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ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN LICITACION PUBLICA N° 06-2014-MDV-CH (Primera Convocatoria) CONTRATACION DE BIENES ADQUISICION DE MAQUINARIA AGRICOLA, PESADA E IMPLEMENTOS Siendo las 15:18 horas del día Veinticuatro de Noviembre del Año Dos Mil Catorce, se dio por iniciado la reunión del Comité Especial Ad Hoc, designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 2872014-MDVCH de 30 de octubre del 2,014; conformado de la siguiente manera Presidente Titular Dr. Moisés Barreda Mamani con DNI N° 02030782, Segundo Miembro Titular Arq. Amed Pompeyo Quispe Ccuno, con DNI N° 23837027 y Tercero Miembro Titular Ing°. David Paredes Villasante, con DNI N° 01540933 con motivo de absolución de observaciones presentadas al proceso de LICITACION PÚBLICA 06-2014-MDV/CH (Primera Convocatoria) CONTRATACION DE BIENES: ADQUISICION DE MAQUINARIA AGRICOLA, PESADA E IMPLEMENTOS, conforme al ingreso mediante mesa de partes dentro del cronograma previsto, siendo los siguientes postores: 1. Postor: KOMATSU MITSUI MAQUINARIAS PERU SA. 2. Postor: ANDEAN MOTOR E.I.R.L 3. Postor: RINAIT S.R.L. 4. Postor: TRACTORES Y SERVICIOS DEL SUR E.I.R.L. 5. Postor: IPESA SAC. 6. Postor: FERREYROS SA. 7. Postor: STENICA El Comité Colegiado procede a absolver las observaciones presentadas por parte de los postores de acuerdo a la recepción del Pliego de observaciones recepcionado mediante mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Velille:

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ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES DEL PROCESO DE

SELECCIÓN LICITACION PUBLICA N° 06-2014-MDV-CH

(Primera Convocatoria)

CONTRATACION DE BIENES

ADQUISICION DE MAQUINARIA AGRICOLA, PESADA E IMPLEMENTOS

Siendo las 15:18 horas del día Veinticuatro de Noviembre del Año Dos Mil

Catorce, se dio por iniciado la reunión del Comité Especial Ad Hoc,

designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 287–2014-MDV–CH de 30

de octubre del 2,014; conformado de la siguiente manera Presidente

Titular Dr. Moisés Barreda Mamani con DNI N° 02030782, Segundo Miembro

Titular Arq. Amed Pompeyo Quispe Ccuno, con DNI N° 23837027 y Tercero

Miembro Titular Ing°. David Paredes Villasante, con DNI N° 01540933 con

motivo de absolución de observaciones presentadas al proceso de

LICITACION PÚBLICA N° 06-2014-MDV/CH (Primera Convocatoria)

CONTRATACION DE BIENES: ADQUISICION DE MAQUINARIA AGRICOLA,

PESADA E IMPLEMENTOS, conforme al ingreso mediante mesa de partes

dentro del cronograma previsto, siendo los siguientes postores:

1. Postor: KOMATSU – MITSUI MAQUINARIAS PERU SA.

2. Postor: ANDEAN MOTOR E.I.R.L

3. Postor: RINAIT S.R.L.

4. Postor: TRACTORES Y SERVICIOS DEL SUR E.I.R.L.

5. Postor: IPESA SAC.

6. Postor: FERREYROS SA.

7. Postor: STENICA

El Comité Colegiado procede a absolver las observaciones presentadas

por parte de los postores de acuerdo a la recepción del Pliego de

observaciones recepcionado mediante mesa de partes de la

Municipalidad Distrital de Velille:

POSTOR: KOMATSU – MITSUI MAQUINARIAS PERU SA.

