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 Régi men Legal para la Inversión Extra nj era en Venezuela Caracas, marzo 2000

59342130 Leyes PDF Regimen Legal Para La Inversion

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Rgi men Legalpar a l a I nver si nExt r anj er a en Venezuel aCaracas, marzo 2000Rgimen Legal para la Inversin Extranjera en Venezuela,es una publicacin del Consejo Nacional de Promocin de Inversiones, CONAPRIAutores: Alberto Mestas, Ana Cecilia Henrquez y Gabriela NuezEditor en Jefe: Mercedes MartnezActualizacin: Carolina ArmadaDiseo y diagramacin: Adriana GmezCopyright por el Consejo Nacional de Promocin de InversionesTodos los derechos reservadosProhibida su reproduccin parcial o totalCONAPRIAv. Francisco de Miranda, Centro Empresarial Parque del Este,Piso 12, La Carlota, Caracas 1071, Venezuela.Telf. (58-2) 237-5486 / 5995 Fax: (58-2) 237-5655 / 6028e-mail:[email protected]:// www.conapri.orgTabla de ContenidoI Rgimen Legal General para las Inversiones 1Previsin Constitucional y Adopcin de la Legislacin Supranacional 1Decreto Reglamentario N 2.095 1Organismo Nacional Competente 3Registro de la Inversin Extranjera 3Sectores Reservados a los Inversionistas Nacionales 5Calificacin de Empresas 6Solucin a las Controversias6Empresas Filiales o Subsidiarias y Sucursales 7Transferencia de Tecnologa, Contratos de Licencia y Franquicias 7II Formas Societarias 15Las Sociedades Mercantiles 15Sociedades Accidentales o de Cuentas en Participacin 15Consorcios 16Sociedades Civiles 16Fundaciones y Asociaciones 16III Rgimen de la Inversin Subregional 17Registro de la Inversin Subregional 17Inversiones Subregionales en una Empresa Multinacional Andina 17IV Normas sobre la Expedicin de Visas 21Visas de Transentes 21Visa de Residente 24Visados Empresariales Especiales 25V Otorgamiento de Poder en el Extranjero 27VI Proteccin Legal de las Inversiones 29La Ley de Promocin y Proteccin de Inversiones 29Mecanismos contra Riesgos No Comerciales 30Convenios sobre Mecanismos Alternos de Solucin de Disputas (Arbitraje) 32Convenios Proteccin y Promocin de Inversiones 33VII Rgimen Impositivo de la Inversin Privada 37Impuesto Sobre La Renta 37Contribuyentes y Personas sometidas a la Ley 38Beneficios Fiscales 39Rebajas de Impuestos y Desgravmenes 42Fiscalizacin y Reglas de Control Fiscal 44Rgimen de Transparencia Fiscal Internacional 44Ajuste por Inflacin 45Impuesto sobre las Ganancias Fortuitas 46Impuesto sobre las Ganancias de Capital 46Impuesto a los Activos Empresariales 47Impuesto al Valor Agregado 47Impuesto al Dbito Bancario 49Acuerdos Internacionales para evitar la Doble Tributacin 50VIII Ley de Proteccin y Promocin a la Libre Competencia 55Objetivos 55Prcticas Prohibidas por esta Ley 55Competencia Desleal 57El Organismo Ejecutor 57IX Rgimen Laboral en Venezuela 59Ley Orgnica de Trabajo 59Ley Orgnica de Prevencin, Condicin y Medio Ambiente del Trabajo 63El Contrato de Trabajo 65Pagos Especficos Requeridos por el Seguro Social y sus Regulaciones 66X Rgimen Cambiario Venezolano 69Establecimiento del Tipo de Cambio Oficial 69Corretaje e Intermediacin en el Mercado de Divisas 69Las Empresas y el Mercado Cambiario 69XI Legislacin sobre Propiedad Intelectual 73Marco Legal de la Propiedad Industrial en Venezuela 73Marco Legal para el Derecho de Autor en Venezuela 77XII Legislacin Bancaria 81Desregulacin 81Banca Especializada y Universal 81Inversin Extranjera en Sector Bancario 81Establecimiento de Sucursales 81Capital Mnimo Requerido 82Otorgamiento