12
•Éf' ^4 ORD.: ANT.: Oficio SISS 2276/14. (Ridex6312). MAT.: Resuelve reposición deducida. SANTIAGO, 23 JUL 2014 DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS A: SR. GERENTE GENERAL AGUAS DEL ALTIPLANO S.A. 1.- Me refiero al recurso interpuesto por su empresa en contra del Ord. SISS 2276 del 04 de julio en curso, dirigido a la empresa IRB Ingeniería y Construcción, que se pronuncia respecto de exigencias que le formulara la prestadora para la ejecución de obras de urbanización en sectores de suelos salinos altamente colapsables. Expone en su recurso, que las exigencias formuladas por la empresa responden a la instrucción dada por esta Superintendencia en el Ord. 2663/2009, mediante el cual se le conmina a establecer exigencias especiales a objeto de asegurar la prestación del servicio en condiciones de continuidad. Señala además, que el reclamo hecho valer por el urbanizador no se encuentra asociado a algún proyecto concreto, por lo que tampoco puede asociarlo a alguna presentación específica efectuada por dicho urbanizador a la empresa sanitaria. Dado lo expuesto, solicita ser considerada como parte del proceso administrativo en discrepancia, en los mismos términos de IRB, y deduce en consecuencia la reposición en contra del citado Oficio, que denomina "la Resolución", solicitando sea modificado de modo tal que se reestablezcan las exigencias formuladas por ella a la reclamante IRB. 2 - En términos generales, la recurrente pretende desconocer que las únicas exigencias validas que puede hacer a los proyectos de urbanización dicen relación con las establecidas en las normativas chilenas vigentes y atingentes y excepcionalmente, imponer aquellas autorizadas por esta Superintendencia en el Ord. SISS 2663/09. A continuación, se analizará cada una de las exigencias que se cuestionan y que sirven de base a la acción deducida, sin perjuicio que para el análisis del proyecto específico, se consultará particularmente a su empresa por la vía administrativa correspondiente. instalación de Macromedidores Siemens, modelo MAG 8000, con batería autónoma y señal remota GSM/GRPS, con el objetivo de tener registro estadístico de los consumos por cuartel y así detectar diferencias importantes en las mediciones, las cuales podrían tratarse de "posibles" fugas: ^— v Ct«>íSi€!£ Superintendencia de Servicios Sanitarios Moneda 673, Piso 9 Código Postal: 6500 721 Teléfono: 56 - 2 - 2382 4000 Fax: 56 - 2 - 2382 4002 / 2382 4003 Santiago de Chile http ://www.siss. qob.cl

^4 ORD.: N° Oficio SISS 2276/14. MAT.: Resuelve reposición 2498-2014.pdf · urbanizaciones y sin que se conozcan protocolos de instalación. En la reposición la prestadora retira

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ^4 ORD.: N° Oficio SISS 2276/14. MAT.: Resuelve reposición 2498-2014.pdf · urbanizaciones y sin que se conozcan protocolos de instalación. En la reposición la prestadora retira

•Éf'

^ 4 ORD.: N°

ANT.: Oficio SISS 2276/14. (Ridex6312).

MAT.: Resuelve reposición deducida.

S A N T I A G O , 2 3 JUL 2014

DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS

A: SR. GERENTE GENERAL AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.

1. - Me refiero al recurso interpuesto por su empresa en contra del Ord. SISS N° 2276 del 04 de julio en curso, dirigido a la empresa IRB Ingeniería y Construcción, que se pronuncia respecto de exigencias que le formulara la prestadora para la ejecución de obras de urbanización en sectores de suelos salinos altamente colapsables.

Expone en su recurso, que las exigencias formuladas por la empresa responden a la instrucción dada por esta Superintendencia en el Ord. N° 2663/2009, mediante el cual se le conmina a establecer exigencias especiales a objeto de asegurar la prestación del servicio en condiciones de continuidad.

Señala además, que el reclamo hecho valer por el urbanizador no se encuentra asociado a algún proyecto concreto, por lo que tampoco puede asociarlo a alguna presentación específica efectuada por dicho urbanizador a la empresa sanitaria.

