332

adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Der

echo

s hu

man

os d

e la

s pe

rson

as c

on d

isca

paci

dad

adu

ltas

may

ores

, mig

rant

es y

de

la d

iver

sida

d se

xual

Page 2: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel
Page 3: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel
Page 4: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Derechos humanos de las personas con discapacidad,

adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

Tomo V

Compendio de convenciones internacionales en materia de derechos humanos

Page 5: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel bond beige 80 gramos.

Tomo VDerechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

Reproducción realizada para fines educativos con el financiamiento del Programa de la Unión Europea “Apoyo a la Seguridad y la Justicia en Guatemala” –SEJUST–

MSc. Thelma Esperanza Aldana HérnándezFiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público

Doctor Rolando López MoránAdministrador Programa SEJUST

«La presente publicación ha sido elaborada con la asistencia de la Unión Europea por medio del Programa de “Apoyo a la Seguridad y la Justicia en Guatemala”. El contenido de la misma es responsabilidad exclusiva del autor/a, y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea».

Ejemplar gratuito – Prohibida su venta

Page 6: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Índice

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2006 ...................................... 9

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2006 ........ 55

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, 1999 .......................................... 65

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, 1993 ............................ 77

Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad, 1991 .................................................. 127

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, 1990 ....................................................... 135

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000 ........................................... 197

Page 7: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual6

Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), 2000 ....................... 253

Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género (Principios de Yogyuakarta), 2006 ..................... 277

Page 8: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Introducción

Los derechos humanos, inherentes a la dignidad de la persona, deben siempre ser respetados y garantizados por el Estado, el cual se organiza para asegurar a sus habitantes el desarrollo integral y el bien común.

Para el ejercicio del mandato constitucional de investigar, perseguir penalmente y velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, el Ministerio Público debe contar con estrategias, herramientas, instrumentos y decisiones orientadas para la plena observancia de los derechos humanos.

En consonancia con el Plan Estratégico del Ministerio Público 2015-2019, se presenta este compendio de convenciones internacionales en materia de derechos humanos, el cual constituye una herramienta de apoyo, consulta y referencia para la atención, fundamentación y argumentación legal, que permita la protección de los derechos de las víctimas cuando estos sean amenazados, o bien su restitución cuando han sido vulnerados.

El compendio está integrado por seis tomos distribuidos de la manera siguiente:

Tomo I: Derechos humanos

Tomo II: Derechos humanos de las mujeres

Tomo III: Derechos humanos de la niñez y adolescencia

Tomo IV: Derechos humanos de los pueblos indígenas

Tomo V: Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, diversidad sexual y migrantes

Tomo VI: Protección contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes

Page 9: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Es indispensable el conocimiento y la utilización de este contenido normativo, a fin de contribuir a romper los paradigmas que el positivismo jurídico plantea hoy día en la atención de las víctimas, en la investigación y la persecución penal.

Finalmente, quiero exhortarles a que profundicen en la lectura, análisis, estudio y aplicación de los instrumentos internacionales contenidos en el presente compendio, para el beneficio de las víctimas y para contribuir al fortalecimiento del Estado democrático de derecho.

Guatemala, diciembre 2015

Thelma Esperanza Aldana HernándezFiscal General de la República y Jefa del

Ministerio Público de Guatemala

Page 10: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Sobre los Derechos de las Personas

con DiscapacidadAdoptada por la Asamblea General de Naciones

Unidas en su Resolución A/RES/61/106, de 13 de diciembre de 2006

En vigor desde el 3 de mayo de 2008

Page 11: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel
Page 12: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención.

a) Recordando: Que los principios de la Carta de las Nacio-nes Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

b) Reconociendo: Que las Naciones Unidas, en la Declara-ción Universal de Derechos Humanos y en los Pactos In-ternacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y liber-tades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole.

c) Reafirmando: La universalidad, indivisibilidad, interdepen-dencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de ga-rantizar que las personas con discapacidad los ejerzan ple-namente y sin discriminación.

d) Recordando: El Pacto Internacional de Derechos Económi-cos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Dere-

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución A/RES/61/106,

de 13 de diciembre de 2006

En vigor desde el 3 de mayo de 2008

Page 13: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual10

chos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Ra-cial, la Convención sobre la eliminación de todas las for-mas de discriminación contra la mujer, la Convención con-tra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

e) Reconociendo: Que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las per-sonas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efecti-va en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

f) Reconociendo: La importancia que revisten los principios y las directrices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uni-formes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Per-sonas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional desti-nados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.

g) Destacando: La importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible.

h) Reconociendo: También que la discriminación contra cual-quier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.

i) Reconociendo: Además la diversidad de las personas con discapacidad.

Page 14: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 11

j) Reconociendo: La necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso.

k) Observando: Con preocupación que, pese a estos diver-sos instrumentos y actividades, las personas con discapaci-dad siguen encontrando barreras para participar en igual-dad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo.

l) Reconociendo: La importancia de la cooperación interna-cional para mejorar las condiciones de vida de las perso-nas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo.

m) Reconociendo: El valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienes-tar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapaci-dad y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza.

n) Reconociendo: La importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia indivi-dual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones.

o) Considerando: Que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los pro-cesos de adopción de decisiones sobre políticas y progra-mas, incluidos los que les afectan directamente.

p) Preocupados: Por la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múlti-ples o agravadas formas de discriminación por motivos de

Page 15: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual12

raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cual-quier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición.

q) Reconociendo: Que las mujeres y las niñas con discapa-cidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación.

r) Reconociendo: También que los niños y las niñas con dis-capacidad deben gozar plenamente de todos los dere-chos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y recordando las obligaciones que a este respecto asumieron los Esta-dos Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño.

s) Subrayando: La necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad.

t) Destacando: El hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reco-nociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad.

u) Teniendo: Presente que, para lograr la plena protección de las personas con discapacidad, en particular durante los conflictos armados y la ocupación extranjera, es indispen-sable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se respeten los instrumen-tos vigentes en materia de derechos humanos.

v) Reconociendo: La importancia de la accesibilidad al en-torno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para

Page 16: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 13

que las personas con discapacidad puedan gozar plena-mente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

w) Conscientes: De que las personas, que tienen obligacio-nes respecto a otras personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los de-rechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos.

x) Convencidos: De que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las per-sonas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones.

y) Convencidos: De que una convención internacional am-plia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participa-ción, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados.

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1: Propósito: El propósito de la presente Convención es promover, prote-ger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Page 17: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual14

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que ten-gan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo2:Definiciones:A los fines de la presente Convención: La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multime-dia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.

Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.

Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entende-rá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igual-dad de condiciones, de todos los derechos humanos y liberta-des fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discrimi-nación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adap-

Page 18: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 15

tación ni diseño especializado. El “diseño universal” no exclui-rá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

Artículo 3: Principios generales:Los principios de la presente Convención serán:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía indivi-dual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.

b) La no discriminación.

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condi-ción humanas.

e) La igualdad de oportunidades.

f) La accesibilidad.

g) La igualdad entre el hombre y la mujer.

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Artículo 4: Obligaciones generales: 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promo-

ver el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapaci-dad sin discriminación alguna por motivos de discapaci-dad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administra-tivas y de otra índole que sean pertinentes para ha-cer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención.

Page 19: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual16

b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamen-tos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.

c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los pro-gramas, la protección y promoción de los derechos hu-manos de las personas con discapacidad.

d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompati-bles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella.

e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ningu-na persona, organización o empresa privada discrimi-nen por motivos de discapacidad.

f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del Artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices.

g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tec-nologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, disposi-tivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible.

h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movili-

Page 20: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 17

dad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, in-cluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo.

i) Promover la formación de los profesionales y el per-sonal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.

2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y cultu-rales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medi-das hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacio-nal, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones pre-vistas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.

3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones re-lacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán acti-vamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organi-zaciones que las representan.

4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapa-cidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Es-tado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los dere-chos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Con-vención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto

Page 21: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual18

de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.

5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.

Artículo 5: Igualdad y no discriminación: 1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son

iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por mo-tivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinen-tes para asegurar la realización de ajustes razonables.

4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la pre-sente Convención, las medidas específicas que sean ne-cesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.

Artículo 6: Mujeres con discapacidad:1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con

discapacidad están sujetas a múltiples formas de discrimina-ción y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamen-tales establecidos en la presente Convención.

Page 22: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 19

Artículo 7: Niños y niñas con discapacidad: 1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias

para asegurar que todos los niños y las niñas con discapa-cidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.

2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.

3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apro-piada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.

Artículo 8: Toma de conciencia: 1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas

inmediatas, efectivas y pertinentes para:

a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los dere-chos y la dignidad de estas personas.

b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prác-ticas nocivas respecto de las personas con discapaci-dad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida.

c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.

Page 23: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual20

2. Las medidas a este fin incluyen:

a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:

i. Fomentar actitudes receptivas respecto de los de-rechos de las personas con discapacidad.

ii. Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad.

iii. Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral.

b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los dere-chos de las personas con discapacidad.

c) Alentar a todos los órganos de los medios de comuni-cación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención.

d) Promover programas de formación sobre sensibiliza-ción que tengan en cuenta a las personas con discapa-cidad y los derechos de estas personas.

Artículo 9: Accesibilidad: 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en

forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comu-nicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la

Page 24: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 21

información y las comunicaciones, y a otros servicios e ins-talaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, vi-viendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo.

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas perti-nentes para:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público.

b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su ac-cesibilidad para las personas con discapacidad.

c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad.

d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al pú-blico de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión.

e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e inter-mediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profe-sionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público.

Page 25: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual22

f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apo-yo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información.

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet.

h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la informa-ción y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

Artículo 10: Derecho a la vida: Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de to-dos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 11: Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias: Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabili-dades que les corresponden con arreglo al derecho interna-cional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas posibles para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, in-cluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humani-tarias y desastres naturales.

Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley: 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con disca-

pacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con dis-capacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condi-ciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

Page 26: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 23

3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capa-cidad jurídica.

4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcio-nen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegu-rarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferen-cias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judi-cial competente, independiente e imparcial. Las salvaguar-dias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean per-tinentes y efectivas para garantizar el derecho de las per-sonas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igual-dad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.

Artículo 13: Acceso a la justicia: 1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con dis-

capacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas

Page 27: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual24

como participantes directos e indirectos, incluida la de-claración como testigos, en todos los procedimientos ju-diciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad ten-gan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes pro-moverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.

Artículo 14: Libertad y seguridad de la persona: 1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con disca-

pacidad, en igualdad de condiciones con las demás:

a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona.

b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitraria-mente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una dis-capacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad.

2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con dis-capacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables.

Artículo 15: Protección contra la tortura y otros tratos o pe-nas crueles, inhumanos o degradantes: 1. Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o

penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento libre e informado.

Page 28: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 25

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carác-ter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con discapaci-dad, en igualdad de condiciones con las demás, sean so-metidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhuma-nos o degradantes.

Artículo 16: Protección contra la explotación, la violencia y el abuso: 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carác-

ter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que exis-tan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapaci-dad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando in-formación y educación sobre la manera de prevenir, recono-cer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protec-ción tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los Estados Partes asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las per-sonas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinen-tes para promover la recuperación física, cognitiva y psi-cológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante

Page 29: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual26

la prestación de servicios de protección. Dicha recupera-ción e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dig-nidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.

5. Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efecti-vas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.

Artículo 17: Protección de la integridad personal: Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se res-pete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 18: Libertad de desplazamiento y nacionalidad:1. Los Estados Partes reconocerán el derecho de las perso-

nas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad, en igualdad de condiciones con las demás, incluso aseguran-do que las personas con discapacidad:

a) Tengan derecho a adquirir y cambiar una nacionalidad y a no ser privadas de la suya de manera arbitraria o por motivos de discapacidad.

b) No sean privadas, por motivos de discapacidad, de su capacidad para obtener, poseer y utilizar documenta-ción relativa a su nacionalidad u otra documentación de identificación, o para utilizar procedimientos per-tinentes, como el procedimiento de inmigración, que puedan ser necesarios para facilitar el ejercicio del de-recho a la libertad de desplazamiento.

c) Tengan libertad para salir de cualquier país, incluido el propio.

Page 30: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 27

d) No se vean privadas, arbitrariamente o por motivos de discapacidad, del derecho a entrar en su propio país.

2. Los niños y las niñas con discapacidad serán inscritos in-mediatamente después de su nacimiento y tendrán desde el nacimiento derecho a un nombre, a adquirir una nacio-nalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus pa-dres y ser atendidos por ellos.

Artículo 19: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad: Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la co-munidad, asegurando en especial que:

a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vi-vir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico.

b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una va-riedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su exis-tencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aisla-miento o separación de ésta.

c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la pobla-ción en general estén a disposición, en igualdad de con-diciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.

Page 31: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual28

Artículo 20: Movilidad personal: Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad perso-nal con la mayor independencia posible, entre ellas:

a) Facilitar la movilidad personal de las personas con disca-pacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible.

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a for-mas de asistencia humana o animal e intermediarios, tec-nologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible.

c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal es-pecializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad.

d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movili-dad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

Artículo 21: Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el de-recho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del Artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:

a) Facilitar a las personas con discapacidad información diri-gida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías ade-cuadas a los diferentes tipos de discapacidad.

Page 32: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 29

b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y al-ternativos de comunicación y todos los demás modos, me-dios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales.

c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al pú-blico en general, incluso mediante Internet, a que propor-cionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso.

d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad.

e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.

Artículo 22: Respeto de la privacidad: 1. Ninguna persona con discapacidad, independientemente

de cuál sea su lugar de residencia o su modalidad de con-vivencia, será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cual-quier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación. Las personas con discapa-cidad tendrán derecho a ser protegidas por la ley frente a dichas injerencias o agresiones.

2. Los Estados Partes protegerán la privacidad de la informa-ción personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 23: Respeto del hogar y de la familia: 1. Los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinen-

tes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones per-sonales, y lograr que las personas con discapacidad estén

Page 33: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual30

en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegu-rar que:

a) Se reconozca el derecho de todas las personas con dis-capacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges.

b) Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe trans-currir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a in-formación, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los me-dios necesarios que les permitan ejercer esos derechos.

c) Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de con-diciones con las demás.

2. Los Estados Partes garantizarán los derechos y obligacio-nes de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopción de niños o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislación nacional; en todos los casos se velará al máximo por el interés superior del niño. Los Estados Par-tes prestarán la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilida-des en la crianza de los hijos.

3. Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia. Para hacer efectivos estos derechos, y a fin de prevenir la ocultación, el abandono, la negligencia y la segregación de los niños y las niñas con discapacidad, los Estados Partes velarán por que se proporcione con an-ticipación información, servicios y apoyo generales a los menores con discapacidad y a sus familias.

Page 34: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 31

4. Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas no sean separados de sus padres contra su voluntad, sal-vo cuando las autoridades competentes, con sujeción a un examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria en el interés superior del niño. En ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos.

5. Los Estados Partes harán todo lo posible, cuando la familia inmediata no pueda cuidar de un niño con discapacidad, por proporcionar atención alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar.

Artículo 24: Educación: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las perso-

nas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:

a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el senti-do de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamenta-les y la diversidad humana.

b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas.

c) Hacer posible que las personas con discapacidad par-ticipen de manera efectiva en una sociedad libre.

Page 35: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual32

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes ase-gurarán que:

a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de dis-capacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por moti-vos de discapacidad.

b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan.

c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesi-dades individuales.

d) Se preste el apoyo necesario a las personas con dis-capacidad, en el marco del sistema general de educa-ción, para facilitar su formación efectiva.

e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efecti-vas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapa-cidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación ple-na y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:

a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternati-va, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orienta-ción y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo en-tre pares.

Page 36: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 33

b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promo-ción de la identidad lingüística de las personas sordas.

c) Asegurar que la educación de las personas, y en parti-cular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Es-tados Partes adoptarán las medidas pertinentes para em-plear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, me-dios y formatos de comunicación aumentativos y alternati-vos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con dis-capacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Esta-dos Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

Artículo 25: Salud: Los Estados Partes reconocen que las personas con disca-pacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para ase-gurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, in-cluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:

Page 37: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual34

a) Proporcionarán a las personas con discapacidad progra-mas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población.

b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como conse-cuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas dis-capacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores.

c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales.

d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consenti-miento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dig-nidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbi-tos público y privado.

e) Prohibirán la discriminación contra las personas con dis-capacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable.

f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, ser-vicios de salud o de atención de la salud o alimentos sóli-dos o líquidos por motivos de discapacidad.

Page 38: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 35

Artículo 26: Habilitación y rehabilitación: 1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y perti-

nentes, incluso mediante el apoyo de personas que se ha-llen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima in-dependencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizarán, inten-sificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas:

a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se ba-sen en una evaluación multidisciplinar de las necesida-des y capacidades de la persona.

b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales.

2. Los Estados Partes promoverán el desarrollo de formación inicial y continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios de habilitación y rehabilitación.

3. Los Estados Partes promoverán la disponibilidad, el cono-cimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación.

Artículo 27: Trabajo y empleo: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas

con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportu-nidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno labora-

Page 39: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual36

les que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las perso-nas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad duran-te el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cual-quier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables.

b) Proteger los derechos de las personas con discapaci-dad, en igualdad de condiciones con las demás, a con-diciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo segu-ras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos.

c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igual-dad de condiciones con las demás.

d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y forma-ción profesional y continua.

e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obten-ción, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias.

Page 40: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 37

g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público.

h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas perti-nentes, que pueden incluir programas de acción afir-mativa, incentivos y otras medidas.

i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.

j) Promover la adquisición por las personas con discapa-cidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto.

k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorpora-ción al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con disca-pacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.

Artículo 28: Nivel de vida adecuado y protección social: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas

con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguar-dar y promover el ejercicio de este derecho sin discrimina-ción por motivos de discapacidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y pro-mover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:

Page 41: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual38

a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asis-tencia de otra índole adecuados a precios asequi-bles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad.

b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza.

c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relaciona-dos con su discapacidad, incluidos capacitación, ase-soramiento, asistencia financiera y servicios de cuida-dos temporales adecuados.

d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública.

e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.

Artículo 29: Participación en la vida política y pública: Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapaci-dad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprome-terán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan parti-cipar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:

Page 42: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 39

i. La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.

ii. La protección del derecho de las personas con discapa-cidad a emitir su voto en secreto en elecciones y refe-réndum públicos sin intimidación, y a presentarse efec-tivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda.

iii. La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar.

b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:

i. Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la adminis-tración de los partidos políticos.

ii. La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorpora-ción a dichas organizaciones.

Artículo 30: Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas

con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones

Page 43: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual40

con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:

a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles.

b) Tengan acceso a programas de televisión, pelícu-las, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles.

c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan repre-sentaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.

2. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarro-llar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriqueci-miento de la sociedad.

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinen-tes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con disca-pacidad a materiales culturales.

4. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igual-dad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.

5. A fin de que las personas con discapacidad puedan partici-par en igualdad de condiciones con las demás en activida-des recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:

Page 44: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 41

a) Alentar y promover la participación, en la mayor me-dida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles.

b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades de-portivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca , en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados.

c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan ac-ceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas.

d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de es-parcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar.

e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la or-ganización de actividades recreativas, turísticas, de es-parcimiento y deportivas.

Artículo 31: Recopilación de datos y estadísticas: 1. Los Estados Partes recopilarán información adecuada,

incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención. En el proceso de recopilación y mantenimiento de esta información se deberá:

a) Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre protección de datos, a fin de asegu-rar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad.

b) Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades

Page 45: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual42

fundamentales, así como los principios éticos en la re-copilación y el uso de estadísticas.

2. La información recopilada de conformidad con el presente Artículo se desglosará, en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones conforme a la presente Convención, así como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

3. Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas.

Artículo 32: Cooperación internacional: 1. Los Estados Partes reconocen la importancia de la coo-

peración internacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la, presente Convención, y tomarán las medidas pertinentes y efectivas a este respecto, entre los Estados y, cuando corresponda, en asociación con las or-ganizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular organizaciones de personas con discapacidad. Entre esas medidas cabría incluir:

a) Velar por que la cooperación internacional, incluidos los programas de desarrollo internacionales, sea inclu-siva y accesible para las personas con discapacidad.

b) Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, incluso mediante el intercambio y la distribución de informa-ción, experiencias, programas de formación y prácticas recomendadas.

c) Facilitar la cooperación en la investigación y el acceso a conocimientos científicos y técnicos.

d) Proporcionar, según corresponda, asistencia apropia-da, técnica y económica, incluso facilitando el acceso a

Page 46: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 43

tecnologías accesibles y de asistencia y compartiendo esas tecnologías, y mediante su transferencia.

2. Las disposiciones del presente Artículo se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones que incumban a cada Estado Parte en virtud de la presente Convención.

Artículo 33: Aplicación y seguimiento nacionales: 1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema orga-

nizativo, designarán uno o más organismos gubernamen-tales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al res-pecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.

2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídi-cos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para pro-mover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos meca-nismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.

3. La sociedad civil, y en particular las personas con disca-pacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento.

Artículo 34: Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad: 1. Se creará un Comité sobre los Derechos de las Personas

con Discapacidad (en adelante, “el Comité”) que desem-peñará las funciones que se enuncian a continuación.

Page 47: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual44

2. El Comité constará, en el momento en que entre en vigor la presente Convención, de 12 expertos. Cuando la Con-vención obtenga otras 60 ratificaciones o adhesiones, la composición del Comité se incrementará en seis miembros más, con lo que alcanzará un máximo de 18 miembros.

3. Los miembros del Comité desempeñarán sus funciones a título personal y serán personas de gran integridad mo-ral y reconocida competencia y experiencia en los temas a que se refiere la presente Convención. Se invita a los Estados Partes a que, cuando designen a sus candidatos, tomen debidamente en consideración la disposición que se enuncia en el párrafo 3 del Artículo 4 de la presente Convención.

4. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes, que tomarán en consideración una distribución geográfica equitativa, la representación de las diferentes formas de civilización y los principales ordenamientos jurí-dicos, una representación de género equilibrada y la parti-cipación de expertos con discapacidad.

5. Los miembros del Comité se elegirán mediante voto se-creto de una lista de personas designadas por los Estados Partes de entre sus nacionales en reuniones de la Confe-rencia de los Estados Partes. En estas reuniones, en las que dos tercios de los Estados Partes constituirán quórum, las personas elegidas para el Comité serán las que obtengan el mayor número de votos y una mayoría absoluta de votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.

6. La elección inicial se celebrará antes de que transcurran seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Por lo menos cuatro meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que pre-senten sus candidatos en un plazo de dos meses. El Secreta-

Page 48: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 45

rio General preparará después una lista en la que figurarán, por orden alfabético, todas las personas así propuestas, con indicación de los Estados Partes que las hayan propuesto, y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención.

7. Los miembros del Comité se elegirán por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nue-vo su candidatura. Sin embargo, el mandato de seis de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección, los nombres de esos seis miembros serán saca-dos a suerte por el presidente de la reunión a que se hace referencia en el párrafo 5 del presente artículo.

8. La elección de los otros seis miembros del Comité se hará con ocasión de las elecciones ordinarias, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente artículo.

9. Si un miembro del Comité fallece, renuncia o declara que, por alguna otra causa, no puede seguir desempeñando sus funciones, el Estado Parte que lo propuso designará otro experto que posea las cualificaciones y reúna los requisi-tos previstos en las disposiciones pertinentes del presente artículo para ocupar el puesto durante el resto del mandato.

10. El Comité adoptará su propio reglamento.

11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y las instalaciones que sean necesarios para el efectivo desempeño de las funciones del Comité con arre-glo a la presente Convención y convocará su reunión inicial.

12. Con la aprobación de la Asamblea General, los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Conven-ción percibirán emolumentos con cargo a los recursos de las Naciones Unidas en los términos y condiciones que la Asamblea General decida, tomando en consideración la importancia de las responsabilidades del Comité.

Page 49: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual46

13. Los miembros del Comité tendrán derecho a las facilida-des, prerrogativas e inmunidades que se conceden a los expertos que realizan misiones para las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

Artículo 35: Informes presentados por los Estados Partes: 1. Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del

Secretario General de las Naciones Unidas, un informe ex-haustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cum-plir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la pre-sente Convención en el Estado Parte de que se trate.

2. Posteriormente, los Estados Partes presentarán informes ulteriores al menos cada cuatro años y en las demás oca-siones en que el Comité se lo solicite.

3. El Comité decidirá las directrices aplicables al contenido de los informes.

4. El Estado Parte que haya presentado un informe inicial ex-haustivo al Comité no tendrá que repetir, en sus informes ulteriores, la información previamente facilitada. Se invita a los Estados Partes a que, cuando preparen informes para el Comité, lo hagan mediante un procedimiento abierto y transparente y tengan en cuenta debidamente lo dispues-to en el párrafo 3 del Artículo 4 de la presente Convención.

5. En los informes se podrán indicar factores y dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención.

Artículo 36: Consideración de los informes: 1. El Comité considerará todos los informes, hará las suge-

rencias y las recomendaciones que estime oportunas res-

Page 50: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 47

pecto a ellos y se las remitirá al Estado Parte de que se trate. Éste podrá responder enviando al Comité cualquier información que desee. El Comité podrá solicitar a los Es-tados Partes más información con respecto a la aplicación de la presente Convención.

2. Cuando un Estado Parte se haya demorado considerable-mente en la presentación de un informe, el Comité po-drá notificarle la necesidad de examinar la aplicación de la presente Convención en dicho Estado Parte, sobre la base de información fiable que se ponga a disposición del Comité, en caso de que el informe pertinente no se pre-sente en un plazo de tres meses desde la notificación. El Comité invitará al Estado Parte interesado a participar en dicho examen. Si el Estado Parte respondiera presentando el informe pertinente, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo.

3. El Secretario General de las Naciones Unidas pondrá los informes a disposición de todos los Estados Partes.

4. Los Estados Partes darán amplia difusión pública a sus in-formes en sus propios países y facilitarán el acceso a las sugerencias y recomendaciones generales sobre esos informes.

5. El Comité transmitirá, según estime apropiado, a los orga-nismos especializados, los fondos y los programas de las Naciones Unidas, así como a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes, a fin de atender una solicitud o una indicación de necesidad de asesoramiento técnico o asistencia que figure en ellos, junto con las ob-servaciones y recomendaciones del Comité, si las hubiera, sobre esas solicitudes o indicaciones.

Artículo 37: Cooperación entre los Estados Partes y el Comité: 1. Los Estados Partes cooperarán con el Comité y ayudarán a

sus miembros a cumplir su mandato.

Page 51: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual48

2. En su relación con los Estados Partes, el Comité tomará de-bidamente en consideración medios y arbitrios para mejo-rar la capacidad nacional de aplicación de la presente Con-vención, incluso mediante la cooperación internacional.

Artículo 38: Relación del Comité con otros órganos: A fin de fomentar la aplicación efectiva de la presente Conven-ción y de estimular la cooperación internacional en el ámbito que abarca:

a) Los organismos especializados y demás órganos de las Na-ciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que entren dentro de su mandato. El Comi-té podrá invitar también a los organismos especializados y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los ámbitos que entren dentro de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invi-tar a los organismos especializados y a otros órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplica-ción de la Convención en las esferas que entren dentro de su ámbito de actividades.

b) Al ejercer su mandato, el Comité consultará, según proce-da, con otros órganos pertinentes instituidos en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, con miras a garantizar la coherencia de sus respectivas directrices de presentación de informes, sugerencias y recomendaciones generales y a evitar la duplicación y la superposición de tareas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 39: Informe del Comité: El Comité informará cada dos años a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general ba-sadas en el examen de los informes y datos recibidos de los Estados Partes en la Convención. Esas sugerencias y recomen-

Page 52: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 49

daciones de carácter general se incluirán en el informe del Co-mité, junto con los comentarios, si los hubiera, de los Estados Partes.

Artículo 40: Conferencia de los Estados Partes: 1. Los Estados Partes se reunirán periódicamente en una

Conferencia de los Estados Partes, a fin de conside-rar todo asunto relativo a la aplicación de la presente Convención.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la Conferencia de los Estados Partes en un plazo que no superará los seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Convención. Las reuniones ulteriores, con periodicidad bienal o cuando lo decida la Conferencia de los Estados Partes, serán convocadas por el Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 41: Depositario:El Secretario General de las Naciones Unidas será el deposita-rio de la presente Convención.

Artículo 42: Firma: La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007.

Artículo 43: Consentimiento en obligarse: La presente Convención estará sujeta a la ratificación de los Estados signatarios y a la confirmación oficial de las organi-zaciones regionales de integración signatarias. Estará abierta a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración que no la haya firmado.

Artículo 44: Organizaciones regionales de integración: 1. Por “organización regional de integración” se entenderá

una organización constituida por Estados soberanos de

Page 53: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual50

una región determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la presente Convención. Esas organizaciones declararán, en sus instrumentos de confirmación oficial o adhesión, su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por esta Convención. Posteriormente, informarán al depositario de toda modificación sustancial de su grado de competencia.

2. Las referencias a los “Estados Partes” con arreglo a la pre-sente Convención serán aplicables a esas organizaciones dentro de los límites de su competencia.

3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 45 y en los párrafos 2 y 3 del Artículo 47, no se tendrá en cuenta ningún instrumento depositado por una organiza-ción regional de integración.

4. Las organizaciones regionales de integración, en asun-tos de su competencia, ejercerán su derecho de voto en la Conferencia de los Estados Partes, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en la presente Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.

Artículo 45: Entrada en vigor:1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a

partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión.

2. Para cada Estado y organización regional de integración que ratifique la Convención, se adhiera a ella o la confirme oficialmente una vez que haya sido depositado el vigésimo instrumento a sus efectos, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depo-sitado su propio instrumento.

Page 54: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 51

Artículo 46: Reservas: 1. No se permitirán reservas incompatibles con el objeto y el

propósito de la presente Convención.

2. Las reservas podrán ser retiradas en cualquier momento.

Artículo 47: Enmiendas: 1. Los Estados Partes podrán proponer enmiendas a la pre-

sente Convención y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comuni-cará las enmiendas propuestas a los Estados Partes, pi-diéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de exami-nar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación, al menos un tercio de los Estados Partes se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a la Asamblea General para su aprobación y posteriormente a los Esta-dos Partes para su aceptación.

2. Toda enmienda adoptada y aprobada conforme a lo dis-puesto en el párrafo 1 del presente Artículo entrará en vi-gor el trigésimo día a partir de la fecha en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados Partes que había en la fecha de adopción de la enmienda. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para todo Estado Parte el trigé-simo día a partir de aquel en que hubiera depositado su propio instrumento de aceptación. Las enmiendas serán vinculantes exclusivamente para los Estados Partes que las hayan aceptado.

3. En caso de que así lo decida la Conferencia de los Estados Partes por consenso, las enmiendas adoptadas y aproba-

Page 55: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual52

das de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente Artículo que guarden relación exclusivamente con los artículos 34, 38, 39 y 40 entrarán en vigor para to-dos los Estados Partes el trigésimo día a partir de aquel en que el número de instrumentos de aceptación deposita-dos alcance los dos tercios del número de Estados Partes que hubiera en la fecha de adopción de la enmienda.

Artículo: 48 Denuncia:Los Estados Partes podrán denunciar la presente Convención mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia tendrá efecto un año des-pués de que el Secretario General haya recibido la notificación.

Artículo 49: Formato accesible: El texto de la presente Convención se difundirá en formato accesible.

Artículo 50: Textos auténticos: Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente Convención serán igualmente auténticos.

En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, fir-man la presente Convención.

Page 56: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos

de las Personas con DiscapacidadAdoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas

en su Resolución A/RES/61/106, de 13 de diciembre de 2006, como Anexo II a la misma.

En vigor desde el 3 de mayo de 2008

Page 57: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel
Page 58: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Los Estados Partes en el presente Protocolo acuerdan lo siguiente:

Artículo 1: 1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo (“Estado Par-

te”) reconoce la competencia del Comité sobre los De-rechos de las Personas con Discapacidad (“el Comité”) para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdic-ción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.

2. El Comité no recibirá comunicación alguna que concierna a un Estado Parte en la Convención que no sea parte en el presente Protocolo.

Artículo 2: El Comité considerará inadmisible una comunicación cuando:

a) Sea anónima.

b) Constituya un abuso del derecho a presentar una comu-nicación o sea incompatible con las disposiciones de la Convención.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas

con Discapacidad

Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución A/RES/61/106, de 13 de

diciembre de 2006, como Anexo II a la misma.

En vigor desde el 3 de mayo de 2008

Page 59: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

56 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

c) Se refiera a una cuestión que ya haya sido examinada por el Comité o ya haya sido o esté siendo examinada de con-formidad con otro procedimiento de investigación o arre-glo internacionales.

d) No se hayan agotado todos los recursos internos disponi-bles, salvo que la tramitación de esos recursos se prolon-gue injustificadamente o sea improbable que con ellos se logre un remedio efectivo.

e) Sea manifiestamente infundada o esté insuficientemente sustanciada; o

f) Los hechos objeto de la comunicación hubieran suce-dido antes de la fecha de entrada en vigor del presen-te Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos continuasen produciéndose después de esa fecha.

Artículo 3: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2 del presente Pro-tocolo, el Comité pondrá en conocimiento del Estado Parte, de forma confidencial, toda comunicación que reciba con arreglo al presente Protocolo. En un plazo de seis meses, ese Estado Parte presentará al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuestión y se indiquen las medidas correctivas que hubiere adoptado el Estado Parte, de haberlas.

Artículo 4: 1. Tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a

una conclusión sobre el fondo de ésta, el Comité podrá remitir en cualquier momento al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud para que adopte las medidas provisionales necesarias a fin de evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación.

Page 60: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 57

2. El ejercicio por el Comité de sus facultades discrecionales en virtud del párrafo 1 del presente artículo, no implicará juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación.

Artículo 5: El Comité examinará en sesiones privadas las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo. Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar sus sugerencias y reco-mendaciones, si las hubiere, al Estado Parte interesado y al comunicante.

Artículo 6: 1. Si el Comité recibe información fidedigna que revele vio-

laciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos recogidos en la Convención, el Comité invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la infor-mación y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha información.

2. Tomando en consideración las observaciones que haya presentado el Estado Parte interesado, así como toda in-formación fidedigna que esté a su disposición, el Comité podrá encargar a uno o más de sus miembros que lleven a cabo una investigación y presenten, con carácter urgente, un informe al Comité. Cuando se justifique y con el con-sentimiento del Estado Parte, la investigación podrá incluir una visita a su territorio.

3. Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las transmitirá al Estado Parte interesado, junto con las observaciones y recomendaciones que estime oportunas.

4. En un plazo de seis meses después de recibir las con-clusiones de la investigación y las observaciones y re-comendaciones que le transmita el Comité, el Estado

Page 61: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

58 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

Parte interesado presentará sus propias observaciones al Comité.

5. La investigación será de carácter confidencial y en to-das sus etapas se solicitará la colaboración del Estado Parte.

Artículo 7: 1. El Comité podrá invitar al Estado Parte interesado a que

incluya en el informe que ha de presentar con arreglo al Artículo 35 de la Convención pormenores sobre cuales-quiera medidas que hubiere adoptado en respuesta a una investigación efectuada con arreglo al Artículo 6 del pre-sente Protocolo.

2. Transcurrido el período de seis meses indicado en el pá-rrafo 4 del Artículo 6, el Comité podrá, si fuera necesa-rio, invitar al Estado Parte interesado a que le informe sobre cualquier medida adoptada como resultado de la investigación.

Artículo 8: Todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o ratificación del presente Protocolo, o de la adhesión a él, declarar que no reconoce la competencia del Comité establecida en los artícu-los 6 y 7.

Artículo 9: El Secretario General de las Naciones Unidas será el deposita-rio del presente Protocolo.

Artículo 10: El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración signa-tarios de la Convención en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007.

Page 62: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 59

Artículo 11: El presente Protocolo estará sujeto a la ratificación de los Es-tados signatarios de este Protocolo que hayan ratificado la Convención o se hayan adherido a ella. Estará sujeto a la con-firmación oficial de las organizaciones regionales de integra-ción signatarias del presente Protocolo que hayan confirmado oficialmente la Convención o se hayan adherido a ella. Esta-rá abierto a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración que haya ratificado la Convención, la haya confirmado oficialmente o se haya adherido a ella y que no haya firmado el presente Protocolo.

Artículo 12: 1. Por “organización regional de integración” se entenderá

una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la Convención y el presente Protocolo. Esas organizaciones declararán, en sus instrumentos de confir-mación oficial o adhesión, su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por la Convención y el presente Protocolo. Posteriormente, informarán al depo-sitario de toda modificación sustancial de su grado de competencia.

2. Las referencias a los “Estados Partes” con arreglo al pre-sente Protocolo se aplicarán a esas organizaciones dentro de los límites de su competencia.

3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 13 y en el párrafo 2 del Artículo 15, no se tendrá en cuenta ningún instrumento depositado por una organización re-gional de integración.

4. Las organizaciones regionales de integración, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto en la re-unión de los Estados Partes, con un número de votos igual

Page 63: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

60 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.

Artículo 13: 1. Con sujeción a la entrada en vigor de la Convención, el

presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día des-pués de que se haya depositado el décimo instrumento de ratificación o adhesión.

2. Para cada Estado u organización regional de integración que ratifique el Protocolo, lo confirme oficialmente o se adhiera a él una vez que haya sido depositado el décimo instrumento a sus efectos, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido deposi-tado su propio instrumento.

Artículo 14: 1. No se permitirán reservas incompatibles con el objeto y el

propósito del presente Protocolo.

2. Las reservas podrán ser retiradas en cualquier momento.

Artículo 15: 1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda al pre-

sente Protocolo y presentarla al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará la en-mienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses si-guientes a la fecha de esa notificación, al menos un tercio de los Estados Partes se declara a favor de tal convocato-ria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por mayoría de dos tercios de los Estados Par-tes presentes y votantes en la conferencia será sometida

Page 64: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 61

por el Secretario General a la Asamblea General para su aprobación y posteriormente a todos los Estados Partes para su aceptación.

2. Las enmiendas adoptadas y aprobadas conforme a lo dis-puesto en el párrafo 1 del presente Artículo entrarán en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que el nú-mero de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados Partes que hubiera en la fecha de adopción de la enmienda. Posteriormente, las enmiendas entrarán en vigor para todo Estado Parte el trigésimo día a partir de aquel en que hubieran deposita-do su propio instrumento de aceptación. Las enmiendas serán vinculantes exclusivamente para los Estados Partes que las hayan aceptado.

Artículo 16: Los Estados Partes podrán denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia tendrá efecto un año des-pués de que el Secretario General haya recibido la notificación.

Artículo 17: El texto del presente Protocolo se difundirá en formato accesible.

Artículo 18: Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Protocolo serán igualmente auténticos.

En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, fir-man el presente Protocolo.

Page 65: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel
Page 66: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Interamericana para la Eliminación de todas

las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Adoptada en la Ciudad de Guatemala el 6 de julio de1999.

En vigor desde el 14 de septiembre de 2001

Page 67: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel
Page 68: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Los Estados Parte en la presente ConvenciónReafirmando:Que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.

Considerando: Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su Artículo 3, inciso j) establece como principio que “la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera”.

Preocupados: Por la discriminación de que son objeto las per-sonas en razón de su discapacidad.

Teniendo presente: El Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 159); la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (AG.26/2856, del 20 de diciembre de 1971); la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas (Resolución Nº 3447 del 9

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas

con Discapacidad

Adoptada en la Ciudad de Guatemala el 6 de julio de1999.

En vigor desde el 14 de septiembre de 2001

Page 69: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

66 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

de diciembre de 1975); el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 37/52, del 3 de diciembre de 1982); el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (1988); los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (AG.46/119, del 17 de diciembre de 1991); la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud; la Resolución sobre la Situación de las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (AG/RES. 1249 (XXIII-O/93)); las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (AG.48/96, del 20 de diciembre de 1993); la Declaración de Managua, de diciembre de 1993; la Declaración de Viena y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (157/93); la Resolución sobre la Situación de los Discapacitados en el Continente Americano (AG/RES. 1356 (XXV-O/95)); y el Compromiso de Panamá con las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (resolución AG/RES. 1369 (XXVI-O/96); y

A eliminar la discriminación, en todas sus formas y manifesta-ciones, contra las personas con discapacidad.

Han convenido lo siguienteArtículo I: Para los efectos de la presente Convención, se entiende por:

1. Discapacidad: El término “discapacidad” significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejer-cer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que

Page 70: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad 67

puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

2. Discriminación contra las personas con discapacidad.

a) El término “discriminación contra las personas con dis-capacidad” significa toda distinción, exclusión o res-tricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

b) No constituye discriminación la distinción o preferen-cia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las per-sonas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igual-dad de las personas con discapacidad y que los indivi-duos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la le-gislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación.

Artículo II: Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.

Artículo III: Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:

Page 71: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

68 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, edu-cativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con disca-pacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

a) Medidas para eliminar progresivamente la discrimina-ción y promover la integración por parte de las autori-dades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalacio-nes, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recrea-ción, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración.

b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalacio-nes que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad.

c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y co-municaciones que existan, con la finalidad de facili-tar el acceso y uso para las personas con discapaci-dad; y

d) Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación inter-na sobre esta materia, estén capacitadas para hacerlo.

2. Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas:

a) La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles.

Page 72: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad 69

b) La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad; y

c) La sensibilización de la población, a través de campa-ñas de educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.

Artículo IV: Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:

1. Cooperar entre sí para contribuir a prevenir y eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad.

2. Colaborar de manera efectiva en:

a) la investigación científica y tecnológica relacionada con la prevención de las discapacidades, el tratamien-to, la rehabilitación e integración a la sociedad de las personas con discapacidad; y

b) el desarrollo de medios y recursos diseñados para faci-litar o promover la vida independiente, autosuficiencia e integración total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de las personas con discapacidad.

Artículo V: 1. Los Estados parte promoverán, en la medida en que sea

compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la participación de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no guberna-mentales que trabajan en este campo o, si no existieren

Page 73: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

70 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

dichas organizaciones, personas con discapacidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la presente Convención.

2. Los Estados parte crearán canales de comunicación efica-ces que permitan difundir entre las organizaciones públicas y privadas que trabajan con las personas con discapacidad los avances normativos y jurídicos que se logren para la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad.

Artículo VI: 1. Para dar seguimiento a los compromisos adquiridos en la

presente Convención se establecerá un Comité para la Eli-minación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, integrado por un represen-tante designado por cada Estado parte.

2. El Comité celebrará su primera reunión dentro de los 90 días siguientes al depósito del décimo primer instrumento de ratificación. Esta reunión será convocada por la Secre-taría General de la Organización de los Estados America-nos y la misma se celebrará en su sede, a menos que un Estado parte ofrezca la sede.

3. Los Estados parte se comprometen en la primera reunión a presentar un informe al Secretario General de la Organi-zación para que lo transmita al Comité para ser analizado y estudiado. En lo sucesivo, los informes se presentarán cada cuatro años.

4. Los informes preparados en virtud del párrafo anterior deberán incluir las medidas que los Estados miembros hayan adoptado en la aplicación de esta Convención y cualquier progreso que hayan realizado los Estados par-te en la eliminación de todas las formas de discrimina-ción contra las personas con discapacidad. Los informes también contendrán cualquier circunstancia o dificultad

Page 74: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad 71

que afecte el grado de cumplimiento derivado de la presente Convención.

5. El Comité será el foro para examinar el progreso regis-trado en la aplicación de la Convención e intercambiar experiencias entre los Estados parte. Los informes que elabore el Comité recogerán el debate e incluirán infor-mación sobre las medidas que los Estados parte hayan adoptado en aplicación de esta Convención, los progre-sos que hayan realizado en la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con disca-pacidad, las circunstancias o dificultades que hayan te-nido con la implementación de la Convención, así como las conclusiones, observaciones y sugerencias genera-les del Comité para el cumplimiento progresivo de la misma.

