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Ordenamiento Territorial Guillermo Navarrete Lpez

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Ordenamiento Territorial

Guillermo Navarrete López

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El ordenamiento del territorio es una temática que ha sido incorporada a la agenda pública de nuestro país en fecha relativamente reciente.

La sola ocupación humana del espacio y su consiguiente transformación en territorio por un acto de apropiación, implica el establecimiento de un orden, por rudimentario que sea.

OTEn El Salvador

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Las diferentes definiciones que se han dado para el OT no consiguen aclarar totalmente los contenidos reales del proceso, ni los problemas que intenta solucionar ni tampoco los instrumentos que utiliza para alcanzar sus metas.

DEFINICIONES

El OT sigue siendo básicamente el resultados de acciones humanas con el propósito de adaptar o adecuar el territorio, buscando con ello la resolución de sus múltiples necesidades.

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LEYES DE LAS INDIASTomo segundoLibro iiiTítulo 7. De la población de las ciudades, villas, y pueblosLj. Que las nuevas poblaciones se funden con las calidades de esta Ley.El Emperador D. Carlos Ordenanza 11 de 1523. D. Felipe II Ordenanza 39 y 40 de Poblaciones. D. Carlos II y la Reyna Gobernadora

Liij. Que el terreno y cercanía sea abundante y sano.Ordenanza 111.Ordenamos que el terreno y cercanía, que se ha de poblar, se elija en todo lo posible el mas fértil, abundante de pastos, leña, madera, metales, agua dulce, gente natural, acarreos, entrada y salida, y que no tengan cerca lagunas, ni pantanos, en que se críen animales venenosos, ni haya corrupción de ayres, ni aguas.

Lv. Que se procure fundar cerca de los ríos, y allí los oficios que causen inmundicias.Ordenanza 122 y 123.Por que será de mucha conveniencia, que se funden los pueblos cerca de ríos navegables, para que tengan mejor trajín y comercio, como los marítimos: Ordenamos, que así se funden, si el sitio lo permitiere, y que los solares para carnicerías, pescaderías, tenerías, y otras oficinas, que causan inmundicias, y mal olor, se procuren poner hacia el río, o mar, para que con mas limpieza y sanidad se conserven las poblaciones.

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�La expresión espacial de las políticas económicas, sociales, culturales y ecológicas de la sociedad. Es a la vez una disciplina científica, una técnica administrativa y una política concebida como un enfoque interdisciplinario y global, cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio según un concepto rector�.

La Carta Europea de Ordenación del Territorio (1983)

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Función pública que tiene por objeto establecer el marco de referencia espacial necesario para las distintas actividades humanas, ya sean: asentamientos humanos, actividades productivas o de protección de los recursos naturales, señalando a su vez, la vocación de las diversas zonas del territorio.

Proceso de cambio progresivo, que propicia la armonía entre: el bienestar de la población, el uso del territorio, la conservación y protección de los recursos naturales, y de las actividades productivas; a efecto de lograr el mejoramiento en la calidad devida de la población, bajo un enfoque de auto-sustentación.

Desarrollo Territorial:

Ordenamiento Territorial:

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Los diversos términos del ordenamiento territorial que existen aportan diferentes acepciones;

La situación actual (�el orden existente�) de la estructura de usos de la tierra como resultado de la interacción hombre � medio ambiente

La imagen objetivo (�el orden deseado�) de la estructura de usos

La acción del Estado � de planificación, gestión y política � orientada a armonizar los usos del territorio

El uso racional o sustentable , como combinación de aprovechamiento y protección de los recursos naturales del territorio

La regulación de los usos de la tierra desde la perspectiva del interés público, realizada a través de dos tipos de acciones estatales, como son La elaboración de planes y estrategias territoriales en diferentes escalas y el control del desarrollo territorial a través de procedimientos políticos administrativos que relacionan los planes y estrategias territoriales con las dinámicas del desarrollo territorial

La acción de ordenar los usos en el territorio

La focalización territorial de la inversión pública con fines distributivos

El proceso de conducción del desarrollo territorial

La regulación (o el saneamiento) de la propiedad de la tierra

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Cualquiera que sea la situación particular, una región, un departamento o una localidad, tienen como una de sus funciones la de velar por el desarrollo de su territorio, como una totalidad y no separados en medio urbano y medio rural.

