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https://www.dip-caceres.es/ D.L.CC-1-1958 VIERNES 29 DE ENERO DE 2016 NÚMERO 19 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Albalá Aprobación definitiva expediente modificación presupuestaria n.º 17/2015 .... Página 3 Arroyomolinos de la Vera Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal reguladora servicio cementerio municipal ................................................................................. Página 5 Casas de Millán Ordenanza Fiscal Cotos de Caza ................................................... Página 6 Aprobación inicial Presupuesto General ejercicio 2016 ..................... Página 7 Jaraíz de la Vera Convocatoria procedimiento alquiler Parcela D-6 del Polígono Industrial “El Pocito” ............................................................................. Página 8 Convocatoria procedimiento abierto adjudicación explotación bar-cafetería-terraza “Los Bolos” ................................................................................ Página 9 Logrosán Delegación de competencias ........................................................ Página 10 Losar de la Vera Iniciación expediente de declaración de situación legal de ruina de edificación... Página 11 Mata de Alcántara Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de concesión de ayuda a la natalidad................................................................................... Página 14 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayuda de apoyo a la familia (compra material escolar) .................................. Página 18 Pedroso de Acím Exposición pública Padrones Fiscales............................................. Página 21 El Torno Aprobación provisional modificación Ordenanza tasa sala velatorio ... Página 22

ADMINISTRACIÓN LOCAL - bop.dip-caceres.es de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal, así publico en cumplimiento del artículo

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Viernes

29 de enero de 2016 número 19

ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTOSAlbalá

Aprobación definitiva expediente modificación presupuestaria n.º 17/2015.... Página3

Arroyomolinos de la VeraAprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal reguladora servicio cementerio municipal ................................................................................. Página5

Casas de MillánOrdenanza Fiscal Cotos de Caza................................................... Página6Aprobación inicial Presupuesto General ejercicio 2016..................... Página7

Jaraíz de la VeraConvocatoria procedimiento alquiler Parcela D-6 del Polígono Industrial “El Pocito”............................................................................. Página8Convocatoria procedimiento abierto adjudicación explotación bar-cafetería-terraza “Los Bolos”................................................................................ Página9

LogrosánDelegación de competencias........................................................ Página10

Losar de la VeraIniciación expediente de declaración de situación legal de ruina de edificación... Página 11

Mata de Alcántara Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de concesión de ayuda a la natalidad................................................................................... Página14Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayuda de apoyo a la familia (compra material escolar).................................. Página18

Pedroso de AcímExposición pública Padrones Fiscales............................................. Página 21

El TornoAprobación provisional modificación Ordenanza tasa sala velatorio... Página 22

Número 19 /Viernes 29 de Enero de 2016 Página 2

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BOPCáceres

Torre de Don MiguelAprobación inicial Presupuesto General ejercicio de 2016................ Página 23Aprobación inicial expediente modificación de créditos 3/2015......... Página 24Aprobación inicial expediente modificación de créditos 4/2015......... Página 25

TorremengaAprobación inicial Presupuesto General 2016................................. Página 26

ValdastillasPresupuesto General definitivo ejercicio 2016................................ Página 27

MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE RIVERA DE GATAHuélaga

Presupuesto General definitivo ejercicio 2016................................ Página30

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTEConfederación Hidrográfica del TajoCáceres

Solicitud de concesión de aguas................................................... Página32Solicitud de concesión de aguas .................................................. Página33

MadridResolución concesión aprovechamiento de aguas públicas .............. Página34

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURASecretaría de GobiernoCáceres

Renovación cargo Juez de Paz localidad Santibáñez el Alto y otras.... Página35

Número 19 / Viernes 29 de Enero de 2016 Página3

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALBALá

ANUNCIO. Aprobación inicial expediente modificación presupuestaria n.º 17/2015

En cumplimiento del artículo 169.3, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automática-mente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ay-untamiento, adoptado en fecha 18/12/2015, del expediente n.º 17/2015, de Modificaciones de Crédito mediante Suplemento de Crédito, el cual se hace público con el siguiente detalle:

Altas en Partidas de Gastos

Partida Descripción Créditos Iniciales

Transferencia de crédito

Suplemento de Crédito

Créditos finales

Económica

323.213.00Maquinaria,

inst. técnicas y

utillaje

2.000 12.014,40 14.014,40

TOTALES 2.000 12.014,40

14.014,40

FINANCIACIÓN

En cuanto a la financiación del expediente, la misma se realiza con cargo a:Mayores ingresos sobre los totales previstos en el concepto de in-gresos del presupuesto corriente

Altas en Partidas de Ingresos

Partida Descripción EurosEconómica

Cap. Art.Concepto480,00 De familias e inst. sin

ánimo de lucro1.928,80

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461.00 De Diputaciones, Consejos y Cabildos

4.645,00

309.01 Cementerio 3.726,19321.00 Licencias Urbanísticas 1.714,41

TOTAL ALTAS 12.014,40

JUSTIFICACIÓN

La realización del expediente de modificación de crédito está justificada en:

1.- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

Albalá a 26 de enero de 2016.

EL ALCALDE,

Juan Rodríguez Bote.353

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ARROYOMOLINOS DE LA VERA

ANUNCIO. Modificación Ordenanza fiscal reguladora servicio cementerio municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario pro-visional del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal, así publico en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 10. Cuota.La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:A) NICHOS: Concesión a perpetuidad: 550 eurosB) COLUMBARIOS: Concesión a perpetuidad: 150 euros.C) LÁPIDAS EN SEPULTURA EN TIERRAA partir de los diez años contados desde el fallecimiento: 3 euros anuales.

La modificación de la presente Ordenanza fiscal al día siguiente de su publi-cación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y comenzará a aplicarse desde ese día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme el artículo 19 del Real Decreto Leg-islativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Ex-tremadura.

En Arroyomolinos de la Vera, a 26 de enero de 2016.

EL ALCALDE,

Anastasio Zarza Mateos339

Número 19 /Viernes 29 de Enero de 2016 Página6

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CASAS DE MILLáN

EDICTO. Ordenanza Fiscal Cotos de Caza

Recibido de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio el listado de Cotos de Caza, temporada 2016 perteneciente a este término municipal y realizadas las liquidaciones, se exponen al público por término de QUINCE DÍAS, en las dependencias Municipales, para la notifi-cación colectiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la correspondiente Or-denanza Fiscal el impuesto será anual e irreducible y se devengará el 31 de octubre.

Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el proced-imiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Casas de Millán a 25 de Enero de 2016.

EL ALCALDE,

Mario Cerro Fernández333

Número 19 / Viernes 29 de Enero de 2016 Página 7

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CASAS DE MILLáN

EDICTO. Aprobado inicil presupuesto para 2016

El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 26 de enero de 2016, ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad, durante las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho R.D.L., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2º del citado último artículo, ante el Pleno de esta Corporación.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho R.D.L., el Presupuesto se considerará, definitiva-mente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

Casas de Millán a 27 de enero de 2016.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE,

MARIO CERRO FERNÁNDEZ.356

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JARAIz DE LA VERA

ANUNCIO. Convocatoria procedimiento alquiler Parcela D-6 del Polígono Industrial El Pocito

De conformidad con el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en su sesión de fecha 19 de enero de 2016, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria para la adjudicación del contrato de arrendamiento de la Parcela D-6 del Polígono Industrial “El Pocito” de Jaraíz de la Vera:

1 Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera.2 Objeto: Alquiler Parcela D-6 del polígono industrial “El Pocito”.3 Presupuesto base de licitación: 1.560 Euros /Año.4 Duración: 1 año, prorrogable hasta 2. Tramitación: Ordinaria.5 Procedimiento: Abierto.6 Criterio de adjudicación: Precio más alto, proyecto explotación, sa tis-

facción exigencias medioambientales y sociales, fomento empleo en el municipio.

7 Fianza: 500 euros.8 Fecha límite de presentación de proposiciones: 15 días hábiles a contar

a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.9 Lugar de presentación: Plaza Mayor, 1-10.400 - Jaraíz de la Vera (Cáceres).

Teléfono: 927 46 00 24 – Fax: 927 46 00 08.

Jaraíz de la Vera, 25 de enero de 2016.

EL ALCALDE,

Antonio Fraile Simón.350

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JARAIz DE LA VERA

ANUNCIO. Convocatoria procedimiento abierto adjudicación explotación bar-cafetería-terraza Los Bolos

De conformidad con el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en su sesión de fecha 19 de enero de 2016, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, tramitación ordinaria, para la adjudicación del contrato administrativo especial para la explotación del “Bar-Cafetería-Terraza “Los Bolos”, situado en el Parque Municipal Puente de los Bolos de Jaraíz de la Vera:

1) Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera.2) Objeto: Explotación del Bar-Cafetería-Terraza.3) Presupuesto base de licitación: 4. 632 Euros /Año.4) Duración: 4 años. Tramitación: Ordinaria.5) Procedimiento: Abierto.6) Criterio de adjudicación: Precio más alto.7) Garantía Provisional: 3% precio de licitación.8)Garantía Definitiva: 5% precio de adjudicación.9) Fecha límite de presentación de proposiciones: 15 días hábiles a contar

a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.10) Lugar de presentación: Plaza Mayor, 1-10.400 - Jaraíz de la Vera

(Cáceres). Teléfono: 927 46 00 24 – Fax: 927 46 00 08.

Jaraíz de la Vera, 25 de enero de 2016.

EL ALCALDE,

Antonio Fraile Simón.350

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LOGROSáN

ASUNTO. Delegación de competencias de la Alcaldía

DECRETO

Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 43.1 del Regla-mento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ha resuelto revocar las actuales delegaciones de competencias y sustituirlas por las que se especifican:

Dª. ÁNGELA AGUDO CANAS:PRIMERA TENIENTE DE ALCALDE; CONCEJALIA DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y CULTURA.

Dª. ANA JOSEFA ABRIL CALLES:SEGUNDA TENIENTE DE ALCALDE; CONCEJALIA DE AGRICULTURA, PER-SONAL Y TURISMO.

D. MANUEL SANCHEZ ABRIL:TERCER TENIENTE DE ALCALDE; CONCEJALIA DE INFRAEXTRUCTURAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.

Dª MARÍA SOLEDAD VALENCIA CARMONA; CONCEJALIA DE SERVICIOS SOCIALES, FAMILIA Y FESTEJOS.

Dª MARÍA JOSEFA CASCO GONZÁLEZ; CONCEJALIA DE JUVENTUD Y DE-PORTES.

Logrosán, a 26 de enero de 2016.

EL ALCALDE.

Juan Carlos Hernández Martínez.343

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LOSAR DE LA VERA

EDICTO. Iniciación del expediente de declaración de situación legal de ruina de edificación

Desconociéndose por este Ayuntamiento el domicilio D. Juan Cruz Lozano Domínguez y Dª. Paula Lozano Gómez, copropietarios del edificio sito en c/ Real, 15, de Losar de la Vera, se le pone en conocimiento para que conste y sirva de notificación, en cumplimiento de lo prevenido en el Art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, la siguiente resolución de Alcaldía de fecha 25 de enero de 2016:

“Visto informe emitido por la Arquitecto Técnico Municipal de fecha 15 de diciembre de 2015, por el cual se pone en conocimiento de esta Alcaldía el posible estado ruinoso de la edificación sita en C/ Real, 15, de esta localidad, y que literalmente establece:

“Se trata de un edificio catastrado en el año 1900 formado por planta semi-sótano, baja, entreplanta, planta primera y segunda que utiliza como sistema constructivo el formado por entramados de madera en los pisos superiores y mampostería en la planta baja (si sigue el tipo de construcción tradicional de la vera) con fachada principal de fábrica de ladrillo perforado HD enfoscado con mortero de cemento y pintura; mientras que en la fachada lateral a la calle El Arco tiene la fachada original de la casa realizada con entramado de madera y adobe a partir de la planta baja, así como los elementos estruc-turales de los forjados y cubierta (vigas y cuartones), el entarimado de los pisos y las escaleras con peldaños son de madera.

