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MG. WINSTON R. REAO PORTAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
DE TRUJILLO
TRUJILLO , 2,013
MG. WINSTON R. REAO PORTAL
ADMINISTRACIN
FINANCIERA DEL
ESTADO
MG. WINSTON R. REAO PORTAL
La Administracin Financiera del Estado se regulada por la
Ley N 28112 Ley Marco de la Administracin Financiera del
Sector Publico, y las Leyes de los sistemas, que lo
conforman. Supletoriamente por la Ley N 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Conjunto de derechos y obligaciones de contenido
econmico financiero cuya titularidad corresponde al
Estado. La Administracin Financiera del Estado, se
enmarca en los principios de Transparencia, legalidad,
eficiencia y eficacia.
ADMINISTRACION FINACIERA DEL SECTOR
PUBLICO EN EL PERU
MG. WINSTON R. REAO PORTAL
NIVEL CENTRAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
- VICE MINISTRO DE HACIENDA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO PUBLICO DIRECCION GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PUBLICO DIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA DIRECCION GENERAL DE GESTIN DE RECURSOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FINACIERA DEL SECTOR
PUBLICO EN EL PERU
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ADMINISTRACION FINACIERA DEL SECTOR
PUBLICO EN EL PERU
MG. WINSTON R. REAO PORTAL
NIVEL DESCENTRALIZADO u OPERATIVO
- UNIDADES EJECUTORAS
Dependencia orgnica con la cual se vincula los rganos rectores y
cuenta con un nivel de desconcentracin administrativa que:
Estime, determine y recaude ingresos
* Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos
Registra informacin por las operaciones Realizadas
* Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas
* Recibe y ejecuta desembolsos de endeudamiento
ADMINISTRACION FINACIERA DEL SECTOR
PUBLICO EN EL PERU
MG. WINSTON R. REAO PORTAL
INTEGRACION INTERSISTEMICA
REGISTRO UNICO DE INFORMACION: El registro de
informacin es nico y de uso obligatorio por parte de las
Entidades del Sector Publico, A nivel nacional, regional y local y se
efecta a travs del Sistema Integrado de Administracin
Financiera - Sector Publico. SIAF-SP
El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro,
procesamiento y generacin de la informacin relacionada con la
Administracin Financiera del Sector Publico cuyo funcionamiento
y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad
aprobada por los rganos rectores.
ADMINISTRACION FINACIERA DEL SECTOR
PUBLICO EN EL PERU
MG. WINSTON R. REAO PORTAL
SISTEMA NACIONAL
TESORERIA
MG. WINSTON R. REAO PORTAL
SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL N 28693
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SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL N 28693
DEFINICION
ADMINISTRACION DE FONDOS
PBLICOS
CONJUNTO DE RGANOS, NORMAS, PROCEDIMIENTOS, TCNICAS E
INSTRUMENTOS ORIENTADOS
EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PBLICO
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DEFINICIN El Sistema Nacional de Tesorera, es el conjunto de rganos, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos orientados a la administracin de los fondos pblicos, en las entidades y organismos del Sector Pblico, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos.
SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL N 28693
MG. WINSTON R. REAO PORTAL
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NORMAS GENERALES
Resolucin Directoral N 026-80-EF77.12
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NGT-01: Unidad de Caja
Se debe centralizar en la Tesorera, o quien haga sus veces, el manejo de los recursos financieros de la entidad
NORMAS GENERALES
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NGT-02: Manejo de Fondos del Tesoro Pblico a travs de Sub Cuentas
Los recursos asignados por el Tesoro Pblico se utilizarn exclusivamente a travs de Sub-cuentas de la Cuenta nica del Tesoro Pblico.
NORMAS GENERALES
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NORMAS GENERALES
NGT-03: Facultad para el Manejo de Cuentas y Sub cuentas Bancarias
El movimiento de fondos mediante el manejo de Cuentas y Sub cuentas Bancarias debe ser autorizado por el nivel competente de la entidad
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NORMAS GENERALES
NGT-04: Apertura de Cuentas y Sub cuentas Bancarias
La apertura de Cuentas y Sub cuentas Bancarias se efectuar bajo la denominacin o nombre oficial del la entidad y en el menor nmero posible de acuerdo a las normas vigentes sobre el particular y en funcin estricta a sus necesidades.
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NGT-05: Uso del Fondo para Pagos en Efectivo
Se utilizar el fondo para pagos en efectivo para atender el pago de gastos menudos y urgentes y excepcionalmente viticos no programables y jornales.
NORMAS GENERALES
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NGT-06: Uso del Fondo Fijo para Caja Chica
Se utilizar el fondo fijo para caja chica para atender el pago de gastos menudos y urgentes y excepcionalmente viticos no programables y jornales.
NORMAS GENERALES
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NORMAS GENERALES
NGT-07: Reposicin oportuna del FFPPEEE y Fondo Fijo para Caja Chica
Se repondr oportunamente el FFPPEE o el Fondo Fijo para Caja Chica previa documentacin sustentatoria debidamente autorizada.
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NORMAS GENERALES
NGT-08: Arqueos Sorpresivos
Se realizarn arqueos sorpresivos de todos los fondos y valores, adems de los arqueos habituales de operacin
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NORMAS GENERALES NGT-09: Transferencia de Fondos
La transferencia de fondos dentro de la misma entidad a nivel de Oficina o Dependencia ser efectuada sin giro de cheques.
.
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NORMAS GENERALES NGT-10: Medidas de Seguridad para el Giro de
Cheques y Traslado de Fondos
Todo cheque girado as como el traslado de fondos de un lugar a otro, demandar la toma de medios de seguridad, cindose a requisitos y condiciones pre-establecidos.
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NORMAS GENERALES
NGT-11: Cheques a nombre de la Entidad
Slo se aceptar cheques girados a nombre de la entidad por la recepcin de ingresos que no sean en efectivo.
NGT-12: Cambio de Cheques Personales
Se evitar el cambio de cheques personales por cualquier concepto y circunstancia.
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NORMAS GENERALES NGT-13: Uso del Sello Fechador Pagado
Todo documento original que sustente un desembolso llevar un sello que indique la palabra PAGADO
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NORMAS GENERALES NGT-14: Conciliaciones de Sub-cuentas Bancarias
del Tesoro Pblico
Las entidades que manejan recursos asignados por el Tesoro Pblico a travs de Sub-cuentas de la Cuenta nica del Tesoro Pblico, elaborarn conciliaciones bancarias peridicamente.
