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    GUATEMALA, OCTUBRE DE 1996

    UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ;FAoCUeTAD DE CIENCIAS JURIDICA.S Y SOCIALES

    "LA RE'OONVENCION Y SU REGULAtiON EN Eb.

    C09lGO PBOCESAl CIVIL Y MERCANTlh"

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    UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALAFACUL TAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

    " ,

    ."LA RECONVENCION Y SU REGULACION EN EL CODIGOPROCESAL CIVIL Y MERCANTIL"

    . . . . . . '. .~

    ~"" v ;TESIS _"

    " . ._ Present ada a la Fac~!~ad"" de" Ciencias Juridicas y Soctales. - de la - ( "Untversldad Mariano Galvez de Guatemala. ' c ' ~.. . " : -

    "\por:

    . "MARIO ARNOLDO ARCj.ULA " p A z ". "- . . .~~:Prevlo .a epter -el-Grado Acad~mic() de:" . . ,,'. . .. . . .' . . ~

    ABOGADO Y NOTARIO

    GUATEMALA, OCTUBRE DE 1986

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    TRIBUNAL QUE PRACTICO EL EXAMENTECNICO PROFESIONAL

    DERECHONOTARIAL:DERECHOADMINISTRATIVO:DERECHO CIVIL;DERECHO PENAL:DERECHODEL TRABAJO;

    Lie. Vfetor Manuel Ortiz C6rdova

    Lie. Jenaro Ovidio Madrid MoralesLlc., Fernando Arevalo ReinaLie. Luis Arturo Morales Cardona

    Lie. Oswaldo Salazar Vaides

    TRIBUNAL QUE PRACTICARA EL EXAMENGENERAL DE DEFENSA PUBUCA DE TESIS

    -. . PRESIDENTE:ASESOR DE TESIS:COMITE DE TESIS:

    SECRETARIO~

    Lie. Fernando Antonio Bonilla Mart(nezLie. Clodoveo Torres MossLie. Fernando Arevalo ReinaLie. Dante Marinelli GolomLie. Adalberto Santizo Roman

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    Guatemala. 11 de Agosto de 1985.-

    Senor:Decano de la Pacultad de Ciencias Jur!dicas y Sociales.Liceneiado Pernando A. JODilla Mart1nea.Presente.seilor Decano.

    Atentamente me permito informar a usted que,cumpliendo con el encargo que me hiao en su eomunicaeiSn de 6 dediciembre de 1985, asesor' el trabajo de tesis del peri to conta-dor MARIO ARNOLDO ARCHILA PAZ, titulado LA RBCONVENCION Y SU RE-GULACION EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MBRCANTIL, quien desde en-tonces principio a desarrollarlo con forme al Plan General de In--vestigacion previamentefor, \.\ladoy sometido a mi consideraciSn,al que hice algunas observa.:iones aceptadas con receptividad por,el tesando.- Al CH~O de ocho meses m4s 0 menos de trabajoininterrumpido, duranto 10~ cuales mantuvo constante comunica---cion con su asesor, consultas, entrevistas de trabajo y discusionde aspectos formale~ y sustaneiales del tema, me entrego su tra-bajo de tesis conc~ido. Trabajo breve, pero no por eso ~alto deinter's 0incom~ldto.' En '1 se desarrollan todos los aspectos---programadOs del tema, si bien sint'ticamente, con claridad, sen--cillez y m'todo.- Como puede apreciarse, el trabajo eonsta, ade-m6s de su Introduccion, de ocho cap!tulos, conclusiones y biblio-grafla.- El perito contador Archila Paz examina, ~n elCapitulo I, desde el punto de vista etimologico, el t'rmino re---convencion, luego ofrece algunos coneeptos generale~ ace rca de ~l,su objeto y antecedentes historicos.- _, -En al Capitulo II, diferencia la reconve~cionde otras instituciones procesales afines con las qu~ podria lle-gar a confundirse: la acumulacion de aceiones, la demarida, 1a ---contestacion de la demanda, las excepciones y la compensacion.-Es este capitulo uno de los que m's inter'scientifico ofrece, desde luego que contribuye a depu!ar dO,ctrina-riamente la institucion,. empleando, donde, es n~cesario, l~ refe~-rencia legal.- ''Los efectos de la'reconvencion --de los que seocupa en el Capitulo 111--, los trata en reiacion con la naturale-aa jUr1dica, la competencia del tribunal, la 'sustanciaci6n y r:es-pecto de las partes. En este capitulo el perito contador ArehilaPaz sa esfuerza por po omitir ninguna instltucion pi-ocesal. entrelas .que de alguna manera incide 1& reconvenciSn.-Estudia tambi'n las partes intervinientes ea-la reconvencion --sujeto activo, y pasivo-- (cap1'tulo IV) y ,lacompetencia por razon de materia, cuantla, grado, asl como la su-mision ~xpr~sa. (cap1tulo V), penetrando de esta manera en la es-tructura de la reconvenclon.-Bn los tres Gltimos capltulos --VI, VII Y VIII--.se refiere a lOB juicios que admiten la reconvenci6n, a su tr4aite

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    segunda hoja

    y a la conexi~n entre las dos demandas, respectivamente. Repi-to que,. aunque breve en el tratamiento de estos aspectos, el --.perito contador Archila Pas, logra presentarlos en forma f'cil~mente intelegibles, de tal manera que al lector Ie queda una i~dea clara acerca de los mismos.-Sus conclusiones, bastante bien loqradas, -resumen las ideas b'sicas de cada uno de los aspectos del tema,Al final de las cuales recomienda, una regulaci6n sustantiva yprocesal mAs amplia y minuciosa en nuestra legislaci6n civil yprocesal civil.- . ..Bl trabajo d~l peritocontador Archila Paz,a mi juicio, reune los requisitos formales y sustanciales regla~mentarios, por 10 mismo considero que si puede aceptarae como --tesis para au examen gen~ral pdblico previo a optar el grado a--cad4mico de Licenciado e: Ciencias Jur!dicas y Sociales y los --t!tulos profesionalesde Abogado y Notario.-Bs uanto tengo la ~onra de informar al se--nor Decano, a quien Uh... ves m's Ie reitero las muestr.as de m1 --considcraci6n distin~uid~.-

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    Guatemala, 25 de Septiembre de 1,986

    SenorVice-Rector Univ~rsi~a~ ~ariano Gllve. de GuatemalaLic.nciado;Hugo clSsar Mo'r'ales, y MoralesSenor Vice-Rectorl, Cumpliendo CORel encargo que entralia el nom-bramiento que o~ntiene su atenta comunicaci6ri del d!a 28 de a--gosto del presente ~no, revisamos el tema de tesis presentado--par el estudiante de esta Univeraidad, perito contador MARIOARNOLDOARCHILAPAZ, tit-uladol "~A RIlCONVENCIONSU REGULACIONENilL CODIGOPROCIlSALCIVIL YMERCANTIL".-

    Al respecto, noa permitimos manifestarle queel perito contador Archila Paz, desa.r,roJ..la e'l tema I!n una for-ma bastante completa, haci'endo un esbazo desde su etimolog!a,--conceptos generales, el ol,jeto y los antecedent,es hist6ricos dela reconvenci6n~-Llamcl la atenci6n la forma concisa y clara con-que d'esarrolia el teu", el perito contador Archila Paz, haciendoun an4lisis en c'uant,,, a las diferencias eon otras institucionea,,poniendo espl!~i~l dadicaci6n end~purar la instituci6n de la cualse ocupa difere,ncl6,ndola de ot;ras con ,las que podr!a llegar a con

    funcSirse.-21 perito contadar Archila Paz se preocupa poraba'rcar toda,. aquellas instituc,iones que por au naturaleza tienenque ver con 1!l'R~eonvl!nci6n, estudtando la estructura de la miama,as! como loa iI'ujetos de ~a relaci6n procesal, dejando plasmadoen que clase ~e juicios se admiten, la Reconv.enci6n, llegando aconclusionea ajtistadas al trabajo desarr~llado, corigiuentes con'ste y que r~velan el deseo de una reg,ulaci6n mas alllplia del tema.-Par 10 anter+orlllente expuesto, consideralllos queel trabajo ade~'~ de ser meritorio reune ,todos los requisitos re-glallle'ntarios para q,ue el perito contador Archila Paz, 10 'presenteCOIIIO,e'sis 'en :su 'examen plib~ico, previo a op'tar los tltulos pro-

    fesionalea ~e'Abogado y~~ ,ta estima. _ Nos ~ sc 'i~00n nu~a~ri' c,~nai~,rai\C16n y al-, ~ , _ , -_ ~ '_ 7 ~ !M ' r l~

    "Lic. perna;r~ila Lic. ban" u...a.. 1 Golom- _ Revis~v""" ......., R~v1sort,. I 1 1 ! 1 ~ ~ ~I..

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    fIJ.-..J.Jc r n . - - fj ,;J".. J. 9 u a l . " , , , I , ,. . . . . . . . . . . ,_ .

    . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    '.... I:GO ... ' I I I . )VlCE-RECTORIA

    Guate .. l a, velntinueve de .epti .. br. de .il nove-oi.nto. oobenta y .ei ------------~-------------A,r4guenee a .ue anteoede.te. 10. dlct4.e... 'elA.e.or y Kie.broil del Coai dde T.~i.. D e oonior-.idad con 10 tablecido en :,.oe.g1 ....nto. corr -pondlent , au ori . . 1a iIIpr I&n de 1a te.i. del.ellor KAllIO AIlNUJ.J)OKCOILA P4Z, d.noainada: -LA

    RECOHVENCIONY SU aEGULAC10H EN EL COIGO PROISALCIVIL YMJ:Jt.CANTIL-._------_- '_.. _

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    DEDICATORIA

    ADIOS: Ser Supremo, creador de todas las coStJ&.A MI PADRE: MANUEL ANTONIO ARCHILA GUZMAN (t)Que mi triunfo llegue hasta donde se encuentra,como reeompensa a su sencillez y rectitud.A MI MADRE: MERCEDES SERGIA PAZ CABRERAEjemplo vivo delsacrificio.AMI ESPOSA: TERESA SALGUERO MARTINEZ DE ARCHILAEterno agradecim~ento por su comprension, sin la

    cual no hubiese sido posible este m~m.ento.A MIS HIJOS: PAULA. MARIA, PAMELA MARIANA yMARIO ANTONIO ARCHILA SA;LGUEROCon todo mi amor y ejemplo para su superaciOn.A MIS ABUELOS: MANUEL ~CHILA; MERCEDES GUZMAN;PORFIRIO PAZ PORTILLO;PETRONA CABIlERA AGUIRRE \Siempre vivas sobre sus tum bas. .. A MIS HERMANOS: JUANA OFE~IA. ALBA LUZ, CARLOS HUMoBERTO yMANUEL DE JESUS AR CHILA. PAZCon .etema l1:atitud a sus estimulos.A MIS SOBRINOSEN GENERAL Que sirva de ejemplo para su constante superacion.A MIS TIOSEN GENERAL .Con fraternal carino.A MIS PRIMOS EN GENERALY EN ESPECIAL A AQUELLOSQUE AUN NO SE HAN REALI .ZADO Con mucho carifio~'debiendo tener presente que elhombre debe sobrePQnerse a los embates de la vida,teniendo la sabidilJ;'iade aceptar--lo.que Dios disponga."~A MIS CUiYADOS; SALVADOR HERNANDEZEstimulo para la cuiminacio,n. d e su objetiv0,CESAR VARGAS. . 'Gratitud por su constante tiliento.. .

