Audiencias en El Proceso Civil

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  • 7/25/2019 Audiencias en El Proceso Civil

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    FACULTAD DE DERECHO

    DERECHO PROCESAL CIVIL I

    Tema:

    -Las audiencias-El principio de oralidad.-La audiencia de saneamiento, conciliacin, fijacin depuntos controvertidos y admisin de medios probatorios-La audiencia de pruebas

    Alumnos: Ciclo:VII/turno:Noche

    1. BALAREZO DAZ, ust!"o.#. CA$%RO &O$'IDA, (!rco.). $ALA$ *+LON, Roert.-. ARCIA IDROO, *en.. 0AREDE$ %ORO, *u!n C!rlos.

    Profesor:SANCHEZ CORREA VICTOR

    1

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    AgradecimientosAgradecimientos

    2

    A nuestros padres que nos

    r!ndaron su apo"o

    !n#ond!#!ona$ en todo

    %o%ento& qu!enes #on sus

    sa!os #onse'os " pa$aras de

    a$!ento nos or!entar a se u!r

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    INDICE

    CA0I%+LO I

    Las audiencias 8-10

    1. COCE!"O

    #. La $ctuacin de pruebas en las audiencias

    %. &ec'a y local en donde se desarrolla la audiencia

    (. )ncapacidad cuando empie*a la audiencia

    +. El acta de la audiencia

    . $ctuacin de perito de parte

    . nidad de la audiencia.-

    8. Conclusin de la audiencia

    CA0I%+LOII

    !rincipio de Oralidad 11-1+

    1. COCE!"O#. /reves $ntecedentes istricos e La )mplementacin e LaOralidad En Latinoam2rica%. efectos 3 eficiencias e La Escrituralidad(. 4entajas 3 4irtudes e La Oralidad

    CA0I%+LO III

    !rincipio de Oralidad en los !rocesos 1-#5

    1.- !roceso de conocimiento#. !roceso abreviado%. !roceso sumar6simo(. !roceso ejecutivo

    )

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    CA0I%+LO IV %0-(0

    $udiencia de saneamiento

    1. )deas previas

    #. 7EC$)7O E $E$7)E"O )C)$L EL !9OCEO

    %. 9EOLC)OE :E E/E )C"$9 EL ;E< CO EL !9O!O)"O E$E$9 EL 9OCEO

    4. La concesin de un plazo si el proceso presenta defectos subsanables en larelacin procesal =$rt. (+>, inc. %, C!C?+. E&EC"O :E !9OCE L$ ECL$9$C)@ ;)C)$L E E"$9$E$O EL !9OCEO

    . EL $E$7)E"O EL !9OCEO 3 L$ ECL$9$C)@ E 9E/ELA$

    CA0I%+LO V (1-(8

    $)EC)$ COC)L)$"O9)$

    1. )deas previas

    #. O!O9")$ E :E EL ;E< E/E &);$9 )$ 3 O9$ !$9$ L$9E$L)

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    (. !"O CO"9O4E9")O+. 7ecanismo procesal de la fijacin de los puntos controvertidos.

    CA0I%+LOVII +(-%

    $)EC)$ E !9E/$

    1. 9E$L)

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    1. !9)7E9$ COCL)OEF EL $9"ACLO #0% EL C!C O ")EE 9$")O E L$ )7E)$C)@

    1.EL &O9

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    L!s !u2ienci!s

    -

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    1. CONCE0%O

    Las audiencias son unidades y Irupos sociales Jue procesan informacin.La diferencia entre procesar una informacin evaluada cient6ficamente y la Jue no

    lo est, es Jue la primera Ienera valor aDadido y la seIunda no. Es decir, laprimera produce el beneficio de aDadir alIo nuevo y valioso para las audiencias.La informacin con valor aDadido produce beneficios materiales e inmateriales.

    $cto por el Jue las partes tienen ocasin de eKponer sus arIumentos anteun jue* o tribunal y por el Jue se decide un pleito o una causa.

    6cese del juicio y su reali*acin pblica, cuando as6 lo establece la ley en'oras y d6as seDalados, aIotando sus procedimientos 'asta de su culminacin conla sentencia.

    9eal academia de la lenIua espaDolFOcasin para aducir ra*ones opruebas Jue se ofrece a un interesado en juicio o en eKpediente'ttpFMMbuscon.rae.esMdrae)M

    #. L! Actu!ci3n 2e 4rue!s en l!s !u2ienci!s

    La actuacin de la pruebas en las audiencias se instalan para desarrollar enforma co'erente el proceso, tal como al pie de la letra lo estipula el art6culo #08 delcdiIo procesal civil.

    En el d6a y 'ora fijados, el ;ue* declarar iniciada la audiencia y dispondrla actuacin de las pruebas en el siIuiente ordenF

    1. Los peritos, Juienes resumirn sus conclusiones y respondern a las

    observaciones 'ec'as por las partes a sus informes escritosN

    #. los testiIos, con arreIlo al plieIo interroIatorio presentado, a Juienes el;ue* podr 'acerles las preIuntas Jue estime convenientes y las Jue laspartes formulen en v6a de aclaracinN

    %. el reconocimiento y la eK'ibicin de los documentosN

    (. la declaracin de las partes, empe*ando por la del demandado.

    i se 'ubiera ofrecido inspeccin judicial dentro de la competencia territorial del;ue*, se reali*ar al inicio, junto con la prueba pericial, pudiendo recibirse esta y

    otros medios probatorios en el luIar de la inspeccin, si el ;ue* lo estimapertinente. Cuando las circunstancias lo justifiJuen, el ;ue*, en decisindebidamente motivada e inimpuInable, ordenar la actuacin de la inspeccin

    judicial en audiencia especial.

    Cuando los mismos medios probatorios 'ayan sido ofrecidos por ambaspartes, se actuarn primero los del demandante.

    .

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    o obstante el orden antes indicado, si en la audiencia estuvieran presentesambas partes y por cualJuier causa no pudiera actuarse uno de los mediosprobatorios admitidos, el ;ue* podr disponer la actuacin de los mediosdisponibles. in embarIo, la actuacin de la declaracin de las partes siempreser el ltimo medio probatorio.5

    ). 6ech! loc!l en 2on2e se 2es!rroll! l! !u2ienci!

    $rt #0%. La fec'a fijada para la audiencia es inapla*able y se reali*ar en ellocal del ju*Iado. $ ella debern concurrir personalmente las partes, los tercerosleIitimados y el representante del 7inisterio !blico, en su caso. Las personas

    jur6dicas y los incapaces comparecern a trav2s de sus representantes leIales.Las partes y terceros leIitimados pueden concurrir con sus aboIados.

    alvo disposicin distinta de este CdiIo, slo si prueba un 'ec'o Irave ojustificado Jue impida su presencia, el ;ue* autori*ar a una parte a actuarmediante representante.

    i a la audiencia concurre una de las partes, esta se reali*ar slo con ella.

    i no concurren ambas partes, el ;ue* dar por concluido el proceso. 5

    i en caso la audiencia fuese fuera del local se riIe seIn lo J dice al art#0+. i por enfermedad, ancianidad u otro motivo Jue el ;ue* estime atendible, uninterviniente est impedido de comparecer al local del ;u*Iado, su actuacinprocesal puede ocurrir en su domicilio, en presencia de las partes y de sus

    $boIados si desearan concurrir.

    Cuando se trate del !residente de la 9epblica, de los !residentes de lasCmaras LeIislativas y del !residente de la Corte uprema, la audiencia o slo laactuacin procesal Jue les corresponda puede, a su pedido, ocurrir en susoficinas.

    -. Inc!4!ci2!2 cu!n2o em4ie7! l! !u2ienci!

    $rt. #0. o participar en la audiencia, a criterio del ;ue*, el convocadoJue al momento de su reali*acin se encuentre manifiestamente incapacitado.

    El ;ue* tomar las medidas Jue las circunstancias aconsejen, dejandoconstancia en acta de su decisin.

    .El !ct! 2e l! !u2ienci!.8

    $rt. #0(. El ecretario respectivo redactar un acta dictada por el ;ue* JuecontendrF

    1. LuIar y fec'a de la audiencia, as6 como el eKpediente al JuecorrespondeN

    /

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    #. ombre de los intervinientes y, en su caso, de los ausentesN y,%. 9esumen de lo actuado.

    Los intervinientes pueden suIerir al ;ue* la adicin, precisin o rectificacinde alIuna incidencia.

    !ara la elaboracin del acta el ecretario respectivo puede usar cualJuiermedio t2cnico Jue la 'aIa eKpeditiva y seIura.

    El acta ser suscrita por el ;ue*, el ecretario y todos los intervinientes. ialIuno se neIara a firmarla, se dejar constancia del 'ec'o. El oriIinal del acta seconservar en el arc'ivo del ;u*Iado, debiendo previamente el ecretarioincorporar al eKpediente copia autori*ada por el ;ue*.

    9. Actu!ci3n 2e 4erito 2e 4!rte

    $rt #(. i los peritos estn de acuerdo, emiten un solo dictamen. i 'ay

    desacuerdo, emiten dictmenes separados. Los dictmenes sern motivados yacompaDados de los aneKos Jue sean pertinentes. Los dictmenes sonpresentados cuando menos oc'o d6as antes de la audiencia de pruebas.

    El dictamen pericial ser eKplicado en la audiencia de pruebas.

    !or eKcepcin, cuando la complejidad del caso lo justifiJue, serfundamentado en audiencia especial.

    . +ni2!2 2e l! !u2ienci!.8

    $rt #0. La audiencia de pruebas es nica y pblica. i por el tiempo u otra

    ra*n atendible procediera la suspensin de la audiencia, 2sta ser declarada porel ;ue*, Juien en el mismo acto fijar la fec'a de su continuacin, salvo Jue talprevisin fuese imposible.

    i la naturale*a de lo controvertido as6 lo eKiIiera, el ;ue* puede ordenarJue la audiencia se realice en privado.

    ;. Conclusi3n 2e l! !u2ienci!.8

    $rt #11. $ntes de dar por concluida la audiencia, el ;ue* comunicar a laspartes Jue el proceso est eKpedito para ser sentenciado, precisando el pla*o en

    Jue lo 'ar.

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    0RINCI0IO DE ORALIDAD

    1. CONCE0%O

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    Los actos del proceso, en Ieneral, tienen Jue llevarse a cabo de viva vo*ante el jue* o tribunal, salvo los Jue se eKcepcionan de dic'a reIla por tratarse depresentaciones de las partes fuera de audiencia Jue, normalmente, la le obliIa aformular por escrito =particularmente en actos iniciativos del proceso, como laJuerella en los delitos de accin privada, o de GincidenciasH Jue corren

    paralelamente con el GprincipalH?. !ero el principio de oralidad se mantiene demodo estricto para las audiencias, fuese cual fuese su finalidad =indaIatoria delprocesado, declaraciones de testiIos, informes de las partes, etc.?.

    #. Bre"es Antece2entes 'ist3ricos De L! Im4lement!ci3n De L!Or!li2!2 En L!tino!m

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    7ientras este sistema se 'a enrai*ado en nuestro pa6s por cientos de aDos, la vidasocial, econmica, las relaciones jur6dicas se 'an desarrollado de una forma tandinmica, Jue 'an producido Jue el sistema procesal actual se vuelva caduco,lento, ineficiente, ajeno a los justiciables Jue a su ve* 'a 'ec'o perder la fe detodos los ciudadanos para acudir a los jueces y tribunales de justicia.

