5. Estatuto Del Estudiante Universitario

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 318 Viernes 31 de diciembre de 2010 Sec. I. Pg. 109353

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    MINISTERIO DE EDUCACIN

    20147 Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatutodel Estudiante Universitario.

    La Constitucin Espaola de 1978 reconoce en su artculo 27.7 el derecho delalumnado, con carcter general, a intervenir en el control y gestin de las instituciones delsistema educativo financiadas con fondos pblicos. A su vez, el artculo 27.5 de la misma,establece, como elemento de la realizacin del derecho a la educacin, la participacinefectiva de todos los sectores afectados en la programacin general de la enseanza.Ambos artculos configuran un sistema educativo basado en un principio de participacin

    que se ejerce en diferentes niveles, desde las instituciones a la poltica del sistema. En elmbito universitario, este mandato es recogido por la Ley Orgnica 4/2007, de 12 de abril,por la que se modifica la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades(LOMLOU), la cual establece como uno de los principios de la poltica universitaria eldesarrollo de la participacin de los estudiantes a travs del Estatuto del Estudiante y laconstitucin de un Consejo del Estudiante Universitario.

    Por otra parte, el escenario que dibuja el Espacio Europeo de Educacin Superiorreclama una nueva figura del estudiante como sujeto activo de su proceso de formacin,con una valoracin del trabajo dentro y fuera del aula, y el apoyo de la actividad docente ysistemas tutoriales. Desde los inicios de este proceso con la firma el 18 de septiembre de1988 en Bolonia de la Magna Charta Universitatum, la participacin de los estudiantes, lanecesidad del conocimiento de los principios generales de autonoma universitaria, de

    libertad de ctedra y de la responsabilidad social en la rendicin de cuentas de lasuniversidades, ha sido subrayada continuamente en las Declaraciones que han ido dndoleforma, a este Espacio Europeo de Educacin Superior y en la Conferencia Ministerial deBerln, de 2003, el papel de los estudiantes en la gestin pblica de la educacin superiorfue reconocido expresamente.

    Este Estatuto viene a dar cumplimiento a dichas previsiones legales. Conscientes de lanecesidad de completar el rgimen jurdico del estudiante universitario, se ha procedido aldesarrollo de los derechos que estn recogidos en la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre,incluyendo, adems, las peculiaridades que se derivan de cada una de las etapas formativasdentro del mbito universitario. En este sentido, se han recalcado las peculiaridades de losmodos de aprendizaje que tienen ms transcendencia en el nuevo marco legal, que ha de serinterpretado de conformidad con lo dispuesto en la reglamentacin de las enseanzas

    universitarias. Asimismo, se complementan, dentro de las posibilidades de una norma decarcter reglamentaria, la articulacin del binomio proteccin de derechos-ejercicio de laresponsabilidad por parte de los estudiantes universitarios. Por otra parte, establecemecanismos para aumentar la implicacin de los estudiantes en la vida universitaria, reconocesus derechos, valora las actividades culturales, deportivas y solidarias y establece compromisospara modificar el marco legal que rige la convivencia en la universidad, hasta la fecha reguladapor una norma preconstitucional, y redefinir el rgimen del seguro escolar.

    Dentro de su contenido, conviene resaltar el hecho de que en este texto se d formaal Consejo del Estudiante Universitario. En efecto, el artculo 46.5 modificado de la LeyOrgnica 6/2001, de 21 de diciembre, indica que el Gobierno aprobar un Estatuto delEstudiante Universitario, que deber prever la constitucin, las funciones, la organizaciny el funcionamiento de un Consejo del Estudiante Universitario como rgano colegiado derepresentacin estudiantil, adscrito al Ministerio al que tenga atribuidas las competenciasen materia de universidades. El Consejo, como Consejo de Estudiantes Universitario delEstado, contar con la presencia de estudiantes de todas las universidades pblicas yprivadas.

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    La creacin y puesta en marcha del Consejo de Estudiantes Universitario del Estadoestablece un canal directo de representacin para todos los estudiantes, semejante al quetienen los rectores y las Comunidades Autnomas a travs del Consejo de Universidadesy de la Conferencia General de Poltica Universitaria, y fortalece el papel central de losestudiantes dentro del sistema universitario espaol. Este rgano de representacin davisibilidad institucional a la participacin de los estudiantes y ofrece un marco clave paradebatir las polticas de modernizacin del sistema universitario espaol.

    El texto del Estatuto del Estudiante Universitario que se aprueba por el presente realdecreto cuenta con el informe favorable del Consejo de Universidades y de la ConferenciaGeneral de Poltica Universitaria. Asimismo, han emitido informe los Ministerios deEconoma y Hacienda y de Poltica Territorial y ha sido producto de un amplio consensomerced a la participacin en su elaboracin de organizaciones de estudiantes y demsagentes y sectores representativos de intereses en la comunidad universitaria.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Educacin, con la aprobacin previa de laVicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el

    Consejo de Estado, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin delda 30 de diciembre de 2010,

    DISPONGO:

    Artculo nico. Aprobacin del Estatuto del Estudiante Universitario.

    En cumplimiento de lo establecido en el artculo 46.5 de la Ley Orgnica 6/2001, de 21de diciembre, de Universidades, se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, cuyotexto se inserta a continuacin.

    Disposicin adicional primera. Cobertura de seguro.

    El Gobierno proceder al estudio de las contingencias actuales del seguro escolar, las

    prestaciones que se deriven de dicho seguro, la compatibilidad con otras modalidadesgenerales de aseguramiento por contingencias actualmente en vigor y las necesidadesderivadas de la enseanza universitaria actual, con la finalidad de presentar, en su caso,un proyecto de ley que redefina el rgimen del seguro escolar. El alcance del actual seguroescolar seguir estando en vigor hasta dicho momento.

    Disposicin adicional segunda. Regulacin de los procedimientos administrativossancionadores en el mbito universitario.

    El Gobierno presentar a las Cortes Generales, en el plazo de un ao a partir de laentrada en vigor del presente Real Decreto, un proyecto de ley reguladora de la potestaddisciplinaria, en donde se contendr la tipificacin de infracciones, sanciones y medidascomplementarias del rgimen sancionador para los estudiantes universitarios de acuerdo

    con el principio de proporcionalidad. De igual modo, en dicho proyecto de ley, se procedera la adaptacin de los principios del procedimiento administrativo sancionador a lasespecificidades del mbito universitario, de manera que garantice los derechos de defensadel estudiante y la eficacia en el desarrollo del procedimiento.

    Disposicin adicional tercera. Gastos de funcionamiento del Consejo de EstudiantesUniversitario del Estado.

    El Ministerio de Educacin atender, con cargo a su presupuesto ordinario, los gastosde funcionamiento, personales y materiales del Consejo de Estudiantes Universitario delEstado. La dotacin de personal se efectuar por redistribucin de efectivos del propioMinisterio de Educacin, sin que suponga aumento de puestos ni de retribuciones.

    Disposicin adicional cuarta. Centros universitarios de la defensa.

    De acuerdo con lo establecido en los artculos 67 y 68 de la Ley 39/2007, de 19 denoviembre, de la carrera militar, los estudiantes que cursen sus enseanzas en el cv

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    sistema de centros universitarios de la defensa, creados por Real Decreto 1723/2008,de 24 de octubre, unen a su condicin de universitarios la de militares, por lo que en elejercicio de los derechos y deberes recogidos en este Estatuto del EstudianteUniversitario se atender al rgimen jurdico que rige para las Fuerzas Armadas queles sea de aplicacin, as como a los correspondientes convenios de adscripcinfirmados con universidades pblicas.

    Disposicin final primera. Ttulo competencial.

    El presente real decreto tiene carcter de normativa bsica y se dicta al amparo de lodispuesto en el artculo 149.1.30. de la Constitucin Espaola que atribuye al Estado lacompetencia para dictar normas bsicas para el desarrollo del artculo 27 de la misma, afin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en estamateria.

    Queda exceptuada del carcter bsico la regulacin prevista en el Captulo XI delEstatuto que se aprueba.

    Disposicin final segunda. Reglamento del Consejo de Estudiantes Universitario delEstado.

    El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado elaborar, en el plazo mximo deseis meses desde su constitucin, un proyecto de reglamento de organizacin yfuncionamiento que someter a la aprobacin del Pleno y ser elevado para su aprobacindefinitiva al Ministro de Educacin.

    Disposicin final tercera. Habilitacin para el desarrollo normativo.

    Se autoriza al Ministro de Educacin, en el mbito de sus competencias, a dictar lasnormas y a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicacin del presente

    real decreto.Disposicin final cuarta. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en elBoletn Oficial del Estado.

    Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2010.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Educacin,

    NGEL GABILONDO PUJOL

    ESTATUTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

    1. El objeto del presente Estatuto del Estudiante Universitario es el desarrollo de losderechos y deberes de los estudiantes universitarios y la creacin del Consejo deEstudiantes Universitario del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 46 dela Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

    2. El presente Estatuto del Estudiante Universitario ser de aplicacin a todos losestudiantes de las universidades pblicas y privadas espaolas, tanto de los centrospropios como de los centros adscritos y de los centros de formacin continua dependientesde aquellas. cv

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    3. Se entiende como estudiante toda persona que curse enseanzas oficiales enalguno de los tres ciclos universitarios, enseanzas de formacin continua u otros estudiosofrecidos por las universidades.

    CAPTULO II

    De los derechos y deberes de los estudiantes

    Artculo 2. Igualdad de derechos y deberes.

    1. Todos los estudiantes universitarios tendrn garantizada la igualdad de derechosy deberes, independientemente del centro universitario, de las enseanzas que seencuentren cursando y de la etapa de la formacin a lo largo de la vida en la que se hallenmatriculados.

