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Bases Técnicas HSEC para Contratistas 1 de 46 CUPRUM RESOURCES CHILE LIMITADA PROYECTO MINERO PUQUIOS BASES BASES TÉCNICAS HSEC PARA EMPRESAS CONTRATISTAS CRCHL-GPP-GM-OM-000005

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Bases Técnicas HSEC para Contratistas 1 de 46

CUPRUM RESOURCES CHILE LIMITADA

PROYECTO MINERO PUQUIOS

BASES

BASES TÉCNICAS HSEC PARA EMPRESAS CONTRATISTAS

CRCHL-GPP-GM-OM-000005

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1. INTRODUCCION Cuprum Resources Chile Limitada, en adelante e indistintamente “CRCHL” o “la Compañía”, ha confeccionado para su Proyecto Minero Puquios, las siguientes bases técnicas de salud, seguridad, medio ambiente y comunidad (HSEC), para empresas Contratistas, teniendo en consideración los siguientes objetivos:

• Instaurar y mantener relaciones industriales laborales armónicas y

transparentes entre Cuprum Resources Chile Limitada y las Empresas Contratistas, existiendo un completo conocimiento de los deberes y derechos, mientras se desempeñen en el Proyecto.

• Facilitar la contratación de mano de obra local.

• La responsabilidad en materias de HSEC es una función imperativa diaria y permanente de cada Contratista, desde el supervisor de primera línea hasta los niveles superiores a éste. Igualmente, es responsabilidad de cada trabajador velar por su integridad física y la de los demás, acatando y cumpliendo las normas existentes, promoviendo y sugiriendo nuevas ideas a sus supervisores, que vayan en directo beneficio de HSEC.

• Se debe tener conocimiento de los compromisos ambientales y normas que es necesario cumplir para las diferentes etapas del proyecto, tales como el manejo de los residuos sólidos domésticos, mantenerse alejado de ciertas áreas producto de la presencia de especies de flora o fauna en peligro de conservación, entre otros.

• Oficializar y publicar las normas que complementan y forman parte del contrato con las empresas Contratistas y Subcontratistas.

2. ALCANCE

Estas bases técnicas HSEC rigen para toda empresa, natural o jurídica, que celebre un contrato con Cuprum Resources Chile Limitada para la ejecución de cualquier trabajo, obra o servicio en relación con o para Cuprum Resources Chile Limitada. Estas bases técnicas de HSEC formarán parte integrante de todos los contratos que celebre Cuprum Resources Chile Limitada con empresas Contratistas y terceros en general, cuando a causa u ocasión de dichos contratos, hayan de prestarse servicios en las diferentes etapas del Proyecto que realice Cuprum Resources Chile Limitada o personal de dichas empresas Contratista o terceros.

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Del mismo modo, toda empresa Contratista deberá incluir estas bases técnicas y toda la normativa relacionada con el Proyecto y hacerlas aplicables a los subcontratos o contratos que celebre con terceros en relación al servicio contratado con Cuprum Resources Chile Limitada.

Forman parte integrante de estas bases técnicas HSEC, las normas (procedimientos, estándares, reglamentos, instructivos, etc.) y políticas de salud, seguridad, medio ambiente y Comunidad (en adelante, “normas HSEC”) y los Anexos que se mencionen en este documento.

3. DISPOSICIONES LEGALES

Las obligaciones o requerimientos establecidos en este documento constituyen un mínimo obligatorio, por lo que su cumplimiento en caso alguno alterará o liberará a las empresas Contratistas de su obligación de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las leyes vigentes. Toda empresa Contratista es responsable de conocer, aplicar y cumplir estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias que esté relacionadas con su actividad a desarrollar dentro del Proyecto en materias de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Comunidad, especialmente las siguientes (lista no exhaustiva): - Ley Nº 19.300, publicada en el diario oficial el 9 de marzo de 1994,

establece Ley de bases del Medio Ambiente y sus modificaciones. - Decreto Supremo Nº 95 de 2001 Reglamento del Sistema de Evaluación

de Impacto Ambiental (SEIA), del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

- Decreto Supremo N°90/2000 Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

- Decreto Supremo N°144/61 Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, del Ministerio de Salud.

- Decreto Supremo N°185/91 Reglamenta Funcionamiento de Establecimientos Emisores de Anhídrido Sulfuroso en todo el territorio de la República, del Ministerio de Minería

- Decreto Supremo N° 75/87 Establece Condiciones para el Transporte de cargas que indica, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

- Decreto Supremo N°686/98 Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.

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- Decreto Supremo N°850/98 Sobre Modificación y Construcción de caminos, del MOP.

- Decreto Supremo N°78/2010 Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, del Ministerio de Salud

- D.F.L. N°3.577/80 Norma Sobre Protección Agrícola, del Ministerio de Agricultura.

- Ley de Caza (N°19.473) y su Reglamento (Decreto Supremo N° 53/2003), del SAG.

- Ley N° 17.288/70 de Monumentos Nacionales y el Decreto Supremo N°484/90 Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Antropológicas, del Ministerio de Educación.

- D.S. N° 146 Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

- Decreto Supremo Nº 45, modifica decreto Nº 59, de 1998, que establece la norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

- Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°30, de fecha 03 de marzo del 2011, de la Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.

- Ley 16.744 (Diario Oficial Nº 26.957, del 1 de Febrero de 1968) “Establece el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”.

- Decreto Supremo Nº 594 y sus revisiones “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

- Decreto Supremo Nº 40 (Diario Oficial del 7 de Marzo de 1969 y sus modificaciones) “Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”.

- Decreto Supremo Nº 48 (Diario Oficial del 24 de Febrero de 1984) “Aprueba Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor”.

- Decreto Supremo Nº 54 (Diario Oficial del 11 de Marzo de 1986) “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”.

- Decreto Supremo Nº 72 (Diario Oficial del 27 de enero de 1986 y sus modificaciones) “Reglamento de Seguridad Minera” que fue refundido, sistematizado y coordinado por el D.S. Nº 132/2002 Reglamento de Seguridad Minera (Diario Oficial del 07 de febrero de 2004).

- Ley 18.290 (Diario Oficial del 7 Febrero de 1984) “Ley de Tránsito” y sus modificaciones.

- Decreto con Fuerza de Ley Nº 725. Código Sanitario. - Decreto Supremo Nº 148. Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo

de Residuos Peligrosos. - Normas Chilenas Oficiales. - Decreto N° 46. Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas

Subterraneas.

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- Decreto Supremo N° 3. Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones Radiactivas.

- Decreto Supremo Nº 12. Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos.

- Decreto Supremo Nº 133. Reglamento sobre Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas o Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines.

- Ley Nº 18730. Modifica Ley de Seguridad Nuclear. - Decreto Nº 90 (Publicado en el Diario Oficial del 5 de Agosto de 1996).

Reglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustible derivados del petróleo.

- Decreto Supremo Nº 298 (Publicado en el Diario Oficial del 11 de febrero de 1995 Actualizado el 02 de febrero de 2002). Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

- Ley Nº 20123 (Publicado en el diario oficial el 10 de Octubre de 2006) Regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.

La empresa Contratista debe asumir el cumplimiento de la normativa interna de Cuprum Resources Chile Limitada en materia de HSEC y contractual, como parte de las disposiciones legales del contrato.

4. DISPOSICIONES GENERALES Todo Contratista que celebre contrato con Cuprum Resources Chile Limitada deberá dar cumplimento integro y poner en práctica las normas generales y procedimientos específicos en HSEC que se establezcan, como también aquellas instrucciones escritas a través del libro de obra, por e-mail, u (otro medio escrito) o verbales que se impartan durante la ejecución de los servicios contratados.

Para los efectos de estas bases técnicas, los Subcontratistas, asesores, consultores, proveedores y visitas que presten servicio a algunos Contratistas, serán considerados pertenecientes a éste.

Las bases técnicas HSEC regirán para cualquier instalación, dependencia y accesos desde y hacia las instalaciones del Proyecto.

Las bases técnicas HSEC podrán ser modificadas unilateralmente por Cuprum Resources Chile Limitada, si las circunstancias operacionales o de riesgos de accidentes así lo exigiesen, y cualquier alteración a éstas sólo podrán hacerla la Gerencia de HSEC. Toda modificación será comunicada al Contratista a través de CRCHL.

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Toda comunicación, tramitación de permisos, solicitudes, etc. hacia o con organismos del estado y/o sus representantes, deberán estar previamente comunicadas y autorizadas por CRCHL.

Todo Contratista que celebre contrato con la Compañía deberá estar afiliado a una mutual de seguridad, o un organismo previsional o tener administración delegada, a fin que todos los trabajadores queden amparados por el seguro contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Toda empresa Contratista debe mantener una actitud respetuosa con los miembros de las comunas cercanas al Proyecto.

El no cumplimiento de cualquier cláusula que signifique realizar obras, facultará a la Compañía para contratar obras de mitigación, reparación, modificación, implementación, etc. con terceros, con cargo a la empresa Contratista, dicho costo no será reembolsable y podrá ser descontado de los estados de pago o boletas de garantía.

Los trabajos se ejecutarán en una faena en construcción y eventualmente en operación. Será responsabilidad del Contratista tomar todas las medidas necesarias para prevenir los peligros y controlar los riesgos que puedan afectar a las personas y/u ocasionar daños a los equipos e instalaciones o al medio ambiente y la comunidad.

CRCHL se reserva el derecho de exigir sin expresión de causa, el retiro del Proyecto, de cualquier trabajador o colaborador de las empresas Contratistas que, a juicio de CRCHL, no cumpla con las exigencias indicadas en las normas legales o internas del Proyecto, o cuyo comportamiento sea perjudicial para el buen desarrollo de los trabajos del Proyecto.

5. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA

Al aceptar un contrato con Cuprum Resources Chile Limitada el Contratista queda obligado según los términos del mismo a cumplir con los procedimientos, normas del trabajo o controles establecidos.

El Contratista y cualquier persona de su organización, tiene el derecho a DETENER un trabajo si cree, de buena fe, que el trabajo es inseguro.

El Contratista tiene la obligación de informar en forma inmediata a Cuprum Resources Chile Limitada todo incidente que haya ocurrido y de promover la comunicación de éstos a todos sus trabajadores, para lo cual se debe crear un canal de comunicación on-line, considerando que, en menos de 24 horas se debe informar a la Autoridad Ambiental de cualquier evento no previsto.

Coordinar las actividades de HSEC que debe realizar Cuprum Resources Chile Limitada con la empresa Contratista (inspecciones, auditorias, visitas, etc.).

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Enviar a las autoridades fiscalizadoras de acuerdo a las disposiciones legales vigentes (Sernageomin, Servicios de Salud, Mutual de Seguridad, Servicio de Evaluación Ambiental), los informes que exigen dichas disposiciones y las del contrato, previa comunicación y autorización de Cuprum Resources Chile Limitada.

La empresa Contratista debe obtener todos los permisos legales a su costo, que sean necesarios para que pueda desarrollar las actividades con CRCHL.

La empresa Contratista debe implementar a su costo, todas las observaciones formuladas por los organismos fiscalizadores, si la empresa Contratista no lo hiciera, Cuprum Resources Chile Limitada podrá contratar los servicios de terceros y descontar de los estados de pago o boletas de garantía de la empresa Contratista, las obras ejecutadas para dar cumplimiento a las observaciones de dicho organismo.

Es responsable por el cumplimiento de todas las obligaciones que, en materias de HSEC asume en virtud de un contrato, recae única y exclusivamente en él o quien lo represente para tales efectos. Este podrá delegar sus atribuciones y obligaciones, pero nunca su responsabilidad, en otros miembros de su organización. Estos serán identificados (nombre, cargo, elementos bajo su responsabilidad) en un detallado listado que será entregado a Cuprum Resources Chile Limitada antes de iniciar la movilización del Contratista.

Entregar programa de actividades relacionadas con HSEC, de acuerdo a su programa anual o en función del periodo especifico establecido en el contrato (capacitación, inspecciones, observaciones, charlas, etc.), controlar su ejecución e informar mensualmente al Propietario.

