5703 Reivindicatoria

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    SALA DE CASACION CIVIL

    Magistrado Ponente: NICOLAS BECHARA SIMANCAS

    Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil uno (2001).

    Referencia:  Expediente No. 5703

    Decide la Corte el recrso de casaci!n inter"esto "or la "artede#andada contra la sentencia de $% de &nio de $''() "roferida "or la Sala Ci*il del Tri+nalS"erior del Distrito Jdicial de I+ag,) en el "roceso ordinario rei*indicatorio iniciado "orJOSE JAMIR MELO GOMEZ frente a CARLOS ANTONIO GUTIERREZ MORALES-

    ANTECEENTES

    $-. En la de#anda con /e se dio inicio a la "resente contro*ersia sgestor solicita) /e se le declare titlar del derec0o de do#inio del ca#i!n de "laca 1T.2(3')distingido ade#4s "or las restantes caracter5sticas all5 s#inistradas6 /e se condene alde#andado a restitirle dic0o ato#otor 7 a "agarle los frtos ci*iles) "erci+idos o /e se0+iesen "odido "erci+ir con #ediana inteligencia 7 cidado) las re"araciones a /e 0+ierelgar 7 la de"reciaci!n de la #a/inaria) con correcci!n #onetaria-

    3-. Sstent! el actor ss solicitdes en los 0ec0os /e "asan a co#"endiarse: a8 El ad/iri! al9ondo Rotatorio de Adanas) en re#ate cele+rado "or el anco Po"lar el $( de #a7o de$';

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    B-. El J=gado del conoci#iento des"ac0! la "ri#era instancia con sentencia de 3 de a+ril de$''2) negando las "retensiones de la de#anda) "ro*e5do /e a"elado "or el actor) fere*ocado "or el Tri+nal S"erior del Distrito Jdicial de I+ag,) en fallo de $% de &nio de $''()en donde accedi! a lo "edido en el li+elo introdctorio-

    LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    Después de recordar los antecedentes del litigio, de relacionar el trámite dado

    al proceso y de sostener, por una parte, que conluyen los presupuestos procesales y, por otra, que no !ay

    moti"o que pueda in"alidar lo actuado, el #ribunal asume el estudio de ondo de la contro"ersia y al

    eecto sienta las rele$iones que pasan a consignarse.

    1.% &a acci'n intentada es la rei"indicatoria, que deine con apoyo en el artculo

    *+ del C'digo Ci"il y de la cual resalta, como sus “postulados fundamentales”, los siguientes “a)- El 

    derecho de dominio que alega a su favor; b)- La posesión material por parte del demandado de la cosa

    que afirma el demandante le pertenece; y c)- Que haya identidad completa de la cosa singular o la cuota

    determinada de cosa singular que alega el demandante y lo posedo materialmente por el demandado” .

      2.% &uego de rese-ar lo e$presado por el a % quo en torno de tales requisitos, esto es,

    que el ttulo de propiedad esgrimido por el demandante es más antiguo que el aducido por el demandado

    y que no !all' la prueba de la posesi'n en cabea de éste ra'n por la cual no accedi' a las pretensiones

    del libelo introductorio, el #ribunal apunta

      a) /ue del contenido de los artculos *+ y 2 del C'digo Ci"il se desprende que

    en la acci'n rei"indicatoria “se persigue o reivindica es la posesión por el due!o que no la tiene contra el 

     poseedor que la ostenta sobre la cosa”, principio que, ase"era, encuentra su ra'n de ser en “la

     presunción de propiedad que tiene a su favor el poseedor" seg#n el cual $es reputado due!o" mientras

    otra persona no %ustifique serlo& '(rt *+, del )” , la cual "iene a consistir en la orma como el

    legislador garantia “el e%ercicio del derecho de propiedad y viene en au.ilio de quien posee la cosa

    reput/ndolo due!o para hacer nacer derecho de un simple estado de hecho”.

      b) /ue, en consecuencia, corresponde al rei"indicante “destruir la situación

     privilegiada en que se encuentra el demandado" para que el %ue0 declare a su favor la e.istencia del 

     1erecho” y que, por ende, el sueto pasi"o de la acci'n debe ser el poseedor material de la cosa, “pues

     sera siquiera un absurdo imaginar que la reivindicación pueda dirigirse contra el llamado poseedor 

    inscrito" cuando se trata de bienes races; y menos a#n" en trat/ndose del registro de los automotores

    como acontece en el caso presente" en que la reivindicación est/ constituida en lo siguiente2 En que se

    restituya al demandante un vehculo automotor" del cual aparece constancia de inscripción en cabe0a del 

    demandado" en la 3ficina de 4ransportes y 4r/nsito del 4olima”.

      .% 3e ocupa a continuaci'n del elemento a$iol'gico de la posesi'n, sobre el cual

     precisa que “on la finalidad de aportar a estos autos la prueba atinente a la posesión material del 

    camión en cabe0a del demandado" para la 5poca en que se instauró la demanda y se registró dicha

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    demanda en la 3ficina de 4r/nsito en la cual dicho vehculo automotor se encuentra inscrito a nombre

    del demandado" en esta segunda instancia" de manera oficiosa se dispuso traer a los autos" copia

    aut5ntica de la diligencia de secuestro practicado el da ,6 de septiembre de 7889" por el se!or :ue0 

    ivil unicipal de

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    EL RECURSO E CASACION

     

    El i#"gnante le for#la dos cargos a la sentencia del Tri+nal) a#+os en el #arco de la

    casal "ri#era del art5clo 2< del C!digo de Procedi#iento Ci*il) el "ri#ero "or *iolaci!ndirecta de nor#as de derec0o sstancial 7 el segndo "or error de 0ec0o consistente en"reterici!n 7 en s"osici!n de "re+as- Al resol*er so+re la ad#isi!n de la de#anda) la Corte0all! defectos t,cnicos en la for#laci!n del cargo segndo 7 "or eso inad#iti! s tr4#ite)orden4ndolo s!lo "ara el fndado en *iolaci!n directa) /e a0ora se des"ac0a-

    CARGO !RIMERO

     Acsa la sentencia de /e+rantar en for#a directa nor#as de derec0o sstancial) citando co#o*iolados) "or a"licaci!n inde+ida) el "ar4grafo del art5clo '33 del C!digo del Co#ercio) 7) "ora"licaci!n err!nea) el art5clo ;3 del C!digo Ci*il-

    $-. Re"roc0a el censor la conclsi!n del Tri+nal atinente a /e “existe una causahabiencia oidentidad jurídica en la causa”  entre ,l 7 lanca Cecilia Contreras de >ti,rre=) la /e le sir*e"ara sostener /e el de#andado s5 era el "oseedor del *e05clo #ateria de la rei*indicaci!ns"licada tanto "ara la fec0a de "resentaci!n de la de#anda co#o "ara cando ,sta seinscri+i!) resaltando /e ese aserto de*iene del 0ec0o de /e el ad . /e# reconoci! losefectos /e le eran "ro"ios a la inscri"ci!n de la de#anda decretada "or el &=gado delconoci#iento) cando "ara la fec0a de s registro) /e t*o lgar el $; de enero de $'

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    co#o n #ecanis#o de "+licidad 7 o"oni+ilidad a terceros) 7a /e s "ar4grafo final s!lo serefiere a “una inscri"ción "ara reconocimiento "or las autoridades administrati#as” 6 +8 /e s!loa "artir de la *igencia de la Le7 (2 de 2 de oct+re de $'uti=rre8& en la "osesión material del #ehículo automotor mencionado” -

    +8 Fe esa casa0a+iencia “im"lica la demostración "lena de $ue a la fecha del registro de lademanda rei#indicatoria& o sea& el /3 de Enero de /.909& $uien ejercitaba directa ' "ersonalmente la "osesión material del bien mueble rei#indicado& era "recisamente el a$uídemandado Carlos ,ntonio >uti=rre8” -

    c8 G /e esa identidad &r5dica se da+a "or s+s#irse la sitaci!n en el s"esto consagradoen el inciso 3% del art5clo 223 del C!digo de Procedi#iento Ci*il) esto es) /e la *enta

    efectada "or el de#andado a la #encionada se@ora fe "osterior a la inscri"ci!n de lade#anda) /e co#o #edida catelar se #ateriali=! en el "roceso-

    3-. La censra) "or s "arte) co#o se e?tracta de los arg#entos /e la sstentan)fnda#ental#ente est4 dirigida a co#+atir la casa0a+iencia detectada "or el Tri+nal) "ara local) en s5ntesis) el recrrente adce /e la inscri"ci!n de la de#anda c#"lida en el "rocesono srti! los efectos /e le son "ro"ios) co#o /iera /e "ara cando se orden! 7 efecti*i=! tal#edida $; de enero de $'

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    sentencia cuestionada, pues no es otro el sentido que se desprende del mandato contenido en el artculo +

    del C'digo de :rocedimiento Ci"il, seg8n el cual es una de las inalidades del recurso “reparar los agravios

    inferidos a las partes por la sentencia recurrida”, es lo primero establecer la legitimidad del recurrente para

    combatir la sentencia impugnada en la orma como lo !ace.

    2-$-. Con tal "ro"!sito) de+e "onerse de "resente) segn la co#"rensi!n /e la Sala 0ace delos relacionados arg#entos adcidos "or el Tri+nal "ara arri+ar a la conclsi!n consistenteen /e el "res"esto de la "osesi!n en el de#andado de la cosa /e se "retende rei*indicarest4 a/5 c#"lido) /e esa circnstancia la ded&o dic0o sentenciador de la casa0a+iencia/e encontr! entre lanca Cecilia Contreras de >ti,rre= 7 el de#andado) la cal) a s *e=)infiri! del acredita#iento de la ena&enaci!n /e ,ste 0i=o a a/ella del ato#otor en for#a"osterior a la inscri"ci!n del li+elo genitor de este asnto-

      2-3-. En tal orden de ideas) ca+e ad#itir) entonces) la legiti#idad delrecrrente) "es de lo dic0o se o+tiene /e ,l) con la acsaci!n introdcida) de n lado) +scael /ie+re de la sentencia de segndo grado des*irtando la "resencia en el s+ lite delindicado "res"esto a?iol!gico de la acci!n rei*indicatoria "osesi!n en el de#andado del

    +ien #ateria de la rei*indicaci!n intentada8 7) de otro) /e "ara ello ataca /e la inscri"ci!n dela de#anda a/5 "racticada 0a7a srtido efectos) con lo /e) de lograr ,?ito en el cargo)res/e+rar5a el arg#ento del Tri+nal referente a la casa0a+iencia de lanca CeciliaContreras de >ti,rre= con el de#andado) "or/e) se reitera) esta se fnda en /e "aracando se scedi! la *enta del ato#otor entre ellos a&stada 7a esta+a registrada lade#anda-

      *.% 5l artculo ;* del C'digo de :rocedimiento Ci"il, entre otros requisitos, pre"éque toda demanda de casaci'n debe contener “La formulación por separado de los cargos contra la

     sentencia recurrida" con la e.posición de los fundamentos de cada acusación" en forma clara y precisa”,e$igencia que, en tratándose de acusaci'n undada en la causal primera de casaci'n por "iolaci'n directa

    de la ley sustancial, traduce que el recurrente e$plique con la e$actitud que es necesaria en qué consisti'

    el quebrantamiento denunciado y, por ende, si la alencia en que incurri' el #ribunal consisti' en que no!io actuar en el sub lite alguna de las disposiciones legales que precisa la censura, estando obligado aello, o si su aplicaci'n ue errada por no ser esos los mandatos llamados a regular la contro"ersia, o sisiéndolo, err' en su interpretaci'n.

      5l cargo estudiado, seg8n se desprende del compendio que de él se !io, no satisace elrequisito de claridad y precisi'n comentado, pues en lo que !ace a la "iolaci'n del parágrao del artculo22 del C'digo de Comercio, indica inicialmente que ella se debi' a su “aplicación indebida” y luego, enlas conclusiones inales, menciona que su quebrantamiento obedeci' a su “aplicación errónea”. que en su concepto "ino a introducir la iguradel registro%tradici'n para los "e!culos automotores. 6s, cuando el cargo censura la sentencia del

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    #ribunal porque el actual poseedor no es el demandado Carlos 6ntonio 4utiérre ?orales sino un tercero,incurre en notorio desatino porque, se reitera, la posesi'n e$igida por el ad quem y que para él result'suiciente al momento de estimar la pretensi'n rei"indicatoria, ue una anterior, no concomitante con elallo y circunscrita, seg8n se dio, al momento del registro de la demanda@ de donde siendo esaconsideraci'n el undamento central de la decisi'n, ella "ino a quedar de este modo por uera de la

    acusaci'n, tornándola inane para los eectos del recurso.

      5n otras palabras, el #ribunal "io que el demandado no era el poseedor actual, pero a su uicio eso no poda impedir la rei"indicaci'n, porque bastaba que !ubiese tenido esa calidad al momentode registrarse la demanda en la correspondiente Aicina de #ránsito, aun cuando la perdiera en el posterior decurso del proceso. De manera que para el censor ninguna utilidad reporta aducir en el ataque la

    ausencia de posesi'n del demandado por !aber pasado ésta a un tercero, porque eso lo dio por descontadoel ad quem. :ara romper la esencia del allo, el recurrente !a debido atacar aquel planteamiento delsentenciador consistente en que la posesi'n pasada del demandado es suiciente para el triuno de larei"indicaci'n, que ue precisamente el undamento cardinal del allo que el cargo no combati'.

     

    .2.% 6s se aceptara que para cuando se orden' y materiali' la inscripci'n de la demanda

    ordenada en el proceso los "e!culos automotores no eran bienes suetos a registro, es lo cierto que el libelo

    genitor de esta contro"ersia se encontraba registrado para cuando empe' a regir la &ey de 1> y, por lo

    mismo, respetando la propia interpretaci'n del censor (quien airma que a partir de la operancia de tal ley los

    automotores s eran bienes suetos a registro, de lo que al tiempo se iniere que en su concepto desde ese

    momento poda disponerse la inscripci'n de la demanda que "ersara sobre el derec!o de dominio de los

    mismos, o sobre otro derec!o real principal constituido en relaci'n con ellos), tal inscripci'n, as !abra que

    con"enirlo, s surti', desde la entrada en "igencia del mencionado ordenamiento legal, que lo ue antes de

    austarse entre el demandado y Blanca Cecilia Contreras de 4utiérre la compra"enta del "e!culo, los eectos

    consagrados en el ordinal a) de la regla 1 del artculo +0 del C'digo de :rocedimiento Ci"il,

    comprendiendo, por ende, la adquisici'n que ésta !iciera.

    ;-. Corolario de lo anterior es /e el cargo no "ros"era- 

    ECISION

    Por lo e?"esto) la Corte S"re#a de Jsticia) en Sala de Casaci!nCi*il) ad#inistrando &sticia en no#+re de la Re"+lica 7 "or atoridad de la le7) NO CASA lasentencia de $% de &nio de $''( /e dict! en este asnto el Tri+nal S"erior del DistritoJdicial de I+ag,-

    Costas en el recrso e?traordinario a cargo del i#"gnante-

    C!"iese) notif5/ese) c#"lase 7 en o"ortnidad de*,l*ase el e?"ediente al Tri+nal deorigen-

    CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

    MANUEL ARDILA VELASQUEZ

    NICOLAS BECHARA SIMANCAS

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    JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

    JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

    JORGE SANTOS BALLESTEROS

    SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO