22
Estudiantes BP 5030(a) BIENESTAR ESTUDIANTIL La Mesa Directiva reconoce la relación entre la salud del estudiante y el aprendizaje y desea brindar un programa integral que promueva la alimentación saludable y la actividad física de los estudiantes del distrito. El Superintendente o la persona designada deberán elaborar un sistema escolar de salud coordinado que apoye y refuerze los conocimientos saludables a través de la educación de la salud, la educación física, los servicios médicos, servicios de nutrición, servicios psicológicos y de asesoría con consejeros, promoción de la buena salud del personal, un ambiente escolar saludable y seguro y la participación activa de los padres o tutores legales, así como de la comunidad. (cf. 0000 - Visión) (cf. 0200 – Metas para el Distrito Escolar) (cf. 3513.3 – Escuelas libres de tabaco) (cf. 3514 – Seguridad Ambiental) (cf. 5131.6 - Alcohol y otras drogas) (cf. 5131.61 - Exámen de detección del consumo de drogas) (cf. 5131.62 - Tabaco) (cf. 5131.63 - Esteroides) (cf. 5141 – Cuidado de la salud y emergencias) (cf. 5141.23 – Prevención de enfermedades infecciosas) (cf. 5141.3 – Exámenes médicos) (cf. 5141.31 - Vacunas) (cf. 5141.32 – Exámenes médicos de admisión a la escuela) (cf. 5141.6 – Servicios sociales y de salud a los estudiantes) (cf. 5142 - Seguridad) (cf. 5146 – Servicos para estudiantes casados, sean padres o estudiantes embarazadas) (cf. 6142.1 – Prevención contra el virus del VIH/SIDA y educación sexual) (cf. 6164.2 – Servicios de asesoría con consejeros) Concilio/Comité de Salud Escolar Los normas de la Mesa Directiva relacionadas con el bienestar estudiantil deberán elaborarse con la participación de los padres o tutores legales, estudiantes, profesionales de los servicios de alimentos, administradores escolares, representantes de la Mesa Directiva y miembros del público. El Superintendente o la persona designada pueden asignar a un concilio escolar de salud u otro comité que esté formado por representantes de los grupos mencionados previamente. El concilio o comité puede incluir a administradores del distrito, profesionales de la salud, enfermeras(os), educadores de la salud, profesores de educación física, consejeros, y/o otras personas interesadas en los problemas de la salud en las escuelas. (cf. 1220 – Comités de asesoría cívica) (cf. 9140 – Representantes de la Mesa Directiva) El concilio de salud escolar o comité deberá asistir al Distrito en la elaboración de normas y deberá aconsejar al Distrito en los temas relacionados con problemas de la salud, actividades, normas y programas. A discreción del Superintendente o la persona designada, los cargos del concilio pueden incluir la planeación e implementación de actividades que promuevan la salud en las escuelas o en la comunidad.

Approved WP Spanish - San Jose Unified School District · (cf. 5148 – Desarrollo y cuidado infantil) ... federales deberán cumplir o exceder las regulaciones federales y las normas

  • Upload
    lexuyen

  • View
    214

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Estudiantes BP 5030(a) BIENESTAR ESTUDIANTIL La Mesa Directiva reconoce la relación entre la salud del estudiante y el aprendizaje y desea brindar un programa integral que promueva la alimentación saludable y la actividad física de los estudiantes del distrito. El Superintendente o la persona designada deberán elaborar un sistema escolar de salud coordinado que apoye y refuerze los conocimientos saludables a través de la educación de la salud, la educación física, los servicios médicos, servicios de nutrición, servicios psicológicos y de asesoría con consejeros, promoción de la buena salud del personal, un ambiente escolar saludable y seguro y la participación activa de los padres o tutores legales, así como de la comunidad. (cf. 0000 - Visión) (cf. 0200 – Metas para el Distrito Escolar) (cf. 3513.3 – Escuelas libres de tabaco) (cf. 3514 – Seguridad Ambiental) (cf. 5131.6 - Alcohol y otras drogas) (cf. 5131.61 - Exámen de detección del consumo de drogas) (cf. 5131.62 - Tabaco) (cf. 5131.63 - Esteroides) (cf. 5141 – Cuidado de la salud y emergencias) (cf. 5141.23 – Prevención de enfermedades infecciosas) (cf. 5141.3 – Exámenes médicos) (cf. 5141.31 - Vacunas) (cf. 5141.32 – Exámenes médicos de admisión a la escuela) (cf. 5141.6 – Servicios sociales y de salud a los estudiantes) (cf. 5142 - Seguridad) (cf. 5146 – Servicos para estudiantes casados, sean padres o estudiantes embarazadas) (cf. 6142.1 – Prevención contra el virus del VIH/SIDA y educación sexual) (cf. 6164.2 – Servicios de asesoría con consejeros) Concilio/Comité de Salud Escolar Los normas de la Mesa Directiva relacionadas con el bienestar estudiantil deberán elaborarse con la participación de los padres o tutores legales, estudiantes, profesionales de los servicios de alimentos, administradores escolares, representantes de la Mesa Directiva y miembros del público. El Superintendente o la persona designada pueden asignar a un concilio escolar de salud u otro comité que esté formado por representantes de los grupos mencionados previamente. El concilio o comité puede incluir a administradores del distrito, profesionales de la salud, enfermeras(os), educadores de la salud, profesores de educación física, consejeros, y/o otras personas interesadas en los problemas de la salud en las escuelas. (cf. 1220 – Comités de asesoría cívica) (cf. 9140 – Representantes de la Mesa Directiva) El concilio de salud escolar o comité deberá asistir al Distrito en la elaboración de normas y deberá aconsejar al Distrito en los temas relacionados con problemas de la salud, actividades, normas y programas. A discreción del Superintendente o la persona designada, los cargos del concilio pueden incluir la planeación e implementación de actividades que promuevan la salud en las escuelas o en la comunidad.

