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    Sistema Peruano de Informacin Jurdica inisterio de JustidaAprueban el Reglamento Nacional de TrnsitoDECRETO SUPREMO N 033-2001-MTC

    (*) VER TEXTO UNICO ORDENADO del Reglamento Nacional de Trnsito - Cdigo de Trnsito,aprobado por el Decreto Supremo N 016-2009-MTC, publicado el 22 abril 2009, la misma que entren vigencia a los noventa (90) das de su publicacin, a excepcih del inciso 6.1 del artculo 6 delcitado Decreto, que entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin, segn suArtculo 7.(*) De conformidad con el Artculo 1 del Decreto Supremo N 016-2009-MTC, publicado el 22 abril2009, se modifica los artculos 3, 4, 7, 19, 20, 24, 29, 32, 33, 35, 40, 47, 56, 83, 105, 115, 117, 157,165, 206, 216, 227, 228, 290, 296, 297, 299, 307, 309, 311, 313, 315, 316, 317, 318, 320, 321, 322, 324,326, 327, 329, 330, 331, 332, 334, 336, 338, 340, 341 y 342, las Cuarta, Sexta, Octava y NovenaDisposiciones Complementarias y Transitorias y el Anexo Cuadro de tipificacin, multas ymedidas preventivas aplicables a las infracciones al trnsito terrestre del Reglamento Nacionalde Trnsito, aprobado mediante el presente Decreto Supremo y modificatorias, segn la redaccincontenida en el Texto nico Ordenado aprobado por el artculo 3 del citado Decreto Supremo queentr en vigenvia a los noventa (90) das de su publicacin, a excepcin del inciso 6.1 del artculo6 del presente Decreto, que entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin, segnsu Artculo 7.(*) De conformidad con el Artculo 2 del Decreto Supremo N 016-2009-MTC, publicado el 22 abril2009, se incorpora el literal b) al inciso 3) del artculo 5 y el artculo 108 al Reglamento Nacional deTrnsito, aprobado mediante el presente Decreto Supremo y modificatorias, segn la redaccincontenida en el Texto nico Ordenado aprobado por el artculo 3 del citado Decreto Supremo queentr en vigenvia a los noventa (90) das de su publicacin, segn su Artculo 7.(*) De conformidad con el Artculo 4 del Decreto Supremo N 003-2003-MTC, publicado el18-01-2003, se precisa que toda mencin que se haga en el Reglamento Nacional de Trnsito,aprobado por el presente Decreto Supremo, a la Policia Nacional del Per asignada al control deltrnsito se entender referida a la Polica Nacional del Per asignada al control de carreteras,cuando se trate de infracciones cometidas en la red vial nacional y departamental o regional.(*) De conformidad con el Artculo 13 de la Ley N 28750, publicada el 03 junio 2006, se precisa quelos recursos por la imposicin de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Trnsito,provenientes de los convenios suscritos o por suscribirse entre las Municipalidades y la PolicaNacional del Per a nivel nacional, a favor de la Polica de Trnsito de las jurisdiccionesrespectivas, se incorporan en el presupuesto del Pliego Ministerio del Interior, para ser orientadosexclusivamente a los fines seiSalados en los convenios. El Ministerio del Interior, quedaautorizado para que mediante resolucin suprema y dentro del plazo de treinta (30) dassiguientes de publicada la presente Ley, establezca un rgimen de incentivos excepcionales decarcter no remunerativo ni pensionable, a la Polica de Trnsito con cargo de hasta el 75% de losrecursos de los mencionados convenios, as como regule los procesos y procedimientos para laejecucin presupuestal y financiera y uso de los citados recursos.CONCORDANCIAS: .S. N 022-2002-MT CD.S. N 055-2003-MT CR.M. N 2146-2003-IND.S. N 024-2004-MT C28/01/2011 12:15:57 p.m gina 1Actualizado al: 20/12/10

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    Sistema Peruano de Informacin Jurdica inisterio de JusticiaD.S. N 003-2005-MTCLEY N 28515D.S. N 032-2006-MTC, Art. 5, Art. 6R.D. N 6475-2006-MTC-15 (Aprueban Formato de Rcord de Conductor)D.S. N018-2007-MTC (Aprueban el Sistema Simplificado para la Obtencin de la

    Licencia de Conducir BREVE-Ti ' )R.D. N 13290-2007-MTC-15 (Aprueban Directiva que establece procedimiento parala autorizacin y funcionamiento de Centros deReforzamiento y Convenio de Cooperacin Cvica para la Implementacin de lasJornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanosy Seguridad Vial y Jornadas de Trabajo Comunitario)D.S. N 005-2008-MTC, 2da. Disp.Comp. y FinalD.S. N 017-2008-MTC (Aprueban Reglamento de Placa nica Nacional de Rodaje)R. N 033-2008-DP (Aprueban el Informe Defensorial N 137, El Transporte Urbanoen Lima Metropolitana: un desafo en defensa de la vida )D.S. N 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir, Art. 111

    R.D. N 1021-2009-MTC-15 (Aprueban Directiva N 002-2009-MTCI15Caractersticas y Especificaciones Tcnicas y de Seguridad que debecontener la Licencia de Conducir de la Clase A )Ley N 29389 (Ley que ampla la informacin personal que debe contener laLicencia de Conducir)

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley N27181, Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre seala que los

    reglamentos nacionales necesarios para su implementacin sern aprobados por Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin y rigen en todo elterritorio nacional de la Rep blica;Que, conforme a lo sealado con la Primera Disposicin Final de la Ley General de Transporte yTrnsito Terrestre, el 27 de noviembre de 2000 fue prepubucado el proyecto de Reglamento Nacional deTrnsito;De con formidad con la Ley N 27181 , Ley Gene ral de Transporte y Trn sito Terrestre;DECRETA:Artculo 1.- Aprobar el Reglamento Nacional de Trnsito, que consta de trescientos cuarenta

    artculos, seis Disposiciones Finales y Tran sitorias y un Anexo.Artculo 2.- Deroga r el Cdigo de Trn sito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Leg islativo N420, el Reglamento General de Trnsito, el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado porDecreto Supremo N17-94-MTC, sus normas complementarias y modificatorias, as como las demsdisposiciones que se opon gan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.Artculo 3.- El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Transportes,Com unicaciones, Vivienda y C onstruccin.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrs das del mes de julio del ao dos mil uno.VALENTIN PANIAGUA CORAZA()

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    Sistema Peruano de Informacin Jurfdica inisterio de JusticiaPresidente Constitucional de la RepblicaLUIS ORTEGA NAVARRETEMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin

    REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITOINDICE

    TITULO ICAPITULO ICAPITULO IITITULO IITITULO IIICAPITULO ICAPITULO II

    TITULO IVCAPITULO ICAPITULO II

    CAPITULO III

    TITULO VCAPITULO ITITULO VITITULO VIICAPITULO ICAPITULO IICAPITULO III

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    - DISPOSICIONES GENERALES- OBJETO Y AMBITO- DEFINICIONES- AUTORIDADES COMPETENTES- DE LAS VIAS- ASPECTOS GENERALES- DISPOSITIVOS DE CONTROLSECCION I - ASPECTOS GENERALESSECCION II - SEALES, MARCAS Y DISPOSITIVOSSECCION III - SEMAFOROSSECCION IV - CRUCES DE VIAS FERREA SSECCION V - POLICIA NACIONAL DEL PERU- DE LA CIRCULACION- DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VIA- DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VIASECCION I ASPECTOS GENERALESSECCION II - HABILITACION PARA CONDUCIRSECCION I I I - REGLAS GENERALES D E CIRCULACIONSECCION IV - VELOCIDADESSECCION V - REGLAS PARA ADELANTAR O SOBREPASARSECCION VI - DERECHO DE PASOSECCION VII - CAMBIOS DE DIRECCINSECCION VIII - DETENCION Y ESTACIONAMIENTOSECCION IX - CASOS ESPECIALES- LOS VEHICULOSSECCION I - ASPECTOS GENERALESSECCION II - CONDICIONES DE SEGURIDAD- REGISTRO VEHICULAR- ASPECTOS GENERALES- DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO Y EL SEGURO OBLIGATORIO- INFFtACCIONES Y SANCIONES- INFRACCIONESSECCION I - ASPECTOS GENERALESSECCION II TIPIFICACION Y CALIFICACION- MEDIDAS P REVENTIVAS- SANCIONESSECCION I ASPECTOS GENERALESPgina 3

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    Sistema Peruano de Informacin JuridicaSECCION II - A LOS CONDUCTORESSECCION III - A LOS PEATONESSECCION IV - REGISTRO DE SANCIONESCAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS

    Ministerio de Justicia

    DISPOSICIONES COM PLEMENTARIAS Y TRANSITORIASANEXO

    TITULO IDISPOSICIONES G ENERALES

    CAPITULO IOBJETO Y AMBITOArtculo 1.- El presente Reglamento establece normas que regulan el uso de las vas pblicasterrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehculos y animales y a las actividadesvinculadas con el transporte y el medio ambien te, en cuanto se relacionan con el trnsito. Rige en todo elterritorio de la Repblica.

    CAPITULO IIDEFINICIONES

    Artculo 2.- Para los fines del presente Reglamen to se entender por:Accidente: Evento que cause dao a personas o cosas, que se produce como consecuenciadirecta de la circulacin de vehculos.Acera: Pa rte de la va, destinada al uso de peatone s (Vereda).Adelantar: Maniobra mediante la cual un vehculo se sita delante de otro que lo antecede,uti lizando el carri l de la izquierda a su posicin, salvo excepciones.Alcoholemia: Exam en o prueba para detectar presencia de alcohol en la sangre de una pe rsona.(Dosaje etlico).rea de estacionamiento: Lugar destinado pa ra el estacionamiento de vehculos.Autopista: Carretera de trnsito rpido sin intersecciones y con control total de accesos.Berma: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la circulacinde vehculos y destinada eventualmente a la detencin de vehculos en emergencia y circulacin depeatones (Ban quina).Calzada: Parte de la va destinada a la circulacin de vehculos y eventualmente al cruce depeatones y an imales.Camino: Va rural destinada a la c irculacin de vehculos, peatones, y anima les.

