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Antología AUDITORIA CONTABLE (Clave Asignatura: LIA0839) Turno: Matutino Universidad Univer Licenciatura en Mercadotecnia VIII Cuatrimestre Programa de estudios modalidad Sistema Mixto Sabatino CICLO ESCOLAR : ENERO-ABRIL- 2011 Revisado y Actualizado por: CPA José Jaime Germán Avellán Macías [Tepic, Nayarit; a 8 de Enero de 2011]

Antologia de Auditoria Contable LIA0839 Matutino Mixto Sabatino VIII Cuatri. Enero-Abril 2011

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Antología

DIRECTORIO

AUDITORIA CONTABLE

(Clave Asignatura: LIA0839)Turno: Matutino

Universidad UniverLicenciatura en Mercadotecnia

VIII CuatrimestrePrograma de estudios modalidad Sistema Mixto Sabatino

CICLO ESCOLAR : ENERO-ABRIL- 2011

Revisado y Actualizado por:CPA José Jaime Germán Avellán Macías

[Tepic, Nayarit; a 8 de Enero de 2011]

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Director GeneralMtro. José Esteban Pantoja Estrada

Directora de Control EscolarLic. Ma. Elena Díaz Ponce Madrid

Directora de Servicios AcadémicosL. A. Liliana Ramírez Morelos

Primera Revisión y Actualización 2011

[email protected]

[email protected]

Plataforma Educativa Univer:http://univerpnayarit.edu.mx/

“Ayudando a elevar el nivel académico de los alumnos de UNIVER, mediante el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación”

DATOS ANTOLOGIA

Material actualizado y revisado por el Docente: Autor: C.P. Rafaela García Duarte C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías Primera Revisión 2011

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AUDITORIA CONTABLE

Introducción

Material actualizado y revisado por el Docente: Autor: C.P. Rafaela García Duarte C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías Primera Revisión 2011

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DIVISION:

LICENCIATURA

CARRERA:LIC. EN INFORMATICA ADMINISTRATIVA

MATERIA: AUDITORIA CONTABLE

REQUISITO ACADEMICO:

CONTABILIDAD, CONTROL INTERNO, ADMINISTRACION.

REVISION: (Autor: CPA. Rafaela García Duarte) PRIMERA REVISION 8 ENERO DE 2011 (CPA. J.J.G.A.M.)

CUATRIMESTRE CLAVE:

8º. LIA0839

PLAN DE ESTUDIOS MIXTO SABATINO CUATRIMESTRAL

FECHA DE ELABORACION ENERO 08 2011

TOTAL HORAS / HORAS DOCENTE ASESORIAS

15 30

REVISION POR:

CP. JOSE JAIME GERMAN AVELLAN MACIAS

Email: [email protected] : 311 112 39 72

MATERIA : H/SEM. H/Asesoria VIRTUAL

H/LAB. H/Asesoria PRESENCIAL

SUMA DE HORAS:

AUDITORIA CONTABLE 1 1 1 3

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La presente antología emana del trabajo colegiado institucional de maestros los cuales nos hemos dado a la tarea de aportar a través de revisiones de actualización permanente el material de apoyo formativo que contiene la presente Antología la cual tiene como propósito el de

guiar al univer..sitario, a la enseñanza de la asignatura de Auditoría Contable.

La Auditoría Contable aplicada a los Estados Financieros es una actividad profesional que implica varias fases para su realización, la cual tiene como objeto averiguar la exactitud, integridad y autenticidad de los estados financieros, expedientes y demás documentos administrativo-contables presentados por la dirección, así como sugerir las mejoras administrativo-contables que procedan. Asimismo resulta igualmente importante la revisión y cumplimiento de las diversas obligaciones fiscales de los contribuyentes auditados. Al concluir la auditoría es necesario elaborar el dictamen e informe final sobre la situación contable y fiscal; el dictamen hoy en día resulta una herramienta de suma importancia para los diferentes usuarios. Esta materia que se imparte a nivel superior en la Universidad UNIVER Campus Tepic; a los estudiantes de la Licenciatura en Informática administrativa VIII Cuatrimestre dentro del Sistema Mixto Sabatino. Se basa en la estructura principal de los contenidos del Programa de Estudios (Temas y Subtemas); presentados en el avance programático, facilitando paso a paso la comprensión de cada tema.

Es importante proporcionar al universitario de una guía práctica como la presente pero además coadyuvar con el compromiso institucional al cometido de los nuevos requerimientos y enriquecimiento de información actualizada, haciendo uso de las TIC’S, (Tecnologías de la Información y Comunicación). Invito a los Universitarios para que aprovechen y manejen la innovada Plataforma Educativa así como la nueva Biblioteca Virtual de la Institución; ya que son herramientas importantes de apoyo, que facilitara el aprendizaje y desarrollo de sus habilidades. Esto es seguramente el Plus Tecnológico a la vanguardia de la Modernidad Educativa, que ofrece UNIVER a su comunidad estudiantil.

CPA. JOSE JAIME GERMAN AVELLAN MACIAS.

OBJETIVO GENERAL

Al finalizar el curso, el alumno tendrá la capacidad y habilidad de conocer, identificar y

aplicar las normas, procedimientos y técnicas para llevar a cabo las auditorias en los estados

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financieros, así como las técnicas de auditoría contable utilizando la información para la

adecuada toma de decisiones administrativas.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Podrá reconocer y evaluar el trabajo desarrollado por un especialista, dentro de los procedimientos de auditoría.

Conocer y revisar los hechos posteriores que ocurran entre la fecha de terminación de la auditoria y la fecha en que se expide el dictamen

Conocer y evaluar todas aquellas situaciones importantes a informar, con el propósito de que el trabajo de auditoría resulte a todas luces integro.

CONOCIMIENTO, APTITUD Y VALORES.

BIENVENIDOS

"La Educación es la rehabilitación del Mundo, para el nuevo encuentro de la Humanidad con la Sonrisa"

"No es analfabeto aquel que no sabe leer, sino aquel que sabiendo leer, no lee."

AVANCE PROGRAMATICO CUATRIMESTRALENERO-ABRIL 2011

LICENCIATURA EN CONTADURIA PÚBLICAAUDITORIA CONTABLE CLAVE: LIA0839

CUATRIMESTRE: VIII TURNO: MATUTINO

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1.- FINALIDAD DE LA AUDITORIA

1.1. Concepto

1.2. Objetivo

1.3. El Lic. en Informática Administrativa como auditor externo.

2.- DICTAMEN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS

2.1. Concepto

2.2. Importancia

2.3. Contenido

2.4. Elementos básicos del dictamen

2.5. Salvedades

2.6 Responsabilidad primaria de la administración de una entidad en la práctica de los estados

financieros.

3.- NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS

3.1. Concepto

3.2. Fuentes de las normas de auditoria

3.3. Clasificación de las normas de auditoria

4.- TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA

4.1. Conceptos generales

4.2. Técnicas de auditoria

4.3. Extensión o alcance de los procedimientos de auditoria

4.4. Papeles de trabajo

5.- CONTROL INTERNO

5.1. Concepto e importancia

5.2. Objetivo y elementos

5.3. Métodos de evaluación

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5.4. Examen de control interno

5.5. La evaluación del control interno sobre los procedimientos de auditoria

5.6. Influencia de la evaluación del control interno sobre el dictamen del auditor

5.7. Responsabilidades del auditor en relación a la revisión del control interno ante el

procedimiento electrónico de datos.

6.- PLANEACION Y SUPERVISION DE LA AUDITORIA

6.1. Concepto e importancia

6.2. Programa de auditoria

6.3. La supervisión del trabajo de auditoria

6.4. Carta convenio o Contrato de servicios

ContenidoDIRECTORIO........................................................................................................................1DATOS ANTOLOGIA.............................................................................................................3Introducción........................................................................................................................4

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OBJETIVO GENERAL.............................................................................................................5OBJETIVOS ESPECÍFICOS......................................................................................................5AVANCE PROGRAMATICO CUATRIMESTRAL........................................................................6Contenido...........................................................................................................................81. FINALIDAD DE LA AUDITORIA.....................................................................................10

1.1. CONCEPTO DE AUDITORIA:..............................................................................101.2. OBJETIVOS.......................................................................................................111.3. EL LICENCIADO EN INFORMATICA ADMINISTRATIVA COMO AUDITOR EXTERNO.11

2. DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS.......................................................................122.1 CONCEPTO DE DICTAMEN....................................................................................132.2. IMPORTANCIA DEL DICTAMEN............................................................................152.3 CONTENIDO.........................................................................................................16

REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE.......................................27SECCIÓN II.........................................................................................................................31De los Dictámenes y las Declaratorias................................................................................312.4 ELEMENTOS BASICOS DEL DICTAMEN..........................................................................61

DESTINATARIO...........................................................................................................62IDENTIFICACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.......................................................62IDENTIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION DE LA EMPRESA Y DEL AUDITOR.............................................................................................................62DESCRIPCION GENERAL DEL ALCANCE DE LA AUDITORIA..........................................62OPINION DEL AUDITOR..............................................................................................63REDACCION Y FIRMA DEL DICTAMEN.........................................................................63FECHA DEL DICTAMEN...............................................................................................632.5. SALVEDADES.......................................................................................................63CLASIFICACION DE LAS SALVEDADES..........................................................................63

MODELO DE DICTAMEN LIMPIO........................................................................................64DICTAMEN CON SALVEDADES............................................................................................65

CONCLUSION DEL DICTAMEN CON SALVEDADES........................................................65DICTAMEN CON LIMITACIONES AL ALCANCE CON SALVEDAD............................................66

LIMITACIONES EN EL ALCANCE DEL EXAMEN PRACTICADO........................................67CONCLUSION DE LIMITACIONES EN EL ALCANCE DEL EXAMEN...................................67

SALVEDADES POR DESVIACIONES EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA.......................................................................................................................67

CONCLUSION DEL DICTAMEN CON DESVIACIONES EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA.................................................................................69

DICTAMEN CON DESVIACIONES EN LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA CON SALVEDAD.........................................................................................................................69DICTAMEN POR CAMBIOS EN LA APLICACIÓN DE NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA..........................................................................................................................................70

A QUIENES INTERESA EL DICTAMEN...........................................................................71RESPONSABILIDAD PRIMARIA DE LA ADMINISTRACION DE UNA ENTIDAD EN LA PRÁCTICA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.................................................................72

CONCEPTO DE ESTADOS FINANCIEROS:.............................................................................73CLASIFICACION:.........................................................................................................73

3.- NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS.................................................76

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3.1. CONCEPTO Y RAZON DE SERVICIO.......................................................................773.2. FUENTES DE LAS NORMAS DE AUDITORIA...........................................................78NORMAS PERSONALES..............................................................................................78NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DEL TRABAJO..................................................79NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION..................................................................79

4.- TECNICAS DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIAS..........................................................814.1. CONCEPTO GENERAL...........................................................................................814.2 TECNICAS DE AUDITORIA (CLASIFICACION)...........................................................81

Análisis de saldos.......................................................................................................82Análisis de movimientos............................................................................................82

4.3 EXTENSION O ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA.......................85GENERALIDADES........................................................................................................85NATURALEZA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA............................................86EXTENSION O ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS....................................................86OPORTUNIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA.........................................874.4 PAPELES DE TRABAJO...........................................................................................88

4.4.2. Propiedad y Responsabilidad............................................................................894.4.3. Planeación de los papeles de trabajo:...............................................................894.4.4. Clases de papeles de trabajo:...........................................................................90

Los papeles de trabajo deben ser completos y lo suficientemente detallados............914.4.5. Encabezado de los papeles de trabajo:.............................................................934.4.6. Marcas:............................................................................................................934.4.7. Índices:.............................................................................................................94

INDICES DE PAPELES DE TRABAJO..............................................................................95ACTIVO:.....................................................................................................................95PASIVO Y CAPITAL CONTABLE....................................................................................95CUENTAS DE RESULTADOS.........................................................................................96

5.- CONTROL INTERNO.......................................................................................................965.1. CONCEPTO E IMPORTANCIA................................................................................965.2 Elementos de la estructura de control interno.....................................................97Consideraciones generales.......................................................................................104Evaluación preliminar..............................................................................................106El procedimiento Electrónico de Datos (PED) al evaluar la estructura del control interno................................................................................................................................107Pruebas de cumplimiento y evaluación final............................................................107Comunicación de situaciones a informar..................................................................108Forma y contenido del informe................................................................................1105.3 METODOS DE EVALUACION (BOLETIN 5030. METODOLOGIA PARA EL ESTUDIO Y EVALUACION DEL CONTROL INTERNO).....................................................................110Generalidades..........................................................................................................110Objetivo...................................................................................................................111Alcance y limitaciones..............................................................................................111Procedimientos recomendados para el estudio y evaluación de los elementos de la estructura del control interno..................................................................................111El ambiente de control.............................................................................................112Actitud de la administración hacia los controles internos establecidos....................113

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A.- Característica e integridad de la administración. Así como su habilidad en el desarrollo de sus funciones......................................................................................113B.- Compromiso de la administración sobre lo razonable de los Estados financieros.................................................................................................................................114C.- Compromiso de la administración para diseñar y mantener sistemas contables y controles internos afectivos.....................................................................................114

Funcionamiento del consejo de administración y sus comités..................................115Métodos para asignar autoridad y responsabilidad..................................................116Método de control administrativo...........................................................................117Políticas y prácticas de personal...............................................................................118Influencias externas que afecten las operaciones y prácticas de la entidad..............119La evaluación de riesgos..........................................................................................120Los sistemas de información y comunicación...........................................................121Los procedimientos de control.................................................................................125La vigilancia.............................................................................................................125Documentación.......................................................................................................127Proceso de evaluación de riesgos del auditor...........................................................128

6. PLANEACION Y SUPERVISION DE LA AUDITORIA.......................................................1306.1. CONCEPTO E IMPORTANCIA..............................................................................1306.2 ENTREVISTAS PRECISAS CON EL CLIENTE............................................................1316.12. LA SUPERVISION DEL TRABAJO DE LA AUDITORIA...........................................133CONSTANCIA DE LA SUPERVISION............................................................................134La supervisión en la etapa de planeación de la auditoria abarca:............................134La supervisión en las diferentes fases de la ejecución de de la auditoria abarca:......135

La supervisión en la etapa de la terminación del trabajo abarca:..............................136EVIDENCIA SUFICIENTE Y COMPETENTE...........................................................................138

GENERALIDADES......................................................................................................138PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS...............................................................................138

Existencia u ocurrencia.............................................................................................139Integridad................................................................................................................139Derechos y obligaciones...........................................................................................139Valuación.................................................................................................................139Presentación y Revelación........................................................................................140

CARTA CONVENIO....................................................................................................142BIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍA..................................................................................................................142

BASICA:....................................................................................................................142COMPLEMENTARIA:.................................................................................................142REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Y DOCUMENTALES COMPLEMENTARIAS: Web grafía:142

1. FINALIDAD DE LA AUDITORIA

1.1. CONCEPTO DE AUDITORIA:

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Es la actividad por la cual se verifica la corrección contable de las cifras de los

estados financieros; es la revisión misma de los registros y fuentes de contabilidad

para determinar que tan razonables son las cifras que muestran los estados

financieros emanados de ellos.

CLASES DE AUDITORIA

Tradicionalmente se reconocen dos clases:

auditoría interna y

auditoría externa.

La auditoría interna la desarrollan personas que dependen del negocio y actúan

revisando, las más de las veces, aspectos que interesan particularmente a la

administración, aunque pueden efectuar revisiones programadas sobre todos los

aspectos operativos y de registro de la empresa.

La auditoría externa la efectúan profesionistas que no dependen de la empresa, ni

económicamente ni bajo cualquier otro concepto y a los que se reconoce un juicio

imparcial merecedor de la confianza de terceros. El objeto de su trabajo es la

emisión de un dictamen. Esta clase de auditoría es la actividad más característica del

contador público.

1.2. OBJETIVOS

La auditoría externa la efectúan profesionistas que no dependen de la empresa, ni

económicamente ni bajo cualquier otro concepto y a los que se reconoce un juicio

imparcial merecedor de la confianza de terceros. El objeto de su trabajo es la

emisión de un dictamen. Esta clase de auditoría es la actividad más característica del

contador público.

1.3. EL LICENCIADO EN INFORMATICA ADMINISTRATIVA COMO AUDITOR EXTERNO.

¿Qué es un Lic. en Informática Administrativa?

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El Licenciado en Informática Administrativa es el profesional que en forma

interdisciplinaria es capaz de planear, organizar, dirigir y controlar sistemas de

información en interacción con las diferentes áreas de las empresas e instituciones:

Contabilidad, Mercadotecnia, Recursos Humanos, Finanzas, Producción, Tesorería,

etc.; de crear, desarrollar, mantener e implementar software de aplicación para la

adecuada toma de decisiones en las organizaciones modernas, de proponer

alternativas para solucionar los problemas que se presenten relacionados con el

procesamiento y elaboración de información y de seleccionar y administrar equipos

de cómputo en la creación y mantenimiento de centros de información.

¿Cuál es su campo de trabajo?

• Organizaciones privadas y gubernamentales: Como Asesor, Director, Gerente,

Auditor Interno, Líder de Proyecto, Jefe de Centros de Información, Analista de

Sistemas, Capacitador de Recursos Humanos.

• Profesional Independiente: Consultor, Asesor, Auditor Externo en todo lo

relacionado con recursos Informáticos de las organizaciones.

• Docencia e investigación en instituciones de educación superior.

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

(TAREA) INVESTIGACION Y ESTUDIO

2. DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS

OBJETIVOS:

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Conocer los conceptos de Dictamen a través de la Comisión de Normas y

procedimientos de Auditoria del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y de

diversos autores.

Entender la finalidad del dictamen que emite el contador público.

Destacar la importancia del dictamen en el ejercicio de la contaduría publica.

Señalar a quienes interesa el dictamen.

2.1 CONCEPTO DE DICTAMEN

La comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria del Instituto Mexicano de

Contadores Públicos establece que un dictamen:

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Es el documento que suscribe el Contador Público conforme a las normas de

su profesión y en el que se expresa su opinión, relativa a la naturaleza, alcance

y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de

que se trate.

La Comisión de Terminología del Instituto Estadounidense de Contadores Públicos

señala que el dictamen:

Es la opinión del contador público en funciones de auditor. Es un documento

por medio del cual el contador público independiente señala brevemente la

naturaleza y el alcance de la auditoria que ha realizado y expresa la opinión

que se ha formado respecto de los estados financieros correspondientes.

La tercera Convención de Contadores Públicos, realizada en Hermosillo, Sonora, en

su mesa redonda sobre el tema “El Dictamen y sus Salvedades “, emitió el siguiente

concepto:

El dictamen que emite el contador público en el texto de la opinión que obtiene

como resultado de haber examinado los estados financieros de una entidad

económica, a la luz de ciertas leyes, le permiten dirigir su juicio personal hacia

la decisión de si la información que representan tales estados financieros ha

sido preparada de buena fe, sobre bases imparciales, objetivas y de aplicación

uniformes.

W. A. Paton Considera que el dictamen:

Es el instrumento mediante el cual el contador público reconoce formalmente

su responsabilidad por el trabajo.

En resumen, el dictamen del contador público, según los conceptos expresados, es

un conjunto de elementos aceptados por la profesión y por el publico, con los

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cuales el contador publico expresa su opinión concisa sobre los estados

financieros de una empresa que el examino.

2.2. IMPORTANCIA DEL DICTAMEN

Se dijo que el informe de auditoría es el producto terminado que el contador público

ofrece a sus clientes por los honorarios que recibe. Por tal motivo, el contador

público contrae una responsabilidad considerable con el público, con sus clientes,

con su profesión y consigo mismo. Tal responsabilidad nace de la importancia que

conceden a su opinión las personas para quienes la emite.

Antes de emitir su opinión, el contador debe haber aplicado todas las pruebas que le

permitan asegurarse de la razonable corrección de los estados financieros, con el

objeto de mantener la confianza que el público ha depositado en él.

Con seguridad no hay mejor antecedente para hacer patente la importancia del

dictamen del contador público que la declaración de la Comisión de Valores y

Cambios de Estados Unidos, dada en una ocasión en que los asesores jurídicos de

una empresa, al pretender restar importancia a la opinión del contador público,

afirmaban que el dictamen no era en si caso importante y que simplemente era una

etiqueta adosada a los estados financieros, que apenas cumplía la misión de

despertar cierta confianza y garantizar su propiedad.

La Comisión de Valores y Cambios refuto tales afirmaciones:

En el campo de la auditoria, el dictamen es un documento de la mayor

importancia. Significa que el contenido de los estados financieros a los cuales

va anexo ha sido revisado y verificado dentro de los límites manifestados en el

propio dictamen. A fin de que tal documento garantice verdaderamente los

intereses del público inversionista, la ley ha dispuesto que solo sea emitido

por contadores públicos independientes y tal requisito realza en sumo grado

su importancia.

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La práctica de una auditoria significa que las políticas de operación y los

procedimientos de registro de una empresa se han sometido a la consideración de

una mente independiente e imparcial. La historia de las finanzas ilustra

sobradamente la necesidad de tal sometimiento, indispensable para que los

presentes y futuros inversionistas se protejan de manipulaciones inmorales. La

declaración que citamos continúa asi:

Un dictamen de contador publico proporciona cuando menos, cierta

protección contra falsedades y verdades a medias que sin el se suscitarían

frecuentemente. Un documento que sirve a tan altos fines no puede ser

considerado una simple etiqueta; por el contrario, su importancia es grande en

tanto que proporciona significación y confianza a los datos mostrados en

pugna con el engaño y la falsedad frecuentemente presentes en los estados

financieros.

No es necesario agregar más nada a esta histórica declaración, que lleva toda la

fuerza y la autoridad de un organismo que desde su creación, en el año de 1934, se

ha significado como una institución que por sus altas normas de trabajo y por su

constante afán de dignificar la profesión ha contribuido a que la contaduría publica

de Estados Unidos y, por la influencia que ejerce, en muchos otros países

encuentran aplicación sus altos principios éticos y técnicos a la practica profesional,

sobre todo en conceptos tan importantes como el dictamen.

Por último, para la contaduría pública es de trascendental importancia el dictamen,

porque con el culmina la actuación del profesional en el examen de los estados

financieros.

2.3 CONTENIDO

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE

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Artículo 32-A.- Las personas físicas con actividades empresariales y las personas

morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones,

están obligadas a dictaminar, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la

Federación, sus estados financieros por contador público autorizado..

I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos

acumulables superiores a $34, 803,950.00, que el valor de su activo

determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la

Renta sea superior a $69, 607,920.00 o que por lo menos trescientos de sus

trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del

ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se

actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este

ordenamiento.

Para efectos de determinar si se está en lo dispuesto por esta fracción se

considera como una sola persona moral el conjunto de aquéllas que reúna

alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el cual

cada una de estas personas morales deberá cumplir con la obligación

establecida por este Artículo:

a) Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del

50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas.

b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas,

aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se entiende que

existe control efectivo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se

realizan preponderantemente con la sociedad controladora o las

controladas.

2. Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras

personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación

superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de

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que se trate. En el caso de residentes en el extranjero, sólo se

considerarán cuando residan en algún país con el que se tenga

acuerdo amplio de intercambio de información.

3. Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la

sociedad de que se trate, de tal magnitud que de hecho les permita

ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la

empresa.

Para los efectos de este inciso, se consideran sociedades controladoras o

controladas las que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta

se consideren como tales.

II. Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos

de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, el dictamen se realizará

en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto

expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Así como las que lleven al

cabo programas de redondeo en ventas al público en general con la finalidad

de utilizar u otorgar fondos, para sí o con terceros.

III.- Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona

moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar

además por el ejercicio siguiente. La escindente y las escindidas, por el

ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será

aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión,

salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión.

En los casos de liquidación, tendrán la obligación de hacer dictaminar sus

estados financieros del periodo de liquidación los contribuyentes que en el

ejercicio regular inmediato anterior al periodo de liquidación hubieran estado

obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.

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IV.- Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la

Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de

la administración pública estatal o municipal.

Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país,

deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,

únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos, cuando

se ubiquen en alguno de los supuestos de la fracción I de este artículo. En este caso,

el dictamen se realizará de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de actividades,

los contribuyentes a que se refiere la fracción I de este artículo, no estarán obligados

a hacer dictaminar sus estados financieros, a excepción de los casos en que, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Activo y su Reglamento,

dichos contribuyentes continúen estando obligados al pago del impuesto a que se

refiere esa Ley.

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que

no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público

autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 de este Código.

Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país,

que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,

podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto

expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que

se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio

del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la

opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales

establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la

renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo

mencionado.

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Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los

plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo

la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de

este Código, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación

del ejercicio de que se trate.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general,

podrá señalar periodos para la presentación del dictamen por grupos de

contribuyentes, tomando en consideración el registro federal de contribuyentes que

corresponda a los contribuyentes que presenten dictamen.

En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar,

éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas

autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.

Los contribuyentes personas morales que dictaminen sus estados financieros por

contador público registrado, podrán optar por efectuar sus pagos mensuales

definitivos y aquellos que tengan el carácter de provisionales, considerando para ello

el período comprendido del día 28 de un mes al día 27 del inmediato siguiente, salvo

tratándose de los meses de diciembre y enero, en cuyo caso, el pago abarcará del

26 de noviembre al 31 de diciembre del mismo año, y del 1o. de enero al 27 del

mismo mes y año, respectivamente. Quienes ejerzan esta opción la deberán aplicar

por años de calendario completos y por un período no menor de 5 años

Artículo 52.- Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos

afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados

financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que

realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor

del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión

fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las

disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen

respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

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I.- Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades

fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código.

Este registro lo podrán obtener únicamente:

a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador

público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean

miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría,

cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de

registro correspondiente.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán

contar con certificación expedida por los colegios profesionales o

asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la

Secretaría de Educación Pública y sólo serán válidas las certificaciones

que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos

certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue

la Secretaría de Educación Pública; además, deberán contar con

experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de

dictámenes fiscales.

b) Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los

tratados internacionales de que México sea parte.

El registro otorgado a los contadores públicos que formulen dictámenes

para efectos fiscales, será dado de baja del padrón de contadores

públicos registrados que llevan las autoridades fiscales, en aquéllos casos

en los que dichos contadores no formulen dictamen sobre los estados

financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de

acciones que realice o no formulen declaratoria con motivo de la

devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o cualquier

otro dictamen que tenga repercusión fiscal, en un periodo de cinco años.