Dado que la continuidad de la supervisión es esencial para lograr el estándar de seguridad, requerido por Cuprum Resources Chile Limitada, el Contratista estará obligado a consultar y comunicar en forma previa a Cuprum Resources Chile Limitada, el cambio o reemplazo de su personal designado como clave en su propuesta y especialmente a la Gerencia de HSEC, para el caso del reemplazo o salida de la faena del supervisor de HSEC, lo cual no podrá producirse sin la autorización escrita de parte de Cuprum Resources Chile Limitada. En caso que la Contratista no hubiere designado personal clave en su propuesta, se entenderá que los supervisores de HSEC reúnen dicha condición.

El Contratista será plenamente responsable por la seguridad de todas las personas empleadas tanto por él como por sus subcontratistas, y por la de los representantes e invitados que se encuentren dentro de los Proyectos de Cuprum Resources Chile Limitada, o en los caminos que conducen a ellos.

Mantener en la Obra un listado actualizado de todos sus trabajadores, con los siguientes antecedentes sin ser taxativos:

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- Nombre - Cédula de Identidad - Edad - Cargo o trabajo a realizar - Fecha de Ingreso - Área donde trabaja - Certificado de curso de inducción. - Copia del Derecho a Saber. - Copia de entrega del Reglamento Interno de Orden, Higiene y

Seguridad. - Contrato de trabajo

6. FACULTADES DE LA SUPERVISÓN DE CUPRUM RESOURCES CHILE LIMITADA

En todas aquellas faenas que sean ejecutadas obras y servicios por el personal de Contratista, los supervisores de CRCHL tendrán las siguientes facultades, entre otras:

• Cada supervisor respectivo de Cuprum Resources Chile Limitada podrá

coordinar el trabajo con los supervisores de la empresa Contratista, dentro de su área, así como la facultad de darles a conocer las medidas preventivas necesarias.

• El supervisor podrá inspeccionar las instalaciones, equipos, vehículos y

la faena en general, con el objeto de verificar el estado de los trabajos, la aplicación de los programas de control de riesgos, de protección del medio ambiente, las condiciones de trabajo, las comodidades para sus trabajadores y cualquier materia relacionada con los trabajos o servicios prestados. La no formulación de observaciones o reparos, antes, durante o después de alguna inspección, no podrá ser interpretada en caso alguno como aceptación o conformidad por parte de Cuprum Resources Chile Limitada respecto de las materias indicadas.

• Los supervisores de Cuprum Resources Chile Limitada estarán

facultados para detener el servicio o trabajo o cualquier parte de él, cuando, a su juicio exclusivo considere que está en peligro la integridad física del o de los trabajadores, o en el desarrollo de los trabajos no están siendo cumplidas las normas de prevención de riesgos, de seguridad, protección del medio ambiente o de cuidado de las relaciones con la comunidad, en su ejecución, y a mantenerlo suspendido mientras los incumplimientos no sean subsanados por la empresa Contratista, costo que será de responsabilidad de la empresa Contratista. Toda suspensión o detención de trabajos se confirmará durante el día por escrito.

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• Los supervisores de Cuprum Resources Chile Limitada, a su juicio exclusivo, podrán ordenar a la empresa Contratista el retiro de materiales, herramientas, maquinarias y equipos del lugar del servicio cuyo estado signifique un riesgo de accidente, contaminación o problemas con la comunidad, el costo es de responsabilidad de la empresa Contratista.

• La supervisión de Cuprum Resources Chile Limitada tendrán libre

acceso a todas las instalaciones de los Contratistas y Subcontratistas sin necesidad de comunicación previa, sean estas oficinas, bodegas, talleres, instalaciones sanitarias, lugares de trabajo, etc.

• Los supervisores están facultados para acceder al Libro de Obra o

cualquier otro Registro que posea el Contratista y anotar en él las indicaciones que deberán ser cumplidas en el plazo determinado o convenido. También se podrá usar el e-mail para hacer referencia a las indicaciones de HSEC. Los supervisores comunicarán al Gerente del Proyecto o de construcción de Cuprum Resources Chile Limitada o a quien este designe las suspensiones y los antecedentes necesarios, con el fin de que se aplique al Contratista las sanciones que correspondan por contravenir alguna disposición reglamentaria de HSEC.

7. RESPONSABILIDAD DE SUPERVISORES QUE ACTÚAN POR LAS EMPRESAS CONTRATISTAS

Será responsabilidad del supervisor de los Contratistas la puesta en práctica de las normas y controles administrativos, como operacionales, establecidos en esta base técnica de HSEC en el trabajo a su cargo y el personal que dependa de él, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de estas bases técnicas y difundiéndoselas a su personal, sin perjuicio de la responsabilidad final del representante legal o del dueño de la empresa Contratista.

Dar total cumplimiento a las disposiciones legales y normativa de HSEC contempladas en el Proyecto.

Participar en el programa de HSEC de su empresa, cumpliendo todas las actividades contempladas en dicho programa, que sean de su responsabilidad.

Conocer, cumplir y hacer cumplir las normas generales contempladas en estas bases técnicas, así como las disposiciones legales vigentes y las normas o procedimientos internos de Cuprum Resources Chile Limitada, para así lograr un óptimo desempeño en prevención de riesgos, medio ambiente, calidad e higiene industrial y buenas relaciones con la comunidad, durante el desarrollo de los trabajos en los Proyectos.

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Promover actitudes y prácticas de seguridad por parte de los trabajadores, velar por la calificación del personal, otorgar una orientación continua a supervisores, capataces y trabajadores sobre disciplina en el trabajo y compromiso hacia la seguridad, salud, medio ambiente y calidad.

Coordinar y participar en las actividades HSEC que tenga contempladas realizar Cuprum Resources Chile Limitada en su contrato o en otro contrato, como inspecciones, auditorias, charlas, etc.

Entregar el programa de actividades contempladas en el programa de prevención de riesgos para el Proyecto de exploraciones.

Verificar que el personal a su cargo cuenta con las competencias y experiencia necesarias, que conoce los procedimientos internos de su empresa y los de Cuprum Resources Chile Limitada, para el desarrollo de su trabajo.

El retiro, cambio y/o ausencia de un trabajador bajo su responsabilidad debe ser comunicada a Cuprum Resources Chile Limitada, en el momento que esto ocurra.

8. ADJUDICACION DE UN CONTRATO

Gerencia de Contratos – CRCHL, comunicará a las empresas Contratistas y Subcontratistas los requerimientos del Proyecto en cuanto a los planes HSEC establecidos en el manual de procedimientos del Proyecto. Verificar que las empresas a las que se les ha asignado un contrato en el Proyecto, estén alineadas y presenten sus planes HSEC en conformidad ha dicho Manual.

Gerencia HSEC – CRCHL: sostendrá una reunión de alineamiento con todas las empresas Contratistas y Subcontratistas antes que comience su movilización a terreno, para verificar que conocen los requerimientos HSEC del Proyecto, que han asignado los recursos necesarios y han desarrollado un plan propio de HSEC e implementado sus estándares. Revisar y aprobar los planes HSEC que presenten las empresas, antes que comience su movilización a terreno

Antes de comenzar a movilizarse a terreno, cada empresa Contratista debe asistir a una reunión lanzamiento o de alineamiento de contrato en materias de HSEC (Kick Off Meeting). Deben asistir a la misma su Gerente General y el Gerente / Administrador para el Proyecto, el Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos que estará en el Proyecto.

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Al término de la misma, el Gerente General deberá firmar el compromiso HSEC con el Proyecto asumiendo su rol y responsabilidades en materias de HSEC para su empresa en el Proyecto.

El Contratista debe haber presentado los documentos (planes, procedimientos, instructivos, etc.) que de cumplimiento a los compromisos legales y contractuales de Seguridad y Ambientales desde el inicio del Proyecto, previa aprobación por Cuprum Resources Chile Limitada.

9. INGRESOS A LOS RECINTOS DEl PROYECTO

El Contratista debe solicitar a Cuprum Resources Chile Limitada en forma oportuna, el permiso de ingreso para sus trabajadores, vehículos, maquinarias y otros recursos necesarios para la ejecución de la Obra, antes del inicio de la movilización a faena. Para ello entregará a Cuprum Resources Chile Limitada los siguientes antecedentes o documentos:

• Listado de trabajadores, incluyendo nombre completo, RUT, domicilio

habitual, especialidad y áreas donde se desempeñará y fechas aproximadas de inicio y término de su actividad en la obra, sin perjuicio de los certificados indicados en las bases administrativas.

• La solicitud de autorización para conducir vehículos al interior del Proyecto, debe ser acompañada de los antecedentes requeridos en el procedimiento respectivo.

• Certificados de exámenes pre-ocupacionales o ocupacionales • Listado de vehículos, con sus marcas, capacidad de carga, modelo, año

y placa patente. • Listado de maquinaria, equipos y herramientas de su propiedad y de

terceros, que empleará en la ejecución de la Obra.

De la idoneidad de los trabajadores asignados al contrato será responsable el Contratista, quien debe asegurarse que la salud de ellos es compatible con las características del trabajo que desempeñarán. Toda persona que ingrese al Proyecto, incluso las visitas, deberán asistir a cursos de inducción con carácter de obligatorios, dicha inducción es impartida por Cuprum Resources Chile Limitada. Cuprum Resources Chile Limitada entregará las credenciales de ingreso para el personal una vez que este demuestra haber asistido o asista al curso de Inducción y presente los documentos correspondientes.

El Contratista comunicará inmediatamente a Cuprum Resources Chile Limitada la pérdida de cualquier credencial. Si este aviso no fuera dado por el Contratista, los costos que pueda causar el mal uso de dicho documento, será de su responsabilidad.

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Las credenciales deberán ser devueltas a Cuprum Resources Chile Limitada tan pronto como haya caducado el motivo que la originó.

10. ALCOHOL Y DROGAS

El Decreto Nº 132/2002, el cual modifica el Reglamento de Seguridad Minera, Decreto Supremo 72/1985, establece en su Artículo 40 lo siguiente:

Está estrictamente prohibido presentarse en los recintos de una faena minera, bajo la influencia de alcohol o de drogas. Esto será pesquisado por personal competente, mediante un examen obligatorio que se realizará a petición del supervisor responsable.

La negativa del afectado al cumplimiento de esta disposición dará motivo a su expulsión inmediata del recinto de trabajo, pudiendo requerirse, si fuera necesario, el auxilio de la fuerza pública para hacerla cumplir, en conformidad con los procedimientos previstos en la legislación vigente.

Prohíbase la introducción, distribución y consumo de bebidas alcohólicas y/o drogas en los recintos industriales de las empresas mineras y todo juego de azar con apuestas de dinero o bienes de cualquier especie.

Toda persona que ingrese al Proyecto deberá someterse a exámenes para determinación de consumo de drogas y alcohol en aquellas ocasiones que Cuprum Resources Chile Limitada estime conveniente.

Dado el carácter reservado de la información de los exámenes de medición de drogas, el trabajador dará su consentimiento previo por escrito, para que el médico asesor del Proyecto tenga acceso a dicha información. Por lo anterior, el Contratista deberá incluir en los contratos con los empleados y Subcontratistas y en su reglamento interno de orden higiene y seguridad, las exigencias del articulo 40 del reglamento de seguridad minera e implementar un programa de prevención, educación, control y sanción sobre alcohol y drogas.

El Contratista retirará a cualquier persona sobre la cual se sospeche el consumo de Alcohol y Drogas o cuando ocurra un incidente o accidente en que éstas sean un factor influyente. El trabajador podrá volver a ser reintegrado bajo la autorización de Cuprum Resources Chile Limitada, una vez que los procedimientos para determinar el consumo de alcohol y drogas hayan entregado resultados negativos y hayan sido notificados a la compañía.