Postor presenta las siguientes observaciones:

RESPUESTA OBSERVACION N° 01 ITEM 09 MOTONIVELADORA

El Comité, en consulta con la Área Usuaria y el órgano de contrataciones de la entidad

decide NO ACOGER LA OBSERVACION, con la finalidad de dar mayor opción a las

demás empresas postoras y tener la mayor pluralidad de participación, aclarando

además que, en la maquinaria pesada la depreciación tiene que ver con las horas de

trabajo y las responsabilidades de posibles defectos que puedan presentar algunos

componentes de la maquinaria están contempladas para su reemplazo si fuera el caso

como parte de las garantías que aparecen en la proforma del contrato; así como es de

entera responsabilidad en el periodo de garantía su sustitución por parte de la empresa

ganadora de la buena-pro.

RESPUESTA OBSERVACION N° 02 ITEM 09 MOTONIVELADORA

El comité en consulta con el área usuaria y el análisis del pedido del postor determina que

su observación de ninguna manera limita su participación, por consiguiente este

colegiado como se podrá observar ha confeccionado unas bases y su respectiva

calificación totalmente TRANSPARENTE, aplicando los principios que rige la LCE referidos

a: LA LIBRE CONCURRENCIA y TRATO JUSTO E IGULITARIO y que permite el concurso de las

marcas y postores más importantes en el actual mercado nacional, por lo que se decide

NO ACOGER LA OBSERVACION, tomando además en consideración que la mayoría de

marcas de renombrado nombre internacional, vienen presentando problemas en el

funcionamiento restringido de sus motores por la calidad de Diesel existente en nuestro

País que, demanda una atención más continua y costosa de todo el sistema de

combustión, demostrándose que motores con normas de certificación de menor rango

vienen teniendo un mejor desempeño de trabajo; no obstante le recordamos al postor

que de ninguna manera se restringe su participación.

RESPUESTA OBSERVACION N° 03 ITEM 09 MOTONIVELADORA

El comité luego del análisis detenido de la observación y en consulta con el órgano de

contrataciones de la entidad decide NO ACOGER LA OBSERVACION, a merito del

Articulo 11º de la LCE, que ampara a la unidad usuaria definir las características de lo

que hade adquirir para el cumplimiento de sus funciones, la misma que es respaldada

por el órgano de contrataciones de la entidad que de acuerdo al artículo 13º de la LCE,

se entiende es resultado del estudio del mercado, haber definido estas características

donde se está considerando el mayor concurso de marcas y postores de mayor

importancia, lo sugerido por el postor implicaría desnaturalizar y restringir la participación

de las demás marcas.

RESPUESTA OBSERVACION N° 04 ITEM 09 MOTONIVELADORA

Le recordamos al postor que, el colegiado ha elaborado la presente bases

administrativas, con el espíritu de la mayor y plural participación no obstante luego del

análisis detenido de la observación y en consulta con el órgano de contrataciones de la

entidad decide NO ACOGER LA OBSERVACION, a merito del Articulo 11º de la LCE, que

ampara a la unidad usuaria definir las características de lo que hade adquirir para el

cumplimiento de sus funciones, la misma que es respaldada por el órgano de

contrataciones de la entidad que de acuerdo al artículo 13º de la LCE, se entiende es

resultado del estudio del mercado, haber definido estas características donde se está

considerando el mayor concurso de marcas y postores de mayor importancia, lo sugerido

por el postor implicaría desnaturalizar y restringir la participación de las demás marcas.

RESPUESTA OBSERVACION N° 05 ITEM 09 MOTONIVELADORA

Le recordamos al postor que, el colegiado ha confeccionado las presentes bases, con el

espíritu de la mayor y plural participación no obstante luego del análisis detenido de la

observación y en consulta con el órgano de contrataciones de la entidad decide NO

ACOGER LA OBSERVACION, a merito del Articulo 11º de la LCE, que ampara a la unidad

usuaria definir las características técnicas mínimas; de lo que ha de adquirir para el

cumplimiento de sus funciones, la misma que es respaldada por el órgano de

contrataciones de la entidad que de acuerdo al artículo 13º de la LCE, se entiende es

resultado del estudio del mercado, haber definido estas características donde se está

considerando el mayor concurso de marcas y postores de mayor importancia, lo sugerido

por el postor implicaría desnaturalizar y restringir la participación de las demás marcas.