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    A MIS CURADAS: SILVIA SALGUERO DE ARCHlLA,MARTHA QUIROA DE ARCHILA. .Con carmo 'incero. .JUANA MAR TINEZ, con respeto y catifio.MI SUEGRA

    MUY ESPECIALMENTE YCON MUCHO APRECIO AMIS A MIGOS. ". ~.:~. JENARO' O~MADRID MORALESOSCAR MAURICIO DE LEON BATRESFUL VIO LUDWING SALAZAR PAZMARIO FERNANDO PELLECER CHANGROBER.TO VARGASROBERTO PRERA .HENRY HAROLD JOHNSON WPEZLEOPOLDO ARMANDO GUERRA JUAREZJOAQUIN ALVAREZ DE OVIEDOFERNANDO TOLEDO WPEZ-ARTURO OTERO MORALES

    A ZACtPA . .Cuna que me vio nacer, tierra en que Be forjaronmis caras ilusiones.A.U ..UNIV.8RSIDAD DESAN CARLOS DE GUATEMALA

    Con especial recuerdo y carifio.A LA UNIVERSIDADMARIANO GALVEZ DE GUATElVALA

    Agradecimiento imperecedero.Y A USTED MUY ESPECIALMENTE.

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    IND"ICE"Pig.INTRODUCCION

    CAPITULO I1) Etimologfa2) Concept os Generales3) Objeto4) Antecedentes Hlst6ricos

    3345CAPITULO IIDIFERENCIAS CON OTRAS INSTITUCIONES AFINES:1) Reconvenci6n y Acumulaci6n de Acciones 72) Reconvencton y Demands 83) Reconvencton y Contestacton a la Demanda 84) .Reconvencton y Exce'pciones 95) Reconvencton y Compensacton 11CAPITULO IIIEFECTOS1) Respecto a su Naturaleza Iurtdlca 152) En 1 0 referente a la Competencia del Tribunal 153) En cuanto a la sustanciacion" 174) Respecto a las Partes 18CAPITULO NLAS PARTES1) Sujeto Activo2) Sujeto Pasivo 2123CAPITULO VCOMPETENCIA1) En general 252) Requisitos;a) Por raz6n de la materia 26 "b) "Por raz6n de la euanrla 27c) Por razon de grado 28d) Sumlston expresa 293) Efectos respecto a la Competencia del Tribunal 31CAPITULO VIJUICIOS QUE ADMITEN "LA RECONVENCION 33

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    ~ Pig.CAPITULO VIITRAMITE 351) Termtno para reconvenir 362) Contestaci6n a la reconvenci6n 38CAPITULO VIIICONEXI ON ENTRE LAS DOS DEMANDAS 391) En General 39CONCLUSIONES 4 1CASO PRACTICO 4 5CONCLUSIONES DEL CASO PRACTICO 51BIBLIOGRAFIA 53

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    I NT ROD Ueel 0 NEI objeto de la presente tesis, es tratar. de profundizarsobre el terna como 10 es la reconvenci6n, el hecho de que su

    regulaci6n en nuestra ley adjetiva estuviera resumida en' muypocos artfculos, llam6 mi .f!tenci6n el tratar de desarrollardicha tnstttuctcn que en 10 personal reviste gran importanciaen vista de que con la misma se logra el principio deeconomfaprocesal al evitar la sustanciaci6n de varios juicios en tribu-nales distintos; al .mlsmo tiempo se resuelven pretensionesconexas,. que al ventilarse en un. s610. juicio y resolverse .en unasora sentencia, trae como consecuencia que el fa110 sea 10 masajustado a la realidad, ya...que el misrno .~juez va a conocer 'dedos litigios relacionados .ranto por el objeto y pOT el tttulo quefundamento la demanda prlmlttva, par 10. que su conocimientoy su fallo al . resolver lndudablemente est:ars relaclonado conlas dos pretensiones. .

    Al desarrollar el -tema, .trate .de llevar una secuencia 16gicaque. perrnltiera .una mejor comprensi6n del mismo; .fue asf queal dividir los capftulos de que consta, en el primero. empececon tratar de definir 10 que es la reconvenci6n, el objeto quepersigue y sus antecedentes hist6ricos.EI segundo capitulo contiene .un analists de las dtferenctas

    y aflnldades con otras Instituclones.Lcon el. unico fin de. irencontrando la ubicaci6n precisa et) elcarnpo procesal .EI tercer capttulo contiene 10 referente a los efectos que

    produce la reconvencton, el objetivo que se persigue es el tratarde determlnar. si esta debe conslderarse . como una nueva de-. manda 0 como una' excepci6n, en unou otro caso sus efectostienen que ser dtstintos, de 10 anterior se deduce 10 importantede entrar a rconsiderar dicha -diferencia para. poder establecercuales van a ser los efectos.. .Al desarrollar el cuarto capitulo que se refiere a laspartes trate de determinar' los sujetos que Intervtenen en lareconvenci6n tanto como sujeto activo y pasivo, posici6n 'que'yarra en cuanto a la ubicaci6n de los sujetos en la demandaprincipal, al reconvenir adquieren una doble representaci6n yaque ambos sujetos se convierten en actores y demandados.

    En el quinto capttulo trat6 de desarrollar 10 relativo ala competencia del tribunal, punto que reviste gran Importancla,porque se deterrnlna sl el juez tiene cornpetencia para conocero no de la reconvencion, .

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    2Al profundizar en que juicios se admite la reconvenci6npunto contenido en el capitulo sexto, hago la salvedad que

    nuestra ley procesal no determina en forma expresa en quejuicios procede y en cuales no, Uegando a la conclusi6n despuesde un. anallsis concienzudo, que su admisi6n precede en todoslos juicios de conocimiento. EI capitulo septlmo se refiere altermino para reconvenlr y para contestar la reconvenci6n, tienepor objeto, determinar el momento procesal pertmente en cadacaso, esto con el fin de tener presente el que no vaya a pre-c1uir la etapa procesal correspondiente. 'Al referirme al capitulooctavo que contiene la conexion entre las dos demandeses conel fin de establecer la ubicaci6n de .nuestra legislaci6n encuanto a la doctrina y a las legislaclones extranjeras, reviste. Irnportancta el desarrollo de este capitulo, ya que al tratar dedemostrar que entre la reconvenci6n y la demands principaldebe existir conexidad, es con el objeto de que en caso deexistir, procede 18 Interposlclon de la reconvenci6n, de 10 con-trario, nuestra legislaci6i1 no la admlte, debiendose ejercitarla pretensi6n en un juicio disttnto, totalmente independientea la demanda principal.

    En las conclusiones se trata de resumlr en un solo apartado. 105 puntos mas importantes desarrollados 'del : tema, con elobjetlvo de tener a la mane el material de consulta en loscasos que sean necesarios, pero .en una forma resumida y. enun 5610 apart ado. .

    No podre dejar de menclonar que el presente tema esdesarrollado por la mayorla de tratadistas consultados en unaforma concisa, es decir en una. forma muy escueta, siendonecesarlo el haber recurrido a una diversidad de fuentes deconsultas con el objetivo de formular conclusiones que en elfuturo sirvan de guta al estudioso del derecho, si se logra esteobjetivo, en algo se vera compensado el trabajo realizado.

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    3CAPITULO I

    1. ETIMOLOGIA:La palabra RECONVENCION deriva de la voz latina RE-

    CONVENTIO, que a su vez deriva de CONVENTIO (demands). y del preft]o RE, que denota repettclon, o de REI y CONVEN-TIO (la 'demanda del demandado); conserva pues, el mismo sonidode la voz que proviene, de Identica manera como ocurre enel resto de los idiomas derivados del larln, (en frances esconocida por RECONVENTION, en italiano por RECONVENZIO-NE); e incluso se forma de las misinas ralces en la lenguaalemana, en la que se Ie llama 'WIEDERKLAGE, palabra com-puesta de WIEDER, que se puede traducir por nuevo, nueva-mente u otra vez Y ,de KLAGE, que es demanda principal, ytamblen se traduce reconvencton en aleman ..alguna .vez, porWIDERKI,:.AGE,que equivale literal mente a contrademanda,2. CONCEPTOS GENERALFS:

    Para .M. .Sanpons Salgado Is reconvencton es: "La acctoncontra el actor que .forrnula el demandado en el escrito decontestacton, para. que. la resuelva el .juez que conoce la de-manda, en' la misma sentencia 'y por los propios tramltes, y aldemandarse mutuamente las partes, cada .una de elias reunirael doble caracter de actor y dernandado, planteandose E m eljuicio una mutua pettcton, III .

    Para .Rodrlguez Solano; cttado por M. Sanpons Salgado,es: "1~ secion deducida. por el demandado contra el actor alcontestar la demanda en el [ulclo provocado por ~ste."EI Diccionario Enclclopedico Baslco define por Reconven-

    cion "Increpar a. ,al~uien basando la reprension en sus propiasacciones 0 palabras."Para Guillermo Cabanellas reconvenclon es: "EI cargo,acusacten que se dinge a otro, Reproche, recrtmlnacton. Argu-mento con que se censura basandose en el proceder del recon-

    venido. Procesalmente, (la demanda del dernandado); la recla-(1) SANPONSSALGADO.M. "La ReconvenciOn" ColecciOn Nereo. Barcelona~

    EspaDa. pag. No.5. .(2) Diccionario EnciclopEdico aasico. Plaza d e Janes. S.A. Editores.

    1971. Barcelona. Espaiia.

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    '4maci6n judicial que, al contestar la demanda, formula la partedemandada contra el actor, que se hace ante el mismo juezy en el mismo juicio. EI escrito que contiene (contraofensiva),compensaci6n dtalectlca 0 venganza .litigiosa."3

    Para Chiovenda en su obra Insti tuciones de Derecho Pro-cesal Clvll, citado por M. Sanpons Salgado, dice que reconven-ci6n" es: "Una demanda que se propone (no mediante un actode cttacton), sino por un escrito de parte."Para el Llcenciado Fernando Arevalo Reina la reconven-ci6n podrta conceptualtzarse como una nueva demanda que eldemandado interpone contra el actor, por 10 ' que' ,.el julclo

    se vuelve doble." . .De los conceptos generales anteriores puede inferirse quela reconvenci6n es una demanda cualtftcada por el hecho dehaberse present ado en un juicio contra quten ha demandado.Tanto la demanda como la reconvenci6n suponen la interposici6nde una acci6n pero de no existir un juicio previo contra unadetermlnada persona, es totalmente imposible que ~sta puedareconvenir, siendo, en este caso, el escrlto que contenga cual-quier pretensi6n que tenga vinculaci6n por raz6n del objeto 0del tltulo con la demanda, es decirque tanto la demanda comola reconvencton no son vabsolutamente diferentes. Del analisisde los conceptos rnencionados, considero que' la reconvenci6nes la acci6n ejercitada por la parte demandada al contestarla demanda, siguiendo la misma via y el mismo tramlte y di-rectamente vinculada con el objeto 0 el tltulo de la demandaplanteada por la parte actora, debiendose resolver .ambas preten-siones en la misma sentencla. Al Interpreter el contenido delarttculo 119 del C6digo Procesal Civil y Mercantil, DecretoLey 107, pucde establecerse que el concepto anterior refinetodas las caracterfsticas tanto de fonda como de forma de 1 0que es y de 1 0 que debe entenderse por reconvenci6n.3. OBJETO:

    EI objeto de la reconvenci6n es el de destruir, debilitar( _ ; 3 )(4)

    CABANELL1ISGUILLERMO. Diccionario' de Derecho Usual. Taoo III.gil Fdicioo. Eklit. Heliasta, S.R.L. Bu~s Aires. Rep. Argentina.,AREVALOREINA, FERNANDO. Apuntes ~ IjUs Catedras de Derecho Proce-. sal Civil III. Universidad Mariano Galvez de Guatemala. Facultadde Derecho. Guatemala, 1,981.

    I

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    . . . . . . . ~.,'. :5o modificar los' efectos de' la. demanda; pero iprlncipalmenteradica en conseguir ,una nueva declaraclon que es la condenadel actor, dtrgtde a cumplimentar una obligaci6n 0 entregaralguns cosa, sin .perjurcto del resultado de la accten incoadapor ~I.