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    Sistema Peruano de Informacin Juridica inisterio de JusticiaCaravana: Conjunto de vehculos que circulan en fila por la ca lzada (Convoy).Carretera: Va fuera del mb ito urbano, destinada a la circulacin de vehculos y eventualmen tede peatones y anima les.Carril: Parte de la c alzada destinada al trnsito de una fila de vehculos.Ciclomotor: Vehculo de dos ruedas que tiene mo tor y traccin propia.Conductor: Persona ha bilitada para co nducir un vehculo por una va.Cruce a nivel: rea comn de interseccin entre una va y una lnea de ferrocarril (Paso a nivel).Cuneta: Zanja al lado del camino o carretera destinada a recibir aguas pluviales.Demarcacin: Smbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal, sobre lacalzada, para g ua del trnsito de vehculos y peatones.Depsito Municipal de Vehculos (DMV): Local autorizado para el internamiento de vehculos,provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.Derecho de paso: Prerrogativa de un peatn o conductor de un vehculo para proseguir sumarcha en precedencia a otro peatn o vehculo.Detencin: Inmovilizacin del vehculo por emerge ncia, por impedimen to de circulacin o paracumplir una disposicin reglamentaria.Detenerse: Paral izacin breve de un vehculo para ascender o descend er pasajeros o alzar obajar cosas, slo mientras dure la maniobra.Estacionar: Paralizar un vehculo en la va pblica, con o sin el conductor, por un periodo mayorque el necesario pa ra dejar o recibir pasajeros o cosas.Internamiento: Ingreso de un vehculo al DM V, dispuesto por la Autoridad com petente.Interseccin: rea comn de calzadas que se cruzan o convergen.Isla: Area de seguridad situada entre carriles destinada a encauzar el movimiento de vehculos ocomo refugio de peatones.Licencia de conducir: Documento otorgado por la Autoridad competente a una personaautorizndola para conduc ir un tipo de vehculo.Lnea de parada: Lnea transversal marcada en la calzada antes de la interseccin que indica alconductor el lmite para detener el vehculo acatando la seal correspondiente (Lnea de detencin).Maquinaria especial: Vehculo automotor cuya finalidad no es el transporte de personas o cargay que utiliza ocasionalmente la va pblica.Marca: Seal colocada o pintada sobre el pavimento o en elementos adyacentes al mismo,consistente en lneas, dibujos, colores, palabras o smbolos (Seal horizontal).

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    Sistema Peruano de Informacin Jurdica inisterio de JusticiaMotocicleta: Vehculo de dos ruedas, con o sin sidecar, provisto de un motor de propulsinPaso a nivel: rea comn de interseccin entre una va y una lnea de ferrocarril (Cruce a nivel).Paso peatonal: Parte de la calzada destinada para el cruce de peatones. (Crucero peatonal).Peatn: Persona que circula caminando por una va pblica.Peso Bruto: Peso propio del vehculo ms la carga y ocupantes.Preferencia de paso: Prerrogativa de un peatn o conductor de vehculo para proseguir sumarcha.Remocin: Cambio de ubicacin de un vehculo, dispuesto por la Autoridad competente.Remolcador: Vehculo automotor diseado para remolcar un semirremolque mediante unsistema de acople, no transportando carga por s, a excepcin del peso transmitido por el semirremolque(Tracto camin).Remolque: Vehculo sin motor diseado para ser lado por un camin u otro vehculo motorizado,de tal forma que ninguna parte de su peso descanse sobre el vehculo remolcador.Retencin de la Licencia de Conducir: Incautacin del documento, dispuesta por la Autoridadcompetente. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS(1)Retencin: Inmovilizacin de un vehculo, dispuesto por la Autoridad competente.Semforo: Dispositivo operado elctricamente mediante el cual se regula la circulacin devehculos y peatones por medio de luces de color rojo, mbar o amarilla y verde.Semirremolque: Vehculo sin motor y sin eje delantero, que se apoya en el remolcadortransmitindole parte de su peso.Seal de Trnsito: Dispositivo, signo o demarcacin, tocado por la Autoridad competente con elobjeto de regular, advertir o encauzar el trnsito.Sobrepasar: Maniobra mediante la cual un vehculo adelanta a otro que transita por distintocarril.Trnsito: Conjunto de desplazamientos de personas, vehculos y animales por las vas terrestresde uso pblico (Circulacin).Vehculo: Artefacto de libre operacin que sirve para transportar personas o bienes por una va.Vehculo automotor: Vehculo de ms de dos ruedas que tiene motor y traccin propia.Vehculo automotor menor: Vehculo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento parael uso de su conductor y pasajeros, segn sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclomotorizado y similares).

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    Sistema Peruano de Informacin Jurdica inisterio de JusticiaVehculo combinado: Combinacin de dos o ms vehculos, siendo el primero un vehculoautomotor y los dems remolcados.Vehculo de Bomberos: Vehculo de emergencia perteneciente al C uerpo General de B omberosVoluntarios del Per.Vehculo especial: Vehculo util izado para el transporte de personas o de carga que e xcede elpeso y medidas permisibles previstos en la reglamentacin vigente.Vehculo de emergencia: Vehculo utilizado para prestar servicio de a uxil io en forma inmediataconforme a ley.Vehculo oficial: Vehculo asignado a autoridades, los de su com itiva y los encargados de suproteccin y seguridad, conforme a Ley.Vehculo Policial: Vehculo de emergencia perteneciente a la Polica Nacional del Per.Va: Carretera, va urbana o camino rural abierto a la circulacin pblica de vehculos y/o

    peatones, y tambin de anima les.Va de acceso restringido: Va en que los vehculos y las personas slo t ienen oportunidad aingresar o salir de ella, por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la Autoridad c ompe tente.Va Privada : Va destinada a l uso particular.Va Pblica: Va de uso pblico, sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones yotorga concesiones, permisos y autorizaciones.Va urbana: Va dentro del mbito urban o, destinada a la circulacin de vehculos y peatones yeventualmente de animales (Calle).Zona comercial: Parte de la ciudad cal if icada por Autoridad municipal competente, dest inadapara la ubicacin de inmuebles para fines comerciales.Zona de hospital: Zona situada frente a un C entro de Salud, que se ext iende cincuenta (50)metros a los lados de los lugares de a cceso al local.Zona de seguridad: rea de ntro de la va, especialmente sealizada para refugio exclusivo delos peatones (Isla de refugio).Zona escolar: Zona situada frente a un Centro Educacional, que se extiende cincuenta (50)metros a los lados de los lugares de a cceso al local.Zona residencial: Parte de la ciudad calificada por Autoridad municipal competente destinadapara la ubicacin de viviendas o residencias.Zona rgida: Area de la va en la que se prohibe el estacionamiento de vehculos las 24 horas delda.

    TITULO II

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    Sistema Peruano de Informacin Jurdica inisterio de JusticiaAUTORIDADES COMPETENTESArtculo 3.- Son Autoridades competentes en materia de trnsito terrestre:1) El M inisterio de Transportes, Comun icaciones, Vivienda y Construccin;2) Las M unicipalidades P rovinciales;3) Las M unicipalidades Distritales;4) La Po lica Na cional del Per; y,5) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la PropiedadIntelectual - INDEC OPIArtculo 4.- En materia de trnsito terrestre, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin es el rgano rector a nivel nacional y t iene las siguientes competencias:1) Competencias normativasa) Evaluar y actualizar el Reglamento Na cional de Trnsito y dictar sus normas c omplemen tarias;b) Interpretar los principios del trnsito terrestre definidos en la Ley General de Transporte yTrnsito Terrestre y en el presente Reg lamen to, as como velar por que se dicten las medidas n ecesariaspara su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del pas.2) Competencias de gestina) Disear sistemas de prevencin d e accidentes de trnsito;b) Ma ntener un sistema estnd ar de emisin de Licencias de Conducir;c) Ma ntener actualizado el Registro Nacional de Sanc iones por Infracciones al Trnsito Terrestre;(*) RECTIFICADO PO R FE D E ERFtATAS(2)d) Promover el fortalecimiento de las capacidades tcnicas e institucionales en todos los nivelesde la organizacin nacional para una mejor aplicacin del presente Reglam ento."2) Competencia de gestine) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones detrnsito en la red vial nacional y en la red vial departamental." (1)(2)

    (1 ) Inciso incorporado por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 022-2002-MTC, publicado el19-05-2002.(2) De conformidad con el Artculo 13 de la Ley N 28750, publicada el 03 junio 2006, se precisa que losrecursos por la imposicin de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Trnsito, provenientesde los convenios suscritos o por suscribirse entre las Municipalidades y la Polica Nacional del Per a nivelnacional, a favor de la Polica de Trnsito de las jurisdicciones respectivas, se incorporan en el presupuestodel Pliego Ministerio del Interior, para ser orientados exclusivamente a los fines sealados en los convenios.El Ministerio del Interior, queda autorizado para que mediante resolucin suprema y dentro del plazo de28/01/2011 12:15:57 p.m. gina 8Actualizado al: 20/12/10

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    Sistema Peruano de Informacin Jurdica inistedo de Justiciatreinta (30) das siguientes de publicada la presente Ley, establezca un rgimen de incentivos excepcionalesde carcter no remunerativo ni pensionable, a la Polica de Trnsito con cargo de hasta el 75% de losrecursos de los mencionados convenios, as como regule los procesos y procedimientos para la ejecucinpresupuestal y financiera y uso de los citados recursos.3) Competencia de f iscalizacina) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de los disposit ivoslegales vinculado s al trnsito terrestre. (*)

    (*) Numeral modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 022-2002-MTC, publicado el19-05-2002, cuyo texto es el siguiente:"3) Competencia de fiscalizacinDetectar infracciones e impo ner san ciones por el incumplimiento de las disposiciones lega lesvinculadas al trnsito terrestre en el mbito de la red vial nacional y la red vial departamental a las que serefiere el Clasificador de Rutas aprobado por Decreto Supremo N062-85-TC y modificado por los

    Decretos Supremos Ns. 010-87-TC y 09-95-MTC.Entinda se por red vial nacional las rutas longitudinales y las rutas transversales."CONCORDANCI A .D. N 3266-2004-MTC-15 (Contenido y formato de papeleta de infraccin)R.D. N 1007-2009-MTC-15 (Aprueban Formato de Papeletas de Infraccin alTrnsito en Carreteras)

    4) Competencias no asignadas expresamentea) Las competencias que no sean expresamente asignadas por el presente Reglamento aninguna autoridad, corresponden exclusivamente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienday Construccin, de conformidad con lo establecido en la Ley N 27181: Ley General de Transporte y

    Trnsito Terrestre.Artculo 5.- En m ateria de trnsito terrestre, las Mun icipalidades P rovinciales en su respectivajurisdiccin y de conformidad con el presente Reglamento tienen las siguientes competencias:1) Competencias n ormativasa) Emit ir normas y disposiciones compleme ntarias necesarias para la a pl icacin del presenteReglamento dentro de su respectivo mbito territorial.2) Competencias de gestina) Administrar el trnsito de acuerdo al presente Reglamento y las normas nacionales

    complementarias;b) Implementar y administrar los registros que el presente Reglamento establece;c) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones detrnsito;d) Instalar, mantener y renovar los sistemas de sealizacin de trnsito en su jurisdiccin,

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    Sistema Peruano de Informacin Jurdica inisterio de Justiciaconforme al presente Reglamento.3) Comp etencia de fiscalizacina) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de lasdisposiciones del presente Reglam ento y sus normas co mplemen tarias.Artculo 6.- Las M unicipalidades Distritales en ma teria de trnsito terrestre, ejercen funciones degestin y fiscalizacin, en el mbito de su jurisdiccin, en concordancia c on las disposiciones que emita laM unicipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente R eglame nto.En materia de vialidad, la instalacin, mantenimiento y renovacin de los sistemas desealizacin de trnsito en su jurisdiccin, conforme al Reg lamento correspondiente.Artculo 7.- La Polica Nacional del Per, a travs de sus rganos competentes, garantiza ycontrola la libre circulacin en las vas pblicas del territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de lasnormas de trnsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial, brindando el apoyo de lafuerza pblica que requieren las Autoridades competentes. Ejerce funciones de control, dirigiendo yvigilando el normal desarrollo del trnsito. Previene, investiga y denuncia ante las autoridades quecorresponda, las infracciones previstas en el presente Reglam ento y los accidentes de trnsito.Artculo 8.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de laPropiedad Intelectual - INDECOPI, supervisa el cumplimiento de las normas generales sobre proteccinal consum idor, en ma teria de trnsito terrestre.

    TITULO IIIDE LAS VIASCAPITULO IASPECTOS GENERALES

    Artculo 9.- La va comprende la calzada, la acera, la berma, la cuneta, el estacionamiento, elseparador cen tral, el jardn y el e quipamiento de servicios necesa rios para su uti l izacin.Las vas pblicas se utilizan de conformidad con el presente Reglamento y las normas que rigensobre la m ateria.Artculo 10.- Los elementos integrantes de la va pblica, sean funcionales, de servicio o de

    ornato complementarios, son habilitados o autorizados por las respectivas Autoridades, segn sucompetencia.Artculo 11.- La clasificacin y nomenclatura de las vas se encuentran establecidas en elReglamento Nacional de Jerarquizacin Vial, al que se sujetarn las Autoridades competentes en susrespectivas jurisdicciones.Artculo 12.- El uso del derecho de va para la instalacin de elementos y dispositivos, norelacionados con el trnsito, se realiza de conformidad con las condiciones establecidas en elReglam ento Nacional de G estin de Infraestructura y en el presente Reg lamento.Artculo 13.- Las normas tcnicas de diseo, construccin y mantenimiento de las vas, seencuen tran establecidas en el Reglam ento Nacion al de Gestin de Infraestructura, al que se sujetarn las28/01/2011 12:15:57 p.m. gina 10Actualizado al: 20/12/10

    t I .101 II

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    Sistema Peruano de Informacin Jurdica inisterio de JustkAutoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones.Artculo 14.- Para la apertura, modificacin, clausura, interrupcin u ocupacin de la va pblicacon motivo de la ejecucin de obras u otros fines, la Autoridad competente, ejerce la autorizacin,coordinacin y supervisin.Artculo 15.- Solamente la Autoridad competente ordena el cierre temporal de vas o lacolocacin o el retiro de dispositivos de control del trnsito.Artculo 16.- Para la realizacin de obras en la va pblica destinadas a su reconstruccin,mejoramiento, conservacin o instalacin de servicios, se debe contar con autorizacin previa de laAutoridad competente, debiendo colocarse an tes del inic io de las obras los disposit ivos de prevencincorrespondientes.Artculo 17.- Durante la ejecucin de obras en la va pblica, debe preverse un paso a ltemo quepermita el trnsito de vehculos, personas y a nimales sin riesgo alguno. Igualmente, se debe a segurar elingreso a lugares slo accesibles por la zona en obra. La Polica Nacional del Per a travs de susrganos competentes, garantiza y controla la libre circulacin.La sealizacin requerida, los desvos y las reparaciones no efectuadas en los plazos fijados porlos responsables de la ejecucin de las obras, sern llevados a cabo po r el organismo con co mpetenciasobre la va pblica o la empresa que ste designe , con cargo a a quellos, sin perjuicio de las sancionesque correspondan.Artculo 18.- La Autoridad competente responsable de la va debe establecer un sistema decontrol de accesos. Los propietarios de inmuebles colindantes debe rn obtene r autorizacin por escritode la referida autoridad antes de la construccin de un acceso a la va pblica. La solicitud deautorizacin ser rechazada si dicho acceso pudiera resultar inseguro.Artculo 19.- La facultad de instalar Garitas de Peaje en la Red Vial Nacional correspondenicamente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin.Artculo 20.- En tanto no constituyan obstculo o peligro para el trnsito y de acuerdo a loestablecido por el M inisterio de Tran sportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin, la A utoridadcompetente en el mbito de su jurisdiccin y con excepcin de la Red Vial Nacional podr autorizarconstrucciones permanentes dentro del derecho de va, en los casos siguientes:a) Instalacin de casetas de cobro de peaje y de control de pesos y medidas de los vehculos.b) Obras b sicas de infraestructura vial.c) Obras bsicas para el funcionamiento de servicios pblicos esenciales.Articulo 21,- En los casos en que el desarrollo del trnsito y la seguridad en la va seanafectados por situaciones u obstculos previstos o imprevistos, la Autoridad competente y de ser el casolas entidades involucradas, procedern en forma inm ediata y coordinadam ente a superarlos de acuerdocon sus funciones espe cficas, advirtiendo del riesgo a los usuarios.Artculo 22.- La Autoridad competente, segn su jurisdiccin y los constructores de una obra vialo de una obra que se ejecute en la via, sean empresas privadas u organismos pblicos, sonsolidariamente responsa bles por los daos que se causen a terceros debidos a la falta de sealizacinque advierta la ejecucin de tales obras, o a su insuficiencia y/o inadecuada instalacin y mantenimiento.28/01/2011 12:15:57 p.m. gina 11Actualizado al: 20/12/10

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    Sistema Peruano de Informacin Jurdica inisterio de JusticiaArtculo 23.- La respon sabilidad objetiva por los daos o perjuicios ocasionados a terceros por elmal estado de las vas, es de las autoridades responsables de su mantenimiento y conservacin, salvocasos que el mal estado sea consecuencia de ca usas imprevistas.Artculo 24.- Est prohibido en la va:1) Destinar las calzadas a otro uso que no sea el trnsito y el estacionamiento.2) Ejercer el comercio am bulatorio o estacionario.3) Colocar propaganda u otros objetos que puedan afectar el trnsito de peatones o vehculos ola sealizacin y la semaforizacin.4) Efectuar trabajos de mecnica, cualquiera sea su naturaleza, salvo casos de emerg encia.5) Dejar an imales sueltos o situarlos en forma tal que obstaculicen el trnsito.6) Construir o colocar parapetos, kioscos, cabinas, cercos, paraderos u ornamentos en laesquinas u otros lugares de la va que impidan la visibilidad del usuario de la m isma.7) Colocar en la ca lzada o en la a cera, elementos que obstruyan la libre circulacin.8) Derivar aguas servidas o de regado o dejar elementos perturbadores del libre trnsito odesperdicios como maleza, desm onte, material de obra y otros, salvo maleza e n los lugares autorizados.9) Recoger o dejar pasajeros o carga en lugares no autorizados.Artculo 25.- Los propietarios u ocupantes de inmueb les colindantes con las vas pblicas, debenmantener en perfectas condiciones de seguridad los toldos, cornisas, balcones o cualquier otra salientede su propiedad sob re la va.Artculo 26.- No es permitido utilizar sin obtener la autorizacin de la Autoridad competente, lava pblica para instalar o realizar actividades comerciales, sociales, deportivas, recreativas, culturales,de espa rcimiento u otras.Artculo 27.- Los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con la va pblica deben:a) Perm itir la colocacin de seales de trnsito.b) No colocar luces, carteles o similares que por su intensidad, dimensiones o mensaje, puedanser confundidos con dispositivos de control del trnsito.c) Obtener la autorizacin de la Autoridad competente antes de la construccin de cualquieracceso vehicular.d) Obtener la autorizacin de la Autoridad competente para colocar anuncios comerciales opublicitarios, cuyo tamao y ubicacin no deben confundir ni distraer al conductor.Artculo 28.- Los anun cios comerciales o publicitarios deben:1. Ser de lectura simple y rpida.

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    Sistema Peruano de Informacin Jurdica inisterio de Justicia2. Ubicarse a una distancia de la va y entre s, que guarde relacin con la velocidad mximaadmitida para dicho tramo de la va.3. No confundir ni obstruir la visibilidad de seales, semforos, curvas, puentes o lugarespeligrosos.Artculo 29.- Los dispositivos de control del trnsito que se instalen en la va pblica, debencumplir con las exigencias establecidas en el M anua l de Dispositivos de Con trol del Trnsito Automotorpara Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes Comunicaciones, Vivienda yConstruccin, en concordancia con los Convenios Internacionales suscritos por el Per.Artculo 30.- La Autoridad competente podr fijar en zona urbana:a) Vas o c arriles para la circulacin exclusiva de vehculos del servicio pblico de tran sporte depasajeros.b) Sentidos de trnsito variables para un tramo de va o un a va determinada , en horarios que la

    demanda lo justifique.Artculo 31.- Con e xcepcin de la se alizacin de obras, los carteles o similares y luces, debentener la siguiente ubicacin y restricciones respecto de la va p blica:a) En zona rural, autopistas y carreteras duales, de 1ra. o 2da. clase, deben estar fuera delderecho de va.b) En zona urbana pueden estar sobre la acera y calzada, sin dificultar la visin de losdispositivos de control del trnsito.c) No se po dr util izar com o soporte de ca rteles o similares y luces, a los rboles, elemen tos desealizacin, postes de alumbrado, cables de transmisin de energa o telfonos, ni a obras de a rte de la

    va.Artculo 32.- En las vas que determine y con las caractersticas que seale el Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin, la Autoridad competente puede instalar sistemasde comunicacin que perrnitan al usuario solicitar servicios de auxilio mecnico y atencin deemergencias.

    CAPITULO IIDISPOSITIVOS DE CONTROL

    SECCION IASPECTOS GENERALES

    Artculo 33.- La regulacin del trnsito en la va pblica, debe efectuarse mediante sealesverticales, marcas en la calzada , semforos, seales luminosas, y dispositivos auxiliares.Las n ormas pa ra el diseo y ut i l izacin de los dispositivos de regulacin, se establecen en e lManual de Dispositivos de Control del Trnsito Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba elMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin.

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    La instalacin, mantenimiento y renovacin de los dispositivos de regulacin del trnsito, en lasvas urbanas de su jurisdiccin, es competencia de las Municipalidades Provinciales y de lasMunicipalidades Distritales, y se ejecutar conforme a lo establecido en el presente Reglamento y susnormas complementarias.Artculo 34.- La A utoridad com petente retira o hace retirar los dispositivos no oficiales y cualquierotro letrero, signo, dema rcacin o elem ento que altere la sealizacin oficial o d ificulte su percepcin.Artculo 35.- Est prohibido alterar, destruir, deteriorar o remover dispositivos reguladores deltrnsito o colocar en ellos anuncios de cualquier ndole. Est prohibido colocar dispositivos para laregulacin del trnsito, sin autorizacin previa de la Autoridad compe tente."Sin perjuicio de lo sealado en el prrafo preced ente, podrn fi jarse, en la estructura de sopo rtede las seales tursticas o colocados en forma separada y debajo del corte inferior de la seal, cartelesde los auspiciadores que financien su produccin, instalacin y mantenimiento, sujetndose para ello alos requisitos, diseos, dimensiones y colores establecidos en el Manual de Dispositivos de Control deTrnsito Automotor para Calles y Carreteras." ()

    (*) Prrafo agregado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 005-2003-MTC, publicado el25-01-2003.Artculo 36.- En el caso de ejecucin de obras en la va pblica, bajo responsabilidad de quieneslas ejecutan, se deben co locar seales temporales de con struccin y con servacin vial, autorizadas por laAutoridad competente, para proteccin del pblico, equipos y trabajadores, de acuerdo al Manual deDispositivos de Control del Trnsito Automotor para Calles y Carreteras. Estas seales deben ser

    retiradas finalizadas las obras correspond ientes.Artculo 37.- La utilizacin de dispositivos de regulacin del trnsito, sea en va urbana ocarretera, debe sustentarse en un estudio de ingeniera, que com prenda las ca ractersticas de la sea l, lageom etra vial, su funcionalidad y el en torno. El estudio conlleva la responsa bilidad d el profesional que loelabore y de la Autoridad comp etente que lo implemente, respecto a los daos que cause la sealizacininadecuada.Artculo 38.- Los conductores y los peatones estn obligados a obedecer los dispositivos deregulacin del trnsito, salvo que reciban instrucciones en contrario de un Efectivo de la Polica Nacionaldel Per asignado al control del trnsito, o que se trate de las excepciones contempladas en esteReglam ento, para vehculos de em ergencia y vehculos oficiales.Artculo 39.- El que ejecute trabajos en la via pblica, est obligado a co locar y man tener por sucuenta, de da y de noche, la sealizacin de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a lanaturaleza de los trabajos. Debe adems dejar reparadas dichas vas en las mismas condiciones en quese encuentre el rea circundante, retirando la sea lizacin, materiales y desechos oportunam ente.Sern solidariamente responsables de los daos p roducidos en accidentes por incumplimiento delo dispuesto en el prrafo anterior, quienes encarguen la e jecucin de la obra y los que la ejecuten.Artculo 40.- Est prohibido colocar o mantener en la va pblica, signos, demarcaciones oelementos que imiten o se asem ejen a los dispositivos de regulacin del trnsito.Asimismo, no debe colocarse propaganda comercial ni otro elemento que afecte la debida percepcin de

    las seales del trnsito, y atente contra la seguridad en la circulacin. (*)28/01/2011 12:15:57 p.m. gina 14Actualizado al: 20/12/10

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    Sistema Peruano de Informacin Jurdica inisterio de Justicia(*) Prrafo modificado por el Articulo 3 del Decreto Supremo N 005-2003-MTC, publicado el25-01-2003, cuyo texto es el siguiente:

    Asimismo, no debe colocarse propaganda comercial ni otro elemento que afecte la debidapercepcin de las seales de trnsito, y atente contra la seguridad en la circulacin. La colocacin decarteles de los auspiciadores de las seales tursticas se sujetar a lo establecido en el segun do prrafodel artculo 35."Artculo 41.- Est prohibida la colocacin de letreros de propaganda en los caminos. LaAutoridad competente fija las condiciones y la distancia, desde el camino, en que podrn colocarse estosletreros.

    SECCION IISEALES, MARCAS Y DISPOSITIVOS

    Artculo 42.- Las seales verticales de trnsito, de acuerdo con su funcin especfica seclasifican en:

    1) Reguladoras o de Reglamentacin: Tienen por finalidad indicar a los usuarios de lasl imitaciones, prohibiciones o restricciones en el uso de la va. Su cum plimiento es obligatorio.2) Preventivas o de Advertencia: Tienen por finalidad advertir a los usuarios de la existencia ynaturaleza de un p eligro en la va; e,3) Informativas o de Informacin: Tienen por finalidad guiar a los usuarios, proporcionndolesindicaciones que puedan necesitar durante su desplazamiento por la va.Artculo 43.-1) Las seales reguladora s, tienen forma circular inscrita dentro de una placa rectang ular en laque tambin e st contenida la leyenda explicativa del smbolo, con excep cin de la seal de "PARE " deforma octogonal, de la seal "CEDA EL PASO", de forma de tringulo equiltero con el vrtice haciaabajo y de las de sentidos de circulacin de forma rectangular con su mayor dimensin horizontal.2) Las seales preventivas tienen forma romboidal, o sea un cuadrado con la diagonal correspondiente enposicin vertical, con excepcin de las de trELINEACION DE CURVAS PRONUNCIADAS , cuya forma ser

    rbctangular correspondiendo su mayor dimensin al lado vertical, las de ZONA DE NO ADELANTAR que tendrnforma triangular y las de PASO A MVEL DE LINEA FERREA de diseo especial. r)(*) Numeral modificado por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 005-2003-MTC, publicado el25-01-2003, cuyo texto es el siguiente:

    2) Las seales preventivas tienen forma romboidal, es decir, un cuadrado con la diagonalcorrespondiente en posicin vertical con excepcin de las de DELINEACIN DE CURVASPRONUNCIADAS", cuya forma ser rectangular, correspondiendo su mayor dimensin al lado vertical;las de "ZONA DE NO ADELAN TAR" que tendr forma triangular; y las de "PASO A NIVEL DE LINEAFRREA" de diseo especial que ser determinado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones."3) Las seales informativas, tienen loma rectangular con su mayor dimensin horizontal, a excepcin delos indicadores de rutas y de las seriales auxiliares que tienen forma especial. r)28/01/2011 12:15:57 p.m. gina 15Actualizado al: 20/12/10

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    Sistema Peruano de Informacin Jurdica inisterio de Justicia(*) Numeral modificado por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 005-2003-MTC, publicado el25-01-2003, cuyo tex to es el siguiente:

    "3) Las seales informativas tienen forma rectangular, con su mayor dimensin horizontal, aexcepcin de los indicadores de rutas y de las seales auxiliares que tienen la forma que determine elMinisterio de Transportes y Com unicaciones.""4) Las seales tursticas tienen las caractersticas fsicas establecidas en el Manual deDispositivos de Con trol de Trnsito Automotor pa ra Ca lles y Carreteras." (*)

    (*) Numeral agregado por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 005-2003-MTC, publicado el25-01-2003.Artculo 44.- La Autoridad competente considerando las caractersticas de las vlas, puedeestablecer la preferencia de paso en las intersecciones o cruceros, mediante seales de PARE o"CEDA EL PASO".El conductor que enfrente una seal de PARE debe detener obligatoriamente el vehculo queconduce, permitir el paso a los usuarios que circulan por la va preferencial y luego reanuda r su marcha .El conductor que enfrente una seal de CEDA EL PASO debe reducir la velocidad, detener elvehculo que conduce si es ne cesario y permitir el paso a los usuarios que se aproximen a la interseccino circulen por la va preferencial.Artculo 45.- Las ma rcas en el pavimen to, teniendo en c uenta su propsito se clasifican en :1) Ma rcas en el pavimento y bordes del pavimento.2) Demarcacin de objetos.3) Delineadores reflectivos.Artculo 46.- Cuando los vehculos circulen a travs de una va en construccin, enmantenimiento o cuando se realizan obras en los servicios pblicos que afectan la normal circulacin, laAutoridad competente debe dotar a la va de todos los dispositivos de control, a fin que pueda guiarse lacirculacin vehicular y disminuirse los inconvenientes propios que afectan el trnsito vehicular. Todos losdispositivos de control utilizados en zonas de trabajo en la va pblica, se sujetarn a lo indicado en elMa nual de D ispositivos de Control del Trnsito Automotor para C alles y Carreteras.Artculo 47.- Para controlar los flujos vehiculares en sus diferentes movimientos y servir comorefugio para los peatones, debe estudiarse para cada caso especfico, la necesidad de dotar a la va deislas que permitan minimizar la d ificultad y el peligro que puedan tener los peatones para su cruce.

    SECCION IIISEMAFOROS

    Artculo 48.- Los sem foros de acuerdo con su objetivo de regulacin, se clasifican en:1) Sem foros para e l control del trnsito de vehculos.2) Sem foros para pasos peatonales.

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    Sistema Peruano de Informacin Jurdica inisterio de Jusficia3) Sem foros especiales.Articulo 49.- Los colores de la luz, las palabras o los signos de los semforos tienen el siguientesignificado:- Verde: Indica paso. Los vehculos que en frenten el sem foro vehicular deben avanzar en elmismo sentido o g irar a la derecha o a la izquierda, salvo que en dicho lugar se prohiba alguno de e stosgiros, mediante una seal.Al aparecer la luz verde, los vehculos, incluyendo los que giran a la derecha o izquierda deb enceder el paso a los que reglamentariamente se encuentran despejando la interseccin y a los peatonesque estn atravesando la calzada por el paso destinado a ellos.No obstante tener luz verde al frente, el conductor no debe avanzar si el vehculo no tieneexpedito su carril de circulacin, por lo menos diez m etros despus del cruce de la interseccin.Los peatones que e nfrenten la luz verde en el semforo pea tonal, con o sin la palabra "SIGA",

    deben cruzar la calzada por el paso para peatones, est o no demarcado.Cuando slo exista semforo vehicular, los peatones slo deben cruzar la calzada en la mismadireccin de los vehculos que enfrenten el sem foro con luz verde.- Ambar o Amarillo: Indica prevencin. Los vehculos que enfrenten esta seal deben detenerseantes de entrar a la interseccin, pues les advierte que el color rojo aparecer a continuacin. Si la luzmbar o amarilla los ha sorprendido tan prximos al cruce de la interseccin que ya no pueden detenersecon suficiente seguridad, los vehculos deben continuar con precaucin y despejar la interseccin.Los vehculos que se encuentren dentro del cruce, deben continuar con precaucin. Lospeatones que se encuentren dentro del paso para peatones tienen derecho a terminar el cruce.Los peatones que enfrenten esta seal en el semforo vehicular, quedan advertidos que notendrn tiempo suficiente para cruzar la calzada y deben abstenerse de hacerlo.- Rojo: Indica detencin. Los vehculos que enfrenten esta seal deben detenerse antes de lalnea de parada o antes de entrar a la interseccin y no deben avanzar hasta que aparezca la luz verde.Los peatones que e nfrenten esta seal en el semforo peatonal, con o sin la palabra "PARE", nodeben bajar a la calzada ni cruzarla.Los peatones que enfrenten esta seal en el semforo vehicular, en la m isma direccin de losvehculos que enfrentan el semforo con luz roja, no deben avanzar hasta que aparezca la luz verde.- Rojo y flecha verde: Los vehculos que enfrenten esta seal deben entrar cuidadosam ente alcruce, solamente para proseguir en la direccin indicada en la flecha verde, debiendo respetar el derechopreferente de paso a los peatones que se encuentren atravesando la calzada, por el paso dest inado aellos y a los vehculos que estn cruzando reglamentariamente la interseccin.Los peatones que enfrenten esta seal en el semforo vehicular, en la m isma direccin de losvehculos que enfrentan e l semforo, con luz roja y flecha verde, no deben ba jar a la calzada n i cruzarla.- Rojo Intermitente: Indica pare. Los vehculos que enfrenten esta seal deben detenerse antes

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    Sistema Peruano de Informacin Jurdica inisterio de Justiciade la lnea de parada y el derecho preferente de paso estar sujeto a las mismas reglamentaciones quese indican para la seal "PARE ".

