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8/18/2019 2015 05 05 Contratos General Locacion Otero
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Contrato, defnición
NUEVO ART. 957
• Contrato es el acto jurídico mediante el
cual dos o más partesmanifestan suconsentimiento paracrear, regular,modifcar, transerir oextinguir relaciones
jurídicaspatrimoniales.
Viejo 1137
• Hay contrato cuandovarias personas se
ponen de acuerdosobre una declaraciónde voluntad común,destinada a reglar susderecos.
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!"#$C#!#% &'$'"() *' )%+C%$"(%+
• )#-'"(* C%$"(C()/ (" 012• 3)as partes son libres para celebrar un
contrato y determinar su contenido4• *entro de los límites impuestos por /• (5 )a ley• -5 %rden público• C5 )a moral• *5 )as buenas costumbres
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'n el antiguo código abíalibertad
• (rt. 6.607. )as convenciones ecas en loscontratos orman para las partes una reglaa la cual deben someterse como a la ley
misma.• 'l principio de la autonomía de la voluntad,podía interpretarse como un 3ormalismoexagerado4 no admitiendo excepciones.
•
'so, oy, es impensable/ pues ay mucasexcepciones 8contratos de adesión,consumidor etc
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C%$+'$#9#'$%
• (":C)% 076.; ue seasufciente para demostrar la
existencia de un acuerdo.
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• anto la oerta como la aceptación.• +e puede uno preguntar si son dos
actos unilaterales yuxtapuestos, obien es un acto bilateral.• Hay un acto de cada contratante y
una declaración común
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Cada acto debe ser voluntario
• (rt.?@A/ 'l acto jurídico es el ejecutado condiscernimiento, intención y libertad, >ue semanifesta por un eco exterior.
•
(rt.?@?/ 9aniestación de voluntad. )os actospueden exterioriBarse oralmente, por escrito, porsignos ine>uívocos o por la ejecución de un ecomaterial.
•
(rt.?@/ 9aniestación tacita de voluntad. )amaniestación tácita de la voluntad resulta de losactos por los cuales se la puede conocer concertidumbre. Carece de efcacia cuando la ley o laconvención exigen una maniestación expresa.
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+ilencio como maniestaciónde la voluntad
• (":C)% ?@D.; $o es maniestacióncuando estE opuesto a actos einterrogación salvo /
• 65 'n los casos en >ue aya un deber deexpedirse >ue puede resultar de la ley
• ?5 !or de la voluntad de las partes
• D5 !or los usos y prácticas• 5 % por la relación entre el silencio
actual y las declaraciones precedentes
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Fiejo (rt. 060. 'l silencio opuestoa actos, o a una interrogación, no
es considerado como unamaniestación de voluntad• , conorme al acto o a la interrogación,• 65 sino en los casos en >ue aya una
obligación de explicarse por la ley• ?5 por las relaciones de amilia,• D5 a causa de una relación entre el
silencio actual y las declaracionesprecedentes.
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ue sea
sufciente parademostrar laexistencia de unacuerdo.
El viejo 1144
• 'l consentimientodebe maniestarse
por oertas opropuestas de unade las partes yaceptación por laotra
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*efnición de %erta
Nuevo odi!o: Art 97"
• Ges la maniestacióndirigida a persona
determinada odeterminable, con laintención de obligarsey con las precisionesnecesarias paraestablecer los eectos>ue debe producir deser aceptada.
Art. 1.14# Vele$
• !ara >ue ayapromesa, Esta debe
ser a persona opersonasdeterminadas sobreun contrato especial,con todos losantecedentesconstitutivos de loscontratos
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Comparación antes y aora
%&di!o Nuevo 'o(
• +e caracteriBa comouna maniestación con
intención de obligarse.• !ersona determinada
o determinable.• )as precisiones
necesarias paraestablecer los eectos>ue debe producir deser aceptada.
Viejo %&di!o )asi a(er*
• 9aniestación >ue daa la promesa carácter
vinculante.• !ersona determinada
• odos los elementos
constitutivos de loscontratos.
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Características de la oerta
• 's maniestación de voluntad >ue aceun proponente, oerente u oertante.
• 's destinada a otro para >ue la reciba.• 's dirigida a persona determinadas o
determinables 8proceso >ue permiteseleccionarlas5
• $o es posible dirigirla a personasindeterminables.
