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 1 DERECHO PROCESAL PENAL GUÍA DE ESTUDIO CARRERA: ABOGACÍA CURSO: 4º AÑO PROFESOR: Dr. JUAN CASABELLA DÁVALOS SALTA - 2012

4o Ano - Do Procesal Penal Sal, V.mar, Neuq, Juj, Ctes, Neco, b.bla

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    DERECHO PROCESAL PENALGUA DE ESTUDIO

    CARRERA: ABOGACACURSO: 4 AO

    PROFESOR: Dr. JUAN CASABELLA DVALOSSALTA - 2012

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  • 3EducacinA DISTANCIA

    AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD

    CANCILLER

    Su Excelencia ReverendsimaMons. MARIO ANTONIO CARGNELLO

    Arzobispo de Salta

    RECTOR

    Pbro. Licenciado JORGE ANTONIO MANZARZ

    VICE-RECTOR ACADMICO

    Mg. MARA ISABEL VIRGILI de RODRGUEZ

    VICE-RECTOR ADMINISTRATIVO

    Mg. Lic. GRACIELA PINAL de CID

    SECRETARIO GENERAL

    Dr. GUSTAVO ADOLFO FIGUEROA JEREZ

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    Indice general

    I. Fundamentacin .......................................... 7II. Objetivos .................................................... 8III. Programa de la Asignatura ......................... 8IV. Bibliografa ............................................... 15V. Estrategias y principios de procedimiento . 16VI. Evaluacin............................................... 16

    TEMA 1: DERECHO PROCESAL PENAL .. 25

    TEMA 2: EL PROCESO PENAL .................. 27

    TEMA 5: LA RELACIN JURDICOPROCESAL PENAL ................................ 33

    Importancia de la determinacin de laNaturaleza Jurdica del Proceso Penal .... 33

    Principales teoras relativas a laNaturaleza Jurdica del Proceso Penal .... 36

    Crticas a la teora de la Relacin JurdicaProcesal Penal ......................................... 40

    Definicin de la RelacinJurdico-Procesal Penal ........................... 41

    Caracteres de la RelacinJurdica Procesal Penal ........................... 41

    Elementos de la RelacinJurdico-Procesal Penal ........................... 43

    I. Los Sujetos ................................................ 43II. Concepto de parte dentro del

    Proceso Penal .......................................... 49III. Objeto de la Relacin Procesal Penal ...... 52Distinciones en el Objeto Principal ................ 55Contenido de la Relacin

    Jurdico-Procesal Penal ........................... 58Presupuestos de la Relacin

    Jurdico Procesal Penal ........................... 61Nacimiento de la Relacin

    Jurdico-Procesal Penal ........................... 62Fases o momentos de la

    Relacin Procesal Penal .......................... 66I. Etapa cognoscitiva: sub-etapas ................. 66

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    Carrera: AbogacaCurso: 4 AoMateria: Derecho Procesal PenalProfesor: Dr. Juan Casabella DvalosAo Acadmico: 2014

    I. Fundamentacin- La materia Derecho Procesal Penal, incorporada en el cuarto ao del

    Plan de Estudio de la Carrera de Abogaca, tratase de una disciplinajurdica adjetiva o instrumental, absolutamente indispensable para laconcreta realizacin del derecho material.

    Advirtase que, desde un punto de vista dogmtico jurdico, el art. 18de la Constitucin Nacional establece que a nadie podr aplicrselePena, sin cumplir un "Juicio o Proceso Previo", en el que sea "Inviola-ble la Defensa de la Persona y de sus Intereses"; acundose as laGaranta del "Debido Proceso". Este Debido Proceso Previo es justa-mente el Objeto de estudio de la materia que nos ocupa.

    De ello se deducir, sin dificultades, lo insoslayable que resulta ladisciplina para cualquier actor del derecho (Abogados, Fiscales, De-fensores, Jueces, Auxiliares, etc.).

    - En otro orden de ideas, cabe prevenir tambin que el modo de aproxi-macin al objeto de estudio (Objeto Formal Quo), en la carrera degrado universitario que expide el ttulo de "Abogado", no puede serotro que el del nivel causal inmediato (e incluso tambin el del nivel decausalidad mediata o filosfica elemental). Esto es, con verdaderocarcter cientfico, de modo que se habilite al graduado para unaprediccin razonable de los fenmenos procesales en los que le toca-r participar (como abogado litigante, como asesor o funcionario p-blico o privado, como juzgador, etc.).

    Por ello, los contenidos del programa, no se limitan al anlisis tcnicode la ley procesal vigente (que desde luego se aborda -en general- enlas unidades 5 a 14), sino que se extiende a nociones dogmticasconstitucionales (Unidades 1 y 2), histricas (Unidad 3) y de sistema-tizacin y fundamentacin elemental (Unidades 4 a 8).

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    - Finalmente, en razn del dictado de la materia por el Sistema a Dis-tancia de Tutoras, en distintos estados federales argentinos, el pro-grama se ha proyectado: 1) En funcin de contenidos de carcteruniversal, presentes en todo proceso penal, los cuales no puedengenerar inconvenientes de estudio frente a la diversidad de las regu-laciones locales. 2) Igualmente, en cuanto respecta a los contenidostcnicos particulares del proceso penal en los que resultar ineludiblela alusin a regulaciones locales, los mismos se prevn en este pro-grama con tal grado de generalidad que, se estima, tampoco presen-tarn obstculos de consideracin a la luz de las diferentes regulacio-nes provinciales.

    II. ObjetivosGenerales:

    - Procurar que el alumno comprenda, asimile y aplique las nocionesgenerales y fundacionales (de raigambre constitucional) del ProcesoPenal.

    Especficos:

    - Procurar que el conocimiento del Derecho Procesal Penal se traduzcaen una practica que otorgue real vigencia a los dogmas constituciona-les por intermedio de la interpretacin causal y fundamentada de losdiversos institutos particulares del proceso penal.

    III. Programa de la AsignaturaINTRODUCCIN Y CONCEPTOS GENERALES

    UNIDAD I:

    a.El Derecho Procesal Penal: Concepto y Caracteres. Relacin conotros derechos y disciplinas (Especial vinculacin con la Criminologay Poltica Criminal). Ciencias auxiliares. Autonoma cientfica del Dere-cho Procesal Penal.

    b. El Proceso Penal: Concepto y Caracteres. Su Necesariedad. Intere-ses Protegidos. Relaciones con el Proceso Civil (Regulaciones delCdigo Civil y del Cdigo Penal).

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    c. Fuentes del Derecho Procesal Penal: La Ley Procesal Penal: LasConstituciones. Los Tratados Internacionales. Las leyes en sentidoestricto. Las acordadas. Efectos. Interpretacin: Literal, teleolgica,sistemtica, autntica, doctrinal y judicial. Interpretacin extensiva yrestrictiva. La analoga.Aplicaciones de la Ley Procesal Penal: en el espacio, en el tiempo y enrelacin a las personas. Nociones de extradicin interprovincial e in-ternacional.

    BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PROCESAL PENAL

    UNIDAD II:

    a.Principios Constitucionales: Los arts. 18 y 19 de la C.N., comopresupuestos o razn de ser del Proceso Penal, conjuntamente conlos derechos humanos del art. 75 inc 22 de la Constitucin Nacional.

    b. Principios Constitucionales en Particular: Principio de LegalidadPenal y Procesal Penal. Principio de Juicio Previo o Debido Proce-so. Principio de Estado Jurdico de Inocencia: Antecedentes y con-secuencias. Principio de Juez Natural. Principio de Inviolabilidadde la Defensa en Juicio: Corolarios.

    ANTECEDENTES HISTRICOS DEL PROCESO PENALUNIDAD III:

    a. Ideologa y Emergencia: Concepto e influencias en el Proceso Pe-nal.

    b. El Derecho Procesal Penal Griego y Romano: En la MonarquaPrimitiva. En la Repblica. En el Imperio. En Romano Imperial.

    c. El Derecho Procesal Penal en Espaa: En Espaa antigua y medie-val. Durante la invasin musulmana y durante la reconquista (principallegislacin monrquica catlica en Espaa durante la baja edad me-dia). El Fuero Juzgo. La Inquisicin en Espaa.

    d.La Inquisicin en Amrica Latina: Nociones generales. La Revolu-cin Francesa y el Sistema Mixto. Traslado del Sistema Mixto haciaAmrica Latina y su aplicacin en Argentina. Bases del Sistema MixtoArgentino como iniciacin de un Sistema Acusatorio.

    e. Influencias Actuales del Sistema Procesal Anglosajn: Nocionesgenerales.

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    ESFUERZOS DE SISTEMATIZACIN DE LA DISCIPLINA

    UNIDAD IV:

    a.Teoras relativas a la naturaleza del Proceso Penal: Teorascontractualistas y publicistas.

    b. Teora de la Relacin Jurdica Procesal: Sujetos, objeto, contenido,fases, principios. Limitaciones legales y jurisprudenciales al principiode oficialidad.

    c. Teora Metodolgica Garantista: Estructura esencial del proceso.

    ESTRUCTURA ESENCIAL DEL PROCESO PENAL

    UNIDAD V:

    a.La Accin y la Pretensin Penal: Conceptos. Teoras. El sistema delCdigo Penal Argentino. Caracteres de la accin penal pblica y de laaccin penal privada. Titularidad de la accin penal. Extincin de laaccin penal: causas.

    b. El Actor Penal - El Ministerio Pblico: Origen, evolucin, situacinjurdica en la Constitucin de la Provincia (en Salta, arts. 164/168) yde la Nacin (art. 120). Funciones en lo Penal: Generales y particula-res. Promocin de accin: Requisitoria de instruccin y de juicio. Re-quisitos, sancin, fundamentos. Promocin de Accin Policial.

    c. El Querellante: Concepto. Evolucin. Sistemas: El Querellante Ex-clusivo. El Querellante Conjunto y su regulacin en el orden Nacionaly Provincial.

    d.Obstculos a la Promocin y al Ejercicio de la Accin Penal:cuestiones prejudiciales y cuestiones previas.

    e.Legislaciones Procesales sobre Disposicin de la Accin Penal:Casos de habilitacin del Criterio de Oportunidad Fiscal. Mediacin:Nociones, procedimiento y efectos.

    f.-La Vctima: Situacin Procesal. Intervencin. Normas especficas.g.Auxiliares y Consultores Tcnicos.

    UNIDAD VI:

    a.La Accin Civil inserta en el Proceso Penal: Teora clsica y teorapositivista. Accin Civil Resarcitoria: Concepto. Daos, especies yconceptos de cada uno. Sistemas del Cdigo Civil (arts. 1.096; 1.101/1.106) y del Cdigo Penal: Art. 29, antecedentes.

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    b. Ejercicio de la Accin Civil Resarcitoria en el Proceso Penal:Instancia de Constitucin en Actor Civil y Demanda Civil. Requisitos.Forma. Poderes y deberes del Actor Civil.

    c. Responsable Civil: Concepto, intervencin, clases, citacin, pode-res y deberes del Civilmente Demandado.

    d. El Asegurador: Su intervencin en el proceso penal. Nociones generales.

    UNIDAD VII:

    a.El Sujeto Pasivo de la Accin Penal: El Imputado. Concepto legal ydefinicin doctrinaria. Asuncin y cesacin de la calidad de imputado.Capacidad procesal: Nocin y Casos de Incapacidad: Menoresinimputables y menores parcialmente responsables (Sistema de laLey 22.278 y modificatorias). Demencia probable y demenciasobreviniente.

    b. Inmunidades y privilegios. Desafuero y antejuicio.c. Identificacin: Fsica y nominal.d. Intervencin: Necesariedad. Contumacia o rebelda.

