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AUDITORIA GENERAL DE LA NACION
AUDITORIA DE GESTION:
Jubilaciones y Pensiones en el marco de la Ley 24.016,
sus complementarias y Decreto 137/05:
Otorgamiento, liquidación y pago
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INDICE ....................................................................................................................... ¡Error! Marcador no definido. INFORME DE AUDITORIA ...................................................................................................................................... 3 1. OBJETO DE AUDITORIA .......................................................................................................................... 3 2. OBJETIVO ..................................................................................................................................................... 3 3. ALCANCE DEL EXAMEN .......................................................................................................................... 4 4. ACLARACIONES PREVIAS ....................................................................................................................... 6
4.1. DESCRIPCIÓN BREVE DE LA ENTIDAD Y SU MANDATO ............................................................... 6 4.2. BENEFICIOS PREVISIONALES QUE COMPRENDEN EL SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA): ...................................................................................................... 8 4.3. ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL RÉGIMEN DOCENTE LEY Nº 24.016 Y DECRETO Nº
137/05 ............................................................................................................................................................ 11 4.4. LIQUIDACIÓN Y PUESTA AL PAGO DE LAS PRESTACIONES OBJETO DE AUDITORIA: .... 14 4.5 EVALUACIÓN DEL AMBIENTE DE CONTROL INTERNO: ............................................................ 15 4.6. DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO ....................................................................................... 16
5. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES: ................................................................................................ 17 ANEXO I: CIRCUITO EXPEDIENTE DE PAGO PREVISIONAL .................................................................... 39 ANEXO II: TIEMPO PROMEDIO DE RESOLUCION ....................................................................................... 41 ANEXO III: OBSERVACIONES PARTICULARES ............................................................................................. 44 ANEXO IV ................................................................................................................................................................ 127 ANEXO V: GLOSADO ........................................................................................................................................... 130 ANEXO VI: MUESTRA .......................................................................................................................................... 131 ANEXO VII: ANALISIS DEL DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO .............................................. 135 ANEXO VIII: DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO .......................................................................... 180
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INFORME DE AUDITORIA
Al Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social Señor Diego Bossio Córdoba 720 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley N° 24.156, la
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION (AGN) procedió a efectuar un examen en el
ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
con el objeto que se detalla en el apartado 1.
1. OBJETO DE AUDITORIA
Otorgamiento, liquidación y pago de Jubilaciones y Pensiones en el marco de la Ley
24.016, sus complementarias y Decreto 137/05.
2. OBJETIVO
Verificar en función a pruebas selectivas el otorgamiento, liquidación y puesta al pago
de prestaciones previsionales, para el régimen especial previsto para ex trabajadores docentes,
otorgados durante el segundo semestre del año 2010.
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3. ALCANCE DEL EXAMEN
El examen fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoria Externa de la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aprobadas por la Resolución N° 145/93,
dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley N°
24.156.
3.1. Se han efectuado principalmente los siguientes procedimientos:
Relevamiento normativo. Identificación y Análisis de las normas relevantes a los fines
del objetivo de la auditoria.
Lectura del Manual de Procedimientos.
Confección de cuestionario para ser remitido a la Gerencia de Prestaciones
Centralizadas, respecto de aquellos puntos que resulten de interés a los fines de la
presente auditoria.
Solicitud a la Gerencia de Tecnología y Telecomunicaciones de una base de datos
relativa al otorgamiento de prestaciones previsionales objeto de auditoría durante el
segundo semestre del año 2010.
Confección de grillas en las que se establecen los datos a relevar de los expedientes de
otorgamiento de prestaciones, liquidación y de pago.
Confección de una muestra de beneficios tal como se expone en 3.2. (Anexo VI)
Análisis de la documentación obrante en los Expedientes de otorgamiento, en cuanto
al cumplimiento de los extremos exigidos por la normativa.
Verificación de las liquidaciones practicadas teniendo en cuenta la nueva normativa
vigente para el cálculo de los respectivos haberes.
Cruce de la información obrante en los expedientes de otorgamiento de las
prestaciones con las aplicaciones del Sistema Informático de ANSES del Registro
Único de Beneficiarios (RUB) y del ANME.
Análisis de la normativa que regula el expediente de pago de prestaciones
previsionales para los mensuales septiembre y diciembre de 2010.
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3.2. Muestra seleccionada:
A continuación se detallan los procedimientos seguidos para la determinación de la
muestra:
Con fecha 19/5/11 se recepcionó la Nota Nº 182/11 por la cual el Organismo
suministró la base de beneficios otorgados durante el último semestre del año 2010 (Códigos
de trámite 904 a 922 inclusive – Docentes-).
La base suministrada contenía los datos de 3653 expedientes, de los cuales sólo 2547
casos tenían liquidación.
PRESTACIONES CASOS %
PBU-PC- PAP Dto. 137/05 2305 90%
RTI 83 3,5%
PENSION DERIVADA 82 3,5%
PENSION DIRECTA 77 3%
TOTAL 2547 100%
Se seleccionaron para los trámites de RTI, Pensión Derivada y Pensión Directa, todos
aquellos expedientes que se encontraban radicados en la Capital Federal y Conurbano. Así se
determinó un total de 37 casos. En tanto que para determinar la muestra de los expedientes
con tipo de trámite PBU-PC-PAP Dto.137/05, se utilizó como parámetro una semilla aleatoria
(parámetros aleatorios de búsqueda: no se determinó ninguno sino que el proceso
aleatoriamente seleccionara los casos) que seleccionara 78 registros. El total de la muestra
seleccionada ascendió a 115 expedientes según el siguiente detalle:
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MUESTRA
PRESTACIONES
PBU-PC- PAP Dto. 137/05 78 68%
RTI 6 5%
PENSION DERIVADA 14 12%
PENSION DIRECTA 17 15%
TOTAL 115 100%
Por Notas AGN Nº 55/11 a 80/11 inclusive se solicitaron los expedientes que
integraban la muestra a las distintas dependencias de la ANSES.
La auditoria realizada incluyó el análisis de la información procesada por los sistemas
computadorizados existentes en el ámbito de la ANSES relacionados con el objeto de
auditoria, lo que no constituyó una auditoria específica sobre el correcto funcionamiento del
sistema de procesamiento electrónico de datos, en cuanto a los programas diseñados, los
elementos de control que ellos realizan, la lógica de los lenguajes y la configuración de los
equipos empleados.
Las tareas de campo fueron desarrolladas desde el 14/04/11 al 30/11/11.
4. ACLARACIONES PREVIAS
4.1. DESCRIPCIÓN BREVE DE LA ENTIDAD Y SU MANDATO
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) fue creada por el Art. 1°
del Decreto 2.741 del 26 diciembre de 1991(BO 2/1/1992), ratificado por el artículo 167 de la
Ley 24.241, como Organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo,
Creación del Empleo y la Formación de Recursos Humanos.
Las principales actividades realizadas por la ANSES son las siguientes:
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a. Administración de los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones para
trabajadores en relación de dependencia y autónomos, creados por Ley 18.037 y
18.038 y otras normas legales y del régimen previsional público de reparto creado
por Ley 24.241.
b. Administración del Sistema de Asignaciones Familiares, en todas sus
modalidades, conformado por las contribuciones patronales que son utilizadas
para pagar subsidios a los beneficiarios, actuando el sistema como regularizador
para evitar discriminaciones que pudieran producirse en la selección del
trabajador, siendo éste su principal fin.
c. Administración y atención de las obligaciones emergentes de la prestación
transitoria por desempleo con los recursos pertenecientes al “Fondo Nacional de
Empleo”, instituido por la Ley N° 24.013.
d. Atención a las ex - Cajas Provinciales.
e. Transferencias al Ministerio del Interior, a la Policía Federal Argentina, al
Ministerio de Justicia, al Ministerio de Defensa, Gendarmería Nacional,
Prefectura Nacional Marítima, al Instituto de Ayuda Financiera para el pago de
Retiros y Pensiones Militares, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados y a la Secretaría de Desarrollo Social.
f. Transferencia a los agentes inscriptos en el Registro de Agentes del Sistema de
Seguro de Salud para atención Médica de Jubilados y Pensionados, creado
mediante Decreto N° 292/95, de una cápita por cada beneficiario que haya optado
por otra obra social, proveniente de los recursos que legalmente le correspondan al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
g. Administración del FGS (Fondo de Garantía de Sustentabilidad)
Las actividades previstas en los puntos a, b y c precedentes constituyen los
subsistemas que conforman el Sistema Único de la Seguridad Social. En orden a la mejor
administración económica y financiera de dichos Subsistemas, la ANSES ha mantenido
perfectamente identificados los ingresos y egresos de cada uno de ellos, habiendo creado a tal
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fin, en los procedimientos administrativos internos, los subsistemas de asignaciones
familiares, previsional y de Fondo Nacional de Empleo.
Finalmente, en relación con la función de contralor de la ANSES, se debe indicar que
la Secretaria de Trabajo, la Secretaria de Seguridad Social y la AFIP, establecieron a través de
la resolución Conjunta 20/99, 6/99 y 1/99, respectivamente, normas para la actuación de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y la ANSES cuando detecten el presunto
incumplimiento de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la
nómina salarial y su remisión a la AFIP.
4.2. BENEFICIOS PREVISIONALES QUE COMPRENDEN EL SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA):
Por la Ley N° 26.425 se elimina el régimen de capitalización, quedando absorbido y
sustituido por el régimen de reparto, disponiéndose la unificación del SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en un único régimen previsional público
denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a
través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del
régimen de capitalización, idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen
previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por la Ley N° 26.417 se dispuso que todas las prestaciones previsionales otorgadas en
virtud de la Ley N° 24.241 por regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus
modificatorias, por regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos
provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se
ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241.
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A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24,
inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, se aplicará el índice combinado previsto en
el artículo 32 de la mencionada ley, siendo la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social la encargada de establecer el monto de aplicación del
citado índice.
Asimismo, la citada Ley Nº 26.417 establece en $ 3261 el monto del haber mensual de
la Prestación Básica Universal. Por la mencionada norma legal se establece que el haber
mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241; el haber máximo y la base
imponible máxima prevista en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241 y sus
modificatorias se ajustarán conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32 de la
mencionada ley.
Por la referida Ley Nº 26.417 se sustituyen todas las referencias al Módulo Previsional
(MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedaron
reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado a que se refiere
el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. Por otro lado, la mencionada Ley
establece que las sumas que a la fecha de entrada en vigencia de la misma se liquidaran en
concepto de Suplemento por Movilidad, creado por el Decreto Nº 1199/04 y por los
incrementos otorgados por el Decreto Nº 764/06; por el artículo 45 de la Ley Nº 26.198 y por
los Decretos Nº 1346/07 y 279/08, pasarán a integrar la Prestación Básica Universal (PBU) en
la medida necesaria para alcanzar el valor establecido por esta ley de $ 326, y el remanente a
la Prestación Compensatoria (PC) y a la Prestación Adicional por Permanencia (PAP),
proporcionalmente y según corresponda.
1 A partir de 03/2009 $ 364,10 A partir de 09/2009 $ 390,82 A partir de 03/2010 $ 422,91 A partir de 09/2010 $ 494,38 A partir de 03/2011 $ 580,06 A partir de 09/2011 $ 677,62
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Por la Resolución N° 6/2009 de la Secretaría de Seguridad Social, se dictan las normas
reglamentarias para hacer operativa la Ley N° 26.417, definiendo que a partir del 1° de marzo
de 2009 serán de aplicación las disposiciones introducidas por esa norma legal al SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). Esta Resolución delega a la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la elaboración y aprobación del
índice previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y la determinación de los coeficientes
aplicables a fin de practicar la actualización de las remuneraciones que dispone el artículo 24,
inciso a) de la citada ley, para las prestaciones cuyos titulares hubieran cesado a partir del 28
de febrero de 2009 inclusive.
Para el cálculo del índice de movilidad que determina el mencionado artículo 32, el
Instituto Nacional de Estadística y Censos de la Secretaria de Seguridad Social le debe
proporcionar a la ANSES antes del 1° de febrero y el 1° de agosto de cada año los valores
correspondientes a los períodos pertinentes del Índice de Salarios Nivel General y del Índice
RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) respectivamente,
de los semestres calendarios inmediatos anteriores a dichas fechas.
Asimismo se establece en dicho acto resolutivo el monto del haber mensual de la
Prestación Básica Previsional (PBU) en $ 326, y que se hará efectivo a partir del 1° de marzo
de 2009, sin perjuicio de la aplicación sobre éste y en dicha oportunidad, de la movilidad
estatuida por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241.
A los efectos de la aplicación de los límites mínimo y máximo de la base imponible
para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), establecidos por el artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto sustituido por el artículo 1°
de la Ley Nº 26.222, fijando a partir del mes devengado marzo de 2009 las sumas
equivalentes a 0,34783 haberes mínimos como límite inferior y 11,30435 haberes mínimos
como limite superior.
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A los fines de establecer el haber máximo de la prestación compensatoria (PC) a que
se refiere el artículo 26 de la Ley Nº 24.241 se fijó a partir del 1° de marzo de 2009 la suma
equivalente a 0,208 haberes mínimos, por cada año de servicios con aportes computados.
Al propio tiempo delega en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en
el ámbito de sus competencias, la facultad de efectuar el ajuste de las rentas de referencia
(renta presunta que determina AFIP para cada categoría) que se establece en el artículo 8° de
la Ley Nº 24.241 y se dispone que el nuevo valor de las mismas regirá a partir del mes
siguiente al de aplicación de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241.
4.3. ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL RÉGIMEN DOCENTE LEY Nº 24.016 Y
DECRETO Nº 137/05
La Ley Nº 24.016 (BO 17/12/91) considera servicios docentes los prestados en el
ámbito nacional, definidos por el Estatuto del Docente -Ley 14.473- (BO 27/09/58) de nivel
inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario de establecimientos públicos o de
establecimientos privados incorporados a la enseñanza oficial.
Establece como requisitos para acceder a la jubilación:
Tener 60 años de edad los varones y 57 años para las mujeres.
30 años de servicios docentes, reduciéndose esta cantidad a 25 años de servicios
docentes, si se acredita que 10 de ellos, continuos o discontinuos, fueron prestados al
frente de alumnos.
Cese en el o los cargos docentes de manera definitiva o condicionada. (Decreto
8820/62 BO 5/11/62 o norma similar provincial).
Los servicios prestados en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación
especial se computan a razón de 4 años por cada 3 de servicios efectivos.
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El haber mensual de las jubilaciones es equivalente al 82 % móvil de la remuneración
mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese. En todos los casos, el
haber jubilatorio será reajustado de inmediato en la medida que se modifiquen los sueldos del
personal en actividad. El porcentaje no se modificará aunque la edad o antigüedad acreditada
excediera los mínimos fijados en el artículo 3º.
El haber de la jubilación por invalidez del personal mencionado en el artículo 1º que
se incapacitare hallándose en funciones en alguno de los ámbitos referidos en dicho artículo,
será equivalente al de la jubilación ordinaria determinada de acuerdo con el artículo 4º,
aunque no reúna los requisitos del artículo 3º.
Con la sanción de la Ley 24.241 el Organismo dejó de otorgar prestaciones en el
analizado marco legal por entender que ya no tenía vigencia. En este mismo sentido con fecha
19/01/94 se dicta el Decreto 78/94 (B.O. 24/01/94) que reglamenta el Artículo 168 de la Ley
Nº 24.241 (BO 18/10/93) y deroga varios regímenes de jubilaciones y pensiones entre ellos el
establecido por la Ley 24.016.
Con fecha 21/02/05 se sanciona el Decreto 137/05 (B. O 22/02/05) que considera de
estricta justicia para ese sector de la sociedad alcanzado por dicha Ley, adoptar las medidas
pertinentes a fin de posibilitar el inicio del proceso de aplicación de la misma. En este sentido,
entiende necesario crear un suplemento a fin de cumplir con el porcentaje de haber jubilatorio
fijado en la Ley de que se trata. Con estos argumentos el Decreto establece que los docentes
enunciados en el artículo 1º de la Ley Nº 24.016, de conformidad con lo dispuesto en su
artículo 8º, deberán aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2%) por sobre el
porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES – LEY Nº 24241 y sus modificatorias. Este aporte se devengará a partir de las
remuneraciones que se devenguen por el mes de Mayo.
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El artículo 2º crea el suplemento “Régimen Especial para Docentes”, a fin de abonar a
sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.016.
Con fecha 25/04/05 por Resolución SSS Nº 33/05 (BO 2/05/05) y a los fines de la
aplicación de la Ley Nº 24.016 se consideran servicios docentes:
1- Los prestados en el ámbito nacional, definidos por el estatuto docente – Ley Nº 14.473
y su reglamentación de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no
universitario de establecimientos públicos o de establecimientos privados
incorporados a la enseñanza oficial,
2- Los prestados en el ámbito provincial o municipal o de la Ciudad Autónoma de Bs.
As, definidos en los diferentes estatutos o normas de la respectiva jurisdicción,
correspondientes a aquellas que hubieran transferido su sistema previsional al
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, conforme lo
establecido en el artículo 2º inciso a) punto 4 de la Ley Nº 24.241, y
3- Los prestados conforme el régimen docente del personal civil de las fuerzas armadas
(Ley Nº 17.409).
4- Dispone la aplicación del Apartado 2 del artículo 9 de la Ley 24.463.
El goce del Suplemento es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en
relación de dependencia, con excepción del reingreso o continuación en la actividad en cargos
docentes universitarios o de investigación en universidades nacionales, provinciales o
privadas (artículo 66, Ley 18037).
A los fines del otorgamiento del Suplemento se requiere el cese definitivo de las tareas
docentes y el mismo se abona a partir de la fecha de la solicitud formulada con posterioridad a
la fecha de vigencia del decreto o día siguiente al cese, si éste fuera posterior.
El artículo 52 de la Ley Nº 14.473, en cuanto a la Jubilación ordinaria parcial docente,
refiere: “… Los docentes que acumulen dos o más cargos, tendrán derecho también a la
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jubilación ordinaria parcial en cualquiera de ellos, indistintamente, siempre que cuenten en el
cargo acumulado cinco años de antigüedad como mínimo. Podrán continuar en actividad en el
otro cargo o en hasta doce horas de clases semanales o cargo equivalente, sin que en el resto
de su actividad docente puedan obtener ascensos, ni aumentar el número de clases
semanales”.
A los docentes jubilados con la jubilación ordinaria parcial les corresponde el reajuste
del haber jubilatorio al cesar definitivamente en el cargo en que continuaron en servicios.
Los titulares de esta jubilación tienen derecho a percibir el “suplemento”mencionado,
calculado sobre la sumatoria de las remuneraciones de las horas de cátedra o cargo por el que
se obtuvo la jubilación parcial y remuneraciones del cargo o de las horas de cátedra por las
que el titular cesa en forma definitiva.
Remuneración a considerar:
La remuneración que corresponde considerar a los fines del pago del “Suplemento”
depende de la fecha en que se hubieran producido los ceses que originaron, en primer lugar, la
jubilación parcial y luego su transformación en total.
4.4. LIQUIDACIÓN Y PUESTA AL PAGO DE LAS PRESTACIONES OBJETO DE
AUDITORIA:
Mediante la Resolución DE-A N° 394/09 (vigencia 18/11/2009) se dispuso el
procedimiento para la formulación, validación, aprobación, registración y puesta al pago de
las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino. La mencionada resolución
incorpora en Anexo el “Circuito de expediente de pago previsional”, cuyo detalle se agrega en
Anexo I.
15
La Gerencia de Finanzas es la encargada de dictar la resolución que aprueba la
registración y el pago.
La Gerencia de Prestaciones Descentralizadas a través de las UDAI y la Gerencia de
Prestaciones Centralizadas, serán responsables de la incorporación y supervisión de las altas,
bajas y modificaciones de novedades ingresadas a los sistemas, y las involucradas en los
procesos de validación de la Gerencia de Control.
La Gerencia de Información e Innovación Tecnológica es responsable del
mantenimiento, desarrollo y producción de los sistemas. También valida la consistencia,
individualizando los casos que ofrecen un factor de riesgo.
La Gerencia de Control en cumplimiento del artículo 6 de la Res DEA 394/09 a fin de
validar la consistencia de las liquidaciones, detecta aquellas que ofrecen factores de riesgo,
como ser conceptos contradictorios, PEA con pensión, Jubilación con jubilación, fechas de
nacimiento incongruentes, otro beneficio RES. 884/06, Residentes en el exterior, Mayores
montos, etc. Una vez obtenida esta cantidad de casos las distribuye a las UDAI para que
ratifiquen o rectifiquen los beneficios detectados con errores.
4.5 EVALUACIÓN DEL AMBIENTE DE CONTROL INTERNO:
Por Resolución DEA Nº 363/06, se estableció un Modelo de Supervisión Operativa
por el cual se dispuso que la supervisión y control del otorgamiento de las prestaciones se
encontrara en la propia línea de producción de las UDAI que conforman la red operativa.
Asimismo, por Resolución DEA Nº 494/06, dicho modelo se extendió a la totalidad de las
unidades operativas dependientes de la Gerencia Prestaciones. Por el acto mencionado en
primer término se reconoce el rol del Supervisor en el marco del control interno,
asignándosele al mismo, la responsabilidad de la gestión operativa, debiendo realizar
controles previos, como actividad normal, recurrente y en tiempo real. Estos controles en
16
segunda etapa son avalados por los Coordinadores de Áreas y Jefes de las UDAI revisando el
100% de las prestaciones.
La implementación de la mencionada Resolución implicó la readecuación de los
procesos de control interno de manera de constituir al supervisor como primera instancia de
revisión preventiva y necesaria en el preacuerdo de las prestaciones. Como consecuencia de lo
señalado, la Gerencia de Control a partir del mensual de agosto de 2006 no efectúa la
medición mensual del nivel de error. No obstante lo expresado, la mencionada Gerencia
realiza un control adicional de carácter suplementario por oposición, orientado
fundamentalmente en el contralor de calidad, con el objetivo de potenciar y reforzar la mejora
permanente en el proceso de otorgamiento y supervisión de las prestaciones que brinda la
ANSES.
Por Disposición GP Nº 17/2006 se formalizó, a partir del 1 de diciembre de 2006, la
puesta del módulo de Supervisión Operativa en el Sistema Interno de UDAI (SIDU). Al
respecto cabe señalar que la ANSES mediante las distintas versiones incorporadas al SIDU ha
tratado de efectuar mejoras informáticas a fin de intensificar los controles.
4.6. DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO
Mediante Nota AGN N° 64/11AG5 del 28/12/2011 fue enviado en vista el proyecto de
informe al Organismo. El 19/01/2012 mediante Nota DGAyT Nº 37/2012, el Gerente a cargo
de la Dirección General Administrativa y Técnica de ANSES remitió respuesta de los puntos
5.9, 5.10 y 6. Recomendaciones del proyecto de informe. El contenido de las respuestas
fueron consideradas a efectos de elaborar la versión definitiva del presente informe.
17
5. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES:
Por el Art. 3º del Decreto 137/05 Art. 3º “la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL deberá habilitar un registro específico, que se denominará
"Régimen Especial para Docentes", en el que contabilizará los ingresos y egresos que
correspondan a la aplicación de la Ley Nº 24.016 y de las normas del presente decreto”. Cabe
señalar al respecto que la ANSES no ha dado cumplimiento a la implementación del
mencionado Régimen en un registro específico, sino que los ingresos y egresos se encuentran
contenidos en las cuentas generales de Aportes y Contribuciones y en el Programa 16 de
Prestaciones Previsionales del Régimen de Reparto. Ver lo indicado en el apartado 4.3.
Párrafo 7mo.
Se han detectado falencias, que seguidamente se enumeran en forma general, y que
para cada en caso en particular se efectúa un detalle en el Anexo III referido a Observaciones
y que forma parte integrante del presente informe.
5.1 INTERPRETACIONES DE LA NORMATIVA: FACTORES
GENERADORES DE LITIGIOSIDAD
a) Aplicación del artículo 9 de la Ley 24.463
Tal como se expuso en el punto 4.3, la Ley 24.016 regula los beneficios previsionales
de los ex trabajadores docentes otorgándoles el derecho a jubilarse con requisitos especiales
garantizándoles un haber equivalente al 82% móvil de la remuneración que recibía al cese.
Asimismo estableció que los aportes del personal activo del sector, con destino al régimen
nacional de jubilaciones, se incrementarán en un 2% con relación al porcentaje vigente con
carácter general.
Al sancionarse en el año 1993 la Ley 24.241 se dejaron de efectuar cotizaciones a ese
régimen y cesó el otorgamiento de las prestaciones previsionales previstas en la Ley 24.016.
18
En el año 1995 con la sanción de la Ley 24.463 se afirmó la teoría respecto de que el régimen
especial se encontraba derogado.
En el año 2005, por Decreto 137/05, se repuso la aplicación de la Ley 24.016. El
Decreto reconoce que es de “estricta justicia” adoptar medidas para posibilitar el inicio de la
aplicación de esa Ley. En este sentido, el mismo busca cumplimentar el manto dispuesto en el
artículo 4to de la Ley 24.016 que manifiesta que “El estado asegurará (…) que los jubilados
perciban efectivamente el ochenta y dos por ciento (82%) móvil”. El Decreto señalado ratifica
el aporte de una alícuota diferencial del 2%. Crea el “Régimen especial Docente” para abonar
la diferencia entre el monto otorgado por Ley 24.241 y el que surgiera de la aplicación del
82%. Ratifica las condiciones para acceder al beneficio y faculta a la Secretaria de Seguridad
Social (SSS) del Ministerio de Trabajo para dictar normas complementarias. En uso de estas
facultades la SSS emitió la Resolución 33/05 que ratifica el aporte adicional y aclara que “el
porcentaje del 13% se descontará de la totalidad de los montos de los salarios que percibiera
el personal en actividad, sin tope alguno”.
El artículo 8 de la Resolución Nº 33/05 señala que “la escala de deducción establecida
en el apartado 2 del Artículo 9 de la Ley 24.463, resultará de aplicación sobre el haber
jubilatorio docente”. Esto implica que en los casos en que el haber docente supere el tope
máximo previsto para las jubilaciones, se efectuará un descuento del 15% sobre la diferencia
entre el haber determinado y el tope máximo vigente a la fecha de liquidación.
Si bien como se ha señalado precedentemente el artículo 8 de la Resolución Nº 33/05
establece la aplicación de la mencionada escala, del análisis efectuado se entiende que:
1. El objetivo de la Ley fue establecer un régimen diferencial que otorgara un beneficio
extraordinario en base a requisitos extraordinarios y aportes extraordinarios (que lo
diferencian del régimen general).
19
2. Esta concepción encuentra fundamento en la Resolución Nº 33/05 al establecer que el
aporte del 13% se efectuará sobre la totalidad de los haberes en actividad (esto también
difiere del régimen general).
3. Surge del texto de la Ley 24.016 y del Decreto 137/05 que el monto del haber será
equivalente al 82% del salario en actividad, no existiendo ningún otro parámetro ni limite
para su determinación.
4. Por otra parte, la Resolución SSS Nº 33/05 determina la aplicación del artículo 9 de la Ley
24.463 (escala de deducción), implicando que la liquidación del primer haber jubilatorio
sea inferior al 82% móvil del sueldo en actividad.
5. Al respecto, la CSJN en el fallo “GEMELLI” al referirse a la movilidad jubilatoria que
correspondía a los docentes, ha sentenciado “… el régimen jubilatorio de la Ley 24.016 ha
quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por
las Leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus
características…”. Actualmente los beneficiarios plantean la no aplicación de la deducción
del artículo 9 de la Ley 24.463 teniendo dicha pretensión acogida judicial.
b) Falta de actualización de la remuneración al cese.
De la muestra analizada esta auditoria pudo advertir que en aquellos casos en que el
cese del ex trabajador docente se produce con anterioridad a la fecha de alta del beneficio (en
muchos casos mas de un año), la ANSES determina la remuneración informada al cese de
forma histórica, es decir, sin actualizar.
La situación planteada incrementa la litigiosidad del Organismo, ya que como se pudo
advertir respecto de los expedientes que formaron la muestra, los titulares afectados por este
procedimiento inician acciones judiciales tendientes a perseguir el 82% móvil de su
remuneración. (Ejemplos: Números de orden: 76 y 87).
Asimismo se genera una desigualdad en la determinación del primer haber, entre
aquellos beneficiarios con igual fecha de cese y distinta fecha de alta.
20
5.2 OBSERVACIONES QUE HACEN A LA FORMALIDAD DE LAS
ACTUACIONES:
a) Las certificaciones de servicios y remuneraciones no se encuentran certificadas por
funcionario autorizado conforme surge de los datos obrantes en intranetanses. (Números
de orden: 1, 3, 31, 44, 46, 54, 59, 62, 64, 65, 72, 73, 76, 79, 87, 97, 105 y 109)
b) No se visualizó la comunicación al empleador del otorgamiento del beneficio y su fecha
de alta en los casos de renuncia condicionada, a fin de que este produzca la baja como
trabajador activo el último día del mes anterior al que se produjo el alta. Esto en los
términos de la PREV-11-01 (vigencia: 8/6/09). (Números de orden: 1, 38, 46, 52, 53, 58,
59, 62, 66, 68, 70, 73, 75, 77, 79, 83, 85, 86, 94, 97, 98, 103, 104, 110 y 114)
c) Se evidencian certificaciones de servicios y remuneraciones que contienen observaciones
efectuadas por el empleador que no son claras o son incompletas y que de acuerdo a su
interpretación modificarían el monto de la remuneración al cese y por consiguiente el
monto del haber previsional. Por no resultar claras no fueron considerados los posibles
impactos económicos (diferencias salariales en exceso o defecto), pero en cada caso son
evaluados en el respectivo anexo. (Números de orden: 2, 32, 50 y 95)
d) Existen incongruencias (inconsistencia de datos) en las certificaciones de servicios y
remuneraciones presentadas y/o estas son incompletas, y no fueron aclaradas por el
empleador. Esta observación no impacta en el monto del haber. (Números de orden: 6,
58, 85 y 95)
e) Existe documentación (copia del DNI del titular, partidas, etc.) agregada al dorso de la
carátula sin foliar, no integrando formalmente el expediente (Números de orden: 4, 7, 14,
18, 21, 22, 26, 28, 29, 31, 32, 35, 39, 41, 43, 46, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 63, 69,
75, 76, 78, 80, 81, 82, 83, 86, 89, 92, 93, 94, 96, 97, 98, 102, 103, 106, 107, 109, 112, 113
y 115)
f) Los formularios de supervisión operativa agregados no poseen la firma del supervisor.
(Números de orden: 4, 7, 22, 27, 28, 35, 58, 66, 72, 108 y 114)
21
g) Los servicios considerados por el Organismo en el cómputo ilustrativo, no se condicen
con la certificación de servicios y remuneraciones presentada y/o con la documentación
obrante en el expediente. (Números de orden: 6, 31, 35, 72, 76, 92 y 108).
h) El formulario PS 6.9 “DD JJ Artículo 1 Ley 17.562”, se encuentra incompleto ya que no
consta si el titular se encontraba o no separado de hecho. (Número de orden: 12)
i) Existen hojas sin foliar o la foliatura es incompleta o informal. (Números de orden: 14,
20, 24, 33, 37, 41, 42, 44, 45, 50, 54, 56, 59, 60, 61, 62, 63, 66, 70, 71, 75, 76, 80, 81, 82,
84, 91, 95, 104, 106, 109, 110 y 113)
j) Existiendo dudas respecto de la cohabitación entre los cónyuges, ANSES no requirió
informe ambiental. (Número de orden: 35)
k) No fue agregado a las actuaciones:
1) Las certificaciones de servicios y remuneraciones, respecto de servicios considerados
como docentes. (Números de orden: 44, 46 y 96)
2) Las certificaciones de servicios y remuneraciones y no se glosó el formulario “solicita
se exima de presentar el certificado de servicios y remuneraciones”, establecido por el
Punto II de la Circular Nº 10/07 (Números de orden: 47, 78 y 106)
3) La renuncia condicional presentada por el solicitante. (Número de orden: 106)
4) La aceptación de la renuncia. (Números de orden: 46, 55 y 95)
5) El formulario PS 6.285 “Certificación Complementaria de Servicios y
Remuneraciones”, establecido en la PREV -11-40 (vigencia: 4/1/10). (Números de
orden: 52 y 64).
l) En los casos que a continuación se detallan el formulario PS 6.18 posee alguna de las
observaciones que integran el Anexo IV y que allí se indican para cada caso. (Números
de orden: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 19, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 36, 39,
42, 45, 49, 54, 55, 56, 59, 62, 63, 69, 72, 73, 74, 87, 89, 97, 103, 105, 109), los casos
observados representan un 55, 84%.
m) Del universo determinado se observa que en el 82,14% de los casos no se agregó el
formulario PS. 6.269 de “solicitud de Suplemento especial docente – Decreto 137/05”, tal
como surge del Anexo V (Números de orden: 1, 2 al 5, 38, 41 a 64, 66, 68 a 70, 72 a 77,
80 a 86, 88 a 96, 98, 100, 101, 103 a 108, 110, 112, 114 y 115)
22
5.3 OBSERVACIONES RESPECTO DEL GLOSADO DE DOCUMENTACION (En
cumplimiento de lo dispuesto en la norma interna individualizada como Prev-16-03).
a) La PREV -16-03 con vigencia a partir del 15/02/10 modificó la documentación a agregar
en los expedientes. En los casos que a continuación se detallan se entiende que se debería
agregar al expediente por el que tramita el otorgamiento del beneficio la documentación
que hoy y luego de la modificación integra el anexo médico y que por ello no se tuvo a la
vista. (Números de orden: 2, 3, 5, 10, 16, 22 y 37)
b) No se glosó a las actuaciones el formulario PS 6.76 “Información bancaria”. (Números de
orden: 7, 11 y 18)
c) No se agrega la documentación requerida para los servicios autónomos. (Números de
orden: 35, 53, 60, 66, 68, 70, 74, 75, 84, 92, 96, 98, 100, 104, 108 y 114)
d) No se agregó a las actuaciones la constancia de cobro del beneficio que percibía el
solicitante. (Número de orden: 113)
e) Los casos que a continuación se detallan poseen alguna de las observaciones que
integran el Anexo V (Números de orden: 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 21, 23, 25, 26, 29,
32, 33, 39, 46, 61, 64, 67, 68, 71, 73, 77, 80, 81, 83, 91, 95, 100, 101, 102, 103, 108,
110, 111 y 113).
5.4 OBSERVACIONES RELATIVAS A LA DETERMINACIÓN DE FECHAS (En
cumplimiento de lo dispuesto en la norma interna individualizada como Prev – 11-11).
a) Se consigna incorrectamente la fecha de solicitud. ( Número de orden: 16)
b) Se consigna incorrectamente la fecha inicial de pago. (Número de orden: 42 y 108) En
ambos casos impacta económicamente y las diferencias se encuentran para cada caso
analizadas en el Anexo III.