6. El Comité elaborará su reglamento interno y lo aprobará por mayoría absoluta.

7. El Secretario General brindará al Comité el apoyo que re-quiera para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo VII: No se interpretará que disposición alguna de la presente Con-vención restrinja o permita que los Estados parte limiten el disfrute de los derechos de las personas con discapacidad re-conocidos por el derecho internacional consuetudinario o los instrumentos internacionales por los cuales un Estado parte está obligado.

Artículo VIII: 1. La presente Convención estará abierta a todos los Esta-

dos miembros para su firma, en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 8 de junio de 1999 y, a partir de esa fecha, permanecerá abierta a la firma de todos los Estados en la sede de la Organización de los Estados Americanos hasta su entrada en vigor.

Page 75: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

72 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

2. La presente Convención está sujeta a ratificación.

3. La presente Convención entrará en vigor para los Estados ratificantes el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación de un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo IX: Después de su entrada en vigor, la presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados que no la hayan firmado.

Artículo X: 1. Los instrumentos de ratificación y adhesión se depositarán

en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

2. Para cada Estado que ratifique o adhiera a la Convención después de que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo XI: 1. Cualquier Estado parte podrá formular propuestas de en-

mienda a esta Convención. Dichas propuestas serán pre-sentadas a la Secretaría General de la OEA para su distri-bución a los Estados parte.

2. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratifican-tes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados parte hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación. En cuanto al resto de los Estados parte, en-trarán en vigor en la fecha en que depositen sus respecti-vos instrumentos de ratificación.

Page 76: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad 73

Artículo XII: Los Estados podrán formular reservas a la presente Conven-ción al momento de ratificarla o adherirse a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Conven-ción y versen sobre una o más disposiciones específicas.

Artículo XIII: La presente Convención permanecerá en vigor indefinidamen-te, pero cualquiera de los Estados parte podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Trans-currido un año, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efec-tos para el Estado denunciante, y permanecerá en vigor para los demás Estados parte. Dicha denuncia no eximirá al Estado parte de las obligaciones que le impone la presente Conven-ción con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha en que haya surtido efecto la denuncia.

Artículo XIV: 1. El instrumento original de la presente Convención, cuyos

textos en español, francés, inglés y portugués son igual-mente auténticos, será depositado en la Secretaría Gene-ral de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto, para su registro y pu-blicación, a la Secretaría de las Naciones Unidas, de con-formidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

2. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados miembros de dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiesen.

Page 77: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel
Page 78: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

Aprobadas por Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 48-627 del

20 de diciembre de 1993

Page 79: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel
Page 80: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

La Asamblea General

Recordando: La resolución 1990/26 del Consejo Económico y Social, de 24 de mayo de 1990, en la que el Consejo autori-zó a la Comisión de Desarrollo Social a que examinara, en su 32º período de sesiones, la posibilidad de establecer un grupo especial de trabajo de expertos gubernamentales de compo-sición abierta, financiado con contribuciones voluntarias, para que elaborara normas uniformes sobre la igualdad de oportu-nidades para los niños, los jóvenes y los adultos con discapaci-dad, en estrecha colaboración con los organismos especializa-dos, otros órganos intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales, en especial las organizaciones de personas con discapacidad, y en la que pidió a la Comisión que, en caso de que decidiera establecer un grupo de trabajo de esa índo-le, concluyera el texto de esas normas para su examen por el Consejo en 1993 y para su presentación a la Asamblea General en su cuadragésimo octavo período de sesiones.

Recordando: También que la Comisión de Desarrollo Social, en su resolución 32/2, de 20 de febrero de 1991, decidió esta-blecer un grupo especial de trabajo de expertos gubernamen-tales de composición abierta, de conformidad con la resolu-ción 1990/26 del Consejo Económico y Social.

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas

con Discapacidad

Aprobadas por Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 48-627 del 20 de diciembre de 1993

Page 81: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

78 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

Tomando Nota: Con reconocimiento de la participación de muchos Estados, organismos especializados, entidades inter-gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, en especial las organizaciones de personas con discapacidad, en las deliberaciones del grupo de trabajo.

Observando: Con reconocimiento las generosas contribu-ciones financieras hechas por los Estados Miembros al grupo de trabajo.

Acogiendo con beneplácito: El hecho de que el grupo de tra-bajo haya podido cumplir su mandato dentro de tres períodos de sesiones de cinco días laborables cada uno.

Agradeciendo: El informe del grupo especial de trabajo de composición abierta encargado de elaborar normas unifor-mes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Tomando Nota: De las deliberaciones de la Comisión de De-sarrollo Social en su 33º período de sesiones sobre el proyecto de normas uniformes, contenido en el informe del grupo de trabajo.

1. Aprueba: Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, que figuran en el anexo de la presente resolución.

2. Pide: A los Estados Miembros que apliquen las Normas Uniformes al elaborar programas nacionales sobre la discapacidad.

3. Insta: A los Estados Miembros a que faciliten la informa-ción sobre la aplicación de las Normas Uniformes solicita-da por el Relator Especial.

4. Pide: Al Secretario General que promueva la aplicación de las Normas Uniformes y que presente un informe al res-

Page 82: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 79

pecto a la Asamblea General en su quincuagésimo perío-do de sesiones.

5. Insta: A los Estados Miembros a que presten apoyo fi-nanciero y de otra índole a la aplicación de las Normas Uniformes.

ANEXO

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

Introducción

Antecedentes y necesidades actuales

1. En todas partes del mundo y en todos los niveles de cada sociedad hay personas con discapacidad. El número total de personas con discapacidad en el mundo es grande y va en aumento.

2. Tanto las causas como las consecuencias de la discapaci-dad varían en todo el mundo. Esas variaciones son resul-tado de las diferentes circunstancias socioeconómicas y de las distintas disposiciones que los Estados adoptan en favor del bienestar de sus ciudadanos.

3. La actual política en materia de discapacidad es el resulta-do de la evolución registrada a lo largo de los 200 últimos años. En muchos aspectos refleja las condiciones genera-les de vida y las políticas sociales y económicas seguidas en épocas diferentes. No obstante, en lo que respecta a la discapacidad, también hay muchas circunstancias con-cretas que han influido en las condiciones de vida de las personas que la padecen: la ignorancia, el abandono, la superstición y el miedo son factores sociales que a lo largo de toda la historia han aislado a las personas con discapa-cidad y han retrasado su desarrollo.

Page 83: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

80 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

4. Con el tiempo, la política en materia de discapacidad pasó de la prestación de cuidados elementales en instituciones a la educación de los niños con discapacidad y a la rehabili-tación de las personas que sufrieron discapacidad durante su vida adulta. Gracias a la educación y a la rehabilitación, esas personas se han vuelto cada vez más activas y se han convertido en una fuerza motriz en la promoción constante de la política en materia de discapacidad. Se han creado organizaciones de personas con discapacidad, integradas también por sus familiares y defensores, que han tratado de lograr mejores condiciones de vida para ellas. Después de la segunda guerra mundial, se introdujeron los con-ceptos de integración y normalización que reflejaban un conocimiento cada vez mayor de las capacidades de esas personas.

5. Hacia fines del decenio de 1960, las organizaciones de personas con discapacidad que funcionaban en algunos países empezaron a formular un nuevo concepto de la dis-capacidad. En él se reflejaba la estrecha relación existente entre las limitaciones que experimentaban esas personas, el diseño y la estructura de su entorno y la actitud de la población en general. Al mismo tiempo, se pusieron cada vez más de relieve los problemas de la discapacidad en los países en desarrollo. Según las estimaciones, en algunos de ellos el porcentaje de la población que sufría discapaci-dades era muy elevado y, en su mayor parte, esas personas eran sumamente pobres.

Medidas internacionales anteriores6. Los derechos de las personas con discapacidad han sido

objeto de gran atención en las Naciones Unidas y en otras organizaciones internacionales durante mucho tiempo. El resultado más importante del Año Internacional de los Impedidos (1981) fue el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, aprobado el 3 de diciembre de 1982 por

Page 84: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 81

la Asamblea General en su resolución 37/52. El Año Inter-nacional y el Programa de Acción Mundial promovieron enérgicamente los progresos en esta esfera. Ambos sub-rayaron el derecho de las personas con discapacidad a las mismas oportunidades que los demás ciudadanos y a disfrutar en un pie de igualdad de las mejoras en las con-diciones de vida resultantes del desarrollo económico y social. También por primera vez se definió la discapacidad como función de la relación entre las personas con disca-pacidad y su entorno.

7. En 1987 se celebró en Estocolmo la Reunión Mundial de Expertos para examinar la marcha de la ejecución del Programa de Acción Mundial para los Impedidos al cum-plirse la mitad del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos. En la Reunión se sugirió la necesidad de elaborar una doctrina rectora que indicase las priorida-des de acción en el futuro. Esta doctrina debía basarse en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

8. En consecuencia, la Reunión recomendó a la Asamblea General que convocara una conferencia especial a fin de redactar una convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad para que la ratificasen los Estados al fi-nalizar el Decenio.

9. Italia preparó un primer esbozo de la convención y lo pre-sentó a la Asamblea General en su cuadragésimo segun-do período de sesiones. Suecia presentó a la Asamblea General en su cuadragésimo cuarto período de sesiones otras propuestas relativas a un proyecto de convención. Sin embargo, en ninguna de esas ocasiones pudo llegarse a un consenso sobre la conveniencia de tal convención. A juicio de muchos representantes, los documentos sobre derechos humanos ya existentes parecían garantizar a las

Page 85: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

82 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

personas con discapacidad los mismos derechos que a las demás.

Hacia la formulación de normas uniformes

10. Guiándose por las deliberaciones de la Asamblea Gene-ral, el Consejo Económico y Social, en su primer período ordinario de sesiones de 1990, convino finalmente en ocu-parse de elaborar un instrumento internacional de otro tipo. En su resolución 1990/26, de 24 de mayo de 1990, el Consejo autorizó a la Comisión de Desarrollo Social a que examinara en su 32º período de sesiones la posibilidad de establecer un grupo especial de trabajo de expertos gubernamentales de composición abierta, financiado con contribuciones voluntarias, para que elaborara normas uni-formes sobre la igualdad de oportunidades para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad, en estrecha co-laboración con los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, otras entidades intergubernamen-tales y organizaciones no gubernamentales, en especial las organizaciones de personas con discapacidad. El Con-sejo pidió también a la Comisión que finalizase el texto de esas normas para examinarlas en 1993 y presentarlas a la Asamblea General en su cuadragésimo octavo período de sesiones.

11. Los debates celebrados en la Tercera Comisión de la Asamblea General durante el cuadragésimo quinto perío-do de sesiones pusieron de manifiesto la existencia de un amplio apoyo para la nueva iniciativa destinada a elabo-rar normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

12. En el 32º período de sesiones de la Comisión de Desarro-llo Social, la iniciativa sobre las normas uniformes recibió el apoyo de gran número de representantes y los debates culminaron con la aprobación, el 20 de febrero de 1991, de

Page 86: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 83

la resolución 32/2, en la que se decidió establecer un gru-po especial de trabajo de composición abierta, de confor-midad con la resolución 1990/26 del Consejo Económico y Social.

Finalidad y contenido de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad

13. Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunida-des para las personas con discapacidad se han elaborado sobre la base de la experiencia adquirida durante el De-cenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983 1992). El fundamento político y moral de estas Normas se encuentra en la Carta Internacional de Derechos Huma-nos, que comprende la Declaración Universal de Dere-chos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Eco-nómicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y también en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eli-minación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos.

14. Aunque no son de cumplimiento obligatorio, estas Nor-mas pueden convertirse en normas internacionales con-suetudinarias cuando las aplique un gran número de Es-tados con la intención de respetar una norma de derecho internacional. Llevan implícito el firme compromiso moral y político de los Estados de adoptar medidas para lograr la igualdad de oportunidades. Se señalan importantes prin-cipios de responsabilidad, acción y cooperación. Se desta-can esferas de importancia decisiva para la calidad de vida y para el logro de la plena participación y la igualdad. Estas Normas constituyen un instrumento normativo y de acción para personas con discapacidad y para sus organizaciones.

Page 87: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

84 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

También sientan las bases para la cooperación técnica y económica entre los Estados, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales.

15. La finalidad de estas Normas es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su cali-dad de miembros de sus respectivas sociedades, pue-dan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás. En todas las sociedades del mundo hay todavía obstáculos que impiden que las personas con discapa-cidad ejerzan sus derechos y libertades y dificultan su plena participación en las actividades de sus respectivas sociedades. Es responsabilidad de los Estados adoptar medidas adecuadas para eliminar esos obstáculos. Las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan deben desempeñar una función ac-tiva como copartícipes en ese proceso. El logro de la igualdad de oportunidades para las personas con dis-capacidad constituye una contribución fundamental al esfuerzo general y mundial de movilización de los re-cursos humanos. Tal vez sea necesario prestar especial atención a grupos tales como las mujeres, los niños, los ancianos, los pobres, los trabajadores migratorios, las personas con dos o más discapacidades, las po-blaciones autóctonas y las minorías étnicas. Además, existe un gran número de refugiados con discapaci-dad que tienen necesidades especiales, a las cuales debe prestarse atención.

Conceptos fundamentales de la política relativa a la discapacidad

16. Los conceptos indicados a continuación se utilizan a lo lar-go de todas las Normas. Se basan esencialmente en los conceptos enunciados en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos. En algunos casos, reflejan la evolución

Page 88: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 85

registrada durante el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos.

Discapacidad y minusvalía

17. Con la palabra “discapacidad” se resume un gran número de diferentes limitaciones funcionales que se registran en las poblaciones de todos los países del mundo. La disca-pacidad puede revestir la forma de una deficiencia física, intelectual o sensorial, una dolencia que requiera atención médica o una enfermedad mental. Tales deficiencias, do-lencias o enfermedades pueden ser de carácter perma-nente o transitorio.

18. Minusvalía es la pérdida o limitación de oportunidades de participar en la vida de la comunidad en condiciones de igualdad con los demás. La palabra “minusvalía” descri-be la situación de la persona con discapacidad en función de su entorno. Esa palabra tiene por finalidad centrar el interés en las deficiencias de diseño del entorno físico y de muchas actividades organizadas de la sociedad, por ejemplo, información, comunicación y educación, que se oponen a que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad.

19. El empleo de esas dos palabras, “discapacidad” y “minus-valía”, debe considerarse teniendo en cuenta la historia moderna de la discapacidad. Durante el decenio de 1970, los representantes de organizaciones de personas con dis-capacidad y de profesionales en la esfera de la discapa-cidad se opusieron firmemente a la terminología que se utilizaba a la sazón. Las palabras “discapacidad” y “minus-valía” se utilizaban a menudo de manera poco clara y con-fusa, lo que era perjudicial para las medidas normativas y la acción política. La terminología reflejaba un enfoque médico y de diagnóstico que hacía caso omiso de las im-perfecciones y deficiencias de la sociedad circundante.

Page 89: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

86 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

20. En 1980, la Organización Mundial de la Salud aprobó una clasificación internacional de deficiencias, discapacidades y minusvalías, que sugería un enfoque más preciso y, al mismo tiempo, relativista. Esa clasificación, que distingue claramente entre deficiencia, discapacidad y minusvalía, se ha utilizado ampliamente en esferas tales como la rehabi-litación, la educación, la estadística, la política, la legisla-ción, la demografía, la sociología, la economía y la antro-pología. Algunos usuarios han expresado preocupación por el hecho de que la definición del término minusvalía que figura en la clasificación puede aún considerarse de carácter demasiado médico y centrado en la persona, y tal vez no aclare suficientemente la relación recíproca entre las condiciones o expectativas sociales y las capacidades de la persona. Esas inquietudes, así como otras expresa-das por los usuarios en los 12 años transcurridos desde la publicación de la clasificación, se tendrán en cuenta en futuras revisiones.

21. Como resultado de la experiencia acumulada en relación con la ejecución del Programa de Acción Mundial y del examen general realizado durante el Decenio de las Na-ciones Unidas para los Impedidos, se profundizaron los conocimientos y se amplió la comprensión de las cuestio-nes relativas a la discapacidad y de la terminología utiliza-da. La terminología actual reconoce la necesidad de te-ner en cuenta no sólo las necesidades individuales (como rehabilitación y recursos técnicos auxiliares) sino también las deficiencias de la sociedad (diversos obstáculos a la participación).

Prevención

22. Por prevención se entiende la adopción de medidas en-caminadas a impedir que se produzca un deterioro físico, intelectual, psiquiátrico o sensorial (prevención primaria) o a impedir que ese deterioro cause una discapacidad o limitación funcional permanente (prevención secundaria).

Page 90: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 87

La prevención puede incluir muchos tipos de acción dife-rentes, como atención primaria de la salud, puericultura prenatal y posnatal, educación en materia de nutrición, campañas de vacunación contra enfermedades transmisi-bles, medidas de lucha contra las enfermedades endémi-cas, normas y programas de seguridad para la prevención de accidentes en diferentes entornos, incluidas la adapta-ción de los lugares de trabajo para evitar discapacidades y enfermedades profesionales, y prevención de la discapaci-dad resultante de la contaminación del medio ambiente u ocasionada por los conflictos armados.

Rehabilitación

23. La rehabilitación es un proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de al-canzar y mantener un estado funcional óptimo desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o so-cial, de manera que cuenten con medios para modificar su propia vida y ser más independientes. La rehabilitación puede abarcar medidas para proporcionar o restablecer funciones o para compensar la pérdida o la falta de una función o una limitación funcional. El proceso de rehabili-tación no supone la prestación de atención médica preli-minar. Abarca una amplia variedad de medidas y activida-des, desde la rehabilitación más básica y general hasta las actividades de orientación específica, como por ejemplo la rehabilitación profesional.

Logro de la igualdad de oportunidades

24. Por logro de la igualdad de oportunidades se entien-de el proceso mediante el cual los diversos sistemas de la sociedad, el entorno físico, los servicios, las activida-des, la información y la documentación se ponen a dis-posición de todos, especialmente de las personas con discapacidad.

Page 91: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

88 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

25. El principio de la igualdad de derechos significa que las necesidades de cada persona tienen igual importan-cia, que esas necesidades deben constituir la base de la planificación de las sociedades y que todos los re-cursos han de emplearse de manera de garantizar que todas las personas tengan las mismas oportunidades de participación.

26. Las personas con discapacidad son miembros de la socie-dad y tienen derecho a permanecer en sus comunidades locales. Deben recibir el apoyo que necesitan en el marco de las estructuras comunes de educación, salud, empleo y servicios sociales.

27. A medida que las personas con discapacidad logren la igualdad de derechos, deben también asumir las obliga-ciones correspondientes. A su vez, con el logro de esos derechos, las sociedades pueden esperar más de las personas con discapacidad. Como parte del proceso en-caminado a lograr la igualdad de oportunidades deben establecerse disposiciones para ayudar a esas personas a asumir su plena responsabilidad como miembros de la sociedad.

PreámbuloLos Estados:

Conscientes: De que los Estados, en la Carta de las Na-ciones Unidas, se han comprometido a actuar individual y colectivamente en cooperación con la Organización para promover niveles de vida más elevados, trabajo permanen-te para todos, y condiciones de progreso y desarrollo eco-nómico y social.

Reafirmando: El compromiso de defender los derechos hu-manos y las libertades fundamentales, la justicia social y la

Page 92: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 89

dignidad y el valor de la persona humana, proclamado en la Carta.

Recordando: En particular las normas internacionales en ma-teria de derechos humanos que se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de De-rechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacio-nal de Derechos Civiles y Políticos.

Destacando: Que esos instrumentos proclaman que los dere-chos en ellos reconocidos se deben conceder por igual a todas las personas sin discriminación.

Recordando: Las disposiciones de la Convención sobre los De-rechos del Niño, que prohíben la discriminación basada en la discapacidad y que requieren la adopción de medidas espe-ciales para proteger los derechos de los niños con discapaci-dad, y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus fami-liares, que establece algunas medidas de protección contra la discapacidad.

Recordando: Asimismo las disposiciones de la Convención so-bre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer destinadas a salvaguardar los derechos de las niñas y mujeres con discapacidad.

Teniendo: En cuenta la Declaración de los Derechos de los Impedidos, la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, los Principios para la protección de los enfermos men-tales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental y otros instrumentos pertinentes aprobados por la Asamblea General.

Teniendo: En cuenta también las recomendaciones y los con-venios pertinentes aprobados por la Organización Internacio-nal del Trabajo, en especial los que se refieren a la participa-

Page 93: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

90 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

ción en el empleo, sin discriminación alguna, de las personas con discapacidad.

Conscientes: De la labor y las recomendaciones pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en particular la Declaración Mundial so-bre Educación para Todos, de la Organización Mundial de la Salud, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y de otras organizaciones interesadas.

Teniendo: En cuenta el compromiso contraído por los Estados con respecto a la protección del medio ambiente.

Conscientes: De la devastación causada por los conflictos ar-mados y deplorando que de los escasos recursos disponibles se utilicen para la producción de armamentos.

Reconociendo: Que el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y la definición de igualdad de oportunidades que figura en él representan la firme y sincera aspiración de la co-munidad internacional de lograr que esos diversos instrumen-tos y recomendaciones internacionales sean prácticos y revis-tan una importancia concreta.

Reconociendo: Que el objetivo del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983 1992) de ejecutar el Programa de Acción Mundial sigue teniendo validez y requiere la adop-ción de medidas urgentes y sostenidas.

Recordando: Que el Programa de Acción Mundial se basa en conceptos que tienen igual validez para los países en desarro-llo que para los países industrializados.

Convencidos: De que hay que intensificar los esfuerzos si se quiere conseguir que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en la sociedad y disfrutar de los dere-chos humanos en condiciones de igualdad.

Page 94: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 91

Subrayando: Nuevamente que las personas con discapacidad, sus padres, tutores o quienes abogan en su favor, y las orga-nizaciones que los representan deben participar activamente, junto con los Estados, en la planificación y ejecución de todas las medidas que afecten a sus derechos civiles, políticos, eco-nómicos, sociales y culturales.

Cumpliendo: Lo dispuesto en la resolución 1990/26 del Conse-jo Económico y Social y basándose en las medidas concretas que se requieren para que las personas con discapacidad se hallen en condiciones de igualdad con los demás, detalladas en el Programa de Acción Mundial.

Han aprobado las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, que se enuncian más adelante, con objeto de:

a) Poner de relieve que todas las medidas en la esfera de la discapacidad presuponen un conocimiento y una expe-riencia suficientes acerca de las condiciones y necesidades especiales de las personas con discapacidad.

b) Destacar que el proceso mediante el cual cada uno de los aspectos de la organización de la sociedad se pone a dis-posición de todos es un objetivo fundamental del desarro-llo socioeconómico.

c) Señalar aspectos decisivos de las políticas sociales en la esfera de la discapacidad, incluido, cuando proceda, el fo-mento activo de la cooperación económica y técnica.

d) Ofrecer modelos para el proceso político de adopción de decisiones necesario para la consecución de la igualdad de oportunidades, teniendo en cuenta la existencia de una gran diversidad de niveles económicos y técnicos, así como el hecho de que el proceso debe reflejar un profun-do conocimiento del contexto cultural en el que se desa-

Page 95: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

92 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

rrolla y el papel fundamental que las personas con disca-pacidad desempeñan en dicho proceso.

e) Proponer la creación de mecanismos nacionales para es-tablecer una estrecha colaboración entre los Estados, los órganos del sistema de las Naciones Unidas, otros órganos intergubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad.

f) Proponer un mecanismo eficaz de supervisión del proceso por medio del cual los Estados tratan de lograr la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

I. Requisitos para la igualdad de participación

Artículo 1: Mayor toma de conciencia:Los Estados deben adoptar medidas para hacer que la so-ciedad tome mayor conciencia de las personas con discapa-cidad, sus derechos, sus necesidades, sus posibilidades y su contribución.

1. Los Estados deben velar por que las autoridades compe-tentes distribuyan información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para las personas con discapacidad, sus familias, los profesionales que trabajen en esta esfera y el público en general. La información para las personas con discapacidad debe presentarse en forma accesible.

2. Los Estados deben iniciar y apoyar campañas informativas referentes a las personas con discapacidad y a las políticas en materia de discapacidad a fin de difundir el mensaje de que dichas personas son ciudadanos con los mismos derechos y las mismas obligaciones que los demás, y de justificar así las medidas encaminadas a eliminar todos los obstáculos que se opongan a su plena participación.

Page 96: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 93

3. Los Estados deben alentar a los medios de comunicación a que presenten una imagen positiva de las personas con discapacidad; se debe consultar a ese respecto a las orga-nizaciones de esas personas.

4. Los Estados deben velar por que los programas de educa-ción pública reflejen en todos sus aspectos el principio de la plena participación e igualdad.

5. Los Estados deben invitar a las personas con discapacidad y a sus familias, así como a las organizaciones interesadas, a participar en programas de educación pública relativos a las cuestiones relacionadas con la discapacidad.

6. Los Estados deben alentar a las empresas del sector priva-do a que incluyan en todos los aspectos de sus actividades las cuestiones relativas a la discapacidad.

7. Los Estados deben iniciar y promover programas encami-nados a hacer que las personas con discapacidad cobren mayor conciencia de sus derechos y posibilidades. Una mayor autonomía y la creación de condiciones para la par-ticipación plena en la sociedad permitirán a esas personas aprovechar las oportunidades a su alcance.

8. La promoción de una mayor toma de conciencia debe constituir una parte importante de la educación de los ni-ños con discapacidad y de los programas de rehabilitación. Las personas con discapacidad también pueden ayudarse mutuamente a cobrar mayor conciencia participando en las actividades de sus propias organizaciones.

9. La promoción de una mayor toma de conciencia debe formar parte integrante de la educación de todos los ni-ños y ser uno de los componentes de los cursos de for-mación de maestros y de la capacitación de todos los profesionales.

Page 97: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

94 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

Artículo 2: Atención médica:Los Estados deben asegurar la prestación de atención médica eficaz a las personas con discapacidad.

1. Los Estados deben esforzarse por proporcionar programas dirigidos por equipos multidisciplinarios de profesionales para la detección precoz, la evaluación y el tratamiento de las deficiencias. En esa forma se podría prevenir, reducir o eliminar sus efectos perjudiciales. Esos programas deben asegurar la plena participación de las personas con dis-capacidad y de sus familias en el plano individual y de las organizaciones de personas con discapacidad a nivel de la planificación y evaluación.

2. Debe capacitarse a los trabajadores comunitarios locales para que participen en esferas tales como la detección precoz de las deficiencias, la prestación de asistencia pri-maria y el envío a los servicios apropiados.

3. Los Estados deben velar por que las personas con disca-pacidad, en particular lactantes y niños, reciban atención médica de igual calidad y dentro del mismo sistema que los demás miembros de la sociedad.

4. Los Estados deben velar por que todo el personal médico y paramédico esté debidamente capacitado y equipado para prestar asistencia médica a las personas con disca-pacidad y tenga acceso a tecnologías y métodos de trata-miento pertinentes.

5. Los Estados deben velar por que el personal médico, pa-ramédico y personal conexo sea debidamente capacitado para que pueda prestar asesoramiento apropiado a los padres a fin de no limitar las opciones de que disponen sus hijos. Esa capacitación debe ser un proceso perma-nente y basarse en la información más reciente de que se disponga.

Page 98: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 95

6. Los Estados deben velar por que las personas con disca-pacidad reciban regularmente el tratamiento y los medica-mentos que necesiten para mantener o aumentar su capa-cidad funcional.

Artículo 3: Rehabilitación:1

Los Estados deben asegurar la prestación de servicios de re-habilitación para las personas con discapacidad a fin de que logren alcanzar y mantener un nivel óptimo de autonomía y movilidad.

1. Los Estados deben elaborar programas nacionales de re-habilitación para todos los grupos de personas con disca-pacidad. Esos programas deben basarse en las necesida-des reales de esas personas y en los principios de plena participación e igualdad.

2. Esos programas deben incluir una amplia gama de acti-vidades, como la capacitación básica destinada a mejo-rar el ejercicio de una función afectada o a compensar dicha función, el asesoramiento a las personas con dis-capacidad y a sus familias, el fomento de la autonomía y la prestación de servicios ocasionales como evaluación y orientación.

3. Deben tener acceso a la rehabilitación todas las personas que la requieran, incluidas las personas con discapacida-des graves o múltiples.

4. Las personas con discapacidad y sus familias deben estar en condiciones de participar en la concepción y organización de los servicios de rehabilitación que les conciernan.

5. Los servicios de rehabilitación deben establecerse en la comunidad local en la que viva la persona con disca-

1 La rehabilitación, uno de los conceptos fundamentales de la política en materia de discapacidad, se define en el párrafo 23 de la introducción.

Page 99: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

96 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

pacidad. Sin embargo, en algunos casos, pueden orga-nizarse cursos especiales de rehabilitación a domicilio, de duración limitada, si se estima que esa es la forma más apropiada para alcanzar una determinada meta de capacitación.

6. Debe alentarse a las personas con discapacidad y a sus familias a participar directamente en la rehabilitación, por ejemplo, como profesores experimentados, instructores o asesores.

7. Los Estados deben valerse de la experiencia adquirida por las organizaciones de las personas con discapacidad cuan-do formulen o evalúen programas de rehabilitación.

Artículo 4: Servicios de apoyo:Los Estados deben velar por el establecimiento y la presta-ción de servicios de apoyo a las personas con discapacidad, incluidos los recursos auxiliares, a fin de ayudarles a aumen-tar su nivel de autonomía en la vida cotidiana y a ejercer sus derechos.

1. Entre las medidas importantes para conseguir la igualdad de oportunidades, los Estados deben proporcionar equi-po y recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de intérprete según las necesidades de las personas con discapacidad.

2. Los Estados deben apoyar el desarrollo, la fabricación, la distribución y los servicios de reparación del equipo y los recursos auxiliares, así como la difusión de los conocimien-tos al respecto.

3. Con ese fin, deben aprovecharse los conocimientos técni-cos de que se disponga en general. En los Estados en que exista una industria de alta tecnología, ésta debe utilizarse plenamente a fin de mejorar el nivel y la eficacia del equi-

Page 100: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 97

po y recursos auxiliares. Es importante estimular el desa-rrollo y la fabricación de recursos auxiliares más sencillos y menos costosos, en lo posible mediante la utilización de materiales y medios de producción locales. Las personas con discapacidad podrían participar en la fabricación de esos artículos.

4. Los Estados deben reconocer que todas las personas con discapacidad que necesiten equipo o recursos au-xiliares deben tener acceso a ellos según proceda, in-cluida la capacidad financiera de procurárselos. Puede ser necesario que el equipo y los recursos auxiliares se faciliten gratuitamente o a un precio lo suficientemen-te bajo para que dichas personas o sus familias puedan adquirirlos.

5. En los programas de rehabilitación para el suministro de dispositivos auxiliares y equipo, los Estados deben consi-derar las necesidades especiales de las niñas y los niños con discapacidad por lo que se refiere al diseño y a la dura-bilidad de los dispositivos auxiliares y el equipo, así como a su idoneidad en relación con la edad de los niños a los que se destinen.

6. Los Estados deben apoyar la elaboración y la disponibi-lidad de programas asistencia personal y de servicios de interpretación, especialmente para las personas con disca-pacidades graves o múltiples. Dichos programas aumenta-rían el grado de participación de las personas con discapa-cidad en la vida cotidiana en el hogar, el lugar de trabajo, la escuela y durante su tiempo libre.

7. Los programas de asistencia personal deben concebirse de forma que las personas con discapacidad que los utili-cen ejerzan una influencia decisiva en la manera de ejecu-tar dichos programas.

Page 101: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

98 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

II. Esferas previstas para la igualdad de participación

Artículo 5: Posibilidades de acceso:Los Estados deben reconocer la importancia global de las posibilidades de acceso dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad.

Para las personas con discapacidades de cualquier índole, los Estados deben a) establecer programas de acción para que el entorno físico sea accesible y b) adoptar medidas para garanti-zar el acceso a la información y la comunicación.

a) Acceso al entorno físico

1. Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obs-táculos a la participación en el entorno físico. Dichas medi-das pueden consistir en elaborar normas y directrices y en estudiar la posibilidad de promulgar leyes que aseguren el acceso a diferentes sectores de la sociedad, por ejemplo, en lo que se refiere a las viviendas, los edificios, los servi-cios de transporte público y otros medios de transporte, las calles y otros lugares al aire libre.

2. Los Estados deben velar por que los arquitectos, los técnicos de la construcción y otros profesionales que participen en el diseño y la construcción del entorno físico puedan obtener información adecuada sobre la política en materia de disca-pacidad y las medidas encaminadas a asegurar el acceso.

3. Las medidas para asegurar el acceso se incluirán desde el principio en el diseño y la construcción del entorno físico.

4. Debe consultarse a las organizaciones de personas con discapacidad cuando se elaboren normas y disposiciones para asegurar el acceso. Dichas organizaciones deben asi-mismo participar en el plano local, desde la etapa de pla-nificación inicial, cuando se diseñen los proyectos de obras

Page 102: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 99

públicas, a fin de garantizar al máximo las posibilidades de acceso.

b) Acceso a la información y la comunicación

5. Las personas con discapacidad y, cuando proceda, sus fa-milias y quienes abogan en su favor deben tener acceso en todas las etapas a una información completa sobre el diagnóstico, los derechos y los servicios y programas dis-ponibles. Esa información debe presentarse en forma que resulte accesible para las personas con discapacidad.

6. Los Estados deben elaborar estrategias para que los ser-vicios de información y documentación sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad. A fin de proporcionar acceso a la información y la documentación escritas a las personas con deficiencias visuales, deben utilizarse el sistema Braille, grabaciones en cinta, tipos de imprenta grandes y otras tecnologías apropiadas. De igual modo, deben utilizarse tecnologías apropiadas para pro-porcionar acceso a la información oral a las personas con deficiencias auditivas o dificultades de comprensión.

7. Se debe considerar la utilización del lenguaje por señas en la educación de los niños sordos, así como en sus familias y comunidades. También deben prestarse servicios de in-terpretación del lenguaje por señas para facilitar la comu-nicación entre las personas sordas y las demás personas.

8. Deben tenerse en cuenta asimismo las necesidades de las personas con otras discapacidades de comunicación.

9. Los Estados deben estimular a los medios de información, en especial a la televisión, la radio y los periódicos, a que hagan accesibles sus servicios.

10. Los Estados deben velar por que los nuevos sistemas de servicios y de datos informatizados que se ofrezcan al pú-

Page 103: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

100 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

blico en general sean desde un comienzo accesibles a las personas con discapacidad, o se adapten para hacerlos accesibles a ellas.

11. Debe consultarse a las organizaciones de personas con disca-pacidad cuando se elaboren medidas encaminadas a propor-cionar a esas personas acceso a los servicios de información.

Artículo 6: Educación:Los Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de educación en los niveles primario, secun-dario y superior para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad en entornos integrados, y deben velar por que la educación de las personas con discapacidad constituya una parte integrante del sistema de enseñanza.

1. La responsabilidad de la educación de las personas con discapacidad en entornos integrados corresponde a las autoridades docentes en general. La educación de las per-sonas con discapacidad debe constituir parte integrante de la planificación nacional de la enseñanza, la elaboración de planes de estudio y la organización escolar.

2. La educación en las escuelas regulares requiere la pres-tación de servicios de interpretación y otros servicios de apoyo apropiados. Deben facilitarse condiciones ade-cuadas de acceso y servicios de apoyo concebidos en función de las necesidades de personas con diversas discapacidades.

3. Los grupos o asociaciones de padres y las organizaciones de personas con discapacidad deben participar en todos los niveles del proceso educativo.

4. En los Estados en que la enseñanza sea obligatoria, ésta debe impartirse a las niñas y los niños aquejados de to-dos los tipos y grados de discapacidad, incluidos los más graves.

Page 104: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 101

5. Debe prestarse especial atención a los siguientes grupos:

a) Niños muy pequeños con discapacidad.

b) Niños de edad preescolar con discapacidad.

c) Adultos con discapacidad, sobre todo las mujeres.

6. Para que las disposiciones sobre instrucción de personas con discapacidad puedan integrarse en el sistema de en-señanza general, los Estados deben:

a) Contar con una política claramente formulada, com-prendida y aceptada en las escuelas y por la comuni-dad en general.

b) Permitir que los planes de estudio sean flexibles y adaptables y que sea posible añadirles distintos ele-mentos según sea necesario.

c) Proporcionar materiales didácticos de calidad y pre-ver la formación constante de personal docente y de apoyo.

7. Los programas de educación integrada basados en la co-munidad deben considerarse como un complemento útil para facilitar a las personas con discapacidad una forma-ción y una educación económicamente viables. Los pro-gramas nacionales de base comunitaria deben utilizarse para promover entre las comunidades la utilización y am-pliación de sus recursos a fin de proporcionar educación local a las personas con discapacidad.

8. En situaciones en que el sistema de instrucción general no esté aún en condiciones de atender las necesidades de to-das las personas con discapacidad, cabría analizar la posi-bilidad de establecer la enseñanza especial, cuyo objetivo sería preparar a los estudiantes para que se educaran en

Page 105: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

102 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

el sistema de enseñanza general. La calidad de esa edu-cación debe guiarse por las mismas normas y aspiracio-nes que las aplicables a la enseñanza general y vincularse estrechamente con ésta. Como mínimo, se debe asignar a los estudiantes con discapacidad el mismo porcentaje de recursos para la instrucción que el que se asigna a los estudiantes sin discapacidad. Los Estados deben tratar de lograr la integración gradual de los servicios de enseñanza especial en la enseñanza general.

Se reconoce que, en algunos casos, la enseñanza espe-cial puede normalmente considerarse la forma más apro-piada de impartir instrucción a algunos estudiantes con discapacidad.

9. Debido a las necesidades particulares de comunicación de las personas sordas y de las sordas y ciegas, tal vez sea más oportuno que se les imparta instrucción en escuelas para personas con esos problemas o en aulas y secciones especiales de las escuelas de instrucción general.

Al principio sobre todo, habría que cuidar especialmen-te de que la instrucción tuviera en cuenta las diferen-cias culturales a fin de que las personas sordas o sordas y ciegas lograran una comunicación real y la máxima autonomía.

Artículo 7: Empleo:Los Estados deben reconocer el principio de que las personas con discapacidad deben estar facultadas para ejercer sus de-rechos humanos, en particular en materia de empleo. Tanto en las zonas rurales como en las urbanas debe haber igualdad de oportunidades para obtener un empleo productivo y remune-rado en el mercado de trabajo.

1. Las disposiciones legislativas y reglamentarias del sector laboral no deben discriminar contra las personas con dis-capacidad ni interponer obstáculos a su empleo.

Page 106: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 103

2. Los Estados deben apoyar activamente la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. Este apoyo activo se podría lograr mediante diversas me-didas como, por ejemplo, la capacitación profesional, los planes de cuotas basadas en incentivos, el empleo reser-vado, préstamos o subvenciones para empresas peque-ñas, contratos de exclusividad o derechos de producción prioritarios, exenciones fiscales, supervisión de contratos u otro tipo de asistencia técnica y financiera para las em-presas que empleen a trabajadores con discapacidad.

Los Estados han de estimular también a los empleadores a que hagan ajustes razonables para dar cabida a personas con discapacidad.

3. Los programas de medidas estatales deben incluir:

a. Medidas para diseñar y adaptar los lugares y locales de trabajo de forma que resulten accesibles a las per-sonas que tengan diversos tipos de discapacidad.

b. Apoyo a la utilización de nuevas tecnologías y al desa-rrollo y la producción de recursos, instrumentos y equi-pos auxiliares, y medidas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a esos medios, a fin de que puedan obtener y conservar su empleo.

c. Prestación de servicios apropiados de formación y colocación y de apoyo como, por ejemplo, asistencia personal y servicios de interpretación.

4. Los Estados deben iniciar y apoyar campañas para sen-sibilizar al público con miras a lograr que se superen las actitudes negativas y los prejuicios que afecten a los traba-jadores aquejados de discapacidad.

5. En su calidad de empleadores, los Estados deben crear condiciones favorables para el empleo de personas con discapacidad en el sector público.

Page 107: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

104 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

6. Los Estados, las organizaciones de trabajadores y los em-pleadores deben cooperar para asegurar condiciones equitativas en materia de políticas de contratación y as-censo, condiciones de empleo, tasas de remuneración, medidas encaminadas a mejorar el ambiente laboral a fin de prevenir lesiones y deterioro de la salud, y medidas para la rehabilitación de los empleados que hayan sufrido lesiones en accidentes laborales.

7. El objetivo debe ser siempre que las personas con discapa-cidad obtengan empleo en el mercado de trabajo abierto. En el caso de las personas con discapacidad cuyas necesi-dades no puedan atenderse en esa forma, cabe la opción de crear pequeñas dependencias con empleos protegidos o reservados. Es importante que la calidad de esos pro-gramas se evalúe en cuanto a su pertinencia y suficiencia para crear oportunidades que permitan a las personas con discapacidad obtener empleo en el mercado de trabajo.

8. Deben adoptarse medidas para incluir a personas con dis-capacidad en los programas de formación y empleo en el sector privado y en el sector no estructurado.

9. Los Estados, las organizaciones de trabajadores y los em-pleadores deben cooperar con las organizaciones de per-sonas con discapacidad en todas las medidas encaminadas a crear oportunidades de formación y empleo, en particu-lar, el horario flexible, la jornada parcial, la posibilidad de compartir un puesto, el empleo por cuenta propia, y el cui-dado de asistentes para las personas con discapacidad.

Artículo 8: Mantenimiento de los ingresos y seguridad social:Los Estados son responsables de las prestaciones de seguri-dad social y mantenimiento del ingreso para las personas con discapacidad.

1. Los Estados deben velar por asegurar la prestación de apoyo adecuado en materia de ingresos a las personas

Page 108: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 105

con discapacidad que, debido a la discapacidad o a facto-res relacionados con ésta, hayan perdido temporalmente sus ingresos, reciban un ingreso reducido o se hayan visto privadas de oportunidades de empleo. Los Estados deben velar por que la prestación de apoyo tenga en cuenta los gastos en que suelen incurrir las personas con discapaci-dad, y sus familias, como consecuencia de su discapacidad.

2. En países donde exista o se esté estableciendo un sistema de seguridad social, de seguros sociales u otro plan de bienestar social para la población en general, los Estados deben velar por que dicho sistema no excluya a las perso-nas con discapacidad ni discrimine contra ellas.

3. Los Estados deben velar asimismo por que las personas que se dediquen a cuidar a una persona con discapacidad tengan un ingreso asegurado o gocen de la protección de la seguridad social.

4. Los sistemas de seguridad social deben prever incentivos para restablecer la capacidad para generar ingresos de las personas con discapacidad. Dichos sistemas deben pro-porcionar formación profesional o contribuir a su organi-zación, desarrollo y financiación. Asimismo, deben facilitar servicios de colocación.

5. Los programas de seguridad social deben proporcionar también incentivos para que las personas con discapaci-dad busquen empleo a fin de crear o restablecer sus posi-bilidades de generación de ingresos.

6. Los subsidios de apoyo a los ingresos deben mantener-se mientras persistan las condiciones de discapacidad, de manera que no resulten un desincentivo para que las personas con discapacidad busquen empleo. Sólo deben reducirse o darse por terminados cuando esas personas logren un ingreso adecuado y seguro.

Page 109: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

106 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

7. En países donde el sector privado sea el principal provee-dor de la seguridad social, los Estados deben promover entre las comunidades locales, las organizaciones de bien-estar social y las familias el establecimiento de medidas de autoayuda e incentivos para el empleo de personas con discapacidad o para que esas personas realicen activida-des relacionadas con el empleo.

Artículo 9: Vida en familia e integridad personal:Los Estados deben promover la plena participación de las per-sonas con discapacidad en la vida en familia. Deben promover su derecho a la integridad personal y velar por que la legisla-ción no establezca discriminaciones contra las personas con discapacidad en lo que se refiere a las relaciones sexuales, el matrimonio y la procreación.