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El periodo de cinco años a que se refiere el párrafo anterior, se computará

a partir del día siguiente a aquél en que se presentó el último dictamen o

declaratoria que haya formulado el contador público.

En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al contador

público, al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios

Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión. El

contador público podrá solicitar que quede sin efectos la baja del padrón

antes citado, siempre que lo solicite por escrito en un plazo 30 días

hábiles posteriores a la fecha en que reciba el aviso a que se refiere el

presente párrafo.

II. Que el dictamen o la declaratoria formulada con motivo de la devolución de

saldos a favor del impuesto al valor agregado, se formulen de acuerdo con las

disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría que

regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del

contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como

resultado de los mismos.

III. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe

sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne,

bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento de este

Código.

Adicionalmente, en dicho informe el contador público deberá señalar si el

contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la

aplicación de algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera

dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I del

artículo 33 de este Código.

IV. Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de

conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio

de Administración Tributaria.

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Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes, no obligan a las

autoridades fiscales. La revisión de los dictámenes y demás documentos relativos a

los mismos se podrá efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras

facultades de comprobación respecto de los contribuyentes o responsables

solidarios.

Cuando el contador público no dé cumplimiento a las disposiciones referidas en

este artículo, o no aplique las normas y procedimientos de auditoría, la autoridad

fiscal, previa audiencia, exhortará o amonestará al contador público registrado, o

suspenderá hasta por dos años los efectos de su registro, conforme al Reglamento

de este Código.

Si hubiera reincidencia o el contador hubiere participado en la comisión de un

delito de carácter fiscal, o no exhiba a requerimiento de autoridad, los papeles de

trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros

del contribuyente para efectos fiscales, se procederá a la cancelación definitiva de

dicho registro. En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al colegio

profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que

pertenezca el contador público en cuestión.

Las sociedades o asociaciones civiles conformadas por los despachos de

contadores públicos registrados, cuyos integrantes obtengan autorización para

formular los dictámenes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán

registrarse ante la autoridad fiscal competente, en los términos del Reglamento de

este Código.

Cuando la formulación de un dictamen o declaratoria se efectúe sin que se

cumplan los requisitos de independencia por parte del contador público o por la

persona moral de la que sea socio o integrante, se procederá a la cancelación del

registro del contador público, previa audiencia, conforme al procedimiento

establecido en el Reglamento de este Código.

Último párrafo (Se deroga)

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Artículo 52-A.- Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades

de comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refiere este

artículo y el Reglamento de este Código, estarán a lo siguiente:

I. Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el

dictamen lo siguiente:

a) Cualquier información que conforme a este Código y a su Reglamento

debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para

efectos fiscales.

b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la

auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son

propiedad del contador público.

c) La información que se considere pertinente para cerciorarse del

cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

La revisión a que se refiere esta fracción se llevará a cabo con el contador

público que haya formulado el dictamen. Esta revisión no deberá exceder de

un plazo de doce meses contados a partir de que se notifique al contador

público la solicitud de información.

Cuando la autoridad, dentro del plazo mencionado, no requiera directamente

al contribuyente la información a que se refiere el inciso c) de esta fracción o

no ejerza directamente con el contribuyente las facultades a que se refiere la

fracción II del presente artículo, no podrá volver a revisar el mismo dictamen,

salvo cuando se revisen hechos diferentes de los ya revisados.

Último párrafo (Se deroga)

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II. Habiéndose requerido al contador público que haya formulado el dictamen la

información y los documentos a que se refiere la fracción anterior, después de

haberlos recibido o si éstos no fueran suficientes a juicio de las autoridades

fiscales para conocer la situación fiscal del contribuyente, o si éstos no se

presentan dentro de los plazos que establece el artículo 53-A de este Código,

o dicha información y documentos son incompletos, las citadas autoridades

podrán, a su juicio, ejercer directamente con el contribuyente sus facultades

de comprobación.

III. Las autoridades fiscales podrán, en cualquier tiempo, solicitar a los terceros

relacionados con el contribuyente o responsables solidarios, la información y

documentación para verificar si son ciertos los datos consignados en el

dictamen y en los demás documentos, en cuyo caso, la solicitud respectiva se

hará por escrito, notificando copia de la misma al contribuyente.

IV. (Se deroga)

La visita domiciliaria o el requerimiento de información que se realice a un

contribuyente que dictamine sus estados financieros en los términos de este Código,

cuyo único propósito sea el obtener información relacionada con un tercero, no se

considerará revisión de dictamen.

Último párrafo (Se deroga)

El plazo a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este artículo es

independiente del que se establece en el artículo 46-A de este Código.

Las facultades de comprobación a que se refiere este artículo, se podrán ejercer

sin perjuicio de lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 42 de este

Código.

Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, no

se deberá observar el orden establecido en este artículo, cuando:

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a) En el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades

que tengan implicaciones fiscales.

b) En el caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstos no

se enteren de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del

artículo 32-A de este Código.

c) El dictamen no surta efectos fiscales.

d) El contador público que formule el dictamen no esté autorizado o su registro

esté suspendido o cancelado.

e) El contador público que formule el dictamen desocupe el local donde tenga su

domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos

del Reglamento de este Código.

f) El objeto de los actos de comprobación verse sobre contribuciones o

aprovechamientos en materia de comercio exterior; clasificación arancelaria;

cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias; la legal

importación, estancia y tenencia de mercancías de procedencia extranjera en

territorio nacional.

Tratándose de la revisión de pagos provisionales o mensuales, sólo se aplicará el

orden establecido en este artículo, respecto de aquellos comprendidos en los

periodos por los cuales ya se hubiera presentado el dictamen.

Artículo 53.- En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación,

las autoridades fiscales soliciten éstos, informes o documentos del contribuyente,

responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente:

Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:

a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el

curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los

diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.

b) Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la

notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que

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deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo

de una visita.

c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la

notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.

Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar por las autoridades

fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea

difícil de proporcionar o de difícil obtención.

II.- (Se deroga).

Artículo 53-A.- Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás

información a que se refiere el artículo 52 de este Código, y soliciten al contador

público registrado que lo hubiera formulado información o documentación, la misma

se deberá presentar en los siguientes plazos:

I. Seis días, tratándose de papeles de trabajo elaborados con motivo del

dictamen realizado. Cuando el contador público registrado tenga su domicilio

fuera de la localidad en que se ubica la autoridad solicitante, el plazo será de

quince días.

II. Quince días, tratándose de otra documentación o información relacionada con

el dictamen, que esté en poder del contribuyente.

REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTECAPÍTULO II

De los Dictámenes y Declaratorias del Contador Público RegistradoSECCIÓN I

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Del Contador Público RegistradoDel Registro del Contador Público y de las Asociaciones de Contadores

Artículo 60.- Para los efectos del artículo 52, fracción I del Código, el contador

público interesado en obtener el registro a que se refiere dicha fracción, deberá

solicitarlo al Servicio de Administración Tributaria, acreditando lo siguiente:

I. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con cualquiera de las

claves y regímenes de tributación que a continuación se señalan:

a) Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al Capítulo I del

Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

b) Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios conforme al

Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y

c) Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas

con Actividades Empresariales y Profesionales.

El contador público que presente la solicitud a que se refiere este artículo deberá

encontrarse en el Registro Federal de Contribuyentes con el estatus de localizado en

su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades

previsto en el artículo 25, fracción V de este Reglamento;

II. Contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente, expedido por el

Servicio de Administración Tributaria o por un prestador de servicios en los términos

del Código;

III. Contar con cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la

Secretaría de Educación Pública;

IV. Tener constancia expedida con no más de dos meses de anticipación, emitida

por colegio profesional o asociación de contadores públicos que tengan

reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa

estatal que lo acredite como miembro activo de los mismos, con una antigüedad

mínima, con esa calidad, de tres años previos a la presentación de la solicitud de

registro;

V. Contar con la certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a),

segundo párrafo del Código, y

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VI. Contar con experiencia mínima de tres años en la elaboración de dictámenes

fiscales.

La experiencia a que se refiere esta fracción se acreditará de conformidad con los

requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de

carácter general.

En la solicitud a que se refiere este artículo, el contador público que solicite el

registro deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no ha participado en la

comisión de un delito de carácter fiscal.

Artículo 61.- Una vez otorgado el registro a que se refiere el artículo 60 de este

Reglamento, el contador público deberá comunicar a la autoridad fiscal cualquier

cambio en los datos contenidos en su solicitud, dentro del mes siguiente a la fecha

en que ocurra.

Anualmente el contador público registrado deberá obtener las siguientes

constancias:

I. Aquélla a que se refiere la fracción IV del artículo 60 de este Reglamento que lo

acredite como miembro activo de un colegio profesional o de una asociación de

contadores públicos, que tengan reconocimiento por parte de la Secretaría de

Educación Pública o de la autoridad educativa estatal, y

II. La que acredite que sustentó y aprobó examen ante la autoridad fiscal en la que

se señale que se encuentra actualizado respecto de las disposiciones fiscales, o la

de cumplimiento de la norma de educación continua expedida por un colegio

profesional o por una asociación de contadores públicos reconocidos por la

Secretaría de Educación Pública, al que pertenezca, o por la autoridad educativa

estatal.

Una vez concluida la vigencia de la certificación a que se refiere el artículo 52,

fracción I, inciso a), segundo párrafo del Código, el contador público registrado

deberá contar con la renovación, refrendo o recertificación de la misma.

La información referida en las fracciones I y II del segundo párrafo de este artículo

deberá ser proporcionada dentro de los primeros tres meses de cada año al Servicio

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de Administración Tributaria, por las federaciones de colegios de contadores

públicos o, en su caso, por los colegios profesionales o asociaciones de contadores

públicos no federados, a los cuales estén adscritos los contadores públicos

registrados.

En caso de que el contador público registrado decida dejar de formular

dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes, dictámenes de

operaciones de enajenación de acciones o cualquier otro dictamen que tenga

repercusión fiscal, deberá presentar un escrito ante la autoridad fiscal manifestando

dicha situación y la fecha en que dejará de formular los referidos dictámenes. En

este supuesto la autoridad dejará sin efectos el registro del contador público a que se

refiere el artículo 52, fracción I del Código y realizará la notificación conducente al

contador público de que se trate.

Cuando el contador público a quien por su solicitud, se haya dejado sin efectos el

registro a que se refiere el artículo 52, fracción I del Código decida volver a formular

los dictámenes citados en el párrafo anterior, deberá presentar un aviso ante la

autoridad fiscal manifestando dicha situación. En este caso, el contador público

deberá cumplir con lo dispuesto en las fracciones I, II, IV, V y VI y último párrafo del

artículo 60 de este Reglamento, así como con lo señalado en las fracciones I y II de

este artículo. Las constancias señaladas en la fracción II de este artículo deberán

corresponder al ejercicio por el cual se pretenda elaborar dictámenes.

En el supuesto de que se cumplan los requisitos del párrafo anterior, la autoridad

fiscal reactivará el registro del contador público interesado a que se refiere el artículo

52, fracción I del Código.

Cuando la autoridad fiscal tenga conocimiento del fallecimiento de un contador

público registrado dará de baja el registro respectivo.

Artículo 62.- Para los efectos del artículo 52, penúltimo párrafo del Código, las

sociedades o asociaciones civiles que deban registrarse ante las autoridades fiscales

utilizarán el sistema informático de Registro de Contadores Públicos y Despachos

que autorice el Servicio de Administración Tributaria, o bien, el formato que para

tales efectos establezca dicho órgano desconcentrado, siempre que cumplan con los

siguientes requisitos:

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I. La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán estar inscritos

en el Registro Federal de Contribuyentes, así como encontrarse en dicho Registro

con el estatus de localizados en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de

suspensión de actividades previsto en el artículo 25, fracción V de este Reglamento;

II. La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán contar con el

certificado de firma electrónica avanzada vigente, expedido por el Servicio de

Administración Tributaria o por un prestador de servicios en los términos del Código,

y

III. Entregar una relación con los nombres de los contadores públicos autorizados

para formular dictámenes para efectos fiscales, que presten sus servicios a la misma

persona moral.

Cuando las sociedades o asociaciones civiles a que se refiere este artículo

soliciten por primera vez el registro correspondiente, la solicitud se deberá presentar

dentro del mes siguiente a la fecha en la que alguno de sus miembros obtenga

autorización para formular dictámenes para efectos fiscales.

Las sociedades o asociaciones civiles que hayan obtenido el registro a que se

refiere este artículo, deberán presentar aviso cuando se incorpore a ellas un

contador público registrado, cuando alguno de sus miembros obtenga el registro o

cuando alguno de sus miembros que sea contador público registrado se

desincorpore de ellas, fallezca, le sea cancelado el registro o se dé de baja en el

mismo.

El aviso a que se refiere el párrafo anterior, se presentará ante la autoridad fiscal

dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se actualice cualquiera de los

supuestos que se señalan en el citado párrafo, señalando los datos de identificación

del contador público: nombre, número de registro a que se refiere el artículo 52,

fracción I del Código, clave en el Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única

del Registro de Población y cargo que desempeña en la persona moral de que se

trate y los demás que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de

Administración Tributaria.

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SECCIÓN II

De los Dictámenes y las Declaratorias

Disposiciones Generales a los Dictámenes

Artículo 66.- Para los efectos del artículo 32-A del Código, los avisos o escritos

libres para optar por dictaminar estados financieros y los dictámenes de estados

financieros formulados por un contador público registrado, que presenten las

personas físicas que únicamente perciban ingresos distintos a los provenientes de

actividades empresariales, no surtirán efecto jurídico alguno.

Los contribuyentes que hayan optado por dictaminar sus estados financieros de

conformidad con lo establecido en el artículo 32-A, cuarto y quinto párrafos del

Código, podrán renunciar a la presentación del dictamen siempre que presenten un

escrito en el que comuniquen dicha situación a la autoridad fiscal competente a más

tardar el último día del mes en que deba presentarse el dictamen, manifestando los

motivos que tuvieron para ello.

Para los efectos del artículo 32-A, sexto párrafo del Código, cuando el dictamen y

la información relacionada con el mismo se presenten fuera de los plazos que prevé

dicho Código, estos se tendrán por no presentados.

Artículo 67.- Para los efectos del artículo 52, fracción II del Código, el contador

público registrado deberá cumplir con las normas de auditoría vigentes a la fecha de

presentación del dictamen o la declaratoria y no tener impedimentos para realizarlos.

El contador público registrado estará impedido para formular dictámenes sobre los

estados financieros de los contribuyentes, dictámenes de operaciones de

enajenación de acciones, declaratoria formulada con motivo de la devolución de

saldos a favor del impuesto al valor agregado o cualquier otro dictamen que tenga

repercusión fiscal, por afectar su independencia e imparcialidad, en los siguientes

casos:

I. Sea cónyuge, pariente por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de

grado y en línea transversal hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo

grado, del propietario o socio principal de la empresa de que se trate o de algún

director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la

administración de la misma;

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II. Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del

consejo de administración, administrador o empleado del contribuyente o de una

empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculado económica o administrativamente

al contribuyente, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan

sus servicios.

El comisario de la empresa no se considerará impedido para dictaminar, salvo que

concurra otra causal de las que se mencionan en este artículo;

III. Tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine, alguna injerencia o

vinculación económica en los negocios del contribuyente que le impida mantener su

independencia e imparcialidad;

IV. Reciba, por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función

de los resultados de su auditoría o emita su dictamen relativo a los estados

financieros del contribuyente en circunstancias en las que su emolumento dependa

del resultado del mismo;

V. Sea agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio;

VI. Sea funcionario o empleado del Gobierno Federal, de las entidades federativas

coordinadas en materia de contribuciones federales o de un organismo

descentralizado competente para determinar contribuciones;

VII. Reciba de cualquiera de los contribuyentes o de sus partes relacionadas, a los

que les proporcione servicios de auditoría externa, bienes que se consideren

inversiones y terrenos en propiedad para su explotación por parte del contador

público registrado, de la sociedad o de la asociación civil que conforme el despacho

en el que dicho contador público preste sus servicios, o financiamientos u otros

beneficios económicos. Excepto si los bienes o beneficios se reciben como

contraprestación por la prestación de sus servicios;

VIII. Proporcione directamente o a través de un socio o empleado de la sociedad o

asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus

servicios, adicionalmente al de dictaminar estados financieros, los servicios de:

a) Preparación de manera permanente de la contabilidad del contribuyente;

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b) Implementación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente que

generen información significativa para la elaboración de los estados financieros a

dictaminar;

c) Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, y

d) Preparación de avalúos o estimaciones de valor que tengan efectos en

registros contables y sean relevantes, en relación a los activos, pasivos o ventas

totales del contribuyente a dictaminar;

IX. Asesore fiscalmente al contribuyente que dictamine en forma directa o a través

de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho

en el que el contador público preste sus servicios, y

X. Se encuentre vinculado con el contribuyente de forma tal que le impida

independencia e imparcialidad de criterio.

Del Dictamen Fiscal

Artículo 68.- El dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del

contribuyente que emita el contador público registrado en términos del artículo 52,

fracciones II y III del Código, se elaborarán con base en el análisis efectuado a la

información a que se refieren los artículos 69 a 80 de este Reglamento.

Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros deberán presentar,

directamente o por conducto del contador público registrado que haya elaborado el

dictamen, a través de medios electrónicos y de conformidad con las reglas de

carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, la

siguiente información y documentación:

I. Los datos generales e información del contribuyente, de su representante legal y

del contador público registrado que emita el dictamen y, en su caso, los de la oficina

central en el extranjero de los establecimientos permanentes, a que se refiere el

artículo 69 de este Reglamento;

II. El dictamen sobre los estados financieros;

III. El informe sobre la revisión de su situación fiscal a que se refiere el artículo 71

de este Reglamento, así como el cuestionario diagnóstico fiscal contemplado en las

fracciones II y XIII del citado artículo;

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IV. La información de sus estados financieros básicos y las notas relativas a los

mismos, y

V. La información correspondiente a su situación fiscal.

Cuando los contribuyentes estén obligados a presentar el dictamen de sus

estados financieros con motivo de la liquidación de una sociedad, dicho dictamen se

podrá presentar tanto por el ejercicio comprendido entre el 1 de enero del año de

calendario en el que ocurra la liquidación y la fecha en que se presente el aviso de

liquidación, así como por el ejercicio en que la sociedad esté en liquidación; el

dictamen de referencia deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la

presentación de la declaración que con motivo de la liquidación deba elaborarse para

efectos del impuesto sobre la renta.

La información a que se refiere este artículo deberá ir acompañada de una

declaración bajo protesta de decir verdad del contador público registrado que elaboró

el dictamen y del contribuyente o de su representante legal, en los términos que

establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter

general.

Artículo 69.- Para los efectos del artículo 68, fracción I de este Reglamento, se

deberá proporcionar, además de la información que determine el Servicio de

Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, lo siguiente:

I. Datos generales:

a) La autoridad competente a la que se dirige;

b) Periodo que abarca el ejercicio fiscal por el que se emite el dictamen, así como

el del ejercicio fiscal inmediato anterior;

c) Tipo de contribuyente o situación fiscal, en donde se especificará si se trata de

un fideicomiso, entidad paraestatal, filial, subsidiaria, o si forma parte de una

asociación en participación, así como si se trata del primer dictamen, o si el dictamen

se presenta con motivo de fusión, escisión o liquidación de sociedades;

d) Las disposiciones fiscales aplicables a la presentación del dictamen;

e) Aspectos de valuación contables;

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f) Tipo de opinión del dictamen, especificando si es con abstención, salvedades u

opinión negativa y su repercusión fiscal;

g) Si el contribuyente realizó operaciones con fideicomisos o con partes

relacionadas nacionales o extranjeras;

h) Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras a que se

refiere el artículo 33, fracción I, inciso h) del Código que, en su caso, se hubieren

aplicado;

i) Fecha de presentación de las declaraciones informativas;

j) Información sobre resoluciones favorables al contribuyente emitidas por el

Servicio de Administración Tributaria o autoridades jurisdiccionales que hayan

afectado su situación fiscal durante el ejercicio fiscal que se dictamina, indicando el

número y fecha del oficio o resolución;

k) Si existe responsabilidad solidaria respecto de algún residente en el extranjero;

l) Clave del Registro Federal de Contribuyentes de las personas que asesoraron

fiscalmente al contribuyente;

m) Si se reconoció el efecto de la inflación en los estados financieros del ejercicio

fiscal que se dictamine;

n) Si la renta gravable de la participación de los trabajadores en las utilidades se

determinó con base en el artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y

ñ) En el caso de sociedades controladas que determinen el impuesto sobre la

renta en el régimen de consolidación fiscal, se deberá señalar el nombre y la clave

del Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad controladora;

II. Información del contribuyente:

a) Clave del Registro Federal de Contribuyentes;

b) Nombre, denominación o razón social;

c) Clave Única del Registro de Población, cuando el contribuyente sea persona

física;

d) Domicilio fiscal y teléfono;

e) Correo electrónico;

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f) Clave de la actividad preponderante para efectos fiscales, y

g) Sector económico al que pertenece;

III. Información del representante legal del contribuyente:

a) Los datos señalados en los incisos a) al e) de la fracción anterior;

b) Si es nacional o extranjero, y

c) Número y fecha del documento en el que conste la representación que le haya

sido otorgada y la fecha de su designación, así como los datos de identificación del

notario público que haya emitido el poder correspondiente, especificando el lugar en

el que éste ejerce sus funciones;

IV. Información del contador público registrado que emita el dictamen:

a) Los datos señalados en los incisos a) al e) de la fracción II de este artículo;

b) Número asignado en el registro a que se refiere el artículo 52, fracción I del

Código;

c) Colegio profesional, sociedad o asociación de contadores públicos al que

pertenece, y

d) Nombre, clave del Registro Federal de Contribuyentes y número de registro a

que se refiere el artículo 52, penúltimo párrafo del Código, de la sociedad o

asociación civil que conforma el despacho en el que labora.

Tratándose de establecimientos permanentes de residentes en el extranjero,

además de lo señalado en las fracciones anteriores, se deberá proporcionar la

información de su oficina central en el extranjero, especificando la razón o

denominación social, el domicilio, el país de residencia, el número de identificación

fiscal y la descripción de la actividad preponderante.

Artículo 70.- Para los efectos del artículo 68, fracción II de este Reglamento, el

texto del dictamen deberá sujetarse a los formatos que utilice el colegio profesional,

la sociedad o la asociación de contadores públicos reconocido por la Secretaría de

Educación Pública o por la autoridad educativa de la entidad federativa, al que esté

afiliado el contador público registrado que lo emita y deberá señalar el número

asignado en el registro a que se refiere el artículo 52, fracción I del Código.

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Artículo 71.- El informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a

que se refieren los artículos 52, fracción III del Código y 68, fracción III de este

Reglamento que elabore el contador público registrado, se integrará con la

información que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas

de carácter general y en la forma siguiente:

I. Se declarará, bajo protesta de decir verdad, que el informe se emite con

fundamento en la fracción III del artículo 52 del Código y demás disposiciones

legales aplicables tanto de dicho ordenamiento como de este Reglamento y en

relación con la revisión que conforme a las normas de auditoría se haya practicado a

los estados financieros del contribuyente correspondiente al periodo que se señale;

II. Se manifestará que dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en

cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría, se examinó la situación

fiscal del contribuyente por el periodo que cubren los estados financieros

dictaminados y que, dentro del alcance de las referidas pruebas selectivas, se

cercioró en forma razonable que los bienes y servicios adquiridos u otorgados en uso

o goce por el contribuyente fueron efectivamente recibidos y prestados,

respectivamente. La citada manifestación no incluye el examen respecto al

cumplimiento de las disposiciones en materia aduanera y de comercio exterior; sin

embargo, cualquier omisión que se observe se mencionará en forma explícita.

Se deberá informar, a través del cuestionario diagnóstico fiscal que mediante

reglas de carácter general expida el Servicio de Administración Tributaria, los

procedimientos de auditoría utilizados, así como el alcance de las pruebas

sustantivas aplicadas para la revisión de los estados financieros y de la situación

fiscal del contribuyente. Cualquier omisión respecto al cumplimiento de las

obligaciones fiscales como contribuyente directo, retenedor o recaudador se deberá

mencionar en forma expresa o, en su caso, se señalará que no se observó omisión

alguna.

El contador público registrado que emita el informe a que se refiere este artículo

deberá indicar que existe evidencia de su trabajo en materia de muestreo de

auditoría que justifica las conclusiones obtenidas en esa materia, lo cual se puede

corroborar con base en sus papeles de trabajo, mismos que deberán señalar:

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a) La descripción del sistema de muestreo elegido, del método seguido para

seleccionar los conceptos e importes individuales que integraron la muestra y de los

procedimientos de auditoría aplicados a los conceptos e importes que integran la

muestra;

b) Las fórmulas y cálculos empleados para la estimación de los resultados

obtenidos en la muestra;

c) La evaluación de los resultados de la muestra, así como la proyección de los

mismos;

d) Los resultados obtenidos de la aplicación de los procedimientos de auditoría,

los cuales deberán incluir cuando menos la clasificación del tipo de errores

encontrados y el número de errores de cada tipo localizado, y

e) La interpretación de los resultados obtenidos en la muestra con base en los

datos a que se refieren los incisos anteriores;

III. Se señalará que se verificó el cálculo y entero de las contribuciones federales

que se causen por ejercicio, incluidas en la relación de contribuciones a cargo del

contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador a que

se refieren los artículos 74, en relación con el 73, fracción XXXVII, y 78, fracción I de

este Reglamento, detallando cualquier diferencia determinada o pago omitido,

independientemente de su importancia relativa;

IV. Se manifestará haber revisado en función de su naturaleza y mecánica de

aplicación utilizada, en su caso, en ejercicios anteriores, los conceptos e importes de

las siguientes conciliaciones:

a) Entre el resultado contable y el fiscal para los efectos del impuesto sobre la

renta, así como la conciliación entre el resultado contable y el determinado para el

impuesto empresarial a tasa única, y

b) Entre los ingresos dictaminados según estado de resultados y los acumulables

para los efectos del impuesto sobre la renta y los percibidos para los efectos del

impuesto empresarial a tasa única;

V. Se manifestará haber revisado las declaraciones complementarias presentadas

por el contribuyente en el ejercicio que se dictamina que modifiquen las de ejercicios

anteriores, así como las que se hubieren presentado por las diferencias de Material actualizado y revisado por el Docente: Autor: C.P. Rafaela García Duarte C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías Primera Revisión 2011

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impuestos dictaminados en el ejercicio, comprobando su apego a las disposiciones

fiscales y señalando, en su caso, el incumplimiento en que hubiera incurrido el

contribuyente en cuanto a sus cálculos y bases.

