2014-11-27 Ley_26842

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    15/05/14 InfoLEG - Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas - Argentina

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    Esta norma fue consultada a travs de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentacin e Informacin, Ministerio deEconoma y Finanzas Pblicas.

    PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS

    Ley 26.842

    Cdigo Penal, Cdigo Procesal Penal y Ley N 26.364. Modificaciones.

    Sancionada: Diciembre 19 de 2012

    Promulgada: Diciembre 26 de 2012

    El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1 Sustityese el artculo 2 de la ley 26.364 por el siguiente:

    Artculo 2: Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captacin, el traslado, la recepcin o acogida depersonas con fines de explotacin, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros pa ses.

    A los fines de esta ley se entiende por explotacin la configuracin de cualquiera de los siguientes supuestos, sinperjuicio de que constituyan delitos autnomos respecto de l delito de trata de personas:

    a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condicin de esclavitud o servidumbre, bajo cualquiermodalidad;

    b) Cuando se obligare a una persona a rea lizar trabajos o se rvicios forzados;

    c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitucin ajena o cualquier otra forma de oferta de serviciossexuales ajenos;

    d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografa infantil o la realizacin de cualquier tipo derepresentacin o espectculo con dicho contenido;

    e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unin de hecho;

    f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extraccin forzosa o ilegtima de rganos, fluidos o tejidoshumanos.

    El consentimiento dado por la vctima de la trata y explotacin de personas no constituir en ningn caso causal deeximicin de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partcipes, cooperadores o instigadores.

    ARTICULO 2 Derganse los artculos 3 y 4 de la ley 26.364.

    ARTICULO 3 Sustityese la denominacin del Ttulo II de la ley 26.364 por la s iguiente:

    Ttulo II

    Garantas mnimas para el ejercicio de los derechos de las vctimas

    ARTICULO 4 Sustityese el artculo 6 de la ley 26.364 por el siguiente:

    Artculo 6: El Estado nacional garantiza a la vctima de los de litos de trata o explotacin de personas los siguientesderechos, con prescindencia de su condicin de denunciante o querellante en el proceso penal correspondiente yhasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes:

    a) Recibir informacin sobre los derechos que le asisten en su idioma y en forma accesible a su edad y madurez, demodo tal que se asegure el pleno acceso y ejercicio de los derechos econmicos, sociales y culturales que lecorrespondan;

    b) Recibir asistencia psicolgica y mdica gratuitas, con el fin de garantizar su reinsercin social;

    c) Recibir alojamiento apropiado, manutencin, a limentacin suficiente y elementos de higiene persona l;

    d) Recibir capacitacin laboral y ayuda en la bsqueda de empleo;

    e) Recibir asesoramiento legal integral y patrocinio jurdico gratuito en sede judicial y administrativa, en todas lasinstancias;

    f) Recibir proteccin eficaz frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, quedando expeditos a taefecto todos los remedios procesales disponibles a tal fin. En su caso, podr solicitar su incorporacin al ProgramaNacional de Proteccin de Testigos en las condiciones previstas por la ley 25.764;

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    g) Permanecer en el pa s, si as lo decidiere, recibiendo la documentacin necesaria a tal fin. En caso de corresponderser informada de la pos ibilidad de formalizar una pe ticin de refugio en los trminos de la ley 26.165;

    h) Retornar a su lugar de origen cuando as lo solicitare. En los casos de vctima residente en el pas que, comoconsecuencia del delito padecido, quisiera emigrar, se le garantizar la pos ibilidad de hacerlo;

    i) Prestar testimonio en condiciones especiales de proteccin y cuidado;

    j) Ser informada de l estado de las actuaciones , de las medidas adoptadas y de la evo lucin del proceso;

    k) Ser oda en todas las etapas de l proceso;

    l) A la proteccin de su identidad e intimidad;

    m) A la incorporacin o reinsercin en el sistema educativo;

    n) En caso de tratarse de vctima menor de edad, adems de los derechos precedentemente enunciados, segarantizar que los procedimientos reconozcan sus neces idades especiales que implican la condicin de se r un sujetoen pleno desarrollo de la personalidad. Las medidas de proteccin no podrn restringir sus derechos y garantas, nimplicar privacin de su libertad. Se procurar la reincorporacin a su ncleo familiar o al lugar que mejor proveyerepara su proteccin y desarrollo.