    2. Dicha igualdad se ejercer siempre bajo el principio general de la corresponsabilidaduniversitaria, que se define como la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades

    y el respeto de las personas y de la institucin universitaria como bien comn de todoscuantos la integran.

    Artculo 3. Marco normativo para el ejercicio de derechos y deberes.

    Los derechos y deberes de los estudiantes universitarios se ejercern de acuerdo conla normativa estatal y de las respectivas Comunidades Autnomas, Estatutos de lasUniversidades y el presente Estatuto.

    Artculo 4. No discriminacin.

    Todos los estudiantes universitarios, independientemente de su procedencia, tienen elderecho a que no se les discrimine por razn de nacimiento, origen racial o tnico, sexo,religin, conviccin u opinin, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientacinsexual e identidad de gnero, condicin socioeconmica, idiomtica o lingstica, o afinidadpoltica y sindical, o por razn de apariencia, sobrepeso u obesidad, o por cualquier otracondicin o circunstancia personal o social, con el nico requerimiento de la aceptacin delas normas democrticas y de respeto a los ciudadanos, base constitucional de la sociedadespaola.

    Artculo 5. Cualificaciones acadmicas y profesionales.

    Las Universidades desarrollarn las actuaciones necesarias para garantizar que losestudiantes puedan alcanzar los conocimientos y las competencias acadmicas yprofesionales programadas en cada ciclo de enseanzas. Asimismo, las universidadesincorporarn a sus objetivos formativos la formacin personal y en valores.

    Artculo 6. Reconocimiento de los conocimientos y capacidades.

    1. Dentro de los trminos previstos por la ley y por las normas que desarrollen lasuniversidades, y como garanta de su derecho a la movilidad, en los trminos establecidosen la normativa vigente, los estudiantes tendrn derecho, en cualquier etapa de suformacin universitaria, a que se reconozcan los conocimientos y las competencias o laexperiencia profesional adquiridas con carcter previo. Dicho reconocimiento ser incluido,en su caso, en el Suplemento Europeo al Ttulo.

    2. Las universidades establecern las medidas necesarias para que lasenseanzas no conducentes a la obtencin de titulaciones oficiales que cursen o hayansido cursadas por los estudiantes, les sean reconocidas total o parcialmente, siempreque el ttulo correspondiente haya sido extinguido y sustituido por un ttulo oficial de

    grado.3. Las universidades arbitrarn tambin los procedimientos pertinentes a fin de quelas enseanzas cursadas y aprendizajes adquiridos por los estudiantes sean reconocidasde acuerdo con el Marco Espaol de Cualificaciones para la Educacin Superior. cv

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    4. En todo caso, el reconocimiento de los conocimientos y capacidades se realizaren los trminos establecidos en la normativa vigente.

    Artculo 7. Derechos comunes de los estudiantes universitarios.

    1. Los estudiantes universitarios tienen los siguientes derechos comunes, individualeso colectivos:

    a) Al estudio en la universidad de su eleccin, en los trminos establecidos por elordenamiento jurdico. Asimismo, a que las universidades promuevan programas deinformacin y orientacin a sus futuros estudiantes, que favorezcan la transicin activa ala universidad, enfocados a una mejor integracin en sus estructuras, niveles y mbitos deformacin a lo largo de la vida, actividad investigadora, cultural y de responsabilidad social.Los estudiantes universitarios tienen el derecho a participar en el diseo, seguimiento yevaluacin de la poltica universitaria.

    b) A la igualdad de oportunidades, sin discriminacin alguna, en el acceso a la

    universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de susderechos acadmicos.

    c) A una formacin acadmica de calidad, que fomente la adquisicin de lascompetencias que correspondan a los estudios elegidos e incluya conocimientos,habilidades, actitudes y valores; en particular los valores propios de una cultura democrticay del respeto a los dems y al entorno.

    d) A una atencin y diseo de las actividades acadmicas que faciliten la conciliacinde los estudios con la vida laboral y familiar, as como el ejercicio de sus derechos por lasmujeres vctimas de la violencia de gnero, en la medida de las disponibilidadesorganizativas y presupuestarias de la universidad.

    e) Al asesoramiento y asistencia por parte de profesores, tutores y servicios deatencin al estudiante, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.

    f) A la informacin y orientacin vocacional, acadmica y profesional, as como alasesoramiento por las universidades sobre las actividades de las mismas que les afecten,y, en especial, sobre actividades de extensin universitaria, alojamiento universitario,deportivas y otros mbitos de vida saludable, y su transicin al mundo laboral

    g) A ser informado de las normas de la universidad sobre la evaluacin y elprocedimiento de revisin de calificaciones.

    h) A una evaluacin objetiva y siempre que sea posible continua, basada en unametodologa activa de docencia y aprendizaje.

    i) A obtener reconocimiento acadmico por su participacin en actividadesuniversitarias culturales, deportivas, de representacin estudiantil, solidarias y decooperacin en los trminos establecidos en la normativa vigente.

    j) A la validacin, a efectos acadmicos, de la experiencia laboral o profesional deacuerdo con las condiciones que, en el marco de la normativa vigente, fije la universidad.

    k) A participar en los programas de movilidad, nacional o internacional, en el marcode la legislacin vigente.

    l) A conocer y participar en los programas y observatorios de incorporacin laboralque desarrollen las universidades y otras instituciones.

    m) Al uso de instalaciones acadmicas adecuadas y accesibles a cada mbito de suformacin.

    n) A recibir formacin sobre prevencin de riesgos y a disponer de los medios quegaranticen su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades de aprendizaje.

    o) A la portabilidad de las becas y ayudas al estudio de las convocatorias nacionales,entendiendo por sta el derecho a su disfrute en todo el territorio nacional, con independenciadel lugar de residencia, as como a la portabilidad de las becas propias de las universidades,en los trminos que se establezcan en sus respectivas convocatorias.

    p) Al acceso a la formacin universitaria a lo largo de la vida, para lo cual lasuniversidades establecern y difundirn los mecanismos especficos de admisin quecorrespondan.

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    q) A su incorporacin en las actividades de voluntariado y participacin social,cooperacin al desarrollo, y otras de responsabilidad social que organicen lasuniversidades.

    r) A la libertad de expresin, de reunin y de asociacin en el mbito universitario,exenta de toda discriminacin directa e indirecta, como expresin de la corresponsabilidaden la gestin educativa y del respeto proactivo a las personas y a la institucinuniversitaria.

    s) A tener una representacin activa y participativa, en el marco de la responsabilidadcolectiva, en los rganos de gobierno y representacin de la Universidad, en los trminosestablecidos en este Estatuto y en los respectivos Estatutos o normas de organizacin yfuncionamiento universitarios.

    t) A participar en la eleccin de los rganos de gobierno de la universidad dondedesarrollen su actividad acadmica en los trminos previstos en su respectivo Estatuto.

    u) A ser informados y a participar de forma corresponsable en el establecimiento yfuncionamiento de las normas de permanencia de la universidad aprobadas por el Consejo

    Social de la misma.v) A que sus datos personales no sean utilizados con otros fines que los regulados

    por la Ley de Proteccin de Datos de carcter personal.w) A recibir un trato no sexista y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y

    hombres conforme a los principios establecidos en la Ley Orgnica 3/2007, de 22 demarzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    x) Al reconocimiento de la autora de los trabajos elaborados durante sus estudios ya la proteccin de la propiedad intelectual de los mismos.

    Y todos aquellos derechos reconocidos en la legislacin general, en la normativapropia de las Comunidades Autnomas, as como en los Estatutos y normas propias de lasuniversidades.

    2. En el marco del compromiso con la dimensin social de la educacin superior y elaprendizaje a lo largo de toda la vida, las administraciones pblicas con competencias enmateria universitaria y las universidades establecern, dentro de sus disponibilidadespresupuestarias, las medidas que sean necesarias para hacer posible el ejercicio de estosderechos a los estudiantes a tiempo parcial y, en especial, la obtencin de cualificacionesa travs de trayectorias de aprendizaje flexibles. A estos efectos, los estudiantes que lodeseen solicitarn el reconocimiento de estudiante a tiempo parcial a su universidad, queproceder a identificar esta condicin.

    Artculo 8. Derechos especficos de los estudiantes de grado.

    Los estudiantes de grado tienen los siguientes derechos especficos:

    a) A recibir informacin y a participar en la elaboracin de las Memorias de verificacin

    de ttulos de Grado.b) A obtener el reconocimiento de su formacin previa o, en su caso, de las actividades

    laborales o profesionales desarrolladas con anterioridad, si procede.c) A elegir grupo de docencia, en su caso, en los trminos que disponga la universidad,

    de forma que se pueda conciliar la formacin con otras actividades profesionales, extra-acadmicas o familiares, y especficamente para el ejercicio de los derechos de las mujeresvctimas de la violencia de gnero.

    d) A recibir una formacin terico-prctica de calidad y acorde con las competenciasadquiridas segn lo establecido en las enseanzas previas.

    e) A recibir orientacin y tutora personalizadas en el primer ao y durante los estudios,para facilitar la adaptacin al entorno universitario y el rendimiento acadmico, as comoen la fase final con la finalidad de facilitar la incorporacin laboral, el desarrollo profesional

    y la continuidad de su formacin universitaria.f) A disponer de la posibilidad de realizacin de prcticas, curriculares o extra-curriculares, que podrn realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o

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    servicios de la Universidad, segn la modalidad prevista y garantizando que sirvan a lafinalidad formativa de las mismas.

    g) A contar con tutela efectiva, acadmica y profesional, en el trabajo fin de grado y,en su caso, en las prcticas externas que se prevean en el plan de estudios.

    h) A contar con el reconocimiento y proteccin de la propiedad intelectual del trabajofin de grado y de los trabajos previos de investigacin en los trminos que se establecenen la legislacin vigente sobre la materia.

    i) A participar en programas y convocatorias de ayudas de movilidad nacional ointernacional, en especial durante la segunda mitad de sus estudios.

    j) A participar en los procesos de evaluacin institucional y en las Agencias deAseguramiento de la Calidad Universitaria.

