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UNE-EN 60598-2-22 norma española Octubre 1999 TÍTULO Luminarias Parte 2-22: Requisitos particulares Luminarias para alumbrado de emergencia Luminaires. Part 2-22: Particular requirements. Luminaires for emergency lighting. Luminaires. Partie 2-22: Règles particulières. Luminaires pour éclairage de secours. CORRESPONDENCIA Esta norma es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 60598-2-22 de octubre 1998 y su Corrigendum de febrero 1999, que a su vez adopta la Norma Internacional CEI 60598-2-22:1997, modificada. OBSERVACIONES Esta norma anula y sustituye a la Norma UNE-EN 60598-2-22 de diciembre 1993. ANTECEDENTES Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 205 Lámparas y Equipos Asociados cuya Secretaría desempeña ANFALUM. Editada e impresa por AENOR Depósito legal: M 40370:1999 LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A: 29 Páginas AENOR 1999 Reproducción prohibida C Génova, 6 28004 MADRID-España Teléfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 32 Grupo 19

norma B E T/Documentos... · 2018-02-11 · D DISPOSITIVOS PARA LA PUESTA EN ESTADO DE REPOSO Y DE NEUTRALIZACIÓN ... ya se requiera el alumbrado normal o el de emergencia

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UNE-EN 60598-2-22normaespañola

Octubre 1999

TÍTULO Luminarias

Parte 2-22: Requisitos particulares

Luminarias para alumbrado de emergencia

Luminaires. Part 2-22: Particular requirements. Luminaires for emergency lighting.

Luminaires. Partie 2-22: Règles particulières. Luminaires pour éclairage de secours.

CORRESPONDENCIA Esta norma es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 60598-2-22 deoctubre 1998 y su Corrigendum de febrero 1999, que a su vez adopta la NormaInternacional CEI 60598-2-22:1997, modificada.

OBSERVACIONES Esta norma anula y sustituye a la Norma UNE-EN 60598-2-22 de diciembre 1993.

ANTECEDENTES Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 205 Lámparas yEquipos Asociados cuya Secretaría desempeña ANFALUM.

Editada e impresa por AENORDepósito legal: M 40370:1999

LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:

29 Páginas

AENOR 1999Reproducción prohibida

C Génova, 628004 MADRID-España

Teléfono 91 432 60 00Fax 91 310 40 32

Grupo 19

S

NORMA EUROPEAEUROPEAN STANDARDNORME EUROPÉENNEEUROPÄISCHE NORM

EN 60598-2-22Octubre 1998

ICS 29.140.40 Sustituye a EN 60598-2-22:1990

Descriptores: Alumbrado de emergencia, equipo, especificación particular, luminaria, material de alumbrado.

Versión en español

LuminariasParte 2-22: Requisitos particulares

Luminarias para alumbrado de emergencia(CEI 60598-2-22:1997, modificada)

Luminaires.Part 2-22: Particular requirements.Luminaires for emergency lighting.(IEC 60598-2-22:1997, modified)

Luminaires.Partie 2-22: Règles particulières.Luminaires pour éclairage de secours.(CEI 60598-2-22:1997, modifiée)

Leuchten.Teil 2-22: Besondere Anforderungen.Leuchten für Notbeleuchtung.(IEC 60598-2-22:1997, modifiziert)

Esta norma europea ha sido aprobada por CENELEC el 1998-10-01. Los miembros de CENELEC están sometidos alReglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sinmodificación, la norma europea como norma nacional.

Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales, puedenobtenerse en la Secretaría Central de CENELEC, o a través de sus miembros.

Esta norma europea existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realizadabajo la responsabilidad de un miembro de CENELEC en su idioma nacional, y notificada a la Secretaría Central, tieneel mismo rango que aquéllas.

Los miembros de CENELEC son los comités electrotécnicos nacionales de normalización de los países siguientes:Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo,Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.

CENELECCOMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN ELECTROTÉCNICA

European Committee for Electrotechnical StandardizationComité Européen de Normalisation Electrotechnique

Europäisches Komitee für Elektrotechnische NormungSECRETARÍA CENTRAL: Rue de Stassart, 35 B-1050 Bruxelles

1998 Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CENELEC.

EN 60598-2-22:1998 - 4 -

ANTECEDENTES

El texto de la Norma Internacional CEI 60598-2-22:1997, preparado por el SC 34D, Luminarias, delTC 34, Lámparas y equipos asociados, de CEI, con las modificaciones comunes preparadas por el comitétécnico TC 34Z, Luminarias y equipos asociados, de CENELEC, fue sometido al voto formal y fueaprobado por CENELEC como EN 60598-2-22, el 1998-10-01.

Esta norma europea sustituye a la EN 60598-2-22:1990.

Se fijaron las fechas siguientes:

− Fecha límite en la que la EN debe ser adoptadaa nivel nacional por publicación de una normanacional idéntica o por ratificación (dop) 1999-10-01

− Fecha límite de retirada de las normas nacionalesdivergentes (dow) 2005-10-01

Los anexos denominados "normativos" forman parte del cuerpo de la norma.

Los anexos denominados “informativos” se dan sólo para información.

En esta norma, los anexos A, B, C y ZA son normativos, y los anexos D y ZB son informativos.

Los anexos ZA y ZB han sido añadidos por CENELEC.

NOTA − Esta norma incluye el Corrigendum a la EN 60598-2-22:1998 de febrero 1999, que sustituye al Corrigendum a laEN 60598-2-22:1998 de diciembre 1998.

DECLARACIÓN

El texto de la Norma Internacional CEI 60598-2-22:1997 fue aprobado por CENELEC como normaeuropea con modificaciones comunes que se indican en el lugar correspondiente del texto de la normasañalándose con una línea vertical en el margen izquierdo del texto.

- 5 - EN 60598-2-22:1998

ÍNDICEPáginas

Capítulo

22.1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ...................................................................... 6

22.2 REQUISITOS GENERALES PARA LOS ENSAYOS ................................................ 7

22.3 DEFINICIONES .............................................................................................................. 7

22.4 CLASIFICACIÓN DE LAS LUMINARIAS................................................................. 9

22.5 MARCADO ...................................................................................................................... 9

22.6 CONSTRUCCIÓN........................................................................................................... 10

22.7 LÍNEAS DE FUGA Y DISTANCIAS EN EL AIRE..................................................... 14

22.8 DISPOSICIONES PARA LA PUESTA A TIERRA..................................................... 14

22.9 BORNES........................................................................................................................... 14

22.10 CABLEADO EXTERNO E INTERNO......................................................................... 14

22.11 PROTECCIÓN CONTRA LOS CHOQUES ELÉCTRICOS ..................................... 14

22.12 ENSAYOS DE ENDURANCIA Y ENSAYOS DE CALENTAMIENTO................... 14

22.13 RESISTENCIA A LA PENETRACIÓN DE POLVO Y HUMEDAD ........................ 16

22.14 RESISTENCIA DE AISLAMIENTO Y RIGIDEZ DIELÉCTRICA ......................... 16

22.15 RESISTENCIA AL CALOR, AL FUEGO Y A LAS CORRIENTESDE FUGA SUPERFICIALES......................................................................................... 16

22.16 SEGURIDAD FUNCIONAL........................................................................................... 16

22.17 OPERACIÓN DE CONMUTACIÓN ............................................................................ 18

22.18 FUNCIONAMIENTO A ALTA TEMPERATURA ..................................................... 19

22.19 CARGADORES DE BATERÍAS PARA APARATOS AUTÓNOMOSPARA ALUMBRADO DE EMERGENCIA.................................................................. 19

22.20 DISPOSITIVOS DE VERIFICACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTODE EMERGENCIA ......................................................................................................... 19

ANEXOS

A BATERÍAS PARA LUMINARIAS DE EMERGENCIA .................................................. 21

B CLASIFICACIÓN DE LAS LUMINARIAS....................................................................... 23

C MEDIDAS DE LA LUMINANCIA...................................................................................... 25

D DISPOSITIVOS PARA LA PUESTA EN ESTADO DE REPOSO YDE NEUTRALIZACIÓN...................................................................................................... 26

EN 60598-2-22:1998 - 6 -

LuminariasParte 2-22: Requisitos particulares

Luminarias para alumbrado de emergencia

22.1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Esta sección de la CEI 60598-2 especifica los requisitos aplicables a las luminarias para alumbrado de emergenciadestinadas a ser utilizadas con fuentes de luz eléctricas para tensiones de alimentación de emergencia que no sobrepasenlos 1 000 V.

