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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO DESPACHO DE LA FISCAL GENERAL DE LA REPÙBLICA VICE FISCALIA - COORDINACION BIBLIOTECA CENTRAL “RAFAEL ARVELO TORREALBA” ARCHIVO HISTÒRICO DEL MINISTERIO PÚBLICO . DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE VENEZUELA 1936- 1957 CARACAS 2010

4. DHMP 1936-1957

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Ministerio Público, Venezuela

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO PÚBLICO

DESPACHO DE LA FISCAL GENERAL DE LA REPÙBLICAVICE FISCALIA

-COORDINACION

BIBLIOTECA CENTRAL “RAFAEL ARVELO TORREALBA”ARCHIVO HISTÒRICO DEL MINISTERIO PÚBLICO

.

DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DELMINISTERIO PÚBLICO DE VENEZUELA

1936- 1957

CARACAS2010

I

PRESENTACIÒN

El tomo IV de la recopilación DOCUMENTOS PARA LAHISTORIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE VENEZUELAcorresponden a los años 1936 a 1957, período que abarca las presidencias deEleazar López Contreras, Isaías Medina Angarita y Rómulo Gallegos asícomo los regímenes de la Junta Militar de Gobierno, Junta de Gobierno yde Marcos Pérez Jiménez.

Durante los años de 1945 y 1948 se dictan la primera y segunda LeyOrgánica del Ministerio Público de Venezuela. Para 1948, la Instituciónobtendrá autonomía e independencia y estará a cargo del Fiscal General de laNación. En 1955 se dictará la Ley de la Procuraduría de la Nación y delMinisterio Público y la dirección del Organismo recaerá en el ProcuradorGeneral de la Nación. como lo había sido antes del año 1948.

La selección de documentos oficiales que se incluyen en este nuevovolumen comprende designaciones de Fiscales del Ministerio Público,disposiciones normativas sobre la Institución y sus Funcionarios y otrosasuntos inherentes, los cuales permiten ir conociendo su trayectoria históricaen el país.

136 nuevos documentos que unidos a los publicados en los tomosI, II, III y IV suman 479 testimonios localizados en fuentes documentales ybibliográficas, transcritos, automatizados y ordenados para su difusión enformato impreso y en CD a disposición para la investigación institucional yde especialistas en el tema. El primer tomo comprende los años 1230 a1830, el tomo II, 1830 a l900, el tercero, 1901 a 1935 y el IV. 1936-1957.Esta publicación se localiza también en la página webwww.ministeriopublico.gob.ve/ /site Historia/ y en la Intranet http//Intranetmp/site Biblioteca/ del Ministerio Público.

Este acucioso trabajo, lo lleva a cabo la Lic. Ana Julia Moniz Toledo,Historiadora II del Archivo Histórico del Ministerio Público (adscrito a laBiblioteca Central del Ministerio Público) bajo la orientación de la suscrita.En la elaboración del CD colaboró el TSU. Jesús Guerrero, Asistente deBiblioteca III de la Biblioteca Central.

Lic. Carmen Celeste Ramírez BáezCoordinadora de la Biblioteca Central del Ministerio Público

Caracas: 12 de Julio de 2010.

familia
Resaltado

2

CONTENIDOpág.

PRESENTACIÓN, por Lic. Carmen Celeste Ramírez Báez,Coordinadora de la Biblioteca Central del Ministerio Público……............I

I

DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DELMINISTERIO PÚBLICO DE VENEZUELA(1936-1957).

DOCUMENTO 344:Decreto de 24 de enero de 1936, por el cual se nombraProcurador General de la Nación, al Doctor Juan JoséAbreu........................................................................................ 19

DOCUMENTO 345:Ley Orgánica de los Tribunales del Distrito Federal de 25 dejunio de 1936............................................................................ 20

DOCUMENTO 346:Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 20 de juliode 1936………………………………………………………………………….. 24

DOCUMENTO 347:Ley de Abogados y Procuradores de 19 de octubre de 1936……. 27

DOCUMENTO 348:Ley Orgánica del Territorio Federal Delta Amacuro de 19 deoctubre de 1936………………………………………………………………. 35

DOCUMENTO 349:Ley Orgánica de los Tribunales del Distrito Federal, Leyreformatoria del artículo 82 de la Ley Orgánica de losTribunales del Distrito Federal, de 25 de junio de 1936 y de 21de julio de 1937……………………………………………………………….. 38

DOCUMENTO 350:Ley Orgánica de Hacienda Nacional de 15 de julio de 1938…….. 42

3DOCUMENTO 351:Ley Orgánica del Territorio Federal Delta Amacuro de 23 dejulio de 1940…………………………………………………………………… 45

DOCUMENTO 352:Ley Orgánica de la Corte Federal y de Casación y de los demásTribunales Federales de la República de 6 de agosto de1941…….................................................................................... 47

DOCUMENTO 353:Ley de Abogados. 3 de agosto de 1942…………………………………. 49

DOCUMENTO 354:Ley de 16 de julio 1943 que reglamenta las funciones delProcurador General de la Nación. ………………………………………… 54

DOCUMENTO 355:La Ley de Abogados de 3 de agosto de 1942 con la ReformaParcial de de 31 de agosto de 1943………………………………………. 58

DOCUMENTO 356:Ley Orgánica de la Corte Federal y de Casación 22 de agosto de1945……………………………………………………………………………….. 65

DOCUMENTO 357:Ley Orgánica del Ministerio Público de 20 de agosto, de1945……………………………………………………………………………… 68

DOCUMENTO 358:Decreto No 299, de 22 de septiembre de 1945, por el cual semodifica la dotación mensual del Ministerio Público………………. 79

DOCUMENTO 359:Ley de Abogado de 3 de Agosto de 1942, con la Reforma del 9de octubre de 1945……………………………………………………………. 84

DOCUMENTO 360:Decreto No 16, de 27 de octubre de 1945, por el cual sedeclaran insubsistentes las disposiciones de la Ley Orgánicadel Ministerio Público promulgada el 13 de septiembre de1945……………………………………………………………………………….. 91

4DOCUMENTO 361:Decreto No 17 de 27 de octubre de 1945, por el cual se nombraencargado de la Procuraduría General de la Nación al ciudadanoDr. Rafael Caldera. ……………………………………………………………. 92

DOCUMENTO 362:Decreto No 261, de 30 de abril de 1946, por el cual se crea elcargo de Co-Procurador General de la Nación. ……………………….. 93

DOCUMENTO 363:Decreto No 262, de 30 de abril de 1946, por el cual se nombranencargados de la Procuraduría General de la Nación y de laCo-Procuraduría General de la Nación, a los ciudadanos DoctoresJosé Manuel Padilla y Rubén Corredor. …………………………………..

94

DOCUMENTO 364:Decreto 364, de 29 de junio de 1946, que dicta la Ley dePresupuesto General de Rentas y Gastos Públicos para el añoeconómico de 1º de junio de 1946 a 30 de julio de 1947…………… 95

DOCUMENTO 365:Constitución Nacional de Venezuela de 5 de julio 1947……………. 96

DOCUMENTO 366:Ley Orgánica del Ministerio Público de 8 de octubre de 1948……. 102

DOCUMENTO 367:Auto con motivo de la elección del Fiscal General de la Nación ysus Suplentes. 5 de noviembre de 1948…………………………………. 115

DOCUMENTO 368:Decreto No 14, de 15 de diciembre de 1948, por el cual senombra el Procurador General de la Nación y sus respectivossuplentes…………………………………………………………………………… 116

DOCUMENTO 369:Decreto No 36, de 28 de enero de 1949, por el cual se nombra elFiscal General ante la Corte Federal y de Casación y los Fiscalesdel Ministerio de Público……………………………………………………… 118

5DOCUMENTO 370:Decreto No 49, de 11 de febrero de 1949, declarandoinsubsistente diversas partidas del presupuesto de gastos delDepartamento de Relaciones Interiores correspondientes a loscapítulos 3, 5, 8 y 26, acordando un crédito adicional de Bs.11.110.480 para atender al funcionamiento del Poder Judicial dela Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público. ….. 123

DOCUMENTO 371:Decreto No 54, de 18 de febrero de 1949, por el cual se nombraFiscal Principal del Ministerio Público y los respectivos suplentesen el Estado Bolívar. …………………………………………………………. 132

DOCUMENTO 372:Decreto No 69, de 15 de marzo de 1949, por el cual se nombraFiscal Principal del Ministerio Público y sus respectivossuplentes en el Estado Apure. ……………………………………………… 133

DOCUMENTO 373:Decreto No 90, de 1º de abril de 1949, por el cual se nombraFiscal Segundo del Ministerio Público y sus respectivos suplentesen el Estado Lara.……………………………………………………………………………………….. 134

DOCUMENTO 374:Decreto No 95, de 6 de abril de 1949, por el cual se nombranSuplentes del Fiscal del Ministerio Público en el Estado Bolívar… 135

DOCUMENTO 375:Decreto No 96, de 6 de abril de 1949, por el cual se nombraFiscal Segundo del Ministerio Público y suplentes en el EstadoMonagas.………………………………………………………........................ 136

DOCUMENTO 376:Decreto No 110, de 27 de abril de 1949, por el cual se nombraFiscal Segundo del Ministerio Público y suplentes del mismo enel Estado Táchira ………………………………………………………………. 137

DOCUMENTO 377:Decreto No 111 de 27 de abril de 1949, por el cual se nombraFiscal del Ministerio Público y suplentes del mismo en el EstadoApure……………………………………………………………………………….. 138

6DOCUMENTO 378:Decreto No 137, de 20 de mayo de 1949, por el cual se nombranSuplentes del Fiscal Ministerio Público del Primer Circuito delEstado Falcón. …………………………………………………………………. 139

DOCUMENTO 379:Decreto No 138, de 20 de mayo de 1949, por el cual se nombranSuplentes de la Fiscalía del Ministerio Público en el TerritorioFederal Delta Amacuro..………………………………………………………. 140

DOCUMENTO 380:Decreto No 177, de 6 de julio de 1949, por el cual se nombranSuplentes de la Fiscalía Primera del Primera del MinisterioPúblico del Estado Monagas. ……………………………………………….. 141

DOCUMENTO 381:Decreto No 201, de 1º de agosto de 1949, por el cual se nombranSuplentes del Fiscal Segundo del Ministerio Público del DistritoFederal…………………………………………………………………………….. 142

DOCUMENTO 382:Decreto No 202, de 1º de agosto de 1949, por el cual se nombranlos Suplentes del Fiscal del Ministerio Público del EstadoAragua………………………………………………………………………………. 143

DOCUMENTO 383:Decreto No 203, de 1º de agosto de 1949, por el cual se nombranSuplentes del Fiscal Tercero del Ministerio Público del DistritoFederal……………………………………………………………………………… 144

DOCUMENTO 384:Decreto No 212 de 10 de agosto de 1949, por el cual se nombranSuplentes del Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy…. 145

DOCUMENTO 385:Decreto No 213, de 10 de agosto de 1949, por el cual se nombranSuplentes del Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolívar.….. 146

DOCUMENTO 386:Decreto No 241, de 26 de agosto de 1949, por el cual se nombranFiscal del Ministerio Público y los suplentes del mismo para elEstado Miranda. ……………………………………………........................ 147

7DOCUMENTO 387:Decreto No 242, de 26 de agosto de 1949, por el cual se nombranSuplentes del Fiscal Segundo del Ministerio Público del EstadoAnzoátegui. ………………………………………………………………………. 148

DOCUMENTO 388:Decreto No 243, de 26 de agosto de 1949, por el cual se nombranSuplentes del Fiscal Primero del Ministerio Público del EstadoCarabobo. ……………………………………………………………………....... 149

DOCUMENTO 389:Decreto No 244, de 26 de agosto de 1949, por el cual se nombranSuplentes del Fiscal Segundo del Ministerio Público del EstadoMérida. …………………………………………………………………………….. 150

DOCUMENTO 390:Decreto No 245, de 26 de agosto de 1949, por el cual se nombranSuplentes del Fiscal Primero del Ministerio Público del EstadoMonagas. ………………………………………………………………………….. 151

DOCUMENTO 391:Decreto No 246, de 26 de agosto de 1949, por el cual se nombranSuplentes del Fiscal Segundo del Ministerio Público del EstadoMonagas. ………………………………………………………………………….. 152

DOCUMENTO 392:Decreto No 257, de 30 de agosto de 1949, por el cual se nombranSuplentes del Fiscal Primero y del Fiscal Segundo del MinisterioPúblico del Estado Falcón…………………………………………………….. 153

DOCUMENTO 393:Decreto No 258, de 30 de agosto de 1949, por el cual se nombranSuplentes del Fiscal Primero del Ministerio Público del EstadoSucre. ………………………………………………………………………………. 154

DOCUMENTO 394:Decreto No 259, de 30 de agosto de 1949, por el cual se nombranSuplentes deL Fiscal Primero del Ministerio Público del EstadoLara. ………………………………………………………………………………… 155

DOCUMENTO 395:Decreto No 261, de 30 de agosto de 1949, por el cual se nombranSuplentes del Fiscal del Ministerio Público del Estado NuevaEsparta. ……………………………………………………………………………. 156

8DOCUMENTO 396:Decreto No 262, de 30 de agosto de 1949, por el cual se nombranSuplentes del Fiscal Segundo del Ministerio Público del EstadoCarabobo. ………………………………………………………………………….. 157

DOCUMENTO 397:Decreto No 264, de 7 de septiembre de 1949, por el cual senombran Suplentes del Fiscal Segundo del Ministerio Públicopara el Estado Táchira…………………………………………………………. 158

DOCUMENTO 398:Decreto No 266 de 7 de septiembre de 1949, por el cual senombran Suplentes del Fiscal Primero del Ministerio Público delEstado Anzoátegui………………………………………………………………. 159

DOCUMENTO 399:Decreto No 285, de 3 de octubre de 1949, por el cual se nombraFiscal del Ministerio Público y los Suplentes del mismo delTerritorio Federal Amazonas. ………………………………………………. 160

DOCUMENTO 400:Decreto No 350, de 2 de diciembre de 1949, por el cual senombra Fiscal del Ministerio Público y los Suplentes del mismodel Estado Nueva Esparta. …………………………………………………… 161

DOCUMENTO 401:Decreto No 366, de 22 de diciembre de 1949, por el cual senombran Suplentes del Fiscal Segundo del Ministerio Público delEstado Mérida……………………………………………………………………. 162

DOCUMENTO 402:Decreto No 367, de 22 de diciembre de 1949, por el cual senombran Suplentes del Fiscal Segundo del Ministerio Público delEstado Portuguesa.……………………………………………………………… 163

DOCUMENTO 403:Decreto No 368, de 22 de diciembre de 1949, por el cual senombran Suplentes del Fiscal Segundo del Ministerio Público delDistrito Federal. …………………………………………………………………. 164

DOCUMENTO 404:Decreto No 300, de 30 de diciembre de 1949, por el cual se dictael Estatuto de Menores………………………………………………………… 165

9DOCUMENTO 405:Decreto No 407, de 30 de enero de 1950, por el cual se nombraFiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón…………… 172

DOCUMENTO 406:Decreto no 413, 10 de febrero de 1950, por le cual se deroga eldecreto No 35 de fecha 3 de noviembre de 1945, y se declaravigente la Ley de Abogados de 3 de agosto de 1942 con lasreformas del 31 de agosto de 1943 y las de 9 de octubre de 1945. 173

DOCUMENTO 407:Decreto No 446, de 14 de marzo de 1950, por el cual se nombranSuplentes del Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas…… 175

DOCUMENTO 408:Decreto No 448, de 17 de marzo de 1950, por el cual se nombranSuplentes del Fiscal Segundo del Ministerio Público del EstadoFalcón. …………………………………………………………………………….. 176

DOCUMENTO 409:Decreto No 458, de 12 de abril de 1950, por el cual se nombranSuplentes del Fiscal Primero del Ministerio Público del EstadoTáchira……………………………………………………………………………... 177

DOCUMENTO 410:Decreto No 478, de 10 de mayo de 1950, por el cual se nombranSuplentes del Fiscalía Militar ante el Consejo de GuerraPermanente de Caracas.………………………………………………………. 178

DOCUMENTO 411:Decreto No 481, 15 de mayo de 1950, por el cual se nombranSuplentes del Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes….. 179

DOCUMENTO 412:Decreto No 494, de 25 de mayo de 1950, por el cual se nombraFiscal Primero del Ministerio Público del Distrito Federal y losSuplentes…………………………………………………………………………... 180

DOCUMENTO 413:Decreto No 508, de 9 de junio de 1950, por el cual se nombranSuplentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del EstadoPortuguesa…………………………………………………………………………. 181

10DOCUMENTO 414:Decreto No 514, de 22 de junio de 1950, por el cual se nombranSuplentes del Fiscal Primero del Ministerio Público del EstadoTáchira.…………………………………………………………………………….. 182

DOCUMENTO 415:Decreto No 520, de 30 de junio de 1950, Presupuesto General deRentas y gastos públicos para el año económico 1º de julio de1950 al 30 de junio de 1951………………………………………………… 183

DOCUMENTO 416:Decreto No 569, de 10 de agosto de 1950, por el cual se nombranSuplentes del Fiscal Tercero del Ministerio Público del DistritoFederal. ……………………………………………………………………………. 193

DOCUMENTO 417:Decreto No 653, de 20 de octubre de 1950, por el cual senombran Suplentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Públicodel Estado Trujillo……………………………………………………………... 194

DOCUMENTO 418:Decreto No 72 de 1º de Febrero de 1951, por el cual se nombranSuplentes a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Barinas. 195

DOCUMENTO 419:Decreto No 147, de 3 de mayo de 1951, por el cual se nombranSuplentes a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del EstadoFalcón……………………………………………………………………………….. 196

DOCUMENTO 420:Decreto No 152 de 7 de mayo de 1951, por el cual se nombranSuplentes a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del EstadoPortuguesa. ……………………………………………………………………….. 197

DOCUMENTO 421:Decreto No 172, de 23 de mayo de 1951, por el cual se nombranSuplentes a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del EstadoFalcón. ……………………………………………………………………………… 198

DOCUMENTO 422:Decreto No 180, de 30 de mayo de 1951, por el cual se nombranSuplentes a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del EstadoMonagas. …………………………………………………………………………… 199

11DOCUMENTO 423:Decreto No 238 de 20 de julio de 1951, por el cual se nombranSuplentes a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del EstadoMonagas……………………………………………………………………………. 200

DOCUMENTO 424:Decreto No 290, de 23 de agosto de 1951, por el cual se nombranSuplentes a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del EstadoMérida. …………………………………………………………………………….. 201

DOCUMENTO 425:Decreto No 291 de 23 de agosto de 1951, por el cual se nombranSuplentes a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del EstadoTáchira……………………………………………………………………………... 202

DOCUMENTO 426:Decreto No 344, de la Junta de Gobierno de los Estados Unidosde Venezuela, por el cual se dicta el Estatuto Orgánico del PoderJudicial. 21 de diciembre de 1951…………………………………………. 203

DOCUMENTO 427:Resolución del Ministerio de Justicia de 7 de junio de 1952, porel cual se nombran Suplentes de la Fiscalía del Ministerio Públicodel Estado Guárico. …………………………………………………………….. 209

DOCUMENTO 428:Resolución del Ministerio de Justicia de 7 de junio de 1952, porel cual se nombran Suplentes a la Fiscalía del Ministerio Públicodel Primer Circuito Estado Trujillo. …………………………………….... 210

DOCUMENTO 429:Decreto No 413, de 13 de junio de 1952, por el cual se nombransuplentes del Procurador General de la Nación. ………………………. 211

DOCUMENTO 430:Resolución del Ministerio de Justicia de 23 de julio de 1952, porel cual se nombra Fiscal del Ministerio Público del PrimerCircuito del Estado Monagas y Suplentes. ……………………………… 212

DOCUMENTO 431:Resolución del Ministerio de Justicia de 27 de marzo de 1953,por el cual se nombran Suplentes de la Fiscalía del MinisterioPúblico del Estado Guárico. …………………………………………………. 213

12DOCUMENTO 432:Resolución del Ministerio de Justicia de 27 de marzo de 1953,por el cual se nombran Suplentes de la Fiscalía del MinisterioPúblico del Primer Circuito del Estado Portuguesa…………………… 214

DOCUMENTO 433:Resolución del Ministerio de Justicia de 27 de marzo de 1953,por el cual se nombra Fiscal y Suplentes de la Fiscalía Segundadel Ministerio Público del Estado Táchira..................................... 215

DOCUMENTO 434:Constitución de 15 de abril de 1953………………………………………. 216

DOCUMENTO 435:Resolución del Ministerio de Justicia de 5 de junio de 1953, porel cual se hacen nombramientos de Jueces y del Fiscal y delMinisterio Público y Suplentes de la Quinta CircunscripciónJudicial (Estado Barinas)…………………………………………………….. 218

DOCUMENTO 436:Resolución del Ministerio de Justicia de 17 de junio de 1953, porel cual se nombra el Fiscal Primero y Segundo de la DécimaQuinta Circunscripción Judicial del Ministerio Público (EstadoTáchira) y Suplentes……………………………………………………………. 219

DOCUMENTO 437:Resolución del Ministerio de Justicia de 17 junio de 1953, por elcual se nombra el Fiscal Cuarto del Ministerio Público y susSuplentes de la Cuarta Circunscripción Judicial (Estado Aragua). 220

DOCUMENTO 438:Resolución del Ministerio de Justicia de 20 de enero de 1954,por el cual se nombra Fiscal Primero del Ministerio Público de laSéptima Circunscripción Judicial (Estado Carabobo y Cojedes)…. 221

DOCUMENTO 439:Resolución del Ministerio de Justicia de 31 de marzo de 1954por el cual se nombra Fiscal Primero del Ministerio Público de laDécima Sexta Circunscripción Judicial (Estado Trujillo) ySuplentes. …………………………………………................................... 222

DOCUMENTO 440:Código de Enjuiciamiento Criminal de 5 de agosto de 1954……… 223

13DOCUMENTO 441:Resolución del Ministerio de Justicia de 25 de septiembre de1954, por el cual se nombra Fiscal Primero del Ministerio Públicode la Décima Circunscripción Judicial (Estado Lara) y Suplentes………………………………………………………………………………………… 247

DOCUMENTO 442:Resolución del Ministerio de Justicia de 20 de enero de 1955,por el cual se nombra Fiscal Primero del Ministerio Público de laDécima Circunscripción Judicial (Estado Carabobo y Cojedes) ysus Suplentes …………………………………………………………………….. 248

DOCUMENTO 443:Resolución del Ministerio de Justicia de 2 de marzo de 1955, porel cual se nombra Fiscal Segundo del Ministerio Público de laDécima Tercera Circunscripción Judicial (Estado Portuguesa ysus Suplentes …………………………………………………………………….. 249

DOCUMENTO 444:Ley de la Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público del19 de abril de 1955……………………………………………………………… 250

DOCUMENTO 445:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 26 de julio de1955, por el cual se nombra Fiscal Primero del Ministerio Públicode la Décima Primera Circunscripción Judicial (Estado Mérida) ysus Suplentes …………………………………………………………………….. 268

DOCUMENTO 446:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 12 de agosto de1955, por la cual se nombra Fiscal Segundo del MinisterioPúblico de la Segunda Circunscripción Judicial (EstadoAnzoátegui) y sus Suplentes……………………………………………….... 269

DOCUMENTO 447:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 24 de noviembrede 1955, designando al Fiscal del Ministerio Público del PrimerCircuito (Estado Nueva Esparta) de la Décima CuartaCircunscripción Judicial (Estado Sucre) y sus Suplentes. …………. 270

DOCUMENTO 448:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 24 de noviembrede 1955, por el cual se designa Fiscal Segundo del MinisterioPúblico de la Segunda Circunscripción Judicial del (EstadoAnzoátegui) y Suplentes..…………………………………………………….. 271

14

DOCUMENTO 449:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 26 de diciembrede 1955, por el cual se designa Fiscal Primero del MinisterioPúblico de la Décima Segunda Circunscripción Judicial (EstadoMonagas) y sus Suplentes…………………………………………………….. 272

DOCUMENTO 450:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 26 de diciembrede 1955, por el cual se designan los Suplentes de la Fiscalía delMinisterio Público de la Cuarta Circunscripción Judicial (EstadoAragua)………………………………………………………………………………. 273

DOCUMENTO 451:Resolución del Ministerio de Justicia de 30 de diciembre de1955, por el cual se crea el cargo de Fiscal Quinto del MinisterioPúblico de la Primera Circunscripción Judicial………………………… 274

DOCUMENTO 452:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 5 de enero de1956, por la cual se designan los Suplentes de la Fiscalía delMinisterio Público de la Novena Circunscripción Judicial (EstadoGuárico)…………………………………………………………………………….. 275

DOCUMENTO 453:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 9 de enero de1956, por la cual se designa al Fiscal Quinto del MinisterioPúblico de la Primera Circunscripción Judicial (Distrito Federal yEstado Miranda) y sus Suplentes…………………………………………… 276

DOCUMENTO 454:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 9 de mayo de1956, por la cual se designa al Fiscal Segundo del MinisterioPúblico de la Décima Segunda Circunscripción Judicial (EstadoMonagas) y sus Suplentes…………………………………………………….. 277

DOCUMENTO 455:Ley Orgánica del Poder Judicial de 30 de junio de 1956…………… 278

DOCUMENTO 456:Resolución de la Procuraduría de la Nación del 16 de julio de1956, por el cual se designan los Suplentes del Fiscal ante laCorte de Casación y sus Suplentes ……………………………………….. 282

15

DOCUMENTO 457:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 26 de julio de1956, por el cual se designa Fiscal Primero del Ministerio Públicode la Décima Segunda Circunscripción Judicial (Estado Monagas)y sus Suplentes . …………………………………………………................ 283

DOCUMENTO 458:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 15 de septiembrede 1956, por el cual se designa el Fiscal Segundo del MinisterioPúblico de la Primera Circunscripción Judicial y sus Suplentes…. 284

DOCUMENTO 459:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 12 de noviembrede 1956, por la cual se designan los Suplentes del Fiscal Segundodel Ministerio Público de la Décima Sexta CircunscripciónJudicial (Estado Trujillo). ……………………………………………………. 285

DOCUMENTO 460:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 24 de Enero de1957, por la cual se designa Fiscal Segundo del MinisterioPúblico de la Octava Circunscripción Judicial (Estado Falcón) ysus Suplentes. …………………………………………………………………… 286

DOCUMENTO 461:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 26 de Febrero de1957, por el cual se designa Fiscal Primero del Ministerio Públicode la Décima Primera Circunscripción Judicial (Estado Mérida) ysus Suplentes. ………………………………………………………………….. 287

DOCUMENTO 462:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 28 de Febrero de1957, por el cual se designa Fiscal Primero del Ministerio Públicode la Primera Circunscripción Judicial (Distrito Federal) y susSuplentes. ………………………………………………………………………… 289

DOCUMENTO 463:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 10 de junio de1957, por el cual se designa Fiscal Primero del Ministerio Públicode la Décima Séptima Circunscripción Judicial (Estado Zulia) ysus Suplentes…………….……………………………………………………….. 290

DOCUMENTO 464:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 27 de junio de1957, por el cual se designan Suplentes del Fiscal ante la Cortede Casación. ……………………………………………………………………… 291

16

DOCUMENTO 465:Resolución de la Procuraduría de la Nación del 1º de julio de1957, por el cual se designa del Personal de la Procuraduría de laNación………………………………………………………………………………. 292

DOCUMENTO 466:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 9 de agosto de1957, por el cual se designa al Fiscal Sexto del Ministerio Públicode la Primera Circunscripción Judicial (Distrito Federal) y susSuplentes. ………………………………………………………………………… 293

DOCUMENTO 467:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 13 de Agosto de1957, por el cual se designa el Fiscal del Ministerio Público de laTercera Circunscripción Judicial (Estado Apure) y sus Suplente… 294

DOCUMENTO 468:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 13 de Agosto de1957, por el cual se designa el Fiscal del Ministerio Público de laDécima Cuarta Circunscripción Judicial (Estado Nueva Esparta) ysus Suplentes. ……………………………………………………………………. 295

DOCUMENTO 469;Resolución de la Procuraduría de la Nación de 13 de Agosto de1957, por el cual se designan los Suplentes Accidentales de laFiscalía Primera del Ministerio Público de la OctavaCircunscripción Judicial (Estado Falcón).……………………………….. 296

DOCUMENTO 470:Resolución de la Procuraduría de la Nación, de 13 de Agosto de1957, por el cual se designan los Suplentes del Fiscal Segundodel Ministerio Público de la Décima Quinta CircunscripciónJudicial (Estado Táchira)……………………………………………………… 297

DOCUMENTO 471:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 17 de Agosto de1957, por el cual se designa el Fiscal Tercero del MinisterioPúblico de la Décima Circunscripción Judicial (Estado Lara) y susSuplentes. ……………………………………………………………………….. 298

DOCUMENTO 472:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 9 de Septiembrede 1957, por el cual se designa el Fiscal Primero del MinisterioPúblico de la Octava Circunscripción Judicial (Estado Falcón) ysus Suplentes. …………………………………………………………………… 299

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DOCUMENTO 473:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 11 de Septiembrede 1957, por el cual se designa Fiscal del Ministerio Público dela Quinta Circunscripción Judicial (Estado Barinas) y susSuplentes………………………………………………………………………….. 300

DOCUMENTO 474:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 14 de Septiembrede 1957, por el cual se designa Fiscal Segundo del MinisterioPúblico de la Segunda Circunscripción Judicial (EstadoAnzoátegui) y sus Suplentes. ……………………………………………….. 301

DOCUMENTO 475:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 18 de Septiembrede 1957, por el cual se designa al Fiscal Segundo del MinisterioPúblico de la Décima Segunda Circunscripción Judicial (EstadoMonagas) y sus Suplentes.……………………………………………………. 302

DOCUMENTO 476:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 7 de Noviembre de1957, por el cual se designa Fiscal Primero del Ministerio Públicode la Décima Circunscripción Judicial (Estado Lara) y susSuplentes. …………………………………………………………………………. 303

DOCUMENTO 477:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 16 de Noviembrede 1957, por el cual se designa al Dr. Humberto UzcáteguiAbogado Auxiliar en la Dirección del Ministerio Público……………. 304

DOCUMENTO 478:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 26 de Noviembrede 1957, por el cual se designa Fiscal Segundo del MinisterioPúblico de la Décima Sexta Circunscripción Judicial (EstadoTrujillo) y sus Suplentes.……………………………………………………… 305

DOCUMENTO 479:Resolución de la Procuraduría de la Nación de 10 de Diciembrede 1957, por el cual se designa Fiscal Tercero del MinisterioPúblico de la Primera Circunscripción Judicial (Distrito Federal)y sus Suplentes. ………………………………………………………………….

–––

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Siglo XXDOCUMENTO 344

DECRETO DE 24 DE ENERO DE 1936, POR EL CUAL SE NOMBRAPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, AL DOCTOR

JUAN JOSÉ ABREU

ELEAZAR LÓPEZ CONTRERAS,PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

De conformidad con el artículo 113 de la Constitución Nacional,

Decreta:

Artículo único.- Nombro Procurador General de la Nación alciudadano Doctor Juan José Abreu.

Dado, firmado, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal yrefrendado por el Ministro de Relaciones Interiores, en el Palacio Federal,en Caracas, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientostreinta y seis.- Año 126º de la Independencia y 77º de la Federación.

(L .S.) E. LÓPEZ CONTRERAS

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.) Diógenes Escalante

__________________________Recop de leyes y Dcrts de Vzla. t. LIX, v. I. p. 36.

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Siglo XXDOCUMENTO 345

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DEL DISTRITO FEDERALDE 25 DE JUNIO DE 1936

EL CONGRESO

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

Decreta:

la siguiente:

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALESDEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 1º.- En el Distrito Federal la justicia se administrará porlos Tribunales siguientes:

Una Corte Suprema.Una Corte Superior.Dos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil.Un Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil.Dos Juzgados de Primera Instancia en lo Penal.Tres Juzgados de Departamento.Tres Juzgados de Instrucción.Dieciséis Juzgados de Parroquia.Habrá también en el Distrito Federal dos Fiscales del Ministerio

Publico y dos Defensores de Presos, cuyas facultades y deberes seseñalan en los respectivos títulos de la presente Ley.

…/…

Artículo 7º.- Los Fiscales o Representantes del Ministerio Público yde los Defensores de Presos, serán elegidos por el Gobernador delDistrito Federal, de una Senaria de Abogados, que para el respectivocargo, formará inicialmente la Corte Suprema en la segunda quincenadel mes de junio del año en que comienza cada período legal del PoderJudicial del Distrito; observándose para la suplencia las prescripcionesestablecidas en el artículo 4º de la presente Ley. En caso de agotarse laquinaria de Suplentes el Gobernador pedirá a la Corte Suprema unanueva quinaria

Artículo 8º.- Los Ministros de las Cortes Suprema y Superior, losdemás Jueces, los Fiscales del Ministerio Público y los Procuradores dePresos, para entrar en el ejercicio de sus funciones, deberán prestar el

21

juramento de Ley ante el Gobernador del Distrito Federal o ante laautoridad que él designe.

Artículo 9º.- En los Tribunales unipersonales, en caso de faltaabsoluta el Juez Titular, corresponderá al Gobernador del DistritoFederal la convocatoria del respectivo Suplente. Así mismo se procederáen los casos de falta absoluta de los Fiscales del Ministerio Público o delos Procuradores de Preso.

TÍTULO IIDe la Corte Suprema

…/…

Artículo 11.- Son atribuciones de la Corte Suprema:

…/…

15.- Expedir los títulos de Abogado y de Procurador conforme a laLey de la materia.

16.- Formar anualmente, en la primera quincena del mes de enero,la Matrícula de los Abogados y de los Procuradores residentes en elDistrito Federal.

17.- Formar las Senarias para Jueces de Departamento y deInstrucción, y para Fiscales o Representantes del Ministerio Público yDefensores de Presos, conforme a las prescripciones de los artículo 5º y6º de la presente Ley.

…/…

Artículo 13.- El Presidente de la Corte Suprema tendrá lasatribuciones siguientes:

…/…

11.- Enviar anualmente en la segunda quincena del mes de enero,al gobernador del Distrito Federal, una copia de la Matrícula general deAbogados y Procuradores residentes en el Distrito Federal, a que secontrae la atribución 16 del artículo 11 de esta Ley, a fin de que seapublicada oficialmente.

…/…TÍTULO III

De la Corte Superior…/…

17.- Son atribuciones del Presidente de la Corte Superior:

22

…/…

7ª.- Practicar a fin de cada semana, la visita de cárcel, en unión delos Jueces del Crimen y de los Jueces de Instrucción, conforme loprescribe el Código de Enjuiciamiento Criminal, debiendo concurrirtambién a tales actos los Representantes del Ministerio Público y losDefensores de Presos.

…/…TÍTULO VI

De los Juzgados de Primera Instanciaen lo Penal

…/…

Artículo 26.- Son atribuciones de los Jueces de Primera Instanciaen lo Penal:

…/…

8ª.- Concurrir con el Presidente de la Corte Superior, los Jueces deInstrucción, los Representantes del Ministerio Público y los Defensoresde Presos a la visita de cárcel, de conformidad en lo dispuesto en elCódigo de Enjuiciamiento Criminal.

…/…TÍTULO X

De los Fiscales del Ministerio Público

Art.39. Son deberes de los Fiscales del Ministerio Público:

1. Concurrir con los funcionarios de Instrucción a laformación del sumario, promoviendo todo cuanto juzgueconveniente a este fin, conforme al Código deEnjuiciamiento Criminal.

2. Promover las pruebas que sean necesarias alesclarecimiento de la verdad; y asistir a la evacuación detodas las que se promuevan en el juicio.

3. Presentar por escrito el informe para sentencia enPrimera Instancia, e informar verbalmente o por escritode las Instancias Superiores, presentando en todo casosus conclusiones, en las cuales citará las disposicionesque hubiere alegado.

4. Asistir a las vistas de Cárcel, y hacer en ellas lasexposiciones que juzgue convenientes.

5. Cumplir las obligaciones que impone a los Fiscales elCódigo de Enjuiciamiento Criminal y las demás leyes.

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6. Ejercitar el derecho de pedir la constitución del Juzgado ode la Corte respectiva, con Asociados, en los juicios enque intervenga, cuando lo juzgue útil a los fines de lajusticia.

7. Ejercitar las acciones que competen a los menores, cuando éstos notengan quien legalmente los represente, sin perjuicio de lo dispuesto enel artículo 313 del Código Civil.

Artículo.40. Los Fiscales solicitarán, cuando fuere necesario, elnombramiento de Fiscales auxiliares que intervengan en las diligenciasque hayan de efectuarse por ante los Tribunales que actúen fuera de laCapital; nombramiento que hará conforme el Código de EnjuiciamientoCriminal.

Artículo 41. Los Fiscales son responsables conforme al CódigoPenal, por soborno o cohecho, o por negligencia, retardo u omisión en elcumplimiento de sus deberes.

…/…

Dada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los diez yocho días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.- Año 127º dela independencia y 78º de la Federación.

El Presidente,(L. S.) PEDRO MARÍA PARRA.

El Vicepresidente, L. A. CELIS PAREDES

Los Secretarios,Rafael Angel Carrasquel,Julio Morales Lara.

Palacio Federal, en Caracas, a los veinte y cinco días del mes dejunio de mil novecientos treinta y seis.- Año 127º de la Independencia y78º de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución,(L. S.)

E. LÓPEZ CONTRERAS

RefrendadaEl Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Alejandro Lara.

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (21.158) 21/7/1943

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Siglo XXDOCUMENTO 346

CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELADE 20 DE JULIO DE 1936

El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela

En el nombre de Dios Todopoderoso y en ejercicio de lafacultad que le concede el artículo 126 del Pacto Federal vigente, decretaesta

CONSTITUCIÓN…/…

TÍTULO VII

Del Ministerio Público Federal

Art. 112. El Ministerio Público Federal es el órgano del EjecutivoFederal ante el Poder Judicial Federal y ante el de los Estados, cuandosea necesario ocurrir a ellos conforme a esta Constitución y a las Leyes.

Art.113. El Ministerio Público Federal estará a cargo de unfuncionario titulado Procurador General de la Nación, que deberá servenezolano por nacimiento, de estado seglar, mayor de treinta años,abogado de la República, y estar en posesión de sus derechos civiles ypolíticos.

Art.114. El Procurador General de la Nación será nombrado por elCongreso Nacional en los primeros treinta días de sus sesiones, en el añoen que comience el respectivo período constitucional, y durará en susfunciones por todo el período. Para suplirlo en sus faltas temporales oabsolutas, el Congreso, en el mismo acto en que haga su nombramiento,elegirá también cinco suplentes numerados que tengan las mismascondiciones que se requieren para el titular, y que serán llamados pororden de elección por el Ejecutivo Federal, a ocupar el cargo vacante.

Art.115. El Procurador General de la Nación, para el servicio de sucargo, tendrá bajo su dirección uno o más abogados de su libre elección,así como los demás empleados de su dependencia.

Art.116. Son atribuciones del Procurador General:1. Velar, personalmente o por medio de los funcionarios de su

dependencia, en los casos y en la forma que pauta la Ley,porque en los Tribunales Federales, de los EstadosMunicipales, se apliquen rectamente las Leyes en losprocesos penales y en todos aquellos en que estén

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2. interesados el Fisco Nacional, el orden público o las buenascostumbres.

3. Dar los informes jurídicos que les pidan las CámarasLegislativas Nacionales, el Presidente de la República, losMinistros del Despacho y la Corte Federal y de Casación.

4. Promover personalmente o por medio de los funcionarios desu dependencia, de oficio o a excitación del EjecutivoFederal, acusación contra los empleados Federales, quedieren motivo a ser enjuiciados.

5. Ejercer ante la Corte Federal y de Casación, el MinisterioFiscal en los juicios a que se refieren las atribuciones 1ª., 2ªy 3ª del artículo 123.

6. Representar y sostener los derechos de la Nación en todoslos juicios en que ella fuere parte, de acuerdo con lasinstrucciones que le comunique el Ejecutivo Federal.

7. Cumplir los demás deberes que le señalen las Leyes.

Art.117. El Procurador General de la Nación y quienes hagan susveces son responsables en los mismos términos, que los Ministros delDespacho.

…/…TÍTULO VIII

Del Poder Judicial…/…

SECCIÓN II

De la Corte Federal y de Casación…/…

Art. 123.- Son atribuciones de la Corte Federal y de Casación:1. Conocer de las acusaciones contra el Presidente de la República

o el que haga sus veces, los Ministros del Despacho, ProcuradorGeneral de la Nación, Gobernador del Distrito Federal y contrasus propios miembros, en los casos en que dichos funcionariosincurran en responsabilidad penal.

2. Conocer de las acusaciones contra los Presidentes de losEstados y otros altos funcionarios de los mismos, que las Leyesde éstos indiquen, y contra los Gobernadores de los TerritoriosFederales.

3. Conocer de las causas civiles o criminales que se formen a losempleados diplomáticos en los casos permitidos por el DerechoPúblico de las Naciones.

…/…

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Dado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los dieciséisdías del mes de julio de mil novecientos treinta y seis.- Año 127º de laIndependencia y 78º de la Federación.

El Presidente de la Cámara del Senado, Senador por el EstadoMérida, (L. S.) PEDRO MARÍA PARRA.- El Presidente de la Cámara deDiputados, Diputado por el Estado Trujillo, L. A. CELIS PAREDES.- ElPrimer Vicepresidente de la Cámara del Senado, Senador por el EstadoNueva Esparta, JESÚS R. RÍSQUEZ.- El Primer Vicepresidente de laCámara de Diputados, Diputado por el Estado Anzoátegui, M. F. NUÑEZ.-El Segundo Vicepresidente de la Cámara del Senado, Senador por elEstado Yaracuy, PEDRO N. PEREIRA.- El Segundo Vicepresidente de laCámara de Diputados, Diputado por el Estado Bolívar, L. F. VARGASPIZARRO.

…/…

Palacio Federal, en Caracas, a los veinte días del mes de julio demil novecientos treinta y seis. Año 126º de la Independencia y 78º de laFederación.

Ejecútese y cuídese de su Ejecución.

(L. S.) E. LÓPEZ CONTRERAS.- Refrendada. El Ministro deRelaciones Interiores, (L. S.) Régulo L. Olivares, Refrendada; ElMinistro de Relaciones Exteriores, (L. S.) E. Gil Borges.- Refrendada. ElMinistro de Hacienda (L. S.) Alberto Adriani.- Refrendada. El Ministro deGuerra y Marina, (L. S ) Isaías Medina A.- Refrendada. El Ministro deFomento, (L. S.) Néstor Luis Pérez.- Refrendada. El Ministro de ObrasPúblicas, (L. S.) Tomás Pacanins.- Refrendada. El Ministro de EducaciónNacional, (L. S.) A. Smith.- Refrendada. El Ministro de Sanidad yAsistencia Social, (L. S.) Santos A. Dominici.- Refrendada. El Ministrode Agricultura y Cría, (L. S.) Alfonso Mejía.- Refrendada. El Ministro deComunicaciones, (L. S.) Alejandro Lara.

_____________________________Leyes y Dcrts. reglamentarios de los Estados Unidos de Vzla. Caracas: MRI, 1944, t VI,

pp. 131-134.

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Siglo XXDOCUMENTO 347

LEY DE ABOGADOS Y PROCURADORESDE 19 DE OCTUBRE DE 1936

El Congreso

De los Estados Unidos de Venezuela,

Decreta:La siguiente

Ley de Abogados y Procuradores

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Art.1º.- El ejercicio de las profesiones de abogado y procurador, seregirá conforme a las prescripciones de la presente Ley.

Art.2º.- Ninguno puede comparecer por otro en juicio si no esabogado o procurador en ejercicio, salvo las excepciones expresamentecontenidas en esta Ley y en el Código de Procesamiento Civil.

Art.3º.- Los abogados y Procuradores para ejercer la profesión,deben necesariamente estar inscritos en un Colegio de Abogados,Comisión Preparatoria o Delegación y en el cuadro que se forme en losTribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Penal de sudomicilio.

Art.4º.- Los Jueces no admitirán como representantes a personasque según las disposiciones de esta ley carezcan de las condicionesexigidas para ser apoderados judiciales.

Los Jueces que infringieren este precepto incurrirán por este solohecho, en una multa de cien bolívares que, en cada caso, les impondrásu inmediato superior.

Las multas establecidas se destinan a los fondos del respectivoColegio de Abogados, Comisión Preparatoria o Delegación, a cuyo efectoel Juez que las imponga oficiará al Administrador de Rentas de lajurisdicción para que las haga efectivas y entregue a la Corporaciónrespectiva, a quien también oficiará el Juez.

Art.5º.- El cónyuge, el padre o la madre que ejerzan la patriapotestad, los tutores, protutores o curadores, inclusive los de herenciayacentes, los albaceas, los depositarios, los síndicos de quiebra, los curaso vicarios de Iglesias Parroquiales, los síndicos procuradores municipalesy en general, todas las personas que por mandato cargo creadoexpresamente por la Ley tengan bajo su guardia y cuidado personas oderechos ajenos, puedan, sin ser abogados o procuradores, comparecer

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por sí mismos a los Tribunales en defensa de las personas o derechosque representan, sin perjuicio de la facultad conferida al Juez de lacausa, en los asuntos graves a su juicio, por el artículo 7º de la presenteLey.

Art.6º.- En los asuntos criminales cualquier ciudadano puedeejercer la defensa del procesado; pero si no fuere abogado ni procurador,deberá estar asistido de un abogado, o en su defecto de un procurador,en el acto de cargos, en la promoción de pruebas y en el acto deinformes.

Esta disposición no comprende a los Defensores Públicos de Presosque no sean abogados ni procuradores.

Art.7º.- En ningún caso se obligará a las partes a constituirapoderados o a valerse de abogados o procuradores cuando se presentenpor sí, pero cuando alguien se presente por otro sin poder o ejerza sumandato por disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido enel artículo 6º, podrá el Juez de la causa, en los asuntos graves a sujuicio, en los casos en que la Ley lo permita, imponerle que haga elnombramiento de un abogado o en su defecto de un procurador que losasista en los escritos de demanda, en la contestación de ésta en lapromoción de incidencias y en su contestación en los escritos depromoción de pruebas y en los informes; si se negare a hacerlo, lenombrará el Juez, siempre que lo crea conveniente a la mejoradministración de la justicia.

TÍTULO II

De los Abogados

SECCIÓN PRIMERA

De los Abogados, Sus deberes y derechos

.../...

Artículo 10.- Examinada la solicitud y comprobados los extremosexigidos por el artículo anterior, la Corte señalará día y hora para que elpeticionario preste el juramento ante la misma, de obedecer laConstitución y Leyes de la República, así como de cumplir los deberesque le impone la profesión de abogado. Cumplida esta formalidad, laCorte expedirá el título al solicitante y lo remitirá al Registrador Principalde su jurisdicción a los efectos de su protocolización, y luego de estarhecho el registro lo participará a la Corte Federal y de Casación, y a losColegios de Abogados y lo publicará por la prensa.

Artículo 11.- Los abogados extranjeros que pretendieren obtenertítulo de abogado de la República formularán su solicitud del modoindicado y acompañarán:

1º.- Prueba de ser mayores de veintiún años, de ser capaces por suLey nacional y de gozar de buena reputación.

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2º.- El certificado de reválida conforme a la Ley de la materia.3º.- Prueba de identidad de su persona4º.- Los derechos de registro del títuloÚnico.- Para la expedición del titulo, se observarán las

formalidades establecidas en el artículo 10 de esta Ley.

…./…

Artículo 16.- Para los efectos de una condenación en costas losabogados anotarán al margen de todo escrito o diligencia, bajo mediafirma, el valor en que estimen el trabajo; en defecto de esto, podránhacerlo en una hoja que acompañarán al expediente, que comprendantodos los trabajos que se cobren.

Para fijar el pago de los honorarios es necesario que conste laestimación previa.

Artículo 17.- la retasa de honorarios la decretará el Tribunal queconoció la primera instancia de la causa o el que estuviere conociendo deella cuando se exija el pago de honorarios asociado a dos abogados, o ensu defecto a dos procuradores, o a falta de éstos, a dos inteligentes,nombrados uno por cada parte, siempre que se solicite dicha retasadentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de loshonorarios. Esta intimación debe hacerse personalmente al demandanteo a su nuevo apoderado en el juicio.

La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombrarretasadores el día y hora previamente fijados, o la negativa a nombrarlos,autoriza al Juez para elegir al retasador por la parte renuente.

La decisión se dictará como en todo Tribunal colegiado y tendrácarácter definitivo.

La solicitud de retasa es obligatoria para los representantes demenores, entredichos, inhábiles, no presentes y presuntos o declaradosausentes. Caso de no hacerse la solicitud, el Tribunal ordenará de oficiola retasa.

…/…SECCIÓN SEGUNDA

De los Procuradores

Art.20. Es procurador la persona que haya recibido título de tal, deconformidad con la Ley.

Art.21. Quien aspire obtener título de Procurador, ocurrirá porescrito solicitándolo, ante la Corte Suprema de la jurisdicción de sudomicilio o residencia y acompañará:

1º.- Prueba de ser mayor de edad y de gozar de buena reputación.2º.- El certificado de suficiencia expedido de conformidad con laLey de la materia.3º.- Los derechos de registro del título.

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Art.22 .Para otorgar el título solicitado se cumplirán las mismasformalidades establecidas para los abogados, en el artículo 10 de estaLey.

Art.23. Los Procuradores en ejercicio de su profesión, no podránrepresentar a sus clientes, salvo en materia penal, sin estar asistidos porun abogado en ejercicio en los casos siguientes: en los libelos dedemanda, y en los actos de contestación de la demanda en los actos deoponer excepciones y contestarlas, y en cualquiera otra incidencias, yartículos; en los escritos de promoción de pruebas, en los actos deinformes y en los escritos de recurso de Casación.

Único.- Se exceptúan los procuradores que tengan dos años o másde graduados, los que podrán ejercer libremente sin asistencia deabogados.

Art.24. En los casos a que se refiere el artículo anterior, no podránaforar honorarios por separados el abogado, y el procurador; laanotación será única e irá firmada por ambos.

Art.25.- En los juicios que sean de la competencia de los Juzgadosde Parroquias o Municipios, los procuradores no necesitan de laasistencia de abogados.

Art.26. En los lugares donde no hubiere más de dos abogados enejercicio, los procuradores podrán ejercer sin asistencia de abogados: ydonde no hubiere abogados o procuradores, cualquier ciudadano podráejercer libremente. Para los efectos de esta disposición se entiende queno hay abogados o procuradores cuando la parte interesada justifiqueque éstos no aceptan su representación o están impedidos para ejercerla.

Art.27. Son aplicables a los procuradores las disposicionesreferentes a los abogados, contenidas en el artículo 11, 16 y 17 de estaLey.

TÍTULO III

Del ejercicio ilegal de la profesiónDe abogado o procurador

Artículo 28.- Ejercen ilegalmente:1. Las personas que sin tener el título de abogado o procurador

redactan documentos fuera de los casos permitidos por esta Leyy la de Registro Publico; gestionen por otro, ante autoridades decualquier orden, en asuntos contenciosos o de hidrocarburos,minas, tierras baldías, marcas de fábrica, cuando se hagancontenciosos, salvo en ejercicio de funciones legítimas y en losdemás casos expresamente autorizados por la Ley.

2. Los que sin tener título de abogado o procurador efectúensolicitudes, representaciones y peticiones a nombre de otro,ante Autoridades judiciales de cualquier categoría, en asuntosaún no contenciosos, salvo en ejercicio de funciones legítimas yen los demás casos expresamente autorizados por la Ley.

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3. Los procuradores que, fuera de los casos exceptuados en estaLey asuman plenamente el ejercicio de la profesión de abogado.

4. Los que se anuncien como abogados o procuradores sin serlo,por el sólo hecho de anunciarse.

5. Los titulares en ejercicio que, a sabiendas, presten su concursoprofesional a personas que ejercen ilegalmente.

Artículo 29.- Los Registradores se abstendrán de protocolizartestamentos nuncupativos, o la portada o cubierta de testamentoscerrados, escrituras contentivas de actos traslativos o declarativos de lapropiedad de los inmuebles, documentos que impongan gravámenes,contratos de arrendamientos, si dichos documentos no han sidoredactados por un abogado o procurador o llevar el visto bueno de unabogado o procurador. Igualmente los jueces y demás funcionariosjudiciales se abstendrán de autenticar los documentos aquí indicados,cuando se les presenten para su inscripción en los libros respectivos, sinla firma al margen de un abogado o procurador en ejercicio.

Único.- Se exceptúan de este requisito los documentos cuyo valorno exceda de cuatro mil bolívares. Los documentos contentivos depoderes y arrendamientos deben también llenar el requisito previstoanteriormente. En los lugares donde no hubiere abogados oprocuradores, los susodichos documentos pueden ser protocolizados oautenticados sin necesidad del requisito aquí establecido. En todo caso,estampará su firma al margen del documento, la persona que lo redactó.

Artículo 30.- Se considera como usurpación del título de abogado oprocurador, el asumirlo sin poseerlo legalmente expedido.

Único.- El mero goce de los títulos, cuando han sido otorgados enel extranjero, y no revalidados, es permitido con tal que se indiqueclaramente la procedencia y carácter de éstos.

Artículo 31.- El ejercicio ilegal de la profesión de abogado o deprocurador será penado por los Tribunales ordinarios con multa deciento cincuenta mil bolívares o arresto hasta por seis meses.

Único.- Las autoridades administrativas o cualquier otro orden queadmitieren como representante de otro a personas que según esta Ley nopueden serlo, incurrirán en la misma pena establecida en el artículo 4ºde esta Ley, pena que les impondrá disciplinariamente la autoridadjudicial correspondiente.

…/…TÍTULO VII

Del Tribunal Disciplinario

Artículo 53.- El Tribunal Disciplinario previsto en el artículo 38conocerá conforme a ésto se expresa, de las causas que se formen a losabogados y procuradores en virtud de acusación, denuncia o de oficio.

Artículo 54.- Presentada la acusación o denuncia, o acordada deoficio la averiguación por la Junta Administradora, ésta practicará todas

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las diligencias conducentes a la comprobación del hecho de que se tratey de su autor. Cumplidas estas formalidades declarará si hay lugar a laformación de causas.

En caso afirmativo, pasará las actuaciones practicadas aconocimiento del Tribunal Disciplinario.

Artículo 55.- Dentro del término de tres días después de haberrecibido el expediente, el Tribunal Disciplinario elegirá uno de losmiembros del Colegio, quien actuará de Fiscal de la causa. La elección sehará por la suerte insaculando los nombres de todos los miembrosinscritos, que se hallen presentes en la localidad; la aceptación del cargode Fiscal es obligatoria y solo puede renunciarse por causa justificada ajuicio del Tribunal.

Artículo 56.- Ninguna de las partes podrá intentar contra losmiembros del Tribunal y el Fiscal más de tres recusaciones, las que nopueden fundamentarse en las causas previstas en el artículo 34 delCódigo de Enjuiciamiento Criminal.

Estas incidencias y las de inhibición se sustanciarán y decidiránde conformidad con lo que disponga el Reglamento del Colegio.

En los lugares en que por motivos de esas acusaciones o porcualquiera otra causa, no hubiere número suficiente de abogados paraconstituir el Tribunal, el juicio se pasará al Tribunal Disciplinario delColegio más inmediato, para su prosecución y decisión.

Artículo 57.- Constituido el Tribunal, se pasará lo actuado alFiscal, para que informe dentro del tercer día y formule el cargo, si lohubiere, sin perjuicio del cargo que formule el acusador, en sus casos.

De los cargos formulados se pasará copia al encausado, para queinforme dentro del quinto día, y hágalo o no, en dicho lapso, procederá elTribunal como Jurado, fijando día y hora para el examen de testigos,examinar las demás pruebas que se presenten o que el Tribunal tengapor conveniente promover y evacuar, y se oirá luego al acusador, si lohubiere; al Fiscal en todo caso; al procesado y al defensor.

Terminados los informes, entrará inmediatamente en conferenciael Jurado y permanecerá en sesión hasta dictar sentencia. El mismoJurado aplicará la pena y así en la declaración de los hechos y laculpabilidad, como en aplicación de la pena, procederá por mayoría.

Artículo 58.- Los hechos de que puede conocer el TribunalDisciplinario son: la ofensas a los jueces, abogados, procuradores ydemás representantes de las partes; el abandono de la causa; negligenciamanifiesta en la defensa asumida; y cualquiera otra infracción contra laética y el honor profesionales, siempre que los hechos aquí enumeradosno constituyan delitos o faltas previstos en el Código Penal.

Artículo 59.- Las ofensas previstas en el artículo anterior seránpenadas con amonestación privada, y, en caso de reincidencia, conmulta hasta de doscientos bolívares, según la gravedad de la falta.

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Artículo 60.- El abandono de la causa se penará con suspensióndel ejercicio de la profesión por el término hasta de dos meses; y en casode reincidencia, la suspensión será de tres a seis meses.

Artículo 61.- La negligencia en la defensa asumida será castigadacon multa de hasta quinientos bolívares; la pena será de suspensión delejercicio profesional por tiempo de uno a dos meses en caso dereincidencia.

Artículo 62.- Las faltas contra la ética y el honor profesionalesserán castigadas con amonestación privada, con amonestación pública,ante el Colegio en los casos graves; y con multas hasta de cuatrocientosbolívares, si la falta ha producido perjuicios directos a inmediatos oterceros. La reincidencia en este último caso será castigada consuspensión del ejercicio profesional si el perjuicio fuere grave, por tiempode dos a cuatro meses.

Artículo 63.- Se oirá apelación libremente, ante el Colegio Pleno,de las decisiones del Tribunal Disciplinario.

TÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 64.- La profesión de abogado o procurador no es unaindustria, y por tanto su ejercicio no puede ser gravado con impuestos.

Artículo 65.- Los Colegios de Abogados sólo tomarán enconsideración cuestiones para ilustrarlas científicamente a la luz de losprincipios, y no podrán discutir las que tuvieren sometidas o hubieren desometerse a discusión judicial, o evacuar consultas de interésmeramente privado.

Artículo 66.- Las Universidades de la República participarán a losColegios de Abogados, Comisiones y Delegaciones, los grados de Doctoren Ciencias Políticas que confieran y los Certificados de Suficiencia queexpidan para optar el título de Procurador.

Artículo 67.- Se deroga la Ley de Abogados y Procuradores fechadiez y seis de julio de mil novecientos treinta.

Dado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los doce díasdel mes de octubre de mil novecientos treinta y seis.- Año 127º de laIndependencia y 78º de la Federación.

El Presidente,(L. S.)

JESÚS PACHECO ROJAS

El Vicepresidente,(L. S.)

M. F. NUÑEZ

Los Secretario,Luis Romero Silva

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Julio Morales Lara

Palacio Federal, en Caracas, a los diez y nueve días del mes deoctubre de mil novecientos treinta y seis.- Año 127º de la Independenciay 78º de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.(L. S.) –

E LÓPEZ CONTRERAS.-Refrendada.-El Ministro de Relaciones .Interiores,

(L. S.)Régulo Olivares.

_______________________Recop. de Leyes y Dcrts. de Vzla., t. LIX, v.2, pp.379-387.

35

Siglo XXDOCUMENTO 348

LEY ORGÁNICA DEL TERRITORIO FEDERAL DELTA AMACURODE 19 DE OCTUBRE DE 1936

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

Decreta:La siguiente

LEY ORGÁNICA DEL TERRITORIO FEDERAL DELTA AMACURO

TÍTULO I

Del Territorio y su régimen gubernativo

Artículo 1º.- El Territorio Federal Delta Amacuro lo forma la regióncomprendida dentro de los siguientes linderos: por el Norte el Golfo deParia y el océano Atlántico; por el Este, el océano Atlántico y la GuayanaBritánica, definido así por el Tratado de Límites celebrado entreVenezuela y la Gran Bretaña: “De Punta Playa en línea recta a laconfluencia del Barima y el Muruma. Continúa por el medio de lacorriente de este río hasta su fuente. De este punto en línea recta a launión de Haiwoa con el Amacuro. Continua por el medio de la corrientedel Amacuro hasta su fuente en la Sierra Imataca; sigue al S.O. por lascimas más altas del Imataca hasta el punto más alto frente a la fuentedel Barima”; y por el oeste, el Estado Monagas, del que los separa el cañoMánamo y el Brazo del Orinoco hasta el pie de la Sierra Imataca entreSan Miguel y Aramalla; y por el Sur el Estado Bolívar.

Art.2º.- La capital del Territorio Federal Delta Amacuro, es lapoblación de Tucupita.

Art.3º.- El Territorio Federal Delta Amacuro se divide para surégimen político y judicial, en cuatro Departamentos, a saber:

1º.- Departamento Tucupita, capital Tucupita.2º.- Departamento Pedernales, capital Pedernales3º.- Departamento Antonio Díaz, capital Curiapo4º.- Departamento Amacuro, capital San José de Amacuro.

…/..TÍTULO IV

Del Concejo Municipal del Territorio…/…

Art.30.- Son atribuciones del Concejo Municipal:

36

…/…

9º Elegir fuera de su seno, en la segunda quincena del mes de abrildel primer año del período legal, el Síndico Procurador Municipal yal que debe suplir las faltas temporales o absolutas de dichofuncionario.

…/…

TÍTULO V

Del Síndico Procurador Municipal…/…

Art.31. Habrá un Síndico Procurador Municipal que seránombrado por Concejo Municipal en el curso de la segunda quincena delmes de abril del primer año del período legal. En la misma oportunidad,se deberá nombrar un Suplente para llenar las faltas temporales oabsolutas del Principal.

Art.32. El Síndico Procurador Municipal, así como el Suplentedeberán ser venezolanos y residir en la capital del Territorio. Seránelegidos por el mismo período de duración de los Concejales.

Art.33. Además de los deberes que especialmente atribuyen alCódigo Civil y otras Leyes al Síndico Procurador Municipal, estefuncionario tendrá las atribuciones y deberes siguientes:

1. Promover ante el Concejo Municipal cuanto crea necesario o útilpara el Territorio.

2. Sostener y defender judicial y extrajudicialmente los derechosdel Territorio y todos los asuntos y negocios en que tengainterés.

3. Advertir a los empleados del Territorio las faltas que observaréen el desempeño de sus funciones, cuando estas faltasperjudicaren al público o a los intereses del Territorio. En casode reincidencia del empleado advertido, acusará la falta ante laAutoridad a quien por la Ley competa castigarlo.

4. Ejercer en el Territorio las funciones del Fiscal del MinisterioPúblico.

5. Desempeñar las demás funciones que le encomienden las Leyesy los Reglamentos del Concejo.

Art.34. Todo ciudadano cuyo conocimiento llegue noticia de algunainfracción que pueda o deba ser evitada por el Síndico, lo comunicará aéste verbalmente o por escrito, a fin de que dicho funcionario, proceda enconsecuencia.

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Art.35. Todas las autoridades del Territorio prestarán al Síndico elapoyo y cooperación que él solicite para el ejercicio de sus atribuciones ydeberes.

…/…

Dada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los dos díasdel mes de octubre de mil novecientos treinta y seis.- Año 127º de laIndependencia y 78º de la Federación.

El Presidente, (L. S.) Jesús Pacheco Rojas.- El Vicepresidente, (L.S.) M. F. Nuñez.- Los Secretarios, Luis Romero Silva, Julio MoralesLara.

Palacio Federal, en Caracas, a los diecinueve días del mes deoctubre de mil novecientos treinta y seis.- Año 127º de la Independenciay 78º de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución

(L. S.) E. LÓPEZ CONTRERAS.- Refrendada.- El Ministro deRelaciones Interiores, (L. S.) Régulo L. Olivares.

___________________________Leyes y Dcrts. reglamentarios de los Estados Unidos de Vzla. Caracas: MRI, 1944, t.XVII, pp. 247-254.

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Siglo XXDOCUMENTO 349

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DEL DISTRITO FEDERAL,/LEY REFORMATORIA DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY ORGÁNICA DE

LOS TRIBUNALES DEL DISTRITO FEDERAL, DE 25 DE JUNIO DE1936, Y DE 27 DE JULIO DE 1937/

EL CONGRESODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

Decreta:la siguiente

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALESDEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 1º.- En el Distrito Federal la justicia se administrará porlos Tribunales siguientes:

Una Corte Suprema.Una Corte Superior.Dos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil.Un Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil.Dos Juzgados de Primera Instancia en lo Penal.Tres Juzgados de Departamento.Tres Juzgados de Instrucción, yDieciséis Juzgados de Parroquia.Habrá también en el Distrito Federal dos Fiscales del Ministerio

Público y dos Defensores de Presos, cuyas facultades y deberes seseñalan en los respectivos títulos de la presente Ley

…/…

Artículo 7º.- Los Fiscales o Representantes del Ministerio Público ylos Defensores de Presos, serán elegidos por el Gobernador del DistritoFederal, por una Senaria de Abogados, que para el respectivo cargo,formará inicialmente la Corte Suprema en la segunda quincena del mesde junio del año en que comience cada período legal del Poder Judicialdel Distrito; observándose para la suplencia las prescripcionesestablecidas en el artículo 4º de la presente Ley. En caso de agotarse laquinaria de Suplentes, el Gobernador pedirá a la Corte Suprema unanueva quinaria.

Artículo 8º.- Los Ministros de las Cortes Suprema y Superior, losdemás Jueces, los Fiscales del Ministerio Público y los Procuradores dePresos, para entrar en el ejercicio de sus funciones, deberán prestar el

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juramento de Ley ante el Gobernador del Distrito Federal o ante laautoridad que él designe.

Artículo 9º.- En los Tribunales unipersonales, en caso de faltaabsoluta del Juez titular, corresponderá al Gobernador del DistritoFederal la convocatoria del respectivo Suplente. Asimismo se procederáen los casos de falta absoluta de los Fiscales del Ministerio Público o delos Procuradores de Presos.

…/…TÍTULO X

De los Fiscales del Ministerio Público

Art.39. Son deberes de los Fiscales del Ministerio Público:1. Concurrir con los funcionarios de Instrucción a la formación del

sumario, promoviendo todo cuanto juzgue conveniente a estefin, conforme al Código de Enjuiciamiento Criminal.

2. Promover las pruebas que sean necesarias al esclarecimiento dela verdad; y asistir a la evacuación de todas las que sepromuevan en el juicio.

3. Presentar por escrito el Informe para sentencia en PrimeraInstancia, e informar verbalmente o por escrito de las InstanciasSuperiores, presentando en todo caso sus conclusiones escritas,en las cuales citará las disposiciones que hubiere alegado.

4. Asistir a las visitas de Cárcel, y hacer en ellas las exposicionesque juzgue convenientes.

5. Cumplir las obligaciones que impone a los Fiscales el Código deEnjuiciamiento Criminal y las demás leyes

6. .Ejercitar el derecho de pedir la constitución del Juzgado o de laCorte respectiva, con Asociados, en los juicios en queintervenga, cuando lo juzgue útil a los fines de la justicia.

7. Ejercitar las acciones que competen a los menores, cuandoéstos no tengan quien legalmente los represente, sin perjuiciode lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil.

Art.40. Los Fiscales solicitarán, cuando fuere necesario, elnombramiento de Fiscales auxiliares que intervengan en las diligenciasque hayan de efectuarse por ante los Tribunales que actúen fuera de lacapital; nombramiento que hará conforme el Código de EnjuiciamientoCriminal.

Art.41. Los Fiscales son responsables conforme al Código Penal,por soborno o cohecho, o por negligencia, retardo u omisión en elcumplimiento de sus deberes.

…/…

40

Dada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los diez yocho días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.- Año 127º dela Independencia y 78º de la Federación.

El Presidente.(L. S.) PEDRO MARÍA PARRA

El Vicepresidente,L. A. CELIS PAREDES,

Los Secretarios,Rafael Angel CarrasquelJulio Morales Lara

Palacio Federal, en Caracas, a los veinticinco días del mes de juniode mil novecientos treinta y siete.- Año 127º de la Independencia y 78ºde la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.

(L. S.) – E. LÓPEZ CONTRERAS.- Refrendada.- El Ministro de RelacionesInteriores,- (L. S.) – Alejandro Lara.

EL CONGRESODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

Decreta:Artículo único.- Reformase el artículo 82 de la Ley Orgánica de los

Tribunales del Distrito Federal, de 25 de junio de 1936, en la formasiguiente: “Artículo 82.- Los Asociados, Asesores, y los funcionariosSuplentes devengarán los emolumentos que señale el Arancel Judicial,los que pagarán la parte que los pida o aquella a quien interese lacontinuación del procedimiento, según sea el caso, y a reserva de lo quese disponga en la sentencia definitiva.

Estos emolumentos se consignarán, depositarán o pagarán, comose dispone en dicho Arancel.

En las causas criminales, y de acuerdo a lo establecido en elartículo anterior, corresponderá a la Nación el pago de aquellosderechos.”

Dada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los diez ysiete días del mes de julio de mil novecientos treinta y siete.- Año 128º dela Independencia y 79º de la Federación

El Presidente,(L. S.) J. E. SERRANO.

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El Vicepresidente,J. FARÍAS FONT

Los Secretarios,Amable Sánchez VivasDiego Arreaza Romero

Palacio Federal, en Caracas, a los veintisiete días del mes de juliode mil novecientos treinta y siete.- Año 128º de la Independencia y 79ºde la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.(L. S.) –

E. LÓPEZ CONTRERASRefrendada.-El Ministro de Relaciones Interiores,-

(L. S.)Alfonso Mejía

_______________________Recop de Leyes y Dcrts. de Vzla.. t. LX, pp. 626-643.

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Siglo XXDOCUMENTO 350

LEY ORGÁNICA DE HACIENDA NACIONALDE 15 DE JULIO DE 1938

EL CONGRESODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

Decreta:la siguiente

LEY ORGÁNICA DE HACIENDA NACIONAL…/…

TÍTULO II

Rentas Nacionales…/…

Artículo 57.- Todas las industrias o actos gravados con algunacontribución nacional, los establecimientos o locales destinados a laproducción, venta o depósito de especies o materias gravadas, y elcomercio, el trasporte y el consumo de dichas especies o materias, estánsujetos a la vigilancia de la Contraloría, a la fiscalización por parte de losempleados competentes y a visitas de inspección y verificación de losmismos, quienes, con arreglo a la Ley y Reglamentos especiales, podránpracticar en todos los lugares, edificios, establecimientos, vehículos,libros y documentos requeridos, las investigaciones y reconocimientosque fueren necesarios para el ejercicio de las funciones de inspección yfiscalización de las rentas, pudiendo apremiar a los que se opusieren alcumplimiento de estas funciones con las penas que se establezcan.

…/…TÍTULO V

Administración de la Hacienda Nacional

.../...Capítulo III

Servicio de Inspección y Fiscalización de la Hacienda Nacional

…/…Sección I

De los Fiscales Nacionales de Hacienda

Artículo 95.- Son Fiscales de Hacienda Nacional: el ProcuradorGeneral de la Nación; los Fiscales Generales de la Hacienda que nombreel Ejecutivo Federal; los Fiscales o Comisionados Especiales que para las

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distintas rentas determine la Ley o designe el Ejecutivo Federal; losInterventores de las Aduanas y los demás funcionarios que por las Leyesy Reglamentos tengan dichas atribuciones.

Artículo 96. El Procurador General de la Nación, en su carácter deFiscal de Hacienda, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Sostener y defender los derechos de la Nación en todos losasuntos de naturaleza fiscal de que conozca la Corte Federal yde Casación.

2. Ejercer la personería de la Nación en todos los asuntos de queconozcan los demás Tribunales o Juzgados, cuando el FiscoNacional deba comparecer en juicio.

Artículo 97. Los Fiscales Nacionales de Hacienda sonrepresentantes naturales del Fisco y ejercerán las atribucionessiguientes:

1. Intervenir, aún de oficio, en todos los asuntos judiciales oextrajudiciales que de cualquier modo puedan afectar los ramosde la Hacienda cuya fiscalización les esté atribuida.

2. Presentar al Ejecutivo Federal todos los informes que tenganinterés para la Hacienda Nacional y los planes que tiendan aldesarrollo de ésta.

3. Imponer al Ejecutivo Federal y dar aviso a la Contraloría detodos los actos de los Gobiernos de los Estados que perjudiquena la Hacienda Nacional.

4. Ejercer la personería del Fisco Nacional en todas lasactuaciones que se refieran a los ramos cuya fiscalizaciónejercen.

5. Perseguir las infracciones que cometen los contribuyentescontra las leyes o los reglamentos fiscales de los respectivosramos, denunciando las contravenciones a las autoridadescompetentes para seguir los procedimientos e imponer laspenas, o aplicarlas por sí mismos cuando se lo permitan lasleyes o los reglamentos.

6. Perseguir el contrabando en los ramos de Rentas que fiscalicen;embargar preventivamente, con apoyo de Resguardo o de laautoridad civil o militar, si fuere necesario, las especies yefectos decomisables, detener a los defraudadores cogidosinfraganti; iniciar las averiguaciones sumarias, y poner el casoen conocimiento del Juez competente, para la secuela del juicio,a la mayor brevedad, o decidir el asunto administrativamente,cuando así lo dispongan las leyes.

7. Practicar visitas en los establecimientos industriales, empresas,establecimientos u oficinas, y en todos los lugares dondeexistan fundadas sospechas de que se esté cometiendo o sehaya cometido contravención a las leyes fiscales, para ejercerlas funciones que le señala el artículo 57 de esta Ley, y las quedeterminen las Leyes o los Reglamentos especiales.

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8. Exigir la presentación de Libros, facturas, conocimientos,correspondencia y demás documentos, cuando tengan indiciosde que se defrauda al Fisco de que se ejercen clandestinamenteindustrias gravadas.

9. Confrontar los datos declarados por los contribuyentes con losque hubieren obtenido directamente en sus visitas defiscalización, y en caso de inconformidad, proceder en la formaque determinen las leyes o los reglamentos especiales.

10. Enviar al respectivo Ministro, en los primeros ocho días de cadames, informe de sus actuaciones durante el mes anterior, y enlos primeros quince días del mes de enero de cada año, informede todas sus actuaciones del año anterior, sin perjuicio de losque, en casos graves, deben comunicar inmediatamente.

11. Ejercer las demás atribuciones que les señalen las leyes y losreglamentos; desempeñar las comisiones que les confíe elEjecutivo Federal y ejecutar las órdenes e instrucciones quelegalmente se les comuniquen.

Artículo 98. Cuando los dueños o Jefes de Oficinas oEstablecimientos u otras personas, por sí o por medio de sus empleadoso dependientes, se opusieren por cualquier medio al cumplimiento de lasfunciones de los empleados o encargados de la fiscalización, podrá elFiscal imponer penas de arresto hasta por tres días, sin perjuicio de losprocedimientos criminales a que hubiere lugar por los delitos y faltas enque incurran los contraventores, o de las otras penas establecidas porlas Leyes o Reglamentos.

.../...

Dada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los catorcedías del mes de julio de mil novecientos treinta y ocho.- Año 129º de laIndependencia y 80º de la Federación. El Presidente, - (L. S.) TOMÁS

LISCANO. El Vicepresidente, A. PLANCHART HERNÁNDEZ. Los Secretarios,Federico de Legórburu, Alberto Bustamante G.

Palacio Federal, en Caracas, a quince de julio de mil novecientostreinta y ocho.- Año 129º de la Independencia y 80º de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.

(L. S.) E. LÓPEZ CONTRERAS.- Refrendada. El Ministro deRelaciones Interiore, - (L. S.) – Alfonso Mejía.- Refrendada.- El Ministrode Relaciones Exteriores.- (L. S.).- E. Gil Borges. Refrendada.- ElMinistro de Hacienda.- (L. S.) Cristóbal L. Mendoza.__________________________Recop de Leyes y Dcrts. de Vzla., t LXIV, v. I, pp.700-761.

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Siglo XXIDOCUMENTO 351

LEY ORGÁNICA DEL TERRITORIO FEDERAL DELTA AMACURODE 23 DE JULIO DE 1940

EL CONGRESODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

Decreta:la siguiente

LEY ORGÁNICA DEL TERRITORIO FEDERAL DELTA AMACURO

.../...TÍTULO V

Del Síndico Procurador Municipal.

Artículo 38.- Habrá un Síndico Procurador Municipal que seránombrado por el Concejo Municipal en el curso de la segunda quincenadel mes de abril del primer año del período legal. En la mismaoportunidad se deberá nombrar un Suplente para llenar las faltastemporales o absolutas del principal.

Artículo 39.- El Síndico Procurador Municipal, así como elSuplente, deberán ser venezolanos, mayores de veinte años, y residir enla capital del territorio. Serán elegidos por el mismo período de duraciónde los Concejales.

Artículo 40.- Además de los deberes que especialmente atribuyenal Código Civil y otras Leyes del Síndico Procurador Municipal, estefuncionario tendrá las atribuciones y deberes siguientes:

1. Promover ante el Concejo Municipal cuanto crea necesario oútil para el Territorio.

2. Sostener y defender judicialmente y extrajudicialmente losderechos del Territorio en todos los asuntos y negocio en quetenga interés.

3. Advertir a los empleados del Territorio las faltas que observaen el desempeño de sus funciones, cuando estas faltasperjudicaren al público o a los intereses del Territorio. Encaso de reincidencia del empleado advertido, acusará la faltaante la autoridad a quien por Ley compete castigar.

4. Ejercer en el Territorio las funciones del Fiscal del MinisterioPúblico.

5. Desempeñar las demás funciones que encomienden lasLeyes y los Reglamentos del Concejo.

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Artículo 41.- Todo ciudadano a cuyo conocimiento llegue noticia dealguna infracción que pueda o deba ser advertida por el Síndico, locomunicará a éste verbalmente, o por escrito, a fin de que dichofuncionario proceda en consecuencia.

Artículo 42.- Todas las autoridades del Territorio prestarán alSíndico el apoyo y cooperación que él solicite para el ejercicio de susatribuciones y deberes.

.../...

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, enCaracas a los diez y seis días del mes de julio de mil novecientoscuarenta.- Año 131º de la Independencia y 82º de la Federación.

El Presidente,(L. S. )

EDUARDO PICÓN LARES

EL Vicepresidente,A. Planchart Hernández

Los Secretarios,J. D. Colmenares VivasDiego Arreaza Romero

Palacio Federal, en Caracas, a los veintitrés días del mes de juliode mil novecientos cuarenta.- Año 131º de la Independencia y 82 de laFederación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.(L. S.)

ELEAZAR LÓPEZ CONTRERAS.

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis G. Pietri

________________________________Recop. de Leyes y Dcrts. de Vzla., t. LXIII, v. II, pp.55-64.

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Siglo XXDOCUMENTO 352

LEY ORGÁNICA DE LA CORTE FEDERAL Y DE CASACIÓN Y DELOS DEMÁS TRIBUNALES FEDERALES DE LA REPÚBLICA

DE 6 DE AGOSTO DE 1941

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

Decreta:la siguiente

LEY ORGÁNICA DE LA CORTE FEDERAL Y DE CASACIÓN Y DE LOS DEMÁSTRIBUNALES FEDERALES DE LA REPÚBLICA

.../...TÍTULO I

De la Corte Federal y de Casación.../...

Sección IIDe las atribuciones de la Corte Federal y de Casación

.../...

10.- Conceder por justa causa licencia a sus Vocales, al FiscalGeneral, al Defensor General y a los Secretarios, cuando exceda dequince días, hasta por tres meses, supliéndolos en cada caso conforme aesta Ley. La ausencia temporal o accidental de un Secretario serásuplida por el otro Secretario.

…/…Sección VII

Del Fiscal General, del Defensor General y de la Corte FederalY de Casación y sus funciones respectivas

Art.38. El nombramiento de Fiscal General y de Defensor Generalde la Corte Federal y de Casación debe recaer en abogados de laRepública, venezolanos por nacimiento y mayores de treinta años, yconservarán su carácter hasta el término del período constitucional, perocontinuarán en sus funciones mientras no tomaren posesión del cargolos que hayan de reemplazarlos.

Art.39. El Fiscal General y el Defensor General serán elegidos porel Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, de sendas cuaternasde abogados que para el efecto formará la Corte Federal y de Casacióndentro de los cinco días anteriores al vencimiento del período respectivo.

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Art.40.Para suplir las faltas temporales o absolutas del Fiscal o delDefensor General, la Corte Federal y de Casación llamará al miembro quecorresponda de la cuaterna respectiva por el orden numérico de losmiembros restantes, de la misma, y en el caso de que se agotaren losSuplentes, la Corte formará una nueva cuaterna.

Art.41. Son deberes del Fiscal General:1. Intervenir, como representante del Ministerio Público, en

todas las causas criminales de acción pública y en los juiciosde nulidad de matrimonio, divorcio y separación de cuerposque lleguen a la Corte Federal y de Casación, e intervenirtambién en los recursos civiles en que se alegueninfracciones de Ley de orden público.

2. Informar en las causas en que la Corte estime necesaria laintervención fiscal.

3. Colaborar en la formación de la estadística judicial.4. Desempeñar las funciones que se le atribuyen en el Código

de Enjuiciamiento Criminal en lo relativo al recurso decasación.

5. Ejercer las funciones que confiere al Procurador General dela Nación la atribución 4ª del artículo 116 de la ConstituciónNacional, cuando éste no pudiera ejercerlas por haberseconstruido acusador o por cualquier otro impedimento legal.

Único.- La Corte velará por el cumplimiento de estos deberes.

.../...

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, enCaracas, a los once días del mes de julio de mil novecientos cuarenta yuno.- Año 132º de la Independencia y 83º de la Federación.

El Presidente,(L. S.)

ALEJANDRO RIVAS VAZQUEZ

El Vicepresidente,J. N. RIVAS

Los Secretarios,Diego Arreaza RomeroOctavio Lazo

Palacio Federal, en Caracas, a los seis días del mes de agosto demil novecientos cuarenta y uno.- Año 132º de la Independencia y 83º dela Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.(L. S.) – ISAÍAS MEDINA A.- Refrendada. El Ministro de Relaciones

Interiores.- (L. S.).- Tulio Chiossone._______________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (20.558) 6/8/1941

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Siglo XXDOCUMENTO 353

LEY DE ABOGADOS DE 3 DE AGOSTO DE 1942

EL CONGRESODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

Decreta:la siguiente

LEY DE ABOGADOS

TÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1º.- El ejercicio de la profesión de Abogado, se regirá

conforme a las prescripciones de la presente Ley. Las personas quehayan obtenido el título de Procurador en conformidad con leyesanteriores, se regirán también en el ejercicio de su profesión por lasdisposiciones de esta Ley, en cuanto le sean aplicables.

.../...

Artículo 3º.- Los Abogados para ejercer la profesión, debennecesariamente estar inscritos en un Colegio, Comisión Preparatoria oDelegación y ser miembros activos del Montepío de Abogados de laRepública.

.../...TITULO II

SECCIÓN PRIMERA

De los Abogados.- Sus deberes y derechos

.../...

Artículo 16.- Para los efectos de una condenación en costas losAbogados podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia, bajomedia firma, el valor en que estimen la actuación profesional, y en sudefecto lo harán en una hoja que acompañarán al expediente, quecomprenda todos los trabajos que se cobren.

Artículo 17.- La retasa de honorarios la decretará el Tribunal queconoció la primera instancia de la causa o el que estuviere conociendo deella cuando se exija el pago de honorarios, asociado a dos Abogados, o ensu defecto a dos Procuradores, o a falta de éstos, a dos inteligentes,nombrados uno por cada parte, siempre que se solicite dicha retasadentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los

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honorarios. Esta intimación debe hacerse personalmente al mandante oa su nuevo apoderado en el juicio.

La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombrarretasadores el día y hora previamente fijados, o la negativa a nombrarlos,autoriza al Juez para elegir al retasador por la parte renuente.

La decisión se dictará como Tribunal colegiado y tendrá carácterdefinitivo.

La solicitud de retasa es obligatoria para los representantes demenores, entredichos, inhábiles, no presentes y presuntos o declaradosausentes. Caso de no hacerse la solicitud, el Tribunal ordenará de oficiola retasa.

TÍTULO II

…/…SECCIÓN SEGUNDA

De los Procuradores

Artículo 19. Es Procurador la persona que hubiere recibido títulode tal, de conformidad con la Ley.

Artículo 20.- En lo lugares donde no hubiere ningún Abogado oProcurador en ejercicio, cualquier ciudadano podrá ejercer libremente.Para los efectos de esta disposición se entiende que no hay Abogados oProcuradores cuando la parte interesada justifique que éstos no aceptansu representación o están impedidos para ejercerla.

Artículo 21.- Son aplicables a los Procuradores las disposicionesreferentes a los Abogados, contenidas en los artículos 3º , 16 y 17 de estaLey.

TÍTULO III

Del ejercicio ilegal de la profesiónde Abogado o Procurador

Artículo 22.- Ejercen ilegalmente:1. Las personas que sin tener el título de Abogado o Procurador y

los Titulares que sin haber llenado los requisitos exigidos por elartículo 3º de esta Ley, redacten documentos que debanregistrarse o autenticarse, evacuen consultas, gestionen porotro ante autoridades judiciales o por ante cualquiera otraautoridad en asuntos contenciosos, salvo el ejercicio de susfunciones legítimas, y en los casos expresamente permitidos porla Ley.

2. Los que sin tener el título de Abogado o Procurador dirijan anombre de otro solicitudes, escritos, memoriales, peticiones yrepresentaciones ante cualquiera autoridad judicial, o antecualquiera otra autoridad en asuntos contenciosos, salvo en loscasos expresamente permitidos por la Ley.

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3. .Los Procuradores que, fuera de excepciones permitidas por estaLey, asuman plenamente el ejercicio de la profesión de Abogado.

4. Los que se anuncian como Abogados o Procuradores sin serlo.5. Los titulares que presten su concurso profesional a personas

que ejercen ilegalmente o que amparen con su nombre laactuación ilegal de aquéllas; y los titulares que cubren lasactividades de oficina que se ofrecen o actúan de manera ilegalen asuntos jurídicos

6. Los titulares que a pesar de hallarse comprendidos en laprohibición del artículo 18 de esta Ley, ejecuten los actos allíprohibidos.

7. Los titulares suspendidos en el ejercicio por decisión firme,cuando ejerzan su profesión, durante el tiempo de lasuspensión.

Artículo 23.- Los Registradores se abstendrán de protocolizarescrituras contentivas de actos traslativos o declarativos de la propiedadde los inmuebles, documentos que impongan gravámenes, contratos dearrendamiento, poderes y, en general toda especie de escrituras queversen sobre cualquier derecho, si dichos documentos no han sidoredactados por un Abogado o Procurador, también en ejercicio.Igualmente, los Jueces y demás funcionarios se abstendrán deautenticar los documentos aquí indicados, cuando se les presenten parasu inscripción en los libros respectivos, sin la firma al margen de unAbogado o Procurador en ejercicio que lo haya redactado.

Único.- Se exceptúan de este requisito los documentos cuyo valorno exceda de cuatro mil bolívares. En los lugares donde no hubiereAbogados o Procuradores los susodichos documentos estarán exentos delrequisito aquí establecido. En todo caso, estampará su firma al margendel documento, la persona que lo redactó.

Artículo 24.- Se considera como usurpación del título de Abogado oProcurador, el asumirlo sin poseerlo legalmente expedido.

Único.- El mero goce de los títulos Académicos, cuando han sidootorgados en el exterior, y no revalidados, es permitido con tal que seindique claramente en los anuncios y se acredite la procedencia ycarácter de éstos, ante el Colegio de Abogados, Comisión Preparatoria oDelegación correspondiente, mediante la presentación del titulorespectivo

Artículo 25.- El ejercicio ilegal de la profesión de Abogado oProcurador será penado por los Tribunales ordinarios, con multa dequinientos a tres mil bolívares o arresto hasta por seis meses.

Único.- Las autoridades civiles, políticas o administrativas queadmitieren como representantes a personas que según esta Ley, están enla imposibilidad de asumir la representación que se atribuye, incurriránen la misma pena establecida en el artículo 4º de la presente Ley, peroque les impondrá disciplinariamente, la autoridad superior inmediata.

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Las multas a que se refiere este artículo tendrá idéntico destino alindicado en el artículo 4º de la presente Ley.

…/…TÍTULO V

De la inscripción.../...

Artículo 36.- Los Abogados o Procuradores inscritos, que cambiende domicilio, se considerarán de hecho miembros activos del Colegio deAbogados, Comisión Preparatoria o Delegación de la nueva residencia.

…/…TÍTULO VII

Del Tribunal Disciplinario

Artículo 49.- El Tribunal Disciplinario conocerá de las causas quese formen contra los Abogados y Procuradores en la forma prevista en elartículo 31.

…/…

Artículo 54.- Los hechos de que puede conocer el TribunalDisciplinario son: las ofensa a los Jueces, Abogados, Procuradores ydemás representantes de las partes; el abandono de las causa;negligencia manifiesta en la defensa asumida, el ejercicio ilegal de laprofesión; y cualquier otra infracción contra la ética, la disciplina y elhonor profesionales, siempre que los hechos aquí enumerados noconstituyan delitos o faltas previstos ene. Código Penal.

…/…

Artículo 59.- Las incidencias de inhibición y recusación contra losmiembros del Tribunal Disciplinario y Fiscal, se sustanciarán y decidiránde conformidad con lo que dispongan los respectivos Reglamentos de losColegios; y a falta de éstos, de conformidad con las normas del Código deEnjuiciamiento Criminal que regulan la materia.

Ninguna de las partes podrá intentar más de tres recusaciones, lasque sólo podrán fundamentarse en las causas previstas en el artículo 34del Código de Enjuiciamiento Criminal.

…/…

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TÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 61.- La profesión de Abogado o Procurador no es unaindustria, y por tanto, su ejercicio no puede ser gravado con patentesindustriales.

…/…

Dada, firmada y sellado en el Palacio Federal Legislativo, enCaracas, a los once días del mes de julio de mil novecientos cuarenta ydos.- Año 133 de la Independencia y 84 de la Federación.

El Presidente,(L. S.)

MANUEL GIMON ITRIAGO

El Vicepresidente,Luís E. Santos

Los Secretarios,Francisco Carreño DelgadoOctavio Lazo

Palacio Federal, en Caracas, a los tres días del mes de agosto demil novecientos cuarenta y dos.- Año 133º de la Independencia y 84º dela Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.(L. S.)

ISAÍAS MEDIANA A.-Refrendada.

El Ministro de Relaciones Interiores,(L. S.)-

César González.

___________________________Gaceta Oficial (Venezuela) (20.865) 4/8/1942.

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Siglo XXDOCUMENTO 354

LEY DE 16 DE JULIO 1943 QUE REGLAMENTA LAS FUNCIONESDEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

EL CONGRESODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

Decreta:La siguiente

LEY QUE REGLAMENTA LAS FUNCIONESDEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 1º.- El Procurador General de la Nación ejercerá lapersonería de ésta en todos los asuntos en que ella tenga interés, porante cualquiera de los Tribunales de la República, de acuerdo con lasinstrucciones que le comunique el Ejecutivo Federal.

Artículo 2º.- El Procurador General es, asimismo, representantelegal del Fisco Nacional;: y, a ese título, deberá intervenir, por sí o pormedio de los funcionarios de su dependencia, en todos los asuntos onegocios en los cuales el Fisco esté interesado, para defender laHacienda Nacional y los intereses y derechos de la Nación.

Artículo 3º.- El Procurador General es también la más altaautoridad del Ministerio Público, y, por ello , es el órgano del EjecutivoFederal ante el Poder Judicial Federal y ante el de los Estados; y deberávelar personalmente o por medio de los funcionarios de su dependencia yde aquellos a quienes la ley atribuye similares funciones, por la fielobservancia de la Constitución y las leyes en todo el territorio de laRepública; y, especialmente, porque en los Tribunales se imparta lajusticia con celeridad y rectitud.

Artículo 4º.- Además de las funciones que le señalan laConstitución Nacional y otras Leyes, el Procurador General de la Nacióntendrá las siguientes atribuciones:

1. Investigar las detenciones ilegales que se cometan y solicitarla aplicación de las sanciones a que hubiere lugar:

2. Denunciar personalmente o por medio de los funcionaros desu dependencia ante la autoridad competente los abusos eirregularidades que observaren en los Tribunales de laRepública.

3. Informar en los asuntos de carácter político o administrativocuyo conocimiento esté atribuido a la Corte Federal y deCasación.

4. Promover ante los Tribunales Federales competentes laformación del sumario respectivo, siempre que tenga noticias

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o datos que se ha cometido un delito que ameriteprocedimiento de oficio;

5. Promover en los juicios en que la Nación o el Fisco seanpartes, la oportuna ejecución de las sentencias dictadas porlos Tribunales de la República.

Artículo 5º.- El Procurador General de la Nación comunicará alMinisterio de Relaciones Interiores las colisiones que encontrare entre lasConstituciones, Leyes y Decretos de los Estados y la Constitución y lasLeyes Nacionales, para que el Ejecutivo Federal resuelva lo conducente;y, al efecto, el mencionado Despacho le suministrará las Gacetas uórganos oficiales donde se publiquen tales actos.

Artículo 6º.- Las consultas que de acuerdo con lo dispuesto en laConstitución Nacional se hagan al Procurador General de la Nacióndeberán ser preferentemente por escrito, salvo casos de urgencia, a juiciodel respectivo Despacho.

Artículo 7º.- Los Jueces están en la obligación de dar noticiainmediata al Procurador General de la Nación de toda actuación que sepractique en los juicios en que la Nación o el Fisco sean partes y depasarle copia de ella cuando sea solicitada.- Deben pasarle también, elmismo día en que se dicten, copia certificada de las sentencias recaídasen los juicios en que la Nación o el Fisco sean partes o tengan algúninterés.

Artículo 8º.- Las citaciones que en cualquier caso hubieren dehacerse al Procurador General de la Nación, por los Tribunales deJusticia, se practicarán por medio de oficio, el cual deberá acompañarsecopia de lo que sea conducente.

Artículo 9º.- Las faltas accidentales, temporales o absolutas delProcurador General de la Nación, se llenarán por sus Suplentes, según elorden de su elección .- En tales casos, el Ministerio de RelacionesInteriores llamará al Suplente respectivo para ocupar dicho puesto y loparticipará al Presidente de la Corte Federal y de Casación.

Artículo 10.- En los casos en que el Procurador General de laNación disintiere del criterio del Ejecutivo Federal, se convocará a losSuplentes, en su orden, cuando se trate de efectuar actos judiciales oextrajudiciales en el asunto que haya originado la diferencia de criterio.-La convocatoria la hará el Ejecutivo Federal previa manifestación escritadel Procurador de que no intervendrá en el asunto

Artículo 11.- También será convocado el Suplente cuando elProcurador se abstenga de intervenir en algún asunto por encontrarseincurso en alguna de las causales de inhibición que para losfuncionarios judiciales determina la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto enal Ley Orgánica de la Corte Federal y de Casación y de los demásTribunales Federales de la República, en lo tocante a los deberes delFiscal General.

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Cuando exista alguna causal de inhibición, el Procurador lacomunicará al Ejecutivo Federal, a fin de que ésta resuelva loconducente.

Artículo 12.- El Ministerio Fiscal que debe ejercer el ProcuradorGeneral de la Nación ante la Corte Federal y de Casación, cuando elacusado sea el propio Procurador General, lo ejercerá el Suplenterespectivo, previa convocatoria hecha por el Ejecutivo Federal.

Artículo 13.- El Procurador General de la Nación, para el ejerciciode su cargo, tendrá bajo su dirección uno o más abogados de su libreelección, a quienes podrá otorgar, por oficio, la representación amplia olimitada que estime conveniente, con el carácter de Adjuntos, previaautorización del Ejecutivo Federal. Serán también de su libre elección losdemás empleados de su dependencia

El Procurador General de la Nación podrá también nombrar, poroficio, cuando las circunstancias así lo requieran y lo autorice elEjecutivo Federal, los abogados que considere necesarios, con el carácterde sustitutos suyos y con sus mismas facultades, en los asuntos en quedeba intervenir, reservándose siempre actuar; personalmente cuando lojuzgare conveniente.

Artículo 14.- El Procurador General de la Nación, sus Adjuntos ysustitutos, usarán papel común en sus escritos y no utilizaránestampillas, a reserva de que la parte contra quien contiendan inutilicelas especies fiscales correspondientes, así fuere condenada en costas.

Artículo 15.- Los Tribunales y las Autoridades administrativasprestarán gratuitamente sus servicios al Procurador General de la Naciónsus Adjuntos y sustitutos, cuando fueren requeridos, y expedirán enpapel común y sin estampillas las copias certificadas que estossolicitaren..

Artículo 16.- El Procurador General de la Nación solicitaráexpensas del Ejecutivo Federal para las actuaciones que lo requieran, yel Ejecutivo está en el deber de suministrarlas.

Artículo 17.- El Procurador General de la Nación presentará alCongreso Nacional, en sus sesiones ordinarias, un Informe relativo a lostrabajos realizados durante el año civil anterior, con inclusión de loactuado ante las autoridades judiciales. Debe consignar en este Informesus observaciones sobre las reformas que crea conveniente introducir enel Poder Judicial y sobre la marcha de la Administración de Justicia,especialmente en lo tocante a los procesos en que hubiere intervenido.

Artículo 18.- Los Abogados adjuntos al Procurador General de laNación y los sustitutos que éste nombre, devengarán los honorarios queles asigne el Ejecutivo Federal.

Artículo 19.- Los sustitutos que el Procurador General de la Naciónnombre de acuerdo con esta Ley devengarán los honorarios que le asigneel Ejecutivo Federal.

Artículo 20.- Se deroga la Ley que reglamenta las funciones delProcurador General de la Nación, de fecha 14 de junio de 1916.

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Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, enCaracas, a los diez seis días del mes de junio de mil novecientoscuarenta y tres..- Año 134º de la Independencia y 85º de la Federación.

El Presidente,(L. S. )PEDRO L. SILVA CARRANZA

El Vicepresidente,CARLOS H. ARANGUREN

El Secretario,Francisco Carreño Delgado

El Sub-SecretarioOctavio Lazo.

Palacio Federal, en Caracas, a los dieciséis días del mes de julio demil novecientos cuarenta y tres.- Año 134º de la Independencia y 85º dela Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.(L. S.)

ISAÍAS MEDINA A.

Refrendada.El Ministro de Relaciones Interiores,

J, PENZINI HERNÁNDEZ.

________________________Gaceta Oficial./Venezuela/ (21.158). 21/7/1943

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Siglo XXDOCUMENTO 355

LEY DE ABOGADOS DE 3 DE AGOSTO DE 1942CON LA REFORMA PARCIAL DE 31 DE AGOSTO DE 1943

EL CONGRESODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

Decreta:la siguiente:

LEY DE ABOGADOS

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.- El ejercicio de la profesión de Abogado, se regiráconforme a las prescripciones de la presente Ley. Las personas quehayan obtenido el título de Procurador en conformidad con leyesanteriores, se regirán también en el ejercicio de su profesión por lasdisposiciones de esta Ley, en cuanto le sean aplicables.

.../...

Artículo 3º.- Los abogados para a ejercer la profesión, debennuevamente estar inscritos en un Colegio, Comisión Preparatoria oDelegación y ser miembros activos del Montepío de Abogados de laRepública.

…/…

Artículo 5º.- El cónyuge, el padre o la madre que ejerzan la patriapotestad, los tutores, protutores o curadores, inclusive los de herenciayacente, los albaceas, los depositarios, los síndicos de quiebra, los curaso vicarios de Iglesias Parroquiales, los Síndicos ProcuradoresMunicipales y en general, todas las personas que por mandato o cargocreado expresamente por la Ley tengan bajo su guarda y cuidadopersonas o derechos ajenos, pueden sin ser Abogados y Procuradores,comparecer por sí mismos ante los Tribunales en defensa de laspersonas o derechos que representan, sin perjuicio de la obligaciónimpuesta al Juez de la causa en los asuntos graves a su juicio por elartículo 7º de la presente Ley.

Artículo 6º.- En los lugares donde no residan más de dosprofesionales del derecho, cualquier ciudadano que no sea Abogado oProcurador, podrá desempeñar la defensa del procesado en los asuntoscriminales.

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Artículo 7º.- En ningún caso se obligará a las partes a constituirapoderados o a valerse de Abogados o Procuradores cuando se presentenpor sí; pero cuando alguien se presente por otro sin poder o ejerza sumandato por disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido enel artículo 5º, deberá el Juez de la causa, en los asuntos graves a sujuicio, en los casos en que la Ley lo permita imponerle que haga elnombramiento de un Abogado o en su defecto de un Procurador que loasista en los escritos de demanda, en la contestación de ésta, en lapromoción de incidencias y en su contestación, en los escritos depromoción de pruebas y en los informes. Si se negara hacerlo lonombrará el Juez.

…/…TITULO II

De los Abogados

SECCIÓN PRIMERA

De los Abogados.- Sus deberes y derechos…/…

Artículo 15.- Cuando no hubiere estipulación previa de honorarios,la parte defendida o representada, podrá pedir retasa de los que estime elabogado o Procurador; pero la parte condenada en costas podrá en todocaso pedir retasa de la cantidad que estime o haya cobrado el Abogado oProcurador de la parte contraria.

Único.- Las costas pertenecen a la parte, quien pagará loshonorarios a su representante.

…/…

Artículo 17.- La retasa de honorarios la decretará el Tribunal queconoció la primera instancia de la causa o el que estuviere conociendo deella cuando se exija el pago de honorarios, asociado a dos Abogados, o ensu defecto a dos Procuradores, o a falta de éstos, a dos inteligentes,nombrados uno por cada parte, siempre que se solicite dicha retasadentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de loshonorarios. Esta intimación debe hacerse personalmente al mandante oa su nuevo apoderado en el juicio.

La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombrarretasadores el día y hora previamente fijados o la negativa a nombrarlosautoriza al Juez para elegir al retasador por la parte renuente.

La decisión se dictará como Tribunal colegiado y tendrá carácterdefinitivo.

La solicitud de retasa es obligatoria para los representantes demenores, entredichos, inhábiles, no presentes y presuntos o declarados

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ausentes. Caso de no hacerse la solicitud, el Tribunal ordenará de oficiola retasa.

Artículo 18.- No podrán comparecer por otro en juicio ni realizarninguna gestión relativa a la profesión de Abogado o Procurador losempleados públicos, los militares en actual servicio, los ministros delculto, las personas que padezcan defectos físicos que los inhabiliten parael ejercicio de la mencionada profesión. La inhabilitación de losmiembros del Congreso Nacional y de los miembros de la Legislatura delos Estados, es sólo mientras duren las sesiones.

Único.- Quedan exentos de esta inhabilitación los que desempeñencargos ad-honorem, los que sirven empleos de Academias, Hospitales,personas dedicadas a la enseñanza, los Defensores Públicos de Presos, ylos funcionarios públicos accidentales.

SECCIÓN SEGUNDA

De los Procuradores

Artículo19. Es Procurador la persona que haya recibido título detal, de conformidad con las disposiciones legales.

Artículo 20.- En lo lugares donde no hubiere ningún Abogado oProcurador en ejercicio, cualquier ciudadano podrá ejercer libremente.Para los efectos de esta disposición se entiende que no hay Abogados oProcuradores cuando la parte interesada justifique que éstos no aceptansu representación o están impedidos para ejercerla.

Artículo 21.- Son aplicables a los Procuradores las disposicionesreferentes a los Abogados, contenidas en los artículos 3, 16 y 17 de estaLey.

TITULO III

Del ejercicio ilegal de la profesiónde Abogado o Procurador

Artículo 22.- Ejercen ilegalmente:1. Las personas que sin tener el título de Abogado o Procurador y

los Titulares que sin haber llenado los requisitos exigidos por elartículo 3º de esta Ley, redacten documentos que debanregistrarse o autenticarse, evacuen consultas, gestionen porotro ante autoridades judiciales o por ante cualquiera otraautoridad en asuntos contenciosos, salvo el ejercicio de susfunciones legítimas, y en los casos expresamente permitidos porla Ley.

2. Los que sin tener el Título de Abogado o Procurador dirijan anombre de otro solicitudes, escritos , memoriales, peticiones yrepresentaciones ante cualquiera autoridad judicial, o antecualquiera otra autoridad en asuntos contenciosos, salvo en loscasos expresamente permitidos por la ley.

61

3. Los Procuradores que, fuera de las excepciones permitidas poresta Ley asuman plenamente el ejercicio de la profesión deAbogado.

4. Los que se anuncian como Abogados o Procuradores, sin serlo.5. Los titulares que presten su concurso profesional a personas

que ejercen ilegalmente o que amparen con su nombre laactuación ilegal de aquéllas; y los titulares que cubren lasactividades de oficinas que se ofrecen o actúan de manera ilegalen asuntos jurídicos.

6. Los titulares que a pesar de hallarse comprendidos en laprohibición del artículo 18 de esta Ley, ejecuten los actos allíprohibidos.

7. Los titulares suspendidos en el ejercicio por decisión firme,cuando ejerzan su profesión durante el tiempo de lasuspensión.

Artículo 23.- Los Registradores se abstendrán de protocolizarescrituras contentivas de actos traslativos o declarativos de la propiedadde inmuebles, documentos que impongan gravámenes, contratos dearrendamiento, poderes y, en general, toda especie de escrituras, queversen sobre cualquier derecho, si dichos documentos no han sidoredactados por un Abogado o Procurador también en ejercicio.Igualmente los Jueces y demás funcionarios se abstendrán de autenticarlos documentos aquí indicados, cuando se le presenten para suinscripción en los libros respectivos, sin la firma al margen del Abogadoo Procurador en ejercicio que los haya redactado.

Parágrafo 1º.- Cuando uno de los otorgantes sea Abogado oProcurador, aunque no esté en ejercicio, podrá redactar o visar lasescrituras a que se refiere este artículo, siempre que los actos o derechosinteresen directamente a su patrimonio o a su persona.

Parágrafo 2º.- Se exceptúan de este requisito los documentos cuyovalor no exceda de dos mil bolívares. En los lugares donde no hubieredos o más profesionales del derecho, los expresados documentos estaránexentos del requisito aquí establecido, cuando el valor de la operación noexceda de veinte mil bolívares. En todo caso, estampará su firma almargen del documento la persona que lo haya redactado.

Artículo 24.- Se considera como usurpación de título de Abogado oProcurador, el asumirlo sin poseerlo legalmente expedido.

Único.- El mero goce de los títulos académicos, cuando han sidootorgados en el exterior, y no revalidados, es permitido con tal que seindique claramente en los anuncios y se acredite la procedencia ycarácter de éstos, ante el Colegio de Abogados, Comisión Preparatoria oDelegación correspondiente, mediante la presentación del títulorespectivo.

Artículo 25.- El ejercicio ilegal de la profesión de Abogado oProcurador será penado por los Tribunales ordinarios, con multa dequinientos a tres mil bolívares o arresto hasta por seis meses.

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Único.- Las autoridades civiles, políticas o administrativas queadmitieren como representantes a personas que, según esta Ley, estánen la imposibilidad de asumir la representación que se atribuye,incurrirán en la misma pena establecida por el artículo 4º de la presenteLey, pena que les impondrá, disciplinariamente, la autoridad superiorinmediata. Las multas a que se refiere este artículo tendrán idénticodestino al indicado en el artículo 4º de la presente Ley.

..../...TÍTULO IV

De los Colegios de Abogados, ComisionesPreparatorias y Delegaciones

..../...

Artículo 29.- En las capitales de los Estados y Territorios donde nopudiere constituirse ni la Comisión Preparatoria ni la Delegaciónmencionada, los Abogados y Procuradores existentes en la localidaddeberán inscribirse en el Colegio, Comisión Preparatoria o Delegaciónque estimen conveniente.

…/…

TÍTULO V

De la inscripción.../...

Artículo 36.- Los Abogados o Procuradores inscritos, que cambiende domicilio, se considerarán de hecho miembros activos del Colegio deAbogados, Comisión Preparatoria o Delegación de la nueva residencia.

Artículo 37.- La sentencia condenatoria en causa criminal apresidio o prisión, de un Abogado o Procurador. produce de hecho lasuspensión del ejercicio profesional, desde el momento en que lasentencia se hace firme, y mientras dure la condena, debiendo hacerseconstar dicha suspensión al margen de la inscripción correspondiente.

El Colegio de Abogado participará la suspensión del inscrito a losdemás Colegios, Comisiones Preparatorias o Delegaciones para que éstosa su vez lo comuniquen a los Tribunales de su jurisdicción por medio dela Corte Suprema.

Comprobada por los interesados el cumplimiento de la pena o suprescripción, el Colegio le dará constancia y participará a los demásColegios, Comisiones Preparatoria o Delegaciones el cese de lasuspensión, para la correspondiente comunicación a los Tribunales.

…/…

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Artículo 39.- La Corte Federal y de Casación hará publicar, en elmes de enero de cada año, en la GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE VENEZUELA, una lista de Abogados y Procuradores por ordenalfabético, con determinación de la fecha de inscripción del título y de lacorporación que los expidió.

…/…TÍTULO VI

De las atribuciones y de los Colegios, de las ComisionesPreparatorias y de la Junta Administradora

…/…

Artículo 42.- Los Colegios de Abogados celebrarán sesión ordinariapor lo menos una vez al mes con el quorum que determinen susrespectivos Reglamentos, y ejercerán las atribuciones siguientes:

…/…

12.- Establecer medidas de previsión a favor de los Abogados oProcuradores.

…/…

Artículo 46.- El Reglamento de cada Colegio, ComisiónPreparatoria o Delegación, fijará la cuota mensual que deben satisfacerlos profesionales inscritos. La falta de pago de seis cuotas mensualesconsecutivas será penada con amonestación privada, y en caso de que eldeudor no efectúe el correspondiente pago en su término prudencial,será castigado con la suspensión del ejercicio profesional hasta lacancelación total de las cuotas atrasadas. La amonestación la harán lasJuntas Administradoras y la suspensión del ejercicio profesional loimpondrá a su juicio el Tribunal Disciplinario.

La falta de pago oportuno de las cuotas del Montepío de Abogadosy Procuradores, en los casos previstos en la respectiva Ley, y las multasen que pudieren incurrirlos profesionales, ocasionarán la aplicación delas medidas indicadas en el párrafo anterior, en la misma forma en quedicho párrafo establece.

…/…TÍTULO VII

Del Tribunal Disciplinario…/…

Artículo 54.- Los hechos de que puede conocer el TribunalDisciplinario son: las ofensas a los Jueces, Abogados, Procuradores y

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demás representantes de las partes; el abandono de las causa;negligencia manifiesta en la defensa asumida, el ejercicio ilegal de laprofesión; y cualquier otra infracción contra la ética, la disciplina y elhonor profesionales, siempre que los hechos aquí enumerados noconstituyan delitos o faltas previstos en el. Código Penal.

Artículo 55.- Las ofensas previstas en el artículo anterior seránpenadas con amonestación privada, y en caso de reincidencia, conmultas hasta de cuatrocientos bolívares, según la gravedad de la fauta/i. e. falta/

…/…TÍTULO VIII

Disposiciones finalesArtículo 61.- La profesión de Abogado o Procurador no es una

industria, y por tanto, su ejercicio no puede ser gravado con patentesindustriales.

…/…

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, enCaracas, a los once días del mes de julio de mil novecientos cuarenta ydos.- Año 133º de la Independencia y 84º de la Federación.

El Presidente,(L. S.) MANUEL GIMÓN ITRIAGO

El Vicepresidente,LUIS E. SANTOS

Los Secretarios,Francisco Carreño DelgadoOctavio Lazo

Palacio Federal, en Caracas, a los tres días del mes de agosto demil novecientos cuarenta y dos.- Año 133º de la Independencia y 84º dela Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución,(L. S.) ISAÍAS MEDIANA A.

El Ministro de Relaciones Interiores,(L. S.) CÉSAR GONZÁLEZ

____________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (21.192.) 31/8/1943

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Siglo XXDOCUMENTO 356

LEY ORGÁNICA DE LA CORTE FEDERAL Y DE CASACIÓNDE 22 DE AGOSTO DE 1945

EL CONGRESODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

Decreta:la siguiente:

LEY ORGÁNICA DE LA CORTE FEDERAL Y DE CASACIÓN

CAPÍTULO I

De la organización en Salas y dela Instalación de la Corte

…/…

Artículo 7º.- Son atribuciones de la Corte Plena:

…/…

8º.- Declarar la nulidad de las Leyes nacionales y estatales y de lasOrdenanzas Municipales, cuando colidan con la Constitución dela República, la nulidad se limitará al párrafo, artículo o artículosen que aparezca la colisión, salvo que éstos sean de talimportancia, por su conexión con los demás, que a juicio de laCorte, su nulidad acarreare la de la toda la Ley.9º.- Declarar la nulidad de los actos de las Cámaras Legislativas odel Ejecutivo Federal que violen los derechos garantizados a losEstados o que ataquen su autonomía; la de los actos de lasAsambleas Legislativas y de los Concejos Municipales que violenlas restricciones expresadas en el párrafo 3º del artículo 17 y en elnúmero 3º del artículo 18 de la Constitución Nacional; y engeneral, la de todos los actos a que se refiere el artículo 43 de laConstitución Nacional, siempre cuando se trate de actos de lasautoridades, que dichos actos emanen de la autoridad nacional odel Distrito Federal, de los Presidentes o altos funcionarios de losEstados o de los Gobernadores de los Territorios Federales.10.- Declarar cuál Ley debe prevalecer cuando se hallen en colisiónlas nacionales entre sí, o éstas con las de los Estados o con lasOrdenanzas Municipales; y declarar asimismo qué artículo oartículos de una Ley ha de regir cuando exista colisión entre ellos.

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Asimismo declarará la Ley que debe prevalecer cuando se hallen encolisión entre sí las Leyes de un mismo Estado o las de los Estadoscon las Ordenanzas Municipales o cuando éstas se hallan encolisión entre sí; y declarar también cuáles son el artículo oartículos de la Ley estatal u Ordenanza Municipal que ha de regircuando existiere colisión entre las disposiciones de éllas, siempreque en las Constituciones o Leyes de los Estados no se señale lacompetencia de otro Tribunal.11.- Declarar la nulidad de los Decretos o Reglamentos que dicte elPoder Ejecutivo para la ejecución de las Leyes, cuando alteren elespíritu, razón o propósito de éllas.

CAPÍTULO II

De las Salas y del Juzgadode Sustanciación

…/…

Artículo 8º.- Son atribuciones de la Sala Federal.

…/…

15.- Formar la matrícula de los Abogados y Procuradores de laRepública, con expresión de la autoridad que haya expedido eltítulo de la respectiva fecha.

…/….

CAPÍTULO VI

De los procedimientos especiales…/…

SECCIÓN III

Del procedimiento en los casos de los ordinales8, 9, 10 y 11 del artículo 7º de esta Ley

Artículo 45.- Al iniciarse el procedimiento en los casos previstos enlos ordinales 8, 9, 10 y 11, del artículo 7º de esta Ley, cuando no hubiesesido a instancia del Procurador General de la Nación, se le notificará aéste.

Artículo 46.- La Corte Federal y de Casación, en Corte Plena,queda facultada para solicitar y hacer evacuar de oficio las informacionesy pruebas que considere pertinentes.

Artículo 47.- Hecha la relación, la Corte fijará audiencia para oirinformes.

Artículo 48.- La decisión que recaiga debe publicarseinmediatamente en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela.

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CAPÍTULO VII

Disposiciones generales…/…

Artículo 50.- La memoria que ha de presentar la Corte Federal y deCasación comprenderá su actuación durante el año anterior, hasta el 31de diciembre, y, precedida de una introducción, se dividirá en lassiguientes partes:

Parte Séptima.- Matrícula de los Abogados y Procuradores de laRepública, por orden alfabético.

…/…

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, enCaracas a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos cuarentay cinco.- Año 136º de la Independencia y 87º de la Federación.

El Presidente,(L. S.)

MARIO BRICEÑO IRAGORY.El Vicepresidente,

Rosendo Losada HernándezLos Secretarios

Francisco Carreño DelgadoRafael Pérez Arjona.

Palacio Federal, en Caracas, a los veintidós días del mes de agostode mil novecientos cuarenta y cinco.- año 136º de la Independencia y 87ºde la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.(L. S.)

ISAÍAS MEDINA A.

El Ministro de Relaciones Interiores,(L. S.)

A. Uslar Pietri.

_______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (21.796) 27/8/1945

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Siglo XXDOCUMENTO 357

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICODE 20 DE AGOSTO DE 1945

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

Decreta:la siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

CAPÍTULO I

SECCIÓN PRIMERAOrganización y funcionamiento del Ministerio Público

Artículo.1º.- El Ministerio Público, cuya dirección corresponde alProcurador General de la Nación, funcionará por medio de la siguientesSecciones:

Primera: Fiscalía;Segunda: Personería de la Nación y el Fisco;Tercera: Consultoría.Artículo.2º. Cada una de las Secciones estará a cargo inmediato de

uno de los Agentes del Ministerio Público.Artículo.3º.- Los agentes del Ministerio Público, Jefes de la

Secciones a que se refiere el artículo 1º, serán nombrados por elPresidente de la República de ternas formadas por el Procurador Generalde la Nación, durarán en sus funciones por todo el período constitucionaly les serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículo 15 y19.Los auxiliares y los empleados subalternos que requiera el MinisterioPúblico serán de libre nombramiento y remoción del Procurador Generalde la Nación.

Artículo.4º.- Para ser agente del Ministerio Público se requiere servenezolano y abogado con cinco años por lo menos de prácticas forenseso administrativas.

Artículo.5º.-Los auxiliares del Ministerio Público deben servenezolanos y abogados.

SECCIÓN SEGUNDADe la Fiscalía

Artículo 6º.- .Corresponde a la Fiscalía:1) Velar porque en los Tribunales de la República se apliquen

rectamente las Leyes en los procesos penales, y en todos

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aquellos en que están interesados el Fisco Nacional, el ordenpúblico o las buenas costumbres; y en general, por la buenamarcha de la administración de justicia;

2) Promover, de oficio o a excitación del Ejecutivo Federalacusación contra los empleados federales, que dieren motivoa ser enjuiciados;

3) Promover La acción de la justicia en cuanto concierne alinterés público, y en cualquier otro caso que le señalen lasleyes;

4) Intervenir en las causas penales de acción pública y encualesquiera otras en que las leyes requieran suintervención, concurriendo a la formación del sumario ycumpliendo los deberes que le impongan las leyes;

5) Investigar las detenciones ilegales que se cometan y solicitarla aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.

6) Intervenir, si así, lo ordenare el Ejecutivo Federal ycumpliendo las instrucciones de éste, en los procedimientosrelativos a la constitucionalidad de las leyes, a los conflictosentre ellas y a la nulidad de los actos del Poder Público.

7) Representar y defender sin perjuicio de los que se dispongaen otras leyes, a los menores, indigentes, indios, ausentes ya cualesquiera otras personas que no estén en condicionesde administrar sus bienes.

8) Asumir, igualmente, la representación de los menores que,habiendo sido sujetos pasivos del delito de acción privada,no recibieren la protección de la justicia por desidia opobreza de sus padres o representantes legales.- ElProcurador General de la Nación o cualquiera otro de losrepresentantes del Ministerio Público, al tener conocimientode situaciones de esta naturaleza se dirigirán al ConsejoVenezolano del Niño, para que éste investigue el caso ocasos, sin perjuicio de las averiguaciones que directamenteaquéllos deben practicar;

9) Cumplir los deberes que en esta materia señalen otras leyesal Ministerio Público o al Procurador General de la Nación

Artículo 7º.- Ejercen la Fiscalía: el Procurador General de laNación; el Agente del Ministerio Público Jefe de la Sección de Fiscalía; losFiscales Permanentes; los Especiales; los Agentes Especiales que encasos determinados nombrare el Procurador General de la Nación.

Los funcionarios que actualmente existen en los Estados con elnombre de Procuradores Generales no desempeñarán funcionesatingentes al ramo fiscal.

Artículo 8º.- Son atribuciones del Procurador General de la Nación,como representante del Ministerio Público:

1) Exigir a los funcionarios del Ministerio Público lasinformaciones que le permitan darse cuenta de la marcha de la

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Administración de la Justicia y del desarrollo de los procesospenales en que estén interesados el Fisco Nacional, el ordenpúblico o las buenas costumbres.

2) Tomar las medidas conducentes a la recta aplicación de lasleyes en los procesos a que se refiere el ordinal anterior; y a labuena marcha de la Administración de Justicia.

3) Sugerir al Ejecutivo Federal las reformas que crea convenientesintroducir en la Administración de Justicia.

4) Ejercer personalmente el Ministerio Público en los juicios a quese refieren las atribuciones 1ª, 2ª y 3ª del artículo 128 de laConstitución Nacional

5) Corregir disciplinariamente los funcionarios subalternos.6) Elaborar las listas para la designación de Fiscales7) Nombrar Agentes Especiales del Ministerio Público.Artículo 9º.- Son atribuciones y deberes de los Fiscales del

Ministerio Público:1) Promover la acción de la justicia en cuanto concierne al interés

público y en cualquier otro caso que les señalen las leyes2) Intervenir en las causas de acción pública y en cualesquiera

otras en que las leyes requieran su intervención.- Ejercer laacción penal en todos los casos en que para intentarla oseguirla no fuere necesaria la instancia de la parte agraviada uofendida, debiendo al efecto promover por medio de lacorrespondiente denuncia, la acción penal en los casos queindique el Código de Enjuiciamiento Criminal y asumir larepresentación de los menores que, habiendo sido sujetospasivos de delitos de acción privada, no recibieren la protecciónde la justicia por desidia o pobreza de sus padres orepresentantes legales.

3) Intervenir activamente en la formación de los sumarios, ypromover pruebas en el plenario para el mejor esclarecimientode los hechos que motivan el proceso, salvo los casosexcepcionales en que, de acuerdo a las permisiones del Códigode Enjuiciamiento Criminal, se renuncie a ellas. Asistir a losactos de evacuación de aquellas pruebas de que funda elprocesado las excepciones que alegue para su defensa, siempreque se verifiquen en los Tribunales del lugar de residencia delos Fiscales, y en caso de que ocurran simultáneamente talesactos en diferentes Tribunales, concurrir a aquél en queconsideren de preferente necesidad su asistencia, debiendohacer el nombramiento de un idóneo Fiscal especial paraaquellos otros actos de evacuación de pruebas a que nopudieren asistir. Concurrir también a los actos de informes enlas dos Instancias y presentar, por lo menos, conclusionesescritas.

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4) Concurrir a los actos de contestación de demanda en los juiciosde divorcio, procediendo como parte de buena fe, y promover laspruebas que consideren pertinentes cuando juzguen que losfundamentos del divorcio no son justificados. Asistir a laevacuación de aquellas pruebas que consideren fundamentalespara comprobar la causal invocada y asistir a los actos deinformes en las dos Instancias, presentando, cuando menos,conclusiones escritas.

5) Interponer los recaudos ordinarios o extraordinarios queprocedan contra los autos y sustancias dictados por losTribunales en materia penal o en los juicios de divorcio.

6) Investigar en sus respectivas jurisdicciones las detencionesarbitrarias y promover lo conducente a su reparación o castigo.

7) Velar en sus respectivas jurisdicciones por el cumplimiento delas sentencias en las causas en que hayan sido parte, a cuyoefecto visitarán cada vez que sea necesario, y cuando la ley loprevenga, los Establecimientos Carcelarios o Penitenciarios conel fin de inspeccionar si las condenas se ejecutan como se hanimpuesto; y poner en conocimiento de las autoridadescompetentes y de la Procuraduría General de la Nación losabusos y demás vicios que noten, así como los medios decorregirlos.

8) Activar en los Tribunales de su respectiva jurisdicción laformación oportuna de la respectiva estadística judicial.

9) Velar cuidadosamente porque los lapsos judiciales,especialmente el del sumario y el señalado para dictar lassentencias, no sean prorrogados arbitrariamente por los Jueces,haciendo la correspondiente denuncia al superior opromoviendo las acciones disciplinarias del caso

10) Suministrar a la Procuraduría General, por el órganocorrespondiente, todos los informes que le sean pedidos yaquellos que juzguen conveniente dar. Cada Fiscal enviará a laSección de Fiscalía, a principios de diciembre de cada año, unresumen de sus actividades con las observaciones queconsideren oportuno hacer, a los fines de mejorar laadministración de la justicia y de intensificar la lucha contra ladelincuencia.

11) Prestar su colaboración al Jefe de la Sección de Fiscalía y a losagentes especiales que destacare en caso determinado elProcurador General de la Nación.

12) Cumplir las demás obligaciones que les señalen las leyesnacionales y las instrucciones que reciban de la Jefatura deFiscalía o del Procurador General de la Nación.

Artículo 10.- Son atribuciones y deberes de los agentes delMinisterio Público:

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1) Cumplir las instrucciones que les comunique el ProcuradorGeneral de la República.

2) Concurrir con los Fiscales naturales en los procesos queindique el Procurador General de la Nación.

Artículo 11.- Ante la Corte Federal y de Casación y de cadajurisdicción territorial de primera instancia, actuará un Fiscal delMinisterio Público que ejercerá, con las peculiaridades que imponga elestado y grado de las causas, las atribuciones señaladas en el artículo9º.

Parágrafo único.- Queda facultado el Ejecutivo Federal paraaumentar a solicitud del Procurador General de la Nación, el número deFiscales en cualquier jurisdicción o ante la Corte Federal y de Casación.

Artículo 12-.No pueden ser Fiscales del Ministerio Público quienesno puedan ser funcionarios judiciales, ni quienes estén ligados porparentesco en línea recta o dentro del cuarto grado de consaguinidad osegundo de afinidad con los jueces ante quienes hayan de actuar.

En casos excepcionales y si se comprobare debidamente laimposibilidad de nombrar a un abogado, se designará de maneraprovisional a una persona entendida en derecho.

Artículo 13.- Para ser Fiscal del Ministerio Público ante la CorteFederal y de Casación, se requiere ser venezolano y Abogado de laRepública, con cinco años, por lo menos de prácticas forenses oadministrativas.

Artículo 14.- Los Fiscales del Ministerio Público, salvo lo dispuestoen el primer aparte del artículo 12, durarán en el ejercicio de susfunciones todo el período constitucional para la cual fueron designados.No podrán separarse de sus cargos sin haber sido reemplazados.

Artículo 15.- El Jefe de la Sección de Fiscalía y los Fiscales delMinisterio Público pueden ser removidos por falta de cumplimiento de losdeberes que les impongan las leyes, reglamentos e instrucciones delProcurador General de la Nación. Las remociones se decidirán por laCorte Federal y de Casación, en juicio de responsabilidad, promovido porel Procurador General de la Nación contra el Jefe de la Sección deFiscalía y los Fiscales que actúan ante aquélla, y por la respectiva CorteSuperior, contra los Fiscales de la correspondiente jurisdicción.

Artículo 16.- El Procurador General de la Nación, dentro de losquince días siguientes a aquél en que preste el juramento legal, formarápara las plazas de Agentes Fiscales de cada jurisdicción territorial, unalista de tres candidatos que presentará al Presidente de la República, yde los cuales éste, dentro de los tres días siguientes, designará lapersona que ha de desempeñar el respectivo cargo, numerando lasrestantes que tendrán la condición de suplentes. Aquellas personas quehubieren desempeñado con honorabilidad y eficiencia algunos de estoscargos en el período inmediato anterior, tendrán derecho preferente a serincluidas en las mencionadas listas.

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Artículo 17.- Las vacaciones de los Fiscales del Ministerio Públicose regirán por las normas establecidas para las vacaciones de losTribunales.

Artículo18.- Las inhibiciones y recusaciones de los Fiscales delMinisterio Público serán promovidas o tramitadas por ante el Juez de lacausa y el modo de suplirlas se regirá por las normas establecidas alrespecto para los Tribunales.

Las convocatorias en las faltas accidentales, las hará el respectivoJuez o Tribunal, y en las faltas temporales o absolutas las hará elProcurador General de la Nación.

Artículo 19.- Los preceptos que sobre Carrera Judicial establezcanlas Leyes, son aplicables a los Fiscales del Ministerio Público.

SECCIÓN TERCERADe la Personería de la Nación y del Fisco

Artículo 20.- El ejercicio de la personería de la Nación y del Fiscocomprende las siguientes funciones:

1) Representar y sostener los derechos de la Nación y del Fisco entodos los juicios en que fueren parte, de acuerdo con lasinstrucciones del Ejecutivo Federal, y promover la oportunaejecución de las sentencias que se dictan en ellos.

2) Intervenir, si así lo ordenare el Ejecutivo Federal y conforme alas instrucciones de éste, en los negocios en que estuviereinteresada la Nación; y formalizar los actos que sean menester atal fin.

3) Cumplir los deberes que en relación con esta materia señalenotras leyes al Ministerio Público o al Procurador General de laNación

Artículo 21.- Los Agentes y los Auxiliares del Ministerio Públicoejercerán la personería de la Nación y del Fisco que tienen en virtud de laConstitución Nacional, de acuerdo con las instrucciones que en cadacaso les comunique el Procurador General de la Nación.

Artículo 22.- Los Fiscales Generales de Hacienda, los de lasdiversas Rentas Nacionales y los Empleados a quienes las leyesatribuyen la representación de la Nación y del Fisco, la ejercerán deconformidad con las Leyes y Reglamentos respectivos, sujetos a lainspección del Procurador General de la Nación.- A este efecto, dichosfuncionarios están obligados a informar al Procurador de los trabajosque ejecutaren en ejercicio de tal representación.

Artículo 23.- El Procurador General de la Nación, cuando lascircunstancias lo requieran, podrá nombrar apoderados especiales paraasuntos determinados.

Artículo 24.Los honorarios que hayan de devengar los apoderadosespeciales serán fijados en el momento de su nombramiento, por elEjecutivo Federal.

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Artículo 25. La representación de los funcionarios y apoderados aque se contraen los artículos, inmediatamente anteriores, no impide enningún caso, la intervención personal del Procurador General de laNación.

Artículo 26. El Ejecutivo Federal suministrará al ProcuradorGeneral de la Nación las expensas que se requieran para sus actuacionescuando sean solicitadas por éste.

Artículo 27. Las citaciones que para contestación de demandahubieren de hacerse al Procurador General de la Nación se practicaránpor medio de oficio, el cual deberá acompañarse copia de lo que seaconducente.- El oficio debe ser entregado personalmente al ProcuradorGeneral de la Nación o a alguno de los Agentes o Auxiliares del MinisterioPúblico; y desde la fecha de la entrega, declarada por el Alguacil,comenzará a correr un lapso de treinta días continuos, excluidos losferiados y las vacaciones, a cuya terminación se considerará consumadala citación.

El Procurador General de la Nación puede darse por citado encualquier momento dentro de ese lapso.

SECCIÓN CUARTADe la Consultoría

Artículo.28.- La Consultoría tendrá las atribuciones siguientes:1) Estudiar los asuntos en los cuales debe dar informe jurídico al

Procurador General de la Nación, cuando se lo pidan las CámarasLegislativas Nacionales, el Presidente de la República, los Ministrosdel Despacho o la Corte Federal y de Casación.

2) Estudiar los asuntos en los cuales debe emitir dictamen conforme alas Leyes el Procurador General de la Nación.

3) Estudiar las consultas de los funcionarios del Ministerio Público, queestén especialmente encomendadas por la Ley o algún funcionario.

4) Estudiar y recordar las instrucciones que deben dirigirse a losfuncionarios del Ministerio Público.

5) Estudiar cualesquiera otros asuntos que le someta el ProcuradorGeneral de la Nación.

CAPÍTULO II

Del modo de suplir las faltas delProcurador General de la Nación

Artículo.29.- Se consideran faltas absolutas del ProcuradorGeneral de la Nación; la muerte, la inhabilitación o invalidez y larenuncia.- Se equipará a esta última, la separación del cargo sin previalicencia.

Artículo.30.- Hay falta temporal por la licencia concedida hasta portres meses.

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Artículo.31.- Hay falta accidental:1) Cuando el Procurador General de la Nación disintiere del

criterio del Ejecutivo Federal, ya se trate de asuntos judiciales oextrajudiciales y manifestare por escrito al Ejecutivo Federal suvoluntad de no intervenir.

2) Cuando el Procurador General de la Nación se encuentreincurso en cuanto le sean aplicables, en algunas de las causalesde inhibición que para los funcionarios judiciales determina laLey y manifestare por escrito al Ejecutivo Federal la existenciade dicha causal.

Artículo.32.- Hay falta absoluta de los Suplentes por muerte,inhabilitación, invalidez o renuncia.- Se equipara a esta última lanegativa de suplir las faltas absolutas o temporales del ProcuradorGeneral de la Nación.- El mismo efecto produce la negativa del Suplenteque fuese convocado para suplir faltas accidentales, si el fundamento deella no fuese una discrepancia de criterio o una causal de inhibición.

Artículo 33.- Las faltas absolutas, temporales o accidentales delProcurador General de la Nación, serán llenadas por los Suplentes en elorden de su elección, convocados por el Ejecutivo Federal.

Artículo 34.- El Ejecutivo Federal comunicará al CongresoNacional, dentro de los cinco primeros días de sus sesiones, las faltasque hubieren ocurrido en la lista de Suplentes, a fin de que ella seacompletada.

Parágrafo Primero.- Si se agotaren los Suplentes, y no estuvierereunido el Congreso, el Ejecutivo Federal elaborará un lista provisional.-Los designados actuarán en el orden de su designación hasta que elCongreso Nacional elija los nuevos Suplentes.- Se participará alPresidente del Congreso la elección hecha por el Ejecutivo Federal.

Parágrafo Segundo.- En la misma forma se procederá en los casosde inhibición o discrepancia de criterio de los Suplentes, pero losdesignados los harán sólo para el caso concreto en que hayan ocurridoaquéllas.

CAPÍTULO III

De las Licencias y Vacaciones

Artículo 35.- Corresponde al Ejecutivo Federal acordar licenciahasta por tres meses al Procurador General de la Nación, y podráprorrogarla hasta por el mismo tiempo, siempre que haya causajustificada.

Artículo 36.- Corresponde al Procurador General de la Naciónacordar licencia hasta por dos meses a los funcionarios de sudependencia, convocando a los Suplentes en los casos en que loshubiere, y proveyendo lo conveniente para el cumplimiento de losdeberes del cargo con respecto a los funcionarios que no los tuvieren.

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Artículo 37.- Salvo disposición especial de esta Ley, losfuncionarios del Ministerio Público tomarán vacaciones en la mismaforma que los funcionarios del orden administrativo

CAPITULO IV

De la responsabilidad de los funcionarios del Ministerio Públicoy de las correcciones disciplinarias

Artículo 38.- El Procurador General de la Nación es responsable delos delitos y faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones en los casosprevistos en la Constitución y en las Leyes.

Artículo 39.- El Procurador General de la Nación podrá imponer alos Agentes, Auxiliares y demás funcionarios del Ministerio Público, porfaltas en que incurran en el servicio, las correcciones disciplinariassiguientes:

1) Amonestación.2) MultaAntes de imponer el Procurador alguna de las correcciones

disciplinarias enumeradas, oirá el funcionario de que se trate y formaráexpediente con los datos aportados

Artículo 40.- Los Tribunales darán parte al Procurador General dela Nación de cualquier falta que cometieren los empleados del MinisterioPúblico, a fin de que aquel imponga la sanción disciplinariacorrespondiente o haga abrir averiguación judicial, sí fuere el caso.

Artículo 41.- El Procurador General de la Nación impondrácorrecciones disciplinarias a los funcionarios de su dependencia cuandoincurran en alguna de las siguientes faltas:

1) Inasistencia sin causa justificada a sus respectivas Oficinas;llegar ordinariamente tarde a ellas, o no permanecer en elDespacho todo el tiempo establecido por el Reglamentorespectivo.

2) Incurrir en omisiones que tengan como consecuenciatraspapelar expedientes, extraviar escritos o dificultar odemorar el ejercicio de los derechos de las partes en toda clasede asuntos.

3) Ofender en cualquier forma a los litigantes o a las personas queacudan a las Oficinas del Ministerio Público o a los Tribunales,ya sea en demanda de Justicia o a informarse del estado delasunto.

4) Interponer recursos o promover incidencias manifiestamenteinexcusables u ocasionar a la causa retardo injustificado.

5) Negligencia manifiesta en solicitar las pruebas que fuerennecesarias para las acusaciones en las que proceda suintervención o para hacerlas valer en procesos en curso.

6) No hacer en su oportunidad las promociones que conforme a laLey sean necesarias.

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7) No sujetarse a las instrucciones que reciban del ProcuradorGeneral de la Nación.Cualesquiera otros actos que constituyan notoriamenteindisciplina en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 42.- Los juicios de responsabilidad a que se refiere estaLey se incoarán en los casos siguientes:

1) Reincidencias en faltas disciplinarias.2) Demora injustificada en el despacho de los asuntos, ya sea por

falta de cumplimiento de las obligaciones que les impongan lasleyes o de las órdenes que, con arreglo a las mismas, les dictensus superiores.

3) Hacer acusaciones, pedimentos, formular conclusiones o rendirdictámenes que Tengan como base hechos notoriamente falsoso improbables.

4) Hacer acusaciones, pedimentos, formular conclusiones odictámenes notoriamente ilegales, con fundamentos jurídicosinaplicables o sin fundamentos legales.

5) Aceptar ofrecimiento o promesas, recibir dádivas o cualquieraremuneración, por ejercer las funciones de su cargo o despuésde ejercerlas, aún cuando no hubiere mediado concierto.

6) Solicitar dinero de los litigantes y demás interesados, porconcepto de gastos o cualquiera otra remuneración por ejercerlas funciones a su cargo.

7) No presentar acusaciones contra las personas indiciadas dedelitos en los casos en que legalmente deba intervenir y de loscuales tenga conocimiento.

8) La falta de cumplimiento a las obligaciones que les imponganlas leyes.

Artículo 43.- La pena aplicable a los casos del artículo anteriorserá la de destitución del empleo y la inhabilitación para obtener otro,durante los cinco años inmediatos a la sentencia, en el ramo judicial y enel Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal en quehubieren incurrido por delitos calificados.

Artículo 44.- Las multas serán de cincuenta a cuatrocientosbolívares o arresto proporcional.

CAPÍTULO V

Disposiciones Generales

Artículo 45.- El Procurador General de la Nación, los Agentes,Fiscales y los Auxiliares del Ministerio Público y los apoderadosespeciales usarán papel común en sus escritos y no utilizaránestampillas a reserva de que la parte contra quien contiendan inutilicelas especies fiscales correspondientes, si fuere condenada en costas.

Artículo 46.- Las autoridades de todo orden prestarán sucolaboración al Ministerio Público, cuando sean requeridas, y expediránen papel común y sin estampillas las copias certificadas que solicitare.

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Artículo 47.- La parte contra quien litigue la Nación o el Fisco, quesea condenada en costas, deberá sufragar los honorarios de losapoderados especiales, cuando éstos se hubieren fijado conforme alartículo 25, salvo el derecho de retasa.

Artículo 48.- El Procurador General de la Nación presentaráanualmente al Congreso Nacional, en los primeros quince días de sussesiones ordinarias, un informe sobre el funcionamiento del MinisterioPúblico, contentivo además de recomendaciones respecto amodificaciones convenientes en las materias de su incumbencia.

Artículo 49.- El Procurador General de la Nación dictará elReglamento Interno de los servicios a su cargo.

Disposición Transitoria

Artículo 50.- La organización de las tres Secciones del MinisterioPúblico y el nombramiento de cualquier funcionario que deba hacer elPresidente de la República o el Procurador General de la Nación, deconformidad con la presente Ley, se efectuarán dentro de los sesentadías siguientes a la fecha en que ella entre en vigencia.

Disposición final

Artículo 51.- Se deroga la Ley que reglamenta las funciones delProcurador General de la Nación de 16 de julio de 1943.Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas alos veinte días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.-Año 136º de la Independencia y 87º de la Federación.

El Presidente,(L. S.)

MARIO BRICEÑO IRAGORY

El Vicepresidente,Rosendo Lozada Hernández

Los SecretariosFrancisco Carreño DelgadoE. Pérez Arjona

Palacio Federal, en Caracas a los trece días del mes de septiembrede mil novecientos cuarenta y cinco.- Año 136º de la Independencia y 87ºde la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.(L. S.)

ISAÍAS MEDINA A.Refrendada.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S).A. Uslar Pietri.

___________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (21.811) 13/7/1945

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Siglo XXDOCUMENTO 358

DECRETO No 299, DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1945, POR EL CUALSE MODIFICA LA DOTACIÓN MENSUAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ISAÍAS MEDINA A.PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

En virtud de la reforma constitucional que reserva a lacompetencia del Poder Federal todo lo relativo al Ministerio Público en elterritorio de la República y de la modificación de dicho servicio dispuestapor el Poder Legislativo en la respectiva Ley Orgánica, recientementepromulgada en uso de sus atribuciones legales, en Consejo de Ministrosy cumplidas las demás formalidades de Ley,

Decreta:Artículo 1º.- Se modifica la dotación mensual del Ministerio

Público, en la forma siguiente:

El Procurador General.................................................................................... 4.500Para gastos de representación........................................................................ 1.500Cuatro Abogados Agentes del Ministerio Público Bs 2.000 cadauno................................................................................................................ 8.000El Fiscal General ante la Corte Federal y de Casación..................................... 1.800El Defensor General ante la Corte Federal y de Casación................................ 1.800Tres Fiscales del Ministerio Público en el Distrito Federal a 1.500 cadauno................................................................................................................ 4.500Dos Defensores de Presos en el Distrito. Federal a Bs. 1.200 cadauno…………………………………………………………………………………………….. 2.400El Abogado Jefe de Servicio............................................................................ 1.500EL Archivero.................................................................................................. 800Tres Oficiales de la Procuraduría a Bs. 600 cada uno..................................... 1.800Dos Oficiales de la Procuraduría, a Bs. 500 cada uno..................................... 1.000Tres Oficiales de la Fiscalía del Ministerio Público del Distrito. Federal, a Bs.400 cada uno................................................................................................. 1.200El Portero....................................................................................................... 330El Sirviente..................................................................................................... 250Para pago de Suplentes, Agentes especiales, Fiscales auxiliares, alquiler dellocal, artículos de escritorio y otros gastos relacionados o conexionados conestos servicios............................................................................................... 4.000

Bs. 35.380

Estado AnzoáteguiEl Fiscal del Ministerio Público....................................................................... 1.200Para gastos de escritorio................................................................................. 50El Defensor de Presos Pobres......................................................................... 1.000Para gastos de escritorio................................................................................ 40

Bs. .2.290

80

Estado ApureEl Fiscal del Ministerio Público....................................................................... 1.000Para gastos de escritorio................................................................................ 30El Defensor de Presos Pobres......................................................................... 1.000Para gastos de escritorio................................................................................ 20

Bs. 2.050

Estado AraguaEl Fiscal del Ministerio Público....................................................................... 1.300Para gastos de escritorio................................................................................ 40El Defensor de Presos Pobres.......................................................................... 1.000Para gastos de escritorio................................................................................. 25

Bs. 2.365

Estado BarinasEl Fiscal del Ministerio Público....................................................................... 1.000Para gastos de escritorio................................................................................ 30El Defensor de Presos Pobres.......................................................................... 1.000Para gastos de escritorio................................................................................. 20

Bs. 2.050

Estado BolívarEl Fiscal del Ministerio Público....................................................................... 1.400Para gastos de escritorio................................................................................ 40El Defensor de Presos Pobres.......................................................................... 1.000Para gastos de escritorio................................................................................. 25

Bs. 2.465

Estado CaraboboDos Fiscales del Ministerio Público, a Bs. 1.400 cada uno.............................. 2.800Para gastos de escritorio............................................................................... .80Dos Defensores de Presos Pobres, a Bs. 1.100 cada .uno................................ 2.200Para gastos de escritorio................................................................................ .50

Bs. 5.130

Estado CojedesEl Fiscal del Ministerio Público....................................................................... 1.000Para gastos de escritorio................................................................................ 30El Defensor de Presos Pobres......................................................................... 1.000Para gastos de escritorio................................................................................ 20

Bs. 2.050

Estado FalcónEl Fiscal del Ministerio Público....................................................................... 1.400Para gastos de escritorio................................................................................ 40El Defensor de Presos Pobres.......................................................................... 1.000Para gastos de escritorio................................................................................ 25

Bs. 2.465

81

Estado GuáricoEl Fiscal del Ministerio Público....................................................................... 1.200Para gastos de escritorio................................................................................ 35El Defensor de Presos Pobres......................................................................... 1.000Para gastos de escritorio................................................................................. 20

Bs. 2.255

Estado LaraDos Fiscales del Ministerio Público, a Bs. 1.400 cada uno.............................. 2.800Para gastos de escritorio............................................................................... 80Dos Defensores de Presos Pobres, a Bs. 1.100 cada uno................................. 2.200Para gastos de escritorio................................................................................ 50

Bs. 5.130

Estado MéridaDos Fiscales del Ministerio Público, a Bs. 1.000 cada uno............................. 2.000Para gastos de escritorio............................................................................... 65Dos Defensores de Presos Pobres, a Bs. 1.100 cada uno................................ 1.000Para gastos de escritorio................................................................................ 20

Bs. 3.085

Estado MirandaEl Fiscal del Ministerio Público....................................................................... 1.400Para gastos de escritorio............................................................................... 40El Defensor de Presos Pobres......................................................................... 1.000Para gastos de escritorio................................................................................ 25

Bs. 2.465

Estado MonagasEl Fiscal del Ministerio Público....................................................................... 1.200Para gastos de escritorio................................................................................ 35El Defensor de Presos Pobres......................................................................... 1.000Para gastos de escritorio................................................................................ 20

Bs. 22.55

Estado Nueva EspartaEl Fiscal del Ministerio Público....................................................................... 1.000Para gastos de escritorio................................................................................ 30El Defensor de Presos Pobres......................................................................... 1.000Para gastos de escritorio................................................................................. 20

Bs. 2.050

Estado PortuguesaEl Fiscal del Ministerio Público....................................................................... 1.000Para gastos de escritorio............................................................................... 30El Defensor de Presos Pobres......................................................................... 1.000Para gastos de escritorio................................................................................ 20

Bs 2.050

Estado SucreDos Fiscales del Ministerio Público, a Bs. 1.200 cada uno............................. 2.400Para gastos de escritorio................................................................................ 75Dos Defensores de Presos Pobres, a Bs. 1.000 cada uno............................... 2.000Para gastos de escritorio................................................................................ 45

Bs. 4.520

82

Estado TáchiraDos Fiscales del Ministerio Público, a Bs. 1.200 cada uno............................. 2.400Para gastos de escritorio............................................................................... 75Dos Defensores de Presos Pobres, a Bs. 1.000 cada uno................................ 2.000Para gastos de escritorio................................................................................ 45

Bs. 4.520

Estado TrujilloEl Fiscal del Ministerio Público...................................................................... 1.200Para gastos de escritorio................................................................................ 40El Defensor de Presos Pobres......................................................................... 1.000Para gastos de escritorio................................................................................. 20

Bs. 2.250

Estado YaracuyEl Fiscal del Ministerio Público...................................................................... 1.000Para gastos de escritorio............................................................................... 35El Defensor de Presos Pobres......................................................................... 1.000Para gastos de escritorio................................................................................. 20

Bs. 2.255

Estado ZuliaDos Fiscales del Ministerio Público, a Bs. 1.500 cada uno............................. 3.000Para gastos de escritorio............................................................................... 100Dos Defensores de Presos Pobres, a Bs. 1.000 cada uno................................ 1.200Para gastos de escritorio................................................................................ 40

Bs. 4.340

Territorio Federal Delta AmacuroEl Fiscal del Ministerio Público....................................................................... 1.000Para gastos de escritorio................................................................................ 30El Defensor de Presos Pobres......................................................................... 1.000Para gastos de escritorio................................................................................ 20

Bs. 2.050

Territorio Federal AmazonasEl Fiscal del Ministerio Público.................................................................... 1.000Para gastos de escritorio............................................................................. 30El Defensor de Presos Pobres....................................................................... 1.000Para gastos de escritorio.............................................................................. 20

Bs. 2.050

TOTAL Bs. 97.530

Artículo 2º A los efectos del artículo anterior, se declarainsubsistentes las Partidas número 125 a 133, ambas inclusive, delCapítulo IV del Presupuesto de Gastos del Departamento de RelacionesInteriores.

Artículo 3º.- El presente Decreto regirá desde el 1º de octubrepróximo venidero y para atender el pago de los sueldos y demás gastos aque se contrae, desde la citada fecha hasta el 30 de junio de 1946, seacuerda un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos del

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Departamento de Relaciones Interiores, para la cantidad de ochocientossetenta y siete mil setecientos setenta bolívares (Bs. 877.770)

Artículo 4º.- Este Decreto será sometido a la consideración delCongreso Nacional, conforme a la Ley.

Artículo 5º.- Los Ministros de Relaciones Interiores y de Hacienda,quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado con el Sello de Ejecutivo Federal yrefrendado por los Ministros de Relaciones Interiores y de Hacienda, enel Palacio Federal, en Caracas a los veintidós días del mes de setiembrede mil novecientos cuarenta y cinco.- Años 136º de la Independencia y87º de la Federación.

(L. S.)ISAÍAS MEDINA A.

RefrendadaEl Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S )A. Uslar Pietri

Refrendado.El Ministro de Hacienda

(L. S.)Alfonso Espinosa

_________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (21.819) 22/9/1945

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Siglo XXDOCUMENTO 359

LEY DE ABOGADOS DE 3 DE AGOSTO DE 1942, CON LA REFORMADEL 9 DE OCTUBRE DE 1945

EL CONGRESODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

Decreta:la siguiente:

LEY DE ABOGADOS

TÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1º.- El ejercicio de la profesión de Abogado, se regirá

conforme a las prescripciones de la presente Ley. Las personas quehayan obtenido el título de Procurador en conformidad con leyesanteriores, se regirán también en el ejercicio de su profesión por lasdisposiciones de esta Ley, en cuanto les sean aplicables.

.../...

Artículo 3º.- Los Abogados para ejercer la profesión, debennecesariamente estar inscritos en un Colegio, Comisión Preparatoria oDelegación y ser miembros activos del Montepío de Abogados de laRepública.

Artículo 4º.- Los Jueces no admitirán como representantes apersonas que, según las disposiciones de la presente Ley, carezcan de lascondiciones exigidas para ser apoderados judiciales.

Los funcionarios mencionados que infringieren este preceptoincurrirán en una multa de trescientos bolívares que, en cada caso, lesimpondrá disciplinariamente el suprior inmediato. Las multasestablecidas se destinarán a los fondos del respectivo Colegio deAbogados, Comisión Preparatoria o Delegación; y a los efectos de que seejecuten, el Juez que las imponga oficiará al Tesorero General o alAdministrador de Rentas Municipales de la jurisdicción para que lashaga efectivas y las entregue a la Corporación respectiva, a la quetambién oficiará el Juez.

.../...TITULO II

De los Abogados

SECCIÓN PRIMERA

De los Abogados.- Sus deberes y derechos

85

Artículo 8º.- Es Abogado de la República y la persona que tienetítulo de tal, expedido de conformidad a la Ley.

.../...

Artículo 16.- Para los efectos de una condenación en costas losAbogados podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia, bajomedia firma, el valor en que estimen la actuación profesional, y en sudefecto lo harán en una hoja que acompañarán al expediente, quecomprenda todos los trabajos que se cobren.

Artículo 17.- La retasa de honorarios la decretará el Tribunal queconoció la primera instancia de la causa o el que estuviere conociendo deella cuando se exija el pago de honorarios, asociado a dos Abogados, o ensu defecto a dos Procuradores, o a falta de éstos, a dos inteligentes,nombrados uno por cada parte, siempre que se solicite dicha retasadentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de loshonorarios. Esta intimación debe hacerse personalmente al mandante oa su nuevo apoderado en el juicio.

La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombrarretasadores el día y hora previamente fijados o la negativa a nombrarlosautoriza al Juez para elegir al retasador por la parte renuente.

La decisión se dictará como Tribunal colegiado y tendrá carácterdefinitivo.

La solicitud de retasa es obligatoria para los representantes demenores, entredichos, inhábiles, no presentes y presuntos o declaradosausentes. Caso de no hacerse la solicitud, el Tribunal ordenará de oficiola retasa.

…/…SECCIÓN SEGUNDA

De los Procuradores

Artículo 19. Es Procurador la persona que haya recibido título detal, de conformidad con las disposiciones legales.

Artículo 20.- En lo lugares donde no hubiere ningún Abogado oProcurador en ejercicio, cualquier ciudadano podrá ejercer libremente.Para los efectos de esta disposición se entiende que no hay Abogados oProcuradores cuando la parte interesada justifique que éstos no aceptansu representación o están impedidos para ejercerla.

Artículo 21.- Son aplicables a los Procuradores las disposicionesreferentes a los Abogados, contenidas en los artículos 3º, 16 y 17 de estaLey.

86

TITULO III

Del ejercicio ilegal de la profesiónde Abogado o Procurador

Artículo 22.- Ejercen ilegalmente:1. Las personas que sin tener el título de Abogado o Procurador, y

los titulares que sin haber llenado los requisitos exigidos por elartículo 3º de esta Ley, redacten documentos que debanregistrarse o autenticarse, evacuen consultas, gestionen porotro ante autoridades judiciales o por ante cualquiera otraautoridad en asuntos contenciosos, salvo el ejercicio de susfunciones legítimas, y en los casos expresamente permitidos porla Ley.

2. Los que sin aún tener el Título de Abogado o Procurador dirijana nombre de otro solicitudes, escritos , memoriales, peticiones yrepresentaciones ante cualquiera autoridad judicial, o antecualquiera otra autoridad en asuntos contenciosos, salvo en loscasos expresamente permitidos por la ley.

3. Los Procuradores que, fuera de las excepciones permitidas poresta Ley asuman plenamente el ejercicio de la profesión deAbogado.

4. Los que se anuncian como Abogados o Procuradores, sin serlo.5. Los titulares que presten su concurso profesional a personas

que ejercen ilegalmente o que amparen con su nombre laactuación ilegal de aquéllas; y los titulares que encubren lasactividades de oficinas que se ofrecen o actúan de manera ilegalen asuntos jurídicos.

6. Los titulares que a pesar de hallarse comprendidos en laprohibición del artículo 18 de esta Ley, ejecuten los actos allíprohibidos.

7. Los titulares suspendidos en el ejercicio por decisión firme,cuando ejerzan su profesión durante el tiempo de lasuspensión.

Artículo 23.- Los Registradores se abstendrán de protocolizarescrituras contentivas de actos traslativos o declarativos de la propiedadde inmuebles, documentos que impongan gravámenes, contratos dearrendamiento, poderes y, en general, toda especie de escritura, queversen sobre cualquier derecho, si dichos documentos no han sidoredactados por un Abogado o Procurador también en ejercicio.Igualmente los Jueces y demás funcionarios se abstendrán de autenticarlos documentos aquí indicados, cuando se le presenten para suinscripción en los libros respectivos, sin la firma al margen del Abogadoo Procurador en ejercicio que los haya redactado.

Parágrafo 1º.- Cuando uno de los otorgantes sea Abogado oProcurador, aunque no esté en ejercicio, podrá redactar o visar las

87

escrituras a que se refiere este artículo, siempre que los actos o derechosinteresen directamente a su patrimonio o a su persona.

Parágrafo 2º.- Se exceptúan de este requisito los documentos cuyovalor no exceda de dos mil bolívares. En los lugares donde no hubieredos o más profesionales del derecho, los expresados documentos estaránexentos del requisito aquí establecido, cuando el valor de la operación noexceda de veinte mil bolívares. En todo caso, estampará su firma lamargen del documento la persona que lo haya redactado.

Artículo 24.- Se considera como usurpación de título de Abogado oProcurador, el asumirlo sin poseerlo legalmente expedido.

Único.- El mero goce de los títulos académicos, cuando han sidootorgados en el exterior, y no revalidados, es permitido con tal que seindique claramente en los anuncios y se acredite la procedencia ycarácter de éstos, ante el Colegio de Abogados, Comisión Preparatoria oDelegación correspondiente, mediante la presentación del títulorespectivo.

Artículo 25.- El ejercicio ilegal de la profesión de Abogado oProcurador será penado por los Tribunales ordinarios, con multa dequinientos a tres mil bolívares o arresto hasta por seis meses.

Único.- Las autoridades civiles, políticas o administrativas queadmitieren como representantes a personas que, según esta Ley, estánen la imposibilidad de asumir la representación que se atribuyen,incurrirán en la misma pena establecida por el artículo 4º de la presenteLey, pena que les impondrá, disciplinariamente, la autoridad superiorinmediata. Las multas a que se refiere este artículo tendrán idénticodestino al indicado en el artículo 4º de la presente Ley.

..../...TÍTULO IV

De los Colegios de Abogados, ComisionesPreparatorias y Delegaciones

..../...

Artículo 29.- En las capitales de los Estados y Territorios donde nopudiere constituirse ni la Comisión Preparatoria ni la Delegaciónmencionada, los Abogados y Procuradores existentes en la localidaddeberán inscribirse en el Colegio, Comisión Preparatoria o Delegaciónque estimen conveniente.

…/…

Artículo 31.- Tendrán asimismo los Colegios de Abogados, cuandoel número de sus miembros exceda de diez, un Tribunal Disciplinariocompuesto de cinco de sus miembros que conocerá de las causas que,conforme al artículo 54, se formen a los Abogados y Procuradores, envirtud de acusación, denuncia o de oficio.

88

En caso de ser menor de diez el número de miembros quedaránsometidos en lo disciplinario al Tribunal Disciplinario del Colegio másinmediato, y asimismo lo estarán las Comisiones Preparatorias yDelegaciones.

..../...

TÍTULO V

De la inscripción.../...

Artículo 36.- Los Abogados o Procuradores inscritos, que cambiende domicilio, se considerarán de hecho miembros activos del Colegio deAbogados, Comisión Preparatoria o Delegación de la nueva residencia.

Artículo 37.- La sentencia condenatoria en causa criminal apresidio o prisión, de un Abogado o Procurador, produce de hecho lasuspensión del ejercicio profesional desde el momento en que lasentencia se hace firme y mientras dure la condena, debiendo hacerseconstar dicha suspensión al margen de la inscripción correspondiente.

TÍTULO VI

De las atribuciones de los Colegios, de las ComisionesPreparatoria y de la Junta Administradora

…/…

Artículo 42.- Los Colegios de Abogados celebrarán sesión ordinariapor lo menos una vez al mes con el quórum que determinen susrespectivos Reglamentos, y ejercerán las atribuciones siguientes:

…/…

12.- Establecer medidas de previsión a favor de los Abogados oProcuradores.

…/…

8ª.- Rever las determinaciones de la Junta Administradora sobre lainscripción de un Abogado o Procurador bastando para ello que unmiembro del Colegio lo pida, cuando el interesado no lo solicite.

…/…

Artículo 46.- El Reglamento de cada Colegio, ComisiónPreparatoria o Delegación, fijará la cuota mensual que deben satisfacerlos profesionales inscritos. La falta de pago de seis cuotas mensuales

89

consecutivas será penada con amonestación privada, y en caso de que eldeudor no efectúe el correspondiente pago en su término prudencial,será castigado con la suspensión del ejercicio profesional hasta lacancelación total de las cuotas atrasadas. La amonestación la harán lasJuntas Administradoras, y la suspensión del ejercicio profesional laimpondrá a su juicio el Tribunal Disciplinario.

La falta de pago oportuno de las cuotas del Montepío de Abogadosy Procuradores, en los casos previstos en la respectiva Ley, y las multasen que pudieren incurrir los profesionales, ocasionarán la aplicación delas medidas indicadas en el párrafo anterior, en la misma forma en quedicho párrafo establece.

…/…

TÍTULO VII

Del Tribunal Disciplinario

Artículo 49.- El Tribunal Disciplinario conocerá de las causas quese formen contra Abogados o Procuradores en la forma prevista en elartículo 31.

…/…

Artículo 51.- Después de dictada la declaratoria de haber lugar a laformación de causa, la Junta Administradora elegirá uno de losmiembros del Colegio, quien actuará de Fiscal. La aceptación del cargode Fiscal es obligatoria y sólo puede renunciarse por causa justificada ajuicio de la Junta Administradora.

Artículo 52.- Constituido el Tribunal, se pasará lo actuado alFiscal, para que informe dentro del tercer día y formule el cargo si lohubiere sin perjuicio del cargo que formule el acusador, en su casos.Haya o no cargo procederá el Tribunal como Jurado, fijando día y horapara el examen de testigos, examinar las demás pruebas que sepresenten o que el Tribunal tenga por conveniente promover y evacuar, yse oirá luego al acusador, si lo hubiere; al Fiscal en todo caso, alprocesado y al defensor

Terminados los informes, entrará inmediatamente en conferenciael Tribunal y permanecerá en sesión hasta dictar sentencia. El mismoTribunal aplicará la pena y así en la declaración de los hechos y laculpabilidad, como en la aplicación de la pena, procederá por mayoríaabsoluta.

…/…

90

TÍTULO VIIIDisposiciones finales

Artículo 61.- La profesión de Abogado o Procurador no es unaindustria, y por tanto, su ejercicio no puede ser gravado con patentesindustriales.

…/…

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, enCaracas, a los once días del mes de julio de mil novecientos cuarenta ydos.- Año 133º de la Independencia y 84º de la Federación.

El Presidente,(L. S.) MANUEL GIMÓN ITRIAGO

El Vicepresidente,LUIS E. SANTOS

Los Secretarios,Francisco Carreño DelgadoOctavio Lazo

Palacio Federal, en Caracas, a los tres días del mes de agosto demil novecientos cuarenta y dos.- Año 133º de la Independencia y 84º dela Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución(L. S.) ISAÍAS MEDINA A.

El Ministro de Relaciones Interiores,(L. S.) César González

____________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (21.833) 9/10/1945

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Siglo XXDOCUMENTO 360

DECRETO No 16 DE 27 DE OCTUBRE DE 1945, POR EL CUAL SEDECLARAN INSUBSISTENTES LAS DISPOSICIONES DE LA LEY

ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO PROMULGADA EL13 DE SEPTIEMBRE DE 1945

LA JUNTA REVOLUCIONARIADE GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de sus atribuciones, dicta el siguiente

DECRETO No 16

Artículo 1º.- Se declara insubsistentes las disposiciones de la LeyOrgánica del Ministerio Público promulgada el 13 de septiembre de 1945.

Artículo 2º.- El Encargado de la Procuraduría General de la Naciónejercerá las atribuciones señaladas al Procurador General de la Nación por laLey que reglamenta las funciones del mismo, de fecha 16 de julio de 1943, conlas limitaciones que resulten de los Decretos de esta Junta.

Artículo 3º.- Se deroga el Decreto Ejecutivo No 299, de 22 de septiembrede 1945.

Artículo 4º.- Los Fiscales del Ministerio Público y los Defensores Públicosde Presos seguirá desempeñando las funciones que les atribuyen las leyes de laRepública y las de los Estados.

Artículo 5º.- Las remuneraciones de los funcionarios de la ProcuraduríaGeneral de la Nación y de las Fiscalías y Defensores de Presos del DistritoFederal, continuarán rigiéndose por el Capítulo IV y por las partidas 951 y 958,inclusive, del Capítulo XXI del Presupuesto de Gastos del Departamento deRelaciones Interiores para el año económico 1945-1946, transitoriamente.

Artículo 6º.- Los Fiscales del Ministerio Público y los DefensoresPúblicos de Presos en los Estados y Territorios Federales seguirándevengando las remuneraciones que les señalaban las Leyes de Presupuestode Rentas y Gastos Públicos de los respectivos Estados y Territorios Federales,vigentes en el respectivo año económico.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a losveintisiete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.- Año136º de la Independencia y 87º de la Federación.

(L.S.)RÓMULO BETANCOURT

Mayor CARLOS DELGADO CHALBOUD Dr. RAÚL LEONICapitán MARIO VARGAS Dr. GONZALO BARRIOS

Dr. LUIS B. PRIETO F. Dr. EDMUNDO FERNÁNDEZ

___________________________.Gaceta Oficial /Venezuela/ (21.845) 27/10/1945

92

Siglo XXDOCUMENTO 361

DECRETO No 17, DE 27 DE OCTUBRE DE 1945, POR EL CUAL SENOMBRA ENCARGADO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN AL CIUDADANO DR. RAFAEL CALDERA

LA JUNTA REVOLUCIONARIADE GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

en uso de sus atribuciones, dicta el siguiente

DECRETO No 17

Artículo único.- Se nombra Encargado de la Procuraduría Generalde la Nación al ciudadano Dr. Rafael Caldera, quien prestará ante estaJunta el juramento para entrar en el desempeño de su cargo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, alos veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta ycinco.- Año 136º de la Independencia y 87º de la Federación.

(L.S.)RÓMULO BETANCOURT

MAYOR CARLOS DELGADO CHALBAUD DR. RAÚL LEONICAPITÁN MARIO VARGAS DR. GONZALO BARRIOS

DR. LUIS B. FIGUEROA F. DR. EDMUNDO FERNÁNDEZ

___________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (21.845) 27/10/1945

93

Siglo XXDOCUMENTO 362

DECRETO No 261 DE 30 DE ABRIL DE 1946, POR EL CUAL SE CREAEL CARGO DE CO-PROCURADOR

GENERAL DE LA NACIÓN

LA JUNTA REVOLUCIONARIO DE GOBIERNO

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

en uso de los plenos poderes asumidos en el Decreto No 1, y

Considerando:Que, dada la amplitud de funciones del Procurador General de la Nación,

se hace necesaria la colaboración de otro funcionario, abogado de la Repúblicaquien, de acuerdo a las instrucciones que le comunique el Procurador General,pueda ejercer las atribuciones a éste señaladas por la Constitución Nacional ypor la Ley del 16 de julio de 1943, que reglamenta sus funciones, dicta elsiguiente

DECRETO No 261

Artículo 1º Se crea el cargo de Co-Procurador de la Nación, con el sueldomensual de tres mil bolívares (Bs. 3.000)

Artículo 2º El Co-Procurador General de la Nación ejercerá, de acuerdocon las instrucciones del Procurador General de la Nación, las atribuciones quea éste señalan el artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley quereglamenta sus funciones.

Artículo 3º Se acuerda un Crédito Adicional al Presidente de Gastos delDepartamento de Relaciones Interiores por la cantidad de seis mil bolívares (Bs.6.000), para atender al pago del sueldo del referido funcionario, desde estafecha hasta el 30 de junio del presente año.

Artículo 4º.- Los Encargados de los Ministerios de Relaciones Interiores yde Hacienda cuidarán de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas a lostreinta días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y seis. - Año 137º de

la Independencia y 88º de la Federación.

(L.S.)RÓMULO BETANCOURT

MAYOR CARLOS DELGADO CHALBAUD DR. RAÚL LEONICAPITÁN MARIO VARGAS DR.GONZALO BARRIOS

DR. LUIS B. FIGUEROA F. DR. EDMUNDO FERNÁNDEZ

________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (21.995) 30/4/1946

94

Siglo XXDOCUMENTO 363

DECRETO No 262, DE 30 DE ABRIL DE 1946, POR EL CUAL SENOMBRAN ENCARGADOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LANACIÓN Y DE LA CO-PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, A

LOS CIUDADANOS DOCTORES JOSÉ MANUEL PADILLA HERNÁNDEZY RUBÉN CORREDOR

LA JUNTA REVOLUCIONARIADE GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

en uso de los plenos poderes asumidos en su Decreto No 1, dicta elsiguiente

DECRETO No 262

Artículo único.- Se nombran encargados de la ProcuraduríaGeneral de la Nación y de la Co-Procuraduría General de la Nación a losciudadanos doctores José Manuel Padilla Hernández y Rubén Corredor,respectivamente, quienes prestarán ante esta Junta el juramento paraentrar en el desempeño de sus cargos.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, alos treinta días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y seis.- Año137º de la Independencia y 88º de la Federación.

(L.S.)RÓMULO BETANCOURT

MAYOR CARLOS DELGADO CHALBAUD DR. RAÚL LEONICAPITÁN MARIO VARGAS DR. GONZALO BARRIOSDR. LUIS B. FIGUEROA F. DR. EDMUNDO FERNÁNDEZ

.

_____________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (21.995) 30/4/1946

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Siglo XXDOCUMENTO 364

DECRETO 364, DE 29 DE JUNIO DE 1946 QUE DICTA LA LEY DEPRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS PÚBLICOS PARA

EL AÑO ECONÓMICO DE 1º DE JUNIO DE 1946 A30 DE JULIO DE 1947

LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

en uso de los plenos poderes asumidos en el Decreto No 1 dicta elsiguiente:

DECRETO No 364

Artículo 1º.- El Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicosque regirá el año económico de 1º de julio de 1946 a 30 de junio de 1947,será el siguiente:

PRIMERA PARTEPRESUPUESTO DE RENTAS

..../...CAPÍTULO IV

MINISTERIO PÚBLICO80.- El Procurador General................................................................Bs. 36.00081.- El Co-Procurador........................................................................Bs. 36.00082 - Cuatro Abogados Adjuntos, a Bs. 21.600....................................Bs. 86.40083.- El Defensor General....................................................................Bs. .18.00084.- El Fiscal General.........................................................................Bs. .18.00085.- El Archivero................................................................................Bs. . 9.60086.- Tres Oficiales a Bs. 6.240............................................................Bs. 18.72087.- Dos chóferes, a Bs. 5.400............................................................Bs. 10.80088.- El Portero....................................................................................Bs. 4.20089.- El Sirviente.................................................................................Bs. 3.600

TOTAL 241.320

.../...Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a

los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y seis.-año 137º de la Independencia y 88º de la Federación.

(L.S.)

RÓMULO BETANCOURT

MAYOR CARLOS DELGADO CHALBAUD DR. RAÚL LEONICAPITÁN MARIO VARGAS DR. GONZALO BARRIOSDR. LUIS B. FIGUEROA F. DR. EDMUNDO FERNÁNDEZ

_____________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (180E ) 29/7/1946

96

Siglo XXDOCUMENTO 365

CONSTITUCIÓN DE VENEZUELADE 5 DE JULIO DE 1947

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

en representación del pueblo soberano de Venezuela, para quieninvoca la protección de DIOS TODOPODEROSO,

DECRETAla siguiente

CONSTITUCIÓN.../...

DECLARACIÓN PRELIMINAR

La Nación Venezolana es la asociación de todos los venezolanos enun pacto de organización política con el nombre de Estados Unidos deVenezuela. Ella es para siempre irrevocablemente libre e independientede toda dominación o protección de potencia extranjera.

La Nación Venezolana proclama como razón primordial de suexistencia la libertad espiritual, política y económica del hombre,asentada en la dignidad humana, la justicia social y la equitativaparticipación de todo el pueblo en el disfrute de la riqueza nacional.

De esa razón fundamental deriva la Nación sus funciones dedefensa, de derecho y de cultura, para el logro de sus fines esencialescontenidos principalmente en la armonía, el bienestar y la seguridadsocial e individual de los venezolanos y de cuantos conviven en suterritorio y dentro de su ley; la afirmación de su propia nacionalidad, ensostenida concordancia con la fraternal cooperación en el concierto delas naciones en propósito de paz y de progreso y con el mutuo respeto dela soberanía; la sustentación de la Democracia, como único eirrenunciable sistema de gobernar su conducta interior, y la colaboraciónpacífica en el designio de auspiciar ese mismo sistema en el gobierno yrelaciones de todos los pueblos de la tierra.

La Nación Venezolana repudia la guerra, la conquista y el abuso depoderío económico como instrumentos de política internacional; reafirmasu voluntad de resolver todos sus conflictos y controversias con otrosEstados por los medios pacíficos establecidos en los pactos y tratados deque es parte; respalda el principio de autoderminación de los pueblos yreconoce el Derecho Internacional como regla adecuada para garantizarlos derechos del hombre y de las naciones en los términos y propósitosde la presente Declaración.

97

La nación Venezolana arraiga el cumplimiento de su destino y larealización de sus finalidades en la integridad de su territorio, en elpotencial de su economía, en su respeto a la libertad, en la consagracióndel trabajo como virtud suprema y como supremo título de mejoramientohumano, y en el patrimonio de autoridad moral e histórica que ganaronlos venezolanos, conducidos por Simón Bolívar, en la empresaemancipadora del Continente Americano.

…/…

TÍTULO VII

Del Poder Nacional…/…

CAPÍTULO II

De la competencia del Poder Nacional

Artículo 138.- Es de la competencia del Poder Nacional:

…/…

4º.- La administración de justicia, el Ministerio Público el régimende cárceles y penitenciaría.

…/…CAPÍTULO V

Del Poder Judicial…/…

SECCIÓN SEGUNDA

De la Corte de Justicia…/…

Artículo 220.- La Corte Suprema de Justicia se dividirá en Salasautónomas, las cuales tendrán jurisdicción plena en las materias de surespectiva competencia y funcionarán con el número de Magistrados quedetermine la Ley.

La Corte Suprema de Justicia tendrá las siguientes atribuciones:1. Conocer de las acusaciones contra el Presidente de la República

o quien haga sus veces, los Ministros del Despacho, el FiscalGeneral de la Nación, el Procurador General de la Nación, elContralor General de la Nación, los Gobernadores, contra suspropios miembros y otros altos funcionarios que las leyesindiquen, en los casos en que dichos funcionarios incurran enresponsabilidad penal.

2. Conocer de las causas penales que se formen contra los AgentesDiplomáticos, por actos ejecutados en servicio público. La

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responsabilidad de otros actos se hará efectiva por ante losTribunales y mediante el procedimiento judicial ordinario.

…/…CAPITULO VI

Del Ministerio Público

Artículo 223. El Ministerio Público estará a cargo del FiscalGeneral de la Nación y de los agentes auxiliares que determinen la Ley.

Artículo 224. El Fiscal General de la Nación deberá ser venezolanopor nacimiento, de estado seglar, mayor de treinta años, abogado de laRepública, y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.

El Fiscal General de la Nación será elegido por el CongresoNacional en los primeros treinta días de sesiones del año en quecomience el respectivo período constitucional, y durará en sus funcionespor todo el período. Para suplirlo en sus faltas temporales o absolutas, elCongreso, en el mismo acto que haga su designación, elegirá tambiéncinco suplentes numerados que tengan las mismas condicionesrequeridas para el titular, y serán llamados en el orden de su elección,por el Ejecutivo Nacional a ocupar el cargo vacante.

Artículo 225. Corresponde al Ministerio Público velar porque en losTribunales de la República se apliquen rectamente las leyes en losprocesos penales, y en todos aquellos en que estén interesados el FiscoNacional, el orden público o las buenas costumbres, y en general, por labuena marcha de la administración de justicia.

Artículo 226. Son atribuciones del Fiscal General de la Nación:1. Promover personalmente o por medio de los funcionarios de su

dependencia, de oficio o a excitación del Ejecutivo Nacional,acusación contra los empleados nacionales que dieren motivo a serenjuiciados.

2. Ejercer el Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia,en los juicios a que se refieren las atribuciones 1º y 2º delartículo 220 de esta Constitución.

3. Las demás que le señalen esta Constitución y las Leyes.Artículo 227. El Fiscal General de la Nación y quien haga sus veces

son responsables conforme a la Ley.

CAPÍTULO VII

De la Procuraduría General de la Nación

Artículo 228.- El Procurador General de la Nación deberá servenezolano por nacimiento, de estado seglar, mayor de treinta años,abogado de la República y estar en posesión de sus derechos civiles ypolíticos.

El Procurador General de la Nación será elegido por el CongresoNacional en los primeros treinta días de sus sesiones del año en que

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comience el respectivo período constitucional, y durará en sus funcionespor todo el período. Para suplirlo en sus faltas temporales o absolutas, elCongreso, en el mismo acto que haga su designación, elegirá tambiéncinco suplentes numerados que tengan las mismas condicionesrequeridas para el titular, y serán llamados, en el orden de su elección,por el Ejecutivo Nacional a ocupar el cargo vacante.

Artículo 229.- Son atribuciones del Procurador General de laNación:

1. Representar y sostener personalmente o por medio de losfuncionarios de su dependencia, los derechos de la Nación entodos los juicios en que ella fuere parte, de acuerdo con lasleyes y las instrucciones que le comunique el EjecutivoNacional.

2. Dar los informes jurídicos que le pidan el Presidente de laRepública, los Ministros del Despacho, las Cámaras Legislativasy la Corte Suprema de Justicia.

3. Las demás que le señalen esta Constitución y las leyes.Artículo 230.- El Procurador General de la Nación y quienes hagan

sus veces son responsables en los mismos términos que los Ministros delDespacho.

…/…DISPOSICIONES TRANSITORIAS

…/…

DÉCIMA.- Las funciones del Fiscal General de la Nación seránejercidas por el Procurador General de la Nación en tanto se promulganlas leyes que organicen sus funciones respectivas.

UNDÉCIMA.- Mientras el Congreso en sesiones ordinarias, provee elcargo de Procurador General de la Nación, conforme al aparte único delartículo 228, de esta Constitución, ocupará dicho cargo el ciudadano queelija la Asamblea antes de terminar sus sesiones. En el mismo acto sedesignarán los suplentes respectivos.

DUODÉCIMA.- Antes de declararse en receso, la Asamblea elegirá enla forma prevista en el artículo 219 de la Constitución, la Corte Supremade Justicia de la República que ha de actuar hasta que el próximoCongreso, en sus sesiones ordinarias, proceda a la elección definitivapara el resto del período constitucional.

Mientras no se haya promulgado la legislación a que se refiere elartículo 212 ejusdem, el Poder Judicial de la República continuarárigiéndose por las leyes que organizan sus funciones; pero la elección delos jueces se ajustará a las normas siguientes:

a) La Asamblea Nacional Constituyente, o en su defecto, laComisión Permanente, formará las respectivas listas decandidatos, en número triple al de funcionarios por elegir, para

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miembros de la Cortes Supremas y Cortes o JuzgadosSuperiores de los Estados y del Distrito Federal, y para Juecesde Primera Instancia de estas Entidades y de los TerritoriosFederales. Dentro de los cinco días siguientes el EjecutivoFederal, designará, en Consejo de Ministros, a los titulares delos Tribunales respectivos. Los restantes candidatos quedaráncomo suplentes en el orden de su elección.

En igual forma serán elegidos los Defensores Públicos dePresos, los Fiscales del Ministerio Público y los miembros de losTribunales especiales.

b) Dentro de los cinco días siguientes a su instalación, las CortesSupremas de los Estados y del Distrito Federal y los Jueces dePrimera Instancia en los Territorios Federales, formarán lasternas correspondientes para Jueces de Instrucción, de Distritoo Departamento y de Municipio, Parroquia o Departamento.Dentro de los cinco días siguientes a su recibo, los EjecutivosRegionales designarán de tales listas a los Jueces respectivos;los demás candidatos quedarán como suplentes en el orden desu elección.

Para los casos anteriores se atenderá a la actual organizaciónjurisdiccional territorial.

…/…

Dada, firmada y sellada en el Palacio Legislativo Federal, enCaracas a los cinco días del mes de julio de mil novecientos cuarenta ysiete.- Año 138º de la Independencia y 89º de la Federación.

El Presidente,(L. S.)

Andrés Eloy Blanco(Representante para el Distrito Federal)

El Primer Vice-Presidente,Jesús González C.

(Representante por el Estado Cojedes)El Segundo Vice-Presidente,

Augusto Malavé Villalba

(Representante del Distrito Federal)

.../...

Palacio Federal, en Caracas, a los cinco días del mes de julio delaño de mil novecientos cuarenta y siete.- Año 138º de la Independenciay 89º de la Federación.

101

Ejecútese y cuídese de su ejecución

La Junta Revolucionaria de Gobierno, Encargada delPoder Ejecutivo,

(L. S. ) RÓMULO BETANCOURT

TTE. CNEL. CARLOS DELGADO CHALBAUDRAÚL LEONI

TTE. CNEL. MARIO R. VARGAS, C.GONZALO BARRIOS

LUIS PRIETO F.EDMUNDO FERNÁNDEZ

Refrendada.(L. S.) Tte. Cnel, Mario R. Vargas C.

Ministro de Relaciones InterioresRefrendada.

(L. S.) Carlos MoralesMinistro de Relaciones Exteriores

Refrendada.(L. S.) M. Pérez Guerrero.

Ministro de Hacienda.Refrendada,

(L. S.) Tte.-Cnel. Carlos Delgado ChalbaudMinistro de la Defensa Nacional

Refrendada.(L: S.) Juan P. Pérez A.

Ministro de FomentoRefrendada.

(L. S.) Edgar Pardo StolkMinistro de Obras Públicas

Refrendada.(L. S.) Luis B. Prieto F.

Ministro de Educación NacionalRefrendada.

(L. S.) Edmundo Fernández.Ministro de Sanidad y Asistencia Social.

Refrendada.(L. S.) E. Mendoza Goiticoa.

Ministro de Agricultura y CríaRefrendada.

(L: S) Raúl Leoni.Ministro del Trabajo.

Refrendada.(L: S) Antonio M. Araujo

Ministro de Comunicaciones

––––––––––––––––––––––––––––––––––––Gaceta Oficial /Venezuela/ (194E) 30/7/1947.

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Siglo XX

DOCUMENTO 366

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICODE 8 DE OCTUBRE DE 1948

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA;

Decreta:la siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo1º.- El Ministerio Público es la Institución encargada develar porque en los Tribunales de la República se apliquen rectamentelas leyes en los procesos penales y en todos aquellos en que esténinteresados el Fisco Nacional, el orden público o las buenas costumbres,y, en general, por la buena marcha de la administración de justicia.

Parágrafo Único.- Todo lo relativo a organización, competencia yatribuciones del Ministerio Público ante los Tribunales de la JusticiaMilitar, la Fiscal, y la de Menores, se regirá por las legislacionesespeciales sobre las materias respectivas, sin que dejen de aplicarse en lono previsto por ella las disposiciones de esta Ley.

Artículo 2º.- El Ministerio Público ejercerá las atribuciones ydeberes que le señalen esta Ley, sin que pueda ser interferido niintervenido en sus funciones por ninguno de los Poderes Públicos, yestará a cargo del Fiscal General de la Nación. y de los Agentes Auxiliaresque más adelante se determinan: La Ley preverá siempre los casos en loscuales el Ministerio Público deberá actuar a requerimiento de los PoderesPúblicos.

Artículo 3º.- Los funcionarios del Ministerio Público podránrequerir el auxilio de toda autoridad para el mejor desempeño de susfunciones; la que se niegue a prestarlo será responsable conforme a lasleyes.

Artículo 4º.- Los funcionarios del Ministerio Público sonresponsables individualmente por extralimitación de sus facultades oquebrantamiento de las normas que determinan sus funciones, y pornegligencia en el desempeño de éstas, y quedan, además, sujetas a penaconforme a la Ley, por los delitos que cometieren.

Artículo 5º.- El Fiscal General de la Nación, a cuyo cargo está laDirección del Ministerio Público, ejercerá sus funciones personalmente opor medio de los Agentes Auxiliares enumerados en el artículo siguiente.

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Artículo 6º.- Son Agentes Auxiliares del Ministerio Público:1. El Fiscal General ante la Corte Suprema de Justicia;2. Los Fiscales del Ministerio Público;3. Los Fiscales Adjuntos al Fiscal General de la Nación4. Los Agentes Fiscales; y5. Los Fiscales AuxiliaresArtículo 7º.- Los Agentes Auxiliares del Ministerio Público deberán

ser venezolanos, abogados y mayores de 21 años, estar en el libreejercicio de los derechos civiles y políticos; no ser militares en servicioactivo, ni padecer de defecto físico permanente que imposibilite para elejercicio de las funciones del respectivo cargo. Sin embargo, cuando nofuere posible encontrar abogados para ejercer los cargos del Fiscal delMinisterio Público o de Fiscal Auxiliar, se designarán personas idóneas.

Artículo 8º.- El Fiscal General de la Nación, el Fiscal General de laCorte Suprema de Justicia, los Fiscales del Ministerio Público, y losFiscales Adjuntos, no podrán ejercer la Profesión de abogado nidesempeñar otro destino público remunerado. Se exceptúan de estaúltima prohibición de los cargos académicos, electorales, docentes, yedilicios.

Artículo 9º.- No podrán ser Agentes Auxiliares del MinisterioPúblico quienes estén ligados por parentesco en línea recta o dentro deltercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad en línea colateralcon los Jueces ante los cuales haya de actuar.

Artículo 10.- En cada uno de los Estados y de los TerritoriosFederales y en el Distrito Federal, habrá un Fiscal del Ministerio Público,por lo menos, con jurisdicción en todo el territorio de los mismos yresidencia en la respectiva capital.

Cuando el territorio del Estado comprenda dos Circuitos Judicialesen la cabecera de cada una de ellos habrá un Fiscal del MinisterioPúblico con jurisdicción en el respectivo circuito.

A solicitud del Fiscal General de la Nación podrá el EjecutivoNacional aumentar el número de Fiscalías en cualquier circunscripciónde la República.

Artículo 11.- Las oficinas del Ministerio Público tendrán losempleados que fueren necesarios para su funcionamiento. Estosobedecerán las órdenes que les imparta el Jefe de la Oficina respectiva ycumplirán los deberes que les señale el Reglamento Interno delMinisterio Público.

Artículo 12.- Las Oficinas del Ministerio Público tendrán para eluso oficial el sello indicado por la Ley de la materia.

Artículo 13.- Los Funcionarios del Ministerio Público estaránprovistos de una credencial mediante la cual acreditarán surepresentación. Esta credencial la expedirá el Presidente del CongresoNacional al Fiscal General y éste, a los Agentes Auxiliares.

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Artículo 14.- El Fiscal General de la Nación y los Fiscales delMinisterio Público despacharán diariamente, cuatro horas, por lo menos,las cuales se avisarán mediante cartel fijado a las puertas de la oficina.

Artículo 15.- Por partidas fijadas en el Presupuesto General deRentas y Gastos Públicos se atenderá a la dotación de las Oficinas delMinisterio Público, el pago de los honorarios a los Agentes Especiales,gastos de viaje y cualesquiera otras expensas y gastos de oficina.

Las erogaciones respectivas serán ordenadas por el Ministro delramo, al ser requerido por el Fiscal General de la Nación.

Artículo 16. Todo Fiscal al iniciar su período legal o al hacerentrega a otro de la oficina en virtud de separación definitiva del cargoformará inventario por triplicado en los bienes adscritos a la misma,firmado tanto por el Fiscal entrante como por el saliente; y remitirá unode los ejemplares al Ejecutivo Nacional y otro al Fiscal General de laNación; y el restante se conservará en el archivo de la Fiscalía.

Artículo 17. Cuando los Jueces se muestren negligentes enobservar los deberes que respecto al Ministerio Público les señala la Ley,el Fiscal General de la Nación o el Fiscal del Ministerio Público, en sucaso, los excitará a darles estricto cumplimiento y aún podrán dirigirse alsuperior jerárquico de los Jueces para que les imponga lascorrespondientes sanciones disciplinarias.

Artículo 18.- Los Tribunales, Registradores y todas las demásautoridades y funcionarios de la República deberán prestargratuitamente sus servicios legales a favor del Ministerio Público,siempre que sean requeridos por agentes de éste, para cualquier acto odiligencia en que deban intervenir por razón de sus funciones. Lassolicitudes, actuaciones, documentos y copias se extenderán en papelcomún y sin estampillas y no estarán sujetos a impuestos nicontribución alguna.

Artículo19.- La Contraloría General de la Nación queda facultadapara nombrar los Comisionados que juzgue necesarios para visitaraccidental o periódicamente las oficinas de los Fiscales del MinisterioPúblico. Los funcionarios fiscales le facilitarán el eficaz cumplimiento desu misión.

Artículo 20.- Las Relaciones entre el Ejecutivo Nacional y elMinisterio Público, se tramitarán por órgano del Ministerio de RelacionesInteriores.

TÍTULO II

De la designación y duración de los Agentes Auxiliaresdel Ministerio Público

Artículo 21.- El Fiscal General ante la Corte Suprema de Justicia ylos Fiscales del Ministerio Público serán nombrados en la formasiguiente:

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Dentro de los cuatro primeros meses del año en que se inicie elrespectivo período Constitucional, el Congreso Nacional o en su defectola Comisión Permanente, formará para cada uno de los referidos cargosuna lista de tres candidatos, dentro de los diez días siguientes, elEjecutivo Nacional, designará, en Consejo de Ministros, las personas quehan de desempeñar los cargos y enumerará las restantes, quienestendrán la condición de Suplentes.

Artículo 22.- Los Fiscales Adjuntos y los Agentes Especiales delMinisterio Público serán de libre nombramiento y remoción del FiscalGeneral de la Nación.

Artículo 23.- El Fiscal General ante la Corte Suprema de Justicia ylos Fiscales del Ministerio Público entrarán a desempeñar susrespectivos cargos desde el momento en que presten juramento, duraránen ellos por todo el período señalados en la Constitución para los PoderesPúblicos y los ejercerán hasta que sean reemplazados. No podrán serremovidos sino mediante decisión judicial firme, en los casos previstospor la Ley, ni ausentarse de la localidad donde tengan su asiento sino envirtud de licencia o autorización de disfrute de vacaciones legales, dellamada del superior competente o de comisión de servicio en otro lugar.Si se ausentaren sin concurrir alguna de las circunstancias expresadas,serán corregidos disciplinariamente por el Fiscal General de la Nación,en conformidad con lo dispuesto en el Título V de esta Ley.

Artículo 24. El Fiscal General ante la Corte Suprema de Justicia,los Fiscales Adjuntos y los Agentes Especiales del Ministerio Público,antes de entrar en ejercicio de sus funciones, prestarán juramento anteel Fiscal General de la Nación; los Fiscales del Ministerio Público, ante elTribunal designado por aquél, y los Fiscales Auxiliares, ante elfuncionario que los haya nombrado.

Del acta de juramento de los Fiscales del Ministerio Público seremitirá copia al Fiscal General de la Nación.

TÍTULO III

De la falta de los funcionarios del Ministerio Públicoy del modo de suplirlas

Artículo 25. Las faltas del Fiscal General de la Nación, las delFiscal General ante la Corte Suprema de Justicia y las de los Fiscales delMinisterio Público, pueden ser absolutas, temporales o accidentales.

Artículo 26. Son motivo de falta absoluta: la muerte, la renunciadel cargo, la nulidad del nombramiento, la destitución y la pérdida decualquiera de las condiciones exigidas en el artículo 7º de esta Ley.

Artículo 27.- Son causales de inhibición o recusación de losfuncionarios del Ministerio Público las que establece el Código deEnjuiciamiento Criminal y la pérdida de cualquiera de las condicionesexigidas en el artículo 7º de esta Ley. En este último caso cuando fueredeclarada con lugar la inhibición o la recusación, el Tribunal que

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conozca de la incidencia pasará copia de las actas correspondientes aella al Tribunal competente, para decidir si la sentencia produce efectosde falta absoluta.

Artículo 28.- Las faltas absolutas, temporales o accidentales delFiscal General de la Nación, del Fiscal General ante la Corte Suprema deJusticia y de los Fiscales del Ministerio Público serán llenadas por losrespectivos suplentes en el orden de su elección.

La convocatoria del suplente del Fiscal General de la Nación, en loscasos de faltas absolutas o temporales, será hecha por el EjecutivoNacional, y las de los suplentes de los otros funcionarios, en los mismoscasos, por el Fiscal General de la Nación. Cuando se trate de faltasaccidentales, la convocatoria del respectivo suplente será hecha por elPresidente o Juez del Tribunal ante el cual actuaba el funcionarioinhibido o recusado.

Artículo 29.- Podrá el Fiscal General de la Nación facultar al Juezde Primera Instancia en lo Penal respectivo para que convoque a losSuplentes de los Fiscales del Ministerio Público en los casos de faltastemporales.

Artículo 30.- En caso de falta absoluta de los Suplentes del FiscalGeneral ante la Corte Suprema de Justicia o de los Suplentes de algunosde los Fiscales del Ministerio Público, el Congreso Nacional, o en sudefecto la Comisión Permanente, designará nuevos Suplentes. En losdemás casos, cuando se agotare la lista de suplentes, el Fiscal Generalformará nuevas listas, pero los designados lo serán sólo para el casoconcreto.

El Ejecutivo Nacional comunicará al Congreso Nacional, dentro delos cinco primeros días de sus sesiones, las faltas absolutas quehubieren ocurrido en la lista de suplentes del Fiscal General de laNación, a fin de que sea completada. Si se agotare la lista de suplentescuando no estuviere reunido el Congreso Nacional, se hará lacomunicación respectiva a la Comisión Permanente del mismo, a fin deque proceda a elaborar una lista provisional de suplentes, quienesactuarán como tales en el orden de su designación.

TÍTULO IV

De las atribuciones y deberes de los funcionariosdel Ministerio Público

Artículo 31.- Son atribuciones y deberes del Fiscal General de laNación:

1. Velar por la integridad de la jurisdicción, competencia yatribuciones de los Tribunales de la República y defenderlosde toda ingerencia extraña.

2. Promover personalmente o por medio de funcionarios de sudependencia, de oficio o a excitación del Ejecutivo Nacional,

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acusación contra los empleados nacionales que dierenmotivo a ser enjuiciados.

3. Ejercer personalmente el Ministerio Público ante la CorteSuprema de Justicia, en los juicios a que se refieren losordinales 1º y 2º del artículo 220 de la ConstituciónNacional.Cuando el acusado sea el propio Fiscal General de la Nación,el Ministerio Público lo ejercerá el suplente respectivo, previaconvocatoria hecha de acuerdo con el artículo 28 de lapresente Ley.

4. Iniciar de oficio, ante la Corte Suprema de Justicia, lassolicitudes de nulidad a que se contrae el ordinal 9º delartículo 220 de la Constitución Nacional, e intervenir enellas, cuando los particulares las hayan promovido.

5. Presentar anualmente al Congreso Nacional, dentro de losprimeros quince días de su instalación, una Memoria de lasactuaciones del Ministerio Público durante el año civilanterior y sugerir las reformas legislativas que a su juiciodeban hacerse para mejorar la constitución y laadministración de justicia.

6. Trasladarse a cualquier punto del territorio nacional con elobjetivo de intervenir personalmente en toda averiguación oproceso penal, cuando así lo juzgue conveniente, perotambién podrá con el mismo fin, nombrar un Fiscal Especialo designar uno de sus Adjuntos o uno cualquiera de losFiscales del Ministerio Público.

7. Ejercer la suprema potestad disciplinaria sobre funciones desu dependencia.

8. Impartir a sus subordinados las instrucciones necesariaspara el eficaz cumplimiento de sus deberes y la unidad de laacción fiscal.

9. Distribuir equitativamente el trabajo de oficina entre losFiscales Adjuntos.

10. Rendir los informes que le solicite el Ejecutivo Nacional sobrematerias relacionadas con los servicios a su cargo.

11. Dictar el Reglamento Interno del Ministerio Público.12. Velar en el estricto cumplimiento de las atribuciones y

deberes de los Agentes Auxiliares del Ministerio Público.13. Las demás que le señalen la Constitución y las Leyes.

Artículo 32.- Son atribuciones y deberes del Fiscal General de laNación ante la Corte Suprema de Justicia:

1. Intervenir en los juicios de exequátur.2. Informar en las causas en que la Corte estime necesaria la

intervención fiscal.

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3. Colaborar en la formación de la eDesempeñar las funcionesque se le atribuyen en el Código de Enjuiciamiento Criminalen lo relativo al recurso de Casación.

4. Presentar anualmente al Fiscal General de la Nación, dentrode los dos primeros meses de cada año, un informe de susactuaciones durante el año civil anterior.

Parágrafo Único.- El Fiscal General de la Nación velará por elcumplimiento de estas atribuciones y deberes.

Artículo 33.- Son atribuciones y deberes de los Fiscales delMinisterio Público:

1. Ejercer la acción penal en todos los casos en que paraintentarla o seguirla no fuere necesaria la instancia de laparte agraviada u ofendida, sin perjuicio de que el Juezproceda de oficio.

2. Denunciar aquellos hechos cuyo enjuiciamiento solo procedamediante requerimiento de Cuerpos o personas investidos deautoridad pública.

3. Denunciar ante los Tribunales competentes los delitos queen su jurisdicción cometieren los Jueces u otros empleadospúblicos en el ejercicio de sus funciones o por razón de sucargo.

4. Promover ante los Tribunales competentes la formación delsumario respectivo, cuando tengan noticias o datos de quese ha cometido un delito que amerita procedimiento deoficio.

5. Concurrir con los funcionarios de Instrucción, siempre quese trate de causas penales de acción pública, a la formaciónde los sumarios y promover todo cuanto estimen convenienteal mejor esclarecimiento de los hechos. En caso de estarimpedidos por sus ocupaciones oficiales, nombrarán por sí opor delegación en el Tribunal Instructor un Fiscal Auxiliarcon el mismo fin.

6. Promover en las causas de acción pública las pruebas queconsideren necesarias para el esclarecimiento de la verdad yconcurrir a la evacuación de todas las que se promuevan enel plenario. En caso de estar impedidos por sus ocupacionesoficiales, nombrarán por sí o por delegación en el TribunalComisionado un Fiscal Auxiliar para el mismo fin.

7. Interponer los recursos legales, cuando fueren procedentesen los asuntos en que sean parte.

8. Informar en todas las instancias en que haya lugar ypresentar conclusiones escritas cuando lo haganverbalmente.

9. Velar porque se efectúen las visitas de cárcel conforme a lodispuesto en el artículo 403 del Código de EnjuiciamientoCriminal; asistir a ellas; hacer las exposiciones que juzguen

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convenientes, así como velar por el cumplimiento de lassentencias, para lo cual visitarán cada vez que sea necesariolos establecimientos, a fin de inspeccionar si las condenas secumplen como han sido impuestas, y poner en conocimientode la autoridad competente los abusos y demás vicios quenoten, indicando a la vez, los medios de corregirlos.

10. Intervenir en los pleitos que versen sobre el estado civil delas personas y en el pase de los actos o sentencias de lasautoridades extranjeras, en materia de emancipación,adopción y otros de naturaleza no contenciosa.

11. Investigar las detenciones ilegales que se practiquen,intervenir en los recursos de Habeas Corpus y solicitar laaplicación de las sanciones a que hubiere lugar.

12. Ejercer la representación de menores de dieciséis años en loscasos a que se contrae el artículo 102 del Código deEnjuiciamiento Criminal.

13. Dar cuenta al Fiscal General de la Nación de los delitos yfaltas de que tenga conocimiento, así como también de losprocesos de acción pública en curso, ya se hayan iniciadoéstos de oficio, ya por denuncia o acusación,

14. Cumplir exacta o legalmente las instrucciones que lescomunique el superior jerárquico en lo que se refiere alejercicio del Ministerio Público.

15. Consultar a su inmediato superior, cuando lo juzguennecesario para el mejor desempeño de sus funciones.

16. Hacer a su superior jerárquico las observaciones quejuzguen conducentes respecto a las órdenes o instruccionesque consideren contrarias a las leyes.

17. Tomar nota de los abusos e irregularidades que observarenen el funcionamiento de los Tribunales, comunicarlos alFiscal General de la Nación e insinuarle las medidas quecrean deben tomarse para su corrección.

18. Informar mensualmente al superior de las diligencias quepractiquen en los procesos en que intervengan.

19. Participar al superior las designaciones que hayan hecho deFiscales Auxiliares.

20. Excitar a los Jueces negligentes a cumplir cabalmente susdeberes.

21. Promover, y aplicar en sus casos, las correccionesdisciplinarias conforme a la Ley.

22. Prestar su colaboración a los Agentes Especiales o a losFiscales Adjuntos enviados por el Fiscal General de la Naciónpara determinados asunto

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23. Colaborar con el control de los gastos extraordinarios queocurran en los Tribunales con motivo de actuaciones deJueces ad-hoc, experticias, peritajes, traslados, comisiones yotros semejantes. A este fin deberán revisar loscomprobantes y ponerles el visto bueno si ellos seconformaren al Arancel Judicial, antes que los interesadoslos envíen al Ministerio de Relaciones Interiores para el cobrorespectivo.

24. Activar la formación oportuna de la respectiva estadísticajudicial.

25. Las demás que les señalen las Leyes.

Artículo 35. Son atribuciones y deberes de los Fiscales Adjuntos alFiscal General de la Nación.

1. Estudiar los asuntos que les encomiende el Fiscal General dela Nación y evacuar las informaciones pertinentes.

2. Estudiar las consultas hechas al Fiscal General de la Naciónpor los funcionarios del Ministerio Público, siempre queaquel no resuelva evacuarlos personalmente.

3. Cumplir las instrucciones generales o especiales que, paradeterminados asuntos, les comunique el Fiscal General de laNación.

4. Asumir la dirección de uno o más de los servicios adscritos ala oficina del Fiscal General de la Nación, cuando así loresuelva éste.

Artículo 35.- Los Agentes Especiales son funcionarios auxiliaresdel Ministerio Público, designados por el Fiscal General de la Nación, concarácter accidental, para intervenir especialmente en determinadosasuntos respecto de los cuales cumplirán estrictamente las instruccionesque les comunique aquel funcionario.

Artículo 36. Los Fiscales Auxiliares son funcionarios accidentalesnombrados por los Fiscales del Ministerio Público o por delegación suya,por los Tribunales Instructores o Comisionados, para intervenir endeterminadas actuaciones del sumario o en la evacuación de pruebas delplenario, en los casos establecidos por esta Ley.

TÍTULO V

De la disciplina de los funcionariosdel Ministerio Público

Artículo 37.- Los funcionarios del Ministerio Público pueden sersancionados disciplinariamente, siempre que el hecho cometido noconstituya delito o falta prevista en el Código Penal:

1. Cuando faltaren de palabra, por escrito o por obra a sussuperiores, a sus iguales, a sus subalternos, a los

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funcionarios ante los cuales actúen o a las personas queconcurran a solicitar los servicios del propio Ministerio.

2. Cuando faltaren o fueren negligentes en el cumplimientode sus deberes o de las órdenes o instrucciones delsuperior jerárquico, o incurrieren en cualesquiera otrosactos que constituyan notoriamente indisciplina en elejercicio de sus funciones

Artículo 38. Las sanciones disciplinarias son: amonestación oapercibimiento y multa.

Artículo 39. La amonestación o apercibimiento consiste en lacorrección verbal o por escrito al trasgresor, y en prevenirlo de que seabstenga en lo sucesivo de cometer actos semejantes.

Artículo 40. La multa consiste en la obligación de pagar al FiscoNacional determinada cantidad, la cual no podrá ser menor de cienbolívares ni exceder de dos mil bolívares, según la gravedad de la falta yla jerarquía del infractor.

La cuantía de la multa se determinará de acuerdo con la gravedadde la falta y sin sujetarse a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal.

Artículo 41. Los agentes auxiliares del Ministerio Público seránsancionados disciplinariamente por el Fiscal General de la Nación.

Parágrafo Único.- Los Fiscales Auxiliares podrán también sersancionados por los Fiscales del Ministerio Público que los hayandesignado.

Artículo 42. Las correcciones disciplinarias se impondrán previainformación sumaria, que se abrirá de oficio o por denuncia escrita decualquier interesado por ante el funcionario a quien correspondaimponer la sanción. Este podrá comisionar a cualquier funcionariopúblico para que evacue las pruebas que se promuevan.

Artículo 43. Las multas que se impongan a los funcionarios delMinisterio Público no podrán convertirse en arresto; pero si elsancionado no lo pagare en el término que se le fije, el funcionario aquien corresponda imponer la sanción ordenará la deduccióncorrespondiente de la cantidad que devengue el multado por concepto desueldo o retribución del servicio.

Artículo 44. Las faltas que cometieren en el ejercicio de susfunciones los empleados subalternos serán sancionadasdisciplinariamente con apercibimiento o multas, según la gravedad de lafalta, siempre que ésta no esté prevista en el Código Penal. Las multaspodrán ser desde veinte a doscientos bolívares y no podrán convertirseen arresto; en caso de no efectuarse el pago se procederá en la formaprevista en el artículo anterior.

Artículo 45. Los jueces no podrán corregir disciplinariamente a losfuncionarios del Ministerio Público por las faltas que éstos cometieren enlos actos judiciales en que intervengan o con ocasión de ellos; en talescasos se limitarán a ponerlas en conocimiento del superior jerárquico delinfractor para que las corrija de acuerdo con lo previsto en este Título.

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TÍTULO VI

De las licencias y vacaciones

Artículo 46. Los funcionarios del Ministerio Público no podránsepararse del ejercicio del cargo sino por motivo justificado y mediantelicencia.

Si se trata de funcionarios permanentes, la licencia podrá serotorgada hasta por dos meses; en casos especiales y por motivosevidentemente justificados, esta licencia podrá prorrogarse por otro lapsoigual y aún otorgarse por mayor tiempo.

Artículo 47. Cuando la licencia sea concedida por causa deenfermedad grave, los funcionarios del Ministerio Público gozarán de susrespectivas remuneraciones legales durante el primer mes, y hasta pordos meses, más siempre que la enfermedad hubiere continuado, sinperjuicio de lo que disponga al respecto el Estatuto Administrativo.Todas estas causales serán acreditadas mediante certificación médica.

Artículo 48. Los empelados subalternos de las diferentesdependencias del Ministerio Público no podrán separarse de su destinosino por motivo justificado y mediante licencia que en ningún caso podráexceder de dos meses.

Artículo 49. Cuando la licencia sea concedida por causa deenfermedad grave, los empleados subalternos de las Dependencias delMinisterio Público, gozarán de sus respectivas remuneracionesíntegramente durante el primer mes y por dos meses más, siempre que laenfermedad hubiese continuado, sin perjuicio de lo que disponga alrespecto el Estatuto Administrativo. Todas estas circunstancias seránacreditadas mediante certificación médica.

Artículo 50. Las licencias serán concedidas:1. Por el Presidente del Congreso Nacional o de la Comisión

Permanente al Fiscal General de la Nación.2. Por el Fiscal General de la Nación a los Agentes Auxiliares del

Ministerio Público, con exclusión de los Fiscales Auxiliares aquienes se le concederá el funcionario que los nombre.

3. Por los funcionarios del Ministerio Público a los empleadossubalternos de sus respectivas oficinas.

Artículo 51. La época y duración de las vacaciones del FiscalGeneral de la Nación, del Fiscal General ante la Corte Suprema deJusticia y de los Fiscales del Ministerio Público serán las mismasestablecidas para los Tribunales por el Código de Procedimiento Civil;durante ellas serán reemplazados por los respectivos suplentes.

Artículo 52. Las vacaciones son irrenunciables y remuneradas.Artículo 53. Las vacaciones de los Fiscales Adjuntos y las de los

empleados subalternos de las oficinas del Fiscal General de la Nación yde los Fiscales del Ministerio Público, serán de treinta días por año y se

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regirán por lo que disponga al respecto el Reglamento Interno delMinisterio Público.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo 54. Dentro de los cinco días siguientes a la promulgaciónde esta Ley, el Congreso Nacional procederá a elegir al Fiscal General dela Nación, quien durará en el ejercicio de sus funciones por el resto delperíodo constitucional en curso. En el mismo acto elegirá los suplentesde dichos funcionarios.

Dentro de los noventa días siguientes el Congreso Nacional, o ensu defecto, la Comisión Permanente, procederá a elaborar la lista decandidatos para Fiscal General ante la Corte Suprema de Justicia y paraFiscales del Ministerio Público, siguiéndose en lo demás lo dispuesto enel artículo 23 de esta Ley. Dichos funcionarios durarán en el ejercicio desu mandato por el resto del período constitucional en curso.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 55. Los funcionarios del Ministerio Público podránrequerir la intervención de las autoridades, cuando los particulares losirrespeten de palabra o de hecho, o irrespeten en cualquier forma a losempleados subalternos de sus respectivas oficinas en sus labores.

Artículo 56. Quedan derogadas todas las disposiciones contenidasen la Legislación de los Estados referentes al Ministerio Público; y las quesobre la materia contiene el Código de Enjuiciamiento Criminal, encuanto colidan con la presente Ley.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Legislativo Federal, enCaracas, a los ocho días del mes de octubre del años de mil novecientoscuarenta y ocho.- Año 139º de la Independencia y 90º de la Federación.

El Presidente,(L. S.) VALMORE RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,(L. S.) CÉSAR MORALES CARRERO,

Encargado de la Presidencia de La Cámara de Diputados

Los Secretarios,PEDRO JOSÉ VARGAS,HÉCTOR CARPIO CASTILLO

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Palacio de Miraflores, en Caracas a los tres días del mes de noviembrede mil novecientos cuarenta y ocho.- Año 139º de la Independencia y 90ºde la Federación.

Ejecútese y cuídese su ejecución.

(L. S.) RÓMULO GALLEGOS

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.) Eligio Anzola Anzola.

__________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (22.760) 3/11/1948

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Siglo XX

DOCUMENTO 367

AUTO CON MOTIVO DE LA ELECCIÓN DELFISCAL GENERAL DE LA NACIÓN Y SUS SUPLENTES

5 DE NOVIEMBRE DE 1948

Estados Unidos de Venezuela. – Congreso Nacional. – Secretaría. –Palacio Legislativo Federal. – Caracas, 5 de noviembre de 1948 –139º y90º

En conformidad con lo pautado en el artículo 54 de la LeyOrgánica del Ministerio Público, promulgada el tres del presente mes, enconcordancia con el único aparte del artículo 224 de la ConstituciónNacional y la Décima Disposición Transitoria ejusdem, el CongresoNacional, en la reunión de esta fecha procedió a elegir al Fiscal Generalde la Nación y sus suplentes con el resultado siguiente:

Para Fiscal General de la Nación se eligió y proclamó al ciudadanodoctor Fernando Alvarez Manosalva.

Para suplentes, en el orden que a continuación se indica, losciudadanos:

Doctor Luis Loreto, Primer Suplente;Doctor Carlos Ascanio Jiménez, Segundo Suplente;Doctor Antonio José Lozada, Tercer SuplenteDoctor Luis Hernández Rovati, Cuarto Suplente; yDoctor Abraham Baíz, Quinto Suplente.

El Secretario,

Pedro José VargasEl Sub-Secretario,

Héctor Carpio Castillo

______________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (22.763) 06/11/1948

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Siglo XXDOCUMENTO 368

DECRETO No 14, DE 15 DE DICIEMBRE DE 1948, POR EL CUAL SENOMBRA EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Y SUS

RESPECTIVOS SUPLENTES

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

en uso de las atribuciones que tiene conforme al Acta de constitución delGobierno Provisorio y por cuanto lo exige la nueva organización de lasRamas del Poder Público y el cumplimiento de los fines que originarondicho Gobierno, en Consejo de Ministros,

DECRETA:Artículo 1º.- Se nombra Procurador General de la Nación al

ciudadano Doctor Antonio Pulido Villafañe.Artículo 2º.- Se nombra Suplentes del Procurador General de la

Nación a los ciudadanos: 1º: Doctor César Espino; 2º: Doctor Juan JoséGabaldón; 3º: Doctor Arminio Borjas; 4º Doctor Vicente Grisanti; y 5º:Doctor Martín Osorio.

Artículo 3º.- El Procurador General de la Nación o el respectivoSuplente, en su caso, tendrá a su cargo el Ministerio Público conforme alos artículos 116 a 121 de la Constitución, y de acuerdo con la Ley queReglamenta las Funciones del Procurador General de la Nación,promulgada el 16 de julio de 1943.

Artículo 4º.- Quedan suprimidos los cargos de Fiscal General de laNación, Fiscales Adjuntos al Fiscal General de la Nación, AgentesEspeciales y Fiscales Auxiliares, creados por la Ley Orgánica delMinisterio Público promulgada el 3 de noviembre de 1948, cuyasdisposiciones se aplicarán en cuanto determina el presente Decreto.

Artículo 5º.- El Fiscal General de la Corte Suprema de Justicia,previsto en el número 1º del artículo 6º de dicha última Ley, ejercerá elcargo de Fiscal General ante la Corte Federal y de Casación, con lasatribuciones y deberes señalados en los ordinales 1º, 2º, 3º y 4º delartículo 32 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de 3 de noviembrede 1948.

Artículo 6º - Los Fiscales del Ministerio Público tienen lasatribuciones y deberes establecidos en los ordinales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º,7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 14º, 15º, 16º, 20º, 21º, 23º, 24, y 25º, delartículo 33 de la citada Ley Orgánica del Ministerio Público.

Artículo 7º.- El Fiscal General ante la Corte Federal y de Casacióny los Fiscales del Ministerio Público serán nombrados por la JuntaMilitar de Gobierno, mediante elección que hará de la respectivas listas

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de tres candidatos para cada cargo que le presentará la Corte Federal yde Casación dentro de los quince días siguientes a su instalación. Losrestantes serán enumerados y tendrán el carácter de Suplentes.

Artículo 8º.- Los Ministros de Relaciones Interiores y de Haciendaquedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientoscuarenta y ocho.- Año9 139º de la Independencia y 90º de laFederación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA PÁEZ

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.) Luis Felipe Llovera PáezRefrendado.El Ministro de Relaciones Exteriores

(L. S.) Luis Emilio Gómez Ruiz.Refrendado.El Ministro de Hacienda,

(L: S.) Aurelio Arreaza,Refrendado.El Ministro de la Defensa Nacional,

(L. S.) Marcos Pérez JiménezRefrendado.El Ministro de Fomento,

(L: S.) Pedro Ignacio Aguerrevere.Refrendado.El Ministro de Obras Públicas,

(L. S.) Gerardo SansónRefrendado.Ministro de Educación Nacional

(L. S ) Augusto MijaresRefrendado.El Ministro de Sanidad y Asistencia Social,

(L. S.) Antonio Martín Araujo.Refrendado.El Ministro de Agricultura y Cría,

(L. S.) Amenodoro Rangel LamusRefrendado.El Ministro del Trabajo,

(L. S) Rubén CorredorRefrendado.El Ministro de Comunicaciones,

(L: S:) Jorge Marcano___________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (22.800) 21/12/1948

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Siglo XXDOCUMENTO 369

DECRETO No 36, DE 28 DE ENERO DE 1949, POR EL CUAL SENOMBRA EL FISCAL GENERAL ANTE LA CORTE FEDERAL Y DE

CASACIÓN Y LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14 de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:

Que la Corte Federal y de Casación, con fecha 10 de enero próximopasado, ha presentado las listas de candidatos para la elección del FiscalGeneral ante la expresada Corte y de los Fiscales del Ministerio Públicoa que se refiere el citado Decreto de esta Junta,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se designan los ciudadanos siguientes para ocuparlos cargos que a continuación se expresan:

Fiscal General ante la Corte Federal y de Casación.Principal: Dr. Matías Velásquez BorraSuplentes: 1º.- Dr. Carlos A. Punceles S.; 2.- Dr. Abraham Augusto

Molero.

DISTRITO FEDERAL

Fiscal 1ºPrincipal: Dr. Régulo Belloso Chaparro.Suplentes: 1º Dr. Antonio Rafael Yanes: 2º Dr. Julio Santander.

Fiscal 2ºPrincipal: Dr. José Tomás Uzcátegui .Suplentes: 1º Dr. R. Arvelo Torrealba: 2º Dr. J. A. Villegas Pulido.

Fiscal 3ºPrincipal: Dr. Pedro Fleites Beroes.Suplentes: 1º.- Dr. M. Cordido Rodríguez: 2º.- Dr. José Francisco

del Castillo.

ESTADO ANZOÁTEGUI

119

Fiscal 1ºPrincipal: Dr. José Mercedes Alvarez.Suplente: 1º.- Dr. Rafael C. Bello; 2º.- Dr. Carlos Figueroa

Rodríguez.Fiscal 2º

Principal: Dr. Rafael María Rodríguez.Suplentes: 1º.- Dr. Pedro José Ovalles: 2º.- Dr. Marco Antonio

Adrián.

ESTADO APURE

Principal: Dr. César A. Schoen.Suplentes: 1º.- Dr. Pablo Salas Castillo: 2º.- Ciudadano Guillermo

Morales R.

ESTADO ARAGUA

Principal Dr. Juan Arriechi.Suplentes: 1º.- Dr. Fernando Castillo; 2º.- Dr. Rafael T. Prieto

Rojas.

ESTADO BARINAS

Principal: Ciudadano José Agustín Figueredo.Suplentes: 1º Br. Elías Cordero; 2º - Ciudadano Carlos Contreras

ESTADO BOLÍVAR

Principal: Dr. A. Blanco Ledezma.Suplentes: 1º.- Dr. Carlos E. Rendón; 2º.- Dr. J. M. Gómez Rangel.

ESTADO CARABOBO

Fiscal 1ºPrincipal: Dr. Andrés Grisanti Franceschi.Suplentes Dr. Julio Ramírez Borges; 2º- Dr. Fernando Castillo.

Fiscal 2ºPrincipal: Dr. José Angel Castillo.Suplentes: 1º Dr. Salvador Feo La Cruz; 2º Doctor. Iván Saer.

ESTADO COJEDES

Principal: Régulo Závala.Suplentes: 1º Ciudadano Luis Manuel Matute; 2º Ciudadano Julio

Encinozo.

ESTADO FALCÓN

1er. Circuito

120

Principal: Dr. Octavio S. Rivero.Suplentes: 1º.- Br. Bruno Jeremías Guillermo; 2º.- Ciudadano

César Isaac Curiel.2do Circuito

Principal: Dr. Nicolás Alberto Curiel.Suplente: 1º.- Ciudadano Faustino López Polanco; 2º.- Pedro

Valera Añez.

ESTADO GUÁRICO

Principal: Dr. T. Silva Bolívar.Suplentes: 1º.- Dr. Antonio José Carrasquero; 2º.- Dr. M. León

Risquez.ESTADO LARA

Fiscal 1oPrincipal: Dr. Rafael Cartaya.Suplentes: 1º.- Dr. Raúl Castillo Fernández; 2º.- Dr. E. Urdaneta

Pulgar.Fiscal 2º

Principal: Dr. Argenis Román.Suplentes: 1º.- Dr. Manuel E. López; 2º.- Dr. Carlos Bujanda

Yépez.

ESTADO MÉRIDA

1er. CircuitoPrincipal: Dr. Rafael Antonio Espinoza.Suplentes: 1º.- Dr. Mario Agostini; 2º.- Dr. Pablo Celis Briceño.

2do. CircuitoPrincipal: Dr. Bartolomé Torres M.Suplentes: 1º Dr. Carlos Febres Poveda; 2º.- Dr. Pedro Vetancourt

Lares.ESTADO MIRANDA

Principal: Dr. Miguel A. Sosa Michelena.Suplentes: 1º.- Dr. Ramón Fernández; 2º.- Miguel Márquez hijo.

ESTADO MONAGAS

Fiscal 1ºPrincipal: Dr. Alfonso Paredes QuinteroSuplentes: 1º.- Dr. Jacinto Ramírez Rausseo; 2º.- Dr. Eliso Silva

Sucre.Fiscal 2º

Principal: Dr. Abel Cañizales GuédezSuplentes: 1º.- Ciudadano Agustín Nieves; 2º Ciudadano Rufino

Marín.

121

ESTADO NUEVA ESPARTA

Principal: Dr. J. M. Brito MarcanoSuplente: 1º.- Ciudadano Ruperto Millán; 2º.- Ciudadano

Humberto Rosario

ESTADO PORTUGUESA

1er. CircuitoPrincipal: Ciudadano Manuel Domingo Rivero.Suplentes: 1º.- Ciudadano Francisco Machado Landaeta; 2º.-

Ciudadano Andrés Certad.2do. Circuito

Principal: Ciudadano Rafael Bacalao Silva.Suplentes: 1º.- Ciudadano Miguel Amador Acosta; 2º.- Ciudadano

Roseliano Escalona.

ESTADO SUCRE

1er. CircuitoPrincipal: Dr. Luis E. BerrisbeitiaSuplentes; 1º.- Br. E. Martín Zerpa; 2º.- Dr. Julio Fuentes.

2do. CircuitoPrincipal: Ciudadano Francisco Ravelo.Suplentes: 1º.- Dr. Luis F. Ucciane; 2º.- Ciudadano César Santoni.

ESTADO TÁCHIRA

1er. CircuitoPrincipal: Dr. Luis Suárez Torres.Suplentes: Dr. A. Ramírez Navas; 2o.- Dr. J. V. Graterol Roque.

2do. CircuitoPrincipal: Dr. Víctor Felipe Medina.Suplentes: 1º.- Dr. Luis Andrés Rugeles; 2º.- Dr. H. Moreno

Orozco.

ESTADO TRUJILLO

1er. CircuitoPrincipal: Dr. Andrés LomelliSuplentes 1º.- Dr. M. Rodríguez Pozo; 2º.- Dr. H. Unda Briceño.

2do CircuitoPrincipal: Dr. Jesús UrdanetaSuplentes: 1º.- Dr. Cecilio Márquez; 2º.- Dr. M. Rodríguez Pozo

ESTADO YARACUY

Principal: Dr. Angel G. Aguado

122

Suplentes: 1º Ciudadano Jesús Garrido Mujica; 2º.- Br. Camilo ALugo.

ESTADO ZULIA

1er. CircuitoPrincipal Dr. Jacobo García Ordoñez.Suplentes: 1º Dr. Gregorio Coello, 2º.- Dr. Felipe Araujo Herrera.

2do. CircuitoPrincipal: Dr. Alberto Vera.Suplentes: 1º.- Dr. Jahn Appel Urdaneta; 2º.- Dr. R. Morillo

Atencio.

TERRITORIO FEDERAL DELTA AMACURO

Principal: Dr. Ismael Rodríguez Mirabal.Suplentes: 1º.- Ciudadano José Antonio Rodríguez; 2º.- Ciudadano

Vicente Mijares.

TERRITORIO FEDERAL AMAZONAS

Principal: Ciudadano César Sanguinetti.Suplentes: 1º.- Ciudadano Francisco Azabache; 2º.- Ciudadano

Carlos Rafael Fuentes.

Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargadode la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientoscuarenta y nueve.- Año 139º de la Independencia y 90º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LlOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (22.839) 7/2/1949

123

Siglo XXDOCUMENTO 370

DECRETO No 49, 11 DE FEBRERO DE 1949 DECLARANDOINSUBSISTENTE DIVERSAS PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DEGASTOS DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERIORES

CORRESPONDIENTES A LOS CAPÍTULOS 3, 5, 8 Y 26, ACORDANDOUN CRÉDITO ADICIONAL DE BS. 11.110.480 PARA ATENDER AL

FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL DE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LOS ESTADOSUNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las facultades que tiene por el Acta Constitutiva del GobiernoProvisorio y conforme a las atribuciones 14 y 28 del artículo 104 de laConstitución Nacional mandada a aplicar en el Acta mencionada, enConsejo de Ministros,

Considerando:que el Decreto No 15, de 15 de diciembre de 1948 con las salvedadesque establece; dispone que el Poder Judicial de la Nación se regirá en sufuncionamiento por la Ley Orgánica del Poder Judicial promulgada el 5de noviembre de 1948;

Considerando:que con la supresión de dicha Ley de las Cortes Supremas y la creaciónde nuevos Tribunales colegiados y unipersonales, ha quedado modificadala organización del Poder Judicial de la Nación;

Considerando:que por virtud de lo establecido en el Decreto No 14, de 15 de diciembrede 1948, también se ha dado una nueva organización a la ProcuraduríaGeneral de la Nación y al Ministerio Público, quedando eliminados loscargos de Fiscal General de la Nación, Fiscales Adjuntos al mismo.Agentes Especiales y Fiscales Auxiliares;

Considerando:que los aludidos cambios obligan necesariamente a modificar losCapítulos 3, 5 y 8 del Presupuesto de Gastos del Departamento deRelaciones Interiores, a fin de suprimir las asignacionescorrespondientes a los organismos y funcionarios eliminados que figuranen ese Presupuesto, y dotar convenientemente los nuevos cargoscreados;

124

Considerando:que la falta de previsión de tal dotación en la Ley de Presupuesto Generalde Rentas y Gastos Públicos, y la supresión de gran parte de losemolumentos que percibían los funcionarios judiciales, operada porvirtud de haber ordenado el Decreto No 15 de esta Junta aplicar la Leyde Arancel Judicial promulgada el 8 de octubre de 1945, hacen necesarioel aumento del correspondientes sueldos; y que este aumento, paraconstituir una justa compensación y satisfacer de otro lado el decoro dela Magistratura Judicial y la significación e importancia de laProcuraduría General de la Nación y del Ministerio Público, debe llevarsea cabo en proporción adecuada respecto de todos los funcionarioscontemplados,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se declaran insubsistentes, desde el 16 de febrero encurso, las Partidas correspondientes a los Capítulos 3, 5 y 8,“Procuraduría General de la Nación, “Poder Judicial” y “MinisterioPúblico y Defensoría de Presos”, respectivamente y las Partidas 767,768, 773, 774, 777 y 778 Capítulo 26, “Material e Inversiones” delPresupuesto de Gastos del Departamento de Relaciones Interiores, asícomo también el Crédito Adicional acordado por el Decreto No 20, del 15de diciembre de 1948 y las Rectificaciones autorizadas con fechas 21 deagosto y 15 de diciembre del mismo año, modificaciones estas últimasacordadas con cargo a los Capítulos antes mencionados, y cuyos saldosglobales ascienden a la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOSSETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON

TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.773.953,35).Artículo 2º.- Para atender el funcionamiento del Poder Judicial, de

la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público se fijan lossiguientes sueldos y asignaciones de gastos variables que regirán desdeel 16 de febrero inclusive, hasta el 30 de junio de 1949.

GASTOS FIJOSPODER JUDICIAL

.../...

PROCURADURÍA GENERAL Y MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN

317.- Procuraduría General:El Procurador General de la Nación.............................. Bs. 22.500Cinco Abogados Adjuntos al Procurador, a Bs. 2.872.... 64.620El Fiscal General ante la Corte Federal y de Casación.. 9.486El Defensor General ante la Corte Federal y deCasación......................................................................

9.486

El Oficial Habilitado...................................................... 4.302

125

El Taquimecanógrafo.................................................... 3.780El Oficial Archivero...................................................... 4.302El Oficial...................................................................... 2.736El Portero..................................................................... 1.800El Sirviente.................................................................. 1.476El Chofer...................................................................... 2.340

Total 126.828

MINISTERIO PÚBLICODISTRITO FEDERAL

318.- Fiscalía Primera

El Fiscal, Bs.1.956..................................................... Bs.8.802

El Secretario, Bs. 608.................................................. 2.736El Amanuense, Bs. 508........................................................ 2.286El Portero, Bs. 404............................................................... 1.818

15.642

Fiscalía Segunda.

El Fiscal, Bs. 1.956.................................................... Bs. 8.802El Secretario, Bs. 608................................................. 2.736El Amanuense Bs. 508............................................... 2.286El Portero, Bs. 404...................................................... 1.818

15.642

Fiscalía Tercera

El Fiscal, Bs. 1.956...................................................... Bs. 8.802El Secretario, Bs. 608.................................................. 2.736El Amanuense Bs. 508................................................ 2.286El Portero, Bs. 404....................................................... 1.818

15.642

ESTADO ANZOÁTEGUI

319.- Fiscalía Primera

El Fiscal. Bs. 1.744………………………………………Bs. 7.848El Secretario Bs. 452…………………………………….Bs. 2.034

9.882

Fiscalía SegundaEl Fiscal, Bs.1.744………………………………………Bs. 7.848El Secretario Bs. 452…………………………………….Bs. 2.034

9.882

126

ESTADO APURE

El Fiscal, Bs. 1.704………………………………………..Bs. 7.668El Secretario Bs. 432……………………………………..Bs. 1.944

9.612

ESTADO ARAGUA

El Fiscal, Bs.1.744………………………………………Bs. 7.848El Secretario Bs. 452…………………………………….Bs. 2.034

9.882

ESTADO BARINAS

El Fiscal, Bs. 1.704………………………………………..Bs. 7.668El Secretario Bs. 432……………………………………..Bs. 1.944

9.612

ESTADO BOLÍVAR

El Fiscal, Bs.1.744………………………………………..Bs. 7.848El Secretario Bs. 452……………………………………..Bs. 2.034

9.882

ESTADO CARABOBO

324.-Fiscalía PrimeraEl Fiscal, Bs. 1840………………………………………Bs. 8.280El Secretario, Bs. 508……………………………………Bs. 2.286El Portero, Bs. 412……………………………………….Bs. 1.854

12.420

Fiscalía SegundaEl Fiscal, Bs. 1840………………………………………Bs. 8.280El Secretario, Bs. 508……………………………………Bs. 2.286El Portero, Bs. 412……………………………………….Bs. 1.854

12.420

ESTADO COJEDES

El Fiscal, Bs. 1.704………………………………………..Bs. 7.668El Secretario Bs. 432……………………………………..Bs. 1.944

….9.612

ESTADO FALCÓN

326.- Fiscalía PrimeraEl Fiscal, Bs. 1840……………………………………….Bs. 8.280El Secretario, Bs. 508……………………………………Bs. 2.286El Portero, Bs. 412……………………………………….Bs. 1.854

12.420

127

Fiscalía SegundaEl Fiscal, Bs. 1.840……………………………………….Bs. 8.280El Secretario, Bs. 508……………………………………Bs. 2.286El Portero, Bs. 412……………………………………….Bs. 1.854

12.420

ESTADO GUÁRICO

El Fiscal, Bs. 1.704………………………………………..Bs. 7.668El Secretario Bs. 432……………………………………..Bs. 1.944

9.612

ESTADO LARA

328.- Fiscalía PrimeraEl Fiscal, Bs. 1.840……………………………………….Bs. 8.280El Secretario, Bs. 508……………………………………Bs. 2.286El Portero, Bs. 412……………………………………….Bs. 1.854

12.420

Fiscalía SegundaEl Fiscal, Bs. 1.840………………………………………Bs. 8.280El Secretario, Bs. 508……………………………………Bs. 2.286El Portero, Bs. 412……………………………………….Bs. 1.854

12.420

ESTADO MÉRIDA

329.- Fiscalía del Primer CircuitoEl Fiscal, Bs. 1.840………………………………………..Bs. 8.280El Secretario, Bs. 508……………………………………Bs. 2.286El Portero, Bs. 412……………………………………….Bs. 1.854

12.420

Fiscalía del Segundo CircuitoEl Fiscal, Bs. 1.840……………………………………….Bs. 8.280El Secretario, Bs. 508……………………………………Bs. 2.286El Portero, Bs. 412……………………………………….Bs. 1.854

12.420

ESTADO MIRANDA

El Fiscal, Bs. 1.840………………………………………..Bs. 8.280El Secretario, Bs. 508……………………………………Bs. 2.286

10.566

128

ESTADO MONAGAS

331.- Fiscalía PrimeraEl Fiscal, Bs. 1.704………………………………………..Bs. 7.668El Secretario Bs. 432……………………………………..Bs. 1.944

9.612

Fiscalía SegundaEl Fiscal, Bs. 1.704………………………………………..Bs. 7.668El Secretario Bs. 432……………………………………..Bs. 1.944

9.612

ESTADO NUEVA ESPARTA

El Fiscal, Bs. 1.704………………………………………..Bs. 7.668El Secretario Bs. 432……………………………………..Bs. 1.944

9.612

ESTADO PORTUGUESA

333.- Fiscalía del Primer CircuitoEl Fiscal, Bs. 1.704………………………………………..Bs. 7.668El Secretario Bs. 432……………………………………..Bs. 1.944

9.612

Fiscalía del Segundo CircuitoEl Fiscal, Bs. 1.704………………………………………..Bs. 7.668El Secretario Bs. 432……………………………………..Bs. 1.944

9.612

ESTADO SUCRE

334.- Fiscalía del Primer CircuitoEl Fiscal, Bs. 1.840………………………………………..Bs. 8.280El Secretario, Bs. 508……………………………………Bs. 2.286El Portero, Bs. 412……………………………………….Bs. 1.854

12.420

Fiscalía del Segundo CircuitoEl Fiscal, Bs. 1.840………………………………………Bs. 8.280El Secretario, Bs. 508……………………………………Bs. 2.286El Portero, Bs. 412……………………………………….Bs. 1.854

12.420

ESTADO TÁCHIRA

335.- Fiscalía del Primer CircuitoEl Fiscal, Bs. 1.840………………………………………Bs. 8.280El Secretario, Bs. 508……………………………………Bs. 2.286El Portero, Bs. 412……………………………………….Bs. 1.854

12.420

129

Fiscalía del Segundo CircuitoEl Fiscal, Bs. 1.840……………………………………….Bs. 8.280El Secretario, Bs. 508……………………………………Bs. 2.286El Portero, Bs. 412……………………………………….Bs. 1.854

12.420

ESTADO TRUJILLO336.- Fiscalía del Primer Circuito

El Fiscal, Bs. 1.840……………………………………….Bs. 8.280El Secretario, Bs. 508…………………………………….Bs. 2.286El Portero, Bs. 412………………………………………..Bs. 1.854

12.420

Fiscalía del Segundo CircuitoEl Fiscal, Bs. 1.840………………………………………Bs. 8.280El Secretario, Bs. 508……………………………………Bs. 2.286El Portero, Bs. 412……………………………………….Bs. 1.854

12.420

ESTADO YARACUYEl Fiscal, Bs. 1.704………………………………………..Bs. 7.668El Secretario Bs. 432……………………………………..Bs. 1.944

9.612

ESTADO ZULIA338.- Fiscalía del Primer Circuito

El Fiscal, Bs. 1.900……………………………………….Bs. 8.550El Secretario Bs. 508……………………………………..Bs. 2.286El Portero, Bs. 412………………………………………..Bs. 1.854

12.690

Fiscalía del Segundo CircuitoEl Fiscal, Bs. 1.900………………………………………..Bs. 8.550El Secretario Bs. 508……………………………………..Bs. 2.286El Portero, Bs. 412……………………………………….Bs. 1.854

12.690

TERRITORIO FEDERAL DELTA AMACUROEl Fiscal, Bs. 1.332………………………………………..Bs. 5.994El Secretario Bs. 404……………………………………..Bs. 1818

7.812

130

TERRITORIO FEDERAL AMAZONASEl Fiscal, Bs. 1.332………………………………………..Bs. ..5.994El Secretario Bs. 404……………………………………..Bs. 1818

7812

Total Gastos Fijos…………………………………………….. 8.555.310

II GASTOS VARIABLES

…/…

345.- Suplentes sustitutos y otros funcionarios de laProcuraduría General de la Nación……………………….. 13.150346.- Viáticos, pasajes, trabajos extraordinarios ydemás gastos similares de previsión social de laProcuraduría General de la Nación……………………….. 14.250347.- Otros gastos distintos de personal y material dela Procuraduría General de la Nación: agua, luz,teléfono y cables; publicaciones; avisos y similares…… 12.375348.- Otros elementos permanentes y de consumo dela Procuraduría General de la Nación; conservación ymejora de la Biblioteca; mobiliario; otros elementos decarácter permanente; útiles de escritorio y oficina;combustible, lubricantes, accesorios y repuestos;otros elementos de consumo……………………………….. 14.250

353.- Funcionarios suplentes y accidentales, personalsupernumerario; viáticos, pasajes, trabajosextraordinarios y demás gastos similares; asistenciamédica, ayudas, pensiones y demás gastos similaresde previsión social del Ministerio Público de losEstados, Distrito Federal y Territorios Federales……… 68.560354.- Otros gastos distintos del personal y materialdel Ministerio Público de los Estados, Distrito Federaly Territorios Federales; agua, luz, teléfono y cables;alquileres de casa y vehículos; publicaciones, avisos ysimilares; otros no especificados………………………….. 27.450355.- Gastos de material permanente y de consumodel Ministerio Público de los Estados, Distrito Federaly Territorios Federales; útiles de escritorio y de oficina,material fotográfico y de laboratorio, combustibles ylubricantes; otros elementos de consumo; máquinas yequipos de oficina, mobiliarios y equipos detransporte; otros elementos de carácter permanente…. 45.450

Bs. 2.555.170

131

…/…RESUMEN

I.- GASTOS FIJOS………………………………………………..Bs. 8.555.310II.- GASTOS VARIABLES………………………………………..Bs. 2.555.170Total de los Gastos……………………………………………..Bs. 11.110.480

Artículo 4º.- Los Ministros de Relaciones Interiores y de Haciendaquedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, alos once días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve.-Año 139º de la Independencia y 90º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez,

Refrendado.El Ministro de Hacienda

(L. S.)Aurelio Arreaza A.

____________________________Recop. de Leyes y Dcrts de Vzla., t. LXXI, V, I, pp. 30-69.

132

Siglo XXDOCUMENTO 371

DECRETO No 54, DE 18 DE FEBRERO DE 1949 POR EL CUAL SENOMBRA FISCAL PRINCIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS

RESPECTIVOS SUPLENTES EN EL ESTADO BOLÍVAR

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

en uso de las atribuciones que tiene por le Acta de constitución del GobiernoProvisorio y conforme a las facultades contenidas en el Decreto No 14 de fecha15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Publico;

Considerando:Que los ciudadanos Doctores A. Blanco Ledezma, Carlos E.

Rendón y J. M. Gómez Rangel, nombrados Fiscal Principal del MinisterioPúblico, en el Estado Bolívar, y Suplentes del mismo, respectivamente,por Decreto No 36 del 28 de enero próximo pasado, se ha excusado deaceptar el cargo; y, que en tal virtud la Corte Federal y de Casación hapresentado a esta Junta nueva lista de candidatos para dicha elección,según oficios Nos 91 y 98, de 17 y 21 del mes en curso.

Decreta:Artículo 1º.- Se nombra, por elección hecha de la citada lista,

Fiscal Principal del Ministerio Público, en el Estado Bolívar, al ciudadanoDoctor Arturo De Jesús Varela; y Suplentes del mismo, en el orden quese indica, a los ciudadanos;

1º - Doctor A. Gómez Rangel.2º.- Doctor Alfonso Bortone.

Artículo 2º .- El Ministro de Relaciones Interiores, encargado de laejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas a los diez y ocho días del mes de febrero de mil novecientoscuarenta y nueve.- Año 139º de la Independencia y 90º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S:)Luis Felipe Llovera Páez

_________________________. Gaceta Oficial /Venezuela/ (22.852) 22/2/1949

133

Siglo XXDOCUMENTO 372

DECRETO No 69, DE 15 DE MARZO DE 1949, POR EL CUAL SENOMBRA FISCAL PRINCIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SUS

RESPECTIVOS SUPLENTES EN EL ESTADO APURE

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENENZUELA,

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14 de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público;

Considerando:Que los ciudadanos Dr. César A. Schoen, Dr. Pablo Salas Castillo

y Guillermo Morales R.- nombrados Fiscal Principal del MinisterioPúblico, en el Estado Apure, y Suplentes del mismo, respectivamente,por Decreto No 36 de 28 de enero pasado, se han excusado de aceptar elcargo; y que en tal virtud la Corte Federal y de Casación ha presentado aesta Junta nueva lista de candidatos para dicha elección, según oficio No121, del 2 del mes en curso,

Decreta:Artículo1o.-Se nombra, por elección hacha de la citada lista, Fiscal

Principal del Ministerio Público, en el Estado Apure, al ciudadano Dr.Humberto Barrios Araujo; y Suplentes del mismo, en el orden en que seindica, a los ciudadanos:

1º.- Dr. Orlando Uzcátegui.2º.- Dr. Miguel Tovar Lozada.

Artículo 2º - el Ministro de Relaciones Interiores queda encargadode la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas a los quince días del mes de marzo de mil novecientos cuarentay nueve.- Año 139º de la Independencia y 91º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. .S.)Luis Felipe Llovera Páez

__________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (22.872) 17/3/1949

134

Siglo XX

DOCUMENTO 373

DECRETO No 90, DE 1º DE ABRIL DE 1949, POR EL CUAL SENOMBRA FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Y SUS SUPLENTES EN EL ESTADO LARA

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14 de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se han excusado de aceptar los ciudadanos que fueron

nombrados Principal y Suplentes, respectivamente, de la FiscalíaSegunda del Ministerio Público, en el Estado Lara, por Decreto No 36 de28 de enero de 1949; y que en tal virtud la Corte Federal y de Casaciónha presentado a esta Junta nueva lista para dicha elección, según oficioNo 190 de 31 de marzo de 1949,

Decreta:Artículo 1o.-Se nombra, por elección hecha de la citada lista, Fiscal

Segundo del Ministerio Público, en el Estado Lara, al ciudadano Dr.Saulo Bujanda Yépez; y Suplentes del mismo, en el orden que se indicaa los ciudadanos:

1º.-Dr. Héctor Espinosa.2º.-Procurador Rafael Alvarado Tovar.Artículo 2o.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas al primer día del mes de abril de mil novecientos cuarenta ynueve.- Año 139º de la Independencia y 91º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (22.887) 04/04/1949

135

Siglo XXDOCUMENTO 374

DECRETO No 95, DE 6 DE ABRIL DE 1949, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

EN EL ESTADO BOLÍVAR

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14 de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía del

Ministerio Público, en el Estado Bolívar, y que en tal virtud la CorteFederal y de Casación ha presentado a esta Junta nueva lista deSuplentes según oficio No 225 del 5 del mes en curso,

Decreta:

Artículo 1º.- Se nombra, en el orden en que a continuación seindica, Suplentes del Fiscal del Ministerio Público, en el Estado Bolívar, alos ciudadanos:

1º.- Dr. Enrique Mendoza.2º.- Dr. Ramón Zambrano.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas a los seis días del mes de abril de mil novecientos cuarenta ynueve.- Año 139º de la Independencia y 31º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

______________________________.Gaceta Oficial /Venezuela/ (22.890) 7/4/1949

136

Siglo XX

DOCUMENTO 375

DECRETO No 96, DE 6 DE ABRIL DE 1949, POR EL CUAL SENOMBRA FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO Y

SUPLENTES EN EL ESTADO MONAGAS

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14 de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se han excusado de aceptar los ciudadanos que fueron

nombrados Principal y Suplente, respectivamente, de la Fiscalía Segundadel Ministerio Público en el Estado Monagas, por Decreto No 36 de 28 deenero de 1949; y que en tal virtud la Corte Federal y de Casación hapresentado a esta Junta nueva lista para dicha elección, según oficio No235 del 5 del mes en curso,

Decreta:Artículo 1º.- Se nombra, por elección hecha de la citada lista,

Fiscal Segundo del Ministerio Público, en el Estado Monagas, alciudadano Dr. Luis José Silva Sucre, y Suplentes del mismo, en el ordenque se indica, a los ciudadanos:

1º.-Santana Luces.2º.-Pedro Arasme.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas a los seis días del mes de abril de mil novecientos cuarenta ynueve.- Año 139º de la Independencia y 91º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

______________________________.Gaceta Oficial /Venezuela/ (22.890) 7/4/1949

137

Siglo XX

DOCUMENTO 376

DECRETO No 110, DE 27 DE ABRIL DE 1949, POR EL CUAL SENOMBRA FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO Y

SUPLENTES DEL MISMO EN EL ESTADO TÁCHIRA

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14 de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se han excusado de aceptar los ciudadanos que fueron

nombrados Principal y Suplente, respectivamente, de la Fiscalía Segundadel Ministerio Público, en el Estado Táchira, por Decreto No 36 de 28 deenero de 1949; y que en tal virtud la Corte Federal y de Casación hapresentado a esta Junta nueva lista para dicha elección, según oficio No271 del 25 del mes en curso,

Decreta:Artículo 1º.- Se nombra por elección hecha de la citada lista, Fiscal

Segundo del Ministerio Público, en el Estado Táchira, al ciudadano Dr.Abdekader Márquez G.; y Suplentes del mismo, en el orden que seindican, a los ciudadanos:

1º.- Dr. Lorenzo Lara Labrador.2º.- Dr. Pablo Acosta Ortiz.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas a los veinte y siete días del mes de abril de mil novecientoscuarenta y nueve.- Año 140º de la Independencia y 91º de laFederación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (22.903) 27/4/1949

138

Siglo XX

DOCUMENTO 377

DECRETO No 111, DE 27 DE ABRIL DE 1949, POR EL CUAL SENOMBRA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SUPLENTES

DEL MISMO EN EL ESTADO APURE

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14 de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se han excusado de aceptar los ciudadanos que fueron

nombrados Principal y Suplente, respectivamente, de la Fiscalía delMinisterio Público, en el Estado Apure, por Decreto No 69 de 15 demarzo de 1949; y que en tal virtud la Corte Federal y de Casación hapresentado a esta Junta nueva lista para dicha elección, según oficio No275 del 26 del mes en curso,

Decreta:Artículo 1º.-Se nombra por elección hecha de la citada lista, Fiscal

del Ministerio Público, en el Estado Apure, al ciudadano Dr. RafaelJaime; y Suplentes del mismo, en el orden que se indican, a losciudadanos:

1º.- Cruz Herrera2º.- Samuel PérezArtículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos cuarentay nueve.- Año 140º de la Independencia y 91º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (22.903) 27/4/1949

139

Siglo XX

DOCUMENTO 378

DECRETO NO 137, DE 20 DE MAYO DE 1949, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DEL FISCAL MINISTERIO PÚBLICO DEL

PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO FALCÓN.

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14 de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía del Ministerio

Público, del Primer Circuito del Estado Falcón, y que en tal virtud laCorte Federal y de Casación ha presentado nueva lista de Suplentes,según oficio No 346 del 19 del mes en curso,

Decreta:Artículo 1º.- Se nombra en el orden que a continuación se indica,

Suplentes del Fiscal del Ministerio Público, del Primer Circuito delEstado Falcón, a los ciudadanos:

1º.- Dr. Julio César Cordero2º.- Dr. Jesús Sierraalta OsorioArtículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta ynueve.- Año 140º de la Independencia y 91º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (22.925) 23/05/1949

140

Siglo XX

DOCUMENTO 379

DECRETO NO 138, DE 20 DE MAYO DE 1949, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DE FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN

EL TERRITORIO FEDERAL DELTA AMACURO.

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14 de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía del Ministerio

Público, en el Territorio Federal Delta Amacuro, y que en tal virtud laCorte Federal y de Casación ha presentado nueva lista de Suplentes,según oficio No 348 del 19 del mes en curso,

Decreta:Artículo 1º.- Se nombra en el orden que a continuación se indica,

Suplentes del Fiscal del Ministerio Público, en el Territorio Federal DeltaAmacuro, a los ciudadanos:

1º.- Vicente Mejías.2º.-Segundo Ramón González.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos cuarentay nueve.- Año 140º de la Independencia y 91º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (22.925) 23/05/1949

141

Siglo XX

DOCUMENTO 380

DECRETO NO 177, DE 06 DE JULIO DE 1949, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL

MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14 de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía Primera

Ministerio Público del Estado Monagas; y que en tal virtud la CorteFederal y de Casación ha presentado nueva lista de Suplentes, segúnoficio No 419, del 4 del mes en curso,

Decreta:Artículo 1º.- Se nombra en el orden que a continuación se expresa,

Suplentes del Fiscal Primero del Ministerio Público, del Estado Monagas,a los ciudadanos:

1º.-Ramón Gómez.2º.-Daniel Chacín Sánchez.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los seis días del mes de julio de mil novecientos cuarenta ynueve.- Año 140º de la Independencia y 91º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (22.962) 06/07/1949

142

Siglo XXDOCUMENTO 381

DECRETO No 201, DE 01 DE AGOSTO DE 1949, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DEL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía Segunda del

Ministerio Público del Distrito Federal; y que en tal virtud la CorteFederal y de Casación ha presentado nueva lista de Suplentes, segúnoficio No 773, de 30 de julio próximo pasado.

Decreta:Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,

suplentes del Fiscal Segundo del Ministerio Público del Distrito Federal,a los ciudadanos:

1º.-Dr. Emiliano Escobar Añez.2º.-Dr. Francisco Azpúrua Feo.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, al primer día del mes de agosto de mil novecientos cuarenta ynueve – Año 140º de la Independencia y 91º de la Federación

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

_____________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (22.986) 03/08/1949

143

Siglo XXDOCUMENTO 382

DECRETO No 202, DE 01 DE AGOSTO DE 1949, POR EL CUAL SENOMBRAN LOS SUPLENTES DEL FISCAL DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía del

Ministerio Público del Estado Aragua; y que en tal virtud la Corte Federaly de Casación ha presentado nueva lista de Suplentes, según oficio No774, de 30 de julio próximo pasado.

Decreta:Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,

suplentes del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, a losciudadanos:

1º.- Dr. Alcibíades Matute Sojo.2º.- Dr. Carlos A. Tayëhardat.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, al primer día del mes de agosto de mil novecientos cuarenta ynueve – Año 140º de la Independencia y 91º de la Federación

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

_____________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ ( 22.986) 03/08/1949

144

Siglo XXDOCUMENTO 383

DECRETO No 203, DEL 1º DE AGOSTO DE 1949, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DEL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948,relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía Tercera del

Ministerio Público del Distrito Federal; y que en tal virtud la CorteFederal y de Casación ha presentado nueva lista de Suplentes, segúnoficio No 775, de 30 de julio próximo pasado.

Decreta:Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,

Suplentes del Fiscal Tercero del Ministerio Público del Distrito Federal, alos ciudadanos:

1º.- Dr. Anibal Villasmil Gabaldón.2º.- Dr. Francisco Maiz Hitcher.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, al primer día del mes de agosto de mil novecientos cuarenta ynueve – Año 140º de la Independencia y 91º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

_____________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (22.986) 03/08/1949

145

Siglo XXDOCUMENTO 384

DECRETO No 212, DE 10 DE AGOSTO DE 1949, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEL ESTADO YARACUY

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía del

Ministerio Público del Estado Yaracuy; y que en tal virtud la CorteFederal y de Casación ha presentado nueva lista de Suplentes, segúnoficio No 495, del 9 del mes en curso.

Decreta:Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,

Suplentes del Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a losciudadanos:

1º.- Antonio Salom L.2º.- Jerónimo FuentesArtículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, en

Caracas, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta ynueve – Año 140º de la Independencia y 91º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

_____________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (22.992) 10/08/1949.

146

Siglo XXDOCUMENTO 385

DECRETO No 213, DE 10 DE AGOSTO DE 1949, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DEL FISCAL DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL ESTADO BOLÍVAR

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía del

Ministerio Público del Estado Bolívar; y que en tal virtud la Corte Federaly de Casación ha presentado nueva lista de Suplentes, según oficio No496, del 9 del mes en curso.

Decreta:Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,

Suplentes del Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolívar, a losciudadanos:

1º.- Edmundo Mattey.2º.- Luis José Arreaza Monagas.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta ynueve – Año 140º de la Independencia y 91º de la Federación

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

_____________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (22.992) 10/08/1949

147

Siglo XXDOCUMENTO 386

DECRETO No 241, DE 26 DE AGOSTO DE 1949, POR EL CUAL SENOMBRA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS SUPLENTES

DEL MISMO DEL ESTADO MIRANDA

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de sus atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía del

Ministerio Público del Estado Miranda; y que en tal virtud la CorteFederal y de Casación ha presentado nueva lista de Suplentes, segúnoficio No 549, de 19 del mes en curso,.

Decreta:Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,

Suplentes del Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda, a losciudadanos:

1º.-Dr. Francisco Cedraro.2º.-Dr. Angel Petit.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los veinte seis días del mes de agosto de mil novecientoscuarenta y nueve – Año 140º de la Independencia y 91º de la Federación

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

_____________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.007) 27/08/1949

148

Siglo XXDOCUMENTO 387

DECRETO No 242, DE 26 DE AGOSTO DE 1949, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DEL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de sus atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía Segunda del

Ministerio Público del Estado Anzoátegui; y que en tal virtud la CorteFederal y de Casación ha presentado nueva lista de Suplentes, segúnoficio No 550, de 19 del mes en curso.

Decreta:Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,

Suplentes del Fiscal Segundo del Ministerio Público del EstadoAnzoátegui, a los ciudadanos:

1º.-Rafael Antonio Pimentel.2º.- Dr. Jorge Forzán DaggerArtículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los veinte seis días del mes de agosto de mil novecientoscuarenta y nueve – Año 140º de la Independencia y 91º de la Federación

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

_____________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.008) 29/08/1949

149

Siglo XXDOCUMENTO 388

DECRETO No 243, DE 26 DE AGOSTO DE 1949, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DEL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de sus atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía Primera del

Ministerio Público del Estado Carabobo; y que en tal virtud la CorteFederal y de Casación ha presentado nueva lista de Suplentes, segúnoficio No 553, de 19 del mes en curso,.

Decreta:Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,

Suplentes del Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Carabobo,a los ciudadanos:

1º.-Dr. Donato Pinto.2º.-Dr. Salvador Feo.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los veinte seis días del mes de agosto de mil novecientoscuarenta y nueve – Año 140º de la Independencia y 91º de la Federación

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

_____________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.008) 29/08/1949

150

Siglo XXDOCUMENTO 389

DECRETO No 244, DE 26 DE AGOSTO DE 1949, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DEL FISCAL SEGUNDO DEL

MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de sus atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía Segunda del

Ministerio Público del Estado Mérida; y que en tal virtud la Corte Federaly de Casación ha presentado nueva lista de Suplentes, según oficio No554, de 19 del mes en curso.

Decreta:Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,

Suplentes del Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Mérida, alos ciudadanos:

1º.- Dr. Abelardo Suárez.2º.-Dr. Jesús María Barrios.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los veinte y seis días del mes de agosto de mil novecientoscuarenta y nueve – año 140º de la Independencia y 91º de la Federación

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

_____________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.008) 29/08/1949

151

Siglo XXDOCUMENTO 390

DECRETO No 245, DE 26 DE AGOSTO DE 1949, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DEL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO NDE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía Primera del

Ministerio Público del Estado Monagas; y que en tal virtud la CorteFederal y de Casación ha presentado nueva lista de Suplentes, segúnoficio No 555, de 19 del mes en curso.

Decreta:Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,

Suplentes del Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas,a los ciudadanos:

1º.- Danilo Salas.2º.- Manuel F. Barreto.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los veinte y seis días del mes de agosto de mil novecientoscuarenta y nueve – año 140º de la Independencia y 91º de la Federación

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

_____________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.008) 29/08/1949

152

Siglo XXDOCUMENTO 391

DECRETO No 246, DE 26 DE AGOSTO DE 1949, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DEL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía Segunda del

Ministerio Público del Estado Monagas; y que en tal virtud la CorteFederal y de Casación ha presentado nueva lista de Suplentes, segúnoficio No 556, de 19 del mes en curso.

Decreta:Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,

Suplentes del Fiscal Segundo del Ministerio Público del EstadoMonagas, a los ciudadanos:

1º.- Ramón Ramírez Molino.2º.- Luis F. Marco.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los veinte seis días del mes de agosto de mil novecientoscuarenta y nueve – año 140º de la Independencia y 91º de la Federación

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA PÁEZ

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

_____________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.008) 29/08/1949

153

Siglo XXDOCUMENTO 392

DECRETO No 257, DE 30 DE AGOSTO DE 1949, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DEL FISCAL PRIMERO Y DEL FISCALSEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCON

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de sus atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se han agotado las respectivas listas de Suplentes de la

Fiscalías Primera y Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón; yque en tal virtud la Corte Federal y de Casación ha presentado nuevaslistas de Suplentes, según oficio No 560, del 23 del mes en curso.

Decreta:Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,

Suplentes del Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, alos ciudadanos:

1º.- Dr. Manuel T. Brett R.2o.- Angel David Arévalo.Artículo 2º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,

Suplentes del Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, alos ciudadanos:

1º.- Dr. Eduardo Negrón Silva.2º.- Salvador Iturbe.Artículo 3º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente DecretoDado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, en

Caracas, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos cuarentay nueve – Año 140º de la Independencia y 91º de la Federación

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)

Luis Felipe Llovera Páez_____________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.014.) 05/09/1949

154

Siglo XXDOCUMENTO 393

DECRETO No 258, 30 DE AGOSTO DE 1949, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES Del FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL ESTADO SUCRE

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía Primera del

Ministerio Público del Estado Sucre, y que en tal virtud la Corte Federaly de Casación ha presentado nueva lista de Suplentes, según oficio No561, del 23 del mes en curso,

Decreta:Artículo 1º.- Se nombra en el orden que a continuación se indica,

Suplente del Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Sucre, a losciudadanos;

1º.- Br. Emilio Luis Berrizbeitia.2º.- Br. Jesús Guerra Oliveri.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos cuarentay nueve.- Año 140º de la Independencia y 91º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

_____________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.014) 05/09/1949

155

Siglo XXDOCUMENTO 394

DECRETO No 259, DE 30 DE AGOSTO DE 1949, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DEL FISCAL PRIMERO DEL

MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía Primera del

Ministerio Público del Estado Lara, y que en tal virtud la Corte Federal yde Casación ha presentado una nueva lista de Suplentes, según oficio No563, del 24 del mes en curso,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,Suplentes del Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Lara, a losciudadanos;

1º.- Dr. José Ignacio González Vásquez2º.- Dr. Agustín Molina.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos cuarentay nueve.- Año 140º de la Independencia y 91º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)

Luis Felipe Llovera Páez

_____________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.014) 05/09/1949

156

Siglo XXDOCUMENTO 395

DECRETO No 261, DE 30 DE AGOSTO DE 1949, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía del Ministerio

Público del Estado Nueva Esparta, y que en tal virtud la Corte Federal yde Casación ha presentado nueva lista de Suplentes, según oficio No566, del 29 del mes en curso,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,Suplentes del Fiscal del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, alos ciudadanos;

1º.- J. R. Marcano.2º.- Rafael Marcano.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos cuarentay nueve.- Año 140º de la Independencia y 91º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

_____________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.014) 05/09/1949

157

Siglo XXDOCUMENTO 396

DECRETO No 262, DE 30 DE AGOSTO DE 1949, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DEL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía Segunda del

Ministerio Público del Carabobo, y que en tal virtud la Corte Federal y deCasación ha presentado una nueva lista de Suplentes, según oficio No568, del 29 del mes en curso,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,Suplentes del Fiscal Segundo del Ministerio Público del EstadoCarabobo, a los ciudadanos;

1º.- Dr. José Manuel Mercado Caballero.2º.- Dr. Vicente Hernández.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos cuarentay nueve.- Año 140º de la Independencia y 91º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

_____________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.014) 05/09/1949

158

Siglo XXDOCUMENTO 397

DECRETO No 264, DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1949, POR EL CUALSE NOMBRAN SUPLENTES DEL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de la Fiscalía Segunda del Ministerio

Público del Estado Táchira, y que en tal virtud la Corte Federal y deCasación ha presentado nueva lista de Suplentes, según oficio No 570,del 5 del mes en curso,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se nombre en el orden que a continuación se indica,Suplentes del Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Táchira, alos ciudadanos;

1º.- Dr. Juan Galeazzi.2º.- José Alí Salcedo.Artículo 2o.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientoscuarenta y nueve.- Año 140º de la Independencia y 91º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

.

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)

Luis Felipe Llovera Páez_____________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.016) 07/09/1949

159

Siglo XXDOCUMENTO 398

DECRETO No 266, DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1949, POR EL CUALSE NOMBRAN SUPLENTES DEL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 15, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de la Fiscalía Primera del Ministerio

Público del Estado Anzoátegui, y que en tal virtud la Corte Federal y deCasación ha presentado nueva lista de Suplentes, según oficio No 572,del 5 del mes en curso,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se nombre en el orden que a continuación se indica,Suplentes del Fiscal Primero del Ministerio Público del EstadoAnzoátegui, a los ciudadanos;

1º.- Dr. Rafael Antonio Pimentel.2º.- Dr. Alberto Marquina.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientoscuarenta y nueve.- Año 140º de la Independencia y 91º de laFederación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

_____________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.016) 07/09/1949

160

Siglo XXDOCUMENTO 399

DECRETO No 285, DE 3 DE OCTUBRE DE 1949, POR EL CUAL SENOMBRA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS SUPLENTES DEL

MISMO DEL TERRITORIO FEDERAL AMAZONAS

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14 de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía del

Ministerio Público del Territorio Federal Amazonas; y que en tal virtud laCorte Federal y de Casación ha presentado nueva lista de Suplentes,según oficio No 603, de 30 de setiembre último,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se nombre, en el orden que a continuación se indica,Suplentes del Fiscal del Ministerio Público del Territorio FederalAmazonas, a los ciudadanos;

1º.- Ramón María Marino.2º.- José Orozco.Artículo 2º.-El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta ynueve.- Año 140º de la Independencia y 91º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

.

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

_____________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.039) 04/10/1949

161

Siglo XXDOCUMENTO 400

DECRETO No 350, DE 2 DE DICIEMBRE DE 1949, POR EL CUAL SENOMBRA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS SUPLENTES DEL

MISMO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14 de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que ha renunciado el actual titular de la Fiscalía del Ministerio

Público del Estado Nueva Esparta, habiéndose excusado de aceptar losSuplentes respectivos; y que en tal virtud la Corte Federal y de Casaciónha presentado a esta Junta nueva lista para dicha elección, según oficioNo 846, de 30 de noviembre próximo pasado,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se nombra por elección hecha de la citada lista, Fiscaldel Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, al ciudadano DoctorPedro Rodríguez Campo; y Suplentes del mismo en el orden en que seindica a los ciudadanos;

1º.- Diego Arismendi Lairet.2º.- Basilio Narváez.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cuarentay nueve.- Año 140º de la Independencia y 91º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

_____________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.089) 2/12/1949

162

Siglo XXDOCUMENTO 401

DECRETO No 366, 22 DE DICIEMBRE 1949, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DEL FISCAL SEGUNDO DEL

MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio, y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía Segunda del

Ministerio Público del Estado Mérida; y que en tal virtud la Corte Federaly de Casación ha presentado nueva lista de Suplentes, según oficio No922, de 20 del mes en curso,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se nombra, en el orden en que a continuación seindica, los Suplentes de la Fiscal Segundo del Ministerio Público delEstado Mérida; a los ciudadanos:

1º.- Dr. Emilio Menotti Spósito.2º.- Dr. Julio Gutiérrez Arellano.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los veinte y dos días del mes de diciembre de mil novecientoscuarenta y nueve.- Año 140º de la Independencia y 91º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

.

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

.

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.109) 26/12/1949

163

Siglo XXDOCUMENTO 402

DECRETO No 367, 22 DE DICIEMBRE 1949, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DEL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL ESTADO PORTUGUESA

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio, y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía Segunda del

Ministerio Público del Estado Portuguesa; y que en tal virtud la CorteFederal y de Casación ha presentado nueva lista de Suplentes, segúnoficio No 923, de 20 del mes en curso,

DECRETA:Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,

los Suplentes del Fiscal Segundo del Ministerio Público del EstadoPortuguesa; a los ciudadanos:

1º.- Dr. Francisco Cortez.2º.- Dr. José Hilarión López.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los veinte y dos días del mes de diciembre de mil novecientoscuarenta y nueve.- Año 140º de la Independencia y 91º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

.

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.109) 26/12/1949

164

Siglo XXDOCUMENTO 403

DECRETO No 368, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1949, POR EL CUALSE NOMBRAN SUPLENTES DEL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio, y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía Segunda del

Ministerio Público del Distrito Federal; y que en tal virtud la CorteFederal y de Casación ha presentado nueva lista de Suplentes, segúnoficio No 924, de 20 del mes en curso,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se nombra, en el orden en que a continuación seindica, los Suplentes del Fiscal Segundo del Ministerio Público delDistrito Federal a los ciudadanos:

1º.- Dr. Ramón Armando León Arocha2º.- Dr. Jesús M. Rodríguez Azuaje.Artículo 2o.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los veinte dos días del mes de diciembre de mil novecientoscuarenta y nueve.- Año 140º de la Independencia y 91º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,(L. S.)

Luis Felipe Llovera Páez

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.109) 26/12/1949

165

Siglo XXDOCUMENTO 404

DECRETO NO 300, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1949, POR EL CUALSE DICTA EL ESTATUTO DE MENORES*

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

en uso de las atribuciones que tiene conforme al Acta de constitución delGobierno Provisorio, en Consejo de Ministros,

Considerando:Que es deber insoslayable del Gobierno asegurar a la infancia los

medios y condiciones necesarios para que alcance su completo desarrollomoral e intelectual;

Considerando:Que el actual ordenamiento sobre menores adolece de vacíos que

es urgente llenar a objeto de proteger debidamente a aquéllos:

Considerando:Que el Consejo Venezolano del Niño carece de las facultades

requeridas para cumplir cabalmente los fines de asistencia y protecciónde la infancia,

Decreta:el siguiente:

ESTATUTO DE MENORES

TÍTULO PRELIMINARDisposiciones fundamentales

Artículo 1º.- El siguiente Estatuto establece el derecho que tiene elmenor de vivir en condiciones que le permitan dejar a su completo ynormal desarrollo físico, intelectual y moral. Al efecto el Estado legarantiza los medios

a. Para que goce del derecho de conocer a sus padres:b. Para que sea debidamente asistido, alimentado y defendido en

su salud hasta su completo desarrollo, dentro de un ambientede seguridad material y moral, por las personas a quieneslegalmente corresponde, y en su defecto por el Estado;

c. Para que no sea explotado ni en su personan en su trabajo; ypara que no sufra maltratos morales ni corporales;

d. Para que goce de una educación integral y orientada a formar elespíritu democrático;

166

e. Para que sea amparado y juzgado por leyes, disposiciones ytribunales especiales;

f. Para que no sea considerado como delincuente, y competencia,para que no sufra penas por las infracciones legales quecometa, debiendo en tales casos ser sometido a procedimientosreeducativos.

g. Para que la justicia que se le imparta sea absolutamentegratuita.

h. Para que no se le aparte del seno de su familia sino en los casosque constituyan grave peligro para su seguridad material omoral;

i. Para que no sea sometido a prácticas o enseñanzas religiosasdistintas de las ejercidas o suministradas en el hogar de suspadres;

j. Para que no sufra calificaciones humillantes en razón de lanaturaleza de su nacimiento;

Artículo 2º.- Las disposiciones de este Estatuto rige a todos losmenores de 18 años que se encuentren en el territorio de la República, yen cuanto sea aplicable regirá también para los menores de nacionalidadvenezolana que se hallan fuera del país. La protección se extenderá alperíodo de la gestación.

Artículo 3º.- Las disposiciones del presente Estatuto se aplicarácon preferencia a las de otras leyes.

.../...LIBRO PRIMERO

De la Protección a la Infancia…/…

TÍTULO IIDel Consejo Venezolano del Niño

Capítulo I

…/…

Artículo 20.- Los Tribunales, Registradores y todas las demásautoridades y funcionarios de la República, deberán prestargratuitamente los oficios legales de su ministerio a favor del ConsejoVenezolano del Niño, de los Tribunales de Menores y de los Procuradoresde Menores, para cualquier acto o diligencia en que deban intervenir enrazón de sus funciones o en cumplimiento de sus fines. Las solicitudes,actuaciones, documentos y copias que se extiendan en estos casos, eninterés del Consejo Venezolano del Niño, de los Tribunales de Menores odel Ministerio Público de Menores, se formularán en papel común, sinestampillas y no estarán sujetos a impuestos, tasa ni contribuciónalguna.

167

Artículo 21.- En ningún caso podrá exigirse caución al ConsejoVenezolano del Niño, o al Procurador de Menores para una actuaciónjudicial.

…./…Capítulo II

Divisiones y Personal del Consejo Venezolano del Niño

…/…

Artículo 39.- Los documentos y declaraciones otorgadas ante losjefes de División del Consejo Venezolano del Niño, ante los ConsultoresJurídicos y ante los Procuradores de Menores, relativos a asuntos queinteresen a la persona o a los bienes de un menor, tendrán el carácter deinstrumentos públicos.

…/…TÍTULO II

De la patria potestad…/…

Artículo 59.- en caso de que el padre ejerza la patria potestad seencontrase comprendido en alguna de las causales contenidas en elartículo 278 del Código Civil, el Ministerio Público de Menores podráintentar la acción de privación de patria potestad, sin perjuicio de lafacultad que la Ley concede al Juez para nombrar un curador especial.

TÍTULO III

De los alimentos…/…

Artículo 61.- La acción para pedir alimento será ejercidaindistintamente por el representante legal del menor, por el ConsejoVenezolano del Niño, por el Ministerio Público de Menores, por la PrimeraAutoridad Civil del Municipio o Parroquia, o por cualquier otrofuncionario facultado para ello por el Ejecutivo Federal, sin necesidad derequerimiento alguno por parte del alimentario o de quien represente susderechos.

Serán competentes para conocer de tales reclamaciones, tanto elJuez de Menores, de la residencia del menor, como el de la residencia delobligado a dar los alimentos, y en los lugares donde no existan talesfuncionarios, cualquier Juez Civil de la localidad.

…/…

168

LIBRO CUARTODisposiciones de protección correccional

.../...TÍTULO III

Justicia tutelar de menores

CAPÍTULO I

Disposiciones generales sobre TribunalesDe Menores

Artículo 125.- La justicia de menores se administrará por losTribunales siguientes:

Cortes Juveniles de Apelación.Juzgados de Menores.Los Tribunales indicados en este artículo funcionarán en los

lugares de la República donde el Ejecutivo Federal los estimarenecesarios, asignándoles en cada caso la jurisdicción que le correspondapor razón del territorio con la independencia de la división territorial dela República.

…/…TÍTULO II

Medidas aplicables…/…

CAPÍTULO III

Juzgados de Menores

Artículo 142.- Son atribuciones del Juez de Menores:

…/…

7º.- Hacer que el Ministerio Público de Menores instaure lascorrespondientes acciones penales contra los que cometieren delitos deacción pública o de acción privada contra menores de edad, y contra losque expusieren a estos a cometer delitos o faltas, o los impulsaren a lamendicidad.

…/…CAPÍTULO IV

Procedimiento en materia de menores abandonados o ensituación de peligro

…/…

Artículo 151.- los padres o representante del menor o MinisterioPúblico de Menores podrán pedir en todo tiempo a la Corte Juvenil deApelación la revisión de cualquier decisión o medida tomada por el Juezsobre los menores abandonados o estado de peligro.

169

Artículo 152.- En el caso del artículo anterior, el Juez de Menoresdeberá remitir a la Corte el expediente correspondiente al menor de quese trate, incluyendo todos los escritos y datos que creyere oportuno sobreel menor recibidos aún después de la decisión cuya revisión se pide.

La Corte deberá resolver dentro de los veinte días siguientes alrecibo del expediente, confirmando, revocando o reformando la decisióndel Juez de Menores, con los elementos de autos y demás informes quepudieren obtener sobre el caso.

…/…CAPÍTULO V

Del Ministerio Público de Menores

Art.154. El Ministerio Público de Menores será ejercido por losProcuradores de Menores, y en los lugares donde éstos no existan, porlos Fiscales del Ministerio Público.

Art.155. El Procurador de Menores deberá llenar las mismascondiciones exigidas para ser Juez de Menores, y será designado por laJunta Directiva del Consejo Venezolano del Niño.

Art.156. Son atribuciones del Procurador de Menores:1. Velar por la recta aplicación de la justicia de menores, y ejercer

las acciones en beneficio de los menores que indique el ConsejoVenezolano del Niño o el Juez de Menores.

2. Hacer velar los derechos del menor, cuando éste se encontrareen estado de abandono moral o material o en situación depeligro, o cuando sus derechos no fueren ejercidos por falta onegligencia de sus representantes legales.

3. Intentar ante los Tribunales competentes las acciones que sederiven de la malversación, distracción, apropiación odilapidación de bienes de menores.

4. Ejercer las acciones penales que nazcan de hechos cometidoscontra menores, aún cuando fueren de acción privada.

5. Investigar en su respectiva jurisdicción las detencionesarbitrarias de menores, y promover su reparación y castigo.

6. Solicitar la declaratoria de abandono o de peligro a que serefieren los artículos 110 y 111 de este Estatuto, y requerir ladecisión del Juez en el caso previsto por el artículo 112.

7. Intervenir en todo procedimiento que se practique en losTribunales de Menores.

8. Intervenir en los juicios sobre filiación, en interés del menor.

170

CAPÍTULO VI

Colaboración y auxilio en la protección de menores

.../...Artículo 159.- Los funcionarios públicos están obligados a prestar

auxilio y colaboración al Consejo Venezolano del Niño, a losProcuradores y Tribunales de Menores.

…/…

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientoscuarenta y nueve.- Año 140º de la Independencia y 91º de la Federación.

(L. S.)CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMÉNEZ.LUIS F. LLOVERA PÁEZ

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores.

(L. S.) Luis F. Llovera Páez.

Refrendado.El Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,

(L. S.) G. Suárez Flamerich

RefrendadoEl Ministro de Hacienda,

(L. S.) Aurelio Arreaza Arreaza

Refrendado.El Ministro de la Defensa Nacional,

(L. S.) Marcos Pérez Jiménez

Refrendado.El Ministro de Fomento,

(L. S.) Manuel R. Egaña

Refrendado.El Ministro de Obras Públicas,

(L. S.) Gerardo Sansón

Refrendado.El Ministro de Educación Nacional,

171

(L. S.) Augusto Mijares

Refrendado.El Ministro de Sanidad y Asistencia Social,

(L. S.) Antonio Martín Araujo

Refrendado.El Ministro de Agricultura y Cría.

(L. S.) Amenodoro Rangel Lamus

Refrendado.El Ministro del Trabajo,

(L. S.) J. Rojas Contreras

Refrendado.El Ministro de Comunicaciones,

(L. S.) Oscar Mazzei

_________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.118) 5/1/1950

172

Siglo XXDOCUMENTO 405

DECRETO No 407, DE 30 DE ENERO DE 1950, POR EL CUAL SENOMBRA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEL ESTADO FALCÓN

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio, y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía Primera del

Ministerio Público del Estado Falcón; y que en tal virtud la Corte Federaly de Casación ha presentado nueva lista de Suplentes, según oficio No74, del mes en curso,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se nombra, en el orden en que a continuación seindica, los Suplentes del Fiscal Primero del Ministerio Público del EstadoFalcón a los ciudadanos:

1º.- Dr. Iván Rodríguez H2º.- Br. Faustino López Polanco.Artículo 2o.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos cuarentacincuenta.- Año 140º de la Independencia y 91º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.142.) 2/2/1950

173

Siglo XXDOCUMENTO 406

DECRETO No 413, DE 10 DE FEBRERO DE 1950, POR LE CUAL SEDEROGA EL DECRETO No 35 DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 1945,Y SE DECLARA VIGENTE LA LEY DE ABOGADOS DE 3 DE AGOSTODE 1942 CON LAS REFORMAS DEL 31 DE AGOSTO DE 1943 Y LAS

DE 9 DE OCTUBRE DE 1945.

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

en uso de las atribuciones que tiene conforme al Acta deconstitución del Gobierno Provisorio, en Consejo de Ministros,

Considerando:Que la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Abogados, de 9 de

octubre de 1945, fue derogada por Decreto No 35 de 3 de noviembre de1945, publicado en el No 21.851 de la Gaceta Oficial de los EstadosUnidos de Venezuela;

Considerando:Que la derogatoria anterior obedeció a no haber recibido el

Ejecútese la Ley de Reforma del Poder Judicial sancionada por elCongreso Nacional en sus sesiones de 1945, la cual entre otras reformassustanciales, suprimía las Cortes Supremas en la República;

Considerando:Que conforme al Decreto No 13 de 15 de diciembre de 1948 de esta

Junta, se organizó el Poder Judicial de la Nación de acuerdo con la LeyOrgánica del Poder Judicial de 5 de noviembre de 1948, la cual contienelas reformas sustanciales de la Ley sancionada en 1945;

Considerando:Que según el ordenamiento jurídico vigente las funciones que, en

relación con la Ley de Abogados, se atribuían a las extinguidas CortesSupremas, corresponden ahora a las Cortes Superiores;

Considerando;Que es de interés nacional coordinar y unificar la legislación

imperante en la República,Decreta:

Artículo 1º. Se deroga el Decreto No 35 de fecha 3 de noviembre de1945, publicada en la Gaceta Oficial No 21.851, y en consecuencia, sedeclara vigente la Ley de Abogados de 3 de agosto de 1942, con lasreformas de 31 de agosto de 1943 y las de 9 de octubre de 1945

174

Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargadode la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta.Año 140º de la Independencia y 91º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA.

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.) Luis Felipe. Llovera PáezRefrendado.El Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,

(L. S.) G. Suárez FlamerichRefrendado.El Ministro de Hacienda.

(L. S.) Aurelio Arreaza ArreazaRefrendado..El Ministro de la Defensa Nacional,

(L. .S.) Marcos Pérez JiménezRefrendado.El Ministro de Fomento,

(L. S.) Manuel R. EgañaRefrendado.El Ministro de Obras Públicas,

(L. S.) Gerardo SansónRefrendado.El Ministro de Educación Nacional,

(L. S.) Augusto MijaresRefrendado.El Ministro de Sanidad y Asistencia Social.

(L. S.) Antonio Martín AraujoRefrendado.El encargado del Ministerio de Agricultura y Cría

(L. S.) Ciro Sánchez PachecoRefrendado.El Ministro de Trabajo.

(L. S.) J. Rojas ContrerasRefrendado.El Ministro de Comunicaciones.,

(L. S.) Oscar Mazzei______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.150) 11/2/1950

175

Siglo XXDOCUMENTO 407

DECRETO No 446, DE 14 DE MARZO DE 1950, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DEL FISCAL DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL ESTADO BARINAS

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio, y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía del Ministerio

Público del Estado Barinas; y que en tal virtud la Corte Federal y deCasación ha presentado nueva lista de Suplentes, según oficio No 198,de 10 del mes en curso,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se nombra, en el orden en que a continuación seindica, los Suplentes del Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinasa los ciudadanos:

1º.- César Acosta2º.- Francisco Traspuesto.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientoscuarenta cincuenta.- Año 140º. de la Independencia y 92º de laFederación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

______________________________Gaceta Oficial./Venezuela/ (23.176). 14/03/1950

176

Siglo XXDOCUMENTO 408

DECRETO No 448, DE 17 DE MARZO DE 1950, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DEL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía Segunda del

Ministerio Público del Estado Falcón; y que en tal virtud la Corte Federaly de Casación ha presentado nueva lista de Suplentes, según oficioNo 219, de 16 del mes en curso,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,Suplentes del Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, alos ciudadanos:

1º.- Dr. José Eugenio Pérez, hijo2º.- Dr. R. Alberto Ferraro.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientoscincuenta.- Año 141º de la Independencia y 92º de la Federación.

(L S.)CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ LUIS FELIPE LLOVERA PÁEZ

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.) Luis Felipe Llovera Páez

______________________________Gaceta Oficial./Venezuela/ (23.180). 18/03/1950

177

Siglo XXDOCUMENTO 409

DECRETO No 458, DE 12 DE ABRIL DE 1950, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DEL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía Primera del

Ministerio Público del Estado Táchira; y que en tal virtud la CorteFederal y de Casación ha presentado una nueva lista de Suplentes,según oficio No 290, de 11 del mes en curso,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,Suplentes del Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Táchira, alos ciudadanos:

1º.- Dr. Eduardo Ramírez2º.- Dr. Víctor Felipe Medina.Artículo 2o.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas. a los doce días del mes de abril de mil novecientos cincuenta.-Año 140º de la Independencia y 92º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.) Luis Felipe Llovera Páez

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.198) 12/04/1950

178

Siglo XXDOCUMENTO 410

DECRETO No 478, DE 10 DE MAYO DE 1950, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DE LA FISCALÍA MILITAR ANTE EL

CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DE CARACAS

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía Militar ante

el Consejo de Guerra Permanente de Caracas; y en tal virtud la CorteFederal y de Casación ha presentado a esta Junta una nueva listaSuplentes, según oficio No 297, de 12 de abril último,

DECRETA:

Artículo 1o.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,Suplentes del Fiscal Militar ante el Consejo de Guerra Permanente deCaracas, a los ciudadanos:

1º.- Capitán Carlos Soto Tamayo2º.- Capitán Tomás Pimentel D’ Alta.Artículo 2º.- El Ministro de la Defensa Nacional queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas. a los diez días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta.-Año 141º de la Independencia y 92º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.) Luis Felipe Llovera Páez

______________________________Gaceta Oficial./Venezuela/ (23.220) 10/05/1950

179

Siglo XXDOCUMENTO 411

DECRETO No 481, DE 15 DE MAYO DE 1950, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DEL FISCAL DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la lista de Suplentes de la Fiscalía del Ministerio

Público del Estado Cojedes, y que en tal virtud la Corte Federal y deCasación ha presentado a esta Junta una nueva lista de Suplentes,según oficio No 374, de 10 del mes en curso,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,Suplentes del Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes, a losciudadanos:

1º.- Br. Jesús Antonio Pérez Lara.2º.- Dr. Justino Antonio Marrero.Artículo 2º.-El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas a los quince días del mes de mayo de mil novecientoscincuenta.- Año 141º de la Independencia y 92º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.) Luis Felipe Llovera Páez______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.224) 15/05/1950

180

Siglo XXDOCUMENTO 412

DECRETO No 494, DE 25 DE MAYO 1950, POR EL CUAL SE NOMBRAFISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL DISTRITO

FEDERAL Y LOS SUPLENTES

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que ha renunciado el actual titular de la Fiscalía Primera del

Ministerio Público del Distrito Federal, habiéndose excusado de aceptarlos Suplentes respectivos; y que en tal virtud la Corte Federal y deCasación ha presentado a esta Junta una nueva lista para dichaelección, según oficio No 417, fecha de hoy,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se nombra, por elección hecha de la citada lista,Fiscal Primero del Ministerio Público del Distrito Federal, al ciudadanoDr. Ramón Armando León; y Suplentes del mismo, en el orden que seindica a los ciudadanos:

1º.- Dr. Luis Manuel García2º.- Dr. Anibal Villasmil Gabaldón.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientoscincuenta.- Año 141º de la Independencia y 92º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA.

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.) Luis Felipe Llovera Páez______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.235) 27/05/1950

181

Siglo XXDOCUMENTO 413

DECRETO No 508, DE 9 DE JUNIO DE 1950, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL ESTADO PORTUGUESA

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la Binaria de Suplentes de la Fiscalía Primera

del Ministerio Público del Estado Portuguesa, y que en tal virtud la CorteFederal y de Casación postuló en oficio No 453, de 6 del mes en curso,los candidatos para la nueva Binaria de Suplentes,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,Suplentes del Fiscal Primero del Ministerio Público del EstadoPortuguesa a los ciudadanos:

1º.- José Abel Quintero Arvelo.2º.- Dr. José Rafael Azuaje.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas a los nueve días del mes de junio de mil novecientos cincuenta.-Año 141º de la Independencia y 92º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA.

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.) Luis Felipe Llovera Páez______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.246) 09/06/1950

182

Siglo XX

DOCUMENTO 414

DECRETO No 514, DE 22 DE JUNIO DE 1950, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DEL FISCAL PRIMER0 DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la Binaria de Suplentes de la Fiscalía Primera

del Ministerio Público del Estado Táchira; y que en tal virtud la CorteFederal y de Casación postuló en oficio No 466, de 14 del mes en curso,los candidatos para la nueva Binaria de Suplentes,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,Suplentes del Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Táchira alos ciudadanos:

1º.- Dr. Justiniano Solórzano.2º.- Dr. Juan José Alarcón, h.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los veinte y dos días del mes de junio de mil novecientoscincuenta.- Año 141º de la Independencia y 92º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.) Luis Felipe Llovera Páez .

______________________________Gaceta Oficial./Venezuela/ (23.258) 23/06/1950

183

Siglo XXDOCUMENTO 415

DECRETO No 520, DE 30 DE JUNIO DE 1950, PRESUPUESTOGENERAL DE RENTAS Y GASTOS PÚBLICOS, PARA EL AÑO

ECONÓMICO 1º DE JULIO DE 1950AL 30 DE JUNIO DE 1951

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DELOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

en uso de las facultades que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio, en Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1º.- El Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicosque regirá en el año fiscal de 1o de Julio de 1950 a 30 de junio de 1951,será el siguiente:

PRIMERA PARTEPRESUPUESTO DE RENTAS

.../...CAPÍTULO 4

PROCURADURIA GENERAL Y MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN

GASTOS FIJOS28.- PROCURADURÍA GENERAL

El Procurador General de la Nación.............................. 60.000

Cinco Abogados Adjuntos al Procurador, a Bs. 33.960... 169.800

El Fiscal General ante la Corte Federal y de Casación..... 24.720

El Defensor General ante la Corte Federal y de Casación 24.720

El Oficial Habilitado....................................................... 11.616

Tres Oficiales a Bs. 7.296.............................................. 21.888

El taquimecanógrafo……………………………………………. 10.272

El Oficial Archivero…………………………………………….. 10.272

El Portero...................................................................... 4.800

El Sirviente.................................................................... 4.032

El Chofer....................................................................... 6.240

Total 348.360

184

MINISTERIO PÚBLICODISTRITO FEDERAL

29.- FISCALÍA PRIMERA

El Fiscal....................................................................... Bs. 26.160

El Amanuense. Bs. 7.296............................................. 21.888

El Portero..................................................................... ........4.800

Total .....52.848

30.- FISCALÍA SEGUNDA

El Fiscal....................................................................... Bs. 26.160

Dos Amanuense... Bs. 7.296......................................... 14.592

El Portero.................................................................... ........4.800

Total 45.552

31.- FISCALÍA TERCERA.

El Fiscal........................................................................ Bs. 26.160

Dos Amanuense... ... Bs. 7.296..................................... 14.592

El Portero...................................................................... 4.800

Total 45.552

ESTADO ANZOÁTEGUI

32.- FISCALÍA PRIMERA

El Fiscal........................................................................ Bs. 23.400

El Amanuense….... Bs. 7.296..................................... . 5.760

Total 29.160

33.- FISCALÍA SEGUNDA

El Fiscal........................................................................ Bs. 23.400

El Amanuense... ... Bs. 7.296..................................... . 5.760

Total 29.160

185

ESTADO APURE34.-FISCALÍA

El Fiscal........................................................................ Bs. 23.400

El Amanuense........Bs. 7.296..................................... 5.760

Total 29.160

ESTADO ARAGUA

35.- FISCALÍA

El Fiscal........................................................................ Bs. 23.400

El Amanuense... ... Bs. 7.296........................................ 5.760

Total 29.160

ESTADO BARINAS

36.- FISCALÍA

El Fiscal........................................................................ Bs. 23.400

El Amanuense……….Bs. 7.296..................................... 5.760

Total 29.160

ESTADO BOLÍVAR37.- FISCALÍA

El Fiscal........................................................................ Bs. 23.400

El Amanuense……….Bs. 7.296..................................... 5.760

Total 29.160

ESTADO CARABOBO

38.- FISCALÍA PRIMERA

El Fiscal....................................................................... Bs. 23.400

El Amanuense..Bs. 7.296............................................. 7.296

El Portero..................................................................... 4.800

Total 35.496

39.- FISCALÍA SEGUNDA

El Fiscal....................................................................... Bs. 23.400

El Amanuense..Bs. 7.296............................................. 7.296

El Portero..................................................................... 4.800

Total .35.496

186

ESTADO COJEDES

40.- FISCALÍA

El Fiscal........................................................................ Bs. 23.400

El Amanuense...........Bs. 7.296..................................... 5.760

Total 29.160

ESTADO FALCÓN

41.- FISCALÍA PRIMERA

El Fiscal....................................................................... Bs. 23.400

El Amanuense..Bs. 7.296............................................. 7.296

El Portero..................................................................... 4.800

Total 35.496

42.- FISCALÍA SEGUNDA

El Fiscal....................................................................... Bs. 23.400

El Amanuense..Bs. 7.296............................................. 7.296

El Portero..................................................................... 4.800

Total 35.496

ESTADO GUÁRICO

43.- FISCALÍA

El Fiscal........................................................................ Bs. 23.400

El Amanuense........….................................................... 5.760

Total 29.160

ESTADO LARA

44.- FISCALÍA PRIMERA

El Fiscal....................................................................... Bs. 23.400

El Amanuense…………….............................................. 7.296

El Portero..................................................................... 4.800

Total 35.496

45.- FISCALÍA SEGUNDA

El Fiscal....................................................................... Bs. 23.400

El Amanuense……………............................................... 7.296

El Portero..................................................................... 4.800

Total 35.496

187

ESTADO MÉRIDA

46.- FISCALÍA DEL PRIMER CIRCUITO

El Fiscal....................................................................... Bs. 23.400

El Amanuense……………............................................... 7.296

El Portero..................................................................... 4.800

Total 35.496

47.- FISCALÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO

El Fiscal....................................................................... Bs. 23.400

El Amanuense……………............................................... 7.296

El Portero..................................................................... 4.800

Total 35.496

ESTADO MIRANDA

48.- FISCALÍA

El Fiscal........................................................................ Bs. 23.400

El Amanuense........….................................................... 7.296

Total 30.696

ESTADO MONAGAS

49.- FISCALÍA PRIMERA

El Fiscal........................................................................ Bs. 23.400

El Amanuense........….................................................... 5.760

29.160

50.- FISCALÍA SEGUNDA

El Fiscal........................................................................ Bs. 23.400

El Amanuense........….................................................... 5.760

Total 29.160

ESTADO NUEVA ESPARTA

51.- FISCALÍA

El Fiscal…..................................................................... Bs. 23.400

El Amanuense….....……................................................ 5.760

Total 29.160

188

ESTADO PORTUGUESA

52.- FISCALÍA DEL PRIMER CIRCUITO

El Fiscal........................................................................ Bs. 23.400

El Amanuense........….................................................... 5.760

Total 29.160

53.- FISCALÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO

El Fiscal…..................................................................... Bs. 23.400

El Amanuense….....……................................................ 5.760

Total 29.160

ESTADO SUCRE

54.- FISCALÍA DEL PRIMER CIRCUITO

El Fiscal....................................................................... Bs. 23.400

El Amanuense……………............................................... 7.296

El Portero..................................................................... 4.800

Total 35.496

55.- FISCALÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO

El Fiscal....................................................................... Bs. 23.400

El Amanuense……………............................................... 7.296

El Portero..................................................................... 4.800

Total 35.496

ESTADO TÁCHIRA

56.- FISCALÍA DEL PRIMER CIRCUITO

El Fiscal....................................................................... Bs. 23.400

El Amanuense……………............................................... 7.296

El Portero..................................................................... 4.800

Total 35.496

57.- FISCALÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO

El Fiscal....................................................................... Bs. 23.400

El Amanuense……………............................................... 7.296

El Portero..................................................................... 4.800

Total 35.496

189

ESTADO TRUJILLO

58.- FISCALÍA DEL PRIMER CIRCUITO

El Fiscal....................................................................... Bs. 23.400

El Amanuense……………............................................... 7.296

El Portero..................................................................... 4.800

Total 35.496

59.- FISCALÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO

El Fiscal....................................................................... Bs. 23.400

El Amanuense……………............................................... 7.296

El Portero..................................................................... 4.800

Total 35.496

ESTADO YARACUY

60.- FISCALÍA

El Fiscal........................................................................ Bs. 23.400

El Amanuense........….................................................... . 5.760

Total 29.160

ESTADO ZULIA

61.- FISCALÍA DEL PRIMER CIRCUITO

El Fiscal....................................................................... Bs. 26.160

El Amanuense……………............................................... 7.296

El Portero..................................................................... 5.280

Total 38.736

62.- FISCALÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO

El Fiscal....................................................................... Bs. 26.160

El Amanuense……………............................................... 7.296

El Portero..................................................................... 5.280

Total 38.736

TERRITORIO FEDERAL AMAZONAS

63.- FISCALÍA

El Fiscal…..................................................................... Bs. 19.680

El Amanuense….....……................................................ 5.760

Total 25.440

190

TERRITORIO FEDERAL DELTA AMACURO

64.- FISCALÍA

El Fiscal........................................................................ Bs. 19.680

El Amanuense........….................................................... 5.760

25.440

Bs. 1.603.344

GASTOS VARIABLESPROCURADURÍA GENERAL Y MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN

65.- Suplentes, sustitutos y otros funcionariosaccidentales de la Procuraduría General de laNación……………………………………………………………. 63.00066.- Viáticos, pasajes, trabajos extraordinarios,personal supernumerario, asistencia médica, ayudas ydemás gastos similares de la Procuraduría General dela Nación………………………………………………………… 30.00067.- Adquisición de material de consumo ypermanente de la Procuraduría General de la Nación… 30.00068.- Agua, luz, teléfono, alquileres, portes postales yradiotelegráficos, publicaciones, avisos y similares,transporte, acarreos, embalajes y otros noespecificados distintos de personal y material de laProcuraduría General de la Nación……………………….. 57.00069.- Funcionarios suplentes y accidentales, personalsupernumerario por vacaciones, viáticos, pasajes,trabajos extraordinarios y demás gastos similares,asistencia médica, ayudas y demás gastos de PrevisiónSocial del Ministerio Público de los Estados, delDistrito Federal y de los Territorios Federales y de lacomisión de Restitución y Paga……………………………. 210.00070.- Adquisición de material de consumo ypermanente del Ministerio Público de los Estados, delDistrito Federal y de los Territorios Federales y de lacomisión de Restitución y pagos………………………….. 156.00071.- Agua, luz, teléfono, alquileres, portes postales yradiotelegráficos, publicaciones, avisos y similares,transporte, acarreos, embalajes y otros gastos noespecificados distintos de personal y material delMinisterio Público de los Estados, del Distrito Federaly de los Territorios Federales y de la Comisión deRestitución y Pagos………………………………………….. 24.000

Suma el capítulo 4……………………………..Bs. 2.173.344

191

…/…RECAPITULACIÓN:

…/…

4.- PROCURADURIA GENERAL Y MINISTERIO PÚBLICO 2.173.344

…/…

Dado, firmado, sellado y refrendado en el palacio de Miraflores enCaracas, a los treinta días del mes de junio de mil novecientoscincuenta.- Años 141º de la Independencia y 92º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.) Luis Felipe Llovera PáezRefrendado.

El Ministro de Relaciones Exteriores,(L. S.) Luis Emilio Gómez Ruiz

Refrendado.El Ministro de Hacienda,

(L. S.) Aurelio Arreaza Arreaza

Refrendado.El Ministro de la Defensa Nacional

(L. S.) Marcos Pérez Jiménez

Refrendado.El Ministro de Fomento

(L. S.) Manuel R. Egaña

Refrendado.El Ministro de Obras Públicas,

(L. S.) Gerardo Sansón

Refrendado.El ministro de Educación Nacional,

(L. S.) Augusto Mijares

192

Refrendado.El Ministro de Sanidad y Asistencia Social,

(L. S.) Antonio Martín Araujo

Refrendado.El Ministro de Agricultura y Cría,

(L. S.) Amenodoro Rangel Lamus

Refrendado.El Ministro de Trabajo,

(L. S.) J. T. Rojas Contreras

Refrendado.El Ministro de Comunicaciones,

(L. S.) Oscar Mazzei

___________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (236E) 30/06/1950

193

Siglo XXDOCUMENTO 416

DECRETO No 569, DE 10 DE AGOSTO DE 1950, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DEL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que se ha agotado la nómina de Suplentes de la Fiscalía Tercera

del Ministerio Público del Distrito Federal; y que en tal virtud la CorteFederal y de Casación postuló un oficio No 617, del 8 del mes en cursolos candidatos para una nueva Binaria de Suplentes,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,Suplentes del Fiscal Tercero del Ministerio Público del Distrito Federal, alos ciudadanos:

1º.- Dr. Domingo Calatrava Alfaro.2º.- Dr. Jesús María Azuaje.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta.-Año 141º de la Independencia y 92º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis Felipe Llovera Páez

______________________________Gaceta Oficial./Venezuela/ (23.298) 10/08/1950

194

Siglo XXDOCUMENTO 417

DECRETO No 653, DE 20 DE OCTUBRE DE 1950, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL ESTADO TRUJILLO

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio y conforme a las facultades contenidas en el DecretoNo 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al Ministerio Público,

Considerando:Que ha agotado la nómina de Suplentes de la Fiscalía Primera del

Ministerio Público del Estado Trujillo, y que en tal virtud la Corte Federaly de Casación postuló en oficio No 769, del 11 del mes en curso loscandidatos para la elección de una nueva binaria de Suplentes,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,Suplentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del EstadoTrujillo, a los ciudadanos:

1º.- Dr. Andrés Lomelli Rosario.2º.- Dr. Rafael González Pineda.Artículo 2º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado

de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientoscincuenta.- Año 141º de la Independencia y 92º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.) Luis Felipe Llovera Páez

______________________________Gaceta Oficial./Venezuela/ (23.358). 20/10/1950

195

Siglo XXDOCUMENTO 418

DECRETO No 72, DE 1 DE FEBRERO DE 1951, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL ESTADO BARINAS

LA JUNTA DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio de fecha 24 de noviembre, modificada por acta de 24de noviembre de 1950, y conforme a las facultades contenidas en elDecreto No 14, de fecha 15 de diciembre de 1948, relativo al MinisterioPúblico,

Considerando:Que se ha agotado la nómina de Suplentes de la Fiscalía del

Ministerio Público del Estado Barinas, por excusa de los nombrados, yque en tal virtud la Corte Federal y de Casación postuló en Oficio No 75,del 29 del mes en curso los candidatos para la elección de una nuevaBinaria de Suplentes,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se nombra, por elección hecha de la citada lista deSuplentes de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Barinas, a losciudadanos:

1º.- Dr. Pedro Mujica Sánchez.2º.- Dr. Manuel Ricardo Martinez Angulo.Artículo 2º.- El Ministro de Justicia queda encargado de la

ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas el primero de febrero de mil novecientos cincuenta y uno .- Año141o de la Independencia y 92o de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Justicia,

(L. S.) Luis Felipe Urbaneja

______________________________Gaceta Oficial./Venezuela/ (23.445). 01/02/1950

196

Siglo XXDOCUMENTO 419

DECRETO No 147, DE 3 DE MAYO DE 1951, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitutiva delGobierno Provisorio de fecha 24 de noviembre de 1948, modificada por elActa de 27 de noviembre de 1950, y conforme a las facultadescontenidas en el Decreto No 14 de 15 de diciembre de 1948, relativo alMinisterio Público,

Considerando:que se ha agotado la Binaria de Suplentes la Fiscalía Segunda del

Ministerio Público del Estado Falcón, y que en tal virtud la Corte Federaly de Casación postuló en Oficio No 308, de fecha 16 de abril último loscandidatos para la nueva Binaria de Suplentes,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,Suplentes del Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón,a los ciudadanos:

1º.- Dr. Régulo Marte.2º.- Dr. Angel T. León.Artículo 2º.- El Ministro de Justicia queda encargado de la

ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta yuno.- Año 142º de la Independencia y 93º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA.

Refrendado.El Ministro de Justicia,

(L. S.) Luis Felipe Urbaneja

______________________________Gaceta Oficial./Venezuela/ (23.521). 07/05/1951

197

Siglo XXDOCUMENTO 420

DECRETO No 152, DE 7 DE MAYO DE 1951, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL ESTADO PORTUGUESA

LA JUNTA DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio de fecha 24 de noviembre de 1948, modificadas porel Acta de 27 de noviembre de 1950, y conforme a las facultadescontenidas en el Decreto No 14 de 15 de diciembre de 1948, relativo alMinisterio Público,

Considerando:Que se ha agotado la Binaria de Suplentes la Fiscalía Primera del

Ministerio Público del Estado Portuguesa; y que en tal virtud la CorteFederal y de Casación postuló en Oficio No 332, y fecha 24 del mespasado los candidatos para la nueva Binaria de Suplentes,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,Suplentes del Fiscalía Primera del Ministerio Público del EstadoPortuguesa, a los ciudadanos:

1º.- Dr. Pedro Manuel Rojas.2º.- Cdn. Atilano Díaz Peña.Artículo 2º.- El Ministro de Justicia queda encargado de la

ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta yuno.- Año 142º de la Independencia y 93º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA.

Refrendado.El Ministro de Justicia,

(L. S.) Luis Felipe Urbaneja.

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.521) 07/05/1951

198

Siglo XXDOCUMENTO 421

DECRETO No 172, DE 23 DE MAYO DE 1951, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN

LA JUNTA DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio de fecha 24 de noviembre de 1948, modificadas porel Acta del 27 de noviembre de 1950, y conforme a las facultadescontenidas en el Decreto No 14 de 15 de diciembre de 1948, relativo alMinisterio Público,

Considerando:que se ha agotado la Binaria de la Fiscalía Primera del Ministerio

Público del Estado Falcón, y que en tal virtud la Corte Federal y deCasación postuló en Oficio No 412 de fecha 17 de los corrientes loscandidatos para la nueva Binaria de Suplentes,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,Suplentes del Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón,a los ciudadanos:

1º.- Dr. Régulo Marte.2º.- Dr. R. Alberto Ferraro.Artículo 2º.- El Ministro de Justicia queda encargado de la

ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientoscincuenta y uno.- Año 142º de la Independencia y 93º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Justicia,

(L. S.)Luis Felipe Urbaneja

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.535) 23/05/1951

199

Siglo XXDOCUMENTO 422

DECRETO No 180, DE 30 DE MAYO DE 1951, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por Acta de constitución delGobierno Provisorio de fecha 24 de noviembre de 1948, modificada por elActa de 27 de noviembre de 1950, y conforme a las facultadescontenidas en el Decreto No 14 de 15 de diciembre de 1948, relativo alMinisterio Público,

Considerando:que se ha agotado la Binaria de la Fiscalía Primera del Ministerio

Público del Estado Monagas; y que en tal virtud la Corte Federal y deCasación postuló en Oficio No 443, y fecha 22 de los corrientes loscandidatos para la nueva Binaria de Suplentes,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,Suplentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del EstadoMonagas, a los ciudadanos:

1º.- Ramón Gómez2º.- José Antonio GuzmánArtículo 2º.- El Ministro de Justicia queda encargado de la

ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientoscincuenta y uno.- Año 142º de la Independencia y 93º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Justicia,

(L. S.)Luis Felipe Urbaneja

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.541) 30/05/1951

200

Siglo XXDOCUMENTO 423

DECRETO No 238, DE 20 DE JULIO DE 1951, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS

LA JUNTA DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de LAS atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio de fecha 24 de noviembre de 1948, modificada por elActa de 27 de noviembre de 1950, y conforme a las facultades contenidasen el Decreto No 14 de 15 de diciembre de 1948, relativo al MinisterioPúblico,

Considerando:que se ha agotado la Binaria de la Fiscalía Primera del Ministerio

Público del Estado Monagas, y que en tal virtud la Corte Federal y deCasación postuló en comunicación No 599, del 16 de los corrientes loscandidatos, para la nueva Binaria de Suplentes,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,Suplentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del EstadoMonagas, a los ciudadanos:

1º.- Dr. Manuel Antonio Salazar.2º.- Dr. Juan Bautista Goite.Artículo 2º.- El Ministro de Justicia queda encargado de la

ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos cincuentay uno.- Año 142º de la Independencia y 93º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Justicia,

(L. S.)Luis Felipe Urbaneja

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.584) 20/07/1951

201

Siglo XXDOCUMENTO 424

DECRETO No 290, DE 23 DE AGOSTO DE 1951, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio de fecha 24 de noviembre de 1948, modificada por elActa del 27 de noviembre de 1950, y conforme a las facultadescontenidas en el Decreto No 14, de 15 de diciembre de 1948, relativo alMinisterio Público,

Considerando:que se ha agotado la nómina de Suplentes de la Fiscalía Segunda

del Ministerio Público del Estado Mérida por excusas de los nombrados,y que en tal virtud la Corte Federal y de Casación postuló encomunicación No 713, del 14 del mes en curso los candidatos para laelección de una nueva Binaria de Suplentes,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,Suplentes del Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida,a los ciudadanos:

1º.- Dr. Pedro Pineda León.2º.- Dr. Ramón Máximo Valeri.Artículo 2º.- El Ministro de Justicia queda encargado de la

ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientoscincuenta y uno.- Año 142º de la Independencia y 93º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Justicia,

(L. S.) Luis Felipe Urbaneja

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.612) 23/08/1951

202

Siglo XXDOCUMENTO 425

DECRETO No 291, DE 23 DE AGOSTO DE 1951, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA

LA JUNTA DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio de fecha 24 de noviembre de 1948, modificada porActa de 27 de noviembre de 1950, y conforme a las facultades contenidasen el Decreto No 14 de 15 de diciembre de 1948, relativo al MinisterioPúblico,

Considerando:Que se ha agotado la nómina de Suplentes de la Fiscalía Segunda

del Ministerio Público del Estado Táchira por excusas de los nombrados;y que en tal virtud la Corte Federal y de Casación postuló encomunicación No 709, de 14 del mes en curso los candidatos para laelección de una nueva Binaria,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se nombra, en el orden que a continuación se indica,Suplentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del EstadoTáchira a los ciudadanos:

1º.- Dr. Aurelio Ferrero Tamayo.2º.- Dr. Lorenzo Lara Labrador.Artículo 2º.- El Ministro de Justicia queda encargado de la

ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientoscincuenta y uno.- Año 142º de la Independencia y 93º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Justicia,

(L. S.) Luis Felipe Urbaneja..

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.612) 23/08/1951

203

Siglo XXDOCUMENTO 426

DECRETO No 344, DE LA JUNTA DE GOBIERNO DELOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA POR EL CUAL SE DICTA

EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL PODER JUDICIALDE 21 DE DICIEMBRE DE 1951

LA JUNTA DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

en uso de sus facultades que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio, reformada por el Acta de fecha de 27 de noviembrede 1950, en Consejo de Ministros,

Decreta:el siguiente

ESTATUTO ORGÁNICO DEL PODER JUDICIAL

.../...TÍTULO I

Del Poder Judicial; de sus Organos; yde la Administración de Justicia

…/…CAPÍTULO II

Condiciones, nombramientos e incompatibilidadde los Jueces

…/…

Artículo 33.- Para ser magistrado judicial en la jurisdicciónordinaria se requiere, además de las condiciones especiales que para elejercicio de determinados cargos exige la Constitución Nacional, servenezolano, mayor de edad, estar en el libre ejercicio de los derechosciviles y políticos, observar irreprochable conducta; no ser militar enactual servicio, ni ministro de algún culto, ni dirigente de Partido Políticoni desplegar actividades políticas; y no tener impedimento físicopermanente que lo imposibilite para el ejercicio de las funciones delcargo.

Parágrafo único.- Para ser Juez se requiere, además, ser abogadode la República. A falta de abogados dispuestos aceptar el cargo podránser designados para él personas idóneas, hasta tanto sea posible elcumplimiento de aquel requisito.

En tal caso, tan pronto como el Ministerio de Justicia tenganoticias de que existe algún abogado dispuesto a aceptar el cargodesempeñado por un Juez no abogado, y que, además reúna las otrascondiciones que exige este Estatuto, procederá a pedir a quien

204

corresponda, nueva lista, en la cual deberá incluirse al candidato ocandidatos, dispuestos a aceptar el cargo de que se trate.

Artículo 34.- La Corte Federal y de Casación dentro de los quincedías posteriores a su instalación, en cada período constitucional, formarápara cada Corte Superior una lista de nueve candidatos que enviará alPresidente de la República, o quien haga sus veces, para que estaautoridad nombre, dentro de los diez días siguientes, las personas quehan de constituir las Cortes Superiores, y numere los restantes quetendrán el carácter de Suplentes.

Artículo 35.- Igual procedimiento se seguirá para nombrar losJueces de Primera Instancia, pero las listas correspondientes secompondrán de tres candidatos.

Parágrafo único.- Mientras se dicta la Ley Orgánica del MinisterioPúblico, se seguirá este mismo procedimiento para designar los Fiscalesdel Ministerio Público.

Artículo 36.- En las listas que conforme a los dos artículosanteriores debe presentar la Corte Federal y de Casación al Presidente dela República o a quien haga sus veces, se indicarán también las fechasde los títulos de abogados y los diversos cargos judiciales que hubierendesempeñado los candidatos propuestos, de que tuviere conocimiento laCorte, así como cualesquiera otros datos que a juicio de esta últimapuedan ilustrar el criterio del Ejecutivo para hacer la elección.

…/…

Artículo 56.- En la Corte Federal y de Casación corresponderá a laCorte Plena resolver la solicitud de licencia de los Vocales de la misma;de los Jueces de las Cortes Superiores, de los Jueces de PrimeraInstancia; de Defensor General ante dicha Corte y de los DefensoresPúblicos de Presos.

También, conocerá de las licencias solicitadas por los Fiscales delMinisterio Público, mientras que la Ley de la materia provea lopertinente.

…/…

TÍTULO IV

De los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria, suOrganización y atribuciones; y de las Circunscripciones Judiciales

…/…

CAPÍTULO II

205

De las Cortes Superiores

…/…

Artículo 83.- Son atribuciones y deberes de las Cortes Superiores,por razón de sus respectivas materias y el territorio de sus respectivasjurisdicciones:

A.- GENERALES.

…/…

8º.- Recibir el juramento de los funcionarios que deban prestarloante ella, de acuerdo con la Ley.

…/…

13.- Formar en la primera quincena del mes de enero de cada añola Matrícula de Abogados y Procuradores residentes en sujurisdicción y remitir una copia a la Corte Federal y de Casación.En la misma oportunidad la remitirán la lista de los Abogados yProcuradores que hubieren fallecido en su jurisdicción en los añosanteriores.

…/…CAPÍTULO II

De los Juzgados de Primera Instancia

…/…

Artículo 86.- Son atribuciones y deberes de los Juzgados dePrimera Instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territoriode sus respectivas jurisdicciones:

…/…

D.- EN MATERIA PENAL.

Artículo 88.- Los Tribunales deberán enviar mensualmente alProcurador General de la Nación, a los efectos de información y control,una relación pormenorizada del número y estado de las causas penalesque cursen en cada Tribunal.

…/…

206

TÍTULO VI

Del Ministerio Público

Artículo 111. Las atribuciones y deberes del Ministerio Público,como institución auxiliar de la Administración de Justicia, serán las quese determinan en la Ley Especial que organiza y regula sus funciones

Artículo112. Los Jueces tienen respecto del Ministerio Público, lossiguientes deberes:

1º.- Enviar mensualmente al Procurador de la Nación, a losefectos de información y control, una relación pormenorizada delnúmero y estado de las causas penales que cursan en susrespectivos Tribunales y de las sentencias definitivas que dicten.2º.- Dar noticia inmediata al Fiscal del Ministerio Público de sujurisdicción, de todos los procesos que se inicien, en los cualesestén interesados el Fisco Nacional, el orden público o las buenascostumbres y pasarle copia de las actuaciones que solicite.

.../...TÍTULO IX

De las Sanciones Correctivas y Disciplinarias

.../...

Artículo 130.- Los Tribunales podrán sancionar con multa desdeveinte (20) hasta doscientos Bs. (200), o con arresto hasta por ocho (8)días, a los Abogados y Procuradores que intervienen en las causas deque aquellos conocen:

1º.- Cuando en el ejercicio de la profesión faltaren oralmente, porescrito, o de obra al respeto debido a los funcionarios judiciales;2º.- Cuando en la defensa de sus clientes ofendieren de maneragrave e injustificada a las personas que tengan interés o parte en eljuicio, o que intervengan en él por llamado de la justicia o a losotros colegas. Todos estos hechos quedan sometidos a laapreciación del Juez quien decidirá discrecionalmente si procedeno no las medidas indicadas; pero los sancionados tendrán elderecho de pedir la reconsideración de la medida si explicaren suspalabras o su intención a fin de satisfacer al Tribunal.En caso de falta cometida por escrito, el Juez deberá testar las

especies ofensivas, de manera que no puedan leerse.Artículo 131.- En caso de reincidencia, el Juez deberá formular

también la correspondiente denuncia al Tribunal Disciplinario delColegio de Abogados de la jurisdicción.

.../...

207

Disposiciones transitorias

Artículo156.- Todas las disposiciones de este Estatuto se aplicarána los Fiscales del Ministerio Público en tanto se dicte la Ley Especial deesa Institución.

.../...

.Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, en

Caracas a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientoscincuenta y uno.- Años 142º de la Independencia y 93º de la Federación.

CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L. S.)Luis F. Llovera Páez

Refrendado.El Ministro de Relaciones Exteriores,

(L. S.)Rafael Gallegos Medina

Refrendado.El Ministro de Hacienda,

(L. S.)Aurelio Arreaza Arreaza

Refrendado.El Ministro de la Defensa,

(L. S.)Marcos Pérez Jiménez

Refrendado.El Ministro de Fomento,

(L.S.)Pedro Emilio Herrera

Refrendado.El Ministro de Obras Públicas,

(L. S.)Gerardo Sansón

208

Refrendado.El Ministro de Educación,

(L. S.)Simón Becerra

Refrendado.El Ministro de Sanidad y Asistencia Social

(L. S.)Raúl Soulés Baldó

Refrendado.El Ministro de Agricultura y Cría,

(L. S.)Pedro José Lara Peña

Refrendado.El Ministro de Trabajo,

(L. S.)Carlos Tinoco Rodil

Refrendado.El Ministro de Comunicaciones,

(L. S.)Oscar Mazzei

Refrendado.El Ministro de Justicia,

(L. S.)Luis Felipe Urbaneja

Refrendado.El Ministro de Minas e Hidrocarburos,

(L. S.)Santiago E. Vera

______________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (318 E) 21/12/1951

209

Siglo XXDOCUMENTO 427

RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE 7 DE JUNIO DE1952, POR LA CUAL SE NOMBRAN SUPLENTES DE LA FISCALÍA DEL

MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUÁRICO

Estados Unidos de Venezuela- Ministerio de Justicia – Dirección deAdministración – Número A-170.- Caracas, 7 de junio de 1952.- 143º y94º

Resuelto:

Agotada como ha quedado la lista de Suplentes de la FiscalíaSegunda del Ministerio Público del Estado Guárico y vista la cueva listapresentada al efecto por la Corte Federal y de Casación, por disposiciónde la Junta de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, senumeran los Suplentes de dicha lista en el siguiente orden:

1º.- Doctor. Francisco Briceño Canelón2º.- Doctor. Juan José González.

Comuníquese y publíquese,

LUIS FELIPE URBANEJA

MINISTRO DE JUSTICIA

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.852) 07/06/1952

210

Siglo XXDOCUMENTO

RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE 7 DE JUNIO DE1952, POR LA CUAL SE NOMBRAN SUPLENTES DE LA FISCALÍA DEL

MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITODEL ESTADO TRUJILLO

Estados Unidos de Venezuela- Ministerio de Justicia – Dirección deAdministración – Número A-170.- Caracas, 7 de junio de 1952.- 143º y94º

Resuelto:

Agotada la lista de Suplentes de la Fiscalía del Ministerio Público,del Primer Circuito, del Estado Trujillo, y vista la nueva lista presentadaal efecto por la Corte Federal y de Casación por disposición de la Juntade Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, se numeran losSuplentes de dicha lista, en el siguiente orden:

1º.- Doctor. Omar Mendoza Echegaray;2º.- Doctor. Régulo Terán.

Comuníquese y publíquese,

LUIS FELIPE URBANEJA.MINISTRO DE JUSTICIA

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.852) 07/06/1952

211

Siglo XXDOCUMENTO 429

DECRETO No 413, DE 13 DE JUNIO DE 1952, POR EL CUAL SENOMBRAN SUPLENTES DEL PROCURADOR

GENERAL DE LA NACIÓN

LA JUNTA DE GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

en uso de las atribuciones que tiene por el Acta de constitución delGobierno Provisorio, en fecha 24 de noviembre de 1948, modificada porActa de 27 de noviembre de 1950, en Consejo de Ministros,

Considerando:Que se encuentra agotada la lista de Suplentes del Procurador

General de la Nación,Decreta:

Artículo 1º.- Se nombra Suplentes del Procurador General de laNación, en el orden en que a continuación se expresa, a los ciudadanos:Dr. Tulio Chiossone, Dr. Alfonso Espinoza, Dr. Víctor Sanavia, Dr.Vicente Grisanti y Dr. Felíx Martinez Espino.

Artículo 2º.- El Ministro de Justicia queda encargado de laejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, enCaracas a los trece días del mes de junio de mil novecientos cincuenta ydos Año 143º de la Independencia y 94º de la Federación.

.CARLOS DELGADO CHALBAUD

MARCOS PÉREZ JIMENEZ (L.S.) LUIS FELIPE LLOVERA PAEZ

Refrendado,El Ministro de Justicia,

(L. S.)Luis Felipe Urbaneja

___________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.858) 14/6/1952

212

Siglo XXDOCUMENTO 430

RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DE 23 DE JULIO DE1952, POR LA CUAL SE NOMBRAN SUPLENTES DE LA FISCALÍA

DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS

Estados Unidos de Venezuela - Ministerio de Justicia –Dirección deAdministración – Número A-254- Caracas, 23 de julio de 1952.- 143º y94º

Resuelto:

De conformidad con el artículo 160 del Estatuto Orgánico delPoder Judicial y vista la nueva terna presentada al efecto por la CorteFederal y de Casación por disposición de la Junta de Gobierno de losEstados Unidos de Venezuela, se nombra Fiscal del Ministerio Públicodel Primer Circuito del Estado Monagas al ciudadano Dr. Luis ZambranoVivas y Suplentes del mismo, en el orden en que se mencionan, a losciudadanos doctores 1º Oswaldo Ferro y 2º Fabriciano Araque V.

Comuníquese y publíquese,

LUIS FELIPE URBANEJA

MINISTRO DE JUSTICIA

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (23.890) 23/07/1952

213

Siglo XXDOCUMENTO 431

RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DE 27 DE MARZO DE1953, POR LA CUAL SE NOMBRAN SUPLENTES DE LA FISCALÍA

DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUÁRICO

Estados Unidos de Venezuela - Ministerio de Justicia –Dirección deAdministración – Número A-122 - Caracas, 27 de marzo de 1953.- 143º y95º

Resuelto:

Agotada como ha quedado la terna de la Fiscalía del MinisterioPúblico del Estado Guárico y vista la nueva lista presentada por laCorte Federal y de Casación por disposición del ciudadano PresidenteProvisional de los Estados Unidos de Venezuela, se nombra Fiscal alciudadano Doctor Pedro F. Lehman y suplentes del mismo, a losciudadanos Doctores: 1º.- Antonio Bolívar León, y 2º.- Antonio R.Orellana.

Comuníquese y publíquese,

LUIS FELIPE URBANEJA.

MINISTRO DE JUSTICIA

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (24.099) 27/03/1953

214

Siglo XXDOCUMENTO 432

RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE 27 DE MARZO DE1953, POR LA CUAL SE NOMBRA FISCAL Y SUPLENTES DELFISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO

DEL ESTADO PORTUGUESA

Estados Unidos de Venezuela - Ministerio de Justicia –Dirección deAdministración – Número A-123 - Caracas, 27 de marzo de 1953 - 143º y95º

Resuelto:

Agotada como ha quedado la terna de la Fiscalía del MinisterioPúblico del Primer Circuito del Estado Portuguesa y vista la nueva listapresentada por la Corte Federal y de Casación, por disposición delciudadano Presidente Provisional de los Estados Unidos de Venezuela, senombra Fiscal al ciudadano Bachiller Francisco Timoleón Gómez ySuplentes del mismo, a los ciudadanos: 1º.- Octaviano Poleo, y 2º.- Br.José Aguilera Unda.

Comuníquese y publíquese,

LUIS FELIPE URBANEJA

MINISTRO DE JUSTICIA

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (24. 099) 27/03/1953

215

Siglo XXDOCUMENTO 433

RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE 27 DE MARZO DE1953, POR LA CUAL SE NOMBRA FISCAL Y SUPLENTES DE LA

FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICODEL ESTADO TÁCHIRA

Estados Unidos de Venezuela - Ministerio de Justicia –Dirección deAdministración – Número A-124 - Caracas, 27 de marzo de 1953 - 143º y95º

Resuelto:

Agotada como ha quedado la terna de la Fiscalía Segunda delMinisterio Público del Estado Táchira y vista la nueva lista presentadapor la Corte Federal y de Casación, por disposición del ciudadanoPresidente Provisional de los Estados Unidos de Venezuela, se nombraFiscal al ciudadano Doctor Justiniano Solorzano y Suplentes del mismo,a los ciudadanos Doctores: 1º.- Ismael Roa Moreno, y 2º.- CarlosMartínez Rueda.

Comuníquese y publíquese,

LUIS FELIPE URBANEJA.

MINISTRO DE JUSTICIA

______________________________Gaceta Oficial/Venezuela/ (24. 099) 27/03/1953

216

Siglo XXDOCUMENTO 434

CONSTITUCIÓN DE 15 DE ABRIL DE 1953

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LOSESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

EN EL NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO,

Decreta:la siguiente:

CONSTITUCIÓN

.../...TÍTULO V

De los Poderes Públicos NacionalesCAPÍTULO I

Del Poder Nacional

…/…SECCIÓN SEGUNDA

De la Competencia del Poder Nacional

Artículo 60.- Es de la competencia del Poder Nacional lo relativo a:

…/…

28.- Administración de Justicia y Ministerio público. Registropúblico. Cárceles y penitenciarías.

CAPÍTULO VDel Ministerio Público

Art.136. El Ministerio Público estará bajo la dirección de unfuncionario que se denominará Procurador de la Nación, elegido por elCongreso Nacional para el período constitucional respectivo.

Art.137. El Procurador de la Nación deberá ser venezolano pornacimiento, abogado de la República, mayor de treinta años y de estadoseglar.

Art.138. El Congreso Nacional, dentro de los quince días siguientesal de la instalación de las Cámaras Legislativas en sesiones ordinariasdel año en que comience período constitucional, elegirá al Procurador dela Nación, junto con cinco suplentes para que llenen en el orden de suelección, las faltas absolutas o temporales de aquél.

217

Art.139. Las funciones del Ministerio Público, la organización de laProcuraduría de la Nación y las atribuciones del Procurador de la Naciónlas fijará la Ley.

.../...

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, enCaracas a los once días del mes de abril de mil novecientos cincuenta ytres. Año 143º de la Independencia y 95º de la Federación..

El Presidente,(L. S.)

RICARDO GONZÁLEZ C.

Representante por el Estado Táchira.El Primer Vice-Presidente,

OSCAR RODRÍGUEZ GRAGIRENA

Representante por el Distrito FederalEl Segundo Vice-Presidente,

JESÚS GUERRA OLIVIERI

Representante por el Estado Sucre.

.../...

Caracas, 15 de abril de mil novecientos cincuenta y tres.- Año143o de la Independencia y 95o de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.

(L .S.) MARCOS PÉREZ JIMÉNEZ

_________________________Recop de Leyes y Decrts. de Vzla., t LXXVI, v.I., pp. 8-21.

218

Siglo XXDOCUMENTO 435

RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DE 5 DE JUNIO DE1953, POR LA CUAL SE HACEN NOMBRAMIENTOS DE JUECES Y

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SUPLENTES DE LA QUNTACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (ESTADO BÁRINAS)

Estados Unidos de Venezuela - Ministerio de Justicia –Dirección deAdministración – Número A-00205 - Caracas, 5 de junio de 1953 - 143º y95º

Resuelto:

Vistas las ternas de conformidad con los artículos 34 y 35 delEstatuto Orgánico del Poder Judicial y el Decreto Ejecutivo No 4, defecha 25 de abril próximo pasado, ha elaborado la Corte Federal, pordisposición del ciudadano Presidente del la República se hacen lossiguientes nombramientos en la Quinta Circunscripción Judicial (EstadoBarinas):

…/…

Doctor Juan José Meléndez, Fiscal del Ministerio Público, ySuplentes del mismo a los ciudadanos doctor Angel M Aponte y JesúsMaría Carrillo.

Comuníquese y publíquese,

LUIS FELIPE URBANEJA

MINISTRO DE JUSTICIA

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (24.155) 05/06/1953

219

Siglo XXDOCUMENTO 436

RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE 17 DE JUNIO DE1953, POR EL CUAL SE NOMBRA EL FISCAL PRIMERO Y SEGUNDO

DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DÉCIMA QUINTACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (ESTADO

TÁCHIRA) Y SUS SUPLENTES

Estados Unidos de Venezuela - Ministerio de Justicia –Dirección deAdministración – Número A-00213 - Caracas, 17 de junio de 1953 - 144ºy 95º

Resuelto:

Vistas las ternas que de conformidad con los artículos 34 y 35 delEstatuto Orgánico del Poder Judicial y el Decreto Ejecutivo No 4, defecha 25 de abril próximo pasado, ha elaborado la Corte Federal, pordisposición del ciudadano Presidente del la República se hacen lossiguientes nombramientos en la Décima Quinta Circunscripción Judicial(Estado Táchira):

…/…

Doctor Luis Enrique Suárez Torres, Fiscal Primero del MinisterioPúblico y Suplentes del mismo a los ciudadanos doctores AlfonsoUzcátegui Arellano y J. M. Rodríguez Uribe.

Doctor Justiniano Solórzano, Fiscal Segundo del MinisterioPúblico y Suplentes del mismo a los ciudadanos doctores José IsmaelRoa Moreno y Eduardo Ramírez.

…/…

Comuníquese y publíquese,

LUIS FELIPE URBANEJA.

MINISTRO DE JUSTICIA

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (24.165) 17/06/1953

220

Siglo XXDOCUMENTO 437

RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE 17 DE JUNIO DE1953, POR EL CUAL SE NOMBRA EL FISCAL CUARTO DELMINISTERIO PÚBLICO Y SUS SUPLENTES DE LA CUARTA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL(ESTADO ARAGUA)

Estados Unidos de Venezuela - Ministerio de Justicia –Dirección deAdministración – Número A-00213-Caracas, 17 de junio de 1953 - 144º y95º

Resuelto:

Vistas las ternas de conformidad con los artículos 34 y 35 delEstatuto Orgánico del Poder Judicial y el Decreto Ejecutivo No 4, defecha 25 de abril pasado, ha elaborado la Corte Federal, por disposicióndel ciudadano Presidente del la República se hacen los siguientesnombramientos de la Cuarta Circunscripción Judicial (Estado Aragua):

…/…

Doctor Juan Arriechi, Fiscal del Ministerio Público, y Suplentesdel mismo a los ciudadanos doctores Pedro Ovalles y José Rafael PrietoReyes.

Comuníquese y publíquese,

LUIS FELIPE URBANEJA

MINISTRO DE JUSTICIA

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (24.167) 19/06/1953

221

Siglo XXDOCUMENTO 438

RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DE 20 DE ENERO DE1954, POR LA CUAL SE NOMBRA EL FISCAL PRIMERO DELMINISTERIO PÚBLICO DE LA SÉPTIMA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL (ESTADO CARABOBO Y COJEDES)

Estados Unidos de Venezuela - Ministerio de Justicia –Dirección deAdministración – Número A-18- Caracas, 20 de enero de 1954.- 145º y96º

Resuelto:

De conformidad con el artículo 36 del Estatuto Orgánico del PoderJudicial y por disposición del ciudadano Presidente de la República, senombra al ciudadano Doctor Roberto Carvallo, Fiscal Primero delMinisterio Público de la Séptima Circunscripción Judicial (EstadoCarabobo y Cojedes), y Suplentes del mismo a los ciudadanos DoctoresRicardo Guada Lacau y Arístides Soto Olivares.

Comuníquese y publíquese,

LUIS FELIPE URBANEJA.

MINISTRO DE JUSTICIA

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (24.650) 20/01/1955

222

Siglo XXDOCUMENTO 439

RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE 31 DE MARZO DE1954, POR EL CUAL SE NOMBRA FISCAL PRIMERO DEL

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DÉCIMA SEXTACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

(ESTADO TRUJILLO) Y SUPLENTES

ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA - MINISTERIO DE JUSTICIA –DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN – NÚMERO A-00084- CARACAS, 31 DE

MARZO DE 1954 - 144º y 96o

Resuelto:

Por disposición del ciudadano Presidente de la República y deconformidad con el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Poder Judicialse nombra al ciudadano Doctor José de Jesús Cooz, Fiscal Primero delMinisterio Público de la Décima Sexta Circunscripción Judicial (EstadoTrujillo), y Suplentes del mismo a los ciudadanos Doctor Antonio FelipeAraujo y Procurador Domingo Braschi Cazorla.

Comuníquese y publíquese,

LUIS FELIPE URBANEJA.MINISTRO DE JUSTICIA

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (24.407) 31/03/1954

223

Siglo XXDOCUMENTO 440

CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINALDE 5 DE AGOSTO DE 1954

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta:el siguiente:

CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

TÍTULO PRELIMINARCAPÍTULO I

Disposiciones generales

…/…

Artículo 20.- las disposiciones del presente Código fijan las reglasque deben seguirse en materia de enjuiciamiento penal, sin que elloobste para que se observen preferentemente las que sobre la mismamateria se establezcan en leyes especiales, ni para que, en los vacíos ypuntos dudosos, tanto de las unas como de las otras, que ocurran en lapráctica de ellas, sirvan de pauta las del Código de Procedimiento Civilen cuanto sean aplicables y no se opongan a aquéllas.

…/…CAPÍTULO IV

De las recusaciones e inhibiciones

Artículo 32. Sólo puede recusar:1. Representante del Ministerio Público.2. El acusador o su representante.3. El enjuiciado o su defensor.4. El reclamante civil.

Artículo 33. Los Jueces, Conjueces, Vocales, Secretarios, Fiscales,Asesores, Expertos y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial,pueden ser recusados por causa legítima.

Artículo 34.Son causas legítimas de recusación:1. El parentesco de consaguinidad o afinidad, respectivamente,

dentro del 4º y 2º grado civil, con cualquiera de las partes.

224

2. El parentesco de consanguinidad hasta el 4º grado o de afinidadhasta el 2º, del recusado con el representante de algunas de laspartes que intervienen en el juicio.

3. El parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge decualquiera de las partes, hasta el 2º inclusive, caso de vivir lamujer sino está divorciada, o caso de hacer hijos de la mismacon la parte, aunque haya muerto o se halla divorciada.

4. El parentesco dentro del segundo grado de afinidad, entre lamujer del recusado y cualquiera de las partes del juicio,mientras exista la mujer y no estuviere divorciada, o habiendomuerto, mientras exista hijos de ella en su matrimonio con elrecusado.

5. Haber sido recusado, acusado o denunciado, en los cinco añosprecedentes, por la parte que recusa, siempre que en el primercaso de este número la recusación anterior se haya fundado enmotivos injuriosos que hagan sospechoso de parcialidad alrecusado.

6. Haber emitido opinión en la causa con conocimiento fundado enella, o haber intervenido en la misma como Fiscal, Defensor,facultativo, perito o testigo siempre que en cualquiera de estoscasos el resultado sea Juez, Conjuez, Vocal, Jurado o Asesor.

7. Haber sido el recusado, en los cinco años precedentes,denunciante o acusador de la parte recusante.

8. Ser o haber sido tutor, curador, guardador o pupilo de algunoque es parte en el juicio.

9. Ser padre adoptante o hijo adoptivo de algunas de las partes.10. Haber habido entre el recusado y el recusante agresión, injuria,

calumnia, o amenaza en los doce meses precedentes a la causa,o haber hecho el recusado tales agravios o algunas de las partesdespués de empezado el proceso.

11. Tener el recusado sociedad de intereses con alguna de laspartes, o haber recibido de cualquiera de ellas beneficios deimportancia que empeñen su gratitud.

12. Haber recibido el recusado alguna dádiva de cualquiera de laspartes, después de iniciado el proceso.

13. Haber dado el recusado recomendación o prestado patrocinio afavor de alguna de las partes de la causa.

14. Seguirse pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes,dentro de los grados arriba indicados, y el recusante, siempreque no hubiere transcurrido doce meses después de terminado.

15. Tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus parientesconsanguíneos o afines, dentro de los grados antedichos,interés directo en el juicio.

16. Existir una cuestión idéntica que debe decidirse en otro juicio,en el cual tengan interés las mismas personas indicadas en elnúmero anterior.

225

17. Tener el recusado, su cónyuge o sus hijos pleito pendiente anteun Tribunal en el cual el recusante sea Juez.

18. Haber intentado el recusante contra el Juez recusado queja quese hubiere admitido, aunque se le haya absuelto, siempre queno hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

19. Ser el recusado o su cónyuge deudores de plazo vencido dealguna de las partes.

20. Ser el recusado administrador de cualquier establecimientopúblico o particular relacionado con la causa.

21. Ser el recusado dependiente, comensal, heredero, presunto odonatario de alguna de las partes, o tener con cualquiera deéstas amistad íntima o enemistad manifiesta.

22. Haberse sentenciado la misma causa por algún ascendiente,descendiente o hermano del recusado.

Artículo 35. Los funcionarios judiciales comprendidos en cualquierade los casos que expresa el artículo anterior, se inhibirán delconocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse. Contra estainhibición no habrá recurso alguno.

De igual manera se inhibirán, sin recurso alguno, cuando al serrecusados en cualquier forma, estimaren procedente la causa alegada.

Artículo 36. La recusación puede proponerse por escrito, o pormedio de diligencia ante el Tribunal correspondiente, hasta el día hábilanterior al fijado para el acto de informes.

Ninguna parte podrá intentar más de tres recusaciones en unamisma instancia, bien versen sobre el asunto principal, bien sobrealguna incidencia; ni recusar funcionarios que no estén conociendo en eljuicio o en la incidencia; pero, en todo caso, tendrán expedito el recursode acusar al que haya intervenido con conocimiento de impedimentolegítimo.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por una recusaciónla que no necesite más de un término de pruebas, aunque comprendavarios funcionarios.

La inhibición se hará constar en los autos por medio de unadiligencia que suscribirá el funcionario inhibido.

Artículo 37. La recusación e inhibición tendrán el mismo efectoque en el procedimiento civil, y conforme a éste se sustanciarán ydecidirán de la manera en él establecida, en cuanto no se opongan a lasdisposiciones del presente Capítulo y a las de las Ley que organiza elPoder Judicial.

La recusación o inhibición de uno o más jueces de una CorteSuperior, no detendrá el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará,mientras se decide la incidencia, al sustituto o sustitutos a quienescorresponda con arreglo a la Ley. Si el recusado o inhibido fuere el Juezdel Tribunal unipersonal, el conocimiento de la causa pasará a otroTribunal de la misma categoría si lo hubiere en la localidad y en defectode éste, a quien deba suplir aquél.

226

Si el sustituto no fuere el competente para conocer de laincidencia, al que lo sea se le pasará al efecto copia de las actasconducentes. Lo actuado por el sustituto mientras se decida laincidencia será válido.

Si la recusación o inhibición fuere declarada con lugar, el sustitutocontinuará conociendo del proceso, y en caso contrario pasará los autosal inhibido o recusado.

El recusante condenado en multas deberá pagarlas tantas vecescuantos funcionarios hubiesen sido recusados indebida, criminosa otemerariamente por él.

Artículo 38. Contra el fallo de la incidencia de recusación sólo seadmitirán los recursos que autorice el Código de Procedimiento Civil.

Artículo 39. El funcionario que se inhibe por encontrarsecomprendido en alguno de los casos del articulo 34, de ninguna manerapodrá ser obligado a seguir actuando en la causa.

Artículo 40. La recusación de un Juez comisionado se propondráante el comitente; y éste, con el objeto de evitar la incidencia,comisionará a otro Juez que hubiere expedito en el lugar donde debeevacuarse la comisión.

Cuando el comitente, no estimare conveniente éste últimoprocedimiento, pedirá su informe al recusado, para dar a la incidencia elcurso de la ley.

Artículo 41. Si el impedido fuere el Secretario u otro funcionariodel Tribunal, el Juez de la causa nombrará un sustituto de la mismaaudiencia o en la siguiente, a fin de que luego que haya sidojuramentado para el fiel desempeño de su oficio, lo cual se extenderá pordiligencia que suscribirá con el Juez y las partes, si éstas estuvierenpresentes, la causa continúe sin interrupción y no dejen de correr lostérminos legales.

.../...CAPÍTULO VII

De la revisión de las sentencias penales

Artículo 56.- Después de firme una sentencia condenatoria, lapena que imponga deberá cumplirse íntegramente, salvo que muera elreo; y no se rebajará, conmutará, dispensará, ni se declarará prescrita,sino en los casos que explica el Código Penal; pero el reo o sus herederosy el Representante del Ministerio Público, pueden pedir y se decretará lanulidad de la condena en los casos siguientes: 1º.- Cuando dos personashayan sido condenadas, en razón de un mismo delito, por dos sentenciasque no pueden conciliarse y sean la prueba de la inocencia de uno u otrocondenados.

En este caso ambas sentencias se revisarán según elprocedimiento a que se contrae en este Capítulo, debiendo declararse lanulidad de la que apareciere haberse dictado injustamente.

227

2º.- Cuando la sentencia penal hubiere dado por probado elhomicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de lapresunta muerte resultare demostrada plenamente.

3º.- Cuando la prueba principal en que se hubiere basado lacondena hubiere sido un documento que después resultó falso.

Artículo 57.- La nulidad, en el caso del número 1º del artículoanterior, corresponde declararla a la Corte de Casación, previo examende los expedientes en que hubieren recaído las dos sentenciasinconciliables, las cuales pedirá a los Tribunales o Registradores en cuyoarchivo se encuentren.

Una vez llegado a su poder ambos expedientes, la Corte fijará día yhora para comenzar su relación, y concluida éstas, oirá los informes delas partes, sentenciando luego dentro del término de cinco días, a menosque, por auto para mejor proveer, dispusiere la evacuación de lasdiligencias que estimara conducentes.

Artículo 58.- En los casos de los números segundo y tercero delartículo 56, la solicitud de nulidad se introducirá ante el TribunalSuperior en cuya jurisdicción s hubiere cometido el hecho punible. Perosi el juicio en que se dictó el fallo por revisarse hubiese sido radicado aotra circunscripción territorial, el Tribunal Superior de la misma es elcompetente para tal efecto.

El Tribunal, previa notificación al Representante del MinisterioPúblico si él no fuere el promovente, o al reo en caso contrario, abrirá untérmino probatorio por treinta días, que se contará como el del plenarioen los juicios penales ordinarios, para que durante él, más el de ladistancia, se promuevan y evacuen las pruebas que presenten las partesy las que el Tribunal disponga de oficio.

Concluidas las pruebas y oídos los informes, si los hubiere, seleerá y sentenciará la causa, declarándose con o sin lugar la nulidad.

Contra este fallo será admisible recurso de casación.

…/…CAPÍTULO VIII

De la acumulación de autos…/…

Artículo 64.- Si cursaren en un mismo Tribunal las causas quedeban ser acumuladas, se acumularán de oficio, a petición de parteinteresada o a instancias del Representante del Ministerio Público.

Se procederá del mismo modo si las causas estuvieren en distintosTribunales; y tanto para pedir o negar la acumulación, como parasustanciar ese artículo, se observarán, cuando sean necesarios, lostrámites de competencia

…/…LIBRO PRIMERO

228

DEL SUMARIO

TÍTULO IDe los funcionarios de instrucción

y del Ministerio Público

Artículo 71.- Constituyen el sumario las actuaciones encaminadasa preparar el juicio y las practicadas para averiguar y hacer constar laperpetración de los hechos punibles, con todas las circunstancias quepuedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes,con el aseguramiento de sus personas y de los objetos activos y pasivosde la perpetración.

Después de la detención judicial del indiciado, el sumario debeestar concluido dentro de los treinta días siguientes. Las citas ydiligencias que no hayan podido evacuarse en este término se evacuaránen el plenario.

Artículo 72.- Son funcionarios de instrucción del EnjuiciamientoPenal:

1. Los Jueces de Primera Instancia en lo Penal.2. Los Jueces de Instrucción.3. Los otros Jueces Inferiores.4. Las demás autoridades o funcionarios que la Ley designe.Parágrafo único.- Los funcionarios que instruyan el sumario,

cuando no lo sean los Jueces de Primera Instancia en lo Penal, seconsidera como que actúan por delegación de éstos.

Artículo 73.- Las diligencias del sumario, ya empiecen de oficio, yaa instancia de parte, serán secretas hasta que éste se declare terminado,menos para el Representante del Ministerio Público.

Sin embargo, el procesado contra quien se lleve a efecto un auto dedetención tiene derecho a imponerse de las diligencias sumariales, y aeste efecto puede pedir por medio del Director de la Cárcel oestablecimiento donde se encuentre, que se le traslade al Tribunal paraexaminar el expediente, pudiendo realizar dicho examen en unión depersonas de su confianza.

Artículo 74.- Todo funcionario de instrucción está en el deber dedictar, sin pérdida de tiempo, auto de proceder abriendo una inquisiciónsumaria, cuando de cualquier modo supiere que en su jurisdicción se hacometido algún hecho punible que no sea de los que sólo puedenenjuiciarse por acción privada o a instancia del Ministerio Público.

Si sabe que el hecho de que tiene noticia se ha ejecutado en otrajurisdicción, y dentro de la suya se encontrare la persona o personas aquienes se imputa, se abrirá siempre la inquisición con las declaracionesy datos que pueda obtener, procediendo lo más pronto posible, y con lamisma celeridad la remitirá al Juez local competente.

Artículo 74-A.- Salvo las disposiciones especiales de leyesespeciales, forman parte de la Policía Judicial:

229

1. Los miembros de las Fuerzas Armadas de Cooperación;2. Los funcionarios de la Seguridad Nacional y los de la Dirección

de Extranjero;3. Las autoridades de policía que la Ley designe.Artículo 75.- La Policía Judicial está subordinada a los Jueces de

Instrucción, en el cumplimiento de las funciones que le atribuye esteCódigo, y debe investigar los delitos, identificar y aprehenderpreventivamente los presuntos culpables y asegurar las pruebasnecesarias para la aplicación de la Ley.

Procede al efecto, según los casos, por iniciativa propia con motivode una denuncia o por orden de la autoridad competente.

Artículo 75-A.- Los funcionaros que constituye la Policía Judicialpracticarán sin dilación, según sus atribuciones respectivas, lasfunciones que le asigna este Código y demás leyes especiales.

Artículo 75-B.- Los funcionarios de Policía Judicial y las personasque colaboren con ellos están obligados a guardar absoluto secreto conrespecto a las diligencias del sumario en que hayan intervenido.

Artículo 75-C.- Inmediatamente después que los funcionarios de laPolicía Judicial descubran o tengan noticia de que se ha cometido undelito de acción pública, deberán trasladarse sin demora alguna al lugardel suceso, y darán al mismo tiempo aviso a la Autoridad Judicial;tomarán las medidas necesarias para que las huellas del hecho nodesaparezcan y para que el estado de los lugares no sea modificado,ocuparán los objetos, armas o instrumentos que hayan servido oestuvieren preparados para la comisión del delito y cualesquiera otrosque puedan servir para el objeto de las investigaciones.

Cuando exista fundado temor de que las huellas puedandesaparece, cumplirán las diligencias necesarias para dejar constanciade aquellas.

Artículo 75-D.- La Policía Judicial, en la investigación de loshechos punibles tomará declaración informativa al presunto culpable,sin juramento y libre de todo apremio y coacción.

Artículo 75-F.- Ninguna pesquisa domiciliaria puede ser efectuadapor los funcionarios de la Policía Judicial, sin que éstos hayanpreviamente obtenido del Juez competente la orden de allanamiento, lacual exhibirán, con sus respectivas credenciales, a quien concierna.

Artículo 75-E.- Para la averiguación y examen de hechos querequieran conocimientos técnicos especiales, la policía judicial solicitarála ayuda de personas idóneas, las cuales no podrán excusar sucooperación. Asimismo puede solicitar la asistencia de intérpretescuando fuere necesario, quienes prestarán juramento de mantener elsecreto sumarial y cumplir fiel y legalmente su encargo.-

Quedan exceptuados de la presente disposición los casossiguientes:

1) Cuando se encuentre en la casa el autor de un delitoinfraganti a quien se está persiguiendo para su aprehensión;

230

2) Cuando se encuentre en la casa el evadido;3) Para evitar la comisión de delito.

La pesquisa domiciliaria efectuada sin las formalidades prescritasda lugar a la aplicación contra los culpables de las penas señaladas porel artículo 185 del Código Penal para el delito de violación de domicilio,sin perjuicio de las sanciones previstas por los ordenamientos internosdel Cuerpo al cual ellos pertenecen.

Artículo 75-G.- Los funcionarios de la Policía Judicial deberánredactar actas de las diligencias efectuadas con expresión:

1. Del lugar, hora, día, mes y año en que se ha efectuado ladiligencia;

2. Del nombre y apellido, categoría y domicilio de cada una delas personas que han intervenido en ella; los datospersonales y los domicilios de los testigos;

3. Los datos personales de los intérpretes en los casos previstosen este Título;

4. La firma de los intervinientes que supieren y pudierenhacerlo y la expresión de los que no firman y la razón deello.

Artículo 75-H.- Los funcionarios de la Policía Judicial deberánremitir inmediatamente al Juez competente, las actas que hubierenredactado sobre las diligencias practicadas y los instrumentos, armas yefectos que hayan asegurado. En el caso en que el indiciado estuvieredetenido preventivamente, lo pondrán en el término legal a disposicióndel funcionario instructor, junto con las actuaciones que hubierencumplido a los fines de la prosecución de las diligencias sumariales.

Artículo 75-I.- Una vez enviado a la autoridad judicial competenteel resultado de las diligencias ejecutadas conforme al presente Código,los funcionarios de la Policía Judicial continuarán como auxiliares deaquélla hasta finalizarse la instrucción.

Artículo 75-J.- Las diligencias efectuadas por la Policía Judicialtienen fuerza probatoria en el juicio, mientras no sean desvirtuadas en eldebate judicial, excepto la prueba testimonial que debe ser ratificada. Encaso de no ser ratificada, dicha prueba podrá ser apreciada, en suconjunto, como indicio.

Artículo 75-K.- los funcionarios de la Policía Judicial que seabstengan de enviar a la autoridad judicial competente las diligenciasque hubiesen evacuado o que violen disposiciones legales oreglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de susfunciones, salvo lo dispuesto en leyes y reglamentos especiales, seránsancionados disciplinariamente por los jueces o tribunales deinstrucción o por el juez de la causa, con multa de cincuenta adoscientos bolívares, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.

Artículo 76.- Cuando el Juez de Primera Instancia competentetuviere noticia de la perpetración de algún delito grave, que hubierecausado alarma o que en su concepto requiera diligencias especiales de

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averiguación, se trasladará inmediatamente al lugar del hecho con suSecretario y el respectivo Fiscal del Ministerio Público y procederá a laformación o continuación del sumario, pidiendo las actuaciones quehubiere cumplido los funcionarios locales de instrucción.

Artículo 77.- De las faltas de celo y actividad en la formación de lossumarios, serán responsables disciplinariamente los funcionarios deinstrucción ante el Juez superior de la causa, a no ser que lo fuesencriminalmente con arreglo a las leyes.

Artículo 78.- El funcionario que instruya el sumario lo pasará aotro Juez de igual o inferior categoría cuando encuentre que existacausal de recusación en su contra.

CAPÍTULO II

Del Ministerio Público y sus funciones

Artículo 79. El Ministerio Público que deba intervenir en las causaspenales de acción pública será representado en sus casos y según lodetermine la Ley, por el Procurador de la Nación o sus Adjuntos conautorización especial del mismo, y por los Fiscales del Ministerio Público.

Artículo 80. El Procurador de la Nación, cómo órgano que es delEjecutivo Nacional ante el Poder Judicial, velará por sí o por medio de losempleados de su dependencia y según lo paute lo Ley, por la rectaaplicación de las leyes en los procesos penales que cursen en losTribunales. Intentará, además, en la forma y oportunidad legales, laactuación a que hubiere lugar contra sus funcionarios nacionales.

Artículo 81. (Derogado)Artículo 82. (Derogado)Artículo 83. El Ministerio Público velará por la observancia de las

disposiciones del presente Código, de las del Código Penal y de las querespectivamente se refieren al Poder Judicial.

Las atribuciones y deberes de los funcionarios del MinisterioPúblico y las condiciones requeridas para su designación los determinarála Ley que organiza el Ministerio Público.

Artículo.84. Los Fiscales del Ministerio Público ejercerán lasfunciones que les atribuye el presente Código por lo que toca al ejerciciode la acción penal; y en ningún caso podrán omitir a más del de aquellasya indicadas como imprescindibles, el ejercicio de las siguientes:

1. La promoción de pruebas en el plenario para el mejoresclarecimiento de los hechos que motivan el proceso, a menosque hubiere renunciado el término probatorio conforme alartículo 237.

2. La asistencia a los actos de evacuación de aquellas pruebas enque funde el procesado las exposiciones que alegue en sudefensa, siempre que éstos se verifiquen en los Tribunales dellugar de la residencia de los Fiscales: y en caso de que ocurransimultáneamente tales actos en diferentes Tribunales, los

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Fiscales concurrirán al acto en que consideren de preferentenecesidad su asistencia.

Único.- La falta de cumplimiento por parte de los Fiscales a losdeberes que se les imponen en los números 1º y 2º de este artículo, noacarrea nulidad de lo actuado ni es causa de reposición; pero si los haceincurrir en responsabilidad personal.

Artículo 85. (Derogado)Artículo 86. (Derogado)Artículo 87. Son motivos de recusación o de inhibición en los

Fiscales del Ministerio Público, además de los que establece el artículo34 de este Código, las causas que conforme al mismo impiden o prohíbenel nombramiento del Fiscal.

Artículo 88. Tan sólo cuando ocurra o quede decidido alguno de loscasos a que se refiere el artículo anterior sobre recusación o inhibición yno hubiere lista de suplentes, se procederá por el Tribunal alnombramiento de Fiscal particular en la causa de acción publica.

Para cada vez que en el plenario hayan de evacuarse pruebas fueradel lugar del juicio en que resida el Fiscal titular, deberá éste, o pordelegación suya el Tribunal comisionado, nombrar un auxiliar queintervenga en tales actos.

Artículo 89. En los casos graves o cada vez que así lo determine elrespectivo Juez de Primera Instancia, el Fiscal del Ministerio Público dela Circunscripción se trasladará, a cargo del Gobierno, al lugar de laperpetración del delito, para intervenir en la formación del sumario conel funcionario instructor o con la Policía Judicial, según el caso. Cuandopor sus ocupaciones oficiales el Fiscal del Ministerio Público no puedasepararse del lugar de su residencia con el objeto expresado, lo harápresente al Juez de Primera Instancia para que haga el nombramiento deun Fiscal auxiliar.

.../...

CAPÍTULO III

De la acusación…/…

Artículo 101.- El Fiscal que ejerza el Ministerio Público, denunciaráaquellos delitos que sin ser de acción privada no puedan, sin embargo,enjuiciarse, según disposiciones especiales, sino a instancia suya.

También puede denunciar en los casos en que para proceder seamenester que ocurra acusación, siendo la causa de acción pública y nola hubiese intentado ningún particular.

En estos casos la denuncia formalizada por el Representante delMinisterio Público bastará para que se considere propuesta de acción

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penal y se proceda a la averiguación del hecho punible y alenjuiciamiento de quien resulte culpable.

Artículo 102.- En los casos en que se trate de los delitosespecificados en los Capítulos I, II y III, Título VII, Libro II del CódigoPenal, cuando la persona ofendida no haya cumplido diez y seis años yno tenga representante legal, el Fiscal del Ministerio Público está en laobligación de ejercer la acción de dicho menor, hasta tanto este provistode tutor. Introducidas que sean la denuncia o la querella fiscal, el Juezdel Crimen los participará al que ejerza la jurisdicción ordinaria en ellugar de la perpetración del delito, a fin de que el expresado Juez abra latutela. Al personarse el tutor de la causa, cesarán las funciones delRepresentante del Ministerio Público y continuará el juicio con laintervención del referido tutor.

…/…TÍTULO III

De la formación del sumario…/…

CAPÍTULO IV

Del examen de los testigos

…/…

Artículo 166.- Se exceptúan de concurrir al llamamiento de que setrata el artículo anterior, pero no de declarar:

…/…

5º.- El Contralor y Procurador de la Nación.

…/…

Artículo 168.- No están obligados a declarar:

…/…

2º.- Los Abogados y Procuradores sobre las revelaciones que sehan hecho por sus clientes en razón de sus funciones.

…/…CAPÍTULO V

De la investigación de los delincuentes

…/…

Artículo 181.- Los testigos deben ser examinados sobre el nombre,apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del indiciado; y

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cuando no sepan esto, sobre todas las señales fisonómicas que lo den aconocer. Con este fin, los funcionarios de instrucción practicarán todaslas diligencias que sean necesarias.

Si los testigos u ofendidos ignoran el nombre y demáscircunstancias que hagan conocer al indiciado, podrá practicarse elreconocimiento de su persona en grupo o rueda de individuos, entre loscuales señalarán al que creen reo.

Si los reconocedores fueran más de uno, la diligencia de que setrata deberá practicarse separadamente con cada reconocedor, previojuramento que prestará, sin permitirles que en el acto de reconocimientose comuniquen entre sí, ni que el uno presencie la indicación que haga elotro.

Si fueren varios los que hubieren de ser reconocidos por unamisma persona, el reconocimiento de todos podrá verificarse en un soloacto.

A los actos de reconocimiento sólo asistirán el funcionario, suSecretario, el reconocedor y el Representante del Ministerio Público.

…/…LIBRO SEGUNDO

Del plenario y del sobreseimiento

TÍTULO I

Del comienzo del juicio plenarioCAPÍTULO I

De los Defensores y Fiscales

Artículo 209.- Declarado concluido el sumario como ordena elartículo 204, el Juez prevendrá al encausado, por medio del Secretariodel Tribunal, que nombre defensor dentro de veinticuatro horas. El reopodrá ratificar en propiedad el nombramiento provisional hecho, odesignar a otro u otros defensores que lo representen en el plenario.

Si el reo, a pesar de notificado, no nombrare defensor, se designaráéste de oficio, siempre que no haya Defensor Público de Presos, en elcual caso él asumirá la representación del encausado.

Artículo 210.- Aunque haya acusador, siempre intervendrá elMinisterio Público en las causas de acción pública.

Para las diligencias que hayan de practicarse fuera del lugar deljuicio, si el Defensor manifiesta que no puede asistir a ellas, deberánnombrarse Defensores auxiliares, y aún Fiscales de esta especie, en loscasos necesarios.

Dichos Fiscales serán nombrados por los Representantes delMinisterio Público, quien podrá delegar esta facultad en el JuezComisionado, y los defensores los serán por el procesado o por el

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defensor que él tenga. De no aceptar al defensor nombrado, deberádesignarlo el Juez Comisionado.

Artículo 211.- En cualquier estado de la causa puede el procesadoexonerar a los defensores nombrados por él o por el Tribunal; en tal casose harán nuevos nombramientos como está prevenido.

Artículo 212.- Si por muerte, renuncia o excusa del defensornombrado, o por haberlo exonerado el reo, queda éste sin defensor en eljuicio, el Defensor Público de Presos, o uno que, a falta de tal empleado,designe el Tribunal, asumirán la defensa del encausado mientras acepteel que hubiere sido nombrado por éste.

Artículo 213.- Inmediatamente después de nombrados el defensoro defensores, se le convocará para que, en la primera audiencia despuésde citados, si aceptan su cargo, presten el juramento de cumplirfielmente sus deberes.

Lo mismo se practicará respecto de los Defensores y Fiscalesauxiliares.

Artículo 214.- Los Defensores de oficio, y en sus casos, los Fiscalesauxiliares, si no les está prohibido serlo, no podrán excusarse de aceptarel encargo, sino en los casos determinados por la ley o por otroimpedimento grave, a juicio del Tribunal.

Sobre las excusas y renuncia de estos funcionarios se resolverábreve y sumariamente sin apelación, y podrá exigírseles la comprobacióndel impedimento y compelérseles a la aceptación y desempeño de suoficio con multas desde cuarenta hasta cuatrocientos bolívares, o arrestoproporcional, en caso de insistencia.

Artículo 215.- No pueden ser Fiscales ni Defensores, en susrespectivos casos:

1. El menor de veintiún años.2. las personas que no sepan leer ni escribir.3. El loco o imbécil.4. Los mudos, sordo-mudos o ciegos.5. Los empleados públicos.6. Los militares en servicio.7. Los que estén sub-júdice.8. Los que sufran enfermedades o defectos físicos que les

impidan ejercer dichos cargos.Artículo 216.- Tampoco podrán ser nombrados Fiscales, en los

casos en que fuere menester, las personas que se hallen comprendidasen cualquiera de las causas de recusación de dichos funcionarios, y lasque pudieran ser recusables si el agraviado u ofendido fueran parte enel juicio.

Artículo 217.- No podrán ser nombrados defensores por elTribunal:

1. El enemigo manifiesto del reo.2. El agraviado u ofendido.

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3. Los ascendientes del agraviado o del acusador, ni susdescendientes, cónyuge, su padre adoptante o su hijo adoptivo,ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad.

4. El tutor, protutor o curador del agraviado o del acusador, ni eldonatario, dependiente, comensal o heredero presunto de losmismos.

CAPÍTULO II

De los escritos de cargos y de la fijaciónde la audiencia del reo

Artículo 218.- En las causas de acción pública, tanto elRepresentante del Ministerio Público como del acusador, cuando lo haya,deberán presentar siempre, al tercer día después de la aceptación deldefensor, en escrito formal, los cargos que resulten contra el encausado,expresando el hecho o hechos que se le imputan, determinando loselementos que sirvan a especificarlos según resulte de los autos yexplicando también la calificación jurídica que, a su juicio, merezcan elhecho o hechos imputados, con cita de los correspondientes artículos delCódigo Penal.

En las causas de acción privada, en que sólo puede procederse ainstancia de la parte agraviada, el acusador explanará su querelle delmodo que queda pautado.

En este caso no hay la necesidad de la intervención delRepresentantes del Ministerio Público. Cada vez que se comete un hechopunible con armas de prohibido porte, se hará además cargo especial poreste delito.

Artículo 219.- El Fiscal manifestará que no existen méritos paraformular cargos contra el encausado, sólo cuando en su conceptohubieren quedado destruidos los fundamentos del auto de detención odel de citación para rendir declaración indagatoria con sometimiento ajuicio, mediante las diligencias evacuadas después de dichos autos; o enel caso de que estas mismas diligencias demostraren algunascircunstancias de las que, según el Código Penal, quitan al hecho elcarácter de punible; o cuando encontrare que los fundamentos quesirvieron de base al auto de detención o al de sometimiento a juicio, nofueren suficientes para dictar dicho auto. El Juez llamaráinmediatamente a otro Fiscal cuando exista más de uno en la localidad oal que deba suplir al Fiscal que opinare como queda indicado, si existieresolamente uno, y se le pasarán los autos, a fin de que sin dilaciónformule los cargos si hallare motivo para ello, en cuyo caso, éstecontinuará conociendo durante todo el curso del juicio.- En casocontrario manifestará expresamente que no encuentra fundamento parahacer cargos.

El Juez decidirá entonces si ha o no lugar a los cargos; y en elsegundo caso sobreseerá, debiendo en ambos consultar su decisión con

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el Superior. Este resolverá con toda preferencia, y la decisión definitivaservirá de norma a otro Fiscal, cuando exista más de dos en la localidada los suplentes de los que hubieren opinado por el sobreseimiento, parala formulación de los cargos y continuación del juicio, en el ordenrespectivo.

Cuando se agotare la lista de suplentes del Fiscal, el Jueznombrará a otra persona para desempeñar las referidas funciones.

Artículo 220.- Si el Fiscal en vez de formular cargos opinare:1. Que el hecho que se persigue sólo constituye falta o uno de los

delitos de la competencia de un Juez de parroquia o deMunicipio, el Tribunal remitirá el expediente al Juez respectivo.

2. Que el delito es de acción privada, continuará la causa su cursolegal, sin seguir interviniendo el Ministerio Público, siempre quese estuviere procediendo por acusación;

3. Que el delito es de acción privada, y no se está procediendo poracusación; o cuando en caso de sobreseimiento así fueredecidido por el Superior según lo previsto en el primer apartedel artículo anterior, el Tribunal decretará la cesación delprocedimiento.

Artículo 221.- En ningún caso se declarará no haber méritos paraformular cargos cuando estuviere pendiente la evacuación de diligenciasque no hubieren podido evacuarse en los treinta días posteriores a ladetención, a menos que con las practicadas quedaren destruidos losfundamentos del auto de detención, o del de citación para rendirindagatoria; de otro modo se basarán los cargos por lo menos en loselementos que sirvieron para dictar uno u otro auto.

Artículo 222.- El Representante del Ministerio Público promoverácuanto sea necesario al descubrimiento de la verdad, y pedirá, cuandosea procedente, el sobreseimiento de la causa, o la absolución ocondenación del reo en sus casos.

Artículo 223.- Tanto el Representante del Ministerio Público comolas demás partes del juicio deben estar a derecho; y sólo se notificará alprocesado directamente los autos y sentencias que por disposiciónespecial se determinen.

Artículo 224.- Los Representantes del Ministerio Público y de lasdemás partes del juicio penal, serán responsables en el desempeño desus funciones por demora, culpa u omisión.

Artículo 225.- Presentados los escritos a que se refiere el artículo218, o el que debe formularse según la decisión firme a que contrae elartículo 219, el Tribunal fijará una hora de la tercera audienciainmediata para oír al encausado, a quien se citará sino estuvieredetenido.

TÍTULO II

De la audiencia del reo

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CAPÍTULO I

De la lectura del escrito de cargos y demás actossumariales y de la contestación del reo

Artículo 226.-A la hora designada en el artículo anterior se harácomparecer personalmente al encausado en audiencia pública, libre detodo apremio y prisiones; con asistencia del Representante del MinisterioPúblico, del defensor y del acusador si lo hay, se dará lectura de losescritos de que habla el artículo 218, y demás actas conducentes delproceso.

Cuando, por causa de la naturaleza del delito, la publicidad de laaudiencia pueda ofender la decencia pública, el Tribunal, de oficio o asolicitud del Representante del Ministerio Público, dispondrá que dichaaudiencia sea secreta.

Terminada la lectura, el encausado expondrá, sin juramento,cuanto tenga que manifestar en su descargo, respecto de cada uno de losfundamentos que obran contra él en sus escritos mencionados, o en losde la decisión a que se refiere el artículo 219 si lo hubiere, y todo seescribirá por el Secretario del Tribunal con entera fidelidad.

Si hubiere parte civil, se leerá también, su reclamación y seestampará igualmente lo que sobre ella se expusiere por el reo o sudefensor.

El acta será suscrita por todos los que han intervenido, y si algunono firmare, se expresará el motivo.

El reo puede encomendar a su defensor la contestación, así de loscargos como de la reclamación civil. El silencio de ambos se estimarácomo una contestación negativa.

…/…

TÍTULO III

De las pruebas

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 236.- El mismo día en que sean contestados los cargos oqueden contestadas las excepciones dilatorias o de inadmisibilidadopuestas, caso de que el reo no quiera que se las sustancie en incidenciaprevia, se entenderá abierta a pruebas la causa por el término de treintadías de audiencia. Este término comenzará a correr desde el díasiguiente, sin necesidad de decreto previo, ni de notificación alguna; nose interrumpirá sino por causas legales o por motivos no imputables a

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las partes; y se dividirá, en conformidad con lo que en la materiaestablece el Código de Procedimiento Civil, en dos períodos precisos, elprimero para que durante él se promuevan las pruebas que a bientengan tanto el Ministerio Fiscal como las demás partes del juicio; y elsegundo, para que se evacuen con toda diligencia.

Si la sustanciación y decisión de las excepciones dilatorias y deinadmisibilidad opuesta hubieren de suspender el curso del proceso,éste, por auto expreso, deberá ser declarado abierto a pruebas dentro delos tres días siguientes a aquel en que el Tribunal de la causa, decididasque hayan sido por sentencia firme las expresadas excepciones, se halleen posesión de los autos.

Artículo 237.- El Tribunal declarará que no hay lugar a pruebascuando en el acto de cargos hubieren renunciado éstas de comúnacuerdo el reo, el defensor, el Representante del Ministerio Público, elacusador o su apoderado y la parte civil o su representante.

…/…

CAPÍTULO V

De los testigos, facultativos, peritosy otros reconocedores

…/…

Artículo 266.- Inmediatamente después de la declaración, o en actoposterior, dentro del término probatorio, y también cuando se evacuealguna prueba, extraordinaria acordada conforme a la ley, tanto elTribunal como la parte no presentante del testigo, podrán hacer a éstelas preguntas y repreguntas que crean necesarias para esclarecer mejorlos hechos a que se refieran los testigos del sumario, o a que secontraigan los interrogatorios presentados; o para verificar actos ohechos o circunstancias que tiendan al descubrimiento de la verdad. Elacusador no podrá hacer repreguntas al testigo sumarial cuyo testimoniohubiese invocado.

Si en ese acto no se halla presente el Fiscal del Ministerio Público ouno auxiliar, el Juez deberá hacer al testigo, con vista de los escritos depromoción de pruebas o el de cargos, las preguntas o repreguntas quesugieren dichos documentos.

Todo lo que se diga en el acto de que se trata se extenderáfielmente en los autos, bajo la firma de los intervinientes.

La declaración del testigo de prueba que no haya declarado en elsumario y que no sepa firmar, deberá, para su validez, ser ratificada enpresencia del Fiscal del Ministerio Público o de uno auxiliar, cuandohaya sido rendida sin asistencia al acto de ninguno de dichosfuncionarios.

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Puede el Tribunal aclarar al testigo las preguntas o repreguntasque no entienda.

…/…

Artículo 273.- El Representante del Ministerio Público, en lastachas propuestas por la defensa en causas de acción pública, deberánpromover las pruebas necesarias para le esclarecimiento de los hechosque motivan la tacha; y por sí, o por medio de un Fiscal auxiliar, deberáintervenir siempre en la evacuación de todas las pruebas de la materia.

…/…

TÍTULO IV

De la vista y sentencia en primera instancia

CAPÍTULO I

De los Asociados y Asesores y de la relación e informes

…/…

Artículo 282.- A la hora fijada, presentes o no las partes, el Juez ola Corte elegirán por la suerte de los Asociados de la lista de Abogados yProcuradores inscritos en el respectivo Tribunal.

En los lugares en donde no se pueda formar una lista de diez porlo menos, entre Abogados y Procuradores hábiles para ser Jueces en lacausa, la lista se completará con personas que reúnan las condicionesfijadas por la Ley que organiza el Poder Judicial y por este Código paraser Juez, lista que en cada caso formará el Tribunal que esté conociendo.

CAPÍTULO II

Del fallo de la Primera Instancia

…/…

Artículo 295.- La sentencia no puede recaer sino sobre el hecho ohechos que se hubieren imputado al reo en los cargos, sin extenderse aotros distintos, más, en cuanto a la calificación jurídica de aquelloshechos y su correspondiente penalidad, el Tribunal puede atribuirle otradistinta de la que en los cargos le hubieren dado el Representante delMinisterio Público o la Acusación, todo según la naturaleza y carácter delhecho, la circunstancias en que fue ejecutado y las pruebas queaparezcan del expediente.

241

…/…

CAPÍTULO II

Del sobreseimiento

…/…

Artículo 316.- Cuando el sobreseimiento decide por auto especial,debe preceder informe del Representante del Ministerio Público.

…/…

Artículo 320.- La libertad provisional o sea bajo fianza de cárcelsegura, procede en los casos siguientes:

1. 1º.- Cuando hechos al procesado los cargos y contestados por élen la audiencia respectiva, no se le imputare en aquéllos undelito que mereciere pena de presidio, ni ningún otro cuya penafuere de prisión o de arresto por más de dos años en su límitemáximo, mientras en Tribunal de la causa dictare sentencia.Para los efectos de este número no se tomarán en consideraciónlos cargos del acusador sino en los juicios de acción privada.

2. Después de dictada en cualquier instancia la suspensión delprocedimiento por motivo que no sea el del caso 4 del artículo318, o de pronunciados el sobreseimiento o la sentenciaabsolutoria, mientras el Superior lo confirme o revoque.

3. Cuando al dictarse sentencia condenatoria resultare que, dehacerse el cómputo legal, el reo ha cumplido la pena impuesta.

Parágrafo primero.-No se concederá, sin embargo, el beneficioacordado en este artículo: a) a los detenidos o enjuiciados por el delito delesiones, si no constare, cuando se pide la libertad provisional, que elherido está completamente curado de las lesiones, salvo que se hubieredictado una providencia de sobreseimiento; b) a los detenidos oenjuiciados por los delitos de homicidio o violación.

A todos estos no se le concederá la libertad provisional sino cuandopronunciada la absolución en segunda instancia, quedare pendiente elrecurso de casación, que anunciare el Representante del MinisterioPúblico o el acusador y mientras este recurso se decida.

Parágrafo segundo.- Si se imputaren varios delitos a un mismoprocesado, sólo se tendrá en cuanta para los efectos de la libertadprovisional, el delito que tenga asignado mayor pena.

LIBRO TERCERODel recurso de casación, de la ejecución de la sentencia

Y de los procedimientos especiales

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TÍTULO I

Del recurso de casación

CAPÍTULO I

Procedencia del recurso

Artículo 333.- El recurso de fondo sólo es admisible cuando noexiste o se ha agotado el recurso ordinario de apelación y contra lasdeterminaciones judiciales que en seguida se enumeran:

…/…

4º.-Contra los fallos de los Tribunales Superiores que absuelvan ocondenen al procesado, cuando el Representante del MinisterioPúblico, o el acusador en causas de acción privada, hubierenformulado cargos por delitos que merecieren pena corporal queexceda de tres años, o multa de más de cuatro mil bolívares, en sulímite máximo, o que lo condenen a penas que excedan los límitesindicados cuando el Representante del Ministerio Público, o elacusador expresado, hubieren pedido en su contra la aplicación depenas inferiores a la impuesta.

…/…

Artículo 336.- Podrán interponer el recurso de casación:1. El Ministerio Fiscal.2. Los que hayan sido parte en la causa.3. Los que sin haber sido parte, resulten condenados en el fallo.4. Los herederos de uno y otro.5. Las partes civiles solamente cuando el fallo afecta las

restituciones, reparaciones o indemnizaciones que hayanreclamado.

…/…CAPÍTULO II

Anuncio, formalización, sustanciación y decisióndel recurso de casación

…/…

Artículo 339.- La remisión del expediente se hará bajo pliegocertificado, sin costo alguno para el recurrente, dentro del término queseñala el Código de Procedimiento Civil, y se formalizará en el lapso queel mismo Código pauta.

243

Si transcurriere el lapso de formalización sin que la hiciere elrecurrente, la Corte declarará perecido el recurso, si quien lo intentó esel acusador en causas de acción privada o la parte civil.

Si el recurso fue intentado por el Representante del MinisterioPúblico, por la Acusación en causas de acción pública o por el reo o sudefensor, o si fue admitido de derecho, tan luego como venza el lapso deformalización, se entenderá prorrogado, sin necesidad de decreto previo,por treinta días a partir del día siguiente a la fecha de dicho vencimientoy la Corte de Casación dispondrá que se pasen los autos al Defensor antela Corte, si el recurso es un beneficio del reo, o al Fiscal ante la misma sies en su contra, para que durante dicha prórroga lo formalicen si locreyeren conducente, sin perjuicio de que también presente entonces suformalización el recurrente. Si aún vencida la prórroga quedare sinformalizar el recurso, la Corte lo declarará perecido.

…/…

TÍTULO III

Procedimientos especialesArtículo 367.- En los juicios de que trata el presente Capítulo, y

siempre que el Procurador de la Nación intervenga en ellos, comoacusador, ejercerá el Ministerio Público el Fiscal ante la Corte conformelo preceptúa la Constitución Nacional,

En los demás casos desempeñará estas funciones el mismoProcurador de la Nación.

…/…CAPÍTULO I

Del procedimiento en los juicios contra el Presidentede la República y otros altos funcionarios

…/…CAPÍTULO III

Del procedimiento de los juicios de responsabilidadde que conocen los demás Tribunales ordinarios

Artículo 374.- El Representante del Ministerio Público estáobligado a denunciar, ante los Tribunales competentes, los delitos que ensu jurisdicción cometieren los Jueces u otros empleados públicos en elejercicio de sus funciones, o por razón del cargo, y cualquier particularpuede establecer acusación contra ellos.

En estos casos, se pedirá a cualquier Juez que reciba e instruya, acosta del solicitante, información de nudo hecho, en la, que deberáprocederse inmediatamente sin necesidad de citación, a menos que sepida.

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También podrá pedir el que intente querellarse, copia de losdocumentos que comprueben los hechos en que ha de fundar su acción;y el funcionario o corporación pública competente ante quien se ocurrapara el efecto, expedirá desde luego la compulsa a costa del solicitante.

Las informaciones o copias de que se trata, se practicarán oexpedirán sin exigir, derecho alguno, si las pide la autoridad que conocede oficio, o algún Fiscal público, Síndico Procurador Municipal o personaasistida a reserva.

Artículo 375.- El libelo en que se pide la responsabilidad contracualquier empleado público debe contener todas las circunstancias quese especifican en el artículo 105, y mencionará además el destino y laresidencia del acusado.

Si la acción penal se ejercitaré en forma de denuncia por elRepresentante del Ministerio Público conforme al artículo 101, dichadenuncia se presentará necesariamente por escrito, con las indicacionesque ordena el penúltimo aparte del artículo 92, y explicándose asimismoel destino y la residencia del funcionario denunciado.

…/…CAPÍTULO IX

De las visitas de Cárcel y EstablecimientosPenales Especiales

…/…

Artículo 404.- Las visitas a que se refiere el artículo anterior lashará cada Juez o Tribunal para los detenidos cuya causa curse ante elmismo. En estas visitas el Juez estará asistido de su respectivoSecretario, y podrán concurrir a ellas los Fiscales del Ministerio Público ylos Defensores Públicos de Presos.

…/…

CAPÍTULO X

Del procedimiento en las faltas y en ciertos delitos

…/…

Artículo 418.- En la misma audiencia y a la hora señalada se harátraer al detenido al Despacho del Tribunal, debiendo concurrir también,sin necesidad de citación el acusador. Asimismo concurrirá el defensorque haya nombrado el procesado, y si no lo designare, El Juez en elpropio acto nombrará y tomará juramento al defensor que nombre de

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oficio, si no hubiere Defensor de Presos, quien en tal caso ejercerá ladefensa y concurrirá también al referido acto.

El Representante del Ministerio Público puede concurrir, más suausencia no detendrá el curso de la causa, ni será por ningún respectomotivo de reposición.

El Juez manifestará al procesado los fundamentos de la detencióny oirá sus descargos, permitiéndole que en la misma audienciarepregunte a los testigos que estuvieren presentes, por sí mismo o pormedio de su patrocinante si lo tuviere.

…/…

Artículo 423.- La sentencia del Juez de Parroquia o Municipioquedará firme si no es apelada por el Fiscal del Ministerio Público o porel acusador, siendo absolutoria, o por el reo; siendo condenatoria.

…/…

Artículo 426.- El Juez y el Secretario pueden ser recusados ypueden inhibirse en estos juicios por los motivos legales. Lo mismo elRepresentante del Ministerio Público cuando a ellos concurriere hahacerse parte.

…/…

Dado, firmado y sellado como texto único del Código deEnjuiciamiento Criminal el así refundido por efecto de la Ley de ReformaParcial del mismo, promulgada en esta fecha en el Palacio FederalLegislativo, en Caracas, a los veinte y seis días del mes de julio de milnovecientos cincuenta y cuatro.- Años 145º de la Independencia y 96º dela Federación.

El Presidente,(L. S.) Carlos R. Travieso

El Vice-Presidente Oscar Rodríguez Gragirena

Los Secretarios Héctor Borges AcevedoRafael Brunicardi.

Caracas, cinco de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro.Año 145º de la Independencia y 96º de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.(L. S.) MARCOS PÉREZ JIMÉNEZ

246

________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (423E) 30/8/1954

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Siglo XXDOCUMENTO 441

RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DE 25 DSEPTIEMBREDE 1954, POR EL CUAL SE NOMBRA FISCAL PRIMERO DELMINISTERIO PÚBLICO DE LA DÉCIMA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL (ESTADO LARA) Y SUS SUPLENTES

ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA - MINISTERIO DE JUSTICIA – DIRECCIÓNDE ADMINISTRACIÓN – NÚMERO A-254 - CARACAS, 25 DE SEPTIEMBRE DE1954 - 145º y 96º

Resuelto:

De conformidad con el artículo 36 del Estatuto Orgánico del PoderJudicial y por disposición del ciudadano Presidente de la República, senombra al ciudadano Doctor Roberto Albornoz Berti, Fiscal Primero delMinisterio Público de la Décima Circunscripción Judicial (Estado Lara), ySuplentes del mismo a los ciudadanos Doctores Germán Orozco y CarlosBujanda Yépez.

Comuníquese y publíquese,

LUIS FELIPE URBANEJA.

MINISTRO DE JUSTICIA

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (24.555) 28/09/1954

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Siglo XXDOCUMENTO 442

RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DE 20 ENERO DE1955, POR EL CUAL SE NOMBRA FISCAL PRIMERO DEL

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DÉCIMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL(ESTADO CARABOBO Y COJEDES) Y SUS SUPLENTES

Estados Unidos de Venezuela - Ministerio de Justicia – Dirección deAdministración – Número A-18 - Caracas, 20 de enero de 1955 - 145º y96º

Resuelto:

De conformidad con el artículo 36 del Estatuto Orgánico del PoderJudicial y por disposición del ciudadano Presidente de la República, senombra al ciudadano Doctor Roberto Carvallo, Fiscal Primero delMinisterio Público de la Séptima Circunscripción Judicial (EstadoCarabobo y Cojedes), y Suplentes del mismo a los ciudadanos DoctoresRicardo Guada Lacau y Arístides Soto Olivares.

Comuníquese y publíquese,

LUIS FELIPE URBANEJA.

MINISTRO DE JUSTICIA

______________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (24.650) 20/01/1955

249

Siglo XXDOCUMENTO 443

RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DE 02 DE MARZO DE1955, POR LA CUAL SE NOMBRA AL FISCAL SEGUNDO DEL

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DÉCIMA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL (ESTADO

PORTUGUESA) Y SUS SUPLENTES

ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA - MINISTERIO DE JUSTICIA –DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN – NÚMERO A-61 - CARACAS, 2 DE MARZODE 1955.-145º Y 97º

Resuelto:

De conformidad con el artículo 36 de la Ley Reformatoria delEstatuto Orgánico del Poder Judicial y por disposición del ciudadanoPresidente de la República, se nombra al ciudadano Doctor RafaelBacalao Silva, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la DécimaTercera Circunscripción Judicial con sede en Acarigua (EstadoPortuguesa), y Suplentes del mismo a los ciudadanos Doctor RogelioAriza Andueza y José Rafael Sotillo.

Comuníquese y publíquese,

LUIS FELIPE URBANEJA.

MINISTRO DE JUSTICIA

______________________________Gaceta Oficial. /Venezuela/ (24.685) 02/03/1955

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Siglo XXDOCUMENTO 444

LEY DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓNY DEL MINISTERIO PÚBLICO

DE 19 DE ABRIL DE 1955

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta:la siguiente:

LEY DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓNY DEL MINISTERIO PÚBLICO

TÍTULO I

De la Procuraduría de la Nación

CAPÍTULO I

De la organización y funciones dela Procuraduría de la Nación

Artículo 1º.- La Procuraduría de la Nación estará bajo la direcciónde un funcionario que se denomina Procurador de la Nación.

Artículo 2º.- Corresponde a la Procuraduría de la Nación loconcerniente a:

1) La representación judicial o extrajudicial de la Nación en todoslos casos en que ésta tenga interés por ante cualquier persona,autoridad o Tribunal.

2) La representación legal del Fisco Nacional, y a ese títulointervendrá en todos los asuntos y negocios en los cuales elFisco esté interesado para defender en ellos la HaciendaNacional y los intereses y derechos de la Nación.

3) La Asesoría Jurídica del Poder Público Nacional, en tal virtuddebe rendir por escrito los dictámenes que le sean pedidos por elPresidente de la República, las Cámaras Legislativas, la CorteFederal, la Corte de Casación y los Ministros del DespachoEjecutivo.

Artículo.3º.- La Procuraduría de la Nación tendrá un personaltécnico-jurídico, integrado por los abogados que sean necesarios para elcumplimiento de sus funciones, los cuales estarán subordinados alProcurador General de la Nación, cooperarán con éste en el ejercicio desus atribuciones, y en quienes, previa autorización del EjecutivoNacional, el Procurador podrá sustituir, por oficio, la representaciónamplia o limitada que considere conveniente, a fin de que dichos

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funcionarios, con el carácter de Abogados Adjuntos, y como sustitutosdel titular del Despacho, actúen en los asuntos que al efecto se lesconfíen.

Artículo 4º.- Cuando las circunstancias lo requieran y lo autorice elPoder Ejecutivo Nacional, el Procurador de la Nación podrá utilizartambién los servicios profesionales de abogados extraños al personalpermanente del Despacho, en quienes sustituirá, por oficio, total oparcialmente, sus facultades, para que éstos puedan actuar endeterminados asuntos que al efecto se les confíen, en los cuales obraráncon el carácter de sustitutos del Procurador de la Nación, comoauxiliares y subordinados suyos.

Artículo 5º.- Los Abogados Adjuntos y los Auxiliares a que serefieren los dos artículos anteriores, no podrán sustituir a su vez larepresentación que les haya confiado el Procurador de la Nación.

Artículo 6º.- Las actuaciones de los Abogados Adjuntos y de losAuxiliares, serán sin perjuicio de la intervención personal del ProcuradorGeneral de la Nación, cada vez que lo juzgue conveniente, en los mismosasuntos que hayan sido encomendados a aquellos funcionarios.

Artículo 7º.- La Procuraduría de la Nación tendrá, además, elpersonal subalterno que se estime necesario para la mejor realización desus actividades.

Artículo 8º.- Los Abogados Adjuntos, los Auxiliares y los demásempleados de la Procuraduría de la Nación, deberán prestar juramentoante el Procurador de la Nación, antes de entrar a ejercer las funcionesde sus cargos.

CAPÍTULO II

De las atribuciones del Procurador de la Nación.

Artículo.9º.- El Procurador de la Nación tendrá las siguientesatribuciones:

1. Velar por la fiel observancia de la Constitución y de las Leyesen todo el territorio de la República, y porque la justicia seimparta en los Tribunales con celeridad y rectitud; a esteefecto se valdrá de sistemas cónsonos con los recursosjudiciales a su alcance.

2. Velar por la recta aplicación de las Leyes en los Tribunalesde la República, en todos los procesos penales y en aquellosotros que estén interesados el orden público y las buenascostumbres.

3. Defender de toda ingerencia extraña la integridad de lajurisdicción, competencia y atribuciones de los Tribunales dela República

4. Ejercer, personalmente, el Ministerio Público ante la CorteFederal en los juicios a que se refieren las atribuciones 4º y5º del artículo 133 de la Constitución Nacional.

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5. Promover, por propia iniciativa o a requerimiento del PoderEjecutivo Nacional, el enjuiciamiento de los funcionarios yempleados nacionales que dieren motivo a ella.

6. Trasladarse a cualquier lugar del Territorio Nacional, con elobjeto de intervenir personalmente en toda averiguación oproceso penal, cuando así lo juzgue conveniente y suintervención proceda conforme a la Ley.

7. Respetar judicialmente a la Nación, conforme a lasinstrucciones que le comunique el Poder Ejecutivo Nacional.

8. Efectuar las gestiones extrajudiciales que le seanencomendadas por el Ejecutivo Nacional y que fuerennecesarias a la mejor defensa de los intereses de la Nación, odel Fisco Nacional

9. Redactar y suscribir, en nombre y representación de laNación, y de acuerdo con las instrucciones que reciba delPoder Ejecutivo Nacional, los documentos contentivos deactos, contratos o negocios de gestión privada que a aquéllaconcierna.

10. Emitir por escrito los informes o dictámenes jurídicos a quese refiere el artículo 2º de esta Ley, así como tambiéndictaminar en todos aquellos asuntos que, por disposiciónlegal, deban ser sometidos a su estudio e informe.

11. Rendir anualmente al Congreso Nacional, dentro de losquince primeros días de la instalación de las CámarasLegislativas, un informe relativo a los trabajos realizados porla Procuraduría de la Nación durante el año civil anterior,con inclusión de lo actuado ante las autoridades judiciales; yde sus observaciones sobre las reformas que creaconveniente introducir en las Leyes de la República,especialmente en aquéllas que se relacionen con procesos enlos cuales haya intervenido.

12. Nombrar y remover a los Abogados Adjuntos y demásempleados de la Procuraduría de la Nación.

13. Dictar el Reglamento Interno de la Procuraduría de laNación, en el cual deberá establecer las normas relativas a laorganización y funcionamiento interno del Despacho,precisando las atribuciones y deberes de los funcionarios yempleados del mismo, y el régimen que les sea aplicable.

14. Intervenir en los procedimientos relativos a ejecución deactos de autoridades extranjeras y en los de extradición. Al

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efecto de esta facultad, el Tribunal ante el cual se propongael asunto le hará la debida notificación.

15. Las demás que le estén señaladas en la Constitución y Leyesde la República.

Artículo 10.- El Procurador de la Nación, en ejercicio de laatribución 1ª del artículo anterior, comunicará al Ministro o Ministroscorrespondientes, cualquier colisión que observara entre lasConstituciones, Leyes, Decretos de los Estados y Ordenanzas o AcuerdosMunicipales y la Constitución de la República, a fin de que, si elEjecutivo Nacional lo considera procedente, lo autorice para solicitar antela Corte Federal la respectiva declaratoria de nulidad total o parcial.

Único.- Cuando observare colisión entre las Constituciones, Leyes,Decretos de los Estados y Ordenanzas o Acuerdos municipales y lasLeyes Nacionales, procederá conforme a lo enunciado arriba a los fines dela declaratoria a que se refiere el ordinal 2º del artículo 133 de laConstitución Nacional.

Artículo 11.- El Procurador de la Nación y quienes hagan susveces, están obligados a cumplir estrictamente los deberes que lesimponen las Leyes y serán responsables en los mismos términos en queson los Ministros del Despacho Ejecutivo.

CAPÍTULO III

De las faltas del Procurador de la Nacióny del modo de suplirlas

Artículo 12.- Las faltas del Procurador de la Nación pueden serabsolutas, temporales o accidentales.

Artículo 13.- La muerte, inhabilidad o renuncia del cargo,constituyen faltas absolutas del Procurador de la Nación.

Artículo 14.- En receso de las Cámaras Legislativas correspondenal Poder Ejecutivo Nacional conocer de la renuncia presentada por elProcurador de la Nación.

Artículo15.- Las faltas temporales se producirán por la separacióndel ejercicio del cargo mediante licencia obtenida al efecto, por el goce delas vacaciones legales o por cualquiera otro motivo previsto legalmente.

Artículo16.- Se producirá falta accidental:a) Cada vez que el Procurador de la Nación disienta del

criterio sustentado por el Poder Ejecutivo Nacional y setrate de efectuar actos judiciales o extrajudiciales en elasunto sobre el cual haya surgido la divergencia de criterio.

b) Cuando el Procurador de la Nación se abstenga de actuaren determinado asunto, por encontrarse respecto de éste,de las parte intervinientes en el mismo, o de los Jueces oautoridades que hayan de conocer de él, en condiciones deafección, desafección o interés, sea éste moral o material.

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Artículo.17.- Cuando el Procurador de la Nación advierta laexistencia en su persona de alguna de las causales previstas en elartículo anterior, como motivo de falta accidental, deberá manifestarlopor escrito y en un plazo no mayor de tres días hábiles, al EjecutivoNacional a fin de que se convoque al Suplente respectivo. Igualparticipación deberá hacerse al Tribunal donde esté cursando el asuntosi estuviere pendiente algún procedimiento judicial el cual se suspenderáinmediatamente después de recibida la participación del Procurador de laNación y hasta tanto haya asumido las funciones del cargo el Suplentecorrespondiente.

Artículo 18.- Las faltas absolutas, las temporales y las accidentalesdel Procurador de la Nación, serán llenados por sus Suplentes en elorden de la elección, quienes serán llamados al efecto por el EjecutivoNacional en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir dela fecha en que el Ejecutivo Nacional tenga conocimiento de la falta.

Vencido tres días hábiles después de la convocatoria sin que elSuplente convocado concurra a manifestar expresamente su aceptación,se considerará que ha respondido negativamente, y se procederá aconvocar el Suplente que le siga.

Artículo 19.- Se producirá falta absoluta de los Suplentes delProcurador de la Nación, por la muerte, inhabilidad o renuncia; seequipararán a ésta la negativa de suplir las faltas absolutas otemporales.

Igual efecto producirá la negativa del Suplente que sea convocadopara suplir faltas accidentales del Procurador de la Nación si estanegativa no se fundamenta en alguna de las causales previstas en elartículo 16 de esta Ley.

Artículo 20.- El Ejecutivo Nacional participará al Congreso, dentrode los cinco primeros días de sus sesiones ordinarias, las faltas quehayan ocurrido en la lista de Suplentes del Procurador de la Nación, a finde que se proceda a completarla.

Parágrafo primero.- Si se agotare la lista de Suplentes y noestuviere reunido el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo de la Nación,elaborará una lista provisional, y sus integrantes actuarán comoSuplentes del Procurador de la Nación en el orden de su designación,hasta que el Congreso elija los nuevos Suplentes en sus sesionesinmediatas.

Parágrafo segundo.- De igual manera se procederá en los casos enque la lista de Suplentes se haya agotado con ocasión de faltasaccidentales del Procurador de la Nación, pero en tales casos losSuplentes designados lo serán solo para el asunto en que hayan ocurridoaquéllas.

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TÍTULO II

Del Ministerio Público

CAPÍTULO I

De los funcionarios del Ministerio Público

Artículo 21.- El Ministerio Público tendrá las atribuciones ydeberes que le están señaladas en los Códigos Civil, Penal, deProcedimiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal, en la presente Ley y encualquiera otra de la República, sin que pueda ser interferido niintervenido en sus funciones por ninguno de los Poderes Públicos; estarábajo la dirección del Procurador de la Nación, y a cargo de este mismofuncionario, de los Fiscales ante las Cortes Federal y de Casación, de losFiscales del Ministerio Público, de los Abogados Adjuntos en quienes elProcurador de la Nación sustituya dicha representación y de los FiscalesAuxiliares del Ministerio Público.

Artículo 22.- Todo lo relativo a la organización, competencia yatribuciones del Ministerio Público ante los Tribunales de la JusticiaMilitar, de la Fiscal y de la de Menores, se regirá por las LeyesEspeciales sobre las materias respectivas. Se aplicará esta Ley en lo noprevisto por aquéllas.

Artículo 23.- En cada un de las Circunscripciones Judiciales habrápor lo menos un Fiscal del Ministerio Público, con jurisdicción en todo elterritorio de la respectiva Circunscripción y residenciado en el lugar quedetermine la Ley.

A solicitud del Procurador de la Nación, el Ejecutivo Nacionalpodrá aumentar el número de Fiscales en cualquier Circunscripción dela República.

Artículo 24.- En el mes de agosto inmediato a la iniciación de cadaperíodo constitucional, el Ejecutivo Nacional formará listas de trescandidatos para cada uno de los cargos de Fiscal ante la Corte Federal yde Casación, y las enviará al Procurador de la Nación, para que éste,dentro de los diez días siguientes, nombre al Fiscal o Fiscales respectivo,y señale numéricamente el orden en que los restantes ejercerán loscargos de Suplentes.

Parágrafo primero.- Cada vez que se estime conveniente nombrar oremover alguno de los Fiscales del Ministerio Público, el EjecutivoNacional formará una lista de tres candidatos para cada uno de loscargos que hayan de proveerse, y la enviará al Procurador de la Nación,para que éste, dentro de los diez días siguientes, nombre al Fiscal oFiscales respectivos, y señale numéricamente el orden en que losrestantes ejercerán los cargos de Suplentes.

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Parágrafo segundo.- Igual procedimiento se seguirá cada vez que,agotadas las listas de Suplentes, haya necesidad de llenar vacantesabsolutas, temporales o accidentales de los nombrados funcionarios.

Artículo 25. Los Fiscales ante la Corte Federal y ante la Corte deCasación durarán en sus funciones por todo el periodo constitucional, ydeberán continuar en el ejercicio de sus cargos hasta que los nuevosnombramientos tomen posesión de los mismos.

Artículo 26.- Los Fiscales ante la Corte Federal y de Casacióndeberán reunir los requisitos exigidos en las Leyes Orgánicas de dichasCortes, y los del Ministerio Público deberán reunir los mismos requisitosy características exigidos para los Jueces en la Ley Orgánica del PoderJudicial.

Artículo 27.- No pueden ser funcionarios del Ministerio Públicoquienes se encuentren vinculados con los Jueces ante quienes hayan deactuar, por parentesco en línea recta, o dentro del 4º grado deconsanguinidad o 2º de afinidad.

Artículo 28.- Cuando se conozca que existe causa deincompatibilidad en algún funcionario del Ministerio Público, sereemplazará al funcionario de más reciente designación y si losnombramientos fueren de la misma fecha se sustituirá al que tengamenos edad.

Artículo 29.- Antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, losFiscales ante las Cortes Federal y de Casación deben prestar eljuramento a que se refieren las Leyes Orgánicas de las Cortesmencionadas.

Artículo 30.- Los Fiscales del Ministerio Público deben prestar eljuramento de Ley ante el Procurador de la Nación o por ante el Tribunalo funcionario que dicho Procurador comisione al efecto.

Artículo 31.- Los Fiscales del Ministerio Público tendrán losempleados que fueren necesarios para su mejor funcionamiento; éstosobedecerán las órdenes que les sean impartidas por el Fiscal respectivoy cumplirán los deberes inherentes a su cargo.

Artículo 32.- Los Fiscales del Ministerio Público al entrar en elejercicio de sus funciones, harán inventario por triplicado de los bienesadscritos al Despacho a su cargo; inventario que deberá ser firmado porel funcionario entrante y por el saliente, y uno de sus ejemplares seráremitido al Ministerio de Justicia, otro a la Procuraduría de la Nación y elúltimo se conservará en el Archivo de la Fiscalía.

Artículo 33.- Cuando algún Juez se mostrare remiso en elcumplimiento de los deberes que respecto al Ministerio Público le señalala Ley, el Procurador de la Nación o el Fiscal del Ministerio Públicorespectivo, lo requerirá al cumplimiento de sus obligaciones y aún podrá

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dirigirse al Superior en la jerarquía judicial para que le imponga lascorrespondientes sanciones disciplinarias.

CAPITULO II

De las atribuciones y deberes de los funcionariosdel Ministerio Público

Artículo 34.- Los Fiscales ante las Cortes Federal y de Casacióntienen las atribuciones y deberes señalados en las Leyes Orgánicas de lasrespectivas Cortes.

Artículo 35.- Corresponde a los Fiscales ante las Cortes Federal yde Casación nombrar y remover a los empleados subalternos de susrespectivas Fiscalías.

Artículo 36.- Los Fiscales ante las Cortes Federal y de Casacióndeben presentar anualmente al Procurador de la Nación, dentro de losquince primeros días del mes de enero de cada año, informepormenorizado de sus actuaciones durante el año civil anterior.

Artículo 37.- Son atribuciones y deberes de los Fiscales delMinisterio Público:

1. Acatar las instrucciones que le sean impartidas por elProcurador de la Nación, conforme a las atribuciones de éste.

2. Promover la acción de la justicia en cuanto concierne alinterés público y en cualesquiera otros casos queestablezcan las Leyes.

3. Intervenir en las causas penales de acción pública y en lasdemás en que las Leyes determinen su intervención,concurriendo a la formación del sumario, a la evacuación delas pruebas que tiendan al mejor esclarecimiento de loshechos, a los actos de informes, y a cualesquiera otros queconsideren convenientes para la mejor orientación delproceso.

4. Ejercer conjuntamente con la acción penal, y a instancias departe agraviada, la acción civil que nazca de los delitos deacción pública, en todos los casos en que por considerarlonecesario o conveniente, en atención a la gravedad del hechoy a la falta de medios económicos de la parte interesada, loautorice previamente el Procurador de la Nación.

5. La intervención del Fiscal del Ministerio Público cesará tanpronto como la parte agraviada constituya apoderado pararepresentarla en la correspondiente acción civil

6. Interponer oportunamente contra las sentencias y autos losrecursos que sean procedentes.

7. Suministrar al Ministerio de Justicia y a los Procuraduría dela Nación las informaciones que éstos les pidan.

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8. Designar los Fiscales Auxiliares que consideren necesarios;atribución que podrá delegar en los funcionarios judiciales,con arreglo a las previsiones legales.

9. Nombrar y remover a los empleados subalternos de susrespectivas fiscalías.

10. Informar mensualmente al Procurador de la Nación de todocuanto haya ocurrido en los procesos en que intervengan.11. Cumplir con los demás deberes que les señalen las Leyes.

Artículo 38.- Los Abogados Adjuntos, en quienes el Procurador de laNación puede sustituir la representación del Ministerio Público, tienen elcarácter de funcionarios accidentales, y sólo intervendrán en los asuntosque se les confíen, en los cuales deben cumplir estrictamente lasinstrucciones que al efecto les comunique el Procurador de la Nación.

Artículo 39.- Los Fiscales Auxiliares son también funcionariosaccidentales, nombrados por los Fiscales del Ministerio Público, o bienpor los Tribunales en quienes éstos deleguen esa facultad, paraintervenir en determinadas actuaciones del sumario o en la evacuaciónde pruebas del plenario en los casos establecidos por la Ley.

CAPÍTULO III

De las faltas de los funcionarios del Ministerio Públicoy del modo de suplirlas

Artículo 40.- Las faltas de los Fiscales ante la Corte Federal y antela Corte de Casación y las de los Fiscales del Ministerio Público puedenser absolutas, temporales o accidentales.

Artículo 41.- La falta absoluta se produce por la muerte, larenuncia del cargo o cualquiera otro motivo que de manera definitivaimpida al funcionario el ejercicio de sus actividades.

Artículo 42.- Constituye motivo de falta temporal, la separación delejercicio del cargo, mediante licencia obtenida al efecto del Procurador dela Nación, por el goce de las vacaciones legales, o por cualquier otromotivo previsto legalmente.

Artículo 43.- Las faltas accidentales se producirán por inhibición orecusación de los funcionarios del Ministerio Público, declaradas conlugar en los Tribunales colegiados, por su Presidente, y en losunipersonales, por el Juez.

Artículo 44.- Las faltas absolutas, temporales o accidentales de losFiscales ante la Corte Federal y ante la Corte de Casación y de losFiscales del Ministerio Público, serán llenadas por los Suplentesrespectivos en el orden de su elección.

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La convocatoria del Suplente, en los casos de faltas absolutas otemporales, será hecha por el Procurador de la Nación, previoconocimiento por éste del respectivo antecedente.

Cuando se trate de faltas accidentales, la convocatoria la hará elPresidente o el Juez del Tribunal ante el cual venía actuando elfuncionario inhibido o recusado.

Artículo 45.- Transcurridos tres días hábiles sin que el Suplenteconvocado concurra a manifestar expresamente su aceptación, seconvocará al que le sigue en la lista respectiva, pero aquél podrájuramentarse si aún no se hubiere efectuado la nueva convocatoria.

Se considerará como excusa la circunstancia comprobada de nohallarse el Suplente en el lugar que sirve de asiento a la Fiscalía.

Artículo 46.- El Procurador de la Nación está facultado paraautorizar al respectivo Juez de Primera Instancia en lo Penal para queconvoque los Suplentes de los Fiscales del Ministerio Público en los casosde faltas temporales de éstos.

Artículo 47.- Se considera como renuncia al cargo de Suplente delos funcionarios del Ministerio Público, el encontrarse ausente en más dedos ocasiones en que sea convocado para suplir faltas en la respectivaFiscalía. Igual calificación se dará a la excusa por tres veces de ejercerlas funciones del cargo en virtud de la convocatoria hecha al efecto, salvocuando tales excusas se funden en causas legales de inhibición.

CAPÍTULO IV

De las disciplinas de los funcionariosdel Ministerio Público

Artículo 48.- Los funcionarios del Ministerio Público pueden sersancionados disciplinariamente, siempre que el hecho cometido noconstituya delito o falta previsto en el Código Penal.

Artículo 49.- Constituyen faltas sancionables disciplinariamentelos mismos hechos que, con respecto a los Jueces, están calificados detales por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto puedan incurrir enellos los funcionarios del Ministerio Público.

Artículo 50.- Las sanciones disciplinarias aplicables a losfuncionarios del Ministerio Público son las mismas que aparecenprevistas para los funcionarios judiciales en la Ley Orgánica del PoderJudicial, y su aplicación corresponde a los funcionarios indicados en lamisma Ley.

Artículo 51.- El Procurador de la Nación procederá a gestionar laaplicación de las sanciones disciplinarias respectivas, por ante laautoridad competente, cuando tenga conocimiento de hechos cometidospor los funcionarios del Ministerio Público que sean sancionadosdisciplinariamente conforme a las disposiciones anteriores

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TÍTULO IIIDE LA PERSONERÍA DE LA NACIÓN Y DEL FISCO

CAPÍTULO I

De los personeros de la Nación y del Fiscoy del ejercicio de la personería

Artículo 52.- Son personeros de la Nación y del Fisco:1. El Procurador de la Nación y los Abogados Adjuntos en quienes

éste sustituya dicha representación.2. Los demás empleados a quienes la Ley atribuya la

representación de la Nación y del Fisco.3. Los Abogados en quienes el Procurador de la Nación sustituya

la representación de la Nación y del Fisco como Auxiliares deaquel funcionario.

Artículo 53.- El Procurador de la Nación conservará larepresentación legal de la Nación y del Fisco en toda su plenitud, aún enlos casos en que legalmente existan otro u otros funcionarios investidosde ella, y aún cuando el mismo Procurador sea quien conforme a la Ley,la haya sustituido.

Artículo 54.-Los Jueces están en la obligación de dar noticiainmediata al Procurador de la Nación de toda actuación que se practiqueen los juicios en que la Nación o el Fisco sean partes, así como tambiénde enviarle copia a tales actuaciones.

Artículo 55.- Los funcionarios judiciales están obligados a notificaral Procurador de la Nación, por la vía más rápida de toda demanda,oposición, sentencia, providencia o solicitud de cualquier naturaleza que,directa o indirectamente, obre contra los intereses de la Nación o delFisco Nacional, así como también de la apertura de todo término para elejercicio de algún derecho recurso por parte del Fisco.

Las notificaciones a que se contrae este artículo deberán ordenarsey hacerse con otorgamiento de los mismos términos que la Ley señala enlas partes en litigio, a fin de que los personeros de la Nación o del Fiscopuedan hacer valer oportunamente las defensas, excepciones o recursosque existan a favor de los intereses que representan.

Artículo 56.- Las citaciones que hayan de hacerse al Procurador dela Nación para contestación de demandas, se practicarán por medio deoficio al cual deberá acompañarse copia de todo lo que sea conducente.El oficio será entregado personalmente al Procurador de la Nación, ydesde la fecha de esa entrega, declarada por el Alguacil en el expedienterespectivo, comenzará a correr u lapso de quince días continuos,excluidos los feriados y los de vacaciones, a cuya terminación seconsiderará consumada la citación de dicho funcionario.

El Procurador de la Nación puede darse por citado en cualquiermomento del referido lapso.

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Artículo 57.- Los Fiscales Generales de Hacienda, los de lasdiversas Rentas Nacionales, y los empleados a quienes las Leyesatribuyan la representación de la Nación o del Fisco, la ejercerán deconformidad con las Leyes respectivas, sujetos a la superior direccióndel Procurador de la Nación.

A este efecto, dichos funcionarios están obligados a informar alProcurador de la Nación de las gestiones que ejecutaren y asuministrarle todos los informes que éste solicite de ellos.

CAPÍTULO II

Del procedimiento administrativo previo a las accionesque hayan de proponerse ante la Nación o el Fisco

Artículo 58.- Quienes pretendan instaurar judicialmente algunaacción contra la Nación Venezolana, de alguna Dependencia delGobierno Nacional, o de cualquiera otro Organismo o Entidad en ladefensa de cuyos intereses está llamada a intervenir la Procuraduría dela Nación, deberá dirigirse previamente y por escrito al Ministerio uOrganismo al cual corresponda el asunto, para exponer concretamentesus pretensiones en el caso, las razones o fundamentos en que apoyensus aspiraciones y presentar todos los elementos de juicio de quedispongan y que permitan formar criterio al respecto. De la presentaciónde este escrito se dará recibo al interesado, a menos que su remisiónhaya sido hecha por conducto de un Juez o de un Notario. De dichapresentación se dejará también constancia al pie del mismo escrito.

Cuando la acción que se pretenda instaurar tenga por objeto lareclamación de acreencias contra el Fisco Nacional, cuyo pago no estéautorizado en el Presupuesto, el interesado, antes de ocurrir alprocedimiento previsto en este Capítulo, agotará los recursosadministrativos a que se refiere el Título III de la Ley Orgánica deHacienda Nacional.

El procedimiento a que se refiere este capítulo no menoscaba laatribución que tiene la Contraloría de la Nación, de conformidad con elNo 6º del artículo 172 de la Ley Orgánica de Hacienda Nacional.

Artículo 59.- El Ministerio u Organismo respectivo, dentro de lostreinta días siguientes a aquél en que haya recibido la representación,procederá a formar expediente del caso, agregándole todos los elementosde juicio que por su parte considere necesarios a la mejor ilustración, yremitirá dicho expediente a la Procuraduría de la Nación a los fines deobtener la opinión que a este Despacho pueda merecerle el asunto.

Artículo 60.- La Procuraduría de la Nación dentro de lo quince díassiguientes al del recibo del expediente, formulará por escrito su dictameny lo remitirá al Ministerio u Organismo respectivo; si el criteriosustentado fuere acogido por éste, lo llevara a conocimiento del

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interesado dentro de los quince días subsiguientes a aquél que le hubiererecibido del Procurador.

Si el Ministerio u Organismo respectivo se apartare del criteriosustentado por la Procuraduría de la Nación, llevará a conocimiento delinteresado la opinión que al efecto sustente, dentro del mismo plazoantes referido.

Artículo 61.- El interesado debe responder por escrito al Ministeriou Organismo que corresponda, si se acoge o no al criterio que se le hayacomunicado; en caso afirmativo, el asunto se solucionará con arreglo adicho criterio; y si no fuere aceptado, por el solo hecho de su respuestanegativa, quedará plenamente facultado para ocurrir por la vía judicial adirimir la controversia existente.

Artículo 62.- Sea cual fuere el resultado que se obtenga, elMinisterio u Organismo respectivo deberá hacerlo saber por oficio alProcurador de la Nación, dentro de los quince días siguientes a la fechaen que haya recibido la respuesta del interesado, y en ese mismo oficio,si el asunto no hubiere quedado resuelto, se autorizará plenamente alnombrado funcionario para que personalmente, o por medio de alguno ode algunos de sus Abogados Adjuntos, ejerza la representación de laNación, del Fisco o de la persona o entidad respectiva, en el juiciocorrespondiente.

Artículo 63.- Vencido el lapso de 60 días hábiles referido en losartículos anteriores, contado desde la fecha de presentación del escritorespectivo conforme al artículo 58 de esta Ley, sin haberse notificado alreclamante el resultado de su representación, quedará éste facultadopara ocurrir a la vía judicial.

Artículo 64.- Cuando el Procurador disienta del criterio sustentadopor el Despacho respectivo, podrá excusarse de intervenir en el caso. Siaceptare dicho criterio, ejercerá la defensa ampliamente, sin que puedainvocarse como prueba en contrario ninguno de los antecedentes uopiniones que consten en la tramitación extrajudicial del asunto, porcuanto éstos sólo tienen carácter conciliatorio.

Artículo 65.- Los funcionarios judiciales no darán curso a lasdemandas que se introduzcan en contra de la Nación, del Fisco o dealguna de las Entidades u Organismo cuya defensa corresponda a laProcuraduría de la Nación, sin que se acredite previamente elcumplimiento de las gestiones establecidas en los artículos anteriores.

Artículo 66.- La práctica de las diligencias procedimentalesseñaladas en los artículos 58, 59, 60, 61 y 62 de la presente Ley, seequipara en sus efectos a la iniciación del juicio contencioso respectivo,previsto en el ordinal 9º del artículo 7º de la Ley Orgánica de la CorteFederal.

CAPÍTULO IV

De las licencias y vacaciones

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Artículo 67.- Corresponde al Ejecutivo Nacional por órgano delMinisterio de Justicia, conceder licencia al Procurador de la Nación parasepararse, hasta por tres meses, del ejercicio del cargo y señalar lascondiciones en que se otorga esa licencia

Artículo 68.- Los funcionarios del Ministerio Publico no podránsepararse del ejercicio del cargo sin motivo justificado, y previa licenciaobtenida al efecto del Procurador de la Nación

La licencia podrá ser otorgada por un período de dos meses y encasos especiales, por motivo grave, podrá concederse un prorroga hastaun mes.

Artículo 69.- Corresponde al Procurador de la Nación concederlicencia a los empleados subalternos de la Procuraduría de la Nación,conforme a las previsiones que al efecto se establezcan en el ReglamentoInterno del Despacho.

Artículo 70.- Los empleados subalternos de los Fiscales delMinisterio Público no podrán separarse de sus respectivos destinos sinopor motivo justificado y previa licencia obtenida del titular del respectivoDespacho, la cual en ningún caso podrá exceder de dos meses. Lalicencia a que se contrae este artículo será con goce de sueldo, cuandoobedezca a enfermedad debidamente comprobada, que impida alinteresado el ejercicio de ocupaciones habituales.

Artículo 71.- El Procurador de la Nación y los funcionarios yempleados de su dependencia gozarán de un período anual devacaciones, igual al establecido por la Ley para los funcionarios públicosdel orden administrativo; vacaciones que serán concedidas en la formaque se determine en el Reglamento Interno de la Procuraduría de laNación.

Artículo 72.- Los empleados del Ministerio Público gozarán de lasvacaciones en los mismos términos y condiciones establecidos para losempleados de los Tribunales por las normas legales correspondientes.

Artículo 73.- Los funcionarios del Ministerio Público gozarán de lasvacaciones en el período comprendido entre 15 de agosto y 15 deseptiembre de cada año, a menos que renuncien a ellas, caso en el cualdevengarán, además de su sueldo normal durante ese mes, la mitad delmismo.

Los Suplentes que llenen las faltas de los titulares se consideraráncomo funcionarios temporales y tendrán derecho a una remuneraciónequivalente al sueldo señalado para el titular.

Artículo 74.- Cuando los funcionarios del Ministerio Público hayande hacer uso de sus vacaciones, convocarán al Suplente respectivo conocho días de anticipación, por lo menos.

Parágrafo único.- Cuando en el caso previsto en este artículo, nohubiere Suplente dispuesto a encargarse de la respectiva Fiscalía, eltitular deberá continuar en su cargo con su mismo sueldo,

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entendiéndose que su vacación quedará diferida para disfrutarla cuandohaya Suplente dispuesto a aceptar.

TÍTULO V

Disposiciones generales

Artículo 75.- El Archivo de la Procuraduría de la Nación es, por sunaturaleza, privado y reservado para el servicio oficial. En el ReglamentoInterno de la Procuraduría se determinará el empleado o empleados desu dependencia que tendrán acceso al Archivo y la forma y condicionescon arreglo a los cuales los Abogados Adjuntos y los Auxiliares podránhacer uso de los documentos o expedientes que reposan en el mismo.

Para la consulta de tales documentos o expedientes por parte deotros funcionarios o por los particulares, se requerirá autorizaciónconcreta del Procurador de la Nación.

Artículo 76.- A los funcionarios y empleados de la Procuraduría dela Nación les está prohibido revelar el secreto sobre los asuntos que setramiten o se hayan tramitado por ante la expresada dependencia;asimismo se le prohíbe conservar para sí, tomar o publicar, copia depapeles, documentos o expedientes del Archivo del Despacho.

Artículo 77.- Las copias certificadas que solicitaren cualquierautoridad o los particulares, sólo se expedirán bajo la firma delProcurador de la Nación y en los casos que éste considere conveniente.

Los documentos originales que hayan sido presentados a laProcuraduría de la Nación, por los interesados, le serán devueltos a lospresentantes cuando así lo soliciten, pero se dejará siempre copiacertificada en el expediente respectivo.

Cuando la copia certificada se refiera a planos o diseños querequieran copiarse por procedimiento de dibujo o de fotografía, elProcurador de la Nación nombrará un experto para que ejecute la copia,quien deberá prestar juramento de cumplir fielmente su cometido, antesde ejecutar su trabajo; los honorarios de este experto serán cubiertos porcuenta del solicitante y fijados previamente en acto verificado por ante elProcurador de la Nación. La copia que así se obtuviere la certificará elProcurador de la Nación, con constancia del nombramiento del experto,de la aceptación del cargo, de la prestación del juramento, y condeclaración del técnico que haya participado en su ejecución, en elsentido de que la copia es fiel del original, y de las demásespecificaciones tendientes a identificarla. Esta certificación irá tambiénfirmada también por el experto.

Artículo 78.- Cualquier solicitante tendrá derecho a que se leexpida copia certificada de su solicitud y de los documentos que a ellahayan acompañado, pero no de los informes, opiniones o exposiciones delos funcionarios u organismos que hubieren intervenido en la

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tramitación del caso, ni de los recaudos o documentos que laProcuraduría o cualesquiera otro Despacho Oficial hubiere agregado.

Artículo 79.- No se podrá ordenar la exhibición o inspeccióngeneral del Archivo de la Procuraduría de la Nación y en caso que sehubiese ordenado no se las verificará; queda a salvo la actuación de losfuncionarios u organismos a los cuales la Ley atribuya específicamentetal función. Podrá acordarse judicialmente la copia, exhibición oinspección de determinado documento, expediente, libro o registro quecorresponda al Archivo de la Procuraduría de la Nación y la providenciadictada se ejecutará, a menos que el Procurador de la Nación considere,y así lo declare en acto que haya de verificarse a los fines de la ejecuciónrespectiva, que el documento, expediente, libro o registro sea de carácterreservado o confidencial.

Artículo 80.- El Procurador de la Nación y sus Adjuntos oAuxiliares, usarán papel común en todas sus actuaciones y no utilizaránestampillas, a reserva de que la parte contra quien litiguen, si fuere elcaso, inutilice las especies fiscales correspondientes.

Las copias certificadas que los mismos funcionarios solicitaren,serán expedidas en papel común y sin estampillas.

Artículo 81.- Los Tribunales y demás autoridades de la Repúblicaprestarán gratuitamente sus servicios al Procurador de la Nación, y a susAdjuntos y Auxiliares, cuando al efecto fueren requeridos.

Artículo 82.- El Procurador de la Nación y los Abogados Adjuntos yAuxiliares del mismo, estimarán el valor de sus actuaciones de acuerdocon el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, en todosaquellos asuntos en que haya recaído sentencia condenatoria en costas afavor de la Nación. Liquidado el importe de dichas costas ingresará alFisco Nacional, previo el cumplimiento de los requisitos legales.

Artículo 83.- El Procurador de la Nación solicitará al EjecutivoNacional las expensas necesarias para las actuaciones que lo requieran,y éste deberá suministrárselas.

Artículo 84.- Las autoridades competentes deberán enviar alProcurador de la Nación las Gacetas y otros órganos oficiales donde seanpublicadas la Constitución, Leyes, Decretos de los Estados, Ordenanzasy Acuerdos de los Concejos Municipales; a falta de aquellos órganos depublicidad, le remitirán las copias correspondientes de dichosinstrumentos legales.

Artículo 85.- Los Abogados Auxiliares al Procurador de la Nacióndevengarán los honorarios que les asignen el Ejecutivo Nacional.

Artículo 86.- En el Presupuesto General de Ingresos y GastosPúblicos se proveerán las Partidas destinadas a atender la dotación delas oficinas de la Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público, alpago de los honorarios correspondientes a los Abogados Auxiliares delProcurador de la Nación y de los Fiscales Auxiliares del MinisterioPúblico, a los gastos de viaje, y a cualesquiera otras expensas y gastos de

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oficina. Las erogaciones respectivas serán ordenadas por el Ministro deJusticia a requerimiento del Procurador de la Nación.

TÍTULO VI

Disposición Transitoria

Artículo 87.- Las acciones que hayan sido instauradasjudicialmente en contra de la Nación Venezolana, de alguna Dependenciadel Gobierno Nacional o de cualquier otro Organismo o Entidad en ladefensa en cuyos intereses está llamada a intervenir la Procuraduría dela Nación, y en las cuales, para el momento de la promulgación de estaLey, no se haya consumado la citación del Procurador, deberán ceñirseal Procedimiento señalado en el Capítulo II del Título III de esta Ley.

Disposición final

Art.88.- Se derogan la Ley que reglamenta las funciones delProcurador General de la Nación de fecha 16 de julio de 1943; la LeyOrgánica del Ministerio Público de fecha 3 de noviembre de 1948; elDecreto número 14 de la Junta Militar de Gobierno de los EstadosUnidos de Venezuela de 15 de diciembre de 1948; el parágrafo primerodel artículo 12 de la Ley Orgánica de la Corte Federal; el artículo 30 de laLey Orgánica de la Corte de Casación, y el artículo 36 del EstatutoOrgánico del Poder Judicial en cuanto se refiere al nombramiento yremoción de los Fiscales del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, enCaracas, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientoscincuenta y cinco.- Año 145º de la Independencia y 97º de la Federación.

El Presidente,(L. S.) Carlos R. Travieso

El Vice-Presidente, Ricardo Mendoza

Los Secretarios,Héctor Borges AcevedoRafael Brunicardi.

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Caracas, a los diez y nueve días del mes de abril de mil novecientoscincuenta y cinco.- Año 146º de la Independencia y 97º de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.(L. S.)

MARCOS PÉREZ JIMÉNEZ

_______________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (24.726) 23/04/1955

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Siglo XXDOCUMENTO 445

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN DE 26 DEJULIO DE 1955, POR LA CUAL SE NOMBRA FISCAL PRIMERO DEL

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DÉCIMA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL (ESTADO MÉRIDA) Y SUS SUPLENTES

PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS, 26 DE JULIO DE 1955.-146º Y 96º

En ejercicio de la atribución contenida en el parágrafo primero delartículo 24 de la “Ley de la Procuraduría de la Nación y del MinisterioPúblico”, y por cuanto el Ejecutivo Nacional ha remitido a laProcuraduría de la Nación, en oficio número J-07200 – Dirección deJusticia y Registro Público – del Ministerio de Justicia, de fecha 20 de loscorrientes una lista de tres candidatos para proveer el cargo de FiscalPrimero del Ministerio Público de la Décima Primera CircunscripciónJudicial (Estado Mérida), se designa al ciudadano Doctor Juan M.Rosales Castillo, como titular de dicho cargo; al ciudadano Doctor Luis E.Castellanos Becerra, Primer Suplente, y al ciudadano Doctor MiguelAngel Briceño como Segundo Suplente del cargo en referencia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley antes citada, secomisiona al ciudadano Juez Superior de la Décima PrimeraCircunscripción Judicial (Mérida) para que reciba el juramento a losfuncionarios nombrados.

Háganse las participaciones de rigor.El Procurador de la Nación.

DARÍO PARRA

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (24.816) 08/08/1955

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Siglo XXDOCUMENTO 446

RESOLUCIÓN DEL LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN, DE 12 DEAGOSTO DE 1955, POR LA CUAL SE NOMBRA FISCAL SEGUNDODEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL (ESTADO ANZOÁTEGUI) Y SUS SUPLENTES

PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS, 12 DE AGOSTO DE 1955 -146º Y 97º

En ejercicio de la atribución contenida en el parágrafo primero delartículo 24 de la “Ley de la Procuraduría de la Nación y del MinisterioPúblico”, y por cuanto el Ejecutivo Nacional ha remitido a laProcuraduría de la Nación, en oficio número J-08223 – Dirección deJusticia y Registro Público – del Ministerio de Justicia, de fecha 11 de loscorrientes una lista de tres candidatos para proveer el cargo de FiscalSegundo del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción Judicial(Estado Anzoátegui), se designa al ciudadano Doctor José MoisésAlmenar, como titular de dicho cargo; al ciudadano Doctor Luis G.Burgos Finol, Primer Suplente, y al ciudadano Doctor Jorge AnatoValladares, como Segundo Suplente del cargo en referencia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley antes citada, secomisiona al ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Penal de laSegunda Circunscripción Judicial (Estado Anzoátegui) para que reciba eljuramento a los funcionarios nombrados.

Háganse las participaciones de rigor.El Procurador de la Nación,

DARÍO PARRA

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (24.831) 25/08/1955

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Siglo XXDOCUMENTO 447

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN DE 24 DENOVIEMBRE DE 1955, DESIGNANDO AL FISCAL DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO (ESTADO NUEVA ESPARTA) DE LADÉCIMA CUARTO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

(ESTADO SUCRE) Y SUS SUPLENTES

- REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN -CARACAS, 24 DE NOVIEMBRE DE 1955.- 146º y 97º

En ejercicio de la atribución contenida en el parágrafo primero delartículo 24 de la Ley de la Procuraduría de la Nación y del MinisterioPúblico, y por cuanto el Ejecutivo Nacional ha remitido a la Procuraduríade la Nación, en oficio número 11.919 – Dirección de Justicia y RegistroPúblico – del Ministerio de Justicia, de fecha 22 de los corrientes, unalista de tres candidatos para proveer el cargo de Fiscal del MinisterioPúblico del Primer Circuito del Estado Nueva Esparta - de la DécimaCuarta Circunscripción Judicial (Estado Sucre y Nueva Esparta), sedesigna al ciudadano Doctor Luis Guillermo Arcay, como Titular de dichocargo, al ciudadano Profesor Víctor Aumaitre Villaroel, Primer Suplente, yal ciudadano David Figueroa, como Segundo Suplente del cargo enreferencia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley antes citada, secomisiona al ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil yde Hacienda – Estado Nueva Esparta - de la Décima CuartaCircunscripción Judicial para que reciba el juramento a los funcionariosnombrados.

Háganse las participaciones de rigor.El Procurador de la Nación.

DARÍO PARRA

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (24.915) 02/12/1955

271

Siglo XXDOCUMENTO 448

RESOLUCIÓN DEL LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN, DEL 24 DENOVIEMBRE DE 1955, POR LA CUAL SE DESIGNA AL FISCAL

SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA SEGUNDACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (ESTADO

ANZOÁTEGUI) Y SUS SUPLENTES

- REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN- CARACAS,24 DE NOVIEMBRE DE 1955.- 146º y 97º

En ejercicio de la atribución contenida en el parágrafo primero delartículo 24 de la “Ley de la Procuraduría de la Nación y del MinisterioPúblico”, y por cuanto el Ejecutivo Nacional ha remitido a laProcuraduría de la Nación, en oficio número 12.023 – Dirección deJusticia y Registro Público – del Ministerio de Justicia, de fecha 22 de loscorrientes, una lista de tres candidatos para proveer el cargo de FiscalSegundo del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción Judicial(Estado Anzoátegui), se designa al ciudadano Doctor Justo PicónRamírez, como Titular de dicho cargo; al ciudadano Doctor Luis G.Burgos Finol, Primer Suplente, y a la ciudadana Doctora Ida OcandoMartínez, como Segundo Suplente del cargo en referencia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley antes citada, secomisiona al ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Penal de laSegunda Circunscripción Judicial (Estado Anzoátegui) para que reciba eljuramento a los funcionarios nombrados.

Háganse las participaciones de rigor.El Procurador de la Nación.

DARÍO PARRA

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (24.915) 02/12/1955

272

Siglo XXDOCUMENTO 449

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN DE 26 DEDICIEMBRE DE 1955, POR LA CUAL SE DESIGNA AL FISCAL

PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DÉCIMASEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL(ESTADO MONAGAS) Y SUS SUPLENTES

REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS,26 DE DICIEMBRE DE 1955.- 146º y 97º

En ejercicio de la atribución contenida en el parágrafo primero delartículo 24 de la Ley de la Procuraduría de la Nación y del MinisterioPúblico, y por cuanto el Ejecutivo Nacional ha remitido a la Procuraduríade la Nación, en oficio número 13.082 – Dirección de Justicia y RegistroPúblico – del Ministerio de Justicia, de fecha 19 de los corrientes, unalista de tres candidatos para proveer el cargo de Fiscal Primero delMinisterio Público de la Décima Segunda Circunscripción Judicial(Estado Monagas) se designa al ciudadano Doctor Roger Ramón Devis,como Titular de dicho cargo; al ciudadano Doctor Vicente Elipio Molero,Primer Suplente, y al ciudadano doctor Ramiro Chacón Méndez, comoSegundo Suplente del cargo en referencia

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley antes citada, secomisiona al ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Penal de laDécima Segunda Circunscripción Judicial (Estado Monagas), para quereciba el juramento a los funcionarios nombrados.

Háganse las participaciones de rigor.El Procurador de la Nación.

DARÍO PARRA

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (24.943) 04/01/1956

273

Siglo XXDOCUMENTO 450

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN, DE 26 DEDICIEMBRE DE 1955, POR LA CUAL SE DESIGNAN LOS SUPLENTES

DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CUARTACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (ESTADO ARAGUA)

REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN -CARACAS, 26 DE DICIEMBRE DE 1955.- 146º y 97º

En ejercicio de la atribución contenida en el artículo 24 de la Leyde la Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público, y por cuanto elEjecutivo Nacional ha remitido a la Procuraduría de la Nación, en oficionúmero 12.873 – Dirección de Justicia y Registro Público – del Ministeriode Justicia, de fecha 13 de los corrientes, una lista de dos candidatospara proveer los cargos de Suplentes en la Fiscalía del Ministerio Públicode la Cuarta Circunscripción Judicial (Estado Aragua) se designa alciudadano Doctor Raúl Cambra G., Primer Suplente , y al ciudadanoDoctor Heriberto León, como Segundo Suplente de la mencionadaFiscalía.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley antes citada, secomisiona al ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Penal de laCuarta Circunscripción Judicial (Estado Aragua), para que reciba eljuramento a los funcionarios nombrados.

Háganse las participaciones de rigor.El Procurador de la Nación.

DARÍO PARRA

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (24.943) 04/01/1956

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Siglo XXDOCUMENTO 451

RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DE 30 DE DICIEMBREDE 1955, POR EL CUAL SE CREA EL CARGO DE FISCAL QUINTO

DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA PRIMERACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

REPÚBLICA DE VENEZUELA – MINISTERIO DE JUSTICIA.- DIRECCIÓNDE JUSTICIA Y REGISTRO PÚBLICO - NÚMERO J-308 - CARACAS, 30 DEDICIEMBRE DE 1955 – 146º Y 97º

Resuelto:

Por cuanto el ciudadano Procurador de la Nación ha solicitado lacreación de un nuevo cargo de Fiscal del Ministerio Público para laPrimera Circunscripción Judicial, la cual se justifica en razón de haberentrado a funcionar en su jurisdicción el Juzgado Quinto de PrimeraInstancia en lo Penal, el ciudadano Presidente de la República ha tenidoa bien disponer la creación del cargo de Fiscal Quinto del MinisterioPúblico en la expresada Circunscripción, de acuerdo con lo establecidoen el aparte único del artículo 23 de la Ley de la Procuraduría de laNación y del Ministerio Público.

Envíese al Procurador de la Nación la lista a que se refiere elparágrafo primero del artículo 24 de la mencionada Ley.

Comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE URBANEJA

MINISTRO DE JUSTICIA

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (24.941) 02/01/1956

275

Siglo XXDOCUMENTO 452

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN DE 5 DEENERO DE 1956, POR LA CUAL SE DESIGNAN LOS SUPLENTES DE

LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NOVENACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (ESTADO GUÁRICO)

REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS,

5 DE ENERO DE 1956.- 147º y 98º

En ejercicio de la atribución contenida en el artículo 24 de la Leyde la Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público, y por cuanto elEjecutivo Nacional ha remitido a la Procuraduría de la Nación, en oficionúmero 13.596 – Dirección de Justicia y Registro Público – del Ministeriode Justicia, de fecha 30 de diciembre próximo pasado, una lista de doscandidatos para proveer los cargos de Suplentes en la Fiscalía delMinisterio Público de la Novena Circunscripción Judicial (EstadoGuárico), se designa al ciudadano Doctor Antonio R. Orellana, PrimerSuplente, y al ciudadano Doctor Pedro Antonio Moreno, como SegundoSuplente de la mencionada Fiscalía.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley antes citada, secomisiona al ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Penal de laNovena Circunscripción Judicial (Estado Guárico), para que reciba eljuramento a los funcionarios nombrados.

Háganse las participaciones de rigor.El Procurador de la Nación.

DARÍO PARRA

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (24.951) 13/01/1956

276

Siglo XXDOCUMENTO 453

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN, DE 9 DEENERO DE 1956, POR LA CUAL SE DESIGNA AL FISCAL QUINTODEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL (DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA)Y SUS SUPLENTES

REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS, 9

DE ENERO DE 1956.- 146º y 97º

En ejercicio de la atribución contenida en parágrafo primero delartículo 24 de la “Ley de la Procuraduría de la Nación y del MinisterioPúblico”, y por cuanto el Ejecutivo Nacional ha remitido a laProcuraduría de la Nación, en oficio número 0308-00121 – Dirección deJusticia y Registro Público – del Ministerio de Justicia, de fecha 7 de loscorrientes, una lista de tres candidatos para proveer el cargo de FiscalQuinto del Ministerio Público de la Primera Circunscripción Judicial(Distrito Federal) se designa al ciudadano Doctor Guillermo Tell Peña,como Titular de dicho cargo; al ciudadano Doctor Tomás Uzcátegui,Primer Suplente, y al ciudadano Doctor J. A. Chapellín Legórburo, comoSegundo Suplente del cargo en referencia

Los nombrados en caso de aceptación se servirán comparecer aeste Despacho a prestar el juramento de Ley.

Háganse las participaciones de rigor.

El Procurador de la Nación.

DARÍO PARRA

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (24.954) 17/01/1956

277

Siglo XXDOCUMENTO 454

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN, DE 9 DEMAYO DE 1956, POR LA CUAL SE DESIGNA AL FISCALSEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DÉCIMA

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL(ESTADO MONAGAS)Y SUS SUPLENTES

REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS, 9

DE MAYO DE 1956.- 147º y 98º

En ejercicio de la atribución contenida en el parágrafo primero delartículo 24 de la Ley de la Procuraduría de la Nación y del MinisterioPúblico, y por cuanto el Ejecutivo Nacional ha remitido a la Procuraduríade la Nación, en oficio número 0230-05062 – Dirección de Justicia yRegistro Público – del Ministerio de Justicia, de fecha 28 de abril último,una lista de tres candidatos para proveer el cargo de Fiscal Segundo delMinisterio Público de la Décima Segunda Circunscripción Judicial(Estado Monagas) se designa al ciudadano Doctor Omar Freites Grillet,como Titular del referido cargo; y a los ciudadanos Doctor Julio CésarRamírez y José Antonio Adrián Nuñez como Primero y SegundoSuplentes, respectivamente, del cargo en referencia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley antes citada, secomisiona al ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Penal -Estado Monagas- de la Décima Segunda Circunscripción Judicial, paraque tome el juramento de Ley al funcionario nombrado.

Hágase las participaciones de rigor.

El Procurador de la Nación,

LUIS A. OSORIO

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (25.053) 17/05/1956

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Siglo XXDOCUMENTO 455

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIALDE 30 DE JUNIO DE 1956

EL CONGRESODE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

TÍTULO VI

Del Poder Judicial: de sus órganos yde la Administración de Justicia

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.- El Poder Judicial es independiente de las demásramas del Poder Público en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2º.- El Poder Judicial se ejerce por medio de los órganossiguientes:

1º.- La Corte Federal y la Corte de Casación;2º.- Los Tribunales de jurisdicción ordinaria; y2º.- Los Tribunales de jurisdicción especial.Parágrafo 1º.- La forma de elección de los Tribunales de

jurisdicción ordinaria o especial se regirá por la presente Ley, así como lorelativo a las previsiones contenidas en el artículo 13 de ésta. En lo noprevisto por esta Ley se regirá por las correspondientes leyes especiales.

Parágrafo 2º.-La elección de los Tribunales Militares se hará deconformidad con el Código de Justicia Militar.

Parágrafo 3º.- Los Tribunales pueden ser colegiados yunipersonales.

Artículo 4º.- Corresponde al Poder Judicial conocer, salvo lasexcepciones expresamente establecida por la Ley, de las causas yasuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares,políticos, administrativos y fiscales, cualesquiera que sean las personasque intervengan; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutarlaS sentencia que dictare.

Parágrafo único.- También corresponde al Poder Judicial interveniren todos los actos no contenciosos indicados por la Ley; y ejercer lasatribuciones correccionales y disciplinarias señaladas por ella.

279

…/…TÍTULO IV

De los Tribunales de la jurisdicción ordinaria, su organización yatribuciones; y de las circunscripciones judiciales

…/…CAPÍTULO III

De los Juzgados de Primera Instancia

…/…

Artículo 84.- El Juez de Primera Instancia para dictar sentenciatendrá a la vista los antecedentes penales del procesado, los que deberánser previamente solicitados al Ministerio de Justicia por los Juecesinstructores y en su defecto por el Fiscal del Ministerio Público.

El Ministerio de Justicia remitirá dichos antecedentes en un plazono mayor de treinta días contados a partir de la fecha de haberserecibido la solicitud.

…/…TÍTULO V

De los Secretarios, Alguaciles y demás empleadosde los Tribunales ordinarios

…/…

Artículo 94.- Los Secretarios y Alguaciles de los Tribunales seránde libre nombramiento y remoción de los Jueces, quienes participaránlas decisiones correspondientes al Ministerio de Justicia.

Los demás empleados de los Tribunales serán nombrados por elMinisterio de Justicia, previa postulación que harán respectivamente losJueces, quienes deberán, a tal efecto, enviar al Ministerio los datos quesoliciten acerca de los candidatos propuestos, y podrán ser removidostanto por aquéllos como por dicho Despacho, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 133 de esta Ley.

La postulación de candidatos deberá ser hecha inmediatamente deocurrir la vacante del cargo. Pasados treinta días sin haberla recibido elMinisterio, éste quedará facultado para hacer directamente elnombramiento. Esta facultad será también ejercida por el expresadoDespacho cuando postulados tres candidatos sucesivamente, ningunohubiere sido aceptado por no reunir los requisitos que exige la Ley.

Sólo se nombrarán para los cargos de oficiales o escribientes delos Tribunales, a las personas que posean un certificado de suficiencia,expedido por el Ministerio de Justicia, el cual sólo se otorgará a quieneshubieren sido aprobados, en conformidad con las pautas que fije eseDespacho, en ortografía, escritura manual, mecanografía y nociones deorganización de archivo. Tendrán preferencia quienes, además, hubieren

280

sido aprobados en examen de taquigrafía. En igualdad de circunstanciasse preferirá a los estudiantes de Derecho. El Ministerio de Justicia podráhacer excepciones a esta disposición de los casos en que no seencuentren personas que reúnan las condiciones dichas.

Parágrafo primero.- En los Tribunales Ordinarios de la República,los Jueces, Fiscales, Defensores y Directores de las Oficinas deAsistencia Jurídica permitirán la pasantía judicial, con carácterrotatorio, a los estudiantes de Derecho, la cual reglamentará el EjecutivoNacional.

Parágrafo Segundo.- Se podrá aumentar el número de Secretarios yAlguaciles, a requerimiento del Juez, fundado en necesidad comprobada.

…/…TÍTULO VI

Del Ministerio Público

Artículo 100.- Las atribuciones y deberes del Ministerio Publico,como institución auxiliar de la Administración de Justicia, serán las quese determinan en la Ley Especial, que organiza y regula sus funciones.

Artículo 101.- Los Jueces tienen respecto al Ministerio Público lossiguientes deberes:

1. Enviar mensualmente al Procurador de la Nación, a los efectosde información y control, una relación pormenorizada delnúmero y estado de las causas penales que cursen en susrespectivos Tribunales y de las sentencias definitivas quedicten.

2. Dar noticia inmediata al Fiscal del Ministerio Público de sujurisdicción, en todos los procesos que se inicien, en los cualesestén interesados el Fisco Nacional, el orden público y lasbuenas costumbres y pasarle copias de las actuaciones quesolicite.

…/...Disposiciones finales

…/…

Artículo 147.- La Corte Federal resolverá por medio de Acuerdosque tendrán fuerza obligatoria y a solicitud del Ejecutivo Nacional, delMinisterio Público o de cualquier funcionario judicial, las dudas quepuedan presentarse en casos concretos, en cuanto a la inteligencia,alcance o aplicación de la presente Ley y siempre que no impliqueopinión acerca de las cuestiones sometidas al conocimiento de losJueces.

…/…

281

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, enCaracas. a los veintidós días del mes de junio de mil novecientoscincuenta y seis. Año 147º de la Independencia y 98º de la Federación.

El Presidente(L. S) Pedro Agustín Dupouy

El Vicepresidente,Aurelio Ferrero Tamayo

Los Secretarios,Héctor Borges AcevedoRafael Brunicardi

Caracas, treinta de junio de mil novecientos cincuenta y seis.- Año147º de la Independencia y 98º de la Federación

Ejecútese y cuídese de su ejecución.

(L: S.) MARCOS PÉREZ JIMÉNEZ

____________________________Gaceta Oficial (493 E.) 01/08/1956

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Siglo XXDOCUMENTO 456

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN, DE 16 DEJULIO DE 1956, POR EL CUAL SE DESIGNA EL FISCAL ANTE LA

CORTE DE CASACIÓN Y SUS SUPLENTES

REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS, 16

DE JULIO DE 1956.- 147º y 98º

En ejercicio de la atribución contenida en el artículo 24 de la Leyde la Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público, y por ende elEjecutivo Nacional ha remitido a esta Procuraduría de la Nación, en oficionúmero 0230-08181 – Dirección de Justicia y Registro Público – delMinisterio de Justicia, de fecha 13 del presente mes una lista de trescandidatos con el fin de nombrar al Fiscal de la Corte de Casación y susSuplentes, se designa al ciudadano Doctor Rafael Arvelo Torrealba, paradesempeñar dicho cargo, y a los doctores Tulio Hernández Bitter, yGuillermo Tell Peña, como Primero y Segundo Suplentes,respectivamente.

El nombrado en caso de aceptación, se servirá comparecer ante laCorte de Casación, a fin de prestar el juramento, de conformidad con loque establece el artículo 29 de la Ley antes citada .y el 31 de la LeyOrgánica de la Corte de Casación.

Háganse las participaciones de rigor.

El Procurador de la Nación.

LUIS A. OSORIO

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (25.113) 28/07/1956

283

Siglo XXDOCUMENTO 457

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN DE 26 DEJULIO DE 1956, POR EL CUAL SE DESIGNA EL FISCAL PRIMERO

DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DÉCIMA SEGUNDACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL (ESTADO

MONAGAS) Y SUS SUPLENTES

REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS, 15

DE SEPTIEMBRE DE 1956.- 147º y 98º

Resuelto:

En ejercicio de la atribución contenida en el parágrafo primero delartículo 24 de la Ley de la Procuraduría de la Nación y del MinisterioPúblico, y por cuanto el Ejecutivo Nacional ha remitido a estaProcuraduría en oficio N 0230-08433 – Dirección de Justicia y RegistroPúblico – del Ministerio de Justicia, de fecha 20 del presente mes, unalista de tres candidatos con el fin de nombrar al Fiscal Primero delMinisterio Público de la Décima Segunda Circunscripción Judicial(Estado Monagas), se designa al ciudadano doctor Norberto Ruiz Araujopara desempeñar el cargo y a los ciudadanos Doctores Osvaldo Otaholay Juan Alberto García, como Primero y Segundo Suplentes,respectivamente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley antes citada, secomisiona al ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Penal de laDécima Segunda Circunscripción Judicial, para que tome el juramentode Ley al funcionario nombrado.

Háganse las participaciones de rigor.

El Procurador de la Nación.

LUIS A. OSORIO

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (25.117) 02/08/1956

284

Siglo XXDOCUMENTO 458

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN, DE 15 DESEPTIEMBRE DE 1956, POR EL CUAL SE DESIGNA EL FISCAL

SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PRIMERACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y SUS SUPLENTES

- REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS,

15 DE SEPTIEMBRE DE 1956.- 147º y 98º

Resuelto:

En ejercicio de la atribución contenida en el artículo 24 de la Leyde la Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público, y por cuanto elEjecutivo Nacional ha remitido a esta Procuraduría en oficio N 0230-11.202 – Dirección de Justicia y Registro Público – del Ministerio deJusticia, de fecha 13 del presente mes, una lista de tres candidatos conel fin de nombrar al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la PrimeraCircunscripción Judicial y sus Suplentes, se designa al ciudadano DoctorJosé Ramón Eljuri, para desempeñar el cargo y a los ciudadanosDoctores Félix Martínez Romero y José Tomás Uzcátegui, como Primeroy Segundo Suplentes, respectivamente.

El nombrado en caso de aceptación, se servirá comparecer anteeste Despacho a prestar el juramento de Ley.

Háganse las participaciones de rigor.

El Procurador de la Nación,

LUIS A. OSORIO

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (25.163) 25/09/1956

285

Siglo XXDOCUMENTO 459

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN, DE 12 DENOVIEMBRE DE 1956, POR LA CUAL SE DESIGNAN LOS SUPLENTES

DEL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICODE LA DÉCIMA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL (ESTADO TRUJILLO)

- REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS,

12 DE NOVIEMBRE DE 1956.- 147º y 98º

Resuelto:

En ejercicio de la atribución contenida en el artículo 24 de la Leyde la Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público, y por cuanto elEjecutivo Nacional ha remitido a esta Procuraduría en oficio N 0230-13.578 – Dirección de Justicia y Registro Público – del Ministerio deJusticia, de fecha 10 de noviembre en curso, una lista de candidatos conel fin de designar los Suplentes del Fiscal Segundo del Ministerio Públicode la Décima Sexta Circunscripción Judicial (Estado Trujillo), se nombraa los Doctores Ramón González Paredes y Matilde Contreras de Riquezes,Primero y Segundo Suplentes, respectivamente.

Los nombrados en caso de aceptación, se servirán comunicarlo porescrito a esta Procuraduría

Háganse las participaciones de rigor.

El Procurador de la Nación,

LUIS A. OSORIO

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (25.213) 12/11/1956

286

Siglo XXDOCUMENTO 460

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN, DE 24 DEENERO DE 1957, POR LA CUAL SE DESIGNA EL FISCAL SEGUNDO

DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA OCTAVA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL (ESTADO FALCÓN) Y SUS SUPLENTES

REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS, 24

DE ENERO DE 1957.- 147º y 98º

Resuelto:

En ejercicio de la atribución contenida en el artículo 24 de la Leyde la Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público, y por cuanto elEjecutivo Nacional ha remitido a esta Procuraduría en oficio No 0230-755 – Dirección de Justicia y Registro Público – del Ministerio deJusticia, de fecha 24 del presente del mes, una lista de tres candidatoscon el fin de nombrar al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la VIIICircunscripción Judicial (Estado Falcón) y sus Suplentes, se designa alciudadano doctor Pedro José Barreto, para desempeñar dicho cargo, y alos ciudadanos Bruno Jeremías Guillermo y Salvador Iturbe, comoPrimero y Segundo Suplentes, respectivamente.

El nombrado en caso de aceptación, se servirá comparecer a esteDespacho a prestar el juramento de Ley.

Háganse las participaciones de rigor.

El Procurador de la Nación

LUIS A. OSORIO

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (25.265) 25/01/1957

287

Siglo XXDOCUMENTO 461

RESOLUCIÓN DE LA DROCURADURÍA DE LA NACIÓN, DE 26 DEFEBRERO DE 1957, POR EL CUAL SE DESIGNA AL FISCAL

PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DÉCIMA PRIMERACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (ESTADO MÉRIDA) Y SUS SUPLENTES

- REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS,

26 DE FEBRERO DE 1957.- 147º y 98º

Resuelto:

En ejercicio de la atribución contenida en el artículo 24 de la Leyde la Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público, y por cuanto elEjecutivo Nacional ha remitido a esta Procuraduría en oficio N 0230-2008 – Dirección de Justicia y Registro Público – del Ministerio deJusticia, de fecha 20 del presente mes, una lista de tres candidatos conel fin de nombrar al Fiscal Primero del Ministerio Público de la XICircunscripción Judicial (Estado Mérida) y sus Suplentes, se designa alciudadano Doctor Hugo N. Viera para desempeñar dicho cargo, y a losciudadanos Doctores Luis E. Castellanos y Miguel Angel Briceño, comoPrimero y Segundo Suplentes, respectivamente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley antes citada, secomisiona al ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Penal de laDécima Primera Circunscripción Judicial para que tome el juramento deLey al funcionario nombrado.

Háganse las participaciones de rigor.

El Procurador de la Nación,

LUIS A. OSORIO

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (25.292) 26/02/1957

288

Siglo XXDOCUMENTO 462

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN, DE 26 DEFEBRERO DE 1957, POR LA CUAL SE DESIGNA AL FISCAL CUARTO

DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DISTRITO FEDERAL Y SUS SUPLENTES

- REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS,

26 DE FEBRERO DE 1957.- 147º y 98º

Resuelto:

En ejercicio de la atribución contenida en el artículo 24 de la Leyde la Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público, y por cuanto elEjecutivo Nacional ha remitido a esta Procuraduría en oficio No 0230-2027 – Dirección de Justicia y Registro Público – del Ministerio deJusticia, de fecha 21 del presente mes, una lista de tres candidatos conel fin de nombrar el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la PrimeraCircunscripción Judicial (Distrito Federal) y sus Suplentes, se designa ala ciudadana Doctora Celia Delgado para desempeñar dicho cargo, y alos ciudadanos Doctores Silvio La Corte Poggioli y Raúl Ramírez, comoPrimero y Segundo Suplentes, respectivamente.

En caso de aceptación, el funcionario designado se servirácomparecer a este Despacho a prestar el juramento de Ley.

Háganse las participaciones de rigor.

El Procurador de la Nación,

LUIS A. OSORIO

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (25.292) 26/02/1957

289

Siglo XXDOCUMENTO 462

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN DE 28 DEFEBRERO DE 1957, POR LA CUAL SE DESIGNA EL FISCAL

PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PRIMERACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DISTRITO

FEDERAL Y SUS SUPLENTES

- REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS,

28 DE FEBRERO DE 1957.- 147º y 99º

Resuelto:

En ejercicio de la atribución contenida en el artículo 24 de la Leyde la Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público, y por cuanto elEjecutivo Nacional ha remitido a esta Procuraduría en oficio No 0230-2374 – Dirección de Justicia y Registro Público – del Ministerio deJusticia, de fecha 25 del presente mes, una lista de tres candidatos conel fin de nombrar al Fiscal Primero del Ministerio Público de la PrimeraCircunscripción Judicial (Distrito Federal) y sus Suplentes, se designa alciudadano doctor Alberto González Manrique para desempeñar dichocargo, y a los ciudadanos doctores José Bruzual Rivodó y Raúl Ramírez,como Primero y Segundo Suplentes, respectivamente.

En caso de aceptación, el funcionario designado se servirácomparecer a este Despacho a prestar el juramento de Ley.

Háganse las participaciones de rigor.

El Procurador de la Nación,

LUIS A. OSORIO

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (25.294) 28/02/1957

290

Siglo XXDOCUMENTO 463

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN. DE 10 DEJUNIO DE 1957, POR LA CUAL SE DESIGNA EL FISCAL PRIMERO

DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DÉCIMA SÉPTIMACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (ESTADO ZULIA)

Y SUS SUPLENTES

- REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS,

10 DE JUNIO DE 1957.- 147º y 98º

Resuelto:

En ejercicio de la atribución contenida en el artículo 24 de la Leyde la Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público, y por cuanto elEjecutivo Nacional ha remitido a esta Procuraduría en oficio N 0230-5537 – Dirección de Justicia y Registro Público – del Ministerio deJusticia, de fecha 27 de mayo pasado, una lista de tres candidatos con elfin de nombrar el Fiscal Primero del Ministerio Público de la DécimaSéptima Circunscripción Judicial (Estado Zulia), y sus Suplentes, sedesigna al ciudadano Doctor Etanislao Francisco Barboza de la Torrepara desempeñar dicho cargo, y a los ciudadanos Doctores FranciscoAcosta Baralt y Armando Rivero Bracho, como Primero y SegundoSuplentes, respectivamente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley antes citada, secomisiona al ciudadano Juez Primero en Primera Instancia en lo Penal dela Décima Séptima Circunscripción Judicial para que tome el juramentode Ley al funcionario nombrado.

Háganse las participaciones de rigor.

El Procurador de la Nación.

M. A. PALMA LABASTIDA

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (25.377) 10/06/1957

291

Siglo XXDOCUMENTO 464

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN, DE 27 DEJUNIO DE 1957, POR LA CUAL SE DESIGNAN LOS SUPLENTES DEL

FISCAL ANTE LA CORTE DE CASACIÓN

- REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS,

27 DE JUNIO DE 1957.- 148º y 99º

Resuelto:

En ejercicio de la atribución contenida en el artículo 24 de la Leyde la Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público, y por cuanto elEjecutivo Nacional ha remitido a esta Procuraduría en oficio N 0230-06728 – Dirección de Justicia y Registro Público – del Ministerio deJusticia, de fecha 22 deL presente mes, una lista de tres candidatos conel fin designar los Suplentes del Fiscal ante la Corte de Casación que hande llenar las vacantes ocurridas con motivo de la renuncias de losdoctores Tulio Hernández Bitter y Guillermo Tell Peña, se designa a losciudadanos doctores Manuel Sánchez y Ramón Armando León, comoPrimero y Segundo Suplentes, respectivamente, del Fiscal ante la Cortede Casación.

Los nombrados en caso de aceptación, se servirán comunicarlo porescrito a esta Procuraduría...

Háganse las participaciones de rigor.

El Procurador de la Nación,

LUIS A. OSORIO

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (25.397) 03/07/1957

292

Siglo XXDOCUMENTO 465

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN DE 1º DEJULIO DE 1957, POR LA CUAL SE DESIGNA EL PERSONAL

DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN

- REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS,

1º DE JULIO DE 1957.- 148º y 99º

Resuelto:

Conforme a la atribución 12ª del artículo 9º de la Ley de laProcuraduría de la Nación y del Ministerio Público, se hacen lossiguientes nombramientos: Dirección de Personería de la Nación: DoctorJosé Ramón Burgos Villasmil. Abogado Auxiliar: Bachiller Raúl Vásquez,Jefe de Servicio: Ilsia de Maseda, Oficial “A”; Dirección de Personería delFisco: Edilia de Martín, Jefe de Sección Dirección del Ministerio Público:Palmira P. de Sornes, Jefe de Sección Aura de Quintana, Oficial “A”;Ofelia Pineda C., Oficial “A”; Angel Rafael Ibarra, Oficial “B”. Secretaría:Josefina Pineda C., Corresponsal; Pedro Maury, Bibliotecario – Archivero;Delia R. de Briceño. Oficial “A”.

Las personas nombradas, en caso de aceptación, se serviráncomparecer ante este Despacho a prestar el juramento de Ley.

El Procurador de la Nación,

LUIS A. OSORIO

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (25.402) 10/07/1957

293

Siglo XXDOCUMENTO 466

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN, DE 9 DEAGOSTO DE 1957, POR LA CUAL SE DESIGNA AL FISCAL SEXTODEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL (DISTRITO FEDERAL) Y SUS SUPLENTES

- REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS,

9 DE AGOSTO DE 1957.- 148º y 99º

Resuelto:En ejercicio de la atribución contenida en el artículo 24 de la Ley

de la Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público, y por cuanto elEjecutivo Nacional ha remitido a esta Procuraduría en oficio N 0230-8270 – Dirección de Justicia y Registro Público – del Ministerio deJusticia, de fecha 7 del mes en curso, una lista de tres candidatos con elfin de nombrar al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la PrimeraCircunscripción Judicial (Distrito Federal) y sus Suplentes, se designa alciudadano Doctor Nicanor Barrios Santos, para desempeñar dicho cargoy a los ciudadanos Doctores Lorenzo González Mendoza y ArcadioMaldonado, como Primero y Segundo Suplentes, respectivamente.

En caso de aceptación, el funcionario designado se servirácomparecer a este Despacho a prestar el juramento de Ley.

Háganse las participaciones de rigor.

El Procurador de la Nación,

LUIS A. OSORIO

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (25.428) 10/08/1957

294

Siglo XXDOCUMENTO 467

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN DE 13 DEAGOSTO DE 1957, POR LA CUAL SE DESIGNA AL FISCAL DEL

MINISTERIO PÚBLICO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL (ESTADO APURE) Y SUS SUPLENTES

- REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS,

13 DE AGOSTO DE 1957.- 148º y 99º

Resuelto:

En ejercicio de la atribución contenida en el artículo 24 de la Leyde la Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público, y por cuanto elEjecutivo Nacional ha remitido a esta Procuraduría en oficio No 0230-8271 – Dirección de Justicia y Registro Público – del Ministerio deJusticia, de fecha 7 del mes en curso, una lista de tres candidatos con elfin de nombrar el Fiscal del Ministerio Público de la TerceraCircunscripción Judicial (Estado Apure) y sus Suplentes, se designa alciudadano Doctor Francisco Javier Arrieta Flores, para desempeñardicho cargo, y a los ciudadanos Cruz Herrera y José Francisco Herrera,como Primero y Segundo Suplentes, respectivamente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley antes citada, secomisiona al ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil yPenal de la Tercera Circunscripción Judicial, para que tome el juramentode Ley al funcionario designado.

Háganse las participaciones de rigor.

El Procurador de la Nación.

LUIS A. OSORIO

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (25.431) 14/08/1957

295

Siglo XXDOCUMENTO 468

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN DE 13 DEAGOSTO DE 1957, POR LA CUAL SE DESIGNA EL FISCAL DEL

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DÉCIMA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL (ESTADO NUEVA ESPARTA) Y SUS SUPLENTES

- REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS,

13 DE AGOSTO DE 1957.- 148º y 99º

Resuelto:

En ejercicio de la atribución contenida en el artículo 24 de la Leyde la Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público, y por cuanto elEjecutivo Nacional ha remitido a esta Procuraduría en oficio No 0230-8269 – Dirección de Justicia y Registro Público – del Ministerio deJusticia, de fecha 7 del mes en curso, una lista de tres candidatos con elfin de nombrar el Fiscal del Ministerio Público de la Décima CuartaCircunscripción Judicial (Estado Nueva Esparta) y sus Suplentes, sedesigna al ciudadano Doctor Sergio Molina, para desempeñar dichocargo, y a los ciudadanos David Rafael Figueroa y Víctor AumaitreVillarroel, como Primero y Segundo Suplentes, respectivamente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley antes citada, secomisiona al ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil yde Hacienda de la Décima Cuarta Circunscripción Judicial, para quetome el juramento de Ley al funcionario designado.

Háganse las participaciones de rigor.

El Procurador de la Nación,

LUIS A. OSORIO

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (25.431) 14/08/1957

296

Siglo XXDOCUMENTO 469

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN, DE 13 DEAGOSTO DE 1957, POR LA CUAL SE DESIGNAN LOS SUPLENTES

ACCIDENTALES DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIOPÚBLICO DE LA OCTAVA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL (ESTADO FALCÓN)

- REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS,

13 DE AGOSTO DE 1957.- 148º y 99º

Resuelto:

En ejercicio de la atribución contenida en el parágrafo 2º artículo24 de la Ley de la Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público, ypor cuanto el Ejecutivo Nacional ha remitido a esta Procuraduría unalista de candidatos con el fin de designar los Suplentes Accidentales de laFiscalía Primera del Ministerio Público de la Octava CircunscripciónJudicial (Estado Falcón), para suplir la vacante accidental de los actualesSuplentes, en virtud de que se han excusado de aceptar la convocatoriapara actuar con el juicio que por el presunto delito de falso testimonio sesigue contra los ciudadano Laurencio Antonio Adam, Faustino RiveroMelquíades Yary, Juan Timaure y Toribio Timaure se nombra a losDoctores Romualdo Toledo, y Félix Vargas Graterol, Primero y SegundoSuplentes Accidentales, respectivamente en el mencionado juicio.

Los nombrados en caso de aceptación, se servirán comunicarlopor escrito a esta Procuraduría.

Háganse las participaciones de rigor.

El Procurador de la Nación,

LUIS A. OSORIO

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (25.431) 14/08/1957

297

Siglo XXDOCUMENTO 470

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN, DE 13 DEAGOSTO DE 1957, POR LA CUAL SE DESIGNAN LOS SUPLENTES

DEL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DÉCIMAQUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (ESTADO TÁCHIRA)

REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS,

13 DE AGOSTO DE 1957.- 148º y 99º

Resuelto::

En ejercicio de la atribución contenida en el artículo 24 de la Leyde la Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público, y por cuanto elEjecutivo Nacional ha remitido a esta Procuraduría en oficio No 0230-8232 – Dirección de Justicia y Registro Público – del Ministerio deJusticia, de fecha 6 del mes en curso, una lista de candidatos con el finde designar los Suplentes del Fiscal Segundo del Ministerio Público dela Décima Quinta Circunscripción Judicial (Estado Táchira) se nombra alos doctores Carlos Martinez Rueda y José de Jesús Márquez Molina,Primero y Segundo Suplentes, respectivamente.

Los nombrados en caso de aceptación, se servirán comunicarlopor escrito a esta Procuraduría.

Háganse las participaciones de rigor.

El Procurador de la Nación,

LUIS A. OSORIO

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (25.433) 16/08/1957

298

Siglo XXDOCUMENTO 471

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN DE 17 DEAGOSTO DE 1957, POR LA CUAL SE DESIGNA FISCAL TERCERODEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DÉCIMA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL (ESTADO LARA) Y SUS SUPLENTES

- REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS,

17 DE AGOSTO DE 1957.- 148º y 99º

Resuelto:

En ejercicio de la atribución contenida en el artículo 24 de la Leyde la Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público, y por cuanto elEjecutivo Nacional ha remitido a esta Procuraduría en oficio No 0230-8579 – Dirección de Justicia y Registro Público – del Ministerio deJusticia, de fecha 14 del mes en curso, una lista de tres candidatos conel fin de nombrar al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la DécimaCircunscripción Judicial (Estado Lara) y sus Suplentes, se designa alciudadano doctor Jaime José Escalona, para desempeñar dicho cargo, ya los ciudadanos doctores María Verónica de Franco y J. M. RomeroMachado, como Primero y Segundo Suplentes, respectivamente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley antes citada, secomisiona al ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia Penal, de laDécima Circunscripción Judicial, para que tome el juramento de Ley alfuncionario designado.

Háganse las participaciones de rigor.

El Procurador de la Nación,

LUIS A. OSORIO

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (25.435) 19/08/1957

299

Siglo XXDOCUMENTO 472

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN, DE 9 DESEPTIEMBRE DE 1957, POR LA CUAL SE DESIGNA EL FISCAL

PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA OCTAVACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (ESTADO

FALCÓN) Y SUS SUPLENTES

REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS, 9

DE SEPTIEMBRE DE 1957.- 148º y 99º

Resuelto:

En ejercicio de la atribución contenida en el artículo 24 de la Leyde la Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público, y por cuanto elEjecutivo Nacional ha remitido a esta Procuraduría en oficio No 0230-9596 – Dirección de Justicia y Registro Público – del Ministerio deJusticia, de fecha 5 del mes en curso, una lista de tres candidatos con elfin de nombrar al Fiscal Primero del Ministerio Público de la OctavaCircunscripción Judicial (Estado Falcón y sus Suplentes, se designa alciudadano doctor Gastón Navarro Dona, para desempeñar dicho cargo, ya los ciudadanos doctores Romualdo Toledo y Félix Vargas Graterol,como Primero y Segundo Suplentes, respectivamente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley antes citada, secomisiona al ciudadano Juez Primero de Primera Instancia Penal, de laOctava Circunscripción Judicial, para que tome el juramento de Ley alfuncionario designado.

Háganse las participaciones de rigor.

El Procurador de la Nación,

LUIS A. OSORIO

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (25.453) 19/09/1957

300

Siglo XXDOCUMENTO 473

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN DE 11 DESEPTIEMBRE DE 1957, POR LA CUAL SE DESIGNA AL FISCAL DELMINISTERIO PÚBLICO DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

(ESTADO BARINAS) Y SUS SUPLENTES

- REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS, 11 DE

SEPTIEMBRE DE 1957.- 148º y 99º

Resuelto:

En ejercicio de la atribución contenida en el artículo 24 de la Leyde la Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público, y por cuanto elEjecutivo Nacional ha remitido a esta Procuraduría en oficio No 0230-9619 – Dirección de Justicia y Registro Público – del Ministerio deJusticia, de fecha 6 del mes en curso, una lista de tres candidatos con elfin de nombrar al Fiscal del Ministerio Público de la QuintaCircunscripción Judicial (Estado Barinas) y sus Suplentes, se designa alciudadano Doctor Ismael Quintero Barrios, para desempeñar dichocargo, y a los ciudadanos doctores Mario Surmay Quenza y Angel M.Aponte, como Primero y Segundo Suplentes, respectivamente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley antes citada, secomisiona al ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil yPenal, de la V Circunscripción Judicial, para que tome el juramento deLey al funcionario designado.

Háganse las participaciones de rigor.

El Procurador de la Nación.

LUIS A. OSORIO

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (25.455) 11/09/1957

301

Siglo XXDOCUMENTO 474

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN DE 14 DESEPTIEMBRE DE 1957, POR LA CUAL SE DESIGNA AL FISCAL

SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA SEGUNDACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (ESTADO

ANZOÁTEGUI) Y SUS SUPLENTES

- REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS, 14 DE

SEPTIEMBRE DE 1957.- 148º y 99º

Resuelto:

En ejercicio de la atribución contenida en el artículo 24 de la Leyde la Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público, y por cuanto elEjecutivo Nacional ha remitido a esta Procuraduría en oficio No 0230-9744 – Dirección de Justicia y Registro Público – del Ministerio deJusticia, de fecha 1 del mes en curso, una lista de tres candidatos con elfin de nombrar al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la SegundaCircunscripción Judicial (Estado Anzoátegui) y sus Suplentes, se designaal ciudadano Doctor Omar Freites, para desempeñar dicho cargo, y a losciudadanos Doctores Angel Graffe López y Armando Amaré de Castillo,como Primero y Segundo Suplentes, respectivamente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley antes citada, secomisiona al ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal,de la Segunda Circunscripción Judicial, para que tome el juramento deLey al funcionario designado.

Háganse las participaciones de rigor.

El Procurador de la Nación.

LUIS A. OSORIO

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (25.459). 16/09/1957

302

Siglo XXDOCUMENTO 475

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN DE 18 DESEPTIEMBRE DE 1957, POR LA CUAL SE DESIGNA AL FISCAL

SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DÉCIMA SEGUNDACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (ESTADO

MONAGAS) Y SUS SUPLENTES

- REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS,

18 DE SEPTIEMBRE DE 1957.- 148º y 99º

Resuelto:

En ejercicio de la atribución contenida en el artículo 24 de la Leyde la Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público, y por cuanto elEjecutivo Nacional ha remitido a esta Procuraduría en oficio No 0230-9994 – Dirección de Justicia y Registro Público – del Ministerio deJusticia, de fecha 14 del mes en curso, una lista de tres candidatos conel fin de nombrar el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la DécimaSegunda Circunscripción Judicial (Estado Monagas) y sus Suplentes, sedesigna al ciudadano Doctor Pedro Paredes Quintero, para desempeñardicho cargo, y a los ciudadanos Doctores Arístides Gómez Rengel y CésarSuppini, como Primero y Segundo Suplentes, respectivamente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley antes citada, secomisiona al ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal,de la Décima Segunda Circunscripción Judicial, para que tome eljuramento de Ley al funcionario designado.

Háganse las participaciones de rigor.

El Procurador de la Nación,

LUIS A. OSORIO

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (25.461) 18/09/1957

303

Siglo XXDOCUMENTO 476

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN DE 7 DENOVIEMBRE DE 1957, POR LA CUAL SE DESIGNA AL FISCAL

PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DÉCIMACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (ESTADO

LARA) Y SUS SUPLENTES

- REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS,

17 DE SEPTIEMBRE DE 1957.- 148º y 99º

Resuelto:

En ejercicio de la atribución contenida en el artículo 24 de la Leyde la Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público, y por cuanto elEjecutivo Nacional ha remitido a esta Procuraduría en oficio No 0230-12127– Dirección de Justicia y Registro Público – del Ministerio deJusticia, de fecha 31 de octubre pasado, una lista de tres candidatos conel fin de nombrar al Fiscal Primero del Ministerio Público de la DécimaCircunscripción Judicial (Estado Lara) y sus Suplentes, se designa alciudadano Doctor Omar Guerrero Briceño, para desempeñar dicho cargo,y a los ciudadanos Doctores Carlos Jiménez Yépez y Luis AlbertoLombana, como Primero y Segundo Suplentes, respectivamente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley antes citada, secomisiona al ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal dela Décima Circunscripción Judicial, para que tome el juramento de Ley alfuncionario designado.

Háganse las participaciones de rigor.

El Procurador de la Nación,

LUIS A. OSORIO

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (25.503) 07/11/1957

304

Siglo XXDOCUMENTO 477

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN, DE 16 DENOVIEMBRE DE 1957, POR LA CUAL SE DESIGNA AL DR.

HUMBERTO UZCÁTEGUI ABOGADO AUXILIAR ENLA DIRECCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

- REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS,

16 DE NOVIEMBRE DE 1957.- 148º y 99º

Resuelto:

En ejercicio de la atribución 12ª del artículo 9º de la Ley de laProcuraduría de la Nación y del Ministerio Público, se designa al DoctorHumberto Uzcátegui M., para desempeñar el cargo de Abogado Auxiliaren la Dirección del Ministerio Público de esta Procuraduría.

En caso de aceptación el funcionario designado se servirácomparecer a este Despacho a prestar el juramento de Ley..

Háganse las participaciones de rigor.

El Procurador de la Nación,

LUIS A. OSORIO

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (25.513.) 19/11/1957

305

Siglo XXDOCUMENTO 478

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN DE 26 DENOVIEMBRE DE 1957, POR LA CUAL SE DESIGNA AL FISCALSEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DÉCIMA SEXTA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (ESTADOTRUJILLO) Y SUS SUPLENTES

- REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS,

26 DE NOVIEMBRE DE 1957.- 148º y 99º

Resuelto:

En ejercicio de la atribución contenida en el artículo 24 de la Leyde la Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público, y por cuanto elEjecutivo Nacional ha remitido a esta Procuraduría en oficio No 0230-12847– Dirección de Justicia y Registro Público – del Ministerio deJusticia, de fecha 21 del mes en curso, una lista de tres candidatos conel fin de nombrar al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la DécimaSexta Circunscripción Judicial (Estado Trujillo) y sus Suplentes, sedesigna al ciudadano Doctor Hugo José Santos, para desempeñar dichocargo, y a los ciudadanos Doctores Antonio Felipe Araujo y José RafaelUnda, como Primero y Segundo Suplentes, respectivamente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley antes citada, secomisiona al ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal,de la Décima Sexta Circunscripción Judicial, para que tome el juramentode Ley al funcionario designado

Háganse las participaciones de rigor.

El Procurador de la Nación,

LUIS A. OSORIO

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (25.519). 26/11/1957

306

Siglo XXDOCUMENTO 479

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN DE 10 DEDICIEMBRE DE 1957, POR LA CUAL SE DESIGNA AL FISCAL

TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PRIMERACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (DISTRITO

FEDERAL) Y SUS SUPLENTES

- REPÚBLICA DE VENEZUELA - PROCURADURÍA DE LA NACIÓN - CARACAS,

10 DE DICIEMBRE DE 1957.- 148º y 99º

Resuelto:

En ejercicio de la atribución contenida en el artículo 24 de la Leyde la Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público, y por cuanto elEjecutivo Nacional ha remitido a esta Procuraduría en oficio No 0230-13591– Dirección de Justicia y Registro Público – del Ministerio deJusticia, de fecha 6 del mes en curso, una lista de tres candidatos con elfin de nombrar al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la PrimeraCircunscripción Judicial (Distrito Federal) y sus Suplentes, se designa alciudadano Doctor Régulo Marte Van der Biest, para desempeñar dichocargo, y a los ciudadanos Doctores Andrés Mirabal Ponce e Iván SalomónVergara, como Primero y Segundo Suplentes, respectivamente.

En caso de aceptación el funcionario designado se servirácomparecer a este Despacho a prestar el juramento de Ley.

Háganse las participaciones de rigor.

El Procurador de la Nación.

LUIS A. OSORIO

__________________________________Gaceta Oficial /Venezuela/ (25.531) 10/12/1957

307