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WARRANT Y CERTIFICADO DE DEPSITO
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INTEGRANTES: Espinoza Trujillo Araceli. Silva Domnguez Roosmel. Tarazona Mena Darwin. Valentn Gonzales Wilmer. Velsquez Bambaren Anglica.
TEMA: Warrant y Certificado de Depos
DOCENTE: Lola Solrzano Vidal
CICLO:VI
HUARAZ 2013
UNIVERSID D N CION LS NTI GO NTUNEZ DE
M YOLO
W RR NT Y CERTIFIC DO DE DEPOSITO
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DEDICATORIA
Este trabajo monogrfico del
Warrant y Certificado de Deposito se lo
dedicamos a nuestros padres, quienes
con su apoyo y consejos han logrado
guiarnos por un buen camino.
A la vez un agradecimiento
especial a Dios por la bendicin de
darnos la vida y poder cada da aprender
y adquirir nuevos conocimientos, los
cuales son otorgados por unos excelentes
docentes, que con su dedicacin y
enseanza han logrado infundir el amor a
la profesin.
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AGRADECIMIENTO
Agradecemos la participacin de
personas, que han facilitado las cosas para que
este trabajo llegue a un buen trmino.
En especial a nuestros padres que nos
ayudan en cada cosa que sea posible
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INDICE
PROYECTO DE TESINA6
INTRODUCCIN...10
CAPITULO I: MARCO TEORICO ..12
1. RESEA HISTRICA...................................................................................................................13
2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANT EN ELPER.16
2.2. Ley N 435 de 190717
2.3. Ley N 2763 de 1918.17
2.4. Nueva ley de ttulos N 27287 del 2000..17
3. CONCEPTOS Y DEFINICIONES.................................17
3.1. Del almacn general de depsito.17
3.2. Del certificado de depsito18
3.2.1. Caractersticas del certificado de depsito..193.3. Del 'Warrant ........................................................................................................................ 20
3.3.1. Requisitos del Endoso del Warrant ............................................................................. 21
3.4. El Certificado de Depsito y el Warrant ............................................................................. 22
3.5. Almacn de campo y Warrant insumo producto ................................................................ 22
4. EL CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANT EN LA LEGISLACIN VIGENTE EN EL PER ........................................................................................................................................................... 24
4.1. De su emisin ..................................................................................................................... 25
4.2. Del plazo ............................................................................................................................. 26
4.3. De la mercanca amparable por el rgimen ....................................................................... 26
4.4. Del seguro obligatorio ........................................................................................................ 27
4.5. Del endoso ..........................................................................................................................27
4 .6 De la liberacin de las mercancas .....................................................................................27
CAPITULO II: ARGUMENTOS DOCTRINARIOS............................................................................ 28
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1. EL SISTEMA UNICARTULAR Y EL SISTEMA BICARTULAR EN EL CERTIFICADO DEDEPSITO Y EL WARRANT ............................................................................................................ 29
2. ARGUMENTOS DOCTRINARIOS SOBRE LA EMICION DE WARRANT SIN CERTIFICADO DEDEPSITO ........................................................................................................................................ 30
2.1. La emisin del warrant sin certificado de depsito ............................................................31
2.2. Emisin conjunta de ambos ttulos valores .........................................................................32
CAPITULO III: LEGISLACIN COMPARADA ................................................................................ 35
3.1. Legislacin Uruguaya ..........................................................................................................36
3.2. Legislacin Argentina ..........................................................................................................39
3.3. Legislacin Paraguaya ........................................................................................................41
3.4. Legislacin Brasilea ..........................................................................................................42
CONCLUSIONES.............................................................................................................................. 43
BIBLIOGRAFIA................................................................................................................................. 44
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PROYECTO DE TESINA
DERECHO COMERCIAL (TITULOVALORES)
WARRANT Y CERTIFICADO DE
DEPSITO
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Cuestionamiento al warrant sin certificado de depsito.
EL SISTEMA BICARTULAR DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y WARRANT
Y LA LEGISLACION PERUANA GENERA INCERTIDUMBRE JURIDICA?
1. FUNDAMENTACION DEL PROBLEMA:
Viendo que en nuestro sistema jurdico se hace uso de ambos documentos en los
ttulos valores representativos de mercadera como es el Warrant que es el ttulo
valor que otorga un derecho prendario mientras que el certificado de depsito
otorga un poder jurdico sobre el bien, (la propiedad).
Nuestro cuestionamiento apunta al certificado de depsito sin warrant por la
siguiente deduccin lgica:
a) El certificado de depsito acredita la propiedad de las mercaderas
b) El Warrant garantiza un crdito prendario sobre bienes indicados en el
certificado de depsito.
c) Todo propietario puede dar en crdito lo que le pertenece haciendo uso del
warrant sin necesidad de utilizar el certificado de depsito que acredita la
titularidad del derecho.
d) Para que exista el Warrant se debe acreditar primero la propiedad emitiendo un
certificado de depsito.
e) Por lo tanto: con solo el certificado no se podra dar la figura de garantizar un
crdito en los ttulos valores representativos de mercadera.
Al llegar a este punto se puede decir a manera de conclusin que el Warranttiende a ser accesorio imprescindible en la funcin comercial del certificado de
depsito en lo referente a las garantas de crdito pues el certificado de depsito
por su naturaleza no puede cumplir con dicha funcin, el Warrant se considera
como accesorio al certificado de depsito ya que no se puede prendar algo que no
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es de uno. Primero tengo la propiedad, luego tengo derecho reales de garanta,
por lo tanto si no acredito la propiedad no se podra prendar.
Las Semejanzas:
El Certificado de Depsito y el Warrant son ttulos valores a la orden, se
transfieren por endoso y tienen un grado de complementariedad. En algunos
pases el Certificado de Deposito y el Warrant se encuentran en su solo
documento (Sistema Unicartular, el Per tiene el Sistema Bicartular)
Las Diferencias:
El endoso del Certificado de Depsito separado del Warrant no requiere serregistrado ante el almacn general de depsito; mientras que el primer endoso del
Warrant debe ser registrado tanto ante el indicado almacn como en el Certificado
de Depsito respectivo que se hubiere emitido.
Existe en el Derecho Comparado dos sistemas claramente diferenciados en lo
relativo a los ttulos que emiten los almacenes generales de depsito en relacin a
los bienes que le son entregados para su guarda.
El Sistema Unicartular y Bicartular por Pases:
Un primer sistema es el denominado Unicartular o de Ttulo nico, de aplicacin
en pases como Holanda, Blgica, Alemania, Austria y Espaa, como lo fuera
originalmente tambin en Francia e Inglaterra, sistema por medio del cual ante el
depsito hecho en un almacn autorizado, este emitir un solo documento que
servir tanto para acreditar y transferir la propiedad, como para gravar los bienes
materia del depsito.
Un segundo sistema, dentro del que se encuentra el vigente en el Per, es el
denominado bicartular o de doble ttulo, que es adems el que prevalece en la
mayor parte de las legislaciones del mundo y en cuya aplicacin, ante el depsito
recibido por una empresa almacenera, se emiten dos ttulos diferenciados
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conocidos como certificado de depsito y warrant, acreditando el primero de ellos
la titularidad del bien y constituyendo el segundo el documento por el que se podr
respaldar una obligacin constituyendo garanta real sobre los bienes depositados.
2. OBJETIVOS
OBJETIVOS GENERALES
Luego de haber planteado nuestro problema los objetivos que buscamos al
realizar con dicho trabajo son:
1. Mostrar las ventajas y desventajas del sistema unicartular y
bicartular.
2. Analizar los sistemas y mostrar los problemas que ocasionan.
3. Conocer y difundir los sistemas de unicartularidad y bicartularidad.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. El Per debe adoptar el sistema unicartular para evitar las
confusiones causadas por el sistema bicartular
3. HIPTESIS
El Per no debe tener la figura del warrant sin certificado de depsito.
Se deben dar la emisin de ambos como complementarios: el certificado de
depsito que acredita la propiedad y el warrant que permite prendar esta
propiedad.
4. METODOLOGA
Para respaldar nuestra hiptesis vamos a realizar:
Legislacin comparada.
Anlisis de la Doctrina
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INTRODUCCIN
El warrant, si bien es cierto no constituye el documento principal de los que se
generan dentro del rgimen de los almacenes generales de depsito, por cuantoeste tiene la calidad de accesorio por generar con su endoso un derecho real de
garanta que es en s un derecho accesorio, en realidad las personas o entidades
que recurren a los almacenes generales de depsito para solicitar sus servicios de
guarda y conservacin de mercadera, lo hacen mayoritariamente no en razn de
requerir un espacio seguro donde almacenar la misma, sino que ms bien por
cuanto que aspiran a poder utilizar esos bienes como una fuente de financiamiento
propio en tanto y cuanto los mismos no sean objeto an de transferencia a
terceros.
El Warrant, como ttulo valor que por su simple endoso perfecciona prenda sobre
los bienes que representa, constituye sin lugar a dudas un muy importante
instrumento de orden financiero, que da agilidad y a la vez seguridad a
operaciones tanto bancarias como comerciales y que por tanto tiene un carcter
no de documento principal pero s de documento importante en la relacin
contractual que se establece entre el depositario y el depositante y posteriormente
entre este y un tercero.
El certificado de depsito y el warrant, son ttulos valores ala orden, y estas se
transfieren por endoso y tienen un grado de complementariedad. En algunos
pases el certificado de depsito y el warrant se encuentran incluidos en un solo
documento, por lo que aquellos se les denominan el sistema unicartular. En
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nuestro pas, el Per tiene el sistema bicartular, es decir que el certificado de
depsito y el warrant estn en documentos separados.
El certificado de depsito y el warrant se crean con la finalidad de que el
depositante pueda colocar sus mercaderas con distintas personas; la diferenciaest en que el certificado de depsito entabla una relacin entre el depositante y el
almacn general de depsito. Mientras que el warrant crea una relacin entre el
depositante y el acreedor prendario. Los almacenes generales de depsito
expiden un certificado de depsito por los bienes que tendr en guarda, y un
warrant anexo al certificado de depsito, que confiere un derecho de prenda, de tal
modo que el endoso confiere un derecho de prenda sobre los bienes en guarda
por el almacn general de depsito, mientras que el endoso del certificado de
depsito confiere la tradicin de la propiedad de los bienes depositados.