    - Ambar o Amarillo intermitente: Indica precaucin. Los vehculos que enfrenten esta seal,deben llegar a velocidad reducida y continuar con la debida p recaucin.Artculo 50.- Sin perjuicio de lo sealado en el artculo anterior, cuando sobre las calzadas deuna va de ms de dos carriles de circulacin demarcados, se coloquen luces verdes o rojas, la luz rojaindica prohibicin de utilizar el carril de circulacin sobre la cual se encuentre y la luz verde indicaautorizacin de utilizarlo.Artculo 51.- Las luces de un semforo deben estar dispuestas verticalmente en el siguienteorden: roja, mbar o ama rilla, verde y flecha verde, de arriba hacia a bajo.Excepcionalmente podrn estar dispuestas horizontalmente en el siguiente orden: roja, mbar oama rilla, verde y flecha verde, de izquierda a derecha.

    SECCION IVCRUCES DE VIAS FERREAS

    Artculo 52.- En todos los cruces a nivel con vas frreas, los vehculos que transitan por la vafrrea tienen preferencia de paso sobre los que transitan por la va que la cruza.Los trenes y vehculos ferroviarios al acercarse a un cruce a nivel, deben ha cer seales auditivasmediante pito, claxon, sirena o cualquier otro medio sonoro, de acuerdo a lo establecido en el

    Reglam ento Operativo Interno de la Orga nizacin Ferroviaria a ca rgo de la va frrea.Est prohibido que los vehculos automotores crucen va frrea por luga res distintos a los crucesa nivel establecidos expresamente pa ra ello.Artculo 53.- Todo vehculo automotor, antes de atravesar un cruce a nivel con la va frrea,debe detenerse a una distancia no menor de cinco (5) metros del riel ms cercano de la va frrea,reiniciando la m archa slo despus de com probar que no se a proxima tren o vehculo ferroviario.Artculo 54.- En los cruces a nivel de vas frreas con otras vas, pblicas o privadas, laOrganizacin Ferroviaria a cargo de la va frrea, debe instalar y mantener en buen estado, seales conlas caractersticas y ubicacin que establece el Reglamento Nacional Ferrocarriles, destinadas a avisardel cruce, a los trenes y a otros vehculos ferroviarios que transitan p or la va frrea.La Autoridad competente a cargo de la va que cruza va frrea, debe instalar y mantener enbuen estado, seales y sistemas de seguridad, con las caractersticas y ubicacin que establece elMa nual de D ispositivos de Control del Trnsito Automotor para Ca lles y Carreteras.Artculo 55.- La sealizacin de las vas que cruzan a nivel vas frreas, se realiza con uno oms d e los siguientes t ipos de sea l:a) Ma rcas en el pavimento, de aproximacin de cruce a nivel con va frrea.b) Seales verticales, preventivas de cruce a nivel con va frrea, sin barrera o con barrera,segn corresponda.

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    Sistema Peruano de Informacin Jurdica inisterio de Justiciac) Semforos y/o barreras para controlar el cruce.Artculo 56.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin aprueba losproyectos de cruce de vas frreas, previa opinin favorable de la Organizacin Ferroviaria, a cargo d e lava frrea a ser cruzada.

    S E CCI ON VPOLICIA NACIONAL DEL PERU

    Artculo 57.- Los usuarios de la va estn obligados a obedecer de inmediato cualquier orden delos Efectivos de la Polica Nacional del Per asignados al control del trnsito, que es la autoridadresponsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de trnsito.Las indicacion es de los Efectivos de la Polica Naciona l del Per, asignados al con trol del trnsito,prevalecen sobre las seales lumino sas o sem foros, y stas sobre los dem s dispositivos que regulan lacirculacin.Artculo 58.- Las siguientes posiciones bsicas ejecutadas por los Efectivos de la PolicaNacional del P er asignados a l control del trnsito significan:1) Posicin de frente o de espaldas: obligacin de detenerse de quien as lo enfrente.2) Posicin de perfil: permite continuar la ma rcha.Los Efectivos de la Polica Nacional del Per, asignados al control del trnsito, deben usarpermanentemente distintivos que permitan reconocerlos a la distancia.Artculo 59.- Los Efectivos de la Polica Nacional del Per, asignados al control del trnsito,puede n perm itir los giros a la derech a, cuan do el flujo vehicular de la(s) direccin(es) en co nflicto estdetenido, o sea tal, que en el momento permita con precaucin realizar la maniobra sin peligro de

    accidente; y pued en perm itir los giros a la izquierda, slo cuan do el flujo vehicular de la(s) direccin(es)en conflicto estn detenidas, anulando as toda posibilidad de accidente.Artculo 60.- Cuando los Efectivos de la Policia Nacional del Per, dirijan el trnsito en unainterseccin semaforizada, deben apagar las luces de todos los semforos de dicha interseccin.

    TITULO IVDE LA CIRCULACION

    CAPITULO ID E L O S PE A T O N E S Y E L US O D E L A VI A

    Artculo 61.- El peatn debe a catar las disposiciones reg lamentarias que rigen e l trnsito y lasindicaciones de los Efectivos de la Policia Nacional del Per, asigna dos al control del trnsito. Goza delos derechos establecidos en este Reglamento y asume las responsabilidades que se deriven de suincumplimiento.Artculo 62.- Las reglas de trnsito para peatones, tambin se aplican a las personas que usansillas de ruedas para minusvlidos, andadores motorizados y carritos de compras, as como a los28/01/2011 12:15:57 p.m. gina 19Actualizado al: 20/12/10

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    Sistema Peruano de Informacin Jurdica inisterio de Justiciavehculos de nios, com o triciclos y cochecitos.Artculo 63.- El peatn tiene derecho de paso sobre cualquier vehculo, en las intersecciones delas calles no semaforizadas, ni controladas por Efectivos de la Polica Nacional del Per o por sealesoficiales que adviertan lo contrario, siempre y cuando cruce la interseccin de forma directa a la aceraopuesta y no en forma diagonal, y lo haga cuando los vehculos que se aproximan a la interseccin seencuentren a una distancia tal que no representen peligro de atropello.Artculo 64.- El peatn tiene derecho de paso en las intersecciones semaforizadas o controladaspor Efectivos de la Polica Naciona l del Per o por sea les oficiales, respecto a los vehculos que giren ala derecha o a la izquierda, con la luz verde.Artculo 65.- El peatn tiene derecho de paso, respecto a los vehculos que cruzan la acera paraingresar o salir de reas de e stacionamiento.Artculo 66.- El peatn no tiene derecho de paso respecto a los vehculos de emergenciaautorizados, tales como Vehculos de Bomberos, Ambulancias, Vehculos Policiales, de Serenazgo,Gras y Auxilio Mecnico, y sobre los vehculos oficiales, cuando stos hagan uso de sus sealesaudibles y visibles.Artculo 67.- El peatn debe circular por las aceras, bermas o franjas laterales, segn el caso,sin utilizar la calzada ni provocar molestias o trastornos a los dems usuarios, excepto cuando debacruzar la calzada o encuentre un obstculo que est bloqueando el paso, y en tal caso, debe tomar lasprecauciones respectivas para evitar accidentes. Debe evitar transitar cerca al sardinel o al borde de lacalzada.Artculo 68.- En intersecciones sealizadas, los peatones deben cruzar la calzada por la zonasealizada o demarcada especialmente para su paso. En las intersecciones no sealizadas, el crucedebe realizarse en forma perpen dicular a la va que cruza, desde una esquina hacia otra, y de ser el caso,atendiendo las indicaciones de los Efectivos de la Polica Nacional del Per. Debe evitar cruzarintempestivamente o temerariamente la calzada.Artculo 69.- En vas de trnsito rpido de acceso restringido, los peatones deben cruzar lacalzada por los puentes peatona les o cruces subterrneos.Artculo 70.- En los lugares donde funcionen semforos vehiculares los peatones deben cruzarla calzada durante el tiempo que los vehculos permanecen detenidos por la luz roja. Donde funcionensemforos para peatones, stos deben cruzar la calzada al iluminarse el campo verde con el letrero"PASE " y se abstendrn de h acerlo cuando se i lumine el camp o rojo con el letrero "ALTO".Cuando el letrero PASE , se vuelva intermitente, tiene el mismo significado que la luz mbar ylos peatones deben abstenerse de comen zar a cruzar la calzada.Artculo 71.- En las intersecciones en las que existan semforos peatonales accionados porbotones, los peatones deben p ulsar el botn y esperar que la seal cam bie al letrero "PAS E", para iniciarel cruce de la calzada .Artculo 72.- Cuando no exista un Efectivo de la Polica Nacional del Per, dirigiendo el trnsito,semforos u otras seales oficiales, los peatones al cruzar la calzada de una interseccin, debenobservar las reg las siguientes:a) Usar los pasos peatonales, conservando en lo posible el lado derecho.28/01/2011 12:15:57 p.m. gina 20Actualizado al: 20/12/104 4 4

