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AGENDA REGULATORIA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES CRC 2020 - 2021 Coordinación de Planeación Estratégica Coordinador: Juan Pablo Hernández Líder: Jhan Camilo Pulido Febrero de 2020 Documento de respuesta a comentarios

AGENDA REGULATORIA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES CRC … · 2020. 2. 18. · Respuesta a comentarios Agenda Regulatoria de Contenidos Audiovisuales CRC 2020 - 2021 Cód. Proyecto: N/A

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AGENDA REGULATORIA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES CRC 2020 - 2021

Coordinación de Planeación Estratégica

Coordinador: Juan Pablo Hernández Líder: Jhan Camilo Pulido

Febrero de 2020

Documento de respuesta a comentarios

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AGENDA REGULATORIA CONTENIDOS AUDIOVISUALES CRC 2020 – 2021

SESIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES

Respuestas a los comentarios realizados al borrador de agenda

La Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC-, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1078 del 26 de mayo de 20151, presenta al sector las respuestas a las observaciones y comentarios

realizados a la propuesta de Agenda Regulatoria en materia de contenidos audiovisuales, publicada para conocimiento y discusión sectorial.

Dentro del plazo establecido se recibieron comentarios, observaciones y/o sugerencias de los siguientes agentes de sector, los cuales se relacionan a continuación en orden alfabético.

- CÁMARA DE COMERCIO COLOMBO AMERICANA – AMCHAM

- ASOCIACIÓN NACIONALDE EMPRESARIOS DE COLOMBIA – ANDI - ASOCIACIÓN INTERAMERICANA DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES - ASIET

- ASOCIACIÓN NACIONAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN - ASOMEDIOS

- ASOCIACIÓN DE OPERADORES DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE COLOMBIA – ASOTIC

- CARLOS ROJAS MANTILLA (Prensa Caribe) - CÁMARA COLOMBIANA DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES – CCIT

- COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – CLARO

- DIANA DÍAZ SOTO - DIRECTV COLOMBIA LTDA

- EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB - LILIANA RINCÓN LADINO (GEMA COLOMBIA)

- LUIS ALBERTO RANGEL

- MANUEL ENRIQUE MOJICA TORRENEGRA - MAURICIO VERA SÁNCHEZ

- COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. - MOVISTAR - TELEANTIOQUIA

- COLOMBIA MÓVIL S.A. - TIGO - UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

1 Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, Artículo 2.2.13,3.2. (Publicidad de proyectos de regulaciones) compilatorio del Artículo 9° del Decreto 2696 de 2004.

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Para mejor comprensión del lector, en este documento se presentan los apartes de cada comunicación en donde se hacen preguntas, comentarios, cuestionamientos y propuestas frente al proyecto en

discusión, los cuales se presentan agrupados por temas y de forma resumida. Lo anterior, sin perjuicio

de la consulta de los textos completos de cada documento, los cuales se encuentran publicados en la página web de la CRC.

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CONTENIDO 1. COMENTARIOS GENERALES – AGENDA REGULATORIA DE LA CRC ......................... 5 1.1 Sobre la definición de la Agenda Regulatoria ...................................................................... 5 1.2 Simplificación normativa y Análisis de Impacto Normativo (AIN) ........................................ 10

2. COMENTARIOS RECIBIDOS EN LAS MESAS DE TRABAJO ...................................... 16

3. PLANTEAMIENTO DE INICIATIVAS Y ACTIVIDADES 2020 – 2021 ........................ 19 3.1. Modelo de Vigilancia y Control de contenidos con enfoque preventivo ................................ 19 3.2. Compilación normativa en materia de contenidos ............................................................. 29 3.3. Manual de buenas prácticas en materia de contenidos ...................................................... 30 3.4. Evaluación de impacto de la implementación de sistemas de acceso a contenidos de TV para

personas con discapacidad auditiva ................................................................................. 33 3.5. Pedagogía del Estatuto de la oposición en materia de intervención. ................................... 36 3.6. Estudio de la industria de Contenidos Audiovisuales en Colombia....................................... 38

4. COMENTARIOS SOBRE TEMAS Y PROYECTOS ADICIONALES ................................ 47 4.1. Derechos de los usuarios de contenidos y obras audiovisuales ........................................... 47 4.2. Estrategias en contra de la piratería en televisión paga ..................................................... 50 4.3. Temas de la sesión de comunicaciones comentados en esta Agenda Regulatoria ................ 61

5. COMENTARIOS EN RELACIÓN CON PRESUNTAS FALLAS DE MERCADO, LAS

SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA Y SUS EFECTOS EN LA TELEVISIÓN PAGA63

6. OTRAS TEMÁTICAS CONSIDERADAS POR LOS AGENTES Y GRUPOS DE VALOR ... 76

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1. COMENTARIOS GENERALES – AGENDA REGULATORIA DE LA CRC

1.1 Sobre la definición de la Agenda Regulatoria

ASIET

Considera importante resaltar que, en un marco regulatorio convergente, sería más adecuado un diseño

de agenda en el que no existieran dos propuestas diferenciadas para contenidos audiovisuales y para los temas específicos de lo que se contempla como actividades propias de (tele)comunicaciones. Si bien,

la asociación entiende que por motivos prácticos las actividades de consulta y retroalimentación en estas áreas se han mantenido diferenciadas (por ejemplo las mesas de trabajo realizadas), y que la integración

del nuevo regulador convergente contempla funciones específicas para cada una de ellas, considera que

al separarlas en dos agendas distintas puede omitirse el análisis y la revisión de los aspectos que involucran su interacción e interrelación y envía una señal equivoca al mercado del proceso de

convergencia que se logró con la ley de modernización. Aunado a lo anterior, la asociación considera que la elaboración de dos agendas tiende necesariamente a duplicar la planeación de actividades

concretas que no son clasificables como exclusivas de alguna de las áreas contempladas.

ASOMEDIOS

En relación con el apartado “Revisión de tendencias internacionales” del borrador de Agenda Regulatoria

de Contenidos 2020 – 2021, que comprende el análisis comparativo regulatorio realizado por la entidad indicando las normas existentes en países tales como Argentina, Chile, España, Estados Unidos de

América, México, Noruega y Nueva Zelanda, ASOMEDIOS señala que el servicio privado de televisión

abierta no se puede equiparar con un servicio de televisión pública, por cuanto los fines y los móviles de cada una de estas modalidades difieren ostensiblemente.

Por otro lado, la asociación menciona que el sistema regulatorio de cada jurisdicción responde a

multiplicidad de factores y que no es posible equiparar las situaciones regulatorias, sociales y políticas

que viven cada uno de los países, citando como ejemplo el caso de Argentina, donde el marco regulatorio no refleja las tendencias de países democráticos, sino más bien, de políticas de estados

intervencionistas. Por lo anterior, ASOMEDIOS sugiere que se compare la legislación colombiana de televisión abierta con la legislación de otros países para empresas y servicios de televisión privados. Así,

ASOMEDIOS no considera que el marco regulatorio de Argentina deba ser tenido en cuenta como referente internacional, ya que su normatividad ha sido criticada y señalada como ley mordaza.

Adicionalmente, dada la naturaleza de la ley de economía naranja, que propende por fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas colombianas (incluyendo toda la cadena de producción de

la industria audiovisual), incrementando su participación en la economía nacional, ASOMEDIOS considera que si se quiere tener un comparativo eficiente, que tenga por finalidad generar criterios de

prestación de servicios con modelos “económicamente eficientes” tal y como se menciona en la

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introducción, estos comparativos deberían hacerse frente a medios menos regulados que operan y compiten en el mismo mercado colombiano, como los operadores de televisión por suscripción y las

plataformas digitales (incluyendo servicios de OTT).

En términos generales, ASOMEDIOS destaca que al observar que existen medios de puesta en

disposición de contenido audiovisual que no se sujetan a ninguna regulación, no deberían establecerse controles previos o parámetros restrictivos descontextualizados de la realidad local actual. Agrega que

la regulación por establecer debe enfocarse en permitir una real libre competencia entre todos los intervinientes en el mercado, dentro de los cuales se encuentran los prestadores de servicio de televisión

abierta, por suscripción y las plataformas digitales.

ASOMEDIOS anexa un documento en Excel, donde se efectúa un comparativo regulatorio entre las

obligaciones y cargas aplicables a los operadores privados de televisión abierta, los operadores de televisión por suscripción y las plataformas digitales que incluyen los servicios conocidos como OTT. En

el cuadro, la asociación resalta en amarillo algunas obligaciones que incluso superan las de los marcos

internacionales analizados en el documento, tales como: acceso al Congreso de la República, otorgamiento de espacios institucionales para entidades del Estado, delegación y concesión de espacio

a un defensor del televidente, acceso en cualquier condición al Presidente de la República, acceso a medios de los partidos declarados en oposición al Gobierno Nacional, entre otros.

CLARO

Teniendo en cuenta, que la Ley 1978 de 2019 (modernización del sector TIC), atribuyó a la CRC nuevas competencias regulatorias en materia de reglamentación de contenidos audiovisuales, creando un

regulador único y convergente, para CLARO no resulta coherente que la Comisión haya publicado dos Agendas regulatorias independientes: i) Agenda regulatoria CRC 2020-201 y ii) Agenda regulatoria para

contenidos audiovisuales. Considera necesario recordar que esta ley creó un regulador único, que debe

estudiar los diferentes mercados, de tal manera que no es entendible la publicación de dos agendas regulatorias, máxime cuando la misma Comisión propende por la aplicación del principio de mejora

normativa y simplificación regulatoria, en todas sus actuaciones.

Por tal razón, CLARO solicita la unificación de las dos agendas regulatorias, incluyendo todos los temas

sobre los cuales tiene competencia, con el fin de que se puedan analizar conjuntamente los proyectos regulatorios y se tenga una visión completa de la planeación de la CRC, con un único cronograma de

plazos para la ejecución de las diferentes iniciativas, con el fin de que el sector pueda realizar, a su vez la planeación para los años 2020 y 2021. En el mismo sentido, las acciones de la CRC deben estar

encaminadas a reflejar una visión unificada e integral de la industria, tal como lo dispone la Ley TIC, al suprimir la Autoridad Nacional de Televisión y crear un único regulador, de lo contrario se podría

entender que siguen existiendo dos entidades diferentes para regular los servicios de

telecomunicaciones en un mundo convergente.

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Por otro lado, CLARO agrega que al igual que se realizó en el primer borrador de Agenda Regulatoria de Comunicaciones, en la revisión de las tendencias internacionales, la CRC debería validar la línea o

los objetivos de los reguladores de los países revisados para los años siguientes, incluyendo sus agendas

regulatorias y no simplemente hacer una referencia de las normas que regulan los contenidos audiovisuales en ellos. Así, CLARO sugiere realizar un estudio en profundidad y un esfuerzo de conocer

qué tienen planeado dichos países y no limitarse simplemente a revisar la legislación vigente, la cual, en muchos de los casos es muy parecida a la colombiana y por tanto no aporta mayores insumos a la

agenda que nos ocupa.

DIANA DÍAZ SOTO

Considera determinante que en las formas de participación en la agenda normativa y su ejecución, se

prevean alternativas no digitales, para garantizar la representación de comunidades que, a todas luces, siguen sin conectividad.

MOVISTAR

Considera que la CRC no debería tener dos agendas regulatorias, una por cada Sesión, sino una sola, teniendo en cuenta que es una entidad. A pesar de que la Ley 1978/19 le otorgó funciones específicas

a cada una de las sesiones y que “…decidirán los asuntos a su cargo de manera independiente entre sí…”, no debe dejarse de lado que la norma creó un Regulador Único.

Destaca como importante que exista una sola agenda regulatoria a pesar de la independencia de cada una de sus sesiones, para que la intervención que hagan en el mercado sea clara, eficiente y atienda a

la realidad actual. Agrega que la creación del Regulador Único atendió al reconocimiento de la convergencia tecnológica y tiene dentro de los retos equiparar las reglas de juego entre los distintos

agentes del ecosistema digital, por tanto afirma que lo anterior no puede limitarse por la independencia

de las decisiones de las sesiones que conforman la Entidad.

TIGO

Considera necesario que se unifiquen las agendas de la sesión de regulación y la sesión audiovisual en

un solo documento y planeación. Afirma que la transformación realizada por la Ley 1978 de 2019 no tiene sentido si la CRC sigue funcionando como dos organismos independientes. Destaca que en los

antecedentes de la ley y especialmente en la estructura dada a partir del tercer debate a la organización del nuevo regulador, se tuvo como fundamento principal la convergencia de servicios, al crear dos

"salas" de decisión de forma que se buscaba tener comisionados especializados sin que ello conllevará a la separación administrativa de la CRC o a la disonancia entre una u otra sesión.

CRC/

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Frente a los comentarios de ASIET, CLARO, MOVISTAR, TIGO, en los que consideran más adecuado un diseño de Agenda Regulatoria en el que no existieran dos propuestas diferenciadas para contenidos

audiovisuales y para los temas específicos de lo que se contempla como actividades propias de

(tele)comunicaciones, sobre la base de que la Ley estableció un regulador convergente y que se corre el riesgo de que no se articulen los análisis realizados en cada una, es preciso señalar que si bien la

CRC, por cuenta de la Ley 1978 de 2019, pasó a asumir funciones de la ahora Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) - en liquidación, lo que la convirtió en el denominado regulador convergente, también

lo es que la propia Ley determinó para su estructura dos sesiones encargadas cada una de temas específicos integradas por distintos comisionados. Lo anterior queda evidenciado en el texto de la propia

Ley, específicamente en el modificado artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 que señala que la Sesión de

Comisión de Contenidos Audiovisuales ejercerá las funciones descritas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22. Por su parte, la Sesión de Comisión de Comunicaciones ejercerá el resto de las

funciones descritas en ese artículo.

No obstante lo anterior, habida cuenta de que, de acuerdo con la Ley 1978 de 2019 la CRC es el

regulador convergente y en aras de asegurar la mayor armonía y articulación entre las dos sesiones de comisión que hacen parte de su estructura, esta Comisión estima conveniente contar con una única

agenda regulatoria que recoja las iniciativas de ambas sesiones. Sin embargo, dada la coyuntura actual en la cual, a la fecha de desarrollo de la Agenda Regulatoria de Comunicaciones no se había conformado

la totalidad de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y, por tanto no había instancia decisoria para la aprobación de las temáticas relacionadas con dicha sesión, sumado a que el plazo

máximo establecido en el Decreto 1078 de 2015 para la publicación de la agenda regulatoria definitiva

venció el pasado 31 de diciembre de 2019, se hizo necesario que, en esta oportunidad, se trataran de manera separada las agendas de las dos sesiones con el fin de publicar en los tiempos correspondientes

la agenda regulatoria con las temáticas asociadas a la Sesión de Comisión de Comunicaciones.

Por otro lado, frente al comentario de DIANA DÍAZ SOTO en el que considera determinante que en las

formas de participación en la agenda normativa y su ejecución, se prevean alternativas no digitales, para garantizar la representación de comunidades que no tienen conectividad, la Comisión asegura que

los espacios de socialización que procuró para la construcción y participación de todos los agentes interesados, incorporó elementos de difusión, participación y comunicación tanto digitales como físicos,

de forma que se garantizara la difusión de los espacios de participación propuestos para esta Agenda

Regulatoria. Sim embargo, la CRC seguirá atenta a mecanismos adicionales de participación que los agentes puedan sugerir para cumplir el objetivo de socialización previsto por la Comisión para la

elaboración de su agenda regulatoria.

En relación con el apartado “Revisión de tendencias internacionales” del borrador de Agenda Regulatoria de Contenidos 2020 – 2021, la CRC considera los siguientes aspectos:

Frente a que el servicio privado de televisión abierta no se puede equiparar con un servicio de televisión pública, la CRC considera dar un tratamiento detallado toda vez que, aunque hay diferencias entre los

servicios mencionados, se tienen elementos reconocidos en la legislación colombiana, en los que tiene

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sentido considerar que estos están relacionados y directa o indirectamente pueden estar conectados entre sí. Por ejemplo, agentes de ambos servicios han solicitado a la Comisión, en el marco de la

definición de la presente agenda regulatoria, que se revisen las obligaciones regulatorias vigentes con

el fin de eliminar los efectos de las asimetrías y cargas normativas diferenciadas que podrían observarse en estos servicios y que, en concepto de estos agentes, generan resultados inconvenientes en términos

de desarrollo del sector y de su estabilidad normativa.

Adicionalmente, considera esta Comisión que aunque el sistema regulatorio de cada jurisdicción abordada en la revisión internacional responda a multiplicidad de factores (sociales, políticos, entre

otros), no implica que sea imposible observar experiencias internacionales. Si la perspectiva anterior

fuera adecuada, el análisis de experiencias internacionales no tendría sentido toda vez que posiblemente no existe ninguna jurisdicción que replique exactamente los factores mencionados tal y como suceden

en el caso colombiano. Así, por el contrario, la Comisión plantea presentar el análisis de contexto internacional, de forma positiva (tal cual es) y no de forma normativa (como debería ser), con el fin de

recoger estas experiencias y fundamentar en la Agenda Regulatoria, los aspectos que son tendencia y

que para el caso particular colombiano, considerando sus realidades y dinámicas particulares, es importante considerar en términos regulatorios. Así mismo, este ejercicio permite a la Comisión

encontrar aquellas experiencias regulatorias de otros países que, por sus efectos o fundamentación, resultarían inconvenientes o inoperantes para el caso colombiano.

Ahora bien, adelantar una comparación de la legislación colombiana de televisión abierta con la

legislación de otros países para empresas y servicios de televisión privados podría no proveer la

comprensión del escenario completo del sector de televisión en los países. Para esta Comisión es importante observar en el análisis internacional el marco legal, de mercado, de bienestar social y en

general, el funcionamiento del sector de televisión en todos sus servicios y dimensiones con el fin de encontrar e identificar todas las sinergias e interrelaciones que puedan observarse en los mismos y así,

ponderadas bajo las realidades y dinámicas propias del contexto del sector de televisión y de contenidos

audiovisuales colombiano, permitan prescribir acciones regulatorias que podrían considerarse para dar atención a los pilares normativos y constitucionales propios de nuestro Estado Social de Derecho.

Adicionalmente, frente a considerar que un comparativo eficiente debería hacerse frente a otros medios

como las plataformas OTT, esta Comisión precisa que para tal fin ya se propone en la Agenda

Regulatoria el “Estudio de la industria de Contenidos Audiovisuales en Colombia” que, entre otros aspectos dará alcance a determinar los servicios que operan o no en un mismo mercado o en mercados

separados, así como las medidas regulatorias requeridas, en el marco de las competencias de la Comisión, para asegurar la competitividad, desarrollo, inversión, bienestar social, calidad e innovación

en el sector.

Finalmente, frente al comentario que sugiere que la CRC debería validar la línea o los objetivos

normativos y agendas regulatorias de los países revisados, más allá de hacer una referencia de las normas que regulan los contenidos audiovisuales en ellos y no limitarse a revisar la legislación vigente,

es importante destacar que la Comisión adelantó este comparativo internacional de forma general,

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encontrando que la mayoría de países no cuenta con funciones de regulación en materia de contenidos audiovisuales de forma centralizada en una única entidad, como en el caso colombiano, lo cual conlleva

a que en la mayoría de los casos no haya una agenda regulatoria consolidada, integrada y exclusiva de

esta temática.

No obstante, esta Comisión destaca que en el desarrollo de cada uno de los proyectos regulatorios de la presente agenda, la Comisión adelantará los análisis internacionales particulares que atiendan

concretamente cada temática y agrega que, en el marco del desarrollo de futuras agendas regulatorias, hará permanentes revisiones que permitan a esta Entidad identificar las experiencias internacionales

que son relevantes y aportan elementos críticos de valor para la definición de su propia agenda

regulatoria, para lo cual las recomendaciones de los agentes acerca de experiencias que resultaría necesario analizar, serán siempre atendidas por esta Comisión.

1.2 Simplificación normativa y Análisis de Impacto Normativo (AIN)

ASIET

Para ASIET la revisión de las cargas impositivas vigentes para los prestadores de servicios tradicionales

en un entorno convergente constituye una labor de gran relevancia para el análisis de la sostenibilidad

de los servicios y el cierre de la brecha digital. Destaca que la CRC se haya planteado como una tarea fundamental la revisión de los procesos que lleva a cabo y los mecanismos de supervisión y evaluación

que implementa para dar seguimiento a sus regulados y considera que dicha determinación es de gran relevancia para el desempeño eficiente del sector y su aplicación debería establecerse con claridad en

la agenda.

De esta manera, recomienda que se incluya dentro de las actividades a desarrollar para el próximo año

una ruta específica que permita identificar las acciones programadas en materia de mejora regulatoria, las cuales tienen incidencia en los diversos ámbitos considerados y constituyen un aspecto central para

el desarrollo de un marco regulatorio moderno. Agrega que resultaría de gran valor una revisión puntual de los procesos que se llevan a cabo para dar seguimiento a trámites y solicitudes; la evaluación, con

el fin de reducirlas, de las cargas generadas por la solicitud de información con el objetivo de desarrollar

indicadores o reportes; así como la revisión de formatos y mecanismos de interlocución y difusión de información. En este ámbito, solicita identificar y eliminar requisitos, procesos y obligaciones obsoletos

y gestionar los requerimientos de información de una manera eficiente, adoptando un criterio que evalúe de manera objetiva los costos y posibles beneficios derivados de las solicitudes de información y agrega

que es importante que en la revisión del régimen de reportes de información, la CRC mantenga aquella relevante y pertinente que le permita realizar los análisis que le competen.

ASOMEDIOS

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ASOMEDIOS menciona que el sector de los medios de comunicación lleva cuatro años decreciendo por la contracción de la inversión publicitaria (mayor fuente de ingresos) Con base en los resultados de un

estudio prospectivo del sector en el que identifica factores como la apertura global, cambios

tecnológicos, nuevos canales de distribución de contenidos de entretenimiento y noticiosos, cambio de hábitos de consumo en los usuarios; atomización del mercado publicitario por la comercialización de

pauta por parte plataformas digitales internacionales; y por las asimetrías regulatorias entre los medios de comunicación análogos y estas plataformas digitales, entre otras, como elementos dinamizadores

que obligan a los medios de comunicación análogos a realizar esfuerzos para transformarse y aprovechar los beneficios de la cuarta revolución industrial.

Así, ASOMEDIOS destaca que esos esfuerzos no son suficientes, en la medida en que muchas de estas compañías se encuentran atadas a normatividad del pasado que no les permite evolucionar. Por tanto,

ASOMEDIOS observa que se deben revisar las cargas regulatorias que aplican a los medios de comunicación (entre los cuales se incluyen radio y televisión) con el fin de flexibilizarlas, creando un

ambiente propicio para la transformación de este sector de la economía. Ejemplos de esas cargas son:

regulación estricta en materia de contenidos y programación, como son las franjas de horario, restricciones al contenido para menores de edad, cuotas; emisión de mensajes a favor del Estado o

terceros que éste determine; producción y entregas de informes a autoridades con alto costo administrativos; implementación de sistemas de acceso para personas en situación de discapacidad;

archivo de contenidos; pagos desproporcionados por concesión y uso del espectro; y despliegue de redes; entre muchas otras.

ASOMEDIOS destaca que Colombia no es el primer país del mundo donde se presenta la problemática aquí planteada y presenta la experiencia de varios países, todos miembros de la OCDE, en esta misma

materia:

La Unión Europea realizó modificaciones a su directiva en materia de derecho de autor, con el fin de

reconocer nuevos derechos a la prensa y establecer medidas para la protección de los derechos en el mercado digital2; Australia emitió recientemente un informe sobre los impactos que las plataformas

tecnológicas como Google y Facebook han tenido sobre los medios de comunicación3, en el cual se reconoce la grave afectación que viven los medios y la libertad de expresión en general; y Estado Unidos

ha empezado a flexibilizar cargas de los medios tradicionales respecto de la programación dirigida a

menores de edad4 y ha abierto investigaciones para revisar los efectos en la competencia de gigantes tecnológicos como Google y Facebook5.

CLARO

2 www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-8-2018-0245-AM-271-271_ES.pdf?redirect 3 www.accc.gov.au/system/files/Digital%20platforms%20inquiry%20-%20final%20report.pdf 4 www.dwt.com/insights/2019/07/fcc-makes-significant-changes-to-childrens-prog 5www.forbes.com/sites/jackkelly/2019/07/24/justice-department-is-investigating-google-apple-facebook-and-amazon-for-monopolistic-activities/#1b989115ba6b

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Considera que la CRC debe enfocarse no solo en la expedición de nueva regulación, sino que debe avanzar en simplificación de toda la normatividad expedida con anterioridad, en particular para el caso

del servicio de televisión, donde existe regulación expedida bajo condiciones normativas y fácticas

totalmente distintas a las actuales, y que por ende está compuesta por normas obsoletas y que no responden al mercado actual audiovisual.

Así, CLARO cree indispensable para este sector que se elimine toda la normativa obsoleta que aún se

encuentra vigente, sobre todo, actualizarla para que corresponda con las tendencias nuevas del mercado y que sea consecuente con la expedición de la Ley 1978 de 2019, donde a entender de este

operador, el régimen de habilitación general implica desregulación en materia de contenidos. Por tanto,

las normas deben estar enfocadas estrictamente en la garantía de los derechos fundamentales de las personas y de manera especial y particular en los derechos de los niños.

DIRECTV

DIRECTV aporta los resultados principales de un estudio con el fin de soportar algunas propuestas allegadas a la CRC.

Primero, establece que la simplificación y mejora normativa del marco regulatorio de la televisión paga

deben avanzar en desregulación, en particular en materia del régimen de calidad, para adaptar el marco regulatorio a la dinámica competitiva del mercado audiovisual; la simplificación del régimen de reportes

aplicable a la televisión por suscripción, de manera que se remuevan cargas innecesarias a los

operadores, y; la revisión del Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones (RPU), con énfasis en (i) adoptar medidas para enfrentar el problema de la actuación

temeraria del consumidor y (ii) la necesidad de adoptar un enfoque preventivo en la protección del derecho de los usuarios. Además menciona la necesidad evaluación ex post de la regulación que la

propuesta de agenda regulatoria propone compilar.