RESPUESTA OBSERVACION N° 06 ITEM 09 MOTONIVELADORA

El comité luego del análisis detenido de la observación y en consulta con el órgano de

contrataciones de la entidad y la unidad usuaria decide NO ACOGER LA OBSERVACION,

a merito del Articulo 11º de la LCE, que ampara a la unidad usuaria definir las

características de lo que hade adquirir para el cumplimiento de sus funciones, la misma

que es respaldada por el órgano de contrataciones de la entidad que de acuerdo al

artículo 13º de la LCE, se entiende es resultado del estudio del mercado, haber definido

estas características; añadiendo además que el distrito de Velille se encuentra a mas de

3,800 msnm. Con un clima variado durante el año donde prepondera la precipitaciones

fluviales de gran intensidad que, corta todas las posibilidades de comunicación. No

obstante amparado por el principio de VIGENCIA TECNOLOGICA, se está solicitando de

forma plural y abierta ofrecer sus sistemas de monitoreo con que cuentan; pues lo

solicitado por el postor pretende direccionar a su marca.

RESPUESTA OBSERVACION N° 07 ITEM 09 MOTONIVELADORA

El Art. 13 de la ley en concordancia con el Art. 11 del reglamento establece que,

la formulación de las especificaciones técnicas así como los criterios de

evaluación son de entera responsabilidad del Comité especial en consulta con el

área usuaria y en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones

de la entidad, siempre pensando en aquello que es más conveniente para la

institución y no en función de lo que le conviene a un determinado postor, en

este sentido el comité NO ACOGE LA OBSERVACION, aclarando además que el

criterio de calificación como MEJORA TECNOLOGICA, se sustenta por la mayor

productividad (ratio de trabajo) de la maquinaria al contar con un mayor

número de cambios toda vez que, el trabajo de una motoniveladora se

circunscribe, como principal trabajo la de BATIR MATERIAL Y NIVELAR

EMPUNJANDO MATARIAL PREPARADO, para lo cual la rapidez de desplazamiento

tanto para adelante y en retroceso es de importancia.

RESPUESTA OBSERVACION N° 08 ITEM 09 MOTONIVELADORA

Le recordamos al postor que, el fabricante no es el responsable de la garantía de

la maquinaria adquirida por la entidad, EL POSTOR CON LA BUENA PRO, se

responsabiliza, durante el tiempo de garantía solicitado; la misma que, se

encuentra en el CONTRATO, de tal manera que no vemos el objeto de la

observación que implique la observancia a beneficio de la entidad y/o que

transgreda la LCE, en algún extremo; por lo que, NO SE AGOGE SU

OBSERVACION.

RESPUESTA OBSERVACION N° 09 ITEM 09 MOTONIVELADORA

Conforme a la solicitud del Observante, este colegiado en consulta con el

órgano de contrataciones de la entidad y congruencia racional con los demás

ítems del presente proceso, decide AGOGER LA OBSERVACION, y calificar la

(Certificación ISO 9001-2008 al postor), criterio de vital importancia de

cumplimiento de garantías, postventa, permanencia en el mercado,

organización solida de empresas importantes que son auditadas de forma

constante respecto a sus procedimientos integrales de atención, entre otros

aspectos; por lo cual, con ocasión de la integración de bases se añadirá este

rubro, disminuyendo el puntaje a la garantía comercial del postor 10 puntos y

trasladando a este nuevo criterio de calificación los 10 puntos de la siguiente

manera:

CERTIFICACIÓN ISO 9001-2008 DE GESTION DEL PROVEEDOR(10 PUNTOS)

[10]

puntos

Criterio:

Se evaluará en función a la aplicación de la norma ISO 9001-2008, para

la gestión y el aseguramiento de la calidad en las empresas. Recogen

una serie de pautas que se deben cumplir tanto a nivel organizativo

como operativo.

Proveedor cuenta con certificación de GESTION 9001-2008 [10] puntos

Proveedor no cuenta con certificación GESTION 9001-2008 [00] puntos

POSTOR ANDEAN MOTOR E.I.R.L.

El postor presenta las siguientes observaciones:

RESPUESTA OBSERVACION N° 01 ITEM 09 MOTONIVELADORA

El comité invita al postor observante remitirse y ACOGERSE a la respuesta 01 del postor:

KOMATSU – MITSUI MAQUINARIAS PERU SA.

RESPUESTA OBSERVACION N° 02 ITEM 09 MOTONIVELADORA

El comité luego del análisis detenido de la observación y en consulta con el órgano de

contrataciones de la entidad decide NO ACOGER LA OBSERVACION, a merito del

Articulo 11º de la LCE, que ampara a la unidad usuaria definir las características de lo

que hade adquirir para el cumplimiento de sus funciones, la misma que es respaldada

por el órgano de contrataciones de la entidad que de acuerdo al artículo 13º de la LCE,

se entiende es resultado del estudio del mercado, haber definido estas características

donde se está considerando el mayor concurso de marcas y postores de mayor

importancia, lo sugerido por el postor implicaría desnaturalizar y disminuir de forma muy

significativa el peso de operación que además guarda relación con las demás

características definidas por la unidad usuaria.

RESPUESTA OBSERVACION N° 03 ITEM 09 MOTONIVELADORA

El comité invita al postor observante remitirse y ACOGERSE a la respuesta 02 del postor:

KOMATSU – MITSUI MAQUINARIAS PERU SA.

RESPUESTA OBSERVACION N° 04 ITEM 09 MOTONIVELADORA

El comité invita al postor observante remitirse y ACOGERSE a la respuesta 06 del postor:

KOMATSU – MITSUI MAQUINARIAS PERU SA.

RESPUESTA OBSERVACION N° 05 ITEM 09 MOTONIVELADORA

El comité colegiado luego del análisis detenido de la observación y en consulta con la

unidad usuaria y el órgano de contrataciones de la entidad decide ACOGER LA

OBSERVACION DE MANERA PARCIAL, efectivamente existe un error involuntario al haber

enunciado como numero de cambios sola hacia adelante, por lo que con ovación de la

integración de bases, esta será redactada de la siguiente manera:

CRITERIO:

Sistema de transmisión (No de cambios hacia adelante y en reversa)

1) Mayor a 14 cambios Mejora 1 20 puntos.

2) De 13 a 14 cambios Mejora 2 10 puntos.

3) De 10 a 12 cambios. Mejora 3 05 puntos.

Respecto a los demás argumentos de la observación le recordamos al

observante que, el Art. 13 de la ley en concordancia con el Art. 11 del

reglamento establece que, la formulación de las especificaciones

técnicas así como los criterios de evaluación son de entera

responsabilidad del Comité especial en consulta con el área usuaria y en

coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la

entidad, siempre pensando en aquello que es más conveniente para la

institución y no en función de lo que le conviene a un determinado postor;

aclarando que, el criterio de calificación como MEJORA TECNOLOGICA,

se sustenta por la mayor productividad de la maquinaria (ciclo de trabajo)

al contar con un mayor número de cambios toda vez que, el trabajo de

una motoniveladora se circunscribe, como principal trabajo la de BATIR

MATERIAL Y NIVELAR EMPUJANDO MATERIAL PREPARADO, para lo cual la

rapidez de desplazamiento tanto para adelante y en retroceso es de

suma importancia y NO ESTA CONSIDERADO COMO UNA UNIDAD

VEHICULAR a la que hace referencia el postor.

RESPUESTA OBSERVACION N° 06 ITEM 09 MOTONIVELADORA

El comité colegiado luego del análisis detenido de la observación y en consulta

al órgano de contrataciones de la entidad decide NO ACOGER LA

OBSERVACION, puesto que lo solicitado no significa ninguna ventaja y/o

restricción a la libre concurrencia de los postores, así como la accesibilidad a una

calificación justa y transparente, a merito que la presentación de documentos

que sustentan la experiencia, son maquinarias de construcción de similares

características.

POSTOR RINAIT SRL.

El postor presenta las siguientes observaciones:

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 01 CAPITULO I 1.3. VALOR REFERENCIAL

Analizado la observación presentada por el postor este comité Colegiado decide

NO ACOGER LA OBSERVACION, considerando que, el presente proceso de

licitación Pública, ha merecido nulidades de oficio en convocatorias anteriores

por no haberse convocado por ítem, LA CONVOCATORIA por ítem permitirá la

concurrencia de postores por cada ítem y posibilidades de participar en el ítem

de libre elección de los postores; por consiguiente en aras de que el presente

proceso sea totalmente transparente se ha determinado por ítems, lo cual

implica el cumplimiento de la presentación de sobres tanto técnico como

económico por cada ítem.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 02 ITEM 1 TRACTOR AGRICOLA. NORMA DE EMISION

El Art. 13 de la ley en concordancia con el Art. 11 del reglamento establece que,

la formulación de las especificaciones técnicas así como los criterios de

evaluación son de entera responsabilidad del Comité especial en consulta con el

área usuaria y en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones

de la entidad que de acuerdo a la indagación (estudio de mercado),mas de 02

empresas importantes ofrecen marcas de maquinaria, que se desempeñan de

forma optima (MasseyFerguson, Valtra, John Deerre), no necesariamente

cumplen con estas certificaciones, no obstante, de ninguna manera se restringe

la participación de postores que puedan ofrecer con las certificaciones

propuestas; aun cuando se tiene experiencias que los motores que cumplen con

estas certificaciones de emisión de gases presentan serios problemas en su

funcionamiento a raíz de NO CONTAR CON UN DIESEL LIMPIO, dentro de los límites

permisibles de sus componentes como Plomo, Azufre y otras partículas

suspendidas que deterioran en poco tiempo la función de los componentes del

sistema de combustión encareciendo los costos directos por mantenimientos,

reparación y reposición de componentes en tiempos muy cortos de

funcionamiento y en desmedro de las pocas economías de las unidades

usuarias sumándose a ello además la influencia de la altura y presión atmosférica

determinantes.

En este sentido y no ser restrictivos con los potenciales postores se decide NO

ACOGER LA OBSERVACION.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 03 ITEM 1 TRACTOR AGRICOLA. TIPO DE EMBRAGUE

El comité colegiado, en consulta con la unidad usuaria decide ACOGER LA

OBSERVACION, con la finalidad de no llevar a confusiones de interpretación. Por

consiguiente con motivo de la integración de bases esta quedara de la siguiente

manera:

4.1. TIPO DE EMBRAGUE: Indicar.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 04 ITEM 1 TRACTOR AGRICOLA. BLOQUEO DE

DIFERENCIAL DELANTERO.

El comité colegiado, en consulta con la unidad usuaria decide ACOGER LA

OBSERVACION, con la finalidad de no ser restrictivos en la mayor concurrencia de

postores, por lo que con motivo de la integración de bases esta quedara de la

siguiente manera:

5.2. BLOQUEO DE DIFERENCIAL DELANTERO: Indicar.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 05 ITEM 1 TRACTOR AGRICOLA. CAPACIDAD DE

LEVANTE.

El comité colegiado, luego del análisis detenido de la observación y en consulta

con el órgano de contrataciones de la entidad decide NO ACOGER LA

OBSERVACION, A MERITO DEL Articulo 11º de la LCE, que ampara a la unidad

usuaria definir las características de lo que hade adquirir para el cumplimiento

de sus funciones, la misma que es respaldada por el órgano de contrataciones

de la entidad que de acuerdo al artículo 13º de la LCE, se entiende es resultado

del estudio del mercado, haber definido estas características en la cual se puede

comprobar que su representada, con los modelos R3 Evo 100-110 superan

largamente lo solicitado (5300 kgs de levante), por lo cual no vemos el motivo de

su observación planteando bajar esta capacidad tomando en cuenta la gran

importancia que reviste contar con la mayor fuerza de levante y tampoco estar

restringiendo la libre concurrencia.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 06 ITEM 1 TRACTOR AGRICOLA. NEUMATICOS.

