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Boletín Septiembre 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM

2010 eptiembre - kreston-kalse.com · Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes los instrumentos que los regulan. Convención por la que se Suprime el Requisito

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Boletín 29 de Septiembre de 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM

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Como un compromiso más con nuestros Clientes y

Usuarios, con el fin de mantenerlos informados

acerca de las últimas reformas legales, artículos de

importancia de aplicación y consulta para sus

empresas, KRESTON-KALSE pone a su disposición el

presente Boletín Informativo con contenidos

relevantes en materia de Auditoria, Impuestos,

Contabilidad, Legal, Comercio Exterior, Tecnología de

la Información y Factor Humano.

La actualización del presente Boletín es quincenal,

quedando a sus órdenes nuestros asesores en caso

de requerir información adicional, referente a algún

tema de su interés en particular.

Agradecemos nos hagan llegar sus comentarios y

dudas al correo electrónico, que se menciona al final

del presente documento.

Saludos Cordiales

Boletín 29 de Septiembre de 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM

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Comercio Exterior

Corporativo

Defensa Fiscal

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Boletín 29 de Septiembre de 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM

4 Boletín Informativo 20100923A ASUNTO: Modificación la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Estimados clientes:

El pasado 23 de septiembre, se publico el Decreto por el que se modifica la Tarifa de

la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:

1. Aumentan Tasas de importación de algunos aceites oleaginosos como son:

soya, palma, girasol, cartamo, algodón, coco, almendra de palma, o de

babasú, grasa y aceites animales o vegetales, identificados a nivel fracción

arancelaria, tales como:

1507.10.01 Aceite en bruto, incluso desgomado. Kg Ex 5

1516.20.01 Grasa y aceites, vegetales, y sus fracciones. Kg Ex 10

2. Disminuye la tasa de importación del sector de reparación y mantenimiento

de relojería, con la finalidad de que exista mayor oferta en el mercado

nacional de dicho sector, por ejemplo:

9101.19.01 Con indicador optoelectrónico solamente. Pz 15 Ex

9106.90.01 Parquímetros Pz 10 Ex

Este decreto entro en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de

la Federación, a excepción de lo indicado en el artículo Segundo Transitorio: "A partir

de los treinta meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el

arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones

arancelarias 1507.90.99, 1511.90.99, 1512.19.99 y 1516.20.01, incluidas en el

artículo único de este ordenamiento, será de 5%, y el arancel aplicable a la

importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias

1513.11.01, 1513.19.99, 1513.21.01 y 1513.29.99, será de 3%".

Boletín Informativo 20100923B ASUNTO: Modificación la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación El pasado 23 de septiembre, La Secretaria de Economía publico en el D.O.F. el

Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de

Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establecen diversos

Programas de Promoción Sectorial, así como los diversos que establecen el Impuesto

General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, la

tasa o preferencia arancelaria aplicable, respecto del Impuesto General de

Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha

celebrado acuerdos comerciales. A continuación les presentamos un resumen de las

modificaciones más relevantes:

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Boletín 29 de Septiembre de 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM

5 I. MODIFICACIONES A LA TIGIE

1. Eliminación de la tasa general a la importación de ciertos productos, para la

producción de bienes en condiciones competitivas, tales como harina de

algarroba para la industria alimenticia, mancoceb industria agrícola y caucho

butadieno para la industria de manufacturas de hule, por ejemplo:

Fracción

Arancelaria

Descripción Unidad Antes D.O.F.(23/09/2010)

1302.32.01 Harina o mucílago de

algarroba

Kg 15 Ex

3808.92.02 Etilen bis

ditiocarbamato de

manganeso con ión de

cinc (Mancozeb).

Kg 5 Ex

4002.20.01 Caucho Butadieno (BR) Kg 10 Ex

2. Individualización en una sola fracción arancelaria para el aceite Diesel y sus

mezclas, para facilitar su monitoreo en las importaciones y exportaciones.

Fracción

Arancelaria

Descripción Unidad D.O.F. D.O.F.

