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EXPEDIENTE CEDH/I/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 07/2011. 1 Hermosillo, Sonora; a 08 de Agosto de 2011 C. AGUSTIN QUIROZ MURRIETA Presidente Municipal de Sonoyta, Sonora. P r e s e n t e. - Distinguido Señor: La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 7 fracciones II y III, 16 fracción VII, 25 Fracción IV, 45, 47 y 52 de la Ley 123 que rige su funcionamiento, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día Ocho de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos, ha examinado diversos elementos contenidos en el EXPEDIENTE CEDH/I/33/01/EQ/2010, relacionados con la queja que por indicaciones del C. LIC. RAÚL ARTURO RAMIREZ RAMIREZ, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos se acuerda iniciar de oficio la investigación que conforme a su competencia y atribuciones corresponde a este Organismo, en virtud de la publicación de fecha 14 de septiembre de 2010 del periódico “El Imparcial” de esta ciudad de Hermosillo, Sonora, de donde se desprende que “una Agente de la Policía Municipal de nombre AR1, de Sonoyta, Sonora, disparó con su arma de cargo a una persona de nombre VO, de 24 años de edad quien perdiera la vida; se toma la queja de oficio, y vistos los siguientes: A N T E C E D E N T E S: 1.- Que por indicaciones del C. LIC. RAÚL ARTURO RAMIREZ RAMIREZ, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos se acuerda iniciar de oficio la investigación que conforme a su competencia y atribuciones corresponde a este Organismo, en virtud de la publicación de fecha 14 de septiembre de 2010 del periódico “El Imparcial” de esta ciudad de Hermosillo, Sonora, de donde se desprende que “una Agente de la Policía Municipal de nombre AR1, de Sonoyta, Sonora, disparó con su arma de cargo a una persona de nombre VO, de 24 años de edad quien perdiera la vida; se toma la queja de oficio. 2.- Mediante acuerdo de fecha 14 de septiembre de 2010, se dictó acuerdo tomando queja de oficio por parte del C. LIC. JOSÉ FRANCISCO MUNGUÍA CÓRDOVA, Director de Quejas de este Organismo defensor de derechos humanos, respecto a los actos en contra de las autoridades mencionadas, clasificándolo como ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL 3.- Con fecha 21 de septiembre del presente año, se dicta acuerdo de Admisión de Instancia por parte del C. LIC. ALDO RENÉ SARACCO MORALES Primer Visitador General. 4.- Mediante Oficio No. O1/2010 de fecha 21 de septiembre de 2010, se solicita informe al C. LIC. SAR, Director de Seguridad Pública Municipal, por parte del LIC. ALDO RENÉ SARACCO MORALES Primer Visitador General, otorgándole un plazo de diez días naturales para rendirlo. 5.- En fecha 05 de octubre de 2010, se recibe en este Organismo Defensor correo electrónico suscrito por el C. CMTE. SAR, Director de Seguridad Pública Municipal, mediante el cual viene dando respuesta a solicitud de informe entes mencionada, donde manifiesta: “Por medio del presente, en mi carácter de Director de Seguridad Pública Municipal, de la ciudad de Sonoyta, municipio de Plutarco Elías

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EXPEDIENTE CEDH/I/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 07/2011.

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Hermosillo, Sonora; a 08 de Agosto de 2011

C. AGUSTIN QUIROZ MURRIETA Presidente Municipal de Sonoyta, Sonora. P r e s e n t e. -

Distinguido Señor: La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 7 fracciones II y III, 16 fracción VII, 25 Fracción IV, 45, 47 y 52 de la Ley 123 que rige su funcionamiento, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día Ocho de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos, ha examinado diversos elementos contenidos en el EXPEDIENTE CEDH/I/33/01/EQ/2010, relacionados con la queja que por indicaciones del C. LIC. RAÚL ARTURO RAMIREZ RAMIREZ, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos se acuerda iniciar de oficio la investigación que conforme a su competencia y atribuciones corresponde a este Organismo, en virtud de la publicación de fecha 14 de septiembre de 2010 del periódico “El Imparcial” de esta ciudad de Hermosillo, Sonora, de donde se desprende que “una Agente de la Policía Municipal de nombre AR1, de Sonoyta, Sonora, disparó con su arma de cargo a una persona de nombre VO, de 24 años de edad quien perdiera la vida; se toma la queja de oficio, y vistos los siguientes:

A N T E C E D E N T E S: 1.- Que por indicaciones del C. LIC. RAÚL ARTURO RAMIREZ RAMIREZ, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos se acuerda iniciar de oficio la investigación que conforme a su competencia y atribuciones corresponde a este Organismo, en virtud de la publicación de fecha 14 de septiembre de 2010 del periódico “El Imparcial” de esta ciudad de Hermosillo, Sonora, de donde se desprende que “una Agente de la Policía Municipal de nombre AR1, de Sonoyta, Sonora, disparó con su arma de cargo a una persona de nombre VO, de 24 años de edad quien perdiera la vida; se toma la queja de oficio.

2.- Mediante acuerdo de fecha 14 de septiembre de 2010, se dictó acuerdo tomando queja de oficio por parte del C. LIC. JOSÉ FRANCISCO MUNGUÍA CÓRDOVA, Director de Quejas de este Organismo defensor de derechos humanos, respecto a los actos en contra de las autoridades mencionadas, clasificándolo como ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL 3.- Con fecha 21 de septiembre del presente año, se dicta acuerdo de Admisión de Instancia por parte del C. LIC. ALDO RENÉ SARACCO MORALES Primer Visitador General. 4.- Mediante Oficio No. O1/2010 de fecha 21 de septiembre de 2010, se solicita informe al C. LIC. SAR, Director de Seguridad Pública Municipal, por parte del LIC. ALDO RENÉ SARACCO MORALES Primer Visitador General, otorgándole un plazo de diez días naturales para rendirlo. 5.- En fecha 05 de octubre de 2010, se recibe en este Organismo Defensor correo electrónico suscrito por el C. CMTE. SAR, Director de Seguridad Pública Municipal, mediante el cual viene dando respuesta a solicitud de informe entes mencionada, donde manifiesta: “Por medio del presente, en mi carácter de Director de Seguridad Pública Municipal, de la ciudad de Sonoyta, municipio de Plutarco Elías

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Calles, Sonora; y en relación a la queja recibida por esta institución, referente a la probable violación de derechos humanos cometidos por el agente AR1, en contra del finado OV, al respecto le anexo parte informativo elaborado con motivo de la detención del agente de la policía y tránsito municipal AR1 así como el oficio mediante el cual se turnó al Agente del Ministerio Público del Fuero Común, dicho parte informativo; Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar” 6.- En fecha 05 de octubre de 2010 personal actuante de este Organismo Defensor, se comunica telefónicamente al número -----------, con la finalidad de entablar conversación con el C. LIC. AMP, Agente del Ministerio Público del Fuero Común de Sonoyta, Municipio Plutarco Elías Calles, Sonora, con motivo de que este Organismo Defensor de los Derechos Humanos, necesita saber a la fecha consignó al Agente de la Policía Municipal de nombre AR1 de Sonoyta, Sonora, quien disparó con su arma de cargo en contra de una persona de nombre OV, de 24 años de edad, quien perdiera la vida en estos hechos, mismos hechos que dieron origen al expediente de queja en que se actúa, practicada la llamada es atendido por el C. LIC. AMP, Agente del Ministerio Público del Fuero Común en Sonoyta, Municipio de Plutarco Elías Calles, Sonora, por lo que al tener contacto por vía telefónica con el Representante Social se le informa el motivo ya citado siglas arriba, manifestando que efectivamente en fecha 14 de septiembre de 2010 consigno al Juzgado de Primera Instancia de Puerto Peñasco, Sonora la Averiguación Previa que se integró en contra de AR1, asignándole el Tribunal el número de expediente 92/2010 7.- Mediante Oficio No. O2/2010 de fecha 05 de octubre de 2010, se solicita informe adicional al C. LIC. SAR, Director de Seguridad Pública Municipal, solicitando proporcione los elementos de información que considere necesarios entre ellos a) Informe si al momento que se suscitaron los hechos delictivos que nos ocupan, AR1 se encontraba en servicio o en funciones de Agente de la Policía Municipal. b) En caso de ser negativa la respuesta a la pregunta anterior informe el motivo del porque AR1 portaba el arma de cargo tipo pistola, color negro, de la marca Glock, con número de matrícula ---------, con su respectivo cargador, la cual pertenece al resguardo colectivo de armas de esa Dirección de Seguridad Pública Municipal. c) Informe cual es la mecánica utilizada para el uso de armas, en el sentido de que si es obligación para el personal entregar las armas al momento de salir de turno o se les tiene permitido llevárselas a sus hogares y a la vez nos remita copia del Reglamento o Normatividad aplicable. d) Informe quien es la persona encargada de solicitar o recoger las armas para su resguardo colectivo en esa Dirección de Seguridad Pública Municipal, así como la asignación de las mismas. 8.- Mediante Oficio No. O3/2010 de fecha 05 de octubre de 2010, se solicita en vías de colaboración al C. LIC. FP1, se sirva a enviar a este Organismo Defensor copias certificadas del Expediente que se integra en contra de AR1, en relación a los hechos delictivos ya descritos, que dieron origen a la indagatoria penal.

9.- En fecha 12 de octubre de 2010, se recibe en este Organismo defensor vía correo electrónico escrito dando contestación a solicitud de informe de autoridad por parte del C. LIC. SAR, mediante el cual viene dando respuesta a la solicitud de informe solicitada manifestando lo siguiente: “Por medio de la presente, de la manera más atenta y respecto a la información que solicita a esta dependencia a mi digno cargo, le informo que al momento que se suscitaron los hechos delictivos que nos ocupan, AR1, NO se encontraba en servicio o en funciones de Agente de la Policía Municipal, y el motivo de que el agente portara arma de cargo, tipo pistola, de la marca Glock, calibre nueve milímetros, serie número -----, es porque al termino del turno no entrego el arma, toda vez que es obligación de los Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, entregar el arma de cargo ya que no le es permitido llevársela, y a la entrega se le debe hacer a la persona encargada, que en este caso es la persona designada como armero. Así mismo se citó el precepto legal que funda tal disposición

10.- Mediante oficio O4/2010 de fecha 14 de octubre de 2010, se solicita al

C. LIC. SAR, Director de Seguridad Pública, informe adicional donde proporcione el nombre de la(s) persona(s) designada como armero, misma quien debió haber recogido para su resguardo el arma de fuego tipo pistola, color negro, de la marca Glock, con

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número de matrícula HEG666 y su respectivo cargador, al Agente de la Policía Municipal AR1, al momento de salir de turno.

11.- En fecha 10 de diciembre de 2010, se recibe en este organismo

defensor oficio 354/2010 con fecha 5 de diciembre, signado por el C. CMTE. SAR, Director de Seguridad Pública de Sonoyta, Municipio de Plutarco Elías Calles, Sonora, mediante el cual viene dando respuesta a la solicitud de informe solicitada donde manifiesta “Con la atención y el respeto que Usted se merece, me permito informar a Usted que con efectos a partir del día 05 de diciembre del año 2010, causo baja en esta Jefatura de Policía Preventiva y Tránsito Municipal a mi cargo. El de nombre AR2, quien se desempeñaba con el cargo de AGENTE DE POLICIA, por pérdida de confianza”

12.- Mediante oficio O5/2010 de fecha 10 de diciembre de 2010, se solicita

por segunda ocasión informe en colaboración al C. LIC. AMP, Agente del Ministerio Público del Fuero Común, de Sonoyta, Municipio de Plutarco Elías Calles, Sonora, donde se solicita se sirva a enviar a este Organismo Defensor Copias Certificadas de la Averiguación Previa que se integra en contra de VO, en relación a los hechos delictivos ya descritos, que dieron origen a la indagatoria penal.

13.- Mediante oficio O6/2010 de fecha 10 de diciembre de 2010, se solicita

por segunda ocasión informe en colaboración al C. LIC. FP1, Juez de Primera Instancia de lo Penal de Puerto Peñasco, Sonora, donde ese solicita se sirva a enviar a este Organismo Defensor Copias Certificadas del Expediente que se integra en contra de AR1, en relación a los hechos delictivos ya descritos, que dieron origen a la indagatoria penal.

