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Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR DIRECCION GENERAL RESOLUCION No 1 Valledupar, 25 OCT. 2012 "Por medio de la cual se otorga concesión para aprovechar aguas subterráneas en el predio La Estancia, ubicado en jurisdicción del municipio de Valledupar Cesar, a nombre de JULIO CESAR MARTÍNEZ DAZA identificado con la C.C.No 77.031.967" El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar "CORPOCESAR" en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por la ley 99 de 1993 y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No 1145 del 26 de julio de 2011, Corpocesar otorgó permiso de exploración en busca de aguas subterráneas en el predio La Estancia, jurisdicción del municipio de Valledupar Cesar. Que el señor JULIO CESAR MARTÍNEZ DAZA identificado con la C.C.No 77.031.967, solicitó a Corpocesar concesión para aprovechar aguas subterráneas en beneficio del predio La Estancia, ubicado en jurisdicción del Municipio de Valledupar -Cesar. Para el trámite se allegó la siguiente documentación básica: 1. Formulario único nacional de solicitud de concesión 2. Certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria No 190-7365 expedido por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. 3. Información y documentación soporte de la petición. Que el trámite administrativo ambiental se inició mediante Auto No 037 de fecha 21 de abril de 2012, emanado de la Coordinación de la Sub-Área Jurídica Ambiental de la Corporación. Que se ordenó el cumplimiento de los requisitos publicitarios señalados en el Decreto 1541 de 1978 a través de la fijación de los avisos correspondientes, en la Alcaldía Municipal de Valledupar y Corpocesar en la ciudad capital del departamento. De igual manera se efectuó la difusión radial, conforme a lo ordenado en el Artículo 57 del Decreto 1541 de 1978. Que la diligencia de inspección se practicó el día 24 de abril de 2012. Como producto de esta actividad se requirió presentar información y documentación complementaria, lo cual fue respondido el 2 de mayo del año en curso. Que una vez cumplido el trámite correspondiente se rindió el informe resultante de la evaluación ambiental, el cual cuenta con el aval de la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental y sus apartes principales son del siguiente tenor: a. Distancia del pozo en relación con otros pozos en producción. El pozo objeto de la solicitud de la concesión hídrica subterránea, se encuentra ubicado en el predio La Estancia, georreferenciado con las Coordenadas Planas (Datum WGS 84) 1'102.577E; 1'662.627N, para el día 24 de abril de 2012 a las 9:02:55AM. Esta actividad se llevó a cabo tomando como referencia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, también denominado MAGNA-SffiGAS (distinto al tradicional, Observatorio de Bogotá), adoptado como el oficial por el Gobierno Nacional mediante RESOLUCIÓN 068 de Enero 28 de 2005 del IGAC, el sistema de posicionamiento global y un receptor 60CSX, marca Garmin, de propiedad de Corpocesar. Mediante consulta del sistema de información geográfica y Carrera 9 No 9-88 Valledupar Teléfonos 5748960- 018000915306 Fax 5737181

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Corporación Autónoma Regional del CesarCORPOCESAR

DIRECCION GENERAL

RESOLUCION No 1Valledupar, 25 OCT. 2012"Por medio de la cual se otorga concesión para aprovechar aguas subterráneas en el predio LaEstancia, ubicado en jurisdicción del municipio de Valledupar Cesar, a nombre de JULIO CESARMARTÍNEZ DAZA identificado con la C.C.No 77.031.967"

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar"CORPOCESAR" en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidaspor la ley 99 de 1993 y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No 1145 del 26 de julio de 2011, Corpocesar otorgó permiso deexploración en busca de aguas subterráneas en el predio La Estancia, jurisdicción del municipio deValledupar Cesar.

Que el señor JULIO CESAR MARTÍNEZ DAZA identificado con la C.C.No 77.031.967,solicitó a Corpocesar concesión para aprovechar aguas subterráneas en beneficio del predio LaEstancia, ubicado en jurisdicción del Municipio de Valledupar -Cesar. Para el trámite se allegó lasiguiente documentación básica:

1. Formulario único nacional de solicitud de concesión2. Certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria No 190-7365 expedido por la

oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.3. Información y documentación soporte de la petición.

