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    2. DESMONTANDO LA ESTRATEGIA DE GABRIEL AMAT. "EL CASO AUDITORIO". LASENTENCIADe Luis M. Montoya Palencia, el jueves, 19 de abril de 2012 a la(s) 22:42

    Como en la nota anterior, primero, me gustara researos los documentos que se adjuntan y quejustifican esta nota:

    .- DOCUMENTOS 1 y 2:Nota de prensa enviada por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, publicada en EL BERRIDO DE

    ALMERA o EL VIVA GABRIEL!!!, como quieran Vds., llamarle, El pasado 18 de Abril de 2.0012..-DOCUMENTOS 3 al 14:

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca.

    DE LA NOTA DE PRENSA DEL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

    Para no perder las buenas costumbres, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar y su Alcalde, D. Gabriel Amat,

    vuelven a mentir y de forma descarada. No se si estamos hablando de la misma sentencia dictada por el T.S.J.A, oestos se refieren a otra que, hasta el momento, desconozco.

    De lo manifestado por el Sr. Amat, en nota de prensa, ya que l no es capaz de dar la GETA, por si algnperiodista insidioso se le ocurre hacer alguna pregunta poco procedente para sus intereses e imagen,contestaremos uno por uno, cada apartado de la mencionada nota, desmontando as la tergiversacin quepretende hacer del fallo de la Sentencia del Alto Tribunal. As que, sin ms prembulos vamos ello:1.- El Ayuntamiento de Roquetas de Mar se ha mostrado satisfecho con la sentencia del Tribunal Superior de

    Justicia de Andaluca (TSJA) sobre el proyecto del Teatro Auditorio y la modificacin del contrato de obra, yaque sus efectos no sern jurdicos, y que por tanto, no hay consecuencia alguna ni sobre el Ayuntamiento ni

    sobre la empresa constructora.En primer lugar comentar que, satisfechos deben de estarlo ya que, nuevamente y en principio, se han vuelto a

    salir con la suya ya que, sus efectos como bien argumentan no tendrn carcter jurdico, esdecir, EJECUTABLES. Esto es as gracias a varias cuestiones, a saber:A) A su estatus de poder en la provincia de Almera donde, desde jueces a fiscales, pasando por algn que otroprocurador y abogado conocen del proceder del Sr. Alcalde y lo agradecido que suele ser ste con los favoresprestados. Tambin, se da la circunstancia que, algunos de estos profesionales y, a la vista de las consecuenciasciviles, penales o administrativas que pueda tener los procedimientos contra el nclito Alcalde, prefieren noestar en el ojo del huracn, por si las moscas, deseando consecuentemente que, los pleitos de este Sr., cuantomas lejos mejor. Con ello, se origina un factor multiplicador en el tiempo y en lo concerniente a las resoluciones

    judiciales que, por ende, se demoran, y demoran, y se siguen demorando.Claros ejemplos tenemos de ellos hasta nuestros propios das, El caso de la E.C.U.A, El Caso de la

    FABRIQUILLA y, por ltimo y fresquito el que nos ocupa, El Caso AUDITORIO.La estrategia pasa por intentar conseguir a toda costa y en primera instancia, el archivo de las actuaciones queincluso, en algunos casos, una vez aperturadas, es decir admitidas a tramite por el Sr. Juez y por regla general apeticin del Ministerio Fiscal, stas, sin llegar a realizarse ninguna de las pruebas que se solicitan para suinvestigacin, se proceden a su sobreseimiento provisional o archivo definitivo o, por que no, a inhibirse, si soncausa penal, en otra de orden administrativo como es el caso que nos ocupa.

    De todo esto se desprende que, ciertamente, el Sr. Amat gasta y derrocha todo su potencial de influencia enevitar a toda costa que se practiquen diligencias (declaraciones etc.), contra l o alguno de los acusados que leacompaan. PNICO ESCNICO?, s, ciertamente as es ya que, sabe a ciencia cierta que, las pruebasexistentes, son aplastantes y que la debilidad de algn que otro compaero de viaje o testigo de parte, podraacarrearle consecuencias ilimitadas.

    Como deca con anterioridad, en esta ocasin, el Sr. Amat tiene razn a ste respecto ya que, la sentencia delAlto Tribunal es inejecutable debido a que, como siempre, el Sr. Alcalde, ha actuado bajo los criterios y

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    principios de la poltica de hechos consumados a sabiendas de que, hasta la fecha, la artimaa le ha salidobien en todos y cada uno de los pleitos que ha tenido. Los distintos recursos que se haban admitido a trmite enlas distintas causas administrativas y penales no paralizaban nunca, las resoluciones por l adoptadas, comodebiera haber sido lgico y coherente. Incluso, este tipo de medidas, debieran de haber partido principalmente, dell mismo como Alcalde y mximo responsable de un ayuntamiento que, en aras de la transparencia y respeto con

    la justicia y con los intereses de su municipio, debiera de haber adoptado. Pero, conocemos de la calaa yambicin del Sr. Alcalde, por consiguiente, esa cuestin hubiese sido mucho de esperar por su parte. Tanto encuanto la administracin dilucidaba, este pleito es tuyo, no que yo no lo quiero que es tuyo, no que es materiapenal, no que es materia administrativa, el nclito alcalde, segua haciendo de las suyas y continuaba con losexpedientes urbansticos contando, con la moratoria en el tiempo de los mismos y claro, al final, la poltica dehechos consumados impiden la ejecucin de las sentencias declaradas en contra de sus resoluciones, as como,cualquier tipo de reclamacin econmica mxime, cuando la propia actora, es decir, los Concejales del PSOE, nolo solicitan y, este apartado, lo deja claramente de manifiesto en su sentencia el TSJA, Punto SEXTO, prrafo 2y 3 que, literalmente dice as:PRRAFO 2:Y ocurre que en ste caso, la actora no fundamenta ni consta por otros medios que los precios fijados en la

    modificacin CONTRACTUAL obedezcan a criterios distintos a los sealados en el contrato inicial, o enespecial, que no obedezcan a criterios de mercado, por lo que el precio del contrato abonado, NO PODRA

    DEVOLVERSE POR OBEDECER A PRESTACIONES EFECTIVAMENTE REALIZADAS.PRRAFO 3:

    Por otro lado, la actora, se ha limitado solicitar la nulidad de los acuerdos impugnados, y adems debetenerse en cuenta que lo que el procedimiento garantiza es que las modificaciones se realicen con respeto aprincipios bsicos y con las adecuadas previsiones presupuestarias y que esta concebido para procurar unacuerdo entre las partes contratantes sobre la modificacin del contrato antes de que estas se hayanefectuado pero carece de efectos econmicos cuando las modificaciones ya han sido realizadas y el contrato ya

    ha sido ejecutado.

    Evidente y palpable lo que anteriormente comentamos sobre la poltica de hechos consumados. Igualmentequeda perfectamente reflejado que, las modificaciones del contrato, deben de realizarse antes de que estas sehayan efectuado, cuestin esta que queda claramente demostrada y que, el Ayuntamiento ha permitido lafinalizacin de la ejecucin de las obras para, con posterioridad aprobar el modificado, como el mismo loreconoce segn su seora.

    Pero, lo preocupante, adems de esta cuestin es que, el Partido Socialista, sus Abogados y Concejalesdenunciantes, no se molestasen o diesen por bueno los precios pactados entre las dos partes y digo esto por que,no solamente causa sorpresa si no, cuando menos, sospechas, muy fundamentalmente en lo que se podra derivaren una cierta connivencia con la intencin de salvar los muebles, ante su aparato poltico en Sevilla, elPartido Popular y la empresa en Almera. Me atrevo a plantear esta cuestin ya que, muy posiblemente, y ante

    tales fallos-olvidos, se deje la puerta cerrada, al menos, para uno de los delitos y para que el procedimiento porla va penal pueda prosperar.

    Ahora viene la ejecucin de la sentencia y que se puede hacer? Se va a tirar el Gran Plaza, se van a tirar los11 chales de la Fabriquilla o, en ste caso, Cmo se pude resarcir a los perjudicados, que haberlos, ahilos? S ydigo bien, hay perjudicados por que en principio se han vulnerado normas, principios y leyes como lo son:

    La libre concurrencia que, el Sr. alcalde, debera de haber sido garante de la misma, en ste y todos losprocedimientos y, en vez de entrar en un contrato negociado con el contratista, HISPANO ALMERA, empresaque se ha llevado mas del 30% de los importes adjudicados por ese Ayuntamiento desde que Gabriel Amat es elAlcalde, debera de haber, conforme a ley y a la propia sentencia del TSJA, publicado nuevo concurso debido,entre otras cuestiones, al importe del modificado que supera en lo estipulado, entorno al 120% del importe

    original de contratacin. No hacindolo, ha perjudicado, engaado y estafado a todos los ciudadanos de Roquetas,a las empresas del sector, incluidas las locales y, muy fundamentalmente a aquellas empresas que, en su da,

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    presentaron oferta para el concurso inicial y que, a la vista est, ste, estaba perfectamente amaado y orquestado.Tal es as que, y a las pruebas nos remitimos, el Sr. Alcalde no convoca concurso nuevo.

    El Proyecto Inicial, que muy posiblemente sera el presentado por la propia empresa, omite partidas en elmismo que, mas haya de ser un mero error de calculo, de interpretacin u olvido, ascienden al importe de uncomplementario de obra de cuanta superior a los 8 millones de euros, es decir, es mayor importe el del

    modificado que el del propio concurso inicial de contratacin, lo que induce, sin temor a equivocarme que, ste,ya estaba adjudicado de antemano y tales extremos, se haban ocultado al resto de los licitadores, tramando deesta forma torticera, como en la FABRIQUILLA, que se beneficie una empresa en concreto.

    Cuando digo a los ciudadanos, me refiero a que, entrando en el procedimiento administrativo estipulado por lapropia Ley De Contratos de la Administracin Pblica, la libre concurrencia, el ayuntamiento de Roquetas deMar, sus ciudadanos, se hubiesen ahorrado, con toda seguridad, algn que otro milln cejo de euros ya que, elconcurso hubiese sido, aparentemente de partida inicial, entorno a los 15 16 millones de euros y no los 7millones contratados a HISPANO ALMERA que luego, se convirtieron en casi 16 millones de euros. Si el Sr.Alcalde hubiese optado por la libre concurrencia, concurso pblico, como manda la ley y los santos cnones, sehubiese dado, con total seguridad, un reajuste en los precios de licitacin, motivados por la diversidad de ofertasque se hubiesen presentado, permitiendo con ello, un mayor ajuste en las ofertas y con toda seguridad alguna que

    otra mejora en el propio proyecto pero, claro sta que, no era la intencin inicial del Sr. Alcalde, estaba todotramado, orquestado y manipulado para que la adjudicacin fuese directamente a la empresa en cuestin, con losconsiguientes perjuicios para las partes anteriormente indicadas. B) A la falta de previsin o CONNIVENCIAde Fiscales, Jueces, etc., que debieran, al menos y durante la instruccin de las distintas causas o en sta enconcreto, fundamentalmente en el procedimiento de la va penal y antes de inhibirse o archivar las diligenciasprovisionalmente, haber adoptado MEDIDAS CAUTELARES que hubiesen impedido LA ILEGALIDADCLARA Y MANIFIESTA, conforme lo interpreta en su sentencia el Alto Tribunal. De haberse adoptadoalguna medida cautelar, en previsin de una posible sentencia en contra del ayuntamiento y que esta hubieseestado enfocada, por ejemplo, a la paralizacin del expediente o de las propias obras, ahora, en estos precisosinstantes, la sentencia, sera totalmente ejecutable y en todos sus trminos. Tal es as que, la propia sentencia delTSJA, no considera ni la urgencia ni el inters pblico de las mismas, justificacin esgrimida por el propioayuntamiento y alcalde para el desarrollo del procedimiento negociado efectuado entre las partes.C) La actual Ley urbanstica y, en general, algunas de nuestras leyes y el propio sistema judicial que tenemos enEspaa que permite, y no es cuestin de pluralidad legislativa que beneficie a nadie, que existan interpretaciones,sobre una misma cuestin, tan dispares como las que aqu estamos viendo. Es incomprensible e inaudito en plenosiglo XXI que un juez de instruccin, interprete que no existe delito y que no se incumple ningn precepto o leyen la actuacin del alcalde, aportando incluso jurisprudencia que contradice su propio pronunciamiento y, por otrolado, al cabo de los 7 aos, otro juez de un Alto Tribunal Administrativo, considere todo lo contrario. Dnde estel criterio de interpretacin de la ley? Si su seora, el juez de lo penal, hubiese seguido con la instruccin de lacausa, con total seguridad hubiese obtenido las mismas pruebas que su seora del Alto Tribunal,consecuentemente, al menos as es de entender, el fallo de la sentencia no se hubiese producido a los 7 aos de la

    denuncia y sta, se hubiese podido ejecutar en tiempo y forma.Estas cuestiones que aqu les cabo de exponer, son las que llevan al traste y nos dan la razn cuando noquejamos de la incompetencia e inseguridad en nuestro sistema judicial, que no, en lneas generales, en sus

    juzgadores o fiscales que, mas que ahondar en la confianza, transparencia y equidad, nos lleva auna desconfianza total y absoluta en nuestra justicia y a las pruebas, nuevamente, me remito y claro ejemplode ello, lo seguimos viendo en este proceso donde, un juez del juzgado contencioso administrativo de Almera,sigue sin interpretar que en las actuaciones origen de la sentencia, en contra del Alcalde y Ayuntamiento deRoquetas de Mar, no existe vulneracin alguna de precepto o ley, como antes tambin suceda en la causa penal y,por el contrario, el TSJA, manifiesta todo lo contrario y con CLARA CONTUNDENCIA.

    As que, y a la vista esta para todos que, para que al Sr. Amat se le pueda enchironar por todos sus delitoscometidos y de los que impune y penalmente se esta librando, hay que irse fuera de los tribunales de Almera.

    O no piensan ustedes lo mismo que yo?

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    2.- En un comunicado, asegura que el alcalde, Gabriel Amat, ha destacado el hecho de que la sentenciadescarta expresamente que se haya producido un perjuicio econmico al inters general, de igual manera, queelimina cualquier sospecha sobre un enriquecimiento injusto o el simple hecho que el Ayuntamiento hubiera

    pagado ms de lo que la obra vala.Si no tienen bastante con lo que les he argumentado en el punto anterior, profundicemos, an ms si cabe, un

    poco en ste.Es hbil, el jodio ste, pretende meternos el dedo en el culo, con perdn, argumentando que elAyuntamiento no ha pagado mas de lo que la obra vala, que joio!!!

    Miren ustedes, al no haberse convocado concurso publico, los precios son pactados entre las dos partes, esdecir, Ayuntamiento y empresa y claro, con los antecedentes que ya nos obran de ste individuo y con losporcentajes de obra que se ha llevado la empresa constructora de los contratos adjudicados por el propio alcalde,pues como que, NOS DEBEMOS DE FIAR, ni podemos, ni debemos de fiarnos, tanto es as que, los quevaloran y justiprecian las unidades de obra a ejecutar y certifican su propia recepcin, son o han sido los mismosque en su momento, le dieron el visto bueno al proyecto de ampliacin y contratacin , pertenecientes, como nopuede ser de otra forma, al rea de URBANISMO que, casualmente, estaba dirigido por su compaero de partidoy corporacin, IMPUTADO POR LA FISCALA ANTICORRUPCIN EN LA OPERACIN LA

    FABRIQUILLA, D. Jos Mara Gonzlez Fernndez, con el que, adems, mantiene una clara y manifiestaamistad. Pero ah no queda la cosa ya que, desde esa misma rea, se dio el visto bueno y la emisin de loscorrespondientes informes favorables para adjudicar a la empresa HISPANO ALMERA el proyecto inicial yejecucin de la obra del AUDITORIO (los 7 millones de euros)que, por otro lado, son esos mismos tcnicos losque tienen que fiscalizar el control y seguimiento de las obras y los importes de ejecucin realizados y los queaceptan y certifican, EL DESAGUISADO DEL PROYECTO PRESENTADO POR LA EMPRESAADJUDICATARIA ( y del que nadie, ninguno de los tcnicos de urbanismo, se haban percatado de lasdeficiencias y carencias del mismo)y de cuya irresponsabilidad luego, se desprenden los mas de 8 millones deeuros del modificado de proyecto, Cmo se les queda el cuerpo?, esta todo perfectamente orquestado yorganizado o son invenciones mas y casualidades que se dan en ese Ayuntamiento?.

    No obstante, por si al Sr. Alcalde no le ha quedado muy claro, transcribo literalmente lo que S.S, resalta alrespecto de las modificaciones injustificadas, perfectamente aplicables en este caso ya que, el procedimiento decontratacin directa del modificado, podra haberse evitado, por ejemplo, procediendo a un nuevo concurso deredaccin de proyecto y contratacin de obra y, al respecto, como deca con anterioridad su S.S resalta lo quedice el autor Jimnez Feli: con las modificaciones injustificadas no solo se daa el erario pblico por el

    sobrecoste que va a suponer ese contrato sino que constituye un fraude al principio de seleccin objetiva delcontratista, puesto que al final el precio pagado por la prestacin objeto del contrato es como mucho la masonerosa de las ofertas presentadas por el resto de licitadores y candidatos a l adjudicacin del contrato.

    Las modificaciones pueden desvirtuar el carcter competitivo de la adjudicacin inicial en la medida en laque el contrato que efectivamente se ejecuta y sus precios no son aquellos por los que se compiti .

    3.-Segn el alcalde en la sentencia, queda meridianamente claro que lo ejecutado vale lo que se ha pagadopor parte del Ayuntamiento de Roquetas, por ello, la misma carece de esos efectos jurdicos comentados conanterioridad que equivale a decir que la anulacin solo se realiza por una cuestin meramente formal dadoque los modificados se aprueban una vez concluidas las obras.

    Bueno, para que nos vamos a seguir indignando con las manifestaciones de ste PJARO.Nuevamente miente y tergiversa la propia Sentencia del Tribuna Superior de Justicia de Andaluca que, entre

    otras cuestiones, deja perfectamente claro que, las modificaciones del contrato, deben de realizarse antes deque estas se hayan efectuado, nuevamente hemos de remitirnos al PUNTO SEXTO, prrafo 3 de la Sentencia.As que, el seor Amat, vuelve a mentirnos al respecto de que los modificados se aprueban una vez finalizadas lasobras.

    Bien, respecto a que la anulacin solo se realiza por una cuestin meramente formal, indicar, simplemente que,

    nos gustara saber que es lo que entiende el Sr. Alcalde por meramente formal, veamos, es una cuestin formal

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    que, por ejemplo, en su sentencia S.S diga en el PUNTO TRES lo siguiente: 1.- El 27 de octubre de 2.003 seemite informe desfavorable por el Secretario General de la Corporacin.

    2.- El 27 de octubre de 2.003, el interventor pone de manifiesto la diferencia entre el importe de lamodificacin y el crdito disponible que lo es en cuanta superior al gasto autorizado as como la necesidad deadoptar acuerdo plenario de modificacin de gastos y de justificar la improcedencia de convocatoria de nueva

    licitacin para la modificacin prevista e informe de la oficina de supervisin de proyectos debiendo deincorporarse el acta de replanto previo. Se pone de manifiesto la necesidad de dictamen de la comisin especialde cuentas al superar el contrato el importe de los 6.010.121,04 euros y dictamen del Consejo Consultivo.3.- Tambin consta que las obras fueron ejecutadas antes de la aprobacin del modificado.4.- Informe desfavorable del Consejo Consultivo.

    Pero que poca vergenza y desfachatez la de este individuo, pero esto no queda aqu, continuamos con lo quesigue diciendo S.S, en ste caso en el PUNTO QUINTO: 1.- En nuestro caso y tal como puso de manifiesto el

    Dictamen del Consejo Consultivo, el informe del Secretario General de la Corporacin y tambin laintervencin, no se han cumplido los tramites exigibles para la modificacin aprobada.2.-El Secretario General de la Corporacin pon de manifiesto en su informe que no consta formalmente que

    por la direccin facultativa se procediera a recabar del rgano de contratacin autorizacin para iniciar el

    presente expediente o cuantos hubiere sido precisos en el momento que fueron advertidos con carcter previo ala realizacin de las obras.

    3.- La modificacin, tampoco se justifica por el rgano de contratacin conforme a lo ordenado en el articulo101.1del R.D. legislativo 2/2000, esto es, no consta que obedezca a razones de inters pblico en los elementosque lo integran, ni que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas. Ello infringe tambin la

    clusula tres, punto XII del pliego de clusulas administrativas que rige la contratacin.4.- No se justifica el inters pblico en la contratacin ni como se ha dicho la improcedencia de una nuevalicitacin para la contratacin del mobiliario, considerando tal circunstancia como una GRAVE

    INFRACCIN PROCEDIMENTAL5.- En definitiva y como pona de manifiesto el Dictamen del Consejo Consultivo, es claro que concurraclusula de rescisin contractual del contrato y que es tal la variacin contractual producida que se altera laesencia cuantitativa y cualitativa del contrato al incrementarse el precio inicial en casi el 120%, resultando

    menoscabado el principio de publicidad y concurrencia.6.- Procede Declarar La Nulidad del acuerdo Impugnado.7.-Se anula el contrato de obra adjudicado por no ser ajustado a derecho

    Todos esto por si el Sr. Alcalde, sigue entendiendo y considerando que la ANULACIN SOLO SEREALIZA POR UNA CUESTIN MERAMENTE FORMAL Y QUE LOS MODIFICADOS SEAPRUEBAN UNA VE QUE SE HAN REALIZADO LAS OBRA.

    Bueno, me consta que esta aclaracin es excesivamente larga pero, sinceramente, creo que ha merecido la penaya que, la ocasin lo exiga como, exigimos que, de una vez por todas, la Justicia y muy especialmente en nuestraprovincia, de una vez por todas, sea eso, JUSTA!!!

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