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CAPITULO I
MARCO TEORICO
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CAPITULO I: MARCO TEORICO
1. RESEA HISTRICA
Desde los inicios de la humanidad ha existido en el hombre la costumbre de
guardar y almacenar, principalmente alimentos, como una actitud instintiva de
preservacin y supervivencia para pocas que pudieran sobrevenir marcadas por
la dificultad o por la escasez.
Esta tendencia a guardar y almacenar, de la que podemos encontrar huellas
histricas en prcticamente todas las culturas, dio origen a instituciones como el
ahorro y como los almacenes generales de depsito que son las instituciones
financieras encargadas por ley de emitir los ttulos valores denominados
certificados de depsito y warrants, materia del presente trabajo.
Es as que podemos encontrar ya en los relatos bblicos referencia a lasactividades organizadas de almacenamiento o depsito, como en el caso de la
interpretacin que hiciera Jos del sueo del Faran relativo a las siete vacas
gordas y las siete vacas flacas, as como las espigas granadas y sin grano, lo que
devino en que ante la profeca de que existiran siete buenos aos y siete malos
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aos, se ordenara recoger el trigo de los campos del faran durante los aos
buenos y almacenarlos aprovechando la abundancia para prevenir la escasez y
asegurar el mantenimiento de las ciudades durante los aos malos. Cabe aclarar
que, en lo que se refiere a la evolucin histrica de los almacenes generales de
depsito, el punto de partida fue el almacenamiento de productos agrcolas, donde
en las civilizaciones antiguas se organizaron los graneros y despensas del
monarca; pero que la industria de guardar los bienes en almacenes generales de
depsito como empresa organizada con fines comerciales es de un origen
relativamente moderno.
Durante los siglos XII y XIII se dio en Europa Occidental un gran desarrollo de todo
lo relativo al comercio internacional, lo que implic la necesidad de contar con
lugares seguros donde pudieran guardarse a buen recaudo las mercancas objeto
de tal trfico patrimonial.
En este sentido, podemos verificar histricamente que la posicin geogrfica de
Venecia la convirti en la ciudad ms prspera de la Edad Media, principalmente
debido al comercio de mercadera venida de Oriente que se intermediaba a travs
de esta ciudad a los mercados europeos.
Los comerciantes que ofrecan por Europa los productos de Oriente adquiridos enVenecia descubrieron la conveniencia de asociarse, lo que devino en muy poco
tiempo en su transformacin en banqueros, dando origen a lo que se podra
calificar como "casas de almacenamiento" que empiezan a emitir recibos de
depsito y, actuando conjuntamente bancos y comerciantes, a conceder
prstamos con garanta de tales recibos de depsito con el solo requisito de que
estas casas mantuvieran las mercancas en su poder, figura histrica en el rea de
las finanzas a la que se reconoce con la denominacin de "Prstamo Lombarda".
Como podemos apreciar de lo anteriormente expuesto, estamos tratando de los
antecedentes histricos de lo que hoy denominamos certificados de depsito y
warrants, tambin denominados bonos de prenda.
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Fue talla seguridad que brindaban estos primeros almacenes venecianos que los
comerciantes comenzaron a aceptar dos posibilidades con relacin a los recibos
de depsito que emitan, cuales son las de prendar las mercancas en garanta o
la de traspasar los derechos que sobre tales mercancas tena el depositante,
costumbre mercantil recogida y regulada posteriormente por la legislacin italiana
desde la cual se extendi a los dems pases europeos para finalmente influir
tambin en las legislaciones de los pases de Amrica Latina.
Posteriormente, el descubrimiento de Amrica revolucion el orden econmico
existente desplazando a las antiguas ciudades comerciales de Italia, que perdieron
su hegemona financiera, centrndose el comercio internacional en ciudades de
Espaa, Portugal, Inglaterra y Holanda.
En lo que se refiere concretamente al Per, aunque existen evidencias claras de
que el imperio incaico se utilizaron distintas tcnicas para el almacenamiento de
diversos productos, como los muy difundidos tambos, los almacenes generales de
depsito fueron adoptados como institucin en razn de la influencia recibida de la
legislacin italiana y europea a la que nos hemos referido anteriormente.
Como antecedentes inmediatos sobre la materia, podemos encontrar en la
legislacin peruana el Cdigo de Comercio de 1902, que en su artculo 131reconoca a las compaas de almacenes generales de depsito como una de las
formas permitidas de constitucin de empresa, regulando en sus artculos 197 al
202 lo relativo a su objeto social, ttulos que podra emitir, derechos inherentes a
dichos ttulos y responsabilidades del almacn, para finalmente en su artculo 304
indicar la aplicacin de los estatutos del almacn, las normas del Cdigo y las del
derecho comn a los depsitos verificados en estas instituciones.
Posteriormente en el ao 1907 se dict la Ley N 435, referida a la reorganizacin
de los almacenes de aduana, ampliando las funciones generales de los almacenes
generales de depsito para constituirlos en instituciones oficiales del sistema
aduanero.
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En el ao de 1918 se promulga la Ley N 2763, reglamentada por Decreto
Supremo N 85 del 20 de diciembre de 1963, que regul esta institucin, normas
que estuvieron vigentes hasta octubre del ao 2000 en que fueron derogadas por
la nueva Ley de Ttulos Valores N 27287, que se limita a legislar en materia de
certificados de depsito y warrants, pero que no regula lo relativo a la constitucin
y funcionamiento de los almacenes generales de depsito, aspecto que de manera
insuficiente, por los temas tratados y la jerarqua de la norma, es abordado por el
Reglamento de los Almacenes Generales de Depsito aprobado por Resolucin
SBS N 040-2002 de 19 de enero de 2002.
