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Formazioa Protocolo Protocolo 2004 Protocolo de intervención sindical ante los accidentes de trabajo graves y mortales

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Formazioa

ProtocoloP r o t o c o l o

2004

Protocolo de intervención sindical ante los accidentes de

trabajo graves y mortales

2004

JUSTIZIA, LAN ETAGIZARTE SEGURANTZA SAILA

GOBIERNO VASCODEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

EUSKO JAURLARITZA

Material formativo sindical cofinanciado por:

Protocolo de intervención sindical ante los

accidentes de trabajograves y mortales

Índice

Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9

I.- Primera fase de actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11

II.- Segunda fase de actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17

Anexos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25

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Presentación

Cuando en el centro de trabajo ocurre un accidente laboral sobre todo si sus consecuencias sonfatales, se genera una situación de tensión que puede dificultar nuestra actuación mas inmediataen el primer momento. Este Protocolo pretende ser una guía práctica para los delegados y dele-gadas de LAB, en el que se recogen de forma ordenada las pautas de actuación tanto dentro comofuera del centro de trabajo, teniendo en cuenta la importancia de nuestra actuación desde el pri-mer momento.

Sabemos que lo principal en la Salud Laboral, es precisamente la prevención, pero desgraciada-mente a día de hoy en numerosas empresas debido a su codicia ilimitada la Seguridad y Salud dela clase trabajadora sigue situada en un último plano.

Nuestra respuesta y movilización sindical no se debe limitar únicamente a los accidentes de tra-bajo, sino que también debe responder a las enfermedades profesionales, a las enfermedadesrelacionadas con el trabajo, a las malas practicas de las mutuas, a la falta de participación en la pre-vención de las empresas, etc.

Los accidentes de trabajo como las enfermedades laborales constatan en toda su crudeza el fra-caso de la necesaria y obligatoria prevención de riesgos laborales en las empresas. Por lo tanto,nuestra respuesta sindical debe valer además para visualizar las causas que han producido elaccidente y que una vez identificadas, se definan y se pongan en práctica las medidas preventivasque eviten su repetición.

Ahora bien, no hay que olvidar que en la mayoría de los casos la práctica preventiva bajo la apa-riencia de neutralidad en cuanto al género, mantiene un referente implícito de trabajador masculi-no, o niega que el género constituya una variable a tomar en consideración. Lo cierto es que unapráctica prevetiva eficaz necesita valorar y tener en cuenta la variable de género en el ámbito dela salud laboral, lo que lleva a considerar no solo la especificidad biológica de la mujer sino tam-bién la distribución actual del trabajo productivo y reproductivo, y las consecuencias de la doblejornada.

También hay que combatir ideológicamente el intento de responsabilizarnos a las y los trabaja-dores de las causas de los accidentes, lo cual ha sido incluso en los últimos tiempos avalado poralgunas resoluciones judiciales retrógradas.

Intentan hacernos olvidar, o tratan de ocultar, que las causas básicas de los accidentes laborales yde las enfermedades profesionales apuntan directamente a la patronal, la misma que esta preca-rizando las relaciones laborales e impone altísimas cotas de contratación temporal, prioritando laobtención de su propio lucro en detrimento de nuestra salud. La pérdida de la salud, e incluso de

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la vida en los puestos de trabajo, no es sólo un problema de riesgos mas o menos definidos, sinoconsecuencia de la apuesta por un modelo de relaciones laborales establecido para facilitar lamáxima obtención de beneficio en el menor espacio de tiempo posible. Por ello la exigencia deLAB a la patronal causante y responsable de los daños a la salud que sufrimos en nuestros pues-tos de trabajo debe ser clara y continua.

También es necesario interpelar a las Administraciones Públicas que con demasiada frecuenciaasumen los mensajes ideológicos de la patronal y convierten sus obligaciones en materia degarantizar la salud, en meras formalidades que se traducen en sumisión ideológica y en pasividadcómplice de esta lacra social. La denuncia de su desidia debe ir pareja de la aportación de alter-nativas concretas que generen un modelo preventivo que rompiendo con los lastres de prioridadeconómica sean eficaces evitando los daños.