    Es Indudable que la pretensi6n de obtener del 6tgano juris-diccional la declaracion de condena de laparte actora, segfinnuestro ordenamiento. adjetivo en cuanto al momento procesal,sera con la contestaci6ri de la demanda, ya que tmtcamente con'~sta podra proponerse la :teconvenci6n, siempre que se llenenlos, requisitos 'de conexidad del objeto 0' del, titulo con la deman-da y no -deba 'de segulrse por dtstlntos -tramttes,4. ANTECEDENTES HISI'ORICOS:

    EI procedlmtenro : formularlo del Derecho Romano acogi6la reconvenci6n conoclendola con el nombre' de MUTUAE'PETITIONIS (de la compensaci6n), introducidas por PAPINIANO,. -por raz6n de equidad, a las que se refiri6 al dectr que el pro-curador norribrado en propia causa,' si fuese reconvenido despuesde contestada la demanda podia usar la equldad de compensa-CIon. Si las obligaciones no eran de buena fe 0 si provlenen"ex dlsparl causa", el juez no podia hacer la compensaci6n. Entodo caso cada parte debe ejercitar separadamente su acci6n.En la prfictica cuando el demandante habta obtenido del magis-trado la f6rinula de acci6n que sancionaba su credito, el deudor,sl era tamblen acredor, podia obrar Inmediatamente, y ejercitaruna mutua petitio. - Los dos pleitos eran remitidos ante elmismo juez,' quien estatuta separadamente sabre cada uno deellos. En el siglo III, esta prfictica fue favorecida por constitu-ciones imperiales que decidieron que en caso de mutua petitio,la sentencia de coridena pronunciada primero sobre una de lasdemandas no serla ejecutada sino despues de] juicio del segundonegocio.

    Esta instituci6n Cue desarrollandose con- el tiempo, llegandoa adquirir personaIidad propia, siendo arnpllamente usada mastarde._ Con el C6digo de Iustlniano y la Novela 96, en su capi-tulo' II, sentaron la doctrina de que a] demandado Ie era ltcttoreconvenlr al actor anteel mismo [uez al contestar la demanda,sin salirse del prtmittvo lltrglo, con excepci6n de si ~ste sehubiese termtnado, caso en que el demandado podia reconvenlr

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    6por separ ado.

    ,EI Derecho Germano permiti6' el uso de la reconvenci6nsln ,limite de nlnguna clase, hasta' el punto de que contra elactor podia reconvenlr---cualquier persona que no fuese el de-mandado en el proceso, pero, en cambio, las legislaciones feu-dales y consuetudinarias la proscribieron a pesar de su influenciamarcadamente .germanica, y -s610 se conocto su usa en la EdadMedia" a traves del. Derecho Can6nico que la admiti6, con granamplitud, permtttendola iricluso en causas: de diferente naturalezay calldad, sin conexi6n de clase alguna con, la principal, moti-vando mas tarde Is critica desfavorable de gran parte de cano-nistas. Igualmente en Francia qued6 prohibida la reconvenci6il,siendo admitida posteriormente al redactar nuevamente laCoutume de Paris (en el siglo XVI) aun con muchas reservas.

    )

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    7CAPITULO n

    DIFERENCIAS CON OTRAS INsrrrUCIONES AFINESRECONVENCIOI't y AC~MULACION DE ACCIONES:.Cuando la .inserci6n de la nueva pretensi6n en un procesoya en marcha procede, no de] actor, sino del demandado, seest ante la figura que legal y doctrlnalmente se llama. RECON-VENCION; es en efecto la pretensi6n procesal interpuesta porel demandado frente a] actor.Procesalrnente para que la reconvenclon proceda es nece-sario .que se haya interpuesto una demanda, ya que esta esantecedente de aquella.La acumulacion Inlcial de pretensiones es, aquella que seproduce desde la iniciaci6n de un proceso, introduciendo lasdiversas pretensiones acumuladas en la misma demanda primi-tlva; es decir, la acumulaci6n de acciones en cuanto a los su-jetos procesales procede de ]8 parte actora, mientrasque lareconvenci6n procede por .Ia parte demandada; la acumulaci6nde acetones nace con la demanda, la reconvenci6n con la con-

    testaci6n de la demanda.En conclusi6n, la acumulaclon de acciones es la facultadque tiene el actor para ejercitar en una misma demanda todaslas acciones que contra el demandado tenga a su favor, conel objeto c;le que las: acetones se dlscutan en un mlsmo juicioy se decldan en una sola sentencia. La acumulacion de accionesprocede con el escrito iniciai de la demanday con la ampliaci6nde la demanda mientras no. haya sido contest ada esta.En la reconvencton la acci6n es de la parte deinandadatratando de hacer efectiva la pretension que segtin el Ie .asistefrente a la parte actora con ef objeto de que se diluctdan . enun mismo juicio dos reclamaciones judiclales contrapuestas mAsque contradtctortas. :Es declr ambas partes resultan asi, al mismo tiempo de-mandantes y.. demandadas.Segtin Jaime Guasp estaremos en presencia de la recon-venci6n cuando: "La acumulacton sucesiva por inserci6n de pre-

    tensiones se da, por definici6n, cuando a una pretensi6n hecha

    :{

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    8valer en un proceso se 'aftade 0 se lncorpora otra aGn no dedu-cida 'judicialmente. SegGn que la Inserclon proceda del primi-tivo demandado. liS

    La diferencia sustanclal entre ambas tnstltuctones estribaen el orden de, los sujetos, pues en la acumulaci6n, 'es el deman-dante el que ejercita las acciones, y' en la reconvenci6n, eldemandadc hace uso de alguna de elias.2. RECONVENCION Y DEMANDA:

    La reconvenci6n es una demanda cualificada por el hechode haberse presentado en un juicio contra quien Ie ha deman-dado y en el mismo juicio, tal como qued6 establecido en losconceptos generales. Es una demanda que 'se propone (no me-diante un acto de citaci6n), sino por un escrtto departe. 6Ambas figuras suponen un acclonar' de las partes, peroen' caso de no existir un juicio previo 'a traves de una' demandacontra determinada persona', procesalmente resultarfa Impost-ble que esta pueda reconvenir. La demandaes la acci6n ejerci-tada 'por la parte actora con el 'escrito Iniclal que contiene supretensi6n, es' la demanda principal; la reconvenci6n es el ejer-cicio de una nueva acci6n que tiene el demandado contra el:

    actor y desde el momento de ser formulada ,ostentan ~stos eldob1e caracter de actores y dernandados., "

    Con la demanda la parte actora solicita la protecci6n deltribunal para que a traves de ~ste se hag a efectivo el derechoque segGn el Ie asiste en contra del demandado; en la reconven-ci6n,' el demandad6 se dirige a obtener la actuaci6n en propiofavor,' Interponlendo una acci6n en el mismo litigio promovldopor el actor, pero independientemente de 'la' desesumacton dela demanda del actor. ," '

    3 0 'RECONVENCION Y CONTESTACION A LA DEMANDA:La reconvenci6n igual que las excepciones, forman partedel contenldo de 1a contestaci6n de 1a demailda.Esta, es unadeclaraci6n negativa dirigida a demostrar la inexistencia de 1a

    (5) GUASPAIME. ~echo Procesal Civil. Tallo Pr:inero. 2da. reimpresion'de la 3ra. Edicion. P . ! g . 250. Madrid., ' " .(6) S A N P a i l s S A L G A D o , M. "La ReconvenciOn." Colec~'Nereo. Page 14.

    Barcelona, Espaiia.

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    voluntad de la ley affrmada por el actor, obteniendo del juzga-dor una sentencia .abeolutorta y consecuenternente, mantieneelvllttglo- dentro del ambito de la demanda cuya desesttmactone plde .

    Con la reconvencion, el demandado pretende obtener la.' actuacten haciendo .valer su pretension frente a la parte actora,interpomendo una accton en el mismo litigio promovido por -elactor, pero independientemente de que v s e ' esttme 0 desestimela accion ejercitada por ~ste Gltimo.Procesalmente con la con-testacion de la demanda el demandado puede tomar una actitudact iva . -ccnslstente en . negar; aceptar o. siinplemente allanarsea la pretension del' actor; con la reconvenci6n la parte deman-dada toma una actitud activa pero totalmente. dlferente, ya queno' se conform a .con contestar sino que contraataca '0 contrade-manda al actor' fundamentando su pretension que segun ~I Ieasiste, tomando como fundarnento 10 alegado por la parte actora.Con la contestacten de la demanda queda fuera la voluntad

    del demandadoen virtud de que es:emplezado'.por el.Trfbunalparaque conteste .Ia .demanda en el termino' de nueve dias en elcaso 'deun .juicio .ordinarto, pudiendo presentar 0 interponerdentro de -los prlmeros sets dias si asi 10 deseare, las' excepcio- nes previas :(lilatorias y m~xtas)" que" .constdere procedentes,para que' ~stas sean resueltas por.. lavfaincidental y sean re-sueltas en .un solo auto. En este supuesto el demandado esta obligado a contestar 'Ia demanda' con el objeto .de que no setenga 'por contestada en' sentldo ..negativo y se Ie siga el juicioen rebeldi'a a solicitud de parte,

    ', ...'Con la reconvencten sucede todo 10 ' contrarlo, ya que esta accton queda supedttada a la voluntad de "la parte pasiva. dela relacien procesal, .siempre que reuna 'los requlsitos necesarlos

    !para, que proceda como serta la competencia del tribunal queconoce .'de la demanda.. -la conexidad con el asunto principal yque sea procedente-uttllzar Ia mi~~a via.: : '.~ .4. RECONVENCIpN,'YD{CEPCIONES:

    .:;.Las excepclones amplian 1 8 materia del proceso.: tendientestan 8 010 a obtener el pronunciamiento de la desestimaci6n de.Ia demanda, son medios de defensa que tiene la parte deman-dada' para oponerse a las pretensiones de la parte ..actora; porel contrario la reconvencion consntuye el ejercicto 'de una nueva.pretension, Independlente de laprim,itiva y ortgina unmedic

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    10ofensivo tendiente a provocar una declaracion :por la quesecondene al actor en este segundo pleito Introducldo, aparte de1 0 que, se resuelva en el primero, debiendose' discutir ambos,conjuntamente.' Con las excepciones se mantlene una actttudde def'ensa frente a las pretensiones de la parte actora; conla reconvenclon, se pass. d e la defensa a una actitud ofensivapor la parte demandada, Con las excepciones se ,pretende laabsoluclon de la demanda con la reconvencion se insta 'a 'unproveimiento declarativo, de condena 0 constitutivo 'de, derecho,?:! .