14.- En fecha 3 de enero de 2011, se recibe en este Organismo Defensor

oficio 1201/2010-II, signado por la C. LIC. SP1, Secretaria Segundo de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Encargada del Despacho por Ministerio de Ley, de Puerto Peñasco, Sonora, mediante el cual viene dando respuesta a la solicitud de informe solicitada donde manifiesta: “En atención a su Oficio número O6/2010, de fecha diez de Diciembre del año dos mil diez, relativo a su Expediente CEDH/I/33/01/EQ/2010, formado con motivo de la queja en relación a los hechos donde se señala que un Agente de la Policía Municipal de Sonoyta, Sonora, nombre AR1, disparó con su arma de cargo a una persona de nombre VO: en constante de (212) doscientos doce fojas útiles, me permite remitirle copias certificadas de la causa penal número 186/2010 instruida en contra de AR1, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (ALEVOSIA), cometido en perjuicio de VO.- Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales correspondientes.

15.- En fecha 03 de enero de 2011, se recibe en este Organismo Defensor,

oficio No. 310-1148/2010, signado por el C. LIC. AMP, Agente Investigador del Ministerio Público de Plutarco Elías Calles, Sonora, mediante el cual viene dando respuesta a la solicitud de informe solicitada, donde manifiesta: “Por medio de la presente y en contestación a su oficio número O5/2010 de fecha 10 de diciembre de 2010 y recibido en esta Oficina con fecha 14 de diciembre del año en curso, me permito remitir copia certificada del Expediente de la Averiguación Previa Número 92/2010, instruida en esta Oficina a mi cargo por el delito de Homicidio en contra de AR1 y Cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de VO. Misma averiguación que fue consignada al Juez de Primera Instancia del Ramo Penal de Puerto Peñasco, Sonora; con fecha 14 de septiembre de 2010.

16.- Mediante oficio O7/2011 de fecha 25 de febrero de 2011, se solicita en

vía de recordatorio informe de autoridad al C. LIC. SAR, donde se solicita proporcione el nombre(s) de la(s) persona(s) designada como armero, misma quien debió de haber recogido para su resguardo el arma de fuego tipo pistola, color negro, de la marca Glock, con número de matrícula ------- y su respectivo cargador, al Agente de la Policía Municipal AR1, al momento de salir de turno.

17.- En fecha 07 de marzo de 2011, se recibe en este Organismo Defensor

oficio No. O8/2011, signado por el C. CMTE. SAR, Director de Seguridad Pública

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Municipal de Sonoyta, Municipio de Plutarco Elías Calles, Sonora, dando respuesta a informe de autoridad solicitado, donde manifiesta: “Por medio del presente y en respuesta a su oficio número O7/2011, del expediente CEDH/i/EQ/2010, mediante el cual solicita se le proporcione el nombre de la persona designada como armero, el cual se encontraba el día que un elemento de esta corporación policiaca de nombre AR1, disparo con un arma de cargo a una persona de nombre VO, al respecto le informo que la persona designada como armero el día del evento lleva por nombre AR2; lo anterior para fines legales correspondientes.

EVIDENCIAS:

A).- Acuerdo de fecha catorce del mes de septiembre del año dos mil diez, suscrito

por el C. LIC. JOSE FRANCISCO MUNGUIA CORDOVA, Director General de Quejas de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, desprendiéndose dl contenido del miso la probable violación de derechos humanos cometidos por parte de AGENTE DE LA POLICIA MUNICIPAL DE NOMBRE C. AR1 DE SONOYTA, SONORA, en contra del finado † VO.

B).- Mediante escrito signado por el C. SAR, de fecha 30 de septiembre de 2010,

se recibe como anexo parte informativo con motivo de la detención del Agente de Policía y Tránsito Municipal AR1, firmado este por los C. OP1, OP2, OP3 Y OP4, todos Agentes de la Policía y Tránsito Municipal donde manifiestan lo siguiente:

“Siendo las 03:00hrs, del día de hoy se tuvo conocimiento por parte del C. OP4, Agente comisionado en el área del Mirador que en dicho lugar se encontraba una persona herida por proyectil de Arma de Fuego y que el presunto responsable se había dado a la fuga rumbo al norte, por lo que al realizar recorrido de vigilancia los suscritos Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal a bordo de la Unidad-09 se nos ordenó vía radio que nos trasladáramos a el Área del Mirador trasladándonos a dicho lugar donde efectivamente se encontraba una persona del sexo masculino tirado sobre la banqueta con la cara ensangrentada optando por solicitar una ambulancia misma que llego momentos después la Unidad de la Cruz Roja #754 misma que traslado al herido con vida al Hospital Centro de Salud de esta Ciudad así mismo en el mismo lugar se nos acercaron tres personas que dijeron llamarse T1 de 31 años de edad, originario de Tijuana B.C. y T2 de 32 años de edad originario de esta ciudad y T3 de 23 años de edad originario de Cd. Obregón, Sonora los cuales manifestaron que acompañaban al lesionado al momento de suceder los hechos y que habían reconocido al agresor y que sabían que se llama AR1 y que saben le dicen “EL ELE” el cual después de herir a la víctima a bordo un vehículo pick-up Nissan de color guinda para darse a la fuga por la calle Lázaro Cárdenas rumbo al norte procediendo los suscritos a informar vía radio los datos del vehículo y del presunto para que informara a todas las unidades para su posible localización y detención, así mismo los suscritos nos abocamos a su búsqueda tomando por la misma calle, Lázaro Cárdenas hasta llegar al Bulevar Américas donde avistamos un pik-up con las características del reportado el cual se encontraba chocado contra una palmera con la puerta del conductor abierta y en estado de abandono al cual a simple vista en el interior del vehículo se apreciaba un arma de fuego, una Credencial a nombre de AR1, que lo acredita como Agente de Seguridad Pública Municipal de esta Población expedida por el H. Ayuntamiento de Plutarco Elías Calles, Sonoyta, Sonora así mismo se encontró una pistola marca Glock de color negro, Cal. 9mm. Serie ---------, MAIN AUSTRIA, por la cual procedimos a resguardar el área a la espera del Ministerio Público. Lo cual procedimos a informar a la Central la cual ordeno vía radio a la unidad 05 comisionada al sector 5 del Ejido Pápago, para que se trasladara al domicilio del responsable AR1 para ver si era posible su detención quedando dicha unidad cerca del domicilio los cuales pasados 30 minutos se percataron que el presunto se encontraba en su domicilio informando de inmediato a la Central, posteriormente llegaron más unidades de apoyo encabezados por el Director de Seguridad Pública en los preciso momentos que el de nombre AR1 salía de su domicilio siendo asegurado en ese instante a lo que le pregunto el motivo de su detención respondiéndosele sobre los hechos suscitados en el área del mirador a los cual acepto los mismo y que después de ello se vino a su domicilio para bañarse y cambiarse de ropa, al solicitarle las prendas que había usado en el lugar de los hechos la Señora EAR1 quien dijo ser su esposa, hizo entrega de una bolsa de polietileno color negro conteniendo, un pantalón color arena camuflaje, una

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camiseta de arco color blanca, unas calcetas color blanco con gris, calzoncillo color gris, un pañuelo de color azul, un par de tenis color blanco con azul de la marca Adidas manchados de sangre, una cartera imitación de piel color negro conteniendo un billete de dos dólares moneda Americana, una navaja color amarillo con café tipo camuflaje de la marca “Protek”. Posteriormente trasladamos al presunto agresor al Centro de Salud para que fuera Certificado Médicamente y donde nos informamos que la persona lesionada había fallecido debido a la gravedad de la lesión ocasionada en la mejilla izquierda por arma de fuego el cual respondía al nombre de, OV de 24 años de edad, originario de Mexicali B.C. quedando el presunto en los separos de esta Jefatura de Policía a su entera disposición, una bolsa de color negro material de polietileno contiendo la ropa usada por el presunto al momento de los hechos, una credencial con fotografía a nombre de AR1 así mismo testigos de los hechos antes ocurridos, lo anterior para los fines y efectos legales a que haya lugar.”

C).- Mediante escrito signado por el C. SAR, de fecha 30 de septiembre de 2010, se recibe como anexo oficio mediante el cual se turnó al Agente del Ministerio Público del Fuero Común el C. LIC. AMP, donde manifiestan lo siguiente:

“Por medio del presente y en respuesta a su oficio número O9/10, mediante el cual se le informe a la brevedad posible, si AR1 es miembro activo de esta corporación policiaca, así mismo solicita que le informe si el arma de fuego tipo pistola, color negro, de la marca Glock, con número de matrícula ---------, con su respectivo cargador, forma parte del resguardo colectivo de armas con que cuenta la Dirección de Seguridad Pública, al respecto le comunico a Usted que AR1 es miembro activo de esta corporación policiaca, así mismo le informo que el arma de fuego tipo pistola, color negro, de la marca Glock, con número de matrícula -----------, con su respectivo cargador pertenece al resguardo colectivo de armas de esta Dirección de Seguridad Pública Municipal; se le anexa copia del alta del elemento de esta corporación policíaca, y se anexa copia del resguardo colectivo de armas con que cuenta la Dirección de Seguridad Pública Municipal, lo anterior para los fines legales a que haya lugar.”

D) Mediante Oficio 354/2010 de fecha 12 de Octubre de 2010 signado por el

CMDTE. SAR, Director de Seguridad Pública Municipal, donde manifiesta lo siguiente: “Por medio del presente, de la manera más atenta y respecto a la información que

solicita a esta dependencia a mi digno cargo, le informo que al momento de que se suscitaron los hechos delictivos que nos ocupan, AR1, NO se encontraba en servicio o en funciones de Agente de la Policía Municipal, y el motivo de que el Agente Municipal portara el arma de cargo, tipo pistola, de la marca Glock, calibre nueve milímetros, serie número ----------, es porque al termino del turno de servicio no entrego el arma, toda vez que es obligación de los Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, entregar el arma de cargo ya que no le es permitido llevársela, y la entrega se le debe hacer a la persona encargada, que en este caso es la persona designada como armero. Así mismo le envío el precepto legal que funda tal disposición:

Número 255 LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE SONORA CAPITULO V DE LOS DEBERES DISCIPLINARIOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LA POLICÍA PREVENTIVA … ARTÍCULO 153.- Son deberes disciplinarios, además: …fracción III.- Efectuar el relevo puntualmente, enterarse de las consignas y entregar y recibir, previa su revisión, el armamento y el equipo necesarios para prestar el servicio; y… Lo anterior para los fines legales a que haya lugar.

E) Mediante copia de Oficio 354/2010 de fecha 05 de diciembre de 2010 signado por el CMDTE. SAR, Director de Seguridad Pública Municipal, enviado al C. LIC. AGUSTIN QUIROZ ARMENTA, Presidente Municipal, donde manifiesta lo siguiente:

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“Con la atención y el respeto que Usted se merece, me permito informar a Usted que con efectos a partir del día 05 de diciembre de 2010, causo baja en esta Jefatura de Policía Preventiva y Tránsito Municipal a mi cargo. El de nombre AR2, quien se desempeñaba con el cargo de AGENTE DE POLICIA, por Perdida de Confianza” Sin otro particular, reitero a Usted, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración” F) Mediante oficio No.1201/2010-II, de fecha 20 de diciembre de 2010, signado por la C. LIC. SP1, Secretaria Segundo de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Encargada del Despacho por Ministerio de Ley, donde manifiesta lo siguiente: “En atención a su oficio número O6/2010, de fecha diez de diciembre del año dos mil diez, relativo a su Expediente CEDH/I/33/01/EQ/2010, formado con motivo de la queja en relación a los hechos donde se señala que un Agente de Policía Municipal de Sonoyta, Sonora, nombre AR1, disparo con su arma de cargo a una persona de nombre VO; en constante de (212) doscientas doce fojas útiles, me permito remitirle Copias Certificadas de la Causa Penal número 186/2010, instruida en contra de AR1, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (ALEVOSIA), cometido en perjuicio de VO.- Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales correspondientes. G) Mediante Oficio 1201/2010-II, de fecha 20 de diciembre de 2010, signado por la C. LIC. SP1, Secretaria Segundo de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Encargada del Despacho por Ministerio de Ley, de donde se desprenden copias certificadas de la Causa Penal 186/2010, instruida en contra de AR1, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (ALEVOSIA), cometido en perjuicio de VO, donde obran diversas diligencias practicadas las cuales consisten en:

PRIMERA: CONOCIMIENTO DE HECHOS: En Plutarco Elías Calles, Sonora a

los trece días del mes de septiembre del año dos mil diez. El suscrito Licencias AMP, Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común y Secretario de Acuerdos con quien legalmente actúa y da fe, que siendo las tres horas con treinta minutos del día de hoy, tuvimos conocimiento por medio de la frecuencia de radio de la Policía Estatal Investigadora, de esta ciudad estaban informando que en la sala de urgencias del hospital centro de Salud, ubicado por la calle Enrique Ruhen y Borsom, de la colonia centro de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, el cual había fallecido debido a la gravedad de sus lesiones ocasionados por proyectil disparado por arma de fuego, por lo que en este acto, el suscrito acuerda trasladarse el lugar de los hechos, para desahogar las diligencias inherentes al caso, haciéndose acompañar por su secretario de acuerdos, así como por los Peritos Médico legistas, Criminalistas, Químicos y Balística Adscritos a estas oficinas. Asimismo en este mismo acto se Acuerda: dar inicia de manera formal a la Averiguación Preliminar y averiguación previa, debiéndose levantar por separado la constancia en la cual se asienta el número progresivo que le sea asignado; Regístrese en el libro de Gobierno de Control Preliminar y de averiguaciones Previas que para este efecto se estila en esta oficina, con el número progresivo que le corresponda y desee aviso a la Unidad de Estadística a través del informe acostumbrado y en general practíquese y ordénese la realización de todos los actos conducentes para acreditar los elementos que integran el Cuerpo del Delito en Estudio y la Probable responsabilidad del Indiciado, así como aquellos tendientes a recabar las pruebas conducentes; resolviéndose en su oportunidad de lo que conforme a derecho proceda. Lo anterior con fundamento en los artículos 21 de la Constitución General de la República, 95,96 y 101 de la Constitución General del Estado, 1, 2 Fracción I, 3 Fracción I y II Inciso a), b), c), d), e), f) y h) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado 1, 2, 3, 20, 46, 115, 118, 124, 126, 174 y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Penales vigente para el Estado de Sonora. Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia firmando para su debida constancia el Suscrito Licenciado AMP, Agente Investigador Del Ministerio Público del Fuero Común y Secretario de Acuerdos con quien legalmente actúa y da fe.

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SEGUNDA: DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR Y FE MINISTERIAL DE CADAVER Y LUGAR DE LOS HECHOS. En Plutarco Elías Calles, Sonora a los trece días del mes de Septiembre del año Dos mil Diez. El Suscrito Licenciado AMP AGENTE INVESTIGADOR DEL MINISTERIO PUBLICO y Secretario de Acuerdos con quien actúa legalmente y da fe, legalmente constituidos en el centro de salud de esta ciudad el cual se ubica en la calle Enrique Ruhen esquina con Boursum de la colonia centro de esta ciudad, lugar donde damos fe encontrar el lugar debidamente resguardado por Elementos de la Policía Estatal Investigadora pertenecientes a la Base Operativa de esta ciudad, al igual que elementos de la Policía Preventiva Municipal pertenecientes a dicha población, y una vez constituidos en el interior de dicho Nosocomio en el área de urgencias, se da fe de tener ante la vista postrado sobre una cama tipo hospitalario el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino el cual se encuentra en posición decúbito dorsal con sus piernas en extensión de dirección Oeste, y su cabeza en Dirección Este, y con ambos brazos en extensión pegados en su cuerpo, por lo que al examinar el cuerpo se aprecia que su media filiación es de una persona de aproximadamente veintiocho años de edad, de complexión robusta, de un metro con sesenta y ocho centímetros de estatura aproximadamente, de tez blanca, de cara redonda de ceja normal, de cabello negro y rapo, sin bigote ni barba, el cual viste una camisa de color azul a rayas horizontales de color blanco, la cual cuenta con cuello de botones, tipo Polo, la cual presenta una ruptura en su parte frontal, un pantalón de mezclilla de la marca levis 501, de color negro, por lo que al llevar a cabo un examen del cuerpo se aprecia que no cuenta con reflejos oculares, presentando opacidad en su vista, no se le aprecia pulso al tacto, y su temperatura es interior a la del medio ambiente, misma persona que presento un orificio de forma circular de un centímetro de diámetro hacia el lado izquierdo de la boca, al parecer producido por proyectil disparado por arma de fuego, misma persona a la cual una vez que se le llevo a cabo una revisión entre sus ropas no se le encontró identificación alguna, del mismo modo hacemos constar que en dicho nosocomio se encontraba la persona de nombre HVO, quien nos hizo del conocimiento que el ahora fallecido es su hermano, y que en vida llevo por nombre VO, no habiendo más que diligenciar, se procede a ordenar el levantamiento y traslado del cuerpo a las instalaciones de la funeraria San José, así mismo en este acto se acuerda en girar atento oficio al C. Perito Médico Legista de la Adscripción a efecto de que se traslade a las instalaciones de la Funeraria antes citada para la práctica de la necropsia de ley del cuerpo y determine las causas que originaron su deceso; asimismo al estar llevando a cabo la inspección del cadáver se nos informó de parte de elementos de la Policía Municipal que en estos hechos habían sucedido en el lugar conocido como el MIRADOR, por lo que en este acto el Suscrito acuerda en trasladarnos al lugar antes citado, y de igual manera nos hacemos acompañar de los C. C. Perito Adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado, y una vez constituidos en la calle Lázaro Cárdenas Final sur de la colonia centro de esta localidad, lugar donde damos fe encontrar el lugar debidamente resguardado por elementos de la Policía Estatal Investigadora pertenecientes a la Base Operativa de esta ciudad, al igual que elementos de la Policía Preventiva Municipal pertenecientes a esta población, y donde se da fe de tener ante la vista primeramente lo que se conoce en esta ciudad como el Mirador, observándose un terreno de forma rectangular que mide cien metros de largo por cuarenta y dos metros de ancho aproximadamente, el cual se encuentra debidamente pavimentado, y el cual cuenta con un kiosco en su parte central, y con una banqueta de material de cemento la cual mide un metro con treinta centímetros de ancho y una barda perimetral a su alrededor, la cual mide un metro treinta su parte más alta y un metro veinte en su parte baja, misma que cuenta con una superficie de cuarenta centímetros, mismo lugar que cuenta con dos accesos vehiculares, uno hacia el lado norte y otro hacia el sur, observándose sobre la banqueta y asfalto a una distancia de nueve metros en dirección al norte de un poste metálico del alumbrado público, un lago o mancha de forma irregular, de color rojo, que coincide con los rasgos físicos de la sangre, observándose que dicho liquido se aprecia fresco al tacto, así mismo sobre la superficie de la barda perimetral a un metro y medio del lago antes descrito, se encuentra un casquillo percutido, de materia latón, de color cobrizo, el cual cuenta en su base o culote con la leyenda de 9mm LUGER WIN, y una vez inspeccionado el lugar antes citados procedemos a trasladarnos por la Avenida Lázaro Cárdenas en dirección Norte, hasta llegar al Bulevar Las Américas, ya que se nos informó de parte de Policías Municipales que ahí se encontraba el vehículo utilizado por el presunto responsable para huir del lugar, y es ahí donde damos fe de

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tener ante la visa un vehículo de la marca Nissan, Tipo Pick Up, color guinda, Modelo Mil Novecientos Noventa y Uno, sin placas de Circulación con número de serie -----------------, el cual cuenta con su frente en dirección al noroeste, y al cual se observa que cuenta con las defensas delantera y trasera pintada de tipo camuflajeados, mismo vehículo que cuenta con rines de lujo de color cromado, y al cual a simple vista se le aprecia que cuenta con un golpe en su parte frontal del lado izquierdo con corrimiento hacia atrás, observándosele dañada la parrilla, defensa, silvin y guardafangos izquierdo, así mismo se da fe que dicho vehículo se encuentra pegado con frente a una palma y a unos tambos para la basura, por lo que una vez inspeccionado la parte exterior del vehículo procedemos a revisar su interior, encontrándose sobre el asiento, el cual es de color guinda, una pistola color negro, de la marca Glock, con número de matrícula ----------, con su respectivo cargador abastecido con dieciséis cartuchos útiles, así como también un chaleco anti balas de color azul, de la marca American, modelo A1-FS con número de serie -----, de la talla 42-44, y también se puede ver en el piso de la cabina del lado del copiloto tres latas de cerveza Tácate Light de las cuales una de ellas se encuentra destapada, por último se da fe de que los neumáticos traseros del pick Up Nissan antes descrito en dirección suroeste se aprecian unas huellas de frenamiento de veintisiete metros de largo, siendo lo anterior todo lo que se aprecia a simple vista, asimismo se acuerda en girar atento oficio a la C. Peritos Químicos Forenses a efecto de que se realicen los dictámenes toxicológicos, Rodizonato de Sodio y Alcoholemia y todos los demás que resulten necesarios en el cuerpo de los ahora occiso, así mismo se ordena se lleven a cabo todas y cada una de las demás pruebas periciales que resulten inherentes al caso. Por lo que en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se decreta el Aseguramiento del arma antes descrita del casquillo y del vehículo y demás objetos que se describen en la presente diligencia, toda vez que tienen una estrecha relación con los presentes hechos. Lo anterior con fundamento en los artículos 2 fracción II, V y XI, 124, 125, 174, 200, 201, 201, 212, y 174 del Código de Procedimientos Penales, artículos 2 fracción I, 3 Incisos c), d), e), f) y h) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, dándose por terminada esta diligencia por ante el Suscrito Licenciado AMP, Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común y Secretario de Acuerdos con quien actúa legalmente y da fe. TERCERA: DILIGENCIA DE INSPECCION DE PRENDAS DE VESTIR Y OBJETOS QUE PORTABA EL PRESUNTO RESPONSABLE. En Plutarco Elías Calles, Sonora a los trece días del mes de Septiembre del año dos mil diez. El suscrito Licenciado AMP AGENTE INVESTIGADOR DEL MINISTERIO PUBLICO, y Secretario de Acuerdos con quien legalmente actúa y da fe, procede a dar fe Ministerial de tener ante la vista a estas Oficinas, las siguientes prendas de vestir y Objetos, que portaba AR1 en el momento de los hechos que dieran motivo a la presente indagatoria, dándose fe de tener ante la vista un pantalón de material de tela, en colores caqui, café y verde claro, el cual es de los comúnmente utilizados por militares, el cual cuenta con bolsas en los costados de las piernas, siendo este de la marca Trousers talla mediana, el cual cuenta con varias manchas de color rojo en su parte frontal, las cuales coinciden con las características físicas de la sangre, una camiseta de color blanco sin mangas de la marca Power Club, un par de tenis de la marca Adidas de color blanco con azul, talla nueve y medio, unos calzoncillos de color gris de la merca Fuit of de Loom, un par de calcetas de color blanco con gris marca visible, un pañuelo de color azul con estampados en colores blanco y negro, y una navaja de color café claro con café oscuro, con su hoja metálica de Protek, y la cual cuenta con un clip metálico de color negro en uno de sus costados, por último se da fe de tener a la vista una billetera de material de piel de color negro, sin marca visible, la cual contiene en su interior un billete de dos dólares, y varias estampas con figuras de santos una tarjeta de las utilizadas como llaves en los hoteles, y una segunda tarjeta que contiene la leyenda Hotel Santiago Plaza, siendo todas las prendas de vestir y objetos de los cuales haya que dar fe ministerial, los cuales a partir de la presente diligencia ministerial, se dejan a disposición de ésta Representación Social afectas a la presente Averiguación previa en que se actúa a las que habrá de resolverse su destino final, al momento de terminarse la indagatoria, por lo que hasta entonces deberán quedar en guarda y custodia en las oficinas que conforman esta Representación social por lo que al no haber más objetos de los cuales haya que dar fe ministerial, se da por