    "odo esto, aparentemente, inspir al leIislador ecuatoriano a implementar elsistema oral en nuestro pa6s. En efecto, si nos remitimos a las discusionesefectuadas por la $samblea acional Constituyente, reunida en la ciudad de9iobamba el aDo 1558, lueIo de las cuales se incluy en la actual Constitucin elart6culo 15( y la viI2sima s2ptima isposicin "ransitoria, podemos concluir Juetal inclusin se dio sobre la base de dos pilares fundamentalesF a? La adaptacinde nuestro proceso al $nteproyecto de CdiIo !rocesal Civil 7odelo para)beroam2rica y b? El cumplimiento de los principios enunciados por el procesalistauruIuayo EnriJue 42scovi, Jue deben reIir el proceso.

    $nalicemos a'ora, si el leIislador actu con sensate* al pretender cambiar cientosde aDos de 'istoria.En definitiva, debemos anali*ar por Ju2 Jueremos pasar de la escrituralidad a laoralidad.!ara tal fin, recono*camos los defectos y deficiencias de nuestro actual sistema yrepasemos, seIn la teor6a y la prctica, las ventajas y virtudes del sistema oral o

    juicio por audiencias.

    ). De=ectos & De=icienci!s De L! Escritur!li2!2

    La mayor6a de aboIados, jueces, funcionarios judiciales y pblico en Ieneral,concordamos Jue nuestro actual sistema de administracin de justicia secaracteri*a por lo siIuienteF%.1. Los principales principios Jue deber6an reIir al proceso civil son ineficientesF

    a? !rincipio de )nmediacinF los jueces y tribunales de justicia pocas vecesparticipan en las actuaciones judiciales esenciales del proceso como en las juntasy audiencias de conciliacin, declaracin de testiIos, eK'ibicin de documentos ybienes, etc.b? !rincipio de ConcentracinF el desarrollo del proceso es desconcentrado y enfases preclusivas. Cada acto procesal es independiente y Ieneralmente, el uno seda muc'o tiempo despu2s Jue el anterior.c? !rincipio de !ublicidadF el proceso debe ser pblico para Jue sea la propiasociedad la Jue viIile la actuacin de los jueces dentro de los procesos. Esto nose cumple por la serie de barreras Jue los propios empleados judiciales crean.7s an, con las nuevas adecuaciones f6sicas de los llamados ju*Iados pilotos,Jue impiden Jue personas Jue no sean aboIados no puedan inIresar a los

    ju*Iados.d? !rincipio de Econom6a !rocesalF el proceso debe buscar a'orro de tiempo,enerI6as y recursos. inIuno de 2stos se da en el actual sistema.%.#. Los juicios son lentos. !or un lado, da oriIen a Jue los jueces Jue inician ytramitan los procesos, en muc'os de los casos no los sentencien y, por otro, Jue

    1)

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    las partes procesales se desIasten an6mica y f6sicamente, lleIando inclusive aanIustiarse.%.%. ConIestin eKcesiva de la justicia ordinariaF debido a Jue el nmero decausas se incrementa aDo tras aDo, mientras Jue el nmero de jueces no, lo Jueconlleva a Jue de un aDo a otro Jueden acumulados para resolucin ms y ms

    causas.%.(. CorrupcinF Es Ienerali*ado el criterio de Jue esta eKiste en la administracinde justicia.

    $'ora revisemos las ventajas y virtudes de la oralidad.

    -. Vent!>!s & Virtu2es De L! Or!li2!2

    En contra posicin a lo anterior analicemos lo Jue la teor6a y la prctica nosenseDa respecto a las principales ventajas y virtudes de la oralidad, Jue sonprcticamente la ant6tesis de los defectos y deficiencias de la escrituralidadFa? !lena viIencia del principio de inmediacin. El proceso se reali*a, as6, enforma dialoIal y conforme su naturale*a 'umanaH, pues se encuentran presentesen la audiencia el jue*, las partes procesales, sus aboIados, testiIos, peritos,todos participando y dialoIando en un mismo acto procesal, para lleIar a laverdad material.b? La directa asuncin del ;ue* o "ribunal de las aportaciones probatorias, con laintervencin directa de las partes.c? e elimina la dispersin de los actos procesales y, se verifica, por el contrario,una concentracin de los mismos en la audiencia, Jue evita ciertos actosprocesales como continuas notificaciones a las partes.d? La efica* publicidad de la actuacin judicial, puesto Jue las audiencias sonabiertas al pblico, salvo ciertas eKcepciones.e? La corrupcin en caso de 'aberla, Jueda reducida a su m6nima eKpresin,puesto Jue la concentracin de los actos procesales y el inmediatopronunciamiento del fallo, imposibilitar6an efectivi*arla.f? El jue* pasa a ser parte importante dentro del proceso, puesto Jue tienefacultades de Iran importancia, como por ejemplo, diriIe, impulsa e impide laparali*acin del proceso, puede sancionar el dolo o fraude de los aboIados, debeadaptar la demanda a la v6a procesal apropiada, puede ordenar diliIenciasprobatorias de oficio u ordenar la comparecencia personal de las partes, cuando locreyere oportuno, puede eKpulsar de las actuaciones a Juienes alteren operturben el desarrollo del proceso, inclusive puede ordenar la detencin, por untiempo limitado, de las personas Jue se resistan, sin justificacin alIuna, a cumplirsus mandatos.9evisado lo anterior, creo Jue la mayor6a debemos concluir Jue resultar6abeneficioso para nuestro pa6s Jue efectivamente se 'aIan las reformas leIalesnecesarias y las adecuaciones f6sicas indispensables para implementar la oralidado juicio por audiencias en el Ecuador.La preIunta siIuiente es cul sistema oral debe acoIerse en nuestro pa6s. !araello revisaremos a continuacin en forma lo ms elemental y breve posible losprocesos orales uruIuayo y peruano, Jue 'an tomado como base el CdiIo

    1*

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    !rocesal Civil 7odelo para )beroam2rica y, finalmente, el sistema oral viIente enmuy pocos de los Estados de Estados nidos de $m2rica, Jue se lleva a caboante el C'ancellor y Jue resulta el ms similar al modelo )beroamericano.Cabe mencionar Jue en todos estos procesos, el ncleo y la parte esencial deellos, es la audiencia o audiencias orales Jue se llevan a cabo.

    'ttpFMMenj.orIMportalMbibliotecaMprincipiosPfundamentalesMcpcM11.pdf

    1+

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    0rinci4io 2e Or!li2!2 en los0rocesos

    1.8 0roceso 2e conocimiento

    0ROCE$O DE CONOCI(IEN%O$

    1,

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    1. Dem!n2!

    !resentada la demanda el ;ue* la califica y puede optar porFa? Calificarla positivamente.b? eclararla inadmisible.- En este caso conceder al demandante 10 d6as paraJue subsane la omisin o defecto. i no cumple con lo ordenado el jue* rec'a*a lademanda y ordena el arc'ivo del eKpediente.c? eclararla improcedente.- En este caso la declara de plano eKpresando losfundamentos de su decisin y devolviendo los aneKos.

    #. Contest!ci3n 2e l! 2em!n2!

    e calificar positivamente la demanda, el ;ue* conceder %0 d6as al demandadopara Jue la conteste.

    ). Auto 2e s!ne!miento

    LueIo de la contestacin se tendr 10 d6as como pla*o mKimo para subsanar losdefectos advertidos en la relacin procesal. ubsanados los defectos el ;ue*declara saneado el proceso por eKistir una relacin procesal vlida. En casocontrario lo declarar nulo y consiIuientemente concluido. Esta resolucin esapelable con efecto suspensivo.

    -. Au2ienci! concili!tori!

    EKpedido el auto Jue declara saneado el proceso o subsanados los defectosadvertidos el ;ue* fijar d6a y 'ora para la audiencia conciliatoria dentro del pla*omKimo de #0 d6as, la cual tendr por finalidad principal, propiciar la conciliacin.e no 'aber conciliacin el ;ue*, con lo eKpuesto por las partes, proceder aenumerar los puntos controvertidos, Jue van a ser materia de prueba.

    . Au2ienci! 2e 4rue!s.

    ebe reali*arse en un t2rmino de +0 d6as contados desde la audienciaconciliatoria.

    9. Ale?!tos

    El jue* concede +d6as pla*o comn desde concluida la audiencia de pruebas.

    1-

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    . $entenci!

    ebe dictarse dentro de +0 d6as de pedidos $utos para sentenciar.

    ;. A4el!ci3n

    ebe interponerse dentro de los 10 d6as, contados desde el d6a siIuiente denotificado la sentencia.

    9. Ele"!ci3n 2el e@4e2iente

    Concedida la apelacin se elevar el eKpediente dentro de un pla*o no mayor de#0 d6as desde la concesin del recurso.

    1. %r!sl!2o 2el escrito 2e !4el!ci3n

    El superior conferir traslado del escrito de apelacin en el pla*o de

    10 d6as.

    11. Contest!ci3n 2el tr!sl!2o

    $l Contestar el traslado la otra parte puede ad'erirse al recurso, fundamentandosus aIravios de los Jue se conferir traslado al apelante por 10 d6as.

    1#. *ue7 2ecl!r! el 4roceso e@4e2ito 4!r! resol"er

    El proceso Jueda eKpedito para ser resuelto, con la declaracin del jue* superior,seDalando d6a y 'ora para la vista de la causa.

    1-. 0l!7o 4!r! sentenci!r

    o 'ay t2rmino para sentenciar en seIunda instancias

    1. De"oluci3n 2el e@4e2iente

    i no 'ay 9ecurso de Casacin se devolver el eKpediente en el t2rminode 10 d6as.

    El proceso de conocimiento sirve a las partes para solicitar al jue* la tutelajurisdiccional efectiva en sus derec'os patrimoniales y eKtrapatrimoniales de

    1.

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    mayor cuant6a, y a su ve* sus normas se aplican supletoriamente a los procesosabreviados, sumar6simos, de ejecucin y no contenciosos de materia civil y poranaloI6a, a falta de norma eKpresa, a otros procesos, ya sean constitucionales,penales, administrativos, laborales, aIrarios y otros Jue se creen por la cienciaprocesal.

    En el proceso de conocimiento, las partes y el jue* reali*an actosprocesales coordinados, sistemati*ados y lIicos desde la interposicin de lademanda 'asta la ejecucin de la resolucin final Jue 'a Juedado firme.on actos procesales coordinados, porJue la ley procesal no los utili*a en formaaislada, sino Jue tienen principios Jue los orientan a fin de Jue se cumpla sufinalidadN as6 por ejemplo, se fundamentan en el principio dispositivo, decontradiccin, celeridad, inmediacin, econom6a procesal, entre otros. Los actosprocesales se desarrollan por etapas sucesivas en forma concatenada y lIica'asta terminar con la ejecucin de la sentencia consentida o ejecutoriada.

    Es sistemtico, porJue tiene su propio m2todo o procedimiento paradescubrir la verdad formal, relacionando durante la actividad dinmica del proceso

    a muc'as instituciones jur6dicas del ordenamiento positivo nacional para descubrirel oriIen del derec'o controvertido ante el orIanismo jurisdiccional. !or ejemplo,cuando se trata de solucionar un proceso sobre reivindicacin, en el proceso deconocimiento tanto las partes como el jue* tendrn Jue anali*ar las institucionesconeKas como el derec'o de propiedad, el derec'o de contratos, de sucesiones,etc., seIn el caso, con el objeto de declarar el derec'o aplicando las normas

    jur6dicas pertinentes aunJue no 'ayan sido invocadas en la demanda.

    Es lIico, porJue en todo proceso eKisten proposiciones afirmativas oneIativas cuyos 'ec'os deben ser probados, eKcepto aJuellos Jue se presumenconforme a ley. Esto siInifica Jue todas las proposiciones afirmativas necesitan

    pruebasN slo aJuellas proposiciones neIativas Jue no contienen una afirmacin,la parte no tienen la obliIacin de probarlas. El proceso de conocimiento es lIico,adems porJue las partes al 'acer uso del derec'o de accin y el de contradiccininvocan proposiciones lIicas y el jue* emite juicios donde se observan laspremisas y la conclusin como si se tratara de un ra*onamiento lIico formal. !orlo tanto, concluimos Jue los sujetos de la relacin procesal 'acen ra*onamiento

    jur6dico para sustentar sus propios actos procesales desde la interposicin de lademanda 'asta la ejecucin de la sentencia.