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%erta a personas
indeterminadas• 'n este caso se considera >ue setrata de una invitación a oertar.
• 'l código de FEleB carecía de valideB8 art. 6625
• 'n el código de comercio art 1 lasoertas indeterminadas, contenidasen un prospecto o en una circular, noobligan al >ue las a eco.
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(":C)% 07D.; #nvitación aoertar
3)a oerta dirigida a personasindeterminadas es considerada comoinvitación para >ue agan oertas, excepto
>ue de sus tErminos o de las circunstanciasde su emisión resulte la intención decontratar del oerente. 'n este caso, se laentiende emitida por el tiempo y en lascondiciones admitidas por los usos4.•ue le propongan al emitenteun uturo contrato.
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#nvitación a oertar
• (sí se opera en los contratos por adesión8bancos aseguradoras, 5,
• *e modo >ue cuando el publico o lospotenciales contratantes reciben el contratopredispuesto, es el aderente el >ue leenvía la oerta al predisponente para >ueeste acepte el contrato. !or tanto noestaría obligado a aceptarlo
•
'n dicos casos cuando se frma la solicitudeso se convierte tEcnicamente en un oerta8del aderente5
• !or ello por ej el banco, puede no aceptarla
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ue sólo admitía lacomunicación verbal
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ue no está presente, sin fjación de plaBopara la aceptación, el proponente >ueda
obligado asta el momento en >ue puederaBonablemente esperarse la recepción dela respuesta, expedida por los mediosusuales de comunicación.
• $otas/ cuando es sin plaBo, el tiempo devigencia de la oerta sería el raBonable,dependiendo de las circunstancias.
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!laBo de vigencia de la oertacorren desde/
• )os plaBos de vigencia de la oertacomienBan a correr desde la eca desu recepción, excepto >ue contenga
una previsión dierente.
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"etractación de la oerta
• (":C)% 071/ 3Gla oerta dirigida a unapersona determinada puede ser retractada sila comunicación de su retiro es recibida por eldestinatario antes o al mismo tiempo >ue la
oerta.• "eglas/• 65 Con la aceptación de la oerta ay contrato• ?5na veB expedida la aceptación ay
contrato, aun>ue podría retirarse antes de>ue llegue al aceptante 8art. 026 ver art. en lapróxima5
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"etractación de laaceptación
• (":C)% 026.;. )a aceptación puedeser retractada si la comunicación desu retiro es recibida por el
destinatario antes o al mismo tiempo>ue ella.
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%erta de donación entreausentes FeleB +arfeld
65 donación sujeta a posterior aceptación odonación por instrumento separado uoerta de donación4
?5 8art 670D código de FeleB autoriBaba larevocación antes de su aceptación5
D5 (rt. 6.701. +i el donante muere antes >ueel donatario aya aceptado la donación,puede Este, sin embargo, aceptarla, y loserederos del donante están obligados aentregar la cosa dada
5 (rt. 6.70@. +i muere el donatario antes deaceptar la donación, >ueda Esta sin eecto,
y sus erederos nada podrán pedir al
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%erta de donación oy Códigonuevo
• (rt 611 Cod. Civil y Com./ (ceptación.)a aceptación puede ser expresa otácita, pero es de interpretación
restrictiva y está sujeta a las reglasestablecidas respecto de la orma de lasdonaciones. *ebe producirse en vida deldonante y del donatario.4
• !or lo tanto la donación >ueda sujeta suvalideB a >ue sea entre vivos.
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Critica/ al nuevo art 611/donación solo entre vivos
• 'sta injerencia, conspira contra una ideade autonomía de voluntad, y contra unprincipio de libertad contractual.
•
)a rase literal del art. 611 imponepreguntarse, según (rmella, I>uEsignifca 3en vida del donante y deldonatario4J
•
Con relación a donaciones por escritura lavida del donatario 3sería4 indispensable,no abría mayores dudas.
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• Con relación a >ue estE vivo eldonante, surge la pregunta de cuálsería la dierencia cuando el donante
está incapacitado y tiene unrepresentante legal= Ise seguiría elmismo criterioJ
• K para el donante 8según (rmella5
debería seguirse los criterios generalesestablecidos en la ormación del
consentimiento entre ausentes.
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ratativas precontractuales
• (":C)% 00A.; )ibertad de negociación. )aspartes son libres para promover tratativasdirigidas a la ormación del contrato, y paraabandonarlas en cual>uier momento.
• 's cual>uier trato o negociación cuyafnalidad es explorar la posibilidad de ormarun contrato.
• ales intercambios van desde la simpleexploración asta la realiBación de unintercambio negocial intenso cuyo fn esrealiBar un contrato. 8en todo caso, lorelevante es >ue no ay contrato.5
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!rincipio general !re;contractual
• )ibertad para realiBar y abandonartratativas en cual>uier momento.
• 'l abandono no genera
responsabilidad. 8salvo mala e5• +egún los !rincipios nidroit )as
partes tienen plena libertad para
negociar los tErminos de un contrato yno son responsables por el racaso enalcanBar un acuerdo4 8salvo mala e5
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*eber de buena e (". 006
• 3*eber de buena e. *urante lastratativas preliminares, y aun>ue no seaya ormulado una oerta, las partes
deben obrar de buena e para norustrarlas injustifcadamente. 'lincumplimiento de este deber genera laresponsabilidad de resarcir el daLo >uesura el aectado por aber confado, sinsu culpa, en la celebración del contrato4.
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(rt. 67?@.; "elación causal
• +on reparables las consecuenciasdaLosas >ue tienen nexo adecuadode causalidad con el eco productor
del daLo. 'xcepto dis; posición legalen contrario, se indemniBan lasconsecuencias inmediatas y las
mediatas previsibles.
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(rt. 67?2 !revisibilidadcontractual. "elación causal
• 'n los contratos se responde por lasconsecuencias >ue las partesprevieron o pudieron aber previsto
al momento de su celebración.Cuando existe dolo del deudor, laresponsabilidad se fja tomando en
cuenta estas consecuencias tambiEnal momento del incumplimiento.
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*eberes concreto de -uena
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#nterpretación 8capitulo 6A5
• (":C)% 6A@7.; !rotección de laconfanBa. )a interpretación debe3proteger la confanBa4 y la lealtad >ue
las partes se deben recíprocamente,siendo inadmisible la contradicción conuna conducta jurídicamente relevante,
previa y propia del mismo sujeto.• !((+/ expectativas raBonables de
>ue algo ocurra.
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)a confanBa
• +e trata de un principio >ue tiende atutelar las expectativas legítimamentegeneradas.
• )a confanBa tutela esas expectativasraBonables.
• 's sobre un evento uturo/ un eco,
una situación, un comportamiento deuna persona o grupo , la identidad, elalcance de las obligaciones etc.
DD
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)a confanBa•
's por ello >ue la confanBa uncionaanticipando el uturo.• 9ostrar confanBa es anticipar el uturo, es
comportarse como si el uturo uese cierto.+U,-ANN Nilas= 3)a ConfanBa4, 'd (ntopos, -arcelona600@ pag. 61
• 's una 3apuesta eca en el presente acia eluturo4,
• 'n cierto modo 3la confanBa amplía lasposibilidades de acción en el presenteorientándose acia un uturo >ue se aceconfable4
D
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( mayor necesidad deconfanBa más
tutelaMprotección• +U,-ANN 'j3...si le pido a un extraLo>ue lleve mi reloj de oro a un relojero,y viola mi confanBa, con ello no sólo
pierdo mi reloj sino tambiEn miposición social 8pues se me van aburlar5 'n bastante dierente el asunto
si le pido a extraLos >ue me ayuden aevacuar mi casa >ue está en llamas yellos se llevan algunos objeto4
D@
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$iNlas )umann
• +ociólogo nacido en laciudad de )Oneburg,-aja +ajonia en 60?7.
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Contenido económico de laconfanBa
• )a alta de expectativas y creencias enlos acontecimientos puedenremediarse con mayor inormación y
con mayor control.• )a inormación y el control se obtienen,
desde el punto de vista económico,incurriendo en costos.
• )a inormación está asociadanormalmente al costo de obtenerla
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Contenido económico de laconfanBa ##
• ICómo se puede saber si el co;contratanteestá en condiciones de cumplirJ, se puederesponder/ con inormación y control.
