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APENDICES, SUPLEMENTO É ÍNDICE AL DIARIO DE BARCELONA CAUTIVA EN 1808 POR EL P.D. RAYMUNDO FERRER, Presbítero del Oratorio de S. Felipe Neri de Barcelona. DEDICADO AL EXCELENÍSIMO SEÑOR Marques de Campo Sagrado, Capitan General del Exército y Principado de Cataluña, y Presidente de su Real Audiencia. TOMO SEGUNDO BARCELONA __________________ EN LA OFICINA DE ANTONIO BRUSI AÑO 1815 358

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APENDICES, SUPLEMENTO É ÍNDICE

AL DIARIO DE BARCELONA CAUTIVA

EN 1808

POR EL P.D. RAYMUNDO FERRER,

Presbítero del Oratorio de S. Felipe Neri de Barcelona.

DEDICADO AL EXCELENÍSIMO SEÑOR Marques de Campo Sagrado, Capitan General

del Exército y Principado de Cataluña, y Presidente de su Real Audiencia.

TOMO SEGUNDO

BARCELONA __________________

EN LA OFICINA DE ANTONIO BRUSI AÑO 1815

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ADVERTENCIA

Habiendo salido el Diario de 1808 mucho mas abultado de lo que se creía, ha sido preciso separar en otro Tomo los Apéndices, Suplemento e Índice, que seguian á aquel. En los años consecutivos proseguirá dividido el Diario en dos Tomos, y se insertarán a fin de cada uno los Apéndices, Suplemento é Índice respectivos.

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APENDICE PRIMERO. Colección de los principales Decretos, Cédulas, Bandos etc.

relativos á las ocurrencias de Aranjuez; exâltacion de nuestro Soberano el Señor Don Fernando VII en el Trono de su Padre; caida y prision del privado Godoy; generosas demostraciones de amistad á favor del Emperador Napoleon, y felonía de éste para con Fernando VII.

Número I.º

Real Decreto sobre la voz de que la Real Familia de España queria abandonar la Península, y sobre la amistosa entrada de las tropas francesas en la misma.

S.M. se ha servido dirigir al Excmo. Señor Don Pedro Cevallos, primer Secretario de Estado y del Despacho, el Real Decreto siguiente: “Amados vasallos mios: Vuestra noble agitación en estas circunstancias es un nuevo testimonio que me asegura de los sentimientos de vuestro corazón; y Yo, que qual padre tierno os amo, me apresuro á consolaros en la actual angustia que os oprime. Respirad tranquilos, sabed que el Exército de mi caro aliado el Emperador de los franceses atraviesa mi Reyno con ideas de paz y amistad. Su objeto es trasladarse á los puntos que amenaza el riesgo de algun desembarco del enemigo; y que la reunion de los cuerpos de mi guardia, ni tiene el objeto de defender mi persona, ni acompañarme en un viage que la malicia os ha hecho suponer como preciso. Rodeado de la acendrada lealtad de mis vasallos amados, de la qual tengo tan irrefragables pruebas, ¿qué puedo Yo temer? Y quando la necesidad urgente lo exîgiere, ¿podria dudar de

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las fuerzas que sus pechos generosos me ofrecerian? No: esta urgencia no la verán mis pueblos. Españoles, tranquilidad vuestro espíritu: conducios como hasta aquí con las tropas del aliado de vuestro buen Rey; y vereis en breves dias restablecida la paz de vuestros corazones, y á Mí gozando la que el cielo me dispensa en el seno de mi familia y vuestro amor. Dado en mi Palacio Real de Aranjuez á 16 de Marzo de 1808.=YO EL REY.=A Don Pedro Cevallos.”

Núm. 2. Real Orden comunicada al Consejo sobre lo ocurrido en Aranjuez por la noche

del 17 de Marzo de 1808. Don Bartolomé Muñoz de Torres, del Consejo de S.M., su Secretario,

Escribano de Cámara mas antiguo y de Gobierno del Consejo. Certifico que por el Excmo. Señor D. Pedro Cevallos, primer Secretario de Estado y del Despacho, se ha comunicado al Ilmo. Señor Decano Gobernador interino del Consejo la Real órden siguiente: “Ilmo.Señor: Para que V.I. esté enterado de lo ocurrido esta noche en este Real Sitio, y pueda prevenir á este Pueblo, y enterar al Consejo de la realidad de los hechos, precaviendo toda impostura sediciosa, debo decirle de Real órden, que como á la una de la noche ocurrió un encuentro entre algunos Húsares y Guardias Corps: á esto siguió la reunion de otros militares y paisanos, conmovidos con la falsa voz de que los Reyes con su Real Familia se ausentaban. Son ahora las cinco, y tengo la satisfaccion de asegurar á V.I. que el Pueblo se ha tranquilizado, y queda convencido de que SS. MM. ni piensan ni han pensado jamas en salir del seno de sus amados vasallos. Me apresuro á enterar á V.I. de tan importante y favorable noticia, á fin de que se publique en el Consejo, y llegue á noticia del Público, con lo que se podrá precaverse contra la seduccion y la impostura. Dios guarde á V.I. muchos años. Aranjuez y Marzo diez y ocho de mil ochocientos y ocho.=Pedro Cevallos.=Ilmo. Señor Gobernador interino del Consejo.” Publicada en el Consejo pleno de este dia la antecedente Real órden, se ha mandado guardar y cumplir; y que para que llegue á noticia de todos se imprima, y fixe en los sitios públicos y acostumbrados de esta Corte. Y para el efecto lo firmo en Madrid á diez y ocho de Marzo de mil ochocientos y ocho.=Don Bartolomé Muñoz.

Núm. 3.

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Bando sobre la buena acogida que debe darse en Madrid á las tropas francesas, que como amigas estaban para entrar en dicha Villa.

Habiendo de entrar tropas francesas en esta Villa y sus inmediaciones, con dirección á Cádiz, se ha dignado S.M. comunicarlo al Consejo en Real órden dirigida á su Decano Gobernador interino con fecha de ayer por el Excmo. Señor Marques Caballero, mandado, entre otras cosas, se haga saber al Público ser su Real voluntad, que dichas tropas en el tiempo que permanezcan en Madrid y sus contornos sean tratadas como lo que son del íntimo aliado de S.M. , con toda la franqueza, amistad y buena fe que corresponde á la alianza que subsiste entre el Rey nuestro Señor y el Emperador de los franceses: lo que se avisa al Público de órden del Consejo, esperando este Supremo Tribunal de la ilustracion y fidelidad de este Pueblo á su Soberano, cumplirá exâctamente su Real voluntad. Madrid diez y ocho de Marzo de mil ochocientos y ocho. Es copia de su original, que por ahora queda en mi poder, de que certifico yo D. Bartolomé Muñoz de Torres, del Consejo de S.M., y su Secretario, Escribano de Cámara mas antiguo y de Gobierno del Consejo. Madrid dicho día.=D. Bartolomé Muñoz.

Núm. 4. Real Órden para la exôneracion del Príncipe de la Paz de sus empleos de

Generalísimo y Almirante. Por el Señor Marques Caballero se me ha comunicado con fecha de este dia la órden de S.M. que sigue: “Ilmo. Señor: El Señor Fr. D. Francisco Gil me comunica con esta fecha el Real Decreto siguiente: Queriendo mandar por mi Persona el Exército y Armada, he venido en exônerar á D. Manuel Godoy, Príncipe de la Paz, de los empleos de Generalísimo y Almirante, concediéndole su retiro donde mas le acomode. Tendreislo entendido, y lo comunicareis á quien corresponda. Aranjuez 18 de Marzo de 1808.=A Fr. D. Francisco Gil y á D. Antonio Olaguer Feliu.=Está rubricado por la Real mano.=Lo que de órden de S.M. comunico á V.I. para que inmediatamente lo haga presente al Consejo y á todos los Tribunales y Justicias del Reyno.=Dios guarde á V.I. muchos años.=Aranjuez 18 de Marzo de 1808.=El Marques Caballero.=Señor Decano del Consejo. La que traslado á V. Para su inteligencia, y que al propio fin la circule á las Justicias de los Pueblos de su Partido. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 18 de Marzo de 1808.=Arias Mon.

Núm. 5. Edicto sobre la confiscacion de los bienes que fueron de Don Manuel Godoy. Don Arias Antonio Mon y Velarde, Decano Gobernador interino del Consejo.

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En varias órdenes que acabo de recibir se sirve decirme el Rey nuestro Señor D. Fernando el VII., que ha resuelto S.M. confiscar inmediatamente todos los bienes y efectos, acciones y derechos de D. Manuel Godoy, en qualquiera parte en que se hallen, á cuyo fin ha tomado las medidas oportunas, como que pertenecen directamente á S.M. Que ha resuelto pasar muy luego á esta Villa á proclamarse; pero quiere que antes el Pueblo de Madrid, tan adicto y leal á su Real Persona, le de pruebas de sosiego y tranquilidad, pues tiene comunicadas las órdenes mas eficaces contra D. Manuel Godoy, sus bienes y rentas que ya no le pertenecen. Que está pensando muy seriamente en desagraviar á todos sus amados vasallos que hayan padecido por su causa, y que velará continuamente, y no cesará de tomar quantas providencias sean oportunas para su felicidad. Y finalmente me avisa S.M. haber nombrado por Coronel de sus Reales Guardias Españolas al Señor Duque del Infantado, confiriéndole la Presidencia de Castilla: acordando al mismo tiempo el Rey nuestro Señor que todas las personas confinadas por la causa seguida en su Real Sitio de San Lorenzo vuelvan al lado de S.M. Y para que llegue á noticia de todos, y sepa este leal Pueblo de Madrid quanto se desvela el Rey nuestro Señor por su felicidad y satisfaccion, me ha mandado hacérnoslo notorio, como lo executo por el presente. Madrid 20 de Marzo de 1808.=D. Arias Mon.

Núm. 6. Exôrto del Consejo Supremo al Pueblo de Madrid, convidándole á la

tranquilidad con motivo de la exâltacion de Fernando VII al trono.

El Consejo al Público de Madrid. Nada debe haber que altere la tranquilidad pública en los felices momentos de la exâltacion del Rey Fernando VII al Trono de las Españas. Sus leales vasallos han dado á S.M. pruebas muy anticipadas de su adhesion y afecto; y no deben dudar que el amor que S.M. les profesa se empleará todo en promover la felicidad pública, y satisfacer los deseos del Pueblo de Madrid. Lo mas importante para tan altos fines es el órden público, y para que quede este asegurado, se lisonjea el Consejo de que todos los vecinos y habitantes de esta fiel Villa se retirarán á sus casas, y guardarán la mas perfecta quietud, persuadidos de que así darán á S.M. en los primeros momentos de su feliz Reynado la prueba mas segura de la sinceridad de sus sentimientos, y de las voces de fidelidad que se oyen en estos días.=Está rubricado. Es copia de su original, de lo que certifico yo D. Bartolomé Muñoz de Torres, del Consejo de S.M., su Secretario, Escribano de Cámara mas antiguo y de Gobierno del Consejo. Madrid 20 de Marzo de 1808.=D. Bartolomé Muñoz.

Núm. 7. Real Orden comunicada al Consejo sobre las intenciones de S.M. relativas al

Emperador Napoleon. “Ilmo. Señor: uno de los primeros cuidados del Rey nuestro Señor despues de su advenimiento al Trono ha sido el participar al Emperador de los franceses

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y Rey de Italia tan feliz acontecimiento, asegurando al mismo tiempo á S.M.I. y R. que animado de los mismos sentimientos que su augusto Padre, lejos de variar en lo mas mínimo el sistema político con respecto á Francia, procurará por todos los medios posibles estrechar mas y mas los vínculos de amistad y estrecha alianza que felizmente subsisten entre España y el Imperio frances. S.M. me manda participarlo á V.I. para que publicándolas las medidas que tome para restablecer la tranquilidad pública en Madrid, y para recibir y subministrar á las tropas francesas que están dispuestas á entrar en la Villa todos los auxîlios que necesiten, procurando persuadir al Pueblo que vienen como amigos, y con objetos útiles al Rey y á la Nacion. S.M. se promete de la sabiduria del Consejo que enterado de los vivos deseos que lo animan de consolidar cada dia mas los estrechos vínculos que unen á S.M. con el Emperador de los franceses y Rey de Italia, procurará el Consejo por todos los medios que estén a su alcance inspirar estos mismos sentimientos en todos los vecinos de Madrid. Dios guarde á V.I. muchos años. Aranjuez 20 de Marzo de 1808.=Pedro Cevallos.=Señor Gobernador interino del Consejo.”

Núm. 8. Nombramiento de varios Grandes de España para ir á felicitar al Emperador

Napoleon en nombre de S.M. por su venida á Bayona. Noticioso el Rey de que S.M. el Emperador de los franceses y Rey de Italia se propone venir á Bayona, ha nombrado una Diputacion compuesta de tres sugetos de la mas alta gerarquía de sus Reynos, para que se trasladen inmediatamente á dicha Ciudad, feliciten á S.M.I. y R., y le entreguen en propias manos las Reales Cartas que S.M. le dirige con este motivo. Llevan asimismo estos Diputados el encargo de manifestar á S.M.I. y R. los sentimientos de aprecio y admiracion del Rey hácia su augusta Persona, y el de acompañarle y obsequiar en caso de que se digne de entrar en España. Los sugetos que S.M. ha elegido para esta honrosa é importante comision son el Señor Duque de Frias, el Conde de Fernan Nuñez, y el Duque de Medinaceli, todos tres Grandes de España de primera clase; y para ir al encuentro y cumplimiento en su quartel general al Gran Duque de Berg, Teniente del Emperador y Rey, ha nombrado S.M. al Duque del Parque, Grande de España, Teniente General de sus Reales Exércitos, y Capitan de la tercera compañía de su Real Cuerpo de Guardias Corps.

Núm. 9. Real órden sobre substanciacion de Causa al preso Don Manuel Godoy.

B A N D O. Por Real órden comunicada en la tarde de este dia por el Excmo. Señor Marques Caballero al Ilmo. Señor Gobernador interino del Consejo se participa á este, que el Rey nuestro Señor se ha servido autorizar al Príncipe de Asturias nuestro señor para que forme y sustancie conforme á derecho causa á D. Manuel Godoy, ya preso. Y el Consejo, enterado de ello en la posada de S.I., ha acordado se anuncie al Público esta órden de S.M., con otra, en que

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manifiesta que los bienes y efectos existentes en las casas que habitó en esta Corte dicho D. Manuel Godoy pertenecen á S.M.; para que confiando en la justicia y la del Consejo este Pueblo se tranquilice, como lo espera de su lealtad; y que todos se retiren á sus casas inmediatamente, para que con ningun motivo ni pretexto se pueda poner en duda la notoria fidelidad y sumision de este vecindario, ni precisar á este Supremo Tribunal á tomar otras providencias. Madrid 19 de Marzo de 1808.=Está rubricado. Es copia de su original, de que certifico yo D. Bartolomé Muñoz de Torres, del Consejo de S.M., su Secretario, Escribano de Cámara mas antiguo y de Gobierno del Consejo. Madrid dicho dia.=D. Bartolomé Muñoz.

Núm. 10. Edicto sobre la traslacion de S.M. el Señor Don Fernando VII de Aranjuez á

Madrid. Don Arias Antonio Mon y Velarde, Decano Gobernador interino del Consejo

Etc. En Real órden que acabo de recibir por extraordinario se me dice, que ha resuelto S.M. trasladarse desde Aranjuez á esta Villa el jueves próximo veinte y quatro del corriente, con las Reales Personas de sus amados Hermanos, Tio y Sobrino; mandándome que lo haga entender al Público, y le asegure que verá cumplidos en el dia señalado los deseos que ha manifestado de ver á S.M. siempre que en este medio tiempo le dé pruebas de estar reducido todo al sosiego y órden debido. Y para que llegue á noticia de todos he mandado fixar este Edicto en Madrid á veinte y uno de Marzo de mil ochocientos y ocho.=Arias Mon.

Núm. 11. Aviso al Público de Madrid sobre el esmero con que debian ser alojadas y

obsequiadas las tropas francesas que habian de entrar en Madrid de tránsito para Cádiz.

Debiendo pasar por esta Corte con destino á Cádiz varias divisiones de las tropas francesas, siendo la voluntad del Rey nuestro Señor que sean alojadas con la comodidad posible; y deseando el Corregidor de Madrid que se verifique con las menor incomodidad del vecindario, se avisa al Público que todos los que quisiesen presentar camas compuestas de sus correspondientes prendas y bien acondicionadas, sean de la clase que fueren, les serán admitidas con el alquiler que según su clase se regule merezcan; para lo qual se acudirá á la habitacion habilitada para el efecto en la Iglesia de San Miguel. E igualmente se admitirán en dicho Depósito las camas que el vecindario de Madrid gustase presentar para tan importante servicio, dándose el correspondiente resguardo para devolverse á sus respectivos dueños. Madrid veinte y dos de Marzo de mil ochocientos y ocho.

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Núm. 12.

Circular del Gran Duque de Berg desde Burgos á los Señores Intendentes,

Gobernadores y Diputados de Burgos Castilla la Vieja, Vizcaya, Alava, Guipúzcoa Etc.

Señores Diputados. Salí de Paris hace unos quince días, para tomar el mando de las tropas de S.M. el Emperador, y á mi entrada en España, supe que vuestras Provincias habian hecho crecidos abances para las tropas francesas, y que todos estos gastos eran á cargo de las mismas Provincias. S.M. me ha encargado daros á conocer que se las resarcirá con la mayor exactitud de los desembolsos que han hecho para sus tropas; y así os convido á remitir luego las notas ó estados al Intendente del Exército. Desde que estoy en medio de vosotros, he reconocido las buenas disposiciones que os animan, y se lo he participado así á S.M. el Emperador, quien estima y quiere entrañablemente á los españoles, y desea de todo corazon contribuir al bienestar de estos países. Y con esto, ruego á Dios que os tenga en su santa y digna guarda. Fecha en Burgos en el Gran Quartel General de los Exércitos de España, el 13 de Marzo de 1808. El Gran Duque de Berg, Teniente del Emperador. Firmado: JOAQUIN.

Núm. 13. Avisos oficiales sobre la ruta de las tropas francesas, y próxîma llegada del Emperador Napoleon. El Oficial comisionado para cumplimentar al General en Gefe del Exécito frances que viene marchando por el camino de Somosierra, y acordar el dia y modo de entrar en Madrid, ha dado parte desde Buitrago, con fecha de 18 del corriente, de que el Serenísimo Señor Príncipe Gran Duque de Berg le ha manifestado no tiene órden para entrar en Madrid; pero que el 19 de este mes recibira probablemente instrucciones, que participaria desde Buitrago; que caso de haber de entrar en Madrid, no saldria de San Agustin para verificarlo sin estar antes de acuerdo con nuestro Gobierno; que debe continuar su marcha á Cádiz, aunque quizá se detendrá en Madrid algunos dias; que en dicho pueblo de San Agustin se determinará y arreglará si es conveniente que entren en Madrid algunas tropas, su número, y el dia de la entrada; que allí mismo espera que podrá publicar las miras del Emperador su Soberano, dirigidas al bien de la España; que el Emperador llegará muy pronto, como dentro de quatro ó cinco dias, y que encarga y pide encarecidamente que con la mayor actividad y presteza posible se den disposiciones para la conduccion de víveres, caballerías y carruages á los pueblos desde Buitrago á San Agustin, como así mismo de todos los efectos y utensilios necesarios para el servicio del Exército; y por último que espera que todo permanezca tranquilo en Madrid, puesto que

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no se separará de lo que le mande el Emperador, y lo acordará antes con el Rey ó con sus Generales. A conseqüencia se han dado las órdenes convenientes para que se suministre con abundancia á las tropas francesas quanto necesiten; y para que en todas partes sean recibidas con las demostraciones de amistad y buena armonía que quiere S.M. y corresponden á la estrecha alianza que subsiste felizmente entre ambas Naciones.

Núm. 14.

Ratificacion del Señor D. Pedro Cevallos en su empleo de Ministro de Estado y del Despacho, á pesar de ser pariente D. Manuel Godoy.

Con fecha de ayer se ha servido S.M. expedir el Real Decreto siguiente: “Aunque D. Pedro Cevallos, mi primer Secretario de Estado y del Despacho, ha hecho en mis manos renuncia de este encargo por varias razones que me ha expuesto, no he venido en admitírsela; pues me consta muy bien que sin embargo de estar casado con una prima hermana del Príncipe de la Paz. D. Manuel Godoy, nunca ha entrado en las ideas y designios injustos que se suponen en este hombre, y sobre los que he mandado se tome conocimiento, lo que acredita tener un corazon noble y fiel á su Soberano, y del qual no debo desprenderme; siendo mi voluntad que así se publique y llegue á noticia de todos mis vasallos. Tendreislo entendido para su cumplimiento.=YO EL REY.=En Aranjuez á 21 de Marzo de 1808.=Al Marques Caballero.”

Núm. 15. Real Decreto de abdicacion del Señor D. Cárlos IV Rey de España, á favor de

su amado hijo el Príncipe de Asturias D. Fernando, y de la confirmacion concedida por éste en sus destinos á los Ministros de todos los Tribunales, encargándoles la buena y pronta administracion de Justicia.

Don Fernando VII por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen de Navarra Etc. Etc. Etc. A todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros Jueces, Justicias, Ministros, y personas de qualquier clase y condicion que sean , de todas las Ciudades, Villas y Lugares de estos nuestros Reynos y Señoríos, así de Realengo, como de Señorío, Abadengo y Ordenes, SABED: Que con fecha diez y nueve de este mes se ha comunicado al nuestro Consejo por Don Pedro Cevallos, nuestro Secretario de Estado y del Despacho, un Real Decreto expedido por nuestro Augusto Padre en el propio dia, cuyo tenor el siguiente: Real Decreto. “Como los achaques de que adolezco no me permiten soportar por mas tiempo el grave peso del gobierno de mis Reynos, y Dominios. Y para que este mi Real Decreto de libre y espontánea abdicacion, tenga su exâcto y debido cumplimiento, le comunicaréis al Consejo y demas á quienes corresponda. Dado en Aranjuez á diez y nueve de Marzo de mil ochocientos y ocho.=YO EL REY.=A Don Pedro Cevallos.” Al mismo tiempo se

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ha dirigido al nuestro Consejo por N.R.P. el Real Decreto que dice así: Real Decreto. “En consideracion á que los Ministros de mi Consejo Real y demas Tribunales de mi Reyno necesitan habilitacion mia para continuar en sus respectivos destinos, despues de la abdicacion del Reyno que acaba de hacer mi Augusto Padre, he tenido á bien confirmarlos en ellos por el tiempo de mi voluntad. Tendreislo entendido, y lo comunicareis á todos los Consejos, y demas á quienes corresponda.=En Aranjuez á diez y nueve de Marzo de mil ochocientos y ocho.=Al Decano del Consejo.”

Núm. 16. Bando sobre la pública entrada en Madrid de S.M. el Señor D. Fernando VII á

los 24 de Marzo de 1808. Manda el Rey nuestro Señor, y en su Real Nombre los Alcaldes de su Real Casa y Corte, que habiendo resuelto S.M. trasladarse á este Real Palacio hoy 24 del corriente acompañado de sus amados Hermanos, Tio y Sobrinos, se guarde por todos los que concurran en la carrera el sosiego, tranquilidad y órden debido, observando la mayor compostura en acciones y palabras, y evitando todo motivo de disgusto que pueda turbar el gozo que debe reynar y manifestarse con tan plausible ocasión, y es tan propio de la lealtad y amor á su augusto Soberano, que particularmente distingue á este Pueblo. Para ello conviene que una hora antes de la entrada de S.M. y AA. no pase por la carrera coche alguno, salvo los de las Personas Reales y su Real Comitiva, por lo que los que tengan en sus casas en las calles por donde hayan de pasar, y quieran salir en coche, deberán hacerlo con dicha anticipacion. Tampoco entrarán en la carrera caballerías, carros, ni otro género de carruage. No saldrán muchachos ni otras personas á los tejados de la carrera, y estarán cerradas las guardillas y pasos de comunicacion á ellas. No se arrojará cosa alguna por las ventanas y balcones y se quitarán de estos las celosías, tablas, tiestos y cualquiera otra cosa que pueda servir de embarazo ó caerse. No se llevarán á la carrera palmas, palos, banderas, pendones ni otra cosa que pueda llamar la atencion. Y en todo se encarga á este Público se porte de modo que no se dexe ver cosa alguna que no sea decente y propia de un dia de tanto júbilo. Y para que llegue á noticia de todos, y nadie en caso de contravencion pueda alegar ignorancia, se publique por Bando en forma ordinaria, y de él se fixen copias impresas autorizadas de Don Ignacio Antonio Martinez, Escribano de Cámara mas antiguo y de Gobierno de la Sala; y lo señalaron en Madrid á veinte y tres dias del mes de Marzo de mil ochocientos y ocho. Es copia de su original, de que certifico. Madrid dicho dia.=D. Ignacio Antonio Martinez.

Núm. 17. Bando sobre la próxima llegada á Madrid del Emperador Napoleon, y

demostraciones festivas que deben hacerse.

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Con fecha veinte y tres del presente mes se ha comunicado al Ilmo. Señor Decano del Consejo una Real órden, que entre otras contiene lo siguiente: “Teniendo noticia el Rey nuestro Señor que dentro de dos dias y medio á tres llegará á esa Corte S.M.I. y R. el Emperador de los franceses, me manda S.M. decir á V. I. que quiere sea recibido y tratado con todas las demostraciones de festejo y alegría que corresponden á su alta dignidad é íntima amistad y alianza con el Rey nuestro Señor, de la que espera la felicidad de la Nacion; mandando asimismo S.M. que la Villa de Madrid proporcione objetos agradables á S.M.I. y R., y que contribuyan al mismo fin todas las clases del Estado.” Y habiéndose publicado en el Consejo, ha resuelto se entere de ello al Público por medio de este Edicto. Madrid veinte y quatro de Marzo de mil ochocientos y ocho.=Está rubricado. Es copia de su original, de que certifico yo D. Bartolomé Muñoz de Torres, del Consejo de S.M., su Secretario, Escribano de Cámara mas antiguo y de Gobierno del Consejo. Madrid dicho dia.=D. Bartolomé Muñoz.

Núm. 18. Real Decreto con el que exônerado el Príncipe de la Paz del título de Almirante

General de España é Indias, se erija un Consejo Supremo de Marina. “Mi augusto Padre y Señor tuvo por conveniente exônerar por su Real Decreto de 18 del corriente á D. Manuel Godoy, Príncipe de la Paz, del empleo de Almirante General de España e Indias, que se dignó concederle por Reales Cédulas de 18 de Enero y 17 de Febrero del año pasado de 1807, en que se expresaban al exercicio, privilegios y emolumentos que como á tal le correspondian, igualmente que al Tribunal del Almirantazgo; y queriendo Yo ocurrir desde luego á todas las dificultades que puedan presentarse para el despacho de los negocios de Marina, mando vuelvan todas las cosas al ser y estado que tenian antes de la citada Real Cédula de 13 de Enero; y resuelvo se establezca un Consejo Supremo de Marina, con la preeminencia de ser presidido por mi Real Persona, y con las demas prerogativas y funciones por lo respectivo á este ramo, que tiene y exercere el Supremo de la Guerra en el suyo; el qual Tribunal se compondrá de los Ministros así militares como togados que tenga á bien nombrar para que entiendan en las materias de justicia, tanto civiles como criminales, correspondientes á Marina, y me consulte lo que estime conveniente en qualquiera otras sobre que Yo tuviese á bien oir su dictámen. Tendreisle entendido, y dispondreis lo que convenga á su cumplimiento.=Señalado de la Real Mano.=Dado en Aranjuez á 20 de Marzo de 1808.=A Fr. D. Francisco Gil”.

Núm. 19.

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Real Orden relativa á las mejoras del Reyno, en canales, caminos, y

conduccion de agua á Madrid. “Las comunicaciones interiores del Reyno, que están á vuestro cuidado, merecen mi particular atencion, y por lo mismo me dareis á la mayor brevedad un informe muy detallado de los canales y caminos que se están construyendo, y de los que tengais proyectados. Os encargo asimismo que con preferencia me propongais los medios de concluir el canal de Manzanares, y llevar á efecto el proyecto de conducir aguas de rio Jarama á la Villa de Marid. Tendreislo entendido, y publicareis este mi Real Decreto.=En Aranjuez á 22 de Marzo de 1808.=A D. Pedro Cervallos.

Núm. 20. Bando dirigido por el Gran Duque de Berg á sus soldados antes de entrar en

Madrid. Soldados: Vais á entrar en la Capital de una Potencia amiga; os recomiendo la mayor disciplina, el mejor órden y mas grande miramiento por todos sus habitantes: es una Nacion aliada, que debe hallar en el Exército frances á su fiel amigo, y reconocedor á la buena acogida que ha tenido en las Provincias que acaba de atravesar. Soldados: Espero sea suficiente la recomendación que os hago; y la buena conducta que hasta ahora habeis observado deberá garantirme: pero si aconteciese que algun individuo olvida que es frances, será castigado, y sus excesos se reprimirán severamente. En su consqüencia mando: Que todo oficial que olvidando sus deberes cometa algun delito, será destituido de su empleo, y entregado al juicio de una comision militar. Todo soldado convencido de robo, ocultación y violencia, será pasado por las armas. Todo sargento ó soldado convencido de haber apaleado ó maltratado á algun habitante, será pasado por las armas, si pierde la vida; y quando no, será juzgado con el rigor de las leyes. Todo sargento ó soldado que se encuentre embriagado en las calles, será condenado á ocho dias de calabozo, y los sargentos degradados. Todo sargento ó soldado que se halle en las calles despues de la retreta, sufrirá dos dias de prision. Señores Generales, Gefes de Regimiento y Comandantes de las armas de Madrid, velad cada uno en quanto os concierte á la execucion y cumplimiento de la presente órden, que será leida en las respectivas compañías.=Joaquin.=El Teniente General, Comandante de la vanguardia del Exército frances y de las tropas acantonadas en Madrid.=Em. Grouchy.

Núm. 21.

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Bando Real sobre la buena armonía que debe reynar entre las tropas francesas

y españolas, asegurando por última vez al Pueblo de Madrid sobre la recta intencion de aquellas.

Al paso que el Rey nuestro Señor se ha complacido al ver el general agasajo del Pueblo de Madrid en recibir y tratar las tropas de su íntimo y augusto aliado el Emperador de los franceses, aquarteladas en su recinto; ha sentido que la imprudencia ó malignidad de algun corto número de personas haya intentado perturbar dicha buena armonía; y como esta perjudicial conducta tan agena del honrado y generoso modo de pensar de todo español, nace quizá en algunos de una infundada y ridícula desconfianza acerca del intento con que dichas tropas permanecen en la Corte, y en otros Pueblos del Reyno, no puede menos de advertir y asegurar por última vez á sus vasallos que deben vivir libres de todo recelo en esta parte; y que las intenciones del Gobierno frances, arregladas á las suyas, lejos de amenazar la menor hostilidad, ni la menor usurpacion, son únicamente dirigidas á executar los planes convenidos con S.M. contra el enemigo comun. Esta explicacion debe bastar á todo hombre sensato para tranquilizarse, y hacerle mirar con la debida atencion á tan estimables huéspedes; pero si alguno tan temerario, y tan enemigo de ambas Naciones, que en adelante se arroje á perturbar con el menor exceso de hecho ó de palabra esta amistosa y recíproca correspondencia; se hace saber al Público que será irremisiblemente castigado con mayor rigor y prontitud por un Gobierno que será Paternal para los vasallos leales y obedientes, pero que firme y justiciero sabrá hacerse temer de los que tengan osadía de faltarle al respeto.=Está rubricado. Es copia del Bando original que el Consejo pleno ha mandado publicar en este dia, de que certifico yo Don Bartolomé Muñoz de Torres, del Consejo de S.M. , su Secretario, Escribano de Cámara mas antiguo y de Gobierno del Consejo. Y para que conste y llegue á noticia de todos, lo firmo en Madrid á 2 de Abril de 1808.=D. Bartolomé Muñoz.

Núm. 22.

Orden del dia con que el Duque de Berg anunciaba á sus tropas la próxîma

llegada de su amo el Emperador Napoleon á España.

EXERCITO FRANCES.

Orden del dia 2 de Abril. Soldados: Los negocios generales de Suecia han retardado algunos dias la llegada del Emperador; pero los Exércitos combinados de Francia y Rusia están ya en marcha sobre Estokolmo, donde deben reunirse, y el Emperador no tardará en ponerse á la cabeza de sus Exércitos en España. Es menester pues tratar de instruirse; es menester ponerse en estado de maniobrar delante de S.M., y de merecer su aprobacion. El General Riboissiere dispondrá que se hagan inmediatamente cartuchos de infantería para los exercicios de fuego. El

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Gran Duque espera que al informar á S.M., la conducta de las tropas no le prestará sino motivos de elogio en todas materias. Soldados: veo con complacencia el buen órden y la severa disciplina que reynan en los cuerpos, y sobre todo la armonía que hay entre el Exército frances y la Nacion Española. Esto me llena de satisfaccion. La Nacion Española merece tanto mas la buena voluntad del Exército frances, quanto por su parte no cesa de darnos pruebas de interes y afecto. Esta mañana un soldado, que se habia hecho acreedor al castigo, iba á ser entregado al rigor de la justicia; pero los habitantes de Madrid han pedido con instancia su perdon, y ya se lo he concedido. Sea esta la última gracia que se me pida. Soldados, redoblad vuestra consideracion para con los habitantes, y cimentad mas y mas la amistad que debe unirnos.=Madrid 1.º de Abril de 1808.=JOAQUIN.=El General, Gefe del Estado Mayor general.=Aug. Belliard.

Núm.23. Breve y oficial resumen de las ruidosas ocurrencias del Escorial en Octubre de

1807. No se ha publicado todavía el resultado de la cusa formada en el Escorial, sin embargo de lo que previene el Decreto de 30 de Octubre del año pasado; y deseando el Rey nuestro Señor que todos sus vasallos se instruyan de los procedimientos contra su Real Persona, varios criados suyos, y otros sugetos que intervinieron en las ocurrencias de ella, ha mandado hacer un breve resumen de su contenido, según resulta de ella misma, hallada entre los papeles del Príncipe de la Paz, y es como se sigue: En el 28 de Octubre próximo pasado entregó el Rey Padre al Marques Caballero, Secretario del Despacho universal de Gracia y Justicia, unos papeles que dixo habia encontrado entre los del Serenísimo Señor Príncipe de Asturias, nuestro Rey y Señor actual. Son un quadernillo con doce hojas y algo mas, escritas todas por S.M.; otro papel con cinco hojas y media, escritas tambien de su letras; una carta con fecha de Talavera á 28 de Mayo, de letra desconocida y sin firma; una clave, y sus reglas para escribir en cifra; medio pliego con números, cifras y nombres, y una esquela sin firma. El quadernillo de las doce hojas es una representacion reducida á manifestar con el mayor respeto al Rey Padre toda la vida y extravíos bien notorios de Don Manuel Godoy, Príncipe de la Paz. En él se cuenta desde su nacimiento, sus hechos, fortuna, orgullo y despotismo; y pedia S.M. á su augusto Padre se dignase salir á una batida, en la que á su presencia se informase, llamando á los sugetos que mereciesen su mayor confianza, ó á los primeros que la casualidad le presentase, sobre los sucesos que le declaraba, y por este medio se desengañaría conociendo la verdad de quanto contenia aquel papel: que debia separarle de su lado, confinándole, y á toda su familia, donde tuviese por conveniente; y que con solo esta medida de pura precaucion debia estar seguro de que sus pueblos manifestarian quanto le amaban, y aclamarian con el mayor júbilo sus providencias. Hay otras muchas ideas muy conducentes á este intento y al bien de la nacion, que se omiten por bastar lo dicho para formar juicio de su contenido; pero no debe pasarse en silencio que

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rogaba el Rey su Padre que si no adoptaba el medio que le proponia, no le descubriese, por los riesgos á que quedaba expuesta su vida. El papel escrito en cinco hojas se dirigía principalmente á tratar baxo nombres supuestos el modo de resistir un enlace que se le propuso, y de ningun modo convenia por las relaciones y las circunstancias del dia. La carta con fecha de Talavera es de Don Juan Escoiquiz, Canónigo y Dignidad de la Santa Iglesia de Toledo, y Maestro que fue de S.M., contestándole á varias preguntas que le habia hecho: la cifra y clave eran de las que se valian para escribirse en algunas ocasiones sobre estos mismos asuntos; y finalmente la esquela era de un criado que habia sido de S.M. anteriormente, pero no tiene la menor conexîon con los puntos por que se procedia. Al dia siguiente 29 de Octubre, como á las seis y media de la noche, fueron convocados en el quarto del Rey Padre los Secretarios del Despacho universal y el Gobernador interino del Consejo; y habiéndose presentado S.M., que actualmente reyna, fue preguntado por el contenido de los papeles, y de resultas conducido por su augusto Padre á su quarto, en el que lo dexó arrestado, sin otra comunicación que los nuevos Gentileshombres y Ayudas de Cámara; pues en aquella misma noche se mandó prender á toda su servidumbre. En el dia 30 entregó el Rey Padre al Marques Caballero el Decreto que con aquella fecha se expidió y publicó por todo el Reyno, tratando de traydor al Rey nuestro Señor, y á los que le auxîliaban. Este Decreto, segun han certificado de órden de S.M. quatro Secretarios suyos y Oficiales de las Secretarías de Gracia y Justicia y Guerra, resulta ser de letra de Don Manuel Godoy, Príncipe de la Paz, que á la sazón se hallaba en Madrid; mas no obra original en el Proceso, porque se entregó á S.M. luego que se copió para mandarlo publicar. En el mismo dia 30, viéndose S.M. reynante arrestado y sin comunicación , le pareció conveniente manifestar lo que habia hecho hasta entonces por el bien de la Patria y salir de la opresion en que se hallaba; y por ante el Marques Caballero en el dicho dia y otros siguientes declaró los deseos que tenia de hacer feliz la España enlazándose con una Princesa de Francia; los pasos que espontánea y libremente á este fin habia dado; quanto habia intentado para desengañar á sus augustos Padres, y hacerles conocer los perjuicios que les ocasionaba la absoluta confianza en Don Manuel Godoy; que temiendo que este se apoderase de las Armas del Reyno, si fallecia S.M. quando en el año anterior estuvo tan gravemente enfermo, habia dado al Duque del Infantado un Decreto todo de su puño, con fecha en blanco y sello negro, autorizándole para que tomase, luego que muriese su augusto Padre, el mando de las Armas de Castilla la nueva. Despues de esto pasó el Príncipe de la Paz al Escorial; y habiendo ido al quarto de S.M. reynante, le presentó escrita una carta para que la copiase, en la que pedia perdon á su augusto Padre: lo que así executó, por no poderse excusar á prestarle esta prueba de su filial obediencia y respeto, poniendo igualmente otra para su augusta Madre, que ambas se insertaron en el Decreto de 5 de Noviembre, que de letra del mismo Don Manuel Godoy, Príncipe de la Paz, se entregó al Marques Caballero, de la que han certificado tambien dichos Oficiales Secretarios de S.M. El haber recibido el referido Decreto el Duque del Infantado, el haber prestado á S.M. reynante algunas cantidades para gastos muy precisos, son

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los únicos delitos por que se ha procesado y acusado á un vasallo tan distinguido y benemérito, así como los de Don Juan Escoiquiz ser autor de los dos primeros papeles escritos de mano de S.M., y suya la carta fecha en Talavera, con algunos otros pasos que le sugería la lealtad y el amor á favor de su Real Discípulo. Los Gentileshombres Marqués de Ayerbe, Conde de Orgaz y Don Juan Manuel de Villena no han tenido mas parte en este negocio que servir á su Amo en lo que creian bien inocente; se ha intentado complicar en esta Causa el Duque de San Cárlos, Conde de Bornos, y á Don Pedro Giraldo; pero no ha podido verificarse. De las declaraciones tomadas á estos sugetos, y otros que ha sido preciso exâminar, resultó que una de las Causas impulsivas para tomar medidas de precaucion, y á fin de desengañar al Rey Padre, fue haber propuesto Don Diego Godoy, Duque de Almodóvar del Campo, al Brigadier Don Tomas de Jáuregui, Coronel del Regimiento de Pavía, que era preciso mudar de dinastía por el fatal estado de la salud del Rey, y otras razones que resultan. De este exceso ni él, ni Don Luis de Bigudí, Intendente que fue de la Habana, que promovía, según se dice, la misma especie, se han purgado todavía, sin embargo de las declaraciones y careos que entonces se practicaban. Para la formación de la Causa nombró al Rey Padre en 6 de Noviembre una Junta compuesta de Don Arias Antonio mon., decano Gobernador interino del Consejo Real, de Don Sebastián de Torres, y Don Domingo Fernández Campo manes, Ministros del propio Consejo, y para que hiciese de Secretario al Alcalde de Corte D. Benito Arias de Parda. Concluida la sumaria nombró para Fiscal al mas antiguo del propio Consejo Don Simón de Ciegas; y para sentenciarla, después de haber observado todos los trámites y solemnidades de derecho, ademas de los tres que forman la Junta, á otros ocho, que son Don Gonzalo Joseph de Vilches, Don Antonio Villanueva, Don Antonio Gonzalez Yebra, el Marques de Casa García, Don Andres Lasauca, Don Antonio Alvarez Contreras, Don Miguel Alfonso Villagomez, del propio Consejo, y Don Eugenio Manuel Alvarez Caballero, que fue Fiscal del de Ordenes. El Fiscal de la Causa Don Simon de Viegas pidió en su acusacion la pena que la Ley impone á los traidores contra Don Juan Escoiquiz y el Duque del infantado, y otras extraordinarias contra el Marques de Ayerbe, Conde Orgaz y otros presos; pero los once Jueces, viendo que nada resultaba contra ellos, ni demas, á quienes se habia procesado por un delito tan atroz como el que se expresa en los Decretos de 30 de Octubre y 5 de Noviembre, por no haber ni aun la mas mínima sospecha, no el mas leve indicio de que se hubiese querido atentar á la vida y Trono de S.M., de unánime consentimiento acordaron, decretaron y firmaron la Sentencia, que copiada, como tambien la carta misiva, dicen así:

SENTENCIA. “En el Real Sitio de San Lorenzo, á 15 de Enero de 1808, á 15 de Enero de 1808, el Ilmo. Señor Don Arias Mon, Decano Gobernador Interino del Consejo, Los Ilmos. Señores Don Gonzalo Josep de Vilches, Don Antonio Villanueva, Don Antonio González Yebra, y los Señores Marques de Casa-Garcia, Don Eugenio Manuel Alvarez Caballero, Don Sebastian de Torres, Don Domingo Fernandez Campomanes, Don Andres Lasauca, Don Antonio Alvarez de

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Contreras, y Don Miguel Alonso Villagomez, Ministros del Consejo Real, nombrados por S.M. para sentenciar la Causa formada contra los que se hallan presos con motivo de las ocurrencias con el Príncipe nuestro Señor; visto el Proceso, con la acusacion puesta por el Señor Fiscal mas antiguo del mismo Tribunal Don Simon de Viegas, nombrado al efecto por Real órden de 30 de Noviembre último; en la que pretende se imponga á Don Juan Escoiquiz, Arcediano de Alcaraz, Dignidad de la Iglesia de Toledo, y al Duque del Infantado, la pena de Traidores que señala la ley de partida, y otras extraordinarias por infidelidad en el exercicio de sus empleos y destinos al Conde de Orgaz, Marques de Ayerbe, Andres Casaña, Don Joseph Gonzalez Manrique, Pedro Collado y Fernando Selgas, Casilleres los dos últimos con destino al quarto de S.A.R., presos todos por esta Causa, y lo pedido y expuesto por ellos en sus respectivas defensas y exposiciones: dixeron, que debian de declarar no haberse probado por parte del Señor Fiscal los delitos comprehendidos en su citada acusacion; y en su conseqüencia que debian de absolver y absolvieron libremente de ella á los referidos Don Juan Escoiquiz, Duque del Infantado, Conde de Orgaz, Marques de Ayerbe, Andres Casaña, Don Joseph Gonzalez Manrique, Pedro Collado y Fernando Selgas, mandándolos poner en libertad: igualmente á Don Juan Manuel de Villena, Don Pedro Giraldo de Chaves, Conde de Bornos, y Manuel Ribero, presos tambien, aunque no comprehendidos en la referida acusacion fiscal, por no resultar culpa contra ellos: declarando asimismo que la prision que unos y otros han padecido no puede ni debe perjudicarles ahora ni en tiempo alguno, á la buena opinion y fama de que gozaban, ni para continuar en sus respectivos empleos y ocupaciones, y obtener las demas gracias á que la inalterable justicia y clemencia de S.M. los estimo acreedores en lo succesivo: y ordenaron, que en cumplimiento de lo mandado por el Real Decreto de 30 de Octubre de 1807, se imprima y circule esta Sentencia, para que conste haberse desvanecido por las posteriores actuaciones judiciales los fundamentos que ocasionaron las providencias que en dicho Real Decreto y el de 5 de Noviembre siguiente se expresaron. Póngase en noticia de S.M. esta Sentencia, para que si mereciese su Real aprobacion, pueda llevarse á efecto: y así lo acordaron y firmaron.=Don Arias Mon.=Don Gonzalo Joseph de Vilches.=Don Antonio Villanueva.=Don Antonio Gonzalez Yebra.=El Marques de Casa-Garcia.=Don Eugenio Manuel Alvarez Caballero.=Don Sebastian de Torres.=Don Domingo Fernandez de Campomanes.=Don Andres Lasauca.=Don Antonio Alvarez de Contreras.=Don Miguel Alfonso Villagomez.”

RESUMEN DE LA SENTENCIA. Señor.=El Decano del Consejo.=Paso á las Reales manos de V.M. la Causa original formada contra los Presos, con motivo de las ocurrencias con el Príncipe de Asturias, y la Sentencia acordada y firmada por los Ministros que V.M. se sirvió nombrar para sentenciarla, y que de unánime consentimiento han estimado ajustada á la ley, despues de haberse instruido á toda su satisfaccion de quanto contiene; a fin de que sen su vista se digne V.M. resolver lo que sea de su Soberano agrado. San Lorenzo 26 de Enero de 1808. Todo lo qual quiere S.M. se haga notorio al público.

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Núm. 24. Aviso para que qualesquiera que tenga dinero, alhajas etc. de Don Manuel

Godoy, lo entregue á los Comisionados nombrados al intento. Todas y cada una de las personas de qualquiera estado grado ó condicion, por privilegiada que sea, así vecinos, estantes ó habitantes de esta Villa y fuera de ella, que tuvieren en su poder ó supieren del paradero, sea el que fuere, de dinero, alhajas, bienes, derechos ú otros efectos propios y pertenecientes por qualquiera título ó motivo á Don Manuel Godoy, Príncipe de la Paz, las entregarán ó denunciarán con la mas posible brevedad á los Señores Don Felipe Ignacio Canga, Don Ignacio Martinez de Villela y Don Francisco Xavier Duran, del Consejo de S.M. en el Real y Supremo Consejo de Castilla, encargados á este fin por dicho Tribunal. Y se previene que si en alguna manera se faltase á comunicar las noticias que se desean á dichos Señores, será indispensable proceder conforme á las Leyes contra las personas que detuvieren ú ocultaren el dinero, alhajas y demas efectos enunciados, ó excusasen el dar aviso de su paradero. Y para que llegue á conocimiento del Público ha mandado el Consejo fixar este aviso. Madrid 2 de Abril de 1808.

Núm. 25. Anhelo del Emperador Napoleon en poseer la espada de Francisco I y

ceremonial pomposo en su entrega. S.A.I. el Gran Duque de Berg y de Cleves habia manifestado al Excmo. Señor Don Pedro Cevallos, primer Secretario de Estado y del Despacho, que S.M.I. el Emperador de los franceses y Rey de Italia gustaria de poseer la espada que Francisco I, Rey de Francia, rindió en la famosa batalla de Pavía, reynando en España el invicto Emperador Cárlos V, y se guardaba con la debida estimacion en la Armería Real desde el año de 1525, encargándole que lo hiciese así presente al Rey nuestro Señor. Informado de ello S.M., que desea aprovechar todas las ocasiones de manifestar á su íntimo aliado el Emperador de los franceses el alto aprecio que hace de su augusta persona, y la admiracion que le inspiran sus ináuditas hazañas, dispuso inmediatamente remitir la mencionada espada á S.M.I. y R.; y para ello creyó desde luego que no podia haber conducto mas digno y respetable que el mismo Serenísimo Señor Gran Duque de Berg, que formado á su lado y en su escuela, é ilustre por sus proezas y talentos militares, era mas acreedor que nadie á encargarse de tan precioso depósito, y á trasladarle á manos de S.M.I. A conseqüencia de esto, y de la Real órden que se dio al Excmo. Señor Marques de Astorga, Caballerizo mayor de S.M., se dispuso la conduccion de la espada al alojamiento de S.A.I. con el ceremonial siguiente: En el testero de una rica carroza de gala se colocó la espada sobre una bandeja de plata, cubierta con un paño de seda de color punzó, guarnecida de galon ancho brillante y fleco de oro; y al vidrio se pusieron el armero mayor honorario Don Cárlos Montargis, y su ayuda Don Manuel Trotier. Esta carroza

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fue conducida por un tiro de mulas, con guarniciones tambien de gala, y á cada uno de sus lados tres lacayos del Rey con grandes libreas, como así mismo los cocheros. En otro coche, tambien con tiro, y dos lacayos á pie, como los seis expresados, iba el Excmo. Señor Caballerizo mayor, acompañado del Excmo. Señor Duque del Parque, Teniente General de los Reales Exércitos, y Capitan de Reales Guardias de Corps. Precedia á este coche un correo de las Reales caballerizas, y al estribo izquierdo iba el Caballerizo del Campo honorario Don Joseph Gonzalez, según corresponde uno y otro á la dignidad de Caballerizo mayor en tales casos. Concurrió á este acto de órden de S.M. una partida de Reales Guardias de Corps, compuesta de un Subrigadier, un Cadete y 20 Guardias, de los quales 4 rompian la marcha, y los demas seguian detrás de la carroza en que iba la espada. En esta forma se dirigió el acompañamiento á las 11 del dia 31 de Marzo anterior desde la casa del Señor Marques de Astorga á la en que se halla hospedado el Serenísimo Señor Gran Duque de Berg; luego que llegó la carroza en donde iba la espada se apearon los dos armeros, y tomando el honorario la bandeja con ella, aguardaron á que lo verificasen el Señor Caballerizo mayor y Capitan de Guardias, y subieron delante de SS.EE. hasta el salon en que esperaba el Gran Duque. Allí tomó la bandeja el Señor Marques de Astorga, y despues de entregar la carta que llevaba de parte del Rey nuestro Señor, y hecha una corta arenga, presentó al Gran Duque la bandeja con la espada, que S.A.I. recibió con el mayor agrado, contestando con otro expresivo discurso. Concluida esta ceremonia, durante la qual permanecieron los Guardias de Corps formados al frente del alojamiento, se restituyeron dichos Excmos. Señores con el mismo aparato y escolta al Real Palacio á dar cuenta á S.M. de haber cumplido su comision.

Núm. 26. Real Orden sobre la salida de S.M. para ir á recibir á su íntimo aliado

Napoleon, y nombramiento de la Junta de Gobierno. Con fecha de ayer ha comunicado el Excmo. Señor Don Sebastian Piñuela al Excmo. Señor Presidente de Consejo la Real órden siguiente: “El Rey nuestro Señor acaba de tener noticias fidedignas de que su íntimo amigo y augusto aliado el Emperador de los franceses y Rey de Italia se halla ya en Bayona con el objeto mas grato, apreciable y lisonjero para con S.M., como es el de pasar á estos Reynos con ideas de la mayor satisfaccion de S.M., y de conocida utilidad y ventaja para sus amados vasallos; y siendo, como es, correspondiente á la estrechísima amistad que felizmente reyna entre las dos Coronas, y al muy alto carácter de S.M.I: y R., que S.M. pase á recibirle y cumplimentarle, y darle las pruebas mas sinceras, y seguras y constantes de su ánimo y resolucion de mantener, renovar y estrechar la buena armonía, íntima amistad y ventajosa alianza que dichosamente ha habido y conviene que haya entre estos dos Monarcas, ha resuelto S.M. salir prontamente á efectuarlo. Y como esta ausencia ha de ser por pocos dias, espera de la

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fidelidad y amor de sus amados vasallos, y singularmente de los de esta Corte, que tan repetidamente se lo han acreditado, que continuarán tranquilos, confiando y descansando en el notorio zelo, actividad y justificacion de sus Ministros y Tribunales, á quienes S.M. dexa hechos á este fin los mas particulares encargos, y principalmente en la Junta de Gobierno, presidida por el Serenísimo Señor Infante Don Antonio, que queda establecida; y que seguirán observando como corresponde la paz y buena armonía que hasta ahora han tenido con las tropas de S.M.I. y R., suministrándolos puntualmente todos los socorros y auxîlios que necesiten para su subsistencia, hasta que vayan á los puntos que se han propuesto para el mayor bien y felicidad de ambas Naciones: asegurando S.M. que no hay rezelo alguno de que se turbe ni altere dicha tranquilidad, buena armonía y ventajosa alianza; antes bien S.M. se halla muy satisfecho de que cada dia se consolidará mas.” Lo que participo á V.E. de órden de S.M., á fin de que haciéndolo presente inmediatamente en Consejo extraordinario, lo tenga entendido, y se publique por bando con la posible brevedad, tomando las demas providencias que convengan para su mas exâcto cumplimiento. Dios guarde á V.E. muchos años. Palacio 8 de Abril de 1808.=Sebastian Piñuela.=Señor Presidente del Consejo.

Núm. 27. Otra Real Orden relativa a lo mismo. Con la misma fecha de ayer se ha servido el Rey dirigir á todos los Consejos para su inteligencia y demas efectos correspondientes el Real Decreto que sigue: “Noticioso de que el Emperador de los franceses y Rey de Italia está próxîmo a llegar á esta Villa y Corte de Madrid, he creido conveniente salir al encuentro de S.M.I. y R. para darle una prueba conveniente del alto aprecio que hago de su augusta persona, y de los vivos deseos que me animan de consolidar mas y mas los vínculos de amistad y estrecha alianza que felizmente subsisten entre esta Monarquía y el Imperio frances, con recíproca utilidad de utilidad de sus respectivos pueblos. En su conseqüencia me pondré en camino para Burgos pasado mañana 10 del corriente; y aunque mi ausencia ha de ser de corta duracion, he resuelto con motivo de las actuales circunstancias autorizar, como autorizo con las correspondientes facultades, á mi muy caro y amado Tio el Infante Don Antonio, en quien tengo toda mi confianza por los estrechos vínculos de sangre que le unen á mi persona, y por las calidades distinguidas que le adornan, para que durante mi ausencia despache los negocios graves y urgentes que puedan ocurrir, oyendo antes á mis Secretarios de Estado y del Despacho. Tendráse entendido en mi Consejo para los efectos correspondientes.”

Núm. 28.

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Llegada de S.M. el Señor Don Fernando VII á Burgos prosecucion de su viage para ir á obsequiar á Napoleon.

Madrid 15 de Abril. El Rey nuestro Señor, que salió de esta Capital para recibir á su íntimo aliado el Emperador de los franceses y Rey de Italia, llegó felicísimamente el 12 de este á Burgos, habiendo hecho noche el 10 en Buitrago, y el 11 en Aranda de Duero. Todas las villas y lugares del tránsito y de sus alrededores se despoblaron para salir á gozar de la presencia de su amado Monarca, haciendo á competencia hombres, mugeres, ancianos y niños las demostraciones mas grandes de la lealtad y amor que los inflaman. Ya sembraban de flores el suelo por donde habia de pasar S.M.; ya le cubrian con sus trages y galas, teniéndose por dichosos de que su coche rodase sobre ellas; ya procuraban con bayles, tan hermosos como sencillos, y con iluminaciones y festejos de toda clase recrear el ánimo de su Rey y de su Padre. Y por todas partes, durante su viage, entre las lágrimas de júbilo y de ternura resonaban los vivas y aclamaciones mas eloqüentes, las bendiciones y los votos mas fervorosos por la prosperidad de un Rey idolatrado, alrededor de cuyo augusto Trono, reunidos estrechísimamente todos los Españoles, han jurado en su corazon derramar por su defensa y por su honor hasta la última gota de su sangre.

Núm. 29. Llegada de S. M. el Señor don Fernando VII á Vitoria. Madrid 17 de Abril. S. A. el Señor Infante Don Antonio ha recibido carta del Rey nuestro Señor, escrita en Vitoria con fecha de 24 del corriente, por la qual se sabe que S.M. habia llegado con felicidad á aquella Ciudad, donde permanecía sin novedad en su importante salud. Se sabe tambien que S.A. el Señor Don Cárlos habia pasado á Bayona, sin duda con noticia de la próxima llegada de S.M. el Emperador de los franceses y Rey de Italia.- El Rey nuestro Señor se muestra muy satisfecho de la buena armonía que el Pueblo de Madrid guarda con el Exército de su grande y buen aliado.

Núm. 30. Orden del Gran Duque de Berg relativa al alivio que quiere proporcionar á

Madrid. Queriendo S.A.I. el Gran Duque de Berg disminuir á la Villa de Madrid, en quanto sea posible, la carga ocasionada por el alojamiento de las tropas francesas en esta Capital, acaba de mandar que la divison del General Musnier salga á acamparse. Que en lo sucesivo ningun Oficial general ó particular, Comisario Etc. Etc., sino los de los Estados mayores generales y de los Cuerpos que deben permanecer en la Villa, pueda tener alojamiento en ella, á

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no ser que se hallen autorizados al efecto en virtud de nuevas disposiciones de S.A.I. Me apresuro á dar á conocer á los habitantes de Madrid esta determinación, que les ofrece un nuevo testimonio del aprecio y consideración de S.A.I. hacia ellos.=El General Comandante de la vanguardia y de las tropas francesas en Madrid, Em. Grouchi.=Madrid 16 de Abril de 1808.

Núm. 31. Llegada de S.M. á Irun, y Real Decreto que expidió en Vitoria con ocasión de

haber este leal y amante Pueblo procurado impedir su marcha. La Junta superior de Gobierno, presidida por el Serenísimo Señor Infante Don Antonio, se halla por el parte de hoy con la gustosa noticia de haber llegado felizmente el Rey nuestro Señor á la Villa de Irun el Martes 19 del corriente á las 11 de la noche, esperando S.M. realizar en el dia siguiente la satisfaccion de ver á su íntimo, fiel aliado y amigo el Emperador de los franceses y Rey de Italia. Con este motivo, y el singular amor que ha manifestado al Rey nuestro Señor su leal Pueblo de Vitoria y Provincia de Alava al tiempo de la salida de S.M. de aquella Ciudad, se ha dignado mandar expedir y publicar el Real Decreto, que impreso ha recibido la Junta, y dice así: “Copia del Real Decreto expedido por S.M. en Vitoria á 19 de Abril de 1808 “El Rey está agradecidísimo al extraordinario afecto de su leal Pueblo de esta Ciudad y Provincia de Alava; pero siente que pase de los límites debidos, y pueda degenerar en falta de respeto con el pretexto de guardarlo y conservarlo; conociendo que este tierno amor á su Real Persona y el consiguiente cuidado son los móviles que le animan, no puede menos de desengañar á todos, y á cada uno de sus individuos, de que no tomaria la resolucion importante de su viage si no estuviese bien cierto de la sincera y cordial amistad de su aliado el Emperador de los franceses, y de que tendrá las mas felices conseqüencias; les manda pues que se tranquilicen y esperen que antes de 4 ó 6 dias darán gracias á Dios y á la prudencia de S.M. de la ausencia que ahora les inquieta.” El Rey nuestro Señor ha tenido á su llegada á Irun nuevas pruebas de la confianza y aprecio del Emperador de los franceses y Rey de Italia; y habiendo mandado que se manifestase así á la Junta, se confirma lo que S.M. se sirvió comunicarla con fecha 18 del corriente, á saber: “Que su Real generosidad á favor del preso Don Manuel Godoy, que ha ofendido su Real Persona, no es incompatible con lo que reclama la justicia, y lo que esta interesa en que se everigue y ponga en claro la inocencia de los ofendidos por dicho reo.” De estas mismas ideas con mayor extension se halla penetrada la Junta, con las explicaciones que S.A.I. y R. el Sermo. Señor Gran Duque de Berg ha tenido la generosidad de hacer últimamente á la misma.

Núm. 32.

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Noticia oficial de los pasos que adelanta S.M. el Señor Don Fernando VII para avocarse con su íntimo aliado Napoleon.

Don Fernando por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de

las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierrafirme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milan, Conde de Abspurg, de Flandes, Toril y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina, Etc. Etc.

Don Joseph de Ezpeleta, Galdiano Dicastillo y Prado Conde de Ezpeleta de Veyre, Caballero de la Orden de San Juan, Alcayde perpetuo del Real Palacio de Olite, y mayor de su Merindad, teniente General de los Reales Exércitos, Consejero del Estado y de Guerra, Director y Coronel General del Real Cuerpo de Artillería, Gobernador y Capitan General del Exército y Principado de Cataluña, Presidente de su Real Audiencia, Etc. Etc.= Por quanto se NOS ha comunicado una Real órden hecha presente en el Consejo pleno de 21 de este mes por el Ilustrísimo Señor Don Arias Mon que le ha dirigido el Excmo. Señor Don Pedro Cevallos, primer Secretario de Estado y del Despacho, su fecha en la Ciudad de Vitoria á 18 del mismo, cuyo tenor es el siguiente: Decretos, Ordenes, Etc. de Madrid. “Ilustrísimo Señor.=Deseoso el Rey de hacer participantes á todos sus amantes y leales vasallos de la satisfaccion con que acaba de arreglar todo lo perteneciente á los mútuos intereses de su íntimo y grande aliado el Emperador de los franceses y suyos, y de hacer renacer en sus corazones la alegría y la confianza que su ausencia ha podido amortiguar ó suspender, especialmente en el fidelísimo Pueblo de Madrid, á causa del exceso mismo del afecto con que miraba la residencia de su Real Persona en aquella Corte; manda que se haga saber en ella al Público, y se circule á los demas Pueblos del Reyno, así esta agradable y feliz noticia, como la de que para complemento de dicha satisfaccion, ha determinado corresponder á la sincera amistad con que S.M.I. y R. se ha explicado en la carta que últimamente le ha dirigido, pasando á hacerle una visita á la casa de campo en que le aguarda á corta distancia de la Frontera, para estrechar mas con ella los inseparables vínculos que unen á ambos Monarcas. Con este objeto saldrá S.M. de la Ciudad de Vitoria el 19 de este mes, yendo á dormir á Irun, y á la mañana siguiente á la expresada casa, y á los brazos de su augusto y generoso amigo. Espera S.M. que todos sus fieles vasallos, llenos de la confianza con que deben mirar sus prudentes determinaciones, desecharán todos los rezelos y temores infundados con que la ignorancia ó la malevolencia intentaren inquietarlos, y aguardarán con la mayor tranquilidad su pronta vuelta, que se lisonjea acabará por todos términos de completar los motivos de su gozo”. Y para que llegue á noticia de todos esta agradable nueva, MANDAMOS publicar y fixar este Edicto por los parages públicos y acostumbrados de esta Capital con las solemnidades y circunstancias de estilo. Dado en Barcelona á

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los veinte y nueve de Abril de mil ochocientos y ocho.=El Conde de Ezpeleta.=Visto Francisco de Olea y Carrasco, Regente.=Miguel de Prats y Vilalba, Secretario del Real Acuerdo.=Lugar del Sello.=Registrado en el firmar. et obligat.1.fol.7

Núm. 33. Renuncia violenta que hizo de su Corona en Bayona el Señor Don Fernando VII á favor de su Padre, y revocacion de los Poderes dados á la Junta antes de su salida de Madrid. Señor.=Mi venerado Padre y Señor.=Para dar á V.M. una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumision, y para acceder á los deseos que V.M. me ha manifestado reiteradas veces, renuncio mi Corona a favor de V.M., deseando que V.M. pueda gozarla por muchos años. Recomiendo á V.M., las personas que me han servido desde el 19 de Marzo. Confio en las seguridades que V.M. me ha dado sobre este particular.=Dios guarde á V.M. felices y dilatados años.=Bayona 6 de Mayo de 1808.=Señor:=A.L.R.P. de V.M.=su mas humilde Hijo.= Fernando.=En virtud de esta renuncia de la Corona que he hecho a favor de mi amado Padre revoco los poderes que habia otorgado á la Junta de Gobierno antes de mi salida de Madrid para el despacho de los negocios graves y urgentes que pudiesen ocurrir durante mi ausencia. La Junta obedecerá las órdenes y mandatos de nuestro muy amado Padre y Soberano, y las hará executar en los Reynos. Debo antes de concluir dar gracias á los individuos de la Junta, á las Autoridades reconocidas, y á toda la Nacion por los servicios que me han prestado, y recomendarles que se reunan de todo corazon á mi amado Padre el Rey Don Cárlos, y al Emperador Napoleon, cuyo poder y amistad pueden mas que otra cosa conservar el primer bien de las Españas; á saber su independencia, y la integridad de su territorio. Recomiendo así mismo que no os dexeis seducir por las asechanzas de nuestros eternos enemigos, de vivir unidos entre vosotros, y con nuestros aliados, y de evitar la efusion de sangre, y las desgracias que sin esto serian el resultado de las circunstancias actuales si os dexaseis arrastrar por el espíritu de alucinamiento y de desunion. Tendráse entendido en la Junta para los efectos convenientes, y se comunicará á quienes corresponda.=Fernando.=En Bayona á 6 de Mayo de 1808.

Núm. 34. Carta del mismo Don Fernando al Emperador Napoleon remitiéndole la anterior

abdicacion. “Señor mi Hermano: Tengo el honor de pasar á V.M. copia de la carta que me he propuesto remitir al Rey mi augusto Padre, en la qual hago la abdicacion de la Corona de España a favor de S.M., conforme el deseo que me ha manifestado hoy á presencia de V.M.I. y R.

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Ruego á V.M.I. y R. que tome baxo su poderosa proteccion mi Persona, la de mi hermano el Infante D. Cárlos, y garantir á todos aquellos que me han seguido, la seguridad de sus personas, y la conservacion de sus propiedades. En esta confianza ruego á V.M.I. y R. que acepte la seguridad de la alta consideracion Etc. Etc. De V.M.I. y R. su Hermano.=Firmado=Fernando.=Bayona 5 de Mayo de 1808.”

Núm. 35. Renuncia que Cárlos IV hace de la Corona de España á favor de Napoleon, y

Carta ó Proclama de la misma renuncia hecha por los Señores Príncipe de Asturias, é Infantes Don Cárlos y Don Antonio.

Con fecha de hoy ha comunicado al Excmo. Señor Don Sebastian Piñuela al Ilmo. Señor Don Arias Mon, Decano del Consejo y Cámara, la Real órden siguiente: “Ilmo. Señor: Remito á V.S.I. de órden de S.A.I. y R. el adjunto Decreto que el Señor Don Cárlos IV dirige á V.S.I. desde Bayona, en el que hace la renuncia de su Corona a favor de S.M.I. y R. el Emperador de los franceses, habiendo concertado la conservacion, integridad é independencia de la España, y de nuestra sagrada Religion; á fin de que haciéndolo V.S.I. presente en el Consejo, disponga este Tribunal que se publique, imprima y circule inmediatamente. Igualmente remito á V.S.I., para el mismo fin, la Carta de renuncia de todos sus derechos á la Corona de España é Indias, que han dirigido á los Españoles los Señores Príncipe de Asturias, Infante Don Cárlos é Infante Don Antonio, en la que les exhorta á la confianza que deben tener en las operaciones de S.M.I. y R., que conservará la integridad, independencia y Religion de esta Monarquía.” Y el tenor del Real Decreto de S.M. el Señor Don Cárlos IV, y Proclama de S.A.R. el Señor Príncipe de Asturias Don Fernando, y de los Serenísimos Señores Infantes Don Cárlos y Don Antonio, que se citan en la anterior Real órden, es como sigue: “He tenido á bien dar á mis amados vasallos la última prueba de mi paternal amor. Su felicidad, la tranquilidad, prosperidad, conservacion é integridad de los Dominios que la Divina Providencia tenia puestos baxo mi Gobierno, han sido durante my reynado los únicos objetos de mis constantes desvelos. Quantas providencias y medidas se han tomado desde mi exâltacion al Trono de mis augustos mayores, todas se han dirigido á tan justo fin, y no han podido dirigirse á otro. Hoy, en las extraordinarias circunstancias en que se me ha puesto y me veo mi conciencia, mi honor, y el buen nombre que debo dexar á la posteridad, exigen imperiosamente de Mi que el último acto de mi Soberanía únicamente se encamine al expresado fin; á saber, á la tranquilidad, prosperidad, seguridad é integridad de la Monarquía, de cuyo Trono me separo, á la mayor felicidad de mis vasallos de ambos emisferios. “Así pues, por un tratado firmado y ratificado, he cedido á mi aliado y caro amigo el Emperador de los franceses todos mis derechos sobre España é Indias; habiendo pactado que la Corona de las Españas é Indias ha de ser

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siempre independiente é íntegra, qual ha sido y estado baxo mi Soberanía, y tambien que nuestra sagrada Religion ha de ser, no solamente la dominante en España, sino tambien la única que ha de obervarse en todos los Dominios de la Monarquía. “Tendreislo entendido, y así lo comunicareis á los demas Consejos, á los Tribunales del Reyno, Gefes de las Provincias tanto Militares como Civiles y Eclesiásticos, y á todas las Justicias de mis Pueblos, á fin de que este último acto de mi Soberanía sea notorio á todos en mis Dominios de España é Indias, y de que concurrais y concurran á que se lleve á debido afecto las disposiciones de mi caro amigo el Emperador Napoleon, dirigidas á conservar la paz, amistad y union entre la Francia y España, evitando desórdenes y movimientos populares, cuyos efectos son siempre el estrago, la desolacion de las familias, y la ruina de todos. Dado en Bayona en el Palacio Imperial llamado del Gobierno á 8 de Mayo de 1808.=YO EL REY.=Al Gobernador interino del mi Consejo de Castilla.” “Don Fernando, Príncipe de Asturias, y los Infantes Don Cárlos y Don Antonio, agradecidos al amor y á la fidelidad constante que les han manifestado todos sus Españoles, los ven con el mayor dolor en el dia sumergidos en la confusion, y amenazados de resulta de esta de las mayores calamidades; y conociendo que esto nace en la mayor parte de ellos de la ignorancia en que están, así de las causas de la conducta que SS.AA. han observado hasta ahora, como de los planes que para la felicidad de su patria están ya trazados, no pueden menos de procurar darles el saludable desengaño que necesitan para no estorbar su execucion, y al mismo tiempo el mas claro testimonio del afecto que les profesan. “No pueden en conseqüencia dexar de manifestar, que las circunstancias en que el Príncipe, por la abdicacion del Rey su Padre, tomó las riendas del gobierno, estando muchas Provincias del Reyno, y todas las Plazas fronteras ocupadas por un gran número de tropas francesas, y mas de sesenta mil hombres de la misma nacion situados en la Corte y sus inmediaciones, como muchos datos que otras personas no podian tener, les persuadieron que rodeados de escollos, no tenian mas arbitrio que el de escoger entre varios partidos el que produxese menos males, y eligieron como tal el ir á Bayona. “Llegados á Bayona SS.AA.RR. se encontró impensadamente el Príncipe, entonces Rey, con la novedad de que el Rey su Padre habia prestado contra su abdicacion, pretendiendo no haber sido voluntaria. No habiendo admitido la Corona, sino en la buena fe de que lo hubiese sido, apenas se aseguró de la exîstencia de dicha protesta, quando su respeto filial le hizo volver la Corona; y poco despues el Rey su Padre la renunció en su nombre, y en el de toda su dinastía á favor del Emperador de los franceses, para que éste atendiendo al bien de la Nacion, eligiese la persona y dinastía que hubiesen de ocuparlo en adelante. “En este estado de cosas, considerando SS.AA.RR. la situacion en que se hallan, las críticas circunstancias en que se ve la España, y que en ellas todo esfuerzo de sus habitantes a favor de sus derechos será no solo inútil, sino funesto, pues solo servirá para derramar rios de sangre, asegurar la pérdida, quando menos, de una gran parte de sus Provincias, y la de todas sus Colonias ultramarinas; haciéndose cargo por otra parte de que será un remedio eficadísimo para evitar estos males el adherir cada uno de SS.AA. de por sí en quanto esté de su parte á la cesion de sus derechos á aquel Trono, hecha ya

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por el Rey su Padre; reflexîonando igualmente que el expresado Emperador de los franceses se obliga en este supuesto á conservar la absoluta independencia y la integridad de la Monarquía Española, como de todas sus Colonias ultramarinas, sin reservarse ni desmembrar la menor parte de sus Dominios, á mantener la unidad de la Religion Católica, las propiedades, las leyes y usos, lo que asegura para muchos tiempos, y de un modo incontrastable, el poder y la prosperidad de la Nacion Española, creen SS.AA.RR. dar la mayor muestra de generosidad, del amor que la profesan, y del agradecimiento con que corresponden al afecto que han debido, sacrificando en quanto está des su parte sus intereses propios y personales en beneficio suyo, y adhiriendo para esto, como han adherido por un convenio particular, á la cesion de sus derechos al Trono; absolviendo á los Españoles de sus obligaciones en esta parte, y exhortándoles, como lo hacen, á que miren por los intereses comunes de la patria, manteniéndose tranquilos, esperando su felicidad de las sabias disposiciones y del poder del Emperador Napoleon, y que prontos á conformarse con ellas crean que darán á su Príncipe y á ambos Infantes el mayor testimonio de su lealtad, así como SS.AA.RR. se lo dan de su paternal cariño, cediendo todos sus derechos, y olvidando sus propios intereses por hacerla dichosa, que es el único objeto de sus deseos. Burdeos 12 de Mayo de 1808.=YO EL PRINCIPE.=CARLOS.=ANTONIO.”

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APENDICE SEGUNDO. Colección de los Decretos, Oficios y Bandos del general Duhesme

Comandante en Gefe del Exército frances en Barcelona en el año de 1808. (*)

Número I.º Declaracion de lo que exîge el General Duhesme del Gobierno Español de

Barcelona en víveres y dinero para la manutencion del Exército frances.

Barcelona 23 de Agosto de 1808. Declaracion del General de Division Duhesme gran Oficial de la legion de honor Comandante en Gefe del Exército frances de Cataluña. A su Excelencia el Capitan General de Cataluña, al Señor Intendente General, y á los Señores miembros de la Junta de la Ciudad de Barcelona.

Excelentísimos Señores. Hallándose interceptadas todas las comunicaciones entre la Ciudad de Barcelona y el Gobierno de España, el comandante en Gefe de las tropas francesas que ocupa esta Plaza y sus fuertes, estando encargado de conservar dicha Plaza del Rey de España, respondiendo de la seguridad de las tropas y de la tranquilidad de la Poblacion á SS. MM. el Emperador de los franceses y Rey de Italia, y al Rey de las Españas, de quien es aquí su Representante, y por consiguiente la autoridad superior hasta que restablecidas las comunicaciones pueda V.E. comunicar con los Ministros de S.M. el Rey de las Españas. La intencion del General en Gefe es, no usar de esta autoridad superior sino para el bien general, y de suavizar, en quanto sea dable, las desazones de la situacion presente y momentánea: pero la subsistencia y manutencion de su Exército con la ley suprema de un General en Gefe, á la qual deben ceder todas las consideraciones. Si pues por una mala voluntad, que no debe presumirse de los miembros de esta Ilustre Junta, no encontrase los socorros que debe pedir, se verá precisado de proveher él mismo las subsistencias y manutencion de sus tropas. Primeramente haciendo conducir con la fuerza de la Ciudad en el campo, lo que causaria su desolacion, la fuga de los paisanos, y produciria mucho daño á los habitantes de esta Ciudad. (*) Despues de esta Colección de Decretos se dá un apunte de las Ordenes del dia, Bandos, Edictos Etc. insertados ya en el cuerpo del Diario, para tener

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baxo un solo punto de vista todo lo mandado por dicho General en Gefe enemigo. Segundamente apoderándose por medio de visitas domiciliarias de todos los depósitos de trigo y otros comestibles encerrados en la Ciudad, poniendo un nuevo agente á la frente de la hacienda de la Provincia, haciendo percibir por cuenta del Exército todas las ventas del Estado y de la Ciudad, obligándo al Señor Intendente á dar cuenta de su administracion pasada, ya poderándose de los arbitrios, que exîsten en la fabricacion de la moneda actual; en fin, suplir á estas medidas con contribuciones sobre las personas mas pudientes, con rehenes, y otras medidas severas que se toman en las Plazas de guerra y en los momentos apurados. Pero espera, Señores del patriotismo de Vms. le evitarán el disgusto de semejantes medidas, y propone dexarlo todo en su actual pie, nombrándose por Vms. una Junta especial y suprema de subsistencia y manutencion del Exército que estarán á cargo de la Provincia, y responderá á los pedidos, que á este efecto se hagan: estos abastos se limitarán á 4 meses. Estos abastos son: A entregar dentro de 10 dias en la

Ciudadela, ó señalar los almacenes donde exîsten.

Trigo: La racion de pan á 28 onzas 22772 quintales 34 # ó sean 24226 quarteras.

De 15 en 15 dias adelantados…………… Arroz………915 quintales El doble de Legumbres secos. Dentro de 15 dias…………………………….. Sal..………..448 quintales A medida del consumo de 10 en 10 dias

adelantados. Los Hornos y Hospital: la leña contada doble por Noviembre y Diciembre. De 15 en 15 días adelantados

Leña para guisar 50,000 quintales Vino 48800 pintas ó sean 976 pipas dando la racion á razon de un tercio de pinta.

Idem…………………………………………….. Vinagre 73200 idem, ó sean 146 pipas y media

Por 15 dias adelantados……………………

Aguardiente 91500 idem, ó sean 183 pipas.

De semana en semana adelantado por 4 meses

Indemnizacion de carne 366000 pesetas.

Ademas 50 mil pesetas para los gastos extraordinarios de manutencion de toda especie; gastos de Hospital, Artillería é Intendencia; gastos extraordinarios y secretos del Exército por mes como se ha hecho hasta aquí.

50000 pesetas.

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En quanto á la paga del Exército está subministrada y asegurada por la Tesorería pública de Francia, y los fondos están hechos en Perpiñan, no solo para lo venidero, sino tambien para los últimos 300 mil francos que el Señor Intendente hizo subministrar en el mes de Junio, en cuya conseqüencia se les van á entregar letras de aquella cantidad contra el pagador de Perpiñan. Las cartas del Ministro del erario público al pagador general, que se comunica á la Junta, aseguran los nuevos emprésitos que se hayan de pedir. En conseqüencia se formará una compañía de los Comerciantes mas ricos de la Ciudad, quienes entregarán al Pagador general por 100 mil francos los fondos necesarios a la paga, y recibirán letras de cambio contra el pagador de Perpiñan: estos emprésitos no pasarán jamas de 100 mil francos, y se esperará que se haya verificado en Perpiñan el reintegro de los 100 mil francos para pedir una segunda cantidad, y así sucesivamente. En quanto á lo demas el Señor pagador general expresará por menor el modo de este emprésito y de su reembolso: fixará el de las letras de cambio á satisfaccion de los prestamistas luego que se hayan cumplido aquellas condiciones. El General en Gefe permitirá la libre salida de toda edad y sexô á excepcion de los principales propietarios, de todos los funcionarios públicos, y de todos los Comerciantes, que tienen escritorio o tienda en Barcelona. El General en Gefe previene al Público que todas las personas que han marchado de Barcelona y las que salgan clandestinamente, sufrirán una contribucion extraordinaria para indemnizacion de las pérdidas del Exército, y que sus propiedades, muebles, é inmuebles, sus casas de campo y de la Ciudad responderán en caso de negarse al pago de sus parientes ó apoderados.=El General en Gefe, Comandante en Gefe del Exército de Observacion de los Pirineos Orientales=Guillermo Filiberto Duhesme.

Núm 2.

Decreto con que impone Duhesme una contribucion extraordinaria á los Barceloneses emigrados á proporcion de su buen estar, y papel que hacen entre los Insurgentes.

Decreto de 29 de Agosto de 1808.

Guillermo Filiberto Duhesme, General de Division, Grande Oficial de la Legion de Honor, Comandante en Gefe del Cuerpo de Exército de los Pirineos Orientales Etc. Considerando que muchos habitantes de la presente Ciudad la han abandonado, no solamente por ódio al Exército frances, si tambien para hacer causa comun con los Insurgentes: que los mas ricos de entre ellos se han lisongeado de substraerse por medio de su emigracion, al pago del contingente que les ha sido señalado por la Administracion de la Provincia para subvenir á los gastos que causa la manutencion del Exército frances.

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Considerando que no seria justo añadir esta nueva carga á la que ya llevan los habitantes que permanecen pacíficos en Barcelona. Considerando en fin, que es debido indemnizar á los Cuerpos del Exército, ó á los individuos que lo componen, las pérdidas que han sufrido combatiendo con el enemigo; pagar los caballos suministrados por los particulares para el servicio del Exército, proveer á las necesidades del mismo, como calzado, Etc. Decreta las disposiciones siguientes: Será impuesta una contribucion extraordinaria á proporcion de su bien estar, y el papel que hacen entre los Insurgentes, á los individuos emigrados indicados en las listas que serán formadas, resueltas por el General en Gefe, y entregadas á la Comision de que se hablará despues. En defecto de pago de la Contribucion mandada, la Comision procederá desde luego á la venta de los muebles. Esta Comision se apoderará al instante de todas las casas de la Ciudad y del campo, abandonadas por los referidos individuos, de las quales se las embiará la nomina. Una fuerza armada será puesta á su disposicion para cuidar de la conservacion de dichas casas, y de los objetos que estas contienen. Los frutos en especie, qualesquiera que sean, como granos, vinos, paja, Etc. serán trasladados en los almacenes del Exército. La Comision nombrada por Nos estará encargada del seqüestro y translacion de que se acaba de hablar. La organización de esta comision recibirá los inventarios que han sido ya hechos, y procederá al momento á la execucion de los otros; pasara al mismo tiempo á la venta de los muebles y efectos seqüestrados al individuo, y por individuo, y tendrá á este fin un registro en que los objetos inventariados serán clasificados en el mismo órden que en el inventario, y así mismo el precio que cada uno de ellos habrá producido; este registro será liquidado cada sesion de venta por la comision, y la suma puesta el mismo dia en la caxa del Recaudador. Este Recaudador tendrá registro de estas entregas de dinero que deberán concordar con los cobros del registro de las ventas. La comision dará conocimiento al Señor Comisario Ordenador del Exército de las cantidades y calidades de los géneros hallados en las casas de la Ciudad y del campo del individuo seqüestrado, y dicho Señor Comisario, despues de haberse acordado con el Gefe del Estado Mayor, hará retirar y colocar en los almacenes del Exército los géneros en qüestion. Una sumaria extendida por el Señor Comisario de Guerra justificará cada translacion de efectos. Estas sumarias serán entregadas por él mismo al Señor Comisario Ordenador, quien de ocho en ocho dias presentará al General en Gefe un Estado de las translaciones de toda especie hechas durante la semana en los almacenes del Exército, procedentes de los géneros tomados á los individuos en qüestion. La ropa blanca vieja que no se venderia sino á muy baxo precio, será mandada á los Hospitales, y se extenderá una sumaria por el Señor Comisario de Guerra de estas entregas.

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En el caso que los parientes ó administradores de dichos emigrados, se presentaren para pagar por el ausente, el desembargo será al instante concedido, y los muebles quedarán intactos; pero los géneros serán siempre conducidos en los almacenes del Exército. Por copia conforme al Gefe del Estado Mayor=Porte.

Núm. 3. Bando con el que declara Duhesme á Barcelona en estado de sitio.

B A N D O Guillermo Filibertgo Duhesme, Grande Oficial de la Legion de Honor, General

de Division, Comandante en Gefe del Cuerpo del Exército de los Pirineos Orientales Etc.

Considerando que por el estado de guerra y de insurreccion en que se halla una parte de Cataluña, son interceptadas las comunicaciones de la Ciudad de Barcelona, y que no pudiendo corresponderse con el Gobierno las autoridades militares y civiles, resulta en los negocios una penosa estagnacion de que sufre todo el servicio público, particularmente el del Exército, que está atrasado de mas de 15 dias. Considerando en fin, que este estado de cosas conduce á la anarquía y á la violacion de las propiedades, y que es urgente hacerle cesar, dando á las autoridades y á los negocios públicos un objeto comun, y una impulsion firme hácia el bien general.

Decreta y manda lo que sigue: ARTICULO I. En nombre de S.M. el Emperador de los franceses y Rey de Italia, la Ciudad de Barcelona está declarada en estado de sitio. ART. II En Conseqüencia de esta declaracion, el General Comandante en Gefe del Exército frances, es la sola autoridad superior, á la qual todas las autoridades Españolas militares y civiles que se hallan en Barcelona, están inmediatamente subordinadas: el mismo representa con respecto á ellas el Gobierno. ART. III. S.E. el Señor Capital General conserva su autoridad y todas las atribuciones de su puesto, tanto militares, como civiles; la guarnicion Española en Barcelona recibirá las órdenes de S.E., pero este dará razon al General en Gefe conforme la daba al Gobierno Español: estará tambien obligado á deferir sus instancias como á las órdenes del Gobierno. ART. IV. El Señor Intendente General de Cataluña y del Exército conserva así mismo la autoridad y las atribuciones anexas á su puesto: dará razon al General en Gefe en épocas regulares, de todas las operaciones y gastos, de contribuciones ordinarias y extraordinarias, de impuestos directos é indirectos, de los progresos y resultas de la fabricacion de moneda, de las materias exîstentes en la Fábrica, y de la entrada y salida de ellas de los diferentes

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metales; en fin, estará obligado en todos los objetos de su competencia, á presentar las mismas cuentas y á prestar la misma deferencia que al Gobierno. ART. V. Todos los Tribunales, baxo qualesquiera calificacion y denominacion que tenga, son conservados en sus funciones: ellos se conformarán para administrar Justicia, á las leyes, usos y costumbres del pais, como en lo pasado. ART. VI. La Junta de Policía creada por órdenes precedentes del General en Gefe, será reconocida como autoridad civil en todas las atribuciones que han sido concedidas por el Decreto de creacion. ART. VII. Toda dimision por los funcionarios que se dexan indicados, y en general por los miembros que componen las diferentes autoridades del pais no será admitida, y sí reputada como un acto de mala voluntad. La persona que persistirá en una semejante demanda, será considerada como perjudicial, arrestada y conducida en rehenes á Francia, en la primera ocasión. ART. VIII. La Junta General de la Ciudad de Barcelona continuará en ser presidida por S.E. el Señor Capitan General: ella será compuesta del Señor Intendente General que será el Vice-Presidente del Real Acuerdo, de los Alcaldes de la Sala Criminal de la Real Audiencia, el Corregidor y Regidores del Ayuntamiento de a Ciudad, de los Diputados del Clero, dos de la Nobleza, Quatre primeros Colegios ó Gremios de la misma Ciudad, uno de cada uno. ART. IX. La Junta General no podrá ser convocada sin la comunicación. del General en Gefe, y ella lo será todas las veces que S.E. lo solicitará: la misma se ocupará de todo lo que pertenece al servicio público y al del Exército frances, y deberá proveer lo conveniente, en caso de insuficiencia de los medios, rentas é imposiciones ordinarias, por contribuciones extraordinarias, cuyas basas, despues de haber sido acordados y arregladas en su seno, serán convertidas en Decreto por la autorización del General en Gefe. ART. X. Será formada de la Junta General una Junta administrativa de Hacienda y víveres: ella fijará con el Señor Comisario Ordenador del Exército y el Gefe del Estado Mayor, la suma total de los menesteres del Exército frances, como tambien la necesaria para los otros servicios públicos indispensables de la Ciudad, las quales presentará á la Junta General, y propondrá los medios de subvenir. En el caso en que la Junta General no tome ningun partido sobre las demandas que la serán hechas, el General en Gefe impondrá una contribución extraordinaria pagable á la caxa del Exército, de la qual serán personalmente responsables los miembros de la Junta General, los quinientos ciudadanos mas ricos, y todos los Cónsules y Prohombres de los diferentes Colegios y Gremios de la Ciudad. ART. XI. Todas las contribuciones ya impuestas ó por imponer, serán sostenidas por la fuerza militar francesa: en conseqüencia las personas que reusarán pagar las del corriente mes se tasarán al doble, y se les pondrán soldados franceses á discrecion que serán mantenidos en sus casas hasta verificar el entero pago. ART. XII. Todos los depositarios de fondos y depósitos públicos son responsables de estos caudales, y obligados de justificar el empleo legal del momento de la interrupcion de comunicación, y de la última presentacion de cuentas aprovadas por el Ministerio Español. ART. XIII. Las cabezas de toda corporacion Eclesiástica, y de Fábricas de Iglesias ó Anexôs Parroquiales, los Curas Párrocos, Vicarios, Canónigos y los Superiores de las Ordenes regulares de uno y otro sexô quedan responsables

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de toda la plata de las Iglesias que habia en ellas antes de la llegada de las tropas francesas á Barcelona: en conseqüencia, como no puede dudarse que exîstian inventarios de dicha plata en aquella época, las personas mencionadas estarán obligadas de presentarlos al Señor Intendente General al primer requerimiento que se les hará, como tambien los objetos contenidos en estos mismos inventarios. ART. XIV. La pena de muerte será ordenada contra toda persona que hará salir de la Ciudad oro ó plata, sea por mar ó por tierra, la misma pena será aplicada á toda persona que hará sacar granos ú otros comestibles en grande cantidad, ó que los esconderá por monopolio y estanco con la intencion de hacer aumentar el precio. ART. XV. El General en Gefe pone baxo la garantía y la salvaguardia del honor frances, el pago de todo lo que se deberá por granos, comestibles ú otras provisiones hechas al Exército frances: S.E. hipotecará particularmente el producto de todas las contribuciones exîgidas y por exîgir. ART. XVI. El General en Gefe renueva ademas, si menester es, todas las providencias y órdenes de dia contra los corrillos y juntas tumultuarias, los perturbadores del reposo público, y enganchadores. ART. XVII. S.E. el Señor Capitan General dará á conocer por un Bando público el presente Decreto. Hecho en Barcelona á 13 de Setiembre de 1808.=Firmado=G.Duhesme.

Núm. 4. Acta de la Convocatoria que hizo el General en Gefe Duhesme para declarar á

Barcelona en estado de sitio, y de la arenga que al intento pronunció noticiando el arresto del General Conde de Ezpeleta.

El General Comandante en Gefe del Cuerpo del Exército de observacion de los Pirineos Orientales, convocó extraordinariamente en la casa de su morada las primeras Autoridades de la Ciudad de Barcelona, á saber: S.E. el Capitan General y el Señor Intendente de la Provincia, el Real Acuerdo, los Alcaldes de la Sala del Crímen de la Real Audiencia, el Corregidor y Regidores del Ayuntamiento de la Ciudad, dos Diputados del Clero, dos de la Nobleza, Quatro del Comercio, dos de la clase de Hacendados, y Quatro de los Quatro primeros Gremios de la Ciudad. El General en Gefe presidió la sesion, teniendo á su derecha á los Señores Capitan General ó Intendente de Cataluña, y á su izquierda los Señores Oficiales Generales del Exército frances: los Edecanes estaban colocados detrás del dicho Señor General en Gefe. Abrióse la sesion por la lectura que el Gefe del Estado Mayor General, hizo de un Decreto dado por el mismo General en Gefe, en virtud del qual la Ciudad de Barcelona queda declarada en estado de sitio. Concluida dicha lectura, tomó la palabra el General en Gefe, pronunciando el siguiente discurso, el qual fue oído de todas las Autoridades presentes á la sesion, con la mayor atención é interés.

D I S C U R S O. SEÑORES:

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El acto público, por el qual he puesto vuestra Ciudad en estado de sitio, ha expresado los motivos que me precisaban á ello: y ha manifestado claramente el empleo que quiero hacer de la autoridad superior, que el estado de sitio da al General en Gefe de un Exército. Nada debe tener de espantoso para el buen ciudadano y amigo de la Patria, dicho estado de sitio. Chupando falta la comunicación con el Soberano, y no existe gobierno alguno, se reemplaza así la autoridad superior, sin la qual todo caería en la anarquía y desorden. Efectivamente, Señores, despues del fatal momento en que el fuego oculto de la discordia é insurreccion, que los ingleses tiempo hace fomentaban entre los valerosos Españoles, Ha reventado por todas partes, produciendo un incendio general; la Ciudad de Barcelona protegida por las armas francesas, ha quedado en verdad tranquila y exênta de los desastres de la guerra; pero hallándose los ánimos sin recibir direccion alguna de la autoridad superior, y viéndose esta misma autoridad superior incierta tambien, y vacilante en las opiniones y turbacion, la perplexidad, y sobre todo en la cruel incertidumbre del por venir. Nadie dexaba de conocer en Barcelona la necesidad de que se providenciase un Gobierno; pero, Señores, el temor helaba las almas. Las autoridades mismas, cuyos primeros pasos debian haberles puesto en el partido de los franceses, teniendo noticia de algunos reveses, juegos ordinarios de la inconstante fortuna, parece que les inclinaban á coger un extremo opuesto, del qual sin duda habrian sido rechazados con crueldad é ignominia. A esta crítica situacion de la opinion política se juntaba otra mas cruel, qual era la falta de caudales públicos y del Exército. Las tropas francesas habiendo desde el principio sucedido a la guarnicion Española ordinaria de esta Provincia, debian ser alimentadas por ella misma: y lo eran efectivamente. Este peso en tiempo regular, lexos de ser una sobe carga, era un bien para el pais, por el numerario que traía á Barcelona el sueldo militar, que se sacaba de Francia. La insurrecion general y la freqüente interrupcion de comunicaciones con Francia debió hacer recaer por precision todo el peso de dicho Exército sobre la Ciudad de Barcelona, y obligar sus habitantes a sacrificios extraordinarios; pero, Señores, es fuerza considerar, que estos sacrificios se hacen tambien en toda la Cataluña; y que no ha Ciudad, Villa ni Pueblo, por pequeño que sea, que no contribuya extraordinariamente con dinero, hombres y víveres para mantener el Exército de insurreccion. No es este el momento de exâminar si dicho Exército de Insurgentes es el mas justo partido, ni si abraza las ideas de los verdaderos intereses de la España. Baste decir que los ingleses, vuestros crueles enemigos, esos enemigos de todo comercio, de toda industria, de toda prosperidad en las otras naciones, alimentan y avivan esta guerra cruel: y que han dirigido ya sus primeros golpes contra vuestros caminos, fortalezas y baterías, las que poco a poco hace defendieron vuestra costa de sus piraterías. Detengámonos solamente sobre la posicion de Barcelona. Esta Ciudad tiene un Cuerpo de Exército en su seno: es preciso alimentarle. Que aquellos que no quieran considerarnos como á defensores y amigos, nos miren á lo menos como á enemigos generosos y disciplinados: que hagan justicia al buen órden, y á la policía que reynan aquí, y al respeto que profesamos á las personas, á las propiedades y á nuestra Santa Religion.

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Así que, Señores, se presentan dos especies de gravámenes indispensables en Barcelona: una es el servicio ó manutencion del Exército frances; otra el servicio ó manutencion de las tropas Españolas, que fieles á sus banderas y juramentos han quedado en esta Plaza, baxo la obediencia de los Gefes que la ley les ha dado. Estos dos puntos no son objeto que admita contexacion alguna: pero si el espíritu público siente la necesidad del sacrificio; el egoismo de algunos particulares quiere librarse de él, y es preciso forzarles. Preséntase aquí la necesidad de una autoridad fuerte y superior, quando la necesidad ordinaria llena de timidez, y recelosa de disgustar y comprometerse, no ofrece al Público mas que actos de incertidumbre y debilidad, en unos momentos en que debiera desplegar su mayor energía y firmeza. Este pues, Señores, era el instante en que yo debia desarrollar el carácter que las leyes francesas dan al General en Gefe en todo pais, ya extranjero, ya aliado, ya tambien frances, en caso de guerra de insurreccion. Así que declarando vuestra Ciudad en estado de sitio, no he hecho mas que daros un Gefe, quien representando el gobierno con respeto á todas autoridades del pais, le saca de la incertidumbre en que se hallaba, y liberta esta Ciudad de los síntomas de anarquía en que la hubiera sumergido la interrupcion de correspondencia con el Gobierno Español. Mas yo, Señores, no pretendo hacer despótica esta autoridad superior que dan las leyes. No queriendo usar de ella, sino para el bien general; deseo rodearla de la confianza pública, y darle una marcha regular y legal, que la defienda de la influencia de la voluntad particular, y de la arbitrariedad personal. A tal fin he convocado esta respetable Asamblea, la que desde este instante miro y constituyo como Asamblea Representativa de la Ciudad de Barcelona. Pensad, Señores, que ayudándome y facilitándome vuestras luces y consejos, ni servís á mi causa, ni á la de partido alguno; servís á vosotros mismos, defendeis vuestros intereses, y los de vuestros conciudadanos; en una palabra, conservais Barcelona, conservais la segunda Capital de la España, preservándola de los horrores de la guerra y de la anarquía. Un incidente bastante sensible me aflige, Señores, en esta circunstancia. El Señor Capitan General Conde de Ezpeleta, tal vez demasiado delicado á cerca las prerrogativas de su empleo, no reflexîonando que el General en Gefe de un Exército tiene en qualquier caso el mando sobre el que lo es de una Provincia; y que hallándose Barcelona ocupada por las tropas de S.M. el Emperador y Rey, en nombre suyo, Yo que soy su único representante, quedo declarado ya como á primera autoridad; dicho Señor Conde Ezpeleta ha creido no deberla reconocer. He dado respecto á él, el exemplo de firmeza que debo al Emperador y Rey mi Amo, y al bien general: executando el artículo séptimo de mi Decreto último, en el qual se declara, que toda persona empleada que haga dimision de su puesto será detenida como á rehenes. Pero, Señores, yo no he querido privaros de las ventajas de ser gobernados por un General de vuestra Nacion. He nombrado para ocupar este eminente puesto, al Teniente General mas antiguo en el servicio de S.M. Católica; como el Señor Marques de Blondel acaba de recibir un pasaporte para ir á Tortosa, la antigüedad ha señalado al Señor Don Galceran de Villalba, militar respetable por su moralidad y servicios, en quien se halla la garantía de once años de experiencia en el empleo de Capitan General de una de las Provincias mas interesantes de España.

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Será pues, Señores, quien exerza la primera magistratura en vuestra Ciudad un digno y valeroso Español: uno de vuestros mas distinguidos conciudadanos. Por él serán presididos, y de él recibirán las órdenes de aquí en adelante el Real Acuerdo, el Ayuntamiento de la Ciudad, y todos los Cuerpos y Tribunales Civiles. Quedarán igualmente baxo su mando los Cuerpos militares Españoles que se hallen en Barcelona. En la calidad que obtiene de Capitan General presidirá tambien, Señores, esta respetable Asamblea, quantas veces exîja su convocacion el bien general. Quando yo deséare comunicar directamente con vosotros, presidiré a su lado. Puedan pues, Señores, seros manifiestas mis intenciones en toda su pureza. Pueda tener un feliz éxîto el deseo queme anima de conciliar mis deberes de Padre de mis soldados con los del Gobierno que represento; y lograr por fruto de mis trabajos y desvelos vuestra estimacion y vuestra benevolencia: lo que miraré como la mas bella corona de mis campañas, y como el mas dulce recuerdo, que me seguirá en mi retiro y hogares.

Núm. 5. Decreto del General Duhesme contra los Barceloneses que tienen en su poder

muebles, alhajas, joyas Etc. de emigrados de Barcelona. Guillermo Filiberto Duhesme, General de Division, Grande Oficial de la Legion

de Honor, Comandante en Gefe del Cuerpo del Exército de los Pirineos Orientales, Etc.

Instruido de que muchas personas de la Ciudad de Barcelona esconden en sus casas sitas en la misma ó en el campo, muebles, mercadurías, joyas, plata labrada y otros varios efectos pertenecientes á emigrados de la propia Ciudad. Considerando que estas personas se han hecho depositarias de ello con la certeza, de que las que se lo han conducido abandonaban la Ciudad, ya para hacer causa comun con los insurgentes, ya para sustraerse al pago de las cargas impuestas á los habitantes de la misma por motivo de las circunstancias.

Decreto las disposiciones siguientes: ARTICULO I. Todos los bienes, muebles, inmuebles, rentas Etc. de los emigrados de la Ciudad de Barcelona, hallándose por mi providencia de 29 de Agosto prôximo pasado, confiscados á beneficio del Exército frances, la Comision de Contribuciones Extraordinarias impuestas á los emigrados, erigida en virtud de la de 30 propio mes, tomará sin dilacion los medios de apoderarse y asegurarse de ellos. ART. II. Dicha Comision hará llevarse desde luego, con preferencia á los otros, y despues de haberse formado inventarios de ellos, los muebles, joyas, plata labrada, ropa de mesa y de uso, y todos los demas efectos que se encontrarán en las casas ó propiedades pertenecientes, ú ocupadas por los funcionarios civiles ó militares.

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ART. IV. Todas las personas de qualquiera condicion ó calidad que sean, que se hallarán depositarias baxo qualquier título, de muebles, mercadurías y qualesquiera otros objetos pertenecientes á emigrados de la Ciudad de Barcelona, harán declaracion de ellos dentro los tres dias que seguirán á la publicacion de la presente disposicion. ART. V. Toda persona que sea conocida por depositaria de qualesquiera efectos pertenecientes á emigrados, y que no habrá hecho la declaracion en el término prefixado, pagará una multa igual al importe de la contribucion extraordinaria impuesta al emigrado cuyos objetos tenga ocultos, y en defecto será arrestado y conducido á las prisiones de la Ciudadela. ART. VI. Los arrendadores ó inquilinos de las casas pertenecientes á emigrados, quedan obligados á hacer su declaracion á la Comision de Contribuciones Extraordinarias impuestas á los emigrados dentro de tres dias, y pagarán de seguida los alquileres vencidos al Recaudador de dichas Contribuciones que les librará el correspondiente recibo. ART. VII. Todos los deudores de emigrados baxo qualquiera título que sea, quedan obligados á hacer su declaracion á la referida Comision á las veinte y quatro horas despues de la publicacion de la presente providencia, y de poner á su vencimiento en la Caxa de la misma, el importe de sus deudas: en su defecto serán condenados á una multa de otro tanto de ellas, sin perjuicio de otras diligencias contra ellos. ART. VIII. La Comision hará conducir todos los muebles y demas efectos seqüestrados á los emigrados en un almacen general para venderlos, y el producto será puesto en la Caxa de dicha Comision.=Firmado=Duhesme.

Núm. 6. Decreto contra los Barceloneses morosos en el pago de las contribuciones

impuestas por el Gobierno frances. Guillermo Filiberto Duhesme, Grande Oficial de la Legion de Honor Etc. Etc. Vista la lentitud que gastan los pecheros en pagar las contribuciones extraordinarias ordenadas por la Junta general, decreta: ARTICULO I. Se nombrará un Comisario general junto al Recaudador general de las Contribuciones de la Ciudad para acelerar la entrada, y dar cuenta todos los dias del estado de la Caxa. ART. II. Todas las tardes tomará dicho Comisario nota de los pecheros morosos, para enviar á sus casas soldados á discrecion, participando al General los que por tenaces deban ser conducidos al castillo de Monjuich. ART. III. Baxo las órdenes de dicho Comisario se formará una compañía destinada para enviarse á las casas en calidad de discrecion militar, cuyos individuos serán alimentados, mantenidos y pagados á expensas de las personas morosas en satisfacer la contribucion. ART. IV. El Comisario general de Policía, los Comisarios de Quartel, los Alcaldes Mayores, los de Quartel y los de Barrio estarán obligados á coadyuvar en todas sus operaciones al Comisario general de Contribuciones Extraordinarias.

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ART. V. Mr. Raynal queda nombrado para Comisario del recaudo de Comisiones Extraordinarias, tendrá un salario correspondiente á las funciones de su empleo, e igualmente lo tendrán los destinados para la Comison militar. ART. VI. Todos los franceses y demas extrangeros que se hallan desempleados, se presentarán á dicho Comisario, para que les emplée en la referida compañía. Serán armados y equipados inmediatamente en las armerías, organizándoseles del modo que sea mas competente. Dado en Barcelona á los 22 de Setiembre de 1808.=El General en Gefe.=Firmado=Duhesme. Por copia conforme el Gefe del Estado Mayor=Porte.

Núm. 7. Decreto sobre el modo con que deberán pagar las contribuciones los que

quieran ausentarse de Barcelona. Guillermo Filiberto Duhesme Etc. Etc.

Decreta las Disposiciones siguientes: ARTICULO I. Ninguna novedad se hace en el modo ni en la quota de las Contribuciones Extraordinarias impuestas por la Junta representativa de la Ciudad el mes de Octubre próxîmo y los precedentes. ART. II. Los contribuyentes que se hallan comprehendidos en ellas, y que querran dexar Barcelona con sus familias, obtendrán esta facultad justificando que han satisfecho quatro meses anticipados en poder del Recaudador de la Ciudad, sobe el pié de la tasa que les está impuesta para el mes de Octubre, y dando caucion para el pago de las mismas contribuciones de tres meses mas. ART. III. Los individuos dependientes de una cabeza de casa contribuyente, que querran salirse de Barcelona sin el tal padre de familia, satisfarán á título de contribucion cinco duros por persona, y contribuiran con lo mismo por cada criado varon ó hembra que se lleven. ART. IV. Un cabeza de casa no contribuyente que querrá dexar la Ciudad con su familia, pagará veinte duros á título de contribucion. Los individuos de las mismas familias que salgan sin el principal de ellas, satisfarán á título de contribucion quatro duros por persona y lo mismo por cada criado varon ó hembra que les acompañe. ART. V. Los contribuyentes que querrán partir antes del primero de Octubre próxîmo, podrán instruirse en la Comision de Contribuciones Extraordinarias de la que les ha cabido para dicho mes. Los salientes no podrán llevarse sino los efectos de uso de su vestuario. ART. VI. El Recaudador general de Contribuciones abrirá desde luego un Registro en el que se sentarán á proporcion que se presenten, los nombres de todos los individuos no contribuyentes que queriendo gozar de la extension del presente Decreto, habrán pagado en su Caxa la cantidad señalada por cada uno; el Recaudador les entregará recibo, y hará lo mismo con los individuos dependientes de un cabeza de casa contribuyente que partan sin él. ART. VII. El portador de recibo lo presentará á S.E. el Señor Capitan General de Cataluña, que le hará librar al instante su pasaporte, el qual deberá

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llevar el V.º B.º de S.E. el Señor General Comandante superior de Barcelona, á quien se presentará tambien el mismo recibo. ART. VIII. El Señor Capitan General hará igualmente abrir un Registro en que serán sentados los nombres de todas las personas á las quales se librarán pasaportes. ART. IX. El Registro que tendrá el Recaudador general por los recibos entregados á los no contribuyentes, ó á los individuos dependientes de un padre de familia contribuyente que salgan sin él, deberá siempre concordar con el de los pasaportes expedidos por la Capitanía General. ART. X. Los que partirán sin conformarse puntualmente con las disposiciones del presente Decreto, serán considerados como emigrados y tratados como tales. ART. XI. El Recaudador general queda responsable de todo o que le pertenece. Los ingresos procedentes de los no contribuyentes formarán un capítulo particular de sus cuentas, y todas las tardes enviará al General en Gefe: 1.º la razon de las cantidades entradas en el dia por Contribuciones Extraordinarias impuestas por la Junta: 2.º la de las cantidades pagadas á su Caxa por los no contribuyentes por la tasa que les está impuesta en el presente Decreto. Barcelona 27 de Setiembre de 1808.=El General en Gefe=Firmado =Duhesme. Por copia conforme=El Gefe del Estado Mayor General.=Firmado=Porte.

Núm. 8. Decreto por el qual se prohiben las casas de juego sin licencia del Gobierno

frances. Guillermo Filiberto Duhesme Etc. Etc. Instruido de la inobservancia de los Decretos y Reglamentos publicados con relacion á los Cafées y casa de juego: MANDO lo siguiente: ARTICULO I. Se prohibe á toda persona, sea de la clase que fuere, tener casa de juego abierta, sin expresa licencia del Comisario general de Policía. ART. II. Las licencias que se concedan deberán renovarse todos los meses, y por cada una pagará el interesado 24 pesetas. ART. III. Los dueños que obtengan dichas licencias serán responsables de que en sus casas no se tengan conversaciones relativas á materias de Gobierno, ni se admitan mas que personas conocidas, incapaces de perturbar el órden y tranquilidad pública. ART. IV. Se renueva la prohibicion de los juegos no permitidos, previniéndose á los contraventores, que á mas de las penas establecidas, se aplicarán otras según la importancia y calidad de la contravencion, y sin distincion de persona. ART. V. El Comisario general de Policía vigilará la observancia de todo lo que va dispuesto, y dará al efecto las órdenes correspondientes. Barcelona 1.º de Octubre de 1808.=El General en Gefe.=Firmado Duhesme.

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Núm. 9. Decreto contra los morosos y renitentes en el pago de las Contribuciones. El General en Gefe, convencido por el estado de los ingresos que le entrega todos los dias el Comisario de Contribuciones, de que la mayor parte de los contribuyentes, sin hacer caso del Aviso de 30 de Setiembre próxîmo pasado, que determinaba por último término, en el que habian de ser satisfechos los contingentes de Julio, Agosto y Setiembre, y el suplemento de dicho mes, no se han presentado para este fin: MANDA: 1.º Los contribuyentes que no habrán pagado por todo el dia 5 del corriente, las Contribuciones Extraordinarias de Julio, Agosto y Setiembre, ó suplemento de dicho mes, quedarán obligados á satisfacer á demas la quinta parte de la quota que se les habrá impuesto. 2.º El Comisario de Contribuciones tendrá un registro exâcto de los contribuyentes que pagarán sus contingentes desde este dia, y percibirá el suplemento para dar cuenta cada dia al General en Gefe, que dispondrá de su producto. 3.º Pasado el 5 del presente mes, no podrán satisfacerse sino en dinero las Contribuciones atrasadas. 4.º Serán exceptuados los acreedores del Gobierno por provisiones hechas al Caballero Intendente general para el servicio del Exército, los quales deberán recurrir á dicho Señor para obtener un libramiento sobre sus créditos. 5.º El Comisario de Contribuciones podrá la mas rigurosa severidad en la execucion de este Decreto. Barcelona 3 de Octubre de 1808 =Firmado=Duhesme. El Gefe del Estado Mayor General.=Firmado=Porte.

Núm. 10 Decreto por el qual se permite la salida de Barcelona de las manufacturas

pagando el 10 por 100. Guillermo Filiberto Duhesme Etc. Etc. Condescendiendo gustoso el General á la súplica del Comercio, y deseando favorecer y patrocinar las manufacturas en general y el Comercio de esta Ciudad:

Decreta y manda lo que sigue: ARTICULO I. Todo género de lícito comercio pagará el derecho de 10 por 100 de su valor á la salida de esta Ciudad. ART. II. Todos los que quieran usar de esta licencia presentarán los géneros enfardados en la Real Aduana, en donde se registrarán, evaluarán, y el propietario pagará los derechos. ART. III. Los interesados presentarán una nota que declarará el contenido de cada fardo, número de piezas, vareo, docenas Etc. y su valor; y si no se hallaren conformes á la declaracion se darán por de comiso.

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ART. IV. Los fardos se presentarán marcados y numerados, y ademas cruzados con una cuerda que será plomada y sellada con el de la Real Aduana. ART. V. Se darán las Guias para la salida de estos géneros, la que únicamente siendo por tierra será la puerta del Angel, sola habilitada á este efecto, y por la de Mar los que se embarquen. ART. VI. Las Guias se presentarán á las Colectas de las puertas para poner el V.º B.º Se hará el registro de los fardos que deberán corresponder con la declaracion de las Guias, y todo lo que se encuentre de fraude será de comiso. ART. VII. De los géneros de lana, cueros y el hierro se prohibe rigurosamente su salida. ART. VIII. Los carros que se emplearán para la salida de dichos géneros por tierra no podrán pasar la línea de los puestos avanzados, de donde deben retroceder á esta Ciudad: los Comerciantes cuidarán de las providencias que mas les convengan para el transporte mas allá de los referidos puestos avanzados. ART. IX. El Señor Comandante principal de Provincia está encargado de todas las disposiciones necesarias para la exâcta execucion del presente Decreto. Barcelona 8 de Octubre de 1808.=El General Comandante en Gefe=G. Duhesme. Por copia conforme el Gefe del Estado Mayor General=Porte.

Núm. II. Decreto sobre los emigrados, considerados como á meramente tales, ó como á

fautores de la insurreccion. Guillermo Filiberto Duhesme Etc. Etc. Vista la demanda y las representaciones que le ha hecho la Junta general que representa la Ciudad de Barcelona. Considerando que es justo establecer una distinción entre las personas que sin motivo de malevolencia, sino que, ó por sus negocios, ó por enfermedad, ó por otros motivos legítimos han salido de Barcelona, y aquellas que la aversión ha descarriado hasta el punto de obligarlas, á unos á abandonar los empleos públicos que exercian en esta Ciudad, y á otros á hacer causa comun con los sublevados, decreta los artículos siguientes: ARTICULO I. Todo individuo ausente de Barcelona que el dia 30 del presente mes habrá pagado personalmente, ó hecho pagar por Apoderado en la Caxa del Receptor de Contribuciones de la misma Ciudad, primero sus contribuciones atrasadas, segundo, quatro meses adelantados con arreglo á la tasa de su contribución del mes de Octubre, comprendido el dicho mes, tercero, dos meses mas á título de indemnidad, y sobre la misma tasa á la Caxa de Comision de los emigrados, con los gastos de inventario á la misma Comision, y á mas dará fianza para el pago de las contribuciones que se le impondrán para los meses que seguirán á los quatro que habrá pagado de antemano, será borrado definitivamente de toda lista de emigrados. ART. II Los que se conformarán á las disposiciones del artículo precedente, volverán en conseqüencia, ó por sí mismos, ó por sus Apoderados á la plena

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posesion de los bienes raices y muebles que se les han confiscado, y serán considerados como presentes en la Ciudad, y podrán, quando les acomode, entrar y morar en ella con la misma seguridad que si no se hubiesen ausentado. El General en Gefe les promete de antemano toda proteccion y seguridad, y toda salvaguardia para sus personas, y para las propiedades que puedan tener en la extension del Reyno en que puedan ir las tropas francesas y aliadas. ART. III. Los que antes del 25 del presente mes cumplirán con las disposiciones del presente Decreto, y particularmente con las del articulo primero, y presentarán antes de dicha época á la Comision de emigrados las cartas de pago de las contribuciones devengadas y de los quatro meses adelantados, y la fianza para los meses siguientes, solo pagarán por título de indemnidad á la Caxa de dicha Comision un mes de mas, en vez de dos, y los gastos de inventario si este se hubiere hecho. ART. IV. La Comision de emigrados suspenderá toda venta de muebles y efectos hasta el dia 1.º del próxîmo mes, pero continuará sus inventarios, y dexará en sus puestos todos los guardas y discreciones. ART. V. Todas las operaciones hechas por ella hasta el presente dia, en virtud de nuestros Decretos anteriores, quedan confirmados, y los destinos de los fondos y empleos de cualesquiera materias ó géneros para los diversos servicios del Exército son declarados irrevocables. ART. VI. En los primeros dias de Noviembre la Comison procederá á la venta de los espejos, muebles y cualesquiera efectos de los individuos que en el dia 31 de Octubre no habrán cumplido con las disposiciones del presente Decreto. ART. VII. La Junta de Policía presentará al General en Gefe la lista de los emigrados públicos que han abandonado sus puestos, y de los individuos que notoriamente hacen causa comun con los sublevados. Esta lista será comunicada á la Junta de la Ciudad, y será autorizada por el General en Gefe, y pasada á la Comision de emigrados, que hará transportar á un almacen comun los muebles y efectos pertenecientes á estos últimos, y procederá inmediatamente á su venta. Barcelona 23 de Octubre de 1808. =El General Comandante en Gefe=G. Duhesme. Por copia conforme el Gefe del Estado Mayor General=Porte.

Núm. 12. Decreto sobre los Barceloneses que pretendan ausentarse. Guillermo Filiberto Duhesme Etc. Etc. ARTICULO I. Todos os habitantes de Barcelona que no pagan contribuciones pueden dejar la Ciudad y procurarse en otra parte los medios de subsistir. Los certificatos del Recaudador de dichas contribuciones que aseguren no satisfacer ninguna los que los soliciten, les servirán de pasaportes: deberán estos sin embargo ser visados por el Comandante de Armas.

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ART. II. Aquellos que pagan contribuciones gozarán de la misma facultad, satisfaciendo quatro meses anticipados, según está prescrito por su Decreto de 27 de Setiembre próxîmo pasado. Estos saldrán en virtud de un pasaporte que se librará mediante el recibo del Recaudador de las mismas contribuciones, que acredite que el tal contribuyente ha pagado los quatro meses anticipados: este pasaporte será firmado por el General Lechi. ART. III. Son exceptuados de la presente disposición, los Miembros de la Junta general, los Funcionarios civiles y militares, los Curas y Vicarios de las Parroquias, y los Prelados de las Comunidades religiosas, que quedarán en sus respectivos Conventos ó Casas, con seis ú ocho Religiosos cada uno, para la celebración de los Divinos Oficios. Barcelona 14 de Noviembre de 1808.=Firmado=G. Duhesme.

Núm. 13. Decreto para la organización de una Guardia Cívica, en la que entrarán los

franceses é italianos residentes en Barcelona. Guillaume Philibert Duhem, grand Officier de la Legión d’honneur, Commandant de Corps d’armée des Pyrénnées orientales sur la demande des Français et Italiens domiciliés a Barcelone, arrête les dispositions suivantes. ART. I.er Tous los Français et Italiens qui sont dans Barcelone qui voudront concourir a la deffence de la place seron organisés en garde civique. ART. II.me Un régistre sera ouvert dans le jour chez Mr. le Consul de France, qui inscrira le nom et demeure de tous les individus qui voudront faire partie de cette organisation. Le registre d’inscriptions sera clos dans trois jours. ART. III.me Le service de cette force armée sera borné a la pure déffense de la place lorsque les circonstances l’exigeront et des postes qui lui feront assignés dans ces mêmes circonstances. ART. IV.me Si parmi les inscrits il s’en trouve assez qui désirent de former une Compagnie Delite et qui veuillent se consacrer a un service actif dans la ville comme las Troupes de ligne, cette Compagnie recevra les vivres et la solde sur le même pied que les Tropes reglées et sera casernée. L’armament et l’equipement sera fourni aux uns et aus autres par les soins de Mr. Le Commandant d’artillerie. ART. V.me Dans trois jous Mr. Le Consul me remetra un double de la liste et convoquera tous ceux qui s’y seront inscrits dans un local propre a faire l’organisation des Compagnies. Chacune d’élle choisira ses Officiers parmi ses membres. Le Général en Chef en nommera le Commandant. Barcelone ce 14 Novembre 1808.=G. Duhesme.

Núm. 14. Decreto por el qual se embargan todos los trigos de Barcelona.

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Guillermo Filiberto Duhesme Etc. Etc. Teniendo ya abastecido su Exército con todo el trigo necesario para su subsistencia, decreta los artículos siguientes: ARTICULO. I. Todos los trigos y harinas existentes en Barcelona, exceptuando los que se hallan en los almacenes pertenecientes al Exército, quedan á la disposición de la Junta general de esta Ciudad, para la subsistencia de sus habitantes. ART. II. Todo comerciante, propietario ó detentor de trigo y harina y otros granos, queda obligado en el preciso término de 48 horas á hacer una declaracion exâcta á la Junta General de todos los granos y harinas que tenga en suponer y disposición, para que sean vendidos á su voluntad, ó á la Junta, ó á los Horneros que ésta designará. ART. III. Al que fuere tan egoísta que mantuviere ocultos sus granos y harinas, á pesar de lo dispuesto en el presente Decreto, y comprometiere por este medio la existencia de sus conciudadanos, se le confiscarán dichos granos y harinas, aplicándose la mitad á beneficio del Exército, y la otra mitad á beneficio de los pobres. ART. IV. A cualquiera que después del término prefixado por el presente Decreto, denunciare al General en Gefe, ó á la Junta, granos ó harinas escondidas y substraídos á la subsistencia del Público, se le dará el premio de cinco por ciento de todo lo que descubriese. ART. V. Las diez Tahonas que se hallan colocadas cerca la Aduana quedan destinadas para el servicio del Exército; y todas las demas quedan para el de los habitantes. ART. VI. Todo el ganado empleado en el servicio de todas las Tahonas queda baxo la salvaguardia del Señor General en Gefe. Barcelona 6 de Diciembre 1808.=El General en Gefe=Firmado=Duhesme. Por copia conforme el Gefe del Estado Mayor General=Porte.

Núm. 15. Decreto por el qual nombra Duhesme Gobernador de Barcelona á Don Miguel

Uranx D’Amelin. Guillermo Filiberto Duhesme, General de division, Grande Oficial de la Legion

de Honor, Comandante del Principado de Cataluña. Queriendo que la Ciudad de Barcelona y sus contornos disfruten de tranquilidad y reposo, baxo la proteccion de las leyes y de una buena policía, decreta las disposiciones siguientes: ARTICULO I. El coronel Don Miguel Uranx D’Amelin, Gobernador y Corregidor de Barcelona, ejercerá en las Villas y Lugares que componen el Gobierno y Corregimiento, la Policía y generalmente las mismas funciones que los Gobernadores y Corregidores han ejercido siempre hasta ahora; en su conseqüencia convocará dentro el mas corto término todos los Bayles y Regidores de estos diferentes Pueblos para darles las instrucciones relativas á

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la Policía y á las leyes que regian y se hallaban en vigor antes de las turbulencias del Corregimiento. ART.II El mismo autorizará dichos Bayles y Regidores á formar una pequeña fuerza armada que arrestará á los vagamundos, paisanos armados y Migueletes que discurran por los campos para hacer daño: estos hombres serán atados y conducidos al Gobernador. La misma fuerza armada arrestará tambien los extraviados y merodeadores del Exército frances, y los conducirá al mismo Gobernador, que los entregará al Comandante de Armas con una sumaria de los delitos de que se habrán hecho culpables; y estos extraviados y merodeadores serán castigados con todo el rigor de las leyes. ART. III. Quando se presentará tropa francesa en un parage y no observará la disciplina militar prescrita por los Reglamentos, los Bayles dirigirán la quexa de los abusos, desórdenes y vexaciones que ella habrá cometido, y en vista de esta formalidad el Comandante de la tropa será castigado en Barcelona. ART. IV. Toda la tropa que dará motivo á quexas de este género será arcabuceada á su vuelta a Barcelona, devueltos los efectos robados y castigados los complicados, según las órdenes del dia que están en vigor. ART. V. Ningun individuo suelto, criado, ni carruagero, podrá recorrer los campos baxo pretexto de ir por paja, no teniendo este derecho sino solos los Cuerpos de caballería; pero sus respectivos Gefes harán siempre vigilar los forrageadores ó los carruages por un primer Sargento y un Oficial. ART. VI. Las requisiciones de comestibles, granos y forrages en los términos del Corregimiento serán hechas en virtud de órden del Gobernador. ART. VII. Los Bayles y Regidores celarán con cuidado la conservacion de los comestibles, muebles y efectos de las personas ausentes y de las casas de campo inhabitadas de su término: formarán en un estado de ellos para entregarlo al Gobernador, que hará de todos uno de general. ART. VIII. Las Villas y Lugares que no obedecerán las órdenes del Gobernador y no cumplirán con las requisiciones, serán ejecutadas militarmente por una columna movible francesa, y los Bayles y Regidores con los individuos que gozan de mas consideración serán arrestados y conducidos á Barcelona. ART. IX Se formará una columna movible francesa que recorrerá los alrededores de Barcelona y los Pueblos vecinos, la qual arrestará los Migueletes y paisanos armados. Todo paisano ó Miguelete arrestado por este motivo será arcabuceado ú ahorcado inmediatamente. Barcelona 22 de Diciembre de 1808.=El General Comandante del Principado de Cataluña.=G.Duhesme. Por copia conforme el Gefe del Estado Mayor del General Comandante del Principado del Cataluña=Porte.

Í N D I C E De los Decretos, Bandos Etc.del mismo General en Gefe enemigo Duhesme,

que se hallan enteros en los respectivos dias de este Diario, por la mucha conexîon que con aquellos tienen.

Dia 26 de Abril.

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Orden del dia, para que el Pueblo de Barcelona no se alarme por las medidas tomadas por los franceses.

Dia 9 de Mayo. Carta, Informando al Capitan General el Señor Conde de Ezpeleta sobre lo ocurrido en Madrid el 2 de Mayo.

Dia 17 de Mayo. Aviso, ofreciendo para la olla de los pobres 2400 reales vellon.

Dia 2 de Junio. Orden del dia, por la que manda á los habitantes de Barcelona, que al oir tres cañonazos de las Atarazanas se retiren á sus casas, y que en seguida serán dispersados á fusilazos los que no lo hicieren.

Dia 4 de Junio.

Orden del dia, contra los que se atrevan á enganchar soldados franceses para desertarse á los Españoles.

Dia 6 de Junio.

Orden del dia, por la que se anuncia que van á salir columnas de infantería y caballería francesa contra varios Pueblos de Cataluña que han enarbolado el estandarte de la rebelion.

Dia 8 de Junio. Carta al Excmo.Señor Conde de Ezpeleta noticiándole como las Ciudades de Tarragona y Manresa habian vuelo á su deber.

Dia 15 de Junio. Carta al Excmo. Señor Conde de Ezpeleta sobre la insurreccion de los Pueblos de Cataluña contra los franceses.

Dia 29 de Junio. Carta al mismo Excmo. Señor sobre la conducta que observará con los soldados Españoles que sean hallados por los franceses en sus salidas de Barcelona.

Dia 30 de Junio. Bando, sobre la suspension de llevar armas que se habia concedido á los Barceloneses.