2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL CERTIFICADO DE DEPSITO YWARRANT EN EL PER
Con respecto a los antecedentes legislativos nacionales sobre el certificado de
depsito y el warrant, podemos sealar que el primer antecedente lo encontramos
en el cdigo de comercio, posteriormente en e1907 de promulga la ley N 435 que
regulaba las reorganizaciones de los almacenes de aduanas, luego vino la ley N
2763 de 1918, que regulo la institucin de certificado de depsito que finalmente
fue derogada por la nueva ley de ttulos valores (debemos tener en cuenta que en
la antigua ley de ttulos valores no se regulaba el certificado de depsito y elwarrant, por lo que esta ley coexista con la ley 2765 del ao 1918).
2.1. Cdigo de comercio de 1902
El cdigo de comercio regulaba en su artculo 131 a las compaas de
almacenes generales de depsito como una de las formas permitidas de
constitucin de empresa.
Regulaba en sus artculos 197 al 202 lo relativo a su objeto social, ttulos quepodran emitir, derechos inherentes a dichos ttulos y responsabilidades del
almacn.
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En el ltimo artculo con respecto al tema tratado, el artculo 304 indica la
aplicacin de los estatutos del almacn, las normas del Cdigo y los derechos
relativos a los depsitos.
2.2. Ley N 435 de 1907En el ao 1907 se dict la Ley N 435, dicha ley no regulaba nada respecto a los
certificados de depsito, pero estaba relacionada puesse refera a la
reorganizacin de los almacenes de aduana, ampliando las funciones generales
de los almacenes generales de depsito para constituirlos en instituciones oficiales
del sistema aduanero.
2.3. Ley N 2763 de 1918
Esta ley junto con su reglamento, Decreto Supremo N 85 del 20 de diciembre de1963, regulaban a los Almacenes generales destinados al depsito y
conservacin de mercaderas y productos nacionales e importados. Estas normas
fueron derogadas recin en el ao 2000 con la nueva ley de ttulos valores.
2.4. Nueva ley de ttulos N 27287 del 2000
La nueva ley de ttulos valores la podemos considerar como una ley mucho ms
especializada en lo referente al certificado de depsito y el warrant, pues con esta
ley por primera vez se le ubica en una seccin autnoma, la seccin sexta delcertificado de depsito y el warrant en la nueva ley de ttulos valores, la cual
abarca del artculo 224 al 239.
3. CONCEPTOS Y DEFINICIONES
3.1. Del almacn general de depsito
El almacn general de depsito, constituye una institucin que, como en parte ha
quedado dicho en lo relativo a la referencia histrica con que iniciramos este
captulo, con pequeas diferencias en cuanto a su rgimen jurdico, se encuentra
presente y reconocido en prcticamente todas las legislaciones del mundo, con
denominaciones como "entrepot"en francs cuyo significado literal es "depsito de
mercancas", "dock" en ingls, trmino ms usado en Inglaterra y que alude a su
origen vinculado al comercio martimo pues su traduccin literal es "dique" y en los
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Estados Unidos "wearhouse", aplicable a los almacenes particulares, utilizndose
tambin trminos como "publicstores" O "imported s tores " segn se refiera a
depsitos pertenecientes al Estado o depsitos aduaneros.
La funcin de los almacenes generales de depsito consiste bsicamente encustodiar y conservar las mercaderas que le son entregadas por los usuarios de
sus servicios, constituyendo en principio por tanto locales abiertos al pblico que
operan conforme a la legislacin vigente sobre la materia y sobre la base de la
autorizacin otorgada por la autoridad competente.
En este sentido, los almacenes generales de depsito son sociedades mercantiles
que operan locales propios abiertos al pblico, o de terceros cuyo dominio les ha
sido cedido temporalmente, con la finalidad de prestar servicios inherentes aldepsito de mercancas, obligndose a la custodia, conservacin y mantenimiento
de las mismas a cambio del pago de la tarifa previamente determinada, otorgando
ttulos valores que acreditan la propiedad de los bienes y que permiten
transferirlos o gravarlos en prenda sin necesidad de ser retirados del almacn,
organizndose conforme a la ley de la materia y requiriendo necesariamente para
su funcionamiento de la autorizacin correspondiente emitida por la autoridad
competente en materia de instituciones financieras en el pas.
3.2. Del certificado de depsito
Sealbamos, al definir los almacenes generales de depsito, que estas
instituciones son reconocidas y reguladas por la casi totalidad de sistemas jurdico
legales en el mundo y lo mismo sucede, en consecuencia, con los documentos
que estos almacenes emiten de conformidad con la naturaleza de la prestacin del
servicio que brindan.
Existe en el Derecho Comparado dos sistemas claramente diferenciados en lo
relativo a los ttulos que emiten los almacenes generales de depsito en relacin a
los bienes que le son entregados para su guarda.