1. Las personas con discapacidad deben estar en condicio-nes de vivir con sus familias. Los Estados deben estimular la inclusión en la orientación familiar de módulos apro-piados relativos a la discapacidad y a sus efectos para la vida en familia. A las familias en que haya una persona con discapacidad se les deben facilitar servicios de cuidados temporales o de atención a domicilio. Los Estados deben eliminar todos los obstáculos innecesarios que se opon-gan a las personas que deseen cuidar o adoptar a un niño o a un adulto con discapacidad.

2. Las personas con discapacidad no deben ser privadas de la oportunidad de experimentar su sexualidad, tener relaciones sexuales o tener hijos. Teniendo en cuenta que las personas con discapacidad pueden tropezar con dificultades para casarse y para fundar una familia, los Estados deben promover el establecimiento de servi-cios de orientación apropiados. Las personas con dis-capacidad deben tener el mismo acceso que las demás a los métodos de planificación de la familia, así como a información accesible sobre el funcionamiento sexual de su cuerpo.

Page 110: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 107

3. Los Estados deben promover medidas encaminadas a mo-dificar las actitudes negativas ante el matrimonio, la sexua-lidad y la paternidad o maternidad de las personas con discapacidad, en especial de las jóvenes y las mujeres con discapacidad, que aún siguen prevaleciendo en la socie-dad. Se debe exhortar a los medios de información a que desempeñen un papel importante en la eliminación de las mencionadas actitudes negativas.

4. Las personas con discapacidad y sus familias necesitan estar plenamente informadas acerca de las precauciones que se deben tomar contra el abuso sexual y otras formas de maltrato. Las personas con discapacidad son particu-larmente vulnerables al maltrato en la familia, en la comu-nidad o en las instituciones y necesitan que se les eduque sobre la manera de evitarlo para que puedan reconocer cuándo han sido víctimas de él y notificar dichos casos.

Artículo 10: Cultura:Los Estados deben velar por que las personas con discapaci-dad se integren y puedan participar en las actividades cultura-les en condiciones de igualdad.

1. Los Estados velarán por que las personas con discapaci-dad tengan oportunidad de utilizar su capacidad creadora, artística e intelectual, no solamente para su propio bene-ficio, sino también para enriquecer a su comunidad, tanto en las zonas urbanas como en las rurales. Son ejemplos de tales actividades la danza, la música, la literatura, el teatro, las artes plásticas, la pintura y la escultura. En los países en desarrollo, en particular, se hará hincapié en las formas artísticas tradicionales y contemporáneas, como el teatro de títeres, la declamación y la narración oral.

2. Los Estados deben promover el acceso de las personas con discapacidad a los lugares en que se realicen actos culturales o en que se presten servicios culturales tales

Page 111: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

108 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

como los teatros, los museos, los cines y las bibliotecas, y cuidar de que esas personas puedan asistir a ellos.

3. Los Estados deben iniciar el desarrollo y la utilización de medios técnicos especiales para que la literatura, las pe-lículas cinematográficas y el teatro sean accesibles a las personas con discapacidad.

Artículo 11: Actividades recreativas y deportivas:Los Estados deben adoptar medidas encaminadas a ase-gurar que las personas con discapacidad tengan igualdad de oportunidades para realizar actividades recreativas y deportivas.

1. Los Estados deben iniciar medidas para que los lugares donde se llevan a cabo actividades recreativas y depor-tivas, los hoteles, las playas, los estadios deportivos y los gimnasios, entre otros, sean accesibles a las personas con discapacidad. Esas medidas abarcarán el apoyo al perso-nal encargado de programas de recreo y deportes, incluso proyectos encaminados a desarrollar métodos para asegu-rar el acceso y programas de participación, información y capacitación.

2. Las autoridades turísticas, las agencias de viaje, los hote-les, las organizaciones voluntarias y otras entidades que participen en la organización de actividades recreativas o de viajes turísticos deben ofrecer sus servicios a todo el mundo, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad. Debe impartirse formación adecuada para poder contribuir a ese proceso.

3. Debe alentarse a las organizaciones deportivas a que fo-menten las oportunidades de participación de las perso-nas con discapacidad en las actividades deportivas.

En algunos casos, las medidas encaminadas a asegurar el acceso podrían ser suficientes para crear oportunidades

Page 112: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 109

de participación. En otros casos se precisarán arreglos es-peciales o juegos especiales. Los Estados deberán apoyar la participación de las personas con discapacidad en com-petencias nacionales e internacionales.

4. Las personas con discapacidad que participen en activi-dades deportivas deben tener acceso a una instrucción y un entrenamiento de la misma calidad que los demás participantes.

5. Los organizadores de actividades recreativas y deporti-vas deben consultar a las organizaciones de personas con discapacidad cuando establezcan servicios para dichas personas.

Artículo 12: Religión:Los Estados deben promover la adopción de medidas para la participación de las personas con discapacidad en la vida reli-giosa de sus comunidades en un pie de igualdad.

1. Los Estados, en consulta con las autoridades religiosas, deben promover la adopción de medidas para eliminar la discriminación y para que las actividades religiosas sean accesibles a las personas con discapacidad.

2. Los Estados deben promover la distribución de informa-ción sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad entre las organizaciones e instituciones religiosas. Los Estados también deben alentar a las autoridades religio-sas a que incluyan información sobre políticas en materia de discapacidad en los programas de formación para el desempeño de profesiones religiosas y en los programas de enseñanza religiosa.

3. Los Estados deben también alentar la adopción de me-didas para que las personas con deficiencias sensoriales tengan acceso a la literatura religiosa.

Page 113: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

110 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

4. Los Estados o las organizaciones religiosas deben con-sultar a las organizaciones de personas con discapacidad cuando elaboren medidas encaminadas a lograr la parti-cipación de esas personas en actividades religiosas en un pie de igualdad.

III. Medidas de ejecución:

Artículo 13: Información e investigación:Los Estados deben asumir la responsabilidad final de reunir y difundir información acerca de las condiciones de vida de las personas con discapacidad y fomentar la amplia investigación de todos los aspectos, incluidos los obstáculos que afectan la vida de las personas con discapacidad.

1. Los Estados deben reunir periódicamente estadísticas, desglosadas por sexo, y otras informaciones acerca de las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Esas actividades de reunión de datos pueden realizarse conjuntamente con los censos nacionales y las encuestas por hogares, en estrecha colaboración con universidades, institutos de investigación y organizaciones de personas con discapacidad. Los cuestionarios deben incluir pregun-tas sobre los programas y servicios y sobre su utilización.

2. Los Estados deben examinar la posibilidad de establecer una base de datos relativa a la discapacidad, que incluya estadísticas sobre los servicios y programas disponibles y sobre los distintos grupos de personas con discapacidad, teniendo presente la necesidad de proteger la vida priva-da y la integridad personales.

3. Los Estados deben iniciar y fomentar programas de inves-tigación sobre las cuestiones sociales, económicas y de participación que influyan en la vida de las personas con discapacidad y de sus familias. Las investigaciones deben abarcar las causas, los tipos y la frecuencia de la discapaci-

Page 114: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 111

dad, la disponibilidad y eficacia de los programas existen-tes, y la necesidad de desarrollar y evaluar los servicios y las medidas de apoyo.

4. Los Estados deben elaborar y adoptar terminología y crite-rios para llevar a cabo encuestas nacionales, en coopera-ción con las organizaciones que se ocupan de las personas con discapacidad.

5. Los Estados deben facilitar la participación de las personas con discapacidad en la reunión de datos y en la investi-gación. Para la realización de esas investigaciones, deben apoyar particularmente la contratación de personas con discapacidad calificadas.

6. Los Estados deben apoyar el intercambio de experiencias y conclusiones derivadas de las investigaciones.

7. Los Estados deben adoptar medidas para difundir infor-mación y conocimientos en materia de discapacidad a to-das las instancias políticas y administrativas a nivel nacio-nal, regional y local.

Artículo14:Cuestionesnormativasydeplanificación:Los Estados deben velar por que las cuestiones relativas a la discapacidad se incluyan en todas las actividades normativas y de planificación correspondientes del país.

1. Los Estados deben emprender y prever políticas adecua-das para las personas con discapacidad en el plano na-cional y deben estimular y apoyar medidas en los planos regional y local.

2. Los Estados deben hacer que las organizaciones de per-sonas con discapacidad intervengan en todos los casos de adopción de decisiones relacionadas con los planes y programas de interés para las personas con discapacidad o que afecten a su situación económica y social.

Page 115: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

112 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

3. Las necesidades y los intereses de las personas con disca-pacidad deben incorporarse en los planes de desarrollo general en lugar de tratarse por separado.

4. La responsabilidad última de los Estados por la situación de las personas con discapacidad no exime a los demás de la responsabilidad que les corresponda. Debe exhor-tarse a los encargados de prestar servicios, organizar ac-tividades o suministrar información en la sociedad a que acepten la responsabilidad de lograr que las personas con discapacidad tengan acceso a esos servicios.

5. Los Estados deben facilitar a las comunidades locales la elaboración de programas y medidas para las personas con discapacidad. Una manera de conseguirlo consiste en preparar manuales o listas de verificación, y en pro-porcionar programas de capacitación para el personal local.

Artículo 15: Legislación:Los Estados tienen la obligación de crear las bases jurídicas para la adopción de medidas encaminadas a lograr los objeti-vos de la plena participación y la igualdad de las personas con discapacidad.

1. En la legislación nacional, que consagra los derechos y de-beres de los ciudadanos, deben enunciarse también los derechos y deberes de las personas con discapacidad. Los Estados tienen la obligación de velar por que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos, incluidos sus derechos civiles y políticos, en un pie de igualdad con los demás ciudadanos. Los Estados deben procurar que las organizaciones de personas con discapacidad partici-pen en la elaboración de leyes nacionales relativas a los derechos de las personas con discapacidad, así como en la evaluación permanente de esas leyes.

Page 116: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 113

2. Tal vez sea menester adoptar medidas legislativas para eliminar las condiciones que pudieran afectar adversa-mente a la vida de las personas con discapacidad, entre otras, el acoso y la victimización. Deberá eliminarse toda disposición discriminatoria contra personas con disca-pacidad. La legislación nacional debe establecer sancio-nes apropiadas en caso de violación de los principios de no discriminación.

3. La legislación nacional relativa a las personas con discapa-cidad puede adoptar dos formas diferentes. Los derechos y deberes pueden incorporarse en la legislación general o figurar en una legislación especial. La legislación especial para las personas con discapacidad puede establecerse de diversas formas:

a) Promulgando leyes por separado que se refie-ran exclusivamente a las cuestiones relativas a la discapacidad.

b) Incluyendo las cuestiones relativas a la discapacidad en leyes sobre determinados temas.

c) Mencionando concretamente a las personas con dis-capacidad en los textos que sirvan para interpretar las disposiciones legislativas vigentes.

Tal vez fuera conveniente combinar algunas de esas po-sibilidades. Podría examinarse la posibilidad de incluir disposiciones sobre acción afirmativa respecto de esos grupos.

4. Los Estados podrían considerar la posibilidad de estable-cer mecanismos reglamentarios oficiales para la presenta-ción de demandas, a fin de proteger los intereses de las personas con discapacidad.

Page 117: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

114 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

Artículo 16: Política económica:La responsabilidad financiera de los programas y las medi-das nacionales destinados a crear igualdad de oportunida-des para las personas con discapacidad corresponde a los Estados.

1. Los Estados deben incluir las cuestiones relacionadas con la discapacidad en los presupuestos ordinarios de todos los órganos de gobierno a nivel nacional, regional y local.

2. Los Estados, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades interesadas deben actuar de consuno para determinar la forma más eficaz de apoyar proyectos y me-didas que interesen a las personas con discapacidad.

3. Los Estados deben estudiar la posibilidad de aplicar me-didas económicas, esto es, préstamos, exenciones fisca-les, subsidios con fines específicos y fondos especiales, entre otros, para estimular y apoyar la participación en la sociedad de las personas con discapacidad en un pie de igualdad.

4. En muchos Estados tal vez sea conveniente establecer un fondo de desarrollo para cuestiones relacionadas con la discapacidad, que podría apoyar diversos pro-yectos experimentales y programas de autoayuda en las comunidades.

Artículo 17: Coordinación de los trabajos:Los Estados tienen la responsabilidad de establecer comités nacionales de coordinación o entidades análogas que cen-tralicen a nivel nacional las cuestiones relacionadas con la discapacidad.

1. El comité nacional de coordinación o la entidad análoga debe tener carácter permanente y basarse en normas jurí-dicas y en un reglamento administrativo apropiado.

Page 118: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 115

2. Para lograr una composición intersectorial y multidisciplina-ria es probable que lo más conveniente sea una combina-ción de representantes de organizaciones públicas y priva-das. Esos representantes podrían provenir de los ministerios correspondientes, las organizaciones de personas con dis-capacidad y las organizaciones no gubernamentales.

3. Las organizaciones de personas con discapacidad deben ejercer una influencia apreciable sobre el comité nacional de coordinación, a fin de asegurar que sus preocupaciones se transmitan debidamente.

4. El comité nacional de coordinación debe contar con la au-tonomía y los recursos suficientes para el desempeño de sus funciones en relación con la capacidad de adoptar de-cisiones y debe ser responsable ante la instancia superior de gobierno.

Artículo 18: Organizaciones de personas con discapacidad:Los Estados deben reconocer el derecho de las organizaciones de personas con discapacidad a representar a esas personas en los planos nacional, regional y local. Los Estados deben re-conocer también el papel consultivo de las organizaciones de personas con discapacidad en lo que se refiere a la adopción de decisiones sobre cuestiones relativas a la discapacidad.

1. Los Estados deben promover y apoyar económicamente y por otros medios la creación y el fortalecimiento de or-ganizaciones que agrupen a personas con discapacidad, a sus familiares y a otras personas que defiendan sus dere-chos. Los Estados deben reconocer que esas organizacio-nes tienen un papel que desempeñar en la elaboración de una política en materia de discapacidad.

2. Los Estados deben mantener una comunicación perma-nente con las organizaciones de personas con discapaci-dad y asegurar su participación en la elaboración de las políticas oficiales.

Page 119: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

116 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

3. El papel de las organizaciones de personas con discapaci-dad puede consistir en determinar necesidades y priorida-des, participar en la planificación, ejecución y evaluación de servicios y medidas relacionados con la vida de las per-sonas con discapacidad, contribuir a sensibilizar al público y a preconizar los cambios apropiados.

4. En su condición de instrumentos de autoayuda, las orga-nizaciones de personas con discapacidad proporcionan y promueven oportunidades para el desarrollo de aptitudes en diversas esferas, el apoyo mutuo entre sus miembros y el intercambio de información.

5. Las organizaciones de personas con discapacidad pueden desarrollar su función consultiva de muy diversas maneras, ya sea ostentando una representación permanente en los órganos directivos de los organismos financiados por el gobierno, ya sea formando parte de comisiones públicas o aportando conocimientos especializados sobre diferentes proyectos.

6. El papel consultivo de las organizaciones de personas con discapacidad debe ser permanente a fin de desarrollar y profundizar el intercambio de opiniones y de información entre el Estado y las organizaciones.

7. Esas organizaciones deben tener representación perma-nente en el comité nacional de coordinación o en entida-des análogas.

8. Se debe desarrollar y potenciar el papel de las organiza-ciones locales de personas con discapacidad para que puedan influir en las cuestiones que se ventilan a nivel comunitario.

Artículo 19: Capacitación del personal:Los Estados deben asegurar la adecuada formación, a todos los niveles, del personal que participe en la planificación y el

Page 120: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 117

suministro de servicios y programas relacionados con las per-sonas con discapacidad.

1. Los Estados deben velar por que todas las autoridades que presten servicios en la esfera de la discapacidad pro-porcionen formación adecuada a su personal.

2. En la formación de profesionales en la esfera de la disca-pacidad, así como en el suministro de información sobre discapacidad en los programas de capacitación general, debe reflejarse debidamente el principio de la plena parti-cipación e igualdad.

3. Los Estados deben elaborar programas de formación en consulta con las organizaciones de personas con disca-pacidad, esas personas, a su vez, deben poder participar como profesores, instructores o asesores en programas de formación del personal.

4. La formación de trabajadores de la comunidad tiene gran im-portancia estratégica, sobre todo en los países en desarrollo. Debe impartirse también a las personas con discapacidad e incluir el perfeccionamiento de los valores, la competencia y las tecnologías adecuados así como de las aptitudes que puedan poner en práctica las personas con discapacidad, sus padres, sus familiares y los miembros de la comunidad.

Artículo 20: Supervisión y evaluación a nivel nacional de los programas sobre discapacidad en lo relativo a la aplicación de las Normas Uniformes:Los Estados son responsables de evaluar y supervisar con ca-rácter permanente la prestación de los servicios y la ejecución de los programas nacionales relativos al logro de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

1. Los Estados deben evaluar periódica y sistemáticamente los programas nacionales en la esfera de la discapacidad y difundir tanto las bases como los resultados de esas evaluaciones.

Page 121: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

118 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

2. Los Estados deben elaborar y adoptar terminología y crite-rios sobre la evaluación de servicios y programas relativos a la discapacidad.

3. Esos criterios y esa terminología deben elaborarse en es-trecha cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad desde las primeras etapas de la formula-ción de conceptos y de la planificación.

4. Los Estados deben participar en la cooperación interna-cional encaminada a elaborar normas comunes para la evaluación nacional en la esfera de la discapacidad. Los Estados deben alentar a los comités nacionales de coordi-nación a que participen también en esa actividad.

5. La evaluación de los diversos programas en la esfera de la discapacidad debe comenzar en la fase de planifica-ción para que pueda determinarse la eficacia global de los programas en la consecución de sus objetivos de política.

Artículo 21: Cooperación técnica y económica:Los Estados –tanto los países industrializados como los países en desarrollo– tienen la obligación de cooperar y de adoptar medidas para mejorar las condiciones de vida de todas las per-sonas con discapacidad en los países en desarrollo.

1. Las medidas encaminadas a lograr la igualdad de oportu-nidades de las personas con discapacidad, incluidos los refugiados con discapacidad, deben incorporarse en los programas de desarrollo general.

2. Esas medidas deben integrarse en todas las formas de cooperación técnica y económica, bilateral y multilateral, gubernamental y no gubernamental. Los responsables deben traer a colación las cuestiones relativas a la disca-pacidad en las deliberaciones con sus homólogos sobre cooperación.

Page 122: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 119

3. Al planificar y examinar programas de cooperación técnica y económica, debe prestarse especial atención a los efec-tos de esos programas para la situación de las personas con discapacidad. Es sumamente importante que se con-sulte a las personas con discapacidad y a sus organizacio-nes sobre todos los proyectos de desarrollo destinados a esas personas. Unas y otras deben participar directamen-te en la elaboración, ejecución y evaluación de dichos proyectos.

4. Entre las esferas prioritarias para la cooperación económi-ca y técnica deben figurar:

a) El desarrollo de los recursos humanos mediante el per-feccionamiento de los conocimientos, las aptitudes, y las posibilidades de las personas con discapacidad y la iniciación de actividades generadoras de empleo para esas personas.

b) El desarrollo y la difusión de tecnologías y cono-cimientos técnicos apropiados en relación con la discapacidad.

5. Se exhorta asimismo a los Estados a que apoyen el esta-blecimiento y el fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad.

6. Los Estados deben adoptar medidas para que el personal que participe, a todos los niveles, en la administración de programas de cooperación técnica y económica aumente sus conocimientos sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad.

Artículo 22: Cooperación internacional:Los Estados participarán activamente en la cooperación inter-nacional relativa al logro de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Page 123: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

120 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

1. En las Naciones Unidas, sus organismos especializados y otras organizaciones intergubernamentales interesadas, los Estados deben participar en la elaboración de una po-lítica relativa a la discapacidad.

2. Cuando proceda, los Estados deben incorporar las cues-tiones relativas a la discapacidad en las negociaciones de orden general sobre, entre otras cosas, normas, intercam-bio de información y programas de desarrollo.

3. Los Estados deben fomentar y apoyar el intercambio de conocimientos y experiencias entre:

a. Organizaciones no gubernamentales interesadas en cuestiones relativas a la discapacidad.

b. Instituciones de investigación e investigadores cuya labor se relacione con cuestiones relativas a la discapacidad.

c. Representantes de programas sobre el terreno y de grupos profesionales en la esfera de la discapacidad.

d. Organizaciones de personas con discapacidad.

e. Comités nacionales de coordinación.

4. Los Estados deben procurar que las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como todos los órganos intergubernamentales e interparlamentarios de carácter mundial y regional, incluyan en su labor a las organizacio-nes mundiales y regionales de personas con discapacidad.

IV. Mecanismo de supervisión

1. La finalidad del mecanismo de supervisión es promover la aplicación efectiva de las Normas Uniformes. Dicho me-canismo prestará asistencia a todos los Estados en la eva-

Page 124: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 121

luación de su grado de aplicación de las Normas Unifor-mes y en la medición de los progresos que se alcancen. La supervisión debe ayudar a determinar los obstáculos y a sugerir medidas idóneas que contribuyan a una aplicación eficaz de las Normas. El mecanismo de supervisión tendrá en cuenta las características económicas, sociales y cultu-rales que existen en cada uno de los Estados. Un elemento importante debe ser también la prestación de servicios de consultoría y el intercambio de experiencias e información entre los Estados.

2. Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunida-des para las personas con discapacidad deben supervi-sarse dentro del marco de los períodos de sesiones de la Comisión de Desarrollo Social. En caso necesario, se nom-brará, por un período de tres años y con cargo a los recur-sos presupuestarios, a un relator especial que cuente con amplia experiencia en materia de discapacidad y en orga-nizaciones internacionales para que supervise la aplicación de las Normas Uniformes.

3. Se invitará a organizaciones internacionales de personas con discapacidad reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social y a organizaciones que representen a personas con discapacidad que todavía no hayan formado sus propias organizaciones a que, teniendo en cuenta los diferentes tipos de discapacidad y la nece-saria distribución geográfica equitativa, integren un grupo de expertos, en el cual dichas organizaciones tendrán ma-yoría, con el cual el Relator Especial y, cuando proceda, la Secretaría, puedan celebrar consultas.

4. El Relator Especial exhortará al grupo de expertos a que examine la promoción, aplicación y supervisión de las Nor-mas Uniformes, comunique los resultados y proporcione asesoramiento y sugerencias al respecto.

Page 125: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

122 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

5. El Relator Especial enviará una lista de preguntas a los Estados, a las entidades del sistema de las Naciones Uni-das y a las organizaciones intergubernamentales y no gu-bernamentales, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad. La lista de preguntas debe referirse a los planes de aplicación de las Normas Uniformes en los Estados. Las preguntas deben ser de carácter selectivo y abarcar un número determinado de normas específicas para hacer una evaluación a fondo. El Relator Especial debe prepararlas en consulta con el grupo de expertos y la Secretaría.

6. El Relator Especial procurará entablar un diálogo directo no sólo con los Estados sino también con las organizacio-nes no gubernamentales locales, y recabará sus opiniones y observaciones sobre toda información que se proyecte incluir en los informes. El Relator Especial prestará aseso-ramiento sobre la aplicación y supervisión de las Normas Uniformes, y ayudará a preparar las respuestas a las listas de preguntas.

7. El Departamento de Coordinación de Políticas y Desarro-llo Sostenible de la Secretaría, en su calidad de centro de coordinación de las Naciones Unidas sobre las cuestiones relativas a la discapacidad, y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y otras entidades y mecanismos del sistema de las Naciones Unidas, como las comisiones regionales, los organismos especializados y las reuniones entre organismos, cooperarán con el Relator Especial en la aplicación y supervisión de las Normas Uniformes en el plano nacional.

8. El Relator Especial, con ayuda de la Secretaría, preparará informes que serán presentados a la Comisión de Desarro-llo Social en sus períodos de sesiones 34º y 35º. Al preparar esos informes, el Relator Especial consultará al grupo de expertos.

Page 126: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 123

9. Los Estados deben alentar a los comités nacionales de coordinación o a las entidades análogas a que participen en la aplicación y supervisión. En su calidad de centros de coordinación de los asuntos relativos a la discapacidad en el plano nacional, debe exhortárseles a que establezcan procedimientos destinados a coordinar la supervisión de las Normas Uniformes. Es menester estimular a las orga-nizaciones de personas con discapacidad a que partici-pen activamente en la supervisión a todos los niveles del proceso.

10. Si se dispusiera de recursos extrapresupuestarios, conven-dría crear uno o más puestos de Asesor Interregional sobre las Normas Uniformes a fin de prestar servicios directos a los Estados, por ejemplo, en:

a) La organización de seminarios nacionales y regiona-les de formación sobre el contenido de las Normas Uniformes.

b) La elaboración de directrices en apoyo de las estrate-gias para la aplicación de las Normas Uniformes.

c) La difusión de información sobre las prácticas óp-timas en cuanto a la aplicación de las Normas Uniformes.

11. En su 34º período de sesiones, la Comisión de Desarrollo Social establecerá un grupo de trabajo de composición abierta encargado de examinar el informe del Relator Es-pecial y de formular recomendaciones sobre formas de mejorar la aplicación de las Normas Uniformes. Al exa-minar el informe del Relator Especial, la Comisión, por conducto de su grupo de trabajo de composición abierta, celebrará consultas con las organizaciones internacionales de personas con discapacidad y con los organismos es-pecializados, de conformidad con los artículos 71 y 76 del

Page 127: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

124 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

reglamento de las comisiones orgánicas del Consejo Eco-nómico y Social.

12. En el período de sesiones siguiente a la terminación del mandato del Relator Especial, la Comisión de Desarro-llo Social examinará la posibilidad ya sea de renovar ese mandato, de nombrar a un nuevo Relator Especial o de establecer otro mecanismo de supervisión, y formulará las recomendaciones apropiadas al Consejo Económico y Social.

13. Con objeto de promover la aplicación de las Normas Uniformes, debe alentarse a los Estados a que contribu-yan al Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para los Impedidos.

Page 128: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad

Aprobados en Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 46-91 del

16 de diciembre de 1991

Page 129: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel
Page 130: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

La Asamblea General:

Reconociendo: Las aportaciones que las personas de edad ha-cen a sus respectivas sociedades.

Reconociendo: Que en la Carta de las Naciones Unidas los pueblos de las Naciones Unidas expresan, entre otras cosas, su determinación de reafirmar su fe en los derechos fundamenta-les del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, y de promover el progreso so-cial y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

Tomando Nota: de que esos derechos se enuncian en detalle en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional.

En cumplimiento: Del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento aprobado por la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento y hecho suyo por la Asamblea General en su resolución 37/51, de 3 de diciembre de 1982.

Reconociendo: La enorme diversidad de las situaciones de las personas de edad, no sólo entre los distintos países, sino tam-

Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad

Aprobados en Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 46-91 del 16 de diciembre de 1991

Page 131: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

128 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

bién dentro de cada país y entre las personas mismas, la cual requiere respuestas políticas asimismo diversas.

Consciente: De que en todos los países es cada vez mayor el número de personas que alcanzan una edad avanzada y en mejor estado de salud de lo que venía sucediendo hasta ahora.

Consciente: De que la ciencia ha puesto de manifiesto la false-dad de muchos estereotipos sobre la inevitable e irreversible decadencia que la edad entraña.

Convencida: De que en un mundo que se caracteriza por un número y un porcentaje cada vez mayores de personas de edad es menester proporcionar a las personas de edad que deseen y puedan hacerlo posibilidades de aportar su parti-cipación y su contribución a las actividades que despliega la sociedad.

Consciente: De que las presiones que pesan sobre la vida fa-miliar, tanto en los países en desarrollo como en los desarro-llados, hacen necesario prestar apoyo a quienes se ocupan de atender a las personas de edad que requieren cuidados.

Teniendo: Presentes las normas que ya se han fijado en el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento y en los con-venios, recomendaciones y resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo, de la Organización Mundial de la Sa-lud y de otras entidades de las Naciones Unidas.

Alienta: A los gobiernos a que introduzcan lo antes posible los siguientes principios en sus programas nacionales:

Independencia:

1. Las personas de edad deberán tener acceso a alimenta-ción, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud ade-cuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.

Page 132: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad 129

2. Las personas de edad deberán tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obte-ner ingresos.

3. Las personas de edad deberán poder participar en la de-terminación de cuándo y en qué medida dejarán de des-empeñar actividades laborales.

4. Las personas de edad deberán tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.

5. Las personas de edad deberán tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias per-sonales y a sus capacidades en continuo cambio.

6. Las personas de edad deberán poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.

Participación:

7. Las personas de edad deberán permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilida-des con las generaciones más jóvenes.

8. Las personas de edad deberán poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de tra-bajar como voluntarios en puestos apropiados a sus inte-reses y capacidades.

9. Las personas de edad deberán poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.

Cuidados:

10. Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuida-dos y la protección de la familia y la comunidad de conformi-dad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.

Page 133: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

130 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

11. Las personas de edad deberán tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recu-perar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emo-cional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad.

12. Las personas de edad deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.

13. Las personas de edad deberán tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.

14. Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus dere-chos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creen-cias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.

Autorrealización:

15. Las personas de edad deberán poder aprovechar las opor-tunidades para desarrollar plenamente su potencial.

16. Las personas de edad deberán tener acceso a los recur-sos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.

Dignidad:

17. Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales.

Page 134: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad 131

18. Las personas de edad deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o proceden-cia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.

Page 135: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel
Page 136: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos

de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Aprobada en Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 45-158 del 18 de diciembre de 1990

Page 137: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel
Page 138: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención:

Teniendo: En cuenta los principios consagrados en los instru-mentos fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Eco-nómicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de De-rechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discri-minación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Teniendo: En cuenta también los principios y normas estable-cidos en los instrumentos pertinentes elaborados en el mar-co de la Organización Internacional del Trabajo, en especial el Convenio relativo a los trabajadores migrantes (No. 97), el Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (No. 143), la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (No. 86), la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (No.151), el Convenio relativo al traba-

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores

Migratorios y de sus Familiares

Aprobada en Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 45-158 del 18 de diciembre de 1990

Page 139: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

136 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

jo forzoso u obligatorio (No. 29) y el Convenio relativo a la abo-lición del trabajo forzoso (No. 105).

Reafirmando: La importancia de los principios consagrados en la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Recordando: La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración del Cuarto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y las Con-venciones sobre la esclavitud.

Recordando: Que uno de los objetivos de la Organización internacional del Trabajo, como se establece en su Constitu-ción, es la protección de los intereses de los trabajadores em-pleados en países distintos del propio, y teniendo en cuenta los conocimientos y experiencia de dicha organización en las cuestiones relacionadas con los trabajadores migratorios y sus familiares.

Reconociendo: La importancia del trabajo realizado en rela-ción con los trabajadores migratorios y sus familiares en dis-tintos órganos de las Naciones Unidas, particularmente en la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Desarrollo Social, así como en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización Mundial de la Salud y en otras organizaciones internacionales.

Reconociendo: También los progresos realizados por algunos Estados mediante acuerdos regionales o bilaterales para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y

Page 140: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 137

de sus familiares, así como la importancia y la utilidad de los acuerdos bilaterales y multilaterales en esta esfera.

Comprendiendo: La importancia y la magnitud del fenómeno de las migraciones, que abarca a millones de personas y afecta a un gran número de Estados de la comunidad internacional.

Conscientes: De la repercusión que las corrientes de traba-jadores migratorios tienen sobre los Estados y los pueblos interesados, y deseosos de establecer normas que puedan contribuir a armonizar las actitudes de los Estados mediante la aceptación de los principios fundamentales relativos al tra-tamiento de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Considerando: La situación de vulnerabilidad en que con fre-cuencia se encuentran los trabajadores migratorios y sus fami-liares debido, entre otras cosas, a su ausencia del Estado de origen y a las dificultades con las que tropiezan en razón de su presencia en el Estado de empleo.

Convencidos: De que los derechos de los trabajadores migra-torios y de sus familiares no han sido debidamente recono-cidos en todas partes y, por tanto, requieren una protección internacional apropiada.

Teniendo: En cuenta el hecho de que a menudo la migración es causa de graves problemas para los familiares de los traba-jadores migratorios, así como para los propios trabajadores, particularmente debido a la dispersión de la familia.

Teniendo: Presente que los problemas humanos que plantea la migración son aún más graves en el caso de la migración irregular, y convencidos por tanto de que se debe alentar la adopción de medidas adecuadas a fin de evitar y eliminar los movimientos y el tránsito clandestinos de los trabajadores mi-gratorios, asegurándoles a la vez la protección de sus derechos humanos fundamentales.

Page 141: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

138 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

Considerando: Que los trabajadores no documentados o que se hallan en situación irregular son empleados frecuen-temente en condiciones de trabajo menos favorables que las de otros trabajadores y que para determinadas empresas ello constituye un aliciente para buscar ese tipo de mano de obra con el objeto de obtener los beneficios de una competencia desleal.

Considerando: También que la práctica de emplear a traba-jadores migratorios que se hallen en situación irregular será desalentada si se reconocen más ampliamente los derechos humanos fundamentales de todos los trabajadores migratorios y, además, que la concesión de determinados derechos adi-cionales a los trabajadores migratorios y a sus familiares que se hallen en situación regular alentará a todos los trabajadores migratorios a respetar y cumplir las leyes y procedimientos es-tablecidos por los Estados interesados.

Convencidos: Por ello, de la necesidad de lograr la protec-ción internacional de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, reafirmando y estableciendo normas fundamentales en una convención amplia que tenga aplicación universal.

Han convenido en lo siguiente

PARTE I Alcanceydefiniciones

Artículo 1:1. La presente Convención será aplicable, salvo cuando en

ella se disponga otra cosa, a todos los trabajadores migra-torios y a sus familiares sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, esta-do civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Page 142: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 139

2. La presente Convención será aplicable durante todo el proceso de migración de los trabajadores migratorios y sus familiares, que comprende la preparación para la mi-gración, la partida, el tránsito y todo el período de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado de empleo, así como el regreso al Estado de origen o al Estado de residencia habitual.

Artículo 2:A los efectos de la presente Convención:

1. Se entenderá por “trabajador migratorio” toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.

2. a) Se entenderá por “trabajador fronterizo” todo traba-jador migratorio que conserve su residencia habitual en un Estado vecino, al que normalmente regrese cada día o al menos una vez por semana.

b) Se entenderá por “trabajador de temporada” todo trabajador migratorio cuyo trabajo, por su propia natu-raleza, dependa de condiciones estacionales y sólo se realice durante parte del año.

c) Se entenderá por “marino”, término que incluye a los pescadores, todo trabajador migratorio empleado a bordo de una embarcación registrada en un Estado del que no sea nacional.

d) Se entenderá por “trabajador en una estructura mari-na” todo trabajador migratorio empleado en una es-tructura marina que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado del que no sea nacional.

e) Se entenderá por “trabajador itinerante” todo tra-bajador migratorio que, aun teniendo su residencia habitual en un Estado, tenga que viajar a otro Esta-

Page 143: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

140 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

do u otros Estados por períodos breves, debido a su ocupación.

f) Se entenderá por “trabajador vinculado a un proyec-to” todo trabajador migratorio admitido a un Estado de empleo por un plazo definido para trabajar sola-mente en un proyecto concreto que realice en ese Es-tado su empleador.

g) Se entenderá por “trabajador con empleo concreto” todo trabajador migratorio.

i. Que haya sido enviado por su empleador por un plazo limitado y definido a un Estado de empleo para realizar una tarea o función concreta.

ii. Que realice, por un plazo limitado y definido, un trabajo que requiera conocimientos profesiona-les, comerciales, técnicos o altamente especializa-dos de otra índole; o

iii. Que, a solicitud de su empleador en el Estado de empleo, realice por un plazo limitado y definido un trabajo de carácter transitorio o breve; y que deba salir del Estado de empleo al expirar el plazo autorizado de su estancia, o antes, si deja de rea-lizar la tarea o función concreta o el trabajo a que se ha hecho referencia.

h) Se entenderá por “trabajador por cuenta propia” todo trabajador migratorio que realice una actividad remu-nerada sin tener un contrato de trabajo y obtenga su subsistencia mediante esta actividad, trabajando nor-malmente solo o junto con sus familiares, así como todo otro trabajador migratorio reconocido como tra-bajador por cuenta propia por la legislación aplicable del Estado de empleo o por acuerdos bilaterales o multilaterales.

Page 144: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 141

Artículo 3: La presente Convención no se aplicará a:

a) Las personas enviadas o empleadas por organizaciones y organismos internacionales y las personas enviadas o em-pleadas por un Estado fuera de su territorio para desem-peñar funciones oficiales, cuya admisión y condición jurídi-ca estén reguladas por el derecho internacional general o por acuerdos o convenios internacionales concretos.

b) Las personas enviadas o empleadas por un Estado fuera de su territorio, o por un empleador en su nombre, que participen en programas de desarrollo y en otros progra-mas de cooperación, cuya admisión y condición jurídica estén reguladas por un acuerdo con el Estado de empleo y que, de conformidad con este acuerdo, no sean conside-radas trabajadores migratorios.

c) Las personas que se instalen en un país distinto de su Esta-do de origen en calidad de inversionistas.

d) Los refugiados y los apátridas, a menos que esté previsto que se aplique a estas personas en la legislación nacional pertinente del Estado Parte de que se trate o en instru-mentos internacionales en vigor en ese Estado.

e) Los estudiantes y las personas que reciben capacitación.

f) Los marinos y los trabajadores en estructuras marinas que no hayan sido autorizados a residir y ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo.

Artículo 4: A los efectos de la presente Convención, el término “familiares” se refiere a las personas casadas con trabajado-res migratorios o que mantengan con ellos una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como a los hijos a su cargo y a otras personas a su cargo reconocidas como familiares por la legislación aplicable o por acuerdos bilaterales o multilaterales aplicables entre los Estados de que se trate.

Page 145: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

142 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

Artículo 5: A los efectos de la presente Convención, los trabajadores mi-gratorios y sus familiares:

a) Serán considerados documentados o en situación regular si han sido autorizados a ingresar, a permanecer y a ejer-cer una actividad remunerada en el Estado de empleo de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte.

b) Serán considerados no documentados o en situación irre-gular si no cumplen las condiciones establecidas en el inci-so a) de este artículo.

Artículo 6:A los efectos de la presente Convención:

a) Por “Estado de origen” se entenderá el Estado del que sea nacional la persona de que se trate.

b) Por “Estado de empleo” se entenderá el Estado donde el trabajador migratorio vaya a realizar, realice o haya realiza-do una actividad remunerada, según el caso.

c) Por “Estado de tránsito” se entenderá cualquier Estado por el que pase el interesado en un viaje al Estado de em-pleo o del Estado de empleo al Estado de origen o al Es-tado de residencia habitual.

PARTE II No discriminación en el

reconocimiento de derechosArtículo 7: Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a

Page 146: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 143

su jurisdicción los derechos previstos en la presente Conven-ción, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

PARTE III: Derechos humanos de todos los trabajadores

migratorios y de sus familiaresArtículo 8: 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares podrán salir

libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de ori-gen. Ese derecho no estará sometido a restricción alguna, salvo las que sean establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o los derechos y libertades ajenos y sean compatibles con otros derechos reconocidos en la presente parte de la Convención.

2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán dere-cho a regresar en cualquier momento a su Estado de ori-gen y permanecer en él.

Artículo 9: El derecho a la vida de los trabajadores migratorios y sus fami-liares estará protegido por ley.

Articulo 10: Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será some-tido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 11: 1. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será someti-

do a esclavitud ni servidumbre.

Page 147: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

144 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

2. No se exigirá a los trabajadores migratorios ni a sus fami-liares que realicen trabajos forzosos u obligatorios.

3. El párrafo 2 del presente Artículo no obstará para que los Estados cuya legislación admita para ciertos delitos pe-nas de prisión con trabajos forzosos puedan imponer és-tos en cumplimiento de sentencia dictada por un tribunal competente.

4. A los efectos de este artículo, la expresión “trabajos forzo-sos u obligatorios” no incluirá:

a) Ningún trabajo o servicio, no previsto en el párrafo 3 de este artículo, que normalmente deba realizar una persona que, en virtud de una decisión de la justicia ordinaria, se halle detenida o haya sido puesta ulterior-mente en situación de libertad condicional.

b) Ningún servicio exigido en casos de emergencia o de desastre que amenacen la vida o el bienestar de la comunidad.

c) Ningún trabajo o servicio que forme parte de las obli-gaciones civiles normales, en la medida en que se im-ponga también a los ciudadanos del Estado de que se trate.

Artículo 12: 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán de-

recho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Ese derecho incluirá la libertad de profesar o de adoptar la religión o creencia de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, me-diante el culto, la celebración de ritos, las prácticas y la enseñanza.

Page 148: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 145

2. Los trabajadores migratorios y sus familiares no serán so-metidos a coacción alguna que limite su libertad de profe-sar y adoptar una religión o creencia de su elección.

3. La libertad de expresar la propia religión o creencia sólo podrá quedar sometida a las limitaciones que se establez-can por ley y que sean necesarias para proteger la seguri-dad, el orden, la salud y la moral públicos o los derechos y las libertades fundamentales de los demás.

4. Los Estados Partes en la presente Convención se com-prometen a respetar la libertad de los padres, cuando por lo menos uno de ellos sea trabajador migratorio, y, en su caso, de los tutores legales para hacer que los hijos reci-ban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Artículo 13: 1. El derecho de opinión de los trabajadores migratorios y

sus familiares no será objeto de injerencia alguna.

2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán dere-cho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de recabar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin limitaciones de fronteras, ya sea oral-mente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro medio de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 del presen-te Artículo entraña obligaciones y responsabilidades espe-ciales. Por lo tanto, podrá ser sometido a ciertas restriccio-nes, a condición de que éstas hayan sido establecidas por ley y sean necesarias para:

a. Respetar los derechos o el buen nombre ajenos.

b. Proteger la seguridad nacional de los Estados de que se trate, el orden público o la salud o la moral públicas.

Page 149: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

146 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

c. Prevenir toda la propaganda en favor de la guerra.

d. Prevenir toda apología del odio nacional, racial o reli-gioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

Artículo 14: Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, ho-gar, correspondencia u otras comunicaciones ni a ataques ile-gales contra su honor y buen nombre. Todos los trabajadores migratorios tendrán derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 15: Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbi-trariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal ex-clusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropia-dos total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

Artículo 16: 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán dere-

cho a la libertad y la seguridad personales.

2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la protección efectiva del Estado contra toda violencia, daño corporal, amenaza o intimidación por par-te de funcionarios públicos o de particulares, grupos o instituciones.

3. La verificación por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la identidad de los trabajadores migrato-rios o de sus familiares se realizará con arreglo a los proce-dimientos establecidos por ley.

Page 150: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 147

4. Los trabajadores migratorios y sus familiares no serán so-metidos, individual ni colectivamente, a detención o pri-sión arbitrarias; no serán privados de su libertad, salvo por los motivos y de conformidad con los procedimientos que la ley establezca.

5. Los trabajadores migratorios y sus familiares que sean de-tenidos serán informados en el momento de la detención, de ser posible en un idioma que comprendan, de los mo-tivos de esta detención, y se les notificarán prontamente, en un idioma que comprendan, las acusaciones que se les haya formulado.

6. Los trabajadores migratorios y sus familiares detenidos o presos a causa de una infracción penal serán llevados sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrán derecho a ser juzgados en un plazo razonable o a ser puestos en li-bertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la com-parecencia del acusado en el acto del juicio o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.

7. Cuando un trabajador migratorio o un familiar suyo sea arrestado, recluido en prisión o detenido en espera de jui-cio o sometido a cualquier otra forma de detención:

a. Las autoridades consulares o diplomáticas de su Es-tado de origen, o de un Estado que represente los intereses del Estado de origen, serán informadas sin demora, si lo solicita el detenido, de la detención o prisión y de los motivos de esa medida.

b. La persona interesada tendrá derecho a comunicarse con esas autoridades. Toda comunicación dirigida por el interesado a esas autoridades será remitida sin de-

Page 151: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

148 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

mora, y el interesado tendrá también derecho a recibir sin demora las comunicaciones de dichas autoridades.

c. Se informará sin demora al interesado de este derecho y de los derechos derivados de los tratados pertinen-tes, si son aplicables entre los Estados de que se trate, a intercambiar correspondencia y reunirse con repre-sentantes de esas autoridades y a hacer gestiones con ellos para su representación legal.

8. Los trabajadores migratorios y sus familiares que sean pri-vados de su libertad por detención o prisión tendrán dere-cho a incoar procedimientos ante un tribunal, a fin de que éste pueda decidir sin demora acerca de la legalidad de su detención y ordenar su libertad si la detención no fuere legal. En el ejercicio de este recurso, recibirán la asistencia, gratuita si fuese necesario, de un intérprete cuando no pu-dieren entender o hablar el idioma utilizado.

9. Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido víctimas de detención o prisión ilegal tendrán dere-cho a exigir una indemnización.

Artículo 17: 1. Todo trabajador migratorio o familiar suyo privado de li-

bertad será tratado humanamente y con el respeto debi-do a la dignidad inherente al ser humano y a su identidad cultural.

2. Los trabajadores migratorios y sus familiares acusados estarán separados de los condenados, salvo en circuns-tancias excepcionales, y sometidos a un régimen distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas. Si fueren menores de edad, estarán separados de los adultos y la vista de su causa tendrá lugar con la mayor celeridad.

Page 152: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 149

3. Todo trabajador migratorio o familiar suyo que se en-cuentre detenido en un Estado de tránsito o en el Esta-do de empleo por violación de las disposiciones sobre migración será alojado, en la medida de lo posible, en locales distintos de los destinados a las personas con-denadas o a las personas detenidas que esperen ser juzgadas.

4. Durante todo período de prisión en cumplimiento de una sentencia impuesta por un tribunal, el tratamiento del trabajador migratorio o familiar suyo tendrá por finalidad esencial su reforma y readaptación social. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán so-metidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.

5. Durante la detención o prisión, los trabajadores migrato-rios y sus familiares tendrán el mismo derecho que los na-cionales a recibir visitas de miembros de su familia.

6. Cuando un trabajador migratorio sea privado de su li-bertad, las autoridades competentes del Estado de que se trate prestarán atención a los problemas que se plan-teen a sus familiares, en particular al cónyuge y los hijos menores.

7. Los trabajadores migratorios y sus familiares sometidos a cualquier forma de detención o prisión prevista por las le-yes vigentes del Estado de empleo o el Estado de tránsito gozarán de los mismos derechos que los nacionales de di-chos Estados que se encuentren en igual situación.

8. Si un trabajador migratorio o un familiar suyo es detenido con objeto de verificar una infracción de las disposiciones sobre migración, no correrán por su cuenta los gastos que ocasione ese procedimiento.

Page 153: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

150 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

Artículo 18: 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán igua-

les derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán dere-cho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

2. Todo trabajador migratorio o familiar suyo acusado de un delito tendrá derecho a que se presuma su inocen-cia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

3. Durante el proceso, todo trabajador migratorio o familiar suyo acusado de un delito tendrá derecho a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informado sin demora, en un idioma que com-prenda y en forma detallada, de la naturaleza y las cau-sas de la acusación formulada en su contra.

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y comunicarse con un defensor de su elección.

c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas.

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse per-sonalmente o ser asistido por un defensor de su elec-ción; a ser informado, si no tuviera defensor, del dere-cho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente si careciera de medios suficientes para pagar.

Page 154: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 151

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de des-cargo y a que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo.

f) A ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal.

g) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a con-fesarse culpable.

4. En el procedimiento aplicable a los menores, se tendrá en cuenta su edad y la importancia de promover su readapta-ción social.

5. Todo trabajador migratorio o familiar suyo declarado culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo con-denatorio y la pena que se la haya impuesto sean exami-nados por un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

6. Cuando una sentencia condenatoria firme contra un traba-jador migratorio o un familiar suyo haya sido ulteriormente revocada o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, quien haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indem-nizado conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.

7. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto mediante sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal del Estado interesado.

Page 155: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

152 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

Artículo 19: 1. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será conde-

nado por actos u omisiones que en el momento de co-meterse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional; tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión. Si con posterio-ridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el interesado se beneficiará de esa disposición.

2. Al dictar una sentencia condenatoria por un delito cometi-do por un trabajador migratorio o un familiar suyo, se de-berán considerar los aspectos humanitarios relacionados con su condición, en particular con respeto a su derecho de residencia o de trabajo.

Artículo 20: 1. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será encar-

celado por el solo hecho de no cumplir una obligación contractual.

2. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado de su autorización de residencia o permiso de trabajo ni expulsado por el solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo, a menos que el cum-plimiento de esa obligación constituya condición necesa-ria para dicha autorización o permiso.

Artículo 21: Ninguna persona que no sea un funcionario público debida-mente autorizado por la ley podrá confiscar, destruir o intentar destruir documentos de identidad, autorizaciones de entrada, estancia, residencia o permanencia en el territorio de un país ni permisos de trabajo. En los casos en que la confiscación de esos documentos esté autorizada, no podrá efectuarse sin la previa entrega de un recibo detallado. En ningún caso estará permitido destruir el pasaporte o documento equivalente de un trabajador migratorio o de un familiar suyo.

Page 156: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 153

Artículo 22: 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares no po-

drán ser objeto de medidas de expulsión colectiva. Cada caso de expulsión será examinado y decidido individualmente.

2. Los trabajadores migratorios y sus familiares sólo podrán ser expulsados del territorio de un Estado Parte en cumpli-miento de una decisión adoptada por la autoridad compe-tente conforme a la ley.

3. La decisión les será comunicada en un idioma que puedan entender. Les será comunicada por escrito si lo solicitasen y ello no fuese obligatorio por otro concepto y, salvo en circunstancias excepcionales justificadas por razones de seguridad nacional, se indicarán también los motivos de la decisión. Se informará a los interesados de estos derechos antes de que se pronuncie la decisión o, a más tardar, en ese momento.

4. Salvo cuando una autoridad judicial dicte una decisión definitiva, los interesados tendrán derecho a exponer las razones que les asistan para oponerse a su expulsión, así como a someter su caso a revisión ante la autoridad com-petente, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello. Hasta tanto se haga dicha re-visión, tendrán derecho a solicitar que se suspenda la eje-cución de la decisión de expulsión.

5. Cuando una decisión de expulsión ya ejecutada sea ulte-riormente revocada, la persona interesada tendrá derecho a reclamar indemnización conforme a la ley, y no se hará valer la decisión anterior para impedir a esa persona que vuelva a ingresar en el Estado de que se trate.

6. En caso de expulsión, el interesado tendrá oportunidad razonable, antes o después de la partida, para arreglar lo concerniente al pago de los salarios y otras prestaciones

Page 157: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

154 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

que se le adeuden y al cumplimiento de sus obligaciones pendientes.

7. Sin perjuicio de la ejecución de una decisión de expulsión, el trabajador migratorio o familiar suyo que sea objeto de ella podrá solicitar autorización de ingreso en un Estado que no sea su Estado de origen.

8. Los gastos a que dé lugar el procedimiento de expulsión de un trabajador migratorio o un familiar suyo no corre-rán por su cuenta. Podrá exigírsele que pague sus propios gastos de viaje.

9. La expulsión del Estado de empleo no menoscabará por sí sola ninguno de los derechos que haya adquirido de conformidad con la legislación de ese Estado un traba-jador migratorio o un familiar suyo, incluido el derecho a recibir los salarios y otras prestaciones que se le adeuden.

Artículo 23: Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades con-sulares o diplomáticas de su Estado de origen, o del Estado que represente los intereses de ese Estado, en todos los casos en que queden menoscabados los derechos reconocidos en la presente Convención. En particular, en caso de expulsión, se informará sin demora de ese derecho a la persona interesada, y las autoridades del Estado que haya dispuesto la expulsión facilitarán el ejercicio de ese derecho.

Artículo 24: Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 25: 1. Los trabajadores migratorios gozarán de un trato que no

sea menos favorable que el que reciben los nacionales

Page 158: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 155

del Estado de empleo en lo tocante a remuneración y de:

a) Otras condiciones de trabajo, es decir, horas extraor-dinarias, horario de trabajo, descanso semanal, vaca-ciones pagadas, seguridad, salud, fin de la relación de empleo y cualesquiera otras condiciones de trabajo que, conforme a la legislación y la práctica nacionales, estén comprendidas en este término.

b) Otras condiciones de empleo, es decir, edad mínima de empleo, restricción del trabajo a domicilio y cualesquiera otros asuntos que, conforme a la legislación y la práctica nacionales, se consideren condiciones de empleo.

2. No será legal menoscabar en los contratos privados de empleo el principio de igualdad de trato que se menciona en el párrafo 1 del presente artículo.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecua-das para asegurar que los trabajadores migratorios no sean privados de ninguno de los derechos derivados de este principio a causa de irregularidades en su permanen-cia o empleo. En particular, los empleadores no quedarán exentos de ninguna obligación jurídica ni contractual, ni sus obligaciones se verán limitadas en forma alguna a cau-sa de cualquiera de esas irregularidades.

Artículo 26: 1. Los Estados Partes reconocerán el derecho de los trabaja-

dores migratorios y sus familiares a:

a) Participar en las reuniones y actividades de los sindica-tos o de cualesquiera otras asociaciones establecidas conforme a la ley, con miras a proteger sus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole, con sujeción solamente a las normas de la organización pertinente.

Page 159: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

156 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

b) Afiliarse libremente a cualquier sindicato o a cualquie-ra de las asociaciones citadas, con sujeción solamente a las normas de la organización pertinente.

c) Solicitar ayuda y asistencia de cualquier sindicato o de cualquiera de las asociaciones citadas.

2. El ejercicio de tales derechos sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad na-cional o el orden público o para proteger los derechos y libertades de los demás.

Artículo 27: 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares gozarán en

el Estado de empleo, con respecto a la seguridad social, del mismo trato que los nacionales en la medida en que cumplan los requisitos previstos en la legislación aplicable de ese Estado o en los tratados bilaterales y multilaterales aplicables. Las autoridades competentes del Estado de origen y del Estado de empleo podrán tomar en cualquier momento las disposiciones necesarias para determinar las modalidades de aplicación de esta norma.

2. Cuando la legislación aplicable no permita que los traba-jadores migratorios o sus familiares gocen de alguna pres-tación, el Estado de que se trate, sobre la base del trato otorgado a los nacionales que estuvieren en situación simi-lar, considerará la posibilidad de reembolsarles el monto de las contribuciones que hubieren aportado en relación con esas prestaciones.

Artículo 28: Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irrepara-bles a su salud en condiciones de igualdad de trato con los

Page 160: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 157

nacionales del Estado de que se trate. Esa atención médica de urgencia no podrá negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al empleo.

Artículo 29: Todos los hijos de los trabajadores migratorios tendrán dere-cho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad.

Artículo 30: Todos los hijos de los trabajadores migratorios gozarán del derecho fundamental de acceso a la educación en condicio-nes de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. El acceso de los hijos de trabajadores migratorios a las instituciones de enseñanza preescolar o las escuelas pú-blicas no podrá denegarse ni limitarse a causa de la situación irregular en lo que respecta a la permanencia o al empleo de cualquiera de los padres, ni del carácter irregular de la perma-nencia del hijo en el Estado de empleo.

Artículo 31: 1. Los Estados Partes velarán porque se respete la identidad

cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares y no impedirán que éstos mantengan vínculos culturales con sus Estados de origen.

2. Los Estados Partes podrán tomar las medidas apropiadas para ayudar y alentar los esfuerzos a este respecto.

Artículo 32: Los trabajadores migratorios y sus familiares, al terminar su permanencia en el Estado de empleo, tendrán derecho a transferir sus ingresos y ahorros y, de conformidad con la le-gislación aplicable de los Estados de que se trate, sus efectos personales y otras pertenencias.

Page 161: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

158 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

Artículo 33: 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán de-

recho a que el Estado de origen, el Estado de empleo o el Estado de tránsito, según corresponda, les proporcione información acerca de:

a) Sus derechos con arreglo a la presente Convención.

b) Los requisitos establecidos para su admisión, sus dere-chos y obligaciones con arreglo a la ley y la práctica del Estado interesado y cualesquiera otras cuestiones que les permitan cumplir formalidades administrativas o de otra índole en dicho Estado.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas que con-sideren apropiadas para difundir la información mencio-nada o velar por que sea suministrada por empleadores, sindicatos u otros órganos o instituciones apropiados. Se-gún corresponda, cooperarán con los demás Estados inte-resados.

3. La información adecuada será suministrada a los trabaja-dores migratorios y sus familiares que la soliciten gratui-tamente y, en la medida de lo posible, en un idioma que puedan entender.

Artículo 34:Ninguna de las disposiciones de la presente Parte de la Con-vención tendrá por efecto eximir a los trabajadores migratorios y a sus familiares de la obligación de cumplir las leyes y regla-mentaciones de todos los Estados de tránsito y del Estado de empleo ni de la obligación de respetar la identidad cultural de los habitantes de esos Estados.

Artículo 35: Ninguna de las disposiciones de la presente Parte de la Con-vención se interpretará en el sentido de que implica la regu-larización de la situación de trabajadores migratorios o de fa-

Page 162: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 159

miliares suyos no documentados o en situación irregular o el derecho a que su situación sea así regularizada, ni menoscaba-rá las medidas encaminadas a asegurar las condiciones satis-factorias y equitativas para la migración internacional previstas en la parte VI de la presente Convención.

PARTE IV: Otros derechos de los trabajadores migratorios

y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular

Artículo 36: Los trabajadores migratorios y sus familiares que estén docu-mentados o se encuentren en situación regular en el Estado de empleo gozarán de los derechos enunciados en la presen-te Parte de la Convención, además de los enunciados en la parte III.

Artículo 37: Antes de su partida, o a más tardar en el momento de su ad-misión en el Estado de empleo, los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a ser plenamente informados por el Estado de origen o por el Estado de empleo, según corresponda, de todas las condiciones aplicables a su admi-sión y, particularmente, de las relativas a su estancia y a las actividades remuneradas que podrán realizar, así como de los requisitos que deberán cumplir en el Estado de empleo y las autoridades a que deberán dirigirse para que se modifiquen esas condiciones.

Artículo 38: 1. Los Estados de empleo harán todo lo posible por autorizar

a los trabajadores migratorios y sus familiares a ausentarse temporalmente sin que ello afecte a la autorización que tengan de permanecer o trabajar, según sea el caso. Al hacerlo, los Estados de empleo deberán tener presentes las necesidades y obligaciones especiales de los trabaja-

Page 163: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

160 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

dores migratorios y sus familiares, particularmente en sus Estados de origen.

2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán de-recho a ser informados plenamente de las condiciones en que estén autorizadas esas ausencias temporales.

Artículo 39: 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán dere-

cho a la libertad de movimiento en el territorio del Estado de empleo y a escoger libremente en él su residencia.

2. Los derechos mencionados en el párrafo 1 del presente Artículo no estarán sujetos a ninguna restricción, salvo las que estén establecidas por ley, sean necesarias para pro-teger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y las libertades de los demás y sean congruentes con los demás derechos reconocidos en la presente Convención.

Artículo 40: 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán el de-

recho a establecer asociaciones y sindicatos en el Estado de empleo para el fomento y la protección de sus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole.

2. No podrán imponerse restricciones al ejercicio de ese de-recho, salvo las que prescriba la ley y resulten necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o el orden público o para proteger los derechos y libertades de los demás.

Artículo 41: 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán de-

recho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación.

Page 164: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 161

2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Artículo 42: 1. Los Estados Partes considerarán la posibilidad de estable-

cer procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta, tanto en los Estados de origen como en los Estados de empleo, las necesidades, aspiraciones u obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y sus familiares y considerarán también, según proceda, la posibilidad de que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan en esas instituciones sus propios representantes libremente elegidos.

2. Los Estados de empleo facilitarán, de conformidad con su legislación nacional, la consulta o la participación de los trabajadores migratorios y sus familiares en las decisiones relativas a la vida y la administración de las comunidades locales.

3. Los trabajadores migratorios podrán disfrutar de derechos políticos en el Estado de empleo si ese Estado, en el ejer-cicio de su soberanía, les concede tales derechos.

Artículo 43: 1. Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato

respecto de los nacionales del Estado de empleo en rela-ción con:

a) El acceso a instituciones y servicios de enseñanza, con sujeción a los requisitos de admisión y otras reglamenta-ciones de las instituciones y servicios de que se trate.

b) El acceso a servicios de orientación profesional y colocación.

c) El acceso a servicios e instituciones de formación pro-fesional y readiestramiento.

Page 165: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

162 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes so-ciales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres.

e) El acceso a los servicios sociales y de salud, siempre que se hayan satisfecho los requisitos establecidos para la participación en los planes correspondientes.

f) El acceso a las cooperativas y empresas en régimen de autogestión, sin que ello implique un cambio de su condición de trabajadores migratorios y con sujeción a las normas y los reglamentos por que se rijan los órga-nos interesados.

g) El acceso a la vida cultural y la participación en ella.

2. Los Estados Partes promoverán condiciones que garanti-cen una efectiva igualdad de trato, a fin de que los trabaja-dores migratorios puedan gozar de los derechos enuncia-dos en el párrafo 1 del presente artículo, siempre que las condiciones establecidas para su estancia, con arreglo a la autorización del Estado de empleo, satisfagan los requisi-tos correspondientes.

3. Los Estados de empleo no impedirán que un empleador de trabajadores migratorios instale viviendas o servicios sociales o culturales para ellos. Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 70 de la presente Convención, el Estado de empleo podrá subordinar la instalación de esos servicios a los requisitos generalmente exigidos en ese Estado en relación con su instalación.

Artículo 44: 1. Los Estados Partes, reconociendo que la familia es el grupo

básico natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a protección por parte de la sociedad y del Estado, adopta-rán las medidas apropiadas para asegurar la protección de la unidad de la familia del trabajador migratorio.

Page 166: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 163

2. Los Estados Partes tomarán las medidas que estimen apropiadas y entren en la esfera de su competencia para facilitar la reunión de los trabajadores migratorios con sus cónyuges o con aquellas personas que mantengan con el trabajador migratorio una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, al igual que con sus hijos solteros menores de edad que estén a su cargo.

3. Los Estados de empleo, por razones humanitarias, consi-derarán favorablemente conceder un trato igual al previsto en el párrafo 2 del presente Artículo a otros familiares de los trabajadores migratorios.

Artículo 45: 1. Los familiares de los trabajadores migratorios gozarán, en

el Estado de empleo, de igualdad de trato respecto de los nacionales de ese Estado en relación con:

a) El acceso a instituciones y servicios de enseñanza, con sujeción a los requisitos de ingreso y a otras normas de las instituciones y los servicios de que se trate.

b) El acceso a instituciones y servicios de orientación y ca-pacitación vocacional, a condición de que se cumplan los requisitos para la participación en ellos.

c) El acceso a servicios sociales y de salud, a condición de que se cumplan los requisitos para la participación en los planes correspondientes.

d) El acceso a la vida cultural y la participación en ella.

2. Los Estados de empleo, en colaboración con los Estados de origen cuando proceda, aplicarán una política encami-nada a facilitar la integración de los hijos de los trabajado-

Page 167: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

164 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

res migratorios en el sistema escolar local, particularmente en lo tocante a la enseñanza del idioma local.

3. Los Estados de empleo procurarán facilitar a los hijos de los trabajadores migratorios la enseñanza de su lengua y cultura maternas y, cuando proceda, los Estados de origen colaborarán a esos efectos.

4. Los Estados de empleo podrán establecer planes especia-les de enseñanza en la lengua materna de los hijos de los trabajadores migratorios, en colaboración con los Estados de origen si ello fuese necesario.

Artículo 46: Los trabajadores migratorios y sus familiares estarán exentos, con sujeción a la legislación aplicable de los Estados de que se trate y a los acuerdos internacionales pertinentes y las obli-gaciones de dichos Estados dimanantes de su participación en uniones aduaneras, del pago de derechos e impuestos en concepto de importación y exportación por sus efectos perso-nales y enseres domésticos, así como por el equipo necesario para el desempeño de la actividad remunerada para la que hubieran sido admitidos en el Estado de empleo:

a) En el momento de salir del Estado de origen o del Estado de residencia habitual.

b) En el momento de su admisión inicial en el Estado de empleo.

c) En el momento de su salida definitiva del Estado de empleo.

d) En el momento de su regreso definitivo al Estado de ori-gen o al Estado de residencia habitual.

Artículo 47: 1. Los trabajadores migratorios tendrán derecho a transferir

sus ingresos y ahorros, en particular los fondos necesarios para el sustento de sus familiares, del Estado de empleo a su Estado de origen o a cualquier otro Estado. Esas transfe-

Page 168: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 165

rencias se harán con arreglo a los procedimientos estable-cidos en la legislación aplicable del Estado interesado y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables.

2. Los Estados interesados adoptarán las medidas apropia-das para facilitar dichas transferencias.

Artículo 48:1. Sin perjuicio de los acuerdos aplicables sobre doble tribu-

tación, los trabajadores migratorios y sus familiares, en lo que respecta a los ingresos en el Estado de empleo:

a) No deberán pagar impuestos, derechos ni graváme-nes de ningún tipo que sean más elevados o gravosos que los que deban pagar los nacionales en circunstan-cias análogas.

b) Tendrán derecho a deducciones o exenciones de im-puestos de todo tipo y a las desgravaciones tributarias aplicables a los nacionales en circunstancias análogas, incluidas las desgravaciones tributarias por familiares a su cargo.

2. Los Estados Partes procurarán adoptar las medidas apro-piadas para evitar que los ingresos y ahorros de los traba-jadores migratorios y sus familiares sean objeto de doble tributación.

Artículo 49: 1. En los casos en que la legislación nacional exija autoriza-

ciones separadas de residencia y de empleo, los Estados de empleo otorgarán a los trabajadores migratorios una autorización de residencia por lo menos por el mismo pe-ríodo de duración de su permiso para desempeñar una actividad remunerada.

2. En los Estados de empleo en que los trabajadores migra-torios tengan la libertad de elegir una actividad remune-

Page 169: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

166 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

rada, no se considerará que los trabajadores migratorios se encuentran en situación irregular, ni se les retirará su autorización de residencia, por el solo hecho del cese de su actividad remunerada con anterioridad al vencimiento de su permiso de trabajo o autorización análoga.

3. A fin de permitir que los trabajadores migratorios mencio-nados en el párrafo 2 del presente Artículo tengan tiempo suficiente para encontrar otra actividad remunerada, no se les retirará su autorización de residencia, por lo menos por un período correspondiente a aquel en que tuvieran dere-cho a prestaciones de desempleo.

Artículo 50: 1. En caso de fallecimiento de un trabajador migratorio o de

disolución del matrimonio, el Estado de empleo conside-rará favorablemente conceder autorización para perma-necer en él a los familiares de ese trabajador migratorio que residan en ese Estado en consideración de la uni-dad de la familia; el Estado de empleo tendrá en cuenta el período de tiempo que esos familiares hayan residido en él.

2. Se dará a los familiares a quienes no se conceda esa auto-rización tiempo razonable para arreglar sus asuntos en el Estado de empleo antes de salir de él.

3. No podrá interpretarse que las disposiciones de los párra-fos 1 y 2 de este Artículo afectan adversamente al derecho a permanecer y trabajar concedido a esos familiares por la legislación del Estado de empleo o por tratados bilatera-les y multilaterales aplicables a ese Estado.

Artículo 51: No se considerará que se encuentren en situación irregular los trabajadores migratorios que en el Estado de empleo no es-tén autorizados a elegir libremente su actividad remunerada, ni tampoco se les retirará su autorización de residencia por el

Page 170: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 167

solo hecho de que haya cesado su actividad remunerada con anterioridad al vencimiento de su permiso de trabajo, excepto en los casos en que la autorización de residencia dependa ex-presamente de la actividad remunerada específica para la cual hayan sido aceptados. Dichos trabajadores migratorios ten-drán derecho a buscar otros empleos, participar en programas de obras públicas y re adiestrarse durante el período restante de su permiso de trabajo, con sujeción a las condiciones y limi-taciones que se establezcan en dicho permiso.

Artículo 52: 1. Los trabajadores migratorios tendrán en el Estado de em-

pleo libertad de elegir su actividad remunerada, con suje-ción a las restricciones o condiciones siguientes.

2. Respecto de cualquier trabajador migratorio, el Estado de empleo podrá:

a) Restringir el acceso a categorías limitadas de empleo, funciones, servicios o actividades, cuando ello sea ne-cesario en beneficio del Estado y esté previsto por la legislación nacional.

b) Restringir la libre elección de una actividad remune-rada de conformidad con su legislación relativa a las condiciones de reconocimiento de calificaciones pro-fesionales adquiridas fuera del territorio del Estado de empleo. Sin embargo, los Estados Partes interesados tratarán de reconocer esas calificaciones.

3. En el caso de los trabajadores migratorios cuyo permiso de trabajo sea de tiempo limitado, el Estado de empleo también podrá:

a) Subordinar el derecho de libre elección de una activi-dad remunerada a la condición de que el trabajador migratorio haya residido legalmente en el territorio del Estado de empleo para los fines de ejercer una activi-

Page 171: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

168 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

dad remunerada por un período de tiempo determina-do en la legislación nacional de dicho Estado que no sea superior a dos años.

b) Limitar el acceso del trabajador migratorio a una ac-tividad remunerada en aplicación de una política de otorgar prioridad a sus nacionales o a las personas que estén asimiladas a sus nacionales para esos fi-nes en virtud de la legislación vigente o de acuerdos bilaterales o multilaterales. Las limitaciones de este tipo no se aplicarán a un trabajador migratorio que haya residido legalmente en el territorio del Estado de empleo para los fines de ejercer una actividad re-munerada por un período determinado en la legisla-ción nacional de dicho Estado que no sea superior a cinco años.

4. El Estado de empleo fijará las condiciones en virtud de las cuales un trabajador migratorio que haya sido admitido para ejercer un empleo podrá ser autorizado a realizar tra-bajos por cuenta propia. Se tendrá en cuenta el período durante el cual el trabajador haya residido legalmente en el Estado de empleo.

Artículo 53: 1. Los familiares de un trabajador migratorio cuya autoriza-

ción de residencia o admisión no tenga límite de tiempo o se renueve automáticamente podrán elegir libremente una actividad remunerada en las mismas condiciones apli-cables a dicho trabajador migratorio de conformidad con el Artículo 52 de la presente Convención.

2. En cuanto a los familiares de un trabajador migratorio a quienes no se les permita elegir libremente su actividad remunerada, los Estados Partes considerarán favorable-mente darles prioridad, a efectos de obtener permiso para

Page 172: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 169

ejercer una actividad remunerada, respecto de otros tra-bajadores que traten de lograr admisión en el Estado de empleo, con sujeción a los acuerdos bilaterales y multila-terales aplicables.

Artículo 54: 1. Sin perjuicio de las condiciones de su autorización de resi-

dencia o de su permiso de trabajo ni de los derechos pre-vistos en los artículos 25 y 27 de la presente Convención, los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en rela-ción con:

a) La protección contra los despidos.

b) Las prestaciones de desempleo.

c) El acceso a los programas de obras públicas destina-dos a combatir el desempleo.

d) El acceso a otro empleo en caso de quedar sin trabajo o darse término a otra actividad remunerada, con su-jeción a lo dispuesto en el Artículo 52 de la presente Convención.

2. Si un trabajador migratorio alega que su empleador ha violado las condiciones de su contrato de trabajo, tendrá derecho a recurrir ante las autoridades competentes del Estado de empleo, según lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 18 de la presente Convención.

Artículo 55: Los trabajadores migratorios que hayan obtenido permiso para ejercer una actividad remunerada, con sujeción a las con-diciones adscritas a dicho permiso, tendrán derecho a igual-dad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en el ejercicio de esa actividad remunerada.

Page 173: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

170 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

Artículo 56: 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares a los que se

refiere la presente parte de la Convención no podrán ser expulsados de un Estado de empleo salvo por razones de-finidas en la legislación nacional de ese Estado y con suje-ción a las salvaguardias establecidas en la parte III.

2. No se podrá recurrir a la expulsión como medio de pri-var a un trabajador migratorio o a un familiar suyo de los derechos emanados de la autorización de residencia y el permiso de trabajo.

3. Al considerar si se va a expulsar a un trabajador migratorio o a un familiar suyo, deben tenerse en cuenta considera-ciones de carácter humanitario y también el tiempo que la persona de que se trate lleve residiendo en el Estado de empleo.

PARTE V: Disposiciones aplicables a categorías particulares

de trabajadores migratorios y sus familiaresArtículo 57: Los trabajadores migratorios y sus familiares incluidos en las categorías particulares enumeradas en la presente Parte de la Convención que estén documentados o en situación regular gozarán de los derechos establecidos en la parte III, y, con su-jeción a las modificaciones que se especifican a continuación, de los derechos establecidos en la parte IV.

Artículo 58:1. Los trabajadores fronterizos, definidos en el inciso a) del

párrafo 2 del Artículo 2 de la presente Convención, goza-rán de los derechos reconocidos en la parte IV que pue-dan corresponderles en virtud de su presencia y su trabajo en el territorio del Estado de empleo, teniendo en cuenta que no han establecido su residencia habitual en dicho Estado.

Page 174: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 171

2. Los Estados de empleo considerarán favorablemente la posibilidad de otorgar a los trabajadores fronterizos el derecho a elegir libremente una actividad remunerada luego de un período determinado. El otorgamiento de ese derecho no afectará a su condición de trabajadores fronterizos.

Artículo 59: 1. Los trabajadores de temporada, definidos en el inciso

b) del párrafo 2 del Artículo 2 de la presente Convención, gozarán de los derechos reconocidos en la parte IV que puedan corresponderles en virtud de su presencia y su trabajo en el territorio del Estado de empleo y que sean compatibles con su condición de trabajadores de tempo-rada en ese Estado, teniendo en cuenta el hecho de que se encuentran en ese Estado sólo una parte del año.

2. El Estado de empleo, con sujeción al párrafo 1 de este artículo, examinará la conveniencia de conceder a los tra-bajadores de temporada que hayan estado empleados en su territorio durante un período de tiempo considerable la posibilidad de realizar otras actividades remuneradas, otorgándoles prioridad respecto de otros trabajadores que traten de lograr admisión en ese Estado, con suje-ción a los acuerdos bilaterales y multilaterales aplicables.

Artículo 60: Los trabajadores itinerantes, definidos en el inciso e) del pá-rrafo 2 del Artículo 2 de la presente Convención, gozarán de todos los derechos reconocidos en la parte IV que puedan corresponderles en virtud de su presencia y su trabajo en el territorio del Estado de empleo y que sean compatibles con su condición de trabajadores itinerantes en ese Estado.

Artículo 61:1. Los trabajadores vinculados a un proyecto, definidos en el

inciso f) del párrafo 2 del Artículo 2 de la presente Conven-ción, y sus familiares gozarán de los derechos reconocidos

Page 175: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

172 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

en la parte IV, salvo los establecidos en los incisos b) y c) del párrafo 1 del Artículo 43, en el inciso d) del párrafo 1 del Artículo 43 en lo referente a los planes sociales de vi-vienda, en el inciso b) del párrafo 1 del Artículo 45 y en los artículos 52 a 55.

2. Si un trabajador vinculado a un proyecto alega que su empleador ha violado las condiciones de su contrato de trabajo, tendrá derecho a recurrir ante las autoridades competentes del Estado que tenga jurisdicción sobre el empleador, según lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 18 de la presente Convención.

3. Con sujeción a los acuerdos bilaterales o multilaterales que se les apliquen, los Estados Partes procurarán conse-guir que los trabajadores vinculados a un proyecto estén debidamente protegidos por los sistemas de seguridad social de sus Estados de origen o de residencia habitual durante el tiempo que estén vinculados al proyecto. Los Estados Partes interesados tomarán medidas apropiadas a fin de evitar toda denegación de derechos o duplicación de pagos a este respecto.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 47 de la presen-te Convención y en los acuerdos bilaterales o multilatera-les pertinentes, los Estados Partes interesados permitirán que los ingresos de los trabajadores vinculados a un pro-yecto se abonen en su Estado de origen o de residencia habitual.

Artículo 62: 1. Los trabajadores con empleo concreto, definidos en el

inciso g) del párrafo 2 del Artículo 2 de la presente Con-vención, gozarán de los derechos reconocidos en la par-te IV, con excepción de lo dispuesto en los incisos b) y c) del párrafo 1 del Artículo 43, en el inciso d) del párrafo 1 del Artículo 43 en lo referente a los planes sociales de

Page 176: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 173

vivienda, en el Artículo 52 y en el inciso d) del párrafo 1 del Artículo 54.

2. Los familiares de los trabajadores con empleo concreto gozarán de los derechos que se les reconocen a los fami-liares de los trabajadores migratorios en la parte IV de la presente Convención, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 53.

Artículo 63: 1. Los trabajadores por cuenta propia, definidos en el inciso

h) del párrafo 2 del Artículo 2 de la presente Convención, gozarán de los derechos reconocidos en la parte IV, salvo los que sean aplicables exclusivamente a los trabajadores que tienen contrato de trabajo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 52 y 79 de la presente Convención, la terminación de la actividad económica de los trabajadores por cuenta propia no aca-rreará de suyo el retiro de la autorización para que ellos o sus familiares permanezcan en el Estado de empleo o se dediquen en él a una actividad remunerada, salvo cuan-do la autorización de residencia dependa expresamente de la actividad remunerada concreta para la cual fueron admitidos.

PARTE VI: Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas,

dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares

Artículo 64: 1. Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 79 de la pre-

sente Convención, los Estados Partes interesados se con-sultarán y colaborarán entre sí, según sea apropiado, con miras a promover condiciones satisfactorias, equitativas y

Page 177: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

174 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

dignas en relación con la migración internacional de traba-jadores y sus familiares.

2. A ese respecto, se tendrán debidamente en cuenta no sólo las necesidades y recursos de mano de obra, sino también las necesidades sociales, económicas, culturales y de otro tipo de los trabajadores migratorios y sus familia-res, así como las consecuencias de tal migración para las comunidades de que se trate.

Artículo 65: 1. Los Estados Partes mantendrán servicios apropiados para

atender las cuestiones relacionadas con la migración in-ternacional de trabajadores y sus familiares. Sus funciones serán, entre otras:

a) La formulación y la ejecución de políticas relativas a esa clase de migración.

b) El intercambio de información, las consultas y la cooperación con las autoridades competentes de otros Estados Partes interesados en esa clase de migración.

c) El suministro de información apropiada, en particular a empleadores, trabajadores y sus organizaciones, acerca de las políticas, leyes y reglamentos relativos a la migración y el empleo, los acuerdos sobre mi-gración concertados con otros Estados y otros temas pertinentes.

d) El suministro de información y asistencia apropiada a los trabajadores migratorios y sus familiares en lo re-lativo a las autorizaciones y formalidades y arreglos re-queridos para la partida, el viaje, la llegada, la estancia, las actividades remuneradas, la salida y el regreso, así como en lo relativo a las condiciones de trabajo y de vida en el Estado de empleo, las normas aduaneras,

Page 178: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 175

monetarias y tributarias y otras leyes y reglamentos pertinentes.

2. Los Estados Partes facilitarán, según corresponda, la pro-visión de servicios consulares adecuados y otros servicios que sean necesarios para atender a las necesidades socia-les, culturales y de otra índole de los trabajadores migrato-rios y sus familiares.

Artículo 66: 1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo,

el derecho a realizar operaciones para la contratación de trabajadores en otro Estado sólo corresponderá a:

a) Los servicios u organismos públicos del Estado en el que tengan lugar esas operaciones.

b) Los servicios u organismos públicos del Estado de em-pleo sobre la base de un acuerdo entre los Estados interesados.

c) Un organismo establecido en virtud de un acuerdo bi-lateral o multilateral.

2. Con sujeción a la autorización, la aprobación y la supervi-sión de las autoridades públicas de los Estados Partes inte-resados que se establezcan con arreglo a las legislaciones y prácticas de esos Estados, podrá permitirse también que organismos, futuros empleadores o personas que actúen en su nombre realicen las operaciones mencionadas.

Artículo 67: 1. Los Estados Partes interesados cooperarán de la manera

que resulte apropiada en la adopción de medidas relati-vas al regreso ordenado de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado de origen cuando decidan regre-sar, cuando expire su permiso de residencia o empleo, o cuando se encuentren en situación irregular en el Estado de empleo.

Page 179: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

176 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

2. Por lo que respecta a los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en situación regular, los Es-tados Partes interesados cooperarán de la manera que re-sulte apropiada, en las condiciones convenidas por esos Estados, con miras a fomentar condiciones económicas adecuadas para su reasentamiento.

Artículo 68:1. Los Estados Partes, incluidos los Estados de tránsito, cola-

borarán con miras a impedir y eliminar los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores mi-gratorios en situación irregular. Entre las medidas que se adopten con ese objeto dentro de la jurisdicción de cada Estado interesado, se contarán:

a) Medidas adecuadas contra la difusión de informa-ción engañosa en lo concerniente a la emigración y la inmigración.

b) Medidas para detectar y eliminar los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios y sus familiares y para imponer sanciones efectivas a las personas, grupos o entidades que organicen o dirijan esos movimientos o presten asistencia a tal efecto.

c) Medidas para imponer sanciones efectivas a las perso-nas, grupos o entidades que hagan uso de la violencia o de amenazas o intimidación contra los trabajadores migratorios o sus familiares en situación irregular.

2. Los Estados de empleo adoptarán todas las medidas necesarias y efectivas para eliminar la contratación en su territorio de trabajadores migratorios en situación irregular, incluso, si procede, mediante la imposición de sanciones a los empleadores de esos trabajadores. Esas medidas no menoscabarán los derechos de los trabaja-

Page 180: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 177

dores migratorios frente a sus empleadores en relación con su empleo.

Artículo 69: 1. Los Estados Partes en cuyo territorio haya trabajadores mi-

gratorios y familiares suyos en situación irregular tomarán medidas apropiadas para asegurar que esa situación no persista.

2. Cuando los Estados Partes interesados consideren la po-sibilidad de regularizar la situación de dichas personas de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos bilaterales o multilaterales aplicables, se tendrán debida-mente en cuenta las circunstancias de su entrada, la du-ración de su estancia en los Estados de empleo y otras consideraciones pertinentes, en particular las relacionadas con su situación familiar.

Artículo 70: Los Estados Partes deberán tomar medidas no menos favora-bles que las aplicadas a sus nacionales para garantizar que las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores migrato-rios y sus familiares en situación regular estén en consonancia con las normas de idoneidad, seguridad y salud, así como con los principios de la dignidad humana.

Artículo 71: 1. Los Estados Partes facilitarán, siempre que sea necesario,

la repatriación al Estado de origen de los restos mortales de los trabajadores migratorios o de sus familiares.

2. En lo tocante a las cuestiones relativas a la indemnización por causa de fallecimiento de un trabajador migratorio o de uno de sus familiares, los Estados Partes, según pro-ceda, prestarán asistencia a las personas interesadas con miras a lograr el pronto arreglo de dichas cuestiones. El arreglo de dichas cuestiones se realizará sobre la base del derecho nacional aplicable de conformidad con las dispo-

Page 181: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

178 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

siciones de la presente Convención y de los acuerdos bila-terales o multilaterales pertinentes.

PARTE VII: Aplicación de la Convención

Artículo 72:1. a) Con el fin de observar la aplicación de la presente

Convención se establecerá un Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migra-torios y de sus familiares (denominado en adelante “el Comité”).

b) El Comité estará compuesto, en el momento en que entre en vigor la presente Convención, de diez exper-tos y después de la entrada en vigor de la Convención para el cuadragésimo primer Estado Parte, de catorce expertos de gran integridad moral, imparciales y de reconocida competencia en el sector abarcado por la Convención.

2. a) Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta por los Estados Partes de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Se prestará la debi-da consideración a la distribución geográfica equitati-va, incluyendo tanto Estados de origen como Estados de empleo, y a la representación de los principales sis-temas jurídicos. Cada Estado Parte podrá proponer la candidatura de una persona elegida entre sus propios nacionales.

b) Los miembros serán elegidos y ejercerán sus funciones a titulo personal.

3. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención, y las elecciones subsiguientes se celebrarán cada dos años. Al menos cuatro meses antes de la fecha

Page 182: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 179

de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a todos los Estados Partes para invitarlos a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todos los candidatos, en la que indi-cará los Estados Partes que los han designado, y la trans-mitirá a los Estados Partes a más tardar un mes antes de la flecha de la correspondiente elección, junto con las notas biográficas de los candidatos.

4. Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de los Estados Partes que será convocada por el Secretario General y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas. En la reunión, para la cual constituirán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los Estados Partes presentes y votantes.

5. a) Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el mandato de cinco de los miem-bros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección, el Presidente de la reunión de los Estados Partes designará por sorteo los nombres de esos cinco miembros.

b) La elección de los cuatro miembros adicionales del Comité se realizará, de conformidad con las disposi-ciones de los párrafos 2, 3 y 4 del presente artículo, inmediatamente después de la entrada en vigor de la Convención para el cuadragésimo primer Estado Par-te. El mandato de dos de los miembros adicionales elegidos en esa ocasión expirará al cabo de dos años; el Presidente de la reunión de los Estados Partes de-signará por sorteo el nombre de esos miembros.

Page 183: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

180 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

c) Los miembros del Comité podrán ser reelegidos si su candidatura vuelve a presentarse.

6. Si un miembro del Comité fallece o renuncia o declara que por algún otro motivo no puede continuar desempeñando sus funciones en el Comité, el Estado Parte que presentó la candidatura de ese experto nombrará a otro experto de entre sus propios nacionales para que cumpla la parte res-tante del mandato. El nuevo nombramiento quedará suje-to a la aprobación del Comité.

7. El Secretario General de las Naciones Unidas proporciona-rá el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité.

8. Los miembros del Comité percibirán emolumentos con cargo a los recursos de las Naciones Unidas en los térmi-nos y condiciones que decida la Asamblea General.

9. Los miembros del Comité tendrán derecho a las facilida-des, prerrogativas e inmunidades de los expertos en mi-sión de las Naciones Unidas que se estipulan en las sec-ciones pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

Artículo 73: 1. Los Estados Partes presentarán al Secretario General de

las Naciones Unidas, para su examen por el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, admi-nistrativas y de otra índole que hayan adoptado para dar efecto a las disposiciones de la presente Convención:

a) En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado Parte de que se trate.

b) En lo sucesivo, cada cinco años y cada vez que el Co-mité lo solicite.

Page 184: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 181

2. En los informes presentados con arreglo al presente Artí-culo se indicarán también los factores y las dificultades, se-gún el caso, que afecten a la aplicación de la Convención y se proporcionará información acerca de las características de las corrientes de migración que se produzcan en el Es-tado Parte de que se trate.

3. El Comité establecerá las demás directrices que corres-ponda aplicar respecto del contenido de los informes.

4. Los Estados Partes darán una amplia difusión pública a sus informes en sus propios países.

Artículo 74: 1. El Comité examinará los informes que presente cada Es-

tado Parte y transmitirá las observaciones que considere apropiadas al Estado Parte interesado. Ese Estado Parte podrá presentar al Comité sus comentarios sobre cual-quier observación hecha por el Comité con arreglo al pre-sente artículo. Al examinar esos informes, el Comité podrá solicitar a los Estados Partes que presenten información complementaria.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas, con la de-bida antelación a la apertura de cada período ordinario de sesiones del Comité, transmitirá al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo copias de los infor-mes presentados por los Estados Partes interesados y la información pertinente para el examen de esos informes, a fin de que la Oficina pueda proporcionar al Comité los conocimientos especializados de que disponga respecto de las cuestiones tratadas en la presente Convención que caigan dentro del ámbito de competencia de la Organiza-ción Internacional del Trabajo. El Comité examinará en sus deliberaciones los comentarios y materiales que la Oficina pueda proporcionarle.

Page 185: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

182 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

3. El Secretario General de las Naciones Unidas podrá tam-bién, tras celebrar consultas con el Comité, transmitir a otros organismos especializados, así como a las organiza-ciones intergubernamentales, copias de las partes de esos informes que sean de su competencia.

4. El Comité podrá invitar a los organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas, así como a las orga-nizaciones intergubernamentales y demás órganos intere-sados, a que presenten, para su examen por el Comité, información escrita respecto de las cuestiones tratadas en la presente Convención que caigan dentro del ámbito de sus actividades.

5. El Comité invitará a la Oficina Internacional del Trabajo a nombrar representantes para que participen, con carácter consultivo, en sus sesiones.

6. El Comité podrá invitar a representantes de otros orga-nismos especializados y órganos de las Naciones Unidas, así como de organizaciones intergubernamentales, a es-tar presentes y ser escuchados en las sesiones cuando se examinen cuestiones que caigan dentro del ámbito de su competencia.

7. El Comité presentará un informe anual a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la presente Convención, en el que expondrá sus propias opiniones y recomendaciones, basadas, en particular, en el examen de los informes de los Estados Partes y en las observaciones que éstos presenten.

8. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes anuales del Comité a los Estados Partes en la presente Convención, al Consejo Económico y Social, a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo y a otras organizaciones pertinentes.

Page 186: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 183

Artículo 75: 1. El Comité aprobará su propio reglamento.

2. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.

3. El Comité se reunirá ordinariamente todos los años.

4. Las reuniones del Comité se celebrarán ordinariamente en la Sede de las Naciones Unidas.

Artículo 76: 1. Todo Estado Parte en la presente Convención podrá de-

clarar en cualquier momento, con arreglo a este artículo, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple sus obligaciones dimanadas de la presente Convención. Las comunicacio-nes presentadas conforme a este Artículo sólo se podrán recibir y examinar si las presenta un Estado Parte que haya hecho una declaración por la cual reconoce con respecto a sí mismo la competencia del Comité. El Comité no recibi-rá ninguna comunicación que se refiera a un Estado Parte que no haya hecho esa declaración. Las comunicaciones que se reciban conforme a este Artículo quedarán sujetas al siguiente procedimiento:

a) Si un Estado Parte en la presente Convención consi-dera que otro Estado Parte no está cumpliendo sus obligaciones dimanadas de la presente Convención, podrá, mediante comunicación por escrito, señalar el asunto a la atención de ese Estado Parte. El Estado Parte podrá también informar al Comité del asunto. En un plazo de tres meses contado desde la recepción de la comunicación, el Estado receptor ofrecerá al Es-tado que envió la comunicación una explicación u otra exposición por escrito en la que aclare el asunto y que, en la medida de lo posible y pertinente, haga referen-cia a los procedimientos y recursos internos hechos va-ler, pendientes o existentes sobre la materia.

Page 187: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

184 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

b) Si el asunto no se resuelve a satisfacción de ambos Estados Partes interesados dentro de seis meses de recibida la comunicación inicial por el Estado recep-tor, cualquiera de ellos podrá referir el asunto al Co-mité, mediante notificación cursada al Comité y al otro Estado.

c) El Comité examinará el asunto que se le haya referi-do sólo después de haberse cerciorado de que se han hecho valer y se han agotado todos los recursos inter-nos sobre la materia, de conformidad con los princi-pios de derecho internacional generalmente recono-cidos. No se aplicará esta norma cuando, a juicio del Comité, la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente.

d) Con sujeción a lo dispuesto en el inciso c) del presente párrafo, el Comité pondrá sus buenos oficios a dispo-sición de los Estados Partes interesados con miras a llegar a una solución amigable de la cuestión sobre la base del respeto a las obligaciones establecidas en la presente Convención.

e) El Comité celebrará sesiones privadas cuando examine comunicaciones con arreglo al presente artículo.

f) En todo asunto que se le refiera de conformidad con el inciso b) del presente párrafo, el Comité podrá pe-dir a los Estados Partes interesados, que se mencionan en el inciso b), que faciliten cualquier otra información pertinente.

g) Ambos Estados Partes interesados, conforme a lo mencionado en el inciso b) del presente párrafo, ten-drán derecho a estar representados cuando el asunto sea examinado por el Comité y a hacer declaraciones oralmente o por escrito.

Page 188: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 185

h) El Comité, en un plazo de doce meses a partir de la fecha de recepción de la notificación con arreglo al inciso b) del presente párrafo, presentará un informe, como se indica a continuación:

i. Si se llega a una solución con arreglo a lo dispues-to en el inciso d) del presente párrafo, el Comité limitará su informe a una breve exposición de los hechos y de la solución a la que se haya llegado.

ii. Si no se llega a una solución con arreglo a lo dis-puesto en el inciso d), el Comité indicará en su informe los hechos pertinentes relativos al asunto entre los Estados Partes interesados. Se anexarán al informe las declaraciones por escrito y una re-lación de las declaraciones orales hechas por los Estados Partes interesados. El Comité podrá tam-bién transmitir únicamente a los Estados Partes interesados cualesquiera observaciones que con-sidere pertinentes al asunto entre ambos.

En todos los casos el informe se transmitirá a los Estados Partes interesados.

2. Las disposiciones del presente Artículo entrarán en vigor cuando diez Estados Partes en la presente Convención hayan hecho una declaración con arreglo al párrafo 1 del presente artículo. Los Estados Partes depositarán dichas declaraciones en poder del Secretario General de las Na-ciones Unidas, quien remitirá copia de ellas a los demás Estados Partes. Toda declaración podrá retirarse en cual-quier momento mediante notificación dirigida al Secretario General. Dicho retiro no será obstáculo para que se exami-ne cualquier asunto que sea objeto de una comunicación ya transmitida en virtud del presente artículo; después de que el Secretario General haya recibido la notificación de retiro de la declaración, no se recibirán nuevas comunica-ciones de ningún Estado Parte con arreglo al presente ar-

Page 189: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

186 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

tículo, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una nueva declaración.

Artículo 77: 1. Todo Estado Parte en la presente Convención podrá de-

clarar en cualquier momento, con arreglo al presente artí-culo, que reconoce la competencia del Comité para reci-bir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen que ese Estado Parte ha violado los derechos individuales que les reconoce la presente Convención. El Comité no admitirá comunicación alguna relativa a un Estado Parte que no haya hecho esa declaración.

2. El Comité considerará inadmisible toda comunicación re-cibida de conformidad con el presente Artículo que sea anónima o que, a su juicio, constituya un abuso del dere-cho a presentar dichas comunicaciones o sea incompatible con las disposiciones de la presente Convención.

3. El Comité no examinará comunicación alguna presen-tada por una persona de conformidad con el presente Artículo a menos que se haya cerciorado de que:

a) La misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examina-da en otro procedimiento de investigación o solución internacional.

b) La persona ha agotado todos los recursos que exis-tan en la jurisdicción interna; no se aplicará esta nor-ma cuando, a juicio del Comité, la tramitación de los recursos se prolongue injustificadamente o no ofrezca posibilidades de dar un amparo eficaz a esa persona.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del presen-te artículo, el Comité señalará las comunicaciones que se le presenten de conformidad con el presente Artículo a

Page 190: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 187

la atención del Estado Parte en la presente Convención que haya hecho una declaración conforme al párrafo 1 y respecto del cual se alegue que ha violado una disposición de la Convención. En un plazo de seis meses, el Estado receptor proporcionará al Comité una explicación u otra exposición por escrito en la aclare el asunto y exponga, en su caso, la medida correctiva que haya adoptado.

5. El Comité examinará las comunicaciones recibidas de con-formidad con el presente Artículo a la luz de toda la infor-mación presentada por la persona o en su nombre y por el Estado Parte de que se trate.

6. El Comité celebrará sesiones privadas cuando examine las comunicaciones presentadas conforme al presente artículo.

7. El Comité comunicará sus opiniones al Estado Parte de que se trate y a la persona que haya presentado la comunicación.

8. Las disposiciones del presente Artículo entrarán en vigor cuando diez Estados Partes en la presente Convención hayan hecho las declaraciones a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo. Los Estados Partes depositarán dichas declaraciones en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copia de ellas a los demás Estados Partes. Toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación diri-gida al Secretario General. Dicho retiro no será obstáculo para que se examine cualquier asunto que sea objeto de una comunicación ya transmitida en virtud del presente ar-tículo; después de que el Secretario General haya recibido la notificación de retiro de la declaración no se recibirán nuevas comunicaciones presentadas por una persona, o en su nombre, con arreglo al presente artículo, a menos que el Estado Parte de que se trate haya hecho una nueva declaración.

Page 191: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

188 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

Artículo 78: Las disposiciones del Artículo 76 de la presente Convención se aplicarán sin perjuicio de cualquier procedimiento para so-lucionar las controversias o denuncias relativas a la esfera de la presente Convención establecido en los instrumentos cons-titucionales de las Naciones Unidas y los organismos especia-lizados o en convenciones aprobadas por ellos, y no privarán a los Estados Partes de recurrir a otros procedimientos para resolver una controversia de conformidad con convenios inter-nacionales vigentes entre ellos.

PARTE VIII Disposiciones generales

Artículo 79: Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará al derecho de cada Estado Parte a establecer los criterios que ri-jan la admisión de los trabajadores migratorios y de sus familia-res. En cuanto a otras cuestiones relacionadas con su situación legal y el trato que se les dispense como trabajadores migra-torios y familiares de éstos, los Estados Partes estarán sujetos a las limitaciones establecidas en la presente Convención.

Artículo 80: Nada de lo dispuesto en la presente Convención deberá in-terpretarse de manera que menoscabe las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados en que se definen las responsabi-lidades respectivas de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en relación con los asuntos de que se ocupa la presente Convención.

Artículo 81: 1. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afecta-

rá a ningún derecho o libertad más favorable que se con-ceda a los trabajadores migratorios y a sus familiares en virtud de:

Page 192: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 189

a) El derecho o la práctica de un Estado Parte; o

b) Todo tratado bilateral o multilateral vigente para el Es-tado Parte interesado.

2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá interpretarse en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender activida-des o realizar actos que puedan menoscabar cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en la presente Convención.

Artículo 82: Los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familia-res previstos en la presente Convención no podrán ser objeto de renuncia. No se permitirá ejercer ninguna forma de presión sobre los trabajadores migratorios ni sobre sus familiares para hacerlos renunciar a cualquiera de los derechos mencionados o privarse de alguno de ellos. No se podrán revocar mediante contrato los derechos reconocidos en la presente Convención. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegu-rar que se respeten esos principios.

Artículo 83: Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención se compromete a garantizar que:

a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en la presente Convención hayan sido violados pueda obte-ner una reparación efectiva, aun cuando tal violación haya sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales.

b) La autoridad judicial, administrativa o legislativa compe-tente, o cualquier otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, decida sobre la procedencia de la demanda de toda persona que interponga tal recur-

Page 193: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

190 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

so, y que se amplíen las posibilidades de obtener repara-ción por la vía judicial.

c) Las autoridades competentes cumplan toda decisión en que el recurso se haya estimado procedente.

Artículo 84: Cada uno de los Estados Partes se compromete a adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para aplicar las disposiciones de la presente Convención.

PARTE IX Disposicionesfinales

Artículo 85: El Secretario General de las Naciones Unidas será depositario de la presente Convención.

Artículo 86:1. La presente Convención quedará abierta a la firma de to-

dos los Estados. Estará sujeta a ratificación.

2. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todos los Estados.

3. Los instrumentos de ratificación o de adhesión se depo-sitarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 87: 1. La presente Convención entrará en vigor el primer día del

mes siguiente a un plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instru-mento de ratificación o de adhesión.

2. Respecto de todo Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de su entrada en vigor, la Conven-ción entrará en vigor el primer día del mes siguiente a un plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que

Page 194: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 191

ese Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 88: Los Estados que ratifiquen la presente Convención o se adhie-ran a ella no podrán excluir la aplicación de ninguna parte de ella ni tampoco, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3, podrán excluir de su aplicación a ninguna categoría determi-nada de trabajadores migratorios.

Artículo 89: 1. Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Conven-

ción, una vez transcurridos cinco años desde la fecha en que la Convención haya entrado en vigor para ese Estado, mediante comunicación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

2. La denuncia se hará efectiva el primer día del mes siguien-te a la expiración de un plazo de doce meses contado a partir de la fecha en que el Secretario General de las Na-ciones Unidas haya recibido la comunicación.

3. La denuncia no tendrá el efecto de liberar al Estado Par-te de las obligaciones contraídas en virtud de la presen-te Convención respecto de ningún acto u omisión que haya ocurrido antes de la fecha en que se hizo efectiva la denuncia, ni impedirá en modo alguno que continúe el examen de cualquier asunto que se hubiere sometido a la consideración del Comité antes de la fecha en que se hizo efectiva la denuncia.

4. A partir de la fecha en que se haga efectiva la denuncia de un Estado Parte, el Comité no podrá iniciar el examen de ningún nuevo asunto relacionado con ese Estado.

Artículo 90:1. Pasados cinco años de la fecha en que la presente Con-

vención haya entrado en vigor, cualquiera de los Esta-

Page 195: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

192 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

dos Partes en la misma podrá formular una solicitud de enmienda de la Convención mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará acto seguido las enmiendas propuestas a los Estados Partes y les so-licitará que le notifiquen si se pronuncian a favor de la celebración de una conferencia de Estados Partes para examinar y someter a votación las propuestas. En el caso de que, dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de dicha comunicación, por lo menos un tercio de los Estados Partes se pronuncie a favor de la celebra-ción de la conferencia, el Secretario General convocará la conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda aprobada por la mayoría de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia se presen-tará a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación.

2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Nacio-nes Unidas y aceptadas por una mayoría de dos ter-cios de los Estados Partes en la presente Convención, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

3. Cuando tales enmiendas entren en vigor, serán obligato-rias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.

Artículo 91: 1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y co-

municará a todos los Estados Partes el texto de las reser-vas formuladas por los Estados en el momento de la firma, la ratificación o la adhesión.

Page 196: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 193

2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el obje-to y el propósito de la presente Convención.

3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación a tal fin dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará de ello a todos los Estados. Esta notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción.

Artículo 92: 1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Par-

tes con respecto a la interpretación o la aplicación de la presente Convención y no se solucione mediante negocia-ciones se someterá a arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje las Partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la organización del arbitraje, cualquiera de las Partes podrá someter la con-troversia a la Corte Internacional de Justicia mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.

2. Todo Estado Parte, en el momento de la firma o la ratifi-cación de la Convención o de su adhesión a ella, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados Partes no estarán obligados por ese párrafo ante ningún Estado Parte que haya formulado esa declaración.

3. Todo Estado Parte que haya formulado la declaración pre-vista en el párrafo 2 del presente Artículo podrá retirarla en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 93: 1. La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, es-

pañol, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se

Page 197: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

194 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

depositará en poder del Secretario General de las Nacio-nes Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará co-pias certificadas de la presente Convención a todos los Es-tados.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos plenipotencia-rios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención.

Page 198: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

TransnacionalAdoptada por Asamblea General de las

Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000 en su Resolución A/RES/55/25.

En vigor según el Artículo 38.

Page 199: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel
Page 200: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Artículo 1: Finalidad: El propósito de la presente Convención es promover la coope-ración para prevenir y combatir más eficazmente la delincuen-cia organizada transnacional.

Artículo2:Definiciones: Para los fines de la presente Convención:

a) Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propó-sito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipifica-dos con arreglo a la presente Convención con miras a ob-tener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

b) Por “delito grave” se entenderá la conducta que constitu-ya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave.

c) Por “grupo estructurado” se entenderá un grupo no for-mado fortuitamente para la comisión inmediata de un de-lito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya conti-

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Adoptada por Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000 en su Resolución A/RES/55/25.

En vigor según el Artículo 38.

Page 201: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

198 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

nuidad con la condición de miembro o exista una estructu-ra desarrollada.

d) Por “bienes” se entenderá los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.

e) Por “producto del delito” se entenderá los bienes de cual-quier índole derivados u obtenidos directa o indirecta-mente de la comisión de un delito.

f) Por “embargo preventivo o incautación” se entenderá la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporales de bienes por mandamiento expedido por un tribunal u otra autoridad competente.

g) Por d“ecomiso” se entenderá la privación con carácter definitivo de bienes por decisión de un tribunal o de otra autoridad competente.

h) Por “delito determinante” se entenderá todo delito del que se derive un producto que pueda pasar a constituir materia de un delito definido en el Artículo 6 de la presen-te Convención.

i) Por “entrega vigilada” se entenderá la técnica consisten-te en dejar que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus au-toridades competentes, con el fin de investigar delitos e identificar a las personas involucradas en la comisión de éstos.

j) Por “organización regional de integración económica” se entenderá una organización constituida por Estados

Page 202: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 199

soberanos de una región determinada, a la que sus Esta-dos miembros han transferido competencia en las cues-tiones regidas por la presente Convención y que ha sido debidamente facultada, de conformidad con sus proce-dimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o apro-bar la Convención o adherirse a ella; las referencias a los Estados Parte con arreglo a la presente Convención se aplicarán a esas organizaciones dentro de los límites de su competencia.

Artículo 3: Ámbito de aplicación: 1. A menos que contenga una disposición en contrario, la

presente Convención se aplicará a la prevención, la inves-tigación y el enjuiciamiento de:

a) Los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención, y

b) Los delitos graves que se definen en el Artículo 2 de la presente Convención; cuando esos delitos sean de ca-rácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado.

2. A los efectos del párrafo 1 del presente artículo, el delito será de carácter transnacional si:

a) Se comete en más de un Estado.

b) Se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado.

c) Se comete dentro de un solo Estado pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado.

d) Se comete en un solo Estado pero tiene efectos sus-tanciales en otro Estado.

Page 203: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

200 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

Artículo 4: Protección de la soberanía:1. Los Estados Parte cumplirán sus obligaciones con arreglo

a la presente Convención en consonancia con los princi-pios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados, así como de no intervención en los asuntos inter-nos de otros Estados.

2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención facul-tará a un Estado Parte para ejercer, en el territorio de otro Estado, jurisdicción o funciones que el derecho interno de ese Estado reserve exclusivamente a sus autoridades.

Artículo 5: Penalización de la participación en un grupo delictivo organizado: 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de

otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

a) Una de las conductas siguientes, o ambas, como deli-tos distintos de los que entrañen el intento o la consu-mación de la actividad delictiva:

i. El acuerdo con una o más personas de cometer un delito grave con un propósito que guarde relación directa o indirecta con la obtención de un bene-ficio económico u otro beneficio de orden mate-rial y, cuando así lo prescriba el derecho interno, que entrañe un acto perpetrado por uno de los participantes para llevar adelante ese acuerdo o que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado.

ii. La conducta de toda persona que, a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de un grupo delictivo organizado o de su intención de cometer los delitos en cuestión, participe activa-mente en:

Page 204: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 201

a) Actividades ilícitas del grupo delictivo organizado.

b) Otras actividades del grupo delictivo orga-nizado, a sabiendas de que su participación contribuirá al logro de la finalidad delictiva antes descrita.

b) La organización, dirección, ayuda, incitación, facili-tación o asesoramiento en aras de la comisión de un delito grave que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado.

2. El conocimiento, la intención, la finalidad, el propósito o el acuerdo a que se refiere el párrafo 1 del presente Artículo podrán inferirse de circunstancias fácticas objetivas.

3. Los Estados Parte cuyo derecho interno requiera la par-ticipación de un grupo delictivo organizado para la pe-nalización de los delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del presente Artículo ve-larán por que su derecho interno comprenda todos los delitos graves que entrañen la participación de grupos delictivos organizados. Esos Estados Parte, así como los Estados Parte cuyo derecho interno requiera la comisión de un acto que tenga por objeto llevar adelante el acuer-do concertado con el propósito de cometer los delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del pá-rrafo 1 del presente artículo, lo notificarán al Secretario General de las Naciones Unidas en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella.

Artículo 6: Penalización del blanqueo del producto del delito: 1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los prin-

cipios fundamentales de su derecho interno, las medidas

Page 205: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

202 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipi-ficar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

a) i. La conversión o la transferencia de bienes, a sa-biendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito de-terminante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

ii. La ocultación o disimulación de la verdadera natu-raleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son pro-ducto del delito.

b) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordena-miento jurídico:

i. La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito.

ii. La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabula-ción para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesora-miento en aras de su comisión.

2. Para los fines de la aplicación o puesta en práctica del pá-rrafo 1 del presente artículo:

a) Cada Estado Parte velará por aplicar el párrafo 1 del presente Artículo a la gama más amplia posible de de-litos determinantes.

Page 206: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 203

b) Cada Estado Parte incluirá como delitos determinantes todos los delitos graves definidos en el Artículo 2 de la presente Convención y los delitos tipificados con arre-glo a los artículos 5, 8 y 23 de la presente Convención. Los Estados Parte cuya legislación establezca una lista de delitos determinantes incluirán entre éstos, como mínimo, una amplia gama de delitos relacionados con grupos delictivos organizados.

c) A los efectos del apartado b), los delitos determinan-tes incluirán los delitos cometidos tanto dentro como fuera de la jurisdicción del Estado Parte interesado. No obstante, los delitos cometidos fuera de la jurisdicción de un Estado Parte constituirán delito determinante siempre y cuando el acto correspondiente sea deli-to con arreglo al derecho interno del Estado en que se haya cometido y constituyese asimismo delito con arreglo al derecho interno del Estado Parte que apli-que o ponga en práctica el presente Artículo si el deli-to se hubiese cometido allí.

d) Cada Estado Parte proporcionará al Secretario Ge-neral de las Naciones Unidas una copia de sus leyes destinadas a dar aplicación al presente Artículo y de cualquier enmienda ulterior que se haga a tales leyes o una descripción de ésta.

e) Si así lo requieren los principios fundamentales del de-recho interno de un Estado Parte, podrá disponerse que los delitos tipificados en el párrafo 1 del presente Artículo no se aplicarán a las personas que hayan co-metido el delito determinante.

f) El conocimiento, la intención o la finalidad que se re-quieren como elemento de un delito tipificado en el párrafo 1 del presente Artículo podrán inferirse de cir-cunstancias fácticas objetivas.

Page 207: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

204 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

Artículo 7: Medidas para combatir el blanqueo de dinero: 1. Cada Estado Parte:

a) Establecerá un amplio régimen interno de reglamen-tación y supervisión de los bancos y las instituciones financieras no bancarias y, cuando proceda, de otros órganos situados dentro de su jurisdicción que sean particularmente susceptibles de utilizarse para el blan-queo de dinero a fin de prevenir y detectar todas las formas de blanqueo de dinero, y en ese régimen se hará hincapié en los requisitos relativos a la identifi-cación del cliente, el establecimiento de registros y la denuncia de las transacciones sospechosas.

b) Garantizará, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 18 y 27 de la presente Convención, que las autoridades de administración, reglamentación y cum-plimiento de la ley y demás autoridades encargadas de combatir el blanqueo de dinero (incluidas, cuando sea pertinente con arreglo al derecho interno, las au-toridades judiciales), sean capaces de cooperar e inter-cambiar información a nivel nacional e internacional de conformidad con las condiciones prescritas en el de-recho interno y, a tal fin, considerará la posibilidad de establecer una dependencia de inteligencia financiera que sirva de centro nacional de recopilación, análisis y difusión de información sobre posibles actividades de blanqueo de dinero.

2. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de aplicar medidas viables para detectar y vigilar el movimiento transfronterizo de efectivo y de títulos negociables perti-nentes, con sujeción a salvaguardias que garanticen la de-bida utilización de la información y sin restringir en modo alguno la circulación de capitales lícitos. Esas medidas podrán incluir la exigencia de que los particulares y las entidades comerciales notifiquen las transferencias trans-

Page 208: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 205

fronterizas de cantidades elevadas de efectivo y de títulos negociables pertinentes.

3. Al establecer un régimen interno de reglamentación y su-pervisión con arreglo al presente Artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otro Artículo de la presen-te Convención, se insta a los Estados Parte a que utilicen como guía las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales de lucha contra el blanqueo de dinero.

4. Los Estados Parte se esforzarán por establecer y promover la cooperación a escala mundial, regional, subregional y bilateral entre las autoridades judiciales, de cumplimiento de la ley y de reglamentación financiera a fin de combatir el blanqueo de dinero.

Artículo 8: Penalización de la corrupción: 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de

otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un fun-cionario público, directa o indirectamente, de un be-neficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales.

b) La solicitud o aceptación por un funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales.

2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesa-

Page 209: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

206 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

rias para tipificar como delito los actos a que se refiere el párrafo 1 del presente Artículo cuando funcionario inter-nacional. Del mismo modo, cada Estado Parte considera-rá la posibilidad de tipificar como delito otras formas de corrupción.

3. Cada Estado Parte adoptará también las medidas que sean necesarias para tipificar como delito la participación como cómplice en un delito tipificado con arreglo al pre-sente artículo.

4. A los efectos del párrafo 1 del presente Artículo y del Ar-tículo 9 de la presente Convención, por funcionario públi-co se entenderá todo funcionario público o persona que preste un servicio público conforme a la definición previs-ta en el derecho interno y a su aplicación con arreglo al derecho penal del Estado Parte en el que dicha persona desempeñe esa función.

Artículo 9: Medidas contra la corrupción: 1. Además de las medidas previstas en el Artículo 8 de la pre-

sente Convención, cada Estado Parte, en la medida en que proceda y sea compatible con su ordenamiento jurídico, adoptará medidas eficaces de carácter legislativo, admi-nistrativo o de otra índole para promover la integridad y para prevenir, detectar y castigar la corrupción de funcio-narios públicos.

2. Cada Estado Parte adoptará medidas encaminadas a ga-rantizar la intervención eficaz de sus autoridades con miras a prevenir, detectar y castigar la corrupción de funciona-rios públicos, incluso dotando a dichas autoridades de su-ficiente independencia para disuadir del ejercicio de cual-quier influencia indebida en su actuación.

Artículo 10: Responsabilidad de las personas jurídicas:1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean nece-

sarias, de conformidad con sus principios jurídicos, a fin

Page 210: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 207

de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por participación en delitos graves en que esté involucrado un grupo delictivo organizado, así como por los delitos tipifi-cados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención.

2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de ín-dole penal, civil o administrativa.

3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la respon-sabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan perpetrado los delitos.

4. Cada Estado Parte velará en particular porque se impon-gan sanciones penales o no penales eficaces, proporcio-nadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.

Artículo 11: Proceso, fallo y sanciones: 1. Cada Estado Parte penalizará la comisión de los delitos

tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la pre-sente Convención con sanciones que tengan en cuenta la gravedad de esos delitos.

2. Cada Estado Parte velará por que se ejerzan cualesquiera facultades legales discrecionales de que disponga confor-me a su derecho interno en relación con el enjuiciamiento de personas por los delitos comprendidos en la presen-te Convención a fin de dar máxima eficacia a las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley respecto de esos de-litos, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de prevenir su comisión.

3. Cuando se trate de delitos tipificados con arreglo a los ar-tículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención, cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas, de conformidad con

Page 211: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

208 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

su derecho interno y tomando debidamente en conside-ración los derechos de la defensa, con miras a procurar que al imponer condiciones en relación con la decisión de conceder la libertad en espera de juicio o la apelación se tenga presente la necesidad de garantizar la comparecen-cia del acusado en todo procedimiento penal ulterior.

4. Cada Estado Parte velará por que sus tribunales u otras autoridades competentes tengan presente la naturaleza grave de los delitos comprendidos en la presente Conven-ción al considerar la eventualidad de conceder la libertad anticipada o la libertad condicional a personas que hayan sido declaradas culpables de tales delitos.

5. Cada Estado Parte establecerá, cuando proceda, con arre-glo a su derecho interno, un plazo de prescripción pro-longado dentro del cual pueda iniciarse el proceso por cualquiera de los delitos comprendidos en la presente Convención y un plazo mayor cuando el presunto delin-cuente haya eludido la administración de justicia.

6. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará al principio de que la descripción de los delitos tipificados con arreglo a ella y de los medios jurídicos de defensa apli-cables o demás principios jurídicos que informan la legali-dad de una conducta queda reservada al derecho interno de los Estados Parte y de que esos delitos han de ser per-seguidos y sancionados de conformidad con ese derecho.

Artículo 12: Decomiso e incautación:1. Los Estados Parte adoptarán, en la medida en que lo per-

mita su ordenamiento jurídico interno, las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso:

a) Del producto de los delitos comprendidos en la pre-sente Convención o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto.

Page 212: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 209

b) De los bienes, equipo u otros instrumentos uti-lizados o destinados a ser utilizados en la comi-sión de los delitos comprendidos en la presente Convención.

2. Los Estados Parte adoptarán las medidas que sean nece-sarias para permitir la identificación, la localización, el em-bargo preventivo o la incautación de cualquier bien a que se refiera el párrafo 1 del presente Artículo con miras a su eventual decomiso.

3. Cuando el producto del delito se haya transformado o convertido parcial o totalmente en otros bienes, esos bie-nes podrán ser objeto de las medidas aplicables a dicho producto a tenor del presente artículo.

4. Cuando el producto del delito se haya mezclado con bie-nes adquiridos de fuentes lícitas, esos bienes podrán, sin menoscabo de cualquier otra facultad de embargo pre-ventivo o incautación, ser objeto de decomiso hasta el va-lor estimado del producto entremezclado.

5. Los ingresos u otros beneficios derivados del producto del delito, de bienes en los que se haya transformado o convertido el producto del delito o de bienes con los que se haya entremezclado el producto del delito también po-drán ser objeto de las medidas previstas en el presente artículo, de la misma manera y en el mismo grado que el producto del delito.

6. Para los fines del presente Artículo y del Artículo 13 de la presente Convención, cada Estado Parte facultará a sus tribunales u otras autoridades competentes para ordenar la presentación o la incautación de documentos bancarios, financieros o comerciales. Los Estados Parte no podrán ne-garse a aplicar las disposiciones del presente párrafo am-parándose en el secreto bancario.

Page 213: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

210 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

7. Los Estados Parte podrán considerar la posibilidad de exi-gir a un delincuente que demuestre el origen lícito de pre-sunto producto del delito o de otros bienes expuestos a decomiso, en la medida en que ello sea conforme con los principios de su derecho interno y con la índole del proce-so judicial u otras actuaciones conexas.

8. Las disposiciones del presente Artículo no se inter-pretarán en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

9. Nada de lo dispuesto en el presente Artículo afectará al principio de que las medidas en él previstas se definirán y aplicarán de conformidad con el derecho interno de los Estados Parte y con sujeción a éste.

Artículo13:Cooperacióninternacionalparafinesdedecomiso: 1. Los Estados Parte que reciban una solicitud de otro Esta-

do Parte que tenga jurisdicción para conocer de un deli-to comprendido en la presente Convención con miras al decomiso del producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el párrafo 1 del Artícu-lo 12 de la presente Convención que se encuentren en su territorio deberán en la mayor medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno:

a) Remitir la solicitud a sus autoridades competentes para obtener una orden de decomiso a la que, en caso de concederse, darán cumplimiento; o

b) Presentar a sus autoridades competentes, a fin de que se le dé cumplimiento en el grado solicitado, la orden de decomiso expedida por un tribunal situado en el territorio del Estado Parte requirente de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 12 de la presente Convención en la medida en que guarde re-lación con el producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el párrafo 1 del

Page 214: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 211

Artículo 12 que se encuentren en el territorio del Esta-do Parte requerido.

2. A raíz de una solicitud presentada por otro Estado Parte que tenga jurisdicción para conocer de un delito com-prendido en la presente Convención, el Estado Parte requerido adoptará medidas encaminadas a la identifica-ción, la localización y el embargo preventivo o la incauta-ción del producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el párrafo 1 del Artículo 12 de la presente Convención con miras a su eventual de-comiso, que habrá de ordenar el Estado Parte requiren-te o, en caso de que medie una solicitud presentada con arreglo al párrafo 1 del presente artículo, el Estado Parte requerido.

3. Las disposiciones del Artículo 18 de la presente Conven-ción serán aplicables mutatis mutandis al presente artícu-lo. Además de la información indicada en el párrafo 15 del Artículo 18, las solicitudes presentadas de conformi-dad con el presente Artículo contendrán lo siguiente:

a) Cuando se trate de una solicitud relativa al apartado a) del párrafo 1 del presente artículo, una descrip-ción de los bienes susceptibles de decomiso y una exposición de los hechos en que se basa la solicitud del Estado Parte requirente que sean lo suficiente-mente explícitas para que el Estado Parte requerido pueda tramitar la orden con arreglo a su derecho interno.

b) Cuando se trate de una solicitud relativa al apartado b) del párrafo 1 del presente artículo, una copia admisible en derecho de la orden de decomiso expedida por el Estado Parte requirente en la que sebasa la solicitud, una exposición de los hechos y la información que pro-ceda sobre el grado de ejecución que se solicita dar a la orden.

Page 215: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

212 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

c) Cuando se trate de una solicitud relativa al párrafo 2 del presente artículo, una exposición de los hechos en que se basa el Estado Parte requirente y una descrip-ción de las medidas solicitadas.

4. El Estado Parte requerido adoptará las decisiones o medidas previstas en los párrafos 1 y 2 del presente Artículo conforme y con sujeción a lo dispuesto en su derecho interno y en sus reglas de procedimiento o en los tratados, acuerdos o arreglos bilaterales o multilate-rales por los que pudiera estar vinculado al Estado Parte requirente.

5. Cada Estado Parte proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas una copia de sus leyes y reglamentos destinados a dar aplicación al presente Artículo y de cual-quier enmienda ulterior que se haga a tales leyes y regla-mentos o una descripción de ésta.

6. Si un Estado Parte opta por supeditar la adopción de las medidas mencionadas en los párrafos 1 y 2 del presente Artículo a la existencia de un tratado pertinente, ese Es-tado Parte considerará la presente Convención como la base de derecho necesaria y suficiente para cumplir ese requisito.

7. Los Estados Parte podrán denegar la cooperación solici-tada con arreglo al presente Artículo si el delito al que se refiere la solicitud no es un delito comprendido en la pre-sente Convención.

8. Las disposiciones del presente Artículo no se interpretarán en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

9. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar tratados, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales con miras a aumentar la eficacia de la cooperación interna-cional prestada con arreglo al presente artículo.

Page 216: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 213

Artículo 14: Disposición del producto del delito o de los bienes decomisados: 1. Los Estados Parte dispondrán del producto del delito o de

los bienes que hayan decomisado con arreglo al Artículo 12 o al párrafo 1 del Artículo 13 de la presente Conven-ción de conformidad con su derecho interno y sus proce-dimientos administrativos.

2. Al dar curso a una solicitud presentada por otro Estado Parte con arreglo al Artículo 13 de la presente Convención, los Estados Parte, en la medida en que lo permita su dere-cho interno y de ser requeridos a hacerlo, darán conside-ración prioritaria a la devolución del producto del delito o de los bienes decomisados al Estado Parte requirente a fin de que éste pueda indemnizar a las víctimas del delito o devolver ese producto del delito o esos bienes a sus pro-pietarios legítimos.

3. Al dar curso a una solicitud presentada por otro Estado Parte con arreglo a los artículos 12 y 13 de la presente Con-vención, los Estados Parte podrán considerar en particular la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos en el senti-do de:

a) Aportar el valor de dicho producto del delito o de dichos bienes, o los fondos derivados de la venta de dicho pro-ducto o de dichos bienes o una parte de esos fondos, a la cuenta designada de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 2 del Artículo 30 de la presente Convención y a organismos intergubernamentales espe-cializados en la lucha contra la delincuencia organizada.

b) Repartirse con otros Estados Parte, sobre la base de un criterio general o definido para cada caso, ese pro-ducto del delito o esos bienes, o los fondos derivados de la venta de ese producto o de esos bienes, de con-formidad con su derecho interno o sus procedimientos administrativos.

Page 217: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

214 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

Artículo 15: Jurisdicción: 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesa-

rias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la pre-sente Convención cuando:

a) El delito se cometa en su territorio, o

b) El delito se cometa a bordo de un buque que enarbole su pabellón o de una aeronave registrada conforme a sus leyes en el momento de la comisión del delito.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente Convención, un Estado Parte también podrá establecer su jurisdicción para conocer de tales delitos cuando:

a) El delito se cometa contra uno de sus nacionales.

b) El delito sea cometido por uno de sus nacionales o por una persona apátrida que tenga residencia habitual en su territorio, o

c) El delito:

i. Sea uno de los delitos tipificados con arreglo al párrafo 1 del Artículo 5 de la presente Convención y se cometa fuera de su territorio con miras a la co-misión de un delito grave dentro de su territorio.

ii. Sea uno de los delitos tipificados con arreglo al inciso ii) del apartado b) del párrafo 1 del Artícu-lo 6 de la pre Convención y se cometa fuera de su territorio con miras a la comisión, dentro de su territorio, de un delito tipificado con arreglo a los incisos i) o ii) del apartado a) o al inciso i) del apar-tado b) del párrafo 1 del Artículo 6 de la presente Convención.

Page 218: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 215

3. A los efectos del párrafo 10 del Artículo 16 de la presente Convención, cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos comprendidos en la presente Convención cuan-do el presunto delincuente se encuentre en su territorio y el Estado Parte no lo extradite por el solo hecho de ser uno de sus nacionales.

4. Cada Estado Parte podrá también adoptar las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respec-to de los delitos comprendidos en la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre en su territo-rio y el Estado Parte no lo extradite.

5. Si un Estado Parte que ejerce su jurisdicción con arreglo a los párrafos 1 o 2 del presente Artículo ha recibido notifi-cación, o tomado conocimiento por otro conducto, de que otro u otros Estados Parte están realizando una investiga-ción, un proceso o una actuación judicial respecto de los mismos hechos, las autoridades competentes de esos Es-tados Parte se consultarán, según proceda, a fin de coordi-nar sus medidas.

6. Sin perjuicio de las normas del derecho internacional ge-neral, la presente Convención no excluirá el ejercicio de las competencias penales establecidas por los Estados Parte de conformidad con su derecho interno.

Artículo 16: Extradición: 1. El presente Artículo se aplicará a los delitos comprendidos

en la presente Convención o a los casos en que un delito al que se hace referencia en los apartados a) o b) del párrafo 1 del Artículo 3 entrañe la participación de un grupo delic-tivo organizado y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Par-te requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido.

Page 219: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

216 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

2. Cuando la solicitud de extradición se base en varios deli-tos graves distintos, algunos de los cuales no estén com-prendidos en el ámbito del presente artículo, el Estado Parte requerido podrá aplicar el presente Artículo también respecto de estos últimos delitos.

3. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente Artí-culo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tra-tado de extradición que celebren entre sí.

4. Si un Estado Parte que supedita la extradición a la exis-tencia de un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte con el que no lo vincula ningún tratado de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de los de-litos a los que se aplica el presente artículo.

5. Los Estados Parte que supediten la extradición a la exis-tencia de un tratado deberán:

a) En el momento de depositar su instrumento de ratifica-ción, aceptación o aprobación de la presente Conven-ción o de adhesión a ella, informar al Secretario General de las Naciones Unidas de si considerarán o no la pre-sente Convención como la base jurídica de la coope-ración en materia de extradición en sus relaciones con otros Estados Parte en la presente Convención; y

b) Si no consideran la presente Convención como la base jurídica de la cooperación en materia de extradición, esforzarse, cuando proceda, por celebrar tratados de extradición con otros Estados Parte en la presente Con-vención a fin de aplicar el presente artículo.

Page 220: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 217

6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente Artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tra-tados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradi-ción y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.

8. Los Estados Parte, de conformidad con su derecho inter-no, procurarán agilizar los procedimientos de extradición y simplificar los requisitos probatorios correspondientes con respecto a cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente artículo.

9. A reserva de lo dispuesto en su derecho interno y en sus tra-tados de extradición, el Estado Parte requerido podrá, tras haberse cerciorado de que las circunstancias lo justifican y tienen carácter urgente, y a solicitud del Estado Parte requi-rente, proceder a la detención de la persona presente en su territorio cuya extradición se pide o adoptar otras medidas adecuadas para garantizar la comparecencia de esa persona en los procedimientos de extradición.

10. El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre un presun-to delincuente, si no lo extradita respecto de un delito al que se aplica el presente Artículo por el solo hecho de ser uno de sus nacionales, estará obligado, previa solicitud del Estado Parte que pide la extradición, a someter el caso sin demora injustificada a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento. Dichas autoridades adoptarán su decisión y llevarán a cabo sus actuaciones judiciales de la misma manera en que lo harían respecto de cualquier otro delito de carácter grave con arreglo al derecho in-terno de ese Estado Parte. Los Estados Parte interesados

Page 221: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

218 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

cooperarán entre sí, en particular en lo que respecta a los aspectos procesales y probatorios, con miras a garantizar la eficiencia de dichas actuaciones.

11. Cuando el derecho interno de un Estado Parte le permita conceder la extradición o, de algún otro modo, la entre-ga de uno de sus nacionales sólo a condición de que esa persona sea devuelta a ese Estado Parte para cumplir la condena que le haya sido impuesta como resultado del juicio o proceso por el que se haya solicitado la extradición o la entrega, y cuando ese Estado Parte y el Estado Parte que solicite la extradición acepten esa opción, así como otras condiciones que estimen apropiadas, esa extradición o entrega condicional será suficiente para que quede cum-plida la obligación enunciada en el párrafo 10 del presente artículo.

12. Si la extradición solicitada con el propósito de que se cumpla una condena es denegada por el hecho de que la persona buscada es nacional del Estado Parte requerido, éste, si su derecho interno lo permite y de conformidad con los requisitos de dicho derecho, considerará, previa solicitud del Estado Parte requirente, la posibilidad de ha-cer cumplir la condena impuesta o el resto pendiente de dicha condena con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente.

13. En todas las etapas de las actuaciones se garantizará un trato justo a toda persona contra la que se haya iniciado una instrucción en relación con cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente artículo, incluido el goce de todos los derechos y garantías previstos por el derecho in-terno del Estado Parte en cuyo territorio se encuentre esa persona.

14. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá interpretarse como la imposición de una obligación de extraditar si el Estado Parte requerido tiene motivos jus-

Page 222: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 219

tificados para presumir que la solicitud se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por ra-zón de su sexo, raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opiniones políticas o que su cumplimiento ocasionaría perjuicios a la posición de esa persona por cualquiera de estas razones.

15. Los Estados Parte no podrán denegar una solicitud de ex-tradición únicamente porque se considere que el delito también entraña cuestiones tributarias.

16. Antes de denegar la extradición, el Estado Parte requeri-do, cuando proceda, consultará al Estado Parte requirente para darle amplia oportunidad de presentar sus opiniones y de proporcionar información pertinente a su alegato.

17. Los Estados Parte procurarán celebrar acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales para llevar a cabo la extradición o aumentar su eficacia.

Artículo 17: Traslado de personas condenadas a cumplir una pena: Los Estados Parte podrán considerar la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales sobre el trasla-do a su territorio de toda persona que haya sido condenada a pena de prisión o a otra pena de privación de libertad por algún delito comprendido en la presente Convención a fin de que complete allí su condena.

Artículo 18: Asistencia judicial recíproca: 1. Los Estados Parte se prestarán la más amplia asistencia

judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos com-prendidos en la presente Convención con arreglo a lo dis-puesto en el Artículo 3 y se prestarán también asistencia de esa índole cuando el Estado Parte requirente tenga motivos razonables para sospechar que el delito a que se hace referencia en los apartados a) o b) del párrafo 1 del

Page 223: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

220 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

Artículo 3 es de carácter transnacional, así como que las víctimas, los testigos, el producto, los instrumentos o las pruebas de esos delitos se encuentran en el Estado Parte requerido y que el delito entraña la participación de un grupo delictivo organizado.

2. Se prestará asistencia judicial recíproca en la mayor medi-da posible conforme a las leyes, tratados, acuerdos y arre-glos pertinentes del Estado Parte requerido con respecto a investigaciones, procesos y actuaciones judiciales rela-cionados con los delitos de los que una persona jurídica pueda ser considerada responsable de conformidad con el Artículo 10 de la presente Convención en el Estado Par-te requirente.

3. La asistencia judicial recíproca que se preste de conformi-dad con el presente Artículo podrá solicitarse para cual-quiera de los fines siguientes:

a) Recibir testimonios o tomar declaración a personas.

b) Presentar documentos judiciales.

c) Efectuar inspecciones e incautaciones y embargos preventivos.

d) Examinar objetos y lugares.

e) Facilitar información, elementos de prueba y evalua-ciones de peritos.

f) Entregar originales o copias certificadas de los do-cumentos y expedientes pertinentes, incluida la do-cumentación pública, bancaria y financiera, así como la documentación social o comercial de sociedades mercantiles.

g) Identificar o localizar el producto del delito, los bie-nes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios.

Page 224: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 221

h) Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado Parte requirente.

i) Cualquier otro tipo de asistencia autorizada por el de-recho interno del Estado Parte requerido

4. Sin menoscabo del derecho interno, las autoridades com-petentes de un Estado Parte podrán, sin que se les solicite previamente, transmitir información relativa a cuestiones penales a una autoridad competente de otro Estado Parte si creen que esa información podría ayudar a la autoridad a emprender o concluir con éxito indagaciones y proce-sos penales o podría dar lugar a una petición formulada por este último Estado Parte con arreglo a la presente Convención.

5. La transmisión de información con arreglo al párrafo 4 del presente Artículo se hará sin perjuicio de las indagacio-nes y procesos penales que tengan lugar en el Estado de las autoridades competentes que facilitan la información. Las autoridades competentes que reciben la información deberán acceder a toda solicitud de que se respete su carácter confidencial, incluso temporalmente, o de que se impongan restricciones a su utilización. Sin embargo, ello no obstará para que el Estado Parte receptor revele, en sus actuaciones, información que sea exculpatoria de una persona acusada. En tal caso, el Estado Parte recep-tor notificará al Estado Parte transmisor antes de revelar dicha información y, si así se le solicita, consultará al Es-tado Parte transmisor. Si, en un caso excepcional, no es posible notificar con antelación, el Estado Parte receptor informará sin demora al Estado Parte transmisor de dicha revelación.

6. Lo dispuesto en el presente Artículo no afectará a las obli-gaciones dimanantes de otros tratados bilaterales o multi-laterales vigentes o futuros que rijan, total o parcialmente, la asistencia judicial recíproca.

Page 225: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

222 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

7. Los párrafos 9 a 29 del presente Artículo se aplicarán a las solicitudes que se formulen con arreglo al presente Artícu-lo siempre que no medie entre los Estados Parte interesa-dos un tratado de asistencia judicial recíproca.

Cuando esos Estados Parte estén vinculados por un tra-tado de esa índole se aplicarán las disposiciones corres-pondientes de dicho tratado, salvo que los Estados Par-te convengan en aplicar, en su lugar, los párrafos 9 a 29 del presente artículo. Se insta encarecidamente a los Es-tados Parte a que apliquen estos párrafos si facilitan la cooperación.

8. Los Estados Parte no invocarán el secreto bancario para denegar la asistencia judicial recíproca con arreglo al pre-sente artículo.

9. Los Estados Parte podrán negarse a prestar la asistencia judicial recíproca con arreglo al presente Artículo invocan-do la ausencia de doble incriminación. Sin embargo, de estimarlo necesario, el Estado Parte requerido podrá pres-tar asistencia, en la medida en que decida hacerlo a dis-creción propia, independientemente de que la conducta esté o no tipificada como delito en el derecho interno del Estado Parte requerido.

10. La persona que se encuentre detenida o cumpliendo una condena en el territorio de un Estado Parte y cuya presen-cia se solicite en otro Estado Parte para fines de identifica-ción, para prestar testimonio o para que ayude de alguna otra forma a obtener pruebas necesarias para investigacio-nes, procesos o actuaciones judiciales respecto de delitos comprendidos en la presente Convención podrá ser trasla-dada si se cumplen las condiciones siguientes:

a) La persona, debidamente informada, da su libre consentimiento.

Page 226: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 223

b) Las autoridades competentes de ambos Estados Parte están de acuerdo, con sujeción a las condiciones que éstos consideren apropiadas.

11. A los efectos del párrafo 10 del presente artículo:

a) El Estado Parte al que se traslade a la persona tendrá la competencia y la obligación de mantenerla deteni-da, salvo que el Estado Parte del que ha sido traslada-da solicite o autorice otra cosa.

b) El Estado Parte al que se traslade a la persona cumplirá sin dilación su obligación de devolverla a la custodia del Estado Parte del que ha sido trasladada, según convengan de antemano o de otro modo las autorida-des competentes de ambos Estados Parte.

c) El Estado Parte al que se traslade a la persona no po-drá exigir al Estado Parte del que ha sido traslada-da que inicie procedimientos de extradición para su devolución.

d) El tiempo que la persona haya permanecido detenida en el Estado Parte al que ha sido trasladada se com-putará como parte de la pena que ha de cumplir en el Estado del que ha sido trasladada.

12. A menos que el Estado Parte desde el cual se ha de tras-ladar a una persona de conformidad con los párrafos 10 y 11 del presente Artículo esté de acuerdo, dicha persona, cualquiera que sea su nacionalidad, no podrá ser enjuicia-da, detenida, condenada ni sometida a ninguna otra res-tricción de su libertad personal en el territorio del Estado al que sea trasladada en relación con actos, omisiones o condenas anteriores a su salida del territorio del Estado del que ha sido trasladada.

Page 227: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

224 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

13. Cada Estado Parte designará a una autoridad central en-cargada de recibir solicitudes de asistencia judicial recí-proca y facultada para darles cumplimiento o para trans-mitirlas a las autoridades competentes para su ejecución. Cuando alguna región o algún territorio especial de un Es-tado Parte dispongan de un régimen distinto de asistencia judicial recíproca, el Estado Parte podrá designar a otra autoridad central que desempeñará la misma función para dicha región o dicho territorio. Las autoridades centrales velarán por el rápido y adecuado cumplimiento o trans-misión de las solicitudes recibidas. Cuando la autoridad central transmita la solicitud a una autoridad competente para su ejecución, alentará la rápida y adecuada ejecución de la solicitud por parte de dicha autoridad. Cada Esta-do Parte notificará al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Con-vención o de adhesión a ella, el nombre de la autoridad central que haya sido designada a tal fin. Las solicitudes de asistencia judicial recíproca y cualquier otra comunicación pertinente serán transmitidas a las autoridades centrales designadas por los Estados Parte. La presente disposición no afectará al derecho de cualquiera de los Estados Par-te a exigir que estas solicitudes y comunicaciones le sean enviadas por vía diplomática y, en circunstancias urgentes, cuando los Estados Parte convengan en ello, por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal, de ser posible.

14. Las solicitudes se presentarán por escrito o, cuando sea posible, por cualquier medio capaz de registrar un tex-to escrito, en un idioma aceptable para el Estado Parte requerido, en condiciones que permitan a dicho Estado Parte determinar la autenticidad. Cada Estado Parte no-tificará al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de

Page 228: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 225

adhesión a ella, el idioma o idiomas que sean acepta-bles para cada Estado Parte. En situaciones de urgencia, y cuando los Estados Parte convengan en ello, las solici-tudes podrán hacerse oralmente, debiendo ser confirma-das sin demora por escrito.

15. Toda solicitud de asistencia judicial recíproca contendrá lo siguiente:

a) La identidad de la autoridad que hace la solicitud.

b) El objeto y la índole de las investigaciones, los pro-cesos o las actuaciones judiciales a que se refiere la solicitud y el nombre y las funciones de la autoridad encargada de efectuar dichas investigaciones, proce-sos o actuaciones

c) Un resumen de los hechos pertinentes, salvo cuando se trate de solicitudes de presentación de documentos judiciales.

d) Una descripción de la asistencia solicitada y porme-nores sobre cualquier procedimiento particular que el Estado Parte requirente desee que se aplique.

e) De ser posible, la identidad, ubicación y nacionalidad de toda persona interesada; y

f) La finalidad para la que se solicita la prueba, informa-ción o actuación.

16. El Estado Parte requerido podrá pedir información com-plementaria cuando sea necesaria para dar cumplimien-to a la solicitud de conformidad con su derecho interno o para facilitar dicho cumplimiento.

17. Se dará cumplimiento a toda solicitud con arreglo al dere-cho interno del Estado Parte requerido y en la medida en

Page 229: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

226 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

que ello no lo contravenga y sea factible, de conformidad con los procedimientos especificados en la solicitud.

18. Siempre que sea posible y compatible con los principios fundamentales del derecho interno, cuando una persona se encuentre en el territorio de un Estado Parte y tenga que prestar declaración como testigo o perito ante auto-ridades judiciales de otro Estado Parte, el primer Estado Parte, a solicitud del otro, podrá permitir que la audiencia se celebre por videoconferencia si no es posible o con-veniente que la persona en cuestión comparezca perso-nalmente en el territorio del Estado Parte requirente. Los Estados Parte podrán convenir en que la audiencia esté a cargo de una autoridad judicial del Estado Parte requiren-te y en que asista a ella una autoridad judicial del Estado Parte requerido.

19. El Estado Parte requirente no transmitirá ni utilizará, sin previo consentimiento del Estado Parte requerido, la infor-mación o las pruebas proporcionadas por el Estado Parte requerido para investigaciones, procesos o actuaciones ju-diciales distintos de los indicados en la solicitud. Nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá que el Estado Parte requirente revele, en sus actuaciones, información o pruebas que sean exculpatorias de una persona acusada. En este último caso, el Estado Parte requirente notificará al Estado Parte requerido antes de revelar la información o las pruebas y, si así se le solicita, consultará al Estado Parte requerido. Si, en un caso excepcional, no es posible notifi-car con antelación, el Estado Parte requirente informará sin demora al Estado Parte requerido de dicha revelación.

20. El Estado Parte requirente podrá exigir que el Estado Par-te requerido mantenga reserva acerca de la existencia y el contenido de la solicitud, salvo en la medida necesaria para darle cumplimiento. Si el Estado Parte requerido no puede mantener esa reserva, lo hará saber de inmediato al Estado Parte requirente.

Page 230: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 227

21. La asistencia judicial recíproca podrá ser denegada:

a) Cuando la solicitud no se haga de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

b) Cuando el Estado Parte requerido considere que el cumplimiento de lo solicitado podría menoscabar su soberanía, su seguridad, su orden público u otros inte-reses fundamentales.

c) Cuando el derecho interno del Estado Parte requerido prohíba a sus autoridades actuar en la forma solicitada con respecto a un delito análogo, si éste hubiera sido objeto de investigaciones, procesos o actuaciones ju-diciales en el ejercicio de su propia competencia.

d) Cuando acceder a la solicitud sea contrario al ordena-miento jurídico del Estado

Parte requerido en lo relativo a la asistencia judicial recíproca.

22. Los Estados Parte no podrán denegar una solicitud de asistencia judicial recíproca únicamente porque se consi-dere que el delito también entraña asuntos fiscales.

23. Toda denegación de asistencia judicial recíproca deberá fundamentarse debidamente.

24. El Estado Parte requerido cumplirá la solicitud de asisten-cia judicial recíproca lo antes posible y tendrá plenamente en cuenta, en la medida de sus posibilidades, los plazos que sugiera el Estado Parte requirente y que estén debi-damente fundamentados, de preferencia en la solicitud. El Estado Parte requerido responderá a las solicitudes ra-zonables que formule el Estado Parte requirente respecto de la evolución del trámite de la solicitud. El Estado Parte requirente informará con prontitud cuando ya no necesite la asistencia solicitada.

Page 231: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

228 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

25. La asistencia judicial recíproca podrá ser diferida por el Es-tado Parte requerido si perturbase investigaciones, proce-sos o actuaciones judiciales en curso.

26. Antes de denegar una solicitud presentada con arreglo al párrafo 21 del presente Artículo o de diferir su cumplimien-to con arreglo al párrafo 25 del presente artículo, el Estado Parte requerido consultará al Estado Parte requirente para considerar si es posible prestar la asistencia solicitada su-peditándola a las condiciones que estime necesarias. Si el Estado Parte requirente acepta la asistencia con arreglo a esas condiciones, ese Estado Parte deberá observar las condiciones impuestas.

27. Sin perjuicio de la aplicación del párrafo 12 del presente artículo, el testigo, perito u otra persona que, a instancias del Estado Parte requirente, consienta en prestar testimo-nio en un juicio o en colaborar en una investigación, pro-ceso o actuación judicial en el territorio del Estado Parte requirente no podrá ser enjuiciado, detenido, condenado ni sometido a ninguna otra restricción de su libertad per-sonal en ese territorio por actos, omisiones o declaracio-nes de culpabilidad anteriores a la fecha en que abandonó el territorio del Estado Parte requerido. Ese salvoconducto cesará cuando el testigo, perito u otra persona haya teni-do, durante quince días consecutivos o durante el periodo acordado por los Estados Parte después de la fecha en que se le haya informado oficialmente de que las autorida-des judiciales ya no requerían su presencia, la oportunidad de salir del país y no obstante permanezca voluntariamen-te en ese territorio o regrese libremente a él después de haberlo abandonado.

28. Los gastos ordinarios que ocasione el cumplimiento de una solicitud serán sufragados por el Estado Parte reque-rido, a menos que los Estados Parte interesados hayan acordado otra cosa. Cuando se requieran a este fin gastos

Page 232: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 229

cuantiosos o de carácter extraordinario, los Estados Parte se consultarán para determinar las condiciones en que se dará cumplimiento a la solicitud, así como la manera en que se sufragarán los gastos.

29. El Estado Parte requerido:

a) Facilitará al Estado Parte requirente una copia de los documentos oficiales y otros documentos o datos que obren en su poder y a los que, conforme a su derecho interno, tenga acceso el público en general.

b) Podrá, a su arbitrio y con sujeción a las condiciones que juzgue apropiadas, proporcionar al Estado Parte requirente una copia total o parcial de los documentos oficiales o de otros documentos o datos que obren en su poder y que, conforme a su derecho interno, no es-tén al alcance del público en general.

30. Cuando sea necesario, los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales que sirvan a los fines del presente Artículo y que, en la práctica, hagan efectivas sus disposiciones o las refuercen.

Artículo 19: Investigaciones conjuntas:Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales en virtud de los cuales, en relación con cuestiones que son objeto de investi-gaciones, procesos o actuaciones judiciales en uno o más Esta-dos, las autoridades competentes puedan establecer órganos mixtos de investigación. A falta de acuerdos o arreglos de esa índole, las investigaciones conjuntas podrán llevarse a cabo mediante acuerdos concertados caso por caso. Los Estados Parte participantes velarán por que la soberanía del Estado Parte en cuyo territorio haya de efectuarse la investigación sea plenamente respetada.

Page 233: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

230 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

Artículo 20: Técnicas especiales de investigación: 1. Siempre que lo permitan los principios fundamentales

de su ordenamiento jurídico interno, cada Estado Parte adoptará, dentro de sus posibilidades y en las condiciones prescritas por su derecho interno, las medidas que sean necesarias para permitir el adecuado recurso a la entre-ga vigilada y, cuando lo considere apropiado, la utilización de otras técnicas especiales de investigación, como la vigilancia electrónica o de otra índole y las operaciones encubiertas, por sus autoridades competentes en su terri-torio con objeto de combatir eficazmente la delincuencia organizada.

2. A los efectos de investigar los delitos comprendidos en la presente Convención, se alienta a los Estados Parte a que celebren, cuando proceda, acuerdos o arreglos bilatera-les o multilaterales apropiados para utilizar esas técnicas especiales de investigación en el contexto de la coopera-ción en el plano internacional. Esos acuerdos o arreglos se concertarán y ejecutarán respetando plenamente el princi-pio de la igualdad soberana de los Estados y al ponerlos en práctica se cumplirán estrictamente las condiciones en ellos contenidas.

3. De no existir los acuerdos o arreglos mencionados en el párrafo 2 del presente artículo, toda decisión de recurrir a esas técnicas especiales de investigación en el plano inter-nacional se adoptará sobre la base de cada caso particular y podrá, cuando sea necesario, tener en cuenta los arre-glos financieros y los entendimientos relativos al ejercicio de jurisdicción por los Estados Parte interesados.

4. Toda decisión de recurrir a la entrega vigilada en el plano internacional podrá, con el consentimiento de los Estados Parte interesados, incluir la aplicación de métodos tales como interceptar los bienes, autorizarlos a proseguir intac-tos o retirarlos o sustituirlos total o parcialmente.

Page 234: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 231

Artículo 21: Remisión de actuaciones penales: Los Estados Parte considerarán la posibilidad de remitirse ac-tuaciones penales para el enjuiciamiento por un delito com-prendido en la presente Convención cuando se estime que esa remisión obrará en beneficio de la debida administración de justicia, en particular en casos en que intervengan varias juris-dicciones, con miras a concentrar las actuaciones del proceso.

Artículo 22: Establecimiento de antecedentes penales: Cada Estado Parte podrá adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para tener en cuenta, en las condiciones y para los fines que estime apropiados, toda previa declaración de culpabilidad, en otro Estado, de un pre-sunto delincuente a fin de utilizar esa información en actuacio-nes penales relativas a un delito comprendido en la presente Convención.

Artículo 23: Penalización de la obstrucción de la justicia: Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

a) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación, o la pro-mesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio in-debido para inducir a falso testimonio u obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en un proceso en relación con la comisión de uno de los delitos comprendidos en la presente Convención.

b) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación para obs-taculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de un funcionario de la justicia o de los servicios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la comisión de los deli-tos comprendidos en la presente Convención. Nada de lo previsto en el presente apartado menoscabará el derecho de los Estados Parte a disponer de legislación que proteja a otras categorías de funcionarios públicos.

Page 235: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

232 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

Artículo 24: Protección de los testigos: 1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas den-

tro de sus posibilidades para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos que participen en actuaciones penales y que pres-ten testimonio sobre delitos comprendidos en la presente Convención, así como, cuando proceda, a sus familiares y demás personas cercanas.

2. Las medidas previstas en el párrafo 1 del presente Artículo podrán consistir, entre otras, sin perjuicio de los derechos del acusado, incluido el derecho a las garantías procesa-les, en:

a) Establecer procedimientos para la protección física de esas personas, incluida, en la medida de lo necesario y lo posible, su reubicación, y permitir, cuando proceda, la prohibición total o parcial de revelar información re-lativa a su identidad y paradero.

b) Establecer normas probatorias que permitan que el testimonio de los testigos se preste de modo que no se ponga en peligro su seguridad, por ejemplo acep-tando el testimonio por conducto de tecnologías de comunicación como videoconferencias u otros medios adecuados.

3. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos con otros Estados para la reubicación de las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo.

4. Las disposiciones del presente Artículo también serán aplicables a las víctimas en el caso de que actúen como testigos.

Artículo 25: Asistencia y protección a las víctimas: 1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas dentro

de sus posibilidades para prestar asistencia y protección

Page 236: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 233

a las víctimas de los delitos comprendidos en la presente Convención, en particular en casos de amenaza de repre-salia o intimidación.

2. Cada Estado Parte establecerá procedimientos adecua-dos que permitan a las víctimas de los delitos comprendi-dos en la presente Convención, obtener indemnización y restitución.

3. Cada Estado Parte permitirá, con sujeción a su derecho interno, que se presenten y examinen las opiniones y preo-cupaciones de las víctimas en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa.

Artículo26:Medidasparaintensificarlacooperaciónconlasautoridades encargadas de hacer cumplir la ley:1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para

alentar a las personas que participen o hayan participado en grupos delictivos organizados a:

a) Proporcionar información útil a las autoridades com-petentes con fines investigativos y probatorios sobre cuestiones como:

i. La identidad, la naturaleza, la composición, la es-tructura, la ubicación o las actividades de los gru-pos delictivos organizados

ii. Los vínculos, incluidos los vínculos internaciona-les, con otros grupos delictivos organizados.

iii. Los delitos que los grupos delictivos organizados hayan cometido o puedan cometer.

b) Prestar ayuda efectiva y concreta a las autoridades competentes que pueda contribuir a privar a los gru-pos delictivos organizados de sus recursos o del pro-ducto del delito.

Page 237: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

234 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, en los casos apropiados, la mitigación de la pena de las per-sonas acusadas que presten una cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento respecto de los delitos comprendidos en la presente Convención.

3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la concesión de inmunidad judicial a las personas que presten una cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento respecto de los delitos comprendidos en la presente Convención.

4. La protección de esas personas será la prevista en el Artículo 24 de la presente Convención.

5. Cuando una de las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente Artículo que se encuentre en un Estado Parte pueda prestar una cooperación sustancial a las autorida-des competentes de otro Estado Parte, los Estados Parte interesados podrán considerar la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos, de conformidad con su derecho in-terno, con respecto a la eventual concesión, por el otro Estado Parte, del trato enunciado en los párrafos 2 y 3 del presente artículo.

Artículo 27: Cooperación en materia de cumplimiento de la ley: 1. Los Estados Parte colaborarán estrechamente, en con-

sonancia con sus respectivos ordenamientos jurídicos y administrativos, con miras a aumentar la eficacia de las medidas de cumplimiento de la ley orientadas a comba-tir los delitos comprendidos en la presente Convención. En particular, cada Estado Parte adoptará medidas efi-caces para:

a) Mejorar los canales de comunicación entre sus auto-ridades, organismos y servicios competentes y, de ser necesario, establecerlos, a fin de facilitar el intercam-

Page 238: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 235

bio seguro y rápido de información sobre todos los aspectos de los delitos comprendidos en la presente Convención, así como, si los Estados Parte interesados lo estiman oportuno, sobre sus vinculaciones con otras actividades delictivas.

b) Cooperar con otros Estados Parte en la realización de indagaciones con respecto a delitos comprendidos en la presente Convención acerca de:

i. La identidad, el paradero y las actividades de personas presuntamente implicadas en ta-les delitos o la ubicación de otras personas interesadas.

ii. El movimiento del producto del delito o de bienes derivados de la comisión de esos delitos.

iii. El movimiento de bienes, equipo u otros instru-mentos utilizados o destinados a utilizarse en la comisión de esos delitos.

c) Proporcionar, cuando proceda, los elementos o las cantidades de sustancias que se requieran para fines de análisis o investigación.

d) Facilitar una coordinación eficaz entre sus organis-mos, autoridades y servicios competentes y promover el intercambio de personal y otros expertos, incluida la designación de oficiales de enlace, con sujeción a acuerdos o arreglos bilaterales entre los Estados Parte interesados.

e) Intercambiar información con otros Estados Parte so-bre los medios y métodos concretos empleados por los grupos delictivos organizados, así como, cuando proce-da, sobre las rutas y los medios de transporte y el uso de identidades falsas, documentos alterados o falsificados u otros medios de encubrir sus actividades.

Page 239: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

236 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

f) Intercambiar información y coordinar las medidas ad-ministrativas y de otra índole adoptadas con miras a la pronta detección de los delitos comprendidos en la presente Convención.

2. Los Estados Parte, con miras a dar efecto a la presente Convención, considerarán la posibilidad de celebrar acuer-dos o arreglos bilaterales o multilaterales en materia de cooperación directa entre sus respectivos organismos en-cargados de hacer cumplir la ley y, cuando tales a o arre-glos ya existan, de enmendarlos. A falta de tales acuerdos o arreglos entre los Estados Parte interesados, las Partes podrán considerar la presente Convención como la base para la cooperación en materia de cumplimiento de la ley respecto de los delitos comprendidos en la presente Con-vención. Cuando proceda, los Estados Parte recurrirán ple-namente a la celebración de acuerdos y arreglos, incluso con organizaciones internacionales o regionales, con miras a aumentar la cooperación entre sus respectivos organis-mos encargados de hacer cumplir la ley.

3. Los Estados Parte se esforzarán por colaborar en la medi-da de sus posibilidades para hacer frente a la delincuencia organizada transnacional cometida mediante el recurso a la tecnología moderna.

Artículo 28: Recopilación, intercambio y análisis de informa-ción sobre la naturaleza de la delincuencia organizada: 1. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de analizar,

en consulta con los círculos científicos y académicos, las tendencias de la delincuencia organizada en su territorio, las circunstancias en que actúa la delincuencia organiza-da, así como los grupos profesionales y las tecnologías involucrados.

2. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de de-sarrollar y compartir experiencia analítica acerca de las actividades de la delincuencia organizada, tanto a nivel

Page 240: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 237

bilateral como por conducto de organizaciones interna-cionales y regionales. A tal fin, se establecerán y aplica-rán, según proceda, definiciones, normas y metodolo-gías comunes.

3. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de vigilar sus políticas y las medidas en vigor encaminadas a com-batir la delincuencia organizada y evaluarán su eficacia y eficiencia.

Artículo 29: Capacitación y asistencia técnica:1. Cada Estado Parte, en la medida necesaria, formulará,

desarrollará o perfeccionará programas de capacitación específicamente concebidos para el personal de sus servi-cios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos fiscales, jueces de instrucción y personal de aduanas, así como para el personal de otra índole encargado de la prevención, la detección y el control de los delitos comprendidos en la presente Convención. Esos programas podrán incluir ads-cripciones e intercambios de personal. En particular y en la medida en que lo permita el derecho interno, guardarán relación con:

a) Los métodos empleados en la prevención, la detec-ción y el control de los delitos comprendidos en la pre-sente Convención.

b) Las rutas y técnicas utilizadas por personas presun-tamente implicadas en delitos comprendidos en la presente Convención, incluso en los Estados de tránsito, y las medidas de lucha pertinentes.

c) La vigilancia del movimiento de bienes de contrabando.

d) La detección y vigilancia de los movimientos del pro-ducto del delito o de los bienes, el equipo u otros ins-trumentos utilizados para cometer tales delitos y los métodos empleados para la transferencia, ocultación

Page 241: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

238 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

o disimulación de dicho producto, bienes, equipo u otros instrumentos, así como los métodos utilizados para combatir el blanqueo de dinero y otros delitos financieros.

e) El acopio de pruebas.

f) Las técnicas de control en zonas y puertos francos.

g) El equipo y las técnicas modernos utilizados para ha-cer cumplir la ley, incluidas la vigilancia electrónica, la entrega vigilada y las operaciones encubiertas.

h) Los métodos utilizados para combatir la delincuencia organizada transnacional mediante computadoras, re-des de telecomunicaciones u otras formas de la tecno-logía moderna, y

i) Los métodos utilizados para proteger a las víctimas y los testigos.

2. Los Estados Parte se prestarán asistencia en la planifica-ción y ejecución de programas de investigación y capaci-tación encaminados a intercambiar conocimientos espe-cializados en las esferas mencionadas en el párrafo 1 del presente Artículo y, a tal fin, también recurrirán, cuando proceda, a conferencias y seminarios regionales e inter-nacionales para promover la cooperación y fomentar el examen de los problemas de interés común, incluidos los problemas y necesidades especiales de los estados de tránsito.

3. Los Estados Parte promoverán actividades de capacita-ción y asistencia técnica que faciliten la extradición y la asistencia judicial recíproca. Dicha capacitación y asisten-cia técnica podrán incluir la enseñanza de idiomas, ads-cripciones e intercambios de personal entre autoridades centrales u organismos con responsabilidades pertinentes.

Page 242: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 239

4. Cuando haya acuerdos o arreglos bilaterales y multilatera-les vigentes, los Estados Parte intensificarán, en la medida necesaria, sus esfuerzos por optimizar las actividades ope-racionales y de capacitación en las organizaciones interna-cionales y regionales, así como en el marco de otros acuer-dos o arreglos bilaterales y multilaterales pertinentes.

Artículo 30: Otras medidas: aplicación de la Convención me-diante el desarrollo económico y la asistencia técnica: 1. Los Estados Parte adoptarán disposiciones conducentes a

la aplicación óptima de la presente Convención en la me-dida de lo posible, mediante la cooperación internacional, teniendo en cuenta los efectos adversos de la delincuencia organizada en la sociedad en general y en el desarrollo sostenible en particular.

2. Los Estados Parte harán esfuerzos concretos, en la medida de lo posible y en forma coordinada entre sí, así como con organizaciones internacionales y regionales, por:

a) Intensificar su cooperación en los diversos niveles con los países en desarrollo con miras a fortalecer las ca-pacidades de esos países para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional.

b) Aumentar la asistencia financiera y material a fin de apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo para combatir con eficacia la delincuencia organizada trans-nacional y ayudarles a aplicar satisfactoriamente la pre-sente Convención.

c) Prestar asistencia técnica a los países en desarrollo y a los países con economías en transición para ayudarles a satisfacer sus necesidades relacionadas con la apli-cación de la presente Convención. A tal fin, los Esta-dos Parte procurarán hacer contribuciones voluntarias adecuadas y periódicas a una cuenta específicamen-te designada a esos efectos en un mecanismo de fi-

Page 243: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

240 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

nanciación de las Naciones Unidas. Los Estados Parte también podrán considerar en particular la posibilidad, conforme a su derecho interno y a las disposiciones de la presente Convención, de aportar a la cuenta antes mencionada un porcentaje del dinero o del valor co-rrespondiente del producto del delito o de los bienes ilícitos decomisados con arreglo a lo dispuesto en la presente Convención.

d) Alentar y persuadir a otros Estados e instituciones fi-nancieras, según proceda, para que se sumen a los esfuerzos desplegados con arreglo al presente artícu-lo, en particular proporcionando un mayor número de programas de capacitación y equipo moderno a los países en desarrollo a fin de ayudarles a lograr los ob-jetivos de la presente Convención.

3. En lo posible, estas medidas no menoscabarán los com-promisos existentes en materia de asistencia externa ni otros arreglos de cooperación financiera en los planos bi-lateral, regional o internacional.

4. Los Estados Parte podrán celebrar acuerdos o arreglos bi-laterales o multilaterales sobre asistencia material y logísti-ca, teniendo en cuenta los arreglos financieros necesarios para hacer efectiva la cooperación internacional prevista en la presente Convención y para prevenir, detectar y com-batir la delincuencia organizada transnacional.

Artículo 31: Prevención: 1. Los Estados Parte procurarán formular y evaluar proyectos

nacionales y establecer y promover prácticas y políticas óptimas para la prevención de la delincuencia organizada transnacional.

2. Los Estados Parte procurarán, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, reducir las oportunidades actuales o futuras de que dispongan

Page 244: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 241

los grupos delictivos organizados para participar en mer-cados lícitos con el producto del delito adoptando opor-tunamente medidas legislativas, administrativas o de otra índole.

Estas medidas deberían centrarse en:

a) El fortalecimiento de la cooperación entre los organis-mos encargados de hacer cumplir la ley o el ministerio público y las entidades privadas pertinentes, incluida la industria.

b) La promoción de la elaboración de normas y pro-cedimientos concebidos para salvaguardar la inte-gridad de las entidades públicas y de las entidades privadas interesadas, así como códigos de conduc-ta para profesiones pertinentes, en particular para los abogados, notarios públicos, asesores fiscales y contadores.

c) La prevención de la utilización indebida por par-te de grupos delictivos organizados de licitacio-nes públicas y de subsidios y licencias concedidos por autoridades públicas para realizar actividades comerciales.

d) La prevención de la utilización indebida de personas jurídicas por parte de grupos delictivos organizados; a este respecto, dichas medidas podrían incluir las siguientes:

i. El establecimiento de registros públicos de perso-nas jurídicas y naturales involucradas en la cons-titución, la gestión y la financiación de personas jurídicas.

ii. La posibilidad de inhabilitar por mandato judicial o cualquier medio apropiado durante un periodo

Page 245: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

242 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

razonable a las personas condenadas por delitos comprendidos en la presente Convención para actuar como directores de personas jurídicas constituidas en sus respectivas jurisdicciones.

iii. El establecimiento de registros nacionales de per-sonas inhabilitadas para actuar como directores de personas jurídicas; y

iv. El intercambio de información contenida en los re-gistros mencionados en los incisos i) y iii) del pre-sente apartado con las autoridades competentes de otros Estados Parte.

3. Los Estados Parte procurarán promover la reintegración social de las personas condenadas por delitos comprendi-dos en la presente Convención.

4. Los Estados Parte procurarán evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las prácticas administrativas per-tinentes vigentes a fin de detectar si existe el peligro de que sean utilizados indebidamente por grupos delictivos organizados.

5. Los Estados Parte procurarán sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gra-vedad de la delincuencia organizada transnacional y la amenaza que representa. Cuando proceda, podrá difun-dirse información a través de los medios de comunica-ción y se adoptarán medidas para fomentar la partici-pación pública en los esfuerzos por prevenir y combatir dicha delincuencia

6. Cada Estado Parte comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas el nombre y la dirección de la autoridad o las autoridades que pueden ayudar a otros Estados Parte a formular medidas para prevenir la delincuencia organizada transnacional.

Page 246: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 243

7. Los Estados Parte colaborarán entre sí y con las organi-zaciones internacionales y regionales pertinentes, según proceda, con miras a promover y formular las medidas mencionadas en el presente artículo. Ello incluye la parti-cipación en proyectos internacionales para la prevención de la delincuencia organizada transnacional, por ejemplo mediante la mitigación de las circunstancias que hacen vulnerables a los grupos socialmente marginados a las actividades de la delincuencia organizada transnacional.

Artículo 32: Conferencia de las Partes en la Convención: 1. Se establecerá una Conferencia de las Partes en la Con-

vención con objeto de mejorar la capacidad de los Esta-dos Parte para combatir la delincuencia organizada trans-nacional y para promover y examinar la aplicación de la presente Convención.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Convención. La Con-ferencia de las Partes aprobará reglas de procedimiento y normas que rijan las actividades enunciadas en los párra-fos 3 y 4 del presente Artículo (incluidas normas relativas al pago de los gastos resultantes de la puesta en marcha de esas actividades).

3. La Conferencia de las Partes concertará mecanismos con miras a lograr los objetivos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo, en particular a:

a) Facilitar las actividades que realicen los Estados Parte con arreglo a los artículos 29, 30 y 31 de la presente Convención, alentando inclusive la movilización de contribuciones voluntarias.

b) Facilitar el intercambio de información entre Estados Parte sobre las modalidades y tendencias de la delin-

Page 247: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

244 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

cuencia organizada transnacional y sobre prácticas efi-caces para combatirla.

c) Cooperar con las organizaciones internacionales y regionales y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

d) Examinar periódicamente la aplicación de la presente Convención.

e) Formular recomendaciones para mejorar la presente Convención y su aplicación.

4. A los efectos de los apartados d) y e) del párrafo 3 del presente artículo, la Conferencia de las Partes obtendrá el necesario conocimiento de las medidas adoptadas y de las dificultades encontradas por los Estados Parte en aplicación de la presente Convención mediante la in-formación que ellos le faciliten y mediante los demás mecanismos de examen que establezca la Conferencia de las Partes.

5. Cada Estado Parte facilitará a la Conferencia de las Par-tes información sobre sus programas, planes y prácticas, así como sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas para aplicar la presente Convención, según lo requiera la Conferencia de las Partes.

Artículo 33: Secretaría: 1. El Secretario General de las Naciones Unidas prestará los

servicios de secretaría necesarios a la Conferencia de las Partes en la Convención.

2. La secretaría:

a) Prestará asistencia a la Conferencia de las Partes en la realización de las actividades enunciadas en el Artículo 32 de la presente Convención y organizará los perio-

Page 248: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 245

dos de sesiones de la Conferencia de las Partes y les prestará los servicios necesarios.

b) Prestará asistencia a los Estados Parte que la soliciten en el suministro de información a la Conferencia de las Partes según lo previsto en el párrafo 5 del Artículo 32 de la presente Convención, y

c) Velará por la coordinación necesaria con la secretaría de otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes.

Artículo 34: Aplicación de la Convención: 1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los prin-

cipios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y admi-nistrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obliga-ciones con arreglo a la presente Convención.

2. Los Estados Parte tipificarán en su derecho interno los delitos tipificados de conformidad con los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención independientemente del carácter transnacional o la participación de un gru-po delictivo organizado según la definición contenida en el párrafo 1 del Artículo 3 de la presente Convención, salvo en la medida en que el Artículo 5 de la presente Convención exija la participación de un grupo delictivo organizado.

3. Cada Estado Parte podrá adoptar medidas más estrictas o severas que las previstas en la presente Convención a fin de prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional.

Artículo 35: Solución de controversias: 1. Los Estados Parte procurarán solucionar toda controversia

relacionada con la interpretación o aplicación de la pre-sente Convención mediante la negociación.

Page 249: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

246 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

2. Toda controversia entre dos o más Estados Parte acerca de la interpretación o la aplicación de la presente Convención que no pueda resolverse mediante la negociación dentro de un plazo razonable deberá, a solicitud de uno de esos Estados Parte, someterse a arbitraje.

Si, seis meses después de la fecha de la solicitud de ar-bitraje, esos Estados Parte no han podido ponerse de acuerdo sobre la organización del arbitraje, cualquiera de esos Estados Parte podrá remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud conforme al Estatuto de la Corte.

3. Cada Estado Parte podrá, en el momento de la firma, ra-tificación, aceptación o aprobación de la presente Con-vención o adhesión a ella, declarar que no se considera vinculado por el párrafo 2 del presente artículo. Los demás Estados Parte no quedarán vinculados por el párrafo 2 del presente Artículo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva.

4. El Estado Parte que haya hecho una reserva de conformi-dad con el párrafo 3 del presente Artículo podrá en cual-quier momento retirar esa reserva notificándolo al Secreta-rio General de las Naciones Unidas.

Artículo 36: Firma, ratificación, aceptación, aprobación yadhesión: 1. La presente Convención estará abierta a la firma de to-

dos los Estados del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia) y después de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 12 de diciem-bre de 2002.

2. La presente Convención también estará abierta a la firma de las organizaciones regionales de integración económi-ca siempre que al menos uno de los Estados miembros de tales organizaciones haya firmado la presente Convención

Page 250: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 247

de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del pre-sente artículo.

3. La presente Convención estará sujeta a ratificación, acep-tación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Se-cretario General de las Naciones Unidas. Las organizacio-nes regionales de integración económica podrán deposi-tar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación si por lo menos uno de sus Estados miembros ha proce-dido de igual manera. En ese instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, esas organizaciones declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestio-nes regidas por la presente Convención. Dichas organiza-ciones comunicarán también al depositario cualquier mo-dificación pertinente del alcance de su competencia.

4. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados u organizaciones regionales de integra-ción económica que cuenten por lo menos con un Estado miembro que sea Parte en la presente Convención. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Se-cretario General de las Naciones Unidas. En el momento de su adhesión, las organizaciones regionales de integra-ción económica declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Con-vención. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.

Artículo 37: Relación con los protocolos:1. La presente Convención podrá complementarse con uno

o más protocolos.

2. Para pasar a ser parte en un protocolo, los Estados o las organizaciones regionales de integración económica tam-bién deberán ser parte en la presente Convención.

Page 251: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

248 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

3. Los Estados Parte en la presente Convención no que-darán vinculados por un protocolo a menos que pasen a ser parte en el protocolo de conformidad con sus disposiciones.

4. Los protocolos de la presente Convención se interpretarán juntamente con ésta, teniendo en cuenta la finalidad de esos protocolos.

Artículo 38: Entrada en vigor: 1. La presente Convención entrará en vigor el nonagési-

mo día después de la fecha en que se haya depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. A los efectos del presente párrafo, los instrumentos depositados por una organización regio-nal de integración económica no se considerarán adicio-nales a los depositados por los Estados miembros de tal organización.

2. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe la presente Convención o se adhiera a ella después de haberse depo-sitado el cuadragésimo instrumento de ratificación, acep-tación, aprobación o adhesión, la presente Convención entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que ese Estado u organización haya depositado el instru-mento pertinente.

Artículo 39: Enmienda: 1. Cuando hayan transcurrido cinco años desde la entrada

en vigor de la presente Convención, los Estados Parte podrán proponer enmiendas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a continuación comunicará toda enmienda propuesta a los Estados Par-te y a la Conferencia de las Partes en la Convención para que la examinen y decidan al respecto. La Conferencia de las Partes hará todo lo posible por lograr un consen-so sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las

Page 252: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 249

posibilidades de lograr un consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobación de la enmienda exigirá, en última instancia, una mayoría de dos tercios de los Esta-dos Parte presentes y votantes en la sesión de la Confe-rencia de las Partes.

2. Las organizaciones regionales de integración económica, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con arreglo al presente Artículo con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en la presente Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.

3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 1 del presente Artículo estará sujeta a ratificación, acepta-ción o aprobación por los Estados Parte.

4. Toda enmienda refrendada de conformidad con el párrafo 1 del presente Artículo entrará en vigor respecto de un Es-tado Parte noventa días después de la fecha en que éste deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de ratificación, aceptación o apro-bación de esa enmienda.

5. Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los demás Estados Parte quedarán sujetos a las disposiciones de la presente Convención, así como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado.

Artículo 40: Denuncia: 1. Los Estados Parte podrán denunciar la presente Conven-

ción mediante notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya re-cibido la notificación.

Page 253: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

250 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

2. Las organizaciones regionales de integración económica dejarán de ser Partes en la presente Convención cuando la hayan denunciado todos sus Estados miembros.

3. La denuncia de la presente Convención con arreglo al pá-rrafo 1 del presente Artículo entrañará la denuncia de sus protocolos.

Artículo 41: Depositario e idiomas: 1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depo-

sitario de la presente Convención.

2. El original de la presente Convención, cuyos textos en ára-be, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debida-mente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención.

Page 254: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de

Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo)

Adoptado en Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución A/RES/55/25 del 15 de noviembre de 2000

Page 255: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel
Page 256: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Preámbulo

Los Estados Parte en el presente Protocolo:

Declarando: Que para prevenir y combatir eficazmente el trá-fico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire se requiere un enfoque amplio e internacional, que conlleve la cooperación, el intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas, incluidas las de índole socioeconómica, en los pla-nos nacional, regional e internacional.

Recordando: La resolución 54/212 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de 1999, en la que la Asamblea instó a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que fortalecieran la cooperación internacional en la esfera de la mi-gración internacional y el desarrollo a fin de abordar las causas fundamentales de la migración, especialmente las relaciona-das con la pobreza, y de aumentar al máximo los beneficios que la migración internacional podía reportar a los interesa-

ProtocolocontraelTráficoIlícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire,

que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional (Protocolo de Palermo)Adoptado en Asamblea General de Naciones Unidas en su

Resolución A/RES/55/25 del 15 de noviembre de 2000

Page 257: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

254 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

dos, y alentó a los mecanismos interregionales, regionales y subregionales a que, cuando procediera, se siguieran ocupan-do de la cuestión de la migración y el desarrollo.

Convencidos: De la necesidad de dar un trato humano a los migrantes y de proteger plenamente sus derechos humanos.

Habida cuenta: De que, pese a la labor emprendida en otros foros internacionales, no existe un instrumento universal que aborde todos los aspectos del tráfico ilícito de migrantes y otras cuestiones conexas.

Preocupados: Por el notable aumento de las actividades de los grupos delictivos organizados en relación con el tráfico ilícito de migrantes y otras actividades delictivas conexas tipificadas en el presente Protocolo, que causan graves perjuicios a los Estados afectados.

Preocupados: También por el hecho de que el tráfico ilícito de migrantes puede poner en peligro la vida o la seguridad de los migrantes involucrados.

Recordando: La resolución 53/111 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea decidió esta-blecer un comité especial intergubernamental de composición abierta con la finalidad de elaborar una convención interna-cional amplia contra la delincuencia transnacional organizada y de examinar la posibilidad de elaborar, entre otros, un ins-trumento internacional que abordara el tráfico y el transporte ilícitos de migrantes, particularmente por mar.

Convencidos: De que complementar el texto de la Conven-ción de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional dirigido contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire constituirá un medio útil para prevenir y combatir esta forma de delincuencia.

Page 258: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo)

255

Han convenido en lo siguiente:

I. Disposiciones generales

Artículo 1: Relación con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional:

1. El presente Protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organiza-da Transnacional y se interpretará juntamente con la Convención.

2. Las disposiciones de la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo, a menos que en él se dis-ponga otra cosa.

3. Los delitos tipificados con arreglo al Artículo 6 del presen-te Protocolo se considerarán delitos tipificados con arre-glo a la Convención.

Artículo 2: Finalidad: El propósito del presente Protocolo es prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, así como promover la coo-peración entre los Estados Parte con ese fin, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los migrantes objeto de dicho tráfico.

Artículo3:Definiciones.ParalosfinesdelpresenteProtocolo:a) Por “tráfico ilícito de migrantes” se entenderá la facilitación

de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.

b) Por “entrada ilegal” se entenderá el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legal-mente en el Estado receptor.

Page 259: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

256 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

c) Por “documento de identidad o de viaje falso” se enten-derá cualquier documento de viaje o de identidad:

i. Elaborado o expedido de forma espuria o alterado materialmente por cualquiera que no sea la persona o entidad legalmente autorizada para producir o expe-dir el documento de viaje o de identidad en nombre de un Estado; o

ii. Expedido u obtenido indebidamente mediante decla-ración falsa, corrupción o coacción o de cualquier otra forma ilegal.

iii. Utilizado por una persona que no sea su titular legítimo.

d) Por “buque” se entenderá cualquier tipo de embarcación, con inclusión de las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, que se utilice o pueda utilizarse como medio de transporte sobre el agua, excluidos los buques de guerra, los buques auxiliares de la armada u otros bu-ques que sean propiedad de un Estado o explotados por éste y que en ese momento se empleen únicamente en servicios oficiales no comerciales.

Artículo 4: Ámbito de aplicación: A menos que contenga una disposición en contrario, el pre-sente Protocolo se aplicará a la prevención, investigación y penalización de los delitos tipificados con arreglo al Ar-tículo 6 del presente Protocolo, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, así como a la protección de los derechos de las personas que hayan sido objeto de tales delitos.

Artículo 5: Responsabilidad penal de los migrantes: Los migrantes no estarán sujetos a enjuiciamiento penal con arreglo al presente Protocolo por el hecho de haber sido obje-

Page 260: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo)

257

to de alguna de las conductas enunciadas en el Artículo 6 del presente Protocolo.

Artículo 6: Penalización:1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de

otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente y con el fin de ob-tener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material:

a) El tráfico ilícito de migrantes.

b) Cuando se cometan con el fin de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes:

i. La creación de un documento de viaje o de iden-tidad falso.

ii. La facilitación, el suministro o la posesión de tal documento.

c) La habilitación de una persona que no sea nacional o residente permanente para permanecer en el Estado interesado sin haber cumplido los requisitos para per-manecer legalmente en ese Estado, recurriendo a los medios mencionados en el apartado b) del presente párrafo o a cualquier otro medio ilegal.

2. Cada Estado Parte adoptará asimismo las medidas legis-lativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito:

a) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordena-miento jurídico, la tentativa de comisión de un de-lito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo.

b) La participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al apartado a), al inciso i) del apartado b) o al apartado c) del párrafo 1 del pre-

Page 261: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

258 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

sente Artículo y, con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al inciso ii) del apartado b) del párrafo 1 del presente artículo.

c) La organización o dirección de otras personas para la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo.

3. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para considerar como circunstancia agravante de los delitos tipificados con arreglo al apartado a), al inciso i) del apartado b) y al apartado c) del párrafo 1 del presente Artículo y, con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, de los delitos tipificados con arreglo a los apar-tados b) y c) del párrafo 2 del presente Artículo toda circunstancia que:

a) Ponga en peligro o pueda poner en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados.

b) Dé lugar a un trato inhumano o degradante de esos migrantes, en particular con el propósito de explotación.

4. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo impedirá que un Estado Parte adopte medidas contra toda persona cuya conducta constituya delito con arreglo a su derecho interno.

II. Tráficoilícitodemigrantespormar

Artículo 7: Cooperación: Los Estados Parte cooperarán en la mayor medida posible para prevenir y reprimir el tráfico ilícito de migrantes por mar, de conformidad con el derecho internacional del mar.

Page 262: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo)

259

Artículo 8: Medidas contra el tráfico ilícito de migrantes por mar: 1. Todo Estado Parte que tenga motivos razonables para

sospechar que un buque que enarbole su pabellón o pre-tenda estar matriculado en su registro, que carezca de na-cionalidad o que, aunque enarbole un pabellón extranjero o se niegue a izar su pabellón, tenga en realidad la nacio-nalidad del Estado Parte interesado, está involucrado en el tráfico ilícito de migrantes por mar podrá solicitar la asis-tencia de otros Estados Parte a fin de poner término a la utilización del buque para ese fin. Los Estados Parte a los que se solicite dicha asistencia la prestarán, en la medida posible con los medios de que dispongan.

2. Todo Estado Parte que tenga motivos razonables para sos-pechar que un buque que esté haciendo uso de la libertad de navegación con arreglo al derecho internacional y que enarbole el pabellón o lleve matrícula de otro Estado Par-te está involucrado en el tráfico ilícito de migrantes por mar podrá notificarlo al Estado del pabellón, pedirle que confirme la matrícula y, si la confirma, solicitarle autoriza-ción para adoptar medidas apropiadas con respecto a ese buque. El Estado del pabellón podrá autorizar al Estado requirente, entre otras cosas, a:

a) Visitar el buque.

b) Registrar el buque, y

c) Si se hallan pruebas de que el buque está involucra-do en el tráfico ilícito de migrantes por mar, adop-tar medidas apropiadas con respecto al buque, así como a las personas y a la carga que se encuentren a bordo, conforme le haya autorizado el Estado del pabellón.

3. Todo Estado Parte que haya adoptado cualesquiera de las medidas previstas en el párrafo 2 del presente Artículo in-

Page 263: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

260 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

formará con prontitud al Estado del pabellón pertinente de los resultados de dichas medidas.

4. Los Estados Parte responderán con celeridad a toda so-licitud de otro Estado Parte con miras a determinar si un buque que está matriculado en su registro o enarbola su pabellón está autorizado a hacerlo, así como a toda so-licitud de autorización que se presente con arreglo a lo previsto en el párrafo 2 del presente artículo.

5. El Estado del pabellón podrá, en consonancia con el Ar-tículo 7 del presente Protocolo, someter su autorización a las condiciones en que convenga con el Estado requirente, incluidas las relativas a la responsabilidad y al alcance de las medidas efectivas que se adopten. Los Estados Parte no adoptarán otras medidas sin la autorización expresa del Estado del pabellón, salvo las que sean necesarias para eliminar un peligro inminente para la vida de las personas o las que se deriven de los acuerdos bilaterales o multila-terales pertinentes.

6. Cada Estado Parte designará a una o, de ser necesario, a varias autoridades para recibir y atender las solicitudes de asistencia, de confirmación de la matrícula o del dere-cho de un buque a enarbolar su pabellón y de autorización para adoptar las medidas pertinentes. Esa designación será dada a conocer, por conducto del Secretario General, a todos los demás Estados Parte dentro del mes siguiente a la designación.

7. Todo Estado Parte que tenga motivos razonables para sos-pechar que un buque está involucrado en el tráfico ilícito de migrantes por mar y no posee nacionalidad o se hace pasar por un buque sin nacionalidad podrá visitar y regis-trar el buque. Si se hallan pruebas que confirmen la sos-pecha, ese Estado Parte adoptará medidas apropiadas de conformidad con el derecho interno e internacional, según proceda.

Page 264: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo)

261

Artículo 9: Cláusulas de protección: 1. Cuando un Estado Parte adopte medidas contra un buque

con arreglo al Artículo 8 del presente Protocolo:

a) Garantizará la seguridad y el trato humano de las per-sonas que se encuentren a bordo.

b) Tendrá debidamente en cuenta la necesidad de no poner en peligro la seguridad del buque o de su carga.

c) Tendrá debidamente en cuenta la necesidad de no per-judicar los intereses comerciales o jurídicos del Estado del pabellón o de cualquier otro Estado interesado.

d) Velará, dentro de los medios disponibles, porque las medidas adoptadas con respecto al buque sean eco-lógicamente razonables.

2. Cuando las razones que motivaron las medidas adoptadas con arreglo al Artículo 8 del presente Protocolo no resulten fundadas y siempre que el buque no haya cometido nin-gún acto que las justifique, dicho buque será indemnizado por todo perjuicio o daño sufrido.

3. Toda medida que se tome, adopte o aplique de conformi-dad con lo dispuesto en el presente capítulo tendrá debi-damente en cuenta la necesidad de no interferir ni causar menoscabo en:

a) Los derechos y las obligaciones de los Estados ribere-ños en el ejercicio de su jurisdicción de conformidad con el derecho internacional del mar; ni en

b) La competencia del Estado del pabellón para ejercer la jurisdicción y el control en cuestiones administrati-vas, técnicas y sociales relacionadas con el buque.

Page 265: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

262 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

4. Toda medida que se adopte en el mar en cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo será ejecutada úni-camente por buques de guerra o aeronaves militares, o por otros buques o aeronaves que ostenten signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio de un gobierno y autorizados a tal fin.

III. Medidas de prevención, cooperación y otras medidas

Artículo 10: Información: 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la

Convención y con miras a lograr los objetivos del presente Protocolo, los Estados Parte, en particular los que tengan fronteras comunes o estén situados en las rutas de tráfico ilícito de migrantes, intercambiarán, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos y administrativos internos, información pertinente sobre asuntos como:

a) Los lugares de embarque y de destino, así como las ru-tas, los transportistas y los medios de transporte a los que, según se sepa o se sospeche, recurren los grupos delictivos organizados involucrados en las conductas enunciadas en el Artículo 6 del presente Protocolo.

b) La identidad y los métodos de las organizaciones o los grupos delictivos organizados involucrados o sospe-chosos de estar involucrados en las conductas enun-ciadas en el Artículo 6 del presente Protocolo.

c) La autenticidad y la debida forma de los documentos de viaje expedidos por los Estados Parte, así como todo robo o concomitante utilización ilegítima de do-cumentos de viaje o de identidad en blanco.

d) Los medios y métodos utilizados para la ocultación y el transporte de personas, la alteración, reproducción o ad-

Page 266: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo)

263

quisición ilícitas o cualquier otra utilización indebida de los documentos de viaje o de identidad empleados en las conductas enunciadas en el Artículo 6 del presente Protocolo, así como las formas de detectarlos.

e) Experiencias de carácter legislativo, así como prácti-cas y medidas conexas, para prevenir y combatir las conductas enunciadas en el Artículo 6 del presente Protocolo.

f) Cuestiones científicas y tecnológicas de utilidad para el cumplimiento de la ley, a fin de reforzar la capaci-dad respectiva de prevenir, detectar e investigar las conductas enunciadas en el Artículo 6 del presen-te Protocolo y de enjuiciar a las personas implicadas en ellas.

2. El Estado Parte receptor de dicha información dará cumplimiento a toda solicitud del Estado Parte que la haya facilitado en el sentido de imponer restricciones a su utilización.

Artículo 11: Medidas fronterizas:1. Sin perjuicio de los compromisos internacionales relativos

a la libre circulación de personas, los Estados Parte refor-zarán, en la medida de lo posible, los controles fronterizos que sean necesarios para prevenir y detectar el tráfico ilíci-to de migrantes.

2. Cada Estado Parte adoptará medidas legislativas u otras medidas apropiadas para prevenir, en la medida de lo po-sible, la utilización de medios de transporte explotados por transportistas comerciales para la comisión del delito tipificado con arreglo al apartado a) del párrafo 1 del Artículo 6 del presente Protocolo.

3. Cuando proceda y sin perjuicio de las convenciones in-ternacionales aplicables se preverá, entre esas medidas,

Page 267: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

264 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

la obligación de los transportistas comerciales, incluidas las empresas de transporte, así como los propietarios o explotadores de cualquier medio de transporte, de cercio-rarse de que todos los pasajeros tengan en su poder los documentos de viaje requeridos para entrar en el Estado receptor.

4. Cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias, de conformidad con su derecho interno, para prever sancio-nes en caso de incumplimiento de la obligación enunciada en el párrafo 3 del presente artículo.

5. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas que permitan, de conformidad con su derecho interno, denegar la entrada o revocar visados a personas implicadas en la comisión de delitos tipificados con arre-glo al presente Protocolo.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 27 de la Con-vención, los Estados Parte considerarán la posibilidad de reforzar la cooperación entre los organismos de control fronterizo, en particular, entre otras medidas, establecien-do y manteniendo conductos de comunicación directos.

Artículo 12: Seguridad y control de los documentos: Cada Estado Parte adoptará, con los medios de que disponga, las medidas que se requieran para:

a) Garantizar la necesaria calidad de los documentos de viaje o de identidad que expida a fin de que éstos no puedan con facilidad utilizarse indebidamente ni falsificarse o alte-rarse, reproducirse o expedirse de forma ilícita; y

b) Garantizar la integridad y seguridad de los documentos de viaje o de identidad que expida o que se expidan en su nombre e impedir la creación, expedición y utilización ilícitas de dichos documentos.

Page 268: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo)

265

Artículo 13: Legitimidad y validez de los documentos: Cuando lo solicite otro Estado Parte, cada Estado Parte veri-ficará, de conformidad con su derecho interno y dentro de un plazo razonable, la legitimidad y validez de los documentos de viaje o de identidad expedidos o presuntamente expedi-dos en su nombre y sospechosos de ser utilizados para los fi-nes de las conductas enunciadas en el Artículo 6 del presente Protocolo.

Artículo 14: Capacitación y cooperación técnica: 1. Los Estados Parte impartirán a los funcionarios de inmi-

gración y a otros funcionarios pertinentes capacitación es-pecializada en la prevención de las conductas enunciadas en el Artículo 6 del presente Protocolo y en el trato huma-no de los migrantes objeto de esa conducta, respetando al mismo tiempo sus derechos reconocidos conforme al presente Protocolo o reforzarán dicha capacitación, según proceda.

2. Los Estados Parte cooperarán entre sí y con las organiza-ciones internacionales competentes, las organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y de-más sectores de la sociedad civil, según proceda, a fin de garantizar que en sus respectivos territorios se imparta una capacitación de personal adecuada para prevenir, comba-tir y erradicar las conductas enunciadas en el Artículo 6 del presente Protocolo, así como proteger los derechos de los migrantes que hayan sido objeto de esas conductas. Dicha capacitación incluirá, entre otras cosas:

a) La mejora de la seguridad y la calidad de los documen-tos de viaje.

b) El reconocimiento y la detección de los documentos de viaje o de identidad falsificados.

c) La compilación de información de inteligencia cri-minal, en particular con respecto a la identificación

Page 269: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

266 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

de los grupos delictivos organizados involucrados o sospechosos de estar involucrados en las conductas enunciadas en el Artículo 6 del presente Protocolo, los métodos utilizados para transportar a los migran-tes objeto de dicho tráfico, la utilización indebida de documentos de viaje o de identidad para los fines de las conductas enunciadas en el Artículo 6 y los me-dios de ocultación utilizados en el tráfico ilícito de migrantes.

d) La mejora de los procedimientos para detectar a las personas objeto de tráfico ilícito en puntos de entrada y salida convencionales y no convencionales.

e) El trato humano de los migrantes afectados y la pro-tección de sus derechos reconocidos conforme al pre-sente Protocolo.

3. Los Estados Parte que tengan conocimientos especiali-zados pertinentes considerarán la posibilidad de prestar asistencia técnica a los Estados que sean frecuentemen-te países de origen o de tránsito de personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el Artículo 6 del presente Protocolo. Los Estados Parte harán todo lo posible por suministrar los recursos necesarios, como vehí-culos, sistemas de informática y lectores de documentos, para combatir las conductas enunciadas en el Artículo 6.

Artículo 15: Otras medidas de prevención: 1. Cada Estado Parte adoptará medidas para cerciorarse de

poner en marcha programas de información o reforzar los ya existentes a fin de que la opinión pública sea más consciente de que las conductas enunciadas en el Artículo 6 del presente Protocolo son una actividad delictiva que frecuentemente realizan los grupos delictivos organizados con fines de lucro y que supone graves riesgos para los migrantes afectados.

Page 270: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo)

267

2. De conformidad con el Artículo 31 de la Convención, los Estados Parte cooperarán en el ámbito de la información pública a fin de impedir que los migrantes potenciales lle-guen a ser víctimas de grupos delictivos organizados.

3. Cada Estado Parte promoverá o reforzará, según proce-da, los programas y la cooperación para el desarrollo en los planos nacional, regional e internacional, teniendo en cuenta las realidades socioeconómicas de la migración y prestando especial atención a las zonas económica y so-cialmente deprimidas, a fin de combatir las causas socioe-conómicas fundamentales del tráfico ilícito de migrantes, como la pobreza y el subdesarrollo.

Artículo 16: Medidas de protección y asistencia: 1. Al aplicar el presente Protocolo, cada Estado Parte adop-

tará, en consonancia con sus obligaciones emanadas del derecho internacional, todas las medidas apropiadas, in-cluida la legislación que sea necesaria, a fin de preservar y proteger los derechos de las personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el Artículo 6 del presente Protocolo, conforme a las normas aplicables del derecho internacional, en particular el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a tortura o a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

2. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para otorgar a los migrantes protección adecuada contra toda violencia que puedan infligirles personas o grupos por el hecho de haber sido objeto de las conductas enunciadas en el Artículo 6 del presente Protocolo.

3. Cada Estado Parte prestará asistencia apropiada a los mi-grantes cuya vida o seguridad se haya puesto en peligro como consecuencia de haber sido objeto de las conductas enunciadas en el Artículo 6 del presente Protocolo.

Page 271: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

268 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

4. Al aplicar las disposiciones del presente artículo, los Esta-dos Parte tendrán en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y los niños.

5. En el caso de la detención de personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el Artículo 6 del presente Protocolo, cada Estado Parte cumplirá las obli-gaciones contraídas con arreglo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, cuando proceda, incluida la de informar sin demora a la persona afectada sobre las dis-posiciones relativas a la notificación del personal consular y a la comunicación con dicho personal.

Artículo 17: Acuerdos y arreglos: Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos bilaterales o regionales o arreglos operacionales con miras a:

a) Adoptar las medidas más apropiadas y eficaces para pre-venir y combatir las conductas enunciadas en el Artículo 6 del presente Protocolo.

b) Contribuir conjuntamente a reforzar las disposiciones del presente Protocolo.

Artículo18:Repatriacióndelosmigrantesobjetodetráficoilícito: 1. Cada Estado Parte conviene en facilitar y aceptar, sin

demora indebida o injustificada, la repatriación de toda persona que haya sido objeto de las conductas enun-ciadas en el Artículo 6 del presente Protocolo y que sea nacional de ese Estado Parte o tuviese derecho de resi-dencia permanente en su territorio en el momento de la repatriación.

2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de facilitar y aceptar la repatriación de una persona que haya sido objeto de las conductas enunciadas en el Artículo 6 del

Page 272: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo)

269

presente Protocolo y que, de conformidad con el derecho interno, tuviese derecho de residencia permanente en el territorio de ese Estado Parte en el momento de su entra-da en el Estado receptor.

3. A petición del Estado Parte receptor, todo Estado Parte requerido verificará, sin demora indebida o injustificada, si una persona que ha sido objeto de las conductas enuncia-das en el Artículo 6 del presente Protocolo es nacional de ese Estado Parte o tiene derecho de residencia permanen-te en su territorio.

4. A fin de facilitar la repatriación de toda persona que haya sido objeto de las conductas enunciadas en el Artículo 6 del presente Protocolo y que carezca de la debida docu-mentación, el Estado Parte del que esa persona sea nacio-nal o en cuyo territorio tenga derecho de residencia per-manente convendrá en expedir, previa solicitud del Estado Parte receptor, los documentos de viaje o autorización de otro tipo que sean necesarios para que la persona pueda viajar a su territorio y reingresar en él.

5. Cada Estado Parte que intervenga en la repatriación de una persona que haya sido objeto de las conductas enun-ciadas en el Artículo 6 del presente Protocolo adoptará todas las medidas que proceda para llevar a cabo la re-patriación de manera ordenada y teniendo debidamente en cuenta la seguridad y dignidad de la persona.

6. Los Estados Parte podrán cooperar con las organizacio-nes internacionales que proceda para aplicar el presente artículo.

7. Las disposiciones del presente Artículo no menoscabarán ninguno de los derechos reconocidos a las personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el Artí-culo 6 del presente Protocolo por el derecho interno del Estado Parte receptor.

Page 273: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

270 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

8. Nada de lo dispuesto en el presente Artículo afectará a las obligaciones contraídas con arreglo a cualquier otro tratado bilateral o multilateral aplicable o a cualquier otro acuerdo o arreglo operacional que rija, parcial o totalmen-te, la repatriación de las personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el Artículo 6 del presente Protocolo.

IV. DisposicionesfinalesArtículo 19 Cláusula de salvaguardia: 1. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectará

a los demás derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y las personas con arreglo al derecho in-ternacional, incluidos el derecho internacional humanitario y la normativa internacional de derechos humanos y, en particular, cuando sean aplicables, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como el principio de non-refoulement consagrado en dichos instrumentos.

2. Las medidas previstas en el presente Protocolo se inter-pretarán y aplicarán de forma que no sea discriminatoria para las personas por el hecho de ser objeto de las con-ductas enunciadas en el Artículo 6 del presente Protocolo. La interpretación y aplicación de esas medidas estarán en consonancia con los principios de no discriminación inter-nacionalmente reconocidos.

Artículo 20: Solución de controversias: 1. Los Estados Parte procurarán solucionar toda controversia

relacionada con la interpretación o aplicación del presente Protocolo mediante la negociación.

2. Toda controversia entre dos o más Estados Parte acerca de la interpretación o la aplicación del presente Proto-colo que no pueda resolverse mediante la negociación dentro de un plazo razonable deberá, a solicitud de uno

Page 274: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo)

271

de esos Estados Parte, someterse a arbitraje. Si, seis me-ses después de la fecha de la solicitud de arbitraje, esos Estados Parte no han podido ponerse de acuerdo sobre la organización del arbitraje, cualquiera de esas Partes podrá remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud conforme al Estatuto de la Corte.

3. Cada Estado Parte podrá, en el momento de la firma, ratifi-cación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o de la adhesión a él, declarar que no se considera vinculado por el párrafo 2 del presente artículo. Los demás Estados Parte no quedarán vinculados por el párrafo 2 del presente Artículo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva.

4. El Estado Parte que haya hecho una reserva de conformi-dad con el párrafo 3 del presente Artículo podrá en cual-quier momento retirar esa reserva notificándolo al Secreta-rio General de las Naciones Unidas.

Artículo 21: Firma, ratificación, aceptación, aprobación yadhesión: 1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos

los Estados del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia) y después de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 12 de diciembre de 2002.

2. El presente Protocolo también estará abierto a la firma de las organizaciones regionales de integración económica siempre que al menos uno de los Estados miembros de ta-les organizaciones haya firmado el presente Protocolo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo.

3. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación, acepta-ción o aprobación. Los instrumentos de ratificación, acep-tación o aprobación se depositarán en poder del Secre-

Page 275: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

272 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

tario General de las Naciones Unidas. Las organizaciones regionales de integración económica podrán depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación si por lo menos uno de sus Estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificación, acep-tación o aprobación, esas organizaciones declararán el al-cance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modifica-ción pertinente del alcance de su competencia.

4. El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de to-dos los Estados u organizaciones regionales de integra-ción económica que cuenten por lo menos con un Estado miembro que sea Parte en el presente Protocolo. Los ins-trumentos de adhesión se depositarán en poder del Secre-tario General de las Naciones Unidas. En el momento de su adhesión, las organizaciones regionales de integración económica declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protoco-lo. Dichas organizaciones comunicarán también al deposi-tario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.

Artículo 22: Entrada en vigor: 1. El presente Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día

después de la fecha en que se haya depositado el cua-dragésimo instrumento de ratificación, aceptación, apro-bación o adhesión, a condición de que no entre en vigor antes de la entrada en vigor de la Convención. A los efec-tos del presente párrafo, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los Esta-dos miembros de tal organización.

2. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o se adhiera a él después de haberse deposi-

Page 276: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo)

273

tado el cuadragésimo instrumento de ratificación, acepta-ción, aprobación o adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que ese Estado u organización haya depositado el instrumento pertinente o en la fecha de su entrada en vigor con arreglo al párrafo 1 del presente artículo, cualquiera que sea la úl-tima fecha.

Artículo 23: Enmienda: 1. Cuando hayan transcurrido cinco años desde la entrada en

vigor del presente Protocolo, los Estados Parte podrán pro-poner enmiendas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a continuación comunicará toda enmienda propuesta a los Estados Parte y a la Conferen-cia de las Partes en la Convención para que la examinen y decidan al respecto. Los Estados Parte en el presente Pro-tocolo reunidos en la Conferencia de las Partes harán todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un con-senso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobación de la enmienda exigirá, en última instancia, una mayoría de dos tercios de los Estados Parte en el presente Protocolo presentes y votantes en la sesión de la Conferencia de las Partes.

2. Las organizaciones regionales de integración económi-ca, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con arreglo al presente Artículo con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen, el suyo, y viceversa.

3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 1 del presente Artículo estará sujeta a ratificación, acepta-ción o aprobación por los Estados Parte.

Page 277: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

274 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

4. Toda enmienda refrendada de conformidad con el párrafo 1 del presente Artículo entrará en vigor respecto de un Es-tado Parte noventa días después de la fecha en que éste deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de ratificación, aceptación o apro-bación de esa enmienda.

5. Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante para los Estados Parte que hayan expresado su consentimien-to al respecto. Los demás Estados Parte quedarán suje-tos a las disposiciones del presente Protocolo, así como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado.

Artículo 24: Denuncia: 1. Los Estados Parte podrán denunciar el presente Protocolo

mediante notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año des-pués de la fecha en que el Secretario General haya recibi-do la notificación.

2. Las organizaciones regionales de integración económica dejarán de ser Partes en el presente Protocolo cuando lo hayan denunciado todos sus Estados miembros.

Artículo 25: Depositario e idiomas:1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depo-

sitario del presente Protocolo.

2. El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente au-ténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debida-mente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Protocolo.

Page 278: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos

Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género

(Principios de Yogyuakarta), 2006

Page 279: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel
Page 280: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Introducción a los principios de Yogyakarta

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Todos los derechos humanos son universales, com-plementarios, indivisibles e interdependientes. La orientación sexual1 y la identidad de género2 son esenciales para la digni-dad y humanidad de cada persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso.

Ha habido muchos avances en asegurar que las personas de todas las orientaciones sexuales e identidades de género pue-dan vivir con la igualdad de dignidad y respeto a que cada

1 La orientación sexual se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o demás de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.

2 La identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona lo siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, in-cluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modifi-cación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente esco-gida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos

Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género

(Principios de Yogyuakarta), 2006

Page 281: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

278 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

persona tiene derecho. En la actualidad, numerosos Estados tienen leyes y constituciones que garantizan los derechos a la igualdad y a la no discriminación sin distinción de sexo, orien-tación sexual o identidad de género.

Sin embargo, las violaciones de derechos humanos debido a una orientación sexual o identidad de género real o percibida de las personas constituyen un patrón global y arraigado que es motivo de profunda preocupación. Incluyen asesinatos ex-trajudiciales, tortura, malos tratos, violencia sexual y violación, injerencias en su privacidad, detención arbitraria, negación de empleo y de oportunidades educativas, así como una grave discriminación en el disfrute de otros derechos humanos. Estas violaciones son a menudo agravadas por experiencias de otras formas de violencia, odio, discriminación y exclusión, como las basadas en la raza, la edad, la religión, la discapacidad o la condición económica, social o de otra índole.

Muchos Estados y sociedades imponen normas de género y de orientación sexual a las personas a través de las cos-tumbres, las leyes y la violencia, y se afanan en controlar las formas en que ellas experimentan las relaciones personales y cómo se identifican a sí mismas. La vigilancia sobre la sexua-lidad continúa siendo una fuerza principal detrás de la per-petuación de la violencia basada en género y la desigualdad entre los géneros.

El sistema internacional ha visto grandes avances hacia la igualdad de género y las protecciones contra la violencia en la sociedad, la comunidad y la familia. Adicionalmente, me-canismos clave de las Naciones Unidas en materia de dere-chos humanos han afirmado la obligación de los Estados de garantizarles a todas las personas una efectiva protección contra la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género. No obstante, la respuesta internacional a las violaciones de derechos humanos por motivos de orien-tación sexual o identidad de género ha sido fragmentada e inconsistente.

Page 282: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la

Identidad de Género (Principios de Yogyuakarta), 2006279

Para enfrentar estas deficiencias, se requiere de una sólida comprensión de todo el régimen del derecho internacional humanitario y de su aplicación a los asuntos de la orientación sexual y la identidad de género. Es crucial cotejar y clarificar las obligaciones de los Estados bajo la actual legislación in-ternacional de los derechos humanos, a fin de promover y proteger todos los derechos humanos de todas las personas sobre la base de la igualdad y sin discriminación alguna.

La Comisión Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos, en nombre de una coalición de organizaciones de derechos humanos, han puesto en marcha un proyecto encaminado a desarrollar una serie de principios legales internacionales sobre la aplicación del derecho inter-nacional humanitario a las violaciones de derechos humanos por motivos de orientación sexual e identidad de género, a fin de imbuir una mayor claridad y coherencia a las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos.

Un distinguido grupo de especialistas en derechos huma-nos ha redactado, desarrollado, discutido y refinado estos Principios. Luego de reunirse en la Universidad de Gadjah Mada en Yogyakarta, Indonesia, del 6 al 9 de noviembre de 2006, 29 especialistas procedentes de 25 países, de diversas disciplinas y con experiencia relevante al ámbito del dere-cho humanitario, adoptaron unánimemente los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Relación con la Orientación Sexual y la Iden-tidad de Género.

El Profesor Michael O’Flaherty, relator de la reunión, ha brin-dado inmensas contribuciones a la redacción y revisión de los Principios de Yogyakarta. Su compromiso y sus incansa-bles esfuerzos han sido cruciales para el exitoso resultado del proceso.

Los Principios de Yogyakarta abordan una amplia gama de normas de derechos humanos y su aplicación a los asuntos de

Page 283: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

280 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

la orientación sexual y la identidad de género. Los Principios afirman la obligación primordial de los Estados de implemen-tar los derechos humanos. Cada Principio va acompañado de detalladas recomendaciones a los Estados. Sin embargo, el grupo de especialistas también hace énfasis en que todos los actores tienen la responsabilidad de promover y prote-ger los derechos humanos. Además, los Principios plantean recomendaciones adicionales a otros actores, incluyendo el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos, los medios de comunicación, las organizaciones no gubernamentales y los financiadores.

Los y las especialistas coinciden en que los Principios de Yo-gyakarta reflejan el estado actual del derecho internacional humanitario en lo que concierne a la orientación sexual y la identidad de género. Asimismo, reconocen que los Estados podrían contraer obligaciones adicionales conforme el dere-cho humanitario continúa evolucionando.

Los Principios de Yogyakarta afirman las normas legales inter-nacionales vinculantes que todos los Estados deben cumplir. Prometen un futuro diferente en el que todas las personas, ha-biendo nacido libres e iguales en dignidad y derechos, puedan realizar ese preciado derecho.

Sonia Onufer Corrêa Co-Presidenta

Vitit Muntarbhorn Co-Presidente

Nosotros y Nosotras, el Panel Internacional de Especialistas en Legislación Internacional de Derechos Humanos y en Orienta-ción Sexual e Identidad de Género

Page 284: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la

Identidad de Género (Principios de Yogyuakarta), 2006281

Preámbulo

Recordando: Que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene de-recho al disfrute de los derechos humanos, sin distinción algu-na de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición econó-mica, nacimiento o cualquier otra condición.

Preocupado: Porque en todas las regiones del mundo las personas sufren violencia, discriminación, exclusión, es-tigmatización y prejuicios debido a su orientación sexual o identidad de género; porque estas experiencias se ven agravadas por la discriminación basada en el género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y posición económica, como también porque esa violencia, discrimina-ción, exclusión, estigmatización y esos prejuicios menosca-ban la integridad y dignidad de las personas que son obje-to de estos abusos, podrían debilitar su sentido de estima personal y de pertenencia a su comunidad y conducen a muchas a ocultar o suprimir su identidad y a vivir en el temor y la invisibilidad.

Consciente: De que históricamente las personas han sufrido estas violaciones a sus derechos humanos porque son lesbia-nas, homosexuales o bisexuales o se les percibe como tales, debido a su conducta sexual de mutuo acuerdo con personas de su mismo sexo o porque son transexuales, transgénero o intersex o se les percibe como tales, o pertenecen a grupos so-ciales que en algunas sociedades se definen por su orientación sexual o identidad de género.

Entendiendo: Que la ‘orientación sexual’ se refiere a la ca-pacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género.

Page 285: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

282 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

Entendiendo: Que la ‘identidad de género’ se refiere a la vi-vencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vi-vencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modifica-ción de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, inclu-yendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Observando: Que la legislación internacional de derechos humanos afirma que todas las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen el de-recho al pleno disfrute de todos los derechos humanos; que la aplicación de los derechos humanos existentes debería te-ner en cuenta las situaciones y experiencias específicas de personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género; y que una consideración primordial en todas las acciones concernientes a niños y niñas será el interés superior del niño o la niña y que un niño o una niña que esté en condi-ciones de formarse un juicio propio tiene el derecho a expre-sar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño o la niña, en función de su edad y madurez.

Observando: Que la legislación internacional de derechos hu-manos impone una absoluta prohibición de la discriminación en lo concerniente al pleno disfrute de todos los derechos hu-manos, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales; que el respeto a los derechos sexuales, a la orientación sexual y a la identidad de género es esencial para la realización de la igual-dad entre hombres y mujeres y que los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar los prejuicios y las prácticas que se basen en la idea de la inferioridad o superiori-dad de cualquiera de los sexos o en roles estereotipados para hombres y mujeres, y observando asimismo que la comunidad internacional ha reconocido el derecho de las personas a de-

Page 286: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la

Identidad de Género (Principios de Yogyuakarta), 2006283

cidir libre y responsablemente en asuntos relacionados con su sexualidad, incluyendo la salud sexual y reproductiva, sin sufrir coerción, discriminación, ni violencia.

Reconociendo: Que existe un valor significativo en formular de manera sistemática la forma en que la legislación internacional de derechos humanos se aplica a las vidas y experiencias de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género.

Reconociendo: Que esta formulación debe apoyarse en el estado actual de la legislación internacional de derechos hu-manos y requerirá de una revisión periódica a fin de tomar en cuenta los desarrollos en esa legislación y su aplicación a las vidas y experiencias particulares de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género a lo largo del tiempo y en diversas regiones y naciones.

Tras la celebración de una reunión de especialistas realizada en Yogyakarta, Indonesia,

del 6 al 9 de noviembre de 2006, adoptamos los siguientes principios

PRINCIPIO 1: El derecho al disfrute universal de los derechos humanos:

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Los seres humanos de todas las orientaciones se-xuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfru-te de todos los derechos humanos.

Los Estados:

A. Consagrarán los principios de la universalidad, comple-mentariedad, interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos en sus constituciones nacionales

Page 287: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

284 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

o en cualquier otra legislación relevante y garantizarán la realización práctica del disfrute universal de todos los de-rechos humanos.

B. Modificarán toda legislación, incluido el derecho penal, a fin de asegurar su compatibilidad con el disfrute universal de todos los derechos humanos.

C. Emprenderán programas de educación y sensibilización para promover y mejorar el disfrute universal de todos los derechos humanos por todas las personas, con indepen-dencia de la orientación sexual o la identidad de género.

D. Integrarán a sus políticas y toma de decisiones un enfoque pluralista que reconozca y afirme la complementariedad e indivisibilidad de todos los aspectos de la identidad huma-na, incluidas la orientación sexual y la identidad de género.

PRINCIPIO 2: Los derechos a la igualdad y a la no discriminación:

Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los de-rechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Todas las personas tienen derecho a ser iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, ya sea que el disfrute de otro derecho humano también esté afec-tado o no. La ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación.

La discriminación por motivos de orientación sexual o identi-dad de género incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, en igual-dad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La discriminación por motivos de orientación

Page 288: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la

Identidad de Género (Principios de Yogyuakarta), 2006285

sexual o identidad de género puede verse y por lo común se ve agravada por la discriminación basada en otras causales, in-cluyendo el género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y posición económica.

Los Estados:

A. Si aún no lo hubiesen hecho, consagrarán en sus constitu-ciones nacionales o en cualquier otra legislación relevante, los principios de la igualdad y de la no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, in-clusive por medio de enmienda e interpretación, y velarán por la efectiva realización de estos principios.

B. Derogarán todas las disposiciones penales y de otra índo-le jurídica que prohíban o de hecho sean empleadas para prohibir la actividad sexual que llevan a cabo de forma consensuada personas del mismo sexo que sean mayores de la edad a partir de la cual se considera válido el consen-timiento, y velarán por que se aplique la misma edad de consentimiento para la actividad sexual entre personas del mismo sexo como y de sexos diferentes.

C. Adoptarán todas las medidas legislativas y de otra índole que resulten apropiadas para prohibir y eliminar la discri-minación por motivos de orientación sexual e identidad de género en las esferas pública y privada.

D. Adoptarán todas las medidas apropiadas a fin de garan-tizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, según sean necesarias para garantizarles a estos grupos o perso-nas el goce o ejercicio de los derechos humanos en igual-dad de condiciones. Dichas medidas no serán considera-das discriminatorias.

E. En todas sus respuestas a la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, tendrán en

Page 289: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

286 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

cuenta la manera en que esa discriminación puede combi-narse con otras formas de discriminación.

F. Adoptarán todas las medidas apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas prejuiciosas o discri-minatorias basadas en la idea de la inferioridad o superio-ridad de cualquier orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

PRINCIPIO 3: El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica:

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al recono-cimiento de su personalidad jurídica. Las personas en toda su diversidad de orientaciones sexuales o identidades de gé-nero disfrutarán de capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida. La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autode-terminación, la dignidad y la libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo la cirugía de reasignación de sexo, la esterilización o la terapia hormonal, como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna condición, como el matrimonio o la maternidad o paternidad, podrá ser invocada como tal con el fin de impedir el reconocimiento legal de la identidad de género de una persona. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género.

Los Estados:

A. Garantizarán que a todas las personas se les confiera ca-pacidad jurídica en asuntos civiles, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, y la oportunidad de ejercer dicha capacidad, incluyendo los

Page 290: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la

Identidad de Género (Principios de Yogyuakarta), 2006287

derechos, en igualdad de condiciones, a suscribir contra-tos y a administrar, poseer, adquirir (incluso a través de la herencia), controlar y disfrutar bienes de su propiedad, como también a disponer de estos.

B. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrati-vas y de cualquier otra índole que sean necesarias para respetar plenamente y reconocer legalmente el derecho de cada persona a la identidad de género que ella defi-na para sí.

C. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que existan procedimientos mediante los cua-les todos los documentos de identidad emitidos por el Estado que indican el género o el sexo de una persona –incluyendo certificados de nacimiento, pasaportes, regis-tros electorales y otros– reflejen la identidad de género que la persona defina para sí.

D. Velarán por que tales procedimientos sean eficientes, jus-tos y no discriminatorios y que respeten la dignidad y pri-vacidad de la persona interesada.

E. Asegurarán que los cambios a los documentos de identi-dad sean reconocidos en todos aquellos contextos en que las leyes o las políticas requieran la identificación o la des-agregación por sexo de las personas.

F. Emprenderán programas focalizados cuyo fin sea brindar apoyo social a todas las personas que estén experimen-tando transición o reasignación de género.

PRINCIPIO 4: El derecho a la vida:Toda persona tiene derecho a la vida. Ninguna persona podrá ser privada de la vida arbitrariamente por ningún motivo, inclu-yendo la referencia a consideraciones acerca de su orientación sexual o identidad de género. A nadie se le impondrá la pena

Page 291: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

288 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

de muerte por actividades sexuales realizadas de mutuo acuer-do entre personas que sean mayores de la edad a partir de la cual se considera válido el consentimiento o por su orientación sexual o identidad de género.

Los Estados:

A. Derogarán todas las figuras delictivas que tengan por objeto o por resultado la prohibición de la actividad sexual realizada de mutuo acuerdo entre personas del mismo sexo que sean mayores de la edad a partir de la cual se considera válido el consentimiento y, hasta que tales disposiciones sean derogadas, nunca impondrán la pena de muerte a ninguna persona sentenciada en base a ellas.

B. Perdonarán las sentencias de muerte y pondrán en liber-tad a todas aquellas personas que actualmente están a la espera de ser ejecutadas por crímenes relacionados con la actividad sexual realizada de mutuo acuerdo entre per-sonas que sean mayores de la edad a partir de la cual se considera válido el consentimiento.

C. Cesarán todos los ataques patrocinados o tolerados por el Estado contra las vidas de las personas por motivos de orientación sexual o identidad de género y asegura-rán que todos esos ataques, cometidos ya sea por fun-cionarios públicos o por cualquier individuo o grupo, sean investigados vigorosamente y, en aquellos casos en que se encuentren pruebas apropiadas, las personas res-ponsables sean perseguidas, enjuiciadas y debidamente castigadas.

PRINCIPIO 5: El derecho a la seguridad personal:Toda persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado frente a todo acto de violencia

Page 292: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la

Identidad de Género (Principios de Yogyuakarta), 2006289

o atentado contra la integridad personal que sea cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución.

Los Estados:

A. Adoptarán todas las medidas policíacas y de otra índole que sean necesarias a fin de prevenir todas las formas de violencia y hostigamiento relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género y a brindar protección con-tra estas.

B. Adoptarán todas las medidas legislativas necesarias para imponer castigos penales apropiados por violencia, ame-nazas de violencia, incitación a la violencia y hostigamien-tos relacionados con la orientación sexual o la identidad de género de cualquier persona o grupo de personas, en todas las esferas de la vida, incluyendo la familia.

C. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que la orientación sexual o la identidad de género de la vícti-ma no sea utilizada para justificar, disculpar o mitigar dicha violencia.

D. Asegurarán que la perpetración de tal violencia sea inves-tigada vigorosamente y, en aquellos casos en que se en-cuentren pruebas apropiadas, las personas responsables sean perseguidas, enjuiciadas y debidamente castigadas, y que a las víctimas se les brinden recursos y resarcimien-tos apropiados, incluyendo compensación.

E. Emprenderán campañas de sensibilización, dirigidas al pú-blico en general como también a perpetradores reales o potenciales de violencia, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la orientación sexual y la identidad de género.

Page 293: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

290 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

PRINCIPIO 6: El derecho a la privacidad:

Todas las personas, con independencia de su orientación se-xual o identidad de género, tienen el derecho al goce de la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida pri-vada, su familia, su domicilio o su correspondencia, y el de-recho a la protección contra ataques ilegales a su honra o a su reputación. El derecho a la privacidad normalmente incluye el derecho a optar por revelar o no información relacionada con la propia orientación sexual o identidad de género, como también las decisiones y elecciones relativas al propio cuerpo y a las relaciones sexuales o de otra índole consensuadas con otras personas.

Los Estados:

A. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de garantizar el derecho de cada persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, a disfrutar de la esfera privada, las decisiones íntimas y las relaciones hu-manas, incluyendo la actividad sexual de mutuo acuerdo entre personas mayores de la edad de consentimiento, sin injerencias arbitrarias.

B. Derogarán todas las leyes que criminalizan la actividad se-xual que se realiza de mutuo acuerdo entre personas del mismo sexo que son mayores de la edad a partir de la cual se considera válido el consentimiento, y asegurarán que se aplique una misma edad de consentimiento a la actividad sexual entre personas tanto del mismo sexo como de se-xos diferentes.

C. Velarán por que las disposiciones penales y otras de ca-rácter jurídico de aplicación general no sean utilizadas de hecho para criminalizar la actividad sexual realizada de mutuo acuerdo entre personas del mismo sexo que son

Page 294: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la

Identidad de Género (Principios de Yogyuakarta), 2006291

mayores de la edad a partir de la cual se considera válido el consentimiento.

