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625 LEY 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprue- ban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprue- ban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El objetivo de lograr un modelo de desarrollo más sostenible y duradero para las islas, especialmente res- petuoso con el medio ambiente y conservador de los recursos naturales, del patrimonio cultural y del te- rritorio, pero también socialmente más equilibrado y justo, y generador de riqueza económica, requiere de un amplio conjunto de acciones institucionales y sociales, entre las que resulta imprescindible el ejer- cicio de las competencias territoriales atribuidas a la Comunidad Autónoma por los artículos 30.15, 30.16 y 32.12 del Estatuto de Autonomía de Canarias. El ejercicio de esta competencia encuentra en las Directrices de Ordenación la herramienta más ade- cuada, en tanto que instrumento de planeamiento del Gobierno de Canarias, que integra la ordenación de los recursos naturales y del territorio y que tiene co- mo el primero de sus objetivos básicos la articula- ción de las actuaciones tendentes a garantizar el desa- rrollo sostenible de Canarias, conforme establece el artículo 15 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Como primer paso en la configuración de un mo- delo más duradero, el Gobierno de Canarias acordó, mediante el Decreto 4/2001, de 12 de enero, la for- mulación conjunta de las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, al entender que la definición de un mar- co territorial y de los recursos naturales para el ar- chipiélago, no podía ser eficaz, dada su evidente in- teracción, si simultáneamente no se diseñaba el marco para la principal actividad económica. Por otra par- te, era y es el ritmo de crecimiento de esta actividad en los años más recientes, y sus efectos sociales, am- bientales y económicos, el factor que más urgente- mente demandaba una ordenación general y secto- rial desde una perspectiva de sostenibilidad. El procedimiento seguido se encuentra descrito en las memorias de ambos instrumentos de ordenación. Se han cumplimentado los trámites establecidos en el artículo 16 del citado texto refundido, modifica- do por la disposición adicional sexta de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de or- denación del territorio y del turismo de Canarias, que tenía por objeto fundamental el establecimiento de una serie de disposiciones cautelares que permi- tieran el sosiego necesario para la redacción de las Directrices de Ordenación. El objeto de la presente Ley es la aprobación de las Directrices de Ordenación General y de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, tal como establece el único artículo de la misma. Pero el carácter exclusivo de este artículo, impues- to por la norma que rige el procedimiento, no excluye que hayan de arbitrarse medidas que faciliten el trán- sito entre el actual y el futuro modelo, hasta la adap- tación al nuevo marco de ordenación de los diferen- tes instrumentos de planeamiento, tal como preveía, para los Planes Insulares de Ordenación, el aparta- do 3 del artículo 5 de la Ley 6/2001. Las Directrices precisan igualmente de medidas de apoyo normati- vo para alcanzar una mayor eficacia en el logro de sus objetivos y la aplicación de sus determinaciones. Unas y otras se configuran en la presente Ley como disposiciones adicionales y transitorias, además de las imprescindibles derogatorias y finales. II Un sector tan vital y dinámico como el turístico no puede quedar condicionado a un lento y encade- nado proceso de adaptaciones sucesivas. Por ello, la disposición adicional primera habilita la figura ex- cepcional de los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular, un instrumento ágil, de contenido sucinto y procedimiento abreviado, que for- mulan los cabildos insulares y a los que se dota de carácter vinculante. Los Planes Territoriales imponen sus determinaciones a los Planes Insulares de Ordenación, desplazando sin más las que éstos pu- dieran contener que fueran discrepantes o contrarias a la nueva ordenación, pero no pretenden suplantar a los instrumentos clave de la ordenación canaria del territorio y los recursos naturales: su objeto es adap- tar la ordenación turística insular a las condiciones y límites al crecimiento que se prevé establecer ca- da tres años y desarrollar las condiciones de renovación, traslado y rehabilitación que establecen las Directrices, cuando no estén contenidas en el planeamiento in- sular en vigor, tal como recoge la disposición tran- sitoria cuarta para la primera formulación de los mis- mos. Esta perseguida simplicidad y agilidad obliga también a evitar la duplicidad de instrumentos sec- toriales de ordenación, de ámbito insular, para is- las que, como El Hierro, La Gomera y La Palma, disponen de unos instrumentos similares estableci- dos por la disposición adicional primera de la cita- Boletín Oficial de Canarias núm. 73, martes 15 de abril de 2003 5655

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625 LEY 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprue-ban las Directrices de Ordenación General ylas Directrices de Ordenación del Turismo deCanarias.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamentode Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey yde acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 delEstatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicaciónde la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprue-ban las Directrices de Ordenación General y lasDirectrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El objetivo de lograr un modelo de desarrollo mássostenible y duradero para las islas, especialmente res-petuoso con el medio ambiente y conservador de losrecursos naturales, del patrimonio cultural y del te-rritorio, pero también socialmente más equilibradoy justo, y generador de riqueza económica, requierede un amplio conjunto de acciones institucionales ysociales, entre las que resulta imprescindible el ejer-cicio de las competencias territoriales atribuidas a laComunidad Autónoma por los artículos 30.15, 30.16y 32.12 del Estatuto de Autonomía de Canarias. Elejercicio de esta competencia encuentra en lasDirectrices de Ordenación la herramienta más ade-cuada, en tanto que instrumento de planeamiento delGobierno de Canarias, que integra la ordenación delos recursos naturales y del territorio y que tiene co-mo el primero de sus objetivos básicos la articula-ción de las actuaciones tendentes a garantizar el desa-rrollo sostenible de Canarias, conforme establece elartículo 15 del Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y de EspaciosNaturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo1/2000, de 8 de mayo.

Como primer paso en la configuración de un mo-delo más duradero, el Gobierno de Canarias acordó,mediante el Decreto 4/2001, de 12 de enero, la for-mulación conjunta de las Directrices de OrdenaciónGeneral y las Directrices de Ordenación del Turismode Canarias, al entender que la definición de un mar-co territorial y de los recursos naturales para el ar-chipiélago, no podía ser eficaz, dada su evidente in-teracción, si simultáneamente no se diseñaba el marcopara la principal actividad económica. Por otra par-te, era y es el ritmo de crecimiento de esta actividaden los años más recientes, y sus efectos sociales, am-bientales y económicos, el factor que más urgente-mente demandaba una ordenación general y secto-rial desde una perspectiva de sostenibilidad.

El procedimiento seguido se encuentra descrito enlas memorias de ambos instrumentos de ordenación.Se han cumplimentado los trámites establecidos en

el artículo 16 del citado texto refundido, modifica-do por la disposición adicional sexta de la Ley 6/2001,de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de or-denación del territorio y del turismo de Canarias,que tenía por objeto fundamental el establecimientode una serie de disposiciones cautelares que permi-tieran el sosiego necesario para la redacción de lasDirectrices de Ordenación.

El objeto de la presente Ley es la aprobación delas Directrices de Ordenación General y de lasDirectrices de Ordenación del Turismo de Canarias,tal como establece el único artículo de la misma.Pero el carácter exclusivo de este artículo, impues-to por la norma que rige el procedimiento, no excluyeque hayan de arbitrarse medidas que faciliten el trán-sito entre el actual y el futuro modelo, hasta la adap-tación al nuevo marco de ordenación de los diferen-tes instrumentos de planeamiento, tal como preveía,para los Planes Insulares de Ordenación, el aparta-do 3 del artículo 5 de la Ley 6/2001. Las Directricesprecisan igualmente de medidas de apoyo normati-vo para alcanzar una mayor eficacia en el logro desus objetivos y la aplicación de sus determinaciones.Unas y otras se configuran en la presente Ley comodisposiciones adicionales y transitorias, además delas imprescindibles derogatorias y finales.

II

Un sector tan vital y dinámico como el turísticono puede quedar condicionado a un lento y encade-nado proceso de adaptaciones sucesivas. Por ello, ladisposición adicional primera habilita la figura ex-cepcional de los Planes Territoriales Especiales deOrdenación Turística Insular, un instrumento ágil, decontenido sucinto y procedimiento abreviado, que for-mulan los cabildos insulares y a los que se dota decarácter vinculante. Los Planes Territoriales imponensus determinaciones a los Planes Insulares deOrdenación, desplazando sin más las que éstos pu-dieran contener que fueran discrepantes o contrariasa la nueva ordenación, pero no pretenden suplantara los instrumentos clave de la ordenación canariadel territorio y los recursos naturales: su objeto es adap-tar la ordenación turística insular a las condicionesy límites al crecimiento que se prevé establecer ca-da tres años y desarrollar las condiciones de renovación,traslado y rehabilitación que establecen las Directrices,cuando no estén contenidas en el planeamiento in-sular en vigor, tal como recoge la disposición tran-sitoria cuarta para la primera formulación de los mis-mos.

Esta perseguida simplicidad y agilidad obligatambién a evitar la duplicidad de instrumentos sec-toriales de ordenación, de ámbito insular, para is-las que, como El Hierro, La Gomera y La Palma,disponen de unos instrumentos similares estableci-dos por la disposición adicional primera de la cita-

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da Ley 6/2001, dentro de un régimen especial de-sarrollado por la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobremedidas de ordenación territorial de la actividad tu-rística en dichas islas. Tanto la Ley como lasDirectrices respetan este marco legal específico.En el apartado primero de la disposición transito-ria primera se expresa la equivalencia de unos y otrosPlanes Territoriales Especiales. La contradicciónque podría surgir de la vigencia bienal que establecela Ley 6/2002 para dichos Planes y su obligada sus-titución por los Planes Insulares de Ordenación,con el carácter trienal de las disposiciones sobre cre-cimiento turístico establecidas en las Directrices, seresuelve en la disposición transitoria primera alar-gando el plazo de vigencia de los Planes de la Ley6/2001, hasta los tres años desde la entrada en vi-gor de la presente Ley, si no se aprueba antes el PlanInsular correspondiente y, en cualquier caso, hastala entrada en vigor de la siguiente Ley trienal. Conello, queda equiparada la vigencia de unos y otrosPlanes Territoriales Especiales y, a partir de la si-guiente Ley, la totalidad de las islas, sin perjuiciode sus regímenes diferenciados, se adaptarán a lascondiciones trienales mediante el mismo instru-mento de ordenación que establece la presente Ley.

III

El reforzamiento de la eficacia de las Directricesde Ordenación General hace conveniente modificar,mediante la disposición adicional segunda, algunasde las determinaciones del Texto Refundido de lasLeyes de Ordenación del Territorio de Canarias y deEspacios Naturales de Canarias. La modificación delartículo 23.5 tiene por objeto dar capacidad vincu-lante a los Planes Territoriales Especiales que desa-rrollen determinaciones de las Directrices de Ordenación.El cambio de los artículos 32.2.A.8) y 71.1.a) persi-gue potenciar las reservas de suelo con destino a vi-viendas protegidas, estableciendo la obligatoriedadde una reserva mínima, a nivel municipal, del 20%del aprovechamiento residencial en suelo urbaniza-ble y urbano no consolidado, lo que fortalece su di-mensión de determinación de ordenación y eliminala dispersión y limitación inherentes al carácter de deberde los propietarios de suelo urbanizable que le otor-gaba el texto refundido. Al limitar también esta re-serva a un máximo del 33% del aprovechamiento re-sidencial de un ámbito o sector, se pretende fomentarla integración social. De la misma manera, la modi-ficación de los artículos 34 y 36 del repetido textorefundido persigue reforzar otro de los objetivos delas Directrices de Ordenación General: el incremen-to de la eficiencia del uso del suelo urbano median-te la compacidad, aumentando los límites de densi-dad. Al mismo tiempo, se explicita la aplicabilidadde los estándares a la totalidad del suelo urbanizableo urbano no consolidado, con independencia del ins-trumento de planeamiento que establezca su ordenaciónpormenorizada.

La más eficaz aplicación de las Directrices deOrdenación del Turismo aconseja igualmente incor-porar determinadas modificaciones legales. La mo-dificación del artículo 153 del texto refundido tienepor objeto facilitar la imprescindible renovación dela edificación existente, mediante el establecimien-to del deber de renovar y la aplicación de un régimende renovación por sustitución del propietario que in-cumpla o no asuma su deber de renovación, similara la edificación por sustitución que ya contempla eltexto refundido para los solares vacantes. En la mis-ma línea, la disposición adicional tercera modifica elartículo 75 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, deOrdenación del Turismo de Canarias, para tipificarcomo infracción muy grave el no cumplimiento enplazo del deber de renovación que se contempla enla Directriz 18.4 de Ordenación del Turismo, ademásde las más eficaces medidas de incentivación económica,fiscal, laboral y administrativa que obliga a progra-mar la Directriz 31 de Ordenación del Turismo.

Se incrementan las medidas de control de la le-galidad, incluyendo en la disposición adicional ter-cera modificaciones de la Ley 7/1995 orientadas alestablecimiento del requisito de matriculación de losestablecimientos alojativos turísticos y la exhibiciónde dicha referencia en la placa identificativa establecidalegalmente, así como la articulación del RegistroGeneral de Empresas, Actividades y EstablecimientosTurísticos como elemento central del sistema de in-formación de la oferta alojativa turística, así comola modificación del artículo 76 a fin de tipificar co-mo infracción grave el incumplimiento de los debe-res de conservación de la calidad de los establecimientosturísticos. La modificación del artículo 175 del TextoRefundido busca igualmente facilitar el control a tra-vés de la exigencia de publicidad de la autorizaciónprevia turística en los correspondientes carteles de obra.

IV

Pero si las modificaciones legales pueden refor-zar la capacidad de intervención de las Directrices,también resulta necesario establecer determinacionesque faciliten la capacidad de actuación y eficienciadel planeamiento adaptado y dirigido hacia los ob-jetivos de sostenibilidad. Para ello, se considera pre-ciso aclarar la situación urbanística de los terrenos,aplicar reglas homogéneas que desbrocen el suelo yeviten la perpetuación de clasificaciones cuando sehayan incumplido los deberes urbanísticos inseparablesde la adquisición de derechos o cuando la situaciónde los terrenos sea contraria al modelo urbano com-pacto ya diseñado, antes que las Directrices, por elpropio texto refundido. En la disposición adicionalcuarta se reclasifican a suelo rústico de protección te-rritorial los terrenos urbanizables sin Plan Parcial enlos que se haya incumplido el deber de ordenar, y secategorizan como no sectorizados aquellos que, con-tando con Plan Parcial, no hayan iniciado su ejecu-

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ción, incumpliendo los deberes urbanísticos de equi-distribuir y ceder y no habiendo obtenido la aproba-ción del correspondiente proyecto de urbanización.Los sectores totalmente aislados, por su carácter con-trario a aquel modelo compacto, se reclasifican asuelo rústico en caso de incumplimiento de los mis-mos deberes anteriores o cuando no dispongan de pla-neamiento parcial, aunque no se hayan incumplidolos plazos establecidos. A la Agencia de Proteccióndel Medio Urbano y Natural se encomienda recibir,durante un plazo de tres meses, la documentación acre-ditativa del cumplimiento de deberes que presentenlos promotores de los planes parciales, así como rea-lizar un informe sobre las reclasificaciones y recate-gorizaciones producidas en aplicación de estas de-terminaciones, que sirva de base a una comunicacióndel Gobierno al Parlamento.

Estas clases y categorías impuestas podrán serjustificadamente reconsideradas por el planeamien-to general de adaptación al texto refundido, en razóndel modelo territorial diseñado, salvo en el caso delos terrenos integrados en sectores que tuvieran ori-ginariamente destino total o parcialmente turístico,que requerirán la previa decisión del correspondien-te Plan Insular o Plan Territorial Especial estableci-do en esta Ley.

La misma función, respecto de la capacidad de nue-va ordenación del planeamiento adaptado, cumplenlas medidas cautelares de suspensión de los proce-sos de aprobación y alteración de las determinacio-nes del planeamiento general y de desarrollo queafecten al uso de alojamiento turístico, en cualquiersituación, y al residencial cuando se encuentre en sec-tores o ámbitos en que se admita el uso turístico quese integran en la disposición transitoria primera. Seexceptúan de esta medida los procesos de adaptacióndel planeamiento general al texto refundido o a lasDirectrices, pero se prolongará hasta la completaadaptación cuando el planeamiento admita el uso re-sidencial y turístico, indistintamente, en una mismaparcela, al tratarse de una situación contraria a lasDirectrices de Ordenación del Turismo, por sus efec-tos negativos sobre la oferta.

En consideración a la necesidad de agilización ysimplificación de los procesos de planeamiento queafecten a la actividad turística, el plazo de adaptaciónque se establece en la disposición transitoria tercerapara las Directrices de Ordenación del Turismo es untercio del fijado para la adaptación a las Directricesde Ordenación General, estableciendo también un pro-cedimiento abreviado para la adaptación turística delos Planes Generales.

V

En materia de ejecución de la ordenación, y conel mismo objeto de liberar al máximo la capacidad

de decisión y de orientación sostenible de la nue-va ordenación, las disposiciones adicionales quin-ta y sexta declaran la extinción de la eficacia de to-da autorización previa sometida por las Directricesa límite y que no haya obtenido la licencia urba-nística, así como de las licencias y proyectos de ur-banización cuyas obras no hayan sido iniciadas yque se encuentren en situación de caducidad. Conel mismo objeto, la disposición transitoria prime-ra suspende el otorgamiento de unas y otras, has-ta la aprobación de los Planes Territoriales Especiales,para los usos turísticos y aquellos residencialesque se encuentren en sectores o ámbitos que admitanel uso turístico.

El ritmo de otorgamiento de autorizaciones pre-vias para los establecimientos sujetos a límite, se fi-ja en la disposición transitoria segunda diferenciadamentepara las islas turísticas, en las que no se permite elcrecimiento, y para las islas de El Hierro, La Gomeray La Palma, en las que se admite un crecimientoanual limitado y se establece el procedimiento parala obtención de autorizaciones previas, por orden desolicitud. Excepcionalmente, durante este trienio, seadmiten en las islas turísticas proyectos singulares de-clarados de interés general por el Parlamento, y concapacidad anual limitada para el conjunto del archi-piélago.

Por último, y para las licencias en vigor y no eje-cutadas, con destino a alojamiento turístico, se arbi-tra en la disposición transitoria quinta un procedimientoexcepcional que tiene por objeto evitar el impacto so-cial y sectorial que provocaría su ejecución concen-trada en un corto período de tiempo, a la que se ve-rían abocados sus promotores para no perder losderechos adquiridos por caducidad de las licencias.El procedimiento regula el proceso voluntario deconcertación para alargar en el tiempo la ejecuciónde las obras autorizadas y, al propio tiempo, elevarla calidad de los establecimientos y disminuir la ca-pacidad turística proyectada. En caso de precisar denueva autorización previa o licencia urbanística pa-ra culminar el proceso de concertación, éstas quedaríanexentas de las medidas de suspensión cautelar y li-mitación del ritmo de crecimiento establecidas en lapropia Ley.

VI

La disposición derogatoria establece la extin-ción de la Ley 6/2001, excepto en sus disposicionesadicionales, toda vez que con la aprobación del pre-sente texto legal se cumple el objeto fundamen-tal de dicha Ley, es decir, la aprobación de lasDirectrices de Ordenación. En las disposicionesfinales se incluye la previsión de su desarrolloreglamentario y de su entrada en vigor al día si-guiente de su publicación en el Boletín Oficial deCanarias.

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Artículo único.- Se aprueban las Directrices deOrdenación General y las Directrices de Ordenacióndel Turismo de Canarias, en los términos que figu-ran en el anexo de esta Ley, estando integradas cadauna de ellas por sendos documentos de Normativa yMemoria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Planes Territoriales Especiales deOrdenación Turística Insular.

1. Para la adaptación de la ordenación turística alos límites y ritmos de crecimiento que fije trienal-mente el Parlamento de Canarias, deberán formularsepor los cabildos insulares Planes Territoriales Especialesde Ordenación Turística Insular, para el ámbito de laisla, que podrán contener normas de aplicación di-recta, normas directivas y recomendaciones.

2. Las determinaciones contenidas en estos PlanesTerritoriales Especiales de Ordenación Turística seentenderán, en su caso, como alteración de las de-terminaciones de los Planes Insulares de Ordenaciónque sean contradictorias con las primeras.

3. Estos Planes Territoriales Especiales de OrdenaciónTurística Insular tendrán por objeto establecer pre-visiones específicas de desarrollo territorial y turís-tico conformes con las Directrices. Contendrán al me-nos las siguientes determinaciones, justificadas de acuerdocon las características económicas, sociales y terri-toriales de la isla:

a) Las previsiones específicas de desarrollo turístico,incluyendo los criterios de localización de la ofertaalojativa y las condiciones para el traslado de capa-cidad de alojamiento a otro emplazamiento dentro delmismo municipio, comarca o isla.

b) En su caso, el número de plazas alojativas denueva creación susceptibles de ser implantadas en laisla durante el trienio, dentro de los límites estable-cidos legalmente, así como la definición de las tipo-logías, categorías y calidades mínimas para la tota-lidad de las modalidades turísticas susceptibles deimplantación.

c) Los criterios para la reclasificación y recalifi-cación, por el planeamiento general, de los sectoresy ámbitos de suelo con destino alojativo turístico, pa-ra la sectorización del suelo urbanizable no sectori-zado con destino turístico y para la revisión del pla-neamiento de desarrollo.

4. La aprobación inicial del Plan corresponderáal cabildo insular, sin requerir la previa tramitaciónde Avance de planeamiento, debiendo ser someti-do a información pública, previo trámite de consultaa los ayuntamientos, por plazo de un mes. La apro-

bación provisional corresponderá igualmente al ca-bildo insular, y la definitiva, a la Comisión deOrdenación del Territorio y Medio Ambiente deCanarias, que deberá resolver en el plazo de dos me-ses desde la entrada del documento completo en elregistro de la consejería competente en materia deordenación territorial.

5. La aprobación inicial habrá de producirse den-tro del plazo de tres meses a partir de la entrada envigor de la presente Ley y de las sucesivas que fijenlos límites y ritmos del crecimiento. La aprobaciónprovisional deberá acordarse en el plazo de seis me-ses a partir de la misma fecha. El Gobierno deCanarias, a instancia del Cabildo Insular correspon-diente, podrá otorgar, por una sola vez, sendas pró-rrogas de ambos plazos.

6. La documentación preceptiva para la formula-ción de estos planes territoriales será la exigida porel Texto Refundido de las Leyes de Ordenación delTerritorio de Canarias y de Espacios Naturales deCanarias y sus disposiciones reglamentarias de apli-cación y supletoriamente, para lo no regulado por lasmismas, la establecida en el artículo 5 del Decreto127/2001, de 5 de junio, por el que se regulan lasDirectrices de Ordenación.

Segunda.- Modificación del Texto Refundido delas Leyes de Ordenación del Territorio de Canariasy de Espacios Naturales de Canarias, aprobado porDecreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Se introducen las siguientes modificaciones en elTexto Refundido de las Leyes de Ordenación delTerritorio de Canarias y de Espacios Naturales deCanarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,de 8 de mayo:

1. Se modifica el apartado 5 del artículo 23, que-dando redactado en los siguientes términos:

“5. Las determinaciones con incidencia territorialde los Planes Territoriales Especiales que no desa-rrollen Directrices de Ordenación ni Planes Insularesde Ordenación, tendrán el carácter de recomendacionespara los restantes instrumentos de planificación te-rritorial y urbanística.”

2. Se modifica el apartado 2.A.8) del artículo 32,que queda redactado en los siguientes términos:

“8) La adscripción de suelo urbano o urbanizablea la construcción de viviendas sometidas a regíme-nes de protección pública. Esta adscripción no po-drá en ningún caso ser inferior al 20% del aprove-chamiento del conjunto de los suelos urbanizables yurbanos no consolidados con destino residencial.Tampoco podrá destinarse más del 33% del aprove-chamiento de un ámbito o sector a viviendas prote-

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gidas de autoconstrucción o de promoción pública enrégimen de alquiler.

3. Se modifica el apartado 2.B.2) del artículo 32,que queda redactado de la siguiente forma:

“2) La división del suelo urbano y urbanizable enámbitos y sectores, determinando la normativa quesea de aplicación en cada uno de ellos y fijando pa-ra cada uno de los sectores de suelo urbanizable sec-torizado el aprovechamiento urbanístico medio quele corresponda, que no podrá diferir entre los secto-res incluidos en la misma área territorial en más del15 por ciento, no pudiendo delimitarse en cada tér-mino municipal más de tres áreas territoriales.”

4. Se modifica el apartado c) del artículo 34, quequeda redactado en los siguientes términos:

“c) Establecer, al ordenar suelo urbano consolidadopor la urbanización, determinaciones que posibiliteno tengan como efecto el incremento de la edificabi-lidad media y de la densidad global permitidas porel planeamiento general anterior en zonas o áreas enlas que existan más de 400 habitantes o 12.000 me-tros cuadrados de edificación residencial o turísticaalojativa por hectárea de superficie.”

5. Se modifican el título y el apartado 1 a) del ar-tículo 36, que quedan redactados en los siguientes tér-minos:

“Artículo 36. Reservas y estándares de ordenaciónen suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado.

1. Los instrumentos de ordenación que tengan porobjeto la ordenación pormenorizada de ámbitos com-pletos en suelo urbano no consolidado por la urba-nización y de sectores en suelo urbanizable, deberánobservar las siguientes reglas sustantivas de ordena-ción:

a) En suelo cuyo destino sea predominantementeresidencial:

1) Una densidad máxima de 400 habitantes por hec-tárea, referida a la superficie total del ámbito objetodel Plan, que podrá elevarse hasta 500 habitantespor hectárea en los suelos urbanos de renovación yrehabilitación.

2) Una edificabilidad bruta máxima de 1,20 me-tros cuadrados edificados por cada metro cuadradode suelo, referida a la superficie total del ámbito or-denado, que podrá elevarse hasta 1,50 metros cua-drados edificados por cada metro cuadrado de sueloen los suelos urbanos de renovación y rehabilita-ción.

3) Una reserva mínima de 40 metros cuadrados desuelo destinado a espacios libres públicos, dotacio-

nes y equipamientos, por cada cien metros cuadra-dos de edificación; de esa reserva, al menos el 50 porciento corresponderá a los espacios libres públicos.Reglamentariamente, en los ámbitos de suelo urba-no no consolidado de escasa entidad que se determinen,podrá minorarse esta reserva, en atención a la difi-cultad o imposibilidad de la materialización de las ope-raciones de cesión.

4) Una previsión de al menos una plaza de apar-camiento fuera de la red viaria, por cada vivienda,según se establezca reglamentariamente.”

6. Se modifica el apartado 1 a) del artículo 71, quequeda redactado en los siguientes términos:

“a) Ceder obligatoria y gratuitamente al ayunta-miento, en parcelas urbanizadas, como participaciónde la comunidad en las plusvalías, la superficie de sue-lo precisa para materializar el 10 por ciento del apro-vechamiento del sector.”

7. Se añade el siguiente párrafo final al apartado2 del artículo 72:

“Reglamentariamente podrán graduarse los de-beres de los propietarios de suelo urbano no con-solidado por la urbanización, cuando las caracte-rísticas y la escasa entidad del ámbito en el que esténincluidos sus terrenos dificulte o impida la mate-rialización de las operaciones de cesión y equidis-tribución.”

8. Se modifica el apartado b.1) del artículo 97, quequeda redactado de la siguiente forma:

“1) Preferencia de la expropiación forzosa y la eje-cución mediante obras públicas ordinarias con im-posición de contribuciones especiales, para la ad-quisición del suelo preciso para los sistemas generales,sistemas locales y equipamientos públicos y la eje-cución de los mismos.

9. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 153que queda con el siguiente contenido:

“3. En las zonas turísticas, y transcurridos dosaños desde la aprobación del planeamiento generalque delimite un área como sujeta a renovación for-zosa, conforme a las determinaciones que en tal sen-tido pueda establecer el planeamiento insular y el desa-rrollo reglamentario, el ayuntamiento deberá señalardentro de dichas áreas las edificaciones que, por in-cumplimiento del deber de rehabilitación o renova-ción, quedarán sujetas al régimen de ejecución de re-novación o rehabilitación edificatoria mediantesustitución del propietario en los términos de los ar-tículos 149 y 150.”

10. Se modifica el apartado 1 del artículo 175, quequeda redactado en los siguientes términos:

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“1. En toda obra de construcción, edificación o ur-banización será preceptiva la colocación de un car-tel, con las dimensiones y características que se de-terminen reglamentariamente, visible desde la víapública e indicativo del número y la fecha de la li-cencia urbanística u orden de ejecución o, tratándo-se de una obra pública exenta de ésta, del acuerdo deaprobación del correspondiente proyecto. En lasobras de edificación con destino turístico se inclui-rá, además, el número y fecha de la autorización pre-via.”

Tercera.- Modificación de la Ley 7/1995, de 6 deabril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Se introducen las siguientes modificaciones en laLey 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismode Canarias:

1. Se modifica el artículo 21, quedando redacta-do en los siguientes términos:

“Artículo 21. Exigibilidad de requisitos.

1. Las empresas y establecimientos, cualesquieraque sea la naturaleza y forma que adopten, deberánobtener las autorizaciones y cumplir los demás requisitosprevistos en esta Ley, para el desarrollo de las acti-vidades calificadas como turísticas por la misma, sinperjuicio del cumplimiento de la legislación generaly del sector.

2. Los establecimientos turísticos de Canarias es-tarán sujetos a matriculación que obtendrán cuandosea autorizada su apertura.

La matriculación tendrá ámbito insular y carácterintransferible, quedando ineludiblemente vinculadaal establecimiento para el que se ha otorgado. El ór-gano administrativo competente para la matriculaciónde un establecimiento turístico será aquel que tengaasignada la competencia para la autorización de aper-tura.

3. Todo establecimiento alojativo turístico estaráobligado a exhibir una placa identificativa en la queconste, además de los requisitos exigidos por el ar-tículo 32.2 de esta Ley, la identificación insular, nú-mero de matrícula y año de su otorgamiento.”

2. Se modifica el artículo 22, quedando redacta-do en los siguientes términos:

“Artículo 22. Registro General de Empresas,Actividades y Establecimientos Turísticos.

1. El Registro General de Empresas, Actividadesy Establecimientos Turísticos es un registro público,custodiado y gestionado por la consejería competenteen materia de turismo de la Administración Pública

de Canarias, constituyendo el soporte de la informaciónturística procedente de todas las administracionescon competencia en la materia.

2. La inscripción será obligatoria para promovero desarrollar cualquier actividad turística en el ám-bito territorial del archipiélago canario.

3. En el Registro General de Empresas, Actividadesy Establecimientos Turísticos serán objeto de inscripciónlas resoluciones de autorización previa y de apertu-ra de establecimientos turísticos y de iniciación deactividades turísticas, así como todos los actos ad-ministrativos y las resoluciones judiciales firmes queafecten al contenido de las mismas.

4. El Registro atenderá al principio de publicidady se tendrá acceso al mismo en los términos establecidosen la normativa aplicable a los registros públicos ad-ministrativos.

5. Reglamentariamente se aprobará el sistema in-formático que dé soporte al Registro y se regulará elprocedimiento a seguir por las administraciones tu-rísticas que produzcan los actos objeto de inscripciónpara obtener la misma, así como su adaptación a losrestantes registros administrativos.”

3. Se modifica el artículo 23, que queda redacta-do en los siguientes términos:

“Artículo 23. Naturaleza de la inscripción.

1. Los actos administrativos previstos en el apar-tado 3 del artículo anterior deberán ser inscritos enel Registro General de Empresas, Actividades yEstablecimientos Turísticos antes de procederse a sunotificación a los interesados, que tendrá que cursarsedentro del plazo establecido en la legislación sobreprocedimiento administrativo común.

2. La eficacia de dichos actos quedará supedita-da a su notificación.

3. El Documento acreditativo de la inscripción enel Registro General será requisito previo y necesa-rio para la tramitación, ante cualquier Administraciónpública, de expedientes relacionados con la materiaturística, incluyendo las licencias municipales deedificación y de apertura de establecimientos.”

4. Se modifica el artículo 75, introduciendo un apar-tado 9 del siguiente tenor:

“9. El no cumplimiento en plazo del deber de re-novación edificatoria, cuando así se establezca en lasdeterminaciones contenidas en los instrumentos deordenación de los recursos naturales y del territorio.”

5. El apartado 18 del artículo 76 tendrá la si-guiente redacción:

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“18. El incumplimiento de los deberes de conservaciónde la calidad de los establecimientos turísticos pre-visto en esta Ley.”

6. El actual apartado 18 del artículo 76 pasa a nu-merarse como 19.

Cuarta.- Cambios de la clasificación y categori-zación del suelo.

1. A la entrada en vigor de la presente Ley, que-dan clasificados como suelo urbanizable no sectori-zado los terrenos clasificados como suelo urbaniza-ble o apto para urbanizar, con destino total o parcialmenteturístico, que no cuenten con Plan Parcial aprobadodefinitivamente y por causa imputable al promotorse hayan incumplido los plazos establecidos al efec-to o, en ausencia de dichos plazos, hayan transcurri-do cuatro o más años desde la aprobación definitivadel Plan General o las Normas subsidiarias corres-pondientes, salvo que exista una determinación másrestrictiva en el planeamiento insular que mantendríasu eficacia.

2. A la entrada en vigor de la presente Ley, y sal-vo el supuesto previsto en el apartado 3 de estaDisposición o determinación más restrictiva del pla-neamiento insular vigente, mantendrán la clasifica-ción de suelo urbanizable, quedando adscritos a la ca-tegoría de no sectorizado, los terrenos clasificados comourbanizables o aptos para urbanizar con destino to-tal o parcialmente turístico en los que, contando conPlan Parcial aprobado definitivamente, que quedarásin efectos, se haya incumplido por causa imputableal promotor los plazos respecto a alguno de los si-guientes deberes urbanísticos.

a) No haber aprobado el proyecto de reparcela-ción.

b) No haber obtenido la aprobación definitiva delas bases y estatutos de la junta de compensación, cuan-do sea de aplicación este sistema y subsiguiente apro-bación del proyecto de compensación.

c) No haber materializado las cesiones obligato-rias y gratuitas al ayuntamiento, cuando se actúe consistemas diferentes a los de cooperación y compen-sación.

d) No haber sido aprobado por la Administracióncompetente el proyecto de urbanización del ámbitoque abarca el Plan Parcial o, en su caso, de la etapaque corresponda.

3. Quedan clasificados como suelo rústico de pro-tección territorial, a la entrada en vigor de la presenteLey, los terrenos clasificados como suelo urbaniza-ble o apto para urbanizar, con destino residencial oturístico, que se encuentren aislados, totalmente ro-

deados de suelo rústico, sin lindar directamente consuelo clasificado como urbano o con urbanizable enejecución y que no cuenten con Plan Parcial aprobadodefinitivamente o contando con Plan Parcial aprobadodefinitivamente, que quedará igualmente sin efectos,se haya incumplido alguno de los deberes urbanísti-cos señalados en el apartado anterior, por causa im-putable al promotor.

4. El cumplimiento de los deberes urbanísticos se-ñalados en los dos apartados precedentes, deberáacreditarse por los promotores del planeamiento par-cial aprobado definitivamente en el plazo máximo detres meses a partir de la entrada en vigor de la pre-sente Ley, ante la Agencia de Protección del MedioUrbano y Natural.

5. Salvo determinación en contrario de los PlanesInsulares de Ordenación o de los Planes TerritorialesEspeciales previstos en la Disposición AdicionalPrimera de la presente Ley, los Planes Generales deOrdenación, en su adaptación a las determinacio-nes del Texto Refundido de las Leyes de Ordenacióndel Territorio de Canarias y de Espacios Naturalesde Canarias, podrán reconsiderar, justificadamen-te, por razón del modelo territorial definido, las ca-tegorías y clases de suelo derivadas de la aplicaciónde los anteriores apartados 1 y 2. Cuando se re-consideren las categorías de suelo urbanizable de-rivadas de la aplicación del anterior apartado 2, seentenderán convalidados los actos de ejecución delplaneamiento parcial realizados con anterioridad ala citada aplicación.

6. La Agencia de Protección del Medio Urbano yNatural elaborará un informe indicando los cambiosde clasificación y categoría que hayan resultado dela aplicación de las anteriores determinaciones. ElGobierno, en el plazo de 9 meses, informará alParlamento sobre los mismos.

Quinta.- Caducidad de autorizaciones previas.

Se declara extinguida la eficacia de aquellas auto-rizaciones previas otorgadas para establecimientos alo-jativos con anterioridad a la entrada en vigor de es-ta Ley, cuando no se haya otorgado licencia urbanística,a excepción de las que tengan por objeto los esta-blecimientos no afectados por los ritmos máximos decrecimiento, que se definen en el apartado 2 de la Directriz27 de Ordenación del Turismo de Canarias, que fi-gura en el anexo a la presente Ley.

Sexta.- Caducidad de licencias urbanísticas y pro-yectos de urbanización con destino turístico.

1. Quedará automáticamente extinguida la efica-cia de todas las licencias de urbanización y edifica-ción de alojamientos con destino turístico, en suelos

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total o parcialmente turísticos que, no encontrándo-se en ejecución a la entrada en vigor de la presenteLey se hallaren incursas en situación de caducidadpor causa imputable el promotor, sin necesidad dedeclaración expresa.

2. A los efectos señalados en el apartado anterior,cuando la licencia urbanística no contuviese de for-ma expresa el plazo de inicio de las obras, será deaplicación el establecido en el apartado 1 del artícu-lo 169 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenacióndel Territorio de Canarias y de Espacios Naturales deCanarias, computado desde el 15 de mayo de 2000,si las licencias hubiesen sido otorgadas con anterio-ridad a dicho momento temporal, o desde la fecha delotorgamiento de la correspondiente licencia cuandoéste fuese posterior.

3. La extinción de la eficacia de las licencias con-llevará la imposibilidad de inicio de las correspon-dientes obras y, si procediese, requerirá la peticiónde nueva licencia ante la Administración municipalcompetente.

4. El inicio de las obras con posterioridad alvencimiento de los plazos establecidos expresa olegalmente, se conceptuará, sin perjuicio de otrasinfracciones que pudiesen concurrir, como infrac-ción urbanística grave, al carecer dicha ejecuciónde obras de la cobertura jurídica formal de la pre-via y preceptiva licencia urbanística, sancionándoseen los términos que proceda, de conformidad conlo establecido en el anteriormente citado texto re-fundido.

5. Cuando las obras de urbanización de sueloscon destino total o parcialmente turístico no se hu-biesen iniciado incumpliendo, por causa imputableal promotor, los plazos de ejecución expresamente se-ñalados por el planeamiento o, en su caso, por la le-gislación, quedará extinguida la eficacia de losProyectos de Urbanización correspondientes, sin per-juicio de su posible modificación para cumplir las de-terminaciones del planeamiento adaptado a lasDirectrices de Ordenación.

Séptima.- Modificación de la Ley 2/ 2003, de 10de febrero, de Vivienda de Canarias.

Se introduce la siguiente modificación en el tex-to de la Ley 2/2003, de 10 de febrero, de Viviendade Canarias:

“Artículo 27.- De la afectación de suelo en el pla-neamiento municipal.

1. En los municipios declarados de preferente lo-calización de viviendas protegidas, los planes gene-rales habrán de destinar a la construcción de vivien-das sujetas a algún régimen de protección pública comomínimo el 25% del aprovechamiento con destino re-

sidencial del conjunto de los suelos urbanizables yurbanos no consolidados.”

(...)

Octava.- Modificación de la Ley 6/2002, de 12 dejunio, sobre medidas de ordenación territorial de laactividad turística en las Islas de El Hierro, La Gomeray La Palma.

Se añade en la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobremedidas de ordenación territorial de la actividad tu-rística en las Islas de El Hierro, La Gomera y La Palma,una nueva Disposición Adicional, del tenor literal si-guiente:

“Segunda (nueva).-

Excepcionalmente y durante 18 meses, a partir dela entrada en vigor de la presente Ley, se permitiráel desarrollo de establecimientos hoteleros en sueloscalificados como urbanos de uso turístico por el pla-neamiento municipal, o como consecuencia de laaprobación definitiva de su respectivo Plan Parcial,con anterioridad al 15 de enero de 2001, y que, ade-más, cuenten con Proyecto de Urbanización aproba-do con anterioridad a dicha fecha, rigiéndose por lodispuesto en el Decreto Legislativo 1/2002, de 8 demayo, por el que se aprueba el Texto Refundido delas Leyes de Ordenación del Territorio y de EspaciosNaturales de Canarias y, en su caso, en los respecti-vos Planes Insulares de Ordenación.

Las autorizaciones previas y licencias urbanísti-cas que se concedan al amparo de esta Disposiciónno superarán 100 plazas alojativas en El Hierro, 300en La Gomera y 1.250 en La Palma, computados alos efectos de los ritmos y límites de crecimiento quese fijen en la Ley apruebe las directrices de OrdenaciónGeneral y del Turismo de Canarias.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Suspensión del planeamiento y elotorgamiento de autorizaciones y licencias urbanís-ticas.

1. Hasta la entrada en vigor de los PlanesTerritoriales Especiales de ámbito insular a que serefiere la disposición adicional primera de la pre-sente Ley y de los establecidos por la disposiciónadicional primera de la Ley 6/2001, de 23 de julio,de medidas urgentes en materia de ordenación delterritorio y del turismo de Canarias, o, en su caso,hasta al adaptación del planeamiento general o dedesarrollo a las Directrices de Ordenación delTurismo conforme a lo dispuesto en la DisposiciónTransitoria de esta Ley, se suspende el otorgamientode autorizaciones turísticas previas y de licenciasurbanísticas para edificios destinados a alojamien-

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to turístico; también las destinadas a uso residen-cial que se encuentren en un ámbito de suelo urba-no no consolidado o sector de suelo urbanizable yen el que el uso turístico supere o pueda superar el35% de la edificabilidad total del planeamiento ode la superficie de las parcelas.

Se exceptúan de este régimen de suspensión lasactuaciones que tengan por objeto:

a) Los establecimientos turísticos alojativos deturismo rural, salvo cuando la legislación específicao el planeamiento insular los sujete a límites o rit-mos de crecimiento.

b) Los establecimientos definidos en el punto b)del apartado 3 del artículo 35 de la Ley 7/1995, de 6de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

c) Los establecimientos alojativos existentes quesean objeto o consecuencia de una actuación de re-novación edificatoria, sin incremento de plazas de alo-jamiento ni traslado parcial o total de su capacidadalojativa.

d) Los proyectos excepcionales regulados en losapartados 3 y 4 de la disposición transitoria segun-da de la presente Ley.

e) Las viviendas sometidas a algún régimen de pro-tección, en parcelas calificadas para tal uso y que noadmitan el uso turístico.

2. Se declaran caducados los procedimientos deotorgamiento de autorizaciones previas y licencias ur-banísticas que tuvieran por objeto establecimientosde alojamiento turístico diferentes a los exceptuadosdel régimen de suspensión establecido en el aparta-do anterior. Los nuevos procedimientos se sustanciaránconforme a las determinaciones establecidas en la pre-sente Ley y en el correspondiente Plan TerritorialEspecial.

3. Los Planes Territoriales Especiales contempla-dos en la disposición adicional primera de la Ley 6/2001,de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de or-denación del territorio y del turismo de Canarias,mantendrán su vigencia durante el primer trienio apartir de la entrada en vigor de la presente Ley y, entodo caso, hasta que surta efectos la siguiente Ley aque se refiere el apartado 1 de la Directriz 27 deOrdenación del Turismo, salvo que con anterioridadentre en vigor el correspondiente Plan Insular deOrdenación adaptado a las determinaciones de lapresente Ley, sin que sea preciso, durante este pla-zo, la formulación de los Planes Territoriales a quese refiere la disposición adicional primera de la pre-sente Ley.

4. Hasta la entrada en vigor de los planesTerritoriales a que se refiere la Disposición Adicional

primera de la presente Ley y de los establecidos porla Disposición Adicional primera de la Ley 6/2001,se suspenden todos los procesos de aprobación yalteración de la determinaciones de planeamientogeneral relativas al uso alojativo turístico y al usoresidencial en los ámbitos de suelo urbano no con-solidado o sectores de suelo urbanizable en el queel uso turístico supere o pueda superar el 30% dela edificabilidad total del planeamiento vigente ode la superficie de las parcelas, con la excepciónde lo señalado en la disposición transitoria tercerade la presente Ley y de los procesos de adaptaciónal Texto Refundido de las Leyes de Ordenacióndel Territorio de Canarias y de Espacios Naturalesde Canarias.

5. Hasta la entrada en vigor de los Planes Generalesadaptados a las determinaciones de las Directrices deOrdenación del Turismo, se suspende la tramitaciónde todos los procesos de aprobación y alteración delos Planes Parciales y Especiales de Ordenación enaquellos ámbitos de suelo urbano no consolidado ysectores de suelo urbanizable en los que el planea-miento general permita el uso alojativo turístico.

6. En las parcelas que, en virtud de lo estableci-do en el planeamiento parcial o general, se permitaindistintamente el uso de alojamiento turístico o re-sidencial, quedará suspendido el referido uso turís-tico, permitiéndose el residencial con las condicio-nes establecidas en el apartado 2.b de la Directriz 19de Ordenación del Turismo.

Segunda.- Ritmos de otorgamiento de autorizacionesprevias sometidas a límites.

1. Durante el primer trienio a partir de la entradaen vigor de la presente Ley y, en cualquier caso, has-ta la entrada en vigor de la siguiente Ley a que se re-fiere el apartado 1 de la Directriz 27 de Ordenacióndel Turismo, regirán los siguientes límites al otorgamientode autorizaciones previas para los establecimientosalojativos turísticos señalados en la Directriz 27 deOrdenación del Turismo:

a) Para las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma,el incremento anual durante dicho período no podráser superior a 200, 1.100 y 1.750 plazas de alojamiento,respectivamente.

b) Para las islas de Lanzarote, Fuerteventura, GranCanaria y Tenerife, no se admitirá crecimiento de lacapacidad alojativa.

2. Las autorizaciones previas para las plazasalojativas afectadas por el ritmo máximo de creci-miento en las islas de El Hierro, La Gomera y LaPalma, durante este período, serán otorgadas por or-den de solicitud entre las que presenten la docu-mentación completa y cumplan con todos los requisitos

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exigidos por la legislación específica y el PlanTerritorial Especial correspondiente. En ningún ca-so se entenderán otorgadas por silencio administra-tivo.

3. Excepcionalmente, durante el primer trienioy por razones de interés general, en las islas deLanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife,podrán otorgarse autorizaciones previas para pro-yectos turísticos que comporten una especial cua-lificación de la oferta canaria, integrados por equi-pamientos de ocio, deportivo o salud de característicasy dimensiones tales como para definir por sí solasel proyecto en su conjunto, y cuya capacidad alo-jativa esté ajustada a la capacidad de uso de dichasactividades e instalaciones. En ningún caso la ca-pacidad alojativa del conjunto de los proyectos po-drá superar las 3.600 plazas por año, y deberán ubi-carse en suelo clasificado como urbano o urbanizablecon destino turístico.

4. En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, GranCanaria y Tenerife, el otorgamiento de autorizacio-nes previas para los posibles proyectos turísticos ex-cepcionales señalados en la presente disposición, re-querirá la previa declaración de interés general porel Parlamento de Canarias. El procedimiento a seguircumplirá los siguientes trámites:

a) Presentación de las iniciativas, a nivel de ante-proyecto, ante el cabildo insular respectivo, el cual,de considerarlas de interés para la isla y conformescon la ordenación, el modelo territorial establecidoy la capacidad de carga insular, solicitará del Gobiernode Canarias informe favorable a la declaración de in-terés general.

b) El Consejo de Gobierno, previo informe de lasconsejerías competentes en materia de turismo y or-denación del territorio, remitirá el anteproyecto alParlamento de Canarias, al que corresponderá acor-dar, en su caso, la declaración de interés general dela iniciativa.

c) Cuando el promotor no sea titular del suelo ocarezca de título legítimo de disposición del mis-mo, la declaración de interés general equivaldrá ala declaración de interés social a efectos expropia-torios, debiendo en tal caso revestir la forma deLey. El beneficiario de la expropiación estará obli-gado a formular relación concreta e individualiza-da de los bienes y derechos que sea necesario ex-propiar.

5. Al final del primer trienio de vigencia de lasDirectrices, el Gobierno de Canarias elevará alParlamento de Canarias una Comunicación sobre lascondiciones y evolución del mercado turístico, co-mo instrumento informativo necesario para que és-te pueda fijar el crecimiento del segundo trienio y elórgano competente para establecerlo.

Tercera.- Adaptación de los instrumentos de or-denación.

1. La adaptación a las determinaciones de lasDirectrices de Ordenación General de los instru-mentos de ordenación insular y general, así comolos planes y normas de espacios naturales y los pla-nes territoriales de ordenación deberá realizarse enel plazo máximo de dos años para los insulares ytres para los restantes, fechas en las que deberáncontar con la aprobación provisional. Transcurridoel referido plazo sin que se hubiera producido di-cha aprobación provisional, no se podrá aprobarni continuar la tramitación de ningún plan territo-rial, ni plan urbanístico de desarrollo de dichos ins-trumentos, así como tampoco alterar las determi-naciones del planeamiento en los suelos urbanizablesy urbanos no consolidados. Será nula de pleno de-recho la aprobación de cualquiera de estas altera-ciones y planes de desarrollo sin previa adaptacióndel planeamiento en la forma anteriormente indi-cada.

2. La adaptación a las determinaciones de lasDirectrices de Ordenación del Turismo del planea-miento general deberá aprobarse inicialmente en elplazo máximo de seis meses a partir de la aprobacióninicial del Plan Territorial Especial de ámbito insu-lar, sin precisar de Avance de planeamiento previo.Deberá someterse a información pública por plazode un mes, previo trámite de consulta a lasAdministraciones. La aprobación provisional debe-rá realizarse en un plazo no superior a los doce me-ses desde la aprobación inicial del referido PlanTerritorial Especial, recabando informe del CabildoInsular al tiempo que se remite el Plan a la Comisiónde Ordenación del Territorio y Medio Ambiente deCanarias, para su aprobación definitiva en el plazode dos meses. Si aún no se encontrase en vigor el PlanTerritorial Especial correspondiente, la aprobación de-finitiva requerirá informe favorable del CabildoInsular, que se entenderá producido de no ser emiti-do en el plazo de un mes. El Plan Territorial Especialque se apruebe definitivamente deberá integrar las de-terminaciones derivadas de los informes producidosexpresamente o por silencio.

3. Los instrumentos de ordenación insulares y ge-nerales que, a la entrada en vigor de la presente Ley,hayan sido aprobados provisionalmente o, no preci-sando de aprobación provisional, se encuentren pen-dientes de la aprobación definitiva, podrán proseguirsu tramitación y resolverse definitivamente confor-me a las determinaciones legales vigentes previa-mente, sin perjuicio del deber de adaptación en losplazos señalados en los apartados anteriores y de laobservancia de las normas de aplicación directa con-tenidas en ambas Directrices de Ordenación.

4. Hasta la plena adaptación de los instrumentosde ordenación insular y general, se permitirán, jus-

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tificadamente, las modificaciones y revisiones que ten-gan por objeto la adaptación parcial de sus determi-naciones. En este supuesto, la alteración del planea-miento quedará exceptuada del límite de un añoestablecido en el artículo 47.2.a) del Texto Refundido.Cumplido el plazo de adaptación señalado en los dosprimeros apartados de la presente Disposición, no po-drá tramitarse modificación o revisión alguna delplaneamiento general o insular que no tenga por ob-jeto la plena adaptación a las determinaciones con-tenidas en la presente Ley.

5. Hasta que entre en vigor el desarrollo regla-mentario del artículo 36 del Texto Refundido de lasLeyes de Ordenación del Territorio de Canarias yde Espacios Naturales de Canarias, será de aplica-ción a los instrumentos de planeamiento general lodispuesto en el apartado 3 de la DisposiciónTransitoria Segunda de dicho Texto Refundido,modificado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, deVivienda de Canarias.

Cuarta.- Contenido adicional de los instrumentosde ordenación.

1. Los Planes Territoriales Especiales definidos enla disposición adicional primera de la presente Leyque se formulen por primera vez, deberán contener,además de las determinaciones señaladas en la mis-ma, la relación de Planes Parciales extinguidos porinejecución, de acuerdo con lo establecido en la dis-posición adicional segunda de la Ley 6/2001, de 23de julio, de medidas urgentes en materia de ordena-ción del territorio y del turismo de Canarias. Además,podrán contener, en su caso, los criterios para la de-limitación, en las zonas turísticas, de áreas en que seaprecie la necesidad de rehabilitación de las edifica-ciones existentes, de acuerdo con lo establecido enel apartado 3 del artículo 153 del Texto Refundidode las Leyes de Ordenación del Territorio de Canariasy de Espacios Naturales de Canarias, modificado porla presente Ley, así como las condiciones para eltraslado de plazas alojativas y la definición de los ám-bitos a descongestionar y mixtos señalados en los apar-tados 1 c) y 2 de la Directriz 19 de Ordenación delTurismo.

2. La adaptación de los instrumentos de planea-miento general a las disposiciones de las Directricesde Ordenación del Turismo habrá de contener, ade-más de las determinaciones pertinentes, la relaciónde los terrenos reclasificados o recategorizados en apli-cación de lo establecido en la disposición adicionalcuarta de la presente Ley, así como, en su caso, y deacuerdo con los instrumentos de planeamiento insu-lar, la delimitación de las áreas de zonas turísticas enque se aprecie la necesidad de rehabilitación de lasedificaciones existentes, conforme a lo señalado enel apartado 3 del artículo 153 del Texto Refundidode las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias

y de Espacios Naturales de Canarias, modificado porla presente Ley.

Quinta.- Prórroga de licencias y concertación dela programación temporal.

1. Las licencias de edificación de nueva plantaalojativa turística otorgadas con anterioridad al 15de enero de 2001 que no estuvieran en situación decaducidad, podrán prorrogarse, de forma excep-cional y a petición expresa de sus titulares, siem-pre que el producto final se materialice en esta-blecimientos con categoría igual o superior a tresllaves o tres estrellas. En todo caso, el plazo de ini-cio no será inferior a tres años a partir de la entra-da en vigor de esta Ley, ni el plazo de terminaciónde las mismas superior a diez años a computar des-de la misma fecha.

2. Alos efectos del otorgamiento de dicha prórroga,los titulares de las licencias deberán instarla ante elayuntamiento correspondiente, en el plazo máximode un mes desde la entrada en vigor de esta disposi-ción, acompañando copia de la licencia urbanísticaotorgada, de la autorización previa y del proyecto deedificación que se aportó para la concesión de la li-cencia.

3. El ayuntamiento, una vez constatado que la so-licitud reúne los requisitos legales de admisibilidadderivados de la presente norma, en el plazo máximode quince días desde la presentación de la solicitud,recabará informe del correspondiente cabildo insu-lar, respecto de la adecuación de lo solicitado al mo-delo turístico insular y cuyo sentido favorable serárequisito para el otorgamiento de la prórroga.Simultáneamente, se recabará informe del órganode la Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias competente en materia de tu-rismo. Ambos informes deberán emitirse en el pla-zo de un mes desde su petición.

4. El ayuntamiento competente podrá denegarla prórroga de forma expresa cuando concurran ra-zones de interés público municipal que así lo jus-tifiquen. En caso contrario, y en el plazo máximode tres meses desde la solicitud, deberá otorgarsela prorroga solicitada. El transcurso de los plazossin que se notifique resolución expresa implicaráel otorgamiento de la prórroga por silencio admi-nistrativo.

5. Los interesados que entiendan que su solicitudse ha otorgado por silencio administrativo deberáncomunicarlo al ayuntamiento, cabildo y al referidoórgano autonómico, en el plazo de diez días desdeque operase el silencio.

6. El mismo procedimiento será aplicable a lostitulares de licencias urbanísticas de edificación de

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categoría inferior a tres estrellas o tres llaves, siem-pre que, no estando en situación de caducidad y, op-cionalmente, sin que les afecte ni las prórrogas niel aplazamiento de su inicio, pretendan elevar la ca-tegoría del futuro establecimiento como mínimo atres estrellas o tres llaves o, en su defecto, preten-dan reducir su capacidad alojativa al menos en unveinte por ciento. En tales supuestos, junto a la do-cumentación señalada, deberá aportarse proyecto mo-dificado de obras, elevándose el plazo de resoluciónmáximo del expediente a cuatro meses. Las autori-zaciones previas y licencias urbanísticas que, en sucaso, sean precisas para habilitar las modificacio-nes pertinentes, estarán exentas de las suspensionesy límites establecidos en las anteriores disposicio-nes transitorias primera y segunda.

Sexta.- Autorización al gobierno para la aproba-ción de las actuaciones previstas en los dos prime-ros años de vigencia del Plan de Vivienda de Canarias2002-2005, sin necesidad de pronunciamiento pre-vio del Parlamento.

Se autoriza al Gobierno a la aprobación de las ac-tuaciones previstas en el Plan de Vivienda de Canarias2002-2005, remitido al Parlamento para sus dos pri-meros años de vigencia, sin perjuicio del pronunciamientoque proceda para los años restantes.

Séptima.- Instalaciones hoteleras en funciona-miento en situación administrativa irregular.

Se faculta al Gobierno para que, excepcional-mente durante el primer año de vigencia de la pre-sente Ley, pueda exceptuar de las suspensiones es-tablecidas en el apartado 1 de la Disposición TransitoriaPrimera, a aquellas instalaciones hoteleras que den-tro de la categoría mínima de cuatro estrellas se prue-be fehacientemente encontrarse en funcionamientoincumpliendo algún requisito de legalidad al 15 deenero de 2001, o haber funcionado con anterioridada esa fecha ininterrumpidamente por más de diezaños, siempre que cumpliendo los estándares míni-mos previstos en el artículo 35 de la Ley 7/1995, de6 de abril, se adecuen al resto de la normativa apli-cable. A estos establecimientos no será aplicable loprevisto en los apartados 1 y 2 de la DisposiciónTransitoria Segunda de esta Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- 1. Quedan derogadas cuantas disposicio-nes de igual o menor rango se opongan a lo dis-puesto en la presente Ley.

2. En concreto, queda derogada la Ley 6/2001, de23 de julio, de medidas urgentes en materia de or-

denación del territorio y del turismo de Canarias,excepto sus disposiciones adicionales.

3. Igualmente, quedan derogadas las determina-ciones de cualquier instrumento de planeamientoque contradigan lo establecido en la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Medidas legales para la integración dealojamiento turístico en situación irregular.

El Gobierno presentará un proyecto de ley para laregularización, en su caso, de la oferta de alojamientoturístico irregular y para el reforzamiento de las me-didas de disuasión, inspección, sanción y eliminaciónde la oferta ilegal y no reglada.

Segunda.- Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de Canarias para dictar lasdisposiciones necesarias para la aplicación y desa-rrollo de esta Ley.

Tercera.- Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Boletín Oficial deCanarias.

NORMATIVA DE LAS DIRECTRICESDE ORDENACIÓN GENERAL DE CANARIAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Directriz 1. Finalidad y objeto. (NAD).

1. Las Directrices de Ordenación General tienencomo fin adoptar las medidas necesarias y precisasque garanticen el desarrollo sostenible y equilibra-do de las diferentes islas del archipiélago, prestandoespecial atención al desarrollo turístico, en el marcode una perspectiva general de diversificación de laactividad económica.

2. Las Directrices de Ordenación General tienencomo objeto:

a) Articular las actuaciones que garanticen el desa-rrollo sostenible de Canarias, y en este sentido:

1) Orientar las políticas y actuaciones necesariascoordinando los distintos niveles competenciales.

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2) Fijar el ritmo de expansión de las actividadeseconómicas en función de las dotaciones, infraestructurasy servicios de cada sistema insular.

3) Determinar las orientaciones de reconversiónde las actividades económicas con incidencias negativassobre el territorio.

b) Definir los criterios básicos para la ordenacióny gestión de los recursos naturales, propiciando suuso racional y eficiente y la conservación de la bio-diversidad, compatibilizándose con un equilibrado desa-rrollo económico y social, y respetando la integridadde los ecosistemas y su capacidad de renovación osustitución alternativa.

c) Fijar los objetivos generales de las intervencionescon relevancia territorial.

d) Establecer estrategias de acción territorial pa-ra la definición del modelo territorial básico deCanarias.

e) Establecer un marco referencial para las Directricesde Ordenación sectorial que se formulen y de obli-gado cumplimiento para los restantes instrumentosde ordenación, en los términos del artículo 14 del TextoRefundido de las Leyes de Ordenación del Territoriode Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

f) Articular las actuaciones sobre la base del equi-librio interterritorial y la complementariedad de losinstrumentos que conforman el sistema de ordena-ción territorial.

Directriz 2. Ámbito. (NAD)

Las Directrices de Ordenación General tienen porámbito de aplicación el territorio de la ComunidadAutónoma de Canarias, definido en el artículo 2 delEstatuto de Autonomía.

Directriz 3. Criterios. (NAD)

1. Constituyen criterios básicos en la elaboraciónde las Directrices los siguientes:

a) La preservación de la biodiversidad y la de-fensa de la integridad de los sistemas naturales queperviven en las islas, evitando su merma, alteracióno contaminación y el desarrollo racional y equili-brado de las actividades sobre el territorio y el apro-vechamiento del suelo en cuanto recurso naturalsingular.

b) La armonización de los requerimientos deldesarrollo social y económico con la preservación yla mejora del medio ambiente urbano, rural y natu-ral, asegurando a todos una digna calidad de vida.

c) La utilización del suelo de acuerdo con su ap-titud natural, su productividad potencial y en congruenciacon la función social de la propiedad.

2. En el marco de los anteriores criterios básicos,constituyen criterios específicos sobre los que se ela-boran las Directrices de Ordenación General:

a) La definición de un marco territorial que per-mita mantener el desarrollo y contener el crecimientorespecto de la capacidad de carga ambiental, socialy económica del archipiélago y de cada una de lasislas.

b) La conservación del patrimonio cultural y delpaisaje.

c) El paulatino reequilibrio entre las islas y las di-ferentes áreas dentro de cada isla, desde la conser-vación de sus características diferenciales, median-te el incremento de la calidad de vida y el acceso alos servicios y equipamientos.

d) La extensión y profundización en el principiodel ahorro y uso eficiente de los recursos, mediantela reutilización y renovación del patrimonio usado,especialmente en materia de suelo y actividades eco-nómicas.

e) La prevención de riesgos naturales catastrófi-cos.

f) El mantenimiento de la actividad turística co-mo motor económico insular, mediante su renovación,diversificación y cualificación, al tiempo que el apro-vechamiento de su empuje para la potenciación y me-jora de los restantes sectores económicos.

g) El fomento del uso eficiente y la gestión de lademanda energética, la diversificación de las ener-gías convencionales y la extensión de las energías re-novables.

h) La disminución en la producción de todo tipode residuos, y el incremento de su valorización yreutilización.

i) El uso eficiente de las infraestructuras exis-tentes, su adaptación y mejora, como alternativa sos-tenible a la creación de nuevas infraestructuras.

j) La potenciación del transporte entre las islas ycon el exterior, y especialmente los transportes co-lectivos y no contaminantes, reduciendo la presióndel uso y las infraestructuras asociadas sobre el te-rritorio.

Directriz 4. Estructura. (NAD)

1. El contenido de las Directrices de OrdenaciónGeneral se articula en seis bloques temáticos, inter-

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dependientes entre sí, concebidos desde una triple va-riante ambiental, económica y social. Son los si-guientes:

a) Recursos naturales.

b) Energía y residuos.

c) Ordenación territorial.

d) Transportes y comunicaciones.

e) Patrimonio cultural y paisaje.

f) Actividad económica y territorio.

2. Las presentes Directrices de Ordenación Generalse estructuran documentalmente, conforme al Decretoterritorial 127/2001, de 5 de junio, en:

a) Memoria, de carácter informativo, en la que seexpresan:

1) la información sobre los datos, valores, intere-ses o problemas relevantes en cada bloque,

2) la descripción de las líneas fundamentales dela ordenación que se pretende articular,

3) la justificación de las determinaciones de ca-rácter prescriptivo.

b) Normativa, como documento de carácter pres-criptivo, que contiene el marco jurídico específico apli-cable a partir de la entrada en vigor de las presentesDirectrices de Ordenación General.

3. Dado el nivel de determinaciones y la estruc-tura adoptada para el documento, las presentesDirectrices de Ordenación no contienen informa-ción ni establecen determinaciones prescriptivasque requieran de su representación gráfica, razónpor la que carecen de planos de información y or-denación.

Directriz 5. Aplicación y desarrollo. (NAD)

1. El desarrollo y aplicación de las presentesDirectrices se llevará a cabo mediante el cumpli-miento de sus determinaciones de directa aplicacióny la elaboración de Directrices de Ordenación sec-toriales, Planes Insulares de Ordenación, Planes y Normasde Espacios Naturales Protegidos, Planes TerritorialesParciales y Especiales, Planes Generales de Ordenación,restantes figuras del planeamiento urbanístico y otrasdisposiciones generales.

2. Se formularán Directrices de Ordenación sec-toriales para la ordenación de aquellos ámbitos que

considere oportuno el Gobierno de Canarias y al me-nos para la ordenación de la calidad ambiental, in-fraestructuras, energía, residuos, patrimonio cultural,paisaje, suelo agrario, vivienda y litoral.

3. Cualquiera que sea el ámbito de las Directricesde Ordenación sectoriales, su formulación aten-derá en todo caso a los siguientes objetivos glo-bales:

a) Estimular y favorecer la eficiente articulacióne integración del archipiélago.

b) Promover su competitividad económica.

c) Fomentar la mejora de la calidad de vida de losciudadanos.

d) Fortalecer la inserción de Canarias en los ám-bitos de los que forma parte y la vinculación de susactividades con el espacio europeo, con el ámbito ame-ricano, con el continente africano y, especialmente,con los restantes archipiélagos que componen la re-gión macaronésica.

Directriz 6. Vigencia, revisión y modificación.(NAD)

1. Las presentes Directrices tendrán vigencia in-definida, sin perjuicio de las revisiones y modifica-ciones que procedan.

2. La revisión de las Directrices de OrdenaciónGeneral se efectuará en los siguientes supuestos:

a) Por el transcurso de diez años de vigencia sinque se hubiese realizado revisión por alguno de losrestantes motivos.

b) Cuando se alteren sustancialmente cualquierade las circunstancias ambientales, económicas o so-ciales que sustentan las presentes Directrices, inclu-yendo los cambios originados por innovaciones tec-nológicas o científicas.

c) Cuando se produzcan modificaciones sustan-ciales de las disposiciones normativas en que lasDirectrices se encuadran.

3. Se entenderá por modificación de las Direc-trices, toda alteración, supresión o adición de susdisposiciones que no constituya causa de revi-sión, en el sentido de lo expuesto en el párrafo an-terior.

4. El procedimiento a seguir para las revisionesserá el mismo que el utilizado para su aprobación. Paralas modificaciones, no será precisa la redacción y tra-mitación de avance.

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TÍTULO II

RECURSOS NATURALES

CAPÍTULO I

BASES GENERALES

Directriz 7. Principios de intervención. (NAD)

1. Las intervenciones, tanto públicas como pri-vadas, que se lleven a cabo en el archipiélago ca-nario preservarán y cuidarán de sus valores natura-les y la calidad de sus recursos, de modo que permitansu uso y disfrute responsable por las generacionespresentes sin mermar la capacidad de las futuras ge-neraciones.

2. Las administraciones públicas diseñarán y apli-carán políticas activas encaminadas a la preservaciónde los valores y recursos existentes, a la rehabilita-ción de los espacios y recursos degradados y al fo-mento de las tecnologías que contribuyan a esas me-tas.

3. Las administraciones públicas velarán en susactuaciones por el uso eficiente y la reducción delconsumo de recursos naturales, y en especial del sue-lo.

4. Las intervenciones públicas, en cuanto afectenal medio ambiente, se atendrán a los siguientes prin-cipios:

a) Principio precautorio y de incertidumbre. Lasdecisiones que afecten a la conservación del medioambiente deberán ser pospuestas, cuando no se co-nozcan con suficiente detalle sus consecuencias encuanto a los posibles daños irreversibles sobre los ele-mentos autóctonos.

b) Principio preventivo. Las decisiones para an-ticipar, prevenir y atacar las causas de la disminu-ción de sostenibilidad o sus amenazas, tendrán prio-ridad sobre las que tengan por objeto restaurar conposterioridad los impactos causados al medio am-biente.

c) Principio del mínimo impacto. Las actividadesmás desfavorables para la preservación del medio am-biente, que no puedan ser evitadas, deberán ubicar-se en los lugares donde menos impacto produzcan,y deberán desarrollarse de la manera menos perju-dicial posible.

d) Principio de equidad intra e intergeneracio-nal. Se deberá velar para que la utilización de loselementos del medio ambiente se haga de forma sos-tenible, de modo que las posibilidades y oportuni-dades de su uso y sus beneficios se garanticen de

manera justa para todos los sectores de la sociedady para satisfacer las necesidades de las genera-ciones futuras. A la hora de valorar los recursos na-turales deberá considerarse no sólo las sociedadescontemporáneas, sino también las generaciones fu-turas.

Directriz 8. Criterios de intervención. (NAD)

1. El uso de los recursos naturales será objetode planificación, que se llevará a cabo conformecon el interés general y la solidaridad intergenera-cional.

2. La utilización de los recursos estará sujeta alas correspondientes autorizaciones administrati-vas, que asegurarán que su uso se atenga a lo quese haya establecido en la planificación correspon-diente.

3. Las administraciones públicas fomentarán la re-ducción del consumo de los recursos naturales y lasustitución del uso de recursos no renovables por re-cursos renovables.

4. Los costes ambientales serán tenidos en cuen-ta en las evaluaciones económicas de las iniciativasde planificación.

5. Los costes ambientales correspondientes a lasintervenciones públicas o privadas autorizadas for-marán parte de los costes generales, cuando éstos serepercutan en los precios y tasas de los productos yservicios.

6. La preservación de la calidad ambiental se rea-lizará mediante intervenciones integradas, confor-me a los principios y orientaciones de la Directivarelativa a la prevención y el control integrados de lacontaminación.

Directriz 9. Instrumentos de ordenación. (ND)

1. Sin perjuicio de las disposiciones legales deaplicación, la ordenación en materia de biodiversi-dad será establecida por los Planes Insulares deOrdenación en su dimensión de Planes de Ordenaciónde los Recursos Naturales, por los instrumentos deplaneamiento de los espacios naturales protegidosy por las Directrices de Ordenación y los planes sec-toriales, conforme a los principios y criterios queestablecen las presentes Directrices de OrdenaciónGeneral.

2. La ordenación de la calidad ambiental se rea-lizará, en el ámbito autonómico, mediante las Di-rectrices de Ordenación sectorial correspondientes,en el marco de las presentes Directrices de Orde-nación General.

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3. Las intervenciones en materia de aguas se lle-varán a cabo a través de la planificación hidrológi-ca del archipiélago y de cada isla, conforme a las pre-sentes Directrices.

4. Mediante ordenanzas municipales se regularánlas materias ambientales a ejecutar por los munici-pios. Estas ordenanzas deberán prestar una especialatención al ruido, a la iluminación urbana y a la in-corporación de energías renovables y soluciones bio-climáticas en las edificaciones. El Gobierno deCanarias, concertadamente con las administracionesinsulares y municipales, realizará un modelo de or-denanzas ambientales tipo, para su posible adopciónpor los municipios.

Directriz 10. Instrumentos de ejecución. (ND)

1. Los programas de I+D del Gobierno de Canariasprestarán especial atención a los ejes orientados al me-dio ambiente y desarrollo sostenible, a la mejora dela calidad de vida y recursos naturales, y a la ener-gía, con objeto de promover los conocimientos cien-tíficos precisos para contribuir a la implantación demodelos sostenibles de producción y de desarrollourbano.

2. Las administraciones públicas adoptarán iniciativasorientadas a integrar sus intervenciones en la pers-pectiva de la sostenibilidad, bien mediante el desa-rrollo de las Agendas 21 y sus programas de ejecu-ción, o a través de la implantación de los sistemas degestión ambiental que aseguren la adecuada consi-deración de los aspectos ambientales en sus activi-dades y servicios.

3. El Gobierno de Canarias incentivará la im-plantación en las empresas de los sistemas homolo-gados de gestión ambiental, con medidas tales comoayudas directas, baremación específica en las licita-ciones públicas o el otorgamiento directo o inmediatode las autorizaciones administrativas necesarias denaturaleza ambiental.

Directriz 11. Instrumentos de seguimiento. (ND)

1. Las evaluaciones de impacto ambiental ylas evaluaciones ambientales estratégicas, cons-tituyen instrumentos necesarios para garantizarla correcta aplicación de las presentes Directrices,en los casos que disponga la normativa correspon-diente.

2. El Sistema de Información Territorial plantea-do en las presentes Directrices como un instrumen-to básico para su adecuado desarrollo y evaluación,realizará un seguimiento específico de las variablesambientales más significativas.

CAPÍTULO II

BIODIVERSIDAD

Directriz 12. Objetivos. (NAD)

1. La conservación y gestión sostenible de la bio-diversidad de las islas es un objetivo que inspirará alconjunto de las intervenciones públicas y regirá enlas acciones privadas, como valor en sí misma y co-mo indicador y exigencia de la calidad ambiental.

2. La conservación y gestión sostenible de la bio-diversidad es el objetivo específico de las políticasde protección del conjunto del patrimonio natural ydel ecosistema, incluirá la gestión sostenible de loscultivares y razas autóctonos y del saber que de ellosse deriva, y será uno de los criterios rectores de lasrestantes intervenciones públicas.

