AM Licencia Ambiental - EIA VF

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/11/2019 AM Licencia Ambiental - EIA VF

    1/3

    DGAEICYP

    09.07.14

    Ayuda MemoriaCertificacin Ambiental

    Caractersticas Generales de la Certificacin Ambiental

    1. De acuerdo a la Ley General del Ambiente Ley N 28611, los Estudios de Impacto

    Ambiental (EIA) son instrumentos de gestin que contienen una descripcin de la actividadpropuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medioambiente fsico y social, a corto y largo plazo, as como la evaluacin tcnica de losmismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el dao a nivelestolerables.

    2. Es requisito que cuenten con una certificacin ambiental los siguientes emprendimientos:a. Nuevos proyectos de inversin pblica, privada o de capital mixto, que sean

    susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos;b. Las modificaciones, ampliaciones o diversificacin de los proyectos anteriormente

    mencionados, siempre que supongan un cambio del proyecto original que por sumagnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar nuevos o mayores impactosambientales negativos, de acuerdo a los criterios especficos que determine el

    Ministerio del AmbienteMINAM o la Autoridad Competente que corresponda;c. Los proyectos que se reubiquen o trasladen, a otras partes del territorio nacional;d. Las polticas, planes, programas pblicos con implicaciones ambientales

    significativas, incluyendo entre otros, los procesos que impliquen la reubicacin deciudades y centros poblados.

    3. Para iniciar la ejecucin de determinados proyectos es requisito contar con la certificacinambiental, entendida como licencia ambiental, correspondiente, de lo contrario ningunaautoridad nacional, sectorial, regional o local podr aprobarlos, autorizarlos, permitirlos,concederlos o habilitarlos. La certificacin ambiental es expedida por la respectivaautoridad competente.

    4. Toda referencia al impacto ambiental tambin comprende los impactos sociales asociados,

    respecto de los cuales se deben considerar las medidas necesarias de acuerdo a cadaproyecto de inversin.

    5. Existen 3 categoras de certificacin ambiental:a. Categora I - Declaracin de Impacto Ambiental (DIA) - Incluye aquellos proyectos

    cuya ejecucin no origina impactos ambientales negativos de carcter significativo.b. Categora II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- Incluye los proyectos

    cuya ejecucin puede originar impactos ambientales moderados y sus efectosnegativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopcin de medidasfcilmente aplicables. Los proyectos de esta categora requerirn de un Estudio deImpacto Ambiental semidetallado (EIA-sd). Plazo de elaboracin: 90 das.

    c. Categora III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellos proyectoscuyas caractersticas, envergadura y/o localizacin, pueden producir impactos

    ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo unanlisis profundo para revisar sus impactos y proponer las estrategias de manejoambiental correspondientes. Los proyectos de esta categora requerirn de unEstudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d). Plazo de elaboracin: 120 das.

    Autoridad que aprueba la certificacin ambiental

    6. El MINEM est evaluando la posibilidad de modificar el reglamento de Hidrocarburos paraadecuarlo a las normas ambientales vigentes. El 26/12/2013, el MINEM solicit al MINAM,opinin tcnica sobre la propuesta de modificacin.

    7. La opinin tcnica emitida por el MINAM seala que todas las actividades de

    hidrocarburos requieren de un EIA-d, sin embargo, el MINEN propone que las actividadesde ssmica y perforacin exploratoria requieren una Declaracin de Impacto Ambiental

  • 8/11/2019 AM Licencia Ambiental - EIA VF

    2/3

    DGAEICYP

    09.07.14

    (DIA). Para sustentar esta propuesta este ltimo ha enviado al MINAM el sustento tcniconecesario.

    Evidencia internacional

    Colombia

    8. La Ley 99 de Colombia (1993), mediante la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente,se reordena el Sector Pblico encargado de la gestin y conservacin del medio ambientey los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, yse dictan otras disposiciones, hace referencia, en su Ttulo VIII hace referencia a laslicencias ambientales que se deben otorgar a aquellas actividades que produzcan undeterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introduzcanmodificaciones considerables o notorias al paisaje.

    9. El Decreto 2820 (2007), que reglamenta el Ttulo VIII de la mencionada Ley, establece, ensus artculo 7 y 8, que en el sector hidrocarburos (actividades de ssmica y perforacinexploratoria), los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental son:a. Las actividades de exploracin ssmica que requieran la construccin de vas para el

    trnsito vehicular y las actividades de exploracin ssmica en las reas marinas delterritorio nacional cuando se realicen en profundidades inferiores a 200 metros;

    b. Los proyectos de perforacin exploratoria por fuera de campos de produccin dehidrocarburos existentes, de acuerdo con el rea de inters que declare elpeticionario;

    Mxico

    10. La Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente de Mxico, en suSeccin V Evaluacin del Impacto ambiental, establece en su artculo 28 que larealizacin de obras o actividades pblicas o privadas, que puedan causar desequilibriosecolgicos o rebasar los lmites y condiciones sealados en los reglamentos y las normas

    tcnicas ecolgicas emitidas por la Federacin para proteger al ambiente, debernsujetarse a la autorizacin previa del Gobierno Federal.

    11. En el artculo 29 se establece que Corresponder al Gobierno Federal, por conducto dela Secretara, evaluar el impacto ambiental a que se refiere el artculo 28 de esta Ley,particularmente tratndose de las siguientes materias. Entre ellas se identifica IV.Exploracin, extraccin, tratamiento y refinacin de sustancias minerales y no minerales,reservadas a la Federacin.

    12. En el reglamento de la General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente enmateria de evaluacin del impacto ambiental - Nuevo Reglamento DOF 30-05-2000,Captulo II - De las obras o actividades que requieren autorizacin en materia de impactoambiental y de las excepciones, artculo 5, se establece que requerirn previamente la

    autorizacin de la Secretara en materia de impacto ambiental quienes pretendan llevar acabo, dentro de la industria petrolera (exploracin y prospecciones ssmicas), lassiguientes obras o actividades en:a. Actividades de perforacin de pozos para la exploracin y produccin petrolera,

    excepto:i. Las que se realicen en zonas agrcolas, ganaderas o de eriales, siempre que

    stas se localicen fuera de reas naturales protegidas, yii. Las actividades de limpieza de sitios contaminados que se lleven a cabo con

    equipos mviles encargados de la correcta disposicin de los residuospeligrosos y que no impliquen la construccin de obra civil o hidrulica adicionala la existente;

    b. Prospecciones sismolgicas marinas distintas a las que utilizan pistones neumticos,y

    c. Prospecciones sismolgicas terrestres excepto las que utilicen vibrosismos.

  • 8/11/2019 AM Licencia Ambiental - EIA VF

    3/3

    DGAEICYP

    09.07.14

    13. En el Captulo III - Del procedimiento para la evaluacin del impacto ambiental, artculo 9,se establece que Los promoventes debern presentar ante la Secretara unamanifestacin de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que starealice la evaluacin del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicitaautorizacin. Las manifestaciones de impacto ambiental debern presentarse en lassiguientes modalidades: particular o regional. Las manifestaciones de impacto ambiental

    se presentarn en la modalidad regional cuando se trate de, entre otros:a. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interaccin con losdiferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos,sinrgicos o residuales que pudieran ocasionar la destruccin, el aislamiento o lafragmentacin de los ecosistemas.

    Conclusiones

    14. Sobre la controversia tcnica entre el MINEM y MINAN por la definicin del grado deEstudio Ambiental para la exploracin ssmica, se puede concluir lo siguiente:a. La evidencia internacional muestra que pases como Colombia, en lneas generales,

    no solicitan estudios ambientales para la etapa de ssmica y perforacin exploracin

    salvo en circunstancias particulares, mientras que pases como Ecuador y Mxicosolicitan estudios de impacto ambiental para este tipo de emprendimientos, por lo queno existe posibilidad confiable de armonizacin reguladora, ya que depende de lasvalorizaciones ambientales del riesgo por dicha actividad y no necesariamente poraspectos tcnicos.

    b. Si bien se estima que existen US$ 2000 millones de inversiones supuestamenteafectadas por esta necesidad de realizar estudios ambientales, se debe analizarexhaustivamente si existe impacto en la proteccin ambiental segn niveles de riesgoambiental o determinar el valor ambiental del riesgo que se enfrentara por el nuevoproceso de autorizacin ambiental.

    c. En caso que se decida por pasar de un EIA-d a un DIA, se debe tener en cuenta que,dicho cambio podra ser interpretada como un relajamiento del estndar de proteccinambiental y si se junta esto la atraccin de inversiones por monto de US$2000

    millones al sector, se estara configurando una posible violacin al Acuerdo ComercialEstados Unidos (relajamiento de estndares ambientales para promover inversiones).Esta interpretacin podra configurarse siempre y cuando no se sustente que dichocambio de estndar no implica una disminucin en la proteccin ambiental (no se dejade proteger el ambiente o no implica que la nacin asuma mayores riesgoambientales por dicha actividad).

    d. Finalmente, la controversia entre el MINAM y MINEM es un problema de valoracindel riesgo ambiental relacionados con la actividad de exploracin ssmica, que debecuantificarse y detallarse los riesgos de la actividad, pues indistintamente de ladecisin los estudios ambientales debe estar basado en mecanismo de cuantificaciny gestin de riesgos ambientales y no ambientales de la actividad.