•
#normarse puede ser costoso• 'n defnitiva si la inormación es un costo
y a veces 8en rigor, mucas veces5 no esposible contar con la inormaciónadecuada la cuestión es ICómo se llenaese vacío inormativoJ
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Contenido económico de laconfanBa ###
• )a confanBa aparece en esos casoscomo un e>uivalente uncional >uetiende a re;e>uilibrar el dEfcit
inormativo• +e sostiene >ue 3...la protección de la
confanBa por el ordenamiento jurídicoresulta necesaria si la asimetría de los
costes de inormación es creciente4Q6R.Q6R /,A0ER ,ans2ernd ( OTT%laus %p cit. pag. D62
ere$ e an ro or er o .
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ere$ e an ro or er o .2ano 0ranes /.A. s6 ordinario
?7M6?M?A6? C$Com sala <
• 3na persona interpuso demanda de daLoscontra un banco a fn de ser indemniBadapor los perjuicios suridos por la negacióninjustifcada del mutuo ipotecario
acordado, una veB >ue ya se abía frmadoel boleto de compraventa. (simismo,reclamó una indemniBación en concepto dedaLo moral. 'l jueB sólo otorgó este último
rubro. )a Cámara revocó dico decisorio,elevó la indemniBación otorgada y reconocióel daLo patrimonial reclamado4.
ó
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+e rustró el contratoilegítimamente
• +e entendió >ue el actor mantuvocuentas bancarias en la sucursal(basto de la demandada, la
existencia de tratativas preli8inares destinadas alotorgamiento del crEdito con
garantía ipotecaria y el intercambioepistolar abido entre las partes.
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*eber concreto en lossupuesto de Confdencialidad
• (":C)% 00?.; *eber de confdencialidad. +idurante las negociaciones, una de las partesacilita a la otra una inormación con carácterconfdencial, el >ue la recibióT tiene el deber de no
revelarla y de no usarla inapropiadamente en supropio interEs. )a parte >ue incumple este deber>ueda obligada a reparar el daLo surido por laotra y, si a obtenido una ventaja indebida de lainormación confdencial, >ueda obligada a
indemniBar a la otra parte en la medida de supropio enri>uecimiento.• (parece el principio y undamento de la confanBa
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%bligaciones concretas deconfdencialidad
65 $o revelar el contenido confdencial?5 $o usar inapropiadamente la
inormación en su propio interEs 8ni
ajeno/ no lo dice el texto pero deberíaincluirse5D5 $o obtener ventajas indebidas de la
confdencialidad
'ecto/ "epara daLos en la medida de su3propio enri>uecimiento4 Fer reglaespecifca y ce>uear contradicción.
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'nri>uecimiento sin causa
• (":C)% 670.; CaracteriBación. odapersona >ue sin una causa licita seenri>ueBca a expensas de otro, está obligada,en la medida de su benefcio, a resarcir el
detrimento patrimonial del empobrecidoG• +e paga sólo en la medida delempobrecimiento ese es el límite.
• 'n cambio en las tratativas pre;contractualesdel art. 00? no se exige tal medida de
empobrecimiento, aun>ue surgiría delprincipio de >ue no ay responsabilidad sindaLo.
" bilid d
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"esponsabilidad pre;contractual/ Culpa y dolo
• 's subjetiva/ (":C)% 67?.;
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!autas subjetivas de"esponsabilidad confanBa
• (":C)% 67?1.; Faloración de la conducta. Cuantomayor sea el deber de obrar con prudencia y plenoconocimiento de las cosas, mayor es la diligenciaexigible al agente y la valoración de laprevisibilidad de las consecuencias.
• Cuando existe una 3confanBa especial4, se debetener en cuenta la naturaleBa del acto y lascondiciones particulares de las partes
• !ara valorar la conducta no se toma en cuenta lacondición especial, o la acultad intelectual de una
persona determinada, a no ser en los contratos >uesuponen una confanBa especial entre las partes. 'nestos casos, se estima el grado de responsabilidad,por la condición especial del agente.
+in embargo podría
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+in embargo podríatransormarse en objetiva
cuando/• (":C)% 67?D.; "esponsabilidadobjetiva. Cuando de lascircunstancias de la obligación, o de
lo convenido por las partes, surge>ue el deudor debe obtener unresultado determinado, su
responsabilidad es objetiva.
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Contratos !reliminares
• +e trata de acuerdos >ue obligan acerrar acuerdos uturos.
• !ara >ue ello suceda, deben contenerel acuerdo sobre los elementosesenciales particulares >ueidentif>uen al contrato uturo
defnitivo 8art. 005.
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Contratos preliminares
!laBo de vigencia/ +e le otorga unavigencia máxima a las promesasemanadas de los ontratos preli8inares de un aLo. )as partespueden pactar un plaBo menor= perono mayor. (un>ue a su vencimientopuede renovarlo 800, ?U párrao5.
+ id tif
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+e identifca como unaobligación de acer
• 's válida la promesa de otorgar uncontrato, obligación >ue se ajustará alrEgimen de las obligaciones de acer
8art 0015• Concepto de obligación de acer, (rt.
77D/ es a>uella cuyo objeto consiste
en la prestación de un servicio o en larealiBación de un eco, en el tiempo,lugar y modo acordados por las partes.
)imites a los contratos
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)imites a los contratospreliminares
• 'stá vedado, bajo pena de nulidad,ormular promesas de celebrarcontratos ormales 8art. 0015 +e tratade una limitación destinada a evitarel raude a la ley.
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Contrato de opción
• 'l contrato >ue contiene una opciónde concluir un contrato defnitivo,otorga al benefciario el dereco
irrevocable de aceptarlo. art. 00@• !uede ser gratuito u oneroso• *ebe guardar la misma ormalidad
>ue la exigida para el defnitivo• $o es transmisible a terceros, salvo
pacto en contrario 8art. 00@5.
' t l ti d l t t
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'ecto relativo de los contratosy excepciones
• (rticulo 6A?6.; "egla general. 'lcontrato sólo tiene eecto entre laspartes contratantes= no lo tiene con
respecto a terceros, excepto en loscasos previstos por la ley.
C t t
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Contratos conexos
• (":C)% 6A7D.; *efnición. Hayconexidad cuando dos o más contratosautónomos se allan vinculados entre sípor una fnalidad económica comúnpreviamente establecida, de modo >ueuno de ellos a sido determinante del otropara el logro del resultado perseguido.'sta fnalidad puede ser establecida porla ley, expresamente pactada, o derivadade la interpretación, conorme con lo >uese dispone en el artículo 6A7.
(rtículo 6A7 #nterpretación
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(rtículo 6A7.; #nterpretación.
• 3)os contratos conexos deben serinterpretados los unos por medio de los otros,atribuyEndoles el sentido apropiado >ue surgedel grupo de contratos, su unción económica y
el resultado perseguido4.• Causa. (rt. ?26. +A %AU/A es el fn inmediato
autoriBado por el ordenamiento jurídico >ue asido determinante de la voluntad. ambiEnintegran la causa los motivos exterioriBadoscuando sean lícitos y ayan sido incorporadosal acto en orma expresa, o tácitamente si sonesenciales para ambas partes.
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C(+( $ecesidad.
• (":C)% 6A6D.; 3G.)a causa debeexistir en la ormación del contrato ydurante su celebración y subsistir
durante su ejecución. )a alta decausa da lugar, según los casos, a lanulidad, adecuación o extinción del
contrato.
%-V'%/ (&"'&(*% con los
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%-V'%/ (&"'&(*% con loscontratos de larga duración
• (":C)% 6A66.; 3G.el tiempo es esencial para elcumplimiento del objeto, de modo >ue seproduBcan los eectos >ueridos por las partes o sesatisaga la necesidad >ue las indujo a contratar.
• )as partes deben ejercitar sus derecos conormecon un deber de colaboración, respetando lareciprocidad de las obligaciones del contrato,considerada en relación a la duración total.
• )a parte >ue decide la rescisión debe dar a la otrala oportunidad raBonable de renegociar de buenae, sin incurrir en ejercicio abusivo de losderecos.
Nuevo orden ontratual en
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Nuevo orden ontratual enel %&di!o %ivil ( %o8erial
• Ver!ara +eandro • uliado en: )(
)'K 67M6?M?A6 , ("M*%CM@A2M?A6
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ue comotarea o conjunto de tareas no debe serincompatible entre sí o in; compatiblecon alguna otra tarea atribuible a
algunos de los elementos del sistema8contractual5 Vinen$o 0errari
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(":C)% 6A71.; 'ectos
• +egún las circunstancias, probada laconexidad, un contratante puede oponerlas excepciones de incumplimiento total,
parcial o deectuoso, aún rente a lainejecución de obligaciones ajenas a sucontrato. (tendiendo al principio de laconservación, la misma regla se aplica
cuando la extinción de uno de loscontratos produce la rustración de lafnalidad económica común.
posibilidad de imputar
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posibilidad de imputarresponsabilidad por el eco
ajeno• (":C)% 671D.; "esponsabilidad delprincipal por el eco del dependiente.
