4. Garantias Que Limitan La Obtension de Informacion Que Ingresa Al Proceso Penal

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/24/2019 4. Garantias Que Limitan La Obtension de Informacion Que Ingresa Al Proceso Penal

    1/5

    DOCENTE: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO.- COMPILADORES: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO.-RAYNOLDO AUGUSTO ROSALES.-

    UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

    DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL

    CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL I

    DOCENTE:

    LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO

    CONTENIDO:

    GARANTIAS QUE LIMITAN AL ESTADO EN LA OBTENSION DE INFORMACION

    QUE INGRESA AL PROCESO PENAL

    COMPILADORES:

    LIC. JONATHAN FUNES

    RAYNOLDO ROSALES

  • 7/24/2019 4. Garantias Que Limitan La Obtension de Informacion Que Ingresa Al Proceso Penal

    2/5

    DOCENTE: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO.- COMPILADORES: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO.-RAYNOLDO AUGUSTO ROSALES.-

    GARANTIAS QUE LIMITAN AL ESTADO EN LA OBTENSION

    DE INFORMACION QUE INGRESA AL PROCESO PENAL

    IMPORTANCIA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL

    Cierto es que la funcin punitiva del estado, como es de orden publico, conlleva a la obligatoriedad ygeneralidad en su aplicacin; no podemos dejar de mencionar que se Tiene la ResponsabilidadConstitucional, de promover y ejercitarla, a efecto de solventar los conflictos que se producen en lasociedad.

    Esta potestad exclusiva del estado, no se puede llevar a cabo de manera arbitraria, sino que se deberealiar con el respeto irrestricto de todos los derec!os y garant"as que el mismo estado reconoce a losciudadanos; es sobre todo en la obtencin y la incorporacin de los elementos de prueba que sirven defundamento en la determinacin de la responsabilidad penal.

    #as pruebas penales son el elemento que le da vida al proceso penal, lo vuelven din$mico, racional,eficiente y t%cnico; adem$s !acen posible la realiacin de la justicia penal.

    &ueden, las pruebas, presentarse como elementos inmateriales y como elementos materiales; esentonces que !ay que distinguir entre rgano de prueba y medio de prueba.

    'eneralmente, se basan en la credibilidad de las personas, sea porque !an presenciado un acto queocurri dentro del campo funcional de sus rganos sensibles (visin y o"do) o porque son peritos enuna rama cient"fica determinada, lo que les permite emitir opiniones t%cnicas del porqu% y cmo !anocurrido determinados !ec!os.

    CONCEPTO DE PRUEBA

    CONCEPTO SUBJETIVO

    El medio !e "#od!$e !% $o%o$imie%&o $ie#&o o m!' "#o()(le* de +e$+o, ' $i#$!%,&)%$i),#el)$io%)d), $o% el deli&o* e, lo !e e% li$) /!#0di$)* ,e $o%,ide#) "#!e().

    Tomando en cuenta que se tiene que probar la existencia del !ec!o delictivo, la participacin yconsecuente responsabilidad de una persona en %l, es que de ese medio que nos estar$proporcionando tal conocimiento, desprenderemos ambas circunstancias. *ay que distinguir entre+

    *ec!o constitutivo de delito, Circunstancias relacionadas con %l y #os medios que suministran la suficiente informacin sobre la veracidad de cmo ocurrieron

    esos !ec!os y qui%nes lo perpetraron.

    Cu$ndo estamos ante el !ec!o en s" y cu$ndo estamos ante la !istoria narrada de lo que ocurri. &orsupuesto, se trata de reconstruir el !ec!o. U% +e$+o* e%e#)lme%&e* de/) #),o, ' $i#$!%,&)%$i),!e )'!d)% ) )#m)# me%&)lme%&e lo ,!$edido.

  • 7/24/2019 4. Garantias Que Limitan La Obtension de Informacion Que Ingresa Al Proceso Penal

    3/5

    DOCENTE: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO.- COMPILADORES: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO.-RAYNOLDO AUGUSTO ROSALES.-

    Como e, li$o* %i el J!e1* %i lo, 2i,$)le,* %i lo, de2e%,o#e, e,&!3ie#o% "#e,e%&e, )l mome%&o delle3)#,e ) $)(o el +e$+o il0$i&o4 ,i% em()#o* $)d) ")#&e "#e&e%de #e$o%,!i# lo, +e$+o,* de &)l

    m)%e#) !e $oi%$id)% $o% l) #e)lid)d ' (e%e2i$i)# ) !ie% #e"#e,e%&)%.

    56!7 #e$o%,!$$i% ,e#8 l) !e "#e3)le$e#89&or supuesto que la que se ampare en pruebas m$scontundentes, que sean lo suficientemente fuertes como para trasladar conviccin al ue, que esquien en definitiva valorar$ las pruebas y decidir$ sobre la verdad real y material del !ec!o.

    Lo, +e$+o, ' $i#$!%,&)%$i), #el)$io%)do, $o% el deli&o "od#8% ,e# "#o()do, "o# $!)l!ie#medio le)l de "#!e(). Siem"#e !e ,e #e2ie#)* di#e$&) e i%di#e$&)me%&e )l o(/e&o de l)

    )3e#i!)$i% ' ,e) ;&il ")#) el de,$!(#imie%&o de l) 3e#d)d. ? C.P.P.@

    CONCEPTO OBJETIVO

    &odemos !ablar de un conjunto de motivos capaces de suministrar el conocimiento cierto o probableacerca de cualquier cosa. Est$ relacionado con el nivel de abstraccin con que analicemos las fuentesde las pruebas.

    GARANTAS 6UE LIMITAN LA FACULTAD DEL ESTADO PARA RECOLECTAR INFORMACIN

    EN EL PROCESO.-

    =. GARANTA DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA.- A#&. => C.P.P.

    Es una idea b$sica y clara como se !a venido desarrollando, la prueba debe obtenerse en las formas ypor los medios que franquea la ley; evitando cualquier vulneracin de lo derec!os de los sujetosprocesales, en especial del imputado que es el que esta sometido al imperium del estado en lainvestigacin del delito.

    Esta legalidad tiene por finalidad ratificar o eliminar el edificio de inocencia del imputado, en el primercaso absolviendo y en el segundo caso condenando. -qu" tiene relacin el llamado ruto del /rbolEnvenenado o en lego &rueba obtenida 0legalmente.

    En derec!o probatorio, la doctrina del fruto del $rbol envenenado o venenoso !ace referencia a unamet$fora legal empleada en algunos pa"ses para describir pruebas recolectadas con ayuda deinformacin obtenida ilegalmente. #a lgica de la frase es que si la fuente de la prueba (el 1$rbol1) secorrompe, entonces cualquier cosa que se gana de %l (el 1fruto1) tambi%n lo est$. Esa pruebageneralmente no es admisible ante los tribunales.

    En ese caso muy probablemente la prueba ser"a excluida bajo la doctrina del fruto del $rbol

    envenenado. El descubrimiento de un testigo no es prueba en s" misma, porque el testigo es atenuadopor entrevistas separadas, testimonio de la corte y sus propias declaraciones. #a doctrina est$conforme a tres excepciones principales. #a prueba corrompida es admisible si+

    a)

    ue descubierto en parte como resultado de una fuente independiente, impoluta;b) 2e !ubiese descubierto inevitablemente a pesar de la fuente corrompida; oc)

    #a cadena de causalidad entre la accin ilegal y la prueba corrompida es tenue.

    Tambi%n se !an mencionado otras limitaciones a la aplicacin de las exclusiones probatorias, como laexcepcin de la buena fe; el balancing test o principio de proporcionalidad y la teor"a del riesgo. -l

  • 7/24/2019 4. Garantias Que Limitan La Obtension de Informacion Que Ingresa Al Proceso Penal

    4/5

    DOCENTE: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO.- COMPILADORES: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO.-RAYNOLDO AUGUSTO ROSALES.-

    desarrollar y analiar las excepciones, *airabedian expone la correlacin que !a !abido entre lasdistintas tendencias de la jurisprudencia en la materia y factores multidimensionales, tales como elcontexto pol"tico, la procedencia, personalidad e ideolog"a de jueces, etc.

    . EL DERECHO A NO DECLARAR EN CONTRA DE S MISMO.- A#&. N C.P.P. A#&. =C%.

    Tiene una nocin clara, siendo que la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora, elimputado no debe creerse en la condicin o deber legal de declarar o probar su inocencia, si no quepuede guardar el silencio debido o expresar lo que estime necesario. El imputado tiene la facultad legalde declarar cuando y lo que tenga por conveniente sin que ello se interprete como una falta a la buenafe del proceso, por ser la parte vulnerada por la autoridad del estado, de a!" nace la idea de la noreversin de la carga de la prueba, o prueba diablica.

    #a prueba diablica (en lat"n, probatio diabolica) o prueba inquisitorial es una expresin del $mbito del3erec!o que describe la pr$ctica de exigir a la defensa una prueba a favor de la no participacin delreo en la comisin del delito. En una probatio diabolica el interpelado deber$, por ejemplo, demostrarque algo no !a ocurrido, la inexistencia de algo, o su propia inocencia en un proceso judicial, cuando locorrecto seg4n el 3erec!o moderno es que la 5carga de la prueba6 corresponde a quien !a de probar

    la existencia de algo, o probar la culpabilidad. -rt. 7 C.&.&.

    #a ilegitimidad de la prueba diablica en los tribunales de los modernos Estados de 3erec!o se basaen que, caso de no encontrarse pruebas a favor de la comisin del delito por parte del reo, %ste deber"aser declarado libre en virtud de la presuncin de inocencia. &ero con la peticin de prueba diablica, talpresuncin de inocencia se infringir"a al crearse la necesidad de descubrir adem$s una evidencia de no!aber tenido el sujeto parte en el delito imputado, impidi%ndose as" que el acusado saliera libre decargos en espera de !allar unas pruebas cuya aparicin nadie puede garantiar. 3ic!o en otraspalabras+ los Estados de 3erec!o modernos establecen en sus leyes que si es imposible probar laculpabilidad de un reo %ste debe ser declarado inocente, lo cual no podr"a ocurrir si se dictaminaraadem$s que se !ubieran de buscar pruebas de su inocencia que podr"an no encontrarse nunca (igualque ocurre con las de su culpabilidad), obligando esta 4ltima eventualidad a la dilacin indefinida deuna sentencia con resultado de inocencia a la que el acusado tiene derec!o por mandatoconstitucional. -rt. 89 Cn. : explicado de una tercera forma+ no tiene sentido buscar legalmentepruebas de la inocencia de alguien que ya es legalmente inocente por no aparecer pruebas de suculpabilidad.

    #os procedimientos judiciales de la 0nquisicin (como cualquier otro en el -ntiguo R%gimen) norespetaban la presuncin de inocencia y sol"an incurrir en absurdos lgicos de los que los acusados nopod"an salir (por ejemplo+ si confiesas, eres culpable; si no confiesas, ni aun bajo tortura, es que eldiablo te !a dado fueras para soportarla, y por tanto eres tambi%n culpable).

    Certificar lo que noes como prueba de !ec!os negativos, en caso de que sea posible, obliga a la

    ex!austividad !eur"stica comprobando pericialmente todas las posibilidades positivas de lo que s" es, ode lo que s" puede ser, o bien a raonamientos probatorios indirectos por reduccin al absurdo, o a laprueba por casos. Es relativamente f$cil probar lo que s" es y algo m$s dif"cil probar lo que s" fue, peroresulta metaf"sicamente imposible, slo por prueba directa, la certificacin de lo que no es, y m$simposible a4n si cabe, llegar a la certea de lo que no fue.

    &or su naturalea jur"dica y racionalmente perversa, este tipo de prueba es rec!aada por lostribunales modernos sujetos al Estado de 3erec!o y a los procedimientos garantistas, pues supone una

  • 7/24/2019 4. Garantias Que Limitan La Obtension de Informacion Que Ingresa Al Proceso Penal

    5/5

    DOCENTE: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO.- COMPILADORES: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO.-RAYNOLDO AUGUSTO ROSALES.-

    inversin del onus probandi o carga de la prueba. &or extensin, es tambi%n excluida de cualquierprocedimiento racional de prueba.

    . GARANTA DE LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.- A#&. C%. A#&. == ' Si. C.P.P.

    &arte de la idea de considerar la esfera de seguridad de la persona com4n en cuanto a su desarrollosocial y jur"dico, por lo tanto la vulneracin a esta esfera de seguridad, no es antojadia, aun por la

    accin del estado, aun si se investiga un delito, por lo tanto debe !aber un motivo legal en forma,tiempo y modo para invadir el domicilio, lo cual debe estar reglado conforme a la ley.

    Esa es la nocin clara por la cual se llama aviso y allanamiento, aun con el poder legal se debe preferirantes la voluntad para que la persona acceda por el aviso y caso contrario se actuar"a con imperiumque es allanamiento, como se observa siempre se busca mantener el m"nimo da