Al día de hoy independientemente de los daños causados en la cubierta por el derrumbe de la casa sita en el número 13 de la calle Real, el inmueble presenta otra serie de daños producidos por la antigüedad, tipología de los elementos constructivos y el estado de conservación que hacen necesaria una serie de actuaciones urgentes como son:

- Levantado de la cubierta del inmueble- Demolición del forjado de la última planta que está flectado- Refuerzo de toda la estructura del inmueble- Reparación de la fachada lateral a la calle el Arco con sustitución de

la carpintería.

O bien, la demolición del inmueble ya que el coste de las actuaciones es su-perior al 50% del valor actual del edificio que según catastro es de 9.459,75

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euros, cumpliéndose el artículo 3.10.1.b de las normas subsidiarias sobre los supuestos de ruina.

Conclusión: Al no tratarse de una construcción sujeta a ningún régimen de protección y cumplirse el art. 3.10.1.b de las Normas Subsidiarias sobre su-puestos de ruina, podrá procederse a la demolición completa del edificio o al menos con carácter de urgencia de la cubierta y forjado de la última planta del edificio, reparación de fachada lateral y refuerzo de toda la estructura y de los elementos estructurales según el proyecto de rehabilitación del inm-ueble que se redacte”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 165 De la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, procederá la declaración de la situación legal de ruina de una construcción o edificación en los siguientes supuestos: a) cuando el coste de las reparaciones nec-esarias para devolver a la que esté en situación de manifiesto deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales supere el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 163.2De esta Ley

Es competencia del Ayuntamiento la declaración de la situación legal de ruina, previo procedimiento que se desarrollará reglamentariamente y en el que, en todo caso, deberá darse audiencia al propietario interesado y los demás titulares de derechos afectados. Dicho procedimiento se desarrolla en el supletorio y aún aplicable Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado porReal Decreto 2187/1978, de 23 de junio.

Considerando que con fecha 15 de diciembre de 2015 se emite Informe elaborado por los Servicios Técnicos Municipales por el que se pone en cono-cimiento de la Alcaldía el posible estado ruinoso de la edificación sita en C/ Real, nº 15 de esta localidad.

Por Resolución de Alcaldía de fecha 30 de diciembre de 2015 se dispone la incoación de expediente de declaración de situación legal de ruina de dicha edificación.

Con fecha 4 de enero de 2016 se notifica a Petra Lozano Gómez y Juliana Lozano Gómez (no consta inscripción en el registro de la propiedad), como titulares del inmueble el inicio del expediente, concediéndole un plazo de 10 días para realizar alegaciones y presentar documentos para la defensa de sus derechos.

Transcurrido el plazo concedido con fecha 21 de enero de 2016 se ha pre-sentado escrito por Dª. Juliana Lozano Gómez, quien expone que la titular

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de dicho inmueble es Juliana Blázquez Gómez, ya fallecida, siendo los here-deros los siguientes: Juliana Lozano Gómez, Dionisio Lozano Gómez (sin descendientes directos), Javier Lozano Gómez (fallecido, siendo herederos, Javier, Susana y Juan Cruz Lozano), y Paula Lozano Gómez.

Siendo por tanto las personas designadas posibles titulares de derechos afectados, y en cumplimiento de lo previsto en la LSOTEX y Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, esta Alcaldía,

RESUELVE

PRIMERO.- Dar traslado del inicio del expediente de declaración de situación legal de ruina de la edificación sita en C/ Real, 15, de esta localidad, a los propietarios señalados.

SEGUNDO.- Poner el expediente de manifiesto a los propietarios, a los mo-radores u ocupantes y a los titulares de derechos reales sobre el inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y ordenación Territorial de Extremadura, dán-doles traslado, de los informes técnicos, para que en un plazo de 10 días naturales, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.

TERCERO.- Adoptar por parte de la propiedad las medidas de seguridad necesarias para evitar daños a las personas o bienes.

CUARTO.- Publicar el acuerdo de inicio en el BOP de Cáceres para cono-cimiento y efectos consiguientes”.

Lo que se le notifica, haciéndole saber que el acto que se le notifica no agota la vía administrativa por tratarse de un acto de trámite y que contra la misma no procede interponer recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Losar de la Vera a 25 de enero de 2016.

EL ALCALDE

Germán Domínguez Martín354

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MATA DE ALCáNTARA

EDICTO. Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayuda natalidad

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayuda de apoyo a la familia (NATALIDAD) cuyo texto íntegro se hace públi-co, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDA DE APOYO A LA FAMILIA (NATALIDAD)

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.El fuerte descenso de la población en este Municipio, la necesidad de buscar fórmulas que ayuden a la permanencia de los vecinos en sus lugares de ori-gen, así como la conveniencia de diseñar medidas de apoyo a la familia que puedan propiciar nuevos asentamientos, son las razones que fundamentan la elaboración de la presente ordenanza.La previsión normativa incluida en el artículo 2° de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, habilita a los Municipios para intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles competencias suficientes para poder establecer y regular estas actividades de conformidad con los principios de descentra-lización y de máxima proximidad a los ciudadanos.El artículo 11° de la Ley citada, determina como elementos esenciales del Municipio, además del territorio sobre el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias, la población y la organización.La población, por tanto, dará contenido y legitimará la propia existencia del Municipio, dado que, sin ésta, el Municipio perderá su sustantividad, supo-niendo incluso una de las causas de su supresión.El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículos 24° y ss., reconocen a las EE. LL la capacidad para otorgar ayudas personales.La presente ordenanza, por tanto, se redacta al amparo de la potestad re-glamentaria y de la potestad de planificación o programación, reconocidas en el artículo 4o de la Ley 7/85,

Artículo 2. Objeto.El objeto de las medidas contempladas en la presente ordenanza, incluida dentro del Plan Integral de Apoyo a la Familia, será, por un lado establecer medidas complementarias de apoyo a las unidades familiares del Municipio en

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consonancia con lo establecido en el artículo 28° de la Ley 7/85, y por otro, diseñar mecanismos que ayuden a fijar la población dentro de este territorio, evitando así el despoblamiento que se viene sufriendo en el ámbito rural.

Artículo 3. Beneficiarios.Tendrán la condición de beneficiarios el padre/ madre, o los padres que, encontrándose empadronados como residentes en este Municipio, tengan uno o más hijos/as y cumplan los siguientes requisitos:* Los padres, o al menos uno de ellos, deben encontrarse empadronados dentro del Municipio de Mata de Alcántara con una antelación mínima, a la fecha del parto, de SEIS meses.* Que la renta anual disponible en el hogar no supere los siguientes límites económicos anuales referenciados al IPREM considerado en doce mensualidades:

TIPO DE UNIDAD FAMILIAR

PORCENTAJE IPREM

LÍMITE ECONÓMICO

ANUAL

Hasta 2 hijos

3

19.170,39 €

Familia con 3 hijos

3,5

22.365,46 €

Familia con 4 hijos

4

25.560,52 €

Familia con 5 hijos

4,5

28.755,59 €

Familia con 6 hijos 5 31.950,65 € En todos los casos se entenderá incluido el menor o menores en cuyo favor se solicita la ayuda.* El/la niño/a o niños/as nacidos deberán inscribirse en el padrón munici-pal de habitantes de Mata de Alcántara.* El padre o los padres deberán comprometerse a seguir empadrona-dos, tanto ellos como el/los niños/ as, por un periodo de 4 años desde el nacimiento,* El empadronamiento conllevará la residencia efectiva, por lo que los beneficiarios y sus hijos deberán vivir habitualmente en cualquiera de los núcleos de población de este Municipio. Este extremo podrá ser comprobado en cualquier momento por el Ayuntamiento recabando los informes que pro-cedan.Artículo 4. Gestión de las ayudas.Las solicitudes se facilitarán en el Ayuntamiento y se presentarán en el Reg-istro Municipal, acompañadas de los siguientes documentos:

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4.1 Certificado colectivo de empadronamiento de la unidad familiar, y/o informe de convivencia. Ambos documentos deberán ser expedidos por el Ayuntamiento y contendrán la fecha de alta.4.2 Fotocopia compulsada del libro de familia y DNI del solicitante,4.3 Declaración jurada de las ayudas solicitadas o recibidas por la misma finalidad.4.4 Compromiso de seguir empadronados dentro de este Municipio por un periodo mínimo de 4 años.4.5 Compromiso de proceder a la devolución de la ayuda en el caso de dejar de cumplirse alguno de los requisitos necesarios para su otorgamiento.Artículo 5. Plazo.El plazo para la presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde la fecha en que se haya producido el nacimiento.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.6.1 Las subvenciones se concederán conforme al siguiente baremo:* Por cada hijo: 1.100 euros.6.2 Todos los hijos que computen a los efectos del baremo establecido en el punto 1o de este artículo deberán ser menores de edad y encontrarse empadronados en este Municipio.6.3 Las ayudas contempladas en los puntos anteriores del presente artículo se considerarán como ayudas únicas, efectuándose el pago por una sola vez.6.4 A los efectos de la presente línea de ayudas, la adopción de un niño tendrá la misma consideración que el nacimiento.

Artículo 7. Plazo de resolución y órgano competente.1. El plazo máximo de resolución de las solicitudes presentadas al amparo de la presente ordenanza será de tres meses. Finalizado el mismo, y en el caso de que no haya recaído resolución expresa, el contenido de la solicitud se considerará desestimado.En el caso de que la solicitud adolezca de alguno de los documentos considera-dos necesarios para la resolución del expediente, se aplicará el procedimiento establecido en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las AA. PP y del Proced-imiento Administrativo Común.2. La resolución del expediente, previa la emisión de los informes que procedan, competerá a la Alcaldía. No obstante el titular del citado órgano podrá delegar dicha competencia en la Junta de Gobierno.

Artículo 8. Compatibilidad.Sin perjuicio de lo que pueda establecerse por otras Administraciones Públi-cas, las ayudas contempladas en la presente ordenanza tendrán la condición de compatibles con las que puedan otorgarse por otros organismos.

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Disposición adicional.Este documento, aprobado por el Pleno en sesión de 30 de septiembre de 2015, permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.Disposición Final.La presente ordenanza entrará en vigor, tras su publicación íntegra en el BOP según lo exigido en la normativa sobre régimen local, por lo que se aplicará para nacimientos que se produzcan a partir de la fecha de su publicación.»

Contra el presente Acuerdo1, se interpondrá recurso contencioso-adminis-trativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Ju-risdicción Contencioso-Administrativa.

En Mata de Alcántara a 7 de enero de 2016.

El Alcalde,

Luis Amado Galán Hernández337

� Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

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BOPCáceres

MATA DE ALCáNTARA

EDICTO. Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayuda de apoyo a la familia (compra material escolar)

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario ini-cial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayuda de apoyo a la familia (compra material escolar) cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDA DE APOYO A LA FAMILIA (COMPRA MATERIAL ESCOLAR)

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.El fuerte descenso de la población en este Municipio, la necesidad de buscar fórmulas que ayuden a la permanencia de los vecinos en sus lugares de ori-gen, así como la conveniencia de diseñar medidas de apoyo a la familia que puedan propiciar nuevos asentamientos, son las razones que fundamentan la elaboración de la presente ordenanza.La previsión normativa incluida en el artículo 2o de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, habilita a los Municipios para intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles competencias suficientes para poder establecer y regular estas actividades de conformidad con los principios de descentra-lización y de máxima proximidad a los ciudadanos.El artículo 28 de la Ley 7/85, permite establecer a los municipios medidas complementarias en materias sociales, de educación, etc., de acuerdo con lo regulado en la legislación sectorial.El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículos 24° y ss., reconocen a las EE. LL la capacidad para otorgar ayudas personales.La presente ordenanza, por tanto, se redacta al amparo de la potestad re-glamentaria y de la potestad de planificación o programación, reconocidas en el artículo 4o de la Ley 7/85.Artículo 2. Objeto.El objeto de las medidas contempladas en la presente ordenanza, incluida dentro del Plan Integral de Apoyo a la Familia, será, por un lado establecer medidas complementarias de apoyo a las unidades familiares del Municipio en materia educativa, y por otro, diseñar mecanismos que ayuden a fijar la población dentro del municipio, evitando así el despoblamiento que se viene sufriendo en el ámbito rural.