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11. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Es obligación de la empresa Contratista y su supervisión proporcionar y controlar el uso del equipo de protección personal (EPP) y el correspondiente cumplimiento de los estándares de seguridad del Proyecto y de las Normas Chilenas Oficiales de Salud y Seguridad para los equipos de protección oficial.

La entrega de los EPP por parte de la empresa Contratista a los trabajadores debe quedar registrada y firmada por cada trabajador en señal de recepción y conformidad.

No obstante lo anterior, Cuprum Resources Chile Limitada puede exigir un tipo específico de EPP para aquellos trabajos que estime conveniente.

La empresa Contratista debe proporcionar a su personal, al menos, el siguiente equipo de protección personal.

• Casco de seguridad con el logotipo de la empresa, en el interior debe

mantener adherido un listado con los números telefónicos de emergencia del Proyecto y cumplir con los estándares establecidos en la Nch 772 o ANSI Z89.1

• Zapatos de seguridad caña alta (estándar), con puntera de fierro para trabajos generales y sin acero para los trabajos eléctricos, botas de agua con punta de seguridad. No esta permitido el uso de zapatos de seguridad tipo ejecutivo. Los zapatos de seguridad deben cumplir con el estándar establecido en la Nch 1301 o ANSI Z41.1

• Guantes de acuerdo a la actividad que desempeñe. • Respiradores con filtro de acuerdo al contaminante existente en el

lugar de trabajo (si corresponde). • Lentes de seguridad con protección UV (oscuro para el día y claro para

la noche). Los lentes de seguridad deben cumplir con los estándares establecidos en la Nch 461 o ANSI Z87.

• Ropa de trabajo apta para las condiciones de trabajo y clima (con logotipo de su empresa estampado en su espalda).

• Protección auditiva de acuerdo a riesgo expuesto. • Chaleco reflectante o similar en las áreas de trabajo y de transito o

donde sea necesario. • Chalecos especiales de visualización para personas especiales como,

señaleros, guardias riggers, coleros, bandereros, supervisores de HSEC. • Protector solar para trabajadores expuestos a la acción de los rayos

UV. En los casos que se requieran elementos de protección personal para trabajos específicos, deben anexarse al equipo mínimo mencionado anteriormente.

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El equipo de protección personal, ropa de abrigo u otro elemento de protección personal, debe tener una certificación de calidad. Podrá existir un tipo de contrato en el cual no se requiere el uso de algunos o todos los EPP antes mencionados. En tal caso la excepción de su uso debe ser autorizado por Cuprum Resources Chile Limitada. La empresa Contratista deberá controlar el uso correcto, calidad, mantención y recambio oportuno del EPP. La falta o mal estado de EPP puede ser causal inmediata de la suspensión temporal de los trabajos. El Contratista debe mantener un stock mínimo de EPP, correspondiente al 10 % de la dotación de personal.

12. CAPACITACION

La empresa debe implementar un programa de capacitación para el control de los riesgos, para lo cual debe presupuestar a su costo, como mínimo 5% del total de horas mensuales consideradas para el contrato por parte de la empresa Contratistas, por cada trabajador que se desempeñe en dicho contrato. En el cálculo de este 5% en capacitación, se deben contemplar los cursos relacionados con HSEC, que tengan una duración de 4 horas como mínimo. La empresa Contratista se obliga a exigir a todos sus trabajadores para el ingreso al Proyecto, la asistencia a un proceso de inducción HSEC. Se debe entender por inducción HSEC a la presentación formal, a manera de curso, de las prácticas y procedimientos HSEC que deben respetar todos los trabajadores de empresas Contratistas que desarrollan trabajos para Cuprum Resources Chile Limitada dentro o que tengan relación con el Proyecto. Los cursos pueden ser impartidos por personal de Cuprum Resources Chile Limitada o por terceros que ésta designe. La inasistencia de cualquier trabajador del Contratista al proceso de inducción HSEC, inhabilita a aquél para prestar servicios en las dependencias del Proyecto y, por ende, el Contratista se obliga a no permitir el ingreso de trabajadores suyos en dichos recintos mientras no hubieren cumplido su participación en la aludida Inducción. El cumplimiento de la presente obligación deberá ser acreditado por el Contratista mediante la exhibición y entrega al propietario del correspondiente registro de asistencia que, para estos efectos, deberá otorgarse en cada Inducción HSEC.

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Independiente de la inducción, la empresa Contratista tiene la Obligación de Informar (ODI) oportuna y completamente a todos sus trabajadores, cuando estos ingresan a la empresa acerca de los riesgos que entrañan sus actividades, de las medidas preventivas requeridas y de los métodos de trabajo seguro. Ningún trabajador podrá realizar actividades sin recibir el ODI. La empresa Contratista tiene la responsabilidad de verificar y acreditar la competencia y experiencia de sus trabajadores, antes de realizar la actividad asignada y debe instruirlo acerca de los riesgos y de la forma de ejecución segura de la actividad (instruirlo en procedimiento, normas, estándares, instructivos, reglamentos, etc.), dejando constancia escrita de dicha instrucción, con firma del trabajador en señal de haberla recibido y comprendido. La empresa Contratista debe contar con un programa de capacitación formal y llevar un registro y control de las horas hombres capacitados y los cursos realizados y reportarlas mensualmente a Cuprum Resources Chile Limitada en el formato que este indique. La empresa debe presentar una matriz de capacitación por especialidad v/s los procedimientos Cuprum Resources Chile Limitada e Internos y cursos (de acuerdo al listado indicado en la tabla mas abajo expuesta) que debe realizar el trabajador para la aprobación de Cuprum Resources Chile Limitada. La capacitación específica esta orientada a satisfacer requerimientos de capacitación y competencia del área de trabajo o del cargo en el cual se desempeña el trabajador y que pudiera tener impactos significativos en las personas, el medio ambiente o la calidad del servicio / trabajo entregado. En esta capacitación se informa a cada trabajador los aspectos e impactos ambientales significativos; los peligros y riesgos presentes en el área específica donde desarrollará su trabajo y las medidas de control definidas. Ambas capacitaciones deben quedar registradas en un documento firmado por las partes. Dentro de los cursos que están contemplados que deben realizar están los siguientes (Lista no excluyente)

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Tabla de cursos (Quienes deben asistir)

Curso Trabajador Capataz

Supervisor Administrador Gerente

Primeros Auxilios X x X Uso y manejo de extintores X X X Manejo de herramientas manuales y de poder

X X X

Protección respiratoria X X X Protección Auditiva X X X Código de Colores y señales X X X Análisis de Riesgo del Trabajo

X X X X

Control de riesgo de caídas X X X Trabajo en caliente X X X Seguridad Eléctrica X X X Manejo de derrame X X X Espacios Confinados X X X Excavaciones y Zanjas X X X Bloqueo X X X Liderazgo de la Supervisón X X X Coaching Gerencial X X Control de Riesgo Operacional

X X X

Responsabilidad Legal X X X X Línea de Fuego X X X Beyond Zero X X X X Manejo de Residuos sólidos X X X X Manipulación de Materiales Peligrosos X X X

Prevención y Respuesta a Derrames X X X

Manejo Ambiental Durante actividades de construcción. X X X X

Plan de Manejo de Hidrocarburos X X X

Conducción a la Defensiva X X X X Control de Polvo X X X Los recursos naturales de la región y la importancia de su conservación

X X X

Descubrimientos arqueológicos, control, y protección

X X X X

La empresa Contratista debe solicitar los cupos y en función de la asignación de cupos, enviar un listado de acuerdo al formato de Cuprum Resources Chile Limitada, con los trabajadores que asistirán a dicho curso.

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La no asistencia a los cursos será motivo de multas, por cada trabajador, que estando inscrito no haya asistido.

13. DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGO O DE HSEC El Contratista debe mantener en terreno y en todo momento, desde el comienzo a fin del contrato a un Experto en Prevención de Riesgos o supervisor de HSEC que debe estar registrado en el Sernageomin o en el servicio de salud, quien estará a cargo del área de prevención de riesgos. La cantidad de expertos y su calificación depende de la evaluación de riesgos y de los aspectos ambientales significativos, del trabajo a efectuar, la dotación de los trabajadores de la empresa, las áreas que involucre los trabajos a desarrollar entre otras. Toda empresa Contratista debe presentar un Experto en Prevención de Riesgos para asesorar su línea gerencial y supervisora en el control de riesgos del contrato Toda empresa de Contratista con cien (100) o más personas deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, el que deberá ser dirigido exclusivamente por un Experto Profesional Categoría “A” o “B” calificado por el Sernageomin. El Departamento de Prevención de Riesgos debe ser implementado y mantenido específicamente para el contrato. Para el caso en que la faena o contrato se desarrolle en áreas de minas a tajo abierto y/o explosivos, el Jefe de Departamento debe ser Experto Profesional de Categoría A o B. Toda empresa Contratista debe presentar un Asesor en Medio Ambiente para asesorar su línea gerencial y supervisora en el control ambiental del contrato. El Departamento de Prevención de Riesgos debe contar en su organización, al menos con: • Un Jefe de Departamento de Prevención de Riesgos a tiempo

completo. • Un secretario técnico con dedicación 100% al área de Prevención de

Riesgos. • Un supervisor encargado de Medio Ambiente. • Expertos Profesionales en Prevención de Riesgos de terreno con la

calificación profesional (ingenieros, técnicos o Sernageomin en categoría A, B o C), por cada área de trabajo en que se haya subdividido el Proyecto o la faena, ya sea por sectores o por especialidad. Este requerimiento es valido para los turnos adicionales de trabajo, con más de 50 trabajadores.

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Toda empresa con más de 50 trabajadores y menos de 100 trabajadores debe contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, cuya organización tendrá como mínimo: • Un Experto en Prevención de Riesgos, calificado como Ingeniero en

Prevención de Riesgos o Experto Sernageomin categoría A o B, quien tiene la responsabilidad de asesorar a la línea de materias de salud, seguridad, medio ambiente y comunidad.

• Un Experto en terreno por cada área de trabajo en que se haya subdividido el Proyecto o faena con calificación profesional (Ingeniero, técnico o Sernageomin A, B, C).

• En caso del trabajo en sistema de turnos, cada uno de estos debe contar con un Experto a tiempo completo.

Las empresas con menos de 50 trabajadores deben contar como mínimo con: • Un Experto en Prevención de Riesgos, calificado como Ingeniero en

Prevención de Riesgos o Experto Sernageomin categoría A o B, quien tendrá la responsabilidad de asesorar a la línea en materias de salud, seguridad, medio ambiente y comunidad.

• Un Experto ayudante en terreno con calificación profesional (Ingeniero, técnico o Sernageomin A, B, C).

• En caso del trabajo en sistema de turnos, cada uno de estos debe contar con un Experto a tiempo completo.

El aumento de la presencia de Expertos estará en función de la cantidad de trabajadores, A partir de 150 trabajadores, se debe incorporar dos supervisores de HSEC (turno y contra turno) por cada 100 trabajadores en que aumente la dotación de la empresa Contratista. Si la empresa realiza trabajos nocturnos debe considerar supervisores HSEC en turno y contra turno, independiente de la cantidad de trabajadores que participen en la actividad Los supervisores de HSEC del Servicio de Salud deben tener a lo menos 5 años de experiencia. Cualquier requisito distinto a lo mencionado anteriormente debe ser aprobado por Cuprum Resources Chile Limitada. Cuprum Resources Chile Limitada se reserva el derecho sin expresión de causa de exigir la formación de un Departamento de Prevención de Riesgos a cualquier empresa Contratista, como así mismo la incorporación de supervisores de HSEC, del carácter de temporal o permanente por incumplimiento de la normativa, sistema de gestión, incremento en la accidentabilidad o el nivel de riesgo, cuyo costo será de la empresa Contratista.