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Un primer sistema es el denominado Unicartular o de Ttulo nico, de aplicacin
en pases como Holanda, Blgica, Alemania, Austria y Espaa, como lo fuera
originalmente tambin en Francia e Inglaterra, sistema por medio del cual ante el
depsito hecho en un almacn autorizado, este emitir un solo documento que
servir tanto para acreditar y transferir la propiedad, como para gravar los bienes
materia del depsito.
Un segundo sistema, dentro del que se encuentra el vigente en el Per, es el
denominado bicartular o de doble ttulo, que es adems el que prevalece en la
mayor parte de las legislaciones del mundo y en cuya aplicacin, ante el depsito
recibido por una empresa almacenera, se emiten dos ttulos diferenciados
conocidos como certificado de depsito y warrant, acreditando el primero de ellos
la titularidad del bien y constituyendo el segundo el documento por el que se podr
respaldar una obligacin constituyendo garanta real sobre los bienes depositados.
El certificado de depsito es pues un documento emitido por los almacenes
generales de depsito que se rigen por el sistema bicartular o de doble ttulo,
documento cuya existencia es reconocida y regulada por la mayor parte de
legislaciones del mundo.
Los certificados de depsito son en esencia ttulos valores representativos demercaderas almacenadas dentro del rgimen previsto por ley para los almacenes
generales de depsito, a los que se caracteriza como documentos por medio de
los cuales la circulacin material de las mercaderas (su tradicin) se reemplaza
por la circulacin econmico-jurdica del ttulo representativo.
3.2.1. Caractersticas del certificado de depsito
a) Acredita la propiedad de la mercadera o bienes almacenados.
b) Se complementa con el Warrant.
c) Es expreso, cierto y exigible.
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d) Es un ttulo valor a la orden y excepcionalmente nominativo.
e) Circula mediante la figura jurdica del Endoso y Cesin de Derechos.
f) La firma autgrafa es esencial, pudiendo usarse adems otros medios de
seguridad mecnicos o electrnicos.
g) Tiene un plazo de vencimiento.
h) Puede ser negociable en la bolsa de productos y no negociable.
i) Debe tener los requisitos formales esenciales prescritos en la ley.
j) Pueden ser colocados por oferta pblica o privada para venta o remate.
k) Su emisin, aceptacin, garanta, endoso, deterioro, extravi o sustraccin
genera responsabilidades personales, reales, solidarias, cambiarias y
contractuales.
l) La emisin, transferencia, aceptacin, perdida, deterioro, sustraccin genera
obligaciones civiles, tributarias, contables, y registrables.
m) Posee mrito ejecutivo y ejercicio de las acciones: causal y cambiaria.
3.3. Del 'Warrant
El warrant, si bien es cierto no constituye el documento principal de los que se
generan dentro del rgimen de los almacenes generales de depsito, por la razn
expuesta al tratar sobre los certificados de depsito donde precisbamos que el
warrant tiene la calidad de accesorio por generar con su endoso un derecho real
de garanta que es en s un derecho accesorio, resulta incuestionable que desde
un punto de vista econmico financiero se trata de un documento de gran
importancia y quiz de la mayor importancia dentro de los que se emiten dentro deeste rgimen de almacenaje.
Oswaldo Hundskopf al referirse al warrant seala que este "... a diferencia del
certificado de depsito no es un ttulo representativo o un ttulo de tradicin. El
warrant de por s no acredita la propiedad de las mercaderas, su importancia
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f) Los intereses que se hubieran pactado por el crdito garantizado.
g) La indicacin del lugar de pago del crdito y/o, en los casos previstos por el
artculo
53, la forma como ha de efectuarse ste.
h) La certificacin del almacn general de depsito que el endoso del Warrant ha
quedado registrado en su matrcula o libro talonario, as como en el respectivo
Certificado de Depsito, refrendada con firma de su representante autorizado.
3.4. El Certificado de Depsito y el Warrant
El Warrant es el ttulo valor que otorga un derecho prendario mientras que el
certificado de depsito otorga un poder jurdico sobre el bien, la propiedad. ElWarrant tiende a ser accesorio, ya que no se puede prendar algo que no es de
uno. Primero tengo la propiedad, luego tengo derecho reales de garanta, por lo
tanto sino acredito la propiedad no podr prendar.
Los almacenes generales de depsito expiden certificado de depsito por los
efectos que reciben de esa calidad, y un warrant anexo que confiere un derecho
de prenda sobre los mismos, de tal manera que el endoso de ste confiere slo el
derecho de prenda, mientras que el endoso del certificado produce la tradicin delos efectos depositados, con el gravamen prendario a favor del tenedor del
warrant. El endoso del warrant no produce dacin en pago, siendo necesario para
ello el endoso del certificado.
El tenedor del Warrant tiene accin ejecutiva contra el endosante si ha solicitado
la venta de las mercaderas y ha presentado la demanda respectiva dentro de los
plazos exigidos por la ley.Para tener ms claro, explicaremos el mecanismo con
un ejemplo:
Pensemos que somos exportadores de algarrobos y le vendemos a un
restaurante madrileo 5 toneladas del producto un da lunes, nuestra
mercadera llega el martes pero resulta que tenemos nuestras tiendas
abarrotadas y no podemos recibirla; buscamos entonces un lugar para
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almacenarla, acudimos a un almacn general de depsito y depositamos
nuestras 5 toneladas de algarrobo, el almacn general de depsito nos
expide un certificado de depsito con 5 warrant. Hecho el depsito, el
mircoles por la maana, se presenta el representante legal o el propietario
del restaurante para finiquitar la transaccin, para lo cual nosotros le
endosamos el certificado y el warrant. El comprador deber pagar,
ntegramente, el precio de las 5 toneladas, la cuales se encuentran
incorporadas en el certificado de depsito.