    ARTICULO 5 Sustityese el artculo 9 de la ley 26.364 por el siguiente:

    Artculo 9: Cuando la vctima del delito de trata o explotacin de personas en el exterior del pas tenga ciudadanaargentina, ser obligacin de los representantes diplomticos del Estado nacional efectuar ante las autoridadeslocales las presentaciones necesarias para garantizar su seguridad y acompaarla en todas las gestiones que deba

    realizar ante las auto ridades de l pas extranjero. Asimismo, dichos representantes a rbitrarn los medios necesariospara posibilitar, de ser requerida po r la vctima, su repatriacin.

    ARTICULO 6 Sustityese e l Ttulo IV de la ley 26.364 por el siguiente:

    Ttulo IV

    Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotacin de Personas y para la Proteccin y Asistencia a las Vctimas.

    ARTICULO 7 Sustityese el artculo 18 de la ley 26.364 por e l siguiente:

    Artculo 18: Crase el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotacin de Personas y para la P roteccin yAsistencia a las Vctimas, que funcionar dentro del mbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el fin deconstituir un mbito permanente de accin y coordinacin institucional para el seguimiento de todos los temasvinculados a esta ley, que contar con autonoma funcional, y que estar integrado de l siguiente modo:

    1. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    2. Un representante del Ministerio de Seguridad.

    3. Un representante del Ministerio de l Interior.

    4. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

    5. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.

    6. Un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

    7. Un representante de la Cmara de Diputados de la Nacin, elegido a propuesta de l pleno.

    8. Un representante de la Cmara de Senadores de la Nacin, elegido a propuesta del pleno.

    9. Un representante del Poder Judicial de la Nacin, a ser des ignado po r la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.

    10. Un representante por cada una de las provincias y por la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    11. Un representante del Ministerio Pblico Fiscal.

    12. Un representante de l Consejo Nacional de Niez, Adolescencia y Familia.

    13. Un representante del Consejo Nacional de las Mujeres.

    14. Tres representantes de organizaciones no gubernamentales, las que sern incorporadas de acuerdo a loestablecido en el artculo 19 de la presente ley.

    El Consejo Federal designar un coordinador a travs del voto de las dos terceras partes de sus miembros, en lostrminos que establezca la reglamentacin.

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    ARTICULO 8 Sustityese el artculo 19 de la ley 26.364 por e l siguiente:

    Artculo 19: Una vez constituido, el Conse jo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotacin de Personas y para laProteccin y Asistencia a las Vctimas habilitar un registro en el que se inscribirn las organizaciones nogubernamentales de Derechos Humanos o con actividad especfica en el tema, que acrediten personera jurdicavigente y una existencia no menor a tres (3) aos .

    La reg lamentacin dispondr e l modo en que, de manera rotativa y por perodos iguales no superiores a un (1) aolas organizaciones inscriptas integrarn el Conse jo Federal de acuerdo a lo es tablecido en el artculo anterior.

    ARTICULO 9 Sustityese el artculo 20 de la ley 26.364 por e l siguiente:

    Artculo 20: El Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotacin de Personas y para la Proteccin yAsistencia a las Vctimas tiene las siguientes funciones:

    a) Disear la estrategia destinada a combatir la trata y explotacin de personas, supervisando el cumplimiento yefectividad de las normas e instituciones vigentes;

    b) Recomendar la elaboracin y aprobacin de normas vinculadas con el ob jeto de esta ley; y, en general, participaen el diseo de las polticas y medidas necesarias que aseguren la eficaz persecucin de los delitos de trata yexplotacin de personas y la proteccin y asistencia a las vctimas;

    c) Promover la adopcin por parte de las diversas jurisdicciones de los estndares de actuacin, protocolos y circuitosde intervencin que aseguren la proteccin eficaz y el respeto a los derechos de las vctimas de los delitos de trata yexplotacin de personas;

    d) Supervisar el cumplimiento de las funciones correspondientes al Comit Ejecutivo creado en el Ttulo V de la

    presente ley;

    e) Analizar y difundir peridicamente los datos estadsticos y los informes que eleve el Comit Ejecutivo a fin decontrolar la eficacia de las polticas pblicas del rea solicitndole toda informacin necesaria para el cumplimiento desus funciones;

    f) Promover la rea lizacin de estudios e investigaciones sobre la problemtica de la trata y explotacin de personassu publicacin y difusin peridicas;

    g) Disear y publicar una Gua de Servicios en coordinacin y actualizacin permanente con las distintasjurisd icciones , que brinde informacin sobre los p rogramas y los servicios de as istencia directa de las vctimas de losdelitos de trata y explotacin de personas;

    h) Promover la cooperacin entre Estados y la adopcin de medidas de carcter bilateral y multilateral, destinadas acontrolar, prevenir y erradicar la trata y explotacin de personas. Esta cooperacin tendr como fin fortalecer los

    medios bilaterales, multilaterales, locales y regionales para prevenir el delito de trata de personas, posibilitar elenjuiciamiento y castigo de sus autores y asistir a las vctimas;

    i) Impulsar el proceso de revisin de los instrumentos internacionales y regionales que haya suscripto la Repblicacon el fin de fortalecer la cooperacin internacional en la materia;

    j) Redactar y elevar un informe anual de su gestin, e l que deber ser aprobado por e l Congreso de la Nacin. Unavez aprobado, dicho informe ser girado a l Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, parasu presentacin ante los organismos internacionales y regionales con competencia en e l tema;

    k) Aprobar e l plan de accin b ianual que elabore el Comit Ejecutivo;

    l) Dictar su reglamento interno, el que se r aprobado con el voto de los dos tercios de sus miembros.

    La Defensora del Pueblo de la Nacin ser el organismo de control externo del cumplimiento de los planes yprogramas decididos po r el Conse jo Federal.

    ARTICULO 10.Incorprase como Ttulo V de la ley 26.634, el siguiente:

    Ttulo V

    Comit Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotacin de Personas y para la Proteccin y Asistencia a las Vctimas.

    ARTICULO 11. Incorprase como artculo 21 de la ley 26.364, el siguiente:

    Artculo 21: Crase el Comit Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotacin de Personas y para la Proteccin yAsistencia a las Vctimas que funcionar en el mbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con autonomafuncional, y que estar integrado del siguiente modo:

    1. Un representante del Ministerio de Seguridad.

    2. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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    3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.

    4. Un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

    ARTICULO 12. Incorprase como artculo 22 de la ley 26.364, el siguiente:

    Artculo 22: El Comit Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotacin de Personas y para la Proteccin yAsistencia a las Vctimas tiene a su cargo la ejecucin de un Programa Nacional para la Lucha contra la Trata yExplotacin de Personas y para la Proteccin y Asistencia a las Vctimas, que consistir en el desarrollo de lassiguientes tareas:

    a) Disear es tndares de actuacin, protocolos y circuitos de intervencin que contribuyan a prevenir y combatir losdelitos de trata y explotacin, y a proteger y as istir a las vctimas de ta les delitos y sus familias;

    b) Desarrollar acciones eficaces orientadas a aumentar la capacidad de deteccin, persecucin y desarticulacin delas redes de trata y explotacin;

    c) Asegurar a las vctimas el respeto y ejercicio pleno de sus derechos y garantas, proporcionndoles la orientacintcnica para el acceso a servicios de atencin integral gratuita (mdica, psicolgica, social, jurdica, entre otros);

    d) Generar actividades que coadyuven en la capacitacin y asistencia para la bsqueda y obtencin de oportunidadeslaborales, juntamente con los organismos pertinentes;

    e) Prever e impedir cualquier forma de re-victimizacin de las vctimas de trata y explotacin de personas y susfamilias;

    f) Llevar adelante un Registro Nacional de Datos vinculados con los delitos de trata y explotacin de personas, como

    sistema permanente y eficaz de informacin y monitoreo cuantitativo y cualitativo. A tal fin se deber relevarperidicamente toda la informacin que pueda ser til para combatir estos delitos y asistir a sus vctimas. Se solicitara los funcionarios policiales, judiciales y del Ministerio Pblico la remisin de los datos requeridos a los fines de suincorporacin en el Registro;