Que el trámite administrativo ambiental se inició mediante Auto No 037 de fecha 21 de abril de2012, emanado de la Coordinación de la Sub-Área Jurídica Ambiental de la Corporación.

Que se ordenó el cumplimiento de los requisitos publicitarios señalados en el Decreto 1541 de1978 a través de la fijación de los avisos correspondientes, en la Alcaldía Municipal de Valledupary Corpocesar en la ciudad capital del departamento. De igual manera se efectuó la difusión radial,conforme a lo ordenado en el Artículo 57 del Decreto 1541 de 1978.

Que la diligencia de inspección se practicó el día 24 de abril de 2012. Como producto de estaactividad se requirió presentar información y documentación complementaria, lo cual fuerespondido el 2 de mayo del año en curso.

Que una vez cumplido el trámite correspondiente se rindió el informe resultante de la evaluaciónambiental, el cual cuenta con el aval de la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental ysus apartes principales son del siguiente tenor:

a. Distancia del pozo en relación con otros pozos en producción.

El pozo objeto de la solicitud de la concesión hídrica subterránea, se encuentra ubicado en elpredio La Estancia, georreferenciado con las Coordenadas Planas (Datum WGS 84)1'102.577E; 1'662.627N, para el día 24 de abril de 2012 a las 9:02:55AM. Esta actividad sellevó a cabo tomando como referencia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, tambiéndenominado MAGNA-SffiGAS (distinto al tradicional, Observatorio de Bogotá), adoptadocomo el oficial por el Gobierno Nacional mediante RESOLUCIÓN 068 de Enero 28 de 2005del IGAC, el sistema de posicionamiento global y un receptor 60CSX, marca Garmin, depropiedad de Corpocesar. Mediante consulta del sistema de información geográfica y

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·2Corporación Autónoma Regional del Cesar

CORPOCESAR

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ambiental de Corpocesar (SIGCORPOCESAR, disponible en la páginawww.corpocesar.gov.co) en donde se ha puesto a disposición pública la Información técnicadel inventario de puntos de aprovechamiento de aguas subterráneas (pozos, Aljibes yManantiales), se obtuvo la siguiente relación de los puntos de aprovechamiento localizadosdentro de un radio de 1500 metros lineales con centro en el punto visitado:

R I ., d t t d IÍ . t d bt R 15kme acion e o ros nun os e aprovec armen o e agua su erranea, =.ClASf}UNT MUNICIPIO N PRmlO lONGITUD lATITUD PROf TOTAl

AUIB~ VAllmUrAR los Guayacanatos 110m8 1óó%9) 1.00AUIBt VAlltDUPAR Correg Alto ae la·Vuelta 110m6 1662811 8.14rozo VAllmurAR Villa Gisela 110141j 1001421 11.44POZO VAlltDUPAR la Pradera 11020~j 1661722 nd

nd: No disponible

De lo anterior se concluye que el aljibe o pozo más cercano con relación al del (sic) predio LaEstancia, se ubica a 230 metros aproximadamente al suroeste, correspondiendo al del (sic)predio Villa Gisela, respecto al cual se considera que no se tendrá interferencia, siempre ycuando no se superen los períodos de bombeo ni se profundice el aljibe.

b. Características técnicas del pozo (profundidad, diámetro, revestimiento, filtro)

De acuerdo con la información documental adjunta al expediente analizado, propiedad dela Corporación, el diseño del pozo posee las características técnicas que se detallan acontinuación:

• Profundidad de excavación: 9 m (observado 8.46 metros).• Profundidad de revestimiento: 9 m• Diámetro de la perforación: 1.9 m• Diámetro de la tubería de revestimiento: 1.6 m, en concreto• Diámetro de la tubería de succión y descarga: 2" PVC,

c. Características técnicas de la bomba o compresor y plan de operación del pozo

De acuerdo a la información levantada en campo, el equipo instalado en el pozo y que se usarápara la operación de aljibe es del Modelo 186F, con turbina marca Barnes 2020 DC. Elrégimen de bombeo del aljibe estará dictado por el tiempo de llenado del tanque dealmacenamiento de que se dispone en el predio la Estancia, el cual alcanza un volumen de 25.5metros cúbicos (1.83 m de diámetro y 9. 69 metros de alto). Así, de la prueba de bombeo (verliteral i. siguiente) se encuentra que con el caudal de 3.00 litros/segundo que efectivamenteextrae la bomba instalada en el predio, se emplea un tiempo de 2.35 horas (2 horas y 21minutos) para llenar el tanque en cuestión.

