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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN SUPERIORUNIVERSIDAD YACAMBUCABUDARE - ESTADO LARA

introduccion al derecho

Elaborado por:Ochoa Leydimar CI: 25630041Expediente: CJP-143-01199Rodrguez Linda CI: 24400420Expediente: CJP-143-01122Alvarado Yanelys CI: 23904253Expediente: CJP-143-00730GeovannyMichelleSeccin: MB03MOPProfesora:

INTRODUCCIN

DEFINICIONES DE DERECHO.lvarez Ledesma, Mario - Introduccin Al Derecho.Es un sistema normativo de regulacin de la conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder poltico de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperacin social, y cuya validez (obligatoriedad) est condicionado por los valores jurdicos y ticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histrico determinado.Garca Mynez, Eduardo - Introduccin Al Estudio Del Derecho.Es el conjunto de normas jurdicas imperativas y atributivas (esto implica que es derecho y obligaciones), con la finalidad de hacer, no hacer y tolerar.Garca Mynez, Eduardo - Filosofa Del Derecho.Es un orden concreto, instituido por el hombre para la realizacin de valores colectivos, cuyas normas-integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible son normalmente cumplidas por los particulares y en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los rganos del poder jurdicoVilloro Toranzo, Miguel. Introduccin Al Estudio Del Derecho.Es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerar las soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histrica.Recances Shichet Luis. Tratado General De La Filosofa Del Derecho.Es el agente garantizador de la paz entre los hombres, del orden social, de la libertad de la persona, el defensor de sus posesiones y su trabajo, el rgano que ayuda a llevar acabo grandes empresas y realizar importantes ideales, cuya puesta en prctica no sera posible sin intervencin jurdica.

CLASIFICACIONES DEL DERECHO1. Derecho subjetivo: atiende al sujeto, bajo la proteccin de la ley. Este derecho Se divide en real y personal. El derecho subjetivo nos confiere las normas de poder hacer o no hacer algo que Est establecido en las leyes, se enuncia diciendo yo tengo derecho a Manifestarme, pero no tengo derecho a limitar el libre trnsito de los dems. 2. Derecho objetivo: se define como el sistema de normas que rige Obligatoriamente la vida humana en sociedad. En Mxico ha quedado plasmado En la constitucin y dems leyes derivadas de ella. Cada pas impone un sistema Jurdico diferente de acuerdo a su cultura, valores, formas de vida, costumbres, etc. 3. Derecho natural: ste derecho est compuesto de aquellos principios y normas Morales que rigen bajo el principio de justicia, por ser parte de la naturaleza Humana, biolgica, divina, social o racional. Positivismo jurdico (normas escritas vigentes). Viene a respondera la concepciniusnaturalistadelDerecho, existiendotresgrandestiposdepositivismo:1). Positivismojurdiconaturalista.SostienequeelfactordeterminantedelDerecho, sonlasrealidadessociales.Dentrodeestacorriente, cabediferenciar:a. Positivismojurdicosociolgico (ej.lascostumbres).b. Positivismo jurdico psicolgico. Ideas o valores que predominan en unasociedad (ej.lascostumbresadmitidasoreconocidassocialmente).c. Positivismo jurdico teleolgico. Las normas que resuelven necesidadessociales.2) Positivismo jurdico conceptualista. El Derecho son categoras o elementosconceptualesqueseconstruyenapartirdelalgicaracional;endefinitiva,elDerechoesunarealidadlgica.Ejemplosdeesosconceptosseraneldenorma,negociojurdico,personajurdica,derechosubjetivo,interslegtimo,etc.3) Positivismojurdiconormativista.ElDerechopositivoseidentificaconelconjuntodenormasquecoexistenvigentesenunespaciopoltico.Dostesis:a. Legalista (representado por la Escuela Francesa de la exgesis, construidaentornoalCdigodeNapolen).DerechoyLeysonequivalentes, stacreadaporelEstadosoberano.b. Formalista. (Hans Kelsen Teora pura del Derecho). Conjunto de normasjurdicas vlidas por ser creadas segn las formalidades establecidas en lasnormas de rango superior (procedimentalista), no siendo relevante ni elcontenidoniotrasaxiologas (naturalezadelosvaloresoprincipios).Conclusin. Las teoras positivistas no son suficientes para explicar el Derecho, comotampoco las teoras iusnaturalistas, por lo que tesis iusnaturalistas y tesis positivistas debencomplementarse.DIFERENCIA ENTRE CIENCIA Y FILOSOFA FILOSOFA1. La filosofa es concepcin racional sobre el universo y la vida.2. La filosofa aspira a la verdad total, a la sntesis universal y total del conocimiento.3. La filosofa problematiza todo. Sus preguntas son ms esenciales que sus respuestas y toda respuesta se convierte en nueva pregunta.4. La filosofa no tiene resultados universalmente vlidos, no hay unanimidad en cuanto a la explicacin de los problemas filosficos. Son muchas las concepciones filosficas.5. La filosofa estudia los fundamentos de la ciencia.6. La filosofa es amor a la sabidura y no tiene utilidad prctica.7. Las teoras filosficas no son controladas mediante observaciones y son neutrales respecto a hechos particulares.8. El objeto de investigacin de la Filosofa es infinito. Ninguna investigacin humana es tan universal y perenne como la reflexin filosfica.9. La filosofa quiere decir Ir de camino. Es la bsqueda de la verdad; esta verdad es la meta que la trasciende y gua.10. La filosofa aspira a realizar la unidad ltima del conocimiento humano; es, por lo tanto, un saber incondicional y universal. CIENCIA1. La ciencia es el estudio de un sector de la realidad.2. Las ciencias son conocimientos especiales, se diferencian por el tipo de objetos que estudian.3. La ciencia describe y explica sus objetos de estudio. Lo importante en la ciencia son las leyes o conclusiones obtenidas.4. La ciencia tiene resultados universalmente aceptados. En la ciencia tiene que haber unanimidad en torno a las leyes generales que permiten explicar los hechos que estudia. La ciencia es nica.5. La ciencia consiste en la descripcin y explicacin de los fenmenos o agrupaciones de hechos.6. La ciencia tiene dos aspectos: la parte terica o descubrimiento de la verdad; y la parte prctica o la utilidad de dichos conocimientos. As el descubrimiento de la penicilina, permiti su aplicacin inmediata al campo de la medicina en el tratamiento de las infecciones. El conocimiento cientfico es instrumento de prediccin.7. La ciencia prueba sus conclusiones recurriendo a la experimentacin.8. El objeto de la investigacin de la ciencia es concreto. As la Fsica se concentra en la investigacin de los fenmenos de la naturaleza.9. Por la ciencia alcanzamos no solamente la verdad que explica los fenmenos, sino tambin tenemos seguridad en lo que conocemos.10. La ciencia es especializada. Est limitada por el campo de objetos que estudia.EL ORDEN, CARACTERSTICAS DEL ORDEN, CLASES DEL ORDEN RELACIN DEL HOMBRE CON EL ORDEN JUDICIAL Y EL ORDEN LEGISLATIVO, Orden es disposicin o colocacin de las cosas de modo que cada una ocupe el lugar que le corresponda. Al referirse al Orden Jurdico se debe considerar que los mandatos jurdicos estn constituidos por reglas de conducta concatenadas y ordenadas con estrecha vinculacin entre s, dando origen a los ordenamientos normativos de la conducta humana. Se considera que el vnculo de unin entre las normas jurdicas es la razn de validez. Kelsen nos ensea que cada norma vale si hay otra norma superior que la soporte, por lo que todas las normas que se funden en una misma normativa superior tienen la misma razn de validez y el conjunto organizado de esas normas constituyen el Ordenamiento Jurdico de un Estado. Las normas Jurdicas de un mismo sistema pueden tener igual o diferente rango.En sentido lato se puede aceptar que el Orden Jurdico es el conjunto de normas que integran el Derecho Positivo. Pero si nos referimos a determinado Estado, restringimos el concepto a la normativa de ese Estado. Siguiendo a Kelsen, estos extremos seran: La Norma Fundamental y las normas individualizadas.Expone, en su Teora Pura del Derecho que: Una pluralidad de normas constituyen una unidad, un sistema o un orden cuando su validez reposa, en ltimo anlisis, sobre una norma nica.En su Teora Pura del Derecho que: Una pluralidad de normas constituyen