    Artculo 9. Derechos especficos de los estudiantes de mster.

    Los estudiantes de mster tienen los siguientes derechos especficos:

    a) A recibir informacin y a participar en la elaboracin de las Memorias de verificacinde ttulos de mster.

    b) A obtener el reconocimiento de su formacin previa o, en su caso, de las actividadeslaborales o profesionales desarrolladas con anterioridad a sus estudios de mster siempreque dicho reconocimiento sea pertinente.

    c) A elegir grupo de docencia, en su caso, en los trminos que disponga la universidad,de forma que se pueda conciliar la formacin con otras actividades profesionales, extra-acadmicas o familiares.

    d) A recibir una formacin terico-prctica de calidad, ajustada a los objetivosprofesionales o de iniciacin a la investigacin, previstos en el ttulo.

    e) A recibir orientacin y tutora personalizadas, para facilitar el rendimientoacadmico, la preparacin para la actividad profesional o la iniciacin a la investigacin.

    f) A disponer de la posibilidad de realizacin de prcticas, curriculares o extra-curriculares, que podrn realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras oservicios de la universidad, segn la modalidad prevista y garantizando sirvan a la finalidadformativa de las prcticas.

    g) A contar con tutela efectiva, acadmica y profesional, en el trabajo fin de mster y,en su caso, en las prcticas acadmicas externas que se prevean en el plan de estudios.

    h) A contar con el reconocimiento y proteccin de la propiedad intelectual del trabajofin de mster y de los trabajos previos de investigacin en los trminos que se establecenen la legislacin vigente sobre la materia.

    i) A participar en programas y convocatorias de ayudas de movilidad nacional ointernacional.

    j) A participar en los procesos de evaluacin institucional y en las Agencias deAseguramiento de la Calidad Universitaria.

    Artculo 10. Derechos especficos de los estudiantes de doctorado.

    Los estudiantes de doctorado tienen los siguientes derechos especficos:

    a) A recibir una formacin investigadora de calidad, que promueva la excelenciacientfica y atienda a la equidad y la responsabilidad social.

    b) A contar con un tutor que oriente su proceso formativo y un director y, en su casocodirector, con experiencia investigadora acreditada, que supervise la realizacin de latesis doctoral.

    c) A que las universidades y las Escuelas de Doctorado promuevan en sus programasde tercer ciclo la integracin de los doctorandos en grupos y redes de investigacin.

    d) A conocer la carrera profesional de la investigacin y a que las universidades

    promuevan en sus programas oportunidades de desarrollo de la carrera investigadora.e) A participar en programas y convocatorias de ayudas para la formacin investigadora

    y para la movilidad nacional e internacional.cve:BOE-A-2010-20147

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    f) A contar con el reconocimiento y proteccin de la propiedad intelectual a partir delos resultados de la Tesis Doctoral y de los trabajos de investigacin previos en los trminosque se establecen en la legislacin vigente sobre la materia.

    g) A ser considerados, en cuanto a derechos de representacin en los rganos degobierno de las universidades, como personal investigador en formacin, de conformidadcon lo que se establezca en la legislacin en materia de ciencia e investigacin.

    h) A participar en el seguimiento de los programas de doctorado y en los procesos deevaluacin institucional, en los trminos previstos por la normativa vigente.

    Artculo 11. Derechos especficos de los estudiantes de formacin continua y otrosestudios ofrecidos por las universidades.

    Estos estudiantes tienen los siguientes derechos especficos:

    a) A que las universidades desarrollen sus programas de formacin continua concriterios de calidad, y sistemas de admisin flexibles que incluyan el reconocimiento de la

    formacin y de la actividad laboral o profesional previas.b) A conciliar, en lo posible, la formacin con la vida familiar y laboral y, en su caso,

    para garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres vctimas de la violencia degnero, para lo cual las universidades, dentro de sus disponibilidades, organizarn conflexibilidad los horarios.

    c) A contar con una carta de servicios que las universidades desarrollen y difundancada curso acadmico con su oferta formativa detallada en este mbito. Dicha carta deservicios deber recoger, al menos, el tipo y duracin de las actividades que se ofrecen,los lmites de validez acadmica, en su caso, y los medios disponibles para su ejecucin.

    Artculo 12. Efectividad de los derechos.

    Para la plena efectividad de los derechos recogidos en los artculos 7 al 11, las

    universidades:

    a) Informarn a los estudiantes sobre los mismos y les facilitarn su ejercicio.b) Establecern los recursos y adaptaciones necesarias para que los estudiantes

    con discapacidad puedan ejercerlos en igualdad de condiciones que el resto de estudiantes,sin que ello suponga disminucin del nivel acadmico exigido.

    c) Garantizarn su ejercicio mediante procedimientos adecuados y, en su caso, atravs de la actuacin del Defensor universitario.

    Artculo 13. Deberes de los estudiantes universitarios.

    1. Los estudiantes universitarios deben asumir el compromiso de tener una presenciaactiva y corresponsable en la universidad, deben conocer su universidad, respetar sus

    Estatutos y dems normas de funcionamiento aprobadas por los procedimientosreglamentarios.2. Entendidos como expresin de ese compromiso, los deberes de los estudiantes

    universitarios sern los siguientes:

    a) El estudio y la participacin activa en las actividades acadmicas que ayuden acompletar su formacin.

    b) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, al personal de las entidadescolaboradoras o que presten servicios en la universidad.

    c) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto de launiversidad o de aquellas entidades colaboradoras con la misma.

    d) Abstenerse de la utilizacin o cooperacin en procedimientos fraudulentos en laspruebas de evaluacin, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la

    universidad.e) Participar de forma responsable en las actividades universitarias y cooperar al

    normal desarrollo de las mismas.cve:BOE-A-2010-20147

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    f) Conocer y cumplir los Estatutos y dems normas reglamentarias de launiversidad.

    g) Conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud, especialmente lasque se refieren al uso de laboratorios de prcticas y entornos de investigacin.

    h) Respetar el nombre, los smbolos y emblemas de la universidad o de sus rganos,as como su debido uso.

    i) Respetar los actos acadmicos de la universidad, as como a los participantes enlos mismos, sin menoscabo de su libre ejercicio de expresin y manifestacin.

    j) Ejercer y promover activamente la no discriminacin por razn de nacimiento,origen racial o tnico, sexo, religin, conviccin u opinin, edad, discapacidad, nacionalidad,enfermedad, orientacin sexual e identidad de gnero, condicin socioeconmica,idiomtica o lingstica, o afinidad poltica y sindical, o por razn de apariencia, sobrepesou obesidad, o por cualquier otra condicin o circunstancia personal o social, de losmiembros de la comunidad universitaria, del personal de las entidades colaboradoras oque presten servicios en la universidad.

    k) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias del cargo de representacinpara el que hayan sido elegidos.

    l) Informar a sus representados de las actividades y resoluciones de los rganoscolegiados en los que participa, as como de sus propias actuaciones, con la reserva ydiscrecin que se establezcan en dichos rganos.

    m) Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los rganos colegiadospara los que haya sido elegido.

    n) Contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento de la universidad.o) Cualquier otro deber que le sea asignado en los Estatutos de la universidad en la

    que est matriculado.

    CAPTULO III

    Del acceso y la admisin en la universidad

    Artculo 14. Acceso y admisin a las enseanzas universitarias.

    1. Los estudiantes que cumplan los requisitos exigidos por la legislacin, tienenderecho a acceder y a solicitar la admisin en las enseanzas oficiales de cualquieruniversidad espaola, conforme a los procedimientos previstos en la normativa vigente.

    2. Para facilitar los trmites de matrcula, las universidades establecern mecanismosde gestin y asesoramiento que ayuden al diseo curricular por parte del estudiante, deacuerdo con la normativa vigente.

    Artculo 15. Acceso y admisin de estudiantes con discapacidad.

    1. Los procedimientos de acceso y admisin, dentro de las normas establecidas porel Gobierno, las Comunidades Autnomas y las universidades, se adaptarn a lasnecesidades especficas de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar laigualdad de oportunidades y la plena integracin en la universidad.

    2. Del mismo modo, las universidades harn accesibles sus espacios y edificios,incluidos los espacios virtuales, y pondrn a disposicin del estudiante con discapacidadmedios materiales, humanos y tcnicos para asegurar la igualdad de oportunidades y laplena integracin en la comunidad universitaria.

    CAPTULO IV

    De la movilidad estudiantil

    Artculo 16. Programas de movilidad.1. Las universidades podrn ofertar a los estudiantes programas de movilidad,

    nacional o internacional, mediante la firma de los correspondientes convenios decve:BOE-A-2010-20147

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    cooperacin interuniversitaria. Dichos programas podrn atender a la formacin acadmicapropia de la titulacin y a otros mbitos de formacin integral del estudiante tales como laformacin transversal en valores, la formacin orientada al empleo y cualesquiera otrosque promueva la universidad en sus principios y fines.

    2. Asimismo, las universidades podrn promover programas especficos de movilidad,nacional e internacional, para la realizacin de los trabajos de fin de grado y fin de mster,as como para la realizacin de prcticas externas, sin perjuicio de las previsionesestablecidas en la normativa espaola vigente de extranjera e inmigracin.