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Cuando la empresa Contratista subcontrate servicios u obras a otra empresa Subcontratista, esta empresa Subcontratista debe contar con su propio supervisor de HSEC y debe estar aprobado previamente por Cuprum Resources Chile Limitada y cumplir los mismos requisitos de la empresa Contratistas. Las funciones mínimas que deberá desarrollar el supervisor de HSEC serán entre otras; control de los riesgos e impactos en HSEC, control del cumplimiento de los programas, capacitación, registro de información, inspecciones, auditorias, realización y evaluación de las estadísticas, asesorías técnica al comité paritario y supervisores de línea. Para el desarrollo de sus actividades el supervisor de HSEC, la empresa Contratista debe proporcionar todos los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de HSEC y dentro de dichos recurso debe considerar una camioneta exclusiva para el departamento de HSEC. Se debe considerar una camioneta cada tres supervisores de HSEC. Si los frentes de trabajo a controlar están separados por mas de 1 (uno) hora, cada frente debe considerar una camioneta para HSEC. Dada que la continuidad de la supervisón de HSEC es esencial para lograr el estándar de seguridad requerida por Cuprum Resources Chile Limitada, el Contratista estará obligado a contar con la autorización y comunicación escrita en forma previa de Cuprum Resources Chile Limitada, el cambio o reemplazo del supervisor de HSEC. Si la empresa Contratista cuenta con la autorización escrita de Cuprum Resources Chile Limitada, esta se podrá efectuar cuando a juicio de Cuprum Resources Chile Limitada ha existido un adecuado traspaso de la información y capacitación en el sistema de gestión de Cuprum Resources Chile Limitada, mientras esto no ocurra, la empresa Contratista no puede transferir, desmovilizar o finiquitar al supervisor HSEC actual. Cuprum Resources Chile Limitada podrá solicitar en cualquier momento el reemplazo del supervisor de HSEC designado por la empresa Contratista, sin expresión de causa. El Departamento de Prevención de Riesgos debe depender de la autoridad máxima de la faena o obra, las Gerencias o Departamentos de Prevención de Riesgos de las casas matrices no reemplazan al que debe constituirse en el Proyecto. La acreditación y la dedicación del Experto de la empresa Contratista en el Proyecto serán evaluadas por Prevención de Riesgos de Cuprum Resources Chile Limitada.

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14. ACCIDENTES Todo accidente con lesión o daño (propiedad o el medio ambiente), cuasi- accidente, independiente de la gravedad o potencialidad del mismo debe ser informado de manera inmediata en forma verbal y, durante las primeras 6 horas de ocurrido el accidente se debe enviar un informe flash de acuerdo al formato establecido para ello. La información del informe final debe ser enviada además Cuprum Resources Chile Limitada en el formato y procedimiento establecido por el Proyecto. Todo accidente que sufra un trabajador del Contratista o Subcontratista deberá ser atendido de inmediato en el policlínico e informado al supervisor de HSEC de Cuprum Resources Chile Limitada. La empresa Contratista según sea el caso, tendrá la obligación de informar al organismo correspondiente al cual se encuentra afiliado. La empresa Contratista que le ocurriese un accidente del trabajo grave o

fatal debe realizar en una primera instancia: • Suspender en forma inmediata la faena afectada (área o puesto de

trabajo donde se produjo el accidente). • De ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de

trabajo (si existe peligro para la seguridad y vida de los trabajadores). • Informar inmediatamente de lo ocurrido a Prevención de Riesgos de

Cuprum Resources Chile Limitada. • Informar inmediatamente al Sernageomin, la Inspección del Trabajo y

a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos dos hechos.

Se entenderá por: • Accidente del trabajo fatal: aquel accidente que provoca la muerte

del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

• Accidente del trabajo grave: Según la circular N° 2345 de la SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social) cualquier accidente del trabajo que, obligue a realizar maniobras de reanimación, obligue a realizar maniobras de rescate, ocurra por caída de altura de más de 2 metros o porque provoque en forma inmediata la amputación o perdida de cualquier parte del cuerpo o involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

Cuprum Resources Chile Limitada exigirá que estos hechos se denuncien a través de la forma más expedita (teléfono, fax o correo electrónico), sin perjuicio de la comunicación formal que se deberá ingresar en la oficina de partes de estos organismos a más tardar al día hábil siguiente de ocurrido el accidente.

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La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización de los organismos fiscalizadores, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas. En caso de ser posible, se recomienda aislar la zona en que ocurrió el accidente a objeto de facilitar la labor de verificación del fiscalizador. En caso de accidentes incidentes de cuasi accidentes de alto potencial sin lesión, graves o fatales, Cuprum Resources Chile Limitada estará facultado para citar a la línea de mando, personal, testigos, pertenecientes a la Empresa Contratista, para declarar o reconstruir el incidente y todas aquellas diligencias tendientes a esclarecer los hechos. La investigación de accidentes deberá ser realizada por el supervisor a cargo con dedicación exclusiva hasta finalizarlo. Dicho informe deberá llevar el visto bueno del gerente, ingeniero de terreno o de la persona responsable de la empresa Contratista en faena. La sola omisión de un incidente facultará a Cuprum Resources Chile Limitada para retirar de faena a cualquier trabajador o supervisor involucrado en esta omisión. La metodología de investigación de accidente será determinada por Cuprum Resources Chile Limitada. Las Empresas Contratistas deberán adoptar todas las medidas necesarias para verificar la exactitud de los antecedentes que sirven de base a una declaración de accidente del trabajo o enfermedad profesional o común, días de incapacidad, etc., debiendo ejercer, en todas sus instancias, los mecanismos o recursos legales pertinentes a objeto de lograr la debida calificación de dichas materias. Cualquier daño al ambiente, las instalaciones existentes y/o en ejecución, obras en ejecución, equipos y/o maquinarias, causado por un incidente de la empresa Contratista o su personal, deberá ser reparado inmediatamente, a su costo y a satisfacción de Cuprum Resources Chile Limitada. Si la empresa Contratista no dispusiera de los medios, conocimientos o experiencias adecuados para la reparación del daño o si no iniciara los trabajos en forma inmediata de acuerdo a lo comprometido por dicha empresa, Cuprum Resources Chile Limitada podrá ejecutar la reparación con sus propios medios o mediante los servicios de una tercera empresa o entidad, todo ello a costo de la empresa Contratista que sea responsable por dicho daños. Cuprum Resources Chile Limitada queda facultada para descontar el costo respectivo de cualquier suma de dinero que deba pagar a la empresa Contratista o bien para hacer efectivas las garantías de que dispusiese, y para pagar directamente dichos valores a quien corresponda, incluso a sí misma.

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Para lo anterior se debe dar cumplimiento a la Resolución de Calificación Ambiental- RCA N°30, de fecha 03 de marzo del 2011 que califica ambientalmente favorable el EIA-Estudio de Impacto Ambiental- Proyecto Minero Puquios. En la cual se menciona respecto de las acciones a tomar ante un evento no previsto, como es el informar a la autoridad dentro de las primeras 24 horas, realizar reunión con el Servicio de Evaluación Ambiental-SEA y los servicios públicos con competencia ambiental para que, en el plazo de 3 días como máximo implementar las medidas definidas para controlar, detener, minimizar, evitar, restaurar el o los impactos del accidente ambiental. Los planes de acción que resulten de la investigación de accidente, deben contar con la aprobación de Cuprum Resources Chile Limitada. El cierre de los planes de acción debe ser informado mensualmente a través de las planillas utilizadas por Cuprum Resources Chile Limitada. Si existiera falta de cumplimiento este será comunicado a la Gerencia de Proyecto y al área contractual para la aplicación de la sanción respectiva La exposición de los accidentes de alto potencial, graves o fatales será realizada por al administrador o gerente de la empresa Contratista de acuerdo a lo indicado por Cuprum Resources Chile Limitada. Dichos accidentes deberán ser parte de las lecciones aprendidas que debe preparar la empresa Contratista y enviar a Cuprum Resources Chile Limitada.

15. ESTADISTICA DE ACCIDENTABILIDAD Las empresas Contratistas deberán dar estricto y oportuno cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que establecen la obligación de llevar estadísticas completas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo al formato de Cuprum Resources Chile Limitada, y asimismo deberán entregar oportunamente dicha información a las autoridades pertinentes (por ejemplo, Mutualidad y Sernageomin) y a Cuprum Resources Chile Limitada, cada vez que esta lo requiera. Los Contratistas deberán informar mensualmente a Cuprum Resources Chile Limitada través del supervisor de HSEC, todos los accidentes e incidentes que ocurran en el desarrollo de las obras de acuerdo al formato establecido. Entregar a Cuprum Resources Chile Limitada las estadísticas de accidentabildad durante los tres primeros días de cada mes de acuerdo al formato por junto al formulario E-200 emitido por el Sernageomin.

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16. REGLAMENTO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Todas las empresas que ocupan 10 o más trabajadores están obligadas a confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben estar sujetos los trabajadores en relación con sus labores. Se debe mantener registro de la entrega de dicho reglamento a los trabajadores.

17. DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGO DE FAENA En cumplimiento de la Ley 20.123, el Departamento o Gerencias HSEC del Proyecto de Cuprum Resources Chile Limitada se constituye como el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena.

18. COMITÉ PARITARIO DE FAENA En cumplimiento de la Ley 20.123, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Cuprum Resources Chile Limitada se constituye como el Comité Paritario de Faena. En toda empresa Contratista donde trabajen 25 o más trabajadores, deberán formar un Comité Paritario de Higiene y Seguridad para dicha faena, que reportará al Comité Paritario de Faena de Cuprum Resources Chile Limitada. Asimismo, el Comité Paritario de Faena de Cuprum Resources Chile Limitada velará por el cumplimiento de la legislación para aquellas empresas Contratistas que posean menos de 25 trabajadores. Los Comités Paritarios de las Empresas Contratistas deberán funcionar según los reglamentos que se dicten sobre la Ley 20.123, debiendo enviar copias de las Actas de sus reuniones, avance del programa al Departamento de Prevención de Faena.

19. EVALUACION DE RIESGO Las empresas Contratistas deben realizar una evaluación formal de los riesgos se realizará utilizando el procedimiento establecido por Cuprum Resources Chile Limitada. La empresa Contratista deberá asegurar que además de identificar los riesgos, debe incorporar las causas y controles de estos.

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Las empresas Contratistas deben realizar una evaluación formal de los riesgos ambientales en las cuales sus actividades están expuestas, se realizará utilizando el procedimiento establecido por Cuprum Resources Chile Limitada. La empresa Contratista deberá asegurar que además de identificar los riesgos ambientales, debe incorporar las causas y controles de estos, las cuales deben ser comunicadas a su personal e implementar todos los recursos para el desarrollo satisfactorio de la actividad.

20. EVALUACION DEL SISTEMA DE GESTION Cada empresa Contratista independiente del tipo de contrato deberá demostrar su competencia en materia de HSEC la que puede ser por sistemas de graduaciones o certificaciones. Este requisito debe ser verificado anualmente o a lo menos una vez durante su permanencia en el Proyecto, siempre que este tenga una duración superior a cuatro meses, para lo cual deberán realizar auditoria Internas de HSEC con una empresa externa. Indistintamente de lo anterior Cuprum Resources Chile Limitada podrá realizar auditorias a las empresas Contratistas si así lo determina.