(18/06/2007) (09/02/2010)

2710.19.04 Gasoil (gasóleo) o aceite

diesel y sus mezclas

L EX Ex

3. Se adecuan los textos de algunas fracciones arancelarias, para modificar su

redacción con la finalidad de facilitar su interpretación y aplicación dentro de

la Nomenclatura.

4. Para las fracciones arancelarias 6907.10.01, 6907.90.99, 6908.10.01,

6908.90.09 y 6908.90.99, se modifica la unidad de medida de Kg por M2.

5. Se elimina la fracción arancelaria 8523.29.04 "Discos magnéticos sin grabar".

II. NUEVO ARANCEL CUPO “CAFÉ (ENVASES INDIVIDUALES)”

Se establece la creación de un arancel-cupo a la importación de los siguientes

productos:

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CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO

IMP.

0901.21.01 Sin descafeinar. Kg Ex

Únicamente para café tostado y

molido en envases individuales

con un peso de hasta 40 gr.

0901.22.01 Descafeinado. Kg Ex

Únicamente para café tostado y

molido, en envases individuales

con un peso de hasta 40 gr.

0901.90.99 Los demás. Kg Ex

Únicamente para café tostado y

molido, en envases individuales

con un peso de hasta 40 gr.

NOTA: La vigencia para el presente arancel-cupo, concluirá el 31 de

diciembre de 2014.

III. MODIFICACIONES A PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

a) Se adiciona al artículo 5 fracción XXI del Decreto publicado el 02/08/2002,

para las mezclas de sustancias odoríferas de uso alimenticio, la fracción

arancelaria 3302.10.99.

b) Se elimina la fracción arancelaria 8523.29.04.

Este decreto entro en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de

la Federación.

Boletín Informativo 20100923C ASUNTO: Modificación las Reglas en Materia de Comercio Exterior de Secretaria de Economía

El pasado 23 de septiembre, La Secretaria de Economía publico en el D.O.F. la

Vigésima Primera Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite

reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. A

continuación les presentamos un resumen de las modificaciones más relevantes:

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7 Regla 2.2.4 Dictaminación de permisos previos de importación y exportación: Se

modifican las fracciones I y IV de esta regla por lo que ahora los permisos previos de

importación y exportación de diamantes en bruto contemplados en la fracción I BIS

del Anexo 2.2.2 ya no se dictaminarán en la Dirección General de Comercio Exterior

de la SE, sino en las diversas representaciones de la Secretaría a nivel nacional.

Regla 2.2.18 Importación de diamantes (nueva creación). Se adiciona esta regla

para establecer que para la importación de diamantes en bruto contemplados en el

artículo 1o., fracción II del Anexo 2.2.1 “Acuerdo de Permisos”, se deberá presentar

el original del Certificado del Proceso Kimberley que ampare dichas mercancías al

momento del despacho ante la autoridad aduanera.

Anexo 2.2.1 Acuerdo de permisos

Art. 1. Mercancías sujetas a permiso previo de importación definitiva

Fracciones eliminadas

2710.19.99 Los demás

12.20.01 De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en

carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en

vehículos de la partida 8705.

6309.00.01 Artículos de prendería

Fracciones adicionadas

2710.19. 04 Gasoil (gasóleo) o aceite diesel y sus mezclas.

Art. 7. Mercancía sujetas a permiso previo de exportación definitiva o

temporal

Se adiciona la fracción 2710.19.04, Gasoil (gasóleo) o aceite diesel y

sus mezclas.

Anexo 2.2.7 Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones.

Criterios para otorgar permisos previos en el caso del Sector de la

Industria del Chocolate, dulces y similares (Art. segundo

transitorio). Se establece que desde la entrada en vigor del

presente Acuerdo y hasta el 31/12/2010 se podrá autorizar previa

solicitud, la importación adicional de mercancías de la Regla 8a,

clasificada en la fracción 9802.00.21.

Este decreto entro en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de

la Federación.