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BOPCáceres

Las ayudas que se contienen en la presente ordenanza irán dirigidas a co-laborar con las familias en la compra de libros obligatorios de los niños que, residentes en Mata de Alcántara, se encuentren escolarizados en el Colegio Público de la localidad.

Artículo 3. Beneficiarios.Tendrán la condición de beneficiarios el padre/ madre, o los padres que, encontrándose residentes en este Municipio, tengan uno o más hijos/as con edades comprendidas dentro de la escolarización obligatoria y cumplan los siguientes requisitos:* Los niños por los que se otorgarán las ayudas deberán residir habitual-mente dentro del Municipio de Mata de Alcántara y estar matriculados en el Colegio Público de la localidad.* El padre o los padres deberán comprometerse a seguir residiendo, tanto ellos como el/los niños/ as, por un periodo de un año desde la solicitud de ayuda.

Artículo 4. Gestión de las ayudas.Las solicitudes se facilitarán en el Ayuntamiento y se presentarán en el Reg-istro Municipal, acompañadas de los siguientes documentos:4.1 Certificado colectivo de empadronamiento de la unidad familiar, y/o informe de convivencia. Ambos documentos deberán ser expedidos por el Ayuntamiento y contendrán la fecha de alta.4.2 Fotocopia compulsada del libro de familia.4.3 Fotocopia de la matriculación en el colegio público de la localidad.4.4 Declaración jurada de las ayudas solicitadas o recibidas por la misma finalidad.4.5 Compromiso de seguir residiendo dentro de este Municipio por un peri-odo mínimo de un año.4.6 Factura original, o fotocopia compulsada por este Ayuntamiento, referida a la compra de los libros por el que se concede la ayuda.4.7 Compromiso de proceder a la devolución de la ayuda en el caso de dejar de cumplirse alguno de los requisitos necesarios para su otorgamiento.

Artículo 5. Plazo.El plazo para la presentación de solicitudes será del 1 de septiembre al 31 de octubre. En el caso de que el último día sea sábado o inhábil se prorrogará hasta el primer día hábil excepto sábado.Excepcionalmente para el curso escolar 2015-2016 se establece un periodo de solicitud de las presentes ayudas hasta el 29 de febrero de 2016.Artículo 6. Cuantía de las ayudas.7.1 Las subvenciones se concederán conforme al siguiente baremo:* Por cada hijo incluido dentro de la educación infantil y primaria: 100 euros como máximo.

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BOPCáceres

7.1 Las ayudas contempladas en los puntos anteriores del presente artículo se considerarán como ayudas de carácter anual, efectuándose el pago por una sola vez en cada curso escolar.Artículo 7. Plazo de resolución y órgano competente.1. El plazo máximo de resolución de las solicitudes presentadas al amparo de la presente ordenanza será de tres meses. Finalizado el mismo, y en el caso de que no haya recaído resolución expresa, el contenido de la solicitud se considerará desestimado.En el caso de que la solicitud adolezca de alguno de los documentos considera-dos necesarios para la resolución del expediente, se aplicará el procedimiento establecido en la Ley 30/92.2. La resolución del expediente, previa la emisión de los informes que pro-cedan, competerá a la Alcaldía. No obstante el titular del citado órgano podrá delegar dicha competencia en la Comisión de Gobierno.Artículo 8. Compatibilidad.Sin perjuicio de lo que pueda establecerse por otras Administraciones Públi-cas, las ayudas contempladas en la presente ordenanza tendrán la condición de compatibles con las que puedan otorgarse por otros organismos.Disposición adicional.Este documento, aprobado por el Pleno en sesión de 30 de septiembre de 2015, permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.Disposición Final,La presente ordenanza entrará en vigor, tras su publicación íntegra en el BOP según lo exigido en la normativa sobre régimen local, por lo que se aplicará por primera vez para el curso escolar 2015-2016.»

Contra el presente Acuerdo1, se interpondrá recurso contencioso-adminis-trativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Ju-risdicción Contencioso-Administrativa.

En Mata de Alcántara a 7 de enero de 2016.

El Alcalde,

Luis Amado Galán Hernández338

� Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

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PEDROSO DE ACíM

EDICTO. Padrones Fiscales

Aprobados por esta Alcaldía los Padrones Fiscales correspondientes al Im-puesto de Vehículos de Tracción Mecánica y al Impuesto de Gastos Suntuarios (Cotos de Caza) del año 2016.

Se exponen al público por término de QUINCE DÍAS para la notificación colectiva de las liquidaciones incluidas en los mismos.

El plazo de cobro en período voluntario será desde la publicación del presente anuncio hasta el 31 de marzo de 2015, transcurrido el mismo las cuotas pen-dientes se cobrarán por el procedimiento de apremio, devengándose recargo de apremio, intereses de demora y las costas correspondientes.

Los interesados podrán interponer en el plazo de un mes, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.P., recurso de repos-ición ante esta Alcaldía.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Conten-cioso-Administrativo, de la provincia de Cáceres en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la deses-timación, cuando ésta sea expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente en que el referido recurso de reposición se entienda desestimado de forma presunta.

Pedroso de Acím a 26 de enero de 2016.

EL ALCALDE,

Cándido M. Martín Mariano.329

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EL TORNO

EDICTO. Aprobación provisional modificación Ordenanza tasa sala ve-latorio

Adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25-1-2016, acuerdo provisional de aprobación de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por el uso de las instalaciones de la sala velatorio municipal.En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 111º de la Ley 7/1985, de 2 de abril y art. 17º del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se exponen al público durante treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.Caso de no presentarse reclamaciones, se elevará a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo.

En El Torno, a 26 de enero de 2016.

EL SECRETARIO

Fd. Pedro Pérez Granado

340

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TORRE DE DON MIGUEL

EDICTO. Aprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio de 2016

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de Enero de 2016, ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad, durante las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho R.D.L., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2º del citado último artículo, ante el Pleno de este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho R.D.L. el Presupuesto se considerará, definitiva-mente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

Torre de Don Miguel a 26 de enero de 2016.

LA ALCALDESA- PRESIDENTA

Valentina Jiménez Jacinto 345

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TORRE DE DON MIGUEL

EDICT0. Aprobación inicial expediente de modificación de créditos n.º 3/2015

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 26 de enero de 2016, el expediente de modificación de créditos n.º 3/2015, por el que se conceden suplementos de créditos en el Presupuesto del ejer-cicio de 2015, y en cumplimiento de lo dispuesto en el R.D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; se somete el expediente a información pública durante el plazo de quince días, al objeto de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que se estimen pertinentes en relación con el mismo.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Torre de Don Miguel a 26 de enero de 2016.

LA ALCALDESA-PRESIDENTA,

Valentina Jiménez Jacinto.348

Número 19 / Viernes 29 de Enero de 2016 Página 25

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TORRE DE DON MIGUEL

EDICT0. Aprobación inicial expediente de modificación de créditos n.º 4/2015

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 26 de enero de 2016, expediente de modificación de créditos n.º 4/2015, en el Presupuesto del ejercicio de 2015, mediante transferencia de créditos entre partidas de distinto grupo de función que no afectan a gastos de personal y en cumplimiento de lo dispuesto en el R.D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; se somete el expediente a información pública durante el plazo de quince días, al objeto de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que se estimen pertinentes en relación con el mismo.En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Torre de Don Miguel a 26 de enero de 2016.

LA ALCALDESA-PRESIDENTA,

Valentina Jiménez Jacinto.349

Número 19 /Viernes 29 de Enero de 2016 Página 26

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TORREMENGA

EDICTO. Aprobación inicial Presupuesto General para el 2016

El pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de enero de 2016, ha aprobado inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Leg-islativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaria de esta Entidad, durante las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de dicho Real Decreto Ley, puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2º del citado artículo, ante el pleno de este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del predicho Real Decreto Legislativo, el presupuesto se considerará, definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

Torremenga a 27 de enero de 2016.

EL ALCALDE,

Pablo Elena Nuñez.381

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VALDASTILLAS

ANUNCIO. Presupuesto General definitivo para el 2016

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto Gen-eral definitivo de este Ayuntamiento, para el ejercicio de 2016, conforme al siguiente resumen:

ESTADO DE INGRESOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS.

A. 1 OPERACIONES CORRIENTES 1. Impuestos directos................................... 105.241,00 2. Impuestos indirectos................... 800,00 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos.......... 55.099,00 4. Transferencias corrientes......................... 133.564,00 5. Ingresos patrimoniales...................................... 3.220,00

Total operaciones no financieras corrientes... 297.924,00 A.2 OPERACIONES DE CAPITAL

6. Enajenación de inversiones reales........................... 0

7. Transferencias de capital.............................. 2.553,00

Total operaciones de capital............................ 2.553,00

B) OPERACIONES FINANCIERAS.

8. Activos financieros............................................. 0 9. Pasivos financieros.............................................. 0

TOTAL DEL ESTADO DE INGRESOS 300.477,00

ESTADO DE GASTOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS.

A. 1 OPERACIONES CORRIENTES

1. Gastos de personal................................... 134.498,002. Gastos corrientes en bienes y servicios........ 102.810,00

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BOPCáceres

3. Gastos financieros...................................... 1.400,004. Transferencias corrientes............................ 17.000,005. Fondo de contingencias y otros imprevistos……. 0

Total operaciones no financieras corrientes.... 255.708,00

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL.6. Inversiones reales.......................... . 31.219,00 7. Transferencias de capital................................10.500,00

Total operaciones no financieras de capital........ 41.719,00

B) OPERACIONES FINANCIERAS.

8. Activos financieros............................................... 0 9.- Pasivos financieros........................................ 3.050,00 TOTAL DEL ESTADO DE GASTOS 300.477,00

De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, así mismo se publica, la Plantilla de Personal de este Ay-untamiento:

Personal Funcionario:

- Administrativo: 1. C1. Admón. General. C.D. 18. Con C.E. En propie-dad.

- Secretaría-Intervención: 1. A1-A2. Habilitación Nacional. Secretaría-In-tervención clase 3ª. C.D. 26. Con C.E. En acumulación.

Personal laboral fijo: Ninguno.

Los cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación parcial son los siguientes:

Alcaldía, retribución bruta mensual: 1.100,00 euros brutos en 14 pagas anuales. Dedicación mínima 30 horas semanales. 75% de la jornada.

Asignación por asistencia a los órganos colegiados de miembros de la Cor-poración que no ostenten cargos con dedicación parcial:Por asistencia a sesiones del Plenos: 60,00 €/sesión, sean ordinarias o ex-traordinarias, con un máximo de ocho sesiones plenarias a cobrar en todo el año. El resto de sesiones plenarias no se indemnizan.

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Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comu-nidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Valdastillas a 26 de enero de 2016.

EL ALCALDE,

José Ramón Herrero Domínguez.352

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MANCOMUNIDAD DE AGUAS RIVERA DE GATA

HUéLAGA

ANUNCIO. Presupuesto General definitivo para el ejercicio de 2016

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto Gen-eral definitivo de este Ayuntamiento, para el ejercicio de 2014, conforme al siguiente:

RESUMEN POR CAPITULOS

CAPITULOS INGRESOS EUROS1 Impuestos Directos. 0,002 Impuestos Indirectos. 0,003 Tasas y Otros Ingresos. 270.000,004 Transferencias Corrientes. 137.000,005 Ingresos Patrimoniales. 10,006 Enajenación de Inversiones Reales. 0,007 Transferencias de Capital. 0,008 Activos Financieros. 0,009 Pasivos Financieros. 0,00

TOTAL INGRESOS. . . . 407.000,00

CAPITULOS GASTOS EUROS1 Gastos de Personal. 9.250,002 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios. 397.750,003 Gastos Financieros. 0,004 Transferencias Corrientes. 0,005 Fondo de Contingencia. 0,006 Inversiones Reales. 0,007 Transferencias de Capital. 0,008 Activos Financieros. 0,009 Pasivos Financieros. 0,00

TOTAL GASTOS. . . . 407.00,00

De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, así mismo se publica, la Plantilla de Personal de este Ay-untamiento:

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Personal Funcionario:

- 1 Secretario-Interventor, en acumulación. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comu-nidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Huélaga a 26 de enero de 2016

EL PRESIDENTE,

ALVARO CALVO PRIETO.334

Número 19 /Viernes 29 de Enero de 2016 Página 32

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ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

ConfederaCión HidrográfiCa del Tajo

ANUNCIO. Solicitud de concesión de aguas

En esta Confederación se tramita, a instancia de Dña FELICITAS PIRIS RIV-ERO y D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ PIRIS, expediente relativo a la solicitud de concesión de aguas de la fuente Santa María (camino de Villasbuenas de Gata a Perales del Puerto) con destino a riegos de las parcela 396 y 397 del polígono 6, en el T.M. de Villasbuenas de Gata (Cáceres).