Este Protocolo para la intervención sindical ante los accidentes graves y mortales, pretendeen definitiva, servir de ayuda práctica a la representación sindical de LAB en las empresas paraactivar nuestra intervención de una forma eficaz tanto en la respuesta inicial como en el procesode investigación y adopción de medidas que evitan que el accidente grave o muy grave pueda vol-ver a ocurrir.

Además el texto desea desde la experiencia diaria en los centros de trabajo, ser enriquecido convuestras aportaciones a través de la Secretaría de Salud Laboral, para continuar el proceso decolectivización que mejore nuestra intervención y nos haga avanzar en nuestro objetivo final quees el que trabajar no signifique ninguna pérdida de Salud.

Ibon Zubiela

Secretario nacional de la Secretaria de Salud Laboral del Sindicato LAB

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Introducción

Nuestra intervención tiene dos fases:

Primera fase: A desarrollar desde y hacia la empresa dirigida a:

- la atención de las victimas.- evitar que no se comentan fraudes en la investigación del accidente con la alteración de pruebas.- garantizar que no se vuelvan a repetir las condiciones y hechos que desencadenaron el acci-dente - y denunciar públicamente la perdida de la salud y en demasiadas veces la vida de la clase tra-bajadora en los puestos de trabajo.

Segunda fase:

A nivel externo:

- Seguimiento de las actuaciones administrativas que hayamos abierto en la primera fase, y enatención al resultado de esta se valorará la conveniencia de judicializar los incumplimientos detec-tados.

A nivel interno:

- Determinar cuales son las verdaderas causas del accidente, no las que nos van a intentar hacercreer la empresa. Es por ello que en la sección sindical debemos desarrollar una investigaciónautónoma, y contrastar nuestros resultados con el realizado por otros organismos, para finalmentedesarrollar nuestras propias conclusiones, plan de trabajo y seguimiento del mismo.

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I. Primera fase

1.- Atención a las personas afectadas

El primer paso se centra en la atención a todas las personas afectadas por el accidente, atenciónque debemos mantener en todo el proceso.

Cuando hablamos de personas afectadas debemos hacerlo en el sentido más amplio, esto es nosólo a las personas víctimas directas del accidente y a sus familiares, sino también a las y los com-pañeros que han podido intervenir o han sido testigos del mismo.

Durante el largo proceso que se inicia tras el accidente de trabajo -sobre todo si éste generasecuelas en las personas, que pueden ir desde la muerte, hasta incapacidades, temporales o per-manentes- las personas afectadas deben de tenernos como una referencia y apoyo constante.

La atención de las personas afectadas comienza, casi siempre, con la atención sanitaria lo másrápida y efectiva posible, estos es, conseguir la más rápida evacuación, en buenas condiciones,de las víctimas a un centro sanitario.

Este tema debe estar contemplado a priori en los planes de emergencia. y debemos analizarcomo se articula garantizando que el mismo es efectivo y se dota de los recursos humanos sufi-cientes, en número y formación, para atender estas emergencias.

Nos encontramos demasiadas veces, que las personas afectadas por un accidente son evacuadasen malas condiciones a dispensarios o clínicas dependientes de las Mutuas que no siempre tieneel personal sanitario necesario para atender casos graves. También dichos centros no notifican alos Juzgados ni a las Administraciones Públicas la situación, con lo que se oculta o se retrasa elconocimiento del accidente tanto a Inspección de Trabajo como al Instituto Navarro de Salud labo-ral (INSL) o OSALAN (en la CAV).

Por eso nuestro planteamiento es que los accidentes que consideramos que pueden tener con-secuencias graves deben ser evacuadas por medio del 112 y en primer instancia al centrosanitario público más cercano.

También debemos hacer seguimiento de como la empresa califica el nivel de gravedad del acci-dente.

En los accidentes graves se ha de valorar también la posibilidad de la realización de un paro derespuesta y su duración, como se explica seguidamente.

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2.- Evitar:

a) Que se produzcan más dañosTanto en la Evaluación de Riesgos, en la Planificación Preventiva y sobre todo en el Plan deEmergencias se deben de abordar también las situaciones críticas que eviten que después desucedido un accidente, éste se agrave si no se toman las medidas necesarias.

