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Analisis_cierres balances 2015

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Colaboración Técnica

 Análisis de normas contables sobre unidad de medidapara cierres Diciembre 2015 y modelo de nota sugerida 

Por los Dres. Hernán Casinelli1 y Martín Kerner

3 de marzo de 2016

En la presente colaboración técnica hemos analizado las normas contables profesionales

argentinas vigentes en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de la

unidad de medida, comúnmente relacionadas con el ajuste por inflación, considerando la

presentación de estados contables para períodos finalizados el 31 de diciembre de 2015, y al

respecto emitimos la siguiente sugerencia3.

Normas contables sobre unidad de medida

La sección 2.6. de la RT (segunda parte de la Resolución Técnica FACPCE) 41 y la sección 3.1. de

la RT 17 disponen que “En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda

homogénea a la moneda nominal. En un contexto de inflación, los estados contables deben

expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden.” A su vez, un

contexto de inflación que amerita ajustar los estados contables para que queden expresados

en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, viene indicado por las

características del entorno económico del país.

Para determinar el contexto altamente inflacionario que requiera la aplicación del denominado

ajuste por inflación descripto en la RT 6, se mencionan una serie de características a fin de

analizar el entorno económico, aunque para favorecer la consistencia en la evaluación de esas

cualidades entre las distintas entidades emisoras de estados contables, se establece como

indicador clave y condición necesaria para reexpresar las cifras de los estados contables, la

utilización de la pauta cuantitativa que exige una tasa acumulada de inflación en 3 años que

alcance o sobrepase el 100%, según el IPIM (índice de precios internos al por mayor) del

INDEC.

Por lo tanto, a fin de considerar la aplicación o no del denominado ajuste por inflación para la

presentación de estados contables cuyos períodos finalizaron el 31 de diciembre de 2015, se

deberá determinar si la tasa de inflación trianual (diciembre 2012 a diciembre 2015) alcanza o

sobrepasa el 100%. En este documento se pretende determinar la existencia o no de este

hecho fáctico. 

1 Presidente de la Comisión de Estudios de Contabilidad de la CPCECABA

2 Consejero Coordinador de la Comisión de Estudios de Contabilidad de la CPCECABA

3  El presente documento no es una norma contable profesional ni una interpretación de las normas contables

profesionales, sino que es una colaboración técnica que presenta los puntos de vista de los autores. Por lo tanto, no

deberá ser considerado de aplicación obligatoria por ningún ente emisor de estados contables.

Los autores no aceptan responsabilidad por efectos causados a cualquier persona que actúe o se abstenga de actuar

basándose en el material incluido en esta colaboración técnica, ya sea que tales efectos fueren causados por

negligencia o por cualquier otro motivo.

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Determinación de la tasa de inflación trianual a diciembre 2015

La determinación de la tasa trianual de inflación requiere la utilización de una fórmula que

relacione los índices de precios mayoristas (IPIM) que publica el INDEC entre diciembre 2015 y

diciembre de 2012. Este aspecto práctico simple se vio relativamente complicado para elperíodo analizado por cuanto a la fecha de este informe el organismo estadístico mencionado

ha discontinuado la publicación del referido IPIM desde noviembre de 2015.

Dadas las normas contables reseñadas y el suceso indicado en el párrafo previo, sólo es posible

calcular la tasa de inflación acumulada hasta octubre de 2015, es decir, de 34 meses. De esta

forma, utilizando el IPIM del INDEC publicado de diciembre 2012 y hasta octubre de 2015,

hemos determinado la tasa acumulada de inflación de 3 años que requieren las normas

contables:

  Tasa de inflación acumulada de Enero 2013 hasta Octubre 2015: 63%

Para que se hubiera alcanzado una inflación trianual acumulada del 100% a diciembre 2015, la

evolución del IPIM debería haber reflejado una inflación entre noviembre y diciembre de 2015de casi un 23% en sólo dos meses. Ninguno de los índices que han sido sugeridos como

referencia por el INDEC4 muestra guarismos de tal magnitud.