Estudiantes BP 5030(b) BIENESTAR ESTUDIANTIL Metas de educación nutricional y de actividad física La Mesa Directiva deberá adoptar metas para la educación nutricional, la actividad física y otras actividades escolares que estén diseñadas para fomentar el bienestar estudiantil de una forma apropiada según lo determine el Distrito. Los programas de educación nutricional del Distrito y los de educación física deberán basarse en investigaciones congruentes con las expectativas establecidas en el marco de trabajo del plan de estudios estatal y deberá n estar diseñadas con el fin de promover las habilidades y el conocimiento que todos los estudiantes necesitan para mantener un estilo de vida saludable. (cf. 6010 – Metas y objetivos) (cf. 6011 – Normas académicas) (cf. 6143 – Cursos de estudio) Se deberá incluir la educación nutricional como parte del programa de educación sobre la salud en los grados K al 12º y ésta deberá ser apropiada e integrada dentro de los cursos académicos que se ofrecen en los programas que se ofrecen antes y después de las clases. (cf. 6142.8 – Educación integral de salud) Se les deberá brindar a todos los estudiantes en los grados K al 12º oportunidades para que realicen actividades físicas regularmente. Las oportunidades para una actividad física moderada a vigorosa deberán proporcionarse a través de programas de educación física, recreos, programas escolares de atletismo, programas extraacadémicos, programas para antes y después de clases y a través de otras actividades estructuradas y no estructuradas. (cf. 6142.7 – Educación física) (cf. 6145 – Actividades académicas y extraacadémicas) (cf. 6145.2 – Competencias atléticas) El Superintendente o la persona designada deberá animar al personal a servir como modelos positivos. Él deberá promover y puede brindar las oportunidades para actividades físicas regulares entre el personal. La capacitación profesional deberá incluir estrategias de instrucción que evalúen el conocimiento sobre la salud y que promuevan conductas saludables. (cf. 4131- Capacitación del personal) (cf. 4331- Capacitación del personal) Para difundir y alentar los mensajes sobre la buena salud congruentes con el hogar y el ambiente escolar, el Superintendente o la persona designada pueden diseminar información sobre la salud a los padres o tutores legales a través de los boletines informativos escolares, volantes, juntas de los padres o tutores legales, el sitio en Internet de la escuela o del distrito, y otros tipos de comunicación. La comunicación con los padres o tutores legales deberá enfatizar la relación entre la salud de los estudiantes y el desempeño académico.

Estudiantes BP 5030(c) BIENESTAR ESTUDIANTIL (cf. 1113 – Sitios en Internet del Distrito y de la escuela) (cf. 6020 – Participación de los padres) La Mesa Directiva prohibe la mercadotecnia o publicidad de alimentos y bebidas que no sean nutritivos, los cuales se hagan a través de letreros, letreros en la fachada de máquinas expendedoras, logos, tableros de puntajes, útiles escolares, avisos comerciales en publicaciones escolares, programas de incentivos o cupones o a través de otros medios. (cf. 1325 – Publicidad y Promociones) Normas de Nutrición para Alimentos Disponibles en las Escuelas La Mesa Directiva deberá adoptar normas de nutrición seleccionadas por el Distrito para todos los alimentos ofrecidos en los planteles escolares durante el día regular de clases, con los fines de promover la salud de los estudiantes y de reducir la obesidad infantil. La Mesa Directiva cree que los alimentos y las bebidas disponibles a los estudiantes en las escuelas del distrito deberán apoyar el plan de estudios de salud y promover condiciones óptimas de salud. Los estándares de nutrición adoptados por el distrito para todos los alimentos y bebidas que se les venden a los estudiantes, incluyendo los que se proporcionan a través del programa de servicios alimenticios del distrito, las tiendas de las escuelas, las máquinas expendedoras, los eventos de recaudación de fondos y en otros lugares, deberá cumplir o exceder los estándares de nutrición estatales y federales. (cf. 3312 - Contratos) (cf. 3550 – Programa de servicios alimenticios/Programa de nutrición infantil) (cf. 3554 – Ventas de otros alimentos) (cf. 5148 – Desarrollo y cuidado infantil) (cf. 6300 – Educación Preescolar/Educación Infantil de Edad Temprana) El Superintendente o la persona designada deberá establecer los estándares para que las organizaciones estudiantiles usen alimentos saludables o hagan eventos de recaudación de fondos en los que no se sirvan alimentos. Él deberá requerir que el personal de las escuelas evite el uso de alimentos que no sean nutritivos como recompensa para el desempeño académico de los estudiantes, sus logros o su buena conducta. (cf. 1230 – Organizaciones relacionadas con las escuelas) Las celebraciones escolares y en los salones de clases realizadas durante el día de clases deberán ocurrir después de la hora de la comida (a excepción del Kindergarten matutino) y deberán restringirse a no más de una fiesta por clase al mes, cuando se sirvan alimentos/bebidas que no sean nutritivos. Cuando se sirvan alimentos/bebidas que no son nutritivos, deberán también ofrecerse alternativas saludables. Todas las demás celebraciones durante el día de clases deberán incluir alimentos y bebidas que cumplan con las

Estudiantes BP 5030(d) BIENESTAR ESTUDIANTIL (continúa) normas de nutrición establecidas por el Distrito. Para facilitar dicho cumplimiento, se le dará una lista de alimentos y bebidas aceptados y una lista de alternativas de celebraciones saludables a todos los directores de las escuelas; dichas listas se distribuirán entre los maestros y los padres y estarán disponibles también en el sitio en Internet del SJUSD. Siempre que sea posible, deberán usarse los servicios de banquetería que ofrece el Programa Estudiantil de Servicios de Nutrición. De preferencia, se recomienda que los programas extraacadémicos sigan las mismas normas que se practican en la escuela o salón de clases. No se permite traer al plantel escolar, alimentos preparados u horneados en casa, a excepción de que sean para el consumo individual (Código de Salud y Seguridad numerales: 113700, 114015). Los alimentos y bebidas que se proporcionan por medio de programas de reembolsos de alimentos federales deberán cumplir o exceder las regulaciones federales y las normas establecidas en concordancia con 42 USC 1758(f)(1), 1766(a) y 1779(a) y (b), en la medida de que sean aplicables a las escuelas. A fin de maximizar la capacidad del Distrito de ofrecer comidas y bocadillos nutritivos, todas las escuelas del Distrito deberán participar en los programas federales de nutrición disponibles, incluyendo los programas: Programa Nacional de Almuerzos Escolares y el Programa de Desayunos Escolares y en los Programas de Bocadillos para después de las clases, en la medida de lo posible. (cf. 3553 – Servicio de alimentos gratuitos o de costo reducido) Programa de Implementación y de Evaluación La Mesa Directiva deberá establecer un plan para medir las normas de implementación. El Superintendente deberá designar a por lo menos una persona dentro del Distrito y en cada escuela, quien tenga a su cargo la responsabilidad de las operaciones para garantizar que los planteles escolares implementen las normas de bienestar del Distrito. (cf. 0500 – Rendición de cuentas) El Superintendente o la persona designada deberá recomendar, para la aprobación de la Mesa Directiva, indicadores de calidad que serán usados para medir la implementación de las normas a nivel de todo el Distrito y en cada escuela del mismo. Las medidas deberán incluir, pero no estar limitadas a, un análisis nutricional del contenido de los alimentos que se sirven; indicadores de la participación de los estudiantes en los programas de alimentos escolares; cualquier venta de alimentos o de bebidas que no sean nutritivos en los eventos de recaudación de fondos o en otros lugares, fuera de los programas de alimentos del Distrito; y sugerencias de los padres o tutores legales, de los estudiantes y de otras personas apropiadas. Guía para el Reembolso de las Comidas El Superintendente o la persona designada deberá informar a la Mesa Directiva, por lo menos cada dos años sobre la implementación de estas normas y de cualquier otra norma de la Mesa Directiva relacionada con la nutrición y la actividad física.

Estudiantes BP 5030(e) Requisitos de Publicación Cada escuela deberá publicar las Normas de Bienestar Infantil del Distrito y los documentos de apoyo en lugares visibles en todas las cafeterías de las escuelas o otras áreas centrales en donde se permita comer. (Código de Educación numeral 49432) Las Normas de Bienestar Infantil también están disponibles en las oficinas principales de cada escuela y a través del Equipo de Salud Escolar. Cada escuela deberá publicar un resumen sobre las leyes de nutrición y de acitivdad física y las regulaciones preparadas por el Departamento de Educación de California. Referencia Legal: CÓDIGO DE EDUCACIÓN 49430-49436 Ley de Nutrición, Salud y Logros de los Alumnos de 2001 49490-49493 Programas de almuerzos y desayunos escolares 49500-49505 Alimentos escolares 49510-49520 Nutrición 49530-49536 Ley de Nutrición Infantil 49540-49546 Programa de alimentos en las guarderías infantiles 49547-49548.3 Servicios integrales de nutrición 49550-49560 Alimentos para estudiantes necesitados 49565-49565.8 Programa Piloto de Iniciativas Saludables de California 49570 Ley Nacional de Almuerzos Escolares 51222 Educación física 51223 Educación física, escuelas primarias CÓDIGO DE REGULACIONES, TÍTULO 5 15500-15501 Ventas de alimentos por organizaciones estudiantiles 15510 Alimentos obligatorios para estudiantes necesitados 15530-15535 Educación sobre nutrición 15550-15565 Programas de almuerzos y desayunos escolares CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS TÍTULO 42 1751-1769 Programa Nacional de Almuerzos Escolares, en especial: 1751 Notar las normas de bienestar locales 1771-1791 Ley de Nutrición Infantil, incluyendo: 1773 Programa de Desayunos Escolares 1779 Reglas y regulaciones de la Ley de Nutrición Infantil CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TÍTULO 7 210.1-210.31 Programa Nacional de Almuerzos Escolares 220.1-220.21 Programa Nacional de Desayunos Escolares Recursos de Administración: NOTAS BREVES SOBRE LAS NORMAS CSBA Los Nuevos Estándares de Nutrición: Implicaciones para las Normas de Bienestar Infantil, Noviembre de 2005 PUBLICACIONES DE CSBA Bienestar Estudiantil: Guía de Recursos para los Alimentos Saludables y la Actividad Física, revisada en 2005 DEPARTAMENTO DE PUBLICACIONES EDUCATIVAS DE CALIFORNIA Niños Saludables Listos para Aprender, enero de 2005 Marcos de Referencia Saludables para las Escuelas Públicas de California, Kindergarten hasta el Doceavo Grado, 2003 Estándares sobre el Contenido de la Educación de la Salud para las Escuelas Públicas de California, Kidergarten hasta el Doceavo Grado, 2008 Marcos de Referencia Saludables para las Escuelas Públicas de California, Kindergarten hasta el Doceavo Grado, 1994 Estándares para la Educación Física para las Escuelas Públicas de California, Kindergarten hasta el Doceavo Grado, 2005

Estudiantes BP 5030(f) BIENESTAR ESTUDIANTIL PUBLICACIONES DEL CENTRO DE CONTROL DE LAS ENFERMEDADES Índice de la Salud Escolar para la Actividad Física y los Hábitos Alimenticios: Una Autoevaluación y Guía de Planeación para las Escuelas Primarias y Secundarias, 2004 PUBLICACIONES DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE EDUCACIÓN (NASBE) En forma, Saluble y Listo para Aprender, 2000 PUBLICATIONES DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS EE. UU. Guías Dietéticas para los Estadounidenses, 2005 Equipo de Nutrición, Servicios de Nutrición y de Alimentos, Cambiando la Escena, Mejorando el Ambiente de la Nutrición Escolar: Una Guía para la Acción Local, 2000 SITIOS EN INTERNET: CSBA: http://www.csba.org Departamento de Nutrición de California, División de Servicios de Nutrición: http://www.cde.ca.gov/ls/nu Departamento de Servicios de Salud de California: http://www.dhs.ca.gov Centro de Recursos Niños Saludables de California: http://www.californiahealthykids.org Proyecto: California Project LEAN (Líderes que fomentan la actividad y la buena nutrición ): http://www.californiaprojectlean.org Centro para el Control y la Prevención de las Enfermedades (CDC): http://www.cdc.gov Concilio Lechero de California: http://www.dairycouncilofca.org Alianza Nacional para la Nutrición y la Actividad Física: http://www.cspinet.org/nutritionpolicy/nana.html Asociación Nacioanl de las Mesas Directivas de Educación: http://www.nasbe.org Asciación Nacional de las Mesas Directivas Escolares: http://www.nsba.org Asociación Escolar de Nutrición: http://www.schoolnutrition.org Sociedad para la Educación de la Nutrición: http://www.sne.org Departamento de Agricultura de los EE. UU.: http://www.fns.usda.gov/tn/Healthy/wellnesspolicy_steps.html Norma: DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SAN JOSE Adoptada: 20 de junio de 2006 San Jose, California Modificada: 4 de septiembre de 2008 San José, California

Estudiantes AR 5030 (a) BIENESTAR ESTUDIANTIL Concilio Coordinado del Distrito de Salud Escolar (DCSHC por sus siglas en inglés)

1. El Superintendente o la persona designada deberá crear un Concilio Coordinado del Distrito de Salud Escolar que apoye y refuerce la enseñanza sobre la salud a través de la educación sobre la salud, la educación física, los servicios de salud, los servicios de nutrición, servicios psicológicos y de asesoría con consejeros, la promoción de la salud entre el personal, un ambiente saludable y seguro en las escuelas y la participación activa de los padres o tutores legales y de la comunidad. BP 5030

2. El DCSHC deberá asistir con el desarrollo de normas y brindar asesoría sobre los

problemas relacionados con la salud del distrito, las actividades, las políticas y los programas . BP 50303

3. A discreción del Superintendente del Distrito o de la persona designada, los

cargos del concilio pueden incluir la planeación e implementación de las actividades para promover la salud dentro de la escuela o de la comunidad. BP 5030

4. El Superintendente deberá designar por lo menos a una persona en el Distrito y en

cada escuela que sea responsable de las operaciones para garantizar que las escuelas implementen las normas de bienestar del Distrito. BP 5030

5. El DCSHC deberá asistir al coordinador con los esfuerzos de colaboración,

dirigiendo el trabajo de los subcomités, la planeación estratégica y la facilitación de las comunicaciones entre los equipos de salud escolar y la comunidad.