una unidad, un sistema o un orden cuando su validez reposa, en ltimo anlisis, sobre una norma nica. Siendo esta norma nica la fuente comn de validez de todas las normas pertenecientes a un mismo orden, constituyendo as su unidad. Luego agrega que una norma pertenece a un orden determinado slo cuando existe la posibilidad de hacer depender su validez de la norma fundamental que se encuentra en la base de la estructura del orden jurdico.Dice Kelsen: Un Orden Jurdico no es un sistema de normas yuxtapuestas y coordinadas, hay una estructura jerrquica en diversos estratos superpuestos. La llamada Pirmide de Kelsen la constituyen: La Norma Fundamental que origina la Constitucin, las normas generales emanadas de los procedimientos legislativos, incluyendo estas las de origen administrativo como las normas reglamentarias y luego las normas individualizadas.El positivismo Kelsiano llega a considerar que al jurista nicamente compete la Ciencia del Derecho Positivo, sin observar que el mayor inters del derecho est en la conducta social.En las clases del orden tenemos: 1.- Constitucin: Tratados Internacionales (Con las reformas los ponen a la par de la Constitucin).2.- Leyes Federales: Leyes Federales Generales y Las leyes Federales Especiales.3.- Leyes Estatales: Las Generales y Especiales.4.- Reglamentos municipalesSabemos que el natural sentido del ser humano es el contacto social con sus congneres, contacto que crea la relacin humana, actividad que siendo de sociedad, vincula por necesidades o intereses particulares que pueden ser: sentimentales, religiosos, econmicos o de cualquier tipo de manifestacin social, buscando agradar su alma, su conciencia, su yo, u obtener algn beneficio econmico; en fin todas las manifestaciones extrnsecas del hombre en sociedad son relaciones humanas, tambin llamadas relaciones sociales. Esas relaciones humanas tienen diferentes grados de importancia para la misma sociedad, cuando tienen consecuencia para el derecho, estamos ante la relacin jurdica. Entonces podemos conceptuar que:Relacin jurdica es la relacin humana que tiene consecuencias para el derecho positivo.Entre las definiciones de distintos autores encontramos la de Du Pasquier que nos dice La relacin Jurdica es el vnculo entre personas. Una est en el derecho de exigir de la otra el cumplimiento de un deber Jurdico.El profesor italiano Francesco Santero Pasarelli, expone que la relacin jurdica mide la posicin del poder que tiene una persona y el deber de otra, con la tutela de un ordenamiento jurdico. Esta idea est muy inclinada a las llamadas obligaciones jurdicas, donde se establece un vnculo entre un acreedor, sujeto activo, persona que tiene la facultad de exigir la prestacin de una obligacin; y un deudor que es la persona obligada al cumplimiento, sujeto pasivo. Esta relacin jurdica muestra un vnculo directo entre los dos sujetos: activo y pasivo.Tambin existe relacin jurdicas en materia de derechos reales, aqu la percepcin conceptual es ms compleja. Porque hay autores que no ven relacin jurdica entre personas y cosas, opinan que la relacin jurdica es slo entre personas, en cambio hay otros que opinan lo contrario. Dualidad que ha originado diversas teoras. Relacin Humana y Relacin JurdicaLa actividad del hombre frente a los dems congneres, es una actividad de relacin social, es una relacin humana. Pero no toda relacin humana es relacin jurdica, aunque toda relacin jurdica si es relacin humana. Todo acto del hombre en sociedad tiene alguna razn de ser, cuando el inters social o econmico le da suficiente importancia a esos actos, se hace necesario la regulacin por el derecho, entonces concluimos que: la condicin indispensable para que sea jurdica, la relacin humana, es que sea regulada por el derecho.Entre las relaciones jurdicas tenemos las relaciones convencionales y extra convencionales. Adems de las relaciones jurdicas procesales y sus derivadas.Relaciones Jurdicas ConvencionalesRelacin Jurdica Convencional es aquella cuyos propsitos estn fundamentados en los acuerdos previos de las partes, con el auxilio de la normativa vigente. Ejemplo: la constitucin de una