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Boletín 29 de Septiembre de 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM
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Como un compromiso más con nuestros Clientes y
Usuarios, con el fin de mantenerlos informados
acerca de las últimas reformas legales, artículos de
importancia de aplicación y consulta para sus
empresas, KRESTON-KALSE pone a su disposición el
presente Boletín Informativo con contenidos
relevantes en materia de Auditoria, Impuestos,
Contabilidad, Legal, Comercio Exterior, Tecnología de
la Información y Factor Humano.
La actualización del presente Boletín es quincenal,
quedando a sus órdenes nuestros asesores en caso
de requerir información adicional, referente a algún
tema de su interés en particular.
Agradecemos nos hagan llegar sus comentarios y
dudas al correo electrónico, que se menciona al final
del presente documento.
Saludos Cordiales
Boletín 29 de Septiembre de 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM
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Comercio Exterior
Corporativo
Defensa Fiscal
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Boletín 29 de Septiembre de 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM
4 Boletín Informativo 20100923A ASUNTO: Modificación la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Estimados clientes:
El pasado 23 de septiembre, se publico el Decreto por el que se modifica la Tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:
1. Aumentan Tasas de importación de algunos aceites oleaginosos como son:
soya, palma, girasol, cartamo, algodón, coco, almendra de palma, o de
babasú, grasa y aceites animales o vegetales, identificados a nivel fracción
arancelaria, tales como:
1507.10.01 Aceite en bruto, incluso desgomado. Kg Ex 5
1516.20.01 Grasa y aceites, vegetales, y sus fracciones. Kg Ex 10
2. Disminuye la tasa de importación del sector de reparación y mantenimiento
de relojería, con la finalidad de que exista mayor oferta en el mercado
nacional de dicho sector, por ejemplo:
9101.19.01 Con indicador optoelectrónico solamente. Pz 15 Ex
9106.90.01 Parquímetros Pz 10 Ex
Este decreto entro en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación, a excepción de lo indicado en el artículo Segundo Transitorio: "A partir
de los treinta meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el
arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones
arancelarias 1507.90.99, 1511.90.99, 1512.19.99 y 1516.20.01, incluidas en el
artículo único de este ordenamiento, será de 5%, y el arancel aplicable a la
importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias
1513.11.01, 1513.19.99, 1513.21.01 y 1513.29.99, será de 3%".
Boletín Informativo 20100923B ASUNTO: Modificación la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación El pasado 23 de septiembre, La Secretaria de Economía publico en el D.O.F. el
Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establecen diversos
Programas de Promoción Sectorial, así como los diversos que establecen el Impuesto
General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, la
tasa o preferencia arancelaria aplicable, respecto del Impuesto General de
Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha
celebrado acuerdos comerciales. A continuación les presentamos un resumen de las
modificaciones más relevantes:
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Boletín 29 de Septiembre de 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM
5 I. MODIFICACIONES A LA TIGIE
1. Eliminación de la tasa general a la importación de ciertos productos, para la
producción de bienes en condiciones competitivas, tales como harina de
algarroba para la industria alimenticia, mancoceb industria agrícola y caucho
butadieno para la industria de manufacturas de hule, por ejemplo:
Fracción
Arancelaria
Descripción Unidad Antes D.O.F.(23/09/2010)
1302.32.01 Harina o mucílago de
algarroba
Kg 15 Ex
3808.92.02 Etilen bis
ditiocarbamato de
manganeso con ión de
cinc (Mancozeb).
Kg 5 Ex
4002.20.01 Caucho Butadieno (BR) Kg 10 Ex
2. Individualización en una sola fracción arancelaria para el aceite Diesel y sus
mezclas, para facilitar su monitoreo en las importaciones y exportaciones.
Fracción
Arancelaria
Descripción Unidad D.O.F. D.O.F.
(18/06/2007) (09/02/2010)
2710.19.04 Gasoil (gasóleo) o aceite
diesel y sus mezclas
L EX Ex
3. Se adecuan los textos de algunas fracciones arancelarias, para modificar su
redacción con la finalidad de facilitar su interpretación y aplicación dentro de
la Nomenclatura.
4. Para las fracciones arancelarias 6907.10.01, 6907.90.99, 6908.10.01,
6908.90.09 y 6908.90.99, se modifica la unidad de medida de Kg por M2.