Cualquier duda estamos a sus órdenes,

Saludos cordiales,

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8 Poderes otorgados en el extranjero

Cuando se otorga un poder en el extranjero y se pretende ejercerlo en México, se

deben llevar a cabo ciertas formalidades

Los poderes otorgados en el extranjero y que se pretendan surtan efectos en

México, deberán cubrir ciertas formalidades, siendo la Convención por la que se

Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros y el

Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes los instrumentos que

los regulan.

Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los

Documentos Públicos Extranjeros

Se publica en el Diario Oficial de (DOF) el 14 de agosto de 1995, adoptado en la

Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961 y en virtud de su contenido se elimina la

necesidad que los documentos originarios de Estados firmantes de la Convención

sean legalizados para que tengan validez cuando son presentados en los países que

se enumeran en dicha Convención, la cual fue suscrita y aprobada por el poder

legislativo, el 19 de enero de 1993, según el Decreto publicado en el DOF el 17 de

enero de 1994.

Con ella se eliminaron los trámites concernientes a verificar la autenticidad de tales

documentos, al dotar de buena fe a los fedatarios de los países que los originaron,

para que así mismo estuvieran en posibilidades de producir sus efectos jurídicos en

Estados diferentes a aquéllos en los que se crearon sin necesidad de gestiones

adicionales, esto al incorporarse la figura de la apostilla, misma que es adherida al

documento que se busca tenga validez en otros Estados por las autoridades del país

en que se expidió. Aquélla contiene fecha, número y registro, con la intención de

que tales características garanticen su autenticidad.

Al ser México parte de esta Convención, queda dispensado de la legalización que de

otro modo sería aplicable a esos documentos. Algunos documentos públicos

susceptibles de ser apostillados son los notariales, administrativos y las

certificaciones oficiales. Las apostillas se expiden a petición del signatario o de

cualquier persona que porte el documento. Una vez que fue emitida la apostilla, ya

no requieren certificación adicional para su validez.

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Por ello, los documentos públicos extranjeros provenientes de Estados parte de la

Convención, para ser jurídicamente válidos, deberán ostentar la apostilla referida

expedida por autoridad competente del país extranjero. En caso de que no se trate

de un país parte de la Convención, el poder que se pretenda presentar deberá

legalizarse, lo cual implica presentar el documento ante la oficina consular extranjera

correspondiente para certificar su autenticidad, como se aprecia en la siguiente tesis:

PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. ALCANCE DE LA

APOSTILLA CUANDO SON VALIDADOS POR UN FUNCIONARIO

PÚBLICO.- El contenido de los artículos 2 a 5 de la Convención por la que

se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos

Extranjeros, revela que por regla general, la legalización por parte de la

autoridad facultada involucra tres aspectos: a) la autenticidad de la firma;

b) la calidad en que el signatario del documento haya actuado; y, c) en su

caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente; sin embargo,

cuando lo actuado por un notario público extranjero al extender el poder

general (mandato) fue certificado por un funcionario con fe pública, la

apostilla a que se refiere el instrumento internacional en cita, tendría que

abarcar sólo a la persona que autenticó el documento notarial en ejercicio

de sus atribuciones, pues la certeza alrededor de autenticidad de la firma y

facultades del notario derivan de la certificación realizada ante la autoridad

extranjera; consecuentemente, así se cumple el trámite de validación única

para que el mandato surta sus efectos en territorio nacional que consiste en

colocar sobre el propio documento tal apostilla o anotación que certifique la

autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país, esto es, la

apostilla sólo verificará la autenticidad de la firma del funcionario que

certificó el documento notarial, salvo prueba en contrario. SEGUNDO

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Precedentes: Amparo en revisión 88/2008. Industrias Alicón, S.A. de C.V. 18

de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe

Hernández Torres. Secretario: José Dekar de Jesús Arreola.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo

XXVIII, noviembre de 2008, Tesis III.2o.C.149 C, pág. 1370.

El Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes

Éste fue adoptado en Washington, D.C., Estados Unidos de América, el 17 de

febrero de 1949 y fue firmado por México el 15 de diciembre de 1951. En él se

contempla que para que los poderes emitidos en países extranjeros surtan efectos

jurídicos en México, deben cumplir ciertos requisitos, entre ellos, el contener en el

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mismo si el poder se concede a título personal o en nombre y representación de una

persona moral o de un tercero y qué tipo de funcionario autoriza el poder y la

autenticidad del mismo.

