2015 05 05 Contratos General Locacion Otero

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  • 8/18/2019 2015 05 05 Contratos General Locacion Otero

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    Contrato, defnición

    NUEVO ART. 957

    • Contrato es el acto jurídico mediante el

    cual dos o más partesmanifestan suconsentimiento paracrear, regular,modifcar, transerir oextinguir relaciones

     jurídicaspatrimoniales.

    Viejo 1137

    • Hay contrato cuandovarias personas se

    ponen de acuerdosobre una declaraciónde voluntad común,destinada a reglar susderecos.

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    !"#$C#!#% &'$'"() *' )%+C%$"(%+

    • )#-'"(* C%$"(C()/ (" 012• 3)as partes son libres para celebrar un

    contrato y determinar su contenido4• *entro de los límites impuestos por /• (5 )a ley• -5 %rden público• C5 )a moral• *5 )as buenas costumbres

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    'n el antiguo código abíalibertad

    • (rt. 6.607. )as convenciones ecas en loscontratos orman para las partes una reglaa la cual deben someterse como a la ley

    misma.• 'l principio de la autonomía de la voluntad,podía interpretarse como un 3ormalismoexagerado4 no admitiendo excepciones.

    'so, oy, es impensable/ pues ay mucasexcepciones 8contratos de adesión,consumidor etc

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    C%$+'$#9#'$%

    • (":C)% 076.; ue seasufciente para demostrar la

    existencia de un acuerdo.

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    •  anto la oerta como la aceptación.• +e puede uno preguntar si son dos

    actos unilaterales yuxtapuestos, obien es un acto bilateral.• Hay un acto de cada contratante y

    una declaración común

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    Cada acto debe ser voluntario

    • (rt.?@A/ 'l acto jurídico es el ejecutado condiscernimiento, intención y libertad, >ue semanifesta por un eco exterior.

    (rt.?@?/ 9aniestación de voluntad. )os actospueden exterioriBarse oralmente, por escrito, porsignos ine>uívocos o por la ejecución de un ecomaterial.

    (rt.?@/ 9aniestación tacita de voluntad. )amaniestación tácita de la voluntad resulta de losactos por los cuales se la puede conocer concertidumbre. Carece de efcacia cuando la ley o laconvención exigen una maniestación expresa.

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    +ilencio como maniestaciónde la voluntad

    • (":C)% ?@D.; $o es maniestacióncuando estE opuesto a actos einterrogación salvo /

    • 65 'n los casos en >ue aya un deber deexpedirse >ue puede resultar de la ley

    • ?5 !or de la voluntad de las partes

    • D5 !or los usos y prácticas• 5 % por la relación entre el silencio

    actual y las declaraciones precedentes

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    Fiejo (rt. 060. 'l silencio opuestoa actos, o a una interrogación, no

    es considerado como unamaniestación de voluntad• , conorme al acto o a la interrogación,• 65 sino en los casos en >ue aya una

    obligación de explicarse por la ley• ?5 por las relaciones de amilia,•  D5 a causa de una relación entre el

    silencio actual y las declaracionesprecedentes.

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    ue sea

    sufciente parademostrar laexistencia de unacuerdo.

    El viejo 1144

    • 'l consentimientodebe maniestarse

    por oertas opropuestas de unade las partes yaceptación por laotra

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    *efnición de %erta

    Nuevo odi!o: Art 97"

    • Ges la maniestacióndirigida a persona

    determinada odeterminable, con laintención de obligarsey con las precisionesnecesarias paraestablecer los eectos>ue debe producir deser aceptada.

    Art. 1.14# Vele$

    • !ara >ue ayapromesa, Esta debe

    ser a persona opersonasdeterminadas sobreun contrato especial,con todos losantecedentesconstitutivos de loscontratos

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    Comparación antes y aora

    %&di!o Nuevo 'o(

    • +e caracteriBa comouna maniestación con

    intención de obligarse.• !ersona determinada

    o determinable.• )as precisiones

    necesarias paraestablecer los eectos>ue debe producir deser aceptada.

    Viejo %&di!o )asi a(er*

    • 9aniestación >ue daa la promesa carácter

    vinculante.• !ersona determinada

    •  odos los elementos

    constitutivos de loscontratos.

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    Características de la oerta

    • 's maniestación de voluntad >ue aceun proponente, oerente u oertante.

    • 's destinada a otro para >ue la reciba.• 's dirigida a persona determinadas o

    determinables 8proceso >ue permiteseleccionarlas5

    • $o es posible dirigirla a personasindeterminables.

