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ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO
“Servicios Públicos y su Regulación”
Dra. Fabiana Locatelli
Gerente de Legales y Relaciones Laborales
CLASE III – Servicio Público de Gas
24 de Agosto de 2012
MARCO REGULATORIO DE LA INDUSTRIA DEL GAS
LEY Nº 24.076 - Promulgada: 9 Junio 1992 Reglamentación Ley Nº 24.076
Decretos 1.738/92, 692/95, 951/95, 1.020/95
Decreto Nº 2.255/92 Licencia de Transporte - Reglas Básicas Licencia de Transporte - Reglamento de Servicio Licencia de Distribución - Reglas Básicas Licencia de Distribución - Reglamento de Servicio
La Ley regula el transporte y distribución de gas natural que constituyen un servicio público nacional.-
El servicio público de Transporte y de Distribución de Gas está sujeto a la jurisdicción nacional en todo el territorio de la República.
La Ley Nº 17.319 rige la producción, captación y tratamiento del gas natural.
Características del Sistema Argentino
Separación de las tres actividades económicas esenciales la producción, el transporte y la distribución de gas.
La producción de gas es una actividad de interés general y esta a cargo de los productores de gas y regida por la Ley Nº 17.319 y su reglamentación
La disposición de gas y su venta a terceros se encuentra desregulada, el Estado no regula la producción de gas, ni los volúmenes ni los precios, los mismos surgen de la oferta y la demanda del mercado (sin perjuicio de las actuales disposiciones de emergencia que han vuelto a regularlo).
El transporte y distribución se encuentran reguladas por la Ley Nº 24.076 como servicio público nacional.
El sistema de transporte y distribución de GN es federal fundamentalmente por la existencia de una Empresa Estatal que prestaba el servicio antes de la privatización y la definición de las Unidades de Negocio en ese proceso (criterios económicos)
El camino del Gas Natural
Red de
Distribución
Gasoducto de
Transporte
Pozo gasífero
Planta de
Tratamiento
Yacimiento
Gasoducto de
Aproximación
Instalaciones
Industriales
Estaciones
de carga
de GNC
Instalaciones
Domiciliarias
2º Etapa de
Regulación
1º Etapa de
Regulación
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CAMBIO DE PARADIGMAS
Gas del Estado +
Subdistribuidoras (cooperativas –
empresas privadas)
Distribuidoras Nacionales
(Empresas privadas internacionales)
+ Subdistribuidoras
(cooperativas – empresas privadas)
Distribuidoras Nacionales
(Empresas privadas internacionales)
+ Subdistribuidoras (cooperativas –
empresas privadas y estatales)
OBJETIVOS DE LA LEY:
Proteger los derechos de los consumidores;
Promover la competitividad de los mercados;
Alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo;
Propender a una mejor operación, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural;
Asegurar tarifas justas y razonables;
Incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural;
Velar por la adecuada protección del medio ambiente;
Propender a que el precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones.
Actividades de la Industria del Gas:
Existe una separación vertical de actividades que conforman la industria de gas:
PRODUCCIÓN
TRANSPORTE
DISTRIBUCIÓN
ACTIVIDADES REGULADAS: TRANSPORTE Y DISTRIBUCION:
PODER EJECUTIVO NACIONAL:
HABILITACION
LICENCIA PERMISO CONCESION
PERSONA JURIDICA DE DERECHO PRIVADO
PLAZO: 35 AÑOS (+10)
SUJETOS:
ACTIVOS DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL:
– productores
– captadores
– procesadores
– transportistas
– almacenadores
– distribuidores
– comercializadores
– consumidores que contraten directamente con el
productor de gas natural.
SUJETOS: (cont.)
DE LA LEY 24.076:
–Transportistas
–Distribuidores
–Comercializadores
–Almacenadores
–Consumidores que contraten directamente
con el productor de gas natural.
SUJETOS: (cont.)
PRODUCTOR: A los efectos de la presente Ley se considera productor a toda persona física o jurídica que siendo titular de una concesión de explotación de hidrocarburos, o por otro título legal, extrae gas natural de yacimientos ubicados en el territorio nacional, disponiendo libremente del mismo.