Esta sección no cubre las luminarias “antideflagrantes” para alumbrado de emergencia (véase la CEI 60079), y no cubrelos efectos de caídas de tensión de alimentación normal en luminarias que incorporan lámparas de descarga a altapresión.

Esta sección incluye igualmente los ensayos y los requisitos correspondientes que deben efectuarse y cumplirse para losequipos de control, tal y como se especifica en la CEI 60924, que incorporan equipos adicionales como dispositivos decontrol remoto, indicadores, dispositivos de conmutación, etc.

22.1.1 Normas para consulta

Las normas que a continuación se relacionan contienen disposiciones válidas para esta norma internacional. En el momentode la publicación las ediciones indicadas estaban en vigor. Toda norma está sujeta a revisión por lo que las partes que basensus acuerdos en esta norma internacional deben estudiar la posibilidad de aplicar la edición más reciente de las normasindicadas a continuación. Los miembros de CEI y de ISO poseen el registro de las normas internacionales en vigor en cadamomento.

CEI 60073 − Principios básicos y de seguridad para interfaces hombre-máquina, el marcado y la identificación.Principios de codificación para dispositivos indicadores y actuadores.

CEI 60079 − Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas.

CEI 60155 − Arrancadores de encendido para lámparas fluorescentes (cebadores).

CEI 60285 − Acumuladores alcalinos. Elementos individuales cilíndricos recargables estancos de níquel-cadmio.

CEI 60364-5-56 − Instalaciones eléctricas en edificios. Parte 5: Selección e instalación de materiales eléctricos.Capítulo 56: Servicio de seguridad.

CEI 60598-1 − Luminarias. Parte 1: Requisitos generales y ensayos.

CEI 60742 − Transformadores de separación de circuitos y transformadores de seguridad. Requisitos.

CEI 60896-2 − Baterías estacionarias de plomo. Requisitos generales y métodos de ensayo. Parte 2: Bateríasreguladas por válvula.

CEI 60924 − Balastos electrónicos alimentados en corriente continua para lámparas fluorescentes tubulares.Prescripciones generales y de seguridad.

CEI 60928 − Aparatos auxiliares para lámparas. Balastos electrónicos alimentados en corriente alterna para lámparasfluorescentes tubulares. Prescripciones generales y de seguridad.

CEI 61046 − Convertidores reductores electrónicos alimentados en corriente continua o alterna para lámparas deincandescencia. Prescripciones generales y de seguridad.

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CEI 61056-1 − Elementos y baterías de plomo portátiles (tipo con válvulas). Parte 1: Requisitos generales ycaracterísticas funcionales. Métodos de ensayo.

ISO 3864 − Colores y señales de seguridad.

22.2 REQUISITOS GENERALES PARA LOS ENSAYOS

Se aplican las disposiciones de la sección 0 de la CEI 60598-1. Deben realizarse los ensayos descritos en cada secciónapropiada de la CEI 60598-1 en el orden especificado en esta sección de la CEI 60598-2.

Durante el ensayo de las luminarias para emergencia combinadas de acuerdo con los requisitos de esta sección, losensayos deberán limitarse a aquellas partes de la luminaria que están destinadas a asegurar el alumbrado de emergencia.Los componentes y elementos de la luminaria diseñados exclusivamente para proporcionar alumbrado normal deben sersometidos a los ensayos de acuerdo con los requisitos de la sección correspondiente de la CEI 60598-2 (por ejemplo, sila luminaria es empotrada debe ensayarse de acuerdo con los requisitos de la sección que trate las luminariasempotradas).

Si algunos elementos de una luminaria para alumbrado de emergencia son adyacentes (a menos de 1 m) a la parteprincipal de la luminaria, todos los elementos de ésta, incluyendo los medios de interconexión, deben satisfacer losrequisitos correspondientes de esta sección.

22.3 DEFINICIONES

Para los propósitos de esta sección, se aplican las definiciones de la sección 1 de la CEI 60598-1, así como lasdefiniciones de las normas correspondientes de la CEI sobre alumbrado junto con las siguientes definiciones:

22.3.1 alumbrado de emergencia: Alumbrado previsto para ser utilizado en caso de un fallo en la alimentación delalumbrado normal (Publicación 17.4 del CIE*).

22.3.2 alumbrado de evacuación: Aquella parte del alumbrado de emergencia que proporciona un alumbrado para laseguridad de las personas que abandonan una zona o que intentan finalizar una operación peligrosa antes de evacuar lazona.

22.3.3 alumbrado de remplazamiento: Aquella parte del alumbrado de emergencia que posibilita la continuación dela actividad normal prácticamente sin alteraciones.

22.3.4 alumbrado de las zonas de alto riesgo: Aquella parte del alumbrado de emergencia prevista para garantizar laseguridad de las personas implicadas en una situación o proceso potencialmente peligroso, y permitir que el procesopueda detenerse de manera apropiada para la seguridad del operador y de los ocupantes de los locales.

22.3.5 luminaria para alumbrado de emergencia de tipo permanente: Luminaria en la que las lámparas paraalumbrado de emergencia están alimentadas permanentemente, ya se requiera el alumbrado normal o el de emergencia.

22.3.6 luminaria para alumbrado de emergencia de tipo no permanente: Luminaria en la que las lámparas paraalumbrado de emergencia están en funcionamiento únicamente cuando falla la alimentación del alumbrado normal.

22.3.7 luminaria para alumbrado de emergencia combinada: Luminaria que contiene dos o más lámparas, de lasque al menos una está alimentada a partir de la alimentación de alumbrado de emergencia y las otras a partir de laalimentación de alumbrado normal. Una luminaria de emergencia combinada puede ser de tipo permanente o nopermanente. * CIE (Comité Internacional de Iluminación).

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22.3.8 aparato autónomo para alumbrado de emergencia: Luminaria que proporciona alumbrado de emergencia detipo permanente o no permanente, en la que todos los elementos, tales como la batería, la lámpara, el conjunto demando, y los dispositivos de verificación y control, si existen, están contenidos dentro de la luminaria o junto a ella (esdecir, a menos de 1 m).

22.3.9 luminaria de alumbrado de emergencia alimentada por fuente central: Luminaria para funcionamientopermanente o no permanente que está alimentada a partir de un sistema de alimentación de emergencia central noincorporado a la luminaria.

22.3.10 aparato autónomo compuesto para alumbrado de emergencia: Aparato autónomo que proporciona unalumbrado de emergencia permanente o no permanente, así como la alimentación de emergencia para el funcionamientode una luminaria satélite.

22.3.11 luminaria satélite de alumbrado de emergencia: Luminaria para funcionamiento permanente o nopermanente alimentada por un aparato autónomo compuesto para alumbrado de emergencia asociado a la misma.

22.3.12 conjunto de mando: Conjunto o conjuntos que comprenden un sistema de conmutación de alimentación, undispositivo de carga de batería y, eventualmente, un medio de verificación.

NOTA − En el caso de luminarias para lámparas tubulares fluorescentes, este conjunto puede contener también un equipo de control para lasmismas.

22.3.13 fallo de alimentación normal: Condición en la que el alumbrado normal ya no puede proporcionar el nivelmínimo de iluminación a efectos de evacuación de emergencia, debiendo entonces ponerse en funcionamiento elalumbrado de emergencia.

22.3.14 flujo luminoso asignado de una luminaria para alumbrado de emergencia: Flujo luminoso declarado porel fabricante de la luminaria 60 s después del fallo de la alimentación normal (0,5 s para las luminarias de alumbradopara áreas de trabajo peligroso), y mantenido de modo continuo hasta el final de la duración asignada defuncionamiento.

22.3.15 duración asignada de funcionamiento de emergencia: Tiempo declarado por el fabricante durante el cual seemite el flujo luminoso asignado.

22.3.16 estado de alerta: Estado en el que un aparato autónomo para alumbrado de emergencia está dispuesto parafuncionar como tal mientras la alimentación normal esté presente. En el caso de fallo de la alimentación normal, elaparato autónomo conmuta automáticamente al estado de funcionamiento de emergencia.

22.3.17 estado de funcionamiento de emergencia: Estado en el que un aparato autónomo para alumbrado deemergencia proporciona alumbrado estando alimentado por su fuente de energía interna, una vez que ha fallado laalimentación normal.

22.3.18 estado de reposo: Estado de un aparato autónomo para alumbrado de emergencia que ha sido apagadointencionadamente mientras la alimentación normal está interrumpida y que, en el caso de regreso de la alimentaciónnormal, vuelve automáticamente al estado de alerta.