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terminada la presente diligencia firmando alcance el personal que actúa para debida constancia legar de lo que en ella manifestado. CUARTA: DECLARACION TESTIMONIAL A CARGO DEL C. T2. En Plutarco Elías Calles, Sonora a los trece días del mes de Septiembre del año dos mil diez. Ante la presencia del Suscrito C. Licenciado AMP, Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común y Secretario de Acuerdos con quién legalmente actúa y da fe, compareció el C. T2, quien se identifica con credencial para votar con número de folio ---------------, expedida por el instituto federal electoral, la cual cuenta con una fotografía a colores la cual concuerda fielmente con los rasgos físicos del compareciente la cual se le regresa por ser de su uso personal y así solicitarlo; asimismo y en los términos del artículo 238 primer párrafo del Código de Procedimientos Penales para Sonora, se le protesta para que se conduzca con verdad en todo lo que tenga que manifestar y apercibido que fue de las penas y delitos en que incurren los falsos declarantes ante una Autoridad en el ejercicio de sus funciones, rindió protesta y por sus generales DIJO: Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad Mexicana, originario de Plutarco Elías Calles, del estado de Sonora, de edad treinta y dos años, su estado civil soltero, de ocupación Albañil, con número de teléfono ------------, con domicilio actual en: Conocido en el ejido desierto de sonora en el municipio de Plutarco Elías Calles. Acto seguido y en relación a los hechos que se investigan MANIFESTO: Como dije en mis generales soy originario de este municipio, y serian como las nueve y media de la noche del día de ayer domingo doce de los presentes un amigo que se llama T1, a quien conozco desde que era niño ya que también es originario de este municipio, y nos criamos juntos, siendo el caso que cuando llego T1, iba a bordo de un vehículo, de la marca Chevrolet, tipo pick Up, color negro, y con él iba otro camarada que se llamara VO, a quien tengo meses de conocerlo, a quien me lo presento mi compa T1, y quien también vive ahí en el ejido desierto sonora, siendo el caso que salimos a dar la vuelta a esta ciudad, tomándonos unas cervezas y como a las once de la noche nos metimos a la cantina el Mocambo, y ahí seguimos tomando cerveza, como hasta las tres de la mañana, ya que a esa hora iban a cerrar el lugar, por lo que nos subimos al vehículo y como ya andábamos entrados en seguir tomando mi compa T1, dijo que íbamos a dar una vuelta a la plaza el mirador haber que se miraba, por lo que al llegar al mirador VO le dijo al T1 mira párate ahí con ese compa es amigo mío, por lo que nos estacionamos enseguida de un vehículo sedan de color blanco, donde estaban dos compas y varias morras, por lo que el VO y el T1 se fueron a saludar a esos batos y yo me quede parado en la barda del mirador fumándome un cigarro, dándome cuenta que en el estacionamiento de la plaza había unos cinco vehículos y gente afuera de estos tomándose unas cervezas, pero para esto habían pasado como unos quince minutos cuando llego un vehículo tipo pick up, color guinda de la marca Nissan, modelo atrasado, el cual se estacionó como a unos diez metros al norte de donde nos encontrábamos, del cual se bajó un compa de complexión delgada, de tez moreno como de un metro setenta centímetros de estatura, a quien era la primera vez que lo miraba, el cual se le quedo mirando a mi amigo T1, y fue cuando este se acercó a este sujeto y yo me quede parado frente al vehículo en que íbamos recargado en la barda y de ahí la verdad no sabía que platicaban el T1 y el sujeto que llego en el pick up guinda, ya que solo miraba que movían las manos a los lados y fue en esos momentos que el VO se acercó a donde estaban ellos y fue cuando el T1 le dijo que todo estaba bien, siendo en ese momento que el VO le sacó una navaja de la bolsa al compa del Pick Up, y de repente este sujeto saco una pistola de color negra escuadra y se la puso en la cara al VO y sin decir nada le disparo en una ocasión pegándole un balazo en la cara y cuando cayó al suelo, este sujeto del pick Up, se subió a su vehículo y salió a toda velocidad del lugar y sin saber que hacer miraba a mi amigo VO tirado en el suelo a quien le salía mucha sangre de la herida del cachete, mientras que alguien le llamo a la cruz roja, llegando minutos después elementos de la policía municipal y una ambulancia de la Cruz Roja y ellos se llevaron a mi compa VO al hospital, mientras que los policías nos llevaron a la comandancia ya que teníamos que declarar sobre los hechos, y antes de retirarnos me di cuenta que ya no había ningún vehículo en el mirador, ya que la gente al ver el problema todos se retiraron, así como los amigos que habían llegado s salud el VO y EL T1, además cuando íbamos bajando el mirador con rumbo a la comandancia en el boulevard de las Américas y la calle que sube al mirador estaba chocado con una palma el carro en el que se había ido el sujeto que le disparo a mi amigo VO, y como a la media hora después cuando nos encontrábamos en la

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comandancia unos policías nos informaron que mi amigo VO había fallecido, y que la persona que había matado a mi amigo lo habían detenido, por otra parte deseo señalar que tengo muchos años que no disparo un arma de fuego, ya que la última vez que dispare fue con un rifle veintidós cuando fui a cacería ahí en las inmediaciones del ejido desierto sonora y estoy en la mejor disposición de que realicen las pruebas que sean necesarias, siendo todo lo que deseo manifestar. Acto seguido se le pone ante la vista al declarante en estas oficinas a una persona del sexo masculino quien dijo llamarse AR1, así como un arma de fuego tipo pistola de color negro, de la marca Glock, con número de matrícula ----------, con su respectivo cargador, y por fuera de estas oficinas se le pone ante la vista un vehículo de la marca Nissan, Tipo Pick Up, color Guinda, Modelo Mil Novecientos Noventa y Uno, Sin Placas de Circulación con número de serie --------------, señAR1do el declarante, Que la persona a quien tengo ante mí vista la reconozco plenamente y sin temor a equivocarme como el mismo que disparo en contra de mi amigo VO, respecto al arma de fuego deseo señalar que esta tiene mucha similitud a la que traía el sujeto, por su forma y color con la que le disparó a mi amigo VO, mientras que el vehículo es el mismo en que este sujeto llego al mirador y en cual se dio a la fuga del lugar donde mato a VO, y como dije no tengo ninguna duda en señalar a este sujeto como el mismo que disparo en contra de mi amigo ya que como dije me encontraba como a unos diez metros de donde ellos estaba y logre mirar perfectamente los hechos además que el lugar se encuentra bien iluminado, Es por eso que no tengo ninguna duda en señalar a AR1 como la persona que matara a mi amigo VO, siento todo lo que deseo manifestar. Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia, a la que previa lectura que se le dio de lo expuesto al compareciente la ratifica y firma ante el Suscrito Ciudadano Licenciado AMP, Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común y Secretario de Acuerdos con quien legalmente actúa y da fe. QUINTA: DECLARACION TESTIMONIAL A CARGO DEL C. T3. En Plutarco Elías Calles, Sonora a los trece días del mes de Septiembre del año dos mil Diez. Ante la presencia del Suscrito C. Licenciado AMP, Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común y Secretario de Acuerdos con quién legalmente actúa y da fe, compareció el C. T3, quien se identifica con credencial para votar con número de folio ------------, expedida por el instituto federal electoral, la cual cuenta con una fotografía a colores la cual concuerda fielmente con los rasgos físicos del compareciente la cual se le regresa por ser de su uso personal y así solicitarlo, asimismo y en los términos del artículo 238 primer párrafo del Código de Procedimientos Penales para Sonora, se le protesta para que se conduzca con verdad en todo lo que tenga que manifestar, y apercibido que fue de las penas y los delitos en que incurren los falsos declarantes ante una Autoridad en ejercicio de sus funciones, rindió su protesta y por sus generales DIJO: Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad Mexicana, originario de Cajeme, municipio de Cajeme, del estado de Sonora, de edad Veintitrés años, de estado civil Soltero, de ocupación Empleado, con número de teléfono ------------, con domicilio actual en: --------------- de esta, Ciudad municipio de Plutarco Elías Calles. Acto seguido y en relación a los hechos que se investigan MANIFESTO: Primeramente deseo manifestar que hace tres meses llegue a esta ciudad, donde estuve trabajando como agente de la policía preventiva municipal, pero hace días cause baja de la corporación, pero el día de hoy tengo cita con el director de seguridad pública ya que me van a reinstalar, siendo el caso que fue el día de ayer domingo doce de los presentes, a eso de las nueve de la noche me encontraba en mi domicilio cuando llego un compañero de la policía el cual se apellida AR1, el cual me invito a tomarnos unas cervezas junto con su esposa, para esto anduvimos por varias calles de la ciudad y como la verdad yo tomo muy poco a las dos de la madrugada fuimos a cenar a la taquería el bueno y le dije que ahí me iba a quedar a platicar con el taquero el cual se llama AR1, quien es mi amigo desde que llegue a esta ciudad, a quien le dije me prestara su vehículo para ir dar una vuelta y hacer sueño para irme a descansar, así fue que le eche gasolina al vehículo y me subí al mirador, al llegar a ese lugar mire que había varios vehículos estacionados y al costado este del estacionamiento estaba un vehículo Tipo Pick Up de color guinda marca Nissan el cual de inmediato identifique como el de mi ex compañero AR1, a quien le apodan EL ELE, a lo que me estacione a su lado y enseguida de su carro estaba estacionado un vehículo tipo Pick Up de color negro, marca Chevrolet, y al bajarme del carro, me fui para donde estaba el ELE, quien estaba platicando con dos sujetos, siendo el primero de ellos de complexión regular, de tez moreno claro, de un metro con setenta y cinco centímetros de

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estatura, de unos treinta años de edad, el cual vestía camiseta de color negro con tirantes y pantalón mezclilla color azul, mientras que el segundo de ellos era de complexión robusta, de tez moreno, pelón, como de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura como de unos veinticinco años de edad, el cual vestía camisola de color azul con blanco a rayas y pantalón azul, los cuales estaban parados en la banqueta detrás de su vehículo, y cuando me iba acercando a ellos como a unos metros antes de llegar mire que el segundo de los sujetos que mencione a quienes no conocía le saco de la bolsa del pantalón al ELE una navaja al momento que le decía y esta navaja, y fue en esos momentos que ELE saco su pistola, escuadra de color negra la cual traía en una funda, que traía puesta en la cintura, pistola que le puso en la cara al sujeto al momento que le disparó en una ocasión, por lo que yo me tire al suelo ya que como dije estaba ya a un metro de distancia donde se encontraban, en esos momentos el ELE, se subió a su vehículo y se retiró del lugar a toda velocidad, mientras que unos compas le estaban dando ayuda al lesionado, por lo que yo aborde mi vehículo en el que iba y me retire del lugar hasta que llegue a la comandancia a reportar los hechos, y como a la media hora después uno de los policías me dijo que el lesionado había fallecido, y como en la comandancia había dos personas más como testigos me dijeron que el muerto se llamaba VO y que era amigo de ellos, siendo todo lo que deseo manifestar. Acto seguido se le pone ante la vista al declarante en estas oficinas a una persona del sexo masculino quien dijo llamarse AR1, así como un arma de fuego tipo pistola de color negro, de la marca Glock, con número de matrícula ----------, con su respectivo cargador, y por fuera de estas oficinas se le pone ante la vista un vehículo de la marca Nissan, Tipo Pick Up, color Guinda, Modelo Mil Novecientos Noventa y Uno, Sin Placas de Circulación con número de serie --------------, señAR1do el declarante, Que la persona que tengo ante mí vista la reconozco plenamente y sin temor a equivocarme como mi ex compañero AR1, y es la misma persona que le disparo en la cara a la persona en el mirador, el cual me entero en este momento respondía al nombre de VO, respecto al arma de fuego deseo señalar que esta la reconozco plenamente como la misma que utilizo AR1, para privar de la vida a esta persona de los cual no tengo duda ya que como dije también fui elemento de la policía y conozco perfectamente de armas, mientras que el vehículo es el mismo de mi ex compañero AR1 y en el cual se dio a la fuga del lugar después que lesiono a la persona en el mirador; lo cual logre mirar perfectamente ya que el lugar se encuentra bien iluminado y me encontraba a escasos un metro de distancia de donde AR1 le disparo a esta persona, Es por eso que no tengo ninguna duda en señalar a AR1 como la persona que matara a VO, siendo todo lo que deseo manifestar. Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia, a la que previa lectura que se le dio de lo expuesto al compareciente la ratifica y firma ante el Suscrito Ciudadano Licenciado AMP, Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común y Secretario de Acuerdos con quien legalmente actúa y da fe. SEXTA: DECLARACION TESTIMONIAL DE: T1. En Plutarco Elías Calles, Sonora a los trece días del mes de Septiembre del año dos mil diez. Ante la presencia del Suscrito C. LICENCIADO AMP, AGENTE INVESTIGADOR DEL MINISTERIO PUBLICO y Secretario de Acuerdos con quién legalmente se actúa y da fe, compareció el C. T1, quien se identifica con credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral bajo número de folio ------------, la cual contiene fotografía a colores que coincide con los rasgos físicos del compareciente y la cual se le regresa por ser de su uso personal, mismo que en este acto se le regresa por ser de su uso personal; asimismo y en los términos del artículo 238 primer párrafo del Código de Procedimientos Penales para Sonora, se le protesta para que se conduzca con verdad en todo lo que tenga que manifestar, y apercibido de que fue de las penas y los delitos en que incurren los falsos declarantes antes una Autoridad en ejercicio de sus funciones, rindió su protesta y por sus generales DIJO: Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad Mexicana, originario de Tijuana, municipio de Tijuana, del Estado de Baja California, de edad Treinta y un años, de esta civil Unión libre, de ocupación Jornalero, con número de teléfono ------------, con domicilio actual en: Conocido en Ejido Desierto de Sonora, en el municipio de Plutarco Elías Calles. Acto seguido y en relación a los hechos que se investigan MANIFESTO: Que en relación a los hechos que se investigan en donde perdiera la vida mi amigo VO, quiero decir que el día de ayer yo me encontraba en compañía de VO Y T2, siendo el primero de estos al cual yo conocí hace alrededor de cinco o siete años toda vez que este último vivía ahí en el Ejido y por eso lo conocí y me hice amigo de él,