    En el proceso de conocimiento, el principio de oralidad se advierte en la

    audiencia conciliatoria, donde el ;ue* tiene el deber de buscar la conciliacin entrelas partes, o sus apoderados o representantes con capacidad de conciliar. iambas partes estn presentes escuc'ando en orden las ra*ones Jue eKponIan ysi se ponen de acuerdo, concluye el proceso de conocimiento Iracias a laintervencin directa del jue*.

    i las partes no concilian, de inmediato el jue* propondr la frmulaconciliatoria Jue su prudente arbitrio le aconseje y como director del proceso

    1/

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    puede suspender la audiencia para reanudarla posteriormente, dentro de un pla*ode die* d6as al cabo del cual las partes o sus representantes pueden lleIar a buenacuerdo.

    i la frmula conciliatoria fuese aceptada en el acto de la audiencia,

    concluye el proceso y el contenido del acuerdo se anotar en el Libro deConciliaciones Jue cada rIano jurisdiccional llevar para tal efecto, dejndoseconstancia en el eKpediente, si la frmula conciliatoria propuesta no es aceptada,mencionndose adems la parte Jue no prest su conformidad a la misma.

    En caso Jue asista solamente la parte demandante no 'abr audiencia deconciliacin. $l no loIrar la conciliacin, no obstante estar presente las partes, el

    jue*, con lo eKpuesto por ellas, proceder a enumerar los puntos controvertidos,admitir los medios probatorios ofrecidos, resolviendo previamente las cuestionesprobatorias y seDalar fec'a para la audiencia de pruebas la Jue deber reali*arsedentro del pla*o de cincuenta d6as.

    1#8 Cfr. art. 471 del C.).C.% que dispone* +(udiencia sin conciliacin.' ,e no haberconciliacin% el -uez% con lo e$puesto por las partes% proceder a enumerar los

    puntos contro&ertidos y% en especial% los que &an a ser materia de prueba. (continuacin decidir la admisin de los medios probatorios ofrecidos% si loshubiera. Luego ordenar la actuacin de los medios probatorios ofrecidos referen'tes a las cuestiones probatorias% de haberlas.

    (l final de la audiencia% el -uez comunicar a las partes el da% la hora y el lugarpara la realizacin de la audiencia de pruebas% que ser en un plazo no mayor decincuenta das% contados desde la audiencia conciliatoria+.

    En la audiencia de pruebas se pueden dar cuatro situacionesFa. :ue ambas partes asistanNb. :ue solamente concurra la parte demandanteNc. :ue solamente concurra el demandadoN yd. :ue ambas partes no compare*can a este acto procesal.

    En el primer caso se llevar a cabo la audiencia de pruebas, actundose losmedios probatorios del demandante empe*ando por los peritos, los testiIos, elreconocimiento, el cotejo y eK'ibicin de documentos, la declaracin de parte y sise 'ubiese ofrecido la inspeccin judicial dentro de la competencia territorial del

    jue*, se reali*ar al inicio junto con la prueba de peritos podrn actuarse ademsotros medios probatorios Jue se 'ubieran ofrecido si el jue* lo estima pertinenteNdebiendo ordenarlo en decisin motivada e inimpuInable actuarla en audienciaespecial. $ continuacin se actuarn los medios probatorios del demandadoobservndose la misma formalidad Jue para el demandante.Cuando comparece slo el demandante se actuarn todos sus mediosprobatorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. #08 del CdiIo !rocesalCivil.

    20

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    i comparece slo el demandado se actuarn todos sus mediosprobatorios, conforme lo prescribe el art. #08 del acotado CdiIo $djetivo.Cuando no comparecen ambos, el jue* seDalar nuevo d6a y 'ora y si tampococomparecen declarar concluido el proceso, tal como lo prescribe el art. #0% in

    fine de nuestra ley procesal, modificada por el art. 1Q de la Ley > #%+.

    Le N # F

    21

    D ECD

    R

    G 60C

    G $!ne!miento

    0ro!torio

    C32i?o 0roces!l Ci"il F

    D. Le?. 9; H #/#/# F

    Audiencia de

    Saneamiento

    Procesal

    Audiencia

    de

    Pruebas

    Audiencia

    DeConciliacin

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    #/9/

    L+I$ ALBER%O LIJN ARANA

    INNOVACIONE$ AL CKDIO 0ROCE$AL CIVIL

    DECRE%O LEI$LA%IVO N 1

    #. 0roceso !re"i!2o

    22

    D ECD

    R

    G 60C

    G $!ne!miento0ro!torio

    Auto de

    Saneamiento

    Procesal

    Audiencia

    de

    Pruebas

    $uto de &!C yaneamiento

    !robatorio

    $udiencia de!ruebas

    D ECD

    R

    Decreto Le?isl!ti"o N 1 F

    #;/9/;

    Audiencia

    de

    Pruebas

    Auto de FPC y

    Saneamiento

    Probatorio

    Auto de

    Saneamiento

    Procesal

    Audiencia

    de

    Conciliacin

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    0ROCE$O ABREVIADO

    1. Dem!n2!

    !resentada la demanda el jue* la califica y puede optarFa? Calificarla positivamenteb? eclararla inadmisible. En este caso conceder al demandante 10 d6as paraJue subsane la omisin o defecto i no cumple con lo ordenado el ;ue* rec'a*arala demanda y ordena el arc'ivamiento del eKpediente c? eclararla improcedente.-El ;ue* lo declara de plano fundamentando su decisin y devolviendo los aneKos.

    #. Contest!ci3n

    El demandado debe contestarla en el t2rminode 10 d6as de notificado.

    ). Au2ienci! 2e s!ne!miento 4roces!l concili!ci3n

    ebe reali*arse dentro de los 10 d6as, contados desde el vencimientodel pla*o para contestar la demanda.

    -. Au2ienci! 2e 4rue!s

    La cual debe reali*arse dentro de los #0 d6as siIuientes de la $udienciade aneamiento y Conciliacin.

    . $entenci!

    ebe eKpedirse dentro de los #+ d6as.

    9. A4el!ci3n

    La sentencia debe ser apelada dentro de los + d6as contados desde eld6a siIuiente a su notificacin.

    . Ele"!ci3n 2el e@4e2iente

    2)

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    Concedida la apelacin se elevar el eKpediente dentro de un pla*o nomayor de 10 d6as.

    ;. %r!sl!2o 2e l! !4el!ci3n

    e corre traslado por 10 d6as a la otra parte.

    . Contest!ci3n !l tr!sl!2o

    $l contestar el traslado, la otra parte puede ad'erirse al recurso, fundamentandosus agra&ios% de los Jue se conferir traslado al apelante por 10 d6as.

    1. Au2ienci! 2e 4rue!s

    i fueran admitidas las pruebas ofrecidas se actuarn en la audiencia.

    11. Vist! 2e l! c!us! e in=orme or!l

    La desiInacin de la fec'a para la vista de la causa se notifica a las partes 10 d6asantes de su reali*acin.El informe oral procede cuando la apelacin se 'a concedido con efectosuspensivo.

    1#. Resoluci3n 2e=initi"!

    o 'ay t2rmino para emitirla.

    1). De"oluci3n 2el e@4e2iente

    i no se presenta recurso de casacin la devolucin se 'ar en el pla*ode 10 d6as.

    2*

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    En este proceso tambi2n prima el principio de oralidad como en el deconocimiento. En la "ercera isposicin Complementaria y isposiciones &inalesdel CdiIo !rocesal Civil, el leIislador lo denomina en el inciso # como sumario ode menor cuant6a, toda ve* Jue los pla*os procesales son ms cortos con relacinal de conocimiento, y se tramitan en esta v6a procedimental los procesos

    contenciosos como el retracto, t6tulo supletorio, prescripcin adJuisitiva,rectificacin de reas y delimitacin de linderos, responsabilidad civil de losjueces, eKpropiacin, tercer6a, impuInacin de acto o resolucin administrativa,entre otros.

    El principio de oralidad en esta clase de procesos se advierte en lasaudiencias de saneamiento procesal y conciliacin, las Jue deben reali*arsedentro de los Juince d6as perentorios y en la audiencia de pruebas, Jue se llevara cabo dentro de los veinte d6as conforme a lo dispuesto por el seIundo prrafodel art. (1 del CdiIo !rocesal Civil.

    La audiencia de saneamiento procesal y la conciliacin se reali*arn en un solo

    acto observndose el procedimiento siIuienteF1 )nicialmente el jue* actuar los medios probatorios ofrecidos por las partes

    cuando se 'ubieran formulado eKcepciones o defensas previasN si lasdeclara infundadas proceder a pronunciarse sobre la valide* de la relacinprocesalN si declara la eKistencia de una relacin jur6dica procesal vlidainmediatamente invita a las partes a conciliar. i advierte Jue la relacin

    jur6dica procesal es invlida pero subsanable conceder al demandante unpla*o de cinco d6as y sin alterar el curso de la audiencia proceder apropiciar la conciliacinN pero si la relacin procesal es invlidainsubsanable declarar la nulidad de todo lo actuado y dar por concluido elproceso, precisando sus defectos.

    2 $ continuacin se proceder a propiciar la conciliacin entre las partes, si2sta se produjera, el jue* especificar

    ) cuidadosamente el contenido del acuerdo, dando por concluido el proceso%. i la conciliacin no se produjera, el jue* con lo eKpuesto por las partes,proceder a enumerar los puntos controvertidos, en especial los Jue van aser materia de prueba. $ continuacin actuar los medios probatoriosofrecidos para resolver las cuestiones probatorias, y proceder a la admi-sin de los medios probatorios para actuarlos en la audiencia de pruebas,

    cuya audiencia se llevar a cabo en un pla*o no mayor de veinte d6as, Jueel jue* al concluir la conciliacin les comunicar a las partes.LleIado el d6a de la audiencia de pruebas se actuar conforme se 'aseDalado en el proceso de conocimiento, en cuyos actos procesales primanelprincipio de oralidad y de publicidad.

    2+

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    ). 0roceso sum!r simo

    0ROCE$O $+(ARI$I(O

    1. Dem!n2!

    !resentada la demanda el ;ue* la califica y puede optar por lo siIuientea? e calificarla positivamenteN corre traslado al demandado para Jue la contestedentro de los + d6as de notificada.b? eclarar inadmisible.- En este caso conceder al demandante # d6as para Juesubsane la omisin defecto, bajo apercibimientode arc'ivar el eKpediente.c? eclararla improcedente.- En este caso ordenar la devolucin de los aneKospresentados.

    #. Contest!ci3n 2e l! 2em!n2!

    El demandado debe contestar la demanda en el t2rmino de + d6as de notificada.Contestada la demanda o vencido el pla*o para 'acerlo el ;ue* fijar fec'a para la

    $udiencia nica de aneamiento, Conciliacin, !ruebas y entencia.%. $udiencia nica de saneamiento, conciliacin, pruebas y sentencia - La

    $udiencia se desarrollar de la siIuiente maneraFR /aneamiento. i se 'a deducido eKcepciones o defensas previas el

    ;ue* ordena al demandante Jue las absuelva y lueIo acte losmedios probatorios- referente a ella. -Concluida su actuacin, si las encuentra infundadas declararsaneado el procesoR Conciliacin. El ;ue* propiciar la conciliacin proponiendo sufrmula.R 0i-acin de puntos contro&ertidos. El ;ue* con intervencin de laspartes fijar los puntos controvertidos y determinar los Jue van a ser materia deprueba.- 9ec'a*ar medios probatorios inadmisibles o- improcedentes.