En el caso de declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente en

el ejercicio que se dictamina que modifiquen las declaraciones de ejercicios

anteriores, se deberán señalar las contribuciones por las que se presentaron las

declaraciones complementarias, los ejercicios fiscales o periodos a los que

correspondan las declaraciones complementarias, los conceptos modificados en

relación a la última declaración correspondiente a cada contribución, así como la

contribución de que se trate, especificando si los conceptos modificados provienen

de operaciones con partes relacionadas y la fecha de presentación de las

declaraciones complementarias;

VI. Se manifestará que fue revisada la determinación y el pago de la participación

de los trabajadores en las utilidades, en función a su naturaleza y mecánica de

aplicación utilizada, en su caso, en ejercicios anteriores;

VII. Se declarará haber revisado mediante pruebas selectivas los importes al final

del ejercicio de las cuentas y subcuentas que se indican en la documentación a que

se refiere el artículo 73, fracciones III a VI de este Reglamento, conciliando, en su

caso, las diferencias con los estados financieros básicos originadas por

reclasificaciones para su presentación y la determinación de los montos deducibles y

no deducibles para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa

única;

VIII. Se manifestará que se revisó la información relativa a los estímulos fiscales

aplicados,

a las exenciones, subsidios y créditos fiscales, así como la aplicación de las

resoluciones obtenidas de las autoridades fiscales o jurisdiccionales, haciendo

constar cualquier incumplimiento de las disposiciones fiscales en que haya incurrido

el contribuyente tanto en la base de aplicación y cálculo del beneficio fiscal de que se

trate, como en la observancia de los requisitos necesarios para la aplicación de dicho

beneficio;

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IX. Se mencionará, en su caso, si el contribuyente es responsable solidario como

retenedor en la enajenación de acciones efectuada por residentes en el extranjero y

si hubo o no retención;

X. Se manifestará haber revisado los resultados por fluctuación cambiaria,

indicando el procedimiento y alcance aplicado;

XI. Se revelarán los saldos y las operaciones con partes relacionadas del

contribuyente;

XII. Se hará mención expresa sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se

refieren los artículos 86, fracciones XII, XIII y XV, 106, antepenúltimo párrafo y 133

fracciones X y XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 18, fracción III de la Ley

del Impuesto Empresarial a Tasa Única, haciéndose constar cualquier

incumplimiento de las disposiciones fiscales en que haya incurrido el contribuyente;

XIII. Se informará acerca de los hechos y circunstancias que evidencien si el

contribuyente realizó sus operaciones con partes relacionadas como lo hubieran

hecho con o entre partes independientes en operaciones comparables, tanto para los

efectos del impuesto sobre la renta como para el impuesto empresarial a tasa única,

a través del cuestionario diagnóstico fiscal que expida el Servicio de Administración

Tributaria mediante reglas de carácter general.

El cuestionario a que se refiere el párrafo anterior incluirá la información general

del negocio, el límite en la deducción de interés por operaciones realizadas con

partes relacionadas, el estudio de precios de transferencia por operaciones con

partes relacionadas residentes en el extranjero que incluyan la verificación de la

documentación de este tipo de operaciones, la declaración informativa de

operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, el valor de mercado

de las operaciones con partes relacionadas, los créditos respaldados, la metodología

de precios de transferencia por transacciones con partes relacionadas, si el

contribuyente utilizó información financiera segmentada para efectos de dar

cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 86, fracciones XII y XV de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, así como la información de maquiladoras y del impuesto

empresarial a tasa única;

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XIV. Se indicará si el contribuyente aplicó o no los criterios no vinculativos de las

disposiciones fiscales y aduaneras a que se refiere el artículo 33, fracción I, inciso h)

del Código, señalando el criterio de que se trate y describiendo la operación

realizada y el impacto que tuvo en la utilidad, pérdida fiscal o determinación de la

contribución correspondiente, y

XV. Se asentará el nombre del contador público registrado y el número de registro

que lo autoriza a dictaminar.

Artículo 72.- Para los efectos del artículo 68, fracción IV de este Reglamento, los

estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos deberán contener,

además de la información que determine el Servicio de Administración Tributaria

mediante reglas de carácter general, lo siguiente:

I. El estado de posición financiera o balance general, el cual deberá mostrar las

principales cuentas que integran los importes totales del activo, pasivo y capital

contable o patrimonio, conforme a lo establecido en las normas de información

financiera y en las regulaciones financieras que emitan la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según

corresponda;

II. El estado de resultados, el cual deberá mostrar las cuentas o rubros que lo

integran conforme a lo establecido en las normas de información financiera y en las

regulaciones financieras que emitan la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda;

III. El estado de variaciones en el capital contable o en el patrimonio, el cual

deberá mostrar las diferentes cuentas que lo integran y que resultan aplicables al

tipo de dictamen de que se trate, así como los cambios ocurridos al mismo,

debiéndose especificar:

a) El capital social, nominal y actualizado. En el caso de establecimientos

permanentes de residentes en el extranjero en lugar del capital social se deberá

reflejar el patrimonio de la oficina central del extranjero en el establecimiento

permanente;

b) La reserva legal;

c) Las aportaciones para futuros aumentos de capital;

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d) La utilidad o pérdida netas;

e) Las utilidades retenidas de ejercicios anteriores;

f) Las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores;

g) El exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable o, tratándose

de establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, el exceso o

insuficiencia en la actualización del patrimonio;

h) El efecto inicial acumulado por el reconocimiento de los efectos de los

impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, así como de la participación de

los trabajadores en las utilidades, diferidos;

i) El resultado por tenencia de activos no monetarios;

j) El capital ganado por participación o valuación de inversiones permanentes;

k) El superávit o déficit por valuación de inversiones;

l) El déficit por obligaciones laborales de retiro, y

m) Las otras cuentas del capital o del patrimonio y total del capital contable o

patrimonio.

Las instituciones de crédito y los intermediarios financieros no bancarios que

determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter

general, además del estado de variaciones en el capital contable o en el patrimonio a

que se refiere el párrafo anterior, deberán informar, según corresponda, la prima en

venta de acciones, las obligaciones subordinadas en circulación, los donativos

recibidos, la reserva de capital, el resultado de ejercicios anteriores, el resultado por

valuación de títulos disponibles para la venta, el resultado por valuación de

instrumentos financieros de cobertura de flujo de efectivo, el resultado por

conversión de operaciones extranjeras, el ajuste por obligaciones laborales al retiro,

la reserva para adquisición de acciones propias y el resultado por valuación de

inversiones permanentes en acciones de empresas promovidas, y

IV. El estado de flujos de efectivo, el cual deberá mostrar las cuentas o rubros de

las actividades de operación, de inversión y de financiamiento.

Las sociedades de inversión de capitales, de renta variable y en instrumentos de

deuda, deberán presentar el estado de valuación de cartera, en el que por cada uno

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de los rubros que componen las cuentas de títulos para negociar, títulos disponibles

para la venta, operaciones con valores y derivadas e inversiones permanentes en

acciones de empresas promovidas, se especifique lo siguiente:

a) Tipo de valor;

b) Empresa emisora;

c) Serie;

d) Calificación o bursatilidad;

e) Tipo de tasa;

f) Tasa al valuar;

g) Total de títulos de la emisión;

h) Cantidad de títulos y porcentaje de participación;

i) Costo total de adquisición y costo promedio unitario de adquisición;

j) Valor razonable o contable unitario y total, y

k) Días por vencer.

Los estados financieros básicos, incluyendo sus notas, deberán presentarse en

forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior.

Artículo 73.- Para los efectos del artículo 68, fracción V de este Reglamento, la

información correspondiente a la situación fiscal del contribuyente se deberá

proporcionar en los términos que determine el Servicio de Administración Tributaria

mediante reglas de carácter general y deberá contener:

I. El estado de resultados segmentado, el cual deberá señalar el importe de las

transacciones con las partes relacionadas y con partes independientes nacionales y

extranjeras, así como el importe total correspondiente a cada ejercicio, de cada uno

de los conceptos que lo integran conforme a lo establecido en las normas de

información financiera o en las regulaciones financieras que emitan la Comisión

Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según

corresponda;

II. La integración analítica de ventas o ingresos netos, la cual deberá señalar los

conceptos de ingresos operativos y los no operativos considerados como otros

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ingresos; el importe total de ingresos operativos y no operativos correspondiente a

cada ejercicio, clasificados por ventas nacionales o extranjeras de inventarios

producidos o adquiridos para su distribución, así como las devoluciones, descuentos

o bonificaciones sobre ventas nacionales o extranjeras, indicando el concepto de los

ingresos netos, el ajuste de la actualización y las cifras actualizadas conforme a las

normas de información financiera;

III. La determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del impuesto

sobre la renta, el cual deberá mostrar los conceptos que lo componen según el

sistema de costeo utilizado por el contribuyente;

IV. El análisis comparativo de las subcuentas de gastos, el cual deberá referirse a

las cuentas de gastos de fabricación, gastos de venta, gastos de administración,

gastos generales, así como por los importes totales deducibles y no deducibles para

los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única. La

información de las subcuentas antes referidas se desglosará por grupos y se

totalizarán los importes por cada uno de los conceptos de remuneraciones y

prestaciones al personal, impuestos y aportaciones sobre sueldos y salarios,

honorarios, arrendamientos, depreciaciones y amortizaciones, otros gastos y efectos

de reexpresión conforme a las normas de información financiera. Tratándose de

establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, además de lo

señalado, deberán informar los gastos prorrateados por la oficina central en el

extranjero;

V. El análisis comparativo de las subcuentas de otros gastos, el cual deberá

señalar los importes totales deducibles y los no deducibles para los efectos de los

impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, clasificados por concepto y por

el efecto de reexpresión conforme a las normas de información financiera;

VI. El análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de

financiamiento, el cual deberá señalar los importes totales acumulables o deducibles,

los ingresos no acumulables o no afectos y los gastos no deducibles para los efectos

del impuesto sobre la renta, gravables o deducibles; los ingresos exentos o no

afectos y gastos no deducibles para los efectos del impuesto empresarial a tasa

única, por concepto de intereses a favor o a cargo, nacionales o extranjeros; el

resultado cambiario; el resultado por posición monetaria y otros conceptos

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monetarios, reflejando por cada concepto el efecto de reexpresión conforme a las

normas de información financiera;

VII. La conciliación entre el resultado contable y fiscal para los efectos del

impuesto sobre la renta, en la cual se reflejarán las cifras del ejercicio que se

dictamina e incluirá la información siguiente:

a) Los efectos de la inflación, mostrando el resultado favorable o desfavorable;

b) Detalle de los ingresos fiscales no contables y las deducciones contables no

fiscales que se suman; así como de los ingresos contables no fiscales y las

deducciones fiscales no contables que se restan;

c) La pérdida en la enajenación de acciones que se tenga, en su caso;

d) La participación de los trabajadores en las utilidades, y

e) Las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores que se

disminuyan de la utilidad fiscal;

VIII. La integración del inventario acumulable, el cual contendrá por cada ejercicio

el valor del inventario acumulable al 31 de diciembre de 2004, el porcentaje de

acumulación y el inventario acumulable;

IX. La integración de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, en la cual se

presentará la información relativa a cada uno de los ejercicios por los cuales no se

haya perdido el derecho a su disminución, identificando el monto original de la

pérdida, el factor de actualización y los índices nacionales de precios al consumidor

utilizados para su determinación, el monto disminuido en el ejercicio de que se trate

y el monto pendiente por aplicar incluyendo el del ejercicio por el cual se presenta el

dictamen;

X. La cuenta de utilidad fiscal neta, en la cual se proporcionará el importe total de

dicha cuenta al cierre del ejercicio, integrando por cada ejercicio en el que se

determinó la misma, el detalle de su cálculo en términos de las disposiciones fiscales

aplicables en los periodos correspondientes, conforme a lo siguiente:

a) Resultado fiscal;

b) Impuesto sobre la renta determinado;

c) Participación de los trabajadores en las utilidades;

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d) Partidas que se suman y restan de acuerdo con las disposiciones fiscales;

e) Partidas no deducibles;

f) Dividendos recibidos y pagados, y

g) Factores de cálculo y actualización;

XI. La cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida en la cual se proporcionará el

importe total de dicha cuenta al cierre del ejercicio, integrando por cada ejercicio en

el que se determinó la referida cuenta el detalle de su cálculo en términos de las

disposiciones fiscales aplicables en los periodos correspondientes a los ejercicios de

1999 a 2001, conforme a lo siguiente:

a) Resultado fiscal;

b) Impuesto sobre la renta determinado;

c) Participación de los trabajadores en las utilidades;

d) Partidas no deducibles;

e) Utilidades por ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero;

f) Impuesto sobre la renta aplicable a la utilidad fiscal reinvertida;

g) Conceptos e importes que se suman y restan de acuerdo con las disposiciones

fiscales;

h) Factores de cálculo y actualización, y

i) Dividendos pagados;

XII. Las operaciones con residentes en el extranjero, en las cuales se indicarán las

transacciones realizadas con partes relacionadas y las realizadas con partes

independientes, indicando el nombre o la denominación o razón social de cada

residente en el extranjero, su número de identificación fiscal y su país de residencia y

la siguiente información:

a) Concepto del pago;

b) Importe de la operación;

c) Tasa;

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d) Impuesto sobre la renta determinado por el contador público registrado que

dictaminó los estados financieros del contribuyente;

e) Impuesto sobre la renta retenido y pagado;

f) Diferencias determinadas, y

g) Si se aplicaron los beneficios de algún tratado celebrado por México para evitar

la doble tributación;

XIII. La determinación de la responsabilidad solidaria por operaciones de

residentes en el extranjero, proporcionando por cada operación, el nombre o la

denominación o razón social de las entidades extranjeras por las que fue

responsable solidario durante el ejercicio, su número de identificación fiscal y su país

de residencia, así como la siguiente información:

a) Fecha y concepto específico de la operación;

b) Tipo de moneda;

c) Monto de la operación en moneda extranjera y monto de la operación en

moneda nacional sujeto al pago del impuesto sobre la renta;

d) Si existe dictamen fiscal por la operación de que se trate, y

e) Alcance de la responsabilidad solidaria;

XIV. Las operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el

extranjero proporcionando el nombre o la denominación o razón social de cada

residente en el extranjero, su número de identificación fiscal y su país de residencia,

así como la siguiente información:

a) Fecha de celebración del contrato que le dio origen a la operación;

b) Si se trata de una operación de deuda o de capital;

c) Monto contratado;

d) Tipo de moneda;

e) Tasa de interés;

f) Vigencia, y

g) Si se contrató con una parte relacionada;

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XV. Las cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera,

debiéndose indicar por cada deudor y acreedor residente en el extranjero el nombre

o la denominación o razón social, su número de identificación fiscal y su país de

residencia, así como lo siguiente:

a) Tipo de moneda;

b) Saldo en moneda extranjera y en moneda nacional;

c) Conceptos que originaron el saldo;

d) Si los saldos son por operaciones con partes relacionadas, y

e) Si se generaron intereses;

XVI. Los préstamos provenientes del extranjero, indicando en cada uno el nombre

o la denominación o razón social de cada acreedor residente en el extranjero, su

número de identificación fiscal, número de registro ante el Servicio de Administración

Tributaria y país de residencia, así como lo siguiente:

a) Tipo de financiamiento;

b) Tipo de moneda;

c) Saldo insoluto del préstamo al inicio y al final del ejercicio;

d) Si fue beneficiario efectivo de los intereses;

e) Denominación y porcentaje de la tasa de interés;

f) Importe total de los intereses pagados, devengados y deducidos para los

efectos del impuesto sobre la renta;

g) Tasa de retención del impuesto sobre la renta;

h) Impuesto sobre la renta retenido en el ejercicio;

i) Vigencia del préstamo;

j) Fecha o frecuencia de exigibilidad del pago de intereses;

k) Si garantizó el préstamo, y

l) Si efectuaron colocaciones en el extranjero y, en su caso, número de oficio de

autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de la oferta pública en el

extranjero de valores emitidos en México;

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XVII. Las inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas

residentes en el extranjero, en la cual por cada entidad residente en el extranjero, se

proporcionará el nombre o la denominación o razón social de la subsidiaria asociada

o afiliada, su número de identificación fiscal y su país de residencia, así como lo

siguiente:

a) Monto y valor de la inversión;

b) Porcentaje de participación en el capital de la entidad, y

c) Monto de las utilidades o pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en el

porcentaje de participación;

XVIII. La relación de los socios o accionistas que tuvieron acciones o partes

sociales, en la cual por cada socio o accionista se indicará el nombre o la

denominación o razón social, el número de identificación fiscal o clave del Registro

Federal de Contribuyentes, país de residencia, así como lo siguiente:

a) Porcentaje de participación del socio o accionista en el ejercicio;

b) Periodo de tenencia de las acciones o partes sociales;

c) Monto de aportaciones y de retiros al capital efectuadas en el ejercicio, y

d) Monto de préstamos efectuados y recibidos;

XIX. Tratándose de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, por cada

residente en el extranjero o por cada fiduciario del contrato de fideicomiso, se

proporcionará el nombre o la denominación o razón social, número de identificación

fiscal y país de residencia, así como lo siguiente:

a) Tipo de ingreso;

b) Tipo de moneda;

c) Total de ingresos acumulables o gravables en el ejercicio;

d) Tasa efectiva del impuesto sobre la renta pagada en el extranjero;

e) Monto total de las inversiones o aportaciones efectuadas durante el ejercicio;

f) Monto total de reembolsos de capital recibidos durante el ejercicio;

g) Monto total de las utilidades o pérdidas fiscales en la participación accionaria;

h) Participación directa promedio por día en el ejercicio en porcentaje e importe;

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i) Si la contabilidad está a disposición de la autoridad fiscal;

j) Si la información es de entidad interpuesta, y

k) El total de utilidades o pérdidas fiscales del ejercicio, el de utilidades

distribuidas en el ejercicio y el de activos afectos y no afectos a la actividad

empresarial de la entidad ubicada en el régimen fiscal preferente.

Tratándose de ingresos generados en participación con otras entidades, se

deberá indicar si se cuenta con la información de la entidad que generó ingresos por

participación con otras entidades y la actividad que realiza la entidad en la que

participa.

Tratándose de operaciones con fideicomiso, se deberá señalar si la información

es para el caso de los ingresos generados en fideicomisos y similares, así como la

descripción del objeto del fideicomiso y vigencia del contrato correspondiente;

XX. La conciliación entre el resultado contable y el determinado para el impuesto

empresarial a tasa única, reflejando las cifras del ejercicio que se dictamina y lo

siguiente:

a) Los efectos de la inflación, mostrando el resultado favorable o desfavorable;

b) El detalle de los ingresos gravables para los efectos del impuesto empresarial a

tasa única no contables y las deducciones contables no afectas al impuesto

empresarial a tasa única que se suman;

c) El detalle de los ingresos contables no afectos o exentos en el impuesto

empresarial a tasa única y las deducciones autorizadas para los efectos del impuesto

empresarial a tasa única no contables que se restan;

d) La determinación de la base del impuesto o la base para el cálculo del crédito

fiscal del ejercicio, y

e) La determinación del margen de intermediación financiera aplicable para los

integrantes del sistema financiero, así como para las personas cuya actividad

exclusiva sea la intermediación financiera y de aquellas que realicen operaciones de

cobranza de cartera crediticia, respecto de los servicios por los que se paguen y

cobren intereses;

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XXI. La conciliación entre los ingresos dictaminados según el estado de

resultados, los acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta y los

percibidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única, en la cual se

reflejarán los importes de las partidas de la integración de los conceptos a que se

refiere esta fracción y las cifras del ejercicio que se dictamina;

XXII. Las operaciones con partes relacionadas, debiendo especificar las

transacciones de ingresos y deducciones que tengan efectos en los impuestos sobre

la renta y empresarial a tasa única, así como la denominación o razón social de las

partes relacionadas, su número de identificación fiscal o clave del Registro Federal

de Contribuyentes y su país de residencia, así como lo siguiente:

a) Tipo de operación y su monto de la operación en moneda nacional;

b) Si la operación está pactada como con partes independientes en operaciones

comparables;

c) Ajuste fiscal para que la operación se considere pactada como con partes

independientes en operaciones comparables;

d) Método de precios de transferencia aplicado, y

e) Ejercicio en el que se registró como ingreso, costo, gasto o inversión;

XXIII. La información del contribuyente sobre sus operaciones con partes

relacionadas, que deberá incluir los datos generales de cada operación, debiéndose

especificar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de las personas que, en

su caso, elaboraron los documentos con los que se demuestra

el cumplimiento de obligaciones fiscales en esta materia y los datos sobre acuerdos

anticipados de precios de transferencia obtenidos o en proceso y de cualquier

resolución obtenida por el contribuyente que involucre transacciones con partes

relacionadas, así como señalar expresamente haber cumplido con las obligaciones

fiscales en materia de precios de transferencia para los efectos de los impuestos

sobre la renta y empresarial a tasa única.

Como parte de la información a que se refiere el párrafo anterior se deberá

señalar expresamente:

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a) Que se verificó que los importes correspondientes a las operaciones con partes

relacionadas reportados en los anexos del dictamen fiscal, en las declaraciones

informativas y en la documentación elaborada para dar cumplimiento a las

obligaciones fiscales del contribuyente en materia de precios de transferencia tanto

para los efectos del impuesto sobre la renta como del impuesto empresarial a tasa

única son coincidentes. En su caso, se deberán explicar los motivos de las

diferencias en los citados importes, indicando si se utilizó información financiera

segmentada para el cumplimiento de las obligaciones fiscales antes referidas y, en

su caso, cómo se obtuvo dicha información y si la misma fue dictaminada;

b) Si se realizaron operaciones con partes relacionadas que dieron lugar a

dividendos o gastos a prorrata, indicando sus montos, el análisis de las disposiciones

fiscales aplicables a esas operaciones en la determinación del costo de ventas

deducibles, las operaciones financieras derivadas y la deducibilidad de intereses, así

como los importes correspondientes asociados con esas transacciones, y

c) Tratándose de empresas maquiladoras o de contribuyentes que estén sujetos

al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, por cuál disposición fiscal

optaron para cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de precios de

transferencia, incluyendo la aplicación de estímulos, créditos y exenciones de

contribuciones, así como los datos necesarios para verificar su correcta aplicación

que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter

general;

XXIV. Las inversiones realizadas y los terrenos, debiendo señalar, por cada uno

de ellos, las adquisiciones, bajas o enajenaciones y deducciones realizadas durante

el ejercicio para los efectos del impuesto sobre la renta, así como los montos

adquiridos deducidos y las enajenaciones gravadas para el impuesto empresarial a

tasa única;

XXV. Las operaciones de comercio exterior, debiendo indicar, por cada

importación o exportación, lo siguiente:

a) Descripción de los bienes importados o exportados;

b) Cantidad de pedimentos presentados y, en su caso, el programa o Decreto al

que se sujetaron;

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c) País de procedencia, país de origen y país de destino;

d) Valor declarado en aduana;

e) Impuesto al valor agregado pagado, y

f) Nombre del agente o apoderado aduanal;

XXVI. La integración de cifras reexpresadas conforme a las normas de

información financiera, la cual incluirá las cifras históricas, en su caso, mencionando

el efecto de los fideicomisos respecto de las unidades de inversión, el ajuste por

actualización y las cifras actualizadas según los estados financieros de las cuentas

que los integran, de conformidad con lo siguiente:

a) El estado de posición financiera o el balance general, correspondientes a los

rubros sujetos a reconocimiento de los efectos de la inflación, conforme a lo

establecido en las normas de información financiera o en las regulaciones

financieras que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o la Comisión

Nacional de Seguros y Fianzas, y

b) El estado de resultados correspondiente a los rubros que lo integran, conforme

a lo establecido en las normas de información financiera o en las regulaciones

financieras que emitan la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o la Comisión

Nacional de Seguros y Fianzas;

XXVII. Las operaciones realizadas a través de fideicomisos, en la cual por cada

contrato y entidad fiduciaria, se proporcionará lo siguiente:

a) Nombre del fideicomiso, número de contrato y denominación social de la

entidad fiduciaria;

b) Clave del Registro Federal de Contribuyentes;

c) Porcentaje de participación conforme al contrato;

d) Datos correspondientes a las operaciones totales efectuadas por el fideicomiso

que tienen efectos para el impuesto sobre la renta, mismos que contendrán la

utilidad o pérdida fiscal del ejercicio y los pagos provisionales efectuados, y

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e) Datos correspondientes a las operaciones totales efectuadas por el fideicomiso

que tienen efectos para el impuesto empresarial a tasa única, mismo que contendrán

los ingresos gravados, los pagos provisionales efectuados, y el crédito fiscal

determinado;

XXVIII. La relación de pagos provisionales y pagos mensuales definitivos, de cada

uno de los meses del ejercicio respecto al impuesto sobre la renta, impuesto

empresarial a tasa única, impuesto a los depósitos en efectivo, impuesto al valor

agregado e impuesto especial sobre producción y servicios, especificando la

contribución a cargo o el saldo a favor determinado por el contador público registrado

que dictaminó los estados financieros del contribuyente y la contribución a cargo o el

saldo a favor determinado por el contribuyente;

XXIX. La determinación de los pagos provisionales y de los pagos mensuales

definitivos respecto del impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única,

impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios,

incluyendo la información referente a dicha determinación en cada uno de los meses

del ejercicio, según corresponda, así como el importe total del ejercicio;

XXX. La base para la determinación de los impuestos retenidos sobre honorarios,

arrendamientos e intereses, en los cuales se proporcionará el importe base para la

retención de los conceptos que integran cada rubro;

XXXI. La determinación de la renta gravable para los efectos de la participación de

los trabajadores en las utilidades de conformidad con el artículo 16 de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, en la cual se hará constar el detalle de los conceptos y las

cifras del ejercicio que se dictamina;

XXXII. El acreditamiento de los créditos fiscales determinados para los efectos del

impuesto empresarial a tasa única, identificando por cada ejercicio por el cual no se

haya perdido el derecho a acreditar el crédito fiscal, el importe del mismo, el factor

de actualización y los índices nacionales de precios al consumidor utilizados para su

determinación, monto del crédito fiscal actualizado, acreditamiento aplicados contra

impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única, así como los montos o

remanentes pendientes por aplicar;

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XXXIII. La determinación mensual del impuesto a los depósitos en efectivo,

especificando en el mes que corresponda el nombre de la institución recaudadora y

lo siguiente:

a) Total de depósitos en efectivo;

b) Total de depósitos por los que no se está obligado al pago del impuesto a los

depósitos en efectivo;

c) Importe total de cheques de caja adquiridos;

d) Base y tasa para el cálculo del impuesto a los depósitos en efectivo;

e) Impuesto respectivo;

f) Total del impuesto recaudado en términos de la Ley del Impuesto a los

Depósitos en Efectivo;

g) Impuesto pagado directamente por el contribuyente, y

h) Diferencias a cargo o a favor que se determinen.