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y a este último lo conozco de toda la vida ya que él y yo nos criamos juntos ahí en el Ejido Desierto de Sonora, y quiero decir que el día de ayer yo les dije a estos dos que me acompañaran ya que yo andaba dando unas vueltas en el pueblo, ya que el día de ayer había parido mi esposa, y andábamos a bordo de mi vehículo tipo pick up silverado de color negro, y recuerdo que eran ya como las diez de la noche cuando nos fuimos de nuevo para el Ejido Desierto de Sonora, y fue ahí en ese lugar donde agarramos un carro que es propiedad de mi primo ----------------------------------, siendo este un pick up silverado modelo mil novecientos ochenta y cinco, y fue en ese momento cuando nos pusimos de acuerdo en regresarnos de nuevo para esta ciudad, ya que queríamos festejar mi cumpleaños y el nacimiento de mi hija, y por eso compramos unas cervezas y nos vinimos para esta población y nos fuimos para la zona de tolerancia o sea para el bar Mocambo y como a eso de las dos de la mañana nos fuimos para el lugar que se conoce en este pueblo como el Mirador, y estacionamos el carro con el frente hacia el lado de la barda, y del lado Este, ahí junto al Kiosco, y recuerdo que eran como las tres de la mañana aproximadamente cuando a un costado de donde estábamos estacionados se estaciono un vehículo tipo pick up de color creo que guinda, y de ese vehículo se bajó a quien yo conozco con el apodo de el ELE, persona que es policía Municipal, y al cual yo conocía de hace alrededor de un año, y con el cual no tengo una amistad, simplemente lo conozco ya que el en una ocasión me había detenido y me llevo a la comandancia de Policía, y por eso lo conocía, y fue esta persona de apodo el ELE quien al bajarse de su carro, se fue para donde estábamos tomando cerveza nosotros o sea VO, T2 y yo, y primeramente yo lo salude y como sé que este bato es medio violento por eso yo me le acerque para saludarlo y darle a entender que nada más estábamos cotorreando, y en ese momento me di cuenta que andaba más o menos borracho y este me comenzó a decir que él no había tenido la culpa de cuando me había detenido, y en ese momento recuerdo que saco de la bolsa de su pantalón una bolsita con perico o sea cocaína, y me ofreció droga, pero como yo no uso esa droga por eso le agradecí el ofrecimiento, y esta persona de apodo el ELE hace muchos visajes al estar hablando y además de que su tono de voz es fuerte, fue por eso que al estar platicando yo con él, se acercó mi amigo VO, ya que pensó que yo tenía problemas con el ELE, y como andaba ya más o menos borracho, este le arrebato al ELE, una navaja que traía en la bolsa del pantalón y fue en ese momento que el ELE se molestó y le dijo que sí que traía y mi camarada me pregunto qué ondas con este bato, refiriéndose al ELE, y me pregunto que si porque traía la navaja, y el ELE sin decir nada saco una pistola que traía fajada en su cintura, y cual es de color negro de esas tipo escuadra, y con ella le disparó en una ocasión a mi amigo VO, un balazo en su cara, mismo disparo que lo realizó a una distancia como de treinta centímetros y como estos hechos los presencie a una distancia de un metro, por eso al darme cuenta de ello me quede paralizado, ahí mismo en el lugar y el ELE en ese momento se subió a su vehículo y salió a toda velocidad con rumbo hacia abajo del mirador, y al darme cuenta de que esta persona se retiró del lugar, yo le dije al policía que estaba frente a nosotros lo que había sucedido, y este pidió refuerzos y posteriormente detuvieron al ELE, y así fue como sucedieron estos hechos de los cuales yo fui testigo presencial de los mismos ya que sucedieron frente a mi persona. . Acto seguido se le pone ante la vista al declarante en estas oficinas a una persona del sexo masculino quien dijo llamarse AR1, así como un arma de fuego tipo pistola de color negro, de la marca Glock, con número de matrícula ----------, con su respectivo cargador, y por fuera de estas oficinas se le pone ante la vista un vehículo de la marca Nissan, Tipo Pick Up, color Guinda, Modelo Mil Novecientos Noventa y Uno, Sin Placas de Circulación con número de serie --------------, señalando el declarante: Quiero decir que la persona que en este momento tengo ante mí vista es el mismo quien en la madrugada del día de hoy privo de la vida a mi amigo VO, al dispararle con su arma y pegarle un balazo en la cara, y en relación a el arma de fuego tipo pistola que en este momento estoy mirando quiero decir que si se parece a el arma que utilizo el ELE, para privar de la vida a mi amigo VO, y digo que si se parece por el color y el tamaño del arma, y en relación al vehículo antes descrito este si lo identifico perfectamente ya que es el mismo en el cual llego al lugar de los hechos AR1, y el mismo que utilizo para huir del lugar después de privar de la vida a mi amigo VO, y eso es todo lo que tengo que decir en relación a estos hechos. Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia, a la que previa lectura que se le dio de lo expuesto al compareciente la ratifica y firma ante el Suscrito Ciudadano Licenciado AMP, Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común y Secretario de Acuerdos con quien legalmente actúa y da fe.

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SÉPTIMA: DECLARACION MINISTERIAL DEL C. AR1. En Plutarco Elías Calles, Sonora a los trece días del mes de Septiembre del año dos mil diez. Ante el C. Licenciado AMP Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común y Secretario de Acuerdos con quien legalmente actúa y da fe, compareció previa Excarcelación el C. AR1, a fin de tomarle su declaración con relación a los hechos que se investigan, haciéndosele saber sus derechos contenidos en las fracciones III, V, VII y IX del artículo 20 Constitucional artículos 129 y 129 Bis del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Sonora, dándole a conocer en qué consiste la querella, los hechos que se investigan, el nombre de su acusador y de los testigos que declaran en su contra así como el contenido de las declaraciones a fin de que conozca los hechos punibles que se le imputan y pueda contestar a los cargos, haciéndole saber que tiene derecho a una defensa adecuada por si, por abogado o persona de su confianza para que lo defienda advertido de que de no querer o poder nombrar defensor, y en ese acto se nombra al C. Licenciado AP, Abogado Particular, quien señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle -------------, quien se identifica con credencial para votar con número de folio -------------, expedida por el instituto federal electoral la cual contiene una fotografía a colores la cual concuerda fielmente con los rasgos físicos del que la exhibe; se le hace saber que su defensor puede comparecer en todos los actos de desahogo de pruebas dentro de la Averiguación Previa, que tiene derecho a que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa, para lo cual se permitirá a Usted y a su defensor consultar en estas oficinas y en presencia del personal, el expediente de la averiguación. Tiene derecho a que se le reciban testigos y demás pruebas que ofrezca concediéndole el tiempo necesario para su desahogo siempre que no se traduzca a entorpecimiento o dilación de la averiguación y las personas cuyos testimonios ofrezca se encuentre en el lugar que se sigue la presente indagatoria. Acto seguido el suscrito Representante Social le hace saber al compareciente que tiene derecho a declarar o a no hacerlo si así lo desea, y que si acaso es su voluntad declara se le examinará sobre los hechos que dieron origen a la presente causa penal; así como también se le informó que si decidiera no declarar se le respetara su voluntad; así mismo se le EXHORTA al indiciado en para que se conduzca con verdad en todo lo que tenga que manifestar; y una vez que prometió así hacerlo por sus generales DIJO: Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad Mexicana, originario de Hermosillo, municipio de Hermosillo, del estado de Sonora, con Treinta y tres años de edad, de estado civil Unión libre, escolaridad Bachillerato, de ocupación Empleado, teléfono NO tiene, que SI sabe leer y escribir, que no ha sido procesado anteriormente, que percibe un sueldo de Dos mil pesos quincenales, que SI es afecto a las bebidas embriagantes o alcohólicas, que NO es adicto al tabaco, que SI es adicto a alguna droga o sustancia psicotrópica (MARIHUANA Y COCAINA), que es hijo de -------------, con domicilio actual en: ------------- de esta ciudad municipio de Plutarco Elías Calles. Acto seguido personal actuante hace constar las características físicas y faciales del declarante el cual mide aproximadamente 1.75 metros de estatura, de tez Morena clara, de cabello corto color Negro, de cara Ovalada, de boca Mediana, de nariz Recta, de ojos Ovales de tamaños Regulares, color Café oscuro, de cejas Regulares, de complexión Regular, siendo todo o que se hace constar para los efectos legales a que haya lugar, Seguido y en relación a los hechos que se investigan el declarante MANIFESTO: Una vez que le di lectura al parte informativo rendido por agentes de la policía preventiva municipal, así como las declaraciones que existen en la presente causa es mi deseo manifestar que en presencia de mi abogado defensor que hace un año llegue a esta ciudad, y desde que llegue entre a trabajar como agente de la policía preventiva municipal, y me encuentro comisionado a la vigilancia a la casa del señor presidente municipal, y fue el día de ayer domingo doce de los presentes inicie mis labores a las siete de la mañana para salir a las diecinueve horas, y al momento que salí me fui a tomar unas cervezas llevándome mi pistola de cargo la cual es una pistola de la marca Glock, calibre 9mm, de pavón negro, la cual siempre que salgo de mis laboras me la llevo toda vez que como me encuentro comisionado a la vigilancia del presidente municipal a la hora que me llamen tengo que presentarme, y es por ello que no entrego mi arma cada vez que salgo de turno, siendo el caso que el momento que salí aborde mi vehículo de la marca Nissan tipo pick up, color guinda, modelo mil novecientos noventa y uno, en el cual anduve dando la vuelta por varias calles de la ciudad, además me paraba en varias partes y me tomaba unas cervezas y como soy adicto a la marihuana también me fume varios cigarros, además de

