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OFICINA GENERAL DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS
CIUDADANO JUEZ DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.
Nosotros, RONNY GERARDO LOPEZ MORILLO Y MAIRA KELINA GONZALEZ
PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad
Nos. V-7.774.57 y V-!!."#!.7$4, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad yMunicipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la ciudadana
MARY DEL CARMEN RINCON, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular
de la cédula de identidad No.V-!7.#$4.%&, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el
No.!5.%$$, y de igual domicilio, ante usted respetuosamente ocurrimos para eponer!
En "ec#a cinco $%&' de noviembre de mil novecientos noventa y oc#o $())*' contrajimos
matrimonio Civil por ante el +e"e Civil y ecretaria, respectivamente de la -arrouia
/legario 0illalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, seg1n se evidencia de Acta
de Matrimonio marcada con el No. "4, ue acompa2amos a la presente, marcada con
la letra 'A'.
3espués de contra4do el matrimonio prenombrado "ijamos nuestro domicilio
conyugal en el Conjunto 5esidencial las -ir6mides, ubicado en el lugar conocido como
7uena 0ista o 8a -omona, en jurisdicción de la parrouia Cristo de Aranza del Municipio
Maracaibo del Estado Zulia, donde #abitamos #asta ue la vida conyugal "ue interrumpida
el d4a (9 de noviembre de 9%%: y #asta la "ec#a no la #emos reanudado, por lo ue
decidimos no continuar con la relación, donde la vida en com1n no resultó como lo
esper6bamos, y en consecuencia se produjo una ruptura prolongada y de"initiva de la
misma.
3e nuestra unión conyugal procreamos ;n $(' #ijo ue lleva por nombre, JUAN
JOSE LOPEZ GONZALEZ, venezolano, menor de edad, de nueve $%)' a2os de edad,
seg1n se videncia en Acta de Nacimiento No. &"&, ue aneamos marcada con la letra
(B(.
olicitamos ue se #omologuen por ante éste
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de con"ormidad a lo establecido en el art4culo ()( del Código Civil, en concordancia a lo
plasmado en el art4culo :&( de la 8ey /rg6nica para la -rotección de Ni2os, Ni2as y
Adolescentes. PRIMERO) El #ijo #abido en el matrimonio uedar6 bajo la guarda de su
leg4tima madre. SEGUNDO) 8a responsabilidad de Crianza ser6 compartida por ambos
padres, como lo establecen las 8eyes ue regulan la materia, como lo es el Código Civil y
la 8ey /rg6nica para la -rotección de Ni2os, Ni2as y Adolescentes. TERCERO) El padre
tendr6 la m6s amplia convivencia "amiliar, tal como lo establece el Art4culo :*> de la
mencionada 8ey /rg6nica de -rotección, en consecuencia podr6 visitar a su #ijo, siempre
y cuando no inter"iera con sus labores escolares y #oras de descanso. En cuanto a las
épocas de carnaval, semana santa, vacaciones, navidades y cualuier otra temporada de
descanso dic#os d4as ser6n compartidos en "orma alterna, con el padre y la madre.
CUARTO) El padre se compromete a suministrarle a su #ijo como /bligación de
Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES *B+.4$$,, mensuales. As4
como todos los gastos de vestuario, medicinas, e6menes de laboratorios y gastos
médicos, estudio, 1tiles escolares y recreación, ue necesite su #ijo para su normal
desarrollo. UINTO) En cuanto a la comunidad de bienes ambos cónyuges declaramos
ue aduirimos los siguientes bienes! (' ;n inmueble constituido por un $(' apartamento
destinado a vivienda "amiliar, distinguido con el No. ((%9,
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con"ormidad a lo establecido en el A0123 !#5-A de nuestro Código Civil vigente y :&(,
-ar6gra"o -rimero de la ley de -rotección de Ni2os, Ni2as y Adolescentes. A los "ines
legales consiguientes, solicitamos al