En estas situaciones críticas se debe prever y conseguir que las tareas de socorro de las vícti-mas no pongan en peligro a las personas que lo intenten.

Sólo a modo de ejemplos se ha de plantear quitar la energía a las máquinas, conseguir anularlos escapes de líquidos, gases, controlar incendios, etcétera.

De modo inmediato también debemos poner énfasis en paralizar el proceso de trabajo o equipode trabajo involucrado en el accidente de trabajo hasta que no se constate por personal técnico,independiente de los intereses de la empresa, de que el mismo está en condiciones seguras y nose van a producir situaciones de riesgo.

b) Que se intenten modificar-subsanar los incumplimientos y los fallos preventivos para queno sean visibles ante la visita de las y los Técnicos o de Inspección de Trabajo.

Por desgracia, el poner barandillas donde no había, tapar agujeros, colocar redes, incluso situarun arnés de seguridad junto a la víctima o señalizar los riesgos del accidente es demasiado fre-cuente. También nos debemos enfrentar a que aparezcan "milagrosamente" perfectas prácticasoperativas que sirvan para exculpar a la Dirección y culpabilizar a "las imprudentes víctimas".

Es necesario evitar estas prácticas y conseguir el máximo posible de testigos. Muchas veces laactuación de algún cuerpo de policía realiza un atestado, que envía al juzgado de guardia, aunquesólo suelen intervenir ante algunos accidentes mortales.

También es fundamental como se explica seguidamente conseguir que tanto el personal técni-co del INSTITUTO NAVARRO DE SALUD LABORAL, de OSALAN como de la Inspección deTrabajo acudan lo más rápido posible al lugar del hecho aunque hoy nos encontramos con quedichos organismos no están dotados de los mecanismos de actuación urgente ante los Accidentesde Trabajo.

3.- Contacto y apoyo a la plantilla de las contratas / subcontratas /ETTs

Si las persona o personas afectadas por el accidente son de una contrata / subcontrata / Ett, debe-remos localizar a sus representantes y si no los tienen, a sus compañeras y compañeros, a sus fami-

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liares o al ámbito de sus amistades y en estos casos reforzar aún más el apoyo en sus actuacio-nes.

Por desgracia cada vez es mayor lo que se denomina descentralización productiva o subcontrata-ción en cadena. Esto produce que en las empresas cada vez haya más personal que pertenece ala plantilla de estas empresas que son en general más pequeñas y que realizan, a pesar de la tancacareada y poco realizada coordinación de actividades productivas, el trabajo en peores condi-ciones y por ello son los colectivos que más accidentes sufren.

Sabiendo además que esos colectivos o no tienen representación sindical, o ésta no tiene fuerza,o se encuentra lejos debemos asumir el papel de apoyar y tutelar en esos momentos.

Debemos de señalar en especial a quienes trabajan en microempresas, a las personas que seanfalsos o verdaderos autónomos, a quienes son contratadas por las ETT´s y al colectivo inmigrantecomo colectivos más desprotegidos y a los cuales debemos brindar nuestro apoyo con más razónen estas situaciones.

4.- Comunicación a las instituciones pertinentes: autoridad laboral,instituto navarro de salud laboral, osalan y la inspección de trabajo.

La comunicación a estos organismos cuanto antes se produzca, antes podremos recabar su pre-sencia en el lugar del accidente, tanto para el inicio de la investigación del accidente, como paraque se definan cuales son las medidas a adoptar antes de reanudar el proceso de trabajo, o la uti-lización del equipo de trabajo involucrado en el accidente.

En el caso de un accidente, muy grave o mortal deberíamos también de avisar a la policía aunquesi utilizamos el número telefónico de emergencias 112 y son los primeros en recibir el aviso, éstosavisan a Inspección y a INSL- OSALAN.

Nuestro criterio es, por ello, que desde la empresa en que se ha producido el accidente sellame al 112 y luego desde las estructuras del sindicato se compruebe que la AutoridadLaboral, INSL-OSALAN e Inspección de Trabajo tienen conocimiento y van a actuar.

5.- Comunicacion al sindicato en la comarca

Lo mas rápido posible informando de los primeros pasos ya realizados para que os pueda apoyardentro y fuera de la empresa.