22.3.19 índice máximo de sobrecarga: Índice de carga máxima continua que puede aplicarse a una bateríacompletamente cargada.

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22.3.20 dispositivo de neutralización a distancia: Medio para neutralizar a distancia una luminaria asociada a unsistema de alumbrado de emergencia.

22.3.21 estado de neutralización a distancia: Estado de un aparato autónomo para alumbrado de emergencia cuyofuncionamiento ha sido neutralizado con ayuda de un mando a distancia mientras la alimentación es normal y que, en elcaso de fallo de la alimentación normal, no conmuta al estado de emergencia.

22.4 CLASIFICACIÓN DE LAS LUMINARIAS

Las luminarias para alumbrado de emergencia deben clasificarse de acuerdo con las disposiciones de la sección 2 de laCEI 60598-1, excepto que el alumbrado de emergencia debe clasificarse como adecuado para un montaje directo sobresuperficies normalmente inflamables (marcado F).

Las luminarias para alumbrado de emergencia deben clasificarse también de acuerdo con el anexo B.

22.5 MARCADO

Se aplican las disposiciones de la sección 3 de la CEI 60598-1 junto con los siguientes requisitos de 22.5.1 a 22.5.17.

22.5.1Las luminarias deben llevar claramente marcada su tensión asignada o la(s) gama(s) de tensiones.

22.5.2Las luminarias deben estar claramente marcadas con detalles de su clasificación de acuerdo con 22.4 (véaseanexo B).

22.5.3Las luminarias deben llevar claramente marcadas las indicaciones relativas al correcto remplazamiento de laslámparas en un lugar visible durante dicho remplazamiento. Con esto se asegurará que se obtiene el flujo luminosoasignado a la luminaria.

NOTA − La información relativa al correcto remplazamiento de la lámpara puede incluir el número, tipo, tensión y potencia asignadas, etc.

22.5.4Cuando sea aplicable, además del marcado de ta, debe marcarse o especificarse la gama de temperaturasambiente en el folleto de instrucciones proporcionado con la luminaria.

22.5.5Las luminarias para alumbrado de emergencia equipadas de fusibles y/o lámparas testigo reemplazables debenestar marcadas con las características nominales de los fusibles y/o de las lámparas testigo.

22.5.6Los dispositivos de verificación destinados a simular el fallo de la alimentación normal, si existen, deben estarclaramente marcados, de manera que el marcado sea visible durante los ensayos de rutina.

22.5.7Los aparatos autónomos deben estar claramente marcados con las indicaciones para el correcto remplazamientode la batería, incluyendo el tipo y la tensión asignada de la misma.

22.5.8Las baterías de los aparatos autónomos deben estar marcadas con el año y el mes o el año y la semana defabricación, así como con el método correcto a seguir para su montaje.

NOTA − Para el marcado de la información relativa al remplazamiento de las baterías, véase la CEI 614291).

Debe preverse un espacio en la etiqueta de la batería para permitir el marcado por el instalador o el ingenierocualificado de la fecha de puesta en servicio de la batería.

1) CEI 61429: 1995, Marcado de acumuladores con el símbolo internacional de reciclaje ISO 7000-1135.

EN 60598-2-22:1998 - 10 -

22.5.9Las luminarias para alumbrado de emergencia combinadas deben marcarse con los detalles relativos al correctoremplazamiento de todas las lámparas. Si se utilizan lámparas diferentes en el circuito de alimentación normal y en elcircuito de emergencia, los tipos de lámparas respectivos deben identificarse claramente.

Los portalámparas para las lámparas de alumbrado de emergencia en las luminarias combinadas deben identificarsemediante un punto verde de al menos 5 mm de diámetro, que debe estar visible en el momento del remplazamiento delas lámparas.

22.5.10 En el folleto de instrucciones proporcionado con el aparato autónomo para alumbrado de emergencia, elfabricante debe indicar que es necesario el remplazamiento de las baterías cuando el aparato no satisfaga ya su duraciónasignada de funcionamiento.

22.5.11 En el folleto de instrucciones proporcionado con la luminaria, el fabricante debe dar detalles de los dispositivosde verificación incorporados en la luminaria o instrucciones apropiadas, si estos dispositivos de verificación sonsuministrados por separado. Estas instrucciones deben incluir detalles sobre los procedimientos de verificación.

22.5.12 En el folleto de instrucciones proporcionado con la luminaria, el fabricante debe dar detalles sobre los cablesde conexión que han de ser usados entre un aparato autónomo combinado y una luminaria satélite asociada. Debeespecificarse la longitud máxima de los cables que limita la caída de tensión a un 3%.

22.5.13 En el folleto de instrucciones proporcionado con la luminaria, el fabricante debe dar detalles sobre el flujoluminoso asignado de emergencia en el modo de funcionamiento de emergencia.

22.5.14 En el folleto de instrucciones proporcionado con los aparatos autónomos para alumbrado de emergencia, elfabricante debe dar detalles sobre cualquier dispositivo que cambie el modo de funcionamiento.

22.5.15 El fabricante debe tener disponibles los datos fotométricos de acuerdo con 22.16.

22.5.16 En las instrucciones de instalación del fabricante debe indicarse cualquier procedimiento de preparaciónnormal para la utilización de la luminaria. Esta preparación deberá realizarse antes de efectuar los ensayos de tipo.

22.5.17 Los marcados exigidos en 22.5.1 y 22.5.2 deben encontrarse en una posición tal que la información puedapermanecer visible tras la instalación de la luminaria.

NOTA − Para las luminarias empotradas, esta información puede marcarse en el interior de la luminaria con el fin de que sea visible cuando se retirela cubierta.

22.5.18 La conformidad con los requisitos de 22.5.1 a 22.5.17 se verifica por examen.

22.6 CONSTRUCCIÓN

Se aplican las disposiciones de la sección 4 de la CEI 60598-1, junto con los requisitos de 22.6.1 a 22.6.19 siguientes.

22.6.1En las luminarias para alumbrado de emergencia, las lámparas fluorescentes empleadas para proporcionaralumbrado de emergencia deben encenderse en el estado de funcionamiento de emergencia sin ayuda de cebador comoel especificado en la CEI 60155. Dichos cebadores no deben encontrarse en el circuito en el estado de funcionamientode emergencia. El alumbrado de emergencia no debe ser proporcionado por medio de lámparas fluorescentes concebadores incorporados.

La conformidad se verifica por examen.

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22.6.2Los equipos de control para el funcionamiento de las lámparas de alumbrado de emergencia y las unidades demando incorporadas en las luminarias de alumbrado de emergencia deben cumplir con la CEI 60924, la CEI 60928, y laCEI 61046.

La conformidad se verifica por los ensayos especificados en estas normas.

22.6.3El fallo de cualquier luminaria conectada a un circuito no debe afectar a otras luminarias conectadas al mismocircuito.

NOTA − Este requisito puede satisfacerse por medio de un fusible, relé u otro dispositivo de protección incorporado en cada luminaria, o medianteprotección contra las corrientes de defecto excesivas inherentes al diseño de los circuitos y/o componentes de las luminarias.

La conformidad se verifica por medidas y por examen.

22.6.4 Para las luminarias para alumbrado de emergencia deben aplicarse los ensayos de resistencia mecánica delapartado 4.13 de la CEI 60598-1 a todas las partes exteriores con una energía de impacto mínima de 0,35 Nm.

22.6.5Cuando están conectados a la red, los aparatos autónomos para alumbrado de emergencia deben tener unaseparación adecuada entre la alimentación normal y las partes activas del circuito de carga de la batería. Cuando existenpartes activas accesibles puede utilizarse un doble aislamiento, un aislamiento reforzado, una pantalla puesta a tierra uotra técnica equivalente.

Asimismo, en el caso de contactos desnudos, debe utilizarse un transformador de seguridad de aislamiento en el circuitode carga de la batería. Si se emplea un transformador de separación entre la alimentación normal y el circuito de cargade la batería, el aislamiento de este último deberá consistir, al menos, en un aislamiento principal.

La conformidad se verifica por examen y por los ensayos de 22.7 y 22.14.

22.6.6En las luminarias para alumbrado de emergencia combinadas alimentadas por una fuente central, debeasegurarse una separación eléctrica entre las alimentaciones normal y de emergencia mediante un doble aislamiento, unaislamiento reforzado, una pantalla puesta a tierra u otra técnica equivalente.

NOTA − La utilización de un aislamiento principal para los dos circuitos o de un aislamiento doble o reforzado sobre el circuito de alimentaciónnormal satisface este requisito. La conexión de ambos circuitos a una regleta de conexión en la que las líneas de fuga y distancias en el aireson respetadas dejando un borne libre, sin posibilidad de conexión entre circuitos, también resulta aceptable.