Utilizando el mismo ejemplo, pongamos el caso que el restaurante madrileo
solo se interesa por 2 toneladas y no por 5; entonces nosotros le
entregamos tantos warrant como sean necesarios para cubrir las 2
toneladas, y buscaremos a otras tiendas para colocar lo restante. Colocadas
las otras 3 toneladas, entregaremos el warrant restante; as una persona
tendr 2 cupones y la otra 3, teniendo en cuenta que cada cupn representa
una tonelada de algarrobos. Cada una de las tiendas podr presentarse en el
almacn general de depsito, exhibiendo el warrant correspondiente, a
rescatar los algarrobos depositados.
El certificado de depsito y el warrant se crean con el propsito de : que el
depositante pueda colocar su mercadera con diferentes personas; pero a
diferencia del certificado, que entable una relacin almacn depositante, el
warrant entabla una relacin depositante - comprador o acreedor prendario.
3.5. Almacn de campo y Warrant insumo producto
En estos casos, las mercaderas se encuentran en un local que es de propiedad
del mismo depositante o de una tercera persona. El almacn podr emitir los
ttulos, a condicin que los bienes queden bajo su garanta y responsabilidad. Eneste caso, constituye una condicin de que se le ceda en uso al almacn general
de depsito el lugar del depsito o almacn de campo, bajo cualquier modalidad
contractual que el efecto se acuerde (artculo 225 inc.1).
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En los casos sealados en el prrafo anterior, los bienes objeto de depsito que
sean materias primas, insumos, partes y dems bienes fungibles, bajo
responsabilidad del almacn general de depsito, podrn estar sujetos a
sustitucin por otros a los que los bienes originalmente depositados hubieren sido
incorporados, mejorando su valor patrimonial, extendindose en ese caso los
derechos que representan los ttulos emitidos al producto final o terminado de
mayor valor patrimonial que resulte, que ser el nuevo bien objeto de depsito,
bajo control de la salida del insumo e ingreso del producto por parte del almacn
general de depsito. En este caso, deber agregarse a la denominacin de cada
ttulo valor la clusula Insumo Producto, en forma destacada (artculo 225 inc.
2).
Una vez reingresado el producto, a peticin del tenedor del ttulo, el almacn
general de depsito podr sustituirlo sealando la descripcin del producto final y
su valor patrimonial en el nuevo ttulo que emita. Esta sustitucin es facultativa.
4. EL CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANT EN LA LEGISLACINVIGENTE EN EL PER
El certificado de depsito y el warrant constituyen ttulos valores con
caractersticas formales o literales similares pero con efectos jurdicos diferentes,
tal como surge de lo conceptuado unnimemente por la Doctrina, a la que en parte
nos hemos referido anteriormente en este anlisis, as como del tratamiento
normativo en la legislacin vigente sobre la materia que analizaremos en esta
parte de la investigacin.
4.1. De su emisinLa Ley de Ttulos Valores N 27287 en su artculo 224 establece requisitos
comunes para la emisin del certificado de depsito y del warrant, norma de
donde podemos apreciar que tanto el certificado de depsito como el warrant en
su contenido renen las caractersticas esenciales de los ttulos valores debiendo
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en todo caso destacar los caracteres de literalidad- formalidad, causalidad-
representatividad, objetivacin y principal-autnomo que le son inherentes.
Nos referimos al carcter de literalidad-formalidad pues ser lo expresado en los
ttulos lo que determine la calificacin de las relaciones entre depositante,depositario y terceros, lo que implica que las obligaciones y derechos de las partes
se establecern nicamente en funcin del texto del documento.
4.2. Del plazo
Conforme a lo que dispona el inciso 7 del artculo 2 de la derogada Ley N 2763 el
plazo del depsito en el rgimen de almacenes generales de depsito no poda
exceder de un ao, el Decreto Supremo N 85 de 20 de diciembre de 1963 al
reglamentar esta norma estableci en su artculo 11 que el depsito decomestibles y otros artculos pasibles de descomponerse tendrn un plazo de
noventa das prorrogables por un lapso igual, es decir fij para este ltimo caso un
plazo mximo de ciento ochenta das.
Como ha quedado dicho anteriormente, las normas a que nos hemos referido en
el prrafo anterior fueron derogadas por la Ley de Ttulos Valores N 27287, la que
en su artculo 224.1, inciso i, establece, al igual que en la norma anterior, el plazo
mximo de un ao para el depsito en este rgimen, indicando que para el casode los productos perecibles el mismo no exceder de noventa das, salvo que la
naturaleza del bien y el almacn general de depsito lo permitan.
4.3. De la mercanca amparable por el rgimen
La legislacin vigente sobre la materia no excluye de este rgimen a ningn tipo
de mercanca en razn de su naturaleza, por lo que debemos concluir que podr
ser objeto de depsito cualquier clase de bienes.