El comité colegiado, en consulta con la unidad usuaria decide ACOGER LA

OBSERVACION, con la finalidad de no ser restrictivos en la mayor concurrencia de

postores, por lo que con motivo de la integración de bases esta quedara de la

siguiente manera:

10.1. DELANTEROS: Indicar.

10.2. POSTERIORES: Indicar.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 07 ITEM 1 TRACTOR AGRICOLA. PLAZO DE ENTREGA.

De la revisión de las bases publicadas, este comité colegiado reconoce el error

involuntario al asignar diferentes plazos de entrega, por lo que se ACOGE LA

OBSERVACION, la cual será motivo de integración de las bases de la siguiente

manera:

1.3.8 PLAZO DE ENTREGA: 10 días calendario al día siguiente de la firma de

contrato.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 08 ITEM 1 TRACTOR AGRICOLA. GARANTIA

COMERCIAL.

De la revisión de las bases publicadas, este comité colegiado reconoce el error

involuntario de transcripción, por lo que se ACOGE LA OBSERVACION, la cual

será motivo de integración de las bases conforme la sugerencia del postor de la

siguiente manera: b. GARANTIA COMERCIAL DEL POSTOR…10 PUNTOS

Criterio: Se evaluara en función al tiempo de garantía

comercial ofertada, el cual debe superar el tiempo de

garantía establecido como requerimiento técnico mínimo

Acreditación: Sé acreditará mediante las presentación de

declaración jurada.

De 12 meses a 14 meses (05 puntos).

De 15 meses a mas (10 puntos)

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 09 ITEM 1 TRACTOR AGRICOLA. CRITERIOS DE

CALIFICACION.

El Art. 13 de la ley en concordancia con el Art. 11 del reglamento establece que,

la formulación de las especificaciones técnicas así como los criterios de

evaluación son de entera responsabilidad del Comité especial en consulta con el

área usuaria y en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones

de la entidad, siempre pensando en aquello que es más conveniente para la

institución y no en función de lo que le conviene a un determinado postor, en

este sentido el comité NO ACOGE LA OBSERVACION, aclarando además que los

criterios de calificación publicados, guardan estrecha relación con la potencia

de la maquinaria, así como con las condiciones de trabajo y la relación de

implementos con las cuales hade cumplir su trabajo, favor regirse a lo establecido

en las bases.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 10 ITEM 1 TRACTOR AGRICOLA. CCERTIFICACION

DE CALIDAD ISO 9001-2008 CRITERIOS DE CALIFICACION.

Invitamos al postor observante acogerse a la respuesta No. 09 del postor:

KOMATSU – MITSUI MAQUINARIAS PERU SA, aclarando además que la

responsabilidad no es del fabricante que se entiende cumple con todas las

normas de fabricación existentes, sino de la empresa proveedora, NO SE ACOGE

SU OBSERVACION.

POSTOR: TRACTORES Y SERVICIOS DEL SUR E.I.R.L

El postor presenta las siguientes observaciones:

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN GENERAL

Con el respeto que se merece el postor observante, que inicialmente

representaba a 02 proveedores: INTERAMERICANA SRL y RINAIT SRL y ahora

representa a Tractores y Servicios del Sur EIRL, este colegiado le manifiesta que el

presente proceso de LP, responde a la serie de cuestionamientos y

observaciones, emitidos en las anteriores convocatorias las cuales han sido

incluidas en el presente proceso, propiciando la mayor y plural participación de

postores, que demuestren la seriedad, confiabilidad y responsable participación

dentro de los dispositivos de la LCE.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 01 ITEM TRACTOR AGRICOLA AÑO DE

FABRICACION. Invitamos al postor observante, acogerse a la respuesta No. 01 del postor: KOMATSU –

MITSUI MAQUINARIAS PERU SA. Así como a la respuesta No. 02 del postor RINAIT SRL,

representante de la marca LABORGINE, no obstante además le aclaramos al postor que

de la revisión de los procesos anteriores (costos históricos) para considerar el resumen

ejecutivo nos percatamos, que usted en representación de RINAIT SRL, entrego

maquinarias con año de fabricación 2012 en el proceso de LP. No. 001-2014 MPC, llevado

a cabo hace 05 meses, (Municipalidad provincial de Canas Yanaoca), por lo que le

sugerimos sea más prudente y coherente en sus apreciaciones y conducta empresarial.