Conocimiento de las características del medio y valoración de los recursos naturales con el fin de ordenar los posibles usos del territorio estableciendo restricciones o prioridades de acuerdo a sus características de conservación y de uso.

Conocimiento del medio con el fin de evaluar la incidencia ambiental del desarrollo de planes, programas y proyectos, de manera de servir de apoyo a los estudios de impacto ambiental. Valorar el efecto territorial y ambiental de posibles actividades concretas.

Conocimiento de las características del medio en un lugar específico, con el fin de mejorar sus condiciones o para asegurar el mejor aprovechamiento de los recursos. Orientados a la restauración de áreas degradadas o a determinar la aptitud para realizar repoblaciones forestales, o bien, para construir un parque recreativo, o para ordenar una parcela o un predio.

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Desequilibrio territorial concentrando la población en algunas áreas.

Impactos ecológicos y paisajísticos causados por una localización incompatible con el medio.

Desequilibrio en la base de recursos naturales.

Presencia de riesgos naturales en la localización de actividades.

Superposición desordenada de usos.

Déficit en infraestructura y equipamiento colectivo para la residencia y empleo.

Conflictos entre sectores y actividades.

Descoordinación entre organismos públicos del mismo rango y entre distintos niveles administrativos.

Conflictos entre los objetivos propuestos por los habitantes locales y por los actores externos.

El OT debe permitir al menos resolver los siguientes problemas:

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�¿Usted escribió este papel?�, le preguntó. Don Apolinar Moscote, un hombre maduro, tímido, de complexión sanguínea, contestó que sí. �¿Con qué derecho?�, volvió a preguntar JoséArcadio Buendía. Don Apolinar Moscote buscó un papel en la gaveta de la mesa y se lo mostró: �He sido nombrado Corregidor de este pueblo�. José Arcadio Buendía ni siquiera miró el nombramiento.

En este pueblo no mandamos con papeles -dijo sin perder la calma-. Y para que lo sepa de una vez, no necesitamos ningún corregidor porque aquí no hay nada que corregir.

Ante la impavidez de don Apolinar Moscote, siempre sin levantar la voz, hizo un pormenorizado recuento de cómo habían fundado la aldea, de cómo se había repartido la tierra, abierto los caminos e introducido las mejoras que les habían ido exigiendo la necesidad, sin haber molestado a gobierno alguno y sin que nadie los molestara... No se dolió que el gobierno no los hubiera ayudado. Al contrario, se alegraba de que hasta entonces los hubieran dejado crecer en paz, y esperaba que así los siguiera dejando, porque ellos no habían fundado un pueblo para que el primer advenedizo les fuera a decir lo que debían hacer...

Participación ciudadana

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Entre los posibles objetivos se pueden considerar:

robustecer las relaciones ciudad � campo

mejorar la calidad de vida urbana y rural

mejorar los servicios y el equipamiento

optimizar las actuales funciones urbanas

fortalecer la ruralidad

incorporar elementos de agroturismo

incorporar elementos de conservación

fortalecer a la agricultura

desarrollar el paisaje rural

Debido a que el proceso de OT debe estar enraizado en la comunidad que habita ese espacio, los objetivos deben ser definidos por las autoridades de acuerdo a su problemática particular y con un alto grado de participación ciudadana.

