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Aproximación legal al software libre Nelly Sánchez Mouriz Derecho Tecnologías de la Información

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Page 1: Aproximación legal al software libre Nelly Sánchez Mouriz Derecho Tecnologías de la Información

Aproximación legal al software libre

Nelly Sánchez Mouriz

Derecho Tecnologías de la Información

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Evolución histórica

Richard Stallman y la Free Software Foundation (FSF) sentaron los fundamentos éticos del software libre (The GNU Manifiesto y Why Software Should Not Have Owners) y crearon la General Public License (GPL).

Establece la imposibilidad legal de capturar el software libre, modificarlo y privatizarlo (copyleft).

En 1998 se celebró una reunión en California para reaccionar frente al plan de Netscape de liberar el código fuente de su navegador durante la cual se abordó la orientación del software libre al mundo empresarial surgiendo el software de código abierto u open source.

Mantiene las libertades básicas pero no el concepto de copyleft pues considera que la distribución de obras modificadas debe permanecer flexible y no exigirse la garantía

de que la distribución posterior sea libre.

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Situación actual

Fuente: Informe CENATIC sobre el estado del SFA en la empresa española – 2009.

Progresiva incorporación del software libre en la Administración y las empresas privadas.La mayoría de las empresas desarrolladoras tienen líneas de negocio basadas

en software libre (IBM, ORACLE, SUN, etc.).

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Concepto

El software libre es aquél que, mediante la puesta a disposición del código fuente, permite y asegura a los usuarios el ejercicio de cuatro libertades básicas:

1. Libertad 0: Libertad de ejecutar y usar el software para cualquier propósito.

2. Libertad 1: Libertad de estudiar el programa y adaptarlo a sus necesidades.

3. Libertad 2: Libertad de distribuir copias.

4. Libertad 3: Libertad de modificar el programa y liberar las modificaciones al público (copyleft).

Software libre no es gratuito

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Agentes intervinientes

1. Promotor (Ownership): Persona física o jurídica que crea o coordina y/o pone a disposición de los usuarios o de la comunidad determinado software así como el código fuente del mismo, bajo algún tipo de licencia de software libre.

2. Contribuyente (Developer): Persona física o jurídica que usa el software y lo modifica dando lugar, en su caso, a nuevas versiones u obras derivadas que se ponen a disposición de la comunidad.

3. Usuario/Licenciatario (User/Licensee): Persona física o jurídica que accede a un determinado software pudiendo ejecutarlo, modificarlo o adaptarlo a sus sistemas y que estaría autorizado para distribuir el software.

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Fundamentos

Fundamento sociológico: El conocimiento no pertenece a nadie pues cualquier conocimiento proviene de unos conocimientos anteriores y es una copia en mayor o menor medida de otras ideas.

Fundamento tecnológico: Cualquier usuario debe tener capacidad de conocer, modificar y adaptar el programa a sus necesidades en cada momento.

Fundamento económico: Software libre no significa gratuito aunque suele ser de bajo coste.

Mayor difusión: Para la mayoría de los autores lo realmente importante para aumentar su rendimiento económico es que su obra llegue al máximo número de personas.

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Software libre vs Software propietario

SOFTWARE LIBRE FRENTE A SOFTWARE PROPIETARIO

Software libre: El titular permite expresamente a los usuarios usar, modificar o redistribuir el software, con o sin modificaciones.

Software propietario: El titular pretende proteger sus derechos exclusivos de explotación.

Software libre: Las restricciones o condiciones que se imponen a los usuarios son mínimas y se concretan en proteger la reputación del autor del software y asegurar las libertades de uso, modificación y distribución a los usuarios en todo momento.

Software propietario: Las restricciones o condiciones que se imponen a los usuarios son máximas.

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Software libre vs Software propietario

VENTAJAS DEL SOFTWARE LIBRE FRENTE AL SOFTWARE PROPIETARIO

Ventajas genéricas :

Flexibilidad: Flujo constante de ideas y adaptabilidad a las necesidades de cada usuario.