La conformidad se verifica por examen.

22.6.7 Los aparatos autónomos para alumbrado de emergencia deben incorporar, en sus proximidades o integrado aellos, un dispositivo de carga de batería a partir de la alimentación normal y un dispositivo de señalización, visibledurante la utilización normal, como por ejemplo una lámpara que señale las siguientes condiciones:

a) la batería está en carga;

b) existe continuidad del circuito que atraviesa el filamento de las lámparas incandescentes de alumbrado deemergencia, cuando sea aplicable.

Si se utiliza un indicador luminoso, debe satisfacer los requisitos colorimétricos de la CEI 60073. Cuando un únicoindicador asegura una doble función, tanto el rojo como el verde son aceptables.

La conformidad se verifica por examen.

EN 60598-2-22:1998 - 12 -

22.6.8Los aparatos autónomos para alumbrado de emergencia deben estar equipados de una batería diseñada pararespetar los requisitos del anexo A, y para un funcionamiento normal de al menos cuatro años. Esta batería debeutilizarse únicamente para funciones relacionadas con la emergencia, en la luminaria o en su satélite.

La conformidad se verifica por examen y por los ensayos del anexo A.

22.6.9En los aparatos autónomos para alumbrado de emergencia, el cableado interno y los circuitos electrónicos debenestar protegidos contra corrientes de descarga excesivas que pueden producirse debido a las condiciones de fallo,mediante la incorporación de dispositivos de protección entre las baterías y los circuitos electrónicos.

La conformidad se verifica por examen.

NOTA − Se encuentra en estudio un ensayo para comprobar la conformidad con este requisito.

22.6.10 En los aparatos autónomos para alumbrado de emergencia, no debe haber ningún interruptor entre las bateríasy las lámparas de alumbrado de emergencia que no sea el dispositivo de conmutación.

Los aparatos autónomos para alumbrado de emergencia y las luminarias de alumbrado de emergencia alimentadas porfuente central no deben incluir ningún interruptor manual o no auto-rearmable aislando el o los circuitos de emergenciade la red de alimentación, que no sean los dispositivos de ensayo del estado de reposo o del estado de neutralización.

La conformidad se verifica por examen.

22.6.11 En los aparatos autónomos para alumbrado de emergencia, el fallo de una o varias lámparas de alumbrado deemergencia no debe interrumpir la corriente de carga de la batería, ni provocar una sobrecarga que pudiesecomprometer el funcionamiento de ésta.

La conformidad se verifica por la simulación del fallo de una lámpara durante el ensayo de 22.12.7.

22.6.12 Todos los aparatos autónomos para alumbrado de emergencia que utilicen baterías de plomo y todos losaparatos autónomos para alumbrado de emergencia que utilicen tres o más elementos de níquel-cadmio conectados enserie deben protegerse contra la inversión de polaridad de los elementos. Esta protección debe ser obtenida por laincorporación de un sistema eléctrico que limite la descarga prolongada de la batería a la corriente especificada acontinuación en a) cuando la tensión de la batería haya descendido hasta Vmín. , calculada a continuación en b).

a) Para las baterías de plomo: 10-5 x C20A donde C20 es la capacidad de la batería en amperios hora, para una corrientede descarga constante durante 20 h.

Para las baterías de níquel-cadmio: 0,0015 x C5A donde C5 es la capacidad de la batería en amperios hora, para unacorriente de descarga constante durante 5 h.

b) Vmín. = X ⋅ n

donde n es el número de elementos;

− para las baterías de plomo:X = 1,6 V para una duración de 1 h o menos;X = 1,7 V para una duración superior a 1 h;

− para las baterías de níquel-cadmio:X = 0,8 V para cualquier duración.

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El sistema de protección debe impedir cualquier descarga prolongada de las baterías por una lámpara o un convertidor,incluso cuando tenga lugar una subida de tensión de la batería debida a la regeneración natural, hasta que se hayarestablecido la alimentación normal.

La conformidad se verifica por medida de la tensión de la batería y de la corriente de descarga durante el ciclo deestado de emergencia del ensayo descrito en 22.12.7. La tensión de la batería no debe caer por debajo de Vmín., y lacorriente de descarga no debe sobrepasar el valor especificado anteriormente.

22.6.13 El funcionamiento de un aparato autónomo para alumbrado de emergencia en estado de emergencia no debeser perturbado por un cortocircuito, una derivación a tierra o una interrupción en el circuito de alimentación normal.

La conformidad se verifica por la simulación de estos fallos del circuito de alimentación durante el ciclo de estado deemergencia descrito en 22.12.7. La luminaria debe funcionar correctamente durante el ensayo.

22.6.14 Los aparatos autónomos para alumbrado de emergencia con posibilidad de puesta en reposo deben estarprovistos de un dispositivo de mando o de un medio de conexión a un dispositivo de mando a distancia para pasar delestado de funcionamiento de emergencia al estado de reposo, y viceversa.

Los aparatos autónomos de alumbrado de emergencia previstos para ser utilizados con un dispositivo de neutralizacióna distancia deben estar provistos de un medio de conexión al circuito de neutralización a distancia.

La conformidad se verifica por examen.

22.6.15 El funcionamiento en estado de emergencia de un aparato autónomo para alumbrado de emergencia condispositivo de neutralización a distancia no debe ser perturbado por un cortocircuito o una derivación a tierra en elcableado al dispositivo de mando a distancia.

La conformidad se verifica por simulación de estos fallos de cableado conjuntamente con el ensayo del apartado22.6.13.

22.6.16 Para las luminarias con posibilidad de estado de reposo o con dispositivos de neutralización a distancia, elfuncionamiento del dispositivo de mando a distancia proporcionado con la luminaria debe ser independiente de labatería de la luminaria y de la red normal de alimentación.

La conformidad se verifica por examen.

22.6.17 El funcionamiento en estado de emergencia de un aparato autónomo para alumbrado de emergencia conposibilidad de estado de reposo no debe ser perturbado por un cortocircuito, una derivación a tierra o una interrupciónen el cableado al dispositivo de conmutación por mando a distancia.

La conformidad se verifica por simulación de estos fallos de cableado conjuntamente con los ensayos del apartado22.6.13.

22.6.18 En los aparatos autónomos para alumbrado de emergencia con posibilidad de estado de reposo o deneutralización, la corriente proporcionada por las baterías del aparato autónomo en estado de reposo no debe sobrepasarlos siguientes valores:

− para las baterías de plomo: 4 x 10-5 x C20A donde C20 es la capacidad de la batería en amperios hora, para unacorriente de descarga constante durante 20 h;

− para las baterías de níquel-cadmio: 0,0015 x C5A donde C5 es la capacidad de la batería en amperios hora, para unacorriente de descarga constante durante 5 h.

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La conformidad se verifica por la medida de la corriente de descarga de la batería, con el aparato autónomo en estadode reposo durante los ensayos del apartado 22.12.7.

22.6.19 En los aparatos autónomos para alumbrado de emergencia que proporcionan la iluminación de emergenciamediante lámparas de filamento de volframio, la tensión de la lámpara después de un 30% de la duración asignada defuncionamiento en estado de emergencia, no debe exceder de 1,05 veces la tensión asignada de la misma.

La conformidad se verifica por medida de la tensión de la lámpara durante los 10 primeros ciclos de los ensayos deendurancia de acuerdo con 22.12.1.

22.7 LÍNEAS DE FUGA Y DISTANCIAS EN EL AIRE

Se aplican las disposiciones de la sección 11 de la CEI 60598-1.

22.8 DISPOSICIONES PARA LA PUESTA A TIERRA

Se aplican las disposiciones de la sección 7 de la CEI 60598-1.

22.9 BORNES

Se aplican las disposiciones de las secciones 14 y 15 de la CEI 60598-1.

22.10 CABLEADO EXTERNO E INTERNO

Se aplican las disposiciones de la sección 5 de la CEI 60598-1 conjuntamente con los requisitos de 22.10.1.

22.10.1 Las luminarias para alumbrado de emergencia deben estar conectadas permanentemente a la red con el fin deprevenir cualquier desconexión involuntaria. Asimismo, todas las conexiones eléctricas entre las distintas partes ocomponentes de las luminarias deben ser permanentes.

22.11 PROTECCIÓN CONTRA LOS CHOQUES ELÉCTRICOS

Se aplican las disposiciones de la sección 8 de la CEI 60598-1.