d. Máximo caudal a bombear (litros/segundos)

De acuerdo a las características técnicas delequipo de bombeo existente y a los caudalesresultantes de los aforos secuenciales realizados por el método volumétrico, utilizando para talfin una cantina con capacidad de almacenamiento de 40 litros, por intervalos promedio de

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llenado de 13.31 segundos, se obtuvo un caudal extraído de 3.00 l/s, el cual es el máximoposible a obtener con el equipo de que se dispone en el predio La Estancia:

e. Napas que se deben aislar (si fuere el caso)

Dadas las características del punto de captación, representadas por una serie de anillos deconcreto, con juntas selladas, que se extienden en la profundidad del aljibe, pero que permitenla alimentación por el fondo del mismo, se tiene aislamiento de la capa acuífera desde lasuperficie hasta 9 m de profundidad, mientras que a este nivel se permite la entrada por elfondo del aljibe.

f. Napas de las cuales está permitido alumbrar aguas indicando sus cotas máximas ymínimas ( si fuere el caso)

Las napas de las cuales se están alumbrando las aguas subterráneas, de acuerdo a ladescripción del diseño del Pozo, es la que existe desde la superficie (acuífero libre compuestopor arenas y gravas) .

g. Tipo de válvulas de controlo cierre, si el aguas surge naturalmente

No se requiere válvula de controlo cierre, teniendo en cuenta que el pozo objeto de estudio nocorresponde a la categoría de pozo o aljibe saltante.

h. Tipo de aparato de medición de caudal

El pozo no cuenta con un dispositivo de medición del caudal (manómetro, orificio, vertedero osimilar) que podría usarse para la medición de caudal, por lo que el usuario debe instalar undispositivo de medición del caudal extraído del aljibe.

i. Actividad de prueba de bombeo

Durante la diligencia, se llevó a cabo una prueba de bombeo, con el fin de determinar el niveldinámico del pozo visitado y así establecer la capacidad específica de los acuíferosintervenidos. Así, se procedió a medir con ayuda de una sonda eléctrica, marca Solinst depropiedad de Corpocesar, introduciéndola en el interior del aljibe, dando inicio a laextracción de agua, a las 11:30 a.m. del 24 de abril de 2012, tomando lecturas a intervalospreestablecidos (ver formato adjunto), hasta obtener un equilibrio o no descenso significativoo susceptible de ser medido, del nivel de agua subterránea. Los resultados obtenidos, indicanque luego de 2 horas y 12 minutos de bombeo, se alcanzó un nivel dinámico de 7.625 mts, paraun abatimiento total de 1.2250 mts, procediéndose a detener el bombeo para que larecuperación del 85% del abatimiento se alcanzara 35 minutos después. De lo anterior, sededuce que la capacidad específica del acuífero captado es de 2.46 litros/segundo/metro deabatimiento.

j. Si existen poblaciones que se sirvan de las mismas aguas para los menesteresdomésticos de sus habitantes o para otros fines que puedan afectarse con elaprovechamiento que se solicita

Del examen de la región, se deduce que no existe población que se sirva de las mismas aguaspara los menesteres domésticos de sus habitantes o para otros fines, que puedan resultarafectadas con el aprovechamiento que se solicita. El corregimiento del Alto de la Vuelta tieneen régimen de reserva el aljibe existente desde hace varios años en su núcleo poblado, habida

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cuenta que ha sido dotado de servicio de acueducto con aguas provenientes de corrientessuperficiales, por lo que el aljibe del predio La Estancia no afecta la población de dichocorregimiento.

k. Si existen derivaciones para riego, plantas eléctricas, empresas industriales u otros queigualmente puedan resultar afectadas.