    3. Con carcter general, los programas de movilidad se desarrollarn en cualquierade los tres ciclos de las enseanzas universitarias: grado, mster y doctorado.

    a) Los estudiantes de enseanzas de grado podrn participar en los programas demovilidad, preferentemente, en la segunda mitad de sus estudios.

    b) Los estudiantes de enseanzas de mster podrn participar en programas demovilidad cuya duracin ser, como mximo, de un semestre para ttulos de mster de 60

    a 90 crditos, y de un curso completo para ttulos de mster de 90 a 120 crditos.c) Los estudiantes de enseanzas de doctorado internacional, podrn participar enprogramas de movilidad durante el periodo de investigacin de su programa de doctorado.La duracin de estas estancias ser la establecida en su normativa reguladora.

    4. Para facilitar la participacin de los estudiantes, las administraciones concompetencias en materia universitaria y las universidades promovern sistemas definanciacin de los gastos ocasionados por las estancias de formacin, o de realizacin detrabajos fin de titulacin, o de prcticas externas.

    5. Los estudiantes podrn obtener ayudas y becas que contribuyan a sufragar losgastos de alojamiento y manutencin de su estancia en el centro de destino en lascondiciones que establezca la normativa de ayudas a la movilidad que corresponda encada caso. Para la concesin de dichas ayudas la Administracin General del Estado y las

    Comunidades Autnomas podrn promover contratos-programas u otras frmulas definanciacin con las universidades que aplicarn los principios de progresividad y deadaptacin a los costes reales del pas donde se realice la estancia.

    Artculo 17. Reconocimiento acadmico y movilidad.

    1. Las universidades arbitrarn, de acuerdo con su normativa propia, losprocedimientos adecuados para que los estudiantes que participen en los programas demovilidad conozcan, con anterioridad a su incorporacin a la universidad de destino,mediante contrato o acuerdo de estudios (segn la denominacin prevista en la citadanormativa propia), las asignaturas que van a ser reconocidas acadmicamente en el plande estudios de la titulacin que cursa en la universidad de origen.

    2. Los estudiantes tendrn asignado un tutor docente, con el que habrn de elaborar

    el contrato o acuerdo de estudios que corresponda al programa de movilidad, nacional ointernacional. En dicho documento quedarn reflejadas, con carcter vinculante, lasactividades acadmicas que se desarrollarn en la universidad de destino y sucorrespondencia con las de la universidad de origen; la valoracin, en su caso, en crditoseuropeos y las consecuencias del incumplimiento de sus trminos.

    3. Para el reconocimiento de conocimientos y competencias, las universidadesatendern al valor formativo conjunto de las actividades acadmicas desarrolladas, y no ala identidad entre asignaturas y programas ni a la plena equivalencia de crditos.

    4. Las actividades acadmicas realizadas en la universidad de destino sernreconocidas e incorporadas al expediente del estudiante en la universidad de origenuna vez terminada su estancia o, en todo caso, al final del curso acadmicocorrespondiente, con las calificaciones obtenidas en cada caso. A tal efecto, las

    universidades establecern tablas de correspondencia de las calificaciones en cadaconvenio bilateral de movilidad.5. Los programas de movilidad en que haya participado un estudiante y sus resultados

    acadmicos, as como las actividades que no formen parte del contrato o acuerdo de cve:BOE-A-2010-20147

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    estudios y sean acreditadas por la universidad de destino, sern recogidos en el SuplementoEuropeo al Ttulo.

    Artculo 18. Movilidad nacional e internacional de estudiantes con discapacidad.

    Las Administraciones y las universidades promovern la participacin en programasde movilidad, nacionales e internacionales, de estudiantes con discapacidad, estableciendolos cupos pertinentes, garantizando la financiacin suficiente en cada caso, as como lossistemas de informacin y cooperacin entre las unidades de atencin a estosestudiantes.

    CAPTULO V

    De las tutoras

    Artculo 19. Principios generales.

    1. Los estudiantes recibirn orientacin y seguimiento de carcter transversal sobre sutitulacin. Dicha informacin atender, entre otros, a los siguientes aspectos: a) Objetivosde la titulacin; b) Medios personales y materiales disponibles; c) Estructura yprogramacin progresiva de las enseanzas; d) Metodologas docentes aplicadas;e) Procedimientos y cronogramas de evaluacin; f) Indicadores de calidad, tales comotasas de rendimiento acadmico esperado y real de los estudios; tasas de incorporacinlaboral de egresados.

    2. Para desarrollar sus programas de orientacin y de acuerdo con lo establecido enla normativa autonmica y de las propias universidades, los centros podrn nombrarcoordinadores y tutores de titulacin, cuya misin ser llevar a cabo una orientacin decalidad, dirigida a reforzar y complementar la docencia como formacin integral y crtica delos estudiantes y como preparacin para el ejercicio de actividades profesionales. En elcaso de las universidades a distancia, la figura de los tutores y sus actividades se ajustarna su metodologa docente y de evaluacin.

    3. Las universidades impulsarn, de acuerdo con lo establecido en la normativaautonmica y de las propias universidades, sistemas tutoriales que integren de maneracoordinada las acciones de informacin, orientacin y apoyo formativo a los estudiantes,desarrollados por el profesorado y el personal especializado.

    4. Las universidades establecern los procedimientos oportunos para dar publicidada los planes, programas y actividades tutoriales.

    Artculo 20. Tutoras de titulacin.

    1. Los coordinadores y tutores de titulacin asistirn y orientarn a los estudiantes ensus procesos de aprendizaje, en su transicin hacia el mundo laboral y en su desarrolloprofesional.

    2. La tutora de titulacin facilitar:

    a) El proceso de transicin y adaptacin del estudiante al entorno universitariob) La informacin, orientacin y recursos para el aprendizajec) La configuracin del itinerario curricular atendiendo tambin a las especificidades

    del alumnado con necesidades educativas especialesd) La transicin al mundo laboral, el desarrollo inicial de la carrera profesional y el

    acceso a la formacin contina

    Artculo 21. Tutoras de materia o asignatura.

    1. Los estudiantes sern asistidos y orientados, individualmente, en el proceso deaprendizaje de cada materia o asignatura de su plan de estudios mediante tutorasdesarrolladas a lo largo del curso acadmico.

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    2. Corresponde a los departamentos velar por el cumplimiento de las tutoras delprofesorado adscrito a los mismos de acuerdo con los planes de estudio y la programacindocente de las enseanzas en las que imparte docencia.

    3. Las universidades, a travs de sus centros y departamentos, garantizarn que losestudiantes puedan acceder a las tutoras, estableciendo los criterios y horarioscorrespondientes.

    Artculo 22. Tutoras para estudiantes con discapacidad.

    1. Los programas de tutora y las actividades de tutora debern adaptarse a lasnecesidades de los estudiantes con discapacidad, procediendo los departamentos ocentros, bajo la coordinacin y supervisin de la unidad competente en cada Universidad,a las adaptaciones metodolgicas precisas y, en su caso, al establecimiento de tutorasespecficas en funcin de sus necesidades. Las tutoras se realizarn en lugares accesiblespara personas con discapacidad.

    2. Se promover el establecimiento de programas de tutora permanente para que elestudiante con discapacidad pueda disponer de un profesor tutor a lo largo de susestudios.

    CAPTULO VI

    De la programacin docente y evaluacin del estudiante de enseanzas queconducen a la obtencin de un ttulo oficial

    Artculo 23. Programacin docente de las enseanzas universitarias que conducen a laobtencin de un ttulo oficial.

    1. La universidad, con el apoyo de las administraciones que tienen competencia en

    materia universitaria, velar para que la docencia y la gestin de las enseanzascorrespondientes a sus distintas titulaciones oficiales cumplan las mismas condiciones decalidad.

    2. Los estudiantes tienen derecho a conocer los planes docentes de las materias oasignaturas en las que prevean matricularse, con antelacin suficiente y, en todo caso,antes de la apertura del plazo de matrcula en cada curso acadmico. Los planes docentesespecificarn los objetivos docentes, los resultados de aprendizaje esperados, loscontenidos, la metodologa y el sistema y las caractersticas de la evaluacin.

    3. Los departamentos o los centros, segn a quienes corresponde la responsabilidadde aprobar los planes docentes de las materias y asignaturas cuya docencia tienenadscritas, garantizarn su cumplimiento en todos los grupos docentes en que seimpartan.

    4. Los centros responsables de cada titulacin, con anterioridad a la apertura delplazo de matrcula, informarn de la planificacin de la titulacin para el curso acadmico,que incluir la dedicacin del estudiante al estudio y aprendizaje en trminos ECTS, elprofesorado previsto y la distribucin horaria global de cada materia o asignatura, a partirde una coordinacin interdepartamental que tendr en cuenta las exigencias del trabajo,fuera del horario lectivo, que los estudiantes debern realizar.

    5. Las universidades, en el marco de la libertad acadmica que tienen reconocida,podrn establecer mecanismos de compensacin por materia y formar tribunales quepermitan enjuiciar, en conjunto, la trayectoria acadmica y la labor realizada por elestudiante y decidir si est en posesin de los suficientes conocimientos y competenciasque le permitan obtener el ttulo acadmico al que opta.

    Artculo 24. Prcticas acadmicas externas.

    1. Las prcticas externas son una actividad de naturaleza formativa realizadas porlos estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a losestudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formacin cv

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    acadmica, favoreciendo la adquisicin de competencias que le preparen para el ejerciciode actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.

    2. El objeto de las prcticas externas es alcanzar un equilibrio entre la formacinterica y prctica del estudiante, la adquisicin de metodologas para el desarrolloprofesional, y facilitar su empleabilidad futura. Podrn realizarse en empresas, institucionesy entidades pblicas y privadas, incluida la propia universidad, segn la modalidadprevista.