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    Sistema Peruano de Informacin Jurdica inisterio de Justiciab) Cruzar la calzada cuando los vehculos que se a proximen se encuentren a una distancia nomenor de 40 metros en Jirones o Calles y a 60 metros en Avenidas.Artculo 73.- En las vas que no cuenten con pasos peatonales en las intersecciones, puentespeatonales o cruces subterrneos, los peatones d eben localizar un lugar, donde pueda n cruzar con elmximo de seguridad posible y lo harn lo ms rpido que puedan o estimen conveniente.Artculo 74.- Para cruzar la calzada en cualquiera de los casos descritos en los artculosanteriores, los peatones deben hacerlo caminando, en forma perpendicular al eje de la va, asegurndoseque no exista peligro.Artculo 75.- El peatn est obligado a som eterse a las pruebas que le solicite el Efectivo de laPolica Nacional del Per, asignad o al control del trnsito, para determinar su estado de intoxicacin poralcohol, drogas, estupefacientes u otros txicos, o su idoneidad, en ese momento, para transitar. Sunegativa establece la presuncin legal en su contra.Artculo 76.- Los peatones que no tengan derecho de paso, no deben cruzar la calzada por

    delante de un ve hculo que se encuentra detenido, o entre dos veh culos que se encue ntran detenidos,salvo los casos en que la detencin sea determinada por el cumplimiento de una disposicinreglamentaria.Artculo 77.- El peatn al percatarse de las seales audibles y visibles de los vehculos deemergencia y oficiales, despejar la calzada y perrnanecer en los refugios o zonas de seguridadpeatonales, cuando las condiciones lo permitan.Artculo 78.- Para transitar en vas que carezcan de o a ceras, los peatones deben o bservar lassiguientes reglas:1) En vas de trnsito de doble sent ido, los peatones deb en cam inar por las bermas o franjaslaterales a la calzada, en sentido con trario a la circulacin vehicular.2) En vas de trnsito en un solo sentido, los peatones deben caminar por las bermas o franjaslaterales contiguas al carril de la derecha .Artculo 79.- Para subir o bajar de los vehculos, los peatones deben hacerlo:1) Cuando los vehculos estn detenidos.2) Por la(s) puerta(s) ubicadas a la derecha d el t imn, cuan do el vehculo se ubique en el carrilderecho de la va.3) Teniendo precaucin con el trnsito de vehculos menores y bicicletas.Artculo 80.- Los ancianos, nios, personas discapacitadas y en general, los peatones que no seencuentren en el completo uso de sus facultades fsicas o mentales, deben ser cond ucidos por personasaptas para cruzar las vas pblicas.En el caso de grupos de nios, stos deben ser conducidos por las aceras en no ms de dos filaso hileras, con un gua ade lante y otro atrs, preferentemente ag arrados de la m ano. Pa ra cruzar la va,cuando sea posible, el gua debe solicitar el apoyo de los Efectivos de la Polica Nacional del Per,asignados no al con trol del trnsito.28/01/2011 12:15:57 p.m. gina 21Actualizado al: 20/12/10

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    Artculo 81.- Est prohibido a los peatones circular por las calzadas o b ajar o ingresar a ella paraintentar detener a un vehculo, con el fin de solicitar su servicio, o por cualquier otro situacin ocircunstancia.CAPITULO II

    DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VIASECCION I

    ASPECTOS GENERALESArtculo 82.- El conductor debe a catar las disposiciones reglam entarias que rigen el trnsito y lasindicaciones de los Efectivos de la Polica Nacional del Per, asignados al control del trnsito. Goza delos derechos establecidos en este Reglamento y asume las responsabilidades que se deriven de suincumplimiento.Artculo 83.- El conductor de cualquier vehculo debe tener cuidado y consideracin con lospeatones y con los vehculos que transiten a su alrededor. Debe tomar las debidas precauciones con lospeatones que despejen la interseccin en el momento que el semforo ya no los autoriza a cruzar lacalzada, debiendo detener su marcha abstenindose de usar la bocina de forma que pudiera causarsobresalto o confusin al peatn. Debe tener especial consideracin con los minusvlidos, nios yancianos.Artculo 84.- El conductor no debe compartir su asiento frente al timn con otra persona, animal

    o cosa, ni perm itir con el vehculo en m archa, que otra persona tome el control de la direccin.Artculo 85.- El conductor debe utilizar el cinturn de seguridad, durante la marcha del vehculo que

    conduce. (*)(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 003-2003-MTC, publicado el18-01-2003, cuyo texto es el siguiente:

    Articulo 85.- El uso de cinturones de seguridad es obligatorio para las personas que ocupen los asientosdelanteros de los vehculos mayoresy, tratndose de los vehculos menores de tres medas, ser obligatorio para lospasajeros (*)(*) Artculo modificado por la Vigsimo Sexta Disposicin Complementaria del Decreto SupremoN 058-2003-MTC, publicado el 12-10-2003, disposicin que entrar en vigencia a los 30 dascalendario de su publicacin de conformidad con su Vigsimo Novena DisposicinComplementaria, y cuyo texto es el siguiente:

    Artculo 85.- El u so de cinturones de seguridad es obligatorio para las personas que ocupen los asientosdelanteros de los vehculos mayorest)(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 027-2006-MTC, publicado el 22julio 2006, cuyo texto es el siguiente:

    Artculo 85.- El uso de cinturones de seguridad es obligatorio para las personas que ocupen losasientos delanteros de los vehculos en circulacin, con excepcin de los vehculos que pertenecen a la28/01/2011 12:15:57 p.m. gina 22Actualizado al: 20/12/10

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    Sistema Peruano de Informacin Jurdica inisteo de Justiciacategora L. En los asientos posteriores su uso es obligatorio en todos los vehculos cuando los tenganincorporados de fbrica y en los dems casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, se encuentrenobligados a tenerlos." (*)(*) De conformidad con el Artculo 2 del Decreto Supremo N 027-2006-MTC, publicada el 22 julio2006, se establece que la obligacin del uso del cinturn de seguridad en los asientos posterioresdel vehculo dispuesta en el presente articulo entrar en vigencia a partir del 30 de setiembre del2006. Durante el perodo comprendido entre la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo yel 30 de setiembre de 2006 se realizarn campaas educativas de seguridad vial que promuevansu cumplimiento.

    Artculo 86.- El conductor debe conducir con ambas manos sobre el volante de direccin,excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros comandos.Artculo 87.- El conductor mientras est conduciendo no debe com unicarse con otra personamedian te el uso de un telfono celular de mano, si esto implica, dejar de cond ucir con ambas m anossobre el volante de d ireccin. El uso del telfono celular de man o, es permitido cuando el vehculo estdetenido o estacionado.Artculo 88.- Est prohibido conducir bajo la influencia de bebidas alcohlicas, drogas,est imulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad d e reaccin y buenman ejo del conductor.Artculo 89.- El conductor debe abstenerse de conducir, si muestra cansa ncio o si ha estadotomando m edicamentos que puedan causade efectos secundarios e inducirlo al sueo.Artculo 90.- Los conductores deben:a) Antes de ingresar a la va pblica:Verificar que el vehculo que conduce se encuen tra en adecuada s condiciones de seguridad yoperativo para circular.Verificar que el vehculo que con duce cuenta con un dispositivo de ad vertencia para casos deemergencia.b) En la va pblica:Circular con cuidado y prevencin.Artculo 91.- El conductor debe portar y exhibir cuando el Efectivo de la Polica Nacional del Perasignado al control del trnsito lo solicite, lo siguiente:a) Documento de Identidadb) Licencia de Conducir vigente, correspondiente al tipo de vehculo que conduce.c) Tarjeta de Identificacin Vehicular correspondiente al vehculo que conduce.d) Com probante que el vehculo que conduce ha sido declarado ap to para circular en la lt imaRevisin Tcnica.

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    Sistema Peruano de Informacin Jurdica inisterio de Justiciae) Certificado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trn sito del vehculo que con duce.Si se trata de un vehculo especial o que circula en servicio especial, llevar adems, el permisode circulacin correspondiente.Artculo 92.- El conductor est obligado a conservar la distancia suficiente entre el vehculo queconduce y el vehculo que lo precede, que le permita si se produce la detencin de ste, una maniobrasegura, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de la va.Asimismo, a dejar suficiente espacio respecto al vehculo que lo precede, para que el vehculoque lo adelan te lo haga sin peligro.Artculo 93.- El conductor debe circular siempre a una velocidad permitida tal, que teniendo encuenta su estado fsico y mental, el estado d el vehculo que conduce, su carga, la visibil idad e xistente, lascondiciones de la va y el tiempo y la densidad del trnsito, tenga siempre el total dominio del vehculoque conduce y no entorpezca la circulacin. De no ser as, debe abandonar la calzada y detener lamarcha.Artculo 94.- El conductor est obligado a someterse a las pruebas que le solicite el Efectivo dela Polica Nacional del Per, asignado al control del trnsito, para determinar su estado de intoxicacinpor alcohol, drogas, estupefacientes u otros txicos, o su idoneidad, en ese momento, para conducir. Suneg ativa establece la presuncin legal en su contra.Artculo 95.- El conductor al detener el vehculo que conduce en la va pblica, lo har en formaque no obstaculice el trnsito. Debe abstenerse de efectuar maniobras que pongan en peligro a losdem s usuarios de la va.Artculo 96.- Est prohibido conducir vehculos con mayor nmero de personas de las quequepan debidamente sentadas en los asientos diseados de fbrica para el objeto, con excepcin de losvehculos del servicio pblico de transporte urbano d e pasajeros, los que pueden llevar pasajeros de pie,si la altura interior del vehculo lo permite.Artculo 97.- Cuando el conductor abastezca de combustible el vehculo que conduce, en losestablecimientos destinados para tal fin, debe apagar el motor, abstenindose de fumar al igual que susacompaantes. Los conductores de vehculos del servicio pblico de transporte de pasajeros, no debenabastecer com bustible con persona s a bordo del vehculo.Artculo 98.- El conductor slo debe utilizar la bocina del vehculo que conduce para evitarsituaciones peligrosas y no para llamar la atencin de forma innecesaria. El conductor no debe causar

    molestias o inconvenientes a otras personas con el ruido de la bocina o del motor con aceleracionesrepetidas al vaco.Artculo 99.- El conductor de un vehculo de emergencia, debe utilizar las seales audibles yvisibles slo en los casos que acuda a atender emergencias, situaciones crticas o se encuentreprestando servicio, segn co rresponda.Artculo 100.- El conductor de un vehculo que transporte carga debe asegurarse que sta nosobrepase las dimensiones de la carrocera, est adecuadamente acomodada, sujeta y cubierta de formatal que no pon ga en peligro a las personas u otros vehculos usuarios de la va.Artculo 101.- El conductor de un vehculo que transporte carga, debe asegurarse que sta nosea arrastrada, no presente fugas, no caiga sobre la va, no comprometa la estabilidad y conduccin del28/01/2011 12:15:57 p.m. gina 24Actualizado al: 20/12/10

    a .1 b 1

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    Sistema Peruano de Informacin Jurdica inisterio de Justiciavehculo, no oculte las luces, dispositivos reflectivos o la Placa Un ica Nacion al de Rod aje y no a fecte lavisibilidad.Articulo 102.- Los conductores de vehculos menores a utomotores o no m otorizados, tienen losderechos y obligaciones aplicables a los conductores de vehculos mayores, excepto aquellos que por sunaturaleza no les son aplicables.Artculo 103.- El conductor de un vehculo menor autom otor o no motorizado, no deb e asirse osujetarse a otro vehculo que transite por la va pblica.Artculo 104.- El conductor de un vehculo menor automotor o no m otorizado, no de be l levarcarga o pasajeros que dificulten su visibilidad, equilibrio y adecuada conduccin. Podrn viajar en elvehculo nicamen te el nmero de personas que ocupen asientos especialmente acon dicionados para talobjeto.Artculo 105.- El conductor y el pasajero de un a m otocicleta o cua lquier otro tipo de ciclomotor,deben usar casco protector autorizado. El conductor adems debe usar anteojos protectores cuando elcasco no tenga protector cortaviento o el vehculo carezca de parabrisas.Artculo 106.- Las personas que conducen un animal o un vehculo de traccin animal por la vapblica, tienen los derechos y obligaciones aplicables a los conductores de vehculos menoresautomotores o no motorizados, excepto aquellos que por su naturaleza no les son aplicables.