Dentro de las iniciativas regulatorias planteadas en la propuesta de Agenda Regulatoria 2020-2021, se

incluyó el "Diseño y aplicación de metodología para la compilación y simplificación del marco regulatorio en materia de televisión". La agenda propone adelantar esta iniciativa en dos fases: la primera, que

incluya las normas sobre televisión en el marco normativo de la CRC; la segunda, propone revisar la

regulación con un criterio de simplificación normativa. Al respecto, DIRECTV celebra la iniciativa de la Comisión y los esfuerzos que ha adelantado por simplificar y racionalizar la regulación. Sin embargo,

considera necesario aprovechar la oportunidad para promover una mejora en el marco regulatorio de la televisión que vaya más allá del ejercicio compilatorio.

Aunque la agenda 2020-2021 contiene propuestas para seguir avanzando tanto involucrando a los

interesados en la formación de la regulación, como en el análisis de impacto normativo de la regulación

futura, DIRECTV solicita que, respecto de aquellas normas del servicio de televisión y de telecomunicaciones cuya compilación propone adelantar, sean objeto de evaluación ex post, de manera

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que solo aquellas para las que exista una justificación demostrada respecto de los objetivos regulatorios de la Comisión sean incorporadas.

ETB

ETB manifiesta que la antigüedad y multiplicidad de normas aplicables a televisión generan inseguridad jurídica y a que las modificaciones legales, incluyendo el traslado de competencias entre varias entidades

como consecuencia de la Ley 1978 de 2019, hacen que el cumplimiento de una disposición regulatoria esté sujeta a la interpretación de cada operador y no necesariamente acorde con el entendimiento de

la autoridad. Por lo anterior, ETB considera importante que la CRC profundice en este tema.

MOVISTAR

Considera que la Sesión de Contenidos Audiovisuales, debería tener en cuenta las buenas prácticas

regulatorias y el CONPES 3816 de 2014, como bien lo señala en la propuesta, para que las decisiones

que adopte sean el resultado de un análisis de impacto normativo y de esta forma, la regulación en materia de contenidos sea eficiente, promueva la competencia y el pluralismo informativo.

Dentro de la compilación normativa, si bien la CRC tiene prevista la revisión de las normas para una

eventual simplificación, considera necesario que se expida una circular indicando las normas que se encuentran vigentes y que aplican al servicio de televisión por suscripción, dadas las modificaciones de

la Ley 1978 de 2019.

TIGO

TIGO considera importante resaltar las restricciones actuales que tienen los operadores de televisión

sobre sus ofertas. Por ejemplo, hoy la totalidad de los servicios que un PRST ofrece en modalidad

empaquetada deben ser ofertados de manera individual, lo que desconoce las nuevas ofertas en el mercado como es el caso del producto OneTV de Tigo, el cual requiere del servicio de acceso a internet

para ser prestado y por lo tanto no es posible entregarlo de manera individual. Por lo anterior, propone levantar las restricciones que de este tipo existan sobre las ofertas de los PRST y de esta manera

permitirles la flexibilidad para la construcción de su portafolio.

De igual forma, afirma que los operadores ven limitadas las ofertas a los usuarios al estar obligados a

transmitir contenidos audiovisuales por medio de tecnología análoga, pudiendo prestar esos mismos servicios a través de tecnologías digitales, las cuales por su eficiencia técnica, permiten hacer una oferta

más amplia utilizando el mismo canal, lo cual va en contravía de la realidad del mercado y la actualización tecnológica. Así, TIGO solicita desregular las obligaciones asociadas a cualquier tecnología,

con lo cual se propende por la mejora en la calidad de los usuarios, el avance tecnológico del país y se

incentiva la inversión al eliminar cargas que no generan un aporte ni para los usuarios ni para los operadores, este es precisamente el cambio que quiso imponer la ley 1978 de 2019.

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Además, considera necesario que de forma general la CRC analice, evalúe y modifique la regulación aplicable a los Operadores de Televisión por Suscripción establecida por la CNTV-ANTV, con el fin de

avanzar en la simplificación normativa y que la regulación sea consecuente con la realidad que afronta

el sector audiovisual, dentro de lo cual, puede abordarse la posibilidad de flexibilizar obligaciones, tales como la de garantizar las parrillas de canales, dado que las negociaciones con las programadoras son

muy complejas y no permiten a los operadores tener la total certeza de su permanencia en el tiempo dentro de la oferta para los usuarios.

Por otro lado, hace un llamado a la CRC para que en su agenda audiovisual de 2020 incluya la revisión

y modificación de la regulación vigente para TV comunitaria, sobre la cual, debe existir mayor control

para prevenir y combatir la ilegalidad y el sub reporte, así como, crear instrumentos o herramientas que le permutan a MINTIC velar por el cumplimiento de la finalidad social de dichos operadores.

Teniendo en cuenta lo anterior, solicita que la CRC proceda a la revisión de las restricciones que a nivel

de configuración de oferta se impusieron a los operadores en las regulaciones anteriores y de esta

manera, estos puedan adecuar su portafolio de contenidos audiovisuales de manera más flexible, nuestro respetuoso llamado es que las sesiones trabajen de forma conjunta en el año 2020,

especialmente en i) barreras regulatorias que puedan estar ralentizando el sector audiovisual en Colombia, ii) desregulación de normas obsoletas dados los cambios tecnológicos que precisamente

reconoció la ley 19778 de 2019, y iii) diseñar estímulos que permitan a los PRST y OTT ofrecer a los usuarios audiovisuales más y mejores servicios.

U EXTERNADO

Considera necesario que la CRC efectúe una revisión tanto de los acuerdos como de las resoluciones que siguen vigentes para el sector de televisión, con el fin de actualizarlas y verificar que respondan al

modelo actual de TV. Lo anterior, iría de la mano de una actualización del régimen de televisión por

suscripción, el cual debe responder a un entorno convergente, pues como lo evidencia el más reciente estudio elaborado por el Centro de Estudios de Telecomunicaciones de América Latina Cet.la6, que

identificó las problemáticas más relevantes de este tipo de servicio, principalmente las relacionadas con asuntos de piratería, el regulador en su proceso de análisis debe estudiar cuáles son los mercados de

contenidos audiovisuales en Colombia y los posibles mercados relevantes que ameritarían una

intervención regulatoria en un futuro.

Por último, considera conveniente que el Regulador, con base en sus nuevas competencias, empiece a desarrollar mesas de trabajo en materia audiovisual como el ejercicio realizado por el Ministerio de

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Destacan que este tipo de prácticas, directamente relacionadas con el Análisis de Impacto Normativo, permitiría determinar si las problemáticas

identificadas previamente siguen vigentes y/o si hay nuevos desafíos, de cara a una reforma integral

de las leyes de televisión.

6 Centro de estudios de Telecomunicaciones de América Latina. La TV por suscripción en un entorno convergente.

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CRC/

En el marco de sus nuevas competencias, conferidas por la Ley 1978 de 2019, la CRC considera

conveniente adelantar en primera instancia la compilación normativa en materia de televisión y contenidos audiovisuales. Una vez se surta esta instancia, la CRC abordará como proyecto regulatorio

de simplificación de toda la normatividad en materia de televisión y contenidos audiovisuales, con el fin de consolidar un marco normativo actualizado y que permita atender de forma eficiente las

problemáticas del sector, los retos y tendencias, así como los fines propios de la regulación misma en

relación con los ejes estratégicos definidos por la CRC: Bienestar social, calidad, competitividad, desarrollo, inversión e innovación.

Lo anterior, será desarrollado por la Comisión sin perjuicio de que, en desarrollo de cada proyecto y

actividad regulatoria particular, se tenga en consideración el enfoque de simplificación normativa para

cada temática. Así, los comentarios arriba expresados en relación con los aspectos a considerar en materia de simplificación normativa harán parte de los aspectos a revisar tanto en los proyectos

regulatorios en temas específicos que adelantará la Comisión, como en los proyectos generales de compilación y simplificación normativa de televisión y contenidos audiovisuales.

Puntualmente, en aspectos como la revisión de cargas regulatorias vigentes para los agentes, es

importante precisar que la Comisión propende por implementar enfoques regulatorios que privilegien la

autorregulación y corregulación de forma que se optimice la intervención regulatoria a niveles adecuados para el correcto funcionamiento de los sectores regulados.

De esta forma, aspectos como las franjas de horario, los controles de contenidos, las restricciones al

contenido para menores de edad, el marco regulatorio de televisión paga, las posibles restricciones en

las ofertas de servicios, las obligaciones a Operadores de Televisión por Suscripción en materia de parrilla de canales, la regulación vigente para TV comunitaria, el régimen de calidad, la normatividad

en materia de cuotas de programación, emisión de mensajes a favor del Estado o terceros que éste determine, el régimen de reporte de información, la ilegalidad y el sub reporte entre otros, serán

aspectos que la CRC tendrá en consideración dentro de los proyectos propuestos en la presente agenda.

En este sentido, la CRC invita a los agentes del sector y demás interesados a mantener una participación

activa en las mesas de trabajo y espacios de socialización que se adelanten en desarrollo de los proyectos regulatorios, toda vez que es en estos encuentros donde la CRC puede conocer de primera

mano los aspectos a considerar de cara al proyecto regulatorio que se esté desarrollando, con el fin de formular las alternativas regulatorias adecuadas para dar tratamiento a las necesidades y problemáticas

del sector. Así, la CRC atiende los comentarios que invitan a que se desarrollen mesas de trabajo que

permitan determinar si las problemáticas identificadas previamente siguen vigentes y/o si hay nuevos desafíos, de cara a una reforma integral de las leyes de televisión.

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En esta línea, también precisa esta Comisión que para el desarrollo de los ejercicios de compilación y simplificación normativa, la CRC abordará enfoques metodológicos concretos que están alineados a

buenas prácticas regulatorias a nivel internacional y que incorporan elementos relacionados con el

análisis expost que permite determinar la pertinencia e incidencia de las normas a revisar sobre las variables de mercado así como la forma en que estas normas atienden los objetivos asociados a los ejes

estratégicos regulatorios definidos por la Comisión: Bienestar social, calidad, competitividad, desarrollo, inversión e innovación.

En adición a lo anterior, la CRC ratifica que en desarrollo de los proyectos regulatorios en materia de

televisión y contenidos audiovisuales, se seguirán considerando los criterios objetivos derivados de la

metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN), tal y como ya lo hace la Comisión con los temas propios de la Agenda Regulatoria de Comunicaciones.

Por último, la Comisión manifiesta su compromiso e interés en seguir dando acompañamiento a los

grupos de valor y responder de forma orientadora a las consultas particulares en relación con las

disposiciones normativas vigentes, aplicables a los servicios que hacen parte de los sectores regulados.

2. COMENTARIOS RECIBIDOS EN LAS MESAS DE TRABAJO

Generar espacios de participación para la definición de las temáticas que compondrán la Agenda Regulatoria de la CRC es fundamental para esta Comisión. Es por esto que entre el 1 y 9 de octubre de

2019, la Comisión adelantó mesas de trabajo en las que convocó la participación de los agentes pertenecientes a los grupos de valor de la Comisión con el fin de proveer espacios de interlocución

propicios para conocer y compartir opiniones, experiencias y propuestas que aporten a la definición

objetiva de las actividades regulatorias para los próximos años.

Los grupos de valor identificados por la CRC, que fueron convocados a las mesas de trabajo de Agenda Regulatoria CRC 2020 – 2021, son:

1. Gremios y Asociaciones del Sector TIC y Postal.

2. Proveedores de infraestructura TIC.

3. PRST y OSP agremiados o no. 4. Autoridades sectoriales.

5. Sociedad Civil. 6. Ministerios y otras entidades del Gobierno.

Así, se desarrollaron 8 mesas de trabajo que contaron con la participación de agentes asociados a los sectores TIC, postal, televisión, contenidos audiovisuales, además de autoridades del sector y

representantes de la sociedad civil así como distintas entidades del Gobierno nacional, y en las que se discutieron aspectos asociados a la nueva estructura de la CRC (sesiones de comisión de comunicaciones

y de contenidos audiovisuales), las nuevas competencias de la Entidad, los retos regulatorios para cada

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uno de los sectores regulados, la identificación e incidencia de nuevas tendencias tecnológicas, regulatorias y de negocio, así como la priorización ideal de temas que, a juicio de los participantes,

debía ser considerado por la Comisión para asumir los retos regulatorios del sector.

El desarrollo de estos espacios permitió a la Comisión conocer las propuestas a considerar para afrontar

los retos regulatorios de la entidad de cara a sus funciones como regulador convergente de las comunicaciones en Colombia.

La formulación de temas que harán parte de la Agenda Regulatoria de Contenidos Audiovisuales CRC

2020 – 2021 de forma indicativa, es resultado de los análisis adelantados al interior de la Entidad, los

cuales recibieron comentarios constructivos y propositivos de los agentes que participaron de estos espacios y que retroalimentaron la definición de lineamientos para la versión definitiva de Agenda. A

continuación se presentan los principales aspectos abordados en las mesas de trabajo con cada grupo de valor, los cuales fueron parte del análisis de la Comisión para la definición de la Agenda Regulatoria

y son abordados en el documento de respuesta a comentarios:

• Mesa de trabajo con gremios y asociaciones del sector TIC

En el marco del desarrollo de esta mesa de trabajo, los agentes manifestaron sus preocupaciones en relación con temas de seguridad digital, la concentración de mercados, la dominancia, la compartición

de infraestructura así como en relación con tarifas de interconexión.

Por otro lado, recomiendan a la CRC que se revisen aspectos tales como: Inteligencia Artificial, Big Data,

Blockchain, Internet de las Cosas, robótica, analítica de datos, digitalización de servicios y cierre de brechas tecnológicas. Estos aspectos tienen especial incidencia en las futuras dinámicas del sector y

deben ser abordadas de forma prospectiva por el regulador.

• Mesa de trabajo con gremios y asociaciones del sector TV

Los agentes de este sector destacan que la normatividad vigente está constituida para el canal de distribución radiodifundido o televisión abierta mientras que hoy se tienen más canales de distribución

convergentes, lo cual demanda atención regulatoria en este sentido.

Así mismo, destacan la importancia de que las autoridades del sector logren un mayor nivel de conocimiento y comprensión de los modelos de negocio del sector y las nuevas tendencias con el fin de

formular regulación que apoye e incentive el desarrollo de nuevos negocios, incluidas las plataformas

digitales. Por otro lado, se resalta la importancia de estudiar las particularidades del país en materia de barreras al despliegue de TDT al momento de abordar el plan de cese de emisiones analógicas.

• Mesa de trabajo con gremios y asociaciones de TV Comunitaria

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Los agentes de este sector manifestaron a la Comisión sus preocupaciones en materia de habilitación, compartición de infraestructura, derechos conexos, piratería y asimetrías regulatorias que en contextos

de competencia afectan a estos agentes. También solicitan que se estudie la posibilidad de que estos

agentes puedan ofrecer servicios de valor agregado como IPTV, así como la formulación de regulación que favorezca su incursión en nuevas tecnologías.

Por otro lado, solicitan acompañamiento y asesoría para una mayor comprensión de la normatividad

vigente y del papel de la CRC como único regulador convergente en el sector.

A su vez, recomiendan a la CRC recoger las memorias de lecciones aprendidas y mesas de trabajo que

desarrolló la ANTV en los últimos 6 años con estos agentes.

• Mesa de trabajo con agentes de la sociedad civil

En esta mesa de trabajo, la CRC recogió comentarios asociados a la importancia de la formulación de

estrategias para la reducción de la brecha digital que si bien, corresponden a aspectos de política

pública, pueden ser acompañados por la regulación. De igual forma, recibió de estos agentes comentarios acerca de la importancia de definir el alcance de actividades como la Definición de un

modelo de Vigilancia y Control de contenidos con enfoque preventivo y el Manual de Buenas prácticas en materia de contenidos. Estos agentes reconocen que una adecuada definición del alcance de estos

proyectos normativos puede jugar un papel orientador como señal al sector de contenidos audiovisuales y de televisión.

• Mesa de trabajo con autoridades del sector TIC

La mesa de trabajo con autoridades del sector permitió a la CRC recoger apreciaciones en materia de

promoción del sector mediante incentivos a la autorregulación, la simplificación y claridad normativa. Así mismo, se invitó a la CRC a orientar su enfoque regulatorio al uso, promoción y apropiación de

nuevas tecnologías. Así mismo, a explorar la adopción de estas nuevas tecnologías para dar mayor

aprovechamiento a la información sectorial y a la gestión de procesos al interior de la Comisión con el fin de reinventar y rediseñar sus procesos.

Además, los participantes de esta mesa de trabajo invitaron a la CRC a promover el enfoque de

sensibilización a los usuarios y consumidores de servicios de comunicaciones y contenidos audiovisuales sobre sus derechos y obligaciones, de manera que sea cada vez más sencillo que estos agentes

conozcan, se apropien y hagan valer sus derechos.

Finalmente, en relación con la interacción institucional, los asistentes a esta mesa de trabajo destacaron

el esfuerzo de la CRC en la generación de espacios de participación para la definición de su Agenda Regulatoria y la formulación normativa en distintos temas, como contenidos audiovisuales. En esa línea,

se invita a la CRC a analizar la posibilidad de compartir de manera periódica información que pueda ser

de utilidad para las otras entidades, que sea pública y que no implique desgaste para cada entidad,

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además de desarrollar mesas de trabajo interinstitucionales que permitan generar sinergias y entender las problemáticas de cada entidad.

• Mesa de trabajo con otras entidades de gobierno

La CRC organizó una mesa de trabajo para discutir el borrador de Agenda Regulatoria con distintas

entidades, que aunque no necesariamente hacen parte del sector TIC, si pueden percibir efectos directos o indirectos de la regulación expedida por la Comisión. Así, entidades tales como MINISTERIO

DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE COLOMBIA, ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO DE COLOMBIA y la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE

MUNICIPIOS, entre otras, hicieron parte de la discusión. En reunión con delegados de estas entidades

se destacó la importancia de avanzar en regulación que promueva el desarrollo de nuevos modelos de negocios en los sectores regulados por la Comisión.

Así mismo, en el marco de esta mesa de trabajo, se destacó la importancia de que la CRC adelante

revisiones periódicas de su regulación con el fin de adaptarla a las nuevas realidades de los sectores

regulados, así como la necesidad de que se apliquen herramientas de datos abiertos para que los agentes de los grupos de valor de la CRC puedan dar seguimiento al comportamiento de las principales

variables de tales sectores.

De igual forma, en esta mesa de trabajo también se destacó la importancia de la regulación como generadora de incentivos que materialicen un entorno de autorregulación. Por último, se resaltó la

necesidad de implementar redes de trabajo entre entidades del estado con el fin de armonizar y

coordinar esfuerzos normativos que redunden en estabilidad regulatoria en los sectores regulados, así como para lograr la eliminación de cargas tributarias, normativas o de política pública que puedan limitar

el desarrollo sectorial.

3. PLANTEAMIENTO DE INICIATIVAS Y ACTIVIDADES 2020 – 2021

3.1. Modelo de Vigilancia y Control de contenidos con enfoque preventivo

ASOMEDIOS

Para ASOMEDIOS no es clara la intención de la Comisión con el modelo de vigilancia y control propuesto y expresa su preocupación por el alcance de la expresión “enfoque preventivo”, en la medida en que la

vigilancia y control sobre contenidos audiovisuales debe enmarcarse en el respeto de la libertad de

expresión e información y en la prohibición a la censura previa.

Además, agrega que el artículo 20 de la Constitución Política proscribe la censura en nuestro país así:

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“Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.” (negrilla fuera de texto).

También cita referencias del legislador sobre la censura en el inciso segundo del artículo 29 de la Ley 182 de 1995:

“Salvo lo dispuesto en la Constitución y la ley, es libre la expresión y difusión de los contenidos de la programación y de la publicidad en el servicio de televisión, los cuales no serán objeto de censura ni control previo.”

Agrega que la Corte Constitucional estableció que:

“se viola la prohibición de censura y la libertad de prensa cuando se impone al periodista la obligación de publicar una información u opinión, del mismo modo que cuando se le impide su difusión7.

Con base en lo anterior, ASOMEDIOS asegura que no se debe realizar un control o vigilancia anterior a que el contenido sea emitido, pues de lo contrario sería censura previa; y en todo caso, de realizarse

un control o vigilancia posterior, se debe hacer con respeto al derecho fundamental a la libertad de expresión e información.

También le preocupa que la CRC proponga una herramienta a través de la cual la Entidad creará parámetros orientados al pluralismo y la imparcialidad informativa que son postulados del ejercicio del

derecho constitucional de información que no pueden ser parametrizados por una entidad estatal.

A la finalidad del modelo, expresada por la CRC en la línea de “…buscar un equilibrio entre la construcción de contenidos por parte de los operadores y concesionarios de espacios y en esa medida alcanzar niveles de satisfacción entre la oferta de éstos y las expectativas de los televidentes.”, ASOMEDIOS comenta que la satisfacción o las expectativas de los televidentes son categorías subjetivas que no pueden ser determinadas por el Estado. Así, considera que la creación de esas categorías,

además de desnaturalizar los procesos de comunicación en una sociedad diversa y democrática, resulta

contraria el derecho fundamental de información consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política.

Más alarmante aún le resulta a ASOMEDIOS que este modelo se utilice para ejercer la facultad sancionatoria de la CRC en contra de los medios de comunicación que ejercen ese derecho fundamental.

En conclusión, ASOMEDIOS no cree que necesario ni conveniente la creación de un modelo de vigilancia

y control de contenidos con enfoque preventivo y mucho menos que este pueda ser impuesto a los

7 Uprimmy, Rodrigo; Fuentes, Adriana, Botero, Catalina; Jaramillo, Juan Fernando. Libertad de prensa y derechos fundamentales. Análisis de la jurisprudencia constitucional en Colombia. Andiarios. Pág. 281

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operadores del servicio de televisión abierta, lo cual además puede llegar a ser contrario a la constitución.

Puntualiza que el marco para el ejercicio de la función que el numeral 27 del artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 le otorga a la CRC, debe someterse estrictamente a las normas constitucionales.

En cuanto a la regulación relacionada con las facultades sancionatorias, además de lo indicado en el

documento, ASOMEDIOS comenta que dicha regulación debe incluir todos los parámetros objetivos que no se limitan a la descripción de la conducta antijurídica y de las sanciones, sino que también debe

especificar las causales de atenuación y agravación de la conducta, como en cualquier modelo

sancionatorio de otras materias.

Entre las causales de atenuación, considera ASOMEDIOS que se deben revisar y tener en cuenta criterios tales como: reincidencia, daño efectivamente causado con el incumplimiento, porcentajes de

cumplimiento frente a la conducta alegada como antijurídica, causales exógenas de cumplimiento,

incompatibilidad del cumplimiento frente a otras normas de orden legal, etc.

CLARO

En relación con el Modelo de Vigilancia y Control de contenidos con enfoque preventivo, siguiendo lo establecido en legislaciones foráneas, CLARO considera que la CRC debería impulsar y promover un

esquema basado en la autorregulación, en códigos de contenidos propios, con bases regulatorias

generales y limitadas que permitan el desarrollo pleno de los derechos a la información y la comunicación, sin que se afecten los derechos fundamentales de las personas y los menores de edad.

En este mismo punto, CLARO solicita a la CRC que al indicar que el modelo tendrá como insumo los

reportes de información, tenga en cuenta que bajo los lineamientos establecidos por la CNTV y

posteriormente la ANTV, se exigía demasiada información relacionada con contenidos, que generaba una carga operacional muy grande para los operadores, sin que dicha información tuviera algún

propósito o utilidad para el ejercicio de las funciones de control y vigilancia, por lo que, si lo que se pretende es vigilar los contenidos emitidos por los distintos operadores, debería beneficiar un modelo a

partir de observatorios de contenidos, que en tiempo real y a partir de herramientas tecnológicas

determinen que contenido emitido puede tener la potencialidad de ser inapropiado y de allí iniciar las acciones que corresponda.

DIANA DÍAZ SOTO

Frente al modelo de vigilancia y control de contenidos con enfoque preventivo interroga: ¿Qué significa

enfoque preventivo?.

Afirma que no es claro su planteamiento y sí se acerca peligrosamente al terreno del control previo que es inconstitucional. Por lo anterior, recomienda evitar el lenguaje eufemista que, en su ejecución, puede

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hacer del ejercicio comunicativo una herramienta de poder para el ejecutivo o para los grupos hegemónicos y en cambio sugiere que debería referirse de manera específica a los siguientes aspectos:

-La creación y/o fortalecimiento de los códigos de autorregulación de los medios tradicionales, digitales, comunitarios y emergentes, de manera que no sean saludos a la bandera, sino que sean verdaderos

compromisos éticos con las audiencias, los usuarios y la sociedad, donde la CRC tenga un rol en el seguimiento al cumplimiento de estos códigos.

-La creación y/o fortalecimiento de la figura de defensores de los televidentes, oyentes, lectores y usuarios de medios digitales, de manera que sean personalidades de altísima credibilidad, que tengan

un escenario de discusión y diálogo ante la CRC. Considera importante considerar que la lectura que

hacen los defensores a partir de las quejas de sus audiencias es un insumo para la generación de normativa y de procesos de formación y reflexión en temas de comunicación social.

-El fortalecimiento de los procesos formación de audiencias críticas en todo el territorio nacional, con énfasis en la participación. Identifica el trabajo articulado con las escuelas, la academia, los centros de

formación y el sector cultura como un aspecto determinante.

LUIS ALBERTO RANGEL

Menciona los ejemplos de países como Estados Unidos de América, México, Chile, España, Nueva

Zelanda, Noruega y cómo estos han fijado criterios para hacer saber qué está permitido en televisión abierta y explica que desde 1993, o mejor, desde 1996 no se necesitó de comparar otros países para

saber garantizar al televidente los contenidos apropiados, de no ser por una acción de tutela para exigir

lo apropiado, por más libre que sea de expresar en escenas o en palabras herirá sensibilidad a quien no está acostumbrado ver este tipo de contenidos.

Además, afirma que tanto los canales privados y programadoras estaban en la obligación de cumplir las

disposiciones en la materia. Destaca además la función social de la televisión, expresada en la ley y

cómo figuras como el defensor del televidente están en sintonía con esta función.

Considera además que para la televisión privada, la advertencia de contenidos resta tiempo al aire a estos operadores y les genera afectación toda vez que sus incentivos pueden diferir de los de la

televisión pública. Lo anterior, reconoce en sus comentarios, puede incidir en el tratamiento al

televidente de cara a los anunciantes. Resalta que en Colombia, aspectos como el nivel educativo de la población no permiten que los televidentes tengan suficiente información para comprender y elegir los

contenidos audiovisuales que deben o no consumir.

Destaca además el Acuerdo 002 de la CNTV, que pidió especificar y hacer cumplir a cada franja el tipo de contenido que ofrece, que las advertencias de contenidos comprenden un tiempo de 13 segundos

para explicar lo que ofrece cada programa. Añade que en 2016 una resolución de la ANTV estableció

que sea una nota legible el instrumento de información al televidente y que en la actualidad está en firme.

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Al respecto, considera que los canales privados quieren modificar la disposición anterior, reduciendo el mensaje a una nota durante la transmisión de un programa, como en Estados Unidos. En este sentido,

propone que las advertencias de contenidos deben mantenerse como están, no obstante, debe ser más

específico con aclarar que determinados programas presentarán escenas de sexo y violencia porque a veces estos mensajes se difunden de forma verbal y no mediante imágenes, es decir, advertir sobre la

presentación de contenidos con sexo y violencia moderada tanto en imágenes como en uso de lenguaje. Adicionalmente solicita que se hagan respetar las franjas de contenidos de cara al contenido realmente

presentado.

Destaca también la importancia de supervisar los datos generados a partir de los ejercicios de

monitoreo, adicionales a los reportes de información allegados por los concesionarios, con excepción de la TV cerrada, regional, local y comunitaria. Afirma que, una cosa son los reportes y otra que la CRC

adelante monitoreo para ver reflejado el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los concesionarios.

Interpreta que la Ley 1978 de 2019 no faculta a la CRC para sancionar programas de televisión. Afirma que con esa facultad sancionatoria la purga en canales nacionales sería mayor y primaría el derecho de

la teleaudiencia (interés general sobre el particular). En ese sentido, solicita especificar la disposición legal en la que se establece la facultad de sanción.

MAURICIO VERA SÁNCHEZ

Propone una mirada que entienda a la televisión, y en sentido amplio lo audiovisual, como un proyecto cultural. Así, el Modelo de Vigilancia y Control podría operar metodológicamente a partir de una

plataforma de observación e investigación permanente y sistemática –a manera de observatorio de contenidos audiovisuales que suministre información permanente y actual- del servicio público de

televisión, así como de los contenidos audiovisuales en múltiples plataformas, en miras de contribuir al

cumplimiento de funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC de acceso, fomento, control y seguimiento en ambientes de convergencia tecnológica, y de esta manera hacer de lo

audiovisual un factor de desarrollo de la sociedad colombiana con contenidos audiovisuales relevantes y una interacción efectiva y constructiva con las audiencias.

Considera importante subrayar que esta observación de contenidos, sistemática y permanente, permitiría generar información y conceptos relevantes para el ejercicio de toma de decisiones

regulatorias, sancionatorias y de fomento a la CRC. Así, propone que el Modelo de Vigilancia y Control pueda contener:

-Una plataforma de observación permanente de contenidos audiovisuales desde la cual se conozca de

manera detallada lo que se produce y circula en Colombia en televisión abierta, cerrada, regional,

comunitaria, plataformas digitales, que sirva para generar información permanente que se pueda correlacionar, complementar y contrastar con la información de los contratos concesionales y la

información externa de los distintos agentes del mercado audiovisual, tal como se señala en el

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documento borrador, y así generar reportes continuos sobre lo que ven y consumen los colombianos en materia audiovisual y, desde allí, se puedan tomar decisiones regulatorias y de fomento.

-Incluir en el Modelo el seguimiento a variables transversales y medibles en los contenidos tales como:

líneas editoriales, actores sociales, géneros y formatos, temas o agenda setting que permitirían dar cuenta de la imparcialidad informativa, el pluralismo informativo, la separación de la información y la

publicidad, el respeto a los derechos de los televidentes y la autonomía de los operadores. -Abrir el debate sobre una nueva definición de la figura del Defensor del Televidente (más allá de la

establecida en el Acuerdo 002 ANTV) a la luz de las nuevas plataformas de circulación de contenidos audiovisuales. Considera que el ejercicio de defensa de derechos de los televidentes supera las pantallas

puramente televisivas y obliga al Estado, así como a los operadores en su responsabilidad

autorregulatoria, a que las funciones del Defensor sean más transversales a múltiples pantallas. -Articular el Modelo, especialmente en el matiz de fomento que debe tener, con acciones conjuntas de

seguimiento y fomento que se puedan realizar entre la CRC y la academia, especialmente con los programas y facultades de comunicación (social, audiovisual, periodismo) que es donde se forman la

gran mayoría de los profesionales que trabajan en el campo audiovisual en Colombia,

fundamentalmente en las regiones.

TIGO

En cuanto a la iniciativa de Modelo de Vigilancia y Control de contenidos con enfoque preventivo y siguiendo el principio planteado por la CRC de "buscar el equilibrio entre la construcción de contenidos por parte de los operadores y concesionarios de espacios y en esa medida alcanzar niveles de satisfacción entre la oferta de éstos y las expectativas de los televidentes", TIGO plantea la necesidad de revisión de las cargas regulatorias que hoy enfrentan los operadores establecidos vs las que tienen

los servicios tipo OTT, Se hace necesario equilibrar las cargas mediante acciones de desregulación que impulsen ambos lados de la cancha, de forma equilibrada. Sumado a lo anterior, debe resaltarse que

estos nuevos actores no deben realizar las millonarias inversiones en infraestructura, ni cumplir con las

altas cargas contributivas a las que sí están obligados los operadores establecidos.

CRC/

En relación con lo manifestado por ASOMEDIOS, la Comisión de Regulación de Comunicaciones es garante del efectivo derecho a la libertad de expresión, en orden a lo establecido en el artículo 20 de la

Constitución Política, y en el artículo 29 de la Ley 182 de 1995. Adicionalmente, es obligación de esta Comisión propender por la defensa de los derechos de los televidentes, especialmente de los derechos

superiores de los niños en lo que corresponde a las competencias de esta entidad. Con base en lo anterior, y atendiendo a lo ordenado por la Ley 1978 de 2019, se ha planteado de manera propositiva,

constructiva y pedagógica, la actividad relativa a diseñar un modelo preventivo de control, vigilancia y

seguimiento, como parte del borrador de iniciativas de gestión de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, a ser decididas una vez dicha Sesión se encuentre conformada.

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No es comprensible la base interpretativa de ASOMEDIOS al considerar y concluir que el denominado “enfoque preventivo” del Modelo de Vigilancia y Control se asimila o constituye control previo. Ello en

manera alguna puede inferirse de la lectura de la iniciativa propuesta por la CRC.

De forma alguna se pretende “parametrizar” el pluralismo o la imparcialidad informativa y en parte

alguna del documento se menciona dicho despropósito. Por el contrario, lo que pretende esta comisión es promover la participación ciudadana en el marco de la formación de opinión y formación de

audiencias, lo cual no puede entenderse como una afectación a la libertad de información o a la autonomía y responsabilidad de los operadores en la definición de su oferta de contenidos. Se trata de

dotar a la ciudadanía de herramientas críticas y de velar por la defensa de la audiencia infantil y familiar,

siendo ello un mandato directo de la Ley 1978 de 2019.

El modelo de vigilancia se articula con los ejercicios pedagógicos de participación ciudadana en el marco de la búsqueda de buenas prácticas en materia de contenidos, en donde todos los agentes interesados

y los canales son los constructores y protagonistas.

La prevención no es revisión o definición previa de parámetros, temáticas, contenidos o tratamiento. Se

trata de reflexionar alrededor de los criterios legales, comunicativos y pedagógicos, al igual que los fines y principios del servicio de televisión establecidos en la Ley 182 de 1995 y en el Código de Infancia y

Adolescencia, que son de obligatorio cumplimiento para todos los operadores del servicio, públicos o privados.

El objetivo se orienta a que la prevención surja de los mismos operadores, en términos de procesos, procedimientos y parámetros de calidad que reconozcan los fines y principios legales y constitucionales.

Ello, además, podrá ser insumo para el ejercicio objetivo y neutral de la competencia del regulador referida a establecer prohibiciones para aquellas conductas en que incurran las personas que atenten

contra el pluralismo informativo, la competencia, el régimen de inhabilidades y los derechos de los

televidentes.

En últimas, se trata de aproximar, de la manera más democráticamente posible, estrategias consensuadas en torno al aseguramiento de la calidad en los procesos de la cadena de valor, con el

único propósito de reflexionar respecto de los derroteros superiores en materia de contenidos, por

ejemplo, a través de mecanismos de monitoreo post emisión, definición y medición sectorial de indicadores a partir de ejercicios de análisis de audiencias con los televidentes, y procesos de

realimentación con la defensoría del televidente, entre otros.

Para esta comisión es claro que cada operador define autónomamente sus procesos, por lo que el enfoque propuesto se concentra en la promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana, en un

ambiente de total respeto por los principios democráticos, lo cual a su vez facilitará y delimitará la

función de vigilancia a cargo del Estado, desde una óptica pluralista, garantista, democrática y con la menor injerencia posible en el contenido.

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Por otro lado, en línea con lo manifestado por CLARO, la CRC manifiesta que el modelo de vigilancia propuesto se articula con los ejercicios pedagógicos de participación ciudadana en el marco de la

búsqueda de buenas prácticas en materia de contenidos, en donde todos los agentes interesados y los

canales son los constructores y protagonistas.

La prevención no es revisión o definición previa de parámetros, temáticas, contenidos o tratamiento. Se trata de reflexionar alrededor de los criterios legales, comunicativos y pedagógicos, al igual que los fines

y principios del servicio de televisión establecidos en la Ley 182 de 1995 y en el Código de Infancia y Adolescencia, que son de obligatorio cumplimiento para todos los operadores del servicio, públicos o

privados.

El objetivo se orienta a que la prevención surja de los mismos operadores, en términos de procesos,

procedimientos y parámetros de calidad que reconozcan los fines y principios legales y constitucionales. Ello, además, podrá ser insumo para el ejercicio objetivo y neutral de la competencia del regulador

referida a establecer prohibiciones para aquellas conductas en que incurran las personas que atenten

contra el pluralismo informativo, la competencia, el régimen de inhabilidades y los derechos de los televidentes.

En últimas, se trata de aproximar, de la manera más democráticamente posible, estrategias

consensuadas en torno al aseguramiento de la calidad en los procesos de la cadena de valor, con el único propósito de reflexionar respecto de los derroteros superiores en materia de contenidos, por

ejemplo, a través de mecanismos de monitoreo post emisión, definición y medición sectorial de

indicadores a partir de ejercicios de análisis de audiencias con los televidentes, y procesos de realimentación con la defensoría del televidente, entre otros.

Lo relativo a la base normativa vigente, la revisión y pertinencia se analizará en el proyecto de

compilación que por supuesto estará abierto a la participación del sector.

Así mismo, frente al comentario de DIANA DÍAZ SOTO, esta Comisión es garante del efectivo derecho

a la libertad de expresión, en orden a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, y en el artículo 29 de la Ley 182 de 1995. Adicionalmente, es obligación de esta Comisión propender por la

defensa de los derechos de los televidentes, especialmente de los derechos superiores de los niños en

lo que corresponde a las competencias de esta entidad. Con base en lo anterior, y atendiendo a lo ordenado por la Ley 1978 de 2019, se ha planteado de manera propositiva, constructiva y pedagógica,

la actividad relativa a diseñar un modelo preventivo de control, vigilancia y seguimiento, como parte del borrador de iniciativas de gestión de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, a ser decididas

una vez dicha Sesión se encuentre conformada.

No es comprensible la base interpretativa al considerar y concluir que el denominado “enfoque

preventivo” del Modelo de Vigilancia y Control se asimila o constituye control previo. Ello en manera alguna puede inferirse de la lectura de la iniciativa propuesta por la CRC.

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De forma alguna se pretende “parametrizar” el pluralismo o la imparcialidad informativa y en parte alguna del documento se menciona dicho despropósito. Por el contrario, lo que pretende esta comisión

es promover la participación ciudadana en el marco de la formación de opinión y formación de

audiencias, lo cual no puede entenderse como una afectación a la libertad de información o a la autonomía y responsabilidad de los operadores en la definición de su oferta de contenidos.

Se trata de dotar a la ciudadanía de herramientas críticas y de velar por la defensa de la audiencia infantil y familiar, siendo ello un mandato directo de la Ley 1978 de 2019.

El modelo de vigilancia se articula con los ejercicios pedagógicos de participación ciudadana en el marco

de la búsqueda de buenas prácticas en materia de contenidos, en donde todos los agentes interesados

y los canales son los constructores y protagonistas.

La prevención no es revisión o definición previa de parámetros, temáticas, contenidos o tratamiento. Se trata de reflexionar alrededor de los criterios legales, comunicativos y pedagógicos, al igual que los fines

y principios del servicio de televisión establecidos en la Ley 182 de 1995 y en el Código de Infancia y

Adolescencia, que son de obligatorio cumplimiento para todos los operadores del servicio, públicos o privados.

El objetivo se orienta a que la prevención surja de los mismos operadores, en términos de procesos,

procedimientos y parámetros de calidad que reconozcan los fines y principios legales y constitucionales. Ello, además, podrá ser insumo para el ejercicio objetivo y neutral de la competencia del regulador

referida a establecer prohibiciones para aquellas conductas en que incurran las personas que atenten

contra el pluralismo informativo, la competencia, el régimen de inhabilidades y los derechos de los televidentes.

En últimas, se trata de aproximar, de la manera más democráticamente posible, estrategias

consensuadas en torno al aseguramiento de la calidad en los procesos de la cadena de valor, con el

único propósito de reflexionar respecto de los derroteros superiores en materia de contenidos, por ejemplo, a través de mecanismos de monitoreo post emisión, definición y medición sectorial de

indicadores a partir de ejercicios de análisis de audiencias con los televidentes, y procesos de realimentación con la defensoría del televidente, entre otros.

Para esta Comisión es claro que cada operador define autónomamente sus procesos, por lo que el enfoque propuesto se concentra en la promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana, en un

ambiente de total respeto por los principios democráticos, lo cual a su vez facilitará y delimitará la función de vigilancia a cargo del Estado, desde una óptica pluralista, garantista, democrática y con la

menor injerencia posible en el contenido.

Lo relativo a la base normativa vigente, la revisión y pertinencia se analizará en el proyecto de

compilación que por supuesto estará abierto a la participación del sector.

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Frente a lo manifestado por LUIS ALBERTO RANGEL, es importante precisar que el Acuerdo 02 de 2011 expedido por la Comisión Nacional de Televisión en su momento, sigue vigente y es el que reglamenta

como lo informa el ciudadano el tipo de información que debe suministrarse en pantalla para que el

televidente esté informado. Por ahora la CRC mantendrá ese mecanismo que hasta ahora ha demostrado ser lo suficientemente claro y expedito para garantizar que el televidente esté lo suficientemente bien

informado respecto del contenido que consumirá.

No obstante lo anterior, tal y como lo prevé la presente agenda, se hará una compilación y revisión del actual marco normativo en materia de contenidos, el cual eventualmente podría abrir el camino para

una actualización futura en esta materia.

En lo referido a la infancia, es importante tener en cuenta la protección reforzada que prevé la ley de

infancia y adolescencia, en donde estos derechos priman en relación con los demás y por ende, estas advertencias son medidas efectivas para padres y tutores legales.

Es importante denotar que la Comisión realizará un amplio trabajo de formación, actualización y sensibilización respecto del consumo responsable y crítico de contenidos, razón por la cual desarrollará

a lo largo del año actividades en diversas regiones del país, al igual que la publicación de manuales de buenas prácticas sectoriales.

Frente a las recomendaciones al monitoreo que haga a futuro la CRC, las mismas serán tenidas en

cuenta en el proceso de discusión e implementación del modelo de control y vigilancia preventivo.

Respecto a las competencias de Ley en materia de contenidos asignados a esta Comisión, las mismas

están expresamente relacionadas en el artículo 22 de la Ley 1978 de 2018, en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30.

Por otro lado, frente a los comentarios allegados por MAURICIO VERA SÁNCHEZ, la CRC manifiesta que, por ahora realizará los procesos de observación, seguimiento y monitoreo de contenidos, con los

recursos propios humanos y técnicos disponibles en la entidad, en virtud de la eficiencia y austeridad en el gasto, dentro de las competencias otorgadas por la ley 1978 de 2019, que delimitó con claridad

el campo de acción en la materia.

Respecto a la metodología propuesta, está Comisión tomará en cuenta las consideraciones realizadas

por el ciudadano y realizará una revisión de modelos de observación empleados en otras latitudes, tanto desde la perspectiva técnica como regulatoria, con el fin de implementar un mecanismo eficiente,

confiable y efectivo para los fines y principios propios de esta entidad.

Es importante destacar que parte de las acciones que sugiere el ciudadano, no son competencia de esta

Comisión sino del MINTIC, de acuerdo con la nueva arquitectura institucional ordenada en la Ley 1978 de 2019.

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A futuro la CRC analizará la posibilidad de articular estos procesos con la académica tal y como lo propone el ciudadano interesado, lo cual dependerá de la agenda regulatoria de la entidad, los recursos

disponibles y las necesidades del sector y de los agentes que lo componen.

3.2. Compilación normativa en materia de contenidos

ASOMEDIOS

La agremiación solicita que en lugar de realizar primero una labor de compilación de las normas para

después realizar la “mejora normativa”, debe realizarse inmediatamente un análisis de las normas en

materia de contenidos aplicables al servicio de televisión abierta con el fin de derogar inmediatamente aquellas que ponen a este servicio en una clara asimetría frente a los demás participantes del sector

audiovisual, por cuanto en el contexto actual en el cual algunos participantes del mercado que no tienen reglamentación alguna y compiten por la misma audiencia y/o pauta.

Por lo demás, lo que la CRC denomina “mejora normativa” debe asegurar que, en aplicación del principio

constitucional de igualdad, las normas que se expidan impongan las mismas obligaciones a todos los

agentes que actúan en el mercado, con el fin de maximizar el bienestar social de los usuarios, promover la competencia y la inversión en el sector.

CLARO

Considera importante, que se lleve a cabo esta compilación normativa, dada la alta dispersión de normas que existen en el sector y que han sido emitidas por entidades diversas. Así, llama la atención para que

el ejercicio no se limite a la simple compilación de normas en materia de contenidos, sino que se extienda a todas las normas del sector de televisión, donde se presenta la misma situación de las normas

sobre contenidos. De igual forma, basándose en lo sucedido con la Resolución 5050 de 2016, debe

aprovecharse para iniciar el proceso de simplificación normativa con la eliminación de normas en desuso, bajo los mismos criterios que se utilizaron en la norma compilatoria de la CRC.

DIANA DIAZ SOTO

Considera este ejercicio como urgente y necesario por lo que recomienda que este responda a un

análisis de pertinencia o actualización de cada una de sus normas, teniendo en cuenta que algunas de

estas medidas datan de hace varios años y las condiciones han variado. Considera además que debe primar la atención a las comunidades con baja conectividad y oferta mediática, que necesitan el acceso

a los medios públicos (nacionales, regionales, comunitarios, abiertos, gratuitos y de calidad) como vínculo de comunicación hacia el país y el mundo.

TELEANTIOQUIA

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Considera que esta actividad debe iniciarse con la elaboración de un normograma que dé cuenta del diagnóstico actual de la regulación normativa de los temas de competencia de la CRC. Posteriormente

se debe identificar lo pertinente o no y posteriormente, mediante un acto administrativo, si aplica, o

legal, según el caso derogar o compilar lo que sea pertinente.

Puntualiza que la normatividad en nuestro país es frugal y a veces inconducente para lograr propósitos de eficiencia y eficacia administrativa. Este es un desafío que debe contar con la voluntad de la

administración central y el poyo humano y técnico que sea necesario.

CRC/

Tal y como se abordó en la respuesta a la sección “1.2. Simplificación normativa y Análisis de Impacto Normativo (AIN)”, en primera instancia, la CRC adelantará la compilación normativa en materia de

televisión y contenidos audiovisuales. Una vez se surta esta instancia, la CRC abordará como proyecto

regulatorio de simplificación de toda la normatividad en materia de televisión y contenidos audiovisuales. Así mismo, en la mencionada respuesta a la sección referida, la CRC destacó que aunque se consideren

dos actividades específicas para la compilación y simplificación normativa, en desarrollo de cada proyecto y actividad regulatoria comprendida en las Agenda Regulatorias de la Comisión, se tendrá en

consideración el enfoque de simplificación normativa para cada temática de forma que las alternativas regulatorias que sean formuladas en cada proyecto, en el marco de la metodología de Análisis de

Impacto Normativo (AIN), respondan también a este criterio de simplificación.

Es importante destacar que la determinación de adelantar la compilación y simplificación normativa en

los términos arriba descritos obedece a la metodología desarrollada por la Comisión y publica da en septiembre de 2018 en el documento: “Diseño y aplicación de metodología para simplificación del marco regulatorio de la CRC. Documento metodológico”8. En ese sentido resulta conveniente adelantar un

primer ejercicio de compilación que permita, en un único marco normativo, identificar las disposiciones normativas vigentes para luego, ser abordadas bajo el criterio de simplificación.

Por lo anterior, para abordar los comentarios formulados a esta actividad, remitimos al lector a revisar

en detalle la respuesta de la CRC a las observaciones de la sección 1.2. de este documento.

3.3. Manual de buenas prácticas en materia de contenidos

ASOMEDIOS

8 Disponible para consulta en: www.crcom.gov.co/uploads/images/files/Documento%20Metodolog%C3%ADa.pdf

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Propone la creación de unas “guías propositivas” que inviten a los operadores a mirar su actividad bajo estándares éticos y sociales acordes con los estándares nacionales e internacionales en derechos

humanos, infancia, adolescencia y libertad de expresión.

Al respecto, debemos mencionar que esta medida coarta la libertad de información y expresión y la

prohibición a la censura establecidos constitucionalmente en el artículo 20 de nuestra constitución; la garantía de libertad e independencia de la actividad periodística establecida en el artículo 73 de nuestra

misma constitución; y el ya mencionado artículo 29 de la Ley 182 de 1995.

La misma Corte Constitucional lo reconoce cuando indica que “la prensa sea libre no admite interpretación diferente a la que se basa en la real libertad del periodista. Es él quien, bajo su responsabilidad, debe decidir qué publica, y cuándo y cómo lo publica.”9

Por lo anterior, cuando el ente regulador es el que establece guías propositivas, manuales de buenas

prácticas o autorregulación, limita esa libertad del operador de decidir qué pública, cuándo, dónde y

cómo.

Afirma que la expresión “buenas prácticas en materia de contenidos” no puede constituir un parámetro impositivo del Estado a los operadores de televisión abierta acerca de la manera como los operadores

de televisión abierta cumplan el mandato de responsabilidad social que les impone el artículo 20 de la Constitución Política es del resorte exclusivo de su libertad de información.

Respecto de la responsabilidad de la televisión abierta, el documento que la CRC presenta para comentarios establece:

“El poder de la televisión para generar y guiar procesos de opinión pública es aún más relevante para las poblaciones que no tienen acceso a tecnologías como Internet o televisión por suscripción. Los medios televisivos del servicio abierto pueden y deben asumir aún más responsabilidad al tener un espacio privilegiado en el servicio público de televisión.” (se subraya).

ASOMEDIOS expresa disenso frente a la opinión de la CRC respecto del impacto que tiene la televisión

abierta, sin advertir que hoy en día el cubrimiento del internet móvil y las redes sociales cambiaron

drásticamente los hábitos de consumo de medios. En este escenario ASOMEDIOS no ve ninguna razón para que se les pretenda atribuir a los “medios televisivos del servicio abierto” una mayor

responsabilidad, siendo además estos medios los únicos que realmente se sujetan a parámetros de conducta de contraste de la información y de obligaciones de rectificación. Consideran que es todo lo

contrario y concluyen resaltando que se debe abordar un análisis serio y profundo respecto del nuevo escenario y los retos que le impone a la democracia los nuevos hábitos de consumo de medios.

9 Corte Constitucional. Sentencia T-484 de 1994. MP: Jorge Arango Mejía.

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En ese orden de ideas ASOMEDIOS no comparte la apreciación de la CRC en el sentido de que “los medios televisivos del servicio abierto pueden y deben asumir aún más responsabilidad”. Tampoco creen

cierto que esos medios tengan un espacio “privilegiado en el servicio de televisión”. Por el contrario,

estos medios tradicionales como la televisión abierta soportan una profunda asimetría regulatoria que debería llamar prioritariamente la atención por parte de la CRC.

Solicitan además que la CRC considere, para el establecimiento de las nuevas políticas regulatorias, la

capacidad de difusión de información no contrastada y sin sujeción a verificación alguna en plataformas digitales. Solo para ejemplificar, ASOMEDIOS afirma haber evidenciado la forma masiva en la que se

realiza la difusión de información sin responsabilidad alguna y de libre acceso relacionada con el actual

paro nacional que vive Colombia.

Finalmente, ASOMEDIOS aclara que sus comentarios son formulados sin perjuicio que los mismos operadores opten voluntariamente por adoptar códigos de autorregulación, en atención a principios

básicos, mejores prácticas internacionales en la materia, necesidades del mercado y la audiencia, y con

respeto del derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, considera que cuando es el regulador el que impone la autorregulación, ésta se desnaturaliza, ya no es autorregulación sino simple regulación.

DIANA DIAZ SOTO

Frente a los documentos de buenas prácticas audiovisuales, formulados como guías propositivas,

considera recomendable el desarrollo, consolidación y apropiación de criterios de calidad de contenidos

y de medios, basados en los lineamientos de calidad para medios públicos que ya tiene establecidos la UNESCO, los cuales se puede trabajar bajo un esquema basado en las necesidades de Colombia y que

cuentan con antecedentes en el país, lo cual hace que no se tenga que empezar de cero en este tema.

En cuanto a la dimensión relacionada con infancia y adolescencia, priorizada por la CRC, considera

recomendable partir de las experiencias y buenas prácticas en las que ha avanzado el país desde hace más de 15 años. Por ejemplo menciona el Proyecto de comunicación niñez y juventud y la Estrategia

de cultura digital y primera infancia Maguaré, ambos del Ministerio de Cultura y la franja infantil Mi Señal de Señal Colombia, que es una estrategia completa de investigación, producción, participación y

relacionamiento. Estas experiencias integran a la niñez de manera activa, propositiva, respetuosa, desde

el enfoque de derechos de los niños.

Adicionalmente, observa como altamente importante integrar en la consolidación de esta normativa al sector creativo colombiano que ha venido cualificándose en la creación de contenidos, experiencia y

proyectos con y para la infancia. Sus contenidos han marcado los primeros años de ya varias generaciones y por esta experiencia, cree importante considerar estos procesos en la formulación de

nuevas medidas.

TELEANTIOQUIA

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Defiende que la regulación para los contenidos televisivos, además de ser ágil y dinámica, debe buscar modelar prácticas de buen gobierno, ética y respeto por el televidente mediante manuales que busquen,

dentro de un estilo acorde a la idiosincrasia de cada departamento donde el canal tenga influencia, el

conservar tos valores, el respeto y la conservación de la identidad cultural dentro de un marco de contenidos para la educación, la formación, el esparcimiento, la información y la cultura de los

televidentes.

CRC/

En relación con los comentarios allegados, la CRC aclara que la propuesta de desarrollar un manual de buenas prácticas de ninguna manera se constituye ni puede ser entendida como un control previo para

los proveedores de servicios en materia de provisión de contenidos audiovisuales ni fijación de pautas y que, esta iniciativa de la CRC, así como cualquier otra que sea incluida como parte de la Agenda

Regulatoria de Contenidos Audiovisuales se desarrollará en estricta observancia del marco normativo.

En este sentido, la iniciativa está encaminada a constituirse en una guía que permita a los prestadores del servicio la orientación hacia un mecanismo de autorregulación en la oferta del contenido audiovisual.

Finalmente, es importante destacar que los Manuales de Buenas Prácticas son mecanismos ampliamente

implementados por los organismos reguladores alrededor del mundo y han demostrado ser eficientes al tiempo que respetan todos los estándares internacionales de libertad de expresión.

3.4. Evaluación de impacto de la implementación de sistemas de acceso a contenidos de TV para personas con discapacidad auditiva

ASOMEDIOS

Afirma que a la fecha, los operadores de televisión abierta afiliados a ASOMEDIOS, además de los

operadores públicos han implementado el closed caption o subtitulado en el 100% de su programación, sin dejar de lado el uso de lenguaje de señas colombiano en programación de interés público, de

conformidad con la normatividad vigente; medidas que superan los estándares internacionales, de

acuerdo con el informe final de la investigación realizada por el Insor y publicada por la antigua ANTV, y que garantizan el acceso de la población con discapacidad auditiva al servicio público de televisión.

Destaca que lo anterior ha sido reconocido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección

cuarta, sub sección B, al decidir el incidente de desacato promovido por la Fundación para la Protección

de los Intereses y Bienes Públicos, los Intereses Difusos y el Medio Ambiente, en providencia del 8 de agosto de 2017. En este caso, el Tribunal rechazó la petición de desacato contra el Ministerio de

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTic y la ANTV, en relación con el cumplimiento de la sentencia del 3 de noviembre de 2005 proferida por el mismo Tribunal y modificada por el Consejo

de Estado, en tanto las entidades gubernamentales han adelantado las acciones tendientes a cumplir la

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orden judicial impartida, con respeto a los derechos de las personas con discapacidad pero también en atención a la libertad de empresa.

Adicional a lo anterior, comenta que la ANTV expidió la Resolución ANTV 350 de 2016 donde, después de analizar varios aspectos, reguló la implementación de los sistemas de acceso a contenidos de TV

para personas con discapacidad, imponiendo la obligación para los operadores de televisión abierta radiodifundida de implementar en el 100% de su programación el closed caption, aspecto que como se

mencionó anteriormente se está cumpliendo.

Teniendo en cuenta lo anterior, considera ASOMEDIOS que no es necesario que la CRC realice la

evaluación de estos sistemas pues esto ya se analizó, se encuentra regulado y la industria necesita que la autoridad atienda otros asuntos prioritarios.

Finalmente, sobre este particular ASOMEDIOS recalca que la accesibilidad de los contenidos para

personas con discapacidad auditiva se da en el marco del respeto a sus derechos y dentro de las

posibilidades técnicas y financieras. Cualquier cambio que se pretenda al respecto requerirá de un exhaustivo análisis de impacto normativo.

DIANA DIAZ SOTO

Al respecto considera que este estudio es muy importante y relevante y recomienda hacer un análisis

especial a cómo estas medidas han beneficiado o incidido en la integración de los niños y niñas con

discapacidad auditiva. Propone plantear una hipótesis en la que los mecanismos de inclusión para contenidos infantiles pueden requerir características diferenciales que están por explorarse.

Adicionalmente, recomienda que este trabajo esté acompañado de un proceso de sensibilización a

personas oyentes (creadores y audiencias), de manera que valoren estos mecanismos incluyentes desde

una perspectiva distinta a la de invasión a la pantalla o afectación a la obra audiovisual.

TELEANTIOQUIA

Además del seguimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, las comunidades en condiciones

de alguna discapacidad, tienen unos derechos adquiridos que deben respetarse y complementarse. En el caso de la comunidad hipo acústica considera que debe regularse para que los apoyos tecnológicos

como closed caption o el lenguaje de señas tengan una obligatoriedad no solo marginal desde la ley, sino central por la difusión de los contenidos buscando cobertura en estas poblaciones.

Lo anterior, afirma TELEANTIOQUIA, debido a que muchos contenidos, que son de importancia social,

no tienen obligación de difundir estos agregados tecnológicos, dejando por fuera a estas comunidades

de ser un actor más en los contenidos de la televisión pública.

U EXTERNADO

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Considera muy importante que la sala de Contenidos Audiovisuales tome como insumo los estudios

adelantados por la Autoridad Nacional de Televisión, relacionados con la implementación de sistemas

de acceso a contenidos de TV para personas con discapacidad auditiva, en los cuales, desde un punto de vista técnico y jurídico, fueron identificados los aspectos a tener en cuenta por parte de la Autoridad

de Contenidos para la adopción de este tipo de sistemas –según el tipo de contenido-, así como las modificaciones que se deben realizar a las concesiones para dar cumplimiento a la acción popular, donde

se obligó a la Comisión Nacional de Televisión en su momento y posteriormente a la Autoridad Nacional de Televisión, a expedir una regulación específica en esta materia, que se materializó con la Resolución

350 de 2015.

Sumado a lo anterior, estima conveniente que la evaluación se amplíe no solo a las personas que tienen

discapacidad auditiva, sino también a quienes tengan otro tipo de condiciones similares, como los ciegos y sordo-ciegos. Además, cree pertinente estudiar la experiencia comparada -en especial la española o

la chilena-10, que ha logrado armonizar los sistemas de inclusión a la población con discapacidad visual

y ha generado mecanismos en que los diversos operadores han contribuido a la generación de aplicaciones para que esta población pueda acceder a los servicios audiovisuales.

Adicionalmente, identifica necesario contar con un censo actualizado de la población con algún tipo de

discapacidad, teniendo en cuenta su nivel de escolaridad, con el fin de identificar la pertinencia de crear contenidos específicos para este tipo de población, de conformidad con el tipo de información a la que

quieran acceder. Así mismo, sugiere tomar los datos que tiene el Departamento Administrativo Nacional

de Estadística (DANE) al respecto, para conocer de primera mano el registro detallado de la población con necesidades especiales.

Por otra parte, considera pertinente tener en cuenta el informe elaborado en el 2011 por la UIT, titulado

“La Televisión Accesible”11, donde analiza la importancia que tiene para la población acceder al servicio

de televisión, como mecanismo para fortalecer la identidad de nacional, para informar a la sociedad y para generar contenidos audiovisuales. De allí se deriva la necesidad de que toda la población pueda

acceder a los mismos, y de generar una política para que la población con discapacidad pueda acceder no solo al servicio de televisión sino a los contenidos audiovisuales12.

10 Consejo Nacional de Televisión de Chile. MINUTA MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DISCAPACIDAD. 2015. Disponible en: www.cntv.cl/cntv/site/artic/20130129/asocfile/20130129170316/discapacidad_y_medios_minuta.pdf. Consultado 3 de diciembre de 2019. En dicho documento, se hace un análisis de varías experiencias comparadas, así como los principios que rigen el modelo social de discapacidad y como debe garantizarse el acceso a la población a este tipo de contenidos. 11 UIT y el G3ict – Iniciativa Global para las Tecnologías de la Información y la Comunicación inclusivas. La Televisión accesible. Disponible en: www.itu.int/en/ITU-D/Digital-Inclusion/Persons-with- Disabilities/Documents/Making_TV_Accessible-Spanish.pdf. Consultado en 3 de diciembre de 2019. 12 Ibid. Pág i.

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Así, destaca que este documento es sumamente relevante, pues en él se identifican aspectos que deben ser tenidos en cuenta para la definición de una política de accesibilidad para este tipo de población, al

plantear interrogantes como: ¿quiénes son los espectadores que tienen problemas de acceso a la

televisión? ¿qué se puede hacer en estos momentos para mejorar la accesibilidad de los contenidos audiovisuales? En el caso colombiano particularmente, afirma que ello implicaría la revisión de la

Resolución 350 de 2015 y la identificación de qué tipo de contenidos deberían ser ofrecidos, preguntas que podrían orientar este proyecto regulatorio sin dejar de lado la política que ha desarrollado MinTIC

sobre el particular, que deben leerse en conjunto con las obligaciones que adquirido Colombia, particularmente las provenientes del Tratado de Marrakech13.

CRC/

En respuesta a los comentarios allegados en torno a la iniciativa indicada en el borrador de Agenda

Regulatoria de Contenidos Audiovisuales denominada “Evaluación de impacto de la implementación de

sistemas de acceso a contenidos de TV para personas con discapacidad auditiva”, la CRC resalta que, el propósito de la actividad a llevar a cabo en el 2020 es el de identificar en primera medida cuál ha

sido el impacto de las sistemas hasta el momento implementados para permitir a la población con limitación auditiva el consumo de servicios audiovisuales en el país y a partir de este análisis poder

contar con información que permita, a partir de la metodología de Análisis de Impacto Normativo identificar la necesidad o no de establecer medidas regulatorias adicionales o ajustar las medidas

actualmente vigentes con el fin de lograr maximizar el acceso de dicha población a los servicios

audiovisuales en el país.

Para lo anterior se hace indispensable contar con información de estudios anteriores de impacto que se hayan realizado así como obtener información sobre las condiciones actuales y particulares de la

población con discapacidad auditiva en Colombia de otras instituciones en el marco de sus

competencias, y de esta manera evaluar potenciales ajustes y mejoras a los sistemas contando con retroalimentación de la comunidad con discapacidad auditiva en Colombia, así como de los operadores

y concesionarios de espacios, que permitan fortalecer los hallazgos, conclusiones y recomendaciones en relación con el desempeño de los sistemas actuales.

3.5. Pedagogía del Estatuto de la oposición en materia de intervención.

DIANA DÍAZ SOTO

13 UNESCO. DESAFIOS Y ASIMETRÍAS REGULATORIAS DE LOS SERVICIOS AUDIOVISUALES EN INTERNET ¿Qué hacer? Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/in/documentViewer.xhtml?v=2.1.196&id=p::usmarcdef_0000371431&file=/in/r est/annotationSVC/DownloadWatermarkedAttachment/attach_import_1d4dcc7d-7ffd-40ed-958c-d3fcd544afa7?_=371431spa.pdf&updateUrl=updateUrl1157&ark=/ark:/48223/pf0000371431/PDF/371431s

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Considera que este proyecto es muy importante el fortalecimiento de esta instancia democrática y recomienda que en el análisis se abarquen las condiciones técnicas y de calidad tanto de la producción

como de la emisión de los mensajes de la oposición, para que no estén en desigualdad o desventaja

con respecto al discurso oficial.

LUIS ALBERTO RANGEL

Afirma que la CRC debe abordar este tema más allá de la TV abierta (páginas web streaming o TV cerrada) y que este proyecto da la oportunidad para determinar disposiciones regulatorias que

garanticen la imparcialidad. Así, en ese sentido afirma que la intervención de la oposición debe ser del

mismo tiempo de duración del que tuvo el Presidente de la República sea en televisión convencional como televisión interactiva y en streaming por Internet.

Adicionalmente destaca la importancia de adelantar un monitoreo a los noticieros de televisión,

incluyendo el streaming, referente a evitar que haya contenidos comerciales (publireportajes) en las

notas periodísticas de acuerdo con la ley 680 de 2001 artículo 10. Al respecto, para notas periodísticas este agente afirma que, para hacer cumplir el estatuto de oposición, debería tener el mismo tiempo de

intervención de una nota periodística tanto de Gobierno como de Oposición.

TELEANTIOQUIA

Consideran que un solo ente, por ejemplo Señal Colombia o RTVC, debe asumir la discrecionalidad, de

acuerdo con la ley, de hacer la programación en cuanto a replicas e intervenciones de la oposición en cada uno de los niveles de la administración pública, cuando sea pertinente.

CRC/

Respecto a los comentarios recibidos a este proyecto regulatorio, la CRC destaca que las alternativas

regulatorias que resulten de los análisis adelantados en el marco de este proyecto regulatorio tendrán por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos y principios de ley, garantizando así, el

fortalecimiento de esta instancia democrática.

Así mismo, los análisis que desarrolle la Comisión en el marco del desarrollo de este proyecto darán

atención objetiva a los criterios y detalles técnicos y normativos así como el alcance de tales disposiciones con el fin de preservar las garantizas de imparcialidad y permitirán establecer los criterios

de monitoreo al cumplimiento de tales disposiciones.

Por último, la CRC destaca que los Operadores de Televisión por Suscripción son distribuidores de la

oferta de contenidos provenientes de distintas señales. En todo caso, en línea con las preocupaciones manifestadas por los agentes, es preciso aclarar que la sentencia T-599 de 2016 (que establece

obligaciones a los canales regionales), y la Resolución ANTV 683 de 2018, establece que los Operadores

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de Televisión por suscripción están obligados a transmitir las señales de televisión abierta en Colombia. Con lo anterior, los usuarios de los servicios de televisión por suscripción sí tendrían acceso a los

contenidos generados tanto por Gobierno como aquellos generados por la Oposición (Ley 1909 de 2018.

Estatuto de la Oposición).

3.6. Estudio de la industria de Contenidos Audiovisuales en Colombia

ASOMEDIOS

La agremiación solicita a la CRC incluir dentro de esta vigencia un proyecto para revisar el mercado de la pauta publicitaria, el cual a su juicio es prioritario para entender los cambios emergentes en los

mercados audiovisuales.

CLARO

Sobre la necesidad de adelantar los análisis OTT en el sector de contenidos audiovisuales en Colombia,

CLARO considera fundamental que la CRC incluya en sus análisis el rol de los OTT y su influencia en el mercado audiovisual del país y agrega que es muy importante que la Comisión tenga en cuenta, el

universo completo de contenidos audiovisuales, desde el inicio de su gestión como regulador

convergente, por lo tanto reiteramos los comentarios presentados al primer borrador de agenda regulatoria.

Agrega que los servicios Over the Top (OTT) son un elemento importante, valga resaltar necesario, para

analizar las nuevas dinámicas del mercado audiovisual, así como un elemento relevante a nivel de industria, que en virtud de su carácter disruptivo, requiere de una revisión profunda y de la expedición

de marcos regulatorios dinámicos y adaptativos que no frenen su desarrollo, pero que a su vez nivelen

el campo de juego en relación con los operadores tradicionales. Por lo tanto, cree necesario que la CRC no limite sus acciones ni el ejercicio de sus funciones a realizar una encuesta, con el único objetivo de

hacer seguimiento y monitoreo de OTT; sino que, en ejercicio de su marco funcional y bajo un entorno de igualdad ante la ley y las cargas regulatorias, vincule a estos agentes disruptivos, que compiten de

forma directa con los servicios de comunicaciones tradicionales, a los mercados relevantes susceptibles

de regulación ex ante y en consecuencia, los considere de forma expresa, como parte integral de los mercados de servicios de telecomunicaciones.

Esto, bien sea mediante su inclusión como agentes competidores en los mercados identificados en la

actualidad o mediante la identificación de otros nuevos, lo que permitirá al regulador nivelar el campo de juego respecto a los operadores tradicionales, establecer estándares de calidad, de protección a los

usuarios, así como asegurar el suministro de información que permita generar propuestas de

desregulación o de sustitución de la rígida regulación vigente, por otra que sea universal, adaptativa y que guarde correspondencia con las nuevas dinámicas que a nivel global se presentan en el sector de

las telecomunicaciones.

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En este sentido, CLARO cita que recientemente la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)

publicó el panorama mundial de la regulación en las Tecnologías de Información y Comunicaciones, en

el que destacó el crecimiento durante los últimos años, que en el consumo de datos han tenido las plataformas OTT (Global ICT Regulatory Outlook 2018, Pág. 3), documento en el cual se concluyó que:

"la mayoría de los gobiernos, autoridades regulatorias, operadores de telecomunicaciones consideran que es necesario regular las plataformas OTT, localmente e internacionalmente, en los servicios de telecomunicaciones tales como voz, mensajes y video llamadas a través de aplicaciones” (Global ICT Regulatory Outlook 2018, Pág. 81).

De lo anterior, ientifica CLARO que el tema no es menor y es uno de los más relevantes en la industria de las telecomunicaciones a nivel global pues ha sido analizado por la OECD, BEREC y la ITU:

La OECD (2014), ha expresado que como consecuencia de la innovación y evolución tecnológica,

muchos proveedores de servicios (dentro de los cuales están los OTT), no están regulados de la misma

manera que los operadores tradicionales de servicios de telecomunicaciones, por lo cual ha recomendado revisar y ajustar la regulación de los países miembros, de tal manera que las reglas de

juego sean las mismas para todos los competidores, por vía de desregulación, simplificación normativa o expedición de regulación específica. Para la OECD ya existen OTT que proveen servicios que son

sustitutos de los tradicionales de telecomunicaciones, lo que necesariamente debe conducir a una homogenización de la regulación, bien sea mediante su flexibilización, desregulación o adhesión de

estos a las regulaciones existentes.

Para la UIT (2015), los OTT coexisten con los PRSTM, en un contexto desequilibrado, no obstante ser

competidores directos de estos últimos; por lo cual ha recomendado establecer que los servicios OTT hagan parte del mismo mercado relevante de los servicios TIC tradicionales. En el documento "Economic Impact of OTT Technical Report (2017)", CLARO identifica que esta organización reconoce que los OTT

compiten con los prestadores de servicios tradicionales, cuando menos en: i) servicios de voz; servicios SMS; iii) teleconferencias; y iv) VOD, entre otros.

En efecto, CLARO observa que en el mismo informe se afirma que: “OTT services compete with voice services (typically by offering VolP services), with SMS (typically by offering chat and messaging services), with voice and video conferencing, and with television and video on demand (typically by offering streaming services such as Netflix and a range of online video content) (...)" CLARO cita que para BEREC (2015 y 2017), si los servicios tienen las mismas funcionalidades y compiten

de manera efectiva, deberían estar sometidos a las mismas reglas de juego, de lo contrario se generan distorsiones en la competencia, debido a que la prestación de ciertos servicios implica la asunción de

costos regulatorios que los OTT no asumen.

En síntesis, para BEREC si el servicio prestado por el OTT se enmarca en la definición de ECS, se debería

regir y someter a las mismas reglas y cargas regulatorias de los operadores tradicionales (OTT-O) y se

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debe revisar o clarificar la definición vigente de ECS, para establecer se consideraría y que no, como un servicio de comunicaciones y que sea lo suficientemente flexible, como para adaptarse a la evolución

de este tipo de servicios.

Por las razones expuestas, afirma CLARO que la CRC no puede ser ajena a las tendencias que sobre el

particular se evidencian en el ámbito internacional, por lo cual formula:

i) Cambiar el enfoque sobre el cual ha abordado esta temática, pasando de realizar encuestas para seguimiento y monitoreo a canalizar su agenda, esfuerzos y recursos en revisar y ajustar

la regulación de tal manera que se reconozca a los OTT como sujetos pasivos de la misma;

ii) Establecer los mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante concurren y en consecuencia, compiten de forma directa con los PRST tradicionales;

iii) Que adelante los estudios que sean del caso, para la identificación de nuevos mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante, en los cuales estos agentes disruptivos

concurran.

iv) Adoptar regulación orientada a obligar a estos nuevos agentes a suministrar información, adoptar estándares de calidad y reglas de protección al consumidor, para nivelar el campo de

juego y para contar con los insumos necesarios para realizar los análisis de mercado, identificación y definición de cuotas de mercado reales para los mercados relevantes en los que

los OTT y los PRTS tradicionales son competidores. v) Sin la adopción de estas medidas o la corrección de esta situación de hecho, no se contaría con

una visión integral de los mercados de telecomunicaciones, ni de los agentes que en ellos

concurren y en consecuencia, tanto las propuestas, como las futuras medidas regulatorias que adopte la CRC se sustentarían en premisas erradas o parciales, generando mayores asimetrías

regulatorias de las que existen a la fecha.

Finalmente, el operador destaca que cualquier análisis que se pretenda hacer deberá tener en cuenta

la participación actual en el mercado audiovisual de las OTT, las cuales han impacto este mercado y han marco una nueva tendencia en la forma de ver televisión, lo cual demuestra que tienen que ser

consideradas como actores relevantes en el mercado de este servicio.

DIANA DIAZ SOTO

Comenta que es altamente necesario contar con un panorama claro de los mercados audiovisuales y

comprender las verdades condiciones del sector audiovisual para lo cual considera recomendable que el análisis no se focalice exclusivamente en las variables de los estudios de mercado en términos de

rentabilidad, costos, puestos de trabajo, oferta, demanda, etc., sino que es muy importante que se incluyan variables relacionadas con la cultura y lo social, por ejemplo, representación de la diversidad

cultural y los grupos minoritarios, registro y memoria, narrativas alternativas a los contenidos de medios

masivos, participación de los ciudadanos, entre otros aspectos que son inherentes a un sistema de comunicación amplio, plural, democrático y constitucional.

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De otra parte, estima importante que en el análisis del mercado se revisen variables relacionadas con la carga tributaria y prestacional de la pequeña y mediana empresa y de la producción independiente

de contenidos audiovisuales, porque la experiencia es que cada es más difícil formar empresa, generar

empleo, crear IP y circular contenidos.

Así mismo, cree que es clave que la revisión se haga con enfoque diferencial y se exploren las experiencias comunitarias y étnicas, cuyas condiciones culturales son diversas y requieren modelos de

participación y acceso a oportunidades que estén en diálogo con sus fortalezas y cosmovisiones.

DIRECTV

Según comenta DIRECTV, la CRC debe de realizar una revisión del mercado audiovisual con el fin de

adoptar una regulación que promueva la inversión, para ello propone realizar una caracterización del mercado de la televisión paga, para evaluar los efectos del fenómeno de la piratería en la TV y el

subreporte por parte de algunos agentes del sector, acompañado de un plan de medidas regulatorias

para enfrentar estos fenómenos.

Además, manifiesta que, la CRC debe considerar dentro de su análisis de mercados relevantes audiovisuales, incluir una caracterización del mercado mayorista de contenidos, de forma que en sus

análisis regulatorios pueda comprender los efectos que el grado de competencia o de concentración en este mercado tiene sobre los mercados relevantes audiovisuales que son objeto de regulación de la

Comisión.

DIRECTV hace precisiones acerca de los mercados relevantes audiovisuales: hacia una caracterización

completa del mercado y solicita a la Comisión que, dentro del ejercicio de "Análisis del Mercado de Contenidos Audiovisuales en Colombia" propuesto en la agenda, se incluya el seguimiento, monitoreo y

evolución de los siguientes problemas regulatorios, con el propósito de garantizar la competencia en el

mercado audiovisual, la protección de los consumidores y la promoción de la inversión (Arts. 19 y 22, L. 1341):

i. el mercado mayorista de contenidos y sus efectos en el mercado audiovisual;

ii. el problema de la piratería en la televisión paga y;

iii. las fallas de mercado en los derechos de autor.

Acerca de la creciente relevancia del mercado de contenidos en los mercados audiovisuales y la necesidad de seguimiento por parte de la Comisión, DIRECTV observa un reciente estudio en el que se

hace una caracterización de la estructura del mercado audiovisual a nivel global y señala que los principales cambios en el sector son (i) la presencia de cada vez más competidores, (ii) la presencia de

diferentes tipos de jugadores en el mercado, (iii) los cambios en los modelos de distribución del

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contenido y (iv) el creciente fenómeno de integración vertical entre distribuidores de contenido y productores de contenido.14

Cita que uno de los aspectos clave en los que hace hincapié el estudio, es la cada vez más creciente relevancia del contenido como elemento central de la competencia en el mercado audiovisual: la

evidencia indica que, globalmente, los mercados audiovisuales están en medio de una competencia feroz entre TV-paga y operadores OTT, y los jugadores compiten no solo por la distribución de video,

sino en industrias adyacentes como el desarrollo de contenido.15 Un punto clave a tener en cuenta es que los grandes jugadores en el mercado OTT tienen la escala para desarrollar contenido propio, lo

que, combinado con la pérdida de ingresos de publicidad, incentiva a los propietarios del contenido a ir

directamente al consumidor (Direct-to-Consumer), lo que se traduce muchas veces en un uso exclusivo de su propio contenido.16

En este contexto global de procesos de integración vertical acelerada entre distribuidores y creadores

de contenido (que aseguren acceso a repertorios que hagan más atractivo la oferta audiovisual), la

producción de contenidos audiovisuales se ha acelerado dramáticamente; y uno de los motores del crecimiento de la producción de contenido es la fuerte demanda de contenidos locales.

La evidencia citada en el estudio, indica que los beneficios superan las posibles desventajas que pueden

resultar el proceso de integración vertical, que son varias, tanto para los consumidores como para la sostenibilidad de la industria; en este contexto, los consumidores se están beneficiando porque tienen

más acceso a contenido en diversas formas y precios.17

Sin embargo, para DIRECTV no puede perderse de vista que la creciente relevancia de un mercado

mayorista global de contenidos (con un muy importante contenido local), como mercado 'intermedio' al mercado de distribución audiovisual, exige una supervisión por parte de los reguladores para asegurar

que no se ejerza indebidamente poder de mercado que pueda afectar a los consumidores o a la libre

competencia.

Por esa razón, DIRECTV solicita a la Comisión que, como parte de su análisis de mercados relevantes audiovisuales, incluya una caracterización del mercado mayorista de contenidos, de forma que en sus

análisis regulatorios pueda comprender los efectos que el grado de competencia o de concentración en

este mercado tiene sobre los mercados relevantes audiovisuales que son objeto de regulación de la Comisión.

14 Katz, Raul, "Changes in the global and Brazilian audiovisual market: Competitive dynamics, impact on consumer welfare, and implicationsfor public policy and competition mode,P', octubre 2019, p. 7. 15 ldem, p. 8. 16 ldem, p. 20. 17 Idem, p. 5.

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En relación con el problema de la piratería en la televisión paga, DIRECTV solicita a la Comisión incluir dentro de sus análisis de mercados el fenómeno de la piratería en la televisión paga, fenómeno que es

de tal magnitud, que sin él no es posible comprender la estructura del mercado audiovisual

(problemática referenciada en la sección I de esta comunicación). Considera que se trata de un problema que perjudica a todos los agentes de la cadena de valor del mercado audiovisual, pone en

riesgo la libre competencia en el mercado y constituye un serio desincentivo para la inversión en el sector.

DIRECTV solicita a la Comisión también considerar, dentro de sus análisis sobre mercados , el problema

del mercado de derechos de autor en el cual se presentan fallas cuyos efectos se transmiten

potencialmente a los mercados regulados por la Comisión, y que afectan tanto a los consumidores como a los operadores, para quienes se estas fallas implican un aumento en los precios de los servicios y una

reducción de la variedad de contenido disponible.

Consideras que el problema de las fallas en el mercado de derechos de autor surge porque las

sociedades de gestión colectiva (que se encargan de gestionar los derechos patrimoniales de los derechos de autor y conexos), ostentan posición dominante en los respectivos mercados de derechos

de autor en el que operan.18 Agrega que aunque en el país existen varias SGC, cada una se dedica al recaudo de los valores por la explotación o utilización de obras de distinto género,19 por lo que tal como

lo ha señalado la SIC, las distintas SGC no concurren en un mismo mercado.20

Por esa razón DIRECTV solicita a la Comisión incluir en sus análisis el problema de las fallas de mercado

mencionadas y sus efectos en el mercado audiovisual.

ETB

Acerca del Análisis del Mercado de Contenidos Audiovisuales en Colombia, ETB considera necesario que

se analice de manera periódica el impacto de las OTT en el mercado, ya que si bien la CRC en un momento determinado concluyó que no existe sustituibilidad entre OTT y el servicio de TV por

suscripción, es evidente que estas nuevas formas de acceder a contenidos vienen ejerciendo una fuerza competitiva sobre los operadores de TV por suscripción, incidiendo en el desarrollo de este mercado y

su futura sustituibilidad tal como quedó evidenciado en el documento publicado por la CRC en el mes

de mayo de este año, en el que se aprecia que las plataformas de contenidos audiovisuales alcanzan en Colombia un 15% de penetración. Afirma ETB que una periódica revisión a la dinámica del mercado

18 De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, la posición dominante se define como "La posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado". 19 Ver art. 15, Decreto 3942 de 2010, disponible en http://www.mintic.gov.co/portal/604/articIes-3608 documento.pdf. 20 SIC, Resolución 20964 de 2012, p. 14 y ss. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha explicado que la función de las SGC es poner en contacto a dos tipos de agentes: por un lado, los titulares de derechos de autor, a quienes presta el servicio de gestión de los derechos; por otro, los usuarios de las obras, Con quienes desarrolla la gestión mediante la fijación de tarifas y eventual concertación y concesión de la autorización de uso.

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permitirá determinar oportunamente el cambio de posición respecto de en qué momento se configuran los elementos que determinen la existencia de sustituibilidad en este campo.

En línea con lo anterior, ETB afirma que existe una clara tendencia a un mayor uso de video a través de internet y que para su caso, cerca del 40% de la capacidad a nivel nacional es usada para ofrecer

los servicios de conectividad a internet. por tanto, alrededor del 70% de esta capacidad corresponde a tráfico OIT, lo cual lleva a sugerir que un 30% de toda la capacidad instalada para ofrecer servicios de

conectividad a internet se usa para soportar el consumo de servicios OTT por parte de los usuarios. ETB aclara que las cifras descritas son referenciales, ya que existe tráfico entre los usuarios y plataformas

CDN (Caché) para el cual también se destinan recursos en la red nacional con el fin de garantizar a los

usuarios la entrega de contenidos almacenados en tales plataformas.

LILIANA RINCÓN LADINO (GEMA COLOMBIA)

Sobre la necesidad de conocer el estado del arte de la industria de contenidos audiovisuales en el país,

GEMA Colombia manifiesta:

- Interés en lograr que en las instancias de reglamentación se cuente con el sector y por lo mismo ser un enlace entre la administración y las casas productoras de animación.

- Interés en seguir trabajando y estar presta para informar y sensibilizar en las instancias institucionales o en cualesquiera que haya falta, sobre las diferencias significativas entre las dinámicas logísticas y

financieras de la producción audiovisual animada y la producción audiovisual en general.

- GEMA Colombia ofrece toda su colaboración para elaborar el estado del arte del sector de los contenidos audiovisuales animados y todo lo relacionado con este tema donde pueda apoyar, asesorar,

acompañar y colaborar.

Respecto al calendario de plazos, GEMA Colombia observa que en 2020 la CRC se dedicará al estudio

de la industria, por lo cual sugiere que cada trimestre GEMA Colombia podría tener una reunión con la CRC para aportar, retroalimentar y apoyar el estudio en mención, de tal forma que la CRC pueda contar

con la asociación y por ende la información y retroalimentación que ésta pueda brindarle en el proceso.

MOVISTAR

En el análisis del mercado de contenidos audiovisuales en Colombia, considera que la CRC debería tener

en cuenta los siguientes problemas que presenta el mercado, que generan una distorsión y requieren de acciones concretas por partes de varias autoridades, bajo el liderazgo del regulador:

1. Derechos de autor. Las sociedades de gestión colectiva son un actor del mercado de la televisión por

suscripción que incide en la prestación del servicio. Es necesario que el regulador evalúe la importancia

de estos actores en el mercado y en conjunto con otras autoridades estatales (SIC, MININTERIOR, entre otros) adopte medidas concretas para evitar que exista abuso de posición de dominio de parte de

estas sociedades.

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2. Uso indebido de la señal. Es común que se utilicen decodificadores o equipos FTA para captar señales

codificadas sin los permisos y pagos correspondientes. Para evitar este fraude se necesita que la entidad

coordine acciones de prevención y sanción con las autoridades judiciales correspondientes.

U EXTERNADO

Considera conveniente, de cara a una modificación de las leyes que rigen el servicio de televisión, realizar una revisión del más reciente estudio de la Organización de las Naciones Unidas para la

Educación la Ciencia y la Cultura –UNESCO-, titulado “Desafíos y Asimetrías Regulatorias de los Servicios Audiovisuales en Internet ¿Qué hacer?”, donde se analiza cómo los servicios de comunicación audiovisual21, no solo se limitan al sector de televisión. Señala que el documento también estudia los

aspectos que ameritan regulación y la forma en la que esta debe hacerse, destacando la protección de los niñas y adolescentes, de los consumidores y la garantía del pluralismo y la libertad de expresión.

En este punto, no observa en la agenda un proyecto regulatorio que diseñe e implemente una alerta nacional ante la desaparición de niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con lo consagrado por la ley

1978 de 2019.

Adicionalmente, y atendiendo a que se seguirán monitoreando los servicios OTT, considera que es conveniente revisar el caso brasileño, donde la autoridad encargada de regular los contenidos, la política

y marcos específicos en materia audiovisual, ha logrado establecer normativas específicas para los

servicios bajo demanda.

Por otra parte, en cuanto a la producción y contenido local en servicios de video bajo demanda, estima necesario que se tenga presente la reglamentación que se expida a favor de los usuarios para el disfrute

de estos servicios, en línea con lo contemplado en el plan nacional de desarrollo.

TIGO

Respecto a la iniciativa Análisis del Mercado de Contenidos Audiovisuales en Colombia, TIGO llama

nuevamente la atención para que dicho análisis tenga en cuenta la tendencia creciente en la

participación de mercado de las OTTs y lejos de imponer obligaciones regulatorias a estas, busque equilibrar la posición competitiva de los operadores establecidos liberándolos de regulaciones existentes

en aras de equilibrar la posición competitiva de los operadores tradicionales. Dicho estudio, debería

21 UNESCO. DESAFIOS Y ASIMETRÍAS REGULATORIAS DE LOS SERVICIOS AUDIOVISUALES EN INTERNET ¿Qué hacer?. Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/in/documentViewer.xhtml?v=2.1.196&id=p::usmarcdef_0000371431&file=/in/rest/annotationSVC/DownloadWatermarkedAttachment/attach_import_1d4dcc7d-7ffd-40ed-958c-d3fcd544afa7?_=371431spa.pdf&updateUrl=updateUrl1157&ark=/ark:/48223/pf0000371431/PDF/371431spa.pdf.multi&fullScreen=true&locale=es%23%255B%257B%2522num%2522:56,%2522gen%2522:0%257D,%257B%2522name%2522:%2522XYZ%2522%257D,0,842,null%255D. Consultado 25 de 2019

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identificar la relevancia del mercado en términos de la tendencia del mismo y no solo de su estado actual, así como buscar disminuir las cargas contributivas que tienen los operadores establecidos.

CRC/

Respecto al comentario de COMCEL, ETB, la Universidad Externado y TIGO, tal como se indicó en el

documento de respuestas al borrador de Agenda Regulatoria TIC, la CRC adelanta estudios como el de OTT para conocer las dinámicas del ecosistema y no es ajena a su evolución. No obstante, el alcance

del monitoreo no puede ser modificado tal como ha sido solicitado, puesto que no tiene un enfoque de

expedir regulación a nuevos agentes lo cual no corresponde al desarrollo de las funciones actuales.

Con relación al comentario de ASOMEDIOS, Diana Díaz Soto y DIRECTV, de contemplar diferentes aspectos dentro del estudio de mercados, la CRC realizará un esfuerzo para analizar de manera integral

la cadena de valor dentro del estudio a desarrollar en 2020, buscando contemplar las inquietudes por

ustedes manifestadas y contar con elementos suficientes para la identificación de necesidades de la industria e incentivos para proyectar el marco regulatorio requerido con el objetivo de promover la

competencia y la consolidación de estrategias de calidad en los contenidos, en beneficio final de los televidentes y fomentar así el desarrollo sectorial, tal como se mencionó en el borrador de la Agenda

Regulatoria.

Sobre el problema de piratería señalado por DIRECTV, tal como se mencionó anteriormente la CRC

adelanta de forma permanente un monitoreo de los mercados en los sectores regulados, para que, a partir de estos se identifiquen medidas que puedan fortalecer los objetivos de política pública en cabeza

de MinTIC. Igualmente, se extiende la invitación para explorar mecanismos que permitan a la industria formular de forma propositiva, alternativas regulatorias para afrontar este tipo de problemáticas.

En relación con los comentarios realizados por GEMA Colombia, la CRC le agradece su interés en participar y colaborar activamente en las actividades de la CRC, e informa que estará comunicando

oportunamente a través de su página web, las diferentes instancias de socialización y realimentación que se adelantarán para cada una de las iniciativas planteadas en la presente agenda.

Respecto al comentario de la Universidad Externado, respecto a un proyecto regulatorio que diseñe e implemente una alerta nacional ante la desaparición de niños, niñas y adolescentes, nos permitimos

informar que, de acuerdo con las funciones asignadas a cada una de las sesiones de comisión de la CRC, dicho proyecto se encuentra relacionado dentro de la Agenda Regulatoria de Comunicaciones.

Finalmente, respecto a los temas de derechos de autor indicados por CCIT, DIRECTV y MOVISTAR, este

será tratado más adelante dentro del presente documento.

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4. COMENTARIOS SOBRE TEMAS Y PROYECTOS ADICIONALES

4.1. Derechos de los usuarios de contenidos y obras audiovisuales

ASOTIC

Considera ASOTIC que dado que el servicio de televisión por suscripción, hoy se encuentra incorporado a los denominados servicios TIC y corresponde a la CRC establecer la regulación para garantizar

escenarios de sana competencia, una iniciativa denominada “Revisión integral del régimen de protección de los derechos de los usuarios de las obras audiovisuales”, debería ser incluida dentro de la Agenda

Regulatoria, lo anterior con el propósito de analizar aquellos aspectos que hoy vienen afectando la

competencia de los prestadores de servicios de televisión por suscripción en su condición de usuarios de obras audiovisuales, así como de revisar la cadena de valor en la cual se encuentran los prestadores

del servicio de televisión por suscripción como usuarios de obras audiovisuales y de otro lado se encuentran las casas programadoras y gestores individuales y colectivos que reclaman derechos de

autor por el uso de estas obras sin que se tenga ningún tipo de control, dado el impulso que desde el Gobierno nacional se viene dando a las industrias creativas.

CARLOS ROJAS MANTILLA (Prensa Caribe)

Considerar que los cambios tecnológicos, la unicidad digital, la onmicanalidad, la explosión de los medios digitales y otros factores de transformación tecnológica por venir, proyectan una expansión de los

contenidos digitales más allá de cualquier control anterior al momento actual y a los modelos de control,

llámese de calidad, de concepto, transmedia, control parental, habilitación de modelos de closed caption, multilenguaje de los contenidos, multicanalidad de los mismos, etc., demanda un control o una

legislación sin lastimar el derecho a la comunicación.

Es objetivo, propio y valedero que exista el control legal que debe de ejercer la autoridad

correspondiente, pero debido a tantas y disimiles ventanas, se requiere en ese futuro inmediato de la explosión digital, ya no un control, sino un absoluto y múltiple control, ejercido desde varios frentes.

El termino trazabilidad, que es un histórico de origen primario, construcción, realización, producción,

ubicación, trayectoria, lote, ruta, viaje, posición, localización, punto de visión, o lugar de fuga o de perdida a lo largo de una cadena de suministros de un determinado producto, en este caso un producto

audiovisual, no es más que la construcción de un diagrama de bloques o blockchain controlado como lo

es este argumento de la ciencia actual por miles de controladores o bloqueos, que deberá ser implementado como herramienta fundamental para un verdadero control del devenir audiovisual.

LUIS ALBERTO RANGEL

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Acerca de los derechos de la Niñez y adolescentes, manifiesta que en materia de TV abierta, ni el Acuerdo 002 de la CNTV ha hecho cumplimiento por parte de los canales privados ni las programadoras,

con la excepción de la televisión pública nacional y regional, al igual que los canales locales y

comunitarios.

Para la televisión privada, precisa que más allá de cumplir con la disposición normativa, la cuestión es si los ven, ellos entienden que están en la disposición de ofrecer pero por un lado juega el comercio y

por otro si la audiencia le corresponde, sumado que la frecuencia que ven tanto los niños como los adolescentes no es la misma que en la década pasada.

Supone que con el Acuerdo 002 de 2011 por fin se vería reflejado el cumplimiento de esas franjas o por lo menos en el caso de que esa población menor de edad le diera un buen tratamiento pero agrega que

entre el 1 de agosto de 2011 hasta la fecha, los canales privados relegan la programación para los fines de semana e insisten que no es comercial la franja de lunes a viernes de 4 a 5 PM para los niños y de

5 a 7 PM para los adolescentes, igual que la franja triple A de 9 a 10 PM.

MANUEL ENRIQUE MOJICA TORRENEGRA

Presenta las siguientes solicitudes:

•Que los canales regionales conforman un sistema informativo permanente, haciendo en conjunto entre los noticieros de cada canal.

•Que los canales tengan una franja infantil de lunes a viernes de 4:00 p.m. a 5:00 p.m. y los fines de

semana de 6:00 am a 12:00 m. /12:30m. o de 8:00 am a 12:00 m. /12:30 m. •Que la franja de televentas se emite sólo en la franja Ley en todos los canales.

•Que los programas religiosos se emite únicamente (sic) en los canales públicos comerciales y regionales de 6:00 am a 8:00 am, los fines de semana.

•Que los noticieros del canal tenga (sic) emisiones no sólo entre semana, sino en los fines de semana

para los canales públicos comerciales y regionales. •Que la RTVC coproduzca con el concesionario de espacios de televisión para el Canal 1 para programas

culturales y de entretenimiento.

TELEANTIOQUIA

En materia de derechos de los televidentes, afirma que la regulación en materia contractual con

cesionarios, respecto a que los contenidos deben ser más responsables con los televidentes, debe partir de que la CRC aporte una regulación con los operadores públicos de televisión abierta radiodifundida,

que obligue a los cesionarios, dentro del pluralismo e imparcialidad informativa, tener unos protocolos éticos y de oferta de contenidos de acuerdo a (sic) las características y deseos de los televidentes.

Considera que la regulación normativa sobre contenidos audiovisuales es frugal y dispersa. Para esto cree que debe concertarse un ente temporal que permita hacer la depuración en un tiempo razonable.

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Solicita armonizar la regulación internacional que en materia de contenidos audiovisuales existen para para que se haga una producción de televisión responsable y en armonía con normas que son

pertinentes para este propósito.

Respecto a los contenidos que tienen que ver con infancia y adolescencia, afirma que se debe tener en

cuenta el desplazamiento de esta audiencia en las nuevas OTT que existen en el mundo, pues la regulación actual exige unos mínimos de programación en primera pantalla para estas audiencias, que

como es sabido se están desplazando a otros medios tecnológicos.

En relación con los derechos de los niños y jóvenes, considera que no toda la población es vulnerable

y, dentro de la población infantil, no toda está en condiciones de desventaja pero si es claro que todos los niños y jóvenes que tienen esta condición, de suyo se encuentran con situación de debilidad

manifiesta por ese hecho. En consecuencia, la responsabilidad de un medio audiovisual cono un canal de televisión debe ajustar su regulación para evitar atentar contra sus derechos.

Afirma que las necesidades de los niños, sus derechos y sus aspiraciones son inalienables, por ello propone una agenda que permita una televisión educativa y formativa de gran impacto que puede

formalizarse en términos porcentuales de programación en la parrilla ordinaria de los canales. Agrega que la regulación de horarios debe estar en sintonía con la tendencia y practica internacional; asevera

que los contenidos que deben proscribirse para niños (sexo, violencia, insinuación) y las respectivas advertencias para anunciar los contenidos deben ser guía permanente en la programación de los

canales. En este sentido, cree pertinente considerar programas que si bien no son de contenido

eminentemente infantil pueden tener la supervisión de adultos para que ls niños puedan ser receptores de ellos sin que signifique una vulneración a su proceso de formación.

Por último, afirma que la normatividad debe especializarse en regular contenidos de cesionarios,

coproducciones o espacios temporalmente arrendados o cedidos, donde los canales públicos tengan

poco o nada que ver en sus líneas editoriales y/o contenidos de programas pues las características de este tipo de espacios exigen una mayor supervisión en cuanto a sus contenidos.

CRC/

En relación con el comentario de ASOTIC en el sentido de incluir dentro de la lista de proyectos una

iniciativa de protección de derechos de los usuarios de obras audiovisuales, la CRC manifiesta que, con el fin de que el regulador pueda profundizar en el conocimiento del mercado de contenidos audiovisuales

dadas las nuevas competencias asignadas por la Ley 1978 de 2019, se ha incluido dentro de la Agenda Regulatoria para el 2020 una iniciativa para estudiar la cadena de valor del sector audiovisual que

permitirá contar con elementos ya sea para establecer el marco regulatorio que más se adecúe a las

necesidades sectoriales o para hacer recomendaciones a otras entidades en caso de que la competencia para tratar determinada problemática no esté dentro del alcance de la CRC.

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En cuanto al comentario del sector CARLOS ROJAS en el sentido de utilizar los avances de la tecnología para que la autoridad pueda contar con herramientas de control, se resalta que la CRC como ente que

regula el sector audiovisual en Colombia, y habida cuenta que a su vez es el regulador del sector de

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dispondrá de todas las herramientas tecnológicas que estén a su alcance para ejercer sus competencias y garantizar los derechos de los usuarios dentro

de los límites que impone la normatividad en materia de vigilancia y control.

En lo que tiene que ver con el respeto a las franjas para emisión de contenidos establecidas en la normatividad, para dar respuesta al comentario del señor LUIS ALBERTO RANGEL, es menester indicar

que si bien la CRC tiene competencias para regular las franjas y contenidos de la programación

audiovisual, entre otros aspectos establecidos en el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, corresponde al Ministerio de TIC las funciones de adelantar la inspección, vigilancia y el control del sector de tal manera

que se observe el estricto cumplimiento de las medidas establecidas en el marco regulatorio.

Por su parte, en lo concerniente al comentario del señor MANUEL ENRIQUE MOJICA en el que presenta

una serie de propuestas en materia de franjas y contenidos audiovisuales, la CRC informa que dichas propuestas se tendrán en cuenta en el momento que se identifique la necesidad de revisar y/o ajustar

la regulación en materia de franjas del servicio público de televisión o el contenido de la programación, entre otros aspectos.

En relación con los comentarios de TELEANTIOQUIA, la CRC ha incluido dentro de su Agenda

Regulatoria, una iniciativa denominada “Compilación normativa en materia de contenidos” a través de

la cual se busca incorporar en un único cuerpo normativo la regulación existente en materia de

contenidos audiovisuales que han sido expedidas por las anteriores autoridades en esta materia (CNTV

y ANTV) y que aún continúan son vigentes en el marco normativo y que servirá de base para

posteriormente aplicar los principios de mejora normativa definidos por la CRC en una siguiente etapa.

Ahora bien, en lo que tiene que ver con el comentario sobre los derechos de los niños y jóvenes realizado

por TELEANTIOQUIA, la CRC, dentro de su quehacer regulatorio velará por consolidar un marco regulatorio que promueva la protección de los derechos de los niños, adolescentes y familias

colombianas garantizando que el servicio público de televisión contenga programas aptos para dichos

públicos, atendiendo entre otros aspectos, lo estipulado por el Código de la Infancia y la Adolescencia.

4.2. Estrategias en contra de la piratería en televisión paga

AMCHAM

Asegura que el fenómeno de la piratería perjudica a todos los agentes de la cadena de valor del mercado audiovisual, pone en riesgo la libre competencia en el mercado y constituye un serio desincentivo para

la inversión en el sector. Agrega que los efectos directos de este fenómeno son especialmente evidentes

para los operadores de la televisión paga, que dejan de recibir ingresos como consecuencia de algunas

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modalidades de este fenómeno. sin embargo, este fenómeno también afecta a los programadores y creadores de contenido.

Soporta lo anterior citando las siguientes cifras es investigaciones en la materia:

De acuerdo con un estudio realizado por la Alianza contra la piratería en la televisión paga (Alianza) y la firma Business Bureau, el total del mercado de TV paga en América Latina era de 89 millones de

hogares para diciembre de 2017, de los cuales el 27%, es decir 24 millones de hogares, acceden al servicio mediante alguna modalidad de piratería.22 En Colombia, el fenómeno alcanza un 26% del

mercado ajustado de televisión paga (que incluye a los suscriptores reportados en las cifras de la ANTV

y a los suscriptores piratas), lo que corresponde a 2.1 millones de hogares que acceden a la televisión paga mediante alguna modalidad de piratería.23 Sin embargo, cuando se estima la cifra de piratería en

la televisión paga en Colombia tomando como base para su cálculo las estadísticas producidas por el DANE sobre acceso a televisión paga en el país, la incidencia de la piratería alcanza un 45% del mercado

ajustado de la televisión paga en 2017.24

Puntualiza que la piratería en la televisión paga supone graves perjuicios para los operadores, el

gobierno, los consumidores y el funcionamiento del mercado en general.25 Este fenómeno, por su magnitud crítica, impide que en Colombia se consolide un mercado audiovisual sano y competitivo.

Desde el punto de vista del mercado y de su regulación, considera que las decisiones de las autoridades

basadas en cifras subreportadas, por su magnitud, constituyen una falla de mercado inducida por las

propias autoridades. La falla de información, impide un análisis completo por parte de las autoridades de potenciales y reales fallas del mercado, tales como fenómenos de concentración del mercado,

posiciones de dominio, rentas monopólicas, subsidios cruzados y precios predatorios. La función de regular, vigilar y elaborar política pública un mercado con base en cifras tan distorsionadas y distantes

de la realidad es incompatible con la libre competencia.

Agrega que desde el punto de vista de los ingresos, Alianza ha estimado que, las pérdidas anuales

causadas por la piratería a los operadores de televisión paga en Colombia ascienden a USD $247 millones, sobre una base de una tarifa promedio por suscriptor de USD $217.26 De igual forma, la

piratería, en particular en la modalidad de subreporte, se traduce en un altísimo grado de evasión de

aportes al FONTV (ahora al FONTIC), y por ello, ni los operadores que sirven a los suscriptores no

22 Alianza contra la piratería en televisión paga, “pay-TV signal piracy in Latin America and the Caribbean, p.1. 23 Alianza pay-TV signal piracy in Latin America and the Caribbean, p.2. Para estimar el alcance del subreporte y la conexión ilegal a la señal (hook-up), Alianza se basa en investigación de mercado llevada a cabo por Bussines Bureau, que ha desarrollado una metodología para estimar el número de hogares que disfrutan de TV paga en la región. Al comparar estas cifras con las cifras de suscriptores reportadas por los operadores a los reguladores, así como las reportadas privadamente a los programadores, BB puede derivar un estimado de cuántos usuarios se benefician de la piratería en forma de hook-up, retrasmisión o subreporte. 24 En 2018 la cifra comparativa entre el DANE y la ANTV era alrededor de 4.19 millones que corresponde a un 41% de usuarios informales 25 Alianza pay-TV signal piracy in Latin America and the Caribbean, p.2. 26 Hook-up + FTA, excluyendo piratería online.

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reportados, ni estos suscriptores, contribuyen a la financiación del Fondo. Se trata, de competidores libres de cargas impositivas.

Estima necesario tener en cuenta que en las recientes recomendaciones que formuló la OCDE sobre el estado de la transformación digital en el país, se incluyó la de reducir las cargas tributarias de los

operadores de telecomunicaciones, para que estos puedan realizar inversiones significativas con el propósito de superar las limitaciones en acceso a banda ancha y la velocidad promedio, que son las más

bajas de la OCDE.27 Agrega que la piratería, según lo explicado, va en contra de esta recomendación pues supone, como efecto práctico, un aumento relativo en las cargas tributarias para los operadores

formales.

Continúa citando que desde el punto de vista del gobierno, el estudio elaborado por Alianza señala que

para Colombia las pérdidas derivadas de la piratería se estiman anualmente en USD $197 Millones, que corresponde al estimado del pago de impuestos evadidos por los proveedores piratas (sin incluir la

piratería online)28. El estudio señala también que los proveedores legales de televisión pagan (SIC),

crean aproximadamente 200 empleos directos e indirectos por cada 100.000 suscriptores; para el caso de Colombia, eso significa que, como consecuencia de la piratería, se pierden cerca de 4.223 empleos

(cifra que ascendería a 10.200 si se calcula la piratería con base en las cifras del DANE).

Desde el punto de vista de los creadores de contenido, estima que uno de los efectos del subreporte es la evasión del pago de regalías de propiedad intelectual y derechos de autor, lo que su vez desincentiva

la creación de contenido y afecta a toda la cadena productiva de la industria. Afirma que desde el punto

de vista de los programadores, las pérdidas como consecuencia de la piratería se calculan en Colombia en un total de USD $114 millones, cifra que asciende a USD $276 millones si se estima la piratería con

base en las cifras publicadas por el DANE.29

En tal sentido, el llamado de AMCHAM COLOMBIA es a que la Comisión de Regulación de

Comunicaciones, incluya las observaciones acá presentadas dentro del eje "Análisis del Mercado de Contenidos Audiovisuales en Colombia", al considerar que las autoridades del sector TIC, que tienen

facultades de regulación y promoción de la competencia del sector, deben tener una visión del mercado teniendo en cuenta el fenómeno de la piratería y el subreporte, ya que cuando no se tiene en cuenta

esta situación, se facilita la institucionalización de un entorno de competencia desleal en la televisión

por suscripción, y, por esa vía, desestimulando la inversión.30

ANDI

27 OECD, “OECD Reviews of Digital Transformation: Going Digital in Colombia” 2019, p.9. 28 Alianza pay-TV signal piracy in Latin America and the Caribbean, p.7. 29 Alianza pay-TV signal piracy in Latin America and the Caribbean, p.7. 30 Esta ventaja que obtienen en el mercado los operadores con suscriptores no reportados frente a sus competidores es obtenida por la violación a las normas que regulan las contribuciones que deben hacer los operadores de TV por suscripción (p.ej. al FONTIC) y es por lo tanto desleal. (Art. 18 L 256 de 1996).

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La ANDI manifiesta que “El fenómeno de la piratería perjudica a todos los agentes de la cadena de valor del mercado audiovisual, pone en riesgo la libre competencia en el mercado y constituye un serio

desincentivo para la inversión en el sector. Aunque los efectos directos de este fenómeno son

especialmente evidentes para los operadores de la televisión paga, que dejan de recibir ingresos como consecuencia de algunas modalidades de este fenómeno (…) Para el ejercicio de las funciones de

regulación y promoción de la competencia de la CRC en el mercado audiovisual (Art. 22, L. 1341), es de fundamental importancia la producción de cifras y datos que reflejen con precisión la realidad del

sector de la televisión. (…) Es indispensable entonces que la Comisión, al caracterizar el mercado, lo haga teniendo en cuenta la incidencia del fenómeno de la piratería y (…) los efectos que estos

fenómenos tienen en los agentes del mercado”.

En ese sentido, la ANDI solicita “que para soportar el objetivo regulatorio de la CRC de promover la

competencia, regular los mercados de las redes y servicios de comunicaciones y adoptar una regulación que promueva la inversión (Art. 19. L. 1341):

a. Incluya en la caracterización del mercado de la televisión paga y el mercado audiovisual los efectos del fenómeno de la piratería, y,

b. Adopte un plan de medidas regulatorias que contribuya a enfrentar el problema de la piratería y a mitigar sus efectos respecto de aquellos operadores que en el mercado cumplimos con todas las

obligaciones legales”

ASIET

Considera que la piratería es un tema de gran preocupación en América Latina y en Colombia la situación

en torno a este fenómeno no constituye una excepción. En el país, de acuerdo con las estimaciones más conservadoras, alcanza un 26% del mercado ajustado de televisión paga (que incluye a los

suscriptores reportados en las cifras de la ANTV y a los suscriptores piratas) y considerando la

información del DANE sobre acceso a televisión paga, esta cifra refleja hasta un 45%.

Afirma que la piratería perjudica a los diversos participantes de la cadena de valor del mercado audiovisual, pone en riesgo la libre competencia y constituye un serio desincentivo para la inversión en

el sector. Adicionalmente, en el entorno digital actual, cree que este problema afecta tanta a

programadores como a creadores de contenido en Colombia y a nivel internacional, sin mencionar la nula contribución que estos servicios tienen para la sostenibilidad del ecosistema digital y las

aportaciones de tipo social que se realizan mediante la utilización de fondos como el FONTIC en Colombia.

Estima que los efectos nocivos de la piratería para el país constituyen elementos preocupantes que

requieren de la participación de la CRC (y de todas las autoridades competentes en el sector) para

erradicarlos y se encuentran dentro de sus facultades, de conformidad con su objetivo de promover la competencia, regular los mercados de las redes y servicios de comunicaciones y adoptar una regulación

que promueva la inversión (Art. 19. L. 1341). Con base en lo anterior, ASIET sugiere que se incorpore

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dentro de la agenda regulatoria de la CRC, una ruta de acción que establezca las actividades a desarrollar en seguimiento a este tema, Asimismo, invitamos a que esta problemática sea referenciada

dentro del análisis de contenidos que se propone en la agenda.

ASIET considera que la incorporación de los aspectos mencionados con anterioridad en la agenda

regulatoria de la CRC contribuiría a fortalecer la gama de planteamientos ya incluidos en beneficio del sector y de los colombianos. Confiamos en que los procesos para tratar cada uno de los temas que se

incorporan en las agendas regulatorias serán transparentes y participativos, además de que su tratamiento destacará la toma de decisiones basada en evidencia.

DIRECTV

Analiza el problema de la piratería en la televisión paga en Colombia a partir de las siguientes reflexiones:

El fenómeno de la piratería perjudica a todos los agentes de la cadena de valor del mercado audiovisual, pone en riesgo la libre competencia en el mercado y constituye un serio desincentivo para la inversión

en el sector, además de las vastas pérdidas que genera al Estado la ausencia de estos ingresos de tributación. Aunque según se explica adelante, los efectos directos de este fenómeno son especialmente

evidentes para los operadores de la televisión paga, que dejan de recibir ingresos como consecuencia de algunas modalidades de este fenómeno, son igualmente nocivas aguas arriba en el mercado, tanto

para los programadores como para los creadores de contenido.

Así, DIRECTV considera que se trata de un problema que, por su magnitud, constituye un lastre para el

crecimiento de todo el mercado audiovisual, y, por lo tanto, de una parte, muy relevante de la economía digital.

Con base en lo anterior, solicitan a la Comisión que, como parte de su objetivo regulatorio de promover la competencia, regular los mercados de las redes y servicios de comunicaciones y adoptar una

regulación que promueva la inversión (Art. 19. L. 1341), incluya en la caracterización del mercado de la televisión paga, y del mercado audiovisual en general, un análisis de los efectos del fenómeno de la

piratería. Así mismo, con fundamento en las mismas atribuciones, solicita que adopte un plan de

medidas regulatorias que contribuya a enfrentar el problema de la piratería y a mitigar sus efectos respecto de aquellos operadores que en el mercado cumplimos con todas las obligaciones legales.

Para establecer la magnitud del fenómeno DIRECTV continúa citando:

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De acuerdo con un estudio realizado por ALIANZA, el total del mercado de TV paga en América Latina era de 89 millones de hogares para diciembre de 2017, de los cuales el 27%, es decir 24 millones de

hogares, acceden al servicio mediante alguna modalidad de piratería.31

En Colombia, de acuerdo con las estimaciones más conservadoras, el fenómeno alcanza un 26% del

mercado ajustado de televisión paga (que incluye a los suscriptores reportados en las cifras de la ANTV y a los suscriptores piratas), que corresponde a 2.1 millones de hogares que acceden a la televisión

paga mediante alguna modalidad de piratería.32

Sin embargo, cuando se estima la cifra de piratería en la televisión paga en Colombia tomando como

base para su cálculo las estadísticas producidas por el DANE sobre acceso a televisión paga en el país, la incidencia de la piratería alcanza un 45% del mercado ajustado de la televisión paga en 201733.

Sobre este punto, el estudio de Alianza señala que en el caso colombiano "potencialmente hay 5.1.

millones de suscriptores que no están siendo reportados a la ANTV, que probablemente se encuentran

en las categorías de hurto de señal o subreporte. Si esos 5.1. millones de suscriptores se tienen en cuenta, el total de piratería en TV paga en Colombia representaría el 45% del mercado ajustado de la

TV paga de 11.2 millones de suscriptores".34

Se trata, en cualquiera de los escenarios descritos, de un fenómeno que tiene efectos materiales sobre el mercado y sus participantes. De acuerdo con las anteriores cifras, la piratería en la televisión paga es

el primer competidor de los operadores de televisión en América Latina. Según la Alianza, cuando se

consideran todas las formas de piratería (excepto la modalidad online), los usuarios de señales de televisión por suscripción hurtada o subreportada exceden los suscriptores de cualquier operador

legítimo de televisión por suscripción en la región.

Para estimar el alcance del subreporte y de la conexión ilegal a la señal (hook-up), Alianza se basa en

investigación de mercado llevada a cabo por Business Bureau, que ha desarrollado una metodología para estimar el número de hogares que disfrutan de TV paga en la región. Al comparar estas cifras con

las cifras de suscriptores reportadas por los operadores a los reguladores, así como las reportadas

31 Alianza contra la piratería en la televisión paga, “pay-TV signal piracy in Latin America and the Caribbean”, p.1. 32 Alianza contra la piratería en la televisión paga, “pay-TV signal piracy in Latin America and the Caribbean”, p.2. Para estimar el alcance del subreporte y de la conexión ilegal de señal (hook-up), Alianza se basa en investigación de mercado llevada a cabo por Bussines Bureau, que ha desarrollado una metodología para estimar el número de hogares que disfrutan de TV paga en la región. Al comparar estas cifras con las cifras de suscriptores reportadas por los operadores a los reguladores, así como reportadas previamente a los programadores, BB puede derivar un estimado de cuantos usuarios se benefician de la piratería en forma de hook-up, retrasmisión o subreporte.

33 En 2018 la cifra comparativa entre el DANE y la ANTV era alrededor de 4.19 millones que corresponde a un 41% de usuarios informales. 34 Alianza contra la piratería en la televisión paga, “pay-TV signal piracy in Latin America and the Caribbean”, p.5.

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privadamente a los programadores, BB puede derivar un estimado de cuántos usuarios se benefician de la piratería en forma de hook-up, retransmisión o subreporte.

En el caso de Colombia, el operador con más suscriptores del mercado contaba con 2.386.621 suscriptores para diciembre de 2017.35 En el primer escenario de piratería planteado en el país (2.2.

millones de hogares), la piratería sería el segundo operador con mayor número de suscriptores; en el segundo escenario (5.1. millones de hogares), sería, por mucho, el operador más grande.

En relación con las modalidades de piratería en la televisión paga, DIRECTV formula las siguientes

reflexiones:

La piratería en la televisión paga es un fenómeno que abarca cinco tipos principales de modalidades:

(a) la conexión irregular por parte de los consumidores a cables o decodificadores DTH legales con el fin de compartir la suscripción de su señal con otros (hook-up); (b) la retransmisión de señal de los

operadores formales de televisión paga por parte de proveedores ilegales (mediante el uso de los

decodificadores de los operadores para redistribuir la señal); (c) la piratería mediante el uso de receptores de satélite free-to-air (FTA) con capacidades de desencriptar señales para acceder

ilegalmente a ellas; (d) la piratería online, que consiste en el streaming ilegal y el uso no autorizado de contenidos audiovisuales a través de Internet, usualmente sin una contraprestación, y; (e) el

subreporte, que consiste en una práctica ilegal de algunos proveedores de televisión paga de reportar menos suscriptores que aquellos que en realidad tienen, valiéndose para ello, entre otros, de prácticas

contables y de manipulación de información reportada a los reguladores.36

Acerca de los efectos de la piratería en el mercado y en sus participantes, DIRECTV precisa:

La piratería en la televisión paga supone graves perjuicios para los operadores, el gobierno, los

consumidores y el funcionamiento del mercado en general.37 Este fenómeno, por su magnitud crítica,

impide que en Colombia se consolide un mercado audiovisual sano y competitivo, y por eso es necesario, como un primer paso, que la Comisión, dentro de su caracterización del mercado audiovisual, incluya

este fenómeno que afecta muy seriamente a todos los participantes en el mercado.

Desde el punto de vista del mercado y de su regulación, es necesario tener en cuenta que, si las

autoridades del sector ignoran en sus análisis a millones de suscriptores, la libre competencia en la TV por suscripción no pasa de ser una ilusión. Las decisiones de las autoridades basadas en cifras que no

tienen en cuenta el fenómeno del subreporte, por su magnitud, constituyen una falla de mercado inducida por las propias autoridades. La falla de información impide un análisis completo por parte de

las autoridades de otras potenciales y reales fallas del mercado, tales como fenómenos de concentración

35 Informe No. 2 Cifras Oficiales del Sector — Servicios de Televisión Cerrada" de la ANTV, disponible en https://www.antv.gov.co/index.php/component/jdownloads/send/1179-estudios-y-diagnosticos-del-sector/5759-informe-mercado-tv-cerrada 36 Alianza, "Pay-TV signal piracy in Latin America and the Caribbean", p. 2. 37 Alianza, "Pay-TV signal piracy in Latin America and the Caribbean", p. 2.

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del mercado, posiciones de dominio, rentas monopólicas, subsidios cruzados y precios predatorios. Regular y vigilar un mercado con base en cifras tan distorsionadas y distantes de la realidad es

incompatible con la libre competencia.

Sobre el efecto en los operadores de televisión paga y sus consumidores, DIRECTV manifiesta:

La piratería afecta directamente los ingresos de los operadores y supone, además, la institucionalización

de un ambiente de competencia desleal en el mercado.

Desde el punto de vista de los ingresos, Alianza ha estimado que las pérdidas anuales causadas por la

piratería a los operadores de televisión paga en Colombia ascienden a USD $247 millones, sobre una base de una tarifa promedio por suscriptor de USD $217.38

Pero además de los graves efectos sobre los ingresos de los operadores, el nivel crítico de la piratería

en la televisión por suscripción ha supuesto la institucionalización de un ambiente de competencia

desleal, en perjuicio de los operadores formales que cumplen con todas sus obligaciones legales.

Esto ocurre porque la piratería, en particular en la modalidad de subreporte, se traduce en un altísimo grado de evasión de IVA y aportes al FONTV (y ahora al FONTIC), y por ello, ni los operadores que

sirven a los suscriptores no reportados, ni estos suscriptores, contribuyen a la financiación del Fondo. Se trata, pues, de competidores libres de cargas impositivas.

La existencia de los millones de suscriptores no reportados, que, aunque existen están fuera del alcance de las autoridades, tiene un efecto perverso adicional: cuando un operador de televisión por suscripción

reporta menos usuarios que los que en realidad atiende (que es en esencia en lo que consiste en fenómeno del subreporte), esto significa que sus competidores que cumplen con la ley, deben hacer

más aportes para financiar las inversiones del Fondo.

Esta situación distorsiona por completo las condiciones de competencia en el mercado, perjudicando

gravemente a los operadores y usuarios legales de televisión por suscripción y beneficiando a aquellos que permanecen por fuera de la vista de las autoridades.

Es necesario tener en cuenta que en las recientes recomendaciones que formuló la OCDE sobre el estado de la transformación digital en el país, se incluyó la de reducir las cargas tributarias de los

operadores de telecomunicaciones, para que estos puedan acometer inversiones significativas con el propósito de superar las limitaciones en acceso a banda ancha y la velocidad promedio, que son las más

bajas de la OCDE.39

38 Hook-up + FTA, excluyendo piratería online. 39 OECD, "OECD Reviews of Digital Tmnsformation: Going Digital in Colombia" 2019, p. 9

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La piratería, según lo explicado, va en contra de esta recomendación pues supone, como efecto práctico, un aumento relativo en las cargas tributarias para los operadores formales.

Por eso, si las autoridades del sector TIC, incluyendo a aquellas con facultades de regulación y promoción de la competencia en el sector, insistieran en tolerar el fenómeno, y además utilizar para el

ejercicio de sus funciones y para adoptar decisiones en el mercado cifras con una enorme cantidad de suscriptores subreportados, se estaría facilitando la institucionalización de un entorno de competencia

desleal en la televisión por suscripción, y, por esa vía, desestimulando la inversión.40

Acerca del efecto del subreporte en los consumidores, DIRECTV plantea los siguientes comentarios:

La Ley 1341 (Art. 19) establece como elemento central del mandato legislativo de la CRC la obligación

de "garantizar la protección de los derechos de los usuarios". Es evidente que este mandato debe entenderse referido a aquellos consumidores que acceden al servicio en las condiciones que exige la

ley: el ordenamiento jurídico no protege a aquellos consumidores y usuarios que no actúan en el marco

de la ley —ni a los operadores que los atienden sin el cumplimiento de los requisitos- o que acceden a los servicios públicos en forma fraudulenta.

Es preciso tener en cuenta que, aunque el enfoque tradicional de protección de los usuarios por parte

de muchos reguladores se ha centrado en la expedición de normas que regulan los derechos y deberes de los consumidores frente a los operadores que los atienden, no es esa la única relación que pone en

riesgo los derechos de los usuarios. Los mercados 'negros' dentro de los mercados regulados, son, como

en el caso de la piratería, una fuente de violación a los derechos de un grupo mayoritario de consumidores.

En efecto, el subreporte implica una transferencia de rentas del grupo de suscriptores legales,

considerados como un todo, a los operadores que subreportan y por eso constituye un comportamiento

“parasitario", en el que una persona obtiene beneficios a costa de otra sin asumir ningún costo. La tolerancia de estos comportamientos por las autoridades supone un tratamiento preferencial para los

consumidores y usuarios no reportados y los operadores que los sirven, en perjuicio de aquellos que cumplen con todas las obligaciones que la ley les impone. En ese contexto resulta claro que los altísimos

niveles de subreporte evidencian que los derechos de los consumidores del servicio de televisión por

suscripción no están siendo adecuadamente protegidos.

Desde la perspectiva de la televisión por suscripción como servicio público (Art. 10, L. 1341), dado el grado de prevalencia de la piratería y el subreporte, no puede sostenerse que a los suscriptores de

televisión por suscripción cuyos operadores cumplen con las cargas que la ley les impone se les garantiza un servicio público "eficiente".

40 Esta ventaja que obtienen en el mercado los operadores con suscriptores no reportados frente a sus competidores, es obtenida con violación a las normas que regulan las contribuciones que deben hacer los operadores de TV por suscripción (p.ej. al FONTIC) y es por lo tanto desleal. (Art. 18 L. 256 de 1996).

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DIRECTV considera que no puede perderse de vista que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1978,

ese este atributo de eficiencia es esencial en la finalidad que la ley le exige buscar a la CRC en el ejercicio

de sus funciones. En efecto, según ese artículo "La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo,

evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación

de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de

radiodifusión sonora."(SFT). La ineficiencia es consecuencia de que el costo del servicio que asumen los

suscriptores de los operadores que cumplen con todas sus cargas legales, es más alto que el que deberían asumir si las autoridades basaran sus decisiones en las cifras reales sobre número de

suscriptores y sus respectivos ingresos, y no se limitaran a repartir las cargas entre los suscriptores que tienen "a la vista": cada uno de los usuarios legales de televisión por suscripción podría recibir el mismo

servicio a un menor costo si las autoridades enfrentaran efectivamente el problema de la piratería y el

subreporte, pues, entre otros, se repartirían equitativamente las cargas de financiar las contribuciones al FONTlC.41

Y no puede perderse de vista que según el artículo 365 de la Constitución es deber del Estado asegurar su prestación 'eficiente' a todos los habitantes del territorio nacional", lo que implica que la eficiencia es

un atributo del servicio público protegido constitucionalmente y que hace parte del contenido de los

derechos de los suscriptores y usuarios.

En relación con el efecto de la piratería en el Estado, los creadores de contenido y programadores, DIRECTV formula los siguientes comentarios:

Desde el punto de vista del Estado, el estudio elaborado por Alianza señala que para Colombia las pérdidas derivadas de la piratería se estiman anualmente en USD $197 Millones, que corresponde al

estimado del pago de impuestos evadidos por los proveedores piratas (sin incluir la piratería online).42

El estudio señala también que los proveedores legales de televisión paga, crean aproximadamente 200

empleos directos e indirectos por cada 100.000 suscriptores; para el caso de Colombia, eso significa que, como consecuencia de la piratería, no se insertan a la economía formal cerca de 4.223 empleos

(cifra que ascendería a 10.200 si se calcula la piratería con base en las cifras del DANE).

41 Se trata de la eficiencia que en economía se conoce como eficiencia en la producción. Ver: Wish, Richard y Bailey, David. Competition Law. Oxford: Oxford University Press, 2012, p. 4. 42 Alianza, 'Pay-TV signal piracy in Latin America and the Caribbean, p. 7.

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Desde el punto de vista de los creadores de contenido, uno de los efectos del subreporte es la evasión del pago de regalías de propiedad intelectual y derechos de autor, Io que su vez desincentiva la creación

de contenido y afecta a toda la cadena productiva de la industria.

Desde el punto de vista de los programadores, las pérdidas como consecuencia de la piratería se calculan

en Colombia en un total de USD $114 millones, cifra que asciende a USD $276 millones si se estima la piratería con base en las cifras publicadas por el DANE.43

DIRECTV finaliza solicitando a la Comisión considerar los siguientes aspectos:

Para el ejercicio de las funciones de regulación y promoción de la competencia de la CRC en el mercado audiovisual (Art. 22, L. 1341), es de fundamental importancia la producción de cifras y datos que reflejen

con precisión la realidad del sector de la televisión. Estas cifras son el insumo básico para la toma de decisiones regulatorias, tanto por parte de la Comisión, como por parte de otras autoridades con

competencias en el sector. Es indispensable entonces que la Comisión, al caracterizar el mercado, lo

haga teniendo en cuenta la incidencia del fenómeno de la piratería y el subreporte, y los efectos que estos fenómenos tienen en los agentes del mercado, según se explicó.

Con fundamento en lo explicado anteriormente, DIRECTV solicita a la Comisión que, para soportar su

objetivo regulatorio de promover la competencia, regular los mercados de las redes y servicios de comunicaciones y adoptar una regulación que promueva la inversión (Art. 19. L. 1341):

a. Incluya en la caracterización del mercado de la televisión paga y el mercado audiovisual los efectos del fenómeno de la piratería y subreporte,

b. Adopte un plan de medidas regulatorias que contribuya a enfrentar el problema de la piratería (con

subreporte) y a mitigar sus efectos respecto de aquellos operadores que en el mercado cumplimos con

todas las obligaciones legales esto con el fin de maximizar el bienestar social de los usuarios a través de la efectiva y eficiente prestación del servicio.

CRC/

De acuerdo con los comentarios de AMCHAM, ANDI, ASIET Y DIRECTV, y tal y como se ha mencionado

anteriormente, la CRC adelanta de forma permanente un monitoreo de los mercados en los sectores regulados. A partir de los resultados de dichos monitoreos, la CRC identifica medidas que puedan

acompañar aspectos como la conectividad y la penetración de los servicios de comunicaciones, así como aquellos elementos (p.ej. la piratería), que puedan afectar los objetivos de política pública en cabeza

de MinTIC.

43 Alianza, 'Pay-TV signal piracy in Latin America and the Caribbean, p. 7.

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Por otro lado, la CRC destaca el interés de ASIET por fortalecer canales de comunicación con los grupos de valor en los sectores regulados, con el fin de recibir realimentación y propuestas regulatorias que

puedan ser efectivas para mitigar o eliminar fenómenos indeseados como la piratería. En ese sentido,

dado que este fenómeno puede tener incidencia en aspectos como la conectividad, la CRC extiende la invitación a los agentes interesados a explorar mecanismos como el Sandbox Regulatorio que ha

contemplado esta Entidad para su desarrollo en 2020, y que puede facilitar la aplicación de iniciativas que promuevan el desarrollo del sector, y cuyos lineamientos serán dados a conocer durante el primer

trimestre de 2020.

4.3. Temas de la sesión de comunicaciones comentados en esta Agenda Regulatoria

DIRECTV

Respecto a la "Revisión del régimen de reportes de información", DIRECTV menciona que, al igual que

el régimen de calidad de los servicios de televisión, las obligaciones contenidas en la Resolución 5050 de 2016, aplicables a los operadores de televisión por suscripción, exigen esfuerzos operativos muy

relevantes para los operadores, quienes deben hacer reportes de ingresos, de tarifas y suscriptores de

planes individuales y empaquetados, de información de indicadores de calidad para los servicios de televisión, de 54 monitoreo de quejas y de indicadores de quejas y peticiones.

Al respecto, DIRECTV celebra que la Comisión haya priorizado esta iniciativa dentro de la Agenda

Regulatoria 2020-2021 y solicita, respecto de los reportes exigidos a los operadores de televisión por

suscripción, realizar una evaluación de cada una de las obligaciones de reporte, teniendo en cuenta para ello:

• Los costos en los que deben incurrir los operadores para producir la información en la forma y tiempo

exigidos por la regulación; • La pertinencia de la información exigida para los fines regulatorios perseguidos por la comisión;

• La utilización efectiva que hace la Comisión de toda la información que es producida por los operadores

en virtud de los requerimientos de información y • Los efectos que sobre la competencia en el mercado audiovisual tiene la exigencia de reportes.

Por otro lado, en el marco de la "Revisión integral del régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones", y como parte del esfuerzo de simplificación normativa,

DIRECTV solicita a la Comisión abordar los siguientes aspectos:

i) El problema del abuso de los derechos de los consumidores (actuación temeraria del consumidor).

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Aunque el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) aborda expresamente el problema del abuso en la relación contractual de consumo mediante reglas detalladas sobre las cláusulas que se consideran

'abusivas' (Art. 42 y s.s.), no desarrolla en forma expresa el problema del abuso del derecho del

consumidor.

Sin embargo, expone DIRECTV, es necesario tener en cuenta que el Estatuto del Consumidor, aunque no lo desarrolla expresamente, sí contempla el problema de la temeridad en la conducta del consumidor

y establece, para esas conductas, la posibilidad de imponer sanciones a quienes incurran en ellas. En efecto, el Estatuto, al desarrollar el procedimiento de la acción de protección al consumidor (Art. 58),

dispone que en aquellos casos en que la decisión final sea favorable al consumidor en un proceso

iniciado con esta acción, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer al productor o proveedor que no haya cumplido con sus obligaciones contractuales o legales, una multa de hasta 150

salarios mínimos legales mensuales. Y la señalada norma establece, en forma expresa, que "La misma multa podrá imponerse al consumidor que actúe en forma temeraria". (num. 10, art. 58).

Esta posibilidad de imponer sanciones a las conductas temerarias en las que incurran los consumidores no es más que una expresión, en el marco de la relación de consumo, del principio general de prohibición

de abuso del derecho. En el marco de la relación entre los PRST y sus consumidores, DIRECTV considera necesario que la Comisión aborde el problema de abuso del derecho del consumidor, en particular,

respeto del problema del abuso del derecho de petición en el marco de la relación de consumo de servicios de comunicaciones. Este problema se presenta, por ejemplo, cuando algún usuario, mediante

el uso desproporcionado del derecho, busca obtener prestaciones gratuitas por parte del prestador (p.

ej. reducir el pago de su factura u obtener cargos gratuitos).

Así, solicita a la Comisión, estudiar la posibilidad de establecer en el RPU reglas que desincentiven estos comportamientos y consecuencias negativas en los casos en que ellas ocurran, así como adicionar el

artículo 2.1.2.2. del RPU como obligaciones del usuario del servicio de comunicaciones las de:

• Actuar de buena fe durante toda la relación contractual con el PRST;

• Hacer un uso adecuado de su derecho a presentar PQR's ante el PRST, y; • No incurrir en conductas abusivas respecto en la presentación de PQR's

Además solicita que la CRC estudie la inclusión en el RPU de una norma que, expresamente, contemple las consecuencias de la actuación de mala fe y del abuso del derecho por parte del usuario en el marco

del trámite de las PQR, y que, cuando esto ocurra, se faculte al PRST a dar por terminado el contrato en forma unilateral y negarse a la contratación del servicio.

Por otro lado, como parte de la revisión integral propuesta en la agenda al RPU, DIRECTV solicita a la

Comisión que adopte un enfoque preventivo y de autorregulación en el régimen mediante una revisión

que tenga en cuenta la experiencia e información que la Superintendencia de Industria y Comercio ha adquirido recientemente como parte de su programa de supervisión preventiva de derechos de los

consumidores. En definitiva, DIRECTV considera que el enfoque preventivo de la protección de los

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derechos de los usuarios debe ser uno de los principios en los cuales se fundamente la revisión integral propuesta por la Comisión, pues este tiene la ventaja permitir, tanto a los usuarios como a los

operadores, contar con la posibilidad de solucionar sus inquietudes de manera ágil en muchos casos

identificados por la SIC y por los operadores, en los que no es necesario, como ha ocurrido hasta ahora, someterse a trámites complejos que supongan incurrir en costos para los involucrados.

Adicionalmente, en materia del régimen de calidad de los servicios de televisión, DIRECTV espera que

este proyecto sea parte de un esfuerzo más amplio de desregulación para favorecer la creación de un mercado en igualdad de condiciones para todos sus participantes.

La resolución 5050 de 2016 contiene en su Título V el "Régimen de calidad para los servicios de comunicaciones" (Arts. 5.1.1.1. y s.s.), como parte del cual se establece un régimen de calidad para los

servicios de televisión. DIRECTV considera que estas normas imponen a los operadores una serie de obligaciones con las que deben cumplir los operadores, como por ejemplo establecer procedimientos

necesarios para evaluar la calidad ofrecida a los usuarios y presentar los respectivos reportes, disponer

de medios para implementar sistemas de gestión y monitoreo para asegurar calidad, mantener registros de monitoreo y comportamiento de red y servicio (como mínimo por tres períodos de reporte) y

presentar un informe semestral resumen de todas las incidencias del servicio (interrupciones). Así mismo, incluye reglas sobre indicadores de calidad del servicio de televisión por cable y satelital,

incluyendo la obligación de reporte de disponibilidad del servicio y de calidad de la transmisión.

Así, solicita DIRECTV que, al adelantar la revisión del régimen de calidad, considere la posibilidad de

examinar la eliminación de todo el "Título V: Régimen de Calidad para los servicios de televisión", y en particular de los reportes asociados, que implican una carga operativa muy importante para las

empresas, carga que se ve reflejada en costos adicionales, sin que sea evidente el beneficio directo de contar con estos reportes tanto para la Comisión como para los usuarios.

CRC/

Por ser parte de los proyectos regulatorios definidos en la Agenda Regulatoria de Comunicaciones CRC

2020 – 2021, para dar respuesta a las observaciones formuladas en esta sección, remitimos a las

respuestas a comentarios definidos en esa Agenda Regulatoria y su documento anexo de atención a comentarios recibidos.

5. COMENTARIOS EN RELACIÓN CON PRESUNTAS FALLAS DE MERCADO, LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA Y SUS EFECTOS EN LA TELEVISIÓN PAGA

ANDI

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La ANDI manifiesta que en el mercado de derechos de autor se están produciendo fallas de mercado

que tienen efectos anticompetitivos en el mercado de la televisión paga, y que afectan tanto a los

consumidores del mercado como a los operadores, para quienes estas fallas implican un aumento en los precios de los servicios y una reducción de la variedad de contenido disponible. En el mercado de

los derechos de autor se transan bienes que son insumos indispensables para la prestación del servicio público de televisión a los consumidores finales y por eso se trata de un mercado que debe ser

cuidadosamente monitoreado desde el punto de vista de la regulación de los mercados audiovisuales.

En el reciente estudio elaborado por Fedesarrollo sobre derechos de autor en Colombia, la ANDI advierte

de un problema estructural en el mercado de derechos de autor en Colombia que está en el origen del problema que se plantea a la Comisión. Según explica Fedesarrollo “(…) en Colombia las SGC establecen

las tarifas de referencia y luego se hace una negociación individual con cada usuario. Situación que lleva, por definición, a la existencia de tarifas diferentes para un mismo repertorio para usuarios de una

misma industria.”

En virtud de lo anterior, la ANDI solicita que, para soportar el objetivo regulatorio de promover la

competencia y la inversión, regular los mercados de las redes y servicios de comunicaciones y adoptar una regulación que maximice el bienestar social de los usuarios se realice: “ con el objeto de analizar y

evaluar el impacto competitivo que tienen las prácticas de fijación de tarifas en el marcado de derechos de autor sobre el mercado de la televisión paga y el mercado audiovisual, (..) un estudio que le permita

a la Comisión caracterizar el mercado de los derechos de autor en el país como un mercado intermedio

de los mercados que ella regula”

CCIT

Considera que en el mercado de derechos de autor se están produciendo fallas de mercado que están

teniendo efectos anticompetitivos en el mercado de Televisión paga, y que tienen efectos negativos tanto para los consumidores, como para los operadores. En el mercado de los derechos de autor se

transan bienes que son insumos indispensables para la prestación del servicio de televisión a los consumidores finales y por tanto, se trata de un mercado que debe ser cuidadosamente analizado desde

el punto de regulación de mercados audiovisuales.

Respecto a las reglas sobre definición de criterios para la fijación de las tarifas de derechos de autor en

Colombia, según lo explicado, estima que deben observarse los siguientes principios esenciales. (Ver: Mercado de Derechos de Autor en Colombia, Fedesarrollo, 2019. Este estudio fue financiado por

DirecTV.) 1) la proporcionalidad, que implica que la tarifa debe guardar relación con los ingresos que obtenga el usuario con la utilización de las obras (Decreto 1066 de 2015 (Art. 2.6.1.2.7.); y 2) la

transparencia, que exige que las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) en sus reglamentos precisen la

forma como se fijarán las tarifas por concepto de las diversas utilizaciones de la obra y que publiquen estos reglamentos, (Decreto 1066 de 2015 Art. 26.1.2.4 y 2.6.1.2.5).

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Sin embargo, por la naturaleza de concentración del mercado de algunas de estas sociedades, CCIT estima que los preceptos mencionados anteriormente no son una práctica visible en la industria de la

televisión paga- Precisamente, la condición de agentes con posición dominante de las SGC en sus

mercados ha dado lugar a que las autoridades encargadas de vigilar el derecho a la competencia en diferentes países hayan sancionado a algunas SGC por abusos tarifarios o de poder dominante.

Particularmente, cita el reciente estudio elaborado por Fedesarrollo sobre derechos de autor en

Colombia, donde se advierte de un problema estructural en el mercado de derechos de autor en Colombia que está en el origen del problema que se plantea a la Comisión. Según explica Fedesarrollo

"(...) en Colombia las SGC establecen las tarifas de referencia y luego se hace una negociación individual con cada usuario. Situación que lleva, por definición, a la existencia de tarifas diferentes para un mismo repertorio para usuarios de una misma industria." Por lo anterior solicita a la CRC que, para soportar el objetivo regulatorio de promover la competencia

y la inversión, regular los mercados de las redes y servicios de comunicaciones y adoptar una regulación

que maximice el bienestar social de los usuarios (Art. 19 y 22, de la Ley 1341 de 2009, modificada por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019), establezca medidas tendientes a realizar un estudio que le

permita caracterizar el mercado de los derechos de autor en el país como un mercado intermedio de los mercados que ella regula, con el objeto de analizar y evaluar el impacto competitivo que tienen las

prácticas de fijación de tarifas en el marcado de derechos de autor sobre el mercado de -la televisión paga y el mercado audiovisual.

DIRECTV

Sobre la falla en el mercado de las sociedades de gestión colectiva y sus efectos en la televisión paga Contexto, DIRECTV formula los siguientes comentarios:

La posición dominante que ostentan las sociedades de gestión colectiva (SGC) en sus mercados ha dado lugar a que alrededor del mundo las autoridades encargadas de vigilar el derecho a la competencia

hayan sancionado a algunas SGC por abusos tarifarios o de poder dominante.

Un reporte elaborado por el Max Planck Institute for Intellectual Property and Competition Law para la

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), explica que, desde el punto de vista del derecho de la competencia, la mayor preocupación en relación a la posición dominante que tienen las

SGC, es la protección de los usuarios contra las tarifas excesivas de regalías.

Hay evidencia que indica que en Colombia la forma en la que se establecen y cobran las tarifas por parte de las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) a los operadores de televisión paga, genera

asimetrías artificiales en el costo de insumos esenciales de los operadores de televisión por suscripción,

que afectan la competencia aguas abajo y, en última instancia, la variedad de contenidos y los precios ofrecidos a los usuarios. Concluye DIRECTV que esto ha resultado en tarifas inequitativas y

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discriminatorias para los diferentes operadores de televisión por suscripción, creando distorsiones en el mercado de servicios audiovisuales.

Sobre los cobros de las sociedades de gestión colectiva (SGC) a los operadores de televisión por suscripción, DIRECTV manifiesta:

En el mercado de derechos de autor se están produciendo fallas de mercado que tienen efectos

anticompetitivos en el mercado de la televisión paga, y que afectan tanto a los consumidores del mercado como a los operadores, para quienes estas fallas implican un aumento en los precios de los

servicios y una reducción de la variedad de contenido disponible. En el mercado de los derechos de

autor (y en particular en la relación operadores de televisión paga y SGC) se transan bienes que son insumos indispensables para la prestación del servicio público de televisión a los consumidores finales

y por eso se trata de un mercado que debe ser cuidadosamente monitoreado desde el punto de vista de la regulación de los mercados audiovisuales.

DIRECTV considera preciso advertir que, aunque algunos de los hechos a los que se refiere este documento podrían eventualmente calificarse como conductas contrarias a la libre competencia de

conformidad con el régimen general de protección de la competencia (Ley 1340 de 2009 y Decreto 2153 de 1992), la intervención que mediante este documento se solicita se circunscribe únicamente a la

adopción de medidas en ejercicio de las facultades de regulación de la Comisión (Art. 19, Ley 1341).

Así mismo, DIRECTV señala que, aunque las fallas de mercado que se explican adelante se están

produciendo en el mercado de los derechos de autor gestionados por las SGC, los efectos de estas fallas se están produciendo en mercados regulados por ella y afectan a los consumidores que la ley le encarga

proteger (Art. 19, L. 1341), razón por la cual se solicita su intervención.

Por las razones que se explican, DIRECTV solicita a la Comisión que, para soportar el objetivo regulatorio

de promover la competencia y la inversión, regular los mercados de las redes y servicios de comunicaciones y adoptar una regulación que maximice el bienestar social de los usuarios (Art. 19 y

22, Ley 1341, modificada por el artículo 19 de la Ley 1978), adopte, como mínimo, las siguientes medidas, sin perjuicio de otras que considere adecuadas para enfrentarlo:

(a) Con el objeto de analizar y evaluar el impacto competitivo que tienen las prácticas de fijación de tarifas por parte de la SGC sobre el mercado de la televisión paga y el mercado audiovisual, que la CRC

realice un estudio que le permita caracterizar el mercado de los derechos de autor en el país como un mercado intermedio de los mercados que ella regula, y;

(b) Que la CRC requiera a los operadores de televisión paga información sobre los términos económicos

de los contratos que tengan suscritos con SGC, incluyendo el valor de las tarifas definidas y el criterio o

variables con las que fueron establecidas. Adicionalmente, que la CRC requiera también información sobre reclamaciones, negociaciones y litigios en curso que tengan que ver con reclamaciones de pago

de SGC, incluyendo el valor de las tarifas que se alegan y el criterio o variables con las que se definen.

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(c) Que la CRC estudie la posibilidad de adoptar, por sí misma o en coordinación con otras autoridades

(Art. 6, Ley 489), medidas regulatorias para remediar los problemas de competencia que suponen las

fallas de mercado que se explican en este documento , y, en particular, estudie la posibilidad de promover regulación sobre negociación sectorial por parte de los prestadores del servicio de televisión

paga para la adquisición de los repertorios representados por las sociedades de gestión colectiva (SGC), como mecanismo para evitar la transmisión de las fallas en el mercado generados por las SGC a los

mercados que ella regula.

Sobre la formación de las tarifas por la utilización de obras sujetas a derechos de autor y derechos

conexos, DIRECTV manifiesta los siguientes aspectos:

De acuerdo con la legislación nacional, los titulares de derecho de autor o de derechos conexos pueden gestionar individual o colectivamente los derechos patrimoniales de sus obras, conforme a lo establecido

en las leyes 23 de 1982 y 44 de 199344

Según el Decreto 1066 de 2015 "Se entiende por gestión colectiva del derecho de autor o de los derechos conexos, la desarrollada en representación de una pluralidad de sus titulares, para ejercer frente a terceros los derechos exclusivos o de remuneración que a sus afilados correspondan con ocasión del uso de sus repertorios."45 El mismo decreto establece que las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor o derechos conexos, deberán expedir reglamentos internos en los que precisen la

forma como se fijarán las tarifas por concepto de las diversas utilizaciones de las obras, enunciando

para cada una la categoría del usuario, la forma de uso autorizada y el valor que deberá pagar el usuario por dicho uso.46 Además, las sociedades de gestión colectiva deben publicar las tarifas generales, sus

modificaciones y adiciones en su sitio web y mantenerlas disponibles en su domicilio.47

De acuerdo con las normas que regulan la formación de las tarifas por el uso de las obras,48 "Las tarifas publicadas en los términos del anterior artículo, servirán como base de negociación en caso de que los usuarios o las organizaciones de estos, soliciten a la sociedad de gestión colectiva la concertación de la tarifa. En caso de existir desacuerdo entre las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos con los usuarios u organizaciones de usuarios en relación con las tarifas, los puntos de discrepancia podrán ser sometidos a cualquiera de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y en caso de que dicha modalidad no fuere convenida, las diferencias podrán ser conocidas por la justicia ordinaria en los términos de los artículos 242 y 243 de la Ley 23 de 1982"

44 Decreto 1066 de 2015 (Art. 2.6.1.2.1.). 45 Decreto 1066 de 2015 (Art. 2.6.1.2.1.) 46 Art. 2.6.1.2.4. 47 Art. 2.6.1.2.5. 48 Decreto 1066 de 2015 (Art. 2.6.1.2.6.)

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Además del procedimiento para la formación de las tarifas, las normas sobre derechos de autor establecen unos criterios para establecerlas.49 Según estas normas, "Por regla general, las tarifas a cobrar por parte de las sociedades de gestión colectiva, deberán ser proporcionales a los ingresos que obtenga el usuario con la utilización de las obras, interpretaciones, ejecuciones artísticas o fonogramas, según sea el caso." Cuando exista dificultad para establecer los ingresos del usuario obtenidos con ocasión del uso de las

obras, las normas establecen que las tarifas se sujetarán a otros criterios, según sean aplicables en cada circunstancia particular. Estos criterios son la categoría del usuario, la capacidad tecnológica

cuando esta sea determinante en la mayor o menor intensidad del uso de las obras, la capacidad de

aforo de un sitio, la modalidad e intensidad del uso de las obras, y cualquier otro criterio que se haga necesario en razón de la particularidad del uso y tipo de obra, lo cual, en todo caso, deberá estar

soportado en los reglamentos que deben adoptar las SGC.50

En las reglas sobre fijación de las tarifas de derechos de autor en Colombia, según lo explicado, para

DIRECTV deben observarse tres principios esenciales:51 primero, la proporcionalidad, que implica que la tarifa debe guardar relación con los ingresos que obtenga el usuario con la utilización de las obras52

segundo, la transparencia, que exige que las SGC en sus reglamentos precisen la forma como se fijarán las tarifas por concepto de las diversas utilizaciones de la obra y que publiquen estos reglamentos;53 y

tercero, la concertación, principio según el cual las tarifas publicadas por las SGC servirán de base de negociación en caso de que los usuarios soliciten la negociación de la tarifa.54

Sobre las sociedades de gestión colectiva ostentan posición dominante en sus respectivos mercados, DIRECTV establece:

El problema regulatorio al que hace referencia esta solicitud no puede entenderse sin establecer,

primero, que cada una de las SGC ostenta posición dominante en el respectivo mercado de derechos

de autor en el que opera.55 Aunque en el país existen varias SGC, cada una se dedica al recaudo de los

49 Decreto 1066 de 2015 (Art. 2.6.1.2.7.) 50 Decreto 1066 de 2015 (Art. 2.6.1.2.7.). 51 Ver: Mercado de Derechos de Autor en Colombia, Fedesarrollo, 2019. Este estudio fue financiado por Directv. 52 Decreto 1066 de 2015 (Art. 2.6.1.2.7.) 53 Decreto 1066 de 2015 (Art. 2.6.1.2.4 y 2.6.1.2.5.) 54 Decreto 1066 de 2015 (Art. 2.6.1.2.6) 55 De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, la posición dominante se define como "La posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado".

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valores por la explotación o utilización de obras de distinto género,56 por lo que tal como lo ha señalado la SIC, las distintas SGC no concurren en un mismo mercado.57

Por ejemplo, cita DIRECTV que la SIC ha explicado que en Colombia la única sociedad constituida para desempeñar la gestión colectiva del derecho patrimonial que tienen los titulares de obras musicales por

la comunicación pública de esas creaciones es Sayco.58 En este sentido, la SIC ha indicado que no hay sociedad de gestión colectiva alguna que compita con Sayco en la representación de un gran número

de autores y compositores de obras musicales, razón por la cual cuenta con un amplio poder de mercado59. Con base en este análisis, la SIC ha concluido que Sayco ostenta posición de dominio en el60

mercado de derechos que gestiona.

Considera DIRECTV que el mismo análisis y conclusiones sobre posición dominante son aplicables a las

demás SGC activas en nuestro país en sus respectivos mercados. En un estudio recientemente publicado sobre el mercado de derechos de autor en Colombia, Fedesarrollo explicó que "Las SGC tienen un poder de monopolio porque se presume que son representantes únicos de un repertorio amplio de un tipo de Obras. En contraste con los titulares individuales de derechos de autor o conexos que no cuentan con una posición dominante a pesar de la exclusividad de uso sobre sus Obras debido a que hay múltiples titulares. (...)"61

En relación con las fallas en el mercado generadas por las prácticas de las SGC: tarifas excesivas y conductas 'explotativas', DIRECTV se pronuncia como sigue:

La condición de agentes con posición dominante de las SGC en sus mercados ha dado lugar a que las autoridades encargadas de vigilar el derecho a la competencia en diferentes países hayan sancionado

a algunas SGC por abusos tarifarios o de poder dominante.62

Un reporte elaborado por el Max Planck Institute for Intellectual Property and Competition Law para la

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), explica que, desde el punto de vista del derecho de la competencia, al ser el monopolio de las SGC inevitable en el mercado de la concesión de

56 Ver art. 15, Decreto 3942 de 2010, disponible en http://www.mintic.gov.co/portaI/604/articles-3608 documento.pdf. 57 SIC, Resolución 20964 de 2012, p. 14 y ss. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha explicado que la función de las SGC es poner en contacto a dos tipos de agentes: por un lado, los titulares de derechos de autor, a quienes presta el servicio de gestión de los derechos; por otro, los usuarios de las obras, con quienes desarrolla la gestión mediante la fijación de tarifas y eventual concertación y concesión de la autorización de uso. 58 Resolución SIC No. 76278 de 2016, (p. 13). 59 SIC, Resolución 20964 de 2012, p. 14 y ss. 60 Ver SIC, Resolución 10150 de 2017, p. 7 y ss., en donde la SIC confirma que SAYCO cuenta con posición dominante en el mercado relevante de comunicación pública en general, incluyendo la comunicación pública a través de radio y televisión. 61 Mercado de Derechos de Autor en Colombia, Fedesarrollo, 2019, p. 15. Este estudio fue financiado por Directv. 62 ldem.

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licencias de derechos de autor, la mayor preocupación en relación con ese mercado es la protección de63 los usuarios contra las tarifas excesivas de regalías.

Según este estudio, el control de las tarifas que cobran las SGC es parte esencial de muchos de los sistemas que prevén regulación específica sobre la gestión colectiva de los derechos. Para esto, las

diferentes jurisdicciones pueden optar por diferentes aproximaciones como (i) negociación colectiva entre las SGC y asociaciones de usuarios, (ii) control administrativo por autoridades estatales (como

Suiza, en donde las SGC deben negociar las tarifas con asociaciones de usuarios y estas son aplicadas luego de que una autoridad estatal aprueba su razonabilidad), o (iii) sistemas de mediación y64

arbitramento ante cuerpos especializados, como es el caso colombiano.

DIRECTV afirma que hay evidencia que indica que en Colombia la forma en la que se establecen y

cobran las tarifas por parte de las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) a los operadores de televisión paga, genera asimetrías artificiales en el costo de insumos esenciales de los operadores de televisión

por suscripción, que afectan la competencia aguas abajo y, en última instancia, la variedad de

contenidos y los precios ofrecidos a los usuarios. Concluye DIRECTV que esto ha resultado en tarifas inequitativas y discriminatorias para los diferentes operadores de televisión por suscripción, creando

distorsiones en el mercado de servicios audiovisuales.

Sobre el posible trato asimétrico y explotativo a algunos operadores de televisión por en el mercado de derechos de autor, DIRECTV puntualiza lo siguiente:

De acuerdo con la información pública disponible, afirma DIRECTV que hay serios indicios de que el poder de mercado de las SGC resulta en asimetrías respecto de las tarifas que cobran a los diferentes

operadores de televisión por suscripción. De acuerdo con la información pública disponible, cita por ejemplo, el recaudo de Sayco por derechos patrimoniales de autor proveniente de los operadores de

televisión paga fue para 2016 de $9.606.688.000 y para 2017 de $8.365.581.65 Con base en esta

información, DIRECTV tiene serios indicios de que se está produciendo un trato muy desproporcionado por el uso del repertorio representado por esta SGC, frente a lo que cobra por el mismo concepto a sus

competidores en el mercado de la televisión paga.

En concepto de DIRECTV, para considerar la posibilidad de que se esté produciendo un trato asimétrico

injustificado en el mercado de derechos de autor, cabe tener en cuenta otros factores adicionales.

En primer lugar, es preciso tener en cuenta que todos los operadores del servicio de televisión por suscripción incluyen en su parrilla de programación los mismos contenidos licenciados por las SGC, de

manera que todos los operadores están adquiriendo las mismas licencias de uso de las obras. Las

63 Copyright, Competition and Development Report by the Max Planck Institute for Intellectual Property and Competition Law, Munich, December 2013, p. 246. 64 Idem. 65 http://savco.org/images/documentos/lnforme De Gestion 2017.pdf

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eventuales diferencias en las tarifas cobradas no pueden explicarse, entonces, por diferencias en la cantidad o alcance de los derechos que se adquieren.

En segundo lugar, estima que debe considerarse que DIRECTV tiene menos canales de videos de música, música e incidentales que muchos de sus competidores. De hecho, DIRECTV se encuentra por

debajo del promedio del mercado -261 canales de DIRECTV contra 310 canales en promedio.66 La diferencia en las tarifas, por lo tanto, no podría explicarse tampoco por la intensidad de utilización que

Directv hace de las obras licenciadas en comparación con la que hacen sus competidores.

Por otra parte, DIRECTV considera que debe tenerse en cuenta que mientras algunas SGC cobran un

porcentaje sobre sus ingresos totales, incluyendo ingresos tales como la instalación del servicio, el servicio de Internet, la tecnología, la publicidad, entre otros, a los competidores de DIRECTV les cobra

única y exclusivamente un porcentaje sobre los ingresos provenientes de la prestación del servicio de televisión.

En este punto, DIRECTV resalta que, como ya lo indicó la CRC en su momento67, los servicios que conforman el mercado de televisión por suscripción, esto es, la televisión satelital y la televisión por

cable, típicamente se ofrecen y adquieren mediante paquetes, por lo que la mayor parte de los operadores son multi-producto,68 siendo DIRECTV el único operador que apenas recientemente ha

incursionado en las ofertas conjuntas del servicio de televisión satelital y el de Internet de banda ancha. Es por ello que, a las potenciales distorsiones antes explicadas, se suma la falta de claridad sobre la

forma como para efectos de los cobros que hacen las SGC, se distribuyen los ingresos a cada uno de

los servicios cuando los mismos son ofrecidos por un operador multi-producto.

Sobre los efectos de la falla sobre los mercados regulados por la CRC, DIRECTV manifiesta:

La existencia de asimetrías en los cobros que algunas SGC establecen de forma individual a los

operadores del mercado de televisión por suscripción, sin justificación objetiva alguna, evidencia una falla en el mercado. El escenario descrito, según DIRECTV, deja entrever que la posición monopólica de

SAYCO le permite discriminar la capacidad de pago de los operadores, logrando así un cobro discriminatorio de precios casi perfecto donde se evidencian "condiciones disímiles para transacciones

equivalentes"69

Para DIRECTV, dicha discriminación de precios se hace evidente puesto que los cobros realizados por

SAYCO se fundan en las características particulares de cada uno de los operadores. Estas condiciones

66 Fuente: DIRECTV -Información obtenida de las páginas web de los operadores y/o de los puntos de ventas. 67 CRC, Mercados Audiovisuales en un Entorno Convergente, febrero 2013, p. 50-51, disponible en www.crcom.gov.co/recursos user/Documentos CRC 2015/Actividades regulatorias/MercadosAudiovis uales(Mercado TV Colombia Pub02-03-2015-lCF-JMW.pdf. 68 Comisión de Regulación de Comunicaciones, Mercados Audiovisuales en un Entorno Convergente, febrero 2013, p. 50-51. 69 OCDE (2016). Price Discrimination. Competition Committee.p.6. Disponible en: https://one.oecd.org/document/DAF/COMP(2016)15/en/pdf

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señaladas, además de distorsionar el mercado induciendo ineficiencia en la asignación de recursos, tienen efectos perjudiciales sobre el consumidor final de televisión por suscripción.

Esta ineficiencia señalada, en concepto de DIRECTV, representa unos costos de producción mayores y unas menores tasas de innovación para los operadores perjudicados y estas imperfecciones y

afectaciones ya han sido demostradas desde la teoría económica, donde en mercados intermedios —similares al que se hace referencia - Inderst & Shaffer (2009)70 concluyen:

"Desafortunadamente, permitir que el proveedor ejerza su poder de mercado y ejerza discriminación también puede ser costoso para el bienestar general. (...). Al hacerlo, el proveedor amortigua la competencia en sentido descendente y eleva el precio de los bienes finales por encima de lo que hubiera sido, impidiendo así que las ganancias conjuntas se distribuyan a los consumidores finales. Aunque esto beneficia al proveedor, los consumidores se ven perjudicados. Este efecto de "amortiguación de la competencia", al igual que el efecto riego, se hace más grande (ambos precios al por mayor aumentan) a medida que los bienes se vuelven sustitutos más cercanos". Finalmente para DIRECTV vale la pena anotar que, con respecto a los precios inequitativos, la SIC ha

indicado que estos se verifican cuando los agentes abusan de su poder de mercado a través de la fijación de precios en niveles artificiales y significativamente altos frente a la naturaleza misma del

mercado. Para la Delegatura, dichas fallas de mercado conducen a distorsiones que son consideradas como explotativas71."

DIRECTV cita el problema en otras jurisdicciones: el caso de Kanal 5 Ltd Vs. Foreningen Svenska, y manifiesta lo siguiente:

Situaciones de mercado muy similares a la descrita anteriormente, han suscitado cuestionamientos

sobre la razonabilidad y la posible discriminación por parte de las SGC en el cobro de tarifas a usuarios

en el mercado de la televisión.

En la decisión Kanal 5 Ltd Vs. Foreningen Svenska, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se refirió a un caso de gran relevancia sobre un eventual abuso de posición dominante por parte de una

sociedad de gestión colectiva (STIM) que gestiona en Suecia los derechos de obras musicales.72

El pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se produjo a raíz de la consulta

elevada por una corte sueca sobre la forma en que debían calcularse las tarifas cobradas por una SGC

70 Market power, price Discrimination, and Allocative Efficiency in Intermediate-Goods Markets. Disponible en: www.wiwi.unifrankfurt.de/fileadmin/user_upIoad/dateien_abteiIungen/abt_fin/Dokumente/PDFs/Allgemeine_Dokumente/Inderst_Downalds/Competition_IO/Market_Power_Price_Discrimination_and_Allocative_Efficiency_in_Intermediate-Goods_Markets.pdf 71 SIC, Resolución 76724 de 2014 72 El texto de la decisión puede consultarse en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:62007CJ0052&from=EN

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por concepto del uso de música. El conflicto surgió porque la SGC cobraba a los canales privados de televisión un porcentaje de sus ingresos, que variaba de acuerdo a la cantidad de música utilizada,

mientras que a los canales públicos les cobraba una suma única que era acordada de antemano con la

SGC.

El caso se llevó a la justicia sobre la base de una violación del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el cual "Será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida, en

la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte

sustancial del mismo. Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en: (...) c) aplicar a

terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;"

Las preguntas que la corte sueca consultó al TJUE se enfocaron en establecer la razonabilidad de las

tarifas cobradas a los canales privados y la posible discriminación respecto de los canales públicos de

televisión.

En cuanto a la razonabilidad de las tarifas, el TJUE consideró que para ser consideradas razonables, las tarifas debían guardar relación con el valor económico de las licencias, y estimó que tanto las tarifas

únicas como las basadas en los ingresos no se consideran por sí mismas abusivas y pueden ser vistas como una explotación normal de los derechos de autor. Así mismo, consideró que la variación del monto

de las regalías cobradas en función de la cantidad de música transmitida es un elemento importante de

la razonabilidad.73

En cuanto a la posible discriminación por parte de la SGC, la corte sueca consultó al TJUE "si el hecho de que una entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual calcule las tarifas

percibidas en concepto de retribución debida por la difusión por televisión de obras musicales protegidas

por derechos de propiedad intelectual de modo diferente según se trate de sociedades de televisión privadas o de sociedades de servicio público constituye un abuso de posición dominante en el sentido

del artículo 82 CE. Según la letra c) del párrafo segundo de dicho artículo, una práctica abusiva puede consistir en aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que

ocasionen a éstos una desventaja competitiva."

El TJUE, explicó que como cuestión previa, la corte sueca debería para resolver este asunto, examinar

"en primer lugar, si al calcular de modo diferente las tarifas debidas por Kanal 5 y TV 4, por una parte, y por SVT, por otra, en concepto de retribución por la difusión por televisión de obras musicales

protegidas por derechos de propiedad intelectual, STIM les aplica condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, y, en segundo lugar, si esas sociedades de televisión sufren, por este motivo,

una desventaja competitiva.

73 Copyright, Competition and Development Report by the Max Planck Institute for Intellectual Property and Competition Law, Munich, December 2013, p. 249.

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El TJUE, al responder esta pregunta, señaló que "el artículo 82 CE [actualmente 1021 debe interpretarse en el sentido de que, al calcular las tarifas percibidas en concepto de retribución debida por la difusión por televisión de obras musicales protegidas por derechos de propiedad intelectual de modo diferente según se trate de sociedades de televisión privadas o de sociedades de servicio público, una entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual puede explotar de forma abusiva su posición dominante a efectos de dicho artículo cuando aplica a estas sociedades condiciones desiguales para prestaciones equivalentes y les ocasiona por este motivo una desventaja competitiva, salvo que tal práctica pueda estar obietivamente iustificada."74(EI subrayado no es el original)

Para DIRECTV, esta situación es, justamente, la que se viene presentando en el mercado de derechos de autor en Colombia respecto de algunos operadores de televisión por suscripción -en particular

DIRECTV- a quien según se explicó, se le han hecho cobros muy superiores a los de sus competidores sin que exista para ello una justificación objetiva.

En relación con la regulación sobre negociación sectorial como alternativa a las fallas en el mercado de derechos de autor, DIRECTV se pronuncia en los siguientes términos:

En el reciente estudio elaborado por Fedesarrollo sobre derechos de autor en Colombia, se advierte de

un problema estructural en el mercado de derechos de autor en Colombia que está en el origen del problema que se plantea a la Comisión. Según explica Fedesarrollo "(...) en Colombia las SGC establecen

las tarifas de referencia y luego se hace una negociación individual con cada usuario. Situación que

lleva, por definición, a la existencia de tarifas diferentes para un mismo repertorio para usuarios de una misma industria."

El estudio señalado resalta que ese mecanismo de formación de tarifas es inusual en comparación con

otros mercados de derechos de autor en el mundo, en los que la negociación de las tarifas incluye a

todos los usuarios de la misma industria, y, por lo tanto, las tarifas negociadas son aplicables para todos los usuarios que sean comparables.75 Con base en lo anterior, una de las recomendaciones finales del

estudio de Fedesarrollo para superar la falla de mercado a la que se refiere esta solicitud, es establecer 51 una negociación sectorial con base en criterios que el estudio denomina "paramétricos76.

En virtud de lo anterior, en las peticiones que a continuación se formulan a la Comisión, se incluye una relacionada con el estudio de la posibilidad de promover una regla que requiera la negociación conjunta

por parte de los prestadores del servicio de televisión paga para la adquisición de los repertorios

74 El texto de la decisión puede consultarse en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:62007CJ0052&from=EN 75 (p. 16 Mercado de Derechos de Autor en Colombia, Fedesarrollo, 2019) 76 (p. 18 Mercado de Derechos de Autor en Colombia, Fedesarrollo, 2019)

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representados por las sociedades de gestión colectiva (SGC), como mecanismo para evitar la transmisión de las fallas en el mercado de los derechos de autor a los mercados que ella regula.

Con fundamento en los comentarios sobre distintos aspectos, que ha formulado DIRECTV, este operador solicita a la Comisión que, para soportar el objetivo regulatorio de promover la competencia y la

inversión, regular los mercados de las redes y servicios de comunicaciones y adoptar una regulación que maximice el bienestar social de los usuarios (Art. 19 y 22, Ley 1341, modificada por el artículo 19

de la Ley 1978), adopte, como mínimo, las siguientes medidas, sin perjuicio de otras medidas que considere adecuadas para enfrentarlo:

(a) Con el objeto de analizar y evaluar el impacto competitivo que tienen las prácticas de fijación de tarifas por parte de la SGC sobre el mercado de la televisión paga y el mercado audiovisual, realice un

estudio que le permita a la Comisión caracterizar el mercado de los derechos de autor en el país como un mercado intermedio de los mercados que ella regula, y;

(b) Requiera a los operadores de televisión paga información sobre los términos económicos de los contratos que tengan suscritos con SGC, incluyendo el valor de las tarifas definidas y el criterio o

variables con las que fueron establecidas. Adicionalmente, requiera también información sobre reclamaciones, negociaciones y litigios en curso que tengan que ver con reclamaciones de pago de SGC,

incluyendo el valor de las tarifas que se alegan y el criterio o variables con las que se definen.

(c) Estudie la posibilidad de adoptar, por sí misma o en coordinación con otras autoridades (Art. 6, Ley

489), medidas regulatorias para remediar los problemas de competencia que suponen las fallas de mercado que se explican en este documento , y, en particular, estudie la posibilidad de promover

regulación sobre negociación sectorial por parte de los prestadores del servicio de televisión paga para la adquisición de los repertorios representados por las sociedades de gestión colectiva (SGC), como

mecanismo para evitar la transmisión de las fallas en el mercado generados por las SGC a los mercados

que ella regula.

CRC/

Respecto a las inquietudes manifestadas con relación a derechos de autor y las Sociedades de Gestión Colectiva, si bien la CRC entiende que es un tema de interés para el sector de contenidos audiovisuales,

la facultad para tomar medidas al respecto está en cabeza de la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

No obstante lo anterior, y a partir del estudio integral a la cadena de valor que la CRC adelantará en

2020, se podrán identificar aspectos que desde la regulación puedan incentivar la aplicación de buenas

prácticas en la fijación de las tarifas por parte de las Sociedades de Gestión Colectiva.

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6. OTRAS TEMÁTICAS CONSIDERADAS POR LOS AGENTES Y GRUPOS DE VALOR

ASIET

En un marco en el que la cantidad de actores que participan y obtienen beneficios del sector se ha incrementado, considera fundamental analizar de forma detallada las oportunidades existentes para la

reconfiguración de las obligaciones en términos de recaudación.

Si bien, explica que las facultades de la CRC en cuanto a la determinación o eliminación de obligaciones de tipo fiscal son limitadas y poco claras, considera que su papel en el estudio del impacto que estas

pueden tener en el cierre de la brecha digital y en el desarrollo de la digitalización resulta fundamental.

Al respecto sugiere ASIET que, en el marco de la definición de su agenda regulatoria, la CRC considere la realización de un análisis técnico por medio del cual lleve a cabo una revisión de esta situación e

identifique las oportunidades de mejora en la materia.

ASOMEDIOS

Solicita que los incentivos dispuestos para empresas de economía naranja, a efectos de promover las

industrias creativas nacionales, se extiendan a todo tipo de audiovisuales y sean asequibles a todos los participantes que decidan invertir en el país en el desarrollo de estas actividades dentro del territorio

nacional, sin importar si se trata de productores nacionales o extranjeros, y sin establecer restricciones al tamaño o tipo de productor. Es de gran importancia que la CRC tenga presente estos antecedentes

al momento de establecer su agenda regulatoria para los próximos años.

CLARO

Acerca de priorizar el análisis de la transmisión de canales locales por parte de operadores de TV por

suscripción, CLARO considera fundamental, que dentro de la Agenda Regulatoria se revisen las

obligaciones previstas en la Resolución ANTV 1022 de 2017 (por medio de la cual se reglamenta la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 680 de 2001), modificada por la Resolución ANTV 683

de 2018. Lo anterior, debido a que estas normas excedieron lo ordenado por la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-599 de 2016, ya que dicha sentencia limitó la retransmisión a los canales

regionales y ordenó a la ANTV expedir la regulación correspondiente para el efecto, esto es a los canales regionales. Sin embargo, no ordenó regular la obligación de retransmitir los canales de televisión abierta

nacional, tanto públicos como privados. Por lo tanto, en concepto de CLARO, la misma debe ser revisada

y ajustada a lo planteado por la Corte Constitucional.

DIANA DIÁZ SOTO

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Solicita incluir en la Agenda Regulatoria el análisis de plataformas por demanda (YouTube, Hulu, Netflix, todas las GO y las Play, Apple+, entre otras), en asuntos como la participación de los contenidos locales

en estas plataformas, cuotas, producción por concurso, el aporte al FonTIC en contraprestación por el

recaudo que hacen en el país, entre otros aspectos que fueron materia de amplia discusión durante el trámite del proyecto de Ley TIC. Además reitera la importancia de atender los siguientes aspectos:

• Regulación de radiodifusión, producción audiovisual y definición de espectro no quede en MinTIC.

• Formulación de políticas claras de fortalecimiento de la televisión pública y del sector audiovisual que evidencie claros procesos en la administración de los recursos de estímulos y desarrollo a los

contenidos audiovisuales incluyentes, así como la circulación de contenidos en plataformas digitales con apoyo público e inclusión de los creadores de contenidos.

• Incentivos a la producción de contenidos y al desarrollo de la industria audiovisual de la sesión de

Comisión de Contenidos Audiovisuales, concertada con el sector audiovisual.

• Rebajas a la tributación de los productores audiovisuales independientes y minipymes.

• Cuenta FonTv y Audiovisual con una destinación del 30% de los recursos del FonTic para estímulos

y desarrollo de contenidos audiovisuales para TV Pública abierta y plataformas de TV pública, que incentiven el desarrollo de la industria nacional y la participación de productores independientes,

emprendedores y minipymes. El FonTic y el FonTV y Audiovisual deberán tener una administración autónoma del ejecutivo.

• 10% de porcentaje de contenidos colombianos en catálogos de plataformas Over de Top (OTT),

video por demanda como Netflix, Apple TV, Disney, y otras. Una oferta de contenidos con Talento Colombiano y producido en el país, que incentiven la participación de productores independientes

y minipymes.

• Contraprestaciones de no menos del 3.5% para operadores de telecomunicaciones. Bajar

contraprestaciones de la industria SÍ que incentiven competencia y participación, pero No regalar espectro.

• Establecer claridades en obligaciones y responsabilidades de los operadores para hacer un

seguimiento transparente.

• Mecanismos de seguimiento y monitoreo del cumplimiento de la política con veeduría y control social establecidos en Ley TIC.

• Gobernabilidad autónoma del Sistema de Radio y Televisión Pública de Colombia – RTVC y de los

Canales públicos regionales, con criterios de nombramiento objetivos y claros, por meritocracia y

con autonomía, en períodos distintos a los gobiernos nacional y territorial que garanticen autonomía real de los medios públicos en sus contenidos.

• Distribución equitativa del espectro. Facilitando la participación de otros actores en el ecosistema

de medios. Así solicita 30% de participación para actores comunitarios y étnicos, y 30% de participación para medios públicos en el espectro, tal y como lo solicita la relatoría para la Libertad

de Expresión y Unesco.

ETB

Solicita incluir en actividades a desarrollar:

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• La implementación de canales 4K.

• Convergencia digital en cuanto al uso de los dispositivos (fijos, móviles) para acceder a contenidos audiovisuales, las tecnologías para transmisión y reproducción de contenidos (4K, UHD) y las redes

de acceso (alámbricas, inalámbricas) disponibles para tal fin.

• A nivel de contenidos, se sugiere la estandarización de las categorías de control parental para los contenidos audiovisuales que son emitidos en Colombia a una escala más amplia, como ocurre en

otros países tal como se referencia en el documento de propuesta de agenda regulatoria objeto de

los presentes comentarios.

• Finalmente, se recomienda que la CRC realice cursos, seminarios, charlas, conferencias de forma presencial o virtual para los involucrados en el sector, entre ellos fabricantes y academia, sobre los

proyectos o estudios que adelantará en desarrollo de sus nuevas funciones sobre contenidos audiovisuales.

TELEANTIOQUIA

Comenta que en Colombia, la industria audiovisual no tiene un espacio para pequeños y medianos productores, ya por el avance tecnológico que exige grandes presupuestos o por la capacidad de

producción. Considera que en la televisión pública regional se puede estimular este sector mediante la

contratación de contenidos acorde a las necesidades regionales, generando empleo y potencializando la capacidad y pluralidad de formatos y modos de hacer televisión, impulsando un sector con baja

participación en el mercado.

CRC/

De cara a los comentarios asociados a la reconfiguración de las obligaciones en términos de recaudación, esta Comisión destaca que esta temática desborda sus facultades y competencias, no obstante, en la

medida que sea posible, la CRC procurará espacios de articulación con otras entidades para armonizar aspectos relacionados con esta y otras temáticas, si así lo considera conveniente a la luz de elementos

de decisión que resulten de la aplicación del Análisis de Impacto Normativo (AIN).

Por otro lado, destaca esta Comisión que las obligaciones previstas en la Resolución ANTV 1022 de 2017

(por medio de la cual se reglamenta la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 680 de 2001), modificada por la Resolución ANTV 683 de 2018, son resultado de disposiciones previstas en el artículo

11 de la Ley 680 de 2001 y que se consagran en la Resolución 026 de 2018.

Adicionalmente, frente a la incorporación de plataformas por demanda (YouTube, Hulu, Netflix, todas

las GO y las Play, Apple+, entre otras), en asuntos como la participación de los contenidos locales en estas plataformas, cuotas, producción por concurso, el aporte al FonTIC en contraprestación por el

recaudo que hacen en el país, entre otros aspectos que fueron materia de amplia discusión durante el

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trámite del proyecto de Ley TIC, esta Comisión informará a MinTIC, quien está al frente de las políticas públicas de acceso, apropiación y fomento para el desarrollo de estas iniciativas.

No obstante lo anterior, la Comisión incorporará en sus análisis internos la incidencia de varios de los aspectos previamente mencionados con el fin de disponer de elementos objetivos para la formulación

de regulación, monitoreo y seguimiento de la actividad sectorial.

Por otro lado, frente a la solicitud de incluir aspectos adicionales en la Agenda Regulatoria, esta Comisión advierte que las siguientes temáticas serán remitidas a MinTIC y a otras Entidades relacionadas, las

observaciones asociadas a los fines misionales de esa Entidad. No obstante lo anterior, la CRC analizará

de forma permanente la pertinencia de expedir medidas regulatorias que puedan procurar escenarios regulatorios, de autorregulación o de corregulación que puedan atender los temas expuestos a

continuación:

• Regulación de producción audiovisual y definición de espectro no quede en MinTIC (los temas

asociados a radiodifusión sonora sí está en cabeza de la CRC).

• Formulación de políticas claras de fortalecimiento de la televisión pública y del sector audiovisual

que evidencie claros procesos en la administración de los recursos de estímulos y desarrollo a los contenidos audiovisuales incluyentes, así como la circulación de contenidos en plataformas digitales

con apoyo público e inclusión de los creadores de contenidos.

• Incentivos a la producción de contenidos y al desarrollo de la industria audiovisual de la sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, concertada con el sector audiovisual.

• Rebajas a la tributación de los productores audiovisuales independientes y minipymes.

• Cuenta FonTv y Audiovisual con una destinación del 30% de los recursos del FonTic para estímulos

y desarrollo de contenidos audiovisuales para TV Pública abierta y plataformas de TV pública, que incentiven el desarrollo de la industria nacional y la participación de productores independientes,

emprendedores y minipymes. El FonTic y el FonTV y Audiovisual deberán tener una administración

autónoma del ejecutivo.

• 10% de porcentaje de contenidos colombianos en catálogos de plataformas Over de Top (OTT), video por demanda como Netflix, Apple TV, Disney, y otras. Una oferta de contenidos con Talento

Colombiano y producido en el país, que incentiven la participación de productores independientes y minipymes.

• Contraprestaciones de no menos del 3.5% para operadores de telecomunicaciones. Bajar

contraprestaciones de la industria SÍ que incentiven competencia y participación, pero No regalar

espectro.

• Mecanismos de seguimiento y monitoreo del cumplimiento de la política con veeduría y control social establecidos en Ley TIC.

• Gobernabilidad autónoma del Sistema de Radio y Televisión Pública de Colombia – RTVC y de los

Canales públicos regionales, con criterios de nombramiento objetivos y claros, por meritocracia y con autonomía, en períodos distintos a los gobiernos nacional y territorial que garanticen autonomía

real de los medios públicos en sus contenidos.

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Respuesta a comentarios Agenda Regulatoria de Contenidos Audiovisuales CRC 2020 - 2021

Cód. Proyecto: N/A Página 80 de 80

Actualizado: 14/02/2020

Revisado por: Planeación Estratégica

Revisión No. 6

Formato aprobado por: Relacionamiento con Agentes: Fecha de vigencia: 5/11/2019

• Distribución equitativa del espectro. Facilitando la participación de otros actores en el ecosistema

de medios. Así solicita 30% de participación para actores comunitarios y étnicos, y 30% de participación para medios públicos en el espectro, tal y como lo solicita la relatoría para la Libertad

de Expresión y Unesco.

• Políticas de promoción y fomento a la industria audiovisual, focalizada en pequeños y medianos productores, ya por el avance tecnológico que exige grandes presupuestos o por la capacidad de

producción.

Ahora bien, frente a la solicitud de incluir en actividades de Agenda Regulatoria las siguientes temáticas,

la CRC formula las siguientes apreciaciones:

• Revisión de implementación de canales 4K.

Este tema, por ser competencia de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, será considerado por

esta para su revisión y, si lo considera pertinente, eventual ejecución.

• Convergencia digital en cuanto al uso de los dispositivos (fijos, móviles) para acceder a

contenidos audiovisuales, las tecnologías para transmisión y reproducción de contenidos (4K, UHD) y las redes de acceso (alámbricas, inalámbricas) disponibles para

tal fin.

En los estudios a desarrollar, la Comisión tendrá en cuenta la revisión de estos aspectos.

• A nivel de contenidos, se sugiere la estandarización de las categorías de control parental

para los contenidos audiovisuales que son emitidos en Colombia a una escala más amplia, como ocurre en otros países tal como se referencia en el documento de

propuesta de agenda regulatoria objeto de los presentes comentarios. Este aspecto será tenido en cuenta en los análisis de la Comisión con el fin de estudiar las acciones

que serían pertinentes y, en la línea con las disposiciones en materia de la protección de la infancia

y la adolescencia, se abordará en próximas vigencias de acuerdo con la disponibilidad de recursos y la prescripción resultante de los ejercicios de priorización de proyectos regulatorios. Ahora bien,

precisa esta Comisión que el aspecto en mención será tenido en cuenta sólo para el servicio de televisión por suscripción, dado que en el servicio de televisión abierta ya se tienen definidas franjas

de contenidos.

• Realización de cursos, seminarios, charlas y conferencias (presencial o virtual), para los involucrados en el sector, entre ellos fabricantes y academia, sobre los proyectos o

estudios que adelantará en desarrollo de sus nuevas funciones sobre contenidos audiovisuales.

De forma continua y permanente la CRC adelanta y promueve espacios de interacción con sus grupos de valor en aras de garantizar la construcción conjunta y objetiva de las decisiones

regulatorias que la Entidad pueda emitir.