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    %erta a personas

    indeterminadas• 'n este caso se considera >ue setrata de una invitación a oertar.

    • 'l código de FEleB carecía de valideB8 art. 6625

    • 'n el código de comercio art 1 lasoertas indeterminadas, contenidasen un prospecto o en una circular, noobligan al >ue las a eco.

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    (":C)% 07D.; #nvitación aoertar

      3)a oerta dirigida a personasindeterminadas es considerada comoinvitación para >ue agan oertas, excepto

    >ue de sus tErminos o de las circunstanciasde su emisión resulte la intención decontratar del oerente. 'n este caso, se laentiende emitida por el tiempo y en lascondiciones admitidas por los usos4.•ue le propongan al emitenteun uturo contrato.

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    #nvitación a oertar

    • (sí se opera en los contratos por adesión8bancos aseguradoras, 5,

    • *e modo >ue cuando el publico o lospotenciales contratantes reciben el contratopredispuesto, es el aderente el >ue leenvía la oerta al predisponente para >ueeste acepte el contrato. !or tanto noestaría obligado a aceptarlo

    'n dicos casos cuando se frma la solicitudeso se convierte tEcnicamente en un oerta8del aderente5

    • !or ello por ej el banco, puede no aceptarla

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    ue sólo admitía lacomunicación verbal

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    ue no está presente, sin fjación de plaBopara la aceptación, el proponente >ueda

    obligado asta el momento en >ue puederaBonablemente esperarse la recepción dela respuesta, expedida por los mediosusuales de comunicación.

    • $otas/ cuando es sin plaBo, el tiempo devigencia de la oerta sería el raBonable,dependiendo de las circunstancias.

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    !laBo de vigencia de la oertacorren desde/

    • )os plaBos de vigencia de la oertacomienBan a correr desde la eca desu recepción, excepto >ue contenga

    una previsión dierente.

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    "etractación de la oerta

    • (":C)% 071/ 3Gla oerta dirigida a unapersona determinada puede ser retractada sila comunicación de su retiro es recibida por eldestinatario antes o al mismo tiempo >ue la

    oerta.• "eglas/• 65 Con la aceptación de la oerta ay contrato• ?5na veB expedida la aceptación ay

    contrato, aun>ue podría retirarse antes de>ue llegue al aceptante 8art. 026 ver art. en lapróxima5

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    "etractación de laaceptación

    • (":C)% 026.;. )a aceptación puedeser retractada si la comunicación desu retiro es recibida por el

    destinatario antes o al mismo tiempo>ue ella.

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    %erta de donación entreausentes FeleB +arfeld

    65 donación sujeta a posterior aceptación odonación por instrumento separado uoerta de donación4

    ?5 8art 670D código de FeleB autoriBaba larevocación antes de su aceptación5

    D5 (rt. 6.701. +i el donante muere antes >ueel donatario aya aceptado la donación,puede Este, sin embargo, aceptarla, y loserederos del donante están obligados aentregar la cosa dada

    5 (rt. 6.70@. +i muere el donatario antes deaceptar la donación, >ueda Esta sin eecto,

    y sus erederos nada podrán pedir al

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    %erta de donación oy Códigonuevo

    • (rt 611 Cod. Civil y Com./ (ceptación.)a aceptación puede ser expresa otácita, pero es de interpretación

    restrictiva y está sujeta a las reglasestablecidas respecto de la orma de lasdonaciones. *ebe producirse en vida deldonante y del donatario.4

    • !or lo tanto la donación >ueda sujeta suvalideB a >ue sea entre vivos.

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    Critica/ al nuevo art 611/donación solo entre vivos

    • 'sta injerencia, conspira contra una ideade autonomía de voluntad, y contra unprincipio de libertad contractual.

    )a rase literal del art. 611 imponepreguntarse, según (rmella, I>uEsignifca 3en vida del donante y deldonatario4J

    Con relación a donaciones por escritura lavida del donatario 3sería4 indispensable,no abría mayores dudas.

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    • Con relación a >ue estE vivo eldonante, surge la pregunta de cuálsería la dierencia cuando el donante

    está incapacitado y tiene unrepresentante legal= Ise seguiría elmismo criterioJ

    •  K para el donante 8según (rmella5

    debería seguirse los criterios generalesestablecidos en la ormación del

    consentimiento entre ausentes.

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     ratativas precontractuales

    • (":C)% 00A.; )ibertad de negociación. )aspartes son libres para promover tratativasdirigidas a la ormación del contrato, y paraabandonarlas en cual>uier momento.