    Las excepciones tienen como fin principal la declaracidnde nulidad 0 Inexlstencla de una relacton contractual, en estesentido Ia parte' pastva -de la relacten procesal .se mantienedentro de los lfrnites de defensa,coil la reconvencion se soli-citan "determtnadaa indemnizaciones.' 'Para dtferenctar "arnbas,instituciones es necesario recurrir a la .forrna en la que se haplanteado el- pedimento del demandado y la Importancla quela sentenciapueda tener a efectos posteriores; por elIo' esta-remos 'en presencia, "de las, excepciones 'y especificamente pe-rentorias, cuando el ITnque sepersigue es .la alegaclon de laineficacia 0 inexistencia de la obligaciqn, objeto de la demanday .Ia. supttce de la absolucion de la misma; la reconvenclon,demands reconvencional 0 contrademanda, .perslgue la declara-cion de un derecho que' segGn la 'parte .demandada Ie aslste yque esta vlnculado directamente con la" accton .ejercltada porla ,parte actora (demanda principaI), si el actor habta invocadoque se condenase al demandado a la entrega de una -cosa, porser nulo el contrato base de, la adqulstclon, y este invoca y soli-cita la declaracion de su validez, pues la sentencia .a su favorpuede no solo absolverle, sino que,' edemas, Ie otorgara el de-recho de exigir el curnpllmlento deotros aspectos del contratocuya validez se declare. -

    En conclusion, con las excepciones se pretende la declera-:cion .de Inexistencia, del desconoclmlento del derecho ajeno yno la efectividad del proplo, la .reconvencton . es una verdaderadernanda, independientemente de la principal,' totalmente auto-'noma en cuanto a la pretension peroconexa con el objeto quefundamenta la demanda primitiva, que persigue y exige una de-claracton especial en la sentencia, "

    (7) ,VALCARCERODRIGUEZ, crtado per 'Sanpons Salgado. "La Reoonvencion" 0Coleccion Nereo. Barcelona 0 Esp3fia 0

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    11,La accton reconvencional tendra pues, el valor de unademanda nueva independiente de la prtmltiva, prorrogando asi

    la jurtsdiccifm del juez que, se hace competente para el actorY' demandado, afin cuando para alguno :de elloano '1 0 fuese, poralguna cuesti6n territorial, por

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    12. la parte actora Ie asiste, ocurrlendo todo 10,contr.ario al utllizarla excepci6n de compensacten,

    .,' .En -la compensaci6n se .confiesa Y: se acepta 10, alegadopor la parte actora, es declr se confiesa el d~bito, con la re- .convenci6n se puede negar llanamente,. sl se esnma laprimera,el fallo 0 sentencta puede absolver al demandado.. sin que elactor. pueda resultar condenado,en el caso de que se reconvengay se esttmase ~ta, pueden resultar condenados tanto el actorcomo el demandado (ambos lltigantes) quienes no podrfin hacervaler sus pretensiones en otro lltigio .por producir la reconven-ci6n al Igual que la demanda principal, los. efectos de cosa[uzgada,, ,La compensaci6n como excepci6n afectarA el asunto prlncl-pal de que se trate, la via' reconvencional afectara . las circuns-tancias de su propio contenido pero sin afectar a la acci6n dela demanda principal; ]0 queocurre con la reconvenci6n es queel demandado reconviniente se convlerte en actor y el actorreconvenido en demandado,. incluso ~ste Qltimo .podrA oponertodas aqueJlas excepciones que segtin. ~I Ie .aststen en contrade las pretenstones de Ia ,parte que ha reconvenldo, ya quevariaron las condiciones de .las partes que originalmente nacieron

    con la presentaci6n de la demanda. EI que reconviene no 8610pretende que el juez a quien se Ie ha somettdo el littglo, exa-mine tantola acci6n del demandante .como la acci6n ejercitadapor el .demandado.Para Manresa, citado por .Rafael. De Pina; entre la .recon-venci6n y .Ia compensaci6n se dan. las diferencias sigulentes.": .

    1. La, reconvenci6n ha de :proponerseJ como acci6n, porquees una demanda que se dirigecontra el dernandante, 10mismo que, podia hacerseen juicio separado; .la compensa-ci6n ha de proponerse como eXcepci6n perentoria. .

    2 . La compensaci6n se dirige a eludir 0 desvirtuar la acctondel demandante y obtener la absoluci6n de la demanda;lareconvenci6n a obtener la condenaci6n del mismo de-mandante sobre el derecho,. cosa 0 canttdad que ,,,por ellase reclama con -entera independencia de la acci6n por ~stadeducida.. , , " ' '(8) DE PINA, RAFAEL , CASTILLO L A R R A N A G A , JQgE. Derecho Procesal Civil.FditorialPorrUa, S.A. ~co. 1982. Page 196:-1~7..

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    133 . EI que opone : la compensaci6n reconoce la certeza de lademanda; no asf el que usa de la reconvenci6ri, que a la

    vez puede oponer a. la demanda cuantas excepciones Iecompeten y aGn tamblen confesarla 0 negarla llanamente.4 . Probada la compensaci6n, el demandado debe ser absueltode la demanda. En la reconvenci6n, como son dos accio-

    nes independientes, ambas partes pueden ser absueltas 0condenadas a pagarse 10que mutuamente se pidan.

    5. La compensaci6n no procede si ambas deudas no son llqul-das y ciertas 0 de un mismo g~nero, especie y calidad;nada de esto se necesita para la reconvenci6n, en la cualpueden pedirse cosas diferentes y por acci6n diversa dela entablada en la demanda principal.

    6. La compensaci6n s610puede .admitirse hasta en la cantidadconcurrente, si bien queda al demandado expedito su de-recho de reclamar la diferencia, en juicio separado, 0 enel mismo pleito por medio de la reconvenci6n; ~sta esadmisible por cualquier cantidad, 0 cualquiera que sea elvalor de la cosa que se pida.

    7. EI vencido en lacompensaci6n puede en otro juicio de-mandar el mismo credlto cuando no se decide sobre sulegitimidad sobre si es 0 no compensable; no asf en lareconvenci6n,porque se falla sobre dicha legitimidad yse opondrta a la nueva reclamaci6n la excepci6n de cosajuzgada._ .

    8 . La reconvenci6n no puede proponerse en ningGn caso des-pues de contest ada la demanda; la compensaci6n sf puedeproponerse despues, cuando antes no se. ha tenldo noticiade ella.

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    .~;:. - ".

    1 '5CAPITULO m

    :EFECTOS1. RESPECTO A SU NATURALEZA JURIDICA:

    .La reconvenctcn tiene por causa directs una demanda, pu-di~ndose ejercitar Cinicamente al contestar ~sta, tiene pues elvalor de una demanda nueva independiente -de.la primitiva pero.Intlmamente ligada a la demanda principal por el principio deconextdad ; al cual no' puede sustraerse .la:reconvencton, ~staes pues, uria nueva y .verdadera demands -en la que se ejerceuna accion y no una excepcion, Es.una ae.cion totalmente auto-noma que si se qUIere se. puede 0 no ejercltar por el demandadoal contestar la demanda,. en caso de no.hacerlo, puede intentar-la en distinto 0 posterior proceso; con la reconvencton nacieronuna serie de ventajas que fundamentaron el surgimiento y exls-tencia d e esta Instituclon, tales como, razones de economtapro-cesal, prollferacton d e procesos, etc.La naturaleza jur1'dica especHica de la reconvencion seestablece tal como 10 manlffesta J aimeGuasp al decir: "se

    encuentra Cinicamente en' set un caso particular de la pluralidadde objetos procesales, y mas precisamente de la Insercton depretensiones, siendo imaginable 'teoricamente, a su respecto,tanto la forma como Is altemativa y la eventual 0 subsidiaria.De donde se deduce que el' fundamento de la reconvencion esel IIiismo de 'toda acumulactom elmantenrmtento de la armonfay la economta procesales- dentro de los Itmites queridos porcada derecho positivo."9." " '. '2. EN LO REFERENTE A LA' COMPETENCIA .DEL

    . TRIBUNAL: 'La ley reconoce entre los efectos de la reconvencton, elde prorrogar Is competencia, a menos que ~sta no fuere prorro-'gable, e indica que la competencla se prorroga v''por la recon-vencton, cuando resta proceda legalmente"; ahora puede ocurrirque' la prorroga de la :competencta no se d~ por, razon de lamateria y en algunos casos por razon de la cuantla, por ejemplo.sl el juicio en el que se"reconvtene es de menor cuantfa y la

    (9) Q1ASP, JAIME. Derecho Procesal Civil. 2&. ReimpresiOnde la Jra.EW.ciOn. 1968. ' 1 ' c : : I o o Pri.mero. Instituto de Estudios PolIticos.Madrid. 1977. Pcl9.251.'

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    . _ - . : .

    1 6reconvenci6n es de mayor cuantla, no es competente el Juezde Paz para seguir conociendo porque su cornpetencia esta ll-mitada por e1 valor del litlgio. y los juicios de mayor cuantlase tramitan en forma distinta a los de menor cuantla, Si 1areconvenci6n se propene en juicio de. mayor cuantta y por .suvalor debiera conocer un Juez de Paz;sigue siendo competen-:te el de primera Instancia porque quien puede 10 mas, puede10 menos y es regIa que 1a obligaci6n accesorta sigue la compe-tencia de la principal. .. .

    Segtin Manresa y Navarro en cuanto a' la pr6rroga de 18competencia "La raz6n es porque cuando el juicio es de mayorcuantta, si fuese de menor cuantla la reconvenci6n, puedeacomodarse sin inconveniente a los tramites de la demanda prin-cipal, y hasta con ventaja para los; litigantes, puesto que gozande mayor amplttud para su defensa,sin aumento de' dilacionesni gastos; noasi en. el caso contrario,porque una cuesti6n de. mayor cuantta no puede ventiIarse porel. procedimiento masbreve de menor cuantla, y no siendo posible legalmente discutirIa reconvenci6n en la misina forma que la cuesti6n prlnctpal,como previene la ley, tendril el demandado 'que hacer uso desu derecho en .juicio separado, presentando su demanda . .anteel Juez que sea cornpetente para conocer de- ella."lO . .

    La reconvenci6n prorrogapues la competencla. del juezque esta conociendo del asunto prtncipal, haciendolo cornpeten-te tanto para el actor como para el .demendado, atin cuandopara alguno de ellos no 10 fuese, por alguna _cuesti6n de carac-ter rterrttorlal, .por provocar esta la sumisi6n al fuero del actorque. present6 la dernanda.: ya que se trata de una acumulaclonobjetiva de acetones tanto del actor como del demandado, inu-tilizando al demandado para opener la excepcton de incompeten-cia. EI Doctor Mario Aguirre Godoy, citando_. a Caravantes,dice; . "La reconvencten produce tres efectos prtncipales: el 10.conslste en que los dos pleitos se sigan al mismo tlempo y quese fallen en una mtsma sentencia; el' 20. en lao prorrogacienlegal de la [urtsdtccion del juez para, conocer de la reconvencton,aunque no consierite en ello el reconvenido; el 30. en que la. acci6n del actor y la reconvencton del demandado se acornodana unos mismos tramttes 'porque se slgue un juicio respecto de(10) NAJERA FARFAN, MARIO EFRAIN Derecho Procesal Civil.. Elli.torialEros. Guatemala, C.A. 1970. Page 434.

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    17los dos," n ." Esta etta doctrinarla .nos sirve para comprender en todasu .plenttud el contenido de los incisos tercero ycuarto del artt-culo .40. del C6digo Procesal Civil yMercantil; ai establecer,que se prorroga .la competencia del J uez por' contestarse lad~inanda,sin oponer excepcion de: Incompetencta; y el segundoinctso de los. menclonados indica, que se produce 'Is: prorrogade .Ia competencta ' por- la .reconvencton, cuando esdi procedalegalmente, ambas figuras son' dtstlntas, porque la primera delas mencionadas se refiere que est~ prorrogando Is competenclaen cuanto.a .la acci6n de la parte, actorajy con la reconvenclonse . ~star.~ prorrogando lacompetencia.- en cuanto a la.accrendel reconvtniente. . .