Por consiguiente NO SE ACOGE LA OBSERVACION.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 02 ITEM 1 TRACTOR AGRICOLA REQUERIMIENTOS

TECNICOS MINIMOS.

Invitamos al postor observante, acogerse a la respuesta No. 02 del postor RINAIT.

SRL, representante de la marca LAMBORGINE.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 03 ITEM 01 TRACTOR AGRICOLA CALIFICACION DE

MEJORAS.

Del análisis, efectuado por este colegiado, no entendemos con claridad la

pretensión de la observación presentada; toda vez que, la puntuación esta

correctamente aplicado y más bien al parecer la pretensión es no limitar que se

oferten maquinas con mayor potencia a 125 hp, si fuera si el caso este colegiado

ACOGE LA OBSERVACION, la misma que con motivo de la integración será

reformulada de la siguiente manera: A) POTENCIA DEL MOTOR 10 PUNTOS.

Mayor a 115 Hp hasta menos de 120 HP Mejora 1 5 puntos

De 120 HP a mas Mejora 2 10 puntos

En lo que respecta a la solicitud de cambiar los siguientes criterios de calificación,

invitamos al postor acogerse a la respuesta 09 del postor RINAIT EIRL,

representante de la marca Lamborgine.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 04 ITEM 01 TRACTOR AGRICOLA CALIFICACION

CERTIFICACION DE CALIDAD ISO 9001-2008.

Invitamos al postor observante acogerse a la respuesta, 09 del postor: KOMATSU –

MITSUI MAQUINARIAS PERU SA. Demostrando de esta manera que la aseveración del

postor carece de sustento; toda vez que, empresas de organización solida y responsable

que representan a marcas importantes en el mercado nacional, cuentan con dicha

certificación en calidad de postores añadiendo a este pedido a la empresa referida a

otra empresa de prestigio FERREYROS SA, contar con dicha certificación.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 05 ITEM 01 TRACTOR AGRICOLA CALIFICACION

CERTIFICACION DE CALIDAD ISO 9001-2008.

Reiteramos al postor, remitirse y acogerse a la respuesta, 09 del postor: KOMATSU – MITSUI

MAQUINARIAS PERU SA. Así como a la respuesta 04 de su observación.

POSTOR IPESA SAC.

El postor presenta las siguientes observaciones:

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 01 ITEM 01TRACTOR RTM BOMBA DE INYECCION.

Del análisis de la observación, presentada por el postor este colegiado decide

NO ACOGER LA OBSERVACION; puesto que, la pretensión estaría implicando

restringir la participación de otros postores, aun cuando estamos consientes de

los problemas que acarrean contar con una bomba de inyección electrónica en

sus diversas presentaciones. Ceñirse a las bases.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 02 ITEM 01TRACTOR RTM CILINDRADA.

El Art. 13 de la ley en concordancia con el Art. 11 del reglamento establece que,

la formulación de las especificaciones técnicas así como los criterios de

evaluación son de entera responsabilidad del área usuaria en coordinación con

el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y la unidad usuaria,

siempre pensando en aquello que es más conveniente para la institución y no en

función de lo que le conviene a un determinado postor, en este sentido el

comité NO ACOGE LA OBSERVACION, aclarando además que, las bases no

restringe su participación en ningún extremo.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 03 ITEM 02 ARADO RTM .PESO DE OPERACION.

El comité especial en consulta con la unidad usuaria decide ACOGER LA

OBSERVACION, en aplicación de la mayor y plural participación de postores, y de

la revisión de los catálogos de los postores se desprende que efectivamente, el

peso de operación supera lo solicitado, por lo que con ocasión de la integración

de bases este RTM será reformulada de la siguiente manera:

PESO APROXIMADO: De 600 Kg.