Por lo tanto, la información disponible no permite concluir que se hubieran alcanzado los

niveles requeridos en las normas contables profesionales argentinas para ajustar por inflación,

por lo que no se requiere realizar el mecanismo de reexpresión previsto por la RT 6 para el

período contable finalizado el 31 de diciembre de 2015. Esto significa que para su presentación

se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal.

Por último, recordemos que por imperio del Decreto Nacional 664/03, los organismos de

control dependientes del Ministerio de Hacienda de la Nación (entre ellos la Inspección

General de Justicia, la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la RepúblicaArgentina, la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Instituto Nacional de Asociativismo

y Economía Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos) no aceptan la presentación

de estados contables ajustados por inflación desde marzo de 2003, por lo que las entidades

que se encuentren bajo su control, deberán respetar esta prohibición a fin de cumplir con las

normas legales pertinentes.

Se acompañan sugerencias de modelos de notas a los estados contables en los Anexos I y II.

4 El propio INDEC emitió a inicios de 2016 un comunicado de prensa en el cual recomendó los índices de precios al

consumidor que publican regularmente las oficinas estadísticas oficiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

de la Provincia de San Luis.

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Anexo I

MODELO DE NOTA SUGERIDA SOBRE UNIDAD DE MEDIDA RT 41

Si la entidad aplica las normas de la RT 41 para la elaboración de los estados contables:

Unidad de Medida

Los presentes estados contables han sido preparados en moneda homogénea reconociendo en forma

integral los efectos de la inflación hasta el 28 de febrero de 2003. En virtud del Decreto Nacional 664/03

la Inspección General de Justicia5  no acepta estados contables ajustados por inflación desde el 1 de

marzo de 2003 (RG IGJ 7/2015)6. Conforme lo resuelto por la FACPCE a través de su Resolución 287/03

hubiera correspondido la discontinuación de la reexpresión a partir del 1 de octubre de 2003; sin

embargo, los efectos de dichas variaciones operadas entre el 28 de febrero de 2003 y el 30 de septiembre

de 2003 no fueron significativos.

 A partir de la aplicación de la RT 41 para entes pequeños y medianos, la necesidad de reexpresar los

estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda viene indicada por la

existencia o no de un contexto de inflación tal que lleve a calificar la economía de altamente

inflacionaria. A los fines de identificar la existencia de un entorno económico inflacionario, la RT 41

brinda una pauta cuantitativa que es condición necesaria para proceder a reexpresar las cifras de los

estados contables, dicha pauta consiste en que la tasa acumulada de inflación en tres años,

considerando el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) elaborado por el Instituto Nacional de

Estadísticas y Censos (INDEC), alcance o sobrepase el 100%, además de una serie de pautas cualitativas.

 Al 31 de diciembre de 2015, no es posible calcular la tasa trianual de inflación en tanto a la fecha de

aprobación de los presentes estados contables el último mes para el cual el INDEC ha proporcionado

información sobre la evolución del IPIM es octubre de 2015. Sin embargo, considerando que la tasa

acumulada de inflación en el período de 34 meses finalizado en octubre de 2015 es del 63%, cabe

concluir que al 31 de diciembre de 2015 el porcentaje de inflación acumulada es inferior al requerido porlas normas contables profesionales vigentes para practicar la reexpresión de los mismos, ya que para

alcanzarlo se requeriría una inflación acumulada para los meses de noviembre y diciembre de 2015 del

23%, y ningún índice alternativo muestra tal magnitud. Por lo tanto, en la confección de estos estados

contables se ha mantenido la moneda nominal como homogénea desde el 1 de marzo de 2003.