    • 's cual>uier trato o negociación cuyafnalidad es explorar la posibilidad de ormarun contrato.

    •  ales intercambios van desde la simpleexploración asta la realiBación de unintercambio negocial intenso cuyo fn esrealiBar un contrato. 8en todo caso, lorelevante es >ue no ay contrato.5

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    !rincipio general !re;contractual

    • )ibertad para realiBar y abandonartratativas en cual>uier momento.

    • 'l abandono no genera

    responsabilidad. 8salvo mala e5• +egún los !rincipios nidroit )as

    partes tienen plena libertad para

    negociar los tErminos de un contrato yno son responsables por el racaso enalcanBar un acuerdo4 8salvo mala e5

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    *eber de buena e (". 006

    •   3*eber de buena e. *urante lastratativas preliminares, y aun>ue no seaya ormulado una oerta, las partes

    deben obrar de buena e para norustrarlas injustifcadamente. 'lincumplimiento de este deber genera laresponsabilidad de resarcir el daLo >uesura el aectado por aber confado, sinsu culpa, en la celebración del contrato4.

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    (rt. 67?@.; "elación causal

    • +on reparables las consecuenciasdaLosas >ue tienen nexo adecuadode causalidad con el eco productor

    del daLo. 'xcepto dis; posición legalen contrario, se indemniBan lasconsecuencias inmediatas y las

    mediatas previsibles.

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    (rt. 67?2 !revisibilidadcontractual. "elación causal

    • 'n los contratos se responde por lasconsecuencias >ue las partesprevieron o pudieron aber previsto

    al momento de su celebración.Cuando existe dolo del deudor, laresponsabilidad se fja tomando en

    cuenta estas consecuencias tambiEnal momento del incumplimiento.

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    *eberes concreto de -uena

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    #nterpretación 8capitulo 6A5

    • (":C)% 6A@7.; !rotección de laconfanBa. )a interpretación debe3proteger la confanBa4 y la lealtad >ue

    las partes se deben recíprocamente,siendo inadmisible la contradicción conuna conducta jurídicamente relevante,

    previa y propia del mismo sujeto.• !((+/ expectativas raBonables de

    >ue algo ocurra.

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     )a confanBa

    • +e trata de un principio >ue tiende atutelar las expectativas legítimamentegeneradas.

    • )a confanBa tutela esas expectativasraBonables.

    • 's sobre un evento uturo/ un eco,

    una situación, un comportamiento deuna persona o grupo , la identidad, elalcance de las obligaciones etc.

    DD

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    )a confanBa•

    's por ello >ue la confanBa uncionaanticipando el uturo.•   9ostrar confanBa es anticipar el uturo, es

    comportarse como si el uturo uese cierto.+U,-ANN Nilas= 3)a ConfanBa4, 'd (ntopos, -arcelona600@ pag. 61

    • 's una 3apuesta eca en el presente acia eluturo4,

    • 'n cierto modo 3la confanBa amplía lasposibilidades de acción en el presenteorientándose acia un uturo >ue se aceconfable4

    D

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    ( mayor necesidad deconfanBa más

    tutelaMprotección• +U,-ANN 'j3...si le pido a un extraLo>ue lleve mi reloj de oro a un relojero,y viola mi confanBa, con ello no sólo

    pierdo mi reloj sino tambiEn miposición social 8pues se me van aburlar5 'n bastante dierente el asunto

    si le pido a extraLos >ue me ayuden aevacuar mi casa >ue está en llamas yellos se llevan algunos objeto4

    D@

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    $iNlas )umann

    • +ociólogo nacido en laciudad de )Oneburg,-aja +ajonia en 60?7.

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    Contenido económico de laconfanBa

    • )a alta de expectativas y creencias enlos acontecimientos puedenremediarse con mayor inormación y

    con mayor control.• )a inormación y el control se obtienen,

    desde el punto de vista económico,incurriendo en costos.

    • )a inormación está asociadanormalmente al costo de obtenerla

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    Contenido económico de laconfanBa ##

    • ICómo se puede saber si el co;contratanteestá en condiciones de cumplirJ, se puederesponder/ con inormación y control.