En este Protocolo se reconoce que los poderes otorgados de acuerdo con el mismo,

tendrán validez siempre y cuando se legalicen.

La Ley del Notariado para el Distrito Federal establece que los instrumentos

otorgados en el extranjero podrán protocolizarse a solicitud de la parte interesada,

siempre que hayan sido legalizados o apostillados y traducidos en su caso por perito

traductor (artículo 139 de la Ley del Notariado para el DF) para que surtan sus

efectos con arreglo a la ley.

Corolario:

Los poderes otorgados en el extranjero, si bien se crearon en términos de legislación

distinta a la mexicana, se sujetarían a las disposiciones legales de este país al surtir

efectos aquí.

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11 Principales preguntas y respuestas sobre Facturación

Electrónica

I.- Sobre las diferentes modalidades

1. ¿Qué modalidades de facturación existirán en 2011?

Los comprobantes que podrán emitirse a partir del 1° de enero de 2011 conforme

las disposiciones fiscales son:

Factura Electrónica 2010 (CFD)

o Factura Electrónica (para contribuyentes que hayan optado y

operen el esquema por medios propios en 2010),

o Factura Electrónica expedida por organizaciones y asociaciones

que reúnan a productores y comercializadores agrícolas.

o De enero a junio de 2011 los contribuyentes obligados a emitir

CFDI podrán emitir Factura Electrónica ya sea a través de

proveedores autorizados o por sus propios medios.

o Factura electrónica por medio de la herramienta Microe.

Factura Electrónica 2011 (CFDI)

o Factura Electrónica a través de un Proveedor Autorizado de

Certificación de CFDI

o Factura Electrónica a través de adquirentes de bienes de los

sectores primario o minero, o de los servicios de

arrendamiento de espacios para la colocación de publicidad o

antenas de telefonía.

Y sus representaciones impresas correspondientes, cuando el receptor así lo solicite.

Facturación Impresa

o Factura impresa en establecimiento autorizado antes del 1° de

enero de 2011.

o Factura impresa con Código de Barras Bidimension

Fundamento Legal: Arts. 29 y 29-A del CFF y las reglas I.2.11.5, I.2.23.1.1,

I.2.23.2.1, I.2.23.2.2 y Octavo Resolutivo de la RMF para 2010.

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2. ¿Cómo será la transición del esquema de comprobación actual al

esquema de 2011?

Actualmente, la comprobación fiscal se da, de forma obligada, en papel y la

opción o facilidad es emitir facturas electrónicas.

A partir del 1° de enero de 2011, la obligación será expedir facturas

electrónicas y la opción o facilidad será emitir facturas impresas.

Fundamento Legal: Art. 29 del CFF vigente durante 2010 y 2011,

respectivamente.

3. ¿Cómo evolucionan los Prestadores Autorizados?

A partir de 2011

A partir del 1° de enero de 2011, los contribuyentes que expidan

factura electrónica deberán contratar los servicios de un Proveedor

Autorizado de Certificación (PAC). Estos proveedores se encargarán

de recibir y validar el comprobante generado por el contribuyente y

sellarlo con el certificado otorgado por el SAT para devolverlo al

contribuyente. Como en este proceso se genera e integra el folio y la

información completa llega al SAT ya no será necesario solicitar

rangos de folios ni enviar reporte mensual. Además, el PAC podrá

ofrecer opcionalmente, el servicio de generación de la factura

electrónica como venían haciendo los PACFD hasta el 31 de diciembre

de 2010.

29, 2° párrafo, fracc. IV del CFF vigente durante 2011 y OCTAVO Resolutivo de la

RMF para 2010.

La figura del PACFD será sustituida por la figura de Proveedor

Autorizado de Certificación (PAC). Aquellos contribuyentes que al 31

de diciembre cuenten con servicios de un PACFD, no tendrán que

hacer nada. El PACFD se convertirá en un PAC y la emisión de

comprobantes continuará transformándose los CFD en CFDI de

manera transparente para el emisor.

