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DDEE NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS MATERIALES BOUVAR No. 30. 40 PISO COL CENTRO. C.P 06000, MEXICO. D.F TELS. 4113·1000 EXT 5704,5710,5305.5705 FAX: 5130·1750 JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, O.F R. F.C. SCJ·950204-6P5 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUllA. C.P. 09100, MEXlCO, D.F TELS.: 5701 2036 y 5763 7883 PROVEEDOR: Sergio Garrido Comejo /Calle Rlo Lerma2n 201 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06500/6274 5512,6274 5512/ FECHA DEL DOCUMENTO 31/05/2017 FECHA DE ENTREGA 2 DÍAS HÁBILES Partida Claveart. 10 2140199000 20 1 2140199000 1 30 1 2140199000 1 40 1 2140199000 1 fl.ec;b/ oY191J?cc. f FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 15 DÍAS HÁBILES VERIFICACION FACURA EN V.U. SJP/0391/2017 LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maríª-Pino &uárez No. 2 , Cuauhtemoc, Q6065, MX, DF _ - De&crlpclon 1 PZA TONER RICOH NEGRO OBSERVACIONES TONER MARCA RICOH NEGRO PARA IMPRESORA SPC431 11 PZA 1 TONER RICOH CYAN OBSERVACIONES TONER MARCA RICOH CYAN PARA IMPRESORA SPC431 11 PZA 1 TONER RICOH AMARILLO OBSERVACIONES TONER MARCA RICOH AMARILLO PARA IMPRESORA SPC431 11 PZA 1 TONER RICOH MAGENTA OBSERVACIONES TONER MARCA RICOH MAGENTA PARA IMPRESORA SPC431 Área solicitante: Secretaria Jurldica de la Presidencia ===================================================================== Tipo de contratación: Adjudicación Directa, Clasificación Mínima. Autorizó: La Dirección de Adquisición de Bienes Informáticos, Comunicaciones y Material Bibliohemerográfico, mediante punto para acu erdo AD·DGRM·DABI-154/2017 de fecha 29 de mayo de 2017. ===================================================================== Garantla: 100% contra cualquier defecto de fabricación por 12 meses. Fundamento: Artículos 39 Fracción V, 42, 43 Fracción IV, 91 y 92 del Acuerdo General de del Comité de Gobfemo y Administraci6 .. - 1 1 1 P.Unltario 1,600. 00 CONTRATO SIMPLIFICADO 4517001563 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO 5001 - -- Importe Total 1,600.00 1,600.00 1 1,600.00 1,600.00 1 1,600.00 1,600. 00 1 1,600.00 CONTINUA Página 1 de 2 0;_s C ecl#o- ._ r" . OlA. ADQUISICIONES DE BIENES 1 FORMÁ.TICOS, 3/ ;z- COMUNICACIONES BIBLI H EROGRAF!CO LIC. CARLOS FERNANDO MATUTE GONZÁLEZ DIR. GRAL. DE RECURSOS MATERIALES

:3~~~~~~5:tTLE DDEE '::t,~i?c~A ¿,cg~ DIRECCIÓN GENERAL ... · 1.3 • El Director General de Recur.;os Materiales eslá facultado para suscribir el presente inslrumento. de conlonnidad

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Page 1: :3~~~~~~5:tTLE DDEE '::t,~i?c~A ¿,cg~ DIRECCIÓN GENERAL ... · 1.3 • El Director General de Recur.;os Materiales eslá facultado para suscribir el presente inslrumento. de conlonnidad

:3~~~~~~15:tTLE DDEE '::t,~i?c~A ¿,cg~ NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS MATERIALES BOUVAR No. 30. 40 PISO COL CENTRO. C.P 06000, MEXICO. D.F TELS. 4113·1000 EXT 5704,5710,5305.5705 FAX: 5130·1750

JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, O.F R. F.C. SCJ·950204-6P5