En terreno se verificó que no existen derivaciones para riego, plantas eléctricas, empresasindustriales u otros que puedan resultar afectadas con el aprovechamiento hídricosubterráneo solicitado en concesión.

l. Si las obras proyectadas van a ocupar terrenos que no sean del mismo dueño delpredio que se beneficiará con las aguas, las razones técnicas para esta ocupación

El conjunto de obras existentes tales como: pozo, equipos de bombeo, caseta de protección delpozo, tuberías de conducción y distribución, ocupan terrenos del predio La Estancia, que sebeneficiará con las aguas.

m. Lugar y forma de restitución de sobrantes

Teniendo en cuenta el sistema implementado para el almacenamiento de agua y la forma deabastecimiento al ganado (piletas, tanques) no se generarían sobrantes del recurso hídrico sise hace un manejo adecuado de tales elementos.

n. Información suministrada en la solicitud

De conformidad a la información documental adjunta al expediente CJA 009 - 011, Y lasuministrada durante el desarrollo de la diligencia, las aguas subterráneas se utilizarán parael abrevadero de 200 animales vacunos, para lo cual el peticionario solicita un caudal de 1litro/segundo.

o. Las demás que los comisionados consideren convenientesCalculo de la demanda del recurso hídricoPara determinar el caudal requerido para satisfacer las necesidades planteadas (abrevaderode 200 animales de tipo vacuno) se aplica el hidromódulo establecido para el caso, el cual estácuantificado en 0.0006 Iitros/seg/animal, de donde se obtiene que para el conjunto de animalesen total se requieren 0.12 litros/segundo (200 animales x 0.0006 l/seg/animal). Así, con elvolumen almacenado en el tanque existente en la finca, como mínimo se podrá satisfacer a los200 animales durante 59 horas (no necesariamente continuas) de toma de agua. Normalmente,el volumen almacenado deberá durar un mayor lapso en consumirse dados los hábitos deconsumo intermitente de tales animales. No obstante, como se ha mencionado, el equipoinstalado en el aljibe efectivamente extrae 3 litros/segundo, los cuales llenarían el tanque dealmacenamiento de 25.5 metros cúbicos en 2 horas y 21 minutos, debiendo el peticionariodosificar la distribución para satisfacer la demanda animal sin generar desperdicios. Asímismo, es importante resaltar que el régimen de explotación del pozo objeto de la solicitud,deberá modificarse previa verificación de la Corporación, en caso que los otro(s) pozo(s) oaljibe(s), ya sea que se encuentre(n) debidamente legalizado(s) o no, llegue(n) a resultarafectado(s) por el descenso de nivel ocasionado con la operación del aljibe objeto de lasolicitud analizada. El peticionario dio respuesta a un requerimiento efectuado mediante Actade Diligencia del día de visita, a través de un documento radicado el 02 de mayo de 2012,información que se utilizó en la preparación del presente concepto. También se deja expresaconstancia que durante el desarrollo de la diligencia no se presentó oposición a lo pedido.

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p. Cumplimiento de la Resolución 1145 del 26 de julio de 2011.

Se procedió a verificar el cumplimiento del Acto Administrativo en citas, obteniéndose que:

• Obligación 1. Se ha constituido la póliza especificada en la Resolución 1145 del 26 dejulio de 2011. SÍ CUMPLE.

• Obligación 2. Al revisar el expediente se encuentra que el cumplimiento de la serie deobligaciones impuestas, ya han sido evaluadas con anterioridad (ver informe de 26 deseptiembre de 2011 a folio 99). No obstante, de la revisión documental y de loobservado en campo se tiene que sólo es posible aseverar con respecto a:

o Literal a. Sólo se construyó el aljibe que se pretende aprovechar, de lo cual fueinformada la Corporación durante la visita. SÍ CUMPLE.

o Literal b. La perforación ha sido descrita como una de 9 metros deprofundidad, con los primeros 7 m en arenas y el restante en arenas congravas. En el expediente se encuentra el informe de un estudio geoeléctrico,que confirman la Iitología encontrada durante la excavación (secuencias dearenas y gravas). sí CUMPLE.