21. PLAN DE HSEC El plan de HSEC debe detallar los planes específicos y programas para establecer en un contrato los requerimientos de HSEC. El plan de HSEC debe considerar como mínimo el plan de salud y seguridad, plan de manejo ambiental, programa de mejoramiento conductual, plan de relaciones comunitarias, plan de emergencia entre otros. El plan HSEC podría ser una colección de documentos y manuales. El Plan de HSEC debe dar cumplimiento a la normativa de Cuprum Resources Chile Limitada. El plan de HSEC deberá demostrar a Cuprum Resources Chile Limitada que el manejo y el compromiso del Contratista con HSEC es parte integral de su proceso administrativo y serán establecidos de una manera planificada, sistemática y documentada El Gerente / Administrador de la empresa para el Proyecto, debe realizar una presentación formal del Plan HSEC que implementará en el Proyecto. Esta presentación debe ser realizada dentro del primer mes de trabajo en el Proyecto. La Empresa Contratista preparará y entregará el Plan de HSEC que incluye como mínimo 30 días antes (días calendarios o corridos) de iniciar los trabajos en terreno para la aprobación de Cuprum Resources Chile Limitada. Cuprum Resources Chile Limitada tendrá 15 días calendario para emitir los comentarios con respecto al Plan HSEC. La Gerencia HSEC retornará el Plan HSEC de la empresa, con uno de los siguientes códigos:

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• A – Proceder, Sin Comentarios. • B – No Proceder, Cambiar según comentarios y presentar nuevamente. La empresa debe subsanar de todos los comentarios realizados por Cuprum Resources Chile Limitada. Los comentarios de Cuprum Resources Chile Limitada no liberan a la empresa de sus obligaciones contractuales y legales y no constituyen una asunción de responsabilidades por parte de Cuprum Resources Chile Limitada o del Proyecto en relación a la precisión o suficiencia de la documentación ambiental de la empresa. Una vez aceptado el Plan de HSEC, no deberá ser modificado sin previa consulta y aceptación por Cuprum Resources Chile Limitada. Esto incluye también, al personal indicado en el organigrama de la empresa El Gerente / Administrador de la empresa Contratista para el Proyecto, debe realizar una presentación formal del Plan de HSEC que implementará en el Proyecto. Esta presentación debe ser realizada dentro del primer mes de trabajo en el Proyecto. Todo el personal del Contratista y de cualquier Subcontratista deberá recibir entrenamiento e inducción por el Contratista sobre el plan de HSEC para que tengan un conocimiento sobre los requerimientos relativos a sus funciones de trabajo. 21.1.PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD

El Plan de Salud y Seguridad que forma parte del plan de HSEC deberá contar como mínimo con las siguientes requerimientos y que tienen relación directa o indirecta con las actividades que la empresa Contratista realizará en el Proyecto: • Política HSEC de la Empresa • Organigrama de la Empresa • Organigrama del Área HSEC • Exámenes preocupacionales • Programa de Inducción, capacitación y entrenamiento • Definición de objetivos y metas e indicadores de desempeño • Definición de roles y responsabilidades HSEC por cada cargo de la

organización • Estándares aplicables, legislación y guías que serán adoptadas • Aprobaciones, permisos gubernamentales y licencias para el

Proyecto • Procedimientos específicos para: • Conducción, mantención de vehículos livianos • Inspección, operación y mantención equipos y maquinaria • Bloqueo de equipos y maquinarias

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• Cables eléctricos y extensiones • Manejo de materiales peligrosos • Trabajo en altura • Maniobras de izamiento • Excavaciones y zanjas • Espacios confinados • Permisos de trabajo • Trabajo en caliente • Armado y desarmado de andamios • Enfierradura y moldaje • Montaje • Uso de herramientas manuales • Uso de equipo de protección personal • Procedimientos seguros de precomisionamiento • Operación, transporte, almacenamiento de equipos radioactivos • Instructivos de trabajos • Uso de plataformas suspendidas por medio de grúas (Ej.

Canastillos) • Análisis de riesgo del trabajo • Escalas y escaleras • Uso de explosivos • Herramientas fulminantes • Herramientas de corte • Arenado • Flushing • Prevención de Incendios • Superficies de trabajo • Transporte de Personal • Comunicación de la política • Manejo del cambio • Primeros auxilios • Emergencia • Programa de trabajo del Comité Paritario. • Preparación y entrega a todo el personal de una Guía de consulta

rápida HSEC • Programa de reconocimiento e incentivo HSEC • Programa de difusión • Identificación, análisis y control de riesgos • Programa de observaciones planeadas • Programa personalizado de actividades HSEC de la línea de

mando, el cual debe incluir también a la jefatura del Contratista que visite la faena.

• Reportes de Accidentes / Incidentes • Mantención de registros de Salud, Seguridad y Medio Ambiente • Auditorias internas y externas

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Programa de Salud Ocupacional incluyendo protección de las vías respiratorias y auditivas, higiene, alcohol y drogas, salud y estado físico, protección solar, restricción de fumar, asbestos, primeros auxilios y acceso a tratamientos médicos, iluminación, vibraciones, etc.

Monitoreo a la exposición de los trabajadores al ruido, polvo y otras sustancias potencialmente peligrosas. Algunos de los documentos que debe entregar la empresa Contratista, son los siguientes: • Copia de la carta de inicio de faena entregada en el Sernageomin

(Art. 21 del DS 72 modificado por el D.S. Nº 132). • Copia de la carta de inicio de entregada al SEREMI de Salud

(Resolución Nº 3982 del 16/09/2004). • Copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. • Certificado de adherencia del Organismo Administrador de ley

16744. • Entrega del Derecho a Saber ( DAS) D.S. Nº. 40. • Registro de la capacitación sobre métodos y procedimientos para

ejecutar correctamente el trabajo (Art. 28 del D.S. 72 modificado por el D.S. Nº 132).

• Certificado y currículum de los supervisores de HSEC. • Certificados de los EPP que serán utilizados en el Proyecto de

exploración. • Entrega de los procedimientos escritos de trabajo de las

actividades a realizar. • Entrega del plan de HSEC. • Evaluación de riesgos de los trabajos que realizaran. • Entrega de una Carta Gantt de la implementación del plan de

HSEC. 21.2. PROCESO DE MEJORAMIENTO CONDUCTUAL (PMC)

Un proceso de observación de comportamientos liderados por un grupo de trabajadores y respaldado por su gerencia permitirá obtener gran cantidad y valiosa información sobre la forma que el personal esta realizando sus labores (comportamientos seguros y riesgosos). Comprender que una correcta administración del comportamiento de las personas en terreno a través de la observación diaria, la retroalimentación e identificación de causas o barreras que llevan a la gente a actuar en forma riesgosa y el correcto uso de barreras identificadas. La implementación del proceso de mejoramiento conductual, como herramienta de apoyo a la gestión de HSEC se realizara bajo los procedimientos respectivos.

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Todas las empresas Contratistas y Subcontratos deberán contemplar dentro del plan HSEC, de políticas de gestión la implementación del Proceso de Mejoramiento Conductual (PMC). La empresa Contratista debe disponer de 2 coordinadores de PMC, turno y contra turno para la implementación de este programa. El coordinador debe tener experiencia de 3 años en área de HSEC y a lo menos dos años en programas de conductas. La empresa Contratista debe considerar 1 observador por cada 15 trabajadores en terreno. Dicho observador realizará dos observaciones diarias 1 en la mañana y otra en la tarde. El tiempo de rotación de cada observador es cada tres meses. Todos los observadores deben realizar el curso de Entrenadores de Observadores. La empresa Contratista debe contemplar un programa de incentivos, de acuerdo a lo indicado en el “Procedimiento de entrega de incentivos”. Los incentivos deben ser los mismos o similares de acuerdo al procedimiento antes mencionados. Los costos de la entrega de los incentivos deben estar considerados dentro de los costos de la empresa Contratista.

21.3.PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Cuprum Resources Chile Limitada requiere la seguridad y garantía que todo compromiso ambiental del Proyecto; las medidas de mitigación, compensación y reparación; plan de seguimiento ambiental (flora, fauna, suelo, control de material particulado, entre otros) sea dirigido dentro de su sistema de gestión ambiental. Lo anterior, basado en la RCA de fecha 03 de marzo del 2011 de la Comisión de Evaluación Región de Coquimbo, que califica favorablemente el EIA Proyecto Minero Puquios, los documentos que forman parte de dicho estudio y todos sus adenda. Para este objetivo Cuprum Resources Chile Limitada ha desarrollado un registro de compromisos ambientales y un plan de manejo ambiental (PMA). El PMA contiene un esquema para Contratistas (“PMAc"). Los registros de los compromisos ambientales actúan como una herramienta para confrontar todas las actividades desarrolladas por el Contratista y garantizar su cumplimiento. El PMAc desarrollado debe contemplar los compromisos ambientales del Proyecto, que son de obligación implementarlos y cumplirlos. Este programa debe ser aprobado por la gerencia de HSEC del Proyecto.

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Los PMAc traducen los compromisos y medidas ambientales, los cuales se traducen en acciones y procesos requeridos para ser implementados por el Contratista. Antes del inicio de la construcción el Contratista tiene la obligación de implementar el plan de manejo ambiental de Contratista, procedimientos y declaraciones de método que especifiquen como implementarán los controles operacionales para dar cumplimiento a los compromisos ambientales y todas aquellas medidas definidas en la evaluación del EIA, tal como está enunciado en los PMA. Los PMAc proporcionan transparencia y seguridad que los compromisos hechos a través del EIA estén comunicados al Contratista y que estos son responsabilidad en su ejecución. El PMAc deberá alcanzar los requerimientos de todas las leyes aplicables, compromisos ambientales, estudio de impacto ambiental (EIA), y de las que rigen en un contrato con Cuprum Resources Chile Limitada y sistemáticamente dirigirá todos los aspectos del trabajo encomendado. El PMA debe dar cumplimiento a la normativa de HSEC de Cuprum Resources Chile Limitada. El PMAc debe establecer la gestión ambiental que se desarrollará en el Proyecto, el cual debe establecer los lineamientos contractuales requeridos por HSEC. Existen un número de documentos que identifican los requerimientos de manejo ambiental del Proyecto, ellos incluye el estudio de impacto ambiental (EIA), adenda (1, 2 y 3), Informe Consolidado de Evaluación, normas ambientales aplicables. Cada uno de los documentos contiene lineamientos y compromisos que se debe poner en práctica en el Proyecto. Cada PMAc identifica los compromisos y métodos para su ejecución. En la mayor parte de los casos esto será el desarrollo por el Contratista detallando cómo se implementan todos los requerimientos de PMAc. Sin embargo, el PMAc debe detallar procedimientos específicos que son exigidos. El PMAc deberá demostrar a Cuprum Resources Chile Limitada que el manejo y el compromiso del Contratista con el Medio Ambiente es parte integral de su proceso administrativo, constructivo y serán establecidos de una manera planificada, sistemática, documentada. El PMAc que forma parte del plan de HSEC deberá contar como mínimo con los siguientes requerimientos y que tienen relación directa o indirecta con las actividades que la empresa Contratista realizará en el Proyecto:

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• Política Ambiental (HSEC) de la Empresa • Organigrama de la Empresa • Organigrama del Área HSEC • Programa de Inducción, capacitación y entrenamiento • Definición de roles y responsabilidades ambientales (HSEC) por

cada cargo de la organización. • Definición de objetivos y metas e indicadores de desempeño

Ambiental • Programa de objetivos y metas e indicadores de desempeño

Ambiental • Estándares aplicables, legislación y guías que serán adoptadas. • Aprobaciones de permisos gubernamentales y licencias para el

Proyecto • Identificación, análisis y control de Aspectos Ambientales. • Plan de control Operacional por proceso y actividad. • Plan de Prevención de la Contaminación (polvo, ruido, cursos de

agua y aguas subterráneas, mantenimiento y manejo de reabasteciendo de combustible, etc.)

• Plan de Monitoreo de Cumplimiento Ambiental. • Monitoreo de la calidad ambiental en Aire, suelo y Agua. • Plan de Monitoreo Biológico (flora y fauna) • Plan de Manejo de Arqueológico de los 3 sitios identificados fuera

del área de influencia directa del proyecto, tal como se indica en el EIA y el adenda 1.