    g) Organizar actividades de difusin, concientizacin, capacitacin y entrenamiento acerca de la problemtica de losdelitos de trata y explotacin de personas, desde las directrices impuestas por el respeto a los derechos humanos, laperspectiva de gnero y las cuestiones especficas de la niez y adolescencia;

    h) Promover el conocimiento sobre la temtica de los delitos de trata y explotacin de personas y desarrollarmateriales para la formacin docente inicial y continua, desde un enfoque de derechos humanos y desde unaperspectiva de gnero, en coordinacin con e l Ministerio de Educacin;

    i) Impulsar la coordinacin de los recursos pblicos y privados disponibles para la prevencin y asistencia a lasvctimas, aportando o garantizando la vivienda indispensable para asistirlas conforme lo normado en la presente ley;

    j) Capacitar y especializar a los funcionarios pblicos de todas las instituciones vinculadas a la proteccin y asistenciaa las vctimas, as como a las fuerzas policiales, instituciones de seguridad y funcionarios encargados de lapersecucin penal y el juzgamiento de los casos de trata de personas con el fin de lograr la mayor profesionalizacin;

    k) Coordinar con las instituciones, pblicas o privadas, que brinden formacin o capacitacin de pilotos, azafatas ytodo otro rol como tripulacin de cabina de aeronaves o de medios de transporte terrestre, internacional o decabotaje, un programa de entrenamiento obligatorio especficamente orientado a advertir entre los pasajerospos ibles vctimas de l delito de trata de personas;

    l) Coordinar con las provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires la implementacin del Sistema Sincronizado deDenuncias sobre los Delitos de Trata y Explotacin de Personas. Realizar en todo el territorio nacional una amplia yperidica campaa de publicidad de l Sistema y el nmero para realizar denuncias.

    El Comit Ejecutivo elaborar cada dos (2) aos un plan de trabajo que deber ser presentado ante el ConsejoFederal para su aprobacin. Deber tambin elaborar y presentar anualmente ante el Consejo Federal informes

    sobre su actuacin a los fines de que ste pueda ejercer sus facultades de supervisin. Estos informes sernpblicos.

    A los fines de hacer efectiva la ejecucin de l Programa, e l Comit Ejecutivo coordinar su accionar con las provinciasla Ciudad Autnoma de Buenos Aires y organismos nacionales e internacionales.

    ARTICULO 13. Incorprase como Ttulo VI de la ley 26.364 el siguiente:

    Ttulo VI

    Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotacin de Personas

    ARTICULO 14. Incorprase como artculo 23 de la ley 26.364 el siguiente:

    Artculo 23: Crase en el mbito del Ministerio Pblico Fiscal el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitosde Trata y Explotacin de Personas.

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    ARTICULO 15. Incorprase como artculo 24 de la ley 26.364 el siguiente:

    Artculo 24: A fin de implementar el Sistema mencionado en el artculo anterior, asgnasele el nmero telefnico cientocuarenta y cinco (145), uniforme en todo el territorio nacional, que funcionar en forma permanente durante lasveinticuatro horas del da a fin de receptar denuncias sobre los delitos de trata y explotacin de personas. Lasllamadas telefnicas entrantes sern sin cargo y podrn hacerse desde telfonos pblicos, semipblicos, privados ocelulares.

    Asimismo, se garantizar el soporte tcnico para desarrollar e implementar el se rvicio de mensajes de texto o SMS(Short Message Service) al nmero indicado, para receptar las denuncias, los que sern sin cargo.

    ARTICULO 16. Incorprase como artculo 25 de la ley 26.364 el siguiente:

    Artculo 25: El Ministerio Pblico Fiscal conservar un archivo con los registros de las llamadas telefnicas y de losmensajes de texto o SMS (Short Message Service) identificados electrnicamente, los que sern mantenidos por untrmino no menor a diez (10) aos, a fin de contar con una base de consulta de datos para facilitar la investigacinde los delitos de trata y explotacin de personas.