    R $ctuacin de medio probatorios. El ;ue* dispone actuacin de mediosprobatorios y los resuelve de inmediato. - -R El uez concede la palabra a los abogados que lo solicitenR /entencia. El jue*, puede emitir sentencia en el mismo acto o puede el ;ue*reservar su decisin por un pla*o Jue no eKceder- de 10 d6as contados desde la conclusin de la $udiencia.

    2,

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    -. A4el!ci3n 2e l!. $entenci!

    Contra la sentencia procede 9ecurso de- $pelacin, el cual deber interponer

    dentro del tercer d6a de notificada la sentencia.. Ele"!ci3n 2el e@4e2iente

    Concedida la apelacin, el ecretario debe elevar el eKpediente dentro de los 2d6as de concedida.

    9. $!l! ci"il

    entro de los + d6as de recibido el eKpediente el uperior comunicar a las partesJue los autos estn eKpeditos para ser resueltos y seDalar d6a y 'ora para la vistade la causa la cual se notificar 2 d6as antes.

    . Resoluci3n 2e=initi"! 2e l! s!l! ci"il

    9eali*ada la vista de la causa, la ala Civil-deber emitida 9esolucin efinitivadentro del t2rmino de 2 d6as.

    ;. De"oluci3n 2el e@4e2iente

    La devolucin del eKpediente se 'ar en el t2rmino de 10 d6as.

    enominado proceso de urIencia, porJue los justiciables buscan la tutelajurisdiccional efectiva, oportuna y an anticipada para Jue sus derec'osconculcados sean inmediatamente proteIidos, solucionndoles sus conflictos deintereses o cualJuier incertidumbre, ambas con relevancia jur6dica.

    En esta clase de procesos eKiste una audiencia nica, Jue el jue* la seDaladespu2s Jue el demandado 'a contestado la demanda.Esta audiencia se desarrolla conforme a lo dispuesto por el art. +++ del CdiIo!rocesal CivilF al iniciar la audiencia, el ;ue* ordenar oralmente Jue eldemandante absuelva las eKcepciones y defensas previas en los casos Jue eldemandado las 'aya propuesto, lueIo proceder a la actuacin de los medios

    2-

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    probatorios ofrecidos por el demandado, as6 como los Jue 'a ofrecido eldemandante al absolver el traslado de dic'as eKcepciones y defensas previas.

    espu2s de terminada la actuacin de los medios probatorios de actuacininmediata, el jue* se pronunciar respecto a ellos y en caso de declararlosinfundados proceder a sanear el proceso. $cto seIuido, propiciar la conciliacinentre las partes si estn presentes, proponiendo la frmula conciliatoria adecuadaa cada tipo de proceso Jue se tramita en esta v6aN si se produce la conciliacin, el

    jue* especificar cuidadosamente el contenido del acuerdo en el acta Jue estarfirmada por los intervinientes y el jue*. La conciliacin tiene efectos de unasentencia con autoridad de cosa ju*Iada, por ser una forma especial deconclusin del proceso, Jue puede ejecutarse, protocoli*arse, etc.

    e no producirse la conciliacin, el jue* con la intervencin de las partes,fijar los puntos controvertidos y determinar los Jue van a ser materia de prueba.Como director del proceso, el jue* dispondr la actuacin de los mediosprobatorios referidos a las cuestiones probatorias Jue se susciten, y una ve* Jue

    declara fundadas o infundadas las tac'as u oposiciones, declarar inadmisibles oimprocedentes los medios probatorios Jue se ofrecieron en los actos postulatoriospara lueIo admitir los medios probatorios relativos a las cuestiones de fondo, losJue sern actuados de inmediato en el curso de la audiencia.

    $ctuados los medios probatorios referentes a la cuestin de fondo, el jue*conceder el uso de la palabra a los aboIados Jue lo soliciten, para lueIo eKpedirsentencia.

    El jue*, eKcepcionalmente puede reservar su decisin por un pla*o Jue noeKceder de die* d6as computables a partir de la conclusin de la audiencia. Eneste proceso, prima elprincipio de oralidad en la audiencia nica, porJue de laactividad Jue desarrolle el jue* depender la eficacia de los actos procesales Jue

    se realicenN es decir, este proceso ya apunta al sistema del eficient6simo procesalJue debe cumplir el jue* en el desarrollo de los diferentes tipos de procesos Juese tramitan en esta v6a procedimental.

    -. 0roceso e>ecuti"o

    En este proceso, el principio de oralidad se advierte cuando mediacontradiccin al mandato ejecutivo, es decir, si el ejecutado formula contradiccinal mandato ejecutivo y el jue* lo admite, corre traslado al ejecutante por el pla*ode tres d6as, para Jue se pronuncie sobre la contradiccin y proponIa los mediosprobatorios respectivos Jue compete a su derec'o. $ continuacin, ya sea, Jue se

    absuelva en forma eKpresa o vencido el pla*o, el jue* citar a las partes para laaudiencia, la Jue se reali*ar observando lo previsto para el proceso sumar6simocomo 'emos dejado eKpuesto precedentemente al tratar esta clase de procesos.En caso Jue el ejecutado no formule contradiccin al mandato ejecutivo, no serde aplicacin elprincipio de oralidad% porJue vencido el pla*o de cinco d6as parareali*ar este acto procesal, el jue* eKpedir sentencia.

    2.

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    2/

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    Au2ienci! 2e s!ne!miento

    )0

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    1. I2e!s 4re"i!s

    entro de la concepcin del proceso civil de coInicin la declaracin judicial delsaneamiento del proceso es importante porJue constituye, despu2s de lacalificacin de la demanda y de la reconvencin, un filtro esencial para evitar Jueel proceso care*ca de alIn presupuesto procesal fundamental Jue condu*ca a suinvalidacin o est2 privado de alIuna condicin substancial =presupuestosubstancial? Jue impida al ;ue* pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Enefecto, elprimer filtro lo tenemos en la calificacin tanto de la demanda como de lareconvencin, en su caso. El otro filtro lo encontramos en las eKcepciones odefensas formales Jue puede deducir el demandado, sobre las cuales el ;ue* estobliIado a pronunciarseF este pronunciamiento en el fondo importa una actividadsaneadora del proceso. El ordenamiento procesal establece otros mecanismos desaneamiento, como las propias nulidades de actuados Jue son declaradas por los;ueces, los recursos impuInatorios en concreto, as6 como su declaracin al emitirla sentencia final del proceso. uestro ordenamiento procesal civil est orientadosiempre al princip6o Jue propicia un permanente saneamiento procesal con elpropsito, de evitar litiIios intiles.

    La institucin del saneamiento del proceso indudablemente tiene su antecedenteen el Gdespac'o saneadorH establecido por el CdiIo de !rocedimiento Civil del/rasil, Jue a su ve* tiene su antecedente en la leIislacin portuIuesa, Jue porecreto de #5 de mayo de 150, estableci el Gdespac'o reIulador del procesoHcon el objeto de sustanciar las nulidades. Los doctrinarios Jue comentan lainstitucin del Gdespac'o saneadorH seDalan como sus finalidades y funcionesimportantes las siIuientesF a? fijar la leg'itimatio ad rocessurn% es decir, lacapacidad tanto del demandante como del demandado para presentarse enjuicio

    por s6 o mediante otrosN b3 fijar la iegtimatio ad causam% es decir, la leIitimacinpara obrar, en la Jue la persona del actor se identifiJue con la persona a cuyofavor est la ley y la persona del demandado se identifiJue con la persona contraJuien se diriIe la voluntad de la leyN c3 reIular formalmente el proceso declarandoy suprimiendo nulidades, purificndolosN d3 rec'a*ar las demandas ineptas oaJuellas Jue recarIuen indebidamente la labor judicial o Jue atenten contra laseIuridad jur6dica de las decisiones Jue 'an adJuirido la calidad de cosa ju*IadaNe3 orientar los medios probatorios a la materia en controversia. En suma, elsaneamiento del proceso mediante el llamado Gdespac'o saneadorH tiene porobjeto limpiar el proceso de toda cuestin Jue impida el conocimiento y la decisinvlida del ;ue* sobre el fondo de la controversia.

    La decisin saneadora tiene por objeto limpiar el proceso al inicio, durante sutramitacin o su finali*acin de todo vicio Jue lo contenIa, a pedido de parte o deoficio por el ;ue*, conduciendo en un supuesto a eKpedir la sentencia final eKentode cualJuier defecto o eventualmente a la eKtincin del proceso cuando se trata dedefectos insubsanables. ormalmente la declaracin saneadora debe producirseal t2rmino de la etapa postulatoria del proceso =despu2s de la contestacin de lademanda o de la reconvencin, en su caso?. Empero, es recomendable Jue laactividad saneadora se produ*ca desde el inicio del proceso. Ello tampoco impide

    )1

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    Jue el ;ue*, en la oportunidad Jue tiene de emitir la decisin final, se concrete asanear el proceso, anulndolo por las impure*as eKistentes en 2l, en unos casosdisponiendo la actuacin de diliIencias por las partes para subsanar lasirreIularidades y en otros dando por finali*ado el proceso cuando con tieneirreIularidades insubsanables.

    #. (ECANI$(O$ DE $ANEA(IEN%O INCIAL DEL 0ROCE$O

    La necesaria estructuracin de todos los modelos procesales para sudesarrollo en fases ordenadas y sucesivas, as6 como la conveniencia de acelerarel tramite de la causa concentrando ciertas actividades del rIano y de las partesy acentuando la bsJueda de la rpida definicin de la admisibilidad de laspretensiones y oposiciones, 'a conducido a idear una serie de mecanismosencaminados a la obtencin de esos objetivos primarios y de otros coneKos, Jueresultan complementarios. esde fines del siIlo anterior, intentos diversos en ese

    sentido revelan a trav2s de su eKperiencia prctica una tendencia constante 'aciasu perfeccionamiento y evolucin. Claro Jue semejantes estructuras imaIinadasIeneralmente para actuar en esJuemas de oralidad en procesos por audiencias,resisten cualJuier insercin en sistemas opuestos, como son aJuellos Jueprevalece la forma escrituraria. Lo cual eKplica muc'os de sus fracasos en laeKperiencia latinoamericana.

    e entre ellos resulta imprescindible aludir a los mas conocidos, Jue son losoriIinados en la leIislacin austriaca de 185+, la audiencia preliminarN y el deinspiracin incluso brasileDa, el despac'o saneador. 7odelos Jue, a despec'o desiInificativas transformaciones, tanto en los ordenamientos de oriIen como en

    otros en Jue se adoptaran, siIue siendo el punto de referencia obliIado cada ve*Jue se Ienera un nuevo intento de instauracin para un r2Iimen determinado.

    Conviene estar en Iuardia, por lo anterior, respecto de la identificacin entrelos modelos puros oriIinarios y otros Jue constituyen mecanismos casi siempreomnicomprensivos, muc'as veces '6bridos por aIreIacin de funciones.

    El objeto esencial Jue precisamente se persiIue reside en eliminar de lalitis, concentradamente y en un etapa inicial, todos los obstculos Jueentorpe*can, suspendan o interrumpan el debate sobre la fundabilidad de lopretendido. Esa Ienuina funcin de GpurIarH preco*mente el proceso,desembara*ndolo de impedimentos procedimentales, para facilitar el rpido y

    ordenado pasaje a la etapa de ju*Iamiento en el merito, constituye una finalidadabierta susceptible de ser alcan*ada por varios caminos. !recisamente, lasdificultades afloran en su articulacin practica por la bsJueda del imprescindibleeJuilibrio y dosificacin entre el contenido de las actividades Jue tienen luIar enesa instancia preliminar, versus la necesidad de no Ienerar un instrumentodesmesurado Jue, a la postre, venIa a bloJuear y entorpecer las mas rpidaarribada a la etapa decisoria. e aJu6 el arduo desaf6o Jue debe enfrentar elleIislador.