    UNIDAD VIII:

    a.La Jurisdiccin Penal: Concepto y Fundamento. Caracteres. Nocinde Jurisdiccin como Institucin y como actividad. El Juez Penal: Juezmonocrtico y jueces colegiados. Tribunal tcnico y popular. Sujetosauxiliares de la jurisdiccin penal (secretarios, oficiales de justicia,sumariantes, etc.). La Polica Judicial: concepto, naturaleza y situa-cin institucional.

    b. La Competencia Penal: Concepto genrico. Clases: Competenciamaterial, territorial, funcional, por conexin de causas (concepto, de-terminacin, rganos, reglas). Jurisdiccin comn y jurisdiccin ex-traordinaria. Jurisdiccin Federal. Jurisdiccin Militar. Cuestiones dejurisdiccin y competencia.

    ACTIVIDAD PROCESAL

    UNIDAD IX:

    a.Hecho jurdico y Acto jurdico procesal: Conceptos. Concepto deprocesalidad del acto. Clasificaciones.

    b. Formas de los Actos Procesales: Definicin, fundamento de su exi-gencia. Plazo: definicin; clases: perentorio, y ordenatorio; efectos.

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    c. Comunicacin procesal: Notificacin, concepto y especies. Exhortoy Rogatoria. Vistas. Traslados.

    d. Imperfeccin, Irregularidad e Ineficacia de los Actos Procesales:Inadmisibilidad y Nulidad: Conceptos. Principio de Taxatividad. Nulida-des absolutas y relativas. Declaracin y efectos. Inexistencia. Deca-dencia y preclusin.

    UNIDAD X:

    a.Actividad Coercitiva y Principios Constitucionales Implicados:Concepto. Derecho a la Libertad Personal (ambulatoria, privacidad,pensamiento, opinin, prensa, etc.) y Potestad Represiva del Estado.Principio de Estado Jurdico de Inocencia y Potestades Jurisdicciona-les de Orden Constitucional. Solucin dogmtica del conflicto de nor-mas. Naturaleza, fin y medida de la Coercin Personal.

    b. Medios Particulares de Coercin: Citacin, Arresto y Detencin.Incomunicacin: procedencia y plazo. Secreto absoluto del Sumario o"Reservas de la Investigacin Fiscal Preparatoria": procedencia y pla-zos. (Auto de Procesamiento en el sistema de Instruccin: Concepto,funcin, forma, oportunidad, plazo).- Prisin Preventiva. RemediosProcesales respecto de las Mediadas de Coercin Ilegitimas: (Exen-cin de Detencin y Excarcelacin en el sistema de Instruccin). Ape-lacin, Revisin y Revocacin en el sistema de Investigacin FiscalPreparatoria. Medidas provisionales de seguridad (menores einimputables). Conceptos, requisitos, presupuestos.

    c. Medios Coercitivos Reales: Secuestro de Objetos, Embargo e Inhi-bicin de Bienes, Registro Domiciliario y Allanamiento: procedencia,requisitos y circunstancias de lugar y tiempo. El Allanamiento sin or-den judicial como excepcin, casos en que procede. Intercepcin decomunicaciones y correspondencia. Procedencia, requisitos, respon-sabilidad penal.

    UNIDAD XI:

    a.Actividad Probatoria: Concepto. Momentos. Nociones de Fuente,Medio, Elemento, rgano, Objeto y Forma de la Prueba. Principio deLibertad de Prueba: concepto, fundamento y limitaciones al objeto y alos medios.

    b. Teora de la Carga Probatoria: Examen de la teora civilista y suaplicacin en el campo penal.

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    c. Valoracin de la Prueba: Sistemas de la Prueba Legal, de la ntimaConviccin y de la Sana Crtica Racional o Libre Conviccin.

    d.Actos Definitivos e Irreproducibles en Juicio: Enunciacin, requi-sitos, fundamentos y sancin procesal.

    e.Medios Principales de Prueba: Inspeccin y Reconstruccin Judi-cial. Testifical: Concepto. Capacidad. Forma. Facultad de abstencin.Tratamiento especial. Sancin disciplinaria. Responsabilidad penal.Prueba Documental. Confesin: Concepto y valor. Peritacin: Con-cepto, Procedimiento y Forma, Dictamen Pericial. Careo. Reconoci-miento o Identificacin. Otros Medios Auxiliares: La Traduccin. ElInforme Tcnico y su distincin con la pericia. La Tortura: Anteceden-tes histricos. Prohibicin constitucional. Punicin del Cdigo Penal.

    UNIDAD XII:

    a.Acatividad Defensiva: Resea histrica. Defensa material: Declara-cin del Imputado o Indagatoria: Concepto. Naturaleza. Requisitos yFormalidades. Evacuacin de Citas. Defensa Tcnica. Autodefensatcnica. Defensor Particular y Defensor Oficial: Concepto. Interven-cin y facultades. Responsabilidad.

    b. Excepciones: Concepto. Especies: De previo y especial pronuncia-miento, dilatorias y perentorias. Interposicin: requisitos, procedimiento.Efectos.

    c. Actividad Decisoria: Decretos: concepto. Autos: concepto y requisi-tos. Sentencias: como hecho humano, como acto jurdico y comodocumento. Clases (absolutoria y condenatoria efectos particula-res). Deliberacin. Veredicto. Elementos. Conceptos. Forma y sancinprocesal. Fundamentos.

    d.Cosa Juzgada: Concepto y efectos. Principio de Non bis in Idem.Conceptos. Identidades. Revisin: Casos.

    FASES DEL PROCESO PENAL

    UNIDAD XIII:

    a.Fase Pre-Procesal: Concepto. Denuncia: Formalidades, denunciafacultativa y denuncia obligatoria, Responsabilidad. Intervencin Poli-cial: Deberes y Facultades. Promocin de Accin Penal. Casos(Avocamiento del Juez en el sistema de Instruccin: Casos y Efectos).Obstculos a la Promocin y al Ejercicio de la Accin Penal: Diversasregulaciones provinciales y nacional.

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    b. La Investigacin Penal Preparatoria: Sistema Jurisdiccional de Ins-truccin y Sistema de Investigacin Fiscal Preparatoria: Concepto,rgano competente, naturaleza y caracteres. Fundamentos y finesespecficos. Trmite. Clausura. Intervencin de las partes.

    e.Otros Sistemas: El Procedimiento Sumario en Salta. La Citacin Di-recta de Crdoba y Mendoza. La Investigacin Fiscal Preparatoria ylos casos de Flagrancia en Provincia de Bs. As.. Nuevo ProcedimientoSumarsimo en Salta. Actividad Fiscal y Policial: Facultades y limita-ciones. Sistemas legales provincial y nacional.

    f. El Sobreseimiento: Concepto. Oportunidad. Causales. Forma. Efectos.

    UNIDAD XIV:

    a.El Juicio Oral: Definicin. Caracteres. Sistemas. Momentos.b. Actos Preliminares: Objeto. Ofrecimiento de pruebas, excepciones

    y nulidades. Admisin.Complementacin. Instruccin Suplementaria. Sobreseimiento(Causales en esta etapa). Fijacin de audiencia.

    c. El Debate: Publicidad. Oralidad. Continuidad o Concentracin. Re-gla general y excepciones. Principio Contradictorio: Concrecin. Inter-vencin de las partes. Carcter de la actuacin del rgano Jurisdic-cional. Trmite: Iniciacin. Cuestiones preliminares. Desarrollo. Discu-sin final.

    d.Sentencia: Concepto. Requisitos y sancin procesal. Veredicto y Mo-tivacin: Plazo.

    UNIDAD XV:

    a.Juicio Correccional: Procedencia. Trmite. Plazos.b. Juicio de Menores: Procedencia. Trmite. Plazos.c. Juicio por Delitos de Accin Penal Privada: Procedencia. Trmite.

    Plazos. Querella (contenido y forma). Caducidad de Instancia. Desis-timiento. Costas.

    d.Juicio Abreviado Inicial y Comn: En la provincia y en el ordennacional. Diferencias.

    e.Suspensin del Juicio a Prueba: Recaudos Legales yJurisprudenciales.

    f.-La Ejecucin Penal y Civil: Concepto. Sistemas. Caracteres. El Juezde Ejecucin de Sentencia: Competencia.Facultades del Poder Ejecu-tivo: Indulto y Conmutacin. La Ejecucin Civil: Caracteres y formas.Medidas Cautelares. Costas. Honorarios.

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    UNIDAD XVI:

    a.La Impugnacin Recursiva: Fundamentos. Naturaleza. Anteceden-tes Histricos. Impugnabilidad Objetiva. Impugnabilidad Subjetiva.Efectos: Devolutivo, suspensivo, extensivo. Adhesin al recurso y ad-hesin a la instancia impugnativa. Principio de prohibicin deareformatio in peius. Medios extraordinarios y medios ordinarios.

    b. El Gravamen: Concepto y extensin en relacin al Ministerio Pblico,al Querellante, al Imputado, su Defensor y partes civiles.

    c. Los Medios Singulares: Reposicin: concepto y procedimiento. Ape-lacin: Concepto. Garanta del Doble Examen (Tratados Internaciona-les). Requisitos. Plazos. Procedimiento. Casacin: Concepto y Funda-mentos. Causales en el orden local y nacional. Legitimados. Distincinde Cuestiones de hecho y de derecho. Procedimiento.Inconstitucionalidad: Procedencia y trmite. Revisin: Procedencia ytrmite.

    d.Recurso extraordinario Federal: Control de Constitucionalidad.Materia Revisable y casos de Sentencias Arbitrarias. Extensin. Re-quisitos. Garanta del Doble Examen segn los Tratados Internacio-nales sobre Derechos Humanos. Recursos ante Organismos Interna-cionales: Nociones Generales.

    IV. BibliografaBibliografa bsica

    Maier, Julio B.J -2.004. "Derecho Procesal Penal", Tomos I y II". Ed.Editores del Puerto SRL. Bs. As., Rep. Argentina.

    Martnez Vctor Ren 2.004. "Derecho Procesal Penal Parte Gral.Libro I". Ed. Virtudes Editorial Universitaria. Salta, Rep. Argentina.

    Clari Olmedo, Jorge A. -1960 (o 1998 actualizado por Carlos A. CharaDaz, J.R. Montero y J.E. Vzquez Rossi). "Tratado de Derecho Pro-cesal Penal". EDIAR S.A. EditoresEd. Rubinzal Culzoni. Bs. As., Rep.Argentina Sta. Fe., Rep. Argentina.

    Vlez Mariconde, Alfredo - 1981 y reimpresiones. "Derecho ProcesalPenal". Ed. Marcos Lerner. Crdoba, Rep Argentina.

    Bibliografa complementaria

    Alvarado Velloso Adolfo -2.000. "Introduccion Al Estudio Del DerechoProcesal Penal". Ed. Rubinzal- Culzoni. Sta. Fe. Rep. Argentina.

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    Giovanni Leone 1.963. "Tratado De Derecho Procesal Penal" TomoI-II-III. Ed. Egea. Bs.As. Rep. Argentina.

    Francesco Carnelutti- 1.950. "El Proceso Penal" Tomos I-II-III-IV. Ed.Egea. Bs.As. Rep.Argentina.

    Piero Calamandrei 1.996. "Instituciones De Derecho Procesal Civil"Tomos I-II-III. Ed. Librera El Foro. Bs.As. Rep.Argentina.

    Miguel Fenech 1.982. "El Proceso PenalDerecho Procesal Penal". Ed.Agesa. Madrid - Espaa.

    Jurgen Baumann 1.986. "Derecho Procesal Penal". Ed. De Palma.Bs.As. Rep. Argentina.

    Eberhard Schmidt 1957. "Derecho Procesal Penal" (Fundamentos Te-ricos Y Constitucionales). Ed. Blibiografica Argentina.

    Ernest Beling 1943. "Derecho Procesal Penal". Ed. Universidad Nacio-nal De Crdoba (Instituto De Derecho Comparado). Cordoba Rep.Argentina.