    #normarse puede ser costoso• 'n defnitiva si la inormación es un costo

    y a veces 8en rigor, mucas veces5 no esposible contar con la inormaciónadecuada la cuestión es ICómo se llenaese vacío inormativoJ

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    Contenido económico de laconfanBa ###

    • )a confanBa aparece en esos casoscomo un e>uivalente uncional >uetiende a re;e>uilibrar el dEfcit

    inormativo• +e sostiene >ue 3...la protección de la

    confanBa por el ordenamiento jurídicoresulta necesaria si la asimetría de los

    costes de inormación es creciente4Q6R.Q6R /,A0ER ,ans2ernd ( OTT%laus %p cit. pag. D62

    ere$ e an ro or er o .

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    ere$ e an ro or er o .2ano 0ranes /.A. s6 ordinario

    ?7M6?M?A6? C$Com sala <

    • 3na persona interpuso demanda de daLoscontra un banco a fn de ser indemniBadapor los perjuicios suridos por la negacióninjustifcada del mutuo ipotecario

    acordado, una veB >ue ya se abía frmadoel boleto de compraventa. (simismo,reclamó una indemniBación en concepto dedaLo moral. 'l jueB sólo otorgó este último

    rubro. )a Cámara revocó dico decisorio,elevó la indemniBación otorgada y reconocióel daLo patrimonial reclamado4.

    ó

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    +e rustró el contratoilegítimamente

    • +e entendió >ue el actor mantuvocuentas bancarias en la sucursal(basto de la demandada, la

    existencia de tratativas preli8inares  destinadas alotorgamiento del crEdito con

    garantía ipotecaria y el intercambioepistolar abido entre las partes.

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    *eber concreto en lossupuesto de Confdencialidad

    • (":C)% 00?.; *eber de confdencialidad. +idurante las negociaciones, una de las partesacilita a la otra una inormación con carácterconfdencial, el >ue la recibióT tiene el deber de no

    revelarla y de no usarla inapropiadamente en supropio interEs. )a parte >ue incumple este deber>ueda obligada a reparar el daLo surido por laotra y, si a obtenido una ventaja indebida de lainormación confdencial, >ueda obligada a

    indemniBar a la otra parte en la medida de supropio enri>uecimiento.• (parece el principio y undamento de la confanBa

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    %bligaciones concretas deconfdencialidad

    65 $o revelar el contenido confdencial?5 $o usar inapropiadamente la

    inormación en su propio interEs 8ni

    ajeno/ no lo dice el texto pero deberíaincluirse5D5 $o obtener ventajas indebidas de la

    confdencialidad

    'ecto/ "epara daLos en la medida de su3propio enri>uecimiento4 Fer reglaespecifca y ce>uear contradicción.

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    'nri>uecimiento sin causa

    • (":C)% 670.; CaracteriBación. odapersona >ue sin una causa licita seenri>ueBca a expensas de otro, está obligada,en la medida de su benefcio, a resarcir el

    detrimento patrimonial del empobrecidoG• +e paga sólo en la medida delempobrecimiento ese es el límite.

    • 'n cambio en las tratativas pre;contractualesdel art. 00? no se exige tal medida de

    empobrecimiento, aun>ue surgiría delprincipio de >ue no ay responsabilidad sindaLo.

    " bilid d

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    "esponsabilidad pre;contractual/ Culpa y dolo

    • 's subjetiva/ (":C)% 67?.;

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    !autas subjetivas de"esponsabilidad confanBa

    • (":C)% 67?1.; Faloración de la conducta. Cuantomayor sea el deber de obrar con prudencia y plenoconocimiento de las cosas, mayor es la diligenciaexigible al agente y la valoración de laprevisibilidad de las consecuencias.

    • Cuando existe una 3confanBa especial4, se debetener en cuenta la naturaleBa del acto y lascondiciones particulares de las partes

    • !ara valorar la conducta no se toma en cuenta lacondición especial, o la acultad intelectual de una

    persona determinada, a no ser en los contratos >uesuponen una confanBa especial entre las partes. 'nestos casos, se estima el grado de responsabilidad,por la condición especial del agente.

    +in embargo podría

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    +in embargo podríatransormarse en objetiva

    cuando/• (":C)% 67?D.; "esponsabilidadobjetiva. Cuando de lascircunstancias de la obligación, o de

    lo convenido por las partes, surge>ue el deudor debe obtener unresultado determinado, su

    responsabilidad es objetiva.

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    Contratos !reliminares

    • +e trata de acuerdos >ue obligan acerrar acuerdos uturos.

    • !ara >ue ello suceda, deben contenerel acuerdo sobre los elementosesenciales particulares >ueidentif>uen al contrato uturo

    defnitivo 8art. 005.

