ABSOLUCI+ôN DE DEMANADA Y FORMULA RECONVENCIÓN,SRA. ESPINOZA .ZARUMILLA

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/28/2019 ABSOLUCI+N DE DEMANADA Y FORMULA RECONVENCIN,SRA. ESPINOZA .ZARUMILLA.

    1/6

    EXPEDIENTEN : 166-2012.ESCRITON : 01. (UNO).SECRETARIO : MARA CEDILLO CRUZ.SUMILLA: ABSUELVE TRASLADO DE

    DEMANDA.===========================================

    SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE Z ARUMILLA:

    Mary ESPINOZA SNCHEZ con DNI N 03204078, con domicilio real enla Manzana E, Lote 02, Villa Primavera, en el Asentamiento Humano 28 de

    Julio, de Aguas Verdes, a Usted, muy respetuosamente dice:

    I. APERSONAMIENTO Y OBJETO:Con la copia xerogrfica de mi DNI N supra indicado, y otros recaudos

    que adjuntamos en el rubro anexos, me apersono ante vuestra

    Judicatura, a efectos de activar los mecanismos de la Tutela

    Jurisdiccional Efectiva, que subsume al Derecho de Defensa y el que

    atae al Debido Proceso y, consecuentemente, EN TIEMPO TIL,ABSOLVER EL TRASLADO DE LA PECULIAR DEMANDAINCOADA POR DOA Celinda CAM POVERDE MORETO , cuyamateria es REINVINDICACIN . Demanda que absuelvo, niego,contradigo Y ME OPON GO, de manera enftica y categrica, porquela considero temeraria, inoficiosa y desgarbada de todo contenido real,en merced a las razones, circunstancias y fundamentos subsecuentes:

    II. SOPORTE FCTICO Y CIRCUNSTANCIADO DE LA ABSOLUCIN:2.1. Desde su connotacin G enrica:

    a) El primer tem de los fundamentos fcticos de la singulardemanda, en parte escierto.

    b) El segundo prrafo entraa unadesventurada estratagema.

  • 7/28/2019 ABSOLUCI+N DE DEMANADA Y FORMULA RECONVENCIN,SRA. ESPINOZA .ZARUMILLA.

    2/6

    c) En lo que respecta altercer fundamento fctico, advierto concategrico imperativo, que su contenido entraa, ni ms nimenos, que una consabida falacia y por ello formulo laOPOSICIN que me ocupa .

    d) El cuarto fundamento, configura in extremi una singulardisquisicin que no tiene mayor relevancia, salvotaxativamente.

    e) El 5, 6 y 7 fundamento ipso facto, no es otra cosa, sino unmero comentario subjetivo de algunas cuestiones de derechoque no vienen al caso que nos ocupa.

    2.2. Arista intrnseca y circunstanciada de la Absolucin:A. Es de todos conocido, que detentamos la posesin y demanera indubitable del inmueble que se pretende la

    reivindicacin por intermedio de la demanda queabsolvemos. Este atributo de la propiedad en lo que nosrespecta a los demandados es de carcter pblico, continuo ypacfico; consecuentemente, no hemos despojado de talcondicin a nadie y, si la demandante ha apelado a esteargumento falaz en su escrito postulatorio de demanda, espues, una caracterizacin propia de ella, lo cual, tambin, haquedado demostrado en el proceso sobre desalojo porocupacin precaria, que de manera a priori a la demandaque deponemos y cuestionamos, me inicio inicuamente.

    B. Seor Juez, configurada como una abrupta mentira, aparece elSegundo prrafo, de los fundamentacin fctica de la accinpretendida, lo nico que irradia es el desmedido afn de

    querer sorprender a vuestra Judicatura, porque nos est

    configurando como personas que de manera irresponsable lahemos despojado de la posesin. Eventualidad que reviste

    una ridcula estratagema, Esta supuesta caracterizacin de

    nuestras personas, no tiene otro propsito, pues es, una

    consabida intencin de causarnos menoscabo familiar.La incoante est recurriendo a la mala prctica de un adagiopopular Miente, miente y miente que algo queda, porque seha permitido argumentar en el tem 3.3. de sus fundamentosIpso Facto : Que, los demandados en un acto de mala fe han

  • 7/28/2019 ABSOLUCI+N DE DEMANADA Y FORMULA RECONVENCIN,SRA. ESPINOZA .ZARUMILLA.

