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19-11-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE … · Enferbus, S.L., ALSA Interprovinciul y Alcotán, para la creación del Consorcio de Transportes de Asfurias. Habiéndose suscrito

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Page 1: 19-11-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE … · Enferbus, S.L., ALSA Interprovinciul y Alcotán, para la creación del Consorcio de Transportes de Asfurias. Habiéndose suscrito

19-11-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1813

C) Funciones:

La Comisión Técnica se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las par- tes. y celebrará sus reuniones en la Sedc del Centro.

Sexta.- Criterios de funcionamiento del Centro.

Las Federaciones Deportivas que realicen actividades en el Centro, tanto con deportistas residentes como en actividades tem- porales, aportarán a su cargo la contratación de los técnicos nece- sarios para las actividades que éstas planifiquen. Asimismo se someterán a las normas de régimen interno del Centro.

Séptima- Duración.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por ambas partes. A partir de su suscripción, la vigencia se extiende hasta el 3 1 de diciembre de 1999.

Octava.- Resolución.

Será causa de resolución del presente convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia del incumplimien- to de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso, comunicado de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que aquel hubie- se sido detectado.

Novena.- Naturaleza

Las posiblcs cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio, serán resueltas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2911998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y como muestra de conformidad, las partes suscriben el pre- sente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.-El Consejero de Educación y Cultura del Principado de Astutias.

RESOLUCION de 7 de febrero de 2000, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Protocolo de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a travts de lu Consejería de Infraestruciurus y Politica Territorial, y los Ayuntantientos de Oviedo, Gijón. Avilis, Mieres, Lungreo y Siero, y las empresas Enferbus, S.L., ALSA Interprovinciul y Alcotán, para la creación del Consorcio de Transportes de Asfurias.

Habiéndose suscrito con fecha 2 de febrero de 2000 Protocolo de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, y los Ayuntamientos de Oviedo, G i j h , Avilés, Mieres, Langreo y Siero, y las empresas Enferbus, S.L., ALSA Interprovincial y Alcotán, para la creación del Consorcio de Transportes de Asturias y esta- bleciendo el artículo 8.2 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, dc Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 1 1.6 de la Ley del Princi~ado de Asturias 211995. de 13 de marzo. sobre Régimen Jurídico ;e la Administración del Principado de Ásturias, laobli- gatotiedad de la oublicación de los convenios de colaboración en el ~OLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 7 de febrero de 2000.-La Consejera de la Presidencia.-2.137.

A nexo

PROTOCOLO DE COLABORACION PARA LA CREACION DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE ASTURIAS

En Oviedo, a 2 de febrero de 2000.

Reunidos:

De una parte, don Javier Sopeña Velasco, en representación del Ayuntamiento de Oviedo.

De otra parte, doña Paz Fernández Felgueroso, Alcaldesa- Presidenta del Ayuntamiento de Gijón.

De otra parte, don Santiago Rodríguez Vega, Alcaldc- Presidente del Ayuntamiento de Avilés.

De otra parte, don Misael Fcrnández Porrón, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Mieres.

De otra partc, don Daniel García Alvarez, Alcalde en funcio- nes del Ayuntamiento de Langreo.

De otra partc, don Juan José Corrales, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Siero.

De otra parte, don José Antonio Feniández García, en repre- sentación de Enferbus, S.L.

De otra parte, don José Cosmen Menéndez-Castañedo, en representación de ALSA Interprovincial.

De otra parte, don José Luis Cuendia Palacios, en reprcsen- tación de Alcotán.

De otra parte,~don Juan Ramón García Secades, Consejero de Infraestructuras y Política Territorial.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesa- ria para formalizar el presente Protocolo y. cn consecuencia,

Exponen:

Primero.- La estructura territorial del Arca Central de Asturias se caracteriza por una gran concentración de actividades y procesos de densificación urbana alrededor de los concejos de Avilés, Gijón, Langreo, Mieres, Oviedo, y Siero y sus respectivos entornos. En ese ámbito se ubica la mayor parte de la población de Asturias, caracterizándose, en buena medida, como un inerca- do único de trabajo, como muestra la movilidad y demanda de transporte de viajeros.

Segundo.- Los modos de transporte en este área no constitu- yen un sistema idóneo desde el punto de vista de la eficiencia eco- nómica, social, energética, medioambiental y de ordenación del territorio en gencral, como requeriría su carácter de área metro- politana funcional. A ello contribuye el uso masivo del vehículo privado -un 73% dc los viajes en las relaciones interurbanas en el Area Central-, que provoca fenómenos congestivos en la red viaria de acceso a los principales núcleos urbanos, y especial- mente en la autopista Y.

Tercero.- Las grandes directrices sobre la integración de los modos de transporte en esta conurbación han de abordarse desde una amplia perspectiva de ordenación del territorio, concebidas en el marco de un planeamiento estratégico en el Area Central que tienda a potenciar sus vínculos de fortalecimiento interior y el de su sistema de transporte en particular.

Cuarto.- Para conseguir un sistcma de transporte eficaz que ofrezca un servicio de calidad a los ciudadanos, parccc necesa- ria una planificación común de los servicios e infraestructuras de transporte de viajeros, una coordinación tarifaria, una distri- bución equitativa de las subvenciones y la financiación equili- brada de los gastos del sistema. El sistema debería cvilar un aumento del déficit de los transportes colectivos, logrando una niinimización de los costes. Se trataría de maximizar el número de viajeros a transportar por los medios colectivos, con la máxi- ma calidad posible.

Quinto.- Para el logro de los anteriores objetivos, se consi- dera necesario crear un órgano de coordinación y gestión de los transportes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, bajo la fórmula de Consorcio de Transporte, que nacerá así como ente instrumental para desarrollar unas políticas concertadas de ordc- nación del tcrritotio y de transporte, y no corno un órgano secto-

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rial cuyos fines se dirijan hacia la mera coordinación técnica de los modos existentes.

Sexto.- En una fase posterior, derivada de la propia dinámica del proceso de constitución del órgano de coordinación, éste se podría extender progresivamente al resto de Asturias, según las empresas y Ayuntamientos se vayan adhiriendo a la fórmula de coordinación y gestión del transporte que de común acuerdo se adopte.

Séptimo.- Las Administraciones Públicas firmantes actúan en virtud de sus respectivas competencias reconocidas en el orde- namiento jurídico autonómico y en la legislación sobre régimen local.

Octavo.- Los operadores privados de transporte actúan en su calidad de titulares de concesiones de transporte de viajeros por carretera.

Por lo anteriormente expuesto, las partes han decidido forma- lizar un Protocolo de colaboración, de acuerdo con las siguientes estipulaciones,

Estipulaciones:

Primera.- El presente Protocolo tiene por objeto establecer el marco en el que se desarrollará la colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, los Ayuntamientos referidos y los operadores de transporte, para la resolución de los problemas de transporte de viajeros en el Area Central de Asturias, que derivarían, según la exposición de motivos prece- dente, en la creación de un Consorcio de Transportes en Asturias.

Segunda.- La fórmula concreta del ente de coordinación de los transportes. sus competencias y órganos de administración, se definirán en el curso de los trabajos más adelante referidos, que previsiblemente derivarán hacia un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuyos órganos de administra- ción estén representadas instituciones y empresas.

Tercera.- La Consejcría de Infraestructuras y Política Territorial maniliesta su voluntad de tramitar un anteproyecto de Ley de Crcación del Consorcio de Transportes que, a través de la colaboración con las partes firmantes del Protocolo y el consenso de los agentes sociales y organizaciones de usuarios, obtenga el máximo respaldo posible antes dcl proceso de tramitación en la Junta General del Principado.

Cuarta.- El Consorcio de Transportes tendría por objeto la coordinación de la planificación de infraestmcturas de transporte público y de los servicios coordinados de transporte urbano e interurbano, la elaboración de un marco tarifario, común y la defi- nición de las vías de financiación del sistema dentro del marco jurídico vigente.

Quinta.- Con el objeto de articular la colaboración anterior- mente expresada, se crea un grupo de trabajo para la realización de los estudios y trabajos conducentes a la definición de los aspectos técnicos, jurídicos, patrimoniales y competenciales del futuro Consorcio, integrado por:

El Director General de Transportes y Telecomunicaciones del Principado de Asturias.

Un representante de Enferbus, S.L., designado por Asvi.

Un representante de ALSA, designado por Car.

Un representante de Alcotán, designado por Cesintra.

Un representante designado por el Ayuntamiento de Avilés.

Un represcntante designado por el Ayuntamiento de Gijón.

Un represcntante designado por el Ayuntamiento de Langreo.

Un representante designado por el Ayuntamiento de Mieres.

Un represcntante designado por el Ayuntamiento de Oviedo.

Un representante designado por el Ayuntamiento de Siero.

Para el mejor desarrollo de sus funciones, el grupo de trabajo podrá crear las subcomisiones que estime necesarias.

Sexta.- La Consejería de lnfraestructuras y Politica Territorial procederá a la oportuna contratación de los trataajos tScnicos y jurídicos necesarios para el apoyo a la redacción del anteproyecto dc Ley, incluyendo los eventuales cstudios comple- mentarios que se estimen convcnientec para el anteproyecto, sin perjuicio de aquellos que puedan aportar la& partes.

Los operadores de transporte y los Ayuntamicnkx podrán proporcionar los datos y estudios existentes y los que se elabo- ren en el futuro, que contribuyan al mejor diagnóstico y hús- queda de soluciones para la coordinación del transporte de via- jeros.

El re$rido grupo de trabajo realizará las siguientes funciones:

a) Establecer su calendario de trabajo teniendo cn cuenta que existe un compromiso por parte de la Administración del Principado de Asturias de presentar el Proyecto de Ley a la Junta General del Principado en cl segundo semestre del año 2000.

b) Realizar, conocer e informar sobre los estudios básicos o complementarios que se estime pertinentes para la adecua- da marcha del Anteproyecto dc Lcy.

c) Velar por el cumplimiento del Protocolo promoviendo las acciones que resulten necesarias o convenientes para los objetivos dcl mismo.

d) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del presente Protocolo.

Séptima.- El presente Protocolo de colaboración tiene natu- raleza administrativa y se regirá por lo dispucsto en los artículos 6 y 8 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proccdimiento Administrativo Común, y por la legislación aplicable sobre la materia objcto del Protocolo y dcmás normas de Derecho Administrativo aplicables.

Para que conste y en prueba de conformidad, las partes antes señaladas firman el Protocolo de colaboración en el lugar y fecha señalados al principio.

RESOLUClON de 8 de febrero de 2000, de la Consejeríu de la Presidencia, por la que se ordena la puhiicación del Protocolo suscrito entre el Principado de Asturias, a tra- vés de la Consejería de Trabajo y Promoción de Bnpleo y la Universidad de Oviedo, para la realización de labo- res de comunicación y difurión del Pacto Territorial por el Empleo en las Comarcas Mineras de Asturias.

Habiendose suscrito con fecha 30 de diciembre de 1999 Protocolo entre el Principado de Asturias, a través de la Consejeria de Trabajo y Promoción de Empleo y la Universidad de Oviedo, para la realización de labores de comunicación y difu- sión del Pacto Territorial por el Empleo en las Comarcas Mineras de Asturias, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 211995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 8 de febrero de 2000.-La Consejera de la Presidencia.-2.136.