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    Contratos preliminares

    !laBo de vigencia/ +e le otorga unavigencia máxima a las promesasemanadas de los ontratos preli8inares  de un aLo. )as partespueden pactar un plaBo menor= perono mayor. (un>ue a su vencimientopuede renovarlo 800, ?U párrao5.

    + id tif

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    +e identifca como unaobligación de acer

    • 's válida la promesa de otorgar uncontrato, obligación >ue se ajustará alrEgimen de las obligaciones de acer

    8art 0015• Concepto de obligación de acer, (rt.

    77D/ es a>uella cuyo objeto consiste

    en la prestación de un servicio o en larealiBación de un eco, en el tiempo,lugar y modo acordados por las partes.

    )imites a los contratos

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    )imites a los contratospreliminares

    • 'stá vedado, bajo pena de nulidad,ormular promesas de celebrarcontratos ormales 8art. 0015 +e tratade una limitación destinada a evitarel raude a la ley.

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    Contrato de opción

    • 'l contrato >ue contiene una opciónde concluir un contrato defnitivo,otorga al benefciario el dereco

    irrevocable de aceptarlo. art. 00@• !uede ser gratuito u oneroso• *ebe guardar la misma ormalidad

    >ue la exigida para el defnitivo• $o es transmisible a terceros, salvo

    pacto en contrario 8art. 00@5.

    ' t l ti d l t t

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    'ecto relativo de los contratosy excepciones

    • (rticulo 6A?6.; "egla general. 'lcontrato sólo tiene eecto entre laspartes contratantes= no lo tiene con

    respecto a terceros, excepto en loscasos previstos por la ley.

    C t t

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    Contratos conexos

    • (":C)% 6A7D.; *efnición. Hayconexidad cuando dos o más contratosautónomos se allan vinculados entre sípor una fnalidad económica comúnpreviamente establecida, de modo >ueuno de ellos a sido determinante del otropara el logro del resultado perseguido.'sta fnalidad puede ser establecida porla ley, expresamente pactada, o derivadade la interpretación, conorme con lo >uese dispone en el artículo 6A7.

    (rtículo 6A7 #nterpretación

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    (rtículo 6A7.; #nterpretación.

    •   3)os contratos conexos deben serinterpretados los unos por medio de los otros,atribuyEndoles el sentido apropiado >ue surgedel grupo de contratos, su unción económica y

    el resultado perseguido4.• Causa. (rt. ?26. +A %AU/A es el fn inmediato

    autoriBado por el ordenamiento jurídico >ue asido determinante de la voluntad. ambiEnintegran la causa los motivos exterioriBadoscuando sean lícitos y ayan sido incorporadosal acto en orma expresa, o tácitamente si sonesenciales para ambas partes.

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    C(+( $ecesidad.

    • (":C)% 6A6D.; 3G.)a causa debeexistir en la ormación del contrato ydurante su celebración y subsistir

    durante su ejecución. )a alta decausa da lugar, según los casos, a lanulidad, adecuación o extinción del

    contrato.

    %-V'%/ (&"'&(*% con los

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    %-V'%/ (&"'&(*% con loscontratos de larga duración

    • (":C)% 6A66.; 3G.el tiempo es esencial para elcumplimiento del objeto, de modo >ue seproduBcan los eectos >ueridos por las partes o sesatisaga la necesidad >ue las indujo a contratar.

    • )as partes deben ejercitar sus derecos conormecon un deber de colaboración, respetando lareciprocidad de las obligaciones del contrato,considerada en relación a la duración total.

    • )a parte >ue decide la rescisión debe dar a la otrala oportunidad raBonable de renegociar de buenae, sin incurrir en ejercicio abusivo de losderecos.

    Nuevo orden ontratual en

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    Nuevo orden ontratual enel %&di!o %ivil ( %o8erial

    • Ver!ara +eandro • uliado en: )(

    )'K 67M6?M?A6 , ("M*%CM@A2M?A6

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    ue comotarea o conjunto de tareas no debe serincompatible entre sí o in; compatiblecon alguna otra tarea atribuible a

    algunos de los elementos del sistema8contractual5 Vinen$o 0errari 

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    (":C)% 6A71.; 'ectos

    • +egún las circunstancias, probada laconexidad, un contratante puede oponerlas excepciones de incumplimiento total,

    parcial o deectuoso, aún rente a lainejecución de obligaciones ajenas a sucontrato. (tendiendo al principio de laconservación, la misma regla se aplica

    cuando la extinción de uno de loscontratos produce la rustración de lafnalidad económica común.

    posibilidad de imputar

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     posibilidad de imputarresponsabilidad por el eco

    ajeno• (":C)% 671D.; "esponsabilidad delprincipal por el eco del dependiente.