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inhalar como dos bolsitas de cocaína que cada una cuesta cien pesos, y serían como las tres de la mañana ya del día de hoy, al andar dando la vuelta se me ocurrió subir un rato al mirador, y al llegar y estacionarme al lado este me baje de mi vehículo y fue cuando se acercó una persona de complexión regular, de tez moreno claro, de un metro con setenta y cinco centímetros de estatura, de unos treinta años de edad, el cual vestía camiseta de color negro con tirantes y pantalón de mezclilla color azul, a quien cuando andaba en servicio días antes lo había infraccionado, y el mismo me dijo que se apodaba el Gordo, así fue que cuando esta persona se acercó la salude normalmente y detrás de él llego otra persona a quien nunca había visto siendo este de complexión robusta, de tez moreno, pelón, como de metro sesenta y cinco centímetros de estatura como de unos veinticinco años de edad, el cual vestía camisola de cloro azul con blanco a rayas y pantalón azul, el cual sin decirme nada se acercó y como en la bolsa del lado derecho de mi pantalón traía mi navaja la cual tiene como una pinza como broche por fuera, al momento que me la agarraba dijo y esta navaja porque la portas, y fue cuando le dije la porto porque es mía así como mi arma y al momento que saque mi pistola de cargo, la cual traía en mi funda, ya que se la iba a mostrar y sin intención de nada el arma se me disparó, pegándole un balazo en la cara a este sujeto el cual cayó al suelo y le empezó a salir sangre por la boca, en esos momentos me subí al vehículo y salí a toda velocidad del lugar, como iba muy asustado iba demasiado recio y al llegar al boulevard de las Américas se me descontrolo el vehículo chocando contra una palma, y debido a que no sabía que hacer me baje del carro todo aturdido y me fui corriendo de ese lugar hasta que llegue a mi domicilio dejando sobre el asiento mi pistola además de un chaleco anti balas que ahí traía, ya que como dije salí de mi trabajo y me fui a tomar, al llegar a mi casa le platique a mi esposa EAR1, lo que había sucedido, a quien le dije que había herido a una persona, después de eso me metí a bañar, llegando minutos después varios de mis compañeros, por lo que salí y me entregué porque la verdad estoy consciente de que hice mal, y me encuentro muy arrepentido, Por otra parte deseo señalar que antes de trabajar en esta ciudad como agente de la policía también me desempeñe como agente de la policía judicial por más de doce años, por tal motivo se del uso y manejo de las armas de fuego, pero la verdad ignoro el motivo por el cual se me disparo, ya que mi intención no era matar a nadie ya que solamente le iba a mostrar el arma a esta persona a quien era la primera vez que lo miraba, cuando se me disparo, siendo todo lo que deseo manifestar. Acto seguido se le pone a la vista al declarante en estas oficinas un arma de fuego tipo pistola de color negro, de la marca Glock, con número de matrícula ----------, con su respectivo cargador, así como un chaleco anti balas de color azul oscuro de la marca AMERICAN, además de un pantalón de material de tela, en colores beige, café y verde claro, el cual es de los comúnmente utilizados por militares, el cual cuenta con bolsas en los costados de las piernas, siendo este de la marca Trousers talla mediana, el cual cuenta con varias manchas de color rojo en su parte frontal, las cuales coinciden con las características físicas de la sangre, una camiseta de color blanco sin mangas de la marca Power Club, un par de tenis de la marca Adidas de color blanco con azul, talla nueve y medio, unos calzoncillos de color gris de la merca Fuit of de Loom, un par de calcetas de color blanco con gris marca visible, un pañuelo de color azul con estampados en colores blanco y negro, y una navaja de color café claro con café oscuro, con su hoja metálica de Protek, y la cual cuenta con un clip metálico de color negro en uno de sus costados y por fuera de estas oficinas se le pone ante la vista un vehículo de la marca Nissan, Tipo Pick Up, color Guinda, Modelo Mil Novecientos Noventa y Uno, Sin Placas de Circulación con número de serie --------------, señalando el declarante, Que la pistola la reconozco plenamente como la misma que me fue asignada para el uso de mis funciones como agente de la policía y con la cual lesione y di muerte a la persona en la plaza el mirador el cual en este acto me entero respondía al nombre de VO, mientras que el chaleco antibalas y la navaja la reconozco como de mi propiedad y fue la que me saco la persona que prive de la vida de mi pantalón, mientras que las prendas de vestir son las que traía cuando ocurrieron los hechos y que me quite en mi casa, y tengo entendido que dicha ropa mi señora se la entregó a mis compañeros y por último el vehículo lo reconozco como de mi propiedad y es el mismo en que me di a la fuga del lugar de los hechos como dije posteriormente, Siendo todo lo que deseo manifestar. Seguidamente se le concede el uso de la voz al Abogado Defensor quien manifiesta que se reserva el uso de ese derecho el cual ara valer con posterioridad siendo todo lo que deseo manifestar. Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia, a la que previa lectura que se le dio de lo expuesto al compareciente la ratifica y firma ante el

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Suscrito Ciudadano Licenciado AMP, Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común y Secretario de Acuerdos con quien legalmente actúa y da fe. OCTAVA: DECLARACION A CARGO DE LA C. EAR1. En Plutarco Elías Calles, Sonora a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diez. Ante la presencia del Suscrito C. Licenciado AMP Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común y Secretario de Acuerdos con quien legalmente actúa y da fe, compareció la C. EAR1, quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral bajo número de folio ----------, la cual contiene fotografía a colores que coincide con los rasgos físicos de la compareciente y la cual se le regresa por ser de su uso personal, mismo que en este actos se le regresa por ser de su uso personal; asimismo y en los términos del artículo 238 primer párrafo del Código de Procedimientos Penales para Sonora, se le protesta para que se conduzca con verdad en todo lo que tenga que manifestar, y apercibido de que fue de las penas y los delitos en que incurren los falsos declarantes antes una Autoridad en ejercicio de sus funciones, rindió su protesta y por sus generales DIJO: Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad Mexicana, originario de Hermosillo, Sonora, de edad Treinta años de edad, de estado civil Unión Libre, de ocupación el Hogar, con número de teléfono ----------, con domicilio actual en: ----------------------------- de esta ciudad, en el municipio de Plutarco Elías Calles. Acto seguido y en relación a los hechos que se investigan MANIFESTO: Primeramente quiero decir que en este momento se me hace del conocimiento del artículo 234 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora el cual a la letra “No se obligara a declarar al tutor, curador, pupilo o cónyuge del inculpado, ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grados y en la colateral hasta el cuarto inclusive, ni a los que estén ligados con el inculpado por amor, respeto, cariño o estrecha amistad; pero si estas personas tuvieren voluntad de declarar, se hará constar esta circunstancia y se recibirá su declaración”. Por lo que una vez enterada de los presentes hechos quiero decir lo siguiente: Que fue hace diez años que yo me junte para vivir en unión libre con la persona de nombre AR1 a quien le apodan el ELE, y de esa unión actualmente tenemos tres hijos quienes cuentan con las edades de siete, cinco y tres años, y quiero decir que desde hacer alrededor de un año en que mi esposo yo y mis hijos llegamos a esta ciudad, ya que AR1 consiguió trabajo como policía Municipal, y es el caso que quiero decir que fue el día de ayer como a eso de las tres de la tarde se presentó a sus labores, y salió a las siete de la tarde de trabajar, pero este no regresó a mi casa, y todo el día de ayer no lo volví a ver, y únicamente tuve contacto con él vía telefónica ya que me habló por teléfono y me dijo que más tarde se iba a ir para mi casa, y quiero decir que eran como las tres y media o cuatro de la mañana ya del día de hoy, cuando llego a mi casa mi esposo AR1 y me toco la puerta en forma desesperada y me dijo HIJA ABREME, y como le conocí su voz le abrí la puerta, y luego de eso me dijo que se iba a meter a bañar y se comenzó a quitar la ropa, yo le pregunte que sí que había pasado ya que le mire su ropa manchada de sangre y me dijo que había lesionado a una persona con su arma ya que al estar en el Mirador una persona le habían sacado la navaja de su bolsa, y que él le había dicho “también traigo pistola” y que al momento de sacarla se le había disparado y que le había pegado al muchacho un balazo pero no me dijo donde, y pues quiero decir que diez minutos después de haber llegado mi esposo AR1 a mi casa llegaron unos policías y se lo llevaron detenido, así mismo quiero decir que yo misma les entregue a los policías, las ropas que traía mi esposo esa noche, y la navaja, es todo lo que deseo manifestar. Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia, a la que previa lectura que se le dio de lo expuesto al compareciente la ratifica y firma ante el Suscrito Ciudadano Licenciado AMP, Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común y Secretario de Acuerdos con quien legalmente actúa y da fe. NOVENA: EXAMEN PERICIAL DE TOXICOLOGIA; Bajo Oficio 340-785/2010, AP 092/2010 De Fecha 13 de Septiembre de 2010, Elaborado por los peritos Químicos de la adscripción, y en el cual concluyen que el inculpado AR1, si se detectó la presencia de metabolitos de drogas de abuso, como lo es la marihuana y Cocaína, así como metabolitos de alcohol, por lo que dicha actuación debe ser valorada con fundamento en los artículos 275 y 276 del Código Procesal Penal Estatal.

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DECIMA: DICTAMEN PERICIAL DE RODIZONATO DE SODIO: Bajo Oficio 340-786/2010, AP 092/2010 De Fecha 13 de Septiembre de 2010, Elaborado por los peritos Químicos de la adscripción, donde concluyen que el ahora inculpado AR1, resulto positivo en palma de mano derecha y dorso y palma de la mano izquierda.- por lo que dicha actuación debe ser valorada con fundamento en los artículos 275 y 276 del Código Procesal Penal Estatal DECIMA PRIMERA: DICTAMEN PERICIAL EN HEMATOLOGICA: Elaborado por los peritos Químicos de la adscripción, en el cual concluyen que en base a los resultados obtenidos de la muestra Recaba en el pantalón, corresponde a la sangre humana y pertenece al grupo sanguíneo, A RH Positivo, por lo que dicha actuación debe ser valorada con fundamento en los artículos 275 y 276 del Código Procesal Penal Estatal. DECIMA SEGUNDA: BALISTICA FORENSE DE FUNCIONAMIENTO Y COMPARATIVA: Que remiten los C. C. Peritos Forenses de esta Ciudad, adscritos a la procuraduría general de justicia del Estado de Sonora, en el que concluyen que el arma de fuego, calibre 9 x 19, de la marca Glock, modelo 17, con número de matrícula HEC 666 si fue disparada recientemente sin precisar el tiempo; Segunda Concluyendo que el casquillo percutido calibre 9mm evidencia localizado en el lugar conocido como el mirador, se establece mediante balística comparativa macro y microscópicamente que fue percutido por el arma de fuego tipo pistola de la marca Glock, calibre 9 x 19, modelo 17, con número de matrícula ---------; Dictamen de Balística que adquiere valor probatorio según lo establecido por el artículo 275 de la misma ley en comento DECIMA TERCERA: DICTAMEN PERICIAL DE DACTILOSCOPIA: Elaborado por los peritos en dactiloscopia, en el cual le fueron recabadas las huellas y fotografías al inculpado AR1; dictamen que adquiere valor probatorio según lo establecido por el artículo 275 de la misma ley en comento. DECIMA CUARTA: AUTO DE CONSIGNACION: PEDIMENTOS: PRIMERO. Se tenga a esta Representación Social Ejercitando en tiempo y forma la Acción Penal Preventiva y Reparadora del Daño, en contra de AR1, por el delito de HOMICIDIO, cometido en perjuicio de una persona del sexo masculino que respondía al nombre de VO; SEGUNDO: Encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los artículos 16 Constitucional, 186 y 188 del Código Procesal Penal Estatal se remite a su entera disposición en calidad de Retenido AR1, como probable responsable del delito de HOMICIDIO , por encontrarse acreditados los elementos de la flagrancia de delito. DECIMA QUINTA: ACUERDO FIRMADO POR EL C, LICENCIADO FP1, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUERTO PEÑASCO, SONORA, POR ANTE LA SECRETARIA SEGUNDO DE ACUERDOS LICENCIADA SP1, de fecha catorce de septiembre del año dos mil diez, donde se ratifica la detención de los indiciados de mérito, en términos de los artículos 16 Cuarto Párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 186 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. DECIMA SEXTA: DECLARACION PREPARATORIA DE: AR1: Donde en vías de declaración preparatoria y al dársele lectura al contenido de su declaración ministerial manifestó: Que si me encuentro de acuerdo con esa declaración eso fue lo que manifesté, eso fue lo que pasó, reconociendo como suya la firma que aparece en dicha declaración por haber sido puesta por mi puño y letra. A lo declarado por T2 dijo: Que si se acercó el de apodo el Gordo, el occiso fue el que me sacó la navaja y me preguntó que si porque portaba navaja y le dije que porque era mía y le dije también porto mi arma y al momento que la saco para mostrársela esta se me disparó, no lo hice con ninguna intención se me disparó la pistola, no discutimos, no tuvimos ningún altercado ni nada, el Gordo le dijo al occiso que me entregara la navaja y me la entregó. A lo declarado por T3 dijo: No recuerdo haber visto a esta persona, que cuando saqué mi arma se me disparó, pero en ningún momento lo hice con el fin de cometer el daño. A lo declarado por T1 manifestó: Que si salude a esta persona, luego llegó otra persona y me saco la navaja, pero nunca saque mi arma y le apunte, al sacar el arma se me disparó, nunca le apunte con la pistola con la intención de disparar, saco mi arma y se me dispara. A la

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declaración rendida por EAR1 dijo: Que si me encuentro de acuerdo con esa declaración. Al contenido del parte informativo elaborado por los agentes de la policía preventiva municipal dijo: Que si me detuvo la policía municipal, las cosas ocurrieron así como se dice, pero nunca fue con la intención de causar un daño mucho menos la muerte de esta persona con la cual ni siquiera tuve algún problema, no lo conocía, nunca lo había visto, incluso no hubo ninguna discusión, cuando el occiso me sacó la navaja le dije que también traía pistola se me disparó. DECIMA SEPTIMA: RESOLUCION SOBRE SITUACIÓN JURIDICA. En Puerto Peñasco, Sonora, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil diez, PUNTOS RESOLUTIVOS, TERCERO: En Puerto Peñasco, Sonora, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil diez, se dicta AUTO DE FORMAL PRISIÓN en contra de AR1, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (ALEVOSIA), (PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTICULOS 252, 253, 258, PARRAFO SEGUNDO, 259 PARRAFO PRIMERO Y 264, TODOS DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA), cometido en perjuicio de VO.