5. Se elimina la fracción arancelaria 8523.29.04 "Discos magnéticos sin grabar".
II. NUEVO ARANCEL CUPO “CAFÉ (ENVASES INDIVIDUALES)”
Se establece la creación de un arancel-cupo a la importación de los siguientes
productos:
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CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP.
0901.21.01 Sin descafeinar. Kg Ex
Únicamente para café tostado y
molido en envases individuales
con un peso de hasta 40 gr.
0901.22.01 Descafeinado. Kg Ex
Únicamente para café tostado y
molido, en envases individuales
con un peso de hasta 40 gr.
0901.90.99 Los demás. Kg Ex
Únicamente para café tostado y
molido, en envases individuales
con un peso de hasta 40 gr.
NOTA: La vigencia para el presente arancel-cupo, concluirá el 31 de
diciembre de 2014.
III. MODIFICACIONES A PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
a) Se adiciona al artículo 5 fracción XXI del Decreto publicado el 02/08/2002,
para las mezclas de sustancias odoríferas de uso alimenticio, la fracción
arancelaria 3302.10.99.
b) Se elimina la fracción arancelaria 8523.29.04.
Este decreto entro en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Boletín Informativo 20100923C ASUNTO: Modificación las Reglas en Materia de Comercio Exterior de Secretaria de Economía
El pasado 23 de septiembre, La Secretaria de Economía publico en el D.O.F. la
Vigésima Primera Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite
reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. A
continuación les presentamos un resumen de las modificaciones más relevantes:
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7 Regla 2.2.4 Dictaminación de permisos previos de importación y exportación: Se
modifican las fracciones I y IV de esta regla por lo que ahora los permisos previos de
importación y exportación de diamantes en bruto contemplados en la fracción I BIS
del Anexo 2.2.2 ya no se dictaminarán en la Dirección General de Comercio Exterior
de la SE, sino en las diversas representaciones de la Secretaría a nivel nacional.
Regla 2.2.18 Importación de diamantes (nueva creación). Se adiciona esta regla
para establecer que para la importación de diamantes en bruto contemplados en el
artículo 1o., fracción II del Anexo 2.2.1 “Acuerdo de Permisos”, se deberá presentar
el original del Certificado del Proceso Kimberley que ampare dichas mercancías al
momento del despacho ante la autoridad aduanera.
Anexo 2.2.1 Acuerdo de permisos
Art. 1. Mercancías sujetas a permiso previo de importación definitiva
Fracciones eliminadas
2710.19.99 Los demás
12.20.01 De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en
carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en
vehículos de la partida 8705.
6309.00.01 Artículos de prendería
Fracciones adicionadas
2710.19. 04 Gasoil (gasóleo) o aceite diesel y sus mezclas.
Art. 7. Mercancía sujetas a permiso previo de exportación definitiva o
temporal
Se adiciona la fracción 2710.19.04, Gasoil (gasóleo) o aceite diesel y
sus mezclas.
Anexo 2.2.7 Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones.
Criterios para otorgar permisos previos en el caso del Sector de la
Industria del Chocolate, dulces y similares (Art. segundo
transitorio). Se establece que desde la entrada en vigor del
presente Acuerdo y hasta el 31/12/2010 se podrá autorizar previa
solicitud, la importación adicional de mercancías de la Regla 8a,
clasificada en la fracción 9802.00.21.
Este decreto entro en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Cualquier duda estamos a sus órdenes,
Saludos cordiales,
Co
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8 Poderes otorgados en el extranjero
Cuando se otorga un poder en el extranjero y se pretende ejercerlo en México, se
deben llevar a cabo ciertas formalidades
Los poderes otorgados en el extranjero y que se pretendan surtan efectos en
México, deberán cubrir ciertas formalidades, siendo la Convención por la que se
Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros y el
Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes los instrumentos que
los regulan.
Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los
Documentos Públicos Extranjeros
Se publica en el Diario Oficial de (DOF) el 14 de agosto de 1995, adoptado en la
Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961 y en virtud de su contenido se elimina la
necesidad que los documentos originarios de Estados firmantes de la Convención
sean legalizados para que tengan validez cuando son presentados en los países que
se enumeran en dicha Convención, la cual fue suscrita y aprobada por el poder
legislativo, el 19 de enero de 1993, según el Decreto publicado en el DOF el 17 de
enero de 1994.