23
5.5 OBSERVACIONES ACERCA DEL DERECHO
a) De la consulta efectuada al SIJP no surge que se haya efectuado el aporte adicional del
2% establecido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05. (Números de orden: 46, 77, 84, 91
y 108)
b) Se procedió a otorgar una jubilación docente, cuando el titular tenía la mayoría de sus
aportes en el IPS (Instituto de Previsión Social de la Provincia de Bs. As), en controversia
con lo manifestado por el artículo 168 de la Ley 24.241. (Número de orden: 78)
5.6 OBSERVACIONES RELATIVAS AL CÁLCULO DEL HABER NO
GENERADORAS DE DIFERENCIAS A PERCIBIR:
a) Existen diferencias en el cálculo del promedio de remuneraciones y/o categorías de
autónomos, que no impactan en el haber toda vez que se integra el 82% móvil de la
remuneración al cese (Números de orden: 1, 4, 5, 6, 21, 22, 23, 25, 31, 32, 38, 40, 41, 45,
46, 49, 51, 70, 72, 73, 77, 82, 83, 85, 86, 99, 101, 104, 106, 108, 109, 111 y115).
b) El aumento que por Ley 26.417 se dispuso para el mensual de Septiembre no impacta en
la liquidación obrante en el expediente, no obstante se pone al pago conforme la consulta
efectuada al RUB. (Números de orden: 1, 3, 6, 13, 16, 19, 22, 25, 28, 31, 32, 33, 37, 70,
78, 83, 97, 106 y 115)
c) Existen diferencias en la determinación del monto de la prestación (ejemplo: RTI, PC,
PAP, Pensión), que no impactan en el haber toda vez que se integra el 82% móvil de la
remuneración al cese. (Números de orden: 3, 6, 35, 78 y 86)
d) Para obtener el promedio de remuneraciones el Organismo consideró las remuneraciones
anuales, cuando contaba con dicha información en forma mensual. (Números de orden:
5, 36, 57, 61 y 111)
24
e) Para obtener el promedio de remuneraciones el Organismo omite deducir el SAC o bien
no lo deduce conforme lo señalado en la Resolución DEA 524/08. (Números de orden: 6,
21, 25, 29, 30, 34, 49, 70 y 115)
f) Se omitieron copartícipes del beneficio de pensión, que se encontraban acreditados en el
expediente y en el ADP. (Número de orden: 25)
g) Del análisis efectuado sobre las actuaciones, surge que el Organismo considera para
determinar el promedio de remuneraciones aquellas que surgen de la ”probatoria de
servicios y remuneraciones” que no coinciden con las que arroja el SIJP y las que informa
el certificado de servicios y remuneraciones para cada caso. (Números de orden: 38, 45,
46, 49, 50, 51, 77, 85, 99, 101, 104, 106, 108, 111 y 112)
h) Existe una discrepancia entre la remuneración al cese que se utiliza para determinar el
82% móvil y aquella considerada para calcular el promedio de remuneraciones para el
mismo mes. (Número de orden: 38, 48, 50, 67, 101, 112 y 114)
5.7 OBSERVACIONES RELATIVAS AL CÁLCULO DEL HABER
GENERADORAS DE DIFERENCIAS A PERCIBIR:
a) Se omitió aplicar el incremento de 0, 98% que para los beneficiarios docentes dispuso la
Circular 13/10 para el mes de marzo. (Número de orden: 46)
b) ANSES omitió aplicar el incremento de 4,95% que para los beneficiarios docentes
dispuso la Circular 26/10 para el mes de mayo. (Números de orden: 2, 6, 10, 22, 27, 32,
33, 37, 46, 76, 93, 98, 101, 105 y 108)
c) ANSES aplicó dos veces el incremento que por Ley 26.417 se dispuso para el mensual
septiembre de 2010. (Número de orden: 7)
d) Existen diferencias en el monto que se descuenta por obra social. (Números de orden: 7, 8
y 36).
e) De la consulta efectuada al SIJP para cada caso surge que el titular continúo en actividad
en relación de dependencia con posterioridad al alta del beneficio, modificando el espíritu
de lo dispuesto en la Resolución SSS Nº 33/05 y la Circular Nº 19/05. (Números de
orden: 6, 38, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 59, 66, 69, 70, 81, 107 y 114)
25
f) Existe un error en el cálculo del monto a descontar en concepto de impuesto a las
ganancias. (Número de orden: 12)
g) Existen diferencias en el cálculo del haber que se pone al pago. (números de orden: 17,
26, 29, 30, 32, 36, 59 y 72)
h) En el caso de pensiones coparticipadas el Organismo no distribuyó el equivalente al 82%
móvil de la remuneración al cese, tal como lo señala la Circular 19/05. (Números de
orden: 31, 32, 33 y 37)
i) Al obtener la mayoría de edad uno de los beneficiarios de pensión, el Organismo no
distribuye dicho monto entre los restantes copartícipes. (Número de orden: 37)
j) Surgen diferencias en la determinación de la remuneración al cese que determina el
monto de haber. (Números de orden: 41, 70, 85, 91 y 99)
k) El Organismo utiliza un criterio divergente del establecido en el procedimiento expuesto
en la Resolución 14/09 y aplica el Coeficiente de Variación Salarial sobre la
remuneración al cese incrementando así el monto del haber. (Número de orden: 62)
5.8 OBSERVACIONES RELATIVAS AL CÁLCULO DEL RETROACTIVO
GENERADORAS DE DIFERENCIAS A PERCIBIR:
a) Los retroactivos correspondientes a liquidaciones de pensiones derivadas se realizan en
forma manual, lo que incrementa el riesgo de errores. En los casos que a continuación se
detallan se constataron diferencias en alguno de los rubros que componen el retroactivo
para este tipo de prestaciones. (Números de orden: 7, 8, 9, 16, 17, 18, 19 y 20)
b) Existen diferencias en alguno de los rubros que componen el retroactivo de los beneficios
previsionales. (Números de orden : 26, 30, 32, 33, 35, 72, 101 y 108)
c) Se liquida erróneamente o no se liquida el retroactivo de la Asignación familiar por hijo.
(Números de orden: 32 y 37)
26
5.9 OBSERVACIONES RESPECTO DEL EXPEDIENTE DE PAGO
PREVISIONAL:
a) No surge del expediente de pago copia de los formularios presupuestarios (C41 agregados
y anexos) correspondientes a la registración del egreso del monto puesto al pago.
b) La Gerencia de Control en cumplimiento del Art. 6 de la Res DEA 394/09 a fin de validar
la consistencia de las liquidaciones, detecta aquellos que ofrecen factores de riesgo, como
ser conceptos contradictorios, PEA con pensión, Jubilación con jubilación, fechas de
nacimiento incongruentes, otro beneficio RES. 884/06, Residentes en el exterior,
Mayores montos, etc. Una vez obtenida esta cantidad de casos las distribuye a las UDAI
para que ratifiquen o rectifiquen los beneficios detectados con errores.
Al respecto se pudo observar que de las remisiones de validaciones por parte de las UDAI
para el mensual Septiembre, en 3 casos no se evidencian firmas de los responsables de las
UDAI ni firmas de los responsables de su recepción. Las mismas se detallan a
continuación:
UDAI N° 12131082 (Coronel Suarez).
UDAI N° 12131110 (Mercedes B).
UDAI N° 12131167 (San Andrés de Giles).
c) Se obtuvo el cronograma de vencimiento de entrega de los formularios de validaciones
que deben remitir las UDAI a la Gerencia de Control. Se observa que de la revisión del
expediente de pago en el mensual Septiembre solo el 9% evidencia fecha de recepción,
mientras que para el mensual Diciembre representa el 4%. No surge de las restantes
planillas fecha de recepción lo cual limita su control.
Mensual
auditado
Total de UDAI con
casos a validar
Total de Formularios
con fecha de
recepción
%
Septiembre/10
195 18 9%
Diciembre/10
195 7 4%
27
d) En el mensual Septiembre de 2010 a continuación de las fs 436 se encuentra hojas
agregadas sin foliar.
5.10 ASPECTOS REFERIDOS AL CONTROL INTERNO
El Organismo ha adjuntado a la respuesta a nuestro cuestionario, un detalle sobre la
estadística y frecuencia de error que surgen de los informes elaborados por los diversos
Grupos de Control Móvil dependientes de la Gerencia Control Prestacional sobre las visitas
realizadas a la Gerencia de Prestaciones Descentralizadas durante el segundo semestre de
2010. Del mismo surgen los siguientes comentarios:
Los Grupos de control móvil han controlado 2758 casos.
Han detectado 31 tipos diferentes de errores.
Los errores detectados se dan con una frecuencia de 4,64% a 0,02%.
Los errores detectados con frecuencia superior al 2% son los siguientes:
Con frecuencia del 4,64%: “Otros Errores” (ADP).
Con frecuencia del 4,21%: “El monto del error no supera el rango establecido en la
Circular GP N° 38/09 o supera el rango establecido y el concepto 001 correcto al
alta, también es inferior al mínimo garantizado” Ej.: Error en remuneraciones de
un beneficio con haber mínimo o suplemento docente alcanzado por el tope. Error
de aplicación principio de Bagatella (Sin impacto económico).
Con frecuencia del 3,88%: “El monto a abonar/recuperar calculado/volcado no es
correcto como consecuencia de haber tomado erróneamente la fecha inicial de
pago, fecha adquisición de derecho, fecha de cese”
Con frecuencia del 3,63%: “El monto a abonar/recuperar calculado/volcado no es
correcto como consecuencia de haber tomado erróneamente la/s remuneraciones.
Mejor remuneración. Haberes impagos, períodos sin remuneración normal o
habitual (Res. N° 177). Rentas/categorías autónomas, etc.
28
Con frecuencia del 3,12%: “Omisión de glosado documentación/falta impresión de
pantallas de carga (sistemas).
Con frecuencia del 2,86%: “Error en códigos de concepto incorporados a los
sistemas (LMN, PRPA). Error en aplicación del principio de Bagatella
Con frecuencia del 2,72%: “Formularios incompletos/omisión de firmas según
normativa vigente”.
Con frecuencia del 2,65%: “En trámites con moratoria vigentes”. (Importe de la
cuota. Cuotas o remanentes”.
Con frecuencia del 2,14%: “Beneficios con errores de derecho subsanables”.
A continuación se detallan las frecuencias de errores que resultan relevantes por
ocasionar diferencias económicas en el cálculo del haber salarial:
Con frecuencia de 0,04%: “El titular no cumple con la edad requerida para acceder
a la prestación/beneficio”.
Con frecuencia del 0,22%: “El titular no reúne los servicios requeridos para
acceder a la prestación/beneficio”.
Con frecuencia del 1,63%: “Trámites de alta que no reúnen las condiciones
necesarias para el otorgamiento del derecho y consecuente liquidación”.
Con frecuencia del 0,04%: “Novedades / Modificaciones que no afectan el derecho
de un beneficio en curso de pago e implican una erogación monetaria. Ej: Repago
duplicado / asignaciones familiares duplicadas”.
Con frecuencia del 0,07%: “Tramites sin derecho por aportes/afiliación
extemporáneos o por error en régimen otorgante”. Ej.: Afiliación o aportes post-
morten que no dan derecho al beneficio. La caja otorgante no es ANSES”.
Con frecuencia del 0,11%: “Tramites sin derecho por otros motivos”.
Con frecuencia del 0,36%: “En consideración de servicios. Ej.: El monto a
abonar/recuperar calculado/volcado no es correcto como consecuencia de haber
tomado erróneamente el carácter de los servicios (Servicios comunes considerados
29
como docentes, períodos sin DDJJ, Servicios probados no considerados para el
cómputo, deudas no canceladas)”.
Del análisis efectuado a los expedientes previsionales se ha verificado que existen dos
etapas de Supervisión Operativa una que se refiere a la etapa de “Iniciación” y otra a la de
“Cómputos”. De los expedientes previsionales analizados, se advierte que sobre 115
actuaciones revisadas, 52 tienen observaciones con diferencias en el monto del haber en
exceso o defecto lo que representa un 45,21% de nivel de error, verificándose una debilidad
en el sistema de control, lo que ocasionó entre otros aspectos:
o Reclamos por los beneficiarios.
o Prestaciones que se continúan liquidando con el arrastre del error original. Esta
situación ocasiona que con el transcurso del tiempo se incrementen las sumas adeudas a los
beneficiarios.
o El otorgamiento de una prestación cuando no correspondía a la ANSES otorgar la
prestación. Este hecho se encuentra sin regularizar a la fecha del cierre de esta auditoria.
o Con posterioridad del alta del haber previsional, el titular de la prestación continuó
percibiendo haberes bajo relación de dependencia de acuerdo a los datos obrantes en el PJIS
para el mismo mes de alta del beneficio y subsiguientes.
o Se advierten casos de otorgamiento de prestaciones docentes que, según datos
obrantes en las DDJJ registradas en el PJIS, no tienen el aporte del 2% adicional conforme lo
establecido en la Ley 24.016 y el Decreto 137/05, que lo diferencian de los servicios
comunes.
5.11 GESTIÓN OPERATIVA DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIONES
PREVISIONALES:
Todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) que dependen de la Subdirección de
Prestaciones se encuentran habilitadas para el otorgamiento y liquidación de beneficios
docentes.
30
Los indicadores para medir las metas de producción se refieren a la cantidad de casos
previsionales resueltos. Del análisis efectuado al cumplimiento de las metas propuestas para el
año 2010 sobre la información brindada por el Organismo, se verificó:
Que la Gerencia de Red Buenos Aires cumplió y superó las metas propuestas para
el período enero a mayo de 2010 en una cantidad de 9.119 casos lo que representa
un 7,59% sobre el total planeado (Total planeado: 120.088, total real: 129.207.
Mientras que para el período junio a diciembre de 2010 no pudo alcanzar las metas
planeadas, verificándose un desvío de 5,44% (Total planeado 224.105. Total real
211.909. Diferencia 12.196).
Que la Gerencia de Red Interior cumplió y superó las metas propuestas para todo
el año 2010 en 26.909, producidos en más con relación a lo planeado, lo que
representa un 8,98% (Total Planeado: 299.687. Total Real: 326.596. Diferencia
26.909).
En lo que hace al conjunto de la producción anual 2010, para el área de
prestaciones descentralizadas, en lo que se refiere al otorgamiento de prestaciones
pasivas se observa que se superaron las metas propuestas para este año en 23.832,
lo que representa un 3,70% sobre el total de las prestaciones planeadas. (Total
Planeado: 643.880. Total Real: 667.712. Diferencia: 23.832).
Por otra parte se deja constancia que de acuerdo al Libro Estadístico el Tiempo
Promedio de Resolución (TPR) de las Prestaciones Pasivas para diciembre de 2010 planeado
es de 60 días hábiles y el real fue de 77 días hábiles, con lo cual se observa un desvío de 17
días hábiles con las metas propuestas.
A modo informativo se expone el Tiempo Promedio de Resolución de los expedientes,
surgiendo los datos que a continuación se detallan y cuyo detalle se encuentra en el Anexo II
que forma parte integrante del presente informe:
Al respecto se advirtieron en la muestra los siguientes Tiempos de Resolución:
31
El tiempo promedio de resolución es de 73 días hábiles y en la puesta al pago de 103
días hábiles. Frente a estos datos se concluye que se observa una diferencia en 13 días
hábiles con el TPR propuesto por el Organismo para diciembre de 2010, lo que
representa un desvío de 17,81% sobre el total analizado.
Existe un caso en que fue resuelto en el mismo día del ingreso de la actuación y tres
casos en que fue resuelto en un día (1) y 2 casos en que se resolvió en dos (2) días
hábiles.
También se observan 22 casos en los que los plazos de tramitación abarcan más de
120 días hábiles.
Seguidamente se detallan para cada tipo de prestación en particular, las distintas
causas que motivaron las demoras analizadas:
En los Retiros Transitorios por Invalidez los cinco (5) casos analizados el TPR es de
188 días hábiles y el de puesta al pago de 220 días hábiles. En el que más demoró el
TPR fue de 279 días hábiles y el que menos demoró fue de 113 días hábiles. Se deja
constancia que por este tipo de prestación se le da intervención a la Comisión Médica
a fin de que se expida sobre la procedencia de este otorgamiento.
En las pensiones derivadas el TPR fue de 43 días hábiles y de 71 días hábiles la puesta
al pago. De los 14 casos analizados se ha verificado que el TPR máximo fue de 216
días hábiles mientras que hubo un caso que se ha resuelto en el mismo día. Se ha
observado que dentro de estas tramitaciones se ha solicitado reconocimiento ambiental
y asesoramientos al área jurídica de la UDAI, como así también, consultas sobre la
aplicación del impuesto a las ganancias a la Gerencia UCA.
En las pensiones directas el TPR fue de 33 días hábiles y el de la puesta al pago de 63
días hábiles. Se han analizado 17 expedientes de los cuales el TPR máximo fue de 110
días hábiles y el de menor TPR fue de un (1) día. Para estas prestaciones se observó
que se le ha dado intervención al área de verificaciones, en otros casos se requiere el
asesoramiento del sector jurídico de la UDAI.
En las Jubilaciones Docentes el TPR fue de 80 días hábiles y el de la puesta al pago
fue de 110 días hábiles. De los 79 casos analizados se verificó que el TPR máximo fue
de 805 días hábiles. Sobre este expediente, se entiende necesario comentar que la
32
demora no fue incurrida por ANSES, si no fue por causa del titular que no presentó la
certificación de servicios de IPS, la que fue ingresada en el Organismo auditado el
29/09/2010. Se observó otro caso en que la demora incurrida en el TPR fue de 382
días hábiles, mientras que el TPR mínimo detectado fue en dos casos de un (1) día.
Las demoras se advierten en algunos casos por la intervención del área de
verificaciones, por solicitud de asesoramiento al área jurídica de la UDAI. Si bien la
intervención de estas áreas ocasionan ciertas demoras, sería conveniente que se
adopten los recaudos pertinentes a fin de agilizar las respectivas tramitaciones y
acelerar los tiempos del otorgamiento de las prestaciones que nos ocupan y de esta
forma se brinde a los beneficiarios un servicio eficaz y eficiente.
Se advierte que existe en la mayoría de los casos una demora de dos meses entre el
otorgamiento y la puesta al pago de los beneficios. Al respecto resulta del caso señalar
que esta demora se vería justificada toda vez que, para el caso de renuncias
condicionada el ente debe comunicar al empleador del otorgamiento del beneficio y su
fecha de alta, a fin de que este produzca la baja como trabajador activo el último día
del mes anterior al que se produzco el alta. (Prev. 11-01).
6. RECOMENDACIONES:
6.1 QUE HACEN A LAS INTERPRETACIONES DE LA NORMATIVA: FACTORES
GENERADORES DE LITIGIOSIDAD
a) y b) Arbitrar los medios necesarios a fin de gestionar la modificación armoniosa de la
normativa a fin de adecuarla a los fallos judiciales y de este modo, disminuir la litigiosidad.
33
6.2 QUE HACEN A LA FORMALIDAD DE LAS ACTUACIONES:
a) Adoptar los recaudos a fin de controlar que las certificaciones de servicios y
remuneraciones presentadas por los solicitantes, se encuentren debidamente certificadas por
los funcionarios autorizados a tal efecto.
b) Que en todos aquellos casos en que la renuncia operó en los términos del Decreto 8820/62
indefectiblemente curse la comunicación al empleador informando el otorgamiento del
beneficio y su fecha de alta, a fin de que este produzca la baja como trabajador activo y se
eviten los casos de incompatibilidad.
c) y d) Solicitar información a los empleadores en aquellos casos en que la certificación
presentada no sea clara, sobre todo cuando la incongruencia se manifiesta en la remuneración
al cese, determinante del monto del haber.
e) Incorporar la documentación presentada por los solicitantes al expediente y se proceda a
su foliatura.
f) Instruir a los supervisores a fin de que den debida intervención a los formularios que
reflejan el control realizado.
g) Reflejar en el computo ilustrativo los servicios que se encuentran debidamente probados
en las actuaciones
h) Dispensar igualdad de trato a todos sus afilados.
i) Controlar que los formularios presentados se encuentren debidamente cumplimentados en
todos sus aspectos.
j) Proceder a la correcta foliatura de las actuaciones, a fin de darle a las mismas un mejor
orden administrativo que genere confiabilidad en la guarda de la documentación.
k) Proceder a requerir informe ambiental en los casos que, aunque se encuentre legalmente
casado con el causante, las propias declaraciones del solicitante infieran dudas al respecto.
l) Exigir la presentación de las certificaciones de servicios y remuneraciones que prueban
los servicio y su carácter de docentes, así como las remuneraciones que percibieron.
m) Solicitar el formulario del Anexo II de la Circular 10/07, ante la falta de presentación de
certificaciones de servicios y remuneraciones que habilite al Organismo a considerar las que
para dicho período surgen del SIJP.
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n) Y o) Solicitar la presentación de la renuncia condicionada, como así también de su
respectiva aceptación, que permitan determinar con total claridad la fecha en que se produjo la
misma.
p) Dar estricto cumplimiento a la Prev- 11-40 (vigencia: 4/1/10) y por lo tanto exigir la
presentación del formulario PS 6.285.
q) Verificar que el formulario PS 6.18 se encuentre debidamente cumplimentado.
6.3 RESPECTO DEL GLOSADO DE DOCUMENTACIÓN.
a) Modificar la Prev -16-03 de forma tal que la documentación que hoy integra el Anexo
médico (para los casos de retiro por invalidez y pensiones) se incorpore a los expedientes por
los cuales tramita el otorgamiento de dichas prestaciones, toda vez que la documentación que
allí se encuentra es determinante del derecho al beneficio.
b), c) y d) Adoptar los recaudos necesarios a fin de dar estricto cumplimiento a la norma
interna individualizada como Prev -16-03 que regula la documentación que debe integrar las
distintas prestaciones.
6.4 RELATIVAS A LA DETERMINACIÓN DE FECHAS.
a) Consignar correctamente la fecha de solicitud, aún en los casos en que no determina la
fecha inicial de pago.
b) Extremar los recaudos a fin de consignar correctamente la fecha inicial de pago, que
determinará el monto del retroactivo a pagar.
6.5 RELATIVAS AL DERECHO:
a) Controlar que las Declaraciones Juradas presentadas por los empleadores de trabajadores
docentes, reflejen correctamente el aporte adicional del 2%, establecido por la Ley 24.016 y el
Decreto 137/05.
b) Mejorar los niveles de control interno a fin de evitar casos como el señalado.
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6.6 RELATIVAS AL CÁLCULO DEL HABER NO GENERADORAS DE
DIFERENCIA S A PERCIBIR
a) Aplicar correctamente la normativa vigente que determina las remuneraciones a considerar
para obtener el promedio de remuneraciones.
b) Reflejar en las liquidaciones obrantes en el expediente todas las sumas que se ponen al
pago en el mensual de alta, sea al momento de efectuar la liquidación o con posterioridad, a
fin de evitar errores en los casos en que las respectivas liquidaciones deban ser presentadas en
sede judicial o se deba recalcular el haber.
c) Controlar la correcta liquidación de las distintas prestaciones que integran el haber de alta,
aún para los casos analizados que no modifican el monto del haber al pago.
d) Para obtener el promedio de remuneraciones actualizar las remuneraciones de forma
mensual, cuando cuenta con dicha información.
e) Respetar el procedimiento que para deducir el SAC regula la Resolución 524/08.
f) Controlar que en los casos de pensión, el beneficio se otorgue en la forma establecida en el
artículo 98 de la Ley 24.241, a todos los coparticipes que acreditaron el derecho a la
prestación en las actuaciones.
g) Reflejar en la probatoria las remuneraciones que surgen del SIJP o bien de las
certificaciones agregadas (conforme el procedimiento previsto en la Resolución 524/08), en
caso de discrepancia, que se aclaren los procedimiento efectuados para llegar a las
remuneraciones que allí son consignadas.
h) Adoptar criterios homogéneos para determinar la remuneración al cese, debiendo ser igual
la consignada en el detalle de remuneraciones que la que se utiliza para determinar el 82%
móvil.
36
6.7 RELATIVAS AL CÁLCULO DEL HABER GENERADORAS DE DIFERENCIA S
A PERCIBIR
a) y b) Rever los casos señalados y en su caso proceda a corregir la omisión señalada. A su
vez efectuar un procedimiento generalizado tendiente a detectar otros posibles casos.
c) analice el caso señalado y de corresponder corrija el error.
d) Controlar los montos que por descuento de obra social se efectuaron en los casos señalados
y de corresponder proceda a su regularización.
e) Exigir siempre constancia que acredite el cese definitivo, a fin de evitar casos como los
señalados. Efectúe los controles necesarios a fin de detectar situaciones similares. Asimismo
proceda a analizar los beneficios observados a fin de determinar la posible existencia de
sumas percibidas indebidamente y en dicho caso articule los mecanismos tendientes a su
recupero.
f) Efectuar los controles pertinentes sobre las liquidaciones con anterioridad a la puesta al
pago, a fin de evitar el recupero de sumas indebidas a través de planes de pago.
g) Intensificar los controles sobre las liquidaciones que se ponen al pago a fin de evitar
errores.
h) Capacitar a los computistas respecto a la liquidación de beneficios de pensión
coparticipados. Se proceda a rever los casos observados y de corresponder sean corregidos de
forma tal que el monto total de la pensión a distribuir sea equivalente al 82% móvil.
i) Analizar la liquidación de los beneficiarios de la pensión indicada, y en su caso efectúa la
correspondiente corrección.
j) Dictar una normativa específica que indique claramente la forma de determinar la
remuneración al cese, sobre la cual se aplicará el 82%. La normativa deberá indicar de que
documentación aportada deberá tomarse la remuneración a considerar y en su caso de donde
obtenerla de no acompañarse documentación al efecto. Asimismo deberá indicar el
procedimiento a seguir en los casos en que difiera la remuneración que se consigna en la
certificación de servicios y remuneraciones y la que arroja la consulta al SIJP.
37
k) Capacitar al personal a fin de lograr un criterio homogéneo y así evitar casos como el
señalado y garantizar la igualdad entre los beneficiarios. Asimismo verifique el caso indicado
y determine la posible existencia de sumas percibidas indebidamente.
6.8 RESPECTO DEL CÁLCULO DEL RETRACTIVO GENERADORAS DE
DIFERENCIA S A PERCIBIR
a) Arbitrar los medios a fin de eliminar las liquidaciones manuales de beneficios de pensiones
derivadas, y así disminuir el riesgo de cometer errores. Por otra parte revise los beneficios
indicados y de corresponder proceda a su corrección.
b) Rever las liquidaciones observadas, y proceda en caso de corresponder a su regularización.
c) Adoptar los recaudas pertinentes a fin de garantizar la correcta liquidación de las
asignaciones familiares al momento en que se pone al pago el beneficio.
6.9 RESPECTO DE LOS EXPEDIENTES DE PAGO PREVISIONAL.
a) Con el fin de garantizar un buen orden administrativo adjuntar a la documentación
integrante de los expedientes de pago copia de los formularios C41, por los cuales se
devengaron las respectivas erogaciones de los mensuales analizados.
b) Adoptar los recaudos a fin de que en las validaciones emitidas por las UDAI estén
debidamente firmadas por los responsables, como así también conste la firma del funcionario
de la Gerencia de Control que recepcionó la validación.
c) Incorporar a las planillas de validaciones un campo destinado a consignar la fecha en que
fue recepcionada la validación, de esta forma podrá verificarse el cumplimiento del
cronograma de vencimiento de entrega.
d) Proceder a foliar correctamente toda la documentación que integra el expediente de pago.
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6.10. RESPECTO DEL CONTROL INTERNO.
a) Intensificar los controles internos a fin de disminuir el nivel de error detectado.
6.11. RESPECTO DE LA GESTION OPERATIVA.
a) Rever la planificación implementada con el objetivo de adecuar la misma a los parámetros
que surjan de estadísticas previas, de forma tal que le permita determinar metas factibles de
alcanzar y acordes a la realidad del Organismo.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de Febrero de 2012
39
ANEXO I: CIRCUITO EXPEDIENTE DE PAGO PREVISIONAL
1. GERENCIA PRESTACIONES CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS
a) Ingresa altas, bajas y modificaciones en las aplicaciones respectivas.
b) Efectúa la supervisión operativa de las altas, bajas y modificaciones. 2. GERENCIA INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
a) Procesa altas, bajas y modificaciones.
b) Concluido el proceso de liquidación remite a la Gerencia Control Prestacional toda la
documentación que esta considere pertinente, con la finalidad de llevar a cabo tareas de controles habituales, previo a la puesta al pago de las liquidaciones a los beneficiarios de esta Administración.
c) Emite el parte de novedades e informe la validación de novedades automáticas y procesos
Web. 3. GERENCIA CONTROL PRESTACIONAL
a) Recibe documentación solicitada en el punto 2 b) y c).
b) Realiza cruces informáticos centralizados.
c) Remite a las áreas operativas los casos que deban ser validados.
d) Recepciona informe de validación por parte de las áreas operativas.
e) Efectúa control y validación de la liquidación.
f) Produce informe sobre los resultados de control y validación de la liquidación.
g) Carátula expediente de pago utilizando el Sistema de Gestión de Trámite.
h) Remite el expediente a la Gerencia Prestaciones Descentralizadas. 4. GERENCIA PRESTACIONES CENTRALIZADAS
a) Recibe expediente de pago.
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b) Analiza lo actuado por la Gerencia Control Prestacional.
c) Recibe informes de supervisión efectuada.
d) Incorpora informe general de supervisión efectuada.
e) Elabora informe aprobando la liquidación efectuando los ajustes que correspondan.
f) Remite a la Gerencia Prestaciones Centralizadas.
5. GERENCIA PRESTACIONES CENTRALIZADAS
a) Recibe El expediente de pago.
b) Elabora informe de aprobación.
c) Incorpora al expediente el informe de aprobación.
d) Remite expediente a Gerencia Finanzas. 6. GERENCIA FINANZAS
a) Recibe expediente de pago.
b) Elabora resolución disponiendo la registración y el pago.
c) Procede a la firma de la resolución y protocoliza la misma.
d) Efectúa el registro contable y presupuestario de cada liquidación.
e) Dispone el pago.
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ANEXO II: TIEMPO PROMEDIO DE RESOLUCION
Nº DE ORDEN
TIPO DE PRESTACION FECHA DE
TURNO FECHA DE
OTORGAMIENTO FECHA DE
ALTA
DIAS HABILES ENTRE LA FECHA DE TURNO Y LA
FECHA DE OTORGAMIENTO
DIAS HABILES ENTRE LA FECHA DE
TURNO Y LA FECHA DE ALTA
1 PBU-PC-PAP-S. DOC. 04/07/2007 01/10/2010 01/11/2010 805 825
38 PBU-PC-PAP-S. DOC. 28/06/2010 26/07/2010 01/09/2010 19 24
39 PBU-PC-PAP-S. DOC. 16/07/2010 01/11/2010 01/12/2010 54 95
40 PBU-PC-PAP-S. DOC. 15/10/2010 01/11/2010 01/12/2010 10 31
41 PBU-PC-PAP-S. DOC. 18/06/2010 07/07/2010 01/09/2010 12 50
42 PBU-PC-PAP-S. DOC. 23/07/2010 07/10/2010 01/12/2010 53 90
43 PBU-PC-PAP-S. DOC. 28/10/2009 07/10/2010 01/12/2010 233 270
44 PBU-PC-PAP-S. DOC. 31/08/2010 07/09/2010 01/11/2010 5 43
45 PBU-PC-PAP-S. DOC. 13/07/2010 24/08/2010 01/10/2010 29 57
46 PBU-PC-PAP-S. DOC. 02/11/2009 01/07/2010 01/08/2010 162 183
47 PBU-PC-PAP-S. DOC. 18/08/2010 24/08/2010 01/10/2010 4 32
48 PBU-PC-PAP-S. DOC. 23/09/2010 19/10/2010 01/12/2010 17 47
49 PBU-PC-PAP-S. DOC. 24/06/2010 28/07/2010 01/09/2010 23 47
50 PBU-PC-PAP-S. DOC. 20/10/2009 06/09/2010 01/11/2010 216 255
51 PBU-PC-PAP-S. DOC. 22/06/2010 06/07/2010 01/09/2010 10 49
52 PBU-PC-PAP-S. DOC. 04/02/2010 06/07/2010 01/09/2010 104 143
53 PBU-PC-PAP-S. DOC. 30/07/2010 18/08/2010 01/10/2010 12 44
54 PBU-PC-PAP-S. DOC. 22/07/2010 29/07/2010 01/09/2010 4 29
55 PBU-PC-PAP-S. DOC. 30/06/2010 10/08/2010 01/10/2010 28 65
56 PBU-PC-PAP-S. DOC. 22/07/2010 30/07/2010 01/09/2010 6 28
57 PBU-PC-PAP-S. DOC. 13/07/2010 02/11/2010 01/12/2010 78 98
58 PBU-PC-PAP-S. DOC. 20/09/2010 22/09/2010 01/11/2010 2 29
59 PBU-PC-PAP-S. DOC. 18/06/2010 21/07/2010 01/09/2010 21 50
60 PBU-PC-PAP-S. DOC. 06/07/2010 07/07/2010 01/09/2010 1 39
61 PBU-PC-PAP-S. DOC. 27/04/2010 20/07/2010 01/09/2010 56 86
62 PBU-PC-PAP-S. DOC. 06/05/2010 13/07/2010 01/09/2010 44 79
63 PBU-PC-PAP-S. DOC. 06/09/2010 07/09/2010 01/11/2010 1 39
64 PBU-PC-PAP-S. DOC. 20/04/2010 18/10/2010 01/12/2010 123 154
65 PBU-PC-PAP-S. DOC. 19/04/2010 05/07/2010 01/09/2010 52 92
66 PBU-PC-PAP-S. DOC. 22/02/2010 07/07/2010 01/09/2010 91 129
67 PBU-PC-PAP-S. DOC. 01/07/2010 22/07/2010 01/09/2010 14 42
68 PBU-PC-PAP-S. DOC. 22/04/2010 07/09/2010 01/11/2010 93 131
69 PBU-PC-PAP-S. DOC. 08/07/2010 23/09/2010 01/11/2010 53 79
70 PBU-PC-PAP-S. DOC. 30/06/2010 08/07/2010 01/09/2010 6 43
71 PBU-PC-PAP-S. DOC. 20/07/2010 29/07/2010 01/09/2010 5 30
72 PBU-PC-PAP-S. DOC. 05/11/2009 19/10/2010 01/12/2010 234 264
73 PBU-PC-PAP-S. DOC. 26/03/2010 01/07/2010 01/08/2010 64 85
42
74 PBU-PC-PAP-S. DOC. 11/02/2010 26/08/2010 01/10/2010 132 158
75 PBU-PC-PAP-S. DOC. 12/04/2010 29/09/2010 01/11/2010 117 139
76 PBU-PC-PAP-S. DOC. 13/08/2009 19/07/2010 01/09/2010 228 259
77 PBU-PC-PAP-S. DOC. 11/02/2009 01/09/2010 01/10/2010 382 404
78 PBU-PC-PAP-S. DOC. 10/03/2010 07/07/2010 01/09/2010 79 117
79 PBU-PC-PAP-S. DOC. 20/05/2010 02/11/2010 01/12/2010 111 131
80 PBU-PC-PAP-S. DOC. 22/07/2010 29/07/2010 01/09/2010 5 29
81 PBU-PC-PAP-S. DOC. 02/07/2010 30/07/2010 01/09/2010 19 42
82 PBU-PC-PAP-S. DOC. 17/09/2010 25/10/2010 01/12/2010 25 51
83 PBU-PC-PAP-S. DOC. 14/05/2010 13/09/2010 01/11/2010 81 115
84 PBU-PC-PAP-S. DOC. 30/08/2010 09/09/2010 01/11/2010 8 44
85 PBU-PC-PAP-S. DOC. 09/04/2010 15/07/2010 01/09/2010 65 98
86 PBU-PC-PAP-S. DOC. 08/10/2010 14/10/2010 01/12/2010 3 35
87 PBU-PC-PAP-S. DOC. 29/12/2009 23/08/2010 01/10/2010 159 188
88 PBU-PC-PAP-S. DOC. 21/09/2009 23/09/2010 01/11/2010 249 275
89 PBU-PC-PAP-S. DOC. 08/09/2010 22/09/2010 01/11/2010 10 37
90 PBU-PC-PAP-S. DOC. 06/08/2010 10/08/2010 01/10/2010 2 39
91 PBU-PC-PAP-S. DOC. 14/01/2010 03/08/2010 01/10/2010 135 178
92 PBU-PC-PAP-S. DOC. 27/09/2010 20/10/2010 01/12/2010 16 45
93 PBU-PC-PAP-S. DOC. 12/01/2010 10/09/2010 01/11/2010 165 200
94 PBU-PC-PAP-S. DOC. 09/06/2010 06/07/2010 01/09/2010 18 57
95 PBU-PC-PAP-S. DOC. 03/03/2010 20/08/2010 01/10/2010 114 144
96 PBU-PC-PAP-S. DOC. 20/07/2010 05/08/2010 01/10/2010 12 52
97 PBU-PC-PAP-S. DOC. 04/06/2010 02/08/2010 01/09/2010 39 60
98 PBU-PC-PAP-S. DOC. 23/03/2010 26/07/2010 01/09/2010 82 108
99 PBU-PC-PAP-S. DOC. 08/02/2010 19/07/2010 01/09/2010 108 139
100 PBU-PC-PAP-S. DOC. 30/07/2010 20/09/2010 01/11/2010 35 64
101 PBU-PC-PAP-S. DOC. 19/08/2009 01/07/2010 01/08/2010 214 235
102 PBU-PC-PAP-S. DOC. 07/05/2010 27/09/2010 01/11/2010 95 120
103 PBU-PC-PAP-S. DOC. 10/06/2010 02/08/2010 01/09/2010 35 56
104 PBU-PC-PAP-S. DOC. 28/06/2010 20/07/2010 01/09/2010 15 45
105 PBU-PC-PAP-S. DOC. 27/04/2009 30/08/2010 01/10/2010 331 355
106 PBU-PC-PAP-S. DOC. 24/08/2010 14/09/2010 01/11/2010 15 48
107 PBU-PC-PAP-S. DOC. 17/06/2010 08/07/2010 01/09/2010 14 51
108 PBU-PC-PAP-S. DOC. 09/04/2010 03/09/2010 01/10/2010 100 120
109 PBU-PC-PAP-S. DOC. 05/02/2010 24/08/2010 01/10/2010 134 157
110 PBU-PC-PAP-S. DOC. 26/08/2010 19/10/2010 01/12/2010 37 67
111 PBU-PC-PAP-S. DOC. 29/12/2009 01/07/2010 01/08/2010 124 145
112 PBU-PC-PAP-S. DOC. 24/06/2010 08/07/2010 01/09/2010 10 47
113 PBU-PC-PAP-S. DOC. 13/05/2010 14/07/2010 01/09/2010 40 74
114 PBU-PC-PAP-S. DOC. 30/06/2010 15/07/2010 01/09/2010 10 43
115 PBU-PC-PAP-S. DOC. 31/08/2010 21/09/2010 01/11/2010 15 43
6332 8690
43
TPR 80 110 23 casos que superan los 100 días hábiles para el TPR de los cuales se verifica 1 caso con 855 días y otro de 382 días hábiles 29 casos que superan los 100 días hábiles en la puesta al pago se verifica 1 caso con 825 y 5 otro de 404 días hábiles 18 casos que el TPR tienen un tiempo de resolución igual o menor a 10 días de los cuales 2 casos se resolvió en un días y 4 en díez días.