    V. Estrategias y principios de procedimientoSe concibe el desarrollo de la asignatura desde una perspectiva emi-

    nentemente terico-prctica. A partir de una actitud consiente de la situa-cin del estudiante a distancia, se intentar recrear las distintas situacio-nes de enseanza y aprendizaje posibles en esta especial modalidad, con:Habilitacin de Foros de Discusin e Intercambio; Consultas a travs delcorreo electrnico; Elaboracin de Trabajos Prcticos, entre otras estrate-gias. Por ello, la base del trabajo docente ser el entorno virutal (e-learning),espacio de comunicacin didctica donde se intentar que el estudianteencuentre todos los recursos y orientaciones necesarios para construir suaprendizaje.

    VI. EvaluacinCriterios de evaluacin para regularizar y aprobar la materia:

    Lectura bibliogrfica. Participacin en los foros de discusin. Aprobar Dos de Tres Trabajos Evaluativos programados durante el

    ao. Dominio de los contenidos desarrollados a lo largo del programa. Uso de la terminologa y vocabulario pertinente de la asignatura en el

    Examen Final, que se pretende que siempre se cumpla de maneraoral.

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    HOMENAJE

    A modo de humilde homenaje al Dr. Alfredo Vlez Mariconde, he inten-tado en este breve trabajo, exponer -del modo ms accesible y claro queme haya sido posible- las bases o principios cientficos en los que reposael Derecho Procesal Penal Moderno.

    Ello, siguiendo fundamentalmente la gua de los estudios del homena-jeado respecto de la Relacin Jurdico Procesal Penal, para verificar susaplicaciones prcticas actuales, como muestra de su plena vigencia cien-tfica.

    El Dr. Alfredo Vlez Mariconde, naci en Crdoba, el 30 de Noviembrede 1.901; en el ao 1.925 recibi los ttulos de Escribano y Abogado,doctorndose en Derecho -en la Facultad Cordobesa- en 1936.

    Se desempe en el Poder Judicial de Crdoba, como auxiliar desde1.921 y como Secretario de Juzgado del Crimen a partir de 1.925. Fuedesignado Agente Fiscal en 1.930, Juez de Instruccin en 1.937 y Vocal dela Cmara del Crimen en 1.940 (cargo que desempe hasta 1.949). Ello,inaugurando en dicha Cmara el sistema de enjuiciamiento oral en mate-ria penal, con el cdigo que l mismo haba redactado en colaboracin conSebastin Soler. En 1960 fue designado Vocal del Tribunal Superior deJusticia de Crdoba.

    Fue miembro de numerosas sociedades cientficas provinciales, nacio-nales e internacionales; autor de innumerables proyectos de cdigos pro-cesales (en los que sostuvo incansable el sistema de enjuiciamiento oral,hasta lograr imponerlo en Crdoba y posteriormente en todo el pas),autor de obras de derecho (publicadas desde el ao 1920), entre las quedestacaremos con especial devocin, dentro de una inagotable lista ("LaRepresin en el Estado Moderno" en 1.920; "La Enseanza del D.P.P." en1.930; "Hacia un nuevo sistema de enjuiciamiento penal" en 1.933; "ElProyecto de Cdigo Procesal Penal para Crdoba" en 1.939; "AccinResarcitoria" 1.965, etc.), a su libro "Derecho Procesal Penal" (2 tomos)en sus ediciones de 1956 y 1969, por ser la obra de la cual abrevamoscotidianamente hasta la actualidad los estudiantes del derecho procesalpenal y la que nos gua particularmente en este trabajo.

    En su funcin docente, fue profesor de Derecho Procesal Penal en laFacultad de Derecho y Ciencias Sociales de Crdoba, desde el ao 1930

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    y hasta el da de su muerte, ocurrida el da 26 de Junio de 1.972. Sinembargo, su tarea docente se ha extendido sin dudas hasta la actualidad,no solo por el entusiasmo de sus seguidores, sino tambin -especialmen-te- por la inagotable vigencia de sus obras cientfico-jurdicas.

    Vayan tambin, junto con este tributo al Dr. Alfredo Vlez Mariconde, losms profundos agradecimientos y reconocimientos a mi Profesor en De-recho Procesal Penal (adems de en otros varios asuntos de la vida) el Dr.Vctor Rene Martnez, hoy Decano de nuestra Facultad.

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    LA PROPUESTA DEL PRESENTE TRABAJO

    La Universidad, en su funcin educadora, tiene por misin irrenunciablela de transmitir los conocimientos de las distintas disciplinas que aborda,como mnimo en un grado cientfico.

    En efecto, epistemolgicamente se han distinguido, como grados delconocimiento:

    1) El Vulgar, Experiencial o Pre-cientfico;2) El Tcnico y el Tecnolgico;3) El Cientfico y4) El Filosfico.

    Hay quienes tambin, con fundadas razones, incluyen como ltimonivel:

    5) El Teolgico.

    Ahora bien, en cualquier materia de una carrera de grado, la Universi-dad debe cuanto menos superar el mero conocimiento experiencial y, enla medida de lo posible, llegar a transmitir las pautas filosficas elementa-les sobre las que descansa -presuponindolas- todo conocimiento cient-fico. Ello, obviamente, concentrando los mayores esfuerzo en la transmi-sin de los conocimientos a nivel "Cientfico" (es decir a nivel causal inme-diato, metdico y sistemtico) y a nivel "Tcnico" y "Tecnolgico" (entendi-do como el nivel de las aplicaciones prcticas y concretas de los principioscientficos).

    Por tal motivo, el presente mdulo -como gua de estudio que pretendeser- abordar nicamente el nivel de los principios cientficos queestructuran la ciencia del Derecho Procesal Penal. Ello, reservando losinstitutos particulares1 para su consulta en las numerosas opciones biblio-grficas enunciadas en el programa de estudio y en la propia Ley ProcesalPenal.

    Por otra parte, el trabajo, que sigue el orden del programa de estudio(transcribindose incluso la parte pertinente como preliminar de los pun-tos que se desarrollan) ser dividido en dos partes:

    1. Que en general se encuentran en un nivel de aplicacin tcnica de los principios cientficos aludidos.Sin embargo, tambin forman parte sustancial de nuestro programa de estudio o especificacin decontenidos (segn la terminologa de la didctica contempornea).

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    En esta primera, se repasan las definiciones y nociones bsicas de laciencia del Derecho Procesal Penal, conforme los tratadistas ms recono-cidos. Seguidamente (sobre la base de diez clases desgrabadas por laDra. Norma Estela Flores en sus tiempos de estudiante -a quien agradez-co enormemente tan laboriosa tarea-) se efecta un estudio aplicado de laTeora de la "Relacin Jurdico-Procesal Penal", de modo que con el an-lisis de sus elementos y de sus fases (caracterizados y cotejados con susconcretas aplicaciones en la ley procesal actual), el alumno acceda a unpanorama general del derecho procesal penal, que le servir de baseineludible para abordar con solvencia el estudio particular de los demsinstitutos de la materia.

    En la segunda parte, que estar concluida para el segundo semestredel corriente ao lectivo, se tratarn como mnimo los "Principios" querigen la relacin jurdico-procesal penal, sus aplicaciones prcticas y losfundamentos dogmtico-constitucionales de las medidas de coercin encontra del imputado.

    Se advertir a estas alturas que la intencin del presente trabajo (msdidctico que innovador en materia cientfica) no es cubrir -ni remotamen-te- la totalidad de los temas del programa, sino solo sentar las basesesenciales de su estudio, que lo orienten, lo faciliten y lo tornen ms ame-no. Por ello, la consulta bibliogrfica recomendada en el programa serigualmente ineludible, tanto como el esfuerzo personal superador y labo-rioso que exige siempre la tarea de educarse y que no puede ser suplidopor actividad docente alguna.

    JUSTIFICACIN DEL MTODO UTILIZADO

    Cualquiera sea la orientacin filosfica que se adopte sobre el conoci-miento humano, puede decirse que hoy nadie discute que el conocimientocientfico es el que se funda en la explicacin causal del "Objeto" de estu-dio y que, valindose de un "Mtodo" adecuado, conforma un "Sistema"de nociones a su respecto2.

    2. En efecto, segn la postura filosfica que se adopte, se debate (en general, desde la formulacindel nominalismo) cules objetos son accesibles a la razn humana y cules mtodos puedengarantizar un conocimiento confiable; pero nadie niega en el plano formal que una ciencia debetener Objeto de Estudio propio, Mtodo adecuado y la integracin de un Sistema entre todos losconocimientos relativos al mismo objeto.

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    Por ello, si bien el conocimiento cientfico tiene sus primeras manifesta-ciones con la tendencia a la explicacin causal de la realidad y el intento deabandonar los mitos en tal empresa, tambin puede decirse que esa ten-dencia se empieza a consolidar con el desarrollo del "mtodo" que seatribuye a Scrates (Siglo V a C.).

    Existe coincidencia en que fue Scrates quien formul la doctrina del"Concepto" o "Idea", como aquel habitante de la mente humana al que eranecesario parir o dar a luz con el mtodo de la mayutica3.

    Si bien se ha reprochado el innatismo4 que presupone esa teora, laciencia actual reafirma cada da ms el conducto descubierto por Scratespara ese alumbramiento de los conceptos: "LA DEFINICIN".

    En efecto, aunque dentro de su contexto inmanentista, ya Scrateshaba advertido a la "definicin" como la herramienta fundamental para laconformacin del conocimiento cientfico. No profundiz en el modo enque los conceptos o ideas se adquieren, pero precis la manera en queestos deben exteriorizarse para su control y cotejo con los dems conoci-mientos, conformando un sistema5.

    Hoy la "lgica", como ciencia en la que se funda todo conocimiento ysistema cientfico, a travs de sus desarrollos formales y de semitica, haprecisado an con ms nitidez las condiciones de la "definicin" en eldiscurso cientfico.

    La "Semitica", es la disciplina de la lgica contempornea que tiene porobjeto de estudio a los signos.

    En ellos, la semitica ha distinguido el "Denotado" y el "Designado". Elprimero es el objeto al que refiere el signo, mientras que el segundo sonlas caractersticas o propiedades esenciales a las que alude el mismo.

    3. Consistente en un dilogo crtico que (en un primer momento de Irona) ayudaba a reconocer lapropia ignorancia para, luego, (en la Mayutica Propiamente Dicha) dar lugar a la delimitacinprecisa y ordenada de la nocin, por medio de las definiciones.

    4. Scrates supona que las ideas eran innatas en la mente humana. Seguramente por ello no ahonden especulaciones sobre el modo en que stos se adquiran, centrando su atencin en la forma enque dichas ideas deban exteriorizarse.

    5. De all las ventajas que presenta el mtodo socrtico -an en la actualidad- cuando se trata dereafirmar los conocimientos ya adquiridos y su trascendencia en la pedagoga (conf. ngelGonzlez lvarez, Manual Historia de la Filosofa, Pg. 56, Ed. Gredos, Madrid 1.982).

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    Por ello, se dice que los signos pueden tener "Designado" sin tenernecesariamente "Denotado". Por ejemplo el trmino "centauro"; podemosdar sus caractersticas (designado), pero no encontramos en la realidadningn objeto al cual aplicarlo (denotado).

    Ahora bien, lo que interesa a los fines de la fundamentacin que seintenta, es que la denotacin de un signo se determina por su aplicacin aun objeto, pero, as como hay casos sin Denotado, existen situaciones quetienen un Denotado impreciso. As es el caso de los vocablos "montn" o"mucho" que no pueden aplicarse a una realidad con exactitud o precisin.En estos casos se dice que los signos estn afectados de "VAGUEDAD".

    En lo que respecta al Designado, ste se determina por la definicindescriptiva. Pero sucede a veces que una palabra tiene diversas acepcio-nes y, para determinar a cual de ellas refiere el signo, hay que estudiar sucontexto. Ahora bien, el hecho de que un signo tenga ms de un designa-do se denomina "AMBIGEDAD".

    Por otra parte con el fin de puntualizar otras desviaciones habituales enel lenguaje cientfico, cabe destacar que la semitica consta de tres ra-mas: La "Sintaxis" (que estudia las relaciones de los signos entre s); la"Semntica" (que estudia las relaciones de los signos con los designados.Esto es sus significaciones) y la "Pragmtica" (que estudia las relacionesde los signos y de la forma en que son usados. Por ejemplo, un trmino enprincipio intrascendente puede resultar difamante en un contexto determi-nado).

    Desde el punto de vista de la Pragmtica, segn la intencin del hablan-te, pueden distinguirse cuanto menos tres usos bsicos del lenguaje:

    a) El Uso Informativo: cuando se pretende dar cuenta de una realidad,describirla o brindar informacin sobre ella.

    b) El Uso Directivo: cuando se pretende provocar, impedir o prohibir unaconducta.

    c) El uso Expresivo: cuando se pretende manifestar o provocar sentimien-tos o emociones (por ejemplo: Qu extraordinario!, Qu calor!).

    En resumidas cuentas, la comunicacin de los conocimientos cientficosexige precisin en el lenguaje y la Semitica nos previene al respecto:Como la investigacin cientfica busca dar cuenta de la realidad con pre-cisin y objetividad:

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    1) Debe utilizar un lenguaje predominante "Informativo" (formulandoenunciados emotivamente neutros).

    2) Debe utilizar signos lingsticos con denotado preciso, para no incu-rrir en "Vaguedades".

    3) Tiene que evitar los signos lingsticos con varios designados (trmi-nos equvocos), para no incurrir en "Ambigedades" (es decir quedebe utilizar trminos unvocos).

    Con ello, se advierte que el lenguaje cientfico as caracterizado es una"condicin indispensable" para el logro de la objetividad en cualquier cien-cia. "Por ser informativo, unvoco, emotivamente neutro y exacto, posibilitasu comprensin eliminando la subjetividad en la enunciacin y en ladecodificacin"6.

    En definitiva, como deca Scrates hace siete siglos, se trata de definircon precisin; esto es "decir lo que una cosa es". La definicin cientficadebe describir con claridad los elementos que conforman el objeto defini-do, de modo que muestre inmediatamente lo que se quiere significar. Ello,abarcando todo lo definido y solamente lo definido, sin incluir ni ms nimenos individuos que los que corresponden a la especie definida.

    Definir, es caracterizar a un ente por el enunciado de su "genero prxi-mo" y sus "diferencias especficas" (definicin esencial), o bien, por laenumeracin de sus manifestaciones externas ms notables (definicindescriptiva).

    Sin negar en modo alguno la potencialidad creativa del alumnado y sucapacidad crtica (para no herir las susceptibilidades de los contempor-neos pedagogos), ahorrmonos nosotros la primera parte del mtodosocrtico -el de "La Irona"- y, evitando la actitud petulante que caracterizanuestra sociedad, tengamos al menos la humildad de comenzar revisandolo que han definido los ms reconocidos estudiosos del Derecho ProcesalPenal, aquellos que le dieron a su especulacin la categora de disciplinacientfica autnoma.

    6. El Conocimiento Cientfico de Esther Daz y Mario Heler, Pg. 23, ed. Universitaria de Bs. As.,1.989.

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  • 25

    TEMA 1: DERECHO PROCESAL PENALa. DEFINICIONES. Contenido. Caracteres. Relacin y diferencia con

    otros derechos y disciplinas. Divisin del Derecho Procesal Penal.Ciencias auxiliares: Autonoma cientfica del Derecho Procesal Pe-nal.

    1) Clari Olmedo, en su obra original, expresa que:

    "El derecho procesal penal es la disciplina jurdica reguladora de la efec-tiva realizacin del derecho penal; establece los principios que gobiernanesa realizacin y determina los rganos, la actividad y el procedimientopara actuar la ley penal sustantiva."7.

    En la ltima edicin actualizada de su Tratado, se seala que: "El dere-cho procesal penal es la ciencia que estudia, sistemticamente, el conjun-to de principios y normas referidas a la actividad judicial que cumple atravs del proceso, dirigida fundamentalmente a la efectiva realizacinjurisdiccional del orden jurdico penal; organizando la magistratura penalcon especificacin de las respectivas funciones y estableciendo los presu-puestos, modos y formas del trmite procesal"8.

    2) Vincenzo Manzini, distinguiendo entre Derecho Procesal Penal yDerecho Penal de Fondo, seala:

    "El Derecho Procesal Penal es, por tanto, aquel conjunto de normas,directa o indirectamente sancionadas, que se funda en la institucin delrgano jurisdiccional y regula la actividad dirigida a la determinacin de lascondiciones que hacen aplicable en concreto el derecho penal sustanti-vo".9

    Respecto de las normas de Derecho Penal de fondo (en alusin a aque-llas potestades que nuestro Cdigo Penal Nacional regula en sus arts. 71y 72) expresa que son: "todas aquellas que atribuyen virtualmente alEstado el poder punitivo, o tambin a los rganos del mismo Estado, o aparticulares, el poder de disposicin del contenido material del proceso, o

    7. Jorge A. Clari Olmedo; Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo I, Pg. 49, Obra original, Ed.EDIAR S.A., ao 1960.

    8. Jorge A. Clari Olmedo; Derecho Procesal Penal; Tomo I; Pg. 37; Actualizado por Jorge E. VzquezRossi; Ed. Rubinzal Culzoni; Santa F 1.998.

    9. Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo I, pg. 107, Ed. E.J.E.A., ao 1951.

  • 26

    sea, de la pretensin punitiva o de la pena (ejemplo: facultad de querella,de remisin, etc.; amnista, indulto, gracia, prescripcin, condena condi-cional, etc.)" 10.

    Recalcando su criterio distintivo, aade: "Son, en cambio, normas dederecho procesal penal, todas y solamente las que regulan de manerageneral el inicio, el desarrollo y el fin del proceso, que establecen las ga-rantas jurisdiccionales de la ejecucin de las cosas juzgadas, que indicanlas formas con que los sujetos procesales pueden valerse de sus faculta-des dispositivas del contenido material del proceso, y que atribuyen a losrganos del Estado o a los particulares un poder de disposicin del conte-nido formal del proceso, esto es, de las meras formas procesales (ejem-plo: derecho de defensa, de impugnacin, de renuncia, etc.)"11.

    3) Giovanni Leone define al Derecho Procesal Penal como:

    "el conjunto de las normas encaminadas: a) a la declaracin de certe-za de la notitia criminis (es decir, declaracin de certeza del delito e infliccinde la pena); b) a la declaracin de certeza de la peligrosidad social y a laaplicacin de medidas de seguridad; c) a la declaracin de certeza de lasresponsabilidades civiles conexas al delito y a la infliccin de las consi-guientes sanciones; d) a la ejecucin de las providencias" 12.

    b. RESEA HISTRICA DEL DERECHO PROCESAL PENAL: Dere-cho griego. Derecho romano. Derecho germano. Derecho medieval,moderno y contemporneo. Historia del Derecho Procesal Penal ar-gentino. Los tres sistemas: Acusatorio - Inquisitivo y Mixto, caracte-rsticas principales de cada uno.

    10. Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo I, pg. 108, Ed. E.J.E.A., ao 1951.11. Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo I, pg. 108, Ed. E.J.E.A., ao 1951.12. Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo I, pg. 17, Ed. E.J.E.A., ao 1963.

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    TEMA 2: EL PROCESO PENALa. DEFINICIONES:

    1) Segn Jorge A. Clari Olmedo13, el proceso penal es:

    Elemento Objetivo "Una serie gradual, progresiva y concatenadade actos regulados por el derecho procesalpenal..."

    ElementoSubjetivo "... cumplidos por rganos pblicos predispues-tos y por particulares autorizados o impelidosa intervenir..."

    ElementoTeleolgico "...dirigidos al descubrimiento de la verdad paraactuar en concreto el derecho penal.".

    2) Segn Alfredo Vlez Mariconde14:

    13. Jorge A. Clari Olmedo; Ob. Cit.; Tomo I; Pg. 212.14. Alfredo Vlez Mariconde; Derecho Procesal Penal II; Pgs. 113 y ss.; Actualizada por los Dres.

    Manuel N. Ayn y Jos Cafferata Nores; Ed. Marcos Lerner; Crdoba; 1.981.

    Desde un puntode vista

    Institucional

    "el proceso penal constituye un instrumento jur-dico indispensable, consagrado por la ConstitucinNacional y disciplinado por el derecho procesal (quedicta el Congreso Nacional o las Legislaturas provin-ciales, en virtud del sistema federativo de gobierno)".Es "una construccin esencial predispuesta paraadministrar justicia en cuanto surja la sospecha deque se ha infringido la ley penal; una estructura ins-trumental que el legislador crea para descubrir la ver-dad sobre el supuesto hecho delictuoso y para actuaren concreto la ley penal (fines prximo y mediato)".Constituye por tanto "una entidad o institucin jurdicaabstracta y esttica, con el destino fatal de hacerseconcreta y dinmica. El proceso penal aparece comouna garanta de justicia, tanto para la sociedad comopara el individuo."

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    Desde un puntode vista Objetivo,Externo y Esttico

    "el proceso penal puede definirse como una seriegradual, progresiva y concatenada de actos discipli-nados en abstracto por el derecho procesal y cum-plidos por rganos pblicos predispuestos y por par-ticulares obligados o autorizados a intervenir, me-diante la cual se procura investigar la verdad y ac-tuar concretamente la ley sustantiva".

    En nota al pie el maestro cordobs alude a Francesco Carrara con su"Programa" en pargrafo 791, quien mediante un anlisis extrnsecodefine al proceso penal como: "una serie de actos solemnes, con loscuales, ciertas personas, autorizadas legtimamente para ello, observan-do un cierto orden y la forma determinada por la ley, conocen de los delitosy de sus autores, para que la pena no recaiga sobre los inocentes y seinflija a los culpables".

    3) Segn Giovanni Leone, con un criterio restringido, el proceso penales:

    "El conjunto de los actos encaminados a la decisin jurisdiccional acercade una notitia criminis o acerca de la existencia de las condiciones reque-ridas para algunas providencias en orden a la represin de un delito o a lamodificacin de relaciones jurdicas penales preexistentes".15

    Citando a Sabatini, G. (Principi, I, pg. 60), agrega que el proceso es"el conjunto de los actos regulados por la ley procesal y dirigidos aconseguir la decisin del juez acerca de la imputacin de un delito y acercade todas las particulares relaciones que de l dependen y que exigenigualmente la intervencin y la decisin del rgano judicial"; y siguiendotambin a Lanza (Principi, cit., pg. 32), expresa que: "el conjunto de losactos coordinados a la actuacin del derecho penal objetivo constituye elproceso penal").16

    4) Segn Vincenzo Manzini:

    "El conjunto de los actos concretos, previstos y regulados en abstractopor el derecho procesal penal, cumplidos por sujetos pblicos o privados,15. Conf. Giovanni Leone, Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo I, pg. 10, Ed. E.J.E.A., ao

    1963.16. Conf. cita de Giovanni Leone, Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo I, pg. 11, Ed. E.J.E.A.,

    ao 1963.