6. El DCSHC se reunirá cada mes.

7. El DCSHC consistirá de los miembros representantes de los ocho components de

los equipos coordinados de salud escolar y será aprobado por el gabinete del superintendente.

8. El DCSHC será responsable de evaluar las normas de bienestar infantil cada dos

años. Las mediciones pueden incluir el Índice de Salud Escolar del CDC en todos los planteles escolares y/o otras herramientas apropiadas determinadas por el concilio.

Estudiantes AR 5030 (b) BIENESTAR ESTUDIANTIL Equipos de Liderazgo de la Salud Escolar (SHLT por sus siglas en inglés)

1. En cada plantel escolar deberá formarse un Equipo de Liderazgo de la Salud Escolar . El(la) director(a) es responsable de designar a los miembros del equipo, así como a su facilitador. El facilitador deberá ser un empleado con título profesional. El SHLT deberá estar compuesto de 6 a 8 miembros representantes de los ocho componentes del equipo coordiando de salud escolar. Como mínimo el equipo deberá incluir: un administrador, maestros de una variedad de niveles, enfermera(o) escolar, un consejero y los padres. Otros miembros potenciales pueden incluir: estudiantes, personal de los servicios de alimentos, ayudantes y/o personas de la comunidad involucradas en la escuela.

2. Las responsabilidades del Equipo de Liderazgo de la Salud Escolar incluyen:

• Evaluar las necesidades de los estudiantes, familias y personal escolar; • Delineación de los recursos comunitarios y escolares que podrían contribuir

con el programa CSH; • Identificación de las brechas y las duplicaciones; • Desarrollo de planes de acción; • Vigilar la implementación; • Apoyo de las metas identificadas del Concilio de Salud Escolar Coordinado

del Distrito; • Coordinar y completar SHI/evaluación u otras herramientas de evaluación

determinadas por el Distrito; y • Cumplir con las normas de bienestar infantil.

3. Los Equipos de Liderazgo de la Salud Escolar se reunirán mensualmente o cuantas veces sea necesario para alcanzar las metas y objetivos identificados del concilio.

Regulación: DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SAN JOSÉ Adoptada: 4 de septiembre de 2008 San José, California

Operaciones de negocios y que no son de instrucción AR 3554(a) Programa de Servicios de Nutrición Estudiantil Otras ventas de alimentos Con la aprobación del Superintendente o de la persona designada, las ventas de alimentos se pueden llevar a cabo por grupos relacionados con la escuela, incluyendo pero sin limitarse a los estudiantes, maestros, padres/tutores y grupos promotores, siempre y cuando estas ventas cumplan las normas y requisitos de las reglamentaciones estatales y federales. Tales ventas de alimentos no deberán afectar la participación de los estudiantes en el programa de Servicios de Nutrición Estudiantil del Distrito. (cf. 1230 - Organizaciones conectadas con la escuela) (cf. 3550 - Servicios de Nutrición Estudiantil) Los procedimientos de salubridad y seguridad deberán cumplir los requisitos de la Ley de California de Uniformidad en las Ventas de Comida al por Menor tal y como lo establece el Código de Salud y Seguridad 113700-114455. Todos los alimentos que se ofrezcan a la venta en cualquier escuela, cualquier día de clases por cualquier estudiante, adulto u organización deberán seleccionarse de entre alimentos nutritivos en conformidad con AR 3550 y la ley estatal. El término "vendido" se refiere a cualquier alimento o bebida que se les proporciona a los estudiantes en los terrenos de la escuela a cambio de dinero, cupones o vales. Dicho término no se refiere a comida que se haya traído de casa para el consumo individual. Cuando se recaude dinero para los distritos escolares o grupos de estudiantes por medio de la venta de artículos alimenticios, las organizaciones deben escoger artículos que reúnan las normas de nutrición que se indican en AR 3550. Todos los eventos de recaudación de fondos que impliquen la venta de alimentos deberán planearse en cooperación con un representante de los Servicios de Nutrición Estudiantil y presentarse al director, directora o persona designada en la escuela para que los revise garantizando el cumplimiento con AR3550 y la ley estatal. (cf. 3551- Operaciones de servicios de nutrición estudiantil/Fondo de cafeterías) (cf 3553 - Alimentos gratuitos o con precio de descuento) (cf 3554 - Otras ventas de alimentos) (cf 5141.32 – Programa de Salud Infantil y Prevención de Discapacidades) (cf 6142.8 - Educación integral de salud) Referencia legal:

CÓDIGO DE EDUCACIÓN

48931 Autorización y venta de alimentos

51520 Instalaciones escolares, se prohibe la promoción y venta de artículos

Operaciones de negocios y que no son de instrucción AR 3554(b) Programa de Servicios de Nutrición Estudiantil

CÓDIGO REGLAMENTARIO, TÍTULO 5

15500 Ventas de alimentos en las escuela primarias

15501 Ventas en las escuelas preparatorias y en las escuelas secundarias

CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD

113700-114455 Ley de California de Uniformidad en las Ventas de Comida al por Menor, especialmente:

113785 Instalaciones escolares

113825 Eventos ocasionales

LEY DEL ESTADO DE CALIFORNIA

SB 12

SB 965

SB 490

CÓDIGO DE ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 42

1751 et seq. Ley Nacional de Almuerzos Escolares

1771 et seq. Ley Nacional de Desayunos Escolares

CÓDIGO REGLAMENTARIO FEDERAL, TÍTULO 7

210-220 Programa Nacional de Almuerzos Escolares y Programa Nacional de Desayunos Escolares

Política DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SAN JOSÉ Adoptada: 20 de junio de 2006 San José, California Modificada: 4 de septiembre de 2008 San José, California

Operaciones de negocios y que no son de instrucción AR 3554(a) Programa de Servicios de Nutrición Estudiantil Otras ventas de alimentos Las organizaciones estudiantiles pueden vender alimentos nutritivos sólo si tales ventas se conducen en conformidad y cumplimiento con las normas de la Mesa Directiva, las reglamentaciones locales, estatales y federales. Los artículos que se venden durante el día de clases no deben ser alimentos preparados en la escuela o ser los mismos que el programa de servicios de alimentos venda en la escuela durante ese día sin la probación previa de Servicios de Nutrición. Se hará todo lo posible para promover las recaudaciones de fondos que reflejen nuestro compromiso con la buena salud y el bienestar de los estudiantes. Se recomienda firmemente, realizar eventos de recaudación de fondos que promuevan la venta de artículos que no sean alimentos y eventos que fomenten la actividad física. Cuando se vendan alimentos con el fin de recaudar fondos para beneficio de los distritos escolares o de los grupos estudiantiles, las organizaciones deben escoger alimentos que cumplan con las normas de nutrición señalados en el artículo AR3550. Todos los eventos de recaudación de fondos en los que se vendan alimentos deben planearse con la cooperación de un representante del Servicio de Nutrición Estudiantil y también debe ser presentado al director(a) o personal designado para corroborar que cumple con las normas y las leyes estatales. Los formularios para eventos de recaudación de fondos están disponibles en el sitio en Internet del Distrito, en la carpeta de Normas de Bienestar Infantil en cada plantel escolar o a través del equipo conocido como Equipo de Liderazgo de Salud Infantil. Todas las ganancias de los eventos de recaudación de fondos deberán destinarse a beneficio de la escuela o de grupos estudiantiles que patrocinen sus ventas. (cf. 1321 – Petición de Fondos por parte de y por los Estudiantes) El(la) director(a) o personal designado es responsable de su cumplimiento en cada escuela a nivel individual. Escuelas Secundarias y Preparatorias La Mesa Directiva o personal designado del Distrito puede permitir que una organización estudiantil o de los padres venda alimentos durante el día regular clases o comenzando ½ hora antes o ½ hora después al comienzo del día de clases si se cumple con las siguientes condiciones: (1.) El Departamento de Servicios de Nutrición Estudiantil aprueba todos los alimentos que se vendan. (2.) Se puede aprobar que una organización estudiantil o las organizaciones participantes en algún programa en asociación con el programa de Servicios de Nutrición Estudiantil vendan alimentos en cualquier momento durante el día regular de clases, incluso durante los horarios de las comidas y estos alimentos pueden ser los mismos que los que ofrece el programa de Servicios de Nutrición Estudiantil.

Operaciones de negocios y que no son de instrucción AR 3554(b) Ventas de otros alimentos (continuación) Ventas competitivas de alimentos 1. Todas las escuelas Puede aprobarse la venta de alimentos por parte de una organización estudiantil u otras organizaciones en cualquier momento durante el día regular de clases, incluso durante los horarios establecidos durante los períodos de las comidas, como se indica en los numerales (1) y/o (2) a continuación:

(1) Solamente la organización autorizada en cada escuela puede vender no más de tres tipos de alimentos o bebidas como bocadillos saludables, emparedados o sandwiches, palomitas de maíz, frutos secos, fruta, jugos de fruta y agua; “Tipos de alimentos o bebidas” se refiere a las categorías de los grupos de alimentos como por ejemplo, si el programa de servicios alimenticios vende jugo de fruta una organización estudiantil no deberá vender ningún tipo de jugo de fruta.

(2) Cualquiera de las organizaciones estudiantiles puede realizar no más de cuatro ventas

de cualquier tipo de alimentos durante el año escolar en cada escuela y cualquiera de las organizaciones debe llevar a cabo dichas ventas durante los mismos cuatro días asignados.

Las ventas que se realicen durante un día regular de clases no deben ser de alimentos cocinados en las instalaciones. “Cocinados en las instalaciones” se refiere a la preparación, calentamiento o recalentamiento y servicio de comida y/o bebidas calientes tales como: Sopas instantáneas, chocholate caliente, palomitas de maíz hechas en el horno de microondas o pizza. Los alimentos vendidos durante el día regular de clases no son los mismos que vende el Distrito a través del programa de servicios alimenticios en la escuela durante el día de clases. Las regulaciones arriba mencionadas respecto a la frecuencia y contenido alimenticios de las ventas de éstos deben aplicarse a los grupos de adultos que cumplen los criterios establecidos lo mismo que a las organizaciones estudiantiles. La venta de alimentos durante los periodos de la comida en las áreas del programa de Servicios de Nutirición Estudiantil deben permitirse solamente si el ingreso neto de las ventas, incluyendo la venta de alimentos y bebidas aprobados de las máquinas expendedoras se recaudan a beneficio de la escuela, el programa de Servicios de Nutrición Estudiantil o de la(s) organización(es) estudiantil(es) que auspicie(n) la venta. (7 CFR 210.11, 220.12) Con el fin de cumplir los criterios para la venta de alimentos durante los horas de clases y durante la 1/2 hora antes y la 1/2 hora después de las clases, un grupo de padres o tutores o un grupo externo debe estar conformado legalmente para conducir actividades o eventos de caridad y sin partidismos o neutral (Código de Educación número 51520)

Operaciones de negocios y que no son de instrucción AR 3554(b) Ventas de otros alimentos (continuación) Los alimentos horneados o preparados en casa no están permitidos en el plantel escolar, exceptuando aquellos para consumo individual (Código de Salud y Seguridad numerales: 113785, 113825). Personal del programa de Servicios de Nutrición Estudiantil o el(la) persona designada debe aprobar todos los alimentos disponibles que se vendan o distribuyan en los planteles escolares. Los formularios de los eventos de recaudación de fondos están disponibles en el sitio en Internet del Distrito, en las carpetas de las Normas de Bienestar Infantil en cada escuela o por medio del Equipo de Salud Escolar. Los contratistas externos que ofrezcan alimentos o bebidas a venderse a través de los grupos de padres o grupos estudiantiles o en la tienda escolar deben proveer un análisis nutricional de cada artículo ofrecido. El departamento del Programa de Servicios de Nutrición Estudiantil revisará dicha información. No se permitirá la venta a los estudiantes del distrito de cualquier alimento que no cumpla con los estándares nutricionales del Distrito. El programa de Servicios de Nutrición Estudiantil inspeccionará a todos los contratistas externos para asegurarse de que estos cumplen con los requisitos sanitarios y de seguridad establecidos por la Ley de Uniformidad en la Venta de Comida al por Menor en las Instalaciones Educativas de California, conocida en inglés como California Uniform Retail Food Facility Law. Esto puede incluir la inspección de las plantas de producción y cualquier alimento o bebidas que ellos ofrezcan a cualquiera de los planteles de secudaria o preparatoria del Distrito. 2. Escuelas Primarias En las escuelas primarias no puede venderse más de un artículo alimenticio; éste debe provenir de la lista de alimentos nutritivos en concardancia con el artículo AR3550. 3. Escuelas Secundarias y Preparatorias En las escuelas secundarias o preparatorias está permitido que cada día, sóla una organización venda alimentos, exceptuando cuatro días durante el año escolar. Durante cuatro días del año escolar, cualquier número de organizaciones pueden vender alimentos o bebidas que cumplan con las normas nutricionales y tengan la aprobación del Programa de Servicios de Nutrición Estudiantil. Máquinas expendedoras Con el fin de fomentar un ambiente saludable para los estudiantes, el Distrito debe esforsarze por mantener la uniformidad de los estándares nutricionales de los alimentos y bebidas que se vendan en las máquinas expendedoras. Para alcanzar esta meta, la supervision y el control de todas las máquinas en los planteles escolares debe estar centralizada de manera que las normas de nutrición del Distrito y las establecidas en las Normas de Bienestar Infantil pueda arrojar información de cómo operan y cómo se abastecen dichas máquinas. Además, la publicidad o imágenes que aparezcan o que sean visibles deben tener mensajes que promuevan el consumo de alimentos y bebidas nutritivos.