TRANSPORTISTA: Se considera transportista a toda
persona jurídica que es responsable del transporte del gas natural desde el punto de ingreso al sistema de transporte, hasta el punto de recepción por los distribuidores, consumidores que contraten directamente con el productor y almacenadores
SUJETOS: (cont)
DISTRIBUIDOR: Se considera distribuidor al prestador responsable de recibir el gas del transportista y abastecer a los consumidores a través de la red de distribución, hasta el medidor de consumo, dentro de una zona, entendiéndose por tal, una unidad geográfica delimitada. El distribuidor, en su carácter de tal, podrá realizar las operaciones de compra de gas natural pactando directamente con el productor o comercializador.
COMERCIALIZADOR: Se considera
comercializador a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros.
Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas
Distribuidora de
Gas del Centro S.A.
Distribuidora de
Gas Cuyana S.A.
Camuzzi Gas
del Sur S.A.
Camuzzi Gas Pampeana S.A.
Litoral Gas S.A.
Gas Natural BAN S.A.
MetroGas S.A.
GasNor S.A.
Distribuidora de Gas
Nea Mesopotámica S.A.
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Transportadora
Gas del Norte S.A.
Transportadora
Gas del Sur S.A.
Reglas para Distribuidores y Transportistas:
construcción de obras de magnitud derechos de servidumbre NO competencia desleal ni abuso de su
posición dominante en el mercado suministro de los servicios no interrumpibles acceso indiscriminado de terceros a la
capacidad de sus sistemas en condiciones de igualdad con los demás clientes
mantenimiento de sus instalaciones Extensión o ampliación de las instalaciones
LIMITACIONES:
Los transportistas no podrán comprar ni vender gas: SALVO para:
- consumo propio
- operatividad de su sistema
Productor, almacenador, distribuidor, consumidor que contrate
directamente con el productor NO transportista. Productor, almacenador, transportista NO distribuidora. comercializador NO transportistas o distribuidoras. El Art. 28 dispuso del Decreto 180/04: Las Licenciatarias del servicio de distribución de gas por redes, o sus
accionistas, podrán tener una participación controlante en empresas que se dedique a la comercialización de gas.
Su objeto social será exclusivamente la comercialización de gas, y no podrá tener participación alguna, directa o indirecta, en ningún otro Sujeto de la Industria del gas.
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - ENARGAS
Ambito: Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.-
Objetivo: llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos de la Ley
Organización: autarquía y plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado
Estructura: Directorio de CINCO miembros: Presidente, Vicepresidente, Vocales (ACTUALMENTE INTERVENCION)
Régimen de gestión financiera, patrimonial y contable: Ley 24.076. Control externo: régimen de Controlador Público
Régimen Laboral: Ley de Contrato de Trabajo Recursos: La tasa de inspección y control; Los subsidios,
herencias, legados, donaciones o transferencias que reciba; demás fondos, bienes o recursos asignados; las multas y decomisos; Los intereses y beneficios de la gestión de sus propios fondos.
PROCEDIMIENTOS Y JURISDICCION:
Ley de Procedimientos Administrativos Intervención previa y obligatoria Apelación ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal: Recurso con efecto suspensivo
Régimen de Audiencia Pública Carácter Público de la información recibida
por el Ente de los titulares de las habilitaciones
RESOLUCION ENARGAS 35/93: Subdistribución
Subdistribuidores: Artículo Nº 1 del Anexo I del Decreto
Reglamentario Nº 1738/92: «Subdistribuidor»: significa la persona física o jurídica que opera tuberías de Gas que conectan un Sistema de Distribución con un grupo de usuarios y ha sido declarado Subdistribuidor por el Ente ya sea por encontrarse operando tales instalaciones a la fecha de sanción de la Ley, o por ser sucesor en los derechos de quien así se encontraba, o por haber entrado en operación posteriormente sin vulnerar los derechos del Distribuidor de la zona en que opera.
punto 1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes: Artículo Nº 2, apartado ii) del Reglamento de Servicio de Distribución de gas por redes: «Subdistribuidor»: Un Cliente que opera cañerías de Gas que conectan el sistema de distribución de una Distribuidora con un grupo de usuarios, autorizado por la Autoridad Regulatoria para actuar como Subdistribuidor.