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    competentes o autorizados, a los fines del ejercicio de la jurisdiccin pe-nal, en orden a la pretensin punitiva hecha valer mediante la accin o enorden a otra cuestin legtimamente presentada al juez penal, constituyela actividad judicial progresiva que es el 'proceso penal'".17

    5) Segn el hispano Dr. Miguel Fenech:

    "Proceso Penal es, por tanto, aquella serie o sucesin de actos que sellevan a cabo y desarrollan en el tiempo, con sujecin a unas normas deprocedimiento, y a travs de la cual se realiza la actividad jurisdiccional,mediante el ejercicio por el rgano jurisdiccional penal de sus diversaspotestades y la realizacin de las partes y terceros de la actividad coope-radora que aquella requiere".18

    Cabe aclarar por ltimo, que en general, los autores suelen distinguir lanocin de "proceso" respecto de la de "procedimiento". Ello, sealandoque el primero es el conjunto de actos que lo integran; mientras que elsegundo, es el orden que se debe respetar -acorde al camino establecidopor la ley- en el trnsito del proceso que efectan los sujetos habilitados.En tal sentido Miguel Fenech seala:

    "Esta norma que establece el orden en la procesin de los actos queintegran el proceso recibe el nombre de procedimiento".

    b) ESTRUCTURA: Elementos Subjetivos y Objetivos - Fases.

    c) NECESARIEDAD Y CARACTERES.

    d) FINES. BIENES PROTEGIDOS.

    e) OBJETOS: Principal y Eventual. Fines.

    Para los temas b); c); d) y e), ver como bibliografa bsica:

    - Jorge Clari Olmedo, Ob. Cit., T. I, Pgs. 209/230.- Alfredo Vlez Mariconde, Ob. Cit., T. II, Pgs. 113/131.

    17. Conf. Vincenzo Manzini, Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo I, pg. 108/9, Ed. E.J.E.A.,ao 1951.

    18. Conf. Miguel Fenech, El Proceso Penal 4 Edicin, pg. 15, Ed. AGESA, ao 1982.

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    f) EL PROCESO PENAL Y EL PROCESO CIVIL: RELACIN.

    g) PRESUPUESTOS DOGMTICOS DEL PROCESO PENAL.

    "La Constitucin Nacional (art. 18), establece los principios bsicos delordenamiento jurdico-penal, o sea, los presupuestos jurdicos de la repre-sin, cuando dispone que: "Ningn habitante de la Nacin puede ser pena-do sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgadopor comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la leyantes del hecho de la causa". De ste postulado resultan los siguientesprincipios19:

    1, la ley penal debe preexistir a toda sancin (nulla poena sine lege);

    2, el juicio (o proceso) penal, necesariamente regulado por una ley quelo haga inalterable, es el nico medio de aplicar aquella ley sustantiva(nulla poena sine iudicio);

    3 en consecuencia, nadie puede ser considerado culpable mientras nolo declare tal una sentencia firme (principio de inocencia);

    4, la sentencia del juez natural es la nica fuente legtima para limitardefinitivamente la libertad" (Alfredo Vlez Mariconde, Ob. Cit., T. II, Pgs.15 y ss.).

    h) PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES: Legalidad, Judicialidad yTipicidad Procesal Penal. Juez Natural.

    i) ESTADO JURDICO DE INOCENCIA: Antecedentes histricos, na-cionales e internacionales. Naturaleza: teoras. Efectos en el mbitolegislativo y judicial; "In dubio pro reo".

    Para los puntos g); h) e i) ver como bibliografa bsica:

    - Alfredo Vlez Mariconde, Ob. Cit., T. II, Pgs. 15/50.- Jorge Clari Olmedo, Ob. Cit., T. I, Pgs. 60/94.

    19. Alfredo Vlez Mariconde, Ob. Cit., T. II, Pg. 18.

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    j) DERECHOS HUMANOS: art. 75 inc 22 de la Constitucin Nacionaly Tratados Internacionales

    Como bibliografa bsica, ver:

    - Art. 75 inc. 22 de la Constitucin Nacional y, entre otros:- Arts. 5; 8; 9; 10 y 11 de la "Declaracin Universal de Derechos Huma-

    nos", de la Asamblea General de la ONU, del 10/12/48.- Arts. XVIII; XXV; XXVI y XXVIII de la "Declaracin Americana de los

    Derechos y Deberes del Hombre", de la IX Conferencia InternacionalAmericana de Bogot, de 1.948.

    - Arts. 5; 7; 8 y 9 de la "Convencin Americana sobre Derechos Huma-nos" (Pacto de San Jos de Costa Rica), del 22/11/69.

  • 32

  • 33

    TEMA 5: LA RELACIN JURDICO PROCESAL PENALa) Concepto y teoras. Caracteres. Sujetos: enunciacin de los su-

    jetos principales y eventuales. Objeto. Concepto. Integracin. Conte-nido jurdico: Principal - Eventual - Penal y Civil.

    b) Constitucin y Fases.

    c) Principios de la relacin jurdico procesal-penal: Oficialidad.Verdad Real. Inviolabilidad de la defensa. Concepto, estructuras yefectos de cada uno.

    BIBLIOGRAFA:

    A. Vlez Mariconde: (puntos a y b): t. II, p. 133/172 - (punto c): t. II, p.173/245.

    J. A. Clari Olmedo: t. I, p. 397 y ss. V. Manzini: t. I, p. 259 y ss. - 112 y ss. G. Leone: t. I, p. 212 y ss. E. Beling: p. 75. J. Bauman: p. 248.

    (Clases del Prof. Juan Casabella Dvalos; "Curso de Derecho Pro-cesal Penal" de la Facultad de Cs. Jurdicas de la U.C.S. -Carrera deAbogaca; Modalidad presencial-; Ao 1.997).

    Clase N 1.

    Este captulo constituye sin dudas una Doctrina General del ProcesoPenal. Con su estudio, advertiremos enseguida que la Relacin JurdicaProcesal Penal (siendo simplemente una teora acerca de la NaturalezaJurdica del Proceso Penal), es el ncleo de la sistematizacin de la cien-cia del moderno proceso penal.

    Importancia de la determinacin de la Naturaleza Jurdicadel Proceso Penal

    En esta materia la Naturaleza Jurdica del Proceso, constituye la partecentral del programa, ser la brjula orientadora de todo el estudio del

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    Proceso Penal, no tan slo en nuestro pas, sino en cualquier otro sistemalegal, independientemente de las caractersticas especficas de cada C-digo local.

    Siguiendo a Alfredo Vlez Mariconde, lo que se busca es lograr pautasracionales que signifiquen vallas infranqueables al Proceso de tipo Inqui-sitivo el cual -aunque pudiera parecer un relato de historia antigua- acechapermanentemente en la prctica cotidiana del Derecho Penal y ProcesalPenal. El Proceso Inquisitivo se caracteriz, a grandes rasgos, por que: a)el Imputado no era considerado un sujeto de derecho, sino un objeto depersecucin ; b) Consecuentemente, careca de Derecho de Defensa ; c)las Facultades del acusador llegaron a ser tan amplias y arbitrarias queste se identificaba con el juzgador; d) El Juzgador no necesitabafundamentacin racional para determinar el resultado del Proceso (en elque reinaba el secreto), sea al dictar sentencia o al disponer adelantos depena (la prisin preventiva era la regla; empezaba el proceso y conjunta-mente empezaba el castigo).

    En otras palabras, se trata de intentar poner coto a las aberracionesexhibidas por la historia del proceso penal contra la dignidad del hombre,especialmente cuando con criterio poltico -hacindose prevalecer el inte-rs pblico por la represin de los delitos- se dio rienda suelta a institutosdel Sistema Inquisitivo (que como dije, puja -incluso en la actualidad- porfiltrarse a cada instante entre las rendijas que le abre la arbitrariedadlatente en el corazn humano, estigma insuperable de nuestra imperfectacondicin).

    Sin embargo, debo advertir que algunos Institutos del Sistema Inquisiti-vo no por su sola pertenencia a ese sistema son nefastos o irracionales.Lo irracional es no regularlos y/o aplicarlos con sistemtica jurdica frentea las garantas individuales. Hoy, algunos institutos o caracteres del siste-ma inquisitivo tienen plena vigencia, la cual se encuentra justificada (en lamedida en que como se dijo, sean disciplinados y aplicados con respectode las garantas individuales) en funcin del orden pblico que involucranlos bienes sociales atacados por los delitos.

    Pinsese en la etapa de instruccin y sus caracteres, en las facultadesautnomas de investigacin del juez, en el secreto de sumario, en la pri-sin preventiva e incomunicacin (entre otras medidas de coercin delimputado). Son institutos de neto corte inquisitivo que, si actualmente hansido cuestionados en algunos casos particulares, en realidad lo han sido

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    por ineficaces (As el caso de la etapa preparatoria de instruccin que hahecho crisis en el caso de delitos leves -la gran mayora de estos procesosse prescriba en esta instancia-). En rigor, los caracteres de estos institu-tos se justifican por la asuncin del estado de la funcin exclusiva de puniry de hacerlo con cierta eficacia razonable, en tanto se encuentra absolu-tamente involucrado el orden pblico.

    Se trata de comprender que la investigacin autnoma del juez y elsecreto de sumario son medidas tendientes a asegurar el descubrimientode la verdad real que exige el orden pblico en materia penal; que soninstitutos que se regulan para dar base a la acusacin (no a la sentencia)y que no pueden avanzar en actos irreproductibles y definitivos en desme-dro de la garanta individual de la defensa en juicio; que la prisin preven-tiva y dems medidas de coercin personal tienen carcter cautelar y que-estando destinada a asegurar la presencia del imputado en el proceso-no pueden ser reguladas y/o aplicadas como un adelanto de pena.

    En definitiva, debe comprenderse que en el proceso penal siempre seencontrarn en juego los intereses contrapuestos de la sociedad por repri-mir los delitos y del individuo por defenderse, y que ambos tienen protec-cin en el ordenamiento jurdico.

    De tal modo, su puja deber resolverse con mtodo y sistema jurdicoy no con criterios polticos, econmicos, religiosos, morales (aunque lojurdico es una dimensin especializada de lo moral), periodsticos, etc..

    Lo que necesitamos comprender con nitidez entonces son los rasgosdel proceso en cada etapa, sus motivos y en qu condiciones se van aacrecentar y limitar los poderes del juzgador. Debemos delimitar la verda-dera posicin del Fiscal (como un rgano del Estado predispuesto para elcontrol de la legalidad y la bsqueda de la verdad, no para acusar a ultranza)y determinar con pautas racionales, el verdadero carcter de sujeto dederecho del Imputado (para que jams se lo tenga por un objeto de perse-cucin, como ocurri histricamente, cada vez que se impuso poltica-mente el Proceso Inquisitivo o alguno de sus institutos caractersticos).

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    Principales teoras relativas a la Naturaleza Jurdica delProceso Penal

    1. RELACIN JURDICA: Desarrollada por un jurista alemn en 1868(Von Blow), la teora sostiene, como su punto de partida, que en el Pro-ceso Penal las partes que intervienen tienen verdaderos "derechos" y"obligaciones", las unas respecto de las otras. Si bien la posicin se gestacon autores del Derecho Procesal Civil, posteriormente fue adoptada tam-bin para el estudio del Derecho Procesal Penal (Chiovenda fue quizsuno de los ms entusiastas expositores en el mbito de la doctrina delDerecho Procesal Civil20).

    El Proceso Penal, al igual que cualquier proceso, desde el punto de vistaesttico es un conjunto de actos desarrollados para la consecucin de unfin determinado (aplicar en concreto el derecho de fondo).

    Desde el punto de vista dinmico, no slo vamos a verificar la existenciade los mencionados actos en serie gradual y concatenada, sino tambinvamos a prestar atencin a los sujetos que desarrollan estos actos y a losfundamentos que subyacen en cada uno de esos actos. A partir de ah esque nace esta teora, atendiendo fundamentalmente segn se dijo, noslo a los actos externos, a la estructura esttica del proceso, sino tam-bin a la relacin que entabla entre los sujetos que desarrollan esta acti-vidad reglada por la ley procesal en derechos, potestades y obligaciones.

    Entre tales sujetos, distinguimos a: 1) Los Sujetos Esenciales; 2) LosSujetos Eventuales y 3) Los Sujetos Auxiliares.