de Prstamos 82Oficinas Representativas (o de Representacin) 82Bancos de Inversin 82Promocin de Nuevos Bancos 82Bancos Regionales 82Requerimientos Mnimos de Capital 83Sanciones 83La Superintendencia de Bancos83Fondo de Garanta de Depsitos y Proteccin Bancaria (FOGADE) 84XIII Ley de Seguros y Reaseguros 85Apertura a la Inversin Extranjera 85Requerimientos 85Clasificacin 85Contribuciones Especiales, Garantas y Mrgenes Econmicos 86Prohibiciones y Sanciones 86Nuevos Instrumentos 86XIV Ley de Turismo 87Actividades sometidas a las Disposiciones de la Ley 87Organismos Administrativos del Turismo 87Sistema Turstico Nacional 88Incentivos Tributarios al Turismo 88Facilidades Concedidas a los Turistas 89Zonas Tursticas 89XV Ley de Mercado de Capitales 91Objeto de la Ley 91La Comisin Nacional de Valores 91XVI Arbitraje Comercial 95Definiciones 95Implicaciones de la Utilizacin del Arbitraje como Mtodo Alternativo parala Resolucin de Conflictos 95Ley de Arbitraje Comercial 95Condiciones para el uso del Arbitraje Comercial como parte de las Entidades Estatales 96Exclusividad de la Jurisdiccin Arbitral 96Tribunal Arbitral 97Tipos de Arbitraje 97Proceso Arbitral establecido en la Ley de Arbitraje Comercial 97Proceso Arbitral de acuerdo al Procedimiento establecido por el Centro de Arbitraje de laCmara de Comercio de Caracas 98Aplicacin del Procedimiento Arbitral en Materias Especficas 100XVII Zonas Francas 105Administracin y Control de las Zonas Francas 105Actividades Permitidas y Prohibidas en las Zonas Francas 106Empresas Usuarias de las Zonas Francas 107Regmenes Especiales Concedidos en las Zonas Francas 107XVIII Decreto con rango y fuerza de Ley Orgnica sobre Promocin de laInversin Privada bajo el Rgimen de Concesiones 109Contrato de Concesin 109Derechos del Proponente 111Procedimiento de Licitacin 111La Sociedad Concesionaria 113Ejecucin del Contrato de Concesin 113Rgimen Jurdico durante la Explotacin 114Derechos y Obligaciones del Concesionario una vez Perfeccionado el Contrato 114Privilegios o Prerrogativas del Ente Concedente 115Supuestos de Suspensin de la Concesin Otorgada 116Supuestos de Extincin de la Concesin 116Rgimen de Incentivos y Garantas 117Forma de Utilizacin de los Bienes del Dominio Pblico, Expropiaciones y Servidumbre 117Medios para la Solucin de Conflictos 117Anexo N 1: Incentivos a la Inversin 119Incentivos Fiscales de mbito Nacional 119Incentivos Fiscales de mbito Municipal 120Incentivos en Materia Comercial 121Conversin de Deuda Pblica Externa como Mecanismo de Inversin 122Anexo N 2: Acceso a Mercados 125El Tratado de Montevideo de 1980 y la Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI) 125El Acuerdo de Cartagena 126Grupo de los Tres (G-3) 129Organizacin Mundial de Comercio 130Tratado de Libre Comercio entre Chile y Venezuela 131Tratado de Libre Comercio entre Venezuela y CARICOM 131Acuerdo de Complementacin Econmica N 27, Suscrito entre la Repblica Federativade Brasil y la Repblica de Venezuela el 14 de junio de 1994 131Anexo N 3: Ley Anti-Dumping 133La Ley Anti-Dumping como Herramienta Reguladora y de Mercado 134Mecanismo de Modificacin de Prcticas Desleales de Comercio 134Organismo Competente 134Consejo Nacional de Promocin de Inversiones CONAPRI 135Publicaciones CONAPRI 137Consej o Naci onalde Pr omoci n de I nver si onesCONAPRIPresentacinEn el desarrollo de las economas, la inversin