8.- Zee_d.c.d. Nº 010-2006-Conam-CD - Directiva Metodologia Zee 2006

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    Ao XXIII / N 9509 www.elperuano.com.pe Pg. 322529

    REP

    UBLICADELPERU

    Sumario

    NORMAS LEGALES

    FUNDADOEN 1825 POR EL

    LIBERTADORSIMN BOLVAR

    AO DE LACONSOLIDACINDEMOCRTICA

    Lima, lunes 26 de junio de 2006

    P C M

    R.S. N 171-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro deEconoma y Finanzas a Venezuela y encargan su Despachoy el de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministrode Educacin 322530

    AGRICULTURA

    R.J. N 138-2006-AG-SENASA.- Delegan la funcin decertificacin de semillas en el mbito departamental dePiura al Comit Departamental de Semillas de Piura -CODESE Piura 322530

    MINCETUR

    R.M. N 208-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje delDirector Nacional de Turismo para participar en eventosde la Organizacin Mundial de Turismo que se realizarnen Ecuador 322531R.M. N 213-2006-MINCETUR/DM.- Aprueban el valorde realizacin del libro "Per, mucho gusto" que difundirPromPer 322531R.D. N 497-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan yregistran modelo de mquina tragamonedas solicitada porUniversal de Desarrollos Electrnicos S.A. 322532R.D. N 502-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Renuevan aL.G.A.I. Technological Center S.A. la calificacin comoentidad autorizada para expedir Certificados deCumplimiento de mquinas tragamonedas y memorias deslo lectura 322533RR.DD. Ns. 504 y 511-2006-MINCETUR/VMT/DNT.-Autorizan y registran memorias de slo lectura solicitadaspor Gaming and Technology Per S.A. y WMS GamingInc. 322534RR.DD. Ns. 505, 508 y 513-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Modifican resoluciones que autorizaron laexplotacin de mesas de juego de casino a GoldenInvestment S.A. y a Recreativos del Pacfico S.A.322535R.D. N 529-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Renuevanautorizacin expresa a Costa del Sol S.A. para la explotacinde mquinas tragamonedas 322536

    ECONOMA Y FINANZAS

    D.S. N 096-2006-EF.- Autorizan una Transferencia dePartidas a favor de los Pliegos Ministerio de RelacionesExteriores y Ministerio de Justicia 322538

    JUSTICIA

    R.M. N 250-2006-JUS.- Autorizan realizacin de la VIIConvencin de Jefes de Asesoras Jurdicas y Legales delSector Pblico Nacional, a realizarse en la ciudad de Lima

    322539

    R.M. N 253-2006-JUS.- Disponen la prepublicacin delproyecto de Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcinen el portal web del Ministerio 322539

    SALUD

    R.M. N 586-2006/MINSA.- Aprueban Directiva para elFuncionamiento de Servicios de Salud bajo TarifarioDiferenciado en Hospitales e Institutos Especializados dela Red Asistencial del Ministerio de Salud 322540R.M. N 587-2006/MINSA.- Designan CoordinadorNacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevenciny Control de Daos no Trasmisibles de la Direccin Generalde Salud de las Personas 322541

    CORTES SUPERIORES

    DE JUSTICIA

    Res. Adm. N 95-2006-P-CSJCL/PJ.- Dictan disposicionespara regular el diligenciamiento de cdulas de notificacinde Juzgados Penales a travs de la Central de Notificacionesde la Corte Superior de Justicia del Callao 322541Res. Adm. N 097-2006-P-CSJCL/PJ.- Disponen elevaral Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la problemtica enel Registro Distrital de Condenas del Callao en relacin a larehabilitacin automtica de sentenciados 322542Res. Adm. N 174-2006-CED-CSJLI/PJ.- Aprueban nueva

    conformacin de personal en Salas Penales con Reos enCrcel de Lima 322542

    REGISTRO NACIONAL DE

    IDENTIFICACIN Y ESTADO CIVIL

    RR.JJ. Ns. 642 y 643-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan aprocurador iniciar acciones legales a presuntos responsablesde la comisin de delito contra la fe pblica 322543

    MINISTERIO PBLICO

    Res. N 779-2006-MP-FN.- Aprueban la realizacin delVI Encuentro de Fiscales Superiores Decanos a nivelnacional "El Ministerio Pblico frente a la CriminalidadOrganizada", a realizarse en la ciudad del Cusco

    322544

    S B S

    Res. SBS N 763-2006.- Autorizan cambio de denominacinde emisin de bonos a "Bonos Subordinados - SegundaEmisin" de Interseguro Compaa de Seguros de Vida S.A.

    322545

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    NORMAS LEGALESREP

    UBLICA DELPER

    U

    322530El Peruano

    lunes 26 de junio de 2006

    P C M

    RESOLUCIN SUPREMA

    N 171-2006-PCM

    Lima, 23 de junio de 2006

    CONSIDERANDO:

    Que, por Resolucin Suprema N 163-2006-PCM seautoriz el viaje del seor Pedro Pablo Kuczynski Go-dard, Presidente del Consejo de Ministros, a la ciudad deCernobbia, Repblica Italiana, del 13 al 26 de junio de2006, asimismo se encarg el Despacho de la Presiden-cia del Consejo de Ministros al seor Fernando ZavalaLombardi, Ministro de Economa y Finanzas, a partir del13 de junio y mientras dure la ausencia del Titular;

    Que, la Corporacin Andina de Fomento (CAF), invi-ta al seor Fernando Zavala Lombardi, Ministro de Eco-noma y Finanzas, para que asista a la reunin extraor-dinaria del Directorio y la CXXV reunin ordinaria delDirectorio, que se llevarn a cabo en la sede de la insti-tucin en la ciudad de Caracas, Repblica de Venezuela,el 27 de junio de 2006;

    Que, en consecuencia es necesario autorizar dichoviaje, el mismo que no irroga gasto con cargo al presu-puesto del Ministerio de Economa y Finanzas;

    Que, es necesario encargar la Cartera de Economay Finanzas, as como modificar el encargo del Despa-

    cho de la Presidencia del Consejo de Ministros por el da26 de junio de 2006;De conformidad con lo dispuesto en el artculo 127

    de la Constitucin Poltica del Per, el Decreto Legislati-vo N 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley N 27619; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje en misin oficial delseor Fernando Zavala Lombardi, Ministro de Econo-ma y Finanzas, a la ciudad de Caracas, Repblica deVenezuela, los das 26 y 27 de junio de 2006, para losfines expuestos en la parte considerativa de la presente

    Resolucin.

    Artculo 2.- La presente autorizacin no irroga gas-tos con cargo al presupuesto del Ministerio de Econo-ma y Finanzas, asimismo no otorga derecho a exone-racin o liberacin de impuestos de aduana de cualquierclase o denominacin.

    Artculo 3.- Encargar la Cartera de Economa yFinanzas al seor JAVIER SOTA NADAL, Ministro deEducacin, el da 26 de junio de 2006 y a partir del 27 de

    junio de 2006 al seor Pedro Pablo Kuczynski Godard,mientras dure la ausencia del Titular.

    Artculo 4.- Encargar el Despacho de la Presiden-cia del Consejo de Ministros al seor JAVIER SOTA

    NADAL, Ministro de Educacin, el da 26 de junio de2006.Artculo 5.- La presente Resolucin ser refrenda-

    da por el Presidente del Consejo de Ministros y por elMinistro de Economa y Finanzas.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economa y Finanzasy encargado de la Presidencia del

    Consejo de Ministros11252

    AGRICULTURA

    RESOLUCIN JEFATURAL

    N 138-2006-AG-SENASALa Molina, 12 de junio de 2006

    VISTO:

    El Oficio N 173-2006-AG-SENASA-P mediante el cualla Direccin Ejecutiva del SENASA Piura remite la solicituddel Comit Departamental de Semillas de Piura - CODESEPiura, para la delegacin de la funcin de certificacin desemillas en el departamento de Piura;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante el Reglamento General de la Ley

    General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo

    CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE

    Decreto N 010-2006-CONAM/CD.- Aprueban la Directiva"Metodologa para la Zonificacin Ecolgica y Econmica"

    322546Decreto N 011-2006-CONAM/CD.- Aprueban Plan deAccin "A Limpiar el Aire de la Cuenca Atmosfrica de laciudad de Iquitos" 322559

    ESSALUD

    Res. N 374-PE-ESSALUD-2006.- Exoneran de procesode seleccin contratacin de servicio de soporte tcnico yactualizacin de licencias Oracle Database EnterpriseEdition por procesador y licencias Internet ApplicationServer Estndar Edition 322559Res. N 375-PE-ESSALUD-2006.- Exoneran de procesode seleccin la contratacin de servicio de soporte tcnicoy actualizacin de licencias por Procesador Oracle Database

    Enterprise Edition 322561

    GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

    Res. N 184-2006-GRA/PR.- Autorizan viaje de Adminis-trador Tcnico del Distrito de Riego Chili a Bolivia y Brasil,en comisin de servicios 322563

    GOBIERNO REGIONAL DE ICA

    Ordenanza N 0008-2003-GORE-ICA.- Establecen marconormativo en materia de poltica juvenil y constituyen elConsejo Regional de la Juventud 322563

    ECONOMA Y FINANZAS

    R.D. N 036-2006-EF/76.01.- Directiva para la Programacin,Formulacin y Aprobacin del Presupuesto de los Gobiernos

    Regionales para el Ao Fiscal 2007 322497

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    NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 26 de junio de 2006 322531REP

    UBLICADELPER

    U

    N 040-2001-AG de fecha 9 de julio de 2001, se designaal Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA comoAutoridad en Semillas;

    Que, mediante el Decreto Supremo N 024-2005-AGde fecha 5 de mayo de 2005, se aprob el ReglamentoTcnico de Certificacin de Semillas, que tiene porfinalidad establecer las normas conforme a las cualesse efectuar el procedimiento de certificacin de semillas,de conformidad con la Ley N 27262, Ley General de

    Semillas y su Reglamento General, aprobado medianteDecreto Supremo N 040-2001-AG;Que, el Artculo 5 del Reglamento Tcnico de

    Certificacin de Semillas establece los requisitos quedeben cumplir las entidades que deseen brindar elservicio de certificacin de semillas por delegacin;asimismo, establece que mediante Resolucin Jefaturaldel SENASA se especificar el personal profesional ytcnico, el tipo de infraestructura y apoyo logstico conque se debe contar como mnimo para la prestacin delservicio de certificacin, segn el mbito geogrfico parael cual se solicita la delegacin, considerando lanormatividad vigente en materia de semillas por especie;

    Que, mediante la Resolucin Jefatural N 172-2005-

    AG-SENASA se especificaron los requisitos establecidosen el Artculo 5 del Reglamento de Certificacin de Semillas;Que, mediante la Resolucin Jefatural N 240-2005-

    AG-SENASA, publicada el 26 de noviembre de 2005, seestableci la equivalencia, para la contabilizacin del reabajo certi f icacin por profesional responsable,considerndose cada tres hectreas de semilleros dealgodn, como equivalentes a una hectrea de las demsespecies bajo certificacin;

    Que, mediante el Informe Tcnico N 21-2006- AG-SENASA-DIAIA-SDSV, de fecha 5 de mayo de 2006, laDireccin de Insumos Agropecuarios e InocuidadAgroalimentaria informa que evaluado el expedientepresentado por el Comit Departamental de Semillas dePiura, ste cumple con los requisitos que establece la

    legislacin vigente en semillas, para obtener la delegacinde la funcin de certificacin de semillas en el mbitopara el que solicita la delegacin;

    De conformidad con la Ley N 27262, el DecretoSupremo N 040-2001-AG, el Decreto Supremo N 024-2005-AG, el Reglamento de Organizacin y Funcionesdel Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA,aprobado por Decreto Supremo N 008-2005-AG; y conlos vistos de los Directores Generales de InsumosAgropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y la Oficinade Asesora Jurdica;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Delegar la funcin de certificacin desemillas en el mbito departamental de Piura, al ComitDepartamental de Semillas de Piura - CODESE Piura,por un periodo de cinco aos.

    Artculo 2.-La vigencia de la delegacin est sujetaal cumplimiento de la normatividad vigente sobrecertificacin de semillas.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JOS R. ESPINOZA BABILONJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

    11169

    MINCETUR

    RESOLUCIN MINISTERIALN 208-2006-MINCETUR/DM

    Lima, 22 de junio de 2006

    CONSIDERANDO:

    Que, el Secretario General de la Organizacin Mundialde Turismo-OMT, mediante Carta CONF/1585/2006, hacursado invitacin al Gobierno del Per, en su calidad demiembro del Consejo Ejecutivo de la Organizacin, paraque enve una representacin a la 78 Reunin delConsejo Ejecutivo que se realizar en la ciudad de Quito,Repblica de Ecuador, los das 27 y 28 de junio de 2006,

    durante la cual se abordarn temas relativos a lasprximas consultoras y asesoras de soporte a planesestratgicos sumados a tratamientos administrativos,financieros y estatutarios, las mismas que en el caso delPer requieren concretarse en el marco del PlanEstratgico Nacional de Turismo-PENTUR 2005-2015;

    Que, asimismo, con ocasin de la celebracin dedicha Reunin del Consejo Ejecutivo de la OMT, laRepresentacin Regional para las Amricas llevar acabo en la misma ciudad de Quito, los das 29 y 30 de

    junio de 2006, el Primer Seminario Regional de la OMTsobre tica en el Turismo, oportunidad en la que elrepresentante del Viceministerio de Turismo delMINCETUR tendr a su cargo dos exposiciones: El

    Cdigo tico Mundial y la Proteccin del PatrimonioNatural y Cultural y La Aplicacin del Cdigo ticoMundial en el Marco del PENTUR;

    Que, por resultar de inters institucional la participacinde un representante del MINCETUR en los mencionadoseventos, el Viceministro de Turismo solicita que se autoriceel viaje del Sr. Miguel Antonio Zamora Salas, DirectorNacional de Turismo;

    De conformidad con la Ley N27790, de Organizaciny Funciones del MINCETUR, Ley N27619, que regula laautorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionariospblicos, modificada por el Decreto de Urgencia N006-2006 y el Decreto Supremo N047-2002-PCM, modificadopor Decreto Supremo N005-2006-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Quito,Repblica de Ecuador, del 26 al 30 de junio de 2006, delseor Miguel Antonio Zamora Salas, Director Nacionalde Turismo del Viceministerio de Turismo, para los finessealados en la parte considerativa de la presenteResolucin Ministerial.

    Artculo 2.-Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolucin sern cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, de acuerdo al siguiente detalle:

    Pasajes : US $ 568,00

    Viticos (US$ 200,00 x 6 das) : US $ 1 200,00Tarifa Crpac : US $ 30,25

    Artculo 3.- Dentro de los quince (15) das calendariosiguientes a su retorno al pas, el funcionario cuyo viajese autoriza, deber presentar al Titular del Sector uninforme detallado sobre las acciones realizadas y losresultados obtenidos en el evento al que asistir; asimismo,presentar la rendicin de cuentas de acuerdo a Ley.

    Artculo 4.-La presente Resolucin Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y turismo

    11249

    RESOLUCIN MINISTERIALN 213-2006-MINCETUR/DM

    Lima, 23 de junio de 2006

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    NORMAS LEGALESREP

    UBLICA DELPER

    U

    322532El Peruano

    lunes 26 de junio de 2006

    Visto, el Memorndum N M.031.2006/PP.GAF defecha 23 de junio de 2006 de la Gerencia deAdministracin y Finanzas de PromPer y la CartaC.394.2006/PP.GG de fecha 23 de junio de 2006 de laGerencia General de PromPer;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Decreto Supremo N 088-2001-PCM, contiene

    disposiciones aplicables a las entidades del Sector Pblicopara desarrollar actividades de comercializacin debienes y servicios y efectuar los cobroscorrespondientes, el cual establece en su artculo 10que las actividades comerciales suponen la venta oalquiler de bienes o servicios que no son suministradosen exclusividad por las entidades del Sector Pblico,independientemente de que sean o no producidos por lamisma Entidad y que generalmente se brindan encondiciones de competencia con el sector privado;

    Que, de conformidad con el inciso k) del artculo 38del Reglamento de Organizacin y Funciones de laComisin de Promocin del Per - PromPer, aprobadopor Decreto Supremo N 012-2003-MINCETUR, una de

    las funciones de dicha Comisin, ejecutada a travs desu Gerencia de Marketing e Imagen, es generar y distribuirpublicaciones especializadas y material promocional dendole turstico y establecer criterios eficientes dedistribucin. Asimismo, de conformidad con el literal a)del inciso 56.2 del artculo 56 del Reglamento referido,son recursos de PromPer, entre otros, los ingresosque provengan de la realizacin de las publicaciones, afin de recuperar el gasto o la inversin efectuada;

    Que, en el marco de un plan de promocingastronmica a nivel nacional e internacional, PromPerha venido desarrollando publicaciones exclusivas querescatan y difunden el patrimonio cultural gastronmicode nuestro pas, las que han sido desarrolladas con elobjetivo de promover el Per como destino de primer

    nivel para el turismo receptivo e interno;Que, la gastronoma peruana es el resultado de lainfluencia culinaria de diversas tradiciones. De estainfluencia ha resultado una abundante y variada tradicingastronmica, que incluye desde la cocina tradicionalcotidiana, hasta la alta cocina internacional;

    Que, el libro Per, mucho gusto es una publicacindesarrollada por PromPer con el objetivo de difundir lagastronoma peruana como elemento de promocinturstica a nivel receptivo e interno;

    Que, en el mbito del turismo receptivo, el objetivo esla consolidacin de la imagen de la gastronoma peruanaen el exterior mejorando el posicionamiento del destinoPer en el mundo, reforzando la identificacin de nuestro

    pas como destino de turismo con identidad;Que, en el mbito del turismo interno, el objetivo es lapromocin de la gastronoma como parte genrica ysustancial de los diferentes productos tursticos, y lacreacin de un turismo especficamente gastronmico;

    Que, conforme a lo expuesto, se consideraconveniente, la realizacin de la publicacin Per, muchogusto tanto a nivel nacional como internacional,permitiendo acercar esta valiosa informacin al pblicoen el mbito nacional e internacional;

    Que, al difundir la publicacin referida, PromPer slorecuperar la inversin efectuada para su produccin,por lo que esta labor de difusin es de carcter temporaly no supone competir con el sector privado mxime portratarse adems de un proyecto editorial particular editado

    exprofesamente con el fin de promover el turismo y laimagen del Per, sin fin lucrativo y que adems portratarse de una obra de propiedad intelectual, por tantode naturaleza nica, se trata de un producto exclusivoque no representa competencia para el sector privado,no estando sujeta por tanto a la exigencia establecida enel artculo 1 del Decreto Supremo N 088-2001-PCM;

    Que, el valor de realizacin del libro Per, muchogusto, de conformidad con el MemorndumN M.031.2006/PP.GAF de fecha 23 de junio de 2006 dela Gerencia de Administracin y Finanzas de PromPer,segn la estructura de costos indica que asciende aS/. 175.13, por unidad, equivalentes a 0,05151 de la UIT;

    De conformidad con el Reglamento de Organizacin

    y Funciones de la Comisin de Promocin del Per -

    PromPer, aprobado por Decreto Supremo N 012-2003-MINCETUR y el Reglamento de Organizacin yFunciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,aprobado por Decreto Supremo N 005-2002-MINCETUR;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar el valor de realizacin del libro

    Per, mucho gusto, que difundir la Comisin dePromocin del Per - PromPer -, segn anexo que formaparte de la presente Resolucin.

    Artculo 2.-Disponer la publicacin del valor derealizacin que se aprueba, en el portal de la entidad.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

    ANEXO DE LA RESOLUCIN MINISTERIALN213-2006-MINCETUR/DM

    Denominacin Requisitos Monto Recibe y Dependencia quedel bien aprueba el resuelve en

    trmite en segundaprimera instanciainstancia

    Publicacin C omp ro ba nt e 0, 05151 de l a S ubgerenc ia Gerencia deCultural de pago UIT de Marketing

    "Per, mucho Comunicaciones e Imagengusto"

    11250

    RESOLUCIN DIRECTORALN 497-2006-MINCETUR/VMT/DNT

    Lima, 9 de junio de 2006

    Visto, el Expediente N 000846-2006-MINCETUR, defecha 16.5.2006, presentado por la empresa Universalde Desarrollos Electrnicos S.A., en el que solicitaautorizacin y registro de un (1) modelo de mquinatragamonedas;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 27153, modificada por la LeyN 27796, se regula la explotacin de los juegos de casinoy mquinas tragamonedas, establecindose en el artculo11 del citado cuerpo legal que los modelos de mquinastragamonedas cuya explotacin es permitida en el passon aquellos que cuentan con autorizacin y registro;

    Que, el artculo 16 del Reglamento de la Ley N 27153,aprobado por Decreto Supremo N 009-2002-MINCETUR, seala la informacin y documentacin quedeben presentar los interesados en obtener laautorizacin y registro de los modelos de mquinastragamonedas;

    Que, por su parte, el artculo 21 del citado Reglamentoestablece que los modelos de mquinas tragamonedasy las memorias de slo lectura de los programas de

    jue go de be rn som et ers e co n ant er ior ida d a suautorizacin y registro, a un examn tcnico ante unaentidad autorizada, la cual expedir un Certificado deCumplimiento que acreditar que el modelo o lasmemorias que componen el programa de juego, segnsea el caso, cumplen con los requisitos establecidos enla Ley, el Reglamento y las Directivas;

    Que, realizada la evaluacin del Certificado deCumplimiento N 200605-01, de fecha 2.5.2006, expedidopor el Laboratorio de Certificacin de la PontificiaUniversidad Catlica del Per, y verificado los requisitos

    tcnicos de la mquina tragamonedas cuya autorizacin

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    NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 26 de junio de 2006 322533REP

    UBLICADELPER

    U

    y registro solicitan, se advierte que la misma cumple conlo dispuesto en el artculo 16 del Decreto Supremo N009-2002-MINCETUR;

    Que, de la evaluacin de la documentacin einformacin adjunta, se concluye que la solicitante hacumplido con las disposiciones legales aplicables paraque la Direccin Nacional de Turismo acceda a laautorizacin y registro solicitada;

    De conformidad con la Ley N 27153, el Decreto

    Supremo N 009-2002-MINCETUR y el ProcedimientoN 05 del Decreto Supremo N 006-2005-MINCETUR,estando a lo opinado en los Informes Tcnico N 102-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP yLegal N 497-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar y registrar a solicitud de laempresa Universal de Desarrollos Electrnicos S.A., elmodelo de mquina tragamonedas fabricada por laempresa Universal de Desarrollos Electrnicos -UNIDESA (Espaa).

    N de Registro B0000268Cdigo del Modelo CIRSA S400 VIDEO IADescripcin Mquina tragamonedas de video

    vertical con tapa superior sobre la cualpuede instalarse una lmpara deseales luminosas. En la parte centraltiene un monitor de tacto de diecisiete(19) pulgadas. Como medios de juegocuenta con un aceptador de monedasy un aceptador de billetes. Como mediosde pago puede contar con un hopper.Este modelo no cuenta con palancalateral ni con un sistema de carrusel.

    Dimensiones del Alto : 125.00 cmModelo Largo : 51.00 cm

    Ancho : 54.00 cm

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

    11180

    RESOLUCIN DIRECTORALN 502-2006-MINCETUR/VMT/DNT

    Lima, 9 de junio de 2006

    Visto, el Expediente N 000467-2006-MINCETUR, defecha 14.3.2006, presentado por la empresa L.G.A.I.

    Technological Center S.A., en el que solicita la renovacinde la calificacin como entidad autorizada para expedirCertificados de Cumplimiento de mquinas tragamonedasy/o memorias de slo lectura;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 27153, modificada por la LeyN 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo N 009-2002-MINCETUR, se regula laexplotacin de juegos de casino y mquinastragamonedas en el pas;

    Que, de acuerdo con lo establecido en el artculo11.2 de la Ley N 27153, modificada por la Ley N 27796,

    para la autorizacin y registro de modelos de mquinas

    tragamonedas y memorias de slo lectura se requierepreviamente de la evaluacin tcnica de los modelos demquinas tragamonedas y/o memorias de slo lecturaefectuada por un Laboratorio de Certificacin autorizadopor la Direccin Nacional de Turismo;

    Que, por su parte el artculo 21 del Decreto SupremoN 009-2002-MINCETUR/VMT/DNT, establece que losmodelos de mquinas tragamonedas y memorias de slolectura requieren para su autorizacin y registro de un

    examn tcnico ante una entidad autorizada para expedirCertificados de Cumplimiento;Que, el artculo 22 del Reglamento de la Ley N 27153,

    modificada por la Ley N27796, aprobado medianteDecreto Supremo N 009-2002-MINCETUR, establecelos requisitos que los solicitantes deben cumplir paraacceder a la autorizacin antes indicada;

    Que, mediante Oficio N 731-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT, de fecha 3.5.2006, se comunic lasobservaciones tcnicas efectuadas a la solicitudpresentada;

    Que, mediante Expediente N 008720-2006-MINCETUR, de fecha 18.5.2006, la empresa cumplicon presentar la informacin tcnica requerida en el

    Oficio antes indicado, segn consta en el Informe TcnicoN 099-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR-YGP,de fecha 31.5.2006;

    Que, de conformidad con lo establecido en la LeyN 27153, modificada por la Ley N 27796, su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo N 009-2002-MINCETUR y la Ley N 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General, estando a lo opinado en losInformes Tcnicos Nros. 074 y 099-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR-YGP y Legal N 502-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDAR;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1- Renovar la calificacin como entidad

    autorizada para expedir los Certificados de Cumplimientode mquinas tragamonedas y/o memorias de slo lecturaconcedida a la empresa L.G.A.I. Technological CenterS.A., la misma que le fuera concedida medianteResolucin Directoral N 027-2004-MINCETUR/VMT/DNT, segn el siguiente detalle:

    Registro L004Laboratorio autorizado L.G.A.I. Technological Center

    S.A.Representante Rosa Mercedes Ramrez ReppetoPersonas autorizadas Centro de Tecnologas de Juego:a suscribir los Gemma Deler, Albert Daud.Certificados de Centro EMC: Albert Marginet, JordiCumplimiento Gorchs, Francisco Javier Ema y

    Javier Ortiz.Pas de origen Espaa

    Artculo 2.- La entidad autorizada deber observarlas obligaciones establecidas en el artculo 24 delDecreto Supremo N 009-2002-MINCETUR, bajoapercibimiento de aplicarse las sanciones administrativascorrespondientes.

    Artculo 3.- De conformidad con lo establecido en elnumeral 1.16 del artculo IV de la Ley N 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General, en aplicacin delos Principios de Veracidad y de Privilegio de ControlesPosteriores, la Direccin Nacional de Turismo se reservael derecho de verificar la autenticidad de la informaciny/o documentacin presentada.

    Artculo 4.- De acuerdo con lo dispuesto en laPrimera Disposicin Complementaria del DecretoSupremo N 009-2002-MINCETUR, el plazo de vigenciade la calificacin otorgada por la Direccin Nacional deTurismo es de dos (2) aos contados a partir de la fechade notificacin de la presente resolucin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

    11181

  • 7/26/2019 8.- Zee_d.c.d. N 010-2006-Conam-CD - Directiva Metodologia Zee 2006

    6/36

    NORMAS LEGALESREP

    UBLICA DELPER

    U

    322534El Peruano

    lunes 26 de junio de 2006

    RESOLUCIN DIRECTORALN 504-2006-MINCETUR/VMT/DNT

    Lima, 9 de junio de 2006

    Visto, el Expediente N 000863-2006-MINCETUR, defecha 18.5.2006, presentado por la empresa Gamingand Technology Per S.A., en el que solicita autorizaciny registro de memorias de slo lectura;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 27153, modificada por la LeyN 27796, se regul la explotacin de los juegos de casinoy mquinas tragamonedas, establecindose en el artculo11 que los programas de juego cuya explotacin espermitida en el pas son aquellos que cuentan con

    autorizacin y registro;Que, el artculo 18 del Reglamento del citado cuerpolegal, aprobado por Decreto Supremo N 009-2002-MINCETUR, establece la informacin y documentacinque deben presentar los interesados en obtener laautorizacin y registro de las memorias de slo lecturaque integran los programas de juego de las mquinastragamonedas;

    Que, por su parte, el artculo 21 del Decreto SupremoN 009-2002-MINCETUR, seala que los modelos demquinas tragamonedas y las memorias de slo lecturade los programas de juego debern someterse conanterioridad a su autorizacin y registro a un examentcnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedir unCertificado de Cumplimiento que acreditar que el modeloo las memorias que componen el programa de juego,segn corresponda, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

    Que, de la evaluacin de los Certif icados deCumplimiento expedidos por el Laboratorio deCertificacin Gaming Laboratories International, Inc.(GLI), as como de las memorias de slo lectura, seadvierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en elartculo 18 del Decreto Supremo N 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y depersonalidad un porcentaje de retorno al pblico no menordel 85%;

    Que, de acuerdo con lo establecido en el primerprrafo del artculo 18 del Decreto Supremo N 009-

    2002-MINCETUR, slo pueden ser materia deAutorizacin y Registro las memorias de slo lecturaque contengan los programas principales y depersonalidad;

    De conformidad con la Ley N 27153, modificada porla Ley N 27796, el Decreto Supremo N 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N 06 del T.U.P.A. delMINCETUR aprobado mediante Decreto SupremoN 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Tcnico N 101-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal N 492-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Autorizar y registrar a solicitud dela empresa Gaming and Technology Per S.A., diecisiete(17) memorias de slo lectura fabricadas por la empresaInternational Game Technology (EE.UU.), segn elsiguiente detalle:

    N Registro Cdigo de la Memoria01 A0006860 SG000306-GME1 (GME1)02 A0006861 SG000306-GME2 (GME2)03 A0006862 SB000482 (BASE)04 A0006863 SB000512(BASE)05 A0006864 SB000513(BASE)

    06 A0006865 SB000521(BASE)

    N Registro Cdigo de la Memoria07 A0006866 SB000522(BASE)08 A0006867 SB000523(BASE)09 A0006868 SB000524(BASE)10 A0006869 SB000525(BASE)11 A0006870 SB000538(BASE)12 A0006871 SB000539(BASE)

    13 A0006872 SB000544(BASE)14 A0006873 SB000545(BASE)15 A0006874 SB000564(BASE)16 A0006875 SB000565(BASE)17 A0006876 SB000566 (BASE)

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

    11182

    RESOLUCIN DIRECTORALN 511-2006-MINCETUR/VMT/DNT

    Lima, 15 de junio de 2006

    Visto, el Expediente N 000917-2006-MINCETUR, defecha 30.5.2006, presentado por la empresa WMSGaming Inc., en el que solicita autorizacin y registro decuatro (4) memorias de slo lectura;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 27153, modificada por la Ley

    N 27796 se regul la explotacin de los juegos de casinoy mquinas tragamonedas, establecindose en el artculo11 que los programas de juego cuya explotacin espermitida en el pas son aquellos que cuentan conautorizacin y registro;

    Que, el artculo 18 del Reglamento del citado cuerpolegal, aprobado por Decreto Supremo N 009-2002-MINCETUR, establece la informacin y documentacinque deben presentar los interesados en obtener laautorizacin y registro de las memorias de slo lecturaque integran los programas de juego de las mquinastragamonedas;

    Que, por su parte, el artculo 21 del citado Reglamentoseala que los modelos de mquinas tragamonedas y

    las memorias de slo lectura de los programas de juegodebern someterse con anterioridad a su autorizacin yregistro a un examen tcnico ante una Entidad Autorizada,la cual expedir un Certificado de Cumplimiento queacreditar que el modelo o las memorias que componenel programa de juego, segn sea el caso, cumplen conlos requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y lasDirectivas;

    Que, realizada la evaluacin de dos (2) Certificadosde Cumplimiento de fecha 15.2.2006 y dos (2) Certificadosde Cumplimiento de fechas 10.2.2006 y 4.4.2006,respectivamente, expedidos por el Laboratorio deCertificacin Gaming Laboratories International, Inc., ascomo de la memorias de slo lectura, se advierte que lasmismas cumplen con lo dispuesto en el artculo 18 del

    Decreto Supremo N 009-2002-MINCETUR, registrandolos programas principales y de personalidad unporcentaje de retorno al pblico no menor del 85%;

    Que, de acuerdo con lo establecido en el primerprrafo del artculo 18 del Decreto Supremo N 009-2002-MINCETUR, slo podrn ser materia deAutorizacin y Registro las memorias de slo lecturaque contengan los programas principales y depersonalidad;

    De conformidad con la Ley N 27153, modificada porla Ley N 27796, el Decreto Supremo N 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N 06 del T.U.P.A. delMINCETUR aprobado mediante Decreto SupremoN 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los

    Informes Tcnico N 103-2006-MINCETUR/VMT/DNT/

  • 7/26/2019 8.- Zee_d.c.d. N 010-2006-Conam-CD - Directiva Metodologia Zee 2006

    7/36

    NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 26 de junio de 2006 322535REP

    UBLICADELPER

    U

    DJCMT/SDAR -YGP y Legal N 509-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Autorizar y registrar a solicitud dela empresa WMS Gaming Inc., cuatro (4) memorias deslo lectura fabricadas por la empresa WMS GamingInc. (EE.UU.), segn el siguiente detalle:

    N Registro Cdigo de la Memoria01 A0006877 S575-000-1110 (Game Flash)02 A0006878 S592-000-1010 (Game Flash)03 A0006879 S593-000-1010 (Game Flash)04 A0006880 S594-000-1010 (Game Flash)

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

    11185

    RESOLUCIN DIRECTORALN 505-2006-MINCETUR/VMT/DNT

    Lima, 9 de junio de 2006

    Visto, el Expediente N 000931-2006-MINCETUR, defecha 1.6.2006, presentado por la empresa GOLDENINVESTMENT S.A., en el que solicita la modificacin dela autorizacin expresa para la explotacin de juegos decasino en la sala de juegos GOLDEN PALACE delRestaurante Cinco Tenedores Turstico denominado:LUNG FUNG, ubicado en la Av. Repblica de PanamN 3165, distrito de San Isidro, provincia y departamentode Lima;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Directoral N 84-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 15.2.2005, se otorg ala solicitante la renovacin de la Autorizacin Expresapara la explotacin de juegos de casino en la sala de

    juegos de l Restaurante Cinco Tenedores Turst icodenominado: Lung Fung;Que, al amparo de lo establecido en el literal b) del

    artculo 12 del Reglamento de la Ley N 27153,modificada por la Ley N 27796, aprobado medianteDecreto Supremo N 009-2002-MINCETUR, medianteExpediente N 000060-2006-MINCETUR, la empresasolicita el retiro de una (1) mesa de juego de la modalidadde POKER AMERICANO y el incremento de una (1)mesa de juego de la modalidad de TEXAS HOLDEMPOKER;

    Que la documentacin e informacin requerida paraefectuar el incremento y retiro de mesas de juego decasino se encuentra establecida en el literal b) delProcedimiento N 03 de la Unidad Orgnica: Direccin

    Nacional de Turismo - Direccin de Juegos de Casino yMquinas Tragamonedas del Texto nico deProcedimientos Administrativos del MINCETUR,aprobado mediante el Decreto Supremo N 006-2005-MINCETUR, vigente a la fecha de presentacin de lasolicitud;

    Que, evaluada la documentacin e informacinpresentada por la empresa, se advierte que ha cumplidocon las disposiciones legales aplicables para aprobar susolicitud;

    De conformidad con la Ley N 27153, modificada porla Ley N 27796, la Ley N 27444, el Decreto SupremoN 009-2002-MINCETUR, el Decreto Supremo N 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe

    N 498-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1 .-Modificar el artculo 2 de la ResolucinDirectoral N 84-2005-MINCETUR/VMT/DNT, en lostrminos siguientes:

    Artculo 2.-La presente autorizacin faculta a laempresa GOLDEN INVESTMENT S.A., la explotacinde treinta (30) mesas de juego de casino en la sala de

    juegos de l Restaurante Cinco Tenedores Turst icodenominado: Lung Fung, ubicado en la Av. Repblicade Panam N 3165, distrito de San Isidro, provincia ydepartamento de Lima, segn el siguiente detalle:

    N DE MODALIDAD AUTORIZACIN RESOLUCINMESAS Y REGISTRO DIRECTORAL

    06 Ruleta JC0002 R.D. N 200-1999-(Tipo Francesa) MITINCI/VMT/DNT

    09 Black Jack JC0001 R.D. N 199-1999-MITINCI/VMT/DNT

    01 Craps JC0007 R.D. N 205-1999-MITINCI/VMT/DNT

    01 Punto y Banca JC0006 R.D. N 204-1999-MITINCI/VMT/DNT

    04 Punto y Banca JC0006 R.D. N 204-1999-(Midi) MITINCI/VMT/DNT

    03 Texas Holdem JC0021 R.D. N 572-2005-Pker MINCETUR/VMT/DNT

    01 Pai Gow Pker JC0004 R.D. N 202-1999-MITINCI/VMT/DNT

    01 Let it Ride JC0005 R.D. N 203-1999-MITINCI/VMT/DNT

    04 Pker Caribeo JC0008 R.D. N 206-1999-MITINCI/VMT/DNT

    TOTAL DE MESAS AUTORIZADAS: Treinta (30)

    Artculo 2 .- La presente Resolucin entrar envigencia al da siguiente de su notificacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

    11183

    RESOLUCIN DIRECTORALN 508-2006-MINCETUR/VMT/DNT

    Lima, 13 de junio de 2006

    Visto, el Expediente N 000858-2006-MINCETUR, defecha 17.5.2006, presentado por la empresaRECREATIVOS DEL PACIFICO S.A., en el que solicitala modificacin de la autorizacin expresa por elincremento de una mesa de juegos de casino en la salade juegos del Restaurante Cinco Tenedores TursticoCLUB SOCIAL MIRAFLORES, ubicado en la AvenidaMalecn de la Reserva N 535, distrito de Miraflores,provincia y departamento de Lima;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Directoral N 732-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se otorg a la solicitanteAutorizacin Expresa para explotar juegos de casino enla sala de juegos del Restaurante Cinco TenedoresTurstico CLUB SOCIAL MIRAFLORES;

    Que, al amparo de lo establecido en el literal b) delartculo 12 del Reglamento de la Ley N27153, modificadapor la Ley N 27796, aprobado mediante DecretoSupremo N 009-2002-MINCETUR, mediante ExpedienteN 000858-2006-MINCETUR, la empresa solicita elincremento de una (1) mesa de juego de la modalidadTEXAS HOLDEM POKER;

    Que, la documentacin e informacin requerida para

    efectuar el incremento de mesas de juego se encuentra

  • 7/26/2019 8.- Zee_d.c.d. N 010-2006-Conam-CD - Directiva Metodologia Zee 2006

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    NORMAS LEGALESREP

    UBLICA DELPER

    U

    322536El Peruano

    lunes 26 de junio de 2006

    establecida en el Procedimiento N 03, literal b) delT.U.P.A. del MINCETUR, aprobado mediante DecretoSupremo N 006-2005-MINCETUR, vigente a la fechade presentacin de la solicitud;

    Que, evaluada la documentacin e informacinpresentada por la empresa, se advierte que ha cumplidocon las disposiciones legales aplicables para aprobar susolicitud;

    De conformidad con la Ley N 27153, modificada por

    la Ley N 27796, la Ley N27444, el Decreto SupremoN 009-2002-MINCETUR, el Decreto Supremo N 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe LegalN 483-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Modificar el artculo 2 de la ResolucinDirectoral N 732-2003-MINCETUR/VMT/DNT, en lostrminos siguientes:

    Artculo 2.- La presente autorizacin faculta a laempresa RECREATIVOS DEL PACIFICO S.A., laexplotacin de once (11) mesas de juego de casino en la

    sala de juegos del Restaurante cinco Tenedores Tursticosdenominado: Club Social Miraflores, ubicado en la Av.Malecn de la Reserva N 535, distrito de Miraflores,provincia y departamento de Lima, segn el siguientedetalle:

    N DE MODALIDAD AUTORIZACIN RESOLUCINMESAS Y REGISTRO DIRECTORAL

    01 POKER CARIBEO JC0008 R.D. N 206-1999-MITINCI/VMT/DNT

    04 RULETA (Americana) JC0002 R.D. N 200-1999-MITINCI/VMT/DNT

    05 BLACK JACK JC0001 R.D. N 199-1999-MITINCI/VMT/DNT

    01 TEXAS HOLDEM JC0021 R.D. N 572-2005-POKER MINCETUR/VMT/DNT

    TOTAL DE MESAS AUTORIZADAS: ONCE (11)

    Artculo 2.- La presente Resolucin entrar envigencia al da siguiente de su notificacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

    11184

    RESOLUCIN DIRECTORALN 513-2006-MINCETUR/VMT/DNT

    Lima, 15 de junio de 2006

    Visto, el Expediente N 000982-2006-MINCETUR, defecha 9.6.2006, presentado por la empresa RECREATIVOSDEL PACIFICO S.A., en el que solicita la modificacin de laautorizacin expresa por el retiro de una mesa de juegosde casino en la sala de juegos del Restaurante CincoTenedores Turstico "CLUB SOCIAL MIRAFLORES",ubicado en la Avenida Malecn de la Reserva N 535, distritode Miraflores, provincia y departamento de Lima;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Directoral N 732-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se otorg a la solicitanteautorizacin expresa para explotar juegos de casino enla sala de juegos del Restaurante Cinco TenedoresTurstico "CLUB SOCIAL MIRAFLORES";

    Que, al amparo de lo establecido en el literal b) delartculo 12 del Reglamento de la Ley N27153, modificadapor la Ley N 27796, aprobado mediante DecretoSupremo N 009-2002-MINCETUR, mediante ExpedienteN 000982-2006-MINCETUR, la empresa solicita el retirode una (1) mesa de juego de la modalidad RULETA

    (Americana);

    Que, la documentacin e informacin requerida paraefectuar el retiro de mesas de juego se encuentraestablecida en el Procedimiento N 03, literal b) delT.U.P.A. del MINCETUR, aprobado mediante DecretoSupremo N 006-2005-MINCETUR, vigente a la fechade presentacin de la solicitud;

    Que, evaluada la documentacin e informacinpresentada por la empresa, se advierte que ha cumplidocon las disposiciones legales aplicables para aprobar su

    solicitud;De conformidad con la Ley N 27153, modificada porla Ley N 27796, la Ley N27444, el Decreto SupremoN 009-2002-MINCETUR, el Decreto Supremo N 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en el InformeLegal N 510-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Modificar el artculo 2 de la ResolucinDirectoral N 732-2003-MINCETUR/VMT/DNT, en lostrminos siguientes:

    Artculo 2.- La presente autorizacin faculta a laempresa RECREATIVOS DEL PACIFICO S.A., laexplotacin de diez (10) mesas de juego de casino en lasala de juegos del Restaurante Cinco TenedoresTursticos denominado: Club Social Miraflores, ubicadoen la Av. Malecn de la Reserva N 535, distrito deMiraflores, provincia y departamento de Lima, segn elsiguiente detalle:

    N DE MODALIDAD AUTORIZACIN RESOLUCINMESAS Y REGISTRO DIRECTORAL

    01 POKER CARIBEO JC0008 R.D. N 206-1999-MITINCI/VMT/DNT

    03 RULETA JC0002 R.D. N 200-1999-

    (Americana) MITINCI/VMT/DNT05 BLACK JACK JC0001 R.D. N 199-1999-MITINCI/VMT/DNT

    01 TEXAS HOLDEM JC0021 R.D. N 572-2005-POKER MINCETUR/VMT/DNT

    TOTAL DE MESAS AUTORIZADAS: DIEZ (10)

    Artculo 2.- La presente Resolucin entrar envigencia al da siguiente de su notificacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.

    Director Nacional de Turismo11186

    RESOLUCIN DIRECTORALN 529-2006-MINCETUR/VMT/DNT

    Lima, 20 de junio de 2006.

    Visto, el Recurso de Reconsideracin interpuestomediante Expediente N 007095-2006-MINCETUR, defecha 24.4.2006, por la empresa COSTA DEL SOL S.A.,contra la Resolucin Directoral N 381-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 12.4.2006;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 27153, modificada por la LeyN 27796 y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo N 009-2002-MINCETUR, se regul laexplotacin de juegos de casino y mquinastragamonedas en el pas;

    Que, mediante Expediente N 000003-2004-MINCETUR, de fecha 5.1.2004, la empresa COSTA DEL

  • 7/26/2019 8.- Zee_d.c.d. N 010-2006-Conam-CD - Directiva Metodologia Zee 2006

    9/36

    NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 26 de junio de 2006 322537REP

    UBLICADELPER

    U

    SOL S.A., present su solicitud de renovacin de laautorizacin expresa para la explotacin de mquinastragamonedas en la Sala de Juegos: MEMPHIS delHotel Tres Estrellas COSTA DEL SOL, ubicado en laavenida Jos Balta N 399, distrito y provincia de Chiclayo,departamento de Lambayeque;

    Que, mediante Resolucin Directoral N 381-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 12.4.2006, la DireccinNacional de Turismo resolvi declarar por no presentada

    la solicitud de renovacin de la autorizacin expresapara la explotacin de mquinas tragamonedas;Que, mediante Expediente N 007095-2006-

    MINCETUR, de fecha 24.4.2006, la empresa interponeRecurso de Reconsideracin contra la ResolucinDirectoral N 381-2006-MINCETUR/VMT/DNT;

    Que, evaluado el presente Recurso deReconsideracin, se advierte que la recurrente cumplecon los requisitos de admisibilidad previstos en losartculos 207, 211 y 113 de la Ley N 27444 -Ley delProcedimiento Administrativo General-, y presentadonueva prueba conforme lo establece el artculo 208 delcitado cuerpo legal;

    Que, en ese sentido, evaluada la documentacin

    presentada por la empresa recurrente, se determina quecumple con presentar el Certificado de Categorizacin yClasificacin del Hotel Tres Estrellas COSTA DEL SOLN 048-2006, de fecha 20.4.2006, que fuera observadomediante la Resolucin Directoral recurrida; debindoseproseguir en consecuencia con la evaluacin de lasolicitud presentada;

    Que, de acuerdo a los Informes Tcnicos Ns. 183 y260-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, de fechas 13.5.2005 y 30.6.2005,respectivamente, y en aplicacin de lo establecido en laDirectiva N 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, sedetermin que la sala de juegos se encuentra a menosde ciento cincuenta (150) metros del Instituto deEducacin Superior TELESUP, del Instituto de Altos

    Estudios Tursticos CEVATUR, de la Facultad de Medicinade la Universidad Pedro Ruiz Gallo, del Centro deIdiomas Pedro Ruiz Gallo, y del Politcnico Pedro A.Labarthe, vulnerando lo establecido en el artculo 5 dela Ley N 27153, modificada por la Ley N 27796;

    Que, con relacin al Centro de Idiomas Pedro RuizGallo y al Politcnico Pedro A. Labarthe, se advierteque tales establecimientos no califican como centros deeducacin superior de acuerdo con el artculo 49 de laLey N 28044 Ley General de Educacin; razn por lacual no se encuentran comprendidos dentro de losalcances de lo establecido en el artculo 5 de la LeyN 27153, modificada por la Ley N 27796;

    Que, la observacin sobre los resultados de la

    determinacin de la distancia mnima fue puesta enconocimiento de la empresa solicitante mediante OficioN 805-2005-MINCETUR/VMT/DNT, y en su descargola empresa presenta la copia del Oficio N 3989-2005-GOB.REG/DREL-OFGI-E.EST-, de fecha 13.9.2005,emitido por la Direccin Regional de Educacin deLambayeque que acredita que el Instituto SuperiorTecnolgico CEVATUR viene funcionando desde enerodel ao 2004, en mrito a la Resolucin DirectoralRegional Sectorial N0055-2004-GR.LAMB/ED, de fecha23.1.2004, es decir con posterioridad a la instalacin yfuncionamiento de la sala de juegos; cabe precisar queen el Oficio antes mencionado se indica que el InstitutoTELESUP no esta registrado en la base de datos de laDireccin Regional de Educacin, por lo que la Direccin

    Regional de Educacin de Lambayeque desconoce sufuncionamiento.Que, respecto del Instituto TELESUP, mediante

    Expediente N 003604-2006-MINCETUR, de fecha24.2.2006, la empresa adjunta la Carta de fecha16.11.2000, emitida por el Departamento de Licenciasde la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en la queluego de haber verificado en los Padrones de Licenciasconstat que en la Cdra 4 de la Av. Jos Balta, no existeninguna Licencia o trmite iniciado de alguna institucineducativa; y respecto a la Facultad de Medicina de laUniversidad Pedro Ruiz Gallo, la empresa adjunta elCertificado de Acreditacin emitido por la Comisin parala Acreditacin de Facultades o Escuelas de Medicina

    (CAFME), de fecha 10.6.2003;

    Que, la autorizacin expresa otorgada medianteResolucin Directoral N 493-2001-MITINCI/VMT/DNTde fecha 22.5.2001; se sustent en los Informes TcnicosNs. 014 y 035-2001-DEJCMT/DICF/FAP, de fechas18.4.2001 y 16.5.2001, respectivamente, en los que nose determina la existencia de iglesias, institucioneseducativas, cuarteles y hospitales a menos de cientocincuenta metros de la sala de juegos; de acuerdo con elcriterio de distancia utilizado con anterioridad a la entrada

    en vigencia de la Ley N 27796 y la Directiva N 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT -Normas complementariasa las disposiciones contenidas en el artculo 5 de la LeyN 27153, modificada por la Ley N 27796, aplicables a ladeterminacin de la distancia mnima;

    Que, en consecuencia, habindose autorizado laexplotacin de mquinas tragamonedas en la referidasala de juegos antes de la entrada en vigencia de lasnormas antes indicadas y habiendo acreditado lasolicitante que los establecimientos materia deobservacin entraron en funcionamiento conposterioridad a la sala de juegos, corresponde que no leresulte aplicable la restriccin establecida en el artculo5 de la Ley N27153, modificada por la Ley N 27796, a

    fin de no vulnerar derechos adquiridos y no afectar ellegtimo derecho que le asiste de obtener una autorizacinde renovacin fundada en derecho;

    Que, la solicitante cumple con presentar copia de laAutorizacin Municipal de Funcionamiento N 0286, defecha 11.7.2001, otorgada por la Municipalidad Provincialde Chiclayo, por el giro de Hotel, as como la copia de laDeclaracin Jurada de permanencia en el girocorrespondiente al ao 2006;

    Que, asimismo, adjunta copia del Certificado deSeguridad en Defensa Civil N 022-2006, expedido porla Direccin Regional de Defensa Civil Lambayeque delInstituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el quese deja constancia que la sala de juegos MEMPHIS,ubicada en la avenida Balta N 399, distrito y provincia

    de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cumple conlas condiciones de seguridad exigibles a este tipo deestablecimientos;

    Que, segn consta en los Informes TcnicosNs. 183 y 260-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, de fechas 13.5.2005 y de 30.6.2005,respectivamente, la sala de juegos cumple con lasnormas tcnicas de funcionamiento, encontrndose lasmquinas tragamonedas y memorias de slo lecturacontenidas en los Anexos I y II de la presente resolucinautorizadas y registradas (homologadas) por la DireccinNacional de Turismo;

    Que, de la evaluacin de la solvencia econmica eidoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,

    gerentes, apoderados, personas con funcionesejecutivas o con facultades de decisin contenida en elInforme Econmico - Financiero N 029-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-NHDB-CADTN, de fecha16.6.2006, se advierte que la solicitante y las personasantes indicadas cumplen con los criterios de evaluacinestablecidos en el artculo 15 de la Ley N 27153,modificada por la Ley N 27796 as como en la DirectivaN 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT;

    Que, en observancia de lo establecido en los artculos19 y siguientes de la Ley N 27153, modificada por laLey N 27796, la solicitante ha cumplido con otorgargaranta por las obligaciones y sanciones derivadas desu aplicacin y en resguardo de los derechos de losusuarios y el Estado, la misma que se encuentra

    constituida por la Pliza de Caucin en GarantaN J0023-00-2006, de fecha 16.03.2006, expedido porla Compaa de Seguros de Crdito y Garantas, a favordel MINCETUR;

    Que, en aplicacin de los Principios de Presuncinde Veracidad y de Privilegio de Controles Posterioresregulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artculo IV de laLey N 27444 Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, se presume la veracidad de la documentaciny/o informacin presentada, no obstante, laAdministracin en ejercicio de su facultad de fiscalizacinprevista en el artculo 24 de la Ley N 27153, modificadopor la Ley N 27796, se reserva el derecho de verificarsu autenticidad y aplicar de ser el caso la sancin

    administrativa correspondiente;

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    NORMAS LEGALESREP

    UBLICA DELPER

    U

    322538El Peruano

    lunes 26 de junio de 2006

    De conformidad con las Leyes Ns. 27153, 27796 y27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General -y el Decreto Supremo N 009-2002-MINCETUR, estandoa lo opinado en los Informes Econmico - FinancieroN 029-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-NHDB-CADTN, Tcnicos Ns. 183 y 260-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-YGP y Legal N 522-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR;

    SE RESUELVE:Artculo 1.- Declarar FUNDADO el recurso de

    reconsideracin interpuesto por la empresa COSTA DELSOL S.A., contra la Resolucin Directoral N 381-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 12.4.2006.

    Artculo 2.-RENOVAR la Autorizacin Expresaconcedida a la empresa COSTA DEL SOL S.A., para laexplotacin de mquinas tragamonedas en la Sala deJuegos: MEMPHIS del Hotel Tres Estrellas COSTADEL SOL, ubicado en la avenida Jos Balta N 399,distrito y provincia de Chiclayo, departamento deLambayeque, de conformidad con lo expuesto en la parteconsiderativa de la presente resolucin, por un plazo de

    tres (3) aos, en observancia de lo dispuesto en el artculo17 de la Ley N 27153, modificado por la Ley N 27796.Artculo 3.-La presente autorizacin faculta a la

    empresa la explotacin de ciento veinte (120) mquinastragamonedas y mil ciento ochenta y cuatro (1184)memorias de slo lectura, segn detalle contenido en losANEXOS I y II que forman parte integrante de la presenteresolucin.

    Artculo 4.- De conformidad con lo establecido en elartculo 7 de la Ley N 27153, modificada por la LeyN 27796, los titulares de una autorizacin de explotacinconcedida por la Direccin Nacional de Turismo seencuentran obligados a observar las normas que sobrezonificacin, seguridad, higiene, parqueo, entre otros,establezcan las municipalidades en sus respectivas

    jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipala que hubiere lugar.Artculo 5.- De acuerdo con lo dispuesto en el

    artculo 14.2 de la Ley N 27153, modificado por la LeyN 27996, todos los requisitos y condiciones quesirvieron de base para la presente autorizacindebern mantenerse durante el plazo de vigencia dela misma, bajo apercibimiento de cancelarse laautorizacin concedida y disponerse la clausura delestablecimiento destinado a la explotacin de mquinastragamonedas.

    Artculo 6.- Al amparo de lo establecido en laSentencia de fecha 2.2.2006, expedida por el TribunalConstitucional (Expediente N 4227-2005-PA/TC), la

    misma que bajo responsabilidad constituye precedentevinculante para todos los poderes pblicos y obliga alos explotadores de juegos de casino y mquinastragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto alos Juegos, la Direccin Nacional de Turismo sereserva el derecho de revocar la presente autorizacinen caso verificarse que las condiciones econmico-f inancieras de la empresa autorizada se hanmodificado negativamente como consecuencia de lasacciones de cobranza que pudiera llevar a cabo laSuperintendencia Nacional de Administracin Tributaria(SUNAT) por la deuda exigible por concepto delImpuesto a los Juegos.

    Artculo 7.- En observancia a lo establecido en elartculo 24 de la Ley N 27153, modificada por la Ley

    N 27996, y en concordancia con el Principio de Privilegiode Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 delartculo IV de la Ley N 27444, la Direccin Nacional deTurismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacin, sereserva el derecho de verificar la informacin y/odocumentacin presentada por la solicitante as comoestablecer las sanciones o iniciar las acciones legalesque resulten aplicables ante cualquier discrepancia conla realidad de los hechos.

    Artculo 8.- Segn lo dispuesto en la TerceraDisposicin Final de la Directiva N 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT Evaluacin financiera y desolvencia econmica de las empresas que explotan

    juegos de casino y mquinas tragamonedas as como

    de los socios, directores, gerentes, apoderados,

    personas con funciones ejecutivas o con facultades dedecisin, remtase a la Unidad de Inteligencia Financieraadscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros lainformacin y/o documentacin financiera relacionadacon el solicitante y las personas naturales que han sidoobjeto de evaluacin, para los fines a que se contrae ladisposicin antes indicada.

    Artculo 9.- La presente Resolucin entrar envigencia el da siguiente de su notificacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

    11187

    ECONOMA Y FINANZAS

    DECRETO SUPREMON 096-2006-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley N 28652 - Ley del Presupues-to del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2006, se aprue-ba, entre otros, el presupuesto de los Pliegos: Ministeriode Relaciones Exteriores y Ministerio de Justicia;

    Que, el Ministro de Relaciones Exteriores requiererecursos adicionales por la suma US$ 250 000,00; o suequivalente en nuevos soles, para atender los serviciosde asesora legal que prestan al Gobierno del Per en elproceso arbitral seguido ante el Centro Internacional deArreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI),as como para cubrir los costos de repatriacin de laspiezas arqueolgicas extradas de Machu Picchu;

    Que, asimismo, el Ministro de Justicia requiere ma-yor asignacin de recursos por la suma de US$ 30000,00; o su equivalente en nuevos soles, para cumplircon el pago de profesionales encargados, entre otros,de brindar asesora y defensa judicial nacional e interna-cional a cargo del citado Ministerio;

    Que, la Reserva de Contingencia, prevista en el Mi-nisterio de Economa y Finanzas cuenta con saldos delibre disponibilidad que permiten atender las necesida-des del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Minis-terio de Justicia, para cumplir con los conceptos de gas-tos antes mencionados, por lo que es necesario autori-zar una transferencia de partidas por la suma de NOVE-CIENTOS VEINTICUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SO-LES (S/. 924 000,00) a favor de los pliegos sealados enlos considerandos precedentes;

    De conformidad con lo establecido por el artculo 45de la Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto;

    DECRETA:

    Artculo 1.- ObjetoAutorzase una Transferencia de Partidas en el Pre-

    supuesto del Sector Pblico para el ao fiscal 2006, has-ta la suma de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 924 000,00) de acuerdo alsiguiente detalle:

    DE LA:

    SECCIN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economa y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administracin GeneralFUNCIN 03 : Administracin y Planeamiento

    PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental

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    NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 26 de junio de 2006 322539REP

    UBLICADELPER

    U

    SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario,Financiero y Contable

    ACTIVIDAD 00010 : Administracin del ProcesoPresupuestario del Sector Pblico

    FUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

    S/.CATEGORA DEL GASTO5. GASTO CORRIENTE

    0 Reserva de Contingencia 924 000,00=========

    TOTAL 924 000,00=========

    A LA:

    SECCIN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones ExterioresUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Relaciones Exter iores -

    Secretaria de AdministracinFUNCIN 13 : Relaciones ExterioresPROGRAMA 045 : Poltica ExteriorSUBPROGRAMA 0118 : Relaciones DiplomticasACTIVIDAD 00624 : Desarrollo de Acciones de Poltica

    ExteriorFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

    S/.CATEGORA DEL GASTO5. GASTO CORRIENTE

    3. Bienes y Servicios 825 000,00-------------------

    TOTAL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 825 000,00=========

    SECCIN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 006 : Ministerio de JusticiaUNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de AdministracinFUNCIN 02 : JusticiaPROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental

    SUBPROGRAMA 0005 : Supervisin y Coordinacin SuperiorACTIVIDAD 00110 : Conduccin y Orientacin SuperiorFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

    S/.CATEGORA DEL GASTO5. GASTO CORRIENTE

    3. Bienes y Servicios 99 000,00--------------------

    TOTAL MINISTERIO DE JUSTICIA 99 000,00_________

    TOTAL GENERAL 924 000,00=========

    Artculo 2.- CodificacinLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces delos Pliegos comprendidos en la presente Transferenciade Partidas, solicitar a la Direccin Nacional del Presu-puesto Pblico las codificaciones que se requieran comoconsecuencia de la incorporacin de nuevos Componen-tes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida.

    Artculo 3.- Notas de Modificaciones Presupues-tarias

    La Oficina de Presupuesto o la que haga sus vecesde los Pliegos instruye a la Unidad Ejecutora para queelaboren las correspondientes "Notas para Modificacio-nes Presupuestarias" que se requieran como conse-cuencia de lo dispuesto en la presente norma.

    Artculo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-trs das del mes de junio del ao dos mil seis.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economa y Finanzas

    11251

    JUSTICIA

    RESOLUCIN MINISTERIAL

    N 250-2006-JUS

    Lima, 23 de junio de 2006

    VISTO el Oficio N 771-2006-JUS/DNAJ de laDireccin Nacional de Asuntos Jurdicos;

    CONSIDERANDO:

    Que, la Direccin Nacional de Asuntos Jurdicos tienea su cargo la coordinacin de las actividades de lasAsesoras Jurdicas y Legales de las entidades del

    Sector Pblico, a fin de mantener la coherencia delSistema Jurdico Nacional, conforme lo establece elartculo 21 del Decreto Ley N 25993, Ley Orgnica delSector Justicia y el artculo 83 del Reglamento deOrganizacin y Funciones del Ministerio de Justicia,aprobado por Decreto Supremo N 019-2001-JUS;

    Que, en cumplimiento de dicha funcin el citado rganode lnea ha previsto en el Programa Operativo Institucional2006 del Ministerio de Justicia, la realizacin de la VIICONVENCIN DE JEFES DE ASESORAS JURDICASY LEGALES DEL SECTOR PBLICO NACIONAL,denominado Reformar la Ley N 27444-Ley delProcedimiento Administrativo General? Principalesproblemas que afrontan el Gobierno Nacional, losGobiernos Regionales y Gobiernos Locales en cuanto asu aplicacin. Rgimen de publicidad de las normasregionales y locales, con el propsito de optimizar la laborde las asesoras jurdicas e incentivar la participacin delos asistentes en las propuestas normativas del PoderEjecutivo, por lo que es necesario autorizar su realizacin;

    De conformidad con lo dispuesto en los artculos 2 y8 del Decreto Ley N 25993-Ley Orgnica del SectorJusticia.

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- AUTORIZAR la realizacin de la VIICONVENCIN DE JEFES DE ASESORAS JURDICASY LEGALES DEL SECTOR PBLICO NACIONAL

    denominado "Reformar la Ley N 27444-Ley delProcedimiento Administrativo General? Principalesproblemas que afrontan el Gobierno Nacional, losGobiernos Regionales y Gobiernos Locales en cuanto asu aplicacin. Rgimen de publicidad de las normasregionales y locales; que se llevar a cabo el da lunes3 de julio del ao en curso en la ciudad de Lima.

    Artculo 2.-La Oficina General de Administracin yla Oficina de Prensa e Imagen Institucional brindarn a laDireccin Nacional de Asuntos Jurdicos la colaboracinnecesaria para el cabal cumplimiento de lo dispuesto enla presente Resolucin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

    11167

    RESOLUCIN MINISTERIALN 253-2006-JUS

    Lima, 23 de junio de 2006

  • 7/26/2019 8.- Zee_d.c.d. N 010-2006-Conam-CD - Directiva Metodologia Zee 2006

    12/36

    NORMAS LEGALESREP

    UBLICA DELPER

    U

    322540El Peruano

    lunes 26 de junio de 2006

    VISTO:

    El Oficio N 1190-2006-JUS/DVM remitido por el seorViceministro de Justicia; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con lo establecido en el incisog) del artculo 6 del Decreto Ley N 25993 - Ley Orgnica

    del Sector Justicia, es funcin del Ministerio de Justiciaestudiar y proponer la dacin y reforma de las normasdel ordenamiento jurdico nacional;

    Que, con ocasin de suscribirse la Convencin delas Naciones Unidas contra la Corrupcin, celebradaen la ciudad de Mrida, Mxico del ao 2003, as comola Convencin Interamericana contra la Corrupcin dela Organizacin de Estados Americanos celebrada enla ciudad de Caracas - Venezuela en el ao 1996, losEstados miembros de la ONU y de la OEA, entre ellosel Per, adoptaron el compromiso de promover yfortalecer el desarrollo de los mecanismos necesariospara prevenir, detectar, sancionar y erradicar lacorrupcin, dentro de un enfoque amplio y

    multidisciplinario.Que, dicho compromiso ha sido recogido en lavigsimo sexta Poltica de Estado del Acuerdo Nacional,que establece como uno de sus ejes temticos, lapromocin de la tica y la Transparencia y la erradicacinde la Corrupcin, el Lavado de Dinero, la EvasinTributaria y el Contrabando en todas sus formas.

    Que, en esa misma lnea de accin, el ProgramaNacional Anticorrupcin, aprobado mediante ResolucinSuprema N 160-2001-JUS, propuso el desarrollo de unperfil de un Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcin,con el propsito de contribuir a la gobernabilidad del pasy a la estabilidad poltica y econmica.

    Que, con dicho propsito, mediante Decreto SupremoN 004-2006-JUS se conform el Grupo de Trabajo que

    elaborara el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcindndosele un plazo no mayor de sesenta (60) dashbiles, contados a partir de su publicacin, parapresentar al Despacho Ministerial el Proyecto de PlanNacional de Lucha contra la Corrupcin;

    Que, el citado Grupo de Trabajo ha presentado elProyecto de Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcindentro del plazo dispuesto en el artculo 4 del mencionadoDecreto Supremo;

    Que, en atencin a lo expuesto, resulta necesarioprepublicar la propuesta presentada a efectos que puedaser revisada y analizada integralmente por los operadoresdel Derecho y la ciudadana en general;

    Que, asimismo es pertinente expresar el

    reconocimiento del Ministerio de Justicia al invalorableservicio prestado por los distinguidos profesionales queintegraron el Grupo de Trabajo;

    De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo N 004-2006-JUS, el Decreto LegislativoN 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y los Artculos 2 y 8 delDecreto Ley N 25993 - Ley Orgnica del Sector Justicia.

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- PrepublicacinDispngase la prepublicacin por diez (10) das en el

    portal web del Ministerio de Justicia www.minjus.gob.pe,del proyecto de Plan Nacional de Lucha contra laCorrupcin, elaborado por el Grupo de Trabajo para la

    elaboracin del Plan Nacional de Lucha contra laCorrupcin, creado mediante Decreto Supremo N 004-2006-JUS.

    Artculo 2.- ReconocimientoDejase constancia del reconocimiento que expresa

    el Ministerio de Justicia a las siguientes personas:

    - Jaime REYES MIRANDA- Catalina Micaela TOMATIS CHIAPPE- Francisco TAVARA CRDOVA- Rosario LPEZ WONG- Jos LAVALLE SANTA CRUZ- Ramiro SIERRALTA TINEO

    - Noem GALLEGOS PEIRANO

    - Carla SALAZAR LUI LAM- Dense LEDGARD ANTUNEZ DE MAYOLO- Alberto MARTINEZ LLANOS- Mnica SNCHEZ GIRAO- Ivone MONTOYA LIZARRAGA- Carmen PISCOYA HUAMN- Pilar MARTINEZ MALDONADO- Jorge JULCA RAMREZ- Elizabeth PREGUNTEGUI MANTILLA

    - Julia PRINCIPE TRUJILLO

    por los invalorables servicios prestados al pas al haberintegrado y participado activamente en el Grupo deTrabajo para la elaboracin del Plan Nacional de Luchacontra la Corrupcin, creado mediante el DecretoSupremo N 004-2006-JUS.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justica

    11248

    SALUD

    RESOLUCIN MINISTERIALN 586-2006/MINSA

    Lima, 22 de junio del 2006Visto el Expediente N 05-537925-001;

    CONSIDERANDO:

    Que, por Resolucin Ministerial N 004-2005/MINSA,del 4 de enero de 2005, en cumplimiento de laRecomendacin N 3, dirigida al Ministro de Salud,contenida en el Informe N 165-2002-CG/SS, de laContralora General de la Repblica "Examen Especialal Instituto de Enfermedades Neoplsicas - INEN, PerodoEnero 2000 - Mayo 2002" se conform una Comisin,encargada de revisar y evaluar la forma cmo vieneaplicndose el Reglamento aprobado por ResolucinMinisterial N 071-90-SA/DM, que regula el Servicio deClnicas en los Hospitales e Institutos Especializadosdel Ministerio de Salud; y de proponer la normativa queestablezca la organizacin y funcionamiento delmencionado Servicio;

    Que, la citada Comisin ha elevado al DespachoMinisterial su Informe Final, en el que plantea laaprobacin de una Directiva para regular el referidoServicio en los mencionados establecimientos de salud;

    Que, resulta conveniente la aprobacin de lamencionada Directiva, por cuanto su aplicacincoadyuvar al logro eficiente de los elevados finessociales del servicio que prestan los Hospitales eInstitutos Especializados de la Red Asistencial del

    Ministerio de Salud, incluyendo a sus OrganismosPblicos Descentralizados;Con las visaciones de la Direccin General de Salud

    de las Personas, de la Oficina General de PlaneamientoEstratgico y de la Oficina General de Asesora Jurdica;

    Con la visacin del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo establecido en el literal l) del

    artculo 8 de la Ley N 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

    RESUELVE:

    Artculo 1.-Aprobar la Directiva N 092-MINSA - V.01"DIRECTIVA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

    SERVICIOS DE SALUD BAJO TARIFARIO

  • 7/26/2019 8.- Zee_d.c.d. N 010-2006-Conam-CD - Directiva Metodologia Zee 2006

    13/36

    NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 26 de junio de 2006 322541REP

    UBLICADELPER

    U

    DIFERENCIADO EN HOSPITALES E INSTITUTOSESPECIALIZADOS DE LA RED ASISTENCIAL DELMINISTERIO DE SALUD".

    Artculo 2.-Derogar la Resolucin Ministerial N 071-90-SA/DM.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

    11189

    RESOLUCIN MINISTERIAL

    N 587-2006/MINSA

    Lima, 22 de junio del 2006

    Visto el Expediente 06-049742-001, que contiene elMEMORNDUM N 1985-2006-DGSP/MINSA de laDireccin General de Salud de las Personas;

    CONSIDERANDO:

    Que, por Resolucin Ministerial N 771-2004/MINSA,de fecha 27 de julio de 2004, se estableci, entre otras,la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevencin y Controlde Daos No Trasmisibles de la Direccin General de

    Salud de las Personas;Que, mediante Resolucin Ministerial N 009-2005/MINSA, de fecha 6 de enero de 2005, se nomin comoCoordinadora Nacional de la Estrategia SanitariaNacional de Prevencin y Control de Daos NoTrasmisibles de la Direccin General de Salud de lasPersonas, a la doctora Mara del Rosario Cecilia SolsRosas Garca;

    Que, la citada profesional ha formulado renuncia a sunominacin como Coordinadora Nacional de la EstrategiaSanitaria Nacional de Prevencin y Control de Daos NoTrasmisibles de la Direccin General de Salud de lasPersonas;

    Con la visacin de la Direccin General de Salud de

    las Personas y de la Oficina General de AsesoraJurdica;Con la visacin del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del

    artculo 8 de la Ley N 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Aceptar la renuncia de la doctora Maradel Rosario Cecil ia Sols Rosas Garca, comoCoordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacionalde Prevencin y Control de Daos No Trasmisibles de laDireccin General de Salud de las Personas, dndosele

    las gracias por los servicios prestados.Artculo 2.-Nominar al Dr. Walter Humberto RaveloChumioque, Director de Servicios de Salud de la DireccinGeneral de Salud de las Personas, como CoordinadorNacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevenciny Control de Daos no Trasmisibles de la DireccinGeneral de Salud de las Personas.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

    11190

    CORTES SUPERIORES

    DE JUSTICIA

    RESOLUCIN ADMINISTRATIVAN 95-2006-P-CSJCL/PJ

    Callao, 20 de junio del 2006

    LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DEJUSTICIA DEL CALLAO

    VISTO Y CONSIDERANDO

    Que, es poltica de la presente Gestin mejorar cadavez ms el servicio de Justicia en este Distrito Judicial.

    Que, al respecto, la Central de Notificaciones deesta Corte Superior de Justicia cuenta con el Sistemade recepcin y diligenciamiento de las notificacionesque se elaboran en los Juzgados de Paz Letrados,Mixtos, y Especializados en lo Civil, Familia y Laboraldel Callao.

    Que, luego de haberse evaluado los resultados del

    sistema piloto de notificacin de las cdulas emitidas porel Dcimo y Dcimo Primer Juzgado Penal del Callao atravs de la Central de Notificaciones y habindoseperfeccionado el Sistema Informtico implantado en dichadependencia, se tiene que se presentan las condicionespara que pueda asistir con el diligenciamiento de lascdulas de notificacin que emanan de los procesostramitados por los dems Juzgados de dichaespecialidad, de forma que se tenga un control rpido yeficaz de dicho acto procesal.

    Que, siendo ello as debe adoptarse las disposicionesnecesarias que regulen el sistema de recepcin ydiligenciamiento de cdulas de notificacin elaboradasen los Juzgados Penales a travs de la Central de

    Notificaciones de esta Corte Superior, siempre que nocolisionen con la norma penal adjetiva vigente.Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones y

    obligaciones otorgadas a los Presidentes de Corte, porlos incisos 3) y 9) del Artculo 90 del Texto nicoOrdenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- DISPONER que a partir del 26de junio del 2006, los Juzgados Especializados en loPenal del Callao, remitan a la Central de Notificacionesde esta Corte Superior, las cdulas de notificacionesque emanen de los procesos judiciales tramitados por

    dichos rganos jurisdiccionales, con excepcin de lossiguientes:

    - Hbeas Corpus.- Querellas.- Medidas Excepcionales.- Citacin de comparecencia, la que deber efectuarse

    conforme a lo establecido en el artculo 80 del Cdigode Procedimientos Penales.

    - Incidentes de Libertad Provisional.

    Artculo Segundo.- DISPONER que para efectosde lo previsto en el artculo primero, los auxiliares

    jurisdiccionales del rea penal debern cumplir en forma

    obligatoria con las siguientes funciones:

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    NORMAS LEGALESREP

    UBLICA DELPER

    U

    322542El Peruano

    lunes 26 de junio de 2006

    Especialistas Legales Asistentes Judiciales

    1. Uti lizarn operador de Casil las 1. Compaginarn las cdulas deJudiciales y la plantilla diseada notificacin.por el Sistema para regist rar 2. Obtendrn del sistema la guadebidamente segn sea e l impresa uno por las cdulas di rigidascaso, los domicil ios procesales a casil las judiciales y otra por losen cas il la as como los reales domic i li os ubicados en lugaresy /o procesal es ub icados en determinados.

    lugares determinados por las 3. Remitirn las cdulas a la Centralpartes. de Notificaciones, va sistema yfsicamente entre el horario de8:00 a.m. a 11:00 a.m.

    4. Recepcionarn los cargosdevueltos por la Central deNotificaciones y realizarn elpegado en el expediente respectivo.

    Artculo Tercero.-PRECISAR que lo dispuesto enla presente resolucin, debe cumplirse, sin perjuicio delos establecido en el artculo 64 del Cdigo deProcedimientos Penales, que establece entre otro, lafacultad de los seores jueces, de poder ordenar

    directamente a los funcionarios de la Polica Judicialque practiquen las citaciones necesarias para lacomparecencia de los acusados, testigos y peritos,as como las diligencias propias de la naturaleza deaquella institucin destinadas a la mejor investigacindel delito y sus autores.

    Artculo Cuarto.- PNGASE la presenteResolucin en conocimiento de la Presidencia delPoder Judicial, del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, de la Oficina de Control de la Magistraturadel Poder Judicial, de la Gerencia General del PoderJudicial, de la Comisin Distrital de Control de laMagistratura, de los seores Jueces Especializadosen lo Penal del Callao, de la Oficina de AdministracinDistrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional,

    y de los interesados.

    Regstrese, comunquese, cmplase y publquese.

    GASTN MOLINA HUAMNPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

    11162

    RESOLUCIN ADMINISTRATIVAN 097-2006-P-CSJCL/PJ

    Callao, 22 de junio del 2006

    LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIORDE JUSTICIA DEL CALLAO

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Que en el desarrollo de la II reunin de la Mesa deTrabajo interinstitucional realizado en el EstablecimientoPenitenciario del Callao se recogi la inquietud de losinternos respecto al trmite de los pedidos derehabilitacin.

    Que al respecto se tiene que el artculo 69 delCdigo Penal establece: Rehabilitacin automticaEl que ha cumplido la pena o medida de seguridadque le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguidosu responsabil idad, queda rehabil i tado sin mstrmite.

    Que sobre este particular se tiene a la vista laSentencia del Tribunal Constitucional expedida el oncede noviembre del 2002 en el Exp. N 2455-2002-HC/TC

    en cuyo cuarto fundamento precisa: ...El actor mediante

    escrito de fojas novecientos tres, solicit ante la PrimeraSala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura surehabilitacin, de conformidad con lo dispuesto por elartculo 69 del Cdigo Penal, no estando obligado ahacerlo, toda vez que el artculo antes sealado mencionaque el sentenciado que ha cumplido con su pena quedarehabilitado sin mas trmite, por lo que la Sala, al haberadmitido su pedido sin existir un procedimientopreestablecido convirt i al proceso en irregular,

    contraviniendo lo consagrado en el inciso 3 del artculo139 de la Constitucin del Estado.Que siendo ello as, es necesario adoptar las medidas

    necesarias para evitar distorsiones en la rehabilitacinde las condenas impuestas por rganos jurisdiccionalesde esta Corte Superior de Justicia.

    Que, para tal efecto es necesario conocer todas lassentencias que se encuentren vencidas pertenecientesal Registro Distrital de Condenas de esta Corte Superior,situacin que es materialmente imposible toda vez queel sistema implantado en dicho registro no cuenta con eldispositivo de alerta que permita obtener con fluidez dichainformacin, por lo que corresponde elevar la presenteproblemtica al rgano mximo de gestin de este Poder

    del Estado para los fines pertinentes, en aras de mejorarel servicio que se presta en esta institucin.En consecuencia, en uso de las atribuciones y

    obligaciones otorgados a los Presidentes de Corte, enInciso 3) del Artculo 90 del Texto nico Ordenado de laLey Orgnica del Poder Judicial.

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- ELEVAR al Consejo Ejecutivodel Poder Judicial, la problemtica existente en elRegistro Distrital de Condenas de esta Corte Superiorde Justicia consignada en el quinto considerando de lapresente Resolucin, para los fines pertinentes, en arasde mejorar el servicio de justicia que se brinda en esta

    institucin.Artculo Segundo.- PNGASE la presenteResolucin, en conocimiento de la Presidencia delPoder Judicial, del Concejo Ejecutivo del Poder Judicial,de la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, dela Comisin Distrital de Control de la Magistratura, delos seores Magistrados de esta Corte Superior, delJefe de la Oficina de Administracin Distrital, y de laOficina Distrital de Imagen Institucional, para los finespertinentes.

    Regstrese, comunquese, cmplase y publquese.

    GASTON MOLINA HUAMANPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

    11163

    RESOLUCIN ADMINISTRATIVAN 174-2006-CED-CSJLI/PJ

    Lima, 12 de junio de 2006Visto, el Informe N 040-2006-OP-A-CSJLI/PJ de

    fecha 5 de junio del 2006 remitido por la Oficina dePersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima a laPresidencia del Consejo Ejecutivo Distrital de esta CorteSuperior; y,

    CONSIDERANDO:

    Primero.- Que, por informe de vista, la Oficina dePersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima eleval Consejo Ejecutivo Distrital la propuesta de una nuevaconformacin del personal de las Salas Penales con Reos

    en Crcel para lograr una adecuada distribucin de

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    NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 26 de junio de 2006 322543REP

    UBLICADELPER

    U

    personal acorde con la carga procesal de las mismas.Asimismo, seala la necesidad de que algunos vocalescuenten con un mayor apoyo temporal de tener casosde complejidad.

    Segundo.- Que, siendo una de las polticas internasde personal de esta Corte Superior de Justicia que losdiferentes rganos Jurisdiccionales cuenten con elnmero de personal que les permita realizar sus labores

    jurisdiccionales en forma ptima dentro de las limitacionespresupuestales establecidas en la Ley N 28652 Ley dePresupuesto del Sector Pblico para el ao 2006 yconociendo la distribucin del personal versus la cargaprocesal de las Salas Penales Reos en Crcel; motiva elplanteamiento de una distribucin equitativa del personal;debiendo contar cada una con veintids (22) servidores,excluyendo vocales; el mismo que podr serincrementado temporalmente cuando la complejidad dealgunos casos lo amerite.

    Tercero.- Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, ensesin de la fecha, luego de evaluar y debatir losindicados planteamientos y considerando que unadistribucin equitativa, segn los criterios expuestos,contribuir a que las Salas Penales Reos en Crcel

    puedan trabajar en condiciones similares que les permitadar una respuesta oportuna y adecuada a lasexpectativas de los usuarios del servicio de justicia,acord validar la propuesta formulada por la Oficina dePersonal y hace suyo el contenido del informemencionado, adoptando las medidas complementariasde acuerdo a los casos que tengan los Vocales de lasmismas.

    Por lo expuesto, el Consejo Ejecutivo Distrital de laCorte Superior de Justicia de Lima en uso de susatribuciones establecidas en el artculo 96 incisos 10) y19) de la Ley Orgnica del Poder Judicial, en sesinOrdinaria.

    ACORD:

    Artculo Primero.- APROBAR la nueva conformacindel personal en las Salas Penales Reos en Crcel, lamisma que quedar de la siguiente manera:

    REAN DE SERVIDORES

    Despacho 12Relatora 03Secretara 02Escribana 01Mesa de Partes 04

    TOTAL 22El mismo que podr ser incrementado de acuerdo a

    lo sealado en el segundo considerando de la presenteResolucin.

    Artculo Segundo.- DISPONER que la Oficina deAdministracin Distrital y la Oficina de Personal realicenlas acciones administrativas necesarias para laredistribucin del personal segn la nueva confor-macin.

    Artculo Tercero.- Poner la presente ResolucinAdministrativa a conocimiento del Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, Gerencia General, OCMA, Presidencia

    de la Corte Superior de Justicia de Lima, Salas PenalesReos en Crcel, Administracin Distrital, para los finescorrespondientes.

    Regstrese, publquese, cmplase y archvese.

    MARA ZAVALA VALLADARESPresidente

    ANA PATRICIA LAU DEZA

    OSCAR MENDOZA FERNNDEZ

    11150

    REGISTRO NACIONAL DE

    IDENTIFICACIN Y ESTADO CIVIL

    RESOLUCIN JEFATURALN 642-2006-JEF/RENIEC

    Lima, 21 de junio de 2006

    VISTOS:

    El Oficio N 000077-2006/SGDAR/GP/RENIEC y elInforme N 615-2006/GAJ/ RENIEC de fecha 6 de juniodel 2006, emitido por la Gerencia de Asesora Jurdica.

    CONSIDERANDO:

    Que, de acuerdo a la Ley N 26497, el RegistroNacional de Identificacin y Estado Civil, como institucinconstitucionalmente autnoma, con personera jurdicade derecho pblico interno y con goce de atribucionesen materia registral, tcnica, administrativa, econmicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro nico de Identificacin de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtencin del DocumentoNacional de Identidad;

    Que, la Subgerencia de Depuracin Registral y

    Archivo Central del Registro Nacional de Identificacin yEstado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ascomo del proceso de depuracin inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que dospersonas que se identificaron como LUIS SEBASTINPAJARES HIROSHIMA, ante el ex Registro Electoral deCajamarca, obtuvieron las Inscripciones signadas conlos nmeros 27988258 y 26704166, sustentando suidentidad con las Libretas Militares nmeros 1114920661y 1290421674 respectivamente, las mismas que no lescorresponden, segn informacin remitida por la Oficinade Movilizacin del Ejrcito, pues dichos documentospertenecen a otros ciudadanos y no a Luis SebastinPajares Hiroshima, por lo que mediante Resolucin de la

    Subgerencia de Depuracin Registral y Archivo CentralN 346-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispuso laexclusin definitiva en el Registro nico de Identificacinde las Personas Naturales, de las Inscripciones nmeros27988258 y 26704166 respectivamente por declaracinde datos falsos;

    Que de los hechos expuestos y con los fundamentosque anteceden, se establece la presuncin razonadaque dos personas biolgicamente diferentes, las mismasque an no han sido identificadas plenamente, pero cuyasimgenes, fotografa e impresin digital obran en lasPartidas de Inscripcin N 27988258 y 26704166, bajo elnombre de LUIS SEBASTIN PAJARES HIROSHIMA,han insertado declaraciones falsas en instrumentopblico, afectando as el procedimiento y seguridad

    registral, lo que constituye indicio razonable de lacomisin del delito contra la Fe Pblica, en la modalidadde Falsedad Ideolgica, previsto en el artculo 428 delCdigo Penal vigente;

    Que, en atencin a los considerandos que antecedeny estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoraJurdica, resulta necesario autorizar al Procurador Pblicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificacin y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificacin y Estado Civil contra los que resultenresponsables; y,

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley

    N 17537 y la Ley N 26497;

  • 7/26/2019 8.- Zee_d.c.d. N 010-2006-Conam-CD - Directiva Metodologia Zee 2006

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    NORMAS LEGALESREP

    UBLICA DELPER

    U

    322544El Peruano

    lunes 26 de junio de 2006

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Autorizar al Procurador Pblicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificacin y Estado Civil, para que en nombre yrepresentacin del Estado, interponga las accioneslegales a que hubiera lugar contra los que resultenresponsables por presunto delito contra la Fe Pblica,en la modalidad de Falsedad Ideolgica en agravio del

    Estado y del Registro Nacional de Identificacin y EstadoCivil.Artculo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador

    Pblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificacin y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolucin.

    Regstrese, publquese y cmplase.

    EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

    11217

    RESOLUCIN JEFATURALN 643-2006-JEF/RENIEC

    Lima, 21 de junio de 2006

    VISTOS:

    El Oficio N 1172-2005/GP/SGDAC/RENIEC y elInforme N 575-2006-GAJ/RENIEC de fecha 17 de mayodel 2006, emitido por la Gerencia de Asesora Jurdica.

    CONSIDERANDO:

    Que, la Subgerencia de Depuracin Registral yArchivo Central del Registro Nacional de Identificaciny Estado Civil, ha detectado que la persona que seidentif ic como MARIA TEODOLINDA MORALESALVITES, al amparo de la simplificacin administrativay principio de veracidad de las declaraciones en losdocumentos, solicit en dos oportunidades suinscripcin a travs del Programa Nacional de Apoyo ala Repoblacin;

    Que, de la revisin de los actuados y con el InformeN 27