    )2

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    La finalidad primordial de abreviar los desarrollos litiIiosos mediante laconcentracin de actividades diversas pero susceptibles de ser aIrupados en unmomento inicial inserto a continuacin de la traba de la relacin procesal, sedesbro*a en otras tantas funciones entre las Jue se destacan, principalmente, lasJue apuntan 'aciaF a? la conclusin del proceso por conducto de la conciliacin de

    las posiciones de las partes y la obtencin de un acuerdo solutorioN b? elsaneamiento anticipado, a trav2s de la decisin y eventual superacin de losimpedimentos procesales Jue obstan a la decisin del merito, o si fueren estosinsubsanables el sobreseimiento de las actuacionesN c? la simplificacin yabreviacin del objeto del proceso y de la pruebaN d? la ordenacin de losdesarrollos inmediatos, para la mas provec'osa y efectiva recepcin de lasmedidas probatorias. "odo un proIrama de vastos alcances Jue sirve a laordenacin de la causa y a su aceleracin Jue la doctrina ibero luso americanaviene encareciendo como uno de los instrumentos mas perfeccionados delproceso moderno, en torno al cual se acrecienta permanentemente el inter2s delos estudiosos. Es Jue se trata de mecanismos viscerales dentro de un sistemaprocesal, de cuyo ajustado funcionamiento depende a menudo la efectividadmisma de aJuel.

    El art6culo ((5> del CdiIo !rocesal Civil seDala respecto de la $udienciade saneamiento procesal, Jue. G$bsuelto el traslado o transcurrido el pla*o para'acerlo, el ;ue*, en decisin debidamente motivada e inimpuInable, puedeprescindir de los medios probatorios pendientes de actuacin, declarandoinfundada la eKcepcin y saneado el proceso.

    e lo contrario, fijar d6a y 'ora para la audiencia de saneamiento, la Jueser inapla*able. En 2sta se actuarn los medios probatorios ofrecidos ynecesarios, a criterio del ;ue*, para resolver la eKcepcin.

    $l final de la audiencia el ;ue* resuelve la eKcepcin, lueIo de escuc'ar losinformes orales de los $boIados si fueran solicitados. i declara infundadas laspropuestas, declara adems saneado el proceso. e lo contrario, aplica lodispuesto en los $rt6culos (+0> y (+1>.

    El ;ue* puede reservarse la decisin por un pla*o Jue no eKceder decinco d6as contado desde la conclusin de la audiencia de saneamiento.H

    $ tenor de lo establecido en la primera parte del art6culo en mencin el ;ue*tiene la posibilidad de mediante resolucin lueIo de absuelto el traslado de laseKcepciones declarar infundada la eKcepcin y saneado el proceso y slo en el

    caso de Jue 'aya Jue actuar medios probatorios se citar a audiencia sesaneamiento procesal o saneamiento y conciliacin.

    !ero ms adelante seDala Jue GSal final de la audiencia el jue* resuelve laeKcepcin, lueIo de escuc'ar los informes de los aboIadosH, es 2sta parte teKtualdel CdiIo Jue va a ser materia de anlisis por parte nuestra, pues, consideramosJue debe ser modificada y permitir Jue en alIunas circunstancias se pueda

    ))

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    prescindir de la audiencia de saneamiento y poder resolver las eKcepciones deoficio ante la inasistencia de las partes.

    En la prctica judicial sucede, por lo Ieneral en los procesos deconocimiento y en abreviados en la Jue la parte demandada proponeeKcepciones T#U, las cuales como sabemos, deben ser sustanciadas en cuadernoseparado, sin suspender la suerte del principal, 2stas son puestas enconocimiento de la parte demandante para Jue las absuelva dentro del pla*o dedie* d6as en los procesos de conocimiento T%U y de cinco d6as en los procesosabreviados T(U.

    $l ser absuelto por la parte demandante o no, el ;ue* conforme lo estableceel art6culo ((5> del C.!.C. se encuentra obliIado a seDalar fec'a para lareali*acin de la audiencia de saneamiento T+U o la de saneamiento procesal yconciliacin TU, audiencia en la cual el ;ue* tiene por obliIacin GpurIarH elproceso de obstculos procedimentales, mediante un mecanismo concentrado,posibilitando de esta manera, Jue el objeto del proceso pueda inIresar a la etapa

    probatoria y posteriormente a la decisoria, encontrndose as6 la causa purificada yeKcluida de cualJuier irreIularidad. !or ello ante la eKistencia de defensas previasy eKcepciones Jue plantee la contraparte, debe previamente resolverse estas.

    Es en este momento Jue el ;ue* en alIunos casos asistido por el $sistentede ;ue* o el ecretario, advierte, de la revisin de las eKcepciones o de lasdefensas previas propuestas, Jue estas son de puro derec'o y Jue no reJuierende medio probatorio alIuno Jue actuar, por lo Jue procede a elaborar lacorrespondiente acta de audiencia de saneamiento procesal =o saneamientoprocesal y conciliacin? en la cual mediante auto puede declararF a? improcedente,b? infundada o c? fundada la eKcepcin y consecuentemente la suspensin o la

    conclusin del proceso. Esta situacin constituye el Jue'acer diario en losprocesos civiles ya Jue siempre se cuenta Jue por lo menos una de las partes vaa asistir a la audiencia, ya Jue, reali*arlo una ve* efectuado el llamado y con lapresencia de las parte, no solamente causa una p2rdida de tiempo a los litiIantespues estos tendr6an Jue esperar la elaboracin de la misma y si esta tiene ms deuna eKcepcin Jue resolver se 'ace ms tediosa, adems Jue esta no puedaelaborarse adecuadamente obviando resolver alIn aspecto o Jui* cometiendoalIunos errores Jue van a Ienerar una nulidad o perjuicio para las partes. 3 en elpeor de los casos Jue el ;ue* solamente admita las pruebas de las eKcepciones yse reserve el derec'o de 'acerlo mediante resolucin dentro del pla*o de cincod6as contados desde la conclusin de la audiencia de saneamiento, conforme se lo

    autori*a la ltima parte del articulo en estudio.!ero sucede Jue 'ec'o el llamado de ley por el auKiliar jurisdiccional, las

    partes no se presentan o estando presente una de ellas, por lo Ieneral la partedemandada por GestrateIia del aboIadoH, decide no poner en conocimiento supresencia y por ende no participar de la misma, lo Jue oriIina Jue se elabore unara*n al ;ue* poniendo de conocimiento el 'ec'o antes descrito y disponer elseDalamiento de una nueva fec'a, Jue, en alIunos casos se vuelve a repetir lasituacin antes descrita, Ienerando un perjuicio y una p2rdida de tiempo tanto

    )*

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    para el ;ue* como para los auKiliares jurisdiccionales por la desidia de la parte enno asistir o no intervenir en la audiencia.

    En base al principio de direccin e impulso del proceso Jue se encuentraconsaIrado en el art6culo )) del "itulo !reliminar del CdiIo !rocesal Civil TU, el;ue* no puede dejar de seDalar una nueva fec'a para la reali*acin de laaudiencia proIramada ante la inasistencia de las partes, tampoco puede declararla conclusin del proceso ante esta seIunda inasistencia pues este casosolamente esta previsto para la audiencia de pruebas T8U.

    "ampoco tiene la posibilidad de GobviarH seDalar una nueva fec'a de audiencia ypor ende loIrar Jue pasado el tiempo se declare el abandono del proceso T5Upuesto Jue se estar6a atentando con el principio arriba mencionado. En otroscasos, 'ay maIistrados Jue disponen Jue sea la parte interesada la Jue solicitela nueva fec'a de audiencia, ante la constante inasistencia de las partes lo JueIenera Jue un eKpediente se encuentre en GIiroH pero sin actividad, a dispensasJue la parte interesada o el aboIado Jue no asisti a las audiencias proIramadas

    presente el escrito correspondiente solicitando la reproIramacin de la fec'a de laaudiencia.

    El malestar recae en el 'ec'o de Jue se 'a utili*ado todo el aparatojurisdiccional desde la interposicin de la demanda, la contestacin y suscorrespondientes eKcepciones, as6 como el traslado y absolucin de las mismas, yseDalada la fec'a de audiencia de saneamiento y 'abi2ndose elaborado el actacorrespondiente, esta no se lleIue a eKpedir por inasistencia de las partes,Ienerando una p2rdida de tiempo para el ;ue* y Juedando en el GpendienteH unaresolucin Jue bien podr6a determinar la conclusin del proceso o el saneamientodel mismo y por ende aIili*ar el tramite del caso materia de litis y diriIirse a la

    etapa siIuiente correspondiente, es decir seDalar fec'a para la reali*acin de laaudiencia conciliatoria.

    !or ello consideramos Jue el saneamiento del proceso debe ser reali*adomediante auto y no establecer el seDalamiento de fec'a para la reali*acin delmismo toda ve* Jue la eKcepciones y defensa previas son defensas de puroderec'o y no reJuiere de actuacin de medio probatorio alIuno por tanto esintrascendente Jue las partes yMo su aboIados est2n presentes en la misma, todave* Jue en muc'os casos o las partes no asisten o el jue* se reserva el derec'ode 'acerlo mediante un auto. Entonces no ser6a mejor eliminar del cdiIo lareali*acin de esta audiencia y solamente llevar a cabo aJuellas en las Jue lapresencia de la parte es trascendental para Jue el ;ue* pueda resolver mejor.

    3a, el CdiIo !rocesal Constitucional dio el primer paso, as6 en su art6culo+%> =modificado por ley #85( publicado el #( de diciembre del #00? se 'aestablecido JueF Gi se presentan eKcepciones, defensas previas =S? el ;ue* dartraslado al demandante por el pla*o de dos d6asN con la absolucin o vencido elpla*o para 'acerlo el ;ue* dictar un $uto de aneamiento !rocesal =S?H dic'amodificacin es acorde con lo propuInado en estas l6neas por el suscrito en elsentido de Jue resulta innecesario y poco prctico adems de constituir un a'orro

    )+

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    de tiempo y de dinero para el !oder ;udicial, los $boIados y las partes resolvermediante un auto el saneamiento del proceso.

    !or, ello y como aIentes de la prctica diaria del despac'o judicial,consideramos Jue debe modificarse el art6culo ((5> del CdiIo !rocesal Civil,concordndolo con el art6culo +%> del CdiIo !rocesal Constitucional permitiendoel ;ue* resolver las eKcepciones y defensas previas mediante un auto mediante elcual se declare saneado el proceso y la eKistencia de una relacin jur6dicaprocesal vlida o suspende,, anular y dar por concluido el proceso o remitir losactuados la ;ue* Jue corresponda seIn se declare fundada alIunas de laseKcepciones Jue seDala el art6culo ((> del CdiIo !rocesal Civil.

    Ello permitir desconIestionar un poco los despac'os y por ende 'acerefectivo el principio de impulso procesal, sin Ienerar perjuicio alIuno para laspartes pues estas tendrn la posibilidad de apelar de la resolucin si consideranJue esta le produce alIn aIravio y por ende sea eKaminada por el uperior;errJuico, la cual se conceder con efecto suspensivo.