. Plan de manejo de canteras. Plan de Cierre ambiental Progresivo y Definitivo • Plan Enlace Comunitario y Plan de Consulta • Programa de Inspecciones Ambientales • Manejo de residuos y desechos sólidos y líquidos. • Hallazgo de restos arqueológicos • Manejo de aceites usados y filtros • Manejo de combustibles • Manejo de restos de hormigón • Prevención y control de derrames de líquidos • Cierre y desmovilización ambiental • Control de material particulado • Suministro y consumo de agua potable • Suministro y mantenimiento de baños químicos • Plan de Emergencia Ambientales y de comunicación a la

comunidad y servicios públicos con competencia ambiental. • Reportes de Accidentes / Incidentes ambientales. • Mantenimiento de registros Ambientales de todas las actividades

realizadas, monitoreo, seguimiento y todo lo indicado en la RCA. • Programa de auditorías internas y externas

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• Auditoría ambiental externa que audite, que, los compromisos y medidas del EIA del proyecto minero Puquios se están cumpliendo.

• Identificación de Aspectos Ambientales Significativos. • Identificación de Normas legales • Manejo de Residuos Sólidos y Líquidos • Manejo y Almacenamiento de Materiales Peligrosos • Manejo de Top Soil. • El Contratista determina cómo los compromisos van a ser puestos

en práctica, sin embargo, Cuprum Resources Chile Limitada revisará y aprobará todo el PMAc y procedimientos relacionados.

• La empresa Contratista cumplirá con el plan de manejo ambiental. De acuerdo a la temática ambiental expresada anteriormente se debe considerar lo señalado en la RCA del EIA Proyecto Minero Puquios, en el considerando 12 que dice: el titular del proyecto deberá informar de inmediato y por escrito a la Comisión de Evaluación Región de Coquimbo, en un plazo no superior a 24 horas, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales. El titular deberá implementar una vez constatado el hecho ya sea por medios visuales o instrumentales, las medidas provisorias o definitivas necesarias para controlar, evitar y/o detener estos efectos o impactos e informar a dicha Comisión. Deberá coordinar además con los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental la implementación de las medidas adecuadas para controlar, evitar, detener, restaurar y/o compensar en forma definitiva los efectos o impactos ambientales identificados dentro de un plazo no superior a tres (3) días contados desde la fecha de aviso a la Comisión de Evaluación Regional. Tal como se señaló anteriormente resulta prioritario realizar con CUPRUM RESOURCES CHILE Limitada, un canal de comunicación efectivo y on line para el aviso o alerta de alguna actividad o acción a la que alude el párrafo anterior, para cumplir con los plazos informativos y de medidas a implementar ante cualquier evento. El cual debe formar parte del plan de emergencia.

Se debe autorizar el libre acceso de profesionales y/o fiscalizadores de los órganos del Estado con competencia ambiental. En caso de que quieran revisar alguna obra de la faena en cualquiera de sus etapas, considerando todas las medidas de seguridad.

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El acceso puede ser a sectores específicos de la mina y sus partes (planta, pilas, implementación de botaderos, entre otros) o, la solicitud de libros o informes existentes en la obra.

De acuerdo a lo anterior se debe contar en faena con copia en papel o digital de todos los documentos generados de la evaluación ambiental del proyecto minero Puquios, el EIA, adenda, RCA, monitoreos, para dar cumplimiento específico de estos.

Se debe contar además con todos los planos, memorias técnicas, informes finales, autorización del SAG, Autoridad Sanitaria, del Municipio, entre otros, de todos aquellos permisos ambientales sectoriales como la ley de caza; autorizaciones de almacenamiento provisorio de residuos sólidos de cualquier tipo, funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas, entre otros.

En definitiva, el encargado ambiental de la obra, debe tener cabal conocimiento del proyecto, sus autorizaciones ambientales, planes de manejo, compromisos y medidas de mitigación, compensación y reparación a considerar. Los documentos legales relacionados con medio ambiente y comunidad deben ser entregados a Cuprum Resources Chile Limitada con 30 días de anticipación antes de comenzar los trabajos en el Proyecto. Esta información será entregada a quien Cuprum Resources Chile Limitada haya designado. Algunos de los documentos que debe entregar la empresa Contratista según corresponda, son los siguientes:

• Certificado y currículum de los supervisores de medio ambiente. • Entrega de los procedimientos escritos de trabajo de las

actividades a realizar. • Entrega del PMAc. • Plan de Cierre Ambiental Progresivo y Definitivo • Entrega de una Carta Gantt de la implementación del plan de

manejo ambiental. • Autorización para el manejo de Residuos sólidos. • Autorización de Uso de Agua. • Autorización del relleno sanitario para residuos sólidos no

peligrosos a ser utilizado. • Autorización del relleno sanitario para residuos sólidos peligrosos

a ser utilizado. • Autorización para lagunas de oxidación de residuos líquidos

domésticos a ser utilizado. • Otros

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22. INSPECCIONES DE HSEC El Contratista, de acuerdo a los estándares de Cuprum Resources Chile Limitada, deberá cumplir con el programa de inspecciones establecido en el Plan de HSEC, para verificar el estado de las faenas e informará a Cuprum Resources Chile Limitada aquellas situaciones que representen un riesgo. Cuprum Resources Chile Limitada podrá realizar, por sí solo o en conjunto con el Contratista, una inspección a las obras, cuando lo estime conveniente. Todas las deficiencias que sean detectadas durante el desarrollo de estas inspecciones, deberán ser documentadas y corregidas tan pronto como sea posible o dentro del plazo que indique Cuprum Resources Chile Limitada, el cual se consignará en un acta, libro de obra o e-mail que se levante para tal efecto con ocasión de la respectiva inspección. Cuprum Resources Chile Limitada podrá inspeccionar las instalaciones, equipos, vehículos y la faena en general, con el objeto de verificar el estado de los trabajos, la aplicación de los programas de control de riesgos, de protección del medio ambiente, las condiciones de trabajo, las comodidades para sus trabajadores y cualquier materia relacionada con los trabajos o servicios prestados. La no formulación de observaciones o reparos, antes, durante o después de alguna inspección, no podrá ser interpretada en caso alguno como aceptación o conformidad por parte de Cuprum Resources Chile Limitada respecto de las materias indicadas. En las inspecciones que realice la empresa Contratista junto con Cuprum Resources Chile Limitada, el administrador o gerente de la empresa Contratista de la obra, debe participar en dichas inspecciones. El Contratista notificará inmediatamente a Cuprum Resources Chile Limitada cuando detecte condiciones o situaciones que puedan causar pérdidas o puedan ser peligrosas para el personal y/o equipos, puedan causar daños ambientales o problemas con las comunidades aledañas al Proyecto. Dicho aviso o notificación debe ser de inmediato, en forma verbal, al Administrador de contrato o supervisor de HSEC de Cuprum Resources Chile Limitada. Las inspecciones a las herramientas de poder (energía eléctrica, neumática, hidráulica), equipos, maquinarías, elementos de izaje, andamios, etc., debe ser realizado por una persona competente. Si la empresa Contratista no cuenta con dicha persona, Cuprum Resources Chile Limitada podrá contratar una persona competente a costo de la empresa Contratista, dicho costo no será reembolsable.

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La respuesta tardía a las observaciones obtenidas en las inspecciones, serán comunicadas a la Gerencia de Proyecto de Cuprum Resources Chile Limitada, para un proceso de sanción.

23. AUDITORIAS DE HSEC

Cuprum Resources Chile Limitada realizará al menos dos auditorias HSEC al año a la empresa Contratista. Las fechas serán establecidas por CRCHL. Todas las No Conformidades que sean detectadas durante el desarrollo de las auditorías, deberán ser documentadas y corregidas tan pronto como sea posible o dentro del plazo que indique Cuprum Resources Chile Limitada, el cual se consignará en un acta, libro de obra o e-mail que se levante para tal efecto con ocasión de la respectiva auditoria.

24. EMERGENCIAS En caso de emergencias declaradas (sismos, tormentas de arena, tormentas eléctricas, incendios, derrames, atentados y similares), los Contratistas, su personal y sus equipos quedarán a disposición de Cuprum Resources Chile Limitada. La declaración y el cese de la emergencia le serán comunicados oficialmente por la misma. En cada área de trabajo la empresa Contratista debe tener y mantener estaciones de emergencia. Dicha estaciones de emergencia debe contener a lo menos: .- 01 botiquín básico. .- 01 camilla rígida. .- 01 tabla espinal. .- 01 inmovilizador de cuello cervical. .- 01 inmovilizador de brazos y piernas. .- 01 frazadas. .- 01 extintor de PQS. Para Derrames: .- 20 Paños Adsorbentes .- 01 Bandeja de Contención. .- 20 Sacos de polipropileno .- 20 Bolsas de polietileno de alta densidad .- 01 Pico .- 01 Pala .- 01 Cilindro Estas estaciones e implementos de emergencia estarán codificados y a cargo de una persona con entrenamiento y calificado en primeros auxilios según lo disponga la legislación vigente, quien tendrá la responsabilidad de mantener en buenas condiciones la o las estaciones de emergencia.

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El Contratista es responsable de la adecuada instrucción y capacitación de su personal de acuerdo al Plan de emergencias de su área y estar integrado y coordinado con el plan de Cuprum Resources Chile Limitada. En cada área de trabajo el Contratista deberá tener y mantener una estación de emergencia (camilla rígida, tabla espinal, cuello cervical, botiquín, extintor, frazada, etc.), esta estación debe estar codificada, tener un responsable y estar sujeta a inspección mensual. El Contratista tiene la responsabilidad final de la correcta actuación ante una emergencia, simulacro o ejercicio, tales como; Detención de todas las actividades de construcción bajo su supervisión, la posterior evacuación a los Puntos de Encuentro de Emergencias (PEE) y conteo del personal luego de la evacuación y entrega de las anotaciones correspondientes al encargado de la emergencia. El Contratista deberá coordinar con Cuprum Resources Chile Limitada al menos dos simulacro de emergencia anual con fines de capacitación (ejercicio) mientras dure el contrato. El Contratista debe elaborar un plan de emergencia de acuerdo a las características del Proyecto siguiendo el siguiente índice.

25. CERTIFICACIONES La empresa Contratista deberá presentar diferentes certificaciones, dependiendo de la actividad que realice la empresa Contratista, equipos y herramientas utilizados en dichas actividades y de la evaluación de los riesgos que ella haga. La empresa Contratista debe enviar la información de cuales serán los equipos, actividades y personal serán certificados, para establecer los requerimientos que serán solicitados en el contrato durante la etapa de licitación, si ello no ocurriera, estas se solicitarán una vez adjudicado el contrato a costo de la empresa Contratista. Las certificaciones tendrán una duración de un año, cualquiera extensión de la validez de dichas certificaciones, debe ser autorizada por HSEC de Cuprum Resources Chile Limitada. Las certificaciones deben ser otorgadas por organismos independientes, debidamente acreditadas por el Instituto Nacional de Normalización y autorizadas por Cuprum Resources Chile Limitada. Las certificaciones se solicitaran tanto al personal como a herramientas y equipos que se utilicen en faena, dentro de las cuales se encuentran (lista no excluyente):

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• Certificaciones de elementos de protección personal. • Certificaciones de equipos y maquinarias. • Certificaciones de Grúas, Grúas Torres, camiones plumas o cualquier

otro equipo que se utilice para el izaje de carga. • Certificaciones de Andamios • Estanques acumuladores • Certificaciones de los instrumentos de monitoreo a utilizar. • Certificaciones de los trabajadores en relación a las actividades a

realizar. • Certificaciones de elementos de izaje como tecles, teerford, eslingas

estrobos, cables, huinches, etc. • Certificaciones de equipos de monitoreo de calidad ambiental. • La empresa Contratista debe mantener registro de las certificaciones,

de la empresa certificadora.

26. CONSIDERACIONES RELACIONADAS A LOS TRABAJOS Todo trabajador de empresa Contratista que realice trabajos que han sido establecidos como críticos por Cuprum Resources Chile Limitada, debe tener una autorización formal (ejemplo un carné) para realizar dicha actividad, la cual debe portar en todo momento. Los trabajos que consideren permisos y autorizaciones especiales por parte de Cuprum Resources Chile Limitada, no podrán iniciarse si la empresa Contratista no cuenta con ellos. Para los trabajos en altura donde deban armarse, desarmarse y modificar andamios, la empresa debe contar con una cuadrilla exclusiva para dicha actividad si Cuprum Resources Chile Limitada así lo considera, debido a las condiciones de construcción. La empresa debe mantener una cuadrilla por cada 100 cuerpos de andamio que tenga la empresa Contratista. La implementación de dichas cuadrillas es a costo de la empresa Contratista. Los andamios utilizados en las salas eléctricas que cuenten con energía, deben ser de fibra, cualquier alternativa distinta debe contar con la aprobación de Cuprum Resources Chile Limitada. La empresa debe contar con todos los instrumentos y equipos que son necesario y requisitos para realizar una actividad considerada en el alcance de su contrato. Si no los tiene deberá comprarlos y/o arrendarlos a su costo, para la realización de dicha actividad. La demora que implique la llegada del equipo o instrumento es costo de la empresa Contratista. Cuprum Resources Chile Limitada podrá comprar o arrendar equipos a costo de la empresa Contratista si esta no los proporciona, y este costo será descontado de los estados de pago o boletas de garantía.

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Todo personal del Contratista, bajo ninguna circunstancia, salvo autorización de Cuprum Resources Chile Limitada, podrá transitar o ingresar por otra área o zona de trabajo que no sea la que le corresponde. En toda instalación de faenas y/o campamento, cuando no se pueda usar por razones de distancias u otros motivos las instalaciones del Proyecto, el Contratista deberá construir instalaciones sanitarias (con servicios higiénicos, urinarios, lavamanos, duchas y vestidores), casino y/o cocina, según esté indicado en el contrato. Todas las instalaciones deberán regirse por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 594, “Reglamentos sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en el Lugar de Trabajo”, Decreto Supremo 72 “Reglamento de Seguridad Minera” y por las exigencias del Servicio de Salud respectivo. Es de la mayor relevancia que el Contratista desarrolle los mejores esfuerzos para evitar y reducir los impactos sociales negativos en el entorno humano del Proyecto. El Contratista obligará a sus Subcontratistas para que cumplan con todas las normas ambientales aplicables, las condiciones del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y el PMAc. El Contratista llevará a cabo actividades de control ambiental y social a la extensión requerida por el EIA en coordinación con Cuprum Resources Chile Limitada y proporcionará información con respecto a estas actividades prescrita en el EIA a fin de permitir que los requerimientos del EIA se cumplan. Es responsabilidad del Contratista mantener, corregir y remediar en el Proyecto donde el incumplimiento sea identificado. El supervisor HSEC del Contratista será responsable de inspeccionar las actividades del Proyecto diariamente con el propósito de identificar cualquier situación de incumplimiento. El Contratista y Subcontratistas utilizarán supervisores ambientales para monitorear y probar que el aire, agua, ruido, sensibilidad arqueológica, y otras materias estén conformes como se especifica en la EIA. Las acciones correctivas van a ser inmediatamente tomadas por el Contratista sobre descubrimiento o notificación del incumplimiento por parte de Cuprum Resources Chile Limitada. El Contratista cumplirá y asistirá con Cuprum Resources Chile Limitada en poner en práctica, el plan de Relaciones Comunitarias. Cuprum Resources Chile Limitada será quien estará a cargo de todas las comunicaciones a las Comunidades con respecto al Plan de Relaciones Comunitarias.

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Los funcionarios de Relaciones Comunitarias del Contratista y Cuprum Resources Chile Limitada establecerán una comunicación temprana, para advertir a las Comunidades de las actividades del Proyecto y procesos de construcción que se van a ejecutar, el uso de programas de entrenamiento, oportunidades para el abastecimiento de servicios locales, y código de conducta de los trabajadores. Ante una propuesta de requerimiento por parte de las Comunidades hacia el Contratista que involucre un compromiso hacia el Proyecto, este debe ser comunicado a Cuprum Resources Chile Limitada para su evaluación y aprobación, a fin de permitir el manejo conveniente. Cuprum Resources Chile Limitada notificará al Contratista, por escrito, si un incumplimiento a normas ambientales, compromisos del EIA es descubierto. El Contratista será advertido de su incumplimiento, tomando toda acción correctiva requerida para cumplirla. El costo de tal acción correctiva será asumido por el Contratista. Si el Contratista no logra tomar tal acción correctiva rápidamente (definir plazo..yo diría 3 días, dependiendo de la gravedad de la situación…dependiendo si hay que informar o no a la autoridad ambiental), Cuprum Resources Chile Limitada se dirigirá al Contratista a suspender todo o parte del trabajo hasta que la acción correctiva satisfactoriamente haya sido tomada. Los costos incurridos por el Contratista a causa de tal suspensión serán a cuenta del Contratista y cualquier demora de ejecución del Contratista no se considerará excusable por las presentes bases. Adicionalmente, Cuprum Resources Chile Limitada nombrará a un tercer Contratista ambiental para llevar a cabo la vigilancia y verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales del Contratista y este reportará a Cuprum Resources Chile Limitada los hallazgos. El Contratista cooperará y obligará a todos sus Subcontratistas en cumplir con cualquier directiva de Cuprum Resources Chile Limitada o cualquier autoridad gubernamental que ellos identifiquen en su modo de operación la existencia de un riesgo ambiental. Antes de la desmovilización el Contratista será responsable de notificar y presentar el Plan de Cierre Ambiental en la cual se establece los criterios de cierre ambiental del Proyecto desarrollado por él y sus Subcontratistas. De esta manera se asegura dar cumplimiento a los compromisos ambientales y leyes aplicables. El Contratista deberá indicar claramente a Cuprum Resources Chile Limitada, si las condiciones del Proyecto lo requieren, la fuente de la cual obtendrá sus recursos de agua natural y potable, previa autorización por parte de la autoridad competente. Esta indicación deberá hacerla antes de los treinta días a la fecha de inicio de la prestación de servicios, en caso no cuente con la autorización y se haga uso del recurso de agua Cuprum Resources Chile Limitada sancionara a la empresa Contratista por incumplimiento legal de la norma.

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El Contratista deberá eliminar los residuos de acuerdo a lo establecido en el PMAc, respecto al manejo de los residuos sólidos que genere su actividad depositándolos en contenedores destinados exclusivamente a tal objeto. Si el Contratista no cumpliera, Cuprum Resources Chile Limitada podrá contratar los servicios de terceros a costo del Contratista para el retiro de dichos residuos. El Contratista deberá proporcionar, conservar y reponer todos los contenedores que sean necesarios para el cumplimiento de dicho procedimiento de eliminación. Los contenedores antes señalados deberán estar identificados, completamente, con los colores establecidos en la normativa, según corresponda de acuerdo a la siguiente descripción y, asimismo, deberán contar con una tapa o cubierta. Todo desecho que se genere en el exterior de los recintos del Proyecto deberá ser eliminado con apego a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia. La empresa que entregue los servicios de recojo, transporte y disposición final de los residuos sólidos y líquidos, deberá contar con autorización, mediante Resolución. Los antecedentes de autorización deberán ser entregados a la Gerencia HSEC de Cuprum Resources Chile Limitada para su visado. Estos registros serán reportados y disponibles para Cuprum Resources Chile Limitada todas las veces razonables y emitido al Cliente si fuera el caso. Estos registros serán retenidos con un mínimo de un período de dos (02) años después de la aceptación del Proyecto. El Contratista debe implementar área de almacenamiento para residuos de residuos sólidos no peligros y para residuos peligrosos, de acuerdo a la normativa vigente. Estos diseños deberán ser presentados a Cuprum Resources Chile Limitada para su aprobación. El Contratista deberá abatir el polvo fugitivo proveniente de su actividad, mediante el uso de agua que éste se obliga a mantener en camiones estanques que, para estos efectos, deberá proporcionar él mismo. La señalada labor de abatimiento es particularmente exigible a aquellos Contratistas y/o Subcontratistas cuyas actividades consistan en movimiento de tierra u otro material, sin perjuicio de constituir un deber de todo Contratista del Proyecto. Se debe presentar un programa de regadío antes del inicio de los trabajos de lo contrario será establecido por Cuprum Resources Chile Limitada, de acuerdo a su criterio y podrá contratar este servicio de mitigación con terceros a costo del Contratista.

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El Contratista se obliga a no ingresar a las áreas sensibles identificadas por Cuprum Resources Chile Limitada. El Contratista se obliga a no remover cualquier material u organismo que se encuentre en las áreas sensibles. De registrase un hallazgo de restos arqueológicos, se procederá a la paralización temporal de la faena de construcción, dando aviso inmediato a Supervisores de HSEC de Cuprum Resources Chile Limitada, dando cumplimiento a la Ley de Monumentos Nacionales y su procedimiento. Cualquier deterioro producido por el Contratista en dichas áreas, debe ser reparada a su costo. El no cumplimiento de esta cláusula facultará a Cuprum Resources Chile Limitada para contratar estas labores de mitigación a terceros, con cargo al Contratista. El Contratista deberá indicar claramente a Cuprum Resources Chile Limitada, si las condiciones del Proyecto lo requieren, la fuente de la cual obtendrá sus recursos de agua potable. Esta indicación deberá hacerla dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de la prestación de servicios o a la fecha en que surja el requerimiento de agua potable, en caso que dicho requerimiento sea posterior a la fecha de inicio de un contrato. En todo caso, dicha indicación deberá efectuarse antes de que el Contratista obtenga el recurso de agua potable. El Contratista deberá proveer el número necesario de baños y artefactos necesarios que estipula la reglamentación específica para estos efectos en el lugar de la obra. La empresa que entregue los servicios de suministro, reposición y limpieza de baños químicos, deberá contar con autorización sanitaria del servicio de salud respectivo, mediante resolución. Los antecedentes de autorización deberán ser entregados a la Gerencia HSEC de Cuprum Resources Chile Limitada para su revisión. Los baños químicos deberán estar en todo momento en condiciones higiénicas aceptables. Si existe un mantenimiento inadecuado de estos servicios higiénicos y las acciones por parte del Contratista no son efectivas, Cuprum Resources Chile Limitada asignara aun tercero a implementar las acciones correctivas de manera satisfactoria. Los costos incurridos en las acciones correctivas serán a cuenta del Contratista las cuales serán descontadas en los pagos mensuales contractuales y cualquier demora de ejecución del Contratista no se considerará excusable por las presentes.

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Todos los frentes de trabajo deberán contar con el número suficiente de dispensadores de agua potable certificada y sellada para el consumo de los trabajadores. Si las condiciones higiénicas no son mantenidas por el Contratista, Cuprum Resources Chile Limitada esta facultada exigir botellas de agua individual para los trabajadores a costo de la empresa Contratista. La superficie de los lugares en los talleres destinados a la realización mantenimiento de vehículos, equipos y maquinaria, deberá ser de hormigón (lozas de concreto), contar con bermas de control de derrame, sumidero de captación de líquidos derramadas impermeabilizado, señalización y su dimensión deberá ser tal que soporte a todos los equipos y maquinarias que pudieran encontrarse en el taller en cualquier contingencia (todos los espacios de trabajo ocupados simultáneamente), este diseño deberá ser aprobado por Cuprum Resources Chile Limitada. No estará permitido realizar mantención fuera del área designada para ese fin (área de mantenimiento). El Contratista debe implementar un área de almacén para materiales químicos peligrosos, en una zona alejada de fuentes de ignición y que debe cumplir con lo estipulado por la ley o normas. Este diseño deberá ser presentado a Cuprum Resources Chile Limitada para su aprobación. Y basándose en las características de construcción, memoria técnica de la resolución aprobatoria del permiso por parte de la Autoridad Sanitaria, respecto a lugar de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos. Para los sistemas de contención o bandejas de contención de derrame, que se deberá usar para generadores eléctricos, luminarias, cilindros de hidrocarburo, etc. se deberá utilizar únicamente como material planchas de metal las cual deberá tener una capacidad de 110% de contención. Se deberá definir, mediante un programa de aseo y orden, el personal, frecuencia y los recursos necesarios para mantener el aseo y orden en los frentes de trabajo e instalaciones en condiciones aceptables. Cada empresa Contratista es responsable de mantener las condiciones higiénicas y sanitarias de sus instalaciones. Deberá contar con un programa de sanitización, desinsectación, fumigación y desratización de todas sus instalaciones, aprobado por Cuprum Resources Chile Limitada.