    3. ~, l'E N CUANTO A L A SUSTANCIACION:En cuanto a. la sustanclacton del littglo, no vartara porhaber propuesto el demandado ensucontestaci6n a la demandauna ,~cci6n .reconvencional, debiendose de efectuar el trasladoal actor de la demanda para que conteste la reconvenci6n de-bidamente, existiendoentre la demanda 'principal y la recon-,vencional, una verdadera identidad de' trarntte, forma .semejante

    de "p,r~, s.multaneus" que' se .dan en toda clase de acumu-laciones. " . .' . .,. . "-Np s610 se sustanctaran y: discutlrjin 'les dos demandas almtsmo tiempo, sino que ademae ajustaran sus.tramites de formaque mientras una de elias esta en un perlodo, es, completarnenteimposible que la otra se halle -en.otro diferente, por ello 8 1 lareconvencion es de. una cuantta inferior a .la demanda, aquellase tramitara, como en cualquter caso, por el procedimiento .deesta. " . ' ,

    . , ..Se da Ia simultaneidad de .pr()cesos al ..reconvenir, queobliga al trtbunalva decidir en. la .mlsma sentencta; o sea alpropio tiempo, la reconvenci6n Y..la demenda principal,. Y. encaso de que el actor desista de esta, aquella se resolvera aisla-damente, y tendra siempre valor de cosa juzgada,. a -diferenciade la compensaci6n, respecto a todos los juicios que en el'futuro. puedan plantearse con, respecto a lamateria qeque' Cueobjeto I s reconvenci6n. "r.AGUIRRECEXi i , MARIO. Derecho Procesal Civil. Tallo I. mtorial.Universitaria, Guatemala,C.A. 1973. . Primera :micioo. Pag; 469.(11)

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    18,EI tr.mite de la reconvenci6n seraconforrne aIo dispuestopara la demanda., Tratandose de una nueva, :,demanda en contra

    de' 'Ia parte actora, el juez debera 'tener sumo culdado 'de que'de~er~n cumplirse los requisites proptos de "la .reconvencion, asfcomo 'aqueIlos~ que debera 'Bevar una :demanda, satisf aciendose '6sto$; 'Ie dar. tr,.mit~' a Ia reconvencton, corrlendole audtenctapor 'nueve dias al actor que' se convierte en demandado, qui6npodr~' fnterponer Iasvexcepctones ,previas' que' considere pertl-nentes 'y 'antes de contester la 'mis~a,. o hien 'cpntestarla y~laJ1t~~r sus .excepctones perentortas, "., . , ' " '" " .." ! : , , ~ . E h ' : .cuanto ~ I~' ~iistanCia~i~n 'de, la,,,:reco~.venci6n '0 0 se per-mite 'reconvenir en -contra de'estaya, que de -10

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    -.como reconviniente, aunque si pueda negarse: perscnaltdad 'alactor 'y reconocersela como demandado :en .Ia reconvencton,segfin las pretensiones que se hayan deducido en el debate, yaque una y otra pueden ser distintas en algtin supuesto, a pesarde que el demandado al reconvenir reconoce Ia personalidaddel actor y la suya propia .

    . .

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    21CAPITULO IV

    LAS PARTES:1. SUJETO ACTIVO:

    En cuanto .al sujeto activo en la reconvenci6n, deben deconcurrir condiciones indispensables que no deben de' Ialtar-.tales como:A) Haber sido demandado en el litigio en el que se reconvie-

    ne: Este principio de observancia generlca en casi todaslas' legislaciones,. no rigi6 siempre; en el antiguo derechogermano, bastaba la aparici6n de una demanda para quecualquiera pudiese proponer sus demandas contra el actor.EI tercero que no haya side demandado en litigio, bajonlngtin concepto podra reconvenir contra el actor delmismo.

    ::.

    B) Tener personalidad para comparecer en JUICIO como deman-dado y para formular demandas como actor; 'remitiendonosen este particular a las condiciones generales de legttt-maci6n, capacidad procesal y representaci6n que la leyexige; es decir se puede tener la personalidad para poderser demandado en juicio, pero podrta darse el caso de notener personalidad .para poder reconvenir en el caso dela persona que est~ ejerciendo un mandato no este con-. templado en el mismo la capacidad para poder contrade-mandar, ya que esta Gnicamentepuede tenerta POT Ia mani-festaci6n expresa dei mandante: hacia su mandatario. Asttenernos que la capacidad para comparecer en juicio comodemandado y formular demandas puede ser distinta, puedeocurrtr que el poder de que dispone el representante (man-datario) le faculte solamente para contesrar Ia demanday no contenga .clausula especial' alguna autortzandole paraejerclrar demandas 0 reconvenciones,

    C) Que se demande con el mismo caracter que tiene eJ queIa propone en el ju.lcio; no es necesario que se esgrimaun derecho proplo," Segtin RODRIGUEZ VALCARCE " 10que es necesarlo es quese acttie en propio mteres, comosucedera en los snpuestos de sustitucton conrenidos enlas acciones clvlllsttcas de subrogaci6n directa 0 indlrec-

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    : : - ; z r . " . , . " ' : " : r - - . , - , . . . . . . . - - - - - - - - - - . . - - ~ - ' . - . - - - - . . . . . - - - - - " " . . . . . . . . . . , . e- : ~ : ; .

    22ta" 12 Es decir con la subrogaci6n el reconviniente compa-rece ejercitando los derechos de otro, por reernplazo deltitular, la acci6n en el presente caso se fundamenta noen un derecho de caracter propio sino que en virtud dela misma subrogaci6n. En el caso del padre, del tutor;administrador 0 representante que intervenga en el litigio,en defensa de los derechos de quien represent a, tampocopodra reconvenir por derechos de sus representados, sicuando 1 0 que esta litigando se fundamente en algo me-ramente personal.

    \. D) Que no sea dirigida contra la mlsma persona que ha recon-venido en autos. Doctrinaria y procesalmente no se~dmitela reconventio reconventionis con excepci6n de algunosautores como Chiovenda, Wach, Hellwich, Castellari, asfcomo la jurisprudencia francesa y la argentina que si laadmiten siempre que esten fundadas en el mismo tTtulo;el inconveniente procesal de los partidarios que si la ad-miten es de que los procesos se vuelven interminables alestar aceptando reconvenci6n de la reconvenci6n y asf su-cesivamente hast a Ilegar al extremo de que el asunto prin-cipal nunca sera resuelto, volviendose oneroso el procedi-miento y cansado a la vez; por su parte Guasp deduceque el actor no puede reconvenlr a su vez por correspon-derle a1 demandado su usc; Manresa afirma que seria pro-ceder hasta el infinito admitirla y Prieto Castro razonaque debe admitirse.13Una de las razones para no. admi tir la reconvenci6n contrael demandado en nuestro derecho procesal es porque no1 0 faculta el articulo 119 de nuestra ley adjetiva, y, posi-I'blemente porque no se darla la conexi dad, presupuestonecesario entre demanda y reconvenci6n en contra deldemandado, ella tmpllcarta oscurecimiento y complicaci6ndel litigio en el caso de ser admitida, fin contrario al quese persigue de admltlr la reconvenci6n en contra delactor, para facilitar el resolver en un mismo fallo las pre-tensiones de las dos partes, siguiendo tambien un prtnclplocomo es el de economia procesal, desvirtuandose todo 1 0anterior si se admi tiere la reconvenci6n en contra de laparte demandada, haclendose interminables los procesosy onerosos a la vez. .

    (12) RODRIGUEZVALCARCE,Citado por M. S~pons. IaRecorivencion. Colec-. ciOn Nereo. Barcelona. Espana.(13) Ibidem.

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    232. SUJETO PASNO:

    EI reconvenido (actor de la demanda principal, y contrael cual se reconviene), debe reunir los siguientes requisitos:A) SOLO SE PUEDE RECONVENIR AL ACTOR (el que bacela demanda]

    Este principio ha sido adopt ado por la mayorta de legis la-ciones vigentes, en cuenta la nuestra, aunque algunos doctrina-rios ban puesto en "duda este punto, tales como Polaino, quesostiene que nada obsta para poder reconvenir contra el actory un tercero, siempre que extsta una conexi6n entre la demandaque inicia el litigio y Is demanda reconvencional, dando comorazones a esta postura, la de que se evltan falos contradicto-rios y se disminuye el nCimero de litigios, favoreciendo la econo-mta de las partes en los procesos.

    ,"

    Podrla dar lugar a una interpretaci6n extensive el hechode que el articulo 1 . 1 9 del C6digo Procesal Civil y Mercantiltaxativamente ,no prohfbe la reconvenci6n del demandado, acontrario sensu, posiblemente serta admisible, pero del analtstsde dicho articulo, Cinicamente es admisible al (,)contestarse lademanda y siempre que concurran los demas requisitos espectfl-camente determinados en el mlsmo; de 1 0 anterior queda claroque el que contesta la demanda reconviniendo es la parte pasiva.. de la relaci6n procesal (el demandado) en contra de la parteactiva (el actor), adquiriendo en este momenta la doble repre-sentaci6n de actores y demandados rectprocos, EI actor conla reconvenci6n se convierte en demandado y este en actor,sin que pueda afectar a personas que. no han sido parte eneJ litigio y a las cuales, por tanto, ni se han otdo ni vencido.en juicio.

    Los motivos por los cuales no se puede reconvenir a untercero son los siguientes: a) La total Indefenslen del tercerototal mente ajeno al proceso, ya que no existe mecanismo legalpara poder darle la oportunidad de defensa en virtud de queen las etapas procesales que han precluldo en' ningCin momentaha tenido la oportunidad de ser notlffcado, y por consiguienteenter ado de las actuaciones dentro del juicio, quedando el ter-cero sin' ningCin medio de defensa id6neo. b) EI hecho de queno se observe la obligatoriedad de que la reconvenci6n procedacuando exists conexi6n por raz6n del objeto 0 del titulo, podrfadar lugar a una confusi6n en el fonda del litigio, y en su tra-

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    24mitaci6n, siendo mas procedente segtinmt crtterlo 'Ia interposi-ci6n de' una nueva litis en contra de ese tercero para hacervaler la pretension que se tenga en contra de ~ste.8) Ejercitar la acci6n en contra del actor por deuda u obli-gaci6n propia; .es decir en este caso .:el demandado. nopodra reconvenir al actor por una deuda u.'obligaci6n deotra persona; la reconvenci6n contra del actor debe defundamentarse por la relaci6n de conexidad -q u e deberaexistir entre la demanda y aquella perc en vlrtud de unadeuda u obligaci6n propla del reconviniente; salvo vq u e elreconviniente comparezca en virtud de un mandate, 'repre-

    sentando y ejercltando 18.obllgacton de otra. persona quele ha conferldo ese derecho. .

    .

    "

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    25CAPITULO V

    4.COMPETENCIA:1. . EN GENERAL:

    Nuestro C6digo Procesal Civil y Mercantll, Decreto Ley107, en su articulo 119, establece: "Solamente al contestarseIs dernanda podra proponerse la reconvenci6n, siempreque seIlenen los requisitos siguientes: que la pretensi6n que se ejercitetenga conexi6n por raz6n del objetoo del tftulo con la demandsy no deba de seguirse por distintos trAmites." -De 1 0 anterior se colige, que en Is reconvenclon ser juezcompetente el que este conociendo de la demanda que hubierepromovido ellitigio, siempre que tenga conexi6n por razdn delobjeto 0 del tttulo y que deba de -seguirse utilizando la mismavla 0 sea el mismo tramite En el caso de que la reconvenci6n sea interpuesta antejuez distmro al que esta conociendo de la demanda principal,debe de tomarse. _como una nueva demanda. y, no propiamentedicha como una reconvencion, aunque ~sta demanda interpuesta

    ante juez dlsttnto que conoce de la -demanda principal tengaconexi6n por raz6n del objeto 0 del titulo y se este utilizandola misma vta,EI Doctor Mario Aguirre Godoy se refiere, en cuanto ala competencia como condiciones de admisi6n de I~ misma,

    reflrtendose a Aisina, qulen sostiene que la primera condici6nque se requiere es la competencia del juez que -interviene enla demanda principal,' pero advierte que hay que hacer algunasaclaraciones, aSI por ejemplo, la competencia es exlgldaRATIONE MATERIAE Y en consecuencia, no podrta admitirsela reconvenci6n para hacer valer una pretension jurtdlca laboral,por ejemplo; 1 0 mismo sucederfa con respecto a la cuantla,En cambio, laeconvenci6n importa Una derogaci6n a las reglasde Ia comperencia territorial y asi el actor no podr oponeral reconvirnente la excepcion de incompetencia fundada endistinto domlcilto,Para los autores clastcos espanoles la reconvenci6n hasido considera~a ,:.omna causa d~ P!6rroga- de I s compeJj.enciajtal como 1 0 CIta Aguirre Godoy reffriendose a Caravantes,