    3. Se establecern dos modalidades de prcticas externas: curriculares yextracurriculares. Las prcticas curriculares son actividades acadmicas regladas ytuteladas, que forman parte del Plan de Estudios. Las prcticas extracurriculares sonaquellas que los estudiantes realizan con carcter voluntario, durante su periodo deformacin, y que an teniendo los mismos fines, no estn incluidas en los planes de estudiosin perjuicio de su mencin posterior en el Suplemento Europeo al Ttulo.

    4. Para la realizacin de las prcticas externas, las universidades impulsarn elestablecimiento de convenios con empresas e instituciones fomentando que stas sean

    accesibles para la realizacin de prcticas de estudiantes con discapacidad.5. Los programas de prcticas contarn con una planificacin en la que se har

    constar: las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicacin en crditos ECTS,las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, ascomo el sistema de evaluacin.

    6. Para la realizacin de las prcticas externas curriculares los estudiantes contarncon un tutor acadmico de la universidad y un tutor de la entidad colaboradora, quienesacordarn el plan formativo del estudiante y realizarn su seguimiento. En el caso de lasprcticas externas extracurriculares, la universidad y la entidad colaboradora ejercern latutela en los trminos establecidos por el convenio.

    7. La universidad contar con procedimientos para garantizar la calidad de lasprcticas externas, que incluyan mecanismos, instrumentos y rganos o unidades

    implicados en la recogida y anlisis de informacin sobre el desarrollo de las prcticas y larevisin de su planificacin.

    8. En los convenios de colaboracin se podr establecer financiacin por parte de lasentidades correspondientes, en concepto de ayudas al estudio.

    9. Las prcticas externas de carcter formativo estarn ajustadas a la formacin ycompetencias de los estudiantes y su contenido no podr dar lugar, en ningn caso, a lasustitucin de la prestacin laboral propia de puestos de trabajo.

    10. Las prcticas relacionadas con las enseanzas del mbito de la salud se regirnpor lo previsto en las directivas europeas y de acuerdo con sus normativas especficas.

    Artculo 25. Evaluacin de los aprendizajes del estudiante.

    1. La evaluacin del rendimiento acadmico de los estudiantes responder a criterios

    pblicos y objetivos y tender hacia la evaluacin continua, entendida como herramientade corresponsabilidad educativa y como un elemento del proceso de enseanza-aprendizaje que informa al estudiante sobre su proceso de aprendizaje.

    2. La evaluacin se ajustar a lo establecido en los planes docentes de las materiasy asignaturas aprobados por los departamentos.

    3. Los calendarios de fechas, horas y lugares de realizacin de las pruebas, incluidaslas orales, sern acordados por el rgano que proceda, garantizando la participacin delos estudiantes, y atendiendo a la condicin de que stos lo sean a tiempo completo o atiempo parcial.

    4. La programacin de pruebas de evaluacin no podr alterarse, salvo en aquellassituaciones en las que, por imposibilidad sobrevenida, resulte irrealizable segn loestablecido. Ante estas situaciones excepcionales, los responsables de las titulaciones

    realizarn las consultas oportunas, con el profesorado y los estudiantes afectados paraproceder a proponer una nueva programacin de acuerdo con lo previsto en la normativaautonmica y de las propias universidades.

    cve:BOE-A-2010-20147

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    5. Los estudiantes que, por motivos de asistencia a reuniones de los rganoscolegiados de representacin universitaria, o por otros motivos previstos en sus respectivasnormativas, no puedan concurrir a las pruebas de evaluacin programadas, tendrnderecho a que les fije un da y hora diferentes para su realizacin. Las Universidadesvelarn, conforme a su normativa y a la autonmica, por no hacer coincidir las reunionescon los periodos de exmenes ni con los das de estudio previos.

    6. En la programacin de los sistemas de evaluacin se evitar, de conformidad conlo establecido en la normativa autonmica y de la propia universidad, que un estudiantesea convocado a pruebas de carcter global de distintas asignaturas del mismo curso enun plazo inferior a veinticuatro horas. En todo caso y de acuerdo con la anterior normativa,tendr derecho a que la realizacin de las pruebas de carcter global correspondientes nole coincidan en fecha y hora. En el caso de las universidades a distancia, esta programacinse ajustar a su metodologa docente y de evaluacin.

    7. En cualquier momento de las pruebas de evaluacin, el profesor podr requerir laidentificacin de los estudiantes asistentes, que debern acreditarla mediante la exhibicin

    de su carn de estudiante, documento nacional de identidad, pasaporte o, en su defecto,acreditacin suficiente a juicio del evaluador.

    8. Los estudiantes tendrn derecho a que se les entregue a la finalizacin de laspruebas de evaluacin un justificante documental de haberlas realizado.

    Artculo 26. Estudiantes con discapacidad.

    Las pruebas de evaluacin debern adaptarse a las necesidades de los estudiantescon discapacidad, procediendo los centros y los departamentos a las adaptacionesmetodolgicas, temporales y espaciales precisas.

    Artculo 27. Trabajos y memorias de evaluacin.

    1. Los trabajos y memorias de prcticas con soporte material nico sern conservadaspor el profesor hasta la finalizacin del curso siguiente en los trminos previstos en lanormativa autonmica y de la propia universidad. Acabado este plazo y, de acuerdo con lacitada normativa, sern devueltas a los estudiantes firmantes a peticin propia, salvo queest pendiente la resolucin de un recurso.

    2. La publicacin o reproduccin total o parcial de los trabajos a que se refiere elprrafo anterior o la utilizacin para cualquier otra finalidad distinta de la estrictamenteacadmica, requerir la autorizacin expresa del autor o autores, de acuerdo con lalegislacin de propiedad intelectual.

    3. Los proyectos de fin de carrera, trabajos de fin de grado y mster, as como lastesis doctorales, se regirn por su normativa especfica.

    4. Las publicaciones resultantes de los trabajos, especialmente en el caso deldoctorado, se regirn por la normativa de propiedad intelectual.

    Artculo 28. Tribunales de evaluacin.

    1. Los estudiantes podrn solicitar evaluacin ante tribunal de acuerdo con lascondiciones y regulacin que a tal fin dispongan las universidades.

    2. Las universidades establecern el procedimiento para que, cuando un profesor seencuentre en los casos de abstencin y recusacin previstos en la ley, el Consejo deDepartamento nombre un profesor sustituto de entre los profesores permanentes del reao de reas afines.

    Artculo 29. Comunicacin de las calificaciones.

    1. Dentro de los plazos y procedimiento establecidos por la universidad, los profesoresresponsables de la evaluacin publicarn las calificaciones de las pruebas efectuadas,con la antelacin suficiente para que los estudiantes puedan llevar a cabo la revisin conanterioridad a la finalizacin del plazo de entrega de actas.

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    2. Junto a las calificaciones, se har pblico el horario, lugar y fecha en que secelebrar la revisin de las mismas. En el caso de las universidades a distancia, la revisinpodr realizarse conforme a su metodologa y canales de comunicacin. Dicha informacin,as como los lugares de revisin, debern ser accesibles para los estudiantes condiscapacidad.

    3. Los profesores debern conservar el material escrito, en soporte de papel oelectrnico, de las pruebas de evaluacin o, en su caso, la documentacin correspondientede las pruebas orales, hasta la finalizacin del curso acadmico siguiente en los trminosprevistos en la normativa autonmica y de la propia universidad. En los supuestos depeticin de revisin o de recurso contra la calificacin y, de acuerdo con la citada normativa,debern conservarse hasta que exista resolucin firme.

    4. En la comunicacin de las calificaciones se promover la incorporacin de lastecnologas de la informacin.

    Artculo 30. Revisin ante el profesor o ante el tribunal.

    1. Los estudiantes tendrn acceso a sus propios ejercicios en los das siguientes a lapublicacin de las calificaciones de las pruebas de evaluacin realizadas, en los trminosprevistos en la normativa autonmica y de la propia universidad, recibiendo de losprofesores que los calificaron o del coordinador de la asignatura las oportunas explicacionesorales sobre la calificacin recibida. Asimismo, en los trminos previstos en la normativaautonmica y de la propia universidad, los estudiantes evaluados por tribunal tendrnderecho a la revisin de sus ejercicios ante el mismo. En el caso de las universidades adistancia, los canales de comunicacin podrn ajustarse a su metodologa y tecnologasde comunicacin.

    2. La revisin, en ambos casos, se llevar a cabo en los plazos y procedimientos quese regulen en la normativa autonmica y de las propias universidades. En cualquier caso,la revisin ser personal e individualizada. La revisin deber adaptarse a las necesidades

    especficas de los estudiantes con discapacidad, procediendo los departamentos, bajo lacoordinacin y supervisin de la unidad competente en cada universidad, a las adaptacionesmetodolgicas precisas y, en su caso, al establecimiento de revisiones especficas enfuncin de sus necesidades.

    3. El perodo de revisin finalizar en un plazo anterior al establecido por la universidadpara la publicacin y cierre de actas.

    Artculo 31. Reclamacin ante el rgano competente.

    Contra la decisin del profesor o del tribunal cabr reclamacin motivada dirigida alrgano competente. A propuesta de dicho rgano, se nombrar una Comisin dereclamaciones, de la que no podrn formar parte los profesores que hayan intervenido enel proceso de evaluacin anterior, que resolver en los plazos y procedimientos que

    regulen las universidades.

    Artculo 32. Reconocimiento y transferencia de actividades universitarias culturales,deportivas, de representacin estudiantil, solidarias y de cooperacin.

    Las universidades regularn el procedimiento para hacer efectivo el derecho de losestudiantes al reconocimiento acadmico por su participacin en actividades universitariasculturales, deportivas, de representacin estudiantil, solidarias y de cooperacin deacuerdo con los dispuesto en la legislacin que sea de aplicacin. En su caso, dichasactividades se transferirn al expediente del estudiante y al Suplemento Europeo alTtulo.

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    CAPTULO VII

    De la programacin docente y evaluacin del estudiante de enseanzas no conducentes

    a la obtencin de un ttulo oficial

    Artculo 33. Estudiantes de enseanzas no conducentes a la obtencin de un ttulooficial.

    1. Las universidades establecern los criterios que regulen la programacin docentey la evaluacin de los estudiantes que cursan los diferentes tipos de enseanzas noconducentes a un ttulo oficial.

    2. En todo caso, se garantizar el derecho de estos estudiantes a una formacin decalidad, as como a conocer la programacin docente y los criterios de evaluacin conanterioridad a la matrcula y el procedimiento para la revisin y la reclamacin de lascalificaciones.

    CAPTULO VIIIDe la participacin y la representacin estudiantil

    Artculo 34. Principios generales.

    La universidad, como proyecto colectivo, debe promover la participacin de todos losgrupos que la integran. Los estudiantes, protagonistas de la actividad universitaria, debenasumir el compromiso de corresponsabilidad en la toma de decisiones, participando en losdistintos rganos de Gobierno a travs de sus representantes democrticamente elegidos.Promoviendo y siguiendo los principios de paridad entre sexos y del equilibrio entre losprincipales sectores de la comunidad universitaria.

    Artculo 35. Eleccin de representantes.

    1. Todos los estudiantes universitarios estn comprometidos en la participacin,activa y democrtica, en los rganos de gobierno de su universidad, centro y departamento,y en sus propios colectivos, mediante la eleccin de sus representantes.

    2. Son electores y elegibles todos los estudiantes que se encuentren matriculados enla universidad y que realicen estudios conducentes a la obtencin de un ttulo oficial en lostrminos establecidos en los estatutos de su universidad y reglamentos que los desarrollen.

    3. Las universidades impulsarn la participacin activa de las y los estudiantes en losprocesos de eleccin, proporcionando la informacin y los medios materiales necesarios yfomentando el debate, as como facilitando y promoviendo la implicacin del alumnado enel diseo de los mecanismos para el estimulo de la participacin de los estudiantes.

    4. Son representantes de los estudiantes que cursan estudios conducentes a laobtencin de un ttulo oficial:

    a). Los estudiantes que, elegidos por sus compaeros, formen parte de los rganoscolegiados de gobierno y representacin de la universidad.

    b). Los estudiantes que, elegidos por sus compaeros, ejercen otras funcionesrepresentativas, de acuerdo con la normativa de cada universidad.

    5. Se promover que la representacin estudiantil respete el principio de paridad,con participacin proporcional de hombre y mujeres. Asimismo, se promover laparticipacin de las personas con discapacidad en dicha representacin estudiantil.

    6. La normativa de cada universidad regular la representacin de los estudiantesque cursen estudios no conducentes a la obtencin de un ttulo oficial.

    Artculo 36. Derechos de los representantes.

    Los representantes de los estudiantes tienen derecho a:

    a) El libre ejercicio de su representacin o delegacin.cve:BOE-A-2010-20147

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    b) Expresarse libremente, sin ms limitaciones que las derivadas de las normaslegales, y el respeto a las personas y a la Institucin.

    c) Recibir informacin exacta y concreta sobre los asuntos que afecten a losestudiantes.

    d) Participar corresponsablemente en el proceso de toma de decisiones y polticasestratgicas.

    e) A que sus labores acadmicas se compatibilicen, sin menoscabo de su formacin,con sus actividades representativas. Las universidades arbitrarn procedimientos paraque la labor acadmica de representantes y delegados de los estudiantes no resulteafectada por dichas actividades.

    f) Disponer espacios fsicos y medios electrnicos para difundir la informacin deinters para los estudiantes. Adems se garantizaran espacios propios y exclusivos,no slo para difusin, sino para su actuacin como representantes en general. Serfundamental que dicha informacin tenga un formato accesible y que tales espaciosestn adaptados para facilitar el acceso y la participacin de los estudiantes con

    discapacidad.g) Los recursos tcnicos y econmicos para el normal desarrollo de sus funciones

    como representantes estudiantiles.

    Artculo 37. Responsabilidades de los representantes.

    Los representantes de estudiantes adquieren las siguientes responsabilidades conrespecto a sus representados y a la institucin universitaria:

    a) Asistir a las reuniones y canalizar las propuestas, iniciativas y crticas del colectivoal que representan ante los rganos de la Universidad, sin perjuicio del derecho decualquier estudiante a elevarlas directamente con arreglo al procedimiento de cadauniversidad.

    b) Hacer buen uso de la informacin recibida por razn de su cargo, respetando laconfidencialidad de la que le fuera revelada con este carcter.c) Proteger, fomentar y defender los bienes y derechos de la universidad.d) Informar a sus representados de las actividades y resoluciones de los rganos

    colegiados, as como de sus propias actuaciones en dichos rganos.

    Artculo 38. Participacin estudiantil y promocin de asociaciones, federaciones yconfederaciones de estudiantes.

    1. En los trminos establecidos por este Estatuto y por las normativas propias delas universidades, se impulsar la participacin estudiantil en asociaciones ymovimientos sociales, como expresin de la formacin en valores de convivencia yciudadana

    2. Dentro de los fines propios de la universidad, se promover la constitucin deasociaciones, colectivos, federaciones y confederaciones de estudiantes, que tendrn porobjeto desarrollar actividades de su inters, en el rgimen que dispongan sus estatutos.

    3. Los estudiantes, individualmente y organizados en dichos colectivos, debencontribuir con proactividad y corresponsabilidad a:

    a) El equilibrio, la paridad y la igualdad de oportunidades en la representacinestudiantil y en los rganos de representacin de las asociaciones.

    b) La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en la formulacin de susproyectos.

    c) La promocin de la participacin de los estudiantes con discapacidad.d) El compromiso de las universidades con la sostenibilidad y las actividades

    saludables.

    e) El diseo y las polticas estratgicas de los campus en los que desarrollan suactividad, y en especial la mejora de los mismos como campus sostenibles, saludables ysolidarios.

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    4. Las universidades, en la medida de sus posibilidades, habilitarn locales y mediospara el desarrollo de las actividades y el funcionamiento de las asociaciones.

    5. Las administraciones con competencia en materia universitaria y las universidades,destinarn en sus presupuestos las partidas correspondientes, que permitan subvencionarla gestin de estas asociaciones y la participacin en ellas de los estudiantes respetandoel principio de igualdad y no discriminacin por razn de edad, sexo, raza, religin,nacionalidad, discapacidad, orientacin sexual o identidad de gnero, o cualquier otracircunstancia personal o social.

    6. Las universidades, en su mbito de actuacin, podrn disponer de un registro deasociaciones estudiantiles propias y para las que se establecern los requisitos y normasde funcionamiento.

    Artculo 39. Participacin en Organizaciones nacionales e internacionales.

    1. Las asociaciones estudiantiles de las universidades, registradas como tales,tendrn derecho a integrarse en redes o confederaciones de carcter nacional ointernacional.

    2. Para hacer efectiva dicha integracin, las administraciones competentes enmateria universitaria, as como las universidades, promovern ayudas, procurando,asimismo, que se disponga de medios materiales que faciliten dicha integracin.

    CAPTULO IX

    De las becas y ayudas al estudiante

    Artculo 40. Principios bsicos de los programas de becas y ayudas.

    1. El derecho de los estudiantes a participar en programas de becas y ayudas, ascomo a recibir cobertura en determinadas situaciones deber ser garantizado por laAdministracin General del Estado, por las Comunidades Autnomas y por las universidades,mediante el desarrollo de programas y convocatorias generales o propias, respetando, entodo caso, el principio general de que ningn estudiante haya de renunciar a sus estudiosuniversitarios por razones econmicas.

    2. Los programas de becas y ayudas, en los que proceda, aplicarn el principio de laprogresividad, de forma que las cantidades asignadas a cada estudiante se ajusten, encada caso, a su situacin socio-econmica y a sus necesidades reales.

    3. Los programas de becas y ayudas atendern a los principios de suficiencia yequidad y promovern el aprovechamiento acadmico de los estudiantes.

    Artculo 41. Participacin de los estudiantes.

    1. Los estudiantes participarn, a travs del Consejo de Estudiantes Universitario delEstado, en el diseo de los programas estatales de becas y ayudas al estudio, y a travsde los correspondientes rganos colegiados de representacin estudiantil, en el de lasComunidades Autnomas y las universidades, en los trminos que se establezcan paracada caso.

    2. Asimismo, los estudiantes formarn parte de los rganos colegiados de seleccinde becarios de cada universidad a travs de los rganos de representacin estudiantil queprevean las universidades en sus normativas correspondientes.

    Artculo 42. Programas de becas y ayudas.

    1. La Administracin General del Estado, las Comunidades Autnomas y lasuniversidades en el mbito de sus respectivas competencias regularn y desarrollarnprogramas, generales y propios, de becas y ayudas al estudio.

    2. En los trminos previstos por la ley, tendrn derecho a beca todos los estudiantesque cursen estudios reglados y renan los requisitos que se establezcan en lascorrespondientes convocatorias.

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    3. Las becas y ayudas extendern su duracin mientras el estudiante mantenga suvinculacin como tal con la universidad, dentro de los lmites que se determinen, y siempreque no se modifiquen las circunstancias que justificaron la concesin.

    4. Asimismo, los requisitos que se establezcan para las convocatorias de becastendrn en cuenta la ponderacin de los crditos superados por el estudiante, distinguiendoel ciclo de los estudios de que se trate, y las tasas de rendimiento y eficiencia de la ramade conocimiento correspondiente.

    Artculo 43. Garantas.

    1. La gestin de la poltica de becas estar inspirada en los principios de equidad yeficacia.

    2. La administracin General del Estado y las Comunidades Autnomas y lasuniversidades resolvern, en cada caso y de acuerdo con la normativa que resulte deaplicacin, los expedientes para la concesin de becas y ayudas, a la mayor brevedad ycon la mxima agilidad posible.

    3. El Ministerio de Educacin, a travs del Observatorio de Becas, Ayudas yRendimiento Acadmico, velar por la equidad y la eficacia del sistema de becas y ayudasal estudio, garantizando la participacin de los estudiantes en el mismo.

    CAPTULO X

    Del fomento de la convivencia activa y corresponsabilidad universitaria

    Artculo 44. Fomento de la convivencia.

    Corresponde al Rector de cada universidad adoptar las decisiones relativas al fomentode la convivencia y el respeto a derechos y deberes de los miembros de la comunidaduniversitaria.

    Artculo 45. Corresponsabilidad universitaria.

    1. Cada Universidad podr crear en sus centros comisiones de corresponsabilidad,constituidas por profesorado, estudiantes y personal de administracin y servicios.

    2. Estas comisiones tendrn como objeto el anlisis, debate, crtica y formulacin depropuestas sobre todas aquellas cuestiones que por sus implicaciones ticas, culturales ysociales permitan a la comunidad universitaria realizar aportaciones al discurso publicosobre las mismas y tambin sobre las que afecten a la propia universidad como espaciode aprendizaje y convivencia y a su relacin con la comunidad. En ningn caso estascomisiones tendrn carcter sancionador.

    Artculo 46. El Defensor universitario.

    1. De acuerdo con lo establecido en la disposicin adicional decimocuarta de la LeyOrgnica 6/2001, para velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores,estudiantes y personal de administracin y servicios, ante las actuaciones de los diferentesrganos y servicios universitarios, las universidades establecern en su estructuraorganizativa la figura del Defensor Universitario. Sus actuaciones, siempre dirigidas haciala mejora de la calidad universitaria en todos sus mbitos, no estarn sometidas a mandatoimperativo de ninguna instancia universitaria y vendrn regidas por los principios deindependencia y autonoma.

    2. Los Defensores Universitarios podrn asumir tareas de mediacin, conciliacin ybuenos oficios, conforme a lo establecido en los Estatutos de las Universidades y en susdisposiciones de desarrollo, promoviendo especialmente la convivencia, la cultura de latica, la corresponsabilidad y las buenas prcticas.

    3. Los Defensores Universitarios asesorarn a los estudiantes sobre losprocedimientos administrativos existentes para la formulacin de sus reclamaciones, sinperjuicio de las competencias de otros rganos administrativos.

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    4. Los estudiantes podrn acudir al Defensor Universitario cuando sientan lesionadossus derechos y libertades en los trminos establecidos por los Estatutos de las universidadesy sus disposiciones de desarrollo.

    5. Los estudiantes colaborarn con el Defensor Universitario, individualmente o, ensu caso, a travs de sus representantes, en los trminos y conforme a los cauces queestablezcan las Universidades.

    CAPTULO XI

    Del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado

    Artculo 47. Naturaleza y adscripcin.

    1. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado es el rgano de deliberacin,consulta y participacin de las y los estudiantes universitarios, ante el Ministerio deEducacin.

    2. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado se adscribe al Ministerio deEducacin a travs de la Secretara General de Universidades.

    Artculo 48. Composicin.

    1. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado estar formado por:

    a) Un estudiante representante de cada una de las universidades espaolas, pblicasy privadas. En las universidades en las que exista Consejo de Estudiantes, u rganoequivalente de representacin estudiantil, la representacin recaer en su Presidente, ofigura equivalente. En las universidades en las que no exista Consejo de Estudiantes, elrepresentante ser nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta de los estudianteselectos del mismo.

    b) Un representante, estudiante universitario, de cada una de las confederaciones yfederaciones de asociaciones de estudiantes con presencia en el Consejo Escolar delEstado, dadas las competencias de ste en relacin con el sistema educativo y, enconcreto, con la educacin secundaria y formacin profesional.

    c) Un representante, estudiante universitario, de cada uno de los ConsejosAutonmicos de Estudiantes que estn constituidos o que se constituyan en el futuro.

    d) Tres representantes, estudiantes universitarios, pertenecientes a confederaciones,federaciones y asociaciones de estudiantes que persigan intereses generales y no estnrepresentadas por la va del punto b) anterior, a razn de un representante por entidad.Dichas confederaciones, federaciones o asociaciones debern acreditar tener, entre susafiliados, representantes en los Consejos de Estudiantes o Consejos de Gobierno de unmnimo de seis universidades pertenecientes, al menos, a tres Comunidades Autnomas.

    Las entidades que formen parte de organizaciones federativas ms amplias, estarnrepresentadas por el miembro correspondiente a esta ltima. El Reglamento del Consejode Estudiantes Universitario del Estado concretar el sistema de designacin de estosrepresentantes.

    e) Cinco miembros designados por su Presidente, entre personalidades de reconocidoprestigio en el campo de la educacin superior que sean, o hayan sido, miembros de losConsejos de Gobierno de las universidades o asociaciones u organizaciones de mbitoestudiantil. Al menos uno de ellos, ser una persona experta y de reconocido prestigio enel mbito de colectivos especialmente desfavorecidos y/o vulnerables.

    f) Adems, sern miembros natos del Consejo de Estudiantes Universitario delEstado:

    i. El Ministro de Educacin, que actuar de Presidente.

    ii. El Secretario General de Universidades, que actuar de Vicepresidente primero.iii. El titular de la Direccin General de Formacin y Orientacin Universitaria, que

    actuar de Secretario.cve:BOE-A-2010-20147

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    2. De los representantes estudiantiles y, elegido por el Pleno, uno ser Vicepresidentesegundo.

    3. Se atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en lacomposicin del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado en los trminos previstosen el artculo 54 de la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva demujeres y hombres.

    Artculo 49. Constitucin y renovacin.

    1. El Presidente del Consejo proceder a la convocatoria de la sesin constitutiva delConsejo en el plazo mximo de 4 meses naturales desde la entrada en vigor de esteEstatuto.

    2. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, las universidadesremitirn al Ministerio la designacin de los representantes de sus estudiantes en un plazomximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Estatuto.

    Artculo 50. Mandato de los miembros del Consejo de Estudiantes Universitario delEstado.

    Excepto en el caso de los miembros natos del Consejo, la duracin del mandato de losdems miembros del Consejo ser:

    a) Los representantes estudiantiles de las respectivas universidades tendrn unmandato de dos aos desde su eleccin, excepto que se haya extinguido por otras causasprevistas en este Estatuto. No obstante, permanecern en el ejercicio de sus funcioneshasta que se designe a sus sustitutos.

    b) Los miembros designados por el Presidente del Consejo hasta que concurraalguna de las causas de su cese previstas en este Estatuto. Asimismo, permanecern enel ejercicio de sus funciones hasta que se designe a sus sustitutos.

    Artculo 51. Funciones.

    Son funciones del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado:

    a) Informar los criterios de las propuestas polticas del Gobierno en materia deestudiantes universitarios y en aquellas materias para las cuales sean requerido informedel Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.

    b) Ser interlocutor ante el Ministerio de Educacin, en los asuntos que conciernen alos estudiantes.

    c) Contribuir activamente a la defensa de los derechos de los estudiantes, cooperandocon las Asociaciones de Estudiantes, y los rganos de representacin estudiantil.

    d) Velar por la adecuada actuacin de los rganos de gobierno de las universidades

    en lo que se refiere a los derechos y deberes de los estudiantes establecidos en losEstatutos de cada una de ellas.e) Recibir y, en su caso, dar cauce a las quejas que le presenten los estudiantes

    universitarios.f) Colaborar con los Defensores Universitarios, en garanta de los derechos de los

    estudiantes de las universidades espaolas.g) Establecer relaciones con otras instituciones y entidades para la promocin y

    desarrollo de sus fines institucionales.h) Elevar propuestas al Gobierno en materias relacionadas con su competencia.i) Pronunciarse, cuando se considere oportuno, sobre cualquier asunto para el que

    sea requerido por el Ministro de Educacin, el Secretario General de Universidades o porcualquier otra instancia que lo solicite.

    j) Conocer los informes relativos al mapa de titulaciones.k) Estar representado y participar en la fijacin de criterios para la concesin de

    becas y otras ayudas destinadas a los estudiantes, en el mbito de la competencia delEstado.

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    l) Fomentar el asociacionismo estudiantil, y la participacin de los estudiantes en lavida universitaria.

    m) Realizar pronunciamientos por iniciativa propia y actuar como interlocutor de losestudiantes ante la Administracin, los medios de comunicacin y la sociedad, en el mbitode la competencia del Estado.

    n) Velar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el mbito universitario.o) Velar por el cumplimiento del presente Estatutop) Cualesquiera otras funciones que les asignen el Estatuto del Estudiante

    Universitario, sus normas de desarrollo y la legislacin vigente.

    Artculo 52. Funcionamiento.

    1. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado actuar constituido en Pleno ya travs de una Comisin Permanente. El Reglamento de organizacin y funcionamientointerno podr prever la creacin de otras Comisiones, con la composicin y competencias

    que se determinen.2. Asimismo se fomentar la creacin de Comisiones mixtas de coordinacin entre elConsejo de Estudiantes Universitario del Estado, el Consejo de Universidades y laConferencia General de Poltica Universitaria.

    3. En la composicin de los rganos del Consejo se atender a la paridad degnero.

    Artculo 53. El Pleno.

    1. El Pleno ser convocado, como mnimo, tres veces al ao, y siempre que seanecesario a juicio del Presidente y tambin a peticin de un tercio de sus miembros.

    2. Corresponde al Pleno:

    a) Elaborar y aprobar la propuesta de Reglamento de organizacin y funcionamientointerno del Consejo y su elevacin, para su aprobacin definitiva, al Ministro deEducacin.

    b) A propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo, aprobar, medianteacuerdo favorable de los dos tercios del Pleno, la reforma, total o parcial, del Reglamentode organizacin y funcionamiento y su elevacin, para su aprobacin definitiva, al Ministrode Educacin.

    c) Elaborar y aprobar otras normas de funcionamientod) Aprobar el plan de gestin elaborado por el Presidente y la Comisin

    Permanente.e) Elegir el Vicepresidente segundo.f) Elegir a los representantes de los estudiantes en la Comisin Permanente, en los

    trminos establecidos en el artculo 55.g) Realizar bianualmente un informe de actividades y de diagnstico del sistemauniversitario espaol en el mbito de sus atribuciones.

    h) Cualesquiera otras funciones correspondientes al Consejo y no atribuidasexpresamente a otros rganos del mismo.

    Artculo 54. Composicin de la Comisin Permanente.

    1. La Comisin Permanente est formada por:

    a) El Presidente del Consejo que la presidir, el Vicepresidente Primero, elVicepresidente Segundo y el Secretario del Consejo que ostentarn anloga posicin enla misma.

    b) Cinco representantes de los miembros estudiantes elegidos por el Pleno de entrelos estudiantes del Consejo. Uno de ellos ser designado por el Pleno como Vicesecretariode la Comisin Permanente.

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    2. El mandato de los miembros estudiantes de la Comisin Permanente ser de dosaos, excepto que antes se haya extinguido su mandato en el Consejo por otras causasprevistas en este Estatuto. No obstante, permanecern en el ejercicio de sus funcioneshasta que se designe a sus sustitutos.

    Artculo 55. El Presidente.

    1. El Presidente del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado ostenta lamxima representacin del Consejo.

    2. En ausencia del Presidente, el Consejo ser presidido por el VicepresidentePrimero y, en su defecto, por el Vicepresidente Segundo.

    Artculo 56. Funciones del Presidente.

    Son funciones del Presidente:

    a) Convocar y presidir el Pleno del Consejo de Estudiantes Universitario del Estadoas como Presidir y convocar las reuniones de la Comisin Permanente.

    b) Moderar y conducir las sesiones del Pleno de acuerdo con lo dispuesto en sureglamento de organizacin y funcionamiento interno

    c) Representar al Consejo de Estudiantes Universitario del Estado ante cualquierpersona fsica o jurdica.

    d) Informar cumplidamente a los miembros del Consejo de Estudiantes Universitariodel Estado de los asuntos de su competencia

    e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Pleno o de la Comisin Permanente.f) Cualesquiera otras atribuidas por el Pleno, el presente Estatuto, las normas de

    funcionamiento interno y la legislacin vigente.

    Artculo 57. Funciones de los Vicepresidentes Primero y Segundo.

    Corresponde a los Vicepresidentes Primero y Segundo:

    a) Asistir al Presidente en el ejercicio de sus competenciasb) El Vicepresidente Primero sustituir al Presidente en su ausenciac) El Vicepresidente Segundo sustituir al Presidente en ausencia del Presidente y

    del Vicepresidente Primero.d) Cualesquiera otras encomendadas por el Pleno, el reglamento de organizacin y

    funcionamiento interno o la legislacin vigente.

    Artculo 58. Funciones del Secretario.

    1. Corresponde al Secretario:

    a) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisin Permanente.b) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.c) Custodiar las actas y la restante documentacin que obre en poder del Consejo.d) Cualesquiera otras encomendadas por el Pleno, por el reglamento de organizacin

    y funcionamiento interno o la legislacin vigente.

    2. En caso de ausencia, ser sustituido por el Vicesecretario de la ComisinPermanente.

    Artculo 59. Funciones de la Comisin Permanente.

    Son funciones de la Comisin Permanente:

    a) La elaboracin y ejecucin del plan de gestin.b) Resolver, en los casos en los que el Pleno no pueda reunirse, los asuntos

    declarados urgentes por su Presidente, sometindolos posteriormente a ratificacin por elprimer Pleno que se produzca.

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    c) Resolver aquellos asuntos que le hayan sido expresamente encomendados por elPleno, el reglamento de organizacin y funcionamiento del Consejo y la legislacinaplicable, dando posterior cuenta al Pleno.

    d) Cualesquiera otras previstas en este Estatuto.

    Artculo 60. Cese de los miembros del Consejo.

    1. Los representantes estudiantiles del Consejo cesarn:

    a) A peticin propiab) Por expiracin de su mandato como representante estudiantil en el Consejo.c) Por prdida de la condicin de estudiante de la universidad que representa.d) Por expiracin de la condicin por la que fue designado representante estudiantil

    de su universidad.e) Por la prdida de la condicin de miembro de la confederacin o asociacin de

    estudiantes que representa.

    2. Los miembros designados por el Presidente:

    a) A peticin propia.b) A instancia de quien los design.

    3. Producido el cese de representantes estudiantiles en el Consejo, su Secretarioinstar a la universidad correspondiente para que proceda a la eleccin del o losrepresentantes que sean necesarios. La universidad deber remitir la propuesta en elplazo mximo de dos meses desde la notificacin.

    4. Vacante el cargo de vocales designados por el Presidente, ste proceder en elplazo mximo de un mes a la designacin de quienes hayan de sustituirlos.

    CAPTULO XII

    De la actividad deportiva de los estudiantes

    Artculo 61. Principios generales.

    1. La actividad fsica y deportiva es un componente de la formacin integral delestudiante. A tal efecto, las Comunidades Autnomas y las universidades desarrollarnestructuras y programas y destinarn medios materiales y espacios suficientes paraacoger la prctica deportiva de los estudiantes en las condiciones ms apropiadas segnlos usos.

    2. Los estudiantes tienen el derecho y el deber de uso y cuidado de las instalacionesy equipamientos que la universidad ponga a su disposicin, adems de aquellos otros que

    desarrollen sus normativas propias.Artculo 62. Actividad fsica y deportiva de los estudiantes.

    1. Las actividades deportivas de los estudiantes universitarios podrn orientarsehacia la prctica de deportes y actividades deportivas no competitivas o hacia aquellasorganizadas en competiciones internas, autonmicas, nacionales o internacionales.

    2. Las universidades promovern la compatibilidad de la actividad acadmica ydeportiva de los estudiantes.

    3. Las universidades promovern la actividad fsica y deportiva, los hbitos de vidasaludable y el desarrollo de valores como el espritu de sana competicin y juego limpio,de respeto por el adversario, de integracin y compromiso con el trabajo de grupo y desolidaridad, as como de respeto del reglamento o normas de juego y de quienes las

    apliquen.4. En los trminos previstos por la ordenacin vigente, las universidades facilitarn elacceso a la universidad, los sistemas de orientacin y seguimiento y la compatibilidad de

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    los estudios con la prctica deportiva a los estudiantes reconocidos como deportistas dealto nivel por el Consejo Superior de Deportes o como deportistas de nivel cualificado osimilar por las Comunidades Autnomas.

    5. Asimismo, las universidades promovern programas de actividad fsica y deportivapara estudiantes con discapacidad, facilitando los medios y adaptando las instalacionesque corresponda en cada caso.

    CAPTULO XIII

    De la formacin en valores

    Artculo 63. Principios generales.

    1. La universidad debe ser un espacio de formacin integral de las personas que enella conviven, estudian y trabajan. Para ello la universidad debe reunir las condiciones

    adecuadas que garanticen en su prctica docente e investigadora la presencia de losvalores que pretende promover en los estudiantes: la libertad, la equidad y la solidaridad,as como el respeto y reconocimiento del valor de la diversidad asumiendo crticamente suhistoria. Asimismo promover los valores medioambientales y de sostenibilidad en susdiferentes dimensiones y reflejar en ella misma los patrones ticos cuya satisfaccindemanda al personal universitario y que aspira a proyectar en la sociedad. En consecuencia,debern presidir su actuacin la honradez, la veracidad, el rigor, la justicia, la eficiencia, elrespeto y la responsabilidad

    2. La actividad universitaria debe promover las condiciones para que losestudiantes:

    a) Sean autnomos, aptos para tomar sus decisiones y actuar en consecuencia;

    b) Sean responsables, dispuestos a asumir sus actos y sus consecuencias;c) Sean razonables, capaces de procurar su propio bien y armonizar esta bsquedacon la de los otros;

    d) Tengan sentido de la justicia, conocedores de la legalidad y prestos a dirimirracionalmente, con objetividad e imparcialidad, las diferencias con los otros implicados;

    e) Tengan capacidad para incluir en su mbito de responsabilidad a todos los otrosafectados por sus elecciones y sus actuaciones, en especial la de aquellos que tienenmenos capacidad para hacer valer sus intereses o mostrar su valor.

    3. Las universidades promovern actuaciones encaminadas al fomento de estosvalores en la formacin de los estudiantes.

    CAPTULO XIVDe las actividades de participacin social y cooperacin al desarrollo de los

    estudiantes

    Artculo 64. Principios generales.

    1. La labor de la universidad en el campo de la participacin social y la cooperacinal desarrollo se encuentra estrechamente vinculada a su mbito propio de actuacin: ladocencia, la investigacin y la transferencia de conocimiento, cuestiones que son esencialestan