Fiabilidad y Seguridad: Su mayor divulgación permite la identificación de vulnerabilidades.

Rapidez de desarrollo y mejora.

Reducción de costes.

Independencia tecnológica.

Ventajas para promotores y contribuyentes:

Mayor divulgación del software (todo usuario es un potencial distribuidor).

Penetración en el mercado.

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Software libre vs Software propietario

INCOVENIENTES DEL SOFTWARE LIBRE FRENTE AL SOFTWARE PROPIETARIO

Falta de control sobre el estándar con algunos tipos de licencia. Riesgo de división del código.

Incompatibilidad entre licencias: copyleft.

Confidencialidad de la información contenida en el software.

Pérdida de garantías sobre el producto.

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Software libre vs Software propietario

INCOVENIENTES DEL SOFTWARE LIBRE FRENTE AL SOFTWARE PROPIETARIO

Falta de control sobre el estándar con algunos tipos de licencia. Riesgo de división del código.

Incompatibilidad entre licencias: copyleft.

Confidencialidad de la información contenida en el software.

Pérdida de garantías sobre el producto.

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Modelos de negocio

Pago por uso vinculado a la obtención de garantías.

Pago por servicios vinculados:

Mantenimiento.

Desarrollo.

Consultoría.

Interoperabilidad e integración.

Formación.

Pago por análisis de riesgo y compatibilidad de licencias

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Licencias

CRITERIOS IDENTIFICATIVOS

Libertad 0: Libertad para ejecutar y usar el software para cualquier propósito.

Libertad 1: Libertad para estudiar el software y para adaptarlo a las propias necesidades.

Libertad 2: Libertad para distribuir copias.

1. Persistencia de la licencia original.

2. Posibilidad de cobrar por la distribución.

3. Identificación de autores originales.

4. Obligación de suministrar Código fuente.

5. Limitación de la responsabilidad y de la garantía de los autores originales.

Libertad 3: Libertad para mejorar el software y ponerlo a disposición de la comunidad.

1. Condición Copyleft.

2. Identificación de los cambios realizados.

3. Obligación de difusión de las modificaciones.

4. Autorización o restricción en el uso de la marca o de los nombres de los autores originales.

5. Compatibilidad con GPL.

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Licencias

TIPOS DE LICENCIAS DE SOFTWARE LIBRE

1. Licencias libres con copyleft robusto: Aseguran las cuatro libertades fundamentales y que las modificaciones del software y el nuevo software derivado sean distribuidos en las mismas condiciones.

General Public License (GPL)

2. Licencias libres sin copyleft robusto: El código es libre pero se protegen los derechos morales de los autores por la simple obligación de mantener los avisos de autoría (copyright notice). No contiene obligaciones de copyleft y permite la privatización de obras derivadas.

Berkeley Software Distribution (BSD)

Apache

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Licencias

3. Licencias libres sin copyleft : No se puede integrar material del programa en un programa u obra derivada bajo la GPL. Son incompatibles con la GPL.

Netscape Public License (NPL)

Mozilla Public License (MPL)

4. Licencias seudo-libres: Licencias creadas por empresas que intentan beneficiarse del modelo de desarrollo libre.

Sun Community Source License (SCSL)

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Licencias

COMPATIBILIDAD ENTRE LICENCIAS

Posibilidad de mezclar y distribuir los códigos de los programas sin infringir las licencias.

Valoración del efecto viral del copyleft: En caso de mezcla o incorporación de partes de código de programas sujeto a copyleft el programa resultante ha de licenciarse con el código de la licencia copyleft (normalmente el más restrictivo): Imposibilidad de integrar códigos de otras licencias en software GPL:

Incompatibilidad absoluta: Mezclándose el código se incumplirían ambas licencias.

Compatibilidad relativa: Se puede combinar códigos pero el resultado solo se podrá licenciar bajo licencia más restrictiva (BSD->GPL).

Valoración de otras restricciones que dificultan la compatibilidad entre licencias:

Obligaciones de persistencia: Obligación de publicidad en los programas sucesivos.

Autorización para uso del nombre del programa (v. gr. Apache).

En ocasiones no se puede mezclar código pero si se puede enlazar: API, enlaces dinámicos, etc.

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Licencias

El licenciamiento en software libre no conlleva exclusividad por lo que cada “copia” del programa puede ser licenciada de la manera que se decida.

Esto permite el licenciamiento simultáneo de forma libre o privativa: libre para proyectos libres (normalmente GPL) y propietario para aquellos clientes que quieran trabajar fuera del modelo de software libre.

El efecto perverso es que el propietario puede incorporar contribuciones hechas bajo licencias libres y darlas privativamente después.

Se recomienda usar copyleft para la parte libre no comercial pues se evita que otros puedan usarlo privativamente.

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Licencias

Distribución Licencia Persistencia

Licencia Precio Autoría Original Fuente Responsabilidad

GPL v3 Sí Coste soporte

Sí Sí No garantía ni responsabilidad en la distribución.

LGPL v3 Sí Coste soporte

Sí Sí No garantía ni responsabilidad en la distribución.

BSD Sí (cuando se entrega código) No se prohíbe

Sí. No necesario en obras derivadas.

No obligatorio. Si se hace debe incluir anuncio de copyright.

No garantía ni responsabilidad en la distribución.

Apache v2 Sí No se prohíbe

Sí. No No garantía ni responsabilidad en la distribución.

Mozilla (MPL)

Sí (cuando se entrega código fuente). Si no, se puede dar bajo otra licencia asegurándose que se deja claro que se licencian únicamente por el distribuidor

Se permite para garantía, soporte o responsabilidad.

Sí No obligatorio. 500$ o el precio que se haya pagado.

Distribución

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Licencias

Transformación y combinación

Licencias Copyleft Autoría cambios Obligación de difusión

Uso de Marca y/o nombre de autores

Compatible GPL

GPL v3 Sí Sí No Sí LGPL v3 Sí, débil Sí No Sí BSD No No necesario No No se puede

usar nombre de autor original o contribuyentes en obras derivadas sin permiso.

Apache v2 No Publicidad de los cambios realizados.

No No se autoriza. No

Mozilla (MPL)

Sí, débil. Se puede no difundir pero se deberá facilitar el código fuente a todo el que se facilite el binario.

No

Transformación

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Licencias

ASPECTOS PRÁCTICOS A TENER EN CUENTA: ELECCIÓN DE LA LICENCIA

Autor:

Identificar objetivos y modelo de negocio: prestigio, generación de estándar, valor en soluciones privativas accesorias, etc.

Valorar compatibilidad de las licencias.

Valorar posibilidad de acudir a un modelo de licenciamiento dual.

Licencias estándar o licencias libres ad hoc.

Regulación de Obra Derivada conforme con la legislación aplicable.

Problemas de validez de las cláusulas limitativas.

Uso de nombre de los autores y marca del programa en versiones sucesivas.

Usuario:

Libertades de uso y de modificación para uso propio.

Garantía y responsabilidad sobre el producto.

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Algunos problemas jurídicos del software libre

Legislación aplicable:

Perfección del Contrato.

Propiedad Intelectual:

Concepto de obra derivada y obra compuesta: Distintas formas de combinar y vincular programas.

Irrenunciabilidad de los derechos morales.

Existencia de límites a la propiedad intelectual.

Normativa de consumidores y usuarios.

Otras normas: Condiciones generales de contratación, etc.

Validez de ciertas cláusulas incluidas en los contratos de licencia:

Exclusión de garantías sobre el producto.

Exoneraciones de responsabilidad.

Derecho de la competencia: Prohibición de comercializar el producto con otros, etc.

Sumisión a fuero.

Patentabilidad del Software.

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NELLY SÁNCHEZ MOURIZ

J&A GARRIGUES

Plaza de la Escandalera, 3, 3º

33003 – Oviedo (Asturias)

985 20 86 00

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