Dado lo expuesto, solicita ser considerada como parte del proceso administrativo en discrepancia, en los mismos términos de IRB, y deduce en consecuencia la reposición en contra del citado Oficio, que denomina "la Resolución", solicitando sea modificado de modo tal que se reestablezcan las exigencias formuladas por ella a la reclamante IRB.

2 - En términos generales, la recurrente pretende desconocer que las únicas exigencias validas que puede hacer a los proyectos de urbanización dicen relación con las establecidas en las normativas chilenas vigentes y atingentes y excepcionalmente, imponer aquellas autorizadas por esta Superintendencia en el Ord. SISS N° 2663/09.

A continuación, se analizará cada una de las exigencias que se cuestionan y que sirven de base a la acción deducida, sin perjuicio que para el análisis del proyecto específico, se consultará particularmente a su empresa por la vía administrativa correspondiente.

instalación de Macromedidores Siemens, modelo MAG 8000, con batería autónoma y señal remota GSM/GRPS, con el objetivo de tener registro estadístico de los consumos por cuartel y así detectar diferencias importantes en las mediciones, las cuales podrían tratarse de "posibles" fugas: ^ — v

Ct«>íSi€!£

Superintendencia de Servicios Sanitarios Moneda 673, Piso 9

Código Postal: 6500 721 Teléfono: 56 - 2 - 2382 4000

Fax: 56 - 2 - 2382 4002 / 2382 4003 Santiago de Chile

http ://www.siss. qob.cl

Page 2: ^4 ORD.: N° Oficio SISS 2276/14. MAT.: Resuelve reposición 2498-2014.pdf · urbanizaciones y sin que se conozcan protocolos de instalación. En la reposición la prestadora retira

Sobre este punto, hace notar que la medida fue informada a la S ISS mediante carta ADA 50 de 9 de septiembre de 2013, como futura exigencia a los proyectos de redes ingresados por terceros, complementado a través de carta ADA N° 26 de 18 de marzo 2014, por medio del cual informa que corresponde al diseño que está solicitando para redes en suelos salinos.

Desde el punto de vista de la operación de los servicios que incumbe a su empresa, esta Superintendencia no puede estar en desacuerdo con la utilización de elementos que la ayuden a detectar posibles fugas, como ser detectores de fugas, medidores de caudal u otros, los cuales, sin embargo, no pueden ser solicitados al urbanizador ni adquiridos por éste, ya que no forman parte de las exigencias de la urbanización.

Por otra parte, cabe hacer notar que las diferencias importantes de mediciones se producen por diversos factores, entre otros, errores propios de la metrología que, solo a modo de referencia, nuestra normativa sectorial acepta como admisible los errores hasta un + 4 % (ver Art. 104° del D.S. N° 1199/2000). Diferencias notables también quedan de manifiesto cuando existan problemas en los sistemas de facturación, es decir, podrían estos medidores arrogar señales de "posibles" fugas sin que de hecho se esté perdiendo ni un litro de agua.

El s istema de unión de tuberías de HDPE, podrán ser del tipo electrofusionadas o termofusionadas, ante lo cual el prestador sanitario deberá indicar el tipo de certificación requerida. Expone la empresa, que ha adoptado la utilización de unión electrofusionada para este tipo de tuberías, por la confiabilidad que ella representa en terrenos salinos, donde ha manifestado mejores resultados.

La empresa acoge lo establecido en la "Resolución", en términos que, no obstante en su experiencia las uniones electrofusionadas resultan más confiables que las termofusionadas efectuadas antes del año 2004. Sin embargo, al respecto habría que señalar que 10 años de uso de HDPE, a lo menos, relativizan la comparación y no se tienen evidencias concretas hechas por la propia empresa, que permitan sostener de un modo confiable, que una alternativa es definitivamente mejor que la otra. Basta recordar lo expresado en el punto b) del N° 2 del Oficio SISS N° 4.100/13, que señala que esa empresa no cuenta con los expedientes que acrediten que se han efectuado las recepciones de obra como se establece en la normativa vigente.

E n relación a la lámina de HDPE en redes de agua potable y alcantarillado, la S I S S rechaza exigencia en tanto la prestadora no agregue antecedentes técnicos que establezcan la conveniencia técnica de imponer este sobrecosto a las urbanizaciones y sin que se conozcan protocolos de instalación.