H) Mediante Oficio O10/2011 recibido en este Organismo Defensor en fecha 07 de marzo de 2011, Signado por el C. CMTE. SAR, en su carácter de Director de Seguridad Pública Municipal donde manifiesta lo siguiente:

“Por medio del presente y en respuesta a su oficio número O7/2011, del

expediente CEDH/I/EQ/2010, mediante el cual se solicita se le proporcione el nombre de la persona designada como armero, el cual se encontraba el día que un elemento de esta corporación policiaca de nombre AR1, disparó con un arma de cargo de nombre VO, al respecto le informo que la persona designada como armero el día del evento lleva por nombre AR2; lo anterior para los fines legales correspondientes”.

SITUACIÓN JURÍDICA: Con fecha 14 de septiembre del 2010 fue publicado en el Periódico “EL IMPARCIAL” que un Agente de la Policía Municipal de Sonoyta, Sonora de nombre AR1 disparo con su arma de cargo a una persona de nombre VO de 24 años de edad quien perdiera la vida a consecuencia de la citada agresión. Fue así, que al enterarnos de la nota y que de ella se desprende que un servidor Público Municipal privo de la vida a un ciudadano con su arma de cargo, que decidimos iniciar la investigación de oficio por tratarse de hechos cometidos por un Agente de la Policía Municipal y con el arma de Cargo. Tal es el caso que de la investigación se desprende que efectivamente el Agente AR1 es miembro activo de la corporación policiaca de Sonoyta, Sonora y que el arma de fuego tipo pistola, color negro, de la marca Glock, con número de serie ---------- utilizada en la agresión forma parte del resguardo colectivo de armas de esa Dirección de Seguridad Pública Municipal, así mismo quedo acreditado que AR1 no se encontraba en servicio al momento en que sucedieron los hechos y este último no entrego el arma de cargo a pesar de ser una obligación siendo la encargada de la recepción del arma la persona designada como ARMERO siendo el designado como tal el día del evento y en quien recaía la obligación de solicitar las armas de cargo al término de la jornada laborar a los Agentes de la Policía Municipal AR2. Así mismo de desprender que efectivamente AR1 acciono el arma de cargo contra quien en vida llevara el nombre VO por lo que fue consignado el 14 de septiembre del 2010 al Juzgado de Primera Instancia de lo Penal de Puerto Peñasco, Sonora siendo asignado por el tribunal el número de expediente 92/2010.

CAUSAS DE VIOLACIÓN:

La función de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no debe limitarse a conocer sobre actos que lesionen de forma dolosa los derechos humanos de las

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personas, sino también es su responsabilidad velar por que los lineamientos, estatutos y normativas sean cumplidos por los funcionarios públicos del estado, protegiendo así la cultura de la legalidad para vivir en un estado de derecho que prevenga accidentes innecesarios o conductas lesivas que pudieran ser evitadas con un cabal cumplimiento de las funciones que les fueron encomendadas a todo servidor público que pertenezca a la administración estatal o municipal, es por ello y en virtud de que los hechos delictivos que trajeron como consecuencia la muerte de un civil en manos de un Agente de la Policía Municipal de Sonoyta, Sonora, al no encontrarse entre en servicio y haber cometido el acto como particular, no investigaremos el acto privativo de la vida y seremos muy respetuosos del Poder Judicial del Estado de Sonora en cuanto a la determinación de la responsabilidad Penal del presunto implicado y la investigación del hecho delictivo, es por ello que solamente nos avocaremos al estudio intrínseco de lo que respecta al ámbito de los Derechos Humanos y la responsabilidad en la que incurrió el H. Ayuntamiento de Sonoyta, Sonora no llevar un control minucioso de las armas de cargo que portan los miembros de la Dirección de seguridad Pública del mismo Municipio y la falta del cumplimiento y supervisión a las disposiciones legales pertinentes que previenen este tipo de actos u omisiones.

Esta Comisión Estatal de Derechos Humanos es competente para conocer

e investigar sobre los hechos suscitados y el incumplimiento a las normas, reglamentos, estatutos y lineamiento que deban ser cumplidos por los Servidores Públicos, ya que la doctrina clasifica el DERECHO A LA LEGALIDAD, como un derecho humano de Primera Generación y este se entiende como el derecho a que los actos de la administración pública y de la administración y procuración de justicia se realicen con apego a lo establecido por el orden jurídico a efecto de evitar que se produzcan prejuicios indebidos, sin embargo es de suma importancia diferenciar entre el DERECHO A LA LEGALIDAD entendido como DERECHO HUMANO al derecho a la Legalidad en general, toda vez que los ámbitos en los que se produce el derecho a la legalidad como derecho humano debe darse en la administración pública y a su vez, requiere que la inobservancia de la ley traiga aparejado como consecuencia un perjuicio a la sociedad en general o al titular del derecho, siendo de extrema importancia esta última característica, ya que permite distinguir la función de la Comisión como protectora de los derechos humanos de un órgano de control de legalidad, es decir, que no todo acto de inobservancia a lo establecido por la ley puede considerarse violatorio de derechos humanos, pero en el caso particular que atendemos, la inobservancia de la ley por parte del agente AR1 y del Armero AR2 trajo como consecuencia la muerte de un civil ocasionada con el arma de cargo del citado agente, misma que portaba consigo por la falta de cumplimiento a sus deberes del armero al no solicitarle su arma de cargo, es por ello, que esta violación al derecho a la legalidad es materia de estudio por parte de este Organismo Protector de los Derechos Humanos.

Así mismo, se acredita la competencia de esta Comisión para dar trámite a

la presente investigación toda vez que el artículo 7 de la Ley 123 que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos establece que tendrá competencia para conocer de presuntas violaciones a los derechos humanos cuando estas fueren imputadas a autoridades o servidores públicos de carácter estatal o municipal y podrá conocer e investigar de oficio cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público y el caso que nos atañe existió la complacencia del armero para que el agente AR1 cometiera un hecho ilícito al sustraer el arma de cargo y no entregarla al término de su servicio, toda vez que no lo requirió para su entrega y permitió que saliera con ella.

Resulta por demás alarmante y poco responsable, que el Armero quien se

encarga del resguardo y recepción de las armas que son utilizadas por los Agentes de la Policía Municipal sea negligente en su actuar, ya que ese descuido y falta de probidad en su trabajo puede traer consecuencias devastadoras y un mal uso de las mismas, ya que, sin generalizar, podemos ver que la profesión de policía, tiene unas características especiales que pueden hacer cambiar el carácter de sus miembros más fácilmente que en otras profesiones y por eso mismo, el asegurarse que el policía, quien a consecuencia de sus funciones es sujeto a un grado de estrés superior al resto de las profesiones no tengan acceso a un arma de cargo fuera de servicio es una garantía para el ciudadano,

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pero también para el propio policía que ha de asumir normas estrictas e ideales más altos que la mayor parte de las que son exigidas en general, ya que el tener la facilidad de portar un arma, lo puede llevar a situaciones que se salgan del control y propicien abuso de poder o acciones impulsivas al sentir la protección de un arma, ya que al no portar el uniforme y no ser identificado como representante de la ley de la más campo de acción ante el anonimato que surge al ser un civil.

No pretendemos crear la confusión ni aseverar que esta Comisión Estatal

de Derechos Humanos está estigmatizando a los elementos de las corporaciones policiacas como gentes peligrosas y proclives a delinquir o hacer uso de sus armas para detrimento de la sociedad, sino que simplemente no somos ajenos al hecho de que el Agente de Policía puede generar rencillas entre las personas que detiene durante su trabajo o estar irritable por las funciones mismas que exige el desempeño de su función, que por sí sola, es una profesión de alto riesgo y el uso consuetudinario y familiar con las armas lo pueden hacer utilizarlas y accionarlas de forma espontánea, sin distinguir si están en servicio o no, si les gana algún coraje o emoción y el hecho de portar el arma de cargo y tener fácil acceso a la misma en el momento que se esté llevando una situación de estrés lo puede hacer proclive a su utilización para fines distintos de salvaguardar y proteger la integridad de las personas.

Ahora bien, es bien sabido que existe una normatividad que obliga a los

Agentes a entregar sus armas y equipamiento una vez que termina su jornada laboral, así como sólo poder portar las armas durante el tiempo que ejerzan sus funciones o en el horario, misión o comisión que le hayan sido asignados de acuerdo con los ordenamientos de cada institución, siendo que los Agentes de la Policía Municipal de Sonoyta, Sonora, según consta en el oficio no. 354/2010 signado por el Comandante SAR es obligación de los Agentes de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, entregar el arma de cargo ya que no les es permitido llevársela, y la entrega se le debe hacer a la persona encargada, que en este caso es la persona designada como ARMERO. Por consiguiente para la Dirección de Seguridad Publica de Sonoyta, Sonora el ordenamiento que aplica es que las armas de cargo deberán ser entregadas al terminar el turno de servicio y el responsable de su recepción y control es el personal llamado ARMERO, quedando a este último la carga y obligación de que ninguna Agente de Policía Preventiva y Tránsito Municipal deje las instalaciones de la Comandancia al terminar su turno, sin haber entregado previamente el armamento y llevar a cabo el inventario y registro correspondiente.

Indudablemente, es responsabilidad de la Dirección de Seguridad Publica

tener un control absoluto del manejo del armamento, a quien se le es asignada cada arma, así como llevar una bitácora de entrega y recepción de la misma para evitar que Agentes de Policía Preventiva y Tránsito Municipal lleven consigo armas una vez terminado su turno y para ello, se ha asignado como responsable a un empleado que depende de dicha Dirección de Seguridad Publica denominado ARMERO, quien como todo miembro de la función pública, debe realizar su labor, con esmero, probidad y vocación de servicio, ya que desafortunadamente al policía no se le puede perdonar un error por lo que representa (liderazgo moral de una comunidad) y especialmente porque siempre está ante el escarnio público generado por los medios, a través de imágenes que refuerzan los prejuicios contra el policía y ante una negligencia o permisión como lo es consentir que porten el arma de cargo en horarios que no corresponden al ejercicio de su función, ya sea por no llevar un control de entrega recepción o por la negligencia del encargado de exigir la entrega del armamento, máxime si ese descuido o permisión trae como consecuencia que un Agente Policiaco fuera de servicio prive de la vida a un ciudadano utilizando el arma de cargo, lo que indudablemente crea un reproche social por la falta de control y disciplina dentro de la Dirección de seguridad Publica.

Es importante resaltar, que la Comisión Estatal de Derechos Humanos no

responsabiliza a la Dirección de Seguridad Publica por el hecho que un miembro de su Corporación haya cometido un delito, ya que fue en horarios no laborales y no obedecía a instrucciones o intereses de dicha Institución, sin embargo, si reprocha la falta de cuidado y esmero para llevar un cabal control y bitácora de entradas y salidas del armamento perteneciente a esa Dirección de Seguridad Publica que son asignadas a

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sus Agentes Policiacos, ya que eso trajo como consecuencia indirecta la muerte de un ciudadano, al haber tenido acceso AR1 a un arma, misma que fue proporcionada por la propia Corporación Policiaca que está obligada a servir y proteger a la ciudadanía, entre otras cosas de mantener las calles libres de armas, pero paradójicamente un miembro de esa corporación portaba una con tal impunidad que con ella privo de la vida a VO y agravando la situación que fue con un arma que le fue asignada por la propia Dirección de seguridad Publica de Sonoyta y le permitieron salir con ella, ya que no existe un control que los obligue a entregar el arma, ya sea por permisión o por falta de pericia e interés de llevar a cabo el registro de las mismas y se convierta en práctica común, que los miembros de la Policía Municipal de dicho municipio porten sus armas de cargo fuero de sus horarios de trabajo.