A veces y como consecuencia de las situaciones limites que genera un accidente laboral no se

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comunica con las y los responsables del sindicato, que en esos momentos pueden ayudar y coor-dinar las actuaciones a realizar.

Por lo tanto, es necesario estar en contacto con las responsabilidades sectoriales, territoriales y dela Secretaria de Salud Laboral. Evidentemente no es necesario ponerse en contacto con las tresestructuras sino que cualquiera de ellas deberá activar la respuesta necesaria y el reparto de tare-as a realizar. En cualquier caso se recomienda el contacto inicial con la sede comarcal de LAB porproximidad al lugar de los hechos.

Asimismo la Secretaría de Salud Laboral intentará recopilar los datos del siniestro para aportarlosa la oficina Prensa del Sindicato, y en la medida de sus posibilidades asistir a las concentracionesque se convoquen como co-portavoz junto con el o la responsable sectorial o territorial.

Las personas integrantes de la Secretaria de Salud Laboral son también las responsables de infor-mar a la Sección Sindical afectada, sobre los pasos a dar después de las movilizaciones.

6.- Reunion de la representación sindical de la empresa

Esto es, el Comité de empresa o en su caso a los y las delegadas para decidir los pasos a realizar.

En atención a la gravedad del accidente, la cual no debe ser solo en atención a los daños causa-dos sino a la potencialidad de lo que podía haber ocurrido, es muy importante que la represen-tación sindical exija una reunión inmediata con la Dirección de la empresa.

En esta reunión se deberán adoptar las medidas de apoyo a las personas afectadas, las medi-das a tomar tanto para evitar más daños así como la paralización de equipos de trabajo o pro-cesos productivos hasta que no haya una constatación clara de que existe seguridad.

Tenemos que exigir y recibir la información que sobre el accidente dispone la Dirección asícomo el proceso que se va a iniciara para la investigación del accidente.

Por nuestra parte en el caso de accidente grave o mortal informaremos a la Dirección de la CON-VOCATORIA DEL PARO pero sin entrar a discutir su conveniencia con la Dirección por que estaes una decisión sindical como se explica seguidamente.

7.- Las movilizaciones

La mayoría sindical vasca compuesta por LAB, ELA, ESK, y STEE- EILAS mantenemos un acuerdode exigencia reciproca consistente básicamente en:

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- Denuncia pública de los accidentes graves y mortales.- PARO DE 24 HORAS en aquellas empresas en la cual se ha producido un accidente con resul-tado mortal. En el caso de que la victima pertenezca a la plantilla de una contrata/subocontrata/Ettdebemos extender el paro a las mismas. En los accidentes graves se ha de valorar también la posi-bilidad de la realización de un paro de respuesta y su duración.- CONCENTRACIÓN ante el lugar del siniestro mortal o alguno significativo en la comarca

Este acuerdo debemos ponerlo en práctica en las empresas bien por medio de los sindicatos queconformamos la mayoría sindical vasca, bien a través del órgano de representación sindical de lasy los trabajadores, dado que tanto CCOO, UGT y USO aunque no participan del acuerdo, teórica-mente también dicen defender el paro de 24 horas ante los accidentes mortales.

Ahora bien, este Acuerdo intersindical es de mínimos, así que si en alguna zona o comarca,(especialmente sacudida por esta lacra social que son los accidentes de trabajo), se pudieran des-arrollar otras movilizaciones, o bien se llegara a un acuerdo de mayor calado (extensión del paroy/o manifestación en el pueblo etc.) nos implicaremos también en las mismas.

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II.- Segunda fase

Actuaciones externas

El objetivo de estas actuaciones, es la interpelación a las diferentes Administraciones Públicas concompetencias en el tema, para que clarifiquen tanto las causas que han producido el accidente,como la determinación de responsabilidades de quienes tienen el poder de organizar el trabajo ylo hacen prioritando el interés económico, e incumplen además las obligaciones legales de garan-tizar una protección eficaz de la salud en los puestos de trabajo.

Por experiencia sabemos que la actuación de las Administraciones Públicas no actúa con la cele-ridad necesaria y relentizan tanto la definición de las medidas preventivas que eviten la repeticiónde los accidentes de trabajo, así como la determinación de responsabilidades tanto sancionato-rias como de seguridad social.