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El Contratista deberá presentar a Cuprum Resources Chile Limitada, e incluir en sus costos operacionales, un plan que permita entregar, al término de su obra, el lugar que ha ocupado o utilizado con ocasión de la prestación de sus servicios, en condiciones similares al inicio de la operación, cumpliendo para ello el plan de cierre ambiental. La preparación del documento que contenga el plan señalado es de responsabilidad de la empresa Contratista y debe contar con la aprobación del supervisor de HSEC de Cuprum Resources Chile Limitada. Este documento deberá comprender un conjunto de fotografías tomadas antes de la realización de las faenas y después del término de las mismas (estas fotografías deberán ser tomadas de los mismos ángulos, cubriendo los mismos lugares). La presentación del plan antes señalado deberá cumplirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de la prestación de los servicios. Cada Empresa Contratista deberá elaborar y ejecutar un plan de mantenimiento preventivo de todos los equipos y maquinarias dispuestas para su uso en el Proyecto en el cual se asegure un perfecto y seguro servicio. Cada empresa Contratista deberá adicionar a sus equipos y/o maquinarias todos y cada uno de los implementos de seguridad y control ambiental que Cuprum Resources Chile Limitada disponga según los riesgos de cada sector de las instalaciones de esta última, donde deban funcionar dichos equipos/maquinarias, sin perjuicio de los mecanismos y elementos de seguridad que correspondan por ley. Dicha implementación será de costo de la empresa Contratista si el riesgo no fue evaluado por la empresa Contratista, pero que esta asociado a las labores que debe desempeñar. El Contratista deberá presentar un certificado de habilitación técnica, que certifique que toda su maquinaria y equipo que propone utilizar en el Proyecto están en perfecto estado de operación. Esta certificación debe ser hecha antes de que la maquinaria y equipamiento ingresen a la propiedad del Proyecto e incluirá además, todos los vehículos de transporte de personal que transiten hacia y desde el Proyecto. El Contratista será responsable de someter a una reinspección periódica de acuerdo a recomendaciones del fabricante, independiente de su programa habitual de mantención, a todos sus equipos y vehículos críticos que hayan sido expuestos a uso extremo, para asegurar el buen funcionamiento de sus dispositivos de seguridad, tales como frenos, niveles de fluido y de las condiciones mecánicas y físicas de sus partes. El Contratista será responsables de implementar y hacer cumplir a sus Subcontratistas, el calendario de mantenimiento de equipos y de cumplir con las recomendaciones del fabricante, debiendo mantener copia de todos los registros respectivos en faena.

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El Contratista deberá mantener un registro actualizado que acredite la obtención y vigencia de todos los permisos y autorizaciones necesarios para el traslado, instalación y manejo de fuentes radiactivas, de acuerdo a la normativa vigente. El Contratista deberá, previo al traslado, instalación o manejo de cada fuente, entregar a Cuprum Resources Chile Limitada una copia de todos permisos extendidos por la autoridad u organismo que corresponda. La empresa Contratista debe instalar en faena toda la señalización necesaria que indique los riesgos del lugar, los controles ambientales implementados, mensajes de salud, seguridad y medio ambiente que contribuyan a la cultura de HSEC. La señalización debe estar de acuerdo a los colores y tamaños establecidos en los procedimientos de Cuprum Resources Chile Limitada y serán de costo de la empresa Contratista. El Contratista deberá instalar en cada frente de trabajo y zonas preestablecidas la señalización ambiental necesaria que indique los controles ambientales implementados, mensajes ambientales que contribuya a la cultura ambiental del Proyecto. Toda actividad de seguridad (implementación de programas en terreno, detenciones por motivo de seguridad, difusiones de boletines, etc.) en la cual sea necesario detener los trabajos para su realización, no podrá ser motivo de cobros por parte de las empresas Contratistas a Cuprum Resources Chile Limitada. La empresa Contratista debe presentar con a lo menos dos semanas de anticipación cualquier documento o normativa (procedimientos, estándares, instructivos, reglamentos, especificaciones técnicas, etc.), para la aprobación de Cuprum Resources Chile Limitada, en forma especial aquella referida a los Tie-ins que se realicen durante el Proyecto. La detención de los trabajos debido a la no presentación oportuna de dicha documentación, no podrá ser motivo de cobros por parte de las empresas Contratistas a Cuprum Resources Chile Limitada.

27. DISEÑO, CONSTRUCCION Y PRECOMISIONAMIENTO

El Contratista es responsable de la administración de los riesgos durante el desarrollo de su contrato, incluyendo las etapas de diseño, aprobación, adquisiciones, construcción y precomisionamiento. Por lo anterior, el Contratista en todas las etapas de su contrato, desde la ingeniería, adquisiciones, movilización, construcción, precomisionamiento y desmovilización, deberá desarrollar, implementar y demostrar evidencia de que:

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• La calidad de la identificación y evaluación de riesgos HSEC es

evaluada a través de procesos de revisión y aprobación. La aprobación gerencial es efectuada contra requisitos de evaluación definidos.

• Los aprendizajes de los Proyectos, experiencias de operación y otra información relevante son tomadas en consideración para el desarrollo de nuevos Proyectos.

• Los estándares de diseño, construcción y precomisionamiento cumplen con la legislación, mejores prácticas y principios de administración de riesgos.

• Las instalaciones, equipamiento y procesos son diseñados y/o seleccionados tomando en cuenta requisitos conocidos o previstos HSEC y la vida útil de los activos.

• Las revisiones de diseños aseguran la viabilidad de construcción, operación y mantención mediante adecuados análisis de los peligros y riesgos HSEC. La construcción cuenta con estrategias de administración de riesgos definidas con anterioridad al precomisionamiento.

• El Proyecto a ser desarrollado por el Contratista, cuenta con sistemas de gestión documentados y debidamente comunicados, que permiten el cumplimiento de las especificaciones para las distintas etapas.

• Los equipos, sistemas, procedimientos actividades críticas son identificadas y registradas. Esta información es utilizada para el diseño, construcción y precomisionamiento.

• Las instalaciones y equipamientos nuevos o modificados son sometidos a revisiones documentadas antes y después del precomisionamiento, para verificar la aplicación de los estándares y requerimientos de diseño.

Cuando lo estime conveniente, Cuprum Resources Chile Limitada podrá revisar el desarrollo e implementación de los puntos anteriormente solicitados, así como la documentación referente a registro de riesgos; registro de incidentes; registro de normas, registro de análisis HAZOP, registro de elementos críticos, procedimientos; registro de revisiones de planos, ordenes de compra y especificaciones; informes de seguimiento, registro de revisión de lecciones aprendidas en Proyectos anteriores.

28. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Se establece que cualquier atraso en la ejecución de un contrato con Cuprum Resources Chile Limitada derivado de la aplicación de estas Normas y/o de cualquiera de los instructivos de salud, seguridad, medio ambiente y comunidad, no constituirá una base para justificar administrativamente dicho atraso o para solicitar ampliación del plazo pactado para ejecutar la obra.

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De acuerdo a lo dispuesto en Bases Administrativas Especiales, Cuprum Resources Chile Limitada estará facultado para imponer sanciones cuando el Contratista cometa infracciones o no cumpla con las normas indicadas en este documento. Dichas sanciones podrán tener recargo adicional de igual o menos monto por día, debido al retraso en el cumplimiento o mejora de la observación que dio origen a la sanción. El Contratista sustituirá en forma inmediata a cualquiera de sus trabajadores, si a sólo juicio de Cuprum Resources Chile Limitada, éste no cumple con los requisitos de idoneidad exigidos; su conducta es perjudicial para el desarrollo de la obra; atenta contra su propia seguridad o la de otros trabajadores. Será considerado comportamiento perjudicial el cometer una o más de las infracciones detalladas en el “procedimiento de sanciones administrativas y disciplinarias “. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente documento, facultará a Cuprum Resources Chile Limitada para invocar causal adicional de término anticipado de contrato en conformidad a lo dispuesto en bases administrativas especiales del contrato. Cuprum Resources Chile Limitada podrá aplicar multas por la ocurrencia de incidentes, cuando la investigación determine que la empresa Contratista pudo haberlo evitado, si hubiera realizado la actividad con precaución y respetando las norma de HSEC. Las multas a la empresa Contratista, podrán deducirse indistintamente de cualquiera de las garantías indicadas en el contrato o de cualquier monto pendiente de pago al Contratista, cualquiera sea su naturaleza o causa. Todas aquellas obligaciones o prohibiciones cuya infracción no esté señalada en el procedimiento de sanciones, serán multadas en dinero que podrá ir de 1 a 200 Unidades de Fomento, dependiendo de la gravedad de la misma. Por el hecho de aceptar el encargo, celebrar el contrato, o aceptar la orden de compra de servicios el Contratistas faculta irrevocablemente a Cuprum Resources Chile Limitada para aplicar y descontar directamente, en forma administrativa, sin forma de juicio las multas indicadas en el procedimiento de sanciones. La aplicación de alguna multa por algún incumplimiento de la normativa aplicada en el Proyecto, no excluye la responsabilidad en que pueda incurrir el Contratista, debiendo indemnizar a Cuprum Resources Chile Limitada de todo daño o perjuicio que se le produzca producto de alguno de estos incumplimientos.

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Si la empresa Contratista no está de acuerdo con la aplicación de la multa o con su valor, podrá solicitar la reconsideración al departamento o área de Cuprum Resources Chile Limitada que la aplicó, dentro del plazo de 5 días hábiles, mediante carta en que fundamente su petición. Dicho departamento o área de Cuprum Resources Chile Limitada podrá rechazar la petición, dejar sin efecto o bajar la multa impuesta, pero en ningún caso subirla.

29 . TERMINO DE CONTRATO POR INFRACCIONES DE HSEC Cuprum Resources Chile Limitada y el Contratista acuerdan que cualquier infracción o violación será considerado materia y contravención sustancial del contrato.

El Contratista asegurará que su personal y el personal Subcontratista cumplan en forma total con tales requerimientos estatutarios, políticas, guías y estándares. Mas aún, el Contratista acuerda que, en el evento que cualquiera de sus trabajadores o del Subcontratista viole cualquier requerimiento de este contrato, debe notificar inmediatamente a Cuprum Resources Chile Limitada tal violación debe ser corregida prontamente y se deberán tomar los pasos para evitar una nueva ocurrencia, y cualquier persona o personas responsables de la violación deberán ser removidos de sus sitios de trabajo si así lo solicitare Cuprum Resources Chile Limitada. Si el Contratista falla en tomar los pasos necesarios para reparar la infracción de dicha violación prontamente, o de cumplir con esta cláusula, Cuprum Resources Chile Limitada podrá poner término al contrato.

Si Cuprum Resources Chile Limitada observara una acción insegura o se entera de la planificación de actividades que contemplan acciones inseguras o cualquier otro acto que viole algunas de las cláusulas establecidas por Cuprum Resources Chile Limitada, éste podrá indicar al Contratista que cese en sus funciones, o que no proceda con tal trabajo. El Contratista deberá, de su propio costo y riesgo modificar el método de trabajo y trabajar en forma segura.

30 . REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y

SUBCONTRATISTAS DE CRCHL En cumplimiento a lo establecido en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 y en el Decreto Supremo Nº76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, CRCHL cuenta con un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, como herramienta básica de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y por las cuales han de regirse las actividades, obligaciones y responsabilidades en materia de Higiene y Seguridad Industrial que desarrollen las empresas Contratistas y Subcontratistas de CRCHL.