Al adminicular lógica y jurídicamente el cúmulo de evidencia que integran

el presente expediente, mismas que se derivan de las copias certificadas del expediente 186/2010 brindado por el Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de Puerto Peñasco, Sonora en las que contienen una serie de actuaciones y pruebas que este Organismo Protector de los Derechos Humanos hace suyas por haber sido recabadas por una autoridad legalmente facultada para ello y de las constancias que obran en autos y fueron descritas en el apartado denominado EVIDENCIAS, nos lleva a la plena convicción de que en la conducta desplegada por el ARMERO AR2 empleado de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Sonoyta, Sonora dejo de cumplir los deberes que le impone la ley, en este caso salvaguardar el almacenamiento y resguardo del armamento que pertenezca a la Dirección de Seguridad Publica de Sonoyta y son asignadas a los Agentes de Policiales para uso exclusivo de sus funciones en los horarios laborales en que ejerzan sus funciones o comisión que le haya sido asignada de conformidad a los artículos 44 y 153 fracción III de la Ley 255 del Estado de Sonora, dejando así de servir a su comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales, como lo es que un Agente de la Policía Preventiva Municipal porte su arma de cargo fuera de servicio.

Con esto no queremos imponer la carga y responsabilidad al servidor

Público AR2 del homicidio de VO, ni insinuamos que tuvo participación o complicidad en el mismo, pero su negligencia, falta probidad y vocación de servicio ocasionaron que el Agente AR1 tuviera acceso a un arma y con ella ocasionara la muerte de un ciudadano, incumpliendo así este servidor público con los principios y obligaciones que rigen el actuar de todo Servidor Público marcados en el artículo 63 de la LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS para salvaguardar LA LEGALIDAD que debe ser observada en el desempeño de su empleo. Todo esto en virtud que el citado artículo impone como obligación en sus fracciones I, II y XI el cumplir con la máxima diligencia y esmero el o los servicios que le fueron encomendados, así como abstenerse de toda omisión que cause o pueda causar la deficiencia de sus servicio, siendo en el caso concreto que atañe a esta investigación el no llevar un control, bitácora ni supervisión del armamento que debe quedar en resguardo de la Dirección de seguridad Publica y deben ser entregadas por los Agentes de la Policía preventiva y Tránsito Municipal de Sonoyta, Sonora, permitiendo que el agente AR1 se llevara su arma de cargo, a pesar de ser obligación de este último según lo establece el artículo 44 y 153 de la LEY DE SEGURIDAD PUBLICA, así como el artículo 151 fracción tres que prohíbe expresamente a los policías portar armas fuera de sus horarios de trabajo.

Si bien es cierto, no es responsabilidad del ARMERO vigilar o supervisar

que los miembros de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal porten armas de fuego fuera de su horario de trabajo, no menos cierto es que si es su entera responsabilidad que las armas de cargo sean devueltas por los agentes de la Policía, ya que la función y obligación del ARMERO es que le sean entregadas las armas de cargo que utilizan los agentes durante su servicio y es este el que debe velar por que estas sean entregadas y llevar un registro del armamento para detectar si al terminar un turno ha quedado un arma sin entregar y así identificar al agente que omitió su entrega para poder requerirlo para tal efecto.

Por consiguiente el ARMERO AR2 al omitir la verificación de la entrega del

arma por parte del Agente AR1 al término de su servicio incumplió la fracción XI del

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Articulo 63 de la LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS al dejar de observar respeto y subordinación a su superior jerárquico COMANDANTE SAR, Director de Seguridad Pública Municipal del Municipio de Sonoyta, Sonora al quebrantar las disposiciones que le fueron encomendadas cuando fue asignado como ARMERO, ya que por palabras del propio COMANDANTE SAR, Director De Seguridad Pública Municipal en su oficio no. 354/2010 donde da a conocer a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos la instrucción a los Agentes de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, de entregar el arma de cargo al ARMERO y a su vez, al ARMERO la orden de que le sean entregada a este, por consiguiente es el encargado de velar por que todos los Agentes Policiacos entreguen su arma y llevar un registro que controle la entrega recepción de las mismas para evitar así que algún elemento de la Policía salga con el arma de cargo y se la lleve a su domicilio o la porte en la vía pública.

Todo esto arroja la inquietud e imperiosa necesidad de realizar una

revaloración a los miembros de la policía Preventiva y Tránsito Municipal para que sean sometidos a estudios de control de confianza, estudios psicológicos de personalidad, que identifiquen tendencias agresivas, violentas que pongan en riesgo a la sociedad y poder así garantizar que en la corporación se cuenta con puro personal apto mentalmente para el desempeño de salvaguardar la integridad física y patrimonial de los habitantes de Sonoyta, así como asegurar y mantener el orden y tranquilidad pública protegiendo los intereses de la sociedad, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley de Seguridad Pública Estatal del Estado de Sonora.

Quedando entonces de manifiesto la imprudencia y negligencia del

ARMERO del Departamento de la Policía Municipal Preventiva del Municipio de Sonoyta, Sonora al no llevar cabal cumplimiento sobre el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado¸ incumpliendo así este H. Ayuntamiento su obligación de salvaguardar la seguridad pública y el derecho a la integridad y seguridad personal de la sociedad en general que se encuentra reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 y a su vez, dejo de observar lo dispuesto en el artículo 11 fracción D) de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptadas en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

Bajo esa tesitura, nos es claro, que de haber sido implementadas estas

medidas de control, almacenamiento y distribución de las Armas de Fuego, la tragedia en la que perdió la vida un ciudadano por la negligencia del ARMERO de no haber solicitado el arma de cargo al Agente agresor al término de su jornada, pudiera haber sido evitada, ya que en la discusión que se generó el día 14 de septiembre del 2010 cuando la víctima y el agente agresor tuvieron una discusión mientras consumían bebidas embriagantes no hubiera tenido acceso al arma de fuego de cargo en ese momento, que con el calor de la discusión y el efecto del alcohol crearon el escenario perfecto para que este accionara su arma ante la víctima, hecho que no hubiera sucedido de no tener la facilidad del arma en ese momento, por consiguiente incurre en responsabilidad el ARMERO por no haber tenido el cuidado de exigir el arma al agente AR1 al término de su trabajo, ya que esta es la actividad laboral que le fue encomendada.

No pudiendo perder de vista que ese cúmulo de principios que se

mencionan ha sido cobijado por la propia Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos al haber sido ratificados por México en los términos del artículo 133 de la Citada Carta Magna, lo que les impera el carácter de obligatorios.

Por otro lado, la conducta de los funcionarios Públicos adscritos a la

Dirección de Seguridad Publica de Sonoyta, Sonora transgredieron una serie de instrumentos internacionales adoptados por la Organización de las Naciones Unidas, que son documentos enunciativos de principios éticos fundamentales reconocidos

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universalmente, que si bien no imponen obligaciones jurídicas, sí son un imperativo moral para los Estados miembros de la ONU, como lo es nuestro país, en ese tenor encontramos el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante Resolución 34/169 de 17 de diciembre de 1979, cuyo primer artículo determina que “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión”.

La expresión funcionarios encargados de hacer cumplir la ley previstas en

el código hace referencia a los “agentes de la ley”, ya sea nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía y que tienen facultades de arresto, aprehensión o detención.

En ese orden de ideas, resulta claro que con dichas conductas y

omisiones, el ARMERO de la Dirección de seguridad Publica de Sonoyta, Sonora vulneraron una serie de principios universales, de convenios y tratados Internaciones como lo son la Convención América sobre los Derechos Humanos; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Declaración Americana de los Derechos del Hombre entre otros.

Por lo que, en ese orden de ideas, a fin de resarcir a la sociedad en sus

derechos y evitar que sucesos similares acontezcan, este Organismo tiene a bien formular respetuosamente a Usted, C. ALONSO SANCHEZ ENCINAS Presidente Municipal de Sonoyta, Sonora, no en calidad de responsable, sino en su carácter de superior jerárquico de la Policía Preventiva de acuerdo al artículo 64 de la Ley de seguridad Pública del Estado de Sonora la siguiente:

R E C O M E N D A C I O N:

PRIMERA: Que a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos,

gire instrucciones a quien corresponda, para que inicie y concluya en tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo que se instaure en contra del C. AR2, Agente de Seguridad Pública Municipal de Sonoyta, Sonora, por su negligencia en la participación en los hechos expuestos en el presente documento.

En caso de haberse iniciado el proceso administrativo correspondiente a la

fecha de la presente recomendación, sólo se solicita se concluya en tiempo y forma legal y se nos rinda informe del seguimiento y avance del particular, debiendo informar a este Organismo Protector el resultado de la resolución que en su caso recaiga, ya que a la fecha solo tenemos constancia de que fue dado de baja por falta de confianza, pero no así de que se le haya iniciado un procedimiento administrativo.

SEGUNDA: Se instruya a quien corresponda para que se elabore un marco

normativo en el que se creen normas, reglamentos y un manual de procedimientos sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en armonía con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, suscrito y adoptado en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, debiéndose incluir específicamente en dicho marco normativo lo siguiente:

Se reglamente el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego,

así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado;

En caso de que ya exista este marco normativo donde se incluya el punto

señalados, favor de hacer llegar dicha normatividad a este H. Comisión Estatal de derechos Humanos.

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TERCERA: Se giren las instrucciones pertinentes a fin de lograr un mayor control sobre el almacenamiento y distribución de armas de fuego, debiéndose llevar una bitácora estricta sobre la entrega-recepción de las armas que sean asignadas a los elementos de la Dirección de Seguridad Pública debiéndose nombrar un responsable para que se cerciore de que todos y cada uno de los elementos de la corporación que porten arma de fuego entreguen el arma que le fue asignada al término de su jornada laboral, so pena de incurrir en responsabilidad el encargado por la omisión a dicha directriz, debiendo supervisar dicha bitácora estrictamente por los mandos policiales para evitar en lo futuro hechos lamentables como el suscitado.

CUARTA: Se giren instrucciones al personal de esa Dirección de

Seguridad Pública Municipal, para que se implementen a la brevedad, cursos de capacitación tanto para los Elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal y tengan conocimiento de la Normatividad Nacional e Internacional que rigen el actuar del Servidor Público, como lo son la Convención América sobre los Derechos Humanos; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, con el propósito que conozcan los límites y alcances de su actuación, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven.

Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el

programa de capacitación correspondiente. QUINTA: Se implementen a la brevedad, talleres y cursos de capacitación

a los Elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal sobre sensibilización, manejo de emociones, responsabilidad en el ejercicio de la Función Pública y todo aquello que sirva para lograr un mejor manejo en el trato con los detenidos y brinden un mejor servicio que implique una mayor sensibilización y empatía con la población en general cualquiera que sea su condición, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven.

Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el

programa de capacitación correspondiente. SEXTA: Que a efecto de resarcir la vulneración de los derechos humanos

de la Sociedad, gire instrucciones en los términos del artículo 80 fracción XII, para que se preste y se dé a los Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Sonoyta, Sonora terapias psicológicas donde se les instruya en estas terapias sobre el control de sus emociones. De igual manera se les realicen Test Proyectivos, Entrevista Clínica con Psiquiatra y aplicación de test para detectar sus estados de Salud mental para determinar si son aptos para el ejercicio de la función pública en específico en el rubro de Seguridad Pública.

Así mismo se someta a los miembros de la policía Preventiva y Tránsito

Municipal a estudios de control de confianza y estudios psicológicos de personalidad, que identifiquen tendencias agresivas, violentas que pongan en riesgo a la sociedad y poder así garantizar que en la corporación se cuenta con puro personal apto mentalmente para el desempeño de salvaguardar la integridad física y patrimonial de los habitantes de Sonoyta

Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el

programa de terapias correspondiente y el resultado de los estudios Psicológicos y de confianza.

De conformidad con lo establecido por el Artículo 91 del Reglamento

Interior que rige a este Organismo Defensor de los Derechos Humanos, solicito a Usted que la respuesta sobre la aceptación o no de esta Recomendación, sea enviada dentro

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de 15 días hábiles contados a partir de la notificación. En caso afirmativo, le solicito que las pruebas correspondientes al cumplimiento de la misma, se envíen a esta Comisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes, a partir del vencimiento del primer término citado.

La falta de presentación de estas pruebas, dará lugar a que se interprete

que la presente Recomendación no fue aceptada, quedando la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en libertad de hacer pública esta circunstancia.

Notifíquese por oficio a la autoridad señalada como responsable.- Así

lo resolvió y firma el C. Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Licenciado RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ, integrando la investigación el C. Primer Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Licenciado ALDO RENÉ SARACCO MORALES. CONSTE.

A t e n t a m e n t e

“POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO” COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

LIC. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ. Presidente.