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( ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. ) DECRETO No. 539 DE 17 OlC. 2015 ._---=: .... -.=...... -=--- "Por el cual se incorporan unas áreas al Tratamiento de Renovación Urbana, localizadas en la UPZ No. 111- Puente Aranda." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993,375 del Decreto Distrital190 de 2004, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 3 0 de la Ley 388 de 1997, establece que "(...) el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública (. ..) ", que tiene entre otros fines permitir a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común; atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común y propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. Que la Ley 9 a de 1989, en su artículo 39 define la renovación urbana como aquella dirigida" (...) a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro fisico y ambiental de los centros urbanos, afin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación urbana, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad ( ..)" Que el artículo 373 del Decreto Distrital 190 de 2004 define el Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana como "(...) aquel que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1) Deterioro ambientalfisico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato; 2) Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan". Carrera 8 No. 10- 65 Te!.: 381 3000 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 BOGO HU\.1flNA

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. · Que los predios de CORPACERO, que hacen parte del sector normativo No. 1 de la UPZ No. 111 Puente Aranda, se ubican en una zona industrial en desuso

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(

ALCALDÍA MAYORDE BOGOTÁ, D.C.

)

DECRETO No. 539 DE 17 OlC. 2015._---=:....-.=......-=---

"Por el cual se incorporan unas áreas al Tratamiento de Renovación Urbana, localizadas en la UPZNo. 111- Puente Aranda."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993,375 del Decreto Distrital190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 de la Ley 388 de 1997, establece que "(. ..) el ordenamiento del territorioconstituye en su conjunto una función pública (. ..) ", que tiene entre otros fines permitir a loshabitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, ysu destinación al uso común; atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en arasdel interés común y propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, ladistribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación delpatrimonio cultural y natural.

Que la Ley 9a de 1989, en su artículo 39 define la renovación urbana como aquella dirigida" (...) aintroducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesosde deterioro fisico y ambiental de los centros urbanos, afin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivelde vida de los moradores de las áreas de renovación urbana, el aprovechamiento intensivo de lainfraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, ladescongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todocon miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para lacomunidad ( ..)"

Que el artículo 373 del Decreto Distrital 190 de 2004 define el Tratamiento Urbanístico deRenovación Urbana como "(...) aquel que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudadque tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo supotencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones:

1) Deterioro ambientalfisico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato;

2) Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por estePlan".

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Decreto No. F' 39ALCALDÍA MAYORDE BOGOTÁ, D.C.

DE 17 le. 20lt Página 2 de 7

Continuación del Decreto "Por el cual se incorporan unas áreas al Tratamiento de RenovaciónUrbana, localizadas en la UPZ No. 111- Puente Aranda."

Que el artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004, referente a "Zonas objeto de inclusiónposterior en el Tratamiento de Renovación Urbana ", prevé la incorporación posterior altratamiento de renovación urbana de los predios localizados en zonas industriales con tendencia alcambio de uso, en concordancia con lo establecido en el numeral 2.7 del artículo 15 de la Ley 388de 1997, que prevé: "(. ..) se permitirá la incorporación posterior al tratamiento de renovaciónurbana de los sectores en los que se genere un impacto propicio, por efecto de las decisiones deplaneamiento, la construcción, transformación, eliminación o supresión de un elemento de lossistemas generales de la ciudad definidos por este Plan (malla vial arterial o infraestructura de lossistemas de transporte masivo, equipamientos, espacio público y otros), o en las zonas industrialescon tendencia al cambio de uso. La inclusión de las zonas en el tratamiento de renovación urbanase hará mediante Decreto del Alcalde Mayor ( ..). "

El parágrafo del artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004 agrega: "( ..)Las zonas industrialesque se incluyan en el tratamiento de renovación urbana, lo harán siempre en la modalidad deRedesarrollo ( ..)".

Que mediante el Decreto Distrital 317 de 2011 se actualizó la reglamentación para las Unidades dePlaneamiento Zonal UPZ No.l 08 - Zona Industrial, y UPZ No.lll - Puente Aranda, y las fichasreglamentarias correspondientes a los sectores normativos que la conforman.

Que los predios localizados en el Sector normativo No. 1 de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZNo. 111 - Puente Aranda, se encuentran en un Área de Actividad Industrial, Zona Industrial, conTratamiento de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales, según lo establece el DecretoDistrital 317 de 2011, reglamentario de las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ No. 108- ZonaIndustrial y No. 111- Puente Aranda, ubicadas en la Localidad de Puente Aranda, en el cual no sepermite el uso residencial en cualquiera de sus categorías; unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar.

Que dentro del sector normativo No. 1 de la UPZ o. 111 - Puente Aranda, se localizan los predioscon nomenclatura actual de Av. Cra. 68 o. 19-52, Av. Cll. 22 No. 65 A-51, Cll. 19 No. 65B ­80, Cll. 19 No. 66 -10, Cll. 19 No. 66 - 80, Y Cll. 19 No. 66 - 70, donde se desarrollaron lasinstalaciones de la antigua fábrica CORPACERO; y los predios con nomenclatura Calle 12 No. 60- 53, Calle 12 No. 60 - 57, Carrera 62 No. 11 -50, Carrera 62 No. 11 - 22, Carrera 60 No. 11 -35,Carrera 60 No. 11 -41, Calle 12 No. 60 - 43, Calle 12 No. 60 - 25 YCalle 12 No. 60 - 17, quecorresponden a las instalaciones de la fábrica TEXTILIA.

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Decreto No.

ALCALDÍA MAYORDE BOGOTÁ, D.C.

53 9 DE 17 DIC. 2015, Página 3 de 7

Continuación del Decreto "Por el cual se incorporan unas áreas al Tratamiento de RenovaciónUrbana, localizadas en la UPZ No. 111- Puente Aranda."

Que mediante radicado 1-2015-34920 del 25 de junio de 2015, ciudadanos interesados solicitaron ala SDP la incorporación al Tratamiento de Renovación Urbana de los siguientes predios:

Folio Matrícula CódigoDirección actual Dirección anterior CHIP Inmobiliaria catastral

Av. Carrera 68 No. 19 - 52 Av. Carrera 68 No. 23 - 52 AAA0074TUZM 050C-374434 0062181812

Av. Calle 22 No. 65 A-51 DG. 22 A No. 65 8-91 AAA0074TWHY 050C-308922 006218 18 18

Calle 19 No. 658 - 80 Calle 19 No. 658 - 80 AAA0074TUPP 050C-133441 0062181807

Calle 19 No. 66 - 10 Calle 21 No. 67 - 10 AAA0160EUDE 050C-364575 006218 1831

Calle 19 No. 66 - 80 Calle 21 No. 67 - 80 AAA0074TWAF 050C-354571 006218 18 13

Calle 19 No. 66 -70 CaJle 21 No. 67 - 70/76 AAA0074TUTX 050C-364576 006218 18 11

Que posteriormente con radicado 1-2015-46340 del 26 de agosto de 2015, se solicitó a la SecretaríaDistrital de Planeación la incorporación al Tratamiento de Renovación Urbana de los siguientespredios:

Lote y manzana segúnplano 525/4-1 urbanización Folio Matrícula Código

Dirección DORCO CHIP Inmobiliaria catastral

Calle 12 No. 60 - 53 Manzana 8 lote 1 AAA0074LTKC 050C-00328157 / 0062124005

Calle 12 No. 60 - 57 Manzana 8 lote 2 AAA0074 LTJZ 050C-00223572 ( 0062124004

Carrera 62 No. 11 -SO Manzana 8 lote 4 AAA0074 LTTD 050C-01253039 ( 0062124013

Carrera 62 No. 11 -22 Manzana 8 lote 5 AAA0074 LTSY 050C-01253040 I 0062124012

Carrera 62 No. 11 -16 Manzana 8 lote 6 AAA0074 LTRJ 050C-00150495 0062124011

Carrera 60 No. 11 -35 Manzana 8 lote 8 AAA0074 LTPA 050C-00540451/

0062124010

Carrera 60 No. 11 -41 Manzana 8 lote 9 AAA0074 LTOM 050C-00540450 / 0062124009

Calle 12 No. 60 - 43 Manzana 8 lote 10 AAA0074 LTLF OSOC-00S40447 / 0062124006

Calle 12 No. 60 - 25 Manzana 8 lote 11 AAA0074 LTMR 050C-00540448 0062124007

Calle 12 No. 60 - 17 Manzana 8 lote 12 AAA0074 LTNF 050C-00S40449 0062124008

Que la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeaciónevaluó en el sector normativo No. 1 de la UPZ No. 111- Puente Aranda, el estado actual del ámbitogeográfico que conforman las manzanas donde se localizan los predios de CORPACERO yTEXTILIA, y encontró que existe un potencial estratégico para el desarrollo residencial que decontinuidad a Ciudad Salitre, así como de otros usos, en razón a sus condiciones urbanísticas, de

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ALCALDíA MAYORDE BOGOTÁ, D.C.

Decreto No. 53 DE 17 DIC. 2015-------""'-- Página 4 de 7

Continuación del Decreto "Por el cual se incorporan unas áreas al Tratamiento de RenovaciónUrbana, localizadas en la UPZ No. 111- Puente Aranda."

movilidad, de acceso al transporte público, de los índices de construcción y cercanía de los centrosde empleo.

Que los predios de CORPACERO, que hacen parte del sector normativo No. 1 de la UPZ No. 111­Puente Aranda, se ubican en una zona industrial en desuso con deterioro en la estructura urbana yde espacio público; señalando a su vez, que la incorporación de los demás predios se justifica envirtud de lo establecido en el numeral 2° del artículo 373 del Decreto 190 de 2004; es decir,representan potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamientoterritorial. Por lo tanto, conforme a su dinámica urbana exigen intervención de manera priorizada,con el objetivo de hacer mucho más eficiente el uso del suelo y los soportes urbanos existentes,generando posibilidades para el desarrollo de proyectos urbanos acordes con lo establecido en elartículo 66 del Acuerdo Distrital 489 de 2012, referente a la calificación y localización de terrenosy porcentajes obligatorios para la construcción de vivienda de interés prioritario.

Que de conformidad con el artículo 376 del Decreto Distrital 190 de 2004, las zonas sujetas altratamiento de renovación en la modalidad de redesarrollo deberán adelantar el procedimiento deadopción de plan parcial, que determinará el régimen de usos y las condiciones de edificabilidadaplicable al ámbito geográfico correspondiente.

Que de acuerdo con lo señalado en la nota 1 del Cuadro Anexo N° 1 al Decreto Distrital 190 de2004, referente a Cuadro General Indicativo de Usos Permitidos y Localización según área deactividad, el uso de Vivienda en las Áreas de Actividad Industrial, Zona Industrial, se permite comouso restringido "según condiciones que establezca el Departamento Administrativo de PlaneaciónDistrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación) de conformidad con requisitos ambientales delDepartamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, (hoy Secretaría Distrital deAmbiente) ".

Que dado lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación realizó las correspondientes consultasmediante los oficios; 2-2015-35016 del 16 de julio de 2015 y 2-2015-45451 del 14 de septiembrede 2015 a la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual se pronunció de manera favorable mediantelos oficios 20l5EE160318 (SDP 1-2015-47400 del 01 de septiembre de 2015) y 2014EE176849(SDP 1-2015-52655 del 30 de septiembre de 2015), y a su vez hizo recomendaciones a tener encuenta en la formulación de los planes parciales que se presenten a futuro.

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Decreto No.

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Que por la existencia de redes de transporte de combustibles del poliducto Mancilla -PuenteAranda y jetducto Puente Aranda - Aeropuerto El Dorado en cercanías de la zona a incorporar, laSecretaría Distrital de Planeación solicitó concepto al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo yCambio Climático (IDIGER), el cual mediante el radicado en la SDP 1-2015-48612 del 08 deseptiembre de 2015, manifestó: "(. ..) de conformidad con el artículo 375 del Decreto Distrital 190 de2004, no existen condicionamientos o restricciones para la incorporación posterior al tratamiento derenovación urbana de las zonas industriales con tendencia al cambio de uso.

Posteriormente, el JDJGER, a solicitud de la Secretaría Distrital de Planeación, emitirá el ConceptoTécnico de Riesgo dentro del trámite de la formulación de los correspondientes planes parciales, donde sedefinirán los condicionamientos y restricciones que en materia de riesgos deben ser tenidos en cuenta parael desarrollo de los proyectos urbanísticos. (. ..)"

Que respecto a la condición conocida de Monumento Nacional de la "Estación del Ferrocarril"Km 5, la Secretaría Distrital de Planeación solicitó concepto al Ministerio de Cultura quien semanifestó mediante comunicado MC-013709-EE-2015, con radicado en SDP 1-2015-45676, de lasiguiente manera: " ... corresponde a la tipología de terminal de carga por lo cual se conceptúa que nohace parte del conjunto declarado BJC Nal mediante Decreto 746 de 1996 y se excluirá del correspondientelistado.

Aun así, es pertinente indicar que al ser una terminal férrea en operación, es objeto de un tratamientourbanístico particular que implica, por ejemplo, retiros de seguridad y restricciones de uso, que deben sertenidos en cuenta en laformulación del Plan Parcial. (. ..)"

Que la Secretaría Distrital de Planeación publicó el proyecto de Decreto en su página Web, para elconocimiento general y observaciones, informando a los interesados, de acuerdo con el numeral 8°del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. Asimismo, se envió comunicación a la Alcaldía Local dePuente Aranda, con radicado No. 2-2015-50709 del 14 de octubre del año en curso, remitiendo elproyecto de decreto de incorporación.

Que los días 26 y 28 de octubre de 2015 se efectuaron jornadas de socialización realizadas en elAuditorio de la Secretaría Distrital de Planeación, en las cuales se atendieron las inquietudesplanteadas por algunos asistentes.

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17 DIC. 2015Decreto No. 539 DE------- ------- Página 6 de 7

Continuación del Decreto "Por el cual se incorporan unas áreas al Tratamiento de RenovaciónUrbana, localizadas en la UPZ o. 111- Puente Aranda."

Que efectuado el análisis urbanístico del caso, por parte de la Subsecretaría de PlaneaciónTerritorial de la Secretaría Distrital de Planeación, se considera viable incorporar al Tratamiento deRenovación Urbana en la modalidad de redesarrollo, los predios localizados entre la Avenida Calle22 - Avenida Ferrocarril de Occidente y Avenida Industrial- Calle 19 por la Avenida Carrera 68 ­Avenida Congreso Eucarístico - y el predio Estación del Ferrocarril Km 5, dentro de la cual seencuentran los predios correspondientes a la antigua fábrica de CORPACERO.

Que igualmente, y previo análisis urbanístico, se considera viable incorporar al Tratamiento deRenovación Urbana en la modalidad de redesarrollo, los predios localizados entre las calles 11 y12, entre las carreras 60 y 62, dentro de la cual se encuentran los predios correspondientes a lasinstalaciones de TEXTILIA.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 10. Incorporación de áreas al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidadde redesarrollo. Incorporarse al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollolas siguientes áreas localizadas así:

- Entre la Avenida Calle 22 (Avenida Ferrocarril de Occidente) y la Calle 19 (Avenida Industrial) yentre la Avenida Carrera 68 (Avenida Congreso Eucarístico) y el predio Estación del FerrocarrilKm 5.

- Entre las calles 11 y 12, entre las carreras 60 y 62, que se localizan en la Unidad de PlaneamientoZonal o. 111 - Puente Aranda.

Parágrafo. Las áreas mencionadas anteriormente se encuentran identificadas en los planos anexosNo. 1 y 2 "Área incorporada al tratamiento de renovación urbana", los cuales hacen parte integraldel presente decreto.

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ALCALDÍA MAYORDE BOGOTÁ, D.C.

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Continuación del Decreto "Por el cual se incorporan unas áreas al Tratamiento de RenovaciónUrbana, localizadas en la UPZ No. 111- Puente Aranda."

Artículo 2°. Hechos generadores de participación en plusvalía. Los hechos generadores de laparticipación en plusvalía de los predios incorporados al Tratamiento de Renovación Urbana delsector normativo No. 1 de la UPZ Puente Aranda, localizados entre la Avenida Calle 22 (AvenidaFerrocarril de Occidente) y la Calle 19 (Avenida Industrial) y entre la Avenida Carrera 68 (AvenidaCongreso Eucarístico) y el predio Estación del Ferrocarril Km 5, Y los predios ubicados entre lascalles 11 y 12, entre las carreras 60 y 62, se definirán en el acto administrativo que adopte elcorrespondiente plan parcial.

Artículo 3°. Los predios que conforman las áreas identificadas en los planos anexos No. 1 y 2''Área incorporada al tratamiento de renovación urbana", podrán mantener las condicionesestablecidas para el correspondiente sector normativo en las fichas reglamentarias del DecretoDistrital 317 de 2011, hasta tanto se definan los nuevos parámetros urbanisticos mediante lareglamentación específica que se adopte con el plan o los planes parciales de renovación urbanarespectivos.

Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital ydeberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con elartículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE y CúMPLASE. ~

Dado en Bogotá. D.C., a los ~~17 DIC. 20~~-'----"""'--'-""-""

~~aYor

GERARDO ARDILA CALDERÓNSecretario Distrital de Planeación

Revisión Técnica: Armando Lozano ReyesJosé Antonio Velandia ClavijoCarolina Vanderhuck Arias

Revisión Jurídica: Ángela Rocío Díaz PinzónSandra Yaneth Tibamosca VHugo Andrés Ovalle H.Astrid Ülarte Barrera

Proyectó: Manuel A Hemández Zabaraín

Subsecretario de Planeación Territorial~~.Director de Patrimonio y Renovación Ó~~~~"""Arquitecta SUbsecret~'ade Planeación Terr' .na~Ci\)'V\-'Subsecretaria JurídicDirectora de Análisis y o eptos Jurídicos• .l _Profesional Especializado· Dirección de AnJi~; y ConCJ!}:os Jurídicosli!Abogada Dirección de Patrimonio y Renovación Urbanap IProfesional Especializado DPRU

Carrera 8 No. 10 - 65Te!.: 381 3000www.bogota.gov.coInfo: Línea 195

BOGOTÁHU~ANA

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96100 96200 96300 96400 96500

--

11 FUENTE: SDPIESCALA: 1:3.000

FECHA: Ag081of2015

Secretaría

REPUBLlCA DE COLO~BIA

ALCALDíA MAYORDE BOGOTÁ D.C.

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Page 9: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. · Que los predios de CORPACERO, que hacen parte del sector normativo No. 1 de la UPZ No. 111 Puente Aranda, se ubican en una zona industrial en desuso

LEYENDA

ESCALA: 1:3.000 -11 FUENTE: SDP IFECHA: Agoslol2015

REPUBLlCA OE COLGMBIA

PLANO No.1

ALCALDíA MAYORDE BOGOTÁ D,C,

Secretaría

PLANEACIÓN

ÁREA INCORPORADAAL TRATAMIENTO DE

RENOVACiÓN URBANA

LOCALlZACJÓNLOCALIDAD DE PUENTE ARANDA

BOGOTÁD.C.

,.;.delimitacion Corpoacero

- Contenido gráfico

(Sardinel - Separadores)

1 Predios

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