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NORMAS GENERALES
NGT-15: Fianza de Servidores
El personal encargado de la recepcin, control y custodia de recursos pblicos financieros debe estar respaldado por una fianza solvente, y suficiente, como requisito indispensable para efectuar la referida funcin.
La NCI 230-04 puntualiza que a falta de una garanta econmica de carcter personal, se puede determinar la conveniencia de contratar un seguro de deshonestinidad frente a la empresa a favor de la entidad, que le respalde por los actos ilegales en que podran incurrir los empleados responsables del manejo custodia de fondos o valores, as como por otros riesgos inherentes a estos activos.
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PRINCIPIOS REGULATORIOS
UNIDAD DE CAJA.- Administracin centralizada de los fondos pblicos en cada entidad rgano, cualquiera sea la fte. de fto. e independientemente de su finalidad.
ECONOMICIDAD.- Manejo y disposicin de los fondos pblicos viabilizando su ptima aplicacin y seguimiento permanente, minimizando sus costos.
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PRINCIPIOS REGULATORIOS VERACIDAD.- Las autorizaciones y el
procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la informacin registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados.
OPORTUNIDAD.- Percepcin y acreditacin de los fondos pblicos en los plazos sealados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilizacin.
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PRINCIPIOS REGULATORIOS PROGRAMACION.-Obtencin, organizacin y
presentacin del estado y flujos de los ingresos y gastos pblicos identificando con razonable anticipacin sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposicin y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional.
SEGURIDAD.- Prevencin de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos pblicos y conservar los elementos que concurren a su ejecucin y de aquellos que las sustentan.
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SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL N 28693
EJECUCION FINANCIERA DE LOS INGRESOS
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SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL N 28693
EJECUCION FINANCIERA DEL INGRESO
Art. 24.- La determinacin del ingreso corresponde al rea, dependencia encargada o facultada y se sujeta a lo siguiente:
a. Norma legal que autoriza su percepcin o recaudacin
b. Identificacin del deudor u obligado al pago.
c. Liquidacin del monto por cobrar
d. Oportunidad y/o periodicidad de la cobranza, as como los intereses aplicables.
e. Tratamiento presupuestal aplicable a la percepcin o recaudacin.
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EJECUCION FINANCIERA DEL INGRESO Art. 25.- La percepcin o recaudacin se produce de
acuerdo a lo siguiente: a. Emisin y, de ser el caso, notificacin del
documento de la determinacin b. Evidencia de haberse recibido los fondos o de
haberse acreditado su depsito o abono en la cuenta que corresponda.
Art. 27.- Los Fondos Pblicos se depositan en forma ntegra dentro de las 24 horas de su percepcin o recaudacin, salvo los casos regulados por el Sistema Nacional de Tesorera, procedindose a su debido registro.
SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL N 28693
MG. WINSTON R. REAO PORTAL
SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL N 28693
EJECUCION FINANCIERA DE LOS GASTOS
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SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL N 28693
EJECUCION FINANCIERA DE LOS GASTOS
Art. 28.- El devengado es el reconocimiento de una obligacin de pago que se registra sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado, sin exceder el lmite de la certificacin presupuestal.
El total del devengado registrado a un determinado perodo no debe exceder el total acumulado del gasto comprometido y registrado a la misma fecha.
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EJECUCION FINANCIERA DE LOS GASTOS
Art. 29.- El devengado, sea en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse verificado lo siguiente:
a. La recepcin satisfactoria de los bienes adquiridos; o,
b. La efectiva prestacin de los servicios contratados; o,
c. El cumplimiento de los trminos contractuales o legales, cuando de trate de gastos sin contraprestacin inmediata o directa; y,
d. El registro en el SIAF
SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL N 28693
MG. WINSTON R. REAO PORTAL
SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL N 28693
EJECUCION FINANCIERA DE LOS GASTOS
Art. 32.- El Pago
32.1 A travs del pago se extingue, en forma parcial o total, una obligacin y slo procede siempre que est debidamente formalizada como devengado y registrado en el SIAF
32.2 La Unidad Ejecutora o Entidad debe consignar el nmero de registro SIAF en la documentacin relacionada con la correspondiente obligacin contractual. Caso contrario no procede la entrega de bienes o prestacin de los servicios por parte del proveedor o contratista.
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SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL N 28693
EJECUCION FINANCIERA DE LOS GASTOS
Art. 32.- El Pago
32.3 Est prohibido el pago de obligaciones que no cumplan los requisitos prescritos en el presente artculo, aun cuando los bienes y/o servicios sean personales o no personales, cuenten con la conformidad respecto de su recepcin o prestacin
32.4 El pago se efecta de acuerdo con el Presupuesto de Caja.
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DIRECTIVA DE TESORERA
R.D. N002-2007-EF. 77/15 Y Modificatorias
EJECUCION FINANCIERA DE LOS GASTOS Art. 8 Documentacin para la fase devengado: 1. Factura, b/v u otro comprobante de pago autorizado por
SUNAT 2. O/C u O/S en contrataciones o adquisiciones de menor
cuanta 3. Valorizacin de obra ms factura 4. Planilla sueldos, pensiones, RECAS, viticos,
racionamiento, propinas, dietas, CTS. 5. Relacin numerada de servicios pblicos 6. Formulario de pago de tributos 7. N/C bancario 8. Resolucin de reconocimiento de derechos de carcter
laboral.