E n la reposición la prestadora retira la exigencia de lámina de HDPE en proyectos de alcantarillado, manteniéndolo sólo para las redes de agua potable. Arguye al respecto, que la instalación de dicha lámina confinará las fugas y las hará aflorar forzosamente a la superficie, impidiendo la formación de cavernas en el subsuelo.

Llama la atención la distinción en desmedro de la utilización de la lámina en el sistema de alcantarillado, ya que el problema de socavamiento de suelos salinos es de mayor incidencia por fallas en el sistema de alcantarillado, pues corrientemente este servicio no se ve interrumpido ante fugas y dado que trabajan gravitacionalmente (Presión 0), las

Page 3: ^4 ORD.: N° Oficio SISS 2276/14. MAT.: Resuelve reposición 2498-2014.pdf · urbanizaciones y sin que se conozcan protocolos de instalación. En la reposición la prestadora retira

fugas se manifiestan tardíamente o simplemente no se manifiestan. En contrario, cuando las fallas se producen en las redes de Agua Potable, por tratarse de sistemas que operan en presión, la falla se manifiesta bastante más rápido y el primer efecto es que -a lo menos- ia presión en la red baja o lisa y llanamente se produce la interrupción del servicio. En atención a io anterior, esta Superintendencia estima necesario que para efectuar dicha exigencia, la prestadora establezca un instructivo de colocación de estas láminas que asegure como resultado su correcto funcionamiento.

4.- Teniendo presente todo lo señalado, esta entidad no puede sino desestimar la reposición a lo establecido en el Ord. SISS N° 2276 del 04 de Julio, por cuanto la empresa no aporta antecedentes técnicos contundentes que permitan asentar la convicción en la autoridad competente de que las medidas propuestas ayudan a la solución de los problemas generados por fallas en la infraestructura sanitaria en presencia de suelos salinos de estructura colapsable, al margen, que tales exigencias no pueden imponerse al urbanizador en tanto ellas no correspondan a exigencias de la urbanización, sin perjuicio que la prestadora lo considere a su cargo, para mejorar el manejo y control de su infraestructura pública.

Saluda atentamente a Ud.,

| Sr. Gerente General Aguas del Altiplano S.A. - Sr. Gerente IRB - Oficina Regional SISS Tarapacá - Fiscalía SISS - Oficina de Partes SISS - Fiscalía: H:\580-14

Page 4: ^4 ORD.: N° Oficio SISS 2276/14. MAT.: Resuelve reposición 2498-2014.pdf · urbanizaciones y sin que se conozcan protocolos de instalación. En la reposición la prestadora retira

CASA MATRIZ ANIBAL PINTO N° 375

IQUIQUE / CHILE WWW.AGUASDELALTIPLANO.CL Aguas del '-

Santiago, 11 Julio 2014 ADA/079-14

Señora Magaly Espinosa Sarr ia Superintendenta de Servicios Sanitarios Moneda N° 673, piso 9 o , Santiago Presente

REF: Solicita corrección del procedimiento, y recurre de Reposición en contra del Ord. SISS N° 2276. de fecha 4 de Julio de 2014. Pide suspensión de efectos de la resolución recurrida.

De nuestra consideración,

Hemos tomado conocimiento del Ord. SISS N° 2276, de fecha 4 de Julio de 2014, dirigido a la empresa IRB Ingeniería y Construcción, por ei cual se pronuncian respecto de exigencias formuladas por mi representada a esa empresa para la ejecución de obras de urbanización en sectores de suelos salinos altamente colapsabies.

Al respecto, cabe recordar que la Superintendencia de Servicios Sanitarios, mediante Ord. N° 2663/2009 instruyó a mi representada establecer las condiciones exigibles para las obras de urbanización. De esta forma, y éó ejercicio dé esas facultades concedidas por"asa"

"Superintendencia, es que Aguas del Altiplano estableció las exigencias especiaies, justamente en atención a la necesidad de asegurar la prestación del servicio en condiciones de continuidad.

Además, ese reclamo no se encuentra asociado a proyecto concreto alguno de IRB, por lo cual, no puede entenderse vinculado bajo ningún respecto a alguna presentación específica efectuada por esa constructora a Aguas del Altiplano S.A.

Al efecto, solicitamos que, en razón de lo anterior, se nos tenga por parte del presente procedimiento, en los mismos términos que IRB Ingeniería y Construcción.

Dicho lo anterior, y dentro de plazo, y en ejercicio de la facultad que me confiere ei artículo 59 de la Ley N° 19.880 en relación con el artículo 9 de la Ley N° 18.575 (artículo 10° del DFL N° 1 de la Ley N° 19.653 de 2001) y 31 de la Ley 18.902, "Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios", vengo en deducir reposición en contra del Oficio Ordinario SISS N° 2276 ("Resolución"), solicitando su modificación en los puntos que se pasan a señalar:

Punto 1 (Ord. S I S S N ° 2276)

• Se rechaza la referida a los medidores con señal remota, cuya adquisición e instalación, si así ¡o estima necesario, debiera ser financiada directamente por ía prestadora. Lo anterior, mientras no se aclare en detalle ios objetivos y alcances de este requerimiento para toda la localidad de Alto Hospicio en ios sectores con suelos salinos. c^%.

^ Í S 0 %

j

Page 5: ^4 ORD.: N° Oficio SISS 2276/14. MAT.: Resuelve reposición 2498-2014.pdf · urbanizaciones y sin que se conozcan protocolos de instalación. En la reposición la prestadora retira

CASA MATRIZ „rf ANIBAL PINTO N° 375

IQUIQUE / CHILE ^ ^T-WWW.AGUASDELALTIPLANO.CL Aguas del J

En relación a este punto, se informa que Aguas del Altiplano S.A. solicitó macromedidores Siemens modelo MAG 8000 con batería autónoma y señal remota GSM/GRPS, con el objetivo de tener un registro estadístico de los consumos por cuartel y así detectar diferencias importantes en las mediciones, las cuales podrían tratarse de posibles fugas.

Esta es una de las medidas especiales en ei diseño y construcción de las redes públicas e infraestructura instalada en suelos salinos que permitirá pre - focalizar anticipadamente eventuales filtraciones en el sistema de distribución, a través del análisis de consumos nocturnos.

Esta medida fue informada oportunamente a la SISS mediante carta ADA N° 50 del 9 de Septiembre de 2013, como una futura exigencia a los proyectos de redes de distribución de agua potable ingresados por terceros.

A raíz de la fiscalización realizada por la SISS ai Ord. N° 2663/2009 realizada desde el 24 al 26 de Julio de 2013, que finalmente se traduce en el Ord. N° 4100 de fecha 29 de Octubre de 2013, Aguas del Altiplano S.A. informa a la SISS a través de carta ADA N° 26 del 18 de Marzo de 2014 el requerimiento de este tipo de medidores. Este tipo de equipos complementan las medidas que Aguas del Altiplano S.A. están solicitando para el diseño de redes en suelo salino.

Punto 2 (Ord. S I S S N° 2276)

• El sistema de unión entre tuberías de HPDE, podrán ser def tipo electrofusionadas o termofusionadas, ante lo cual el prestador sanitario deberá indicar el tipo de certificación requerida, ya sea al personal que ejecute las uniones, la unión misma y al tipo de equipos utilizados, que deberá corresponder a los recomendados por el fabricante de las tuberías de HDPE.

Se ha adoptado la utilización de unión electrofusión para tuberías de HDPE por la confiabilidad que ha presentado esta alternativa en terreno con respecto a la termofusión.

La experiencia de Aguas del Altiplano en terreno ha evidenciado mayores índices de falla en uniones efectuadas mediante termofusión en sectores salinos tanto de Arica como Alto Hospicio ejecutadas antes del 2004. A su turno, las ejecutadas mediante electrofusión han manifestado muchísimo mejor resultado.

Sin perjuicio de lo anterior se evaluará la opción de la termofusión bajo los siguientes parámetros:

- Los operadores que ejecuten las soldaduras de tuberías y piezas especiales de HDPE, deberán cumplir con la Calificación de Soldadores aceptada por Aguas del Altiplano S.A., la que consiste en la acreditación de una capacitación previa y una calificación posterior, vigente a la fecha de las obras, que sea extendida por un organismo técnico independiente calificado u otra empresa de servicios independiente a la empresa constructora, que califique la competencia del fusionista para operar los equipos y realizar las fusiones por termofusión ^ electrofusión. Ejemplo: Centro de Ingeniería de Polímeros (CIP) o similar.

Page 6: ^4 ORD.: N° Oficio SISS 2276/14. MAT.: Resuelve reposición 2498-2014.pdf · urbanizaciones y sin que se conozcan protocolos de instalación. En la reposición la prestadora retira

CASA MATRIZ ANIBAL PINTO N° 375

IQUIQUE / CHILE WWW.AGUASDELALTIPLANO.CL Aguas del

- El equipamiento para la ejecución de las soldaduras de tuberías, deberá cumplir con la Calificación aceptada por Aguas del Altiplano S.A., la que consiste en una calificación vigente a la fecha de las obras, que sea extendida por un organismo técnico independiente calificado u otra empresa de servicios independiente a la empresa constructora. Ejemplo: Centro de Ingeniería de Polímeros (CIP) o similar.

En Chile no existen organismos acreditados que puedan certificar a operadores o equipos de electrofusión o termofusión. Sólo existen organismos calificadores.

A continuación se muestran fotos de las fallas reiteradas en las uniones termofusión:

Page 7: ^4 ORD.: N° Oficio SISS 2276/14. MAT.: Resuelve reposición 2498-2014.pdf · urbanizaciones y sin que se conozcan protocolos de instalación. En la reposición la prestadora retira
Page 8: ^4 ORD.: N° Oficio SISS 2276/14. MAT.: Resuelve reposición 2498-2014.pdf · urbanizaciones y sin que se conozcan protocolos de instalación. En la reposición la prestadora retira

CASA MATRIZ ANIBAL PINTO N° 375

IQUIQUE / CHILE WWW.AGUASDELALTIPLANO.CL Aguas del

Punto 4 (Ord . SISS N° 2276)

• En relación a ia lámina de HDPE, en redes de Agua potable y Alcantarillado, se rechaza este requerimiento mientras no exista un pronunciamiento expreso de esta Superintendencia a la justificación técnica y protocolo de instalación que debe hacer fíegar ta concesionaria. En el intertanto, si la empresa requiere instalar la referida lamina, ello deberá asumirlo a su costo.

A raíz del estudio Geotécnico encargado por Aguas del Altiplano el año 2009 y ejecutado por ei IDIEM de la Universidad de Chile y liderádo por un profesional Idóneo en la materia, se concluyen una serie de recomendaciones entre las cuales se cuenta solicitar instalar una membrana de HDPE de espesor 1 mirv en zanjas destinadas a la instalación de redes públicas de agua potable debido a que las filtraciones a alta presión generan mayor socavamiento y la lámina de HDPE impedirá el impacto directo con el suelo disminuyendo de esta manera el eventual socavamiento de la zona de falla. La lámina también confinará las fugas y las hará aflorar forzosamente a la superficie, impidiendo la formación de cavernas en el subsuelo que pudieran afectar tanto la propiedad pública como la privada.

Esta exigencia se establece sóio para redes de agua potable, en efecto, para las redes de alcantarillado no se exige la membrana antes mencionada.

Cabe destacar que esta medida fue informada'a la SISS mediante carta ADA N° 26 del 18 de marzo de 2014.

Se informa además, que los requerimientos señalados anteriormente son fiscalizados en terreno y forman parte de los cumplimientos que deben tener los contratistas para las recepciones de obra por parte de Aguas del Altiplano.

Por io expuesto, solicitamos a usted se sirva tener por interpuesto el recurso de reposición en contra del Ord. SISS de la referencia, acogerlo a tramitación y, con el mérito de lo expuesto, adecuar dicha resolución, en los términos expuestos.

V i . 3**

Page 9: ^4 ORD.: N° Oficio SISS 2276/14. MAT.: Resuelve reposición 2498-2014.pdf · urbanizaciones y sin que se conozcan protocolos de instalación. En la reposición la prestadora retira

CASA MATRIZ ANIBAL PINTO H° 375

IQUIQUE / CHILE WWW.AGUASDELALTIPLANO.CL Aguas del "

Suspensión.

En tanto no sea resuelto el presente recurso, solicitamos a la Señora Superintendenta de Servicios Sanitarios, disponer la suspensión inmediata del Ord SISS N° 2276/2014, y de todos sus efectos.

Saluda muy atentamente a Usted,

S a l v a d o r J ^ j t t a a ^ ^ f u m m / Gerente General

Aguas del Altiplano S.A.

f I S O

o JW i sa a e 5 e

Page 10: ^4 ORD.: N° Oficio SISS 2276/14. MAT.: Resuelve reposición 2498-2014.pdf · urbanizaciones y sin que se conozcan protocolos de instalación. En la reposición la prestadora retira

ORD.

ANT.: Fiscalización SISS realizada del 24 al 26 de julio del 2013. Oficio SISS N°3863/2013, que instruye

C fe • - • Plan de Acción.

MAT.: Establece medidas, por fiscalización realizada para verificar cumplimiento de Oficio SISS N°2663/09, referido a suelos salinos.

INCL: Minuta Anexa

SANTIAGO, 29 OCT 2013

S U P E R I N T E N D E N T A D E SERVIC IOS SANITARIOS

S R . G E R E N T E G E N E R A L D E A G U A S DEL ALTIPLANO S.A.

En consideración a que su empresa debe dar cumplimiento a las exigencias estipuladas en el Oficio SISS N°2663 de fecha 18.08.09, el cual aplica a las obras sanitarias de agua potable y alcantarillado emplazadas en suelos salinos, esta Superintendencia procedió a realizar una fiscalización para verificar su cumplimiento, en el mes de julio del presente año.

En minuta anexa se detallan los hallazgos de la citada fiscalización. Al respecto, se requiere que esa empresa informe lo siguiente en relación a los requerimientos formulados según el señalado oficio SISS N° 2663 del 18.08.2009.

a) Requerimiento: La empresa deberá exigir un estudio geotécnico realizado por un profesional especialista para cada proyecto ingresado.

Al respecto, la empresa no exige estudio de mecánica de suelos como lo define el oficio, debido a que ella identificó las zonas que presentan suelos salinos y a ios proyectos ingresados en estas áreas específicas realiza exigencias especiales. En Alto Hospicio aplica a toda la comuna, en Arica definió zonas específicas según estudio IDIEM.

Observación: se solicita remitir a ia SISS, los estudios y antecedentes que respaldan ia decisión técnica de no solicitar un estudio geotécnico para cada proyecto, en aquellas zonas en que existen suelos salinos.

b) Requerimiento: La empresa deberá inspeccionar la construcción de las obras.

En la fiscalización, esa empresa informa que revisa e inspecciona las obras pero no se encontró documentación que registre ni respalde la ejecución de este requerimiento, tales como actas o informes de inspección de la ITO, certificados de mecánica de suelos, pruebas de presión, certificado de materiales, u otros documentos relacionados. Esta documentación necesariamente debe estar incorporada en las carpetas de proyectos ejecutados y recepcionados por Aguas del Altiplano.

Page 11: ^4 ORD.: N° Oficio SISS 2276/14. MAT.: Resuelve reposición 2498-2014.pdf · urbanizaciones y sin que se conozcan protocolos de instalación. En la reposición la prestadora retira

Observación: Se deberá adjuntar en cada carpeta, de ios proyectos inspeccionados por la empresa, la documentación que permita validar la ejecución de esta actividad, tales como los descritos anteriormente.

c) Requerimiento: La empresa deberá implementar medidas especiales en el diseño y construcción de las redes públicas e infraestructura sanitaria instalada en suelos salinos que le permitan detectar anticipadamente filtraciones en los sistemas de distribución y recolección.

En la fiscalización se observó, que la empresa no ha implementado estas medidas especiales en ios diseños ni en la ejecución de estas obras, que le permitan anticipar filtraciones. Esto le fue informado a la empresa y quedó en acta de inspección.

Observación: Se deberá remitir a la SISS la identificación de las medidas que la empresa exigirá en el diseño y construcción de redes públicas que le permitan anticipar filtraciones

d) Requerimiento: La empresa deberá definir programas especiales de mantenimiento y control periódico de su infraestructura.

En ia fiscalización efectuada la empresa en esta materia, informó lo siguiente: Instructivo de trabajo para la atención de emergencias en terreno salino. Detección de fugas, mantiene una cuadrilla que trabaja en forma permanente en zonas de suelo salino. Cambio de piezas especiales de PE, cambiando de termofusión a electrofusión, en dos zonas de Alto Hospicio, por la alta falla de estas piezas unidas por termofusión. En lo que se refiere a las redes de alcantarillado no cuenta con medidas especiales.

Observación: A este respecto, la empresa deberá efectuar las acciones en los plazos que se señalan en detalle en el oficio SISS IM° 3863/13, referente al plan de acción recientemente instruido.

3. Se solicita, informar cada una de las medidas requeridas detallada en las letras a), b) y c) en un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha del presente oficio, adjuntando la documentación de respaldo que corresponda. Asimismo, se deja establecido que esta Superintendencia fiscalizará en terreno su cumplimiento.

4. Las fechas establecidas son perentorias, ias que se fijan bajo apercibimiento de lo establecido en el Art 11 de la ley 18.902.

Saluda atentamente a Ud.

Superintendente de Servicios Sanitario:

'DISTRIBUCIÓN: OfSISs'2013 610-03

- Sr. GprpntP General ríe Apna<; HPI Alfinlann

Page 12: ^4 ORD.: N° Oficio SISS 2276/14. MAT.: Resuelve reposición 2498-2014.pdf · urbanizaciones y sin que se conozcan protocolos de instalación. En la reposición la prestadora retira

MINUTA ANEXA

FISCALIZACION INSTRUCCIONES A OFICIO SISS N°2663 DE FECHA 18.08.09

(Realizada del 24 al 26 de julio del 2013).

ítem Exigencia Oficio SISS 2663 del 18.08.2009 Respuesta Empresa 1 La empresa deberá exigir un estudio geotécnico

realizado por un profesional especialista para cada proyecto ingresado.

La empresa no exige estudio de mecánica de suelos como lo define el oficio, debido a que ella identificó las zonas que presentan suelos salinos, y a los proyectos ingresados en estas áreas específicas realiza exigencias especiales. En Alto Hospicio aplica a toda (a comuna, en Arica definió zonas específicas según estudio IDIEM.

2 La empresa deberé exigir la utilización de tuberías flexibles que utilicen uniones termofusionadas, electrofusionadas.

La empresa exige en AP y Ale. Tuberías en PE, con uniones termofusionadas o electrofusionadas, collarines de PE con toma en carga y monturas inyectadas a unir por electrofusión para la UD. Además exige cámaras de inspección construidas in situ, y llegada especial de colector y UD a CI.

3 La empresa deberá revisar y aprobar todos los proyectos

La empresa presenta documentación que acredita que revisa y aprueba los proyectos.

4 La empresa deberá inspeccionar la construcción de las obras.

La empresa informa que revisa e inspecciona las obras pero no se encontró documentación, tales como certificados de mecánica de suelos, pruebas de presión, certificado de materiales, en la revisión de las carpetas de proyectos ejecutados y recepcionados por la empresa. Esto le fue informado a (a empresa y quedó en acta de inspección.

5 La empresa deberá recepcionar las obras y dejar constancia por escrito de esta acción,

La empresa presenta documentación de Certificados de recepción que avalan y realiza esta acción.

6 La empresa deberá implementar medidas especiales en el diseño y construcción de las redes públicas e infraestructura sanitaria instalada en suelos salinos que le permitan detectar anticipadamente filtraciones en los sistemas de distribución y recolección.

La empresa no ha implementado estas medidas especiales en los diseños ni en la ejecución de estas obras, que le permitan anticipar filtraciones. Esto le fue informado a la empresa y quedó en acta de inspección.

7 La empresa deberá definir programas especiales de mantenimiento y control periódico de su infraestructura.

La empresa en esta materia informó lo siguiente: Instructivo de trabajo para la atención de emergencias en terreno salino. Detección de fugas, mantiene una cuadrilla que trabaja en forma permanente en zonas de suelo salino. Cambio de piezas especiales de PE, cambiando de termofusión a electrofusión, en dos zonas de Alto Hospicio, por la alta falla de estas piezas unidas por termofusión. En lo que se refiere a las redes de alcantarillado no cuenta con medidas especiales.