Directriz 13. Criterios para la conservación de ladiversidad de las especies. (ND)

1. Las intervenciones de conservación de la vidasilvestre protegerán a las especies catalogadas en to-do el archipiélago, conforme a la siguiente secuen-cia de prioridad: especies en peligro de extinción, su-bespecies en peligro de extinción, especies sensiblesa la alteración del hábitat, especies o subespecies enestado vulnerable, especies de interés especial, res-to de especies de interés comunitario, resto de espe-cies, subespecies o poblaciones amenazadas.

2. La definición de las intervenciones de conser-vación será objeto de las disposiciones contenidas enel planeamiento y determinaciones al respecto, inte-gradas en los Planes Insulares de Ordenación, en sucalidad de Planes de Ordenación de los RecursosNaturales. Proporcionarán los criterios a los que de-berán sujetarse las intervenciones en materia de in-fraestructuras, ordenación de los usos del suelo yequipamientos para preservar satisfactoriamente la vi-da silvestre.

3. Las reintroducciones y reubicaciones de espe-cies sólo podrán ser autorizadas en aquellos casos enque las especies hayan habitado alguna vez de for-ma natural la zona donde se las quiere liberar, cuan-do las razones que provocaron en su día su extinciónhayan sido corregidas. La introducción de especiesexóticas será reglamentada específicamente.

Directriz 14. Criterios para la conservación de loshábitats. (NAD)

1. Sin perjuicio de los criterios para la actuaciónpública establecidos en la legislación sectorial, las in-tervenciones públicas en los ecosistemas se orienta-rán a la preservación de la biodiversidad autóctona,asegurando el mantenimiento de poblaciones via-bles de especies nativas, la representatividad de los

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ecosistemas objeto de su atención, la interconexiónentre los espacios protegidos mediante corredores eco-lógicos, y el mantenimiento de los procesos ecoló-gicos y el potencial evolutivo de las especies y losecosistemas, en armonía con la actividad humana.

2. La Red Canaria de Espacios Naturales Protegidosserá una representación significativa del patrimonionatural del archipiélago, capaz de asegurar la con-servación de su biodiversidad, en la que cada área pro-tegida recibirá la categoría de protección precisa queasegure la preservación y adecuada gestión de sus re-cursos naturales.

Directriz 15. Objetivos de la ordenación de los es-pacios naturales protegidos. (ND)

1. La gestión de la Red Canaria de EspaciosNaturales Protegidos deberá atender a los objetivosde conservación, desarrollo socioeconómico y uso pú-blico.

2. La conservación es el objetivo primario de to-dos los espacios protegidos y prevalecerá en aque-llos casos en que entre en conflicto con otros objeti-vos.

3. El uso público de los espacios protegidos con-tribuirá a fomentar el contacto del hombre con la na-turaleza. El planeamiento de los espacios naturalesdará prioridad al uso público en los diferentes tiposde espacios naturales, en las zonas de los mismos cla-sificadas como de uso especial, general, tradicionalo moderado.

4. El desarrollo socioeconómico de las poblacio-nes asentadas en los espacios protegidos, sobre todoen los parques rurales y paisajes protegidos, tendráuna especial consideración en el planeamiento delos mismos.

Directriz 16. Criterios para la ordenación de losespacios naturales protegidos. (ND)

1. En el marco definido por las Directrices deOrdenación y los Planes Insulares de Ordenación, elplaneamiento de los espacios naturales protegidos es-tablecerá el régimen de los usos, aprovechamientosy actuaciones en base a la zonificación de los mis-mos y a la clasificación y régimen urbanístico queigualmente establezcan, con el fin de alcanzar los ob-jetivos de ordenación propuestos.

2. Los instrumentos de planeamiento de los espaciosnaturales protegidos incluirán los criterios que habránde aplicarse para desarrollar un seguimiento ecoló-gico que permita conocer de forma continua el esta-do de los hábitats naturales y de las especies que al-bergan, y los cambios y tendencias que experimentana lo largo del tiempo.

3. Los Planes Rectores de Uso y Gestión de losparques rurales y los Planes Especiales de los paisa-jes protegidos establecerán los criterios para desarrollarel seguimiento de los principales parámetros socio-económicos de las poblaciones asentadas en su inte-rior, a fin de conocer los cambios y tendencias en elbienestar de la población residente.

4. En los espacios protegidos, los planes de las ad-ministraciones públicas y las autorizaciones que és-tas concedan para el aprovechamiento de los recur-sos minerales, de suelo, flora, fauna y otros recursosnaturales, o con ocasión de la implantación de acti-vidades residenciales o productivas, tendrán en con-sideración la conservación de la biodiversidad y eluso sostenible de los recursos, conforme a la categoríade protección de cada espacio.

5. Los objetivos de gestión que deben perseguirlos instrumentos de ordenación de los espacios na-turales protegidos en cada una de las diferentes ca-tegorías, se integrarán coherentemente para lograr unagestión eficaz.

6. En el plazo de dos años, la Administración dela Comunidad Autónoma redactará la totalidad de losPlanes y Normas de los Espacios Naturales Protegidosde Canarias.

Directriz 17. Criterios para la restauración. (NAD)

1. Las intervenciones de recuperación de espaciosdegradados y las acciones de integración paisajísti-ca de las infraestructuras serán llevadas a cabo me-diante el empleo de especies autóctonas. Se atende-rá específicamente a corregir la fragmentación delos hábitats mediante el establecimiento de corre-dores biológicos.

2. Las intervenciones forestales de las administracionespúblicas darán prioridad a la expansión y restaura-ción de los ecosistemas forestales de las islas que hansufrido una mayor deforestación.

Directriz 18. Gestión. (NAD)

1. La Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias, con la intervención de las or-ganizaciones sociales interesadas, evaluará cada dosaños la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos,difundiendo sus conclusiones y prestando una espe-cial atención al cumplimiento de las disposiciones nor-mativas que les afectan, al desarrollo de las estrate-gias de conservación en que se fundamentan, a lapercepción de los ciudadanos sobre la gestión que sedesarrolla en esos espacios y el valor de las protec-ciones adoptadas, a su eficiencia y a la eficacia delos instrumentos y métodos empleados.

2. Los cabildos, con la intervención de las orga-nizaciones sociales interesadas, evaluarán cada dos

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años la efectividad de la gestión y de la protecciónde cada espacio natural protegido, difundiendo susconclusiones.

Directriz 19. Adquisición de áreas estratégicas. (NAD)

1. Las administraciones públicas desarrollaránuna política de adquisición, con destino al dominiopúblico, de los espacios de mayor valor en biodiversidado estratégicos para su recuperación, asegurando conello las máximas garantías de protección de esas zo-nas.

2. Las adquisiciones perseguirán incluir en el pa-trimonio público una completa muestra de todas lasespecies endémicas de la fauna y flora de Canariasy de cada isla, utilizando para ello la información con-tenida en el Banco de Datos de Biodiversidad comoreferente acerca de la distribución de las especies.

3. Los terrenos de propiedad pública incluiránuna muestra que represente a los hábitats naturalesmejor conservados de Canarias, que habrá de ser es-pecialmente amplia en el caso de los bosques de lau-risilva.

CAPÍTULO III

CALIDAD ATMOSFÉRICA, ACÚSTICA Y LUMÍNICA

Directriz 20. Principios. (NAD)

1. Las administraciones públicas prestarán aten-ción relevante a calidad de la atmósfera, el ruido yla iluminación exterior, por su incidencia cotidianaen la calidad de vida de los residentes y visitantes delas islas, por su influencia en la adecuada conviven-cia de los ciudadanos y por su impacto en la forma-ción de una sensibilidad, cada día más deseable-mente acusada, en relación con el medio ambiente.Las Directrices de Ordenación de la Calidad Ambientalestablecerán el marco de ordenación en estas mate-rias.

2. La política de calidad ambiental del archipié-lago se adecuará a los principios y criterios conteni-dos en el Protocolo de Kyoto de 1997 de la ConvenciónMarco de las Naciones Unidas sobre el CambioClimático, y a lo establecido por la Directiva relati-va a la prevención y control integrados de la conta-minación.

3. Las intervenciones de las administraciones pú-blicas en materia de calidad ambiental estableceránmedidas para la reducción del ruido, sobre todo enlos ámbitos urbanos, en las áreas más frecuentadaspor los turistas y en los entornos de las infraestruc-turas de comunicaciones, a través de la regulación delos niveles de ruido y vibraciones, y la adopción de

medidas de prevención, vigilancia y corrección de di-cha contaminación.

4. El Gobierno de Canarias cuidará la calidad lu-mínica del archipiélago, estableciendo niveles ade-cuados para el mantenimiento de la actividad de ob-servación astrofísica en óptimas condiciones, elahorro y aprovechamiento adecuado de la energía, yel respeto a la vida silvestre.

Directriz 21. Calidad atmosférica.

1. (ND) Las Directrices de Ordenación de laCalidad Ambiental, con el fin de preservar la calidadatmosférica, deberán:

a) Establecer el objetivo de reducción de las emi-siones de gases con efecto invernadero en la ComunidadAutónoma, en consonancia con lo establecido en elProtocolo de Kyoto.

b) Establecer los niveles de emisión e inmisión ala atmósfera de los principales tipos de contaminan-tes, tanto los más perjudiciales para la salud como losque mayor influencia tienen en el cambio climáticoy en los procesos de lluvia ácida, adecuándolos a lascircunstancias productivas y climatológicas de las di-versas islas. Estos niveles no serán superiores a losmáximos establecidos por el Estado.

c) Determinar y especificar las acciones que de-ban emprenderse para la reducción de emisionescontaminantes, en función de la contaminación at-mosférica que sufra cada territorio.

2. (ND) Las Directrices de Ordenación de laCalidad Ambiental determinarán la forma en que seaplicarán en Canarias los contenidos de la Directivarelativa a la prevención y control integrados de la con-taminación y las mejores técnicas disponibles a uti-lizar, estableciendo medidas que favorezcan su im-plantación entre las empresas afectadas, en los plazosfijados.

3. (ND) Las Directrices de Ordenación deInfraestructuras, en el campo del transporte, esta-blecerán como uno de sus objetivos la reducción delos procesos de contaminación atmosférica genera-da por dicha actividad, orientando su política a la re-ducción de las emisiones, mediante, al menos, la re-tirada de la circulación de los vehículos más antiguoso más contaminantes, incentivando el uso del trans-porte público y el empleo de vehículos que utilicenenergías renovables y manteniendo un eficiente con-trol de emisiones del parque actual conforme a la nor-mativa establecida.

4. (ND) El planeamiento que ordene los suelos pa-ra actividades productivas analizará las consecuen-cias que puedan tener las concentraciones de activi-dades industriales sobre la calidad atmosférica del medio

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receptor, interviniendo con los instrumentos que leson propios para evitar que dichas concentracionespuedan contribuir a elevar los valores de inmisión su-periores a los establecidos.

5. (ND) El planeamiento requerirá que las nuevasindustrias con mayores niveles de emisión y las ins-talaciones de producción energética se ubiquen lejosde los núcleos residenciales. El planeamiento tendráen consideración la ubicación de estas industrias pa-ra ordenar los futuros desarrollos de suelos de uso re-sidencial o turístico, de forma que no reciban la afec-ción de sus actividades.

6. (NAD) Los gestores de vertederos estarán obli-gados a su desgasificación, evitando con ello la li-beración de gases que contribuyen al efecto invernadero.Las administraciones públicas impulsarán la creaciónde instalaciones para la utilización del biogas.

Directriz 22. Control lumínico. (ND)

1. Las Directrices de Ordenación de la CalidadAmbiental establecerán los criterios y determinacionesque garanticen el adecuado control lumínico de ca-da una de las islas, sobre la base, entre otras, de lasdeterminaciones contenidas en la normativa sobreprotección de la calidad astronómica de los obser-vatorios, incluyendo la eliminación de luces intru-sas.

2. Las Directrices de Ordenación de la CalidadAmbiental, con el fin de preservar y mejorar la cali-dad lumínica de Canarias señalarán, al menos, los ob-jetivos de calidad lumínica por islas y, en su caso, yen función de la vulnerabilidad de la contaminaciónlumínica, por ámbitos más reducidos, tales como zo-nas de afección a observación astronómica, mediosurbanos, proximidad de entornos protegidos, cerca-nía a ejes viarios de alta capacidad, u otros. Todo ellosin perjuicio de las competencias del Estado en ma-teria de iluminación y señalización de costas, puer-tos y aeropuertos.

3. Las Directrices de Ordenación de la CalidadAmbiental determinarán los métodos de control y se-guimiento de la calidad lumínica, creando para ellouna Comisión de Prevención y Corrección Lumínica,donde se encuentren representados los principales agen-tes interesados.

4. Las ordenanzas municipales desarrollarán, enel ámbito de sus competencias, los contenidos de lasDirectrices en esta materia, sin perjuicio de la con-veniencia de regular la materia sin esperar a la ordenaciónautonómica de la misma. El Gobierno de Canarias,concertadamente con las administraciones insularesy municipales, realizará un modelo de ordenanzas am-bientales tipo, para su posible adopción por los mu-nicipios.

Directriz 23. Control de ruidos. (ND)

1. Las Directrices de Ordenación de la CalidadAmbiental establecerán, en materia de ruido y vi-braciones:

a) Los objetivos de calidad ambiental en materiade ruido y vibraciones en el archipiélago y las pau-tas para que cada municipio proceda a señalar los dis-tintos niveles de inmisión dentro de su territorio, se-gún los ámbitos de significación que se estimenprocedentes (horas del día, tipo de medio, etc.). Sedefinirán niveles homogéneos especialmente en laszonas residenciales y turísticas, playas, lugares de ocioy esparcimiento turístico, y en el entorno de los equi-pamientos.

b) Las pautas a seguir para una información ho-mogénea sobre el ruido en el archipiélago y, en es-pecial, para la elaboración de mapas municipales deruidos, señalando los municipios que deberán reali-zarlos.

c) Las pautas comunes de las ordenanzas muni-cipales de ruidos, en particular en materia de zonifi-cación del término, métodos de control, sistemas deseguimiento.

d) Los niveles máximos de emisión de ruidos delos principales agentes productores como vehículos,maquinaria, establecimientos comerciales, etc.

e) Las medidas preventivas y correctoras sobre rui-dos y vibraciones que deberán seguir las actividades,obras, servicios, máquinas, infraestructuras, vehícu-los y medios de transporte, tanto en lugares públicoscomo privados, para minimizar su impacto acústico.

f) Las normas técnicas de seguimiento y revisiónde la emisión de ruidos a las que se atendrán los ve-hículos para uso privado y los de prestación de ser-vicio público y los métodos para un control regularde las emisiones de ruidos a los que se sujetará el par-que móvil.

2. Las Directrices de Ordenación de la CalidadAmbiental pondrán un énfasis especial en la defini-ción y establecimiento de medidas preventivas, tan-to las que se refieran a los materiales o sistemas deaislamiento que las infraestructuras, equipos o edi-ficaciones deberán adoptar, como las que ordenen laconcesión de licencias para las actividades con ma-yor incidencia en la formación de altos niveles de rui-do.

Directriz 24. Instrumentos de seguimiento. (NAD)

1. Se elaborará periódicamente un Inventario decontaminación atmosférica de la Comunidad Autónoma,que señale las fuentes de emisión más importantes,y especifique los factores de emisión propios de las

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islas. El Inventario deberá ser promovido por la con-sejería competente en la materia, con métodos ho-mologados, y estar disponible en un plazo de dos añosdesde la entrada en vigor de las presentes Directrices.

2. Se ampliará y modernizará la Red de vigilan-cia de la calidad atmosférica de las islas, que debe-rá acometerse en igual plazo que el Inventario, pu-diendo beneficiarse de sus conclusiones.

CAPÍTULO IV

AGUAS

Directriz 25. Objetivos. (NAD)

Las intervenciones en materia de aguas persegui-rán el ahorro del consumo, la preservación de la ca-lidad de los recursos, el adecuado tratamiento y reu-tilización de las aguas residuales, el correcto vertidode los efluentes resultantes y la integración de los cri-terios ambientales en las actuaciones y planes que selleven a cabo.

Directriz 26. Criterios de planificación.

1. (ND) Sin perjuicio de la preeminencia de la pla-nificación hidrológica y la aplicación de lo estable-cido en la normativa sectorial, los Planes HidrológicosInsulares, en su calidad de Planes TerritorialesEspeciales, se adecuarán a las presentes Directrices,a las determinaciones de la Directiva por la que seestablece el marco comunitario de actuación en el ám-bito de la política de aguas y a las normas que la trans-pongan.

2. (ND) La planificación insular asegurará la ges-tión integrada del ciclo del agua en cada isla, englo-bando las aguas superficiales y subterráneas, y las detransición.

3. (ND) Los criterios que orientarán la actividadplanificadora serán, al menos, los siguientes:

a) Asegurar la utilización más eficiente del agua,fomentando la implantación de tecnologías y siste-mas adecuados a tal fin.

b) Fomentar de forma permanente la educación ysensibilización de la población sobre el valor delagua y su coste ambiental, energético y económico.

c) Internalizar los costes medioambientales en losprecios de los servicios de abastecimiento y sanea-miento de las aguas, sin perjuicio de las posiblessubvenciones a determinados tipos de consumo.

d) Preservar los ecosistemas y paisajes asociadosa la presencia del agua, manteniendo el caudal eco-lógico.

e) Fomentar las operaciones de recarga de acuí-feros allí donde sea técnica y económicamente via-ble.

f) Recuperar y mantener la buena calidad de lasaguas, adoptando medidas contra la contaminaciónde los acuíferos y de las aguas superficiales y subte-rráneas.

g) Maximizar el empleo de las aguas residuales,convenientemente tratadas, e incentivar la articula-ción insular de las redes de reutilización de aguas.

h) Completar con aguas procedentes de desalaciónlas carencias existentes.

i) Estimular la articulación entre los diferentessistemas de abastecimiento de cada isla.

j) Estimular la promoción y gestión supramuni-cipal de las instalaciones de tratamiento de las aguas,mediante mancomunidades, consorcios o empresasinsulares.

k) Implantar eficientes sistemas de control de lacalidad de los recursos.

4. (ND) El planeamiento hidrológico asignará losrecursos a sus posibles usos conforme a las siguien-tes prioridades:

a) El abastecimiento a la población, incluidas lasindustrias de bajo consumo.

b) Los regadíos y usos agrícolas.

c) Los usos industriales no incluidos en el apar-tado a) y los usos turísticos.

d) Los usos recreativos.

e) Otros usos y aprovechamientos.

5. (NAD) Las administraciones públicas estimu-larán el ahorro del agua con un constante segui-miento de las dotaciones empleadas entre los diver-sos usuarios, la implantación de unos sistemas tarifariospenalizadores del exceso de consumo y unos efica-ces métodos de intervención para el mantenimientode las obras hidráulicas y de las redes de abasteci-miento.

Directriz 27. Criterios de gestión. (ND)

1. En todas las islas, la política hidráulica y la pla-nificación hidrológica perseguirán a largo plazo es-tablecer ritmos sostenibles de aprovechamiento de losrecursos hidráulicos subterráneos y la preservaciónde las aguas de los acuíferos frente a los problemasde contaminación antrópica, incrementando la aten-ción prestada al agotamiento de las reservas hidráu-

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licas del subsuelo y a la contaminación difusa de lasaguas.

2. Se atenderá a la conservación de las surgenciasy corrientes de agua, así como de las redes de dre-naje de aguas superficiales, protegiendo y fomentandola dimensión ecológica y paisajística de unas y otras,así como la primordial función de las redes de dre-naje en relación con las avenidas de agua.

3. Se introducirán medidas correctoras en las de-ficiencias de la gestión pública del agua, especialmenteen el ámbito municipal, con intervenciones técnicasy financieras en las infraestructuras de abasteci-miento y saneamiento.

4. Se optimizará la producción industrial de aguamediante la adecuada combinación de las iniciativasde carácter público y privado, la promoción de sis-temas tecnológicos más avanzados y eficientes, y elaprovechamiento de las economías de escala pro-pias de cada técnica.

5. Las administraciones canarias competentes enmateria de aguas, de fomento económico y de I+Destimularán, desde la debida coordinación, la adop-ción de las innovaciones dirigidas a la aplicación delas energías y de los recursos renovables en la cap-tación, tratamiento y producción de las aguas.

6. La gestión pública de la administración hi-dráulica se regirá por lo establecido en la legislaciónsectorial y con arreglo a los principios de descentra-lización insular, participación social y prioridad dela planificación hidrológica. El respeto a las organi-zaciones tradicionales dedicadas a la gestión hi-dráulica privada del agua se combinará con la pre-sencia del sector público, buscando su adaptación alas nuevas circunstancias sociales, económicas e hi-drológicas de cada isla.

Directriz 28. Criterios de ordenación territorial yurbanística. (ND)

1. Los Planes insulares de Ordenación y el pla-neamiento urbanístico acompasarán la generaciónde suelo para uso residencial y turístico y la autori-zación de la edificación a la disponibilidad de recursosde agua suficientes para los nuevos desarrollos y ala viabilidad de la inserción de sus redes de abaste-cimiento en los sistemas preexistentes.

2. Los nuevos desarrollos urbanísticos deberánasegurar su conexión con las redes de saneamientoy las instalaciones de tratamiento existentes, y laefectiva capacidad para su tratamiento.

3. Los instrumentos de planeamiento urbanísticoaplicarán criterios extensivos para la clasificación desuelo rústico en las categorías de protección hidráu-lica y de protección forestal, por su directa implica-

ción en el ciclo hidrológico, debiendo justificar es-pecialmente la delimitación que realicen en dichossuelos. Las administraciones públicas canarias im-pulsarán las obras y planes de reforestación destina-dos a facilitar la infiltración de las aguas de lluvia,favoreciendo la recarga de los acuíferos.

4. El planeamiento general procurará la instalaciónde las conducciones de agua en alta, en los corredoresque definirá para tal fin, y fomentará su unificaciónen redes de uso común compartido.

Directriz 29. Prevención de riesgos. (NAD)

1. Las administraciones públicas competentes exi-girán que las presas dispongan de las preceptivasnormas de explotación, con sus correspondientesplanes de seguridad y emergencia, y el cumplimien-to de sus contenidos.

2. Los Consejos Insulares de Aguas estableceránprogramas específicos para intensificar las tareas dedeslinde de los cauces y la recuperación del domi-nio público hidráulico que se hallare ocupado, evi-tando así los riesgos que se derivan de dichas ocu-paciones.

Directriz 30. Calidad de las aguas.

1. (ND) Las Directrices de Ordenación de laCalidad Ambiental determinarán, en el marco de lalegislación sectorial aplicable y de la planificaciónhidrológica, los sistemas de seguimiento, control einformación de calidad de las aguas a establecer enel archipiélago.

2. (NAD) Cuando las aguas se destinen al consu-mo humano, los requisitos de calidad se ajustarán alo determinado en la Directiva y restante normativaaplicable.

3. (ND) Los Consejos Insulares implantarán lossistemas de seguimiento, control e información de ca-lidad de las aguas de la isla, en conformidad con lasdisposiciones que sobre este tema establezcan lasDirectrices de Ordenación de la Calidad Ambiental.

4. (ND) Los Planes Hidrológicos Insulares deter-minarán los límites de calidad que deberán mante-ner las aguas extraídas en pozos y galerías. LosConsejos Insulares asegurarán el cumplimiento de esosrequerimientos.

5. (NAD) Los Consejos Insulares llevarán a cabolas intervenciones necesarias para erradicar los ver-tidos al dominio público hidráulico de aguas sin de-purar y para asegurar que los vertidos autorizados man-tienen las condiciones que permitieron dicha autorización.

6. (ND) Los Planes Hidrológicos señalarán laszonas sensibles donde la actividad agraria y ganadera

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extremará sus cautelas para minimizar sus aportacionesde nutrientes a los acuíferos.

7. (ND) Las Directrices de Ordenación del SueloAgrario, en consonancia con las determinacionesde estas Directrices, establecerán las condicionesque han de dirigir las intervenciones de las admi-nistraciones agrarias en las zonas sensibles, y fija-rán los criterios de los Códigos de Buenas PrácticasAgrícolas que han de adoptar las explotaciones delas mismas.

Directriz 31. Depuración, reutilización y vertido.

1. (NAD) Las administraciones canarias desple-garán los recursos necesarios para que todos losnúcleos urbanos cuenten con redes de saneamien-to y éstas se hallen conectadas con los sistemas quetransportan las aguas a las depuradoras, en los pla-zos marcados por el Plan de Saneamiento, Depuracióny Reutilización.

2. (NAD) Destinarán igualmente los recursos pre-cisos para que, en los plazos máximos señalados enel Plan de Saneamiento, Depuración y Reutilización,estén construidas y operativas las instalaciones de de-puración de las aguas residuales que aseguren el ade-cuado tratamiento a todas las aguas procedentes delos núcleos urbanos de las islas.

3. (R) Para facilitar una correcta gestión de los co-lectores principales y de las plantas depuradoras, lasadministraciones canarias fomentarán su implanta-ción en sistemas mancomunados, cuando ello seaposible.

4. (NAD) Las administraciones públicas adopta-rán medidas de fomento de la reutilización de las aguas,y entre ellas:

a) Promover la construcción de redes separativasde saneamiento en las áreas urbanas, para la capta-ción y reutilización de pluviales.

b) Promover, en el medio rural, la depuración yreutilización descentralizada de agua y biomasa através de sistemas naturales.

c) Fomentar sistemas para la reutilización do-méstica de las aguas grises.

5. (NAD) El Gobierno de Canarias prestará unaespecial atención a las circunstancias en que se pro-ducen los vertidos mediante emisarios, mantenien-do controles regulares del cumplimiento de los requisitosque los autorizaron y colaborará en las intervencio-nes necesarias para erradicar los vertidos al mar deaguas sin depurar y para asegurar que los vertidos au-torizados mantienen las condiciones que permitieronsu autorización.

Directriz 32. Aguas marinas. (NAD)

1. El Gobierno de Canarias aplicará las disposi-ciones contenidas en los acuerdos internacionales enmateria de calidad de las aguas marinas y, en espe-cial, en el Convenio Internacional para prevenir la con-taminación por los buques, sin perjuicio de las com-petencias del Estado en esta materia.

2. El Gobierno de Canarias impulsará la adecua-ción de sus actuaciones en materia de calidad de lasaguas marinas a los criterios y disposiciones de laDirectiva y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO V

RECURSOS FORESTALES

Directriz 33. Criterios.

1. (NAD) El Gobierno de Canarias desarrollará elPlan Forestal de Canarias, aprobado con fecha 25 demayo de 1999, propiciando su conversión en Directrizde Ordenación sectorial para adaptarlo al sistema deplaneamiento instituido por el Texto Refundido de lasLeyes de Ordenación del Territorio de Canarias y deEspacios Naturales de Canarias. Los programas eintervenciones de las administraciones se sujetarána las determinaciones del Plan Forestal de Canarias.

2. (ND) Sobre la base anterior, el planeamiento in-sular, directamente o mediante su desarrollo a travésde un Plan Territorial Especial, establecerá determi-naciones específicas sobre forestación y, en su caso,preservación de suelos con tal fin.

3. (ND) Los instrumentos de planeamiento urba-nístico aplicarán criterios extensivos para la clasifi-cación de suelo rústico en la categoría de protecciónforestal, por su directa implicación en el ciclo hidrológico,debiendo justificar especialmente la delimitaciónque realicen de dichos suelos.

4. (NAD) Las administraciones públicas canariasimpulsarán las medidas de prevención de incendios,así como las tareas de mantenimiento de aquellas re-poblaciones forestales que lo precisen, y las obras yplanes de reforestación destinados a facilitar la infiltraciónde las aguas de lluvia, a impedir la erosión de los sue-los, a mejorar el paisaje y a articular sistemas desuelos forestados.

CAPÍTULO VI

RECURSOS GEOLÓGICOS

Directriz 34. Criterios.

1. (ND) En el marco de la normativa sectorial y,en su caso, de la Directriz de Ordenación corres-pondiente, la ordenación insular de los recursos mi-

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neros tendrá por objeto el uso eficiente de los recur-sos, al tiempo que minimizar el impacto medioam-biental y territorial, respetando las competenciasestatales en la materia. Para el desarrollo de este pla-neamiento se deberán seguir los siguientes criterios:

a) Disponibilidad total del recurso.

b) Programación de actuaciones para sustituir elrecurso paulatinamente. Entre las actuaciones de sus-titución se deberá tener en cuenta el reciclado de losmateriales de construcción. En la medida que aumentela cantidad de material reciclado deberá ir disminu-yendo la oferta de material extraído.

c) Programa de restauración del paisaje que palieel fuerte impacto de esta actividad, buscando prin-cipalmente la rehabilitación del entorno y la eventualhabilitación de estas zonas como agrícolas o am-bientales.

d) Delimitación de zonas de protección, en las quese excluye la actividad minera.

2. (NAD) No se permitirá la actividad extractivaen las playas, barrancos y espacios naturales prote-gidos, excepto por razones justificadas de índole am-biental y en los casos en que expresamente admitatal actividad el planeamiento a que se refiere el nú-mero anterior.

TÍTULO III

ENERGÍA Y RESIDUOS

CAPÍTULO I

ENERGÍA

Directriz 35. Criterios de planificación. (NAD)

1. Las intervenciones en materia de energía serealizarán conforme a lo establecido en el PlanEnergético de Canarias y de acuerdo con los si-guientes criterios:

a) Potenciar el ahorro energético y el uso eficien-te de la energía.

b) Aplicar políticas de gestión de la demanda pa-ra satisfacer adecuadamente la demanda energéticade los sistemas productivos y del sector doméstico,incorporando el agua como vector energético.

c) Alcanzar la mayor integración ambiental de lasinstalaciones de producción y transporte de la ener-gía.

d) Recurrir en forma creciente a las energías re-novables.

e) Maximizar la seguridad del abastecimiento deproductos energéticos a las islas.

2. Se elaborarán unas Directrices de Ordenacióndel Sector Energético, conforme a los criterios de di-seño de estas Directrices, que se enmarcarán en laspolíticas definidas en el Plan Energético de Canarias,sin perjuicio de la directa aplicación de éste, tenien-do como objetivos fundamentales la potenciacióndel ahorro y la eficiencia en el uso de la energía, lalimitación de las emisiones de anhídrido carbónicoy el impulso a la utilización de las energías renova-bles, estableciendo el objetivo del consumo internobruto de energía a satisfacer con fuentes renovables.

3. Las administraciones públicas fomentarán la di-versificación de las fuentes de energía, incorporan-do la utilización del gas natural como combustiblepara la producción de energía eléctrica y facilitandosu uso energético directo por las empresas y hoga-res.

4. Las administraciones públicas fomentarán la co-generación para la producción simultánea de ener-gía térmica y eléctrica, consiguiendo ahorro energé-tico y reduciendo las emisiones globales de anhídridocarbónico.

Directriz 36. Criterios de ordenación. (ND)

1. Las Directrices de Ordenación del SectorEnergético estimarán de modo consistente las de-mandas actuales y futuras por islas, determinarán lasinstalaciones de producción de energía, a partir de lastecnologías disponibles, necesarias en cada isla y lasintervenciones de mejora o ampliación que deban ha-cerse en las ya existentes, y arbitrarán las medidasprecisas para acometer dichas operaciones, de ma-nera que se asegure satisfactoriamente la capacidadde cobertura de la demanda energética. La actual si-tuación energética aconseja la urgencia para la adop-ción de estas decisiones.

2. Los Planes Insulares de Ordenación definiránla situación de las instalaciones de producción de ener-gía a partir de las tecnologías disponibles, teniendoen cuenta la ubicación de las instalaciones preexis-tentes, la localización de los puntos de entrada de loscombustibles que vayan a ser utilizados, la minimi-zación de los impactos ambientales y territoriales, yla máxima eficiencia en la prestación de los servicios.Establecerán asimismo criterios para la protección delos centros de generación y sus eventuales amplia-ciones respecto de la expansión urbanística.

3. Las Directrices de Ordenación sectorial seña-larán las características que deberán guardar las ins-talaciones estratégicas de almacenamiento de com-bustible y los criterios para su localización por losPlanes Insulares de Ordenación, de conformidad conlas disposiciones en materia ambiental.

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4. Las Directrices de Ordenación sectorial deter-minarán las características básicas de la red y de lasprincipales instalaciones de transporte de energía encada una de las islas. Siempre que sea técnica y eco-nómicamente posible, las conducciones de energía se-rán soterradas.

5. Los Planes Insulares de Ordenación señalaránlos corredores para las conducciones de energía, te-niendo en cuenta las consideraciones ambientales yde ordenación del territorio, evitando su paso por lasproximidades de los asentamientos residenciales o tu-rísticos existentes o previstos y priorizando la utili-zación de los corredores viarios existentes, cuandoello fuera posible, para la instalación de conduccio-nes enterradas.

6. La reserva de los suelos con mayor potenciali-dad para la producción eólica se establecerá en losPlanes Insulares de Ordenación y en los PlanesTerritoriales Especiales que desarrollen los mismos.

7. En el marco fijado por los Planes Insulares deOrdenación, el Gobierno de Canarias desarrollaráPlanes Territoriales Especiales que tendrán por ob-jeto ordenar las grandes infraestructuras energéticasde ambas áreas metropolitanas, con el fin de dismi-nuir su impacto ambiental.

8. En el caso de las centrales de producción ener-gética de Jinámar, en Gran Canaria, y Candelaria, enTenerife, los Planes Territoriales Especiales corres-pondientes establecerán el plazo en el que dichoscentros deberán abandonar su función generadora.

Directriz 37. Fomento de las energías renovables.(ND)

1. Las Directrices de Ordenación sectorial estableceránmedidas que faciliten la implantación territorial y eluso de las diferentes modalidades de energías reno-vables. Entre esas energías mantendrán un destaca-do papel la energía eólica y la energía solar, ademásdel aprovechamiento energético de los recursos geo-térmicos, hidroeléctricos, las olas, las mareas, la bio-masa, los residuos y el hidrógeno.

2. Los Planes de Ordenación Insular elaborarán unMapa Eólico de cada isla, donde se determinarán lasáreas de mayor interés para su aprovechamiento ener-gético, teniendo en cuenta los recursos de vientoexistentes y la compatibilidad de tales usos con losdemás usos del suelo en su entorno y con los valo-res territoriales, paisajísticos y naturales de los em-plazamientos. Los Planes Insulares de Ordenación olos Planes Territoriales Especiales correspondientesestablecerán las pautas para la implantación y fomentode las instalaciones de producción de energía eólica,que se sujetará a las consideraciones contenidas enlos citados mapas.

3. Las Directrices de Ordenación sectorial contendrándisposiciones que estimulen el ahorro energético, lasenergías renovables y la diversificación de fuentes,tanto en el ámbito doméstico como en el turístico, elindustrial y el institucional. Se fomentará de formaespecial la energía solar, para su uso doméstico, y lageneralización de prácticas edificatorias que minimicenel consumo energético de los hogares, mediante suadecuado aislamiento, orientación, iluminación yventilación naturales. Las Directrices establecerán loscriterios a seguir por los ayuntamientos capitalinosy los de más de 50.000 habitantes, para la redacciónde las ordenanzas municipales en materia de energíasrenovables y edificación bioclimática. El Gobiernode Canarias, concertadamente con las administra-ciones insulares y municipales, realizará un modelotipo de tales ordenanzas, para su posible adopción porlos municipios.

4. Las Directrices de Ordenación del SectorEnergético fomentarán el uso de energías renovablesy el ahorro energético en el medio rural, en conso-nancia con las Directrices de Ordenación del SueloAgrario, estimulando la implantación de instalacio-nes de producción de energías renovables en losasentamientos agrícolas y en las instalaciones deproducción agraria.

Directriz 38. Intervenciones en materia energéti-ca.

1. (NAD) Los diferentes departamentos de laAdministración Pública de la Comunidad Autónoma,los cabildos y los ayuntamientos diseñarán anualmenteintervenciones para el ahorro energético y la incor-poración de nuevas energías renovables en sus acti-vidades e instalaciones. Estas intervenciones debe-rán mantener una especial presencia en sus centroseducativos y en los edificios que se destinen a laatención al público.

2. (ND) El programa de I + D de Canarias desti-nado a la investigación de las energías renovables pres-tará una atención especial al desarrollo de la energíaeólica y a aplicaciones especialmente innovadoras,tales como los aprovechamientos hidroeólicos o elrecurso a las potencialidades de la energía solar, geo-térmica, de las olas o de las mareas.

3. (NAD) Los futuros desarrollos de suelo para ac-tividades productivas y, en especial, aquellos desti-nados para las implantaciones consideradas comoestratégicas, señalados ambos en los Planes Insularesde Ordenación, incluirán entre los elementos propiosde su urbanización las redes de distribución de gas.

4. (R) El Gobierno de Canarias impulsará, desdesus acciones de fomento económico, las iniciativasempresariales e institucionales que orienten sus pro-ductos a la fabricación de bienes o a la prestación deservicios asociados a la difusión de las energías re-

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novables, tales como la producción de colectores ysistemas solares térmicos, el aprovechamiento ener-gético de la biomasa o la valorización energética delos residuos.

5. (R) Las intervenciones del Gobierno de Canariasfomentarán la urbanización y la construcción bio-climática, inicialmente mediante operaciones pilotoy, en atención a los resultados obtenidos, con la in-troducción de los aspectos probados más relevantesen los pliegos que sirven de base a las edificacionesque promueve y en cualquier medida de financiaciónpara el fomento de la promoción de viviendas.

6. (R) La Administración Pública de la ComunidadAutónoma facilitará a los productores de energías re-novables su acometida a la red de distribución eléc-trica, para su comercialización.

CAPÍTULO II

RESIDUOS

Directriz 39. Objetivos. (ND)

1. Se elaborarán unas Directrices de Ordenaciónde Residuos que regulen su gestión en cada una delas islas, asegurando su adecuado tratamiento. EstasDirectrices sectoriales constituirán un instrumento dedesarrollo de los aspectos territoriales de las presen-tes Directrices, y establecerán el marco territorialpara la correcta gestión de los residuos generados ygestionados en el ámbito de la Comunidad Autónomade Canarias contenidas en el Plan Integral de Residuosde Canarias.

2. Las Directrices de Ordenación de Residuos ten-drán como objetivos:

a) Reducir la producción de residuos.

b) Incrementar su reutilización y reciclaje.

c) Minimizar los rechazos destinados a vertede-ros.

d) Maximizar su valorización.

e) Asegurar el adecuado tratamiento de los dife-rentes tipos de residuos que se producen en las islas.

f) Establecer los requerimientos territoriales de lasdistintas instalaciones para la gestión de residuos.

g) Hacer efectivo el principio de quien contami-na, paga.

3. Las Directrices englobarán a todas las catego-rías de residuos generados en las islas, dando una aten-ción pormenorizada a cada flujo y tipo de residuo, yespecialmente a los peligrosos.

4. Las Directrices, para el establecimiento de susdeterminaciones, deberán tener presente los recursoseconómicos disponibles, los valores ambientales delmedio y las circunstancias sociales específicas decada isla.

Directriz 40. Reducción de la producción de re-siduos. (ND)

1. Las intervenciones de fomento económico delGobierno de Canarias incentivarán la adopción porlas empresas de sistemas homologados de gestión am-biental, que contribuyan a minimizar su producciónde residuos y a asegurar su adecuado tratamiento y,en general, a una buena gestión ambiental. Asimismo,se incentivará la utilización de productos con menorcarga o embalaje residual.

2. Las administraciones públicas de Canarias ga-rantizarán que los costes de gestión de los distintosflujos de residuos sean sufragados por los producto-res, mediante la aplicación de tasas progresivas. Lasautoridades insulares y municipales actualizarán losvalores de las tasas de residuos urbanos y asimila-bles, que contemplarán la totalidad de los costes degestión de los residuos, comprendiendo su recogida,transporte y eliminación, la amortización de los equi-pos e infraestructuras empleados y los costes quevayan a realizarse en el desmantelamiento y clausu-ra de las actuales instalaciones al término de su vi-da útil, así como el seguimiento ambiental posteriora la clausura.

3. El Gobierno de Canarias incentivará el esta-blecimiento de Sistemas Integrados de Gestión deResiduos entre los productores de los mismos, así co-mo convenios con los existentes o de nueva creación.Las autoridades ambientales concertarán con dichosproductores las intervenciones necesarias para dar cum-plimiento a las disposiciones públicas y, en especial,para el funcionamiento de los sistemas de recogidaselectiva, el tratamiento de los residuos medianteplantas especializadas y, eventualmente, para el trans-porte de los residuos entre islas o fuera del archipié-lago, para flujos específicos.

Directriz 41. Criterios para la gestión de residuosurbanos.

1. (NAD) La planificación de las intervencionesen materia de residuos urbanos perseguirá que cadaisla disponga de unas instalaciones adecuadas a la nor-mativa vigente en cada momento, para la gestión ytratamiento de las distintas fracciones de residuos ur-banos.

2. (NAD) Con excepción de La Gomera y ElHierro, que transportarán preferentemente las frac-ciones valorizables de sus residuos a otras islas, lasdemás islas, dispondrán de plantas de clasificacióny recuperación de envases y otros productos reciclables,

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de plantas de compostaje y de plantas de valoriza-ción energética de residuos.

3. (ND) Los Planes Insulares de Ordenación pre-verán las reservas de suelo destinados a infraestruc-turas para la gestión y tratamiento de residuos. Entrelos criterios básicos que deben ser tenidos en cuen-ta para la selección de esas implantaciones deberáncontemplarse el respeto a los Espacios Protegidos, laexistencia de condiciones hidrogeológicas y climá-ticas favorables, el mantenimiento de una distanciamínima de 500 metros respecto a núcleos urbanos yde 250 metros respecto de asentamientos rurales o agrí-colas, y las condiciones de accesibilidad.

4. (NAD) Las diferentes instalaciones ambienta-les para el tratamiento de los residuos urbanos deberánubicarse preferentemente en un complejo ambiental,que facilite las tareas de clasificación y tratamiento.

5. (NAD) Las administraciones locales procede-rán a la implantación de la recogida selectiva en frac-ciones, en cuanto se disponga de las instalaciones ade-cuadas para su correspondiente tratamiento.

6. (NAD) Las administraciones públicas estable-cerán las medidas para fomentar el sistema de depósito,devolución y retorno de envases, prestando una es-pecial atención a los que se utilizan en la hostelería,la restauración y el catering.

7. (ND) Los Planes Insulares de Ordenación de-terminarán los criterios de ubicación de los puntoslimpios a establecer en cada isla, en los lugares demayor producción de esta clase de residuos. El pla-neamiento general determinará la localización por-menorizada de estas instalaciones. Se localizarán ensuelo urbano con destino industrial, terciario o resi-dencial, en emplazamientos que minimicen su posi-ble impacto ambiental y conforme a las estrategiasde recogida de los residuos existentes en los muni-cipios.

8. (ND) Los Planes Territoriales Especiales deResiduos de cada isla contendrán un programa de clau-sura y sellado de vertederos incontrolados, que ha deestar finalizado antes del 31 de diciembre de 2006.

9. (ND) Los Planes Territoriales Especiales deResiduos de cada isla preverán el calendario para laclausura y desmantelamiento de las instalaciones dedepósito de residuos, y los criterios para la formula-ción de sus correspondientes planes de vigilancia.

Directriz 42. Criterios para la recogida de residuosurbanos.

1. (NAD) El Gobierno de Canarias, en concerta-ción con las restantes administraciones públicas ca-narias, establecerá un programa para la efectiva im-

plantación de la recogida selectiva de papel, cartóny vidrio en la totalidad de los municipios.

2. (ND) Los Planes Territoriales Especiales fo-mentarán el establecimiento de sistemas mancomu-nados de recogida de residuos urbanos y, en particular,de papel, cartón y vidrio, allí donde sea posible.

3. (ND) El planeamiento de desarrollo deberá pre-ver los espacios y lugares adecuados para la ubica-ción de los contenedores de residuos, de manera quese asegure su implantación y se facilite la accesibi-lidad a los usuarios.

4. (ND) Los municipios de más de 5.000 habitantesestablecerán en sus ordenanzas municipales la obli-gación de que las nuevas edificaciones y urbaniza-ciones prevean espacios comunes para albergar losdiferentes contenedores requeridos para la recogidadomiciliaria y los contenedores requeridos para la re-cogida selectiva.

Directriz 43. Criterios de gestión para los residuosagrarios.

1. (ND) Las Directrices de Ordenación de Residuospreverán medidas de fomento de la recogida y trata-miento conjunto de los residuos ganaderos.

2. (ND) Las Directrices de Ordenación de Residuosdeterminarán los criterios que se seguirán en el tra-tamiento de los residuos ganaderos procedentes delas explotaciones intensivas, atendiendo a las con-centraciones territoriales que éstas registren, a las me-jores tecnologías disponibles y al número de cabe-zas que reúnan dichas explotaciones, dando prioridada las soluciones que se orienten hacia el compostajey hacia la valorización energética de los purines.

3. (NAD) Las instalaciones ganaderas intensivasde nueva creación deberán justificar el correcto tra-tamiento de sus residuos para recibir las autorizacionesadministrativas oportunas. Las Directrices de Ordenaciónde Residuos establecerán soluciones adecuadas pa-ra las instalaciones ganaderas intensivas ya creadasa la entrada en vigor de las mismas.

4. (NAD) En materia de residuos agrícolas, elGobierno de Canarias y los cabildos deberán establecermedidas para la recogida eficaz de los envases de pes-ticidas y los sistemas de recogida y tratamiento delos plásticos de invernadero y otros residuos agríco-las.

5. (R) Las intervenciones de fomento económicodel Gobierno de Canarias primarán, especialmente,las iniciativas empresariales orientadas a la produc-ción de piensos a partir de los residuos vegetales ylas que aprovechen la biomasa y los demás residuosorgánicos para la obtención de compost y energía.

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6. (R) Las actuaciones públicas para la regenera-ción de suelos darán prioridad, en sus bases de lici-tación y en sus proyectos constructivos, al empleo delcompost procedente de residuos vegetales y anima-les generados en Canarias.

Directriz 44. Criterios para la gestión de los resi-duos de construcción y demolición. (ND)

1. Las Directrices de Ordenación de Residuos fi-jarán los requisitos que han de cumplir las instala-ciones de tratamiento y depósito de residuos de cons-trucción y demolición. Entre los requisitos se prestaráuna especial atención a orientar su ubicación haciacanteras abandonadas y clausuradas, procediendo asu rehabilitación, con las fracciones de dichos resi-duos no susceptibles de ser reciclados.

2. Las Directrices de Ordenación de Residuos es-tablecerán la obligación de asociar las licencias mu-nicipales de demolición o de nueva obra con el es-tablecimiento de garantías para el adecuado tratamientode los residuos que esas obras generen.

3. Las administraciones públicas incorporarán ensus baremos de puntuación para la licitación públi-ca el empleo de materiales producto del reciclado delos residuos de construcción y demolición que pue-dan aplicarse en la obra civil y en la edificación,cuando la naturaleza de la obra o de la edificaciónasí lo permita, y de conformidad con las prescripcionesde las normas técnicas que determinen las condicio-nes de los mismos.

4. Los Planes Territoriales Especiales de Residuoscontendrán un programa de actuaciones para el se-llado y recuperación de los vertederos ilegales de re-siduos de construcción y demolición existentes.

Directriz 45. Prevención de suelos contaminados.

1. (NAD) Los residuos susceptibles de causar pro-cesos de contaminación de los suelos deberán alma-cenarse convenientemente por los productores y en-tregarse para su gestión a gestores autorizados, enoperaciones documentadas.

2. (ND) Las Directrices de Ordenación de Residuosestablecerán los métodos a emplear en el confinamientoy gestión de los residuos de esta índole más habituales,prestando una especial atención a los que se generanen el entorno de las instalaciones portuarias y en losespacios para actividades productivas.

Directriz 46. Criterios para la gestión de lodos dedepuradoras de aguas residuales. (ND)

1. Las Directrices de Ordenación de Residuos es-tablecerán las determinaciones que aseguren el ade-cuado tratamiento de los lodos producidos en las de-puradoras de aguas residuales.

2. El destino final de los lodos se orientará haciala obtención de compost y su reutilización en la me-jora de los suelos, así como su valorización energé-tica. Los lodos procedentes de áreas industriales de-berán ser analizados antes de su eventual utilizaciónpara la obtención de compost.

3. El programa de I + D de Canarias relacionadocon los residuos integrará, de forma especial, el es-tudio e investigación para la producción y aplicacióndel compost procedente de lodos de depuración deaguas residuales en suelos forestales y agrícolas, enoperaciones de acondicionamiento paisajístico y enla jardinería pública.

Directriz 47. Instrumentos de ordenación y ges-tión.

1. (ND) Las Directrices de Ordenación de Residuosse aplicarán de forma específica a través de PlanesTerritoriales Especiales para cada isla, que daráncuenta de las intervenciones necesarias para atendera todos los tipos de residuos que se produzcan en ca-da una de ellas. Los Planes Directores Insulares deResiduos, en lo sucesivo, adoptarán la forma dePlanes Territoriales Especiales.

2. (NAD) En el plazo máximo de dos años, se pro-cederá a la constitución de los organismos de ámbi-to insular encargados de la planificación y control dela producción de los distintos flujos de residuos y desu gestión. Por las administraciones públicas cana-rias se fomentará la creación de mancomunidades ola insularización de la recogida, transporte y tratamientode residuos urbanos y asimilables y, en particular, delos flujos recogidos de forma selectiva.

TÍTULO IV

ORDENACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO I

MODELO TERRITORIAL

Directriz 48. Modelo territorial básico. (NAD)

1. Las presentes Directrices tienen entre sus finesel establecer estrategias de acción territorial para ladefinición del modelo territorial básico de Canarias,cuyas líneas fundamentales se contienen en los ar-tículos 3 y 5 del Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y de EspaciosNaturales de Canarias, que establecen los criterios ylos fines para la actuación de los poderes públicos.

2. En este sentido, las presentes Directrices hacensuya y persiguen aplicar y hacer aplicar en el archi-piélago canario, de acuerdo con sus características,la Estrategia Territorial Europea, por lo que las in-

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tervenciones tanto públicas como privadas, que se lle-ven a cabo en el archipiélago canario, deberán con-tribuir a la implantación de un modelo territorial in-tegrado y sostenible, cuyos rasgos fundamentalesson:

a) La configuración de un territorio equilibrado,organizado en un conjunto de centralidades escalo-nadas que permitan el acceso de los ciudadanos a unosservicios eficientes y una mejor calidad de vida, laconsolidación de unas ciudades más dinámicas, el desa-rrollo endógeno de las áreas rurales y una mejor ymás diferenciada articulación entre el medio rural yel medio urbano, incorporando criterios de cercaníay disminuyendo las necesidades de movilidad.

b) La integración de la ordenación ambiental y te-rritorial, predominando los criterios y determinacio-nes ambientales.

c) La conservación de los recursos naturales y delos suelos de interés agrario, litorales y de valor pai-sajístico, considerándolos como recursos estratégi-cos para el desarrollo económico, la cohesión socialy el bienestar de la población. Tendrán la mismaconsideración que el capital financiero, de forma queambos serán relevantes en la toma de decisiones.

d) El desarrollo de núcleos de población más com-pactos, complejos y atractivos, en los que se use máseficientemente el suelo, mediante su reutilización ydensificación, y se impulse la integración social y fun-cional, evitando la práctica extensiva de la zonifica-ción urbana, y favoreciendo igualmente una reduc-ción de las demandas de movilidad urbana.

e) La igualdad de acceso a las infraestructuras, losequipamientos, el conocimiento y la información.

f) El reconocimiento de la isla como unidad bá-sica de planeamiento de los recursos naturales y delterritorio y al municipio como unidad de ordenaciónurbanística.

g) La contención de la extensión urbana y forta-lecimiento de la gestión urbanística y la intervenciónpública en el mercado del suelo.

h) La simultánea atención específica a la calidaddel medio y su paisaje, como protagonistas de la or-denación, incluyendo el esponjamiento del tejido ur-bano.

Directriz 49. Formulación, aprobación y vigenciadel planeamiento.

1. (ND) Las administraciones públicas de Canariasimplantarán el modelo territorial señalado mediantela formulación de los diversos instrumentos de pla-neamiento, la definición de programas de apoyo eco-nómico complementarios a los mismos, el desarro-

llo de Instrucciones y Normas Técnicas, la produc-ción de la cartografía y de las bases de datos nece-sarias y la formación de su personal.

2. (ND) En el marco de esas tareas, las adminis-traciones públicas canarias, deberán:

a) Justificar el interés general y la convenienciay oportunidad de las actuaciones que desarrollen losinstrumentos de ordenación.

b) Prestar especial atención a la clasificación desuelo rústico en las periferias urbanas y a la conser-vación de los suelos rústicos de protección económica,con valores existentes o potenciales.

3. (NAD) Las administraciones urbanísticas faci-litarán la mejor difusión de las decisiones que adop-ten en materia de planeamiento y de las razones y cri-terios que justifican su adopción. En particular, laComisión de Ordenación del Territorio y MedioAmbiente de Canarias elaborará y difundirá la justi-ficación y la valoración del interés general y los efec-tos ambientales y territoriales de sus acuerdos deaprobación e informe del planeamiento.

4. (NAD) Las administraciones públicas canariascomprobarán sistemáticamente la vigencia del pla-neamiento y el cumplimiento de los requisitos esta-blecidos legalmente, atendiendo en particular a la pu-blicación íntegra de la normativa urbanística.

Directriz 50. Prevención de riesgos.

1. (ND) El planeamiento, en todos sus niveles, ylos proyectos sectoriales de infraestructuras dedica-rán un apartado específico a la prevención de ries-gos sísmicos, geológicos, meteorológicos u otros,incluyendo los incendios forestales, en su caso.Cuando fuera necesario, el planeamiento determinarálas disposiciones a que las edificaciones e infraestructurasdeberán atenerse para minimizar tales riesgos y pres-tará una especial atención a la justificación de la lo-calización y características de las infraestructuras yservicios esenciales en caso de emergencia.

2. (NAD) La justificación precisa y exhaustiva, yel análisis ponderado de las características geológi-cas y orográficas del lugar de actuación, serán requisitosnecesarios para la excepcional ocupación y canali-zación de barrancos, barranquillos y escorrentías.

3. (ND) El planeamiento definirá las áreas que de-berán ser excluidas del proceso de urbanización y edi-ficación por razones de riesgo y los criterios a seguiren el trazado y diseño de las infraestructuras por talcausa.

4. (ND) El planeamiento general establecerá loscriterios de diseño para evitar o minimizar los ries-gos, tanto en las áreas urbanas existentes como en los

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ámbitos y sectores a ocupar, y adoptará determina-ciones para la corrección de las situaciones de ries-go existentes, en particular la modificación, sustitu-ción o eliminación de edificaciones e infraestructurasque se encuentren en situación de peligro o puedanprovocar riesgos, especialmente en relación con lasescorrentías naturales y el drenaje.

Directriz 51. Gestión del planeamiento. (NAD)

Para facilitar la ejecución de las actuaciones con-ducentes a la implantación del modelo, las adminis-traciones públicas canarias deberán:

a) Desarrollar la transmisión permanente de ideas,la educación y la formación sobre sistemas de eje-cución y mecanismos de gestión urbanística y terri-torial, fomentando su desarrollo demostrativo con lacolaboración de empresas privadas o públicas.

b) Colaborar en la constitución de agencias insu-lares de gestión territorial y urbanística que asesoreny colaboren en el desarrollo de actuaciones territo-riales y urbanísticas con los municipios que lo soli-citen.

c) Delimitar y desarrollar Áreas de Gestión Integraday programar actuaciones demostrativas.

d) Delimitar y desarrollar Áreas de RehabilitaciónIntegral y programar actuaciones demostrativas.

e) Desarrollar el patrimonio público de suelo, co-mo instrumento básico de intervención en el merca-do, mediante:

1) Las aportaciones directas de las propias admi-nistraciones, desarrollando un programa específicode dotación económica para tal fin.

2) La utilización de los mecanismos legales esta-blecidos, tales como la reserva de suelo para su ad-quisición con tal destino o la delimitación de áreasde tanteo y retracto.

3) La reglamentación de dicho patrimonio, a finde establecer los necesarios mecanismos de controly transparencia de su destino y uso.

4) La formación de mancomunidades o consorciosinsulares entre las administraciones públicas canariasque deseen desarrollar una gestión estratégica uni-taria de sus respectivos patrimonios de suelo, estu-diando igualmente la conveniencia y viabilidad de creareventuales institutos u otros órganos autonómicosque tengan por objeto la gestión del patrimonio pú-blico de suelo.

5) El cumplimiento estricto del procedimiento delos convenios urbanísticos, destinando a incremen-

to del patrimonio público de las compensaciones re-cibidas a través de los mismos.

Directriz 52. Disciplina. (NAD)

Para el cumplimiento eficaz de las determinacio-nes del planeamiento, la Agencia de Protección delMedio Urbano y Natural, junto con las administra-ciones públicas canarias, deberán:

a) Desarrollar campañas permanentes de difusiónsobre disciplina urbanística y territorial.

b) Desarrollar un programa especial de actuacióninspectora y disciplinar, incrementando los recursoshumanos y materiales para intervenir, especialmen-te, en los casos de edificación irregular en el suelorústico.

c) Impulsar eficazmente la instrucción y resolu-ción de los expedientes sancionadores incoados, des-tinando los recursos recaudados a la recuperación am-biental.

d) Determinar los terrenos rústicos que hayan su-frido un proceso irregular de parcelación urbanísti-ca, a efectos de aplicación del principio de no recla-sificación establecido en el Texto Refundido de lasLeyes de Ordenación del Territorio de Canarias y deEspacios Naturales de Canarias.

e) Realizar un programa de vigilancia del planea-miento vigente, comprobando su publicación y even-tual afección por la legislación posterior, así comosu posible efecto sobre las licencias urbanísticas otor-gadas.

CAPÍTULO II

SISTEMA TERRITORIAL

Directriz 53. Elementos del sistema. (ND)

1. El planeamiento deberá considerar el sistematerritorial integrado al menos por los siguientes ele-mentos:

a) El sistema urbano, formado por las ciudades ylos núcleos urbanos en el medio rural, así como porlos espacios destinados a las actividades económicas,incluidas las zonas turísticas.

b) El sistema rural, constituido por los espaciosexcluidos de los procesos de urbanización por su va-lor como espacio vacío o por razones económicas yambientales, incluidos los espacios protegidos y lospaisajes naturales y culturales.

c) El sistema de infraestructuras y servicios, com-puesto por las grandes infraestructuras, equipamientos

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estructurantes y sistemas generales de relevancia te-rritorial.

2. Los sistemas urbanos insulares se basarán enel reconocimiento de las características de los dife-rentes núcleos urbanos, pudiendo distinguir:

a) Núcleos I, centros de especial concentración deservicios de nivel autonómico, integrados las áreasmetropolitanas capitalinas de Santa Cruz de Tenerifey Las Palmas de Gran Canaria.

b) Núcleos II, principales centros de servicios denivel insular. Tendrán esta consideración el resto delas capitales insulares, así como aquellos núcleosque desde la ordenación insular se definan como nú-cleos de servicios para atender las necesidades de unámbito territorial y poblacional amplio, superior entodo caso al del municipio.

c) Núcleos III, centros locales. Centros de con-centración de servicios más inmediatos y menos es-pecializados que los anteriores, destinados a un ám-bito limitado a nivel municipal o de pequeña comarcaaislada.

d) Núcleos IV, otros núcleos. Centros de servicioslimitados a su propia población y la del entorno ru-ral inmediato.

Directriz 54. Objetivos del sistema. (ND)

1. A nivel interinsular, la ordenación del territorioy de los recursos naturales definirá políticas de sue-lo dirigidas al equilibrio, sobre las siguientes bases:

a) Establecer en las islas de Lanzarote y Fuerteven-tura ritmos de crecimiento adecuados a su limitadacapacidad de carga social y a la habilitación de lasinfraestructuras y servicios exigidas, al tiempo quepreserven la fragilidad ambiental de Lanzarote y laamplia capacidad territorial de desarrollo deFuerteventura.

b) Contener el crecimiento poblacional y de la ocu-pación del suelo de las islas de Gran Canaria yTenerife, fomentando la movilidad laboral hacia lasrestantes islas, conforme a las características y ca-pacidades de carga de cada una de ellas, mediante ade-cuadas políticas de empleo, suelo, vivienda, transportes,infraestructuras y equipamientos básicos.

c) Impulsar el desarrollo económico, poblacionaly ocupacional de las islas de La Gomera, La Palmay El Hierro, teniendo en cuenta en todo momento lafragilidad de sus sistemas naturales y sociocultura-les.

2. En el ámbito de cada isla, el Plan Insular deOrdenación deberá definir e impulsar sistemas terri-toriales equilibrados y eficientemente articulados,

desarrollando estrategias que tengan por objeto con-tener el crecimiento demográfico y la concentraciónde actividades en las ciudades capitalinas y los co-rredores costeros de cada isla, favoreciendo el desa-rrollo de nuevas centralidades.

3. En el nivel de los municipios, el planeamientogeneral definirá actuaciones de reequilibrio y cen-tralización, que contribuyan a mantener la poblacióndel medio rural, mediante el fortalecimiento de losnúcleos intermedios, fomentando la concentración dela población en los mismos y limitando el creci-miento residencial en los asentamientos rurales al cre-cimiento endógeno y en los asentamientos agrícolasa implantaciones excepcionales en los más alejadosy aislados dentro del sistema.

4. A nivel urbano, el planeamiento urbanístico de-berá tener por objetivo el desarrollo de unas ciuda-des social y funcionalmente más ricas y complejas,diversificando las distintas funcionalidades y cen-tralidades, procurando potenciar la identificación desus barrios y zonas, y garantizando a los ciudadanosla disponibilidad de niveles de servicio y dotacionespróximos y adecuados a sus necesidades.

Directriz 55. Estrategias de transformación terri-torial. (ND)

El planeamiento insular y, en su marco, el planea-miento general, deberán establecer estrategias detransformación territorial adecuadas a los diferentesprocesos territoriales que cada espacio a ordenar ex-perimente, y considerando los siguientes ámbitos ycriterios, que deberán utilizarse de acuerdo con lascaracterísticas y el modelo territorial definido en ca-da isla:

a) Las capitales, espacios metropolitanos, y corre-dores costeros de las dos islas centrales conformanlas áreas de máximo grado de transformación. Se fo-mentarán en ellas intervenciones de rehabilitación in-tegral y renovación urbana extensa en los centros ur-banos y los espacios para las actividades económicas,especialmente terciarias y la ubicación de equipamientosmetropolitanos de escala insular y alta especiali-zación, relacionados con su máxima accesibilidad, asícomo la concentración de densidades y la implanta-ción de zonas periféricas de protección.

b) La primera periferia está integrada por el bor-de de las áreas metropolitanas y por los núcleos ca-pitalinos de las restantes islas y caracterizada porprocesos de transformación acelerados e impactan-tes. Se impulsarán en ellas determinaciones y medi-das para el refuerzo de centralidades, las operacio-nes de implantación de equipamientos urbanos y larenovación urbana de carácter puntual o intermedio,dirigidas hacia la consecución de condiciones dehabitabilidad y calidad ambiental, la protección dela periferia agrícola inmediata y la erradicación del

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crecimiento irregular, orientando las intervencionesen vivienda hacia una tipología que evite el granconsumo de suelo y promueva el crecimiento en al-tura.

c) En la segunda periferia, constituida por las co-marcas de norte en las islas centrales y los ámbitosde centralidad comarcal de las restantes islas, se pro-moverán intervenciones para el refuerzo y consoli-dación de centros comarcales, se reorientará su cre-cimiento edificatorio hacia formas más eficaces deuso del territorio, evitando las modalidades actualesde ocupación extensiva de suelo de aptitud agrícolaen el perímetro de núcleos tradicionales.

d) La zona interior que engloba las zonas de cum-bre y comarcas occidentales, en las islas centrales, ylas zonas más alejadas de las restantes islas, carac-terizada por un nivel mínimo de transformación y unmodelo de ocupación del suelo de baja densidad, enla que se inducirá su crecimiento endógeno, se pro-moverá la consolidación y fortalecimiento de los ac-tuales núcleos urbanos como centros de residencia yservicios, la recuperación del patrimonio edificadoy la integración paisajística de las nuevas construc-ciones, y el mantenimiento del carácter rural y, en sucaso, productivo, de las formas tradicionales de po-blamiento rural, derivando claramente la demanda re-sidencial hacia los núcleos urbanos.

e) Las zonas turísticas, en las que se promoverála contención del crecimiento, la cualificación del es-pacio mediante operaciones de rehabilitación urba-na y el refuerzo de los servicios complementarios ycomerciales, y de los equipamientos de ocio, te-niendo en cuenta su doble carácter, al estar integra-das en algunos de los ámbitos territoriales anterio-res.

Directriz 56. Instrumentos de reequilibrio y trans-formación territorial.

1. (ND) Para la instrumentación de las estrategiasde equilibrio, estructuración y transformación, elplaneamiento incidirá de manera particular en laspolíticas de vivienda y suelo, con especial atencióna la reserva y utilización del patrimonio público desuelo; las infraestructuras de transportes y comuni-caciones; las políticas sectoriales, en especial agra-rias, industriales, energéticas y turísticas; y la loca-lización de usos estratégicos de carácter industrial yterciario, así como el turístico.

2. (NAD) En el plazo de un año, los cabildos in-sulares de las islas capitalinas deberán iniciar la for-mulación de los Planes Territoriales Parciales para laordenación de las respectivas áreas metropolitanas,que fijarán las materias y criterios sobre los que searmonizarán los planes generales de ordenación delos municipios afectados y las áreas en las que se ex-tremará dicha armonización.

CAPÍTULO III

PROTECCIÓN DEL LITORAL

Directriz 57. Ordenación del litoral (ND).

1. En el marco de estas Directrices, se formula-rán unas Directrices de Ordenación del Litoral, orien-tadas hacia la disminución de la presión urbana e infraes-tructural en el litoral y su regeneración, recuperacióny acondicionamiento para el uso y disfrute públicos.

2. El planeamiento insular y, en su marco, el pla-neamiento general considerarán el espacio litoralcomo una zona de valor natural y económico estratégi-co, notablemente sobreutilizada, orientando sus deter-minaciones en consonancia con tales circunstancias.

3. Los Planes Insulares de Ordenación delimita-rán ámbitos que conformen unidades litorales ho-mogéneas, con entidad suficiente para su ordena-ción y gestión, y establecerán determinaciones parasu desarrollo mediante Planes Territoriales Parcialesque tengan por objeto la protección y ordenación delos recursos litorales, así como la ordenación de lasactividades, usos, construcciones e infraestructurassusceptibles de ser desarrollados en el espacio lito-ral.

4. Cuando la línea de litoral se encuentre ya cla-sificada como suelo urbano o urbanizable o catego-rizada como asentamiento rural, u ocupada por gran-des infraestructuras viarias, portuarias o aeroportuarias,el planeamiento podrá ordenar los terrenos situadoshacia el interior conforme al modelo territorial quese establezca. Cuando la línea de litoral no se encuentreocupada, la implantación de nuevas infraestructurasy la clasificación de nuevos sectores de suelo urba-nizable en la zona de influencia del litoral, de 500 me-tros de anchura, medidos a partir del límite interiorde la ribera del mar, tendrá carácter excepcional y ha-brá de ser expresamente previsto y justificado por lasDirectrices de Ordenación sectoriales y el planeamientoinsular. Todo ello, sin perjuicio del ejercicio de lascompetencias sectoriales que no se encuentren den-tro del ámbito autonómico de decisión.

CAPÍTULO IV

PROTECCIÓN DEL SUELO RÚSTICO

Directriz 58. Generalidades. (ND)

1. Para el desarrollo de los criterios y objetivos de-finidos para el suelo rústico, en las presentes Directrices,se formularán unas Directrices de Ordenación del SueloAgrario.

2. Para la mejor protección de los valores y las ap-titudes del suelo rústico, el planeamiento considera-rá los siguientes criterios:

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a) Potenciación y fomento de la implantación deluso residencial en los núcleos urbanos, limitando eldesarrollo residencial en los asentamientos a la col-matación interior de los rurales y a supuestos ex-cepcionales en los asentamientos agrícolas.

b) Exigencia de justificación suficiente y precisadel interés general y la pérdida de los valores que jus-tificaron la clasificación, para las revisiones puntua-les del planeamiento general cuyo objeto sea la re-clasificación de suelo rústico a urbano o urbanizable.

c) Definición de forma precisa y firme, por el pla-neamiento general, de los límites del suelo rústico,con atención especial al tratamiento de las periferiasurbanas, el entorno de los núcleos y los bordes de lasvías rurales, desarrollando un mapa de zonas de in-terés agrícola de la periferia urbana que evite la pér-dida de sus valores y su integración en el proceso ur-bano. El planeamiento evitará la delimitación deasentamientos rurales y agrícolas contiguos o en lasinmediaciones de los núcleos urbanos, priorizandola categoría de protección agraria y estableciendo, ensu caso, regímenes especiales fuera de ordenación pa-ra la edificación residencial existente.

d) Previsión de reservas de suelo para patrimoniopúblico destinado al desarrollo de programas de vi-vienda específicos para los núcleos urbanos en elmedio rural.

e) Restricción al incremento del viario rural ycondicionamiento de la mejora del viario existente,mimetizando su presencia con vegetación y materialesadecuados.

f) Previsión de corredores y fomento, en determinadasáreas, de las defensas mediante setos vegetales, conexclusión de vallados de fábrica, salvo en asentamientosrurales y, excepcionalmente, vinculados a explotacionespecuarias o a determinadas instalaciones agrícolas tec-nológicamente avanzadas.

g) Ordenación de la rehabilitación de las edifica-ciones con destino residencial o turístico, con es-tricto respeto a los requisitos de antigüedad y lega-lidad, y resolviendo los eventuales impactos derivadosde las necesidades infraestructurales de acceso, abas-tecimiento de energía, tratamiento de aguas residua-les y eliminación de residuos.

Directriz 59. Actuaciones.

1. (ND) El planeamiento insular definirá o, en sucaso, establecerá los criterios para que los planeamientosgenerales concreten una red de parques periurbanoscercanos a las principales concentraciones de po-blación, como soporte de usos recreativos y de ocioy disuasores de la inadecuada utilización para tal finde los espacios naturales protegidos y las mayores de-mandas de movilidad que comporta.

2. (ND) En el marco establecido por el planeamientoinsular, el planeamiento general establecerá las con-diciones para las actuaciones de interés general, in-corporando directamente las ya previstas cuandosean compatibles con la categoría de suelo de que setrate, calificándolas como equipamientos estructuranteso sistemas generales, y desarrollando las no previs-tas, mediante Proyectos de Actuación Territorial a ubi-car, preferentemente, en los bordes de asentamien-tos rurales o agrícolas, reforzando y reactivando asínúcleos urbanos en el medio rural que se encuentrenen decadencia.

3. (ND) Los Planes Insulares de Ordenación con-tendrán los criterios sobre las condiciones de im-plantación de la edificación, en suelo rústico, que de-berá desarrollar el planeamiento general. Tales criteriostendrán como objeto fortalecer la conservación de laactividad agraria en el medio rural, mejorar la cali-dad de vida de quienes se ocupan de ella y preservarlos valores paisajísticos y los recursos de suelo de ma-yor valor productivo, tomando en consideración lasnecesidades y características propias del medio ru-ral en cada isla y el patrimonio edificatorio ya existente.

Directriz 60. Espacios naturales protegidos. (ND)

1. El Plan Insular de Ordenación, en su calidad dePlan de Ordenación de los Recursos Naturales de laisla, establecerá los criterios y objetivos para la or-denación de los espacios naturales protegidos.

2. El planeamiento insular y de los espacios na-turales protegidos preverá la reserva, para incorpo-rar al patrimonio público de suelo, de los ámbitos másvaliosos de dichos espacios que requirieran de unaprotección y gestión excepcionales.

3. Para una efectiva gestión de los espacios natu-rales, el Gobierno de Canarias, en coordinación conlos cabildos y con los ayuntamientos afectados, de-clararán como áreas de gestión integrada en aquellosespacios para los que constituya una figura de ges-tión adecuada y promoverán la dotación efectiva deprogramas económicos vinculados a su gestión.

Directriz 61. Repoblación y reforestación. (ND)

1. El planeamiento compatibilizará, en las cate-gorías de suelo de protección ambiental que sea po-sible, la repoblación forestal y la mejora del paisaje.

2. Las administraciones públicas fomentarán lasprácticas de repoblación, por su impacto paisajísti-co favorable y como medida para evitar la pérdidade suelos por erosión.

3. El planeamiento procurará una delimitaciónextensiva de la categoría de suelo rústico de protec-ción natural o paisajística con destino a la repobla-ción en suelos de medianías y cumbres con condi-

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ciones para ello y, eventualmente, de suelo rústico deprotección forestal, en ausencia de otros valores másrelevantes de carácter ambiental.

Directriz 62. Actividades agrarias. (ND)

1. El planeamiento delimitará y preservará de laurbanización y las infraestructuras el suelo rústico deprotección agraria, por el carácter estratégico de suvalor productivo y paisajístico, y su relevante valorsocial y cultural, en relación con la población y losusos y estructuras agrarias tradicionales. Como cri-terio general, se buscarán las alternativas de ubica-ción que no afecten a los suelos de valor reconoci-do, estén o no en cultivo.