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de Abril (BOE de 30 de abril), a fin de que en el plazo de TREINTA (30) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la inserción de este Anuncio en el AY-UNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE GATA, puedan presentar reclamaciones quienes se consideren afectados por esta petición, bien en el Ayuntamiento de VILLASBUENAS DE GATA o bien en la Comisaría de Aguas de la Confed-eración Hidrográfica del Tajo, sita en Cáceres, Avda. España 4, 1.ª planta, donde se halla de manifiesto el expediente de referencia.

En Cáceres, 23 de noviembre de 2015.

EL INGENIERO TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS,

Antonio Jesús del Moral Agúndez6556

Número 19 / Viernes 29 de Enero de 2016 Página33

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

ConfederaCión HidrográfiCa del Tajo

ANUNCIO. Solicitud de concesión de aguas superficiales

Ha sido presentada instancia en esta Confederación Hidrográfica del Tajo, acompañada de la oportuna documentación, solicitando una concesión de aguas con las características que se exponen en la siguiente:

NOTA EXTRACTO

SOLICITANTE: AURELIA ASENSIO PEREZ (07419162Y) DESTINO DEL APROVECHAMIENTO: Riego de 0,04 ha. de huerto CORRIENTE DE DONDE SE HAN DE DERIVAR LAS AGUAS: arroyo Palomero VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 236 VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m”): 68,4 CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO(l/s): 0,1

UBICACIÓN DE LAS TOMAS: COORDENADAS

CAPTACIÓN TÉRMINO PROVINCIA POLÍGONO PARCELA X’ Y’ 1 Ahigal Cáceres 228.377 4.450.324

H= 30 Datum: ETRS-89

LUGAR DESTINO DE LAS AGUAS:

TÉRMINO PROVINCIA POLÍGONO PARCELA Ahigal Cáceres 13 383

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de Abril (B.O.E. de 30 de abril), a fin de que el plazo de TREINTA (30) DlAS, contados a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres, puedan presentar reclamaciones quienes se consideren afectado por esta petición, bien en el Ayuntamiento de Ahigal, o bien en la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sita en Cáceres, Avda. de España, n.° 4, 1.º _ C.P. 10071, donde se halla de manifiesto el expediente e referencia 356496/13 Ref. Alberca 838/2013).

En Cáceres a 25 de junio de 2015.

EL INGENIERO TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS,

Antonio Jesús del Moral Agúndez6552

Número 19 /Viernes 29 de Enero de 2016 Página34

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

ConfederaCión HidrográfiCa del Tajo

ANUNCIO. Resolución concesión aprovechamiento de aguas públicas

Ref. Local: C-0005/2012 (356.294/12)

Por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 26 de octubre de 2015 se otorga a D. CONSTANTINO FRAGOSO CARRASCO la concesión de un aprovechamiento de aguas con las características que se indican a continuación y con sujeción a las condiciones que figuran en la resolución citada.

Clase y afección del aprovechamiento: Otros Abastecimientos fuera de los núcleos urbanos, apartado a) 2°. Regadío de poco consumo de agua (riego de jardín o asimilable) del Art. 49 bis del R.D.P.H. (aprobado por R.D. 849/1986 de 11 de abril, BOE 30 de abril de 1986) Volumen máximo anual: 181 m3Volumen máximo mensual: 57,92 m3Caudal máximo concedido: 0,044 l/s Localización de la captación: “Rivera del Robledo” Término municipal y provincia: MONTANCHEZ (CÁCERES) Polígono y parcela: polígono 8, parcela 308 Superficie de riego: 0,078

Lo que se hace público en cumplimiento del lo dispuesto en el art. 116 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

EL COMISARIO DE AGUAS,

Ignacio Bailarín Iribarren6537

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SeCreTaría de gobierno

EDICTO. Renovación cargo Juez de Paz

Por renovación del cargo de Juez de Paz de la localidad de Extremadura, que a continuación se expresa, se publica el presente Edicto PARTIDO JUDICIAL DE CORIA LOCALIDAD DE SANTIBAÑEZ EL ALTO JUEZ DE PAZ SUSTITUTOLos que deseen solicitar dicho cargo, deberán presentar sus solicitudes en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Decano del Partido, extendidas en papel común y dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia en Extremadura, con sede en Cáceres, dentro del término de VEINTE días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto, bien en el Boletín Oficial de la Provincia, o su exposición en el Tablón de Anuncios correspondiente.En dicha solicitud se harán constar:Nombre y Apellidos, D.N.I., Domicilio, Estudios cursados y Profesión actualA dicha solicitud deberán acompañar los documentos que se reseñan a con-tinuación:

DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑARA) Certificación de Nacimiento o fotocopia del D.N.I.B) Certificación de Antecedentes Penales, expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.C) Certificación Médica de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de PazD) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad

Cáceres a 26 de Enero de 2016

EL PRESIDENTE EL SECRETARIO DE GOBIERNO

JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ ISABEL MARIA COLLADO CASTAÑO375

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SeCreTaría de gobierno

EDICTO. Renovación cargo Juez de Paz

Por renovación del cargo de Juez de Paz de la localidad de Extremadura, que a continuación se expresa, se publica el presente Edicto PARTIDO JUDICIAL DE NAVALMORAL DE LA MATA LOCALIDAD DE ROBLEDOLLANO JUEZ DE PAZ SUSTITUTOLos que deseen solicitar dicho cargo, deberán presentar sus solicitudes en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Decano del Partido, extendidas en papel común y dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia en Extremadura, con sede en Cáceres, dentro del término de VEINTE días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto, bien en el Boletín Oficial de la Provincia, o su exposición en el Tablón de Anuncios correspondiente.En dicha solicitud se harán constar:Nombre y Apellidos, D.N.I., Domicilio, Estudios cursados y Profesión actualA dicha solicitud deberán acompañar los documentos que se reseñan a con-tinuación:

DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑARA) Certificación de Nacimiento o fotocopia del D.N.I.B) Certificación de Antecedentes Penales, expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.C) Certificación Médica de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de PazD) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad

Cáceres a 26 de Enero de 2016

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Número 19 / Viernes 29 de Enero de 2016 Página 37

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EDICTO. Renovación cargo Juez de Paz

Por renovación del cargo de Juez de Paz de la localidad de Extremadura, que a continuación se expresa, se publica el presente Edicto PARTIDO JUDICIAL DE CORIA LOCALIDAD DE ROBLEDILLO DE GATA JUEZ DE PAZ SUSTITUTOLos que deseen solicitar dicho cargo, deberán presentar sus solicitudes en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Decano del Partido, extendidas en papel común y dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia en Extremadura, con sede en Cáceres, dentro del término de VEINTE días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto, bien en el Boletín Oficial de la Provincia, o su exposición en el Tablón de Anuncios correspondiente.En dicha solicitud se harán constar:Nombre y Apellidos, D.N.I., Domicilio, Estudios cursados y Profesión actualA dicha solicitud deberán acompañar los documentos que se reseñan a con-tinuación:

DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR

A) Certificación de Nacimiento o fotocopia del D.N.I.B) Certificación de Antecedentes Penales, expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.C) Certificación Médica de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de PazD) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad

Cáceres a 26 de Enero de 2016

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EDICTO. Renovación cargo Juez de Paz

Por renovación del cargo de Juez de Paz de la localidad de Extremadura, que a continuación se expresa, se publica el presente Edicto PARTIDO JUDICIAL DE TRUJILLO LOCALIDAD DE DELEITOSA JUEZ DE PAZ TITULARLos que deseen solicitar dicho cargo, deberán presentar sus solicitudes en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Decano del Partido, extendidas en papel común y dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia en Extremadura, con sede en Cáceres, dentro del término de VEINTE días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto, bien en el Boletín Oficial de la Provincia, o su exposición en el Tablón de Anuncios correspondiente.En dicha solicitud se harán constar:Nombre y Apellidos, D.N.I., Domicilio, Estudios cursados y Profesión actualA dicha solicitud deberán acompañar los documentos que se reseñan a con-tinuación:

DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR

A) Certificación de Nacimiento o fotocopia del D.N.I.B) Certificación de Antecedentes Penales, expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.C) Certificación Médica de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de PazD) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad

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EDICTO. Renovación cargo Juez de Paz

Por renovación del cargo de Juez de Paz de la localidad de Extremadura, que a continuación se expresa, se publica el presente Edicto PARTIDO JUDICIAL DE CORIA LOCALIDAD DE CASAS DE DON GOMEZ JUEZ DE PAZ SUSTITUTOLos que deseen solicitar dicho cargo, deberán presentar sus solicitudes en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Decano del Partido, extendidas en papel común y dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia en Extremadura, con sede en Cáceres, dentro del término de VEINTE días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto, bien en el Boletín Oficial de la Provincia, o su exposición en el Tablón de Anuncios correspondiente.En dicha solicitud se harán constar:Nombre y Apellidos, D.N.I., Domicilio, Estudios cursados y Profesión actualA dicha solicitud deberán acompañar los documentos que se reseñan a con-tinuación:

DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR

A) Certificación de Nacimiento o fotocopia del D.N.I.B) Certificación de Antecedentes Penales, expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.C) Certificación Médica de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de PazD) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad

Cáceres a 26 de Enero de 2016

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Número 19 /Viernes 29 de Enero de 2016 Página 40

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EDICTO. Renovación cargo Juez de Paz

Por renovación del cargo de Juez de Paz de la localidad de Extremadura, que a continuación se expresa, se publica el presente Edicto PARTIDO JUDICIAL DE PLASENCIA LOCALIDAD DE BAÑOS DE MONTEMAYOR JUEZ DE PAZ SUSTITUTOLos que deseen solicitar dicho cargo, deberán presentar sus solicitudes en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Decano del Partido, extendidas en papel común y dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia en Extremadura, con sede en Cáceres, dentro del término de VEINTE días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto, bien en el Boletín Oficial de la Provincia, o su exposición en el Tablón de Anuncios correspondiente.En dicha solicitud se harán constar:Nombre y Apellidos, D.N.I., Domicilio, Estudios cursados y Profesión actualA dicha solicitud deberán acompañar los documentos que se reseñan a con-tinuación:

DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR

A) Certificación de Nacimiento o fotocopia del D.N.I.B) Certificación de Antecedentes Penales, expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.C) Certificación Médica de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de PazD) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad

Cáceres a 26 de Enero de 2016

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Número 19 / Viernes 29 de Enero de 2016 Página41

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EDICTO. Renovación cargo Juez de Paz

Por renovación del cargo de Juez de Paz de la localidad de Extremadura, que a continuación se expresa, se publica el presente Edicto

PARTIDO JUDICIAL DE CACERES LOCALIDAD DE ZARZA LA MAYOR JUEZ DE PAZ SUSTITUTOLos que deseen solicitar dicho cargo, deberán presentar sus solicitudes en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Decano del Partido, extendidas en papel común y dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia en Extremadura, con sede en Cáceres, dentro del término de VEINTE días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto, bien en el Boletín Oficial de la Provincia, o su exposición en el Tablón de Anuncios correspondiente.En dicha solicitud se harán constar:Nombre y Apellidos, D.N.I., Domicilio, Estudios cursados y Profesión actualA dicha solicitud deberán acompañar los documentos que se reseñan a con-tinuación:

DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR

A) Certificación de Nacimiento o fotocopia del D.N.I.B) Certificación de Antecedentes Penales, expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.C) Certificación Médica de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de PazD) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad

Cáceres a 26 de Enero de 2016

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