    • 'l principal responde objetivamente

    por los daLos >ue causen los >ueestán bajo su dependencia, o laspersonas de las cuales se sirve para elcumplimiento de sus obli; gaciones,

    cuando el eco daLoso acaece enejercicio o con ocasión de lasunciones encomendadas.

    *., ). V. %. c. "acing Club (sociacion Civil sM

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    *., ). V. %. c. "acing Club (sociacion Civil sMordinario W DAM6?M?A6D Cncom sala 3*4("MV"M007M?A6D

    • ; 3)a demanda deducida por >uien abíaad>uirido los derecos económicos en relación aun jugador proesional de útbol a fn de serindemniBado por la pErdida de cance >ue le

    causó la resolución anticipada >ue la institucióndeportiva demandada eectuó de su contrato detrabajo debe admitirse, pues, por eecto de esaextinción, el utbolista ad>uirió una libertad decontratación >ue el club se abía obligado

    expresamente a no permitir, lo cual derivó en larustración del dereco del actor a percibir lasuma correspondiente ante una eventualtranserencia4

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    • *os contratos• no del jugador con el club 8contrato

    de trabajo, proesional5• *os/ el Contrato de Cesión de

    *erecos 'conómicos en relación al jugador proesional de útbol %scar

    (drián )ucero4

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    ue si el club transfere el 6AAX de los*erecos

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    ad'esi&n a lusulas!enerales predispuestas

    • (rt. 02 'l contrato por adesión esa>uel mediante el cual uno de loscontratantes adiere a cláusulas

    generales predispuestasunilateralmente, por la otra parte opor un tercero, sin >ue el aderente

    aya participado en su redacción.

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    "e>uisitos del art. 021

    • 65 )as cláusulas generalespredispuestas deben ser comprensiblesy autosufcientes.

    • ?5 )a redacción debe ser clara,completa y ácilmente legible.

    • )a presente disposición es aplicable ala contratación teleónica, electrónica osimilares.

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    #nterpretación

    • +e tienen por no convenidas a>uellas >ueeectúan un reenvió a textos odocumentos >ue no se acilitan a la

    contraparte del predisponente, previa osimultáneamente a la conclusión delcontrato 8021 DU parrao5.

    • )as cláusulas ambiguas predispuestas por

    una de las partes se interpretan ensentido contrario a la parte predisponente.8art. 0275

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    9as interpretación (rt. 022

    • +e tienen por no escritas las cláusulasabusivas

    • (5 las cláusulas >ue desnaturaliBan lasobligaciones del predisponente=

    • -5 )as >ue importan renuncia o restricción alos derecos del aderente, o amplíanderecos del predisponente >ue resultan denormas supletorias=

    • C5 )as >ue por su contenido, redacción opresentación, no son raBonablemente pre;visibles.

    Control judicial de las cláusulas

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    Control judicial de las cláusulasabusivas

    • (":C)% 020.; cláusulas abusivas.)a aprobación administrativa de lascláusulas generales no obsta a su

    control judicial. Cuando el jueBdeclara la nulidad parcial delcontrato, simultáneamente lo debe

    integrar, si no puede subsistir sincomprometer su fnalidad.• Control de la causa

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     ue sea a pedido de unade las partes cuando lo autoriBa laley,

    • ?5 o de ofcio cuando se aecta, demodo manifesto, el orden público.

    #nterpretación !relación

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    #nterpretación !relaciónnormativa

    • (":C)% 0@D.;.• Cuando concurren disposiciones de este

    Código y de alguna ley especial, lasnormas se aplican con el siguiente ordende prelación/

    • normas indisponibles de la ley especial yde este Código=

    normas particulares del contrato=• normas supletorias de la ley especial=• normas supletorias de este Código.

    #ntegración del contrato (rt

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    #ntegración del contrato (rt.0@

    •  'l contenido del contrato se integra con/• 65)as normas indisponibles, >ue se aplican en

    sustitución de las cláusulas incompatibles conellas=

    • ?5 )as normas supletorias=• D5 )os usos y prácticas del lugar de celebración,

    en cuanto sean aplicables por>ue ayan sidodeclarados obligatorios por las partes o por>ue

    sean ampliamente conocidos y regularmenteobservados en el ámbito en >ue se celebra elcontrato, excepto >ue su aplicación seairraBonable.