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ANEXO III: OBSERVACIONES PARTICULARES
1. NUMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04545114-4-905-2 BENEFICIO: 15-0-4846097-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05
UDAI MORON
1- A Fs. 24 las certificaciones de Servicios y Remuneraciones correspondientes al CUIT 30-
53738XXX-5 no presentan las correspondiente certificaciones por autoridad competente
establecida en la Circular GP Nº 59/06.
2- Se ha observado que considerando iguales remuneraciones existe una diferencia $329,89
(ANSES en menos) en el promedio de remuneraciones que sin embargo al poseer suplemento
docente no origina diferencia en la determinación del Haber inicial.
3- El incremento por movilidad dispuesto para el mes de septiembre no impacta en la
liquidación obrante en el expediente, sin embargo es corregido al ponerse al pago en el
mensual 11/2010.
4- El beneficiario posee cese condicionado amparado por Decreto. 8820/62 y el expediente
no presenta la emisión por parte de ANSES de la Comunicación al empleador del
otorgamiento del beneficio y su fecha de alta.
5- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
6- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
2. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-082069284-906-1 NÚMERO DE BENEFICIO: 15-0-4802607-0 TIPO DE BENEFICIO: Retiro Transitorio por Invalidez-Docente Decreto 137/05 UDAI: PACIFICO
1- Mediante las presentes actuaciones se tramitó el otorgamiento de un retiro transitorio por
invalidez. Se deja constancia que no se ha tenido a la vista el expediente 024-20-0806928-4-
742-000001, en el cual deberían encontrarse anexos los estudios médicos, que dieron lugar al
Dictamen de la Comisión Médica que se adjunta a estas actuaciones.
45
2- Del análisis practicado se observa que a fojas 14/16 se agrega la Certificación de Servicios
emitida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde consta que el
beneficiario cesó definitivamente en sus servicios el 30/03/2010 y que el haber de su última
remuneración a ese mes ascendió a $ 2.050,37.
Posteriormente, el Organismo remitió al titular el Formulario PS 6.144, obrante a fs 53,
mediante el cual le solicita que presente el haber actualizado al cese desempeñado como
docente frente de alumno en Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ya que el adjunto en el
expediente es cesado a 03/2009 y el último haber de los registros internos de ese ente es a
05/2009. (En PJIS, se registran declaraciones juradas por abril y mayo de 2009).
En virtud de ello el beneficiario adjuntó a fs. 59 un detalle mensual de remuneraciones
emitido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el que informa haberes de abril/09
por $ 1.606,73 y mayo/09 por $ 1.364,18 en el mismo, en las observaciones consta
textualmente: “Se informa que el cese del Sr. Toledo Aparicio se produjo el 30/03/09 y los
aportes que surgen en los meses de Abril/09 corresponden a la Liquidación de los haberes de
dicho periodo percibidos indebidamente, como así también los aportes de mayo/09 pertenecen
a la liquidación de remuneraciones del 06/03/09 al 30/03/09 el Dist. Esc. N° 21 Esc. 15”.
Al respecto se entiende que para el cálculo del suplemento docente el Organismo consideró la
sumatoria de los importes señalados en el párrafo anterior que arroja un resultado de $
2.970,91 (2° detalle de remuneraciones de fs. 59) y para el cálculo del haber promedio se
tomó el monto de $ 2.050,37 obrante en la certificación de fs.16, esta situación no modifica el
total del haber final toda vez que se compensa el RTI con el suplemento docente.
Sobre el particular se entiende que lo informado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de fojas 59 no es lo suficientemente claro, teniendo en cuenta que se puede
interpretar:
a. Que es la certificación de marzo de 2009, y que la obrante a fs. 14/16, por $ 2.050,37
corresponde a otro mes habiendo un error en el período informado a la AFIP en la DDJJ
(Fecha de la declaración 13/05/2009).
b. Que es complementaria a la certificación de marzo/09. No se aclara si el haber de
abril/09 ($ 1606,73) por el que se informa “percibido indebidamente”, fue liquidado
erróneamente y no correspondería su pago (DDJJ de fecha 12/06/2009). En dicho caso solo
46
debería adicionarse al monto informado inicialmente de $ 2.050,37 (fs. 16), el importe
informado a fs. 59 para mayo/09 de $ 1.364,18 (DDJJ de fecha 13/07/09).
c. Que ambos haberes de $ 1.606,73 (abril/09) y 1.364,18 (mayo/09) informados a fs. 59
son complementarios a la certificación obrante a fs. 14/16 por marzo de 2009 ($ 2.050,37),
interpretándose en cuanto a lo informado a fs. 59 sobre “importes percibidos indebidamente”,
se refieren a que los percibió en otra fecha a la que correspondía su pago, pero que es correcta
su liquidación.
Frente a ello se considera que el Organismo debió de solicitar una aclaración sobre el
particular, toda vez que los distintos supuestos hacen variar el cálculo del suplemento docente,
según el siguiente detalle:
- En el supuesto señalado en el punto a. el haber previsional liquidado por el ente sería
correcto.
- En el supuesto mencionado en el punto b. existiría una diferencia de $ 363,78 no
liquidada al beneficiario.
- En el supuesto citado en el punto c. se verificaría una diferencia de $ 1.146,54 no
liquidado al beneficiario.
3- En la liquidación se ha omitido aplicar el aumento establecido en la Circular 26/10 por
4,95%. Esta situación ocasionó una diferencia con lo liquidado en el retroactivo de $ 264,85 y
en el haber puesto al pago de $ 142,86 (compuesto por $ 49,66 RTI y $ 92,70 “Suplemento
Docente”).
4- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
3. NÚMERO DE EXPEDIENTE:024-20-10169370-9-906-1 BENEFICIO: 15-0-4817356-0 TIPO DE PRESTACION: RTI DOCENTE UDAI: PLAZA DE MAYO
1- Con motivo de la modificación de la PREV -16-03- (15/02/10) se creó el anexo médico
que conforme la consulta efectuada al ANME fue creado por expediente 024-20-10169370-9-
47
742-1 con fecha 10/11/09. Esta auditoria no tuvo a la vista el contenido de dicho anexo dentro
del cual se encuentra toda la documentación que prueba la invalidez que da derecho al
beneficio. En nuestra opinión una copia de la documentación del Anexo médico debe
agregarse a las actuaciones por las que tramita el beneficio.
2- Existe una diferencia de $ 338,65 liquidado en menos en concepto de RTI que no impacta
económicamente toda vez que se determina el 82% móvil.
3- El aumento correspondiente al mes de septiembre de 2010 no impacta en la liquidación
del retroactivo pero se corrige al ponerlo al pago en el mensual de octubre bajo el código 195.
4- La Señora Maria Cristina Vázquez quien aparece firmando los certificados de servicios y
remuneraciones de fojas 12 a 15 no se encuentra entre los funcionarios autorizados a firmar
conforme Circular GP Nº 59/06 y su ampliación del año 2008.
5- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
6- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
4. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-10332919-2-906-2 BENEFICIO: 15-0-4826618-0 TIPO DE PRESTACION: RTI DOCENTE DEC 137/05 UDAI: BARRACAS
1- La copia del DNI del titular se encuentra adherida a la carátula sin foliar.
2- En el formulario PS 6.18 de Solicitud de Prestaciones Previsionales las firmas del titular,
la firma y sello del Juez de Paz certificante no son originales. No corresponde para este caso
la salvedad del funcionario con legajo 378405 interviene, colocando sello de “copia Fiel del
original”.
3- A fs 41 consta el formulario de supervisión operativa GP 0.7 N° 1591 no se encuentra
firmado.
4- Se trata de una solicitud de RTI en actividad. El titular presenta a fs. 11 a 14 la
Certificación, sin extinción del contrato de trabajo, ultima remuneración informada al mes de
Junio de 2009, correspondiente al empleador “Consejo General de Educación Nivel
Primario”. Posteriormente agrega a fs 53 a 56 la Certificación de Servicios definitiva con
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Fecha de cese del contrato de trabajo a Julio de 2010. Se observa que para el promedio de
remuneraciones se computa como última remuneración el mes de Septiembre de 2009, sin
reconocer la certificación presentada. Al proceder al recalculo del Ingreso base no se detectó
diferencias económicas en comparación con el mayor (82%) haber docente.
5- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
6- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V
7- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
5. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-16523338-8-906-1 BENEFICIO: 15-0-4781647-0 TIPO DE PRESTACION: RTI – DOCENTE Decreto 137/05 UDAI: PACÍFICO
1- No se tuvo a la vista el expediente 024-20-16523338-8-742-1 del anexo médico, que
conforme la consulta efectuada al ANME se encuentra en la Gerencia Médica de la SAFJP.
Por esta razón no se tuvo evidencia de la documentación que integra dicho anexo, como ser;
estudios, médicos intervinientes, DDJJ, etc.
2- A fojas 82 con fecha 27/05/10 obra solicitud de cese en las actividades en la empresa
FUNDACION LUIS Y ANA PI RATO. Al respecto se desconoce la fecha con que dicha
intimación fue notificada al beneficiario para poder determinar la posible extemporaneidad de
la respuesta efectuada con fecha 6/8/10. Al respecto el titular presenta una certificación de
servicios y remuneraciones pero no el cese solicitado que conforme la consulta efectuada al
PJIS operó en el mensual 6/10 y no 5/10 como indicara dicha certificación.
3- Para determinar el promedio de remuneraciones en relación de dependencia el Organismo
procede a actualizarlas en forma anual, cuando contaba con esa información en forma
mensual tanto del SIJP como de la certificación aportada por el titular.
4- Observaciones de liquidación: El promedio de categorías de autónomo consignado por el
Organismo es de $ 503,82, mientras que el correcto es de $ 503,02. Así tampoco coincide el
monto determinado como promedio de remuneraciones aún cuando se consignaran iguales
49
remuneraciones. ANSES toma 66 meses para el cálculo del IB cuando corresponde consignar
60, conforme surge de la liquidación de fojas 71.
5- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
6- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
6. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-21114798-4-906-1: NÚMEROS DE BENEFICIOS: 15-0-4764935-0 TIPO DE BENEFICIO: Retiro Transitorio por Invalidez Docente- Decreto 137/05 UDAI: CENTRO Y LUGANO
1- Por las presentes actuaciones tramita el otorgamiento de la prestación por Retiro
Transitorio por Invalidez, del análisis practicado se observan las siguientes anomalías en la
Certificación de Servicios Prestados emitida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires obrante a fs 19/28:
- Por el año 2005 se certifican servicios hasta febrero del 2005 y por el año 2006 no se
certifica ningún servicio. No obstante ello, se certifica remuneraciones para el período marzo
2005 a mayo 2006, inclusive. Frente a ello se concluye que no coinciden los servicios
prestados con las remuneraciones certificadas.
No se evidencia que el Organismo le haya requerido ninguna aclaración sobre el particular al
G.C.B.A.
2- En el cómputo ilustrativo obrante a fs. 54/55 se observa lo siguiente:
- Los períodos de servicios computados por el Organismo no coinciden con los
certificados a fs. 19/28 por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Asimismo se consigna para mayo de 2007 servicios trabajados en el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando estos servicios fueron prestados en la "Fundación
Logosofica", según surge de los datos obrantes en el PJIS.
3- En el cálculo del promedio de remuneraciones de advierte:
- Que en junio de 2004 no se descontó el SAC.
- Para el mes de agosto de 2004 se consignó un importes diferente del que surge del
PJIS y de la certificación.
50
- Para mayo de 2005 se computa para el cálculo un importe de $ 590,14, el cual no esta
registrado en el PJIS y no coincide con el certificado por el G.C.B.A. a fs. 26 de $ 450,00.
Los hechos comentados ocasionaron una diferencia poco significativa de $ 7,55 en el haber
base que no modifican el haber final toda vez que se compensa con el suplemento docente.
4- En la liquidación del haber del otorgamiento obrante a fs. 56/58 se verifica:
- Que se consideró al afiliado como aportante irregular y se aplicó el 50% para el
cálculo de la pensión de RTI cuando debería otorgarse la calidad de afiliado regular, toda
vez que la invalidez se produjo hallándose en funciones, conforme lo establecido por el
artículo 6° de la Resolución SSS N° 33/05 y en la Circular N° 19/2005. En virtud de ello
correspondería haberse practicado el 70% sobre el haber base para el cálculo de la pensión
de RTI. Este hecho no ocasiona diferencias salariales, dado que se compensa con el
Suplemento Docente.
- No se aplicó el aumento para docentes de mayo de 2010 de 4,95%. No obstante esta
situación fue subsanada por el reajuste practicado en virtud de la nueva certificación
presentada por el titular con un nuevo haber de cese definitivo a agosto de 2010. Este
reajuste abarca el período septiembre de 2010 a septiembre de 2011 y es reconocido
mediante la Resolución N° RCF-J 01438/11, y se pondrá al pago en octubre de 2011.
Las situaciones comentadas en cuanto a la calidad de aportante y omisión del aumento de
mayo de 2010, si bien no ocasionan diferencias monetarias demuestran una debilidad en el
sistema de control interno.
5- El otorgamiento del beneficio fue acordado el 23/07/2010 y puesto al pago en el mensual
de septiembre de 2010. En oportunidad de la emisión de la liquidación no se practicó para el
haber el aumento de septiembre de 2010. De las consultas efectuadas en el RUB, se verificó
que al momento de la puesta al pago se aplicó este aumento. Debería adicionarse al
expediente del otorgamiento la nueva liquidación a fin de que se reflejen las sumas que
realmente conforman el primer pago.
6- De las consultas efectuadas en el sistema PJIS se observa que el titular del beneficio tiene
DDJJ del GCBA como trabajador en relación de dependencia en septiembre y octubre de
2010. Esta situación ocasiona una incompatibilidad, teniendo en cuenta que se ha dado el alta
del haber previsional en septiembre de 2010 y se ha puesto al pago a partir de este mes.
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7- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
7. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-03673597-0-910-1 BENEFICIO: 15-5-9254229-0 TIPO DE PRESTACION: PENSIÓN DERIVADA PBU DOCENTE DECRETO 137/05 UDAI: PACIFICO
1- El formulario de supervisión operativa GP.0.7 no posee firma, solo indica el nombre del
supervisor.
2- Luego de la carátula se abrochan a una misma hoja copias de documentación (DNI,
Partida de defunción, acta de matrimonio) sin foliar, asimismo se encuentra sin foliar la
solicitud de turno.
3- De los cálculos efectuados, se determinó una diferencia de $277,23 descontado en más
para el concepto 518 (retroactivo descuento Obra Social) y de pesos $23.64 en el concepto
318 (descuento Obra Social mensual) también descontada en más en el mensual de alta.
Asimismo para el concepto 518 ANSES no discriminó la cantidad de días correspondientes a
jubilación y los días que correspondían a pensión conforme lo observado en el cálculo
manual.
4- Respecto al haber de alta y tal como se desprende del cálculo manual de fojas 59 ANSES
actualiza el haber de pensión hasta el incremento de 9/10, sin embargo al ponerlo al pago el
sistema volvió a aplicar el incremento, esto generó un pago en más de $ 197, 22 en el haber a
10/10, dicha observación se mantiene para los mensuales subsiguientes, lo que provoca que el
aumento correspondiente a 3/11 se aplique sobre un haber incorrecto.
5- A su vez el sistema reconoció un pago por código 195 por diferencia de aumentos por $
197 que también es incorrecto ya que el aumento ya había sido aplicado.
6- No se agrega el formulario "Información bancaria" (Formulario PS 6.76).
7- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
52
8. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04194455-3-910-1 NÚMEROS DE BENEFICIOS: 15-5-9257788-0 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Derivada Docente Decreto 137/05 UDAI PLAZA DE MAYO
1- Por las presentes actuaciones se otorgó una pensión derivada del análisis efectuado a la
liquidación practicada se advierten las siguientes deficiencias:
Para el cálculo del descuento de la obra social se omitió efectuar el porcentaje del 3%
sobre el total del haber mínimo. El Organismo solo practica el 6% sobre la diferencia
del haber mensual y el haber mínimo vigente a cada período liquidado. Esta situación
originó una diferencia liquidada en más al beneficiario y en menos a la Obra Social de
$ 400,62.
Para el cálculo de la PAC correspondiente al Segundo Semestre del 2009, no se ha
considerado la parte proporcional de la jubilación de la titular por el período del 01/07
al 02/10/2009, fecha esta última en que falleció y del 03/10 al 31/12/2009 la de la
pensión derivada. El Organismo liquidó la Prestación Anual Complementaria por todo
el 2° Semestre del 2009 por la pensión derivada. Esta situación origina una diferencia
liquidada en menos al beneficiario de la pensión de $ 438,86.
2- El haber se da de alta en diciembre de 2010, al practicarse la liquidación del otorgamiento
se omite reflejar la PAC del segundo semestre de 2010, no obstante a ello se ha verificado en
el RUB, que en los haberes puestos al pago se registra este concepto. Al respecto se entiende
que en la Resolución de otorgamiento se debería consignar todos los importes que componen
el primer pago.
3- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
9. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-05098428-2-910-1 BENEFICIO: 15-5-9254394-0 TIPO DE PRESTACION: Pensión Derivada -PBU Docente Decreto 137/05 UDAI PLAZA DE MAYO
1- La solicitud de turno no fue efectuada por la Web del Organismo sino por un pedido
interno, eludiendo el procedimiento previsto para tal solicitud.
2- De la liquidación obrante a fojas 89 vuelta surge que el Organismo calculó para el
concepto 002 001 $1624,42, sin embargo al ponerlo al pago invierte los números y pone para
53
ese concepto $ 1642,42. La diferencia es poco significativa, pero evidencia un déficit en el
control interno.
3- El campo observaciones se encuentra vacío y contiene firma del titular.
4- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
10. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-000281536-910-1 NÚMERO DE BENEFICIO: 15-5-9250830-0 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Derivada -PBU Docente Decreto 137/05 UDAI PACIFICO
1- Por las presentes actuaciones tramitó el otorgamiento de una pensión derivada, del análisis
practicado no se ha evidenciado la copia de la partida de defunción del titular del beneficio
que da lugar a la prestación que nos ocupa. Sobre el particular se señala que por la Prev. 16-
03 (vigente a partir de febrero de 2010), requiere que esta documentación se adjunte al
expediente médico. Acerca de este requerimiento se deja constancia que de las consultas
efectuadas al Sistema ANME no se verificó que se halla iniciado ningún expediente con
trámite 742 correspondiente a las actuaciones referidas a los antecedentes médicos. Se estima
conveniente que se modifique esta normativa, debiéndose exigir que en la actuación por la
cual tramita el otorgamiento de toda pensión debe agregarse la copia de la partida de
defunción, toda vez que esta documentación es necesaria para la determinación del derecho de
la prestación como así también la fecha inicial del pago; el formulario 6.76 “Nota del Agente
Pagador sobre haberes impagos”, donde conste por la entidad responsable del pago los
últimos haberes percibidos o no por el titular, independientemente de lo registrados por
ANSES en el aplicativo PF00 “Pago de Beneficios”.
2- En cuanto a la liquidación se advierte que se practicó el aumento de 4,95% a partir del
mes de junio de 2010, cuando debiera aplicarse a partir de mayo de 2010 teniendo en
consideración las pautas determinadas por la Circular N° 26/10, donde se manifiesta que este
aumento se comienza aplicar en el mensual de junio de 2010 retroactivo al mensual mayo de
2010, esta situación ocasionó diferencias salariales al titular de $ 62,96.
3- La liquidación final corresponde al mensual de diciembre de 2010, no consta en ella, ni en
la resolución de otorgamiento la suma de $ 780.20 liquidada en concepto de PAC segundo
54
semestre de 2010, no obstante ello en las sumas que se reflejan en el Emulador RUB,
“Registro Único de Beneficiarios”, se constata que se ha puesto al pago dicha suma. Al
respecto se estima conveniente que tanto en la liquidación como en la resolución de
otorgamiento debería ser un fiel reflejo de la totalidad de los montos que se liquidan y ponen
al pago.
4- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
5- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
11. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-00191653-5-910-1 BENEFICIO: 15-5-9257789-0 TIPO DE PRESTACION: Pensión Derivada -PBU Docente Decreto 137/05 UDAI PLAZA DE MAYO
1- La liquidación correspondiente al retroactivo se efectúa en forma manual y se agrega a
fojas 56.
2- No se agrega el formulario "Información bancaria" (Formulario PS 6.76), se tuvo que
consultar al PF 04, donde se verificó que se había cobrado el mensual de julio por lo que se
calculo una percepción indebida de 2 días.
3- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
12. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-07183503-1-910-1 BENEFICIO: 15-5-9253584-0 TIPO DE PRESTACION: Pensión Derivada -PBU Docente Decreto 137/05 UDAI GRUPO DE APOYO Capital Federal COD 49412010
1- El formulario PS 6.9 de DDJJ Art. 1 Ley 17562 se encuentra incompleto, respecto si el
titular se encontraba separado o no del causante.
2- El expediente adherido 024-20-07183503-1-293-1 con fecha de alta 17/06/2011 reliquida
el impuesto a las ganancias retenido al beneficiario. Se observa que el expediente fue
solicitado por esta auditoria el 31/05/2011 mediante nota N° 56, enviado por correo interno
según remito N° 31/2011, es decir que Anses detecta esta diferencia una vez que se le reclama
el expediente. El importe reclamado por Anses al beneficiario es de $ 1828,94 el cual se le
55
descontara a razón del 5% cada mes desde el mensual 08/10. Dicha situación evidencia una
debilidad en el control interno del Organismo.
3- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
4- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
13. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-08007543-0-910-1 NÚMEROS DE BENEFICIOS: 15-5-4820856-0 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Derivada PBU Docente Decreto 137/05 UDAI FLORES
1- 1- Se observa que, la liquidación de la pensión obrante en el expediente, se ha practicado
el 10/09/2010, en dicha oportunidad no se ha considerado el aumento otorgado para
septiembre de 2010. Esta prestación se ha puesto al pago en el mensual de noviembre de
2010, de las consultas efectuadas en el RUB, se ha constatado que se ha aplicó el aumento que
nos ocupa bajo el código 195. No obstante ello, se estima conveniente que, para un mayor
orden administrativo, esta actualización, debe ser expuesta en el expediente a fin de reflejar
las sumas reales liquidadas en el primer pago.
2- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
14. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-93463888-4-910-1 BENEFICIO: 15-5-4786224-0 TIPO DE PRESTACION: Pensión Derivada -PBU Docente Decreto 137/05 UDAI BARRACAS
1- Las copias de: DNI del titular, el Certificado de DEFUNCION DEL CAUSANTE se
encuentran agregadas a la carátula sin foliar.
2- A partir del folio 57 se encuentran agregados sin foliar 7 hojas.
3- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
4- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
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15. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-03584716-8-910-1 BENEFICIO: 15-5-9254228-0 TIPO DE PRESTACION: Pensión Derivada -PBU Docente Decreto 137/05 UDAI PLAZA DE MAYO
1- Sin observaciones.
16. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-23-07767532-9-910-1 NÚMEROS DE BENEFICIOS: 15-5-4775571-0 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Derivada PBU Docente Decreto 137/05 UDAI LINIERS
1- Por la presente actuación tramita el otorgamiento de una pensión derivada, del análisis
efectuado no se evidencia las copias del acta de defunción, ni de matrimonio, si bien se
encuentran acreditados los datos de las mismas en el aplicativo ADP, se estima conveniente,
que se adjunten al expediente del otorgamiento de la pensión fotocopia de esta
documentación, toda vez que la misma es fundamental para el derecho y fecha de inicio del
pago de la prestación.
2- En la liquidación se consigna incorrectamente como fecha de solicitud, la del turno
24/06/2010 y no la fecha en que fue solicitado el turno (19/06/2010). Este hecho no modifica
la liquidación practicada, teniendo en cuenta que corresponde liquidar la pensión desde el día
posterior al fallecimiento del titular, ocurrido el 17/04/2010.
3- Se observa un error en el cálculo de la Prestación Anual Complementaria (PAC) de $
33,82. Esta situación fue advertida por el área de Supervisión, en la liquidación manual
obrante a fs. 41, no obstante ello se expresa: “por economía procesal y atento se encuentra
comprendido dentro del monto del 1% del tope de la máxima, no se modifica, ya que no es
impacto económico”. Se estima conveniente corregir esta liquidación, teniendo en cuenta que
al ser efectuada de forma manual no implicaría una modificación procesal de sistema.
4- Se observa que, la liquidación del haber previsional obrante en el expediente, se ha
practicado el 03/08/2010 por ello se han tomado los valores a esa fecha. Se entiende necesario
comentar que el pago se realizó en el mensual de octubre de 2010, al respecto, se ha
constatado en el RUB, que se ha aplicado el aumento correspondiente a septiembre en el mes
57
de octubre bajo el código 195. No obstante ello, se estima conveniente que, esta actualización,
debe ser expuesta en el expediente a fin de reflejar las sumas reales liquidadas en el primer
pago.
5- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
17. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-05794398-5-910-1 NÚMEROS DE BENEFICIOS: 15-5-9253758-0 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Derivada PBU Docente Decreto 137/05 UDAI FLORES
1- En el cálculo de los aumentos de los haberes de marzo y mayo de 2010, no se siguieron
las pautas establecidas en las Circulares 13/10 y 26/10, en cuanto al incremento de la
movilidad que impacta en la liquidación del concepto de la PBU, que debe ser el resultante de
la aplicación de la movilidad de Ley General (8,21%), y la diferencia que resultare de
aplicarle la movilidad docente (0,98% en marzo/10 y 4,95% en mayo/10), debiendo
compensarse en el concepto 006025 “Suplemento Docente” . Esta situación originó una
diferencia poco significativa de $ 8,07- en el haber puesto al pago y $ 65,60 en el retroactivo.
2- Se omitió la liquidación correspondiente a la parte proporcional de la PAC, de la
jubilación del titular por enero y febrero de 2010, toda vez que falleció el 28/02/2010, este
hecho ocasiona una diferencia en el haber para el derechohabiente de $ 766,20.
3- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
18. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-06141224-2-910-1 NÚMEROS DE BENEFICIOS: 15-5-4866854-0 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Derivada PBU Docente Decreto 137/05 UDAI FLORESTA
1- Por estas actuaciones tramitó una pensión derivada del análisis llevado a cabo no se
evidencia el Formulario PS 6.76 Nota Agente Pagador sobre haberes impagos.
2- El Organismo adjunta a fs. 21 y 24 impresiones del Sistema de “Pago de Beneficios –
Informe de Rendición” por pagos posteriores al fallecimiento (01/07/2010), correspondiente a
julio y agosto de 2010. En dichas impresiones se refleja el estado de rendición “Pagado”. De
las nuevas consultas efectuadas al mencionado Sistema, se verifica que el ente actualizó a
58
marzo de 2011 la información del estado de rendición, cambiándolo a “Impago”. Sobre el
particular se entiende que, si bien se descontó en el retroactivo liquidado por la pensión, los
haberes percibidos indebidos en esos meses, se considera que no se debió modificar el estado
original informado en este sistema, toda vez que debe ser el fiel reflejo de la rendición de los
pagos realizados por la Entidad Bancaria. Asimismo se deja constancia que en el Expediente
N° 024-27-06141224-2-299-000001, se corrobora estos pagos teniendo en cuenta que en la
nota obrante a fs. 2, la viuda del causante pone de manifiesto que en su Cuenta de Ahorro, se
acreditaron los haberes de los meses en cuestión.
3- El ente auditado en la liquidación del retroactivo procedió a descontar la parte
proporcional del haber de julio de 2010 y el total de agosto de 2010 percibidos
indebidamente. Al practicar este cálculo, erróneamente consideró los haberes por el monto
bruto, cuando debiera descontar el importe neto que realmente fue puesto al pago al causante.
Frente a ello, la viuda efectuó un reclamo, el cual fue resuelto favorablemente mediante
Resolución N° RCF-L 04172/10 emanada de la UDAI FLORESTA, y en consecuencia se
puso al pago en el mensual de febrero de 2011 la suma de $ 5.056,21, descontada en más. En
virtud de lo expuesto se concluye que existe una debilidad en el sistema de control de la
supervisión en línea.
4- Se observa que en la contratapa de la carátula se adjunta la siguiente documentación:
Fotocopia de la Partida de defunción.
Fotocopia del DNI de la titular de la pensión.
Fotocopia del acta de matrimonio
Fotocopia de la empresa funeraria
Fotocopia de los recibos de haberes del causante de octubre de 2009; enero 2010; abril
de 2010 y mayo de 2010.
Por el tenor de esta documentación se entiende que la misma debería ser incorporada al
expediente del otorgamiento con su correspondiente foliación.
5- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
59
19. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-04456112-9-910-1 BENEFICIO: 15-5-4830016-0 TIPO DE PRESTACION: Pensión Derivada PBU Docente Decreto 137/05 UDAI BARRACAS
1- Existe una diferencia de $1411.15 liquidado en menos al beneficiario en concepto de
haberes devengados.
2- La liquidación es efectuada con fecha 17/09/10, la misma no refleja el incremento por
movilidad correspondiente a dicho mensual, sin embargo esto es corregido al momento en que
se pone al pago.
3- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
20. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-092754206-910-1 NÚMERO DE BENEFICIO: 15-5-9253623-0 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Derivada PBU Docente Decreto 137/05 UDAI SANTIAGO DEL ESTERO
1- Por las presentes actuaciones tramitó el otorgamiento de una pensión derivada, del análisis
practicado se observa que se ha pagado indebidamente el total de la liquidación de haberes al
titular por julio de 2010 por $ 4.490,62, toda vez que el beneficiario falleció el 21/07/2010,
según consta de la información emitida por el Banco Santiago del Estero S.A (Formulario PS
6.76) obrante a fs. 16 del expediente, como así también, según surge de lo registrado en el
Informe de Rendición del Sistema PF00, donde se acredita la liquidación de julio de 2010, en
estado “Pagado”. Esta situación debió ser advertida en el momento de la liquidación de
otorgamiento y retroactivo de la pensión que nos ocupa, en la cual correspondería la
deducción de la parte proporcional liquidado en más del haber previsional del titular por los
días 21 al 31/07/2010. No obstante ello, se verifica que no solo no se descontó esa suma sino
que se liquidó nuevamente el haber del titular por los días del 01 al 21/07/2010, lo cual
ocasiona una diferencia en más de $ 4.490,62.
2- Por otra parte atento que no se liquida los aportes a la Obra Social PAMI, sino al IOSE de
Santiago del Estero, no se evidencia en las actuaciones constancias de la aceptación del
traspaso de obra social.
60
3- Falta foliar la última foja del expediente.
21. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-08470704-0-916-1 BENEFICIO: 15-5-4796809-0 TIPO DE PRESTACION: PENSION DIRECTA PBU DOCENTE DEC 137/05 UDAI HURLINGHAM
1- El DNI del titular y la copia de la partida de defunción, se encuentran agregados entre
fojas 1 y 2, sin foliar.
2- Consignando las mismas remuneraciones y obteniendo el mismo monto actualizado,
difiere el promedio de remuneraciones. Para establecer el haber promedio se tomaron en el
cómputo, las remuneraciones incluyendo SAC en los meses de Junio y Diciembre del año
2003 hasta el año 2008. Esto provoca diferencias que no impactan económicamente puesto
que se determina el haber en el 82%.
3- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
22. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-05307293-9-916-1
NÚMERO DE BENEFICIO: 15-5-4779146-0 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Directa PBU Docente Decreto 137/05 UDAI LANÚS
1- Por las presentes actuaciones tramitó el otorgamiento de una pensión directa, del análisis
practicado no se ha evidenciado la copia de la partida de defunción del titular del beneficio
que da lugar a la prestación que nos ocupa. Sobre el particular se señala que por la Prev. 16-
03 (vigente a partir de febrero de 2010), requiere que esta documentación se adjunte al
expediente médico. Acerca de este requerimiento se deja constancia que de las consultas
efectuadas al Sistema ANME no se verificó que se halla iniciado ningún expediente con
trámite 742 correspondiente a las actuaciones referidas a los antecedentes médicos.
Independientemente de ello, se entiende del caso comentar que se estima conveniente que se
modifique esta normativa, debiéndose exigir que en la actuación por la cual tramita el
otorgamiento de toda pensión debe agregarse la copia de la partida de defunción, toda vez que
esta documentación es necesaria para la determinación del derecho de la prestación como así
también la fecha inicial del pago.
61
2- Del análisis efectuado al cálculo de la liquidación de la prestación se verifica que para la
determinación del haber promedio no se han tomado las remuneraciones que surgen del PJIS,
como de las certificaciones, no obstante ello, esta situación no genera diferencias para el
beneficiario toda vez que se compensa con el “Suplemento Docente”.
3- Al propio tiempo procede destacar que, se ha calculado incorrectamente el haber de
pensión toda vez que, no se aplica el aumento otorgado en junio con retroactivo para mayo de
2010, para docentes de 4,95%, establecido en la Circular N° 26/10; solo se computa para
marzo el aumento de 0,98%. Asimismo se advierte que no se aplica el procedimiento
establecido en la Circular N° 13/10 para el calculo del aumento en el concepto de suplemento
de docente, en lo que se refiere a la deducción a dicho suplemento de $ 28,26, a fin de
compensar la diferencia del aumento del 8,21%, establecido en la Ley General para la PBU.
Las situaciones comentadas anteriormente traen como consecuencia una diferencia en el haber
puesto al pago a Octubre de 2010 de $ 259,01 (compuesta por: $ 31,29 en la PC; 26,75 en la
PAP y 200,97 en el Suplemento Docente). Asimismo se observa una diferencia de $ 1.154,08
en el cálculo del retroactivo del 12/08/2009 al 30/09/2010 (integrada por $ 136,30 PC; $
118,20 PAP; 871,62 Suplemento Docente y $ 27,96 PAC).
4- Se observa que, la liquidación del haber previsional obrante en el expediente, se ha
practicado el 05/08/2010 por ello se han tomado los valores a esa fecha. Se entiende necesario
comentar que el pago se realizó en el mensual de octubre de 2010, al respecto, se ha
constatado en el RUB, que se ha aplicado el aumento otorgado en septiembre de 2010 de
16,90%. No obstante ello, se estima necesario que, esta actualización, debe ser expuesta en el
expediente a fin de reflejar las sumas reales liquidadas en el primer pago.
23. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-11292260-7-916-1 BENEFICIO: 15-5-4805763-0 TIPO DE PRESTACION: PENSION DIRECTA PBU DOCENTE Decreto 137/05. UDAI MONSERRAT
1- La fotocopia del DNI de la titular y copia del Certificado de defunción del causante, se
encuentran adheridas a la carátula.
2- El formulario de Supervisión operativa GP 07 a fs 51/52 no posee firma ni sello del
responsable.
62
3- A fs 77 se encuentra impresión denominada “detalle de beneficios” donde se expresa el
total de remuneraciones y el ingreso base. Se advierte que se consignan las remuneraciones
sin actualizar, pero estas son actualizadas. El monto obtenido de las sumas de las
remuneraciones actualizadas es divido por 120 meses siendo las remuneraciones tenidas en
cuenta solo correspondían a 60 meses, tal cual surge del detalle de las remuneraciones
computadas a fs 78. La observación no impacta en el monto del haber puesto que se integra el
monto del haber mínimo.
4- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
24. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-37431993-6-916-1 BENEFICIO: 15-5-4743384-0 TIPO DE PRESTACION: PENSION DIRECTA PBU DOCENTE DEC 137/05 UDAI LINIERS
1- Al final del expediente de pensión “916” a continuación de la fs 69 posee 2 fojas
incorporadas sin foliar.
2- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
25. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-22675302-3-918-1 NÚMEROS DE BENEFICIOS: 15-5-4837957-0 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Directa Docente Decreto 137/05 UDAIFLORES
1- Por el presente expediente se otorgó una Pensión Directa. De lo actuado se observa que de
acuerdo a los datos acreditados en el ADP (fs. 21) y la documentación obrante en estas
actuaciones (fs. 10/11, 14/15 y18) el titular tenía relacionados a la cónyuge y a dos hijos
menores, nacidos el 02/11/1998 y 01/08/2001. En virtud de ello, la pensión debería ser
compartida entre ellos. No obstante lo señalado, se advierte que el Organismo otorgó el total
de la pensión a la cónyuge.
2- El haber base abarca el período desde mayo de 2005 a abril del 2010. Para el cálculo de
dicho haber la UDAI ha aplicado las pautas señaladas en la Resolución DEA 524/08, para la
deducción del Sueldo Anual Complementario. Al respecto, se señala que estas pautas se
refieren a períodos anteriores a septiembre de 2002, dado que a partir de esta fecha el SAC se
63
encuentra consignado en el campo respectivo del SIJIP. Esta situación origina una diferencia
en el haber poco significativa de $ 24,41 liquidado en menos.
3- En la liquidación, de fecha 24/09/2010, obrante en la actuación del otorgamiento no se
aplica el aumento de septiembre de 2010. No obstante a ello, en la puesta al pago en
noviembre de 2010, se liquida mediante el código 195 el aumento en cuestión. Si bien esta
situación no ocasiona diferencias, se entiende que para un mejor orden administrativo, en la
liquidación de primer pago, que se adjunta al expediente del otorgamiento, debería reflejarse
las sumas realmente liquidadas al momento del pago.
4- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
5- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
26. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-16453349-8-918-1 NÚMEROS DE BENEFICIOS: 15-5-4788789-0; 15-5-4788789-1; 15-5-4788789-2 y 15-5-4788789-3 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Directa Docente Decreto 137/05. UDAI VILLA URQUIZA
1- Por esta actuación tramitó una pensión directa coparticipada por la cónyuge y tres hijos. El
titular falleció el 13/11/2008, no obstante la pensión fue solicitada con fecha 28/07/2010, por
ello se computa como fecha inicial de pago el 28/07/2009, del análisis practicado se advierten
las siguientes deficiencias formales:
No se evidencia nueva carátula por el cambio del tramite de 006 “Pensión SIJP
Directa” a 918 “Pensión Directa Docente – Decreto 137/05”.
Se anexa a la carátula del expediente la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI de la cónyuge.
- Fotocopia de la partida de matrimonio.
- Fotocopia de la partida de defunción.
Al respecto se entiende que esta documentación debería ser parte integrante del expediente,
toda vez que hace al derecho de la prestación, por ello debería adjuntarse al mismo con su
correspondiente foliatura.
64
En lo que se refiere al cálculo practicado para la determinación del haber y retroactivo
se verifica lo siguiente:
La sumatoria de los haberes que surgen de las liquidaciones que se anexan a fs. 50/60
(cónyuge y tres hijos), es menor al haber mínimo vigente a la fecha de la liquidación
13/08/2010 $ 895,15, teniendo en cuenta que la suma de dichas remuneraciones asciende a $
698,20, por lo que se verifica una diferencia de $ 196, 95.
No obstante lo expuesto en el párrafo que antecede se observa una diferencia liquidada en más
de $ 1.928,77 en el total de los montos liquidados y puestos al pago por retroactivo por el
período que abarca del 27//07/2009 al 30/09/2010.
2- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
3- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
27. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-13355853-6-918-1 BENEFICIO: 15-5-4801091-0/15-5-4801091-1/15-5-4801091-2 TIPO DE PRESTACION: PENSION DIRECTA DOCENTES Decreto137/05. UDAI PACIFICO
1- Para el cálculo de la pensión de la cónyuge como de los hijos menores el Organismo
actualiza el monto a 3/10, cuando correspondía que actualice hasta 5/10 conforme el
coeficiente docente y luego aplique Ley general para el mensual septiembre de 2010 al poner
al pago. De la consulta efectuada al RUB surge que se puso al pago el incremento
correspondiente a 9/10, pero se omitió el aumento de mayo 2010 previsto para docentes. Así
tampoco se llega al monto determinado por el Organismo como suplemento docente, al
respecto se destaca que el Organismo no toma el monto que surge de fojas 27 y no indica cual
es el considerado a efectos del cálculo. Esto no impacta económicamente debido a
complementarse el haber mínimo.
2- El formulario GP 07 no contiene firma, solo indica el nombre del supervisor.
3- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
65
28. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04159383-1-918-1 BENEFICIO: 15-5-4796199-0/15-5-4796199-1 TIPO DE PRESTACION: PENSIÓN DIRECTA DOCENTE Decreto 137/05. UDAI PACIFICO
1- Los formularios de supervisión operativa GP, 07 Y GP. 11 no poseen firma, solo indican
el nombre del supervisor.
2- La consulta efectuada al SICA arrojo como resultado que no existen datos para la
consulta.
3- Para el cálculo del retroactivo del concepto 743 (RTI retroactivo) ANSES no aplicó el
incremento por movilidad de Ley 26,417 para el mensual septiembre, esto fue regularizado al
poner el beneficio al pago en el mensual octubre.
4- La documentación agregada a continuación de la carátula se encuentra sin foliar.
5- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
29. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04438991-7-918-1 BENEFICIO: 15-5-4843594-0 TIPO DE PRESTACION: PENSION DIRECTA RTI DOCENTE DEC 137/05 UDAI MONSERRAT 1- El DNI del titular y el certificado de defunción de la fallecida se encuentran adheridas al
dorso de la carátula sin foliar.
2- Para la determinación del ingreso base, la ANSES sólo considera las remuneraciones por
el cargo de maestra especial y no las remuneraciones por el cargo maestra especial (Hs
programáticas) que desempeñaba en el Instituto Nuestra Señora de las Nieves conforme surge
de la certificación de fojas 13, 13 vuelta (vta), 15 y 15 vta. Esta omisión ocasiona una merma
en el Ingreso Base que a su vez impacta en el monto del haber toda vez que el titular no tiene
derecho a suplemento docente. Se procedió al recalculo del haber de Pensión Directa
determinando una diferencia de $752,73 (importe bruto) no liquidado al beneficiario a 11/10.
3- En relación a los servicios considerados por el Organismo para la determinación del 82%
móvil no se comprenden las razones por las cuales los servicios prestados como docente
especial (Hs programáticas) en el Instituto Nuestra Señora de las Nieves fueron considerados
66
como no docentes y no fueron afectados por el porcentaje especial del 2% y
consecuentemente no fueron utilizados para determinar el 82% móvil.
4- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
30. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-07592398-9-918-1 NÚMEROS DE BENEFICIOS: 15-5-4778860-0 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Directa Docente Decreto 137/05 UDAI SAN MARTIN
1- En el cálculo del promedio de remuneraciones se advierte que no se ha deducido el Sueldo
Anual Complementario. Esta situación no modificaría el haber final toda vez que se
compensaría con el suplemento docente.
2- Se verifica un error en cálculo del suplemento docente, se señala lo siguiente:
- El causahabiente falleció el 03/10/2008, el haber, a esa fecha, ascendía a $ 2.382,66
por lo cual el 82% de este haber es de $ 1.953,78. En virtud de ello al momento del
derecho de la pensión 28/04/2009, el total del haber a liquidar debería ser $ 1.953,78,
al que correspondería aplicarse los posteriores aumentos habidos en el período que
abarca del 28/04/2009 al 30/09/2010, momento al que se efectúo la liquidación del
otorgamiento (Aumentos de septiembre de 2009: 7,34%; marzo de 2010: 0,98%; mayo
de 2010: 4,95% y septiembre de 2010: 16,90%). En virtud de lo señalado el total de la
pensión a la puesta al pago en octubre de 2010 ascendería a $ 2.840,05. No obstante,
el Organismo liquida un total de haber de pensión en ese mensual de $ 1.904,74 por lo
que se verifica una diferencia de $ 935,30 en haber de pago y de retroactivo de $
11.991,25.
- Posteriormente se presenta el apoderado del titular de la pensión y reclama por la fecha
inicial de pago y por el reajuste del haber al 82%. Ante este hecho el ente mediante
Resolución N° RGB-E 00188/11, emanada de la UADI SAN MARTIN, resuelve:
No dar lugar al planteo de la fecha inicial de pago, concluyendo que la misma es
correcta atento que corresponde abonar un año hacia atrás desde la solicitud del turno
telefónico de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 18.037 receptado por
el Artículo 168 de la ley 24.241, lo cual es compartido por esta Auditoria.
Por otra parte, reconoce mediante dicho acto administrativo el total del haber de la
67
pensión en $ 1.953,78 e incorpora esta novedad para el mensual de marzo de 2011,
como así también, determina que esta modificación genera un pago total de retroactivo
el cual abarca el período comprendido entre el 15/12/2009 y el 28/02/2011 por $
689,59.
- Del análisis practicado a la liquidación realizada en virtud de este reclamo se observa
(fs. 24 del expediente 024-20-07592398-9-146-000001):
Que la UDAI de San Martín encargada de la liquidación consideró como período a
reajustar del 15/12/2009 al 28/02/2011, cuando correspondería modificar el haber
desde el momento en que se cometió el error, por ello desde el inicio del derecho de la
pensión 28/04/2009 al 28/02/2011.
Que la UDAI, reconoce el 82% de la remuneración del causahabiente de octubre de
2008 que asciende a $ 1.953,78, a partir del haber de septiembre de 2010,
disminuyendo a este haber los aumentos habidos desde el derecho de la pensión
28/04/2009 al 30/09/2009, por lo cual retrotrae el haber inicial de pensión a $
1.577,05. Frente a ello se concluye que es incorrecto el proceder seguido por la UDAI,
toda vez que debería haberse calculado el retroactivo partiendo de un haber inicial de $
1.953,78 (82% del haber al fallecimiento de la causahabiente) al cual debería haberse
aplicado los correspondientes aumentos. De haberse seguido con este proceder
existiría una diferencia final con la liquidación practicada por esta AGN y el total
liquidado por ANSES por el período que abarca del 28/04/2009 al 28/02/2011 de $
16.445,83 y en el haber de $ 886.22 ambos liquidados en menos al beneficiario.
31. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-14575867-0-918-1 NÚMEROS DE BENEFICIO: 15-5-4828281-0; 15-5-4828281-1 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Directa Docente Decreto 137/05 UDAI FLORESTA
1- Se observa que al dorso de la carátula del expediente se adjunta copia de la siguiente
documentación:
Partida de defunción.
Acta de matrimonio
DNI del titular.
68
Se entiende que dado la naturaleza de la documentación antes señalada, debería ser anexada a
la actuación del otorgamiento de la prestación con su correspondiente foliatura toda vez que
hace al derecho y a la fecha inicial de pago de la prestación.
2- No se evidencia copia de la partida de nacimiento del hijo menor de edad al que se le
otorga el beneficio. Se considera que este antecedente debería integrar la documentación de la
actuación a fin de acreditar el derecho de la prestación que se esta otorgando. Se deja
constancia que solo se verifica a fs. 15 copia de la partida de nacimiento de la hija mayor de
edad a la que, no se le liquida coparticipación de la pensión por no corresponder.
3- El total de años de servicios cargados en el Computo Ilustrativo obrante a fs. 62, en lo que
se refiere al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (05 años, 00 meses, 04 días), no
concuerda con el total de servicios que surge de la Certificación de Servicios emitida por esta
Entidad a fs. 20/24., teniendo en cuenta que los servicios certificados totalizan 18 años, 3
meses, 11 días, descontando los días de licencia sin goce que constan al dorso de dicha
certificación. Este hecho no modifica el derecho de la prestación toda vez que reúne los
requisitos para el otorgamiento de la pensión directa, en calidad de apartante regular.
4- La Certificación de Servicios emitida por el Instituto Universitario Nacional del Arte
(IUNA), no esta firmado por el funcionario certificante docente universitario autorizado de
acuerdo al listado publicado en la Página de Intranet Explorer ANSES (Servicios-
Información), teniendo en cuenta que esta firmado por Julio C. García Canepa y el
funcionario autorizado es el Director de Recursos Humanos Maggi, Gustavo Roberto.
5- En el cálculo de la prestación se observa:
Una diferencia con lo calculado por esta AGN en el ingreso base de la prestación, no
obstante esta situación no modifica el haber total de la prestación toda vez que se
compensa con el suplemento docente.
Para el cálculo del suplemento del haber docente no se aplicó las pautas establecidas
en la Circular N° 19/05 para la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad,
donde se expresa: "Al haber resultante de la aplicación de la Ley 24.241 se le
adicionara la diferencia al 82% del sueldo docente que percibía o le hubiera
correspondido percibir al causante a la fecha de cese o fallecimiento, según
corresponda". Al respecto se destaca que el Organismo determina la diferencia entre
69
82% del haber del fallecimiento y el haber de pensión y sobre este haber hace un 70%
para la distribución de la pensión. Este proceder es incorrecto ya que el 100%
resultante de la diferencia entre el 82% del haber de fallecimiento y el de pensión
debería ser el monto a distribuir entre el cónyuge y el hijo menor. Asimismo se
verificó que no se aplicó el aumento del 4,95% establecido para docentes a partir de
mayo de 2010 por la Circular 26/2010. Esta situación ocasionó una diferencia de $
2.192,63 en el total del haber de pensión puesta al pago y $ 18.844,54 en el retroactivo
liquidado.
6- No se aplicó en la liquidación del otorgamiento de fecha 15/09/2010, el aumento del
16,90% de septiembre de 2010. De las consultas efectuadas en el RUB, se verificó que, en la
puesta al pago se practicó este aumento. Se considera, que para un mejor orden
administrativo, debería reflejarse en el expediente del otorgamiento los montos que realmente
fueron liquidados en el primer pago.
7- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
32. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-25791000-9-918-1 NÚMEROS DE BENEFICIOS: 15-5-4764340-0; 15-5-4764340-1 y 15-5-4764340-2 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Directa Docente Decreto 137/05 UDAI MONSERRAT
1- Por las presentes actuaciones tramitó el otorgamiento de una pensión directa coparticipada
por el cónyuge y dos hijos de la causante, del análisis practicado se observa, que se anexa a la
contratapa del expediente fotocopias de la siguiente documentación :
DNI del cónyuge.
Partida de defunción.
Acta de matrimonio.
Información sumaria de convivencia.
DNI de los dos hijos.
Partidas de nacimiento de los dos hijos.
Al respecto se entiende que esta documentación debería ser parte integrante del expediente
por el cual se otorgó la pensión que nos ocupa, debiendo estar debidamente foliada.
70
2- En la liquidación de la prestación existe una diferencia con el cálculo del ingreso base.
Estas situaciones no modificarían el haber final teniendo en cuenta que se debe compensar
con el 82% de la remuneración al fallecimiento de la docente.
3- En la liquidación de la prestación compuesta por los tres coparticipes de la pensión se
observa las siguientes irregularidades:
El haber de pensión más el suplemento docente de los tres coparticipes de la pensión
asciende a $ 2.856,73. Este monto no llega al 82% del haber del causante a la fecha
del fallecimiento el que ascendía a $ 3.174,16, faltando liquidar la suma $ 317,41.
Sobre el particular se advierte que al pie de la liquidación obrante a fs. 82 se pone de
manifiesto (escrito a mano): "posterior al pago hacer tramite 299 reajustar 82%
docente". Esta situación no se evidencia en las actuaciones tenidas a la vista, como
así tampoco se verificó que se haya puesto al pago con posterioridad, de acuerdo con
las consultas efectuadas en el sistema del RUB.
Se omitió realizar el aumento correspondiente a mayo de 2010 conforme lo
establecido en la Circular 26/2010 del 4,95%.
Las situaciones señaladas precedentemente ocasionan una diferencia liquidada en menos de $
554,73 en el haber puesto al pago y $ 2.215,20 en el retroactivo.
4- En la certificación de remuneraciones emitidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires a fs. 42 se consigna en observaciones como: “valor nominal $ 4.037,04 para el período
de abril de 2010”, el cual no coincide con el considerado por el Organismo para el cálculo del
82% de $ 3.870,91, el que surge del PJIS. No se evidencia ninguna aclaración sobre esta
diferencia que se advierte entre ambas remuneraciones.
5- La liquidación se efectuó el día 23/07/2010, por ello no se consignó el aumento de
septiembre de 2010. No obstante a la puesta del pago en el mensual de septiembre de 2010 se
constató en el sistema RUB que se aplicó el aumento que nos ocupa. En opinión de esta
Auditoria se entiende que para un mejor orden administrativo debería, agregarse al
expediente, constancia de que se practicó este aumento, a fin de reflejarse en dichas
actuaciones el importe correcto del primer pago liquidado.
6- De las consultas efectuadas en el Sistema RUB se observa que se pone al pago al cónyuge
un retroactivo bajo el concepto de Asignación Familiar por hijos de $ 581,00 (Código 170), el
71
cual no coincide con lo calculado por esta Auditoria General, el cual asciende a $ 1.800.-
(180,00 por cada hijo por el período de abril a agosto de 2010). En cuanto a la asignación por
hijo que se pone al pago en los mensuales de septiembre a noviembre de 2010 asciende a $
220,00, cuando debiera corresponder $ 440,00, toda vez que son 2 hijos y no uno como se
liquida. Esta situación fue regularizada a partir del mensual de diciembre de 2010. Frente a los
hechos comentados se concluye que existe diferencias en menos para el beneficiario de
acuerdo a las sumas puestas al pago por asignación familiar por hijo de $ 1.879,00.
7- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
8- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
33. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-23-08565028-9-918-1 NÚMEROS DE BENEFICIOS: 15-5-4815291-0 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Directa Docente Decreto 137/05 UDAI FLORES
1- Del análisis efectuado al cálculo del haber de la pensión se observa:
- El Organismo no ha practicado el aumento correspondiente a mayo de 2010 del
4,95%, conforme lo establecido en la Circular N° 26/2010.
- El ente para el cálculo del suplemento docente procedió a realizar el 82% del total del
haber docente al fallecimiento del afiliado en actividad, y al importe resultante le
practicó un 70%, a este resultado le restó el haber de pensión determinado en función
de la ley 24.241.
Al respecto, se señala que este proceder es incorrecto, toda vez que se aparta a la
normativa establecida en la Circular 19/05, donde se expresa que “Al haber resultante
de la aplicación de la Ley N° 24.241 se le adicionará la diferencia al 82% del sueldo
docente que percibía o le hubiera correspondido percibir al causante a la fecha de cese
o fallecimiento, según corresponda”. Por ello se concluye que erróneamente se
practicó el 70% del 82% del haber al fallecimiento del causante.
Este hecho ocasionó una diferencia total con lo calculado por el Organismo de $
21.190,89, por el período que abarca del 08/03/2009 a la puesta al pago en noviembre
de 2010, compuesta por: $ 471,66, retroactivo del haber de pensión más $ 18.242,06
72
del suplemento docente, más $ 1.242,71, retroactivo de la PAC y más $ 1.234,46,
diferencia con el haber puesto al pago en noviembre de 2010.
2- Se observa que, la liquidación de la pensión obrante en el expediente, se ha practicado el
06/09/2010, en dicha oportunidad no se ha considerado el aumento otorgado para septiembre
de 2010. Esta prestación se ha puesto al pago en el mensual de noviembre de 2010, de las
consultas efectuadas en el RUB, se ha constatado que se ha aplicó el aumento que nos ocupa
bajo el código 195. No obstante ello, se estima conveniente que, para un mayor orden
administrativo, esta actualización, debe ser expuesta en el expediente a fin de reflejar las
sumas reales liquidadas en el primer pago.
3- Se advierte que se inserta el expediente N° 024-23-08565028-9-511-000001 entre la
página 52 y 53 del expediente N° 024-23-08565028-9-918-0000001, por ello no se verifica
una numeración correlativa, toda vez que se mezclan las fojas de ambas actuaciones.
4- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
34. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-23-08659247-9-918-1 BENEFICIO: 15-5-4761980-0 TIPO DE PRESTACION: PENSION DIRECTA DOCENTE Decreto 137/05. ACLARACIONES: 83 fojas útiles UDAI LUGANO
1- Se observa una diferencia en más en la determinación de la remuneración promedio
mensual de $347,01 debido a que el Organismo ha considerado las remuneraciones sin
deducir el SAC para dicho cálculo.
2- Conforme Surge del certificado obrante a fojas 37 la docente a 7/09 (fecha de cese) se
encontraba con licencia por largo tratamiento de la salud y sus haberes en dicho período
fueron liquidados al 75%. Se ha observado que para obtener la movilidad docente el
Organismo ha considerado el 70% de la remuneración (y no el 100%) del haber al cese en
lugar del valor nominal informado por su empleador el Gobierno de la Ciudad de Bs. As a fs
37. No surge del expediente los motivos de esta reducción. Asimismo, el organismo ha
actualizado considerando el coeficiente de Ley general a Sep/09 y el porcentaje de aumento
Docente a Marzo 2010, omitiendo el de Mayo 2010.
73
35. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-23-10709898-4-918-1 BENEFICIO: 15-5-4771602-0 TIPO DE PRESTACION: PENSIÓN DIRECTA RTI DOCENTE DEC 137/05 UDAI PACÍFICO
1- Se agrega a la carátula documentación sin foliar (certificado de defunción, acta de
matrimonio).
2- Los servicios se consignan como servicios comunes en el cómputo ilustrativo, cuando lo
fueron frente a alumnos.
3- Existen servicios reconocidos que no fueron invocados por el titular en la solicitud de
turno obrante a fojas 1 y 2.
4- La solicitud de prestaciones previsionales obrante a fojas 9/10 solicita la prescripción de
los períodos trabajados de forma autónoma, sin embargo no se agrega ninguna de la
documentación requerida para estos servicios. A fojas 50 el formulario de supervisión indica
que dicha documentación se encuentra correcta.
5- De las constancias obrantes en el expediente surge que la titular se encuentra casada con el
causante conforme acta de matrimonio que acompaña. A fojas 6 declara que la discrepancia
de domicilios se debe a que el inmueble en el que vivían (Calle Paz 1484. Quilmes) no se
encontraba en condiciones de ser habitado debido a que el cuerpo fallecido de su marido
estuvo durante 4 días lo que provoco su descomposición y tuvo que desinfectarlo, mudándose
a Aráoz 1857, Palermo. La partida de defunción indica como domicilio del causante General
Paz 1484. Quilmes. Como consecuencia de esta discrepancia a fojas 62 se solicita pase a
jurídicos, esta Gerencia a fojas 63 solicita a la interesada presente nueva acta de matrimonio
actualizada y que declare por nota a quien corresponde el domicilio que figura en el acta de
defunción y cual era el domicilio en que habitaba la pareja, a fojas 66 la titular responde al
requerimiento indicando que la propiedad de Paz 1484, Quilmes es de su propiedad y que se
encuentra en sucesión y a la venta y que al momento del fallecimiento era el lugar donde
habitaba la pareja. A fojas 68 la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala que no existen
elementos que permitan inferir la separación. En opinión de esta auditoria debió requerirse un
informe ambiental a fin de descartar una separación de hecho atento lo manifestado por la
esposa y que de la consulta al ADP la titular nunca tuvo como domicilio el que declara.
74
6- En el detalle de la liquidación ANSES no actualiza las remuneraciones a considerar, las
consigna a valor histórico. De los cálculos efectuados por esta auditoria surge una diferencia
de $80 en la determinación del monto de pensión liquidado en menos.
7- En el detalle de beneficio ANSES determina un descuento de Obra Social de $100.15 este
monto es incorrecto. Esta diferencia es corregida por el Organismo al momento de ponerlo al
pago, donde liquida para el concepto 318 (descuento de obra social) $60,36.
8- Existe una diferencia de $694,92 liquidada en más en el cálculo del retroactivo de pensión
y $ 114,91 en el descuento de obra social retroactivo, descontado en más. Se aclara que dichas
diferencias existen considerando el haber determinado por el Organismo.
9- El formulario de supervisión operativa G.P 07 no posee firma solo indica el nombre del
supervisor. No posee formulario de supervisión operativa GP 011.-
36. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-11280383-7-918-1 BENEFICIO: 15-5-4825986-0 TIPO DE PRESTACION: PENSION DIRECTA RTI DOCENTE DEC 137/05 UDAI LINIERS
1- Conforme surge de la carta poder de fojas 13 el expediente es tramitado por una sobrina
que actúa como apoderada. No se encuentra acreditado en el expediente dicho vínculo.
2- Se observa a fs.1 una constancia médica de la solicitante de la pensión, donde el número
del DNI es incorrecto ya que corresponde al causante. La fecha del turno era para el día
19/08/2010, se observa que al pie de la constancia la fecha de emisión es 07/01/10
acreditando que se encontraba con un cuadro febril. Como se advierte la constancia médica
que justificó que se presentara la sobrina fue emitida 7 meses antes de la fecha del turno.
3- La certificación del empleador a fs 25 a 28 expresa mensualmente las remuneraciones a
considerar para el cálculo del haber promedio sin embargo se tomaron forma anual.
4- En el “Detalle de beneficios” emitido por Anses a fs 82 se expresa el total de
remuneraciones sin actualizar, aunque de los cálculos efectuados se desprende que sí fueron
actualizados.
5- A fs 22 se agrega una nota solicitando se aplique el Decreto 526/1995, por el cual los
solicitantes de RTI podrán solicitar la no exigibilidad de los aportes adeudados, al respecto
esta auditoria entiende que por el período anterior a 9/1993 este beneficio debió ser reflejado
75
en el SICAM de forma tal que para dicho período la deuda sea “0”. Se observa que en el
SICAM Nº 9 de fecha 17/08/2010 que se encuentra a fs 28 a 37 no refleja que se haya
adherido al beneficio invocado, es decir que para el periodo adeudado que va desde 09/1982
hasta 02/1986 la liquidación arroja deuda.
De la sumatoria de las remuneraciones percibidas por el causante conforme las certificaciones
del IPS (fojas 12 del expediente 024-20-111762644-118-1 y fojas 26 del expediente 024-27-
11280383-7-918-1) a la fecha de fallecimiento surge un total de $ 7029,36 para el mensual
6/08, correspondiendo un haber equivalente a $ 5764,08 a la fecha inicial de pago (17/08/09).
Considerando el haber puesto al pago por el Organismo a 11/10, surgen las siguientes
diferencias:
* Haber RTI
s/AGN Haber RTI
s/Anses DIFERENCIARTI Pensión Directa 3719,61 3604,80 114,81Suplemento Docente 3018,60 1868,79 1149,82Haber bruto 6738,21 5473,59 1264,62 * Actualizado al mensual puesto al pago 11/2010
6- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
37. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-14176922-2-918-1 NÚMEROS DE BENEFICIO: 15-5-4821612-0; 15-5-4821612-1; 15-5-4821612-2 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Directa - Docente Decreto 137/05 UDAI SALTA y UDAI FLORESTA
1- No se evidencia copia de la partida de defunción en el expediente que tramitó el
otorgamiento de esta prestación. Así tampoco se evidencia copias de las partidas de
nacimiento de las hijas y del acta de matrimonio, de los coparticipes de la pensión. Se
considera que esta documentación debería formar parte del expediente, toda vez que estos
datos determinan el derecho del beneficio, como así también la fecha inicial de su pago.
2- Conforme lo señalado anteriormente esta pensión, esta coparticipada por la cónyuge y dos
hijas del causante. Del análisis practicado al cálculo del haber de la prestación se verifica un
76
error, teniendo en cuenta que, el total de la coparticipación de la pensión no alcanza el 82%
del haber al fallecimiento del causante, conforme lo establecido en el Circular 19/05 donde se
pone de manifiesto que: “Al haber resultante de la aplicación de la Ley 24.241 se le
adicionará la diferencia al 82% del sueldo docente que percibía o le hubiera correspondido
percibir al causante a la fecha de cese o fallecimiento, según corresponda”. Asimismo se
observa que no se ha practicado el aumento del 4,95% de mayo de 2010 dispuesto por la
Circular N° 26/2010. Como consecuencia de lo señalado precedentemente se advierte una
diferencia final del total de la pensión de $ 548,18, en el haber puesto al pago y de $ 3.981,74
en el retroactivo, en menos para los titulares.
3- No se aplicó en la liquidación del otorgamiento de fecha 10/09/2010, el aumento del
16,90% de septiembre de 2010, no obstante de las consultas efectuadas en el RUB, se verificó
que, en la puesta al pago se practicó este aumento. No obstante lo señalado se considera, que
para un mejor orden administrativo, debería reflejarse en el expediente del otorgamiento los
montos que realmente fueron liquidados en el primer pago.
4- De las consultas efectuadas en el RUB se observa que al alta del beneficio en noviembre
de 2010, no se puso al pago el retroactivo por asignación familiar por hijos, como así
tampoco se liquidó esta asignación para este mensual. No obstante ello se deja constancia que
en los meses posteriores se verificó la liquidación de esta asignación.
5- Una de las hijas coparticipes de la pensión alcanza la mayoría de edad el 25/02/2011.
Como consecuencia de ello, en marzo de 2011 se le da de baja a la coparticipación que venía
percibiendo. Ante este hecho las otras beneficiarias de la pensión solicitan la modificación de
los porcentajes de coparticipación de los beneficios que se les liquidan. Por resolución RCF-L
01356/11, emanada de la UDAI Floresta, se reconoce un haber total real de la pensión de $
2.174,35 y se dispone a partir de julio de 2011 modificar los porcentajes de los otros
beneficios en 71,43% para la cónyuge y en 28,57% para la hija menor de edad. Al respecto se
señala:
No se puede determinar la procedencia del haber total real de pensión de $
2.174,35, reconocido por la mencionada disposición.
En marzo de 2011, de haberse liquidado los tres beneficios de las coparticipes,
totalizarían un haber real de la pensión de $ 3.871,90. El Organismo liquida un
77
total de $3011.56 para los dos beneficios. Existe una diferencia de $ 860,44 no
distribuida entre las dos beneficiarias subsistentes.
Se entiende que a ese total correspondería aplicarse los nuevos porcentajes
determinados por la Resolución RCF-L 01356/11.
De las consultas efectuadas en el RUB no se evidencia que se haya modificado en
el mensual de julio de 2011 las sumas liquidadas a la cónyuge y a la otra hija
menor de edad, por la baja en cuestión, conforme lo dispuesto en la Resolución
01356/11 y en virtud de lo establecido en el artículo 98 de la ley 24.241.
6- El expediente 024-27-14176922-2-298-0000001, por el cual tramitó la solicitud de la
modificación del porcentaje del beneficio por la baja de un coparticipe de la pensión por
alcanzar la mayoría de edad, fue iniciado en la UDAI Salta y fue resuelto finalmente por la
UDAI Floresta, no se adjunta ninguna constancia del pase entre estas UDAI y el motivo por el
cual, ocurrió este traspaso de la actuación.
7- El expediente 024-27-14176922-2-298-0000001 se encuentra foliado de fs. 1 a 39, y
faltan foliar las últimas tres hojas.
38. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04303103-2-904-1 BENEFICIO: 15-0-476644-2 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI : PLAZA DE MAYO
1- El alta del beneficio corresponde al mensual 09/2010 cabe destacar que en dicho mes
surge del SIJIP que percibió una remuneración de $185,46. Esto resulta incorrecto toda vez
que conforme PREV -11-01 (vigencia: 8/6/09) el empleador debe producir la baja como
trabajador activo el último día del mes anterior al del referido mensual. A su vez no se tuvo a
la vista la comunicación que el Organismo debe cursar al empleador respecto del
otorgamiento del beneficio y del mensual en que se produce la baja.
2- ANSES no considera para el cálculo del haber las remuneraciones que arroja el SIJP, sino
las que surgen de la probatoria de servicios y remuneraciones.
3- La remuneración consignada en la Resolución para el mes de Marzo del año 2010
($3938,76) no se condice con la que para igual mensual utiliza para determinar el 82% móvil
$ 5045,82 (remuneración que surge del SIJP y de la Certificación emitida por el GCBA.
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4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
39. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04316661-2-904-1 BENEFICIO: 15-0-4876810-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC 137/05 UDAI CENTRO
1- El DNI del titular se encuentra agregado a la carátula sin foliar.
2- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
3- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
40. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04358717-0-904-1 BENEFICIO: 15-0-48767530-1 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI VILLA URQUIZA
1- Se determinó una diferencia en más de $ 322,63 en el promedio de remuneraciones. De la
liquidación obrante en el expediente se desprende que para los meses de Julio, Agosto y
Septiembre el importe actualizado es menor al que se consigna como histórico. La diferencia
no impacta en la liquidación ya que se compensa con el Suplemento Docente.
41. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-043874390-904-0000001: NÚMERO DE BENEFICIO: 15-0-4746635-0 TIPO DE BENEFICIO: PBU – PC – PAP Docente Decreto 137/05 UDAI UNIDAD ATENCION PROFESIONALES
1- Se anexa a la carátula del expediente fotocopia del DNI del titular. Se considera que esta
documentación debería formar parte integrante del expediente del otorgamiento, con su
correspondiente foliatura.
2- Existe una diferencia en el promedio de remuneraciones. A pesar de lo señalado esta
situación no origina diferenciasen el haber para el beneficiario toda vez que se compensa el
cálculo de la PBU, PC y PAP con el suplemento docente.
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3- Falta foliar las últimas 3 hojas del expediente de otorgamiento (Comunicación del titular y
Formulario GP 11”Cómputos Supervisión Operativa”.
4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
42. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04850279-3-904-1
BENEFICIO: 15-0-48510140-3 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI CENTRO
1- Anses considera incorrectamente como fecha inicial de pago el 23/7/10 (fecha del turno),
cuando correspondía el 16/7/10 por ser la fecha de solicitud de turno. Por este motivo se da
inicio al trámite 299 y se reconoce el error poniéndose al pago una diferencia a favor del
titular por $ 1201,87 en concepto 114. Al respecto no se tuvo a la vista el reclamo que
formulara el titular conforme se indica en la resolución para dicho trámite.
2- El trámite 299 por el que se reconociera el error en la fecha inicial de pago se encuentra
íntegramente sin foliar.
3- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
43. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04977923-3-904-1 BENEFICIO: 15-0-4851938-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAIPLAZA DE MAYO
1- El alta del beneficio se produce en el mensual 12/10, de la consulta efectuada al SIJIP
surge que el beneficiario en dicho mensual percibió una remuneración de $ 6029,18. A fojas
158 con fecha 7 de Octubre de 2010 se observa la comunicación al empleador, no consta la
fecha en que fue recibida la misma.