RESOLUCION ENARGAS 35/93: Subdistribución (cont.)
Se relaciona con el derecho a la exclusividad otorgado a los Distribuidores por el Decreto Nº 1738/92 y por las Reglas Básicas.
las Licenciatarias de Distribución de su obligación de ejercer el Poder de Policía en los aspectos técnicos y de seguridad con la extensión y alcances previstos en el respectivo Contrato de Transferencia.
en cuanto a las relaciones con sus usuarios, los Subdistribuidores deben tener las mismas obligaciones que el Distribuidor respectivo.
el ENARGAS puede otorgar una habilitación y lo hace por medio de una Autorización.-
RESOLUCION ENARGAS 35/93: Subdistribución (cont.)
Reglas de la Actividad: Los Subdistribuidores se rigen por las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución otorgada a la Licenciataria de la zona.-
El Subdistribuidor deberá aplicar el Reglamento de Servicio y
los cuadros tarifarios que apruebe el ENARGAS para la Distribuidora de la zona respectiva.
Con respecto a Grandes Usuarios y estaciones de GNC se
aplican las disposiciones del Artículo 19 de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución. : “La Distribuidora deberá proveer Servicios a los Grandes Usuarios y Estaciones GNC que se encuentren en la zona de un Subdistribuidor siendo de aplicación en tal caso la tarifa correspondiente al servicio respectivo. En ningún caso el Subdistribuidor estará obligado a vender Gas a un gran usuario o a una estación GNC. En el caso que a fin de prever el gas a un Cliente Gran Usuario o Estación GNC, se utilicen las instalaciones de un Subdistribuidor, el Subdistribuidor podrá cobrar a los mismos una Tarifa máxima de $ 0.01 por m3 entregado, sin perjuicio de la Tarifa del Distribuidor que resulte aplicable”.
NUEVA RESOLUCION ENARGAS I910/09: Expansiones de Redes Desde octubre de 2009, las Resoluciones 10/93 y 44/94 unificaron en una nueva normativa: Resolución I/910.
Diferencia entre obras de magnitud y de no magnitud.
Define la obra de magnitud (requieren previa autorización del ENARGAS): - REDES extensión igual o mayor a 21.000 mts.; - GASODUCTOS extensión igual o superior a 5.000 mts..
Además son obras de magnitud aquellas que: 1.- se vinculen a gasoductos de importación o exportación; 2.- atraviesen más de una subzona tarifaria, areas de distintas distribuidoras o más de una provincia; 3.- obras en localidades no abastecidas; 4.- emprendimientos de un tercero interesado en area ya abastecida por otro operador.
NUEVA RESOLUCION ENARGAS I910/09: Expansiones de Redes Desde octubre de 2009, las Resoluciones 10/93 y 44/94 se unificaron en una nueva normativa: Resolución I/910.
Determina qué documentación se deberá presentar para la autorización: 1.- Anexo I de la Resolución; 2.- Publicación; 3.- Registro de Oposición; 5.- documentación que el ENARGAS considere de interés para definir la autorización.
Las obras no contempladas como de magnitud NO requieren autorización previa del ENARGAS, pero sí se debe dar cumplimiento a requisitos que la misma Resolución impone.
Requisitos de orden económico, legal, ambiental, técnico y de seguridad
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PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL
RAMALES REDES DE
DISTRIBUCIÓN
GASODUCTOS
SI /
NO EIA
Estudio de Impacto Ambiental
EAP Estudio Ambiental Previo
EAPr Estudio Ambiental Previo
para Redes
PDAR Plan de Desafectación y
Abandono o Retiro
PAA Plan de Auditoría Ambiental
Anteproyecto
Proyecto
Ejecutivo
Reparaciones y
Obras Menores
Construcción,
Operación,
Mantenimiento,
Desafectación y
Abandono o
Retiro
PCA Plan de Contingencias
Ambientales
PPA Plan de Protección Ambiental
MPA Manual de Procedimientos
Ambientales
MPA
Manual de Procedimientos Ambientales
MPA
Manual de
Procedimientos
Ambientales
El cuidado del Medioambiente – NAG 153
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