    Los sujetos esenciales del Proceso son: el "Juez", el "Ministerio Pbli-co Fiscal o Actor Penal" y el "Imputado". Estos tres sujetos desarrollanlos actos que concatenan y forman el proceso en lo substancial. Analizan-do entonces el proceso desde este punto de vista subjetivo, penetrandoms en la esencia de cada uno de los actos y verificando el porqu de losmismos, vamos a encontrar que estos determinan la existencia de vncu-los entre los sujetos que realizan la actividad reglada por el Derecho Pro-cesal.

    20. Cfr. cita de Alfredo Vlez Mariconde en Derecho P.P., aludiendo a las obras del mencionadoautor Principii di D. P. Civili (Npoli, 1923) e Instituciones de D. P. Civil (Trad. De GmezOrbarenja).

  • 37

    As, El Ministerio Pblico Fiscal o Actor Penal tendr el derecho deejercicio obligatorio o potestad de instar al rgano Juzgador, el que asu vez, no puede iniciar su actuacin, si no tiene la instancia del ActorPenal.

    Entonces el "Juzgador" se relaciona necesariamente con el "Fiscal oActor Penal", que tiene -a continuacin- la facultad de pedirle al Juz-gador determinadas actuaciones (como por ejemplo, la produccin depruebas). El Juez tendr por su lado, la potestad de producir esaspruebas y el Ministerio Pblico de controlarlas y verificar que las reso-luciones judiciales se ajusten a ellas. Adems, el Juez tiene la obliga-cin de dar la oportunidad de ese control en los diversos actos delproceso, etc..

    Igualmente una vez instada la accin penal, el Juez tiene la obligacinde llamar al Imputado, o bien compelerlo por la fuerza pblica a que sepresente al Juzgado a prestar declaracin indagatoria y el Imputadotiene el derecho a prestar esa declaracin de descargo, tiene inclusoel derecho de no declarar (la obligacin se limita a comparecer alproceso, pero su declaracin es incoercible).

    Adems nos encontramos con la facultad del Juez de imponer al im-putado alguna medida de coercin personal (las cuales tienen natura-leza de Medidas Cautelares). El Juzgador cuenta con la facultad deasegurar que el imputado no evada el accionar de la Justicia, fugn-dose y/o entorpeciendo la investigacin y el descubrimiento de la ver-dad.

    Existe tambin relacin entre el Ministerio Pblico Fiscal y el Imputa-do. El Ministerio Fiscal tiene la facultad de asistir y controlar los actosdel Imputado y a su vez el Imputado tiene el derecho de controlar quela actividad del Ministerio Pblico se desenvuelva dentro de los cana-les que determina la Ley Procesal Penal, que acte cuando tenga queactuar (por ejemplo: Para que la etapa de la Instruccin -que es unaetapa preparatoria-, avance a la etapa Definitiva del Juicio, tiene queexistir un formal requerimiento del Ministerio Fiscal, que cumpla conlos recaudos que le permitan al Imputado defenderse en el JuicioPlenario).

    De manera que existe una mltiple inter-relacin entre los sujetos pro-cesales, determinada por los vnculos que nacen de la actividad en inter-

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    ferencia. Esa Actividad -por su parte- emana del ejercicio de derechos ypotestades y del cumplimiento de obligaciones, acordados o impuestospor la Ley Procesal Penal.

    Por todo ello, Alferdo Vlez Marionde define a la Relacin Jurdico-Pro-cesal Penal como el vnculo jurdico autnomo (del que resulta del dere-cho penal de fondo) que se establece entre los sujetos del proceso, envirtud del ejercicio de derechos y potestades y el cumplimiento de obliga-ciones que la ley procesal penal les acuerda o les impone.

    2. TEORA DE LA INSTITUCIN: Esta teora sostenida por el juristaespaol Guasp afirma que el Proceso Penal es una Institucin; que si bienexisten derechos y obligaciones en la vinculacin entre los sujetos delProceso Penal, el verdadero vnculo de esa actividad es la Idea ComnObjetiva, a la cual adhieren las voluntades de los sujetos en la prctica decada uno de los actos que lo componen. Esta teora tambin tiene encuenta el vnculo de los sujetos, pero desde un punto de vista ms generaly ms propio de la ciencia poltica.

    La teora no se detiene a meditar en la intimidad de cada acto procesal,sino que se contenta con describir el fenmeno poltico de la sucesivasujecin de los ciudadanos a esa forma de resolver sus diferencias queconstituye el proceso (Idea Comn Objetiva).

    3. TEORA DE LA SITUACIN JURDICA: Esta teora es sostenida porGoldschmidt, quien expresa que no es necesario afirmar la existencia dederechos y obligaciones para explicar los vnculos que existen entre lossujetos del proceso. Tampoco sera necesario explicar los "actos" del Pro-ceso Penal a travs de los derechos y obligaciones de los sujetos. El Jueztiene la obligacin que deviene de su cargo y del Derecho Pblico y, por suparte, el Ministerio Fiscal y el Imputado se encuentran en una Situacinde Expectativa respecto de una sentencia favorable o desfavorable, demodo que sus actividades estn determinadas por el intento de evitar unperjuicio o de obtener una ventaja.

    Esta teora, al igual que la de la Institucin, al margen de sus aciertos,no resulta til para la sistematizacin del estudio del proceso penal quebuscamos. Ambas se detienen en una visin poltico-institucional que no

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    permite penetrar en la intimidad causal de los actos que componen elproceso, lo cual es propio del objeto de estudio formal y especfico de laciencia jurdica.

    4. OTRAS TEORAS: Hay varias otras teoras desarrolladas en el inten-to especfico de explicar la naturaleza del Procesal Civil (Teora del "Con-trato " o "Cuasicontrato"), que por su carcter marcadamente privatista nopueden tener aplicacin en el mbito del Proceso Penal.

    Lino Palacio, al referirse al Derecho Procesal Civil, resta importancia alestudio de la naturaleza del proceso y sostiene que en definitiva se tratade una discusin bizantina carente de utilidad prctica. Sin embargo, en elDerecho Procesal Penal, a los efectos de: a) Limitar desde el punto devista racional las arbitrariedades cometidas por los Jueces en momentoshistricos de vigencia del Sistema Inquisitivo; b) Determinar desde el pun-to de vista racional la verdadera funcin del Ministerio Pblico como sujetoimparcial y c) Determinar ntidamente que el Imputado no es un objeto depersecucin, sino un sujeto de derechos; resulta necesario sistematizar elestudio del proceso a partir de la conciencia de que el mismo nace, sedesarrolla y extingue, por virtud del ejercicio de verdaderos derechos ypotestades y por el cumplimiento de obligaciones emanadas de la ley (noslo por simples expectativas o sujeciones consuetudinarias, dado queestas ltimas son concepciones que por su grado de generalidad o por suvisin poltica, no son lo suficientemente eficaces para repeler racional-mente los impulsos recurrentes de la arbitrariedad humana).

    En efecto, las Teoras Contractualistas y Cuasicontractualistas slo tie-nen importancia desde el punto de vista histrico y dentro del procesoCivil. En el Proceso Penal no puede hablarse de contratos ni decuasicontratos, dado que, en general estn en juego "potestades" o "de-rechos de ejercicio obligatorio" (as, la actividad requirente del MinisterioPblico que es de ejercicio obligatorio; la actividad jurisdiccional irrenun-ciable del tribunal, frente a la ausencia de facultades dispositivas de laspartes en relacin al contenido material del proceso).

    Las tres primeras teoras explican los nexos que vinculan a las partes,no se quedan en el punto de vista estructural, penetran hasta los sujetos,a sus derechos y obligaciones.

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    Sin embargo, segn se adelant, no tendremos en cuenta a las Teorasde la Situacin Jurdica ni a la de la Institucin, no porque sean equvocas,sino porque no explican en profundidad el sustento jurdico de los actosprocesales: Esto es los "Derechos"; "Potestades" y "Obligaciones", queson los caracteres con que sistematizaremos, estudiaremos y determina-remos en su alcance preciso a la serie gradual, progresiva y concatenadade actos que componen al proceso penal.

    Crticas a la teora de la Relacin Jurdica Procesal Penal

    Se han hecho escuchar diversas crticas a la Teora de la Relacin Ju-rdica Procesal, entre las que podemos mencionar a la que sostiene queno puede hablarse de una relacin jurdica, cuando existen dos rganosque en realidad pertenecen a una misma persona: "El Estado" (en cuyoseno funcionan el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal). Con ese criterio, sesostiene que no puede haber una relacin jurdica refleja en una misma ysola persona.

    En realidad, cuanto menos desde un punto de vista formal, la distincinentre el Juzgador y el Fiscal (an cuando ambos sean empleados delmismo Estado) es incuestionable.

    La diferencia clara tuvo su gnesis histrica bien reconocida en la bs-queda del equilibrio logrado (despus de mucho derramamiento de san-gre), cuando el que acusaba dej de ser la misma persona encargada dejuzgar. Si bien el Estado es una sola persona, justamente estableci dosrganos especficos y bien diferenciados desde el punto de vista de suactividad formal -que es independiente-, de modo que se erigen en dossujetos procesales formalmente distintos: el Ministerio Pblico Fiscal (quecumple una funcin judicial requirente) y el rgano Jurisdiccional (quecumple la funcin judicial jurisdiccional).

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    Clase N 2.

    Hemos dado un panorama general sobre las principales teoras esgrimi-das respecto de la naturaleza del proceso penal. Nosotros hemos adopta-do la teora de la Relacin Jurdica Procesal Penal con una especial fina-lidad sistemtica. Hoy repasaremos su concepto y analizaremos sus ca-racteres.

    Definicin de la Relacin Jurdico-Procesal Penal

    La Relacin Jurdico-Procesal Penal, es entre los sujetos procesales un"vnculo jurdico, autnomo (distinto de la relacin de derecho sustanti-vo), determinando por el ejercicio de los poderes y facultades y del cum-plimiento de los deberes que el Derecho Procesal Penal les acuerda o lesimpone"21.

    Caracteres de la Relacin Jurdica Procesal Penal

    1. Es de Derecho Pblico: Advertiremos que la relacin que existeentre los sujetos del Proceso Penal es Jurdica o de Derecho, porquetodos los vnculos estn predeterminados en el Derecho.

    Y es de Derecho Pblico porque el Derecho Procesal Penal reglamentaun potestad exclusiva del Estado: La potestad jurisdiccional del Estado.Por eso es de Derecho Pblico no slo el Derecho Procesal Penal, sinotambin el Derecho Procesal Civil y todos los derechos procesales.

    2. Es una Relacin Instrumental: Porque sirve de instrumento paraque se haga efectiva la relacin jurdica establecida por el Derecho Penalde fondo.

    En virtud de esta Relacin Procesal Penal, mediante el desarrollo detoda la actividad en que ella consiste, se conseguir que la relacin creadapor el Derecho Penal de fondo se haga efectiva. Mientras tanto la relacindel derecho sustancial o material es una relacin en potencia y el ProcesoPenal es el nico medio para ponerla en acto.

    21. Derecho P.P., T. 2, pg. 141.

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    3. Es una Relacin Autnoma: Autnoma e independiente de la rela-cin constituida por la Ley Penal de fondo.

    4. Es una Relacin Compleja: Porque se produce entre varios sujetosy porque adems tiene fines especficos en cada uno de sus momentos.Incluso, puede ser ms compleja con la participacin de sujetos eventua-les como el actor civil (ya que tambin la accin civil puede deducirsedentro del Proceso Penal). En cuanto al fin especfico de cada momentodel Proceso advertimos por ejemplo que la Instruccin tiene por finalidaddar base a la acusacin, mientras que el Debate tiene por fin dar base a lasentencia. Cada etapa tiene un fin especfico, a pesar de que hay unafinalidad nica y objetiva: El descubrimiento de la verdad real y la ac-tuacin de la ley penal sustantiva.