    SECCION IIHABILITACION PAFtA CONDUCIR

    Artculo 107.- El conductor de un vehculo automotor o de un vehculo no motorizado de tres ruedasespecialmente acondicionado y autorizado por la Autoridad competente, para el transporte de personas o carga,debe ser titular de una Licencia de Conducir vigente de la Clase y de la Categora respectiva. La Licencia deConducir es otorgada por la Autoridad competente. r)r) Artculo mo dificado p or el Articulo 3 del Decreto Suprem o N 040-2008-MTC, pu blicado el 18noviembre 2008, cuyo texto es el siguiente:

    Articulo 107.- El conductor de un vehculo automotor o de un veh culo no motorizado de tresruedas o m s, fabricado para el transporte de persona s y/o mercancas, debe ser titular de una l icenciade conducir vigente de la clase y categora respectiva.La licencia de conducir es otorgada por la autoridad competente con forme a lo dispuesto por elReglamento Nacional de Licencias de Conducir vehculos automotores y no motorizados de transporteterrestre"Articulo 108.- Para acceder a la Licencia de Conducir, la edad mnima del postulante debe ser de 18 aos.

    El pmsente Reglamento fija lmites de edad mayores, para us Clases C , V y F.No existe lmite mximo de edad para conducir vehculos de servicio particular de la clase 8 , sinembargo, los conductores mayores de 65 aos de edad deben aprobar exmenes psicosomticos anualmente.La edad mxima para conducir vehculos menores y vehculos dedicados al servicio pblico de transporte

    urbano, nacional e internacional, ser establecida en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehculos deTransporte Terrestre. (*)28/01/2011 12:15:57 p.m. gina 25Actualizado a l: 20/12/10

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    (*) Artculo derogado por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 040-2008-MTC, publicado el 18noviembre 2008.Artculo 109.- Cuando conduce un vehculo, el titular de la Licencia de Conducir debe portarla y

    presentarla a requerimiento de cualquier Efectivo de la Polica Nacional del Per, asignado al control del trnsito. (9RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS(3)(*) Artculo derogado por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 040-2008-MTC, publicado el 18noviembre 2008.

    Artculo 110.- Las Licencias de Conducir se clasifican en:Clase A Licencia para conducir vehculos menores automotores y no motorizados de tres ruedas,

    espec ialmente acondicionados para el transporte de personas o carga:Categora 1.- Autoriza a conducir vehculos no motorizados de tres (3) ruedas, especialmente

    acondicionados para el transporte de personas o carga.Categora 2.- Autoriza a conducir vehculos automotores de dos (2) o ms ruedas cuyo motor no exceda

    los 250cc. de cilindrada usados en el servicio particularLa Licencia de Conducir de esta Categora permite conducir vehculos indicados para la Licencia de

    Conducir de la Clase A, Categora 1.Categora 3.- Autoriza a conducir vehculos automotores de tres (3) ruedas cuyo motor no exceda los250cc. de cilindrada, especialmente acondicionados para el servicio pblico de transporte especial de pasajeros o

    carga. La Licencia de Conducir de esta Categora pennite conducir vehculos indicados para la Licencia deConducir de la Clase A, Categora 1.

    Categora 4.- Autoriza a conducir vehculos automotores de dos (2) o ms ruedas cuyo motor exceda los250 cc de cilindrada, usados en el servicio particular. La Licencia de Conducir de esta Categora, permite conducirvehculos indicados para la Licencia de Conducir de la Clase A, Categoras 2 y 1.

    Clase 8 Licencia para conducir automviles, camionetas y furgonetas:Autoriza a conducir automviles y derivados y camionetas cuyo nmero de asientos no exceda de doce

    (12) incluido el del conductor y furgonetas, cuyo peso brtto no exceda los 4000 Kg. Estos vehculos pueden llevarun acoplado o enganchar un remolque cuyo peso bruto no exceda de 750 Kg.

    Clase C Licencia para conducir taxis, mnibus en el mbito urbano y camiones livianos en elmbito urbano:

    Categora 1.- Autoriza a conducir taxis.Categora 2.- Autoriza a conducir vehculos automotores para el transporte de pasajeros en el servicio de

    mbito urbano, que tenga ms de doce (12) asientos, incluido el del conductor.Categora 3.- Autoriza a conducir vehculos automotores livianos para el transporte de carga en el mbitourbano. Este vehculo puede llevar acoplado o enganchado un remolque, cuyo peso bruto no exceda de 750 Kg.La Licencia de Conducir de esta Clase permite conducir vehculos indicados para la Licencia de Conducir

    de la Clase B.Clase D Licencia para conducir mnibus en el mbito nacional e internacional y camiones

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    Sistema Peruano de Informacin Jurdica inisterio de Justiciapesados:Catego ra 1.- Autoriza a conducir vehculos automotores de transporte de pasajeros en el mbito nacionale internacional.Categora 2.- Autoriza a conducir vehculos automotores pesados de transporte de carga con un eje

    posterior o ms. Este vehculo puede llevar acoplado o enganchado un remolque o semirremolque cuyo pea() brutoexceda los 750 Kg.La Licencia de Conducir de esta Clase permite conducir vehculos indicados para las Licencias de

    Conducir de la Clases y C.Clase E Licencia para Conducir maquinarias:Autoriza a conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer,palas mecnicas, palas cargadoras, aplanadoras, gras, motoniveladoras, retroexcavadoras, trallas y otrassimilares.Clase F Licencia para conducir vehculos ferroviarios tractivos:Autoriza a conducir locomotoras y coches motor (*)r) Artculo derogado por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 040-2008-MTC, publicado el 18noviembre 2008.Artculo 111.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin otorgar las

    Licencias de Conducir de la Clase A, Categoras 2, 4 - Clase B , Clase C , Clase ID , Clase E y Clase F . LasMunicipardades Provinciales otorgarn las Licencias de Conducir de la Clase A, Categoras 1 y 3. r)(*) Articulo derogado por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 040-2008-MTC, publicado el 18noviembre 2008.

    Artculo 112.- Los requisitos para obtener Licencia de Conducir segn la Clase - Categora, son lossiguientes:

    CLASE ACategoras 1.2 v 4a ) E d a d mn ima 18 arios.b) Saber leer y escr ib ir.c) Cer t i ficado de Apt i tud Psicosomtica.d) Aprobar examen de norm as de trns ito.e) Aprobar examen de manejo para la categora.Categora 3Adems de los requisitos establecidos para las Categoras 1,2, y 4:a) Aprobar examen de n3glamentacin relativo a las normas que regulan la prestacin del servicio detransporte pblico especial de pasajeros en vehculos menores.CLASE Ba) Edad mnima 18 aos.

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    Sistema Peruano de Informacin Jurdicab) Saber leer y escribir.c) Certificado de Aptitud Psicosomtica.d) Aprobar examen de normas de trnsito.e) Aprobar examen de manejo.

    Ministerio de Justicia

    CLASE Ca) Edad mnima 21 aos.b) Certificado de Aptitud Psicosomticac) Poseer instruccin primaria completad) Aprobar ciclo de estudios para obtener la licencia Clase C , segn su Categora.e) Aprobar examen de manejo.CLASE Da) Edad mnima 23 aos.b) Certificado de Aptitud Psicosomtica.c) Poseer instruccin primaria completa.d) Aprobar ciclo de estudios para obtener la licencia Clase D , segn su Categora.e) Aprobar examen de manejo.CLASE Ea) Edad mnima 18 aos.b) Saber leer y escribir.c) Certificado de Aptitud Psicosomtica.d) Aprobar examen de norrnas de trnsito.e) Aprobar examen de manejo.CLASE Fa) Edad mnima 21 aos.

    b) Saber leer y escribir.c) Certificado de Aptitud Psicosomtica.d) Aprobar examen sobre el Reglamento Operativo Interno de la Organizacin Ferroviaria.e) Aprobar examen prctico de idoneidad para manejo de locomotoras y/o coches motor. (1

    (*) Artculo derogado por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 040-2008-MTC, publicado el 18noviembre 2008.Artculo 113.- Puede otorgarse Licencia de Conducir a las personas con discapacidad siempm que:

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    Sistema Peruano de Informacin Jurdica ptggatigie1) La discapacidad sea compensada tcnicamente, asegurndose que se puede conducir el vehculo sinriesgo; y,2) El vehculo sea debidamente adaptado a la necesidad del conductor.En la Licencia de Conducir se indicar la restriccin y la necesidad de uso del elemento corrector o de la

    adaptacin del vehculo.El Reglamento de Licencias de Conducir para Vehculos de Transporte Terrestre, sealar las

    restricciones de acuerdo a la Clase y a la Categora de la Licencia de Conducir a la que postula. r)(*) Artculo derogado por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 040-2008-MTC, publicado el 18noviembre 2008.

    Articulo 114.- La Licencia de Conducir ser renovada peridicamente de acuerdo a lo establecido en elReglamento de Licencias de Conducir para Vehculos de Transporte Terrestre en concordancia con lo previsto en elReglamento especifico del Servicio Pblico de Transporte en el que labora el conductor. (*)(*) Artculo derogado por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 040-2008-MTC, publicado el 18noviembre 2008.