Esto nos obligará a desarrollar un SEGUIMIENTO CONSTANTE de estos procesos e incluso nues-tra presencia ante quienes lleven esos temas tiene que ser INSISTENTE.

1.- Abrir la via administrativa

Ante los accidentes que valoremos como graves, y éstos como se ha dicho no sólo son los que hantenido consecuencias graves, sino también aquellos que podrían haberlas tenido, deberemos iniciarel proceso de intervención administrativa mediante un escrito ante el organismo competente.

Hoy en día en el sur de Euskal herria nos encontramos con diferentes organismos competentes aquien dirigirnos en primer lugar. Así en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, la Autoridad laboral (Delegadasy Delegados territoriales de Justicia Empleo y seguridad social)aceptan los requerimientos de rea-lización de informes sobre los accidentes laborales, mientras que la Autoridad laboral del Gobiernode Navarra cede su protagonismo a la Inspección de Trabajo a quien en consecuencia nos tenemosque dirigir.

En la CAV: escrito a la DELEGACION DE JUSTICIA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la provin-cia para que requiera informes a: OSALAN u otro organismo técnico competente si procede y a laINSPECCION DE TRABAJO.

En Nafarroa: escrito a la INSPECCION DE TRABAJO requiriendo su propio informe como del INS-TITUTO NAVARRO DE SALUD LABORAL u organismo técnico competente

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Se hace referencia a la posible intervención de otros organismos técnicos competentes por que apesar de que la investigación técnica mayoritariamente la desarrollan bien el Instituto Navarro deSalud Laboral (INSL), bien OSALAN, en ocasiones es necesaria también la intervención de otrosdepartamentos como el de Industria con competencias en: calderas, ascensores, canteras, algunosequipos de radiaciones ionizantes, etcétera. En el tema de explosivos es el Estado el único compe-tente a través de personas técnicas funcionarias del Ministerio de Industria radicados en lasSubdelegaciones del Gobierno estatal.

2.- Recargo de prestaciones de la seguridad social

Ante los requerimientos anteriormente explicados la Inspección de Trabajo en su informe debevalorar si el accidente laboral y en consecuencia las lesiones producidas ha sido como conse-cuencia de "máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de losdispositivos de prevención reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuandono se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo olas elementales de salubridad o la adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus carac-terísticas y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador o trabajadora."

Comprobado por la Inspección de Trabajo la existencia del incumplimiento de la empresa decualquiera de sus obligaciones en materia de seguridad y su causa-efecto con el accidenteocurrido deberá proponer el recargo de todas las prestaciones económicas que se aumenta-rán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50% según se recoge el art. 123 de la LeyGeneral de la Seguridad Social (Texto refundido LG SS 1/1994).

De todas formas si la Inspección no inicia este proceso lo iniciaremos nosotros y nosotras cuandotengamos datos de la inobservancia de las medidas generales o particulares de Seguridad eHigiene.

El recargo de prestaciones corre a cargo directo de la empresa ya que esta responsabilidad noes asegurable. El recargo se aplicará sobre la totalidad de las prestaciones que se hubieranderivado de los daños causados por el accidente, desde la prestación de IT, a las de invalidez yotras prestaciones derivadas en su caso del resultado mortal (la de viudedad, orfandad, a favorde familiares ...)

3.- Valorar el inicio de actuaciones judiciales

En atención a los datos recogidos en los informes del INSL/OSALAN, o de otros organismos técni-cos competentes, de la Inspección de Trabajo, así como de nuestras propias informaciones debe-mos valorar el inicio de actuaciones judiciales.

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Es claro que la decisión de iniciar actuaciones judiciales debe ser fruto del necesario contrastetécnico- jurídico, sindical y de la propia victima o familiares (cuando el resultado es mortal).

En ocasiones, sobre todo si interviene algún cuerpo policial se traslada de oficio el atestado alJuzgado de guardia que abre el procedimiento. En estas ocasiones suele ser conveniente perso-narse para poder acceder a la investigación que del accidente se vaya a hacer en sede judicial,proponiendo por nuestra parte también las pruebas que consideremos convenientes.

Lo cierto es que a la fecha actual los procesos que se inician de oficio (los menos) así como los ini-ciados a instancia de parte en la jurisdicción penal se archivan antes de llegar a verse en juicio.Hoy tanto fiscalía como las y los jueces consideran que sólo se debe abrir dichas vías EXCEP-CIONALMENTE y cuando el tipo de infracción a las normas de Prevención de RiesgosLaborales estén clasificadas como GRAVES o MUY GRAVES.

Sin profundizar más si debemos de apuntar que el inicio de la vía penal paraliza la vía administra-tiva, por lo que consideramos muy importante primero abrir la vía administrativa, intentar que tra-baje con celeridad.

El Código Penal tipifica el denominado delito de peligro o riesgo que se define en el artículo 316:"Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales no faciliten los mediosnecesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad ehigiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud e integridad física, seráncastigados con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses"

Si bien jueces y fiscalía han hablado y escrito sobre esa nueva figura desde 1.995 poco conoce-mos de su puesta en práctica.

Actuaciones internas

1.- Investigación autónoma del accidente en la sección sindical

Como decíamos al principio, no debemos dejar sólo a la y el DP´s en la investigación de las cau-sas que han producido el accidente. Para ello deberá de participar la sección sindical de LAB quecontará con la asesoría de la Secretaría de Salud Laboral del sindicato.

A pesar de que la investigación de las causas de un accidente resulta complicado por que no con-tamos en ocasiones con los suficientes datos, testigos, e incluso con conocimientos técnicos nece-sarios, es imprescindible siempre plantearse cuales han sido las causas que lo han provocado.

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Y esto lo debemos hacer con visión diferenciada y autónoma de los planteamientos interesados dela empresa y de los aparentes planteamientos neutros del personal técnico en Prevención deRiesgos Laborales.

La investigación de los incidentes, teóricamente aquellos accidentes que no producen daños, esuna buena escuela para aprender cómo se investiga.

Pero al aplicar la técnica investigadora, recogida de datos y análisis, nuestra visión sindical esfundamental sobre todo al analizar porque las personas, en general las víctimas, han realiza-do de esa manera esa operación.

También debemos sacar provecho del conocimiento, unas veces directo y otras veces a través denuestras y nuestros compañeros, sobre los procesos de trabajo.

A nivel legal la empresa está obligada a realizar la investigación de las causas del accidentede trabajo e informar a la representación sindical de sus conclusiones.

La empresa deberá llevar a cabo esta investigación con sus propios medios y/o a través de laMutua o de la empresa que tenga contratada como Servicio de Prevención Ajeno (SPA)

Las Administraciones Públicas con responsabilidades en las políticas de empleo marcan comoobjetivo la investigación de los accidentes clasificados como graves y mortales. Como ya hemosindicado anteriormente en algunos casos de accidentes mortales los cuerpos policiales realizanatestados que los envían al Juzgado de Guardia.

Cuando el accidente de trabajo tiene graves consecuencias la Dirección de la empresa suele plan-tear la participación sindical en la investigación a la cual accederemos. Ahora bien debemos tenermuy claro nuestros objetivos y no olvidar la parcialidad de las actuaciones de la empresa funda-mentalmente preocupada por eludir sus responsabilidades.

Debemos de actuar con sumo cuidado para que los posibles puntos de acuerdo en la investiga-ción no sirvan o no pretendan utilizarse para exculpar a la empresa como responsable de la orga-nización del trabajo y tampoco caer en análisis simplistas que no pasan de analizar las causasinmediatas y terminan culpabilizando a la victima.

Debemos evitar que las prisas nos lleven a una investigación poco profunda y que esas prisassólo tengan como objetivo la firma conjunta de la representación empresarial y sindical.

Por todo ello es muy necesario la participación, o como mínimo la consulta continua, de personasdel sindicato con experiencia para el necesario asesoramiento.

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2.- Contraste con los resultados de las investigaciones de la empresa,mutua o spa, y administraciones públicas

A las investigaciones de los accidentes de trabajo realizadas por personal técnico no se lesdebe dar el aval de verdad absoluta a priori sino que tenemos que contrastarla con los resulta-dos de nuestra propia investigación.

No olvidemos como ya hemos mencionado la importancia además de los datos técnicos (que pordesgracia muchas veces nadie tiene los suficientes datos para la total reconstrucción del acciden-te) la importancia de nuestro mayor conocimiento sobre el funcionamiento real de los procesos detrabajo y la distancia entre instrucciones teóricas y cómo se trabaja.

3.- Conclusiones propias y plan de trabajo

El contraste entre la investigación autónoma del accidente de trabajo realizada por la Sección sindical y laSecretaría de Salud Laboral y las investigaciones realizadas por la empresa, Mutua y/o el Servicio dePrevención Ajeno así como las realizadas por las Administraciones Públicas nos debe posibilitar el llegara unas conclusiones propias de como se produjo el accidente de trabajo y las causas que lo ocasionaron.

Así mismo desde estas conclusiones se deben definir las medidas preventivas que no sólo evitenla repetición del accidente, sino que corrijan aquellas otras circunstancias también detectadas y quepuedan producir otros accidentes.

Sin duda habrá medidas y correcciones que deberán de realizarse de manera inmediata, mientrasque otras causas básicas de los accidentes como son las formas dictatoriales de mando, las contra-taciones precarias ya sean temporales, subcontratadas o por ETTs ...etc, nos deben llevar a plante-arnos una estrategia sindical para hacerlas frente. En este sentido la negociación colectiva especifi-ca en materia de Salud Laboral es un instrumento que debe servirnos para incorporar reivindica-ciones que mejoren la seguridad y salud en la empresa desde una perspectiva preventiva.

De nuevo el papel de la Sección sindical es fundamental pues es donde realizaremos el plan deintervención, fijaremos las prioridades y los objetivos y definiremos las estrategias para conseguir-los, empezando por colectivizar nuestras conclusiones al resto de las y los trabajadores.

4.- Seguimiento del cumplimiento de las medidas preventivas defini-das por la investigación de accidentes de la empresa, mutua/spa,administraciones publicas

La investigación del accidente de trabajo realizada por la empresa, la Mutua/SPA o las

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Administraciones Públicas deben de definir una serie de medidas preventivas, que desde nuestraintervención sindical debemos garantizar que se lleven a cabo.

Para ello debemos involucrar tanto al resto de las y los Delegados de prevención, como a quienescomponen el Comité de Seguridad y Salud, así como a los órganos unitarios de representación.

El requerimiento y seguimiento de la puesta en práctica de las medidas preventivas nos debe de ser-vir para abrir el debate sobre nuestro plan de trabajo en materia de salud laboral ante el colectivode trabajadores y trabajadoras.

Porque en definitiva la lucha por la salud en el trabajo necesita de la colectivización y por lo tanto dela participación de todos y todas.

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Anexos

Anexo I: Resumen de actuaciones

I. Primera fase

1- Atención a las personas afectadas 2- Evitar:

a).- Que se produzcan más daños.b).- Que se intenten modificar / subsanar los incumplimientos y los fallos preventivos, para que nosean visibles ante la visita del personal técnico y la Inspección de Trabajo

3- Si las personas afectadas son de una CONTRATA/ SUBCONTRATA/ ETT, localizar a sus repre-sentantes y si no los tienen, a sus compañeros y compañeras y en este caso REFORZAR AUN MASEL APOYO en sus actuaciones.

4- COMUNICAR el hecho a la Autoridad Laboral, INSL, OSALAN, Inspección de Trabajo,Servicio de emergencias112.

5- COMUNICAR lo sucedido lo más rápido posible al Sindicato LAB en la comarca para que ésteos pueda apoyar dentro y fuera de la empresa.

6- REUNIÓN de la representación sindical de la empresa para decidir los pasos a tomar:

- Reunión con la Dirección de la empresa.- Asamblea de la plantilla.- Paro.- Concentración de denuncia, etc.

7- LAS MOVILIZACIONES en atención al acuerdo de actuación del Sindicato LAB con ELA, ESK ySTEE-EILAS:

- Denuncia pública de los accidentes graves y mortales.

- PARO DE 24 HORAS en aquellas empresas en la cual se ha producido un accidente con resul-tado mortal. En el caso de que la victima pertenezca a la plantilla de una contrata/subocontrata/Ettdebemos extender el paro a las mismas. En los accidentes graves se ha de valorar también la posi-bilidad de la realización de un paro de respuesta y su duración.

