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Señbr ft!?N5STER!0 DE E N E R G Í A Y MIMAS

R f c C I a i

fiiiMiSTERIO DE ENERGIA ¥ feüNAS

SI E C i B i O O

18/02/2015 Dr.yViliam P o é ^ í i ^ - ^ tiotta DIRE@r®fi^NEIÍMim£K^NTOlS AMBIENTAL^ ^ g ^ Q É T ^ 4 , g MIHISlB?lC3f ÜFlNERGtA YlfflNAé Av. Las San Boria.-

NUESTRA REFERENCIA SU REFERENCIA FECHA

E-035-2014 Lima, 18 febrero 2015

Asunto : Trato igualitario en el proceso de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental de dos proyectos hidroeléctricos ubicados en el mismo tramo de la cuenca del río Utcubamba

De mi especial consideración:

Me dirijo a usted saludándole cordialmente en representación de la empresa ENERGORET S.A.C. titular del proyecto "Centrales Hidroeléctricas Tingo I, Tingo II y Tingo lir'406 MW, con domicilio legal en Pasaje Quiñones N° 104-402 Residencial San Felipe, Lima, a fin de exponerle lo siguiente:

El 08/04/2013 notificamos a su Despacho con nuestra Carta N° EIC-165-2013 ingresada con registro N° 2281403, que se había violado el Art. 48° del Reglamento de la Ley 27446 del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental en beneficio de la empresa Energética del Norte SAC que promociona el proyecto Central Hidroeléctrica Utcubamba I ubicada dentro del área de nuestra Concesión Temporal. Le advertimos asi mismo que existiendo convergencia de intereses en el mismo salto hidráulico de la cuenca del río Utcubamba, era gravísimo no haber aplicado la Ley con el mismo rigor para las dos empresas, con grave perjuicio para mi representada reservándome el derecho a reclamar daños y perjuicios.

Con este antecedente, en relación al muestreo de la calidad de suelos antes de la ejecución del proyecto, como parte del EIA del proyecto Utcubamba I, la empresa Energética del Norte SAC no ha cumplido con realizar el muestreo, análisis de laboratorio de componentes orgánicos e inorgánicos de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremos 002-2013-MINANM, aspecto que la DGAAE exigió a mi representada

PSJE. QUIÑONES NS 104-402 RESID. SAN FELIPE JESUS MARIA-LIMA-PERU

Email: energlahidrogivahoo.es www.energoret.com

TELF. (511) 462 7803

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e r g o r e t su cumplimiento obligatorio durante la evaluación del EIA de nuestro proyecto. Esta falta por parte de Energética del Norte SAC se evidencia en la respuesta que da a la observación formulada a su EIA por la Comunidad de Dunia Chico, en cuya respuesta señala textualmente : "Con respecto a los monitoreos de calidad de suelos realizados, estas se desarrollaron durante el mes de setiembre del 2012, en cuyo contexto aún no estaba vigente los Estándares Calidad para Suelo, sin embargo es necesario conocer las condiciones del suelo en el área del proyecto, por lo que estas deben ser comparadas por normativa de otros sectores o extranjeros ante la ausencia de dichos estándares comparativos; que para el caso nuestro, fueron comparados con los estándares de Canadá y Holanda. Sin embargo, se presentó los resultados al DGAAE debido a que los trabajos de campo de monitoreo y la emisión de los informes de ensayo por parte del laboratorio fueron antes de la aprobación del mencionado ECA,.." Ver página 122 de su expediente de Levantamiento de Obsen/aciones del EIA de Utcubamba I.

Al respecto debo señalar que el EIA del proyecto Utcubamba I viene siendo evaluado en este momento en la Dirección General a su cargo, y considerando que las Leyes no son retroactivas, la referida empresa está en la obligación de cumplir con lo dispuesto en el DS 002.2013-MINAM realizando los muéstreos de suelos tal como manda dicha Norma vigente, para que el trato ante la Ley sea igualitario en el marco del principio de igualdad y no discriminación.

Atentamente,

PSJE. QUIÑONES NS 104-402 RESID. SAN FELIPE JESUS MARIA-LIMA-PERU

Email: enerKÍ[email protected] www.energoret.com

TELF. (511)462 7803

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INGRESO DE DOCUMENTOS

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OBSERVACIOH DEL DOCUMENTO

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