o Literal c. Durante la visita se indicó que el método de excavación fue manual,dado el amplio diámetro de la misma, además de lo indicado a folio 112 delexpediente (literal c.). SÍ CUMPLE.

o Literal d. Se aportó a la entidad el perfil de la excavación, como ya se indicó(ver requerimiento formulado -en Acta de Visita). Se considera que dada lapoca profundidad y la no realización de perforaciones exploratorias, essuficiente dicha información para describir el punto de extracción de aguassubterráneas. En todo caso, a folios 112 a 114 se han consignado lascaracterísticas geológicas de la zona. El rendimiento obtenido para el aljibe secuantifica a través de la capacidad específica obtenida, es decir, 2.46litros/segundo/metro de abatimiento. Durante la diligencia el usuario informóque la excavación se hizo manualmente, con herramientas menores (picos,palas, poleas, etc.). SÍ CUMPLE. Sobre lo requerido en materia deinformación relacionada con permeabilidad, almacenamiento de la formaciónaprovechada no se ha aportado información.

o Literal e. El peticionario ha indicado que la cota del nivel del terreno en que seubica el aljibe es de 160 msnm, tomando este dato de la carta topográfica 27-U-A del IGAC. sí CUMPLE.

o Literal f. El usuario ha aportado un informe del laboratorio Proambiente en elque se encuentran valores de varios parámetros de calidad, que estaríanindicando una aceptable calidad, para uso pecuario, de las aguas que sederivan del aljibe, desde el punto de vista de la conductividad, el pH, aunquese encuentra un contenido de coliformes que la hace no apta para consumohumano (no obstante, se recalca que el uso a que se destinará el recurso es elabrevadero de ganado). SÍ CUMPLE.

o Literal g. El peticionario ha aportado un esquema, requerido en acta de visita,que dadas las características de la captación es adecuado para describir sugeometría, mostrando que se cuenta con 15 anillos de 60 cm de alto, con undiámetro de 1.6 metros, una tubería de succión de 2" y un lecho de gravilla enel fondo del aljibe. SÍ CUMPLE.

o Literales h, i. El usuario ha acondicionado un equipo de bombeo (descrito en elliteral c. del presente concepto), una tubería de succión (con extremo a 8 m de

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CORPOCESAR

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profundidad) y una tubería de impulsión conectada a un tanque dealmacenamiento y distribución del agua. sí CUMPLE.

o Literal j. Sobre el empaquetamiento de grava, se considera que, dadas lascaracterísticas de la captación, no es usual ni necesario aplicar unempaquetamiento de grava. No obstante, el usuario ha indicado que aplicó(folio 95) grava y gravilla a manera de filtros. Este aspecto no pudoevidenciarse en campo. SÍ CUMPLE.

o Literal k. El usuario manifiesta que el lavado y desarrollo se llevaron a cabodurante la construcción del aljibe, lo cual, se conceptúa aquí, es correcto, yaque por ser aljibe no es necesario aplicar aguas a presión para el lavado, comoen los pozos profundos. SÍ CUMPLE.

o Literal 1. A folios 95 Y96, se encuentra el reporte, por parte del usuario, de larealización de una prueba de bombeo, que resultó en un abatimiento de 5.76metros (sin restar la cabeza del pozo) en 2.5 horas de bombeo. sí CUMPLE.

o Literal m. El usuario señala que llevó a cabo cementación y sellado, lo cual seobservó en campo a nivel de juntas de anillos del aljibe. SÍ CUMPLE.

CONCEPTOTécnica y ambientalmente se considera factible otorgar derecho para aprovechar las aguassubterráneas a través del aljibe localizado en las coordenadas l'102.577E; 1'662.627N (DatumMagna SIRGAS), en beneficio del predio denominado La Estancia, ubicado en elcorregimiento de Alto de la Vuelta, jurisdicción del Municipio de Valledupar - Cesar, anombre de Julio César Martínez Daza, en cantidad de 3 litros/segundo, con un régimen deoperación máximo de 2 horas y 21 minutos diarios, destinados al abrevadero de hasta 200animales de tipo vacuno, por un término de Diez (10) años."

Que por mandato del artículo 155 del decreto 1541 de 1978 y de conformidad con las disposicionesde la ley 99 de 1993, los aprovechamientos de aguas subterráneas, tanto en predios propios comoajenos, requieren concesión de Corpocesar, con excepción de los que se utilicen para usosdomésticos en propiedad del beneficiario o en predios que éste tenga en posesión o tenencia.

Que compete a Corpocesar otorgar concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas.(Numeral 9 Artículo 31 Ley 99 de 1993).

Que dentro del término de ley no hubo oposición. La concesión se otorgará por Diez años (periodomáximo legal).

Que el procedimiento administrativo diseñado en el decreto 1541 de 1978 se encuentra cumplido ensu totalidad.

Que por mandato del Numeral 2 del Artículo 31 de la ley 99 de 1993, corresponde a Corpocesarejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción.

Que por mandato del Artículo 96 de la ley 633 de'2000, "las autoridades ambientales cobrarán losservicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos,concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidosen la ley y los reglamentos". Señala dicha disposición que de conformidad con el artículo 338 de laConstitución Nacional para la fijación de las tarifas que se autorizan en este artículo, las autoridadesambientales aplicarán el sistema que se describe a continuación. "La tarifa incluirá: a) El valor totalde los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta; b) Elvalor total de los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio, la

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7Corporación Autónoma Regional del Cesar

CORPOCESAR

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expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental, permisos, concesiones oautorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y losreglamentos; e) El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos quesean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento. Las autoridades ambientalesaplicarán el siguiente método de cálculo: Para el literal a) se estimará el número deprofesionales/mes o contratistas/mes y se aplicarán las categorías y tarifas de sueldos de contratosdel Ministerio del Transporte y para el caso de contratistas Internacionales, las escalas tarifariaspara contratos de consultoría del Banco Mundial o del PNUD; para el literal b) sobre un estimativode visitas a la zona del proyecto se calculará el monto de los gastos de viaje necesarios, valoradosde acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del MedioAmbiente (hoy MADS) ; para el literal e) el costo de los análisis de laboratorio u otros trabajostécnicos será incorporado en cada caso, de acuerdo con las cotizaciones específicas. A la sumatoriade estos tres costos a), b), y e) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio delMedio Ambiente (hoy MADS) por gastos de administración." Históricamente el Ministerio haseñalado un porcentaje del 25 % como gastos de administración (Resolución No. 2613 del 29 dediciembre de 2009 y formato de tabla única Resolución No 1280 de 2010). Posteriormente, a travésde la Resolución No 1280 de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorialhoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible "MADS", establece la escala tarifaria para elcobro de los servicios de evaluación y seguimiento' de las licencias ambientales, permisos,concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectoscuyo valor sea inferior a 2.115 SMMV y se adopta la tabla única para la aplicación de los criteriosdefinidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de latarifa. Por Resolución No 0059 del 27 de enero de 2012 publicada en el Diario Oficial No 48.349del 20 de febrero de 2012, Corpocesar fija el procedimiento de cobro de los servicios de evaluacióny seguimiento ambiental. En desarrollo de lo anterior la liquidación del servicio de seguimientoambiental del primer año, determina un valor a cancelar de $ 330.356. Dicha liquidación es lasiguiente:

-,'.,.- ~".

$ 96.125.00

$0.00

s 467.494,36

$10.000,00

$ 477 .494,36

VALOR TABLA UNICAs 119.373,59$ 596.867,95

(1) Resolución 747 da 1991. Mlntransporte.

(1) VI.iticos según tabla MAOS

TABLA TARIFARIAA) Costos del proyecto en pesos colombianos. Año de la petición. ( 2012) folios 110 y 119 s 54.343.040(valor declarado en el formulario + valor del predio)B) Valor del SMMLV año de la peticion $ 566.700

e) Vr. Del proyecto! Vr. SMMLV. Año petición (AlB) 96

De conformidad con la ley 633!2000 artículo 96 y Resolución 1280 de Julio 07 de 2010. $ 330.356,00TARIFA MAXIMA A APLICAR:

Carrera 9 No 9-88 ValleduparTeléfonos 5748960- 018000915306

Fax 5737181

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CORPOCESAR

1 ~ f~ 3 ",¡" •• ?012Continuación Resolución No ~ ~ b ~."de 2 5 U\.,\. - por medio de lacual se otorga concesión para aprovechar aguas subterráneas en el predio La Estancia, ubicado enjurisdicción del municipio de Valledupar Cesar, a nombre de JULIO CESAR MARTÍNEZ DAZAidentificado con la C.C.No 77.031.967

TARIFA A CANCELAR

Por mandato del Parágrafo 10del artículo 2° de la resolución 1280 de 2010, " Si de la aplicación dela tabla única resulta un mayor valor a cobrar para la prestación de los servicios deevaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones ydemás instrumentos de manejo y control ambiental de proyectos, obras o actividades cuyovalor sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales ( smmv) las autoridades ambientalesdeberán cobrar el menor valor resultante entre el costo total del servicio y la tarifa máximaestablecida en el artículo 10del presente acto administrativo".

Valor a cobrar por servicio de seguimiento ambiental: $ 330.356

Que el artículo 39 del decreto 1541 de 1978 al referirse a las concesiones hídricas indica losiguiente ''Las concesiones a que se refieren los artículos anteriores se otorgarán por untérmino no mayor de diez (10) años, salvo las destinadas a la prestación de servicios públicos oa la construcción de obras de interés público o social, que podrán ser otorgadas por períodoshasta de cincuenta (50) años."

Que en materia de prórrogas, el decreto antes citado preceptúa lo siguiente:

• "ARTICULO 40: Las concesiones podrán ser prorrogadas, salvo por razones deconveniencia pública.".

• "ARTICULO 47: Las concesiones de que trata este reglamento sólo podránprorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvorazones de conveniencia pública."

En razón y mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Otorgar concesión para aprovechar aguas subterráneas en el predio LaEstancia, ubicado en jurisdicción del municipio de Valledupar Cesar, a nombre de JULIOCESAR MARTÍNEZ DAZA identificado con la C.C.No 77.031.967, en cantidad de tres ( 3 )Its/seg.- El recurso hídrico concesionado se destinará a satisfacer necesidades de abrevadero conderivación y será captado de un pozo ubicado en las coordenadas 1'102.577E; 1'662.627N(Datum Magna SIRGAS), cuyas características técnicas generales, al igual que las característicastécnicas de la bomba o compresor se encuentran registradas en la parte motiva de este proveído.

PARAGRAFO: Se prohíbe la utilización de las aguas subterráneas para consumo humano, salvoque se acredite autorización sanitaria y se obtenga modificación de la presente concesión.

ARTICULO SEGUNDO: La presente concesión se otorga por un período de diez (10) años y solopodrá prorrogarse a solicitud de parte interesada y previa verificación de cumplimiento por parte deCorpocesar, durante el último año del período para el cual se ha otorgado, salvo razones deconveniencia pública.

ARTÍCULO TERCERO: Imponer a JULIO CESAR MARTÍNEZ DAZA identificado con laC.C.No 77.031.967, las siguientes obligaciones:

Carrera 9 No 9-88 ValleduparTeléfonos 5748960- 018000915306

Fax 5737181

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CORPOCESAR

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Continu~::=n NJ 1 b 0 deL, ~'"'~: pormediodelacual se otorga concesión para aprovechar aguas subterráneas en el predio La Estancia" ubicado enjurisdicción del municipio de Valledupar Cesar, a nombre de JULIO CESAR MARTINEZ DAZAidentificado con la C.C.No 77.031.967

1. Construir y mantener los sistemas de drenaje y desagüe adecuados para prevenir la erosión,revenimiento y salinización de los suelos.

2. Mantener el predio beneficiario con buena cobertura vegetal.3. Cancelar las tasas que lleguen a resultar legalmente imputables al aprovechamiento que se

concede.4. Cancelar a Corpocesar, por concepto del servicio de seguimiento ambiental de la concesión

otorgada, la suma de $ 330.356 en la Cuenta Corriente No 938.009743 Banco BBVA o laNo 523729954-05 de BANCOLOMBIA, dentro de los cinco (5) días siguientes a laejecutoria de esta decisión. Una vez efectuada la cancelación, se debe allegar a la Secretaríade la Coordinación de la Sub-Área Jurídica Ambiental, dos copias del recibo deconsignación para su inserción en el expediente y remisión al archivo financiero.Anualmente se liquidará dicho servicio.