Congruente con la observación la calificación será modificada de la siguiente

manera:

a) Peso de operación 10 puntos.

Mayor a 640 kgs. 10 puntos

Mayor a 600 kgs hasta 640 kgs 05 puntos.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 5 ITEM 09 MOTONIVELADORA MOTOR

Este colegiado no encuentra razon alguna de la observacion, presentado por el

postor por lo que, decide NO ACOGER LA OBSERVACION invitando ceñirse a las

bases.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 06 ITEM 09 HOJA NIVELADORA.

Este colegiado reconoce el error involuntario en la transcripción, por lo que, con

ocasión de la integración de bases se modificara la palabra NIVELADORA, en

reemplazo de MODEADORA.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 07 ITEM 09 MOTONIVELADORA EQUIPAMIENTO DE

MONITOREO.

Invitamos al postor ACOGERSE a la respuesta No.06 del postor: KOMATSU – MITSUI

MAQUINARIAS PERU SA, mediante la cual no se está restringiendo su participación

mucho menos favoreciendo a ningún proveedor en especial.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 08 ITEM 09 MOTONIVELADORA CRITERIO DE

EVALUACION.

Invitamos al postor ACOGERSE a la respuesta No. 07 del postor: KOMATSU – MITSUI

MAQUINARIAS PERU SA, donde se indica que, el número de cambios está referido

al total; es decir hacia adelante y en retroceso, lo cual será corregido en la

integración de bases.

POSTOR FERREYROS CAT.

El postor presenta las siguientes observaciones:

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 01 RESUMEN EJECUTIVO.

De la revicion al proceso respecto al resumen ejecutivo, no encontramos error alguno al

cual hace referencia el postor, no obstante este colegiado invita al postor analizar de

mejor manera el cumplimiento de la normatividad referente a la determinacion del valor

referencial que, cumple con lo estipulado, de acuerdo al cuadro comparativo, por lo cual

se decide NO ACOGER SU OBSERVACION, solicitando la declaratoria de nulidad.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 02 PRESENTACION DE DOCUMENTACION

OBLIGATORIA.

Del analisis de la observacion del postor, este colegiado decide ACOGER LA

OBSERVACION, con la finalidad de no ser repetitivo en la presentacion de la informacion

solicitada, por lo que, con ocacion de la integracion de bases se eliminara el inciso g)

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 03 ITEM 09 SISTEM DE MONITOREO.

Invitamos al postor ACOGERSE a la respuesta No.06 del postor: KOMATSU – MITSUI

MAQUINARIAS PERU SA, mediante la cual no se está restringiendo su participación

mucho menos favoreciendo a ningún proveedor en especial.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 04 ITEM 09 CRITERIOS DE EVALUACION

El Art. 13 de la ley en concordancia con el Art. 11 del reglamento establece que, la

formulación de las especificaciones técnicas así como los criterios de evaluación son de

entera responsabilidad del área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las

contrataciones de la Entidad, siempre pensando en aquello que es más conveniente para

la institución y no en función de lo que le conviene a un determinado postor, en este

sentido el comité NO ACOGE LA OBSERVACION, aclarando que el presente proceso de

LP, a raíz de las observaciones anteriores que fueron declarados nulos de oficio, han sido

reformulados con el espíritu de la mayor y plural participación sin restricciones.

POSTOR STENICA

El postor presenta la siguiente observación:

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN 01 ITEM 09 MOTONIVELADORA MEJORA A LAS CARACTERISITICAS TECNICAS Invitamos al postor STENICA ACOGERSE, a la respuesta No. 04 del postor FERREYROS SA.

El Comité Especial Ad Hoc concluye con la absolución del pliego de observaciones a las bases administrativas, siendo las 17:44 pm, del mismo día, en señal de conformidad los miembros del comité suscriben al pie de la presente acta.

Dr. Moisés Barreda Mamani

Presidente Titular

DNI N° 02030782

Dr. Amed Pompeyo Quispe Ccuno Ing. David Paredes Villasante

Titular Miembro Titular Miembro

DNI Nº 23837027 DNI Nº 01540933