D. Derogarán cualquier ley que prohíba o criminalice la ex-presión de la identidad de género, incluso a través del ves-tido, el habla y la gestualidad, o que niegue a las personas la oportunidad de modificar sus cuerpos como un medio para expresar su identidad de género.

E. Pondrán en libertad a todas las personas detenidas bajo prisión preventiva o en base a una sentencia penal, si su detención está relacionada con la actividad sexual realiza-da de mutuo acuerdo entre personas mayores de la edad a partir de la cual se considera válido el consentimiento o con su identidad de género.

F. Garantizarán el derecho de toda persona a decidir, en con-diciones corrientes, cuándo, a quién y cómo revelar infor-mación concerniente a su orientación sexual o identidad de género, y protegerán a todas las personas contra la divulga-ción arbitraria o no deseada de dicha información o contra la amenaza, por parte de otros, de divulgarla.

PRINCIPIO 7: El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente:

Ninguna persona deberá ser arrestada o detenida en forma ar-bitraria. Es arbitrario el arresto o la detención por motivos de orientación sexual o identidad de género, ya sea en cumpli-miento de una orden judicial o por cualquier otra razón. En base a la igualdad, todas las personas que están bajo arresto, con independencia de su orientación sexual o identidad de géne-ro, tienen el derecho a ser informadas, en el momento de su detención, de las razones de la misma y notificadas del carácter de las acusaciones formuladas en su contra; asimismo, tienen el derecho a ser llevadas sin demora ante un juez u otro funciona-rio autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, como

Page 295: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

292 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

también a recurrir ante un tribunal a fin de que este decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su detención, ya sea que se les haya acusado o no de ofensa alguna.

Los Estados:

A. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrati-vas y de otra índole que sean necesarias a fin de garan-tizar que la orientación sexual o la identidad de género no puedan, bajo ninguna circunstancia, ser la base del arresto o la detención, incluyendo la eliminación de dis-posiciones del derecho penal redactadas de manera im-precisa que incitan a una aplicación discriminatoria o que de cualquier otra manera propician arrestos basados en prejuicios.

B. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que todas las personas bajo arresto, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tengan el de-recho, en base a la igualdad, a ser informadas, en el mo-mento de su detención, de las razones de la misma y no-tificadas del carácter de las acusaciones formuladas en su contra y, hayan sido o no acusadas de alguna ofensa, a ser llevadas sin demora ante un juez u otro funcionario autori-zado por la ley para ejercer funciones judiciales y a recurrir ante un tribunal para que este decida sobre la legalidad de su detención.

C. Emprenderán programas de capacitación y sensibilización a fin de educar a agentes de la policía y otro personal en-cargado de hacer cumplir la ley acerca de la arbitrariedad del arresto y la detención en base a la orientación sexual o identidad de género de una persona.

D. Mantendrán registros exactos y actualizados de todos los arrestos y detenciones, indicando la fecha, ubicación

Page 296: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la

Identidad de Género (Principios de Yogyuakarta), 2006293

y razón de la detención, y asegurarán una supervisión independiente de todos los lugares de detención por parte de organismos que cuenten con un mandato ade-cuado y estén apropiadamente dotados para identificar arrestos y detenciones cuya motivación pudiese haber sido la orientación sexual o identidad de género de una persona.

PRINCIPIO 8: El derecho a un juicio justo:

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igual-dad y con las debidas garantías, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e impar-cial, establecido por la ley, para la determinación de sus dere-chos y obligaciones en la substanciación de cualquier acusa-ción de carácter penal formulada en su contra, sin prejuicios ni discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Los Estados:

A. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de prohibir y eli-minar el trato prejuicioso basado en la orientación sexual o la identidad de género en todas las etapas del proce-so judicial, en procedimientos civiles y penales y en todo procedimiento judicial y administrativo que determine los derechos y las obligaciones, y asegurarán que no se im-pugne la credibilidad o el carácter de ninguna persona en su calidad de parte, testigo/a, defensor/a o tomador/a de decisiones en base a su orientación sexual o identidad de género.

B. Adoptarán todas las medidas necesarias y razonables para proteger a las personas contra persecuciones penales o procedimientos civiles que sean motivados enteramente o

Page 297: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

294 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

en parte por prejuicios acerca de la orientación sexual o la identidad de género.

C. Emprenderán programas de capacitación y sensibiliza-ción dirigidos a jueces y juezas, personal de los tribuna-les, fiscales, abogados/as y otras personas en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluidos los concernientes a la orientación sexual o identidad de género.

PRINCIPIO 9: El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente:

Toda persona privada de su libertad será tratada humanamen-te y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser huma-no. La orientación sexual y la identidad de género son funda-mentales para la dignidad de toda persona.

Los Estados:

A. Asegurarán que la detención evite una mayor marginación de las personas en base a su orientación sexual o identi-dad de género o las exponga al riesgo de sufrir violencia, malos tratos o abusos físicos, mentales o sexuales.

B. Proveerán a las personas detenidas de un acceso adecua-do a cuidados médicos y consejería apropiada a sus ne-cesidades, reconociendo cualquier necesidad particular con base en su orientación sexual o identidad de género, incluso en lo que respecta a salud reproductiva, acceso a información y terapia sobre el VIH/SIDA y a terapia hor-monal o de otro tipo, como también a tratamientos para reasignación de sexo si ellas los desearan.

C. Velarán por que, en la medida que sea posible, todas las personas privadas de su libertad participen en las deci-

Page 298: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la

Identidad de Género (Principios de Yogyuakarta), 2006295

siones relativas al lugar de detención apropiado para su orientación sexual e identidad de género.

D. Establecerán medidas de protección para todas las personas privadas de su libertad que sean vulnerables a violencia o abusos en base a su orientación sexual, identidad de género o expresión de género y asegu-rarán, tanto como sea razonablemente practicable, que dichas medidas no impliquen más restricciones a sus de-rechos de las que experimenta la población general de la prisión.

E. Asegurarán que las visitas conyugales, donde estén per-mitidas, sean otorgadas en igualdad de condiciones para todas las personas presas y detenidas, con independencia del sexo de su pareja.

F. Estipularán el monitoreo independiente de las instalacio-nes de detención por parte del Estado, como también de organizaciones no gubernamentales, incluyendo aquellas que trabajan en los ámbitos de la orientación sexual y la identidad de género.

G. Emprenderán programas de capacitación y sensibiliza-ción dirigidos al personal penitenciario y a todos los de-más funcionarios de los sectores público y privado invo-lucrados en las instalaciones de detención en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluidos los concernientes a la orientación sexual y la identidad de género.

PRINCIPIO 10: El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes:Todas las personas tienen el derecho a no ser sometidas a tor-turas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes,

Page 299: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

296 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

incluso por razones relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.

Los Estados:

A. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de prevenir tor-turas y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes perpetrados por motivos relacionados con la orientación sexual o la identidad de género de la víctima, así como la incitación a cometer tales actos, y brindarán protección contra estos.

B. Adoptarán todas las medidas razonables para identificar a las víctimas de torturas y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes perpetrados por motivos relacionados con la orientación sexual o la identidad de género y ofrecerán recursos apropiados, incluyendo resarcimientos y repara-ciones, así como apoyo médico y psicológico cuando re-sulte apropiado.

C. Emprenderán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a agentes de la policía, al personal penitenciario y a todos los demás funcionarios de los sectores público y privado que se encuentren en posición de perpetrar o prevenir dichos actos.

PRINCIPIO 11: El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas:

Toda persona tiene derecho a la protección contra la trata, venta y cualquier forma de explotación, incluyendo la explota-ción sexual pero sin limitarse a ella, basadas en una orientación sexual o identidad de género real o percibida. Las medidas diseñadas para prevenir la trata deberán asegurarse de tener en cuenta los factores que aumentan la vulnerabilidad a ella,

Page 300: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la

Identidad de Género (Principios de Yogyuakarta), 2006297

entre ellos diversas formas de desigualdad y de discriminación en base a una orientación sexual o identidad de género real o percibida, o en la expresión de estas u otras identidades. Tales medidas deberán ser compatibles con los derechos humanos de las personas que se encuentran en riesgo de trata.

Los Estados:

A. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y otras de carácter preventivo y de protección que sean necesarias con respecto a la trata, venta y toda forma de explotación de seres humanos, incluyendo la explotación sexual pero sin limitarse a esta, basadas en una orientación sexual o identidad de género real o percibida.

B. Velarán por que dichas leyes o medidas no criminalicen la conducta de las personas vulnerables a tales prácticas, no las estigmaticen ni de ninguna otra manera exacerben sus desventajas.

C. Establecerán medidas, servicios y programas legales, edu-cativos y sociales para hacer frente a los factores que incre-mentan la vulnerabilidad a la trata, venta y toda forma de explotación de seres humanos, incluyendo la explotación sexual pero sin limitarse a esta, basadas en una orientación sexual o identidad de género real o percibida, incluso fac-tores tales como la exclusión social, la discriminación, el re-chazo por parte de las familias o comunidades culturales, la falta de independencia financiera, la carencia de hogar, las actitudes sociales discriminatorias que conducen una baja autoestima y la falta de protección contra la discrimi-nación en el acceso a la vivienda, el empleo y los servicios sociales.

PRINCIPIO 12: El derecho al trabajo:Toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la pro-

Page 301: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

298 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

tección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Los Estados:

A. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de eliminar y prohibir la discriminación por motivos de orientación se-xual e identidad de género en el empleo público y priva-do, incluso en lo concerniente a capacitación profesional, contratación, promoción, despido, condiciones de trabajo y remuneración.

B. Eliminarán toda discriminación por motivos de orienta-ción sexual o identidad de género a fin de garantizar iguales oportunidades de empleo y superación en todas las áreas del servicio público, incluidos todos los nive-les del servicio gubernamental y el empleo en funciones públicas, incluyendo el servicio en la policía y las fuerzas armadas, y proveerán programas apropiados de capaci-tación y sensibilización a fin de contrarrestar las actitu-des discriminatorias.

PRINCIPIO 13: El derecho a la seguridad y a otras medidas de protección social:

Todas las personas tienen derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social, sin discriminación por mo-tivos de orientación sexual o identidad de género.

Los Estados:

A. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar el ac-ceso, en igualdad de condiciones y sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, a la

Page 302: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la

Identidad de Género (Principios de Yogyuakarta), 2006299

seguridad social y a otras medidas de protección social, incluyendo beneficios laborales, licencia por maternidad o paternidad, beneficios por desempleo, seguro, cuida-dos o beneficios de salud (incluso para modificaciones del cuerpo relacionadas con la identidad de género), otros seguros sociales, beneficios familiares, beneficios funera-rios, pensiones y beneficios relativos a la pérdida de apoyo para cónyuges o parejas como resultado de enfermedad o muerte.

B. Asegurarán que no se someta a niñas y niños a ninguna for-ma de trato discriminatorio dentro del sistema de seguridad social o en la provisión de beneficios sociales o de bienestar social en base a su orientación sexual o identidad de género o la de cualquier miembro de su familia.

C. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de garantizar el acceso a estrategias y programas de reducción de la po-breza, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

PRINCIPIO 14: El derecho a un nivel de vida adecuado:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, lo cual incluye alimentación adecuada, agua potable, servicios sanitarios y vestimenta adecuadas, así como a la mejora conti-nua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Los Estados:

A. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de garantizar el acceso de las personas a la alimentación, el agua potable, los servicios sanitarios y la vestimenta adecuadas, en igual-

Page 303: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

300 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

dad de condiciones y sin discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género.

PRINCIPIO 15: El derecho a una vivienda adecuada:

Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, lo que incluye la protección contra el desalojo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Los Estados:

A. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de garantizar la se-guridad de la tenencia y el acceso a una vivienda asequible, habitable, accesible, culturalmente apropiada y segura, in-cluyendo albergues y otros alojamientos de emergencia, sin discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género o estado marital o familiar.

B. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de prohibir la ejecución de desalojos que sean incompatibles con sus obligaciones internacionales en materia de derechos hu-manos y asegurarán la disponibilidad de recursos legales u otros apropiados que resulten adecuados y efectivos para cualquier persona que afirme que le fue violado, o se encuentra bajo amenaza de serle violado, un derecho a la protección contra desalojos forzados, incluyendo el derecho al reasentamiento, que incluye el derecho a tierra alternativa de mejor o igual calidad y a vivienda adecuada, sin discriminación por motivos de orientación sexual, iden-tidad de género o estado marital o familiar.

C. Garantizarán la igualdad de derechos a la propiedad y la herencia de tierra y vivienda sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Page 304: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la

Identidad de Género (Principios de Yogyuakarta), 2006301

D. Establecerán programas sociales, incluyendo programas de apoyo, a fin de hacer frente a los factores relacionados con la orientación sexual y la identidad de género que in-crementan la vulnerabilidad –especialmente de niñas, ni-ños y jóvenes– a la carencia de hogar, incluyendo factores tales como la exclusión social, la violencia doméstica y de otra índole, la discriminación, la falta de independencia fi-nanciera y el rechazo por parte de familias o comunidades culturales, así como para promover esquemas de apoyo y seguridad vecinales.

E. Proveerán programas de capacitación y sensibilización a fin de asegurar que en todas las agencias pertinentes haya conciencia y sensibilidad en cuanto a las necesidades de las personas que se enfrentan al desamparo o a desven-tajas sociales como resultado de su orientación sexual o identidad de género.

PRINCIPIO 16: El derecho a la educación:

Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de género, y con el debido respeto hacia estas.

Los Estados:

A. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones y el tra-to igualitario de estudiantes, personal y docentes dentro del sistema educativo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

B. Garantizarán que la educación esté encaminada al de-sarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física de cada estudiante hasta el máximo de sus posibilidades y que responda a las necesidades de estu-

Page 305: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

302 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

diantes de todas las orientaciones sexuales e identidades de género.

C. Velarán por que la educación esté encaminada a inculcar respeto por los derechos humanos y las libertades funda-mentales, así como el respeto a la madre, el padre y fami-liares de cada niña y niño, a su propia identidad cultural, su idioma y sus valores, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia e igualdad entre los sexos, teniendo en cuenta y respetando las diversas orientaciones sexuales e identida-des de género.

D. Asegurarán que los métodos, currículos y recursos edu-cativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto de, entre otras, la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género, incluyendo las necesidades parti-culares de las y los estudiantes y de sus madres, padres y familiares relacionadas con ellas.

E. Velarán por que las leyes y políticas brinden a estudiantes, al personal y a docentes de las diferentes orientaciones se-xuales e identidades de género una adecuada protección contra todas las formas de exclusión social y violencia, in-cluyendo el acoso y el hostigamiento, dentro del ambiente escolar.

F. Garantizarán que a estudiantes que sufran dicha exclusión o violencia no se les margine o segregue por razones de protección y que sus intereses superiores sean identifica-dos y respetados en una manera participativa.

G. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de garantizar que la disciplina escolar se administre de modo compati-ble con la dignidad humana, sin discriminación ni castigos basados en la orientación sexual, la identidad de género de las y los estudiantes, o su expresión.

Page 306: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la

Identidad de Género (Principios de Yogyuakarta), 2006303

H. Velarán por que todas las personas tengan acceso a opor-tunidades y recursos para un aprendizaje perdurable sin discriminación por motivos de orientación sexual o iden-tidad de género, incluyendo a personas adultas que ya han sufrido dichas formas de discriminación en el sistema educativo.

PRINCIPIO 17: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud:

Todas las personas tienen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. La sa-lud sexual y reproductiva es un aspecto fundamental de este derecho.

Los Estados:

A. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar el disfrute del derecho al más alto nivel posible de salud físi-ca y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

B. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que todas las personas tengan acceso a centros, productos y servicios para la salud, incluidos los relacionados con la sa-lud sexual y reproductiva, así como a sus propios historia-les médicos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

C. Asegurarán que los centros, productos y servicios para la salud sean diseñados de modo que mejoren el estado de salud de todas las personas sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, que respon-dan a sus necesidades y tengan en cuenta dichos motivos

Page 307: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

304 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

y que los datos personales relativos a la salud sean trata-dos con confidencialidad.

D. Desarrollarán e implementarán programas encaminados a hacer frente a la discriminación, los prejuicios y otros fac-tores sociales que menoscaban la salud de las personas debido a su orientación sexual o identidad de género.

E. Velarán por que todas las personas estén informadas y su autonomía sea promovida a fin de que puedan tomar sus propias decisiones relacionadas con el tratamiento y los cuidados médicos en base a un consentimiento genuina-mente informado, sin discriminación por motivos de orien-tación sexual o identidad de género.

F. Velarán por que todos los programas y servicios de salud, educación, prevención, cuidados y tratamiento en materia sexual y reproductiva respeten la diversidad de orientacio-nes sexuales e identidades de género y estén disponibles en igualdad de condiciones y sin discriminación para todas las personas.

G. Facilitarán el acceso a tratamiento, cuidados y apoyo com-petentes y no discriminatorios a aquellas personas que busquen modificaciones corporales relacionadas con la reasignación de género.

H. Asegurarán que todos los proveedores de servicios para la salud traten a sus clientes y sus parejas sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, incluso en lo concerniente al reconocimiento como parien-tes más cercanos.

I. Adoptarán las políticas y los programas de educación y capacitación que sean necesarios para posibilitar que quienes trabajan en el sector de salud brinden a todas las personas el más alto nivel posible de atención a su salud,

Page 308: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la

Identidad de Género (Principios de Yogyuakarta), 2006305

con pleno respeto por la orientación sexual e identidad de género de cada una.

PRINCIPIO 18: Protección contra abusos médicos:

Ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psico-lógicos, ni a permanecer confinada en un centro médico, en base a su orientación sexual o identidad de género. Con inde-pendencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género de una persona no son, en sí mismas, condiciones médicas y no deberán ser tratadas, curadas o suprimidas.

Los Estados:

A. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar la ple-na protección contra prácticas médicas dañinas basadas en la orientación sexual o la identidad de género, incluso en estereotipos, ya sea derivados de la cultura o de otra fuente, en cuanto a la conducta, la apariencia física o las que se perciben como normas en cuanto al género.

B. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que el cuerpo de ningún niño o niña sea alterado irreversible-mente por medio de procedimientos médicos que persi-gan imponer una identidad de género sin el consentimien-to pleno, libre e informado de ese niño o niña de acuerdo a su edad y madurez y guiado por el principio de que en todas las acciones concernientes a niñas y niños se tendrá como principal consideración el interés superior de las ni-ñas y los niños.

C. Establecerán mecanismos de protección infantil encami-nados a que ningún niño o niña corra el riesgo de sufrir abusos médicos o sea sometido/a a ellos.

Page 309: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

306 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

D. Garantizarán la protección de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género contra procedimientos o estudios médicos carentes de ética o no consentidos, incluidos los relacionados con vacunas, tratamientos o microbicidas para el VIH/SIDA u otras enfermedades.

E. Revisarán y enmendarán todas las disposiciones o progra-mas de financiamiento para la salud, incluyendo aquellos con carácter de cooperación al desarrollo, que promue-van, faciliten o de alguna otra manera hagan posibles di-chos abusos.

F. Velarán por que cualquier tratamiento o consejería de ín-dole médica o psicológica no considere, explícita o implí-citamente, la orientación sexual y la identidad de género como condiciones médicas que han de ser tratadas, cura-das o suprimidas.

PRINCIPIO 19: El derecho a la libertad de opinión y de expresión:

Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de ex-presión, con independencia de su orientación sexual o identi-dad de género. Esto incluye la expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el compor-tamiento, la vestimenta, las características corporales, la elec-ción de nombre o por cualquier otro medio, como también la libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas de todos los tipos, incluso la concerniente a los derechos huma-nos, la orientación sexual y la identidad de género, a través de cualquier medio y sin consideración a las fronteras.

Los Estados:

A. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de garantizar

Page 310: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la

Identidad de Género (Principios de Yogyuakarta), 2006307

el pleno goce de la libertad de opinión y de expresión, respetando los derechos y libertades de otras personas, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, incluyendo la recepción y entrega de información e ideas relativas a la orientación sexual y la identidad de género, además de las relacionadas con la promoción y defensa de los derechos legales, la publica-ción de materiales, la difusión, la organización de confe-rencias o participación en estas, así como la diseminación de información sobre relaciones sexuales más seguras y el acceso a ella.

B. Asegurarán que los productos y la organización de los me-dios de comunicación que son regulados por el Estado sean pluralistas y no discriminatorios en lo que respecta a asuntos relacionados con la orientación sexual y la iden-tidad de género, como también que en el reclutamiento de personal y las políticas de promoción, dichas organiza-ciones no discriminen por motivos de orientación sexual o identidad de género.

C. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrati-vas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegu-rar el pleno disfrute del derecho a expresar la identidad o la personalidad, incluso a través del lenguaje, la apa-riencia y el comportamiento, la vestimenta, las caracte-rísticas corporales, la elección de nombre o cualquier otro medio.

D. Asegurarán que las nociones de orden público, moralidad pública, salud pública y seguridad pública no sean utiliza-das para restringir, en una forma discriminatoria, ningún ejercicio de la libertad de opinión y de expresión que afir-me las diversas orientaciones sexuales o identidades de género.

E. Velarán por que el ejercicio de la libertad de opinión y de expresión no viole los derechos y libertades de las per-

Page 311: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

308 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

sonas en toda su diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género.

F. Garantizarán que todas las personas, con indepen-dencia de su orientación sexual o identidad de géne-ro, gocen de acceso, en igualdad de condiciones, a la información y las ideas, así como a la participación en debates públicos.

PRINCIPIO 20: El derecho a la libertad de reunión y deasociaciónpacíficas:

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de aso-ciación pacíficas, incluso para los propósitos de manifestacio-nes pacíficas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. Las personas pueden formar y hacer re-conocer, sin discriminación, asociaciones basadas en la orien-tación sexual o la identidad de género, así como asociacio-nes que distribuyan información a, o sobre personas de, las diversas orientaciones sexuales e identidades de género, faci-liten la comunicación entre estas personas y aboguen por sus derechos.

Los Estados:

A. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar los derechos a la organización, asociación, reunión y defensa pacíficas en torno a asuntos relacionados con la orienta-ción sexual y la identidad de género, así como el derecho a obtener reconocimiento legal para tales asociaciones y grupos, sin discriminación por motivos de orientación se-xual o identidad de género.

B. Velarán en particular por que las nociones de orden públi-co, moralidad pública, salud pública y seguridad pública

Page 312: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la

Identidad de Género (Principios de Yogyuakarta), 2006309

no sean utilizadas para restringir ninguna forma de ejer-cicio de los derechos a la reunión y asociación pacíficas únicamente sobre la base de que dicho ejercicio afirma la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género.

C. Bajo ninguna circunstancia impedirán el ejercicio de los derechos a la reunión y asociación pacíficas por motivos relacionados con la orientación sexual o la identidad de género y asegurarán que a las personas que ejerzan tales derechos se les brinde una adecuada protección policial y otros tipos de protección física contra la violencia y el hostigamiento.

D. Proveerán programas de capacitación y sensibilización a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y a otros funcionarios pertinentes a fin de que sean capaces de brindar dicha protección.

E. Asegurarán que las reglas sobre divulgación de informa-ción referidas a asociaciones y grupos voluntarios no ten-gan, en la práctica, efectos discriminatorios para aquellas asociaciones o grupos que abordan asuntos relacionados con la orientación sexual o la identidad de género, ni para sus miembros.

PRINCIPIO 21: El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. Estos derechos no pueden ser invocados por el Estado para justificar leyes, políticas o prácti-cas que nieguen el derecho a igual protección de la ley o que discriminen por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Page 313: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

310 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

Los Estados:

A. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar el derecho de las personas, con independencia de su orien-tación sexual o identidad de género, a profesar y practi-car creencias religiosas y no religiosas, ya sea solas o en asociación con otras personas, a que no haya injerencias en sus creencias y a no sufrir coerción o imposición de creencias.

B. Velarán por que la expresión, práctica y promoción de di-ferentes opiniones, convicciones y creencias concernien-tes a asuntos relacionados con la orientación sexual o la identidad de género no se lleven a cabo en una manera que sea incompatible con los derechos humanos.

PRINCIPIO 22: El derecho a la libertad de movimiento:

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. La orientación sexual y la identidad de género nunca podrán ser invocadas para limitar o impedir el ingreso de una persona a un Estado, su salida de este o su retorno al mismo, incluyendo el Estado del cual la persona es ciudadana.

Los Estados:

A. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que se garantice el derecho a la libertad de movimiento y de residencia, con independencia de la orientación sexual o la identidad de género.

Page 314: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la

Identidad de Género (Principios de Yogyuakarta), 2006311

PRINCIPIO 23: El derecho a procurar asilo:

En caso de persecución, incluida la relacionada con la orien-tación sexual o la identidad de género, toda persona tiene derecho a procurar asilo, y a obtenerlo en cualquier país. Un Estado no podrá remover, expulsar o extraditar a una per-sona a ningún Estado en el que esa persona pudiera verse sujeta a temores fundados de sufrir tortura, persecución o cualquier otra forma de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en base a la orientación sexual o identidad de género.

Los Estados:

A. Revisarán, enmendarán y promulgarán leyes a fin de ga-rantizar que un temor fundado de persecución por moti-vos de orientación sexual o identidad de género sea acep-tado como base para el reconocimiento de la condición de refugiado/a y al asilo.

B. Asegurarán que ninguna política o práctica discrimine a solicitantes de asilo por su orientación sexual o identidad de género.

C. Velarán por que ninguna persona sea removida, expulsa-da o extraditada a ningún Estado en el que pudiera verse sujeta a temores fundados de sufrir tortura, persecución o cualquier otra forma de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en base a su orientación sexual o identidad de género.

PRINCIPIO 24: El derecho a formar una familia:

Toda persona tiene el derecho a formar una familia, con in-dependencia de su orientación sexual o identidad de género. Existen diversas configuraciones de familias. Ninguna familia

Page 315: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

312 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes.

Los Estados:

A. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar el derecho a formar una familia, incluso a través del acceso a adopción o a reproducción asistida (incluyendo la inse-minación por donante), sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

B. Velarán por que las leyes y políticas reconozcan la diver-sidad de formas de familias, incluidas aquellas que no son definidas por descendencia o matrimonio, y adop-tarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para asegurar que ninguna familia sea sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus inte-grantes, incluso en lo que respecta al bienestar social y otros beneficios relacionados con la familia, al empleo y a la inmigración.

C. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de garantizar que en todas las medidas o decisiones concernientes a niñas y niños que sean tomadas por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una considera-ción primordial sea el interés superior del niño o la niña y que la orientación sexual o identidad de género del niño o la niña o la de cualquier miembro de la familia u otra persona no sea considerada incompatible con ese interés superior.

D. En todas las medidas o decisiones concernientes a niñas y niños, velarán por que un niño o niña que esté en condicio-

Page 316: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la

Identidad de Género (Principios de Yogyuakarta), 2006313

nes de formarse un juicio propio pueda ejercer el derecho de expresar sus opiniones con libertad y que estas sean debidamente tenidas en cuenta en función de la edad y madurez del niño o la niña.

E. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que en aquellos Estados que reconocen los matrimonios o las sociedades de convivencia registradas entre personas de un mismo sexo, cualquier derecho, privilegio, obligación o beneficio que se otorga a personas de sexo diferente que están casadas o en unión registrada esté disponible en igualdad de condiciones para personas del mismo sexo casadas o en sociedad de convivencia registrada.

F. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de garantizar que cualquier obligación, derecho, privilegio o beneficio que se otorga a parejas de sexo diferente no casadas esté disponible en igualdad de condiciones para parejas del mismo sexo no casadas.

G. Asegurarán que el matrimonio y otras sociedades de con-vivencia reconocidas por la ley se contraigan únicamente mediante el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges o parejas.

PRINCIPIO 25: El derecho a participar en la vida pública:

Todas las personas ciudadanas gozarán del derecho a partici-par en la dirección de los asuntos públicos, incluido el derecho a postularse a cargos públicos, a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar y a tener acceso, en con-diciones generales de igualdad, a todos los niveles de las fun-ciones públicas de su país y al empleo en funciones públicas, incluyendo el servicio en la policía y las fuerzas armadas, sin

Page 317: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

314 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Los Estados:

A. Revisar, enmendar y promulgar leyes para asegurar el ple-no disfrute del derecho a participar en la vida y los asun-tos públicos y políticos, incluyendo todos los niveles de las funciones públicas y el empleo en funciones públicas, incluso el servicio en la policía y las fuerzas armadas, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identi-dad de género y con pleno respeto a la orientación sexual y la identidad de género de cada persona.

B. Adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar los estereotipos y prejuicios referidos a la orientación sexual y la identidad de género que impidan o restrinjan la partici-pación en la vida pública.

C. Garantizar el derecho de cada persona a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar, sin dis-criminación basada en su orientación sexual e identidad de género y con pleno respeto por estas.

PRINCIPIO 26: El derecho a participar en la vida cultural:

Toda persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad y a expresar la diversidad de orientaciones sexual e identidades de género a través de la participación cultural.

Los Estados:

A. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurarles

Page 318: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la

Identidad de Género (Principios de Yogyuakarta), 2006315

a todas las personas oportunidades para participar en la vida cultural, con independencia de sus orientaciones sexuales e identidades de género y con pleno respeto por estas.

B. Fomentarán el diálogo y el respeto mutuo entre quienes expresan a los diversos grupos culturales que existen den-tro del Estado, incluso entre grupos que tienen opiniones diferentes sobre asuntos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género, de conformidad con el respeto a los derechos humanos a que se hace referencia en estos Principios.

PRINCIPIO 27. El derecho a promover los derechos humanos

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los dere-chos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Esto incluye las actividades encaminadas a promover y proteger los dere-chos de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, así como el derecho a desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos y a procurar la aceptación de los mismos.

Los Estados:

A. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar con-diciones favorables para actividades encaminadas a la pro-moción y realización de los derechos humanos, incluidos los derechos pertinentes a la orientación sexual y la identi-dad de género.

Page 319: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

316 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

B. Adoptarán todas las medidas apropiadas para combatir acciones o campañas dirigidas a defensores y defenso-ras de los derechos humanos que trabajan en asuntos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género, así como aquellas dirigidas a defensores y de-fensoras de diversas orientaciones sexuales e identida-des de género que luchan por los derechos humanos.

C. Velarán por que las y los defensores de los derechos huma-nos, con independencia de su orientación sexual o iden-tidad de género y de los asuntos de derechos humanos que defiendan, gocen de acceso a organizaciones y órga-nos de derechos humanos nacionales e internacionales, de participación en estos y de comunicación con ellos, sin discriminación ni trabas.

D. Garantizarán la protección de los defensores y las defen-soras de los derechos humanos que trabajan en asuntos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género contra toda violencia, amenaza, represalia, discri-minación de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria perpetrada por el Estado o por agentes no estatales en respuesta a sus actividades en materia de derechos humanos. A los defensores y defensoras de los derechos humanos que trabajan en cualquier otro asun-to, debería garantizárseles la misma protección contra tales actos basados en su orientación sexual o identidad de género.

E. Apoyarán el reconocimiento y la acreditación de or-ganizaciones que promueven y protegen los derechos humanos de personas de diversas orientaciones sexua-les e identidades de género a los niveles nacional e internacional.

Page 320: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la

Identidad de Género (Principios de Yogyuakarta), 2006317

PRINCIPIO 28: El derecho a recursos y resarcimientos efectivos:

Toda víctima de una violación de los derechos humanos, inclu-so de una violación basada en la orientación sexual o la iden-tidad de género, tiene el derecho a recursos eficaces, adecua-dos y apropiados. Las medidas adoptadas con el propósito de brindar reparaciones a personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, o de asegurar el adecuado desarrollo de estas personas, son esenciales para el derecho a recursos y resarcimientos efectivos.

Los Estados:

A. Establecerán los procedimientos jurídicos necesarios, incluso mediante la revisión de leyes y políticas, a fin de asegurar que las víctimas de violaciones a los derechos humanos por motivos de orientación sexual o identidad de género tengan acceso a una plena reparación a través de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantía de no repetición y/o cualquier otro medio que re-sulte apropiado.

B. Garantizarán que las reparaciones sean cumplidas e imple-mentadas de manera oportuna.

C. Asegurarán el establecimiento de instituciones y normas efectivas para la provisión de reparaciones y resarcimien-tos, además de garantizar la capacitación de todo el per-sonal en lo que concierne a violaciones a los derechos hu-manos basadas en la orientación sexual y la identidad de género.

D. Velarán por que todas las personas tengan acceso a toda la información necesaria sobre los procesos para obten-ción de reparaciones y resarcimientos.

Page 321: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

318 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

E. Asegurarán que se provea ayuda financiera a aquellas personas que no puedan pagar el costo de obtener re-sarcimiento y que sea eliminado cualquier otro obstáculo, financiero o de otra índole, que les impida obtenerlo.

F. Garantizarán programas de capacitación y sensibiliza-ción, incluyendo medidas dirigidas a docentes y estu-diantes en todos los niveles de la educación pública, a colegios profesionales y a potenciales violadores de los derechos humanos, a fin de promover el respeto a las normas internacionales de derechos humanos y el cumplimiento de las mismas, de conformidad con estos Principios, como también para contrarrestar las actitu-des discriminatorias por motivos de orientación sexual o identidad de género.

PRINCIPIO 29: Responsabilidad penal:

Toda persona cuyos derechos humanos sean violados, in-cluyendo los derechos a los que se hace referencia en estos Principios, tiene derecho a que a las personas directa o indi-rectamente responsables de dicha violación, sean funciona-rios públicos o no, se les responsabilice penalmente por sus actos de manera proporcional a la gravedad de la violación. No deberá haber impunidad para autores de violaciones a los derechos humanos relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.

Los Estados:

A. Establecerán procedimientos penales, civiles, administra-tivos y de otra índole, así como mecanismos de vigilancia, que sean apropiados, accesibles y eficaces, a fin de asegu-rar la responsabilidad penal de los autores de violaciones a los derechos humanos relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.

Page 322: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la

Identidad de Género (Principios de Yogyuakarta), 2006319

B. Garantizarán que todas las denuncias de crímenes cometi-dos en base a la orientación sexual o identidad de género real o percibida de la víctima, incluidos los crímenes des-critos en estos Principios, sean investigadas rápida y minu-ciosamente y que, en aquellos casos en que se encuentren pruebas apropiadas, los responsables sean procesados, enjuiciados y debidamente castigados.

C. Establecerán instituciones y procedimientos independien-tes y eficaces que vigilen la formulación y aplicación de leyes y políticas para asegurar que se elimine la discrimi-nación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

D. Eliminarán cualquier obstáculo que impida iniciar proce-sos penales contra personas responsables de violaciones de los derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género.

Recomendaciones adicionales

Todas las personas que integran la sociedad y la comunidad internacional tienen responsabilidades concernientes a la reali-zación de los derechos humanos. Por lo tanto, recomendamos que:

A. La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos apoye estos Principios, promueva su implementación a nivel mundial y los incorpore al tra-bajo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, incluso a nivel de campo.

B. El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas apoye estos Principios y dé una consideración sustantiva a las violaciones a los derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género, con miras a

Page 323: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

320 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

promover el cumplimiento de estos Principios por parte de los Estados.

C. Los Procedimientos Especiales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas presten la debida atención a las violaciones de los derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género e incorpo-ren estos Principios a la implementación de sus respec-tivos mandatos.

D. El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, de conformidad con su Resolución 1996/31, reconozca y acre-dite a organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanos de las per-sonas de diversas orientaciones sexuales o identidades de género.

E. Los Órganos de Vigilancia de los Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas integren vigorosamen-te estos Principios a la implementación de sus respectivos mandatos, incluso a su jurisprudencia y al examen de in-formes estatales, y, de resultar apropiado, adopten Ob-servaciones Generales u otros textos interpretativos sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos a personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género.

F. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Progra-ma Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) desarrollen directrices sobre la prestación de servicios y cuidados de salud apropiados que respondan a las necesidades de las personas en lo que concierne a su orientación sexual o identidad de género, con pleno respeto a sus derechos y su dignidad.

G. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refu-giados incorpore estos Principios en los esfuerzos encami-nados a proteger a personas que son perseguidas por mo-

Page 324: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la

Identidad de Género (Principios de Yogyuakarta), 2006321

tivos de orientación sexual o identidad de género, o que tienen fundados temores de serlo, y garantice que ningu-na persona sufra discriminación basada en su orientación sexual o identidad de género en lo que se refiere a recibir ayuda humanitaria u otros servicios o en la determinación de la condición de refugiado.

H. Las organizaciones intergubernamentales regionales y subregionales comprometidas con los derechos humanos, así como los órganos de vigilancia de los tratados de dere-chos humanos regionales, velen por que la promoción de estos Principios sea un componente esencial en la imple-mentación de los mandatos de sus diversos mecanismos, procedimientos y otros arreglos e iniciativas en materia de derechos humanos.

I. Los tribunales regionales de derechos humanos incor-poren vigorosamente en su jurisprudencia en desarrollo referida a la orientación sexual y la identidad de género aquellos Principios que sean relevantes a los tratados de derechos humanos de los que son intérpretes.

J. Las organizaciones no gubernamentales que trabajan en derechos humanos a los niveles nacional, regional e inter-nacional promuevan el respeto a estos Principios dentro del marco de sus mandatos específicos.

K. Las organizaciones humanitarias incorporen estos Princi-pios en cualquier operación humanitaria o de socorro y se abstengan de discriminar a las personas por su orientación sexual o identidad de género en la provisión de asistencia y otros servicios.

L. Las instituciones nacionales de derechos humanos pro-muevan el respeto a estos Principios por parte de agen-tes estatales y no estatales e incorporen en su trabajo la promoción y protección de los derechos humanos de las personas de diversas orientaciones sexuales o identidades de género.

Page 325: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

322 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

M. Las organizaciones profesionales, incluyendo aquellas en los sectores médicos, de justicia penal o civil y educati-va, revisen sus prácticas y directrices para asegurarse de promover vigorosamente la implementación de estos Principios.

N. Las organizaciones con fines comerciales reconozcan su importante función tanto en cuanto a asegurar el respeto a estos Principios en lo que concierne a su propia fuerza de trabajo como en cuanto a promoverlos a los niveles na-cional e internacional, y actúen de conformidad con dicha función.

O. Los medios de comunicación eviten el uso de estereo-tipos en cuanto a la orientación sexual y la identidad de género, promuevan la tolerancia y aceptación de la diversidad de la orientación sexual y la identidad de gé-nero humanas y sensibilicen al público en torno a estas cuestiones.

P. Las agencias financiadoras gubernamentales y privadas brinden asistencia financiera a organizaciones no guber-namentales y de otra índole para la promoción y protec-ción de los derechos humanos de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género.

Estos Principios y Recomendaciones reflejan la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos a las vidas y experiencias de las personas de diversas orientaciones se-xuales e identidades de género, y nada de lo aquí dispuesto se interpretará en el sentido de que restrinja o de alguna ma-nera limite los derechos y libertades fundamentales de dichas personas reconocidos en las leyes o normas internacionales, regionales o nacionales.

Page 326: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la

Identidad de Género (Principios de Yogyuakarta), 2006323

ANEXO

Signatarios y signatarias de los principios de Yogyakarta

Philip Alston (Australia), Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y Profesor de Derecho de la Escuela de Leyes de la Universidad de Nueva York, Estados Unidos.

Maxim Anmeghichean (Moldavia), Asociación Internacional de Lesbianas y Gays – Europa.

Mauro Cabral (Argentina), Universidad Nacional de Córdoba / Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas.

Edwin Cameron (Sudáfrica), Magistrado de la Corte Suprema de Apelaciones, Bloemfontein, Sudáfrica.

Sonia Onufer Corrêa (Brasil), Investigadora Asociada de la Asociación Brasileña Interdisciplinaria de SIDA (ABIA). y Co-Presidenta del Grupo de Trabajo Internacional sobre la Sexualidad y Políticas Sociales, (Co-Presidenta de la Reunión de Especialistas).

Yakin Ertürk (Turquía), Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, y Profesora del Departamento de Sociología de la Universidad Técnica del Medio Oriente.

Elizabeth Evatt (Australia), ex integrante y Presidenta del Comité de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, ex integrante del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y Comisionada de la Comisión Internacional de Juristas.

Page 327: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

324 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

Paul Hunt (Nueva Zelanda), Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y Profesor del Departamento de Leyes de la Universidad de Essex, Reino Unido

Asma Jahangir (Paquistán), Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de Paquistán.

Maina Kiai (Kenia), Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenia.

Miloon Kothari (India), Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a una vivienda adecuada.

Judith Mesquita (Reino Unido), Oficial Principal de Investigación del Centro de Derechos Humanos, Universidad de Essex, Reino Unido.

Alice M. Miller (Estados Unidos de América), Profesora Asistente de la Escuela de Salud Pública y Co-Directora del Programa de Derechos Humanos, Universidad de Columbia.

Sanji Mmasenono Monageng (Botswana), Jueza de la Corte Suprema (República de Gambia), Comisionada de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, Presidenta del Comité de Seguimiento sobre la implementación de las Directrices para la Prohibición y Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en África, o Directrices de la Isla Robben (Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos).

Vitit Muntarbhorn (Tailandia), Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática de Corea y Profesor de Leyes de la

Page 328: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la

Identidad de Género (Principios de Yogyuakarta), 2006325

Universidad de Chulalongkorn, Tailandia, (Co-Presidente de la Reunión de Especialistas).

Lawrence Mute (Kenia), Comisionado de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenia.

Manfred Nowak (Austria), Profesor y Co-Director del Instituto Ludwig Boltzmann de Derechos Humanos, Austria, y Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Ana Elena Obando Mendoza (Costa Rica), abogada feminista, activista por los derechos de las mujeres y consultora internacional.

Michael O’Flaherty (Irlanda), Miembro del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Profesor de Derechos Humanos y Co-Director del Centro de Derecho Humanitario de la Universidad de Nottingham (Relator para el desarrollo de los Principios de Yogyakarta).

Sunil Pant (Nepal), Presidente de la Sociedad Diamante Azul, Nepal.

Dimitrina Petrova (Bulgaria), Directora Ejecutiva del Fondo para la Igualdad de Derechos.

Rudi Muhammad Rizki (Indonesia), Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional, Catedrático y Vice-Decano de Asuntos Académicos de la Facultad de Leyes de la Universidad de Padjadjaran, Indonesia.

Mary Robinson (Irlanda), Fundadora de Realizando los Derechos: La Iniciativa por una Globalización Ética, ex Presidenta de Irlanda y ex Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Page 329: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

326 Derechos humanos de las personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual

Nevena Vuckovic Sahovic (Serbia y Montenegro), Integrante del Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, y Presidenta del Centro para los Derechos de la Infancia, Belgrado, Serbia y Montenegro.

Martin Scheinin (Finlandia), Relator Especial de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, Profesor de Derecho Constitucional e Internacional y Director del Instituto para los Derechos Humanos.

Wan Yanhai (China), Fundador del Proyecto de Acción AIZHI y Director del Instituto Aizhixing de Educación sobre Salud de Pekín.

Stephen Whittle (Reino Unido), Profesor de Derecho sobre Igualdades de la Universidad Metropolitana de Manchester

Roman Wieruszewski (Polonia), Miembro del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y Director del Centro Poznan para los Derechos Humanos, Polonia.

Robert Wintemute (Canadá yReino Unido), Profesor de Legislación en Derechos Humanos de la Escuela de Leyes, King’s College, Londres, Reino Unido.

Page 330: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

3a. avenida 14-62, zona 1PBX: (502) 2245-8888www.serviprensa.com

Diseño e impresión:

Diagramación: Elizabeth GonzálezRevisión textos: Iris Rueda

Page 331: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel
Page 332: adultas mayores, migrantes y de la diversidad sexual ... Tomo V, Derechos Humanos... · Este libro fue impreso en diciembre de 2015. La edición consta de 1,500 ejemplares en papel

Der

echo

s hu

man

os d

e la

s pe

rson

as c

on d

isca

paci

dad

adu

ltas

may

ores

, mig

rant

es y

de

la d

iver

sida

d se

xual