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JUICIO DE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL EXPgDIENTILLO NÚMERO: 10/2011-1 INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES NÚMERO: 10/2011-1 ACTOR INCIDENTAL: •• 1 1) í A .1.4) 4..) ,-,...r:::, - --. ;..-. . MAGISTRADO INSTRUCTOR: .----- i;l ,, A - --- ....i 1; r O ,.. 1 I.,,, ,1.,1 1 , uh 1 . !.: ,i., 111 f ' 1, 7 1,, . 1. , .... ,. , .. ELÍAS CORTÉS TIpp(dála de Xicohténcatl, Tlaxcala, a do$1 de¢' ti rzo del dos mil 1 f , U Cr',1 " -" uriadebte ¿Ie. n'ah a::;e A no .1.:cactonel - 0 4a partir de la ilegal '1. 17 de ala inférIpcutdriáVdei! fecha once de t • •Ij .; fi. ; 1 1. El quince déeñro::-de dos-Ifil - Cátorce, se notificó la resolución interlocutoria de fecha oñce de diciembre de dos mil trece, emitida dentro del expedientillo número 10/2011-A, relativo al incidente de violación a la suspensión, promovido por 2. Que con fecha veintiuno de enero de dos mil catorce, se recibió en Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia, un escrito ... promoviendo incidente de nulidad de notificaciones, a partir de la ilegal i< Vistcl 410s autos delk.exp dientillo 10/2011-I, Ipara ›•'". I ‘1 .9 fi quince,, f 1 ,1 resolver el stillpebsióll dentro d¿l'eml3diénte númeroli1072011-A; y, 11 lembrelde dos Mil trece, respecto,idél iilicidente de violación a la f \b-, lf•i..1.,./ ....\•.:,-",.1-"' i";. ,.. '; r , ... I . : ' - ....., .:5 -,-,:: D O /1 ... ..17'." i '1?, 11. ES;M-1:1 - 4, V. y. . -_,.----... .„....

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JUICIO DE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL

EXPgDIENTILLO NÚMERO: 10/2011-1

INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES NÚMERO: 10/2011-1

ACTOR INCIDENTAL:

•• •

• • 11) í A

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. MAGISTRADO INSTRUCTOR:

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ELÍAS CORTÉS

TIpp(dála de Xicohténcatl, Tlaxcala, a do$1 de¢' ti

rzo del dos mil

• •1 f , U

Cr',1 " -" uriadebte ¿Ie. n'ah a::;e A no .1.:cactonel-0 4a partir de la ilegal '1.17

de ala inférIpcutdriáVdei! fecha once de •

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1

1. El quince déeñro ::-de dos-Ifil-Cátorce, se notificó la resolución

interlocutoria de fecha oñce de diciembre de dos mil trece, emitida

dentro del expedientillo número 10/2011-A, relativo al incidente de

violación a la suspensión, promovido por

2. Que con fecha veintiuno de enero de dos mil catorce, se recibió

en Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia, un escrito

...

promoviendo

incidente de nulidad de notificaciones, a partir de la ilegal

i< • Vistcl 410s autos delk.exp dientillo 10/2011-I, Ipara ›•'". I ‘1 .9

fi quince,, f

1,1

resolver el

stillpebsióll dentro d¿l'eml3diénte númeroli1072011-A; y,

11 lembrelde dos Mil trece, respecto,idél iilicidente de violación a la f

\b-, lf•i..1.,./....\•.:,-",.1-"' i";.,.. '; r,

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Juicio de Competencia Constitucional Expedientillo número 10/2011-1 Incidente de nulidad de notificaciones

notificación de la resolución interlocutoria de fecha once de

diciembre de dos mil trece, respecto del incidente de violación a la

suspensión dentro del expedientillo número 10/2011-A.

3. Por auto de fecha cuatro de abril de dos mil catorce, se formó y

radicó el incidente de nulidad de notificaciones, bajo el mismo

número del expediente principal 10/2011-1, con suspensión del

procedimiento se admitió a trámite, y se ordenó correr traslado a

todas las partes, para que dentro del término concedido alegaran

lo que en derecho le conviniera, y se tuvo por ofrecidas las

pruebas de la actora incidental.