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EJECUCION FINANCIERA DE LOS GASTOS 10. Documento oficial de autoridad competente para
comisin de servicios 11. Resolucin de encargos al personal, FPPE, Caja Chica
rendicin de ctas. 12. Resolucin judicial consentida 13. Convenios o Directivas de Encargos. 14. Norma legal que autorice transferencias financieras. 15. Norma legal que autorice subvenciones a personas
naturales 16. Otros que apruebe la DNTP. El cdigo de los mencionados documentos y la numeracin
deben registrarse en la fase devengado en el SIAF
DIRECTIVA DE TESORERA
R.D. N002-2007-EF. 77/15 Y Modificatorias
CALENDARIO DE PAGOS MENSUAL
CALENDARIO DE PAGOS MENSUAL
En el marco de una gestin eficiente y eficaz en la administracin de los
fondos pblicos por parte de las instituciones del sector pblico, se viene
incorporando instrumentos o herramientas que permitan programar los
montos mximos o limites que pueden comprometer o gastar durante un
ao fiscal determinado
Para ir a una consolidacin de las Tesoreras Gubernamentales, es
necesario incorporar en el proceso de Pagadura de las Unidades
Ejecutoras y Municipalidades un instrumento que contribuya a optimizar
la oportunidad y adecuada atencin de las obligaciones de pago, adems
dar transparencias las operaciones con fondos pblicos
CALENDARIO DE PAGOS MENSUAL
Es el monto limite mensual para efectuar el
Gasto Girado de las obligaciones debidamente
formalizadas y registradas en la base del
Devengado por las Unidades Ejecutoras y
Municipalidades con cargo a toda fuentes de
financiamiento (Artculo 1 de la RD N oo5-20011-EF/52.03)
Calendario de Pago Mensual
Es determinado por la Direccin General de
Endeudamiento y Tesoro Pblico (DGETP) a
nivel de fuente de financiamiento, Rubro,
Categora de Gasto y Grupo Genrico de Gasto
siempre que cuenten con el monto de la
Programacin del Compromiso Anual (PCA),
inclusive en la respectiva estructura funcional
programtica (Artculo 1.2. de la RD N oo5-20011-EF/52..03)
Es acumulable y puede ser modificado mediante
Ampliaciones procesadas a travs del SIAF-SP (Artculo 1.3 de la RD N oo5-20011-EF/52.03)
Artculo 2.- De la determinacin del Calendario de Pagos
Mensual
2.1 El Calendario de Pagos Mensual es determinado por la
DGETP a partir del procesamiento de la informacin de la
Programacin Mensual de Pagos registrada por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades a travs del SIAF SP, de acuerdo
con las condiciones establecidas en la presente Resolucin
Directoral. Para tal efecto, la actualizacin de la informacin
correspondiente es registrada por las citadas entidades hasta
el 25 del mes anterior, o el siguiente da hbil cuando dicha fecha constituya no laborable nacional
Establecen disposiciones en el proceso de Programacin de
Pagos de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades para su registro en el SIAF SP
RESOLUCIN DIRECTORAL N 005-2011-EF/52.03
MES CALENDARIO (Octubre)
MES ACTUAL (Setiembre)
DGETP establece Tope
UE y GL Remiten
Programacin
25 c/mes 10 c/mes
CALENDARIO DE PAGOS MENSUAL
1.- PROGRAMACION
PCA Determina Factores Porcentuales
Recibe Programacin de
Calendario de Pagos
Cierre de Mes de
Programacin de Calendario
de Pago
Evala y Aprueba
Programacin de Calendario
de Pago
Enva Calendario Inicial
de Pagos
Recibe Factores
Porcentuales
Programacin de
Calendario de Pagos
Recibe Calendario Inicial
de Pagos
Realiza Giros
1
2
3
4 5
6
7
10
9 8
UEs / Municipalidades
DGETP- Tesoro Pblico
PROCESO DE PROGRAMACION
CALENDARIO DE PAGOS
Vamos a revisar lo que dice la
normatividad sobre los topes
porcentuales
Artculo 1.3.
El monto lmite mensual para elaborar la Programacin Mensual de Pagos resulta de la aplicacin, por parte de la DGETP, de un factor porcentual al monto de la PCA con
deduccin de los Calendarios de Pagos Mensuales
acumulados. El factor porcentual mensual se transmite a
travs del SIAF-SP a las Unidades Ejecutoras y
Municipalidades a nivel de Grupo Genrico de Gasto.
Monto Lmite
Mensual
Factor Porcentual
Lmite x PCA
Calendario de pago mensual
acumulado = -
Establecen disposiciones en el proceso de Programacin de
Pagos de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades para su registro en el SIAF SP
RESOLUCIN DIRECTORAL N 005-2011-EF/52.03
OFICINA DE TESORERIA Que pesado ya el
Tesoro Pblico envo los topes porcentuales ,
ahora tengo que programar
El Calendario de mes y
dems meses
Qu ms
necesito
CALENDARIO DE PAGOS
OFICINA DE TESORERIA
Artculo 3.1.
Registro de la Programacin Mensual de Pagos
La informacin de la Programacin Mensual de Pagos registrada en el SIAF-SP debe contener las estimaciones de
compromisos por devengar y/o devengados por girar en el
mes al que corresponda el Calendario de Pagos Mensual, as
como en los meses subsiguientes del respectivo Ao Fiscal, a
nivel de Unidad Ejecutora y Municipalidad, fuente de
financiamiento, Rubro, Categora de Gasto y Grupo Genrico
de Gasto.
Establecen disposiciones en el proceso de Programacin de
Pagos de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades para su registro en el SIAF SP
RESOLUCIN DIRECTORAL N 005-2011-EF/52.03
MES CALENDARIO
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
.
. . Informacin a Registrar
Importante Necesito informacin de otras reas Ojala que los pesados de planillas, logsticas lo enven rpidamente
CALENDARIO DE PAGOS OFICINA DE TESORERIA
Para programar necesito:
1.- Mes Calendario 2.- PCA 3.- Factores porcentuales 4.- Mis Calendarios de los meses anteriores aprobados
P L A N I L L A S
Logstica
O T R O S
TRABAJO EN
EQUIPO
OFICINA DE TESORERIA Que bueno ya tengo todos los datos voy programar. Menos mal que tengo hasta el
25 de este mes para enviar a programacin al Tesoro
Logstica
PROGRAMACIN CALENDARIO DE PAGOS MENSUAL
OFICINA DE TESORERIA: 25 de Setiembre 2012
UFF..Termine toda Programacin
Proceder a transmitir al Tesoro
Espero que no falle el sistema
Son las 11.45 pm del 25-o9-2012
CALENDARIO DE PAGOS
OFICINA DE TESORERIA
Que bacn paso todo bien
25-09-2012
Ahora me voy:
Clic
CALENDARIO DE PAGOS
OFICINA DE TESORERIA
Ahora el rubro Cierre se
encuentra en estado [S]
y cambio el estado en.