22.12 ENSAYOS DE ENDURANCIA Y ENSAYOS DE CALENTAMIENTO

Se aplican las disposiciones de la sección 12 de la CEI 60598-1 conjuntamente con los requisitos de los apartados22.12.1 a 22.12.7 siguientes.

Las luminarias con una clasificación IP mayor a IP20 deben someterse a los ensayos correspondientes de los apartados12.4, 12.5 y 12.6 de la sección 12 de la CEI 60598-1 después del ensayo o ensayos de 9.2, pero antes del ensayo oensayos de 9.3 de la sección 9 de la CEI 60598-1 especificados en 22.13 de esta sección.

22.12.1 Para los aparatos autónomos para alumbrado de emergencia el ensayo de endurancia debe realizarse de acuerdocon 12.3.1 de la sección 12 de la CEI 60598-1, excepto en lo que respecta a los requisitos de los puntos c) y d) quedeben sustituirse por lo siguiente.

La luminaria debe ensayarse en el recinto durante un total de 390 h que representan 10 ciclos sucesivos de 36 h y unperiodo final de 30 h, en funcionamiento normal, a la tensión de alimentación asignada máxima (gama). En cada uno delos 10 ciclos, la luminaria debe funcionar normalmente a la tensión de alimentación máxima (gama) durante 30 h,seguidas de 6 h en estado de funcionamiento de emergencia.

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La conformidad se verifica de acuerdo con los requisitos de 12.3.2 de la sección 12 de la CEI 60598-1.

Adicionalmente, la luminaria debe funcionar correctamente durante 50 operaciones de conmutación de la tensión dealimentación después del ensayo de endurancia. Cada operación de conmutación debe consistir en la conexión de laluminaria a la alimentación normal durante 60 s seguida de la desconexión de la alimentación durante 20 s.

La conformidad se verifica por examen.

NOTAS

1 Para las luminarias con duraciones asignadas cortas o con una temporización programada después del restablecimiento de la alimentaciónnormal y antes de que se apague la lámpara de emergencia, se recomienda modificar la duración del ensayo de las 50 conmutaciones como seindica a continuación, con el fin de asegurar que la batería no se descarga totalmente antes de la finalización del ensayo:

− apagado = 20 s− encendido = temporización + { (20 + temporización) x Idmax } ÷ ( 0,65 x Ic );− temporización = tiempo de temporización [ s ];− Idmax = corriente máxima de descarga [ A ], de acuerdo con el punto d) de A.4.2;− Ic = corriente de carga [ A ].

Para las luminarias con temporización programada, la lámpara de emergencia puede apagarse al cabo de 20 s, empleando el dispositivoapropiado, por ejemplo: el dispositivo de puesta en estado de reposo, el interruptor, el botón pulsador, etc.

2 La undécima carga de 30 h al final del ensayo de endurancia es tal que el ensayo de las 50 conmutaciones puede iniciarse con las bateríascompletamente cargadas. Si no es así, la luminaria no podría funcionar de manera satisfactoria con baterías descargadas.

22.12.2 Los ensayos de calentamiento de 12.4 y 12.5 de la sección 12 de la CEI 60598-1 deben realizarse tanto en elestado de alerta como en el de funcionamiento de emergencia. Las luminarias diseñadas para incorporar pictogramas enlas partes traslúcidas deben ser ensayadas con los pictogramas más desfavorables desde el punto de vista térmico.

22.12.3 Las condiciones de ensayo para las luminarias en estado de emergencia deben ser las siguientes:

− para aparatos autónomos para alumbrado de emergencia: se aplican los límites de temperatura especificados en lasección 12 de la CEI 60598-1 durante todo el periodo entre el paso al estado de funcionamiento de emergencia y ladescarga completa de la batería;

− para las luminarias para alumbrado de emergencia combinadas: los dos circuitos se ensayarán juntos, a menos queresulte evidente, por construcción, que los dos circuitos no están diseñados para funcionar simultáneamente.

22.12.4 Para el propósito del apartado 22.12.3, la descarga completa de la batería se define tal como se indica en latabla 1.

NOTA − Los valores indicados se aplican a una temperatura ambiente de (20 ± 5) °C.

Tabla 1Límites de tensión para duraciones de descarga hasta el final de la duración total de vida declarada de la batería

Condiciones de descargaTipo de batería Hasta 1 h de duración

V/elementoMayor de 1 h de duración

V/elementoNíquel-cadmioPlomo

1,01,75

1,01,80

22.12.5 La tolerancia de 5 °C especificada en la primera frase del punto a) de 12.4.2 de la sección 12 de la CEI 60598-1debe reducirse a 2 °C para la temperatura límite de las baterías.

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22.12.6 Los aparatos autónomos para alumbrado de emergencia deben someterse a un ensayo de calentamientosuplementario de acuerdo con los requisitos de 12.5 de la sección 12 de la CEI 60598-1, excepto que la condición defuncionamiento anormal es la sustitución de la batería interna por una conexión que cortocircuite los terminales desalida del dispositivo de carga de la batería. La luminaria debe satisfacer los requisitos de 12.5.2 de la CEI 60598-1, nodebe volverse peligrosa y debe funcionar normalmente después de la retirada de la conexión en cortocircuito, lareconexión de la batería y la sustitución de los fusibles, cuando sea necesario.

22.12.7 Tras la realización del ensayo de calentamiento (es decir, tras haber descargado completamente la batería deacuerdo con 22.12.4), el aparato autónomo para alumbrado de emergencia debe dejarse enfriar hasta su temperaturaambiente asignada (ta) o hasta 25 °C, la que sea mayor, y a continuación debe someterse a un ciclo de carga de 24 h a0,9 veces su tensión de alimentación asignada, después de lo cual, la luminaria debe suministrar, con la lámpara deensayo, el flujo luminoso asignado al final de su duración de funcionamiento asignada.

22.13 RESISTENCIA A LA PENETRACIÓN DE POLVO Y HUMEDAD

Se aplican las disposiciones de la sección 9 de la CEI 60598-1. Para la luminarias con una clasificación IP superior aIP20, el orden de los ensayos especificado en la sección 9 de la CEI 60598-1 debe ser de acuerdo con 22.12 de estanorma.

22.14 RESISTENCIA DE AISLAMIENTO Y RIGIDEZ DIELÉCTRICA

Se aplican las disposiciones de la sección 10 de la CEI 60598-1.

22.15 RESISTENCIA AL CALOR, AL FUEGO Y A LAS CORRIENTES DE FUGA SUPERFICIALES

Se aplican las disposiciones de la sección 13 de la CEI 60598-1 conjuntamente con los requisitos siguientes.

La carcasa de una luminaria para alumbrado de emergencia debe resistir el ensayo de 13.3.2 de la CEI 60598-1, perocon una temperatura de ensayo de 850 °C.

NOTA − Este ensayo debe realizarse al final del ensayo de tipo del producto.

22.16 SEGURIDAD FUNCIONAL

22.16.1 Todas las luminarias para alumbrado de emergencia deben proporcionar el flujo luminoso asignado declaradopor el fabricante durante el estado de funcionamiento de emergencia. Asimismo, deben cumplirse los siguientesrequisitos.

Las luminarias para alumbrado de emergencia deben proporcionar el 50% del flujo luminoso asignado declarado por elfabricante durante el funcionamiento en estado de emergencia 5 s después del fallo de la alimentación normal, así comola totalidad del flujo luminoso asignado después de 60 s y, de manera continua, hasta el final de la duración nominal delfuncionamiento de emergencia.

Las luminarias para alumbrado de emergencia utilizadas para la iluminación de zonas de alto riesgo deben proporcionarla corriente necesaria para la lámpara con el fin de alcanzar el flujo luminoso asignado declarado por el fabricantedurante el funcionamiento en estado de emergencia como máximo al cabo de 0,5 s después del fallo de la alimentaciónnormal y, de manera continua, hasta el final de la duración asignada de funcionamiento de emergencia.

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La conformidad se verifica por medidas, junto con los ensayos siguientes:

− para los aparatos autónomos durante el funcionamiento en estado de emergencia con baterías internas después de24 h de carga a 0,9 veces la tensión mínima asignada (gama);

− para las luminarias alimentadas por fuente central, durante el funcionamiento a 0,85 veces la tensión dealimentación mínima asignada, cuando se hayan alcanzado las condiciones de equilibrio térmico.

Para los aparatos autónomos para alumbrado de emergencia y para las luminarias de emergencia alimentadas por fuentecentral, las medidas deben efectuarse con una lámpara nueva.