    7uc'o se cuestiona la labor del !oder ;udicial pero esta no solo dependede Juienes laboramos para este ente del Estado, sino tambi2n de Juienes seencuentran fuera de 2l, muc'as veces alIunos aboIados Jue con el fin de poderprocurarse una remuneracin mensual de parte de su patrocinado, eKprofesamente evitan asistir a las audiencias =pues saben Jue la otra no va asistir siesta no participa? dilatando las mismas y Ienerando un Irave perjuicio para lapersona Jue patrocinan y sobre todo para la imaIen del despac'o a Juien se leculpa del atraso, pues la nueva fec'a de proIramacin no ser sino 'astadespu2s de tres meses o ms, pero adems ello Ienera un costo para el Estadopues esta nueva fec'a de reproIramacin al ser de oficio no se va a reJuerir por

    parte de los litiIantes del paIo de cedulas de notificacin o arancel por eK'orto encaso de Jue alIuna de las partes no domicilie en la jurisdiccin. !or ello, lapropuesta de modificacin no es descabellada y permite loIrar la aIili*acin de losprocesos y un costo econmico para el estado as6 como evitar desperdiciar lalabor jurisdiccional en beneficio de la colectividad y de la alica6da imaIen del!oder ;udicial.

    $s6, el tenor del art6culo ((5> del C.!.C. Juedar6a redactado de la siIuientemaneraF

    aneamiento procesal, G$bsuelto el traslado o transcurrido el pla*o para'acerlo, el ;ue* dictar $uto de aneamiento !rocesal en el Jue se anule lo

    actuado y se d2 por concluido el proceso, en el caso de Jue se amparen laseKcepciones de incompetencia, litispendencia, cosa ju*Iada y caducidad. Laapelacin de la resolucin Jue ampare una o ms de las eKcepciones propuestases concedida con efecto suspensivo. La apelacin de la resolucin Jue desestimala eKcepcin propuesta es concedida sin efecto suspensivo.

    ),

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    i el ;ue* en el auto de saneamiento, si considera Jue la relacin procesaltiene un defecto subsanable, conceder un pla*o de tres d6as al demandante paraJue lo subsane, vencido el cual eKpedir una sentencia.

    i declara infundada las eKcepciones propuestas, declara adems saneadoel proceso y se fija d6a y 'ora para la audiencia conciliatoria. e lo contrario, aplicalo dispuesto en los $rt6culos (+0> y (+1>.

    ). RE$OL+CIONE$ M+E DEBE DIC%AR EL *+EZ CON EL 0RO0O$I%O DE$ANEAR EL ROCE$O

    Contestada la demanda y la reconvencin, en su caso, con el propsito de sanearel proceso, el ;ue*, de oficio, debe eKpedir resolucin declarandoF

    La eKistencia de una relacin -urdica. procesal &lida =$rt. (+,inc 1, C!C?

    Oscar von /oloV, citado por Eduardo /.C$9LO es el representante mKimo dela teor6a relacionista, oriIinado en $lemania Juien lleI a la conclusinfundamental del cambio Jue la relacin jur6dica material eKperimenta al pasar aser discutida dentro de un proceso, en donde se 'a de producir el resultadoperseIuido por la peticin de justicia al Estado. /WLOX seDalo la eKistencia dedos tipos de relaciones jur6dicasF de derecho material % Jue es la Jue se discutedentro del proceso y de derecho procesal% Jue es la Jue se produce con motivo

    del proceso mismo , constituyendo el continente en el Jue se discute el derec'omaterial. En la relacin jur6dica procesal se distinIuen os los sujetos =actor,demandado y jue*?, el objeto = la prestacin jurisdiccional?, los presupuestosprocesales. !or su lado Eduardo /. C$9LO escribeF GEl complejo deactividades Jue reali*an el ;ue* y las partes Jue en el proceso intervienenestablece neKos y liImenes de carcter jur6dico Jue los vinculan entre s6, porJuees la ley la Jue les atribuye derec'os y deberes rec6procos. e crea as6 unarelacin jur6dica de carcter publico, autnomo y compleja. La intervencin del;ue*, rIano del Estado, por cuyo intermedio se presta la funcin jurisdiccional,sinIulari*a particularmente a esta teor6a y la despla*a 'acia la *ona de derec'opblicoH. Estas y otras doctrinas indudablemente 'an contribuido al nacimiento del

    erec'o procesal como materia autnoma. uestro ordenamiento procesal civil seaflija a la concepcin del proceso como una relacin jur6dica. En otras palabras, elproceso se eKplica como una relacin jur6dica independiente de la relacin jur6dicomaterial

    )-

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    'C(5L6/% Eduardo /., ntroduccin al estudio del ,erecho procesal% E;E$, /uenos $ires, 15+5, p. 1%.C$9LO, ntroduccin al estudio del ,erecho procesal% cit., p. 1%.

    En efecto, cuando una persona es notificada con una demanda, Jue contiene unao ms pretensiones procesales, surIe entre el demandante, el demandado y el

    ;ue* ante Juien se produce el empla*amiento una relacin jur6dica procesal, Juepor su naturale*a es de carcter pblico. i en el proceso, como consecuencia deese empla*amiento, se advierte la presencia no slo del ;ue*, del demandante,del demandado y de las pretensiones procesales, sino tambi2n de lospresupuestos procesales y de fondo, diremos Jue 'ay una relacin jur6dicoprocesal vlida. i la pretensin procesal propuesta est tutelada por el derec'o,si las partes intervinientes en la relacin procesal tienen leIitimidad para obrar o sila relacin jur6dica sustantiva o material se 'a trasladado co'erentemente a larelacin Jue se produce en el proceso, si el demandante tiene manifiesto inter2spara obrar, si las personas intervinientes tienen capacidad procesal o estnleI6timamente representadas, si el ;ue* est facultado para conocer leIalmente

    del asunto materia de la demanda, etc., diremos Jue eKiste una relacin jur6dicaprocesal vlida. Estos y otros reJuisitos de orden formal y de orden sustantivotienen Jue ser eKaminados por el ;u*Iador para eKpedir la resolucin desaneamiento correspondiente.

    4. La concesin de un plazo si el proceso presenta defectos subsanables enla relacin procesal Art. -9, inc. ), C0CF

    En el proceso de conocimiento e) ;ue* debe conceder con ese propsito el pla*ode 10 d6as para subsanar los defectos advertidos en la relacin procesal =$rt.(8>, inc. 8, C!C? y en el abreviado debe conceder un pla*o de + d6as parasubsanar los defectos, sin alterar en este caso el curso de la audiencia =$rt. (5%>,inc. 1, C!C?. ubsanados los defectos, el ;ue* debe emitir una resolucindeclarando saneado el proceso por eKistir una relacin procesal vlida. En casocontrario, esto es, en el caso Jue no se 'aya subsanado correctamente losdefectos o 'a transcurrido el pla*o respectivo sin Jue se 'aya subsanado, el ;ue*

    emitir una resolucin declarando nulo lo actuado y por concluido el proceso,imponiendo al demandante la condena de paIo de las costas y costos de paIo de=$rts. 42% inc. % y ( C!C?. En el proceso sumar6simo el CdiIo no prev2eKpresamente la posibilidad de conceder pla*o alIuno para subsanar los defectos

    eKistieran para la determinacin de la relacin procesal, en todo caso, se debenaplicar las reIlas anotadas ajustndose a la brevedad a su trmite, Jue es sucaracter6stica.

    La nulidad y consiguiente conclusin del proceso por contener efectosinsubsanables para la determinacin de la relacin jur6dicaebe en este caso el ;ue* precisar en forma clara los defectos insubsanables Jue

    ).

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    constata en el proceso para dictar la resolucin anulatoria =$rt. (+>, inc. #, C!C?La resolucin Jue declara concluido el proceso por contener la relacin procesaldefectos insubsanables o la Jue concede pla*o para subsanar los defectosadvertidos es apelable con efecto suspensivo =$rt. (+>, ltimo prrafo, C!C?. Lainstancia superior puede coincidir con el ;ue* o puede tener un criterio diferente, lo

    Jue conducir a la emisin de la resolucin Jue corresponda.

    . E6EC%O$ M+E 0ROD+CE LA DECLARACIKN *+DICIAL DE E$%AR$ANEADO EL 0ROCE$O

    Ejecutoriada la resolucin Jue declara la eKistencia de una declaracin jur6dicaprocesal vlida, precluye el proceso y, por consiIuiente, dice el CdiIo, ella impidecualJuier peticin referida, directa o indirectamente, a la valide* de la citadarelacin procesal =$rt. (> C!C?. in embarIo, el CdiIo !rocesal Civil permite al

    ;ue*, al sentenciar la causa, reeKaminar los elementos confiIurativos de larelacin jur6dica procesal y eventualmente declarar la ineKistencia de una relacinprocesal vlida =$rt. 1#1>, ltima parte, C!C?. La actividad saneadora del ju*Iadorprima en nuestro ordenamiento.

    9. EL $ANEA(IEN%O DEL 0ROCE$O & LA DECLARACIKN DE REBELDA

    eclarada la rebeld6a del demandado, el jue* tiene Jue pronunciarse sobre elsaneamiento del proceso. i declara saneado el proceso, proceder a eKpedir

    sentencia =$rt. (0> C!C?, en base precisamente a la presuncin leIal relativa Jueautori*a el CdiIo sobre la verdad de los 'ec'os eKpuestos en la demanda en elcaso de la declaracin de rebeld6a =$rt. (1>, primer parrafo C!C?. En efecto,cuando Juedara ejecutoriada la resolucin Jue declara saneado el proceso, en loscasos en Jue la declaracin de rebeld6a produce presuncin leIal relativa deverdad, el ;ue* est en aptitud de comunicar a las partes su decisin de eKpedirsentencia sin admitir otro trmite =$rt. (%>, inc. #, C!C?. Esto est reIulado en elt6tulo relativo al ju*Iamiento anticipado del proceso.o estar en aptitud el ;ue* para comunicar su decisin para eKpedir sentencia enlos siIuientes casos de eKcepcin seDalados en el CdiIoF a?si 'abiendo variosempla*ados, alIuno contesta la demanda, contradici2ndolaN b3 si la pretensin

    procesal se sustenta en un derec'o indisponibleN c3 si reJuiriendo la ley Jue lapretensin procesal demandada se pruebe con documento, 2ste no fueacompaDado con la demandaN d?si el ;ue* declara, en resolucin motivada, Jue ladeclaracin de rebeld6a del demandado no le produce conviccin =$rt. (1, incs.1,#, % y (,C!C?.

    En caso de rebeld6a del demandado, al no declarar saneado el proceso, el jue*

    )/

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    puede conceder una pla*o para subsanar los defectos de la relacin o anular loactuado y dar por concluido el proceso si los defectos son insubsanables, dictandola resolucin respectiva =$rt. (+> C!C?.