CANCELAR CIERRE
para modificar
Clic derecho del mouse para
HABILITAR ENVIO
CALENDARIO DE PAGOS
OFICINA DE TESORERIA
Ahora me voy a:
hago transmisin
CALENDARIO DE PAGOS
OFICINA DE TESORERIA
Luego de hacer transmisin
me aseguro que las fechas
se han consignados en la
Programacin del mes
Por fin termine con el bendito
Calendario
CIERRE / APERTURA MES CALENDARIO DE PAGOS
11 Noviembre
Mes Proceso Calendario Vigente
CIERRE / APERTURA
+ La opcin genera un correo masivo del Mes proceso Calendario para UEs de GN, Gr y GL
+ Al realizar el Cambio de Mes las UEs no podrn transmitir programacin para el mes cerrado
A mi con fecha de
Programacin
(pasado el 25-10-2012)
CASO: PEPE EL VIVAZO
UY.. TENDRE QUE
CUMPLIR CON LA
FECHA..YA FUI
CASO: PEPE EL VIVAZO
CALENDARIO DE PAGOS MENSUAL
2.- AMPLIACION DE CALENDARIO
CALENDARIO DE PAGOS
OFICINA DE TESORERIA:
UY..Necesito Ampliacin , voy a
ingresarla al Modulo y transmitirla..
Antes vamos a dar una leidita a la
RD N 005-2011-EF/52.03
Artculo 6.-
De las ampliaciones del Calendario de Pagos Mensual
6.1 Las Unidades Ejecutoras y Municipalidades solicitan la
ampliacin del Calendario de Pagos Mensual por toda
fuente de financiamiento hasta el 15 del mes en vigencia o
el siguiente da hbil cuando dicha fecha resulte da no
laborable nacional, a travs del SIAF-SP, siempre que se
haya registrado el correspondiente Gasto Devengado en
dicho sistema.
MES CALENDARIO MES ANTERIOR
DGETP establece Tope
UE y GL Remiten
Programacin 25 c/mes
10 c/mes
Establecen disposiciones en el proceso de Programacin de
Pagos de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades para su registro en el SIAF SP
RESOLUCIN DIRECTORAL N 005-2011-EF/52.03
UE y GL Solicitan ampliacin
15 c/mes
APROBACION Y/O RECHAZO DE LA NOTA DE AMPLIACION
DE CALENDARIO DE PAGO
Si el monto de la solicitud de Ampliacin de Calendario de Pago es
menor al monto lmite, se aprobar de forma automtica
S el monto solicitado excede al monto lmite pasar a Estado de
Registro Verificado V a la espera de ser aprobada o rechazada por la DGETP.
Voy a enviar mi
ampliacin
6.3 El procesamiento de la solicitud de ampliacin del Calendario de Pagos Mensual con cargo a
fondos administrados en la CUT, que exceda el monto lmite establecido en el artculo 5 precedente,
se sujeta a la evaluacin de la DGETP, previa sustentacin suscrita por el Director General de
Administracin o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora o Municipalidad.
Artculo 6.- De las ampliaciones del Calendario de Pagos Mensual
Establecen disposiciones en el proceso de Programacin de
Pagos de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades para su registro en el SIAF SP
RESOLUCIN DIRECTORAL N 005-2011-EF/52.03
Monto Ampliacin
Monto Lmite
Aprobacin Automtica
MENOR
Monto Ampliacin
Monto Lmite
Evaluacin de la DGETP
MAYOR PCA MENOR
Monto Ampliacin
Monto Lmite
No se Procesa MAYOR PCA MAYOR
Vamos a ver si me liga
esta vez
A mi con fecha de
Ampliaciones
(pasado el 15-09-2012)
CASO: PEPE EL VIVAZO - AMPLIACIONES
RECHAZADO POR TESORO PBLICO
YA FUI
OTRA VEZ
RESPONSABILIDADES
Articulo N 7.- Responsabilidades
CONSTITUYEN RESPONSABILID
AD
del Director General de Administracion y del Tesorero
o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora o Municipalidad
La elaboracin de la Programacin de Pagos
las solicitudes de Ampliacin de Calendario de Pagos Mensual,
Establecen disposiciones en el proceso de Programacin de
Pagos de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades para su registro en el SIAF SP
RESOLUCIN DIRECTORAL N 005-2011-EF/52.03
y
PREGUNTAS FRECUENTES
Si el 15 o 25 ca sbado, domingo o feriado
hasta cuando es el plazo? para programar o ampliar
Hasta el siguiente da til
Respuesta:
Pueden las UE modificar los Factores Porcentuales?
NO!!!. Estos son SOLO modificados por la DGETP
Respuesta:
Que tiempo demora aprobar la solicitud de Ampliacin
de Calendario de Pagos Mensual
Se debe efectuar una buena programacin a fin de
evitar las ampliaciones. Sin embargo, se estima su
aprobacin oportunamente en tanto se encuentre
con todos las consideraciones para su aprobacin
Respuesta:
Se puede modificar las programaciones de los Calendarios
de Pagos Mensual de los meses siguientes.
Si, siempre hasta la fecha indicada (25 de cada
mes)
Respuesta:
Cuanta veces puedo enviar la programacin de
Calendario de Pagos Mensual va SIAF-SP
Las veces que consideren, siempre hasta el 25 de
cada mes
Respuesta:
Si modifico la PCA , al pasarlo de una genrica a otra
genrica el monto de mi calendario tambin cambia?
El monto del Calendario No cambia, siempre
Y cuando corresponda a meses ya programados
Respuesta:
Si s que ya no utilizar ms calendario en el ao Que
debo hacer en este caso?
programar cero en dicha genrica
Respuesta:
Puedo solicitar disminuir calendario si ya no voy a usar?
Programar cero
Respuesta:
Cuantas solicitudes de ampliacin de Calendario de Pagos
Mensual puedo realizar va SIAF-SP
Las que sean necesarias
Respuesta:
Qu pasa si tengo obligaciones de pagos y ya he pasado
mi limite porcentual ?
Solicita ampliacin, considerando como fecha
mxima el 15 del mes, siempre que haya sido
devengado
Respuesta:
El oficio que se enva para solicitar la ampliacin es por
Fsico o por Email (correo)
Por fisico y correo.
Respuesta:
Si aun no he devengado mis obligaciones de pagos,
puedo solicitar a la DGETP ampliaciones de Calendario
de Pagos Mensual?
NO!!!!
Respuesta:
He transmitido va mdulo SIAF-SP la solicitud de
ampliacin de Calendario de Pagos Mensual, se
encuentra en estado [V] Por qu no se aprueba?
No ha enviado Oficio explicando y fundamentando
la Ampliacin
No se encuentra Devengado
Tiene Calendario Acumulado
Respuesta:
Como solicito mi Ampliacin de Calendario de
Pagos Mensual
Va Oficio, firmado por el Director General de
Administracin o quien haga sus veces en las
Ues y Municipalidades
-Explicacin y sustentacin de la solicitud
-Que se encuentre Devengado
-Adjuntar reportes de Devengados por Girar
Respuesta:
Si el calendario acumulado est en negativo, se puede
reclasificar la genrica?
RESPONDER.
Respuesta:
05 08 15/08/2011 16/08/2011 07 4,0000
EJECUCIN DE PAGOS MENSUAL
Disposiciones complementarias respecto del cierre de
operaciones del Ao Fiscal anterior, del gasto devengado y Girado y uso de caja chica, entre otras
RESOLUCIN DIRECTORAL N 001-2011-EF/77.15
Artculo 5.-
Plazo para el pago
El pago del Gasto Devengado por toda fuente de
financiamiento , debidamente formalizado y registrado debe
realizarse dentro de los 30 das calendarios de su
procesamiento en el SIAF-SP
Artculo 4.-
Pago de Devengados al cierre del ao fiscal
. El Gasto devengado debidamente formalizado y
registrado en estado V en el SIAF-SP al 31 de diciembre de cada ao fiscal, por toda fuente de financiamiento, puede
ser pagado hasta el 31 de Enero del ao fiscal siguiente
Artculo 7.-
Obligacin de Pago mediante Transferencia electrnica
7.1 Es OBLIGATORIO que los pagos con cargo a los fondos administrados y canalizados a
travs de la DGETP se realice mediante TRANSFERENCIAS ELECTRNICAS.
Disposiciones complementarias respecto del cierre de
operaciones del Ao Fiscal anterior, del gasto devengado y Girado y uso de caja chica, entre otras
RESOLUCIN DIRECTORAL N 001-2011-EF/77.15
Carta orden electrnica 084
Planilla, CAS, en el BN
Carta Orden 068
Planilla, CAS, en Otros Bancos
Transferencia a Cuenta de Terceros (CCI) 081 Pago a
Proveedores
Artculo 8.-
Uso de Cheques en forma EXCEPCIONAL
Bajo responsabilidad del Director General de Administracin o quin haga sus veces en la UE y
Municipalidad
Artculo 31 (Directiva Tesorera 001 2007).- Las Unidades Ejecutoras slo pueden usar cheques en forma excepcional En las Unidades Ejecutoras se podr utilizar cheques en forma excepcional slo para los siguientes pagos: a) A personal cuyo contrato no exceda de cuatro (4) meses. b) Por retenciones tales como AFPs, ONP, tributos y descuentos autorizados por el trabajador o
pensionista. c) A personal de la Institucin por concepto de Encargo, habilitacin y reposicin del fondo para
Pagos en Efectivo o Caja Chica y para el pago de jornales. d) A proveedores imposibilitados de abrir cuentas bancarias en el Sistema Financiero Nacional. e) Con cargo a fondos distintos de los autorizados por la DNTP. f) Viticos, cuando no pueda utilizarse la modalidad del abono en cuentas bancarias. g) Subvenciones a favor de personas naturales o jurdicas, autorizadas de acuerdo a ley. h) Tributos y tasas a las que se encuentre obligada la Unidad Ejecutora, en su condicin de
contribuyente. i) A empresas que prestan servicios pblicos, nicamente cuando la Unidad Ejecutora, por razones
del sistema de cobranza de dichas empresas, no pueda brindar la informacin que permita identificar los correspondientes recibos.
j) Por compras con la modalidad de pago contra entrega, si as lo estipula el respectivo contrato. k) Por cesin de derechos, debidamente acreditados. l) Por devolucin de montos a personas naturales o jurdicas por cobros en exceso o por la cancelacin
de un servicio. m) Otros casos que apruebe la DNTP.
COMPROMISO DEVENGADO GIRADO
PAGO
Transferencia Electrnica
CARGO A LA CUT
El mismo da
Carta Orden Fsica
Al da siguiente El mismo da
Antes de 4pm Despus de 4pm
Cheque
Al da siguiente El mismo da
Antes de 12 m Despus de 12 m
ELAB. En lnea Un da o dos Indefinido
TIPO DOCUM
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CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
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SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de polticas,
principios, normas y procedimientos contables aplicados en los
sectores pblico y privado.
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LEY N 28708 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
Ley N 28112- Ley de Administracin Financiera del Sector
Pblico Art. NOVENO
La contabilidad pblica consolida la informacin presupuestada y
patrimonial de las entidades y organismos del sector pblico para mostrar
el resultado integral de la gestin del Estado a travs de la Cuenta
General de la Repblica.
Art. DECIMO
La administracin financiera del Sector Pblico se sujeta a la regala de la
centralizacin normativa y descentralizacin operativa en un marco de
integracin de los sistemas que la conforman.
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LEY N 28708 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de polticas, principios normas y procedimientos que permitan armonizar la
informacin contable de las entidades del sector pblico y privado. As
como para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la
Repblica, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que
corresponda.
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PUBLICO EN EL PERU LEY N 28708 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de polticas, principios, normas y
procedimientos contables aplicados en los sectores pblico y privado.
Art. 3 Ley 28708 Ley General del Sistema de Contabilidad
El Sistema Nacional de Contabilidad tiene los objetivos siguientes:
a)Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores pblico y privado mediante la
aprobacin de la normatividad contable;
b) Elaborar la Cuenta General de la Repblica a partir de las rendiciones de cuentas de las
entidades del sector pblico;
c) Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la informacin necesaria para la
formulacin de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al
planeamiento; y,
d) Proporcionar informacin contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades
del sector pblico y del sector privado. Art. 4 Ley 28708 Ley General del Sistema de Contabilidad
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PRINCIPIOS REGULATORIOS
I Uniformidad Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogneo de registro, procesamiento y presentacin de la informacin contable. II Integridad Registro sistemtico de la totalidad de los hechos financieros y econmicos. III Oportunidad Registro, procesamiento y presentacin de la informacin contable en el momento y circunstancias debidas. IV Transparencia Libre acceso a la informacin, participacin y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado. V Legalidad Primaca de la legislacin respecto a las normas contables.
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El Sistema Nacional de Contabilidad est conformado por: La Direccin General de Contabilidad Pblica, rgano rector del
Sistema. El consejo Normativo de Contabilidad. Las oficinas de contabilidad quien haga sus veces, para las personas
jurdicas de derecho pblico y de las entidades del sector pblico; y Las Oficinas de Contabilidad o dependencias quien haga sus veces,
para las personas naturales jurdicas del sector privado.
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DIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA - DNCP
La Direccin General de Contabilidad Pblica, es el rgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, dicta las normas y establece los
procedimientos relacionados con su mbito, en el marco de lo establecido
por la presente ley, disposiciones complementarias y Directivas e
instrucciones de Contabilidad.
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DIRECCION NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA - DNCP
Las principales atribuciones de la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, en el marco de la Administracin Pblica del Estado, son:
a. Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que debe regir en el sector pblico.
b. Elaborar la Cuenta General de la Repblica, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector pblico;
c. Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector pblico, de acuerdo a su naturaleza jurdica caractersticas operativas.
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NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD
SECTOR PUBLICO
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ASPECTOS GENERALES
Aspectos formales de las NIC SP
CADA NIC SP INCLUYE:
1. Introduccin
2. Objetivos
3. Alcance
4. Definiciones
5. Contenido
6. Fecha de vigencia
7. Modificaciones a otros estndares
8. Razones para su emisin
9. Gua de implementacin
10. Bases de conclusiones
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AREAS CONTABLES :
AREA DE FONDOS
AREA DE BIENES
AREA DE PRESUPUESTO
AREA DE TRIBUTACIN (RENTAS)
AREA DE ENDEUDAMIENTO
AREA DE INTEGRACIN CONTABLE
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PUBLICO EN EL PERU PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
UNIDAD DE ALMACEN
Registrar todos los bienes que por cualquier concepto
fsicamente entran en los almacenes de la entidad.
UNIDAD DE CAJA
Formar un fondo comn, para financiar los egresos sin que
signifique la centralizacin de los mismos para obtener
informacin sobre el flujo de fondos pblicos.
SIMULTANEIDAD Y PARALELISMO CONTABLE
Las transacciones son registradas en la cont. Financiera,
cont. Presupuestal y tambin en la cont. Analtica de
Explotacin (costos).
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PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
OBLIGACION DEL COMPROMISO DEVENGADO
Con el propsito de fortalecer el control interno, es
fundamental el registro contable de devengados u
obligaciones.
CONTROL
Indica que en toda operacin que se realice en los entes
pblicos deber exigir un exigente control en la captacin
de los recursos as como la distribucin de los mismos
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TIPOS DE CONTABILIDAD
CONTABILIDAD FINANCIERA O PATRIMONIAL
Comprende las normas, procedimientos, ciertos libros y estados contables
relacionados con la registracin de los valores que componen el patrimonio, a
dems proporciona informacin Sobre la conformacin de ingresos y gastos.
CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Comprende las normas, procedimientos, libros, comprobantes, etc., para
registrar el comportamiento de cada presupuesto fiscal regulando las
incidencias del proceso presupuestario con criterio programtico
CONTABILIDAD ANALITICA DE GESTION GUBERNAMENTAL
Abarca las normas, procedimientos, libros, comprobantes, para la determinar
el costo de los servicios pblicos, permitir los controles de eficiencia y eficacia
de economa y contribuir a adoptar decisiones inmediatas en el aspecto de
gestin.
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ELABORACIN DE ESTADOS FINANCIEROS
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DIAGRAMA DEL PROCESO DE FORMULACION Y ESTADOS
FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS
COORDINACION
CON LAS
DIFERENTES
AREAS
VERIFICACION
Y
CONCILIACION
DE SALDO
CALCULO Y
REGISTRO DE
AJUSTES
TECNICOS
ELABORACION
DE
HOJAS DE
TRABAJO
ELABORACION
DEL BALANCE
DE
COMPROBACION
ELABORACION DE
CEDULAS DE
AJUSTES DE
CORRECCION
MONETARIA
BALANCE
CONSTRUCTIVO
A. Inventario Fsico
* Existencias
* Activos
B. Conciliacin de Saldos
* Bancos
* Arqueo de fondos
* Arqueo de valores
C. Control de saldos
pendientes de rendicin
* Cargas diferidas
rendicin de cuenta
documentada
D. Conciliacin de ingresos
rentas con ingresos a
tesorera.
E. Conciliacin de cuentas
de enlace
(transferencias) 30 a 75
F. Conciliacin del marco
legal del presupuesto.
-Provisiones
-Depreciaciones
-Asientos de Ajustes
-Anlisis de cuentas
de activo.
-Anlisis de cuentas
de pasivo.
-Anlisis de cuentas
de resultados.
-Anlisis de saldos.
Registro de
sientos de cierre
Formulacin de
EE.FF y
presupuestarios
Elaboracin de
informacin
complementaria
Notas y
anexos
Memoria
anual
Evaluacin
Presupuestal
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LINEAMIENTOS PARA EL CIERRE CONTABLE Y PRESENTACIN DE
INFORMACIN PRESUPUESTARIA, FINANCIERA, OMPLEMENTARIA, DE
INVERSIN Y GASTO SOCIAL
Las entidades captadoras de recursos financieros, deben
presentar la informacin siguiente:
Informacin Financiera Estados Financieros EF-1 Balance General
EF-2 Estado de Gestin
EF-3 Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
EF-4 Estado de Flujos de Efectivo
Notas a los Estados Financieros Anexos a los Estados Financieros Informacin Complementaria
HT-1 Balance Constructivo Estado de Tesorera Notas y Anexos al Estado de Tesorera Estado de la Deuda Pblica Notas y Anexos al Estado de la Deuda Pblica. Conciliacin del Marco Legal del Presupuesto de Ingresos con el rgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad.
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LINEAMIENTOS PARA EL CIERRE CONTABLE Y PRESENTACIN DE
INFORMACIN PRESUPUESTARIA, FINANCIERA, OMPLEMENTARIA, DE
INVERSIN Y GASTO SOCIAL
Las entidades captadoras de recursos financieros, deben presentar
la informacin siguiente:
Estado de la Programacin y Ejecucin del Presupuesto de Ingresos (PEPI) a
cargo de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) y la
Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico.
Informacin Complementaria
Declaracin Jurada de haber realizado las conciliaciones de cuentas de enlace por los recursos recibidos y/o entregados.
Estadstica de la Recaudacin Tributaria del ltimo quinquenio, por clase de tributo (interno y externo) y por departamentos.
Anexo explicativo de la variacin de los ingresos entre el Estado de Tesorera y la percepcin presupuestaria de ingresos.
Informe ejecutivo de la deuda pblica. Informe ejecutivo de la recaudacin tributaria.
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INFORMACIN DE LA EJECUCIN PRESUPUESTARIA
EP-1 Estado de Ejecucin del Presupuesto de Ingresos y Gastos (Adicionalmente se presentarn los anexos de ingresos y gastos a nivel
especfico)
EP-2 Estado de Fuentes y Uso de Fondos HT-1 Balance Constructivo. Actas de Conciliaciones: Por transferencias corrientes recibidas y/o otorgadas del perodo. Por las transferencias y remesas de capital recibidas y/o entregadas del perodo. Los Gobiernos Locales, debern presentar el Anexo N 9 Conciliacin de las Transferencias Efectuadas por la Direccin Nacional del Tesoro
Pblico a Municipalidades.
PP-1 Presupuesto Institucional de Ingresos. PP-2 Presupuesto Institucional de Gastos EP-3 Clasificacin Funcional del Gasto EP-4 Distribucin Geogrfica del Gasto Adjuntar la Conciliacin del Marco Legal del Presupuesto, suscrita por el funcionario responsable de la entidad, con el rgano rector del Sistema
Nacional de Contabilidad).
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INFORMACIN DE LA EJECUCIN PRESUPUESTARIA
PI-1 Presupuesto de Inversin, Ejecucin y Metas. PI-2 Clasificacin Funcional de Inversin Pblica PI-3 Distribucin Geogrfica de Inversin Pblica. Anlisis y comentarios de Inversiones considerando metas fsicas y financieras.
Informacin sobre Gasto Social
GS-1 Presupuesto y Metas Fsicas Orientadas al Gasto Social. GS-2 Clasificacin Funcional del Gasto Social. GS-3 Distribucin Geogrfica del Gasto Social. Anlisis y comentarios de Proyectos y Actividades, considerando metas fsicas y financieras
Informacin sobre Transferencias Financieras Recibidas y
Otorgadas.
TFR - Transferencias Financieras Recibidas TFO-1 - Transferencias Financieras Otorgadas TFO-2 - Clasificacin Funcional de Transferencias Financieras Otorgadas
TFO-3 - Distribucin Geogrfica de las Transferencias Financieras Otorgadas
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ANLISIS CONTABLE EN LA
CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
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Estudio pormenorizado de las
partidas componentes de las
EE.FF. que interviene en el
movimiento econmico y
financiero de la entidad con la
finalidad de evaluar a
interpretar sus resultados.
* Es un instrumento de
diagnstico.
a. Evaluar la situacin de liquidez o capacidad de
pago y solvencia de la entidad.
b. Evaluar la capacidad de endeudamiento Es
correcto, es posible, es susceptibles de ser pagado,
es rentable socialmente?
c. Evala la independencia financiera
d. Evala la gestin de los activos. (Inversiones
realizadas)
Es eficiente la inversin en actividades, en
infraestructura pblica y se valoran
razonablemente?
e. Existe equilibrio financiero, identificacin de los
recursos utilizados.
Recursos ajenos o prstamos, proveedores,
acreedores, recursos propios, recursos generados
por la productividad de los servicios brindados o
Recursos provenientes de transferencias.
Verificar y comprender la situacin patrimonial de la entidad (estructura y equilibrio)
Determinar el resultado econmico (dficit o supervit) al final del ejercicio fiscal.
Cules son los resultados de la gestin econmica financiera?
Son satisfactorias o no?
En qu medida han cummplido los objetivos y metas trazadas?.
Anlisis de los
Estados Financieros
Objetivo
Cuales son las
motivaciones para
realizar anlisis
financiero
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Anlisis Vertical
Consiste en comparar los diferentes rubros de los EE.FF. con
respecto al total al que pertenece.
Para tal efecto se calcula el porcentaje que representa cada rubro
en estado al total de los rubros que la conforman.
Mtodos de
Anlisis
Anlisis Horizontal o de Tendencias
Consiste en comparar los diferentes rubros del estado financiero de
un periodo con los periodos anteriores a fin de observar los cambios
ocurridos el anlisis horizontal es sumamente importante cuando se
trate de identificar las tendencias del comportamiento a travs del
tiempo de las partidas que conformen los EE.FF.
Anlisis mediante ratios o razones financieras
Una razn financiera es la relacin que existe entre una cifra con
otros dentro de un estado financiero o con otro estado financiera de
la entidad, lo cual nos permite evaluar los recursos de las
transacciones de la entidad.
Anlisis y Evaluacin
Consiste en la comparacin entre estados financieros de una misma
entidad con el objeto de estudiar las variaciones producidas a partir
de su examen y evaluar, obtener informacin sobre la marcha de la
entidad y su evolucn a travs del tiempo.
Es una tcnica de anlisis muy empleado y proporciona informacin
complementaria.
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Componentes
Balance General.
Es el estado financiero bsico que representa a una fecha
determinada los bienes y derechos, as como las organizaciones,
compromisos y deudas contradas por la entidad.
Nos muestra la posicin financiera de una entidad a una fecha
determinada, considerando los recursos que han servido para
financiera las inversiones (patrimonio).
Estado de Gestin.
Estado financiero netamente dinmico, tiene por finalidad reflejar el
movimiento de ingresos y gastos corrientes que afectaron las cuentas
de resultados.
Nos muestra la situacin econmica de la gestin de la entidad, a
travs de el podemos determinar si la administracin de la entidad ha
activado una toma de decisiones.
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
Nos muestra las variaciones en las distintas partidas patrimoniales
durante un periodo, nos revela las fuentes de las cuales se derivaron
los fondos as como sus variaciones en el tiemp. En otras palabras
resume las variaciones del capital o patrimonio total de la entidad,
representados por los rubros hacienda nacional, hacienda nacional
adicional y resultados acumulados.
Estado de Flujos de Efectivo.
Es un estado financiero que refleja la generacin y aplicacin de los
recursos financieros en efectivo, as como su efecto en los cambios de
efectivo durante un periodo a travs de su actividad de operacin,
inversin y financiamiento.
LOS ESTADOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS
MATERIA DE ANALISIS
Estados
Financieros
Son documentos que
muestran la situacin
financiera y econmica de una
entidad por un periodo
determinado, por lo tanto los
estados financieros son
medios para suministrar
informacin de la entidad a
partir de los saldos de los
registros contables
debidamente estructurados.
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Estados
Presupuestarios
Programacin de presupuesto de ingresos.
Tiene por finalidad mostrar cuantitativamente el presupuesto de
ingresos aprobado inicialmente (PIM) y su modificacin (PIM) por
fuente de financiamiento, desagregando su identificacin por partidas
genricas y especficas, muestra el monto anual provisto de ingresos
que dispondr la entidad.
Estado del Presupuesto de gastos.
Tiene por finalidad presentar cuantitativamente los gastos previstos y
apropiados, identifica las fuentes de financiamiento, las partidas
genricas y especficas que dispondr la entidad durante un periodo.
Balance de Ejecucin del Presupuesto.
Nos muestra la ejecucin tanto de los ingresos y egresos clasificados
por fuentes de financiamiento, partidas genricas de niveles
operativos, categora de gasto, etc.
Estado de Fuentes y usos de fondos.
Estado presupuestado que revela:
La captacin de ingresos reales clasificados en corrientes, de capital y financiamiento.
La modalidad de aplicacin de los recursos obtenidos.
Nos muestra el resultado obtenido entre el ingreso y gasto corriente traducido en el concepto de ahorro o desahorro.
Nos muestra el resultado econmico proveniente del ahorro o desahorro (+) o (-) el resultado de los ingresos y gastos de capital.
Componentes
Son informes que sirven para
evaluar las cifras proyectadas de
ingresos y gastos para un ejercicio,
as como su ejecucin real y
determinar su variacin e incidencia
patrimonial y financiera nos muestra
el monto anual previsto.
La demanda global de los gastos de
inversin e idntifica las fuentes de
financiamiento, las cadenas de
ingresos y gastos desagregando su
aplicacin en programas, proyectos
actividades.
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PERSPECTIVAS DE ANALISIS Y EVALUACION QUE SE DEBEN APLICAR
A LAS ENTIDADES
Anlisis Financiero
Mide la estadstica financiera sobre el criterio de
contar con recursos suficientes para financiar bienes
econmicos orientados a cumplir metas y objetivos.
1. Estructura de Hacienda Nacional adicional
2. Situacin Financiera (Anlisis del B.G.)
3. Situacin Econmica (Anlisis del E. Gestin)
4. Perspectiva de solvencia y endeudamiento
interno
5. Rentabilidad social de la inversin
6. Independencia financiera
7. Grado de liquidez
8. Capacidad de generacin de recursos
financieros
9. Rentabilidad de rendimiento de los servicios
pblicos e infraestructura
10.Anlisis de solvencia
11.Anlisis de dependencia
Evaluacin de la Gestin
Mide la capacidad de generar beneficios tanto para
la poblacin como para la entidad.
Grado de posicionamiento
Liderazgo
Grado de participacin ciudadana
Cumplimiento del plan integral de desarrollo
Contribucin a elevar los niveles de vida
Resultados del Plan de Gobiernos (Logros y limitaciones)
Grado de transparencia y rendicin de cuentas
Balance de Gestin (situacin que encontramos situacin que dejamos)
Grado de coordinacin y participacin de otros sectores y organismos pblicos
Cumplimiento de metas y objetivos
Anlisis general de proyectos de inversin
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Anlisis Econmico
Mide la capacidad de produccin de servicios y
obras pblicas, desarrollo y bienestar social.
a. Capacidad de produccin.- Cobertura de
servicios
b. Perspectivas y programas de ampliacin de la
cobertura de servicios
c. Procesos de produccin de servicios
d. Costo de los servicios
e. Calidad de los servicios
f. Frecuencia del servicio
g. Incremento de las inversiones y obras pblicas
h. Incremento de las inversiones en desarrollo
productivo
i. Incremento de infraestructura y obras
ampliacin frontera agrcola
j. Incremento de infraestructuras en apoyo a
actividades productivas
k. Rentabilidad social (Generacin de puestos de
trabajo)
l. Grado de cumplimiento de metas y objetivos
Evaluacin Presupuestal
Ejecucin Presupuesta por meta fsica
Ejecucin Presupuesta por actividad
Ejecucin Presupuestaria por Programa
Ejecucin de compromisos V.s Calendario trimestral
Ejecucin de compromisos V.s Marcos presupuestal
Ejecucin de ingresos Vs. Marco presupuestal
Presupuesto de Ingresos Vs. Recaudacin o
ejecucin de ingresos
Ingreso determinado Vs. Ingreso Recaudado
Gasto comprometido Vs. Gasto Pagado
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RATIOS O RAZONES FINANCIERAS
Balance
General
Estado de
Gestin
Estado de
flujos de
Efectivo
Ratios
De lquidez
De solvencia
De apalancamiento financiero
De cobertura
ndice de cumplimiento en la captacin de ingresos
ndice de morosidad
Ratio de morosidad extrema
Cobertura del servicio
Ratio de calidad del servicio
Rentabilidad de la inversin
Margen operativo
Margen neto
Costo servicio/ oblacin
Rotacin de cuentas por pagar
Generac. ingresos operat.
Ratio Salidas operativas
Ratio de solvencia
Autonoma financiera
Financiamiento por endeudamiento
Necesidad de financiamiento
Generacin de efectivo por actividades de financiamiento
Ratios Ratios
Rotacin de cuentas por cobrar
Evolucin de las cuentas por cobrar
Rotacin de activos totales
Rotacin de cuentas por pagar
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!!!!! MUCHAS GRACIAS !!!!!