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Dia 3 de Julio.

Indulto, á cinco paisanos cogidos con las armas en las manos.

Dia 6 de Julio. Orden, para que luego sea pasado por una Comision militar el paisano que introduzca en Barcelona pólvora, balas, plomo, ó armas.

Dia 12 de Julio. Orden del dia, anunciando los refuerzos llegados á Figueras, con los quales se ha levantado el sitio que el paisanage tenia puesto aquel á formidable castillo.

Dia 15 de Julio. Orden del dia, prohibiendo severamente la fuga de Barcelona á las personas notables; el que fuere hallado en el acto de fuga, será tratado como espía.

Dia 3 de Setiembre. Orden del dia, dando gracias á la Oficialidad y tropa por lo bien que se portaron en la accion del 2 en el Llobregat.

Dia 4 de Setiembre. Orden del dia, sobre el ataque del 2 en las inmediaciones de San Andres de Palomar.

Dia 6 de Setiembre. Relacion circunstanciada de la accion del 2 en el Llobregat.

Dia 13 de Setiembre Orden del dia, relativa al paisanage que quiera ir por víveres fuera de Barcelona.

Dia 16 de Setiembre. Aviso, á los morosos en la contribucion, á los quales se les enviará inmediatamente soldados á sus casas.

Dia 26 de Setiembre. Aviso, para que las reclamaciones de los contribuyentes se hagan á la Junta, y no al General Duhesme.

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Dia 2 de Octubre.

Boletin del Exército, sobre la accion de Viladecans.

Dia 3 de Octubre. Aviso, sobre la libertad concedida á varios particulares que se iban de Barcelona disfrazados, y fueron detenidos.

Dia 11 de Octubre. Orden, contra los guardas de las Puertas por exîgir algun tanto de los paisanos que entraban con víveres.

Dia 12 de Octubre. Boletin del Exército, sobre la accion del 11 del corriente con Don Francisco Milans del Bosch, en las alturas de San Gerónimo de Besós ó de la Murtra.

Dia 17 de Octubre. Continuacion del mismo Boletin.

Dia 19 de Octubre. Aviso, ofreciendo proteccion y seguridad al paisanage que quiera salir de Barcelona por procurar víveres para su familia.

Dia 28 de Octubre. Decreto, sobre la aprehension de algunos paisanos que llevaban armas prohibidas.

Dia 29 de Octubre. Boletin del Exército, sobre la accion del 27 último con Milans del Bosch.

Dia 10 de Noviembre. Bando, en que se manda cortar todos los árboles que haya alrededor de Barcelona á distancia de 300 toesas.

Dia 13 de Noviembre. Boletin del Exército, sobre la accion del 8 del mismo mes.

Dia 29 de Noviembre. Bando, por el que se manda salir de Barcelona á los que no tengan víveres para mantenerse tres meses.

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Dia 9 de Diciembre.

Bando, sobre temores de conspiracion dentro de Barcelona, contra el Exército frances.

Dia idem. Orden del dia, para que las tropas francesas se queden en sus quarteles hasta las 10 de la mañana.

Dia 22 de Diciembre. Boletin, sobre la entrada en Cataluña del nuevo General Gouvion Saint-Cyr.

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APENDICE TERCERO. Colección de los Decretos, Bandos, Ordenes del general Lechi

Gobernador intruso de Barcelona en 1808. (*)

Número I.º

Decreto para que los Barceloneses dentro 24 horas entreguen las armas, y en seguida se harán visitas domiciliarias.

El general de Division Lechi, Gran-Cruz de la legion de honor, Comendador de

la corona de hierro, Miembro del cuerpo legislativo, Comandante de la division italiana, y Comandante superior de las armas en Barcelona.

Por decretos de los Excmos. Sres. el general en Gefe del exército francés, y el Capitan general de Cataluña, fue ordenado el desarmamiento de la ciudad de Barcelona con las modificaciones y excepciones conocidas por los privilegios Etc. Encargado por el general en Gefe del mando superior de las armas francesas en esta ciudad, y consiguientemente de vigilar para la pública tranquilidad, y execucion de las órdenes, y particularmente la del desarmamiento que se ha descuidado totalmente: He decretado las disposiciones siguientes aprobadas por el mismo general en Gefe. ARTICULO I. Dentro las 24 horas que empezarán al tiempo de la publicacion de esta órden, todas las armas señaladas por el decreto de 28 de junio serán entregadas á los alcaldes de los respectivos quarteles. ART. II. Todos los contraventores al precedente artículo, serán arrestados, y juzgados por una Comision militar. ART. III. Todos los que por los títulos concedidos con el decreto de 28 de junio podrán retener las armas individuales en casas de particulares recibirá una gratificacion de diez francos por cada arma, y quedará oculto su nombre. ART. IV. Qualesquiera persona que denuciará un depósito de armas, ó armas individuales en casas de particulares recibirá una gratificacion de diez francos por cada arma, y quedará oculto su nombre. La execucion de las disposiciones arriba expresadas asegurará el desarmamiento, y la tranquilidad de Barcelona. Las armas serán entregadas en la armería de las Atarazanas á los guarda-almacenes españoles, y á disposicion de S.E. el Capitan general de Cataluña. Barcelona 11 de Julio de 1808.=El general de division Lechi.=Visto y aprobado por mí el general comandante en Gefe, Duhesme. (*) Despues de todos los Decretos, Bandos Etc. va un resumen, ó indice de los demas Decretos, Bandos Etc. que van insertos en el cuerpo del Diario.

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Núm. 2.

Decreto para la aprehension y conduccion á la Ciudadela de Barcelona á varios

notables de la misma, en calidad de rehenes. 1.º Considerando que un gran número de los mas principales de las primeras clases nobles, eclesiásticos, y comerciantes de la ciudad de Barcelona se han ausentado clandestinamente, y que la emigracion todos los dias se hace mas notable en todas aquellas, y aun en la de los mas indigentes. 2.º Considerando que un gran número de oficiales de distintos cuerpos de tropas españolas, que componen la guarnicion de la ciudad de Barcelona han desertado y desertan todos los dias, y que casi todos los Señores oficiales, y soldados de todos los cuerpos españoles han pasado á las masas de insurgentes, y que el Sr. Capitan general no dá garantía alguna de ello. 3.º Considerando que las personas mas interesantes despues de S.E. el Capitan general de Cataluña, y el Sr. Intendente general, como el Sr. Obispo de la ciudad, D. Antonio Eola Secretario general de la Provincia, los miembros de la Secretaria general de estado, el alcalde mayor de la ciudad, y otros han desertado, y han pasado á los insurgentes. 4.º Considerando el estado de nuestras fuerzas expuestas á la mala fé de los habitantes de una ciudad de 150 mil almas de poblacion, cuyos representantes aun no han comparecido ante mí, para dar á conocer sus intenciones hácia nosotros en caso de alarma. 5.º Considerando que los arbitrios convenidos por via de S.E. el Capitan general, y el Sr. Intendente general con el general en Gefe para la entrada de cien mil libras semanales en las caxas de los provisores de las subsistencias diarias de las tropas, y del Sr. Delezor pagador general por el servicio de los hospitales, y otros faltan en la mayor parte. 6.º Considerando finalmente las órdenes que el general en Gefe me ha pasado con su decreto de 15 de Julio, y con su carta oficial de 16 del mismo, y la responsabilidad que he contratado para la continuacion de los servicios, y de la seguridad de las tropas y conservacion de los fuertes. Declaro urgencia de medidas extraordinarias; he reunido el consejo de guerra extraordinario, vistos sus pareceres por la acta de este dia, ordeno en conseqüencia que sean llevados á la Ciudadela de Barcelona en clase de rehenes los individuos, cuyos nombres siguen, á saber:

Nobleza Marques de Monistrol El Marques de la Manresana El Marques de Alfarrás. El Marques de Palmerola. El Marques de Castellbell. El Marques de Sentmanat. El Baron de Albi. Don Joaquin de Bassóls.

Clero regular.

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Lluch del Convento de S. Agustin. Presentado Vilasarau Prior de PP. Dominicos

Clero Seglar. El Baron de Hortz. El Canonigo Don Francisco Sans y de Sala Idem Don Josef de Sagarriga. Idem Don Francisco Lleonart.

Comerciantes. Don Baltazar de Bacardí. Don Antonio Nadal y Darrer. Don Antonio Buenaventura Gassó. Don Francisco de Gomis. Don Bartolomé Soler. Don Josef Castañer. Quienes serán garantes de la seguridad de nuestros hospitales y enfermos, de la tranquilidad interior de los habitantes de la ciudad, de las entradas del dinero, y de los efectos convenidos, y, de toda traicion que podria tramarse y executarse por la ciudad contra el exército. Se pedirá á mas á S.E. el Capitan general que todas las banderas, é insignias militares sean depositadas en la Ciudadela para ser defendidas y puestas al abrigo de todo insulto, como pertenecientes legitimamente á S.M. el Emperador de los franceses, y Rey de Italia. Esta órden de necesidad, ó urgencia extraordinaria tendrá su inmediata execucion, y será registrada en el libro de órdenes del exército, con la acta del consejo de guerra, y el Sr. Gefe del estado mayor del exército remitirá de ello copia conforme á S.E. el Capitan general de Cataluña, al Sr. Intendente general, y á los Sres. que componen el cuerpo que representa la Ciudad de Barcelona, y sus dependientes. Hecho y dado en el quartel general de Barcelona á 1.º de Agosto de 1808.=Firmado.=Lechi.=Por copia conforme.=El Gefe del estado mayor del exército.=Firmado.=Porte.=Por copia conforme.=El Gefe del estado mayor de la division.=Lechi.

Núm. 3.

Acta de instalacion del tribunal de la Junta extraordinaria de Policía, junto con la arenga que pronunció el general Lechi.

Deseosos el general en Gefe del cuerpo de exército de observacion de los Pirineos Orientales, de cooperar con los mas activos medios á la seguridad del sosiego público de Barcelona: creyó que uno de los mas poderosos recursos que están en su mano era el de consolidar la Junta de Policía establecida ya de su órden en esta ciudad, de acuerdo con el Excmo. Sr. Conde de Ezpeleta,

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Capitan General de Cataluña. A este efecto, y para que goze de todos los fueros y prerogativas competentes á semejante Tribunal, á imitacion de los muchos que de esta especie se hallan ya erigidos en Europa; tuvo á bien S.E. reorganizarlo y protegerlo, dándole mayor autoridad y valimiento. En consecuencia mandó que se instalase el mencionado Tribunal con el título de Junta Extraordinaria de Policía: y que se compusiese de un Comisario General de Policía, y de otras personas que siendo igualmente habitantes de Barcelona, fuesen conocidas por sus virtudes, moralidad y zelo, como tambien por las pruebas que hubiesen dado de su amor al bien público. La intencion de S.E. al reorganizar esta Junta, no ha sido otra que la de darla mayor vigor y autoridad: por lo que determinó que de quando en quando fuese presidida por el Excmo. Sr. General de Division Lechi, Comandante superior de la ciudad, fuertes y cercanías de Barcelona. Efectivamente la referida Junta de Policía Extraordinaria es el mejor establecimiento que en el dia se pudiera desear. La ciudad de Barcelona está llena de gente de bien, cuya probidad y conducta es la mayor irreprehensible; por el Sr. General en Gefe está mas que enteramente convencido de que no faltan hombres malignantes y pérfidos, los que no habiendo tenido jamas otra ocupacion que la maldad; quiere presentarse ahora al público con la máscara del candor y del amor á la patria; no animando en su interior ningun sentimiento honrado, ni patriótico; si solo un total egoismo, del qual precisamente resulta una vil complacencia en las desgracias del próxîmo. Son gentes que no anhelan mas que su interés: y por él no dudarian en sacrificar una casa, una ciudad, una provincia, un reyno entero, como pudiesen levantar sobre la agena ruina el punto de su fortuna, ó por mejor decir la satisfaccion de su natural alevosía. Es tiempo ya de prevenir con actividad y vigor los fatales trastornos que algunos pocos podrian acarrear á la muchedumbre. El Tribunal de Policía reprimiendo los facciosos, será la salvaguardia de la gente honrada y tranquila de lo que por fortuna abunda esta ciudad. Seguridad y proteccion á los buenos: persecucion y castigo á los malos: tales son los cimientos del buen órden y del sosiego general. Esta ha de ser la base del Tribunal: aquellos los medios de conseguirlo. Para proceder con todo conocimiento acerca de los asuntos pertenecientes al ramo de Policía, se nombrará un Comisario zelador para cada uno de los cinco quarteles de esta ciudad. Los Alcaldes de quartel y los del barrio estarán enteramente sugetos á la Junta y á sus disposiciones. No se prenderá á persona alguna militarmente, ni se harán visitas domiciliarias, sin preceder el conocimiento de la Junta, ni sin la asistencia de un oficial español de la plaza, y de los Alcaldes y vigiladores ordinarios de los quarteles. Se dará(n) toda proteccion y seguridad á los miembros de dicha Junta. Tanto el General Frances como el Capitan General de Cataluña les harán respetar, y les pondrán en estado de obrar con aquella energía que es necesaria y característica de esta especie de establecimientos. Baxo estos principios, y creyendose urgente en las circunstancias del dia la pronta y formal ereccion del mencionado Tribunal, se destinó para instalar la Junta de Policía Extraordinaria en Barcelona el Domingo dia 28 de Agosto del presente año. A este fin el Excmo. Sr. General de Division Lechi, junto con sus edecanes, acompañado del Sr. Comandante de las armas y del Sr. Comisario General del Policía salió de su casa á las once de la mañana de dicho día, precediendo una

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compañía de Velites, y una partida de Caballería. Dirigiéndose todos al Palacio de la Real Audiencia de Cataluña, y habiendo quedado los Velites en la plaza de San Jayme, subió S.E. con toda la comitiva á dicho Palacio, en donde salieron á recibirla los Señores que habian de componer la Junta de Policía; y habiendo entrado todos en la Sala destinada para ello, pronunció S.E. el siguiente Discurso. SEÑORES: Las críticas circunstancias á que se halla expuesta esta ciudad, han determinado al General Comandante en Gefe del cuerpo del Exército Francés á tomar las medidas mas análogas, y particularmente las de erigir una Junta Extraordinaria de Policía, la que saliendo garante de la seguridad de los buenos habitantes de Barcelona, como tambien de la del Exército; será el Tribunal mas terrible para los traidores, y perturbadores del órden y de la pública tranquilidad. SEÑORES: Eligiendo á V.SS. para componer este respetable Tribunal, el General en Gefe ha hecho la mas brillante Justicia á las virtudes y talentos de V.SS. en sus anales. Honrado por el General Comandante en Gefe del mando superior de la ciudad, fuertes y cercanías de Barcelona, me hallo necesariamente parte integrante de esta Junta en las tareas que deben estar enlazadas con las operaciones. Encargado consiguientemente en particular de la instalacion de este noble Tribunal, experimento la mayor satisfaccion en su desempeño: y en nombre de dicho General en Gefe paso á la lectura de su decreto, declarando instalada y formada la Junta Extraordinaria de Policía. Inmediatamente leyó S.E. el decreto del Sr. general en Gefe Duhesme, en el que se mandaba la reorganizacion de ducha Junta; y concluido dispuso que el presente acto se insertará en los registros de instalacion, y operaciones del Tribunal: terminándose la primera Sesion con el Señalamiento de los asuntos de que se habrá de tratar en lo sucesivo. Luego S.E. con el mismo acompañamiento fue á presentar todos los Señores miembros de la Junta Extraordinaria de Policía ante el Excmo. Sr. Duhesme: y habiéndose quedado allí el Excmo. Sr. Duhesme: y habiéndose quedado allí el Excmo. Sr. Lechi y el Sr. Comisario general; pasó el dia siguiente el Tribunal entero á cumplimentar en su casa al referido Sr. General Lechi, presidente. Instalada ya, reorganizada y solidada esta Junta, no puede ménos de practicarse al Público con la mayor satisfaccion, va pues á cooperar en tanto grado á la pública tranquilidad; como que está en la lisonjera confianza de que auxîliada de los esfuerzos de todos los buenos ciudadanos de Barcelona, se verán exterminadas las facciones, quedando para siempre asegurado el órden y el sosiego general de esta poblacion, que en vano intentarian trastornar los malévolos y enemigos de la patria.

Núm. 4. Decreto contra los que vayan por la noche sin luz, contra los corrillos de gente,

y contra el que tuviere armas. Lechi General de Division Comandante superior Etc.

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Considerando que algunos perturbadores del órden y de la tranquilidad pública de los habitantes pacíficos de esta ciudad, esparcen voces de asesinato y de traicion contra el Exército francés: para precaver los buenos ciudadanos de las fatales resultas que algunos malvados podrian acarrear sobre los inocentes en las circunstancias presentes, decreta las disposiciones siguientes. I.º Desde las nueve de la noche ninguno podrá salir de casa sin luz. 2.º Llamados por los Comandantes de las patrullas deberán responder á las preguntas que se les haga. 3.º Todo corrillo de mas de cinco hombres será separado por la fuerza. 4.º Toda persona que se hallare con armas prohibidas, será arrestada y conducida ante una comision para ser juzgada como asesino. 5.º Toda persona que se opondrá con la fuerza á las patrullas, sea de palabra ó de hecho, será juzgada militarmente.=Barcelona 3 de Agosto de 1808.=Firmado.=Lechi.=Aprobado por el General Comandante en Gefe.=Duhesme.

Núm. 5.

Decreto sobre las circunstancias que han de tener los pasaportes de las gentes que entren en Barcelona.

El General de Division Lechi, Comandante superior, decreta lo siguiente. ARTICULO I. Ninguna persona sea de la clase que fuere podrá entrar en Barcelona sin un Pasaporte dado por los Ayuntamientos ó Autoridades públicas de los pueblos de donde vengan, expresandose en él la calidad de la persona. ART. II. Los Pasaportes que libren los Ayuntamientos y Autoridades han de venir con el Sello del Comun de cada pueblo. ART. III. Los Ayuntamientos y Autoridades de los pueblos deberán librar dichos Pasaportes á las personas que los pidan con justas causas. ART. IV. El Comisario General de Policía dará las órdenes convenientes á los empleados en las puertas par que impidan rigurosamente la entrada de qualesquiera que no lleve el expresado documento. ART. V. Toda persona que insista en querer entrar sin Pasaporte ú otro documento legítimo, será considerada como espía, arrestada, y juzgada con arreglo á las leyes y ordenanzas que rigen en la materia. Barcelona 4 de Octubre de 1808. =Firmado.=Lechi.=Aprobado por el General Comandante en Gefe.=Duhesme.

Núm. 6. Decreto contra los logreros que tengan oculto arroz y aceyte. El General de Division Lechi, Comandante superior, noticioso de que varios logreros de esta ciudad han ocultado reprehensiblemente el arroz y aceyte, vendiéndole despues en pequeñas cantidades á triplicado precio del que les

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costó, resultando de ello notable perjuicio á los moradores: decreta, en alivio de estos y á solicitud del Comisario General de Policía lo siguiente: ARTICULO I. Ninguna persona, sea de la clase que fuere podrá retener en su casa, ú otro parage mas cantidad de arroz y aceyte que la precisa para el consumo de dos meses de su sola familia, sin denunciarla dentro de tercero dia al Comisario General de Policía. ART. II. Las cantidades de arroz y aceyte que podrán hallarse sin haberse denunciado al Comisario General de Policía en dicho termino, serán aprehendidas, y las perderán irremisiblemente los ocultadores. ART. III. Qualesquiera que descubra y denuncie al Comisario General de Policía, pasado el referido término, cantidades ocultas de arroz y aceyte, se le gratificará con el que se hubiere encontrado, y se tendrá reservado su nombre. ART. IV. El Comisario General de Policía fixará el precio á que deberán venderse dichos géneros durante los dos meses indicados. ART. V. Toda persona que se descubra haber vendido el arroz y aceyte en dichos dos meses, á mayor precio del que se habrá señalado, sufrirá la multa de 25 libras. Barcelona 15 de Octubre de 1808. =Firmado.=Lechi.=Aprobado por el General Comandante en Gefe.=Duhesme.

Núm. 7. Decreto por el que se renueva el del 3 del presente sobre llevar luz por las

noches, y á mas se prohibe en las mismas el hacer músicas. El General de Division Lechi, Comandante superior: En vista de que no obstante lo mandado con bando publicado con fecha de 3 del presente mes de Octubre, se observa que muchas personas transitan sin luz despues de las nueve de la noche las calles y demas parages de esta ciudad: MANDA que todo contraventor á dicho bando sea arrestado, y multado en diez libras por cada vez. MANDA así mismo, baxo las mismas penas, que ninguna persona se atreva de noche á rondar las calles con música, ni otra cosa que atrayga concurso, sin expresa licencia de la autoridad competente. Barcelona 26 de Octubre de 1808. =Firmado.=Lechi.=Aprobado por el General Comandante en Gefe.=Duhesme.

Í N D I C E De los Decretos, Bandos, Etc. del mismo General Lechi, que se hallan enteros

en los respectivos dias de este Diario, por la mucha conexîon que tienen con aquellos.

Dia 23 de Julio.

Decreto, á fin de que no se impida la introduccion en Barcelona de granos, vinos y otros frutos á los propietarios de la misma ciudad que los tengan fuera.

Dia 25 de Julio.

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Orden, para que los Barceloneses no dén crédito á las voces esparcidas, de que pronto vendrán los insurgentes á redimirles.

Dia 30 de Julio. Orden del dia, contra algunos que vestidos de militar francés, y suponiendose enviados del General Duhesme, se introducian en las casas para ver si tenian armas.

Idea del mes de Agosto, pág. 281. Oficio, al Excmo. Sr. Conde de Ezpeleta, sobre no haberse todavía presentado (á Lechi) ningun individuo del M. Iltre. Ayuntamiento de Barcelona para poder conocer las intenciones de la Ciudad para con los franceses.

Dia 13 de Agosto Orden del dia, para la celebracion del cumpleaños del Emperador Napoleon.

Dia 18 de Setiembre. Orden del dia, sobre lo que se ha de responder al ¿Quién vive?

Dia 9 de Noviembre.

Bando, prohibiendo la reunion de tres personas en la calle, pena de ser dispersado á fusilazos los transgresores.

Dia 10 de Noviembre.

Bando, mandando al paisanage encerrarse en sus casas al oir tres cañonazos de las Atarazanas.

Dia 13 de Noviembre. Bando, por el que se prohibe á los paysanos permanecer en los campanarios: el contraventor será arcabuceado.

Dia 14 de Noviembre. Bando, por el que se prohibe el llevar escarapela de qualesquiera color, menos á los militares.

Dia 15 de Noviembre. Decreto, sobre inspirar la quietud á los Barceloneses por las críticas circunstancias en que se veia la ciudad.

Dicho dia.

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Aviso, sobre las bombas arrojadas por los ingleses en el puerto, y las prevenciones que deberán tomarse para evitar un incendio.

Dia 18 de Noviembre. Relacion, dada al General Duhesme de la accion del 16 del mismo mes.

Dia 19 de Noviembre. Orden del dia, mandando formar una comision militar contra algunos soldados italianos que cometieron horrores en Sant Just de Asbern.

Dia 20 de Noviembre. Decreto, con el qual hace responsables á los superiores de los conventos de Barcelona de la marcha de sus súbditos de esta ciudad.

Dia 24 de Noviembre. Decreto, sobre la introduccion en Barcelona de muchos forasteros, dispuestos para una revolucion: se manda un empadronamiento de los mismos que debe hacerse dentro las 24 horas.

Dia 27 de Noviembre. Bando, por el que se prohibe á los Barceloneses estar en el terrado de sus casas en los dias de accion militar, so-pena de disparar fusilazos contra los tales.

Dia 9 de Diciembre. Bando, para que todas las Iglesias y Conventos de Barcelona se abran á las 8 de la mañana y se cierren á las 4 de la tarde.

Dia 13 de Diciembre. Bando, por el qual se convida (con dulzura) por tercera vez á que los Barceloneses entreguen las armas que tengan.

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APENDICE QUARTO Si bien aquí correspondian los Decretos y Ordenes del

Intendente intruso de Barcelona en el año 1808, pero como hasta lo

último hubo el legítimo español D. Blas de Aranza, por lo mismo no

se llena este Apéndice, pero se clasifica en el lugar que le compete,

por no alterar el órden den los años siguientes, en los quales serán

muchos y largos los Decretos expedidos por los Intendentes

intrusos en Barcelona.

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APENDICE QUINTO. Colección de los Decretos, Bandos, Ordenes Etc. publicados en

Barcelona por el Comisario General Policia (español renegado) Ramon Casanova.

Núm. I. Decreto para que los panaderos vendan el pan al peso competente. Habiendo acudido varias personas al Comisario General de Policía, quexándose de que los Panaderos, y otros que venden víveres, lo practican con fraude, quitando mucho del peso en grave perjuicio de los moradores de esta Ciudad: MANDA dicho Comisario General que los Comisarios Zeladores del Quartel vigilen, é impidan estos abusos, y les autoriza á exîgir de los que los cometan diez libras de multa por cada vez, en la inteligencia que no se disimulará á dichos Comisarios qualesquiera omision que se les note; todo para que el Público no sea defraudado de cosa alguna. Barcelona 28 de Octubre de 1808.=R. Casanova, Comisario General de Policía.

Núm. 2. Aviso sobre la nota que debe darse de los caballos ó mulas empleadas en las

tahonas. Se hace saber al público, que por mas que el exército francés pueda necesitar caballos ó mulas, nunca echará mano de las que serán empleadas en las Tahonas. Los Directores de esta especie de molinos estarán, no obstante, obligados á entregar nota de los caballos ó mulas que emplearán, al Comisario General de Policía, el qual lo comunicará al Comisario de Guerra. Barcelona 10 de Noviembre de 1808.=Ramon Casanova, Comisario General de Policía.

Núm. 3. Bando sobre el pronto corte de arboles que se hallan á 300 tohesas de la

plaza. Con decreto de Excmo. Sr. General Comandante en Gefe de 9 de los corrientes se mandó, que todos los árboles que se hallan hasta 300 tohesas de distancia de los caminos cubiertos de esta plaza y sus fuertes, fuesen cortados, permitiéndose solamente quedar en pie los árboles frutales, con tal que se desmochasen quitándoles las ramas; y como no obstante esta disposicion se ha notado, que los dueños de los árboles nó han cuidado de cumplirla, ha encargado S.E. al Comisario General de Policía que la lleve á su debido efecto.

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En conseqüencia se manda por segunda vez, que los dichos árboles se corten inmediatamente, previniéndose que los que no hayan executado dentro de tercero dia, se mandarán cortar á sus costas, ó bien se dará facultad de cortarlos á los que querrán aprovecharse de ellos. Esta órden se publicará en esta ciudad, y parages convenientes.=Barcelona 21 de Noviembre de 1808.=Firmado.=Ramon Casanova, Comisario General de Policía.

Núm. 4. Decreto para que todos los templos de Barcelona puedan abrirse á la hora

acostumbrada. Habiendo cesado las causas que motivaron la órden para no abrirse los Templos ántes de las ocho de la mañana; se concede permiso para executarlos á las seis de la mañana todos los dias. Barcelona 23 de Diciembre de 1808.=Ramon Casanova, Comisario General de Policía.

Núm. 5. Bando paraque nadie pueda comprar nada á la tropa francesa. El Comisario General de Policía insiguiendo las intenciones del Excmo. Sr. Comandante General de la Provincia, MANDA: que de hoy en adelante nadie compre á las tropas cosa alguna, sea de la clase que fuese sin expresa licencia de la superioridad competente. El que contraviniere á esta disposicion perderá la cosa comprada, y se le exîgirá de multa el quatro tanto por la primera vez, y si reincidiere sufrirá la pena de cárcel conforme á la importancia del objeto comprado. Los Comisarios de Quartel y demas empleados de Policía vigilarán rigurosamente el cumplimiento de esta órden. Barcelona 23 de Diciembre de 1808.=Ramon Casanova, Comisario General de Policia.

Núm. 6. Aviso por el qual se concede licencia á los Barceloneses para subir á los

terrados de sus casas, y á pasearse por la muralla de tierra. El Comisario General de Policía insiguiendo las intenciones del Excmo. Sr. Comandante General de la Provincia, previene al público: Que desde ahora pueden los moradores de esta ciudad subir á los terrados de sus casas, y pasear las murallas como ántes; pero sin detenerse, ni ménos entrar en los baluartes: Que los pobres y labradores que se ocupan del tráfico de introducir comestibles, puedan continuarlo libremente; Y que las demas personas que quieran ir á sus casas de campo para su recreo, ó cultivo, pueden hacerlo obteniendo un pase en debida forma del dicho Comisario General. Barcelona 23 de Diciembre de 1808.=Ramon Casanova, Comisario General de Policía.

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APENDICE SEXTO. Colección de las principales representaciones, y oficios que pasó el

Muy Ilustre Ayuntamiento de Barcelona á S.E. el Capitan General de Cataluña el Sr. Conde de Ezpeleta á favor de los ciudadanos de Barcelona, y sobre asuntes interesantes á la misma.

Núm. 1.

Oficio pasado á S.E. por el Ayuntamiento con ocasión del registro que sufrieron

las casas consistoriales el 14 de Julio de 1808. EXCMO. SEÑOR. En el Ayuntamiento Ordinario, ó de Tabla que según ordenanza celebró este cuerpo en la mañana del dia 15 de los corrientes en sus casas consistoriales, se le participó haberse presentado en ellas, el dia 14 á cosa de las seis de la tarde, algun militar oficial francés con una partida de soldados con fusil y bayoneta armada, exîgiendo el reconocimiento, no solo de la secretaría y demas oficinas de los varios ramos públicos que están al cuydado de este cuerpo, sino tambien el de la sala capitular, al efecto según dixeron, de registrar si habia depositadas armas de fuego y municiones. Este cuerpo cree oportuno poner en noticia de V.E. el expresado acontecimiento, asegurando á V.E. que no pudo dexar de sorprehenderle y causarle novedad, quando en varios edictos publicados por los gefes militares franceses, se ha dicho que se conservarian los usos, fueros y privilegios que tienen los pueblos y provincias de España. Sabido es, que siguiendo estos principios, lo menos que le pertenecia á este cuerpo, era un recado de atencion al Regidor Decano con el que se le avisase de la execucion militar resuelta hacer, ya que á la consideracion del Excmo. Sr. General frances para con este cuerpo, no crearía seguramente ser suficiente, el pasar un oficio, á fin que se le respondiera categoricamente si exîstian ó no armas, y municiones depositadas en esta casa municipal. Este cuerpo que cree haber cumplido exâctamente con las disposiciones que V.E. se ha servido comunicarle relativas á procurar desde el principio todo el bien y comodidad posibles á las tropas francesas: que así mismo se ha desvelado de dia y de noche en inculcar á los habitantes de esta capital que guardasen la quietud y sosiego tan repetidamente encargado por V.E., y por fin que está persuadido que en nada puede culpársele en los cinco meses que residen las dichas tropas en esta ciudad; sentiría seguramente que el haberse hecho la expresada diligencia militar, fuese por considerarle capaz de faltar á la órden dada por V.E. y real acuerdo en el dia 28 de Junio último y repetida por

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el gobierno francés en el de 11 de Julio corriente; pero si acaso hubiese sido por este motivo, que parece ser el que mas directamente pudo influir á la comprobacion, ó diligencia de vista; tiene la satisfaccion este cuerpo de noticiar á V.E. que fue por demas el paso dado por las tropas francesas, supuesto que ni una sola arma, ni la menor partida de municiones se encontró en esta casa. Dios guarde á V.E. muchos años como puede y le rogamos. Barcelona 19 de Julio de 1808.=El Marques de Sentmenat.=El Marques de Llió.=Don Ramon de Mena.=Juan de Amat, diputado.=Por acuerdo de la Iltre. Ciudad de Barcelona.=Juan Bautista Maymó y Soriano, ayudante de escribano mayor y secretario.=Excmo. Sr. Conde de Ezpeleta.

Núm. 2. Representacion al Capitan General Conde de Ezpeleta sobre las vexaciones

que sufre el vecindario de Barcelona por los Decretos del Gobernador intruso Lechi.

EXCMO. SEÑOR. El Ayuntamiento de esta Ciudad con la debida atencion á V.E. expone: Que las angustias y zozobras que experimentan estos honrados vecinos, y las calamidades y miseria que sufren, toman diariamente mayor vuelo, y suben con rapidez á tal punto que al paso de verse casi reducidos á la triste precision de no tener apenas de que subsistir, se afligen sus espiritus con órdenes inesperadas en la constante quietud que á toda costa se á conservado, y en las esperanzas lisonjeras con que el gobierno francés les ha prometido los frutos de ella. Qualquiera que conozca á fondo el genio y carácter de los Barceloneses, estará muy lejos de creer que sean capaces de faltar á sus deberes, ni de dar la menor sospecha de su conducta, de la qual solo puede hacer dudar la calumniosa acusacion de personas ó bien mal intencionadas, ó que solo tengan afecto á su particular interés, aunque sea tirando á los inocentes ciudadanos. Esta fatal verdad y no un efectivo real fundamento habrá dado motivo á las prevenciones del decreto publicado en el dia de ayer, con el qual el Excmo. Sr. General de division Lechi encargado por el Excmo. Sr. General en Gefe, á las quales cree el Ayuntamiento que no ha podido dar, ni ha dado ocasión ningun movimiento de los honrados vecinos de esta ciudad, en la que entre sus apuros no se ha observado la menor agitacion popular, no ha contraído culpa para que se recargasen las prevenciones hechas con el edicto de 28 del mes pasado, cuya inobservancia en los contraventores que seguramente serian pocos, si los hubiese entre el crecido número de vecinos podria ser castigada con las penas que en aquel se cominaron, sin que trascendiese á todo el pueblo el gravámen de la última providencia que ó bien destruye virtualmente los privilegios, ó bien expone al ciudadano mas honrado á que sea víctima de la calumnia. ¿Qué razon puede haber Sr. Excmo. para que la sola retencion de una arma que no se haya usado contra las tropas, sujete al que la tenga á ser juzgado por una comision militar, quando la Suprema Junta del Reyno con edicto de 15 de Mayo solo reservó esta sujecion par el único insinuado caso de haberse

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hecho armas? La pena de un año de obras públicas habria sido bastante escarmiento para asegurara en los individuos del estado llano el cumplimiento de lo que se les mandaba en conformidad á las leyes del Reyno; y para los privilegiados no era tampoco incompetente pena la que en dicho anterior decreto se señalaba: pero el sujetar á aquellos á una comision militar, y el hacer á estos responsables de un escopetazo que se dispare en la ciudad, ha de exâsperar precisamente los ánimos ya consternados, por ser tan distante de la suavidad que es el mejor ascendiente para el carácter Barcelonés. El quedar responsable de qualquier escopetazo que podrá ser disparado en la ciudad, y en una ciudad como Barcelona en la que se hallan reunidas tantas gentes y tropas, es seguramente un medio que no llena las ideas de los aciertos y ventajas, que solo se consiguen hermanando el poder del que manda, con el genio de los mandados, sin dexar á estos expuestos á inquietudes y precipicios inevitables para todos, quando queda indispensablemente comprometido el ciudadano mas distinguido y el hombre mas de bien, según de ello podria ser una sensible conseqüencia la prevencion del citado artículo 3.º Con el 4.º se amenaza que se harán visitas domiciliarias de dia y por la noche en las habitaciones de las personas acusadas, y que en las que se hallaren las armas allí referidas, serán arrestados los habitantes, y juzgados militarmente. Que semejantes visitas se hiciesen en un pueblo conquistado que hubiese hecho armas, ó que se hubiese resistido tumultuariamente, podría graduarse de un rasgo de Policía militar: pero el quererse hacer en una Ciudad que ha permanecido quieta y pacífica, que se la ha esperanzado que recogeria los frutos de su misma quietud y tranquilidad; sería tratarla como reboltosa ó sospechosa, á lo que resisten abiertamente la razon y la justicia. A mas de que ¿como puede consentir la equidad natural que una sola arma hallada en una casa dexe expuesta á toda una familia, entre cuyos individuos, tal vea un solo ó quizás ninguno de los que en la misma exîstan entónces, tendrá noticia de ello? Y si hay uno que la retenga y lo sepa ¿es justo que todos los demas queden expuestos á un juzgado militar? ¿Es puesto en razon que si el que tal vez lo sepa se obstina en negar, paguen los inocentes y el culpado una pena militar que no se sabe qual es, ó hasta donde llega el arbitrio de la comision para aquel caso? Todas estas consideraciones cree el Ayuntamiento que no dexarán de hacer impresión en la benignidad del Sr. General en Gefe del exército francés, que tantas veces ha manifestado que queria reconocer y tratar á esta ciudad con amistad y predileccion: y se espera que en su alta justificacion tendrán entrada los sentimientos de este público, para que mitigado el rigor de dichas providencias, y viéndose atendido en esta prepresentacion dictada por la justicia y por la razon natural pueda tener Barcelona asegurado su sosiego sin padecer los espíritus la agitacion en que se hallan consternados, y para que recojan tambien estos vecinos el fruto que se les ha prometido de su tranquilidad. Toda vez que acaba de establecerse en Barcelona un nuevo juzgado de Policía con anuencia del gobierno francés, sea dicho juzgado el que conozca tanto de las contravenciones que se temiesen en asunto de armas, como de qualquiera otro que tal vez se ofreciese en lo succesivo; para que así hermanada la autoridad con la dulzura de la obediencia sean mas asequibles y constantes las ideas de la pública tranquilidad: esperando el Ayuntamiento que V.E. con su zelo á favor de la causa pública se dignará interesarse con el

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Excmo. Sr. General de las tropas francesas, á fin de que puedan con felicidad y acierto conseguirse los indicados obgetos. Dios guarde á V.E. muchos años como puede y le rogamos. Barcelona 13 de Julio de 1808.=El Marques de Sentmenat.=El Marques de Torrente.=Don Ramon de Mena.=Francisco Plandolit, diputado.=Por acuerdo de la Iltre. Ciudad de Barcelona.=Juan Bautista Maymó y Soriano, ayudante de escribano mayor y escribano.=Excmo. Sr. Conde de Ezpeleta.

Núm. 3. Representacion al mismo Capitan General Conde de Ezpeleta sobre la

barbaridad del Decreto publicado por los franceses sobre comparecer los emigrados Barceloneses.

EXCMO. SEÑOR. El Ayuntamiento de Regidores Diputados del Comun y ámbos Síndicos de la presente ciudad ha visto: Que en los diarios de los dias 15 y 16 de los corrientes se continúa entre otras cosas una órden del dia 14 dictada por el General Comandante en Gefe del exército francés en que se dice que todas las personas demandadas por la Junta de Policía en fuerza de las órdenes de los generales franceses ó españoles no comparezcan dentro el término de tres dias, serán consideradas como que son parte de los sublevados, y que sus bienes y propiedades serán seqüestradas, poniéndoseles seguidamente soldados en sus casas. Si llega á executoria la transcrita órden han de quedar alteradas ó destruidas repetidas insinuaciones y reiteradas promesas, de que los moradores de esta ciudad recogerian abundantes, y quantiosos frutos por la tranquilidad y quietud que han observado; no se conforma la misma órden á la razon ni á los principios de equidad, y á no suspenderse sus efectos acarrearía su execucion perjuicios y menoscabos de una transcendencia dificiles de remediar sino se precaucionan con oportunidad. Despues de haber este pueblo permanecido constante en la pacifiquez, y en el sosiego que se le ha amonestado y encargado, no obstante de haberse visto y verso aislado entre mil angustias, obstruídos los caminos de su subsistencia y afligido por una extremada miseria zozobras y trastronos, va á encadenarsele la libertad que los ciudadanos gozaban á la sombra y baxo la proteccion de nuestras leyes, pues el quererles embarazar por un medio indirecto el que salgan de esta ciudad y obligarseles á que dentro tercero dia despues de demandados por la Junta de Policía, comparezcan en ella, atendidas las cirunstancias y el estado actual de cosas que tiene la circulacion de las correspondencias é impedidos los mas precisos pasos como lo sabe V.E. y es notorio á todo el mundo, es lo mismo que precisarles á que guarden unos rigurosos arrestos, como si fuesen acreedores á ellos, por delitos, ó faltas dignas de castigo ni de correccion alguna. La impostura suele tramar sus asechanzas, y de ella se habrán valido algunos desafectos para inclinar al Excmo. Sr. General francés al pronunciamento de la citada órden: pero se ha alentado este cuerpo municipal á elevar á la consideracion de estos ciudadanos los justos y relevantes motivos

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que pueden haber contribuido para que varios hayan pasado de esta ciudad, á otros pueblos ya sea por sus negocios domésticos ó particulares ya en uso de la libertad que naturalmente les pertenece como á todo hombre de bien. Si se atienden las circunstancias de estos vecinos se reconocerá que una gran parte de ellos ó son forasteros, ó poseen sus propiedades, ó tienen sus conexiones comerciales en diversos parages, y no pudiendo á veces confiar á manos agenas, ó desinteresadas la recoleccion ó venta de los frutos, el vigilar y precaver que no se deterioren y menoscaben las haciendas, el arreglar ó recoger varios intereses les es del todo urgente y necesario el apersonarse con sus colonos, dependientes ó corresponsales; y toma mayor punto este concepto si aparte de esto se atiende que unos por no cobrar sus rentas otros por no tener que trabajar, y muchos por faltarles aquí de subsistir, les es puramente forzoso el restituirse á sus nativos hogares ó á sus casas, ó bien para no carecer de los alimentos que á varios ciudadanos escasean y aun faltan en la apurada situacion de Barcelona. Todavía puede añadirse á esto, que muchos particulares, y aun familias enteras han acostumbrado todos los años en la estacion actual del verano dexar esta ciudad, y permanecer una larga temporada libres de los afanes, cuydados, y etiquetas de los ciudadanos, ó bien para aligerarse ó libertarse de los calores, para medicarse, tomar aguas minerales, ó para gozar de la dulzura y sencillez de los placeres campestres. Si subsistiese la órden del Excmo. Sr. General francés, y debiesen ser considerados como sublevados los que han partido y partan por los insinuados motivos, y si se procediese al seqüestro de sus bienes y propiedades, poniéndose en sus casas soldados se ofenderia seguramente á los respetables principios de la equidad, porque forzosamente podrian ser comprehendidos desde luego en el rigor de esta órden todos aquellos que se hallan lexanos ó fuera de esta capital, dignos de la mayor consideracion, que tanto influyen á los ó que tienen privada ó cortada comunicación, pues ni sería posible que á los tres dias llegase á su noticia el ser demandados por la Junta de Policía, ó no podrian venir dentro el término fatal, y con aquella brevedad que se les quiere exîgir por las actuales ocurrencias, que aun en esta parte llevan mas de extraordinario quando en los procedimientos de Justicia civil se conceden á lo menos diez dias á los emplazados aunque se hallen en esta misma ciudad, y quando en las diligencias criminales se emplazan tres veces á los reos acusados, según la inconcusa práctica de los tribunales y leyes del reyno cuya invulnerable observancia se nos ha prometido. El cuydado y vigilancia de los magistrados puede distinguir á los inocentes de los culpados, y velando sobre la conducta de cada uno aplicar la correspondiente pena al que lo merezca no fiándose solo en denuncias arbitrarias que son golpes tirados á salvo por una mano oculta, y que dexan en el infeliz que los recibe el desconsuelo de no saber quien se los atesta. Hasta al presente ningun vecino sino aquel que ha intentado salir de la Provincia ha pedido pasaporte para transferirse á las ciudades subalternas, ó pueblos comarcanos; y baxo la seguridad de esta constante observancia, muchos serán los particulares y familias ausentes de esta ciudad á que les han obligado otros motivos distintos del de la sublevación, y á todos ellos no puede baxo ningun pretexto, ni derecho comprender la órden del Excmo. Sr. General francés de 14 de los corrientes, por aquel principio harto sabido que la ley no mira atrás,

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que no obra contra los ignorantes ó ausentes y que no produce sus efectos quando media justo impedimento. Si esto no es obstante se quisiese prescindir de las causales que obligan á muchos vecinos á separarse y ausentarse de la ciudad temporalmente; y si descuidamos los principios mas sabidos de la jurisprudencia quisiese extenderse la órden aun á aquellos que estaban fuera ántes del dia 14, se confundiria el inocente con el culpado, se cargaría toda la indignacion contra unas personas honradas que merecen la condescendencia, respeto y todo el favor y proteccion de las leyes, y trastronarian las esperanzas y promesas hechas por el gobierno en varios papeles publicos. Finalmente Sr. Excmo. la misma órden que motiva este recurso es tambien gravosa á todos los ciudadanos quando se ven fluctuando entre una multitud de providencias que tan directamente atacan los sagrados derechos de la prosperidad y de la libertad natural, y que según lo literal del diario del dia 14 se les pretende sugetar á las órdenes que comuniquen á la Junta de Policía los generales franceses ó españoles, multiplicandose así las superioridades con ofensa de las leyes del reyno, con perjuicio de la pública tranquilidad que es mas expuesta quanto se ve mas oprimida y quantos mas son los que mandan sobre ella; y por fin en agravio de la autoridad superior que está á cargo de V.E. y del Real Acuerdo por habersela conferido la suprema potestad del mismo modo que reside en el General en Gefe del exército francés toda la inspeccion por lo concerniente al mando é interés de sus tropas. A fin pues de procurar el bien de que por tantos y tan poderosos títulos son acreedores estos ciudadanos, y remover los obstáculos que se le oponen, clama el buen órden, clama la tranquilidad y sosiego del público, claman los ofrecimientos y palabras dadas por el gobierno, de que reportaría Barcelona los frutos de su quietud, claman los papeles públicos impresos, que abundantemente se han esparcido, y comunicado, que no se alterarian los usos, y costumbres de los pueblos, clama finalmente el interés de los propietarios, de los consernientes de todos los vecinos para que se derogue, ó modifique una órden, de que precisamente emanarían una infinidad de males. Todas estas consideraciones hijas de la verdad y de la justicia, todos estos males de tanta fatalidad pueden evitarse, sirviéndose V.E. en beneficio del público, elevarlo todo al Excmo. Sr. General francés para que en uso de aquella moderacion y amistad que tan repetidas veces ha prometido á este pueblo, tenga á bien derogar ó suspender la expresada órden que solo infiere gravamenes á la ciudad que menos lo merece; y en el inesperado caso que lo que se dexa expuesto no hallase en dicho General en Gefe la buena acogida que se promete el Ayuntamiento, á lo menos para que en todos tiempos, puedan quedar salvos los derechos públicos é individuales, espera este cuerpo político en representación de toda la ciudad que V.E. y Real Acuerdo como depositarios de la autoridad superior legitimamente conferida y confirmada por la suprema potestad, se dignarán acordar la providencia que estimen mas eficaz y conducente paraque en caso de executoriarse la órden referida, sepan y tengan todo el público y particulares personas la salvaguardia de que se proceda en ello sin anuencia del gobierno de la Provincia, y solo por los medios que la fuerza del exército francés tiene por oportunos en sus circunstancias. Esto es lo que el Ayuntamiento debe exponer á V.E. y lo que espera que V.E. lo atienda a favor de la causa pública digna de tanta atencion.

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Dios guarde á V.E. muchos años como puede y le rogamos. Barcelona 21 de Julio de 1808.= El Marques de Sentmenat. = El Marques de Llió. = Josef Antonio de Martí.= Juan de Amat, Diputado.= Por acuerdo de la Iltre. Ciudad de Barcelona.= Juan Bautista Maymó y Soriano, ayudante de escribano mayor y secretario.= Excmo. Sr. Conde de Ezpeleta.

Núm. 4. Representacion al mismo Ezpeleta sobre la escandalosa captura y conduccion

á Monjuich del P. Provincial y Corrector de PP. Mínimos de Barcelona executada por el intruso gobierno.

EXCMO. SEÑOR.

Penetrado el Ayuntamiento de amor al público y de los constantes deseos de evitar los daños á que estos ciudadanos pueden estar expuestos por resultas de varias providencias y edictos publicados en esta ciudad, tiene elevadas á V.E. las mas evidentes consideraciones, que sin duda acreditan que con ello ni quedan asegurados los honrados ciudadanos, ni precaucionada la impostura que siempre se dirige contra la gente de mérito, ni protegida la justicia que debe ser siempre la base y todo el objeto del buen gobierno. Una triste experiencia en algunos acontecimientos de notable sensacion está manifestando lo muy fundado de dichos recelos, y quanto es conveniente el que V.E. se digne interesarse para que se suspenda el progreso de dichos males. Despues de varias visitas domiciliarias ó reconocimientos que las tropas francesas han hecho no solo en las Casas Consistoriales, cuya atencion hasta ahora habia sido invulnerada, si tambien en los respetables claustros y en las casas sagradas del Señor, se ha visto que en estos dias se han practicado aprehensiones de algunos de sus Ministros, y con particularidad del Provincial y Corrector de los Minimos. Esta última ocurrencia y sus motivos que por notoriedad han trascendido á todo el público, hace recelar que el mas inocente no está seguro de que no se le confunda con el culpado, puesto que una acusacion ó por mejor decir una impostura por la maliciosa calumnia basta para afligir con ofensa pública á personas, por mas que en su abono tengan evidentes medios de defensa positivos y reales que desde luego los hayan de conocer tales aquellos mismos que llevan la execucion por ser verdaderamente de una naturaleza tal como que se presentan visibles en si mismos. No tienen dichos religiosos necesidad de que el Ayuntamiento emprenda por ellos una defensa cuyos pormenores omite; pero por igualdad ó similitud de circunstancias pueden un sin número de honrados vecinos de esta ciudad correr igual riesgo y sufrir otros tantos trastornos que según van las cosas desea el Ayuntamiento, en quanto esté de su parte precaver oficiosamente por el amor á la causa pública que nunca debe olvidar.

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Si todas las casas que dén á las murallas, si todas las que tengan huertos inmediatos, si todas las que tengan comunicación con vecinos han de ser culpadas por el mero hecho de encontrarse alguna arma que por el mismo lugar de su hallazgo se convence que puede estar allí arrojada por la venganza, ó por la malicia, ó bien porque otro la eche no sabiendo como desprenderse de ella, no habrá edificio ó será raro el que no pueda prestar ocasión á igual contingencia, no habrá vecino que pueda contar consigo mismo; y si quiere estar segura la inocencia, será menester que busque su asilo en los desiertos. Estos recelos tienen seguramente consternados los ánimos de una gran parte apreciable de este pueblo, y de aquí provendrá lo que notoriamente se observa de haberse en muchas casas aparejado varias aberturas de comunicacion, y aun las rexas que daban ventilacion á los sotanos y almacenes con privacion de la circulacion de aires tan necesaria para la salud pública, pudiéndose seguir de ello unos males de tanta consideracion, y exponiéndose el público y los particulares á unos riesgos que no necesitan ponderacion puesto que su simple narrativa demuestra la gravedad de ellos. Si en alguna casa se hallaba un depósito de armas capaces de ofensa, podria entónces argüirse culpa en su dueño; peor el que en una parte se halle alguna arma que pueda estar allí introducida sin saberlo los habitantes ó posesores del lugar, no debería servir esto de prueba ni aun de indicio bastante para el delito, ni por consiguiente para el castigo, ni para una afliccion como las que dolorosamente se observan en Barcelona. El buen órden de las cosas exîge seguramente que se corrija al culpado; pero la justicia no consiente que se arriesgue la suerte ni la opinion del inocente, y en el punto de que tratamos no ha de desmerecer este concepto aquel propietario ó habitante en cuya casa se halla alguna arma de cuya noticia puede carecer, que sin saberlo puede habersele introducido en alguna parte de ella; y en una palabra no deben tenerse por transgresoras las personas siempre que el hallazgo de armas en sus casas no sea en número que exîja por su naturaleza una noticia por todos términos indispensable en el dueño. Las casas religiosas, los ciudadanos de Barcelona merecen todo el buen concepto, y es un dolor que ofendiéndose á los buenos sentimientos de todo el público se arriesgue el fruto de los desvelos de los magistrados aventurándose la tranquilidad y el órden público. El Ayuntamiento que conoce bien el fondo de los corazones de estos buenos patricios apenas vió y representó acerca de las disposiciones enunciadas no pudo menos de esperar una modificacion que asegurase el buen resultado que se promete, interesado nuevamente, como lo hace, el zelo de V.E. para que calmen los indicados trastornos y puedan los ciudadanos respirar con menos temores y con mayor descanso en el seno de la razon y de la Justicia. Dios guarde á V.E. muchos años como puede y le rogamos. Barcelona 29 de Julio de 1808.= El Marques de Sentmenat.= El Marques de Alfarrás.= Miguel de Ramon.= Juan de Amat, Diputado.= Por acuerdo de la Illtre. Ciudad de Barcelona. = Don Josef Ignacio Claramunt, Secretario. = Excmo. Sr. Conde de Ezpeleta.

Núm. 5.

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Representación a favor de los varios eclesiásticos y paysanos conducidos á la Ciudadela en rehenes á 1º de Agosto de 1808.

EXCMO. SEÑOR. La providencia tomada esta mañana por parte del exército francés de arrestar en la Ciudadela varias personas de distintas clases y señaladamente eclesiásticas, de la principal nobleza y del comercio y en cada una de estas de las personas mas condecoradas y beneméritas de ella, ha sido de un disgusto extremo para toda la ciudad y de un dolor inexplicable para el Ayuntamiento. Ella dexa sin efecto la seguridad tan repetida de que serian protegidos en bienes y personas los honrados ciudadanos que guardasen la quietud que se ha encargado; recae sobre varios de aquellos individuos que se han esmerado en contribuir á la conservación del buen órden, y en varios otros servicios para facilitar y verificar los que ha pedido el referido exército: es motivo que falten al Ayuntamiento individuos de los que se ocupaban constantemente en los encargos que les estaban confiados para el servicio del público y de aquellas tropas; priva al Ayuntamiento en el Marques del Alfarrás el Presidente y primer vocal de la Junta de Administración del pan; cuya falta no pueden suplir los que quedan sucesivamente cargados con el peso que cada uno lleva: quita de varias otras Juntas la proporcion del desempeño en lo que se necesita para el público y para las mismas tropas separando de aquellos individuos de mas conocimientos y aptitud para la clase e asuntos que se han de tratar en ellas: Llena de amargura á un pueblo que constante en conformarse á quanto se le ha exîgido contaba que tenia seguro en la conservación de su imponderable tranquilidad el mérito y el premio. El Ayuntamiento no puede llegar á creer que no merezca consideración en la del gefe de sus tropas francesas el que los rigores de unas providencias aflictivas no son lo que han debido esperar las personas que con esmero se han empleado y distinguido en lo que el mismo ha deseado se verificase. Y con todas estas reflexîones espera el Ayuntamiento que dándolas VE. La eficacia y energía que por si merecen se servirá facilitarle el consuelo de que se ponga en libertad al Marques de Alfarrás, miembro tan benemérito de este cuerpo y sumamente necesario para el curso de la Administración del abasto del Pan y otros objetos, y que asimismo la tengan las demas personas arrestadas, en cada una de la quales concurren motivos particulares y relevantes para conseguirlo. Dios guarde á V. E. muchos años como puede y le rogamos. Barcelona. 1º. De Agosto de 1808.=Miguel de Ramon.=Ramon de MENA.=Ignacio de Gayolá.=Juan de Amat, Diputado.=Por acuerdo de la Illtre. Ciudad de Barcelona.=Don Josef Ignacio Claramunt, Secretario.=Excmo. Sr. Conde de Ezpeleta.

Núm. 6. Representacion al mismo Conde de Ezpeleta con motivo de las desgracias

ocasionadas por los franceses en las casas y campos que tiene varios Barceloneses en el llano y pueblos inmediatos.

EXCMO. SEÑOR.

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La ciudad de Barcelona que quando estaba abierto el comercio y la comunicacion con los reynos del continente necesitaba de los socorros extraños para la subsistencia de sus numerosos habitantes, se vé en el dia constituida en el mayor apuro, pues al paso de ser obstruídos todos los medios de sus comunicaciones, padecen estos ciudadanos el insoportable dolor de no poder contar con los subsidios de las propiedades que tienen en la Provincia, ni aun siquiera con los que escasamente les rinden las fincas de este limitado territorio. Esta es una conseqüencia necesaria de los atrasos de la labranza, que son indefectibles siempre que se destruya el fruto de los sudores del afanado labrador: y es verdaderamente un penetrante sentimiento que en un territorio que debe considerarse como parte de Barcelona, se perjudiquen los socorros de la manutencion destruyéndose las haciendas de los propietarios y de sus colonos, por causas en que no pueden ser culpables pues ninguna persona podrá tener por tal el que una casa puesta en medio de un campo ó una corta poblacion destituida de resistencia no pueda impedir el que un superior número de gente armada le arrebate lo que quiera y le precise con su irresistible fuerza á cumplir su voluntad. En las guerras que abiertamente se han hecho varias naciones, muchas veces se ha visto que un pueblo, una villa, una posicion ha sido el objeto de alguna parte del exército y que ha pasado del uno al otro según el resultado de las acciones militares; pero no por esto lo han destruído con el saqueo, con el incendio, ni derramando los horrores; pues siempre han debido graduarse los hechos no por ellos sino por su causa eficiente que no consiste en la voluntad del paciente, sino en la fuerza del ocupante. Si quando están las comunicaciones reducidas á un limitado espacio de terreno, este sufre la destruccion y la ruina, nunca podrá proporcionar el alivio de sus producciones. V.E. se penetrará de que las fincas del territorio son necesarias para los víveres de esta poblacion, y que la necesidad de aquellas es tanto mayor quanta mas es su proxîmidad: pero si se incendian las casas de campo, si se entrega á las llamas una infeliz zamarra cuya adquisicion habrá costado al trabajador muchos dias de fatiga, si se despoja al labrador de aquello poco que necesita para el curso de la labranza; ha de influir esto muy inmediatamente para que esta se abandone, para que no se puedan soportar los gastos de ella, y para que no se aventuren las semillas y los trabajos cuyo fruto ve el labrador que se le malogra, haciéndose correr mil riesgos sin culpa suya á lo que debería ser mas respetado y defendido, aun por la misma utilidad de esta ciudad y de todos los que quieran sacar de ella sus alimentos. Las fincas de este territorio casi todas pertenecen á los vecinos de esta ciudad á quienes tan repetidas veces se les ha prometido que conseguirian el fruto y el premio de su tranquilidad. Ella bien se ha guardado en medio de los riesgos de ser alterada; pero las esperanzas del pueblo en las promesas que se le han hecho y en las palabras que se le han dado, quedan vulneradas; y saldrían todas fallidas, si dándose a las expuestas consideraciones de desprecio que no merecen, y si precidiéndose del bien de estos vecinos y tropas, continuasen los indicados estragos, que precisamente sumergirian á Barcelona en el mayor desconsuelo, y llenarian el colmo de los sentimientos de sus honrados ciudadanos. Este interés aunque tiene mayor extension, se contenta el Ayuntamiento de Barcelona de circunscribirlo en aquella parte que observa afligida con los

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trastornos que la oprimen: ellos perjudican muy notablemente á esta ciudad que se resiente de los dominios de su territorio; estos moradores que según su tranquilidad deben ser atendidos y protegidos, sufren las mas amargas penas haciéndoseles padecer el insoportable dolor de ver desde estos muros como se les echa á perder las propiedades que les rinden el sustento y que les han de sufragar para los impuestos y contribuciones que no podrán absolutamente cumplir si acaba de destruirseles; y finalmente la sola consideracion de que no hay culpa en quien no tiene medios para resistir á las fuerzas y acompañamiento de las gentes armadas ha de convencer á toda justificacion y á las autoridades militares para que calmen tantas desgracias que afligen á estos ciudadanos por todos términos dignos de la mayor consideracion, que tanto influyen á los mantenimientos de las tropas, y que tanto ponen a todo el público en la mas exâsperada situacion. Con atencion á todo lo susodicho que de suyo se manifiesta digno de ella, espera el Ayuntamiento que interesándose V.E. por el bien de estos ciudadanos, se dignará tomar las medidas que estime oportunas paraque en los insinuados horrores consiga á lo menos Barcelona y su territorio el alivio que se debe á su situacion, que exîge la justicia, y que clama la humanidad. Dios guarde á V.E. muchos años como puede y lo rogamos. Barcelona 27 de Agosto de 1808.=Miguel de Ramon=Ramon de Mena.=Ignacio de Gayolá.=Juan de Amat, Diputado.=Por acuerdo de la Illtre. Ciudad de Barcelona. =Don Josef Ignacio Claramunt, Secretario.=Excmo. Sr. Conde de Ezpeleta.

Núm. 7. Exposicion del Muy Illtre. Ayuntamiento á la solicitud de la Junta de Abastos

sobre la averiguacion de los víveres exîstentes den Barcelona. MUY ILUSTRE SEÑOR. Envista del oficio de V.S. de anteayer con que se sirve expresar al Ayuntamiento que á la posible brevedad le dé noticia de los granos, vino, aceyte y demás comestibles que exsîsten en esta ciudad, ha aprontado desde luego la que le es posible, y se manifiesta por las dos relaciones que se acompañan; por ellas se ve el estado de havas, maiz y trigo que exîste en poder de los comerciantes de esta ciudad, sin contar los que se hallan en poder de los horneros, fideueros y destinados á las fábricas que subministran el indispensable abasto de pan á este numerosisimo pueblo. Hubiera descendido el Ayuntamiento á hacer alguna averiguacion en razon á los demas artículos de que trata el citado oficio de V.S. sino se le presentasen á la vista obstáculos á su parece insuperables: tales son el que desde luego ve que no le es posible atinar los parages en que pueden hallarse los repuestos, ni por una idea presuntiva calcular lo que exîstia en algunos almacenes, ó en poder de vendedores, porque habiendo cesado tiempo hace la venida de dichos artículos por mar que es el principal conducto por donde recibe los auxîlios esta capital, y no lográndose ya sino en pequeñas partidas las menores que se facilitaban por tierra, hace que se considere consumida la mayor parte de los repuestos de esta ciudad. Quando quisiese hacerse una

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averiguacion pública es probable, serian inútiles las diligencias que se practicasen y que causarian muchos pasos, pues á mas de que su noticia daría pie á que no se manifestasen todos los géneros de presumirian mas escasez, y recrecerian los precios: cosa que en una situacion tan dolorosa como la en que se halla este público le causaria nuevos apuros, agravándolos mas, quando quisiese la superioridad exîgir denuncias exâctas, porque produciría el que los pocos que entran dichos géneros en esta ciudad, se retraerían de hacerlo con el temor de que se les sugetase á gravámenes que privan la confluencia de géneros á una plaza. Lo qual sin duda precipitaría la época de la positiva escasez que puede temerse y es presumible que no será tanta ni tan pronta si dexan de hacerse indagaciones extraordinarias, y dificiles de producir los efectos que se desean. Dios guarde á V.S. muchos años. Barcelona 31 de Agosto de 1808.=Miguel de Ramon.=Ramon de MENA.=Ignacio de Galluela.=Juan de Amat, Diputado.=Por acuerdo de la Illtre. Ciudad de Barcelona.=Don Josef Ignacio Claramunt, Secretario.

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APENDICE SEPTIMO Colección de varios papeles oficiales y curiosos, relativos á la

guerra de Cataluña en el año de 1808 y á la gloriosa revolucion de nuestra España en la misma época.