4.4. Del seguro obligatorio
El artculo 10 de la derogada Ley N 2763 estableca que las mercancas deban
estar aseguradas contra incendio debiendo los almacenes contratar la pliza
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pertinente por cuenta y riesgo de los interesados en los casos en que stos no
hubieran cumplido con tal obligacin, norma que al reglamentarse en el artculo 8
del Decreto Supremo N 85 de 20 de diciembre de 1963 fij la obligacin de que
tales seguros fueran contratados en compaas de seguros establecidas en el
pas.
La Ley de Ttulos Valores N 27287 en su artculo 224.1, inciso h, ha extendido el
alcance de la norma previa al establecer la potestad de la empresa almacenera de
requerir coberturas adicionales a la de incendio en el seguro a contratar, pero no
ha establecido la facultad de la misma de contratar el seguro por cuenta del
interesado en caso que este incumpliera su obligacin al respecto, habiendo
tambin omitido la referencia a la contratacin con empresas de seguros
establecidas en el pas.
4.5. Del endoso
En el sistema doble cartular imperante en nuestro pas, con la opcin a que se
refiere el artculo 229.3 de la Ley de Ttulos Valores N 27287, la posesin
conjunta del certificado de depsito y del warrant implica ttulo suficiente para
disponer de la mercanca en cualquiera de las formas permitidas por el Derecho,
pero el endoso de al menos uno de los ttulos implica una diversidad de
consecuencias jurdicas en cuyo mrito las partes no podrn disponer libremente
de las mercancas sino dentro de las condiciones establecidas en la legislacin
sobre la materia.
Mara del Pilar Vilela al analizar los aspectos inherentes al endoso del certificado
de depsito y del warrant seala que: "El endoso es el acto formalmente
escriturario unilateral e incondicional, accesorio, que tiene por objeto la
transmisin del ttulo y la legitimacin de su poseedor para el ejercicio de susderechos cartulares.
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4 .6 De la liberacin de las mercancas
Conforme a lo dispuesto por el artculo 229.3 de la Ley de Ttulos Valores N
27287, el almacn general de depsito entrega la mercadera a la presentacin de
ambos ttulos, es decir, el certificado de depsito y el warrant, lo que resulta
razonable y no merece mayor comentario pues se est reuniendo en un solo titular
todos los derechos inherentes a la mercanca.
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CAPITULO II
ARGUMENTOS DOCTRINARIOS
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CAPITULO II: ARGUMENTOS DOCTRINARIOS
1. EL SISTEMA UNICARTULAR Y EL SISTEMA BICARTULAR EN ELCERTIFICADO DE DEPSITO Y EL WARRANT
En el mundo existen dos sistemas en lo que se refiere a los ttulos que por las
mercaderas almacenadas emiten los almacenes generales de depsito: el
sistema unicartular y el sistema bicartular, segn sea que se emite un solo
documento tanto para acreditar y transferir propiedad como para gravarla o dos
documentos en los que uno servir para acreditar y transferir la propiedad y otropara establecer prenda sobre la misma, precisando que en el Per, al igual que en
la mayor parte del mundo se ha optado por el sistema bicartular.
Sin embargo, tal como podemos observar de los artculos en la nueva ley de
ttulos valores, el Per estara transitando a un sistema unicartular, al prever las
normas la posibilidad de emitir un solo ttulo lo que tambin aparece
indirectamente reconocido en el texto del literal a) del artculo 224.1 de la misma
Ley?
Consideramos que no, porque en el sistema unicartular se emite un solo
documento tanto para acreditar y transferir propiedad como para gravarla, sin
embargo en nuestro caso esto no es as porque si bien se podr emitir slo el
Certificado de Depsito o slo el Warrant, tambin es verdad que de emitirse el
primero es obvio suponer que el depositante slo est optando por acreditar la
custodia adecuada de su mercadera y que no tiene intencin alguna de gravarla y
es por ello que no solicita un Warrant cuya finalidad es facilitar la prenda de los
bienes, bastando por ende con tener la certeza de poder acreditar el depsito de
la mercadera y la propiedad de los mismos, as como eventualmente transferirlos
documentalmente, fines para los que basta con operar con el certificado de
depsito.
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En algunos pases el Certificado de Depsito y el Warrant se encuentran en su
solo documento (Sistema Unicartular, el Per tiene el Sistema Bicartular). Como
lo hemos sealado anteriormente existe en el Derecho Comparado dos sistemas
claramente diferenciados en lo relativo a los ttulos que emiten los almacenes
generales de depsito en relacin a los bienes que le son entregados para su
guarda.
Un primer sistema es el denominado Unicartular o de Ttulo nico, de aplicacin
en pases como Holanda, Blgica, Alemania, Austria y Espaa, como lo fuera
originalmente tambin en Francia e Inglaterra, sistema por medio del cual ante el
depsito hecho en un almacn autorizado, este emitir un solo documento que
servir tanto para acreditar y transferir la propiedad, como para gravar los bienes
materia del depsito.
Un segundo sistema, dentro del que se encuentra el vigente en el Per, es el
denominado bicartular o de doble ttulo, que es adems el que prevalece en la
mayor parte de las legislaciones del mundo y en cuya aplicacin, ante el depsito
recibido por una empresa almacenera, se emiten dos ttulos diferenciados
conocidos como certificado de depsito y warrant, acreditando el primero de ellos
la titularidad del bien y constituyendo el segundo el documento por el que se podr
respaldar una obligacin constituyendo garanta real sobre los bienes depositados.