Operaciones de negocios y que no son de instrucción AR 3554(b) Máquinas expendedoras (continuación) El Distrito debe implementar las siguientes normas específicas de las máquinas expendedoras: 1. Con respecto a los alimentos y bebidas que se venden en las propiedades del Distrito a

través de las máquinas expendedoras, el Distrito debe implementar un Programa de Máquinas Expendedoras a nivel de todo el distrito (conocido en inglés como “the Vending Program”) que conceda la autoridad específica sobre todas las máquinas expendedoras a los administradores del Distrito. El objetivo de este programa de las máquinas expendedoras a nivel de todo el distrito incluye: (1)Asegurarse de que las Normas de Bienestar Infantil se implementen de una manera uniforme a lo largo del Distrito. (2)La creación de economías escalonadas a fin de aumentar las ganancias para el Distrito. (3)Mejorar los procesos de eficiencia. (4)Mejorar la comunicación y el servicio al cliente y (5)Asegurarse de que las ganancias generadas de las ventas de las máquinas expendedoras se contabilizan apropiadamente y se aplican a los objetivos educativos.

2. El Distrito debe asegurarse de que el programa de las máquinas expendedoras se

implemente y se conduzca de acuerdo a las leyes federales, estatales y locales, incluyendo las del Código de Educación de California, sección 35182.5. Esta ley controla cómo los distritos escolares pueden hacer contratos que les concedan derechos de publicidad, incluyendo los letreros comerciales que aparecen al frente de las máquinas expendedoras.

3. Que el Distrito tenga autoridad exclusiva sobre el Programa de las Máquinas

Expendedoras significa que como mínimo el Distrito debe: • Identificar a los contratistas a través de un proceso de licitación

competitivo. • Negociar y hacer contrato sólo con los contratistas que ayuden a alcanzar

los objetivos de las Normas de Bienestar Infantil y asegurarse de que todos los contratos de las máquinas expendedoras contengan un lenguaje que permita al Distrito hacer cumplir los objetivos de las Normas de Bienestar Infantil contenidos en los contratos, al máximo alcance que permita la ley.

• Hacer contratos solamente con aquellos contratistas que maximicen las ganancias al Distrito, que den reportes precisos y puntuales, que permitan al Distrito el derecho de hacer auditorías, que permitan volver a negociar el contrato en caso de que las Normas de Bienestar Infantil o la ley de California se enmienden durante el término del contrato y que los contratos tengan una duración de no más de tres a cinco años.

• Consultar de forma regular con los administradores de las escuelas para asegurarse de que existe una comunicación abierta y contínua sobre el programa de las máquinas expendedoras.

• Acordar el permiso de una cantidad máxima de máquinas expendedoras en cada plantel.

Operaciones de negocios y que no son de instrucción AR 3554(b) Ventas de otros alimentos (continuación)

• Identificar previamente la úbicación de todas las máquinas expendedoras;

• Seleccionar todos los productos que se vayan a vender; • Asegurarse de que los estudiantes no tienen acceso a las máquinas

expendedoras que vendan alimentos o bebidas que no cumplan con las Normas de Bienestar Infantil.

• Establecer el horario de operaciones de las máquinas expendedoras; y • Establecer y mantener un sistema de contabilidad que proteja los fondos

públicos, haga uso de las ganancias recolectadas del Programa de las Máquinas Expendedoras para beneficio de la educación pública y, en la medida de lo possible, que se compartan las ganancias a nivel del Distrito.

4. Nada en el Programa de las Máquinas Expendedoras debe interpretarse como que requiera o que permita al director(a) de la escuela o al administrador(a) el colocar una máquina expendedoras en su plantel sin la aprobación de la administración del Distrito. La decisión respecto a la instalación y colocación de las máquinas expendedoras debe recaer en cada director(a) a nivel individual o en el(la) administrador(a)de la escuela.

Para ampliar su meta de proveer servicios educativos de alta calidad y de promover la salud y el bienestar de los estudiantes, el Distrito debe crear y mantener un ambiente de aprendizaje libre de distracciones comerciales. Publicidad de alimentos que no son nutritivos El Distrito reconoce que las elecciones respecto a la salud de los estudiantes está influenciada por muchos factores y que los avisos comerciales juegan un papel clave en su poder de decisión. Los esfuerzos del Distrito por enseñar a los estudiantes a tomar decisiones informadas acerca de la nutrición, de la actividad física y de la salud pueden obstruirse si los estudiantes están expuestos a la publicidad en las propiedades del Distrito, la cual contenga mensajes que son contrarios o que difieran de la información sobre la salud que contiene el plan de estudios del Distrito. Es por ello que, con el fin de asegurar que los estudiantes reciban un mensaje congruente sobre la nutrición, la salud y la actividad física y asimismo a fin de apoyar a los estudiantes y a las familias en sus esfuerzos por practicar las enseñanzas de salud y nutrición del Distrito, éste debe mantener la autoridad exclusiva y el control sobre toda la publicidad en las propiedades del Distrito. Tal control se extiende a comerciales sobre alimentos, bebidas y problemas relacionados con la salud o la actividad física y se aplica, sin distinción del punto de vista expresado, a la publicidad o el medio de comunicación que se use para diseminar los comerciales. En el ejercicio exclusivo de su control sobre los avisos comerciales, el Distrito debe, como mínimo: 1. Permitir solamente a terceros el hacer publicidad de productos que cumplan con los

estándares establecidos en el artículo AR3550 o a aquellos productos que están incluidos

Operaciones de negocios y que no son de instrucción AR 3554(b) Ventas de otros alimentos (continuación)

en la lista de artículos cuya venta o distribución está permitida en los planteles escolares, esa lista puede ser actualizada de vez en cuando por los administradores del Distrito.

2. Solamente hacer o renovar un contrato en el cual el Distrito conceda los derechos de

publicidad si tal contrato se ha escrito en concordancia con el Código de Educación de California Sección 35182.5. Esta ley controla la manera en que los distritos escolares pueden hacer contratos que concedan derechos de publicidad, estableciendo, entre otras cosas, los requisitos de las audiencias públicas y de licitaciones competititas. La sección §35182.5 se aplica a cualquier contrato que involucre los derechos de publicidad que incluyan pero que no estén limitados a: Avisos o letreros comerciales en la fachada de las máquinas expendedoras, de los tableros de puntajes, en las vallas publicitarias, carteles, pastas o cubiertas de libros, en los programas del salón de clases, avisos en el Internet, materials educativos y concursos auspiciados por corporaciones o programas de incentivos que puedan promocionar las marcas o logos en el ambiente escolar.

2. Incluir en cualquier contrato que conceda derechos de publicidad un lenguaje que:

• Impida al contratista refutar cualquier porción del contrato, incluyendo las restricciones sobre la publicidad. • Disuada al contratista de financiar o que por lo demás anime a terceros a cuestionar cualquier parte del contrato, incluyendo las restricciones publicitarias; y que motive al contratista a cumplir con el contrato, definiendo el incumplimiento del contratista con las restricciones publicitarias, como base para poder incumplir el contrato y por consecuencia, quede sujeto a la liquidación de los daños.

(cf. 3551- Operaciones de los Servicios de Nutrición/Fondo de la Cafetería) (cf 3553 – Alimentos gratuitos o a un costo reducido) (cf 3554 – Ventas de otros Alimentos ) (cf 5141.32 – Programa de Salud Infantil y de Prevención de las Discapacidades) (cf 6142.8 – Educación de Salud Extenso) (Código de Salud y de Nutrición 113785, 113825) (EC 48931 – Ventas de otros alimentos) Regulación Administrativa DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SAN JOSÉ Adoptada: 20 de junio de 2006 San José, California Modificada: 4 de septiembre de 2008 San José, California

Operaciones de negocios y que no son de instrucción BP 3550(a)

Programa de Servicios de Nutrición Estudiantil La Mesa Directiva reconoce que los estudiantes necesitan alimentos nutritivos y que sean adecuados para poder crecer, aprender y mantener una buena salud. La Mesa Directiva también reconoce que las escuelas juegan un papel vital en la nutrición y condición física infantil, como parte de la comunidad en general, las escuelas tienen la responsabilidad de promover la salud de la familia y de proveer una base sólida para el futuro de la salud y del bienestar de la niñez. Para reforzar el programa de educación nutricional del Distrito, los alimentos disponibles en los planteles escolares deben ser: 1. Seleccionados cuidadosamente para que contribuyan al bienestar nutricional de los niños y a la prevención de enfermedades. 2. Preparados de forma que sean apetecibles a los estudiantes y retengan su valor nutritivo, para que a su vez los niños cultiven hábitos de alimentación saludables. 3. Servidos en porciones adecuadas según la edad del niño(a) y a precios razonables. (cf. 3551- Operaciones de Servicios Estudiantiles de Nutrición/Fondos de la Cafetería) (cf 3553 – Precios de alimentos gratuitos o de costo reducido) (cf 3554 – Otras Ventas de Alimentos) (cf 5141.32 – Programa de Salud Infantil y de Prevención de Discapacidades) (cf 6142.8 – Programa de Eduación de Salud Extenso) El Superintendente o personal designado deberá asegurarse de que los alimentos ofrecidos por el Programa de Servicios de Nutrición Estudantil a los estudiantes del Distrito cumplan con los requisitos legales (por ejemplo: estándares nutricionales) requeridos para participar en el Programa Nacional Escolar de Alimentos, el Programa Escolar de Desayunos y el Programa Escolar de Bocadillos que se sirven después de clases. En la medida de lo permitido, bajo los programas escolares nacionales de almuerzos y de desayunos, debe permitirse a los estudiantes en todos los grados a rehusar parte de los alimentos que no vayan a consumir, permitiéndose también los alimentos califiquen por un reembolso, bajo los programas: Programa Nacional Escolar de Almuerzos y el Programa Escolar de Desayunos, en concordancia con los artículos: 7CFR210.10 y 220.8. El Superintendente o personal designado debe establecer procedimientos por los cuales los estudiantes y padres o tutores puedan participar en la selección de alimentos de buena calidad nutricional en los menús de la escuela y asegugarse de que todos los alimentos y bebidas cumplan con los estándares de nutrición requeridos por el estado de California. Las celebraciones escolares y del salon de clases durante el día regular de clases deben realizarce después de la hora del almuerzo (excepto en el turno matutino de Kindergarten) y deben limitarse a no más de una fiesta por cada salón de clases al mes cuando en estas celebraciones no se sirvan alimentos/bebidas que sean nutritivos. Cuando se sirvan alimentos/bebidas no nutritivas, también debe ofrecerse otras alternativas saludables. Todas las demás celebraciones durante el día regular de clases deben incluir alimentos y bebidas que cumplan con los estándares establecidos por el distrito. Los alimentos preparados en casa no son permitidos en los planteles escolares. Para facilitar su cumplimiento, una lista de bebidas y alimentos aceptados y alternativas de celebraciones saludables se repartirá a todos los directores de las escuelas para que las distribuyan a los maestros y a los padres, además de estar disponible en el sitio en Internet del SJUSD.

Operaciones de negocios y que no son de instrucción BP 3550(b)

Programa Estudiantil de Servicios de Nutrición (continuación)

De preferencia, se recomienda que todos los programas después de la escuela sigan las mismas normas de celebración practicadas en la escuela/salones de clases.

Los servicios de banquetería o de alimentos que ofrece el Servicio Estudiantil de Nutrición deben utilizarse cuando sea posible.

Referencia legal:

CÓDIGO DE EDUCACIÓN

38080-38103 Cafeterías; establecimiento y uso

45103.5 Contratos para los servicios administrativos de consultoría; restricciones.

49490-49493 Programas escolares para el desayuno y el almuerzo

49500-49505 Alimentos escolares

49510-49520 Nutrición

49530-49536 Ley de Nutrición Infantil de 1974

49540-49546 Programa de alimentos en las guarderías

49547-49548.3 Servicios de nutrición extensos

49550-49560 Alimentos para estudiantes necesitados

CÓDIGO DE REGULACIONES, TÍTULO 5

15500-15501 Ventas de alimentos hechas por organizaciones estudiantiles

15510 Alimentos obligatorios para estudiantes necesitados

15530-15535 Educación nutricional

15550-15565 Programas escolares para el desayuno y el almuerzo

15566-15569 Programa Piloto de Alimentos Frescos de California

Operaciones de negocios y que no son de instrucción BP 3550(b)

Programa Estudiantil de Servicios de Nutrición (continuación)

CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TÍTULO 7

210-220 Programa Escolar Nacional de Almuerzos y Programa Escolar Nacional de Desayunos

Recursos administrativos:

ASESORES DEL PROGRAMA CDE

1200.89 Nutrición y sus Asociaciones con la Educación, FSB:89/90-6

NORMAS SBE

Calidad Nutricional de los Alimentos y Bebidas Disponibles en las Escuelas Públicas de California, 1/92

Entrenamiento y Eduación Nutricional, 1/92

Establecimiento de Normas locales sobre la Calidad Nutritiva de los Alimentos y Bebidas en los Planteles Escolares, 1/92

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y DEPARTAMENTO DE SALUD Y DE SERVICIOS SOCIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS

1990, Normas Dietéticas para los Estadounidenses, Departamento de Agricultura y Departamento de Salud y de Servicios Sociales de los EE.UU., 1990

Norma: DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SAN JOSE

Adoptada: 20 de junio de 2006, San José, California

Modificada: 4 de septiembre de 2008, San José, California

Operaciones de Negocios y que no son de instrucción AR 3550(a) Programa de Servicios de Nutrición Estudiantil El Superintendente o personal designado deberá asegurarse de que todos los alimentos y bebidas cumplan con los estándares de nutrición establecidos por la Mesa Directiva del Distrito y/o como mínimo, con los estándares establecidos por el estado de California. Estándares de Nutrición

1. El(la) director(a) deberá asegurarse de que todos los alimentos y bebidas servidos en todas los planteles de las escuelas primarias, secundarias y preparatorias, media hora antes del inicio de la escuela y media hora después del ultimo periodo de clases, hayan sido aprobados por el Programa de Servicios de Nutrición Estudiantil y que estos cumplan con las regulaciones establecidas por las leyes estatales.

2. Un bocadillo que se vende en porciones individuales no debe contener más de:

o No más de 35% total de las calorías provenientes de la grasa (sin excluir las frutas, verduras y jugos hechos de 100% de estos), excluyendo las leguminosas, los frutos secos, la mantequilla hecha de frutos secos, semillas, huevos, verduras que no estén fritas sumergiéndolas en aceite y queso empaquetado en porciones individuales para la venta.

o No más del 10% del total de las calorías provenientes de la grasa saturada y sin grasas transformadas (excluyendo los huevos y el queso empaquedado en porciones individuales para su venta).

o No más del 35% de azúcar añadido por peso (excluyendo las frutas, las verduras y los jugos hechos de 100% de estos).

o 175 calorías (escuelas primarias) o 250 calorías (escuelas secundarias y preparatorias)

3. Una porción de comida que se vende individualmente puede contener no más de:

o 4 gramos de grasa por cada 100 calorías sin grasa transformada o 400 calorías o Y debe reunir los criterios y requisitos del programa federal de alimentos

4. Todos los almientos que se sirven a los estudiantes en las propriedades del Distrito 1/2

hora antes del comienzo y 1/2 hora después de las clases debe cumplir con los mismos estándares nutricionales descritos en los numerales 2 y 3 antes mencionados.

5. El Distrito deberá vigilar las máquinas expendedoras en sus propiedades y deberá determinar

su ubicación, contenido y horas de operación. Los contratos con las compañías de las máquinas expendedoras deberán permitir la publicidad de los alimentos o bebidas que ofrecen estas máquinas, tal y como haya sido aprobado por el Distrito.

6. El Departamento de Servicios de Nutrición Estudiantil deberá desarrollar un plan para

mejorar el valor nutricional de los alimentos que ofrece y deberá trabajar para eliminar el uso de grasas transformadas. Estos esfuerzos incluirán proporcionar siempre que sea possible, los alimentos más saludables. El Programa de Servicios de Nutrición Estudiantil pondrá a disposición de todos los estudiantes, padres y personal el análisis nutricional de todos los alimentos y bebidas servidos en las escuelas.

Operaciones de Negocios y que no son de instrucción AR 3550(b) Programa de Servicios de Nutrición Estudiantil del SJUSD

7. El Departamento de Servicios de Nutrición Estudiantil deberá ofrecer la oportunidad de tener asociaciones con grupos de estudiantes para recaudar fondos para las actividades escolares y de compartir las ganancias de dichos eventos (por ejemplo: carros de comida, tiendas escolares, fiestas con carne asada (barbeques), etc.).

8. A partir de julio de 2006 no se venderán bebidas carbonatadas a los estudiantes del 9º al

12º grado, por parte de ninguna entidad o en cualquiera de los planteles escolares de las preparatorias (del 9º al 12º grado) del SJUSD. Además, las escuelas requerirán que las bebidas que se donen (bajo cualquier contrato existente de refrescos o gaseosas y las cuales se traigan a las fiestas de los salones de clases, eventos patrocinados por la escuela, etc.) aparezcan en la siguiente lista:

Agua, jugos hechos de 100% pura fruta o con no menos del 50% de jugo de fruta, sin compuestos azucarados artificiales y bebidas que reemplacen los electrolitos con no más de 42 gramos de compuestos azucarados, añadidos en una porción de 20 onzas y/o leche sin grasa o baja en grasa.

Comité Asesor de Nutrición El Distrito debe establecer y mantener un Comité Asesor de Nutrición como un componente del Concilio Escolar de Salud Coordinada, con el fin de debatir sobre los temas relacionados a la salud y a la actividad física de la comunidad estudiantil y al mismo tiempo, de continuar con el desarrollo de las normas de nutrición y de bienestar del Distrito, que sean sometidas por recomendación y para la aprobación de Mesa Directiva (Código de Educación 49433). El Comité Asesor de Nutrición será conocido como parte del Comité de Asociados para una Mejor Nutrición Escolar o Shaping Health as Partners in Education Committee, SHAPE, por sus siglas en inglés (ver el sitio en Internet:www. cde.gov/shape). El comité SHAPE puede incluir, pero no está limitado a, los siguientes miembros: Miembros de la Mesa Directiva, personal de Servicios de Nutrición Estudiantil, directores, profesores de educación física y de educación de la salud, enfermeras(os) de las escuelas, dietistas, estudiantes, padres y representates de la comunidad en general. Las responsabilidad del comité SHAPE pueden incluir, pero no están limitadas a las siguientes actividades:

1. Reunirse por lo menos cuatro veces al año. 2. Desarrollar y supervisar un plan de comunicación que pueda incluir boletines informativos a los directores de las escuelas, a la PTA y/o a Clubes de la Escuela y el Hogar, el programa de Educación para Padres. Se puede publicar información en el sitio en Internet del Distrito.

Operaciones de Negocios y que no son de instrucción AR 3550(c) Programa de Servicios de Nutrición Estudiantil del SJUSD

3. Trabajar con un representante de la Mesa Directiva del Distrito y/o con los padres para conducir una encuesta para medir la satisfacción de los estudiantes, en dos escuelas primarias como mínimo, dos escuelas secundarias y dos preparatorias. 4. En colaboración con el Concilio Escolar de Salud Coordinada, vigilar el cumplimiento de las normas del Distrito, sugiriendo formas de mejorar la nutrición y la salud de los estudiantes del SJUSD.

5. Conducir y/o revisar las evaluaciones cada dos años para determinar el cumplimiento y progreso hacia la implementación de las normas de nutrición adoptadas y asimismo, establecer las prioridades. 6. Invitar a nuevos miembros cuando sea necesario. 7. En colaboración con el concilio Concilio Escolar de Salud Coordinada someter un reporte bianual sobre el cumplimiento de estas normas a la Mesa Directiva del Distrito

Regulación DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SAN JOSE Adoptada: 20 de junio de 2006, San Jose, California Modificada: 4 de septiembre de 2008, San José, California