4. Por proveído de fecha diecinueve de junio del año en curso,

ante la falta de contestación del incidente de nulidad de

notificaciones, se señaló día y hora para que tuviera verificativo la

audiencia inciderital, desahogo de pruebas y expresión de

alegatos.

5. El siete de julio de dos mil catorce, se tuvo por celebrada la

audiencia incidental de nulidad de notificaciones, sin la

comparecencia de las partes, se tuvo por recibidos los escritos de

Tlaxcala, los que se ordenó engrosar al expedientillo en que se

resuelv.e, para los efectos legales correspondientes, se admitieron

y tuvieron por desahogadas, las pruebas que así lo permitieron de

acuerdo a su especial naturaleza, se tuvo a las partes formulando

alegaciones, al no existir pruebas pendientes por desahogar, se

declaró cerrada la instrucción y se ordenó poner los autos a la

vista para elaborar el proyecto de resolución correspondiente, y;

.N1.;.. V .1; tN17:."

3

CONSIDERANDO

1. Competencia. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del

Estado de Tlaxcala, actuando como Tribunal de Control

Constitucional, es competente para conocer y resolver el presente

Julici9, de Competencia,,,Gónstitucional, de conformidad con el 7."•-•...,,, .- .

ar P bid: 81,:ribee i M'Ir; del ,*a ^c¿aludióTo¿iCtiCai del Estado Libre 1 LrImi.pr VI' d -ii? Ir.= Turerrip,

Y $0ber4C9Lfti-51-1a)¿'. la). , 1 p

. ,Igirmziory II hcle; la :Ley del Control

Cc mstituciókat-del.E5t•dó de .Tlaxcala7.1 ,[2, Fracci I n I, 11, 16 y 25, 1. 1 D 1

fracciop 14 de la Ley Orgápica. ,Oel Poder Jiliclidral 'el Estado. •..

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artículo 50 ''cl-Ir 16dil..-,igo de ProcedimiéntOs Civiles del Estado de ....„,,.. ..... . - • . • Tlaxcala, de aplicación. supletoria a la Ley de Control Constitucional

del Estado de Tlaxcala, tal como lo dispone el artículo 4 0 del

ordenamiento legal invocado en segundo término, tiene

legitimación e interés jurídico en el presente incidente de nulidad

de notificaciones.

III. Incidente de nulidad de notificaciones. De acuerdo con

el artículo 109, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado

de Tlaxcala, de aplicación supletoria, corno lo dispone el artículo

40 de la Ley de Control Constitucional del Estado de Tlaxcala, las

notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en la ley,

serán nulas, y contra estas procede incidente de declaración de

Juicio de Competencia Constitucional Expedientillo número 10/2011-1 Incidente de nulidad de notificaciones

nulidad de lo actuado a partir de la notificación hecha

indebidamente.

Aunado a que, en la especie se verificó a cabalidad el

procedimiento previsto por los artículos 55 y 56 de la Ley de

Control Constitucional del Estado de Tlaxcala, de lo anterior,

deviene la procedencia del presente incidente de nulidad de

notificaciones a partir de la notificación de la resolución

interlocutoria de fecha once de diciembre de dos mil trece,

respecto del incidente de violación a la suspensión dentro del

expedientíllo número 10/2011-A.

IV. Agravios. Están vistos y obran a fojas de la dos a la cinco del

Expedientillo en que se resuelve, los que se tienen por

reproducidos en obvio de repeticiones innecesarias; como lo ha

dispuesto el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, en la

Jurisprudencia identificada con la clave VI.2 0 . 3/129, intitulada

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A

TRANSCRIBIRLOS. 1

Asimismo, resulta aplicable la Jurisprudencia identificada con la

clave 2a./J.58/2010 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, publicada en la página 830, del Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI,

correspondiente al mes de mayo de 2010, cuyo rubro es:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON

LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS

SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCION. 2

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS. El hecho de que el Juez Federal no transcriba en su fallo los conceptos de violación expresados en la demanda, no implica que haya infringido disposiciones de la Ley de Amparo, a la cual sujeta su actuación, pues no hay precepto alguno que establezca la obligación de llevar a cabo tal trascripción; además de que dicha omisión no deja en estado de indefensión al quejoso, dado que no se le priva de la oportunidad para recurrirla resolución y alegar lo que estime pertinente para demostrar, en su caso, la legalidad de la misma.

Síntesis de agravios. De un análisis minucioso al escrito

incidental, en resumen la inconforme refiere:

1. Que la resolución de fecha once de diciembre de dos mil trece,

dictada dentro del expedientillo 10/2011-A, nunca le fue

noillada, ya que de actuaciones se advierte qtip,..,se notificó a una • pel,ron -""dél--:Flaigé a quien

decon6 1.11. Cil ii :cl iáll I 1:4) . dip .131 lutos ' , I ,91.191. rA.,,... , 19 o p1 en ou os para oír y

viplerla f'ágrantemenW.re,1,1 artículo 10, f . a q_ión.!I de la Ley de . i r 1/ ..,. n

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de .diciembre derdsl ,ATrippii,4"aa delaté del expedientillo -,..,..,.....,,, .:,,,1 •1*."." .:..

10/2011-ATV&Iele ,rao fue notificada domicilio oficial de su '--,-z--..

representada, ni en eid¿ffilkirió señalado en autos y mucho menos

a las personas autorizadas para recibirlas, violando en su perjuicio

los artículos 93, 94, 95 y 97 del Código de Procedimientos Civiles

del Estado de Tlaxcala.

‘.•1 relbil noefitatiurtel'sr muctio-MenoT-ilti 00.91 el carácter de

Présid.."nte de la ComurldadNque repre , ntl; ptpr lo que dicha .:, ,.. , .4........„'T":. a o ■ 1 Y

nebbifiaciób resulta ileg ( 19%,.gaffieja en é tado é indefensión, y

2 CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCION. De los preceptos integrantes del capitulo X "De las sentencias", del título primero "Reglas generales", del libro primero "Del amparo en general", de la Ley de Amparo, no se advierte como obligación para el juzgador que transcriba los conceptos de violación o, en su caso, los agravios, para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias, pues tales principios se satisfacen cuando precisa .

los puntos sujetos a debate, derivados de la demanda de amparo o del escrito de expresión de agravios, los estudia y les da respuesta, la cual debe estar vinculada y corresponder a los planteamientos de legalidad o constitucionalidad efectivamente planteados en el pliego correspondiente, sin introducir aspectos distintos a los que conforman la litis. Sin embargo, no existe prohibición para hacer tal transcripción, quedando al prudente arbitrio del juzgador realizarla o no, atendiendo a las características especiales del caso, sin demérito de que para satisfacer los principios de exhaustividad y congruencia se estudien los planteamientos de legalidad o inconstitucionalidad que efectivamente se hayan hecho valer.

Juicio de Competencia Constitucional Expedientillo número 10/2011-1 Incidente de nulidad de notificaciones

3. Que el Diligenciario adscrito al Tribunal Superior de Justicia, al

realizar la ilegal notificación de la que se duele, no se cercioró del

carácter o personalidad con quien la practicó, tampoco asentó

razón o motivo que justificara, por que fue realizada a persona

diversa de la interesada.

y. Estudio de fondo. A consideración de este Tribunal Superior

de Justicia del Estado, actuando como Órgano de Control

Constitucional, resulta sustancialmente fundado el incidente de

nulidad de notificaciones, a partir de la notificación de la

resolución interlocutoria de fecha once de diciembre de dos mil

trece, respecto del incidente de violación a la suspensión dentro

del expediente número 10/2011-A, por las razones siguientes:

La fracción I del artículo 10 de la Ley de Control Constitucional del

Estado de Tlaxcala, 3 dispone que: a) las notificaciones a todas las

autoridades, se practicarán por medio de oficio, a través de sus

representantes legítimos; b) serán entregadas en el domicilio de

su oficina principal; c) de encontrarse cerradas las oficinas, se

fijará el oficio en la puerta de acceso de dichas oficinas, además

de que se notifique en los estrados del Tribunal.

No obstante lo anterior, si bien dicho precepto establece, que las

notificaciones a todas las autoridades se practicarán por medio de

oficio, de una interpretación conforme, con la finalidad de

garantizar la supremacía normativa de la Constitución Federal, y el

acceso efectivo a la justicia, sustentado en el principio pro

persona, en tratándose de requerimientos o prevenciones, aunque

3 Artículo 10. Las notificaciones se practicarán de acuerdo a las siguientes reglas:

1. A todas las autoridades, a través de sus representantes legítimos, por medio de oficio que será entregado en el domicilio de su oficina principal o enviado por correo Off pieza registrada con acuse de recibo. De encontrarse cerradas las oficinas de la autoridad a notificar, se fijará el oficio en la puerta de acceso de dichas oficinas y además se notificará en los estrados del Tribunal.

7

la ley o la resolución que las contenga no lo ordene expresamente,

deberán ser notificadas personalmente a los interesados.

Sirve de apoyo a lo expuesto la Tesis la. CCCXL/2013 (10a.),

emitida por la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nilción, con el rubro: "INTERPRETACIÓ11 CONFORME.

N ATURALEZA` Y:.-•:;A:L¿A1■1' -S' .17•:k;::::17Azrtti22::175 PRINCIPIO PRO

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lra.,serktplicadas, se intli-Nlen sit!'actlet.do con los lit celitos c ''nstitucionales; de forma . :.

qu i en q¿!so a, que existan varias "Plibilidades de interpi'«aci.61 de ¡la norma en cuestión, se

— o ..l el ilg aquélla41 mejor rügittá.10.7131dsUS;e:p la Q,6istilcióiit En otras palabras, esa

sukemalía intrílika,,no sólo opera en el rnnt" .4t6 de 1 cación de las normas 1-1

incóristitucionales, cuyó-loolertido, ha de„.seIddirriilribleen la Const”ución en el momento de

su a¡S?tabación, sino itty4s,egyrolltsgW,i'thoraAcqetelaráinetro .i.r.Prpretativo, a la fase de

aplicaelkitde,esas norma -. 441 .§rficacia nyffittlki threcta se305(de su eficacia como marco de

.referencia 6-Gif:tio..,,dominante en la interOretición_de.-1551antes normas. Este principio de interpretación conco-i-lie.H—lotial las norings,de:10-¿eiírtliiento a la Constitución, reiteradamente

utilizado por esta Suprema cáll'cis''e.,11,4¿iliVe la Nación, es una consecuencia elemental de la . ;;;..

concepción del ordenamiento como,...4

-una estructura coherente, como una unidad o contexto. Es importante advertir que esta regla interpretativa opera con carácter previo al juicio de invalidez. Es decir, que antes de considerar a una norma jurídica como constitucionalmente inválida, es necesario agotar todas las posibilidades de encontrar en ella un significado que la haga compatible con la Constitución y que le permita, por tanto, subsistir dentro del ordenamiento; de manera que sólo en el caso de que exista una clara incompatibilidad o una contradicción insalvable entre la norma ordinaria y la Constitución, procedería declararla inconstitucional. En esta lógica, el interprete debe evitar en la medida de lo posible ese desenlace e interpretar las normas de tal modo que la contradicción no se produzca y la norma pueda salvarse. El juez ha

de procurar, siempre que sea posible, huir del vacio que se produce cuando se niega validez a

una norma y, en el caso concreto, de ser posibles varias interpretaciones, debe preferirse aquella que salve la aparente contradicción. La interpretación de las normas conforme a la Constitución

se ha fundamentado tradicionalmente en el principio de conservación de ley, que se asienta a su vez en el principio de seguridad jurídica y en la legitimidad democrática del legislador. En el caso de la ley, fruto de la voluntad de los representantes democráticamente elegidos, el principio general de conservación de las normas se ve reforzado por una más intensa presunción

de validez. Los tribunales, en el marco de sus competencias, sólo pueden declarar la.