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Los PACFD podrán continuar operando durante el primer semestre de

2011 siempre que presenten un aviso en donde manifiesten mediante

aviso, que siguen cumpliendo con los requisitos establecidos. El aviso

se deberá presentar durante los primeros 10 días del mes de enero de

2011.

Fundamento Legal: Art. 29, 2° párrafo, fracc. IV del CFF vigente durante 2011 y

OCTAVO Resolutivo de la RMF para 2010.

II.- Sobre los comprobantes impresos (factura en papel) con código de

barras bidimensional

1. ¿Quiénes podrán imprimir facturas en papel con código de barras

bidimensional?

Los contribuyentes que realicen operaciones cuyo monto no exceda

de $2,000.00, independientemente del monto de sus ingresos.

Los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declararon para

efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a

$4,000,000.00, sin importar el monto que amparen los comprobantes,

siempre y cuando además cumplan ciertos requisitos.

Los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades

estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00,

sin importar el monto que amparen, siempre y cuando además

cumplan ciertos requisitos.

Los contribuyentes obligados a emitir el CFDI durante el primer

trimestre podrán expedir comprobantes en papel con dispositivo de

seguridad, sin importar el monto.

Fundamento legal: Art. 29, 5° párrafo del CFF vigente durante 2011. La Regla

I.2.23.2.2 y QUINTO Resolutivo de la RMF para 2010.

2. ¿Qué tengo que hacer para expedir comprobantes impresos en 2011 con

código de barras bidimensional?

Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos para expedir

comprobantes fiscales impresos deberán:

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Contar con certificado de Fiel vigente.

Solicitar la asignación de folios al SAT.

Imprimir original y copia del comprobante fiscal que contenga el

Código de Barras Bidimensional generado por el SAT durante la

solicitud de folios.

La impresión de sus comprobantes fiscales podrá efectuarse por medios propios (PC

e impresora) o bien a través de cualquier impresor.

Fundamento legal: Art. 29, 5° y 6° párrafos y 29-A, fracción VIII del CFF vigente

en 2011 y la Regla I.2.23.2.2 y Anexo 1-A de la RMF para 2010.

3. ¿Qué es el dispositivo de seguridad que se deberá adherir al

comprobante fiscal impreso?

Es un Código de Barras Bidimensional (CBB) proporcionado por el SAT al

contribuyente una vez aprobada la asignación de folios correspondiente, mismo que

deberá reproducirse en la impresión del comprobante en un tamaño mínimo de 2.75

cm. por 2.75 cm., y con una resolución de 200/200 dpi.

Fundamento: Art. 29, 5° párrafo y 29-A, fracción VIII, del CFF vigente en 2011 y

Regla I.2.23.2.1 de la RMF para 2010.

III.- Sobre la comprobación electrónica

1. ¿Cuáles son los requisitos para emitir facturas electrónicas?

A partir de 2011

Para emitir Factura Electrónica 2011 (CFDI) deberá:

Contar con un Certificado de Firma Electrónica Avanzada vigente.

Obtener un Certificado de Sello Digital.

Contratar los servicios de un Proveedor Autorizado de

Certificación (PAC). En 2011 esta será la única opción disponible

para Facturar Electrónicamente.

El reporte y la solicitud de folios desaparecen en este nuevo esquema.

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Para emitir CFD durante el primer semestre, se deberán cumplir los requisitos que se

establecen para la Factura Electrónica 2010.

Sector Primario, Arrendamiento y Minería en pequeño

Si usted es un adquirente de productos del Sector Primario o Minero o bien,

Arrendatario de Espacios para la colocación de publicidad o antenas de telefonía,

deberá adoptar la modalidad de facturación electrónica a través de adquirente.

Fundamento legal: Art. 29 del CFF vigente en 2010 y 2011 respectivamente, y

reglas I.2.11.9, I.2.12.1, I.2.12.4, I.2.23.5.1, I.2.23.5.2 y OCTAVO Resolutivo de la

RMF para 2010.