2. El planeamiento insular delimitará las zonas deinterés agrícola, evitando su transformación y esta-bleciendo criterios y determinaciones de protección,en función de su valor edafológico y paisajístico.

3. Los Proyectos de Actuación Territorial que seemplacen en terrenos categorizados como suelo rús-tico de protección agraria, deberán estar vinculadosa actuaciones de recuperación agraria y emplazarseen áreas agrícolas degradadas y en los suelos de me-nor valor agrológico.

Directriz 63. Asentamientos rurales. (ND)

1. El planeamiento insular, en el establecimientode criterios de reconocimiento y ordenación, y elplaneamiento general, en su ordenación pormenori-zada, tratarán los asentamientos rurales como formastradicionales de poblamiento rural, estableciendo co-mo objetivo básico de su ordenación el manteni-miento de dicho carácter rural, evitando su asimila-ción y tratamiento como suelos urbanos o urbanizablesen formación. Para alcanzar dicho objetivo, el pla-neamiento habrá de observar las siguientes determi-naciones:

a) La delimitación se realizará en base al períme-tro definido por las viviendas existentes, evitando cual-quier extensión hacia el exterior inedificado.

b) Las nuevas edificaciones residenciales se limita-rán mediante la colmatación interior del asenta-miento.

2. En aplicación de los principios anteriores, y sal-vo lo dispuesto expresamente por el planeamiento insular,en función del modelo territorial insular específico,el planeamiento general ordenará los asentamientosrurales de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El reconocimiento de los asentamientos se rea-lizará de acuerdo con sus características territoriales.En ningún caso, salvo lo dispuesto expresamente porel planeamiento insular, podrán reconocerse como asen-

tamientos los conjuntos con menos de 10 viviendas,y una densidad inferior a 5 viviendas por hectárea.

b) El planeamiento general mantendrá la estruc-tura rural de los asentamientos, mejorando, en su ca-so, los viales existentes y evitando la apertura de losnuevos, salvo excepciones justificadas, o que pretendanla colmatación interior del asentamiento. No se ad-mitirán las segregaciones y parcelaciones con aper-turas de nuevas vías, ya sean de carácter privado opúblico, para el acceso a las diferentes viviendas, sal-vo que actúan en el sentido de lo dispuesto en elapartado 1.b).

c) Se evitarán las tipologías y procesos de producciónde suelo y edificación propios del suelo urbano y, enparticular, los proyectos y promociones para más dedos viviendas, salvo rehabilitación de patrimoniocon valor arquitectónico o etnográfico.

d) Las reservas de suelo para espacios libres, do-taciones y equipamientos, se graduará de acuerdo conlos diferentes tipos de asentamientos rurales, conuna superficie entre el 50% y el 100% de la previs-ta para los planes parciales y pudiendo concentrar lasmismas en determinados usos, conforme igualmen-te a las características de los asentamientos.

e) Los usos industriales admisibles serán lospreexistentes vinculados a las actividades agrarias ylos de carácter artesanal compatibles con la vivien-da, así como los talleres compatibles con el uso re-sidencial del inmueble.

3. El planeamiento, en la regulación del uso tu-rístico, incluido el turismo rural, y sin perjuicio delo dispuesto en la legislación específica aplicable, se-guirá los siguientes criterios:

a) El planeamiento general, conforme a las de-terminaciones del planeamiento insular, fijará la ca-pacidad alojativa máxima por núcleo, en función desus características y la capacidad prevista.

b) Salvo determinación justificada del planea-miento insular, los establecimientos turísticos concapacidad superior a las 10 plazas alojativas se lo-calizarán preferentemente en el borde exterior de losasentamientos.

Directriz 64. Asentamientos agrícolas. (ND)

1. El planeamiento insular, en el establecimientode criterios de reconocimiento y ordenación, y elplaneamiento general, tratarán los asentamientosagrícolas como suelos agrarios con edificación resi-dencial vinculada a dicha explotación. El objetivo bá-sico de su ordenación será el mantenimiento de sucarácter productivo y rural, evitando su asimilacióna asentamientos rurales. Para alcanzar dicho objeti-

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vo, el planeamiento habrá de observar las siguientesdeterminaciones:

a) La delimitación se realizará sobre la base de losvalores agrarios y las viviendas existentes, definien-do estrictamente el perímetro del área de explotaciónagropecuaria en que haya tenido lugar un proceso deedificación residencial, evitando cualquier extensiónhacia el exterior de la misma.

b) Las nuevas implantaciones de uso residencialtendrán carácter excepcional, deberán constituir com-plemento de una explotación y se permitirán exclu-sivamente en aquellos asentamientos en que el pla-neamiento expresamente lo justifique por su aislamientoy lejanía de los núcleos urbanos.

2. En aplicación de los principios anteriores, y sal-vo lo dispuesto expresamente por el planeamiento insular,en función del modelo territorial insular específico,el planeamiento general ordenará los asentamientosagrícolas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El uso residencial se considerará como usocomplementario y vinculado a la explotación agrí-cola o ganadera existente.

b) El reconocimiento de los asentamientos agrí-colas se realizará tomando como base sus valores agra-rios y la existencia previa de viviendas.

c) Evitará la delimitación de asentamientos con-tiguos a suelos urbanos y urbanizables, salvo ex-cepciones justificadas de viviendas ya existentes.

d) La ordenación prohibirá la apertura de nuevosviales y mantendrá la estructura productiva y ruraldel asentamiento y la estructura parcelaria preexis-tente, permitiendo segregaciones que no afecten a lasestructuras agrarias de valor etnográfico y cuando lassuperficies sean superiores a la unidad mínima de cul-tivo, salvo las excepciones previstas en su correspondientenormativa y, en todo caso, superiores a 10.000 me-tros cuadrados.

e) Se evitarán las tipologías y procesos de producciónde suelo y edificación propios del suelo urbano y, enparticular, los proyectos y promociones para más deuna vivienda, salvo rehabilitación de patrimonio convalor arquitectónico o etnográfico. En todo caso, lasviviendas serán de tipo unifamiliar y aislado, admi-tiéndose una sola vivienda por parcela, incluidas lasya existentes.

f) El planeamiento general no realizará reserva al-guna con destino a espacios libres, dotaciones niequipamientos.

g) Los usos industriales admisibles serán lospreexistentes vinculados a las actividades agrarias ylos de carácter artesanal compatibles con la vivien-

da, así como la pequeña industria relacionada con lasactividades agrarias propias de la explotación.

3. El planeamiento, en la regulación del uso tu-rístico, incluido el turismo rural, y sin perjuicio delo dispuesto en la legislación específica aplicable, se-guirá los siguientes criterios:

a) Sólo se permitirán los establecimientos desti-nados al turismo rural, salvo determinaciones legalesespecíficas.

b) El planeamiento general, conforme a las de-terminaciones del planeamiento insular, fijará la ca-pacidad alojativa máxima por núcleo, en función desus características y la capacidad prevista.

Directriz 65. Protección territorial. (ND)

1. La clasificación de suelo rústico en la catego-ría de protección territorial se aplicará a los terrenosque, careciendo de valores ambientales e interés pro-ductivo, sea necesario preservar del proceso urbani-zador para el mantenimiento del modelo territorial odel valor del medio rural no ocupado, del ecosiste-ma insular y de su capacidad de sustentación de desa-rrollo urbanístico o resulten inadecuados para la ur-banización por causas económicas o por riesgos.

2. Se evitará su ocupación por proyectos de actuaciónterritorial cuando no resulten inadecuados para laurbanización y se considere que, en caso de variacióna largo plazo del modelo territorial o de la capacidadde sustentación del ecosistema insular, pudieran ser-vir de soporte a aprovechamientos urbanos.

3. El planeamiento no podrá delimitar bolsas deesta categoría de suelo dentro de otras categorías desuelo rústico, como reserva para futuras actuacionesde interés general, sin una debida justificación de suausencia de valores.

CAPÍTULO V

CONTENCIÓN DEL CONSUMO DE SUELO URBANIZABLE

Directriz 66. Objetivos y criterios. (ND)

1. El planeamiento minimizará el consumo denuevo suelo y dará prioridad al uso más eficiente delsuelo ya ocupado, mediante su renovación y reutili-zación, utilizando para ello la gestión urbanística yla intervención en el mercado inmobiliario. A tal fin,las administraciones públicas utilizarán estratégica-mente el patrimonio público de suelo.

2. El planeamiento insular, en función del mode-lo territorial elegido para cada isla, del sistema territorial

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diseñado y de su estrategia para implantarlo, establecerálas determinaciones sobre suelo urbanizable, con-forme a los siguientes criterios:

a) Podrá fijar límites máximos a la extensión o ca-pacidad de la clasificación de suelo urbanizable, enel conjunto de las diversas categorías, por el planea-miento general de cada municipio.

b) Contendrá una previsión expresa de la exten-sión de suelo urbanizable con destino industrial o ter-ciario, sobre las siguientes bases:

1) Establecerá las implantaciones, dimensiones ycaracterísticas del suelo estratégico para actividadesproductivas que se estimen convenientes para el man-tenimiento de la dinámica económica de cada isla.

2) El uso industrial se concentrará en los polígo-nos existentes y sus eventuales ampliaciones, pu-diendo excepcionalmente, prever la implantación denuevos polígonos de carácter supramunicipal, loca-lizados en óptimas condiciones de accesibilidad, queproduzcan el mínimo impacto. La ampliación de lospolígonos existentes quedará condicionada a la ocu-pación del suelo vacante interno, utilizando los me-canismos de gestión previstos en las leyes.

3. Excepcionalmente, y salvo determinación en con-trario del planeamiento insular, el planeamiento ge-neral podrá prever la clasificación de pequeñospolígonos de ámbito municipal, destinados simultá-neamente a uso residencial e industrial compatible,localizados en el suelo urbano existente y justifi-cando expresamente su dimensión.

4. El planeamiento deberá prever, en su caso, elmantenimiento de corredores ecológicos mediante laadecuada disposición de los espacios libres públicos.

Directriz 67. Clasificación de suelo urbanizable.(ND)

1. El planeamiento general y de los espacios na-turales protegidos justificará, con especial detalle, quelos aprovechamientos asignados son los estricta-mente precisos para atender, hasta el año horizontefijado, los razonables crecimientos previsibles de lademanda, conforme a los criterios establecidos en lasNormas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y, ensu defecto, justificándolos en base al modelo terri-torial y de desarrollo adoptado y a los siguientes da-tos y criterios:

a) El crecimiento poblacional, en los diez años an-teriores, y la superficie edificada en igual período pa-ra los distintos usos.

b) La extensión y capacidad de los suelos urba-nizables clasificados por el planeamiento anterior

para los distintos usos, sus plazos y ritmo de urba-nización y edificación, en igual período de tiempo.

c) La vinculación de la extensión de suelo a la pro-gramación, en su caso, de la ocupación de suelos in-teriores, previendo la colmatación de áreas vacías, sal-vo que contengan valores de naturaleza rústica queaconsejen su conservación.

d) En defecto de previsión expresa del planea-miento insular, la superficie total de suelo clasifi-cado como urbano y urbanizable no podrá supe-rar los 250 m2 por habitante y plaza alojativa,excluyendo de ese cómputo la superficie de los gran-des polígonos industriales insulares en las dos is-las centrales.

2. Para la clasificación de los suelos como ur-banizables, el planeamiento general deberá justifi-car la capacidad de las infraestructuras y de los sis-temas generales existentes, para satisfacer la demandade recursos y servicios proveniente de las implan-taciones residenciales, turísticas o mixtas a que da-rían lugar. El planeamiento de desarrollo deberá in-corporar la previsión de ejecución, por los promotores,de las obras precisas, en su caso, para la conexióncon los sistemas existentes y de sufragar las obrasprecisas para el mantenimiento del nivel de servi-cio de éstos.

Directriz 68. Gestión del suelo urbanizable.

1. (NAD) La Administración urbanística com-petente promoverá, en los sectores de suelo urbani-zable en que se hayan incumplido los deberes urba-nísticos y que se considere de interés mantener porsu localización y características, la ejecución del pla-neamiento, la eficiencia en el uso del suelo y su pues-ta en mercado, mediante el cambio del sistema de eje-cución a empresarial o público.

2. (ND) El planeamiento insular y general im-pulsará el mismo objetivo del párrafo anterior, en fun-ción de los siguientes instrumentos:

a) Mediante la clasificación como suelo urbani-zable no ordenado y obligación de revisión de los ins-trumentos de ordenación de aquellos sectores en losque, contando con Plan Parcial aprobado, se hayanincumplido los deberes urbanísticos y, aun resultan-do de interés su desarrollo, se considere inadecuadasu ordenación, en especial, en cuanto a su destino ola eficiencia de uso del suelo y la calidad y comple-jidad del espacio urbano proyectado.

b) Mediante la recategorización como suelo ur-banizable no sectorizado diferido, en los casos en quese considere necesario replantear el plazo de ejecu-ción de sectores no desarrollados o cuando no exis-tan las infraestructuras y servicios generales preci-

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sos para atender la nueva demanda derivada de su desa-rrollo.

c) Mediante la reclasificación, como suelo rústi-co, de los suelos urbanizables restantes no desarro-llados, en los que se hayan incumplido los deberesurbanísticos, y que contengan valores ambientales oeconómicos que justifiquen dicha clasificación, oque se considere necesario clasificar como rústicospor las razones señaladas en el punto 1 de la Directriz65.

Directriz 69. Compacidad, edificabilidad y den-sidad. (ND)

1. El planeamiento procurará el uso eficiente delsuelo mediante el incremento de la densidad bruta delos núcleos, a partir de sus densidades actuales y suscaracterísticas morfológicas y sin que ello signifiquemerma de la calidad de vida.

2. El planeamiento insular determinará horqui-llas de densidades mínimas, por tipos de núcleos ymunicipios, para los suelos urbanizables residencia-les, de acuerdo con el criterio de incrementar la den-sidad bruta de los núcleos y su edificabilidad, a par-tir de su densidad actual y conforme a sus característicasmorfológicas.

Directriz 70. Complejidad e integración social. (ND)

1. El planeamiento urbanístico evitará, en los sec-tores con destino residencial, la zonificación fun-cional y procurará la implantación de modelos urbanosque propicien el incremento de la complejidad socialy la mezcla de usos compatibles dentro del tejido ur-bano.

2. Cuando no se utilicen tipologías tradicionalesde manzana cerrada, se procurará la mezcla de tipo-logías edificatorias, con destino a segmentos de po-blación con diferente capacidad económica, utili-zando para ello, en su caso, la calificación con destinoa viviendas sometidas a algún régimen de protección.

Directriz 71. Criterios de localización. (ND)

1. El planeamiento general dispondrá los nuevossectores de suelo urbanizable como ensanches, en con-tigüidad y extensión de suelos urbanos existentes. Nopodrá clasificarse suelo urbanizable en extensión deasentamientos rurales y agrícolas.

2. El planeamiento insular podrá prever, expresay excepcionalmente, la clasificación de suelo urba-nizable aislado, solamente cuando se destine a usoindustrial o terciario de carácter supramunicipal, asícomo a complejos turísticos integrados por equipa-miento con alojamiento dentro de las zonas turísti-cas delimitadas por el mismo planeamiento.

CAPÍTULO VI

USO EFICIENTE DEL SUELO URBANO

Directriz 72. Reutilización y renovación. (ND)

1. El planeamiento delimitará y desarrollará áreasde rehabilitación integral en las zonas urbanas, condestino residencial o turístico que se encuentren de-ficientemente utilizadas. El Gobierno de Canarias, enconcertación con las restantes administraciones pú-blicas canarias y los sectores sociales y económicosimplicados, establecerá programas de actuación enestas zonas, en los que se incluirán incentivos a la re-novación edificatoria en dichas áreas.

2. El planeamiento general delimitará como sue-lo de renovación urbana las áreas de suelo urbano condestino residencial o industrial que, careciendo de va-lores culturales o urbanísticos apreciables, presentenuna densidad o edificabilidad notablemente inferiora las propias de zonas urbanísticas similares dentrodel propio núcleo. El planeamiento justificará lasdensidades y edificabilidades utilizadas como refe-rencia para la delimitación de las diferentes áreas, deacuerdo con sus respectivas características morfológicas.

3. El planeamiento urbanístico delimitará igual-mente, como suelo de renovación o rehabilitación ur-bana, los ámbitos de antiguos polígonos de vivien-das y áreas residenciales e industriales periféricas debaja calidad ambiental o, en su caso, excesiva den-sidad de uso.

Directriz 73. Rehabilitación urbana. (ND)

1. El planeamiento urbanístico definirá, comoáreas de rehabilitación integral, las zonas urbanas condestino turístico o residencial, que, teniendo o no unespecial valor cultural, precisen de su rehabilitaciónfísica, social, económica y funcional, facilitando conello la coordinación e integración de las actuacionesde las administraciones públicas afectadas.

2. El planeamiento urbanístico, en la ordenaciónde los centros históricos, garantizará su conservacióna través de su rehabilitación y recuperación de los usosresidenciales y las actividades económicas.

3. Las administraciones públicas establecerán, enel ámbito de sus competencias, programas de inver-sión pública para intervenciones de rehabilitaciónurbana y medidas económicas y administrativas in-centivadoras de las actuaciones privadas de renova-ción edificatoria y nueva construcción en las mismasáreas.

Directriz 74. Cualificación.

1. (ND) El planeamiento urbanístico establecerámedidas de esponjamiento y equipamiento en el sue-

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lo urbano, en particular cuando determine el incre-mento de la densidad y la compacidad de determi-nadas zonas urbanas u operaciones de renovación yrehabilitación urbanas.

2. (ND) El planeamiento urbanístico y, en su ca-so, las ordenanzas municipales que afectan a la ur-banización utilizarán como elementos de cualifica-ción del tejido urbano e incremento de su calidadambiental, la jerarquización de vías y el diseño de susperfiles, la previsión de aparcamientos públicos derotación, disuasorios y para residentes, la promo-ción del transporte público regular de viajeros, elacondicionamiento del viario para uso peatonal y ci-clista, la dotación de arbolado en plazas y vías, y ladefinición de hitos urbanos identificativos, espe-cialmente los de carácter artístico y contrastada ca-lidad.

3. (ND) El planeamiento general preverá y pro-moverá el establecimiento de amplios parques y áreasrecreativas en las inmediaciones de los núcleos ur-banos, con sus dotaciones para equipamientos y apar-camientos correspondientes, con capacidad suficientepara atraer hacia ellos una destacada parte de la de-manda de ocio de sus vecinos.

4. (R) El planeamiento urbanístico ordenará las in-fraestructuras subterráneas promoviendo, cuando seatécnica y económicamente posible, canalizaciones tran-sitables a compartir por las infraestructuras compa-tibles, regulando las condiciones para la apertura denuevas canalizaciones y sus obras de mejora, y fo-mentando la coincidencia y aprovechamiento de lasobras a realizar por las diversas intervenciones in-fraestructurales.

Directriz 75. Fomento de la utilización del suelourbano.

1. (NAD) Las administraciones urbanísticas de-limitarán las áreas en las que los terrenos queden su-jetos al régimen de ejecución de la edificación me-diante sustitución, especialmente en las zonasindustriales y residenciales con mayor presencia desolares sin edificar y menor eficiencia en el uso delsuelo. Igualmente, promoverán actuaciones demos-trativas en concertación con otras administracionespúblicas, en su caso, y con el posible apoyo de em-presas privadas o públicas.

2. (R) En los polígonos industriales, tecnológicoso terciarios de propiedad pública se evitará la enaje-nación de los solares, utilizando fórmulas concesio-narias ligadas a un efectivo y eficaz uso del suelo.

3. (R) Los poderes públicos arbitrarán medidas eco-nómicas o fiscales, en el ámbito de sus competencias,para incentivar la puesta en uso de las viviendasdesocupadas.

CAPÍTULO VII

VIVIENDA Y SUELO

Directriz 76. Objetivos y criterios.

1. (NAD) La cualificación del parque de vivien-das y la satisfacción de la demanda de primera viviendade los residentes en las islas será el objetivo esencialde la política de viviendas.

2. (ND) El planeamiento contemplará la vivien-da como una necesidad social y un derecho recono-cido, como un instrumento económico para mante-ner la actividad y el empleo y canalizar la capacidadde inversión, y como un instrumento básico para elimpulso o contención del crecimiento en las diferentesáreas del territorio.

3. (ND) Los objetivos y criterios del párrafo an-terior se desarrollarán mediante la formulación de unasDirectrices de Ordenación de la Vivienda.

Directriz 77. Eficiencia territorial.

1. (ND) Para una mayor eficiencia en el uso delterritorio y los recursos disponibles, el planeamien-to evitará las implantaciones residenciales de baja den-sidad, utilizando tipologías o combinaciones de tiposedificatorios que permitan incrementar el uso efi-ciente del suelo, evitando el uso extensivo de tipo-logías edificatorias de baja densidad.

2. (NAD) Para la eficacia de los objetivos terri-toriales, las políticas de vivienda se integrarán conlas políticas de suelo, especialmente de carácter pú-blico, y a tal fin:

a) Las administraciones públicas coordinarán susactuaciones en materia de ordenación, planificaciónen materia de viviendas y adquisición de patrimoniospúblicos de suelo, procurando realizar acciones con-certadas.

b) Las administraciones públicas preverán la su-ficiente dotación económica para el incremento delpatrimonio público del suelo, cuyo destino preferenteserá la construcción de viviendas sometidas a algúnrégimen de protección. Para mayor eficacia de las es-trategias concertadas, procurarán la gestión manco-munada o concertada de los respectivos patrimoniospúblicos del suelo.

c) Las administraciones públicas fomentarán la par-ticipación de los empresarios inmobiliarios, promo-tores de viviendas y asociaciones de consumidoresy usuarios, para lograr la mayor eficacia e intensidadde las políticas de vivienda y suelo.

d) El planeamiento insular constituirá un instru-mento fundamental en la articulación de estas polí-

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ticas, mediante su definición del sistema territorialy el establecimiento de criterios para la determina-ción, por el planeamiento general, de las áreas de pre-ferente localización de viviendas y de las tipologíasadecuadas.

e) El planeamiento urbanístico impulsará las po-líticas de vivienda y suelo, delimitando reservas desuelo destinadas al patrimonio público, calificandosuelo destinado a viviendas sometidas a algún régi-men de protección y previendo los sistemas de eje-cución del planeamiento más adecuados a las dife-rentes circunstancias urbanísticas.

Directriz 78. Calificación y cualificación. (ND)

1. El planeamiento utilizará la calificación de vi-viendas sometidas a algún régimen de proteccióncomo elemento básico para cualificar social y am-bientalmente actuaciones de renovación, rehabilita-ción y recuperación de áreas residenciales defi-cientemente ocupadas o degradadas, tanto en laszonas centrales, como en antiguos polígonos de vi-viendas y periferias urbanas.

2. El planeamiento y la política pública de vi-viendas procurarán la máxima dispersión de las ac-tuaciones, compatible con la eficiencia de los recur-sos disponibles, a fin no solo de evitar la segregaciónsocial inherente a las grandes concentraciones depromociones de viviendas protegidas, sino de promoverla integración social en todos los ámbitos urbanos po-sibles.

3. La selección de los modelos tipológicos serealizará atendiendo a la reducción del consumo desuelo y a su adaptación a las características del me-dio en el que se inserten las actuaciones. Se presta-rá especial atención al diseño y la escala de la inter-vención, evitando implantaciones de dimensiónexcesiva o con morfologías que supongan fuertesimpactos y rupturas.

CAPÍTULO VIII

SISTEMAS PÚBLICOS

Directriz 79. Criterios de localización. (NAD)

1. La ordenación de los emplazamientos, para losgrandes sistemas generales públicos, se llevará a ca-bo mediante Planes Territoriales Especiales corres-pondientes a Servicios Sociales, Sistema Público deEmpleo, Educación, Salud, Deportes, I+D y ProtecciónCivil. Estos planes determinarán los emplazamien-tos de los sistemas, conforme a los criterios de lasDirectrices de Ordenación, a las disposiciones de losPlanes Insulares de Ordenación y a sus requeri-mientos técnicos específicos.

2. Las instalaciones que presten servicios para elconjunto del archipiélago se emplazarán preferible-mente en alguna de las dos áreas metropolitanas.

3. Las instalaciones que presten servicios paravarias islas se emplazarán donde la configuración delos sistemas de comunicación asegure el acceso másfluido a sus usuarios y de conformidad con la orga-nización territorial dada, a la isla receptora, en su PlanInsular de Ordenación.

4. Los emplazamientos de las instalaciones que pres-ten una cobertura supramunicipal se ubicarán, deacuerdo a sus propios requerimientos técnicos, con-forme a los siguientes criterios:

a) Facilitar el acceso por igual a la población y alterritorio atendido por los mismos, aumentando su ac-cesibilidad y reduciendo las necesidades de movili-dad.

b) Armonizar la jerarquía de los equipamientos em-plazados en cada lugar con el sistema territorial es-tablecido en los Planes Insulares de Ordenación.

5. Los emplazamientos de las instalaciones me-nos relacionadas con la satisfacción de una deman-da de servicios específica del territorio en que se im-planta, como las integradas en el sistema I+D, seubicarán conforme a la organización territorial esta-blecida por los Planes Insulares de Ordenación de ca-da isla, contribuyendo con su localización a la con-solidación de dicho modelo.

Directriz 80. Eficiencia y reutilización. (R)

1. Los establecimientos públicos, cuando lo per-mitan sus necesidades técnicas, se implantarán pre-feriblemente en el interior de los núcleos urbanos, enedificaciones ya existentes, contribuyendo a su re-habilitación y reactivación.

2. Los edificios destinados a sistemas generalesmantendrán un carácter multifuncional cuando sus re-querimientos y características técnicas lo permitan,especialmente en los núcleos de menor dimensión.

TÍTULO V

INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE

CAPÍTULO I

SISTEMA DE TRANSPORTE

Directriz 81. Principios. (NAD)

1. Los transportes desempeñarán un papel de granrelevancia en la óptima organización del espacio ca-nario y en la mejora de la calidad de vida de los ciu-

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dadanos, contribuyendo a la eficiente integración deun territorio discontinuo.

2. El sistema de transporte de Canarias facilitaráque la satisfacción de la demanda de movilidad se ha-ga con el menor consumo de suelo por las infraes-tructuras de transporte, minimizando igualmente elconsumo de los recursos precisados para su opera-ción.

3. Los elementos que componen el sistema detransporte tienen una función particularmente desta-cada en:

a) La sostenibilidad del desarrollo de Canarias.

b) La calidad de vida de los ciudadanos, en un mar-co de ordenación que tiene entre sus objetivos fun-damentales la reducción de las necesidades de mo-vilidad, garantizando la accesibilidad a través dediferentes medios.

c) La integración territorial del archipiélago, pa-ra una eficiente interconexión entre sus islas.

d) La competitividad económica de las islas.

e) La adecuada articulación del archipiélago conel resto de la Unión Europea y con los países del en-torno.

4. Las metas señaladas requieren la consolida-ción de un sistema de transporte público de perso-nas y bienes, con amplia cobertura y alta calidad.

5. El sistema de transportes de Canarias está for-mado por las infraestructuras de puertos, aeropuer-tos, carreteras y aparcamientos, y los servicios de trans-porte de personas y bienes. En el futuro se agregaránnuevas infraestructuras y servicios para el transpor-te de personas, por el establecimiento e incorpora-ción de sistemas de transporte de plataforma exclu-siva en los ámbitos metropolitanos y en las islas deGran Canaria y Tenerife, y por el refuerzo de los ser-vicios públicos de viajeros en los ámbitos urbanos,ampliándose así, el sistema de transportes.

Directriz 82. Objetivos. (NAD)

La política de movilidad y de transportes se orien-tará hacia los siguientes objetivos:

a) La contención de los actuales índices de mo-vilidad insular e interinsular, dando prioridad a losmodos colectivos de transporte.

b) El establecimiento de un sistema de transpor-te que satisfaga las necesidades de movilidad al tiem-po que permita reducir el consumo energético totalpor los diferentes modos de transporte y el consumode suelo por las infraestructuras de transporte, pres-

tando especial atención a la demanda de los sectoressociales menos favorecidos económicamente y a lade aquellos colectivos que presentan algún tipo de mo-vilidad reducida o demandan un transporte especial.

c) El establecimiento de un sistema intermodal detransporte, que vertebre los distintos sistemas detransporte y los diferentes servicios. La configuraciónque se adopte para hacer efectiva esa intermodalidaddebe estimular el uso de los transportes colectivos yreducir la necesidad de uso del vehículo privado.Debe igualmente convertirse en una eficaz herra-mienta para atenuar los efectos negativos de la insularidad,facilitando la integración de los diferentes sistemasque sirven a los tráficos interinsulares y del archipiélagocon el exterior, entre sí y con los sistemas específi-cos de cada isla.

d) El desarrollo de un sistema integrado de trans-porte que vertebre todas las islas, articulando y je-rarquizando rutas sobre la base de los modos colec-tivos de transporte.

e) La implantación en cada isla de un sistema in-tegrado para el transporte público terrestre de personasy bienes, con una amplia cobertura y calidad de ser-vicio, adecuado a las necesidades particularizadas delas distintas demandas insulares, coordinado con elsistema intermodal.

f) El establecimiento de eficientes sistemas detransportes públicos terrestres regulares de viajeros,vinculados con redes de aparcamientos disuasoriosy articulados con las redes del sistema insular.

g) La selección de los vehículos y sistemas de trans-porte de menor impacto ambiental, dentro de las dis-ponibilidades presupuestarias y de las restriccionesoperativas.

Directriz 83. Planificación. (ND)

1. Los principios, criterios y estrategias en mate-ria de transporte deberán reflejarse en unas Directricesde Ordenación de Infraestructuras a nivel autonómico,conforme con las orientaciones contenidas en laspresentes Directrices y que tomarán como base el PlanDirector de Infraestructuras de Canarias.

2. La planificación de los servicios de transpor-tes terrestres de cada isla tomará la forma de un PlanTerritorial Especial, conforme y de acuerdo con laDirectriz de Ordenación sectorial correspondiente ycon las determinaciones del Plan Insular de Ordenación,debiendo prestar una atención especial a las accio-nes propias del transporte colectivo de bienes y per-sonas.

3. El Plan Territorial Especial de Transporte de ca-da isla determinará los itinerarios previstos para lasnuevas infraestructuras de transporte terrestre, así

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como la ubicación y compatibilidad de los distintosmodos de transporte, dentro de cada corredor.

CAPÍTULO II

INFRAESTRUCTURAS

Directriz 84. Principios.

1. (ND) El uso y utilización más eficiente de lasinfraestructuras existentes, mejorando sus condicio-nes técnicas, de seguridad y capacidad, será pre-ferente a la nueva implantación.

2. (NAD) La planificación y diseño de las infraes-tructuras debe realizarse desde el respeto de los va-lores naturales, económicos, paisajísticos y cultura-les del territorio.

3. (NAD) La planificación de las infraestructurasse encuadrará en estrategias estables, con perspecti-vas a medio y largo plazo, sobre escenarios sólidosde comportamiento de la demanda e integradas conla política económica y social y con otras políticassectoriales, en particular las de suelo, viviendas y equi-pamientos.

4. (NAD) La planificación integral establecerá laejecución de las infraestructuras a medio y largo pla-zo con criterios de prioridad, eficiencia y calidadfuncional, además de ambiental y territorial en elcontexto de un modelo de desarrollo más sostenible.

Directriz 85. Objetivos. (NAD)

1. El objetivo básico de las infraestructuras ha deser contribuir a la sostenibilidad del desarrollo de Cana-rias y la cohesión social.

2. La planificación y ejecución deberá dirigirse,preferentemente, hacia:

a) Las infraestructuras que tienen por objeto ac-tuaciones de carácter ambiental, como la recarga delos acuíferos, la recuperación y conservación de eco-sistemas y paisajes, el uso y puesta en valor del pa-trimonio natural y cultural, las repoblaciones y re-forestaciones, el tratamiento de residuos, el saneamiento,la depuración y los vertidos.

b) Las infraestructuras y actuaciones que tenganpor objeto la previsión de riesgos catastróficos.

c) Las infraestructuras que tengan por objeto unaadecuada inserción de Canarias en los sistemas in-fraestructurales transnacionales, facilitando el movimien-to de personas, bienes e información.

d) Las que tengan efectos integradores del terri-torio insular, permitiendo alcanzar economías de es-

cala, y las que vayan dirigidas a reforzar la articula-ción del espacio insular.

e) Las requeridas para el desarrollo de los secto-res de actividad a potenciar, y las que tengan por ob-jeto la rehabilitación de las zonas turísticas y la re-cuperación y conservación de su paisaje, así comolas mejoras en el transporte y el uso ordenado del li-toral.

f) Las infraestructuras urbanas, en especial lasque mejoren el atractivo y competitividad de las ciu-dades.

Directriz 86. Criterios.

1. (NAD) La construcción de cualquier infraestructurarequerirá su previsión expresa en el planeamiento te-rritorial o, en su defecto, el urbanístico, en los tér-minos establecidos por la legislación vigente. En to-do caso, la regulación establecida debe entenderse sinperjuicio de las competencias estatales en materia deinfraestructuras y el adecuado ejercicio del deber decolaboración interadministrativa.

2. (ND) El planeamiento territorial establecerá lacapacidad de las infraestructuras de nivel general ysus programas de ampliación, mejora o nueva im-plantación, a los que deberán ajustarse los restantesinstrumentos de ordenación y ejecución. El planea-miento territorial y urbanístico establecerá los lími-tes y ritmos de la implantación de usos en el territo-rio en función, entre otros factores, de la previa osimultánea disponibilidad de las infraestructuras.

3. (ND) La planificación de las infraestructuras seatendrá a los siguientes criterios:

a) Deberá justificar su coherencia con el modeloterritorial previsto por la ordenación territorial o ur-banística, estableciendo sus características dimen-sionales en función del mismo y de la satisfacciónponderada de las necesidades de servicio actuales yfuturas.

b) Desarrollará las alternativas que generen unmenor impacto ambiental y supongan un menor con-sumo de los recursos, incluido el suelo y los mate-riales. En particular, analizarán la viabilidad de lasnuevas infraestructuras, en contraposición a la alter-nativas de mejora de la eficiencia de infraestructurasexistentes.

c) Analizará su incidencia en los ecosistemas a losque afecte y establecerá, en su caso, las medidas co-rrectoras precisas para minimizar sus efectos.

d) Establecerá las zonas de protección de las in-fraestructuras previendo las necesidades futuras ysu compatibilidad con otros elementos infraestruc-turales.

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4. (ND) Los instrumentos de ordenación estable-cerán las áreas de protección de las infraestructurasque, por sus características, sean incompatibles conla residencia humana, estableciendo las condicionesy el régimen al que quedarán sujetas las edificacio-nes en tales áreas.

CAPÍTULO III

PUERTOS

Directriz 87. Objetivos. (NAD)

1. Las intervenciones en materia de puertos seorientarán a facilitar y consolidar las siguientes fun-ciones:

a) La fluida conexión entre las islas, permitiendoel movimiento de las personas y de las mercancíasproducidas y consumidas en el archipiélago.

b) El abastecimiento de las islas.

c) El aprovechamiento de las oportunidades de co-nexión con el continente africano y la inserción delas islas en las redes mundiales del comercio exte-rior.

d) La satisfacción de la oferta y la demanda turísticas.

2. Las actuaciones en puertos deberán perseguircomo objetivos prioritarios, desde el respeto al me-dio ambiente:

a) Mejorar las comunicaciones entre las islas delarchipiélago y de éstas con el exterior.

b) Propiciar las conexiones intermodales.

c) Fomentar las actividades comerciales.

d) Impulsar la actividad turística y deportiva.

e) Dar soporte a la política pesquera.

f) Mejorar la integración con los entornos urba-nos en que se insertan.

Directriz 88. Criterios.

1. (NAD) Las intervenciones portuarias del Gobiernode Canarias tendrán como objetivo prioritario la ma-yor integración y articulación del archipiélago canario,mediante la consolidación del Eje Transinsular deTransportes, potenciando aquellos puertos que de-sempeñen la función de nodos interinsulares de di-cha red.

2. (ND) La planificación portuaria autonómica serealizará con criterios de integralidad, asegurando suvinculación y armonía con las restantes políticas de

transportes y con las demás políticas territoriales yeconómicas, así como con las demás acciones deplanificación de infraestructuras, especialmente lasque atiendan a la definición de las conexiones inter-modales.

3. (ND) La planificación de las infraestructuras por-tuarias autonómicas mantendrá las actuales localizacionesportuarias y primará la ampliación, rehabilitación ymejora de las infraestructuras existentes sobre la im-plantación de nuevos puertos.

4. (ND) Cuando sea necesaria la creación de nue-vos puertos autonómicos, la planificación de las in-fraestructuras portuarias justificará la demanda quelos haga precisos y la viabilidad técnica de las ins-talaciones propuestas, asegurando sus adecuadascondiciones de navegación y abrigo mediante los es-tudios técnicos más avanzados. Tales actuaciones seefectuarán en los emplazamientos o tramos de cos-ta definidos en la planificación portuaria y en los res-pectivos Planes Insulares de Ordenación, garanti-zando los efectos territoriales beneficiosos de susimplantaciones, su adecuada inserción paisajística yla minimización de sus impactos ambientales.

5. (ND) La planificación portuaria autonómicapotenciará la función productiva de los principalespuertos del archipiélago, fortaleciendo los equipamientose infraestructuras que favorezcan el ejercicio de ta-les funciones, fomentando el uso de los puertos, in-crementando el valor de las mercancías que pasen porlos mismos y aprovechando las oportunidades de di-versificación económica que ofrecen a Canarias.

6. (ND) La planificación portuaria autonómicapartirá de la concepción polivalente de los puertos,atendiendo a su triple función comercial, deportivay pesquera. Las demandas para estas tres funcioneshabrán de basarse en estudios rigurosos de rentabi-lidad. Las dársenas para embarcaciones deportivas seemplazarán, preferentemente y siempre que sea po-sible, en los puertos comerciales y en los puertos yrefugios existentes, asignando mediante los corres-pondientes estudios los espacios portuarios para losdiferentes usos con criterios de optimización de losmismos.

Directriz 89. Ordenación general.

1. (NAD) El desarrollo de las infraestructuras por-tuarias y las actuaciones de mejora que se lleven acabo incorporarán las medidas correctoras necesariaspara evitar efectos negativos sobre el medio y, en es-pecial, sobre la dinámica litoral en el área de in-fluencia de la obra portuaria, minimizando su impactoambiental.

2. (ND) Los Planes de Utilización que se redac-ten para cada puerto favorecerán la integración am-

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biental y funcional entre las zonas portuarias y losnúcleos urbanos contiguos.

3. (NAD) Las propuestas para la ampliación de lasinstalaciones portuarias deberán justificar, de formarazonada, que las demandas que las suscitan no pue-den ser satisfechas en los espacios ya disponibles oprevistos en los Planes de Utilización, para los dife-rentes usos propios de las mismas.

4. (ND) Los proyectos portuarios prestarán una aten-ción especial a que su diseño realce el interés paisa-jístico de las instalaciones, compatibilizándolo conlas condiciones de seguridad que requiere la funciónprimordial de los puertos.

Directriz 90. Ordenación y gestión de los puertosautonómicos. (NAD)

1. Las actuaciones portuarias del Gobierno deCanarias serán objeto de un Plan Territorial Especialde Puertos elaborado a partir de la planificaciónportuaria existente, y en ejecución de lo que, en ma-teria portuaria, contengan estas Directrices deOrdenación Generales, las Directrices de Ordenaciónde Infraestructuras y el Plan Director de Infraestruc-turas.

2. Los puertos administrados por el Gobierno deCanarias o los cabildos insulares, deberán contar conun plan, en los términos establecidos legalmente, enel que se definirán las áreas e instalaciones necesa-rias, en agua y en tierra, para el desempeño de las ac-tividades del puerto. A tal efecto, tanto en los puer-tos existentes y sus ampliaciones como en los denueva construcción, se diferenciarán los espaciosdestinados a las diferentes actividades, con criteriosde optimización, asignando las superficies sobre labase de análisis específicos que justifiquen el adecuadoreparto de las áreas.

3. El departamento competente en materia depuertos del Gobierno de Canarias fomentará lacooperación interadministrativa con las AutoridadesPortuarias estatales, los cabildos insulares y los mu-nicipios con instalaciones portuarias en su litoral pa-ra el mejor funcionamiento del sistema portuario delarchipiélago y, en particular, para la consolidacióndel Eje Transinsular de Transporte y para la opti-mización de las ubicaciones y usos de los equipa-mientos intermodales.

4. De acuerdo con la política imperante en laUnión Europea, la gestión de los puertos debe aten-der principalmente a criterios de rentabilidad, de talmanera que la política tarifaria traslade a los usua-rios el coste de las actuaciones, sin perjuicio de otrosfines de carácter social o de promoción debidamen-te justificados, cuyo coste será cubierto con partidasespecíficas.

CAPÍTULO IV

AEROPUERTOS

Directriz 91. Objetivos. (NAD)

Los objetivos que ha de seguir la ordenación delas infraestructuras aeroportuarias han de ser la in-tegración de las instalaciones aeroportuarias en el mo-delo territorial insular, el aprovechamiento de lasoportunidades económicas que las instalaciones ae-roportuarias puedan generar en su entorno inmedia-to y el sostenimiento de las posibilidades de creci-miento de los complejos aeroportuarios conforme ala evolución de la demanda de movilidad que debansatisfacer.

Directriz 92. Criterios.

1. (ND) El planeamiento insular preverá la dis-ponibilidad de suelo en el entorno de los principalesaeropuertos para posibles ampliaciones futuras de laspropias instalaciones aeroportuarias o el asentamientode actividades económicas vinculadas con ellas, altiempo que establecerá limitaciones rigurosas a la im-plantación residencial.

2. (ND) El planeamiento insular preverá las cone-xiones necesarias de las infraestructuras viarias conlas instalaciones aeroportuarias, asegurando la flui-dez del tráfico en sus accesos.

3. (R) Las instalaciones aeroportuarias minimizaránsu impacto ambiental y, específicamente, el produ-cido por el ruido que generan.

4. (ND) El planeamiento insular ordenará los usosdel entorno de las instalaciones en forma compati-ble con las actividades aeroportuarias.

Directriz 93. Ordenación.

1. (ND) Los Planes Insulares de Ordenación de-terminarán el tratamiento que recibirán los suelos enel entorno de las instalaciones aeroportuarias, pro-moviendo la elaboración de Planes TerritorialesEspeciales, en caso de que las circunstancias espe-cíficas de la ordenación de dichos entornos así lo acon-sejara.

2. (ND) Los Planes Territoriales Especiales deCarreteras prestarán igualmente una atención espe-cial a la conexión del viario insular con las instala-ciones aeroportuarias, asegurando el fluido acceso alas mismas de los tráficos que generen.

3. (ND) Los Planes Territoriales Especiales deTransporte asegurarán la conexión entre las terminalesaeroportuarias y los restantes nodos de la red detransporte público de la isla, fomentando la inter-modalidad.

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CAPÍTULO V

RED VIARIA

Directriz 94. Principios. (NAD)

1. Las intervenciones en materia de red viaria seenfocarán desde una perspectiva integradora que ten-ga en cuenta la profunda capacidad de transforma-ción del territorio con cualquier implantación viaria,por sí misma y en sus conexiones con una red viariamás amplia.

2. Los amplios efectos territoriales de las nuevasvías interurbanas requieren que sean contempladasy definidas en los Planes Insulares de Ordenación o,en su defecto, en los Planes Territoriales Especiales.

3. La red viaria ha de plantearse en términos desoporte de las líneas de transporte colectivo, en su ca-so, a la par que en función del tráfico de automóvi-les. Su concepción se integrará con el sistema inter-modal de transporte adoptado para cada isla.

4. Las intervenciones en la red viaria se concebi-rán teniendo en cuenta que sus efectos mantendránsu repercusión durante largos períodos de tiempo.

Directriz 95. Objetivos. (NAD)

Los objetivos que han de satisfacer las infraestructurasviarias son los siguientes:

a) Contribuir a la estructuración básica del terri-torio conforme al modelo definido para cada isla porel respectivo Plan Insular de Ordenación.

b) Asegurar la accesibilidad a todos los núcleosde cada isla, con viarios adecuados a la función decada uno y con especial atención a las comarcas y zo-nas deprimidas.

c) Potenciar el transporte colectivo.

d) Garantizar las conexiones adecuadas de lospuntos de acceso exterior a la isla con las redes bá-sicas.

e) Proveer las adecuadas conexiones entre los es-pacios productivos y las redes básicas.

f) Contribuir a la estructuración de las áreas me-tropolitanas y a las aglomeraciones urbanas.

Directriz 96. Ordenación viaria insular. (ND)

1. La ordenación de las redes viarias será objetode los Planes Insulares de Ordenación, en el marcode las presentes Directrices y de las Directrices deOrdenación de las Infraestructuras. Las determina-

ciones de unos y otros instrumentos podrán ser de-sarrolladas mediante Planes Territoriales Especiales.

2. Los Planes Insulares de Ordenación precisaránlos lugares que han de ser enlazados por nuevos ejesviarios interurbanos y las características básicas delas vías que han de proveer dicha accesibilidad, enconsonancia con el modelo territorial adoptado pa-ra la isla. Las propuestas de los Planes Insulares deOrdenación han de inspirarse en los principios y sa-tisfacer los objetivos reseñados en las Directrices 95y 96.

3. El Plan Insular de Ordenación establecerá suspropuestas teniendo en consideración que las solu-ciones de accesibilidad y, en consecuencia, la tipo-logía del viario que se determine ha de establecerseen razón de las características de los territorios a losque se destinan. En este sentido realizará un tratamientodiferenciado según las vías hayan de servir a mediosurbanos, franja litoral, áreas agrícolas interiores,áreas de montaña o espacios protegidos.

4. La red viaria habrá de planificarse en coheren-cia con el Plan Territorial Especial de Transporte dela isla, de forma que la red se integre en el sistemaintermodal de transporte definido y, en su caso, re-serve suelo para las líneas de transporte colectivo.

5. El planeamiento de las carreteras se basará enel principio de jerarquía viaria, identificando las fun-ciones que cumplirá cada tramo de carretera, en ba-se a las cuales, y atendiendo a las características am-bientales y territoriales del ámbito afectado, seestablecerán las condiciones de trazado y sección dela vía, número y tipo de nudos, control de accesos yposible coexistencia con otros modos de transporte.

6. Los Planes Insulares de Ordenación diseñaránla red viaria de cada isla, estableciendo la jerarquíade las distintas vías y su especialización funcional,de acuerdo con la siguiente caracterización:

a) Red de nivel básico, que se destinará a tráficosde largo recorrido, incluso del transporte público aese nivel. Esta red englobará los ejes que señalen losPlanes Insulares de Ordenación, además de las ca-rreteras de interés regional establecidas en la normativade aplicación.

b) Red de nivel intermedio, cuya finalidad será,además de complementar a la anterior, dar una ma-yor interconexión a la isla y enlazar en condicionesadecuadas los núcleos urbanos próximos, con capa-cidad suficiente para soportar el transporte públicode cercanías. Esta red englobará las carreteras insu-lares y municipales establecidas y definidas en la le-gislación aplicable.

c) Red viaria agrícola, que deberá satisfacer las ne-cesidades propias del medio rural, especialmente

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desde la perspectiva del sistema de producción. Elplaneamiento territorial especial establecerá sus ca-racterísticas funcionales, conforme a esta finalidad.

7. La red propuesta por los Planes Insulares deOrdenación deberá asegurar la fluida accesibilidaddesde cualquier núcleo urbano a la red básica.

Directriz 97. Planeamiento territorial especial.(ND)

1. En concordancia con las Directrices de Ordenaciónde Infraestructuras, la ordenación de la red viaria in-sular será realizada por el Plan Insular de Ordenacióno remitida a un Plan Territorial Especial de ámbitoinsular. Los Planes Territoriales Especiales de Carreterasserán elaborados a partir de los Planes de Carreterasya existentes, que adoptarán en lo sucesivo esa ca-tegoría de planeamiento, y conforme a las determi-naciones de las presentes Directrices y de las Directricesde Ordenación de las Infraestructuras.

2. Los Planes Territoriales Especiales de Carreteras,en el marco de las Directrices sectoriales y los PlanesInsulares de Ordenación, establecerán los corredoresmás idóneos para el trazado del viario que forman lasredes estructurantes, los corredores del viario propiode la red del sistema de accesibilidad intermedia, lostipos de vías que van a establecerse en esos corredoresy las prioridades para su ejecución.

3. Los Planes Territoriales Especiales, para la sa-tisfacción de las nuevas demandas, priorizarán eluso y aprovechamiento de las plataformas o infraes-tructuras viarias existentes, mejorando sus condi-ciones técnicas y de seguridad, cuando este acondi-cionamiento sea posible.

4. Los Planes Territoriales Especiales de carrete-ras contendrán los objetivos de accesibilidad, movi-lidad, funcionalidad y durabilidad que han de satis-facer los viarios seleccionados y que serán acordescon el entorno en el que se van a establecer las nue-vas vías.

5. Los Planes Territoriales Especiales establece-rán los criterios de integración paisajística y recorri-do escénico que han de servir para la intervención enlos terrenos afectados por la ejecución del viario y,en su caso, en sus márgenes, abordando el diseño in-tegrado del espacio viario y su entorno inmediato.

Directriz 98. Diseño de las vías.

1. (NAD) El diseño de las vías se realizará con-forme a su normativa específica y desde una concepciónhomogénea por isla, atendiendo a la integración deéstas con su entorno y la máxima preservación po-sible de la calidad ambiental del corredor en el quese vayan a implantar.

2. (NAD) El diseño de las vías prestará una aten-ción especial para que la propia configuración de lasestructuras y el acondicionamiento paisajístico del nue-vo viario realcen los valores del territorio.

3. (ND) El planeamiento y proyecto de las vías in-corporará los elementos necesarios para el facilitarel uso e integración en ellos de los servicios de trans-porte público.

4. (ND) Las Directrices de Ordenación sectorialpreverán las condiciones para que los proyectos via-rios favorezcan la reutilización de los materialesconstructivos.

5. (ND) El planeamiento adoptará las medidasprecisas para preservar el carácter de las vías de co-municación, evitando la implantación en éstas de ac-tividades y usos urbanos, tales como la construcciónde aceras, instalaciones de servicios urbanos y simi-lares, y ordenando y limitando la accesibilidad alviario intermunicipal recurriendo, cuando fuera pre-ciso, a la previsión de caminos de servicio que recojany encaucen los tráficos interiores.

6. (NAD) Las eventuales sendas peatonales y pa-ra ciclistas se localizarán y diseñarán de forma fun-cionalmente independiente de las carreteras, en lasdebidas condiciones de seguridad vial e integradaspaisajísticamente en el entorno.

7. (NAD) Los tramos de carreteras que queden fue-ra de servicio o cuyos tráficos principales se enca-minen por nuevas vías serán rehabilitados paisajís-ticamente y, en su caso, acondicionados para sureutilización, destinándose preferentemente a rutasde interés turístico, sendas peatonales y para ciclis-tas o áreas de descanso.

8. (NAD) Los corredores utilizados por las carreterasincorporarán otras infraestructuras lineales que pue-dan adaptarse a sus trazados y que sean técnicamentecompatibles con el viario, sin perjuicio de que las op-ciones de uso generen las imputaciones económicasnecesarias para su ejercicio. La oportunidad de ha-cer coincidir las obras de las diferentes infraestruc-turas será objeto de seguimiento por parte de las au-toridades competentes.

CAPÍTULO VI

TRANSPORTE COLECTIVO

Directriz 99. Principios. (NAD)

1. La ordenación sostenible del territorio canariorequiere disponer de sistemas de transporte públicocompetitivos y eficaces, siendo de interés prioritariosu implantación o mejora, tanto a nivel intermunici-pal como en el interior de los propios espacios ur-banos.

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2. Los sistemas de transporte público terrestre aimplantar o mejorar tendrán como objetivo satisfa-cer al menos a igual número de movimientos que losrealizados mediante el vehículo privado.

3. La implantación de nuevos sistemas de trans-porte terrestre deberá dirigirse, en especial, a solventarlas demandas de movilidad de los flujos entre las ciu-dades y los centros de actividad económica, en par-ticular los núcleos turísticos, así como a facilitar elacceso de las poblaciones urbanas a los principalesnodos de atracción y a ofrecer sistemas colectivos detransporte a los núcleos de menor densidad.

4. El sistema de transporte público terrestre cons-tituirá el principal articulador de la movilidad te-rrestre en cada isla e integrará las redes intermuni-cipales y urbanas de guaguas y los sistemas ferroviarios,en su caso, con los aparcamientos disuasorios, las es-taciones de taxis y las instalaciones intermodales, fa-cilitando su debida articulación, entre sí y con los po-los de acceso desde el exterior con cada isla, ydotándolos con un sistema tarifario que fomente talarticulación.

Directriz 100. Objetivos. (ND)

1. La planificación de los transportes públicoscontribuirá al eficaz logro de los objetivos fijados pa-ra el transporte en estas Directrices y, en particular,a los reseñados en la Directriz 82.

2. La planificación de los transportes terrestres pú-blicos regulares de viajeros de Canarias se progra-mará y ejecutará partiendo del reconocimiento delos mismos como servicio público esencial.

3. La planificación de los transportes públicosperseguirá, prioritariamente y en el menor plazo po-sible, el establecimiento de una oferta cualificada ysuficiente para satisfacer la demanda de movilidadde los residentes y turistas en y entre las islas, así co-mo en el interior de los diversos ámbitos urbanos. Laplanificación ha de contener igualmente los métodosnecesarios para asegurar la adecuación de las pres-taciones a la evolución de la demanda.

4. La planificación de los transportes públicos hade esforzarse por contribuir de manera eficiente al pro-ceso hacia un desarrollo más sostenible en el archi-piélago, de forma que sus propuestas favorezcan elahorro del consumo energético, la minimización delas demandas de nuevas infraestructuras de vialidad,la reducción de las emisiones contaminantes origi-nadas por el tráfico de vehículos y la preservaciónde los ecosistemas y espacios de mayor interés. Estaplanificación deberá respetar y ser acorde en todo mo-mento con las determinaciones contenidas en losPlanes Insulares de Ordenación y, en particular, conlas que configuran el sistema de ciudades de cada is-la.

5. Las administraciones públicas fomentarán e in-centivarán el mejor y más eficiente uso del transporteterrestre privado, mediante la adecuada ordenaciónde estacionamientos y aparcamientos en relación conlos sistemas de transporte colectivo, la regulación yrestricción del tráfico urbano de no residentes, lapreferencia para vehículos privados de alta ocupacióny el establecimiento de vías peatonales y rodonales,entre otras.

Directriz 101. Gestión.

1. (ND) Las administraciones públicas compe-tentes habrán de adoptar medidas activas y coordi-nadas para potenciar el atractivo del transporte pú-blico y hacer posible su adopción efectiva, en términoseconómicos viables, analizando la viabilidad de es-tablecimiento de medidas tales como:

a) El establecimiento de políticas tarifarias que per-mitan un amplio acceso al transporte colectivo, al tiem-po que la provisión de incentivos y ayudas a sus tra-bajadores, para la utilización del transporte público,por parte de las empresas, los centros de enseñanza,y las administraciones e instituciones públicas, es-pecialmente cuando la localización de los centros detrabajo elevan notablemente las demandas de movi-lidad.

b) La regulación de la ordenación del tráfico y delaparcamiento en superficie desde la perspectiva defacilitar el transporte público urbano, estableciendocarriles exclusivos continuos y sistemas de zonas depreferencia de paso para tales vehículos.

c) La implantación de sistemas de paradas, frecuen-cias de paso y horarios más adecuados a las necesi-dades de los usuarios.

2. (ND) Las instituciones competentes deberán re-visar y ajustar los horarios y las frecuencias de losservicios de transporte colectivo en cada isla, la ca-pacidad de plazas que ofrecen y la confortabilidad delos vehículos con que prestan sus servicios para aco-modarlos a los criterios establecidos en las Directricesde Ordenación de las Infraestructuras y a las dispo-siciones de los Planes Territoriales Especiales que lasdesarrollan.

3. (R) Las diferentes administraciones compe-tentes articularán mecanismos económicos, fiscalesy financieros para la modernización de los sistemasde transporte colectivo en las islas y el incrementode la utilización de la oferta pública de transporte.

Directriz 102. Ordenación. (ND)

1. La relevancia que debe asumir el transportepúblico terrestre en el archipiélago requiere que las

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intervenciones a realizar en esta materia sean plan-teadas como un apartado propio específico dentro delPlan Territorial Especial de Transporte de ámbito in-sular señalado en la anterior Directriz 83.

2. La elaboración de dichos planes ha de realizarseen el marco de la cooperación entre las diferentes ad-ministraciones canarias y, en especial, entre el Gobiernode Canarias, los cabildos y los propios ayuntamien-tos, con participación de los usuarios y los agentesdel transporte público y privado.

3. El Plan Territorial Especial de Transporte es-tablecerá las intervenciones necesarias que debanrealizarse dentro del ámbito insular para consecu-ción de los objetivos de las Directrices de OrdenaciónSectorial. El plan establecerá el marco para la pres-tación de los servicios de taxis en cada isla, fo-mentando el alcance supramunicipal de sus servi-cios y la diversificación de sus prestaciones comoelementos subsidiarios de las guaguas. El plan se-ñalará igualmente las acciones necesarias para la ges-tión y ordenación del transporte colectivo en la is-la, estimulando la formación de Consorcios Insularesde Transporte o de figuras similares que atiendanla implantación y la debida integración de los dife-rentes elementos del sistema.

4. La efectividad de los Planes TerritorialesEspeciales de Transporte requiere la adopciónconjunta de un contrato programa que asegure lafinanciación de las actuaciones contenidas en losmismos, al que el Gobierno de Canarias prestaráuna destacada contribución. Este contrato pro-grama atenderá de manera especial la implanta-ción de los medios de transporte público menoscontaminantes.

5. Los Planes Insulares de Ordenación deberánprever para los corredores de alta demanda la in-troducción de sistemas de transporte en plataformaexclusiva, considerando la oportunidad del esta-blecimiento de servicios ferroviarios para atender-los.

6. El planeamiento general deberá prever las re-servas de suelo que precisen los corredores de trans-porte colectivo previstos en el municipio, de acuer-do con las determinaciones de los Planes TerritorialesEspeciales de Transporte. Dichas determinacionespodrán afectar, al menos, a la ubicación de las esta-ciones principales de guaguas interurbanas, al esta-blecimiento de plataformas compartidas o exclusivaspara el transporte público interurbano en algunostramos, a la ubicación y características de los apar-camientos públicos.

7. El planeamiento general deberá integrar laspropuestas de sistemas de transporte urbano que con-sidere necesarias y acordes con los objetivos de es-tas Directrices, satisfaciendo una parte destacada de

los movimientos mediante dicho transporte colecti-vo. Para ello, el planeamiento deberá perseguir al me-nos los siguientes objetivos:

a) Disponer de una red coherente y eficaz de apar-camientos colectivos que cubra especialmente lasinmediaciones de los intercambiadores de transpor-te y de los principales accesos a la ciudad.

b) Reservar carriles para el transporte colectivo enrégimen exclusivo o compartido con vehículos de al-ta ocupación.

8. Será requisito para la aprobación del planeamientode desarrollo que resuelva satisfactoriamente la in-tegración de los nuevos espacios urbanos en los sis-temas de transporte colectivo.

CAPÍTULO VII

TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDADDE LA INFORMACIÓN

Directriz 103. Objetivos.

1. (NAD) Las administraciones públicas prestaránuna especial atención a la ordenación y fomento delas telecomunicaciones, con la finalidad de mejo-rar la competitividad e integración territorial delarchipiélago y reducir las necesidades de movili-dad.

2. (NAD) Las intervenciones públicas en esta ma-teria seguirán los siguientes objetivos:

a) Facilitar la difusión de las telecomunicacionesy la accesibilidad de sus prestaciones a empresas yciudadanos.

b) Garantizar la cobertura de las telecomunicacionesen todas las islas, en especial donde aún no exista co-nexión por cable.

c) Minimizar la presencia territorial de las insta-laciones y tendidos que se precisen.

d) Maximizar la integración paisajística de lasinstalaciones que se precisen.

e) Promover la instalación de líneas de alta capa-cidad, servicios de banda ancha y otros medios de me-jora de la efectividad de las comunicaciones.

f) Promover la satisfacción de necesidades de co-municación e información, incrementando la acce-sibilidad y reduciendo la demanda de movilidad, me-diante sistemas públicos de acceso a redes telemáticas,difusión de videoconferencias, y suscripción deconvenios interadministrativos para facilitar la rea-

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lización de gestiones a través de sistemas informá-ticos.

3. (ND) La Administración debe ser el principalusuario de las tecnologías de la información y co-municaciones, como vehículo de acceso de los ciu-dadanos a la sociedad de la información. En tal sen-tido, promoverá las siguientes actuaciones:

a) El establecimiento, en el plazo de dos años, entodos los edificios y servicios de las administracio-nes públicas canarias, de un ancho de banda mínimopara servicios de internet e intranet de 128 Kps.

b) El acceso de los empleados públicos a los re-cursos tecnológicos precisos para el desempeño desus funciones, de forma que en el plazo de dosaños la totalidad del profesorado y, al menos, la mi-tad de los restantes empleados públicos tengan ac-ceso continuo al uso de ordenador, correo electró-nico e internet.

c) La instalación en las dependencias y edificiospúblicos de infraestructuras modernas de comunica-ciones, tales como redes troncales de fibra óptica, ca-bleado estructurado y redes LAN sin cables que per-mitan el uso de aplicaciones en cualquier punto y alas velocidades adecuadas.

d) La promoción del uso de servicios móviles dedatos con las mejores tecnologías disponibles, comomedio de ayuda a la gestión administrativa interna ya la comunicación con los ciudadanos.

Directriz 104. Criterios.

1. (NAD) Las infraestructuras de telecomunica-ciones ubicadas en suelo o edificaciones de titulari-dad pública serán objeto de uso compartido. Las au-torizaciones administrativas necesarias para estasinfraestructuras, asegurarán este carácter.

2. (ND) El planeamiento general y el que lo de-sarrolle reservarán el suelo necesario para la im-plantación de las instalaciones y conducciones pro-pias de las telecomunicaciones, teniendo en cuentalos usos asignados al suelo y sus niveles de protec-ción, en su caso.

3. (NAD) La implantación de las infraestructurasde telecomunicaciones habrá de garantizar su adecuadaintegración en el paisaje, el mantenimiento confor-me a la norma de los niveles de emisión radioeléc-trica y la ausencia de perjuicios, la concordancia conlas determinaciones de protección de los espacios na-turales, la previsión de espacio para compartir conotros operadores y el idóneo manejo de sus residuos.El otorgamiento de las autorizaciones administrati-vas se supeditará al cumplimiento de las obligacio-nes mencionadas.

Directriz 105. Ordenación.

1. (ND) La Administración de la ComunidadAutónoma desarrollará la ordenación del espacio ra-dioeléctrico de Canarias.

2. (ND) Las administraciones públicas canarias de-sarrollarán Planes Estratégicos y de Modernizaciónmediante la aplicación de las tecnologías de la in-formación y las comunicaciones y, en particular, pla-nes de modernización tecnológica del conjunto de losservicios vía radio.

3. (ND) Los municipios, por medio de sus orde-nanzas, establecerán los procedimientos que asegu-ren que las obras de instalación de nuevas infraes-tructuras de telecomunicaciones se coordinarán conlas restantes obras que deban llevarse a cabo en ca-da término. Fijarán igualmente los criterios para laubicación de las instalaciones de telefonía, de trans-misión de información, y de antenas domésticas. ElGobierno de Canarias, concertadamente con las ad-ministraciones insulares y municipales, realizará unmodelo de ordenanzas tipo, para su posible adopciónpor los municipios.

4. (NAD) Las administraciones públicas promo-verán la integración y el acceso a los servicios de te-lecomunicaciones en las escuelas, equipamientosculturales y lugares de esparcimiento. Igualmente, crearánpuntos de acceso en espacios públicos, como aero-puertos, estaciones de guaguas, centros de ocio o bi-bliotecas, para facilitar el acceso de los ciudadanosa diferentes servicios públicos, como la información,la venta de entradas y otros.

5. (NAD) La Administración de la ComunidadAutónoma promoverá estudios de diagnóstico so-bre la situación de las empresas en relación con lastecnologías de la información y las comunicacio-nes, como paso previo para la promoción del usode dichas tecnologías en todos los sectores pro-ductivos.

6. (ND) Las administraciones públicas promove-rán la creación de teleservicios y redes y puntos co-merciales, con el objeto de que las pequeñas y me-dianas empresas puedan beneficiarse de serviciosavanzados sin necesidad de asumir grandes inversiones,considerando la inclusión de proveedores de servi-cios de aplicaciones para administración y gestión deempresas.

7. (ND) Cuando la complejidad o la envergadurade las afecciones territoriales de las instalaciones detelecomunicaciones lo requieran, se ordenarán me-diante Planes Territoriales Especiales que primaránla reordenación de los equipamientos e infraestruc-turas existentes, maximizando su uso, sobre nuevasimplantaciones.

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TÍTULO VI

PATRIMONIO CULTURAL Y PAISAJE

CAPÍTULO I

PATRIMONIO CULTURAL

Directriz 106. Objetivos. (NAD)

1. El objeto de la ordenación de las presentesDirectrices es establecer un marco general que con-tribuya a la protección de los bienes constitutivosdel patrimonio cultural de Canarias que requierende una ordenación desde la perspectiva territorialy, en particular, los bienes inmuebles con interéshistórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, et-nográfico, paleontológico, científico o técnico.Además, y desde esta misma perspectiva, resalta ladimensión y significación cultural del paisaje in-sular.

2. La protección, tutela, conservación, restauración,acrecentamiento, investigación, difusión, fomento ypuesta en uso del patrimonio cultural constituyen ta-reas básicas de las administraciones públicas del ar-chipiélago, que fomentarán las actuaciones que fa-ciliten el conocimiento y disfrute del patrimoniocultural de Canarias por sus habitantes y visitantes,y por las generaciones futuras.

3. Las actuaciones públicas en materia de patri-monio cultural inmueble requieren intervencionesconstantes en su mantenimiento y recuperación, conincremento de los programas específicos de inversión,e inclusión de I+D, medidas de protección, operacionesde sensibilización y comunicación, y acciones parasu integración en la vida cotidiana.

Directriz 107. Ordenación. (ND)

1. Los criterios y orientaciones, de carácter terri-torial, para la ordenación, gestión y protección del pa-trimonio cultural se establecerán mediante la for-mulación de Directrices de Ordenación del PatrimonioCultural, cuyo fin será desarrollar, en coordinacióncon los cabildos insulares, la dimensión territorial,en el ámbito del archipiélago, de las determinacio-nes establecidas en la vigente legislación de protec-ción del patrimonio histórico canario.

2. Las Directrices de Ordenación del PatrimonioCultural integrarán el contenido de las Directrices deOrdenación establecidas como instrumentos de pla-nificación cuatrienal en la vigente legislación del pa-trimonio histórico canario.

3. Las Directrices de Ordenación del PatrimonioCultural tendrán los siguientes objetivos:

a) Establecer una política coherente y unificada deconservación y rehabilitación del patrimonio defini-do en el apartado 1 de la Directriz anterior, para to-do el archipiélago.

b) Fijar los criterios para la catalogación sistemáticade dicho patrimonio, y en particular, para la elabo-ración de los Catálogos arquitectónicos y las Cartasarqueológicas, etnográficas y paleontológicas.

c) Proporcionar las orientaciones para el diseñoy desarrollo de los programas de protección y re-cuperación patrimonial del Gobierno de Canarias yde las políticas de inversión pública en el patrimo-nio inmueble.

d) Determinar los criterios generales de ordena-ción de los conjuntos y sitios históricos, los sitios et-nológicos y las zonas arqueológicas, estableciendoprogramas para la redacción de los instrumentos deplaneamiento correspondientes.

e) Potenciar el uso público de los bienes patrimonialesde propiedad pública, facilitando su acceso y el co-nocimiento de los mismos por la población, así co-mo fomentar el acceso público a los bienes patrimonialesde titularidad privada y desarrollar una política de ad-quisición de dichos inmuebles por las institucionespúblicas.

4. Los Planes Insulares de Ordenación, por sí mis-mos, o mediante los Planes Territoriales Especialescorrespondientes, contendrán, al menos, las siguientesdeterminaciones, conforme a las Directrices deOrdenación de Patrimonio Cultural:

a) Criterios específicos para la ordenación de losconjuntos, sitios y zonas de cada isla, tanto los de-clarados bienes de interés cultural como los que, sinserlo, tengan una especial relevancia en el ámbito in-sular.

b) Establecimiento de medidas cautelares de pro-tección y mantenimiento de los mismos, en tanto ca-rezcan de atención pormenorizada por planes o ac-ciones específicas.

c) Determinación de los criterios que habrá de se-guir el planeamiento urbanístico para la proteccióndel patrimonio histórico local, y en especial, los queorientarán la confección de los catálogos municipa-les de bienes, que por sus características singulareso según la normativa del patrimonio histórico deCanarias, deban ser objeto de preservación.

Directriz 108. Recursos y equipamientos cultura-les. (ND)

1. Las Directrices de Ordenación del PatrimonioCultural proporcionarán los criterios para el esta-blecimiento, en cada isla, de redes temáticas de re-

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cursos patrimoniales, capaces de constituirse en iti-nerarios que faciliten la familiarización de los cana-rios y los visitantes con los valores culturales de ca-da isla, integradores de los equipamientos culturalesespecíficos ya existentes o que fuera aconsejable es-tablecer. El establecimiento y fortalecimiento de esasredes será uno de los objetivos de las actuaciones pú-blicas en materia de patrimonio cultural.

2. Las Directrices de Ordenación del PatrimonioCultural aportarán los criterios necesarios para de-terminar las características y los requerimientos dela implantación de los equipamientos culturales es-pecíficos que deberán poner a punto las administra-ciones públicas, de forma que sean respetuosos conel medio natural y cultural en que se inserta el bieny no sustituyan al protagonismo que corresponde alobjeto de protección y divulgación.

Directriz 109. Conjuntos históricos. (ND)

1. Las Directrices de Ordenación del PatrimonioCultural establecerán los criterios generales para laordenación de los conjuntos históricos declaradoscomo bienes de interés cultural y para la identifica-ción y ordenación de otros núcleos o barrios, tantoen el medio urbano como en el rural, merecedores deprotección.

2. Sin perjuicio de los criterios establecidos en lanormativa canaria sobre patrimonio histórico, loscriterios generales para las intervenciones en los con-juntos históricos, a determinar por las Directrices deOrdenación del Patrimonio Cultural, incidirán espe-cialmente en las siguientes materias:

a) La recuperación de la actividad residencial y pro-ductiva de los cascos, y su complejidad funcional ysocial, desde el respeto a los valores históricos quecontienen y los definen como tales.

b) La peatonalización de los cascos, ubicandofuera de los mismos los aparcamientos para el trans-porte discrecional, e integrando armónicamente lossistemas de recogida de residuos.

c) La morfología arquitectónica de sus inmue-bles, las secuencias y características de su paisaje ur-bano y el diseño y disposición de los elementos deinfraestructura, mobiliario y señalización urbanas, conespecial énfasis en la reducción de la presencia de ca-nalizaciones y tendidos vistos.

d) La desaparición de las barreras arquitectónicas.

Directriz 110. Patrimonio arqueológico, etnográ-fico y paleontológico. (ND)

1. Las Directrices de Ordenación del PatrimonioCultural proporcionarán los criterios generales para

la ordenación de los sitios y zonas de valor arqueoló-gico, etnográfico y paleontológico declarados comobienes de interés cultural o incluidos en las cartas res-pectivas. En particular establecerán los criterios para:

a) Definir las áreas de protección en el entorno deyacimientos arqueológicos y paleontológicos, para ga-rantizar la integridad de los mismos y su compren-sión global en el entorno en que se encuentren, y co-mo ámbitos de aplicación de las medidas cautelaresy preventivas establecidas en la legislación de patri-monio.

b) Ordenar dichas áreas de protección, excluyen-do de las mismas la instalación de infraestructuras,salvo las destinadas al mantenimiento, conservacióny puesta en uso de los mismos.

2. Los caminos históricos y los senderos rurales,como elementos inmuebles en los que confluyen losvalores históricos con los etnográficos, serán objetoen las Directrices de Ordenación Sectorial de medi-das concretas para su recuperación y mantenimiento.

3. Las Directrices de Ordenación del PatrimonioCultural establecerán igualmente los criterios para larehabilitación y puesta en uso de los bienes etnográficos,respetando los elementos originales.

4. Los Planes Insulares de Ordenación o los ins-trumentos de planeamiento territorial que los desa-rrolle, establecerán los espacios que habrán de inte-grarse en una red de mantenimiento y limpieza de losyacimientos arqueológicos y paleontológicos, quecompleten las funciones de inspección y vigilanciacorrespondientes.

Directriz 111. Gestión. (ND)

1. Los conjuntos históricos serán objeto de inter-venciones de rehabilitación de sus valores históricosy artísticos y reactivación de su atractivo comercialy residencial, potenciando su consideración comoÁreas de Rehabilitación Integral, para la mejor ges-tión y preservación de los valores que les son pro-pios.

2. Las actuaciones de ordenación del territoriodel Gobierno de Canarias preverán un programa es-pecífico de ayudas económicas para la redacción yejecución de los Planes Especiales de Protección delos conjuntos y sitios históricos, zonas arqueológi-cas y sitios etnológicos.

3. Las actuaciones culturales del Gobierno deCanarias contendrán un régimen de ayudas para quelas administraciones municipales acometan la elabora-ción o adecuación de las Cartas arqueológicas,etnográficas y paleontológicas, y los Catálogos ar-quitectónicos.

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4. Además de desarrollar las medidas de fomen-to establecidas en la legislación sectorial, las actua-ciones de fomento del Gobierno de Canarias facili-tarán, mediante medidas fiscales y subvencionesespecíficas, la habilitación y el mantenimiento delos edificios declarados como Bienes de InterésCultural, y su puesta en uso.

CAPÍTULO II

PAISAJE

Directriz 112. Criterios generales. (ND)

1. Constituirá objetivo básico de todo instrumen-to de ordenación la cualificación del paisaje natural,rural o urbano al que afecte.

2. Las Directrices de Ordenación del Paisaje es-tablecerán los criterios para:

a) Caracterizar los paisajes de las islas y determinarlas actuaciones a realizar en los mismos, conformea los distintos tipos y situaciones que se reconozcan,a fin de que el planeamiento insular y general iden-tifique y ordene los mismos.

b) Conservar o recuperar los paisajes de mayor in-terés, potenciar el valor de los recursos del paisaje yordenar armoniosamente los nuevos escenarios pai-sajísticos.

c) Ordenar las antiguas zonas agrarias abancala-das, las franjas costeras, las periferias urbanas, los en-tornos de los lugares de acceso a cada isla, los co-rredores de las grandes vías y las entradas en laspoblaciones y zonas turísticas.

d) Programar y desarrollar en cada isla, a partir delplaneamiento insular y general, actuaciones dirigi-das a destacar el valor de los paisajes más singula-res o, que por su posición estratégica, resulten de ma-yor significación.

3. El planeamiento urbanístico prestará especialatención a la ordenación en situaciones paisajísticascaracterizadas por su inadecuación topográfica en cual-quier clase de suelo y, en particular:

a) Evitará la ocupación por la edificación y la ur-banización de los terrenos con pendiente superior al50%, así como aquellos que afecten a líneas de ho-rizonte o a perfiles destacados del terreno, como lo-mos, conos, montañas y otros.

b) Se evitará igualmente la canalización y ocupa-ción del cauce del barranco con rellenos para insta-laciones deportivas, jardines, dotaciones u otros.

c) Como criterio general, se prohibirá la cons-trucción en el borde exterior de los viales que den aladera, dejándolo abierto y sin edificación.

d) Se dará un tratamiento adecuado tanto a los bor-des del suelo urbano y urbanizable como al encuen-tro de las partes diferentes del tejido urbano, estableciendocomo criterio preferente el remate con viario inedi-ficado en su borde exterior.

Directriz 113. Paisaje natural y rural. (ND)

1. Los Planes Insulares de Ordenación y el pla-neamiento urbanístico señalarán, conforme a las di-ferentes situaciones caracterizadas en las Directrices,las áreas consideradas prioritarias para su ordenaciónpaisajística pormenorizada, que se llevará a cabomediante Planes Territoriales Especiales y PlanesEspeciales de Ordenación, dependiendo de que su ám-bito abarque o no, respectivamente, a más de un mu-nicipio.

2. Las Directrices definirán los instrumentos de fo-mento económico que se establecerán para incenti-var a los propietarios a la conservación o, en su ca-so, a la recuperación de los paisajes tradicionales. Entreesos instrumentos deberán figurar las posibles moda-lidades de convenio entre administraciones agrariasy agricultores para tal fin, que determinen los com-promisos que cada parte asume y las formas en quelas contraprestaciones económicas a los agricultoresserían libradas.

3. Las Directrices de Ordenación del Paisajeproporcionarán los criterios a tener en considera-ción en el diseño de la rehabilitación de los paisa-jes rurales. Los Planes Insulares de Ordenación se-ñalarán los ámbitos territoriales de singular interésque precisen para su regeneración paisajística depolíticas sectoriales integradas, que se ordenarány gestionarán por los cabildos mediante la formu-lación de Planes Territoriales Especiales de reha-bilitación del paisaje. Específicamente, tendrán porobjeto la ordenación de rutas turísticas, principa-les vías de acceso, ámbitos de singular significa-ción cultural o paisajística y, en general, el entor-no de los elementos naturales o culturales definidoresde la imagen de la isla.

4. El planeamiento insular, siguiendo criterios deequilibrio territorial y de superación de la escala lo-cal en relación con el paisaje, delimitará áreas de pro-tección del paisaje atendiendo a la conformaciónorográfica de cada isla, a los potentes sistemas trans-versales de la geomorfología o a su capacidad natu-ral de organización de sistemas de suelos protegidosen continuidad, capaces de articularse como corre-dores verdes susceptibles de favorecer la biodiver-sidad y producir una regeneración natural, paisajís-tica y funcional de carácter insular.

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5. Los poderes públicos adoptarán especiales me-didas de control y vigilancia con el objetivo de im-pedir la degradación paisajística causada por accio-nes ilegales de edificación, vertidos de residuos,movimientos de tierras, aperturas de caminos y otras.

Directriz 114. Infraestructuras. (ND)

1. Las Directrices de Ordenación del Paisaje pro-porcionarán criterios para la atención al paisaje en lasintervenciones en nuevas vías de comunicación, quedeberán tener en cuenta los puntos de mayor valorpaisajístico, los recorridos panorámicos de relevan-cia singular y los principales impactos percibidos. Lostratamientos que se señalen atenderán a la mejora dela percepción estática y dinámica desde las principalesvías de comunicación.

2. Las Directrices de Ordenación del Paisaje es-tablecerán los criterios paisajísticos que deben seguir,en su diseño e implantación, las grandes infraes-tructuras puntuales, los equipamientos, instalacio-nes y edificaciones repetitivas como gasolineras, in-vernaderos, vallados, y cierres.

3. El planeamiento insular, en relación con el im-pacto paisajístico de las grandes infraestructuras, de-berá establecer los objetivos, criterios y condicionessin perjuicio de las competencias estatales en mate-ria de infraestructuras y para el adecuado ejerciciodel deber de colaboración interadministrativa.

a) Para el planeamiento, proyecto y ejecución delas infraestructuras viarias, portuarias y aeroportua-rias y, en su caso, para la redacción de proyectoscomplementarios de adaptación paisajística.

b) De los planes especiales y proyectos de mejo-ra e integración paisajística de las obras públicas yaejecutadas, con especial atención a las autopistas yautovías, y su capacidad de organizar sistemas de pai-saje de orden supramunicipal.

c) Para el desarrollo, implantación y adecuaciónpaisajística de las infraestructuras de telecomunica-ción, distribución de energía y conducciones de aguaen alta.

Directriz 115. Periferias urbanas. (ND)

1. El planeamiento insular prestará una atenciónespecífica al tratamiento paisajístico de las periferiasurbanas, en especial de las áreas metropolitanas,grandes ciudades y zonas turísticas, y establecerá laprevisión de reservas de suelo destinado al desarro-llo de parques rústicos o periurbanos preferente-mente en suelos agrícolas abandonados en dichosámbitos.

2. El planeamiento general establecerá los crite-rios para la regeneración ambiental y paisajística de

los entornos agrícolas degradados en las periferias ur-banas y remitirá a planes especiales el diseño de in-tervenciones de protección y rehabilitación del pai-saje especialmente en los bordes y entornos de núcleosturísticos, el entorno periurbano de las ciudades, laperiferia rural de los núcleos de población y los an-tiguos asentamientos espontáneos de población.

3. El planeamiento general preservará los suelosque, sin tener un destacado valor económico ni am-biental, pudieran jugar un papel protagonista en la me-jora del paisaje metropolitano, por su situación es-tratégica y su capacidad de producir mejoras depaisaje en entornos muy degradados. Igualmente,deberá someter a planeamiento especial la regeneraciónambiental y paisajística de los espacios residuales que,por su valor de situación en relación con los suelosurbanos, resulten más idóneos para inducir sinergiasde cualificación de su entorno. El planeamiento ge-neral y las ordenanzas municipales, establecerán de-terminaciones precisas para mantener en cultivo o re-vegetados los suelos de las periferias urbanas y losespacios residuales vacíos y, en todo caso, en lasadecuadas condiciones ambientales y de limpieza.

Directriz 116. Paisaje urbano. (ND)

1. El planeamiento insular, con el objeto de me-jorar el paisaje urbano en la ciudad consolidada, de-berá incluir las siguientes determinaciones:

a) Criterios paisajísticos para los límites entre elsuelo rural y urbano, incluyendo indicaciones preci-sas de ordenación en relación con la articulación delespacio urbano consolidado y los nuevos creci-mientos.

b) Criterios para la delimitación de áreas urbanasque generan un especial impacto paisajístico o am-biental, fijando las condiciones ambientales y funcionalespara su reinserción paisajística.

2. Los planes generales de ordenación, para lamejora cualitativa del paisaje urbano en la ciudad con-solidada, habrán de desarrollar los criterios insula-res anteriores, y las siguientes determinaciones:

a) Definición de sistemas de espacios libres ypeatonales en continuidad, a partir de los espacios li-bres existentes, como forma de integrar las cualida-des de la geografía al paisaje urbano, aumentar la den-sidad de las plantaciones vegetales y mejorar lascondiciones ambientales urbanas.

b) Criterios para el desarrollo de planes especia-les de mejora ambiental en los barrios de las prime-ras periferias urbanas de las ciudades metropolitanas,que creen condiciones básicas de urbanidad.

c) Criterios para la adaptación paisajística, medianteplanes especiales, de las urbanizaciones residencia-

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les construidas en zonas de laderas y fuertes pendientesy de los polígonos y zonas industriales degradadas.

d) Criterios para la puesta en marcha de progra-mas de intervención paisajística que desarrollen pro-yectos de imagen para la mejora de las condicionesgenerales del paisaje urbano, que incluyan la crea-ción de hitos y dotación de monumentos artísticos.

e) Recualificación de los vacíos urbanos, espe-cialmente en los polígonos residenciales, que posi-biliten la mejora del paisaje urbano, incrementen lacomplejidad funcional y faciliten la integración so-cial.

f) Criterios sobre la calidad edificatoria, y su even-tual regulación en las ordenanzas municipales, me-diante el fomento de la arquitectura contemporáneade calidad y atenta a su inserción en el entorno.

g) Normas que favorezcan la integración paisajísticade las nuevas edificaciones a las condiciones topo-gráficas y ambientales de su soporte geográfico y evi-ten la aparición de soluciones urbanísticas y edificatoriasde notable impacto visual.

h) Definición de la longitud máxima admisible aque pueden llegar la seriación de edificios repetidoso que generen fachadas continuas.

3. Las ordenanzas municipales deberán regular conespecial atención:

a) La estética de las fachadas y revestimientosexteriores a aplicar en los asentamientos rurales y agrí-colas, en los centros históricos que no tengan la ca-tegoría de bienes de interés cultural, en los accesosa las poblaciones y, en su caso, en los frentes de lasprincipales vías de comunicación.

b) La tipología a la que deberán ajustarse la se-ñalización, toldos y cartelería de los establecimien-tos, en especial, en los núcleos de mayor uso turísti-co o más elevada densidad comercial. Contendrán,igualmente, las condiciones de ocupación del espa-cio público con expositores y veladores.

c) Los criterios para los códigos cromáticos a uti-lizar en función de las características de la arquitec-tura y de su grado de percepción.

d) El establecimiento de estándares de calidadambiental en la eficiencia de los servicios urbanos,especialmente de limpieza, y en la reposición y man-tenimiento de materiales deteriorados del espaciopúblico.

e) La imagen de cubiertas y azoteas, con la im-plantación efectiva de normas y ordenanzas que or-denen las instalaciones y elementos sobre cubierta yeviten construcciones o instalaciones ilegales, aun-

que evitando la adopción de soluciones inadecuadaspaisajística y energéticamente.

TÍTULO VII

TERRITORIO Y ACTIVIDAD ECONÓMICA

CAPÍTULO I

BASES GENERALES

Directriz 117. Objeto. (ND)

Las presentes Directrices establecen el marco te-rritorial y las bases para la ordenación del territorioy de los recursos naturales, de manera que se facili-te el proceso de diversificación y recualificación dela economía canaria y la paulatina implantación deun sistema económico más duradero, respetuoso conel medio ambiente y socialmente justo y equitativo.

Directriz 118. Principios. (ND)

1. Las Directrices de Ordenación sectorial que seformulen, considerarán los recursos naturales y cul-turales de las islas de forma que, sobre bases soste-nibles, contribuyan a los objetivos de desarrollo eco-nómico del archipiélago.

2. Las Directrices de Ordenación sectorial que seformulen, facilitarán la diversificación de la baseeconómica canaria, propiciando la competitividad ymejora del sector primario, mediante la optimizaciónsostenible de las explotaciones agrícolas y ganade-ras y su adecuación a nuevos productos, el creci-miento y renovación de la actividad industrial, y laexpansión de las actividades de servicios, en parti-cular, de aquellos asociados a la valorización del co-nocimiento. A tal fin, establecerán criterios y objeti-vos, dentro del marco territorial y de aprovechamientode los recursos que le es propio, para potenciar la I+Den la definición de alternativas en los sectores pro-ductivos, en la dirección señalada por los objetivosenunciados.

3. Las Directrices de Ordenación sectorial que seformulen tendrán, como uno de sus objetivos, con-tribuir a la diversificación de la actividad turística yal arraigo y extensión, en las propias islas, de las ac-tividades económicas vinculadas con dicha actividad.

Directriz 119. Empleo y ordenación. (ND)

1. Las Directrices de Ordenación sectorial que seformulen tendrán entre sus objetivos establecer cri-terios para la adopción de medidas territoriales quepermitan o faciliten la implantación de actividades,teniendo como uno de sus objetivos básicos el cre-cimiento del empleo en todas las islas, contribuyen-do a la ocupación de quienes residen en ellas, me-

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diante la aplicación, entre otras, de las medidas es-tablecidas en el Plan Estratégico de Empleo deCanarias o instrumento equivalente.

2. Los Planes Insulares prestarán una particular aten-ción a las determinaciones que faciliten la implanta-ción de actividades productivas en el ámbito insular,y especialmente en las zonas más precisadas o idó-neas para ello, conforme al modelo territorial insu-lar desarrollado.

CAPÍTULO II

ACTIVIDAD TURÍSTICA

Directriz 120. Principios. (ND)

1. La actividad turística es la base de la economíacanaria y la impulsora de la diversificación econó-mica de las islas. Las Directrices de Ordenación delTurismo, en consonancia con las presentes Directricesde Ordenación General, establecerán las determina-ciones a seguir en las intervenciones públicas en ma-teria de turismo.

2. Las Directrices de Ordenación del Turismo ten-drán por objeto inducir el cambio de los modos deproducción y gestión de la oferta turística hacia unmodelo de desarrollo turístico diversificado, dife-renciado, competitivo y sostenible, que cubra las ne-cesidades actuales de los turistas y de la sociedad ca-naria, protegiendo y mejorando las perspectivas defuturo, de modo que queden cubiertas las necesida-des económicas, sociales y estéticas, manteniendo almismo tiempo la integridad cultural, el paisaje, losprocesos ecológicos esenciales, la diversidad bioló-gica y los sistemas vivos.

Directriz 121. Criterios. (ND)

Las Directrices de Ordenación del Turismo ten-drán los siguientes objetivos, para la implantación delmodelo turístico proyectado, y sin perjuicio del mo-delo definido en la legislación específica:

a) La extensión territorial del uso turístico debe-rá contenerse y reorientar las iniciativas empresarialesde producción de oferta a la rehabilitación del espa-cio turístico consolidado y la renovación de la plan-ta alojativa existente, como opción preferente al cre-cimiento extensivo, ordenando e incentivando eltránsito entre uno y otro modelo.

b) El crecimiento de la oferta alojativa turística es-tará vinculado al incremento del valor del destino ysu imagen, al objetivo de renovación de la planta existen-te y a su aportación en términos de ingresos y empleo.

c) Los instrumentos de planeamiento territorial de-berán prestar atención y favorecer la diversificación

y diferenciación de la oferta turística y el incremen-to de la oferta de ocio como formas de aumentar lacompetitividad del archipiélago.

d) La determinación de los ritmos y límites del cre-cimiento deberá realizarse en función de la capaci-dad de carga de cada territorio, considerando losefectos de la expansión de la oferta sobre los secto-res económicos y sociales afectados y con la capa-cidad de las infraestructuras, servicios y equipa-mientos disponibles o en ejecución.

e) La ordenación de la actividad turística estará di-rigida al desarrollo social y económico de Canarias,de manera que contribuya a la mejora de la calidadde vida de la población, su bienestar social y la con-servación de sus signos de identidad cultural, favo-reciendo la integración de la actividad en el entornoeconómico, cultural, social y ambiental de cada is-la, municipio y localidad.

f) Toda ocupación de suelo con destino turísticodeberá disponer de las infraestructuras, equipamientosy servicios con calidad y capacidad adecuadas para sa-tisfacer las necesidades de la población y de la activi-dad turística, y acordes con las características natura-les del territorio, y la calidad de los productos ofertados.

g) La sostenibilidad de los establecimientos cons-tituye un elemento esencial de la sostenibilidad delproducto y el destino turísticos, por lo que se fo-mentará y regulará la utilización en el sector de lasnuevas tecnologías orientadas al reciclaje, al ahorroenergético y de agua y a la correcta gestión de los re-siduos.

h) La gestión turística profesionalizada como re-quisito básico y necesario para el éxito de la im-plantación del modelo, en especial en relación conla renovación de la oferta alojativa.

Directriz 122. Renovación edificatoria y rehabi-litación urbana. (ND)

1. La prioridad en la renovación de la planta alo-jativa existente, mediante sustitución o rehabilita-ción de la edificación, será el principio básico de lasDirectrices de Ordenación del Turismo.

2. El criterio de la renovación se basará en el man-tenimiento de la capacidad alojativa como derechode los propietarios, la posibilidad de su traslado par-cial cuando no fuera urbanísticamente posible desa-rrollar en la ubicación original el incremento de edi-ficabilidad requerido por el nuevo producto renovado,y el fomento, mediante el incremento de la capaci-dad, de los traslados de plazas alojativas fuera de áreassaturadas.

3. La renovación de la planta existente podrá serdeclarada obligatoria, en determinados ámbitos y

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circunstancias y en la forma que legalmente se de-termine, arbitrando, en su caso, mecanismos que per-mitan la sustitución en el cumplimiento de las obli-gaciones que se establezcan.

4. La cualificación de la oferta y el espacio turís-tico exigen, además del cumplimiento de los debe-res de mantenimiento de la infraestructura y los ser-vicios por las administraciones públicas, su actuacióncoordinada para la rehabilitación urbana en las zo-nas turísticas que lo precisen.

Directriz 123. Límites y ritmos del crecimiento.(ND)

1. Las Directrices de Ordenación del Turismo, sinperjuicio de lo señalado en la legislación específica,establecerán los criterios para la fijación de los límitesabsolutos al crecimiento de cada isla en base a las di-ferentes dimensiones de la capacidad insular de car-ga, de carácter ambiental o social, así como de ca-pacidad de las infraestructuras, los equipamientos ylos servicios para atender las necesidades del creci-miento turístico y del poblacional inducidos.

2. El ritmo de crecimiento será establecido por lasDirectrices de Ordenación del Turismo de forma queperiódicamente, y mediante decisión parlamentaria,pueda ser revisado el ritmo admisible de crecimien-to de la planta alojativa turística en cada isla en fun-ción de la variación experimentada por los datos eindicadores correspondientes.

Directriz 124. Equipamiento complementario.(ND)

1. Las Directrices de Ordenación del Turismo fo-mentarán la implantación del equipamiento turísti-co complementario que diversifique y cualifique laoferta turística, al tiempo que contribuya a incre-mentar sus efectos positivos sobre la economía y elempleo.

2. El planeamiento insular habrá de establecer lascondiciones de implantación de los equipamientos tu-rísticos de mayor impacto territorial por la extensiónque ocupan y los recursos naturales que utilizan, co-mo campos de golf, puertos recreativos, parques te-máticos u otros.

Directriz 125. Formación. (NAD)

1. Las administraciones públicas canarias competentesen materia de turismo, empleo y educación, darán unaespecial atención a la formación empresarial en ma-teria turística y a la formación profesional de jóve-nes de cada isla en las especialidades requeridas porel sector, procurando una formación continua.

2. Las administraciones públicas canarias reali-zarán un continuo seguimiento de las demandas

formativas, con objeto de anticipar el adiestra-miento y formación de la población canaria en losnuevos requerimientos ocupacionales que se pre-cisen.

CAPÍTULO III

ACTIVIDAD AGRARIA

Directriz 126. Criterios. (NAD)

1. Las intervenciones públicas considerarán a losespacios agrarios atendiendo a la doble función quedesempeñan, como productores de bienes alimenta-rios y como mantenedores de valores culturales, eco-lógicos y paisajísticos.

2. Las intervenciones públicas prestarán una aten-ción especial al estímulo del papel de la agriculturacanaria como vertebradora del paisaje, preservado-ra de las buenas prácticas de gestión de los recursosnaturales, y soporte de valores y conocimientos cons-titutivos de la identidad cultural canaria.

3. Las intervenciones públicas tomarán, como ta-rea prioritaria, el sostenimiento de la actividad agra-ria en el mundo rural, contribuyendo a la preserva-ción del medio ambiente y el paisaje.

4. Las intervenciones públicas en el sector seorientarán conforme a las Directrices de Ordenacióndel Suelo Agrario, a elaborar en consonancia con laspresentes Directrices.

Directriz 127. Objetivos. (NAD)

Las intervenciones públicas en la agricultura ca-naria tendrán entre sus objetivos:

a) El fomento de la diversificación de los productosagrarios, atendiendo a las posibilidades que para elloofrecen la demanda turística y las oportunidades cli-máticas.

b) El estímulo de los productos caracterizadospor su interés ecológico y económico.

c) La generalización de las prácticas de conservacióny adecuada gestión de los recursos naturales, agua ysuelo, y de los paisajes agrícolas, orientando las po-líticas de apoyo económico hacia la consideración,no solo del volumen de producción, sino de la extensióny los métodos de cultivo utilizados.

d) La reducción de la contaminación de los sue-los y de las aguas por nutrientes, pesticidas y productosfarmacológicos, mediante la aplicación de los prin-cipios del código canario de buenas prácticas agrí-colas.

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e) El manejo integral de ecosistemas agrarios y laconservación de las razas y los cultivares autóctonos.

Directriz 128. Medio rural.

1. (NAD) Las actuaciones públicas en materia dedesarrollo agrario establecerán incentivos suficien-tes para mantener los actuales niveles de poblaciónactiva agraria, garantizar el relevo generacional, man-tener y adoptar prácticas productivas agrícolas y ga-naderas compatibles con el medio, incrementar lasproducciones orgánicas o biológicas, y preservar ymejorar los paisajes agroculturales de mayor interéspara la población residente y para los visitantes.

2. (ND) Los incentivos que se establezcan aten-derán, al menos, a:

a) La promoción de infraestructuras y equipa-mientos de uso compartido.

b) La promoción comercial de las produccionesagrarias de calidad.

c) La prestación de servicios complementarios ta-les como el alojamiento rural y la formación de es-colares.

d) Las transferencias directas de renta en com-pensación por la conservación de paisajes culturalescon alto valor.

3. (ND) Las Directrices de Ordenación del SueloAgrario pondrán un énfasis especial en establecer unrégimen eficaz de apoyo a los residentes en el me-dio rural para garantizar la preservación de los pai-sajes.

CAPÍTULO IV

CONSTRUCCIÓN

Directriz 129. Objetivos. (ND)

La construcción es una actividad con un fuerte pe-so en la economía de las islas, sujeta a acusadas fluc-tuaciones. Las intervenciones públicas en el campode la construcción han de perseguir atenuar estasfluctuaciones, encauzar una parte significativa de suactividad hacia operaciones de bajo consumo de es-pacio, acordes con el modelo de territorio estableci-do para Canarias, y estimular su atención a nuevoscampos y nuevas tecnologías.

Directriz 130. Criterios de intervención. (ND)

1. Las actuaciones públicas que se orientan al sec-tor propiciarán un relevante cambio en la estructurade su demanda, canalizando ésta a los siguientes ob-jetivos:

a) Intervenciones de reforma y rehabilitación deltejido urbano y de las infraestructuras existentes.

b) Habilitación de infraestructuras de conservacióny mejora del medio ambiente, con especial atencióna las que se orientan y destinan a la prevención deincidencias catastróficas.

c) Cualificación del parque de viviendas y satis-facción de la demanda de primera vivienda de los re-sidentes en las islas.

d) Mantenimiento de las infraestructuras, equi-pamientos y edificios existentes.

2. Las intervenciones en el campo de la viviendatendrán un destacado protagonismo, al amparo de lasoperaciones de rehabilitación urbana, en las áreas derehabilitación integral, sustituyendo la infravivien-da y renovando el parque degradado.

Directriz 131. Criterios ambientales. (ND)

1. Las intervenciones públicas fomentarán la in-corporación en la construcción, y en especial en laedificación, de nuevos elementos e instalaciones, enparticular, equipos de energía solar térmica para elcalentamiento de agua sanitaria, dispositivos de re-ducción de consumo de agua, sistemas comunes defrío y de instalaciones para telecomunicaciones, ais-lamientos térmicos y sonoros o plazas de aparca-miento en los conjuntos residenciales.

2. Las intervenciones públicas, a través de la le-gislación en materia de calidad y las ordenanzas mu-nicipales, velarán por la calidad arquitectónica delas edificaciones y su integración adecuada en el en-torno. El Gobierno de Canarias, concertadamente conlas administraciones insulares y municipales y lasorganizaciones e instituciones sociales implicadas,realizará un modelo de ordenanzas tipo sobre lamateria, para su posible adopción por los munici-pios.

3. Las administraciones públicas fomentarán la reu-tilización de los residuos de construcción y demoli-ción, principalmente colaborando en la implantaciónde instalaciones de reciclaje y considerándolos en laspropias promociones.

Directriz 132. Formación. (ND)

Las actuaciones públicas estimularán la formaciónempresarial y profesional en el sector de la construcción,favoreciendo la capacitación adecuada de profesio-nales cualificados para las nuevas demandas cons-tructivas y, en especial, para el mantenimiento de lasinfraestructuras, equipamientos, instalaciones y vi-viendas existentes.

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CAPÍTULO V

INDUSTRIA Y SERVICIOS

Directriz 133. Principios. (ND)

1. El Gobierno canario promoverá el peso crecientede la industria y los servicios en la estructura eco-nómica de las islas.

2. Las intervenciones de fomento para la diversi-ficación de la estructura económica perseguirán, demanera especial, el nacimiento y consolidación de ini-ciativas empresariales vinculadas con el tratamien-to de los recursos y productos ya existentes, en es-pecial con los agrarios, con la cualificación de losservicios propios de las actividades turísticas y conel aprovechamiento de las oportunidades aportadaspor la localización estratégica del archipiélago.

Directriz 134. Ordenación de espacios producti-vos. (ND)

1. Las actuaciones públicas en materia de fomentoy de ordenación del territorio promoverán la habili-tación de suelo adecuado para la implantación de lasactividades productivas, mediante las herramientaspropias del planeamiento general, con el apoyo de pa-trimonios públicos de suelo.

2. El planeamiento insular deberá establecer loscriterios para la habilitación por el planeamiento ge-neral de los espacios adecuados para las instalacio-nes de las actividades productivas existentes o de lasque puedan emprenderse.

3. El planeamiento insular determinará los em-plazamientos de las operaciones estratégicas de sue-lo para actividades productivas, que cada isla consi-dere oportuno emprender. Estos emplazamientosdeberán atenerse, al menos, a los siguientes criterios:

a) aprovecharán las oportunidades propias de laproximidad a los principales puertos y aeropuertos;

b) tratarán separadamente las actividades indus-triales que requieran extensas implantaciones o queestablezcan serias limitaciones a la ubicación de otrasactividades en sus proximidades y aquellas otras quepuedan compartir el espacio con actividades de ser-vicios;

c) requerirán fácil accesibilidad desde el viario demayor capacidad;

d) dispondrán de los equipamientos energéticos yde agua apropiados.

4. Las actuaciones públicas de Canarias fomen-tarán el establecimiento de un parque tecnológico encada una de las áreas metropolitanas.

5. Los Planes Insulares de Ordenación determinaránlos espacios para actividades productivas existentesque hayan de sujetarse a operaciones de rehabilita-ción, así como las pautas en que éstas han de llevar-se a cabo.

Directriz 135. Ordenación de equipamientos yservicios. (ND)

1. Las administraciones públicas, en sus actuacionesy a través del planeamiento, favorecerán las condi-ciones que permitan alcanzar un nivel adecuado deequipamiento comercial en el que se garantice la ar-monización de los intereses generales de la poblacióncon los intereses de los comerciantes.

2. El planeamiento general deberá analizar la es-tructura comercial del municipio y, en su función yjustificadamente, establecer determinaciones zona-les para las diferentes categorías de establecimien-tos que estime preciso diferenciar.

3. En particular, establecerá medidas para fo-mentar la recuperación, mantenimiento y promocióndel comercio tradicional en los centros urbanos y, es-pecialmente, en los conjuntos históricos.

Directriz 136. Grandes equipamientos comercia-les y de ocio. (ND)

1. El Plan Insular de Ordenación establecerá lascondiciones de implantación de los equipamientos co-merciales y de ocio con incidencia territorial am-plia, determinando su localización directamente, a tra-vés de Planes Territoriales Especiales o, en su caso,del planeamiento general.

2. El planeamiento habrá de garantizar la ade-cuada localización de los grandes establecimientoscomerciales y de ocio en relación con las caracterís-ticas del equipamiento comercial en su zona de in-fluencia, así como las previsiones de ocupación desuelo y cualesquiera otros relacionados con el urba-nismo comercial en general.

3. El planeamiento ordenará los grandes equipa-mientos comerciales y de ocio de acuerdo con los si-guientes criterios:

a) La implantación estará, expresa y específica-mente, contemplada y localizada en un instrumentode planeamiento, no siendo válida su sustentación enuna clasificación genérica con destino a uso comer-cial o de servicio.

b) Tendrán la consideración de equipamientos es-tructurantes del territorio, no pudiendo en ningúncaso desarrollarse en suelo rústico.

c) El planeamiento general habrá de localizar di-chos establecimientos, analizando y justificando:

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1) Definición del ámbito de análisis de las afec-ciones sobre la estructura territorial.

2) Ausencia de impactos negativos significativosde la implantación sobre el medio natural, alternati-vas y medidas correctoras.

3) Compatibilidad de la implantación pretendidacon las estrategias territoriales y urbanas definidasen el planeamiento insular y municipal, en especialcon relación a posibles estrategias de renovación ur-bana en general y rehabilitación de centros tradicio-nales o históricos en particular.

4) Impacto sobre el sistema viario afectado y efec-to de los nuevos flujos, previsión de soluciones deconexión y accesos, incluyendo los compromisos aasumir por los promotores en orden a ejecutar las in-fraestructuras de conexión, acceso y aparcamiento asu costa y terminarlas antes de la puesta en funcio-namiento del centro.

5) Impacto sobre las infraestructuras afectadas,como la de eliminación de residuos urbanos, uotras.

d) La ordenación pormenorizada de la implanta-ción se realizará mediante un Plan Especial deOrdenación, que abordará el centro comercial en for-ma integral, estableciendo determinaciones, tanto anivel funcional como formal, sobre la edificación, losespacios y las infraestructuras anejas. El plan anali-zará las medidas correctoras previstas para minimi-zar los impactos negativos que puedan producirse, laintegración visual y paisajística diurna y nocturna delconjunto en el entorno y la integración en la estruc-tura territorial o urbana en que se implante.

TÍTULO VIII

INSTRUMENTOS

Directriz 137. Sistema de información. (ND)

1. El adecuado reconocimiento de las variables am-bientales y territoriales más significativas para el se-guimiento y control de estas Directrices y de los de-más instrumentos de ordenación y planeamiento delterritorio de Canarias se realizará mediante un Sistemade Información Territorial, que comprenderá el ám-bito de la Comunidad Autónoma.

2. Las características específicas, medios y pro-ductos de este Sistema se definirá mediante desarrolloreglamentario, que determinará igualmente el de-partamento al que quedará confiada su puesta a pun-to y gestión.

3. La consejería competente en materia de orde-nación del territorio realizará, en el plazo de nueve

meses, un inventario del suelo urbanizable del ar-chipiélago, con destino residencial, industrial y ter-ciario, con detalle sobre su capacidad y estado de ur-banización y edificación, a incorporar en el sistemade información territorial.

4. En el mismo plazo anterior, realizará un in-ventario de los terrenos que se conozca hayan sidoobjeto de un proceso irregular de parcelación urba-nística.

5. En el plazo de nueve meses, previo el oportu-no proceso de concertación y participación, y a par-tir de la regulación y organización existentes, seaprobará el reglamento para la organización y fun-cionamiento del nuevo sistema de información territorialintegrado, fijándose el inicio de su operatividad enun año.

6. Paralelamente, y en el mismo plazo, se presentarápor el Gobierno de Canarias un programa para faci-litar el acceso y la actualización tanto de la informaciónterritorial contenida en el sistema como de la docu-mentación cartográfica que le sirve de base.

Directriz 138. Sistema de indicadores. (ND)

1. El seguimiento, revisión, modificación y eva-luación de las Directrices, se basará en el comporta-miento de un cuerpo de indicadores cuantitativos ycualitativos, homogéneos con los que se adoptan pa-ra el seguimiento de las políticas europeas en mate-ria de territorio y medio ambiente.

2. La propuesta y elaboración de los indicadoresse realizará en coordinación con el Sistema deInformación Territorial y el Observatorio perma-nente sobre desarrollo sostenible.

3. El sistema de indicadores a elaborar será apro-bado mediante decreto, previo el oportuno procesode concertación y participación, en el plazo máxi-mo de un año, conjuntamente con un documento di-vulgativo de los indicadores y el sistema de segui-miento.

Directriz 139. Evaluación ambiental. (ND)

1. La salvaguarda de los valores ambientales delterritorio será garantizada mediante la aplicación dela evaluación de impacto ambiental o, en su caso, dela evaluación ambiental estratégica, a los proyectosy a los planes o programas que establezca la norma-tiva ambiental.

2. Los contenidos, procedimientos y ámbitos deaplicación de dichas figuras de evaluación serán es-tablecidos en las disposiciones específicas que los re-gulen.

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Directriz 140. Instrumentos de planificación y or-denación. (ND)

1. El desarrollo de las presentes Directrices sellevará a cabo a través de los siguientes instru-mentos:

a) Las Directrices de Ordenación Sectorial en losámbitos que el Gobierno de Canarias considere opor-tuno formular y, de forma inmediata, las de CalidadAmbiental, Infraestructuras, Energía, Paisaje, SueloAgrario, Vivienda y Litoral.

b) Los Planes Insulares de Ordenación.

c) Los Planes y Normas de los Espacios NaturalesProtegidos.

d) Los Planes Territoriales Parciales y Especiales,éstos últimos en desarrollo de las determinaciones delas Directrices de Ordenación o de los Planes Insularesde Ordenación.

e) Los Planes Generales de Ordenación y las res-tantes figuras del planeamiento urbanístico.

2. Sin perjuicio de las relaciones de jerarquía en-tre dichos instrumentos, que define el sistema de pla-neamiento establecido por el Texto Refundido de lasLeyes de Ordenación del Territorio de Canarias y deEspacios Protegidos de Canarias, los diferentes ins-trumentos de ordenación aplicarán directamente losobjetivos y criterios definidos en las presentesDirectrices, sin aguardar a la formulación o adapta-ción de las figuras superiores, salvo para el desarro-llo de aquellas determinaciones para las que las pre-sentes Directrices establecen una expresa reserva alrespecto.

3. El Gobierno de Canarias establecerá, en el pla-zo máximo de un año, un programa de actuación, for-mación y financiación en materia de planeamiento,para el desarrollo de las presentes Directrices y la adap-tación a las mismas del planeamiento vigente. LasDirectrices de Ordenación sectorial enunciadas, de-berán estar aprobadas provisionalmente en el plazomáximo de dos años.

4. Los instrumentos de ordenación insular y ge-neral adaptados a las determinaciones de las presen-tes Directrices que les afecten, deberán estar apro-bados provisionalmente en el plazo máximo de dosaños para los primeros y tres para los segundos. Losinstrumentos en tramitación que hayan sido aproba-dos inicialmente, podrán continuar su tramitaciónde acuerdo con las determinaciones preexistentes, sinperjuicio de su deber de adaptación en el plazo se-ñalado.

Directriz 141. Instrumentos económicos y de ges-tión. (ND)

1. Las intervenciones de fomento económico delas administraciones públicas de Canarias, incorporaránentre sus metas la consecución de los propósitos yfines de las presentes Directrices, facilitando undesarrollo económico y social sostenible y equili-brado.

2. En el plazo de nueve meses, el Gobierno deCanarias aprobará un programa de medidas econó-micas y administrativas de apoyo al desarrollo delas determinaciones establecidas en las presentesDirectrices, acompañado de un Plan de DiversificaciónEconómica que consiga un equilibrio entre los di-ferentes sectores económicos y considere como sec-tor estratégico a las nuevas tecnologías, impulsan-do la investigación, la innovación tecnológica y sudifusión.

3. En el plazo de nueve meses, el Gobierno deCanarias presentará sendos estudios sobre las posi-bilidades de una adscripción específica fiscal para te-mas ambientales, sin incremento de la presión y so-bre mecanismos de redistribución fiscal intersectorialpara el fomento de la diversificación económica.

4. El Gobierno de Canarias, en concertación conlas restantes administraciones públicas canarias, re-glamentará y pondrá en marcha el Fondo deCompensación Territorial y Ambiental establecido enel Texto Refundido de las Leyes de Ordenación delTerritorio y de Espacios Naturales de Canarias, conespecial atención a las islas, espacios naturales oconjuntos históricos que tengan reconocimiento in-ternacional por sus excepcionales condiciones.

Directriz 142. Instrumentos organizativos.

1. (ND) El Gobierno de Canarias instituirá, me-diante desarrollo reglamentario, un Foro Canario delDesarrollo Sostenible, como instrumento de informacióny participación, en el que tendrán representación, almenos, los departamentos del Gobierno de Canarias,los cabildos insulares y los ayuntamientos, con la par-ticipación de las universidades canarias, órganos di-rectivos de las Reservas de la Biosfera, las aso-ciaciones vecinales y ambientales, las asociacionessindicales y empresariales y las asociaciones profe-sionales y culturales. Igualmente instituirá unObservatorio permanente del desarrollo sostenible,vinculado al Foro, como instrumento científico ytécnico de evaluación y seguimiento.

2. (ND) El Gobierno de Canarias establecerá re-glamentariamente, de forma concertada con las res-tantes administraciones y con la participación de lasorganizaciones sociales, las garantías de indepen-dencia y disponibilidad de medios para el desarrollo

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de las tareas que se asignan al Foro y al Observatorio,entre las que se encontrará el conocimiento del es-tado del territorio, el seguimiento del Sistema deInformación Territorial y de las presentes Directrices,incluyendo la capacidad para instar del Gobierno lamodificación o revisión de las mismas.

3. (ND) El Gobierno de Canarias creará el ForoCanario de la Sociedad de la Información, así comoun Observatorio Canario de las Telecomunicacionesy la Sociedad de la Información.

4. (NAD) En la elaboración de la planificación es-tratégica sectorial, el planeamiento y los programasde actuación, las administraciones públicas aseguraránla presencia permanente de los agentes económicosy sociales, estableciendo mecanismos específicos,tales como mesas sectoriales o foros, tanto de carácterpermanente como ocasionales para la formulación dedeterminados instrumentos.

5. (ND) En el plazo de tres meses se desarrollarála composición, organización y funcionamiento de losorganismos mencionados, que estarán operativos enel plazo máximo de seis meses.

Directriz 143. Instrumentos formativos. (ND)

1. El Gobierno de Canarias, en concertación conlas restantes administraciones públicas canarias, es-tablecerá un programa de divulgación y difusión per-manentes de los objetivos y criterios del desarrollosostenible, en general, y de los desarrollados en laspresentes Directivas, en particular.

2. En el mismo sentido, impulsará un programaintegrado de formación, destinado especialmente alos diferentes técnicos vinculados a la ordenación delos recursos naturales y del territorio, tanto en el se-no de las administraciones públicas como del sectorprivado, a fin de mejorar la gestión sostenible de losrecursos y el territorio. Igualmente establecerá un pro-grama para la incorporación del conocimiento sobreel territorio canario en las diferentes niveles educa-tivos.

3. El Gobierno de Canarias impulsará el desarro-llo de una estrategia de educación ambiental, que seconfigure como un instrumento fundamental en el pro-ceso hacia un modelo más sostenible de desarrollo.Dicha estrategia deberá ser el marco del que emanenlos principios y líneas de actuación a desarrollar enesta materia, así como un proceso de debate, análi-sis y reflexión conjunta que contribuya a revitalizarde forma permanente la educación ambiental enCanarias. Los destinatarios de la estrategia serán losdiferentes escenarios y actores con implicación en lostemas ambientales, como los profesionales, comunidadeducativa, administraciones, organizaciones sociales,empresas y otros.

NORMATIVA DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓNDEL TURISMO DE CANARIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Directriz 1. Objeto. (NAD)

Las Directrices de Ordenación del Turismo tie-nen por objeto inducir el cambio de los modos deproducción y gestión de la oferta turística hacia unmodelo de desarrollo turístico diversificado, dife-renciado, competitivo y sostenible, que cubra lasnecesidades actuales de los turistas y de la socie-dad canaria, protegiendo y mejorando las perspec-tivas de futuro, y que proyecte una imagen de in-tegración de la gestión de todos los recursos, de modoque queden cubiertas las necesidades económicas,sociales y estéticas, manteniendo al mismo tiem-po la identidad cultural, el paisaje, los procesosecológicos esenciales, la diversidad biológica y lossistemas vivos.

Directriz 2. Ámbito. (NAD)

Las Directrices de Ordenación del Turismo tienenpor ámbito de aplicación el territorio de la ComunidadAutónoma de Canarias, definido en el artículo 2 delEstatuto de Autonomía.

Directriz 3. Criterios. (NAD)

Constituyen criterios básicos en la elaboración delas presentes Directrices los siguientes:

a) La fijación de los límites razonables de creci-miento turístico y los aplicables a la clasificación ycalificación del suelo turístico sobre la base de unosparámetros de calidad basados en los niveles de in-fraestructura y la conservación del patrimonio natu-ral, cultural y del paisaje insular, teniendo presentela escasez de los recursos naturales, la fragilidad delos ecosistemas insulares, la evolución económica decada isla y las expectativas sociales y laborales de lapoblación.

b) El fomento de la renovación y sustitución dela planta alojativa inadecuada y la regeneración dela ciudad turística degradada.

c) La primacía de la calidad sobre el crecimientocuantitativo y la orientación de la actividad turís-tica hacia los sectores más rentables, que compor-ten el incremento de la productividad por gasto, es-pecialización y duración de la estancia, así comola creación de una oferta multitemática diversa yamplia.

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Directriz 4. Estructura. (NAD)

1. El contenido de las Directrices de Ordenacióndel Turismo se articula en tres apartados, interde-pendientes entre sí:

a) Modelo turístico.

b) Renovación edificatoria y rehabilitación urba-na.

c) Condiciones del crecimiento.

Además, se dispone un apartado de instrumentospara el desarrollo de las determinaciones estableci-das, y las correspondientes medidas de seguimientodel proceso.

2. Las presentes Directrices de Ordenación delTurismo se estructuran documentalmente, conformeel Decreto 127/2001, de 5 de junio, en:

a) Memoria, de contenido informativo, descripti-vo y justificativo, en la que se contienen los datos re-levantes, las líneas fundamentales de la ordenaciónpropuesta y la motivación de las determinaciones decarácter prescriptivo.

b) Normativa, que contiene el marco jurídico es-pecífico aplicable a partir de la entrada en vigor delas presentes Directrices de Ordenación. El carácterde Norma de Aplicación Directa (NAD), NormaDirectiva (ND), o Recomendación (R), se expresa cla-ra y concretamente en cada determinación.

3. Dado el nivel de determinaciones y la estruc-tura adoptada para el documento, las presentesDirectrices de Ordenación no contienen informaciónni establecen determinaciones prescriptivas que re-quieran de su representación gráfica, razón por laque carecen de planos de información y ordena-ción.

Directriz 5. Vigencia, revisión y modificación.(NAD)

1. Las presentes Directrices tendrán vigencia in-definida, sin perjuicio de las revisiones y modifica-ciones que procedan.

2. La revisión de las Directrices de Ordenación seefectuará en los siguientes supuestos:

a) Por el transcurso de cinco años de vigencia sinque se hubiese realizado revisión por alguno de losrestantes motivos.

b) Cuando se alteren sustancialmente cualquierade las circunstancias ambientales, económicas o so-ciales que sustentan las presentes Directrices.

c) Cuando se produzcan modificaciones sustan-ciales de las disposiciones normativas en que lasDirectrices se encuadran.

3. Se entenderá por modificación de las Directrices,toda alteración, supresión o adición de sus disposi-ciones que no constituya causa de revisión, en elsentido de lo expuesto en el párrafo anterior.

4. El procedimiento a seguir para las revisionesserá el mismo que el utilizado para su aprobación. Paralas modificaciones, no será precisa la redacción y tra-mitación de avance.

CAPÍTULO II

MODELO TURÍSTICO

Directriz 6. Principios. (NAD)

1. El cambio en los modos de producción y ges-tión que permitan la paulatina implantación de un nue-vo modelo de desarrollo turístico, se deberá apoyaren la renovación de la oferta turística existente y enel incremento de la competitividad del destino me-diante el aumento de la calidad y la diversificaciónde sus productos.

2. El nuevo modelo turístico fomentará, reforza-rá y facilitará el comportamiento sostenible de los tu-ristas, promocionando especialmente los atributos ycompromisos de sostenibilidad de las Islas Canariascomo destino turístico y estableciendo las medidasoportunas, a fin de que los operadores que gestionanel mercado, introduzcan y desarrollen las mejores prác-ticas tendentes a la consecución de dicho objetivo.

3. Corresponde a la planificación turística orien-tar adecuadamente el desarrollo del modelo, confor-me a los requerimientos del mercado, la demanda ylos retos planteados por los destinos competidores,así como fomentar actuaciones con objeto de posi-cionar la oferta canaria más cohesionada y cercanaa la demanda y los mercados emisores y propician-do alianzas estratégicas con este objetivo. Los ins-trumentos de ordenación desarrollarán la dimensiónterritorial del modelo conforme a las determinacio-nes de dicha planificación.

4. La dimensión territorial del modelo se definetambién mediante los objetivos y criterios estableci-dos en las Directrices de Ordenación General y, enparticular, el uso eficiente del suelo como recurso,la conservación de los suelos con valores actuales opotenciales, la contención de la extensión urbana, lareutilización del suelo ocupado y de acuerdo con lasespecificidades del espacio turístico, el incrementode la complejidad y calidad de los núcleos.

5. Un destino turístico competitivo y sostenible exi-ge un entorno urbano y natural de calidad, adaptado

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al uso turístico y al disfrute del tiempo libre, y es in-compatible con actividades o actuaciones que lo de-terioren o reduzcan su atractivo, por lo que los es-pacios turísticos cobran una importancia estratégicay han de ser regulados de forma integrada.

6. La materialización del nuevo modelo habrá deser protagonizada fundamentalmente por el sector pri-vado, estableciendo a tal efecto las administracionespúblicas canarias los cauces adecuados para su par-ticipación efectiva en el diseño de las políticas, es-trategias e instrumentos que corresponde formular alas administraciones públicas. La coordinación en-tre el sector privado y el público, y de las adminis-traciones entre sí es requisito para el desarrollo efi-ciente de las actuaciones y la consecución de losobjetivos enunciados.

7. La producción y explotación de la oferta turís-tica debe adecuarse a los intereses de la sociedad ca-naria, a las condiciones naturales y a la prosperidadeconómica del archipiélago.

Directriz 7. Definición del modelo. (ND)

1. Sobre la base de los anteriores principios, la pla-nificación y ordenación deberá orientarse, desde larealidad actual, hacia:

a) El incremento de la rentabilidad de la actividadturística, en términos de aumento del gasto y del in-greso medio por estancia, en vez del incremento delnúmero de visitantes.

b) El beneficio para la población residente, impulsandolas actividades con mayor generación de empleo yvinculación con las empresas locales.

c) La diversificación de la oferta, a través de pro-ductos que permitan captar nuevos segmentos demercado.

d) La diferenciación de la oferta, apoyando los ele-mentos más vinculados a los valores autóctonos.

e) La adaptación y mejora de la oferta actual, es-tableciendo mecanismos que permitan adecuar los es-tablecimientos y los modelos de gestión y serviciosofertados a los requerimientos del mercado.

f) La gestión integral del destino turístico que, im-pulsada por las administraciones y con la partici-pación de los agentes económicos y sociales, tengapor objetivo final la satisfacción del visitante.

g) La conservación de los recursos naturales in-sulares, como objetivo propio del sector,

2. Constituyen criterios para la implantación te-rritorial del modelo turístico, los siguientes:

a) La extensión territorial del uso turístico deberáatemperarse, actuando exclusivamente sobre las áreasya clasificadas con destino turístico, sin admitir la nue-va clasificación de suelo urbanizable con dicho des-tino y reorientando las iniciativas hacia la rehabili-tación del espacio turístico consolidado y la renovaciónde la planta alojativa existente, ordenando e incen-tivando el tránsito hacia la nueva orientación.

b) La determinación de los ritmos y límites de cre-cimiento de las zonas turísticas deberá realizarse enfunción de la capacidad de carga de cada sistema in-sular, armonizando la expansión de la oferta con eldesarrollo del resto de los sectores económicos, conla consecución del equilibrio social y con la previao simultánea implantación de infraestructuras, ser-vicios y equipamientos.

c) La ordenación de la actividad turística estará di-rigida al desarrollo social y económico de Canarias,de manera que contribuya a la mejora de la calidadde vida de la población, su bienestar social y la con-servación de sus signos de identidad cultural, favo-reciendo la integración de la actividad en el entornoeconómico, cultural, social y ambiental de cada is-la, municipio y núcleo.

d) La ocupación del suelo con destino turístico de-berá contar con las infraestructuras, equipamientosy servicios con calidad y capacidad adecuadas parasatisfacer las necesidades de la población y de la ac-tividad turística, de acuerdo con las características na-turales del territorio y la calidad de los productos ofer-tados.

e) La sostenibilidad de los establecimientos turísticosconstituye un elemento esencial de la sostenibilidaddel producto y del destino turísticos, por lo que se fo-mentará y regulará la utilización en el sector de lasnuevas tecnologías orientadas al reciclaje, al ahorroenergético y de agua y a la correcta gestión de los re-siduos.

f) La profesionalización de la gestión turística yla implantación de modelos avanzados de gestiónpública y privada, constituyen requisitos para el éxi-to de la implantación del modelo, en especial en re-lación con la renovación de la oferta alojativa.

3. Las determinaciones establecidas en las presentesDirectrices relativas al modelo territorial de desarrolloy la ordenación territorial y urbanística de la activi-dad turística, se entenderán sin perjuicio de las esta-blecidas por la vigente legislación específica.

Directriz 8. Definición del modelo insular. (ND)

El planeamiento insular establecerá el modelo dedesarrollo turístico de cada isla, de acuerdo con la le-gislación específica y de conformidad con la plani-ficación y normativa sectoriales, y con los objetivos,

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criterios y determinaciones contenidas en las pre-sentes Directrices de Ordenación, definiendo:

a) Las zonas turísticas de la isla, incluyendo den-tro de ellas los ámbitos territoriales en que se desa-rrollen o puedan desarrollarse actividades turísticasalojativas o complementarias.

b) Las estrategias referidas a los productos turís-ticos implantados y que deba ofrecer la isla, que de-berán adecuarse especialmente a los rasgos identifi-cadores y diferenciadores de la oferta, sobre la basede los recursos naturales, humanos y turísticos insu-lares, las infraestructuras y equipamientos disponi-bles, la imagen insular y las estrategias de comer-cialización.

c) La concreción de la oferta de ocio con incidenciaterritorial, sus condiciones de implantación y, en sucaso, su distribución territorial.

d) Los criterios complementarios de referenciaorientadores de la formulación y ejecución de la po-lítica turística, dentro del marco establecido en las pre-sentes Directrices de Ordenación y en la normativasectorial de aplicación.

e) Los criterios o normas de coordinación admi-nistrativa en el ámbito insular para la gestión delmodelo de desarrollo turístico que se implante.

f) Los límites y ritmos de crecimiento de la ofertaturística alojativa, así como de la oferta turística com-plementaria con incidencia territorial, y las condicio-nes de sectorización, en su caso, del suelo urbanizableturístico ya clasificado, acompasada con los primeros.

Directriz 9. Ordenación. (ND)

1. El planeamiento general, en el marco de las de-terminaciones del planeamiento insular, definirá laestructura de las zonas turísticas atendiendo, en sucaso, a la legislación específica y en base a los siguienteselementos:

a) Las vías que organizan la accesibilidad conrango territorial, y la red que relaciona entre sí las áreasy núcleos urbanos.

b) Los espacios destinados a dotaciones y equi-pamientos al servicio del agregado de áreas y núcleosturísticos del municipio.

c) Los espacios libres públicos, y los espacios na-turales funcional o paisajísticamente vinculados al usoy disfrute del lugar y a la organización del ocio delos visitantes y, en particular, las playas.

2. En la definición de las zonas turísticas por elplaneamiento insular, primarán los criterios de cre-cimiento por consolidación de los terrenos ya clasi-

ficados situados en contigüidad con los núcleos y ur-banizaciones turísticas existentes, considerando ex-cepcionales las actuaciones aisladas, incluso cuandose encuentren previamente clasificadas.

3. La ordenación de las zonas turísticas se reali-zará conforme a los siguientes criterios:

a) Las áreas consolidadas, integradas por los nú-cleos turísticos existentes, serán ordenadas median-te la estructuración urbana y zonificación de usos, pre-visión de equipamiento y diversificación del espacioy la oferta turísticos, definiendo las zonas en que nose permiten nuevos crecimientos.

b) En las áreas susceptibles de nuevas implanta-ciones turísticas, por encontrarse ya clasificadas y ca-lificadas para dicho uso, el planeamiento podrá des-tinar a tal fin, prioritariamente, aquéllas que ocupenlos intersticios y la extensión del espacio turístico existen-te, que se encuentren más cercanas al litoral, y quecuenten con un mayor grado de urbanización.Excepcionalmente, conforme al modelo definido enel planeamiento insular, podrán seleccionarse áreasdestinadas a la implantación de actuaciones aisladas,basadas en el equipamiento complementario, y lo-calizadas en contigüidad o en el entorno de las áreasconsolidadas o, con mayor grado de excepcionalidad,en áreas aisladas, igualmente clasificadas previa-mente, unas y otras, como suelo urbanizable.

c) En el resto de la zona turística no clasificadopreviamente como suelo urbano o urbanizable condestino turístico, el planeamiento distinguirá las áreasdestinadas a la preservación de los terrenos con ma-yor aptitud, a largo plazo, para soportar desarrollosturísticos, que serán clasificadas preferentemente co-mo suelo rústico de protección territorial, limitandolas posibilidades de implantación de actuaciones deinterés general, a fin de no hipotecar el valor poten-cial de las mismas.

Directriz 10. Ordenación de las actuaciones de in-terés general en suelo rústico.

1. (ND) En el suelo rústico, sin perjuicio de lo dis-puesto en la legislación específica, el planeamientoinsular establecerá las condiciones y límites de la im-plantación excepcional del uso turístico en los ám-bitos susceptibles de albergar actuaciones de interésgeneral con dicho destino, para lo que tendrá encuenta, entre otros factores, la disponibilidad de sue-lo urbanizable clasificado con destino turístico, sus-ceptible de albergar equipamiento complementario.

2. (ND) El planeamiento insular deberá estable-cer las condiciones de implantación en suelo rústicode instalaciones con destino recreativo o deportivo,que deberán ser legitimadas mediante el correspon-diente instrumento de ordenación territorial especí-fico, con los siguientes criterios:

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a) En caso de incorporar plazas de alojamiento tu-rístico o residencial, deberán planificarse y tramitarsecomo actuaciones de interés general de carácter tu-rístico.

b) Las infraestructuras de acceso desde los siste-mas generales existentes se realizarán, en su caso, apro-vechando y mejorando vías existentes y, en todo ca-so, con la menor sección y dimensión posibles,reduciendo al máximo los efectos sobre el territorioy el paisaje. Las restantes conexiones infraestructuraleshabrán de desarrollarse enterradas, siguiendo el tra-zado de la vía de acceso.

c) Las instalaciones deberán cuidar con especialesmero su concreta situación y distribución median-te un análisis profundo del lugar, de sus caracterís-ticas naturales, paisajísticas y culturales, adaptandosu diseño a la mismas y utilizando en su ajardinamientoespecies de la flora autóctona propias de la zona.

3. (NAD) Las actuaciones de establecimientos tu-rísticos vinculados a un campo de golf como equi-pamiento complementario que se desarrollen en sue-lo rústico, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El campo deberá tener dieciocho hoyos y parsetenta, como mínimo.

b) El establecimiento alojativo turístico vincula-do deberá pertenecer a la modalidad hotelera conuna capacidad máxima de doscientas plazas alojati-vas.

Directriz 11. Ordenación urbanística. (ND)

1. El planeamiento insular establecerá las condi-ciones de sectorización del suelo urbanizable turís-tico ya clasificado por el planeamiento general. Laoportunidad y conveniencia de la sectorización seráestablecida en función de los límites y en corres-pondencia temporal con los ritmos del crecimientofijados por el propio planeamiento, dentro del mar-co señalado por la legislación específica.

2. Los instrumentos de planeamiento urbanísticoordenarán las áreas destinadas a uso turístico definiendocomo elementos principales de su estructura las pie-zas urbanas destinadas a dotaciones, equipamientoy espacios libres públicos, y los viales conectores en-tre las zonas destinadas a alojamiento y las de equi-pamiento, y de éstas entre sí, de acuerdo con la or-ganización que se prevea para el ocio de los visitantes.

3. El planeamiento habrá de contener la definiciónexplícita, gráfica y literaria, y la justificación delmodelo urbano basado en estos elementos de es-tructura, en relación con los productos turísticos pre-vistos y adecuados a los recursos disponibles en suámbito.

4. Contendrán igualmente la definición de las ca-racterísticas paisajísticas, funcionales, formales yconstructivas de los espacios libres públicos, adecuadasa la imagen del destino turístico, a la tipología de pro-ductos del ámbito, y al perfil de la demanda prevista.

5. En las zonas turísticas, cualquiera que sea el des-tino turístico, residencial o mixto del sector corres-pondiente, el planeamiento urbanístico habrá de apli-car en el suelo urbanizable los estándares deinfraestructuras y servicios, así como los objetivosy criterios para el diseño y ejecución de la urbaniza-ción turística fijados en la normativa sectorial vi-gente.

6. El planeamiento urbanístico que establezca laordenación pormenorizada de un ámbito o sectorcon destino turístico, y que no tenga por objeto ac-tuaciones de rehabilitación o renovación urbana deáreas consolidadas, habrá de acreditar, para su apro-bación, la disponibilidad y capacidad de los sistemasgenerales referidos a los siguientes servicios e in-fraestructuras:

a) Recursos e instalaciones de regulación y abas-tecimiento de agua.

b) Recursos e instalaciones de distribución deenergía eléctrica.

c) Sistemas de depuración y evacuación de aguasresiduales, con depuración y reutilización de losefluentes.

d) Redes de evacuación de aguas pluviales.

e) Sistemas de eliminación y vertido de residuosurbanos.

f) Red viaria y sistema de transporte público co-lectivo.

g) Servicio de extinción de incendios e infraestructuracontra incendios.

h) Dotaciones de protección civil y salvamento.

Directriz 12. Ordenación del uso residencial en zo-nas turísticas. (ND)

1. El planeamiento evitará el uso mixto residen-cial y turístico en las zonas turísticas, por los efec-tos de deterioro de la oferta alojativa. La regulacióndel uso residencial dentro de zonas turísticas tendráentre sus objetivos evitar su posible uso como alo-jamiento turístico ilegal.

2. Deberán revisarse los instrumentos de planea-miento insular, general y de desarrollo que permitanel uso mixto dentro de un mismo ámbito o sector ylos que admitan indistintamente uno u otro uso den-

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tro de una misma parcela. El objeto de dicha revisiónserá especializar el área exclusivamente en uno uotro uso, conforme al modelo territorial establecidopor el planeamiento insular. En el caso de áreas enlas que se encuentren ya consolidados ambos usos,el planeamiento tendrá por objeto deslindarlos y,cuando fuera posible, ordenar el proceso de trans-formación hacia la especialización integral en uno uotro destino.

3. El planeamiento insular, o el territorial deriva-do del mismo establecerá, en el caso de que existie-ran ambos usos dentro de una zona turística, las con-diciones generales de compatibilidad entre el usoresidencial y el turístico, en función de las caracte-rísticas de las diferentes zonas y, en su caso, núcleoso urbanizaciones turísticas, de acuerdo con los siguientescriterios:

a) Se aplicarán a las nuevas implantaciones de usoresidencial estándares de densidad y urbanización igua-les o superiores a los establecidos para el uso turís-tico.

b) Las condiciones de compatibilidad se basaránen la tipología, calidad y amplitud de la edificaciónresidencial, el tratamiento adecuado de los espacioslibres de las parcelas, la disponibilidad de instalacionespara residuos y otras que permitan garantizar la ca-lidad y adecuada inserción en el espacio turístico, asícomo evitar el que puedan destinarse en ningún ca-so a explotación turística.

4. El planeamiento insular, o el territorial deriva-do del mismo, podrá establecer límites globales y deritmo de crecimiento de la oferta residencial en zo-nas turísticas, en función de la capacidad de carga delas mismas o el modelo territorial adoptado.

5. En la ordenación de áreas mixtas, en las que yacoexistan el uso alojativo turístico con el residencialpermanente o temporal, el planeamiento desarrolla-rá los siguientes criterios de ordenación:

a) Procurará articular la coexistencia de usos den-tro de un mismo ámbito o sector mediante la zonifi-cación separada de los mismos y, con ella, la espe-cialización integral o de las diferentes partes queintegran el espacio ordenado.

b) En el caso de que excepcionales circunstanciasde carácter sectorial o territorial, justificadas en el pla-neamiento insular, determinasen la conveniencia dela especialización de áreas mixtas, en áreas consideradaspor el planeamiento como más idóneas para el desa-rrollo de las actividades alojativas, primará el man-tenimiento de este uso. El planeamiento establecerálas medidas transitorias adecuadas para articular ade-cuadamente y con el menor impacto social y econó-mico posible, la eventual y paulatina transformaciónde usos preexistentes.

c) Para las nuevas implantaciones con destino re-sidencial, se establecerán condiciones mínimas de ca-lidad edificatoria y de densidad no inferiores a las es-tablecidas para el uso turístico. En ausencia de otradeterminación en el planeamiento insular, no podrádesarrollarse sino con la tipología de vivienda uni-familiar aislada, con superficie construida mínima de150 metros cuadrados y en parcelas individuales consuperficie no inferior a 500 metros cuadrados.

6. El planeamiento urbanístico que ordene porme-norizadamente las áreas mixtas, sin perjuicio de apli-car los criterios generales establecidos por el plane-amiento insular, desarrollará los siguientes:

a) Zonificará separada y coherentemente los usosresidencial y alojativo turístico, no pudiendo desti-nar una parcela indistintamente a uno u otro uso. Elplaneamiento general establecerá las condiciones pa-ra la obligada revisión, a tal fin, de los planes par-ciales que contengan este tipo de determinaciones.

b) Para las situaciones preexistentes de coexistenciadel uso alojativo turístico con el residencial dentrode la misma parcela, se establecerá un régimen tran-sitorio que, desde la aplicación de la normativa sec-torial vigente, permita una paulatina y progresivaespecialización en el uso alojativo turístico.

7. El Gobierno de Canarias prestará una atenciónespecífica, en sus programas de vivienda, a la pre-visión y fomento de la implantación de viviendas so-metidas a algún régimen de protección en el entor-no de las zonas turísticas, a fin de facilitar el accesoa las mismas de los residentes de la zona y, en su ca-so, recuperar para uso turístico los alojamientos dela zona turística actualmente ocupados con tal fin.

Directriz 13. Ordenación del uso alojativo turís-tico. (ND)

En las zonas turísticas, los instrumentos de pla-neamiento urbanístico establecerán la zonificación conel objetivo de favorecer la máxima diversificación po-sible de los productos, definiendo para ello la gamaalojativa y de equipamiento complementario ade-cuada a las condiciones y estructura del lugar, a supaisaje natural, a los recursos turísticos, a la imagendel destino y a las características de la demanda a quese oriente el modelo turístico que se pretende implantar.

Directriz 14. Equipamiento turístico complemen-tario.

1. (ND) Se entiende por equipamiento turístico com-plementario el conjunto de usos de carácter colecti-vo o general, de iniciativa y titularidad normalmen-te privadas y con aprovechamiento lucrativo, integrandolos dedicados a actividades turísticas complementa-

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rias de espectáculo, ocio, esparcimiento, deportes, ycongresos y otros, así como los dedicados tanto a ac-tividades de restaurantes, cafeterías, bares y simila-res como a actividades comerciales, cuando se rea-licen en el interior de las zonas turísticas.

2. (NAD) La autorización de establecimientos de-dicados a actividades turísticas complementarias,con o sin alojamiento vinculado, requerirá la acre-ditación de la calidad y entidad suficientes del pro-yecto, que habrá de constituir un instrumento signi-ficativo para la diversificación y cualificación de laoferta turística canaria y, en especial, de la zona y áreaturística en que se sitúen.

3. (ND) El planeamiento insular prestará especialatención a la potenciación de la oferta turística com-plementaria de relevancia, y en especial a la im-plantación de parques temáticos de ocio, equipa-mientos deportivos y equipamientos de congresos yconvenciones, y a los requerimientos de localiza-ción y oferta alojativa vinculada que puedan reque-rir, de acuerdo con las determinaciones de la plani-ficación turística.

4. (ND) El planeamiento insular deberá estable-cer, o fijar los criterios para que el planeamiento ur-banístico defina los tipos y condiciones del equipa-miento turístico complementario cuya implantacióndeba ser fomentada en las diferentes áreas de la zo-na turística, regulando las pautas de integración ur-bana y paisajística y los parámetros de calidad.Incluirá las condiciones de los equipamientos susceptiblesde acogerse a la medida de fomento del traslado deplazas alojativas establecido en el apartado c 2) dela Directriz 19.

5. (ND) El planeamiento insular atenderá a las ne-cesidades de renovación y mejora de la oferta deequipamiento turístico complementario menos com-petitiva, haciendo especial énfasis en los aspectos dela calidad ambiental, del servicio, la gestión y la ca-pacitación.

6. (ND) El planeamiento insular establecerá las con-diciones que deban cumplir las actividades turísticascomplementarias que ocupen grandes extensionesde suelo, como los campos de golf, puertos deporti-vos, aeroclubs, parques temáticos y otros que defi-na, destinados al ocio, deporte, aventura y espacioslibres. La regulación a establecer atenderá especial-mente a las condiciones de calidad y de integraciónurbana y paisajística, así como a garantizar la viabi-lidad económica de las actuaciones. El planeamien-to insular podrá calificarlos como equipamientos es-tructurantes de ámbito insular, e incluso establecersu concreta localización.

7. (NAD) Los proyectos de campos de golf habránde garantizar un consumo mínimo de recursos, en par-ticular de agua, así como un menor impacto territo-

rial, a cuyo fin incluirán la recuperación paisajísticadel lugar y adaptarán, en su caso y de acuerdo conel entorno en que se sitúen, la morfología de camposáridos.

8. (ND) El planeamiento general y las ordenan-zas municipales establecerán las condiciones óptimasde autorización y funcionamiento de los establecimientosdedicados al comercio, la restauración y el ocio den-tro de las zonas turísticas.

9. (NAD) Las administraciones públicas cuidaráncon especial celo el mantenimiento de las condicio-nes de calidad en las áreas y establecimientos comerciales,y habilitarán programas específicos de medidas pa-ra incentivar la rehabilitación y mejora de dichos es-pacios.

Directriz 15. Otras condiciones de calidad del es-pacio turístico. (NAD)

1. Para la mejora del paisaje urbano en la ciudadturística consolidada y la disminución de la poluciónvisual, se desarrollarán Planes Territoriales Especialesque establezcan, en los núcleos o zonas turísticas, lascondiciones de desarrollo de proyectos de imagen ymarca que integren y limiten los elementos de seña-lización, material de publicidad, infraestructuras detelecomunicación, mobiliario urbano genérico, áreasnaturales, playas, terrazas y otros elementos del pai-saje.

2. En desarrollo de los instrumentos de planeamientoterritorial anteriores, las administraciones públicas,y en particular los ayuntamientos, coordinarán sus com-petencias concurrentes o exclusivas que afecten a lacalidad de la experiencia turística, especialmente lasrelacionadas con la calidad del espacio turístico, es-tableciendo niveles mínimos o de referencia para losparámetros que se consideren relevantes para ga-rantizar la prestación de servicios turísticos satis-factorios por parte de los municipios.

3. En particular, se atenderá directamente o me-diante la formulación de Planes Especiales deOrdenación, ordenanzas municipales o proyectos deejecución, a los siguientes factores:

a) El equipamiento de los espacios públicos de es-parcimiento, en particular los paseos, parques y jar-dines y la regulación de las actividades que, even-tualmente, se concedan en los mismos.

b) El mobiliario urbano.

c) La señalización.

d) La localización, diseño y servicio de los cen-tros de información turística y de asesoramiento a losusuarios turísticos.

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e) Los accesos rodados y la dotación y funciona-miento de los aparcamientos.

f) La regulación de la publicidad exterior y los ró-tulos.

g) La ocupación del suelo público o colectivo porempresas privadas en zonas peatonales y áreas co-merciales.

h) La limpieza y la recogida y tratamiento de losresiduos urbanos.

i) El funcionamiento de las infraestructuras desuministro de agua, energía y telecomunicaciones.

j) La seguridad ciudadana.

k) El control de calidad de las aguas de piscinasy playas, y la limpieza de la arena.

l) El funcionamiento de los servicios públicos sa-nitarios, de incendios y otros.

m) La vigilancia ambiental en materia de higie-ne, ruidos, contaminación y otros.

n) La vigilancia y mantenimiento de las playas.

o) La recuperación y mantenimiento de los cami-nos históricos y senderos rurales.

Directriz 16. Revisión del planeamiento. (ND)

1. El planeamiento insular y general establecerándeterminaciones y formularán programas específicospara incentivar la reducción de la capacidad alojati-va turística de las zonas turísticas, a través de las me-didas tales como:

a) La mejora de la calidad de la oferta existente,con aumento de categoría o disminución de la den-sidad.

b) La mejora del equipamiento turístico comple-mentario.

c) La transformación del uso alojativo turístico auso de equipamiento turístico complementario, así co-mo a la implantación de sistemas generales, de ca-rácter que eventualmente precise la zona turística. Atal efecto, no podrá reclasificarse suelo rústico co-mo urbanizable o urbano para destinarlo a sistemasgenerales cuya naturaleza permita su implantación enel suelo turístico ya clasificado.

d) La transformación del uso turístico a residen-cial compatible con el uso turístico y, excepcional-mente a residencial no definido como tal, salvo queel planeamiento insular o general consideraran ina-

decuada la recalificación a uno u otro destino en fun-ción del modelo territorial diseñado y de la situacióny características concretas del área afectada.

2. La decisión de revisión voluntaria del planea-miento parcial vigente y en plazo con objeto deadaptarse a las determinaciones señaladas en elapartado anterior, podrá concertarse con los promotoresmediante la suscripción del oportuno convenio ur-banístico. La revisión podrá comportar la reconsi-deración de los plazos de ejecución, a favor de unaampliación sustantiva de los mismos, de la edifi-cabilidad, en caso de transformación en usos noalojativos turísticos, así como de otras determina-ciones y orientaciones que el planeamiento puedaestablecer con dicho objeto.

3. El Gobierno de Canarias, en el plazo de un año,establecerá un programa específico de incentivoseconómicos y fiscales para el equipamiento com-plementario que se ubique en suelos con derechos con-solidados, como consecuencia de los procesos deconcertación para la revisión voluntaria del planea-miento.

Directriz 17. Calidad de la edificación.

1. (ND) Las normas sectoriales y las ordenanzasmunicipales de edificación establecerán condicio-nes de calidad ambiental y arquitectónica para lanueva edificación y la rehabilitación de la edificaciónexistente, considerando las áreas turísticas como con-juntos que requieren de una especial calidad arqui-tectónica y fijando, en función de las diferentes ca-racterísticas, determinaciones concretas en las siguientesmaterias:

a) Dotación de instalaciones de ahorro en los con-sumos de agua y energía y reducción de residuos, fo-mentando el uso eficiente de las energías implanta-das mediante cogeneración u otras, el aprovechamientode energías renovables y la utilización de instalacionesdomóticas.

b) Calidad de diseño arquitectónico en sus as-pectos compositivos y en la calidad y durabilidad delos materiales empleados, procurando que los nue-vos edificios sirvan como referentes por su grado deinserción en el paisaje urbano y su calidad arquitec-tónica y ambiental.

c) Sostenibilidad del diseño y la construcción,propiciando el desarrollo de proyectos innovadoresdesde el punto de vista de la utilización de materia-les y soluciones arquitectónicas bioclimáticas que mi-nimicen el consumo energético.

2. (NAD) Las administraciones públicas fomen-tarán la adhesión voluntaria al sistema comunitariode gestión y auditorías medioambientales, así como

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a los sistemas de calidad de los servicios y la gestiónturística.

CAPÍTULO III

RENOVACIÓN EDIFICATORIAY REHABILITACIÓN URBANA

Directriz 18. Renovación edificatoria. (NAD)

1. La conservación edificatoria tiene por objeto man-tener los inmuebles en las adecuadas condiciones deornato y de funcionalidad requeridas por el uso a quese destinan. Conforme a lo establecido en la norma-tiva legal turística y urbanística vigente, la conser-vación constituye un deber de los titulares de esta-blecimientos destinados a uso turístico, tanto decarácter alojativo como de equipamiento comple-mentario, realizando los trabajos y obras precisospara ello.

2. La renovación edificatoria tiene por objeto elincremento de la calidad y, en su caso, la diversifi-cación de la oferta turística, tanto alojativa comocomplementaria. Podrá realizarse mediante la reha-bilitación de la edificación existente, conservando enmayor o menor grado los elementos estructurales yaccesorios del edificio, o mediante su demolición ynueva construcción. Se primará la rehabilitación so-bre la sustitución en diferente emplazamiento, dadosu menor consumo de recursos. En uno y otro caso,serán de aplicación las determinaciones de calidadedificatoria establecidas en la Directriz anterior.

3. La renovación edificatoria constituye un obje-tivo de las presentes Directrices, que será impulsa-do por las administraciones públicas canarias medianteincentivos económicos y financieros, al tiempo quecon el desarrollo de programas de rehabilitación ur-bana en las áreas señaladas por su necesidad y opor-tunidad de renovación, que prestarán específica aten-ción a las áreas comerciales en zonas turísticas.

4. Dentro de las zonas turísticas, el planeamientogeneral podrá, y cuando así lo requieran las deter-minaciones del planeamiento insular, deberá deli-mitar las áreas en que se aprecie la necesidad de re-habilitación de las edificaciones existentes, y concretarlas condiciones para el uso efectivo de tales edifica-ciones, incluso previa declaración, en su caso, de lasituación de ruina legal. Estas áreas podrán tener elcarácter de áreas de rehabilitación integral. El in-cumplimiento por los propietarios, en el plazo quese señale, del deber de renovación, mediante la eje-cución de las obras precisas para mantener la edifi-cación en las condiciones de uso efectivo estableci-dos, deberá ser sancionado conforme a lo dispuestoen la legislación sectorial y, en su caso, permitirá almunicipio proceder a la sustitución de los propieta-rios incumplidores, en los términos establecidos enlos artículos 149 y 150 del Texto Refundido de las

Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y deEspacios Naturales de Canarias.

Directriz 19. Renovación edificatoria de estable-cimientos alojativos. (NAD)

1. Las actuaciones de renovación de la planta alo-jativa existente, sin incremento de capacidad, no es-tarán sujetas a límite alguno de cantidad o ritmo,aplicándose los siguientes criterios:

a) En el proceso de renovación mediante la reha-bilitación o sustitución de los establecimientos exis-tentes, se deberá conservar el uso turístico y se po-drá mantener la capacidad alojativa turística previa.

b) En función de las determinaciones del planea-miento, el mantenimiento de la capacidad alojativapreexistente se ajustará a las siguientes condiciones:

1) Cuando el planeamiento vigente permita aumentarla edificabilidad total, podrá incrementarse si asíconviene para elevar la calidad del nuevo estableci-miento, sin que requiera la previsión de mayores es-pacios libres, al no incrementarse el número de pla-zas alojativas.

2) Cuando la ordenación urbanística no permitael incremento de la edificabilidad total en el mismoemplazamiento original, o establezca la necesidad dedisminuir la densidad alojativa de un área, podrátrasladarse toda o parte de la capacidad alojativa pre-via a una nueva localización, en suelos urbanos o ur-banizables ya urbanizados en los que el planeamientopermita acoger la edificación, dentro de la misma is-la y con las limitaciones y condiciones que esta-blezca el planeamiento insular.

c) El traslado de toda la capacidad de alojamien-to a otro emplazamiento solo podrá realizarse enaquellas áreas a descongestionar señaladas por elplaneamiento insular o general, y en las condicionesfijadas por los mismos. En tales casos, el número deplazas alojativas que podrán construirse dependerádel uso a que, conforme a las determinaciones del pla-neamiento, se destine el antiguo solar, en la siguien-te proporción:

1) 1,5 plazas en el nuevo emplazamiento por ca-da plaza suprimida, cuando el solar se ceda gratui-tamente al ayuntamiento con destino dotacional, o deespacio libre público.

2) 1,2 plazas cuando permanezca la titularidadprivada del solar anterior y se destine a la construc-ción de equipamiento turístico complementario cu-ya implantación haya definido el planeamiento insularcomo de interés para el área en cuestión.

d) El número de plazas señaladas en la letra an-terior estará exceptuado de las limitaciones de ritmo

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y cantidad fijadas en las presentes Directrices, perono podrá materializarse el incremento de plazas so-bre las preexistentes si el planeamiento insular de-clarase expresamente agotada la capacidad de cargade la isla o de la zona turística a la que pretendierantrasladarse.

e) El establecimiento renovado habrá de tener almenos la misma categoría anterior. En todo caso, sefomentará la implantación, también por vía de reha-bilitación, de nuevos establecimientos, que innoveny diversifiquen la oferta. El planeamiento insular po-drá establecer condiciones mínimas de calidad paralos establecimientos renovados.

f) Alos establecimientos objeto de renovación, ade-más de las determinaciones que el planeamiento ur-banístico establezca para la parcela y el área en quese encuentren, les serán de aplicación los estándaresde densidad, infraestructuras y equipamientos que de-termine específicamente una nueva regulación sec-torial que establecerá un régimen excepcional a la nor-mativa general, con el fin de fomentar la renovacióny cualificación de la oferta existente. Las plazas quese trasladen a un nuevo emplazamiento, no estarándispensadas del cumplimiento de ninguno de los es-tándares correspondientes y habrán de cumplir las con-diciones de calidad mínima exigidas, en su caso, ala nueva oferta alojativa.

g) La aplicación de las medidas de carácter eco-nómico, fiscal, crediticio, laboral o administrativo quese implanten por las administraciones públicas canariaspara incentivar la renovación edificatoria, estaráncondicionadas a la efectiva y completa implantaciónde la unidad de explotación en los establecimientosafectados.

2. Excepcionalmente, el planeamiento insularadaptado a las determinaciones de las presentesDirectrices podrá definir ámbitos mixtos en los que,por sus especiales circunstancias y características, sepermita sustitución o la compatibilización del uso alo-jativo turístico con el residencial, con las siguientescondiciones:

a) La aprobación de la modificación del planea-miento general o de desarrollo que legitime tal com-patibilización o sustitución, requerirá de informe fa-vorable previo de la Comisión de Ordenación delTerritorio y Medio Ambiente de Canarias.

b) Las viviendas susceptibles de ser construidaspor compatibilización o sustitución no podrán teneruna superficie construida inferior a 100 metros cua-drados útiles.

c) No será preciso prever el incremento de los es-pacios libres cuando no aumente la densidad, o sea,no se construya más de una vivienda por cada 3 pla-zas alojativas suprimidas.

d) Cuando el solar resultante de la sustitución sedestine a la construcción de viviendas protegidas, po-drán construirse en el nuevo emplazamiento 1 = 2 pla-zas alojativas turísticas por cada plaza suprimida,siendo de aplicación lo dispuesto en la letra d) delnúmero anterior.

Directriz 20. Rehabilitación urbana.

1. (NAD) El mantenimiento de las infraestructurasurbanas y los espacios libres y dotaciones públicas,constituye un deber de las administraciones públicas.La importancia del espacio público turístico exige laarticulación de mecanismos que garanticen el cum-plimiento de tal deber, en las condiciones de calidady servicio adecuados al destino turístico.

2. (NAD) La rehabilitación urbana tiene por ob-jeto recualificar el espacio turístico mediante inter-venciones públicas parciales o integrales. Constituiráuno de los objetivos básicos de las operaciones de re-habilitación urbana el impulso a las actuaciones derenovación edificatoria.

3. (ND) La rehabilitación podrá limitarse a inter-venciones parciales, en cuyo caso, el planeamientoque defina las actuaciones urbanísticas parciales in-tegrará las diferentes estrategias de intervención quepuedan coincidir sobre un mismo ámbito. Estas in-tervenciones podrán tener por objeto:

a) Las zonas saturadas, áreas con su capacidad decarga agotada, que requerirán del establecimiento dedeterminaciones para impedir los nuevos crecimientosturísticos y fomentar, en su caso, la disminución desu densidad y capacidad alojativa.

b) Las zonas mixtas, en las que la presencia de usosy edificaciones residenciales o industriales junto a lasturísticas disminuyan la calidad turística de la zona,que requerirán del establecimiento de determinacio-nes de zonificación y, en su caso, fomento del tras-lado de determinadas actividades, conforme a loscriterios enunciados en las presentes Directrices.

c) Las zonas insuficientemente dotadas que, enrelación con su capacidad alojativa, presenten de-ficiencias en materia de infraestructura viaria, sanea-miento, abastecimiento de agua o recogida de resi-duos, conforme a lo establecido en la normativasectorial vigente, y que requerirán de operacioneslimitadas para corregir dichas insuficiencias infraes-tructurales.

4. (ND) Precisarán de intervenciones integradasde rehabilitación las áreas urbanas que presenten unanotable falta de calidad o de deterioro del espacio ur-bano, o cuya oferta turística se encuentre en decliveo en riesgo de entrar en declive. Orientativamente,se considerarán como factores relevantes, a la hora

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de que el planeamiento reconozca y delimite estas áreas,los siguientes:

a) Estado de las infraestructuras y servicios, porreferencia a los regulados en la normativa sectorialvigente.

b) Inadecuación de los establecimientos destina-dos a alojamiento y equipamiento complementario,y necesidad de amplia renovación de los mismos, es-tablecidas por referencia a la antigüedad de los edi-ficios y la necesidad de adaptación a la demanda.

c) Exceso de densidad del alojamiento turístico enel área o núcleo considerado. Se entenderá a estos efec-tos que un área puede estar en situación de declivesi supera el límite de densidad bruta de 200 plazaspor hectárea, sin perjuicio de que densidades meno-res puedan también inducir o expresar deterioro ur-bano.

d) Falta de adecuación a los requerimientos de lademanda, reflejados en bajos índices de satisfacción,problemas de comercialización y descenso de la ocu-pación respecto de otros ámbitos de la misma zonaturística.

e) Estado de deterioro del medio ambiente, y ca-pacidad de rehabilitación o compensación, en as-pectos tales como polución, residuos, ruido, pérdidade paisaje natural, de flora y fauna, congestión, aguasresiduales y erosión de la costa. Afecciones negati-vas, de naturaleza ambiental, paisajística y funcio-nal, que el área proyecta en su entorno.

f) Capacidad de acogida de visitantes por re-ferencia a las infraestructuras de transporte y acce-so, recursos, suministros y servicios técnicos urba-nos, y equipamiento sanitario.

g) Capacidad urbanística del área para incorporarnuevos establecimientos turísticos, alojativos o de ofer-ta complementaria, por rehabilitación o construc-ción de nueva planta.

h) Incidencia social y económica previsible de laeventual revitalización del área en el desenvolvi-miento de las comunidades locales.

Directriz 21. Delimitación y definición de la es-trategia de rehabilitación. (ND)

1. Los planes generales de los municipios turísti-cos, conforme a las determinaciones establecidas,en su caso, por el planeamiento insular, contendránexpresamente un análisis pormenorizado de las cir-cunstancias de los núcleos turísticos y de los facto-res relevantes enunciados en el apartado 4 de laDirectriz anterior, delimitando las áreas de rehabili-tación urbana, y estableciendo la ordenación por-

menorizada o la remitirán al planeamiento de desa-rrollo. En cualquier caso, se considerarán y delimi-tarán áreas de rehabilitación urbana al menos dentrode los núcleos que se definen en el anexo a las pre-sentes Directrices.

2. La Administración que formule el instrumentode planeamiento que delimite un área sujeta a actuaciónurbanística, incorporará dentro del propio instru-mento, o elaborará separadamente, un documentode estrategia, como marco organizativo y técnico dela misma que, en el caso de las áreas de rehabilita-ción urbana, tendrá el carácter de acto preparatoriodel planeamiento urbanístico detallado que haya deregular las actuaciones y, en todo caso, incorporarála definición de los demás contenidos y previsionesque sean requeridos por la singularidad de la opera-ción urbanística correspondiente.

3. En la elaboración del documento de estrate-gia, deberá prestarse especial atención a la partici-pación de los agentes económicos afectados y lasorganizaciones sociales y empresariales del sector,así como a la coordinación con las restantes admi-nistraciones.

4. El documento de estrategia integrará aquellosde los siguientes contenidos que se consideren opor-tunos o relevantes para la actuación a que se refiere:

a) Previsiones, oportunidades y limitaciones de-ducidas del planeamiento de aplicación en el área.

b) Planes y programas aplicables en materia sec-torial de turismo.

c) Contexto director y de ayudas de la UniónEuropea referido a la cualificación de áreas turísti-cas, al medio ambiente y a la financiación de infra-estructuras y recursos.

d) Proyectos de las administraciones públicas pre-vistos, con influencia en el área.

e) Actores públicos y privados que se prevé incluiren la operación, Administración pública actuante,forma o formas consorciadas o mercantiles que se adop-tarán para la ejecución de las acciones, y tipo decompromisos que han de asumir las administracio-nes públicas actuantes entre sí y de ellas con los par-ticulares.

f) Predeterminación de los recursos financieros pa-ra afrontar las actuaciones, fundamentación de suorigen, y estrategia específica de captación de inversores,de mercado y de incentivos.

g) Marco de consultas públicas, de informacióny difusión, que ha de disponerse para la comunica-ción de la actuación y la implicación en ella de la po-blación y de inversores y empresarios interesados.

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h) Previsiones sobre objetivos, acciones urbanís-ticas y tipos de proyectos requeridos en el área.

i) Previsión del plazo para la redacción del o losplanes correspondientes, determinación de la inicia-tiva de planeamiento, y estimación de requerimien-tos técnicos y presupuesto de la redacción.

j) Propuesta de establecimiento de los mecanis-mos de control, supervisión técnica, coordinaciónde las decisiones y seguimiento por los organismosy actores que hayan de implicarse en el proceso deregeneración.

5. Cuando el documento de estrategia no formeparte del instrumento de planeamiento que delimiteel área de intervención, su aprobación competerá alpleno de la corporación correspondiente. En el casode que se trate de una zona o núcleo a rehabilitar, yhaya sido formulado por la consejería competente enmateria de turismo, su aprobación se realizará me-diante orden departamental.

Directriz 22. Ordenación de la rehabilitación ur-bana. (ND)

1. Corresponde al instrumento que establezca laordenación urbanística pormenorizada del área de ac-tuación urbanística, dentro del marco establecido porel planeamiento superior y por la estrategia elabora-da, definir y organizar los procesos y actuaciones dedotación y rehabilitación, y diseñar las acciones deintervención relacionadas con aquellos de los as-pectos siguientes que resulten pertinentes, conformeal carácter y objetivo de la operación:

a) Accesibilidad exterior.

b) Jerarquización, diferenciación, caracterizacióny formalización de las vías y regeneración de la redviaria interior.

c) Organización del transporte público y de sus in-fraestructuras, y medidas complementarias de ase-guramiento de la movilidad, incluso peatonal y de me-dios alternativos, en relación con el modo de organizacióndel ocio y con la imagen del destino.

d) Definición de los espacios libres y verdes, pú-blicos y colectivos.

e) Definición de las piezas, elementos urbanos ytipo de instalaciones requeridos para la renovacióndel equipamiento turístico complementario.

f) Dotación de recursos, infraestructuras, instala-ciones y redes de suministros, y otros servicios téc-nicos urbanos.

g) Establecimiento de parámetros y otras defini-ciones reguladoras del orden del espacio y del dise-

ño urbano, requeridas para formalizar las edifica-ciones, las vías públicas y otros espacios libres, in-cluso los destinados a aparcamientos públicos, de mo-do que la forma de estos elementos sea resultadotanto de la aplicación de los estándares exigibles, co-mo del control de los efectos sobre los paisajes ur-bano y natural en que se inserten.

h) Marco normativo y operativo de la renovaciónde la edificación, incluyendo el sistema de incenti-vos susceptible de ser utilizado.

i) Zonificación, con especial atención a la segre-gación de usos incompatibles y de modalidades dealojamiento cuya mezcla se considere improcedente.

j) Revisión y establecimiento de la densidad delalojamiento en relación con las tipologías de edifi-cación, el equipamiento y los recursos turísticos.

k) Modos específicos de urbanización y edifica-ción en lugares con pendientes significativas, o ex-clusión de ellos.

l) Eliminación de deterioros singulares, con especialatención a los del borde costero y de las formacio-nes orográficas y relieves característicos.

m) Definición de acciones relativas a los bordesy entorno de los núcleos y áreas de intervención, pa-ra restituir el equilibrio con la naturaleza y el paisa-je exterior, cualificar las fachadas, perfiles y horizontesde los núcleos, y compensar sus déficits de espacioslibres y equipamiento.

n) Jerarquización de lugares centrales e hitos dereferencia en la estructuración de los núcleos.

2. La ordenación pormenorizada será establecidapor el Plan General de Ordenación o por el PlanEspecial de Ordenación al que remita para su desa-rrollo. Esta remisión será obligada cuando el Plan Generalno contenga el documento de estrategia a que se re-fiere la Directriz precedente.

Directriz 23. Gestión. (NAD)

1. La Administración que formule el instrumentode planeamiento que delimite dichas áreas, abrirá unproceso de concertación con las otras dos adminis-traciones públicas canarias, a fin de incorporar lapropuesta de delimitación de las mismas como nú-cleos y zonas a rehabilitar, conforme a la legislaciónturística, y, simultánea o alternativamente, definirlascomo áreas de rehabilitación integral, de acuerdocon la legislación urbanística.

2. El instrumento de planeamiento que delimite elárea de rehabilitación urbana determinará la totalidado parte de la misma como zona o núcleo turístico arehabilitar, cuando resulte generalizado en dicho ám-

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bito el incumplimiento de los estándares mínimos deinfraestructura y servicios establecidos en la norma-tiva sectorial vigente. Dicha determinación servirá debase a la consejería competente en materia de turis-mo de la Administración pública de la ComunidadAutónoma de Canarias para declarar y delimitar laszonas o núcleos a rehabilitar. El instrumento de pla-neamiento contendrá precisiones específicas para ca-da zona o núcleo a rehabilitar, que complementarána las previstas en la indicada legislación.

3. Aprobado definitivamente el instrumento deplaneamiento urbanístico que establezca la ordena-ción pormenorizada del área de actuación, corresponderáa la Administración formuladora del mismo prose-guir el proceso de concertación interadministrativapara la ejecución de sus determinaciones.

4. El órgano de gestión, adscrito a una de las ad-ministraciones públicas actuantes, o el consorcio queintegre varias administraciones, tendrá por objeto, jun-to con la programación y ejecución de las actuacio-nes previstas, la información y asesoramiento a losagentes económicos afectados, el fomento de su par-ticipación en el proceso, el fomento de la renovaciónedificatoria dentro del área y la captación de recur-sos financieros públicos y privados para la rehabili-tación. La gestión podrá ser encomendada a una em-presa pública o, preferiblemente, a una empresa o agenciamixta de rehabilitación turística, formada con capi-tal público y privado.

5. Se promoverá la constitución de mesas o agru-paciones de empresarios y propietarios turísticos delsector, como órganos de participación, consulta yfomento del proceso de rehabilitación.

6. El órgano gestor de la actuación elaborará, encoordinación con las otras administraciones y con laparticipación de los agentes económicos afectados ylas organizaciones empresariales del sector, los pro-gramas anuales correspondientes.

7. Las administraciones autonómica e insular noprogramarán ni destinarán recursos presupuestariospúblicos a nuevas infraestructuras o servicios re-queridos por nuevas ocupaciones de suelo con des-tino turístico, mientras subsistan necesidades de apli-cación a la rehabilitación o dotación de áreas delimitadaspara su rehabilitación, salvo casos de interés gene-ral, objetivados en el correspondiente Plan TerritorialEspecial.

CAPÍTULO IV

CONDICIONES DEL CRECIMIENTO

Directriz 24. Objetivos. (NAD)

1. La conveniencia de un crecimiento selectivo sejustifica en la creación de nuevos productos cualifi-

cados, que diversifiquen la oferta, y que tengan la ca-pacidad de innovar el mercado, atraer otros seg-mentos de demanda, competir con otros destinos, ycontribuir al crecimiento de la economía local y delarchipiélago.

2. La necesidad de ordenar y dimensionar el cre-cimiento alojativo parte de la exigencia de reducir lasafecciones ambientales y territoriales, directas e in-ducidas, sobre un medio frágil, así como de atemperarel crecimiento a la capacidad de absorción de la so-ciedad local y la disponibilidad de las infraestructurasy servicios, y de atender al carácter estratégico yprioritario que las presentes Directrices otorgan a larenovación de la planta turística existente, por sumayor grado de sostenibilidad, en tanto que consti-tuye una reutilización eficiente del patrimonio urba-no e inmobiliario existentes.

3. La implantación de actividades turísticas com-plementarias que incrementen la calidad del destinoy diversifiquen la oferta sin aumento de la planta alo-jativa no será objeto de límites cuantitativos, salvolos que imponga el planeamiento insular por razonesambientales y territoriales.

Directriz 25. Capacidad de carga.

1. (ND) Toda decisión de ocupación de suelo condestino turístico requiere ser establecida y funda-mentada técnicamente en la capacidad de carga dela zona turística afectada, entendida como el conjuntode factores que permiten el uso turístico de una zo-na sin un declive inaceptable de la experiencia ob-tenida por los visitantes, una excesiva presión sobrelos recursos turísticos de la misma, una alteración eco-lógica, territorial y paisajística inaceptables, ni unaafección excesiva sobre la sociedad residente, y dis-poniendo de los equipamientos, servicios e infraes-tructuras generales precisos para el desarrollo de laactividad y de la población de servicios que deman-de. Esta capacidad habrá de ser considerada y anali-zada en los instrumentos de planeamiento que pre-vean la ocupación de suelo y, en particular, en los planesinsulares de ordenación, en los instrumentos de pla-neamiento general que categoricen o sectoricen di-cho suelo, y en los planes parciales que lo ordenen.

2. (ND) La determinación de la capacidad de car-ga integrará un documento autónomo dentro de losinstrumentos de planeamiento, y se fundamentará, almenos, en los siguientes factores relevantes:

a) Capacidad ecológica, que identificará y valo-rará los cambios que previsiblemente haya de pro-ducir en los ecosistemas la implantación de la acti-vidad turística de que se trate.

b) Capacidad social, que analizará los efectos so-bre la población residente, sobre sus condiciones ur-banas, habitacionales, de mercado de trabajo y de en-

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torno cultural, así como su afección a los servicioseducativos, sanitarios y de bienestar social disponi-bles.

c) Capacidad paisajística, definida como la po-tencialidad del paisaje para asumir las actuaciones pre-vistas sin alteración de sus rasgos y elementos ca-racterísticos.

d) Capacidad de las infraestructuras de accesibi-lidad y otras existentes para atender el funciona-miento y abastecimiento del ámbito, y posibilidad deabsorción de los impactos que se deduzcan de la do-tación o ampliación de dichas infraestructuras.

e) Capacidad del mercado, considerando el cre-cimiento potencial de la demanda frente a la nuevaoferta, con el fin de evitar que la generación dedesequilibrios entre oferta y demanda deteriore la com-petitividad del destino y de los operadores.

f) Disponibilidad de recursos tecnológicos, pro-fesionales y laborales necesarios para las fases de cons-trucción y explotación de los establecimientos turís-ticos que se prevean, estimada bajo la hipótesis deaplicar medidas y sistemas adecuados a la conservacióndel medio ambiente, el ahorro de energía y de agua,y la correcta gestión de los residuos.

g) Disponibilidad de recursos turísticos, evalua-dos en relación con los productos turísticos previs-tos, fundamentado en un inventario valorado, desti-nado a estimar la orientación turística del ámbito yla correspondencia entre recursos, productos turísti-cos, tipo de demanda y actividades turísticas propuestas.

h) Afección a recursos naturales existentes en losámbitos propuestos para la actividad urbanística, yen su entorno de influencia ambiental, paisajística yfuncional, fundamentado en un inventario y valora-ción de los recursos y en la previsión de las medidaspara su conservación.

Para la valoración de los recursos naturales implicadosen la actuación, se considerarán en todo caso comoelementos sensibles, los siguientes:

1) Los espacios litorales, cuya extensión a este efec-to de protección se establece como la franja costerade 500 metros de anchura, medida desde la ribera delmar.

2) Los relieves y horizontes definidores de lospaisajes característicos de cada isla.

3) Las formaciones orográficas y escenográficasnaturales características, como los acantilados, barrancos,lomos, conos volcánicos y calderas, entre otras.

4) Los suelos agrícolas productivos, y los que ca-racterizan la imagen del territorio.

5) La vegetación y, especialmente, el arbolado.

3. (NAD) En el acto de aprobación definitiva delos correspondientes instrumentos de planeamiento,el órgano competente habrá de realizar una evalua-ción específica de dicha capacidad, que habrá dequedar detalladamente expresada en el acuerdo co-rrespondiente.

4. (ND) Sin perjuicio de lo establecido en la an-terior Directriz 23, en cuanto a la prioridad de actuaciónen las áreas a rehabilitar, cuando existan déficits deinfraestructuras, servicios o dotaciones o una cargasocial excesiva, el Gobierno de Canarias deberá adop-tar las medidas tendentes a contrarrestar o corregirdicha situación.

Directriz 26. Límites del crecimiento. (ND)

1. El planeamiento insular deberá declarar agota-da la capacidad de carga de aquellos ámbitos terri-toriales en los que así se deduzca del análisis de losfactores relacionados en la Directriz anterior, pu-diendo afectar dicha declaración a zonas o núcleosconcretos de una isla o a la totalidad de la misma. Losefectos de la declaración serán los siguientes:

a) En el ámbito declarado, no podrá aumentar elnúmero de plazas turísticas sobre la oferta existen-te.

b) En las zonas turísticas incluidas dentro del ám-bito declarado, no podrá aumentar el número de pla-zas residenciales, salvo expresa previsión en contra-rio del plan insular, debidamente justificada.

2. En particular, el planeamiento insular justificarála previsión de crecimiento alojativo turístico que elmismo establezca, en relación con la existencia ma-terial o dotación financiera para la ejecución de in-fraestructuras y servicios generales suficientes paracubrir las necesidades de la población residente y tu-rista existentes, como de la generada por el crecimientoturístico previsto, requiriéndose informe de las ad-ministraciones competentes. En todo caso, la dispo-nibilidad y capacidad de los servicios de sanidad yeducación públicas para el incremento de demandaprevisto, será un factor limitante para su desarrollo.

3. En atención al equilibrio del modelo insular es-tablecido, el planeamiento insular podrá fijar límitesde ámbito insular a la autorización de nuevos aloja-mientos turísticos, así como de nuevos alojamientosresidenciales dentro de las zonas turísticas.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.5 delTexto Refundido de las Leyes de Ordenación delTerritorio de Canarias y de Espacios Naturales deCanarias, el planeamiento insular podrá establecer igual-mente áreas del territorio insular en las que no se de-ban permitir nuevos crecimientos turísticos por te-

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ner el carácter de zonas saturadas, al exceder la ofer-ta existente de la demanda previsible.

Directriz 27. Ritmos del crecimiento.

1. (NAD) Sin perjuicio de lo establecido en los apar-tados 1 y 2 de la Directriz anterior, el Gobierno deCanarias, a propuesta de la consejería competente enmateria de turismo y oídos los cabildos insulares, ele-vará al Parlamento de Canarias, cada tres años, unproyecto de ley en el que se fije la competencia, elprocedimiento y el ritmo anual máximo de creci-miento de autorizaciones previas para nuevas plazasde alojamiento turístico en cada una de las islas, du-rante el siguiente trienio. El ritmo será establecidorespecto del dato más reciente de plazas turísticas le-gales existentes en cada isla al momento de formu-lar dicho proyecto de ley, según el Registro Generalde empresas, actividades y establecimientos turísti-cos de Canarias, y justificado en la capacidad de car-ga de las respectivas islas y en la evolución de losfactores ambientales, sociales y económicos, en es-pecial de los sectoriales.

2. (NAD) No estarán afectados por este ritmo má-ximo de crecimiento los siguientes establecimientos:

a) Establecimientos turísticos alojativos existentesque sean objeto de un proyecto de rehabilitación osustitución, sin aumentar su capacidad alojativa, sal-vo lo dispuesto en el apartado d) de la anteriorDirectriz 19.

b) Establecimientos hoteleros que se proyecten ensuelo urbano consolidado de carácter no turístico, enlos núcleos que la normativa sectorial y el planeamientoinsular determinen.

3. (ND) El planeamiento insular determinará jus-tificadamente si se incluye dentro del ritmo máximode crecimiento a los establecimientos turísticos alo-jativos de turismo rural en edificación antigua reha-bilitada, siempre que no estuviera establecida esta de-terminación por la legislación específica aplicable.

4. (ND) Dentro de los límites fijados por la cita-da ley, los cabildos insulares, mediante la formula-ción de un Plan Territorial Especial, de tramitaciónabreviada, establecerán las correspondientes deter-minaciones de ordenación territorial de la oferta alo-jativa para el citado trienio, incluyendo su posible dis-tribución geográfica. Igualmente determinarán lacalidad mínima de los diferentes productos alojati-vos, con carácter general o para diferentes zonas dela isla, de acuerdo con el modelo turístico insular es-tablecido.

5. (ND) El planeamiento insular podrá establecerigualmente el ritmo máximo de crecimiento de las pla-zas residenciales en las zonas turísticas para el mis-mo período.

6. (NAD) La ley trienal determinará el procedi-miento para el otorgamiento de las autorizaciones pre-vias reguladas en la legislación turística que se re-fieran a establecimientos alojativos turísticos y paralas que se establezcan límites.

CAPÍTULO V

INSTRUMENTOS

Directriz 28. Sistema de información. (NAD)

1. Para poder acometer adecuadamente la plani-ficación, ordenación y regulación del sector, se im-plantará un sistema de información turística, compartidopor las tres administraciones públicas canarias y vin-culado al registro general de empresas, actividadesy establecimientos turísticos, estableciéndose los me-canismos para suministrar y mantener los datos.

2. Se realizará un censo de los establecimientosturísticos alojativos y de equipamiento complemen-tario, detallando sus principales características fun-cionales, constructivas y ambientales, así como delsuelo clasificado con destino turístico, igualmente de-tallado respecto de su capacidad y estado de urbani-zación y edificación.

3. En el plazo de nueve meses, previo el oportu-no proceso de concertación, se desarrollará median-te decreto la organización y funcionamiento del sis-tema de información turística, fijándose el inicio desu operatividad en un año. En el mismo plazo de nue-ve meses, se realizará el censo de establecimientosy de suelo.

Directriz 29. Sistema de seguimiento. (NAD)

1. Para el seguimiento de las presentes Directrices,su eventual revisión o modificación, y la determina-ción periódica de la capacidad de crecimiento de lasdiferentes islas y la modalidad y tipo de establecimientosalojativos que deben permitirse en cada una de ellas,será precisa la elaboración, por la consejería competenteen materia de turismo, en concierto con los cabildosinsulares, de un sistema de indicadores, de carácterambiental, social y económico.

2. El sistema de seguimiento prestará una espe-cial atención a la elaboración multidisciplinar de in-dicadores para la evaluación objetiva de la capaci-dad de carga.

3. La elaboración y mantenimiento de la cuentasatélite del turismo se considera un instrumento deextraordinaria importancia para el conocimiento y pla-nificación del sector, por lo que constituirá un obje-tivo básico y determinará en parte la estructura delsistema de información.

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4. En el plazo de seis meses se iniciará la elabo-ración del sistema, que deberá estar disponible en elplazo de un año.

Directriz 30. Instrumentos de planificación y or-denación. (NAD)

1. Las administraciones públicas impulsarán co-ordinadamente los instrumentos de planificación es-tratégica sectorial. El Plan Estratégico del Turismode Canarias establecerá las orientaciones sobre eldesarrollo del modelo general, y sobre la poten-ciación de la oferta canaria, su mejor posiciona-miento ante la demanda y los mercados emisores ylas alianzas estratégicas que a tal efecto resulten ne-cesarias. En el marco de dicho Plan Estratégico, ca-da cabildo desarrollará un Plan Estratégico de ám-bito insular y cada municipio afectado por dicho planhabrá de dotarse de un instrumento de planificación,sin perjuicio de documentos estratégicos para la in-tervención en las áreas de rehabilitación urbana que,en su caso, hayan sido señaladas por el planeamiento.

2. Las administraciones públicas coordinarán susactuaciones en materia de ordenación territorial yurbanística de las zonas turísticas, impulsando y do-tando económicamente la elaboración de los corres-pondientes instrumentos de planeamiento, y en es-pecial los relacionados con la rehabilitación urbana.

3. La consejería competente en materia de orde-nación del territorio desarrollará, en el plazo máxi-mo de nueve meses, un estudio sobre metodologíapara la apreciación y evaluación de los factores de-terminantes de la capacidad de carga, especialmen-te en zonas turísticas, que pueda ser utilizado por losdistintos órganos competentes en la materia.

Directriz 31. Instrumentos económicos y de ges-tión (NAD).

1. El Gobierno de Canarias realizará un progra-ma específico de declaración de núcleos y zonas arehabilitar, de acuerdo con la legislación de ordena-ción del turismo

2. Simultáneamente, el Gobierno de Canarias for-mulará un programa para el desarrollo de una seriede actuaciones de rehabilitación urbana, de carácterejemplar, en concertación con las administracionesinsulares y locales, en diferentes zonas turísticas,elegidas en función de su mayor potencial de impulsosobre la renovación edificatoria y la recuperación deespacios turísticos emblemáticos del archipiélago.

3. El Gobierno de Canarias establecerá un programade medidas de carácter económico, fiscal, laboral yadministrativo destinadas a incentivar y facilitar lasactuaciones de renovación edificatoria turística, tan-to alojativa como complementaria, concertando las

mismas con las restantes administraciones implica-das y con las entidades financieras, en su caso.

4. Como medidas específicas, entre otras, los in-formes favorables a la concesión de incentivos eco-nómicos regionales previstos en la Ley 50/1985 y enel RD 1.535/1987 se limitarán a las actuaciones deequipamiento complementario y renovación de plan-ta alojativa. Igualmente, se estudiarán medidas in-centivadoras, de carácter fiscal, susceptibles de serimplantadas por el conjunto de las administracionespúblicas canarias para el fomento de la renovaciónedificatoria turística.

5. El Gobierno de Canarias establecerá un programade medidas de apoyo a la innovación y calidad, es-pecialmente en las pequeñas y medianas empresas,y específicamente:

a) Medidas de apoyo a las empresas que integreny se acojan a sistemas voluntarios de calidad, audi-torías ambientales u otros. Sin perjuicio de los posi-bles incentivos económicos, tales medidas com-prenderán el desarrollo de campañas publicitariaspúblicas específicas para los establecimientos aco-gidos a los mismos.

b) Medidas de apoyo a actividades de asesoramientoorganizativo y comercial y a la celebración de forosy encuentros empresariales y profesionales, entreotras.

c) Medidas de apoyo y extensión del acceso a lainformación a través de tecnologías de la informa-ción y el conocimiento.

6. La consejería competente en materia de turis-mo y los cabildos, impulsarán la suscripción de acuer-dos de colaboración con asociaciones representati-vas del sector, para impulsar entre sus asociados laimplantación de sistemas de calidad y sistemas de ges-tión medioambiental, certificados por organismosreconocidos.

7. Los programas señalados en los números ante-riores habrán de presentarse en el plazo máximo deun año.

Directriz 32. Instrumentos de regulación y control.(NAD)

1. La consejería competente en materia de turis-mo desarrollará la regulación de las nuevas actividadesy modalidades de alojamiento y equipamiento, tan-to ya emergentes como en previsión de las que sur-jan como consecuencia del desarrollo de nuevos pro-ductos, a fin de facilitar la especialización de laoferta.

2. La misma consejería impulsará la regulariza-ción de la oferta, mediante el perfeccionamiento de

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la regulación, la eliminación de la oferta ilegal y noreglada, y el establecimiento un sistema de seguimientoy control eficaz y suficientemente dotado de medioslegales, materiales y humanos.

3. Igualmente, en concertación con el departa-mento competente en materia de relaciones interad-ministrativas y con las administraciones locales, de-sarrollará el Estatuto de los municipios turísticos,con el objetivo y contenidos establecidos en la legislaciónsectorial.

4. La regulación señalada en los números anterioreshabrá de presentarse en el plazo máximo de nuevemeses.

Directriz 33. Instrumentos organizativos. (ND)

1. El Gobierno de Canarias, en la regulación delForo Canario del Desarrollo Sostenible, estableceráuna comisión temática destinada al tema turístico, co-mo cauce de participación, debate y seguimiento so-cial del proceso.

2. La consejería competente en materia de tu-rismo impulsará la actividad del Consejo de Turismode Canarias, como máximo órgano consultivo sec-torial y de participación de los agentes econó-micos y sociales y las administraciones competen-tes.

3. En la elaboración de la planificación estratégi-ca sectorial, del planeamiento y de los programas deactuación, las administraciones públicas aseguraránla presencia permanente de los agentes económicosy sociales, estableciendo mecanismos específicos,tales como mesas sectoriales o foros, tanto de carácterpermanente como ocasionales para la formulación dedeterminados instrumentos.

4. Como órganos técnicos para el mejor desarro-llo y seguimiento de las presentes Directrices:

a) Se reglamentarán las funciones, competenciasy composición del Observatorio del Turismo deCanarias, como órgano la consejería competente enmateria de turismo encargado del conocimiento yseguimiento del sector.

b) Se reglamentarán las funciones, competen-cias y composición de la Agencia de Calidad Turísticade Canarias, como órgano impulsor de la cualificacióny mejora de gestión del sector, en colaboración, es-pecialmente, con las pequeñas y medianas empre-sas.

5. En el plazo de seis meses se desarrollará lacomposición, organización y funcionamiento de losórganos previstos en los números anteriores, que es-tarán operativos en el plazo de 9 meses.

Directriz 34. Instrumentos formativos. (ND)

1. El Gobierno de Canarias establecerá un programaconcertado entre los departamentos de competentesen materia de turismo, empleo y educación, y con lasorganizaciones sindicales y empresariales, para laformación profesional continua dirigida a los jóve-nes de cada isla en las especialidades requeridas porel sector.

2. La consejería competente en materia de turis-mo, en colaboración con las universidades canariasy las organizaciones empresariales, desarrollará unprograma permanente de formación en gestión em-presarial del sector turístico, con una atención espe-cial a los aspectos ambientales de dicha gestión.

3. Las instituciones públicas realizarán un conti-nuo seguimiento de las demandas formativas, con ob-jeto de anticipar el adiestramiento y formación de lapoblación canaria en los nuevos requerimientos ocu-pacionales que se precisen.

4. Los programas señalados en los dos primerosnúmeros, deberán ser puestos en marcha en el plazomáximo de un año.

A N E X O

Se considerarán áreas de rehabilitación urbana, aefectos tanto de la ordenación insular y general, co-mo de la declaración de áreas a rehabilitar y de la for-mulación de programas de desarrollo de actuacionesejemplares de rehabilitación, al menos dentro delámbito de los siguientes núcleos: Puerto del Carmen,en Lanzarote; Corralejo y Morro Jable, en Fuerteventura;San Agustín y Playa del Inglés, en Gran Canaria; yPuerto de la Cruz y Los Cristianos, en Tenerife.

MEMORIA DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL DE CANARIAS

I. GENERALIDADES Y PROCEDIMIENTO

1. Carácter.

Las Directrices de Ordenación constituyen el ins-trumento de planeamiento propio del Gobierno deCanarias, que integra la ordenación de los recursosnaturales y el territorio, referida a uno o varios ám-bitos de la actividad social o económica, conformeestablece el artículo 15 del Texto Refundido de lasLeyes de Ordenación del Territorio de Canarias y deEspacios Naturales de Canarias, aprobado por elDecreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

El objeto de las Directrices es articular las actua-ciones tendentes a garantizar el desarrollo sosteniblede Canarias, definir los criterios de carácter básicode ordenación y gestión de uno o varios recursos na-turales, fijar los objetivos y estándares generales de

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las actuaciones y actividades con relevancia territo-rial de acuerdo con la legislación sectorial que co-rresponda, establecer estrategias de acción territorialpara la definición del modelo territorial básico de Canariasy articular las actuaciones sobre la base del equili-brio interterritorial y la complementariedad de los ins-trumentos que conforman el sistema de ordenaciónterritorial.

2. Procedimiento.

2.1. Inicio.

2.1.1. Decretos 4/2001 y 126/2001.

El proceso de formulación de las Directrices deOrdenación General se inició con el Decreto 4/2001,de 12 de enero, publicado en el B.O.C. de 15 de ene-ro, en el que se acordó la formulación de las Directricesde Ordenación General y del Turismo, se establecióla finalidad de las mismas, sus objetivos, criterios bá-sicos para su elaboración, órganos a los que se en-comendaba la formulación, y procedimiento a seguir.En el mismo Decreto, se establecían medidas caute-lares referidas a la suspensión de la tramitación y apro-bación de los instrumentos de planeamiento generaly urbanístico y los instrumentos de ejecución relati-vos al uso turístico, así como las licencias urbanísti-cas de obra nueva de establecimientos turísticos alo-jativos, con determinadas excepciones.

Suspendida por auto judicial la vigencia del Decretoanterior, el Decreto 126/2001, de 28 de mayo, publicadoen el B.O.C. de 28 de mayo, suspendió a su vez lavigencia de las determinaciones turísticas de losPlanes Insulares de Ordenación en las islas deFuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, y de los ins-trumentos de planeamiento urbanístico en las mismasislas, además de Lanzarote, para su adaptación a lasdeterminaciones de la Ley 7/1995, de 6 de abril, deOrdenación del Turismo de Canarias.

Las medidas cautelares adoptadas por ambosDecretos quedaron extinguidas por efecto de la dis-posición final tercera de la Ley 6/2001.

2.1.2. Ley 6/2001, de medidas urgentes.

La Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentesen materia de ordenación del territorio y del turismode Canarias, publicada en el B.O.C. de 26 de juliode 2001, estableció el régimen a que quedaban so-metidos los instrumentos de ordenación y la activi-dad de ejecución de los mismos hasta la formulacióny aprobación de las Directrices de Ordenación Generaly del Turismo. Atales efectos, se suspendió la vigenciade las determinaciones relativas al uso turístico en losinstrumentos de planeamiento y, con ellas, el otor-gamiento de licencias urbanísticas y autorizacionesprevias, con la excepción de los establecimientosalojativos de turismo rural, los establecimientos ob-

jeto de rehabilitación o sustitución sin aumento de sucapacidad alojativa, los emplazados en edificios ca-talogados o declarados como históricoartísticos, loshoteles de ciudad, los establecimientos hoteleros concategoría igual o superior a cuatro estrellas vincula-dos a determinados equipamientos de ocio, salud odeporte, y los hoteles de cinco estrellas con condi-ciones especiales, que serían posteriormente regula-das por el Decreto 187/2001, de 3 de octubre, publi-cado en el B.O.C. de 10 de octubre.

Además, la Ley suspendió la aprobación o modi-ficación de las determinaciones del planeamientogeneral relativas al uso turístico, y de la tramitaciónde los instrumentos de planeamiento de desarrollo,estableciendo para ambas un régimen de excepcio-nes que viabilizaran la materialización de los esta-blecimientos exceptuados de la suspensión de licen-cias y autorizaciones, y permitieran actuaciones queposibilitaran la disminución de planta alojativa turísticay la construcción, en ámbitos turísticos, de vivien-das sometidas a algún régimen de protección.

En sus disposiciones adicionales, la Ley estable-ció un régimen especial para las tres islas occiden-tales, desarrollado mediante la Ley 6/2002, de 12 dejunio, sobre medidas de ordenación territorial de laactividad turística en las islas de El Hierro, La Gomeray La Palma, y declaró extinguida la eficacia tanto delos Planes Parciales aprobados con anterioridad a laentrada en vigor de la Ley 7/1995 como de las auto-rizaciones previas al año de su notificación y de laslicencias urbanísticas para la construcción o am-pliación de establecimientos alojativos turísticos quehubieran incurrido en caducidad o que no acredita-ran el inicio de las obras correspondientes. Igualmentese estableció la obligación de comunicación de losactos administrativos relativos al planeamiento, asícomo las autorizaciones previas y las licencias ur-banísticas con destino alojativo turístico o residen-cial en urbanizaciones turísticas.

Por último, la disposición adicional sexta de la Leymodificó el artículo 16 del Texto Refundido, esta-bleciendo la aprobación de las mismas mediante Leyde artículo único, precedida de un trámite de debateparlamentario conforme al procedimiento estableci-do reglamentariamente para los programas delGobierno. La disposición final primera estableció elplazo de un año para la aprobación provisional de lasDirectrices, a partir de la entrada en vigor de la Ley,al día siguiente de su publicación en el B.O.C. Estadisposición fue modificada, en el sentido de establecerque la aprobación provisional deberá producirse an-tes del 30 de noviembre de 2002, por la disposiciónadicional quinta de la Ley 2/2002, de 27 de marzo,de establecimiento de normas tributarias y de medi-das en materia de organización administrativa, de ges-tión, relativas al personal de la Comunidad Autónomade Canarias y de carácter sancionador, publicada enel B.O.C. de 8 de abril.

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2.1.3. Decretos 127/2001 y 176/2001.

Mediante Decreto 176/2001, de 6 de septiembre,publicado en el B.O.C. de 10 de septiembre, se acor-dó nuevamente el inicio de la elaboración de lasDirectrices de Ordenación General y del Turismo deCanarias, en desarrollo de lo dispuesto en la citadaLey 6/2001, estableciendo la finalidad, objetivos,criterios de elaboración, órganos responsables parasu formulación, y procedimiento y plazos para su tra-mitación, así como órganos, organizaciones y enti-dades que debían ser oídos. La formulación de los do-cumentos quedó encargada a las Consejerías dePolítica Territorial y Medio Ambiente, y Turismo yTransportes.

El procedimiento para la formulación y aproba-ción de las Directrices se encuentra establecido en elartículo 16 del Texto Refundido, y en el Decreto127/2001, de 5 de junio, publicado en el B.O.C. de8 de junio, que regula a nivel reglamentario el con-tenido y procedimiento para la formulación, trami-tación y aprobación de las Directrices, establecien-do la denominación como Generales de aquellas queafectasen a varios ámbitos de la actividad social o eco-nómica, y como Sectoriales las que se refiriesen a unosolo de ellos. El Decreto detalla el objetivo de lasDirectrices, y las determinaciones y documentaciónque corresponde desarrollar, así como los diferentestrámites a que debe someterse el instrumento hastasu entrada en vigor.

2.2. Avance.

2.2.1. Trámite.

En aplicación del artículo 14.5 del Texto Refundido,desarrollado por el artículo 7.3 del Decreto 127/2001,se redactó un avance de Directrices, que fue some-tido al trámite de participación ciudadana medianteanuncio del Consejero de Política Territorial publi-cado en el B.O.C. de 17 de octubre de 2001 y en di-versos periódicos de ambas capitales el día 14 del mis-mo mes. La duración inicial del trámite, fijada en 45días, fue ampliada hasta el 31 de diciembre de 2001mediante Orden Departamental de 27 de noviembrede 2001, publicada en el B.O.C. de 19 de diciembre.

2.2.2. Participación.

Durante el período de participación ciudadana,73 personas y entidades presentaron un total de 78escritos de sugerencias, sin contar con que dos de losescritos presentados fueron suscritos colectivamen-te por 375 y 491 personas, respectivamente.

Las sugerencias fueron formuladas por 7 ciu-dadanos, 16 organizaciones empresariales, 5 orga-nizaciones ecologistas, 1 organización científica, 3organizaciones vecinales, 1 organización religiosa,3 colegios profesionales, la Universidad de La Laguna

y un departamento de la Universidad de Las Palmas,la FECAM y 15 ayuntamientos, la FECAI y 4 cabildos,7 departamentos y organismos autonómicos y 6 or-ganismos de la Administración del Estado.

La práctica totalidad de los escritos contiene va-liosas sugerencias y plantea alternativas a diferen-tes puntos de las Directrices, en ocasiones con unaextensión y profundidad notables, destacando los pre-sentados por la Confederación Canaria de Empresariosde Las Palmas CCE y Federación de Hostelería deLas Palmas FEHT (37 páginas), Federación deHostelería de Tenerife ASHOTEL (47 páginas),Federación Provincial de la Construcción de TenerifeFEPECO (41 páginas), Asociación Empresarios dela Construcción de Las Palmas AEC (24 páginas)Colegio de Arquitectos de Canarias (69 páginas),Universidad de La Laguna (25 páginas), FederaciónCanaria de Cabildos y Cabildo de Tenerife (30 pá-ginas), Cabildo de Gran Canaria (31 páginas) yCabildo de Lanzarote (16 páginas). Fueron parti-cularmente valiosas otras aportaciones realizadas so-bre materias o cuestiones específicas por personase instituciones.

Con posterioridad a las sugerencias presentadaspor escrito, se recogieron propuestas en reuniones sos-tenidas con diferentes colectivos sociales, que per-mitieron, sobre todo, profundizar en determinadas cues-tiones sectoriales a través del debate colectivo.

2.2.3. Sugerencias presentadas.

Los tres ámbitos que concentraron el mayor nú-mero de sugerencias fueron las Directrices deOrdenación del Turismo en su totalidad y, dentro delas Directrices de Ordenación General, los apartadosrelativos a Generalidades y Procedimiento y alTerritorio, que constituía el eje 3 del avance.

Los temas que ocuparon en mayor medida las su-gerencias de los participantes en el trámite podríanenumerarse, de una forma muy esquemática, en lossiguientes:

a) carácter, contenido, información y metodolo-gía de las Directrices.

b) intervención pública y competencias adminis-trativas.

c) participación.

d) instrumentos económicos y fiscales.

e) modelo de ordenación y sistema territorial.

f) ordenación del suelo rústico

g) límites del crecimiento urbano, compacidad ydensidad.

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h) infraestructuras.

i) actividades agrícolas y ganaderas.

j) calidad del turismo.

k) límites del crecimiento turístico.

l) renovación y rehabilitación de la urbanizacióny la planta alojativa turística.

m) indicadores, especialmente turísticos.

Todo ello supuso contar con un considerable ca-pital de opiniones a la hora de iniciar la segunda fa-se de los trabajos, con la redacción del documentopara aprobación inicial por el Gobierno y sometimientoal trámite de información pública, tanto por el con-tenido de las sugerencias en sí como por la posibili-dad de continuar profundizando en las mismas du-rante esta fase, con estos y otros interlocutores socialese institucionales, sobre una base y un conocimientociertos de la ordenación que se pretende.

2.3. Aprobación inicial.

2.3.1. Reorientación.

Del resultado del trámite de participación ciu-dadana, se constató la necesidad de reorientar los apar-tados relativos a la ordenación territorial propiamen-te dicha y a la ordenación de las actividades turísticas.Por otra parte, el documento para aprobación inicialno constituye ya un acto preparatorio que formulan ysometen a participación ciudadana sendas Consejeríasdel Gobierno, sino que tiene que ser asumidos por elGobierno mediante su aprobación inicial previa al so-metimiento a información pública y consulta a las ad-ministraciones públicas afectadas, lo que exigía im-plicar a los diferentes Departamentos en la redacción,y realizar un seguimiento político de la misma.

Para la continuación de los trabajos, se unificó laredacción de ambas Directrices, designando para sudirección a un coordinador técnico, con un equipo in-tegrado por profesionales de las dos Consejerías en-cargadas de la redacción, así como de los Gabinetesde Presidencia y Vicepresidencia, y con la presenciade profesionales externos. Para la realización de lostrabajos, se ha contratado la asistencia técnica deuna consultora de acreditada experiencia en trabajosde planificación y planeamiento, desarrollada tam-bién ampliamente en el ámbito canario. Se ha con-tado igualmente con la aportación adicional de dife-rentes profesionales técnicos y jurídicos.

2.3.2. Redacción del documento para aprobacióninicial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.5del Decreto 127/2001, antes citado, se procedió a es-

tudiar las sugerencias presentadas y a establecer loscriterios, objetivos y soluciones conforme a los quedebían ultimarse los trabajos de elaboración del pro-yecto de Directrices. Para esa tarea, se estableció unamplio programa de reuniones con representantestécnicos de los otros Departamentos del Gobierno deCanarias, y de las otras administraciones públicas ca-narias, a través de la Federación Canaria de Municipiosy de los siete Cabildos Insulares, en cuyo proceso sefueron concretando las líneas básicas derivadas de losdocumentos de avance y las sugerencias presentadas.En una segunda fase de redacción, se realizaronigualmente reuniones técnicas puntuales con repre-sentantes de organizaciones empresariales y profe-sionales.

2.3.3. Aprobación inicial e información pública yconsulta.

Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 delTexto Refundido y en el artículo 8 del Decreto127/2001, antes citado, la Consejería elaboradoradel avance y redactora del documento para aproba-ción inicial, propuso al Gobierno sendos textos deDirectrices de Ordenación para su consideración yaprobación inicial si procediera.

El Gobierno de Canarias aprobó inicialmente am-bos documentos mediante Decreto 83/2002, de 24 dejunio de 2002, publicado en el Boletín Oficial deCanarias nº 89, de 1 de julio de 2002.

Mediante Orden Departamental de 1 de julio de2002, el Consejero de Política Territorial anunció laapertura del trámite de información pública, publi-cándose en el B.O.C. nº 90, de 2 de julio de 2002 yanunciándose, el mismo día, en los periódicos deambas capitales. Conforme a la citada Orden, el trá-mite se inició al día siguiente de su publicación enel Boletín, finalizando el día 16 de septiembre de 2002,estando disponible durante dicho período ambos do-cumentos en la página del Gobierno de Canarias enInternet y, el expediente completo, en las sedes de laConsejería en ambas capitales. Se anunciaba que du-rante el mismo período se realizaría el trámite de con-sulta a las diferentes administraciones, organismosy asociaciones afectados.

Con fecha 4 de julio de 2002, se recabaron de losdiferentes órganos de la Administración estatal e in-sular los informes prescritos por las normativas sec-toriales correspondientes. En la misma fecha, se re-mitieron igualmente sendos ejemplares de ambasDirectrices a la totalidad de las administraciones pú-blicas canarias, a fin de que pudieran cumplimentarel trámite de consulta. En las mismas fechas, se re-mitieron ambos documentos a las organizacionessindicales, profesionales, vecinales, ambientalistas yempresariales, así como a diversos departamentos deambas Universidades, a fin de facilitar su conocimientode los textos y su participación en el trámite de in-

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formación pública. A tal efecto, se realizó una edi-ción de 5.500 ejemplares de cada uno de los docu-mentos aprobados inicialmente, que fueron remiti-dos desde el 16 de julio a las administraciones y alos colectivos señalados, para una mayor difusión ymejor conocimiento de los mismos.

2.3.4. Resultado del trámite.

Durante el período de información pública y con-sulta se recibieron un total de 87 escritos, de los que6 fueron presentados fuera de plazo aunque, en arasde posibilitar la mejora del documento sometido altrámite, se han considerado la totalidad de los mis-mos. De los escritos presentados, 5 correspondían ainformes sectoriales (4 de la administración estatal,1 de la insular), 26 a informes de las administracio-nes consultadas (8 de Cabildos y organismos insu-lares, 18 de ayuntamientos y Federación de los mis-mos) y 60 a alegaciones de organizaciones socialesy particulares, de las que 9 correspondían a organi-zaciones sindicales, profesionales, universitarias y eco-logistas, 12 a organizaciones empresariales, 10 a em-presas y, finalmente, 29 escritos fueron presentados,en forma individual o conjunta, por un total de 43 ciu-dadanos. Los escritos aportados son de diferente ex-tensión, llegando a superando 16 de ellos las 20 pá-ginas, y 5 las 50, con un total superior a las 1.100 páginas.

Durante el mismo trámite, se continuaron las reu-niones de carácter técnico con representantes de lasadministraciones insulares y municipales y diferen-tes organizaciones empresariales, profesionales yambientalistas.

2.4. Aprobación provisional.

Conforme a lo establecido en el artículo 16.4 delTexto Refundido y en el artículo 11 del Decreto127/2001, la Consejería redactora del documentoaprobado inicialmente analizó las alegaciones e in-formes incorporados al expediente y elaboró unapropuesta de texto final provisional, en el que se in-trodujeron las modificaciones que se consideraron pro-cedentes, a la vista de la finalidad y objetivos de lasDirectrices de Ordenación.

El texto fue sometido a informe de la Comisiónde Ordenación del Territorio y Medio Ambiente deCanarias, que lo informó favorablemente, con co-rrecciones, en sesión de 4 de octubre de 2002. El Consejode Gobierno, reunido el día 7 de octubre de 2002, to-mó en consideración el texto propuesto y solicitó eldictamen del Consejo Económico y Social, por el trá-mite de urgencia, cuyo Pleno aprobó en sesión de fe-cha 28 del mismo mes, formulando una serie de re-comendaciones. El Consejo de Gobierno, conformeestablece la disposición final primera de la citada Ley6/2001, aprobó provisionalmente dicho documentoen sesión de 4 de noviembre de 2002, y remitió eltexto final provisional al Parlamento de Canarias, pa-

ra su debate conforme al procedimiento establecidopara los programas del Gobierno, tal como estable-ce el artículo 16.5 del Texto Refundido.

2.5. Aprobación definitiva.

El Pleno del Parlamento de Canarias, en sesión de27 de febrero de 2003, aprobó una Resolución inte-grada por 13 propuestas de carácter general y una se-rie de propuestas específicas que afectan a 14 de lasDirectrices de Ordenación General, además de la de-nominación de uno de los capítulos, y a 6 de lasDirectrices de Ordenación del Turismo, además deun anexo. En base a dicha Resolución se ha redac-tado el presente Texto final, para ser sometido a apro-bación definitiva por el Parlamento como anexo alproyecto de ley de artículo único, tal como estable-ce el artículo 16.7 del Texto Refundido.

II. INFORMACIÓN

1. Introducción.

La historia económica de Canarias es una histo-ria de especializaciones productivas dirigidas al in-tercambio exterior, lo que ha convertido la accesibi-lidad al archipiélago en una pieza capital en sudesarrollo. El grado de accesibilidad venía determi-nado en cada etapa por la tecnología de la navega-ción, primero marítima y luego aérea, y por la posi-bilidad que las islas se constituyeran en nudosindispensables de tráfico para los viajes atlánticos,lo que constituía condición necesaria para el desarrolloeconómico. La condición suficiente venía unida, his-tóricamente, a la introducción de cultivos de alto va-lor destinados a la exportación, cuya introducción yexplotación era liderada por agentes extranjeros y quedescansaba sobre el principio del libre comercio, al-rededor del cual se fue institucionalizando el acervocanario.

El modelo de crecimiento económico ha tenido co-mo otra característica estructural la sucesión de fa-ses explosivas y fases críticas. En las fases depresi-vas se producían grandes movimientos migratoriosque llegaron a constituirse en pieza clave para el sos-tenimiento del propio modelo. El juego complejoentre accesibilidad exterior, especialización en exportablesde alta elasticidad, renta y elementos institucionalesque posibilitaran el intercambio con el extranjero, de-terminó el funcionamiento del modelo económico ysocial isleño, sus ciclos, sus migraciones, sus proce-sos de distribución y su supervivencia.

Sobre este esquema se produjo, en la década de1960, una innovación en la tecnología del transpor-te, la generalización de la navegación aérea y, con ella,el turismo de masas, que produjo la mayor mutaciónhistórica de la sociedad canaria. En los últimos 40 años,el sector servicios se constituye en predominantedentro de la economía y se implanta el turismo co-

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mo último producto de esta cadena de especiali-zaciones. A partir de entonces, las islas no utilizansus recursos naturales para producir una mercancíaque exportar, sino que ofrecen esos recursos para suconsumo en el propio lugar en que se encuentran, sindisminuir con ello la dependencia exterior, basada enel control de la demanda.

El turismo ha permitido diversificar la economíade las islas, y alcanzar un nivel de desarrollo econó-mico y de bienestar social impensable hace unosaños, que incluye la transformación en una sociedadque ya no produce emigrantes sino que acoge inmi-grantes, que no importa sino que exporta capitales,y que afronta el futuro sobre la base de una activi-dad económica en creciente expansión a nivel mun-dial, que no ha sufrido las crisis de otros sectores eco-nómicos, y para el que las islas reúnen condicionesnaturales y geográficas privilegiadas. En este proce-so, Canarias se conforma como una región única, conuna gran población, un alto nivel de vida y escasosrecursos productivos propios, un sistema altamentecomplejo y tecnificado que hace sumar a la depen-dencia económica una elevada dependencia energé-tica y tecnológica.

En los últimos años, a la expansión de la deman-da turística se ha contestado desde las islas con unaextraordinaria ampliación de la oferta edificatoria, fa-vorecida por factores económicos y fiscales que hanpropiciado una excepcional acumulación de capita-les canalizada, en su mayor parte, hacia el sector in-mobiliario y en concreto a la creación de nuevas pla-zas alojativas turísticas. La intensidad y ritmo deeste crecimiento, y sus efectos sobre la población ylas actividades económicas inducidas, producen unimpacto sensible sobre un medio natural tan privile-giado como limitado y frágil, además de poder lle-gar a afectar a la propia actividad turística. La nece-sidad de imprimir un giro a esta tendencia, queencauce el desarrollo en un marco de estabilidad ysostenibilidad, obliga a realizar un análisis crítico dela situación.

2. Situación.

2.1. Sociedad.

El archipiélago está superpoblado. De acuerdocon los datos del censo de 2001, su actual densidadde población es casi el cuádruplo de la media del Estadoy supera con mucho a las islas Baleares y a Cataluña.Pero a los residentes hay que sumar los turistas quecada día se encuentran en las islas, lo que eleva lamedia a 273 hab/km2, con un máximo de 533 hab/km2

en Gran Canaria. Y si referimos este cómputo ex-clusivamente a la superficie de las islas realmente uti-lizable y utilizada por el hombre, excluyendo los es-pacios naturales protegidos y los suelos de mayor alturay pendiente, las densidades resultantes superan en Tenerifelos 1.097 hab/km2 y rozan en Gran Canaria los 1.640,

una densidad puramente urbana. La media autonó-mica, sobre suelo apto, es de 671 hab/km2, superiora la de la Comunidad Autónoma de Madrid, la másdensa del Estado.

El crecimiento económico, y en particular el aumentode la planta alojativa turística, demanda una mano deobra que, al no ser cubierta por la población local, pro-voca la inmigración, sobre cuya base, la población au-mentó, entre 1991 y 2001, más de 13%, triplicando elincremento estatal del 4%. El ritmo se ha ido acele-rando en los últimos años, de forma que el crecimientomedio anual, que es de un 1,24% entre 1991 y 2001,se eleva al triple, a un 4,03% entre 2000 y 2001. Setrata de un proceso desigual, y mientras la poblaciónde algunas islas se estanca, Fuerteventura y Lanzarotecrecen a velocidad progresivamente mayor que el con-junto del archipiélago, de forma que entre 1991 y2001 crecieron un 63% y un 49%, superiores 5 y 4 ve-ces, respectivamente, a la tasa media de crecimientodel archipiélago en el período.

De los 65.000 nuevos residentes del archipiélagodurante el año 2000, sólo 18.250, un 28%, fueron pornacimiento, correspondiendo el resto a inmigración,legal en su inmensa mayoría. Este ritmo origina unsignificativo impacto en sociedades de dimensionesreducidas, como las de las dos islas orientales, en lasque casi la cuarta parte de la población de 1996 ha-bía nacido fuera del archipiélago, proporción que seha incrementado en los últimos años, en paralelo ala expansión turística experimentada por ambas is-las, al punto que se estima que la población autóc-tona majorera constituye actualmente una minoría den-tro de la propia isla. El ritmo de crecimiento demográficoproduce una ralentización del aumento de la renta percápita en relación con el incremento del valor aña-dido bruto de las islas, lo que pone de manifiesto ladificultad creciente para crear y sostener los equipa-mientos, servicios e infraestructuras que demanda lapoblación.

La ausencia de vertebración social propia de ta-les incrementos demográficos es remarcada por el ca-rácter transitorio de buena parte de las migracionesque los provocan, de acuerdo con experiencias an-teriores, al abandonar las islas cuando remite la co-yuntura económica favorable. Esta desvertebracióncausa graves desequilibrios en determinadas áreas ur-banas, que aumentan en las islas con mayor tasa deinmigración. La identidad cultural y la cohesión so-cial se ven afectadas, además, por los modos de con-sumo, expresión y comportamiento impuestos por unosmedios de información y comunicación audiovisualajenos a la sociedad canaria, sin que el modelo edu-cativo ni la ocasional programación cultural televi-siva parezcan capaces de contrarrestar la presiónaculturadora.

El sistema educativo ha conseguido dejar atrás laselevadas tasas de analfabetismo que caracterizaron

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en el pasado a Canarias, pero el nivel educativo si-gue siendo inferior a la media estatal y de la UniónEuropea. El 67% de los canarios tienen un nivel edu-cativo básico, el 15% tienen una educación media yel 18% un nivel alto, cuando en el Estado los por-centajes son del 62%, el 16% y el 22%, y en laEuropea continental las medias alcanzan el 36%,43% y 21%, respectivamente. Por otra parte, el di-vorcio entre el sistema educativo y el sistema pro-ductivo desalienta la adquisición de formación, an-te la carencia de ofertas de empleo más cualificadosy mejor remunerados. De acuerdo con un reciente in-forme europeo, Canarias puede calificarse de de-sierto tecnológico, con una baja tasa de investigacióne innovación y una introducción más lenta de lasnuevas tecnologías de la información y la comuni-cación, imputable a un sistema científico y tecnoló-gico lastrado por un bajo gasto en investigación, unaexcesiva concentración en la investigación públicaen lugar de estimular la demanda de innovación delsector privado, insuficientes recursos para mantenerla infraestructura existente y enorme dependenciade las fuentes comunitarias de financiación.

2.2. Economía.

Entre 1985 y 1998, la economía canaria pasó de1,14 a 1,87 billones de pesetas, en términos de pro-ducto interior bruto al coste de los factores y en pe-setas constantes de 1986. Ello significó un creci-miento del 64%, mientras la media estatal seincrementaba en un 53%. No obstante, este procesoaparentemente continuado de crecimiento sufrió no-tables altibajos, al punto que en el trienio 1986-88Canarias ocupó el primer lugar del ranking autonó-mico de crecimiento, mientras que en el trienio 1989-91 se hundió hasta la última posición según la tasade variación interanual. En cualquier caso, la positi-va evolución macroeconómica que se ha producidoen términos absolutos, no lo ha sido en términos re-lativos, y el Valor Añadido Bruto per cápita, tras ex-perimentar un fuerte descenso durante la crisis de 1988a 1991, se mantiene desde entonces en el entorno dela media estatal, al aumentar fuertemente el denominadorpoblacional.

El modelo canario de especialización para el in-tercambio exterior exigía la libertad absoluta de co-mercio, dado que hasta avanzada la segunda mitaddel siglo XX, la mayor parte del comercio exteriorcanario se hacía con el extranjero. Esta necesidad delibrecomerciar, base de la accesibilidad económica,reconocida desde la Conquista y con continuos con-flictos con la Casa de Contratación de Sevilla en laépoca del Mercantilismo, se institucionalizó con laDeclaración de Puertos Francos en 1852. La otraexigencia institucional la constituía la compensa-ción al coste de la insularidad, y durante siglos se ex-presó mediante una fiscalidad muy atenuada sobrelos consumos o imposición indirecta. El RégimenEconómico y Fiscal de 1972 que “ratifica y actuali-

za el tradicional régimen de franquicias”, también “es-tablece un conjunto de medidas económicas y fisca-les encaminadas a promover el desarrollo económi-co y social del archipiélago”. Todo ello con vistas afavorecer la mayor convergencia de la economía ca-naria con la peninsular. El Estatuto de Autonomía deCanarias de 1982 confirma que “Canarias goza de unrégimen económico-fiscal especial (...), basado en lalibertad comercial de importación y exportación (...)y en franquicias aduaneras y fiscales sobre el con-sumo”. Por último, la modificación estatutaria rea-lizada después de la incorporación especial de Canariasa la Unión Europea en 1996, reconoce que “dicho ré-gimen económico y fiscal incorpora a su contenidolos principios y normas aplicables como consecuen-cia del reconocimiento de Canarias como región ul-traperiférica de la Unión Europea, con las modula-ciones y derogaciones que permitan paliar lascaracterísticas estructurales permanentes que difi-cultan su desarrollo”.

La especialización del modelo económico cana-rio se ha acentuado. Entre 1986 y 1999, el sector ser-vicios pasó de representar el 72% a más del 78% deltotal de la producción, 13 puntos por encima del pro-medio del Estado, subió ligeramente la construcción(8,9 a 9,6%), descendió el peso relativo tanto delsector primario (5 a 3,9%) como de la industria (13,9a 8,1%), y se acrecentó el predominio de la activi-dad turística dentro del sector servicios.

Como consecuencia de la estructura económica ylas características de los sectores económicos domi-nantes, los salarios son en las islas un 15% inferio-res a la media estatal y, según los últimos resultadosde la Encuesta de Población Activa, la tasa de parose sitúa en valores muy próximos a dicha media, conun paro femenino que, como en el resto de las co-munidades autónomas, duplica al masculino. En con-traposición a las cifras de desempleo, se produce unainmigración laboral que alcanza en 1999 el 13% delos contratos suscritos en las islas, elevándose al85% en Fuerteventura, y que puede estar en parte re-lacionada con una escasa propensión de los canariosa la movilidad interinsular, obstaculizada por cir-cunstancias familiares y por las dificultades de vivienday servicios sociales.

2.2.1. Agricultura, ganadería y pesca.

Los agricultores canarios, enfrentados a las duraslimitaciones que impone el medio físico, han tenidoque construir durante siglos sus propios terrenos decultivo, produciendo de esta forma paisajes cultura-les de gran valor e interés como experiencias en elbuen uso de los recursos naturales, al tiempo que man-tenían unos niveles mínimos de autoabastecimiento.Pero la orografía, la escasez de agua y el minifun-dismo restan competitividad a la actividad, lo que hapropiciado en los últimos 50 años una reducción sus-tancial de la superficie cultivada, dentro del proce-

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so de incremento de productividad agrícola de las me-jores tierras y el abandono de terrenos cultivados enla posguerra por razones de elemental subsistencia.La superficie cultivada continúa disminuyendo, de46.500 a 43.700 hectáreas entre 1995 y 2000.

Este proceso se desarrolla en paralelo con la ter-ciarización de la economía canaria, la atracción dela actividad y la población hacia las áreas urbanas yla destrucción material de suelo agrario ocupado porla edificación, la urbanización y las infraestructuras,y concluye cuando los dos recursos naturales bási-cos sobre los que se sustenta la agricultura, el sueloy el agua, se sitúan fuera del alcance económico delos usos agrarios, por lo que el tradicional valor delsuelo rústico es sustituido por un precio fijado en fun-ción de expectativas edificatorias y urbanísticas le-gales o ilegales.

El plátano y el tomate, cultivos todavía básicos enla agricultura canaria, se encuentran con dificultadespara su mantenimiento, al no poder competir en pre-cios con las producciones procedentes de países envías de desarrollo y depender, en el caso del pláta-no, de un régimen de subvenciones que pudiera lle-gar a verse alterado en el futuro, pero que le ha per-mitido mantener el crecimiento de su superficiecultivada al mismo ritmo que la población. Por otraparte, la introducción de nuevas especies y técnicasde cultivo, y en especial los grandes invernaderos, hansupuesto un incremento en la producción pero a cos-ta de un notable impacto paisajístico, y del desarro-llo de prácticas ambientalmente insostenibles, comolas extracciones de tierra desde las medianías.

La importación de productos naturales sin controlesrigurosos ha supuesto la entrada de plagas y enfer-medades desconocidas en la agricultura de las islasy ha generado la utilización masiva de pesticidas, altiempo que las limitaciones naturales y económicasse han intentado suplir con el empleo abusivo deproductos fitosanitarios, convirtiendo a Canarias enla comunidad autónoma con mayor gasto en fertili-zantes y plaguicidas por hectárea cultivada. Otrapráctica inadecuada la constituye el acondiciona-miento de terrenos poco idóneos, mediante la utili-zación de medios mecánicos que permiten desmon-tes y extracciones de tierras generadores de fuertesimpactos paisajísticos, que conviven con explota-ciones abandonadas, lo que comporta un uso inefi-ciente de los recursos disponibles.

La ganadería representa actualmente la cuarta par-te del sector agrario, correspondiendo dentro de ellaun 35% a la producción de carne para consumo, un33% a la producción de leche y quesos, un 20% a hue-vos y el resto a otros productos. En los últimos añosse ha realizado un importante esfuerzo de mejoratécnica y modernización de granjas y sus instalacio-nes. Sin olvidar su potencial impacto ambiental, laganadería tiene una importante vinculación con la agri-

cultura de medianías y contribuye al mantenimien-to del tejido rural, al aportar materia orgánica a loscultivos y propiciar el desarrollo de actividades com-plementarias generadoras de empleo y valor añadi-do, como las de piensos, mataderos, industrias lác-teas, veterinaria y maquinaria.

La pesca atraviesa una etapa regresiva, con dis-minución de capturas, de población ocupada y de pe-so relativo en la economía canaria, debido a las di-ficultades para la renovación de los acuerdos pesqueroscon los países vecinos y la sobreexplotación de de-terminadas especies litorales. La industria conservera,ligada a la flota sardinal, prácticamente ha desapa-recido. Por contra, la acuicultura se encuentra en au-ge, centrada en la cría de lubina y dorada y experi-mentando con otras especies propias de las costascanarias, y que ha crecido un 35% anual, superandoen un 10% el incremento estatal y en un 23% el eu-ropeo.

2.2.2. Industria y construcción.

La práctica indiscriminada de la actividad ex-tractiva de picón, arena y piedra, en un marco de ina-decuada regulación y control, y el aumento de la de-manda de estos materiales por una industria de laconstrucción en expansión, plantea problemas dedestrucción de suelos, incremento de procesos ero-sivos, generación de ruidos y emisión de gases ypolvos, al tiempo que provoca un sensible deterioropaisajístico, especialmente en barrancos y conos vol-cánicos, que se ve incrementado por el abandono deexplotaciones sin restaurar ni retirar la maquinaria ylos productos de desecho.

La construcción, muy ligada al consumo del re-curso suelo, se ha reactivado en los últimos 5 años,impulsada por los incentivos fiscales, el dinamismodel sector turístico y de las infraestructuras y el in-cremento de población, pasando de representar en 1994casi el 8% del valor añadido bruto del archipiélagoa algo menos del 10% en 1999, 2 puntos por encimade la media estatal. El empleo en el sector aumentódel 9,4% en 1995 al 13% en 1999, mientras que elconsumo de cemento creció un 112,5% entre 1995y 2000, con puntas del 198% en Fuerteventura y156% en Lanzarote.

Las empresas productoras de energía y carburan-tes dominan el sector industrial de las islas, centrán-dose las otras actividades industriales en la alimen-tación y la elaboración de productos para el consumointerno, con muy bajo contenido tecnológico y escasaactividad de investigación. También restan compe-titividad al sector la lejanía y la insularidad, que di-ficultan alcanzar economías de escala. La importan-cia de la industria dentro del sistema productivocanario, aún incluyendo las energéticas, ha descen-dido en los últimos años hasta situarse 14 puntos pordebajo del promedio estatal, con un empleo igualmente

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decreciente, que representa actualmente el 8% de laocupación de las islas.

2.2.3. Turismo, comercio y servicios.

El desarrollo turístico ha transformado radicalmentela economía insular y provocado la diversificacióneconómica, especialmente con la potenciación del sec-tor servicios, gracias a su efecto multiplicador sobrediversas actividades. Su peso específico y su capa-cidad de inducción de crecimiento económico y de-mográfico lo convierten en el principal objetivo deuna política de desarrollo sostenible en Canarias.

El rápido crecimiento de la actividad turística haproducido demandas de viviendas, infraestructuras,dotaciones y servicios para la nueva población turísticay especialmente para la trabajadora ligada a dichosdesarrollos, de difícil absorción por la sociedad ca-naria. Además de estas externalidades, los visitantesconsumen mayor cantidad de recursos de agua yenergía y generan un mayor volumen de residuos queel residente insular, además de otros costos ambien-tales cuya relación con la industria turística no ha si-do calculada hasta ahora.

El crecimiento económico insular se ha basado enel aumento continuo de la oferta turística para aten-der a una demanda exterior creciente. Esta oferta haestado estrechamente vinculada al sector de la cons-trucción y al mercado de suelo, y ha provocado unaespecialización en actividades de bajo precio, que ne-cesitan de una oferta amplia para poder garantizar elretorno de la inversión. Desde los años sesenta, el nú-mero de turistas ha ido aumentando anualmente, du-plicándose cada decenio en los últimos veinte años,hasta alcanzar en 1999 los 12 millones. El númerode plazas alojativas legales supera actualmente las350.000, sin contar las que funcionan pendientes deregularización, las que se encuentran en construccióny la oferta ilegal. A su vez, el planeamiento ha cla-sificado suelo turístico, en el conjunto de las islas,con capacidad para no menos de 850.000 plazas adi-cionales sobre las legales existentes. Tan extensaoferta hace posible un crecimiento disperso y con unamayor afección sobre el territorio, las infraestructurasy los servicios.

El análisis y prospección del sector se ven dificul-tados por la carencia de estadísticas y encuestas fiablesy suficientes. La oferta más profesionalizada y sol-vente se enfrenta también con una amplia planta irre-gular y con el minifundismo propio de una oferta ba-sada mayoritariamente en apartamentos, que dificultala renovación del 58,4% de la planta que tiene más de25 años y que en parte se reconvierte en oferta residencialde baja calidad, agravando la degradación de las con-diciones ambientales, sociales y de seguridad ciu-dadana de determinadas zonas. Las administracionescompetentes no han intervenido hasta el presente consuficientes medios en el espacio turístico.

La oferta turística ha venido respondiendo a losincrementos de la demanda exterior, pero con retra-so, ya que un importante volumen de iniciativas, im-pulsada por su propia lógica inmobiliaria, se mate-rializa cuando ya ha terminado la fase de incrementode la demanda, lo que origina el carácter extremo delos ciclos de la economía canaria, con fases depresi-vas en 1970-73, 1979-82 y 1988-91, que dejaronhuella en la realidad económica y social, en formade paro, quiebras empresariales, obras paralizadas,infraestructuras en desuso y rupturas de la habitabi-lidad insular. Conforme ha ido aumentando la dimensiónde nuestro sector turístico, especialmente en los úl-timos cuatro años, se ha incrementado también la per-cepción del temor por las repercusiones de una even-tual crisis sectorial en la economía y la vida de lasislas, toda vez que el turismo es, directa e indirecta-mente, el sector en el que se apoya la estructura pro-ductiva. En este sentido, debe señalarse que la demandaturística se ralentizó en los años 2000 y 2001, que pa-rece descender ligeramente en el 2002, y que las cir-cunstancias geopolíticas no son tan favorables comoen el pasado y que aumentan los destinos emergen-tes que disputan la misma demanda que el archipié-lago.

Dada la especialización productiva en los servi-cios, no puede extrañar el enorme déficit del comer-cio de mercancías de Canarias con el resto del mun-do, que alcanzó en 2000 casi 1.3 billones de pesetas.Además, en los últimos años, la tasa de crecimientode las importaciones supera a la de las exportacio-nes. La integración comercial de las islas con el res-to del Estado hace se realicen con él aproximadamentedos tercios de las importaciones y la mitad de las ex-portaciones. Destaca la debilidad de nuestro comer-cio con el cercano continente africano.

El sector del comercio interior se ha visto trans-formado en los últimos años por la implantación degrandes superficies y cadenas de establecimientos detamaño mediano. El número de comercios minoris-tas por habitante es en Canarias un 10% inferior alpromedio del Estado, aunque su superficie es nota-blemente superior a la media. El comercio integra-do en centros comerciales tiende a concentrarse enáreas periurbanas reducidas, genera un incremento delos desplazamientos de la población, y contribuye ala simplificación y desertización de los núcleos ur-banos. Es por ello que la implantación territorial delas grandes superficies tiene una incidencia directasobre la densidad de tráfico y las infraestructurasasociadas, lo que justifica la importancia de dichasvariables en el proceso de concesión de la precepti-va licencia comercial.

La transformación de la estructura comercial haproducido inestabilidad en el pequeño comercio tra-dicional, sensiblemente decreciente en las ciudadesde mayor tamaño y abocado a una creciente margi-nalidad, aumentada por la falta de modernización y

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especialización y la escasa competitividad de susprecios, y no corregido por la normativa reguladorasectorial. El mantenimiento de estas estructuras co-merciales tradicionales tiene una notable importan-cia social, dado que la actividad comercial tradicio-nal emplea al 15% de la población laboral, perotambién urbanística y territorial, al afectar a un sis-tema con un peso relevante en la estructuración deltejido urbano y rural, que hace sustantivamente máscomplejo y rico, con menores requerimientos detransporte que los sistemas concentrados.

2.3. Infraestructuras.

Durante la última década todos los modos detransporte en Canarias han experimentado un incre-mento continuado, con notables mejoras en el trans-porte interinsular, especialmente el marítimo, quehan repercutido positivamente tanto en la economíacomo en la sociedad canarias, aumentando la di-mensión del mercado canario y el conocimiento delas islas por sus habitantes; sin embargo, subsiste lanecesidad básica de incrementar la accesibilidad y mo-vilidad tanto entre las islas como, sobre todo, en elinterior de la mismas, con la mejora y conectividadde los sistemas de transporte.

El incremento de la movilidad terrestre se ha ba-sado en el predominio del vehículo privado, sub-vencionado a través de planes de renovación, fo-mentado por las grandes infraestructuras, y causantede las situaciones cotidianas de congestión circula-toria, con sus secuelas de pérdidas económicas, con-taminación atmosférica e incremento de los consu-mos energéticos. El número de vehículos es de 666por cada mil habitantes, superior en un 50% a la me-dia estatal, y el de turismos es de 176 por cada kiló-metro de carretera, también un tercio por encima dedicha media.

Por contra, la oferta de transporte colectivo terrestre,que permitiría alcanzar mayores niveles de accesi-bilidad con menor consumo de infraestructuras, es in-suficiente en la mayor parte de los municipios y vedisminuida su eficiencia e imposibilitada su compe-tencia con el transporte privado por efecto de la con-gestión, disponiendo de insuficientes carriles exclu-sivos o prioritarios, incluso para el transporte urbano,y enfrentándose en el interior de las islas con una oro-grafía complicada y, sobre todo, con una estructurade asentamientos extremadamente dispersa y com-pleja.

Canarias ostenta actualmente el mayor índice delongitud viaria por superficie territorial de todas lasislas de Europa, con 0,60 km/km2, pero la saturaciónde las carreteras ha venido induciendo su ampliación,creando un círculo vicioso que responde al incrementoconstante de vehículos con el aumento continuado decarriles y vías que encauzan y atraen un mayor nú-mero de vehículos, en una espiral que resulta insos-

tenible en un medio insular con escaso suelo dispo-nible, máxime cuando las infraestructuras resultan ca-da vez más complejas y con un mayor potencial deimpacto sobre el territorio.

Si a la red de carreteras se suman las pistas rura-les, la malla viaria insular alcanza dimensiones casiurbanas, con más de 6 km/km2 en el ámbito del sue-lo no protegido de Tenerife. Al impacto directo de pis-tas y carreteras en el medio rural se debe añadir elhecho de que favorecen, en un clima de falta de con-trol público, amplios fenómenos de poblamiento me-diante la edificación en sus bordes, lo que se ha de-nominado como urbanismo de carretera, un sistemapreurbano de asentamiento de población que no re-quiere de la oferta de urbanización sino del simpleacceso rodado. Igualmente las grandes infraestruc-turas viarias atraen la localización de equipamientosestructurantes, especialmente de carácter comerciale industrial, provocadores de tráficos adicionales quedificultan los largos recorridos y disminuyen laeficiencia del sistema, acelerando su congestión.

Los equipamientos e infraestructuras realizados enel litoral pueden producir serias afecciones ambien-tales en un medio especialmente frágil y rico en re-cursos naturales, que se ve sometido a una enormepresión urbanizadora residencial y turística. La ina-decuación de algunas de estas infraestructuras y laparalización de otras iniciativas son consecuenciade la falta de datos y estudios que permitan evaluarsuficientemente sus consecuencias, pero también dela carencia de una política clara, con directrices y pla-nificación integral de tramos significativos del lito-ral.

La orografía de las islas incrementa los efectos ne-gativos en el paisaje de las redes aéreas de energía,las instalaciones de producción de energía eólica ylas instalaciones de telecomunicaciones, que se venincrementadas por las circunstancias de su situacióny diseño, por las crecientes exigencias de las nuevastecnologías y por la falta de utilización eficiente y com-partida.

2.4. Recursos y territorio.

2.4.1. Biodiversidad.

La mayor riqueza natural de Canarias es su bio-diversidad, representada en la extensa Red Canariade Espacios Protegidos, los Lugares de ImportanciaComunitaria o las Zonas de Especial Protección deAves. Con casi 12.000 especies de animales, plantasy hongos, de las que más del 30% son endémicas, nues-tra región es una de las que cuenta con mayor diversidadbiológica de todo el planeta y es un centro de ende-mismos vegetales de interés mundial. Esta riqueza esparticularmente vulnerable, al desarrollarse en espaciosinsulares de reducidas dimensiones, distantes, muyespecializados y dependientes, con muchos hábitats

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de escasa extensión y con especies de las que sub-siste un reducido número de ejemplares.

Los impactos territoriales causados por el actualmodo de desarrollo están produciendo una rápidadisminución y simplificación de la biodiversidad,denotada por la importante tasa de extinción en lasespecies de Canarias, que ha llevado a la inclusiónde 65 especies de la flora canaria y 170 de su faunaen el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Losmayores daños a la biodiversidad canaria provienende la ocupación del suelo por la urbanización y lasgrandes infraestructuras, que producen tanto la des-trucción directa de especies de flora y fauna, comola destrucción indirecta por degradación, fragmentacióny simplificación de los hábitats.

La elevada población insular, la baja calidad delespacio urbano, las modas y modos del ocio sema-nal, y el interés por los paisajes insulares, comparti-do con una amplia población turística, propician con-centraciones de visitantes que superan la capacidadde carga de los espacios naturales, o fomentan lapráctica de actividades como la circulación con ve-hículos todo terreno fuera de pistas, igualmente pe-ligrosas o dañinas para el medio natural.

Los costes ambientales no han sido incorporadoshasta ahora a las estimaciones económicas, dificul-tando su necesaria internalización. El sobrecoste am-biental causado por la insularidad se manifiesta enámbitos como la protección de los hábitats naturalesy de la biodiversidad, por la elevada superficie pro-tegida por habitante y el coste más elevado de pro-tección por unidad de superficie.

2.4.2. Atmósfera y agua.

En los últimos 20 años se ha logrado un descen-so superior al 35% en las emisiones de dióxido deazufre a la atmósfera, debido a la utilización de fuelcon bajo índice de azufre y la implantación de gru-pos de cogeneración, pero aún existen problemas decontaminación en torno a los municipios más indus-trializados y con mayor intensidad de tráfico y jun-to a las grandes centrales térmicas, en las que se con-centra el 90% de las emisiones industriales de Canarias,y que afectan negativamente a la calidad de vida delas poblaciones inmediatas.

La desalación de agua del mar ha permitido su-perar el déficit crítico entre la cantidad de agua con-sumida y la extraída del subsuelo o embalsada, quese estima que para el año 2002 se habrá incrementa-do más de un 36% respecto a principios de los añosnoventa. La construcción de plantas desaladoras hapermitido atender las necesidades del desarrollo tu-rístico y propiciado la estabilización de los caudalesdisponibles para el uso agrícola, e incluso su incre-mento mediante la depuración de las aguas residua-les producidas, pero transfieren la problemática al sec-

tor energético, incrementado el consumo de combustiblesfósiles y el grado de dependencia de los mismos.

La extensión de las redes de transporte y distri-bución de agua ha propiciado la aparición de problemasde planificación y de exceso de pérdidas. Por su par-te, las redes de alcantarillado carecen de sistemas decontrol que limiten los vertidos inadecuados que im-piden el aprovechamiento agrícola de las aguas de-puradas, predominando las instalaciones de depura-ción de pequeño tamaño, con dificultades demantenimiento, sin medios para eliminar adecuada-mente los lodos y con emisarios que con frecuenciano reúnen condiciones idóneas de longitud, profun-didad y diseño que garantice la difusión del efluente.

2.4.3. Energía y residuos.

La energía representa un elemento central de la pro-blemática ambiental insular, tanto por el carácter ais-lado de los sistemas eléctricos, con ausencia de eco-nomías de escala y niveles inferiores de calidad delservicio, como por la predominancia de dos sectoresdel consumo específicos, como el transporte y laproducción de agua. La población residencial y tu-rística en aumento, con niveles de renta cada vezmayores, plantea una creciente demanda energética,que aumentó entre 1995 y 2000 a una tasa anual acu-mulativa del 6,11%, un 20% superior a la del Estado,con máximos en Fuerteventura, con un 9,55% yLanzarote, con un 7,22%. Esta producción requiereel empleo masivo de recursos naturales no renova-bles e inexistentes en las islas, como son los deriva-dos del petróleo, con un incremento, no solo del cos-to debido al transporte y la lejanía como, sobre todo,de la vulnerabilidad y dependencia exterior del sis-tema económico. La dimensión reducida de los sis-temas limita la capacidad de introducción en la redde las energías renovables, que tienen en las islas, pe-se a las favorables condiciones climáticas, un gradode implantación notablemente inferior a la mediaestatal y europea, en buena parte atribuible a la exis-tencia de un único operador y al bajo nivel de iniciativae innovación tecnológica insulares.

En materia de residuos, la mayoría de las regio-nes insulares del planeta se enfrenta a una problemáticaespecífica, agravada en las que han experimentadoun fuerte desarrollo turístico, circunstancia que in-crementa en Canarias la producción de residuos só-lidos urbanos en un 22% sobre la media estatal. Laexperiencia acumulada en el último decenio mues-tra cómo las previsiones esbozadas en los planes yestudios sobre residuos se han visto desbordadas porla realidad. El esfuerzo normativo de los últimosaños intenta racionalizar el sistema y reducir el vo-lumen de residuos que genera, incrementado en losúltimos años por razones comerciales y pautas de con-sumo ajenas a los efectos que provocan en los siste-mas insulares, fondos de saco de un sistema pro-ductivo exterior al que, por evidentes razones

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geográficas, no resulta posible devolverlos. Por otraparte, el reducido volumen de residuos generados enalgunas de las islas no permite su tratamiento, resultandodifícil y costoso su transporte a otras islas o hacia elcontinente, para su eliminación o transformación.

El sector ha experimentado una evidente mejora,especialmente en materia de instalaciones insularesde tratamiento, aunque aún subsisten vertederos in-controlados, algunos situados en áreas de importan-cia ecológica o paisajística, así como procedimien-tos obsoletos y altamente contaminantes, como laincineración a cielo abierto. La instalación de pun-tos limpios ha facilitado la disminución del vertidoincontrolado de escombros en laderas de barranco connotable impacto paisajístico, y el de la falta de tra-tamiento específico de determinados residuos, comolas pilas, los industriales y sanitarios, o los plásticosprocedentes de los invernaderos.

La recogida selectiva es aún una experiencia li-mitada al vidrio y al papel, pero no existen instala-ciones para el reciclado de chatarra ni de neumáti-cos, de los que sólo se recupera el 25%. Se cuentacon una única planta de producción de compost dereducida capacidad, cuando las islas no cubren ni latercera parte de sus necesidades de fertilizante orgá-nico con la producción insular de estiércol. El sec-tor de la construcción ha iniciado la reutilización delos materiales de desecho, iniciativa que precisa in-tensificarse para lograr una proporción significativaque palie la escasez de áridos en las islas.

2.4.4. Suelo y territorio.

El suelo es un recurso no renovable y especialmenteescaso, que se ve sustancialmente mermado por losprocesos erosivos y la ocupación directa por la ur-banización residencial y las grandes infraestructuras.La erosión es facilitada por prácticas agrícolas ina-decuadas en zonas de fuerte pendiente y por el aban-dono de los cultivos. Se estima que la erosión hídri-ca afecta al 40% de la superficie canaria, y que la erosióneólica, que afecta con especial intensidad a Lanzarotey Fuerteventura, provoca pérdidas que llegan a su-perar a las motivadas por la erosión hídrica.

Las islas tienen una dimensión reducida, espe-cialmente en relación con las riquezas naturales quealbergan y a la carga de población y turismo que so-portan. Esa dimensión es aún inferior de la que se apre-cia, porque los terrenos menos aptos para la activi-dad humana, por su riqueza o su geografía, como losespacios naturales protegidos, los terrenos situadospor encima de los 1.200 metros de altura o las lade-ras con más del 30% de pendiente, suponen el 60%de la superficie insular, o el 70% si se excluye delcómputo a Fuerteventura y Lanzarote, quedando ape-nas un 30% susceptible de ser utilizado por el hom-bre para desarrollar sus actividades. Pero la mayorparte de ese 30% ya está siendo utilizado, ocupado

por la edificación, la urbanización, las infraestructurasy los cultivos, al punto que en el conjunto de las 5islas más occidentales, sin Lanzarote y Fuerteventura,sólo queda un 12% para su posible utilización. La ex-tensión del suelo libre apto en Gran Canaria o Tenerifees inferior al ocupado actualmente por la urbaniza-ción; en La Gomera queda libre la mitad de la superficieque ocupan hoy sus cultivos; en La Palma la super-ficie libre apenas representa el 15% de los terrenosactualmente en cultivo y ni un 20% en El Hierro.

La necesidad material del territorio no ocupado,especialmente en islas, no es solamente una exigen-cia para el mantenimiento de la rica biodiversidad ypara evitar el panorama insoportable de un territoriototalmente artificializado, en el que el hombre hayautilizado y transformado cada uno de los metros cua-drados de suelo que le rodean, sino para la conser-vación de un paisaje que constituye una seña de iden-tidad esencial de las islas y de los isleños, al tiempoque un recurso económico fundamental, como mar-co escénico y cultural de la actividad turística.

La ocupación del suelo es especialmente intensaen la franja litoral, profundamente modificada por laurbanización y sometida en determinados ámbitos aexcepcionales tensiones de ocupación turística. Se hacalculado que el 40% de la población de Tenerife vi-ve por debajo de la cota 100, y otro 30% lo hace en-tre la cota 100 y la 400, configurando un continuourbano que ocupa prácticamente la primera línea decosta, provocando la aparición de severos problemasde contaminación, acumulación de vertidos y molestiasa la fauna por actividades recreativas intensivas y con-centradas en puntos del litoral.

Pero el proceso territorial con mayor impacto,con todo, se ha producido y se sigue produciendo enel medio rural, y en especial en las zonas interioresde medianías, en las que, en un marco de amplia in-disciplina urbanística y ambiental, el territorio estásiendo profundamente alterado en su paisaje y en sucapacidad productiva agraria por un poblamiento ru-ral y suburbial disperso de enormes proporciones, conla transformación masiva del espacio rural produc-tivo en un espacio urbano extensivo destinado alocio de fin de semana, al turismo rural y de larga es-tancia y, sobre todo, a la segunda residencia, de la quetenemos una de las tasas más altas del Estado. Estatendencia se vio sensiblemente incrementada en losúltimos años, conforme a los datos de la Agencia deProtección del Medio Urbano y Natural, aunque seha iniciado un cambio en la tendencia.

Este proceso produce la destrucción de suelo agrí-cola y dificulta el desarrollo de cultivos extensivosrentables, provoca la pérdida de característicos pai-sajes culturales, la extensión de procesos erosivos yla reducción de la biodiversidad, al tiempo que fo-menta la reasignación de recursos hídricos, la con-taminación del subsuelo por multiplicación de ver-

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tidos incontrolados de aguas fecales y el aumento delprecio del suelo, situándolo fuera del alcance de lasactividades propiamente agrarias. A ello debe su-marse el incremento de la densidad de uso de unasinfraestructuras preparadas para otra utilización y elelevado costo e impacto de los accesos viarios, lasacometidas de agua y energía, y hasta las redes desaneamiento y de recogida de residuos que esta re-sidencia dispersa termina reclamando.

El proceso incluye la exportación al ámbito ruralde tipologías y modelos edificatorios urbanos y la im-plantación de sucedáneos mixtificados y empobre-cidos de los valores arquitectónicos y etnográficosrurales tradicionales, consecuencia del desconoci-miento y de la banalización de una cultura que ha per-dido el sentido de la relación con la naturaleza, de ladependencia de los recursos naturales, del acervosobre gestión y construcción del territorio, del sabioaprovechamiento del lugar y los materiales, que con-formaron sus cimientos.

2.4.5. Urbanización e infraestructuras.

La importancia de estos procesos de transformacióny degradación del medio rural no deben ocultar latrascendencia que, sobre el medio rural, pero tambiénel litoral y el medio urbano, han tenido y continúanteniendo las grandes infraestructuras. Los déficit acu-mulados en el pasado, y la disponibilidad de fondoseuropeos han propiciado un rápido crecimiento de in-fraestructuras, mal digerido ambiental y territorial-mente, e insuficientemente adaptado a la complejarealidad y la riqueza paisajística del territorio canario.

En el ámbito urbano, la permanencia de vacíos in-ternos y zonas inadecuadamente edificadas supone undespilfarro inmobiliario, mientras las ciudades se siguenextendiendo a costa del entorno rural que las rodea. Elcrecimiento de las rentas familiares ha venido a inten-sificar el consumo del suelo, como recurso natural, alaumentar la demanda de segundas residencias y de ti-pologías residenciales extensivas, como las viviendasunifamiliares aisladas, adosadas o en hilera. A ello de-be sumarse la escasa cualificación de nuestro espaciourbano, dominado por la segregación social y funcio-nal y la pobreza formal generados por la explosión in-migratoria provocado por el cambio económico de losaños 60, y la falta de respuestas urbanísticas coheren-tes y articuladas, palpable en las deficiencias cuanti-tativas pero también cualitativas, funcionales y for-males, de los espacios urbanos de uso público.

Las zonas turísticas, aunque se caracterizan por unanotable continuidad del tejido urbano y una aprecia-ble contención de su extensión, en proximidad a losprincipales atractivos litorales, no son todavía losespacios cualificados de ocio que demanda la primeraactividad económica sobre el territorio. Los centroshistóricos, por su parte, prosiguen su proceso de en-vejecimiento poblacional, actuaciones escenográfi-

cas y disminución de actividad que deriva en pérdi-das del propio patrimonio que los identifica, si bienrecientes operaciones de refuerzo de determinadas ac-tividades económicas pueden significar una infle-xión de la tendencia. La urbanización industrial pre-senta problemas de atomización y dispersión territoriales,con deficiencias en sus infraestructuras y congelaciónespeculativa de parte de su suelo vacante.

La falta de directrices expresas ha provocado unaordenación desigual del territorio planificado. En elarchipiélago había clasificados en 2000, 134 m2 desuelo urbano por cada habitante pero, pese a tratar-se de una clasificación reglada por la legislación vi-gente entre 1956 y 1999, las diferencias entre muni-cipios oscilan entre los 45 y los 560 m2 por habitante.Para el suelo urbanizable, cuya clasificación ha sidotradicionalmente discrecional, la media es inferior,con 121 m2 de suelo clasificado por habitante, perolas cifras por municipios oscilan entre los 11 y los2.000 m2 por habitante. No deja de resultar llamati-vo que el municipio con menor superficie de sueloclasificado como urbano y urbanizable por habitan-te (72 m2) fuera justamente el más poblado del ar-chipiélago, mientras que en lo alto de la tabla, entrelos 1.200 y 2.100 m2 de suelo clasificado por habi-tante, se sitúen 5 municipios ninguno de los cualessupera los 8.000 habitantes.

Esta situación comienza a ser paliada mediante laaplicación del Texto Refundido. De un lado, la pues-ta en funcionamiento de la Agencia de Protección delMedio Urbano y Natural, como instrumento consor-ciado para el control del territorio, ha permitido in-crementar el número de actuaciones disciplinarias, queha superado en el último año a todas las realizadasdesde la entrada en vigor de la Ley de Disciplina, en1990. Por otro, las tres administraciones públicascanarias han acelerado el proceso de formulacióndel planeamiento para adaptarse a las determinacio-nes del Texto Refundido la Ley, en forma coordina-da a través de comisiones de seguimiento conjunto.Una oleada de nuevos Planes Generales comienza areflejar sobre el territorio los nuevos principios le-gales, mientras la Administración de la ComunidadAutónoma intensifica el ejercicio de sus competen-cias de ordenación de los espacios naturales prote-gidos, y ya la isla de El Hierro cuenta con planea-miento insular adaptado, Tenerife está próxima adisponer de él y, en corto plazo, también Gran Canaria.La coordinación sistemática iniciada abre la esperanzade una utilización más racional del territorio.

2.5. Características insulares.

La situación descrita dista mucho de afectar porigual a las diferentes islas ni, dentro de ellas, a susdistintas comarcas. Circunstancias geográficas e his-tóricas han modelado un mosaico de diferencias en-tre islas centrales, orientales y occidentales, de rea-lengo y de señorío; entre las comarcas norte y sur de

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cada isla; y, por supuesto, entre la costa, las media-nías y las cumbres. Esta riqueza se ha convertido enproblema cuando la acción del hombre ha transfor-mado las diferencias en desequilibrios que afectan albienestar, a las oportunidades de desarrollo y, en su-ma, a la calidad de vida de sus habitantes.

El sistema territorial acusa notables desequili-brios en cuanto a la distribución de la población y lasactividades económicas. Las dos islas centrales con-centran más del 84% de la población, presentando lasmayores densidades, de 366 y 485 habitantes/km2,mientras que Lanzarote y La Palma tienen densi-dades medias entre 119 y 124 habitantes/km2, y lasrestantes 3 islas oscilan entre 35 y 52 habitantes/km2.Estas diferencias tienden a incrementarse, al mante-nerse el peso específico de las islas centrales, peroproducirse un abrupto despegue de las dos islas másorientales y un decrecimiento y envejecimiento de lastres más occidentales, constituyéndose así tres gru-pos diferenciados, por similitudes en su dinámicasocial y económica, aunque presenten variedades es-pecíficas. A nivel municipal, más del 50% de la po-blación del archipiélago reside en las dos áreas me-tropolitanas centrales, mientras que las capitalesinsulares tienen un notable peso específico dentro decada isla, que va del 21% en La Palma al 50% enLanzarote y Gran Canaria.

Las diferencias demográficas responden a desi-gualdades paralelas de la actividad económica, quepresenta un crecimiento moderado en Gran Canariay Tenerife, acelerado en Lanzarote y Fuerteventuray reducido en La Gomera, El Hierro y La Palma, yque igualmente tienden a acentuarse. Las tres islasmás occidentales comparten un menor desarrollo delsector turístico, un mayor peso de los sectores pri-mario y de la construcción, e inferior en industria yservicios, pero sobre todo una menor tasa de empleoy un descenso de la renta per cápita entre 1996 y 1999,que sitúa a la población de las tres islas en los nive-les de menor riqueza de la región, no superando losdos tercios de la renta per cápita del archipiélago. Eldesequilibrio es apreciable también en la distribuciónde la actividad turística: cinco municipios de las dosislas centrales concentran el 73% de las plazas alo-jativas del archipiélago y otros 6 municipios deLanzarote y Fuerteventura el 23%, repartiéndose el4% restante entre las 3 islas occidentales.

2.5.1. Lanzarote.

Las islas de Lanzarote y Fuerteventura, que porsu escaso relieve tienen una mayor proporción de sue-lo apto para las actividades humanas, han experimentadoun crecimiento acelerado en los últimos años. Entre1991 y 2001, el crecimiento de la población deLanzarote fue 3,7 veces superior a la autonómica, si-tuándose como tercera isla del archipiélago en númerode habitantes, al haber superado en 1998 a La Palma.Pero si la población creció casi un 50%, la planta alo-

jativa se ha duplicado, y el número de turistas se hatriplicado, al reducirse la estancia media de 15 a 10días, con lo que la relación de residentes a turistasdescendió en 10 años desde 3 hasta 1,6.

Lanzarote fue la isla que experimentó un mayorcrecimiento económico entre 1991 y 1996, períodoen el que duplicó su renta insular. Entre 1996 y 1999esta renta creció por debajo de la media del archipiélagolo que, unido al crecimiento poblacional experi-mentado, hizo que su renta per cápita disminuyeseun 4%, cuando el conjunto de la región creció un 17%.En cuanto a la distribución de las actividades económicas,es la isla en la que el sector servicios tiene un mayorpeso específico, alcanzando el 81,4% del valor aña-dido bruto insular, 3 puntos por encima de la mediaautonómica, y también la que presenta un menor pe-so del sector agropesquero, con el 1,7%, menos dela mitad que el promedio de las islas.

La planta alojativa turística de Lanzarote, con ca-si 47.000 camas legales (ISTAC, 2000), es la terce-ra del archipiélago, tras Gran Canaria y Tenerife. Laoferta se basa en un 27% de plazas hoteleras y un 73%de extrahoteleras, en una proporción similar a la delas restantes islas, con la excepción de Tenerife. Setrata de la oferta alojativa menos cualificada del ar-chipiélago, con un 90% de la planta extrahotelera enapartamentos de 1 y 2 llaves, y un 63% de la ofertahotelera en hoteles de 1 y 2 estrellas. El ritmo de cre-cimiento de esta oferta en los últimos 5 años ha su-perado la media de las islas en más del 50%, e idén-tica proporción supone el consumo de cemento. Lasperspectivas de crecimiento inmediato representaríanun 40%, al estar autorizada la construcción de casi22.000 plazas adicionales, pero el planeamiento in-sular reduce drásticamente esta perspectiva, al esta-blecer el techo más bajo fijado por el planeamientode una isla turística.

El desmesurado ritmo de crecimiento poblacionaly turístico ha disparado las alarmas sobre el futuro am-biental, social e incluso económico de la isla. La vo-luntad planificadora insular de Lanzarote ha sido unaconstante desde 1973, en que formuló un Plan Insularantes de que la figura tuviera cobertura legal, hasta 1991en que fue aprobado su Plan Insular de Ordenación,el primero de Canarias. Tras ser la primera isla decla-rada en su integridad como Reserva de la Biosfera, yante la situación experimentada en los últimos años,es también la primera que ha visto aprobada en el año2.000 una revisión de su planeamiento insular, en laque se da un período de reflexión de 10 años para ana-lizar y diseñar su desarrollo futuro sobre bases soste-nibles, durante los cuales limita el crecimiento turís-tico a menos de 11.000 nuevas plazas alojativas.

2.5.2. Fuerteventura.

Fuerteventura experimentó un crecimiento po-blacional del 63% entre 1991 y 2001, el mayor del

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archipiélago, 4,7 veces superior al total autonómico,debido a una inmigración masiva de difícil absorciónen una sociedad de limitada dimensión, como la ma-jorera. Al igual que Lanzarote, destaca en el conjuntodel archipiélago por el índice de juventud de su po-blación y por el bajo nivel de desempleo.

Fuerteventura es también la isla que ha experimentadoun mayor crecimiento económico. Se estima que larenta neta insular se multiplicó por 2,1 entre 1991 y1999 mientras la del archipiélago lo hacía por 1,9, yque ha logrado en 1999 la mayor renta per cápita, un11% por encima de la media. Este incremento se hacentrado en el sector servicios, pero destaca tambiénel sector de la construcción con un peso específicoun 60% por encima de la media de las islas, y conun incremento del consumo de cemento de 1995 a2000 que duplica dicha media. El peso del sector agro-granadero ha disminuido en los 3 últimos años del3,8 al 2,8%, con abandono del sector agrícola y en-vejecimiento de la población ganadera.

El crecimiento de la planta alojativa resulta aúnsuperior al de Lanzarote, contando actualmente con34.000 plazas alojativas legales, otro tanto funcionandoen trámite de regularización, y no menos de 20.000en construcción o autorizadas para materializar en unfuturo inmediato. Casi el 60% de la planta extraho-telera está formada por apartamentos de 2 llaves, yla oferta hotelera se reparte entre hoteles de 3 y 4 es-trellas. El suelo turístico clasificado tiene capacidadpara 400.000 plazas, igualando el total de la actualoferta alojativa canaria.

Territorialmente es la isla con menor proporción deespacios naturales protegidos y mayor superficie desuelo apto para la implantación de actividades huma-nas, destacando la clasificación extensiva que hace elplaneamiento vigente tanto de asentamientos ruralesalternativos a los núcleos urbanos como, sobre todo,de suelo urbano y urbanizable, al punto que los 5 mu-nicipios que cuentan con planeamiento general se en-cuentran entre los 10 municipios canarios que conmayor superficie de suelo clasificado como urbano yurbanizable por habitante y plaza alojativa turística,situándose entre 460 y 2.122 m2 por habitante, sobreuna media de 255. Cuenta con Plan Insular de Ordenaciónaprobado parcialmente en 2001.

2.5.3. Gran Canaria.

Gran Canaria y Tenerife concentran población yactividad, en dimensiones similares, aunque con di-ferencias económicas y territoriales producto de unageografía y unas circunstancias históricas diferentes.Gran Canaria es la isla más poblada y con mayor den-sidad de población, alberga al 42% de los canarios,y ha experimentado un crecimiento del 9,7% entre1991 y 2001, un 30% por debajo del crecimiento delarchipiélago. La mitad noroccidental de la isla, in-cluyendo el municipio capitalino, presenta un índi-

ce de envejecimiento superior a la mitad suroriental.La isla presenta la más baja tasa de ocupación labo-ral del archipiélago, concentrándose las mayores ta-sas de empleo en la mitad sur de la isla, desde Teldea San Nicolás de Tolentino.

Se estima que la renta insular se multiplicó entre1991 y 1999 por 1,9, idéntica a la media autonómi-ca. Presentaba en 1999 una estructura económica si-milar al conjunto y a la isla de Tenerife, si bien conun mayor peso en el sector agropesquero e industrialy menor en construcción. Con una planta alojativalegal próxima a las 142.000 camas (ISTAC, 2000),la oferta turística de Gran Canaria representa el 40%del total canario, está integrada por un 75% de pla-zas extrahoteleras y un 25% de hoteleras, contandola isla con suelo clasificado con capacidad para al-bergar otras 150.000 plazas.

Gran Canaria fue la segunda isla que contó conPlan Insular de Ordenación, tras Lanzarote, y tieneen tramitación su Revisión para adaptarse a la legis-lación territorial vigente. En contraste con la imagende isla con mayor grado de urbanización, asumida in-cluso por sus propios habitantes, y aunque la super-ficie real o potencialmente urbana alcance el 8%, setrata de la isla con menor superficie clasificada co-mo urbana y urbanizable por habitante y plaza turística,un 40% por debajo de la media autonómica. Destacala contención expansiva de la clasificación de suelotanto de su capital, el municipio más compacto delarchipiélago, como del principal municipio turísticode la isla, que también se mantiene por debajo de di-cha media, lo que no disminuye los problemas de dis-persión en el medio rural, generalmente ajenos a lasprácticas urbanísticas. Presenta una acusada macro-cefalia, al concentrar en el área metropolitana y enlos 50 km del corredor oriental más del 80% de lapoblación y la práctica totalidad de la actividad eco-nómica insular, mientras muestra en las medianías dela fachada norte insular una notable dispersión de losasentamientos y la edificación, proporcional a la al-ta densidad de población.

2.5.4. Tenerife.

Tenerife contiene casi el 42% de la población delarchipiélago, con un crecimiento del 12,4% entre1991 y 2001, algo inferior al del archipiélago. El ín-dice de envejecimiento poblacional es superior en lacomarca nororiental de la isla, desde Anaga hasta Arico,y en su extremo occidental, de San Juan de la Ramblaa Buenavista. Al igual que en Gran Canaria, la mi-tad norte de la isla arroja una tasa de escolaridad uni-versitaria superior a la de la mitad sur. Las más altastasas de empleo se dan en los extremos norte y surde la isla.

Entre 1991 y 1999, se estima que la isla multipli-có su renta neta por 1,9, igual a la media canaria. Sinembargo, su renta per cápita estimada supera en 1999

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al promedio del archipiélago en un 3,1%, tan solo pordebajo de Fuerteventura e iguala a la de Lanzarote.La actividad económica se distribuye entre los sec-tores en forma muy similar al promedio de las islas,aunque ligeramente por debajo en los sectores pri-mario e industrial, y ligeramente por encima en cons-trucción y servicios.

Las 117.500 plazas alojativas legales existentes enTenerife (ISTAC, 2000) suponen el 33% de la ofertaturística canaria, aunque su distribución territorial y cua-litativa difiere de la imperante en las restantes islas, alcontar con enclaves turísticos en el sur, norte y oesteinsulares y equilibrarse al 50% las plazas hoteleras yextrahoteleras. Presenta la planta alojativa más cuali-ficada del archipiélago, en la que predominan los apar-tamentos de 3 llaves y los hoteles de 4 estrellas, querepresentan el 53% y 57%, respectivamente, de laoferta extrahotelera y hotelera. El planeamiento envigor tiene capacidad para elevar la oferta insular has-ta un total de 500.000 plazas alojativas.

El sistema de poblamiento presenta una estructu-ra algo más equilibrada que las otras islas, con unacomarca norte potente y un área metropolitana conmenor peso específico en el conjunto insular. El sue-lo clasificado como urbano y urbanizable por el pla-neamiento vigente ocupa el 10% de la isla y la su-perficie por habitante y plaza turística casi alcanzalos 300 m2, algo superior a la media del archipiéla-go. Cuenta con Plan Insular de Ordenación aproba-do provisionalmente y que, previsiblemente, estarávigente durante el año 2002.

2.5.5. La Gomera.

El proceso migratorio sufrido por La Gomera a par-tir de 1940 adquirió connotaciones estructurales, alafectar a la población con mayor capacidad reproductiva,disminuyendo un 50% en 20 años, y recuperándoseligeramente entre 1991 y 2001, en la que ha experi-mentado en crecimiento del 14,5%, algo superior al13,4% del archipiélago, aunque afectando desigual-mente a las comarcas de la isla, en cuya mitad noro-riental continúa decreciendo y envejeciendo. Se haestimado que, con una base tan estrecha de la pirá-mide poblacional, si persiste la baja tasa de natali-dad, La Gomera podría quedarse casi sin poblaciónautóctona hacia mediados de siglo.

El crecimiento económico de La Gomera entre 1991y 1999 fue la mitad que el promedio de las islas. Larenta insular per cápita, que en 1991 se situaba en lamedia del archipiélago, fue en 1996 un 5% inferiora ésta y en 1999 un 30% menor, descendiendo inclusoen términos absolutos un 12% respecto de la rentade 1996, y acentuando así su alejamiento del conjunto.Es la isla en la que el sector de la construcción tieneun mayor peso relativo, del 16,7%, casi un 75% su-perior al promedio, destacando igualmente el sector

primario. El desarrollo turístico se concentra en la ver-tiente suroeste a sureste, en la que se localiza más del83% de la oferta alojativa insular, que cuenta con untotal de 5.500 plazas alojativas, con predominio delos apartamentos de 3 llaves y los hoteles de 4 estrellas.

Entre mediados de la década de los ochenta yprincipios de los noventa, se acometió el Plan OperativoIntegral, que supuso una inversión superior a los12.000 millones de pesetas básicamente repartidosen infraestructuras de transportes, hidráulica y comercial,rehabilitación de viviendas antiguas y senderos agro-turísticos y formación y apoyo a la actividad empresarial.Este Plan, junto con las actuaciones insulares poste-riores, ha permitido un salto cualitativo sin precedentesen la historia de la isla y sentado las bases para via-bilizar su recuperación económica, pero no ha ate-nuado los problemas de la estructura social insular.

El 79% de la superficie de La Gomera tienen pen-dientes superiores al 30%, lo que comporta una no-table desarticulación territorial y consecuentementesocial, además de hacer particularmente ineficienteel sistema de transporte terrestre. Cuenta con cuatrovertederos incontrolados de residuos sólidos y se hainiciado el proceso de construcción de un vertederoinsular controlado.

2.5.6. La Palma.

La Palma, sede de una sociedad tradicionalmen-te estable y celosa de su identidad cultural y social,cimentada en una clase media históricamente avan-zada y vinculada hoy a las actividades agroganade-ras y comerciales, cuenta con un tejido empresarialdébil y poco cohesionado y una alta tasa de desem-pleo, al tiempo que sufre una grave regresión demo-gráfica. Entre 1991 y 2001, la población de la isla novarió. Se ve acompañado por un alto índice de en-vejecimiento, que se acentúa en los municipios delnorte y del extremo sur. Es una de las islas con ma-yor tasa de escolaridad universitaria, pero no retie-ne a esta parte más preparada de su población.

Se encuentra actualmente La Palma en una en-crucijada estratégica, entre una débil estructura in-dustrial en crisis y la incertidumbre sobre el futurodel sector agrario, y en particular del cultivo plata-nero. Es la isla en la que el sector servicios tiene unmenor peso específico, situándose los otros 3 secto-res por encima de la media de las islas, y destacan-do la agricultura, con un peso casi 2,5 veces supe-rior al promedio, pero que, aún así, sólo significa el9,4% de la renta insular, frente al 10,9% de la industriao el 12,4% de la construcción. El sector turístico in-sular, con 7.800 plazas legales, se divide entre laoferta convencional concentrada costera y la interiordispersa, siendo la isla con mayor proporción deoferta extrahotelera, que alcanza a más del 77% dela planta, y muy poco cualificada, con predominio delos establecimientos de una llave.

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Es también la isla que, partiendo de la menor ren-ta per cápita en 1991, un 20% por debajo del con-junto, experimentó un menor crecimiento económi-co entre 1991 y 1999, por lo que actualmente siguesiendo la de menor renta, pero un 40% por debajo dela media, con lo que la tendencia es, al igual que en-tre las otras islas del grupo, al incremento de las di-ferencias respecto de la media del archipiélago. Fuela única isla que experimentó un decrecimiento en con-sumo de cemento en el período 1995 a 2000, en quese redujo un 8,2% frente al incremento del 112,5%del conjunto de las islas.

Su acusado relieve y su compleja estructura territorialy de poblamiento agudizan los efectos de los déficitde dotaciones, servicios, transportes e infraestructuras,al tiempo que presenta profundos desequilibrios y unadesigual distribución de las actividades productivasy rentas sociales, especialmente respecto de las me-dianías y la Corona Norte. Son muy representativoslos espacios de alto grado de naturalidad, y cuentacon la primera Reserva de la Biosfera de las islas

2.5.7. El Hierro.

El Hierro es la isla con menor población y densi-dad, que no llega al 15% de la media de Canarias.Su peso poblacional se mantiene estable en un 0,5%del conjunto insular; sin embargo, durante el perío-do 1991-2001 ha experimentado un crecimiento su-perior al 21%, casi un 60% superior al del archipié-lago, y el tercero en dimensión relativa entre latotalidad de las islas, si bien la reducida dimensiónde la población no lo hace especialmente significa-tivo. Dentro de la isla, se ha intensificado en los úl-timos años la migración desde la meseta central ha-cia los núcleos costeros. Junto con Fuerteventura yLanzarote, alcanza las mayores tasas de ocupaciónlaboral del archipiélago, superiores al 80%, si bienno se basa en la potencia económica sino en la de-bilidad demográfica. Sin embargo, y al igual que lasotras dos islas del grupo occidental, presenta unos al-tos índices de tasa de escolaridad universitaria, en re-lación con el promedio del archipiélago.

Su crecimiento económico entre 1991 y 1999 essimilar al de La Gomera, no llegando a la mitad dela media canaria, con lo que igualmente tiende a au-mentar su diferencia con el conjunto del archipiéla-go. En estos 8 años, la renta per cápita, que estabaen el promedio de las islas en 1991, ha crecido a me-nor ritmo que las demás, y está actualmente un ter-cio por debajo del mismo. Al igual que las restantesislas del grupo occidental, el peso de los sectores pri-mario y de la construcción es superior a la media deCanarias, e inferior los de servicios e industria.Destaca el crecimiento vitivinícola y de los produc-tos ecológicos de calidad, así como el sector del tu-rismo rural, caracterizado también por una alta tasade oferta ilegal.

Es la isla con mayor proporción de superficie pro-tegida, al haber sido declarado espacio natural el59% de la misma, y ha sido la tercera isla que con-tó, en 1995, con ordenación insular, y la segunda de-clarada en su integridad como Reserva de la Biosfera.Desde 1997 está ejecutando un Plan de DesarrolloSostenible basado en el sector primario, el turismorural y la autosuficiencia. En el año 2002 ha sido laprimera isla que ha adaptado su Plan Insular a lanueva legislación territorial canaria. La extensióndel suelo clasificado como urbano y urbanizable, enrelación con número de habitantes, duplica la mediadel archipiélago.

3. Necesidad y oportunidad del cambio.

Los daños que a los recursos y el medio naturalcausaron en el pasado la deforestación y la urbani-zación del litoral y de las principales vegas agríco-las fueron muy importantes, pero los actuales procesosde crecimiento se desarrollan con una intensidad ycapacidad notablemente superiores. De proseguir eldesarrollo canario en la dirección y con la intensidadapuntadas, estaríamos abocados a la pérdida de unaparte sustancial del patrimonio natural y cultural quenos queda, lo que significaría una disminución igual-mente sustancial de atractivo como destino turísticoy, con ello, una regresión de nuestro crecimientoeconómico.

Pese a todo, la sociedad y la economía canariashan demostrado en el pasado su capacidad de cam-bio, y afrontan el futuro con un capital de capacida-des nuevas, consolidado en la última etapa, que le per-miten reconducir los modos de producción y consumode nuestra sociedad, especialmente en materia de te-rritorio, hacia unas formas diferentes de desarrollo,que hagan posible no sólo conservar el capital natu-ral que poseemos, sino incluso recuperar parte del quehemos perdido. Se trata de anticiparse y diseñar elfuturo, en lugar de esperar las decisiones exteriores,conscientes de que ese futuro depende básicamentede nuestras acciones en el presente.

La oportunidad de impulsar ahora un cambio enel modelo resultan básicamente de la favorable co-yuntura económica y del marco financiero estable conel que se cuenta, con un Plan de Desarrollo de Canariaspara el período 2000-2006.

La voluntad de cambio hacia un desarrollo más sos-tenible, mostrada por una opinión cada vez más fa-vorable a medidas en esta dirección, ha sido decla-rada por el propio Parlamento de Canarias en sus acuerdosde 14/4/1999 aprobando la Ley de Ordenación delTerritorio, de 16/4/1999 referido al Plan Director deInfraestructuras de Canarias, de 22/3/2000 sobre de-finición de la capacidad de carga de las islas, y de19/10/2000, en el debate sobre el estado de la na-cionalidad, instando al Gobierno a definir concerta-damente un marco de sostenibilidad para las islas.

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También el Ejecutivo canario ha basado en criteriosde sostenibilidad actuaciones destacadas, como elProyecto de Ley de Ordenación del Territorio, elPlan Director de Infraestructuras, el Plan de Desarrollode Canarias 2000-2006 y, por último, la formula-ción de las Directrices del Suelo Agrario y de lasDirectrices de Ordenación General y del Turismo.

4. Desarrollo Sostenible.

La dirección en que confluyen las diferentes ini-ciativas citadas es la del desarrollo sostenible. Elconcepto de desarrollo sostenible es complejo: no im-plica solamente que el desarrollo ha de ser respetuosocon el medio ambiente y conservador de los recur-sos naturales y el patrimonio cultural, y que este ob-jetivo ha de situarse en el centro del proceso de adop-ción de las decisiones económicas y políticas, sinoque, tal como expresa la Estrategia Territorial Europea,ha de procurar el equilibrio y la justicia sociales y hade incrementar la riqueza económica de la sociedad.

El objetivo final de una política de desarrollo sos-tenible es el desarrollo humano sostenible, la mejo-ra de las condiciones de vida de toda la población,incluidas las generaciones futuras. No es sostenibleun desarrollo que preserve los recursos naturales acosta de disminuir la renta, el nivel de empleo o lacalidad de vida, que aumente el riesgo de estancamientoo que suponga un freno a las tendencias dinamiza-doras; pero no debe identificarse calidad de vida conmodos de consumo casi patológicos, o con el derro-che de recursos naturales. Conseguir que el desarro-llo económico sea sostenible, duradero, que la sociedadsea cada vez más justa, que el patrimonio natural ycultural se incrementen no va a ser gratuito; requie-re de sacrificios, especialmente en los modos de pro-ducción y consumo de bienes y de recursos natura-les, como el suelo, el agua o la energía.

No existe un único o universal modelo ideal de so-ciedad sostenible al que debamos dirigirnos, ni exis-ten principios absolutos que marquen el sendero. Setrata de avanzar desde nuestra propia y actual reali-dad, eliminando poco a poco los modos de produc-ción, consumo o comportamiento más destructoresde nuestros recursos, menos equitativos y justos, me-nos solidarios entre nosotros y con las generacionesfuturas. Cada sociedad debe diseñar su propio camino,establecer su propio ritmo, sabiendo que el objeto delproceso es lograr un cambio ético, social y económicoprofundos, un cambio paulatino en el modelo dedesarrollo, en el modo de vida.

Pero ello no significa adentrarse en un mundo des-conocido; se cuenta con un amplio bagaje de estudiosy experiencias a nivel mundial y regional, lideradastanto por la Organización de las Naciones Unidas co-mo por la Unión Europea, y en la que vienen partici-pando numerosas instituciones y organizaciones no gu-bernamentales desde hace años. Desde la Cumbre de

Río en 1992, que estableció la Agenda 21 como mar-co de sostenibilidad aplicable a ciudades y regiones,se han sucedido los encuentros, intercambios de ex-periencias y formulaciones globales y regionales deprincipios y líneas de actuación, y se han concretadono sólo en la definición de marcos sostenibles, comolos definidos por la Unión Europea mediante laEstrategia Comunitaria para el Desarrollo Sostenibleaprobada en Gotemburgo, el Sexto Programa de MedioAmbiente, la Estrategia Territorial Europea o la AgendaInsular Europea, sobre todo, en las numerosas expe-riencias acumulada por estados, regiones y municipios.

Un modo sostenible de desarrollo no se implantamediante un acto administrativo o una ley, sino quese alcanza a través de un proceso largo y dinámico,abierto y participativo, que tiene por objeto, en doso tres decenios de intenso trabajo, cambiar el mode-lo de desarrollo, adaptándolo a pautas sosteniblesambiental, social y económicamente, que permitangarantizar nuestra solidaridad intergeneracional, le-gando a nuestros descendientes unas islas con tantoo más valor del que hemos recibido. Este proceso se-rá dinámico y flexible, e irá corrigiendo su propia tra-yectoria, ritmo e intensidad conforme a los objetivosque vaya alcanzando y a los efectos que vaya pro-duciendo, combinando los objetivos lejanos con losinmediatos para mantener la tensión social e institu-cional durante el proceso, frenando los desequili-brios y los procesos más insostenibles, priorizandoy aplicando progresivamente los cambios, transfor-mando las estructuras económicas, sociales e insti-tucionales en un proceso de aprendizaje continuoque precisa, como requisito esencial, un alto gradode consenso social e institucional.

Corresponde a las instituciones liderar democrá-tica y participativamente este proceso, sobre la basedel principio de subsidiariedad, asumiendo en cadacaso la dirección aquella administración capaz máscercana a los ciudadanos. Este liderazgo exige, en pri-mer lugar, el cambio de las propias administraciones,la garantía de su propia credibilidad mediante elcumplimiento y desarrollo de la legislación existen-te, especialmente en materia de protección natural yordenación territorial y el ejercicio diligente de suscompetencias en materia de ordenación y control delas actividades y del territorio. En particular, resultaindispensable la incorporación efectiva de los ayun-tamientos al proceso, al ser el primer y último esca-lón en la difusión, ejecución y recepción de iniciati-vas, y percibir los ciudadanos la acción pública a travésde su actuación.

5. Las Directrices de Ordenación General.

La planificación es una herramienta indispensa-ble para la definición y ejecución de las políticas ylos programas, tanto más necesaria en una sociedaden la que es necesario emitir señales de planificaciónrigurosa.

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La ordenación de los recursos naturales y del te-rritorio puede constituir una herramienta adecuada pa-ra integrar estas dos dimensiones fundamentales den-tro de una estrategia de sostenibilidad, en tanto quemarco para la concreción parcial de los objetivos, einstrumento para la coordinación de las actuacionesen un campo, como el del territorio y el urbanismo,que, como se ha destacado en la introducción prece-dente, tiene en las islas un peso trascendental encualquier política ambiental, económica y social.

La ordenación requiere de la previa disponibili-dad de un marco estratégico con visión integral y alargo plazo que enmarque coherentemente la plani-ficación y las iniciativas ambientales, territoriales ysectoriales. Contamos en las islas con el Plan deDesarrollo de Canarias, al que compete esa funciónfundamental, si bien hubiera sido deseable contarpreviamente también con un documento estratégicode la sostenibilidad que de una forma más concretay cercana estableciese instrumentos y mecanismo decambios hacia un desarrollo más sostenible. Pero deigual forma que la ausencia de un planeamiento te-rritorial no puede paralizar la urgente imprescindi-ble formulación del planeamiento urbanístico, tam-poco las carencias parciales en materia de planificaciónestratégica, de carácter ambiental, económico y so-cial, deben dilatar la ordenación territorial y de losrecursos naturales.

Con este planteamiento general, con la urgenciaque la situación expuesta demanda, se ha acometidola formulación del presente instrumento de ordena-ción, con la voluntad y la esperanza de que consti-tuya un instrumento eficaz en el cambio de los mo-dos de producción y utilización de nuestros recursosnaturales y, en especial, de los dos más valiosos,nuestra diversidad biológica y nuestro territorio.

III. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

1. Condiciones.

El limitado plazo de ejecución, el cierto grado deincertidumbre sobre las coordenadas de algunas delas actividades económicas esenciales del archipié-lago, la escasez de información estadística suficien-te y fiable, y las sugerencias planteadas en el perío-do de participación ciudadana del avance, hacencentrarse al presente documento en los temas rele-vantes, con criterio continuista respecto de los datosy contenidos formales de los documentos anteriores,que permita aprovechar la máxima cantidad posibledel trabajo realizado sin perjuicio de la ya enuncia-da reorientación de los aspectos territoriales y turís-ticos.

Por otra parte, la amplitud del ámbito geográficoy temático que ha de abarcar el documento, lo defi-nen como un instrumento de carácter generalista alque corresponde establecer objetivos y criterios que

los instrumentos de ordenación derivados converti-rán en concretas determinaciones. Esta es una cons-tante en los instrumentos de ordenación de este ni-vel que se han aprobado hasta el presente en el Estado,y que, en el caso canario, viene reforzada por la po-tencia ordenadora que nuestra legislación establece,por elemental imperativo geográfico, para uno deesos instrumentos derivados, los Planes Insulares deOrdenación, definidos como auténticas claves delarco del planeamiento territorial.

En tercer lugar, conviene recordar que las Directricesson un instrumento de ordenación de los recursos na-turales y del territorio, y no un documento estratégi-co de planificación económica y social, ni a nivel sec-torial ni general. Ello no excluye entrar en ámbitostemáticos más amplios, ya que la Ley y la lógica leobligan, para alcanzar los objetivos que tiene fijadoslegalmente, a establecer criterios de actuación enmaterias que tienen efectos directos sobre el territo-rio y los recursos.

Por último, en su condición de instrumento deplaneamiento, y sin perjuicio del carácter intempo-ral de los principios y fines de la ordenación que sedesea establecer, la concreción y acotamiento de lasdeterminaciones ha de realizarse de una forma rea-lista y temporalizada, limitada a aquellas que se ten-ga la voluntad política y la capacidad de gestión pre-cisas para llevarlas a cabo en el plazo establecido comohorizonte del plan. Las declaraciones sin contenido,los voluntarismos y las determinaciones de imposi-ble ejecución, no sólo son inútiles, sino que debili-tan jurídica y socialmente el instrumento de ordena-ción, y facilitan el incumplimiento incluso de lasdeterminaciones que pueden y deben materializarseen dicho plazo.

Este planteamiento puede dar una imagen de re-troceso competencial o timidez ordenadora frente ala amplitud temática y la ocasional concreción quese tiene que permitir un acto preparatorio como el avan-ce, para poder dar la visión completa de las Directricesen el conjunto de la problemática ambiental, socialy económica de Canarias, para facilitar una mejor com-prensión de los objetivos, fines y marco de las de-terminaciones que se proponían, y para fomentar unaamplia participación y debate, objetivos todos elloseficazmente alcanzados. Pero a la hora de plantearel documento definitivo, el replegamiento hacia el cam-po competencial propio es una exigencia ineludible.

2. Contenidos.

El documento intenta evitar, por tanto, los temasy determinaciones que rebasan el ámbito competen-cial del instrumento, por tratarse de cuestiones quecorresponden a otros campos de la actividad políti-ca, como la planificación económica o sectorial, o elplanteamiento integral de la sostenibilidad a travésde la correspondiente Estrategia Canaria de Desarrollo

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Sostenible o Agenda 21 Canaria, o por constituir ma-terias que competen a otras normas legales, como losReglamentos, o a otros instrumentos de ordenación,como las Normas e Instrucciones Técnicas delPlaneamiento Urbanístico o las Ordenanzas Municipalesde Urbanización y Edificación.

No se debe olvidar que se trata de un documentode ordenación generalista, que requiere alcanzar ungrado de especialización suficiente a través de lasDirectrices de Ordenación sectoriales, centradas enun solo ámbito de la realidad económica, social o te-rritorial. Por otra parte, las determinaciones de unasy otras Directrices tienen por objeto los instrumen-tos de ordenación territoriales y urbanísticos, en es-pecial los Planes Insulares de Ordenación y los PlanesGenerales de Ordenación, instrumentos a los quecompete la materialización última, casi física, de laordenación. Ello no supone la dilución de las medi-das en una cadena inacabable, sino la estructuraciónracional de un conjunto de ámbitos de decisión, queen la presente fase corresponde al establecimiento deprincipios de homogeneidad y el señalamiento deobjetivos y criterios generales sin los cuales, se con-tinuaría aumentando la ineficiencia de los instru-mentos de ordenación más detallado, y la incoherenciade las políticas sectoriales.

Se argumentará siempre, respecto de determina-das medidas, principios, criterios y objetivos, que yase encuentran establecidos en la legislación vigente.No conviene olvidar que, especialmente en materiaterritorial, la introducción de nuevas regulacioneslegales es una tarea de años, que la cultura urbanís-tica tarda a veces decenios en penetrar en el tejidosocial, cuando lo logra. Tanto más cuando nuestro de-recho de propiedad, tan íntimamente ligado a esacultura, es perfectamente romano y nuestra regula-ción legal, rotundamente napoleónica. Por tanto, to-da repetición, reiteración y redundancia, deriva de lafirme convicción de que sólo mediante método tanarcaico como efectivo, es posible difundir y, final-mente, implantar la norma.

Pero el documento no queda en su dimensión nor-mativa; se intenta enfocarlo y desarrollarlo, en loposible, como un instrumento de dinamización delterritorio. Un instrumento de ordenación, para ser efi-caz, ha de compensar las necesarias medidas nega-tivas, en tanto que restrictivas o limitativas, con me-didas de carácter positivo o proactivo, que fomentendeterminadas actuaciones, acciones o actitudes. Porla misma razón, un instrumento eficaz, aún en estenivel de ordenación, no puede limitarse a remitir susactuaciones a instrumentos de desarrollo, sino que es-tá obligado a demostrar la viabilidad y corrección desus determinaciones mediante la acción, a través deprogramas y proyectos de actuación que, en este ni-vel, tendrán un carácter excepcional y ejemplar, pe-ro no por ello menos operativo. La materializaciónde determinados objetivos requerirá de la paralela apro-

bación de instrumentos de carácter económico y so-cial, con disposiciones de rango administrativo y le-gal, que deberán integrar un programa político de apoyoe impulso a la ordenación diseñada que, cuyo com-promiso se recoge en las disposiciones finales del bo-rrador de Ley que se aneja al presente documento.

Tampoco pretende el presente documento tras-cender de su dimensión de instrumento de ordena-ción, al amparo del carácter legal de su aprobacióndefinitiva. En este sentido, se entiende que dicho ca-rácter lo reafirma como instrumento básico de gobiernodel territorio, pero se desea dejar expresa menciónal hecho de que no se pretende modificar implícita-mente ninguna disposición legal vigente a través dela propia normativa de las Directrices. Es cierto que,para viabilizar y reforzar algunos de los objetivos quepersigue el documento, se hace necesario modificaralgunas de las determinaciones de la legislación vi-gente, tal como se señala en el apartado 4.1 de la pre-sente memoria, dedicado a los instrumentos legales,pero ello se pretende hacer en forma expresa, mediantela modificación de dichos textos legales a través delas disposiciones adicionales de la Ley que tendrá co-mo anejo a las presentes Directrices.

Por otra parte, y en cuanto al contenido sustanti-vo de las presentes Directrices y, en particular, la con-creción del modelo perseguido, debe insistirse denuevo en el carácter generalista propio de un docu-mento del ámbito y objetivos de las Directrices deOrdenación, y del modelo como un sumatorio de su-cesivas concreciones del planeamiento, tanto de lasdiferentes Directrices de Ordenación como de losrestantes instrumentos de planeamiento en los que vacristalizando paulatinamente la forma del territorio.Así lo entendió también el legislador cuando no en-comienda a una Directrices determinadas la defini-ción del modelo territorial básico de Canarias, sinoque establezcan “las estrategias de acción territorialpara la definición” de dicho modelo, de forma quecada una de las Directrices, desde sus diferentes ám-bitos funcionales de ordenación, van estableciendoestrategias de acción a partir de las cuales va mate-rializándose la definición de dicho modelo.

En segundo lugar, desde la perspectiva reiterada-mente mencionada de la búsqueda de un mayor gra-do de sostenibilidad para el desarrollo canario, y laconcepción del proceso hacia un desarrollo más sos-tenible como un avance paulatino y sostenido duranteun largo período de tiempo, no cabe que un documentode ordenación que se proyecta en un período limita-do de tiempo, no superior a los diez años, pretendamodelizar en una forma ni medianamente predeter-minada, un proceso social complejo. Pero sí establecerestrategias de acción, objetivos y criterios que per-mitan avanzar desde la situación actual. El únicomodelo perfectamente determinado y cristalizado esel que hay, es el actual modelo de desarrollo, que nopuede ni debe ser transformado repentina ni rápida-

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mente, que es asumido y tiene que ser asumido co-mo nuestra realidad de partida y que no debe enten-derse en ningún caso que el presente documento tie-ne por objeto colaborar en su declaración de defuncióny posterior enterramiento. En primer lugar, porqueno se puede renunciar a algo que, con todas sus vir-tudes y defectos, conforma una realidad social y eco-nómicamente mejor que cualquier otra anterior quehaya vivido Canarias; en segundo lugar, porque so-lo partiendo de nuestra realidad actual, de nuestro mo-delo actual, en todos los sentidos, es posible avan-zar para ir mejorando lenta y decididamente, esemismo modelo. Ese, y no otro, es el modelo de laspresentes Directrices.

3. Determinaciones.

3.1. Objetivos.

Conforme a lo establecido en el Texto Refundidode las Leyes de Ordenación del Territorio de Canariasy de Espacios Naturales de Canarias, las Directricestienen por objeto el establecimiento un marco de or-denación y actuación que permita un desarrollo mássostenible y equilibrado para el conjunto de las is-las, en todos los aspectos de la realidad relacionadoscon el territorio y los recursos naturales.

Definir el mayor o menor grado de sostenibilidadde un territorio se vincula a la determinación de sucapacidad de carga. La capacidad de carga constitu-ye un concepto relativo, que en el caso canario tie-ne que ser aplicado en función de la especial rique-za de su medio natural y de la peculiaridad de laactividad económica dominante. La unión de ambascaracterísticas, la estrecha dependencia de la activi-dad económica respecto del patrimonio natural, y lacontundencia de los datos ambientales y socialesmanejados, conducen inexorablemente a la eviden-cia de que la capacidad de carga del conjunto del ar-chipiélago se encuentra sobrepasada y que, por tan-to, el marco de ordenación y actuación ha de ser, enprimer lugar, un marco contenido, limitado en elconsumo de los recursos naturales y del territorio, di-rigido hacia la máxima eficiencia en la utilización delos recursos y, sobre todo, hacia la reutilización efi-ciente de los recursos, del territorio y de las infraes-tructuras y las construcciones que ya están en uso so-bre él.

El otro elemento definidor del marco es el equi-librio, la necesidad de establecer las condiciones te-rritoriales que faciliten un reequilibrio dinámico ypositivo entre las islas, entre las diferentes comar-cas de las islas, incluso un mayor equilibrio, una me-nor diferenciación entre los diversos sectores pro-ductivos. El objetivo es la diversificación económica,el incremento de la riqueza de las islas, utilizandocomo potente y excelente motor a la actividad tu-rística, también diversificada, ampliada en su capacidadde gasto y en su repercusión positiva sobre la eco-

nomía local. Pero el objetivo final es el incremen-to de la calidad de vida de los canarios, como su-ma final de las condiciones ambientales, económi-cas y sociales que rodean al insular; el reequilibriode la calidad de vida al margen de la isla, la comarcao la localidad en que se viva.

El elemento común a ambos elementos definito-rios es la sostenibilidad, el cambio de actitudes y ac-tuaciones, de los modos de producir y las manerasde consumir. El objetivo de mantener nuestro medionatural coincide plenamente con el de hacer durade-ra nuestra principal fuente de recursos económicos.La defensa de los valores ambientales, imprescindi-ble para sostener el atractivo turístico de las islas, pue-de convertirse también en un magnífico reclamo pre-cisamente para esa actividad.

Los criterios específicos para el desarrollo de es-tos objetivos son la definición de un marco territo-rial que permita mantener el desarrollo y contener elcrecimiento respecto de la capacidad de carga am-biental, social y económica del archipiélago y de ca-da una de las islas; la preservación de la biodiversi-dad y de los recursos naturales de Canarias, surestauración y rehabilitación; la conservación del pa-trimonio cultural y del paisaje como recursos im-prescindibles en la definición de la identidad socialy de una alta significación económica; el paulatinoreequilibrio entre las islas y las diferentes áreas den-tro de cada isla, desde la conservación de sus carac-terísticas diferenciales, mediante el incremento de lacalidad de vida y el acceso a los servicios y equipa-mientos; la extensión y profundización en el princi-pio del ahorro y uso eficiente de los recursos, mediantela reutilización y renovación del patrimonio usado,especialmente en materia de suelo y actividades eco-nómicas; la utilización del suelo de acuerdo con suaptitud natural, su productividad potencial y en con-gruencia con la función social de la propiedad; el man-tenimiento de la actividad turística como motor eco-nómico insular, mediante su renovación, diversificacióny cualificación, al tiempo que el aprovechamiento desu empuje para la potenciación y mejora de los res-tantes sectores económicos; el fomento del uso efi-ciente y la diversificación de las energías convencionalesy extensión de las energías renovables; la disminu-ción en la producción de todo tipo de residuos, y elincremento de su valorización y reutilización; el usoeficiente de las infraestructuras existentes, su adap-tación y mejora, como alternativa sostenible a lacreación de nuevas infraestructuras; la potenciacióndel transporte entre las islas y con el exterior, y es-pecialmente los transportes colectivos y no conta-minantes, reduciendo la presión del uso y las infra-estructuras asociadas sobre el territorio.

Además, en cada apartado de las Directrices, seestablecen los principios, objetivos y criterios que de-ben inspirar la ordenación y actuaciones en cada sec-tor de actividad.

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3.2. Recursos naturales.

3.2.1. Biodiversidad.

El objetivo básico de este apartado de las Directriceses la conservación de la naturaleza, es decir, el man-tenimiento de los procesos ecológicos esenciales, laconservación y gestión sostenible de la diversidad ge-nética y la gestión prudente de los recursos natura-les y culturales. Tiene que iniciarse con la preserva-ción del mayor de los recursos naturales canarios, labiodiversidad, que se articula mediante el estableci-miento de criterios para la conservación de la diver-sidad de especies, la conservación de los hábitats y,en particular, de los espacios naturales protegidos, co-mo representación significativa del patrimonio natural,para cuya ordenación más detallada, se remite al pla-neamiento insular, sectorial y de los espacios natu-rales. Ello no obsta para que las Directrices Generalesestablezcan criterios para la ordenación y gestión delos espacios naturales a través de los Planes Insularesde Ordenación, en su carácter de Planes de Ordenaciónde los Recursos Naturales, y de los planes y normasespecíficos para la ordenación de tales espacios.Entre las medidas se propugna la adquisición por lasadministraciones públicas de los espacios de mayorvalor, o de carácter estratégico, con especial atencióna los bosques de laurisilva.

3.2.2. Atmósfera.

La calidad del aire se aborda en el documentodesde la triple vertiente de la contaminación atmos-férica, lumínica y acústica, e igualmente se encomiendasu regulación detallada a unas Directrices de Ordenaciónde la Calidad Ambiental, cuyos objetivos y criteriosse establecen. La disminución de emisiones conta-minantes, en especial de gases con efecto inverna-dero, se aborda desde los criterios y objetivos esta-blecidos en la Directiva europea de 1996 y el Protocolode Kyoto de 1997 y se intenta articular eficazmentemediante la elaboración periódica de un Inventarioy la ampliación de la red de vigilancia. El control dela contaminación lumínica persigue, además del aho-rro del consumo energético, el establecimiento de unascondiciones adecuadas para la observación astronó-mica y la protección de la vida silvestre. El nivel deruidos se ha convertido en un indicador esencial dela calidad de vida urbana, cuyo tratamiento homo-géneo, a través de las Directrices sectoriales am-bientales, se materializará en las ordenanzas muni-cipales.

3.2.3. Agua.

En el marco de la Directiva europea, la ordena-ción de los recursos hídricos se basa en la reduccióndel consumo mediante prácticas y tecnologías ade-cuadas, y en el incremento de la cantidad y calidadde las aguas reutilizadas, con el objeto de permitir,no sólo la disminución del gasto energético que com-

porta su producción a partir de la desalación, sino lapaulatina consecución del equilibrio en el aprove-chamiento de los recursos que permita, a largo pla-zo, la recuperación de los acuíferos y, en el corto pla-zo, el mantenimiento de nacientes y corrientesnaturales, en especial por sus efectos ecológicos y pai-sajísticos. El segundo problema que constituye ob-jetivo de las Directrices es el de disminuir las cuan-tiosas pérdidas que incrementan el coste del recurso,mediante la adecuación de la gestión y las infraes-tructuras. El tercer apartado lo constituye el de la re-cogida, depuración y reutilización o vertido de las aguasresiduales, como exigencia ambiental y, de nuevo, dis-minución de las necesidades de nuevos consumos. Losriesgos catastróficos cíclicamente vividos en las is-las por la inadecuada edificación, urbanización yejecución de infraestructuras, pueden ser en parteprevenidos con el cumplimiento intenso de las obli-gaciones legales de deslindar los cauces públicos yde redactar las normas de explotación y los planesde seguridad y emergencia de las presas canarias.

3.2.4. Recursos forestales.

La difícil rentabilidad de las explotaciones fores-tales en las islas, no puede hacer olvidar los benefi-cios de la repoblación forestal, incluso de la simplerevegetación, para el mantenimiento de los suelos,evitando los intensos procesos de erosión, para de-tener la lluvia horizontal y propiciar la recarga delacuífero, para mejorar el paisaje, y para crear conti-nuos arbolados que incrementen nuestra riqueza na-tural y el nuestro disfrute como ciudadanos. Si elloes así, no debe descartarse en absoluto la posibilidadde que la extensión de estas prácticas desde las cum-bres a determinados ámbitos de las medianías, pue-dan significar a largo plazo, mediante la forestacióncon determinadas especies, un limitado recurso, unalimitada riqueza que sumar a la enorme riqueza delsuelo, el agua, el paisaje y la calidad de vida. Ellorequerirá el cumplimiento del Plan Forestal deCanarias, el desarrollo de políticas insulares especí-ficas, el asesoramiento a los propietarios y la habili-tación a nivel insular y público, cuando sea materialmentepreciso, de las instalaciones técnicas necesarias pa-ra el uso del recurso.

3.2.5. Recursos geológicos.

En materia de recursos geológicos, y pese a quela mayoría de las competencias residen aún en laAdministración estatal, el propio carácter insular yel valor extraordinario del medio natural y el paisa-je obligan a extremar la prevención de impactos y aintensificar la sustitución del recurso mediante lareutilización de materiales de demolición.

3.3. Energía y residuos.

La ordenación más precisa del sector energéticose realizará mediante unas Directrices de Ordenación

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cuyos criterios se contienen en el presente Documento,y que tendrá por objetivo inmediato la trasposiciónal territorio de la planificación sectorial, el PlanEnergético de Canarias. Las bases serán garantizaruna adecuada gestión de la demanda que incorporetambién el agua como vector energético, el ahorro yel uso cada vez más eficiente de la energía, la segu-ridad del abastecimiento, la diversificación de lasfuentes convencionales mediante el gas natural, y, ob-viamente, la apuesta decidida por la amplia gama delas energías renovables, limpias, pero en especial laeólica y la solar, para las que Canarias reúne excep-cionales condiciones. Nuestra experiencia tecnoló-gica en materia de producción de agua debe exten-derse y, en buena parte, complementarse íntimamente,con las posibilidades que no sólo en el campo de laproducción energética, sino de la diversificación eco-nómica, abren las energías limpias.

La planificación de los residuos cuenta en las is-las con una amplia gama normativa y de instrumen-tos, justificada en la especial problemática que pro-voca la fragmentación del territorio, al impedireconomías de escala y obligar a multiplicar las ins-talaciones, e igualmente justificada en el incremen-to de costos de transporte propio de un medio insu-lar y lejano, en un contexto de fuerte aumento de lacantidad de residuos consustancial con las llamadassociedades de consumo. Cambiar estas pautas decomportamiento constituye uno de los objetivos cen-trales de las políticas de sostenibilidad; pero gestio-narlo más eficientemente e ir variando la tendencia,son los objetivos de las Directrices. A través de lasDirectrices de Ordenación de los Residuos, de la pla-nificación sectorial y del planeamiento territorial ygeneral, se pretende propiciar la reducción de la pro-ducción de residuos y su adecuada gestión, reforzandolos consorcios y mancomunidades, a fin de alcanzarlos máximos niveles posibles de reutilización y va-lorización. En este sentido, se presta especial aten-ción a la ordenación de los residuos agrarios y de laconstrucción, y al necesario incremento del recicla-je para la producción de piensos y de compost, de-mandado por las actividades agrícolas y de repobla-ción.

3.4. Territorio.

Los ejes fundamentales sobre los que se estruc-tura este apartado son el equilibrio y la centralidadescalonada del sistema territorial y de ciudades, la con-servación de los valores del suelo rústico y, en las ciu-dades, el ahorro en el consumo de suelo y la reutili-zación del suelo consolidado, al tiempo que elincremento de la complejidad funcional y social dela ciudad y el aumento de la calidad del espacio ur-bano. Estas constituyen las estrategias básicas del mo-delo territorial básico a cuya definición pretenden con-tribuir las presentes Directrices, conforme a lo yaexpresado en el apartado 2, de contenidos, de la pre-sente memoria.

3.4.1. Sistema territorial.

El desequilibrio que caracteriza al territorio canario,tanto a nivel interinsular como intrainsular, y al quese aludía en la parte informativa de la presente me-moria, hace tanto más precisa la implantación de unmodelo equilibrado y con una serie de centralidadesescalonadas, como el propuesto en la EstrategiaTerritorial Europea aprobada en Postdam, en mayode 1999, por la conferencia de ministros de ordena-ción territorial de la Unión Europea. Ello obliga a de-finir una serie de niveles de núcleos de población, queno tienen por objeto el establecimiento de un códi-go rígido ni una imposible clasificación poco menosque entomológica de las localidades, sino inducir alplaneamiento insular a plantearse la problemáticadel sistema territorial y la necesidad de actuar sobreél.

El instrumento básico de intervención para el ree-quilibrio territorial del sistema es el patrimonio pú-blico de suelo. Sólo a través de unos patrimonios pú-blicos, de titularidad autonómica, insular y municipal,utilizados eficientemente mediante consorcios insu-lares, es posible imaginar una política de viviendas,de servicios, dotaciones y equipamientos real y efi-caz, incluso de suelos para actividades productivas,que no obedezca en su localización a razones deoportunidad en la oferta de suelo, sino a una estra-tegia planificada y racional. Una estrategia que sus-tituya a la atención forzada a las necesidades surgi-das o creadas, una estrategia que prevea y dirija, quese adelante a las necesidades y las construya, que po-tencie unos ámbitos programando actuaciones resi-denciales, de servicios y actividades, y atempere elcrecimiento, a veces artificial o artificioso, de otros.

Así, se definen líneas estratégicas básicas de equi-librio entre las islas, pero también entre los diferen-tes niveles de ciudades. El equilibrio a alcanzar noes un fin en sí mismo, ni tiene por único objetivo con-solidar un territorio mejor articulado, más eficiente,más competitivo, donde las diferentes actividadespuedan desarrollarse con menor consumo de recur-sos y mejor posibilidad de acceso; el objetivo últi-mo es incrementar la calidad de vida, equilibrar la ca-lidad de vida de todos los habitantes de archipiélago,con independencia del lugar donde vivan.

Pero es necesario establecer otras estrategias, lasestrategias de intervención en los diferentes proce-sos de transformación territorial y, en particular, enlas periferias urbanas de las áreas metropolitanas ylas grandes ciudades, ámbitos más afectados por ladegradación paisajística, el uso ineficiente del sue-lo, la expectativa del crecimiento inmobiliario, laactuación ilegal, el abandono de los suelos agrícolasy, en suma, el uso ineficiente del suelo. Igualmentese establecen estrategias respecto del crecimientoresidencial en el medio rural, que el planeamiento de-be orientar decididamente hacia los núcleos urbanos

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existentes, evitando la extensión y transformación delos asentamientos rurales y agrícolas.

3.4.2. Suelo rústico.

Si las periferias requieren de estrategias de trans-formación, el suelo rústico precisa de políticas deconservación más efectivas, en la línea dibujada porla Ley de Ordenación del Territorio, mediante la uti-lización de los instrumentos de gestión establecidosen la Ley, como las áreas de gestión integrada, perotambién mediante criterios de ordenación que impi-dan transformar formas tradicionales de poblamien-to de las islas, como los asentamientos rurales, en sim-ples ámbitos protourbanos sometidos a los procesosde urbanización y edificación propios del suelo urbano.Menos aún para el nuevo tipo de asentamientos de-finido en la Ley como agrícolas, para los que es pre-ciso determinar su carácter esencial de espacios pro-ductivos agrarios, en los que la residencia ha de estarvinculada a la explotación agrícola o pecuaria. Paraunos y otros, se establecen criterios para su delimi-tación estricta conforme al perímetro de las vivien-das existentes, sin extensión hacia el exterior, así co-mo su crecimiento residencial endógeno solamente porcolmatación interna, en los asentamientos rurales, yexcepcional en los asentamientos agrícolas, restrin-gida a los asentamientos más alejados de los núcleosurbanos. Se establecen también criterios de recono-cimiento por el planeamiento insular y, en su ausen-cia, determinaciones sobre el mantenimiento de la es-tructura viaria y parcelaria y la dimensión máxima delas promociones residenciales. Finalmente, y desarrollandola Ley una vez más, la necesidad de preservación delos suelos de protección territorial que, al margen desu falta de valores económicos o ambientales, pudie-ran servir a largo plazo de soporte a aprovechamien-tos urbanos, si variara en el futuro el modelo territo-rial o la capacidad de sustentación del ecosistemainsular. Todo ello, en consonancia con la legislaciónespecífica de las islas occidentales.

3.4.3. Extensión, reutilización y densidad urbana.

En el medio y corto plazo, sin embargo, el creci-miento urbano debe ser contenido por la misma ra-zón repetida anteriormente para otros sectores de ac-tividad: la sostenibilidad territorial exige un ahorrocuidadoso del recurso suelo, y una reutilización efi-ciente del suelo ya ocupado. La mayoría de nuestrasciudades mantienen aún numerosos ámbitos vacíoso semivacíos internos, mientras se siguen exten-diendo al exterior, lo que comporta, además de un con-sumo innecesario de suelo, un consumo aún mayorde recursos económicos y materiales para proveer deinfraestructuras y servicios que ya existen dentro dela ciudad. Frente a la mayor dificultad de gestión delos suelos internos, la Ley ha arbitrado una serie deinstrumentos aún poco utilizados y que precisanigualmente de actuaciones mediante patrimonios pú-blicos de suelo e intervenciones ejemplarizantes fo-

mentadas o protagonizadas, al menos parcialmente,por las administraciones públicas.

Ello obliga, de un lado, a limitar la posibilidad deextender la clasificación de suelo, especialmente pa-ra los municipios cuya ratio de suelo urbano y urba-nizable por habitante ya se encuentra por encima dela media canaria, y a promover el incremento de ladensidad de uso del suelo urbano y urbanizable, aun-que no de una forma homogénea, sino adecuándola,a través del planeamiento insular, a las característicasmorfológicas de las islas y las comarcas. Lo homo-géneo no ha de ser una misma densidad para todos,sino un mismo incremento de la densidad para todos.

3.4.4. Complejidad urbana.

La complejidad, una cualidad consustancial conlas viejas ciudades, ha de ser recuperada por el pla-neamiento mediante la mezcla de funciones compa-tibles con la residencia, y de tipologías edificatorias.Ello no sólo puede significar una ciudad de mayorcalidad, sino mejor integrada socialmente y más efi-ciente, al requerir un menor consumo de recursos enel transporte, y posibilitar la atención de las necesi-dades de los ciudadanos en mayor proximidad a susresidencias.

3.4.5. Vivienda.

La política de vivienda puede constituir una ade-cuada herramienta económica, en compensación porla disminución de otros segmentos de la actividad cons-tructora, como el relacionado con el crecimiento alo-jativo turístico. Pero el sector viene a resumir los ob-jetivos expuestos de la ordenación territorial a lolargo del presente apartado. Por un lado, debe ser efi-ciente en el consumo de suelo, evitando tipologíascon alto nivel de consumo, procurando la compaci-dad y densidad en las actuaciones, y la implantacióndentro de ámbitos urbanos insuficientemente utilizados.Como ya se señaló, ha de estar en íntima relación conla política de suelo público y servir como instru-mento fundamental para el reequilibrio del sistematerritorial y para lograr la complejidad social urba-na. En este sentido, la ubicación estratégica de ac-tuaciones de dimensión limitada puede no sólo con-tribuir a la integración social, sino fomentar elcrecimiento de determinados núcleos, especialmen-te de carácter intermedio y en entornos rurales, quecolaboren a la fijación de la población rural y la erra-dicación de la ilegalidad motivada por el acceso a lavivienda. Para articular más adecuadamente las di-ferentes dimensiones de la política, se propugna laformulación de unas Directrices de Ordenación de laVivienda.

3.5. Infraestructuras y transporte.

De nuevo el carácter insular plantea requerimientosespecíficos, en un sector como el transporte, que las

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Directrices definen como esencial para la sostenibi-lidad del desarrollo, para aumentar la competitividaddel sistema económico canario, para la necesaria ar-ticulación con la Unión Europea y con el continen-te africano y, no por última menos importante, la in-tegración territorial del archipiélago.

3.5.1. Infraestructuras.

Sin perjuicio de las competencias estatales en lamateria y el deber de colaboración interadministra-tiva, las Directrices plantean las actuaciones en ma-teria de infraestructuras desde la óptica de sosteni-bilidad que presidió la redacción del Plan Directorde Infraestructuras de Canarias, cuyo análisis en elParlamento de Canarias motivó una resolución uná-nime, en abril de 1999, al final de la pasada legisla-tura, primera en la que se declaraba en forma expre-sa la necesidad de encauzar el desarrollo del archipiélagode una manera decididamente sostenible.

Los criterios del Plan Director, que se propugnaconvertir en unas Directrices de Ordenación deInfraestructuras, se basan en la planificación cuida-dosa, en la infraestructura como un medio y no unfin, en la consideración básica de la variable am-biental y en el principio de la reutilización y mejorade las infraestructuras existentes como alternativa priori-taria a la creación de nuevas. A ello se añade en elpresente documento el incremento de la accesibili-dad, mediante la utilización de todos los medios dis-ponibles, y la reducción de las necesidades de mo-vilidad, así como el impulso a las infraestructuras decarácter ambiental, como necesidad más perentoria,y opción más sostenible frente a la creación de nue-vas infraestructuras de amplio efecto territorial yambiental. Se entienden como ambientales las in-fraestructuras de saneamiento, depuración y vertido,que aún presentan amplias carencias en el archipié-lago; las redes de distribución de agua; las infraes-tructuras para recarga de acuíferos; las actuacionesde regeneración paisajística, o las que tengan porobjeto la previsión de riesgos catastróficos.

3.5.2. Puertos y aeropuertos.

Los puertos, elementos básicos del abastecimien-to insular y de transporte de mercancía, constituyeninstrumentos imprescindibles para la articulación te-rritorial del archipiélago, a través del eje transinsularde transportes. En coherencia con lo expuesto en el pá-rrafo anterior, los criterios de actuación pasan por pro-mover el carácter polivalente de los puertos, con fun-ciones integradas de carácter comercial, deportivo,turístico y pesquero, y por la prevalencia de la ampliaciónde la rehabilitación y mejora de los puertos existentessobre la creación de nuevos, exigiendo para éstos,junto con la justificación de que las necesidades plan-teadas no pueden ser resueltas mediante la ampliaciónde puertos existentes, la mejor tecnología y el máxi-mo cuidado ambiental en su localización y diseño.

La presencia de los aeropuertos requiere de unaatenta ordenación territorial, desde el ámbito insular,para la implantación de las actividades productivasatraídas a su entorno, al tiempo que evite o disminuyala presencia de actividades residenciales. Por otra par-te, y desde una concepción integrada del sistema ca-nario de transportes, resulta esencial la adecuada co-nexión entre los aeropuertos y puertos entre sí y conlos centros de actividad.

3.5.3. Red viaria.

El objeto fundamental de la red viaria es la ma-yor integración y articulación del archipiélago, co-mo espacio económico y social. La eficiencia del sis-tema exige, además de la aplicación de los principiosgenerales de ahorro de suelo y reutilización y mejo-ra de las infraestructuras existentes, la adecuación am-biental y paisajística, y la consideración expresa delas mismas como instrumento de potenciación del trans-porte colectivo, dentro de un sistema intermodal detransporte. El ahorro de recursos plantea igualmen-te la necesidad de utilizar los corredores viarios pa-ra la ubicación de infraestructuras lineales, como eltransporte de agua, energía, telecomunicaciones uotras. El desarrollo y aplicación de estos criterios seencomienda a las Directrices de Ordenación de lasInfraestructuras y, en su marco, a los Planes Insularesde Ordenación y los Planes Territoriales de Carreterasde ámbito insular, íntimamente vinculados con los PlanesTerritoriales Especiales de Transporte, formulados so-bre el mismo ámbito.

3.5.4. Transporte colectivo.

La disminución de la presión de los vehículos so-bre las infraestructuras solamente puede ser paliadacon eficacia mediante la articulación de un sistemade transporte público, convenientemente conectadocon las otras modalidades y sistemas, mediante in-tercambiadores. La eficiencia del sistema depende deuna adecuada planificación, a cuyos efectos se pro-pugna la formulación de los Planes TerritorialesEspeciales de Transporte, de ámbito insular, citadosen el apartado anterior; pero también precisa de unasinfraestructuras convenientemente adaptadas, pre-viendo incluso la implantación de sistemas de plata-forma exclusiva, tanto dentro de las grandes ciuda-des como a lo largo de los principales ejes decomunicación, con independencia del sistema técni-co concreto a adoptar. La compatibilidad con el trans-porte privado requiere de la creación, a nivel urba-no, de una red de aparcamientos públicos, de preciomoderado y estratégicamente dispuestos en los ac-cesos a las ciudades y en relación con los intercam-biadores. Igualmente se precisa una adecuada rela-ción con un sistema peatonal y ciclista, que funcionenigualmente como modos de transporte alternativo, quepermitan una mejor utilización del sistema viario ro-dado urbano.

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3.5.5. Telecomunicaciones y sociedad de la in-formación.

El objeto del sistema de telecomunicaciones es idén-tico al de las infraestructuras anteriores: facilitar laintegración y articulación insulares y, con especial én-fasis, incrementar la competitividad del archipiéla-go, y la accesibilidad equivalente de todos los cana-rios a la información y el conocimiento, disminuyendosus necesidades de movilidad. Se atribuye a las ad-ministraciones públicas un papel primordial en elimpulso de las tecnologías de la información y co-municaciones, mediante su uso y planificación, asícomo en la creación de facilidades para el acceso delos ciudadanos y las pequeñas y medianas empresasa la sociedad de la información. Pero, al igual quelas restantes infraestructuras, estos objetivos no pue-den cubrirse al margen de su necesaria adaptación am-biental, lo que exige, entre otras condiciones, el usocompartido de las instalaciones y su adecuada pla-nificación, localización y diseño, a fin de que mini-micen su presencia territorial y maximicen su inte-gración paisajística, tanto en el ámbito urbano comoel rural.

3.6. Patrimonio cultural y paisaje.

Patrimonio y paisaje constituyen dos dimensionesfundamentales de la identidad insular, y ambas so-metidas a una similar sobrepresión. En el caso del acer-vo cultural, tangible e intangible, la presión se ejer-ce a través de unos medios de comunicación masivos,frente a los que resulta difícil la superviviencia de for-mas de expresión culturales vinculadas las más de lasveces con modos de vida y producción desapareci-dos o en declive. En cuanto al paisaje, la presión fí-sica de la edificación y las infraestructuras actúa so-bre un elemento natural o antropizado, pero cuyaimportancia como elemento de identidad social ycultural supera, probablemente, a su dimensión co-mo recurso natural y económico, al constituir igual-mente el soporte visual de la actividad turística.

Las determinaciones sobre patrimonio culturaltienen por objeto la homogeneización de las políti-cas de ordenación y gestión, y el impulso a las mis-mas. Para ello, se plantea la necesidad de formula-ción de unas Directrices de Ordenación sectoriales,y se centran las determinaciones, además de en el in-ventariado, conservación y puesta en uso social delpatrimonio arqueológico y etnográfico, en la inter-vención en los conjuntos históricos, en tanto quepartes fundamentales de nuestras ciudades que pre-cisan la recuperación de su antigua complejidad, desus funciones residencial y económica, al tiempoque conservar su riqueza urbanística y arquitectóni-ca, pero propiciando que la eventual introducción denuevas arquitecturas no se haga desde la copia de mo-delos del pasado, sino de buena arquitectura con-temporánea, respetuosa con su entorno.

Para la protección del paisaje natural, el planea-miento insular y territorial habrá de delimitar y de-finir actuaciones de protección, regeneración o re-cuperación paisajística. De nuevo se presta especialatención a las periferias urbanas, para las que se pro-pugna actuaciones ejemplares, de carácter agrícolao de dotación ocasional de parques, en espacios que,por su situación estratégica, puedan inducir procesosde sinérgicos. La adaptación paisajística de las in-fraestructuras debe igualmente ser un objetivo del pla-neamiento insular, fijando criterios tanto para lasnuevas actuaciones como para la adaptación de in-fraestructuras ya existentes y que estén afectandonegativamente al paisaje rural o urbano.

Para el paisaje urbano, desde un adecuado trata-miento de la frontera con el espacio rural, se establecencriterios de creación de corredores verdes que enla-cen los espacios libres y peatonales, de enriquecimientomonumental de la ciudad, calidad arquitectónica y delamueblamiento y equipamiento urbanos. Las actua-ciones más intensas serán precisas en los antiguos ba-rrios marginales situados en la periferia, y en los po-lígonos de viviendas, donde la recuperación paisajísticay funcional de pequeños espacios vacíos puede cua-lificar el espacio.

3.7. Actividad económica y territorio.

Partiendo del principio del uso sostenible de los re-cursos naturales y culturales que contribuya a un desa-rrollo económico más duradero y justo del archipié-lago, las Directrices plantean la necesidad de facilitarla diversificación de las actividades e incrementar lacompetitividad de las islas, aprovechando, de un la-do, la situación estratégica del archipiélago y su pa-pel dentro de la región macaronésica y sus relacionescon Europa, África y América y, del otro, el potenteinductor que supone la actividad turística, especialmentesi se logra aumentar y extender sus beneficios.

Las propuestas que se contienen en este apartadode las Directrices, al igual que otras muchas conte-nidas en otros títulos, requieren de una especial aten-ción a la participación de los agentes económicos afec-tados. Cualquier transformación o reorientación delos sectores productivos hacia modos más sosteniblesy duraderos de actuación, resulta imposible no ya sinla colaboración, sino sin la convencida participaciónde dichos agentes. Corresponde a la Administraciónordenar, liderar en todo caso, y siempre fomentar, pe-ro salvo contadas y limitadas actuaciones ejempla-rizantes, protagonizadas o compartidas desde el sec-tor público, corresponderá al sector privado el efectivodesarrollo de los objetivos, criterios y acciones con-tenidos en las presentes Directrices.

3.7.1. Turismo.

Inducir cambios en los modos de producción y ges-tión de la oferta turística, que permita diversificar los

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productos, cubrir nuevos segmentos de demanda e in-crementar el gasto de los visitantes, sin aumentar elnúmero de los mismos, es el objetivo fundamentalen este sector de la actividad. Los criterios para con-seguirlo, en las islas con mayor oferta turística, se cen-tran en la renovación de la planta alojativa y la re-habilitación de la ciudad turística, aplicando de nuevoel principio de la reutilización sostenible del espacioya ocupado. Ello no excluye la oportunidad de cre-cimientos limitados, en tanto contribuyan a enrique-cer y diversificar la oferta, y contribuyan a impulsarla renovación, pero sometidos a condiciones de límiteinsular absoluto en función de la capacidad de car-ga social, económica e infraestructural de cada isla,y a condiciones de ritmo revisadas periódicamente,que permitan acomodar el eventual crecimiento alas evolución de la sociedad y la economía insula-res, y de la demanda turística.

3.7.2. Actividades agrarias.

La producción de bienes y el mantenimiento devalores sociales, culturales, ecológicos y paisajísti-cos, constituyen las dos dimensiones de la actividadagraria. Una y otra se pretenden ordenar desde lasDirectrices de Ordenación del Suelo Agrario, pri-meras que el Gobierno decidió iniciar, y que se en-cuentran en redacción. Las Directrices incluyen de-terminaciones de carácter agrario en otros apartadosde la mismas, especialmente en relación con la or-denación del territorio en general y del suelo rústicoen particular, centrándose aquí en la definición de losobjetivos sectoriales específicos con mayor afecciónambiental y territorial, como la diversificación agra-ria, la aplicación del código de buenas prácticas y elfomento y retribución de las aportaciones intangibles.

3.7.3. Construcción.

La notable presencia del sector en la economía delas islas aconseja, de un lado, propiciar su adaptaciónal previsible cambio de la estructura de la demanda,básicamente hacia la producción de viviendas, la re-habilitación edificatoria y la regeneración urbana, loque exigirá un esfuerzo formativo y de colaboraciónentre las instancias privada y pública. Se apuntan igual-mente, en relación con el sector, la investigación ydesarrollo de nuevos materiales que colaboren en elahorro de energía de las edificaciones, el fomento deldiseño bioclimático de las mismas, y la reutilizaciónde los residuos de construcción y demolición.

3.7.4. Industria y servicios.

El sector de los servicios es el llamado a servir deapoyo a una diversificación de la economía canaria,aprovechando eficazmente la situación geográfica yel alto grado de formación de que se dispone. La or-denación del espacio productivo constituye una ur-gente ocupación, a la vista de la dispersión e ineficienciade buena parte del existente. El incremento de la

competitividad en el sector productivo y de serviciosexige la habilitación y recuperación del de espacio,su adecuación infraestructural, la consecución deeconomías de escala que permitan compartir infraes-tructuras tecnológicas complejas, y la localización ade-cuada respecto de los ejes de transporte insular.Concentración, eficiencia y puesta en mercado y uti-lización del suelo urbanizado vacante, serían los tresejes sobre los que se desarrolle una política de orde-nación territorial adecuada.

Los equipamientos, junto a la vivienda, los servi-cios y las infraestructuras, constituyen uno de los ejesbásicos para alcanzar un mejor nivel de equilibrio ennuestro sistema territorial. La potencia de determi-nados equipamientos de amplia afección territorialrequiere se expresa contemplación en el planea-miento territorial, evitando implantaciones inade-cuadas por razón del interés de un determinado agen-te.

4. Instrumentos.

4.1. Legales.

La aprobación de las Directrices mediante Ley, ofre-ce la oportunidad de realizar a través de ésta, algu-nas modificaciones menores en el Texto Refundidode las Leyes de Ordenación del Territorio de Canariasy de Espacios Naturales de Canarias, dirigidas a re-forzar algunos de los objetivos establecidos. Unas tie-nen por objeto el potenciamiento de los PlanesTerritoriales Especiales cuando desarrollen determi-naciones legales o de Directrices de Ordenación,además de Planes Insulares; otras, facilitar la reno-vación edificatoria en ámbitos turísticos, mediante laextensión a este campo de la figura de la actuaciónde la sustitución en la edificación de solares vacan-tes, ya definida en el vigente Texto Refundido; igual-mente fomentar la calificación de viviendas protegidas,clarificando las determinaciones del texto legal; e in-crementar los mecanismos de control de la legalidadde las construcciones turísticas, mediante la publici-dad de las autorizaciones previas. Por último, se pro-pone adecuar los índices máximos de densidad yedificabilidad en suelo urbano y urbanizable al ob-jetivo de un uso más eficiente del suelo urbanizado,aumentando los establecidos en el texto, que inclu-so fueron minorados levemente respecto de los vi-gentes en la anterior legislación estatal, posiblementepor un prurito de una menor densidad que, como de-muestran la realidad y las tipologías residenciales demoda, no siempre va acompañada de un mejor usoy calidad del espacio urbano.

4.2. Normativos.

Las determinaciones contenidas en las Directrices,de acuerdo con lo expresado en el texto junto a ca-da una de ellas, tienen el carácter de normas de apli-cación directa o directiva, o recomendaciones. Las

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normas de aplicación directa, identificadas en el tex-to con las iniciales NAD, son de obligado cumplimientopara las administraciones y los particulares, a partirde la entrada en vigor de las Directrices; las normasdirectivas, señaladas como ND, son igualmente deobligado cumplimiento para administraciones y par-ticulares, pero no tienen una aplicación directa, sinoque se desarrollan a través de instrumentos de pla-neamiento o disposiciones administrativas; las reco-mendaciones, distinguidas con la inicial R en el tex-to, tienen el carácter de orientación para lasadministraciones y particulares, pero requieren unaexpresa justificación cuando no sean asumidas porunas y otros. En el presente texto, y de acuerdo conel carácter del instrumento de ordenación, resultanmayoría las normas directivas.

4.3. Ordenación.

Efectivamente, la remisión a instrumentos de or-denación urbanísticos, territoriales y de los recursosnaturales, para el desarrollo y concreción de los ob-jetivos y criterios expuestos en las Directrices, cons-tituye una constante, que tienen por primer destina-tario a las Directrices de Ordenación sectoriales,encargadas de establecer a nivel autonómico, los cri-terios de sostenibilidad, homogeneización y coordi-nación de políticas sectoriales propios del mismo. Ensegundo lugar, los Planes Insulares de Ordenación,definidos en la exposición de motivos de la Ley deOrdenación del territorio como auténticas piedrasclave del arco de la planificación de los recursos na-turales y el territorio, y que encuentra en los Planesy Normas de los Espacios Naturales Protegidos y enlos Planes Territoriales Especiales y Parciales suspropios ámbitos de concreción y detalle de sus de-terminaciones y criterios. Por último, los PlanesGenerales de Ordenación constituyen los instru-mentos capitales de la ordenación urbanística, com-petentes en casi todos los aspectos de la realidad, pa-ra llevar a la realidad el conjunto de las políticasexpresadas a lo largo del Sistema de Planeamientoy, sobre todo, el de las propias políticas municipa-les.

4.4. Económicos y administrativos.

Como se señaló más arriba, la regulación del pla-neamiento no puede quedar en el ámbito de las nor-mas, de las regulaciones, del diseño de las actuacio-nes, sino que tiene que materializarse, y para ello,requieren de acciones de carácter económico, finan-ciero o administrativo que en unos casos fomentenla actuación de los agentes económicos presentes y,en otros, posibiliten la actuación concreta. Sin pro-gramas de actuación, sin medidas económicas y pre-supuestarias, sin acciones concretas, el planeamien-to no pasará de ser una formulación de deseos o, enel peor de los casos, un instrumento arcaico, cuadriculadorde un espacio socialmente inexistente. Constituyeuna responsabilidad esencial de las administraciones,

y en primer lugar de la Administración de la ComunidadAutónoma, formuladora del presente documento,elaborar un programa de medidas legales, adminis-trativas, económicas y presupuestarias de apoyo a larealización de los principios, objetivos y criterioscontenidos en el presente documento, acompañadode un plan de diversificación económica, del estudiode las posibilidades incrementar los efectos am-bientales y de redistribución intersectorial de la fis-calidad.

4.5. Seguimiento y control.

Pero la puesta en marcha de cualquier instrumentode ordenación, y se reitera por última vez que lasDirectrices no son nada más y nada menos que éso,requiere una constatación continuada de que lo di-señado se materializa, o que las circunstancias am-bientales, sociales y económicas previstas o imagi-nadas en el acto de la ordenación, evolucionan en eltiempo de acuerdo con el diseño, o se desvían. Y siello ocurre, es necesario tener un sistema de infor-mación eficaz que aporte los datos necesarios paraanalizar la evolución de determinados indicadores,para medir la dimensión del desvío o del cumplimientode las previsiones y actuaciones y, en función de talmedición, plantear a los responsables la necesidad decorregir determinaciones, de intensificar o aminoraractuaciones, de modificar o revisar el propio instru-mento. En ese sentido, se plantea la necesidad de re-gular un sistema de información interadministrativoy abierto a las organizaciones sociales y económicas;un sistema de indicadores para el seguimiento de lasDirectrices y, en general, de la evolución del siste-ma, desde una perspectiva de sostenibilidad; y un ór-gano de seguimiento u observatorio, igualmentecoparticipado a nivel institucional, académico y so-cial, para evaluar y controlar en forma constante di-cha evolución. Finalmente, se recuerda la utilidad delas evaluaciones ambientales como instrumentos po-tencialmente eficaces en la prevención de los impactosde actuaciones, planes y políticas.

4.6. Formativos.

Tampoco es posible iniciar el proceso lento y pau-latino de cambio hacia formas más sostenibles de desa-rrollo si no se cuenta, de un lado, con un amplio pro-grama de difusión y divulgación de la multiplicidadde objetivos que se establecen en el presente docu-mento y, del otro, si no se arbitran igualmente los me-dios para conseguir una formación permanente, tan-to a los diferentes niveles, para capacitar a lostrabajadores, tanto del sector público como del pri-vado, para desarrollar con la mayor eficiencia posi-ble, las tareas nuevas y viejas que precisa el proce-so abierto y, en especial la gestión sostenible de losrecursos y la gestión del suelo. En este sentido, la im-portancia y escasez del territorio en Canarias recla-ma del sistema educativo la incorporación de una aten-ción explícita al conocimiento del mismo, desde los

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primeros niveles educativos. Al propio tiempo, serápreciso profundizar en la ya iniciada educación am-biental, mediante la formulación de una estrategia quepermita revitalizar e intensificar las acciones en losdiferentes escenarios y actores.

4.7. Organizativos.

La participación ciudadana, como se señaló en elprimer apartado de la presente memoria, es un requisitoindispensable para el éxito de cualquier política dereorientación hacia un modelo de desarrollo más sos-tenible. De esta forma, el proceso solo puede ser de-sarrollado si es compartido e impulsado desde la ciu-dadanía, a través de concretos canales que no sólopermitan, sino que fomenten su participación activa.Este instrumento de ordenación, en la medida en quepretende contribuir a redireccionar en tal sentido laspolíticas públicas y las actuaciones privadas, nece-sita también de mecanismos que, durante su trami-tación y, todavía más, tras su aprobación, en la fasede su ejecución y desarrollo, permitan contar con di-cha participación activa, tanto a nivel ciudadano co-mo de los diferentes agentes económicos y socialesimplicados. La voluntad de las administraciones pú-blicas, expresadas en la sincera articulación, dotacióny uso de foros, mesas sectoriales y cualquier otro sis-tema simple, eficaz e imaginativo de participación,permitiría con ello alcanzar un nuevo estadio de laorganización democrática de la sociedad.

MEMORIA DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓNDEL TURISMO DE CANARIAS

I. GENERALIDADES Y PROCEDIMIENTO

1. Carácter.

Las Directrices de Ordenación constituyen el ins-trumento de planeamiento propio del Gobierno deCanarias, que integra la ordenación de los recursosnaturales y el territorio, referida a uno o varios ám-bitos de la actividad social o económica, conformeestablece el artículo 15 del Texto Refundido de lasLeyes de Ordenación del Territorio de Canarias y deEspacios Naturales de Canarias, aprobado por elDecreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

El objeto de las Directrices es articular las actua-ciones tendentes a garantizar el desarrollo sosteniblede Canarias, definir los criterios de carácter básicode ordenación y gestión de uno o varios recursos na-turales, fijar los objetivos y estándares generales delas actuaciones y actividades con relevancia territo-rial de acuerdo con la legislación sectorial que co-rresponda, establecer estrategias de acción territorialpara la definición del modelo territorial básico de Canariasy articular las actuaciones sobre la base del equili-brio interterritorial y la complementariedad de los ins-trumentos que conforman el sistema de ordenaciónterritorial.

2. Procedimiento.

2.1. Inicio.

2.1.1. Decretos 4/2001 y 126/2001.

El proceso de formulación de las Directrices deOrdenación el Turismo se inició con el Decreto4/2001, de 12 de enero, publicado en el B.O.C. de15 de enero, en el que se acordó la formulación delas Directrices de Ordenación General y del Turismo,se estableció la finalidad de las mismas, sus objeti-vos, criterios básicos para su elaboración, órganos alos que se encomendaba la formulación, y procedi-miento a seguir. En el mismo Decreto, se establecíanmedidas cautelares referidas a la suspensión de la tra-mitación y aprobación de los instrumentos de pla-neamiento general y urbanístico y los instrumentosde ejecución relativos al uso turístico, así como laslicencias urbanísticas de obra nueva de estableci-mientos turísticos alojativos, con determinadas ex-cepciones.

Suspendida por auto judicial la vigencia del Decretoanterior, el Decreto 126/2001, de 28 de mayo, publicadoen el B.O.C. de 28 de mayo, suspendió a su vez lavigencia de las determinaciones turísticas de losPlanes Insulares de Ordenación en las islas deFuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, y de los ins-trumentos de planeamiento urbanístico en las mismasislas, además de Lanzarote, para su adaptación a lasdeterminaciones de la Ley 7/1995, de 6 de abril, deOrdenación del Turismo de Canarias.

Las medidas cautelares adoptadas por ambosDecretos quedaron extinguidas por efecto de la dis-posición final tercera de la Ley 6/2001.

2.1.2. Ley 6/2001, de medidas urgentes.

La Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentesen materia de ordenación del territorio y del turismode Canarias, publicada en el B.O.C. de 26 de juliode 2001, estableció el régimen a que quedaban so-metidos los instrumentos de ordenación y la activi-dad de ejecución de los mismos hasta la formulacióny aprobación de las Directrices de Ordenación Generaly del Turismo. Atales efectos, se suspendió la vigenciade las determinaciones relativas al uso turístico en losinstrumentos de planeamiento y, con ellas, el otor-gamiento de licencias urbanísticas y autorizacionesprevias, con la excepción de los establecimientosalojativos de turismo rural, los establecimientos ob-jeto de rehabilitación o sustitución sin aumento de sucapacidad alojativa, los emplazados en edificios ca-talogados o declarados como histórico-artísticos, loshoteles de ciudad, los establecimientos hoteleros concategoría igual o superior a cuatro estrellas vincula-dos a determinados equipamientos de ocio, salud odeporte, y los hoteles de cinco estrellas con condi-ciones especiales, que serían posteriormente regula-

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das por el Decreto 187/2001, de 3 de octubre, publi-cado en el B.O.C. de 10 de octubre.

Además, la Ley suspendió la aprobación o mo-dificación de las determinaciones del planeamien-to general relativas al uso turístico, y de la trami-tación de los instrumentos de planeamiento dedesarrollo, estableciendo para ambas un régimen deexcepciones que viabilizaran la materialización delos establecimientos exceptuados de la suspensiónde licencias y autorizaciones, y permitieran actua-ciones que posibilitaran la disminución de plantaalojativa turística y la construcción, en ámbitos tu-rísticos, de viviendas sometidas a algún régimen deprotección.

En sus disposiciones adicionales, la Ley establecióun régimen especial para las tres islas occidenta-les, desarrollado mediante la Ley 6/2002, de 12 dejunio, sobre medidas de ordenación territorial de laactividad turística en las islas de El Hierro, LaGomera y La Palma, y declaró extinguida la eficaciatanto de los Planes Parciales aprobados con an-terioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/1995como de las autorizaciones previas al año de su no-tificación y de las licencias urbanísticas para laconstrucción o ampliación de establecimientos alo-jativos turísticos que hubieran incurrido en cadu-cidad o que no acreditaran el inicio de las obras co-rrespondientes. Igualmente se estableció la obligaciónde comunicación de los actos administrativos re-lativos al planeamiento, así como las autorizacio-nes previas y las licencias urbanísticas con desti-no alojativo turístico o residencial en urbanizacionesturísticas.

Por último, la disposición adicional sexta de la Leymodificó el artículo 16 del Texto Refundido, esta-bleciendo la aprobación de las mismas mediante Leyde artículo único, precedida de un trámite de debateparlamentario conforme al procedimiento estableci-do reglamentariamente para los programas delGobierno. La disposición final primera estableció elplazo de un año para la aprobación provisional de lasDirectrices, a partir de la entrada en vigor de la Ley,al día siguiente de su publicación en el B.O.C. Estadisposición fue modificada, en el sentido de establecerque la aprobación provisional deberá producirse an-tes del 30 de noviembre de 2002, por la disposiciónadicional quinta de la Ley 2/2002, de 27 de marzo,de establecimiento de normas tributarias y de medi-das en materia de organización administrativa, de ges-tión, relativas al personal de la Comunidad Autónomade Canarias y de carácter sancionador, publicada enel B.O.C. de 8 de abril.

2.1.3. Decretos 127/2001 y 176/2001.

Mediante Decreto 176/2001, de 6 de septiembre,publicado en el B.O.C. de 10 de septiembre, se acor-dó nuevamente el inicio de la elaboración de las

Directrices de Ordenación General y del Turismo deCanarias, en desarrollo de lo dispuesto en la citadaLey 6/2001, estableciendo la finalidad, objetivos,criterios de elaboración, órganos responsables parasu formulación, y procedimiento y plazos para su tra-mitación, así como órganos, organizaciones y enti-dades que debían ser oídos. La formulación de los do-cumentos quedó encargada a las Consejerías dePolítica Territorial y Medio Ambiente, y Turismo yTransportes.

El procedimiento para la formulación y aproba-ción de las Directrices se encuentra establecido en elartículo 16 del Texto Refundido, y en el Decreto127/2001, de 5 de junio, publicado en el B.O.C. de8 de junio, que regula a nivel reglamentario el con-tenido y procedimiento para la formulación, trami-tación y aprobación de las Directrices, establecien-do la denominación como Generales de aquellas queafectasen a varios ámbitos de la actividad social o eco-nómica, y como Sectoriales las que se refiriesen a unosolo de ellos. El Decreto detalla el objetivo de lasDirectrices, y las determinaciones y documentaciónque corresponde desarrollar, así como los diferentestrámites a que debe someterse el instrumento hastasu entrada en vigor.

2.2. Avance.

2.2.1. Trámite.

En aplicación del artículo 14.5 del Texto Refundido,desarrollado por el artículo 7.3 del Decreto 127/2001,se redactó un avance de Directrices, que fue some-tido al trámite de participación ciudadana median-te anuncio del Consejero de Política Territorial pu-blicado en el B.O.C. de 17 de octubre de 2001 y endiversos periódicos de ambas capitales el día 14 delmismo mes. La duración inicial del trámite, fijadaen 45 días, fue ampliada hasta el 31 de diciembrede 2001 mediante Orden Departamental de 27 de no-viembre de 2001, publicada en el B.O.C. de 19 dediciembre.

2.2.2. Participación.

Durante el período de participación ciudadana,73 personas y entidades presentaron un total de 78escritos de sugerencias, sin contar con que dos delos escritos presentados fueron suscritos colecti-vamente por 375 y 491 personas, respectivamen-te. De las 73 personas, 40 se referían en sus escritosal avance de las Directrices de Ordenación delTurismo.

De entre las sugerencias presentadas al avance delas Directrices de Ordenación del Turismo, deben des-tacarse, por su extensión y profundidad, las presen-tadas por la Confederación Canaria de Empresariosde Las Palmas CCE y Federación de Hostelería deLas Palmas FEHT (37 páginas), Federación de

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Hostelería de Tenerife ASHOTEL (47 páginas) yUniversidad de La Laguna (25 páginas), centradas prác-ticamente en exclusiva en la ordenación turística.Además, aportan numerosas sugerencias en materiade turismo la Federación Provincial de la Construcciónde Tenerife FEPECO (41 páginas), Asociación deEmpresarios de la Construcción de Las Palmas AEC(24 páginas) Colegio de Arquitectos de Canarias (69páginas), Federación Canaria de Cabildos y Cabildode Tenerife (30 páginas), Cabildo de Gran Canaria(31 páginas), Cabildo de Lanzarote (16 páginas) y losescritos formulados por 13 de los 15 ayuntamientosque participaron en el trámite.

Con posterioridad a las sugerencias presentadaspor escrito, se recogieron propuestas en reunionessostenidas con diferentes colectivos sociales, quepermitieron, sobre todo, profundizar en determi-nadas cuestiones sectoriales a través del debatecolectivo.

2.2.3. Sugerencias presentadas.

Al avance de las Directrices de Ordenación delTurismo se aportaron un total de 141 sugerencias. Lostemas que ocuparon en mayor medida las sugeren-cias de los participantes en el trámite podrían enu-merarse, de una forma muy esquemática, en los si-guientes:

a) documentación, contenido y principios (16 su-gerencias).

b) ordenación, modelo, crecimiento y calidad (61sugerencias).

c) normativa (45 sugerencias).

d) indicadores y régimen transitorio (19 sugeren-cias).

Todo ello supuso acopiar un considerable capitalde sugerencias a la hora de iniciar la segunda fase delos trabajos, con la redacción del documento para apro-bación inicial por el Gobierno y sometimiento al trá-mite de información pública, tanto por el contenidode las sugerencias en sí como por la posibilidad decontinuar profundizando en las mismas durante es-ta fase, con estos y otros interlocutores sociales e ins-titucionales, sobre una base y un conocimiento cier-tos de la ordenación que se pretende.

2.3. Aprobación inicial.

2.3.1. Reorientación.

Del resultado del trámite de participación ciu-dadana, se constató la necesidad de reorientar los apar-tados relativos a la ordenación territorial propia-mente dicha y a la ordenación de las actividades

turísticas. Por otra parte, el documento para aproba-ción inicial no constituye ya un acto preparatorioque formulan y someten a participación ciudadanasendas Consejerías del Gobierno, sino que tiene queser asumidos por el Gobierno mediante su aproba-ción inicial previa al sometimiento a informaciónpública y consulta a las administraciones públicas afec-tadas, lo que exigía implicar a los diferentes depar-tamentos en la redacción, y realizar un seguimientopolítico de la misma.

Para la continuación de los trabajos, se unificó laredacción de ambas Directrices, designando para sudirección a un coordinador técnico, con un equipo in-tegrado por profesionales de las dos Consejerías en-cargadas de la redacción, así como de los Gabinetesde Presidencia y Vicepresidencia, y con la presenciade profesionales externos. Para la realización de lostrabajos, se ha contratado la asistencia técnica deuna consultora de acreditada experiencia en trabajosde planificación y planeamiento, desarrollada tam-bién ampliamente en el ámbito canario. Se ha con-tado igualmente con la aportación adicional de dife-rentes profesionales técnicos y jurídicos.

2.3.2. Redacción del documento para aprobacióninicial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.5del Decreto 127/2001, antes citado, se procedió a es-tudiar las sugerencias presentadas y a establecer loscriterios, objetivos y soluciones conforme a los quedebían ultimarse los trabajos de elaboración del pro-yecto de Directrices. Para esa tarea, se estableció unamplio programa de reuniones con representantestécnicos de los otros departamentos del Gobierno deCanarias, y de las otras administraciones públicas ca-narias, a través de la Federación Canaria de Municipiosy de los siete cabildos insulares, en cuyo proceso sefueron concretando las líneas básicas derivadas de losdocumentos de avance y las sugerencias presentadas.En una segunda fase de redacción, se realizaronigualmente reuniones técnicas puntuales con repre-sentantes de organizaciones empresariales y profe-sionales.

2.3.3. Aprobación inicial e información pública yconsulta.

Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 delTexto Refundido y en el artículo 8 del Decreto127/2001, antes citado, la Consejería elaboradoradel avance y redactora del documento para aproba-ción inicial, propuso al Gobierno sendos textos deDirectrices de Ordenación para su consideración yaprobación inicial si procediera.

El Gobierno de Canarias aprobó inicialmente am-bos documentos mediante Decreto 83/2002, de 24 dejunio de 2002, publicado en el Boletín Oficial deCanarias nº 89, de 1 de julio de 2002.

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Mediante Orden Departamental de 1 de julio de2002, el Consejero de Política Territorial anunció laapertura del trámite de información pública, publi-cándose en el B.O.C. nº 90, de 2 de julio de 2002 yanunciándose, el mismo día, en los periódicos deambas capitales. Conforme a la citada Orden, el trá-mite se inició al día siguiente de su publicación enel Boletín, finalizando el día 16 de septiembre de 2002,estando disponible durante dicho período ambos do-cumentos en la página del Gobierno de Canarias enInternet y, el expediente completo, en las sedes de laConsejería en ambas capitales. Se anunciaba que du-rante el mismo período se realizaría el trámite de con-sulta a las diferentes administraciones, organismosy asociaciones afectados.

Con fecha 4 de julio de 2002, se recabaron de losdiferentes órganos de la Administración estatal e in-sular los informes prescritos por las normativas sec-toriales correspondientes. En la misma fecha, se re-mitieron igualmente sendos ejemplares de ambasDirectrices a la totalidad de las administraciones pú-blicas canarias, a fin de que pudieran cumplimentarel trámite de consulta. En las mismas fechas, se re-mitieron ambos documentos a las organizacionessindicales, profesionales, vecinales, ambientalistas yempresariales, así como a diversos departamentos deambas Universidades, a fin de facilitar su conocimientode los textos y su participación en el trámite de in-formación pública. A tal efecto, se realizó una edi-ción de 5.500 ejemplares de cada uno de los docu-mentos aprobados inicialmente, que fueron remitidosdesde el 16 de julio a las administraciones y a los co-lectivos señalados, para una mayor difusión y mejorconocimiento de los mismos.

2.3.4. Resultado del trámite.

Durante el período de información pública y con-sulta se recibieron un total de 87 escritos, de los que6 fueron presentados fuera de plazo aunque, en arasde posibilitar la mejora del documento sometido altrámite, se han considerado la totalidad de los mis-mos. De los escritos presentados, 5 correspondíana informes sectoriales (4 de la administración esta-tal, 1 de la insular), 26 a informes de las adminis-traciones consultadas (8 de Cabildos y organismosinsulares, 18 de ayuntamientos y federación de losmismos) y 60 a alegaciones de organizaciones so-ciales y particulares, de las que 9 correspondían aorganizaciones sindicales, profesionales, universi-tarias y ecologistas, 12 a organizaciones empresa-riales, 10 a empresas y, finalmente, 29 escritos fue-ron presentados, en forma individual o conjunta, porun total de 43 ciudadanos. Los escritos aportadosson de diferente extensión, llegando a superar 16 deellos las 20 páginas, y 5 las 50, con un total supe-rior a las 1.100 páginas.

Durante el mismo trámite, se continuaron las reu-niones de carácter técnico con representantes de las

administraciones insulares y municipales y diferen-tes organizaciones empresariales, profesionales yambientalistas.

2.4. Aprobación provisional.

Conforme a lo establecido en el artículo 16.4 delTexto Refundido y en el artículo 11 del Decreto127/2001, la Consejería redactora del documentoaprobado inicialmente analizó las alegaciones e in-formes incorporados al expediente y elaboró unapropuesta de texto final provisional, en el que se in-trodujeron las modificaciones que se consideraron pro-cedentes, a la vista de la finalidad y objetivos de lasDirectrices de Ordenación.

Conforme a lo establecido en el artículo 16.4 delTexto Refundido y en el artículo 11 del Decreto127/2001, la Consejería redactora del documentoaprobado inicialmente analizó las alegaciones e in-formes incorporados al expediente y elaboró unapropuesta de texto final provisional, en el que se in-trodujeron las modificaciones que se consideraron pro-cedentes, a la vista de la finalidad y objetivos de lasDirectrices de Ordenación.

El texto fue sometido a informe de la Comisiónde Ordenación del Territorio y Medio Ambiente deCanarias, que lo informó favorablemente, con co-rrecciones, en sesión de 4 de octubre de 2002. ElConsejo de Gobierno, reunido el día 7 de octubrede 2002, tomó en consideración el texto propuestoy solicitó el dictamen del Consejo Económico ySocial, por el trámite de urgencia, cuyo Pleno apro-bó en sesión de fecha 28 del mismo mes, formulandouna serie de recomendaciones. El Consejo deGobierno, conforme establece la disposición finalprimera de la citada Ley 6/2001, aprobó provisio-nalmente dicho documento en sesión de 4 de noviembrede 2002, y remitió el texto final provisional alParlamento de Canarias, para su debate conformeal procedimiento establecido para los programasdel Gobierno, tal como establece el artículo 16.5 delTexto Refundido.

2.5. Aprobación definitiva.

El Pleno del Parlamento de Canarias, en sesión de27 de febrero de 2003, aprobó una Resolución inte-grada por 13 propuestas de carácter general y una se-rie de propuestas específicas que afectan a 14 de lasDirectrices de Ordenación General, además de la de-nominación de uno de los capítulos, y a 6 de lasDirectrices de Ordenación del Turismo, además deun anexo. En base a dicha resolución se ha redacta-do el presente texto final, para ser sometido a apro-bación definitiva por el Parlamento como anexo alproyecto de ley de artículo único, tal como estable-ce el artículo 16.7 del Texto Refundido.

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II. INFORMACIÓN

1. Introducción.

1.1. Turismo sostenible.

En 1987, la Comisión Mundial para el MedioAmbiente y el Desarrollo Sostenible elaboró un in-forme para la Asamblea General de las NacionesUnidas, titulado Nuestro Futuro Común, aunque másconocido como Informe Brundtland, en el que se de-fine el desarrollo sostenible como “aquel que respondea las necesidades del presente sin comprometer la ca-pacidad de las generaciones futuras para respondera las suyas propias”.

El concepto de sostenibilidad adquiere carácter ins-titucional en la Conferencia de las Naciones Unidassobre el Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en1992 en Río de Janeiro, más conocida como la Cumbrede la Tierra o la Cumbre de Río. Entre otros docu-mentos emanados de la Conferencia, cabe destacarla Agenda 21, un Programa de Acción en materia demedio ambiente que, aprobado por los 182 países queparticiparon en la cumbre, define un conjunto arti-culado de actuaciones destinado a asegurar el futu-ro sostenible del planeta.

Desde entonces, se han extendido los plantea-mientos basados en el desarrollo sostenible del turismo,en el turismo sostenible. El concepto de turismo sos-tenible, derivado del propio concepto de desarrollosostenible, surge a partir de los años 80 del pasadosiglo, partiendo de la constatación de que determi-nados destinos turísticos masificados comenzaban aperder su atractivo y competitividad, al no conside-rar los impactos que generaba el desarrollo turísticosobre el medio ambiente, la sociedad y la cultura an-fitrionas.

Para la Organización Mundial del Turismo, eldesarrollo turístico sostenible es aquél que satisfacelas necesidades de los turistas y residentes, y simul-táneamente protege y mejora las oportunidades pa-ra el futuro. Por tanto, exige una gestión integradade todos los recursos, de tal forma que las necesida-des económicas, sociales y estéticas puedan ser sa-tisfechas mientras se mantienen la integridad cultu-ral, los procesos ecológicos esenciales, la diversidadbiológica y los ecosistemas. Para la misma Organización,son productos turísticos sostenibles los que son ofre-cidos en armonía con el medio ambiente, la comu-nidad y la cultura locales, de forma que éstos se con-vierten en los beneficiarios permanentes y no en lasvíctimas del desarrollo turístico.

De manera más específica, Hunter, en un estudiopublicado en Annals of Tourism Research en 1997,considera que el concepto de turismo sostenible tie-ne por objeto proteger los recursos turísticos y satisfacerlas necesidades y deseos de los turistas, los agentes

privados y públicos del sector, y los residentes. Lacomplejidad del concepto y la dificultad de hacerlooperativo, aconsejan identificar un conjunto de prin-cipios que deben guiar los esfuerzos orientados ha-cia la sostenibilidad:

a) El turismo sostenible debe entenderse comoun turismo duradero, una forma de turismo que es ca-paz de mantener su viabilidad en una zona duranteun tiempo indefinido.

b) Una zona únicamente puede conseguir un tu-rismo sostenible cuando todos los agentes (organis-mos públicos, empresas y residentes) tienen un com-portamiento sostenible.

c) La magnitud y el tipo de desarrollo turístico de-be variar en cada zona de acuerdo con sus propias ca-racterísticas ambientales y socioculturales, y el pa-pel que el sector turístico y el resto de sectoreseconómicos pueden jugar.

d) El desarrollo turístico debe ser planificado y ges-tionado de forma que no genere serios problemas am-bientales o socioculturales en la zona turística.

e) La calidad ambiental global de la zona turísti-ca debe ser mantenida y mejorada donde sea nece-sario.

f) Los recursos naturales, culturales y de otro ti-po que puedan formar parte de la oferta turística deun destino, deben ser conservados para su uso con-tinuo en el futuro, además de aportar beneficios ala sociedad en el presente. En tal sentido, la proteccióndel patrimonio cultural y natural debe realizarsedesde el equilibrio entre el uso o aprovechamientode tales recursos, y su mantenimiento o conserva-ción.

g) La adecuada ordenación de los recursos terri-toriales requiere la planificación del espacio y la de-terminación de la compatibilidad de los usos con elaprovechamiento racional de los recursos.

h) La dotación de equipamientos, infraestructurasy servicios constituye un aspecto clave que distinguenun enclave turístico de otro, lo que exige a laAdministración cubrir los déficit que aparezcan, sininternalizar los costos causados por el crecimiento,de forma los agentes privados contribuyan a dichosgastos.

i) El nivel de satisfacción del turista constituye unobjetivo esencial, de forma que los destinos turísti-cos retengan su atractivo y su capacidad de ser co-mercializados.

j) Las nuevas expectativas y exigencias de los tu-ristas requieren una renovación constante de la ofer-ta, una adaptación a la tendencia hacia destinos tu-

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rísticos ecológicos y la búsqueda de la calidad am-biental.

k) La promoción y la comercialización han deconsiderar la mayor sensibilidad ecológica de los tu-ristas. La mercadotecnia ecológica presenta actual-mente mayores beneficios para la oferta, ya que atraea una demanda con mayor poder adquisitivo y res-petuosa con el medio ambiente.

l) Los beneficios del turismo deben ser ampliamenteextendidos en la sociedad y los distintos agentes quela integran.

Dentro del marco de la Agenda 21, la OrganizaciónMundial del Turismo, el Consejo Mundial de losViajes y del Turismo y el Consejo de la Tierra, pre-pararon una Agenda 21 para el Sector de los Viajesy del Turismo. Esta agenda recomienda a los go-biernos, las administraciones turísticas y las organi-zaciones comerciales representativas, el estableci-miento de sistemas y procedimientos para incorporarlas consideraciones del desarrollo sostenible en el pro-ceso de toma de decisiones y para identificar las ac-tuaciones necesarias para promover un turismo sos-tenible. En concreto, las recomendaciones se centranen las siguientes áreas de actuación: 1) la evaluaciónde la capacidad del marco económico, regulador yvoluntario existente para promover un turismo sos-tenible; 2) la evaluación de las implicaciones económicas,sociales y culturales de las operaciones de la orga-nización; 3) la formación, educación y concienciaciónpública; 4) la planificación para el desarrollo turís-tico sostenible; 5) el intercambio de información,habilidades y tecnologías relacionadas con el turis-mo sostenible entre los países desarrollados y en víasde desarrollo; 6) la participación de todos los secto-res de la sociedad; 7) el diseño de nuevos productosturísticos considerando los principios del desarrollosostenible; 8) la medición y evaluación del progre-so en la consecución del desarrollo sostenible; y 9)la potenciación de las asociaciones para el desarro-llo sostenible.

De entre estas recomendaciones a las administra-ciones y organizaciones, y en lo que afecta al presentedocumento, debe destacarse especialmente la reco-mendación de que todo destino turístico debe contarcon una adecuada planificación del desarrollo sos-tenible del turismo y, en segundo lugar, la necesidadde promover la participación de todos los sectores dela sociedad en la planificación y desarrollo del turismo.

En cuanto a las empresas y establecimientos tu-rísticos, la Agenda 21 señala como principal objeti-vo el establecer sistemas y procedimientos que per-mitan incorporar los aspectos del desarrollo sosteniblecomo parte de la función de dirección e identificarlas actuaciones necesarias para promover un turismosostenible. De manera más específica, las diez áreasde prioridad propuestas son: 1) la minimización de

los residuos, la reutilización y el reciclaje; 2) laeficiencia, conservación y gestión energética; 3) lagestión de los recursos de agua potable; 4) la gestióndel agua residual; 5) las sustancias peligrosas; 6) eltransporte; 7) la planificación y gestión del uso delsuelo; 8) la implicación del personal, los clientes ylas comunidades en los aspectos medioambientales;9) el diseño según los principios de la sostenibilidad;y 10) las asociaciones para el desarrollo sostenible.

1.2. Indicadores del turismo sostenible.

Los responsables de la toma de decisiones en elsector turístico necesitan conocer los nexos entre elturismo y los factores ambientales, sociales y económicos.Para ello, los indicadores de sostenibilidad en eldesarrollo turístico constituyen instrumentos prácti-cos para la ordenación, seguimiento y control del desa-rrollo turístico, al proporcionar información ade-cuada y fiable de las condiciones ambientales,económicas y sociales del turismo.

Los indicadores evalúan la información con laque las instancias decisorias pueden reducir las pro-babilidades de adoptar decisiones inadecuadas. En pri-mer lugar, se necesita conocer lo que hay que eva-luar. Después hay que reducir la amplia gama deinformación potencial a una serie de medidas útilesy significativas de los factores importantes para losresponsables de la adopción de las decisiones.

La relevancia de los indicadores para las instan-cias decisorias en la gestión turística dependerá delas características de los destinos y de la importan-cia de estas características para los turistas. Si el ob-jetivo principal de un destino es el de preservar el en-torno natural para que se pueda continuar disfrutandode él, los indicadores clave deberían ser los que eva-lúen la dimensión de las zonas protegidas, o la pér-dida de los elementos que son objeto de protección,como las especies y los ecosistemas. Si se tratara dereducir el riesgo de degradación de entornos utiliza-dos por los turistas, como las playas o las atraccio-nes artificiales, los indicadores clave deben estar re-lacionados con los niveles de uso o de impacto sobrelos valores biológicos o culturales críticos para el in-terés de la zona, o con las tendencias del mercado in-dicativas del grado de interés del público por esa zo-na. Por consiguiente, para determinar la sostenibilidadde una zona, los indicadores servirán para ayudar alos gestores a comprender los vínculos entre las ac-tividades relacionadas con el turismo y el manteni-miento del entorno en que se desenvuelven.

La mayor parte de los indicadores son evaluacio-nes cuantitativas; sin embargo, los indicadores de sos-tenibilidad no son siempre cuantificables, y puedenser relativos o subjetivos. Esta limitación no suponeninguna pérdida de su utilidad como informaciónpara la gestión en la promoción del turismo sosteni-ble.

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La Organización Mundial del Turismo propuso en1997 una lista de indicadores clave, que considera úti-les para la adopción de decisiones por parte de losgestores y administradores del sector turístico:

a) Protección del sitio, que se mide por la categoríade la protección del lugar según el índice de la UniónMundial para la Naturaleza, UICN.

b) Presión sobre el sitio, que se mide por el nú-mero de turistas que lo visitan al año, o en el mes demáxima afluencia.

c) Intensidad de uso, medida por la densidad o nú-mero de personas por hectárea en temporada alta.

d) Impacto social, evaluando la ratio entre turis-tas y residentes, en temporada alta y el resto de tiem-po.

e) Control del desarrollo, definido por la existen-cia de procedimientos de revisión ambiental o con-troles formales del desarrollo del lugar y las densi-dades de uso.

f) Capacidad infraestructural del sitio, medidomediante límites estructurales del suministro de agua,o la gestión de residuos, como el porcentaje de aguasresiduales que reciben tratamiento.

g) Proceso de planificación, medido a través dela existencia de un plan para la región del destino tu-rístico, en el que se incluyan los componentes turís-ticos.

h) Ecosistemas críticos, evaluado según el núme-ro de especies en peligro de extinción o en estado vul-nerable.

i) Satisfacción del turista, obtenido mediante en-cuestas.

j) Satisfacción de la población local, igualmentemedido a través de encuestas.

k) Contribución del turismo a la economía local,utilizando como medida la proporción de la activi-dad económica local generada únicamente por el tu-rismo

Además, la Organización Mundial del Turismo re-comendó en 1997 la adopción de tres índices com-puestos, integrados por variables específicas del si-tio. En primer lugar, la capacidad de carga, entendidacomo una medida de alarma temprana, compuesta porfactores clave que afectan a la capacidad del sitio pa-ra soportar diferentes niveles de turismo. En segun-do lugar, la presión sobre el sitio, una medida com-puesta por los niveles de impacto que el turismo yotras presiones acumulativas del sector ejercen so-

bre el sitio, y sus atributos naturales y culturales.Finalmente, la atracción, que se refiere a la evalua-ción cuantitativa de los atributos del sitio que lo ha-cen atractivo para el turismo y que pueden variar conel tiempo.

Esta lista de indicadores clave ha sido desarrolla-da por la Organización en los años 1999 y 2000, cla-sificándolos atendiendo a su utilidad para la toma dedecisiones o el ámbito sobre el cual son estimados yutilizados. De esta forma, se puede distinguir seis ti-pos básicos de indicadores:

a) Indicadores de alerta temprana, como la extin-ción de especies.

b) Indicadores de estrés en el sistema, como el ín-dice de criminalidad.

c) Indicadores del estado actual de la industria, co-mo la tasa de ocupación de los establecimientos alo-jativos o el grado de satisfacción de los turistas.

d) Indicadores de los impactos de la industria tu-rística.

e) Indicadores del esfuerzo de gestión, como loscostes de limpieza o reparaciones.

f) Indicadores de los efectos de la gestión, comola variación en los niveles de contaminación o el nú-mero de turistas que vuelven.

En términos generales, todas las categorías de in-dicadores son igualmente valiosas para el proceso deimplantación de un turismo sostenible, pero los in-dicadores preventivos tempranos son mucho más va-liosos para los gestores del turismo, al permitir em-prender acciones mucho antes de que puedan producirseserios problemas de sostenibilidad.

Para que puedan ser aplicables en la práctica, esfundamental que los indicadores cuenten con un sis-tema de medición, para lo que resulta clave encon-trar la medida adecuada que permita la obtención, elmantenimiento y el procesamiento de los datos, encondiciones técnicas y económicas viables.

Los indicadores de sostenibilidad son instru-mentos útiles cuando se asocian con otros instru-mentos y enfoques para la gestión sostenible del tu-rismo. Los gestores necesitan tener un claroconocimiento de los elementos que hacen que undestino tenga éxito, que atraiga a los turistas. Losindicadores de turismo sostenible permiten, conrespecto a estos elementos esenciales, identificar,evaluar y hacer el seguimiento de los cambios cla-ves y de los riesgos potenciales a que se encuen-tran expuestos. Análogamente, los valores de lacomunidad receptora son considerados como elmarco en el que opera el turismo.

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El uso de indicadores válidos y fiables es funda-mental tanto para las mediciones de los valores am-bientales del destino turístico como para la determi-nación de las presiones ambientales y de las respuestasa los cambios de las actividades turísticas. Los indi-cadores, sin embargo, son solamente uno de los ele-mentos básicos necesarios para la gestión del turis-mo sostenible. Otros elementos básicos, según laOrganización Mundial del Turismo, son:

a) Un sistema de planificación y gestión, como ins-trumentos para utilizar la información de los indica-dores e incorporarla a las decisiones futuras, integradoscon otros ámbitos y sectores económicos, con los quela actividad turística comparte el medio ambiente.

b) La evaluación y seguimiento de los indicado-res, y la presentación de los datos de una forma útilpara los gestores del turismo, a fin de que puedan adop-tar a tiempo las decisiones correctoras pertinentes yevitar resultados indeseados, lo que requiere contarde manera continua con los conocimientos y el equi-po necesarios.

c) Los estándares, como elementos de referenciapara la evaluación de los indicadores, que pueden serespecialmente necesarios para las actividades turís-ticas susceptibles de ejercer una gran presión sobreel medio ambiente.

d) Los sistemas de información, que permitan ob-tener datos para analizar o prever los impactos am-bientales que ocasionan determinados sectores eco-nómicos, como el turismo, y la eficacia de las medidasadoptadas para evitar efectos indeseables. Al propiotiempo, los sistemas son útiles para mostrar los efec-tos en la mejora de la gestión y para informar al pú-blico de los resultados de los esfuerzos realizados.

1.3. Capacidad de carga turística.

El concepto de capacidad de carga sugiere una apro-ximación al desarrollo turístico que permita un cre-cimiento dentro de unos límites aceptables. De ma-nera más específica, Mathieson y Wall señalan que“la capacidad de carga turística hace referencia al nú-mero máximo de personas que puede utilizar unazona sin una alteración inaceptable del entorno físi-co y sin un declive inaceptable en la calidad de la ex-periencia obtenida por los visitantes”.

En términos generales, se supone que existe un nú-mero máximo de turistas a partir del cual es proba-ble que se afecte a todos los aspectos del desarrolloturístico. Si se superan los límites ambientales, se re-ducirá el flujo de turistas al reducirse el atractivo deldestino o aparecer problemas secundarios, como ries-gos para la salud; si se superan los límites sociales yculturales, se generará resentimiento y hostilidad ha-cia los turistas por parte de la población residente; sise superan los límites económicos, provocará défi-

cit en servicios e infraestructuras y una reasignaciónde recursos no deseada; y, por último, si se superanlos límites de capacidad de turistas, afectará a los ni-veles de satisfacción de los visitantes y les induciráa buscar otros destinos.

En la estimación de la capacidad de carga turísti-ca de una zona es crucial la consideración de la “pre-sencia turística”, en contraposición al “número de tu-ristas”. En tal sentido, además del número de llegadasde turistas, también hay que considerar la estancia me-dia, las características de los turistas y de los residentes,la concentración geográfica de los turistas, el gradode estacionalidad, los tipos de actividad turística, laaccesibilidad de determinadas zonas y el nivel de usode las infraestructuras y su capacidad.

Aunque constituye un concepto claro y fácilmenteentendible, la capacidad de carga turística es un ins-trumento controvertido y difícil de calcular. De en-tre los diferentes criterios que se han propuesto pa-ra estimar la capacidad de carga turística de unadeterminada zona, el más utilizado es el que parte dela elaboración de un sistema de indicadores a travésde los cuales se pueda evaluar el nivel de desarrollosostenible del turismo en la zona. A partir de dichosistema, habría que establecer unos valores máximospermisibles para cada uno de ellos, de forma que lacapacidad de carga máxima permisible vendría de-terminada por aquella presencia turística a partir dela cual se superan uno o varios de los indicadores queintegran el sistema diseñado.

A pesar de los problemas asociados a la conver-sión de la definición teórica de la capacidad de car-ga turística en un instrumento operativo y fácilmen-te evaluable, se está consolidando en la planificaciónsectorial y en los instrumentos de ordenación terri-torial la tendencia a establecer límites o restriccio-nes al crecimiento, generalmente con objeto de pre-venir los impactos sociales y ambientales negativos,o de evitar un excesivo desequilibrio entre la ofertay la demanda, que pueda tener un impacto negativosobre el conjunto de la economía.

Otra característica relevante del concepto de ca-pacidad de carga es su condición de concepto diná-mico, de forma que la capacidad de carga turísticade una determinada zona puede variar en el tiempo.Por ejemplo, los niveles de tolerancia socioculturalal desarrollo turístico cambian conforme los resi-dentes se van acostumbrando progresivamente a losvalores y actitudes de los turistas que visitan su zona.

2. Situación.

2.1. Canarias y la economía del turismo.

Durante el año 2000 visitaron Canarias unos 12millones de turistas, 9.975.977 procedentes del ex-

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tranjero y en torno a 2.066.363 del territorio penin-sular, considerando en este último caso los datos de1999. La importancia de estas cifras viene reflejadapor el hecho de que supone casi el 20% de los ex-tranjeros que visitan España.

El gasto medio por turista y día, en origen y des-tino, ascendió en el año 2001, según el InstitutoCanarios de Estadística (ISTAC), a 99,96 euros, delos que en Canarias se gastaron 37,02 euros, lo querepresenta únicamente el 37% del gasto medio dia-rio total. Dado que la estancia media se estima en 11días, los turistas generarían anualmente un total deingresos directos para Canarias superior a los 4.887millones de euros. Pero sería preciso elaborar lacuenta satélite del turismo para analizar y evaluar ade-cuadamente la repercusión del turismo en la econo-mía canaria, y su evolución en el tiempo.

En cualquier caso, no hay duda de que el sector tu-rístico es actualmente el motor de la economía cana-ria. Además de los numerosos puestos de trabajo quegenera y de su cuantiosa contribución directa alProducto Interior Bruto de las islas -en torno al 12%,incluyendo únicamente la hostelería y restauración-,tiene también importantes efectos indirectos sobre elresto de los sectores económicos, que se beneficiande la demanda generada por los turistas y por la pro-pia actividad. En tal sentido, se estima que los efec-tos directos e indirectos del sector suponen el 30% delPIB canario, al que habría que añadir los significati-vos efectos inducidos, procedentes del gasto enCanarias de las rentas salariales y beneficios empre-sariales procedentes del turismo.

La estructura empresarial del sector turístico ca-nario viene caracterizada por una gran atomización,al estar integrada por numerosas empresas de pe-queño y mediano tamaño. Las empresas de restau-ración y de ocio son, en su práctica totalidad, pe-queñas empresas; sin embargo, en las actividadeshoteleras la dimensión empresarial crece, de formaque el 33% tiene entre 20 y 500 asalariados, cons-tituyéndose en la única actividad turística en la quejuega un papel importante la mediana empresa.Algo menor es la dimensión de las empresas extra-hoteleras, ya que solo un 26% de las mismas pose-en más de 10 asalariados.

La estructura de la propiedad turística presenta igual-mente un notable grado de atomización, especialmenteen el sector del alojamiento extrahotelero, en el quedurante años se ha concentrado buena parte del es-fuerzo de los pequeños ahorradores canarios. Lasventajas económicas del sistema comportan, sin em-bargo, una dificultad añadida a la gestión de los es-tablecimientos, a su mantenimiento y renovación,razón por la que la Ley de Ordenación del Turismode Canarias impuso, desde 1995, la unidad de explotaciónque, sin embargo, ha sido y sigue siendo difícil decumplir.

La posición de liderazgo del sector turístico ca-nario, tanto a nivel internacional como estatal, haestado basada en las características naturales del ar-chipiélago, destacando el clima, las playas, el pai-saje, las características geomorfológicas y la di-versidad biológica. Es precisamente esta riquezanatural la que determina las peculiaridades del desa-rrollo turístico que ha experimentado cada isla. Lastradiciones y las características socioculturales delas islas constituyen otro atractivo que ha motiva-do este desarrollo.

En términos generales, la oferta se encuentra po-co diversificada, siendo el “sol y playa” el productoturístico vacacional líder en la oferta turística cana-ria. Junto a él, se viene desarrollando en los últimosaños una oferta turística alternativa especializada enel turismo de congresos y ciudad, turismo rural, tu-rismo de golf, turismo de salud, turismo de crucerosy turismo náutico, entre otros.

2.2. Niveles de presión.

2.2.1. Presión turística en Canarias.

Considerando la estancia media de 11 días, dia-riamente habría en Canarias un total de 363.000 tu-ristas, incluidos los procedentes del territorio penin-sular. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la estanciahotelera media ha descendido un 13% en los últimos9 años, desde 9,3 días en 1992 a 8,1 en 2000, con-forma a los datos del ISTAC.

El crecimiento del número de turistas extranje-ros que entraron en Canarias entre 1996 y 2000 hasido de un 25%, lo que significa un crecimiento me-dio anual del 5%, superior al de los viajes interna-cionales en todo el mundo. Por nacionalidades,destaca el crecimiento experimentado en el núme-ro de visitas realizadas por los irlandeses (un 158%),holandeses, suecos y británicos (45 a 55%), y da-neses y noruegos (33 a 34%). En cuanto a las pér-didas de mercado, destacan los franceses, con unareducción del 34% en el número de visitas reali-zadas al año, los rusos y austriacos (20 y 27%) ylos italianos (9%).

En términos globales, la demanda, contabilizadacomo número de visitantes llegados, parece haberseestabilizado entre los años 1999 a 2001, y apuntar unaligera tendencia a la baja durante 2002.

2.2.2. Presión turística por islas.

Las islas que recibieron un mayor número de tu-ristas durante el año 2000 fueron Tenerife con3.675.206 turistas extranjeros, Gran Canaria con3.109.066, Lanzarote con 1.750.507, Fuerteventuracon 1.305.874 y La Palma con 135.324. Considerandola antes citada estancia media, el número de turistasextranjeros diarios puede calcularse en 110.759 en

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Tenerife, 93.698 en Gran Canaria, 52.755 en Lanzarote,39.355 en Fuerteventura y 4.078 en La Palma.

Las islas que experimentaron un mayor creci-miento en el número de turistas entre 1996 y 2000,fueron Fuerteventura, con un 43%, y Lanzarote, conun 23%, seguidas por Gran Canaria (19%), Tenerife(13%) y La Palma (13%).

En la práctica totalidad de las islas, el mayor des-censo se produjo en la llegada de turistas franceses,mientras que en Lanzarote, fueron los mercados deIrlanda y Holanda los que han incrementado el nú-mero de visitantes a la isla, disminuyendo los turis-tas italianos. En Fuerteventura, el crecimiento en elnúmero de visitantes ha sido mayor desde Dinamarcay Noruega, y los descensos se han producido desdeAustria e Italia. En Gran Canaria, aumentaron los vi-sitantes de Irlanda y el Reino Unido, reduciéndoselos de la Federación Rusa y Francia. En Tenerife, elmayor crecimiento en llegadas tuvo su origen enSuecia y Holanda y el mayor descenso, en Austria,siempre además de Francia. Finalmente, en La Palmadestaca el crecimiento de las visitas de holandeses yalemanes, y la reducción de los suizos.

2.3. Intensidad de uso.

La intensidad de uso turístico es mayor en GranCanaria, con unos 74 turistas por kilómetro cuadra-do y día. Tenerife y Lanzarote, arrojan 70 turistas porkilómetro cuadrado y día, 24 Fuerteventura y 7 LaPalma.

Desde el punto de vista de la oferta, de acuerdocon los datos del ISTAC en el año 2000, había 354.435plazas alojativas con autorización de apertura, que ofre-cen los 2.609 establecimientos hoteleros y extraho-teleros que operan en las islas, según datos del ISTACpara el 2000. Los hoteles representan casi el 19% delos establecimientos y el 35% de las plazas alojati-vas del archipiélago, mientras que los complejos ex-trahoteleros suponen el 81% de los establecimientosy el 65% de las plazas. A los establecimientos cita-dos habrían de sumarse los que se encuentran en trá-mite de apertura o en funcionamiento que, de acuer-do con los datos de la Consejería de Turismo yTransportes incluidos el preámbulo del Decreto126/2001, supondrían unas 99.595 plazas de aloja-miento.

Por islas, la mayor oferta se encontraba en GranCanaria, con 141.789 plazas, equivalentes al 40%del archipiélago, distribuida en un 75% extrahote-leras y un 25% hoteleras, y concentrada en los mu-nicipios de San Bartolomé de Tirajana (100.690plazas) y Mogán (31.932 plazas). Le seguía Tenerife,con 117.489 plazas, que representan el 33,1% de laoferta canaria, con un 48% de extrahoteleras y un52% de hoteleras, distribuidas entre Adeje (39.155plazas), Arona (38.378 plazas), Puerto de la Cruz

(22.816 plazas) y Santiago del Teide (4.838 plazas).Lanzarote albergaba un 13,2% de la oferta, con46.895 plazas, un 73% extrahoteleras y un 27% ho-teleras, localizadas entre Tías (25.964), Teguise(11.643) y Yaiza (7.268). En Fuerteventura se situaban33.878 plazas, el 9,6% de la oferta canaria, con un71% de extrahotelera y un 29% de hotelera, distri-buida entre Pájara (16.080 plazas), La Oliva (10.049plazas) y Antigua (7.195 plazas). Con unos por-centajes de la oferta total que oscilan entre el 0,3%y el 2,2%, se situaban las islas de La Palma, con 7.737plazas concentradas en Breña Baja y Los Llanos deAridane, La Gomera con 5.654 plazas entre ValleGran Rey y San Sebastián, y El Hierro, con 993 pla-zas.

Debe considerarse que el 58,4% de esta planta alo-jativa tienen una antigüedad superior a los 25 años,con un escaso índice de renovación en profundidad,y con la dedicación de una parte de la oferta extra-hotelera más antigua a oferta residencial de baja ca-lidad, que produce notables distorsiones en la cali-dad de la oferta turística y el mantenimiento de lasinstalaciones de los establecimientos afectados, ge-nerando conflictos de compatibilidad entre ambos usos.El mismo proceso se ha producido en determinadoscentros comerciales de las áreas turísticas centrales,con igual resultado negativo en la calidad e imagende los servicios prestados.

La intensidad de uso turístico del archipiélagopuede medirse en términos del número de plazasalojativas por kilómetro cuadrado. En tal sentido, enCanarias existe un total de 61 plazas alojativas porkilómetro cuadrado. Por islas, destaca la mayor den-sidad de plazas alojativas por kilómetro cuadradoexistente en Gran Canaria, con unas 91, seguida porTenerife con 58, Lanzarote con 55 y Fuerteventuracon 20. En La Palma la densidad es de 11 plazas/km2,parecida a La Gomera, con 15, y El Hierro con 4.

Sin embargo, y a la hora de considerar la presiónterritorial del turismo, debe tenerse en cuenta que elalojamiento turístico, en la práctica totalidad de lasislas, se localiza en ámbitos notablemente acotados,y presenta un grado de concentración, urbanizacióny eficiencia en el uso del suelo muy superiores al delas actividades residenciales e industriales, sin per-juicio del uso del territorio que los visitantes reali-zan en sus desplazamientos por el interior de las is-las, particularmente intenso en islas como Lanzarote,o entre islas, especialmente entre Tenerife y LaGomera y entre Fuerteventura y Lanzarote, así co-mo del efecto inductor sobre otros sectores de la ac-tividad, como los antes citados, con otros comporta-mientos respecto al consumo de suelo.

2.4. Impacto social.

El impacto social del desarrollo turístico en un de-terminado destino, puede evaluarse, de un lado, por

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el número de turistas en comparación con el núme-ro de residentes y, del otro, por la población inmigranteatraída por el desarrollo económico, en general, y tu-rístico, en particular.

Los datos para toda Canarias indican que el nú-mero de turistas extranjeros existentes en un día enCanarias representa en torno al 18% de la poblaciónde derecho. Por islas, el porcentaje de turistas con res-pecto a la población de derecho es superior a la me-dia del archipiélago en Fuerteventura, con un es-pectacular 80%, y Lanzarote con un 62%, seguidaspor Tenerife con el 16%, Gran Canaria con el 13%y La Palma con el 5%.

El crecimiento de la población canaria, en los úl-timos años, descansa prácticamente en la inmigración,al haber disminuido notablemente la natalidad, alpunto que de los 65.000 nuevos residentes del ar-chipiélago durante el año 2000, sólo 18.250, un 28%,fueron por nacimiento, correspondiendo el resto a in-migración. Por tanto, la inmigración nutrió la mayorparte del crecimiento producido entre 1991 y 2001,más de 19%, el triple que el incremento estatal del6%. El ritmo se ha ido acelerando en los últimosaños, de forma que el crecimiento medio anual, quefue de un 1,29% entre 1986 y 2001, se elevó a un 3,72%entre 2000 y 2001.

Este crecimiento se encuentra directamente vincu-lado al aumento de la planta alojativa turística. Espor ello que, mientras la población de algunas islasse estanca, la de Fuerteventura y Lanzarote aumentaa velocidad progresivamente mayor que el conjun-to del archipiélago, de forma que entre 1991 y 2001crecieron un 79% y un 60%, superiores 4 y 3 ve-ces, respectivamente, a la tasa media de crecimientodel archipiélago en el período. Trasladado al ámbi-to municipal, los crecimientos producidos en la dé-cada señalada en los diez municipios canarios quemás crecieron, con la excepción de San Bartoloméde Lanzarote, corresponden a municipios turísti-cos, oscilando entre el 179,1% de Pájara y el 64, 8%de Mogán; en medio están Antigua (146,6%), Yaiza(137,7%), Adeje (125,2%), La Oliva (117,3%), Tías(91,1%), Arona (90,4%) y San Bartolomé de Tirajana(67%).

Este ritmo origina un significativo impacto en so-ciedades de dimensiones reducidas, como las delas dos islas orientales, en las que casi la cuartaparte de la población de 1996 había nacido fuera delarchipiélago, proporción que se ha incrementado enlos últimos años, en paralelo a la expansión turís-tica experimentada por ambas islas, al punto que seestima que la población autóctona majorera cons-tituye actualmente una minoría dentro de la propiaisla. El ritmo de crecimiento demográfico ha pro-vocado graves déficit en la infraestructura de am-bas islas, especialmente en los servicios escolares ysanitarios.

2.5. Grado de satisfacción del turista.

2.5.1. Turistas repetidores.

Según los resultados de la Encuesta sobre el GastoTurístico, realizada en 1999 por el ISTAC, la mitadde los turistas que habían venido con anterioridad enlos últimos cinco años consideraban que el aspectoque más había mejorado había sido el de las carre-teras, mientras que un tercio creía que era el medioambiente, y alrededor de la cuarta parte de los turis-tas repetidores consideraba que había mejorado la ca-lidad de los establecimientos alojativos, el transpor-te público y la calidad de la comida. Sólo una quintaparte apreciaba mejoras en el trato recibido, la ofer-ta de ocio y la seguridad ciudadana, mientras que ape-nas un 7% consideraba que habían mejorado los pre-cios.

Estos datos plantean la necesidad de realizar ac-tuaciones que mejoren los diferentes componentes dela oferta turística actual, dado que la mayoría denuestros visitantes aprecian como notablemente es-caso el esfuerzo de mejora que se está realizando enCanarias. Una comparación de los resultados de lasencuestas realizadas en 1999 y 1998, revela que losaspectos que han experimentado una reducción en elnivel de satisfacción de los turistas son la calidad delestablecimiento alojativo, el transporte público, la ofer-ta de ocio, el trato recibido, los precios y la seguri-dad ciudadana.

En todas y cada una de las islas, los aspectos quelos turistas consideran que menos han mejorado sonlos precios y la seguridad ciudadana, y los que más,las carreteras, mientras que en Lanzarote, GranCanaria y Fuerteventura aprecian, aunque en mino-ría, mejoras en el medio ambiente. En Fuerteventuray Tenerife, aprecian también mejoras en la calidadde los establecimientos alojativos; y en La Palma, enel transporte público.

2.5.2. Turistas que visitan las islas por primeravez.

La calidad del establecimiento alojativo es eva-luada positivamente por el 75% de los encuestados,aunque un 6% la valora negativamente. La calidadde la comida, así como el transporte público, recibieronuna calificación positiva únicamente del 9 y 7%, res-pectivamente, y negativa del 65 y 64%. Las carrete-ras fueron evaluadas positivamente por un 11% delos encuestados, y negativamente por el 56%.

Con relación al ocio, principal oferta turística quepuede tener un destino, junto con la alojativa, y através de la cual se podría incrementar el gasto enel destino realizado por los turistas que lo visitan,los datos de la encuesta señalan que solo el 15% lavaloran favorablemente, mientras que negativa-mente lo hacen casi el 60%. También el medio am-

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biente es evaluado mayoritariamente en forma ne-gativa por un 54% de los encuestados, y positiva-mente por el 20%.

Con referencia al trato recibido, solo el 7% localifican positivamente, frente al 74% que lo ca-lifica negativamente. Los precios también son eva-luados desfavorablemente por el 47% y favora-blemente por el 10%. Finalmente, la seguridadciudadana, uno de los aspectos más consideradospor los turistas en la elección de un destino turís-tico, cuenta con una mayoría de opiniones nega-tivas, que representan un 66%, frente al 6% que lacalifican favorablemente.

2.5.3. Nivel de satisfacción global.

A pesar de los datos anteriores, el 92% de los tu-ristas encuestados señalan su intención de repetir vi-sita a las islas, cifra algo superior al 88% obtenidoen la encuesta realizada en 1998, y el 97% dicen en1999 que recomendarán Canarias como destino tu-rístico, frente al 94% que arrojaba la encuesta de1998. Por islas, los visitantes de Lanzarote yFuerteventura muestran una mejor predisposición enambas cuestiones, seguidos por los de Tenerife, GranCanaria y La Palma.

Ello indica, y debe resaltarse, que los defectosapreciados no habían llegado a deteriorar el atracti-vo del destino turístico, probablemente porque los va-lores naturales, del clima y el paisaje, compensabanlos errores de gestión cometidos. Pero no puede con-fiarse en que la tendencia se mantenga, y el estan-camiento turístico a partir, precisamente, de 1999, acen-tuados en el 2002, debe constituir una seria advertenciaa los gestores privados y públicos de la oferta turís-tica canaria.

2.6. Grado de satisfacción de la población local.

Para evaluar la satisfacción de los canarios con re-lación al modelo de desarrollo turístico actual del ar-chipiélago, resulta básico analizar su opinión sobreel estado actual del medio ambiente, los problemasambientales, la limitación del número de turistas yel freno a las construcciones turísticas en Canarias,contenidos en los resultados de la Encuesta MedioAmbiente y Turismo realizada por la Presidencia delGobierno durante el mes de enero de 2001.

En términos generales, en torno al 41% de los re-sidentes canarios evalúa positivamente el estado delmedio ambiente, frente al 54% que lo califica nega-tivamente. Comparando los resultados obtenidos porislas, la encuesta refleja que los residentes en las is-las orientales valoran peor el estado del medio am-biente, con un 35% favorable frente al 59% negati-vo. En las islas occidentales, el 46% valorafavorablemente el estado del medio ambiente, fren-te a un 49% que lo hace negativamente.

Según los canarios, el principal problema del me-dio ambiente en Canarias lo constituyen los vertidosincontrolados de residuos, seguido por la contami-nación en general, el exceso de construcciones, el ex-ceso de coches, la deforestación y los incendios fo-restales, seguidos por la falta de educación ambiental,la escasez de agua, la contaminación de la costa, lapolítica ambiental y la contaminación industrial.Estos resultados se mantienen cuando se presentanpor islas orientales y occidentales, si bien en las is-las orientales la preocupación parece ser mayor porlos residuos, la contaminación en general, las exce-sivas construcciones, la falta de educación ambien-tal, la carencia de agua y la política ambiental. Porel contrario, la preocupación aumenta entre los resi-dentes de las islas occidentales con respecto al ex-ceso de coches, la deforestación y los incendios, y lacontaminación industrial.

Con respecto a la limitación del número de turis-tas que visitan el archipiélago, un 46% de los cana-rios opinan que no debe aumentar el número de tu-ristas que actualmente visitan las islas, el 16% creeque no solo no debe aumentar, sino que tienen quereducirse el número actual de visitantes, y solo el 32%opina que debería aumentar. Por islas, la encuesta re-vela que la opinión favorable a la congelación o re-ducción del número de turistas es mayor en las islasoccidentales que en las orientales.

En cuanto a la limitación de las construcciones tu-rísticas en Canarias, el 46% de los canarios cree queconstituye un problema inmediato y urgente, el 22%considera que se trata de un problema que podría apa-recer en el futuro, y tan sólo el 25% considera queno es un problema. Por islas, los residentes en las is-las orientales muestran una actitud de mayor preo-cupación, considerando, en un 49% que se trata deun problema inmediato y urgente, frente al 43% delos residentes en las islas occidentales.

2.7. Planificación turística y planeamiento terri-torial.

Como se indicó anteriormente, uno de los indicadoresbásicos del turismo sostenible recomendados por laOrganización Mundial del Turismo es la existenciade planificación en el destino turístico. En tal senti-do, la Organización Mundial del Turismo consideraimprescindible que antes de programar actuaciones,se cuente con un plan turístico que defina un mode-lo sostenible y competitivo de desarrollo. Dicho mo-delo de desarrollo turístico se plasmaría posteriormenteen el territorio, a través del planeamiento territorialy urbanístico.

El proceso de planificación turística, requeridocomo instrumento de evaluación del nivel de soste-nibilidad e identificación de las actuaciones estraté-gicas que pueden mejorarlo, se está desarrollando enCanarias a través del proyecto de Plan Estratégico so-

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bre el Turismo. El origen de este proyecto está aso-ciado a la reconocida importancia del sector turísti-co en Canarias, así como a los continuos, complejose importantes cambios y tendencias en el sector tu-rístico internacional y nacional, que justificaban su-ficientemente la puesta en marcha de un proceso deplanificación que permita orientar y ordenar ade-cuadamente este sector estratégico.

Ello es particularmente relevante si consideramosque, en términos generales, el desarrollo turísticoexperimentado en el archipiélago no ha contado conuna previa y adecuada planificación, lo que ha con-ducido ocasionalmente a situaciones de masifica-ción de la oferta turística, con importantes efectos ne-gativos sobre la calidad del turismo canario, losrecursos naturales y los aspectos socioculturales delas islas.

El crecimiento económico insular se ha basadoen el aumento continuo de la oferta turística paraatender una demanda exterior creciente. Esta ofer-ta ha estado estrechamente vinculada al sector dela construcción y al mercado de suelo, y ha provo-cado una especialización en actividades de bajoprecio, que necesitan de una oferta amplia para po-der garantizar el retorno de la inversión. Sin re-ferencias globales a nivel de la mayoría de las is-las ni del archipiélago en su conjunto, ha sido elplaneamiento urbanístico, generalmente desde unaóptica netamente desarrollista, el que ha determi-nado el proceso de clasificación del suelo turístico,hasta llegar a una capacidad que se estima en unas850.000 plazas adicionales sobre las legales exis-tentes, oferta irrealizable, pero que provocaría uncrecimiento disperso y con una mayor afección so-bre el territorio, las infraestructuras y los servicios.No debe olvidarse, sin embargo, que tan tempranocomo en 1991, Planes como el Insular de Ordenaciónde Lanzarote, plantearon en forma clara y decididala necesidad de una visión integrada del territorioturístico, y una limitación del crecimiento, y fueronel germen que permitió que, posteriormente, la Leyde Ordenación del Territorio estableciese un régi-men especial para el suelo urbanizable turístico,cuya sectorización y puesta en mercado habrá de res-ponder, entre otras, a razones de pura oportunidady conveniencia.

Por otra parte, la oferta turística ha venido res-pondiendo a los incrementos de la demanda exterior,pero con retraso, ya que un importante volumen deiniciativas, impulsada por su propia lógica inmobi-liaria, se materializa cuando ya ha terminado la fasede incremento de la demanda, lo que origina el ca-rácter extremo de los ciclos de la economía canaria,con fases depresivas en 1970-73, 1979-82 y 1988-91, que dejaron huella en la realidad económica y so-cial, en forma de paro, quiebras empresariales, obrasparalizadas, infraestructuras en desuso y rupturas dela habitabilidad insular. Conforme ha ido aumentan-

do la dimensión de nuestro sector turístico, espe-cialmente en los últimos cuatro años, y la interven-ción pública en el sector a través de la reserva deInversiones de Canarias, se ha incrementado tambiénla percepción del temor por las repercusiones de unaeventual crisis sectorial en la economía y la vida delas islas, toda vez que el turismo es, directa e indi-rectamente, el sector en el que se apoya la estructu-ra productiva.

En todo este proceso, debe considerarse tambiénque en determinadas zonas turísticas insulares se haproducido un deterioro apreciable de las condicionesambientales, sociales y de seguridad ciudadana, sinque las administraciones competentes hayan intervenidoen el espacio turístico con los medios necesarios pa-ra paliar dichas situaciones. En otras, el rápido cre-cimiento de la actividad turística en los últimos años,ha producido demandas de viviendas, infraestruc-turas, dotaciones y servicios para la nueva poblaciónturística y especialmente para la trabajadora ligadaa dichos desarrollos, difícil de afrontar por la socie-dad canaria.

El estado de la situación, el momento concreto enque nos encontramos, reclaman con mayor urgencia,si cabe, la necesidad de una planificación del sectory, sobre esa base, la ordenación del territorio turísti-co sobre parámetros de sostenibilidad, competitivi-dad y duración.

III. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

1. Vigencia y contenido.

El limitado conocimiento de que se dispone aúnsobre el sector, el hecho de encontrarse en procesode formulación de un Plan Estratégico, y de regula-ción actualizada de los establecimientos destinadosal alojamiento turístico, al tiempo que la propia di-námica de la oferta y la demanda turísticas, hacen quelas presentes Directivas deban considerar su plazo má-ximo de vigencia como un elemento relevante, no re-sultando aconsejable remitir al plazo de vigenciamáxima de diez años, habitual en este tipo de ins-trumentos de ordenación, sino reducir a la mitad di-cho período a fin de que, sin perjuicio de la capaci-dad de la Administración para proceder a la revisiónantes de ese plazo, en cuanto se produzca cualquiermodificación legislativa sustantiva o en el momen-to en que se alteren las circunstancias que sustentanlas Directrices, se fije la ineludible obligación deproceder a la revisión del documento como máximoen dicho quinquenio si no se hubiera acometido an-tes por cualquiera de los otros motivos.

Por otra parte, conviene igualmente señalar queno pretende el presente documento trascender de sudimensión de instrumento de ordenación, al amparodel carácter legal de su aprobación definitiva. En es-

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te sentido, se entiende que dicho carácter lo reafir-ma como instrumento básico de gobierno del terri-torio en lo que se refiere al desarrollo de las activi-dades turísticas, pero se desea dejar expresa mencióndel hecho de que no se pretende modificar implíci-tamente ninguna disposición legal vigente a travésde la propia normativa de las Directrices. Es ciertoque, para viabilizar algunos de los objetivos que per-sigue el documento, se hace necesario modificar al-guna de las determinaciones de la actual legislación,tal como se señala en el apartado 6.1 de la presentememoria, dedicado a los instrumentos normativos, pe-ro se pretende hacer en forma expresa, mediante lamodificación de dichos textos legales a través de lasdisposiciones adicionales de la Ley a la que se ane-xarán las presentes Directrices.

En cuanto al contenido del presente documento,se encuentra establecido en el artículo 5 del Decreto127/2001, de 5 de junio, por el que se regulan lasDirectrices de Ordenación, centrándose su docu-mentación prescriptiva en la normativa de aplica-ción, directivas y recomendaciones dispositiva, alno considerar necesaria la representación gráfica dedeterminaciones prescriptivas, dado el nivel dedeterminaciones y la estructura de adoptada para eldocumento. Pero un instrumento de ordenación co-mo el presente, que pretende iniciar un complejo ycostoso proceso sistemático de rehabilitación urba-na de las zonas turísticas e impulsar vigorosamenteel proceso de renovación edificatoria que protagonizala iniciativa privada, no puede quedar en su dimen-sión normativa. Un instrumento de ordenación, pa-ra ser eficaz, ha de compensar las necesarias medi-das negativas, en tanto que restrictivas o limitativas,con medidas de carácter positivo o proactivo, que fo-menten determinadas actuaciones, acciones o actitudes.Por la misma razón, un instrumento eficaz, aún eneste nivel de ordenación, no puede limitarse a remi-tir sus actuaciones a instrumentos de ordenación in-sular o municipal, sino que está obligado a demos-trar la viabilidad y corrección de sus determinacionesmediante la acción, a través de programas y proyec-tos de actuación. La materialización de sus principalesobjetivos requerirá de la paralela aprobación de ins-trumentos de carácter económico y social, con dis-posiciones de rango administrativo y legal, que de-berán integrar un programa político de apoyo eimpulso a la ordenación diseñada, cuyo compromi-so se formula en el último capítulo de las presentesnormas.

2. Objetivos.

El sol y las playas han permitido a Canarias ofer-tar un destino sin estacionalidad; la proximidad hapermitido consolidar un destino para amplias masasde europeos; la iniciativa y el trabajo de los insula-res, y el marco financiero y económico, han permi-tido desarrollar una amplia oferta alojativa. Gracias

a estos factores, el turismo ha impulsado la econo-mía canaria hasta unas cotas de bienestar económi-co y social sin paralelo en su historia. Pero el turis-mo es una actividad dinámica por esencia, con un altonivel de competitividad, donde los destinos intentanconquistar su cuota de mercado sobre la base de ofer-tar productos más atractivos para un conjunto ampliode clientes, cuyos gustos también van variando di-námicamente, de acuerdo con sus propias experien-cias, con la evolución cultural y el crecimiento eco-nómico.

La solución planteada, como se expresó en la par-te informativa de la presente memoria, pasa por en-caminar decididamente los pasos hacia la sostenibi-lidad, entendida aquí como un modelo de desarrolloturístico diversificado, diferenciado, competitivo y sos-tenible, que cubra las necesidades actuales de los tu-ristas y de la sociedad canaria, protegiendo y mejo-rando las perspectivas de futuro, y que proyecte unaimagen de integración de la gestión de todos los re-cursos, de modo que queden cubiertas las necesida-des económicas, sociales y estéticas, manteniendo almismo tiempo la identidad cultural, el paisaje, los pro-cesos ecológicos esenciales, la diversidad biológicay los sistemas vivos.

Por todo ello, las presentes Directrices, de acuer-do con lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 6 de abril,de Ordenación del Turismo de Canarias, con los cri-terios, principios y fines generales señalados en el TextoRefundido de las Leyes de Ordenación del Territorioy de Espacios Naturales de Canarias, con los objeti-vos que el mismo texto legal fija para las Directricesde Ordenación, y con las determinaciones estableci-das en las Directrices de Ordenación General respectodel sector turístico y del presente instrumento de or-denación, se proponen diseñar un marco territorial idó-neo para que pueda producirse el cambio en los mo-dos de producción y gestión de la oferta turísticahacia un modelo de desarrollo turístico más durade-ro.

Son objetivos específicos de las Directrices el in-cremento de la rentabilidad de la actividad turística,en términos de aumento del gasto y del ingreso me-dio por estancia, en vez de al incremento del núme-ro de visitantes; el beneficio para la población resi-dente, impulsando las actividades con mayor generaciónde empleo y vinculación con las empresas locales;la diversificación de la oferta, a través de productosque permitan captar nuevos segmentos de mercado;la diferenciación de la oferta, apoyando los elemen-tos más vinculados a los valores autóctonos; la adap-tación y competitividad de la oferta actual, estable-ciendo mecanismos que permitan adecuar losestablecimientos y los modelos de gestión y serviciosofertados a los requerimientos del mercado, la ges-tión integral del destino turístico que, impulsada porlas administraciones y con la participación de losagentes económicos y sociales, tenga por objetivo fi-

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nal la satisfacción del visitante; y la conservación delos recursos naturales insulares, asumido como ob-jetivo propio del sector.

3. Modelo.

3.1. El modelo general.

3.1.1. La planificación del modelo.

Pese a ser una de las primeras ComunidadesAutónomas que legisló en materia de turismo, enCanarias no se ha profundizado todavía suficiente-mente en el análisis de su actividad económica do-minante, para un mejor conocimiento de la deman-da, de los destinos competidores, de la evoluciónque debe sufrir la propia oferta para captar nuevasdemandas, para adaptarse a la demanda en movi-miento, para conseguir una actividad que, sin incre-mentar la presión sobre el medio, produzca mayoresbeneficios económicos y sociales, mayor nivel de em-pleo, mayor nivel de gasto y mejor distribuido. Y nose trata de alojamiento turístico, aunque también leafecte, porque hay cantidad suficiente, y es muy po-sible que bastante más que suficiente; se trata del con-junto de elementos, alojativos y no alojativos, que de-finen el producto turístico canario.

Canarias ha venido realizando en los últimos añosun importante esfuerzo de captación de nuevos seg-mentos de mercado, pero el destino aún precisa deuna diversificación de la oferta, al igual que un in-cremento en la diferenciación respecto de los com-petidores, objetivos ambos que constituyen los prin-cipales retos a resolver desde el punto de vista de lacompetitividad turística. En este sentido, el nuevo mo-delo turístico no puede limitarse a la regulación dela oferta, sino que tiene que propiciar, a través de laplanificación sectorial y la actuación de los agentesy administraciones, por un lado, el comportamientosostenible de los turistas, promocionando especial-mente los atributos y compromisos de sostenibilidaddel destino turístico canario y, de otra parte, poten-ciando las agrupaciones y alianzas estratégicas quepermitan posicionar mejor a la oferta ante la de-manda y los mercados, e incrementar la atención delos segmentos con mejor comportamiento ambien-tal.

La planificación estratégica aporta el enfoque ne-cesario para dar respuesta eficaz a las necesidades de-finidas. Corresponde a la planificación analizar lastendencias del mercado, evaluar las necesidades y ex-pectativas de la demanda actual, el posicionamientode Canarias en los principales mercados, el desarro-llo de los destinos competidores, las dinámicas in-ternas de desarrollo del sector, las políticas de pro-moción y comercialización aplicadas, el nivel deformación y desarrollo de los recursos humanos delas islas, y la jerarquización de los puntos fuertes ydébiles de las islas.

Para que la planificación turística sea eficaz, ne-cesita desarrollarse en los tres niveles. El autonómi-co, partiendo del archipiélago como un destino úni-co, tal como establece la Ley de Ordenación delTurismo de Canarias, pero que se diferencia y arti-cula en las diferentes ofertas insulares, ámbito en elque, como en la ordenación del territorio, resulta ne-cesaria y posible la concreción del modelo a travésde la planificación estratégica insular. Finalmente, aligual que el ciudadano percibe la acción territorial yurbanística desde el ámbito inmediato de su ciudady su municipio, el turista identifica el destino turís-tico, básicamente, a través de su experiencia en el nú-cleo en que haya transcurrido su estancia y, por tan-to, es la actuación del municipio, en la conformacióny gestión del espacio turístico inmediato, la que enforma más directa le afecta, razón que aconseja el desa-rrollo de la planificación turística también en este ni-vel.

En este sentido, el cambio de modelo propugna-do no puede entenderse en ningún caso como la sus-titución de los principales recursos turísticos deCanarias, el sol y las playas, sino, en este sentido, des-de un modelo basado en el crecimiento continuadoy acelerado de la demanda como de la oferta, estre-chamente vinculado al sector inmobiliario, hacia unmodelo de crecimiento atemperado o limitado, y decreciente recualificación. Este cambio está motiva-do básicamente por las consideraciones ambientales,territoriales y sociales señaladas en los documentosde información y diagnóstico que constituyen partede la documentación del avance de Planeamiento deestas Directrices y de las Directrices de OrdenaciónGeneral, pero también se apoya en la propia evolu-ción experimentada por la demanda en los últimosaños.

3.1.2. El modelo territorial.

Por otra parte, y en cuanto al contenido sustanti-vo de las presentes Directrices y, en particular, la con-creción del modelo perseguido, debe insistirse denuevo en el carácter generalista propio de un docu-mento del ámbito y objetivos de las Directrices deOrdenación, y del modelo general resultante comoun sumatorio de sucesivas concreciones del planea-miento, tanto desde las diferentes Directrices deOrdenación generales y sectoriales hasta los restan-tes instrumentos de planeamiento en los que va cris-talizando paulatinamente la forma de implantaciónde las actividades sobre el territorio. Así lo entendiótambién el legislador cuando no encomienda a unaDirectrices determinadas la definición del modelo te-rritorial básico de Canarias, sino a todas que establezcan“las estrategias de acción territorial para la definición”de dicho modelo, de forma que cada una de lasDirectrices, desde sus diferentes ámbitos funciona-les de ordenación, van fijando estrategias de accióna partir de las cuales va materializándose la defini-ción de dicho modelo.

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En segundo lugar, desde la perspectiva reiterada-mente mencionada de la búsqueda de un mayor gra-do de sostenibilidad para el desarrollo canario, y laconcepción del proceso hacia un desarrollo más sos-tenible como un avance paulatino y sostenido duranteun largo período de tiempo, no cabe que un documentode ordenación que se proyecta en un período limita-do de tiempo, de cinco años en el presente caso, pre-tenda modelizar en una forma ni medianamente pre-determinada, un proceso social complejo. Pero síestablecer estrategias de acción, objetivos y criteriosque permitan avanzar desde la situación actual. El úni-co modelo perfectamente determinado y cristaliza-do es el que hay, es el actual modelo de implantaciónturística. Este modelo actual, esta realidad actual, nopuede ni debe ser transformado repentina ni rápida-mente; al contrario, es asumido y tiene que ser asu-mido como nuestra realidad de partida y no debe en-tenderse en ningún caso que el presente documentotiene por objeto declarar su agotamiento y sustitución.En primer lugar, porque ya se ha definido como unsistema particularmente eficiente en el consumo desuelo; en segundo lugar porque, con las virtudes y losdefectos que le son propios, ha permitido el desarrollode una actividad capaz de superar positivamente lasdificultades que se han ido produciendo en los últi-mos cuarenta años, hasta conformarse indiscutible-mente como el sector que ha permitido alcanzar losmayores niveles de bienestar social y económico detoda la Historia de Canarias; en tercer lugar, porquesolo partiendo de nuestra realidad actual, de nuestromodelo actual, en todos los sentidos, es posible avan-zar para ir mejorando lenta y decididamente, esemismo modelo. Ese, y no otro, es el modelo de laspresentes Directrices.

La base de la ordenación territorial del modelo pro-pugnado, se apoya en la renovación de la ofertaexistente y el incremento de la competitividad del des-tino, mediante el aumento y la diversificación de losproductos ofertados.

Para lograr este objetivo, dentro de la dimensiónordenadora de los recursos y el territorio que es pro-pia de este documento, el modelo se construye a par-tir de los criterios desarrollados en las Directrices deOrdenación General en cuanto al uso eficiente de losrecursos, incluido el propio territorio, la preservaciónde los suelos ambiental y económicamente valiosos,la limitación de la extensión territorial del suelo ocu-pado por las actividades productivas, la reutilizacióneficiente del suelo ya ocupado o transformado, y elincremento de la complejidad y calidad de los núcleosurbanos. En este sentido, el modelo pretende centrarseespecialmente en la consolidación de un entorno ur-bano y natural de calidad, adaptado al turismo, y cu-ya ordenación y regulación debe desarrollarse deforma integrada, dada la importancia estratégica delespacio turístico en las islas. La consolidación del mo-delo habrá de ser protagonizada por el sector priva-do y, por tanto, habrá de contar con la participación

activa y convencida de los agentes económicos y so-ciales implicados.

Los criterios que definen el modelo comienzan es-tableciendo su carácter limitado, basado en el frenoa la extensión territorial, el crecimiento de la ofertacondicionado al aumento del valor del destino y alobjetivo de renovación, así como a la disponibilidadde infraestructuras y servicios y a la capacidad insularde carga, la orientación de la actividad turística ha-cia el desarrollo social y económico de Canarias y lamejora de la calidad de vida de su población, el in-cremento de la sostenibilidad de los establecimien-tos turísticos y la profesionalización de la gestión tu-rística.

3.2. El modelo insular.

Corresponde al Plan Insular de Ordenación con-cretar el desarrollo del modelo en cada isla. Paraello, en primer lugar, debe definir las zonas turísti-cas insulares, que integren los ámbitos del territorioen los que ya tiene lugar, o se considera que puededesarrollarse, la actividad turística alojativa o deequipamiento complementario. Estas zonas consti-tuirán, en cada isla, diferentes unidades territoriales,algunas de las cuales podrán contener áreas del te-rritorio destinadas a otros usos, como el residencial,que, por estar englobadas dentro de un ámbito ca-racterizado por su uso turístico, las hagan parte inte-grante de la zona, y exijan un tratamiento específi-co de las mismas, acorde con su vecindad o inmersiónen el núcleo turístico.

Cuando el modelo de implantación territorial delas actividades turísticas se encuentra definido por lalegislación específica, como es el caso de las islas deLa Gomera, La Palma y El Hierro, las determinacionesde las presentes Directrices han de entenderse com-plementarias de las establecidas en aquéllas, sin queen ningún caso puedan entrar en contradicción conlas mismas.

Dentro de las zonas turísticas, el planeamientotanto insular como general, deberá atender tres tiposde áreas identificadas por sus diferentes caracterís-ticas y por el papel que les corresponde protagoni-zar en el modelo territorial básico que el propio plandiseñe: las áreas consolidadas, las áreas aptas y lasáreas de reserva. No se pretende con ello estableceruna zonificación superpuesta a las clasificaciones ycalificaciones del suelo, sino unos criterios de aná-lisis territorial para la ordenación.

Las áreas consolidadas integran a los núcleosturísticos propiamente dichos, incluyendo, en sucaso, los ámbitos destinados a otros usos que, co-mo antes se señaló, puedan estar inmersos en talesáreas y deban ser contemplados en relación conellas. Estarán formadas, generalmente, por terrenos

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clasificados como urbanos o como urbanizables enejecución.

Para las áreas aptas para el desarrollo de nuevasimplantaciones de alojamiento o equipamiento tu-rístico, constituidas por terrenos ya clasificadoscomo urbanos o urbanizables por el planeamientoen vigor, se establece que la dedicación prioritariaa destino turístico debería reservarse a los terrenosinmersos o contiguos con las áreas consolidadas y,entre ellos, con aquellos que tengan un mayor gra-do de urbanización y áreas singulares. Las áreas deextensión son las áreas aptas para el desarrollo si-tuadas en el entorno o ámbito de influencia de lasáreas consolidadas, es decir, de los núcleos turís-ticos existentes, quedando encomendada la con-creción del alcance y las características del ámbi-to de influencia a la definición del modelo territorialque realice el propio Plan. Las áreas singulares sonáreas aptas para el desarrollo que se encuentren ais-ladas, alejadas de los ámbitos de influencia de lasáreas consolidadas, y sin relación territorial con és-tas.

Resulta necesario diferenciar ambos tipos deáreas aptas para el desarrollo, no sólo por el trata-miento diferenciado que el planeamiento insular ygeneral pueda establecer, con toda lógica, para unasy otras, sino porque el modelo que se pretende im-plantar se basa, entre otros criterios, en que la im-plantación turística sobre suelos clasificados se pro-duzca prioritariamente en los posibles intersticiosvacíos dentro del área consolidada, o en extensióny continuidad territorial y funcional con éstas ytambién, especialmente en el caso de tratarse deequipamientos turísticos, en el entorno de la ciudadturística, dentro del ámbito de influencia de lasáreas consolidadas.

Frente a estas prioridades de localización, la po-sible delimitación de áreas singulares tiene el carác-ter de opción excepcional, generalmente aceptable cuan-do estén destinadas a albergar equipamiento turísticocomplementario, con eventual presencia de aloja-miento turístico. Se parte, una vez más, del princi-pio de que la extensión de los beneficios de la acti-vidad turística no ha de pasar por la difusión territorialde la propia actividad, o no al menos de la actividadalojativa, sino por la creación de redes de recursos yatractivos turísticos y mediante la aplicación de sis-temas de compensación interterritorial como el Fondode Compensación Territorial y Ambiental estableci-do por el Texto Refundido de las Leyes de Ordenacióndel Territorio de Canarias y de Espacios Naturales deCanarias.

La razón de esta secuencia y prioridades se basa,una vez más, en criterios de sostenibilidad territorial,sustentados tanto en el uso eficiente del capital acu-mulado en infraestructuras, servicios y equipamien-tos turísticos en las áreas consolidadas, como en la

concentración de actividades frente a la dispersión oextensión sobre el territorio.

Las Directrices encomiendan al planeamiento in-sular la definición de las clases y tipos de equipa-mientos turísticos complementarios de relevanciaque se consideren más idóneos para las diferentesáreas o núcleos turísticos. En cualquier caso, losequipamientos con afección territorial amplia, co-mo los campos de golf, puertos deportivos, parquestemáticos y otros, deberán considerase como equi-pamientos estructurantes del sistema insular, queel Plan deberá condicionar en sus característicasy alternativas de localización, pudiendo llegar, in-cluso, a definir su concreta ubicación, directa-mente o a través de Planes Territoriales Especialesque lo desarrollen.

3.3. El modelo urbano.

La calidad del espacio urbano constituye un re-quisito básico del modelo. Ello supone la adecua-ción cuidadosa a las necesidades de lo que se ha da-do en llamar ciudades del ocio, un espacio ordenado,atractivo, limpio, claro, seguro. En su definición te-rritorial tienen que jugar un papel fundamental losequipamientos, la dotación de espacios libres, lositinerarios peatonales continuos, el arbolado, la fá-cil legibilidad del espacio, con la presencia de hi-tos orientadores e identificadores del mismo, lacorrecta resolución del entorno de los centros co-merciales y su abastecimiento, la calidad y homo-geneidad de la señalización y la cartelería, la lim-pieza o la seguridad ciudadana. En suma, loselementos que pueden hacer atractivo el lugar y de-seable la experiencia turística.

Para conseguir este fin, resulta igualmente nece-sario abordar la mezcla de usos en las áreas turísti-cas consolidadas. La afección entre los usos turísti-co y residencial tienen su origen básicamente en losdiferentes hábitos, horarios, actitudes y necesidadesde los residentes y los visitantes y en el uso diferen-te que ambos colectivos hacen tanto del espacio edi-ficado como del espacio urbano; pero también en lareiterada experiencia de la utilización turística irre-gular de las edificaciones destinadas a uso residen-cial, fuera del control y la garantía de calidad y ser-vicio que constituyen el objetivo de la regulación turística.Por unas y otras razones, las Directrices consideranque se debe evitar el uso mixto, por el deterioro quela situación causa en la oferta turística, revisando losinstrumentos de planeamiento que permitan ambosusos en un mismo ámbito o sector, con el fin de es-pecializar íntegramente los espacios en uno u otro des-tino.

En el caso de áreas en las que se encuentren con-solidados ambos usos, el planeamiento tendrá en-tre sus objetivos deslindarlos y, en su caso, ordenar

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el proceso de transformación hacia la especiali-zación. En estos casos, corresponde al planeamientolograr una paulatina especialización del espacio,incluso de partes del mismo, excluyendo exclusi-vamente la posibilidad de nuevas implantaciones deambos usos en una misma parcela, primando elmantenimiento del uso turístico alojativo sobre elresidencial, sobre todo en las áreas que el planea-miento considere las más idóneas para en el aloja-miento turístico insular.

Corresponde al planeamiento insular, a la vistade las circunstancias concretas de cada zona turís-tica, la definición de las condiciones de compati-bilidad entre ambos usos, hacia la concreción de lastipologías edificatorias, la calidad y amplitud de laedificación residencial y el tratamiento de sus es-pacios libres como elementos relevantes. La con-sideración del espacio turístico como un espacio es-tratégico para la economía canaria, aconseja dar unmismo tratamiento a los diferentes usos que se de-sarrollen en su interior. En tal sentido, se estable-ce igualmente la necesidad de que el uso residen-cial que se admita excepcionalmente dentro de laszonas turísticas, en situaciones consolidadas o enámbitos o sectores especializados, y con la solaexcepción de las eventuales viviendas sometidas aalgún régimen de protección, deba cumplir los mis-mos estándares de densidad y calidad de la edifi-cación turística. De esta forma, se pretende conse-guir que la parte residencial del área consolidadatenga la misma calidad que la parte turística, y am-bas se integren en un mismo paisaje urbano, sin di-sonancias.

Por último, se establecen criterios para la re-ducción de la capacidad alojativa turística, mediantela mejora de la calidad de la oferta, la implantaciónde equipamiento complementario para el que secompromete un programa específico de incentivos,la transformación de uso alojativo a complementa-rio y la implantación prioritaria en el suelo clasifi-cado de sistemas generales, así como la posibilidadde transformación de dicho suelo a residencial,cuando el planeamiento insular y municipal no loconsideren incompatible en función de las concre-tas características y situación del mismo. Por últi-mo, se establece el mecanismo de la revisión voluntariadel planeamiento como fórmula para alcanzar losobjetivos anteriores.

Con estas medidas, se pretende reducir el cre-cimiento de la oferta de alojamiento turístico pe-ro, simultáneamente, utilizar el suelo ya clasificadoy, de esta forma, no solo impedir nuevas ocupacionesde suelo, sino dar vías de salida a las expectativasde aprovechamiento acumuladas sobre estos sue-los. En las disposiciones transitorias de la Ley ala que acompañarán como anejo a las presentesDirectrices, se atenderá específicamente a estassituaciones.

3.4. El modelo edificatorio.

La calidad de la edificación constituye el com-plemento indispensable de la calidad de la experienciaturística. La calidad arquitectónica del establecimientoturístico está con frecuencia mediatizada por labúsqueda de una imagen de exotismo o tipismo, unadiferenciación que atraiga el espíritu de aventura,el afán de descubrimiento y sorpresa que, por másmoderado que sea, forma parte inseparable del via-je turístico. Esta característica de la arquitectura tu-rística no debe considerarse contraria sino, en to-do caso, complementaria de la calidad de diseño,de la utilización de materiales duraderos y que per-mitan un mejor aislamiento y ahorro de energía, deldiseño bioclimático como forma de aprovechar efi-cientemente las oportunidades de ahorro energéti-co de un clima benigno como el nuestro, y de la do-tación de mecanismos e instalaciones que permitanel ahorro de agua y su reutilización, el uso más efi-ciente de las energías convencionales y la implan-tación de energías renovables, transmitiendo al tu-rista una imagen de sostenibilidad cuidadosa ycontinuada en cada una de las instalaciones del es-tablecimiento.

4. Renovación y rehabilitación.

4.1. La renovación edificatoria.

La renovación de la planta existente es el objeti-vo prioritario en materia de alojamiento turístico, yno solamente por voluntad de reutilización sosteni-ble, sino por exigencia de competitividad, de renta-bilidad, de diversificación, de cualificación de laoferta de alojamiento.

La renovación se usa en las Directrices como untérmino amplio, que incluye tanto la rehabilitacióncomo la sustitución y se diferencia de la pura con-servación. Por rehabilitación se entiende la inter-vención en el edificio, al menos para sustituir o mo-dificar en profundidad los elementos menos duraderos(instalaciones, pavimentos, acabados, carpinteríasinteriores y exteriores, sanitarios y otros) y, comomáximo, para adecuarlo a una nueva distribucióndel espacio, a un destino alojativo diferente al an-terior, aprovechando por lo menos la estructuraportante. Por sustitución se entiende la demolicióndel edificio existente, para construir uno totalmentenuevo.

Tanto para la rehabilitación como para la sustitu-ción, el principio de partida es el mantenimiento deluso turístico y el respeto a la capacidad alojativa delestablecimiento preexistente, de forma que puedanmaterializarse, en edificio rehabilitado o nuevo, tantasplazas de alojamiento como tuviera el edificio ori-ginal. No se impone ningún límite a estas operacio-nes, siempre que no se incremente la capacidad alo-jativa del establecimiento. Incluso, excepcionalmente,

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se establece su incremento, como incentivo a deter-minadas situaciones, declarándolo exento de las li-mitaciones impuestas al crecimiento.

En una operación de renovación, el estableci-miento rehabilitado o nuevo precisará con frecuen-cia ampliar la superficie de las unidades alojativas ode los espacios comunes, a fin de mejorar el productoofertado. Esta ampliación puede chocar con la im-posibilidad de su materialización en el solar original,por impedirlo la ordenación urbanística; en tal caso,se establece la posibilidad del traslado parcial o to-tal de la capacidad alojativa del viejo establecimientoa otro, de nueva construcción, en un nuevo empla-zamiento, correspondiendo al planeamiento insularestablecer las condiciones de traslado, tanto en es-pecialmente en cuanto al ámbito municipal, comar-cal o insular del mismo.

Cuando el planeamiento insular o general señaleun área como zona a descongestionar y permita trans-ferir la completa capacidad alojativa turística a un nue-vo emplazamiento, la extinción del uso alojativo enel antiguo solar puede comportar un incremento dela capacidad alojativa. Se permite la transferencia dela capacidad total aunque el solar antiguo se destinea un nuevo uso lucrativo. Cuando el antiguo solar sedestine a equipamiento turístico complementario quehaya sido declarado por el Plan Insular como preferentepara la zona, se podrán construir en el nuevo em-plazamiento 1,2 plazas de alojamiento por cada pla-za preexistente. Si el antiguo solar se cede gratuita-mente al ayuntamiento, para su destino a espaciolibre público o dotacional, la proporción podrá au-mentar hasta 1,5 plazas nuevas por cada plaza pree-xistente. En uno y otro caso, este incremento de ca-pacidad no estará afectado por los ritmos o límitesabsolutos impuesto al nuevo crecimiento, conside-rándose a tales efectos como una estricta operaciónde renovación.

Excepcionalmente, cuando el planeamiento insu-lar lo permita en determinadas áreas de uso mixto re-sidencial y turístico, y en casos como la existenciade establecimientos turísticos inadecuadamente situadosdentro de zonas masivamente residenciales, podríasustituirse el uso alojativo turístico por el residencial.Si dicho uso es el de viviendas protegidas, se podránconstruir en el nuevo emplazamiento 1,2 plazas dealojamiento por cada plaza preexistente. En cual-quier caso, las viviendas no podrán tener una super-ficie construida inferior a 75 m2, ni se exigirá el in-cremento de espacios libres previsto en el TextoRefundido, mientras no se aumente el número deusuarios, lo que se considera que no sucede cuandono se construya más de una vivienda por cada tresplazas alojativas turísticas preexistentes. La modifi-cación del planeamiento general para habilitar estassustituciones, requerirá de informe favorable previode la Comisión de Ordenación del Territorio y MedioAmbiente de Canarias.

A las plazas trasladadas a un nuevo emplaza-miento, se les exigirá el cumplimiento de las condi-ciones mínimas de calidad exigidas a los estableci-mientos de nueva construcción. Para las renovadassobre el mismo solar anterior, los requerimientos, aregular reglamentariamente, serán de carácter más ma-tizado, fomentando la consolidación de nuevos pro-ductos de mayor calidad, pero de forma que no im-pidan ni obstaculicen gravemente el objetivo prioritariode la renovación.

Pero la renovación, definida de la forma descri-ta, puede constituir no solo un objetivo deseable, si-no una obligación de los propietarios, cuando eldeterioro, el impacto o las características del edifi-cio puedan convertirla en una exigencia de la fun-ción social de la propiedad, definida legalmente. Esteobjetivo se pretende alcanzar a través del reforza-miento de una figura ya existente en el TextoRefundido y su correspondiente reglamentación, apartir del deber legal de mantenimiento de las con-diciones de uso efectivo de la edificación, su ruinalegal y la posibilidad de imponer la sustitución delpropietario incumplidor en este supuesto. Ello re-querirá que el planeamiento general delimite lasáreas en que se aprecie la necesidad de rehabilita-ción, que podrán tener el carácter de áreas de reha-bilitación íntegra, y defina las condiciones del usoefectivo de las edificaciones. Dicha medida tiene porobjeto, básicamente, permitir actuar cuando unaparte de los propietarios impida, por aplicación dela Ley de Propiedad Horizontal, llevar a cabo unaoperación de renovación edificatoria turística. Paradar respaldo legal a esta determinación, la Ley deaprobación de las presentes Directrices incorpora,entre sus Disposiciones Adicionales, la oportunamodificación del Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y de EspaciosNaturales de Canarias, que remite a su regulaciónreglamentaria posterior, con la exigencia de garan-tizar la transparencia, publicidad y audiencia a losinteresados, así como la preferencia por los conve-nios con los propietarios o la parte de los mismosdispuesta a asumir la renovación.

4.2. La rehabilitación urbana.

La degradación o deterioro del espacio urbano tu-rístico pretende ser corregida mediante un procesode intervención, de carácter parcial o integral. Lasintervenciones parciales se aplicarán en los ámbi-tos que la Ley de Ordenación del Turismo y el TextoRefundido identifican como zonas saturadas, zonasmixtas y zonas insuficientemente dotadas, que re-quieren de medidas parciales de limitación del cre-cimiento, o de zonificación diferenciada del uso re-sidencial y turístico, o de dotación o complementaciónde las infraestructuras urbanas que resulten insufi-cientes para la capacidad alojativa del ámbito, pu-diendo darse el caso de zonas en las que, en parteo en su totalidad, se superponen dos o tres de estas

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circunstancias. Cuando la problemática sea máscompleja, cuando se trate de un área en declive, con-forme a los parámetros que señala la Directriz co-rrespondiente, y se requiera una intervención inte-grada, la zona podrá ser declarada como área derehabilitación urbana.

Las Directrices, en un anexo específico, determi-nan áreas de rehabilitación urbana dentro de los nú-cleos de Puerto del Carmen, Corralejo, Morro Jable,San Agustín, Playa del Inglés, Puerto de la Cruz yLos Cristianos. El planeamiento insular y generalpodrá señalar otras, correspondiendo a este último de-limitar tanto las áreas de rehabilitación urbana comolas áreas de intervención parcial, conforme a los cri-terios establecidos, en su caso, por el planeamientoinsular. A continuación o simultáneamente, se debe-rá establecer la estrategia de intervención. Para no com-plicar el procedimiento, la estrategia podrá estar in-cluida dentro del Plan Insular o el Plan General quehaya delimitado el área de actuación; si no es así, de-berá formularse como un documento separado, porla Administración que haya delimitado el área. LaDirectriz correspondiente señala el contenido quedebe desarrollar la estrategia de intervención y esta-blece la necesidad de participación activa de losagentes económicos y sociales en la definición de laestrategia.

La ordenación pormenorizada del área, en el ca-so de que no la haya incluido directamente el PlanGeneral entre sus determinaciones, se desarrollará acontinuación, señalando las Directrices los aspectossobre los que la ordenación debe actuar.

A partir de la aprobación de la ordenación por-menorizada, debe comenzar la gestión de la ac-tuación, con la concertación entre las administra-ciones intervinientes y la posible elección de figurasde gestión establecidas en la Ley de Ordenación delTurismo, como zona o núcleo turístico a rehabili-tar, o en el Texto Refundido, como área de rehabi-litación integral.

La rehabilitación urbana constituye un objetivo in-dispensable de la actuación en la renovación y cua-lificación de la planta y el espacio turísticos, y quese trata de un objetivo complejo, dilatado y costoso.Por tanto, la intervención de las administracionespúblicas ha de comportar el efectivo desarrollo de pro-gramas de actuación, con medios y dotación presu-puestaria suficientes.

5. Crecimiento.

5.1. Objeto del crecimiento.

Las presentes Directrices pretenden ser limitati-vas del incremento en el volumen de la oferta aloja-tiva, pero no del sector turístico en su conjunto. Dado

el nivel de consolidación y madurez del destino, esnecesario potenciar determinados mecanismos, prác-ticas y procesos que aseguren una eficaz adaptacióndel mismo a los requerimientos del mercado y la so-ciedad. El futuro crecimiento turístico debe estarorientado a potenciar la competitividad de los pro-ductos turísticos y a enriquecer la oferta existente, enlugar de a mantener una constante ampliación del nú-mero de establecimientos de alojamiento turístico.

Por tanto, el crecimiento de la oferta de aloja-miento no es un objetivo de las Directrices sino, entodo caso, un instrumento para conseguir la implan-tación de productos turísticos novedosos, que cuali-fiquen y diversifiquen significativamente la oferta,evitando específicamente que compita con la reno-vación de la planta existente. Por el contrario, el cre-cimiento de la oferta de equipamiento turístico com-plementario sí constituye un objetivo, al que no sepone límite, aunque corresponde al planeamiento in-sular, como se señaló anteriormente, establecer lascondiciones de calidad, idoneidad, emplazamiento yadecuación al medio.

5.2. Crecimiento y capacidad de carga.

La capacidad de carga tiene múltiples dimen-siones, incluyendo la ecológica, social, paisajísti-ca, infraestructural, tecnológica y laboral, de re-cursos y mercado turísticos y de afección a recursosnaturales. Estas dimensiones de la capacidad de car-ga no pretenden constituirse en límites obstativosdirectos, sino en objeto de análisis detallado porlos Planes Insulares de Ordenación y por cual-quier instrumento de ordenación urbanística quecontemple un incremento de capacidad alojativa.El órgano competente para la aprobación del co-rrespondiente instrumento de planeamiento, ha-brá de realizar una evaluación específica y deta-llada de esta determinación del planeamiento,haciéndola constar expresamente en el correspon-diente acuerdo.

No obstante, las Directrices contienen límites di-rectos a la posibilidad de crecimiento alojativo. El pri-mero se establece mediante la imposibilidad de cre-cimiento alguno en los ámbitos del territorio para losque el planeamiento insular haya determinado que seencuentra agotada la capacidad de carga, de acuer-do con el análisis realizado de las diferentes dimen-siones señaladas, y que podrá incluir a determinadosnúcleos, zonas o a la totalidad de una isla, y afectartambién a la limitación a las plazas residencialesdentro de zonas turísticas.

La segunda limitación absoluta al crecimiento esla que corresponde aplicar cuando el planeamientoinsular que lo prevea no acredite la suficiencia de lasinfraestructuras y servicios generales, no solo parael incremento de la planta alojativa planeado, sino pa-ra el crecimiento demográfico inducido por el mis-

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mo. La reciente experiencia de los graves déficit enFuerteventura y Lanzarote, especialmente en mate-ria sanitaria y escolar, externalizados para ser cubiertospor el conjunto de la sociedad canaria, plantea lairrenunciable necesidad de este límite.

La tercera se refiere a aquellos ámbitos para losque el planeamiento insular, en aplicación del TextoRefundido, señale que debe limitarse la autorizaciónde nuevas plazas de alojamiento turístico, en aten-ción al equilibrio del modelo insular. La cuarta y úl-tima, a los ámbitos que igualmente señale el Plan Insular,también en aplicación del Texto Refundido, por te-ner el carácter de zonas saturadas, al exceder la ofer-ta existente a la demanda previsible.

En todo caso, la limitación del crecimiento porconsideración a la capacidad de carga no debe obs-tar al deber de las administraciones públicas deadoptar medidas para paliar los excesos de carga so-cial o los defectos de infraestructuras, servicios ydotaciones, sin perjuicio de la prioridad que lasDirectrices establecen para las actuaciones en zo-nas a rehabilitar.

5.3. Ritmo del crecimiento.

En el caso de no resultar aplicables los límites ab-solutos señalados en el apartado anterior, las Directricesestablecen la necesidad de fijar ritmos diferenciados,por islas, de acuerdo con las circunstancias ambién-tales, sociales y económicas, de carácter general y sec-torial de cada una. En base a este análisis, el Parlamentode Canarias determinará, cada tres años, mediante Ley,la competencia, el procedimiento y la cantidad anualmáxima de autorizaciones previas susceptibles deser concedidas en cada isla, para el siguiente trienio,así como las condiciones mínimas de calidad exigi-bles. Dentro de los límites de la Ley, el planeamien-to insular fijará la capacidad anual de crecimiento, ysu posible distribución geográfica y condiciones decalidad.

Corresponderá a la Consejería competente en ma-teria de turismo realizar, sobre la base de los datospertinentes, el análisis de situación señalado ante-riormente, y al Gobierno, remitir al Parlamento, ca-da tres años, el Proyecto de Ley correspondiente.Durante el primer trienio, y mediante disposicióntransitoria de la Ley de aprobación de las presentesDirectrices, se establece un crecimiento anual máxi-mo de 1.100, 1.750 y 200 plazas, respectivamente,para las islas de La Gomera, La Palma y El Hierro.Para las islas de Lanzarote, Fuerteventura, GranCanaria y Tenerife, se fija un crecimiento cero.Excepcionalmente, y mediante declaración de inte-rés general por el Parlamento de Canarias, podrán au-torizarse proyectos excepcionales, que en ningún ca-so podrán superar las 3.600 plazas anuales, para elconjunto de las cuatro islas citadas.

6. Instrumentos.

6.1. Normativos.

La aprobación de las Directrices mediante Ley, ofre-ce la oportunidad de incluir en el texto de la misma,como disposición adicional, la modificación puntualde la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo, diri-gida a articular en forma eficiente un instrumento bá-sico de la oferta turística como es el Registro Generalde Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.Con el mismo objeto, se instituirá en la misma Leyel deber de matriculación de los establecimientosalojativos turísticos.

Por otra parte, y en cuanto al carácter de las de-terminaciones contenidas en las Directrices, de acuer-do con lo expresado en el texto junto a cada una deellas, tienen el carácter de normas de aplicación di-recta o directiva, o recomendaciones. Las normas deaplicación directa, identificadas con las inicialesNAD, son de obligado cumplimiento para las admi-nistraciones y los particulares, a partir de la entradaen vigor de las Directrices; las normas directivas, se-ñaladas como ND, son igualmente de obligado cum-plimiento para administraciones y particulares, perono tienen una aplicación directa, sino que se desarrollana través de instrumentos de planeamiento o disposi-ciones administrativas; las recomendaciones, distin-guidas con la inicial R en el texto, tienen el carácterde orientación para las administraciones y particu-lares, pero requieren una expresa justificación cuan-do no sean asumidas por unas y otros.

Igualmente normativo ha de considerarse el desa-rrollo de la legislación sectorial vigente a fin de ha-bilitar en un plazo perentorio el Estatuto de los mu-nicipios turísticos, que contribuya a la adecuadaprestación y mantenimiento de los servicios e infra-estructuras de las zonas turísticas. La futura regula-ción de los productos turísticos, y en especial de lasmodalidades alojativas, se propugna desde lasDirectrices como una necesidad para facilitar la es-pecialización de la oferta, acogiendo nuevos pro-ductos emergentes y estructurando otros que van aser requeridos, especialmente desde la práctica de larenovación de la planta alojativa existente.

Pero no puede ser tratada la regulación futura sinresolver los problemas del pasado y el presente. Eneste sentido, la regularización de la planta alojativaen situación ilegal o irregular, de amplia problemá-tica en el archipiélago, precisa igualmente de accio-nes desde una doble dimensión y con un solo obje-tivo, eliminarla. La dimensión primera es, de nuevo,la regulación, la adaptación de la normativa, no conánimo amnistiador, sino con espíritu de racional aná-lisis de la norma, al objeto de considerar si la reglaes adecuada y si debe modificarse o mantenerse, lasegunda dimensión no puede ser otra que el cumpli-miento de la norma, dotando a los órganos de con-

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trol e inspección de los medios legales, materiales yhumanos necesarios para erradicar la oferta ilegal yno reglada.

6.2. Ordenación.

Como se ha expresado reiteradamente en la pre-sente memoria, las determinaciones de las Directricesse dirigen con frecuencia al planeamiento insular y,en menor medida, dado el carácter de sector estraté-gico de relevancia supramunicipal, al planeamientogeneral. Conviene destacar que, para no rigidizar laadopción de decisiones, mediante disposición adicionalde la Ley de aprobación de las Directrices, se utili-zará la figura de los Planes Territoriales Especialesde tramitación simplificada, que no precisan de avan-ce de planeamiento. La competencia para su aprobacióncorresponde al Gobierno de Canarias, de forma si-milar a los establecidos para las islas occidentales enla Ley 6/2001, de Medidas Urgentes, y tienen por ob-jeto poder disponer en corto plazo de una ordenaciónsuficiente para permitir la aplicación inmediata de lasDirectrices. De la misma forma, se arbitra la figuradel Plan Territorial Especial, también de tramitaciónsimplificada, para la adaptación de la ordenación alas sucesivas Leyes trienales de fijación de ritmomáximo de crecimiento y calidad mínima de los pro-ductos alojativos.

Pero la ordenación y la regulación resultan difí-ciles si no se cuenta con un respaldo informativoadecuado. Para ello, se establece la necesidad de unespecífico compromiso para el desarrollo de un sis-tema de información turístico, comenzando por uninventario de los establecimientos y el suelo con des-tino turístico existente en el archipiélago, su capaci-dad y estado.

6.3. Económicos y administrativos.

Las presentes Directrices, en tanta mayor medi-da como exige su objetivo fundamental de rehabili-tación del espacio turístico, requieren de acciones decarácter económico, financiero y administrativo. Sinprogramas de actuación, y concretas medidas económicasy presupuestarias, sin acciones concretas, será imposiblela materialización del objetivo propuesto, y ello di-ficultaría gravemente, si no impide, la actuación derenovación de la planta alojativa por parte de losagentes económicos privados. No cabe imaginar quepueda realizarse un esfuerzo intenso de renovaciónedificatoria en un marco urbano degradado o in-fradotado.

Por ello, se establece un compromiso temporali-zado para la aprobación de sendos programas parala declaración de núcleos y zonas a rehabilitar, la rea-lización de actuaciones públicas de rehabilitaciónurbana, de carácter ejemplar o sistemático, y el fo-mento de las actuaciones de renovación edificatoria,restringiendo a éstas y al equipamiento complemen-

tario los incentivos económicos. También se inclu-ye un programa de apoyo a la innovación y calidad,especialmente en pequeñas y medianas empresas.

6.4. Seguimiento y control.

Tras lo señalado en la presente memoria respectode la necesidad de disponer de indicadores fiables, con-venientemente diseñados y mantenidos, para poder eva-luar el proceso de implantación de formas más soste-nibles de desarrollo turístico, es necesario disponer deun sistema de información eficaz que aporte los datosy, en base al mismo, de un sistema de indicadores. Parala construcción y seguimiento de uno y otro, se pro-pone igualmente la creación y regulación de un órga-no de seguimiento u observatorio, adscrito a la Consejeríacompetente en materia de turismo.

6.5. Organizativos.

La participación ciudadana, que es un requisito in-dispensable para el éxito de cualquier política de re-orientación hacia un modelo de desarrollo más soste-nible es tanto más exigible en un campo de la actividad,como es el turístico, en el que la que los agentes pri-vados constituyen, con puntuales y raras excepciones,la única fuerza económica presente. Aello se añade laadicional dificultad y complejidad de una tarea de re-novación edificatoria y de rehabilitación urbana, lo quehace tanto más necesaria la perfecta coordinación en-tre los agentes privados protagonistas de la primera yde las administraciones públicas, a las que compete lasegunda. En este sentido, las Directrices se proponenimpulsar el funcionamiento del máximo órgano par-ticipativo y consultivo del sector, el Consejo de Turismode Canarias, al tiempo que el establecimiento puntualo permanente de mesas y foros sectoriales, especial-mente exigibles para cada una de las actuaciones derehabilitación urbana, tal como establece la Ley deOrdenación del Turismo.

Igualmente se plantea la constitución de unaComisión especializada dentro del Foro Canario delDesarrollo Sostenible. Por último, se plantea la crea-ción de una Agencia de Calidad Turística de Canarias,de carácter técnico, básicamente orientada a la in-formación y apoyo para la cualificación y mejora dela gestión y servicios de las pequeñas y medianas em-presas, mayoritarias en el sector.

6.6. Formativos.

La mejora del sector requiere un continuo segui-miento de las demandas formativas, con objeto de an-ticipar la formación de la población ante los reque-rimientos ocupacionales que se precisan, para cuyofin se establecen y temporalizan sendos programasde formación profesional continua, y de formaciónen la gestión empresarial, con énfasis especial en losaspectos más relacionados con una mayor sostenibilidaddel destino turístico canario.

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Por tanto mando a los ciudadanos y a las autori-dades que la cumplan y la hagan cumplir.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de2003.

EL PRESIDENTE,Román Rodríguez Rodríguez.

Consejería de Presidenciae Innovación Tecnológica

626 ORDEN de 20 de febrero de 2003, por la quese regula la implantación y el acceso alPrograma de Teleayuda de Seguridad yEmergencias.

Ante la existencia en nuestra sociedad de deter-minados grupos de población con riesgo de sufrir agre-siones, así como de otros necesitados de atención es-pecífica y/o protección, y de grupos sujetos a unrégimen especial de medidas de seguridad, se hacepreciso adoptar medidas de intervención por parte delsistema de seguridad de Canarias, que garanticen laseguridad, la asistencia socio-sanitaria y la protecciónen caso de mujeres víctimas de violencia; ancia-nas/os; enfermas/os; discapacitados/as, y menores; asícomo el control, en caso de personas sujetas a un ré-gimen especial de seguridad, entre otros.

En el marco del Plan de Seguridad Canario, apro-bado por el Parlamento de Canarias en 1998, el cualestá desarrollando la Consejería de Presidencia eInnovación Tecnológica, se propone el estableci-miento de un sistema técnico de Teleayuda de segu-ridad y emergencias, mediante el cual sea posible laintervención de los servicios públicos en caso de in-cidentes que pongan en peligro la integridad o la vi-da de las personas.

El Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el quese aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejeríade Presidencia e Innovación Tecnológica, recoge ensu Disposición Adicional Novena que se establece co-mo Centro Coordinador de Emergencias y Seguridaddel Gobierno de Canarias, el Centro 1-1-2 del Serviciode Atención de Urgencias y Emergencias, creadomediante el Decreto 62/1997, de 30 de abril, cuya pla-nificación, coordinación y control, así como de losdistintos servicios en materia de seguridad y emer-gencias es competencia de la Dirección General deSeguridad y Emergencias.

Por ello, dadas las características especiales de lassituaciones que se pretenden atender mediante este sis-tema de Teleayuda de Seguridad y Emergencias -vul-nerabilidad de las personas potenciales víctimas de agre-sión o necesitadas de atención-, la medida debe contarcon las debidas condiciones de confidencialidad, así

como con un protocolo de funcionamiento coordina-do, con el objeto de que la seguridad de las personas,finalidad última de la medida, se garantice en la ma-yor medida posible.

En virtud del artículo 18 del Decreto 116/2001, de14 de mayo, por el que se aprueba el ReglamentoOrgánico de la Consejería de Presidencia e InnovaciónTecnológica,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El Programa de Teleayuda de Seguridad yEmergencias consiste en la aplicación de un sistematécnico de alerta, activado a voluntad de una perso-na, que permite tener conocimiento de situaciones deriesgo para determinados grupos de población, y fa-cilitar la intervención de los servicios públicos en ca-so de urgencia.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. Los perfiles de los grupos de población a losque va dirigida la medida, sin perjuicio de otros quepuedan establecerse, son los siguientes:

- Personas víctimas de violencia de género.

- Menores susceptibles de agresión.

- Personas mayores y/o enfermas, y/o discapaci-tados, necesitadas de atención socio-sanitaria.

- Personas sujetas a un régimen especial de me-didas de seguridad.

2. Los servicios públicos de asistencia, seguridady protección que pueden activarse mediante elPrograma son policía, sanidad, bomberos, rescate, pro-tección civil y servicios sociales en función de la dis-ponibilidad de los mismos.

Artículo 3.- Órgano competente para tramitar yresolver.

El órgano competente para tramitar y resolver so-bre el acceso y aplicación del Programa de Teleayudaes la Dirección General de Seguridad y Emergenciasde la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Artículo 4.- Acceso al Programa.

El acceso al Programa de Teleayuda se tramitaráa instancia de parte. En todo caso, la aplicación de

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