inconstitucionalidad de una ley cuando no resulte posible una interpretación conforme con la Constitución. En cualquier caso, las normas son válidas mientras un tribunal no diga lo contrario. Asimismo, hoy en día, cl principio de interpretación conforme de todas las normas del ordenamiento a la Constitución, se ve reforzado por el principio pro persona, contenido en

el artículo lo. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual obliga a

maximizar la interpretación conforme en aquellos escenarios en los cuales, dicha interpretación permita la efectividad de los derechos fundamentales de las personas frente al vacío legislativo

que puede provocar una declaración de inconstitucionalidad de la norma.

Juicio de Competencia Constitucional Expedientillo número 10/2011-1 Incidente de nulidad de notificaciones

conocimiento de los interesados, ésta debe cumplir con las

formalidades esenciales, entre las que destacan: 1) Que las

diligencias que practiquen las autoridades, deberán efectuarse en

días y horas hábiles; 2) Que se elaboró acta circunstanciada en la

que se asiente la hora en que se practicó la diligencia; 3) Además,

una exposición pormenorizada de que el notificador se constituyó

en el domicilio indicado para tal efecto; 4) Cómo fue que se

cercioró de que la persona que debía ser notificada vive o tiene su

domicilio en el lugar en que ha de practicarse la diligencia; 5) Que

una vez constituido en ese lugar, el notificador requirió la

presencia de tal persona o de su representante legal, en su caso,

que el día anterior le dejó citatorio, o bien, cómo fue que verificó

que en realidad era la persona a notificar; 6) Los datos que

permitan verificar que la persona con quien se entendió la

diligencia es con quien debió hacerse, o las razones por las cuales

se practicó con persona distinta.

Sirve de apoyo a lo expuesto la Tesis identificada con la clave

V.2o.30 A, emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, del

rubro: "ACTOS ADMINISTRATIVOS, NOTIFICACIÓN PERSONAL DE

LOS. FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA SU

VALIDEZ". 5

5 ACTOS ADMINISTRATIVOS, NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LOS. FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA SU VALIDEZ.

Dado que la notificación es el medio legal a través del cual se da a conocer a las partes y a terceros el contenido de una resolución, además de que es procesalmente inexistente mientras

no se haga del conocimiento de los interesados, ésta debe cumplir con las formalidades que para tal efecto señala la ley, entre las que se indica, como regla general, que las diligencias que practiquen las autoridades fiscales deberán efectuarse entre las 7:30 y las 18:00 horas, por conceptuarse éstas como hábiles, por lo que es necesario que en el documento de referencia se asiente la hora en que se practicó la diligencia, pues es a partir de ese momento en que se declara legalmente notificado el acto de que se trata; resulta imperativo establecer, además, que las actas levantadas con motivo de las notificaciones deben contener una exposición

pormenorizada de los hechos conforme a los cuales se hayan practicado las diligencias, entre

los que deben señalarse que el notificador se constituyó en el domicilio indicado para tal efecto, cómo fue que se cercioró de que la persona que debía ser notificada vive o tiene su domicilio fiscal en el lugar en que ha de practicarse la diligencia; que una vez constituido en ese lugar, el -notificador requirió la presencia de tal persona o de su representante legal, en su caso, que el día

anterior le dejó citatorio, o bien, cómo fue que verificó que en realidad era la persona a notificar; de lo acontecido durante la diligencia deberá levantarse acta circunstanciada, ya que

9

De lo expuesto, se advierte claramente que cualquier

requerimiento o prevención que afecte los intereses de las partes,

deberá ser notificada de manera personal, aunque la ley o la

resolución que las contenga no lo ordenen expresamente.

Lo:-_anterior con la finalidad de atender el principio de legalidad

prgvisto'én-él:paíf'af6 seggndo" -déf-alliculo :17 le la Constitución

1-1, /11,11)Trli rk 7 C'T ii)l- 111 1'1'11111A 1: . r, administrar Polltica....9£11111qta9s5ItIndq: % M . ici ros .es (Ma V ,., ,. , . ..,.. •• 3. k J., :•.*, ; •ve •--1 .1 ' '1

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1, \, ....,.. --: ....-, • =.1.esta ante lá-fizes.encia de un.-,fequerimient

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'---,...:, 1. - -p.-7 *:'.......'''

esenciales.' .

72'...... ....'. 7 ..1,.••••••' .....,'• ,..,.''

En la especie, como lo refiere la actora incidental, del análisis

realizado por éste Órgano de Control Constitucional,. de las

actuaciones que integran el Expedientillo 10/2011-A, que tienen

pleno valor legal en términos del artículo 434 del Código Adjetivo

Civil vigente en el Estado, aplicado de manera supletoria, en

sólo así se tendrán datos que permitan verificar que la persona con quien se entendió la diligencia es con quien debió hacerse, asi corno la hora en que se practicó la notificación.

6 Articulo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para

reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de

manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia,

prohibidas las costas judiciales.

Fojas 5I3-540

Juicio de Competencia Constitucional Expedientillo número 10/2011-1 Incidente de nulidad de notificaciones

términos del artículo 4° de la Ley de Control Constitucional del

Estado de Tlaxcala, no se advierte elemento legal que justifique,

que el Diligenciaría hubiera notificado personalmente a la

justiciable la resolución de fecha de fecha once de diciembre de

dos mil trece, respecto del incidente de violación a la suspensión

dentro del expedientillo número 10/2011-A.

Por el contrario del acta circunstanciada que elaboró con motivo

de la notificación, de fecha quince de enero de dos mil catorce,

que tiene pleno valor legal en términos del artículo 434 del Código

Adjetivo Civil vigente en el Estado, aplicado de manera supletoria,

en términos del párrafo segundo del artículo 4° de la Ley de

Control Constitucional del Estado de Tlaxcala, se desprende que

dicha resolución se dejó en poder de .

y no de la interesada.

Aunado a que, no obstante el Diligenciario asentara en el acta de

notificación, que se constituyó en el domicilio c .

por ser un edificio de orden público, ingresó y

que fue atendido por una persona del sexo masculino, quien dijo

llamarse . quien no se identificó, a

quien le expuso que el motivo de su presencia era para la práctica

de una diligencia de carácter judicial, consistente en notificar de

manera personal la resolución de fecha once de diciembre de dos

mil catorce, (SIC) de dicha acta no se advierte cómo fue que se

cercioró de que la persona que debía ser notificada tuviera su

domicilio en el lugar en que practicó la diligencia; que requirió la

presencia de la parte interesada o de su representante legal, en su

caso; cómo fue que verificó que en realidad era la persona a

notificar, ni los datos de la persona con quien se entendió la

diligencia, lo que a criterio de este Pleno del Tribunal Superior de

11

Justicia del Estado, actuando como Órgano de Control

Constitucional, el acto cuestionado incumple con las formalidades

esenciales de la notificación personal, y en su caso transgrede la

garantía de audiencia de la actora incidental.

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.;:-...,,, ,:::...• -- • existe duda que la notifidit5n de la resolución de fecha once de

diciembre de dos mil trece, dictada dentro del expedientillo

10/2011-A, al carecer de las formalidades esenciales y ante la falta

de certeza de que se hubiera realizado, es nula de pleno derecho.