5. Mantener el equipo de bombeo existente, con las mismas características técnicas (potenciay capacidad de descarga), sin embargo, en caso de sufrir daños mecánicos, el equipo debombeo debe ser remplazado con las mismas características técnicas e informar de ello aCorpocesar.

6. Instalar en la tubería de descarga del pozo, un dispositivo de medición de caudales tipoacumulativo, en un término no superior a treinta (30) días contados a partir de la ejecutoriade esta Resolución.

7. Enviar semestralmente a la Corporación' los registros de las mediciones de caudales delaprovechamiento hídrico subterráneo, incluyendo a diario los siguientes datos: lectura delmedidor, caudal (l/s), horas bombeadas/día y volumen (litros/día Ó m3/día), (rrr'zsemana) yel consolidado mes. El formulario de Reporte de Volumen de Agua Captada y vertida porconcesiones otorgada y el formato de registro de caudales se encuentran disponibles en laCoordinación de Seguimiento Ambiental de permisos y concesiones hídricas y en la páginaweb.www.corpocesar.gov.co .(Atención al ciudadano/formularios trámites ambientales).Dicha información debe aportarse en los periodos siguientes: Enero a Junio: Plazo 15 deJulio de cada año, y de la correspondiente al periodo Julio a Diciembre: Plazo 15 de Enerode Cada año.

8. Efectuar mantenimiento preventivo al pozo contra el fenómeno de incrustación en los filtrosy en el revestimiento. Este mantenimiento debe hacerse por 10 menos una vez cada 2 años.Se deben llevar soportes documentales o registros fotográficos de las actividades demantenimiento del pozo, como evidencia del cumplimiento de dicha obligación, lo cual seexigirá en el desarrollo de las actividades de control y seguimiento ambiental que adelantala Corporación a las concesiones hídricas otorgadas.

9. Someterse a las diligencias de control y seguimiento ambiental que ordene la Corporación.10. Abstenerse de captar un caudal superior al concesionado.11. Hacer uso racional y eficiente del recurso hídrico.

ARTICULO CUARTO: El derecho que se otorga no grava con servidumbre en interés privado elpredio o predios por donde tengan que ubicarse o ejecutarse obras y trabajos hidráulicos o canalesde conducción. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio, deberá gestionarseconforme a lo previsto en la ley.

ARTICULO QUINTO: La presente concesión no confiere derecho real alguno sobre el predioLa Estancia. El derecho de aprovechamiento de las aguas de uso público solo confiere alconcesionario la facultad de usarlas, de conformidad con la normatividad ambiental y estaresolución.

Carrera 9 No 9-88 ValleduparTeléfonos 5748960- 018000915306

Fax 5737181

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CORPOCESAR

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ARTICULO SEXTO: El incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta providencia o elquebranto de normas ambientales, originará las medidas preventivas y/o el régimen sancionatorioambiental correspondiente.

ARTICULO SEPTIMO: Notifíquese a JULIO CESAR MARTÍNEZ DAZA identificado con laC.C.No 77.031.967 o a su apoderado legalmente constituido.

ARTICULO aCTA va: Comuníquese al señor Procurador delegado para Asuntos Ambientales deldepartamento del Cesar.

ARTICULO NOVENO: Publíquese en el Boletín Oficial de Corpocesar.

ARTICULO DECIMO : Contra la presente decisión procede en vía gubernativa el recurso dereposición, el cual se interpondrá ante la Dirección General de Corpocesar, por escrito que norequiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación (Igualmente, podrá presentarse por medios electrónicos), dentro de los diez ( 10) días siguientes a lanotificación, conforme a las prescripciones de los artículos 76 y ss del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y CUMPLASE

~~?AL ILL, ~OSB~EL. Director General~~ ,

~

oyectó: Julio Alberto Olivella Fernández Coordinador Sub Area Jurídica Ambiental.pediente No CJA 009-011

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Fax 5737181