    ARTICULO 17. Incorprase como artculo 26 de la ley 26.364 el siguiente:

    Artculo 26: Las denuncias podrn ser annimas. En caso de que el denunciante se identifique, la identidad de estapersona ser rese rvada, inclusive para las fuerzas de seguridad que intervengan.

    ARTICULO 18. Incorprase como Ttulo VII de la ley 26.364 el siguiente:

    Ttulo VII

    Disposiciones Finales

    ARTICULO 19. Incorprase como artculo 27 de la ley 26.364 el siguiente:

    Artculo 27: El Presupuesto General de la Nacin incluir anualmente las partidas necesarias para e l cumplimiento delas disposiciones de la presente ley. Asimismo, los organismos creados por la presente ley se podrn financiar conrecursos provenientes de acuerdos de cooperacin internacional, donaciones o subs idios.

    Los decomisos aplicados en virtud de esta ley tendrn como destino especfico un fondo de asistencia directa a lasvctimas administrado por el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotacin de Personas y para laProteccin y Asistencia a las Vctimas.

    ARTICULO 20. Sustityese el sexto prrafo del artculo 23 de l Cdigo Penal por el siguiente:

    En el caso de condena impuesta por alguno de los delitos previstos por los artculos 125, 125 bis, 127, 140, 142 bis

    145 bis, 145 ter y 170 de este Cdigo, queda comprendido entre los bienes a decomisar la cosa mueble o inmuebledonde se mantuviera a la vctima privada de su libelad u objeto de explotacin. Los bienes decomisados con motivode tales delitos, segn los trminos del presente artculo, y el producido de las multas que se impongan, sernafectados a programas de asistencia a la vctima.

    ARTICULO 21. Sustityese el artculo 125 bis del Cd igo Pena l por el siguiente:

    Artculo 125 bis: El que promoviere o facilitare la prostitucin de una persona se r penado con prisin de cuatro (4) aseis (6) aos de prisin, aunque mediare el consentimiento de la vctima.

    ARTICULO 22. Sustityese el artculo 126 del Cd igo Pena l por el siguiente:

    Artculo 126: En el caso del artculo anterior, la pena ser de cinco (5) a diez (10) aos de prisin, si concurrierealguna de las siguientes circunstancias:

    1. Mediare engao , fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidacin o coercin, abuso de auto ridad

    o de una situacin de vulnerabilidad, o concesin o recepcin de pagos o beneficios para obtener el consentimientode una persona que tenga autoridad sobre la vctima.

    2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cnyuge, afn en lnea recta, colateral o conviviente, tutor, curador,autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educacin o de la guarda de la vctima.

    3. El autor fuere funcionario pblico o miembro de una fuerza de seguridad, po licial o penitenciaria.

    Cuando la vctima fuere menor de dieciocho (18) aos la pena ser de diez (10) a quince (15) aos de prisin.

    ARTICULO 23. Sustityese el artculo 127 del Cd igo Pena l por el siguiente:

    Artculo 127: Ser reprimido con prisin de cuatro (4) a seis (6) aos, el que explotare econmicamente el ejercicio dela prostitucin de una persona, aunque mediare el consentimiento de la vctima.

    La pena ser de cinco (5) a diez (10) aos de prisin, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

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    1. Mediare engao , fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidacin o coercin, abuso de auto ridado de una situacin de vulnerabilidad, o concesin o recepcin de pagos o beneficios para obtener el consentimientode una persona que tenga autoridad sobre la vctima.

    2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cnyuge, afn en lnea recta, colateral o conviviente, tutor, curador,autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educacin o de la guarda de la vctima.

    3. El autor fuere funcionario pblico o miembro de una fuerza de seguridad, po licial o penitenciaria.

    Cuando la vctima fuere menor de dieciocho (18) aos la pena ser de diez (10) a quince (15) aos de prisin.

    ARTICULO 24. Sustityese el artculo 140 del Cd igo Pena l por el siguiente:

    Artculo 140: Sern reprimidos con reclusin o prisin de cuatro (4) a quince (15) aos e l que redujere a una personaa esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condicin para mantenerla en ellaEn la misma pena incurrir el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraermatrimonio servil.