    3/6

    invadido el bien inmueble de propiedad de la SucesinIntestada y se han posesionado en el mismo, sin estarlegitimados para hacerlo, sin contar con ttulo de propiedad , loque confirma la ILEGITIMA POSESIN . . Sic. El subrayadoes nuestro.Argumento terco, vano, falaz y desgarbado de todo contenidoreal, lo cual reviste una abrupta desubicacin y falta desentido de propiedad con la verdad que se pretendedemostrar, entonces advertimos categricamente que lademanda que deponemos est plagada de ex profesas ysupinas mentiras, que estamos seguros no calaranhondamente en su criterio discrecional y conviccin SeorMagistrado. Porque la mentira tiene patas mochas y nocamina muy largo, e inmediatamente se cae, y quin acude alconsabido y mendaz argumento de la mentira, lo nico quecausa es irona y repulsa.

    C. Empero, advertimos con nfasis de mejor causa , que en elproceso de DESALOJO POR OCUPA CIN PRECARIA,que hemos acotado precedentemente, el AQU O, resolvi, nopudiendo ser de otro modo, Declarando IMPROCEDENTE lademanda interpuesta por Cecilia Campoverde Moreto, enrepresentacin de sus tres menores hijos.Una de las motivaciones para que el bien inmueble materia dela litis no est en poder de la pretensora, est configuradaen los fundamentos de la Resolucin que puso fin a laInstancia, y que ahora tiene la santidad de Cosa Juzgada; enella se alude, en sealada forma: que si bien es cierto elinmueble lo adquiri el difunto padre de los menores, ennombre de quienes la accionante activa su pretensin, no esmenos cierto, que tambin con la demandada han procreado almenor Gean Carlos RUGE L ESPINOZA, a quin el da03.10.97, ante el Seor Juez de Paz de nica Nominacin deAguas Verdes , va el Acta de Comparendo y SeparacinConvivencial, su ex conviviente se compromete a cumplir unaserie de obligaciones con su menor hijo . Agregando, en otrosextremos de la glosada Resolucin, esto es en el QUINTOFUNDA MENTO de la SENTEN CIA en alusin: ,adems

  • 7/28/2019 ABSOLUCI+N DE DEMANADA Y FORMULA RECONVENCIN,SRA. ESPINOZA .ZARUMILLA.

    4/6

    vista el acta de comparendo celebrada ante el Juez de Pazde nica Nominacin de Aguas Verdes, la misma que obrade folios ochenta y cuatro a ochenta y cinco, en la cualSantos Rogel Daz, padre del menor Gean Carlos RogelEspinoza, se compromete a solventar las necesidades bsicasde su menor hijo, asimismo entrega al menor en calidad deheredero el bien materia de la litis, designando comopropietario al menor antes indicado .Este aserto estcorraborado en la declaracin testimonial de los hermanos delcausante, seores Elvia Marina y Martn ROGE L DAZ. Delo que se colige que nuestra posesin es legtima porque elmenor antes indicado ostenta un ttulo vigente y valido queacredita, ser poseedor y propietario del bien inmueb le delcual se pretende su reivindicacin.

    En el acpite 3.5. del escrito que absolvemos, cuestionamos, ynos oponemos, se menciona una jurisprudencia, pero quinhace el anlisis de sta, muestra incoherencias y un escasoentendimiento de su contexto; la interpretacin que dilucidatiene carcter fragmentario y sesgado de la verdad materialque corresponde a la propiedad del inmueble. Entonces, nospermitimos afirmar imperativamente: que los tem 3.6 y 3.7.corren la misma suerte del pre aludido.

    D.El Cdigo Sustantivo, en diversos Artculos y, en sealadaforma alude taxativamente lo a saber:Artculo 665.-La Accin de Reivindicatoria procede contra eltercero que, sin buen fe adquiere los bienes hereditarios porefecto de contratos a ttulo oneroso celebrados por elheredero aparente que entr en posesin de ellos.()Artculo 724.-Son herederos forzosos los hijos y demsdescendientes

    Entonces, Seor Juez, habiendo cumplido con todos lospresupuestos procesales que la Ley sustantiva y adjetiva

  • 7/28/2019 ABSOLUCI+N DE DEMANADA Y FORMULA RECONVENCIN,SRA. ESPINOZA .ZARUMILLA.

    5/6

    determina y que respectan a la contestacin de la demandaincoada por la pretensora, y; en cuanto se han desvanecidode mutuo propio, las falacias que entraa la peculiardemanda, a Usted Seor Juez, en su efecto pido, queconsidere absuelto su traslado; as como tambin, en suoportunidad resolver DECLARA NDO Improcedente lapretensin que encarna sta.

    III. ASIDERO NORMATIVO, JURDICO Y LEGAL DE LAABSOLUCIN:

    IV . Magna Lex Peruana:

    - Artculos 1- Persona Hum ana y su Dignidad. Cdigo Sustantivo :

    - Artculo VI del Ttulo Preliminar.- Inters para el ejerciciode La Accin.

    . Artculo 665.-Accin Reivindicatoria.- Artculo 724.-Herederos forzosos.

    Cdigo Adjetivo:- Artculo I del Ttulo Preliminar.-Derecho a la Tutela

    Jurisdiccional Efectiva.- Artculo 442.-Requisitos y contenido de la Absolucin del

    Traslado de la Demanda.- Artculo 444.-Anexos de la contestacin de la Demanda.

    V. MEDIOS PROBATORIOS:Constituyen la PRUEB A PLENA , oportuna, til y pertinente para elcaso sub judice, lo subsiguiente:

    4.1. Resolucin Nmero veinticinco, de fecha 15.05.2012, que puso fin ala Instancia-Sentencia-, recada en el proceso de DESALOJO POROCUPACIN PRECARIA, incoado por la demandante SeoraCecilia CAMPOVERDE MORETO, con la cual el AQUO desestimla pretensin.

  • 7/28/2019 ABSOLUCI+N DE DEMANADA Y FORMULA RECONVENCIN,SRA. ESPINOZA .ZARUMILLA.

    6/6

    4.2. Copia Certificada de la Resolucin Nm ero Veintisis, del30.05.2012.-Auto de Consentimiento-, que genera la Santidad deCosa Juzgada, a la decisin que con motivo del proceso pre dicho,emiti el Seor juez de la Causa.

    En esa perspectiva, pido a Usted, Seor Juez, admitir los mediosprobatorios supra indicados y, srvase determinar lo pertinente.

    VI. ANEX OS.- Connotan los anexos que se adhieren, los recaudossubsecuentes:

    1-A.Copia xerogrfica de mi DNI supra indicado.1-B.Arancel Judicial.

    1-C. Cdulas de notificacin.VII.-PRIMER OTROSI DIGO.- En condicin de Abogado Patrocinante, quienejercer el Ministerio de mi defensa, designo al Letrado que autoriza el

    presente, con Estudio Jurdico Abierto, ubicado en la Avenida Repblicadel Per, Manzana 29, Lote 62, del Asentamiento Humano El Complejo, EnAguas Verdes, a quin se le harn llegar la notificaciones y providencias de supropsito, en el modo y forma previstos por nuestro Ordenamiento JurdicoAdjetivo.

    VII.SEGUN DO OTROSI DIGO.-En concomitancia a lo que me franquea elartculo 179 del Glosario de Normas Adjetivas, y tiene pertinencia con elAUX ILIO PROC ESAL, en tanto soy una persona que paso la mar ymorena, quiero decir, paso un sin nmero de estrecheces econmicas parasolventar los gastos de la manutencin de mi menor hijo. Mxime, siestamos ad portas del inicio del ao escolar, cuyas necesidades estn increcendo, lo que me imposibilita sufragar los gastos del proceso submateria. Consecuentemente, solicito a Usted Seor Juez, me conceda talbeneficio.

    CONSECUENTEMENTE:A Usted, Seor Juez, solicito admitir el presente y proveerlo de maneraincontrastable a lo que se contrae su contenido, Declarando Absuelto elTraslado de la Demanda.

    Zarum illa, Febrero 25, del 2013.