Con ella se eliminaron los trámites concernientes a verificar la autenticidad de tales
documentos, al dotar de buena fe a los fedatarios de los países que los originaron,
para que así mismo estuvieran en posibilidades de producir sus efectos jurídicos en
Estados diferentes a aquéllos en los que se crearon sin necesidad de gestiones
adicionales, esto al incorporarse la figura de la apostilla, misma que es adherida al
documento que se busca tenga validez en otros Estados por las autoridades del país
en que se expidió. Aquélla contiene fecha, número y registro, con la intención de
que tales características garanticen su autenticidad.
Al ser México parte de esta Convención, queda dispensado de la legalización que de
otro modo sería aplicable a esos documentos. Algunos documentos públicos
susceptibles de ser apostillados son los notariales, administrativos y las
certificaciones oficiales. Las apostillas se expiden a petición del signatario o de
cualquier persona que porte el documento. Una vez que fue emitida la apostilla, ya
no requieren certificación adicional para su validez.
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Por ello, los documentos públicos extranjeros provenientes de Estados parte de la
Convención, para ser jurídicamente válidos, deberán ostentar la apostilla referida
expedida por autoridad competente del país extranjero. En caso de que no se trate
de un país parte de la Convención, el poder que se pretenda presentar deberá
legalizarse, lo cual implica presentar el documento ante la oficina consular extranjera
correspondiente para certificar su autenticidad, como se aprecia en la siguiente tesis:
PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. ALCANCE DE LA
APOSTILLA CUANDO SON VALIDADOS POR UN FUNCIONARIO
PÚBLICO.- El contenido de los artículos 2 a 5 de la Convención por la que
se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos
Extranjeros, revela que por regla general, la legalización por parte de la
autoridad facultada involucra tres aspectos: a) la autenticidad de la firma;
b) la calidad en que el signatario del documento haya actuado; y, c) en su
caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente; sin embargo,
cuando lo actuado por un notario público extranjero al extender el poder
general (mandato) fue certificado por un funcionario con fe pública, la
apostilla a que se refiere el instrumento internacional en cita, tendría que
abarcar sólo a la persona que autenticó el documento notarial en ejercicio
de sus atribuciones, pues la certeza alrededor de autenticidad de la firma y
facultades del notario derivan de la certificación realizada ante la autoridad
extranjera; consecuentemente, así se cumple el trámite de validación única
para que el mandato surta sus efectos en territorio nacional que consiste en
colocar sobre el propio documento tal apostilla o anotación que certifique la
autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país, esto es, la
apostilla sólo verificará la autenticidad de la firma del funcionario que
certificó el documento notarial, salvo prueba en contrario. SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes: Amparo en revisión 88/2008. Industrias Alicón, S.A. de C.V. 18
de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe
Hernández Torres. Secretario: José Dekar de Jesús Arreola.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo
XXVIII, noviembre de 2008, Tesis III.2o.C.149 C, pág. 1370.
El Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes
Éste fue adoptado en Washington, D.C., Estados Unidos de América, el 17 de
febrero de 1949 y fue firmado por México el 15 de diciembre de 1951. En él se
contempla que para que los poderes emitidos en países extranjeros surtan efectos
jurídicos en México, deben cumplir ciertos requisitos, entre ellos, el contener en el
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mismo si el poder se concede a título personal o en nombre y representación de una
persona moral o de un tercero y qué tipo de funcionario autoriza el poder y la
autenticidad del mismo.
En este Protocolo se reconoce que los poderes otorgados de acuerdo con el mismo,
tendrán validez siempre y cuando se legalicen.
La Ley del Notariado para el Distrito Federal establece que los instrumentos
otorgados en el extranjero podrán protocolizarse a solicitud de la parte interesada,
siempre que hayan sido legalizados o apostillados y traducidos en su caso por perito
traductor (artículo 139 de la Ley del Notariado para el DF) para que surtan sus
efectos con arreglo a la ley.
Corolario:
Los poderes otorgados en el extranjero, si bien se crearon en términos de legislación
distinta a la mexicana, se sujetarían a las disposiciones legales de este país al surtir
efectos aquí.
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11 Principales preguntas y respuestas sobre Facturación
Electrónica
I.- Sobre las diferentes modalidades
1. ¿Qué modalidades de facturación existirán en 2011?
Los comprobantes que podrán emitirse a partir del 1° de enero de 2011 conforme
las disposiciones fiscales son:
Factura Electrónica 2010 (CFD)
o Factura Electrónica (para contribuyentes que hayan optado y
operen el esquema por medios propios en 2010),
o Factura Electrónica expedida por organizaciones y asociaciones
que reúnan a productores y comercializadores agrícolas.
o De enero a junio de 2011 los contribuyentes obligados a emitir
CFDI podrán emitir Factura Electrónica ya sea a través de
proveedores autorizados o por sus propios medios.
o Factura electrónica por medio de la herramienta Microe.
Factura Electrónica 2011 (CFDI)
o Factura Electrónica a través de un Proveedor Autorizado de
Certificación de CFDI
o Factura Electrónica a través de adquirentes de bienes de los
sectores primario o minero, o de los servicios de
arrendamiento de espacios para la colocación de publicidad o
antenas de telefonía.
Y sus representaciones impresas correspondientes, cuando el receptor así lo solicite.
Facturación Impresa
o Factura impresa en establecimiento autorizado antes del 1° de
enero de 2011.
o Factura impresa con Código de Barras Bidimension
Fundamento Legal: Arts. 29 y 29-A del CFF y las reglas I.2.11.5, I.2.23.1.1,
I.2.23.2.1, I.2.23.2.2 y Octavo Resolutivo de la RMF para 2010.
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2. ¿Cómo será la transición del esquema de comprobación actual al
esquema de 2011?
Actualmente, la comprobación fiscal se da, de forma obligada, en papel y la
opción o facilidad es emitir facturas electrónicas.
A partir del 1° de enero de 2011, la obligación será expedir facturas
electrónicas y la opción o facilidad será emitir facturas impresas.
Fundamento Legal: Art. 29 del CFF vigente durante 2010 y 2011,
respectivamente.
3. ¿Cómo evolucionan los Prestadores Autorizados?
A partir de 2011
A partir del 1° de enero de 2011, los contribuyentes que expidan
factura electrónica deberán contratar los servicios de un Proveedor
Autorizado de Certificación (PAC). Estos proveedores se encargarán
de recibir y validar el comprobante generado por el contribuyente y
sellarlo con el certificado otorgado por el SAT para devolverlo al
contribuyente. Como en este proceso se genera e integra el folio y la
información completa llega al SAT ya no será necesario solicitar
rangos de folios ni enviar reporte mensual. Además, el PAC podrá
ofrecer opcionalmente, el servicio de generación de la factura
electrónica como venían haciendo los PACFD hasta el 31 de diciembre
de 2010.
29, 2° párrafo, fracc. IV del CFF vigente durante 2011 y OCTAVO Resolutivo de la
RMF para 2010.
La figura del PACFD será sustituida por la figura de Proveedor
Autorizado de Certificación (PAC). Aquellos contribuyentes que al 31
de diciembre cuenten con servicios de un PACFD, no tendrán que
hacer nada. El PACFD se convertirá en un PAC y la emisión de
comprobantes continuará transformándose los CFD en CFDI de
manera transparente para el emisor.
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Los PACFD podrán continuar operando durante el primer semestre de
2011 siempre que presenten un aviso en donde manifiesten mediante
aviso, que siguen cumpliendo con los requisitos establecidos. El aviso
se deberá presentar durante los primeros 10 días del mes de enero de
2011.
Fundamento Legal: Art. 29, 2° párrafo, fracc. IV del CFF vigente durante 2011 y
OCTAVO Resolutivo de la RMF para 2010.
II.- Sobre los comprobantes impresos (factura en papel) con código de
barras bidimensional
1. ¿Quiénes podrán imprimir facturas en papel con código de barras
bidimensional?
Los contribuyentes que realicen operaciones cuyo monto no exceda
de $2,000.00, independientemente del monto de sus ingresos.
Los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declararon para
efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a
$4,000,000.00, sin importar el monto que amparen los comprobantes,
siempre y cuando además cumplan ciertos requisitos.
Los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades
estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00,
sin importar el monto que amparen, siempre y cuando además
cumplan ciertos requisitos.
Los contribuyentes obligados a emitir el CFDI durante el primer
trimestre podrán expedir comprobantes en papel con dispositivo de
seguridad, sin importar el monto.
Fundamento legal: Art. 29, 5° párrafo del CFF vigente durante 2011. La Regla
I.2.23.2.2 y QUINTO Resolutivo de la RMF para 2010.
2. ¿Qué tengo que hacer para expedir comprobantes impresos en 2011 con
código de barras bidimensional?
Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos para expedir
comprobantes fiscales impresos deberán:
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Contar con certificado de Fiel vigente.
Solicitar la asignación de folios al SAT.
Imprimir original y copia del comprobante fiscal que contenga el
Código de Barras Bidimensional generado por el SAT durante la
solicitud de folios.
La impresión de sus comprobantes fiscales podrá efectuarse por medios propios (PC
e impresora) o bien a través de cualquier impresor.
Fundamento legal: Art. 29, 5° y 6° párrafos y 29-A, fracción VIII del CFF vigente
en 2011 y la Regla I.2.23.2.2 y Anexo 1-A de la RMF para 2010.
3. ¿Qué es el dispositivo de seguridad que se deberá adherir al
comprobante fiscal impreso?
Es un Código de Barras Bidimensional (CBB) proporcionado por el SAT al
contribuyente una vez aprobada la asignación de folios correspondiente, mismo que
deberá reproducirse en la impresión del comprobante en un tamaño mínimo de 2.75
cm. por 2.75 cm., y con una resolución de 200/200 dpi.
Fundamento: Art. 29, 5° párrafo y 29-A, fracción VIII, del CFF vigente en 2011 y
Regla I.2.23.2.1 de la RMF para 2010.
III.- Sobre la comprobación electrónica
1. ¿Cuáles son los requisitos para emitir facturas electrónicas?
A partir de 2011
Para emitir Factura Electrónica 2011 (CFDI) deberá:
Contar con un Certificado de Firma Electrónica Avanzada vigente.
Obtener un Certificado de Sello Digital.
Contratar los servicios de un Proveedor Autorizado de
Certificación (PAC). En 2011 esta será la única opción disponible
para Facturar Electrónicamente.
El reporte y la solicitud de folios desaparecen en este nuevo esquema.
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Para emitir CFD durante el primer semestre, se deberán cumplir los requisitos que se
establecen para la Factura Electrónica 2010.
Sector Primario, Arrendamiento y Minería en pequeño
Si usted es un adquirente de productos del Sector Primario o Minero o bien,
Arrendatario de Espacios para la colocación de publicidad o antenas de telefonía,
deberá adoptar la modalidad de facturación electrónica a través de adquirente.
Fundamento legal: Art. 29 del CFF vigente en 2010 y 2011 respectivamente, y
reglas I.2.11.9, I.2.12.1, I.2.12.4, I.2.23.5.1, I.2.23.5.2 y OCTAVO Resolutivo de la
RMF para 2010.
3. ¿Qué se necesita para emitir facturación electrónica por cuenta propia
en 2011 (CFDI)?
Contar con Firma Electrónica vigente.
Tramitar Certificado de Sello Digital.
Aplicar los requerimientos informáticos (ver anexo 20 RMF).
Contar con los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación.
Fundamento legal: Art. 29 del CFF y la regla II.2.23.3.2 de la RMF para 2010.
4. ¿En dónde se publica la lista de Proveedores Autorizados para
Facturación Electrónica?
La lista de Proveedores Autorizados de CFD que podrán operar hasta el 30 de junio
de 2011 se encuentra en el portal de internet del SAT en la siguiente ruta:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_8951.html.
A partir del 1° de enero de 2011, el servicio lo ofrecerán los Proveedores Autorizados
de Certificación, que el SAT dará a conocer en el citado portal.
Fundamento legal: Regla II.2.8.1 y OCTAVO Resolutivo de la RMF para 2010.
5. ¿Qué vigencia tiene el Certificado de Sello Digital para la Factura
Electrónica?
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2 años. El Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de
simplificación tributaria publicado en el DOF el 30 de junio de 2010, sólo aplica para
Firma Electrónica Avanzada.