2- Al dorso de la carátula se agrega fotocopia del DNI del beneficiario sin sello ni foliatura.
3- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
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44. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04979993-5-904-1 BENEFICIO: 15-0-4817201-0 TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI VILLA URQUIZA
1- Las certificaciones emitidas por el Ministerio de Educación ex Consejo Nacional de
Educación (fojas 10,11 y 12), la Fundación Universidad Católica Argentina (fojas 13 y 14) y
la Fundación Ateneo de la Juventud (foja 15) se encuentran sin ratificar por autoridad
competente. Para los servicios prestados en Centro Cultural (1/1/70 a 30/03/71), Sociedad
Argentina (1/4/74 a 30/12/75-1/5/77 a 31/12/77-1/1/78 a 30/06/78), Gatic (1/6/77 a 31/12/77),
Colegio Santo Tomas (1/3/83 a 30/03/92) y Con Bul (1/8/95 30/11/95) no se agregó
certificación de servicios ni formulario solicitando se exima de su presentación y se tome el
SIJP. Respecto de los servicios prestados en Colegio Santo Tomas por el período 1/1/84 a
31/12/85 y 1/1/87 a 31/12/89 fueron considerados al frente de alumnos sin constancias que lo
acrediten en el expediente.
2- El docente tuvo fecha de alta en el mensual 11/10, de las constancias obrantes en las
actuaciones surge que con fecha 14/9/10 se curso notificación al GCBA informando sobre el
otorgamiento. De la consulta efectuada al SIJP surge que el docente obtuvo remuneración en
el mensual noviembre y diciembre cuando ya estaba jubilado.
3- La última hoja agregada al final del expediente se encuentra sin foliar.
4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
45. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-049913150-904-1 BENEFICIO: 15-0-4801127-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAIUNIDAD DE ATENCION PROFESIONALES 1- Detrás de la carátula se agrega copia del DNI del beneficiario sin sello de ANSES ni
Foliatura.
2- Para los años 2001, 2002 y 2003 el Organismo consideró el mínimo de Ley previsto en la
Resolución 524 punto 1.7.3.2, sin embargo de la consulta efectuada al SIJP surgen
remuneraciones que no fueron consideradas por el Organismo.
81
3- En la liquidación ANSES considera para los años 2008 al 2010 una remuneración anual
de 2250,00 (que surge de la probatoria de servicios de fojas 72 a 74), que no coincide con las
remuneraciones que para dicho período arroja el SIJIP e informa la certificación de servicios
emitida por el Gobierno de la Ciudad. A su vez para el año 2010 se consigna todo el año,
cuando el beneficiario tiene una renuncia condicionada al 31/5/10.
4- El beneficiario obtiene el alta del beneficio en el mensual 10/2010, consultado el SIJP
surge que siguió trabajando en el GCBA hasta 03/11, esto resulta incompatible.
5- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
6- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
46. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04370034-1-904-1 NÚMEROS DE BENEFICIOS: 15-0-4740133-0 TIPO DE BENEFICIO: PBU, PC, PAP, Docente Decreto 137/05 UDAI SAN CRISTOBAL
1- Falta aceptación de la renuncia condicionada por parte del establecimiento "Academia P.
MARQUE S.A."
2- La Certificación de la Academia MARQUE S.A. no esta firmada por ningún funcionario
autorizado en la nómina de "Funcionarios Certificantes Docentes", publicada en la página
INTRANET EXPLORER ANSES. El Organismo remitió esta certificación al Sector
Verificación.
3- No se evidencia la solicitud, por parte del titular, de que se lo exima de presentar los
certificados de servicios y remuneraciones, por los servicios computados correspondientes a
la razón social "Sucesión Pedro Enrique MARQUE" y Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires.
4- No se evidencia la certificación del GCBA por el período 01/03/91 al 30/06/1994, toda
vez que a fs. 28 el GBCA solo se certifica servicios prestados hasta el 01/03/1991, como
maestro de grado. El ente adjunta a fs 56 y 60 la "Historia Laboral", donde se reflejan estos
servicios.
82
5- De las DDJJ obrantes en el PJIS, no se evidencia el aporte adicional del 2% que exige la
Ley 24.016 y el Decreto 137/05, como servicios docentes, solo se computan los aportes de
servicios comunes.
6- Se advierte que se continuo liquidando sueldo como empleado en relación de dependencia
en agosto de 2010, mensual en que fue dado de alta la prestación previsional.
7- El haber promedio surge de las remuneraciones consignadas en la “Probatoria de
servicios, carácter y remuneraciones” obrante a fs. 66/68. Sobre el particular se deja
constancia que no se puede determinar la procedencia de las remuneraciones consignadas en
dicha probatoria.
8- Para el cálculo del haber promedio, se actualizan los haberes de los últimos diez años, al
cierre del cómputo (último mes computado octubre de 2009). Al respecto se observa que a la
fecha de la liquidación 01/07/2010 y puesta al pago agosto de 2010, no se aplican los
aumentos habidos para docentes en marzo de 2010 (0,98%) y mayo de 2010 (4,95%), esta
situación ocasiona una diferencia en menos de $ 31,17 en el cálculo del haber del titular.
9- No se verifica en el expediente la notificación fehaciente del otorgamiento de la prestación
al establecimiento educativo.
10- Se adjunta a la contratapa de la carátula la fotocopia del DNI del titular, el cual debería
estar incorporado a la actuación con su correspondiente folio.
11- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
12- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
47. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04418386-3-904-1 BENEFICIO: 15-0-4801204-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP UDAI LUGANO
1- Respecto de los servicios prestados por el titular en MARGEL y HELENA RUBISTEIN
no se agregó a las actuaciones certificación de servicios ni formulario, solicitando se exima de
su presentación y se tome del SIJP.
2- En la solicitud de turno los años de servicios son invocados en forma general, sin
identificar los distintos empleadores.
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3- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
48. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04424378-5-904-1 BENEFICIO: 15-0-4865262-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI FLORESTA
1- La remuneración de $ 1645,65 consignada en la Resolución a los efectos del cálculo para
el mensual 6/10 que surge de la probatoria de servicio, no coincide con la remuneración que
para dicho mensual arroja el SIJP ni con la que surge de la certificación del GCBA para igual
mensual que es de $2912,94. A los efectos de determinar el 82% móvil ANSES consigna de
forma contradictoria $2912,94.
2- De acuerdo a lo visto en el expediente a fojas 15 el beneficiario presenta copia de un
reconocimiento de servicios realizado en la prefectura naval en el cual se solicita el retiro a
partir del 1 de marzo del 2011, posteriormente a fojas 67 a 72 ANSES plantea la
incompatibilidad de dichos servicios con el decreto 137/05, es decir que advierte que el
beneficiario se encuentra en actividad. A fojas 69 el titular confirma que efectivamente va a
obtener su retiro con fecha 1/3/11 como lo manifestó al momento de solicitar el beneficio. El
Organismo considera a fojas 71 que como los servicios por los que el titular solicita la
aplicación del decreto 137/05, no fueron utilizados para la obtención del retiro no hay
inconvenientes en dar curso al mismo. En tanto el beneficiario obtuvo fecha de alta en el
mensual 12/10, existe una incompatibilidad entre el 1/12/10 y el 31/3/11 conforme lo
señalado por el titular y reconocido por el Organismo a fojas 71 y 72.
3- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
49. NÚMERO DE XPEDIENTE: 024-20-04427258-0-904-1 BENEFICIO: 15-0-4769342-0 TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP UDAI PLAZA DE MAYO
1- El beneficio fue dado de alta en el mensual septiembre, de la consulta efectuada al PJIS
surge que para dicho mensual se puso al pago un monto de $ 236,17 en concepto de sueldo.
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2- El Organismo no sigue el procedimiento previsto en el punto 1.7.3.1 de la Resolución
524/08 para deducir el SAC y determinar las remuneraciones a considerar. Considera las
remuneraciones que surgen de fojas 64 “probatoria, servicios, carácter y remuneraciones” y
no las que surgen del SIJP y/o certificado de servicios y remuneraciones.
3- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
50. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04431630-8-904-1
BENEFICIO: 15-04815112-0 TIPO DE PRESTACION: PBU – PC –PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI MONSERRAT
1- De acuerdo a lo visto en el expediente para el calculo del 82% móvil ANSES toma la
remuneración certificada por el Gobierno de la Ciudad para el mensual junio de 2009 (fecha
de la renuncia condicionada) de $4671,85 sin embargo dicho importe no coincide con el que
surge del SIJIP. ANSES no efectúo una verificación respecto de la discrepancia existente.
2- En el detalle del beneficio ANSES consigna remuneraciones hasta 9/09, sin embargo la
renuncia condicionada operó en el mensual 6/09. El Organismo no debió considerar las
remuneraciones entre 6/09 y 09/09. Por otra parte para el mensual 6/09 (fecha en que opera la
renuncia condicionada) el Organismo consigna como remuneración a fojas 85 $ 3162.08
(remuneración que surge de la probatoria de fojas 71 a 74), sin embargo difiere de la que
surge del SIJP y de la certificación y que es tomada a los efectos de determinar el 82% móvil.
3- La fotocopia del DNI del beneficiario se encuentra agregada a la carátula sin sello ni folio
alguno.
4- El beneficiario obtuvo el alta en el mensual 11/10. De la consulta efectuada al SIJP surge
para el mismo mensual tiene una remuneración de $ 183,81.
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51. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04433925-1-904-1 BENEFICIO: 15-0-4743682-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC 137/05 UDAI SAN FERNANDO
1- En el mes de Junio de 2002 la remuneración que tomo Anses no coincide con el detallado
en el SIJP que es similar al que consta en la certificación de servicios de la Fundación
Educacional Evangélica Argentina a fs 13 vta. La remuneración consignada surge de la
probatoria de fojas 70 a 72, pero se desconoce su procedencia. Esta observación no impacta
económicamente en el haber del beneficiario.
2- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
52. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04445548-0-904-1
BENEFICIO: 15-0-4744083-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 ACLARACIONES: 131 fojas útiles UDAI PLAZA DE MAYO
1- Fotocopia DNI adjuntada a la carátula y sin foliar.
2- No consta impresión de pantalla sistema ANME.
3- Por haber prestado servicios como docente universitario está sujeto a la aplicación de la
ley N° 26508 (sancionada 20/08/2009) que exige la presentación del formulario PS 6.285
“Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones” según PREV 11-40
(vigencia desde 04/01/2010). La misma no consta en el expediente.
4- No consta comunicación al empleador informando el otorgamiento del beneficio y su
fecha de alta.
5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
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53. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04449288-2-904-1 BENEFICIO: 15-0-4793613-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP Docente Decreto 137/05 UDAI FLORES
1- La fotocopia del DNI de la titular se encuentra adherida a ala carátula sin foliar.
2- A fs 78 consta la impresión de la “Consulta padrón de autónomos” indicando su
inscripción a partir de 03/1979. Se observa que el presente expediente no posee la liquidación
por SICAM (formularios 558/A; 558/B, 558/C).
3- No consta copia de la comunicación al empleador informando el otorgamiento del
beneficio y su fecha de alta.
4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
54. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04517965-7-904-1 BENEFICIO: 15-0-4771022-0 TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI UNIDAD ATENCIÓN PROFESIONALES
1- En la contratapa se adjunta la fotocopia del DNI del beneficiario sin sello ni foliatura.
2- La certificación de servicios de la Fundación Universidad de Belgrano no se encuentra
firmada por autoridad competente.
3- Las últimas 3 fojas del expediente no se encuentran selladas, y las últimas 2 no contienen
numeración ni sello.
4- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
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55. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04521579-3-904-1 BENEFICIO: 15-0-4784183-0 TIPO DE PRESTACION: PBU – PC –PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI UNIDAD ATENCION PROFESIONALES 1- A fojas 30 y 31 se encuentra una Resolución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
emitida con fecha 12/03/2007 aceptándose las renuncias detalladas en el anexo, dicho anexo
no fue agregado al expediente. Lo que no permite a esta auditoria determinar si el titular se
encuentra dentro del mismo y por consiguiente la fecha exacta en que se produjo la renuncia
definitiva. De la certificación que se tuvo a la vista surge que la renuncia definitiva operó con
fecha 28/02/07, sin embargo de la consulta efectuada al SIJP surge que el titular trabajo para
el GCBA con tareas docentes hasta el mensual 3/07.
2- Detrás de la carátula se agrega la fotocopia del DNI del beneficiario la cual no se
encuentra foliada ni sellada.
3- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
4- 5.- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
56. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04547470-5-904-1 BENEFICIO: 15-0-4771949-0 TIPO DE PRESTACION: PBU- PC –PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI UNIDAD ATENCIÓN PROFESIONALES
1- Detrás de la carátula se adjunta el DNI del beneficiario sin sello ni foliatura.
2- A partir de la foja 104 se agregan 4 hojas sin foliar.
3- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
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57. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04556221-3-904-1 BENEFICIO: 15-0-4878853-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI SAN MARTIN
1- Fotocopia DNI agregada al dorso de la carátula y sin foliar.
2- Se observa que el Organismo actualiza las remuneraciones en forma anual cuando debió
hacerlo en forma mensual, ya que contaba con dicha información. No impacta en el cálculo
del haber.
3- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
58. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04557476-9-904-1 BENEFICIO: 15-0-4834747-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC 137/05 UDAI MONSERRAT
1- El DNI del titular se encuentra adherido al dorso de la carátula sin foliar.
2- A fs 125 el formulario GP 07 de supervisión operativa no se encuentra firmado.
3- El certificado de remuneraciones emitido por el Gobierno de la Ciudad agregado a fs 69 a
71 posee datos de remuneraciones a Junio de 2009, siendo la renuncia condicionada a junio de
2010. A los efectos del cálculo se tomó la remuneración que para dicho mensual arrojaba el
SIJP.
4- No se tuvo a la vista la comunicación al empleador, informando el otorgamiento del
beneficio y su fecha de alta.
5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
59. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04562190-2-904-1 BENEFICIO: 15-0-4761120-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI SAN ISIDRO
1- A Fs. 14 del expediente de Reconocimiento de servicios 024-20-04562190-2-118-000001
las certificaciones de Servicios y Remuneraciones correspondientes a Cta. 58004245
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(Obispado de San Miguel Ntra. Sra. de Fátima) no presentan las correspondiente certificación
por autoridad competente establecida en la Circular GP Nº 59/06.
2- Conforme surge de las actuaciones la renuncia condicionada fue aceptada con fecha
31/12/08. Conforme la consulta efectuada al SIJP surge que el titular tenía dos cargos a esa
fecha con una remuneración imponible de :
Instituto Superior Nuestra Señora de Luján:
Sueldo: $1585.93
SAC: $642.33
Estos importes surgen también del reconocimiento efectuado por el IPS conforme fojas 48 de
dichas actuaciones.
IELA Instituto Concordia
Sueldo: $396.5
SAC: $189,13
Estos importes surgen también del reconocimiento efectuado por el IPS conforme fojas 46 de
dichas actuaciones.
Para calcular el 82% Móvil ANSES considera el sueldo incluyendo el SAC, Así determina
una remuneración al cese condicionado de $2813,89 en lugar de $1982,43 conforme el detalle
señalado anteriormente. Esta observación provoca una diferencia de $ 681,80 liquidado en
más al beneficiario en el haber a 9/10.
3- Consultado el SIJyP se observa que a pesar de tener otorgado el beneficio a partir del
mensual 12/2010, el beneficiario sigue cobrando remuneraciones en 1/2011 de $1.203,27
($1.074,60 correspondientes a empleador CUIT 30644881XXX y $128,67 correspondientes a
empleador CUIT 30537258XXX) y en 2/2011 $128,67 correspondientes a empleador CUIT
30537258XXX.
4- No se tuvo a la vista la notificación a los empleadores del otorgamiento del beneficio,
informando la fecha de alta.
5- La última foja del expediente, correspondiente al Formulario GP 0.11 no posee foliatura
formal.
6- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
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7- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
60. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04575031-1-904-1
BENEFICIO: 15-0-4745886-0 TIPO DE PRESTACION: PBU- PC – PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI UNIDAD ATENCIÓN PROFESIONALES
1- La fotocopia del DNI de la titular, DNI de la cónyuge y el Acta de matrimonio de ambos,
se encuentran adheridas al dorso de la carátula sin foliar.
2- A fojas 16 consta la impresión de consulta al padrón de autónomos que acredita una
inscripción de fecha 03/1970. Se observa que en el expediente no se cuenta con la liquidación
del SICAM correspondiente. En el formulario PS 6.18 de solicitud de prestaciones
previsionales en el sector de observaciones se solicita que se aplique la Ley 25321 Art.1,
cuando dicho beneficio debió incorporarse a la liquidación de SICAM.
3- A continuación de las fs 81 constan 2 hojas agregadas sin foliatura.
4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
61. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04586101-6-904-1 BENEFICIO: 15-0-4759922-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI SAN MARTIN
1- Fotocopia DNI adjuntada a la carátula y sin foliar.
2- Se observa que el Organismo actualiza las remuneraciones en forma anual cuando debió
hacerlo en forma mensual, ya que contaba con dicha información. No impacta en el cálculo
del haber.
3- El expediente presenta 56 fs de las cuales sólo las últimas tres fojas no presentan sello de
foliatura.
4- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
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62. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04587392-8-904-1 BENEFICIO: 15-0-4751216-0 TIPO DE PRESTACION: PBU – PC –PAP DOCENTE Decreto 137/05. ACLARACIONES: El expediente de la referencia es el único caso en que el Organismo aplica el CVS para actualizar la remuneración a la fecha de cese. UDAI CENTRO
1- Las certificaciones de servicios presentadas a fojas 20/38 no están certificadas por
autoridad competente.
2- Siendo que a fojas 46 y 47 en el detalle de remuneraciones del IPS con fecha 22/10/2009
aparece que el beneficiario continua en actividad por ser de provincia no se puede corroborar
en el SIJP la continuidad en las tareas. Por otra parte no hay ninguna comunicación por parte
de la ANSES al empleador informando el alta del beneficio.
3- A partir de la foja 68 se agregan 5 hojas que no se encuentran foliadas.
4- Conforme las constancias obrantes en las actuaciones analizadas surge que la renuncia
condicionada operó con fecha 30/11/07 con una remuneración a esa fecha de $ 3039. El
Organismo a efectos de determinar el 82% móvil aplica a la remuneración a esa fecha el
coeficiente de variación salarial establecido para las altas ocurridas en el mensual 11/07. El
Organismo no tiene un criterio uniforme respecto de la aplicación del CVS a la fecha de alta y
no a la fecha de cese.
5- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
6- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
63. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04588340-0-904-1
BENEFICIO: 15-0-4817332-0 TIPO DE PRESTACION: PBU – PC –PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI ATENCION PROFESIONALES
1- La fotocopia del DNI de la titular se encuentra adherida a ala carátula.
2- Posterior a última fs 75 se incorpora el formulario de supervisión operativa GP11, en 2
hojas sin foliar.
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3- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
64. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04590979-5-904-1 BENEFICIO: 15-0-4863656-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 ACLARACIONES: 140 fojas útiles UDAI SAN MIGUEL
1- A Fs. 17, 20 y 23 las certificaciones de Servicios y Remuneraciones correspondientes a
los CUIT 30-627393XX-X, 30-580042XX-X y Cta. 15114237 no presentan las
correspondiente certificaciones por autoridad.
competente establecida en la Circular GP Nº 59/06.
2- Por haber prestado servicios como docente universitario está sujeto a la aplicación de la
ley N° 26508 (sancionada 20/08/2009) que exige la presentación del formulario PS 6.285
“Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones” según PREV 11-40
(vigencia desde 04/01/2010). El mismo no consta en el expediente para las certificaciones
presentadas a Fs. 25 y 27 correspondientes a los CUIT 30-544611XX-X y 30-520183XX-X.
3- Esta Auditoria no ha llegado al valor del Suplemento Docente informado por el
Organismo en el Detalle de Liquidación y no se deduce qué coeficiente de actualización se ha
aplicado al Haber al cese para arrojar dicho importe. No obstante dicha diferencia no impacta
económicamente ya que de todos modos se debe considerar el haber mínimo a Septiembre del
2010.
4- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
93
65. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04591868-9-904-1 BENEFICIO: 15-0-4742396-0 TIPO DE PRESTACION: PBU – PC –PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI SAN MARTIN
1- Posteriormente al otorgamiento del beneficio el beneficiario acredita haber trabajado en
el Instituto superior de Formación Técnica N° 185 y en el Instituto Leonardo Murialdo hasta
el 31/08/2010, solicitando en consecuencia se reajuste su haber al 82% móvil de 8362,16
(suma de ambos cargos). Para acreditar dichos servicios el titular presenta a fojas 4 el
formulario "solicitud suplemento especial docente", debidamente certificado por autoridad
competente, sin embargo el formulario agregado a fojas 6 que acredita los servicios prestados
en el Instituto Superior de Formación Técnica N° 185, no se encuentra debidamente
certificado por autoridad competente. Anses modifica el haber mensual en la suma de
$9404,94 y realiza un pago de $22839,10 en concepto de retroactivo que comprende el
periodo 01/09/2010 al 30/04/2011. No encontrándose acreditados los extremos al momento
del otorgamiento ya que los mismos fueron presentados por el beneficiario con fecha
9/12/2010 y a su vez emitidos con fecha 06/12/2010 no debieron ser abonadas las diferencias
desde la fecha de alta sino desde la nueva presentación.
2- De la consulta efectuada al SIJIP surge que de la fecha consignada como fecha inicial de
pago hasta el 01/02/2011 se registran pagos en el Instituto Leonardo Murialdo en concepto de
sumas no remunerativas.
66. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04600242-4-904-1 BENEFICIO: 15-0-4746577-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI PACIFICO
1- Los formularios de supervisión GP 0.7 y GP 0,11 poseen nombre de supervisor pero
carecen de firma.
2- No presenta liquidación de SICAM, solo invoca en la solicitud y en Nota de fojas 110 que
aplica la Ley 25,321 para todo el período de autónomo.
3- No consta el envío de la Nota al empleador comunicando el alta del beneficio.
4- De la consulta al PJIS surge que cobro remuneración en el mensual septiembre de 2010,
cuando ya contaba con el alta del beneficio.
94
5- El formulario de supervisión operativa GP 0.7 se encuentra agregado en hoja sin foliar
entre l 11 Y 112.
6- No se agregó el formulario PS 6.18 y el trámite es iniciado por apoderado.
7- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
67. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04600518-0-904-1 BENEFICIO: 15-0-4763075-0 TIPO DE PRESTACION: PBU- PC-PAP-DOCENTE DOCENTE Decreto 137/05. UDAI MUNRO
1- A efectos de determinar el promedio de remuneraciones ANSES consigna como
remuneración para el mensual 4/2010 $ 4525,19, cuando conforme lo informado por el GCBA
y la consulta arrojada por el PJIS y que es la que utiliza el Organismo para determinar el 82%
correspondía tomar $ 6408,30. No genera impacto económico.
2- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
68. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04607209-0-904-1
BENEFICIO: 15-0-4817519-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DTO 137/05 UDAI MONSERRAT
1- No consta notificación al empleador comunicando el alta del beneficio para que proceda a
la baja como trabajador activo.
2- De la consulta efectuada al PJIS surge que el titular posee aportes correspondientes al
régimen autónomo, sin embargo no se agrega al expediente la liquidación de SICAM y
documentación correspondiente.
3- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
95
69. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-05069173-0-904-1 BENEFICIO: 15-0-4836695-0 TIPO DE PRESTACION: PBU – PC –PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI ATENCIÓN PROFESIONALES
1- Detrás de la carátula se agrega el DNI del beneficiario sin foliar.
2- Coincidentemente a la fecha de alta del beneficio (1/11/2010) se visualizo en el SIJIP una
remuneración que asciende a $2013,95.
3- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
70. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-050719244-904-1 NÚMERO DE BENEFICIO: 15-0-4748334-0 TIPO DE BENEFICIO: PBU-PC-PAP-Docente Decreto 137/05 UDAI LUGANO
1- Se observa que para el cálculo del haber promedio no se ha deducido en los meses de
junio y diciembre el Sueldo Anual Complementario, de las remuneraciones del SIJP,
conforme las pautas establecidas en la Circular 524/08. Esta situación no ocasionaría
diferencias en el haber, toda vez que se compensa con el suplemento docente.
2- No obstante lo señalado precedentemente, se verifica que existen diferencias en el haber
teniendo en cuenta que se ha tomado la remuneración de marzo de 2010 registrado en el SIPJ
(Sistema Integrado Previsional Argentino) de $ 7.926,53. Este monto no coincide con lo
certificado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 33 donde se expresa que "El
valor Nominal es $ 7.242,42, para el periodo marzo/2010, dado que en dicho mes se encuentra
incluida la liquidación de haberes retroactivos de un cargo de profesor de 2 horas cátedra del
11/12/09 al 31/03/2010”. Por ello, correspondería considerar el valor nominal certificado a
fs.33, este hecho origina una diferencia liquidada en más en el suplemento docente calculado
de $ 560,95.
3- Se observa que, la liquidación del haber previsional obrante en el expediente, se ha
practicado el 08/07/2010 por ello se han tomado los valores a esa fecha. Se entiende necesario
comentar que el pago se realizó en el mensual de septiembre de 2010, al respecto, se ha
96
constatado en el RUB, que se ha aplicado el aumento otorgado este mes. No obstante ello, se
estima conveniente que, esta actualización, debe ser expuesta en el expediente a fin de reflejar
las sumas reales liquidadas en el primer pago.
4- No se evidencia la comunicación del otorgamiento y mensual de alta de la prestación al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
5- Se verifica en el sistema PJIS que con posterioridad al alta de la prestación septiembre de
2010 continuó prestando servicios en relación de dependencia en la Asociación Promotora de
la Educación, última DDJJ corresponde a julio de 2011, de los antecedentes obrantes no se
puede determinar que esta actividad este comprendida dentro de las excepciones establecidas
en punto IX de las Incompatibilidades (confirma Articulo 11° de la Resolución SSS N° 33/05)
de la Circular N° 19/05.
6- Se deja constancia que se verificó enmiendas en la foliatura (folios 119 y 120).
7- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
71. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-050811809-904-1 BENEFICIO: 15-0-4770649-0-6 TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI ATENCIÓN PROFESIONALES
1- Las últimas 4 fojas se encuentran sin foliar. Última hoja foliada 120.
2- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
72. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-05172171-4-904-1 BENEFICIO: 15-0-4865358-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI LOMAS DE ZAMORA
1- El formulario de supervisión operativa Nº GP 0.11 no se encuentra firmado.
2- Tomando las mismas remuneraciones (conforme probatoria de servicios de fojas 150)
difiere el promedio de remuneraciones, como consecuencia de la aplicación del 82% móvil,
dicha diferencia no genera impacto económico.
3- No puede determinarse como el Organismo llega al 82% móvil. Conforme los cálculos
efectuados por esta auditoria actualizando la remuneración al cese de $ 2074 tal como lo
97
reconoce el Organismo a fojas 153 no da derecho a suplemento toda vez que la suma de la
PBU PC y PAP es mayor al 82%. Esto ocasiona una diferencia de $ 24,47 liquidada en más
en el haber en concepto de suplemento docente y de $ 157,13 para igual concepto retroactivo.
4- Las certificaciones de servicios y remuneraciones de fojas 16, 17, 19, 20 no se encuentran
certificadas por funcionario autorizado.
5- De las constancias obrantes en el expediente surge que los servicios prestados por el
docente lo fueron frente a alumnos, sin embargo del cómputo ilustrativo de fojas 148 se
observa que no fueron considerados con tal carácter por el Organismo. Se aclara que la
presente observación no afecta el derecho al beneficio otorgado, toda vez que el beneficiario
contaba a la fecha de otorgamiento con más de 43 años de servicios.
6- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
7- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
73. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-05191827-5-904-1 BENEFICIO: 15-0-4739433-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI CENTRO
1- Las certificaciones de servicios emitidas por la Asociación Sagrada Familia- Colegio San
José presentadas en el expediente de reconocimiento de servicios Nº 024-20-05191827-5-118-
1 no se encuentran firmadas por autoridad competente.
2- Considerando iguales remuneraciones a las consignadas por el Organismo en la
Resolución obrante a foja 86/87, difiere el promedio de remuneraciones expresado por el
Organismo y el obtenido por esta auditoria. Esta diferencia no impacta económicamente.
3- No contiene notificación al empleador indicando el otorgamiento del beneficio y su fecha
de alta.
4- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
5- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
98
6- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
74. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-05222406-4-904-1 BENEFICIO: 15-0-4802972-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI San Martín
1- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
2- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
75. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-05224582-7-904-1 BENEFICIO: 15-0-4843961-0 TIPO DE PRESTACION: PBU- PC –PAP DOCENTE Decreto 137/05. ACLARACIONES: 102 fojas útiles. UDAI ATENCION PROFESIONALES
1- La fotocopia del DNI de la titular se encuentra adherida a ala carátula sin foliar.
2- De acuerdo a la pantalla de autónomos adjunta al expediente a fs 39 registra inscripción
desde 03/1976, se observa que no presenta liquidación de SICAM (formulario 558/A; 558/B
558/C) correspondiente. Se debe destacar que en el formulario de solicitud PS 6.18 se
encuentra invocada la actividad autónoma, con la leyenda “aplico 25321 art1”. Siendo
incorrecta esa forma de aplicar dicho beneficio sin la impresión del SICAM.
3- Posterior a fs 102 hay 1 hoja agregada sin foliar.
4- No consta dentro del expediente comunicación al empleador informando el otorgamiento
del beneficio y su fecha de alta.
5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
99
76. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-054057793-904-1 NÚMERO DE BENEFICIO: 15-0-4758936-0 TIPO DE BENEFICIO: PBU – PC – PAP Docente Decreto 137/05 UDAI ATENCION PROFESIONALES
1- Por estas actuaciones tramita el otorgamiento de una prestación de docente, el beneficiario
ceso en sus funciones el 30/04/2002. Del análisis practicado se observa que falta certificar las
firmas por la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de la
certificación de servicios por el período 09/06/1994 al 30/04/2002, emitida por el “ET N° 36
D.E. 15 –Alte. Guillermo Brown”, obrante a fs. 22/28. No obstante a fin de salvar esta
situación se emitió un Acta de verificación en sede del empleador obrante a fs. 73/74, la cual
no se encuentra firmada por el funcionario de la ANSES que intervino en las verificaciones
aquí tratadas, idéntica situación se advierte para la otra acta que se agrega a fs. 75/76 por
servicios prestados del 18/03/1985 al 19/03/1989 y del 16/06/1989 al 01/09/1991.
2- En el acta obrante a fs. 73/74 se transcribe en Observaciones: “03/04/2002 SIN GOCE DE
HABERES”, a pesar de ello para el cálculo de servicios reflejados a fs. 79 se computo todo el
mes de abril de 2002, esta situación no condice con el acta emitido por el Sector
Verificaciones de la ANSES.
3- Se anexa fotocopia del DNI del titular a la carátula del expediente, se considera que esta
documentación debería ser parte integrante de la actuación del otorgamiento, con su
correspondiente foliatura.
4- En lo que se refiere a la liquidación se observa que se liquidó correctamente la PBU, pero
no así la PC, PAP y PAC, toda vez que no se aplicó el aumento habido a partir de mayo de
2010 de 4,95% (Circular 26/10). Siguiendo las pautas establecidas en la Circular N° 26/2010
por este aumento correspondería liquidar un suplemento docente por $ 25,40, omitido por el
Organismo. Como consecuencia de ello se verificaría una diferencia en el retroactivo de $
101,61 por el período que abarca mayo a agosto de 2010.
5- En el haber puesto al pago en septiembre de 2010, correspondería aplicarse a la PBU, PC,
PAP y al Suplemento docente el aumento de ese mes de 16,90%. En virtud de ello, y
siguiendo las pautas de la Circular N° 26/2010, se verificó las diferencias que a continuación
se describe:
100
6- El beneficiario cesó en sus servicios en abril de 2002. A partir de este mes tomo licencia
sin goce de haberes según consta a fs. 74, se tomó como remuneración final la del mes
completo trabajado en marzo de 2002 la cual ascendía a $ 801,20 y sobre este haber se calculó
el 82% que establece la ley 24.016, lo cual arrojó una suma de $ 656,98, inferior a la que le
corresponde por el cálculo de PBU, PC y PAP $ 957,67. Sobre el particular, se estima que el
artículo 4° de la aludida norma legal se refiere al 82% móvil de la remuneración mensual del
cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese por ello dado que cesó en abril del
2002 se debería actualizar para el cálculo del suplemento del haber que nos ocupa al momento
de la liquidación, por ello se debió haber requerido al interesado que remita una constancia
emitida por establecimiento sobre los haberes que hubiere estando percibiendo de haber
continuando en su cargo, para asegurar la movilidad a que se refiere en la mencionada norma
legal. Asimismo se destaca que por la Resolución SSS N° 14/2009, se ratificó el Acta de
fecha 30 de abril del 2009 suscripta por el Secretario de Seguridad Social y representantes de
esa Secretaría, de la Administración de la Seguridad Social (ANSES), del Ministerio de
Educación, del Consejo Federal de Ecuación y de la Confederación de Trabajadores de la
Educación de la República Argentina (CTERA) por dicha acta se aprobó el Coeficiente de
Variación Salarial y los alcances de su aplicación. Dicho coeficiente resulta de aplicación para
la movilidad de los haberes de los beneficiarios del SIPA identificados como ex trabajadores
docentes al momento de su liquidación y acumula las variaciones mensuales de las
remuneraciones de su liquidación sujetas a aporte producidas hasta diciembre de 2008,
constituyéndose en la recomposición de la movilidad hasta ese mes. Por esta Resolución se
establece que los alcances de su aplicación corresponde a la fecha de alta del beneficio.
Posteriormente por la Circular GP N° 21/09 la ANSES dicto un instructivo sobre los
procedimientos para aplicar la “Variación Salarial Docente” por el que se deja expresa
CONCEPTO S/ANSES S/AGN DIFERENCIA
PBU 494,38 494,38 0,00
PC 385,77 450,96 -65,20
PAP 181,54 212,22 -30,68
Sup. Docente 95,87 29,69 66,18
Diferencia Final -29,70
101
constancia que para las altas de nuevos beneficios, las UDAI continuarán aplicando la misma
pauta de liquidación y el uso del código de concepto 006 022, sin la aplicación del coeficiente
en cuestión. Se entiende que se debería modificar la normativa con el fin de aplicar el
coeficiente de variación salarial sobre las remuneraciones al cese producidas por el período
que va desde 3/95 al 31/12/2008, y no a la fecha de alta del beneficio, se fundamenta esta
conclusión en la igualdad de tratamiento para todos los beneficiarios docentes, y el
cumplimiento del espíritu de la ley 24.016, en cuanto a que el haber previsional sea el 82%
móvil de la remuneración al cese del docente. De haberse aplicado este coeficiente a abril de
2002 (3,71696) fecha en que cesó en sus funciones el haber a tener en cuenta para el cálculo
del suplemento docente pasaría ser $ 2.977,56 y el 82% que debería percibir como haber
previsional ascendería a $ 2.441,35, lo cual origina una diferencia de $ 1.483,68 con el haber
liquidado.
7- Falta foliar el Formulario GP 11 de “Cómputos Supervisión Operativa” obrante al final
del expediente.
8- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
77. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-93148779-0-904-1 BENEFICIO: 15-0-4809903-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI TIGRE
1- De la consulta efectuada al SIJP no se visualizó el aporte adicional del 2%.
2- Las remuneraciones que la ANSES toma para el promedio de remuneraciones de los
últimos 10 años surgen de la probatoria y en muchos casos no coinciden con las que surgen
del SIJP.
3- No se visualizó la comunicación al empleador respecto del alta del beneficio y su fecha.
4- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
102
78. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-93539031-7-904-1 NÚMEROS DE BENEFICIO: 15-0-4746886-0 TIPO DE BENEFICIO: PBU, PC, PAP Docente Decreto 137/05 UDAI ATENCION PROFESIONALES
1- Por las presentes actuaciones tramitó el otorgamiento de una prestación docente, la que
tiene coparticipación de aportes por parte de ANSES y el Instituto de Previsión Social de la
Provincia de Buenos Aires IPS, por ello sería de aplicación el artículo 168 de la ley 24241,
que establece que será Organismo otorgante de la prestación el que, en cuyo régimen, se
acredite mayor cantidad de años de servicios con aportes. Del análisis practicado se observa lo
siguiente:
Que la solicitante del beneficio tiene 13 años, 6 meses y 4 días de aportes efectuados
en el Sistema Nacional (ANSES) y 14 años, 2 meses en el IPS.
La ANSES otorgó el beneficio con fecha 05 de julio de 2010, dando el alta a dicha
prestación a partir del mensual de septiembre de 2010 ascendiendo el total de las
sumas puestas al pago a $ 1.888.29.
El suplemento docente fue calculado al cese condicionado de febrero de 2008.
Posteriormente el apoderado de la titular solicitó un reajuste del haber presentando la
certificación del nuevo haber al cese definitivo a agosto de 2010. Como consecuencia
de ello el Organismo hizo lugar a tal petición y reconoció las sumas adeudas y se
dispone abonar dichos montos en el mensual de abril de 2011 por un retroactivo de $
16.469,91, PAC $ 765,32 y se establece un nuevo suplemento docente por $ 3.388,84.
Al efectuar la supervisión de este reconocimiento se observa lo siguiente “Caja
otorgante IPS. Pasar al área legal. Se aplica Art. 168 Ley 24.241”. Al final de la
actuación obra un pase con fecha 1° de junio de 2011 al área Legal de la Unidad
Atención Profesionales.
Frente a los hechos comentados precedentemente se concluye:
- La ANSES no debió haber otorgado la prestación aquí tratada, toda vez que
correspondía ser otorgada por el IPS, por reunir la mayor cantidad de aportes en este
Organismo.
- De las consultas realizadas al RUB y al PF00 se verificó que a la fecha no se dio de baja
a la prestación toda vez, que de septiembre de 2010 a septiembre de 2011, se liquidó la
103
prestación en cuestión y se pagaron los meses de septiembre de 2010 a julio de 2011, y
los meses de agosto y septiembre de 2011, se encuentran en estado emitidos. Como
atenuante a esta situación cabe mencionar que no se ha puesto al pago las sumas
reconocidas como reajustes de haber.
- Se observa que las supervisiones operativas efectuadas previo al otorgamiento de la
prestación, no advirtieron que no le correspondía a la ANSES ser el Organismo
otorgante, conforme lo establecido en el Artículo 168 de la ley 24.241.
2- Independientemente de lo expuesto precedentemente, se entiende necesario señalar los
siguientes hechos observados en la tramitación:
- Se adjunta a la contratapa del expediente fotocopia del DNI del solicitante de la
prestación. Se entiende que dada la naturaleza de esta documentación correspondería
formar parte del expediente, por ello debería tener su pertinente foliatura.
- Teniendo en cuenta que los servicios prestados durante los años 1970 a 1979 inclusive,
son considerados de los datos obrantes en el SIJP, se debería adjuntar el formulario de
solicitud por parte del interesado que se lo exima de presentar los certificados de
servicios y remuneraciones.
- Para el cálculo de la PAP (Prestación Adicional por Permanencia) se observa que se
computó incorrectamente 12 años, 8 meses (fs. 53), cuando debiera computarse 13 años,
8 meses, según surge del computo obrante en el SICA fs. 65. No obstante ello este
hecho no ocasionaría diferencias en el ahber para el titular del beneficio, dado que se
compensa con el suplemento docente.
- La liquidación se realizó el 07/07/2010, y se puso al pago en septiembre de 2010, por
ello no se aplicó el aumento de septiembre de 2010. No obstante de acuerdo a las
consultas efectuadas en el Sistema RUB, se verificó que se practicó este aumento. Se
entiende que para un mejor orden administrativo, se debería actualizar la información
obrante en los expediente de otorgamiento, en los que se reflejen las sumas que
realmente fueron puestas al pago.
- En la resolución que hace lugar al reajuste dictada por la Unidad Atención
Profesionales existe un error de tipeo en el artículo 2° que ordena abonar las diferencias
de retroactivo para el Código 101000 por $ 116469,61 cuando el correcto es $
104
16.469,61. Por ello se entiende que debería expresarse las cantidades en letras y
números, y separar la numeración con punto en cada unidad de mil a fin de evitar
confusiones, con las sumas que se reflejan en el acto administrativo y aquellas que se
ponen al pago. Cabe aclarar que dichas sumas no fueron puestas al pago a la fecha de
esta auditoria (09/11).
79. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-92489763-0-904-1 BENEFICIO: 15-0-4878246-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI PACIFICO
1- A Fs. 16, 17 (certificación de servicios de la Jefatura de Gabinete CUIT 30-532911210) y
fojas 24 (certificación de servicios de la Alianza Francesa CUIT 30-68060457-2) no presentan
las correspondientes certificaciones por autoridad competente establecida en la Circular GP
Nº 59/06. A fs 54 existe un requerimiento de Verificación respecto de la firma certificante por
la Jefatura de Gabinete, no presentándose tal requerimiento respecto de la certificación de
fojas 16 y 17 (Alianza Francesa).
2- El SIJP no informa el monto correspondiente al aguinaldo de los haberes mensuales.
Ejemplo: 12/2008 y 12/2009.
3- El beneficiario posee cese condicionado amparado por Decreto 8820/62 y el expediente
no presenta la emisión por parte de ANSES de la Comunicación al empleador respecto del
otorgamiento del beneficio y del mensual de alta.
80. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-18414522-2-904-1 BENEFICIO: 15-0-4770557-0 TIPO DE PRESTACION: PBU – PC –PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI ATENCION PROFESIONALES
1- La fotocopia del DNI de la titular se encuentra adherida a la carátula sin foliar.
2- A partir de la foja 91 existen 2 hojas sin foliar.
3- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
105
81. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-18723813-2-904-1 BENEFICIO: 15-0-4772409-0 TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI ULAT
1- El formulario de solicitud, y la copia del DNI se encuentran certificadas por quien actúa
como apoderada, la gestora Elena L. Pelegrini.
2- A fojas 63 con fecha 30/07/10 consta nota al Ministerio de Educación para poner en
conocimiento que se ha otorgado el beneficio y cuya alta operará en el mensual de Septiembre
de 2010, advirtiendo la continuidad en las tareas. De la consulta al PJIS para el mensual
septiembre consta la percepción de remuneración para dicho mensual. Se observa que la nota
carece de firma y constancia de emisión.
3- La última foja (posterior a la 63) de supervisión operativa se encuentra sin foliar.
4- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
82. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-115436878-904-1 NÚMERO DE BENEFICIO: 15-0-4872303-0 TIPO DE BENEFICIO: PBU – PC – PAP Docente Decreto 137/05 UDAI ATENCION PROFESIONALES
1- Se adjunta a la carátula copia del DNI del titular, se entiende que esta documentación
debería anexarse al expediente formando parte integrante de dicha actuación con su respectiva
foliatura.
2- Se observa una diferencia en el promedio de remuneraciones entre el verificado
determinado y el calculado por la ANSES, no obstante ello se deja constancia que esta
situación no ocasiona diferencias en el haber toda vez que se compensa con el suplemento
docente del 82% del haber.
3- Falta foliar la última hoja.
4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
106
83. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-117025204-904-1 NÚMERO DE BENEFICIO: 15-0-4823257-0 TIPO DE BENEFICIO: PBU-PC-PAP-Docente Decreto 137/05 UDAI PACIFICO
1- Por la citada actuación tramita el otorgamiento de una prestación docente, siendo el cese
condicionado de la docente el 30/04/2010 y la fecha de nacimiento de la solicitante el
13/05/1953. Al cese que nos ocupa contaba con 56 años, 11 meses y 17 días. Frente a ello se
concluye que a esa fecha no contaba con la edad de 57 años, requerida por la Ley 24.016
para la jubilación de docentes mujeres. Si bien esta situación no modifica el derecho de
adquisición del beneficio previsional, la interesada debería haber presentado el cese
condicionado con posterioridad del 13/05/2010. Por ello se concluye que la fecha 30/04/2010
de adquisición del derecho que se refleja en la liquidación del detalle del beneficio es
incorrecta.
2- Se adjunta a la contratapa del expediente copia del DNI del titular. Se entiende que dicha
documentación debería obrar en la actuación del otorgamiento esta documentación como
parte de ella, con su correspondiente foliatura.
3- Con relación al cálculo del promedio de remuneraciones se advierte una diferencia entre el
verificado y el calculado por la ANSES, la citada diferencia se ocasiona por:
- El Organismo no ha seguido los procedimientos establecidos en la Resolución DEA
524/08, para la deducción del Sueldo Anual Complementario.
- Para los años 2000 al 2007, el ente considera para la actualización las remuneraciones
mensuales, mientras que para los años 2008 al 2010 toma las remuneraciones anuales. Sobre
el particular se interpreta que es incorrecto este último proceder para los años 2008 al 2010,
toda vez que para esos años, contaba con la información mensual de los haberes.
Al respecto se deja constancia que este hecho no modifica el haber final calculado por la
ANSES, teniendo en consideración que las diferencias que surgen del cálculo de la PC y la
PAP, se compensan con el suplemento docente.
4- Se observa que, la liquidación del haber previsional obrante en el expediente, se ha
practicado el 13/09/2010 no considerando en ese momento el aumento del 16,90% otorgado
para septiembre de 2010. Se entiende necesario comentar que el pago se realizó en el mensual
de noviembre de 2010, al respecto, se ha constatado en el RUB, que se ha aplicado el
107
aumento en la oportunidad de la puesta al pago. No obstante ello, se estima conveniente que,
esta actualización, debe ser expuesta en el expediente a fin de reflejar las sumas reales
liquidadas en el primer pago.
5- No evidencia la comunicación a la Entidad Educacional donde prestaba servicios al cese
condicionado a fin de informarle el otorgamiento y la fecha de alta.
6- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
7- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
84. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-11702623-5-904-1 BENEFICIO: 15-04820222-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI VILLA URQUIZA
1- De la consulta al SIJIP surge que el beneficiario para el mensual 06/2010 (fecha de la
renuncia condicionada) el aporte adicional del 2% se realiza sobre una remuneración de
$3737,50 cuando el Organismo para el calculo del 82% consigna como remuneración $
3780,88.
2- La foja 48 correspondiente al GP 011 no posee sello de foliatura.
3- La última foja (comunicación al empleador) no se encuentra foliada ni con su respectivo
sello.
4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
85. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-13897559-8-904-1 BENEFICIO: 15-0-4754353-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI CENTRO
1- Conforme surge de fojas 19 la renuncia condicionada fue aceptada con fecha 5/4/10. La
certificación de servicios presentada no indica la remuneración al cese condicionado y esta no
es requerida por el Organismo. De la consulta efectuada al SIJIP para dicho mensual la
remuneración docente era de $ 4528,06, sin embargo el Organismo considera una
108
remuneración de $ 4687,88 que es la que arroja el SIJIP para el mensual de mayo. Esta
discrepancia ocasiona una diferencia de $ 131,06 liquidada en más en el haber a 8/10.
2- A los efectos de determinar el promedio de remuneraciones el Organismo considera las
remuneraciones informadas en la probatoria de servicios de fojas 58 a 62, las remuneraciones
aquí consignadas solo contemplan la remuneración imponible que informa el SIJP y no el
total de remuneraciones (es decir las docentes y no docente). Esta observación no impacta en
la determinación del haber.
3- No se visualizó la comunicación al empleador informando el otorgamiento del beneficio y
su fecha de alta.
4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
86. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-11454231-3-904-1 BENEFICIO: 15-0-4859103-0 TIPO DE PRESTACION: PBU – PC –PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI SAN CRISTÓBAL
1- La fotocopia del DNI de la titular se encuentra adherida a ala carátula sin foliar.
2- Se observa que las remuneraciones tomadas, en los meses de Junio y Diciembre de los
años 2007, 2008, 2009 y mes de junio de 2010, son significativamente menor de las que
constan en el SIJP y en la certificación de servicios del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires agregado a fs 18 a 20 para los mismos periodos. Este hecho afecta la determinación del
Promedio de Remuneraciones, el cual sirve de base para el cálculo de la PC y la PAP. La
diferencia detectada no impacta económicamente en la liquidación puesto que el haber se
corresponde con el 82% móvil.
109
Periodo Tomado por Anses
Detalle SIJP SIN
SAC
Jun-10 5764,538461 9858,94
Dic-09 3831,384600 8781,23
Jun-09 3600,153846 6326,03
Dic-08 2445,769230 5140,76
Jun-08 3090,538461 5382,89
Dic-07 7393,000000 9523,70
Jun-07 1945,351538 3472,97
3- No surge del expediente la comunicación al empleador, informando el otorgamiento del
beneficio y su fecha de alta.
4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
87. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-11316943-0-904-1 BENEFICIO: 15-0-4798431-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI ATENCIÓN PROFESIONALES
1- A efectos de determinar el 82% móvil el Organismo solicita al titular que aporte el
certificado donde conste la remuneración al cese actualizada a 3/95. Esta remuneración es la
que considera el Organismo sin actualizar. Si se utilizarán los índices del acta acuerdo la
diferencia entre el haber determinado por el Organismo y el resultante de la aplicación del
índice seria de $1912,39.
2- De la suma de los conceptos PBU, PC, PAP y SD el Organismo excede el monto que a
fojas 110 determina como 82% móvil, esto por que no correspondía el Suplemento docente
por resultar el haber mayor a dicho porcentual. La diferencia queda absorbida por el CHM.
3- Las certificaciones de fojas 18, 19, 21, 22 no se encuentran certificadas por autoridad
competente conforme lo indica la Circular GP Nº 59/06.
4- Con fecha 29/09/10 se da de alta el expediente 024-27-11316943-0-299-1 solicitando la
aplicación del coeficiente de variación salarial, lo que es denegado a fojas 16/17. Esto motiva
el juicio iniciado por el titular con fecha 6/5/11 conforme consulta al GC00.-
110
5- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
88. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-11154219-3-904-1 BENEFICIO: 15-0-4836175-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI: VILLA URQUIZA
1- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
89. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-11024664-7-904-1 BENEFICIO: 15-0-4835648-0 TIPO DE PRESTACION: PBU -PC- PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI: LUGANO
1- El documento del beneficiario se encuentra agregado al expediente sin folio ni sello.
2- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
3- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
90. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-11024688-4-904-1 BENEFICIO: 15-0-4785300-0 TIPO DE PRESTACION: PBU- PC -PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI LINIERS
1- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
91. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04272276-7-904-1 BENEFICIO: 15-0-4775645-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI QUILMES
1- De las constancias obrantes en el expediente no surge con claridad la fecha en que se
produjo el cese definitivo. El cierre de cómputos conforme el SICA obrante a fojas 114 se
111
produjo en octubre de 2009 con una remuneración de $ 721,67. Para determinar el 82% móvil
el Organismo tomó la remuneración a 8/09 de $ 2345,42, esto ocasiona una diferencia de
$5842,6 liquidado en más en concepto de suplemento docente retroactivo, y de $ 646,83 en el
SD mensual, ya que si se considera la remuneración a 10/09 no daba derecho a SD.
2- De la consulta efectuada al PJIS no surge que se haya efectuado el aporte diferenciado del
2%.
3- A fojas 117 consta Nota solicitándole al titular que presente dentro de los treinta días el
cese en la actividad o el cambio a tareas comunes. A fojas 119 se adjunta constancia emitida
por la Facultad de Ingeniería donde hace saber que desde el 1/1/2010 el docente no dicta
cursos de grado. No resulta claro cuando se produjo efectivamente el cese en las tareas
docentes, la certificación acompañada con servicios hasta el 31/10/09 manifiesta que no se
produjo la extinción del contrato de trabajo.
4- Las últimas tres fojas se encuentran sin foliar.
5- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
6- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
92. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-03031572-4-904-2 BENEFICIO: 15-0-4866705-0 TIPO DE PRESTACION: PBU- PC-PAP DOCENTE DEC 137/05 UDAI FLORES
1- El DNI del titular se encuentra adherido al dorso de la carátula sin foliar.
2- A FS 47 consta que se encuentra en el padrón de autónomos, sin embargo no presenta la
liquidación del SICAM formulario 558/A; 558/B; 558/C.
3- Se Observa que para el computo ilustrativo de fojas 52 no se computaron los años de
servicios como docentes al frente de grado según indicaba la certificación de servicios obrante
a fs 22 del expediente 024-20-03031572-4- 904 – 1 y se tomaron como servicios comunes.
4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
112
93. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04080654-8-904-1 BENEFICIO: 15-0-4821944-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC 137/05 UDAI PACIFICO
1- El DNI del titular se encuentra agregado detrás de la carátula sin foliar.
2- Se observa que a fs 101/102 consta el acta de verificación en sede del empleador con
respuesta pertinente sin firma ni sello alguno.
3- Una vez determinada la remuneración promedio se observa que para el cálculo de la PC y
PAP se omite actualizar dichas prestaciones por el incremento Docentes correspondientes a
Mayo de 2010 establecido en la Circular 26/10 es decir;
4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
94. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04091168-6-904-1
BENEFICIO: 15-0-4744942-0 TIPO DE PRESTACION: PBU –PC –PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI: ATENCION PROFESIONALES
1- La fotocopia del DNI de la titular se encuentra adherida a la carátula, sin foliar.
2- No consta copia de la comunicación al empleador informando el otorgamiento del
beneficio y su fecha de alta.
3- Se comprobó en el aplicativo HI00 que los meses de Noviembre y Diciembre de 2010 se
encuentran pagados, mientras que los meses de Enero hasta Mayo del corriente año
permanecen Impagos. El mes de Julio esta Suspendido por “causa sin especificar”. Se
desconocen las razones que motivaron la falta de pago.
4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
Puesto al pago cod
006 025
S/AGN cod 006 025
Diferencia $
Noviembre/10 394.20 486.81 92,60
113
95. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04170583-4-904-1 BENEFICIO: 15-0-4795797-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI :VILLA URQUIZA
1- De acuerdo a la resolución el Organismo consigna de forma histórica las remuneraciones
con el fin de determinar el promedio de los últimos 10 años, aunque posteriormente se
verifica que las mismas son actualizadas correctamente.
2- A fojas 19/20 se agrega una certificación emitida por el GCBA en la cual se indica que el
cese se produjo por el Decreto 8820/62 Artículo 2do con fecha 26/3/09. La certificación es
incompleta ya que solo informa las remuneraciones de los años 2008 y 2009, así tampoco
consta la aceptación de la mencionada renuncia. A fojas 45 con fecha 31/5/10 el Organismo
intima al titular a presentar la ampliación de la certificación de servicios del GCBA hasta el
cese, informando tipo y fecha de cese, así como el último haber que corresponda. A fojas 47
con fecha 10/6/10 ANSES intima nuevamente a la presentación de la ampliación de la
certificación de servicios y remuneraciones, dado que la presentada tiene datos hasta marzo de
2009 y siguieron entrando aportes hasta 12/09. A fojas 48 se presenta el titular y manifiesta
que en el Ministerio de Educación le ratificaron que el cese condicionado operó con fecha
3/09 y con una remuneración de $ 5289,64. Del cómputo ilustrativo obrante a fojas 66 se
desprende que el Organismo consideró como fecha de cese condicionado el 31/12/08. Como
consecuencia calculó el haber sobre una remuneración de $ 4403, 45 (12/08).
Lo señalado anteriormente amerita las siguientes observaciones:
- No consta la aceptación de la renuncia que conforme certificado acompañado operó
con fecha 3/09.
- No se tuvo evidencia alguna que justifique la fecha tomada por el Organismo como
cierre de cómputos, toda vez que la documentación acompañada y lo manifestado por
el titular hacen suponer que la renuncia operó en 3/09 y no en 12/08.
- Como consecuencia el Organismo determina el 82% sobre una remuneración menor,
lo que por consecuencia lógica arroja un haber menor. La diferencia no abonada con
motivo de la discrepancia en la fecha del cese condicionado es de $ 726,65 en menos
en el haber del titular.
114
3- La ultima foja correspondiente a la notificación al empleador sobre el otorgamiento del
beneficio no se encuentra sellada ni foliada.
4- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
96. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04202422-9-904-1 BENEFICIO: 15-0-4777973-0 TIPO DE PRESTACION: PBU- PC-PAP DOCENTE DEC 137/05 UDAI MONTE GRANDE
1- El DNI del titular se encuentra adherido al dorso de la carátula sin foliar.
2- A fs 30 se exhibe la consulta al padrón de autónomos evidenciando inscripción en
01/1965, Se observa que no presenta la liquidación por SICAM, formularios 558/A/B/C.
3- No presenta el certificado de servicios y remuneraciones que debe emitir el Gobierno de la
Ciudad de Bs As. De la consulta efectuada al SIJP surge que el beneficiario trabajó con dicho
empleador hasta enero de 2010. Para el cálculo del promedio de remuneraciones se tomaron
las remuneraciones detallada en el SIJP.
4- Sin bien el titular solicita que se exima de presentar las Certificaciones de servicios y
remuneraciones (anexo II a fs 15), las tareas las realiza en el Gobierno de la ciudad con quien
ANSES posee un acuerdo. El mismo permite al Gobierno de la Ciudad detallar las
remuneraciones, el carácter de las tareas realizadas y el motivo del cese. Todo lo cual no se
tiene a la vista dentro de este expediente. Normativa al respecto Circular 34/06 (03/10/2006).
5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
97. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-07668940-8-904-1 BENEFICIO: 15-0-4773261-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI SAN MARTIN
1- Fotocopia DNI adjuntada a la carátula y sin foliar.
115
2- A fs 16 a 21 las tres certificaciones de Servicios y Remuneraciones correspondientes al
CUIT 30-578952515 no presentan las correspondientes certificaciones por autoridad
competente establecida en la Circular GP Nº 59/06.
3- El incremento por movilidad dispuesto para el mes de septiembre no impacta en la
liquidación obrante en el expediente, sin embargo es corregido al ponerse al pago en el
mensual 9/2010.
4- El beneficiario posee cese condicionado amparado por Decreto. 8820/62 y el expediente
no presenta la emisión por parte de ANSES de la Comunicación al empleador del
otorgamiento del beneficio y su fecha de alta.
5- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
98. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-07681312-5-904-1 BENEFICIO: 15-0-4767147-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI PACIFICO
1- No se adjunta al expediente fotocopia del DNI del beneficiario.
2- Se observa una diferencia en menos de $ 364,18 en el cálculo del haber inicial puesto al
pago por este Organismo a 9/2010 por falta de aplicación del aumento docente
correspondiente a Mayo 2010.
3- El beneficiario posee cese condicionado amparado por Decreto. 8820/62 y el expediente
no presenta la emisión por parte de ANSES de la Comunicación al empleador del
otorgamiento del beneficio y su fecha de alta.
4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
99. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-07699367-0-904-1 BENEFICIO: 15-0-4758575-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI SAN MARTIN
1- ANSES se aparta del procedimiento de la circular GP.43/08 en tanto el punto b determina
que en aquellos casos en que se haya optado por el cese condicionado el cierre del cómputo
116
será a la renuncia condicionada. En el caso analizado la renuncia condicionada operó con
fecha 30/09/09 (fojas 29 a 35) con una remuneración de $7208,22. El Organismo no considera
la fecha del cese condicionado y calcula el haber con la remuneración a 1/10 conforme fojas
92. Asimismo considera como haber para determinar el 82% móvil la suma de $ 7701,64.
Esto ocasiona una diferencia de $ 404,60 liquidado en más para el haber determinado a 9/10.
2- ANSES toma las remuneraciones que surgen de la probatoria de fojas 83 a 85, existiendo
las siguientes discrepancias con las remuneraciones que arroja la consulta al SIJP:
- ANSES Toma como remuneración mensual correspondiente al 01/06/2007 una
remuneración de 2506,78 cuando visto el SIJIP la remuneración debería ser de 4476,16.
- ANSES Toma como remuneración mensual correspondiente al 01/12/2007 una
remuneración de 2495,90 cuando visto el SIJIP la remuneración debería ser de 4643,52.
- ANSeS Toma como remuneración mensual correspondiente al 01/06/2009 una
remuneración de 3895,26 cuando visto el SIJIP la remuneración debería ser de 6968,48.
- ANSeS Toma como remuneración mensual correspondiente al 01/12/2009 una
remuneración de 3721,68 cuando visto el SIJIP la remuneración debería ser de 6968,48.
Por otra parte cabe destacar que en el expediente a fojas 79 a 82 consta una verificación en
sede del empleador donde las remuneraciones consignadas coinciden con las de esta auditoria,
sin embargo no son consideradas por el Organismo.
3- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
100. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-07726029-4-904-1 BENEFICIO: 15-0-4831625-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI LA FERRERE
1- A fojas 44 consta una consulta al padrón histórico de autónomos donde consta una
afiliación en 3/92, sin embargo no se agrega a las actuaciones la liquidación de SICAM
(formularios 558 A/B/C).
2- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
3- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
117
101. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-07730068-7-904-000001
BENEFICIO: 15-0-4740153-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI SAN MARTIN
1- En la Certificación de Servicios y Remuneraciones, Formulario PS 6.2 presentada para
el CUIL/Cuenta del empleador 054385395 (Coop. de Prov. de Socios de Enseñanza Col.
Balmoral LTDA) se informa para el período 1/1/84 al 31/12/84 una remuneración de
35.300,09 Pesos Argentinos que si bien se verifica en el Resumen de Probatoria del 5/4/10
10:39hs; en el último Resumen de Probatoria del 5/4/10 10:58hs tomado por el Organismo
para el Detalle de liquidación del beneficio se observa un importe de 75.395,83 pesos
argentinos que por su fecha no se ha podido verificar en el SIJyP y no surge de ninguna de la
documentación acompañada en el expediente. La diferencia no impacta en el monto del haber.
2- Con respecto al haber al cese este ocurrió en el mensual Agosto de 1998 se ha verificado
para dicho mensual tanto en el SIJyP como en la Probatoria emitida por el ente para el
empleador cta/CUIL 30-54574470-4 (ESEBA) (para el cual no se adjuntaron las
Certificaciones de Servicios y Remuneraciones correspondientes), que la remuneración
imponible es de $232,50, sin embargo para determinar el 82% ANSES toma $211,50, pero
para el cálculo del haber en el detalle de remuneraciones consigna $232, 5. Dicha observación
no impacta económicamente.
3- Con respecto al haber a la fecha de alta ( 8/2010) se verifica que no se ha aplicado el
incremento dispuesto para mayo de 2010 que hubiera generado un suplemento docente de
$37, 50 (neto de obra social) en el haber inicial no liquidado por el Organismo y una
diferencia también en menos en la liquidación del retroactivo de $129,28.
4- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
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102. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-07736609-2-904-1 BENEFICIO: 1504840297-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI MORON
1- Fotocopia DNI del beneficiario agregada al dorso de la carátula y sin foliar.
2- A Fs. 13 las certificación de Servicios y Remuneraciones correspondiente a la cuenta
57190943 no presenta certificación de la firma del empleador por autoridad competente
(bancaria, escribano/notarial, judicial o previsional).
3- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
103. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-07741596-4-904-1 BENEFICIO: 15-0-4773156-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC 137/05 UDAI SAN JUSTO
1- El DNI del titular se encuentra agregado a la carátula sin foliar.
2- No existe constancia de la comunicación al empleador del beneficio otorgado y su fecha
de alta.
3- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
4- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo VI.
5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
104. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-07749480-5-904-1 BENEFICIO: 15-0-4759910-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC 137/05 UDAI AVELLANEDA
1- Las remuneraciones tomadas para la liquidación corresponden a la probatoria de
servicios obrante a fojas 18, 22 y 23, estas remuneraciones no coinciden con las
remuneraciones detalladas en las certificaciones de servicios, ni en el SIJP. Esta observación
no impacta en el monto del haber.
2- Existen 3 hojas agregadas sin foliar a continuación de la última hoja foliada (98).
119
3- A fs 29 consta impreso “Consulta al padrón histórico de autónomos”, de donde surge
que el titular tenía una inscripción de fecha 3/73, sin embargo no se evidencia dentro del
expediente la liquidación correspondiente al SICAM, ni la presentación de los formularios
558 A/B/C.
4- No surge del expediente comunicación al empleador del otorgamiento del beneficio y su
fecha de alta.
5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
105. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-05538067-9-904-1 BENEFICIO: 15-0-4808243-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI SAN MARTIN
1- Las certificaciones de servicios por los servicios prestados en el instituto Agustiano no
se encuentran certificadas por funcionario autorizado.
2- ANSES utiliza para actualizar las remuneraciones los índices correspondientes a 3/09,
luego aplica sobre las prestaciones el incremento de 9/09 y 3/10 (docente) al poner al pago en
el mensual 10/10 aplica el incremento de septiembre omitiendo el incremento docente
correspondiente a 5/10, esto ocasiona diferencias en el haber del titular de $60,87 en el haber
a mayo de 2010.
3- Con fecha 22/3/11 el titular solicita se abone retroactivo. No existe constancia en el
expediente relativo a esta presentación. Con fecha 20/4/11 con motivo de la presentación que
formulara la letrada apoderada del titular solicita nuevamente se le abone dos meses en
concepto de retroactivo. Si bien esta auditoria entiende que no le asiste derecho al titular, no
se visualizó en las actuaciones ninguna resolución al requerimiento formulado a la fecha de
análisis de estas actuaciones (26/8/11).
4- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
120
106. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-07786835-7-904-0000001: NÚMEROS DE BENEFICIOS: 15-0-4825266-0 TIPO DE BENEFICIO: PBU, PC, PAP, Docente Decreto 137/05 UDAI CENTRO
1- No se adjunta la renuncia condicionada del interesado, solo se agrega la resolución de
aceptación de la misma por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
2- Para el cálculo del promedio de remuneraciones el Organismo ha tomado el valor de las
remuneraciones que surge de la probatoria obrante a fs. 40/41. Sobre el particular se señala
que no se puede determinar la procedencia de los datos que se reflejan en esa Probatoria,
teniendo en cuenta que la sumatoria de los haberes del año 2009, según certificación de
servicios la cual coincide con la información registrada en el SIJP, asciende a $ 71.288,97,
mientras que en la probatoria se considera para ese año 65.952,34, surgiendo una diferencia
de $ 5.336,63. Esta situación no modifica el total del haber final toda vez que la PBU, PC y
PAP se compensa con el suplemento docente para alcanzar el 82% móvil que establece el
Decreto 137/05.
3- Se observa que, la liquidación del haber previsional obrante en el expediente, se ha
practicado el 14/09/2010, en dicha oportunidad no se ha considerado el aumento otorgado
para septiembre de 2010. Esta prestación se ha puesto al pago en el mensual de noviembre de
2010, de las verificaciones efectuadas en el RUB, se ha constatado que se ha aplicó en este
momento el aumento que nos ocupa. No obstante ello, se estima conveniente que, para un
mayor orden administrativo, esta actualización, debe ser expuesta en el expediente a fin de
reflejar las sumas reales liquidadas en el primer pago.
4- Se adjunta al comienzo del expediente copias sin foliar de los DNI del titular y la de su
apoderada. Se considera que esta documentación debería ser parte integrante del expediente
del otorgamiento, con su correspondiente foliatura.
5- Falta foliar las últimas 12 hojas que se anexan al expediente.
6- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
121
107. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-07795999-9-904-1 BENEFICIO: 15-0-4748186-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI CENTRO
1- El alta del beneficio ocurrió en el mensual 09/2010, de la consulta al SIJP surge que
para dicho mensual el titular percibió un total de $118,02 en concepto de sueldo.
2- La fotocopia del DNI se encuentra agregada al expediente sin folio y el sello pertinente.
3- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
108. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-05923795-6-904-1 BENEFICIO: 15-0-4812871-0 TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP. DECRETO 137/05 UDAI: PACIFICO
1- 1- Los servicios prestados por la titular desde 11/09 hasta 2/10 no son invocados ni en el
pedido de turno, ni el formulario de solicitud PS 6,18, sin embargo son tomados por la
ANSES. Tampoco se agregó el formulario de "solicita se exima de presentar certificado de
servicios y remuneraciones".
2- Los formularios de supervisión operativa GP. 07 y GP. 011 no se encuentran firmados
(solo indican el nombre del agente que supervisó).-
3- De la consulta efectuada al PJIS respecto de los servicios prestados por la titular en
ASOCIACIÓN ESCUELAS LINCOLN, no consta el aporte adicional del 2% y en la
condición de contratación figura Servicios Comunes Mayores de 18 años.
4- A fojas 12 con fecha 5/3/10 consta la aceptación de la renuncia con fecha 28/02/10, de
la consulta efectuada al PJIS surge que efectivamente la titular se desempeño en el cargo hasta
ese mensual. La titular solicita el turno el 7/4/2010 que le es concedido para el día 9/4/10. En
este orden de ideas y teniendo en cuenta que el artículo 10 de la Resolución 33/05 indica " La
fecha inicial de pago del Suplemento "Régimen Especial para Docentes" será la de su petición
expresa, formulada a partir de la vigencia del mismo y con posterioridad al cese en la
actividad o la del mes en que se incorpora en curso de pago el beneficio, si el cese se
produjera por acogimiento a las disposiciones del Decreto Nº 8820/62 o norma provincial de
contenido similar" ANSES debió tomar como fecha incial de pago la fecha de solicitud del
122
turno y no la fecha de cese ya que a ese momento no existía la petición expresa que requiere
la norma, por esto la fecha inicial de pago debió ser 7/4/10 y no 1/3/2010. Esto ocasiona el
pago en más de 1 mes y 7 días en concepto de retroactivo, por un monto de $9550,34 en
concepto de (PBU, PC, PAP Y Suplemento Docente).
5- ANSES determina como haber al cese A 2/10 conforme fojas 55 $9351,3. Este importe
surge del PJIS y de la probatoria de fojas 48 sin embargo a los efectos de calcular el promedio
de remuneraciones ANSES consigna $7912,64 conforme detalle de liquidación de fojas 58
para igual mensual.
6- Anses utiliza los índices vigentes a septiembre 2009 y pone al pago el beneficio en el
mensual 10/2010. Posteriormente aplica sobre los distintos rubros que componen el haber el
incremento docente correspondiente al mensual Marzo 2010, pero omite el correspondiente al
mensual de Mayo. Esto ocasiona una diferencia de $383,29 en menos en el haber del titular
respecto del haber a 9/2010. De la consulta efectuada al RUB no surge que dichas diferencias
fueran subsanadas con posterioridad. Esto a su vez provoca que el incremento correspondiente
a septiembre de 2010 se aplique sobre un haber desactualizado. De la consulta efectuada al
RUB con fecha 7 de Julio de 2011 dichas diferencias no habían sido regularizadas.
7- Para el cálculo de los retroactivos de PC-PAP y SUPLEMENTO DOCENTE ANSES no
aplica el incremento de movilidad docente previsto para el mensual de Mayo, lo que ocasiona
una diferencia en el retroactivo de $ 1533.16 (por los meses de mayo, junio, julio y agosto).
8- Al momento de otorgar el beneficio ANSES considera los servicios prestados por la
titular en Asociación de Escuelas Lincoln como docente frente alumnos por todo el período
comprendido entre el 12/02/87 y 28/02/10, cuando la resolución del expediente de
reconocimiento obrante a fojas 39 de expediente 024-27-05923795-6-853-1 los consideró
comunes.
9- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
10- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
123
109. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-05927953-5-904-1 BENEFICIO: 15-0-4800684-0 TIPO DE PRESTACION: DOCENTE (EN CUOTAS) (así figura el expediente) UDAI ATENCIÓN PROFESIONALES
1- La fotocopia del DNI de la titular se encuentra adherida a la carátula sin foliar.
2- La certificación de servicios de la asociación Wolfson a fs 15 a 17 no se encuentra
intervenida por la autoridad certificante de acuerdo a la circular. 59/2006.
3- Posterior a fs 155 consta 1 formulario GP-11 sin foliar.