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El proceso de participación ciudadana de los distintos actores representativos, esta orientado a conocer e incorporar su opinión con respecto del uso y asignación de valor al territorio. El que se puede llevar a la práctica mediante encuestas, cabildos abiertos y otros procedimientos de consulta de opiniones. Como resultado de estos procedimientos se obtendrá la opinión de la comunidad respecto a cómo quieren que sea el territorio en el cual habitan y desarrollan sus actividades, junto con la opinión de las autoridades, en relación a los aspectos proyectivos y de desarrollo integral de la comuna.

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En el enfoque territorial de la Administración del Estado, es posible distinguir tres niveles :

NacionalRegionalMunicipal.

PNODT

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El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia

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Institucionalización del ODT

D. O. Nº 79, TOMO Nº 339, DEL 4 DE MAYO DE 1998

D. O. Nº 63 TOMO Nº 346 DEL 29 DE MARZO DE 2000

Art. 101. El orden económico debe responder a esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano.El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.Art. 117. Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la ley

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Capítulo Único OBJETO DE LA LEY.Art. 1.- La presente ley tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la

Constitución de la República, que se refieren a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales que permitan mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones; así como también, normar la gestión ambiental, pública y privada y la protección ambiental como obligación básica del Estado, los municipios y los habitantes en general; y asegurar la aplicación de los tratados o convenios internacionales celebrados por El Salvador en esta materia

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Actividades económicas

Actividades sociales

Protección al medio físico

MejorCalidad de

vida

Mejornivel de

vida

Uso racional de los recursos

naturales

DesarrolloTerritorial

Ord

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TÍ TULO III INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA

SESIÓN 14. CONSEJO DE MINISTROS 21 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Institucionalización del ODT

Art. 2 de la Ley del Medio Ambiente

CAPÍTULO I. INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DEL MEDIO AMBIENTE

Art. 11.- Son instrumentos de la política del medio ambiente:

a) El Ordenamiento Ambiental dentro de los Planes Nacionales o Regionales de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial;

b) La evaluación Ambiental;c) �.;

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POLÍTICA DEL MEDIO AMBIENTE

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POLÍTICA DEL MEDIO AMBIENTE

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ART. 12 El Ministerio deberá asegurar que la dimensión ambiental sea incorporada en todas las políticas, planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo y ordenamiento del territorio.

Art. 13. Previo a su aprobación, toda política, plan o programa de Desarrollo y ordenamiento del Territorio de carácter nacional, regional o local, deberáincorporar el régimen ambiental.

CAPÍTULO II.INCORPORACIÓN DE LA DIMENSIÓN AMBIENTAL EN LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO.

LA DIMENSIÓN AMBIENTAL EN LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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Art. 14. Para incorporar la dimensión ambiental en toda política, plan o programa de desarrollo y ordenamiento del territorio, deben tomarse en cuenta los siguientes criterios:a) La valoración económica de los recursos naturales, �b) Las características ambientales del lugar y sus ecosistemas c) Los desequilibrios existentes por efecto de los asentamientos humanos d) El equilibrio que debe existir entre asentamientos humanos, actividades

de desarrollo, los factores demográficos y medidas de conservación del medio ambiente; y

e) Los demás que señalen las leyes sobre el desarrollo y ordenamiento del territorio.

LA DIMENSIÓN AMBIENTAL EN LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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CAP. III. NORMAS AMBIENTALES EN LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.Art. 15.- Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial deberán incorporar la dimensión ambiental, tomando como base los parámetros siguientes:a) Los usos prioritarios para áreas del territorio nacional, de acuerdo a sus potencialidades económicas y culturales, condiciones específicas y capacidades ecológicas, tomando en cuenta la existencia de ecosistemas escasos, entre los que se deben incluir laderas con mas de 30% de pendiente, la zona marino-costera y plataforma continental, las zonas de recarga acuífera, los manglares, las áreas altamente erosionadas o degradadas o con altos niveles de población que sean establecidos como áreas frágiles;