    , .(14) LlamadaNo. 11 en pag-ina 17

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    262. REQUISITOS:

    Por pertenecer al IUS COGENS(Derecho del conocimiento)las normas de la competencia, para poder admitir I s demandareconvencional, no bastara Cinicamentela voluntad de las partes,sino que edemas debe ser necesario que concurran otras condi-ciones, tales como; .a) POR RAZON DE LAMATERIA:

    Para que la reconvencicn proceda, es necesario, que lamisma se Interponga ante el mismo juez 'que conoce del litigioprincipal,es decir, que st la' demanda que se interpone es anteun juez de 1 0 civil (materia civil) .sera ante este mismo juezque debera plantearse )a demanda reconvencional, ya que si lareconvenci6n fuera de otra materia,por ejemplo penal, rioestariamos en presencia de una ttpica reconvenci6n, 'sino quede otra acci6ndistinta, y que debera de ejercirarse ante untribunal del orden .penal, es decir, pues, que para que proceda .la reconvencion es necesarto.. que esta se interponga ante elrntsmo juez cuya competencia sea por razon de 18 materia .; . ~: No podra conocer de la reconvencton el. juez' del Iitigioprincipal, si la accio'n de la que es objeto debiese correspondera otro tribunal en caso de haber sido propuesta separadamente.EI artfculo 120 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 1762'del Congreso de la :Republica' establece: "Toda accten judicialdebera entablarse ante el juez que tenga competencia paraconocer de ella; y siempre que de la exposici6n de los hechos,el juez aprecie que no la tiene, debe abstenerse d e 'conocer.. ysin 'mas trarnitacifin .mandara que el interesado ocurra antequien corresponda, en cuyo caso, a' soltcttud. del interesado seremitirsn los autos al Tribunal 0 dependencies~competentes."De 1 0 anterior, .se desprende por mandato legal; que hayuna' prohibici6n expresa que le vedaal juez conocer de lareconvenci6n cuando no tenga competencia pot razfin de lamateria y del territorio, en este Ciltimo caso, con las. excep-ciones contenidas en el articulo 40. del Decreto Ley 107, Leyadjetiva, C6digo Procesal Civil y Mercantil y especfficamenteel Inctso 40. del articulo referido y que contempla de que seprerroga la competencia por raz6n del territorio, por la recon-venci6n, cuando esta proceda legalmente. Por 1 0 tanto, resu-mtendo.si en un [ulcio ordinario el demandado reconviniere con

    una accton propia de un juicto que deba conocer un tribunal

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    -. . .de trabajo, administrativo u otro cualquiera, 0 viceversa, debeser rechazada, porque no cabe la reconvencion donde falta juris-diccion 0 competencla de otra forma el tribunal procederta exdlsparl causa (causa distinta), con invasion de atribuciones queno . 1 0 corresponden.. _

    El Doctor Mario Aguirre Godoy reftrlendose al tratadistaAlsina dice: "Que la primera condtcion que se requlere es lacompetencia del [uez que Intervtene., en la demanda principal,pero advierte que hay que hacer algunas aclaractones," asT.porejemplo, 'la coinpetencia es .exigida RATIONE MATERIAE (porqueafecta el orden publico) y Em consecuencia, no podrta admitirsela reconvencion fara hacer valer una pretensi6n )urfdic~ laboral,por ejemplo: ... III ..De 1 0 anteriormente expuesto la accton del actor y lareconvenci6n del demandado deben acornodarse a unos .mismostrarm tes porque se sigue un juicio respecto de Jos dos; por con-sigulente se colige que para que la reconvencton proceda, el

    [uez debera de tener competencia por raz6n de la materia.b) POR RAZON DE LA CUANTIA:

    El problema tendra que .varlar segun sea la cantidad objetodel lltlglo 0 pleito principal, pero teniendo siempre .en cuenta1 0 establecido en la parte flnal del arttculo 119 del C6dlgoProcesal Civil y Mercantil encuarito a que para que procedala reconvencion debe. 'de iriterponerse slgutendo el mtsmo tramttees decir no debe de seguir .por distintos tramltes; con relaci6na 10 anterior pueden darse' dos situaciones totalmente distintas,la primera se presenta en Eil caso de que si el juicto en el cualse reconviene es.de m e n o r c + cuentre y la reconvenci6n planteadaes de mayor cuantta, siguiendo las reglas de lacompetenCia,no es competente el juez de paz para segulr conociendo, porque. su competencla. esta limitada por el valor del litigio en cuantoa la reconvenclen, y, los' juicios de menor cuantta se tramitanen forma distinta a los de mayor' cuantfa; el artfculo 7 delC6digo Procesal Civil y Mercantil, reformado por el Decr.etoLey 40-83 establece 10 relativo a la competencia por raz6n dela cuantla y esttpula el acuerdo 49-83 de la Corte Suprema deIusttcta que con base en el Decreto Ley anteriormente indicado,senala los siguientes Ifmites a la cuantta de los asuntos civiles(15) AGUIRRE oor:iJy,. MARIo . Derecho ProCesa1 Civil. Taro I. Elli.toria1

    Universitaria. Guatema1a~ c i g . 468.

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    2 8y mercantiles de que puedan conocer los jueces de paz de todala RepGblica, asf:a) En la Ciudad capital y la cabecera departamental de Quetzal-tenango, dos mil quetzales (Q.2,OOO.OO). b) En las cabecerasdepartamentales restantes y el Municipio de Coatepeque deldepartamento de Quetzaltenango, Un mil quetzales (Q.l,OOO.OO)..c) Para los Municipios en los cuales funcionen juzgados de pazespectftcos, un: mil quetzales (Q.l,OpO.OO). d) Para los juzgadosde paz aflejos a las Alcadlas Muntcipales quinientos quetzales(Q.500.00). EI anterior acuerdo entre 'en vigor el vetnttsletede' abril de mil noveclentos ochenta y tres.16'

    Con base a 10 expuesto, se Inftere, de que' cuando Iareconvenc16n exceda de .las cuantfas anterlormente mdtcadas,es decir, que' la mtsma.. sea de -meyor.' cuantta no ten9racompetencta el .iu~z de .paz para. conocer, por 1 0 que 'el r:e.."conviniente debera .de ejercttar . sus pretenstones ante el '-,juezcompetente y por constgutente, siguiendo otro tramite.c) POR RAZON, DE GRADO:

    Si bien es cierto nuestro Codlgo Procesal Civil y Mercantilno tiene contemplada la competencia por razon de grado; tratopor este medio de generalizar 1 0 mas posible sobre este punto,tomando como base la Ley 'del Organismo judicial, Decreto Ley1762 del Congreso de la Republica, que en sus :capttulos III;IV; V y VI regula 1 0 relativo a la competencia de la CorteSuprema de Justicia, Corte de Apelaciones, de los Iueces dePrimera Instancia y de los Iueces. Menores, quienes tendranjunsdlccton y competencia en cuanto a sus' atrtbuclones y cadauno conocera en grado de las resoluclones de los tribunalesinferiores cuando proceda; : espectftcamente en cuanto a la.reconvencibn el Tribunal superior jurlsdtcctonal : del tribunalinferior ante el .cual se Interpuso .la dernanda principal, notendra competencia para conocer de la reconvencton, ya quetal como 1 0 estipula el articulo 119 del Codigo Procesal yMercantil, procedera, solamente al contestarse la demanda podraproponerse la reconvenclon, siempre que se Ilenen 'los requisltosIsiguientes: que la pretension que se ejerctte tenga conexton porrazon del objeto 0 del titulo con la demanda y no deba seguirse(16) DE L E X : N BATRE'S,OSCARMAURICIO.El Juicio Civil Oral su tramte'Y regulacioo en el cOaigo Procesal Civil y Mercanti.l. Tesis deExamen. Guatemala. Junio 1,983.

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    29por distintos trAmites.. De 10 anterior .se determina que I~contestacton .de Ia demanda principal' debera presentarse en 'eltribunal que conoce de' la mlsma, por '10 que n o . es_aceptableni procedente, que 8i la de.manda.principal. se present6 ante untribunal de primera Instancta de 1 0 civil, el enjutclado al seremplazado, conteste la demanda y reconvenga ante un tribunalsuperior distlntoal tribunal que e~tAconoclendo delasunto prin-cipal; en caso contrario, '10 ' hiciere y, transcurre .el t~rmino delemplazamtento, no solo Ie estaria ,precluyendo Ia etapa procesalpara la interposlcion de la 'reconvencion, sino que el tribunalque conoce del asunto tendra que resolver de' acuerdo a 1 0prevtsto 'por el articulo 113 del C6digo Procesal Civil yMercan-til, teniendo por contestada la demands en sentido negativo yse ledebere seguir v e l juicio en rebeldla a solicitud de parte.

    . .EI. tribunal superior conocera en grado en cuanto a lareconcton, tintcamente en el caso .de que se apele. e1.fallo' pro-ferido 'por el tribunal de primer grade y que en S U oportunidadprocesal se hubiese interpuesto, en' este caso .entrara analizartodo lo actuado y que conste 'en autos' y que"se refiera especl-ficamente a los asuntos apetados poria parte' procesal que seconsidero afectada por el fallo del tribunal ,de primer grado.- . . ",'.. .

    Lo antertormente expuesto no .quieredecir que' el recon-viniente Ie este vedada la ' oportunidad de accionar ante otrotribunal distintoque conoce del asunto principal peroque tengacompetencia por raz6n de gr,ado,. es decir, si la demands seplante6 ante el Juzgado SegundodePrimera Instancia, el de-mandado podra accionar en cualquter Iuzgado de Primera Instan-cia, en este caso, se dan dos situaciones; la primera .es quesi se acciona .ante un juzgado distinto que conoce de la demandaprincipal ya no se tendra como una tfpica reconvenci6n, sinoque, como una demanda .distinta y en consecuencia podre darsela segunda situaci6n tal como 1 0 desarrolla el Doctor MarioAguitreGodoy "Puede, eso st, .plantearse por separado y enjuicio diferente quedando entonces .. la posibiltdad de promoverla acumulaci6n de procesos.t''"

    . -

    d) .SUMISION EXPRESA:Podria darseel caso, que las partes para. ahorrarse tiempoen' una litis, someten su controversia slguiendo el tramite de

    (17) Aguirre Godo , . Mal.'io. ~ e c h o Pro. Civ. Tano I. Edit. t1niv.Guatemala, Pag. 471.

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    30un JUICIO sumarto, pero que par su rtaturaleza la acci6n inten-tada deberfa haberse seguldo en un [ulclo ordinario cuyos t6r-minos son mAs largos, pero de' comtin acuerdo par convenloexpreso celebrado en escritura publica decideii seguir la vi'asumaria, este fundamento legal 1 0 encontramos en el articulo231 de nuestra ley adjetiva, que literalmente estipula: "Laspersonas capaces para obJigarse pueden, .por convenio expresocelebrado en' escritura "publica, sujetarse . al proceso sumartopara resolver sus controverstas. Celebrado el convenio, no podrAvartarse la decisi6n; pero si el proceso intentado, por su natu-raleza, debiera haberse ventilado en juicio ordlnarto, habra lugaral recur so de 'casactcn," .

    En el presente caso, existiendo convenio expreso de 80-meter la controversia al proceso sumario, no obstante que lavia que deberfa de haberse intentado corresponderta al juicioordinario, el: actor de la demanda principal que fuere reconve-nido, excepclonare, aduciendo que lareconvenci6ri que se ejer-cita es materia de. juicio ordinaria, .6sta serta improcedente envirtud de que existe un convenio expreso de someter la contro-versia al juicio sumario .ysi la reconvencten tiene conexten parraz6n del objeto 0 del titulo con la demanda, debera, tal como1 0 establece el articulo 119 del C6digo Procesal Civil y Mer-cantil, seguirse por el mismo tramite, es dectr, la via sumaria;1 0 anterior queda fundamentado aun mas con 1 0 establecido parel articulo 40. del C6digo anteriormente referido, que literal-,mente dice; Se prorroga lacompetencia del juez: 10.20..Porsomettmiento expreso de las partes. 30.... 40... 50... ~oEn el caso de que no exista sumisi6n expresa hecha porlos interesados a un Juzgado diferente del que conce el asuntoprincipal, para que conozca del que sea objeto de' reconvenci6n,el actor no tendra impedimento alguno (actor principal). para,excepcionar ' y que 6sta pueda prosperar; siempre y cuando la

    reconvenci6n no tenga relaci6n 0 se derive del mismo _:dtuloo derecho que sirva de fundamento a la demanda principal 0sea que no tenga conexi6n por raz6n del objeto y no deba deseguirse par distintos tramttes; en el caso de que concurranlos requisitos anteriormente referidos de nada serviria que' exis-ttera sumisi6n expresa de los Interesados ya que estarta concu-rriendo el encuadramiento y existirian los presupuestos necesa-rios para que procediera la reconvenci6n. .

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    313. . EFECTOS RESPECTO A Lk COMPETENCIADEL TRffiUNAL:

    .:; (La reconvenci6n presupone la sumisi6n del demandado).Antes de reconventr.. el demandado, podrf valerse de todos losmedios de' defensa que contemplanuestro ordenamiento legal,ast como de interponer todas aquellas excepciones contenidasen los artfculos 116; 117 Y 276 del C6digo Procesal Civil yMercantil, Decreto Ley.l07; el autor GARCIAGOYENA, citadopor M.Sanpons Salgado, anade, reflrtendose en el caso de queel demandado hiciere uso de los medios de' defensa 0 de lasexcepciones: "que si una de ~stas prospera no se podra usarla reconvenci6n ante el mlsmo juzgado en el que se demand6,porque ces6 su elecci6n"lB; es decir la etapa procesal para re-convenir Ie precluy6,. porque tal como ya se expuso, la recon-venci6n para que proceda procesalmente es al memento decontestar lademanda y si por el contrario en lugar de recon-venir, se defendi6 0 excepcion6, para el 'demandado ha precluf-do dentro del proceso el momento para poder reconvenir.

    Podrfa darse el caso, de que el demandado reconvinierellenando los requisitos establecidos por el articulo 119 de nues-tra ley adjetiva, ante un juez que no tenga competencia, esdecir, que la demanda principal revela claramente que no esprocedente formular demanda reconvencional, pero no obstantela falta de 'competencia el demandado reconviene,. podemosafirmar que desde ~ste momenta se somete al juez ante quiene l present6 la demanda.

    .iii

    .W

    (18) SANPCRlS1iJl1AOO,M. "La Reconvencioo" Coleccioo Nerec. Barcelona.Espaia. Pag. 59.

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    33CAPITULO VI

    JUICIOS QUE ADMITEN LA RECONVENCION:Reftrtendonos al Derecho Canonico, ~ste admite la recon-venci6n en toda clase de causas civiles, exceptuando tan solola causa de espolios (constituye el conjunto de bienes correspon-dientes a la mitra, que dejan al morir los obispos), se pronun-cia tambien forma favorable que la reconvenci6n puede prospe-rar en los procesos por injurias, porque se compensan las ofen-sas mutuas, no ast en las demas causas criminales, porque aqutno cabe una acci6n del demandado contra el promotor de lajusticia que acusa de oficio; se pronuncia en contra de la adml-

    si6n de la reconvenci6n de la reconvencton porque complicarfaexcesivamente el proceso, volviendose interminable.Los antiguos tratadistas espanoles acogieron en toda suamplitud 1 0 relativo a la reconvenci6n, admitiendo que se podlaalegar en toda clase de causas y negocios, incluso en losasuntos criminales, y, en todos aquellos procedimlentos que fue-ran de diverse g~nero y naturaleza, exigiendo unicamente queno deberta de existir dispocisi6n legal que la prohibiera.

    , -

    Conforme fueron desarrollandose todas aquellas Instituclo-nes pertenectentes al campo de Derecho, y ya en el siglo pasadocobr6 auge una tendencia generica contraria, a que la reconven-ci6n procedta en toda clase de causas y negocios, limi tandolafmtcamente a los procesos declarativos, sentido acogido porbuen ntimero de legislaciones, exigiendo que deberfa ser admiti-da en esta clase de pleitos y que se discuta en la misma formaque la cuesti6n principal, situaci6n que no es posible en otraclase de juicios, tales como los ejecutivos.

    Es pues en los juicios de conocimiento en donde procedela reconvenci6n, ya que en ~stos se procede con observanciade todos los tramites y solemnidades establecidas por las leyesen general, para que se discutan detenidamente los derechosy recaiga la decisi6n despues de minucioso y concienzudoexamen y discusi6n de la causa, llamandoseles de conocimientopor ser en ~stos en donde se ventilan los conflictos que concu-rren ordinariamente y comunmente, como los que quieren ladeclaraCi6n 0 resoluci6n de derechos dudoscs, porque ~ste [uteroes esencialmente declarativo.Nuestra ley procesal tiene regulada la reconvenci6n en

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    34su libro segundo que contiene los procesos de conocimiento, yespec'ificamente en el juicio ordinaria, 10 anterior no implicaque procede unicamente en el jutoto ' referido, tal como 10 ex-pone el Licenciado Mario Efratn NAjera Farfan al decir "Yaunque _esta referida al juicio ordinario, procede en toda c1asede juicios porque de no ser esa la mente del legislador, se lehubiera prohibido en forma expresa'f" Interpretacion que paramt _resulta muy extensiva, ya que al no -delimitar en que juiciosprocederta la reconvenci6n, se tiene que aceptar que debe deadmitirse en los julctos-ejecutlvoe, que en 10 personal creo no__s procedente, ya que en ~stos el derecho no es incierto, el. tttulo que ampara Is-ejecud6n contiene un derecho ya probadoy 10 unico que se 'estarfa solicitando del tribunal es su inter-venci6n para hacerefectivo -el derecho que se reclama; de 10anterior se colige. que la reconvenci6n es procedente en los jui-cios de conocimiento tales como los ordinarios, orales, asfmismo en el juicio sumario, apllcandose en cuanto al procedi-miento todas las disposiciones del juicio ordinario siempre ycuando no se opongan a 10 estipulado y regulado en cada juicioen particular.

    (1.9) N A J E R A FARFAN, MARIOEFRAIN~, Derecho Proce:3al Civil. EditorialEros. Guatemala, C.A. 1970. Page 435

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    35CAPITULO VII

    TRAMITE:.~. EI primer requisito que presupone la reconvenci6n es laexistencia de un procedimiento anterior, ya que su caractertsttcaesencial .consiste en aprovechar la litis pendencia para solventarlas cuestiones que medien entre las partes con' economta detlempo, molestias y gastos.

    La reconvenclon - e s una verdadera demands cuyo tr~mitecorre conjuntamente con Ia principal; es decir debe de seguirel mismo tramlte, nota esencial e indispensable tal como 10establece el articulo 119 del C6digo Procesal Civil y Mercantil,exige pues el tratamtento de la demands principal . decidlendoseel asunto en la sentenda definitiva. Esta afirmaci6n demuestrala continuaci6n del proceso para .ser demostradas, examinadasy valoradas las pretenslones invocadas por el demandado, con-juntamente con las del actor principal, sin que por ello se ad-mita el hecho de discutir si procede su admtsibtltdad en cuantoa la pretension de la parte demandada 0 .Ia falta de personaltdadde 6ste~':'cuesHol\es;'que'-se examtnaran arites de entrar a conocer~l:f()ndCi.de:la[clitfs:treconvenCiorial. ~":.....

    En cuanto a ta :sustanciaci6n el derecho eclesiasttco man-tiene el crtterlo de que la reconvenclon debe tramitarse conjun-tamente con la demanda principal, a no ser que sea necesariotramitarlas por separado 0 el juez 10 creyere mas oportuno.Nuestro derecho poslttvo al regular la reconvenci6n 10 hace enforma muy resumida, es decir no entra a analizarla en unaforma detallada dtcha instttuclon, interpretandoel artfculo .quela fundamenta y el cual ya fue citado, vemos que se pronunciaal respecto de' que la reconvencion debe tramitarsee interpo-nerse al contestar la demanda, la pretensi6n .que se ejercitedebe tener conexi6n por razon- del objeto 0 del titulo con lademands y no deba de seguirse por distintos trAmites.De 10 anterior se concluye que nuestra legislaci6n aceptade que la reconvenci6n debe tramitarse conjuntamente con ladernanda principal y no admlte en nlngtln momento que se tra-mite en forma separada; es mas sino se reconviene ai contestarla dernanda, para el demandado ha precluido la etapa procesalpor 10 que su pretensi6n debera ejercitarla en otro proceso dis-

    ttnto, ya sea con el mismo juez 0 con otro juez distinto.

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    361. TERMINO PARA RECONVENIR:

    En el Derecho Can6nico las acciones reconvencionalespueden proponerse en cualquier etapa procesal antes de la sen-tencia, aunque admite que es mejor proponerlas inmediatamentedespues de contestado el Iitigio; la Ley de las Siete Partidasno senalaba el momento procesal para reconvenir, agregandotan s610 que se debra efectuar "despues que el demandado hayarespuesto la dernanda de su contendor'f"En la Novfsima Recopilac16n se concedi6 un termino deveinte dfas, despues de los nueve que se fij6 para la contesta-ci6n de la demanda, para reconvenir.En la mayorta de Doctrlnas Procesales y legislaciones dediferentes parses se acepta como ~I momento .procesal parapresentar la demanda reconvencional el mlsmo en el que secontesta la demanda principal; nuestra legislaci6n asl 10 acogeal .estipular que solamente al contestarse la demanda podra pro-ponerse la reconvenci6n, slempre y cuando Ilene los requisitos.extgtdos por la ley adjetiva; sino se observa este requisito no

    podrti hacerse uso de la reconvencten, quedando, a salvo elderecho del demandado para hacerlo efectivo enotro [ulclo dis-tin to; de aqut se deduce, en primer lugar, que la demanda re-convencional se ha de proponer dentro de los plazos senaladospara contestar .la demanda, dependiendo del juicio de que setrate, y, en segundo lugar su inobligatoriedad, 0 sea, que eldemandado puede 0 no reconvenir en ~I mismo juicio, pero siesta no es su voluntad, puede ejercitar por separado en el juiciocorrespondiente su derecho contra el actor, ante el Juez quesea competente, 10. mismo que si no existiese el pleito en elque. ha: side demandado .

    .Del anallsts del precepto legal que regula Ia reconvenci6npodemos determinar que su sustanciaci6n se identifica con lademanda principal en un solo procedimiento, sin poder suspen-der el proceso en ninguno de ellos para que se pongan en igualestado, 10 contrario Impllcarfa alteraci6n del curso normal delpleito.

    EI demandado puede abstenerse de contestar la demanday reconventr, presentando el escrito que la contenga, inmedia-(20) (~S SALGADO,M. "La Reconvencioo". Coleccioo Nereo. Barcelona.

    Pag. 101.

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    37tamente el juez resolvera que se tiene por Interpuesta la recon-venci6n y confertra traslado al actor para que cumpla el tre_:mite conforme a 10 dispuesto para la demanda, tal como 10estlpula el articulo 122 del C6digo Procesa~ Civil y Mercantil.