4- Para el cálculo de remuneración promedio se tomaron para el periodo febrero de 1997
hasta julio de 1998 remuneraciones de $220 cada mes. Se observa que los importes difieren
de los consignados en el expediente del IPS Nº: 040-27-05927953-5-118-1 a fs 11 para el
mismo periodo y reconocidas a fojas 19 para el año 1998. AL integrarse el suplemento
docente, la observación no impacta en el haber.
5- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las
observaciones que integran en Anexo IV.
110. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-05929861-0-904-1 BENEFICIO: 15-0-4811993-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP UDAI SAN CRISTOBAL
1- La primera hoja del expediente tiene sello de foliatura pero no numeración que
comienza en la siguiente hoja.
2- No consta la comunicación al empleador del beneficio otorgado y el mensual de alta a
efectos que este produzca la baja como trabajador activo. Prev -11-01 (8/6/09).
3- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
124
111. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-05930277-4-904-1 BENEFICIO: 15-0-4739781-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI SAN MARTIN
1- Para el periodo 01/2009 dentro del expediente de reconocimiento de servicios Nº 040-
27-05930277-4-118-1 a fs 13 la remuneración informada es de $ 3525 sin embargo para el
calculo del promedio de remuneraciones, para igual mes se tomo $ 3411.29, el mismo surge
de la probatoria de servicios de fs 51. La diferencia es poco significativa y no impacta en el
haber toda vez que el haber se determina en el 82% móvil.
2- Para la determinación del promedio de remuneraciones se computan las mismas en
forma anual, siendo que a fs 13 del expediente de Reconocimiento de servicios se encuentran
detalladas en forma mensual. Esto no impacta económicamente.
3- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
112. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-06248271-6-904-1 BENEFICIO: 15-0-4748221-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI MONSERRAT
1- Para el cálculo del 82% móvil el Organismo toma de forma correcta la remuneración
que informa el SIJIP a la fecha del cese condicionado (31/12/09), sin embargo, para
determinar el promedio de remuneraciones consigna para igual mensual una remuneración de
$3417,61 este monto surge de la probatoria de fojas 68 a 70.
2- Al dorso de la carátula se agrega fotocopia del beneficiario la cual no esta sellada ni
foliada.
3- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
113. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-06248914-1-904-1 BENEFICIO: 15-0-4752291-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC 137/05 UDAI VILLA URQUIZA
1- El DNI del titular se encuentra agregado detrás de la carátula sin foliar.
125
2- Se observa que se encuentran 3 hojas agregadas sin foliar a continuación de la fs 137.
3- A fs 81 consta impresión del aplicativo RUB que detalla que es beneficiaria de una
Pensión Nº de beneficio 15-50345478-0, del mismo no existe copia del cobro del haber, tal
como lo indica la norma que regula el glosado de documentación.
4- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.
114. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-06249777-2-904-1 BENEFICIO: 15-0-4754515-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI: PACIFICO
1- El formulario GP. 011 y el GP.07 correspondiente a la supervisión operativa no se
encuentra firmado por autoridad competente, solo indica el nombre del supervisor.
2- No se tuvo a la vista la comunicación al empleador informando la fecha de alta del
beneficio.
3- El alta del beneficio corresponde al mensual 09/2010 sin embargo de la consulta
efectuada al SIJIP, en dicho mensual el beneficiario percibió una remuneración de $6550,18.
4- La renuncia condicionada corresponde al mensual 02/2010, el Organismo para el calculo
del 82% móvil considera la remuneración que certifica el GCBA ($5747,02) cuando visto el
SIJIP la remuneración a esa fecha era de $5606,04.
5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
115. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-06249933-3-904-1 NÚMERO DE BENEFICIO: 15-0-4833433-0 TIPO DE BENEFICIO: PBU – PC – PAP Docente Decreto 137/05 UDAI PLAZA DE MAYO
1- Para el cálculo del haber promedio se entiende que corresponde seguir las pautas
establecidas en la Resolución DEA 524/08, para deducir el Sueldo Anual Complementario a
tales efectos se deberían sumar las remuneraciones anuales o semestrales, según corresponda,
siempre que dentro del período a acreditar contenga uno o dos aguinaldos y se dividirá por
1,08333 hasta 9/2002. A partir de esta última fecha, el SAC se encuentra consignado en el
126
campo respectivo del PJIS. Del análisis practicado a la liquidación del beneficio, se observa
que para la deducción del SAC, se han aplicado en los meses de junio y diciembre de todo el
período que abarcan los 120 meses (01/04/2000 al 31/03/2010), la operación aritmética antes
señalada y no se ha tenido en cuenta a partir del año 2003 el SAC que se refleja en el campo
del PJIS, esta situación trae aparejada una diferencia en el haber promedio calculado, lo cual
incide en la PBU, PC y PAP determinada, no obstante ello, dado que se compensa con el
Suplemento Docente, no influye económicamente en el haber final que percibe el
beneficiario.
2- Se observa que, la liquidación del haber previsional obrante en el expediente, se ha
practicado el 26/08/2010 por ello se han tomado los valores a esa fecha. Se entiende necesario
comentar que el pago se realizó en el mensual de noviembre de 2010, al respecto, se ha
constatado en el RUB, que se ha aplicado el aumento otorgado en septiembre. No obstante
ello, se estima conveniente que, esta actualización, debe ser expuesta en el expediente a fin de
reflejar las sumas reales liquidadas en el primer pago.
3- Se anexa a la contratapa del expediente fotocopia del DNI. Se entiende que dado la
naturaleza de esta documentación la misma debería estar adjunta al expediente con su
correspondiente foliatura.
4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial
docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.
127
ANEXO IV
N° DE ORDEN
OBSERVACIONES *
1 2 3 4
1 X 2 X X 3 X X 4 X 5 X X 6 7 X 8 9 X X 10 X 11 X X 12 X 13 X 14 X 15 16 17 X X 18 19 X 20 21 22 23 24 X 25 X 26 X X 27 X 28 X X 29 30 31 X 32 X X X 33 34 35 36 X 37 38 39 X X 40 41
128
42 X X X 43 44 45 X X 46 47 48 49 X X 50 51 52 53 54 X 55 X X 56 X X 57 58 59 X X 60 61 62 X X X 63 X X 64 65 66 67 68 69 X X 70 71 72 X 73 X 74 X 75 76 77 78 79 80
81 82 83 84 85 86 87 X 88
129
89 X 90 91 92 93 94 95 96 97 X X 98 99 100 101 102 103 X X 104 105 X X X 106 107 108 109 X X 110 111 112
113 114
115
El formulario no fue agregado, por no ser requerido
No poseen observciones.
El formulario no fue presentado.
Referencia Observaciones:
1- El campo de observaciones se encuentra vacío y contiene firma del titular
2- Se agregan observaciones y/o aclaraciones en el campo previsto para designar apoderado
3- El formulario se encuentra incompleto, no indica alguno de los datos requeridos.
4- El formulario posee enmiendas, tachaduras o cambio de letra sin salvar por el Titular.
Conclusiones:
De un total de 115 actuaciones el formulario P.S.6.18 era requerido sólo en 77 casos. De esos 77 casos, en un
caso (Número de orden 66) el formulario no fue agregado. Los restantes 76 casos, poseen alguna de las
observaciones enunciadas anteriormente 42 casos, representando un 55,84%.
130
ANEXO V: GLOSADO
OBSERVACIONES Nº ORDEN
Solicitud de Prestaciones Previsionales (PS 6,18) y/o solicitud de SICA.
100
Fotocopia del DNI del apoderado o constancia de DNI en trámite.
8 (corresponde a fecha solicitud de turno 18/11/09)
DDJJ sobre percepción de prestaciones 12 – 21 – 46 – 67 – 80 – 81- 91
Si posee otro beneficio, constancia de cobro. 113
Posee certificados de servicios en RD 26 – 32 – 33 - 46
Posee formulario "afectación de haber" 6,1 71 – 97 - 108
Posee Constancia de Aceptación 68 – 73 – 95 – 103
Documentación emitida por SICA.(excepto Pensión Derivada)
4
Anexo solicita se exima de presentar certificaciones Res 984-524
26 – 32 – 33 – 46 (ver punto 9)
Formulario de Supervisión Operativa Form GP0,7 o GP03A1
6 – 8 – 10 -29 – 39 – 61 – 77 -81- 110
Formulario de Supervisión Operativa Form GP 11 o GP04A1
14- 16- 21- 25- 61- 64-77-79 – 83- 101 – 102- 111
Pensión Derivada/Directa: presenta Form PS 6.9 Declaración Jurada Ley 17562
8 – 23 - 29
Pensión Derivada presenta Form PS 6.76 Nota del Agente Pagador s/Haberes Impag
10 – 18
EXPEDIENTES SIN SUPLEMENTO DOCENTE
TOTAL DE LA MUESTRA: 115
NETO DE PENSION DERIVADA /DIRECTA 84
SIN SUPLEMENTO DOCENTE (Pto. 19): 69 82,14%
131
ANEXO VI: MUESTRA
ORG CUIL TTr 1 024 20045451XXX 905 2 024 20082069XX 906 3 024 20101693XXX 906 4 024 20103329XXX 906 5 024 20165233XXX 906 6 024 27211147XXX 906 7 024 20036735XXX 910 8 024 20041944XXX 910 9 024 20050984XXX 910
10 024 27000281XXX 910 11 024 27001916XXX 910 12 024 20071835XXX 910 13 024 20080075XXX 910 14 024 20934638XXX 910 15 024 27035847XXX 910 16 024 23077675XXX 910 17 024 27057943XXX 910 18 024 27061412XXX 910 19 024 27044561XXX 910 20 024 27092754XXX 910 21 024 20084707XXX 916 22 024 27053072XXX 916 23 024 27112922XXX 916 24 024 27374319XXX 916 25 024 27226753XXX 918 26 024 27164533XXX 918 27 024 20133558XXX 918 28 024 20041593XXX 918 29 024 20044389XXX 918 30 024 20075923XXX 918 31 024 20145758XXX 918 32 024 20257910XXX 918 33 024 23085650XXX 918 34 024 23086592XXX 918 35 024 23107098XXX 918 36 024 27112803XXX 918 37 024 27141769XXX 918 38 024 20043031XXX 904 39 024 20043166XXX 904 40 024 20043587XXX 904 41 024 20043874XXX 904 42 024 20048502XXX 904 43 024 20049779XXX 904
132
44 024 20049799XXX 904 45 024 20049913XXX 904 46 024 20043700XXX 904 47 024 20044183XXX 904 48 024 20044243XXX 904 49 024 20044272XXX 904 50 024 20044316XXX 904 51 024 20044339XXX 904 52 024 20044455XXX 904 53 024 20044492XXX 904 54 024 20045179XXX 904 55 024 20045215XXX 904 56 024 20045474XXX 904 57 024 20045562XXX 904 58 024 20045574XXX 904 59 024 20045621XXX 904 60 024 20045750XXX 904 61 024 20045861XXX 904 62 024 20045873XXX 904 63 024 20045883XXX 904 64 024 20045909XXX 904 65 024 20045918XXX 904 66 024 20046002XXX 904 67 024 20046005XXX 904 68 024 20046072XXX 904 69 024 20050691XXX 904 70 024 20050719XXX 904 71 024 20050811XXX 904 72 024 20051721XXX 904 73 024 20051918XXX 904 74 024 20052224XXX 904 75 024 20052245XXX 904 76 024 20054057XXX 904 77 024 27931487XXX 904 78 024 27935390XXX 904 79 024 27924897XXX 904 80 024 27184145XXX 904 81 024 27187238XXX 904 82 024 27115436XXX 904 83 024 27117025XXX 904 84 024 27117026XXX 904 85 024 27138975XXX 904 86 024 27114542XXX 904 87 024 27113169XXX 904 88 024 27111542XXX 904 89 024 27110246XXX 904 90 024 27110246XXX 904
133
91 024 20042722XXX 904 92 024 20030315XXX 904 93 024 20040806XXX 904 94 024 20040911XXX 904 95 024 20041705XXX 904 96 024 20042024XXX 904 97 024 20076689XXX 904 98 024 20076813XXX 904 99 024 20076993XXX 904
100 024 20077260XXX 904 101 024 20077300XXX 904 102 024 20077366XXX 904 103 024 20077415XXX 904 104 024 20077494XXX 904 105 024 20055380XXX 904 106 024 20077868XXX 904 107 024 20077959XXX 904 108 024 27059237XXX 904 109 024 27059279XXX 904 110 024 27059298XXX 904 111 024 27059302XXX 904 112 024 27062482XXX 904 113 024 27062489XXX 904 114 024 27062497XXX 904
115 024 27062499XXX 904
134
135
ANEXO VII: ANALISIS DEL DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO
136
INFORME AGN DESCARGO ORGANISMO ANALISIS DEL
DESCARGO
5. COMENTARIOS Y
OBSERVACIONES:
Por el Art. 3º del Decreto
137/05 Art. 3º “la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL deberá habilitar un registro
específico, que se denominará
"Régimen Especial para Docentes", en
el que contabilizará los ingresos y
egresos que correspondan a la
aplicación de la Ley Nº 24.016 y de las
normas del presente decreto”. Cabe
señalar al respecto que la ANSES no ha
dado cumplimiento a la
implementación del mencionado
Régimen en un registro específico, sino
que los ingresos y egresos se
encuentran contenidos en las cuentas
generales de Aportes y Contribuciones
y en el Programa 16 de Prestaciones
Previsionales del Régimen de Reparto.
Ver lo indicado en el apartado 4.3.
Párrafo 7mo.
Se han detectado falencias, que
seguidamente se enumeran en forma
general, y que para cada en caso en
particular se efectúa un detalle en el
Anexo III referido a Observaciones y
que forma parte integrante del presente
informe
5. COMENTARIOS Y
OBSERVACIONES:
Sin comentarios del Organismo
5. COMENTARIOS Y
OBSERVACIONES:
Atento la falta de comentarios
del Organismo se continúa
con la observación.
137
5.1 INTERPRETACIONES DE
LA NORMATIVA:
FACTORES
GENERADORES DE
LITIGIOSIDAD
a) Aplicación del artículo 9 de la
Ley 24.463
Tal como se expuso en el
punto 4.3, la Ley 24.016 regula los
beneficios previsionales de los ex
trabajadores docentes otorgándoles el
derecho a jubilarse con requisitos
especiales garantizándoles un haber
equivalente al 82% móvil de la
remuneración que recibía al cese.
Asimismo estableció que los aportes del
personal activo del sector, con destino
al régimen nacional de jubilaciones, se
incrementarán en un 2% con relación
al porcentaje vigente con carácter
general.
Al sancionarse en el año 1993
la Ley 24.241 se dejaron de efectuar
cotizaciones a ese régimen y cesó el
otorgamiento de las prestaciones
previsionales previstas en la Ley
24.016. En el año 1995 con la sanción
de la Ley 24.463 se afirmó la teoría
respecto de que el régimen especial se
encontraba derogado.
En el año 2005, por Decreto
5.1 INTERPRETACIONES DE LA
NORMATIVA: FACTORES
GENERADORES DE
LITIGIOSIDAD
a) Sin comentarios particulares del
Organismo. Se analizarán
oportunamente las respuestas
brindadas por el Organismo al punto
6.
5.1 INTERPRETACIONES
DE LA NORMATIVA:
FACTORES
GENERADORES DE
LITIGIOSIDAD
a) Atento la falta de
comentarios particulares del
Organismo se continúa con la
observación.
138
137/05, se repuso la aplicación de la
Ley 24.016. El Decreto reconoce que es
de “estricta justicia” adoptar medidas
para posibilitar el inicio de la
aplicación de esa Ley. En este sentido,
el mismo busca cumplimentar el manto
dispuesto en el artículo 4to de la Ley
24.016 que manifiesta que “El estado
asegurará (…) que los jubilados
perciban efectivamente el ochenta y dos
por ciento (82%) móvil”. El Decreto
señalado ratifica el aporte de una
alícuota diferencial del 2%. Crea el
“Régimen especial Docente” para
abonar la diferencia entre el monto
otorgado por Ley 24.241 y el que
surgiera de la aplicación del 82%.
Ratifica las condiciones para acceder
al beneficio y faculta a la Secretaria de
Seguridad Social (SSS) del Ministerio
de Trabajo para dictar normas
complementarias. En uso de estas
facultades la SSS emitió la Resolución
33/05 que ratifica el aporte adicional y
aclara que “el porcentaje del 13% se
descontará de la totalidad de los
montos de los salarios que percibiera el
personal en actividad, sin tope
alguno”.
El artículo 8 de la Resolución
Nº 33/05 señala que “la escala de
deducción establecida en el apartado 2
del Artículo 9 de la Ley 24.463,
resultará de aplicación sobre el haber
jubilatorio docente”. Esto implica que
139
en los casos en que el haber docente
supere el tope máximo previsto para las
jubilaciones, se efectuará un descuento
del 15% sobre la diferencia entre el
haber determinado y el tope máximo
vigente a la fecha de liquidación.
Si bien como se ha señalado
precedentemente el artículo 8 de la
Resolución Nº 33/05 establece la
aplicación de la mencionada escala,
del análisis efectuado se entiende que:
1. El objetivo de la Ley fue establecer
un régimen diferencial que
otorgara un beneficio
extraordinario en base a requisitos
extraordinarios y aportes
extraordinarios (que lo diferencian
del régimen general).
2. Esta concepción encuentra
fundamento en la Resolución Nº
33/05 al establecer que el aporte
del 13% se efectuará sobre la
totalidad de los haberes en
actividad (esto también difiere del
régimen general).
3. Surge del texto de la Ley 24.016 y
del Decreto 137/05 que el monto
del haber será equivalente al 82%
del salario en actividad, no
existiendo ningún otro parámetro
ni limite para su determinación.
4. Por otra parte, la Resolución SSS
Nº 33/05 determina la aplicación
del artículo 9 de la Ley 24.463
140
(escala de deducción), implicando
que la liquidación del primer
haber jubilatorio sea inferior al
82% móvil del sueldo en actividad.
5. Al respecto, la CSJN en el fallo
“GEMELLI” al referirse a la
movilidad jubilatoria que
correspondía a los docentes, ha
sentenciado “… el régimen
jubilatorio de la Ley 24.016 ha
quedado sustraído de las
disposiciones que integran el
sistema general reglamentado por
las Leyes 24.241 y 24.463, con el
que coexiste, manteniéndose
vigente con todas sus
características…”. Actualmente
los beneficiarios plantean la no
aplicación de la deducción del
artículo 9 de la Ley 24.463
teniendo dicha pretensión acogida
judicial.
b) Falta de actualización de la
remuneración al cese.
De la muestra analizada esta
auditoria pudo advertir que en aquellos
casos en que el cese del ex trabajador
docente se produce con anterioridad a
la fecha de alta del beneficio (en
muchos casos mas de un año), la
ANSES determina la remuneración
informada al cese de forma histórica,
es decir, sin actualizar.
b) Sin comentarios del Organismo
b) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
141
La situación planteada
incrementa la litigiosidad del
Organismo, ya que como se pudo
advertir respecto de los expedientes
que formaron la muestra, los titulares
afectados por este procedimiento
inician acciones judiciales tendientes a
perseguir el 82% móvil de su
remuneración. (Ejemplos: Números de
orden: 76 y 87).
Asimismo se genera una
desigualdad en la determinación del
primer haber, entre aquellos
beneficiarios con igual fecha de cese y
distinta fecha de alta.
5.2 OBSERVACIONES QUE
HACEN A LA FORMALIDAD DE
LAS ACTUACIONES:
a) Las certificaciones de servicios y
remuneraciones no se encuentran
certificadas por funcionario
autorizado conforme surge de los
datos obrantes en intranetanses.
(Números de orden: 1, 3, 31, 44,
46, 54, 59, 62, 64, 65, 72, 73, 76,
79, 87, 97, 105 y 109)
b) No se visualizó la comunicación
al empleador del otorgamiento del
beneficio y su fecha de alta en los
casos de renuncia condicionada, a
fin de que este produzca la baja
como trabajador activo el último
5.2 OBSERVACIONES QUE
HACEN A LA FORMALIDAD DE
LAS ACTUACIONES:
a) Sin comentarios del Organismo
b) Sin comentarios del Organismo
5.2 OBSERVACIONES
QUE HACEN A LA
FORMALIDAD DE LAS
ACTUACIONES:
a) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
b) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
142
día del mes anterior al que se
produjo el alta. Esto en los
términos de la PREV-11-01
(vigencia: 8/6/09). (Números de
orden: 1, 38, 46, 52, 53, 58, 59,
62, 66, 68, 70, 73, 75, 77, 79, 83,
85, 86, 94, 97, 98, 103, 104, 110 y
114)
c) Se evidencian certificaciones de
servicios y remuneraciones que
contienen observaciones
efectuadas por el empleador que
no son claras o son incompletas y
que de acuerdo a su
interpretación modificarían el
monto de la remuneración al cese
y por consiguiente el monto del
haber previsional. Por no resultar
claras no fueron considerados los
posibles impactos económicos
(diferencias salariales en exceso o
defecto), pero en cada caso son
evaluados en el respectivo anexo.
(Números de orden: 2, 32, 50 y
95)
d) Existen incongruencias
(inconsistencia de datos) en las
certificaciones de servicios y
remuneraciones presentadas y/o
estas son incompletas, y no fueron
aclaradas por el empleador. Esta
observación no impacta en el
monto del haber. (Números de
orden: 6, 58, 85 y 95)
e) Existe documentación (copia del
DNI del titular, partidas, etc.)
c) Sin comentarios del Organismo
d) Sin comentarios del Organismo
e) Sin comentarios del Organismo
c) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
d) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
143
agregada al dorso de la carátula
sin foliar, no integrando
formalmente el expediente
(Números de orden: 4, 7, 14, 18,
21, 22, 26, 28, 29, 31, 32, 35, 39,
41, 43, 46, 52, 53, 54, 55, 56, 57,
58, 60, 61, 63, 69, 75, 76, 78, 80,
81, 82, 83, 86, 89, 92, 93, 94, 96,
97, 98, 102, 103, 106, 107, 109,
112, 113 y 115)
f) Los formularios de supervisión
operativa agregados no poseen la
firma del supervisor. (Números de
orden: 4, 7, 22, 27, 28, 35, 58, 66,
72, 108 y 114)
g) Los servicios considerados por el
Organismo en el cómputo
ilustrativo, no se condicen con la
certificación de servicios y
remuneraciones presentada y/o
con la documentación obrante en
el expediente. (Números de orden:
6, 31, 35, 72, 76, 92 y 108).
h) El formulario PS 6.9 “DD JJ
Artículo 1 Ley 17.562”, se
encuentra incompleto ya que no
consta si el titular se encontraba o
no separado de hecho. (Número
de orden: 12)
i) Existen hojas sin foliar o la
foliatura es incompleta o
informal. (Números de orden: 14,
20, 24, 33, 37, 41, 42, 44, 45, 50,
54, 56, 59, 60, 61, 62, 63, 66, 70,
71, 75, 76, 80, 81, 82, 84, 91, 95,
104, 106, 109, 110 y 113)
f) Sin comentarios del Organismo
g) Sin comentarios del Organismo
h) Sin comentarios del Organismo
i) Sin comentarios del Organismo
e) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
f) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
g) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
h) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
i) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
144
j) Existiendo dudas respecto de la
cohabitación entre los cónyuges,
ANSES no requirió informe
ambiental. (Número de orden: 35)
k) No fue agregado a las
actuaciones:
1) Las certificaciones de
servicios y remuneraciones,
respecto de servicios
considerados como docentes.
(Números de orden: 44, 46 y
96)
2) Las certificaciones de
servicios y remuneraciones y
no se glosó el formulario
“solicita se exima de
presentar el certificado de
servicios y remuneraciones”,
establecido por el Punto II de
la Circular Nº 10/07
(Números de orden: 47, 78 y
106)
3) La renuncia condicional
presentada por el solicitante.
(Número de orden: 106)
4) La aceptación de la renuncia.
(Números de orden: 46, 55 y
95)
5) El formulario PS 6.285
“Certificación
Complementaria de Servicios
y Remuneraciones”,
establecido en la PREV -11-
40 (vigencia: 4/1/10).
(Números de orden: 52 y 64).
l) En los casos que a continuación
j) Sin comentarios del Organismo
k) Sin comentarios del Organismo
l) Sin comentarios del Organismo
j) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
k) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
145
se detallan el formulario PS 6.18
posee alguna de las observaciones
que integran el Anexo IV y que allí
se indican para cada caso.
(Números de orden: 1, 2, 3, 4, 5,
7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 19, 24,
25, 26, 27, 28, 31, 32, 36, 39, 42,
45, 49, 54, 55, 56, 59, 62, 63, 69,
72, 73, 74, 87, 89, 97, 103, 105,
109), los casos observados
representan un 55, 84%.
m) Del universo determinado se
observa que en el 82,14% de los
casos no se agregó el formulario
PS. 6.269 de “solicitud de
Suplemento especial docente –
Decreto 137/05”, tal como surge
del Anexo V (Números de orden:
1, 2 al 5, 38, 41 a 64, 66, 68 a 70,
72 a 77, 80 a 86, 88 a 96, 98, 100,
101, 103 a 108, 110, 112, 114 y
115)
5.3 OBSERVACIONES
RESPECTO DEL GLOSADO DE
DOCUMENTACION (En
cumplimiento de lo dispuesto en la
norma interna individualizada como
Prev-16-03).
a) La PREV -16-03 con vigencia a
partir del 15/02/10 modificó la
documentación a agregar en los
expedientes. En los casos que a
continuación se detallan se
entiende que se debería agregar al
m) Sin comentarios del Organismo
5.3 OBSERVACIONES RESPECTO DEL GLOSADO DE DOCUMENTACION
a) Sin comentarios del Organismo
l) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
m) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
5.3 OBSERVACIONES RESPECTO DEL GLOSADO DE DOCUMENTACION a) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
146
expediente por el que tramita el
otorgamiento del beneficio la
documentación que hoy y luego de
la modificación integra el anexo
médico y que por ello no se tuvo a
la vista. (Números de orden: 2, 3,
5, 10, 16, 22 y 37)
b) No se glosó a las actuaciones el
formulario PS 6.76 “Información
bancaria”. (Números de orden: 7,
11 y 18)
c) No se agrega la documentación
requerida para los servicios
autónomos. (Números de orden:
35, 53, 60, 66, 68, 70, 74, 75, 84,
92, 96, 98, 100, 104, 108 y 114)
d) No se agregó a las actuaciones la
constancia de cobro del beneficio
que percibía el solicitante.
(Número de orden: 113)
e) Los casos que a continuación se
detallan poseen alguna de las
observaciones que integran el
Anexo V (Números de orden: 4, 6,
8, 10, 12, 14, 16, 18, 21, 23, 25,
26, 29, 32, 33, 39, 46, 61, 64, 67,
68, 71, 73, 77, 80, 81, 83, 91, 95,
100, 101, 102, 103, 108, 110, 111
y 113).
5.4 OBSERVACIONES
RELATIVAS A LA
DETERMINACIÓN DE FECHAS
(En cumplimiento de lo dispuesto en la
norma interna individualizada como
b) Sin comentarios del Organismo
c) Sin comentarios del Organismo
d) Sin comentarios del Organismo
e) Sin comentarios del Organismo
5.4 OBSERVACIONES RELATIVAS A LA DETERMINACIÓN DE FECHAS
observación.
b) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
c) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
d) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
e) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
5.4 OBSERVACIONES
147
Prev – 11-11).
a) Se consigna incorrectamente la
fecha de solicitud. ( Número de
orden: 16)
b) Se consigna incorrectamente la
fecha inicial de pago. (Número de
orden: 42 y 108) En ambos casos
impacta económicamente y las
diferencias se encuentran para
cada caso analizadas en el Anexo
III.
5.5 OBSERVACIONES ACERCA
DEL DERECHO
a) De la consulta efectuada al SIJP
no surge que se haya efectuado el
aporte adicional del 2%
establecido por la Ley 24.016 y el
Decreto 137/05. (Números de
orden: 46, 77, 84, 91 y 108)
b) Se procedió a otorgar una
jubilación docente, cuando el
titular tenía la mayoría de sus
aportes en el IPS (Instituto de
Previsión Social de la Provincia
de Bs. As), en controversia con lo
manifestado por el artículo 168 de
la Ley 24.241. (Número de orden:
78)
5.6 OBSERVACIONES
RELATIVAS AL CÁLCULO DEL
HABER NO GENERADORAS DE
a) Sin comentarios del Organismo
b) Sin comentarios del Organismo
5.5 OBSERVACIONES ACERCA
DEL DERECHO
a) Sin comentarios del Organismo
b) Sin comentarios del Organismo
5.6 OBSERVACIONES RELATIVAS AL CÁLCULO DEL HABER NO GENERADORAS DE DIFERENCIAS A PERCIBIR:
RELATIVAS A LA DETERMINACIÓN DE FECHAS a) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
b) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
5.5 OBSERVACIONES
ACERCA DEL DERECHO
a) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
b) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
148
DIFERENCIAS A PERCIBIR:
a) Existen diferencias en el cálculo
del promedio de remuneraciones
y/o categorías de autónomos, que
no impactan en el haber toda vez
que se integra el 82% móvil de la
remuneración al cese (Números
de orden: 1, 4, 5, 6, 21, 22, 23, 25,
31, 32, 38, 40, 41, 45, 46, 49, 51,
70, 72, 73, 77, 82, 83, 85, 86, 99,
101, 104, 106, 108, 109, 111
y115).
b) El aumento que por Ley 26.417 se
dispuso para el mensual de
Septiembre no impacta en la
liquidación obrante en el
expediente, no obstante se pone al
pago conforme la consulta
efectuada al RUB. (Números de
orden: 1, 3, 6, 13, 16, 19, 22, 25,
28, 31, 32, 33, 37, 70, 78, 83, 97,
106 y 115)
c) Existen diferencias en la
determinación del monto de la
prestación (ejemplo: RTI, PC,
PAP, Pensión), que no impactan
en el haber toda vez que se integra
el 82% móvil de la remuneración
al cese. (Números de orden: 3, 6,
35, 78 y 86)
d) Para obtener el promedio de
remuneraciones el Organismo
consideró las remuneraciones
anuales, cuando contaba con
dicha información en forma
a)Sin comentarios del Organismo
b) Sin comentarios del Organismo
c) Sin comentarios del Organismo
d) Sin comentarios del Organismo
5.6 OBSERVACIONES RELATIVAS AL CÁLCULO DEL HABER NO GENERADORAS DE DIFERENCIAS A PERCIBIR: a) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
b) Atento la falta de
comentarios del Organismo
no se continúa con las
observaciones.
c) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
149
mensual. (Números de orden: 5,
36, 57, 61 y 111)
e) Para obtener el promedio de
remuneraciones el Organismo
omite deducir el SAC o bien no lo
deduce conforme lo señalado en la
Resolución DEA 524/08.
(Números de orden: 6, 21, 25, 29,
30, 34, 49, 70 y 115)
f) Se omitieron copartícipes del
beneficio de pensión, que se
encontraban acreditados en el
expediente y en el ADP. (Número
de orden: 25)
g) Del análisis efectuado sobre las
actuaciones, surge que el
Organismo considera para
determinar el promedio de
remuneraciones aquellas que
surgen de la ”probatoria de
servicios y remuneraciones” que
no coinciden con las que arroja el
SIJP y las que informa el
certificado de servicios y
remuneraciones para cada caso.
(Números de orden: 38, 45, 46,
49, 50, 51, 77, 85, 99, 101, 104,
106, 108, 111 y 112)
h) Existe una discrepancia entre la
remuneración al cese que se
utiliza para determinar el 82%
móvil y aquella considerada para
calcular el promedio de
remuneraciones para el mismo
mes. (Número de orden: 38, 48,
50, 67, 101, 112 y 114)
e) Sin comentarios del Organismo
f)Sin comentarios del Organismo
g) Sin comentarios del Organismo
h) Sin comentarios del Organismo
d) Atento la falta de
comentarios del Organismo
no se continúa con las
observaciones.
e) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
f) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
g) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
h) Atento la falta de
comentarios del Organismo
150
5.7 OBSERVACIONES
RELATIVAS AL CÁLCULO DEL
HABER GENERADORAS DE
DIFERENCIAS A PERCIBIR:
a) Se omitió aplicar el incremento de
0, 98% que para los beneficiarios
docentes dispuso la Circular
13/10 para el mes de marzo.
(Número de orden: 46)
b) ANSES omitió aplicar el
incremento de 4,95% que para los
beneficiarios docentes dispuso la
Circular 26/10 para el mes de
mayo. (Números de orden: 2, 6,
10, 22, 27, 32, 33, 37, 46, 76, 93,
98, 101, 105 y 108)
c) ANSES aplicó dos veces el
incremento que por Ley 26.417 se
dispuso para el mensual
septiembre de 2010. (Número de
orden: 7)
d) Existen diferencias en el monto
que se descuenta por obra social.
(Números de orden: 7, 8 y 36).
e) De la consulta efectuada al SIJP
para cada caso surge que el
titular continúo en actividad en
relación de dependencia con
posterioridad al alta del beneficio,
modificando el espíritu de lo
dispuesto en la Resolución SSS Nº
33/05 y la Circular Nº 19/05.
(Números de orden: 6, 38, 43, 44,
45, 46, 48, 49, 50, 59, 66, 69, 70,
5.7 OBSERVACIONES
RELATIVAS AL CÁLCULO DEL
HABER GENERADORAS DE
DIFERENCIAS A PERCIBIR:
a) Sin comentarios del Organismo
b) Sin comentarios del Organismo
c) Sin comentarios del Organismo
d) Sin comentarios del Organismo
e) Sin comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
5.7 OBSERVACIONES
RELATIVAS AL
CÁLCULO DEL HABER
GENERADORAS DE
DIFERENCIAS A
PERCIBIR:
a) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
b) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
c) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
d) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
e) Atento la falta de
151
81, 107 y 114)
f) Existe un error en el cálculo del
monto a descontar en concepto de
impuesto a las ganancias.
(Número de orden: 12)
g) Existen diferencias en el cálculo
del haber que se pone al pago.
(números de orden: 17, 26, 29, 30,
32, 36, 59 y 72)
h) En el caso de pensiones
coparticipadas el Organismo no
distribuyó el equivalente al 82%
móvil de la remuneración al cese,
tal como lo señala la Circular
19/05. (Números de orden: 31, 32,
33 y 37)
i) Al obtener la mayoría de edad uno
de los beneficiarios de pensión, el
Organismo no distribuye dicho
monto entre los restantes
copartícipes. (Número de orden:
37)
j) Surgen diferencias en la
determinación de la remuneración
al cese que determina el monto de
haber. (Números de orden: 41, 70,
85, 91 y 99)
k) El Organismo utiliza un criterio
divergente del establecido en el
procedimiento expuesto en la
Resolución 14/09 y aplica el
Coeficiente de Variación Salarial
sobre la remuneración al cese
incrementando así el monto del
haber. (Número de orden: 62)
f) Sin comentarios del Organismo
g) Sin comentarios del Organismo
h) Sin comentarios del Organismo
i) Sin comentarios del Organismo
j) Sin comentarios del Organismo
k) Sin comentarios del Organismo
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
f) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
g) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
h) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
i) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
j) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
k) Atento la falta de
152
5.8 OBSERVACIONES
RELATIVAS AL CÁLCULO DEL
RETROACTIVO
GENERADORAS DE
DIFERENCIAS A PERCIBIR:
a) Los retroactivos correspondientes
a liquidaciones de pensiones
derivadas se realizan en forma
manual, lo que incrementa el
riesgo de errores. En los casos
que a continuación se detallan se
constataron diferencias en alguno
de los rubros que componen el
retroactivo para este tipo de
prestaciones. (Números de orden:
7, 8, 9, 16, 17, 18, 19 y 20)
b) Existen diferencias en alguno de
los rubros que componen el
retroactivo de los beneficios
previsionales. (Números de orden
: 26, 30, 32, 33, 35, 72, 101 y 108)
c) Se liquida erróneamente o no se
liquida el retroactivo de la
Asignación familiar por hijo.
(Números de orden: 32 y 37)
5.9 OBSERVACIONES
RESPECTO DEL EXPEDIENTE DE
PAGO PREVISIONAL:
a) No surge del expediente de pago
copia de los formularios
presupuestarios (C41 agregados y
5.8 OBSERVACIONES
RELATIVAS AL CÁLCULO DEL
RETROACTIVO GENERADORAS
DE DIFERENCIAS A PERCIBIR:
a) Sin comentarios del Organismo
b)Sin comentarios del Organismo
c) Sin comentarios del Organismo
5.9 OBSERVACIONES
RESPECTO DEL EXPEDIENTE
DE PAGO PREVISIONAL:
a) El formulario C41 mencionado, es
de uso de la Gerencia Contabilidad.
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
5.8 OBSERVACIONES
RELATIVAS AL CÁLCULO
DEL RETROACTIVO
GENERADORAS DE
DIFERENCIAS A
PERCIBIR:
a) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
b) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
c) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
153
anexos) correspondientes a la
registración del egreso del monto
puesto al pago.
b) La Gerencia de Control en
cumplimiento del Art. 6 de la Res
DEA 394/09 a fin de validar la
consistencia de las liquidaciones,
detecta aquellos que ofrecen
factores de riesgo, como ser
conceptos contradictorios, PEA
con pensión, Jubilación con
jubilación, fechas de nacimiento
incongruentes, otro beneficio RES.
884/06, Residentes en el exterior,
Mayores montos, etc. Una vez
obtenida esta cantidad de casos
las distribuye a las UDAI para
que ratifiquen o rectifiquen los
beneficios detectados con errores.
Al respecto se pudo observar que
de las remisiones de validaciones
por parte de las UDAI para el
mensual Septiembre, en 3 casos no
se evidencian firmas de los
responsables de las UDAI ni
firmas de los responsables de su
recepción. Las mismas se detallan
a continuación:
UDAI N° 12131082
(Coronel Suarez).
UDAI N° 12131110
(Mercedes B).
UDAI N° 12131167
(San Andrés de
Giles).
c) Se obtuvo el cronograma de
b) –c) – Respecto a las
observaciones relacionadas a la
falta de firmas en los formularios de
validación, como así también a la
falta de fecha de recepción de las
mismas, nos encontramos
implementando el proceso de
validación con firma digital.
A partir del mensual 10/11 se
implementó el procedimiento de
validación de prestaciones pasivas
con firma digital en las UDAIs
dependientes de las Regionales
Capital y Litoral.
Este procedimiento reemplaza la
metodología de enviar, en primera
instancia mediante fax y luego en
original, dicho formulario, por
formularios electrónicos que
realizan consistencias a medida que
se cargan los datos, emitiendo un
mensaje de error en el caso de
omisión o vuelco de datos erróneos,
además genera el envío automático
mediante el correo electrónico a las
casillas predeterminadas
Al ser firmados digitalmente tiene
validez de original y
consecuentemente se soluciona las
falencias mencionadas en la
observación.
Se esta realizando las gestiones para
la incorporación de las restantes
5.9 OBSERVACIONES
RESPECTO DEL
EXPEDIENTE DE PAGO
PREVISIONAL:
a) No surgen de la respuesta
evidencias que modifiquen el
sustento de la observación,
por lo tanto se mantiene la
misma.
b) –c) Atento que el
Organismo admite la
observación se continúa con
la misma.
154
vencimiento de entrega de los
formularios de validaciones que
deben remitir las UDAI a la
Gerencia de Control. Se observa
que de la revisión del expediente
de pago en el mensual Septiembre
solo el 9% evidencia fecha de
recepción, mientras que para el
mensual Diciembre representa el
4%. No surge de las restantes
planillas fecha de recepción lo
cual limita su control.
VER CUADRO
d) En el mensual Septiembre de 2010
a continuación de las fs 436 se
encuentra hojas agregadas sin
foliar.
5.10 ASPECTOS REFERIDOS AL
CONTROL INTERNO
El Organismo ha adjuntado a
la respuesta a nuestro cuestionario, un
detalle sobre la estadística y frecuencia
de error que surgen de los informes
elaborados por los diversos Grupos de
Regionales y Areas Centralizadas.
d) La Dirección General de Control Prestacional procede a foliar correctamente el expediente de pago hasta su intervención.
5.10 ASPECTOS REFERIDOS AL
CONTROL INTERNO
Constantemente la Dirección
General de Control Prestacional
elabora y retroalimenta sus
controles a los efectos de lograr la
disminución del Nivel de Error en
d) No se responde la
observación en cuanto la
respuesta solo hace referencia
a la intervención en el
expediente de la Dirección
General de Control
Prestacional y no dice nada
respecto a las fojas señaladas
en la observación. Se
continúa con la observación.
155
Control Móvil dependientes de la
Gerencia Control Prestacional sobre
las visitas realizadas a la Gerencia de
Prestaciones Descentralizadas durante
el segundo semestre de 2010. Del
mismo surgen los siguientes
comentarios:
Los Grupos de control
móvil han controlado
2758 casos.
Han detectado 31 tipos
diferentes de errores.
Los errores detectados se
dan con una frecuencia de
4,64% a 0,02%.
Los errores detectados con
frecuencia superior al 2% son los
siguientes:
Con frecuencia del
4,64%: “Otros Errores”
(ADP).
Con frecuencia del
4,21%: “El monto del
error no supera el rango
establecido en la Circular
GP N° 38/09 o supera el
rango establecido y el
concepto 001 correcto al
alta, también es inferior
al mínimo garantizado”
Ej.: Error en
remuneraciones de un
beneficio con haber
mínimo o suplemento
docente alcanzado por el
tope. Error de aplicación
las prestaciones y servicios que se
otorgan.
5.10 ASPECTOS
REFERIDOS AL
CONTROL INTERNO
Atento que el Organismo
admite la observación se
continúa con la misma.
156
principio de Bagatella
(Sin impacto económico).
Con frecuencia del
3,88%: “El monto a
abonar/recuperar
calculado/volcado no es
correcto como
consecuencia de haber
tomado erróneamente la
fecha inicial de pago,
fecha adquisición de
derecho, fecha de cese”
Con frecuencia del
3,63%: “El monto a
abonar/recuperar
calculado/volcado no es
correcto como
consecuencia de haber
tomado erróneamente la/s
remuneraciones. Mejor
remuneración. Haberes
impagos, períodos sin
remuneración normal o
habitual (Res. N° 177).
Rentas/categorías
autónomas, etc.
Con frecuencia del
3,12%: “Omisión de
glosado
documentación/falta
impresión de pantallas de
carga (sistemas).
Con frecuencia del
2,86%: “Error en códigos
de concepto incorporados
a los sistemas (LMN,
157
PRPA). Error en
aplicación del principio
de Bagatella
Con frecuencia del
2,72%: “Formularios
incompletos/omisión de
firmas según normativa
vigente”.
Con frecuencia del
2,65%: “En trámites con
moratoria vigentes”.
(Importe de la cuota.
Cuotas o remanentes”.
Con frecuencia del
2,14%: “Beneficios con
errores de derecho
subsanables”.
A continuación se detallan las
frecuencias de errores que resultan
relevantes por ocasionar diferencias
económicas en el cálculo del haber
salarial:
Con frecuencia de 0,04%:
“El titular no cumple con
la edad requerida para
acceder a la
prestación/beneficio”.
Con frecuencia del
0,22%: “El titular no
reúne los servicios
requeridos para acceder a
la prestación/beneficio”.
Con frecuencia del
1,63%: “Trámites de alta
158
que no reúnen las
condiciones necesarias
para el otorgamiento del
derecho y consecuente
liquidación”.
Con frecuencia del
0,04%: “Novedades /
Modificaciones que no
afectan el derecho de un
beneficio en curso de
pago e implican una
erogación monetaria. Ej:
Repago duplicado /
asignaciones familiares
duplicadas”.
Con frecuencia del
0,07%: “Tramites sin
derecho por
aportes/afiliación
extemporáneos o por
error en régimen
otorgante”. Ej.: Afiliación
o aportes post-morten
que no dan derecho al
beneficio. La caja
otorgante no es ANSES”.
Con frecuencia del
0,11%: “Tramites sin
derecho por otros
motivos”.
Con frecuencia del
0,36%: “En
consideración de
servicios. Ej.: El monto a
abonar/recuperar
calculado/volcado no es
159
correcto como
consecuencia de haber
tomado erróneamente el
carácter de los servicios
(Servicios comunes
considerados como
docentes, períodos sin
DDJJ, Servicios probados
no considerados para el
cómputo, deudas no
canceladas)”.
Del análisis efectuado a los
expedientes previsionales se ha
verificado que existen dos etapas de
Supervisión Operativa una que se
refiere a la etapa de “Iniciación” y
otra a la de “Cómputos”. De los
expedientes previsionales analizados,
se advierte que sobre 115 actuaciones
revisadas, 52 tienen observaciones con
diferencias en el monto del haber en
exceso o defecto lo que representa un
45,21% de nivel de error, verificándose
una debilidad en el sistema de control,
lo que ocasionó entre otros aspectos:
o Reclamos por los
beneficiarios.
o Prestaciones que se
continúan liquidando con el arrastre
del error original. Esta situación
ocasiona que con el transcurso del
tiempo se incrementen las sumas
adeudas a los beneficiarios.
o El otorgamiento de una
prestación cuando no correspondía a la
160
ANSES otorgar la prestación. Este
hecho se encuentra sin regularizar a la
fecha del cierre de esta auditoria.
o Con posterioridad del alta
del haber previsional, el titular de la
prestación continuó percibiendo
haberes bajo relación de dependencia
de acuerdo a los datos obrantes en el
PJIS para el mismo mes de alta del
beneficio y subsiguientes.
o Se advierten casos de
otorgamiento de prestaciones docentes
que, según datos obrantes en las DDJJ
registradas en el PJIS, no tienen el
aporte del 2% adicional conforme lo
establecido en la Ley 24.016 y el
Decreto 137/05, que lo diferencian de
los servicios comunes.
5.11 GESTIÓN OPERATIVA DE
LA SUBDIRECCIÓN DE
PRESTACIONES PREVISIONALES:
Todas las Unidades de
Atención Integral (UDAI) que
dependen de la Subdirección de
Prestaciones se encuentran habilitadas
para el otorgamiento y liquidación de
beneficios docentes.
Los indicadores para medir
las metas de producción se refieren a la
cantidad de casos previsionales
resueltos. Del análisis efectuado al
5.11 GESTIÓN OPERATIVA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE
PRESTACIONES
PREVISIONALES:
Sin comentarios del Organismo
5.11 GESTIÓN
OPERATIVA
DE LA SUBDIRECCIÓN
DE PRESTACIONES
PREVISIONALES:
Atento la falta de comentarios
161
cumplimiento de las metas propuestas
para el año 2010 sobre la información
brindada por el Organismo, se verificó:
Que la Gerencia de Red
Buenos Aires cumplió y
superó las metas
propuestas para el
período enero a mayo de
2010 en una cantidad de
9.119 casos lo que
representa un 7,59%
sobre el total planeado
(Total planeado: 120.088,
total real: 129.207.
Mientras que para el
período junio a diciembre
de 2010 no pudo alcanzar
las metas planeadas,
verificándose un desvío de
5,44% (Total planeado
224.105. Total real
211.909. Diferencia
12.196).
Que la Gerencia de Red
Interior cumplió y superó
las metas propuestas para
todo el año 2010 en
26.909, producidos en
más con relación a lo
planeado, lo que
representa un 8,98%
(Total Planeado: 299.687.
Total Real: 326.596.
Diferencia 26.909).
En lo que hace al
conjunto de la producción
del Organismo, se continúa
con la observación.
162
anual 2010, para el área
de prestaciones
descentralizadas, en lo
que se refiere al
otorgamiento de
prestaciones pasivas se
observa que se superaron
las metas propuestas para
este año en 23.832, lo que
representa un 3,70%
sobre el total de las
prestaciones planeadas.
(Total Planeado: 643.880.
Total Real: 667.712.
Diferencia: 23.832).
Por otra parte se deja constancia
que de acuerdo al Libro Estadístico el
Tiempo Promedio de Resolución (TPR)
de las Prestaciones Pasivas para
diciembre de 2010 planeado es de 60
días hábiles y el real fue de 77 días
hábiles, con lo cual se observa un
desvío de 17 días hábiles con las metas
propuestas.
A modo informativo se expone
el Tiempo Promedio de Resolución de
los expedientes, surgiendo los datos
que a continuación se detallan y cuyo
detalle se encuentra en el Anexo II que
forma parte integrante del presente
informe:
Al respecto se advirtieron en
la muestra los siguientes Tiempos de
163
Resolución:
El tiempo promedio de
resolución es de 73 días
hábiles y en la puesta al pago
de 103 días hábiles. Frente a
estos datos se concluye que se
observa una diferencia en 13
días hábiles con el TPR
propuesto por el Organismo
para diciembre de 2010, lo
que representa un desvío de
17,81% sobre el total
analizado.
Existe un caso en que fue
resuelto en el mismo día del
ingreso de la actuación y tres
casos en que fue resuelto en
un día (1) y 2 casos en que se
resolvió en dos (2) días
hábiles.
También se observan 22 casos
en los que los plazos de
tramitación abarcan más de
120 días hábiles.
Seguidamente se detallan para
cada tipo de prestación en particular,
las distintas causas que motivaron las
demoras analizadas:
En los Retiros Transitorios
por Invalidez los cinco (5)
casos analizados el TPR es de
188 días hábiles y el de puesta
al pago de 220 días hábiles.
En el que más demoró el TPR
fue de 279 días hábiles y el
que menos demoró fue de 113
164
días hábiles. Se deja
constancia que por este tipo de
prestación se le da
intervención a la Comisión
Médica a fin de que se expida
sobre la procedencia de este
otorgamiento.
En las pensiones derivadas el
TPR fue de 43 días hábiles y
de 71 días hábiles la puesta al
pago. De los 14 casos
analizados se ha verificado
que el TPR máximo fue de 216
días hábiles mientras que
hubo un caso que se ha
resuelto en el mismo día. Se
ha observado que dentro de
estas tramitaciones se ha
solicitado reconocimiento
ambiental y asesoramientos al
área jurídica de la UDAI,
como así también, consultas
sobre la aplicación del
impuesto a las ganancias a la
Gerencia UCA.
En las pensiones directas el
TPR fue de 33 días hábiles y el
de la puesta al pago de 63
días hábiles. Se han analizado
17 expedientes de los cuales el
TPR máximo fue de 110 días
hábiles y el de menor TPR fue
de un (1) día. Para estas
prestaciones se observó que se
le ha dado intervención al
área de verificaciones, en
165
otros casos se requiere el
asesoramiento del sector
jurídico de la UDAI.
En las Jubilaciones Docentes
el TPR fue de 80 días hábiles y
el de la puesta al pago fue de
110 días hábiles. De los 79
casos analizados se verificó
que el TPR máximo fue de 805
días hábiles. Sobre este
expediente, se entiende
necesario comentar que la
demora no fue incurrida por
ANSES, si no fue por causa
del titular que no presentó la
certificación de servicios de
IPS, la que fue ingresada en el
Organismo auditado el
29/09/2010. Se observó otro
caso en que la demora
incurrida en el TPR fue de 382
días hábiles, mientras que el
TPR mínimo detectado fue en
dos casos de un (1) día. Las
demoras se advierten en
algunos casos por la
intervención del área de
verificaciones, por solicitud de
asesoramiento al área jurídica
de la UDAI. Si bien la
intervención de estas áreas
ocasionan ciertas demoras,
sería conveniente que se
adopten los recaudos
pertinentes a fin de agilizar
las respectivas tramitaciones y
166
acelerar los tiempos del
otorgamiento de las
prestaciones que nos ocupan y
de esta forma se brinde a los
beneficiarios un servicio eficaz
y eficiente.
Se advierte que existe en la
mayoría de los casos una
demora de dos meses entre el
otorgamiento y la puesta al
pago de los beneficios. Al
respecto resulta del caso
señalar que esta demora se
vería justificada toda vez que,
para el caso de renuncias
condicionada el ente debe
comunicar al empleador del
otorgamiento del beneficio y
su fecha de alta, a fin de que
este produzca la baja como
trabajador activo el último día
del mes anterior al que se
produzco el alta. (Prev. 11-
01).
6. RECOMENDACIONES:
6.1 QUE HACEN A LAS
INTERPRETACIONES DE LA
NORMATIVA: FACTORES
GENERADORES DE
LITIGIOSIDAD
a) y b) Arbitrar los medios necesarios a
fin de gestionar la modificación
6. RECOMENDACIONES 6.1. QUE HACEN A LA
INTERPRETACION DE LA
NORMATIVA: FACTORES
GENERADORES DE
LITIGIOSIDAD
Respecto al punto a) esta instancia
estima que la doctrina de los fallos
6.RECOMENDACIONES
167
armoniosa de la normativa a fin de
adecuarla a los fallos judiciales y de
este modo, disminuir la litigiosidad.
6.2 QUE HACEN A LA
FORMALIDAD DE LAS
ACTUACIONES:
judiciales relacionados con la
inaplicabilidad del artículo 9º de la
ley Nº 24.463 no resulta de
aplicación directamente extensiva y
/o analógica al universo de los casos
administrados por este Organismo.
Asimismo y tal como indica esa
Auditoria General, dicha escala
resulta prevista en la Resolución SSS
Nº 33/05 y deviene de aplicación
obligatoria para esta Administración
Nacional, en su carácter de ente
administrador del SIPA.
En relación a la gestión de la
modificación armoniosa de la
normativa, dicha facultad es
privativa de la Secretaria de
Seguridad Social en su carácter de
autoridad de reglamentación del
SIPA.
Con relación al punto b) se
elaborará una instrucción
aclaratoria acerca de la
actualización del Suplemento
Régimen para Trabajadores
Docentes creado por Decreto Nº
137/05 con las movilidades
dispuestas de la fecha del cese en la
actividad hasta el mensual de su
efectiva puesta al pago.
6.2. QUE HACEN A LA FORMALIDAD DE LAS ACTUACIONES
6.1. QUE HACEN A LA
INTERPRETACION DE LA
NORMATIVA: FACTORES
GENERADORES DE
LITIGIOSIDAD
a) Esta auditoria esta al tanto
de que la doctrina de los
fallos judiciales relacionados
con la inaplicabilidad del
artículo 9 no devienen de
aplicación automática, así
como que la aplicación de la
resolución SSS Nº 33/05
resulta para la ANSES de
aplicación obligatoria. Por
esto la recomendación de esta
auditoria está dirigida a la
gestión armoniosa y
paulatina de la normativa con
el fin de disminuir la
litigiosidad del Organismo.
Se continúa con la
recomendación.
b) Atento lo manifestado por
Organismo se continúa con la
recomendación.
168
a) Adoptar los recaudos a fin de
controlar que las certificaciones de
servicios y remuneraciones
presentadas por los solicitantes, se
encuentren debidamente certificadas
por los funcionarios autorizados a tal
efecto.
b) Que en todos aquellos casos en que
la renuncia operó en los términos del
Decreto 8820/62 indefectiblemente
curse la comunicación al empleador
informando el otorgamiento del
beneficio y su fecha de alta, a fin de
que este produzca la baja como
trabajador activo y se eviten los
casos de incompatibilidad.
c) y d) Solicitar información a los
empleadores en aquellos casos en
que la certificación presentada no
sea clara, sobre todo cuando la
incongruencia se manifiesta en la
remuneración al cese, determinante
del monto del haber.
e) Incorporar la documentación
presentada por los solicitantes al
expediente y se proceda a su
foliatura.
f) Instruir a los supervisores a fin de
que den debida intervención a los
formularios que reflejan el control
realizado.
g) Reflejar en el computo ilustrativo
los servicios que se encuentran
debidamente probados en las
actuaciones
a) Sin comentarios del Organismo.
a) Sin comentarios del Organismo
b) Sin comentarios del Organismo
c) y d) Sin comentarios del
Organismo
e) Sin comentarios del Organismo
f) Sin comentarios del Organismo
6.2. QUE HACEN A LA FORMALIDAD DE LAS ACTUACIONES
a) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
recomendación
b) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
recomendación.
c) y d) Atento la falta de
comentarios del Organismo,
se continúa con la
recomendación.
e) Atento la falta de
comentarios del Organismo
169
h) Dispensar igualdad de trato a
todos sus afilados.
i) Controlar que los formularios
presentados se encuentren
debidamente cumplimentados en
todos sus aspectos.
j) Proceder a la correcta foliatura
de las actuaciones, a fin de darle a
las mismas un mejor orden
administrativo que genere
confiabilidad en la guarda de la
documentación.
k) Proceder a requerir informe
ambiental en los casos que, aunque
se encuentre legalmente casado con
el causante, las propias
declaraciones del solicitante infieran
dudas al respecto.
l) Exigir la presentación de las
certificaciones de servicios y
remuneraciones que prueban los
servicio y su carácter de docentes,
así como las remuneraciones que
g) Sin comentarios del Organismo
h) Sin comentarios del Organismo i)Sin comentarios del Organismo
j) Sin comentarios del Organismo
k) Se recordará a las áreas
operativas que en aquellos casos que
de las actuaciones surjan dudas,
respecto a la situación matrimonial
del/la solicitante con el causante,
independientemente que se
encuentren legalmente casados,
deberá requerirse una verificación
ambiental y cualquier otra prueba
que ratifique el vínculo, las que
deberán ser evaluadas por el área
legal de la UDAI interviniente.
se continúa continua con la
recomendación.
f) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa continua con la
recomendación.
g) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
recomendación.
h) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
recomendación.
i) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
recomendación.
j) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
recomendación.
k) Atento lo manifestado por
el Organismo, se continúa
con la recomendación.
170
percibieron.
m) Solicitar el formulario del Anexo
II de la Circular 10/07, ante la falta
de presentación de certificaciones de
servicios y remuneraciones que
habilite al Organismo a considerar
las que para dicho período surgen
del SIJP.
n) y o) Solicitar la presentación de la
renuncia condicionada, como así
también de su respectiva aceptación,
que permitan determinar con total
claridad la fecha en que se produjo
la misma.
p) Dar estricto cumplimiento a la Prev-
11-40 (vigencia: 4/1/10) y por lo tanto
exigir la presentación del formulario
PS 6.285.
l) Sin comentarios del Organismo
m) El procedimiento contenido en la
Circular GP Nº 10/07, fue dado de
baja en razón de haber sido incluido
en la PREV- 11-35 “Situación
Previsional de ex Trabajadores de la
Actividad Portuaria”. Para tareas
ajenas a dicha actividad rige la
probatoria aprobada por la
Resolución DE Nº 524/08.
n) y o) Sin comentarios del
Organismo
l) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
recomendación.
m) Esta auditoria tiene
conocimiento de la
incorporación efectuada a la
Prev 11-35, sin embargo la
Circular mencionada tenía
dos anexos uno referido a los
trabajadores de la actividad
portuaria, mientras que el II
se refería al resto de los
trabajadores, este último
formulario no fue
incorporado a la Prev 11-35
por no referirse a dicha
actividad. Se tuvo evidencia
del requerimiento del
formulario en algunas
actuaciones (Nros de orden:
72 y 65 entre otros). Se
continúa con la
recomendación.
171
q) Verificar que el formulario PS 6.18
se encuentre debidamente
cumplimentado.
6.3 RESPECTO DEL GLOSADO DE
DOCUMENTACIÓN.
a) Modificar la Prev -16-03 de forma
tal que la documentación que hoy
integra el Anexo médico (para los
casos de retiro por invalidez y
pensiones) se incorpore a los
expedientes por los cuales tramita el
otorgamiento de dichas prestaciones,
toda vez que la documentación que allí
se encuentra es determinante del
derecho al beneficio.
p) La PREV-11-40 “Régimen
Previsional Personal Docente
Universitario”, regula el
procedimiento para resolver las
solicitudes de prestaciones en las
que se invoca la aplicación de la Ley
Nº 26.508. Para este universo de
trabajadores no resulta aplicable el
Decreto nº 137/05 que abarca al
personal docente que se desempeña
hasta el nivel terciario inclusive.
q) Sin comentarios del Organismo
6.3. RESPECTO DEL GLOSADO
DE DOCUMENTACION
a) Esta Administración Nacional
implementó la Solicitud de Turnos
para Atención en Comisiones
Médicas, a partir de la cual se
informa al solicitante el día del turno
que le fue asignado para su atención
en la Comisión Médica a la debe
presentarse con el comprobante de
turno y el formulario PS6.3 “Nivel
formal de educación alcanzado”, y
los estudios, diagnósticos y
n) y o) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
recomendación.
p) Esta auditoria conoce el
alcance de la Ley 26.508 y
del decreto 137/05. La
observación radica en la falta
de presentación del
formulario P.S 6.285 exigido
por la Prev 11-40 (aplicable
al personal universitario de la
Ley 26.508). Atento que el
Organismo no da respuesta a
la recomendación, se continúa
con la misma.
q) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
recomendación.
6.3. RESPECTO DEL
GLOSADO DE
DOCUMENTACION
a) Esta auditoria entiende
necesario se acompañe a las
172
b), c) y d) Adoptar los recaudos
necesarios a fin de dar estricto
cumplimiento a la norma interna
individualizada como Prev -16-03 que
regula la documentación que debe
integrar las distintas prestaciones.
6.4 RELATIVAS A LA
DETERMINACIÓN DE FECHAS.
a) Consignar correctamente la fecha de
solicitud, aún en los casos en que no
determina la fecha inicial de pago.
b) Extremar los recaudos a fin de
consignar correctamente la fecha
inicial de pago, que determinará el
monto del retroactivo a pagar.
certificaciones médicas que posea
extendidas y firmadas por los
médicos que lo atienden como así
también un detalle de los médicos
que lo atendieron o atienden en la
actualidad.
En consecuencia, estimamos que la
documentación médica, teniendo en
cuenta que ella constituye el
respaldo de las Comisiones Médicas
para la emisión del dictamen
respectivo, debe permanecer en las
mismas.
Se procederá a actualizar la PREV-
16-03, excluyendo de la
documentación a agregar la referida
a los antecedentes médicos.
b), c) y d) Sin comentarios del
Organismo
6.4 RELATIVAS A LA
DETERMINACIÓN DE FECHAS.
a) Sin comentarios del Organismo
b) Sin comentarios del Organismo
actuaciones por las que
tramita el beneficio copia de
toda la documentación que
hace al derecho o bien una
vez otorgada la prestación se
anexen las actuaciones. Se
continúa con la
recomendación.
b), c) y d) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
recomendación.
173
6.5 RELATIVAS AL DERECHO:
a) Controlar que las Declaraciones
Juradas presentadas por los
empleadores de trabajadores docentes,
reflejen correctamente el aporte
adicional del 2%, establecido por la
Ley 24.016 y el Decreto 137/05.
b) Mejorar los niveles de control
interno a fin de evitar casos como el
señalado.
6.6 RELATIVAS AL CÁLCULO DEL
HABER NO GENERADORAS DE
DIFERENCIA S A PERCIBIR
a) Aplicar correctamente la normativa
vigente que determina las
remuneraciones a considerar para
obtener el promedio de
remuneraciones.
b) Reflejar en las liquidaciones
obrantes en el expediente todas las
sumas que se ponen al pago en el
mensual de alta, sea al momento de
efectuar la liquidación o con
posterioridad, a fin de evitar errores en
los casos en que las respectivas
liquidaciones deban ser presentadas en
sede judicial o se deba recalcular el
6.5. RELATIVAS AL DERECHO a) Se recordará a las áreas
operativas que deberá verificarse el
SIPA el aporte adicional del 2% a
que se refiere el Decreto Nº 137/05.
b)Sin comentarios del Organismo
6.6 RELATIVAS AL CÁLCULO
DEL HABER NO
GENERADORAS DE
DIFERENCIAS A PERCIBIR
a) Sin comentarios del Organismo
6.4 RELATIVAS A LA
DETERMINACIÓN DE
FECHAS.
a) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
recomendación.
b) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
recomendación.
6.5 RELATIVAS AL
DERECHO:
a) Atento lo manifestado por
el Organismo, se continúa
con la recomendación.
b) Atento la falta de
comentarios del Organismo,
se continúa con la
recomendación.
6.6 RELATIVAS AL
CÁLCULO DEL HABER
NO GENERADORAS DE
DIFERENCIAS A
174
haber.
c) Controlar la correcta liquidación de
las distintas prestaciones que integran
el haber de alta, aún para los casos
analizados que no modifican el monto
del haber al pago.
d) Para obtener el promedio de
remuneraciones actualizar las
remuneraciones de forma mensual,
cuando cuenta con dicha información.
e) Respetar el procedimiento que para
deducir el SAC regula la Resolución
524/08.
f) Controlar que en los casos de
pensión, el beneficio se otorgue en la
forma establecida en el artículo 98 de
la Ley 24.241, a todos los coparticipes
que acreditaron el derecho a la
prestación en las actuaciones.
g) Reflejar en la probatoria las
remuneraciones que surgen del SIJP o
bien de las certificaciones agregadas
(conforme el procedimiento previsto en
la Resolución 524/08), en caso de
discrepancia, que se aclaren los
procedimiento efectuados para llegar a
las remuneraciones que allí son
consignadas.
h) Adoptar criterios homogéneos para
determinar la remuneración al cese,
debiendo ser igual la consignada en el
detalle de remuneraciones que la que
b) Sin comentarios del Organismo
c) Sin comentarios del Organismo
d) Sin comentarios del Organismo
e) Sin comentarios del Organismo
f) Sin comentarios del Organismo
g) Sin comentarios del Organismo
PERCIBIR
a) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
recomendación.
b) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
recomendación.
c) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
recomendación.
d) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
recomendación.
e) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
observación.
f) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
175
se utiliza para determinar el 82%
móvil.
6.7 RELATIVAS AL CALCULO DEL
HABER GENERADORAS DE
DIFERENCIA S A PERCIBIR
a) y b) Rever los casos señalados y en
su caso proceda a corregir la omisión
señalada. A su vez efectuar un
procedimiento generalizado tendiente a
detectar otros posibles casos.
c) analice el caso señalado y de
corresponder corrija el error.
d) Controlar los montos que por
descuento de obra social se efectuaron
en los casos señalados y de
corresponder proceda a su
regularización.
e) Exigir siempre constancia que
acredite el cese definitivo, a fin de
evitar casos como los señalados.
Efectúe los controles necesarios a fin
de detectar situaciones similares.
Asimismo proceda a analizar los
beneficios observados a fin de
determinar la posible existencia de
sumas percibidas indebidamente y en
dicho caso articule los mecanismos
tendientes a su recupero.
f) Efectuar los controles pertinentes
sobre las liquidaciones con
anterioridad a la puesta al pago, a fin
h) Sin comentarios del Organismo
6.7.RELATIVOS AL CALCULO
DEL HABER GENERADORAS
DE DIFERENCIAS A PERCIBIR
a) y b) Sin comentarios del
Organismo
c) Sin comentarios del Organismo
d) Sin comentarios del Organismo
e) Sin comentarios del Organismo
recomendación.
g) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
recomendación.
h) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
recomendación.
6.7.RELATIVOS AL
CALCULO DEL HABER
GENERADORAS DE
DIFERENCIAS A
PERCIBIR
a) y b) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación. c) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación. d) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación.
176
de evitar el recupero de sumas
indebidas a través de planes de pago.
g) Intensificar los controles sobre las
liquidaciones que se ponen al pago a
fin de evitar errores.
h) Capacitar a los computistas respecto
a la liquidación de beneficios de
pensión coparticipados. Se proceda a
rever los casos observados y de
corresponder sean corregidos de forma
tal que el monto total de la pensión a
distribuir sea equivalente al 82% móvil.
i) Analizar la liquidación de los
beneficiarios de la pensión indicada, y
en su caso efectúa la correspondiente
corrección.
j) Dictar una normativa específica que
indique claramente la forma de
determinar la remuneración al cese,
sobre la cual se aplicará el 82%. La
normativa deberá indicar de que
documentación aportada deberá
tomarse la remuneración a considerar
y en su caso de donde obtenerla de no
acompañarse documentación al efecto.
Asimismo deberá indicar el
procedimiento a seguir en los casos en
que difiera la remuneración que se
consigna en la certificación de
servicios y remuneraciones y la que
arroja la consulta al SIJP.
k) Capacitar al personal a fin de lograr
un criterio homogéneo y así evitar
casos como el señalado y garantizar la
igualdad entre los beneficiarios.
Asimismo verifique el caso indicado y
f) Sin comentarios del Organismo
g) Sin comentarios del Organismo
h) Sin comentarios del Organismo
i) Sin comentarios del Organismo
j) Se elaborará la normativa que
aclare puntualmente las cuestiones
consignadas en la observación
efectuada.
e) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación. f) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación. g) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación. h) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación. i) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación. j) Atento que el Organismo
admite la recomendación, se
177
determine la posible existencia de
sumas percibidas indebidamente.
6.8 RESPECTO DEL CÁLCULO
DEL RETRACTIVO
GENERADORAS DE DIFERENCIA
S A PERCIBIR
a) Arbitrar los medios a fin de eliminar
las liquidaciones manuales de
beneficios de pensiones derivadas, y así
disminuir el riesgo de cometer errores.
Por otra parte revise los beneficios
indicados y de corresponder proceda a
su corrección.
b) Rever las liquidaciones observadas,
y proceda en caso de corresponder a su
regularización.
c) Adoptar los recaudas pertinentes a
fin de garantizar la correcta
liquidación de las asignaciones
familiares al momento en que se pone
al pago el beneficio.
6.9 RESPECTO DE LOS
EXPEDIENTES DE PAGO
PREVISIONAL.
a) Con el fin de garantizar un buen
orden administrativo adjuntar a la
documentación integrante de los
expedientes de pago copia de los
formularios C41, por los cuales se
devengaron las respectivas erogaciones
de los mensuales analizados.
k) Sin comentarios del Organismo
6.8 RESPECTO DEL CÁLCULO
DEL RETRACTIVO
GENERADORAS DE
DIFERENCIA S A PERCIBIR
a) Sin comentarios del Organismo
b) Sin comentarios del Organismo
c) Sin comentarios del Organismo
continúa con la misma.
k) Atento la falta de
comentarios del Organismo
se continúa con la
recomendación.
6.8 RESPECTO DEL
CÁLCULO DEL
RETRACTIVO
GENERADORAS DE
DIFERENCIAS A
PERCIBIR
a) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación. b) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación.
178
b) Adoptar los recaudos a fin de que en
las validaciones emitidas por las UDAI
estén debidamente firmadas por los
responsables, como así también conste
la firma del funcionario de la Gerencia
de Control que recepcionó la
validación.
c) Incorporar a las planillas de
validaciones un campo destinado a
consignar la fecha en que fue
recepcionada la validación, de esta
forma podrá verificarse el
cumplimiento del cronograma de
vencimiento de entrega.
d) Proceder a foliar correctamente
toda la documentación que integra el
expediente de pago.
6.10. RESPECTO DEL CONTROL
INTERNO.
a) Intensificar los controles internos a
fin de disminuir el nivel de error
detectado.
6.11. RESPECTO DE LA GESTION
OPERATIVA.
a) Rever la planificación implementada
con el objetivo de adecuar la misma a
los parámetros que surjan de
estadísticas previas, de forma tal que le
permita determinar metas factibles de
alcanzar y acordes a la realidad del
Organismo.
6.9 RESPECTO DE LOS
EXPEDIENTES DE PAGO
PREVISIONAL.
a) Sin comentarios del Organismo
b) Sin comentarios del Organismo
c) Sin comentarios del Organismo
d) Sin comentarios del Organismo
6.10. RESPECTO DEL CONTROL
INTERNO.
a) Sin comentarios del Organismo
c) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación. 6.9 RESPECTO DE LOS
EXPEDIENTES DE PAGO
PREVISIONAL.
a) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación. b) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación. . c) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación. d) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación.
179
ANEXOS II, III, IV Y V
6.11. RESPECTO DE LA
GESTION OPERATIVA.
a) Sin comentarios del Organismo
ANEXOS II, III, IV Y V Sin comentarios del Organismo.
6.10. RESPECTO DEL
CONTROL INTERNO.
a) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación. 6.11. RESPECTO DE LA GESTION OPERATIVA. a) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación. ANEXOS II, III, IV Y V Atento la falta de comentarios
del Organismo, se continúa
con todas las observaciones.
180
ANEXO VIII: DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO
181
182
183
184
185
186
187