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUllA. C.P. 09100, MEXlCO, D.F TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: Sergio Garrido Comejo /Calle Rlo Lerma2n 201 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06500/6274 5512,6274 5512/

FECHA DEL DOCUMENTO 31/05/2017

FECHA DE ENTREGA 2 DÍAS HÁBILES

Partida Claveart. 10 2140199000

20 1 2140199000 1

30 1 2140199000 1

40 1 2140199000 1

fl.ec;b/ oY191J?cc. f

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 15 DÍAS HÁBILES VERIFICACION FACURA EN V.U. SJP/0391/2017

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maríª-Pino &uárez No. 2 , Cuauhtemoc, Q6065, MX, DF _

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De&crlpclon 1 PZA TONER RICOH NEGRO

OBSERVACIONES TONER MARCA RICOH NEGRO PARA IMPRESORA SPC431

11 PZA 1 TONER RICOH CYAN OBSERVACIONES TONER MARCA RICOH CYAN PARA IMPRESORA SPC431

11 PZA 1 TONER RICOH AMARILLO OBSERVACIONES TONER MARCA RICOH AMARILLO PARA IMPRESORA SPC431

11 PZA 1 TONER RICOH MAGENTA OBSERVACIONES TONER MARCA RICOH MAGENTA PARA IMPRESORA SPC431

Área solicitante: Secretaria Jurldica de la Presidencia ===================================================================== Tipo de contratación: Adjudicación Directa, Clasificación Mínima. ================================================================~==~= Autorizó: La Dirección de Adquisición de Bienes Informáticos, Comunicaciones y Material Bibliohemerográfico, mediante punto para acu erdo AD·DGRM·DABI-154/2017 de fecha 29 de mayo de 2017. ===================================================================== Garantla: 100% contra cualquier defecto de fabricación por 12 meses. Fundamento: Artículos 39 Fracción V, 42, 43 Fracción IV, 91 y 92 del Acuerdo General de ~8. del Comité de Gobfemo y Administraci6

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P.Unltario

1,600.00

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001563 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

5001

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Importe Total

1,600.00

1,600.00 1 1,600.00

1,600.00 1 1,600.00

1,600.00 1 1,600.00

CONTINUA

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0;_s C e,.c-/,-/~ ecl#o- LIC . SYLVIANARROR~S ~ ._ r" . OlA. ADQUISICIONES DE BIENES 1 FORMÁ.TICOS,

3/ ~ ;z- COMUNICACIONES ~~MATERIAL BIBLI H EROGRAF!CO

LIC. CARLOS FERNANDO MATUTE GONZÁLEZ DIR. GRAL. DE RECURSOS MATERIALES

Page 2: :3~~~~~~5:tTLE DDEE '::t,~i?c~A ¿,cg~ DIRECCIÓN GENERAL ... · 1.3 • El Director General de Recur.;os Materiales eslá facultado para suscribir el presente inslrumento. de conlonnidad

1.· La Suprem1 Corte de JusUcil de la Nación, en lo suc:nlvo "la Suprem1 Corte", por conducto de su reprnentlnte, Pll'llos efectos de ntelnstrumento manlllnll que: 1.1 .• Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en ténninos de lo dispuesto en los articulas 94, de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos y 1', fracción 1 de la ley Orgánica del Poder Judicial de ta Federación. 1.2.· la presente amtratación fue autorizada por la titular de la Dlrl!CCión de Adquisición de Bienes !nformaücos, Comunicaciones y Material Bibliohemerográfico, de la Dirección General de Recursos Materiales de la SUprema Corte de Justicia de la Nación, mediante procedimiento de Adjudicación Directa, de amfonnidad mn lo pllMsto en los articulas~ 39,1racción V, 42, 431racci6n IV, 91 Y 92, del Acuerdo General de .l,dmillstración Vl/2008, 1Jel Yelnticinm de septiembre de dos mil ocho, d- Comité de Goblemo y Adminlstraci6n de la Suprema Corte de Jusllcia de la Nación por e! que se regu'an ros procedimientos para la adquisici6n, admilistraci6n y deslncorporación de bienes y la contratación de obras, usos y seiVicios requeridos por este Tribunal. 1.3 • El Director General de Recur.;os Materiales eslá facultado para suscribir el presente inslrumento. de conlonnidad con lo dispuesto en el articulo 25, fracción X del Reglamento Organim en Materia de Administración de la SUprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.· Para todo lo relaciooado con el presente contrato sellala como su domiciUo el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez nilmero 2, Colonia Centro de la Ciudad de Mé1ieo, Delegación Cuaulltémoc, Código Postal 06060, Ciudad de Mélico.