Número I.º Declaracion de guerra hecha por la Junta Suprema de Sevilla al Emperador

Napoleon en Junio de 1808. FERNANDO EL VII Rey de España y de las Indias y en su nombre la Suprema Junta de ámbas. La Francia, ó mas bien su Emperador Napoleon I.º ha violado con España los pactos mas sagrados: le ha arrebatado sus Monarcas, y ha obligado á estos á abdicaciones, y renuncias violentas, y nulas manifiestamente: se ha hecho con la misma violencia dar el Señorío de España para lo que nadie tiene poder: ha declarado que ha elegido Rey de España, atentado el mas horrible de que habla la historia: ha hecho entrar sus exércitos en España, apoderándose de sus fortalezas y capital, y esparcidolos en ella, y han cometido con los españoles todo género de asesinatos, de robos y crueldades inauditas; y para todo esto se ha valido no de la fuerza de las armas, sino del pretexto de nuestra felicidad, de ingratitud la mas enorme á los servicios que la nacion española le ha hecho, de la amistad en que estabamos, del engaño, de la traicion, de la perfidia mas horrible, tales que no se leen haberlas cometido ninguna nacion, ningun Monarca por ambiciosos, y bárbaros que hayan sido, con ningun Rey, ni pueblo del mundo; ha declarado ultimamente que va á transtornar la monarquía y sus leyes fundamentales, y amenaza la ruína de nuestra santa Religion católica que desde el gran Recaredo hemos jurado, y conservamos los españoles, y nos han forzado á que para el remedio único de tan graves males los manifestemos á toda la Europa, y le declaremos la guerra. Por tanto, en nombre de nuestro Rey FERNANDO EL VII y toda la nacion española declaramos la guerra por tierra y mar al Emperador Napoleon I.º y á la Francia miéntras esté baxo su dominacion y yugo tirano, y mandamos á todos los españoles obren con aquellos hostilmente, y les hagan todo el daño posible, según las leyes de la guerra, y se embarguen todos los buques franceses surtos en nuestros puertos, y todas las principales pertenencias y derechos, que en qualquier parte de España se hallen, y sean de aquel gobierno, ó de qualquiera individuo de aquella nacion. Mandamos asímismo, que ningun embarazo ni molestia se haga á la nacion inglesa, ni á su gobierno, ni á sus buques, propiedades, y derechos sean de aquel ó de qualesquier individuo de esta nacion, y declaramos que hemos abierto y tenemos franca y libre comunicacion con Inglaterra y que con ella hemos contratado y tenemos armisticio, y esperamos se concluirá con una paz duradera y estable.

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Protestamos ademas que no dexarémos las armas de la mano hasta que el Emperador Napoleon I.º restituya á España nuestro REY Y SEÑOR FERNANDO VII y las demas personas Reales, y respete los derechos sagrados de la nacion que ha violado y su libertad, integridad, é independencia. Y para inteligencia y cumplimiento de la nacion española, mandamos publicar esta solemne declaracion que se imprima, fije y circule á todos los pueblos y provincias de la España, y á las Américas, y se haga notoria á la Europa, al Africa, y Asia. Dado en el Real Palacio del Alcazar de Sevilla, Junio 6 de 1808.=Por disposicion de la Suprema Junta de gobierno.=Juan Bautista Pardo, secretario.=Manuel María Aguilar, secretario.

Núm. 2. Relacion exâcta de la primera tentativa de los franceses contra Gerona en

Junio de 1808. El exército francés compuesto de cinco á seis mil hombres de infantería y caballería, un tren de ocho piezas de artillería, dos carros de municiones, otro carro cubierto, dos puentes y 14 acémilas, partió de Barcelona el 17 del actual Junio al mando del general en gefe Duhesme, y de los generales Lechi y Schwartz, tomando el camino real de la marina. Habiendo forzado con bastante pérdida el débil cordon de Mongat, que los pueblos inmediatos formáron para defender aquel paso, penetró hasta la ciudad de Mataró, que por hallarse casi indefensa, hubo de subcumbir al poder del enemigo, quien cometió en ella asesinatos, violencias, incendios, robos, y todo género de crueldades, con lo que tal vez quiso resarcir el descalabro que padecio en su entrada. Pasó el resto de aquel dia en dicha ciudad, la mañana siguiente estubo en Areñs de Mar, de cuyos vecinos, en pago de haberle recibido amistosamente, exîgio una contribucion en dinero y otros efectos. Por la tarde atravesó las villas de Calella y de Pineda sembrando en una y otra los mismos horrores á poca diferencia, y pasó la noche acampado en Malgrat. Al rayar el alba del dia 19 tomó el camino de Tordera, llegó á la Granota á las 12 del mismo día, descansando desde el meson nuevo hasta la Tiona; y al amanecer del dia 20 se puso en marcha para esta ciudad. Presentóse á nuestra vista á las nueve de la mañana de este dia, apoyando su vanguardia en las alturas de Palausacosta; mas habiendósele saludado con algunos cañonazos del baluarte de la Merced y fuerte de Capuchinos, se vió obligado á replegarse con bastante precipitacion en los dos lugares de Salt y Santa Eugenia, donde se mantuvo hasta las dos de la tarde, perdiendo siempre mucha gente por el fuego vivo y bien dirigido de nuestras baterias, que ultimamente le hicieron cambiar de posicion volviendo parte del exército sobre la misma altura de Palau, y ocultándose la otra en un espeso bosque frente de Salt. Miéntras tanto el saqueo fué general y completo en aquellos dos infelices lugares. Situado por segunda vez el exército enemigo en las alturas de Palau y puntos inmediatos, formó una batería que solo causó leve daño en el texado de la iglesia de S. Francisco de Asis, pues á poco rato fué desmontada por los acertados tiros de dichos castillo y baluarte. Entónces, dividiéndose en dos

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columnas, dirigió la una por la izquierda hácia los expresados lugares de Salt y Santa Eugenia, incomodándola siempre nuestras baterías. La otra avanzó por la derecha y atravesando el rio Oñar, atacó la plaza con mucha furia intentando forzar é incendiar la puerta llamada del Cármen. Fué recibida con tanto valor y serenidad por nuestros ilustres defensores, señaladamente por el regimiento de Ultonia, que despues de alguna pérdida se desordenó y escapó á todo correr, poniéndose á cubierto de nuestro fuego. No se puede bastantemente alabar el acierto, denuedo, y bizarría con que peleáron los paisanos, y los valerosos oficiales y soldados de dicho regimiento, cuyo teniente coronel Don Pedro O-dally quedó herido. Serian cerca de las 5 quando el enemigo dio este primer ataque, y viendo burladas sus esperanzas en ese punto, atacó inmediatamente el fuerte de Capuchinos logrando ponerse baxo de su cañon. No obstante, fué igualmente rechazado por nuestra fusilería, que le hizo desistir de su loca empresa, causándole una grandísima pérdida; pues no hay quien asegura que en este solo ataque murieron 44 soldados de infantería y 12 de caballería. Reuniéndose del modo que pudo, colocó otra batería en los campos inmediatos á esta plaza cerca de la cruz de Santa Eugenia, á distancia de medio quarto de hora; y abriendo el fuego dadas las 7 de la misma tarde, hizo algun daño en el colegio tridentino, en el convento de Santo Domingo y en otros edificios particulares. Nuestras baterías correspondieron con la mayor viveza y acierto hasta entrada la noche, en que cesó el fuego por ámbas partes. No puede haber noche mas obscura y tenebrosa, de modo que, á pesar de nuestra gran vigilancia, era imposible distinguir ningun movimiento del enemigo, quien fiado en esta especie de ventaja, entre nueve y diez de la misma noche atacó la plaza por diferentes puntos con tanto silencio, intrepidez y arrojo, que entre verle ya muy cerca de las murallas y romper el fuego, no hubo sucesión de instante. La obscuridad, el espantoso estruendo de la artillería y fusilería, el grito penetrante de los que peleaban, todo aumentaba el horror del ataque, y la ciudad entera parecia otra nueva Troya abrasada por el fuego terrible de los enemigos, y de nuestros intrépidos defensores. Peleábase con un género de furor que llegaba á ser desesperacion, y la columna enemiga se empeñó tanto en el combate, que tuvo la osadía de arrimar escalas al baluarte de Santa Clara cerca del hospital de Caridad para dar el asalto. Suben unos quantos soldados, ya están sobre la muralla… que atrevimiento! (*). Pero una partida del esforzado regimiento de Ultonia llega: mata á todos los que escalaban, inspira el terror á los demas y les hace desistir de su temerario empeño. El fuego no obstante continuó hasta que el baluarte de San Narciso con tres tiros de metralla destrozó el enemigo, le dispersó y obligó á retirarse, dexando los fosos y campos inmediatos cubiertos de cadáveres y heridos. No bien escarmentado con tanta mortandad, repitió el ataque cerca la media noche, intentando atravesar el rio Oñar y asaltar el baluarte de la plaza de San Pedro; mas el fuego activo del mismo baluarte y de la torre de S. Juan, que (*) El general Duhesme escogió para dar el asalto los individuos mas esforzados de su exército, prometiéndoles recompensas pecuniarias y estrellas de la legion de honor. Los que llegáron á establecerse sobre la muralla se amedrentaron sobre manera, al ver que por la gola del baluarte de Santa Clara entraban tropas del regimiento de Ultonia.

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parecia una boca de infierno, le rechazó de tal modo, que abandonando el salto se retiró otra vez á dichos lugares de Salt y Santa Eugenia. Nuestros ilustres militares del regimiento de Ultonia, cuyo voto es del mayor peso en estas materias por su acreditado talento, dicen que la accion no pudo ser mas terrible, mas encarnizada, ni mas gloriosa para Gerona; y un soldado artillero, que cuenta ya 40 años de serivicio asegura que en ninguna campaña habia visto tanto fuego, ni tan bien dirigido. La accion, contándola desde que se rompió el fuego por nuestras baterías contra los franceses apostados en la altura de Palau y sus cercanías, duró desde las 10 de la mañana del dia 20 hasta las 2 de la madrugada del 21; sucediéndose los ataques unos a otros sin mucha intermision, y se puede decir, sin suspenderse el fuego en todo este espacio de tiempo. No sabemos que puedan citarse otros exemplares semejantes á este, y nos persuadimos que la vigorosa defensa que ha hecho Gerona, tendrá un lugar muy distinguido en la historia militar de nuestra patria. Todo fué grande, sobrenatural y portentoso. El invencible regimiento de Ultonia, sin excepcion de un solo individuo, á pesar de que su fuerza total no llegaba á 300 hombres, hizo prodigios de valor. Nuestros jóvenes nobles imitáron su bizarría manteniéndose con heróyca firmeza en los combates, con lo que se han hecho mas dignos de los timbres que heredáron de sus progenitores, y del aprecio de todos los buenos ciudadanos. Los artilleros militares y los paisanos marineros de San Feliu de Guixols y otras partes, que dirigiéron la artillería, se transformáron en otros tantos leones resueltos á morir antes que ceder un palmo de tierra al enemigo. El clero secular y regular, inflamado de un zelo santo y de un ardor admirable, corria á los puntos mas peligrosos, y en todas partes se hallaban religiosos de todas las comunidades, que con su voz y su exemplo inspiraban la mas extraordinaria energía, y difundian la esperanza en todos los corazones. Los paisanos, tanto de esta ciudad como de los pueblos que habian venido al socorro, obráron con igual constancia y ardimiento, y todos parecian soldados veteranos y aguerridos. Los somatenes, dispersos en estos alrededores, hiciéron tambien muy buen papel incomodando incesantemente al enemigo, é impidiéndole el paso del rio Ter, que varias veces intentó vadear, con el designio, según puede presumirse de socorrer el castillo de Figueras que se halla en los últimos apuros. Que mas diremos? Nuestras mugeres, despojándose de la natural debilidad y timidez del sexo, y despreciando las balas y metralla, corrian de propio movimiento de una parte á otra llevando municiones y víveres, y reanimando el corage de sus padres, de sus esposos, de sus hijos, y de sus hermanos. A cosa de las siete de la mañana del citado dia 21, el enemigo reunió todo su exército al pie de la altura de Palausacosta, donde habia dexado sus carros, acémilas y demas efectos. La caballería hizo algunas evoluciones, que dieron motivo á creer que intentaba otro ataque, pero, contra toda esperanza, tomó el camino real de Barcelona con tanta precipitacion, que se vanguardia durmió en la villa de Pineda. Los buenos militares califacarán debidamente esta retirada, y deducirán de ella las consecuencias que juzguen mas conformes á los principios de una verdadera táctica militar, y á la grande importancia de aventurar entónces el enemigo otra accion, no tanto para apoderarse de esta ciudad, cosa que le

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hubiera sido muy dificil en consideracion a sus repetidos descalabros, como para auxîliar el castillo de Figueras. Desocupado el pais de tropas francesas, pudo formarse una idea de la espantosa derrota que sufrió aquel exército, que según los cálculos ménos arriesgados no baxó de la tercera parte entre muertos y heridos; bien que generalmente se cree fué mucho mayor de lo que pensamos (*). A pesar de haberse dado las órdenes mas executivas para que se enterrasen los cadáveres, cada dia se van encontrando algunos por los campos: y si se atiende á que el enemigo enterró muchos de ellos, á otros echó dentro los pozos, y á otros les quemó á fin de ocultar su pérdida, y que se dice entraron en Mataró 32 carros de heridos, podrá formarse algun juicio del grandísimo estrago que hicimos en todos los ataques. Por nuestra parte tuvimos á un subteniente del regimiento de Ultonia llamado Don Tomas Magrat, oficial de relevantes prendas, á Don Francisco Vidal capellan del mismo regimiento, y á un artillero paisano de la villa de Bagú, muertos gloriosamente en el campo del honor, y tres ó quatro heridos sin haber ocurrido otra desgracia, cosa que á la verdad llena de admiracion, y nos hace reconocer en toda esta serie de sucesos la mano poderosa que Dios nos defiende, y la proteccion de nuestro ángel tutelar San Narciso.

Núm. 3. Ceremonial pomposo para el nombramiento que hizo Gerona de su Patron San

Narciso de general en gefe de mar y tierra. DECRETO DADO EN 20 DE JUNIO DE 1808 POR LA JUNTA GENERAL DE LA CIUDAD DE GERONA, EN QUE NOMBRA GENERALISIMO DE LAS ARMAS DE AQUELLA CIUDAD Y CORREGIMIENTO Á SU PATRON Y MÁRTIR SAN NARCISO. DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios, rey de las Españas, y sus Indias, Etc. Etc. Etc. y en su real nombre la ciudad de Gerona representada por la muy Illtre. Junta, compuesta de la gobernativa miliar y económica; del Muy Illtre. y pleno Ayuntamiento, de los comisionados del Muy Illtre. Cabildo de la Santa Iglesia; de los Reverendos Prelados de las Religiones, y otras distinguidas personas de la ciudad, convocados en la sala capitular de la casa Consistorial, en la que fueron presentes el coronel Don Julián de Bolivar teniente del rey de esta plaza presidente Etc. (se omite nombrar los demas individuos en beneficio de la brevedad) dijeron: Que por cuanto en todos tiempos ha manifestado el glorioso invicto y mártir SAN NARCISO la mas decidida proteccion a favor de este Principado de Cataluña, y con la particularidad de esta referida ciudad, librándola de todos los peligros á que diferentes veces se ha visto expuesta, especialmente de las invasiones de los franceses en los años de 1285, y de 1653, repitiendo continuos prodigios para seguridad de estos moradores: considerando que la victoria, que consiguió esta ciudad, casi enteramente desmantelada, contra el poderoso exército francés que partió de Barcelona al mando de su Comandante en gefe el general de (*) Esta pérdida parece bastante exâgerada. Según pudo saberse en Barcelona, perdieron los franceses en esta expedición unos 700 hombres.

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division Duhesme, rechazándolo completamente en los diferentes ataques, que dio en varios puntos de esta plaza el 20 de Junio último, se debe toda á la proteccion de dicho patron y mártir SAN NARCISO: Que el reconcimiento, y la piedad exîgen un momento expresivo, y perpetuo de este beneficio, y de los sentimientos de ternura, y devocion, que ha inspirado á todos los Gerundenses, y demas que concurrieron en la vigorosa defensa de aquel dia: Que en las actuales críticas circunstancias en que se halla la patria, para defender á toda costa la Santa Religion, los derechos del SEÑOR D. FERNANDO VII augusto soberano de esta monarquía, y las vidas, intereses, y propiedades de estos naturales, de la tiranía, y opresion de Napoleon Bonaparte emperador de los franceses, es necesario nombrar á un gefe, que dirija las operaciones, y tenga bastante poder para contrarestar las fuerzas del enemigo: que nadie mejor que el citado patron y mártir SAN NARCISO puede desempeñar este augusto encargo, por la virtud que le ha comunicado el Altísimo, y ha manifestado tan visiblemente en todas épocas: Por tanto: en consideracion á estos motivos, para dar un testimonio de la gratitud de todos los moradores de esta ciudad, y corregimiento, y para satisfacer el deseo general, ha venido en nombrar, como nombrar formalmente en el Real nombre de S.M. el SEÑOR DON FERNANDO VII por generalísimo de las armas de mar, y tierra, que están baxo las órdenes de la Junta, al citado glorioso patron, y mártir SAN NARCISO, encargándole estrechamente la defensa de dicha esta ciudad, corregimiento, y Principado y demas países á donde acudan sus armas la libertad del referido REY FERNANDO VII augusto monarca de estos dominios, inspirando á todos sus gefes, subalternos, oficiales y soldados el ardiente zelo, valor y energía, que se necesitan para la defensa de la religion, del rey, y de la patria, y dando un exîto gloriosos y feliz á todas sus empresas; suplicándole humildemente se digne admitir el referido nombramiento, y encargo que con la mas devota confianza se le hace, y dispensar aquella su alta, y poderosa proteccion, en la que esperaron, y descánsaron los mayores, y ascendientes de estos naturales, para mayor gloria de Dios, y de su Santísimo nombre. Otro sí, en atencion a que la Junta particular de gobierno en el referido dia 20 del mes último, en ocasión en que el enemigo estaba atacando, y asaltando esta plaza, hizo voto á dicho patron y mártir SAN NARCISO, de que, si librava la ciudad de aquel gran peligro, todos los años perpetuamente en el mismo dia se celebraría el aniversario de este beneficio con misa solemne y sermon en la propia capilla de la colegiata iglesia de San Feliu, en donde descansa su sagrado cuerpo con asistencia de los Muy Ilustres cabildo eclesiástico, y secular y que en efecto por un prodigio asombroso se consiguió una completa victoria, que no puede atribuirse sino á la intercesion del Santo, atendida la mucha fuerza del enemigo; ha decretado: Que confirma formalmente dicho voto, con las mismas circunstancias que se dexan expresadas, impetrándose á su tiempo la correspondiente confirmacion apostólica: Y manda, que el domingo próximo dia 3 del actual, con toda solemnidad se notifique al mismo SAN NARCISO este decreto, y se le entreguen, en señal de ser reconocido por generalísimo, los magníficos distintivos de faxa, baston, y espada, depositándose dentro de su sepulcro: (siguen las firmas de todos los individuos, que tambien se omiten) Este decreto firmado por todos los vocales, y autorizando con las formalidades de derecho, y estilo por el notarío D. Francisco Puig y Dorca, fue

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recibido con general aplauso, y no se pensó ya sino en los preparativos de su execucion para el domingo próxîmo. Vino este gran dia, y á las nueve y media de la mañana la Illtre. Junta pasó desde la casa consistorial á la capilla de SAN NARCISO, precediendo el pendon del Santo (escoltado por una competente guardia de paysanos) una bandera, y una caxa, que se cogieron á los franceses el dia del ataque. Seguian á dos filas los priores, y prohombres de los colegios, y gremios, los individuos de la Junta, y del ayuntamiento, los RR. Párrocos prelados, y demas personas de distincion, que fueron convidados; y en el último lugar iba el Señor teniente de rey dignisimo presidente, llevando en una bandeja de plata las insignias de generalísimo, consistentes en baston con puño de oro, espada con empuñadura muy rica, y hermosa del propio metal, y faxa primorosamente bordada, y guarnecida. El regimiento de Ultonia, con su música, cerraba la marcha, infundiendo un cierto ayre marcial á toda la devota comitiva, que con la mayor cincunspeccion, y modestia atravesó la plaza de las coles, y calle de ballestería por en medio del gran gentío que habia acudido; y llegó á la referida capilla, en donde esperaba ya el Illtre. cabildo de la Santa Iglesia, y el de la colegiata de San Feliu. Desde luego el Señor Canónigo Don Miguel Molinas, asistido de los Señores Canónigos Don Poncio Torres, y Don Ramon Mirosa, celebró con toda solemnidad la Santa Misa, que cantó la música de dicha iglesia Catedral. Concluído el tremendo sacrificio, el Sr. Provisor del Obispado Don Josef Perez de Tobía, Canónigo, y dignidad de Sacristan Mayor de dicha Santa Iglesia, revestido con capa pluvial, el Señor presidente, varios individuos de la Junta, y el ayuntamiento, algunos Señores Canónigos, y otras personas distinguidas, entraron en el camarin donde se conserva el sagrado depósito del cuerpo de nuestro invicto mártir, y abiertas ya todas las puertas de su sepulcro, se le notificó en alta voz por el enunciado notario el preinserto decreto y seguidamente el Señor Provisor tomando las insignias de manos del Señor presidente, las entregó al santo colocadas en su respectivo lugar dentro del sepulcro y derramando todos las circunstantes lágrimas de ternura, y placer; de cuyas diligencias, ademas del predicho notario dieron fé el Dr. Don Francisco Ignacio Lagrima, Don Francisco Carlos Fufarás respectivos notarios del cabildo, y de la administración de aniversarios de la expresada colegial iglesia, y Don Juan Perez Claras escribano secretario del ayuntamiento, dexando un testimonio dentro del mismo Sepulcro. Inmediatamente se cantó el Te Deum, y concluída la funcion, toda la comitiva regresó á la Casa Consistorial observando el mismo órden con que habia salido. El pendon de SAN NARCISO, la bandera y la caxa que se tomáron á los franceses, quedáron en la capilla para servir de monumento perpetuo de la victoria, y de nuestro profundo agradecimiento á la intersecion y proteccion del Santo. ¡Ojalá, todas las generaciones futuras reconozcan este beneficio, y alaben á Dios, que obra tantos prodigios por medio de su ilustre mártir! Nunca se ha visto un espectáculo mas tierno, mas grandioso, y magnífico. La capilla perfectamente iluminada, el concurso inmenso de toda clase de personas, su devocion, y humilde compostura, el aparato, y solemnidad de la funcion, los gritos penetrantes de VIVA NUESTRO GENERALÍSIMO SAN NARCISO, que el júbilo hizo resonar en el momento de entregársele las insignias de su investidura, las dulces lágrimas que se derramaron en la sagrada ceremonia…. Todo presentaba un no sé que de sobrenatural, que el alma absorta no sabia distinguir. Parecia que la gloria del excelso habia descendido á llenar el templo santo, como antigüamente el de Salomón, y que

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Dios, aceptaba, y bendecia visiblemente nuestros votos, y homenages. El corazón se hallaba inundádo de aquella uncion santa, de aquel gozo inefable, que solo es obra del Espíritu Divino, y en cierto modo una participacion de la inpertubable alegria é incomprehensibles delicias que disfrutan los bienaventurados en el seno inmenso de Dios. ¡Oh Religion Santa! Tu sola puedes hacer feliz al hombre; Tu sola vigorizas el alma, la inflamas, y arrebatas hasta el trono inaccesible de la divinidad. ¡Quien pudiera fixar tu imperio en todas las naciones de la tierra, y levantar tu victorioso estandarte sobre las ruínas de la incredulidad, y del libertinage!

Núm. 4. Circular de la Junta de Gobierno de Murcia sobre la necesidad de reunirse

todas las autoridades de las provincias de España en un Gobierno Central. Provincias y ciudades de España, nuestros pensamientos son uniformes: nuestra voluntad se ha explicado de un modo maravilloso y nada equivoco: nos apresuramos á la defensa de la patria, y á la conservacion de los augustos derechos de nuestro amable y deseado FERNANDO VII. Temamos una desorganizacion, si tiene lugar la desunion: no se oiga otra voz en toda la Península, que no sea union, confraternidad y mútua defensa. Hagamonos grandes, y dominemos las pequeñeces, que ocupan los ánimos débiles sobre superioridades. Formemos un gobierno sólido y central adonde todas las provincias y reynos recurran por medio de representantes, y de donde salgan las órdenes y pragmáticas baxo el nombre de FERNANDO VII. Las Córtes generales celebradas en el año pasado de 1879 juraron por Príncipes de Asturias y heredero de la corona á este digno Monarca actual. Los diputados de Córtes y el Rey Cárlos IV juraron mutuamente guardar los privilegios, fueros, leyes, usos y costumbres sobre los quatro evangelios. Grandes y Señores hicieron el pleyto homenage á uso y fuero de España. Por este mútuo juramento, ni los vasallos pueden separarse de la obediencia prometida, ni el Rey contravenir á su promesa jurada de guardar las leyes, usos y costumbres de la nacion. La principal, y acaso la mas esencial, es á la sucesion del reyno, que se establece en nuestro gran código titulado De las Partidas, cuyas leyes acreditan la antiquísima costumbre de suceder en España. Esta nacion no ha querido variar este método; y así quando el Sr. Felipe V intentó variar el órden de suceder, queriendo introducir la ley sálica de Francia, por la que se excluyen las hembras, cuya solicitud renació en las citadas Córtes de 1789, se declaró por uniformidad de votos: “que S.M. no podia variar el establecimiento español, cuya observancia habia jurado guardar; y por consecuencia la Señora Carlota Princesa del Brasil debia ser admitida á la corona á falta de sus hermanos varones”. Baxo este hecho, por el que se ligáron los vasallos á la fidelidad, y los Soberanos al cumplimiento de su juramento se hace presente á la nacion, que las renuncias y abdicaciones de la corona de los Señores Don Carlos IV y FERNANDO VII á favor del emperador de los franceses, han sido positiva y notoriamente nulas, como hechas en un extraño de la familia señalada en las Córtes con arreglo á las leyes, fueros, usos y costumbres de España, y

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contrarias al juramento solemne y recíproco verificado entre el Rey y sus vasallos en la solemnidad de las Córtes. Sobre esta nulidad, que nos exîme de toda obligacion de reconocer por Soberano al emperador de los franceses, concurre la falta de libertad, con que se han hecho, y estar el nombrado con un poderoso exército en el lugar donde se hizo la renuncia y adonde se conduxo por engaño y traicion al Príncipe jurado, reconocido y aclamado Rey por todos los pueblos. El Rey Francisco I de Francia se negó á cumplir el tratado que hizo con el emperador Cárlos V (por el que obtuvo su libertad en Madrid) baxo el pretexto de haberlo executado estando prisionero. Cotejen las naciones suceso con suceso: Francisco I fue aprisionado en la famosa batalla de Pavía en una guerra abierta y justa: FERNANDO VII aprisionado en Bayona baxo la idea de abrazar á un íntimo aliado que lo llamaba para consolidar y estrechar mas la paz y la union, y aumentar la gloria de ámbas naciones. La sesion y renuncia de una plaza, y aun de una provincia, puede torearse si por ello fenece una guerra sangrienta y cruel; pero la renuncia ináudita y espantosa de una gran monarquía en el seno de la paz, sin mas noticia de la nacion, y consentimiento de los reynos, que arrancarla de la boca de un Monarca aprisionado, ó quizás estampada en la imprenta sin haberla hecho, es tan violenta y tan extraordinaria que no se hallará exemplo adaptable entre los ladrones de reynos, aunque se recorra la historia del mundo. Los papeles de Francia han censurado la conducta de la Inglaterra, quando se apoderáron de nuestras fragatas y de la marina real de Dinamarca: ¿Qué podrán pues decir sobre el atentado de disponer de la Monarquía entera de España baxo la confianza de amistad y de alianza? Cárlo-Magno poderoso, con exércitos aguerridos, dominador de vastas provincias, intentó hacer valer ciertos derechos sobre esta nacion; pero el Casto Alfonso le hizo conocer en Ronces-Valles, que los Soberanos, aunque de Reynos pequeños como era el de Leon, pueden destruir á los que solo confian en sí como Nabuco. El que tiene la Justicia tiene á Dios por protector; y si Dios está con nosotros en vano velan los que nos azechan y persiguen. Ciudades de voto en Córtes, reunámonos, formemos un cuerpo, elijamos un consejo, que á nombre de FERNANDO VII organice todas las disposiciones civiles, y evitemos el mal que nos amenaza que es la division. La voz terrible en realidad de que en cada capital la Junta de gobierno se suponga suprema sin subordinacion á otra, atraería la anarquía, la desolacion y la pérdida de todo; y nosotros que reunidos seremos invencibles, por la division daremos al enemigo comun el placer de vernos desolados. Llore España si esto sucediese. FERNANDO VII manda: las Córtes le reconociéron por Príncipe heredero: los pueblos lo han proclamado Monarca. Sevilla, Granada, Valencia, Zaragoza, ciudades insignes, dignaos tomar la voz, uníos y abrazad este pensamiento, circulad el señalamiento de lugar y dia para la reunion de los representantes de los pueblos; ocupad por ahora las facultades de las nobles ciudades Burgos y Toledo, que no pueden levantar la voz por estar supeditadas. Capitanes generales, generales famosos, proteged este remedio que va á salvar la nacion: dignos héroes, de vosotros se debe formar un consejo militar de donde emanen las órdenes que obedezcan los que rigen los exércitos, y con el conocimiento de todas las fuerzas de la nacion, y de los movimientos del enemigo, mandareis executar y concurrir adonde la necesidad mande, y por donde se salve la patria.

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Esta ciudad se lisonjea, que este último remedio es el único, y el solo que puede salvarnos. Gobierno central, Gobierno supremo son indispensables. FERNANDO VII lo manda: FERNANDO VII no puede ser restituido á su trono sin esta union y soberanía: unidas todas las provincias por sus representantes no hay zelos de superioridad, y se le cortan al enemigo las armas terribles de la desunion y de la intriga: las potencias extrangeras sabrán con quien han de entenderse para la paz y para la guerra; y reconociendo un gobierno universal de España, la monarquía se conservará ilesa para su legítimo y amado Soberano. Esta ciudad espera contextacion de V. para su satisfaccion é inteligencia. Murcia 22 de Junio de 1808.=Clemente de Campos.=Josef Obispo de Cartagena.=Conde de Florida-Blanca.=Joaquin de Elgueta.=Julian Josef de Retamoza.=M. Marques de Espinardo y Aguilar.=El Arcediano de Villena.=Vicente Hezeta.=Conde de Campo-Hermoso.=Antonio Abat.=Marques de Villar.=Antonio Fernandez de Santo Domingo.=Vizconde de Huerta.=Luís Santiago Bado.=Francisco Lopez de Aguilar.=Josef Henarejos.=Por acuerdo de la Junta.=Antonio Josef de Calahorra.

Núm. 5. Relacion circunstanciada de la segunda expedicion de los franceses contra

Gerona en Julio de 1808. EXCMO. SEÑOR. “Desde que V.E. me dió sus órdenes para que saliese de Martorell con direccion á Gerona, y la de procurar que Duhesme levantase el sitio de esta plaza, me propuse hacerlo con el método posible para que no se malograse una empresa, que por ser la primera, deseaba con ansia llevarla a cabo con felicidad; pero como durante mis jornadas recibia noticias constantes de que las fuerzas del enemigo no baxaban de 7 á 8 mil infantes y de 800 á 900 caballos con un completo tren de artillería de batalla traté sin perder desvelo ni fatiga, de reunir á mis pocas fuerzas las armadas franceses que fué dable de los corregimientos de Vich, Manresa, Granollers y Tarragona, y así mismo las que se hallaban al mando de Don Juan Clarós que hacía tiempo estaba apostado para incomodar los distintos comboyes que de Figueras y de Francia conducian los enemigos á Gerona. En efecto á mi llegada al pequeño pueblo de Castellar, conseguí saber podia contar con unos 6 mil hombres armados para emprender la accion que llevaba premeditada; y aunque entre ellos no tenia mas que 300 veteranos, no dudé un momento en emprender y combinar metodicamente posible el atacar al enemigo, sin perder de vista la clase de mis tropas y las suyas. Para este fin quise ántes de reconocer personalmente las posiciones y campo de Duhesme, lo que hice el 15 por la mañana. Tomados estos conocimientos, y movidos por las instancias de la IIltre. Junta de Gerona, que no dexaba de anunciarme sus apuros, y que la fortaleza de Monjuich se hallaba ya en términos que no acudiendo en tiempo á su defensa, podria el enemigo apoderarse de ella en 12 horas, de cuyas resultas quedaba Gerona perdida irremisiblemente, no quise esperar mas, y desde aquel momento dispuse y mandé el ataque para el dia siguiente, y lo arreglé en este órden.

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Supe por D. Cosme García, capitan graduado del regimiento de infantería de Borbon, que acudió muy oportunamente al pueblo de Castellar á tomar mis órdenes, que el capitan D. Juan Clarós, se hallaba en la posición de los Angeles, mandando 2500 hombres entre migueletes y otra gente armada del país, y en su vista dispuse que dicho García llevase á Clarós las instrucciones relativas al modo con que debia operar con las enunciadas tropas. Mandaba á Clarós que quando avistase mis partidas de guerrilla, ó la cabeza de mis tropas, saliese de su posicion, y atacase la hermita de San Miguel ocupada por los franceses, y que en seguida formado en dos ó tres columnas prosiguiese su marcha atacando las demas posiciones de estos hasta caer sobre el pueblo de Camp-Durá y campamento inmediato, y manteniéndose en aquellos puntos impidiese la reunion de socorros que podian hacer los enemigos de Sarriá y Pont-Major, y llamar y extraer las fuerzas del Sitio de Monjuich, y hacer así ménos sangrientas la salida de la plaza, mientras yo por mi lado sostenia estos ataques contra las baterías que oprimian á Monjuich en brecha y de rebote. Asímismo dispuse mi marcha en quatro divisiones; la primera al mando del teniente coronel D. Francisco Milans del Bosch, con 500 hombres para el servicio de guerrillas y vanguardia; seguian 50 zapadores reales al mando del teniente D. Honorato de Fleyres, y dos violentos al del teniente del Real cuerpo de artillería D. Diego de Lara, y despues la segunda division encabezada por 200 hombres del regimiento de Soria, y al mando del capitan de granaderos del mismo cuerpo D. Manuel Bodot, con 948 migueletes. La tercera division se componia de 743 hombres del tercio de Lérida, al mando del coronel D. Juan Baget, cuya retaguardia cubrian los otros dos violentos restantes, y seguia la quarta columna, ó cuerpo de reserva fuerte de 1140 hombres, y encabezada por 145 granaderos de infantería de Borbon á las órdenes de D. Juan O Donovan, comandante del tercer batallon del regimiento de infantería de Ultonia. Puesto en marcha en el órden dicho, y quando avisté á proporcionada distancia los pueblos enemigos que oprimian á Monjuich, hice subdividir la divison de Milans con direccion á batir el monte por derecha é izquierda; y que asímismo marchasen con celeridad las columnas segunda y tercera, por tanto para proteger, como queda dicho, la salida de la plaza, como para perseguir los enemigos de S. Miguel, sus avanzadas, los del pueblo y campamento de Camp-Durá que ya iban batidos por las tropas de Clarós, y proseguir contra los de Sarriá y Pont-Major. Todas las operaciones se hicieron con tanto acierto, se midiéron con tanto tino y resultáron tan plenamente executadas por parte de quantos tenian los encargos, que casi me hallaría en un compromiso sobre á quien podria dar la preferencia; pero en medio de esto no puedo dexar de darla sobre todas las operaciones de guerra arriesgadas que se hiciéron este dia á la que emprendiéron en su salida de Gerona las tropas de línea del regimiento de Ultonia y las de infantería ligera del 2.º de Barcelona. Estos irresistibles militares, mandados por sus dignos oficiales y valerosos gefes D. Narciso de la Veleta, comandante de voluntarios, y D. Enrique O-Donell sargento mayor de Ultonia, atacáron á la bayoneta las baterías de los enemigos con tanto ardor y celeridad que apenas le dieron tiempo de reconocerse confundidos en los mismos puntos que defendian; y arrollados en ellos los que no perecieron huyeron envueltos en el terror que les impuso el valor de dichas tropas y aunque despues con mas serenidad resolviéron para recobrar lo que acaban

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de perder ignominiosamente, no lo consiguiéron, pues llegáron á tiempo oportuno tropas de la segunda division, y de ella se adelantó una pequeña porcion de granaderos de Soria al mando de su bizarro teniente D.Tadeo Aldea que fue gloriosamente herido y ayudó á hacer retirar los enemigos. Desde este instante ya no diéron los franceses un paso mas hácia adelante, siempre fuéron abatidos por todo hasta el término de arrinconarse al centro del llano de Sarriá al otro lado del rio á cubierto de toda su caballería, que se iba replegando en aquel parage, según se ha visto con el designio de su retirada y seguro de que por no tenerla yo no podria perseguirlo, y no dexó de probar si eramos tan imprudentes que los acometiesemos en aquella situacion, haciendo para ello llamadas que lo indicaban; pero no tuvieron mas consuelo que la desesperacion de haber de mantenerse allí acorralados sin atreverse á adelantar ni dar paso alguno hácia los puntos á que mis soldados pudiesen hacerles frente, ántes bien solo trataron de acogerse á sus esquadrones como únicas barreras que contenian discretamente la intrepidez de mis guerreros. En fin el fuego dio principio á las 7 de la mañana, y prosiguió sin interrupcion hasta bien cerrada la noche, en que no teniendo ya enemigos contra quienes pelear, dispuse se guarneciesen los puntos de defensa á propósito y traté del descanso de mi tropa. Al amanecer del 17 me diéron parte las descubiertas de que el enemigo se habia retirado en dos divisiones, una hácia Barcelona, y otra hácia Figueras que son los únicos puntos, restos de sus raptos, adonde pueden acogerse. Huyen, Señor, los franceses, no se retiran, huyen y de noche por ocultar de miedo su marcha, hasta se olvidan por primera vez de ser incendiarios. Han dexado cantidades considerables de pólvora, bombas, granadas, balas, cañones, obuses, morteros, fusiles, trigo y otros enseres, fruto de sus rapiñas, y aunque tenian una porcion de barriles de pólvora próxîma al rio, no tuviéron aliento para rodarlos á él, consecuencia de que se infiere no les quedaba mas idea que la de precipitar su fuga á favor de las sombras de la obscura noche. He enviado á perseguir su retirada por las distinas direcciones que llevaban á Milans y á Clarós con sus migueletes. Me encuentro en la mayor dificultad para particularizar el valor de los oficiales y la tropa, pues no dudo en asegurar á V.E. que no hubo ningun cobarde. Tropa, migueletes y demas gente armada del país, todos se han cubierto de gloria, lo mismo que de oprobio é ignominia esos franceses que se llaman irresistibles, y sus generales no diéron prueba alguna de pericia militar. Bien se puede acordar para siempre Duhesme de la paciente y valerosa Gerona, cuyas expediciones le deben tener lleno de rubor, si es dable que lo tengan los generales que solo tratan de sojuzgar por el incendio, rapiñas y profanaciones.

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Recomiendo á V.E. todos los gefes de divison (*) los quales se han portado con el mayor tino, y conocimiento; y en general hallo acreedores á la gratitud todos los oficiales y tropa que ha combatido, y particularmente me intereso por el intrépido D. Diego O-Kellis, ayudante interino del regimiento de infantería de Ultonia, que entró al asalto de la torre de San Luis por la boca de las troneras, seguido de Juan Enano, cabo primero de dicho regimiento, de D. Blas Castellvi, cadete del mismo, D. Pedro la Mida cabo I.º del 2.º de Barcelona, y del soldado del propio N. Lopez. Los muertos y heridos que han tenido mis tropas, son: muertos 22 =heridos 108 =extraviados 13 = en la inteligencia que así en esto, como en todo quanto relaciono, se ebe dar todo crédito, por ser escrito baxo datos incontrastables y fixos, y no falaces y apócrifos, como lo hacen nuestros caros huespedes. No puedo dar á V.E. noticia circunstanciada del número de muertos y heridos enemigos, pero si puedo decir que las cimas de los montes, las laderas, las proxîmidades de los caseríos, las cañadas, y en fin por todo hay cadaveres franceses, y según los informes que he tomado retiran treinta carros de heridos. En quanto á la artillería, fusiles, municiones, balerio y demas géneros que se les coge de toda clase, daré á V.E. mas adelante la noticia competente, pues hasta ahora siempre va apareciendo algo de nuevo: entónces tambien añadiré la de los prisioneros, y desertores que igualmente siguen compareciendo.= Dios guarde á V.E. muchos años. =Quartel general de Gerona 18 Agosto de 1808.=Excelentísimo Señor.=El Conde de Caldagués.=Excelentísimo Señor marques del Palacio. Excelentísimo Señor.=La siguiente es la relacion de los muertos, heridos y extraviados que ha tenido el exército de mi mando de resultas de la accion de 16 de Agosto de 1808.” (**). (*) En este caso se hallan D. Narciso de la Veleta, comandante del 2.º de Barcelona, D. Francisco Milans del Bosch, teniente coronel del fixo de Ceuta, D. Juan O-Donovan, comandante del 2.º Batallon de Ultonia, D. Enrique O-Donell, sargento mayor del mismo cuerpo que ha sido herido, D. Juan Baget, coronel y comandante de los tercios de Lérida, D. Juan Clarós capitan retirado, D. Manuel Bodet, capitan de infantería de Extremadura, D. Manuel Antunez, alferez de Reales guardias españolas, D. Cosme García, capitan graduado del regimiento de infantería de Borbon, y D. Tomas García comandante de las fuerzas de la Beguda. (**) Gazeta militar y política del Principado de Cataluña de 23 de Agosto de 1808.

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O F I C I A L E S

Soria ……… Teniente …………………. D. Tadeo Aldea Sargento mayor ………… D. Enrique O.Donell Ultonia ……. Capitan de granad. …….. D. Guillermo Nasch levemente Subteniente ……………. D. Miguel Pierzon Subteniente ……………. D. Josef Ortega 2º Barcelona levemente Subteniente …………….. De la 3ª compañía Migueletes de Cervera Subteniente …………….. De la 4ª Id. Id. Somatenes.. El Comandante de las partidas de los barrios de Olot

T R O P A

Muert. Herid. Extrav. Cuerpos reglados del exército. ……… 7 28 Migueletes y Somatenes ……………. 15 70 13 ____ ____ ____ Total …………………… 22 98 13 ____ ____ ____ “Quartel general de Gerona 18 de Agosto de 1808”.= El Conde de Caldagués. EXCMO. SEÑOR. “Incluyo á V.E. estado de los prisioneros que se han hecho y efectos que comparecen: bien entendido que es mucho mas do que han dexado abandonado en sus campos, pero que por ser mas manejable ha desaparecido.” (*) Oficiales Soldados Prisioneros en la accion del 16 …………… 1 ……………………51 ………. _______ _______ (*) Gazeta militar y política del Principado de Cataluña del 26 de Agosto de 1808.

Heridos

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Artillería y demas efectos tomados al enemigo en las baterías de las Torres, y

otros puntos del rededor de la plaza la noche del 16 y de su cobarde huída.

CAÑONES DE BRONCE De á 24 Barrefosos ……………………………… 3. Idem de á 16 …………………………………….. 3. Idem de á 2 ………………………………………. 1.

Morteros de bronce. De á 10 pulgadas cónicos ……………………… 3. Idem de á 6 cílindricos ………………………….. 3.

Obuses de bronce. Del calibre de 3 pulgadas ………………………. 2. Idem de á 6 ……………………………………… 2.

Cureñas de campaña. De calibre de 24 ………………………………… 3. Idem 10 idem de 12 y 8 ………………………… 2. De batalla de 8 y 4 ……………………………… 2. Idem de obus de 8 . ……………………………. 2.

Ajustes para morteros. Para los cónicos de 10 pulgadas ……………... 3. Para los de 6 ……………………………………. 3.

Carruages. Carros fuertes …………………………………… 3. Idem catalanes, pero dos se han extraviado … 3.

Fraguas. Fuelles ……………………………………………. 2.

Maquinas y efectos para mover y montar piezas. Botafuegos. ………………………………………. 13. Cucharas de á 16 ……………………………….. 2. Idem de los Barrefosos de 24. …………………. 3. Cifles …………………………………………….. Espeques ………………………………………… 24. Escobillones de 8 ……………………………….. 16. Guardafuegos ……………………………………. 3. Plomadas de Lona ………………………………. 9. Sacatrapos de 16 ……………………………….. 1. Espatuas …………………………………………. 2. Bascadores ………………………………………. 4. Pie de cabria ……………………………………. 1. Mordazas ………………………………………… 1. Sombrero para mortero ………………………… 1. Sobre muñecas ………………………………… 2.

Balas, bombas, grandas y metralla. De todos los calibres sobre……………………... 4000.

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No es posible haberlas contado porque los diferentes que las han llevado donde estaba mandado y muchas las pusieron en baluartes donde se han mezclado con las de las pilas que habia en ellos.

Cartuchos de lanilla y papel. De todos calibres de lanilla…………………….. 1650. Idem de papel ……………………………………. 1050.

Los que se han quemado quando se pegó fuego á las baterías, son infinitos, y no pudieron librarse.

Espoletas cargadas

Para granada de á 6 ……………………………. 112.

Piezas sueltas de madera Tablas de diferentes especies son muchas, pero no es posible dar el número por haberse conducido á los talleres de ingenieros unas, otras á la Maestranza de Artillería, y otras llevadas por los paisanos.

Papeles oficiales y curiosos. Cordage.

Bragas ……………………………………………. 3.

Instrumentos de gastadores y minadores

Picos enmangados………………………………. 30. Idem sin enmangar ……………………………… 190. Palas enmangadas ……………………………… 21. Idem sin enmangar………………………………. 259. Azadas enmangadas……………………………. 25.

Son infinitos mas los instrumentos de todas especies abandonados por el enemigo los que fueron arrebatados en el principio por las gentes que acudiéron y no se les podia privar llevasen consigo, mucho de lo que descubrian. Lo mismo sucedió con las armas, y hay puesto donde se halláron mas de 50 fusiles y se calcula haberse perdido como unos 200.

Pólvora

En barriles de…………………………………….. 80 q.s

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Varios paquetes, cartuchos y medio caxon de balas de fusil.

Efectos del parque.

Mazos de mecha…………………………………. 16. Recalcadores……………………………………... 15. Mazos con dos manos ………………………….. 6. Caxoncillo de municiones de cañon de batalla.. 1. Escaleras de asalto ……………………………... 75. Tacos de á 16 ……………………………………. 24. Pilares de tiendas …………………………….... 4. Serones de estopa ……………………………… 1. Petos de coraceros …………………………….. 6. Sacos á tierra ……………………………………. 148.

En la quema de las baterías se consumiéron muchos que habia detrás de los Salchichones, y no pudiéron recogerse. En esta relacion no han podido incluirse muchas cosas y en particular los fuegos de armas, y ademas que tenian en las baterías que se les tomáron, pues fuéron conducidas inmediatamente al castillo de Monjuich, en donde se han confundido con lo que por dotacion exîstia allí. Quartel general de Gerona 21 de Agosto de 1808.=El Conde de Caldagués. EXCMO. SEÑOR. (*) “Todos los oficiales se portaron con el mayor valor, en el ataque contra los sitiadores de Gerona, y seria faltar á mi obligacion si no patentizase á V.E. sus nombres omitidos en el otro parte por olvido, recomendando con especialidad al sargento mayor de Ultonia D. Enrique O-Donell, al capitan de granaderos D. Guillermo Nasch, y al subteniente D. Manuel Peirion del mismo regimiento que quedaron heridos, lo mismo que el subteniente de mi batallon D. Josef de Ortega y D. Pedro Morell de idem, los quales todos se llenáron de gloria con la bizarria que manifestáron en el ataque, y no puedo ménos de distinguir sus servicios. Quartel general de casa Gelabert 30 de Agosto de 1808. Excelentísimo Señor.= El Conde de Caldagués.”

Núm. 6. Exposicion breve del Excelentísimo Señor Conde de Ezpeleta capitan General

de Cataluña, sobre su arresto en la Ciudadela mandado pero el General intruso Duhesme.

El dia 15 del corriente mes que se me arrestó en esta Ciudadela, se me entró

una órden del Señor Duhesme, General en Gefe de las tropas francesas, cuya copia á la letra es la siguiente.

(*) Gazeta militar y política del Principado de Cataluña de 6 de Setiembre de 1808.

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Considérant que le Capitaíne Général de la Catalogne refusant de reconaítre l’autorité du Général Comandant en Chef les troupes de sa Magesté l’Empereur de Français et Roi de Italie, dans une ville occupeé par ses armeés, et entoureé de ses enemis, s’est declaré en état de rebéllion contre l’autorite de sa Magesté, que le Général en Chef represente.

Arreté et Ordonne ce qui suit. Mr. le Capitaine Général Comte de Ezpeleta ceséra sur le champs ses fonctions, et ne pourra plus être reconu en qualité de Capitaine Général de la Catalogne. Le Général en Chef de l’armeé francaise reunirà les fonctions de Capitaine Général jusqu’ a’ se qu il ait désigné un Officier Général espagnol, o un français, pour les remplir. Le présent arreté sera notifié aux diférentes autorités militaires et Civiles a fin qu’elles ayent á s’y conformer. Donné á Barcelone le 15 Septembre 1808.=Signé.= G. Dhuesme. En dicha órden se expresa que, reusando el Capitan General de Cataluña, reconocer la autoridad del General Comandante en Gefe de las tropas de S.M. el Emperador de los franceses y Rey de Italia, en una ciudad ocupada por sus exércitos, y cercada por sus enemigos, se ha declarado en estado de rebelion, contra la autoridad de S.M. que el General en Gefe representa Etc. Yo jamas he reusado reconocer la autoridad del General en Gefe francés en sus tropas, ni en todo lo que ha tenido relacion, ó conexîon con mi mando; lo que si he resistido, es el subordinar el mio al suyo. Desde que se interceptáron las comunicaciones con nuestra Córte, intentó subrogarse aquí, en lugar del Gran Duque de Berg teniente General del reyno, y me pasó un oficio relativo al asunto, diciéndome en substancia, que por razon de las circunstancias del dia, me dirigiese á él en todos mis oficios, como lo habia hecho hasta entónces con el teniente General del reyno. Luego que recibí este oficio, pasé á su casa, le hice sobre él observaciones; y convencido de mis razones, lo recogió quedando las cosas en el estado en que estaban. A su segundo regreso de Gerona volvió á tocarme el asunto: le repetí las mismas reflexîones que ya le tenia hechas; y concluyó, con que todo quedaría remediado, considerándome exônerado del mando, por mi abanzada edad y quebrantada salud: á esto le contexté que por lo que á mi tocaba quedaba así zanjado el asunto, y que por lo demas, él consideraría, si era ó no conveniente reunir yo el mando del país, á el de las armas: en este estado quedó el asunto: el 13 del corriente sin precedente aviso, ni el menor antecedente, me pasó por medio del Gefe del estado mayor de su exército, el decreto, en que se declara la plaza de Barcelona en estado de sitio, y subordinado mi mando de Capitan General de Cataluña, y Presidente de su Real audiencia, al suyo; y concluye con que lo haya de publicar, que es decir que sancione lo mismo que siempre he resistido. Contexté al momento conforme á mis principios y a indicados, que no reconocia su autoridad para poner la mia á la dependencia de la suya, y baxo de este supuesto no podia, ni debia continuar con este mando militar, ni con el político, con su subordinacion á otro.

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La respuesta y resulta de esta contextacion, fue a mi prision, y la órden que arriba se expresa. Dexo á la consideracion y juicio de los que entienden nuestro oficio, si el estado de rebelion en que me declara, está bien ó mal aplicado en mi caso; y paso á los artículos siguientes. En el primero decreta que el capitan General Conde de Ezpeleta, cesará al instante en sus funciones, y no podrá ser reconocido mas en calidad de capitan General de Cataluña. En el segundo reune provisionalmente las funciones de capitan General á su mando, ¿pues por lo que hizo el dia 15 no puso en práctica el 13 como lo tenia ántes acordado? Así, hubiera podido escusar mi compromiso, y el arresto de un anciano General, de salud quebrantada, al fin de su carrera, condecorado con los honores de consejero de estado y de guerra Etc. ¿á que tanto aparato, y fuerza militar para mi arresto, aparentando recelos de comocion, que no debia temer, ni yo era capaz de suscitar, aun quando estuviese en mi arbitrio? ¿á que mantenerse con centinela de vista, y entregar mi persona de guardia á guardia, quando mi palabra de honor, quatro hijas en un convento (que no se me han permitido sacar de Barcelona), y tres hijos á mi lado, parecia suficiente garantía de la seguridad de mi persona? Omito el hacer reflexîon alguna sobre el derecho y justicia de mi arresto, por que sé que en la guerra, el de la fuerza superior á tal: concluyo con repetir, que no podria, ni debia subordinar mi empleo de capitan General de Cataluña y presidente de su Real Audiencia, al dicho General; y que habiendo tomado y reunido aquel empleo á su mando, ántes del decreto, como lo ha hecho despues, habria escusado mi compromiso y arresto, quedando yo en la plaza, en la clase de teniente General sin emplear, como lo están otros varios, y entre ellos el Señor Conde de Santa Clara, que ha mandado siete años este mismo Principado. Barcelona 16 de Setiembre de 1808.= El Conde de Ezpeleta.

Núm. 7 Oficio que la Real Junta de Comercio de Cataluña pasó al Excelentísimo Señor

Marques del Palacio, para la concesion de la salida de Barcelona de los géneros y manufacturas del país, y nombramiento de dos diputados para abocarse con S.E.

EXCMO. SEÑOR. Dedicada por instituto la Junta de gobierno de comercio de Cataluña, al fomento y perfeccion de las artes, no pueden ménos de ver con amargura, que mientras que están ya escasos en el interior los estampados de algodón, y otras manufacturas de esta ciudad, se hallan en ella depósitos de entidad, pues con la mira de ocurrir á la miseria de los oficiales ú operarios han prolongado sus elaboraciones los dueños de fábricas y demas artistas quanto sus recomendables esfuerzos lo han permitido; pero interrumpida desde tanto tiempo la internacion, como la expôrtacion marítima, llegó tristemente el momento en que sin mas posibles ó facultades, debiéron de cesar en sus operaciones benéficas y patrióticas y dexar, bien que con repugnancia suma,

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reducidos á una mendiguez absoluta, al gran número de individuos de toda edad y sexô que ocupaban. Una situacion ó quadro tan sensible como lastimoso, no ha podido, ménos de excitar detenidamente la atencion de la Junta, llevada del principio de que, los consumos de estos artefactos, y por consiguiente la ocupacion pública, forman su primer y mas interesante objeto; y se ha dedicado con esto á remover todo obstáculo local para que pueda hacerse la internacion, como la exportacion marítima de estos artefactos, que representan el sudor y alimento de tantos individuos, cuya laboriosidad y miseria tan energicamente recomiendan. Con esto, queda ya dependiente este alivio de la importancia que merezca en la ilustracion de V.E., no cabiendo duda que los posesores de estos géneros llevarán á efecto sus envios al interior de Cataluña, ó á otras provincias de España, supuesta la seguridad de que no estarán gravados ni detenidos en su tránsito por el Principado, en sus puertos, ni en sus destinos en él. La Junta reclama atentamente para obtenerla la beneficencia de V.E.; y para representar á voz con mas extension, los motivos tan graves y considerables que concurren para que V.E. se sirva exercerla á beneficio de estos géneros, tendrán la honra de presentarse á V.E. dos diputados de la Junta, si mereciendo la aprobacion de V.E. este paso, se sirve autorizarlo con los correspondientes pasaportes para la ida como para la vuelta, ya que sin esta no se les permitiria la salida de aquí, ó quedarían responsables sus bienes y familias. Se hace bien dificil que en materia de industria pueda presentarse un ramo mas acreedor á la proteccion de V.E. Es en la capital que ha tenido principio la manufacturacion de algodón en Cataluña; á tal punto extendida ya, que apénas queda parage donde no haya penetrado. Son imponderables las ventajas en poblacion y demas que de ella deriban; y pendiente como lo está de los establecimientos estampados en la capital, en los que recibe su perfeccion el género; es evidente que toda interrupcion en ellos se convierte en atraso ó ruína de los subalternos, y que toda Cataluña tiene el primer interés en los consumos de los estampados, de otras telas, estofas, y de otras manufacturas de aquí. Agregase a ello otras circunstancia de muy primera magnitud. La España como la América necesitan de estas telas, habituada como lo están á consumirlas, y tambien por lo barato, cómodo y aseado de su uso. No recibiéndolas de Cataluña, la admision del extranjero, dando motivo con ello á una extraccion lamentable de plata con que pagarlas, dexando sin ocupacion un número crecidísimo de inocentes y aplicadas familias y convirtiendo en un ramo pasivo, y darle ruína pública, el mas interesante tal vez que posee el reyno. Es obra de sesenta años, de grandes afanes y de una serie de providencias ilustradas, el estado floreciente de estas manufacturas en las que un momento de disfavor podría influir la decadencia mas lastimosa. No se oculta á V.E. que es una muy delicada planta la industria, y que su conservacion y fomento exîgen toda proteccion y vigilancia, por los esfuerzos y rivalidad extrangera con que se la combate. Espera con esto la Junta que se servirá V.E. dispensar á esta exposicion reverente su atencion y favor.

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Dios guarde a V.E. muchos años. Barcelona 18 Setiembre de 1808.=Excmo. Sr. Marques del Palacio.=Blas de Aranza.

Núm.8. Oficio que la misma Real Junta de Comercio entregó á los Diputados que

habian de personarse con el General español de Villafranca del Panadés. EXCMO. SEÑOR. La Real Junta de Comercio ha visto con reconocimiento, por la carta de V.E. de 22 del corriente, su condescendencia atenta é ilustrada, para que pasen dos Diputados suyos á exponer á V.E. el gran interés del estado, con especialidad de Cataluña, en la internacion y exportacion de los artefactos que labra, evitando así que en los vastos consumos de la península como de la América los reemplazen los extrangeros, con indecible perjuicio de la industria propia y en alimento de la extraña, destructora de la nuestra.=No hay individuo en el Principado, sea qual se fuere su situacion, sexô, y edad, á quienes directa ó indirectamente no alcancen mas ó menos, los efectos de estos consumos.= En Diputados á V.E. para tal objeto, ha nombrado la Junta á Don Erasmo de Gonima y á Don Jayme Dominguez, que tendrán la honra de presentarse con esta á V.E. y á cuya benevolencia y favor los recomienda la Junta.=Dios guarde á V.E. muchos años.= Barcelona 26 Setiembre de 1808.=Excmo. Sr. Marques del Palacio.=Blas de Aranza.

Núm. 9. Mensaje del Emperador Napoleon al Senado de Paris sobre los asuntos de

España, y proclama del mismo á sus soldados de venir con ellos á España. SENADORES: Mi ministro de relaciones exteriores pondrá á vuestra vista los diferentes tratados relativos á la España, y las constituciones aceptadas por la Junta española. Mi ministro de la guerra os hará conocer las necesidades, y la situación de mis exércitos en las diferentes partes del mundo. Yo estoy resuelto á llevar los negocios de España con la mayor actividad, y á destruir los exércitos que la Inglaterra ha desembarcado en aquel país. La seguridad futura de mis pueblos, la prosperidad del comercio, y la paz marítima se hallan igualmente unidas á estas importantes operaciones. Mi alianza con el emperador de Rusia no deja á la Inglaterra ninguna esperanza en sus proyectos: creo que en la paz del continente, pero no quiero ni devo depender de los falsos cálculos, y de los errores de las otras Córtes; y pues que mis vecinos aumentan sus exércitos, es de mi obligacion aumentar los míos. El Imperio de Constantinopla está abandonado á los mas horrorosos trastornos: El Sultan Selim, el mejor emperador que han tenido los otomanos

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desde mucho tiempo, acaba de morir por las manos de sus propios sobrinos; esta catástrofe me ha sido dolorosa. Impongo con confianza nuevos sacrificios á mis pueblos; ellos son necesarios para evitarles otros más considerables, y para conducirnos al grande logro de la paz general, el único que debe ser considerado como el momento de reposo. FRANCESES: Yo no comprehendo en mis proyectos sino un solo objeto, vuestra felicidad, y la seguridad de vuestros hijos; y como os conozco bien, cuento con que os apresurareis á corresponder al nuevo llamamiento que exîge el interés de la patria. Vosotros me habeis dicho muchas veces que me amabais, y yo reconoceré la verdad de vuestros sentimientos en la diligencia y conato con que auxîliareis unos proyectos tan inseparable de vuestros mas caros intereses, de honor del imperio, y de mi gloria.

Paris 19 de Setiembre de 1808. En la última parada que fué el 11 de este mes, y en la que se halló la vanguardia de las tropas del exército grande, habiéndolas reunido todas S.M. el Emperador en un órden muy cerrado, y habiendo hecho juntar todos los oficiales, les habló con estos términos. SOLDADOS: Despues de haber triunfado en las márgenes del Danubio y del Vistula, vosotros habeis atravesado la Alemania á marchas dobles: Yo os hago ahora atravesar la Francia sin daros un momento de descanso. SOLDADOS: Necesito de vosotros. La presencia horrible del Leopardo mancha los continentes de España y de Portugal ¡Que á vuestro aspecto huya asustado de todas nuestras águilas triunfantes hasta las columnas de Hércules! Allá tambien tenemos ultrages que vengar. SOLDADOS: Habeis excedido á la fama de los exércitos modernos, y os habeis igualado á la gloria de los exércitos de Roma, que en una misma campaña triunfáron en el Rhin y en el Eufrates, en Iliria y en el Tajo. Una larga paz, una prosperidad durable serán el galardon de vuestros trabajos. Un verdadero francés no puede ni debe descansar hasta que los mares no sean abiertos y libres. SOLDADOS: Todo lo que habeis hecho, todo lo que hareis todavía para la felicidad del pueblo francés y por mi gloria, quedará eternamente gravado en mi corazón.

Núm. 10 Informe del Ministro de Guerra de Paris al emperador y rey Napoleón, sobre la

situacion política y militar de Europa, y especialmente de la España. SEÑOR: Tengo el honor de presentar á V.M. el estado de la situacion de sus exércitos, en Polonia, en Silesia, en Dinamarca, en Dalmacia, en Albania, en Italia, en Nápoles, y en las Españas: y añado tambien el de sus exércitos de reserva en Bolonia, sobre las costas, sobre el Rhin, y en lo interior. V.M. verá que nunca la Francia ha tenido mas bellos y numerosos exércitos, y que jamas han sido mas bien mantenidos y abastecidos.

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Sin embargo los diversos acontecimientos que se han verificado en España, han producido una pérdida bastante considerable, que ha resultado de la operacion tan incomprehensible como penosa para el honor francés, del cuerpo del general Dupont. V.M. ha dado á conocer su intencion de juntar á la otra parte de los Pirineos mas de 200.000 hombres sin debilitar por eso sus exércitos de Alemania ni de la Dalmacia. Para llenar este proyecto, parece indispensable el levantar 80.000 hombres. V.M. no puede sacar estos 30.000 hombres sino de las quatro clases de la conscripcion de los años 1806, 1807, 1808 y 1809. Por los registros de mi ministerio consta que sin contar los hombres que se han casado de quatro años á esta parte, la conscripcion de aquellos años podria dar todavía 600.000 combatientes, sacando de este número 80.000 hombres, V.M. tomará un conscripto sobre siete, y los quadros del exército se llenarán de soldados de 21, 22 y de 23 años, es decir de hombres ya formados y dispuestos á soportar las fatigas de la guerra. No se ha escapado á la prevision de V.M. que un aumento de fuerzas como este exîgiria un aumento de gasto de muchos millones para el ramo de la guerra. V.M. no quiere que le hable de este objeto en el presente informe, y su ministro de Hacienda se ha encargado de acudir á este mayor gasto sin aumentar en manera alguna los impuestos establecidos por la última ley. No hay duda, Señor, que el uso seguido en estos últimos años habria podido llevar hasta cierto punto á vuestros pueblos, á creerse como libres del deber de la conscripcion desde el momento en que se hubiesen dado sobre su masa total el contingente pedido para el año; y baxo este aspecto lo que yo propongo á V.M. parece exîgir de vuestros súbditos un sacrificio. Pero, Señor, nadie hay que ignore que según los términos de las leyes V.M. está autorizado á llamar á sus banderas la totalidad de la conscripcion, no solamente de los quatro últimos años, sino tambien de los anteriores, y quando se tratase de un sacrificio real, ¿Qué sacrificio puede darse que V.M. no pueda esperar muy justamente del amor de sus pueblos? ¿Quién no sabe que V.M. misma se sacrifica enteramente para la felicidad de la Francia, y que del pronto éxito de sus vastos designios depende la quietud del mundo, la seguridad venidera, y el restablecimiento de la paz marítima sin la qual no puede haber reposo ni tranquilidad para la Francia? Proponiendo á V.M. el declarar que en adelante no tendrá lugar ninguna convocacion de conscripcion anterior, en esto, Señor, no hago mas que prevenir vuestras miras paternales. Creo útil proponer al mismo tiempo á V.M. el decretar el levantamiento de la conscripcion de 1810, y determinar desde ahora su número á 80.000 hombres, á fin de formar para los casos necesarios campos de reservas y de guardar nuestras costas en primavera. Esta conscripcion no se levantaría sino en caso de que V.M. tuviese que temer la guerra de parte de otras potencias, y no se levantaría tampoco ántes del mes de Enero próxîmo. Señor, es una desgracia inseparable de la situacion actual de la Europa, que quando una potencia se sale del estado de fuerzas que sufre su poblacion, las demas potencias se vean precisadas á aumentar las suyas con la misma proporcion. La Inglaterra, sin contar el inmenso número de sus marinos, tiene en pie mas de 200.000 hombres; y en todas las sesiones de su legislatura no se trata mas que del aumento de tropa de tierra, las fuerzas de la Austria se han

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aumentado considerablemente, la Francia, sin embargo tiene ménos gente armada que ninguna de ellas, relativamente á su poblacion. Vuestro ministro de relaciones exteriores me ha asegurado que exîstia una estrecha alianza entre V.M. y la Rusia: los armamentos de la Austria les ha desvanecido, asegurandome que exîstia la mejor armonía con la Austria, y que el aumento de sus tropas debia mirarse ó como una precaución, ó como el resultado de los temores que los muchos agentes que paga todavía la Inglaterra en el continente, procuran inspirar en todas las Córtes de Europa. Pero si no pertenece á mi ministerio el profundizar las miras y los intereses de las Córtes, y el penetrar en el laberinto de la política, mi obligacion exîge que no descuide cosa alguna para que los exércitos de V.M. conserven en todos los puntos toda la superioridad posible. Las tropas de la Alemania y de la Dalmacia, las de Dinamarca y del Elba en las circunstancias actuales, no pueden sufrir disminucion alguna. Las disposiciones que propongo á V.M. dan al exército de España 200.000 hombres, sin debilitar los otros exércitos: de suerte que ha pesar del aumento de nuestras fuerzas á la otra parte de los Pirineos, quando se haya levantado la conscripcion del año 1810, V.M. habrá acrecentado sus exércitos de Alemania, del Norte y de la Italia con 80.000 hombres. Y quando el gobierno ingles, para evitar la crisis á que le ha llevado una política tan falsa como apasionada, agitándose por todas partes no duda en reunir todas las armas del enredo, de la seducion y de la impostura á los recursos que le ofrecen sus muchas riquezas y sus numerosas esquadras. ¿Qué tendria de extraordinario el que la inmensa poblacion de la Francia, ofreciese el espectáculo de un millon de hombres armados prontos á castigar la Inglaterra y á quantos ella hubiese seducido, y presentarse por todas partes esta masa de fuerzas, para cubrir con su mismo escudo el honor y la seguridad de la Francia? ¿Que otro resultado, Señor, deberá esperarse de exércitos tan numerosos, y de una posicion tan formidable, sino el pronto restablecimiento de la quietud en España, el de la paz marítima, y el de aquella tranquilidad que es el objeto de los constantes votos de V.M.? Se habrá ahorrado mucha sangre, porque habrá habido muchos hombres dispuestos á derramarla: una felicidad permanente preparada por las combinaciones de vuestro grande ingenio, Señor, será el efecto de las nuevas pruebas del amor y de afecto que os darán vuestros pueblos, y del noble continente de esta nacion que V.M. ha querido designar á la posteridad con el título de Grande. Como ministro de la guerra, y baxo este título, como órgano de las tropas francesas seame permitido, Señor, ser tambien el intérprete de sus sentimientos hácia Vos. V.M. nos verá siempre prontos á sacrificar nuestra vida por su gloria inseparable de la gloria nacional que V.M. ha dilatado tanto, y por los grandes intereses de la patria. Soy con respeto, Señor, de V.M. I. y R. humilísimo afectísimo y fidelísimo vasallo.=El Ministro de la Guerra Conde de Hunebourg.

Núm. 11. Ceremonial que se hizo en Aranjuez el 25 de Setiembre de 1808 con motivo de

la instalacion de la Junta Central, y juramento que prestáron los diputados.

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Quartel general de Villafranca del Panades 6 de Octubre de 1808. La Suprema Junta de este Principado habiendo recibido de oficio la acta de la instalacion de la Junta Central Suprema y gubernativa del Reyno, ha mandado publicar por medio de este periódico, un acto que es como la primera piedra de nuestro edificio social, á fin de que ninguno de los habitantes de esta provincia carezca del consuelo y de las esperanzas que á todos debe inspirarnos un establecimiento el mas interesante para sacar á la nacion del horrendo caos en que la han ido abismando sus enemigos interiores y exteriores. En conseqüencia del acuerdo de ayer 24 del corriente en conferencia preparatoria y por el qual se resolvió que en el dia de hoy y hora de las nueve y media de su mañana se instalase la Junta Central Suprema y gubernativa del Reyno; para cuyo objeto fuéron citados todos los Señores Diputados presentes en este real sitio que son mas de las dos terceras partes de los que deben componer la Junta de gobierno y constan al márgen por órden alfabético; se verificó la ceremonia en la forma siguiente. Se juntáron dichos Señores Diputados en la sacristía de la capilla del Palacio de este real sitio, y formados saliéron á colocarse en los bancos que al uno y otro lado estaban dispuestos al efecto: oyéron misa que celebró el Excelentísimo Señor Arzobispo de Laodicea coadministrador del de Sevilla, y Diputado de aquel reyno, y en seguida todos los Señores Vocales prestáron en manos de dicho Señor Prelado y sobre el libro de los Santos Evangelios el siguiente juramento que ántes habia verificado el mismo. Jurais á Dios y á sus Santos Evangelios y á Jesu-Cristo crucificado cuya sagrada imagen teneis presente, que en el destino y exercicio de vocal de la Junta Central y gubernativa del Reyno promovereis y defendereis la conservacion y aumento de nuestra Santa Religion Católica Apostólica Romana, la defensa y fidelidad á nuestro augusto Soberano, FERNANDO VII, la de sus derechos y soberanía, la conservacion de nuestros fueros y leyes y costumbres especialmente las de succesion en la familia reynante, y en las demas señaladas en las mismas leyes; y finalmente todo lo que conduzca al bien y felicidad general de estos reynos, y mejoria de sus costumbres; guardando secreto en lo que fuere de guardar; apartando de ellos todo mal y persiguiendo á sus enemigos á costa de vuestra persona, salud, y bienes? Si juro: Si así lo hiciereis Dios os ayude, y si no, os lo demande en mal, como quien jura su Santo nombre en vano. Amen. Acto continuo se cantó un solemne Te-Deum por la comunidad de religiosos descalzos de San Pascual de este sitio, y concluido este acto religioso y pasando por delante el bizarro batallón de tropas ligeras de Valencia que se hallaba formado en dos filas, desde la salida de la capilla hasta la escalera del Real Palacio, se trasladáron á una de las salas principales de él, destinada por ahora para la celebracion de las Juntas. En la multitud de gente de todas clases y condiciones que llenaban la carrera, se descubrian el mayor interés y entusiasmo a favor de su Rey y Señor FERNANDO VII cuyo nombre resonaba por todas partes, y el de la Junta Suprema que acababa de jurar ante Dios y los hombres y á costa de su vida la restauracion en el trono de un Rey tan deseado, la conservacion de nuestra Santa Religion, y la de nuestras leyes y costumbres. La abertura de las puertas

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del Real Palacio cerradas tanto tiempo habia, la triste soledad de la augusta habitacion de nuestros Reyes y el recuerdo de la época y motivos porque se cerraron arrancaron lágrimas de todos los concurrentes aun de los mas firmes, que hiciéron el acto mas tierno é interesante, y al mismo tiempo mas útil para excitar á la venganza contra los causadores de tantos males y la justa confianza en los sujetos que despues de tantos peligros sufridos por tan justa causa todavía se presentan á arrostrar quantos sean necesarios para llevarla hasta un fin dichoso. Tal es sin duda el que debemos esperar de la union y fraternidad tan intima como la que ofrecen todos los reynos reunidos. Crecieron el entusiasmo y el interés á la salida de los Diputados á la gran galería de la fachada principal del Palacio desde el qual su actual interino presidente el Excmo. Sr. Conde de Floridablanca, proclamó de nuevo á nuestro deseado Rey FERNANDO VII y siguió el pueblo por muchas veces aumentando sus aclamaciones, votos y enternecimiento que le causaba un cuerpo que debia llenar tan grandes esperanzas, tanto mas bien conocidas quanto mayor la magestuosa sencillez con que se ha celebrado el acto mas tierno y augusto que hasta ahora ha visto la nacion. Colocados los Señores Diputados en sus respectivos lugares, y pronunciado por el Señor Presidente un breve discurso muy propio á las circunstancias, se declaró la Junta legitimamente constituida sin prejuicio de los ausentes, que según su acuerdo de ayer deben componer la Junta de Gobierno, en ausencia de nuestro Rey y Señor Don FERNANDO VII y mandó que se sacase certificacion de esta acta, y se dirigiera al Presidente del Consejo para su inteligencia, la del tribunal y demas efectos correspondientes, interin se le comunican las ulteriores órdenes que convengan. Real Palacio de Aranjuez á 25 de Setiembre de 1808.=Martin de Garay, Vocal Secretario General Substituto.=Señores: El conde de Florida-blanca, presidente interino.=Por Aragon, Don Francisco Palafox y Melci, y Don Lorenzo Calbo.=Por Asturias, Don Gaspar Melchor de Jovellanos, y el Marques de Campo-Sagrado.=Por Castilla la Vieja, D. Lorenzo Bonifaz y Quintana.= Por Cataluña, el Marques de Villel, y el Baron de Sabasona.=Por Córdoba, El Marques de la Puebla, y Don Juan de Dios-Rabe.=Por Extremadura, Don Martin de Garay, y Don Felix de Ovalle.= Por Granda, Don Rodrigue Riquelme, y Don Luis Ginés de Tunes y Salido.=Por Jaen, Don Sebastian de Jocano, y Don Francisco de Paula Castañedo.=Por Mallorca Idem islas baleares Don Tomas de Verí, y Don Josef Zanglada de Togores.=Por Murcia, el citado presidente interino, y el Marques del Villar.= Por Sevilla, el Arzobispo Laodicea, y el Conde de Tilli.= Por Toledo, Don Pedro de Ribero, y Don Josef García de la Torre.= Por Valencia, el Conde de Contamina.

Núm. 12. Nombres de los Diputados que componen la Junta Suprema Central,

gubernativa de España é Indias (*)

Por Madrid El Excmo. Sr. Marques de Astorga grande de España de primera clase, gentil hombre de Cámara, y caballerizo mayor de S.M. gran Cruz de la Real y distinguida órden de Cárlos III, Alferez mayor de esta I.C. villa Etc.

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Don Pedro de Silva Patriarca electo de las Indias, gran Cruz de la misma Real órden Etc. (*) Los títulos de dichos Señores como igualmente la precedencia, es sacado de las credenciales que presentáron los mismos á la Junta Central, y se leen en la Exposicion que hiciéron las Córtes generales y extraordinarias de la nacion española, los individuos que compusieron la Junta Central Suprema Gubernativa de la misma, de su conducta en el tiempo de su administracion. Seccion primera; quaderno en folio: impreso en Cádiz en la imprenta del Estado-Mayor General año de 1811.

Sevilla El Arzobispo de Laodicea Coadminstrador de Sevilla. El Conde de Tilli.

Granda

El Excmo. Sr. D. Luis Sines de Tunes y Salido caballero de la Real y distinguida órden de Cárlos III, canónigo de la Santa Metropolitana iglesia de Santiago. Don Rodrigo Riquelme, regente de la Real Chancillería de Granada.

Córdoba El Excmo. Sr. Marques de la Puebla de los Infantes. El Excmo. Sr. D. Juan de Dios Gutierrez Rabé.

Jaen Don Francisco de Paula Castañedo gobernador provisor y Vicario General del mismo obispado. Don Sebastian de Jocano del consejo de S.M. Intendente de la misma provincia.

Toledo. Dr. Don Pedro de Ribero canónigo de la misma primada Iglesia, Inquisidor ordinario, y Vícario General en el mismo Arzobispado. Dr. Jose Manuel García de la Torre Abogado de los Reales Consejos y Regidor perpetuo de la misma ciudad.

Valencia. El Excmo. Sr. Conde de Contamina. El Excmo. Sr. Príncipe Pio.

Cataluña. El Excmo. Sr. Marques de Villel, Conde de Darnius, Grande de España. El Sr. Baron de Sabasona.

Aragon.

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Don Francisco Rebolledo de Palafox y Melci, Brigadier de los Reales exércitos. Don Lorenzo Calbo Intendente General del exército.

Mallorca. Don Tomas de Verí, caballero de la Real órden de San Juan de Jerusalen, teniente coronel del regimiento de Voluntarios de Palma. Don Josef Zanglada de Togores, Regidor perpetuo de la ciudad de Palma.

Murcia. El Excmo. Sr. Conde de Florida-blanca Caballero de la insigne órden del Toyson de oro, Gran Cruz de la de Cárlos III y del Consejo de Estado. El Excmo. Sr. Marques de Villar.

Castilla. Don Francisco Xavier Cavo. Don Lorenzo Bonifaz y Quintana.

Leon. El Excmo. Sr. Frey Don Antonio Valdés, Capitan general de la Real armada, del Consejo de Estado de S.M. El Vizconde de Quintanilla.

Galicia. Don Pedro Maria Cisneros Conde de Gimonde Maestrante de Granada, y Regidor perpetuo de la ciudad de Santiago. Don Manuel María Avalle Regidor perpetuo de Tui.

Navarra. Don Miguel de Valanza y Castejon. Don Cárlos de Amátria y Santa Maria.

Asturias. El Excmo. Sr. Don Gaspar Melchor de Jovellanos del Consejo de Estado de S.M. El Excmo. Sr. D. Francisco José Bernaldo de Quirós Marques de Campo-Sagrado, Teniente General é Inspector del exército Asturiano.

Extremadura. Don Martin de Garay Intendente General del exército y provincia de Extremadura. Don Feliz Ovalle Tesorero General del mismo exército y provincia.

Núm. 13. Oficio pasado por el Excmo. Sr. Don Galceran de Vilalba Capitan General de

Barcelona al Excmo. Sr. Don Juan Miguel de Vives Capitan General del exército español para que permitiera la introduccion de trigos en Barcelona.

EXCMO. SEÑOR.

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La posicion tan extraordinaria y singular en que las ocurrencias sucesivas constituyéron á esta ciudad, hizo que se creara una Junta compuesta de las autoridades constituidas, como de individuos recomendables de las clases para facilitar el acierto en los negocios, con referencia á este pueblo en tan espinosas circunstancias. Entre los asuntos que han ocupado la atencion improba y zelosa de este cuerpo, que en la actualidad presido, no ha sido el menor el abasto del pan en una poblacion tan numerosa y afligida, tan escasa en el dia en medios y numerario; y quasi sin comunicación terrestre ni marítima con que poderse surtir. Por resulta natural de la falta de otros alimentos se ha aumentado repentina y notablemente el consumo del pan, y reducidose con esto á tal punto la exîstencia del trigo, que no con solas consideraciones de prudencia sino de necesidad imperiosa, debe la Junta proporcionar para este pueblo algunos socorros de este preciso comestible, sin la que se acrecentarian á un punto no describible, sin la que se acrecentarian á un punto no describible las calamidades suyas. Al mismo tiempo que ansiosa á lo sumo y aun consternada la Junta con una situacion tan sensible como apurada, goza de todo el consuelo que deben inspirarla las virtudes y la ilustracion de V.E. puesto que con las providencias que penden de su autoridad que tenga á bien en su sabiduría adoptar y que atentamente reclama de su patriotismo y beneficencia la Junta, quedará de nuevo expedita la introduccion de los trigos aquí y libre este pueblo como la Junta del grave cuydado y sobresalto que su exîstencia escasa les inspira. En calidad de Comisionados por la Junta con tan interesante objeto, tendrán la honra de presentar este á V.E. el Regidor Don Antonio Ferrater y el Diputado Don Juan de Amat exponiendo atentamente á V.E. los auxîlios que podrán proporcionarles. Espera la Junta que V.E., que en tantas posiciones y respectos ha tributado á la patria tan distinguidos servicios, con la plena satisfaccion en ella que es notoria, se servirá dispensar á este muy digno pueblo tan importante favor, al qual corresponderá como la Junta con el agradecimiento, mas respetuoso y síncero. Dios guarde á V.E. muchos años. Barcelona 12 de Noviembre de 1808.= Excmo. Sr. = Galceran de Vilalba.= Excmo. Sr. = Don Juan Miguel de Vives. Núm. 14. Representacion del Muy Illtre. Ayuntamiento de Barcelona al mismo capitan general Don Juan Miguel de Vives para la introduccion de los granos. EXCMO. SEÑOR. Por resolucion de la Junta general de autoridades y clases de esta ciudad pasan á representar á V.E., el apuro que amenaza de próxîmo en el abasto del pan, el Regidor de ella Don Antoni Ferrater y el Diputado de su Comun Don Juan de Amat. Ni la ocasión ni el objeto de la ida de los comisionados consienten al Ayuntamiento que dexe de valerse de ella para que se presenten á V.E. igualmente en nombre de este cuerpo que aunque incluido en aquella

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Junta no puede olvidar las atenciones particulares que le corresponden. Los comisionados impondrán á V.E. mas por menos del estado y necesidad de este pueblo: el Ayuntamiento se cree obligado con todo á no omitir exponerla á V.E. y suplicar el remedio. Lo hace con tanta mas confianza quanto esta persuadido de que el aliviarla será para V.E. una satisfaccion, y que lo que en otras partes haria V.E. por generosidad, gustára de hacerlo aquí por amor al país nativo. Sírvase V.E. de fixar un momento su consideracion en las circunstancias de esta ciudad, y no será menester mas para que se decida á atenderla. Todo va faltando en ella, y entre los demas artículos importantes el del pan, que es el recurso y alimento del pobre, se cuenta y por dias, pues apenas llegan á formar número las semanas á que podrán sufragar los trigos y harinas que se tienen, y por mas que se ha hecho, no se ha logrado aumentarlas como se esperaba. La falta de pan en un pueblo grande no le reduce meramente á el hambre sino que le conduce á los demas horrores y á la desolacion. Ah! Excmo. Sr. que idea tan fúnebre es la que se ofrece! El Ayuntamiento no puede concebirla sin lágrimas pero espera que V.E. no le dexára sin consuelo. Sírvase V.E. recibir benignamente la súplica, y admitir del Ayuntamiento sus atenciones y su obsequio. Dios guarde á V.E. muchos años como puede y le rogamos. Barcelona 11 de Noviembre de 1808.= Miguel de Ramon.= Ramon de Mena.= Rafael de Esteve.=Isidro Arenas, Diputado.= Por acuerdo de la Illtre. Ciudad de Barcelona.= Josef Ignacio Claramunt, Secretario.= Excmo. Sr. = D. Juan Miguel de Vives.

Núm. 15. Declaracion de guerra que la Suprema Junta Central Gubernativa de España hizo á la Francia en 1808. La Suprema Junta Central gubernativa del Reyno se ha servido expedir á todos los Consejos, con fecha de 14 de Noviembre, el real decreto que sigue: “Desde que la España dexó en el año de 1795 las armas que habia tomado contra el partido revolucionario y regicida de la Francia, y estrechó sus relaciones con esta potencia por el tratado de alianza de 1796, ha sido tan religiosa observadora de las estipulaciones de la alianza, como paciente en sufrir los males sin número que de ella se le han seguido. En todas las manutenciones del exército francés, que han cambiado su nombre sin alterar la esencia de su ambicion y destructor sistema, así baxo el directorio, como durante el consulado y el imperio, la España ha respetado y reconocido los derechos de una nacion independiente; y su alianza ha facilitado las glorias de la Francia, siempre con la esperanza de vencer con un procedimiento tan generoso la ambicion desmesurada del gabinete francés, ó de que llegase el momento suspirado de toda la humanidad, en que se estableciese en aquel país un gobierno ménos turbulento. Ningun acaecimiento posterior ha hecho mudar á la España de propósito; ni las usurpaciones del Emperador de los franceses en Europa; ni el abandono con que los intereses de la España han sido tratados por la Francia en sus convenciones con otras potencias; ni los desaires sufridos en las personas de los Príncipes aliados ó parientes de la familia real; ni finalmente la prepotencia y falta de justa reciprocidad con que ha sido correspondida la condescendencia inalterable del gobierno español. Seria obra demasiado prólixa enumerar los agravios de que puede quejarse la

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España. En pocos años ha visto destronar al Soberano de las dos Sicilias, hermano de su rey: ha visto abandonar en Amiens su causa, consintiendo el gabinete de Paris en que perdiese la isla de la Trinidad, aunque se le habia prometido lo contrario en recompensa de su leal cooperacion á una guerra ruinosa, emprendida solo por causa de la Francia: ha visto amenazar muchas veces la independencia de Portugal para tener ocasión de exîgir gravosos subsidios, envolviendo en esta diferencias á la España, que á mucha costa tuvo que seguir una direccion contraria á los acontecimientos de su Soberano, para evitar la ruina total de aquel reyno: ha visto exîgirsela imperiosamente por el gobierno francés la retrocesion de la importante colonia de la Luisiana, con ánimo, segun se ha visto despues, de traspasarla por dinero á una tercera potencia sin conocimiento de la España: ha visto dar por única recompensa de este y otros costosos sacrificios, y de los estados de Parma, de que se despojó á un Infante de España, la precaria posesion de la Toscana para el Príncipe de Parma, con el designio de privarle tambien de ella mas adelante, baxo el pretexto de una nueva compensacion en el norte de Portugal, que la Francia ni podia ni tenia intencion de realizar; y ha visto por fin en la época mas reciente, en que un favorito odioso gobernaba despóticamente la monarquía, lisonjear con ilusiones y aparentes promesas la loca ambicion de aquel para desmembrar ó dominar á esta. Por otra parte los derechos impuestos al comercio español en los puertos de Francia han sido aumentados sobre toda medida; las indemnizaciones debidas á la corona y á los vasallos del Rey constantemente denegadas y todas las reclamaciones absolutamente desatendidas. Entre tanto España, sin quexarse siquiera, ha entregado sus esquadras, puesto á la disposicion de la Francia sus tropas, ha abierto sus tesoros, ha consentido en pagar subsidios para prevenir un rompimiento con la Inglaterra, que despues no pudo evitar; y en medio de la ridicula ostentacion con que el gobierno francés ha vociferado ser uno de sus primeros objetos engrandecer y recompensar á sus aliados, la España, el mas antiguo, el mas poderoso, el mas leal de todos, ha sido sacrificada, empobrecida, y tratada peor que un natural de mala fé. Tantos ultrages, tantos daños hubieran ya tiempo ha abierto los ojos del gobierno, si este no hubiese estado por desgracia en las manos del infante autor del tratado de 1796, Don Manuel Godoy. La negra politica, la desoladora é insaciable ambicion del Emperador Napoleon vió con placer el abatimiento de la España, que era obra de sus manos, y los absurdos manejos del despótico privado. Corrió el velo que apenas encubria sus designios, y resolvió atrevidamente la perdicion de la familia reynante, y la desolacion de una nacion generosa, que se habia sacrificado por la Francia. Decreta en su interior que la España no seria independiente, y puso manos á la obra sin saber todavía el camino que le conduciría al fin propuesto. Aquí empieza la escena de iniquidad, las tramas, las perfidias atroces que ha sido necesario poner en uso para atropellar los vínculos de la paz y la alianza, los respetos de unos Soberanos y de una nacion, y las consideraciones del reconocimiento tantas veces confesado. Atiza cuydadosamente el Emperador de los franceses la disension que los alevosos manejos del privado habian logrado introducir en el seno de la familla real, espía los momentos; hace entrar en la Península numerosos exércitos, contra las mas solemnes convenciones, baxo el pretexto de pasar á las costas vecinas al Africa para formar planes de ataque contra otro enemigo; ocupan sus tropas con la mas insigne mala fé las plazas fronterizas, prextando precauciones y medidas de policía puramente

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militar, y miéntras se trata en París con un plenipotenciario confidente del privado la desmembracion de la España, se adelantan hácia la capital las tropas del usurpador, para intimidar á sus alucinados Soberanos, y obligarlos á seguir el exemplo de la casa de Braganza. La inesperada revolucion de Aranjuez en los dias 17 y 19 de Marzo hizo abortar tan perversos designios; y quando la espontánea abdicacion del Señor Don Cárlos IV hace subir al trono de sus mayores á su hijo primogénito, al Príncipe heredero jurado, amado de sus pueblos por sus virtudes y sus desgracias, cambia de rumbo el atroz enemigos de la independencia española, y medita dexar á la nacion en la orfandad mas dolorosa, para hacerla despues presa de su ambicion. Con el auxîlio de sus dignos satélites, y con las artes de la mas baxa intriga, atrae al jóven adorado Rey de las Españas hasta Bayona, con el pretexto de abrazarle como amigo, y reconocerle como Soberano; arrasa á aquella ciudad los padres, los hermanos, los parientes del apasionado Rey; y envolviendo á todos en una proscripcion tan inaudita como osada, los fuerza á unas renuncias ilegales é ilusorias, y se cree neciamente dueño de un trono que profana con su nombre y el de su hermano Josef Napoleon. Sus tropas compuestas de asesinos, sus generales convertidos en viles salteadores, cubren la desgraciada España de sangre y desolacion; y con una petulancia que solo ellos conocen tratan al patriotismo de insubordinacion, al honor nacional de estupidez y barbarie, y al amor á su legítimo Soberano de rebelion y perjurio. Saquean los pueblos, violan las vírgenes, profanan los templos y sagradas imágenes; no respetan al mismo Dios que dicen adorar, y se arrojan impíos á sus sacrílegos pies; y hablan del pueblo español de felicidad y regeneracion quando talan sus campos, roban sus templos, saquean sus casas, quieren destruir su constitucion, sus leyes y sus fueros, y se proponen hacer servir encadenada la juventud española, y emplear las riquezas de la nacion contra otras potencias pacíficas y amigas suyas. El patriotismo, el valor nacional han confundido el orgullo del usurpador, han deshecho sus exércitos, y con la frente erguida y coronada de laureles persiguen á sus implacables enemigos. Todas las provincias se han armado en defensa de tan justa causa: algunas de ellas ántes de la instalacion del gobierno central han declarado formalmente la guerra á la Francia: todas la han hecho, y están haciendo con el mayor ardor; y no hay un español que no haya jurado en su corazon vencer ó morir por su patria, su Rey y su religion. La suprema Junta Central y gubernativa de los Reynos de España é Indias, que exerce la autoridad soberana en nombre de su deseado Rey y Sr. D. FERNANDO VII, y que está reconocida por toda la nacion, declara que desde el dia 20 del mes de Abril del presente año, dia en que la soberanía del Sr. Rey D. FERNANDO VII, su libertad é independencia y la dignidad augusta de toda la nacion fuéron infamemente insultadas y atropelladas en Bayona, han quedado rotos todos los vínculos que unían á la España con el gobierno francés, como asímismo todos los tratados de qualquiera especie antiguos y modernos que exîstian con la Francia. En su consecuencia, dando desde esa época por válidas y legítimas todas las presas y demas actos que el derecho de gentes autoriza en el estado de guerra, como tambien todas y qualesquiera hostilidades hechas por cada una de las provincias é individuos particulares en la lucha que han tenido que sostener separadamente hasta el momento feliz de la union nacional, declara de modo mas solemne que la nacion española está en guerra con la Francia desde la época mencionada de 20 de Abril; y que esta guerra, la mas justa que ha

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sostenido nacion alguna, debe continuarse por mar y por tierra contra el Emperador de los franceses y Rey de Italia, y contra sus estados y súbditos mientras estos durante la opresion que padecen sirvan á los designios del opresor universal; pues la España, que se ha visto forzada á correr á las armas para defender el augusto decoro de su amado Rey, y la independencia nacional, no puede hacer la distincion que quisiera entre el gobierno agresor del Emperador Napoleon, y la nacion francesa, hasta que ella misma abra los ojos y recupere su antigua dignidad. Declara asímismo la Suprema Junta Central que las potencias que gimen baxo el pesado yugo del Emperador de los franceses podrán conservar con la España aquellas relaciones que no se opongan á los justos intereses de esta, y sean conformes á los principios de la equidad natural, miéntras no cometan hostilidades directa ni indirectamente contra España. Declara finalmente que ha jurado en un acto el mas solemne no oir ni admitir proposicion alguna de paz sin que se restituya á su trono á su amado Soberano el Sr. D. FERNANDO VII, y sin que se estipule por primera condicion la absoluta integridad de España y de sus Américas, sin la desmembracion de la mas pequeña aldea. Y manda en su consecuencia que se comuniquen á todas las partes de los dominios de España, en la península y fuera de ella, las providencias y órdenes que corresponden y conduzcan á la defensa de ellos y de todos los súbditos españoles, y á la ofensa del enemigo. Tendráse entendido en el Consejo para su cumplimiento en la parte que le toca. = El Conde de Florida-Blanca.= De Aranjuez á 14 de Noviembre de 1808.= Al Presidente del Consejo”.

Núm. 16 Declaracion por un agente de la Policía, al intruso Intendente de Barcelona

sobre la estrepitosa captura de D. Josef Canton, acaecida en la misma ciudad en el mes de Diciembre de 1808.

SEÑOR INTENDENTE GENERAL DE CATALUÑA.

MUY ILUSTRE SEÑOR. Mariano Asperó: preso en las Reales cárceles de esta ciudad de mas de seis meses á esta parte, procurando su alivio se acoge á la justificacion de V.S. como á gefe de los tribunales, refiriéndole el caso acontecido en la captura de D. Josef Canton en quanto ha presenciado y fue del tenor siguiente: A eso de las 4 y ½ de la tarde del dia 15 de Diciembre del año de 1808 dirigiéndome á casa del Sr. comisario general de Policía D. Ramon Casanova por ver si tenia algo que mandarme, respecto que mi comisario Dufour se hallaba en cama, de resultas de una caída que dió estando de servicio. Al pasar por la Rambla encontré al comisario del quartel 3.º D. Pablo Sagarra, que me preguntó si conocia un tal Canton; á que contexté que sí y que se hallaba en las inmediaciones del café del Serdá, hablando con alguno; entónces dicho

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Comisario General me mandó ir con él, con motivo de encontrarse sin ninguno de sus agentes, manifestándome que se hallaba con órden del Sr. Comisario General para arrestarle. Al instante obedecí sus órdenes, dirigiéndome al citado Canton con el recado de que el comisario tenia que decirle alguna cosa, quien inmediatamente desprendiéndose de los sujetos con quienes estaba hablando, se confirió con dicho comisario y este le intimó la órden de su arrestacion. En seguida lo llevámos á la cárcel Real á horas que serian las 5 de la tarde, sobre poco mas ó ménos, y habiendo practicado el Alcayde de ella, el registro que se acostumbra con todos los reos, se le encontráron 90 onzas de oro, 13 anillos que dixéron ser de diamantes, 3 reloxes y una soguilla de oro: una cartera con varios papeles, y algunos Vales Reales de todo lo que hizo entrega el citado Alcayde al comisario Sagarra, quien metiéndolo en un pañuelo, nos dirigimos á casa del Sr. comisario general, en la que nos dixéron que habia ido á comer á la del Excmo. Sr. General Lechi, á cuya casa pasamos á encontrárle inmeditatamente, y preguntando por dicho Sr. comisiario general se nos presentó en el instante, y habiéndole dado parte el comisario Sagarra de quanto se habia executado, le hizo entrega en mi presencia de todo lo que se halló á Canton al tiempo del reconocimiento citado: luego preguntó el Sr. comisario general si sabiamos donde vivia el preso; á que contextó el comisario Sagarra, haberselo preguntado para dar aviso á fin de que le llevásen á la cárcel que comer y colchon para dormir pero que aun no se habia dado tal aviso. Entónces mandó su Señoría que fuésemos los dos á la casa de dicho Canton que hiciéramos en ella un exácto registro por si tenia armas y le diésemos parte de lo que resultase, cuyo encargo hizo muy particularmente el citado comisario Sagarra. Partimos en efecto para la casa en que vivia Canton en la que encotrámos una muger anciana que dixo ser su criada quien nos manifestó toda su casa y empezámos el registro. En el quarto de delante de dicho piso hallámos tres baules abiertos con las llaves en las cerrajas, los que reconocimos, y encontrámos en dos de ellos bastante cantidad de plata obrada, reloxes y muchas prendas de pedrería, que en mi concepto eran de muchísimo valor, y en un pañuelo de seda negra habia unos 18 ó 20 cubiertos de oro. En el otro baul habia ropa blanca, y tambien habia una arquilla llena de abanicos. Como nuestro objeto era buscar armas, continuamos el registro, y en el empostizado ó sostre mort, que dá á la cocina, creí efectivamente encontrar algunas, porque estaba lleno de esteras y subiendo arriba, las derribe al suelo, y buscando los rincones encontré un emboltorio de tela blanca de bastante peso, que puse en manos del citado comisario; el que se desembolvió delante de la criada, que se hallaba presente y encontrámos 17 cucharas, 22 tenedores y 26 cuchillos todo de oro, con las armas Reales de España. Entónces dixo el comisario que era preciso dar parte al Sr. comisario General por lo que me mandó quedar en la casa, hasta que el volviese de practicar esa diligencia; á que asentí bajo la condicion de que cerrase el quarto y se llevase la llave, como así se executó: Al cabo de media hora, poco mas ó ménos volvió el comisario Sagarra, con el comisario General y el agente de Policía que servía a su Señoría llamado Antonio Muréll, y abriendo el comisario Sagarra el quarto le puso de manifiesto todo lo que se habia encontrado, como igualmente el parage donde se hallaron los cubiertos y los cuchillos de oro. El Sr. comisario General, cerrando los baules se metió las llaves en la faldriquera, y saliendo todos del quarto cerró la puerta y mandó al comisario Sagarra pusiese en ella el sello; y llevándose su Señoría la llave nos fuímos

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juntos á la casa de la habitacion del General Lechi, mandándonos aguardar al llegar á ella; despues de un rato salio dicho Sr. comisario General en compañía de un oficial llamado Calamini, habló con el comisario Sagarra y este me mandó ir con él; al llegar á la puerta de la calle, pidió el oficial, al comisario Sagarra que se aguardase un poco y luego compareció con siete ú ocho soldados y todos juntos nos dirigimos á la casa de Canton; al llegar á ella, el comisario Sagarra rompió el sello de la puerta; y abriéndola entramos en el quarto donde estaban los baules; entónces el oficial mandó á los soldados que cargasen con ellos y en efecto se lleváron los dichos baules, los abanicos, y quanto pudiéron cargarse, con un saco de galleta. Despues de haber el comisario cerrado el quarto volvimos todos á la casa morada del Sr. General Lechi en la que á nuestra llegada, salió á recibir todo lo que llevaban los soldados y el Sr. comisario General, á quien en mi presencia, entregó el comisario Sagarra la llave del citado quarto de la habitacion de Canton, y mandó su Señoría que nos aguardesemos. Despues de un grande rato salió su Señoría con el propio oficial y dixo al comisario Sagarra que con dicho oficial fuese á la cárcel y dixese á su alcalde que de órden del Excmo. Sr. General Lechi, entregáse á la disposicion de aquel, á el preso Canton; y á mi me dixo; Vm. irá tambien con el comisario, pero cuydado que ni á su comisario Dufour, diga nada de lo que ha pasado: nos marchamos en seguida con el oficial, y dos soldados que este llevaba, y al llegar á la cárcel, intimó el comisario al alcalde la órden que llevaba de su Señoría la que obedeció yendo luego por el preso, y en presencia nuestra; (y la del Monacillo mayor ó Sacristan de S. Justo, que estaba allí aguardando que saliese el cura Párroco que asistia la necesidad de un preso, según así lo expresó uno de la familia del alcalde) entregó á el oficial el preso Canton, y tambien le entregó el palo que este llevaba quando entró en la cárcel, que tenia una espada dentro del él, y un puñal, que dixo haberle hallado debaxo del banco en que habia estado Canton ántes de ser registrado. Luego de haberse encargado el oficial del citado preso Canton fue este nuevamente registrado, y entre los calzones le halláron un anillo, que decia Canton haberle perdido, quando le registraba el alcalde, tambien le encontráron una onza de oro, y todo se lo quitáron hasta unos quantos duros que el alcalde se los habia dexado. Despues de haberle despojado de todo, le atáron, y se lo lleváron; yo fui á acompañar al comisario á su casa y llegué á la mia, á eso de las diez y quarto de la citada noche. En el siguiente dia 16 al anochecer, me dixo, el comisario Sagarra que el Sr. comisario General le habia entregado la llave del quarto de Canton, mandandole extraher lo poco que habia quedado en la casa, para cuya diligencia se lleváse á Mariano y que todo lo depositasen en las casas de ámbos: en efecto el citado comisario Sagarra, un agente suyo llamado Felipe Anaguiri, y yo fuímos á dicha casa y sacamos de ellas tres colchones, tres cubiertos de plata, una pequeña porcion de ropa y varias frioleras, con algunos papeles: el comisario Sagarra me dixo que me lleváse á mi casa un colchon, un cubierto, un fardito de ropa, y no se que otra friolera que se perdió luego que fuímos arrestados porque envió el Sr. comisario general al agente Aniquin á mi casa según él dixo para quemar, ó tirar todo lo que fuere de Canton. En el dia 11 de Enero de 1809, hallándome en casa del Sr. comisario General Duhesme para que se presentasen luego en su casa el comisario Sagarra, y el agente Mariano Asperó; en el instante nos llamó en un quarto

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escusado del Sr. comisario General y nos dixo: Vmds. van á ser preguntados sobre lo de Canton: si les preguntan si lo arrestaron dirán que si y que fue por órden del Sr. General Lechi, á cuya casa lo lleváron, dexándole en ella: si les preguntan si han estado en su casa, dirán que no saben donde vive. Haciendo esta declaracion, no tengan cuydado alguno pues aunque los lleven á la cárcel, nada les faltará, y yo los sacaré de todo; pero cuydado que digan vmds. la verdad, en cuyo caso serian irremisiblemente perdidos. Al oir esta amenaza, temeroso de ser sacrificado, le ofrecí que lo haria como mandaba. Luego que el comisario Sagarra, y yo, nos presentámos en casa del Sr. General Duhesme, nos mandáron entrar en una sala, y á poco rato el Sr. Guinart secretario de dicho Sr. General y M.r Lafaye oficial de ingenieros, á presencia de los Generales Duhesme y Lechi, me tomó declaracion sin preceder juramento, en que declaré en los términos que habia mandado el Sr. comisario General de Policía D. Ramon Casanova, negando la verdad del hecho ó no declarándole como en realidad habia acontecido. Despues nos conduxeron presos á la ciudadela, y pasados algunos dias de permanencia en nuestro destino, por el agente Aniquin y otro de cuyo nombre no me acuerdo, nos envió el Sr. comisario General un recado para que estubiesemos en la misma declaracion y que nada temiesemos, pues saldriamos en breve. A pocos dias de recibido este recado, vino el capitan Magistrelli, sirviéndole de intérprete D. Manuel Igual y me tomó la declaracion, que di en los mismos términos que la habia dado en presencia de los dos Señores Generales. De cuya resultas el 7 de Febrero del mismo año se nos concedió la libertad, declarándonos el Sr. General Duhesme inocentes. Esta narracion M.I.S. es la pura verdad de quanto ha acaecido en el asunto, y es en el dia la causa de que esté sufriendo la penalidad de este encierro, desde el dia 27 de Marzo de este año, sin mas crimen que el de haber desempeñado y cumplido en todos los mandatos de mi gefe el Sr. comisario General de Policía. La perspicacia de V.S. conocerá que las primeras declaraciones que hice sobre el particular procedieron de una amenaza de un superior irresistible, en una época en que estaba el gobierno en su mano y la vida de los hombres de este infeliz pueblo, dependian de su voz ó de su arbitrio: pero aseguro á V.S. que me despedazaban el corazon los remordimientos de mi conciencia, conduciéndome á la manifestacion de la verdad, como lo practiqué en el instante en que puesta nuevamente esta causa en manos del Sr. Juez Ravert hice mi veridica declaracion en el dia 25 de Febrero del corriente año. Me era ciertamente mas llevadero mi penoso encierro, miéntras se me continuaba el pago del sueldo de mi empleo de agente de Policía, pues no penetraban, por la indigencia, mis oidos, los clamores de mi familia, como sucede desde el dia 1.º de Agosto próximo pasado, en que habiéndome quitado el actual Sr. comisario General el empleo, ha dexado á aquella y al exponente expuestos á la mendicidad y por consiguiente á la muerte irremediable, si la justificacion de V.S. no se digna procurarles como gefe de los tribunales el alivio que necesitan. Por tanto implorando la súplica rendidamente á V.S. que se digne tener a bien tomar sobre si la causa de que depende la libertad del suplicante mandando su continuacion y conclusion sin pérdida de instante, á fin de poder conseguir el alivio de que son acreedores sus méritos contraídos á favor del superior tribunal de Policía, al que son bastante notorios, disponiendo

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igualmente que por el mismo se continúen satisfaciendo sus sueldos hasta que se halle finalizada dicha causa escusando con este auxîlio la muerte de su infeliz familia. Cuya gracia espera de la recta justificacion de V.S. Barcelona 12 de Octubre de 1810.=Jayme Asperó.=Muy Ilustre Señor.

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APENDICE ULTIMO. Colección de los principales decretos, órdenes, etc. que expidió en

el año 1808 la Suprema Junta de Cataluña.

Número Iº Acta de la instalacion en Lérida en Junio de 1808 de la Suprema Junta de

Cataluña. En la ciudad de Lérida á los diez y ocho días del mes de Junio del año de mil ochocientos y ocho: Hallado y el infrascrito escribano en la casa palacio episcopal de la misma ciudad, doy fé, que convocados y congregados en una de las piezas o salas de la misma casa, el Illmo. Sr. D. Geronimo Maria de Torres, obispo de la propia y su diócesis y los muy Illtres. Sres. D. Antonio de Gomar y de Dalmases, Dr. D. Gregorio Morelló, Dr. D. Ramon Urgés, D. Joaquin Ibañez, D. Manuel Torrens, D. Baltasar de Olsinellas, D. Josef Francisco de Ferrer, el Rdo. P. Fr. Josef Domingo Martin, D. Juan Guinart, y D. Josef Antonio Cot, dixéron: Que el objeto de esta su congregacion era solamente atender á la quietud y tranquilidad de todo el Principado y seguridad de sus habitantes en las turbulencias y agitaciones que experimenta, á causa de hallarse actualmente la provincia sin gefe y sin gobierno estable y seguro, por haber sido invadida de los franceses la capital Barcelona teniendo como en cautiverio á los gefes y tribunales encargados del regimen de todas las subalternas, abandonadas y reducidas por consiguiente en la mas deplorable é infeliz situacion de una lastimosa anarquía, nombrando un comandante y capitan general del mismo Principado como medio único para poderse evitar y ocurrir á las funestas conseqüencias que pueden temerse, y empiezan ya á manifestarse por la falta de esta cabeza, para lo qual han sido comisionados y autorizados por los respectivos ayuntamientos y cuerpos que componen el gobierno de las poblaciones de sus domicilios cabezas de corregimientos, y en su mayor parte de voto en Córtes, en representacion de las demas de su distrito: á saber, D. Antonio de Gomar y de Dalmases Regidor Decano del Muy Illtre. Ayuntamiento de esta ciudad, Dr. D. Gregorio Morelló Presbitero y Canónigo Prelado de la Sta. Iglesia Catedral de Urgel, Dr. D.Ramon Utgés Catedrático de la Universidad Literaria de la ciudad de Cervera, D. Joaquin Ibañez Baron de Eroles vecino de la villa de Talarn, Baltasar de Olsinellas vecino de la villa de Igualada, Don Josef Francisco de Ferrer Baron de Sabasona vecino de la ciudad de Vich, P. Fr. Josef Domingo Martin Religioso Dominico del convento de la ciudad de Tortosa, D. Juan Guinart vecino de Tarragona, D. Josef Antonio Cot vecino de Mataró, todos en calidad de comisionados de las Juntas Gubernativas de sus poblaciones, y en representacion de sus respectivos corregimientos, como es de ver de los poderes y credenciales dadas á su favor por sus respectivas Juntas baxo diferentes fechas que cada uno de dichos Señores ha presentado y quedan originales en esta acta, á excepcion de los nombrados P. Fr. Josef Domingo Martin, D. Juan Guinart, y D. Josef Antonio Cot, que si bien consta por sus pasaportes ser comisionados de las respectivas Juntas de gobierno de sus poblaciones para presentarse á esta ciudad á tratar puntos importantes al

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referido obgeto, no han podido hacer osten(ta)cion de otro documento por haber salido de aquellas sin su formalizacion por la premura del tiempo, expresando que la esperan en breve, y ofrecen exîbirles al momento de su arribo. Y aun reunidos y congregados baxo el auxílio y proteccion que reverentemente han suplicado á su Señoría Illma. Considerandole animado del mismo zelo y espíritu han pensado y determinado dar principio y salida á una obra de tan conocida utilidad, sin esperar á que los comisionados de las otras cabezas de corregimiento que retardan su comparecencia no obstante de haber sido convidadas para el mismo intento, á excepcion de las de Gerona y Figueras por estar cortada la comunicación y por lo mucho que urge la eleccion de este gefe para que adquiera y tome el mando de toda la provincia con las mismas facultades que le obtenía el de Barcelona al tiempo que fue ocupada, pareciéndoles que siendo la mayor parte de dichas cabezas se reconocen legítimamente autorizados para el mismo nombramiento, con la esperanza de la confirmacion de las que faltan y han dexado de venir á esta quizá por motivo de dicha invasion, á cuyo fin se les pasará y notificará con oficio el mismo nombramiento, habiendo en primer lugar declarado los mismos Señores comisionados que elegian por presidente de esta reunion y Junta á dicho Sr. Obispo, y por su secretario á mi infrascrito escribano con uso de las facultades que se les han atribuido por los cuerpos que se representan, y formadose esta Junta al tenor y exemplo de la que se establece en Zaragoza capital del reyno de Aragon de cuya certeza asegura la publicidad del hecho. Y habiéndose tratado con el maduro conocimiento y pulso que exîge una materia tan trascendental han venido todos unánimes y concordes en elegir nombrar y condecorar como por el presente nombran eligen y condecoran en comandante y capitan general del exército y Principado de Cataluña, á la persona del Excmo. Sr. D. Juan Miguel de Vives Teniente General de los exércitos de España, y en la actualidad Capitan General del Reyno de Mallorca y sus islas adyacentes, por ser persona que por sus talentos y virtudes militares de que ha dado repetidas pruebas merece la confianza de toda España y particularmente de este Principado con extension aun á los Reynos extrangeros por sus gloriosas hazañas y victorias que son tan notorias. Y previenen dichos Señores que este nombramiento se comunique á las poblaciones arriba dichas de Gerona y Figueras para su aceptacion, como rendidamente se le suplica por aquellos medios que sean mas expeditos, despachandole su correspondiente título; y que esta acta se firme por todos los de arriba nombrados comisionados.= Guillermo Maria Obispo de Lérida, = Dr. D. Gregorio Morelló por la ciudad de Urgel y corregimiento de Puigcerdá.=D. Antonio de Gomar por la ciudad y corregimiento de Lérida.= D. Ramon Utgés por la ciudad y corregimiento de Cervera.= D. Josef Antonio Cot por la ciudad y corregimiento de Tortosa.= Manuel Torrens por la ciudad y corregimiento de Manresa.= D Baltasar de Olsinellas por Igualada y por defecto del corregimiento de Villafranca del Panadés.= D. Joaquin Ibañez Baron de Roles por Talárn y su corregimiento.= Dr. D. Juan Ginart comisionado de la ciudad de Tarragona por dicha ciudad y sus corregimiento.= El Baron de Sabasona.= Ante mí Josef Xavier Berga escribano público y Real del número y colegio de la ciudad de Lérida y Secretario de ducha Suprema Junta.

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Núm. 2. Acuerdo para el pronto levantamiento de 40.000 hombres en Cataluña. Relacion de lo acordado por la Junta Suprema de Gobierno de este Principado

de Cataluña por lo tocante al exército que debe formarse para la seguridad, y defensa de la patria; y del método que deberá seguirse para completarse.

En primer lugar: Que haya de ser este exército de 40.000 hombres efectivos; y que para poderse formar se haga un alistamiento en todos los pueblos del Principado, de todos los vecinos en general de la edad de diez y seis años hasta los quarenta ámbos cumplidos, y que el servicio se execute baxo los artículos siguientes. I.º Que el alistamiento ya ha de ser en general de todos los vecinos de diez y seis á quarenta años ámbos cumplidos en el dia presentes así solteros, como casados y viudos, de cualquier estado, calidad y condicion que sean sin excepcion alguna. 2. º Que miéntras haya solteros deben salir estos y en falta de ellos los casados y viudos, debiendo ir ántes los que están sin hijos que los que los tengan. 3. º Que despues de completado el número asignado á cada pueblo para formarse los 40.000 hombres, los demas comprendidos en el alistamiento se entiendan tambien como de reserva para salir al servicio siempre y quando lo requiera la necesidad en calidad de Somatenes; á cuyo fin se organizarán en compañías y tercios, se exercitarán en el manejo de las armas con arreglo á lo que les prevengan las Juntas principales de corregimientos, y partidos. 4º Se dexa á disposicion del Capitan General ordenar quando se haya de reemplazar este exército, y que se execute por medio de otro reparto de acuerdo de la Junta Suprema. Y para que no se retarde la práctica y execucion de lo que antecede por ser lo que mas urge y llama la primera atencion, se ordena y manda su puntual observancia dentro el término preciso de ocho dias desde su recibo en adelante mandando que todas las poblaciones del Principado acudan y contribuyan con un sextuplo mas del contingente que les fue señalado en el año 1806 según el cálculo que se ha formado para poderse verificar el número de los 40.000 hombres que se ha considerado necesario para dexar cubiertos los puntos mas principales de la provincia. Dado en Lérida á 20 de Junio de 1808.= De acuerdo de la Suprema Junta de Gobierno de este Principado.= Josef Xavier de Berga.

Núm. 3. Carta suplicatoria al Excmo. Sr. D. Juan Miguel de Vives Capitan General del

Reyno de Mallorca, nombrándole Capitan General del exército y Principado de Cataluña.

Excmo. Señor.

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El Principado de Cataluña representado por los Diputados que abajo firman, hallándose por desgracia mas que los demas oprimidos por el enemigo, aclama á V.E. por libertador de la patria: En ninguna cosa despues de Dios confia tanto el Principado para libertarse de la esclavitud que le amenaza, y continuar á vivir bajo el suave dominio de su legítimo Rey el SEÑOR DON FERNANDO VII, como en los talentos militaros de V.E. y en los auxîlios que puede V.E. proporcionarle por la casualidad de hallarse en las islas baleares del mando de V.E. en una porcion considerable de tropas españolas que es imposible que como V.E. mismo no miren con horror la ruina de la España. Las proclamas sublimes y patrióticas de V.E. aseguran esa verdad, y afianzados en ella los diputados del Principado ofrecen á V.E. el glorioso timbre de Capitan General del Exército y Principado de Cataluña con todos los honores, prerrogativas y facultades que goza semejante alta dignidad en toda su extencion. Por dejar V.E. sin tropas esas islas bajo su dependencia y la inmediata de un gefe de su satisfaccion nada peligrarán, pues ha sabido V.E. grangearse así los corazones de sus habitantes, como la amistad de la Gran-Bretaña, y las facultades mas amplias que le compete para tratar las treguas ó paces con Inglaterra, no habrá obstáculo para que V.E. y las tropas de su mando vengan á desembarcar en un puerto de este Principado. Excepto el de Barcelona no hay alguno que esté ocupado por el pérfido enemigo y el de Rosas llevaría muy pronto á V.E. en el antiguo campo de sus glorias. El nombre solo de V.E. dá un nuevo valor al esfuerzo e intrepidez, de nuestros paysanos que sin gefes, sin disciplina, y con solo su ardimiento y buena voluntad hacen frente al enemigo y le escarmienta en sus correrias dirigidas al saqueo, al incendio, y á todos los horrores con que arruinan nuestros felices pueblos. El corazón sensible de V.E. no podrá resistirse á los deseos de toda la provincia que á una voz afianza en V.E. la cesacion de tantos males como afligen nuestra comun patria; dignese pues V.E. admitir el nombramiento de Capitan General que esta le ofrece no por un efecto de adulacion ni de intriga, que no puede llenar los deseos de un hombre grande, sino por un efecto de la intima persuacion en que estamos todos de sus vastos conocimientos militares de su patriotismo, y de todas las grandes calidades que adornan la persona de V.E. y luego que el Dios de los exércitos quiera que el de V.E. pise la ribera de la Península correrán presurosos sus Diputados en su nombre á tributar á V.E. los debidos homenages y gracias, y á recibir sus instrucciones para el arreglo de la mejor defensa de Cataluña, no dudando ni un momento que esta y su capital mediante las gloriosas y acertadas disposiciones de V.E. se verán libres á no tardar del furor de tan atroz enemigo y entónces la capital y provincia entera en agradecimiento de tan señalados servicios proclamará á V.E. por su libertador y padre de la patria. = Dios guarde la importante vida de V.E. muchos años. Lérida 18 de Junio de 1808.= Excmo. Sr.= Besa las manos de V.E. Por la Junta General de Gobierno del Principado de Cataluña.= Gerónimo Maria Obispo de Lérida.= D. Antonio de Gomar.= D. Gregorio Morelló.= D. Ramon Utgés.= Fr. Josef Domingo Martin.= D. Josef Antonio Cot.= Manuel Torrens.= D. Baltasar de Olsinellas.= D. Joaquin Ibañez.= El Baron de Sabasona.= De acuerdo de la Illma. Junta.= Josef Xavier Berga, Secretario.= Excmo. Sr. D. Juan Miguel de Vives Teniente General de los Reales exércitos, y Capitan General del Reyno de Mallorca.= Concuerda con su original.= Berga, Secretario.

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Núm. 4. Credenciales otorgadas al Sr. D. Joaquin de Ibañez Baron de Eroles, y á

D.Josef Antonio Cot, para pasar a Mallorca, á activar la venida del General Vives, y embio de tropas.

La Junta Suprema de Gobierno del Principado de Cataluña compuesta de los abajo firmados presidente el Illmo. Sr. D. Gerónimo Maria de Torres por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica dignisimo Obispo de la presente ciudad y su obispado, y de los representantes los corregimientos del mismo Principado á saber: D. Antonio de Gomar y de Dalmases, D. Gregorio Morelló, D.Ramon Urgés, Fr. Josef Domingo Martin, D. Manuel Torrens, D. Baltasar de Olsinellas, D. Juan Guinart, D. Josef Francisco de Ferrer, Baron de Sabasona, comisionados por las Juntas de Gobierno de las poblaciones sus cabezas, reconocen con las presentes haber dado comision amplia y qual de derecho se requiere y es menester á los predichos D. Joaquin Ibañez Baron de Eroles, y D. Josef Antonio Cot, para pasar á la isla de Mallorca, y puestos allí ofrecer y presentar al Excmo. Sr. D. Juan Miguel de Vives Teniente General de los Reales exércitos de España, y Capitan General de la misma isla y sus adyacentes el nombramiento y título que la misma Junta ha tenido por conveniente hacer y otorgar á favor y en persona de S.E. de Comandante y Capitan General del exército y Principado de Cataluña con las mismas facultades que han obtenido este empleo sus antecesores; y la carta con que se le ruega y suplica su aceptacion eligiendole por su libertador y padre de la patria en las actuales circunstancias en que se encuentra por la perfidia de un enemigo que le tiene oprimido; llevando al mismo tiempo el encargo de exponerle á boca ciertos puntos interesantes y conexôs á la misma comision. Para todo lo qual les dá la Junta todo el poder que necesario sea con libre, franca, y general administracion: Suplicando á S.E. en particular los mismos vocales tengo la bondad de aceptar este nombramiento de cuyo favor le estarán perpetuamente agradecidos en uniformidad de todos los habitantes de este Principado. Dado en Lérida á 18 de Junio de 1808.= Gerónimo Maria, Obispo de Lérida.= D. Antonio de Gomar.= D. Gregorio Morelló.= D.Ramon Utgés.= Fr. Josef Domingo Martin.= Manuel Torrens.= D. Baltazar de Olsinellas.= Don Juan Guinar.= D. Josef Francisco de Ferrer Baron de Sabasona.= De acuerdo de la Illma. Junta.= Josef Xavier Berga, Secretario.= Concuerda con su original.= Berga, Secretario.

Núm. 5. Poder otorgado a las Juntas Gubernativas de Tarragona, Tortosa, y Mataró, para tratar treguas ú paces con los Ingleses. En la ciudad de Lérida Principado de Cataluña á los veinte y un dia del mes de Junio del año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesu-Cristo de mil ochocientos y ocho: La Suprema Junta de Gobierno de la misma provincia de

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Cataluña residente en esta ciudad, compuesta del Illmo. y Rmo. Sr. D. Gerónimo Maria de Torres, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apóstolica, Obispo de esta ciudad su presidente, y los Muy Illtres. Sres., D. Antonio de Gomar, Regidor Decano de esta misma ciudad y su comisionado, D. Josef Francisco de Ferrer, Baron de Sabasona, que lo es de la ciudad de Vique, el Dr. D. Antonio Morelló, presbitero y canónigo prelado de la de Urgel, el Dr. D. Ramon Utgés catedrático y comisionado de la ciudad de Cervera, D. Baltazar de Olsinellas de la de Villafranca, el Dr. D. Juan Guinar y Calanda Abogado de la ciudad de Tarragona, el Rdo. P. Fr. Josef Domingo Martin Religioso Dominico con comision de la de Tortosa, D. Manuel Torrens, de la de Manresa, D. Jacinto Pallares, en calidad de substituto de D. Joaquin Ibañez, Baron de Eroles, principal comisionado de Talarn, y D. Francisco Lesús del comercio de la Mataró, como substituto del principal D. Josef Antonio Cot; por comision de esta Junta ausentes dichos Señores Baron de Eroles, y D. Josef Antonio Cot: (por comisión de esta) todos los dichos Señores individuos, y vocales de la misma en calidad de representantes de sus respectivas ciudades, y corregimientos y cabezas de partido de que se compone dicha provincia por ante mi su escribano, y secretario y testigos infrascritos dixéron: Que de su buen grado, y espontánea voluntad y en voz derecho, accion y representacion de toda la provincia de Cataluña daban, y conferian todo su poder libre, amplia bastante igual de derechos se requiere, y sea menester , especial y para las infrascritas cosas general, por manera, que la especialidad no derogue, ni obstar pueda á la generalidad ni por el contrario, á las superiores Juntas de Gobierno de las ciudades de Tarragona, Tortosa, y Mataró, juntas y cada una de por si, paraque á nombre, y representacion de la otorgante, y así de toda la provincia de Cataluña, puedan y la otra de ellas pueda con qualquier almirante, milor, ú otro oficial de la potencia de la Gran Bretaña, autorizado para lo infrascrito, tratar, ajustar, arreglar y convenir el tratado de paces, armisticio, ó treguas, entre dicha potencia, y provincia otorgante, y á dichos efectos acordar, y consentir aquellos capitulos, pactos y condiciones, que sean necesarias, con tal que se arreglen á los que ha considerado oportunos la superior penetracion de la ciudad y reyno de Valencia, firmándo las escrituras, y demas que convenga, y menester sea, pues que para lo dicho, con todo su anexô, conexô, dependiente y accesorio, les dá, y confiere el mas amplio poder y facultad en debida forma qual sea de derecho menester, y el mismo, que usaria la Junta otorgante, si presente se hallase, con libre, amplia, franca, é indeficiente facultad general, é ilimitada administracion y finalmente de tal manera, que por falta de poder nada pueda dexar de obrar en razon, y con referencia á los sobre expresados objetos, á que se la constituye. Y promete la otorgante á nombre de su provincia de Cataluña, haber por firme, grato y valedero, todo quanto las dichas superiores Juntas de Gobierno, y la otra de ellas de por si obráren y determináren con la obligacion de todas las rentas, bienes reditos, y emolumentos de aquella provincia, muebles y sitios habidos por haber con todas las precisas renunciaciones que se hacen á todas las leyes, y preeminencias de su favor. En testimonio de lo qual así lo otorgan y firman los dichos Señores constituyentes á lo que yo el Infrascrito escribano doy fé conocer siendo presentes á este otorgamiento por testigos D. Domingo de Ocharan Pbro. y Canónigo de la Santa Iglesia de Roda y D.Ramon Sanchez Royo racionero de esta ciudad y comensales del Illmo. Sr. Obispo de ella llamados á este otorgamiento.= Gerónimo Maria, Obispo de Lérida.= Antonio

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de Gomar.= El Baron de Sabasona.= Gregorio Morelló.= Ramon Utgés.= Baltazar de Olsinellas.= Juan Guinart.= Fr. Josef Domingo Martin.= Manuel Torrens.= Jacinto de Pallares.= Francisco Lesus, y Pou.= Ante mi Josef Xavier Berga escribano y Secretario de dicha Suprema Junta que doy fé conocer á los Señores otorgantes y que lo firmáron.