    *0

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    $)EC)$ COC)L)$"O9)$

    1. I2e!s 4re"i!s

    *1

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    uperada la etapa procesal del saneamiento del proceso, se entra a la siIuienteJue el CdiIo consiIna bajo la denominada audiencia conciliatoria, de fijacin depuntos controvertidos de saneamiento probatorio. La conciliacin, como ya 'emosseDalado, es un mecanismo procesal Jue sirve para poner t2rmino al proceso. La

    conciliacin, como institucin procesal, conforme al CdiIo, es un trmiteobliIatorio =$rt. (8 C!C? en la Jue el ;ue* debe tener una activa participacin,proponiendo incluso la frmula de arreIlo GJue su prudente arbitrio le aconsejeH=$rt. %# C!C?. En la conciliacin puede producirse, para poner t2rmino alproceso, renuncias o concesiones unilaterales o bilaterales sobre diversidad dederec'os renunciables o disponibles permitidos por la ley =$rt. %#+ C!C?. El ;ue*aprobar la conciliacin Jue trate sobre derec'os disponibles, siempre Jue elacuerdo se adecue a la naturale*a jur6dica del derec'o en litiIio =$rt. %#+ C!C?."ratndose de derec'o familiar pueden constituir materia conciliable laspretensiones Jue versen sobre alimentos, r2Iimen de visitas a los 'ijos y violenciafamiliar =$rt. 5# Ley #8#?.Consecuente con lo eKpuesto consideramos Jue si el proceso se refiere aderec'os no disponibles, la conciliacin no slo no debe constituir un trmiteobliIatorio en el proceso, si no tambi2n el ;ue* no tiene porJu2 citar a dic'aaudiencia fijando d6a y 'ora. er6a inoficiosa una citacin en las condicionesanotadas. o tendr6a sentido convocar a conciliacin de las partes tratndose dederec'os indisponibles de las mismas.En efecto, las partes, pueden conciliar su conflicto de intereses en cualJuierestado del proceso, siempre Jue no se 'aya eKpedido sentencia en seIundainstancia =$rt. %#%# C!C?. La oportunidad propicia para conciliar, sin duda, es enla fec'a seDalada para la diliIencia correspondienteN pero tambi2n puedereali*arse en la fec'a Jue el jue* seDale de oficio o a peticin de las partes =$rt.%#(# C!C?.Y:u2 concepto debemos manejar sobre los derec'os disponibles a Jue se refiereel CdiIo !rocesal CivilZ Estos no pueden identificarse con los derec'ospatrimoniales, pues 'abr alIunos derec'os patrimoniales Jue no pueden sermateria de conciliacin como el patrimonio patrimonial y 'abrn derec'os nopatrimoniales como el derec'o a la tenencia de los 'ijos, el derec'o a un r2Iimende visitas para ellos, Jue s6 pueden ser materia de conciliacin. La eKpresinderechos disponibles% en efecto, es una eKpresin imprecisa, vaIa y difusa, auncuando resulta suIestiva e inJuietante. o 'ubiera sido adecuado seDalar Jue laconciliacin slo es posible tratndose de Gderec'os patrimonialesH, pues, como se'a anotado, 'ay derec'os Jue sin ser patrimoniales pueden ser objeto deconciliacin. La nica eKpresin Jue 'a resultado feli*, por tanto, es la deGderec'os disponiblesH, Jue alude a derec'os patrimoniales y no patrimoniales. etrata de derec'os en poder de los seres 'umanos y Jue pueden ser objeto.decesin, de transferencia, de transmisin, de renuncia. La conciliacin podr crear,reIular, modificar o eKtinIuir esos derec'os. ostenemos Jue la conciliacin debeversar fundamentalmente sobre derec'os patrimoniales y eKcepcionalmente sobrederec'os Jue no tenIan esa naturale*a, ambos precisados y limitados por la ley.La limitacin puede darse por las normas Jue interesan al orden pblico o a lasbuenas costumbres. "ratndose de derec'os patrimoniales 2stos deben ser

    *2

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    valorables econmicamente, deben ser Iravables mediante el embarIo y elsecuestro, enajenables, transmisibles por 'erencia, renunciables o concesiblesunilateral o bilateralmente. ebemos precisar, como un caso sui generis% Jue elderec'o de pedir alimentos es intransmisible, irrenunciable, intransiIible eincompensable =$rt. (8 CC?. La pensin alimenticia es inembarIable, no obstante

    ello, en la prctica, pueden ser reIulados por las partes y por el ;ue*, siendo portanto susceptibles de ser conciliables. ebemos seDalar corno corolario de loeKpuesto, Jue las partes en litiIio y los ;ueces deben calificar cuidadosamente sila materia objeto de la conciliacin se refiere a un derec'o disponible o no. La

    jurisprudencia se encarIar6a de fijar criterios adecuados Jue diluyan laincertidumbre y vaIuedad como se conciben a'ora los derec'os disponibles.

    #. O0OR%+NIDAD EN M+E EL *+EZ DEBE 6I*AR DIA & 'ORA 0ARA LAREALIZACION DE LA A+DIENCIA CONCILIA%ORIA

    espu2s de eKpedido el auto por el cual se declara saneado el proceso, ya sea

    porJue el ;ue* 'a encontrado Jue la relacin procesal es vlida o porJue la partelitiIante 'a subsanado los defectos en el pla*o Jue le 'a conferido el ju*Iador,2ste debe fijar d6a y 'ora para la reali*acin de la audiencia conciliatoria =$rt. (8C)C3. Empero, el jue*, en cualJuier estado del proceso siempre Jue no se 'ayaeKpedido sentencia, puede fijar d6a y 'ora para la reali*acin de una audiencia deconciliacin, ya sea de oficio o cuando lo soliciten las partes para tal efecto =$rt.%#( C!C?. Las partes pueden conciliar sus conflictos de intereses en cualJuierestado del proceso siempre Jue no 'aya eKpedido sentencia en seIunda instancia=$rt. %#% C!C?.

    ). 6INALIDAD DE LA A+DIENCIA DE CONCILIACION

    Esta audiencia tiene por finalidad principal propiciar la conciliacin entre las partes=$rt. (5C!C?, es decir, lleIar a un arreIlo entre ellas sobre la materia encontroversia, Jue puede en forma total o parcial. i se produce la conciliacinaudiencia, comprendiendo la totalidad de las pretensiones procesales , se tienepor concluido el proceso =$rt. %#, primer prrafo C!C?. i la conciliacin recaesobre alIuna de las pretensiones o se refiere a alIuno de los litiIantes, el procesocontinuara respecto de las pretensiones o de las personas no afecta das. En esteltimo caso se tendr en cuenta lo normado sobre intervencin de terceros =$rt.

    #!7% seIundo prrafo, C!C?

    -. DE$ARROLLO DE LA A+DIENCIA DE CONCILIACIKN

    La audiencia de conciliacin, cuando el litiIio se refiere a derec'os disponibles=pues esta condicin es un reJuisito =le fondo de la conciliacin?, debe seIuir los

    *)

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    siIuientes pasosF!resentes las partes en litiIio o sus apoderados =apoderados judiciales? confacultades para conciliar =$rt. + C!C? sus representantes leIales con laautori*acin judicial correspondiente =$rt. 8C!C?, el uez% tratndose de losprimeros =de las partes? tiene Jue verificar capacidad procesal, y tratndose de

    los dos ltimos casos =de los apoderados y representantes? tiene Jue verificar lacalidad con la cual pretenden intervenir y si tienen las facultades suficientes parallevar adelante una conciliacin vlida. $cto seIuido, si los participantes tienencapacidad o estn autori*ados para conciliar, el ;ue* escuc'ar por su orden lasra*ones Jue pudieran eKponer.i los concurrentes a la diliIencia estn en aptitud de celebrar vlidamente unaconciliacin, de inmediato el ju*Iador propondr la frmula de conciliacin GJue suprudente rbitro le aconsejeH. !ara este efecto, el jue*, en primer luIarN tiene Jueconocer perfectamente cules son las pretensiones y sus petitorios de las partes ysi se tratan de derec'os disponibles. En seIundo luIar, en base a la forma comose 'an propuesto las pretensiones procesales y de la conducta Jue 'an observadolas partes 'asta ese momento, debe eKtractar una frmula de arreIlo de lacontroversia Jue a su criterio puede ser aceptada por los contrincantesprocesales. Es la oportunidad en Jue el ;ue* debe demostrar no sloconocimiento cabal de la materia en controversia, dominio del derec'o sustantivoaplicable al caso i no tambi2n su saIacidad para conducir a las parles a lleIar all conciliatorio. Claro est Jue para llevar a cabo esta tarea el jue* Juiere de tiempoy no estar abrumado de trabajo.El jue* tambi2n debe tener en consideracin Jue las manifestacin Jue pudieraformular en esta audiencia, como la de poner una frmula de arreIlo conciliatorio,tal ve* favoreciendo alIuna forma a una de las partes, no se entiende comoadelanto de la frmula de la decisin final, por lo Jue no es procedente incluso larecusacin enen ese sentido =$rt. #!4!seIundo prrafo C!C?En base a la complejidad de los asuntos Jue se controvierten en el proceso,propuesta la frmula del arreIlo conciliatorio, luIar a dudas, el CdiIo autori*a al;ue* suspender la audiencia y su posterior reanudacin dentro de un pla*o nomayor de 10 d6as =$rt. %#, primer prrafo, C!C?. EKiste esta posibilidad con elpropsito de conceder a las partes el estudio de la propuesta y llevar a laaudiencia una posicin, tal ve* con alIunas variantes Jue la parte contraria puedaaceptar. Esta posibilidad de suspensin es conveniente en atencin a Jue materiacivil y en todos los asuntos Jue son de competencia del fuero =$rt. + C!C? 'aymuc'as pretensiones procesales complejas Jue por su naturale*a son dif6ciles deencontrar una frmula de arreIlo. o se Juiere Jue el ;ue*, en vista de lacomplejidad de la materia en controversia, se concrete simplemente a seDalar enel acta respectiva Jue se 'a cumplido con formular larepuesta, anotando una frmula Jue no refleja el conocimiento de la materia de lacontroversia, indicando Jue las partes no la 'an aceptado. "ampoco esconveniente Jue el ;ue* anote en el acta Jue invit a las partes a Jue arreIlenconciliatoriamente su controversia y Jue 2stas no aceptaron, sin consiInar el teKtode la frmula correspondiente propuesta. El ;ue* est obliIado a describir en elacta la frmula planteada, lo Jue siInifica Jue la propuesta debe ser el producto

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    del estudio del proceso y no una simple referencia a un remedo de propuesta =learreIlo. i no se procediera as6, no se estar6a cumpliendo con la finalidad delproceso civil de incluir la conciliacin como un trmite especial y obliIatorio.i la frmula conciliatoria propuesta por el ;ue* fuese aceptada por las partes, seanotar en el Libro de Conciliaciones Jue cada rIano jurisdiccional =;u*Iados de

    !a*, ;u*Iados Especiali*ados en lo Civil, alas Civiles? llevar al efecto,dejndose constancia en el eKpediente =$rt. %##, seIundo prrafo, C!C? yaIreIndose a 2l copia certificada del acta respectiva.i la frmula conciliatoria propuesta por el ;ue* no &uese aceptada por las partes,se eKtender acta describi2ndose la frmula planteada, mencionndose adems laparte Jue no prest su conformidad a la misma =$rt. %##, seIundo prrafo, C!C?.i las dos partes no aceptan la propuesta, ese 'ec'o se consiInar tambi2n en elacta.Como ya 'emos anotado, la conciliacin, como institucin procesal, no es unanovedad en el orden procesal civil. Es una institucin Jue siempre se 'aconsiderado dentro de los procesos, entre ellos en los procesos civiles. Lapreocupacin Jue se advierte es por la poca utili*acin o acoIida Jue 'a tenido laconciliacin en los procesos civiles no obstante Jue la leIislacin durante todo elpresente siIlo la 'a reIulado. El CdiIo !rocesal Civil, con el propsito de darefectividad a la conciliacin en los procesos civiles, 'a incluido un mecanismo decoercin consistente en la imposicin de multas, cuyo resultado neIativoconstatamos en los procesos Jue se siIuen conforme a las reIlas delordenamiento procesal civil. En efecto, el CdiIo prev2 Jue si la sentencia finalJue se eKpida en el proceso otorIa iIual o menor derec'o Jue el Jue se propusoen la conciliacin y fue rec'a*ado se le impondr al Jue lo rec'a* una multa nomenor de # ni mayor de 10 nidades de 9eferencia !rocesal, salv Jue se tratedel proceso de alimentos, en cuyo caso el ;ue* puede reducir la multa en atencinal monto demandado y al Jue se ordena paIaren la sentencia =$rt. %#, tercerprrafo, C!C?. Entendemos los obstculos Jue tendr el jue* para imponer la imitamencionada cuando 'ay dificultad para determinar si se trata de derec'osdisponibles, si las pretensiones procesales son complejas, si las dos partes 'ayanpropuesto sus pretensiones v6a demanda y reconvencin y ambas partes 'ubieranrec'a*ado la propuesta conciliatoria.i la audiencia tic conciliacin es convocada de oficio por el ;ue* =se entiendefuera de la oportunidad en Jue las reIlas '-l proceso seDalan como un trmiteobliIatorio?, en ella iIualmente propondr la frmula de arreIlo conciliatorio, encuyo aso se observarn las normas anotadas en l6neas anteriores. En cambio si laaudiencia de conciliacin fuese convocada a solicitud de las partes, caso en el Juese supone Jue ellas 'an elaborado de antemano una frmula de arreIlo, si poralIuna circunstancia una de las partes o ambas no suscriben el acta deconciliacin, consideramos Jue no debe ser procedente la imposicin de la multapor el ju*Iador.En conclusin debemos anotar Jue el sistema de multas no 'a contribuido para laefectividad de la conciliacin como un mecanismo de solucin de conflictos. !orello, y en atencin a Jue leIislacin 'a previsto la posibilidad de la conciliacinpre-proceso con el carcter de obliIatoria, proponemos Jue la conciliacin dentrodel proceso sea de carcter facultativo y sea suprimida su obliIatoriedad como

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    est reIulado en el CdiIo. i el ;ue*, por los elementos de juicio Jue emerIendel eKpediente, considera posible la conciliacin entre las partes, o si estasconjuntamente lo solicitan, puede fijar d6a y 'ora para su reali*acin. !ara estosefectos, claro est, debe modificarse el cdiIo !rocesal Civil.

    . CA$O EN M+E $E 0ROD+CE CONCILIACIKN VALOR DEL ARRELOCONCILIA%ORIO

    i en la audiencia se produce conciliacin, el jue* eKaminar cuidadosamente elcontenido del acuerdo. El acta se entiende de la conciliacin Jue se 'a producidoen la audiencia debidamente firmada por los intervinientes y el ;ue* eJuivale auna sentencia con la autoridad de cosa ju*Iada. Los derec'os Jue de all6 emanenpueden ser ejecutados, protocoli*ados o inscritos con el solo m2rito de la copiacertificada del acta =$rt. (O C!C?. La conciliacin surte el mismo efecto dice elCdiIo Jue la sentencia Jue tiene la autoridad de la cosaju*Iada =$rt. %#8[ C!C?.

    La copia del acta del arreIlo conciliatorio contenido en el Libro de Conciliaciones,certificada por el jue* y eKpedida a solicitud del interesado, es instrumento plenopara el ejercicio de los derec'os all6 contenidos, as6 como para su inscripcin en elreIistro Jue corresponda =$rt. %#5 C!C?.

    9. CA$O EN M+E NO $E 0ROD+CE CONCILIACIKN

    En este caso pueden producirse dos situacionesF na en Jue 'ay necesidad deactuar los medios probatorios ofrecidos, para lo cual debe fijarse d6a y 'ora para la

    actuacin de los mismos. Otra, en Jue no 'ay necesidad de actuar los mediosprobatorios ofrecidos, por tratarse, por ejemplo, de medios Jue no reJuieren deactuacin alIuna, como los instrumentos pblicos, Jue con su presentacin seincorporan al proceso.

    7. Caso en el que hay necesidad de actuar los medios probatorios

    e no producirse conciliacin en la audiencia correspondiente, el ;ue*, con loeKpuesto por las partes, proceder a enumerar los puntos controvertidos y, en

    especial, los Jue van a ser materia de proban*a =$rt. (1, primer prrafo, C!C?.Cuando el CdiIo seDala Jue el ;ue* debe enumerar los puntos controvertidosdebemos entender Jue se refiere a los 'ec'os sobre los cuales discrepanciasentre las partes. Es Jue son los 'ec'os sobre los cuales eKisten discrepanciasentre las partes. Es Jue son los 'ec'os los Jue van a ser objeto de los mediosprobatoriosN son los 'ec'os los Jue van a ser objeto de proban*a. Los 'ec'ossobre los cuales 'ubiera acuerdo eKpreso o tcito entre las partes los 'ec'ospblicos y notorios, los 'ec'os Jue se presumen

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    como ciertos por la ley, etc., carecer6an de objeto probarlos. !or ello es Jue elcdiIo prev2 Jue a continuacin de la fijacin de los puntos controvertidos o delos 'ec'os en controversia el ;ue*debe decidir la admisin de los medios probatorios ofrecidos y pertinentes si los'ubiera =$rt. (1, primer prrafo, C!C?.Como se a indicado los medios probatorios

    fundamentalmente son ofrecidos con la demanda y con la contestacin de lademanda. o es correcto, como viene ocurriendo en muc'os casos el ;ue* seDalecomo puntos controvertidos la o las pretensiones procesales propuestas por laspartes, como cuando en un proceso de desalojo por ocupacin precaria precisacomo punto controvertido la desocupacin del bien, sin indicar comopunto controvertido, por ejemplo, la discrepancia Jue 'ubiera entre las partessobre determinados 'ec'osF corno la afirmacin , Jue el actor 'ace en el sentidode Jue el demandado no tiene t6tulo para ocupar el bien y la afirmacin Jue 'acepor su parte el demandado en ese sentido de Jue s6 tiene t6tulo, consistente en elcontrato de arrendamiento suscrito con el anterior propietario Jue vendi el predioal actorN o la afirmacin del actor en el sentido de Jue el demandado ya no tiene elt6tulo la justificaba su posesin y la afirmacin del demandado en el sentido deJue el t6tulo Jue ostenta todav6a tiene viIencia. $ estos tipos de puntos, JuereJuieren de proban*a, es a los Juerefiere el CdiIo cuando obliIa al ;ue* precisarlos y no lasdimensiones procesales propuestas o sus respectivos petitorios. o olvidemosJue 2stos se sustentan en 'ec'os y son los 'ec'os objeto de proban*a.

    LueIo el ;ue* debe ordenar la actuacin de los medios probatorios ofrecidos, de'aberlos, en relacin a las cuestiones probatorias, es decir, vinculados a la tac'ade testiIos y de documentos Jue se 'ubieran producido o a la oposicin a laactuacin de una declaracin de parte, a una eK'ibicin, a una pericia o a unainspeccin judicial Jue se 'ubieran planteado o a la tac'a u oposicin Jue se 'ayaplanteado contra los medios probatorios at6picos =$rts. %01, tercer prrafo, y (1>,primer prrafo, C!C?.

    $l final de la audiencia en Jue no se 'a producido la conciliacin el ;ue* debecomunicar a las partes el =l6a, la 'ora y el luIar para la reali*acin de la audienciade pruebas, Jue ser en un pla*o no mayor de +0 d6as, contados desde laaudiencia en Jue la conciliacin se 'a frustrado =$rt. (1, seIundo prrafo, C!C?.En efecto, tratndose del proceso de conocimiento el pla*o mKimo para lareali*acin de la audiencia de pruebas es de +0 d6as =$rt. (8, inc. 10, C!C?,tratndose del proceso abreviado es de #0 d6as =$rt. (51N inc. 5, C!C? ytratndose del proceso sumar6simo es de 10 d6as contados desde la contestacinde la demanda o de transcurrido el pla*o para 'acerla, precisndose Jue es una

    misma la audiencia de saneamiento, conciliacin, pruebas y sentencia =$rt. ++(C!C?.&inalmente, el CdiIo seDala Jue tratndose de la audiencia conciliatoria, defijacin de puntos controvertidos y saneamiento probatorio, se deben observar lasreIlas establecidas para la audiencia de pruebas, en lo Jue fuese aplicable =$rt.(# C!C?. Como ejemplos seDalamos las siIuientes reIlasF la audiencia debe serdiriIida personalmente por el ;ue* bajo sancin de nulidad =$rt. #0# C!C?, lafec'a fijada para la audiencia debe ser inapla*able =$rt. #0% C!C?, debe

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    levantarse un acta dictada por el jue* relativo a la forma como se desarrolla laaudiencia, precisndose los reJuisitos de luIar, fec'a, nombre de losintervinientes, un resumen de lo actuado, etc. =$rt. #0( C!C?.

    En el ap2ndice de este cap6tulo se aneKa un modelo de acta de audiencia deconciliacin y de audiencia de pruebas. ebemos anotar Jue si no concurrenambas partes a la audiencia de conciliacin el ;ue* no puede declarar concluido elproceso corno s6 ocurre tratndose de la audiencia de pruebas despu2s de unseIundo reJuerimiento.

    8. Caso en el que no hay necesidad de actuar los medios probatorios

    Luego de rec'a*ada su frmula conciliatoria, si el ;ue* advierte Jue la cuestindebatida es slo de derec'o o, siendo tambi2n de 'ec'o, no 'ay necesidad deactuar medio probatorio alIuno, en la misma audiencia de conciliacin puedecomunicar a las partes su decisin de eKpedir sentencia sin admitir otro trmite=$rt. (%, inc. 1, C!C?. entro de 2stos estn comprendidos los denominados

    procesos de puro derec'o, en los cuales no 'ay necesidad de probar 'ec'os. Estasituacin en el CdiIo recibe la denominacin de ju*Iamiento anticipado delproceso. e trata de un ju*Iamiento en el Jue no 'ay necesidad de pasar a laaudiencia de pruebas.

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    6i>!ci3n 2e 4untos contro"erti2os !2misi3n 2e los me2ios 4ro!torios

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    1. I2e!s 4re"i!s

    El ecreto LeIislativo Q 100, Jue modifica la Ley Q #8# GLey deConciliacinH, 'a modificado varios art6culos del CdiIo !rocesal Civil, entre losJue se encuentran, sus art6culos (8, (5% y +++, suprimiendo la etapa de laconciliacin en audiencia y el procedimiento procesal para la fijacin de los puntoscontrovertidos en el proceso civil.

    El tema de la fijacin de puntos controvertidos, Jue a'ora nos ocupa, antesde la modificacin, 'a sido un tema Iaseoso o indeterminado, al Jue no se 'adado una debida importancia, siendo un tema medular en el proceso.

    Los puntos controvertidos representan o Irafican el encuentro frontal de laposicin de las partes en un proceso, permiten al ju*Iador establecer cules sernlos medios probatorios necesarios para resolver el conflicto de interesesrec'a*ando aJuellos Jue no cumplen los reJuisitos =Cf. art. 150 C!C?N lo Jueadems permite determinar Jue eKista conIruencia entre lo controvertido en el

    proceso Jue es materia de conflicto y lo resuelto en la sentencia por el ;ue*, de talsuerte Jue fijar los puntos controvertidos debe considerarse como un aspecto detrascendental importancia en el desarrollo de un proceso, al ser el puente entre lapretensin de las partes y la decisin judicial =sentencia? Jue las estima o nopuente por el Jue adems transita la conIruencia =$rt. +0. del C!C?.

    in embarIo, a este tema, al menos pensamos Jue 'asta a'ora, no se lesdio mayor importancia, pese a Jue dentro del proceso civil, la fijacin de los puntoscontrovertidos es de carcter obliIatorio, ra*n por la Jue consideramos Jue noeKiste mayor estudio al respecto, determinando muc'as veces Jue se convierta enun formalismo sin mayor criterio t2cnico procesal, fijndose como puntocontrovertido la propia pretensin. &inalmente, en el anlisis de una sentencia ensede de apelacin, los puntos controvertidos son de suma importancia porJuepermiten, como si fuese un test, evaluar la conIruencia en la sentencia y ademssi la actividad probatoria, pasando por la valoracin, 'a cumplido o no su finalidad.

    !ara abordar el tema planteado empecemos por precisar, YJue espretensin, Jue es la prueba y Ju2 son los puntos controvertidosZ

    #. L! 4retensi3n.

    Es la declaracin de voluntad de una persona por la Jue se solicita laactuacin del rIano jurisdiccional frente a otra persona determinada. Lapretensin es la parte central del proceso es la Jue delimita el contenido delmismo. !eyrano seDalaF Ga diferencia de la accin Jue es un derec'o, lapretensin procesal -Jue debe distinIuirse de la pretensin material Juesimplemente es la facultad de eKiIir a ot