Acciones de Clase - Análisis de Derecho Comparado

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ACCIONES DE CLASE: DERECHO COMPARADOEstados Unidos La class action se encuentra actualmente regulada, en el mbito federal norteamericano, en las Federal Rules of Civil Procedure, 23 , 23.1 y 23.2. La Regla establece cuatro "prerrequisitos" para promocin de la accin, a saber: (i) que la clase sea de tal magnitud que la actuacin conjuntade todos sus integrantes sea impracticable; (ii) que haya cuestiones de derecho o de hecho comunes a toda la clase; (iii) que las acciones o defensas de quienes representan a la clase sean idneas para proteger a la clase y (iv) que los que asumen la representacin defiendan debidamente los intereses de la clase. Cuando se comprueba el cumplimiento de los requisitos previos hay tres supuestos en los cuales, la accin resulta admisible, ellos son: 1) que la promocin de acciones individuales pueda crear el riesgo de (a) sentencias diferentes, que impongan deberes incompatibles a la contraparte de la clase o (b) sentencias favorables a los miembros de la clase que actuaron en el pleito, pero lesivas de los intereses de los que no lo hicieron ; 2) que la contraparte de la clase haya actuado de manera perjudicial para la misma, con lo que resulta necesario proteger o reparar el dao causado a la clase considerada como un todo ; 3) que el tribunal determine que las cuestiones de hecho o de derecho que afectan a la clase prevalecen por sobre eventuales cuestiones individuales de sus integrantes y que la class action es el mejor procedimiento para resolver la controversia . El juez posee amplia discrecin y de no poder demostrarse la concurrencia de todos los requisitos -lo que constituye una carga para los actores- no se autoriza el uso del sistema. A pesar de ello, los tribunales no acuden necesariamente a soluciones rgidas como el rechazo dela demanda, sino que arbitran soluciones como dividir la clase en subclases o redefinirla con el objeto de evitar conflictos de intereses. La regla establece adems una serie de lineamientos a ser tenidos en cuenta por el juez, tales como: el inters de miembros del grupo en controlar individualmente el ejercicio de la accin; la conveniencia o no de reunir las causas ante el mismo juez y las dificultades que probablemente sern encontradas en la administracin de esta accin colectiva. Obviamente, la cuestin de la representacin es fundamental en este tipo de acciones. En la actualidad el representante no requiere de un mandato especial, lo que resulta realmente relevante son sus condiciones personales y las de sus abogados, los motivos que llevan a plantear laaccin, el inters en el pleito y el respaldo econmico para afrontar las costas del juicio, la calidad de los escritos y la reputacin frente a la comunidad. Es tan importante la adecuada representatividad que, a falta de sta, puede hacer caer una decisin firme y pasada en autoridad de cosa juzgada. Como en cualquier juicio, la notificacin es fundamental a efectos de evitar nulidades y resguardar las garantas del debido proceso, pero en este caso cobra fundamental relevancia porque, de hecho, todos los sujetos comprendidos en la clase no participan del juicio. A tal fin la regla 23 ha establecido que el tribunal notificar de "la mejor forma posible" incluyendo la notificacin a todos los miembros que puedan ser "razonablemente identificados". Otro de los puntos a destacar es el de los efectos de la sentencia. Si los requisitos antes mencionados se cumplen, la sentencia debera tener efectos para todos, pero como en realidad todos no participaron del proceso, se exige que estas sentencias describan a los miembros de manera tal que en el futuro se pueda establecer a quienes afecta la sentencia (regla 23 c). Sin embargo, los problemas que esto plantea no han sido resueltos an, si bien el sistema del opt out permite que quien no se sienta identificado con la clase o el representante pueda pedir su exclusin, ello no resuelve el tema en su totalidad y no evita

planteos del tipo de la faltade notificacin o la representacin mal ejercida para evitar los efectos de la sentencia. A pesar de ello el instituto analizado se utiliza sin mayores vacilaciones. La respuesta que la jurisprudencia ha brindado a esta cuestin, ha sido extremar el anlisis de la suficiencia de la representacin que invoca quien comparece en nombre de la clase. Brasil En Brasil se adopt una accin colectiva parcial, su finalidad se limita a declarar la responsabilidad del demandado y luego, si la accin colectiva prospera, cada miembro individual debe llevar su caso al tribunal para establecer la cantidad y extensin de los daos individuales sufridos. Lo que implica una limitacin, sobre todo si los montos son reducidos. Espaa La ley 1/2000 (de Enjuiciamiento Civil) instituye el rgimen de acciones colectivas, y en particular el reconocimiento, dentro de este rgimen, de la posibilidad de que las asociaciones de consumidores y usuarios ejerciten las denominadas acciones de clase. La nueva ley procesal introduce el reconocimiento a las asociaciones (que en el anterior sistema slo podan reclamar los daos y perjuicios causados a consumidores y usuarios asociados) con independencia de que stos sean o no miembros de la asociacin actora. Refieren algunos autores en comentario a dicha ley que: "En contraste con su relevancia, la regulacin positiva de las acciones de claseresulta, sin embargo, algo parca. Entre las particularidades del sistema cabe destacar que no prev un mecanismo op out pero s, en cambio, prev el op in. Las acciones previstas en la Ley de Enjuiciamiento se circunscriben a aquellos casos en los que: (i) el ttulo de imputacin sea comn a los distintos consumidores o usuarios (ii) cuando el nexo causal no sea controvertible, as por ejemplo, en el caso de grandes accidentes o catstrofes, o en casos donde la causalidad se haya podido determinar mediante una investigacin cientfica realizada por parte de la Administracin Pblica con anterioridad al procedimiento judicial. Imaginemos, por ejemplo, aquel supuesto en el que una investigacin previa efectuada por las autoridades sanitarias hubiera determinado la presencia en el agua suministrada por una determinada compaa de aguas deuna sustancia altamente nociva para el ser humano.

Alemania El Cdigo de procedimiento alemn slo permite acciones judiciales colectivas, conocidas como unin de partes (litisconsorcio). Debiendo tener los demandantes los mismos fundamentos de hecho y de derecho. En materia de defensa del consumidor, la ley alemana le permite a las asociaciones de consumidores cobrar por va judicial las pretensiones de terceros que les hayan cedido el derecho a cobrar. Esto permite, segn la doctrina, una proteccin ms eficaz ya que impulsa el proceso una entidad con mayor idoneidad. Asimismo, reduce el costo que le infiere a la empresa demanda negociar con cada reclamante de modo individual. Para los mercados de capitales, en casos de agiotaje, el rgimen jurdico le permite establecer a los jueces un procedimiento modelo por lo cual todas las acciones iniciadas de manera individual con caractersticas similares deben aguardar hasta que la sentencia de dicho caso, para luego aplicrseles. Italia En Diciembre de 2007 se promulg la ley que permite a las asociaciones de consumidores, grupo de inversores y otros grupos hacer valer sus intereses colectivos cuando las disputas derivan de las siguientes cuestiones: 1. Los trminos y condiciones generales de los negocios; 2. Ilcito civil extracontractual

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3. Infracciones de las normas de defensa de la competencia. Las acciones de clase se deciden en un procedimiento de dos fases. En la primera fase, el juez en audiencia decide la admisibilidad de la demanda. Los intereses de los individuales deben ser todos conexos. Admitida la demanda se publica para que otros puedan unirse. La decisin judicial afecta a todos los individuos que optaron ingresar, el resto de los individuos puede optar por una accin individual que no est atada a la decisin previa colectiva. Reino Unido El Consejo de Justicia Civil recomend modificar el sistema vigente de las acciones representativas o acciones en grupo, pasando de un modelo opt-in a un modelo opt-out. De esta manera el reclamante no tiene que de manera expresa solicitar que su demanda se incluya en la accin colectiva. Ello conlleva a que mucho ms afectados-incluyendo los desconocidos o no identificados- combinen sus reclamaciones en una sola demanda sin tener que unirse de forma explcita al grupo. Es la nica forma de tener certeza de que las vctimas puedan hacer valer su reclamacin. Menos del 30% del total de los afectados solicita su inclusin en la demanda, bsicamente, por la falta de conocimiento de las acciones colectivas. Por contrario en pases que poseen un sistema opt-out, entre ellos Australia, los Pases Bajos, Portugal y EEUU, la decisiones judiciales permiten alcanzar a casi el 90% de los afectados. Pases Nrdicos En Dinamarca y Noruega desde el 1 de Enero de 2008 y Suecia desde 2003. El principio rector que rige dichas regulacin fue introducir un procedimiento que permita solucionar cuestiones fundamentales de derecho o de hecho de forma colectiva ante los tribunales con un esfuerzo razonable en bien de los interesados. La intencin es que las partes afectadas tengan ms fcil acceso a la justicia en casos que antes ni siquiera se consideraban para una accin judicial. El procedimiento se inicia con una demanda pero requiere que se incluya la reclamacin de varios demandantes basados en cuestiones idnticas de hecho y de derecho-, describiendo dicho grupo de manera que facilite la identificacin de los miembros individuales del grupo y la propuesta de un potencial representante del mismo. El representante, que lo designa el juez, puede ser un individuo, una asociacin o el Defensor del Pueblo si tuviese previa intervencin en el caso.Este tipo de acciones son abiertas para reclamaciones en todas las ramas del Derecho. En Finlandia, regulado en 2007, slo puede iniciar la accin el Defensor del Pueblo exclusivamente sobre cuestiones relativas a la defensa de los consumidores, en especfico, productos defectuosos, condiciones contractuales ilcitas o conflictos derivados de inversiones. El Defensor del Pueblo es quien hace la publicidad de la accin de clase a iniciar, teniendo un modelo opt-in. Unin Europea Desde Febrero 2008, la Unin Europea, a travs del a Comisin Europea procura fortalecer los mecanismos colectivos de resarcimiento, en especfico, los que refieren a la defensa de los consumidores. Las recomendaciones efectuadas fueron las siguientes: 1. El mecanismo debe permitir que los consumidores puedan resarcirse de los perjuicios sufridos en casos donde no podran reclamar de forma individual. 2. El inicio de una accin de clase y las costas- no debe tener un costo desproporcionado respecto de la cuanta del reclamo. Asimismo debe garantizar una adecuada y efectiva representacin de los demandantes. 3. La condena del comerciante debe ser al menos equivalente al dao causado pero no lo suficientemente excesiva para constituirse en una compensacin punitiva. 4. El resultado debe estar orientado a que en el futuro los perjuicios a los consumidores no se repitan o bien disminuyan considerablemente.

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