Núm. 6. Decreto para la impresión del papel sellado en nombre de FERNANDO VII y

abolicion de quanto estubiese impreso en nombre del Gran Duque de Berg, titulado Lugar Teniente General del Reyno.

Con acuerdo del dia de ayer se determinó que en todos los corregimientos, se imprima papel sellado, poniendo de armas de aquellos con la inscripción de: VALGA PARA EL REYNADO DE S.M. EL SEÑOR DON FERNANDO VII, con prevencion de que quanto se haya gastado con la inscripción á nombre del Lugar Teniente General del Reyno, se tilde y borre, quedando en su fuerza y valor el que se halle tirado con la primera inscripción, cuyo cumplimiento dispondrá V.S. desde luego. Dios guarde á V.S. muchos años. Lérida 22 de Junio de 1808.= El Baron de Sabasona.= Ramon Utgés. = Gregorio Morelló.

Núm. 7. Reglamento interino sobre la administración de Justicia. La Suprema Junta de gobierno de la Provincia de Cataluña residente en la

ciudad de Lérida, atendiendo á la necesidad que hay de que se establezca y organice el ramo de administracion de Justicia, durante las actuales circunstancias, ha acordado, y manda que se observe puntualmente lo que sigue; para que no se atrase este punto tan interesante, ni se suspendan los asuntos judiciales.

Que la Justicia así en lo civil como criminal económico, y politico sea administrada por las leyes, constituciones municipales, y fueros del Principado por los mismos jueces, juzgados, y tribunales, por los trámites, y según el órden, y la misma conformidad que hasta aquí, y como se practicaba en el dia que fue proclamado en Madrid FERNANDO VII con la misma distinción de fueros que entonces; para lo qual se confirman, y autorizan en quanto menester sea por esta Junta Suprema los jueces, y demas empleados en la administracion de Justicia que existían en aquel dia, y con los mismos salarios, y emolumentos, y todas las prerrogativas que gozaban entonces, á excepcion de los tribunales, jueces, y ministros residentes en Barcelona y demas poblaciones que estuvieren, y fueren invádidas por el enemigo, y potencias extranjeras con inteligencia de que las consultas en causas criminales, y apelaciones en las mismas, en las civiles y demas recursos que han tenido que dirigirse hasta aquí á la audiencia, y demas tribunales que residian en dicha capital de Barcelona, y demás poblaciones indicadas se entiendan, y se dirijan en lo sucesivo á esta Junta Suprema hasta que otra cosa se disponga, y lo mismo se entienda con los recursos que ántes correspondian á los consejos que residian en la córte; reservándose para las Juntas de Gobierno

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establecidas hasta aquí en los lugares del Principado, y en su defecto á los Ayuntamientos todo lo concerniente á la formación de tropas para el exército, su alistamiento, armamento y manutencion hasta que otra cosa se determine, bien que con sujeción de las inferiores á las principales de las cabezas del corregimiento, y estas á la Suprema, pero sin atraso ni retardo de lo que se disponga, y haya dispuesto por las mismas, de suerte que todo recurso en este particular se haya de entender sin retardo de la execucion de lo mandado por dichas Juntas principales, las quales podrán valerse para sostener sus providencias de las penas pecuniarias que estimen convenientes, y aun de las corporales que juzguen necesarias por medio de un conocimiento de causa puramente militar con consulta á esta Suprema ántes de su execucion en las mayores de cárcel, valiéndose al intento de los Jueces, ó asesores y curiales que nombraren; así como podrán tambien mantener los ministros, y hombres armados que les parezcan necesarios para que sean obedecidas sus providencias, obsequiada, y respetada su autoridad; y así mismo quedan estas Juntas de las cabezas de corregimiento subrogadas en lugar de los corregidores en donde no exîstan y con las mismas facultades que tenian aquellos, debiéndose entender lo propio en quanto á la subdelegacion en el ramo de Hacienda, y del Fisco no solo en dichas Juntas cabezas de corregimiento, mas tambien en las de partido que hubieren tenido hasta aquí encargada esta Subdelegacion: Y ademas de este se dexa á la disposición de las mismas Juntas cabezas de corregimiento el arreglo de las demas inferiores con facultad de poder remover á sus vocales siempre y quando lo tuvieren por conveniente, y substituir otros en su lugar. Este arreglo se comunicará inmediatamente á dichas Juntas de cabezas de corregimiento para que propongan los reparos que se les ofrezcan, y que desde luego lo manden publicar y circular por todas las poblaciones de sus distritos, fixandolo en los parages acostumbrados, en inteligencia de que todo lo que se dispusiese contrario á esta determinacion desde su publicacion será nulo y de ningun valor. Dado en la ciudad de Lérida por la Junta Suprema de la provincia á los 22 dias del mes de Junio del año del Señor 1808. = Gerónimo María, obispo de Lérida.= El Baron de Sabasona, Diputado de Vique.= Dr. D. Antonio de Gomar, Diputado de Lérida.= P. Fr. Josef Domingo Martin Dominico, Diputado de Tortosa.= Dr. D. Juan Guinart y Calanda, Diputado de Tarragona.= Dr. D. Ramon Urgés, Diputado de Cervera.= Dr. D. Gregorio Morelló, Diputado de la Seo de Urgel en representacion del corregimiento de Puigcerdá.= D. Jacinto Pallarés, Diputado de Talarn. = Don Francisco Lesús y Pou, Diputado de Mataró.= D. Manuel Torrens, Diputado de Manresa.= D. Baltazar de Olsinellas, Diputado de Igualada en representacion del corregimiento de Villafranca.= Por acuerdo de la Suprema Junta de Gobierno de la Provincia de Cataluña.= Josef Xavier Berga Secretario.

Núm. 8. Plan del exército levantado en Cataluña, y el prest señalado á los oficiales y

soldados. La Suprema Junta de Gobierno del Principado de Cataluña residente en la

ciudad de Lérida, en continuacion de lo acordado en 20 del presente mes,

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para la formacion del exército activo de 40.000 hombres y el que debe estar de reserva: ORDENA, MANDA, Y PREVIENE lo siguiente.

I. De los 40.000 hombres, que han de dar los pueblos para el servicio vivo, se formarán 40 tercios, ó batallones, que se nombrarán en Cataluña. 2. Cada tercio constará de diez compañías, y cada compañía de un capitan, teniente, subteniente, un primer sargento, tres segundos, ocho cabos, cien soldados, y dos tambores, y de un capellan y cirujano cada tercio. 3. La plana mayor la nombrará el Excmo. Sr. Capitan general arreglándola conforme á S.E. pareciere. 4. Los demas oficiales hasta capitan inclusive los nombrarán las Juntas de corregimiento, atendiendo á los mas jóvenes y aptos: á los que estuvieren en actual servicio, á los que hayan servido en la milicia, y en los migueletes en 1794, á cada uno según su mérito y reputacion en el país, y confianza en que los tenga el pueblo, y jóvenes alistados, y guardada proporcion se hará lo mismo en el nombramiento de sargentos y cabos. 5. Para que pueda verificarse con prontitud la instrucción que se necesita en las gentes de que deben componerse los tercios, y compañías de servicio activo, cada pueblo enviará en el preciso término de seis dias á la cabeza de corregimiento, ó partido los hombres, que se le hayan señalado, en la circular del 20 del actual. 6. En el caso de no presentárseles competente número de voluntarios dentro del término, que se les prefixa, podrán buscarlos los pueblos dentro del término, que se les sean mas conducentes sin recurso, á enganches, ni otro aliciente pecuniario, no retardando por motivo alguno la entrega de sus contingentes. 7 A cada soldado se le socorrerá diariamente con quatro reales de vellon, cinco al cabo, seis al sargento y dos libras de pan á cada uno, de cuyo prést se les retendrá por mesita un real de vellon diario, así para subministrarles prendas de vestuario quando las necesiten (de que deberán cuydar los mismos cuerpos) como y para hacerlos pagar el armamento, y municiones que menoscabaren, como no sea en accion de guerra, el qual sino necesitan para calzar, y vestir, se les entregará cada tres meses. 8. Los oficiales de los tercios, que estén en servicio, gozarán de los sueldos siguientes: capitanes quince reales vellon, tenientes doce, subtenientes nueve, y el capellan y cirujano doce, y solamente se pasarán raciones de cebada y paja para caballerías, en quanto á la infantería á los Señores oficiales de plana mayor, pero se les darán las correspondientes á sus personas con arreglo á ordenanza. 9. Se asistirá con etapa á los soldados que estén en campaña, y cuydará de ello el comisario de guerra, con intervencion de los gefes de los cuerpos, y el coste de aquella se les rebaxará de su prést, procurando que aquella se les dé de buena calidad, y en la cantidad acostumbrada, y con la mayor equidad en el precio, á fin de que quede al soldado el mas dinero posible, para ocurrir á sus demas urgencias. 10. Por ahora solo se le dará á cada soldado, cabo, y sargento una chaqueta hecha al uso mas corriente en el dia en cada corregimiento respectivo, en el collarin del qual se pondrá el número del tercio en que sirva, cuyo número empezará y seguirá según vayan completándose.

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11. A proporcion de que se vaya entregando el vestuario completo á los migueletes irán uniformándose: este debe ser en quanto se pueda análogo en el color, en la hechura, y aun en los adornos, á los trages mas usados, y mas preferentes por su hermosura y uso mas moderno en los mozos de su clase en el respectivo territorio, ó pais en que corresponde el tercio, debiendo los oficiales adoptar, sino el corte ó trage del vestido, á lo menos los colores, y adornos que se adopten para los soldados, de que deberán cuydar al momento las Juntas de gobierno de cada cabeza de corregimiento y partido, esperando la aprobacion del capitan general de la provincia para su determinacion. 12. A los cuerpos que por su mayor disciplina, instrucciones, y accion de guerra se distingan, y hagan acreedores á premio, á juicio de su inspector, y con aprobacion del capitan general, gratificará la provincia con prendas de vestuario mayores y menores, según fuere el mérito de ellas. 13. Se pasarán á los oficiales y tropa, que sirvan á la provincia el mismo prést y auxîlios que se den á los de los cuerpos de migueletes. 14. Los pueblos en donde estarán de pura guarnicion los tercios ó compañías de migueletes, deberán estos subministrarles los utensilios de alojamiento, camas, lumbre, y sal, y la leña, cuydando por esto los xefes de que se abstenga todo soldado de ir a la corte de leña, por los perjuicios que causan á los arbolados. 15. No se descontará partida alguna, ni para inválidos, ni para Monte Pio, pero la provincia toma sobre sí el cargo de dar inválidos, y submnistrar lo correspondiente á Monte Pio, á todos los soldados, oficiales, y dependientes del exército, comprehendidos ántes en el Monte Pio Militar, baxo las mismas reglas que regian en semejante establecimiento, todo habido proporciona de los sueldos que ántes disfrutaban y ahora se les asignan. 16. A los oficiales, tropas y dependientes del exército se les dará hospitalidad, no dándoles ni prést quando logren esta. Dado en Lérida por la Suprema Junta de la Provincia á 23 de Junio de 1808.- Gerónimo Maria, obispo de Lérida.- El Baron de Sabasona, Diputado de Vique.- Dr. D. Antonio de Gomar, Diputado de Lérida.- Dr. D. Ramon Utgés, Diputado de Cervera.- Dr. D. Juan Guinart y Calanda, Diputado de Tarragona.- D. Jacinto de Pallarés, Diputado de Talarn.- Dr. D. Gregorio Morelló, Diputado de la Seo de Urgél en representacion del corregimiento de Puigcerdá.- P. Fr. Josef Domingo Martin Dominico, Diputado de Tortosa.- D. Manuel Torrens, Diputado de Manresa.- D. Baltazar de Olsinellas, Diputado de Igualada en representacion del Corregimiento de Villafranca.- Por acuerdo de la Suprema Junta.- Josef Xavier Berga, Secretario.

Núm. 9. Plan de las contribuciones y arbitrios para la manutencion del exército de

Cataluña. La Suprema Junta de Gobierno del Principado de Cataluña, ha adoptado las

contribuciones, y arbitrios siguientes para formar el grande fondo que se necesita para la manutencion del exército, que va á levantarse en Cataluña y para ocurrir á los demas gastos, que ocasionen las presentes circunstancias.

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Doble Catastro.- Producto de las Salinas de la Provincia.- Idem de las Aduanas.- papel Sellado.- Casas Diezmeras.- Subsidio que paga el estado eclesiástico.- Noveno Decimal.- Vacantes.- Sobrante del fondo pio beneficial, que no tenga destino á objetos piadosos.- Bulas de la Cruzada, y de Carnes.- Patrimonio Real, y demas aplicado al Real Erario, por cualesquier motivo.- Una décima de toda la plata y oro labrado de todos los particulares, así eclesiásticos como seglares, obligándola á una nueva marca, redimible el valor de su peso en dinero.- El diez y siete y medio por ciento, con que contribuian al Rey los propios, y arbitrios de la Provincia, y sus sobrantes.- Donativo eclesiástico.- Donativo de hacendados y comerciantes.- Contribución sobre carnes.- Impuesto de cinco por ciento sobre el líquido producto de las fraguas de hierro, y otros minerales.- Se declaran por bienes de la Provincia los de la órden de San Juan de Jerusalén situados en ella, y se cargará un veinte por ciento sobre las rentas netas, á los que ahora disfrutan.- Capitación general como en el año de 1794.- Fondos destinados á obras públicas.- Peazgos, Pontazgos, Lezdas, Pesos, y medidas, y otros impuestos semejantes, cuyos productos no pertenezcan á los propios, y arbitrios de los comunes ó pueblos.

Modo de llevar á efecto el plan de contribuciones que antecede. Doble Catastro á todos los que actualmente lo pagan: es decir el importe doblado, ó duplo de semejante contribucion en los ramos de territorial, é industrial, pues queda suprimido el de personal en toda la provincia, y si algun pueblo prefiriese exîgir su nuevo contingente por medio de una contribución sobre los frutos de la tierra, como un veinteno ú otra qüota general, podrá hacerlo, mediante obtener ántes la aprobación de la Junta de su corregimientos, y en caso de negarla ésta, de la Suprema del Principado. Deberá empezar á correr el plazo de contribución de guerra del nuevo Catastro desde el primero de Mayo y empezarse á cobrar el primero de Setiembre de este año.

Producto de las Salinas de la Provincia. Deberá este cobrarse por entero, cuydando no solo de que los pueblos tomen la sal que tienen encabezada (á excepcion de los que no puede ejecutarlo por los accidentes de la guerra) si tambien de que se venda quanta mas sal sea posible, con toda la legalidad, que corresponde, haciendo responsables á los Administradores de este ramo de su recaudacion y producto, como lo deben ser de los que hasta ahora hayan rendido, y cobrado los pueblos para valerse de ellos con motivo de las actuales circunstancias. Producto de Aduanas. Se continuará cobrándose en ellas toda suerte de derechos, y arbitrios con arreglo á los aranceles, y órdenes, que regian en el dia 20 de Mayo próxîmo pasado, en que salió de España el Sr. Rey D. FERNANDO VII.

Papel Sellado.

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Se administrará esta renta con arreglo á la órden de la suprema Junta de Gobierno de Cataluña de 21 de Junio corriente, rindiendo sus Administradores cuentas exâctas de lo que ántes de dicho dia hubiere expendido.

Casas Diezmeras. Los subarriendos de las Casas Diezmeras deberán subsistir conforme en el dia se hallan por este año, no á favor de los arrendatarios generales de esta renta sino á favor del fondo, ó caxa general de la provincia.

Noveno Decimal. Se erguirá la misma regla, que por las Casas Diezmeras queda sentada.

Vacantes Eclesiásticas. Se entenderán tales el Arzobispado, Obispado, Abadias, Dignidades, Canonjías, Prebendas, Beneficios, y todas cualesquiera otras piezas eclesiásticas, que no tenga Cura de Almas, y de cualquiera provision, que sean, en que deben comprenderse las Abadias, y demas oficios de la congregación Benedictina Claustral Tarraconense, los reditos de las encomiedas de la órden de San Juan de Jerusalém, y todas quantas otras rentas, beneficios, ó derechos pertenezcan de cualquier modo, y por cualquiera razon, á aquellas, ú otras comunidades, salvas en todo las excepciones prevenidas en su Breve de su Santidad y declaraciones reales posteriores.

Fondo pio beneficial, que no tenga destino á objetos piadoso, ó su sobrante. Se suplicará á los Señores Obispos, sus Vicarios Generales, ó Gobernadores de los Obispados, se sirvan mandar recogerlos, y pasarlo á la caxa general de la provincia.

Subsidio Eclesiástico. Como el capítulo antecedente.

Bulas de Cruzada, y Carnes. Se hará como en el Fondo Pio beneficial.

Patrimonio Real. El intendente de la provincia que nombrará la Junta Suprema de ella, cuydará de administrarlo, pidiendo informes á las Juntas particulares de los que haya en su distrito, pertenecientes á él, en la inteligencia de que cualquiera deudor, que haya satisfecho alguna cantidad perteneciente al expresado patrimonio desde el 18 de los corrientes inclusive, en que se instaló la Junta Suprema, será nulo su pago, y deberá volver á satisfacerla el deudor, conforme á lo acordado por la citada Suprema Junta.

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Una décima parte del oro y plata labrados por particulares, así eclesiásticos como seglares por solo una vez excluída la moneda, y joyas, que tengan piedras engastadas. Para verificar esta contribución deberán los propietarios presentar su oro ú plata en las cabezas de corregimiento ó partido, dentro el término preciso y perentorio de un mes, contadero del dia de la publicación de esta órden en aquellas, á los sujetos destinados allí para su peso y remarca, por las Juntas respectivas, llevándose cuenta y razon de la que se remarcase, y dándose dos meses de tiempo contadero del dia de la remarca para satisfacer en metal ó en dinero la décima parte de lo que se hubiere remarcado: si pasado este término no hubieren cumplido con la presentacion de las piezas de oro ú plata para la correspondiente remarca, se darán aquellas por de comiso á favor de la caxa general de la provincia, declarándose por traydor á ella al que fundiere alguna pieza de oro ú plata, que no tuviere la remarca mandada y sino delatare la tal pieza al promotor fiscal de la Hacienda pública, quien tendrá la obligación de invigilar se cumpla esta órden.

Donativos voluntarios de propietarios y comerciantes. Se convidará y excitará á todo propietario y comerciante á un donativo voluntario, que se espera cuantioso del patriotismo de todos los poseedores de rentas y comerciantes, á fin de que la junta no se vea en la precision de haber de tomar otras medidas mas violentas, que repugnan mucho á su justificación.

Donativo Eclesiástico. Se espera del zelo y patriotismo de todos los eclesiásticos, que en el donativo gracioso á que se les convidará y excitará por los Señores obispos (previa recomendación de la Suprema Junta) llenarán las grandes esperanzas que ha formado de ellos la provincia. El 17 ½ por ciento con que contribuian al Rey los propios y arbitrios del Principado, y todos los sobrantes de estos. El intendente de la provincia tendrá cerca de si una oficina de cuenta y razon para llevarla de los caudales de los propios y arbitrios de los pueblos del Principado, no abonando á estos otros gastos, que los mas precisos, necesarios, é indispensables, por ser los mas urgentes los de la defensa de la patria.

Contribucion sobre Carnes. Un sueldo de cada libra carnicera de carnes, que se cobrará del arrendatario ó administrador semanalmente por lo que resulte de los libros que lleva el Fiel de sus respectivas carnicerías; y á fin de evitar defraudación ó baxa en este derecho, se prohibe el vender carnes en todas las carnicerías que no estén sitas en el poblado, vulgo Bordetas, haciendo responsables á las Justicias y Ayuntamientos de bienes propios, del cumplimiento de esta órden.

Impuestos.

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De un cinco por ciento sobre el líquido producto de las fraguas de hierro y demas minerales, regulado prudencialmente por las Juntas de los corregimientos, y partidos.

Bienes, y rentas de la órden de San Juan de Jerusalem. Se declararán por bienes y rentas de la provincia todas las pertenecientes á la órden de San Juan de Jerusalén situadas en ella, y se cargará un veinte por ciento sobre las rentas netas de los comendadores de dicha órden, que ahora las disfrutan, y no se duda, que las declarán con legalidad sus poseedores, y que no darán lugar á que se deban hacer indagaciones para el legítimo cobro de aquel impuesto, por las Juntas respectivas de los corregimientos ó partidos donde estuvieren situadas las rentas.

Capitación General como en el año de 1794. Se tasarán las cantidades á las personas, con respecto á sus clases, y beneficios, que repartan respectivamente en cada uno, subdividiéndose en tres especies de pago para cada clase, de modo, que la mayor recayga en los que tienen mayores haberes, la media en los que disfrutan una medianía, y la ínfima en los que tengan menores haberes en esta forma.

Pesetas cada Mes. Estado noble, quatro clases…………... 5. 10. 15. 20. Comerciantes ………………………….. 5. 10. 15. Hacendados ……………………………. 4. 8. 12. Médicos y Abogados …………………. 3. 5. 8. Artistas con ejercicio………………….. 2. 3. 5. Procuradores y Escribanos …………... 1. 2. 4. Cirujanos y Boticarios ……………….. 1. 2. 3. Artesanos con puerta abierta ………... 1. 2. 3.

Jornaleros y criados…………………… 2. Reales de Vellon Aquellos individuos que no queden comprendidos en la clase determinada, se aplicarán á aquella, que sea mas análoga con la que tengan, lo que deberá practicarse con mucha circunspeccion, como tambien aquellos, que siendo de una clase exercen oficio, ó facultad que corresponda á otra calidad de mas alta tasacion. No estarán sujetos a pago de esta contribucion, los que estarán en el exército activo, ni los que formados en compañías de retén, se ejerciten en el manejo de las armas, y estén prontos á salir á la primera órden en clase de Somatenes. En las ciudades, y villas en las quales los pontazgos, lezdas, pesos y medidas, y otros semejantes impuestos, no pertenezcan á los propios y

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arbitrios de los pueblos, deberán entrar sus productos en la caxa general de la provincia. Los derechos y salarios exîgidos hasta aquí por los nombramientos y títulos de bayles, y demas empleos de república, se cobrarán en lo sucesivo, y entrarán en la caxa general: y asimismo los productos de administraciones de correos, tabaco, y rentillas, &c. La Suprema Junta sale garante de la defensa de todas las propieades, y derechos sean los que fueren así pertenecientes á seglares, como eclesiásticos de la provincia. Dado en Lérida por la Junta Suprema de la provincia á 26 de Junio de 1808.= Jerónimo Maria, Obispo de Lérida.= El Barón de Sabasona, Diputado de Vique.= Dr. D. Antonio de Gomar, Diputado de Lerida.= Dr. D. Ramon Utgés, Diputado de Cervera.= D. Juan Guinart y Calanda, Diputado de Tarragona.= D. Gregorio Morelló, Diputado de la Seo de Urgél en representación del corregimiento de Puigcerdá.= P. Fr. Josef Domingo Martin Dominico, Diputado de Tortosa.= D. Manuel Torrens, Diputado de Manresa.= D. Jacinto de Pallarés, Diputado de Talarn.= D. Baltasar de Olsinellas, Diputado de Igualada en representación del corregimiento de Villafranca.= Por acuerdo de la Suprema Junta.= Josef Xavier Berga, Secretario.

Núm. 10. Plan de la caxa general de Cataluña para la recaudacion y distribucion de los fondos. La Suprema Junta de Gobierno del Principado de Cataluña residente en la

ciudad de Lérida para la mas expedita recaudación, y distribucion, de los fondos provinciales, provenientes de las varias contribuciones, y arbitrios que se han impuesto para pagos de Migueletes y ocurrir á otros gastos que causen las actuales circunstancias ha resuelto.

1. Que en cada cabeza de corregimiento y partido se nombre por la Junta gubernativa de él un colector, á cuyo cargo estará el cobro de todos los impuestos, y demas con que se corregimiento ó partido deberá contribuir para la defensa de la patria. 2. Deberá el colector llevar con separaciones producto de cada contribucion, arbitrio, ó donativo, y entregar semanalmente al caxero que luego se dirá, los fondos que haya recogido durante ella, y cada seis meses formará un estado de lo que haya producido cada ramo de contribucion, el qual remitirá al intendente, y este á la Suprema Junta, para que refundidos en uno general todos los estados particulares de los corregimientos y partidos, pueda conocer quanto rendirán al año las imposiciones fixas. 3. En cada corregimiento se pondrá una caxa, la qual estará á cargo del sujeto que nombre la Junta gubernativa de cada corregimiento, y partido, en la qual entrarán los productos de todas las imposiciones, y demas que se cobren por el colector de ellas. 4. La Junta corregimental librará contra esta caxa los valores, que deba ser reintegrada, y lo que necesite para gastos de la defensa del corregimiento, previa anuencia, y sobre los objetos que le indicáre al intendente ó la Suprema Junta, debiendo el caxero al fin de cada mes, formar nota del estado de su

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caxa, que pasará al intendente, entregando á la General, que luego se dirá la partida de dinero, que resulta exîstir en su poder. 5. La caxa general se establecerá por ahora en Manresa, y se nombrarán un contador y tesorero de la provincia, cuyos empleos y demas de la Hacienda de la provincia, se confiarán á sujetos de arraygo, y probidad, y que las sirvan sin emolumentos por solo amor á la patria, concediéndolos si fuere menester, á los dependientes de las oficinas que estos nombrarán, sino se halláren de la aptitud necesaria que sirvan por puro patriotismo. 6. En dicha caxa general deberán entrar los sobrantes de todas las particulares, y los productos de las rentas públicas y generales de la provincia, como son salinas, aduanas, patrimonio real, fondos destinados á obras públicas, rentillas, propios y arbitrios de los pueblos, y sus sobrantes, pontazgos, peazgos &c. y demás que se exîgirán de la provincia en general, y no de individuo particular de corregimiento. 7. Se nombrará un intendente del Principado, el qual podrá serlo tambien del exército, si lo considerase conveniente el Sr. Capitan General. 8. Cada Junta gubernativa nombrará un sugeto de desempeño, y de su confianza, para que ejerza las funciones de comisario de guerra, así para las tropas de tránsito, y de servicio activo, como para las de reserva ó retén, y respecto que la mayor parte del tiempo podrá servir su empleo sin salir de su casa, no deberá asignarsele sueldo, ó gratificacion alguna, y solo quando deba salir de su casa para objetos de su cargo podrán las Juntas señalarle un decente honorario, regulado por su prudencia para su indemnización de los gastos de viage, y otros que se le ofrecieren, según el tiempo, distancia y objetos en que fuere empleado. 9. En cada año se formará un estado comprehensivo de todas las entradas, y cargas de la caxa provincial para que se vea con claridad al del ramo de Hacienda de ella, y segun será, se harán las variaciones necesarias para que sea siempre floreciente. 10. Siendo tan importante á la defensa de la patria, que no se defraude en lo mas mínimo en la Hacienda pública, que tiemblen los detentores de los caudales públicos vencidos, ó que vencieren, de todas las rentas públicas, y que estas se cobren, y recauden con puntualidad, y legalidad; en cada Junta de corregimiento, y partido habrá un magistrado con el título de Promotor Fiscal de la Hacienda, á cuyo cargo estará averiguar, y promover el cobro que de cualquier título pertenezca á aquella, invigilando particularmente sobre los administradores de rentas públicas, recibiendo ocultas delaciones, sobre las quales recibirá breve, y sumaria información de dos, ó mas testigos sin excepcion, y fidedignos; por cuya declaracion, constando de la delacion, se presentará el Promotor Fiscal á la Junta de su distrito, para manifestarle aquella, y la misma le oirá á puerta cerrada, y teniendo prevenidos ministros ejecutores de su confianza, para que procedan inmediatamente, y sin salir de la Junta ningun individuo, á la prision del delinqüente, pudiéndose comisionar á un individuo de la misma, para exâmen de los papeles de aquel. Y respecto que es justo renumerar al delator, é indemnizar al fiscal de su trabajo, se les señala la tercera parte de lo que se logre de la condena consiguiente á la delacion, repartidera dicha parte con igualdad entre los dos, pero si se averigua, que el Promotor Fiscal ha despreciado por cualquier motivo alguna delacion, se le acusará, y convencido, ó confeso se le declarará por traydor á la patria, y será castigado conforme á las leyes de la misma.

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El reo convicto, ó confeso de detentor de caudales públicos, deberá pagar otros tantos de los que se prováren detentados, y en caso de que no tuviere bienes para la satisfacción será enviado á las obras públicas, presidios, ó se le aplicará la pena capital, conforme á los delitos que hubiere cometido, y con arreglo á las leyes patrias. Dado en la ciudad de Lérida por la Junta Suprema de la provincia á los 28 dias del mes de Junio del año del Señor 1808.= Jerónimo Maria, obispo de Lérida.= El Baron de Sabasona, Diputado de Vique.= Dr. D. Antonio de Gomar, Diputado de Lérida.= Dr. D. Ramon Utgés, Diputado de Cervera.= Dr. D. Juan Guinar y Calanda, Diputado de Tarragona.= Dr. D. Gregorio Morelló, diputado de la Seo de Urgel, en representacion del corregimiento de Puigcerdá.= P. Fr. Josef Domingo Martin, Diputado de Tortosa.= D. Manuel Torrens, Diputado de Manresa.= D. Jacinto Pallarés, Diputado de Talarn.= D. Baltasar de Olsinellas, Diputado de Igualada en representación del corregimiento de Villafranca.= Por acuerdo de la Suprema Junta.= Josef Xavier Berga, Secretario.

Núm. 11.

Nombramiento y título de Capitan General del exército y Principado de

Cataluña á favor de Don Domingo Traggia, Marques del Palacio. DON FERNANDO por la gracia de Dios Rey de las Españas é Indias, y en su Real nombre, la Suprema Junta de Gobierno del Principado de Cataluña residente en la ciudad de Lérida.- Atendiendo á los relevantes méritos, y virtudes militares de vos D. Domingo de Traggia, Marques del Palacio, mariscal de campo de los Reales exércitos de S.M. ha venido en nombraros, como en virtud del presente os nombra en Capitan General del exército y Principado de Cataluña, con todos los cargos, honores y sueldos correspondientes. Y manda á todo le exército y Principado, os obedezcan y tengan por tal. Dado en la ciudad de Lérida firmado por le presidente, y vocales que componen esta suprema Junta, sellado con el escudo de armas de esta ciudad, y refrendado por el infrascrito secretario á los 6 dias del mes de Julio de 1808. Jerónimo Maria, obispo de Lérida.- D. Antonio de Gomar, Diputado por la ciudad y corregimiento de Cervera.- D. Juan Guinart, diputado por la ciudad y corregimiento de Tarragona.- D. Manuel Barba, Diputado por el corregimiento de Villafranca.- P. Fr. Josef Domingo Martin, Diputado por la ciudad y corregimiento de Tortosa.- Francisco Lesús, Diputado del corregimiento de Mataró.- El Baron de Eroles, Diputado del corregimiento de Talarn.- Por mandato de la Suprema Junta.- Josef Xavier Berga, Secretario.- El lugar de Se+llo.- Titulo de Capitan General del exército y Principado de Cataluña á favor del excmo. Sr. D. Domingo de Traggia Marques del Palacio.-Concuerda con su original.-Berga.

Núm. 12. Providencias de la Junta para remediar algunos desórdenes que se cometían

en Cataluña.

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Siendo tantos los desórdenes que se experimentan en los pueblos de este Principado con motivo de las actuales ocurrencias y muy útil, y necesario para su remedio y restablecimiento de la tranquilidad pública, que se organice en cada uno de los pueblos cabezas de corregimiento y partido una esquadra, ó partida volante compuesta de quince soldados de á caballo armados, y no pudiendo ser dichos Soldados, que lo sea de paysanos mandados por un oficial y un sargento paraque transiten y recorran los pueblos de os referidos distritos y deban á los que reconozcan ser mas conveniente para zelar la quietud de sus vecinos evitar todo desórden, capturar y conducir presos á las cárceles de las cabezas de corregimiento, ó partido, á los perturbadores de la quietud pública ladrones, espías, y qualesquiera otros malhechores. Y para que procuren y ayuden á que se verifique el cobro de los impuestos y contribuciones establecidas por esta Suprema Junta; á cuyo fin se deben pasar cartas órdenes á las Juntas cabezas de corregimiento para que dispongan la formación de estas partidas con toda la brevedad posible tratando este asunto con preferencia á otros que no sean de tanta importancia; previniéndoles que se valgan de los caballos ó yeguas de marca de los particulares, si no los hubiese de tropa de caballería, y de soldados de los mismos cuerpos y en su defecto de paysanos, armandoles de las armas de los particulares encargando á dichas Juntas que de qualquier modo que se dispongan la formacion de estas partidas, cuyos xefes deberán zelar y cumplir lo siguiente. 1. Que estas esquadras ó partidas sigan todos los dias algunos pueblos del corregimiento turnando entre ellos acudiendo con preferencia á los que se experimentáren disturbios y desórdenes. 2. Que en cada pueblo se informen de la Justicia, párroco, y personas de probidad, para saber quales sean los sediciosos y perturbadores de la pública tranquilidad, y demás delinqüentes, y descubiertos les capturen y conduzcan en las cárceles de las cabezas del corregimiento auxîliando las mismas Justicias quando lo necesiten. 3. Que activen al mismo tiempo y auxîlien la cobranza y pago de las referidas contribuciones que se han impuesto y las ordinarias; como tambien los alistamientos, sorteos, y demas conveniente al servicio de las armas, y provision del exército. Siendo del cargo de los gefes de dichas partidas dar puntual aviso á las referidas Juntas de las novedades que encontráren.

Núm. 13. Poderes otorgados á la Junta Suprema de Valencia paraque en nombre de la de Cataluña haga las paces con los ingleses. Sepase por esta pública escritura de poder como los Illmos. Sres. D. Gerónimo María de Torres por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica obispo de la ciudad y obispado de Lérida, del consejo de S.M. y presidente de la Suprema Junta de Gobierno del Principado de Cataluña, D. Antonio de Gomar, D. Ramon Utgés, D. Juan Guinart, D. Manuel Sabartes, y D. Jacinto Pallarés substituto del Baron de Eroles, todos vocales de la expresada Suprema Junta en representacion de sus respectivos corregimientos ausentes los demas Señores vocales, unos con permiso y otros con comision de la citada Junta, los quales congregados en una de las piezas ó salas de la casa palacio episcopal de la misma ciudad, por ante mi el infráscrito escribano de

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S.M: y secretario de la referida Suprema Junta y testigos dixéron: que de su buen grado y cierta ciencia otorgaban y daban todo su poder cumplido, libre, amplio y bastante, qual de derecho se requiere y es menester especial, y para las cosas infrascritas general de manera que la especialidad á la generalidad no derogue ni al contrario, á la Excma. Suprema Junta de la ciudad y reyno de Valencia, representada por los Señores Conde de la Conquista, el Arzobispo de la misma, D. Francisco Xavier de Azpiroz, D. Vicente Cano Manuel, y demas Señores que lo sean á todos juntos y á cada uno de ellos en particular para que en nombre y representacion de esta Junta Suprema del Principado de Cataluña unida á la de Valencia, se trate, arregle y conferencie con el reyno de la Gran-Bretaña y su gabinete, sobre prestacion de auxîlios en el presente estado de guerra en que se halla la nacion española, de tropas, armas, y dinero, mediante los Diputados que fuere de su agrado nombrar, á los quales tendrá por propios el Principado señaladamente al Excmo. Sr. conde de Contamina, que acompañado de un comerciante español se encargue de esta delicada comision. Juntamente confiere el poder bastante para que los insinuados comisionados, legados ó embaxadores concurran en representacion de ámbas provincias á la formacion de preliminares, pactos y convenios conducidos á la paz general entre una y otra potencia entendiéndose con tal amplitud que se pueda substituir á la persona ó personas según conviniere, revocándolos por la misma causa de modo que en todo se cumpla el interesante objeto de intima union é igualdad de facultades con libre, franca y general administracion, prometiendo tener por firme, válido y agradable todo quanto por la expresada Junta Suprema de Valencia y sus Diputados en virtud de este poder mediando para ello este convenio de honor y la obligacion de todos los bienes y rentas del Principado de Cataluña fuere hecho y obrado en órden á la necesidad é identidad de circunstancias que militan entre ámbas provincias y comun deseo de agregarse á los intereses y buena causa con la Inglaterra. En cuyo testimonio así lo acordáron, otorgáron y firmáron en la referida ciudad de Lérida á los 27 dias del mes de Julio del año de 1808; siendo presentes por los testigos. D. Andres Ramon de Galdiano y D. Antonio Nassari, ámbos residentes de la misma á esto llamados.= Gerónimo Maria, obispo de Lérida, presidente.= D. Antonio de Gomar.= D. Ramon Utgés.= D. Manuel Barba.= D. Juan Guinart.= D. Jacinto Pallarés.= D. Juan Guinart y Calanda.= D. Manuel Sabartés. Ante mí Josef Xavier Berga escribano de S.M. y secretario de la Suprema Junta del Principado de Cataluña, residente en la ciudad de Lérida que doy fé conocer á los Señores otorgantes y que lo firmáron de sus manos.

Núm. 14. Extracto de la Acta de la primera Junta celebrada en Tarragona por la Suprema de Cataluña. Desde que S.E. llegó á esta ciudad, vió la imposibilidad de dexar su exército para trasladarse á Lérida á tratar con la Suprema Junta que residia allí, los gravísimos asuntos que debian salvar la provincia. A una ligera insinuacion condescendieron en ello el digno obispo que la presidia, y sus zelosos vocales, y quedó acordado, que se pasase circular á todas las Juntas de Gobierno de los corregimientos, y partidos, enterándoles de que á lo menos por ahora, y hasta que fuese destruída la desorganizacion, que el estar ocupada la capital

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habia producido en todos los ramos, convenia al bien de la causa pública, que la Junta Suprema residiera en el quartel general, ó parage inmediato, que señalase S.E., y que el dia 4 Agosto se verficase la traslacion, ratificando los partidos, los vocales que ya tenian en ella, ó nombrándolos de nuevo, con los poderes mas amplios en los términos que se les indicó, á fin de que nada quedase que apetecer, para que se exerciese la Soberanía con toda legalidad. El deseo, y unánime opinion de unidad, de todos los corregimientos, se vió en este acto puntualmente expresado, pues todos con la mayor celeridad verificáron la ratificacion, ó nombramiento de vocal, con la extension de poderes pedida, y se presentáron á exercer sus funciones. La salida de S.E. á reconocer la vanguardia del exército sobre Llobregat, impidió que se verificase la primera Junta hasta el dia seis, y convocada á las nueve de la mañana en el palacio arquiepiscopal, y sala diputada para ello, pronunció S.E: un discurso elocuente, digno de sus conocimientos, y de aquel acto, el que concluido, dispuso que todos los miembros de la Junta jurasen en manos del reverendo arzobispo, lo que presentó S.E., y adoptáron todos. Habiéndose concluido esta tierna, formal, y esencialisima ceremonia, mandó S.E. al notario de reynos que autorizaba el acto, leyese el despacho de Capitan General, que le habia conferido la Suprema Junta, y lo puso en manos de ella, haciendo otro breve discurso, que enterneció, y llenó de fervor hácia S.E. á todos los vocales, pues pidió en suma, se le exônerase de tan grave cargo, y que destinasen para él, á otro, que pudiese llenarlo, quedando S.E. á ocupar el que se le confiriese, con tal que se dirigiera á la defensa de la justa causa que habia abrazado la provincia, y toda la nacion. Lo vocales oyeron con toda suspension, y ternura este razonamiento; pero al ver que S.E. dexó la silla, que ocupaba, que nunca quiso fuese la preferente, para que discurriesen, y obrasen con libertad, sobre lo propuesto, todos á la vez se levantáron para impedir su salida de la sala, que no pudieron conseguir; y quedando solos, por unanimidad, y á la voz, le suplicáron, transfiriéndose á la pieza donde se había retirado, admitiese el nombramiento, que tan dignamente en él se habia hecho, con las facultades á mas, del gobierno político, las del Capitan General en campaña, las del Inspector General de de todo el exército, y poder executivo. El deseo de S.E. por el bien público, hizo tuviese la Junta la satisfaccion de que condescendiese á ello: é inmediatamente prestó el juramento en manos del Illmo. Sr. Arzobispo, y ocupó el distinguido asiento. Como que el estado eclesiástico secular, y regular, no se hallaba representado en la Junta; fue el primer paso, que dio, nombrar á este efecto, al Illmo. Sr. Arzobispo de Tarragona, con el cargo de Vice-Presidente de la misma; y al Illmo. Sr. Obispo actual de Lérida, en atencion á sus buenos anteriores servicios, le confirió los honores de presidente de ella. El corregimiento de Barcelona, que la traicion tiene sojuzgado, y cuyos habitantes no son ménos leales á nuestro soberano FERNANDO VII, que los demas de la provincia, se creyó debería estar tambien representado en la Junta, y hallándose en esta ciudad profugo del iniquo gobierno francés el Excmo. Sr. Marques de Villel, Grande de España, gentil hombre de Cámara de S.M. con exercicio, y regidor decano de la capital, fue este elegido por unanimidad por su representante, y vocal, y tuvo á bien admitirlo. Tambien nombró la Junta al Sr. D. Josef de Elola, ohidor de la Real Audiencia de Mallorca, y asesor general de S.E., por asesor general del Principado, y de su Junta Suprema, y como tal individuo de ella. Por último

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nombró por su primer secretario de estado y del despacho universal, al Sr. D. Nicolas de Solanell, con quatro subalternos, para los negocios de Gobierno, Gracia, y Justicia, Hacienda, y Guerra. Declaró la Junta pertenecerle el conocimiento de todos los negocios, que eran propios de la Soberanía, según las leyes del reyno; y tambien los que con arreglo á ellas, pertenecían á todos los consejos, y Juntas Supremas; y que todos los demas tribunales, cuerpos, y justicias, quedasen con el lleno de sus facultades; pues solamente reasumía las dichas en nombre del SEÑOR DON FERNANDO VII.

Señores que componen la Junta Suprema del Principado de Cataluña. El Excmo. Sr. Marques del Palacio Gobernador, Capitan, General, é Inspector General de este exército, Presidente. El Illmo. Sr. Arzobispo de Tarragona, representante del clero secular, y regular; Vice-Presidente. El Sr. D. Josef de Elola, del Consejo de S.M. su ohidor en la Real Audiencia de Mallorca, Asesor General del Exército y Principado de Cataluña, y de su Junta Suprema. El Excmo. Sr. Marques de Villel, Conde de Darnius, Grande de España, Gentil-Hombre de Cámara de S.M. Diputado del corregimiento de Barcelona. El Sr. D. Josef de Espiga y Gadea, Presbitero del Consejo de S.M. caballero pensionado de la Real distinguida órden española de Cárlos III arcediano de Benasque, Diputado del corregimiento de Lérida. El Sr. Baron de Sabasona Diputado de corregimiento de Vich. El Sr. D. Plácido Montoliu y Brú, caballero del Hábito de San Juan, Diputado del corregimiento de Tarragona. El Sr. Baron de Eroles, Diputado del corregimiento de Talarn. El Sr. D. Andres Oller, Diputado del corregimiento de Gerona. El Sr. D. Nicolas de Solanell, Diputado del corregimiento de Puigcerdá. El Sr. D. Manuel Torrens, Diputado del corregimiento de Manresa. El Sr. D. Antonio Barata, Diputado del corregimiento de Mataró. El Sr. D. Antonio Barata, Diputado del corregimiento de Mataró. El Sr. D. Juan Rodó, cura párroco, comisario de la SAT. Inquisicion de este Principado, Diputado del corregimiento de Villafranca. El R.P. Fr. Josef Domingo Martin, Diputado del corregimiento de Tortosa. El Sr. D. Diputado del corregimiento de Figureras. El Sr. D. Diputado del corregimiento de Cervera. El Sr. D. Diputado del corregimiento del Valle de Arán. El Sr. D. Nicolas Solanell, Primer Secretario de Estado y del Despacho universal de la Provincia. D. Secretario de Gobierno y Vice-Secretario de Estado D. Secretario de Gracia y Justicia. D. Secretario de Hacienda y Archivero.

Porteros de Cámara.

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D. Primero. D. Segundo. D. Tercero.

Nota. Los Señores Vocales de la Junta, se han escrito, advertidamente, en la anterior lista, sin guardar órden, y por lo mismo no puede este acto perjudicar al derecho que deban tener sus respectivos juramentos.

Otra. El Sr. Vocal de Figueras, espera cierta decision par presentarse. Al de Cervera se le recibirá el juramento, y dará posesion, quando se declare á lo representado por las Juntas del corregimiento, y de la ciudad, y el del Valle de Arán no ha podido aun presentarse. Juramento que han presentado los Señores que componen la Suprema Junta

del Principado. ARTÍCULO I. Jura V. á Dios, y á esta señal de la Cruz (*) y promete V. baxo de este juramento al Rey, y á la nacion entera, que el cargo de vocal de la Suprema Junta del Principado de Cataluña, para que se halla electo, lo dirigirá (*) Esta fórmula se varió, según los sujetos que juraron. primeramente, hasta perder la última gota de sangre, á la defensa de nuestra Santa religión católica, apostólica, romana, con toda su pureza la que la abraza la nación? Si, juro. ART. II. Jura V. defender esta provincia, hasta morir, de qualquier enemigo de nuestro augusto Soberano D. FERNANDO VII (que Dios guarde), especialmente del usurpador de su Real Persona, el emperador de los franceses, gobernándola á su Real nombre, interin exîsta; sin reconocer por ningun pretexto á otra autoridad, que no se dirija á este fin? Si, juro. ART. III. Jura V. defender esta provincia, hasta morir, de qualquier enemigo de nuestro augusto Soberano D. FERNANDO VII (que Dios guarde), especialmente del usurpador de su Real Persona, el emperador de los franceses, gobernándola á su Real nombre, interin exîsta; sin reconocer por ningun pretexto á otra autoridad, que no se dirija á este fin? Si, juro. ART. IV Jura V. procurar directa ó indirectamente quantos auxîlios puedan darse á las demas provincias de España, que siguen la misma justa causa, que la Cataluña, para la destruccion del enemigo comun, él emperador de los franceses? Si, juro. ART. V. Jura V. contribuir con todas sus fuerzas, á que se verifique la reunion de todas las provincias de un gobierno superior, y á no consentir desmembracion de la menor parte de la corona? Si, juro. ART. VI. Jura V. mantener las leyes, exênciones, privilegios, buenos usos, costumbres de este Principado, y cooperar, en quanto le sea posible, para que se verifique lo mismo en el resto de la nacion? Si, juro. ART. VII. Jura V. no separarse de esta Suprema Junta, sin un legítimo motivo, que ántes expondrá á la misma, y que no permitirá, que invito se exônere á ninguno de sus miembros, sin que ántes se propongan las causas, sea oído, y sentenciado por todos los restantes? Si, juro.

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ART. VIII. Jura V. obedecer ciegamente, y contribuir por todos medios, á que se cumplan las resoluciones de la Suprema Junta, aun en el caso de ser de su particular opinion? Si, juro. ART. IX. Jura V. esto mismo en nombre de su corregimiento (*) y Junta de Gobierno que representa? Si juro. ART. X. Jura V. que hará entender á su partido, ó corregimiento (**) con la mayor eficacia, y por todos los medios posibles, que la ciega adhesion, á esta Suprema Junta, es la que ha de salvar la nacion, y que ya no hay, ni puede haber mas autoridad, ni voz Soberana, que la suya, sin que se pretenda obrar en particular, sino por el todo del Principado, baxo la cabeza militar que se halla á su frente? Si, juro. ART. XI. Jura V. guardar religiosamente sigilo en quanto se trate, y resuelva en la Junta, hasta que se halle legitimamente publicado? Si, juro. ART. XII. Para los empleados solamente. Jura V. cumplir bien, fielmente en el cargo, y oficio que se le ha confiado, en los términos, y baxo las responsabilidades prevenidas por las leyes del reyno? Si, juro. Quartel General de Tarragona 9 de Agosto de 1808.= Por mandato de S.E.= Nicolás de Solanell, secretario de estado y del despacho universal de la provincia. (*) A S.E. á nombre del exército; al Illmo. Arzobispo, al del estado eclesiástico; y á los oficiales empleados á nombre de sus subalternos. (**) Como la nota anterior.

Núm. 15. Circular de la Junta de Gobierno de Murcia sobre la necesidad de reunirse

todas las autoridades de las provincias de España, en un gobierno Central. Provincias y ciudades de España &c. Es el mismo papel que se inserta en la

antecedente colección de piezas curiosas, núm. 4 y por lo mismo no se duplica aquí.

Núm. 16.

Instrucciones del Conde de Florida-Blanca á la Junta de Murcia, para la

ereccion de la Suprema Central del Reyno, comunicadas á la de Cataluña, y publicadas.

El conde de Florida-Blanca como primer Consejero de Estado, y como uno de los vocales elegidos para la Suprema Junta Central, hace presente á la de Murcia los puntos siguientes: I. Que convendrá que los vocales nombrados salgan ya juramentados de Murcia ante su Junta con la fórmula que acompaña, y que lo mismo se execute con las demas Juntas con dicha fórmula, ú otra equivalente que ellas adapten; de cuyo modo podrán luego que se hallen en el lugar señalado para la Central, elegir presidente, el qual haya de hacer el mismo juramento en manos del prelado mas digno que hubiere en el lugar anunciado. Todo esto y lo demas que se dirá, deberá comunicarse sin pérdida de tiempo á las demas Juntas.

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2. Que los vocales que llegásen sin haberse juramentado en sus Juntas, harán el juramento ante los que ya lo estuvieren por las suyas, luego que llegasen y se presenten en el lugar de las sesiones. 3. Que los vocales lleven certificacion de sus Juntas de haber sido nombrados, con expresion de haber hecho ó no el juramento; cuyas certificaciones se pongan por ahora en la Secretaría del Consejo de Estado, para entregarlas al Secretario de la Central luego que ésta lo haya elegido. 4. Que para evitar competencias y disputas de precedencia se sortee la que hayan de tener los vocales en asiento, firma y tiempo de votar, á cuya suerte se arreglen todos. 5. Que el Secretario del Consejo de Estado avise por ahora de órden del mismo Consejo á los de Castilla, y Guerra, Inquisicion, Indias, Hacienda y Ordenes, y Comisaría General de Cruzada, estar nombrados por las Juntas de las capitales del reyno, los vocales que consten de las certificaciones que le habrán entregado, y tambien dará igual aviso á los individuos del Consejo de Estado, para que les conste hallarse formada la Junta Central Gubernativa, para los fines y objetos que á su tiempo les irán comunicando por el presidente ó secretario de la misma Junta. 6. De todo esto enterará el Conde al Secretario del Consejo de Estado D. Josef Pizarro, previniéndole que poniéndose de acuerdo con el Excmo. Sr. Conde de Altamira, á quien tambien escribirá el Conde, ú con otro cualesquiera que sirva la mayordomia mayor, señalen en el Palacio Real aquel salon que fuere mas á proposito para las sesiones de la Junta, pudiendo valerse del mismo en que tenia la gubernativa que dexó establecida nuestro Rey el Señor FERNANDO VII con su Presidente el Señor Infante Don Antonio, á qual se entenderá que sucede en todo la Central reyno. 7. Que el mismo Pizarro cuyde de que se ponga un estrado para las sesiones, decoroso, con bancos y camapés decentes, mesas pequeñas, y escribanias de plata, una para cada dos vocales, de modo que sin dexar su asiento pueden anotar y escribir lo que les convenga. 8. Que asistan de porteros interinamente, y hasta que los nombre la Junta en propiedad, los de la primera Secretaría de Estado, á cuyo cargo correrán las prevenciones de papel, lacre y demas cosas necesarias para los despachos de la Junta. 9. Y finalmente que la Junta Central ha de tener su guardia de Alabarderos, y ademas la que custodiáre á palacio, sea de los regimientos de guardias Españolas, y Walonas, ó sea de la guarnicion de Madrid, previniéndolo así á sus gefes respectivos. El Conde mira con grandísimo respeto el establecimiento de la Junta Central, que ha de ser de mayor autoridad que las Cortes, porque estas solo tenian el derecho de acordar para proponer al Soberano y esperar su resolucion; y la Central ha de tener facultades para decidir en mucha parte de los negocios de la gobernacion general del reyno, y resolver las consultas del Consejo, y otros tribunales. Desea el Conde como lleva dicho que todo se comunique á las Juntas compañeras, y que se persuadan que solo piensa en la felicidad general, en el honor del Reyno, y sus capitales, y en evitar, dificultades y embarazos en la execucion, renunciando, como renuncia á otro destino que el de simple vocal, y esperando que entablaba la formacion de la gran Junta, se le dexe retirarse á su casa y la celda par cuydar de su alma, y que es lo que mas le urge, estando

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en los ochenta años de su edad. Murcia 19 de Agosto de 1808.= El Conde de Florida-Blanca” Y enterada esta Junta de todos sus artículos y cláusulas las aprobó por aclamación, como que manifiesta cada una de ellas un zelo puro del bien de la monarquía, un amor desinteresado por el bien de la patria, y un conocimiento exâcto de las medidas y precauciones que deben tomarse para el decoro y seguridad de la Junta Central, y mandó se imprima inmediatamente y se despache por extraordinario, remitiendo un exemplar á cada una de las Supremas del reyno y demas que corresponda. Murcia 19 de Agosto de 1808.=Clemente de Campos.= Josef Obispo de Cartagena.= Joaquín de Elgueta.= Julian Martin de Retamosa.

Núm. 17. Credenciales del Excelentísimo Señor Marques de Villel y Baron de Sabasona,

para ir de Vocales por Cataluña, á la Junta Central Suprema Gubernativa del Reyno.

DON FERNANDO VII por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias &c. &c. Y en su Real nombre la Junta Suprema de gobierno del Principado de Cataluña. Por quanto las varias provincias que componen la monarquía española han creído de la mayor utilidad el formar una Junta de diputados de todas ellas para establecer un gobierno Central, que dirija la defensa comun en la grande y justísima causa en que se halla empeñada la nacion por su legítimo Soberano y su santa religion, y que se reunan en el parage y lugar que tengan por conveniente: Hemos venido en elegir y nombrar, como por el presente elegimos y nombramos, á vos el Marques de Villel, conde de Darnius, grande de España, y al Baron de Sabasona, para que en calidad de diputados y comisionados de esta Suprema Junta y Principado paseis á reuniros á los de las demas provincias, estableciendo vuestras sesiones en donde resuelva la pluralidad de los votos, á fin de tratar y ordenar allí juntos con los demas lo que convenga al bien de la nacion, según las circunstancias que vayan ocurriendo. Y mandamos á todas las justicias y autoridades de esta provincia os reconozcan y os tengan por tales, y os presten y den quantos auxîlios pidiereis y necesitareis, y á los que no lo son encargamos lo practiquen así, quedando nos en hacer lo tanto siempre que las viéremos, y nos fuesemos presentados. Dado en la ciudad de Tarragona á los veinte y un dias del mes de Agosto de mil ochocientos ocho.= Marques de Palacio.= Siguen las firmas de los demas Señores vocales.= Nicolas de Solanell, secretario vocal.

Núm. 18. Restriccion de las facultades de las Juntas de los corregimientos de Cataluña,

con respecto á los fueros militar y político. De órden de la Suprema Junta de este Principado se comunica á todas las

Subalternas de los corregimientos del mimo para su puntual cumplimiento lo siguiente.

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1. Al Excmo. Sr. Capitan General de este exército y Principado corresponde privativamente todo lo concerniente á disposiciones de guerra, sin que nadie mas pueda introducirse á disponer en ella sin su órden. 2. Quanto se haga por las Juntas de los corregimientos en materia de guerra, en gastos y provisiones de empleos desde el recibo de esta circular sin permiso de dicho Excmo. Sr. Capitan General será nulo y de ningun efecto y no se les admitirá en cuenta. 3. Tampoco se admitirá, ni se consentirá, que en adelante se gaste dinero alguno en fortificaciones, aprestos de armas, sueldos de guerra, ni otros de esta naturaleza sin órden del Capitan General. 4. Desde primero de Setiembre próxîmo todas las gentes armadas pasarán revista por sus gobernadores militares donde los haya propietarios ó interinos, ó sino por quien regente la Justicia Real y ordinaria á la falta de comisario de guerra con intervencion de algun militar si le hubiere, y sino de otra persona autorizada, poniendo en las listas los nombres y apellidos, empleos, y destinos de todos, y el haber de dinero y pan que gozan cada uno según lo que se le hubiere ofrecido y disfrute y se remitirán al ministro de la Real Hacienda de este ejército el comisario D. Andrés Ibáñez para que forme asientos pague y ajuste; á cuyo fin cada corregimiento habilitará un oficial de los empleados para que perciba en el quartel general lo que corresponde á cada uno. 5. Las Juntas de gobierno de los corregimientos quantas veces embien nota ó estado de las exîstencias al caballero ministro de Hacienda las remitirán tambien igual á esta Junta Suprema. 6. Remitirán igualmente las mismas Juntas nota de la demas gente que no es armada con razon del número y demas circunstancias con particularidad si se les socorre con prest ú otra cosa, cuyo pago podrán continuar por ahora. 7. Las propias Juntas podrán reservarse el caudal preciso de lo que rindan sus corregimientos para gastos precisos civiles, que son todos aquellos que no son militares y esté en practica su percepcion. 8. Todo lo demas sobrante de los caudales de ordinaria, y extraordinaria recaudacion ha de estar á disposicion del Excmo. Sr. Capitan General por su ministro de Hacienda, pero si miéntras no se pone corriente la revista mandada, la remision de habilitados á este quartel general y el pago efectivo ordenado para la circulacion metódica, se necesita mantener las gentes de armas como hasta aquí, deberán hacerlo los corregimientos del caudal que han de poner á su tiempo en la caxa general militar para que no falte la subsistencia á las gentes de armas por título alguno y se les admitirá en cuenta de lo que hubieren de deponer. 9. En ese supuesto todas las Juntas de gobierno de los corregimientos limitarán su autoridad y ocupacion á las materias municipales, civiles, ecónomicas, y dispositivas de auxîlio á la jurisdicion militar sin interrumpir á los que exercieren esta ni resfriar su acreditado zelo en cooperar al principal objeto general de limpiar el Principado de enemigos. 10. Enviarán tambien las Juntas particulares de los corregimientos á esta suprema, razon de los gastos municipales precisos que quedan á su cargo para exâminarlos y reformarlos en lo que pareciere. Tarragona 24 de Agosto de 1808.= Marques del Palacio.= Romualdo Arzobispo de Tarragona.= Josef de Elola.= Placido de Montoliu.= Nicolas de Solanell, secretario vocal.

Núm. 19.

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Testimonios honoríficos que dan los ingleses á favor de la causa de España. La Suprema Junta del Principado de Cataluña ha tenido el honor de recibir por

parte de los Almirantes Ingleses los testimonios de S.M. B. que expresa el oficio siguiente.

A bordo del navío el Océano en el puerto de Cádiz á 25 de Julio de 1808.= Señores.= Es para mi mucha satisfaccion noticiar á V.SS. que acabo de recibir instrucciones de parte del gobierno Británico para la flota de mi mando en las que me mandan desistir de hostilidad alguna contra las provincias de España que estén empeñadas en la justa, y gloriosa causa de libertar á dicho reyno de la usurpacion francesa: que sus embarcaciones sean miradas como pertenecientes á reynos amigos de S.M. B., y que no les impida todo comercio, teniendo por legal al presente, y permitido a las naciones neutrales; pero que los buques procedentes de las Colonias españolas que en lo sucesivo fuesen detenidos por los corsarios de S.M. sean conducidos á algun puerto, y cuydadosamente custodiados hasta saber si la Colonia en que residieren sus dueños habrá hecho causa comun con la España, contra el vil dominio de la Francia. Los puertos de la Gran-Bretaña están abiertos á las embarcaciones españolas.= Suplico á V. SS. reciban de mi la enhorabuena sobre estas disposicion de S.M. la que espero será quanto ántes seguida de la renovacion de la paz y amistad, que ojalá sea eterna.= Tengo el honor de ser con la mas alta consideracion de V. Yo el mas fiel y seguro servidor.= Firmado.= Collingwood.= A S.E. el Presidente, y miembros de la Suprema Junta de Gobierno de Cataluña.

Núm. 20. Memorial y plan que el estado eclesiástico de Cataluña presentó á la Junta

Suprema de la misma, sobre la direccion y cuydado de los hospitales militares.

EXCMO. SEÑOR. Los abajo firmados individuos del estado eclesiástico secular y regular, con la mas atenta veneracion á V.E. debida exponen: Que las actuales ocurrencias del estado, al paso que exîgen por sus críticas circunstancias la mas vigorosa y pronta defensa de nuestra Religion, Patria y Rey, piden por otra parte la mas exâcta economía en el erario, sin descuydar en todos los ramos lo mas preciso y necesario. Uno y otro está confiado á la sabia disposicion y direccion de V.E., á quien se dirigen los exponentes: Estos, revestidos de un verdadero zelo y patriotismo, no tienen otros deseos que la extincion y expulsion de os enemigos que ocupan parte de los dominios de nuestro Soberano, el regreso de este á nuestro suelo y contribuir por su parte á quanto puedan aplicarse a favor de la patria, aunque sea sacrificado con el mayor gusto su sosiego, tranquilidad y quanto tiene digno de aprecio. En el dia el ramo de hospitales del exército es uno de los obgetos que merecen y deben merecer toda la atencion de V.E. obgeto piadoso y humano,

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que gobernado como corresponde, es para el herido y doliente soldado, ó defensor de la patria un consuelo y alivio que le hacen soportar con mas suavidad todo el grave peso, fatigas é incomodidades que son consecuentes á una guerra. Para conseguir este digno objeto, ahorrando el estado salarios de empleados, y teniendo asegurado el alivio de los enfermos, no hay medio mas expedito, que dejar á los exponentes la administración de los hospitales del exército con libertad de emplear en ellos todos los sujetos de sus respectivos estados para lo que sean necesarios, tanto para el bien espiritual como el corporal, ofreciendo para esto, las responsabilidades que V.E. gradue necesarias, atendidas las cualidades y circunstancias de los exponentes y sus socios, que voluntaria y gratuitamente se prestan á este servicio, para el mejor bien de la patria. Los exponentes no dudan que V.E. admitirá como á sabios administradores y depositarios del poder y rentas públicas el ofrecimiento que acaban de hacer; si así se verifica, como no lo dudan los exponentes, queda remediado el descuido que por lo regular se observa en los hospitales del exército en gravísimo perjuicio de la salud corporal y espiritual, se cierra la puerta á un monopolio, que la experiencia nos ha enseñado ser muy frecuente en detrimento de los enfermos y en grave perjuicio del estado: se logra que una porción de jóvenes, detenidos en calidad de empleados en los hospitales, pueda aplicarse á otro destino, ó al de las armas, y ser por este medio mas útiles á la patria, objeto único, que todos nos debemos proponer: se tiene, si se quiere, una responsabilidad, de que puede decirse carece el estado, siendo los hospitales administrados por controladores, comisarios de entrada &C.; se ahorra el inmenso caudal, que para esta clase de empleados necesita el estado; y finalmente queda del todo asegurado el obgeto principal por el qual fueron instituidos los hospitales. Como es inegable que en el dia procura V.E. (como á primer tribunal del Principado) hacer la guerra contra nuestros enemigos con la mas sabia y prudente economía, ahorrando sueldos superfluos, y gastos que no sean necesarios; no dudan los exponentes, que comprehenderá V.E. la conocida ventana, que resultará al erario y á la humanidad de admitirse el ofrecimiento de los exponentes, quienes con esta creencia, y desnudos de todo sordido interés se presentan ante esta Suprema Junta del Principado. Y suplican se digne V.E. admitirles este obsequio patriótico, en que ofrecen servir gratis los exponentes y sus socios todos los empleos decorosos del ramo de hospitales del exército, repitiendo la responsabilidad del buen manejo de intereses, y puntual cumplimiento de su obligacion. Gracia que espera del mas leal patriotismo de V.E. Tarragona 28 Agosto de 1808.= El Doctoral de la Santa Iglesia de Barcelona.= Agustin de Fivallér Canónigo y Subdelegado Castrense de Barcelona.= El Doctoral de la Santa Iglesia de Urgél.= Ignacio Ribes Canónigo de esta Santa Metropolitana Iglesia.= Fr. Pedro Casanova Ministro.= Fr. Francisco Rovira Comendador.= Fr. Josef Planas Guardian de S. Francisco.= Fr. Rafael de Capelladas Presidente Capuchino.= Fr. Josef Lladó Rector del Colegio de los Santos Reyes.= Fr. Domingo Brugera Prior de Santo Domingo.= Fr. Felix de San Josef Prior de Carmelitas Descalzos.

DECRETO.

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Tarragona 29 de Agosto de 1808.= S.E. la Suprema Junta habiendo oido con sumo placer la representacion que antecede de varios individuos del estado eclesiástico secular y regular, en el que á nombre de dicho estado ofrecen servir gratuitamente en lo temporal y espiritual los hospitales del exército en campaña en los términos que allí exponen, ha resuelto admitir un ofrecimiento tan caritativo, humano y patriótico, y á mandado se dé á dichos sugetos las mas expresivas gracias por esta accion merecedora de todo elogio, encargándoles al mismo tiempo que expliquen el plan ó regimen que se proponen observar, y el modo con que se entenderán con el Gobierno por lo relativo á los intereses y demás que sea conveniente. Así lo acordó S.E. la Suprema Junta.= De Solanell.

PLAN. EXCMO. SEÑOR. Los individuos del clero secular y regular, que presentáron á V.E. la representacion del 28 del pasado mes de Agosto, sobre la direccion, y cuydado de los hospitales de campaña, han quedado sumamente complacidos al ver el honorifico decreto, con el qual V.E. tuvo á bien de aprobar un proyecto, que á primera vista manifiesta al que lo mire sin preocupacion, las considerables ventajas, que han de resultar á favor de la humanidad, y á beneficio de la Real Hacienda. Pero como en todos los nuevos establecimientos sea necesario exâminar primero, y allanar todas las dificultades que puedan ocurrir en lo sucesivo, por esta razon V.E. que procura el mayor acierto en todos los ramos de gobierno, y administracion de justicia, mandó con el expresado decreto, que: “explicasen el plan, ó regimen, que se proponen observar, y el modo con que se entenderán con el gobierno por lo relativo á los intereses, y demas que sea conveniente.” En vista de esta disposicion, los que presentáron el recurso nombráron algunos individuos de ámbos cleros, á fin de que procurasen indagar el ánimo de los que solicitáron sus firmas para presentar la propuesta. Habiendole oido con la atencion que se merece un asunto de tanta importancia, han entendido que son muchos los que solicitan entrar en este piadoso exercicio, y esperan que serán muchos mas, despues de vistas las exôrtaciones de los Prelados, que se pedirán al intento, y que su ánimo era, en quanto al plan, ó regimen atenerse al que se sigue en los hospitales de campaña, que en lo substancial es el que se mandó observar con Real órden de 8 de abril de 1739. En esta inteligencia, en todos los hospitales habrá un director, sacerdotes para administracion de Sacramentos, un contralor, un comisario de entradas, comisarios de salas, enfermeros, guardarropas, dispensero, portero, cocinero &c. Todos estos serán del estado eclesiástico, no tendrán sueldo alguno, y solamente se les subministrará la racion en el modo y forma que disponga el gobierno, pudiendo quedar este asegurado, que por parte de los empleados no se desperdiciará cosa alguna, ántes bien si pueden vivir con lo que sobre de los enfermos que estén en dieta, no ocasionará nuevos gastos á la Real Hacienda. Se tomarán unicamente algunos seglares para los exercicios mas baxos, como son los de barrer las quadras, limpiar vasos inmundos, y otros semejantes; y en caso de no encontrarse quienes quieren servir de balde, será

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preciso pagarlos del modo que disponga el gobierno en la forma que abaxo se dirá. Igualmente si se considerase necesario, se tomará un escribiente de buena letra versado en cuentas, y en el arte de formar los estados, á fin de que pueda ayudar á los empleados, y se formalizen por este medio las cuentas, de manera que al hacer sus finiquitos con las Reales contadurías y tesorerías, no pueda ocurrir dificultad por haberse acaso variado algunos puntos, ó artículos que no se hubiesen formado según el estilo de esas reales oficinas. Este escribiente tendrá el sueldo que se le señale, y ademas vivirá, y se mantendrá á expensas del hospital. Esto se ha puesto para el caso que fuesen muchos los hospitales, y que, contra toda esperanza, no se encontrasen sugetos del clero que estuviesen en aptitud de formalizar las cuentas y estados al estilo de las oficinas del reyno. Se entiende, que quedan los médicos, cirujanos, y boticarios en el mismo pié, y baxo las mismas formalidades, que se previene en el citado reglamento. Todos los hospitales, por lo que toca á los empleados del clero, serán revistados con las mismas formalidades que se hallan prevenidas en el reglamento, y que se han acostumbrado seguir hasta ahora; con el bien entendido, que por parte del gobierno se nombrará un individuo caracterizado del clero. Este executará la inspeccion, y hará en esta parte las veces de comisario de guerra. Servirá de balde, y unicamente se le abonará un tanto para los gastos de viages, en caso que los hubiese de hacer para la revista de hospitales y por lo que pueda serle mas dispendiosa su manutencion, habiendo de subsistir fuera del lugar donde tiene puesta la casa de su habitacion. En quanto al modo de entenderse con el gobierno los individuos del estado eclesiástico, que tomen sobre sí la direccion de hospitales, será en esta forma: habrá siempre en el quartel general un individuo del estado secular, y otro del regular, elegidos por el gobierno en el modo que se ha dicho del visitador, ó comisario de guerra. Estos igualmente servirán de balde, y solamente se les abonará para su manutencioin lo que se señale al que ocupe el lugar de comisario de guerra. Tendrán á mano una lista de todos los individuos de ámbos cleros, que se hayan ofrecido en toda la provincia, con expresion del objeto á que quieran dedicarse. Quando se habrá de plantar algun nuevo hospital, ó proveher algun empleo vacante en los que ya exîsten, propondrán á V.E. los sugetos que sean aptos para ello, exâminando con toda escrupulosidad su circunstancias. Los que resulten aptos para los empleos propuestos, no pasarán á servirlos sin obtener primero un despacho de V.E. á fin de que sean reconocidos en sus empleos. Será igualmente del cuydado de estos individuos acordar con el gobierno todas las dificultades, que puedan ofrecerse en el regímen, ó administracion de los hospitales, y acordar todas las mejoras, que puedan proporcionarse para su mas perfecta admnistracion. Acordarán tambien con el gobierno los sueldos que se hayan de dar á los empleados seglares, que entren para los fines que quedan y a insinuados; y ultimamente quando vea que están empleados casi todos os que tengan en lista, será su cuydado avisar á los Illmos. de las Diócesis, y á los Prelados de las Religiones, á fin de que con nuevos exôrtos procuren exîtar el zelo de sus súbditos.

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Por lo relativo á los intereses, los Directores de los nuevos hospitales podrian encargarse de la exîstencia de los efectos, que con relacion á ellos se hayan acopiado por parte de la Real Hacienda. En lo sucesivo, correrá la provision ó á cuenta y cargo de los Directores, ó lo tomarán de los almacenes, y provisiones de la Real Hacienda, según se acuerde entre el gobierno, y los individuos del clero que formarán la Junta de administracion y gobierno. Son muy conocidas las ventajas que pueden sacarse de este nuevo plan, ó mejor de este nuevo nombramiento de empleados, para que nos detengamos en ponderarlas. Primeramente qualquiera que lo mire sin preocupacion, verá que de contado se ahorrarán los sueldos de los empleados, que forman una suma que es digna de consideracion. De otra parte, los que se ofrecerán á servir voluntariamente no tendrán otro mobil, que el de exercer la caridad christiana, y emplearse en el alivio de sus próxîmos; y quando esto no fuese así, estarán siempre los individuos, que juntos con el gobierno contendrán qualquier desórden que pueda ocurrir. No puede negarse, que los individuos de uno y otro clero viven por lo comun en esta provincia con una regularidad y moderacion que edifica; y por esto mismo están acostumbrados á usar de toda parsimonia, y miran con sumo cuydado el manejo de los intereses. Esto nos hace esperar con fundamento, que los que hemos firmado, lo que han solicitado nuestras firmas, y demas que entren, mirarán con el mayor cuydado la conservacion de los intereses de la Real Hacienda, puesto que estamos muy seguros de la rectitud de su fin, y de la pureza de sus intenciones. Nada reparamos en el plan, que nos han insinuado, que no sea muy justo y puesto en razon; primeramente, se sugetan á las mismas leyes que previene el reglamento para la administracion de hospitales, y se ofrecen á no servir sin nombramiento del gobierno. De otra parte, quando pudiese haber algun defecto involuntario, podrá enmendarse con la visita ó revista del Inspector, ó Comisario, y con la autoridad de los dos individuos, que unidos con el gobierno formarán la Junta que queda insinuada. Tanto el Inspector ó Comisario, como estos dos individuos, serán nombrados por el gobierno; y esta sola circunstancia, parece que les debe dar la mas cumplida autorizacion para el exercicio de qualesquiera funciones. Y por último, las Contadurías, y Tesorerías de la Real Hacienda, podrán enmendar qualesquiera daños en el finiquito de las cuentas, puesto que los Directores, y Contralores, y demas empleados se sugetan á las mismas leyes, que estan prescritas en los Reales reglamentos. Esto es quanto tenemos que decir según lo prevenido en el decreto de V.E. y para su inteligencia y gobierno. Tarragona 2 de Setiembre de 1808.= El Doctoral de la Santa Iglesia de Barcelona.= El Doctoral de la Santa Iglesia de Urgél.= Ignacio Ribes Canónigo de esta Santa Metropolitana Iglesia.= Fr. Domingo Brugera Prior de Santo Domingo.= Fr. Josef Planes Guardian de S. Francisco.= Antonio Coris Presbítero del Oratorio de San Felipe Neri.

ACUERDO Villafranca 7 Setiembre de 1808.= Excmo. Sr. Presidente.= S.S. D. Josef de Espiga.= D. Plácido Manuel de Montoliu.= D. Andres Oller.= D. Joaquin Rodó.= D. Nicolas de Solanell.= D. Antonio Barata.= D. Josef María de Ponsich.

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Publicose este plan del estado eclesiástico, el acuerdo de la Junta en la Gazeta del dia 27 de Setiembre de 1808 en la que se añadia lo siguiente: Queda aprobado el plan de hospitales presentado por el Señor D. Ramon de Sans Canónigo Doctoral de Barcelona y otros eclesiásticos, y se nombran por directores generales de los mismos al Señor D. Jayme Creus Canónigo Doctoral de la Seo de Urgél, y al R.P. Fr. Antonio Alabau Provincial de Menores Observantes, á quienes se les despache el título correspondiente; y quedan igualmente nombrados por comisionados de esta Suprema Junta para entenderse con dichos Directores, el R. P. Fr. Josef Domingo Martin, y el Sr. D. Josef María de Ponsich, ámbos vocales de la misma. Catalanes, Españoles todos, admirad la beneficencia, la humanidad, el zelo y el desinterés de nuestro clero, y orad todos al Dios de los Exércitos, para que no dexe vacías las esperanzas de tan dignos imitadores de Jesu-Christo, á fin de que aníme á los tibios de corazón, y á los débiles de espíritu para seguir en las áspera y dificil carrera que han emprendido, y para que el restante clero Español iluminado con un exemplar tan piadoso, le imite en gloria suya, consuelo de los enfermos, y utilidad de toda la nacion.

NOTA:

Para enterarse mas circunstanciadamente de los desvelos de la Junta Suprema de Cataluña desde su instalacion en Junio de 1808 hasta concluir el mismo año, es preciso leer las respectivas ideas mensuales de este Diario, en las quales se verán los afanes, providencias, comisiones, glorias y penas de aquella como igualmente sus diferentes translaciones, según las circunstancias favorables ó desgraciadas de la Provincia.

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SUPLEMENTO

AL DIARIO

DEL AÑO

1808.

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PREFACIO. Pocas obras, ó quizá ninguna se ha escrito mas expuesta á equivocaciones, que la que precede. Ella es un texido de acciones particulares acaecidas en una Ciudad fuerte y populosa, cautiva por espacio de seis años cumplidos de unas tropas tan sanguinarias como astutas. Recoger en dicha época los por menores de las tropelías, vexaciones, y demas horrores que cometian, era poco menos, que exponerse diariamente á la muerte, y por lo mismo dictaba la prudencia notar é indicar compendiosamente los hechos, y dexar su mas exâcta y escrupulosa averiguacion para tiempos mas tranquilos. Execútelo gustoso luego que se verificó la libertad de mi Patria Barcelona, consultando los datos con los sugetos que conocí pudiesen tener mayores nociones patrias, por haber hecho durante el cautiverio curiosos apuntamientos sobre lo que pasaba, conforme noté en el C. VI que precede á mi Diario. Pero como ya entonces preví, que ni aun con tales medidas podria quizá quedar exênta la obra de algunas equivocaciones, por esto prometí dar un Suplemento de quanto se me hubiese advertido corregir, añadir, quitar ó variar. No contento con dar este aviso en el Prólogo, lo repetí al publicar varios Quadernos, protestanto siempre, que seria el mayor favor que me podrian dispensarme los lectores, añadiendo, que el callar de presente, era engañar á la posteridad. Tan repetidos avisos han tenido el resultado que yo esperaba, puesto que muchos amantes de la verdad histórica, ya moradores de esta Capital, ya de otros muchos que hay en toda la Provincia, han tenido la bondad de remitirme notas sobre lo que debia corregir, y ademas papeles impresos que aclaraban varios de los sucesos que yo referia con menos especificacion &c. Este conjunto de advertencias son las que forman el Suplemento que sigue, el qual, sino es una evidente demostracion de la verdad que queda asentada en lo demas que se refiere en el Diario, y á que nadie ha contradicho, será á lo menos una prueba nada equívoca de que pueden darse por ciertos, según las reglas de la sana crítica, unos hechos escritos en los dias mismos que sucedieron, publicados despues á la vista de los mismos interesados, y dedicados á la primera autoridad militar y civil de la Provincia. Algunas variaciones parecerán á primera vista, que son mas propias para Fé de erratas, que parA un Suplemento, pero esta misma aparente nimiedad, demostrará a los lectores, que este Diario ha tenido rígidos Censores, que no han perdonado, no solo las equivocaciones de algunos hechos, sino que han escrupulizado aun en las circunstancias, y hasta en los títulos de etiqueta. Todo resulta á favor de la verdad histórica, que es el único norte que me he propuesto seguir, en tanto grado, que si aun con estas diligencias no se hubiese descubierto aquella, como yo deseaba, y se verificase en lo sucesivo, corregiré gustoso lo que se me advierta, y aun me retractaré de lo corregido siempre que debida y formalmente se me manifieste la equivocacion que he padecido. Esto y mucho mas pide la sinceridad de la historia por lo que mira á la verdad de los hechos, pues que en órden á la parcialidad con que se refieren, aunque tenga á mi favor el dictamen de sugetos de la mas elevada calidad y conocimiento en materias políticas, con todo dexo á la censura de los lectores. Válete.

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SUPLEMENTO De quanto se ha advertido al Autor deberse corregir, variar,

ó añadir en el Diario de Barcelona Cautiva y en sus Apéndices en 1808.

MES DE FEBRERO.

En la lista de las principales Autoridades que habia en Barcelona en la entrada de los franceses, debe añadirse lo siguiente:

TRIBUNAL DE LA INQUISICION.

Inquisidores. Don Juan de Roda. Don Joseph Lloser y de Codina. Don Santiago Basarrate y Eguia, Inquisidor Fiscal Supernumerario. Alguacil Don Franciso de Despujol (1). En la pág. 22 continúase en seguida de la Real Audiencia. En la pág. 11 debe añadirse á la lista de los Regidores Titulares. El Marques de Llió. En la pág. 32. donde se lée Don Juan Viard de Jantilly, léase: De Santilly.

MES DE MARZO. En la pág. 36 quando se trata de la sorpresa del castillo de San Fernando de Figueras, añádase lo siguiente: Entraron las tropas francesas en la Villa de Figueras á las 4 dadas de la tarde del 10 de Febrero (no á la una del 9 como dixe en la pág.20.) habiéndolo avisado el Gobernador del Corregimiento por medio de un pregon que mandó hacer. Entró su caballería sable en mano y los batidores con sus tercerolas amartilladas, y la artillería con mechas encendidas. Formaron luego un campamento formal en la Creu de la Má, camino de Gerona, en ademán de embestir la plaza de San Fernando. Distribuyéronse luego numerosas patrullas de infantería y caballería, de las que parte ocuparon las plazas de la Villa, y parte las bocas-calles mas principales. Todo el pueblo estaba en expectación por tamaña novedad. (1) Hoy dia Marques de Palmerola.

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Publicaron luego los pasaportes del Emperador su amo, quien (decian) les mandaba pasar á Cádiz para la execucion de los planes concertados con la España. Salieron al intento con direccion á Gerona y Barcelona una gruesa partida, pero se quedaron en la Villa como unos 3000 propalando siempre las mismas ideas de alianza, paz y necesidades comunes. El pueblo no estaba satisfecho, pues vería que la altanería, y furor con que trataban á los dueños de las casas, en donde estaban alojados, no correspondian á las voces de amistad que tanto cacareaban, no obstante callaba y disimulaba por no contradecir á las órdenes de la Superioridad. Sin embargo conocian los franceses la zozobra del vecindario, y esto mismo les precisaba á estar mas sobre sí, á fin de executar los planes malignos, que llevaban para la sorpresa del castillo de San Fernando. Para verificarla disimuladamente se vió que cada dia sus tropas pasaban revista, y hacian varias evoluciones frente del dicho castillo, en cuya puerta principal solo habia de guardia un cabo con quatro soldados Españoles. Despues de haber executado varias falsas evoluciones en mil maneras insignificantes, formaron en columna muy cerrada, y atacaron de firme hácia la primera puerta del castillo, lo que visto por el cabo (1) mandó alzar el puente levadizo, quedando con esto burladas las trazas de los franceses, pero entraron despues por la tarde en fuerza de las órdenes que se recibieron. En la pág. 53 donde dice Don Ramon Ugrit, léase: Don Ramon Uguét.

MES DE JUNIO. En la pág. 75 despues de referida la accion brillante del granadero de Reales Guardias Españolas que rasgó un cartel, añádase: Con mas valor patriótico denuedo se ha portado en la plaza de Palacio Don Joseph Pujol y Vilaseca, Subteniente retirado y agregado á esta Plaza, de la que es Capitán de llaves. Viendo este un grande peloton de gentes que leían los indicados papeles (fixados en la columna debaxo el puente de Palacio), se ha hecho lugar con furia por entre las mismas, y con tres zarpazos ha rasgado el papel, llevándose sus pedazos públicamente en la mano. En la pág. 79 despues de hablar del acuerdo que se tuvo en el Palacio del General Conde de Ezpeleta sobre la muerte del Velite, añádase: Al anochecer pasando un mendigo por el Dormitorio de San Francisco ha sido llamado con el Quien vive? por el centinela Velite que hay en la puerta de dicho Convento (que sirve de quartel), y no habiendo contextado pronto ha disparado contra él, no solo el centinela, sino otros dos Velites, pasando una bala de parte á parte al infeliz. A pesar de ser la noche tan crítica (por lo acaecido en la Rambla) no han faltado caritativos paisanos que han salido al

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socorro de tamaña desgracia, especialmente Don Juan Ros la primera cura, y agenció al dia siguiente la traslacion al Hospital General de Santa Cruz. En la pág. 86 donde se dice, que á las tres de la mañana salió de Barcelona tambor batiente el Batallon de Reales Guardias Españolas mandado por Don Francisco Bañuelos, debe decir: A las 12 de la noche, y con el mayor silencio, al mando del Brigadier Don Antonio García Conde, Capitan mas antiguo referido Batallon (1). En la pág. 86 añádase lo siguiente: Han entrado al anochecer una partida de infantería y caballería francesa, viviendo con ellos un Monge lego del Monasterio de Val de Hebron, para donde habian subido por la noche, creyendo coger allí soldados franceses ú italianos fugados de Barcelona, lo que si se hubiese verificado, habrian castigado exemplarmente á los Monges y Monasterio. Sabemos no obstante, que esta misma noche pasada habia ido allá la guardia entera Española fugada de la puerta del Angel y dos soldados franceses, pero como estaban advertidos los Monges, que estaban próxîmos á subir los franceses, por esto portábanse del mejor modo que podian con los muchísimos soldados, ya de los nuestros, ya de los franceses que pasaban por allá y pedían pan, vino y alojamiento. Lo primero se lo daban, pero no consentían en lo último, por temor de una sorpresa, como lo ha sido la que han executado esta mañana, pues mientras dos alas de tropa francesa por caminos apartados iban para ceñir el Convento, subian por el camino carretero muchos soldados jugueteando, como si realmente fuesen fugados de Barcelona. La retaguardia, que se compondria de unos 300 hombres, se habia quedado en San Ginés. Llegados al Monasterio á eso de las quatro y media de la mañana, el saludo fue derribar y romper las puertas de la bodega y dispensas, con la misma furia, que las de la portería é Iglesia, aunque estas ya las abrieron luego los Monges, los quales estaban en el Coro disponiéndose para morir. Entrados dentro como furias, maltrataron á quantos encontraban, pidiendo un tono colérico donde estaba el P. Prior. Salido el P. Picañol, que hacia sus veces por estar aquel ausente, mandó el Comandante pasasen á un lugar separado, lo que verificaron en la celda del mismo P. Vicario, quien se vió entre tres coléricos Oficiales, dos el sable desnudo, y el tercero con una pistola asestada al pecho, y con su gatillo levantado. Preguntado el Vicario, si sabia el frances y respondido que no, reconvínole agriamente en latin porque acogía á los soldados franceses é italianos fugados de Barcelona. Quiero al instante me entregueis los que tengais escondidos en el Monasterio, y quando no, os mandaré degollar á todos, pues esta es la órden que traigo de mi General Duhesme. A estas sanguinarias amenazas contextó el P. Vicario, que si bien (1) Al llegar este Gefe á Martorell entregó al mando al Capitan de granaderos Don Diego Fillaver, por tener García Conde que regresar á Barcelona para recoger su familia, en cuya época lo nombró el Capitan General Conde de Ezpeleta, Gobernador interino de la Plaza de Barcelona por enfermedad del que tambien lo era interino Don Pedro Goossens. En Villafranca se incorporó Don Francisco Bañuelos con el dicho Batallón, como á más antiguo.

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era cierto, que habian pasado muchos soldados fugados de Barcelona, á los quales habia dado algo de comer, pero no dinero ni vestidos. Preguntando el Comandante frances por el Prior del Monasterio, y respondiéndole el P. Vicario, que estaba en Valencia, fue tal la furia de todos los Oficiales, que levantando sus sables y el otro la pistola, bramando como toros, dixeron: Descubierto está todo. En Valencia está el Prior para recibir los desertores que vos le enviais, y reunirlos allá con los demas rebeldes para armarse contra nosotros. Creía el P. Vicario que iban á pasarle, quando el Comandante le intimó que fuese á buscar á los demas Religiosos y los reuniese todos en una pieza capaz; lo que verificado en la librería, se empezó segundo juicio, y fueron reproducidas las mismas especies de la cooperacion en la fuga de los soldados. Mientras esto se verificaba en la librería, oíase por el Convento grande ruido de puertas, por entregarse muchos soldados al saqueo, lo que desaprobado por el Comandante, hubo una reyerta entre él y otro Oficial que permitia aquella licencia, que luego tuvo fin, pero causaron bastante daño, aunque no entran en la Sacristía. Salidos de la librería dexaron con libertad á los Monges, los quales se fueron al Coro á rezar Maytines y horas, teniendo á ratos un centinela frente del facistol. En lo restante del dia mantúvose la tropa en el Convento robando quanto podia de comer y beber, lo que ocasionó no poco trabajo al P. Vicario quando tuvo que disponer comida para la tropa, según el recado que recibió del Comandante frances, pero acudiendo los Monges á las casas y lugares vecinos, lograron menestra para saciarlos. Subian y baxaban en este intermedio partes de Barcelona, lo que tenia en zozobra á los Religiosos, pero últimamente se acordó, que baxára uno á Barcelona para hablar al General Duhesme, á lo que se envió á Fr. Francisco Almirall lego, que poseía algun tanto el idioma frances, quien entró con la tropa en Barcelona. Despidiéronse el Comandante y Oficiales del Prior y Religiosos con mil demostraciones de cumplimiento, parando toda la escena en haber dado un dia malísimo á aquella Comunidad, que esperaba ya su última hora, y en haber robado el Monasterio por valor de mas de 7000 reales vellon (1). En la pág. 92 donde se dice, que los Manresanos protestaron y juraron en su plaza mayor, la defensa de la Religion, del Rey y de la Patria, añádase: (1) Fugose de Barcelona al dia siguiente el Religioso Lego que vino para hablar con Duhesme, pues habiéndolo primero verificado con Lechi, le halló tan furioso é irritado contra los Monges de Val de Hebron, que á pesar de que procuró le acompañase un sujeto amigo de dicho General no pudo impedir que arrogase de su presencia al Religioso, diciéndole, que todos los Monges debían ser asesinados y quemado en Monasterio. Ciertamente que se habría verificado esto, si tal vez la Providencia no hubiese dispuesto que las tropas francesas que subieron al Monasterio, errasen el camino, pues habiendo salido de Barcelona á las 11 de la noche, llegaron al Monasterio á las 4 de la mañana habiendo andado sin cesar en toda aquella, siendo así que por el camino regular, por mas obscura que hubiese sido la noche, podian verificarlo á la una; y entonces habrian hallado á la guardia Española fugada de la puerta del Angel, y á dos soldados franceses. Todos los quales habian pernoctado en la casa de los mozos del Monasterio, y tuvieron que despedirles corriendo al subir los franceses.

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Había executado lo propio el Ayuntamiento de dicha Ciudad en su Casa Consistorial, donde tomando la voz el Párroco Dr. Clivilles, dixo con entusiasmo: Vamos á defendernos por la Religion y el Rey. En la mima página donde dice, que se hicieron balas de las barillas de cortina, añádase: Se fabricaron igualmente por los claveteros cabezas de clavos de herrar las caballerías, y todo lo llevaban á casa de Don Ignacio Amorós, donde habia 30 hombres ocupados en hacer cartuchos. En la pág. 92 donde se dice, que pusieron corriente los 30 fusiles que había, léase: Preguntados dichos Cura Párroco y Regidores, quantos fusiles habia para hacer cara al enemigo, respondieron, veinte, y de estos la mitad sin llaves, ni baquetas, cinco costales de perdigones, y diez y siete arrobas de pólvora. En la nota de la pág. 93 donde se dice, que se ignora el nombre del P. Capuchino que asistió en la función del Bruch, añádase. Fue el P. Vicente María de Barcelona, Predicador. En la pág.97 donde hablando de las dos famosas batallas del Bruch y de Baylen, poniendo esta (por equivocacion del copiante) á 19 de Junio, y la del Bruch á 6 del mismo; léase: La de Baylen á 19 de Julio, y la del Bruch á 6 de Junio. En la misma nota se dice, que la última batalla que se dio en España en esta guerra de usurpacion, fue frente de Barcelona por los Anglo-Hispanos; léase: Por los Españoles, pues los ingleses ya se habian marchado anteriormente a sus destinos. En la pág. 101 donde dice, Doña María Angela Miquel; léase: Doña María Angela Miquela. En la nota á la pág. 102, donde dice Don Joseph Antonio Llorens; léase: Don Antonio María Llorens. Y en los Quadernos que en seguida se lée de Igualada; léase de Villafranca, aunque este error ya se enmendó en la prensa en la mayor parte de los exemplares. En la pág. 110 donde hablando de la venta de criaturas executada en Barcelona por la soldadesca francesa, se dice, que no se habia podido encontrar á nadie que presenciase tan horrorosa venta; añádase:

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Persona de calidad y carácter público (que no quiero nombrar) vió en el Borne como dos mugeres iban tras de un soldado frances que llevaba de la mano un niño de unos cinco años: ofreciéronle por él dos y tres pesetas, pero el soldado, dirigiéndose á la Ciudadela, les pedia tres duros. En el mismo acto oyó el expresado sugeto decir á otras mugeres, que acababan de hacer soltar otro niño á otro soldado por dos duros. En la pág. 114 donde se dice, que los Somatenes que coronaban las alturas de Mongat, y defendian dicho punto, pasaban de 10.000; léase: Que serian como unos 4.000. En la pág. 115 donde se habla de la heróica resolucion de Don Miguel Torres; léase: Don Miguel Torner. En la pág.127 solo se indica el incendio de Calella, pero merecen mas individuacion los esfuerzos de sus habitantes para detener á los franceses, con el objeto de que Gerona pudiese fortificarse; añádase lo que sigue: Sabido en la Villa de Calella el 16 de Junio por la tarde, que los franceses habian roto el cordon de Mongat, y llegado á Mataró; sabido igualmente, que el 17 estaban ya en Arenys con direccion á Gerona, no se arredró por esto el ánimo de los valientes moradores de dicha Villa, y resolvieron oponerse á toda costa á los franceses, á fin de dar tiempo á sus hermanos de Gerona, para que pudiesen fortificarse. Presentáronse en esta época los Somatenes que enviaban los Pueblos de la Selva de Gerona y los de la marina. Unos iban capitaneados por sus propios Párrocos, y otros por varios sugetos de carácter y patriotismo. No faltó quien traxo por divisa un pendon de su Parroquia, con que significaban todos el santo entusiasmo que abrasaba sus corazones en defensa de la Religion, del Rey y de la Patria. Llegaron en esta ocasion dos Oficiales del Regimiento de Ultonia, los quales presentándose al Ayuntamiento y Junta, manifestaron la comision que traian del Gobierno de Gerona, para reunir en Calella los muchos Somatenes que de varios Pueblos habian acudido, y con ellos hacer cara al enemigo, que subia de Mongat y de Mataró. Opusieron el Ayuntamiento y Junta de Calella lo débil de la resistencia, pues tenian que chocar con un Exército aguerrido; mas preponderando el interés de la Capital del Corregimiento al peculiar de la Villa de Calella, accedieron gustosos á la solicitud de los dos Oficiales de Ultonia, y colocáronse en seguida los Somatenes en los puntos que aquellos les indicaron. No es fácil pintar el santo entusiasmo de los habitantes de Calella al ver, que su Villa habia de sacrificarse por el bien de la causa comun. Mandóse hacer un pregon, por cuyo medio debian presentarse en la plaza todos los habitantes que tuviesen instrumentos campestres, ú otros para destruir caminos, lo que se executó luego haciendo algunas profundas cortaduras en los pasos mas precisos. Mandóse tambien á los Panaderos, que distribuyesen gratis el pan á los Somatenes que se presentasen, como igualmente que á

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quantos tuviesen caballerías las presentasen, para llevar víveres y municiones donde conviniese. Al paso que unos inutilizaban caminos, y otros amasaban pan, no faltaba otra multitud de hombres de todas clases y estados que trabajaban incesantemente en la arriesgada elaboracion de cartuchos de todas clases, pues eran varios los calibres de las armas con que se presentaban los Somatenes. Calella ofrecia un punto de vista tan guerrero como entusiasmado. Llegaron pues á esta Villa los franceses el dia siguiente 18 de Junio, y el furor que manifestaron al verla denotó lo irritados que estaban por la resistencia que habian hecho, y lo sensible que les habia sido el haber tenido que superar los muchos estorbos que encontraron. Entraron pues á las dos y media de la tarde de dicho dia en la Villa, sembrando por todas partes el horror y desolacion mas espantosa. El grito continuo de los Generales franceses á sus tropas, era: Renversez; brulez, et tuez tout le monde. Destrozad, quemad y matad á quantos se os presenten, y como cabalmente esto mismo era lo que anhelaban los soldados, de ahí resultó, que fue lo mismo que echar aceyte al fuego. Cometieron los mayores excesos que puedan imaginarse en los dias de saqueo, añadiendo á este el incendio, pues pegaron fuego á unas 100 casas, siendo las que mas padecieron las del Señor Marques de Lupiá, Placies, Forés y otras. Gracias á lo quieto que estaba el tiempo, pues á haber soplado viento recio, no quedaba en pie una sola casa de tan hermosa Villa. Las Iglesias sufrieron la misma suerte que las casas, pues entrando en aquellas borrachos de cólera, desahogaron con las imágenes de los Santos, y aun con el Santo de los Santos el adorable Cuerpo del Señor, las mayores tropelías, arrojándolo por el suelo, y mutilando aquellas con las mas denigrativas blasfemias, llevándolas en burlesca procesion por las calles. La pulida Iglesia de PP. Capuchinos se vió convertida en establo, sus altares sirvieron para cortar en ellos tajadas de carne, y los adornos y utensilios fueron robados ó destruidos. Igual suerte cupo al Convento. Los Religiosos se habian fugado con lo restante de la Villa, y de los pocos que de esta se quedaron, veinte y dos fueron asesinados, y muchos otros quedaron heridos. El 19 al medio dia empezaron á partir de Calella los franceses hácia Gerona, y entonces fue quando regresando á dicha Villa los vecinos que la abandonaron, fue cada uno á ver el estrago que el fuego ó la rapacidad francesa habian hecho en sus casas. Los pocos que habian sobrevivido á tamaña consternación, apenas podian contarla á sus amigos y conocidos: tanto era el dolor y susto que les abrumaba. Las lágrimas y abrazos suplieron el acento en los primeros momentos de su regreso. Reanimados despues, exclamaron unos: Dichosos mil veces los que habeis fugado, porque no hemos visto ni tratado hombres, sino demonios, y aun peores; y las mugeres sollozando decian á sus amigas: Dichosas vosotras que habeis huido, porque aunque algunas lo habeis verificado recien paridas y otras con dolores de parto, con todo habeis tenido el consuelo de estar entre los vuestros y libres de unas fieras tan inhumanas como carnívoras. Poco duró la calma, pues mientras los recien llegados iban registrando los daños incalculables que en un solo dia hizo la rapacidad francesa, tuvieron que huir segunda vez á todo escape de la Villa, por haberse apostado frente la misma dos faluchos de aquella nacion, que desembarcando su numerosa y bárbara tripulacion, renovaron el saqueo, y se llevaron á fardos lo que no

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pudieron efectuar las tropas, por su demasiado peso. Muchísimas fueron las familias que de resultas de esta segunda piratería, quedaron enteramente despojadas. Alargados á la mar los dos faluchos, regresó la gente á la Villa, en la que se ocupó con temor en recomponer lo malvaratado, y en recoger lo poco que se pudiese hallar. Digo con temor, pues siempre les parecia ver llegar á los franceses de vuelta de su expedicion contra Gerona. No tardaron en ver verificados sus temores, pues regresaron á Calella el 23 inmediato las tropas francesas. Todo el vecindario se huyó á los vecinos montes, dexando la Villa enteramente desierta. Mas creyendo dos paisanos que esta absoluta desercion no irritaria mas á los Generales franceses, llamaron á 40 ó 50 fugados, y lograron el que esperasen en la Villa como á amigos, á los que realmente eran sus irreconciliables contrarios. Esta providencia evitó el que no quemasen enteramente la Villa, pero no la libró de un nuevo saqueo, pues pidiendo los Generales víveres par sus tropas, y no teniéndolos los sugetos que se quedaron, concedióse á la tropa la facultad de buscarlos, lo que executó con las tropelías de estilo. Pidieron en seguida los Generales franceses 1500 pesos fuertes por el derecho de conquista, á lo que habiéndoseles contextado que habian huido los mas pudientes de la Villa, pero que harian lo que podrian, y que lo restante lo cobrarian en Barcelona por medio de una letra; con esto se sosegaron y partieron, pegando primero fuego en la Iglesia del Convento de PP. Capuchinos, la que siendo prontamente socorrida, se libró de ser reducida a cenizas, quedándolo solo los tres Altares, del Santo Christo, Divina Pastora, y Sagrada Familia. Quiso Lechi desahogar con dicho Convento el enojo que le causó el ver en las murallas de Gerona entre el paisanage, el Clero, y los bravos de Ultonia, algunos Frayles Capuchinos que defendian con ahinco la Plaza.

MES DE JULIO. En la pág.127 quando se habla del afan con que las Juntas Corregimentales de Cataluña levantaban los Tercios de Migueletes y los enviaban donde era mayor el peligro; añádanse los siguientes interesantes por menores. Vich, no pudiendo contener en su seno el sentimiento que le causó la noticia del vil rapto de nuestro Rey por Napoleon, rebentó el 4 de Junio en las mas fogosas expresiones siendo la voz general de los Magistrados, Autoridades Eclesiástica y Secular, que se hallaban reunidos en las Consistoriales, Viva la Religion, Viva el Rey nuestro Señor Fernando VII. Juróse obediencia y fidelidad al mismo, y ódio eterno al usurpador de su Trono. Formóse luego una Junta llamada de Gobierno, de cuyas actas resulta lo siguiente: Se crean tres Tercios Migueletes con la denominacion de 1.º, 2.º y 3.º. Electrizados los estudiantes al eco de la Patria oprimida, decretaron tomar parte directa en su defensa. Al intento suplicaron á Don Nicolás Ramos, Canónigo de la misma Santa Iglesia, que ofreciera á la expresada Junta una compañía de estudiantes, la que aceptada por aquella, nombró por su Capitan al mismo Canónigo Don Nicolás Ramos.

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Fue tal el santo entusiasmo que se apoderó de dichos estudiantes, que en la misma noche del 4 de Junio salió una partida de ellos hácia Manresa, donde se habia divulgado la voz de que iban los franceses para destruir sus molinos de pólvora, pero fueron detenidos en el Bruch, donde llegaron tambien á tiempo los expresados estudiantes, los quales igualmente se hallaron con el primer Tercio de Vich en la defensa del paso de Moncada á los 13 del mismo Junio. Al 15 siguiente renunció el Canónigo Ramos la Comandancia, y quedó nombrado Capitan Don Ramon Saura de Febrer, siendo su Teniente Don Miguel Valls, y Subteniente Don Bernardo Tubau. Recibieron en este tiempo los estudiantes la bandera que les presentó el Dr. Don Jayme Moret, Rector del Colegio Tridentino (como á Sub-Prior de la Academia del Cíngulo de Santo Tomas) por mano del Dr. Don Jacinto Ponsich y Gallisá, Comisionado de la misma. Llevaba dicha bandera la efigie de Santo Tomás en una parte, y en la otra las Armas de la Academia y las de la Ciudad de Vich. Habíala bendecido el Ilmo. Señor Obispo de la misma ciudad y su Diocesis Don Francisco de Veyan y Mola. Vistiéronse todos los estudiantes á sus expensas, siendo su uniforme, casaca corta negra, con collarin y vuelta encarnada, solapa y vivos blancos, chaleco y calzon corto, botin de ordenanza, todo negro, pero los botones de metal plateados (1). Las mismas voces y gritos patrióticos que resonaron en Vich, se oyeron al mismo tiempo en Cervera, cuya Junta compuesta de las personas mas visibles acordó luego el levantar los Somatenes y mantenerlos á sus costas, de modo que habiéndose roto el fuego en el Bruch el 6 de Junio, el 10 inmediato ya baxaron hasta las orillas del Llobregat 1300 valerosos paisanos, los quales hicieron conocer á la Division Chabran que retiraba de Tarragona, quan decididos estaban á morir ó vencer, pues no pudieron parte de las tropas de aquel desalojarlos de una altura que habian tomado cerca de Molins de Rey. Mientras esto executaban los Tercios de Cervera en el Llobregat, la Junta de aquella Ciudad se desvelaba en procurar socorros de todas partes, á cuyo fin habia enviado Comisionados, no solo á Lérida, sino hasta a Zaragoza, supliendo en el ínterin la falta de plomo con las varillas de las vidrieras que todo el vecindario de Cervera ofreció generosamente para hacer balas. Ni es de admirar este rasgo de patriotismo manifestado con el plomo, quando al mismo intento de salvar la Patria ofreció Cervera y su Partido de una sola vez 5023 onzas de plata labrada. (1) Los tres Tercios nombrados fueron armados, vestidos y mantenidos por la Ciudad de Vich y su Corregimiento, hasta que incorporados al Exército á las órdenes del Conde de Caldagués, corrió la manutencion á cuenta de la Tesorería de Exército. El primer Tercio lo mandó interinamente Don Jayme Ripoll, Canónigo de la Santa Iglesia de Vich, y despues por disposicion del Excmo. Señor Marques del Palacio, el Capitan de Infantería de Gerona Don Joseph Marcos Says. El segundo, el Teniente Coronel Don Diego O-Relly, y el tercero (que quedó incompleto) al cargo del Capitan de Dragones retirado Don Buenaventura Descallar. Las acciones en que se hallaron los dichos Tercios fueron: el primero en 13 de Julio de 1808 en las inmediaciones de la Garriga al mando de su Capitan el Canónigo Ripoll; en los dias 14, 15 y 16 de dicho mes en las altura de Arenys y el Corredor, baxo las órdenes de Don Francisco Milans del Bosch y otras.

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En la pág. 130 donde se habla del sitio que puso al castillo de San Fernando de Figueras el paisanage Catalan, añádanse los siguientes curiosos por menores. (1) Considerando los Ampurdaneses la importancia del castillo de San Fernando de Figueras, discurrieron lograr con ardid lo que no podian con la fuerza. Concertaron secretísimamente apoderarse por sorpresa del castillo, y al intento tenian comunicadas sus órdenes para organizar un armamento general en todo el Corregimiento, el qual debia acudir luego al oir el toque general del Somaten ó rebato. No faltaban armas y municiones, logrando con sagacidad estas de los mismos franceses. (2) Estaba aplazado el dia 13 de Junio para ejecutar la patriótica empresa, y al intento se preparó un lucido baile, al que se creyó asistiría el Comandante del castillo Mr. Piás, debiendo á las 9 de la noche rebentar la mina de la conspiracion. Pero fue esta descubierta á las 5 de la tarde, y al punto saliendo del castillo Piás, pasó á la casa del Gobernador, á la de la Villa y al Hospital, y comunicadas las mas activas órdenes á cada uno de sus Comandantes se volvió al castillo. Reparando el Comandante de guardia de la casa de la Villa, que el Pueblo se engrosaba por momentos, resolvió dispersarlo haciendo fuego, y retirarse luego á la Casa Consistorial. Executólo así, pero esta se vió luego atacada y asaltada, quedando muertos ó prisioneros los que la defendian, teniendo la suerte de los últimos la guardia del Hospital, y otra partida de tropa que baxaba de San Fernando par informarse del estado de la cosa. Durante esta ocurrencia, no se oian mas voces, que las de Viva la Religion, Viva Fernando VII, Viva la Patria. Las campanas tocaron luego á rebato, y á su alarmante eco comparecieron los Pueblos de la redonda, animados todos del calor mas fogoso á favor de la justa causa. El primero y segundo en las inmediaciones de San Gerónimo de la Murtra y otras, hasta que incorporado al Exército contribuyó al levantamiento del sitio de Gerona. Acudió tambien allá la compañía de estudiantes, la que en todas las acciones en que se halló, manifestó su valor y patriotismo, especialmente en las de cerca Mongat (en Octubre) en que mandaba todos los Migueletes Don Antonio de Arce Calderon de la Barca Gobernador de Vich, y en la de Cardedeu, que aunque desgraciada, manifestó su presencia de espíritu. (1) Todo lo que aquí se continua relativamente á Figueras, es sacado del papel impreso en Tarragona en 1813, titulado: Respuesta á la pregunta: ¿Qué ha hecho el Corregimiento de Figueras? (2) Por el vil interes de 20 reales vellon la arroba de pólvora y de 12 de plomo, se sacaban ambas cosas de los almacenes de San Fernando con los cántaros con que se les daba la racion de vino. Duró esta operación mucho tiempo antes de sitiar el castillo el paisanage. Los encargados de la compra de tan arriesgados materiales, como igualmente de la fabricacion de cartuchos, eran Don Joseph Nogués Presbítero y Don Joseph Gironella, lo que efectuaban en el mismo Hospital en que los franceses tenian sus enfermos.

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La noche no puso fin á estos movimientos: se iluminaron las calles y plazas; seguia el grito continuo de Viva la Religion, el Rey y la Patria. El eco de estas patrióticas voces subia hasta el castillo é inflamaba mas la rabia en el pecho de su Gobernador, el qual mandó, que los cañones y morteros vomitaran incesante fuego contra la Villa. Bombas, granadas, balas, llovieron sobre ésta, con tal impetuosidad, que las tres quintas partes de tan hermosa y leal poblacion quedaron arruinadas. Pero gracias al Cielo que ninguna desgracia personal hubo, ni en la poca tropa que acudió, ni en la multitud inmensa de paisanage, el qual se portó con tan increible comedimiento, que ni rastro se vió de los excesos que ordinariamente acompañan á tales conmociones. Conocióse bien, que todos los Ampurdaneses que acudieron, iban animados del mismo espíritu. Desde este momento quedó encerrada la guarnicion francesa en el castillo d e San Fernando, y empezando por el paisanage el bloqueo de aquella primera Plaza de España. Licenciada á sus Pueblos la enorme masa de paisanos que acudieron al sagrado sonido de la campana, quedáronse á formar el sitio solo 800 escasos, y aun la mayor parte con escopetas para ir á caza. En la pág. 138 donde se dice que en la defensa del castillejo de San Boy quedó herido un Capitan de Suizos; añádase: Llamábase dicho Capitan Don Joseph Yauch, del Regimiento de Wimphen núm. 1.º, quien murió en la accion, como igualmente el Teniente del propio Cuerpo Don Joseph Arman. En la pág. 138 donde se habla de los Pueblos del Llobregat; añádase: Distinguiéronse en esta y demas ocasiones Joseph Soler, alias Carcana, jornalero del Pueblo de San Boy, y María Esclopé soltera, natural y habitante en San Vicens dels Horts, conocida por la Baylét. Carcana, habiendo sido hecho prisionero por un coracero frances, tuvo la serenidad y valor de asirlo de un pie y arrojarlo de su caballo, y escaparse al través de una nube de balas que le disparó un peloton de soldados franceses que presenciaron su arrojo. La Baylét, armada con su fusil, canana y manta se metia por entre los Somatenes haciendo con ellos un fuego no menos vivo que acertado.

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MES DE AGOSTO.

En la pág. 140 donde dice San Miguel de Ebro; léase: San Miguel Derdol. En la pág. 161 donde se dice que en el registro de los Conventos de Religiosas, acompañaba al Notario de la Curia Eclesiástica, un Oficial frances; omítase este, pues no fue con aquel. En la pág. 174 léese en la nota, que el 2.º de Voluntarios de Barcelona llegado de Mahon á Tarragona con las demas tropas, se hizo á la vela para San Feliu de Guixols; varíese: Dicho Batallon salió directamente de Mahon para San Feliu, donde desembarcó con dos piezas de artillería, y logró entrar en Gerona quando ya tenia sitiada Duhesme, y no antes, como se afirma en la misma nota. Las 37 piezas que se dice haber llegado las tropas, solo fueron 17 contando aun las dos que se desembarcaron en San Feliu. En la pág. 183 donde dice Don Joaquin Bassols; léase: Don Jayme Bassols. En la página 190 donde se lée Marques de Llupiá; léase: Marques de Alfárrás. En la pág. 196 donde se continua que baxaron de Monjuich á los Oficiales de Guardias Españolas y Walonas; léase: Han baxado á los Señores Oficiales de Reales Guardias Walonas. En la pág. 207 donde se dice la Central del Reyno; léase: La Suprema de Sevilla. En la pág. 219 donde se lée el oficio pasado por el General Marques del Palacio Gobernador de Hostalrich, léase: Al Gobernador de Tarragona. En la pág. 221 donde se dice, que los franceses colocados en la altura de San Miguel dominaban la Ciudad de Gerona, corríjase, pues no puede dominarla, por estar muy distante. En la pág. 240 donde se dice, que el P. Baudilio de San Boy, Capuchino, fue metido en Monjuich, léase:

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En la Ciudadela. En la pág. 252 donde dice el Excmo. Señor, léase: El Muy Ilustre Señor. En la pág. 255 donde se habla de la permanencia en el encierro del P. Baudilio Capuchino (1), añádase: Ha sido presentado al General Lechi, ante quien ha perorado enérgicamente á favor de la causa de España, y á esto sin duda alude lo que dice Duhesme en su carta, donde hablando del dicho Frayle, dice de él: vanagloriándose de ser uno de los Gefes de los insurgentes, vuestro consejero mas allegado, y el Administrador General de vuestro Exército. En la pág. 275 donde se lée Don Ramon, dígase: Y Don Ramon. En la pág. 319 donde dice Diviider, léase: Duvivier. En la pág. 332 donde dice Terciopelero, póngase: Texedor de Velos. En la pág. 335 donde se dice, que el Comisario de Policía Blasco, gritó á los Velites que cogieran á los dos desterrados que les vinieran á mano y los arcabuceasen, variése lo siguiente: despues de una fatalidad: Subió al barco el Oficial frances, y sacando un papel leyó en el los nombres de dos de los desterrados que allí estaban, los quales habiendo salido de entre los demás, mandó atarlos al pie del trinquete, y mandó disparar contra ellos. Dícese, que los dos refereridos desterrados pretendian fugarse pocos dias antes de la Ciudadela. (2). En la pág. 337 donde dice, á la viuda Albareda, léase: A casa de la viuda Albareda. (1) Este mismo P. Capuchino, Guardian que era de su Convento de Tarragona, es el que desde su encierro en Monjuich trabajó tanto en las conspiraciones que se tramaron para su entrega en 1809, de las que se hablará en el Tomo siguiente de este Diario. (2) El amor á la verdad (norte único que debe seguir un fiel Historiador), obliga á corregir o que se halle apartarse de aquella, aunque sea á favor de los pocos Españoles que tuvieron la debilidad de pasarse á las banderas del usurpador del Trono de España.

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En la pág. 344 donde se lée, que el dueño de la casa dicha de Lladó, era Don Onofre Borrás, léase: Doña Josepha esposa de Don Antonio Borrás, Regidor de Barcelona, y fugado de la misma para seguir la causa comun, por ser militar. En la pág. 354 despues de las palabras: Prosigamos el Diario, se pasó inadvertidamente por alto el poner al dia siguiente, y así léase: Sábado dia 24. Han sacado hoy de los almacenes de la marina á los varios sugetos que tenian allá presos por sospechas de conspiracion, pero nótese que todavía no les han preguntado nada sobre lo que motivó su captura. Al pasar por la puerta del Mar, se ha topado con ellos Don Agustin Roca, Librero (de quien se habló en el dia 9 del corriente), que fugaba de esta Capital. Desgraciado encuentro, si los sugetos con quienes topó, no hubiesen sido tan fieles Españoles como él, pues su exîstencia peligraba, atendido el furor con que saquearon los francéses su casa, y la rabia de Duhesme por las escarapelas encontradas en ella. Recogióse interinamente en la Vicaría de San Miguel del Puerto, y se embarcó luego para Villanueva. En la pág. 359 donde dice Viernes dia 3, léase: Viernes dia 30, Página idem donde dice dia 21, leasé: Dia 19 En la pág. 359 donde se lée, la muger de Julià; póngase: La nuera de Juliá.

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SUPLEMENTO

Á LOS APÉNDICES

DEL TOMO PRIMERO

En la página 437. en la que se continua en el número 2 la relacion del ataque que sufrió la Plaza de Gerona en el mes de Junio de 1808: añádase lo siguiente copiado del Correo de dicha Ciudad del 28 del mismo mes, del qual es aquella un extracto, y del que se copió por faltar el original que aquí se inserta á la letra, y debe proseguir desde la cláusula que acaba, nuestro Angel tutelar el glorioso San Narciso: Añádanse pues lo que sigue:

Para no interrumpir la historia de los ataques, hémos suspendido la disgresion á incidentes, que aumentan el peso de nuestra Victoria, y prueban la perfidia y bageza con que el General Frances intentaba sorprehendernos, y conseguir con la astucia lo que no podia con la fuerza de las Armas. En la tarde del propio dia 20, sin cesar las hostilidades, dicho General envió á uno de sus Edecanes con un Trompeta á parlamentar; fue conducido á la Junta y presentó una carta del mismo General escrita en Mataró con fecha del dia 17, reducida á suponer que habia pacificado Tarragona, dispersando el Cordon de Mongat, ocupado á Mataró á pesar de su resistencia, y tranquilizado á Barcelona, y sus cercanias: que venia á la frente de un Exército valeroso en calidad de Amigo y Aliado por una consideracion de la buena acogida que se le dio en el transito con su Division por esta Ciudad en Febrero último; decia que esperaba que el Pueblo no se expondria á los horrores de la Guerra: que se hallaba dispuesto á forzar las Puertas sino se le abrian de buen grado, circunstancia que seria muy aflictiva para su corazon: que remitia un decreto de La Junta Suprema del Gobierno Español (de que luego se hablará) que debia dexar satisfechos á los verdaderos Españoles, y buenos Catalanes, pues verian que las Cortes, que habian de celebrarse en Bayona, se han de convocar en Madrid, tratandose unicamente en éllas de la felicidad de España; que nadie sino los perturbadores podian en conseqüencia desear la Guerra, y que así esperaba que se le enviaría una diputacion, y que la Junta corresponderia á la amistad que siempre habia conservado á la Ciudad de Gerona. El Decreto que decia acompañar, y de que el trompeta, ó el mismo Edecan tuvo el gran arte de sembrar algunos exemplares en su tránsito por la Ciudad hasta la Junta, como quien no hace nada, para seducir á los incautos, consiste en una Consulta, y Proclama, que se atribuye á la Suprema Junta de Gobierno con fecha de 3

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del corriente, y en otra que se supone hecha y subscrita por varios Personages Españoles desde Bayona el dia 8 del propio Mes. Ambos papeles en la substancia, en el objeto, y en el estilo, indubitablemente son de fabrica Francesa, y de la misma estofa que los que hemos visto en los Diarios de Madrid. Desde la primera hasta la última linea, son exâgerados, mentirosos, astutos, y llenos de frases y expresiones de rutina, con que el Gobierno Frances ha engañado á todo el Mundo, y pretende vanamente engañar á los Españoles. Se nos dice que ya acabó la dinastía de los Borbones; que el grande, el invicto, el incomparable Napoleon so ha dignado echar una mirada compasiva sobre de nosotros, y hacernos felices, dándonos por Monarca que nos gobierne á su augusto, y virtuoso hermano Joseph Bonaparte, que nos mirará con el afecto paternal, que han experimentado sus Vasallos inseparable de su bondad; y se añaden otras muchas fruslerias, que omitimos por no cansar mas á los Lectores con un extracto tan disciplente. La Junta contextó que la ciudad de Gerona estaba pronta á conformarse con la decision general de la Nacion, representada por las Cortes, y Votos de las Provincias, teniéndose la convocatoria en Madrid según expresaba el General, retirando éste el Exército de su mando, sin incendiar casas, ni cometer hostilidad alguna; y concluyó diciendo, que extrañaba que teniendo un Parlamentario dentro la Ciudad; sus columnas se hubiesen adelantado hácia la Plaza, tomando posiciones Militares para atacarla, por cuyo motivo se habia continuando el fuego; y que no le devolvía el Edecan, para no exponer su vida, hallándose el Pueblo muy irritado por haberse incendiado algunas casas desde que habia entrado á conferenciar. Poco despues de haberse pasado esta contestación á dicho General Duhesme, envió este otro Edecan con su trompeta, quien dixo á la Junta que su General ofrecia conservar á los moradores de esta Ciudad su Religion, y sus propiedades, que no les impondria contribucion alguna; y que no entraria sino la tropa que el Pueblo quisiese, dando á la Junta la que necesitase en caso de pedirla; instó por segunda vez que la Junta enviase un Comisionado para negociar, ofreció suspender las hostilidades, y dexar en rehenes el primer Edecan, que ya se ha dicho no habia salido de la Ciudad; manifestó deseos de tratar amistosamente, elogió la bizarría de estos moradores en su defensa, y por último dixo: que olvidaria toda opinion, ó partido, que cada uno hubiese formado, y seguido. Observóse, que ambos Parlamentarios procuraban con estudio distraer la atencion de la Junta, par que por medio de esta inaccion pudiese el exército avanzar sus columnas, y atacar la Plaza, como en efecto lo hizo; pero bien pronto el General se desengañó, de que no somos tan estúpidos, como tal vez nos habia considerado; pues nuestras Baterías continuaron el fuego, y rechazamos completamente los dos primeros ataques, que nos dio durante estas simuladas y dolosas conferencias. Para dar un testimonio de su franqueza y buena fé, la Junta nombró Comisionados á dos de sus miembros, que fueron el Teniente Coronel Don Juan O-Donovan Comandante del Regimiento de Ultónia, y Don Martin de Burgués Regidor perpetuo de esta Ciudad quienes al anochecer pasaron al campo enemigo, fueron bien recibidos por los Generales Duhesme, y Lechi, y habiéndoles aquel pedido, como á preliminar de la negociacion, la entrada del exército en la Ciudad, ofreciendo dar por escrito sus pretensiones, contextaron animosamente, que el Pueblo estaba resuelto á sepultarse en sus ruinas, antes que conseguirlo; que esto era contrario á lo que habia dicho de su órden su segundo Edecan, y que asi de ningun modo querian llevar por escrito semejante proposicion. Entonces Duhesme hizo varias amenazas de asaltar la Ciudad, y reducirla á cenizas, pero nada pudo amedrentar á los Comisionados, ni debilitar su constancia. Durmieron en el Quartel General de Santa Eugenia; y es bien digno de notar, que estando éllos con el enemigo, y á su instancia, para oír y tratar lo que propusiese, la Plaza fue asaltada y atacada horriblemente. En la madrugada del 21, volvieron á conferenciar con el General sin que este pudiese inclinarles á su pretension; les encargó que hiciesen reporte á la Junta, á fin de que enviase otros Comisionados para negociar, y acordar pacificamente las

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respectivas pretensiones, y habiendo regresado, hicieron relacion de todo lo ocurrido. La Junta, solo para evitar efusion de sangre, determinó oír las proposiciones del enemigo, resuelta á no hacer sino lo que el Pueblo aprobase, nombró á seis Comisionados, y antes de que estos marchasen, recibió otro oficio de Duhesme en que decia, que aguardaba la respuesta, y pedia que se le enviase el Oficial Parlamentario, asi como los dos Oficiales del Estado Mayor, que de algun tiempo á esta parte se hallan detenidos en esta Ciudad. No le contextó, sino que á poco rato envió los seis Comisionados, mas no el Edecan Parlamentario, ni dichos Oficiales para no exponer sus vidas; y habiendo aquellos pasado á la Casa llamada den Gova, punto de reunion que estaba acordado, ni en élla, ni en la Aldéa de Palau, ni en otro Lugar encontraron un solo Frances, pues todo el exército marchaba ya en retirada con precipitacion hácia la Marina. Por la tarde la Junta escribió al General manifestándole que los Comisionados habian salido para conferenciar, que su ausencia lo habia impedido, y que estaba pronta á hacerlo en qualquiera otra ocasión; pero el expreso que marchó á entregar esta Carta, habiendo andado unas tres horas, regresó por no encontrar al General, ni á otra persona de su exército. Esta es la série de ataques, y de hechos, que harán siempre memorable el dia 20 de Junio. Hemos querido ser prolixos, tanto para dar una razón exâcta de la conducta de la Junta en todas sus operaciones, como para no defraudar al Público de la menor circunstancia que pueda interesar su curiosidad. Nos abstendrémos de hacer observacion alguna sobre la injusticia y perfidia con que el exército Frances, llevando á efecto las horribles máximas de su Gobierno, intentaba esclavizarnos y labrar nuestro bien y prosperidad con la sangre y el fuego; y sobre el modo político y militar con que ha dirigido y concluido su funesta expedicion. Los Politicos tienen un campo dilatado para las mas profundas reflexîones; y la Europa entera juzgará, si puede convenir al honor y verdadero interés de la Francia la tirana opresion con que Bonaparte y sus Agentes destrozan y aniquilan á la España, á esta Potencia generosa, que abrió su seno para recibir á los ejércitos Franceses que entraron baxo el título engañoso de Aliados, y ha consumado toda especie de sacrificios para servir al capricho, y loca ambición de sus opresores. Permita Dios que nadie se desee seducir por el Maquiavelismo francés, y que el Pueblo Español tan amante de su dignidad, nada escuche, á nadie preste oídos sino á la penetrante voz de la Religion, del Rey, y de la Patria.

PROCLAMA Gerundenses: El dia veinte, y veinte y uno de Junio, formarán la época mas gloriosa y memorable en los fastos de nuestra historia moderna. Sin mas tropas regladas que el Regimiento de Ultónia, que se compone de 300 hombres escasos, sin estar aun bien organizadas las quatro Compañías de Voluntarios, que habeis creado para vuestra defensa, sin hallarse la Plaza en el estado que convenia para sostener un ataque formal, y sin mas fuerza que la de vuestro brazo, y de varios Pueblos que acudieron con algun socorro de gente, habeis conseguido la mas completa y milagrosa Victoria. El General Francés Duhesme casi con todo su exército, lleno de orgullo por haber forzado los débiles pasos de Mongat y Mataró, nos amenaza el último exterminio. Por todas partes vomita incendios y estragos. Como un tizon encendido… él difunde el terror, la calamidad y la muerte en los infelices Pueblos de la Marina. ¡Oh Dios ¡ Ya llega, nos embiste, nos ataca y salta con furor… mas o temais Gerundenses; el invicto Narciso, es nuestro Gefe en la batalla, y el exército enemigo huye completamente derrotado quedando mas de una tercera parte en el campo. Vosotros habeis dexado muy atrás las celebradas victorias de Marengo, de Jena, de Austerliz, y de Eilan.

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Nada puede compararse con vuestro ardimiento. Nuestros valerosos del invencible Regimiento de Ultónia se han coronado de laureles. Los Nobles, los esforzados que defendian los Castillos, Baluartes y Murallas, han hecho portentos de valor, y su intrepidez excede todo elogio. El Clero Secular, y Regular….¡ con que zelo y energía con su voz y su exemplo animaba á los defensores de la Patria! ¿Y no visteis á nuestras mugeres revestidas de un heroyco valor, á imitacion de las Estheres, Judithes, y Deboras, y de las Catalanas que en la Ciudad de Tortosa consevaron su libertad castigando la osadía de los Moros; no las visteis despreciar con noble entusiasmo la espesa lluvia de balas y de metralla, acudir por todas partes con víveres y municiones para que nada faltase, é infundiros un nuevo espíritu, como en otro tiempo lo hizo la Madre de los Machabeos con sus hijos? El feroz Bonaparte queria esclavizaros y sembrar en esta hermosa Ciudad la desolacion y la miseria, como lo hace en todos los Pueblos que tienen la desgracia de ser víctimas de su despotismo. Envia un exército de asesinos y facinerosos para executar los planes infernales de su loca ambicion y de su crueldad. Pero sus perversos designios quedan frustrados, y el escarmiento que acaban de recibir, les hará conocer, que nunca se nos ultraja inpunemente, y que somos irresistibles. Napoleon llegó á fastidiar á toda la Europa celebrando la rendicion de la fuerte Plaza de Ulma y de los 33 mil hombres que la guarnecian. ¿Qué dirá quando sepa que una Plaza casi desmantelada como Gerona, defendida por 300 Soldados y por Paysanos sin táctica ni disciplina militar, han derrotado los vencedores de Ulma? Gerundenses, conoced la flaqueza del enemigo por el modo con que queria engañaros, y sorprender vuestra generosidad. Os envia un Parlamentario con una Carta y dos Proclamas sediciosas formadas por el Maquiabelismo Frances, y atribuidas falsamente, una á la Suprema Junta de Gobierno, oprimida por el ateista Murat, y obligada á subscribir todo quanto le dicta ese vil agente del Infierno, que vino á derramar la sangre de nuestros Hermanos, y á cubrir de cenizas nuestro hermoso Pais; y otra á varios fieles Españoles, que en Bayona estan llorando la suerte desventurada de su Patria. Duhesme creyó que podria seduciros….. ¡ loca y vana esperanza! La indignacion fue universal, y viendo que entretanto esa quadrilla de monstruos que se presentáron á nuestra vista incendiaban las casas del llano, y de Salt y Santa Eugenia, todos clamabais por la venganza, resueltos á vencer ó morir. Si Gerundenses, ésta ha de ser vuestra única alternativa. La Religion, nuestro Rey Fernando VII y la Patria lo exîgen imperiosamente, y seria necesario desnaturalizarnos para no corresponder á esta voz sobrenatural, que resuena en nuestros corazones. Es mucho mas dulce la muerte, que habitar con esos tiranos, que semejantes á las langostas de que habla San Juan en el Apocalipsi(s), derraman el veneno en todas partes, destruyen nuestras propiedades, roban nuestros caudales, incendian nuestras Poblaciones, agravian á nuestras Mugeres, profanan los Templos, é insultan sacrílegamente la bondad de un Dios, que se sirve de éllos para el azote y castigo de nuestros pecados. No les temais; éllos solo vencen quando no hallan resistencia, y los horrendos crímenes que devoran su alma, les llenan de cobardia y espanto á vista del suplicio eterno, á que la venganza Divina va á precipitarlos. Si todos los exércitos de Bonaparte son como el que habeis vencido, él no es mas que un capitan de ladrones, y facinerosos, á quienes basta resistir par dexarlos escarmentados. Gerundenses, dad Gracias á los esforzados Militares del Regimiento de Ultonia, abrazádlos como á vuestros Hermanos, y estrechad con éllos los vínculos de amistad, que ya antes os unian á tan dignos guerreros. Dadlas tambien al Clero Secular y Regular, á la Nobleza y á todos los que han tenido parte en la accion famosa que nos ha coronado de gloria y de honor. No olvideis á nuestros hermanos de San Feliu de Guixols, y á los demás Artilleros que con tanto valor y acierto dirigieron el fuego de nuestras Baterias, y sobre todo, dádlas á nuestro Gran Dios, que es el único dispensador de las victorias, dádlas al inclito Patron y Martir San Narciso, sin cuya asistencia hubierais sido víctimas del furor del Enemigo. ¿No habeis visto los Prodigios

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que acaba de obrar a favor de su Pueblo querido? El abrió los ojos y la boca para asegurarnos la proteccion del Cielo, y ha levantado despues su mano derecha para bendecir vuestras gloriosas hazañas. El extraordinario resplandor, que en la noche del dia 21 una multitud de almas inocentes y justas observó dentro de su Capilla, ¿qué otra cosa es que una señal expresiva de la inmensa gloria que le circuye y de la que nos promete contra de nuestros enemigos? Corramos pues al Templo Santo; nombremos al Gran Narciso por nuestro Capitan General, entreguémosle el baston, y encarguémosle de este modo, con cierto mayor empeño, la vigilancia, custodia y defensa que siempre ha dispensado á esta Ciudad y sus moradores. Catalanes: venid y reuníos con el Pueblo de Gerona, conformad sus votos con el suyo, invocad á San Narciso, y nada temais. ¿Qué podrán todas las astucias del Infierno, de esos monstruos que el angel exterminador ha enviado para atormentar á los que tienen en su frente la señal del Crucificado, contra el poder del Cielo, declarado tan visiblemente á nuestro favor?. Franceses: El grito universal de los Españoles no se dirige contra vosotros, ni queremos tomar las armas para ofenderos. Al contrario, vuestra infelicidad excita nuestra compasion, y no podemos contener las lagrimas al considerar, que un Isleño desconocido, un hombre que no tenia con vosotros las menores relaciones, ni podia fundar derecho para dominaros, ha desolado vuestro Pais, ha destruido el Comercio y la Navegacion, y ha bebido y esta bebiendo contiuamente la sangre que circula por vuestras venas. Esos Campos de Marengo, de Jena y Austerlitz….miradlos, y por instante contened vuestro dolor. ¡Qué montes de cadaveres…! todos son constriptos que van y nunca vuelven, son vuestros esposos, vuestros hijos y vuestros hermanos arrancados con violencia de vuestro seno, y conducidos á la muerte como unos mansos corderos. ¿Será posible que una Nacion tan poderosa se dexe tiranizar mas tiempo por un malvado, que tiene una sed insaciable de sangre humana, y cuyo desenfrenado egoismo en nada piensa sino en su propio engrandecimiento? Exterminad de la tierra de los vivientes á ese prevaricador, derribadle del Trono que usurpó con su politica infernal y diabólica, recurrid al auxîlio de la Religion Santa, que este impío ha desterrado de vuestras Provincias, y haced causa comun con los Españoles para vengar los ultrages de ambas Naciones, recobrad la libertad, y establecer un trono de Justicia, de paz, y de honor. Este es el único objeto de nuestros suspiros, este debe ser tambien el de los vuestros. Corramos pues á la victoria, que tenemos segura, si depositamos nuestra confianza en el que sostiene los Exercitos y los aniquila. Gerona 28 de Junio de 1808. Juan de Bolíbar. De acuerdo de la Muy Ilustre Junta Miguel Gemén, Vocal Secretario.

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I N D I C E De las cosas mas notables que se hallan en este Diario, y en sus Apéndices y Suplemento.

A

Abeja político-Literaria de Barcelona. Su publicacion y poca duracion. Pág. 238. Fue el único papel impreso en Barcelona durante la ocupacion enemiga, que despues prohibió la Inquisicion. Ibid. Abrera (Puente de). Es sútilmente quemado por el paisanaje, y pierden así alguna artillería los franceses. Pág. 95. Acequia Condal. Cortan. Cortan los Españoles su agua. Pág. 324. Acciones militares en tiempo de los Somatenes y Migueletes. Primera del Bruch. Pág. 92. Del Arbós. 100.107. Segunda del Bruch. 112. De Mongat. 117. Del Llobregat.136.137. De la Roca y la Garriga. 142.145. De Palau en el Ampurdan. 180. De Monroig. 181. De Cumarena. 181. De Capmany. 181 De Campdurá.181. De Cantallops. 248. De Besós. 248. Otra id. 249. Otra id. 249. 253.254.De San Gerónimo de la Murtra.259. Otra en id. 272. De Granollers.262. De Buscarós.281. De San Cugat del Vallés. 301. Acciones militares llegadas las tropas de Mahon &c. Ataque de San Boy. 178. Reconquista de Mongat. 179. Accion en el Llobregat. 222.225.227. De San Andres de Palomar. 223. De Moncada. 225. De San Cugat del Vallés.262 hasta 268. Frente de Barcelona.288.294.296.310. De frente Rosas.318. Del Llano de Barcelona.326 De Llinás. 345. Del Llobregat. 349. Aduana (Real). Sirve para depósito de los Oficiales Walones prisioneros. 292. Águila Real muerta por un coracero y regalada á Duhesme. 292. Albert (Don Francisco) y Condesa. Es declarado por Duhesme cabeza de una conspiracion.333. Decrétase la quema de su casa. 335. Se conmuta en que se derribe á instancia de los vecinos del Borne. 337. Álvarez (Don Mariano) Gobernador interino de Monjuich. Se resiste á la entrega del fuerte á los franceses. 33. Su porte despues de retirado del castillo. 63 Comandante de la vanguardia del Exército Español. 280. Intenta hacer levantar el sitio de Rosas á los franceses. 111. Amorós (Don Jayme) de Mendieta. Se produce con mucho teson ante el General Duhesme á valor de los barceloneses. 112. Amorós (Don Ignacio). Es obsequiado de los ingleses por su patriotismo. 251. Lo que trabajó. Suplemento página. 21. Angel (Puerta del) Como debia forzarse al rebentar la patriótica conspiracion. 317. En uno de sus rebellines debia enarbolarse por señal una bandera con la inscripcion de Fernando VII. Ibid. Aranjuez. Sus ocurrencias estrepitosas. 44. Apéndice I. núm. 2.

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Árboles. Mandan los franceses cortar los plantados alrededor de Barcelona. 291. Renuévase la dicha órden.304. Arbós. Pueblo pequeño, pero que hostilizó extremadamente á la Division de Chabran. 100. Horrores espantosos que cometieron allí las tropas francesas. 101. Doña María Angela Miquela. Su extraordinaria resolucion por no ver violado su honor. 101. Es víctima de su entereza Doña María Ferrán. Ibid. Bárbara muerte que dieron á un Sacerdote. 101. Armas. Permiten los franceses su uso á los Barceloneses. 73. Coartan la concesion. 74.123. Mándanse entregar todas. 149.256. Repítase el aviso, pero con fingida dulzura. 341. Hácese de ellas mucho acopio por los Barceloneses para el dia de su libertad. 316. Armas. Manda la Junta Suprema de Cataluña su fabricacion en Igualada, y activa la de las fábricas de Ripoll. 177. Arrestode varios paisanos que salian disfrazados de Barcelona. 151.185. Aranza (Don Blas de ) Intendente de Barcelona. Fúgase disfrazado por mar. 287. Arenga de Napoleon al Cuerpo Legislativo antes de salir para España. 301. Artilleros Españoles (Quatro). Son cogidos por los franceses al fugarse de Barcelona, y son incontinenti bárbaramente arcabuceados. 258. Artilleros Españoles. Su fina puntería 329.336. Asperó (Jayme) Agente de la Policía. Su declaracion al intruso Intendente sobre la captura de Canton. 347. Apéndice VII núm. 16. Atarazanas. Trasladan de ellas á la Ciudadela los franceses muchos fusiles. 159. Al disparar desde aquella tres cañonazos debe todo el paisanage retirarse á sus casas. 291. Meten presos en las mismas Atarazanas á varios paisanos para mandarlos trabajar. 328. Ayuntamiento (Muy Ilustre) de Barcelona. Se resiste á la admision de las tropas francesas. 21. Sus secretas gestiones á favor de la justa causa de la Nacion. 133. Forma de algunos de sus miembros una reservadísima Junta, la que prosigue los planes.171. Indebido registro de las Casas Consistoriales.320. Viva representacion que hizo sobre lo mismo el Ilustre Ayuntamiento, Apén. VI núm. 1º. Otra sobre las vexaciones de los franceses. Apén. id. núm. 2. Otra sobre la bárbara ley impuesta á los emigrados. Apén. id. núm. 3. Otra sobre la captura del Provincial de PP. Mínimos. Apén. id. núm. 4. Otra á favor de los puestos por rehenes en la Ciudadela. Apén. id. núm. 5. Otra sobre los estragos causados por la tropa francesa en el llano de Barcelona. Apén. id. núm. 6. Denégase á la averiguacion de los granos exîstentes en Barcelona. Apén. id. núm. 7. No reconoce en nada al Gobierno frances. 172. Se deniega á hacer iluminaciones por el cumpleaños de Napoleon. 196. Suplica al General Español Vives, que permita la introduccion de granos en Barcelona Apéndice VII núm. 14.

B

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Balas y pólvora introducidas en Barcelona por los paisanos. 141. Severo Decreto sobre el particular. ibid. Quantas se fabricaron en Barcelona. 316. Balas de hierro. Fabrícanse en Manresa y Granollers de las barillas de cortina. 91. De las cabezas de clavos. Suplem. pág. 511. Traspasan las corazas de los corazeros en el Bruch. 92. Baget (Don Juan). Comandante de los Somatenes de Lérida. Manda la accion segunda del Bruch. 112.138. Quédase en el Llobregat. 178. Banderas robadas en las Iglesias las entran los franceses en triunfo. 99. Se trabaja una con el lema Barcelona por Fernando VII, y estaba aparejada para el dia de su redencion. 317. Rábia de los franceses al ver, que en algunas banderas de los insurgentes, estaba pintado un Leon destrozando un águila. 358 Barceloneses cautivos. Varios son encarcelados. 146. Esperan con ansia la libertad de su Patria.241.Consérvanse fieles á su Rey Fernando VII. 242.Otros son presos por indicios de conspiracion, y son metidos en las Cárceles Reales. 332. Son trasladados á un barco.334.Temen ser arcabuceados. Ibid. Presencian una horrorosa escena.335.Son desembarcados y puestos en dos almacenes. 338. Los dexan libres. Suplem. p. 520. Barceloneses expatriados. Mandan celebrar en Villanueva un solemne Aniversario por sus hermanos difuntos. 221. Levantan un Tercio, en el qual solo son admitidos los hijos de Barcelona. 284. Trabaja gallardamente dicho Tercio en la parte de Sans. 340. Barceloneta. Suceden en dicho barrio algunas pendencias con las tropas francesas, 28.30. Barillas de cortina. Sirven para hacer balas en defecto de plomo. 91. Batallon nombrado del General. Su formacion y destino.244. Barris (Don Pedro). Con su Somatén hace prisionero al Príncipe de Salm-Kirbourg. 181. Bate á los franceses en Cumanera. 181. Baylen. Primera batalla dada en España en esta guerra entre Exército y Exército. 97. Quan memorable fue, y quanto entusiasmó á los Barceloneses.173. Ganóse en el mismo dia, y casi en el mismo lugar que la de las Navas de Tolosa. Ibid. Débese al talento militar del General Castaños. Ibid Cántalo todo bellísimamente. Arriaza. Ibid. Bayle de Caldes y Don Ramon Folgueras. Cooperan mucho á la victoria de San Cugat.266. El de Santa Coloma de Farnés molesta á los franceses en su retirada de Gerona. 199. Boy (San). Es fuertemente atacado por los franceses. 104.. Resístese vivamente su vecindario 105. Son de los primeros que piden auxîlio á los ingleses. Ibid. Tropelías cometidas allí por los franceses. 106. Astuta ocurrencia de un ciego para librarse de la muerte. Ibid. Valor del paisanage. Ibid. Es fortificado por las tropas Españolas luego que llegaron de Mahon. 178. Accion entre Menchada y los franceses. Ibid. Baudilio de San Boy (P.) Guardian de Capuchinos de Tarragona. Es preso por los franceses en Viladecans. 253. Reclámale oficialmente el Capitan General Español Marques del Palacio, pero Duhesme no le entrega. 225. Suplemen. pág. 519. Boletin frances sobre la entrada de Saint-Cyr en Cataluña. 349. Publican oficialmente los mismos franceses estar lleno de errores. 356. Otro Boletin

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sobre la entrada de Napoleon en España con numerosos refuerzos por la parte de Bayona. 357. Bruch. Pueblo despreciable por su pequeñez, pero de nombradia por la derrota primera que tuvieron los franceses en España en 1808, y cabalmente por un puñado de paisanos mal armados. 91.97. Salvó no solo á Cataluña, sino á la España toda. 103. El temor que sobrecogió á los franceses parece mas que natural. 96. Un tambor fue el General de accion tan gloriosa. 93. No ha podido saberse á punto fixo quien era dicho tambor. Ibid. Batalla Segunda del Bruch, en la que Chabran fue tan humillado como Schwarz. 112. Tenian los somatenes algunos cañones, y dos de los tomados antes á los franceses. 95. Fortificólo despues Seró. 177. Es detenido en el mismo Bruch Chabran en Diciembre. 356. 359. Nunca hablaron los franceses del Bruch, ni una sola palabra. 106. 117.

C

Caldagués (Conde de). Llega con su Division al Llobregat. 176. Gana la batalla de San Cugat. 261. Su contextacion al Bayle de Caldes sobre la misma brillante accion. 268. Entra en Barcelona prisionero de guerra hecho por los franceses en el Vendrell. 356. Calella. Es incendiada por los franceses. Apéndice VII núm. 2. Detiene los franceses en su marcha á Gerona. Suplemento pág. 514. Calles de Barcelona solitarias, y cerrada la mayor parte de sus tiendas. 277. La del Hospital. Punto de vista que ofrecia al entrar los franceses del Bruch, derrotados. 90. Campanas. No se oía ninguna en Barcelona. 290. Mandan los franceses quitar los badajos de todas. 323. Quítase la campana de casa Don Erasmo de Gonima. 330. No cesaban de tocar á rebato para la funcion del Bruch las de aquellos contornos. 92. Campanarios. Prohiben los franceses sopena de la vida al paisanage el subir á ellos. 298. El de la Catedral es guarnecido de tropa. 307. Dispara contra los paisanos que se asoman á los terrados en los dias de alarma. Ibid. Llévanse las llaves hasta de los campanarios de las Monjas. 324. Canaletas. Sobre su torre colocan dos cañones los franceses. 331. Cañones. Apostados en la Rambla. 306. Colócanse á todas priesa en las murallas. 304. Cañones de madera. No los hubo en el Bruch. 97. Cuando cundió semejante noticia por todo lo demas de España. Ibid. Canton (Don Josep). Es preso 343.. Es asesinado disimuladamente por los franceses, pues descubren unos perros su cadáver. 347. Lápida colocada posteriormente en dicho puesto. 347. Carcasas. Arrojadas en el puerto por los ingleses. 298. Cardona. Apronta numerosos socorros. 131. Caridad (Real Casa de). Su estado. 19. 35. 47. 99. 244. Carlos IV abdica su corona á favor de su primogénito Fernando 50. Carnaval de 1808. Sin bayles en Barcelona. 31. Dia de inexplicable tristeza y amargura. 35. Carne. Véndese muy cara durante el bloqueo en Barcelona. 339.

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Cara de nuestro Rey el Señor Don Fernando VII al Muy Ilustre Cabildo de Barcelona. 56. Cartas interesantísimas de Lechi á sus Gefes. Son interceptadas. 168. Las que envió Vives á los Comisionados de los Colegios y Gremios. 342. La Junta Suprema de Cataluña envia una al General Vives. 129. La de Lechi á los Inquisidores. 324. Cartuchos. Los muchos miles que se fabricaron por los Barceloneses entre los mismos enemigos. 316. Casas Consistoriales de Barcelona. Son vilmente registradas por la tropa francesa. 152. Júntanse en ellas los Colegios y Gremios. 204. Polvareda que se levantó al denegarse todos á la solicitud del Exército frances. 204. Casanova (Ramon). Agrégase á la Junta de Policía por disposición del Gobierno frances. 164. Vémosle Comisario General de Policía. 273. Intenta hacer avalorar los muebles de los emigrados, pero no lo logra. 277. Registra la casa de Canton. Apén. VII núm. 16. Casa-Moneda. Su ereccion y nombres de los Señores que componian la Junta. 215. Castaños (Don Francisco Xavier). Gana la famosa batalla de Baylen. 173. Alegría de Barcelona por mirarle como á hijo suyo. 174. Su triunfante entrada en Madrid despues de la victoria de Baylen. 213. Elógia su talento militar y la bravura de sus tropas el General frances Vedel. 287. Confirma lo mismo el General vencido Dupont. Ibid. Castaños (Don Juan Felipe de). Padre del antecedente General. Hácese en Valls un solemne Aniversario por estar allí depositado su cadaver. 252. Castrasana (Son Manuel). Alcayde mayor de las Reales Cárceles, es depuesto por los franceses y llevado preso á las Atarazanas. 258. Aboga por él el General Vilalba y la Real Audiencia. 278. Sale libre de Atarazanas. 304. Catalá (Don Joseph). Muere por el disparo casual de un fusil frances. 164. Cataluña. Desplega su fogoso entusiasmo al saber el rapto original de su amado Fernando VII. 82. 126. 127. Salen fuertes Divisiones de tropas francesas para castigar á los Pueblos. 88. Comunica Duhesme á Ezpeleta las turbulencias que en la misma Provincia se han levantado. 108. Elogios de la misma en boca de Florida-Blanca. 274. Catedral. Ocupan sus puertas y campanario las tropas francesas .289. Desocupan uno y otro. 290. Quítase el badajo á las campanas mayores. 291. Vuelve allá la tropa. 306. Márchase. 309. Vuelve. 309. Como se celebraban los divinos Oficios en los dias de apuro. 329. Cevallos (Don Pedro). Primer Ministro de Estado. Rasgo de generosidad renunciando su empleo. 45. No se lo admite S.M. el Señor Don Fernando VII. Ibid. Trozos de su tan celebrada Exposicion sobre lo ocurrido en Bayona. 62. 72. Chabran. General frances. Su expedicion hasta Tarragona. 100. Publicada oficialmente por los franceses. 107. Es batido en el Bruch por el paisanage. 113. Sale á la expedicion del Vallés, y es derrotado otra vez por el paisanage. 142. Es detenido en el Bruch á últimos de Diciembre. 356. Ciego. Su astucia en San Boy para eludir la muerte, que iban á darle los franceses. 106. Ciudadela. Apodéranse de ella por sorpresa los franceses que estaban alojados en Barcelona como aliados. 32.

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Clarós (Don Juan). Algunas de sus brillantes acciones en el Ampurdan. 180. 181. 220. 221. 248. Quanto apreció sus fatigas la Junta Suprema de Cataluña. 285. Colegios y Gremios de Barcelona. Secundan las ideas del Muy Ilustre Ayuntamiento de la misma. 134. Esméranse en agasajar á la Reyna de Etruria. Ibid. Se denegan á aprovisionar el Exército frances. 261. Colomer (Don Joseph). Vocal de la Junta del Vallés. Capitanea los Somatenes de aquel distrito. 142. Molesta á los franceses en su retirada de Gerona. 200. Coll de Balaguer. Es ocupado por el paisanage. 132. Comerciantes. Extraña escena que pasó en una Junta que tuvieron con el General Duhesme. 205. Comercio. Quan floreciente estaba en Cataluña antes de la última guerra con Inglaterra. 18. Su disminucion por la entrada de las puertas francesas. 63. Va progresivamente decayendo. 172. 242. Comisario General de Policía nombrado por los franceses. 164. Elígense cinco de Quartel. 230. Comision militar contra vairos paisanos por inducir á la desercion de las tropas francesas, saliendo tres condenados á muerte. 89. Contra varios militares franceses. 302. Comisionados que envió la Junta Suprema de Cataluña á Mallorca. 129. La Junta de Comerci de Cataluña al General Marques del Palacio. 239. La Ciudad de Barcelona al General Vives. 293. La misma á recorrer los Pueblos vecinos. 300. Comisionados de los Colegios y Gremios de Barcelona para adelantar el plan de su recupareacion. 275. Concepcion. Celébrase la fiesta de este misterio sin solemnidad en la Catedral. 330. Tristeza que causó á los Barceloneses. Ibid. Celebróse algun tanto en San Francisco de Asis. Ibid. Confiscacion de los bienes á los Barceloneses que emigran. 154. Conventos. Son registrados por la Policía y tropa francesa. 143. 152. 155. 156. 159. 167. Sacan hasta los muertos de sus sepulcros y nichos. 337. Contribucion. Impueta por Duhesme á los Barceloneses emigrados. Apéndice II. número 2. A los que quieran ausentarse. Apéndice II, número 7. Contribuyentes morosos en el pago. Son apremiados. 256. 259. 270. Apéndice II. núm. 6.9. 11. 12. Corredores Reales de Cambio (Tres) son vilmente presos. 230. Corrillos de tres ó quatro paisanos. Son prohibidos, pena de la vida. 84. Corpus Christi (Fiesta del). No se celebró con procesion General en la Catedral. 111. Tampoco en las Parroquias. 120. Toman en dicho dia los franceses Mongat, y saquean Mataró. 111. Cortaduras en los Caminos. Hácelas el paisanage en el Congost cerca de Martorell. 95. En Calella. Suplementeo pág. 512 Cot (Don Joseph Antonio). Comisionado á Mallorca con el Baron de Eroles. 129. Creus (Don Jayme) Canónigo de la Seo de Urgel. Uno de los Directores Generales de los Hospitales militares de Cataluña. 245. Fue despues electo Obispo de Mahon y consagrado en Barcelona. Ibid.

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Criaturas vendidas por la tropa francesa. Venga esta infamia el Coronel Pegot. 110. No se pudo sacar en limpio la verdad. Ibid. Pero se comprobó semejante inaudito comercio. Suplemento pág. 512. Cugat del Vallés. (San). Famosa batalla que hubo en aquel punto. 261. y siguientes.

D Declaracion de guerra hecha á los franceses por la Junta Suprema de Sevilla. Apéndice VII. número 1. La que hizo la Junta Suprema Central Gubernativa de España é Indias. Apéndice Idem. número 15. Desercion de la tropa Española. 80. 86. La fomenta el paisanage. 86. Vénlo los franceses, y lo disimulan. 85. Síentenlo los Gefes Españoles. Ibid. Alivio que se procuraba á los soldados fugados. 86. A tres paisanos les costó la vida. 87. Despoblacion de Barcelona á causa de la entrada de los franceses. 277. Es suma por el mes de Diciembre. 337. 339. Déu (Don Francisco). Capitanea los Somatenes del Vallés. 142. Discurso del General Duhesme al declarar á Barcelona en estado de sitio. Apéndice II. número 4. Del General Lechi para la formacion de la Junta de Policía. Apéndice III. número 3. Disfraces varios con que fugaban los Barceloneses pudientes. 185. Dufour, Atunero frances. Es elegido Comisario de Policía de Quartel. 230. Duhesme (Guillermo Filiberto). General en Gefe de las tropas francesas que entraron pérfidamente en Barcelona. 25. Su hipocresía. 27. Comunica lo ocurrido en Madrid el 2 de Mayo. 68. Está enfermo. 306. Pónese artillería frente su casa. Ibid. Convalece. 310. Dupont, llamado Rayo del Norte. Es vencido por Castaños en Baylen. 174. Cántalo bellísimamente Ariaza. 173. Encomia el valor de las tropas Españolas. 287.

E Elola (Don Antonio) Secretario de la Capitania General de Cataluña. Fúgase disfrazado. 163. Síentenlo los franceses. 167. Empleados Españoles que quedaron en Barcelona. Elogio de su fidelidad en boca de los franceses. 278. Eroles (Don Joaquin Ibañez Baron de). Es comisionado por la Junta Suprema de Cataluña, para pasar á Mallorca á activar la llegada del General y envio de tropas. Mándale la misma pasar á Tarragona para obsequiar al Capitan General Marques del Palacio. 177. Credenciales que se le otorgaron. Apén. último núm. 4. Escarapelas. Pusíeronlas encarnadas los Manresanos. 92. Aparece una fixada en la Casa de la Ciudad de Mataró con un lema. 83. Prohíbelas Lechi, excepto á los militares. 298. Encuentran algunas los franceses con este lema: Viva Fernando VII. 332.

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Escolapios (PP.) de Mataró. Son los que mas sufrieron en el ataque y saqueo del dia del Corpus. 115. Matan á un Sacerdote en la librería. 115. Escorial. Resumen oficial de lo ocurrido allá en el Octubre de 1807 pág. 53. Apéndice I. número 23. Espada de Francisco Primero. Ceremonial pomposo que se hizo en su entrega. Apéndice I. número. 25. España. Su estado á principios de 1808. 18. Su universal, uniforme, y simultánea insurreccion. 126. Porque tanta unidad en tantos millones de voluntades. 127. Esparraguera. Embarazan sus habitantes la larguísima calle al baxar en derrota los franceses. 93. Furor de estos contra la Villa. 94. Pasa toda la Division por dentro, para librarse del fuego de los Somatenes. 93. Descalabro que sufrieron el paisanage. 94. Etruria (La Reyna de) Infanta de España. Llega á Barcelona arrojada por Napoleon de su trono. 19. Festéjanla los Colegios y Gremios. 20. 134. Expediciones principales de los franceses salidas de Barcelona en 1808. Al Bruch. Primera por el General Schawartz. 92. A Tarragona por Chabrán. 100. Al Bruch. Segunda por el mismo Chabran. 112. A Gerona por el General Lechi. 110. Al Vallés por el General Chabran. 142. 145. A Gerona por el General Duhesme. 155. A Tarragona por el General Saint Cyr. 347. Ezpeleta (Excmo. Señor Conde de). Entra en Barcelona para ser Capitan General, á pie y con el sombrero en la mano. 21. Se resiste á la admision de las tropas francesas. Ibid. Presta el juramento en la Real Audiencia, sin solemnidad. 27. Su política despues de sorprehendida la Ciudadela y Monjuich. 34. Denégase con teson á aprovisionar aquellos dos fuertes. 41. Prohibe á los impresores el imprimir nada para los franceses sin su consentimiento. 58. Intercede por el Provincial de PP. Mínimos preso en Monjuich. 157. 162. Junta en su Palacio á los Superiores Eclesiásticos. 197. Es llevado preso en claro dia á la Ciudadela. 232. Decreto que le intimó Duhesme. 233. Exposicion sobre su conducta política. 234. Abominan los franceses de su proceder. 278. Sale de la Ciudadela y pasa á morar á casa del Señor Baron de Rocafort. 293.

F Fábricas de Cataluña. Su lustre antes de la guerra con los ingleses. 18. Se trabajaba no obstante al entrar los franceses. Ibid. Disminúyese en los meses siguientes. 63. 82. Su total paralisis. 212. Fernando VII. Nuestro Augusto Monarca. Su exâltacion al trono es celebrada con entusiasmo en Barcelona. 44. 46.. Sus primeras providencias influyen en el Comercio. 46. 47. Ratifica su amistad con Napoleon. 45. Envia una Diputacion para felicitarle en su venida á España. Ibid. Pasa de Aranjuez á Madrid. 45. 50. Su anhelo para executar varios planes de pública utilidad. 50. Carta que escribió al Muy Ilustre Cabildo de Barcelona. 56. Su llegada á Vitoria.60 . Sus afectuosas demostraciones hácia Napoleon y sus tropas. 61. Su imprevisto viage pone en expectacion á los leales Barceloneses. 62. Su llegada á Bayona. 62. Su sorpresa al ver la felonía de Napoleon. 72. Su renuncia forzada de la corona á favor de su Padre.73 . A favor de Napoleon.

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76. Su inconcebible rapto quando electrizó Cataluña y lo sintió Barcelona. 80. 82. Viva Fernando VII. Grito universal en Cataluña. 127. Grito al atacar las baterías de Monjuich. 326. Quanto anhelaban su dominio los Barceloneses cautivos. 314. Barcelona por Fernando VII. Lema de la bandera que habia de tremolarse en Barcelona luego de redimida. 317. Viva Fernando VII. Mote de las escarapelas formadas en Barcelona Cautiva. 332. Festejos por la llegada de la Reyna de Etruria. 20. y 134. Figueras. Su formidable castillo. Es sorprehendido por los franceses que entraron como aliados. 36. Es sitiado por el paisanage. 130. Está á punto de capitular. 130. Es socorrido por el General Reille. 180. Suplemento pág. 507 y 516. Fillaver (Don Gaspar de). Es insultado estando de guardia en la puerta del Mar. 51. Florida-Blanca (Conde de). Es llamado de su retiro por Fernando VII luego de exâltado en el trono. 46. Su eloqüente circular para la reunion de las Provincias de España. Apéndice VII núm. 5. Sus instrucciones á la Junta de Murcia, para la ereccion de la Suprema Central del Reyno. Apéndice último número 16. Es elegido Presidente de la Central. 244. Franceses. Su retirada de Madrid. 213. De Zaragoza. 214. Fuga de Barcelona la juventud á bandadas. 80. La tropa Española. 86. Síguela la francesa. 90. Los vecinos á tropel. 185. 241. Los que quedan permanecen fieles a la justa causa. 242. Funeral solemne que hicieron en Villanueva de la Geltrú los Barceloneses por sus hermanos difuntos. 205. En Valls por el padre del General Don Francisco Xavier de Castaños. 252.

G Gazeta Militar y Política de Cataluña. Su principio. 216. Gerona. Desdeñan ocuparla las tropas francesas en su tránsito a Barcelona. 36. 46. Su primer sitio. 120. Nombra Generalísimo á San Narciso. 130. Segunda expedicion contra Gerona mandada por Duhesme. 130. Burla que este General hace de Gerona. Ibid. Disposiciones con que esta Ciudad le esperaba. 180. Resultado de dicha expedicion. 199. Apén. VII núm. 2. Suplemen. pág. 521. Contexta patriótica á una carta de Duhesme. 220. Recibe tropas de socorro. 281. Vá fortificándose. 282. Espera por tercera vez con serenidad á los franceses. 319. Gerónimo (Monasterio de San) de Val de Hebron. Es otra vez atacado. 46. Suplem. pág. 509. Gironella (Don Joseph). Su casa es ocupada militarmente por los franceses por haber fugado; disgusto de su familia. 153. No ceden los franceses con una multa impuesta. 215. Godoy (Don Manuel) Véase Principe de la Paz. Goullus, General frances. Entranle herido. 306. Granollers. Es atacado por los franceses, y desgracias que causaron a dicha Villa. 142. 283. Rebátese el parte que dieron los franceses. 283.

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Guardia Cívica de Barcelona compuesta de franceses é italianos. 299. 304 . Preséntase formada á Duhesme. 323. Llamábale el pueblo Regimiento de la Agonía . 329. Guardia Español (Soldado). Es arcabuceado por haber muerto á un gastador italiano. 39. Su serenidad en la muerte. 40. Guardias Españolas (Batallas Reales). Sale de Barcelona. 86. Suplemento. pág. 509. Guardias Walonas. Se les niega el permiso de salir de Barcelona. 88. Pretenden los franceses desarmarlas, pero desisten de su empeño. 184. Pasa la oficialidad á la Aduana. 292. Los soldados al segundo piso del Palacio del Capitan General. 298. Guarnicion Española de Barcelona en Junio de 1808. pág. 81. Guarnicion francesa. Su resolucion en defenderse. 299. Guarro (Don Felix). Libra con sus ruegos á Mataró su Patria de ser quemada por los franceses. 115. Logra del General Lechi la rebaxa de una exôrbitante contribucion. 120.

H Hermita de San Pedro Mártir. Daño que causó á los franceses un rayo que cayó en ella. 237. Es fortificada por los franceses, y se rinde á los Españoles. 307. Hospital General de Santa Cruz. Su estado. 47. 236 . Determínase para su socorro una qüesta general. Ibid. Trasládanse en él los soldados Españoles heridos. 345. Caridad con que eran asistidos por los Hermanos de la Casa y el paisanage. 346. Extraordinario núm. de soldados franceses y Españoles heridos. 349. Hospital Militar de San Pablo del Campo. 209. Queda lleno de franceses heridos. 345. Hospitales militares del Exército Español. Van á cargo de los Eclesiásticos. 244. Elógialos la Junta Suprema de Cataluña. 245. Plan que se formó. Apén. último. n. 20. Hospitales de Sangre que tenian preparados los Barceloneses para el dia que se verificase la redencion de su patria. 317. Hostalrich. Patriotismo de su Junta. 320. Huertas de San Beltran. Cortan los franceses sus hermosos frutales. 309.

I Iglesias de Barcelona. Asistíase á ellas con gran modestia y respeto. 35. Eran muy concurridas.243.. Con que fervor en los dias de bloqueo. 314. Mándanlas cerrar los franceses á las 5 de la tarde. 291. A las 4 y abrirlas á las 8 de la mañana. 334. Permítese la abertura á las 6 de la mañana. 354. Alegría que causó esta providencia á los Barceloneses. 355.

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Iluminación. Reúsala hacer el Muy Ilustre Ayuntamiento de Barcelona por el cumpleaños de Napoleon 196. No se iluminaron otras casas, que las de los franceses y afrancesados. 197. Ingleses. Prestaron gustosos sus auxîlios á los primeros tiros que disparó el paisanage catalan contra los franceses. 105. Su determinacion de ayudar á la causa de España. 175. Molestan en gran manera á Duhesme en su expedicion á Gerona. 180. Los buques ingleses que bloquean á Barcelona, dan caza al barco que salia con la amiga de Lechi y sus caudales. 187. Denéganse al cange de unos marineros. 188. Testimonios honoríficos á favor de España. 216. Baten los fuertes de Atarazanas, Linterna y San Cárlos. 298-299. Preséntanse sus buques empavesados. 305. Inquisicion. Su Palacio es visitado de los franceses por sorpresa. 323. Es regístrado todo.324.325. Es visitado por los Generales franceses Lechi y Chabran. 329. Lo es por el Comandante de Armas y el Comisario Blasco de Policía para apoderarse de los caudales. 339. Denéganse á ello los Inquisidores. 339. Hácese la entrega en presencia de las Autoridades Españolas.358. Retírase la guardia francesa, y devuelven las llaves á los Inquisidores. 359. Inquisidores. Dos son llevados presos á San Francisco el Grande. 323. Son soltados.324. Oficio que les pasó el General Lechi. 324. Inscripcion para ponerse en el Bruch.113. Instalacion en Lérida de la Junta Suprema de Cataluña. 128. En Barcelona de la de Policía. 206. En Aranjuez de la Junta Suprema Central Gubernativa del Reyno.244.

J Jesus. Calle extra-muros de Barcelona. Es quemada por los franceses. Jouse (Claudio) frances. Su declaracion en la hora de la muerte á favor de la causa de España. 285. Juliá (Jacinto). Ayudante de Alcayde de las Cárceles Reales, es sacado preso de ellas. 348. Creese asesinado por los franceses porque no descubriera lo de Canton. 359. Juntas creadas en Barcelona antes de absumirse todo el dominio los franceses. Junta para una Olla pública. 66. Junta de Autoridades y clases. 148. Junta de Policía 150. Junta de Abastos. 202. Junta que se ocupaba solamente en la fabricacion del pan. 331. Junta Suprema de Cataluña. Instálase en Lérida por el mes de Junio.128. Nombres de sus Vocales, sus cuidados y primeras deliberaciones. 73. Trasládase á Tarragona. 176. Envia Vocales por Cataluña para la ereccion de la Central de Reyno. 216. Comunica á las subalternas de Cataluña la restriccion de sus facultades.216. Manda publicar á su cuenta la Gazeta Militar y Política de la Provincia. Ibid. Sus desvelos trasladado el Quartel General á Villafranca.244 y siguientes. Da las gracias á Caldagués, Milano, Clarós y la Valetta, por sus relevantes servicios.246. Trasládase á San Feliu de Llobregat. 310. Sus disposiciones. 320. Retírase á Villafranca de resultas de la accion de Llinás.354. Retírase a Tarragona. Ibid. Juntas patrióticas dentro de Barcelona para substraerse el yugo ominoso de los franceses. 133. Fórmase una con inteligencia de los Gefes Españoles.

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275. Prosigue sus arriesgados planes con silencio. 315. No se amilana en los dias de terror. 333. Rastréanlo los franceses. 333. Eluden la captura dos de sus individuos. Ibid. Pública Duhesme un sanguinario bando. 333. No desmayan los Vocales que quedan dentro de Barcelona 333. Reciben una instrucción de puño propio del General en Gefe Español. 342. Juntas Patrióticas que se formaron en Cataluña sabido el vil rapto de Fernando VII. 127. La del Vallés hace una fogosa Proclama. 128. Otra la de Villafranca. 132. Junta Suprema Central del Reyno. Su instalacion.244. Enérgica declaracion de guerra á la Francia. 321. Junta de Gobierno del Comercio de Cataluña. Solicita del General en Gefe del Exército Español el pase á las manufacturas del pais. Apéndice VII. número 7. Oficio que traian de la misma los Comisionados que se presentaron á S. E. Ibid. núm. 8. Juventud Barcelonesa. Abandona sus padres y talleres para defender la Religion y á Fernando VII. 80.90. Forma un Tercio de Migueletes. 284.

L Larrad (Don Juan de). Tiene que alojar en su casa al General Lechi. 116 Tiene que presenciar el destrozo de sus preciosos muebles.170. Ofrece al General Marques del Palacio mas de un millon de reales vellon al entrar los Españoles.242. Muere teniendo todavía alojado en su casa á dicho General frances. 288. Lechi. General segundo del Exército frances, que ocupó alevosamente Barcelona.25. Es alojado en casa Don Francisco Gomis.26. Roba un joven morisco. 66. Tiene miedo á los Barceloneses.68. Aprueba la muerte dada frente de su casa á un inerme paisano. 84. Trasládase á la casa de Larrad.116. Pateó de corage por haberle interceptado los Españoles unos pliegos interesantísimos.168. Quéxase agriamente de la conducta del Ayuntamiento de Barcelona. 172. Quema el Monasterio de Val de Hebron. 193. Lesús (Don Francisco). Pasa Comisionado por la Junta Suprema de Cataluña á Cartagena y costas de España. 176. Llano de Barcelona. Toma las armas contra los franceses.211. Aun despues de la retirada de Vives. 356. Llinás. Accion desgraciada que hubo en dicho punto. 346. Llobregat. Padecen mucho los Pueblos de ambas orillas despues de la derrota del Bruch. 138. Es fortificada su línea occidental. 178.

M

Manresanos. Queman públicamente el papel sellado francés.82. Proclaman á Fernando VII. Ibid. Pónense todos escarapelas encarnadas. 92. Salen hácia el Bruch. 92. No se arrogan toda la gloria de aquella inmortal jornada.97. Publican y esparcen Proclamas á favor de la justa causa. 131.

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Reciben contextacion honorífica del Gobierno de Gibraltar. 250. Defienden otra vez el Bruch.359. Suplem. Pág. 511. Manufacturas de Barcelona. Lógrase su extraccion. 259. Martorell. Pasan por dicha Villa los franceses haciendo un horroroso fuego.95. Hace el paisanage algunas cortaduras en el Congost.95. Apodéranse de algunos carros de municiones. Ibid. Abandonan sus habitantes la Villa al segundo regreso del Bruch.113. Es nuevamente saqueado y quemado.139. Trasládase allá desde Villafranca el Quartel General del Exército Español.288. Sufre mucho en la retirada del mismo Exército del Llobregat. 359. Mataró. Hospeda generosamente a las tropas francesas en su transito para Barcelona. 36. Llega allá la Division del General Chabran.48. Hácenle cruda aunque quieta guerra los Mataroneses.82. Socorros que envió para fortificar el castillo de Mongat.104 y 111. El dia del Corpus es saqueada la Ciudad.114. Debe el no ser quemada á Don Felix Guarro. 115. El Colegio de los Escolapios padece mucho.115. Horrores cometidos en la Ciudad. Ibid. Briosa resolucion de Don Miguel Torner.115. Al marcharse los franceses llévanse en rehenes á quatro sugetos.119. Llega allá la Division de Chabran derrotada en el Vallés.143. Mateu y Busqué (Don Joseph). Es obsequiado de los ingleses por su patriotismo.251. Es Comandante del Tercio de Barceloneses expatriados. 340. Mayo. Dia dos. Memorable en los fastos de la revolucion Española.69. Maytines. No se cantan los de Natividad por la noche en ninguna Iglesia. 355. Ni los de la Circunsicion en Santa María del Mar.360 . Memorial presentado por el Muy Ilustre Ayuntamiento de Barcelona á la Virgen de la Merced. 76. Merced (Convento de la). Es registrado por los franceses con mucha escrupulosidad.143. Dia de la Vírgen están los franceses sobre las armas. 237. En la misma noche cae una centella en la Hermita de San Pedro Mártir.237. Trátase de trasladar la sagrada Imagen de la Vírgen á la Catedral, pero se suspende. 303. Miedo de los Generales franceses.35 y 8. Milans del Bosch (Don Francisco). Molesta reciamente á los franceses. 142.180.200.223.225.249.259.Es nombrado con desprecio por los franceses. 260. Migueletes.Decreta la Junta Suprema de Cataluña su levantamiento.129. Quanto trabajaron. Véase V. Acciones Militares. Son cangeados los que entraron prisioneros de guerra en Barcelona.335.342. Bando del General Vives para completar los 40.000 decretados por la Junta.351. Mínimos (Provincial de PP.). Es preso y llevado á Monjuich.159. Miñones ó Parrotes de Vich.142. Miquela (Doña María Angela). Su extraordinaria resolucion en el Arbós para librarse de la brutalidad francesa.101. Misa. Modo con que asisten á ella los franceses. 29 y 276. Misericordia. Estado de dicha Casa. 208 Moncada. Es fortificado por los Somatenes del Vallés.106. Mongat. Es fortificado por los Mataroneses.104. Es tomado por los franceses.117. Es reconquistado por los Españoles. 179. Monjas. Sus Conventos son registrados por los franceses.161.163. Su indigencia.314.0. Mantiénense todas en sus Claustros. Ibid.

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Monjuich. Es pérfidamente ocupado por las tropas de Napoleon.33 Quiere aprovisionarlo Duhesme.41. Las baterias de su falda son atacadas por los Españoles.326. Nombres de los valientes que las asaltaron.327. Forman los franceses allí un campamento.328. Descubren unos perros en la misma falda el cadáver de Canton. 347. Montañá. Canónigo de Manresa. Aníma al paisanage de Bruch.93 Hace otro tanto en Diciembre.356. Montserrate. La Soberana Vírgen protegió la primera accion del Bruch.97. Es sacrílegamente blasfemada por los soldados franceses.348.. Muralla de tierra. Prohiben los franceses á los Barceloneses subir á ella. 308. Murat llamado Gran Duque de Berg. Su proclama al entrar en Madrid.51. Apéndice I. núm. 20. Anuncia la próxîma llegada de Napoleon á España.52. Apéndice I. núm. 22. Carta que se le interceptó sobre el dia 2 de Mayo. 70. Músicas. Prohíbelas Lechi por la noche. 271. Músicos. Salen en posta de Barcelona para Madrid, á fin de obsequiar á Napoleon en su llegada. 54.

N Napoleon. Finge venir á España, y se le prepara alojamiento en Madrid. 45.56. Su inconcebible felonía con Fernando VII.62. Declara á su Hermano Joseph por Rey de España.121. Proclama á los Españoles. 152. Como se celebró en Barcelona su cumpleaños.194.196. El Ayuntamiento se denegó á hacer iluminaciones. Ibid. Su entrada en España con un numeróso Exército.357. Napoleon (Joseph). Hermano del primero, intruso Rey de España. Acepta la corona.148. Nombra al Gran Duque de Berg (Murat) por Lugar Teniente General del Reyno. 148. Navidad (Pascua de). Hiciéronse en Barcelona las funciones Eclesiásticas de dia, pero no las de la noche.355. Nicolas, General frances, manco y porque.230. Nobleza. No quiere atender en la subministracion de víveres á las tropas francesas.204.

O Obras públicas. Se procuran para alivio de los indigentes.82.135. Obispo (Ilmo. Señor Don Pablo de Sichar) de Barcelona. Visita el General Duhesme en su amistosa llegada.27. Escápase disimuladamente de la ciudad.165. Siéntenlo los franceses.167. Es elegido Vice-Presidente de la Junta Suprema de Cataluña.245. Oficiales franceses. Fueron agasajados en sus alojamientos por los Barceloneses.26.27. Cambia en desden é ira el agrado por la felonía de Monjuich. 2¡34. Continuan á ser mirados con desprecio.64. Olea (Don Francisco de) Carrasco, Regente de la Real Audiencia de Cataluña. Prodúcese con energía en una Junta ante el General frances.111. Es

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insultado por los franceses en su propia casa.148. Fúgase disfrazado.235. Saquean su casa los franceses. 236. Puesto en Tarragona entiende en la libertad de Barcelona.276. Sienten su fuga los franceses.278. Olla pública que se hizo en Barcelona.60.66.67.68. Ordal (San Pablo de). Cometen allá mil tropelías los franceses al regresar de Tarragona.103. Es fortificado por los Españoles.177. Renuévanse las tropelías por el Exército de Saint-Cyr.354.

P Pablo (Colegio de San) del Campo. Destinado para Hospital Militar de los franceses.209. Palacio (Marques del). Elegido Capitan General del Exército y Principado de Cataluña. Llega á Tarragona.175. Forma la Línea del Llobregat.176. Venga la inhumanidad cometida por los franceses con cinco prisioneros Españoles.219. Pasa á la Junta Suprema Central del Reyno. 274. Palacio del Capitan General. Su segundo piso sirve para quartel de Walones. 298. Pallejá. Es saqueado. 139. Pan. Escasea en Barcelona.268. Edicto del Muy Ilustre Ayuntamiento sobre el particular.268. Atropéllanse las gentes para alcanzarlo.288. Edicto para tranquilizar al pueblo.292. Atropéllase en las mesas en que se vende.308. Redúcese á una sola calidad.325. Su escasez. 328. Edicto sobre lo mismo.331. Papel sellado frances. Es quemado en la plaza de Manresa.82. Manda la Junta Suprema de Cataluña sellarlo por Fernando VII.129. Paquetes de Cartuchos. Arrojados alevosamente por los franceses en el huerto de PP. Mínimos.159. Parlamentario ingles. Como fue recibido por los Barceloneses.292. Párrocos, Vicarios y Superiores Religiosos. Se les niega la salida de Barcelona.299. Pasquin fixado á la puerta del Palacio del Capitan General. 58. Paisanage Catalan. Detiene en el Bruch á la Division de Schwartz el 6. de Junio.92. El 13 la de Chabran.113. Sitia á los franceses en San Fernando de Figueras.130. En la Roca bate con perchas á los coraceros frances. 142. Paz (Principe de la). Su caida.44. Confiscacion de sus bienes.45. Apéndice I. núm. 5.30. Substancíasele la causa. Ibid. Apéndice I. núm. 9. Demonstraciones del júbilo por su caida.49. Su exôneracion del empleo del Almirante.50. Apéndice I. número 4. Pedro Mártir (San). Ríndense los franceses que estaban fortificados en dicho reducto.308. Plan interino de Justicia formado por la Junta Suprema de Cataluña.129. De Hacienda. Ibid. De Caxa General. Ibid. Pobres de Barcelona. Se procura su alivio por el Gobierno Español.1899. Son arrojados á la fuerza por los franceses.343. Pólvora. Fabricada en Manresa en pocos meses. 247. Enviada á Mongat por el Marques de Villel. 114. Policía. Fórmase primero una Junta patriótica. 150. Sucédele la formada por los franceses. Apén. III.núm. 3.

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Presidiarios. Dé la Ciudadela pasan á un barco.293. Dos son arcabuceados. 335. Suplem. pág.519. Presos. Trece se escaparon de las Cárceles Reales. 270. Proclamas Quadrilingües. Fíxanse en las esquinas de Barcelona y en los quarteles de las tropas francesas.187. En la misma casa de Duhesme.310. Del General Vives al llegar á Cataluña.290. Del mismo despues de la accion del 26 y 27 de Noviembre.312. De la Junta del Vallés. 128. De la de Villafranca.132. Provana (Mr.) Capitan de Velites. Movió una seria rayerta con Don Gaspar de Fivaller en la Puerta del Mar.51. Pueblos del Llano de Barcelona. Su fiel adhesion á la justa causa.211. Pueblo de Barcelona. Su despecho al ver á los franceses dueños de la Ciudadela y Monjuich.33.34. Puertas de las casas. Mándanse cerrar al oir tres cañonazos.289. Las de la Ciudad lo están. 290. Puerto de Barcelona. Entraban varias embarcaciones al primer mes de estar los franceses.19. Disminuyó pasmosamente en los meses siguientes. 63. 173. Un solo barco entró en el Agosto.212. Ni uno solo en todo el Setiembre. 242.

Q Quartel General de las tropas Españolas llegadas de Mahon. En Tarragona. 176. En Villafranca.244. En Martorell. 290. En San Feliu de Llobregat.310. En Villafranca.354. En Tarragona. Ibid. Quarenta horas. Continua este piadoso exercicio con mucho concurso en los dias mas negros para Barcelona. 334.342. Descúbrese el Santísimo á puertas cerradas. 334. ¿Quién vive? Lo que se ha de responder.235.

R

Rambla. Pendencias quehubo en dicho lugar con un Velite.67. Muere otro á pedradas.78. Apóstase infantería. Ibid. Colócase artillería.306.307. Rayo. Cae en la Hermita de San Pedro Mártir. 237. Reding (Don Teodoro). Teniente General, llega con su brillante Division. 284. Sufre mucho en Llinás.346. Rehenes. Varios Barceloneses distinguidos, son metidos en la Ciudadela.167. Representa por ellos el Muy Ilustre Ayuntamiento. Apéndice VI núm. 5. Reille. Edecan del Emperador Napoleon. Llega de Francia con refuerzos. 149. Hace levantar el sitio de San Fernando.180. No amilanó su llegada á Clarós.182. Religiosos. Varios son vilmente presos y subidos á Monjuich.146.151. Se intima á casi todos los de Barcelona la salida.300. Van Saliendo.303. Prohíbese su salida.303. Vuévese á mandar.304. Salen.305. Renuncias forzadas hechas en Bayona por la Familia Real de España.73.77.

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Retirada súbita de las tropas Españolas que bloqueaban Barcelona.344. Revellines del Seminario, Junqueras y San Pedro. Hacen fuego á las tropas Españolas que se acercaban.326.327 Reus. Calor patriótico-pio de sus habitantes.221. Rey de Inglaterra. Publican oficialmente los franceses su muerte, siendo falsísima.118. Rifas. Única entrada de la Casa de Caridad.47. Quan poco producian en el mes de Octubre. 244. Roca (Don Agustin). Es perseguido por los franceses.332. Fúgase disfrazado. Suplemento pág.529. Rogativas. Hácense en Barcelona por el feliz acierto en el Reynado de S.M.56.66 Por las necesidades de la Patria.210. Redóblanse en los dias de apuro.342. Rondas de paisanos, para la pública tranquilidad.30.38. Rosas. Es defendida por Clarós.282. Sitiada por los franceses.282.318. Estos la toman.349.

S Sabasona (Baron de). Elegido por Cataluña Vocal á la Junta Central del Reyno.216. Apén. últim. n. 17. Saint-Cyr (Gouvion). General frances. Llega de Francia con un numeroso. Exército de refuerzo.318. Entra en Barcelona.344. Sale hácia el Llobregat. 348. Sus operaciones.349. Llega á Villafranca.356. Sal. Escaseando, hácese del agua del mar.291. Suspéndese la elaboracion por falta de leña.329. Sal-Kirbourg (Principe de). Es hecho prisionero en el Ampurdan por los paisanos.181. Es tratado con todo honor y decoro en Tarragona.220. No le incluye la represalia que manda tomar el Marques del Palacio con los prisioneros de la guerra franceses. Ibid. Salva. Hecha por los franceses por los dias de la Emperatriz Josephina.41. Por los ingleses, por la alizanza con España.140. Por los franceses en los dias de San Napoleon.197. Por los Españoles en los dias de San Fernando.261. Por la llegada de Duhesme de Gerona.255. Por la llegada de Saint-Cyr.344. Sans (Don Francisco) y de Sala. Vicario General. Particularidades de su prision.183. Santiago. En su dia temen los franceses ser atacados en Barcelona.161. Celébrase su fiesta con alguna particularidad.162. Sarriá. Pueblo frente de Barcelona. Victorea á Fernando VII al verse libre de los franceses.308. Sastres (Gremio de). Su patriótico y original desprecio de las órdenes del Gobierno frances.206. Schwartz, General frances. Es derrotado y humillado en el Bruch por el paisanage. 92. Sebastian (Casa de San). Alójanse en ella los Oficiales Españoles prisioneros de guerra.351. Semana Santa. No se hicieron en ella Procesiones. 53. Lo que se practicó en las Iglesias. Ibid.

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Seminario ó Casa de la Mision. Su revellin hace fuego á las tropas Españolas que se aproxîman.306. Mándanse llevar á la Policía las llaves de los aposentos que se dan á la muralla.323. Señoritas Barcelonesas. Desdeñan el lado y trato de los Oficiales y Gefes franceses alojados en sus casas.64. Seró (Don Juan). Hábil artillero. Organiza las baterías en la línea del Llobregat.137.177, Fortifica de nuevo el punto del Bruch. 356.359. Sichar (Don Pablo de). Véase V. Obispo. Silencio pavoroso en Barcelona en la última noche del Carnaval.35. En el mes de Diciembre por no oirse ninguna campana.314. Somaten ó Rebato. Tocóse el primero en Martorell.92. En Esparraguera y Pueblos vecinos.94. En Manresa y sus contornos.92. Suizos de Wimphen. Salen de Barcelona dos compañías. 86.

T Tahonas. Constrúyense por faltar el agua.298. Apodéranse de ellas los franceses. 329. Providencias sobre las mismas. 336.338. Tambor. Fue el General que dirigió la famosa batalla del Bruch.93. No se ha podido saber quien era.93. Tarragona. Es momentáneamente ocupada por las tropas francesas100. Únese con entusiasmo su espíritu patriótico con el del restante de Cataluña.132. Desembarcan en su puerto las tropas de Mahon.174. Su comercio y número de embarcaciones que llegan en él. 221.244. Teatro. Suspendiéronse en Barcelona sus representaciones á primeros de Agosto, ni las hubo en los siguientes meses. 243. Temores de la guarnicion francesa de Barcelona.333. Templos. Véase V. Iglesias. Terrados. Coronados de Barceloneses en los dias de accion militar en las llanuras.289.291.306. Son echados á fusilazos por la tropa francesa. Ibid. Decrétalo formalmente Lechi. 308. No se abstienen por ello los Barceloneses.328. Permítese la subida.355. Toll (Don Antonio). Cura Párroco de Sallent. Asiste en el Bruch animando á sus feligreses.93. Tortosa. Sus patriótico esfuerzos en los principios de la revolucion.132. Torner (Don Miguel). Muere en Mataró defendiéndose briosamente.115. Torres (Don Antonio). Presbítero, es horrorosamente asesinado por los franceses en el Arbós.101. Tropas francesas. Entran por Cataluña como aliadas.21. Executan otro tanto por Navarra.34. Manda S.M. que sean tratados como á tales. Apéndice I. números 1. 3. 7. 11. 13. Publícalo en un bando el Gran Duque de Berg Murat. Apéndice I. número 12.

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Tropas francesas. Entran como enemigos á reforzar las primeras, por Cataluña con Saint-Cyr.318. Por Navarra con el mismo Emperador Napoleon. 357. Tropa Españolas. Llegan de Mahon á Tarragona.174. Otras vienen de lo interior del Reyno á Cataluña.274.284.

V Val de Hebron. Monasterio de Monges Gerónimos frente de Barcelona. Es saqueado y quemado por Lechi.190. Es otra vez atacado por los franceses. 301. Es visitado por las mismas. Suplemento pág. 509 Valetta (Don Narciso de la). Su accion en el Ampurdan.280. Vallirana. Arrojan los franceses por tierra las sagradas formas.103. Walonas (Reales Guardias). Su oposicion al desarmamento.184. Pasan revista en la Rambla, pero Duhesme no logra su intento.235. Pasan á la Ciudadela en clase de prisioneros de guerra.289. Pasan de la Ciudadela á la Aduana los Oficiales.292. Y los soldados al segundo piso del Palacio del Capitan General. 298. Vedel. General frances hecho prisionero en Baylen. Llega de tránsito con otros Oficiales franceses en el puerto de Barcelona.286. Elogios que hacia de las tropas Españolas y del General Castaños. 287. Salieron para Marsella. 288. Velites. Quienes eran, y el agasajo que se les dispensó en su hospedage.33. Sufrieron grande descalabro en San Cugat.291. Farsa francesa para colorear la pérdida sufrida allá. Ibid. Velite. Embestido en la Rambla á pedradas.67. Otro muerto en la misma Rambla por el Pueblo fuera de sí por el rapto de su Rey Fernando VII.74.80. Vendrell. Chabran lleva presos á Barcelona los Regidores de dicho Pueblo por creerlos motores del levantamiento de la gente contra los franceses. 100. Llegan allá por el mes de Diciembre las avanzadas del Exército del General Saint-Cyr. 356. Verduleras. Teson con que hacian cara á los granaderos franceses. 64. Vicens (San) dels Horts. Es saqueado dicho Pueblo. 139. Vich. Su corregimiento levanta luego Somatenes, y los envia á la Marina. 127.131. Sus esfuerzos.282. Calor de sus Tercios de Migueletes. Ibid. Suplemento pág.514. Viladecans. Ardid del paisanage que hizo perecer mucha caballería francesa.240. Vilalba (Don Galceran de) Teniente General. Sucede en el mando á Ezpeleta.124. Pasa revista á los Guardias Walonas.125. Patrocina el Alcayde Castrasana. 278. Wilkié (Don Patricio) Consul General de S.M. Británica en Cartagena. Comision que se hizo la Junta Suprema de Cataluña.245. Elogios que tributó á los esfuerzos que habia hecho Cataluña. Ibid. Villafranca. Proclama que hizo á favor de la justa causa. 132. Entran en dicha Villa los franceses.102. Sus Somatenes trahen cañones de Sitjes als Monjos. Ibid. Su Vicario Perpetuo desarma con sus súplicas el furor del General Chabran.102. Abandonan la Villa casi todos sus habitantes al acercarse el Exército de Saint-Cyr. 354. Entra este en la Villa. 356.

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Villasar (San Ginés de). Es saqueado dicho Pueblo por las tropas francesas á su regreso de Gerona. 201. Villel (Marques de). Aloja en su casa al General en Gefe del Exército frances Duhesme.26. Envia mucha pólvora a Mongat.114. Su carta de despido al Muy Ilustre Ayuntamiento, del que era Decano.147. Es ocupada militarmente su casa por los franceses por haberse fugado.156. Coopera á los planes de redencion de Barcelona.276. Es elegido Vocal por Cataluña á la Suprema Central del Reyno.244. Vives (Don Juan Miguel de). Es nombrado por la Junta Suprema de Cataluña Capitan General de su Exército y Principado.129. Carta suplicatoria al mismo. Apéndice último núm. 3. No se verifica.163. Acéptalo despues, llega á Tarragona, y pasa al Quartel General de Villafranca.274. Su Proclama al tomar el mando del Exército.278. Fuerza de este.279. Aprueba los planes para la redencion de Barcelona. 316. Witte (Don Cárlos de). Gobernador Militar y Político de Barcelona al ocuparla los franceses.26. Apoya la solicitud y planes de los Comisionados de los Colegios y Gremios para libertar Barcelona.276. Fúgase á Tarragona y activa lo mismo. 316. Víveres. Quítanse por algun tiempo los derechos de entrada en Barcelona. 206. Uranx d’Amelin (Don Miguel). Es nombrado Gobernador de Barcelona por los franceses. 356.

Z Zapatero. Mándale Lechi dar 50 palos por una friolera.271.

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