NORMAS AMBIENTALES EN LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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b) La localización de las actividades industriales, agropecuarias, forestales, mineras, turísticas y de servicios y las áreas de conservación y protección absoluta y de manejo restringido;

c) Los lineamientos generales del plan de urbanización, conurbación y del sistema de ciudades;

d) La ubicación de las áreas naturales y culturales protegidas y de otros espacios sujetos a un régimen especial de conservación y mejoramiento del ambiente;

e) La ubicación de las obras de infraestructura para generación de energía, comunicaciones, transporte, aprovechamiento de recursos naturales, saneamiento de áreas extensas, disposición y tratamiento de desechos sólidos y otras análogas;

f) La elaboración de planes zonales, departamentales y municipales de ordenamiento del territorio; y

g) La ubicación de obras para el ordenamiento, aprovechamiento y uso de los recursos hídricos.

NORMAS AMBIENTALES EN LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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CAP. IV. SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTALArt. 16. El proceso de evaluación ambiental tiene los siguientes instrumentos:a) Evaluación Ambiental Estratégica;b) Evaluación de Impacto Ambiental;c) �.

EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATEGICA

Art. 17. Las políticas, planes y programas de la administración pública, deberán ser evaluadas en sus efectos ambientales, seleccionando la alternativa de menor impacto negativo, así como a un análisis de consistencia con la Política Nacional de Gestión del Medio Ambiente. Cada ente o institución hará sus propias evaluaciones ambientales estratégicas. El Ministerio emitirálas directrices para las evaluaciones, aprobará y supervisará el cumplimiento de las recomendaciones.

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Art. 48. El Ministerio promoverá el manejo integrado de cuencas hidrográficas, una ley especial regularáesta materia.El Ministerio creará un comité interinstitucional nacional de planificación, gestión y uso sostenible de cuencas hidrográficas. Además promoverá la integración de autoridades locales de las mismas.

RECURSO HÍDRICO

Art. 71. El Ministerio identificará las zonas de recarga acuífera y promoverá acciones que permitan su recuperación.

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Art. 50. La prevención y control de la contaminación del suelo, se regirá por lossiguientes criterios:a) El Ministerio elaborará las directrices para la zonificación ambiental y los usos del suelo. El Gobierno central y los Municipios en la formulación de los planes y programas de desarrollo y ordenamiento territorial estarán obligados a cumplir las directrices de zonificación al emitir los permisos y regulaciones para elestablecimiento de industrias, comercios, vivienda y servicios, que impliquen riesgos a la salud, el bienestar humano o al medio ambiente;

RECURSO SUELO

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Art. 74. Los manglares y arrecifes son reserva ecológica por lo que no se permitiráen ellos alteración alguna. Las zonas costero marinas donde están contenidos estos ecosistemas se considerarán áreas frágiles.

RECURSO COSTERO MARINO

Art. 73. El Ministerio, en coordinación con las autoridades competentes, elaborará, en el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, una Política de Ordenamiento del Uso de los Recursos Costero Marinos, y la propondrá al Consejo de Ministros para su aprobación que oriente las actividades de aprovechamiento y protección de estos recursos en forma sostenible. Un reglamento especial contendrá las normas y procedimientos para la conservación de estos ecosistemas.

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Corredor Biológico Nacional.Art. 25. El Sistema de Áreas Naturales Protegida servirá de punto de referencia para el establecimiento del Corredor Biológico Nacional, a fin de que las actividades que en él se realicen, garanticen la conservación del Patrimonio Natural del estado a través de actividades productivas sostenibles, contribuyendo al establecimiento del Corredor Biológico Mesoamericano.

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Corredor Biológico Mesoamericano.Sistema de ordenamiento territorial compuesto de áreas naturales bajo regimenes de administración especial, zona núcleo, de amortiguamiento, de usos múltiples y áreas de interconexión, organizado y consolidado que brinda un conjunto de bienes y servicios ambientales a la sociedad mesoamericana y mundial.