asociacin, una compaa, etc.Relacin Jurdica Extra convencional surge como consecuencia de las actividades del hombre en sociedad, aunque entre los afectados no haya existido una intencin previa para su existencia. Un caso puede ser la relacin procesal de ejecucin, que en algunos casos, como lo resea Chiovenda, se hace en forma oral ante el rgano ejecutivo y ni siquiera se comunica al adversario, enterndose por la comunicacin de actos que ya viene a pertenecer al desarrollo de la relacin ejecutiva. Es una relacin que tiene carcter propio, originado en el hecho de que procede de una declaracin por voluntad de la ley.Relacin Jurdica ProcesalEs la relacin que surge entre los rganos jurisdiccionales y la persona que hace valer el derecho de accin para reclamar justicia. Se caracteriza porque al activarse origina otras relaciones. Comprende las fases de: demanda, defensa y sentencia, que a su vez puede traer como consecuencia la relacin de ejecucin. La relacin jurdica procesal origina la relacin jurdica procesal de accin, que comprende la relacin surgida entre el Juez y el actor de la demanda. Al enterarse el demandado, por parte del Tribunal, surge la llamada relacin de contradiccin o de defensa. En ambos casos el sujeto pasivo es el Estado y los sujetos activos, respectivamente son las partes.Teoras Clsicas y Modernas Sobre La Naturaleza De La Relacin Entre las teoras clsicas tenemos la teora del derecho sobre el objeto, la posicin de los sostenedores de estas tesis manifiestan que para la existencia de la relacin jurdica basta que exista un sujeto activo y un objeto motivo de la relacin. El vnculo no se establece entre dos personas, sino entre una persona y una cosa. Esta posicin no tendra objecin para el estudio de la naturaleza de los derechos reales, pero al considerar los derechos personales pierde validez.Teora de los dos sujetos: Se basa en las ideas de Ortolan quien considera que todo derecho tiene necesariamente su sujeto activo y otro o varios sujetos pasivos, que obligatoriamente tienen que ser personas. Con esta posicin, Roguin desarroll la llamada Teora de las Dos Sujetos, el cual expone: toda regla de derecho tiene por objeto establecer una relacin jurdica entre personas, un sujeto activo que tiene la posicin de poder, y un sujeto pasivo, quien tiene la posicin del deber. En atencin a la existencia de la norma se establece un vnculo jurdico es entre un sujeto activo y un sujeto pasivo. Con motivo de la relacin el derecho pone frente a frente es a dos personas. Esto explica las relaciones personales. Para explicar la relacin en el aspecto de los derechos reales, compara el caso tpico del derecho de propiedad, sealando que el derecho de propiedad se explica as: Hay un sujeto activo que es el propietario, mientras que los sujetos pasivos son todos los miembros de la sociedad quienes tienen la obligacin de respetar su derecho de propiedad al sujeto activo. Esa obligacin de respeto al propietario es la prestacin. Esta tesis, exige la presencia de una persona como sujeto activo, con capacidad para reclamar y otra u otras como sujeto pasivo obligado a cumplir, entre ellos puede existir o no una cosa. En una posicin eclctica encontramos el alemn Von Tuhr, para ste autor, no es necesario ubicarse en una posicin radical, seala: el orden jurdico con sus preceptos rige las relaciones humanas; asigna a cada cual una esfera de poder, en la que su voluntad es determinante; otorga derechos y establece los deberes correspondientes. De esta manera nacen las relaciones jurdicas, esto es, se asignan efectos jurdicos a las relaciones humanas que el orden jurdico haya formado. Est respetando la naturaleza de las relaciones, de all que en sus escritos exprese que puede haber relaciones jurdicas entre una persona y una cosa, como ocurre en el derecho de propiedad, pero tambin pueden existir vnculos jurdicos entre dos o ms personas, como ocurre en los contratos. Von Tuhr acepta a la vez la teora clsica del derecho sobre el objeto para explicar los derechos reales, como la teora de los dos sujetos para explicar los derechos personales.Entre los doctrinarios modernos encontramos a Hans Kelsen quien despus de hacer una crtica tanto a la teora del derecho sobre el objeto como a la teora de los sujetos, seala en el captulo VIII 2-d, de su libro Teora Pura del Derecho, que: los tericos del derecho que se interesan ms por los derechos subjetivos que por los derechos jurdicos. Algunos llegan hasta pretender que el deber no es una nocin jurdica y que nicamente existen deberes morales. Ahora bien, un orden coactivo como el derecho tiene por funcin esencial establecer una relacin normativa entre la conducta de un individuo y un acto de coaccin destinado a sancionar esta conducta, y es de esta relacin de donde resulta el deber de conducirse de tal manera para evitarla sancin. Como podemos observar, Kelsen se aparta de las ideas tradicionales y ve la relacin jurdica desde otros puntos de vista. Recordemos que, para Kelsen, el reconocimiento de un derecho en sentido objetivo y un derecho en sentido subjetivo es una contradiccin de principio en la base misma de la teora del derecho. Para Kelsen, el derecho objetivo es un conjunto de normas, el sentido subjetivo es solo un inters.EL ORDEN Y SU RELACIN CON EL HOMBRELos rdenes humanos son de carcter normativo los elementos estructurales que estos poseen basados en el hecho de que no existen formaciones sociales que no estn ordenadas, considerando que el orden es violable, nunca puede ser arbitrario, se concluye que necesariamente tiene que existir una lgica del orden.Todo orden humano tiene los siguientes elementos de forma absolutamente necesaria: 1.- una unidad espiritual; 2.- un conjunto de sanciones; la institucin de la instancia.LEY DE LA CAUSALIDAD JURDICALey de la causalidad jurdica "No hay consecuencia jurdica sin supuesto de derecho" o "Toda consecuencia jurdica hyase condicionada por determinados supuestos". ELEMENTOS DE CAUSALIDAD JURDICA1. Supuesto Jurdico. Es la hiptesis de cuya realizacin dependen las consecuencias de derecho. 2. Realizacin del Supuesto. Consiste en que la circunstancia de hecho o de derecho en que se encuentre un particular coincida exactamente con el supuesto jurdico.3. Actualizacin de las consecuencias de derecho. Una vez que se hace realidad el supuesto jurdico, generar derechos y obligaciones para los particulares involucrados.4. Realizacin o no realizacin de las consecuencias de derecho. Este elemento se refiere a la posibilidad fctica de ejercitar los derechos que proporciona una ley o cumplir con las obligaciones que la ley impone.

LA TEORA DE LA SUBSUNCINEntiende que la conexin entre hechos sociales y derecho consiste en una subsuncin de los hechos en las normas. Por lo cual, aplicar el derecho es subsumir los hechos de la vida real dentro del derecho. Esta labor de encuadrar o ajustar los hechos dentro de las normas le corresponde a los aplicadores del derecho. De esta manera el derecho es visto como un conjunto de frmulas que se aplican a los hechos de la vida real.Las normas contienen generalmente preceptos abstractos y generales y los comportamientos se manifiestan a travs de formas individuales y concretas, para llegar a una solucin se debe realizar una operacin tcnica que consiste en individualizar la norma general para aplicarla al caso concreto.Esta forma de entender la aplicacin se basa en dos elementos: por un lado un conjunto de normas generales y abstractas y por el otro lado hechos concretos. Si se dan estos dos elementos la aplicacin sera una operacin lgica, que se representara por medio del silogismo:La premisa mayor = norma jurdicaLa premisa menor = el hecho concreto sometido a juicioLa conclusin = tales hechos merecen tales consecuencias.Por ejemplo: la norma establece que aquel alumno que copie en un examen debe ser pasible de una sancin; el hecho de que alguien copie en un examen, trae como consecuencia que a dicha persona se le debe aplicar la sancin prevista por la norma general.Esta teora fue aceptada durante mucho tiempo para explicar la aplicacin del derecho. Para esta teora la aplicacin del derecho es una operacin totalmente mecnica que consiste en la resolucin de un silogismo, siendo la labor del Juez secundaria.

DIFERENCIA ENTRE FIDELIDAD MORAL Y FIDELIDAD JURDICAMonroy Cabra nos dice que distintas civilizaciones a lo largo del tiempo- incluidos los romanos y los griegos- no le pudieron hacer una distincin entre moral y derecho. Solamente los cristianos pudieron hacer una distincin entre ella. El primer filsofo que dijo con exactitud la distincin entre moral y derecho fue Cristin Tomasio. Segn Garca Mynez la moral se diferencia del derecho en cuatro aspectos fundamentales. Estos son: unilateralidad-bilateralidad, interioridad-exterioridad, coercibilidad-incoercibilidad y autonoma-heteronoma. Unilateralidad-bilateralidad: las normas morales son unilaterales porque cada individuo es el que se impone sus propias normas dependiendo de lo que l piensa, mientras que las normas jurdicas (derecho) son impuestas por alguien y si no se cumplen se exige su cumplimiento. Interioridad-exterioridad: Por lo mismo que la moral nace del individuo y es para el individuo, es interior. El derecho por el contrario es exterior por la facultad que tiene de poder ser exigido. Coercibilidad-incoercibilidad: La moral es incoercible ya que solamente el individuo es el que se puede exigir cumplirla, su cumplimiento debe de efectuarse de manera espontnea. Por el otro lado el cumplimiento del Derecho es exigido por el Estado. Autonoma-heteronoma: Autonoma segn Kant es el reconocimiento espontneo de un imperativo creado por la propia conciencia. La heteronoma es la sujecin de un querer ajeno, renuncia de la facultad de autodeterminacin normativa. Por lo tanto la moral es autnoma y el derecho es heternomo. Monroy Cabrera tambin se encuentra de acuerdo con Garca Mynez sobre ste tema aunque no nos menciona la diferencia de la exterioridad-interioridad que Mynez nos plantea. Segn Recasns, la moral aspira a crear una situacin de orden y paz al igual que el derecho pero la paz de la moral es ntima, y la paz del derecho es externa y social. Tambin nos dice Siches que la moral considera los actos humanos en relacin con el sujeto que los cumple mientras que el derecho lo considera con las relaciones que se dan entre los sujetos de una sociedad.

DIFERENCIAS ENTRE ORDEN RELIGIOSO Y ORDEN JURIDICOOrden Religioso Una orden religiosa es una comunidad organizada en la que cada individuo pretende consagrar su vida a Dios. se sustenta principalmente en la comunin que sus integrantes tienen alrededor de una manera de vivir y de hacer presente a Dios en el mundo. Casi todas las rdenes religiosas se basan en los tres votos que resumen el ideal evanglico de vida. Estos tres votos ayudan al religioso a llevar una vida ms cercana a Cristo. Los votos son: pobreza, obediencia y castidad.Orden Jurdico se debe considerar que los mandatos jurdicos estn constituidos por reglas de conducta concatenadas y ordenadas con estrecha vinculacin entre s, dando origen a los ordenamientos normativos de la conducta humana. Kelsen: Expone, en su Teora Pura del Derecho que: Una pluralidad de normas constituyen una unidad, un sistema o un orden cuando su validez reposa, en ltimo anlisis, sobre una norma nica. En sentido lato se puede aceptar que el Orden Jurdico es el conjunto de normas que integran el Derecho Positivo. Al respecto seala Garca Mynez que el Orden Jurdico es una larga jerarqua de preceptos, que cada ordenamiento jurdico tiene un lmite superior y otro inferior.LA RELIGIN Y SU INFLUENCIA EN LAS NORMAS JURDICASDesde el espritu de las leyes, Montesquieu nos dice que el hombre, como ser humano, viola sin cesar las leyes que Dios ha impuesto, y cambia las que l mismo establece. Dios ha llamado al hombre por las leyes de la religin; pero el hombre podra en cualquier momento olvidarse de s mismo: los filsofos prefieren seguir las leyes de la moral que fueron hachas para poder vivir en sociedad. Mouchet, nos menciona que los tres rdenes normativos fundamentales son la religin, la moral y el derecho. No hay distincin especfica entre ellos porque los mismos preceptos vienen impuestos por las creencias religiosas, el sentimiento moral y las leyes positivas. Los diez mandamientos del judasmo -aunque algunos sean estrictamente jurdicos- son preceptos religiosos, porque violarlos constituye un pecado. As la verdad revelada- como los mandamientos- y las creencias de las dems sociedades primitivas fueron las primeras fuentes de derecho. Con el paso del tiempo se crea una diferenciacin entre los 3 trminos. La religin, resultaba suficiente para orientar la conducta, pero fue necesario sustituirlo por normas obligatorias que impusieran las mismas soluciones con la fuerza del derecho y no ya con la simple coercin de las creencias. La complejidad de la vida social oblig a reglamentar algunas instituciones y de problemas que la religin y la moral no haban resuelto, porque cualquier que se adoptara, era diferente de stas dos. Las normas jurdicas nacen como un sistema autnomo, pero subordinado de las creencias como la moral. Las normas jurdicas no se apartan de los preceptos religiosos y morales, porque se reconoce que los otros sistemas normativos son superiores por su origen. Por ser superiores, forman la base del orden jurdico, pero no son suficientes para regular la convivencia humana. El derecho constituye entonces un sistema necesario puesto que el hombre es un ser social y debe estar sometido a normas que lo guen en sus relaciones con los dems. En el siglo XIX, los positivistas estudiaron el derecho como un producto puro y exclusivo de la vida social, ignorando, el indispensable fundamento religioso y moral de todo orden jurdico. Una religin no es solamente un conjunto de creencias: es tambin una regla de conducta. Mientras la religin deriva de lo alto y tiende a lo sobrenatural, el derecho slo tiene fines terrenos y no trasciende al ms all. La necesaria trabazn que debe existir entre la religin y el derecho, conviene sealar las profundas diferencias que los separan. La religin tiene un origen divino, mientras que el derecho es puramente humano. Mouchet nos dice que uno de los fundamentos de derecho es la religin. Esto lo podemos observar cuando nos menciona la teora teocrtica. La teora teocrtica nos dice que el derecho es un mandato de la divinidad. Es la solucin ms antigua, admitida en las pocas primitivas en que el orden jurdico se confunda con los preceptos religiosos. Era justo lo querido por Dios, y en consecuencia no podan discutirse las leyes ni la autoridad de los gobernantes, cuyo poder derivaba tambin de la divinidad. En ste caso en especfico, la religin cumple un papel muy importante ya que influye directamente a la norma jurdica.RELACIN DEL DERECHO CON OTRAS DISCIPLINASRELACIN ENTRE FILOSOFA Y DERECHOLa filosofa, contiene las leyes ms generales del desarrollo de la naturaleza, la sociedad y el mismo pensamiento, el Derecho se vale de stas ciencias para elaborar las normas y leyes justas que permitirn a las personas convivir en paz y en armona. Dentro de la filosofa del derecho se discuten varios temas, pero para comprender su relacin con el derecho se deben observar sus divisiones bsicas: El Derecho Positivo: Es todo aquel que est escrito; es decir, el derecho positivo son todas aquellas normas que estn dentro de un cuerpo legislativo y tienen poder vinculante; ste es del que se ocupa la ciencia del derecho, es decir, de las normas jurdicas que han estado o estn en vigencia en los diferentes pases, para extraer de ese estudio nociones generales que le permitan elaborar teoras, conceptos y construcciones jurdicas. Nunca va ms all del derecho positivo, regulando la conducta en sociedad. Derecho Natural: Se distingue del derecho positivo porque es aqulla en que puede valorar los sistemas, determinar el fundamento de su obligatoriedad y expone r los ideales y los fines que deben tener en cuenta est dentro de lo que se conoce como filosofa del derecho, pues este ha sido propuesta por la corriente iusnaturalista, que habla de que el derecho no es una creacin humana, pues estas normas vienen de una divinidad, o de la naturaleza, dependiendo de las ideas de las diferentes escuelas iusnaturalistas, y este derecho natural, tambin asegura que el legislador, al crear una norma jurdica, debe inspirarse en este derecho natural, que es anterior a cualquier creacin humana. RELACIN ENTRE SOCIOLOGA Y DERECHOLa sociologa es producto de la vida social, pues es en cierto modo el marco dentro del cual se desarrolla la conducta de los hombres en sus recprocas relaciones. Tiende a la bsqueda de las interrelaciones entre los fenmenos sociales. De hecho, esta ciencia abarca aspectos de la realidad social ms complejos y ms vastos que las dems ciencias humanas, sta describe y trata de explicar los fenmenos de la convivencia humana, procurando encontrar las leyes generales que gobiernan la evolucin de la sociedad como un ente distinto de la suma de todos sus miembros, con sus caractersticas propias, y analiza adems las formas de convivencia, su desarrollo y la accin recproca que los hombres ejercen entre s, para extraer de ese anlisis las ideas generales que han de permitir fijar en frmulas o leyes esta dialctica interrelacin social. El Derecho constituye el cmulo de normas que organiza, ordena la misma sociedad y constituye el instrumento de una clase para sojuzgar a la otra. RELACIN ENTRE ECONOMA Y DERECHO La economa como sustento de todo el quehacer humano se encuentra en la base social, y el Derecho como parte de la superestructura jurdico-poltico es el reflejo de esas relaciones sociales que se producen en la base misma. El Derecho es en su esencia la voluntad de la clase dominante erigida en ley, de manera que el Derecho siempre responder a los intereses econmicos de la clase dominante como propietaria de los medios de produccin, mientras que el que la fuerza de trabajo es vilmente explotado, porque le pagan una nfima parte de su trabajo. Y as en el mbito mundial los pases econmicamente poderosos imponen sus mandatos. El derecho regula la conducta que las personas debern observar en relacin a la propiedad de los medios de produccin derecho civil; la conducta que deber observarse en el proceso de la produccin derecho del trabajo; en el intercambio, distribucin y consumo derecho mercantil y el resto de las reas del derecho que ninguna se escapa a la conservacin en las sociedades antagnicas e incremento de los privilegios de propiedad privada y garanta de la mxima explotacin. RELACIN ENTRE CIENCIA POLTICA Y DERECHO Desde sus inicios se consideraron como una sola. La ciencia poltica es el estudio de la lucha por el poder, esa lucha que se produce en el seno de la sociedad, es vinculada al Derecho debido a que el mismo, es el medio por el cual la clase dominante manifiesta su poder en la lucha para mantener su hegemona, mientras que la clase dominada lucha para alcanzarlo, pero sin el apoyo del Derecho. RELACIN ENTRE HISTORIA Y DERECHO Desde la escisin de la sociedad en clases antagnicas y el aparecimiento de la propiedad privada en la desintegracin del rgimen gentilicio el Derecho queda ntimamente vinculado con la Historia. Hasta nuestros das la Historia ha registrado las distintas contradicciones al interior de los diferentes modos de produccin como motor del desarrollo de la sociedad tal como afirmaba Engels por lo que la Historia se constituye en fiel testigo de las variadas formas de explotacin social utilizando como instrumento el Derecho para ejercicio de detentacin del poder de la clase dominante en las diferentes etapas del desarrollo social. RELACIN DEL DERECHO CON LA INFORMTICA La revolucin informtica ha puesto como tarea al Derecho la necesidad de regular diferentes situaciones como por ejemplo: los delitos informticos, el comercio electrnico, los derechos de autor, la propiedad sobre programas de software, entre muchos otros. El Derecho informtico es el que se encarga de regular el tema de la informtica. Lo podemos definir como: el conjunto de normas jurdicas que regulan la tecnologa; diferencindolo de la informtica aplicada al Derecho, que viene a ser el uso de la informtica como herramienta tecnolgica y elemento de apoyo en tareas y fenmenos jurdicos.

CONCLUSIN

BIBLIOGRAFA http://www.buenastareas.com/ensayos/10-Conceptos-De-Derecho-Por-Varios/4808188.html UNIDAD I EL DERECHO Generalidades Lic. Daicy Janeth Cortes JurezFERNNDEZ DE BUJN, FEDERICO, La unidad del Derecho y sus clasificaciones, en el servicio TeleUned, sitio http://www.teleuned.com/teleuned2001/html/INTRODUCCIN AL DERECHOAgustn Villalba Zabalahttp://ocw.unican.es/ciencias-sociales-y-juridicas/introduccion-al-derecho/materiales/Tema1.pdf Ciencia y filosofa Jos A. de Azcrraga http://cienciayfilosofiadelmundo.blogspot.com/2009/08/diferencias-entre-filosofia-y-ciencia.html Garca Mynez, E. (2011) Introduccin al Estudio del Derecho. Mxico: Porra. Garca Mynez, Eduardo (1978) Introduccin al estudio del Derecho. Editorial Porrua, Mxico MONROY CABRA, MARCO GERARDO, Ob. MONTESQUIU, CHARLES, De l' espirit des lois, 1748, s. E, s.L Hans Kelsen, Teora Pura del Derecho, UNAM, 1986 http://temasdederecho.com/2012/04/04/la-relacion-juridica/ http://encuentra.com/imitacion_de_cristo/que-es-una-orden-religiosa/ http://temasdederecho.com/2012/04/04/el-orden-juridico/