11.· El "Proveedor" por conducto de su reprnentlnte legal manlllestl bajo proleltl de decir verdad que: 11.1 .· Conoce peñectamente las espedficaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Cor1e" y cuenta amlos elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.· No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los articulas 48, fracciones 1, 11.111, IV. V, VI, VIl. VIII y X, asl mmo 581raa:ión XVI, del Acuerdo General de Administracion VU2008. 11.3.· Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acueldo Genel"ill de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Goblemo y Administración de ta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos par¡¡ la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Atto Tribunal. 11.4.· Para todo lo relacionado con el presente mntrato, sellala mmo su dorniciHo el indicado en el ¡¡nverso del presente inslrumento, en el apartado denominado "Proveedot". 111 · la "Suprema Corte" y ei'Proveedor" declaran que: 111. 1.· Reconocen mutuamente la personaidad juridica mn la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que, todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dingirán a los domicilios indiCados en los anlecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS

Prlmere. Condlclonn Genereln. EI"Proveedof se compromete a proponcionar los bienes descritos en el anverso del presente instrumento y respetar, en todo momento. el precio, plazo y mndiciones

O senalados, durante y hasta el cumplimiento total de! objeto de este acuerdo de voluntades. senalado en la pnesente dtlusula, cubre el total de los materiales contratados, por lo cual, 'la Suprema COrte" no tiene obligación de cubrir ningún lmpor1e adicional.

Segunda. Pena Convencional. las penas mnvencionales serán delermiladas por la Suprema Cor1e de Justicia de la Nación, en función de! Incumplimiento decretado, conforme lo siguiente En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación apl~ una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo ilCUI11!1idO. En caso de los bienes que no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Cor1e de Justicia de la Nación. lo que implica un incumplimiento de las obligac1011es pactadas en el contrato y sus an11os. la Suprema Cor1e de Justicia de la Nacion podré aplicar al pruveet.lor una pena oonvene~onal hasta por un 10% del monto que conesponda al valor de dtdlos bienes (sin incluir ellmpu~to al Valor Agregado). En caso de incumpUmiento en el plazo de entrega de los bienes, se hará acreedor a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar e! 10 al millar diario (en dlas naturales) de la cantidad que 1mporten los bienes pendientes de entregar hasta en tanto se dé cumpflmiento total a lo pactado. Las penas convencionales no podrán e1ceder del1 0% del monto total mntratado (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) Las penas anteriores podrán desmntarse do los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor. Tercera. Requisitos para realizar tos pagos rnpectlvos. Para efectos fiscales, el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte' según consta en la cédula de identifitación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Conllibuyentes SCJ9502046P5 Indicando el domicilio sellalado en la declaración 1.4 de este

.i!J.s!!!Jmfl!l!OX .. demtiS ~ulsltos fiscales a que hay!.!!!gar. Cuartl. Modlflcac:tones. Las condiciones pactadas en el presente ilstrumento podrtm ser objeto de modificación, en términos de lo previsto en los articulas 12, lracci6n XXII y 143,1racción t. del referido Acuerda General de Administración Vl/2008 Quinta. Garentla de Materiales. EI"Proveedor", garantilará los bienes por un afio, a partir de la lecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de "la Suprema Corte•, el proveedor adjudicado deberá entregar la carta garantla de los bienes entregados, mn las mberturas olelladas, en papel membretado del fabricante y/o distnbuidor de los bienes cotizados, ron las siguientes cober1Uras mínimas e1poniendo los términos de la garantla asl mmo el mecanismo para hacerla electiva, que cubra los requisitos a que se refiere el capitulo IX de la ley Federal de Prolección al Consumillor Sextl. Confldenc:lalldad. la documentación que se proporcione al"Proveedor" mn motivo de la celebración de este mntrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el 'Proveedor", por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar, a través de cualquier medio de comunicaci6n, cualquier resultado o dato obtenido de los mateñales objeto de este contrato simplificado Septlma. Rnclslón. Queda e1pnesamente mnvenido que, "la Suprema Corte•, podrá dar por rescindido e! pnesenlll contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el 'Pr011eedor" deje de cumplir cualquier.! de las obligaciones que asume en este contrato, por causas que le sean imiMitlbles. o bien, en caso de ser objelo de ~rgo. huelga estaltalla. concurso mercantil o r~quidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte• notificaré por esatto las causas respectivas al 'Proveedor" en su domicilio sellalado en la declaración 11.4 de este lnslrumento, mn quien en el acto se

~otorgándole un plazo de quince dlas hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estine convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime . Vencklo ese plazo, el órgano mmpetente de "la Suprema Corte" determinar.. sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comun~ al "Proveedor" en su domicilio, senalado en la

11.4 de este instrumento. Oc:Uiva.·SupueslDI de terminación de los contratos diversos de la rescisión: El mntrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien, de manera anticipada, cuando 11istan causas juslificadas o razones de interés general. en ténninos de lo previsto en los ar1iculos 148 149, 150, y 151, del Acuerdo General de Administración VU2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Cor1e de Justicia de la Nación Novena. Del fomento a la transpirencla y de la protección de datos personales. Las partes eslán de acuerdo en que, el presente Instrumento, constituye infonnación publica en ténninos de lo dispuesto en los artlculos 1•, 7'. y 42, de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnlormaci6n Publica Gubemamenlal, por lo que los gobernados podrtln realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el ar11culo 71, del Acuerdo General de la Comision de Transparencia, Acceso a la lnlormacitln Púbica Gubernamental y Protecci6n de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nacitln, del nueve de jufio de dos mil ocho, relativo a los organos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de aooeso a la infonnación. a la privacidad y a la protección de datos personales garanmados en el articulo 6• Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar, por ningún medio, aún electr6nim, ni PDf conferencias y/o informes, los datos personales a que tenga acceso mn motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento, 'la Suprema Corte• podrá lligir el pago amespondiente al10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Dktma. Resolución de controversias. Para electo de la interpretaciOn y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedol" se somete e1presamente a las decisiones del Tribunal Pleno de •ta Suprema COrte", renunciando, en fonna e1presa, a cualquier otro fuero que en razón de su domicí~o o vedndad, tenga o Degare a tener, de mnlonnidad con lo indicado en el ar1iculo 11. fracciÓn XX, de la ley Orgénica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que, cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realitartl por escrito en el domicilio que han senalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento Décima Primera. legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este ilstrumento mntractual se rige por to dispuesto en la Constitución Polltica de los Estados Unidos Me~icanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Administracl6n de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y, en lo no previsto. en éste, por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, ley Federal de Presupuesto y Responsablidad Hacendarla, la ley de Responsabilidades Administrativas de los SeMdores PübHc:os y la Ley Federal de! Procedimiento Administrativo, en lo mnducente. Declma Segunda. la Suprema Corte de Justicia do la Nación, se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la documentación legal presentada por las personas flslcas o morales. asl como el apercibimiento de las penas en que lncurrirlan en caso de que la misma resultara apóaila o carente de veracidad

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR El PROVEEDOR 1 Nombre 1 F Fecha

Se 3 i -e· 5- /.'¡1.

/

Page 3: :3~~~~~~5:tTLE DDEE '::t,~i?c~A ¿,cg~ DIRECCIÓN GENERAL ... · 1.3 • El Director General de Recur.;os Materiales eslá facultado para suscribir el presente inslrumento. de conlonnidad

PODER JUDICIAL DE LA FED~CIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL O RECURSOS MATERIALES BOUVAR No. 30, 4o PISO COL CENTRO, C.P. 06000. MEXICO. D.F TELS. 4113·1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130·1750

JOSE MARIA PINO SUAREZ No, 2 COL CENTRO OELEGAC• ON CUAUHTEMOC. 06060, D.F R F.C. SCJ·950204-6P5

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIOZARAGOZANo. 1340 COL JUAN ESCUllA, C.P 09100, MEXICO, D.F TELS. 5701 2036 y 5763 7833

PROVEEDOR: Sergio Garrido Cornejo 1 Calle Rio Lerma 2n 201, Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06500 /627 4 5512, 627 4 5512/

FECHA DEL DOCUMENTO 31/05/2017

FECHA DE ENTREGA 2 DÍAS HÁBILES

Partida ClaVe art.

IMPORTE EN LETRA

FORMA ot; PAGO OBSERVACIONES -r 15 DÍAS HABILES VERIFICACION FACURA EN V.U. SJP/0391/2017

LUGAR DE ENTREGA Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX. DF

cantidad IUnldad Desaipclon

materia de compras de necesidades emergentes solicitadas por las áreas no identificables con anticipación (DA·DABI) La erogación que implica la presente adquisición se re~lizará con cargo a la partida presupuestaria 21401 "Materiales y Utiles para el Procesamiento en Equipos y Bienes Informáticos" Unidad Responsable

el ~ SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO

P.Unltarlo

SUBTOTAL

I.V.A.

TOTAL

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001563

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE OOCUMENTO

S001

Importe Toca!

6,400.00

1,024.00

7,424.00

Página 2de 2

.IC. CARLOS FERNANDO MATUTE GONZÁLEZ DiR. GRAL DE RECURSOS MATERIALES

Page 4: :3~~~~~~5:tTLE DDEE '::t,~i?c~A ¿,cg~ DIRECCIÓN GENERAL ... · 1.3 • El Director General de Recur.;os Materiales eslá facultado para suscribir el presente inslrumento. de conlonnidad

1.· u Suprema Corte de Justicia de la Nacllln, en lo suc:t1lvo •1a Suprema Corte•, por conducto de IU representante, par~ lo• efectos de nlt ln1trumento 1111nlnHit que: 1.1.· Es el maximo Ólllano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los articulos 94, de la Constitución Polilica de los Estados Unidos Me.licanos y 1•. fraccióo l, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.- La presente contratación fue autorizada por la titular de la Dirección de AdquiSición de ll«!nes lnlormAticos, Comunicaciones y Mateñal Bibliohemerogr;'llico, de la DirecciOn General de Recursos Maleña!es de la Suprema Cor1e de Justicia de la Nacl6n mediante procedimiento de Adjudicación Dilecta. de conlonnidad con lo previsto en los articulos: 39, fracci6n V, 42, 43 lracción rv. 91 Y 92, del Acuerdo General de Admilisnción Vl/2008, del veinticinco Ge set:tiemtlre de dos mil ocho del Cmlile de Gobierno y AdminislraciOn de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquiSición, administración y desincorporación de bienes y la COf!lratación de obras, usos y servicios requetidos por este Tñbunal. 1.3 • El Director General de Recursos Mateñales esltl facultado para susaibir el presente 111strumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25, fracción X del Reglamenlo Orgánico en Mateña de Administradón de la Suprema Col1e de JustiCia de la Naclón 1.4.· Para todo lo reli!ciooado con el presente contrato seftala corno su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suarez número 2. Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhlémoc, C6digo Postal 06050, Ciudad de México.

11.· EI"Proveedor" por conducto de su repmentante legal manlflesll bajo prottsll de decir verdad que: 11.1.· Conoce perfeclamente las especilicaciones técnicas y de operacióo de los mateñales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos téalicos y capacidad económica necesaños para enlregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.· No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se t&ieren los artlculos 48, fraociones 1.11. 111 rv. V, VI, VIl, VId y X, asl como 58 bcciOn XVI, del Acuerdo General de AdminislraCi6o Vl/2008. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Adminls1rad6o V112008, del vtintidnco de septiembre de dos mil ocho, del Com~é de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimienlos para la adquiSici6o. administracllln y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este AHo Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, seftala como su domicilio el indicado en el anverso del presente instrumento. en el apartado denominado 'Proveedor'". Ul.- La "Suprema Corte' y el "Proveedo(' declaran que: 111.1.· Reconocen mublamente la personalidad ~rldica con la que comparecen a la celebración del p!eSenle instrumento y manileslan que, todas las comunicaciones que se realcen entre ellas, se dirigiran a los domicilios Indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de esle instrumento.

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones Generaln. EI"Proveedor'" se compromete a proportionar los bienes desaitos en el anvetSO del pteSenle instrumento y respetar, en lodo momento, el precio. plazo y condiciones

~ seftalados, duran1e y llasta el cumpimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. seflalado en la presente clllusula, cubre ellotal de los mateñales conlratados, por lo cual, 'la Suprema Corte" no tiene obligación de cubñr ningún Importe adicional. a. Pen.a Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. en función dellncumplimienlo decretado, conforme lo slguienle:

En caso de incumplimiento de las obligadones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicaré una pena convencional que se ajuslatá proporcionalmente a lo ~o. En caso de los bienes que no se hayan recilido a entera satisfacci6n de la Suprema Corte de JustiCia de la Nación, lo que implica un incumplimiento de las obigaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la SUprema Corte de Justicia de la Nación podra aprtcar al proveedor una pena convencional hasta por un 10% del monto que conesponda al valor de dichos bienes (sin Incluir el lmpueslo al Valor Agregado). En caso de Incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes, se hará acreedor a una sanción equivalente al monto que resulle de ap&car e110 al minar diariO (en dlas naturales) de la cantidad que importen los bienes pendientes de entregar hasta en tanto se dé cumplimiento total a lo pactado. Las penas convencionales no podrán exceder del10% del rnonm total conlralado (sin incUr el Impuesto al Valor Agregado) Las penas anteriores podrtln descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor. Ten:e11. Requisitos pua reallur lot pagos respectivos. Para efectos fiscales, el "Proveedor' deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte' según consta en la cédula de idenüficaci6o fiscal, e•pedlda por la Secrelarla de Hacienda y C:édilo Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, Indicando el domlcifio sellalado en la declaración 1.4 de esle instrumeotQ.Y~dema~uiSitos fiscales a que h!)'a lugar. Cuarte. Modlflcac:lonts. Las condiciones pactadas ensel:-:-presente=~instrumenlo==-::o::-podr=~ ser oliléiOoo iiiOiii~léñiiiiOSde lo priMsto enlos.artiCUIOs'12, fracdOn XXIIy143, fracción 1, del releñdo Acuerdo General de Administración VV2008. Quinta. Garantla de Materilltl. El "Proveedor', garantizará los bienes por un a/lo, a partir de la fecha de entrega y/o recepciOn a entera satisfacción de "la Suprema Corte", el proveedor adjudicado debertl entreoar la carta garanUa de los bienes entregados, con las coberturas ofertadas, en papel membretado del fabricante ylo distribuidor de los bienes cotizados, con las siguientes coberturas minimas exponiendo los términos de la garanlla asl como el mecanismo para hacerla elecllva que cubra los rec¡uiSIIos a que se relle!e el capitulo IX de la Ley Federal de Proleccltln al Consumidor Sutil. Conflclenclalldld. La documenlación que se proporcione al 'Proveedor' con motivo de la celebración de este contrato. es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que ei"Proveedor' por si o a través de sus trabajadores, se ~te a no divulgar, a través de cualquier medio de comoolcaci6o cualquier resultado o dato obtenido de los materiales ~de es1e coor.1to simplificado S#!ptlma. Reseilllln Queda expresamente convenido que, "la Su¡lrema Corte', podrá dar por rescindido el presenle contrato sin necesidad de que medie declaración ¡udicial, en caso de que el 'Proveedor" deje de cumpl~ cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato, por causas que le sean Imputables; o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mert:antil o liquidación Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte• notificará por esailo las causas respectivas al "Proveellor" en su domicilio seftalado en la declaración 11.4 de este instrumento, con quien en el acto se

QF. ololgAndole un plazo de quince dlas hábiles para que maniieste lo que a su derecho convenga, anexe los documenlos que estime corwenientes y aporte, en su caso. las pruebas que estine tes. Vencido ese plazo, el órgano competente de "la Suprema Corte" detenninará sobre la procedencia de la rescisióo, lo que se comunicará al "PnNeedor' en su domicilio, seftalado en la ción 11.4 de este Instrumento.

Octava.·Supunlos de terminación de los cont11tos diversos de la ruclllón: El contralo podrá darse por lenninado al cumpllmentarse su objeto o bien. de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de inler6s general, en lénninos de lo previsto en los artlculos 148, 149, 150, y 151, del Acuerdo General de Administración V112008, del veinkiRco de septiembre de dos mil ocho del Cormé de Gobiemo y Adminislración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Novena. Del fomento 1 la transperencla y de la protección de datoe personeln. Las partes están de acuerdo en que, el presente instrumento, constituye Información púbtica en ténnmos de lo dispuesto en los articules 1", 7", y 42, de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PUblica Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta De conformidad con lo establecido en el articulo 71, del Acuerdo Gener.ll de la ComiSióo de Transparencia, Acceso a la lnfonnacióo Pubtica Gubernamental y Proteoción de Dalos Pe15011ales do la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órvanos y procedimientos para bltelaren el émb~ode este Tribunal los derechos de acceso a la InformaCión, a la pñvacidad y a la proleQ;ión de datos personales garantizados en el articulo 6" Constilucional, el 'Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar, por ningún medio, aún electr6oico. ni por conferencias y/o informes, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato En caso de incump~miento, "la Suprema Corte" podrá exigir el pago cooespondiente altO% del monto total de este Instrumento. por concepto de pena convencional. Décima. Resolucióo de conlrove!sias. Para efecto de la lnlerpretación y cumplimierllo de lo estipulado en este inStrumento, ei"Proveedof se somete expresamente a las decisiones del Tribooal Pleno de "la Suprema Corte", renunciando, en forma expresa, a cualquier olro fuero que en razóo de su donjcifio o vedndad. lenga o llegare a tener, de conformidad con lo Indicado en el articulo 1 \, lracci6n XX. de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que, cualquier notificacióo que tengan que realiZarse de una parte a otra, se reaiZartl por escrito en el domicilio que han seftalado en las declaraciones l. 4 y 11.4 de este instrumento Déclme Primera. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Consliluci6o Polltica de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orvanlco en Materia de Administracióo de la Su¡lrema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General de Administracióo VV2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comile de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en lo no previsto, en #!sle, por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendarla, la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores PUblicos y la ley Federal del Procedimiento Administralivo, en lo conducenle ~lma Segunda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación. se rese~Va el derecho de veriicar la autenticidad de la documenlaci6n legal presentada por las personas fisicas o morales, asl como el apercibimiento de las penas en que inculrirlan en caso de que la misma resultara apóaifa o carenle de veracidad

RECEPCION Y CONFORMIDAD DEl PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PROVEEDOR Nombre

C-fc( vvl do ( r·~ Fecha

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