3. ¿Qué se necesita para emitir facturación electrónica por cuenta propia

en 2011 (CFDI)?

Contar con Firma Electrónica vigente.

Tramitar Certificado de Sello Digital.

Aplicar los requerimientos informáticos (ver anexo 20 RMF).

Contar con los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación.

Fundamento legal: Art. 29 del CFF y la regla II.2.23.3.2 de la RMF para 2010.

4. ¿En dónde se publica la lista de Proveedores Autorizados para

Facturación Electrónica?

La lista de Proveedores Autorizados de CFD que podrán operar hasta el 30 de junio

de 2011 se encuentra en el portal de internet del SAT en la siguiente ruta:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_8951.html.

A partir del 1° de enero de 2011, el servicio lo ofrecerán los Proveedores Autorizados

de Certificación, que el SAT dará a conocer en el citado portal.

Fundamento legal: Regla II.2.8.1 y OCTAVO Resolutivo de la RMF para 2010.

5. ¿Qué vigencia tiene el Certificado de Sello Digital para la Factura

Electrónica?

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2 años. El Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de

simplificación tributaria publicado en el DOF el 30 de junio de 2010, sólo aplica para

Firma Electrónica Avanzada.

Fundamento Legal: Arts. 17-D, 2° y 10° párrafos y 29 del CFF y Art. 5° del

Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación

tributaria publicado en el DOF el 30 de junio de 2010.

6. ¿Es posible utilizar más de un Certificado de Sello Digital?

Los contribuyentes podrán obtener un Certificado de Sello Digital para toda su

facturación o bien uno por cada una de sus sucursales o establecimientos.

Fundamento Legal: Arts. 29, 8° párrafo, fracción I, del CFF vigente en 2010 y 29,

2° párrafo, fracción II del CFF vigente en 2011.

9. ¿Cómo se almacenan las facturas electrónicas?

Las personas que entreguen, envíen o reciban una factura electrónica en su formato

electrónico (XML), deberán almacenar los mismos, en medios magnéticos, ópticos o

cualquier otro medio de almacenamiento informático (CD, DVD, DAT, Disco Duro,

etc.), siempre que la tecnología del medio de almacenamiento sea vigente.

Fundamento legal: Reglas I.2.11.2, I.2.23.3.2, I.2.23.4.3 y I.2.23.5.10 de la RMF

para 2010.

10. ¿Hay un límite para el número de folios a solicitar en la factura

electrónica?

En el esquema de Factura Electrónica 2010 (CFD) no hay límite en el número de

folios a solicitar.

En la factura electrónica versión 2011, si bien no hay un límite en el número de folios

que pueden solicitarse, éstos serán asignados por el SAT a través del Proveedor

Autorizado de Certificación, no siendo necesario manejar rangos de folios.

Fundamento legal: Art. 29 del CFF vigente en 2011 y ficha 109/CFF del Anexo 1-A

de la RMF para 2010.

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IV.- Sobre los requisitos para deducir

1. ¿Los gastos amparados con facturas electrónicas son deducibles?

Sí, con las facturas electrónicas se podrán deducir los gastos efectuados, debiendo

consultar su autenticidad en la página de Internet del SAT, si el número de folio que

ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que

ampare el sello digital se encuentra registrado y no ha sido cancelado.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/verifica_comprobante/.

Fundamento Legal: Art. 29, tercer párrafo del CFF vigente en 2011.

V.- Sanciones

1. ¿Cuál será la sanción si un contribuyente emite o utiliza facturas

electrónicas que no reúnan requisitos fiscales?

Se sancionará con las mismas penas aplicables al delito de defraudación fiscal, esto

es prisión a quien les de efectos fiscales, dependiendo del monto de lo defraudado.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo

defraudado no exceda de $1, 221,950.00.

Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo

defraudado exceda de $1, 221,950.00 pero no de $1, 832,920.00.

Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo

defraudado fuere mayor de $1, 832,920.00.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de

tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola

exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

Fundamento Legal: Arts. 108, fracciones I, II y III y 109, fracción VIII del CFF.

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Boletín 29 de Septiembre de 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM

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