En caso de que el contribuyente tenga impuesto a los depósitos en efectivo,

efectivamente pagado durante el ejercicio y ejerza la opción del artículo 8 de la Ley

del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, adicionalmente informará sobre los montos

acreditados contra pagos provisionales del impuesto sobre la renta, los montos

acreditados contra impuesto sobre la renta retenido a terceros, los montos

compensados contra contribuciones federales y los montos por los que se solicitó

devolución.

Si el contribuyente ejerce la opción del artículo 9 de la Ley del Impuesto a los

Depósitos en Efectivo, adicionalmente informará sobre el impuesto a los depósitos

en efectivo estimado, aplicado contra pago provisional del impuesto sobre la renta, el

impuesto a los depósitos en efectivo efectivamente pagado por los contribuyentes y

el impuesto que se recaude por la institución del sistema financiero y las diferencias

a cargo o a favor que se determinen;

XXXIV. La relación del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado y

pendiente de recaudar detallada de forma mensual por parte de los obligados a

recaudar en términos de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo;

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XXXV. La relación de contribuciones por pagar al cierre del ejercicio fiscal, la cual

incluirá por cada contribución y por cada mes, ejercicio o periodo de causación, el

importe y la fecha de pago, la denominación de la institución de crédito ante la que

se presentó la declaración o si se presentó ante el Servicio de Administración

Tributaria y el número de la operación bancaria con la cual se realizó el pago.

Cuando el pago de las contribuciones por pagar al cierre del ejercicio fiscal se

realice a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, se señalará respecto de la

solicitud realizada, su número de folio, su fecha de presentación y la autoridad fiscal

que lo recibe, así como los datos de la autorización relativos al número de oficio y la

fecha de emisión;

XXXVI. Los datos informativos, los cuales incluirán los importes al cierre del

ejercicio que se dictamina correspondientes a las cuentas y los cálculos fiscales del

contribuyente, la participación de los trabajadores en las utilidades, los conceptos

especiales de acumulación y deducción, la información de comercio exterior y, en su

caso, la del impuesto al activo, y

XXXVII. La relación de las contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto

directo o en su carácter de retenedor o recaudador, así como información sobre las

compensaciones y devoluciones efectuadas en el ejercicio dictaminado.

Las instituciones de crédito y los intermediarios financieros no bancarios que

determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter

general, en lugar de la información a que se refieren las fracciones II, III, IV, V y VI de

este artículo, deberán presentar un análisis comparativo de las cuentas del estado

de resultados de conformidad con las regulaciones financieras que emita la Comisión

Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según

corresponda.

La información señalada en las fracciones I a VI de este artículo deberá

presentarse en forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior.

Artículo 74.- La relación de las contribuciones y la información sobre las

compensaciones y devoluciones a que se refiere la fracción XXXVII del artículo

anterior, se proporcionará especificando la base gravable; la tasa, tarifa o cuota; la

contribución, a cargo o a favor, determinada por el contador público registrado que

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dictaminó los estados financieros o por el contribuyente y las diferencias que, en su

caso, se hayan obtenido. Dicha información deberá reflejar las siguientes

contribuciones:

I. El impuesto sobre la renta del contribuyente como sujeto directo, incluyendo los

pagos provisionales efectuados, los estímulos fiscales, las exenciones, los subsidios,

los créditos fiscales y las reducciones aplicados; el impuesto que, en su caso, se

hubiere entregado a la sociedad controladora en la participación consolidable;

cualquier compensación o acreditamiento realizados; el impuesto a cargo o a favor

del ejercicio, así como el correspondiente a los ingresos sujetos a regímenes fiscales

preferentes y el proveniente de la distribución de dividendos;

II. El impuesto a los depósitos en efectivo causado, especificando el impuesto que

le fue recaudado al contribuyente, los pagos efectuados por el contribuyente y los

saldos a cargo, así como los montos acreditados, los compensados, los devueltos o

los pendientes de devolución;

III. El impuesto empresarial a tasa única, especificando los pagos provisionales

efectuados, los estímulos fiscales, las exenciones y los créditos fiscales aplicados; el

impuesto sobre la renta que, en su caso, se hubiera entregado a la sociedad

controladora y el determinado por la sociedad controladora de no haber determinado

su resultado fiscal consolidado y que hubiere pagado efectivamente; cualquier

compensación o acreditamiento realizado; el impuesto a cargo o a favor del ejercicio,

así como los datos informativos para la determinación de la base gravable y de los

estímulos o créditos fiscales aplicables;

IV. El impuesto al valor agregado, incluyendo la suma de los actos o actividades

gravados a las diferentes tasas, la de aquéllos por los que no se está obligado al

pago del impuesto y la de los exentos, así como el impuesto causado y el

acreditable, las compensaciones y las devoluciones correspondientes a los meses

del ejercicio que se dictamina;

V. El impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo la suma de los

actos o actividades gravados a las diferentes tasas o cuotas, de aquéllos por los que

no se está obligado al pago del impuesto y de los exentos, así como el impuesto

causado y el acreditable, las compensaciones y las devoluciones correspondientes a

los meses del ejercicio que se dictamina;Material actualizado y revisado por el Docente: Autor: C.P. Rafaela García Duarte C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías Primera Revisión 2011

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VI. Los impuestos al comercio exterior, especificando los impuestos generales de

importación y de exportación causados y pagados;

VII. Las aportaciones de seguridad social, especificando las cuotas patronales al

Instituto Mexicano del Seguro Social, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional

de la Vivienda para los Trabajadores y las realizadas al seguro de retiro previsto en

las leyes de la materia;

VIII. Los derechos federales, señalando los montos causados y pagados por el

contribuyente ya sea a su cargo o en su carácter de retenedor. Las entidades de la

Administración Pública Federal, así como las que formen parte de la Administración

Pública de las entidades federativas o de los municipios, deberán señalar los

importes de los derechos federales causados y los pagados, así como los que hayan

retenido o recaudado tratándose del derecho por concepto de vigilancia, inspección y

control establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos;

IX. Las contribuciones de las que es retenedor el contribuyente, especificando los

conceptos afectos a la retención en los impuestos sobre la renta, al valor agregado y

especial sobre producción y servicios, las cuotas obreras al Instituto Mexicano del

Seguro Social y otras contribuciones. Por cada contribución se señalarán los

importes retenidos y los pagados, y

X. Las contribuciones de las que es recaudador el contribuyente debiendo señalar

los importes recaudados y pagados, incluyendo, en su caso, el impuesto a los

depósitos en efectivo así como los importes no recaudados por falta de fondos en las

cuentas bancarias de los contribuyentes.

En la información sobre las compensaciones efectuadas y devoluciones obtenidas

en el ejercicio que se dictamina se deberán incluir los montos históricos y

actualizados de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo,

empresarial a tasa única, a los depósitos en efectivo y otras contribuciones

federales, por los que se señalará el monto compensado o devuelto.

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(LIA0839) Turno Vespertino

En el caso de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial para los

efectos del impuesto sobre la renta, deberán mencionarse las contribuciones

causadas por dicha actividad, informando expresamente si se obtuvieron ingresos

por otras actividades señalando, en su caso, las contribuciones correspondientes a

dichos ingresos así como la contribución definitiva que corresponda al contribuyente.

Artículo 75.- Las personas morales que tributen en el régimen simplificado a que

se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta y las personas físicas que

exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así

como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje que dictaminen sus

estados financieros, además de presentar la información establecida en los artículos

68 a 74 de este Reglamento y la que determine el Servicio de Administración

Tributaria mediante reglas de carácter general, proporcionarán la siguiente:

I. De cada integrante de la empresa integradora y de la persona moral coordinada:

a) La clave del Registro Federal de Contribuyentes;

b) La utilidad gravable o la pérdida fiscal;

c) Los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única a cargo o a favor;

d) La participación de los trabajadores en las utilidades por distribuir, y

e) La base gravable del impuesto empresarial a tasa única;

II. La relativa a la adquisición de activos fijos con la inversión de la utilidad sujeta

al pago del impuesto sobre la renta, de conformidad con la fracción XVI de las

disposiciones transitorias establecidas en el artículo segundo del Decreto de la Ley

del Impuesto sobre la Renta publicadas en el Diario Oficial de la Federación

el 1 de enero de 2002, detallando la descripción de la inversión en activos fijos, la

fecha de adquisición y el monto original de la inversión, y

III. La determinación del monto original de la inversión en terrenos deducida de la

utilidad fiscal, según la fracción LXXXVI de las disposiciones transitorias de la Ley

del Impuesto sobre la Renta publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de

enero de 2002, donde se incluirá:

a) Descripción de la inversión en terrenos;

b) Fecha de adquisición de los terrenos;

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(LIA0839) Turno Vespertino

c) Monto original de la inversión o monto original de la inversión pendiente de

deducir al inicio del ejercicio;

d) Actualización del monto original de la inversión pendiente de deducir;

e) Monto original de la inversión pendiente de deducir actualizado;

f) Monto de la inversión deducido de la utilidad fiscal del ejercicio que se

dictamina, y

g) Monto original de la inversión pendiente de deducir al final del ejercicio.

Las personas morales y las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de

este artículo no proporcionarán la información señalada en los artículos 73,

fracciones II, III y VIII y 74, fracción VII de este Reglamento.

Artículo 76.- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento

permanente en el país, además de presentar la información establecida en los

artículos 68 a 74 de este Reglamento y la que determine el Servicio de

Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, proporcionarán la

siguiente:

I. La cuenta de remesas de capital, en la que se incluirá el detalle de su

determinación anual considerando las remesas percibidas y las reembolsadas, así

como los efectos de actualización de la cuenta;

II. La determinación de la deducción de la parte proporcional del gasto promedio

que por sus operaciones haya tenido en el mismo ejercicio la empresa residente en

el extranjero que se dedicó al transporte internacional aéreo o terrestre, en la que se

deberá considerar a la oficina central y a todos sus establecimientos de acuerdo con

lo previsto por los artículos 30 y 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta e incluirá

la determinación a detalle de la deducción fiscal correspondiente;

III. La información sobre el impuesto al valor agregado de residentes en el

extranjero que presten servicios de transporte aéreo internacional de personas

amparados por boletos enajenados por otra línea aérea, la cual incluirá una

integración en forma mensual del valor de los actos o actividades para los efectos

del impuesto al valor agregado a las diferentes tasas, de los actos o actividades

exentos de dicho impuesto y del impuesto al valor agregado causado, y

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(LIA0839) Turno Vespertino

IV. Los datos de la línea aérea que enajena los boletos que amparen el servicio de

transporte aéreo internacional de personas, especificando su nombre, la clave del

Registro Federal de Contribuyentes, el domicilio fiscal y los montos facturados y

cobrados, separando el impuesto al valor agregado.

2.4 ELEMENTOS BASICOS DEL DICTAMEN

Los elementos básicos que integran el dictamen del auditor son los siguientes:

DESTINATARIOPor lo general el dictamen se dirigirá a los accionistas o a quien haya contratado los

servicios del auditor.

IDENTIFICACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROSEl dictamen del auditor se referirá al estado de situación financiera y a los estados de

resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación

financiera.

Normalmente se presentan estados financieros comparativos y el auditor debe

mencionar en su dictamen la responsabilidad que asume a dichos estados,

indicando en los párrafos del alcance y la opinión, las fechas y periodos de los

estados financieros por él examinados.

IDENTIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION DE LA EMPRESA Y DEL AUDITOR.Se deberá aclarar en el cuerpo del dictamen que los estados financieros son

responsabilidad de la administración de la empresa, y que la responsabilidad del

auditor es la de expresar una opinión sobre los mismos.

DESCRIPCION GENERAL DEL ALCANCE DE LA AUDITORIAEn el dictamen se deberá describir el alcance del trabajo efectuado, mediante las

afirmaciones siguientes:

1. Que el trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoria

generalmente aceptadas.

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(LIA0839) Turno Vespertino

2. Que la auditoria fue planeada y llevada a cabo para obtener una seguridad

razonable acerca de que los estados financieros están libres de errores

importantes y están preparados de acuerdo con las normas de información

financiera.

3. Que el examen se efectuó mediante pruebas selectivas.

4. Que la auditoria incluyo la evaluación de normas de información financiera

utilizadas y de las estimaciones significativas efectuadas por la administración

de la empresa en la preparación de los estados financieros, así como una

evaluación de la presentación de los estados financieros tomados en su

conjunto.

5. Que la auditoria proporciono bases razonables para la opinión.

OPINION DEL AUDITOREl dictamen deberá establecer con claridad la opinión del auditor acerca de si los

estados financieros presentan de manera razonable, en todos los aspectos

importantes, la situación financiera, los resultados de las operaciones, las

variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, de

acuerdo con las normas de información financiera.

REDACCION Y FIRMA DEL DICTAMENSiempre deberá aparecer el nombre y firma del contador público para mantener la

responsabilidad profesional individual de quien suscribe el dictamen. Sin embargo,

este puede redactarse utilizando la primera persona del plural

(Ejemplo: Hemos examinado, en nuestra opinión, etc.), cuando el contador publico

sea socio de un despacho de contadores públicos cuyo nombre se menciona en el

documento.

FECHA DEL DICTAMENComo regla general, la fecha del dictamen debe ser la misma en la que el auditor

concluya su trabajo de auditoria; es decir, cuando se retira de las oficinas de la

entidad, una vez obtenida la evidencia de la información que dictamina.

2.5. SALVEDADES

La salvedad es una excepción a alguna o algunas de las afirmaciones

fundamentales del dictamen del contador público.

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(LIA0839) Turno Vespertino

CLASIFICACION DE LAS SALVEDADESConsecuentemente en términos generales las salvedades pueden clasificarse como

sigue:

I. Por limitaciones al alcance del trabajo del auditor

II. Por faltas o desviaciones en la aplicación de las normas de información

financiera.

III. Por cambios en la aplicación de dichas normas de información financiera.

Para que la inconsistencia genere salvedad, debe ser grave e indebida, en caso

contrario (razonable y justificable) se convertirá en un párrafo de énfasis.

La salvedad es una mancha en los estados financieros y su tamaño o importancia

afecta directamente la opinión o dictamen del contador público.

MODELO DE DICTAMEN LIMPIOA LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

PRESENTE

He examinado los estados de situación financiera de la empresa X S.A., al 31 de diciembre

del 200X y 200X, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de

cambios en la situación financiera, que le son relativos, por los años que terminaron en esas

fechas.

Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la empresa. Mi

responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi

auditoria.

Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente

aceptadas, las cuales requieren que la auditoria sea planeada y realizada de tal manera que

permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen

errores importantes y que están preparados de acuerdo con los principios de contabilidad

generalmente aceptados. La auditoria consiste en el examen, con base en pruebas

selectivas, de la evidencia que sustenta las cifras y revelaciones de los estados financieros.

Asimismo, incluye la evaluacion de las normas de información financiera utilizadas, de las

estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los

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estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una

base razonable para sustentar mi opinión.

En mi opinión, los estados financieros antes mencionados presentan en forma razonable, en

todos los aspectos importantes, la situación financiera de la Empresa X S.A., al 31 de

diciembre del 200X y “00X y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital

contable y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas

fechas, de conformidad con las normas de información financiera.

Tepic Nayarit, a 30 de Mayo del 2010.

Aleiza Rangel, Téllez y Cía.

Eduardo Cantù López. Contador Público.

Cedula Profesional 40862

DICTAMEN CON SALVEDADESCuando el auditor expresa una opinión con salvedades, deberá revelar todas las

razones de importancia en un párrafo (o varios) por separado indicando

inmediatamente después de la expresión, en nuestra opinión, el lenguaje apropiado

para describir las esencias de las salvedades, haciendo una referencia a dicho

párrafo aclaratorio.

Este párrafo debe revelar todos los efectos principales del asunto, que es materia de

salvedad en la situación financiera y en los resultados de operación, indicando si se

han considerado los efectos del impuesto sobre la renta y la participación de los

trabajadores en las utilidades. Si los efectos no se pueden determinar de manera

razonable, así deberá indicarse en el dictamen.

Si se hacen revelaciones en una nota a los estados financieros sobre los asuntos

que dan origen a las salvedades, el párrafo aclaratorio puede abreviarse haciendo

referencia a dicha nota.

Cuando se expresa una opinión con salvedades por limitaciones, en el alcance del

examen practicado o existe revelación insuficiente en los estados financieros o en

sus notas, estas situaciones deben describirse en párrafos por separado y hacer

referencia a él en el párrafo de la opinión.

Material actualizado y revisado por el Docente: Autor: C.P. Rafaela García Duarte C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías Primera Revisión 2011

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CONCLUSION DEL DICTAMEN CON SALVEDADES

Revelar en el cuerpo del dictamen todas las razones de importancia que

originaron las salvedades, después del segundo párrafo del dictamen.

En el párrafo de la opinión indicar: “En mi opinión, excepto por”.

Revelar los efectos netos.

Si no es posible, cuantificar las salvedades, así se deberá indicar.

DICTAMEN CON LIMITACIONES AL ALCANCE CON SALVEDADA LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

PRESENTE

He examinado los estados financieros de la Empresa X S.A. de C.V., al 31 de diciembre del

200X y 200X y los estados de resultados, de variación en capital contable y de cambios en

la situación financiera, que le son relativos, por los años que terminaron en esas fechas.

Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la empresa. Mi

responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi

auditoria.

Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoria generalmente

aceptadas, las cuales requieren que la auditoria sea planeada y realizada de tal manera que

permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen

errores importantes y que estan preparados de acuerdo con las normas de información

financiera. La auditoria consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la

evidencia que sustenta las cifras y revelaciones de los estados financieros. Asimismo incluye

la evidencia de las normas de información financiera, de las estimaciones significativas

efectuadas por la administración y de la evaluacion de la presentacion de los estados

financieros tomados en conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una base

razonable para sustentar la opinión excepto por lo que se menciona en el párrafo siguiente.

Debido a que fui contratado como auditor de la empresa en fecha posterior al cierre del

ejercicio, no observe los inventarios físicos iniciales ni finales y debido a la naturaleza de los

registros contables, no pude satisfacerme de los importes de ambos inventarios por otros

procedimientos de auditoria.

En mi opinión, excepto por el efecto que pudiese haber determinado si hubiera obtenido la

evidencia que respalda, si hubiera presenciado los inventarios físicos, los estados

financieros antes mencionados presentan razonablemente la situación financiera de la

Empresa X S.A. de C.V. al 31 de diciembre del 200X y 200X y los resultados de sus

operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios de la situación financiera Material actualizado y revisado por el Docente: Autor: C.P. Rafaela García Duarte C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías Primera Revisión 2011

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por los años que terminaron en esas fechas de conformidad con las normas de información

financiera.

Tepic, Nayarit, a 30 de mayo del 2010.

TELLEZ, TREJO Y ASOCIADOS, S.C.

Benjamín Rolando Téllez Trejo

Contador Público

Ced. Prof. 177729

LIMITACIONES EN EL ALCANCE DEL EXAMEN PRACTICADOPara que el auditor pueda emitir una opinión sin limitaciones sobre los estados

financieros, se requiere que haya aplicado todos los procedimientos de auditoría que

consideramos necesarios en las circunstancias de cada caso.

En ocasiones, por situaciones identificadas en el curso del trabajo, ya sea por

causas ajenas al auditor o de su cliente o por peculiaridades operativas de la

entidad, el auditor no puede aplicar todos los procedimientos de auditoria que

considera necesarios. Las situaciones mencionadas se consideran limitaciones en el

alcance del examen practicado, por lo que el auditor debera aplicar su criterio

profesional para evaluar si estas restricciones son de tal importancia, que deba

expresar una salvedad o tal vez abstenerse de opinar, según la gravedad y

naturaleza de las restricciones.

Cuando haya limitaciones en el alcance del examen y se puedan determinar sus

efectos, se describirá la naturaleza de las limitaciones en un párrafo separado y se

expresara una salvedad o abstención de opinión. La descripción de dichas

limitaciones, deberá efectuarse en el cuerpo del mismo dictamen, pues no es

apropiado que problemas al alcance del examen practicado se discutan en notas a

los estados financieros.

CONCLUSION DE LIMITACIONES EN EL ALCANCE DEL EXAMEN Por razones ajenas al auditor

Por ciertas características operativas de la entidad.

Por limitaciones impuestas por la administración de la empresa.

Describirlas en un párrafo separado.

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SALVEDADES POR DESVIACIONES EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

En ocasiones el auditor no se encuentra en condiciones para expresar un dictamen

sin limitaciones o salvedades, ya sea por la existencia de alguna o algunas partidas

que no están de acuerdo con principios de contabilidad, incluyendo las reglas

particulares de valuación y de presentación, o por haber observado alguna

circunstancia en las bases de aplicación de dichos principios y reglas particulares, o

bien, por haber existido limitaciones en el alcance del examen o que existan

contingencias que de alguna forma deban ser mencionadas en el mismo. Al existir

cualquier excepción de importancia relativa, el auditor deberá emitir, según sea el

caso, una opinión con salvedades, una opinión negativa o una abstención de

opinión.

A continuación se detallan los principales conceptos y características, que pueden

incidir en la emisión de este tipo de dictámenes:

a) Desviación en la aplicación de las normas de información financiera.

b) Inconsistencia en la aplicación de las normas de información financiera.

c) Limitaciones en el alcance del examen practicado.

d) Contingencias

En todos los casos de salvedades o excepción se tendrá presente la importancia

relativa y el riesgo probable respecto a los estados financieros considerados en su

conjunto.

Cuando las salvedades sean de tal importancia (en lo individual o juntas) que

invaliden las cifras de los estados financieros tomados en conjunto, lo adecuado es

emitir una opinión negativa o adversa.

Lógicamente, el grado de importancia que se asigna a las salvedades o excepción

es materia de juicio personal y de criterio profesional del auditor en vista de las

circunstancias.

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Además, el Boletín A-1 en el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo

de Normas de Información Financiera, A.C. establece que las normas de información

financiera son conceptos básicos que establecen la delimitación e identificación del

ente económico, las bases de cuantificación de las operaciones y la presentación de

la información financiera cuantitativa por medio de los estados financieros.

Cuando haya desviaciones en la aplicación de dichos principios contables, el auditor

deberá describir en forma precisa en qué consisten, cuantificar su efecto en los

estados financieros, neto del impuesto sobre la renta y la participación de los

trabajadores en las utilidades, y señalar el efecto, en su opinión, si las salvedades no

pueden cuantificarse en forma razonable. Así deberá indicarse en el dictamen.

Si en una nota a los estados financieros se revelan los asuntos que dan origen a

desviaciones en las normas de información financiera el párrafo del dictamen que

describe las salvedades puede observarse haciendo referencia a dicha nota,

considerando la importancia relativa que pudieran tener las desviaciones en la

aplicación de las normas de información financiera. El auditor deberá emitir, según

sea el caso, un dictamen con salvedades o un dictamen negativo.

CONCLUSION DEL DICTAMEN CON DESVIACIONES EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

Identificar en forma precisa las desviaciones

Cuantificar su efecto en los estados financieros.

Consignar la repercusión de las desviaciones en el dictamen

Considerar la importancia relativa.

DICTAMEN CON DESVIACIONES EN LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA CON SALVEDAD

A LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

PRESENTE

He examinado los estados financieros de la Empresa X S.A. de C.V., al 31 de diciembre del

200X y 200X y los estados de resultados, de variación en capital contable y de cambios en

la situación financiera, que le son relativos, por los años que terminaron en esas fechas.

Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la empresa.

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(LIA0839) Turno Vespertino

Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi

auditoria.

Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoria generalmente

aceptadas, las cuales requieren que la auditoria sea planeada y realizada de tal manera que

permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen

errores importantes y que están preparados de acuerdo con las normas de información

financiera. La auditoria consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la

evidencia que sustenta las cifras y revelaciones de los estados financieros. Asimismo incluye

la evidencia de las normas de información financiera, de las estimaciones significativas

efectuadas por la administración y de la evaluación de la presentación de los estados

financieros tomados en conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una base

razonable para sustentar mi opinión, excepto por lo que se menciona en el párrafo

siguiente.

Los estados financieros adjuntos no incluyen un estado de cambios de la situación financiera

por los años terminados al 31 de diciembre del 200X y 200X, el cual es requerido por las

normas de información financiera, para tener información completa sobre la empresa por

los periodos terminados en esas fechas.

En mi opinión, excepto por la falta de presentación del estado de cambios en la situación

financiera que se explica en el párrafo anterior, los estados financieros antes mencionados

presentan razonablemente la situación financiera de la Empresa X S.A. de C.V., al 31 de

diciembre del 200X y 200X, y los resultados de sus operaciones y las variaciones en el

capital contable por los años terminados en esas fechas, de conformidad con las normas de

información financiera.

Tepic, Nayarit, a 30 de mayo del 2010.

TELLEZ TREJO Y ASOCIADOS, S.C.

Benjamín Rolando Téllez Trejo

Contador Público

Ced. Prof. 177729

DICTAMEN POR CAMBIOS EN LA APLICACIÓN DE NORMAS DE INFORMACION FINANCIERAA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

PRESENTE

He examinado los estados financieros de la Empresa X S.A. de C.V., al 31 de diciembre del

200X y 200X y los estados de resultados, de variación en capital contable y de cambios en

la situación financiera, que le son relativos, por los años que terminaron en esas fechas.

Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la empresa.

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Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi

auditoria.

Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoria generalmente

aceptadas, las cuales requieren que la auditoria sea planeada y realizada de tal manera que

permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen

errores importantes y que estan preparados de acuerdo con las normas de información

financiera. La auditoria consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la

evidencia que sustenta las cifras y revelaciones de los estados financieros. Asimismo incluye

la evidencia de las normas de información financiera, de las estimaciones significativas

efectuadas por la administración y de la evaluacion de la presentacion de los estados

financieros tomados en conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una base

razonable para sustentar mi opinión, excepto por lo que se menciona en el párrafo siguiente.

Como se menciona en la nota X, en los estados financieros, en el ejercicio que termino al 31

de diciembre del 200X, la empresa cambio el método que utilizaba para la actualización del

valor de los inmuebles, maquinaria y equipo, del de ajustes por cambio en el nivel general de

precios por el de costos específicos determinados por peritos independientes. Este cambio

origino un incremento de aproximadamente $ XXX en el valor neto de los activos fijos de $

XXX en el capital contable y de $ XXX en el cargo a los resultados del ejercicio por concepto

de depreciaciones.

En mi opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en

todos los aspectos importantes, la situación financiera de la empresa X .S.A. de C.V., al 31

de diciembre del 200X y 200X y el resultado de sus operaciones, las variaciones en el

capital contable y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas

fechas, de conformidad con las normas de información financiera.

Tepic, Nayarit, a 30 de mayo del 2010. TELLEZ TREJO Y ASOCIADOS, S.C.

Benjamín Rolando Téllez Trejo

Contador Público

Ced. Prof. 1777

A QUIENES INTERESA EL DICTAMENEl mundo de los negocios solicita cada vez con mayor urgencia los servicios que

presta el contador público, de los cuales uno de los más importantes es la auditoria

de los estados financieros.

El dictamen del auditor es de gran utilidad en el medio privado (en la industria, banca

y comercio), en el oficial (en la SHCP y en la CNBV) y entre el público en general.

Los fines a los que se aplican son, entre otros, los siguientes:

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1. A proveedores y acreedores les sirve como base para obtener y conceder

créditos.

2. Se utiliza como parte de una administración de los negocios moderna y científica.

3. Funciona como base del estudio previo que debe efectuar un inversionista.

4. Es un fundamento para determinar el valor de compra o venta de un negocio.

5. Se utiliza para el registro de acciones, bonos y obligaciones en la Bolsa de

Valores.

6. En la SHCP sirve de base para la revisión y calificación de las declaraciones de

impuestos de los causantes. En este caso el contador público no dictamina acerca

de las declaraciones, sino que su opinión profesional se refiere a los estados

financieros de su cliente.

7. Influye en la aprobación de tarifas de servicios públicos.

8. Determina la posición de productores de una competencia sana nacional.

9. Forma parte de estudios para la toma de decisiones de una evaluacion de

proyectos.

10. Mide inflaciones internas y externas del mercado nacional.

11. A los accionistas les da confianza y seguridad sobre sus aportaciones o

inversiones.

12. A los comisarios les sirve para vigilar la administración correcta de la entidad.

13. Para los directivos, es una herramienta que sirve para tomar decisiones

convenientes.

14. Informa a los trabajadores el resultado de las operaciones de la entidad y les

asegura el cumplimiento de la participación de utilidades.

15. Al Estado le interesa tener la seguridad de que la entidad ha declarado bien sus

impuestos.

16. Al IMSS y al INFONAVIT les sirve para determinar diferencias a favor de estas

instituciones.

17. A la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal le sirve para dar

informes de observaciones y sugerencias de las empresas de ese nivel del gobierno,

así como su dictamen sobre la información financiera.

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18. A través del Instituto de Especialistas de Concursos Mercantiles para actuar

como visitador y conciliador, para ejercer las funciones que la Ley de Concursos

Mercantiles encomienda.

Esta diversidad de fines para los que se utiliza el dictamen del contador público

resalta su importancia y pone de manifiesto la necesidad de otorgarle una calidad

siempre más profesional a la tarea que desempeña la contaduría pública.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA DE LA ADMINISTRACION DE UNA ENTIDAD EN LA PRÁCTICA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.Se deberá aclarar en el cuerpo del dictamen que los estados financieros son

responsabilidad de la administración de la empresa, y que la responsabilidad del

auditor es la de expresar una opinión sobre los mismos.

CONCEPTO DE ESTADOS FINANCIEROS:Por estados financieros puede entenderse aquellos documentos que muestran la

situación económica de la empresa, la capacidad de pago de la misma, a una fecha

determinada, pasada o futura; o bien, el resultado de operaciones obtenidas en un

periodo o ejercicio pasado o futuro, en situaciones normales o especiales.

CLASIFICACION:Los estados financieros pueden clasificarse desde diversos puntos de vista, sin

embargo, de acuerdo con el concepto anterior se clasifican como sigue:

1. Atendiendo a la importancia de los mismos: Básicos y secundarios.

2. Atendiendo a la información que presentan: Normales y especiales.

3. Atendiendo a la fecha o periodo a que se refieren: Estáticos y dinámicos, Estático-

dinámico y Dinámico-estáticos

4. Atendiendo al grado de información: Sintéticos y detallados.

5. Atendiendo a la forma de presentación: Simples y comparativos.

6. Atendiendo al aspecto formal de los mismos: Elementos numéricos y elementos

descriptivos.

7. Atendiendo al aspecto material de los mismos: Encabezado, cuerpo y pie.

8. Atendiendo a la naturaleza de las cifras: Históricos y presupuestales.

9. Atendiendo a la gerencia o departamento a quienes se dirigen: De compras, de

producción, de ventas, de finanzas, de personal, etc.

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UNIVERSIDAD UNIVER Auditoría Contable VIII Cuatrimestre

(LIA0839) Turno Vespertino

10. Atendiendo a la moneda: En moneda mexicana y en moneda extranjera.

Los estados financieros básicos, conocidos también como principales, son aquellos

que muestran la capacidad económica de una empresa (activo total menos pasivo

total), capacidad de pago de la misma (activo circulante menos pasivo circulante), o

bien, el resultado de operaciones obtenidas en un periodo dado, por ejemplo:

Balance general o estado de situación financiera.

Estado de pérdidas y ganancias.

Estado de origen y aplicación de recursos.

Estado de cambios en la situación financiera.

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(LIA0839) Turno Vespertino

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Los estados financieros secundarios, conocidos también como anexos, son

aquellos que analizan un renglón determinado de un estado financiero básico, por

ejemplo:

Del estado de situación financiera o balance general serán secundarios:

Estado del movimiento de cuentas del superávit.

Estado del movimiento de cuentas del déficit.

Estado del movimiento de cuentas del capital contable.

Estado detallado de cuentas por cobrar.

Del estado de pérdidas y ganancias serán secundarios:

Estado del costo de ventas.

Estado del costo de producción.

Estado analítico de costos de distribución.

Serán normales aquellos estados financieros básicos o secundarios cuya

información corresponde a un negocio en marcha.

Serán especiales aquellos estados financieros básicos o secundarios cuya

información corresponda a una empresa que se encuentra en situación diferente a

un negocio en marcha, por ejemplo:

Estado de liquidación.

Estado por fisión.

Estado por transformación.

Los estados financieros estáticos son aquellos cuya información se refiere a un

instante dado, a una fecha fija, por ejemplo:

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Estado de situación financiera o balance general.

Estado detallado de cuentas por cobrar.

Estado detallado del activo fijo tangible.

Los estados financieros dinámicos son aquellos que presentan información

correspondiente a un periodo dado, a un ejercicio determinado, por ejemplo:

Estado de pérdidas y ganancias.

Estado del costo de ventas netas.

Estado del costo de producción.

Estado analítico de costos de distribución.

3.- NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS

En México la profesión del contador público, considerando que la auditoria es una

actividad que requiere el ejercicio de una técnica especializada y una gran

responsabilidad pública, se ha preocupado porque el trabajo del auditor se lleve a

cabo con el más alto nivel de calidad profesional posible.

Desde un principio se pensó que era conveniente establecer niveles mínimos

obligatorios para el desempeño de toda tarea de auditoría. Sin embargo no puede

ser, ya que la practica ha demostrado que la auditoria no es una actividad que

requiera procedimientos mecánicos que tengan que repetirse año tras año y en

todo tipo de empresas. Por el contrario se requieren procedimientos flexibles que

deben aplicarse de manera diferente a cada tipo de empresa y de acuerdo con las

circunstancias de cada paso concreto.

La practica ha demostrado también que lo mas importante en una auditoria no es

la aplicación de los procedimientos mínimos que se trataba de establecer, sino el

juicio que el auditor se forme acerca de cada empresa, juicio que utilizara para

determinar que pruebas y alcance ha de darles para el análisis de cada área de

los estados financieros.

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Sin embargo, ya que no fue posible la determinación de los procedimientos

mínimos obligatorios, los organismos en que se agrupa la profesión de contador

publico consideraron que era posible establecer determinados principios que

sirvieran al auditor para desempeñas su trabajo siguiendo las normas que

afirmaran su seguridad en el ejercicio de la tarea profesional.

Esos principios fundamentales, que constituyen una guía de carácter técnico, pero

que sobretodo representan un breve código de ética profesional para el contador

público, son las normas de auditoría generalmente aceptadas.

3.1. CONCEPTO Y RAZON DE SERVICIO

El concepto del Instituto Mexicano de Contadores Públicos es que las normas de

auditoría generalmente aceptadas son los requisitos mínimos de calidad, en

cuanto a la personalidad del auditor y al trabajo que desempeña, de acuerdo

con la naturaleza profesional de la práctica de la auditoria y de sus

características especificas. Estas normas emanan de los siguientes principios:

1. La auditoria es un trabajo de naturaleza profesional, en ese sentido, el auditor

debe desempeñarse de acuerdo con los requisitos esenciales de la técnica y la

ética que conforman el ejercicio profesional de la auditoria.

2. La auditoria tiene características y finalidades propias, ya que el trabajo del

auditor consiste en el examen imparcial de hechos que ha de juzgar para expresar

su opinión acerca de ellos, sin que esa opinión pueda distorsionarse por la

influencia de intereses propios o ajenos, ya que la objetividad es la cualidad de la

auditoria como práctica profesional.

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3.2. FUENTES DE LAS NORMAS DE AUDITORIA

La Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria del Instituto Mexicano de

Contadores Públicos declara que las normas de auditoria generalmente aceptadas

son las siguientes:

NORMAS PERSONALES

Se refieren a las cualidades que el auditor debe tener para poder asumir, dentro

de las exigencias que el carácter profesional de la auditoria impone, un trabajo de

este tipo. Estas normas fijan las cualidades que el auditor debe tener para

emprender un trabajo profesional de auditoria y que debe mantener durante toda

su actividad profesional.

1. Entrenamiento técnico y capacidad profesional. El trabajo de auditoría cuya

finalidad es la de rendir una opinión profesional independiente, debe ser

desempeñado por personas que, teniendo título profesional legalmente expedido y

reconocido, posean el entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional

como auditores.

2. Cuidado y diligencia profesionales. El auditor está obligado a ejercitar

cuidado y diligencia razonables en la realización de su examen y en la preparación

de su dictamen o informe.

3. Independencia. El auditor está obligado a mantener una actitud de

independencia intelectual en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional.

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NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DEL TRABAJO Al tratar las normas personales, se señalo que el auditor está obligado a ejecutar

su trabajo con cuidado y diligencia. Aun cuando es difícil definir lo que en cada

tarea puede representar un cuidado y diligencia adecuados, existen ciertos

elementos importantes que deben cumplirse. Estos elementos básicos,

fundamentales en la ejecución del trabajo, que constituyen la especificación

particular por lo menos al mínimo aceptable de la exigencia de cuidado y

diligencia, son los que constituyen las normas denominadas de ejecución de

trabajo y son los siguientes:

1. Planeación y supervisión. El trabajo de auditoría debe ser planeado

adecuadamente, si se recurre a ayudantes, estos deben ser supervisados en

forma apropiada.

2. Estudio y evaluación del control interno. El auditor debe efectuar un estudio

y evaluación del control interno existente, que le sirva de base para determinar el

grado de confianza que va a depositar en el y que le permita determinar la

naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de

auditoría.

3. Obtención de evidencia suficiente y competente. Mediante sus

procedimientos de auditoría, el auditor debe reunir evidencia comprobatoria

suficiente y competente en el grado que requiera para suministrar una base

objetiva a su opinión.

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIONEl resultado final del trabajo del auditor es su dictamen o informe. Mediante el,

pone en conocimiento de las personas interesadas los resultados de su trabajo y

la opinión que se ha formado a través de su examen. En el dictamen o informe del

auditor depositan su confianza los interesados en los estados financieros, los

documentos en los que aparece la situación financiera y los resultados de las

operaciones de la empresa. Por medio del informe o dictamen el público y el

cliente se dan cuenta del trabajo del auditor; en muchos casos, es la única parte

de dicho trabajo que queda a su alcance.Material actualizado y revisado por el Docente: C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías Primera Revisión 2011

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Esa importancia que el informe o dictamen tienen para el propio auditor, para sus

clientes y para los interesados que van a apoyarse en el hace necesario que

también se establezcan normas que regulen su calidad y sus requerimientos

mínimos. Esas normas se clasifican como normas de dictamen e información y

son las que se exponen a continuación:

1. En todos los casos en los que el nombre del contador público quede asociado

con estados o información financiera, debe expresar, de manera clara e

inequívoca, la naturaleza de su relación con dicha información. Si ha realizado

algún examen de ellos, el contador público debe manifestar de modo expreso y

claro el carácter de su examen.

2. El auditor debe declarar si, en su opinión, los estados financieros presentan de

modo razonable, la posición financiera y los resultados de operación de la

empresa en la fecha y por el periodo a que se refieren y si dichos estados

financieros fueron formulados de conformidad con las normas de información

financiera.

3. El auditor debe declarar expresamente en su dictamen o informe, si las normas

de información financiera han sido observadas en forma consistente en el periodo

actual en relación con el periodo precedente.

4. A menos que el auditor haga una declaración expresa en contrario, se

considera que él estima que las declaraciones informativas, incluidas en los

estados financieros son razonablemente adecuadas.

5. Cuando el auditor se considere obligado a hacer salvedades algunas de las

afirmaciones genéricas de su dictamen, deberá expresarlas de modo claro e

inequívoco, manifestar explícitamente a cuál de las afirmaciones genéricas se

refiere, indicando los motivos de las salvedades y trascendencia e importancia de

ella, dentro del cuadro general que suministran los estados financieros.

6. Cuando el auditor considere que no está en condiciones de expresar una

opinión profesional con respecto a los estados financieros tomados en su

conjunto, debe declararlo así de manera explícita, aun cuando después de esta

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declaración, podrá referir claramente en qué consisten las desviaciones y su

efecto cuantificado sobre los estados financieros.

4.- TECNICAS DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIAS

4.1. CONCEPTO GENERAL

Son los métodos prácticos de investigación y prueba que el contador público utiliza

para comprobar lo razonable de la información financiera que le permitirá emitir su

opinión profesional. Las técnicas de auditoría son las siguientes:

4.2 TECNICAS DE AUDITORIA (CLASIFICACION)

Estudio General. Es una apreciación sobre la fisonomía o características

generales de la empresa, de sus estados financieros y de los rubros y partidas

importantes, significativas o extraordinarias.

Esta apreciación se hace al aplicar el juicio profesional del contador público que,

basado en su preparación y experiencia podra obtener de los datos e información

de la empresa que va a examinar, situaciones importantes o extraordinarias que

pudieran requerir atención especial. Por ejemplo, el auditor puede darse cuenta

de las características fundamentales de un saldo, tan solo por la lectura de la

redacción de los asientos contables, evaluando la importancia relativa de los

cargos y abonos anotados. En forma semejante, el auditor podrá observar la

existencia de operaciones extraordinarias mediante la comparación de los estados

de resultados del ejercicio anterior y del actual. Esta técnica sirve de orientación

para la aplicación de otras técnicas, por lo que generalmente deberá aplicarse

antes de cualquier otra.

El estudio general deberá aplicarse con cuidado y diligencia, por lo que es

recomendable que lo realice un auditor con preparación, experiencia y madurez,

para asegurar un juicio profesional sólido y amplio.

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Análisis, clasificación y agrupación de elementos. Se ordenan los elementos

que forman una cuenta o una partida determinada, de tal manera que los grupos

constituyan unidades homogéneas y significativas. El análisis se aplica a cuentas

o rubros de los estados financieros para conocer como se encuentran integrados.

Hay dos clases de análisis:

de saldos y

de movimientos.

Análisis de saldosExisten cuentas en las que los distintos movimientos que se registran en ellas son

compensaciones unos de otros. Por ejemplo, en una cuenta de clientes, los

abonos por pagos, devoluciones, bonificaciones, etc., son compensaciones totales

o parciales de los cargos por ventas. En este caso, el saldo de la cuenta esta

formado por un neto que representa la diferencia entre las distintas partidas que

se registraron en la cuenta. En este caso, es posible analizar solo aquellas

partidas que forman parte del saldo de la cuenta. El detalle de estas partidas

residuales y su clasificación en grupos homogéneos y significativos, es lo que

constituye el análisis de saldo.

Análisis de movimientosEn otras ocasiones los saldos de las cuentas se forman no por compensación de

partidas, sino por acumulaciones de ellas, por ejemplo, en las cuentas de

resultados. En algunas cuentas de movimientos compensados puede suceder que

no sea factible relacionar los movimientos acreedores contra los movimientos

deudores o bien que por razones particulares no convenga hacerlo. En este caso,

el análisis de la cuenta debe hacerse por agrupación, conforme a conceptos

homogéneos y significativos de los distintos movimientos deudores y acreedores

que constituyen el saldo de la cuenta.

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Inspección. Es el examen físico de los bienes materiales o de los documentos,

con el objeto de cerciorarse de la existencia de un activo o de una operación

registrada o presentada en los estados financieros.

En diversas ocasiones, en especial por lo que se hace a los saldos del activo, los

datos de la contabilidad están representados por bienes materiales, títulos de

crédito u otra clase de documentos que constituyen la materialización del dato

registrado en la contabilidad.

De igual forma, algunas de las operaciones de la empresa o sus condiciones de

de trabajo pueden estar amparados por títulos, documentos o libros especiales,

en los cuales quede la constancia fehaciente de la operación realizada. En todos

estos casos puede comprobarse la autenticidad del saldo de la cuenta, de la

operación realizada o de la circunstancia que se trata de comprobar mediante el

examen físico de los bienes o documentos que amparan el activo o la operación.

Confirmación. Es la obtención de una comunicación escrita de una persona

independiente de la empresa examinada y que se encuentre en posibilidad de

conocer la naturaleza y condiciones de la operación y, por lo tanto, confirmar de

una manera valida. Esta técnica se aplica solicitando a la empresa auditada que

se dirija a la persona a quien se pide la confirmación, para que conteste por escrito

al auditor, dándole la información que se solicita, y puede ser positiva, negativa o

indirecta.

En la confirmación positiva se envían datos y se pide que contesten, tanto si

están conformes como si no lo están. Se utiliza esta confirmación

preferentemente para el activo. En la confirmación negativa se envían datos y se

solicita contestación, solo si están inconformes. Por lo general se utiliza para

confirmar el activo. En la confirmación indirecta, no se envían datos y se solicita

información de saldos, movimientos o cualquier otro dato necesario para la

auditoria. Por lo general se utiliza para confirmar pasivo o a instituciones de

crédito.

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Investigación. Es la obtención de información, datos y comentarios de los

funcionarios y empleados de la propia empresa. Con esta técnica, el auditor puede

obtener conocimientos y formarse un juicio sobre algunos saldos u operaciones

realizadas por la empresa. Por ejemplo, el auditor puede formarse su opinión

sobre la posibilidad de cobro de los saldos de deudores, mediante informaciones y

comentarios que obtenga de los jefes de los departamentos de crédito y cobranza

de la empresa.

Declaración. Es la manifestación por escrito, con la firma de los interesados, del

resultado de las investigaciones realizadas con los funcionarios y empleados de la

empresa. Esta técnica se aplica cuando la importancia de los datos o el resultado

de las investigaciones realizadas lo ameritan.

Aun cuando la declaración es una técnica de auditoría conveniente y necesaria, su

validez está limitada por el hecho de ser datos suministrados por personas que

participaron en las operaciones realizadas, o bien, tuvieron injerencia en la

formulación de los estados financieros que se están examinando.

Certificación. Es la obtención de un documento en el que se asegure la verdad

de un hecho, legalizado por lo general con la firma de una autoridad.

Observación. Consiste en hacer presencia física para atestiguar como se realizan

ciertas operaciones o hechos.

El auditor se cerciora de la forma como se realizan ciertas operaciones. Por

ejemplo, el auditor puede obtener la convicción de que el inventario físico fue

practicado de manera satisfactoria, observando como se desarrolla la labor de

preparación y realización de los mismos.

Calculo. Es la verificación matemática de alguna partida.

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Hay partidas en la contabilidad que son resultado de cómputos realizados sobre

bases predeterminadas. El auditor puede cerciorarse de la corrección matemática

de estas partidas mediante el cálculo independiente de las mismas.

En la aplicación de la técnica del cálculo, es conveniente seguir un procedimiento

diferente al empleado al principio en la determinación de las partidas.

Por ejemplo, el importe de los intereses ganados originalmente calculados sobre la

base de cómputos mensuales sobre operaciones individuales, se puede

comprobar por el cálculo global aplicando la tasa de Interés anual al promedio de

las inversiones del periodo.

4.3 EXTENSION O ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA

Los procedimientos de auditoría son los actos que han de realizarse en el curso

del examen. No son principios ni normas, sino que se refieren simplemente al

método que se sigue en la auditoria de estados financieros. Aplicando la técnica

apropiada, los procedimientos sirven para probar la razonable exactitud de los

estados financieros.

GENERALIDADESEl contador público independiente puede desempeñar diversas actividades o

trabajos aplicando sus conocimientos técnicos, pero su principal actividad es la

auditoria de estados financieros, la cual tiene por objetivo final emitir una opinión

en la que haga constar que dichos estados financieros presentan la situación

financiera, los resultados de operación, las variaciones en el capital contable y los

cambios en la situación financiera de la empresa a una fecha, de acuerdo con las

normas de información financiera.

Por consiguiente, el trabajo de auditoría tiene como finalidad inmediata

proporcionar al propio contador público los elementos necesarios de juicio y de

evidencia suficiente para emitir su opinión de una manera objetiva y profesional.

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Es responsabilidad personal e indeclinable del propio auditor determinar la

naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría a aplicar,

que considere necesarios.

Los procedimientos de auditoria son el conjunto de técnicas de

investigación aplicables a una partida o a un grupo de hechos y

circunstancias relativas a los estados financieros sujetos a examen,

mediante los cuales, el contador publico obtiene las bases para fundamentar

su opinión.

NATURALEZA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIALos diferentes sistemas de organización, control, contabilidad y, en general, los

detalles de operación de los negocios, hacen imposible establecer sistemas de

prueba rígidos para el examen de los estados financieros. Por esta razón el

auditor debera aplicar su criterio profesional y decidir que técnica o procedimiento

de auditoria conviene en cada caso para obtener la certeza que fundamente su

opinión objetiva y profesional.

EXTENSION O ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOSDado que las operaciones de las empresas son repetitivas y suman numerosas

operaciones individuales, por lo general no es posible realizar un examen

detallado de todas las transacciones que forman una partida completa. Por esa

razón, cuando se llenan los requisitos de multiplicidad de pruebas y similitud entre

ellas, se recurre al procedimiento de examinar una muestra representativa de las

transacciones individuales, para derivar del resultado del examen de tal muestra,

una opinión general sobre la partida completa. <este procedimiento, en el campo

de la auditoria se le conoce con el nombre de pruebas selectivas.

La relación de las transacciones examinadas respecto del total que forma el

universo se conoce como extensión o alcance de los procedimientos de auditoria,

y su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeacion y la

ejecución de la auditoria.

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OPORTUNIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIALa época en que los procedimientos de auditoria se van a aplicar se llama

oportunidad. No es indispensable, y a veces no es conveniente, realizar los

procedimientos de auditoria relativos al examen de los estados financieros a la

fecha de este examen. Algunos procedimientos de auditoria son más útiles y se

aplican mejor en una fecha anterior o posterior.

Con el fin de apreciar debidamente la importancia que tienen los procedimientos

de auditoria en el examen de estados financieros, a continuación se presentan los

objetivos que se persiguen para aplicarlos a las principales cuentas de dichos

estados:

Efectivo en caja y bancos

1. Verificar que los fondos en efectivo y los depósitos a la vista, presentados en los

estados financieros, existen en realidad.

2. Determinar si son propiedad de la empresa y precisar si son todos los que

puedan agrupar en este rubro.

3. Precisar si se poseen las características de disponibilidad inmediata.

4. Verificar que aquellos fondos y depósitos que no están representados en

moneda nacional, moneda extranjera o metales preciosos estén valuados

debidamente.

Cuentas por cobrar

1. Determinar la autenticidad de los derechos adquiridos que se presentan en el

balance.

2. Determinar la propiedad de su presentación en el balance.

3. Examen de su valuación y probabilidad de cobro de los derechos presentados.

4. Verificación de las cuentas y documentos por cobrar, como partes integrantes

del régimen de propiedad del negocio.

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Inventarios

1. Cerciorarse de que las cifras que se muestran sobre inventarios están

representadas por materiales o mercancías que existen físicamente.

2. Verificar que contengan solo mercancías en buenas condiciones de uso o venta

y que se excluyan las existencias obsoletas o defectuosas.

3. Verificar la propiedad de las existencias y que cualquier gravamen que exista

sobre los inventarios, se muestre con claridad en los estados financieros.

4.4 PAPELES DE TRABAJO

4.4.1. Concepto:

Los papeles de trabajo son los documentos en los que el auditor registra los datos

e informaciones obtenidas en su examen y los resultados de las pruebas

realizadas.

El trabajo del auditor queda anotado en una serie de papeles de trabajo que

constituyen, en principio, la prueba material del trabajo realizado, además, en ellos

se deja constancia de la profundidad de las pruebas y de la suficiencia de los

elementos en que se apoyo la opinión, en otras palabras, son evidencia de la

calidad profesional del trabajo.

A partir del uso de la computadora como elemento de trabajo en las auditorias,

una cantidad importante de trabajo queda transcrita en archivos electrónicos y no

tienen una representación física en una hoja, como lo tenían tradicionalmente.

Actualmente la tendencia a documentar en archivos electrónicos va en incremento

y aunque todavía se maneja un volumen importante de papeles, la tendencia será

a una disminución hasta alcanzar un mínimo, que nos dejara la mayoría del

trabajo, documentado en archivos electrónicos.

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Los papeles de trabajo representan una ayuda en la planeación, ejecución,

supervisión, revisión del trabajo y proporcionan la evidencia necesaria que

respalda la opinión del auditor.

4.4.2. Propiedad y Responsabilidad

Los papeles de trabajo son responsabilidad del auditor, el los preparo y son la

prueba material del trabajo efectuado; pero, esta propiedad no es irrestricta ya que

por contener datos que pueden considerarse confidenciales, está obligado a

mantener discreción absoluta respecto de la información que contienen.

Es decir, los papeles del trabajo son del auditor, pero queda obligado por el

secreto profesional que estipula no revelar por ningún motivo los hechos, datos o

circunstancias que tengan conocimiento en el ejercicio de su profesión (a menos

que lo autorice el, o los interesados y salvo que los informes que obligatoriamente

establezcan las leyes respectivas.

4.4.3. Planeación de los papeles de trabajo:

Se acostumbra clasificar los papeles de trabajo desde dos puntos de vista:

1. por su uso:

a) papeles de uso continuo

b) papeles de uso temporal

2.- por su contenido

a) hojas de trabajo

b) cedulas sumarias o de resumen

c) cedulas de detalle o descriptivas

d) cedulas analíticas o de comprobación

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Por su uso: los papeles de trabajo pueden contener información útil para que

varios ejercicios (actas constitutivas, contratos a plazos mayores a un año o

identificados, cuadros de organización, catálogos de cuentas, manuales de

procedimientos, etc.).

Por su utilidad más o menos permanente, este tipo de papeles se acostumbra

conservarlos en un papel especial, particularmente cuando los servicios del auditor

son requeridos por varios ejercicios contables.

De la misma manera los papeles de trabajo pueden contener información útil

solamente para un ejercicio determinado (confirmaciones de saldos a una fecha

dada, contratos a plazos fijos menores de un año, conciliaciones bancarias, etc.);

en este caso, tales papeles se agrupan para integrar el expediente de la auditoria

del ejercicio a que se refieran.

Por su contenido aunque en un diseño y contenido los papeles de trabajo son

contenidos como la propia imaginación, existen en la secuela del trabajo de

auditoría papeles clave cuyo contenido está más o menos definido y que los hace

característicos:

4.4.4. Clases de papeles de trabajo:

a) La hoja de trabajo es la cedula que muestra los grupos o rubros que

integran los estados financieros.

Es aquella en la cual se concentran los saldos que sirven para

elaborar los estados financieros, dividida en activos, pasivo, capital y

resultados. Generalmente incluye columnas para los siguientes

datos: cuenta, saldo del ejercicio anterior, saldo del ejercicio, debe,

haber, ajustes, reclasificaciones, saldos según auditoria y referencia

a otros papeles de trabajo.

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b) Las cedulas sumarias muestran las cuentas de Mayor que forman un

rubro. En este tipo de cédula se incluyen básicamente las mismas

columnas que en una hoja de trabajo, sólo que exclusivamente

incluirá un rubro de los estados financieros. Téllez Trejo establece al

respecto que “es un documento que resume las cifras

correspondientes a un grupo homogéneo de conceptos que se

encuentran analizados en otras cédulas”.

c) Las cedulas de detalle relacionan las partidas que componen una

cuenta de Mayor o un saldo cualquiera,la forma de esta cédula no es

uniforme debido a que incluye el desarrollo de algún procedimiento

de auditoria que nos sirva para llegar a una conclusión y que afecte o

se incluya dentro de la cédula sumaria.

d) Las cedulas de comprobación contienen el trabajo para verificar la

corrección de una partida u operación.

Los papeles de trabajo deben ser completos y lo suficientemente detallados.Como parte de los papeles de trabajo, generalmente se incluye la siguiente

información:

a) Copias de asambleas de accionistas, sesiones del consejo de

administración, contratos y otros documentos legales importantes.

b) Información respecto a la estructura organizacional y legal de la entidad.

c) Evidencia del proceso de `planeación y programa de auditoria.

d) Evidencia del estudio y evaluación del sistema contable y de control interno,

la que puede estar referida a cuestionarios, diagramas de flujo, memoranda

descriptivos o una combinación de estos métodos.

e) Análisis de transacciones y saldos.

f) Análisis de tendencias y razones financieras significativas.

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g) Registro de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de

auditoria aplicados.

h) Evidencia de que el trabajo llevado a cabo fue supervisado y revisado.

i) Indicación respecto a quien aplico los procedimientos de auditoria y en que

fecha fueron aplicados.

j) Comunicaciones con otros auditores, expertos y otros terceros

involucrados.

k) Cartas o documentos relativos a asuntos de auditoria comunicados o

discutidos con el cliente, incluyendo los términos del trabajo y debilidades

importantes en el control interno contable.

l) Declaraciones recibidas del cliente.

m) Conclusiones de la revisión, incluyendo la resolución y tratamiento dado a

las excepciones y asuntos poco usuales, detectados en la aplicación de los

procedimientos de auditoria.

n) Copia de la información financiera examinada y de los informes de auditoria

correspondientes.

Algunos de los papeles de trabajo pueden clasificarse como archivos de carácter

permanente, por contener información importante para el desarrollo de futuras

revisiones, a diferencia de los archivos ordinarios que contienen datos que se

relacionan básicamente con la auditoria de un solo periodo.

Los papeles de trabajo son propiedad del auditor y a petición expresa podrá poner

a disposición de su cliente partes o extractos de los mismos sin que estos

constituyan un sustituto de los registros contables.

El auditor deberá adoptar los procedimientos necesarios para asegurar la custodia

confidencialidad de sus papeles de trabajo y deberá conservarlos por el tiempo

que sea necesario con objeto de satisfacer las necesidades de su práctica y

cualquier requerimiento legal o profesional.

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4.4.5. Encabezado de los papeles de trabajo:

Formalmente, el diseño de los papeles de trabajo es responsabilidad de cada

auditor o firma, por lo cual no existen estándares al respecto. Como los estados

financieros, su estructura física destaca el encabezado, cuerpo y pie. Los papeles

de trabajo constituyen la principal evidencia de la tarea de auditoria realizada y de

las conclusiones alcanzadas que se reportan en el informe del mismo.

Resulta esencial que los papeles de trabajo contengan evidencia suficiente y

competente del trabajo realizado para sustentar las conclusiones alcanzadas. La

efectividad de los papeles de trabajo depende de la calidad, no de la cantidad.

En las cédulas que se utilizan para soportar el trabajo realizado se debe

considerar la referencia de los papeles de trabajo y las marcas. Sin embargo, en la

práctica profesional se han identificado ciertos elementos característicos en su

contenido y que se ilustran en el siguiente cuadro:

MARCAS E INDICES.

4.4.6. Marcas:

Consiste en anotaciones o símbolos que le permitan al auditor conocer el avance

o terminación del trabajo desarrollado por su staff de auditoría y evitar la

duplicidad de actividades.

@ cotejado contra documento original

√ Verificado

√ verificado contra auxiliar

________________ Sumas, restas y cálculos verificados.

________________ Comprobado con libro mayorMaterial actualizado y revisado por el Docente: C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías Primera Revisión 2011

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________________ Comprobado con papeles de auditoria anterior

________________ Comprobado físicamente

________________ Datos cotejados con declaraciones fiscales originales

________________ Documentación contable y fiscalmente correctos

________________ Documentación que no reúne requisitos fiscales

________________ Aplicación contable incorrecta

4.4.7. Índices:

Son claves de identificación que permiten localizar y conocer el lugar exacto

donde se encuentra una cédula dentro del expediente o archivo de referencia

permanente y el legajo de auditoria. Imagine que es similar al Código Postal para

la clasificación del correo.

Cada firma determina el sistema de índice que empleará.

Los índices se asignan en el orden que presentan las cuentas en el estado

financiero, así como los papeles relativos a caja estarán primero, después los

relativos a las cuentas por cobrar, hasta llegar con los que se refieren a las

cuentas de gastos y cuentas de orden.

Los índices consisten en establecer números, letras o la combinación de ambos,

que le permitan al auditor identificar rápidamente los papeles de trabajo de la

auditoria de acuerdo a la partida o información respectiva.

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INDICES DE PAPELES DE TRABAJO.

EFA Estados financieros e informe del ejercicio anterior

PA Planeación de la auditoria

PT Programas de trabajo de auditoria.

RCI Revisión de control interno.

ACTIVO:A Efectivo en caja y bancos.

B Inversiones

C Cuentas por cobrar

D Inventarios

E Gastos pagados por anticipado

F Activo fijo

G Depreciación acumulada

PASIVO Y CAPITAL CONTABLE.AA Documentos por pagar

BB Proveedores

CC Gastos acumulados por pagar

DD Impuestos por pagar

EE Otras cuentas por pagar

FF ISR por pagar

HH Participación al personal en las utilidades por pagar

II Pasivo a largo plazo

JJ Créditos diferidos

KK Pasivo no registrado

LL Contingente

MM Otros pasivos

NN Capital contable

ZZ Cuentas de orden

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CUENTAS DE RESULTADOS.10 Ventas o ingresos de la actividad

20 Costo de ventas

30 Gastos de venta

40 Gastos de administración

50 Otros gastos y productos

60 Nominas

70 Revisión fiscal y contable de compras y gastos.

5.- CONTROL INTERNO

5.1. CONCEPTO E IMPORTANCIA

La estructura de control interno de una entidad consiste en las políticas y

procedimientos establecidos para proporcionar una seguridad razonable de poder

logras el objetivo específico de la entidad.

El estudio y evaluación del control interno se efectúa con el objeto de cumplir con

las normas de ejecución del trabado que requiere que: “El auditor realice un

estudio y evaluaciones de adecuado del control interno existente, que le sirva de

base para determinar el grado de confianza que va a depositar en él y le permita

determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los

procedimientos de auditoria”.

EL conocimiento y evaluación del control interno deben permitir al auditor

establecer una relación específica entre la calidad del control interno de la entidad

y el alcance, oportunidad y naturaleza de las pruebas de auditoria. Por otra parte,

el auditor deberá comunicar las debilidades o desviaciones al control interno del

cliente que son definidas en este boletín como situaciones a informar.

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5.2 Elementos de la estructura de control interno.

La estructura de control interno de una entidad consiste en las políticas y

procedimientos establecidos para proporcionar una seguridad razonable de

poder logras el objetivo específico de la entidad. Dicha estructura consiste de

los siguientes elementos:

a) EL ambiente de control.

b) Proceso de evaluación de los riesgos.

c) Sistema de información y comunicación.

d) Los procedimientos de control.

e) Vigilancia.

La división del control interno en cinco elementos proporciona al auditor una

estructura útil para considerar el impacto de los controles interno de una entidad

en la auditoria, sin embargo, esto no necesariamente refleja como una entidad

considera e implementa su control interno. La primera consideración del auditor se

refiere a como

Un control específico afecta las aseveraciones en los estados financieros más

que su clasificación en un componente particular.

A) El ambiente de control

El ambiente de control representa la combinación de factores que afectan las

políticas y procedimientos de una entidad, fortaleciendo o debilitando sus

controles. Estos factores son los siguientes:

Actitud de la administración hacia los controles internos establecidos:

El hecho de que una entidad tenga un ambiente de control satisfactorio

depende mas bien de la actitud y las medidas de acción que tome la

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gerencia de que cualquier otra cosa. Si el compromiso para ejercer un

buen control interno es deficiente, seguramente el ambiente de control

será deficiente

Estructura de organización de la entidad:

Si el tamaño de la estructura de la organización no es apropiado para

las actividades de la entidad o el conocimiento y la experiencias de los

gerentes claves n es la adecuada puede existir un mayor riesgo en el

debilitamiento de los controles.

Funcionamiento del consejo de administración y sus comités:

Las actividades del consejo de administración y otros comités pueden

ser importantes para fortalecer los controles, siempre y cuando estos

sean participativos y sean independientes de la dirección.

Métodos para asignar autoridad y responsabilidad:

Es importante que la asignación de autoridad y responsabilidad este

acorde con los objetivos y metas organizacionales, y que estos hagan a

un nivel adecuado, sobre todo las autoridades para cambios en

políticas o practicas

Métodos de control administrativo para supervisar y dar seguimiento al

cumplimiento de las políticas y procedimientos, incluyendo la función de

auditoria interna:

El grado de supervisión continua sobre la operación que lleva a cabo la

administración da una evidencia importante de si el sistema de control

interno esta funcionando adecuadamente y de si las medidas correctivas se

realizan en forma oportuna.

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Políticas y prácticas de personal:

La existencia de políticas y procedimientos para contratar, entrenar,

promover y compensar a los empleados, así como la existencia de códigos

de conducta u otros lineamientos de comportamiento, fortalece los

ambientes de control.

influencias externas que afecten las operaciones y prácticas de la entidad:

la existencia de canales de comunicación con clientes, proveedores y otros

entes externos que permitan informar o recibir información sobre las

normas éticas de la entidad o sobre cualquiera cambio en las necesidades

de la misma, así como el seguimientos a dicha comunicaciones, fortalecen

los controles de una entidad.

La calidad del ambiente de control, es una clara indicación de la importancia que

la administración de la entidad le da a los controles establecidos.

B) Proceso de evaluación de riesgos

Una evaluación de riesgo de una entidad en los reportes financieros es la

identificación, análisis y administración de riesgos relevantes en la preparación de

estados financieros que pudieran evitar que estos estén razonablemente

presentados de acuerdo al principio de contabilidad generalmente aceptada o

cualquier otra base aceptada. Por ejemplos, la evaluación de riesgos puede

contemplar como la entidad considera la posibilidad de transacciones no

registradas o como identifica y analiza estimaciones o provisiones importantes en

los estados financieros confiables también se refieren a eventos o transacciones

específicas.

Riesgos relevantes a los reportes financieros incluyen eventos o circunstancias

externas e internas que puede ocurrir y afectar la habilidad de la entidad en el

registro, procedimiento, agrupación o reporte de información consistente con las

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aseveraciones de la administración en los estados financieros. Estos riesgos

podrán surgir o cambiar derivados de circunstancias como las que se mencionan

a continuación:

cambios en el ambiente operativo: Cambios en regulaciones o en la forma

de realizar las operaciones pueden resultar en diferentes presiones

competitivas y por lo tanto en los riesgos diferentes.

Nuevo personal: El nuevo personal puede tener un enfoque diferente en

relación con el control interno.

Sistemas de información nuevo o rediseñados : Cambios significativos y

rápidos

En los sistemas de información pueden cambiar el riesgo relativo al control

interno.

Crecimientos acelerados: Un crecimiento acelerado en las operaciones

puede reforzar demasiado los controles y crear el riesgo de que estos no se

lleven a cabo o se ignoren.

Nuevas tecnologías: La incorporación de nuevas tecnologías dentro de los

procesos productivos o los sistemas de información pueden cambiar los

riesgos

asociados con el control interno.

Nuevas Líneas, productos o actividades: El incorporarse en negocios o

transacciones en donde la entidad tiene poca experiencia pueden introducir

nuevos riesgo asociados con el control interno.

Reestructuraciones corporativas: Las reestructuraciones pueden estar

acompañadas de reducción de personal y cambios en la supervisión y

segregación de funciones que pueden traer cambios en los riesgos

asociados con el control interno.

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Cambio en pronunciamiento contable: la adopción de un nuevo

pronunciamiento contable o un cambio en los ya existentes pueden afectar

el riesgo relacionados con la preparación de los estados financieros.

El auditor deberá obtener un entendimiento suficiente de los procesos de

evaluación de riesgos de la entidad con el objeto de conocer como la

administración considera los riesgos relevantes respecto a los objetivos de los

reporte financieros y que acciones esta tomando para minimizar esos riesgos.

Este entendimiento debe incluir en adición a lo mencionado anteriormente, un

conocimiento de cómo la administración estima los riesgos, como mide la

probabilidad de ocurrencia de los mismos y como los relaciona con los Estado

financieros.

La evaluación de riesgos de la entidad difiere de la consideración de riesgos de

auditoria que realiza el auditor en una auditoria de estado financiero. El propósito

de la evaluación de riesgos de la entidad es el de identificar, analizar y administrar

riesgos que pueden afectar los objetivos de la entidad, en cambio en una auditoria

de estados financieros, el auditor asigna los riesgos inherentes y de control para

evaluar la probabilidad de que un error significativo pueda existir en los estados

financieros.

C) Sistemas de información y comunicación

Los sistemas de información relevantes a los objetivos de los reportes financieros,

los cuales incluyen el sistema contable, consisten en los métodos y registros

establecidos para identificar, reunir, analizar, clasificar, registrar y producir

información cuantitativa de las operaciones que realizan una entidad económica.

La calidad de los sistemas generadores de información afecta la habilidad de la

gerencia para realizar las decisiones apropiadas en controlar las actividades de la

entidad y en preparar reportes financiero confiable.

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Para que el sistema contable sea útil y confiable, debe contar con métodos y

registros que:

a) Identifiquen y registro únicamente las transacciones reales que reúnan los

criterios establecidos por la administración.

b) Describan oportunamente todas las transacciones con el detalle necesario

que permita su adecuada clasificación.

c) Cuantifiquen el valor de las operaciones en unidades monetarias.

d) Registren las transacciones en el periodo correspondiente.

e) Presente y revelen adecuadamente dichas transacciones en los estados

financieros.

Los sistemas de comunicación incluyen la forma en que se dan a conocer las

funciones y responsabilidad relativas al control interno de los reportes

financieros, por lo que el auditor debe obtener un entendimiento de las formas

que la entidad utiliza para informar las funciones, responsabilidades y cualquier

aspecto importante en relación con la información financiera.

D) Los procedimientos de control

Los procedimientos y políticas que establece la administración y que

proporcionan una seguridad razonable de que se van a lograr los objetivos

específicos de la entidad, constituyen los procedimientos de control no

necesariamente significativo que esto estén operando efectivamente. El

auditor debe evaluar la manera en que la entidad ha aplicado las políticas y

procedimientos, su uniformidad de aplicación, que persona las han llevado a

cabo y finalmente, basado en dicha evaluación, concluir si están operando

efectivamente.

Los procedimientos de control persiguen diferentes objetivos y se aplican en

distintos niveles de la organización y del procedimiento de las transacciones.

También pueden estar integrados por componentes específicos del ambiente

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Page 104: Antologia de Auditoria Contable LIA0839 Matutino Mixto Sabatino VIII Cuatri. Enero-Abril 2011

de control, de la evaluación de riesgos y de los sistemas de información y

comunicación. Atendiendo a su naturaleza, estos procedimientos pueden ser

de carácter preventivo o detectivo, Los procedimientos de control de carácter

detectivo tienes como finalidad de rectar los errores o las desviaciones que

durantes el desarrollo de las transacciones, no hubieras sido identificados por

los procedimientos de control preventivos.

Los procedimientos de control están dirigidos a cumplir con los siguientes

objetivos:

Debida autorización de transacciones y actividades.

Adecuada segregación de funciones y responsabilidades.

Diseño y uso de documentos y registros apropiados que aseguren el

correcto registro de las operaciones.

Establecimientos de dispositivos de seguridad que protejan los activos.

E) Vigilancia

Una importante responsabilidad de la administración es la de establecer y

mantener los controles internos, así como el vigilarlos, con el objeto de identificar

si estos están operando efectivamente y si estos deben ser modificados cuando

existen cambios importantes.

La vigilancia es un proceso que asegura la eficiencia del control interno a través

del tiempo e incluyen la asignación y el diseño de procedimientos de control en

forma oportuna así como realizar medidas correctivas cuando sea necesario. Este

proceso será llevado a cabo a través de actividades en marcha (en el momento

que se llevan a cabo las operaciones normales), evaluaciones separadas o por la

combinación de ambas. Las existencias de un departamento de auditoria interna o

una persona que realice funciones similares contribuyen en forma significativa en

el proceso de vigilancia.

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Este proceso debe incluir el uso de información o comunicaciones pertenecientes

a entidades externas como pueden ser cartas donde los clientes se quejan o un

registro de comentarios, los cuales pueden indicar problemas o subraya áreas

donde se necesita mejorar.

El auditor debe obtener un entendimiento de los tipos de actividades que la

entidad utiliza para vigilar el adecuado funcionamiento del control interno sobre la

información financiera, incluyendo, como esas actividades son utilizadas para

iniciar acciones correctivas y en el caso de que requiera evaluar la función del

departamento de auditoria interna deberá aplicar los procedimientos establecidos

en el boletín.

Consideraciones generalesLos factores específicos del ambiente de control, la evaluación de riesgo, los

sistemas de información y comunicación, los procedimientos de control y la

vigilancia deben considerar los siguientes aspectos:

Tamaño de la entidad.

Características de la industria en la que opera.

Organización de la entidad.

Naturaleza del sistema de contabilidad y de las técnicas de control

establecidas.

Requisitos legales aplicables.

Por ejemplo, una estructura de organización con una delegación formal de

autoridad, podrá incidir favorablemente de modo importante en el ambiente de

control de una entidad grande. Sin embargo, una empresa pequeña, con

participación efectiva del dueño-gerente, normalmente no requiere de

procedimientos de control formales, tales como políticas escritas, seguridad de la

información o procedimiento para obtener cotizaciones competitivas.

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Page 106: Antologia de Auditoria Contable LIA0839 Matutino Mixto Sabatino VIII Cuatri. Enero-Abril 2011

El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno,

representa una importante responsabilidad de la administración, para proporcionar

una seguridad razonable de que se logran el objetivo de una entidad. La gerencia

deberá vigilar de modo constante, la estructura de control interno, para

determinar si esta opera debidamente y si se modifica oportunamente, de

acuerdo con los a cambios en las condiciones existentes.

El concepto de seguridad razonable reconoce que el costo de la estructura de

control interno de una entidad, no deberá exceder los beneficios esperados al

establecerla.

La efectividad de la estructura de control interno, esta sujeta a limitaciones

inherentes, tales como malos entendidos de instrucciones, errores de juicio,

descuido, distracción o fatiga personales, colusión entre persona dentro y fuera de

la entidad y si la gerencia hace caso omiso de cierta políticas y procedimientos.

Para tener una mejor comprensión de las políticas y procedimientos, el auditor

deberá obtener conocimiento suficiente sobre cada uno de los elementos de la

estructura de control interno, a través de experiencias anteriores con la entidad y

de averiguación con el personal apropiado, inspección de documentos y registros

y observación de las actividades u operaciones. La naturaleza y alcance de los

procedimientos, suele variar de una entidad a otra y se ven afectados por el

tamaño y complejidad de la misma, experiencias anteriores, naturaleza de la

política o procedimiento en particular y la documentación existente.

El auditor deberá documentar su conocimiento y comprensión de la estructura de

control interno, como parte del proceso de planeación de la auditoria. La forma y

alcance de esta documentación se verán influidos por el tamaño y complejidad de

la entidad y la naturaleza de la estructura de control interno de la misma por

ejemplo, la documentación de una empresa grande y compleja, podrá incluir

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diagramas de flujo, cuestionarios o árboles de decisiones. En cambio en una

entidad pequeña, la documentación en forma de memorando, podrá ser suficiente.

Evaluación preliminarEn esta etapa, el auditor efectúa un análisis general del riesgo implícito en el

trabajo que va a realizar con objeto de considerarlo en el diseño de sus programas

de trabajo de auditoria y para identificar gradualmente las actividades y

características específicas de la entidad. El boletín 3030, Importancia relativa y

riesgo de auditoria de esta comisión, define los tipos de riesgo y el efecto que

tienes estos en la planeacion y desarrollo de una auditoria de Estado Financieros.

Aun y cuando en esta etapa no se han probado los controles internos y por lo

tanto, aunque cualquier decisión es preliminar, el auditor deberá primeramente:

a) Comprender el ambiente de control establecido por la administración para

detectar errores potenciales.

b) Describir y verificar su compresión de los procedimientos de control de la

administración incluyendo aquellos relativos a la evaluación de riesgos.

c) Evaluar el diseño del sistema de control, para determinar si es probable

que sean eficaces para prevenir o detectar y corregir los errores potenciales

identificados.

d) formarse un juicio sobre la confianza que podrá depositarse en el control

que será probado.

Una vez que el auditor ha adquirido un conocimiento general de la estructura de

control interno, estará capacitado para decidir el grado de confianza que

depositara en los controles existentes, para la prevención y detección de errores

potenciales importantes o

Bien si directamente los objetivos de auditoria se pueden alcanzar de manera

más eficiente y efectiva a través de la aplicación de pruebas sustantivas.

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La Evaluación final de los procedimientos de control seleccionados, se hará

después de llevar a cabo las pruebas de cumplimientos de dichos controles.

El procedimiento Electrónico de Datos (PED) al evaluar la estructura del control internoPor la importancia que han adquirido los sistemas de procedimiento Electrónico

de Datos (PED) en la información contable, así como el volumen de operaciones

procesadas en ellos, la perdida de huellas visibles y concentración de funciones

contables que frecuentemente se dan en un ambiente de este tipo, el auditor debe

conocer, evaluar y en su caso, probar el sistema de PED, como parte fundamental

del estudio y evaluación del control interno y documentar adecuadamente sus

conclusiones sobre su efecto en la información financiera y el grado de confianza

que depositara en los controles. Los lineamientos para llevar a cabo esta revisión

se establecen en el Boletín 5080 de esta comisión.

Pruebas de cumplimiento y evaluación final La finalidad de las pruebas de cumplimiento es reunir evidencia suficiente para

concluir si los sistema de control establecidos por la administración, prevendrán o

detectaran y corregirán errores potenciales que pudiera tener un efecto importante

en los estados financieros. Esta conclusión permite confiar en el control como

fuente de seguridad general de auditoria y disminuir el alcance de las pruebas

sustantivas.

Las pruebas de cumplimiento están diseñadas para respaldar la evaluación de la

aparente confiabilidad de procedimiento específicos de control. La evaluación se

hará determinando si los procedimientos de control están funcionando de manera

efectiva, según se diseñaron, durante todo el periodo. Estas pruebas pueden

implicar el examen de documentación de transacciones para buscar la presencia o

ausencia de atributos específicos (control defectivo).

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Al efectuar una prueba de cumplimiento en una muestra de transacciones se

seccionadas, se pueden determinar una tasa máxima estimada de desviaciones y

así llegar a una conclusión sobre la eficacia de los procedimiento de control

durante el periodo examinando.

Además de las pruebas que se describen, es necesario establecer, por indagación

y observación e inspección de documentación, la forma en que la administración

se ha asegurado que el sistema de control continua operando efectivamente, a

pesar de posibles cambios en el medio ambiente.

Los procedimientos de auditoria podrán variar si como resultado de las pruebas

de cumplimiento, se detectan debilidades o desviaciones a los procedimientos de

control.

Comunicación de situaciones a informarEn virtud de que las expectativas de los usuarios con respecto a la

responsabilidad del auditor para informar por escrito sobre debilidades o

desviaciones relacionadas con la estructura del control interno se han

incrementando, ha sido necesario definir las situaciones a informar, así como la

forma y contenido de dicho informe.

Durante el curso de su trabajo, el auditor debe estar al tanto de los asuntos

relacionados con el control interno, que pueda ser de interés para el cliente, los

cuales se identifican como situaciones a informar. Estas situaciones son asuntos

que llaman la atención del auditor y que en su opinión deben comunicarse al

cliente, ya que representan deficiencias importantes en el diseño u operación de la

estructura de control interno, que podrían afectar negativamente la capacidad de

la organización para registrar, procesar, resumir y reportar información financiera

uniforme con las afirmaciones de la administración en los estado Financieros.

Tales deficiencias pueden incluir diferentes aspectos del control interno.

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Esta comunicación se debe hacer con personas de alto nivel de autoridad y

responsabilidad, tales como el consejo de administración, el dueño de la empresa

o con quienes hayan contratado al auditor, preferentemente por escrito y deberá

documentarlo en los papeles de trabajo.

El objetivo del auditor en una auditoria, es emitir una opinión sobre los estados

financieros de la entidad, por lo que no tiene la obligación de investigar y en contar

situaciones a informar. Sin embargo, debe estar al tanto de ellas, a través de la

evaluación de los elementos de la estructura del control interno, de la aplicación

manera dentro del curso de la revisión.

El juicio del auditor con respecto a las situaciones a informar, varía en cada trabajo

y esta influenciado por la naturaleza y extensión de los procedimientos de

auditoria y otros factores, tales como el tamaño de la entidad, su complejidad y la

naturaleza y diversificación de sus actividades.

Como parte de su trabajo, el auditor debe además, proporcionar sugerencias que

permitan mejorar la estructura de control interno existente.

La existencia de situaciones a informar en relación con el diseño y operación de la

estructura de control interno, representa una decisión consciente de la gerencia,

en donde esta deberá compara el grado de riesgo que implica dicha debilidad

contar los costos a incurrir necesarios para implementar las medidas correctivas,

por lo tanto, es responsabilidad de la gerencia tomar las decisiones con respecto a

los costos a ser incurridos y los beneficios relacionados. Para que la

administración tenga conocimiento de tales deficiencias y de sus posibles riesgos,

el auditor debe decidir cuando es necesario reportar un asunto periódicamente o

en su caso deberá evaluar si a causa de cambios en la gerencia, o simplemente o

en su caso deberá evaluar si a causa de cambios en la gerencia, o simplemente

por el paso del tiempo, es apropiado y oportuno reportar tale asuntos nuevamente.

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Forma y contenido del informeEl informe debe contener:

La indicación de que el propósito de la auditoria es el de emitir una opinión

sobre los estado financieros y no el de proporcionar una seguridad del

funcionamiento de la estructura del control interno.

Los aspectos considerados como “situaciones a informar”.

Las restricciones establecidas para la distribución de tal comunicación.

Dado el riesgo de interpretaciones erróneas con respecto al grado limitado de

seguridad, al afirmar que no se identificaron “situaciones a informar” durante la

auditoria, el auditor deberá evaluar cuidadosamente esta situación antes de incluir

tal aseveración en su informe.

El auditor deberá considerar si debe comunicar los asuntos importantes durante el

curso de la auditoria o al concluirla, en función de la urgencia de una acción

correctiva inmediata.

El contenido de este boletín no limita al auditor de la posibilidad de comunicar a su

cliente situaciones y sugerencias con respecto a actividades que van más allá de

los asuntos relacionados con la estructura del control interno.

5.3 METODOS DE EVALUACION (BOLETIN 5030. METODOLOGIA PARA EL ESTUDIO Y EVALUACION DEL CONTROL INTERNO)

Generalidades1.- El estudio y evaluación del control interno debe realizarse para cumplir con la

norma de ejecución del trabajo que establece que: “El auditor debe efectuar un

estudio y evaluación adecuados del control interno existente”.

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2.- El Boletín 3050, Estudio y Evaluación del control interno cubre aspectos

conceptuales e incorpora el término “estructura del control interno”. Los

procedimientos recomendados para su estudio y evaluación, quedan cubiertos en

este boletín y su apéndice I.

Objetivo3.- El objetivo de este boletín es dar a conocer los procedimientos de auditoría

recomendados para llevar a cabo y documentar el estudio y evaluación del control

interno durante el proceso de plantación de una auditoria de Estado financieros.

Alcance y limitaciones 4.- Los procedimientos señalados en este boletín son aplicables al estudio y

evaluación de la estructura del control interno, cuando estos se realizan como

parte de una auditoria de estados financieros, conforme a las normas de auditoria

generalmente aceptadas.

5.- Existen diversos enfoques validos para llevar a cabo dicho estudio y

evaluación, que pueden ser aplicables según el criterio de auditor.

Procedimientos recomendados para el estudio y evaluación de los elementos de la estructura del control interno

6.- En el Boletín 3050 se definen “los elementos de la estructura del control

interno” y se establecen los procedimientos normativos aplicables a su estudio y

evaluación, como un aspecto fundamental al establecer la estrategia de auditoria,

por lo que el auditor deberá adquirir una compresión suficiente de cada uno de

esos elementos, para planear la auditoria de estado financieros de la entidad. Ese

conocimiento deberá incluir el diseño de políticas, procedimientos y registros

relevantes y evidencia de que la entidad los ha puesto en marcha.

7.- El boletín 3050 establece que los elementos de la estructura del control interno,

son los cinco siguientes:

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a) El ambiente de control.

b) la evaluación de riesgo

c) Los sistemas de información y comunicación.

d) Los procedimientos de control.

e) La vigilancia.

El ambiente de control 8.- El Boletín 3050 Estudio y Evaluación del control interno define el ambiente de

control como la combinación de factores que afectan las políticas y procedimiento

de una entidad, fortaleciendo o debilitando los controles. Algunas de estos factores

son los siguientes:

a) Actitud de la administración hacia los controles internos establecidos.

b) Estructura de organización de la entidad.

c) Funcionamiento del consejo de administración y sus comités.

d) Métodos para asignar autoridad y responsabilidad.

e) Métodos de control administrativo para supervisar y dar seguimiento a los

cumplimientos de las políticas y procedimientos, incluyendo la función de la

auditoria interna.

f) Políticas y prácticas del personal

g) Influencias externas que afecten las operaciones y prácticas de la entidad.

9.- Las características personales, filosofía y forma de pensar de las personas

que integran la administración y la forma en la que se asigna la responsabilidad en

una entidad tienes gran influencia en lo razonable de la información que se

presenta en los estado financieros, en la confianza en los sistemas contables y en

la efectividad de los controles internos. Si las acciones de la administración no

promueven un ambiente de control favorable, y la asignación de responsabilidades

no es apropiada, es más probable que los subordinados cometa errores y que, en

general, exista falta de interés hacia los controles internos.

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10.- Para planear la auditoria se necesita obtener un conocimiento suficiente del

ambiente de control. Este conocimiento comprende las condiciones bajo las que

están diseñados, se implementan y funcionan, tanto el sistema contable de la

entidad como sus procedimientos de control. Basado en este conocimiento, el

auditor debe evaluar si

El ambiente promueve sistemas contables confiables y procedimientos de control

efectivos.

11.- Si basado en su conocimiento del ambiente de control, el auditor tienes dudas

fundadas respecto de la efectividad de la estructura del control interno, juzgara si

es adecuado o no confiar en ella durante la auditoria. Si el auditor concluye que el

ambiente del control promueve un control interno efectivo, se pueden y sean

efectivos.

12.- El ambiente de control es el resultado conjunto de diversos factores que

inciden en la efectividad global del control interno. Para evaluar adecuadamente

los factores del ambiente de control, el auditor deberá investigar y documentar en

sus papeles de trabajo lo siguiente:

Actitud de la administración hacia los controles internos establecidos A.- Característica e integridad de la administración. Así como su habilidad en el desarrollo de sus funciones.

13.- Entre algunas de la cuestiones que se deben considerar, están: la posible

participación de la administración en actos ilegales; actitud de la administración

para aceptar riesgos anormales de altos nivel en la toma de decisiones; distorsión

en los estados financieros; cambios continuos de bancos, abogados o auditores; y,

conocimiento por parte del auditor de administración, que pudieran afectar

adversamente su integridad, actitudes o desempeño.

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14.- Así mismo, el auditor deberá preguntarse si la administración ha faltado en su

obligación de contratar personas de buena reputación y apropiadas a las

necesidades de la entidad; si la administración esta concentrada en una persona o

en un grupo pequeños; si existe alguna persona que sin ser accionista, ni tener en

la entidad un puesto ejecutivo, ejerza influencia significativa en los asuntos de la

entidad; y si han ocurrido cambios importantes e inesperados en los miembros de

la administración.

B.- Compromiso de la administración sobre lo razonable de los Estados

financieros.

15.- se deberá investigar por el auditor si la administración de la entidad aplica

agresivamente los principios de contabilidad, si se rehúsa a aceptar y registrar los

ajustes de auditoria o si busca distorsionar los resultados o mostrar un

crecimiento consistente en las utilidades, en ausencia de un incremento real. El

auditor también deberá considerar la probable existencia de un numero

significativo de transacciones con partes relacionadas fuera del curso normal de

los negocios; si se observan operaciones sin una justificación económica

sustancial (en el periodo pasado o en el actual); y, si la entidad esta planeando o

negociado financiamiento nuevos o de importancia tal que sus términos puedan

influir en los resultados financieros.

C.- Compromiso de la administración para diseñar y mantener sistemas contables y controles internos afectivos.

16.- Existen algunas preguntas que el auditor debe contestarse para definir si sus

preocupaciones son validas, tales como: si la administración muestra falta de

interés por las deficiencias que lleguen hacerse de su conocimiento en los

sistemas de contabilidad y en los procedimientos de control; si están establecidas

y se comunicación.

20.- Con respecto a la estructura de organización, el auditor deberá considerar lo

apropiado de esta con respecto a la industria y al tamaño y naturaleza de la

entidad; adicionalmente, se considera si lo recursos humano y materiales de las

ares de finanzas, contabilidad PED son adecuados.Material actualizado y revisado por el Docente: C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías Primera Revisión 2011

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21.- Para poder responder lo anterior el auditor tendrá k evaluar sin al estructura e

muy compleja si la entidad ha tenido un rápido crecimiento y como lo ha

enfrentado;

Si han adquirido recientemente otra entidades; y sin tiene un gran numero

subsidiarias centralizadas. Asimismo, será necesario el auditor evalué la

complejidad de la estructura de la información.

22. Con respecto a la estructura de la organización el auditor debe evaluar si la

supervisión y control son adecuado, tomando consideración el tamaño y

naturaleza de la entidad.

23.- Para lograr lo anterior, el auditor deberá analizar si la supervisión y el

seguimiento de las operaciones descentralizada o dispersa geográficamente son

adecuando y si existe suficientes supervisiones y control de las operaciones de

PED, especialmente cuando estas están descentralizadas.

Funcionamiento del consejo de administración y sus comités.24.- El auditor deberá verificar si el consejo de administración ha delegado

algunas de sus funciones en un consejo directivo o en un comité de auditoria y si

este es de acuerdo al tamaño y naturaleza de la entidad.

25.- Para poder verificar el funcionamiento del consejo de la administración y, en

su caso del comité de auditoria el auditor deberá evaluar la experiencia y

reputación de su miembros si esto se reúne regularmente para establecer objetivo

y política, revisar el desempeño de la entidad y tomar decisiones adecuadas, y si

se preparar oportunamente y firma las minutas de las juntas.

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26.- El auditor también deberá revisar si las funciones y responsabilidades del

consejo (o comité) Tiene suficiente autoridad y recursos para cumplir

adecuadamente sus funciones de vigilancia del proceso de la información

financiera.

27.- El auditor evaluara el grado de conocimiento que el consejo (o comité) tiene

de las operaciones de la entidad y si se toman las acciones adecuada con

respecto a las deficiencias reportadas con la auditoria externa en la estructura del

control interno. Adicionalmente, se debe de definir si el comité (o consejo) se

reúne con los auditores externo y el consejo de administración con una adecuada

periodicidad.

Métodos para asignar autoridad y responsabilidad 28.- de acuerdo al tamaño y naturaleza de la entidad se deberá devaluar

adecuando de la asignación y responsabilidad.

29.- Como principio básico para que toda entidad funciones eficientemente, es

necesario contar con líneas bien definidas de autoridad y responsabilidad en cada

uno de eficiente niveles y puestos administrativo y operativos.

Para evaluar esto, el auditor deberá considerar los métodos que utilizan la

administración para dirigir y vigilar la planeación, desarrollo y mantenimiento

electivo de los sistema de contabilidad y procedimiento; si se ha comunicado

claramente el alcance de la autoridad y responsabilidad del personal en cada uno

de los niveles y puesto; si es adecuada la documentación de las políticas de

procesamiento de datos y si es suficiente el nivel de comunicación entre las áreas

de contabilidad PED. Los siguientes son atributo necesario adecuada asignación

de autoridad y responsabilidad:

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a) los objetivos generales y particulares de la entidad, deben ser dados a

conocer de manera clara y comprensible al personal de cada una de las

funciones o áreas establecidas para lograr dichos objetivos. lo anterior

evitara la duplicidad de funciones y la invasión de líneas de autoridad.

b) para cumplir sus objetivos, se debe contar en la entidad con un

organigrama general y particular de cada una de las áreas establecidas en

ella, con lo cual se lograra la definición de cada uno de los departamentos y

jerarquías dentro de la organización

c) se debe tener en la entidad descripciones de puestos de los empleados,

delineando funciones especificas, relaciones jerárquicas y restricciones,

estableciendo claramente quien tiene responsabilidad y quien autoridad

sobre las diversas actividades.

d) deben tenerse en la entidad políticas por escrito que estén en interno, tales

como:

Practicas de negocios.

Conflicto de interés.

Código de conducta

e) Documentación de los sistemas de computo, indicando los procedimientos

para autorización transacciones y aprobar cambios a los sistemas

existentes.

Método de control administrativo 30. Se deberán evaluar los métodos de control empleados por la administración

ejecutiva para supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos del

negocio, incluyendo la función de auditoria interna. Entre los aspectos que el

auditor deberá considerar al evaluar estos métodos están:

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a) La existencia de un proceso formal de planeación y presupuesto como

herramienta para vigilar los resultados y objetivos del negocio. si el

presupuesto está bien preparado; si se prepara por personal de nivel

adecuado que conozca todas las áreas del negocio y si realmente la

administración lo utiliza,

b) analizando las variaciones importantes, obteniendo las explicaciones

satisfactorias de estas e implementando las medidas correctivas

necesarias, el resultado es un método de control efectivo, en lugar de un

elemento de presión anormal dentro de la organización para, por ejemplo,

la obtención de utilidades, lo que aumentaría el riesgo de errores en los

estados financieros.

c) La existencia de un departamento de auditoría interna. Si lo hay, se deberá

considerar si este realiza actividades que pueden atenuar situaciones de

riesgos en el ambiente de control (por ejemplo, pruebas de controles); si

este departamento tienes una actitud objetiva en la realización de sus

funciones y si reporta al nivel adecuado (por ejemplo, al consejo de

administración).

31. También se deberá documentar la evaluación de la competencia y

entrenamiento del personal del departamento de auditoría interna; si ese personal

documenta la planeación y desarrollo de su trabajo en programas de auditoria y

papeles de trabajo, y si la administración toma medidas adecuadas para corregir

las situaciones de las que informa ese departamento.

Políticas y prácticas de personal32. Es ampliamente aceptado que contar en la entidad con políticas y

procedimiento claro que incluya reclutamiento, contratación, inducción, evaluación,

capacitación, promoción, compensación, así como razones para la separación del

personal ,afecta la información financiera y minimiza el riesgo de fraude en ellas.

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El establecimiento de un código de conducta que se divulgue y vigile su

cumplimiento debe también forma parte de las políticas de práctica de personal.

33. En el establecimiento de lo sistema de control interno se debe poner especial

atención al área del personal o de recursos humano, ya que ningún control que se

establezca será efectivo si el personal que opera no cuenta con un nivel de alta

moralidad y no se encuentra apropiadamente compensado. Dado que los sistema

los operan persona, estas pueden con relativa facilidad vulnerar cualquier punto

de control he incluso modificar lo procedimiento programados y provocar errores e

regularidades en el registro de control de los activos y operaciones de una

entidad.

34. La entidad debe:

a) contar con los procedimientos y políticas por escrito para reclutar, contratar,

capacitar, evaluar, promover, compasar y proporcionar al personal los

recursos necesarios para que pueda cumplir con sus responsabilidades

asignadas.

b) Contar con descripciones de trabajo adecuadas para cada puesto.

c) Contar con canales adecuado de comunicación así a todo los niveles de

personal que proporcione un flujo oportuno y eficiente de información de

carácter general, de negocios, técnicas, etc.

d) Mantener un programa periódico (por ejemplo, anual) de revisión de los

conceptos señalados en el inciso anterior.

Influencias externas que afecten las operaciones y prácticas de la entidad35. La entidad debe contar con canales de comunicación con sus clientes,

proveedores, acreedores financieros, etc., que le permiten recibir información

relativa a las transacciones realizadas con ellos, Asimismo, deben tenerse

establecidos procedimientos para asegurar que el personal independiente al área

afectada (por ejemplo, personal de auditoria interna) de un adecuado seguimiento

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a las comunicaciones recibidas, para determinar en sus caso, las correcciones y/o

acciones necesarias.

36. Las influencias externas suelen ser ajenas a la entidad, sin embargo, mantener

abiertos canales de comunicación con terceros, tales como: un departamento de

Atención a clientes o quejas y programas para medir el nivel de satisfacción de

clientes, pueden ayudar a la administración a identificar deficiencias del control.

37. Como parte de las influencias externas deben de considerarse

reglamentaciones específicas de las industrias, eventos económicos externos, el

desarrollo tecnológico, etc. que pueden requerir el establecimiento de control

internos, para asegurar la protección de los activos o bien, el cumplimiento con las

leyes y reglamentos que está sujeta la entidad.

La evaluación de riesgos 38. Eventos o circunstancias externas o internas como pueden ser: cambios en

principios de contabilidad, lanzamiento de nuevos productos, cambios en personal,

etc. traen consigo nuevos riesgos, por lo que la administración de la entidad debe

estar preparada para afrontarlos.

39. El auditor debe evaluar cuales son los procedimientos que ayudan a la entidad

para identificar, analizar y administrar los riesgos, y como mide su impacto en la

información financiera. El tomar decisiones de negocios, como pueden ser el

ampliar las líneas de crédito para obtener mas clientes, pueden traer consigo un

problema potencias de cuantas incobrables, que debe ser neutralizado a través

procedimientos de control mas rigurosos, por ejemplo, mediante análisis de

créditos mas estrictos.

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Los sistemas de información y comunicación 40. Los sistemas de información contable consisten en las políticas, métodos y

registros establecidos para identificar, reunir, analizar, clarificar, registrar y

producir información cuantitativa de las operaciones que realiza una entidad

económica. Los sistemas de comunicación se refiere a los medios y formas de que

se sirve la administración para comunicar a las distintas áreas que integran a la

entidad, sus funciones y responsabilidades relativas al control interno.

41. El auditor deberá obtener un cocimiento general del sistema contable y de los

medios y formas que utiliza la administración para comunicar a las distintas áreas

de la organización las funciones y responsabilidades de cada una de ellas,

relacionadas con la operación del sistema de control interno.

Ese conocimiento le permitirá al auditor identificar los riegos específicos asociados

con el control interno y desarrollar un plan de auditoria adecuado. El auditor

también deberá obtener un adecuado conocimiento de los registros y

procedimiento establecidos en la entidad para identificar, reunir, analizar,

clasificar, registrar, procesar, resumir e informar las transacciones importantes y

distinguir entre esta y aquellas que se procesan sistemáticamente y las que no.

42. La información necesaria puede obtenerse, como parte del proceso de

plantación, de pláticas con las gerencias de finanzas y de procedimiento de datos,

con la accesoria de un especialista de computación, cuando así se requiera.

43. El uso de computadoras es un elemento importante en el proceso de la

información contable, independiente del tamaño de la entidad. Para determinar la

naturaleza y el grado de conocimientos que se requiere sobre el uso de

computadoras, y la necesidad de ayuda de una especialista, el auditor deberá

determinar el grado de utilización que hace El cliente de esos equipos y

documentar sus conclusiones sobre el efecto del PED en sus pruebas de

auditoria.

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Los lineamientos para llevar a cabo esta revisión se establecen en el Boletín 5080,

Efectos del procedimiento Electrónico de Datos (PED) en el examen del control

interno.

44. Para evaluar el uso de las computadoras por la entidad, el auditor debe

obtener conocimiento sobre:

a) El grado en que se utilizan

b) La complejidad del entorno, considerando el grado de transformación de la

información y el volumen de operaciones que se procesan en el PED.

c) La importancia de los sistemas de computación para la entidad.

45. En entidades en la que se considere que la computación es dominante, el

auditor debe obtener un adecuando conocimiento de los sistemas contable que

son procesados en PED, el entorno, la estructura de los controles y las

comunicaciones que se realizan mediante computadoras. En aquellas entidades

en que el uso de la computadoras no es intenso, debera obtener por el auditor un

conocimiento general de los sistemas contables, incluyendo los sistemas operados

manualmente.

46. El punto de partida para conocer el sistema contable, es el mayor general y las

principales aplicaciones (subsistemas que son procesados tanto en computadora

como manualmente) que lo alimentan y tiene un efecto importante en el.

Estas aplicaciones incluirán típicamente lo siguiente:

Ordenes de comprar y recepción.

Contabilización de inventarios y costos.

cuentas por pagar y pagos de estas.

Pedidos, embarque y fractura.

Cuentas por cobrar y cobros de estas.

Contabilización de gastos

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Contabilización de activos fijos y depreciación.

Nominas.

47. El auditor deberá prepara una lista de las aplicaciones mas importantes (por

ejemplo, ventas/cuentas por cobrar, inventarios/costo de ventas, etc.) y de las

cuentas de

Los Estados financieros con las que se relacionan; posteriormente, por cada

aplicación deberá:

a) Elaborar una breve descripción general que incluya el propósito de la

aplicación ( incluyendo su importancia relativa en las operaciones del

negocio);

El enfoque para el control del sistema (control del usuario y programados);

función en el inicio de las transacciones, control de movimientos e historia

de los errores de proceso.

b) Describe el perfil de la planeación mediante la determinación de los

volúmenes aproximados de las transacciones; señalar si el programa de

cómputo es desarrollo interno o comprado y en que lenguaje se formulo;

indicar la naturaleza del procesamiento (en línea o por lote) y describir el

nivel de complejidad del procesamiento.

c) Definir las funciones clave del procesamiento del sistema y la frecuencia de

su uso (por ejemplo, diariamente, semanalmente, mensualmente etc.).

tales funciones pueden ser:

Preparación de facturas, órdenes de compra, etcétera.

Actualización de archivos maestro.

Emisión de información para la administración.

d) Identificar y documentar el flujo de las operaciones a través del sistema que

incluya lo siguientes:

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Entradas clave (fuentes de entrada).

Salidas clave (reporte, archivo y los usos de cada uno).

Bases de datos y archivos maestro importantes.

Conexiones con otro sistema.

e) Verificar la historia del sistema, señalando las fecha o periodos en que se

Adquirió la instalación y en las que se hicieron, en su caso, modificaciones

Importantes al mismo.

48. Cuando existe un entorno dominante de computadoras o se trata de una

entidad, con múltiples ambientes de procesamiento, se deberá efectuar un

análisis más Profundo, a efecto de evaluar mejor su impacto en el proceso

contable.

49. Al evaluar cada sistema, se deben considerar típicamente aspectos tales

como:

a) La importancia de las transacciones procesadas y los saldos de las

cuentas relacionadas.

b) La posibilidad de un aumento en el riesgo de errores, por ejemplo :

Si el sistema procesa transacciones complejas o controla el

movimiento de activos.

Cambios significativos en el sistema o en el personal clave que lo

opera.

Historia de errores observados en el proceso, especialmente aquellos

que originan cifras monetarias.

Si el sistema inicia y ejecuta transacciones (por ejemplo, prepara

cheques o hace transferencias electrónicas de fondos) o solamente)

realiza funciones simples de acumulación o suma.

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50. Adicionalmente a los sistemas de información el auditor debe evaluar los

sistemas de comunicación que la entidad tiene establecidos. No es útil que se

establezcan controles y procedimientos si estos no son comunicados en forma

clara y oportuna al personal correspondiente.

Como parte de evaluación el auditor debe verificar la forma que los asuntos

relevantes son comunicados (memorando, manuales etc.), la frecuencia y los

canales de comunicación implementada (juntas periódicas, pizarrones, boletines,

etcétera).

Los procedimientos de control 51. Son aquellos que establecen la administración para proporcionar una

seguridad razonable de lograr los objetivos específicos de la entidad; sin embargo,

el echo que existan formalmente políticas o procedimientos de control, no

necesariamente significa que estén operando efectivamente, por lo cual el auditor

deberá confirmar este hecho, cerciorándose de la uniformidad de aplicación de los

procedimientos y que personal llevan a cabo esas aplicaciones.

52. Puesto que algún procedimiento de control están incluido dentro de los

ambientes y del sistema de información y comunicación, una vez que el auditor

obtiene un adecuado conocimiento de estos elementos, es muy probable que

también esté familiarizado con algunos procedimientos de control. EL auditor

deberá de evaluar el grado de conocimiento que ha obtenido antes de decidir si es

necesario dedicar más tiempos a entender otros procedimientos. Normalmente, la

planeación de una auditoria no requiere en su totalidad los procedimientos de

control para cada cuenta o tipo de transacción.

La vigilancia53. Dentro de los aspectos a evaluar de la estructura de control interno de una

entidad, se encuentra la forma en al que este se cerciora que el procedimiento de

control establecido se cumplen.

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54. La evidencia de la forma en que una entidad supervisa el funcionamiento del

sistema de control interno se lleva a cabo en tres formas; a) al momento de

efectuar las operaciones, b) con supervisiones independientes o c) la combinación

de ambas, como sigues:

a) Antes de efectuar una transacción, los funcionarios que participas en ella se

cercioran de que los puntos de control interno establecidos se hayan

completado; solo sui esto se confirma, se procede a llevar a cabo la

transacción. Por ejemplo, un director de ventas autoriza que se entreguen

artículos a los clientes, solo hasta que verifica que todos los requisitos de

control establecidos han sido cumplidos

b) La participación de otros funcionarios independientes en la vigilancia de las

operaciones, asegura que solo se efectúen transacciones que cumplen con

los requisitos de control establecidos. Por ejemplo, la preparación de los

cheques de pago a proveedores y la autorización de los mismos se efectúa

por el departamento de pagos a proveedores; sin embargo, las formas de

los cheque s pendiente, lo constituyen los departamentos de auditoria

interna. La evaluación del departamento de auditoria interna debe

efectuarse mediante la aplicación de los procedimientos establecidos en el

boletín 5040. Procedimientos de auditoria para el estudio y evaluación de la

función de auditoria interna

c) Una adecuada información de las formas de vigi8lancia arriba

mencionadas, es indicio de una adecuada estructura de control interno.

55. Normalmente la evaluación de la vigilancia de las operaciones es

documentada junto con la evaluación de los controles internos clave de la entidad.

Es importante que al documentar la vigilancia del cumplimiento con los controles,

se determinen quienes y en momentos la realizan. Lo anterior permitirá al auditor

determinar la oportunidad de aplicación de los procedimientos de auditoria

requeridos para verificar la razón habilidad de las cifras.

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Page 128: Antologia de Auditoria Contable LIA0839 Matutino Mixto Sabatino VIII Cuatri. Enero-Abril 2011

Por ejemplo, si los sistema de la entidad emiten un listado de saldos contrarios de

proveedores, y estos son revisados por auditor interna dentro de los 2 meses

siguientes, es probable que el auditor tenga que aplicar pruebas de auditoria para

cerciorarse que los saldo contrario importantes determinados al cierre del ejercicio

han sido analizados y en su caso, se ha registrado las correcciones relativas

dentro del ejercicio.

Documentación 56. Dependerá el grado de profundidad que se pretenda alcanzar, tomando en

consideración el tamaño y complejidad de la entidad, la naturaleza de la estructura

de su control interno y de la organización de cada entidad en particular, como a

continuación se menciona en cada uno de sus elementos:

57. La documentación del sistema contable y de las aplicaciones seleccionadas

también puede hacerse utilizando cuestionarios específicos, memorandos

descriptivos que detallen los sistemas y mediante diagramas que muestren el flujo

de las principales transacciones; esta documentación puede archivarse en el

archivo permanente de auditoria. El memorando de planeación de la auditoria

deberá incluir una descripción de aquellas aplicaciones importantes del sistema

contable de la entidad que afecten la estrategia de la auditoria.

58. Dicho documentación se puede lograr a través de cuestionarios diseñado para

el caso específico, o bien por medio de un memorando descriptivo de las

indagaciones que se efectúen. Gran parte de las preguntas que el auditor debe de

contestar para el evaluar adecuadamente el ambiente de control, ya las resolvió

durante la defunción del “riesgo de auditoria” al investigar al posible cliente, o bien

cuando este es recurrente, en la etapa de planeación. En otros casos, la

documentación quedara plasmada al efectuar la diagramación de los flujos de las

operaciones y la definición de los controles existentes.

En estos casos se sugiere relacionarlos con los cuestionarios o memorandos

descriptivos correspondientes.

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Proceso de evaluación de riesgos del auditor 59. Los aspecto conceptuales relativos al proceso de evaluación de riesgo,

importancias relativa y la definición de pruebas de cumplimiento y sustantivas, se

tratan en los boletines 3030 importancia relativa y riesgo de auditoria y 3050

estudio y evaluación del control interno, respectivamente. Por tanto en este

boletín, se describe únicamente los procedimientos recomendados para llevar

acabo y documentar la evaluación de riesgo por el auditor durante el proceso de

planeación de una auditoria de Estado financieros.

60. La evaluación de riesgo permite al auditor formase un juicio profesional a cerca

de la posibilidad que existen revelaciones incorrecta en los estados financieros.

Para ello, una vez que el auditor haya adquirido y documentado apropiadamente

en sus papeles de trabajo un adecuado entendimiento de los cinco elementos de

la estructura del control interno de la entidad, estará en condiciones de definir la

naturaleza, oportunidad y alcance de las pruebas de auditoria que aplicara.

61. La evaluación de la estructura del control interno es una etapa clave del

trabajo de auditoria, en la cual el juicio del auditor tienes una papel relevante, al

decidir si su entendimiento del ambiente de control, del sistema contable, de los

sistemas de comunicación, y de aquellos procedimientos de control identificados

como fundamentalmente para el logro total o parcial de los objetivos de control, le

permiten prevenir i descubrir errores o irregularidades importantes que pueden

afectar los Estado financiero de la entidad. Asimismo, el auditor debe de tomar en

cuanta los riesgo que pudieran surgir derivados de cambio en las circunstancias

de la entidad y que afectan la habilidad de la misma para procesarlos

adecuadamente.

Entre estos se incluyen nuevas tecnologías, sistemas de información nuevos o

rediseñados, reestructuras corporativas, nuevas actividades, etcétera.

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62. Cuando la conclusión es que si se logran los objetivos de control, implica que a

juicio del auditor que se hace la evaluación, existen certeza razonable de que

mediante los procedimientos de control establecidos pueden prevenirse o

detectarse errores o irregularidades importantes:

63. cuando por el contrario, la conclusión es que se logran los objetivos de control

o que estos solo se logran parcialmente, tal certeza razonable no existe a juicio del

auditor y, por tanto, su conclusión debe ser que pueden ocurrir errores o

irregularidades que no detectarían y corregirían mediante la ejecución rutinaria de

los procedimientos de control. Por ejemplo, un archivo maestro puede estar

deficientemente controlados, lo que podría posibilitar la emisión de facturas a

precios no autorizados que distorsionaría tanto las ventas como los saldos de la

cuentas por cobrar. En este caso, el auditor debe concentrar su atención en el

resultado del riesgo: el efecto de la deficiencia en los estados financieros.

64. El grado en que se logra un objetivo de control en particular, dependen de las

respuestas a la siguiente serie de preguntas básicas:

¿Que podría salir mal? ¿Evitarían los procedimientos de control existentes que

esto sucediera?

Si sucediera, ¿se descubriría en la ejecución normal de las actividades? Si asi

fuera ¿Cuándo?

Si no se descubriera el error o la irregularidad en forma oportuna, ¿Qué Efecto

tendría esto en los saldos que aparecen en los estados financieros de la entidad?

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6.PLANEACION Y SUPERVISION DE LA AUDITORIA

6.1. CONCEPTO E IMPORTANCIA

OBJETIVO

Establecer y explicar los procedimientos para la aplicación práctica de los

pronunciamientos relativos a la planeación y supervisión del trabajo de auditoría.

GENERALIDADES

La auditoria de estados financieros, al igual que otras actividades profesionales,

requiere de una planeación adecuada para poder alcanzar totalmente sus

objetivos en la forma más eficiente. Desde luego la planeación detallada de

algunos procedimientos no puede hacerse con exactitud si no se conoce el

resultado de algunos otros. Por consiguiente debe haber un plan inicial que se

revisa continuamente y, en su caso, se modifica al tiempo que se supervisa el

trabajo ya efectuado.

Desde el punto de vista práctico no es común que un contador público realice por

si mismo todas las fases de una auditoria, sobretodo porque estas incluyen

normalmente areas cuyo examen es más sencillo y puede ser realizado por

personas con menor experiencia. La estructura de los despachos de contadores

públicos es muy variada y va desde el contador público que trabaja por su cuenta,

hasta el despacho en el que se encuentra una organización completa de tipo

piramidal.

PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS RELATIVOS A LA PLANEACION Y

SUPERVISION.

Para planear adecuadamente el trabajo de auditoria el auditor debe tener

conocimientos de:

a) Los objetivos, condiciones y limitaciones del trabajo concreto que se va a

realizar.

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b) Las características particulares de la empresa cuya información financiera

se examina, incluyendo en este concepto las características de operación,

sus condiciones jurídicas y el sistema de control.

La planeación de la auditoria depende de la finalidad del trabajo por ejemplo, la

adquisición de un negocio, la solicitud de un crédito bancario, la realización de una

emisión de obligaciones, etc.

El conocimiento de las características de operación se refiere tanto a las normas

(productivas, comerciales y financieras) que constituyen el objeto propio de la

empresa, como a las marginales y extraordinarias.

Las condiciones jurídicas de una empresa se refieren a los documentos legales

que conforman su personalidad, su posibilidad de realizar operaciones, su

organización, su relación con el estado, el régimen de sus propiedades, las

condiciones de orden contractual, etc.

El sistema de control interno constituye el elemento más importante sobre el que

descansa la planeación de la auditoria. Su estudio y evaluación constituyen otra

norma de ejecución del trabajo.

6.2 ENTREVISTAS PRECISAS CON EL CLIENTE

La planeación implica prever que procedimientos de auditoria van a emplearse, la

extensión y oportunidad en que van a ser utilizados y el personal que debe

intervenir en el trabajo.

La información necesaria para planear adecuadamente el trabajo de auditoria se

obtiene de muy diversas maneras, de acuerdo con la naturaleza y las condiciones

particulares de la empresa. Entre las fuentes destacan las siguientes:

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a) Entrevistas con el cliente para determinar el objetivo, las condiciones y

limitaciones del trabajo, el tiempo previsto, los honorarios y los gastos, la

coordinación del trabajo de auditoria con el personal del cliente y todos

aquellos puntos que, por su naturaleza, ameriten ser definidos antes de la

iniciación del trabajo.

b) Visitas a las instalaciones y observación de las operaciones para conocer

las características operativas de la empresa y el sistema de control interno.

c) Entrevistas con funcionarios para obtener información sobre las políticas

generales de la empresa, tanto las relativas a producción como al aspecto

comercial y financiero y las referentes a los criterios de contabilización.

d) Lectura de algunos documentos que se relacionen con la situación jurídica

de la empresa.

e) Lectura de los estados financieros para obtener información básica sobre el

volumen y la naturaleza de las operaciones de la empresa.

f) Revisión de informes y papeles de trabajo de auditorias anteriores, para

aprovechar la experiencia acumulada.

g) Estudio y evaluación preliminar del sistema de control interno. El sistema de

control interno de la empresa ha de ser estudiado y evaluado para poder

efectuar una planeación correcta del trabajo de auditoría.

Una vez obtenida la información necesaria, el contador público, podrá prever que

procedimientos de auditoría van a emplearse, la extensión y oportunidad en que

van a ser utilizados y el personal que debe intervenir en el trabajo.

El auditor debe dejar evidencia en sus papeles de trabajo de haber planeado la

auditoria. El resultado de la planeación de la auditoria se refleja en un programa

de trabajo, que es un enunciado, ordenado y clasificado de los procedimientos de

auditoria, la extensión que se les ha de dar, la oportunidad con que se han de

aplicar y la asignación del personal.

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Puede suceder que la planeación de una fase concreta del trabajo no pueda

realizarse con detalle sino hasta algún momento posterior. Cuando esto no afecte

de manera sustantiva los planes para otras fases del trabajo, se puede diferir la

planeación detallada de cualquier parte de la auditoria y comenzar el trabajo sobre

otra fase de la misma.

La planeación de la auditoria no puede tener un carácter rígido. El auditor debe

estar preparado para modificar el programa de trabajo cuando en el desarrollo del

mismo se encuentre con circunstancias no previstas o elementos desconocidos, y

cuando los resultados mismos del trabajo indiquen la necesidad de hacer

variaciones o ampliaciones a los programas previamente establecidos.

La planeación no debe entenderse solo como una etapa inicial anterior a la

ejecución del trabajo, sino que esta debe continuar a través de todo el desarrollo

de la auditoria. De igual manera, la supervisión no debe entenderse como una

etapa final, sino que se inicia desde la planeación misma en la medida en que esta

se delegue en otras personas.

6.12. LA SUPERVISION DEL TRABAJO DE LA AUDITORIA

PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS RELATIVOS A LA SUPERVISION

La supervisión debe ejercerse en proporción inversa a la experiencia, la

preparación técnica y la capacidad profesional del auditor supervisado.

Debe ejercerse en todos los niveles o categorías del personal que intervenga en el

trabajo de auditoría.

De acuerdo con la organización del despacho es posible que haya varios grados

de experiencia y responsabilidad del propio contador público o socios del

despacho y los auditores.

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Las situaciones que se presentan en la práctica pueden ser muy variados en lo

que se refiere al personal que participa en la planeación, el desarrollo del trabajo y

la terminación del mismo, por lo que la supervisión debe hacerse en función a

esas situaciones particulares y de la estructura del despacho.

Sin embargo, todo trabajo ejecutado debe estar supervisado por una persona de

mayor experiencia y capacidad profesional, de tal manera que el contador público

asuma la responsabilidad total del trabajo como si lo hubiera hecho

personalmente.

No solo hay que atender a la experiencia para decidir sobre el grado de

supervisión; también hay que considerar el entrenamiento técnico y la capacidad

profesional del auditor.

Una persona puede tener mucha preparación técnica escolar y, sin embargo,

carecer de la aptitud profesional como auditor y por lo mismo, requerir de mayor

supervisión que otras con menos preparación técnica pero más aptitud para el

trabajo de auditoría.

CONSTANCIA DE LA SUPERVISION

La supervisión debe ejercerse en las etapas de planeación, ejecución y

terminación del trabajo.

La supervisión en la etapa de planeación de la auditoria abarca:

a) El análisis de los niveles de experiencia y capacidad profesional de los

auditores que participaran en el trabajo, para asegurarse de que son los

adecuados. Si por alguna razón hay cierta capacidad inferior o superior a la

requerida, se corregirá con mayor supervisión en el primer caso o con una

supervisión menor, pero directa, del contador público que dictamina, en el

segundo.Material actualizado y revisado por el Docente: C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías C.P.A. José Jaime Germán Avellán Macías Primera Revisión 2011

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b) La revisión del plan de trabajo general, asi como la definición de los

objetivos que se persiguen en el examen, con las personas que van a

ejecutarlo o supervisarlo, paran asegurarse que se darán los pasos

necesarios tendientes a lograr un trabajo de máxima calidad profesional.

c) Discusión del plan de trabajo preparado por el auditor a cargo. En esta

etapa se evalúa el alcance de los procedimientos que se van a aplicar en

cada una de las áreas para ajustarlos de acuerdo con la eficiencia del

control interno del cliente y con los objetivos del trabajo. En este aspecto la

supervisión es muy importante, porque con ello se da cumplimiento a la

norma de auditoria que obliga a adecuar las pruebas en función del control

interno existente.

d) Discusión y fijación del presupuesto de tiempo que va a utilizar el personal

que participe en el trabajo.

La supervisión en las diferentes fases de la ejecución de de la auditoria abarca:

a) Una revisión del programa de auditoría, preparado con base en el resultado

del estudio y la evaluación del control interno, así como las modificaciones

que se hagan durante el desarrollo de la auditoria.

b) Explicación a los auditores, de acuerdo con el nivel de experiencia que

cada uno tenga, de la forma en que debe realizarse el trabajo, los

elementos del cliente con que se cuenta para efectuarlo y el tiempo

estimado para la realización de las pruebas de auditoria. Durante esta

explicación debe darse a los auditores de menor experiencia una idea del

papel que representan en el grupo y la prueba que les ha sido asignada,

con objeto de que no pierda el objetivo y el sentido de proporción del

procedimiento que va a realizar.

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c) Presentación de los auditores al personal del cliente con el que va a tratar y

explicación de los sistemas contables, registros y demás elementos con los

que van a trabajar.

d) Vigilancia constante y estrecha del trabajo que están realizando los

auditores y aclaración oportuna de las dudas que surjan en el transcurso de

su trabajo, para evitar que, por no pedir aclaraciones, se realice un trabajo

ineficaz para el objetivo que se persigue.

e) Control del tiempo invertido por cada uno de los auditores, comparando las

variaciones con el presupuesto. La vigilancia oportuna de estas variaciones

puede detectar ineficiencias o campos en que se requiera modificar el

programa de auditoría.

f) Revisión oportuna y minuciosa de todos los papeles de trabajo preparados

por los auditores de niveles inferiores. Si las pruebas no fueran realizadas

de manera satisfactoria, se exigirán pruebas adicionales que deben

realizarse para completar el trabajo. Esta revisión debe ser

fundamentalmente del contenido, pero también abarca la forma en que se

prepararon los papeles, para dejar constancia del trabajo en la forma más

efectiva posible.

La supervisión en la etapa de la terminación del trabajo abarca:

a) La revisión final del contenido de los papeles de trabajo para cerciorarse de

que están completos y que cumplen con las normas de auditoría.

b) Revisión y aprobación del contador público que dictamina el informe que

resulta del trabajo de auditoria realizado. En esta etapa se revisan todos los

problemas importantes que se encontraron y que deben estar reflejados en

los papeles de trabajo, la solución que se les dio y la forma en que se

reflejan en los estados financieros y en el dictamen.

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c) Es recomendable que antes de emitir el informe, una persona del

despacho, pero ajena al trabajo específico, revise los borradores y ciertos

papeles para verificar que cumplen con todas las normas de auditoría y

que la opinión que se pretende emitir está justificada y debidamente

amparada por el trabajo realizado.

Debe dejarse evidencia en los papeles de trabajo de la supervisión ejercida.

Es indispensable dejas evidencia de la supervisión ejercida, puesto que es

necesaria para la supervisión en el nivel inmediato superior, hasta llegar al

contador público que dictamina. Además, existe la posibilidad de que, en un

momento dado, dicho contador tenga que probar que cumplió con las normas

personales y de ejecución del trabajo correspondiente.

La evidencia de la supervisión debe quedar incluida en los papeles de trabajo; sin

embargo, parte de ella puede quedar en cartas al cliente o memorandos de

carácter interno sobre problemas específicos.

Es recomendable dejar evidencia de la supervisión del trabajo en las siguientes

formas:

Anotar las iniciales sobre los papeles preparados por los auditores o supervisores.

Es conveniente que el contador público que dictamina coloque sus iniciales en

aquellos papeles que por su importancia lo ameriten.

Hacer en papeles de trabajo anotaciones que completen las efectuadas por los

auditores de menos experiencia para describir de mejor manera el trabajo

efectuado y las conclusiones.

Preparar informes sobre la actuación de los auditores en los que se indiquen los

trabajos que efectuaron, la eficacia con que los hicieron, el nivel de preparación

técnica y el grado de capacidad alcanzada.

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Aplicar cuestionarios de supervisión diseñados para diferentes niveles.

Elaborar un memorando resumen de la revisión que ayude tanto al personal que

realiza el trabajo de auditoría como a las diferentes personas que desarrollan

funciones de supervisión, incluyendo al contador público que dictamina, a

cerciorarse que la auditoria fue realizada de acuerdo con las normas de auditoría.

Este memorando resume información que ya se encuentra en los papeles de

trabajo de la auditoria: limitaciones sobre el alcance, problemas especiales

encontrados y su solución, decisiones sobre ajustes, cambios en prácticas

contables, operaciones descontinuadas, situaciones irregulares, incertidumbres,

contingencias y otros.

EVIDENCIA SUFICIENTE Y COMPETENTEEl Instituto Mexicano de Contadores Públicos, a través de su Comisión de Normas

y Procedimientos de Auditoria, emitió su boletín 3060 sobre la evidencia suficiente

y competente.

GENERALIDADESMediante sus procedimientos de auditoria, el auditor debe obtener evidencia

comprobatoria suficiente y competente en el grado que requiera, para suministrar

una base objetiva que permita su opinión. Debe entenderse por evidencia

comprobatoria los elementos que comprueben la autenticidad de los hechos, la

evaluacion de los procedimientos contables empleados, lo razonable de los juicios

efectuados, etc., de ahí que la documentación contable por si sola no represente

toda la evidencia que el auditor requiere para apoyar su opinión profesional.

PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOSPara obtener la evidencia comprobatoria que respalda las aseveraciones hechas

en los estados financieros por la administración, el auditor debe establecer

objetivos específicos de auditoría que confirmen lo razonable de dichas

aseveraciones.

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Las aseveraciones hechas en los estados financieros, que esta íntimamente

relacionados con los objetivos de auditoría, son declaraciones de la administración

que se incluyen como parte integrante de los mismos y que, por su naturaleza,

pueden ser explicitas o implícitas y se refieren a lo siguiente:

Existencia u ocurrenciaSignifica que los activos y pasivos de la entidad existen a una fecha específica y

que las transacciones registradas han ocurrido durante un cierto periodo. Por

ejemplo, la administración afirma que los inventarios de productos terminados que

figuran en el balance general están a la venta. En forma similar, la administración

afirma que las ventas en el estado de resultados representan el intercambio de

bienes o servicios efectuados con clientes.

IntegridadSignifica que se han incluido todas las transacciones y saldos que deben

presentarse en los estados financieros. Por ejemplo, La administración afirma que

todas las empresas de bienes y servicios estan registradas en los estados

financieros. De igual forma, la administración afirma que las cuentas por pagar

mostradas en el balance general, incluyen todas las obligaciones de la entidad.

Derechos y obligacionesSignifica que los activos representan los derechos de la entidad, y los pasivos, las

obligaciones de la misma a una fecha determinada. Por ejemplo, la administración

afirma que los importes capitalizados por compra de bienes en el balance general

representan los derechos de la entidad sobre los mismos y que el correspondiente

pasivo representa una obligación de pago.

ValuaciónSignifica que los aspectos del activo, pasivo, capital, ingresos y gastos han sido

incluidos en los estados financieros por los importes apropiados. Por ejemplo, la

administración afirma que los inventarios incluidos en el balance general estan

expresados a su valor neto de realización.

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Presentación y RevelaciónSignifica que los renglones particulares de los estados financieros están bien

clasificados, descritos y revelados. Por ejemplo, la administración afirma que los

pasivos clasificados a largo plazo en el balance general no vencerán dentro de los

doce meses siguientes o dentro del ciclo normal de las operaciones de la

empresa. De igual forma, la administración afirma que los importes presentados

como partidas extraordinarias en los estados de resultados están descritos y

clasificados de manera adecuada.

Para obtener la evidencia que sustenta las aseveraciones hechas en los estados

financieros, el auditor establece objetivos de auditoría específicos a la luz de esas

aseveraciones.

Al establecer los objetivos de la auditoria de un trabajo en especial, el auditor

debe considerar las circunstancias específicas de la entidad, incluyendo la

naturaleza de su actividad económica y los procedimientos contables exclusivos

de su ramo. Por ejemplo, un objetivo de auditoría relativo a la aseveración sobre

la integridad de los saldos en inventarios que el auditor puede establecer, es

comprobar que las cifras incluyen todos los productos y materia prima disponible.

La evidencia comprobatoria obtenida debe ser suficiente y competente para que el

auditor pueda fundamentar sus conclusiones sobre la validez de las aseveraciones

de la administración, contenidas en cada rubro de los estados financieros.

La medida de la validez de dicha evidencia para fines de auditoría es el juicio del

auditor. A este respecto la evidencia en auditoria difiere de la evidencia legal, la

cual esta circunscrita por reglas rígidas. La evidencia puede variar en relación con

su influencia sobre el auditor a medida que evoluciona su revisión. La calidad de

la evidencia, su objetividad y su oportunidad sustentan su competencia.

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La evidencia comprobatoria es suficiente y competente cuando se refiere a

hechos, circunstancias o criterios que en realidad tienen relevancia cualitativa

para lo examinado y las pruebas de auditoría realizadas, ya sea por los resultados

de una sola o por la concurrencia de varias, son validas y apropiadas para que el

auditor adquiera la certeza moral (grado de seguridad y confianza para emitir su

opinión sobre los estados financieros) de que los hechos que están tratando de

probar y los criterios cuya corrección están juzgados han quedado

satisfactoriamente comprobados.

La confiabilidad de la evidencia comprobatoria está influida por su fuente, interna o

externa, y por su naturaleza visual, oral o documental. Aun cuando la confiabilidad

de la evidencia comprobatoria depende de las circunstancias en las que se

obtiene, las siguientes generalizaciones son útiles al evaluar hasta que punto

dicha evidencia de auditoría es veraz.

a) La evidencia comprobatoria obtenida de fuentes independientes fuera de la

entidad, proporciona mayor seguridad que aquella obtenida dentro de la

misma entidad para propósitos de una auditoría independiente.

b) La contabilidad y los estados financieros elaborados bajo condiciones

satisfactorias de control interno, por lo general son más confiables que

cuando han sido elaborados bajo condiciones poco satisfactorias.

c) El conocimiento directo del auditor, obtenido a través de exámenes físicos,

observación, cálculos e inspecciones, es más conveniente que la

información obtenida de manera indirecta.

d) La evidencia, en forma de documentos y confirmaciones escritas, es más

confiable que las confirmaciones verbales.

Para obtener la evidencia comprobatoria el auditor deberá guiarse por los criterios

de importancia relativa y riesgo de auditoría que se define en el Boletín 3030.

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CARTA CONVENIO

a) Contrato de servicios profesionales

b) Plan de trabajo

c) Asignación de auditores

d) Honorarios

e) Informes

BIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍA

BASICA:

Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Normas y Procedimientos de auditoría.

Santillana González Juan Ramón, Manual del auditor tomo 1.

BOLETIN DEL INSTITUTO AMERICANO DE AUDITORES INTERNOS

BOLETINES DE AUDITORIA DEL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PUBLICOS

CHARLES BACON, MANUAL DE AUDITORIA

IMCP, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA

COMPLEMENTARIA:

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Y DOCUMENTALES COMPLEMENTARIAS:

Web grafía:

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