privadatieneunrolcadavezmsimportante.EnelcasodeVenezuela,lainversinprivada,ycomopartedestalaextranjera,esasuveznecesariaparaincrementarlasopcionesdetransferenciadetecnologa,desarrollodeinfraestructuraindustrialyparaabrirlasposibilidadesdeinsercindelpasenlaeconomaglobal.Atendiendoalaimportanciaqueparalaeconomatienelainversinextranjera,yteniendoencuentalasregulacionesquealrespectohansidodictadasporlaComisindelAcuerdodeCartagena,acomienzosde1990Venezuelaestableciunanuevapolticasobreinversinextranjeraytecnolgica.Dejatrslasrestriccionesparadarpasoaunaaperturaplena,otorgandoigualdaddetratamientoanacionalesyextranjeros.Lanuevaorientacinqueselehadadoalapolticavenezolana en materia de inversiones forneas excluyelaexigenciadeautorizacinpreviaparainvertirenVenezuela y contempla la apertura a la inversin en lamayoradelossectoreseconmicos,salvoalgunasreas que tambin estn reservadas en otros pases porrazonesestratgicas.deseguridadydefensa,yculturales.Engeneral,sehaabiertolaeconomaysehalogradouna mayor integracin internacional. Venezuela es hoymiembrofundadordelaOrganizacinMundialdelaComercioy,comoconsecuenciadeello,espartedesusacuerdosconexos,ydelosacuerdosdeliberalizacin comercial del Grupo de los Tres (G-3) yhasuscritoAcuerdosBilateralesdePromocinyProteccin de Inversiones.Sin duda, uno de los factores determinantes para tomarla decisin de invertir en un pas en su marco legal. EsporestaraznqueelConsejoNacionaldePromocindeInversiones,CONAPRI ,ensumisindeproporcionaralinversionistaherramientasparainvertirenVenezuela,haelaboradoelpresentedocumento:"RgimenLegalparalaInversinExtranjera en Venezuela".Estedocumentohasidoconcebidoconelobjetodeasistiralinversionistaensunecesidaddeconocerdeuna manera precisa el marco legal que rige la actividadeconmica en Venezuela. En consecuencia, el texto hasidoestructuradoenatencinalcriteriodeductivodeinvestigacin,esdecir,partiendodelogeneralhastaalcanzar la aproximacin particular.Eltrabajohasidodivididoendieciochocaptulosytresanexos,quebuscanresponderalasinterrogantessobrelalegislacinvigente,biendesdeelpuntodevistadelanormativaconcretaparacadaunodelossectores que conforman la economa venezolana.Estamos seguros que el documento que presentamos acontinuacinserdeutilidadparaquienesvenenVenezuela un pas para invertir.Luis SotoDirector EjecutivoMarzo, 2000&RQVHMR#1DFLRQDO#GH#3URPRFLyQ#GH#,QYHUVLRQHV&21$35,IRgimen LegaI GeneraI para Ias InversionesPREVISIN CONSTITUCIONAL YADOPCIN DE LA LEGISLACINSUPRANACIONALLa Constitucion venezolana concibe la inversion de capitalprivadocomounmedioorientadoaldesarrolloarmonicodelaeconomianacional.EneIecto,elArticuloN299delaCartaMagna,alestablecerlasbasesdelregimensocioeconomicodelaRepublica,observalainiciativaprivada como Iactor de promocion de la creacion de Iuentesdetrabajo,altovaloragregadonacionalyelevaciondelnivelde vidadelapoblacion,dentrodeunmarcodelibrecompetencia; no obstante establecer, por via deexcepcion,lareservadeciertossectoresestrategicos,comolaactividadpetrolera,deacuerdoalascondicionesqueseestablezcanmediantelasleyesorganicasrespectivas(Articulo303).Porsuparte,elArticulo301recogeunestandarinternacionaldetratamientodeloscapitalesprivados al prever la igualdad de condiciones a que estaransometidoscapitalesnacionalesyIoraneos.Portanto,nosencontramos ante un diseo constitucional de Iomento de lalibre concurrencia de capitales nacionales y Ioraneos.Ahorabien,enrelacionaltemadetratamientodelcapitalIoraneo, debe observarse que Venezuela, como miembro delaComunidadAndina(antiguoPactooGrupoAndino),yenvirtuddelArticuloN27delAcuerdodeCartagena,1aceptoqueestaareadebiaregirseporlaDecisionAndinaqueestablecieraelRegimenComunAplicableparalosCapitalesForaneosyparaloConcernienteaMarcas,Patentes, Licencias y Regalias.Enejecuciondetalprevision,el21demarzode1991laComisiondelAcuerdodeCartagenadictolasDecisionesN291yN292,2envirtuddelascualesseadoptaunnuevoRegimenComundeTratamientoalaInversionExtranjera, que otorga igual trato al capital Ioraneo, lo cualesplenamenteconsistenteconlaaludidanormativaconstitucional.Apartirdeentonces,enlospaisesintegrantesdelaComunidadAndinalosinversionistasextranjerosgozandelosmismosderechosytienenlasmismasobligacionesquelosnacionales,salvolasescasaslimitacionesprevistasenelordenamientojuridicodecadapais.Estoesmuytrascendente,todavezquelamismaConstitucionpreve,ensuArticulo153,queelordenamientojuridicoemanadodelossistemascomunitariosdeintegraciontienencaracterpreIerenteenrelacion a la legislacion domestica.Porotrolado,enVenezuelalaRegulacionAndinasobreInversionExtranjeracontenidaenlasDecisionesN291yN292delaComision,hasidodesarrolladaatravesdelDecretoReglamentarioN2.095,queconsagraunsistemade Iomento de los capitales Ioraneos.DECRETO REGLAMENTARIO N 2.095El 25 de marzo de 1992, Iue publicado en la Gaceta OIicialdelaRepublicadeVenezuelaelDecretoN2.095,3quereglamentaelRegimenComundeTratamientoalosCapitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias yRegalias,contenidoenlasDecisionesN291yN292dela Comision del Acuerdo de Cartagena. Estas decisiones, deconIormidadconloscompromisosadquiridosporVenezuelaalingresaralAcuerdodeCartagena,tienenvigencia a partir de su publicacion en la Gaceta OIicial delAcuerdo. Sin embargo, en este caso, dejan algunos puntos alaregulacioninternadecadapais,yesenatencionatalmandatoqueelEjecutivoreglamentalasinversionesextranjeras.Principios rectores de Ia inversin extranjeraen VenezueIaEl trato conIerido a las inversiones Ioraneas por parte de lasautoridadesadministrativasylosotrosentesdelPoderPublicoNacional,estarasujetoalrespetodelossiguientesprincipios,segunseinIieredelanormativarelativaaltratamiento de la inversion extranjera:Trato Nacional. Garantiza que el inversionista extranjero yelnacionalgozarandeunmismotratamientoporpartedelas autoridades del Poder Publico.Universalidad.Segunesteprincipio,generalmenteseadmitelainversionextranjeraentodoslossectoresdelaeconomianacional,exceptoenelcasodelatelevision,radiodiIusionyperiodicosenidiomacastellano,asicomoenlosserviciosproIesionalescuyoejercicioestereguladopor leyes nacionales.5pJLPHQ#/HJDO#SDUD#OD#,QYHUVLyQ#([WUDQMHUD#HQ#9HQH]XHOD&RQVHMR#1DFLRQDO#GH#3URPRFLyQ#GH#,QYHUVLRQHV&21$35,5No autorizacin. Consiste en que, por regla general, no serequiereautorizaciondelenteadministrativoparalarealizaciondeinversionesextranjerasenVenezuela.Laexcepcion a este principio se encuentra en la Ley Organicade Seguridad y DeIensa (LOSD),4 la cual establece que losextranjeros,paraserpropietariosodetentoresporalguntitulodeinmueblesubicadosenlaZonadeSeguridadFronteriza; en la zona que circunda las industrias basicasylasinstalacionesmilitares;yenlaIranjaadyacentealaorilla del mar, lagos yriosnavegables;deberansolicitarlaautorizacion respectiva al Ministerio de la DeIensa.El20deenerode1994,IuerondeIinidasporelEjecutivoNacional,deconIormidadconelArticuloN15delaLOSD, las ZonasdeSeguridadFronterizasealadasenelTabla N 1.7DEOD#1#4=RQDV#GH#6HJXULGDG#)URQWHUL]D=RQDV#GH6HJXULGDG)URQWHUL]D$QFKXUD#GH#OD#=RQD#GH6HJXULGDG#)URQWHUL]D40XQLFLSLRV$QFKXUD#GH#OD#=RQDGH#6HJXULGDG)URQWHUL]D43DUURTXLDV0$#3iH](67$'2#$385(#50$#0XxR]=#HO#WHUULWRULR#DORHVWH#GH#OD#&DUUHWHUD7URQFDO#70)#4XLQWHUR0)#6DQ#9LFHQWH3iH]0$#5yPXOR#*DOOHJRV0$#$FKDJXDV0)#(O#