VI. Sentido y efectos de la sentencia. Por las razones

apuntadas, este Órgano de Control Constitucional, considera que

lo procedente es declarar fundado el incidente de nulidad de

notificaciones, a partir de la realizada el quince de enero de dos

mil catorce, por la que se notificó la resolución de fecha once de

diciembre de dos mil trece, dictada dentro del expedientillo

10/2011-A, y en consecuencia dejar insubsistente todo lo actuado

a partir de dicha notificación, con la finalidad que se restituya a la

1\lanasa desapercibido p9,ra . este Órgano de Contiol Constitucional,

Juicio de Competencia Constitucional Expedientillo número 10/2011-1 Incidente de nulidad de notificaciones

actora incidental en el goce de sus derechos violados y por

conducto del diligenciario adscrito al Tribunal Superior de Justicia,

notifique con las formalidades de ley la referida resolución, hecho

lo anterior continúese con el procedimiento en la etapa que

corresponda, previo engrose del expedientillo en que se resuelve,

al expedientillo principal.

Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y, se:

RESUELVE

PRIMERO. Se ha tramitado legalmente el incidente de nulidad de

notificaciones de la resolución de fecha once de diciembre de dos

mil trece, dictada dentro del expedientillo 10/2011-A, formado con

motivo del Incidente de Violación a la Suspensión, promovido por

SEGUNDO. En términos del considerando último de la presente

resolución, se declara fundado el incidente de nulidad de

notificaciones a partir de la resolución de fecha once de diciembre

de dos mil trece, dictada dentro del expedientillo 10/2011-A, y en

consecuencia se deja insubsistente todo lo actuado a partir de

dicha notificación.

TERCERO. Se ordena al diligenciario adscrito al Tribunal Superior

de Justicia, notifique a la •

con las formalidades esenciales de ley, la

resolución de fecha once de diciembre de dos mil trece, dictada

dentro del expedientillo 10/2011-A, formado con motivo del

Incidente de Violación a la Suspensión, promovido por

13

CUARTO. Notificada que sea la resolución de fecha once de

diciembre de dos mil trece, dictada dentro del expedientillo

10/2011-A, formado con motivo del Incidente de Violación a la

Suspensión, promovido por continúese con el

procedimiento en la etapa que corresponda, previo engrose del

expedientillo en que se resuelve, al expedientillo 10/2011-A. 1 .1 ' • :' . -7,—. „...-'.1><.-'5.- fi- .., .

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I.MG POPOCAL POPOCAT,E MARIO INTONIO DE JESÚS

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JIM ÉNEZ 'MARTÍNEZ, _All .Ek,FRA,NCIS /104. FLORES ()LAYO y V, 1 Y '-'z:,, 111 2..:::\;1t:•,.1- -1.:1,.±.5 . ./k: \

LETICIARA191:05z„QUAUTLÉ; _5ierg.a.. 59residIntél el primero e • •• II '•,:h. • . ;...., ,¿''''''''' .. ..•lir_.. instrultór en este)41.19td .-él e.,q1110evae los",ikimbrados, ante el • e•417;:i 11".."

,.,., •,.... Al .• ---1:%"5

Secretaria' -elalaL de Acuerdos.-Licelciado LUIS HERNANDEZ

LOPEZ, quien autorizi`Y -zqp'jd.. resolución firmada hasta el tres de

marzo de dos mil quince, fecha en que se concluyó con el engrose

respectivo, así como también por así permitirlo las labores tanto

de los Magistrados Integrantes del Pleno del Tribunal Superior de

Justicia como de la Secretaria G nera de Acuerdos. Doy fe. '

MAGISTRADO TITO CERVANTES ZEPEDA. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL ESTADO.

M ISTRADO ELÍAS CORTÉS ROA.

MAGISTRADO J 4. •

E-POPOCATL.

CrFELIPE NAVA L MUS.

A ELSA CORDERO MARTÍNEZ.

Juicio de Co getencia Constitucional Expedientill nu ro 10/2011-1 Incidente d nulid d de notificaciones

MAGISTRADO MAR MÉNEZ MARTÍNEZ.

MAGISTRADO ÁNG RANCISCO FLORES OLAYO.

MAGISTRADA L OS CUAUTLE.

LIC. LUIS LOPEZ.

SECRETARIO DE ACUERDOS.