Fundamento Legal: Arts. 17-D, 2° y 10° párrafos y 29 del CFF y Art. 5° del
Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación
tributaria publicado en el DOF el 30 de junio de 2010.
6. ¿Es posible utilizar más de un Certificado de Sello Digital?
Los contribuyentes podrán obtener un Certificado de Sello Digital para toda su
facturación o bien uno por cada una de sus sucursales o establecimientos.
Fundamento Legal: Arts. 29, 8° párrafo, fracción I, del CFF vigente en 2010 y 29,
2° párrafo, fracción II del CFF vigente en 2011.
9. ¿Cómo se almacenan las facturas electrónicas?
Las personas que entreguen, envíen o reciban una factura electrónica en su formato
electrónico (XML), deberán almacenar los mismos, en medios magnéticos, ópticos o
cualquier otro medio de almacenamiento informático (CD, DVD, DAT, Disco Duro,
etc.), siempre que la tecnología del medio de almacenamiento sea vigente.
Fundamento legal: Reglas I.2.11.2, I.2.23.3.2, I.2.23.4.3 y I.2.23.5.10 de la RMF
para 2010.
10. ¿Hay un límite para el número de folios a solicitar en la factura
electrónica?
En el esquema de Factura Electrónica 2010 (CFD) no hay límite en el número de
folios a solicitar.
En la factura electrónica versión 2011, si bien no hay un límite en el número de folios
que pueden solicitarse, éstos serán asignados por el SAT a través del Proveedor
Autorizado de Certificación, no siendo necesario manejar rangos de folios.
Fundamento legal: Art. 29 del CFF vigente en 2011 y ficha 109/CFF del Anexo 1-A
de la RMF para 2010.
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IV.- Sobre los requisitos para deducir
1. ¿Los gastos amparados con facturas electrónicas son deducibles?
Sí, con las facturas electrónicas se podrán deducir los gastos efectuados, debiendo
consultar su autenticidad en la página de Internet del SAT, si el número de folio que
ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que
ampare el sello digital se encuentra registrado y no ha sido cancelado.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/verifica_comprobante/.
Fundamento Legal: Art. 29, tercer párrafo del CFF vigente en 2011.
V.- Sanciones
1. ¿Cuál será la sanción si un contribuyente emite o utiliza facturas
electrónicas que no reúnan requisitos fiscales?
Se sancionará con las mismas penas aplicables al delito de defraudación fiscal, esto
es prisión a quien les de efectos fiscales, dependiendo del monto de lo defraudado.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo
defraudado no exceda de $1, 221,950.00.
Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo
defraudado exceda de $1, 221,950.00 pero no de $1, 832,920.00.
Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo
defraudado fuere mayor de $1, 832,920.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de
tres meses a seis años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola
exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
Fundamento Legal: Arts. 108, fracciones I, II y III y 109, fracción VIII del CFF.
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Lizeth Legaspi Guillén | Marketing [email protected]
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Estructura Legal y Cláusula Exonerativa de Responsabilidades
Kreston – Kalse y/o Kaudit and Legal Service, refiere a Global Review Consulting, S.C., GMO
Consulting, S.C. y Asesoría y Consultoría Legal y de Comercio Exterior, S.C. firmas miembro de
Kreston International, una red mundial de firmas contables. Cada una como una identidad única e
independiente por lo que no son responsables por los actos u omisiones cometidos por alguna otra
firma miembro.
Kreston International es una compañía registrada en Inglaterra (No: 3453194) y de responsabilidad
limitada. Kreston International Ltd. no brinda servicios a clientes y no tiene responsabilidad por los
actos u omisiones de ninguno de sus miembros.
Legal Structure and Disclaimer
Kreston – Kalse y/o Kudit and Legal Service,refers to Global Review Consulting, S.C., GMO
Consulting, S.C. and Asesoría y Consultoría Legal y de Comercio Exterior, S.C., member firms of
Kreston International, a global network of accounting firms. Each one of them is a separate
independent legal entity and therefore they are not liable for the acts or omissions of any other
member firm.
Kreston International is a company registered in England (No: 3453194) and of limited liability.
Kreston International Ltd., does not provide services to clients and has no liability for the acts or
omissions of any member firm.
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