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- CONCENTRACIÓN ante el lugar del siniestro mortal o alguno significativo en la comarca.

II.- Segunda fase

ACTUACIONES EXTERNAS

Abrir la vía administrativa:

En la CAV:

Escrito a DELEGACIÓN DE JUSTICIA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que requiera infor-mes a:

OSALAN y a la INSPECCION DE TRABAJO

En Nafarroa:

Escrito a INSPECCIÓN DE TRABAJO requiriendo informe tanto propio como del INSL

II.- ACTUACIONES INTERNAS

1. INVESTIGACIÓN AUTÓNOMA DEL ACCIDENTE EN LA SECIÓN SINDICAL con el asesora-miento de la Secretaría de la Salud Laboral del Sindicato2. CONTRASTE DE LOS RESULTADOS DE LAS INVESTIGACIONES DEL ACCIDENTE REALIZA-DA POR LA EMPRESA, MUTUA / SERVICIO DE PREVENCIÓN (SP) Y ADMINISTRACIÓNESPÚBLICA S3. CONCLUSIONES PROPIAS Y PLAN DE TRABAJO.4. SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS definidas por laInvestigación de Accidentes por la Empresa, Organización Preventiva (Mutua/ SPA) yAdministraciones Públicas.

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Anexo II: Formularios

EN LA CAV

A LA DELEGACIÓN DE JUSTICIA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE (ARABA/BIZKAIA OGIPUZKOA)

(Nombre y Apellidos), con DNI (número) representante sindical de LAB en la empresa (razónsocial de la empresa) y (Nombre y Apellidos), con DNI (número) como responsable de SaludLaboral del Sindicato LAB, con domicilio a efectos de notificación en _______________

EXPONEN:

PRIMERO.- El pasado día_____ de ______ del presente año el/ la trabajadora (nombre y apelli-dos) de _____años de edad, afiliado a la seguridad social con el nº __________, sufrió un acci-dente laboral a las _____ horas trabajando para la empresa (razón social de la empresa y domici-lio de la misma).

Como resultado de este accidente el trabajador ha sufrido lesiones diagnosticadas como_______ según parte médico emitido por _____________.

SEGUNDO.- El accidente se produjo cuando la persona operaria se encontraba____________(breve descripción de lo ocurrido, sobre todo aquellos datos que consideremos deinterés). .

Por lo anteriormente expuesto,

SOLICITAMOS de la Autoridad Laboral el requerimiento de los correspondientes informes tantoa Osalan como a la Inspección de Trabajo, así como de las medidas preventivas planteadas, y suentrega a las personas responsables sindicales firmantes de este escrito.

En (ciudad) a (fecha)

(firmas)

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EN NAFARROA

A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

(Nombre y Apellidos), con DNI (número) representante sindical de LAB en la empresa (razónsocial de la empresa) y (Nombre y Apellidos), con DNI (número) como responsable de SaludLaboral del Sindicato LAB, con domicilio a efectos de notificación en _______________

Que por medio del presente escrito viene a intereponer DENUNCIA SOBRE SEGURIDAD YSALUD LABORAL frentea a la empresa ________________ con domicilio a efectos de notificaciónen ______________; en basea a:

PRIMERO.- El pasado día_____ de ______ del presente año el/ la trabajadora (nombre y apellidos)de _____años de edad, afiliado a la seguridad social con el nº __________, sufrió un accidentelaboral a las _____ horas trabajando para la empresa ___________________.

Como resultado de este accidente el trabajador ha sufrido lesiones diagnosticadas como _______según parte médico emitido por _____________.

SEGUNDO.- El accidente se produjo cuando la persona operaria se encontraba____________(breve descripción de lo ocurrido, sobre todo aquellos datos que consideremos deinterés). .

Por lo expuesto,

A LA INSPECCION DE TRABAJO SOLICITAMOS su interevención para que, en virtud de las fun-ciones que tiene encomendadas, proceda a abrir la corrrespondiente investigación de las causasdel accidente de trabajo, la determinación de las responsabilidades que proceddan asi como ladefinición de las medidas preventivas a adoptar en su caso.

En Iruñea a de de

P r o t o c o l o