• 'l principal responde objetivamente
por los daLos >ue causen los >ueestán bajo su dependencia, o laspersonas de las cuales se sirve para elcumplimiento de sus obli; gaciones,
cuando el eco daLoso acaece enejercicio o con ocasión de lasunciones encomendadas.
*., ). V. %. c. "acing Club (sociacion Civil sM
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*., ). V. %. c. "acing Club (sociacion Civil sMordinario W DAM6?M?A6D Cncom sala 3*4("MV"M007M?A6D
• ; 3)a demanda deducida por >uien abíaad>uirido los derecos económicos en relación aun jugador proesional de útbol a fn de serindemniBado por la pErdida de cance >ue le
causó la resolución anticipada >ue la institucióndeportiva demandada eectuó de su contrato detrabajo debe admitirse, pues, por eecto de esaextinción, el utbolista ad>uirió una libertad decontratación >ue el club se abía obligado
expresamente a no permitir, lo cual derivó en larustración del dereco del actor a percibir lasuma correspondiente ante una eventualtranserencia4
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• *os contratos• no del jugador con el club 8contrato
de trabajo, proesional5• *os/ el Contrato de Cesión de
*erecos 'conómicos en relación al jugador proesional de útbol %scar
(drián )ucero4
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ue si el club transfere el 6AAX de los*erecos
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ad'esi&n a lusulas!enerales predispuestas
• (rt. 02 'l contrato por adesión esa>uel mediante el cual uno de loscontratantes adiere a cláusulas
generales predispuestasunilateralmente, por la otra parte opor un tercero, sin >ue el aderente
aya participado en su redacción.
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"e>uisitos del art. 021
• 65 )as cláusulas generalespredispuestas deben ser comprensiblesy autosufcientes.
• ?5 )a redacción debe ser clara,completa y ácilmente legible.
• )a presente disposición es aplicable ala contratación teleónica, electrónica osimilares.
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#nterpretación
• +e tienen por no convenidas a>uellas >ueeectúan un reenvió a textos odocumentos >ue no se acilitan a la
contraparte del predisponente, previa osimultáneamente a la conclusión delcontrato 8021 DU parrao5.
• )as cláusulas ambiguas predispuestas por
una de las partes se interpretan ensentido contrario a la parte predisponente.8art. 0275
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9as interpretación (rt. 022
• +e tienen por no escritas las cláusulasabusivas
• (5 las cláusulas >ue desnaturaliBan lasobligaciones del predisponente=
• -5 )as >ue importan renuncia o restricción alos derecos del aderente, o amplíanderecos del predisponente >ue resultan denormas supletorias=
• C5 )as >ue por su contenido, redacción opresentación, no son raBonablemente pre;visibles.
Control judicial de las cláusulas
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Control judicial de las cláusulasabusivas
• (":C)% 020.; cláusulas abusivas.)a aprobación administrativa de lascláusulas generales no obsta a su
control judicial. Cuando el jueBdeclara la nulidad parcial delcontrato, simultáneamente lo debe
integrar, si no puede subsistir sincomprometer su fnalidad.• Control de la causa
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ue sea a pedido de unade las partes cuando lo autoriBa laley,
• ?5 o de ofcio cuando se aecta, demodo manifesto, el orden público.
#nterpretación !relación
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#nterpretación !relaciónnormativa
• (":C)% 0@D.;.• Cuando concurren disposiciones de este
Código y de alguna ley especial, lasnormas se aplican con el siguiente ordende prelación/
• normas indisponibles de la ley especial yde este Código=
•
normas particulares del contrato=• normas supletorias de la ley especial=• normas supletorias de este Código.
#ntegración del contrato (rt
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#ntegración del contrato (rt.0@
• 'l contenido del contrato se integra con/• 65)as normas indisponibles, >ue se aplican en
sustitución de las cláusulas incompatibles conellas=
• ?5 )as normas supletorias=• D5 )os usos y prácticas del lugar de celebración,
en cuanto sean aplicables por>ue ayan sidodeclarados obligatorios por las partes o por>ue
sean ampliamente conocidos y regularmenteobservados en el ámbito en >ue se celebra elcontrato, excepto >ue su aplicación seairraBonable.