NOTA − Cuando se mide el flujo luminoso de las luminarias alimentadas por fuente central, se recomienda que la tensión de alimentación asignadamínima se reduzca con el fin de incluir un margen para la caída de tensión admisible en los cables.

22.16.2 El fabricante debe suministrar bajo petición los datos de distribución fotométrica de la luminaria en estado defuncionamiento de emergencia.

Estos datos deben ser corregidos para las condiciones de flujo luminoso mínimo resultante de los efectos combinadosde:

a) las tensiones mínimas de descarga, tal y como se especifican en la tabla 1, o de la tensión de extinción especificadapor el fabricante;

b) la tensión mínima de funcionamiento, incluida la caída de tensión en el cableado para las luminarias alimentadas porfuente central, 60 s (0,5 s para las luminarias que iluminan las zonas de alto riesgo) después de la interrupción de laalimentación normal y, a continuación, durante el funcionamiento continuo, hasta el final de la duración declaradapara la instalación de alumbrado de emergencia.

22.16.3 Las medidas fotométricas de la luminaria deben realizarse de acuerdo con los requisitos de las publicacionescorrespondientes de la CIE (Comité Internacional de Iluminación).

La conformidad se verifica por las medidas siguientes:

a) el rendimiento normalizado (relación entre el flujo suministrado por la luminaria y el flujo emitido por laslámparas);

b) la tabla de distribución de la intensidad luminosa, realizada por intervalos gamma de 5°, en los planos C, C0 y C90,en los cuales cada valor medido debe ser de al menos el 95 % del valor declarado por el fabricante.

NOTA − Durante las medidas fotométricas puede que resulte necesario alimentar la luminaria con la ayuda de una fuente de alimentación quesuministre la misma relación tensión/corriente que la batería al final de su duración asiganda.

22.16.4 Con el fin de identificar los colores de seguridad, el valor mínimo del rendimiento de color de la fuenteluminosa de una luminaria para alumbrado de evacuación debe ser Ra > 40.

La conformidad se verifica por examen.

22.16.5 La señalización de seguridad del alumbrado de emergencia, iluminada desde el interior, debe cumplir lossiguientes requisitos relativos a la iluminancia y a la luminancia en estado de funcionamiento de emergencia:

a) color: los colores deben ser conformes con los requisitos de la ISO 3864;

b) luminancia: la luminancia de cualquier área de color de seguridad de la señalización debe ser de al menos 2 cd/m2 entodas las direcciones de observación apropiadas.

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NOTA − Los siguientes valores se encuentran actualmente en estudio:

− la relación de luminancia Lmáx./Lmín. sobre blanco o sobre el color de seguridad;

− la relación de luminancia Lblanco/Lcolor;

− el deslumbramiento perturbador.

La conformidad se verifica por medidas de acuerdo con el anexo C.

22.17 OPERACIÓN DE CONMUTACIÓN

22.17.1 La conmutación del estado de alerta al estado de funcionamiento de emergencia no debe producirse a menos de0,6 veces la tensión de alimentación asiganada, ni por encima de 0,85 veces la tensión de alimentación asignada.

NOTA − Los valores anteriores no son aceptables actualmente en Japón.

La conformidad se verifica por los ensayos especificados en 22.17.2.

22.17.2 Después de la descarga completa de la batería de acuerdo con 22.12.4, la luminaria es sometida a un ciclo decarga de 24 h a 0,9 veces la tensión de alimentación asignada mínima (gama) en estado normal de alerta, si procede.

La tensión de alimentación es reducida a continuación en 0,5 s a 0,6 veces la tensión de alimentación asignada, despuésde lo cual las lámparas de emergencia deben funcionar y permanecer en funcionamiento proporcionando, al cabo de60 s, el flujo luminoso asignado declarado de la luminaria de emergencia o la intensidad de la lámpara, al cabo de 0,5 s,para las luminarias para el alumbrado de zonas de alto riesgo.

La alimentación de la luminaria es entonces interrumpida y restablecida 500 veces, consistiendo cada ciclo en 2 s sintensión y 2 s con tensión, a 0,85 veces la tensión de alimentación asignada. Tras estos ciclos, la tensión de alimentaciónasignada debe reducirse de nuevo a 0,6 veces la tensión de alimentación asignada y la luminaria debe proporcionar, alcabo de 60 s, el flujo luminoso asignado o respectivamente la intensidad de la lámpara, al cabo de 0,5 s, para lasluminarias para el alumbrado de zonas de alto riesgo.

La luminaria debe funcionar correctamente durante y después del ensayo.

NOTA − Para las luminarias con cortas duraciones de funcionamiento asignado o con temporización programada, tras el restablecimiento de laalimentación normal, antes de que la lámpara se apague, el ensayo de las 500 conmutaciones puede necesitar una adaptación para asegurarque las baterías no se descargan totalmente antes de la finalización del ensayo. Esto puede conseguirse mediante la incorporación deperiodos de carga suplementarios entre conmutaciones; véase la nota 1 de 22.12.1.

22.17.3 En los aparatos autónomos para alumbrado de emergencia con posibilidad de puesta en reposo, la conmutacióndel estado de reposo al estado de alerta debe producirse automáticamente a una tensión no superior a 0,9 veces latensión de alimentación asignada.

La conformidad se verifica por el ensayo descrito en 22.17.2, pero poniendo el aparato autónomo para alumbrado deemergencia en estado de reposo en medio de cada uno de los periodos de 2 s sin tensión de los 500 ciclos deconmutación.

Después de la medida final del flujo luminoso de acuerdo con 22.17.2, el aparato autónomo para alumbrado deemergencia debe ponerse en estado de reposo, y la tensión de alimentación debe aumentarse lentamente hasta 0,9 vecesla tensión de alimentación asignada. La conmutación del estado de reposo al estado de alerta debe realizarseautomáticamente.

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22.18 FUNCIONAMIENTO A ALTA TEMPERATURA

Las luminarias de emergencia deben funcionar satisfactoriamente a una temperatura ambiente de 70 °C durante almenos 1 h.

La conformidad se verifica cumpliendo con el ensayo siguiente.

Deben compararse los flujos luminosos relativos de la luminaria cuando funciona en estado de emergencia a ta y a unatemperatura ambiente de 70 ºC.

La batería se cargará durante 24 h a la tensión de alimentación asignada. La luminaria de alumbrado de emergenciadebe colocarse a continuación en un recinto de ensayo que incorpore un dispositivo de medida de la luz controlado adistancia, y posicionado de manera fija respecto a la luminaria. Siendo la temperatura interior del recinto igual a ta, laluminaria se desconectará de la red y se medirá el flujo luminoso relativo 60 s después de la interrupción de laalimentación.

A continuación se retirará la luminaria del recinto y se cargará la batería durante 24 h a la tensión de alimentaciónasignada (gama). El recinto se precalentará a una temperatura ambiente interna de 70 °C. La luminaria de alumbradode emergencia se colocará de nuevo en la misma posición que para el ensayo anterior. Después de 1 h la luminaria sepondrá en funcionamiento con la alimentación de emergencia. La lectura del flujo luminoso no debe descender pordebajo del 50% del valor resultante durante los 60 s iniciales a partir de 60 s y hasta 1 h.

Para los sistemas con alimentación central, la tensión se considera constante y la batería puede sustituirse por unaalimentación externa.

NOTA − Se recomienda que el dispositivo de medida de luz tenga la cabeza del fotómetro fuera del recinto de manera que no se vea afectado por latemperatura ambiente. Esto puede conseguirse utilizando una ventana de cristal claro, guías luminosas de fibras ópticas, etc.

22.19 CARGADORES DE BATERÍAS PARA APARATOS AUTÓNOMOS PARA ALUMBRADO DEEMERGENCIA

22.19.1 El cargador de batería debe proporcionar las características de carga asignada, especificadas por el fabricantede las baterías (véase anexo A), con el fin de cargar la batería en 24 h dentro de la gama de temperaturas ambienteasignadas, y funcionando dentro de una gama de tensiones de alimentación comprendida entre 0,9 veces y 1,06 veces latensión de alimentación asignada.

La conformidad se comprueba por el ensayo del apartado 22.12 y del anexo A.

22.19.2 Los transformadores incorporados en los aparatos autónomos para alumbrado de emergencia para cargar lasbaterías deben satisfacer los requisitos indicados en 4.12 y 4.13 de la CEI 60742.

22.20 DISPOSITIVOS DE VERIFICACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE EMERGENCIA

22.20.1 Los aparatos autónomos para alumbrado de emergencia deben estar provistos de un medio de verificaciónintegrado, o de medios de conexión a un dispositivo de verificación a distancia, con el fin de simular un fallo de laalimentación normal. Los interruptores de ensayo accionados manualmente deben ser del tipo auto-rearmable oaccionados por llave.

Para comprobar su conformidad, el dispositivo debe ensayarse de acuerdo con las instrucciones de funcionamiento delfabricante.

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22.20.2 Ningún dispositivo de verificación a distancia utilizado junto con las luminarias de alumbrado de emergenciadebe influenciar el funcionamiento normal de la luminaria, excepto durante su verificación.

22.20.3 Las indicaciones deben ser conformes con los requisitos de color indicados en la CEI 60073.

La conformidad se verifica por examen y haciendo funcionar el dispositivo de ensayo de acuerdo con las indicacionesdel folleto de instrucciones del fabricante.

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ANEXO A (Normativo)

BATERÍAS PARA LUMINARIAS DE EMERGENCIA

A.1 Las baterías incorporadas en las luminarias para alumbrado de emergencia deben ser de uno de los tipossiguientes:

a) de níquel-cadmio, estancas;

b) de plomo, estancas con válvula;

c) otros tipos de baterías están autorizados siempre que cumplan con sus propias normas de seguridad y defuncionamiento, así como con los requisitos correspondientes de esta norma.

A.2 Con el fin de satisfacer los requisitos de 22.6.8, deben respetarse dos aspectos: en primer lugar, la batería debecumplir con su propia norma y, en segundo lugar, la luminaria debe funcionar dentro de tolerancias precisas paraasegurar que la batería es capaz de mantener el funcionamiento requerido durante toda su vida prevista.

A.3 La capacidad de la batería debe elegirse de manera que la luminaria alcance su duración asignada antes delmomento de la sustitución de la batería.

La conformidad se verifica por los ensayos de A.4 y A.5 siguientes.

A.4 Baterías estancas de níquel-cadmio

A.4.1 La batería debe cumplir con los requisitos apropiados de la CEI 60285 relativos a los elementos destinados acarga permanente a temperatura elevada.

A.4.2 La batería en la luminaria debe funcionar dentro de los siguientes límites:

a) la temperatura máxima permanente del aire ambiente medida mediante un termopar debe ser de 50 ºC, separado5 mm, pero sin tocar el elemento en el interior del compartimento de la batería de la luminaria;

b) el índice de sobrecarga máximo permanente debe ser de 0,08 C5A (a 1,06 veces la tensión asignada de la red);

c) la temperatura ambiente mínima permanente de los elementos en el interior de la luminaria debe ser de 5 ºC (encasos excepcionales, de 0 ºC);

d) los valores de descarga máximos deben ser para 1 h de 0,6 C5A y para 3 h de 0,25 C5A (excluyendo el periodoinicial de arranque). Para otros periodos de tiempo, los índices máximos de descarga pueden interpolarse a partir deestos valores.

A.5 Baterías estancas de plomo con válvula

A.5.1 La batería en la luminaria debe cumplir con los requisitos correspondientes de la CEI 60896-2 o de laCEI 61056-1.

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A.5.2 La batería en la luminaria debe funcionar dentro de los siguientes límites:

a) la temperatura máxima permanente del aire ambiente medida mediante un termopar separado 5 mm, pero sin tocar elelemento, en el interior del compartimento de la batería de la luminaria, debe ser de:

1) 30 ºC con compensación de temperatura, normalmente entre −3 mV/elemento/ºC y −4 mV/elemento/ºC de latensión de carga de flotación o como recomiende el fabricante del elemento de la batería, o

2) 25 ºC sin compensación de temperatura. La tensión de carga en flotación a 25 ºC debe estar comprendida entre2,2 V/elemento y 2,40 V/elemento según lo recomendado por el fabricante del elemento de la batería;

b) la corriente de recarga máxima debe ser de 0,4 C20;

c) los índices de descarga máximos deben ser para 1 h de 0,4 C20 y para 3 h de 0,17 C20 (excluyendo el periodo inicialde arranque). Para otros periodos de tiempo, los índices máximos de descarga pueden interpolarse a partir de estosvalores;

d) el valor eficaz máximo del rizado de la corriente no debe ser superior a 0,1 C20;

e) la temperatura ambiente mínima permanente en las proximidades, pero no en contacto con los elementos en elinterior de la luminaria, debe ser de 5 ºC (en casos excepcionales, de 0 ºC).

A.6 La temperatura del aire ambiente de los elementos de la batería debe medirse 48 h después del inicio de la recarga.

A.7 En caso de funcionamiento fuera de los límites indicados en A.4 y A.5, los otros parámetros de funcionamiento yla prueba de los cuatro años de duración de vida prevista deben ser suministrados por el fabricante de la batería.

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ANEXO B (Normativo)

CLASIFICACIÓN DE LAS LUMINARIAS

Las luminarias para alumbrado de emergencia deben clasificarse y marcarse de la siguiente manera, de acuerdo con suconstrucción.

Una única designación, indicando el tipo, el modo de funcionamiento, los dispositivos incorporados y la duraciónasignada de la luminaria debe aparecer claramente sobre la misma.

La designación consiste en un rectángulo, dividido en tres o cuatro celdas, cada una de las cuales contiene una o másposiciones. De acuerdo con la construcción, una posición será ocupada por una letra, una cifra o un punto si no hayninguna indicación que dar.

La forma de la designación de una luminaria para alumbrado de emergencia se indica a continuación:

* * **** ***

Las posiciones de cada celda deben completarse con letras y cifras indicando las construcciones previstas.

a) Primera celda con una posición: TIPO

X aparato autónomo

Z alimentado por fuente central

b) Segunda celda con una posición: MODO DE FUNCIONAMIENTO

0 no permanente

1 permanente

2 combinado no permanente

3 combinado permanente

4 compuesto no permanente

5 compuesto permanente

6 satélite

c) Tercera celda con cuatro posiciones: DISPOSITIVOS. Debe completarse de manera adecuada en el momento de lainstalación

A dispositivo de verificación incorporado

B con puesta en estado de reposo a distancia

C con puesta en estado de neutralización

D luminaria para zonas de alto riesgo

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d) Cuarta celda con tres posiciones:

PARA APARATOS AUTÓNOMOS, con el fin de indicar la DURACIÓN mínima del estado de funcionamiento deemergencia expresada en minutos:

*10 para indicar una duración de 10 min

*60 1 h

120 2 h

180 3 h

A continuación se ofrecen dos ejemplos de marcado:

X 1 *B*D *60

Significado: aparato autónomo para funcionamiento permanente con puesta en estado de reposo a distancia, adecuadopara zonas de alto riesgo y que asegura un funcionamiento de 60 min en estado de emergencia.

Z 1 ****

Significado: luminaria para funcionamiento permanente alimentada por fuente central.

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ANEXO C (Normativo)

MEDIDAS DE LA LUMINANCIA

C.1 Contraste: Las luminancias se miden en la dirección normal a la superficie, dentro de un campo de 10 mm dediámetro, para cada color de la superficie del panel de señalización. La luminancia mínima y máxima se mide en cadazona coloreada, y para el fondo coloreado, se excluye de las medidas una banda exterior de 10 mm de ancho. Con el finde medir la relación de luminancia entre dos colores adyacentes, las medidas de las luminancias se realizarán a unadistancia de 15 mm a cada lado de la línea de unión de los dos colores; si la zona de color es inferior a 30 mm, el campode medida de 10 mm de diámetro debe reducirse.

Fig. C.1 − Ejemplo típico de las posiciones de medida

C.2 Ensayos fotométricos sobre el terreno: Todas las medidas luminosas y de iluminancia se realizarán con unfotómetro corregido en Vλ.

El fotómetro no debe presentar un error superior al 10%.

En todo momento, los valores medidos no deben ser inferiores a los especificados en esta norma.

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ANEXO D (Informativo)

DISPOSITIVOS PARA LA PUESTA EN ESTADO DE REPOSO Y DE NEUTRALIZACIÓN

Las luminarias de emergencia necesitan una alimentación sin posibilidad de corte con el fin de que, cuando laalimentación es interrumpida para las luminarias de alumbrado normal, las luminarias de emergencia no conmuten, ylas baterías permanezcan conectadas a la alimentación y continúen cargándose. Con el propósito de evitar descargasinvoluntarias, pueden suministrarse dispositivos para la puesta en estado de reposo o de neutralización (véase 22.4) conel fin de proteger la integridad de las baterías cuando falla la alimentación normal pero el alumbrado de emergencia noes necesario en ese momento (o cuando las baterías son incorporadas a la luminaria y almacenadas antes de suinstalación). Para los dos medios anteriores, los dispositivos de control remoto deben instalarse mediante un cableadoapropiado.

Las características principales del estado de reposo son las siguientes:

a) sólo puede funcionar cuando la alimentación normal falla, lo cual permite conservar la capacidad de las baterías, sino es necesaria;

b) el cableado del control remoto está protegido contra un cortocircuito, una derivación a tierra o un corte;

c) cuando se restablece la alimentación normal, la luminaria vuelve al estado de alerta.

NOTA − Por el momento, los dispositivos de control remoto para el funcionamiento en estado de reposo no están normalizados.

Las características principales del estado de neutralización son las siguientes:

a) se puede activar independientemente de la situación de la alimentación normal y, por lo tanto, cuando el edificio seencuentra sin vigilancia, un fallo o una desconexión de la alimentación no causará una descarga involuntaria;

b) la protección contra la interrupción del cableado hacia el control remoto debe proporcionarla una instalaciónadecuada de acuerdo con las reglas de cableado correspondientes de la CEI 60364-5-56 que afectan a los serviciosde seguridad, es decir:

1) se recomienda que los circuitos de los servicios de seguridad sean independientes del resto de los circuitos;

NOTA − Esto significa que un defecto eléctrico o que cualquier intervención o modificación dentro de un sistema no afectará al correctofuncionamiento de cualquier otro circuito. Esto puede hacer necesario una separación mediante elementos divisorios resistentes al fuego,trayectorias diferentes o envolventes.

2) los circuitos de los servicios de seguridad no deben atravesar lugares expuestos a riesgo de fuego, a menos quesean resistentes al mismo. En ningún caso los circuitos deberían atravesar zonas expuestas a riesgo de explosión;

3) puede omitirse la protección contra la sobrecarga;

4) conviene utilizar dispositivos de protección contra sobreintensidades con el fin de evitar una sobreintensidad enun circuito que comprometa el correcto funcionamiento de otros circuitos de los servicios de seguridad;

5) se recomienda identificar claramente la aparamenta de corte y de mando, y agruparlas en lugares accesiblesúnicamente a personal competente;

6) los dispositivos de alarma deben estar claramente identificados.

NOTA − Si existen dispositivos de servicio para neutralizar el funcionamiento, deberían cumplir estos requisitos.

- 27 - EN 60598-2-22:1998

ANEXO ZA (Normativo)

OTRAS NORMAS INTERNACIONALES CITADAS EN ESTA NORMACON LAS REFERENCIAS A LAS NORMAS EUROPEAS CORRESPONDIENTES

Esta norma europea incorpora disposiciones de otras normas por su referencia, con o sin fecha. Estas referencias normativasse citan en los lugares apropiados del texto de la norma y se relacionan a continuación. Las revisiones o modificacionesposteriores de cualquiera de las normas referenciadas con fecha, sólo se aplican a esta norma europea cuando se incorporanmediante revisión o modificación. Para las referencias sin fecha se aplica la última edición de esa norma (incluyendo susmodificaciones).

NOTA − Cuando una norma internacional haya sido modificada por las modificaciones comunes CENELEC, indicado por (mod), se aplica laEN/HD correspondiente.

NormaInternacional

Año Título EN/HD AñoNorma UNE

correspondiente1)

CEI 60073 1996 Principios básicos y de seguridad parainterfaces hombre-máquina, el marcadoy la identificación. Principios decodificación para dispositivosindicadores y actuadores

EN 60073 1996 UNE-EN 60073:1997

CEI 60079 serie Material eléctrico para atmósferas de gasexplosivas

EN 50014 yEN asociadas

EN 60079 serie

UNE-EN 50014 yNormas UNE-ENasociadasUNE-EN 60079, serie

CEI 60155 1993 Arrancadores de encendido paralámparas fluorescentes (cebadores)

EN 60155 1995 UNE-EN 60155:1996

CEI 60285+ corr. agosto

19931993

Acumuladores alcalinos. Elementosindividuales cilíndricos recargablesestancos de níquel-cadmio

EN 60285 1994 UNE-EN 60285:1997

CEI 60364-5-56(mod)

1980 Instalaciones eléctricas en edificios.Parte 5: Selección e instalación demateriales eléctricos. Capítulo 56:Servicio de seguridad

HD 384.5.56 S1 1985 UNE 20460-5-56:1990

CEI 60598-1(mod)

1996 Luminarias - Parte 1: Requisitosgenerales y ensayos

EN 60598-1 1997 UNE-EN 60598-1:1998

CEI 60742(mod)

1983 Transformadores de separación decircuitos y transformadores deseguridad. Requisitos

EN 607422) 1995 UNE-EN 60742:1996

CEI 60896-2 1995 Baterías estacionarias de plomoRequisitos generales y métodos deensayo. Parte 2: Baterías reguladas porválvula

EN 60896-2 1996 UNE-EN 60896-2:1997

CEI 60924 1990 Balastos electrónicos alimentados encorriente continua para lámparasfluorescentes tubulares. Prescripcionesgenerales y de seguridad

EN 60924 1991 UNE-EN 60924:1994

CEI 60928 1995 Aparatos auxiliares para lámparas.Balastos electrónicos alimentados encorriente alterna para lámparasfluorescentes tubulares. Prescripcionesgenerales y de seguridad

EN 60928 1995 UNE-EN 60928:1996

Véanse llamadas en página siguiente.

EN 60598-2-22:1998 - 28 -

NormaInternacional

Año Título EN/HD AñoNorma UNE

correspondiente1)

CEI 61046 1993 Convertidores reductores electrónicosalimentados en corriente continua oalterna para lámparas de incandescencia.Prescripciones generales y de seguridad

EN 61046 1994 UNE-EN 61046:1996

CEI 61056-1 1991 Elementos y baterías de plomo portátiles(tipo con válvulas). Parte 1: Requisitosgenerales y características funcionales.Métodos de ensayo

EN 61056-1 1993 UNE-EN 61056-1:1996

ISO 3864 1984 Colores y señales de seguridad − − UNE 1115:1985

1) Esta columna se ha introducido en el anexo original de la norma europea únicamente con caracter informativo a nivel nacional.

2) La EN 60742 incluye el A1: 1992 a la CEI 60742.

- 29 - EN 60598-2-22:1998

ANEXO ZB (Informativo)

DIVERGENCIAS A

Divergencia A: Divergencia nacional debida a reglamentos cuya alteración está por ahora fuera de la competencia delmiembro del CENELEC.

Esta norma europea se incluye dentro del cuadro de la Directiva 73/23/CEE.

NOTA (CEN/CENELEC RI Parte 2, 3.1.9): Cuando una norma se incluye dentro del ámbito de una Directiva CE, la Comisión de lasComunidades Europeas estima (véase JO nº C 59; 9.3.1982) que la consecuencia de la decisión del Tribunal de Justicia en el caso 815/79Cremonini/Vrankovich (Informe del Tribunal Europeo 1980, página 3583) es que la conformidad con las divergencias A ya no es obligatoria yque la libre circulación de los productos conformes con una norma de este tipo sólo puede verse restringida por el procedimiento de salvaguardiaprevisto en la Directiva correspondiente.

Las divergencias A en un país de la EFTA sustituyen a las disposiciones correspondientes de la norma europea endicho país hasta que éstas hayan sido suprimidas.

Apartado Divergencia

22.3.8 Francia (Reglamento de seguridad contra incendios en los edificios abiertos al público. Artículo EC 15).

La instalación de elementos en las proximidades de la luminaria no está permitida.

22.6.6 Francia (Reglamento de seguridad contra incendios en los edificios abiertos al público. Artículo EL 3).

Las luminarias combinadas no están autorizadas para el alumbrado de evacuación. Los circuitos quealimentan las luminarias para el alumbrado de evacuación deben ser independientes del resto de loscircuitos eléctricos.

22.15 Francia (Reglamento de seguridad contra incendios en los edificios abiertos al público. Artículo EC 4).

Para las luminarias alimentadas desde una fuente central, se exige una temperatura del hilo incandescentede 850 °C y un tiempo de extinción de 5 s.

Para los bloques autónomos, se exige una temperatura del hilo incandescente de 750 °C y un tiempo deextinción de 5 s.

22.16.2 y22.16.3

Francia (Reglamento de seguridad contra incendios en los edificios abiertos al público. Artículo E 7).

No es necesario comprobar las características fotométricas de las luminarias.

Dirección C Génova, 6 Teléfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 3228004 MADRID-España