    ARTICULO 25. Sustityese el artculo 145 bis del Cd igo Pena l por el siguiente:

    Artculo 145 bis: Ser reprimido con prisin de cuatro (4) a ocho (8) aos, el que ofreciere, captare, trasladare,recibiere o acogiere personas con fines de explotacin, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o haciaotros pases, aunque mediare el consentimiento de la vctima.

    ARTICULO 26. Sustityese el artculo 145 ter del Cd igo Pena l por el siguiente:

    Artculo 145 ter: En los supuestos del artculo 145 bis la pena ser de cinco (5) a diez (10) aos de prisin, cuando:

    1. Mediare engao , fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidacin o coercin, abuso de auto ridado de una situacin de vulnerabilidad, o concesin o recepcin de pagos o beneficios para obtener el consentimientode una persona que tenga autoridad sobre la vctima.

    2. La vctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta (70) aos.

    3. La vctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por s misma.

    4. Las vctimas fueren tres (3) o ms.

    5. En la comisin de l delito participaren tres (3) o ms personas.

    6. El autor fuere ascendiente, descendiente, cnyuge, afn en lnea recta, colateral o conviviente, tutor, curador,autoridad o ministro de cualquier

    culto reconocido o no, o encargado de la educacin o de la guarda de la vctima.7. El autor fuere funcionario pblico o miembro de una fuerza de seguridad, po licial o penitenciaria.

    Cuando se lograra consumar la explotacin de la vctima objeto de l delito de trata de personas la pena ser de ocho(8) a doce (12) aos de p risin.

    Cuando la vctima fuere menor de dieciocho (18) aos la pena ser de diez (10) a quince (15) aos de prisin.

    ARTICULO 27. Incorprase como artculo 250 quter del Cdigo Procesal Penal el siguiente:

    Artculo 250 quter: Siempre que fuere posible, las declaraciones de las vctimas de los delitos de trata y explotacinde personas sern entrevistadas por un psiclogo designado por el Tribunal que ordene la medida, no pudiendo enningn caso ser interrogadas en forma directa por las partes.

    Cuando se cuente con los recursos necesarios, las vctimas sern recibidas en una Sala Gesell, disponindose la

    grabacin de la entrevista en soporte aud iovisual, cuando e llo pueda evitar que se repita su celebracin en sucesivasinstancias judiciales. Se deber notificar al imputado y a su defensa de la realizacin de dicho acto. En aquellosprocesos en los que an no exista un imputado identificado los actos sern desarrollados con control judicial, previanotificacin a l Defensor Pblico Oficial.

    Las alternativas del acto podrn ser seguidas desde el exterior del recinto a travs de vidrio espejado, micrfonoequipo de video o cualquier otro medio tcnico con que se cuente. En ese caso, previo a la iniciacin del acto, eTribunal har saber al profesional a cargo de la entrevista el interrogatorio propuesto por las partes, as como lasinquietudes que surgieren durante el transcurso de la misma, las que sern canalizadas teniendo en cuenta lascaractersticas de l hecho y el estado emocional de la vctima.

    Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares u objetos , la vctima ser acompaada por el profes ional quedes igne el Tribunal no pudiendo en ningn caso es tar presente el imputado.

    ARTICULO 28. Esta ley ser reglamentada en un plazo mximo de noventa (90) das contados a partir de supromulgacin.

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    ARTICULO 29. El Poder Ejecutivo d ictar el texto ordenado de la ley 26.364, de conformidad a lo previsto en la ley20.004.

    ARTICULO 30. Comunquese al Poder Ejecutivo nacional.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DEDICIEMBRE DEL AO DOS MIL DOCE.

    REGISTRADO BAJO EL N 26.842

    AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada . Gervasio Bozzano.

    FE DE ERRATAS

    Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

    Ley 26.842

    En la edicin del Boletn Oficial N 32.550 de l 27 de diciembre de 2012, en la pgina 2, en la que se public la citadanorma, se desliz el siguiente e rror de transcripcin en el original:

    DONDE DICE:ARTICULO 10. Incorprase como Ttulo V de la ley 26.634...

    DEBE DECIR:ARTICULO 10. Incorprase como Ttulo V de la ley 26.364...