    Artculo 115.- El presente Reg lamento establece e n el Ttulo VII: Infracciones y Sa nciones, losprocedimientos y las disposiciones para la suspensin o cancelacin de las Licencias de Co nducir y parala inhabilitacin temporal o definitiva para obtenerlas.Articulo 116.- La informacin y las caractersticas de seguridad que debe contener la Licencia deConducir sern establecidas en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehculos de TransporteTerrestre.Artculo 117.- Las sanciones por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento serninscritas en el R egistro Na cional de Sa nciones por Infracciones a l Trnsito Terrestre, y se tomarn encuenta para la apl icacin de las sanciones de suspen sin o cancelacin de la Licencia de Co nducir einhabilitacin temporal o definitiva para obtener Licencia de Conducir.Artculo 118.- Para conducir vehculos dentro del territorio nacional, son vlidas las siguientes Licenciasde Conducir y Permisos Internacionales:a) Las expedidas de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.b) Las Licencias otorgadas al personal de las Fuerzas Armadas expedidas de acuerdo al ReglamentoAdministrativo Militar de Trnsito.c) Las Licencias originales de otros pases que se encuentran vigentes y que hayan sido expedidas deconformidad con los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Per.d) Los pennisos internacionales expedidos en el extranjero de acuerdo con los Convenios Internacionalessuscritos y ratificados por el Per. (*)

    (*) Artculo derogado por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 040-2008-MTC, publicado el 18noviembre 2008.Artculo 119.- Previa a la expedicin de la Licencia de Conducir, el solicitante debe obtener Permiso

    Provisional de Conducir, que lo habilita para conducir en la vla pblica durante el perodo de instruccin, solamente28/01/2011 12:15:57 p.m. gina 29Actualizado a l: 20/12/10

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    Sistema Peruano de Informacin Jurdica inisterio de Justiciael tipo de vehculo para el que solicita autorizacin. Los aprendices deben estar acompaados, todas las veces quese encuentren conduciendo en la va pblica, por un Instructor que posea Licencia de Conducir de la Clase yCategora correspondiente a la solic itada. (*)(*) Artculo derogado por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 040-2008-MTC, publicado el 18noviembre 2008.

    SECCION IIIREGLAS GENERALES DE CIRCULACION

    Artculo 120.- La Autoridad competente, en situaciones generadas por la congestin vehiculary/o la contaminacin, puede prohibir o restringir la circulacin de vehculos o tipos de vehculos endeterminadas reas o vas pblicas.Artculo 121.- La Autoridad com petente a fin de preservar la seguridad vial, el medio am biente yla fluidez de la circulacin, puede fijar en zona urbana, dando preferencia al transporte pblico depasajeros y procuran do su desarrollo; lo siguiente:a) Vas o carriles para circulacin exclusiva u obligatoria. 'b) Sentidos de trnsito diferenciados o exclusivos para una va determinada en diferenteshorarios o fecha s y p roducir los desvos pertinentes.c) Estacionamiento alternado u otra modalidad, segn lugar, forma o fiscalizacin.Artculo 122.- Los usuarios de la va pblica deben circular respetando los mensajes de losdispositivos de control del trnsito, las instrucciones de los Efectivos de la Polica Nacional del Per,asignados al con trol del trnsito y el man dato de las norma s legales y reglamentarias correspondientes.Artculo 123.- Corresponde a la Autoridad competente:a) Determinar los sen tidos de circulacin en las vas pblicas.b) Establecer los lmites de velocidad, para ca da t ipo de va.c) Prohibir giros a la izquierda, derecha o de retorno e n "U".d) Establecer reas especiales para estacionamiento de vehculos.e) Establecer regulaciones en el uso de la va pblica o en parte de ella.Artculo 124.- La Autoridad competente no debe permitir la realizacin de competenciasdeportivas de vehculos motorizados utilizando la red vial urbana como circuito de carrera, autdromo ocomo pista de aceleracin.Artculo 125.- El trnsito de vehculos se rige por las siguientes reglas generales:a) El sobrepaso o adelantamiento de un vehculo en movimiento, se efecta salvo excepcionespor la izquierda, retornando el vehculo despus de la ma niobra a su ca rri l original.b) Las vas de do ble sentido tienen p rioridad de paso en las intersecciones, respecto a las vas de

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    Sistema Peruano de Informacin Jurdicaun solo sentido d e igual clasificacin. Ministerio de Justiciac) Los vehculos oficiales y los vehculos de emergencia como Ambulancias, Vehculos Policiales,Vehculos de Bomberos y otros tienen prioridad de trnsito, cuando stos hagan uso de sus sealesaudibles y visibles.d) Los vehculos del sen/icio pblico de transpo rte de pasajeros, as como los camiones, debentransitar por el carril de la derecha. S lo para adelan tar o sobrepasar pued en hace rlo por el carril contiguode la izquierda.e) Los conductores de vehculos que transportan pasajeros deben perrnitir que stos asciendan odesciendan en los paraderos autorizados por la Autoridad com petente. Tratndose d e automviles otaxis, deben hace rlo en el carril de la derecha, junto a la ace ra.Artculo 126.- En vas en las que no se ha ya autorizado paraderos, slo se permite la detencinde los vehculos del servicio pblico de transporte de pasajeros, restringida al tiempo indispensable paraque asciendan o desciendan los pasajeros, y en lugares donde no interrumpan o perturben el trnsito.Artculo 127.- El presente Reglamento e stablece el procedimiento para internar en el DM V, alvehculo indebidamente estacionado en zona rgida debidamente sealizada, que obstaculiza el trnsito.Artculo 128.- En vas don de existan carriles exclusivos para girar a la izquierda, los vehculos nodeben utilizar estos carriles para estacionarse o para continuar su marcha, en otra direccin que no sea laespecificamente sealada.Artculo 129.- Los conductores de veh culos deben dar preferencia de paso a los vehculos deemerge ncia y vehculos oficiales cuando stos em itan sus seales audibles y visibles correspondientes.Artculo 130.- Los vehculos deben ser conducidos con las puertas, capot y ma letera cerradas.Est prohibido transportar persona(s) en la parte exterior de la carrocera o permitir que sobresalga partede su cuerpo.Artculo 131.- El conductor debe mantener el vehculo que conduce con el combustible necesariopara evitar detenciones en la va ocasionando perjuicio y riesgos a la c irculacin.Articulo 132.- Est prohibido conducir con el motor en punto neutro o apagado.Artculo 133.- En las vas, los vehculos debe n circular dentro de las lneas de ca rril, utilizadaspara separar la circulacin en la misma direccin, salvo cuando real icen man iobras para ade lantar ocambiar de direccin.Artculo 134.- En una calzada sealizada para el trnsito en un solo sentido, los vehculos debencircular nicamente en el sentido indicado.Artculo 135.- En ca lzadas de d os carri les con trnsito en do ble sent ido, los vehculos debencircular por el carril de la derecha, salvo en los siguientes casos:1) Cuando deban adelantar a otro vehculo que se desplace en el mismo sentido, durante eltiempo estrictamente necesario para ello, y volver con seguridad a su carril, dando preferencia a losusuarios que circulen en sen tido contrario y sin poner en peligro a los dem s vehculos.2) Cuan do exista un obstculo que obligue a circular por el lado izquierdo de la calzada , dando28/01/2011 12:15:57 p.m. gina 31Actualizado al: 20/12/10

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    Sistema Peruano de Informacin Juridica inisterio de Justiciapreferencia de pa so a los vehculos que circulen en sen tido contrario.Artculo 136.- En vas de cuatro carriles o ms, con trnsito en doble sentido, los vehculos nodeben uti lizar los carri les que se destinen a la circulacin en sentido contrario.Articulo 137.- Est prohibido circular sobre lneas continuas delimitadoras de carriles o desentidos de trnsito o islas ca nalizadoras, de refugio o divisorias del trnsito.Artculo 138.- Est prohibido transitar y estacionarse con cualquier tipo de vehculo sobre lasaceras, pasajes, reas verdes, pasos pea tonales y dem s lugares donde se indique la prohibicin.Artculo 139.- Est prohibido conducir un vehculo sobre mangueras contra incendio, salvoautorizacin expresa del Efectivo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per al mando de lasoperaciones.Artculo 140.- En vas de trnsito rpido y/o de acceso restringido, la circulacin de vehculos yde peatones se har como lo determine la Autoridad competente. Los vehculos pueden entrar o salir deellas y los peatones cruzarlas, solamente por los lugares y en las condiciones que la autoridadcompetente establezca m ediante la sealizacin correspondiente.Artculo 141.- Los vehculos que circulan en caravana deben mantener razonable y prudentedistancia entre ellos, de forma tal que cualquier vehculo que los adelante pueda ocup ar la va sin peligro.Los vehculos que transporten mercancas peligrosas y circulen en caravana, deben mantener unadistancia razonable y prudente entre ellos destinada a reducir los riesgos en caso de averas oaccidentes.Artculo 142.- Los cortejos fnebres, convoyes militares y policiales y caravanas autorizadasestn exonerados de man tener distancia entre los vehculos.Artculo 143.- La autoridad competente puede imponer restricciones o determinadasobligaciones a la circulacin de los vehculos que transporten mercancas peligrosas, a lo largo de todosu recorrido o en parte de l.Artculo 144.- Est prohibido seguir a los vehculos de emergencia y vehculos oficiales, paraaprovechar su marcha y avanzar ms rpidamente, si no existe relacin con la situacin que genera laemergencia.Artculo 145.- En una va de dos carriles con trnsito en un mismo sentido, los vehculos detransporte de carga, los del servicio pblico de transporte de pasajeros y aquellos cuyo desplazamiento

    es lento, deben circular por el carril situado a la derecha destinndose el carril de la izquierda a los quecirculen con mayor velocidad. En una va de tres o ms carriles, los vehculos de transporte de cargapueden tambin circular por el carril ms prximo al carril de la derecha, salvo que existan dispositivosreguladores especficos que determinen una util izacin diferente de los carri les.Artculo 146.- Los vehculos menores sin motor, como bicicletas y triciclos, y los vehculosautomotores menores, cuando circulen por una va deben hacerlo por el carril de la derecha uno detrs

    de otro. Cualquiera sea su caracterstica o tamao, no deben circular en forma paralela en doble o msf ilas, ni deben ad elantarse unos a otros. (*)(1 Artculo modificado por el Articulo 1 del Decreto Supremo N 003-2003-MTC, publicado el18-01-2003, cuyo texto es el siguiente:28/01/2011 12:15:57 p.m. gina 32Actualizado al: 20/12/10

    ,.. 114.1 ' 11.111 Mm110111114 1

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    Sistema Peruano de Informacin Jurdica inisterio de JusticiaArtculo 146.- Los vehculos menores, cuan do dirculen por una va, deben hacerlo por el carrilde la derecha, de man era ordenada y sin hacer m aniobras que pongan en riesgo la vida de los ocupantesdel vehculo y de la de terceros."

    Artculo 147.- Los conductores deben detener sus vehculos antes de la l nea d e detencin ol nea de parada, cuando tengan que acatar una seal correspondiente.Artculo 148.- Para detener la ma rcha de un vehculo en caso de em ergencia, el conductor haruso de las luces intermitentes y antes de iniciar la man iobra, deber cerciorarse que puede h acerlo sinriesgo.Artculo 149.- Los vehculos no deben ser cond ucidos en ma rcha atrs, retroceso o reversa,salvo que esta man iobra sea indispensable para m antener la l ibre circulacin, para incorporarse a ella op