    5. Es Dinmica: Por lo anteriormente mencionado y porque sus carac-teres van mutando en la medida que se atraviesan sus distintas etapas.

    6. Es Progresiva: Porque se desarrolla en una lnea ascendente, haciael objetivo final que es el descubrimiento de la "Verdad Real" y la "actua-cin de la Ley Penal Material o Sustantiva". No puede Retrotraerse: Mien-tras los actos hayan sido desarrollados de acuerdo con la ley y no existanvicios que los tornen invlidos: El Proceso Penal no puede volver a susinstancias anteriores, porque se desarrolla siempre hacia delante en vir-tud del llamado Principio Procesal de "Caducidad" o "Preclusin". Se vancerrando sus ciclos parciales, esos momentos con fines especficos y, unavez que se cierran vlidamente, no puede volverse sobre ellos.

    7. Tiene Unidad: Porque no obstante ser compleja y progresiva, suobjeto es uno solo: " la Idea de un hecho que se presume delictivo" yporque sus fines generales son nicos "descubrir la verdad real y actuar laley penal de fondo".

    8. Fin Genrico: Es el descubrimiento de la verdad real y la actuacinde la Ley Penal de fondo (eventualmente, tambin la Ley Civil de fondo).

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    Clase N 3.

    Elementos de la Relacin Jurdico-Procesal PenalI. Los Sujetos

    I.A. SUJETOS ESENCIALES:

    Son aquellos sujetos sin cuya participacin legal, la Relacin ProcesalPenal no puede constituirse o desarrollarse vlidamente; son parte de lasubstancia de la Relacin Procesal Penal.

    Ellos son:

    I.A.1. EL RGANO JUZGADOR: Es quien administra justicia. Tambinllamado "Tribunal", puede ser Unipersonal o Colegiado.

    La primera etapa del proceso de carcter preparatoria, la de la Instruc-cin, est cargo de un rgano Unipersonal: el "Juez de Instruccin" (verart. 26 del C.P.P.S.). Sin embargo, puede intervenir eventualmente un r-gano colegiado que es la "Cmara de Acusacin", encargada principal-mente de la revisin en apelacin de los actos del Juez de Instruccin; esprincipalmente una Cmara de Apelaciones (ver art. 24 del C.P.P. de Sal-ta).

    La segunda etapa del Proceso se encuentra a cargo del Tribunal deJuicio, que tambin pude ser un rgano Colegiado o uno Unipersonal.Para los delitos que traen aparejada pena privativa de la libertad cuyomximo excede de 5 aos, existen actualmente en la provincia los Juzga-dos de Instruccin en la primera etapa del proceso. La segunda etapa, esdecir la del Juicio Plenario, est a cargo de las "Cmaras del Crimen",que se encuentran compuestas por tres jueces. En la ciudad de Saltaexisten actualmente cinco Cmaras del Crimen (ver art. 25 del C.P.P.S.).

    En relacin a los delitos antes llamados de Instruccin Sumaria (hasta lareforma del C.P.P. de Salta implementada en Agosto del ao 2.005) des-aparecieron los Juzgados de Instruccin Sumaria. Se trataba deljuzgamiento de aquellos delitos que aparejaban la aplicacin de penasprivativas de la libertad cuyo mximo no superara los tres aos (hoy elpunto de diferenciacin se elev hasta los delitos cuyo mximo de pena

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    privativa de la libertada no exceda los cinco aos -ver art. 352 del C.P.P.S.),comnmente conocidos como delitos leves o excarcelables. En esos ca-sos, el juzgador es el "Juez Correccional" (ver art. 27 el C.P.P.S.), quesigue siendo un rgano unipersonal.

    En el nuevo sistema procesal salteo -para este tipo de delitos- se haestablecido el "Procedimiento Sumario" (ver arts. 351/359 del C.P.P.S.), enel que no se cumple ya con la etapa preparatoria de instruccin. Con solouna brevsima actuacin policial previa (contenida en un "acta nica"), losfiscales requieren directamente la realizacin del juicio. Esa etapa pre-procesal brevsima que desarrollan la Polica y los "Fiscales Correccionales"(ver art 67 del C.P.P.S.), puede eventualmente contar con la intervencingarante de los Jueces Correccionales (e incluso de la Cmara de Acusa-cin) en los casos en que fuere necesario resolver sobre medidas decoercin en contra del imputado (ver arts. 356; 2do; 3ro. y 4to. prrafos).Por tal competencia eventual, dichos jueces, actualmente reciben el nom-bre de "Jueces Correccionales y de Garantas".

    Por otro lado, el proceso penal de la Provincia de Salta se organizatambin con la intervencin de un "Juez de Ejecucin", en la etapa even-tual de ejecucin de las sentencias condenatorias, cuando se han impues-to penas privativas de la libertad efectivas. Este Juez de Ejecucin esquien entiende en todos los incidentes durante el cumplimiento de la eje-cucin de la pena y (como la ejecucin de la pena se encuentra material-mente a cargo de un organismo dependiente del Poder Ejecutivo que es elServicio Penitenciario Provincial) tambin decide en instancia de apela-cin respecto de toda medida disciplinaria impuesta por el Director delServicio Penitenciario de la Provincia (ver arts. 29, 499 y 500 del C.P.P.S.).

    Finalmente, no puedo dejar de mencionar al "Juzgado de Menores",instituido con una competencia especial por nuestro sistema procesal, enorden al rgimen penal especial de la minoridad (ver art. 28 del C.P.P.S.) ya la "Corte de Justicia", cuya competencia en materia penal se encuen-tra definida en el art. 22 del C.P.P.S..

    I.A.2. EL ACTOR PENAL: Es el encargado de promover y ejercer laaccin penal.

    En la mayora de los casos el Actor Penal es el Ministerio Pblico Fiscal.En los delitos de accin penal privada, la funcin de Actor se encuentra

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    encarnada por el querellante particular (ver arts. 424 y cc. del C.P.P.S.).Vamos a ver tambin la nueva figura del Actor Penal que prevey el Cdi-go Procesal Penal de la Nacin: el querellante particular coadyuvante, esdecir un sujeto concurrente con el Ministerio Pblico Fiscal. En efecto, elsistema procesal penal de la Nacin prev desde el ao 1.992, en el art. 82y ss. del C.P.P.N., la posibilidad de que adems del Fiscal, intervenga unActor Penal Particular en carcter de Querellante adhesivo. Nosotros, enel Proceso Penal de la Provincia de Salta hemos incorporado esa posibi-lidad en los actuales arts. 77 y ss. del C.P.P. Provincial, con la reforma delas Leyes 7.262 y 7.267 del ao 2.003 (y modificatorias 7.301 y 7.313 delao 2.004).

    La funcin del Actor Penal es promover y ejercer la accin penal hacien-do valer la pretensin jurdico-penal que se fundamenta en el DerechoPenal de fondo, en la forma establecida por la ley (ver arts. 63/70 delC.P.P.S.).

    Otro rgano con funcin de Actor Penal es la Polica (en su funcinjudicial requirente). En efecto, la Polica Provincial cumple la funcin de"promover" la Accin Penal Pblica (no la "ejerce" posteriormente), "acu-sando" ante el Juez de Instruccin. Ello, mediante un acto especifico quese llama "Preventivo" o "Parte Preventivo" (segn su antigua denomina-cin) y "Elevacin del Sumario de Prevencin" (ver art. 182 del C.P.P.S.).

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    Clase N 4.

    I.A.3. EL IMPUTADO: Es el sujeto en contra del cual se dirige la preten-sin jurdico-penal del Estado y se encuentra definido en el art. 71 delC.P.P.S de un modo preciso, como el:

    "detenido o indicado como partcipe de una infraccin penal, en cual-quier acto del proceso".

    Se advertir que no es necesaria una acusacin formal para tener a unapersona por "imputada"; vasta con ser "indicado... en cualquier acto delproceso" como partcipe del delito investigado, aunque sea indiciariamente.

    Se trata de una situacin puramente objetiva, que incluso puede confi-gurarse en la etapa pre-procesal del sumario de prevencin policial (o enlas actuaciones policiales y Fiscales del nuevo Procedimiento Sumario);en las que ya pueden ejercerse "los derechos que el Cdigo Procesalacuerda al imputado"-, como la presentacin espontnea, el requerimien-to de exencin de detencin, etc. (ver arts. 71; 269; 292; 305 y cc. delC.P.P.S.).

    La norma tiene su antecedente en arbitrarias interpretaciones de algu-nos juzgados22, en los que, en la primera etapa del proceso, se recepcinabadeclaracin testifical a quien verdaderamente era un imputado, so pretex-to de ausencia de acusacin formal del Fiscal o pronunciamiento jurisdic-cional especfico. De tal modo, se compela a declarar al imputado -an encontra de su voluntad-, bajo juramento de decir verdad y con la prevencinde incurrir en falso testimonio.

    Ello, evidentemente en franca violacin al art. 18 de la ConstitucinNacional, en cuanto establece la incoercibilidad de la declaracin del impu-tado, bajo la siguiente formula: "...Nadie puede ser obligado a declararcontra si mismo... Es inviolable la defensa en juicio".

    Pese a la claridad de la norma constitucional, el legislador provincial sevio obligado a precisar la verdadera nocin de imputado, para prevenir laarbitrariedad que -segn se dijo- asecha a cada paso de la actividad pro-cesal, filtrndose en actitudes como las del antecedente del art. 71 delC.P.P.S. comentado.22. Especialmente en juzgados nacionales y con anterioridad a las ltimas reformas del C.P.P.N.. Ver

    Alfredo Vlez Mariconde, Ob. Cit. T. II, pg. 340 (cita a pie de pgina).

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    En algunos casos la relacin procesal penal puede nacer imperfecta, sinque est identificado el Imputado. Puede suceder que se inicie la investi-gacin de la comisin de un delito (y de hecho es muy comn) sin que sehubiere determinado quin es el Imputado. Por ello justamente, una de lasfinalidades de la primera etapa del proceso es la de definir a la persona delImputado (ver art. 189 del C.P.P.S.).

    En efecto, dentro de la Instruccin existe un primer momento crtico quees el de la resolucin de la situacin del imputado (en la que caben tresposibilidades: Auto de Procesamiento, Auto de Falta de Mrito o Auto deSobreseimiento -ver arts. 295; 298 y 324 del C.P.P.S.). El auto de procesa-miento, tiene por principal funcin la de determinar con precisin a lapersona del Imputado. Sucede que partir de ese momento procesal, laRelacin Jurdica no puede avanzar a otras etapas si el imputado no seencuentra definido.

    I.B. SUJETOS EVENTUALES:

    Son aquellos cuya presencia no es determinante para que exista unaRelacin Jurdica Procesal Penal. Ellos, son:

    I.B.1. El Actor Civil, que es aqul que demanda la restitucin de la cosaobtenida por el delito, su compensacin o la indemnizacin de los daosque aqul provoc. Puede suceder que intervengan varios actores civiles.

    I.B.2. El Demandado Civil: Es la persona que responde directa o indi-rectamente por el dao causado por el delito. Puede ser demandado civilel Imputado (quien responde directamente) o bien, puede ser demandadocivil otra persona vinculada al imputado -como sera el caso de suempleador- (quien responde indirectamente por el dao causado por eldelito cometido por su dependiente -ver art. 1.113 del C.C.). Estos sujetosse encuentran contemplados en los arts. 14 y ss., y 77 y ss. del C.P.P.S..

    I.B.3. El Querellante Conjunto: Es "la persona damnificada directa porel delito de accin pblica" (ver art. 77 in fine del C.P.P.S.), que ejerciendoel derecho de constituirse en parte querellante, tiene las facultadescoadyuvantes (a las del Actor Penal Esencial) de impulsar el proceso,proporcionar elementos de prueba pertinentes y tiles, asistir a los actos

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    del proceso, efectuar alegaciones y recurrir en los casos y formas previs-tas para los representantes del Ministerio Pblico Fiscal (ver arts. 77; 81 ycc. del C.P.P.S.).

    I.C. SUJETOS AUXILIARES:

    Son los Secretarios del Juzgado, Defensores del Imputado y los Manda-tarios de las Partes Civiles (ver arts. 113, 94 y ss. del C.P.P.S.).

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    Clase N 5.

    RECAPITULACIN:

    En esta unidad pretendemos transmitir los conceptos bsicos del Dere-cho Procesal Penal.

    Habamos dichos que estbamos intentando desarrollar una teora acercade la naturaleza del proceso penal; una teora que nos permita captar suesencia, constituida por relaciones nacidas entre los distintos sujetos queintervienen en el proceso, en virtud del ejercicio de derechos y potestades(facultades de cumplimiento obligatorio), y del cumplimiento de obligacio-nes, que el Derecho Procesal Penal les acuerda o les impone.

    Con tal intencin, habamos elegido la teora de la Relacin JurdicoProcesal Penal y habamos dichos cuales eran sus sujetos esenciales: ElTribunal, el Actor Penal (que por lo general est representado por el Minis-terio Pblico Fiscal y hoy puede ser eventualmente coadyuvado por unquerellante particular) y el Imputado. Tenemos como sujetos eventuales alActor Civil, al Demandado Civil y al Querellante Conjunto.

    En relacin al Tribunal, les mencion que ste puede estar encarnadopor el Juez de Instruccin, los distintos Tribunales de Juicio y el Juez deEjecucin. Les habl igualmente de los tribunales de revisin que son laCmara de Acusacin y la Corte de Justicia.

    Vemos ahora la medida y el alcance estrictamente formal con que pudeutilizarse el trmino de "parte", al aludir a los sujetos esenciales del proce-so penal.

    II. Concepto de parte dentro del Proceso Penal

    En el proceso penal, el trmino "parte" se encuentra bastante restringi-do; tcnicamente podra decirse que su uso es impropio. Sin embargo,desde un punto de vista formal, la designacin de "parte" es aceptable y,de hecho, muy habitual.

    Si vamos a analizar lo que significa "parte", no podemos dejar de aludira la clsica definicin de Chiovenda en el mbito del proceso civil, para

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    quien "parte" es: "Todo aquel que pide en nombre propio o en cuyo nom-bre se pide, la actuacin de una voluntad de la ley y aquel en contra delcual se pide"23.

    Ahora vamos a ver que dentro de los sujetos que tenemos en la relacinprocesal penal, obviamente el Tribunal no es parte. l es justamente quientiene a su cargo la propia actuacin de la ley.

    Por su lado, el Fiscal no pide en nombre propio sino en nombre delEstado, porque a l no le interesa en realidad la aplicacin concreta de lapena, le interesa in abstracto el cumplimiento efectivo de la ley. Podradecirse que el Ministerio Pblico Fiscal pide en nombre del Estado el cum-plimiento de la ley penal (pero no pide en nombre propio como pedira elactor de un juicio civil).

    Otra caracterstica fundamental que termina de eliminar la posibilidadde hablar de "parte" en este caso (cuanto menos en el sentido definido porChiovenda), es que el Ministerio Pblico Fiscal, al actuar como actor pe-nal, no es un acusador a ultranza.

    El Ministerio Pblico Fiscal, fundamentalmente tiene como misin eldescubrimiento de la verdad real y dentro de esa funcin de descubrir laverdad y de controlar la aplicacin de la ley, "debe" incluso pedir la abso-lucin del inocente.

    Ese carcter de imparcial que tiene el Ministerio Pblico Fiscal frente ala actuacin de la ley y frente al descubrimiento de la verdad real, justa-mente se contradice con el estatus de "parte". En tal sentido, resulta ilgi-co hablar de una "parte" "imparcial".

    Respecto del imputado, si bien es -entre los sujetos esenciales- la figurams aproximada a lo que sera una "parte" en el sentido de Chiovenda, elimputado tiene otra caracterstica que hace que no pueda llamarse partepropiamente. En efecto, el imputado no tiene disponibilidad respecto de lapretensin o contenido material del proceso, incluso el imputado no puedefiniquitar el proceso allanndose a la pretensin contraria.

    La confesin del imputado no puede provocar que el proceso penaltermine sin descubrir la verdad real. An con la confesin del imputado el

    23. Instituciones, T II, pg 264.

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    Actor Penal no queda relevado de la prueba, el proceso penal debe conti-nuar hasta que se descubra la verdad real. Debe averiguarse si verdade-ramente el imputado ha sido el autor del delito (y no est encubriendo aotra persona, como es muy habitual). El orden pblico involucrado as loexige.

    Por otra parte, cuando estudien los medios de prueba advertirn que ladeclaracin del imputado no es un "medio de prueba" sino un "medio dedefensa". Aunque, la doctrina moderna ha sostenido con razn que, sibien se trata de un "medio de defensa", puede constituir eventualmente unelemento de conviccin, cuando resulte confirmada por otros elementosde prueba (Adems, no puede perderse de vista que la declaracin inda-gatoria es una de las principales "Fuentes de Prueba", a tenor de lo dis-puesto por el art. 293 del C.P.P.S.).

    Finalmente nos quedan los sujetos eventuales de la relacin procesalpenal, es decir el actor civil y el demandado civil, que son los nicos res-pecto de los cuales podemos hablar de "parte" con propiedad tcnica.

    En sntesis, la terminologa ms adecuada y ms propia es la de "sujetodel proceso penal". Sin embargo, segn se dijo, desde un punto de vistaformal es comnmente aceptable hablar de "parte" (de hecho el propiocdigo procesal, utiliza esa terminologa muy a menudo).

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    Clase N 6.

    III. Objeto de la Relacin Procesal Penal

    Habamos encontrado en la naturaleza del proceso penal una "RelacinJurdica" y luego habamos analizado los sujetos que la integran; veamosahora cul sera el "objeto" que los vincula.

    Se habla de "objeto" en este caso como "objeto sustancial", para aludira la materia sobre la cual versa la relacin entre los sujetos.

    Esa materia est determinada por la "Idea de un Hecho que se presumedelictivo".

    Recordemos que el proceso penal se inicia a raz del acaecimiento deun hecho presuntamente delictivo, del cual se da razn al Juez para quereestablezca el orden jurdico prima faccie transgredido, mediante la pro-mocin de la Accin Penal.

    Frente a tal requerimiento, el Juez verifica los presupuestos de su inter-vencin y se avoca a esa tarea, dando comienzo propiamente a la Rela-cin Jurdico Procesal Penal.

    Ahora bien, el "objeto sustancial" sobre el cual va ha versar toda larelacin entre los sujetos, est constituida justamente por esa "idea dehecho" que el proceso tiende a verificar (recin en la sentencia se va adefinir si el hecho ocurri o no; recin entonces, en la condena, se podrafirmar, no una idea de hecho, sino le existencia demostrada del aconte-cimiento histrico).

    Mientras tanto, desde el punto de vista jurdico, slo hay una idea dehecho delictivo, conforme lo establece el Principio Constitucional de Pre-suncin de Inocencia (mal llamado as, dado que en verdad se presume laculpabilidad del imputado. En rigor, lo que las normas constitucionalesconsagran son un "estado Jurdico de Inocencia que solo puede caer porsentencia condenatoria firme).

    nterin del proceso solo se pude afirmar respecto del imputado la autorade un hecho, pero como idea posible; incluso, hasta como idea probable(en el auto de procesamiento) pero no categrica.

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    Tanto es as que, si al resolver por ejemplo el Juez de Instruccin lasituacin del imputado verifica que el hecho no se ha cometido no podradecirse que el proceso penal, durante todo este perodo, ha acrecido deobjeto. Repito: El objeto de la relacin procesal penal es la idea de unhecho, independientemente de que se termine por verificar su existencia o no.

    RELEVANCIA: La determinacin del "objeto" tiene influencia sobre laimputacin del rgano que promueve la accin, sobre la investigacin acargo del rgano jurisdiccional, sobre la discusin que van a tener losotros sujetos de la relacin procesal penal y, tiene influencia tambin,sobre la decisin del tribunal competente.

    - En efecto, tiene especial vinculacin con el acto de promocin de laaccin porque ste, en realidad determina esa idea de hecho, determinacul es el mbito fctico a investigar, a discutir y a resolver.

    - Consecuentemente, la investigacin del Juez de Instruccin, tambinva a circunscribirse a esa idea de hecho propuesta en la promocin de laaccin. Incluso despus, en la Requisitoria Fiscal de Elevacin de la Causaa Juicio, es severa la exigencia del Cdigo Procesal Penal para que sedetermine con absoluta precisin esa idea del hecho y se otorgue unabase fctica firme al debate (ver art. 341 ltimo prrafo del C.P.P.S.) quegarantice la defensa.

    Esa base no puede modificarse (salvo por una intervencin del Ministe-rio Pblico ampliando la requisitoria de elevacin a juicio -ver arts. 386 y406 del C.P.P.S.), de manera que la discusin durante la etapa del juicioplenario debe circunscribirse exclusiva, formal y casi ritualmente a eseobjeto, a esa idea de hecho propuesta en la promocin de accin.

    - A su vez, debe ajustarse tambin al objeto de la Relacin JurdicoProcesal Penal, la discusin entre las partes (o sujetos no jurisdicciona-les): El Ministerio Pblico y el imputado; incluso tambin delimita la discu-sin fctica entre el actor civil y el demandado civil.

    - Finalmente, la sentencia debe recaer exclusivamente sobre esa ideade hecho. No puede versar sobre otra situacin fctica porque en tal caso,apartndose de lo propuesto por el actor penal, discutido y probado enjuicio, la sentencia violara el principio de "Inviolabilidad de la Defensa" (verart. 406 del C.P.P.S. antes aludido).

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    Sucede que, si alguien que es acusado por robo termina condenado porhomicidio, se habr visto privado de poder defenderse de un modo real. Elacusado por robo, se defiende de un desapoderamiento mediante fuerzaen las cosas o violencia en las personas, respecto de ello produce pruebay, finalmente alega. De tal modo, si el Juez lo condena por homicidio, seburla de todo el esfuerzo defensivo, y su garanta constitucional terminasiendo una farsa.

    Sin embargo, en este punto hay que prestar mucha atencin y advertirque esa limitacin a introducir modificaciones -que puedan tomar a laspartes por sorpresa-, esta referida solamente a la "idea de hecho". La"calificacin jurdica" de esa idea de hecho se pude variar, es absoluta-mente provisoria.

    Se puede iniciar un proceso penal, calificando la idea de hecho delictivacomo "hurto" y, luego, terminarlo con una sentencia condenatoria en don-de se califique al mismo hecho como "robo" (o a la inversa). Ello, siempreque la idea de hecho conque se inici el proceso sea la misma que contie-ne la sentencia que lo termina. En tal caso, lo que vara es el nombrejurdico que se le ha dado en definitiva al mismo hecho imputado, intimado,probado y debatido. No se toma a las partes por sorpresa.

    DEFINICIN: Siguiendo a Alfredo Vlez Mariconde, podemos definir alobjeto de la relacin procesal penal como: "La representacin conceptualde un acontecimiento histrico que se presume jurdicamente relevante".

    DISTINCIONES EN SU INTEGRACIN: La ptica de consideracin ju-rdica que hagamos de ese objeto, nos permite distinguir un "Objeto Prin-cipal" y otro "Objeto Accesorio". En efecto, si consideramos al hecho des-de el punto de vista del Cdigo Penal, hablaremos del Objeto Principal y,si lo consideramos eventualmente desde el punto de vista del Cdigo Civil,hablaremos del Objeto Accesorio o Eventual.

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    Clase n 7.

    Distinciones en