Áreas de ConservaciónEs el espacio territorial que contiene Áreas Naturales Protegidas, zonas de amortiguamiento, corredores biológicos y zonas de influencia, funcionando en forma integral y administrada a través de la aplicación del enfoque por ecosistemas, a fin de promover su desarrollo sostenible.

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CONTINGENCIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES AMBIENTALES

Art. 55. - El Ministerio, en coordinación con el Comité de Emergencia Nacional, elaborará el Plan Nacional de Prevención y Contingencia Ambiental, siendo éste último el que lo ejecutará. El Plan pondrá énfasis en las áreas frágiles o de alto riesgo, de acuerdo a un Mapa Nacional de Riesgo Ambiental que seráelaborado por el Ministerio con el apoyo de las instituciones especializadas. Las instituciones, públicas o privadas que realizan procesos peligrosos o manejan sustancias o desechos peligrosos, o se encuentran en zonas de alto riesgo, que ya estén definidas en el Mapa establecido en el inciso anterior, están obligadas a incorporar el Plan Nacional de Prevención y Contingencia Ambiental en planes institucionales de prevención y contingencia en sus áreas y sectores específicos de acción y desempeño. Cuando se trate de instituciones privadas deberán de rendir fianza que garantice el establecimiento de su Plan Institucional de prevención y Contingencia incurriendo en responsabilidad administrativa quien tenga la obligación y no elabore dicho plan. Para la obtención del correspondiente permiso ambiental las empresas interesadasdeberán establecer su plan institucional de prevención y contingencia.

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Art. 206.- Los planes de desarrollo local deberán ser aprobados por el Concejo Municipal respectivo; y las Instituciones del Estado deberán colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de los mismos.

Art. 203.- Los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras instituciones públicas en los planes de desarrollo nacional o regional.

Art. 4.- Compete a los Municipios:1. La elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo urbanos y rurales de la localidad;2. �.

Art. 156.- Las autoridades nacionales, regionales y departamentales, deberán comunicar a los municipios respectivos los planes que se propongan ejecutar a corto, mediano y largo plazo, a efecto de evitar la creación de servicios paralelos, duplicidad de servicios o contradicción de la actividad realizada en forma concurrente por varios entes de la Administración.

CONSTITUCIÓN

CODIGO MUNICIPAL

RESPONSABILIDAD COMPARTIDA

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LEY DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

Art. 1.-El Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, será el encargado de formular y dirigir la Política Nacional de Vivienda y Desarrollo Urbano; así como de elaborar los Planes Nacionales y Regionales y las disposiciones de carácter general a que deben sujetarse las urbanizaciones, parcelaciones y construcciones en todo el territorio de la República.

La elaboración, aprobación y ejecución de planes de Desarrollo Urbano y Rural de la localidad, corresponde al respectivo municipio los que deberán enmarcarse dentro de los planes de Desarrollo Regional o Nacional de Vivienda y Desarrollo, en defecto de los planes de Desarrollo Local, tendrán aplicación las disposiciones de carácter general y los planes a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Cuando los Municipios no cuenten con sus propios planes de desarrollo local y Ordenanzas Municipales respectivas, todo particular, entidad oficial o autónoma, deberá solicitar la aprobación correspondiente al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, antes que a cualquier otra oficina, para ejecutar todo tipo de proyecto a que se refiere este artículo.

FUNCIONES DE PLANIFICACIÓN URBANA Y RURAL

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LEY FORESTALProtección del suelo por su capacidad de uso.Art. 12. Se prohíbe el cambio de uso de los suelos clase VI, VII y VIII que estén cubiertos de árboles. Sin Embargo, podrán ser aprovechados sosteniblemente manteniendo el mismo uso.

CLASES DE SUELOS - LEY FORESTAL

�Y MUCHAS MÁS QUE DEBEMOS ANALIZAR, PARA CUMPLIR CON LOS MANDATOS DE LEY EN RELACIÓN AL ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL