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  • 8/16/2019 185chcb- A

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    OFICINA GENERAL DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS

    CIUDADANO JUEZ DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE

    ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

    SU DESPACHO.

    Nosotros, RONNY GERARDO LOPEZ MORILLO Y MAIRA KELINA GONZALEZ

    PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad

    Nos. V-7.774.57 y V-!!."#!.7$4, respectivamente,  domiciliados en esta Ciudad yMunicipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la ciudadana

    MARY DEL CARMEN RINCON, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular 

    de la cédula de identidad No.V-!7.#$4.%&, e inscrita en el INPREABOGADO   bajo el

    No.!5.%$$, y de igual domicilio, ante usted respetuosamente ocurrimos para eponer!

      En "ec#a cinco $%&' de noviembre de mil novecientos noventa y oc#o $())*' contrajimos

    matrimonio Civil por ante el +e"e Civil y ecretaria, respectivamente de la -arrouia

    /legario 0illalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, seg1n se evidencia de Acta

    de Matrimonio marcada con el No. "4, ue acompa2amos a la presente, marcada con

    la letra 'A'.

    3espués de contra4do el matrimonio prenombrado "ijamos nuestro domicilio

    conyugal en el Conjunto 5esidencial las -ir6mides, ubicado en el lugar conocido como

    7uena 0ista o 8a -omona, en jurisdicción de la parrouia Cristo de Aranza del Municipio

    Maracaibo del Estado Zulia, donde #abitamos #asta ue la vida conyugal "ue interrumpida

    el d4a (9 de noviembre de 9%%: y #asta la "ec#a no la #emos reanudado, por lo ue

    decidimos no continuar con la relación, donde la vida en com1n no resultó como lo

    esper6bamos, y en consecuencia se produjo una ruptura prolongada y de"initiva de la

    misma.

    3e nuestra unión conyugal procreamos ;n $(' #ijo ue lleva por nombre, JUAN

    JOSE LOPEZ GONZALEZ, venezolano, menor de edad, de nueve $%)' a2os de edad,

    seg1n se videncia en Acta de Nacimiento No. &"&, ue aneamos marcada con la letra

    (B(.

    olicitamos ue se #omologuen por ante éste

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    de con"ormidad a lo establecido en el art4culo ()( del Código Civil, en concordancia a lo

    plasmado en el art4culo :&( de la 8ey /rg6nica para la -rotección de Ni2os, Ni2as y

     Adolescentes. PRIMERO) El #ijo #abido en el matrimonio uedar6 bajo la guarda de su

    leg4tima madre. SEGUNDO) 8a responsabilidad de Crianza ser6 compartida por ambos

    padres, como lo establecen las 8eyes ue regulan la materia, como lo es el Código Civil y

    la 8ey /rg6nica para la -rotección de Ni2os, Ni2as y Adolescentes. TERCERO) El padre

    tendr6 la m6s amplia convivencia "amiliar, tal como lo establece el Art4culo :*> de la

    mencionada 8ey /rg6nica de -rotección, en consecuencia podr6 visitar a su #ijo, siempre

    y cuando no inter"iera con sus labores escolares y #oras de descanso. En cuanto a las

    épocas de carnaval, semana santa, vacaciones, navidades y cualuier otra temporada de

    descanso dic#os d4as ser6n compartidos en "orma alterna, con el padre y la madre.

    CUARTO)  El padre se compromete a suministrarle a su #ijo como /bligación de

    Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES *B+.4$$,, mensuales. As4

    como todos los gastos de vestuario, medicinas, e6menes de laboratorios y gastos

    médicos, estudio, 1tiles escolares y recreación, ue necesite su #ijo para su normal

    desarrollo. UINTO) En cuanto a la comunidad de bienes ambos cónyuges declaramos

    ue aduirimos los siguientes bienes! (' ;n inmueble constituido por un $(' apartamento

    destinado a vivienda "amiliar, distinguido con el No. ((%9,

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    con"ormidad a lo establecido en el A0123 !#5-A de nuestro Código Civil vigente y :&(,

    -ar6gra"o -rimero de la ley de -rotección de Ni2os, Ni2as y Adolescentes. A los "ines

    legales consiguientes, solicitamos al