    En el caso de que el demandado haya contest ado la de-manda sin haber reconvenido antes, procesalmente no podrehacerlo ya en adelante por haberle precluido el momenta pro-cesal estlpulado por Ia ley adjetiva.En el Iutcto Ordinario, el termino para interponer la re-convencton es de nueve dlas contados a partir del emplazamlen-to que el juez hace a los demandados para que estos se pronun-

    cien respecto a las pretensiones del actor; en este termtno po-dre el demandado excepcionar 0 reconvenir, 10 anterior se fun-damente en que al contestarse .la demanda podra proponersela reconvend6n; es declr si la demanda presentada par Ia parteactor a en la forma debida y llenando los requtsltos establecidospor la ley procesal el juez la declara procedente, de acuerdoa 10 contenido por el articulo 111 del C6digo Procesal CivilyMercantiJ, el juez emplazara a los demandados, concediendolesaudiencia comtin por nueve dlas comunes a todos ellos para quese opongan 0 hagan valer sus excepciones y en todo caso siel demandado tiene alguna pretension que ejercitar en contradel actor puede reconvenir tal como 10 establece el articulo119 del C6digo anteriormente referido.

    En el juicio Oral, el terrmno para reconvenir sere en laprimera audlencia al momento de contestar la demanda, nuestraley procesal en su articulo 202 p6rrafo final establece: "Entreel emplazamiento del demandado y la audiencia deben mediarpor 10 menos tres dlas, termino que sera ampliado en raz6nde Tadlstancla", el articulo 204 del mismo cuerpo legal estipula"Sl el demandado no se conforma con las pretensiones del actor,debe expresar :con claridad en la primera audiencia, los hechosen que fund a . su oposici6n, pudiendo en ese mismo acto recon-venir al actor."En el juicio Sumario, el termino para reconvenlr sera sitomamos como base que s61amente al contestarse la demandapodra proponerse la reconvencion, el de tres dlas, el articulo233 del C6digo Procesal Civil y Mercantil al referirse a la con-testaci6n del juicio sumario .establece: "EI termino para contes-tar la demanda es de tres dias, en cuya oportunidad debe el

    demandado interponer las excepciones perentorias que tuvierecontra la pretenci6n del actor ........ "

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    382. CONTESTAOON A LA RECONVENCION:

    Desde el .momenta en que el demandado reconvtene, elactor se convierte,como tantas veces se ha dtcho, en deman-dado. en un nuevo ltttgto, cuya caracterfstica es ta de que 'seha de tramitar conjuntamente con el anterior promovido porel, debiendose resolver ambos en la :mlsma sentencia; teniendoen cuenta que el procedimiento 0 sustentaci6n de 'Ia prtmtttvademanda indudablemente tendra que variar al haberse ejercitadola acci6n reconvencional; de 10' analizado puede llegarse a laconclusi6n que no se puede formular un concepto general dela contestaci6n a la reconvenci6n.M. Sanpons Salgado, citando a los autores' Garcia Goyena;Gonzalo Soto y Rodrlguez Jurado quienes creen que. el terminopara contestar a la reconvenci6n .deberta ser el mismo que elde contestar a la demanda. principal; tendencia que sigue nues-tra ley procesal que en su articulo 122 establece: "La recon-venci6n se tramttara conforms alo dispuesto para' la demanda,interpretando 10 anterior, .la contestaci6n a la reconvencidndebera ajustarse en 10 relativo a la contestaci6n de la demanda,Independlentemente del jLucio de que se trate, ya sea' ordinario,oral y sumario; es decir que la contestaci6n a la reconvenci6ndebera de hacerse dentro del termino que .el juez l:e corre alactor que se convierte en demandado, emplazandolo para quese pronuncie sobre las pretensiones del demandado que se con-vierte en actor; en el juicio ordinario dicha .contestaci6n seradentro de los nueve dtas del emplazamiento,' en el juicio oralal celebrar la primera audiencia, tomando en cuenta que entreel emplazamiento del actor (ahora dernandado) y Is celebraci6nde la primera audiencta debera mediar por 10 menos tres dias,termino que ser& ampJiado en raz6n. de la distancla, para el[uicio sumario el termino para contestar la 'reconvencton es elcontenido en el .articulo 233 de nuestra ley adjetiva y es elde tres dias, ajustandose a 10 establecido por el vartfculo 122del mismo cuerpo legal en cuanto a que la reconvenclen se' tra-mitara conforme 1 0 dispuesto para la demanda; en 1 0 referenteal dlhgenclamfenro de la reconvenci6n en todas las . etapas pro-cesales, debera de ajustarse al procedimiento establecido porel C6digo Procesal Civil y Mercantil para la sustanciacion delas demandas que se 'admiten en todos los juicios de conocimien-to,. tales como juicios ordinarios, orales, y sumarios, hasta

    Begar a sentencia, siguiendo el mismo tramite establecido indi-vidualmente para cada uno de ellos en caso de apelacion, .

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    41CONCLUSIONES

    1. Como 1 0 indica su etimologia, la reconvencton constituyeuna verdadera demanda "que debe tramitarse conjuntamentecon la principal, y esa identidad de tranu te que es una desus not as ms esenciales e indispensables, requiere que nopuedan ser unidas cuando deban someterse a cada una deellas a una sustanciaci6n diferente por ser 'dtsttntos sus re-quisitos, "hipotesis que se dan en los procesos simultaneosen donde precede la acumulaci6n, pues la reconvenci6nexige el tratamiento de la demanda principal, asi como deIs propla reconvenci6n, teniendo que ser examtnadas y va-loradas las pretensiones invocadas por ambas partes.2. Si bien es cierto que la reconvencton que se proponga con

    la contestacton de la dernanda debe resolverse en la senten-cia, tamblen es cierto que ~sto solo puede tener lugarcuando aquella ha side sustariciada y discutida con arregloa la ley del procedimiento, como una nueva dernanda, perosiempre que en ~sta se hubiere formallzado alguna petici6nque contenga la pretension de la parte demandada.3. La demanda reconvenclonal se ha de proponer dentro delos plazos senalados para contestar la demanda en cadajuicio "de que se trate, siempre y cuando observando el prm-cipio "de su inobligatoriedad en cuanto a su Interpostcton,o sea, que el demandado puede 0 no reconvenir en el .mismojuicio, pudiendo ejercltar su pretension por separado en eljuicio correspondiente y ante" el juez competente, Indepen-dientemente de que extsteel pletto en el cual fue deman-dado.4. EI demandado podra abstenerse de contestar la demanday formular reconvenci6n, haciendo el escrito que la contienepara efectos procesales, las veces de contestaci6n a lademanda, sin obstaculo para la marcha del pleito, ya queel juez declarara contestada la demanda, y teniendo porpropuesta la reconvenci6n, confertra traslado al actor para"que cumpla el tramlte correspondiente ..5. Pasado el termtno para contestar la demanda no" se podra

    reconvenir por ser ~sta externporanea, debiendo seguir eljuicio sus trarnltes normales.6. Al formular el demandado reconvenci6n, el actor se con-vierte como ya se dljo en demandado en" el nuevo litigio,

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    rar dos cuestiones totalmente ajenas 0 distintas.Por el contrario al existir la conexidad exigida por nuestralegislaci6n, la resoluci6n de los asuntos Ilevara una secuencia16gica y bien hilvanada y que por consiguiente el fallo esteraIo mas acertado posible a 1 0 actuado.Lo expuesto "antertormente vpuede ejemplificarse de la sl-guiente manera, comparece la parte actora demandando porcualquiera de .las causas contenidasen el articulo 155 de la. ley sustantiva, especlficamente por separacton 0 abandono volun-tario de .la casa conyugal, al presentar la demanda ordinariade divorcio, laparte dernandada contest a la misma en sentidonegativo y reconviene a la parte actora aduciendo que es aella a quien Ie asiste el derecho de demandar en' virtud de quepuede soltcttar la separaci6n 0 el divorcio el c6nyuge que nohaya dado lugar a la causa que se esta invocando y en el pre-sente caso fue la parte actor a qUieri .a b a n d o n o . , el hogar '.COlby'ugal;~;:.:sin.lu g a r. ..a,- da d as ' .q ue . .la,' reconwnci6il, esvprocedente'renvirtuii:: d.ei:~.que'...~ "~"-:!' , ._ -;. - .

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    . . .10. Respecto ~ los requisitos de forma, el juez debera teneren cuenta, que. adem~s de 'los requisitos esenciales de lareconvenci6n, deben de cumpllrse todos aquellos exigidos

    para la presentaci6n de toda demanda," contenidos en losartfculos 61 y 106 del C6digo Procesal Civil y Mercantil,para todo primer memorial. .11. Nuestra legislaci6n no acoge la 'reconvenclon 'de la recon-venci6n, ya que con ella las demandas se multipltcarlanhasta el infinito; dtcha prohibici6n no la 'regula' en; formaexpresa, sino que la falta de regulaci6n debera de enten-derse como la no admisiblidad de la misma.12. Una, vez tramitada la reconvenci6n, nada impide que el'primitivo actor deststa ' del proceso' en cuanto '8.1a acci6nque intent6, sin que esto perjudique las acciones del recon-viniente, pues aunque conexas," son distintas; no pudlendoseplantear la caducidad de la instancia tinicamente en relaci6ncon Is acci6n ortginarta 0 con la reconvenci6n. As! 10dice el ,Ultimo parrafo del artfculo .589 del C6digo ProcesalCivil y Mercantil: "La caducidad de la instancia impidela caducidad 'de la reconvenci6n, si la hubiere. EI Actorno puede pedir Ia caducldad de la primera instancia tinica-.mente en relaci6n 8" Is reconvenclon."

    "

    ' ,.it,

    ,13. La reconvenci6n produce tres efectos 'prfnclpales. ' a) Losdos litigios se siguen al mtsmo tlempo y se resuelven conla misma sentencia; 'b) S~, prorroga 18"'competencla deljuez, aunque no 'consienta en ella el reconvenldo; ,'yc)' Lademanda y la reconvencton se acomodan a unjntsmo trarnt-"t~, porque se sigue un juiclo respectos a : los -dos.De las anteriores conclustones pueden sacarse LAS VENTA-

    JAS Y DESVENTAjAS que produce la reconvenci6n.VENTAjAS: a) Evita que se dupliquen los litigios; b) Impideque se produzcan fallos contradictorios, con la unificaci6n decriterio consfgufenteterminandose al mlsmo tiempo y por elpropio tribunal los pleitos que en caso contrario, sertan conclul-dos por diversos 6rganos jurtsdfcctcnales y diferentes plazos;c) El demandante (reconviniente) opone al formularla, una raz6nmas de improcedencia de la demanda; d) Reduce gastos y mo--lestlas a los litigantes e incomodidades intitiles a los testigos;e) Economiza el tlempo de los tribunales, facilttandose la apre-ciaci6n de los alegatos de las partes, por la comparaci6n de

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    4 4los hechos y fundamentos de' derechos aducidos; y f) En generalsimplifica la sustanciaci6n del proceso, en beneficio de litigan-tes, jueces y del propio interes publico. .DESVENTAJAS: a) Repercute en notable perjUICIOdel actor,quien al iniciar el juicio no sabe que reclamaciones en sucontra Ie han de sobrevenir del demandado; b) Retarda lamarcha del proceso prlmltlvo; y c) Retarda los actos de re-conciliaci6n fijados por el juez.RECOMENDACION:

    Nuestra legislacion al regular 1 0 relativo a la reconven-ci6n 1 0 hace en una forma muy escueta, es decir, no sepene-tra a regularizar dicha instituci6n en su parte sustantiva comoverdaderamente deberfa de hacerse; adjetivamente la regula enpocos artlculos los cuales ya fueron cit ados, en 1 0 personalcreo que por la importancia que reviste deberfa de profundizarsey acomodarla dentro de nuestro ordenamiento legal en' formamas ampUa, a efecto de que en la practica los jueces yabogados no tengan que ir adaptando los procedimientos paratomar acciones y decisiones por analogYa, jurisprudencia u otrosmedios de adecuaci6n relativos a procesos similares, y, que' alfinal los unicos perjudicados sertan las partes que concurrenal 6rgano jurisdiccional a traves de 'su defensa, soltcttando laprotecci6n de sus pretensiones, y al no existir una verdaderaregulaci6n de esta . instituci6n, en ntngtin momento podrtallegarse a la soluci6n de los Utigios en una forma t6cnica yadec