No obstante, la existencia de variaciones importantes en las variables relevantes de la economía que

afectan los negocios de la Sociedad, tales como las observadas en los últimos ejercicios en el costo

salarial, los precios de las principales materias primas y de otros insumos, la tasa de préstamos y el tipo

de cambio, igualmente podrían afectar la situación patrimonial y los resultados de la Sociedad, y, por

ende, esas variaciones debieran ser tenidas en cuenta en la interpretación que se realice de la

información que la Sociedad brinda en los presentes estados contables sobre su situación patrimonial,

los resultados de sus operaciones y los flujos de su efectivo.

5 Si no fuera el caso, reemplazar por el organismo correspondiente.

6 Si la entidad es posterior a febrero 2003, entonces en este párrafo se sugiere indicar que los estados contables han

sido preparados en moneda nominal considerándose como homogénea, y luego la indicación del Decreto 664/03.

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Anexo II

MODELO DE NOTA SUGERIDA SOBRE UNIDAD DE MEDIDA RT 17

Si la entidad aplica las normas de la RT 17 para la elaboración de los estados contables:

Unidad de Medida

Los presentes estados contables han sido preparados en moneda homogénea reconociendo en forma

integral los efectos de la inflación hasta el 28 de febrero de 2003. En virtud del Decreto Nacional 664/03

[completar con el organismo de control pertinente] no acepta estados contables ajustados por inflación

desde el 1 de marzo de 20037 . Conforme lo resuelto por la FACPCE a través de su Resolución 287/03

hubiera correspondido la discontinuación de la reexpresión a partir del 1 de octubre de 2003; sin

embargo, los efectos de dichas variaciones operadas entre el 28 de febrero de 2003 y el 30 de septiembre

de 2003 no fueron significativos.

 A partir de la modificación dispuesta por la RT 39 a las normas sobre unidad de medida de la RT 17, la

necesidad de reexpresar los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la

moneda viene indicada por la existencia o no de un contexto de inflación tal que lleve a calificar la

economía de altamente inflacionaria. A los fines de identificar la existencia de un entorno económico

inflacionario, la Interpretación 8 brinda una pauta cuantitativa que es condición necesaria para proceder

a reexpresar las cifras de los estados contables, dicha pauta consiste en que la tasa acumulada de

inflación en tres años, considerando el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) elaborado por el

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), alcance o sobrepase el 100% además de una serie de

 pautas cualitativas.

 Al 31 de diciembre de 2015, no es posible calcular la tasa trianual de inflación en tanto a la fecha de

aprobación de los presentes estados contables el último mes para el cual el INDEC ha proporcionado

información sobre la evolución del IPIM es octubre de 2015. Sin embargo, considerando que la tasa

acumulada de inflación en el período de 34 meses finalizado en octubre de 2015 es del 63%, cabeconcluir que al 31 de diciembre de 2015 el porcentaje de inflación acumulada es inferior al requerido por

las normas contables profesionales vigentes para practicar la reexpresión de los mismos, ya que para

alcanzarlo se requeriría una inflación acumulada para los meses de noviembre y diciembre de 2015 del

23%, y ningún índice alternativo muestra tal magnitud. Por lo tanto, en la confección de estos estados

contables se ha mantenido la moneda nominal como homogénea desde el 1 de marzo de 2003.

No obstante, la existencia de variaciones importantes en las variables relevantes de la economía que

afectan los negocios de la Sociedad, tales como las observadas en los últimos ejercicios en el costo

salarial, los precios de las principales materias primas y de otros insumos, la tasa de préstamos y el tipo

de cambio, igualmente podrían afectar la situación patrimonial y los resultados de la Sociedad, y, por

ende, esas variaciones debieran ser tenidas en cuenta en la interpretación que se realice de la

información que la Sociedad brinda en los presentes estados contables sobre su situación patrimonial,

los resultados de sus operaciones y los flujos de su efectivo.

7 Si la entidad es posterior a febrero 2003, entonces en este párrafo se sugiere indicar que los estados contables han

sido preparados en moneda nominal considerándose como homogénea, y luego la indicación del Decreto 664/03.