2. ARGUMENTOS DOCTRINARIOS SOBRE LA EMICION DE WARRANT SINCERTIFICADO DE DEPSITO
Con respecto a la defensa y promocin del sistema actualmente vigente,
presentaremos el desarrollo doctrinario del maestro Beaumont Callirgos, quien aconsideracin del grupo es uno de los principales doctrinarios que en su
exposicin con respecto a la existencia del articulo 220.3, expresa que es un
avance en la nueva ley de ttulos valores con respecto a las obligaciones
tributarias en contra del titular del certificado de depsito.
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Citaremos, tambin, a Luis ALVAREZ DEL VILLAR DE ALIAGA, manifiestan
contra de esta innovacin en la ley de ttulos valores que deja abierta la posibilidad
de emisin opcionalmente unicartular. Villanueva Haro Benito, quien nos
manifiesta una crtica a la emisin de warrant sin el certificado de depsito, nos
servir de base doctrinaria con su opinin en contrario a la emisin del warrant sin
certificado de depsito.
2.1. La emisin del warrant sin certificado de depsito
Beaumont Callirgos nos manifiesta Como todo una novedad y retorno a sus
orgenes, la ley confiere la posibilidad que el AGD y a pedido del depositante, se
limite a emitir solo uno de los dos documentos, dando as termino a la exclusividad
del sistema de doble ttulo y ala indebida concepcin de que el warrant es anexo
ala certificado de depsito que segn la ley anterior era el ttulo principal1. Para el
doctrinario la posibilidad que crea la ley de ttulos valores, de dejar a voluntad del
depositante la emisin por parte del depositario (AGD), del certificado de depsito
sin warrant, as como el warrant sin el certificado de depsito, es un avance en el
desarrollo legislativo en materia de ttulos valores.
Beaumont Callirgos, nos dice que en la antigua ley de ttulos valores, se
consideraba al warrant como un documento accesorio al certificado de depsito, lo
que implicaba que la emisin del certificado de depsito se haca conjuntamente,
de manera obligatoria, con el warrant, esto poda llegar a ser desventajoso para el
titular del certificado de depsito ya que en determinados casos al dejar en prenda
la mercanca mediante el warrant el acreedor exiga el endoso del certificado de
depsito para mayor seguridad en lo respecto al cumplimiento de la obligacin, lo
cual hacia que por la exigencia del cdigo tributario el titular del certificado de
depsito deba pagar un impuesto por la transferencia del certificado de depsito,
tanto al endosarlo como al recuperarlo despus de cumplir con su obligacin.
Todo lo cual representaba un bice al desenvolvimiento comercial.
1BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. Comentarios a la Nueva Ley de Ttulos Valores. Editorial Grijley. Lima-
Per, 2000
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Con respecto a la nueva ley, la posibilidad de emitir el warrant sin el certificado de
depsito con solo la obligacin de constar expresamente Warrant sin certificado
de depsito, implica que a diferencia de la antigua ley el certificado de depsito y
el warrant tiene la misma categora. Callirgos nos manifiesta esta posibilidad
que la ley introduce puede ser de mucho beneficio para el depositante que tiene el
propsito de usar las mercaderas de su propiedad solo con fines crediticios y
financieros evitando tener que endosar tambin el certificado de depsito a su
acreedor, generando con ello innecesarias cargas y obligaciones tributarias2.
Segn la opinin de Callirgos esta novedad rompe la rigidez y flexibiliza la
circulacin de los ttulos valores.
2.2. Emisin conjunta de ambos ttulos valores
Luis lvarez del Villar de Aliaga nos hace referencia que: estimamos se
incurri en error de tcnica legislativa en el artculo 229.3 de la Ley de Ttulos
Valores N 27287 al incluir la posibilidad de optar por la emisin nicamente del
warrant y en tal sentido estimamos pertinente se considere su modificacin3.
lvarez del Villar, en la obra: Tratado de Derecho Mercantil tomo II, en la que el
se hace cargo de los comentarios sobre el certificado de deposito y el warrant, que
al tratar de indagar sobre la puesta en escena de esta novedad sobre el warrant
sin certificado de deposito realiza una investigacin, sobre la cual nos manifiesta
que no pudo hallar documentacin alguna que sustente adecuadamente esta
innovacin, ni la intencin de la misma, habiendo solo podido recoger de manera
extraoficial de parte de un miembro integrante de la comisin redactora del
proyecto de la ley, la versin segn la cual la inclusin de este precepto responda
a un criterio prctico de facilitar al depositante la negociacin con los
bancos comerciales para la obtencin de crditos a garantizar con la
mercadera depositada, dado que, se nos sealaba, los bancos acostumbran
exigir al depositante el endoso tanto del warrant como del certificado de
depsito en garanta del crdito a otorgar, en perjuicio de los intereses del
2Ibdem
3VILLAR DE ALIAGA, Luis Alvares. Tratado de Derecho Mercantil, Tomo II Comentado por Los 100 Mejores
Especialistas. Editorial Grijley. Lima-Per.
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depositante que de esta manera se vea obligado a ceder la propiedad de la
mercadera, lo que no sucedera en los casos en que por haberse emitido
nicamente el warrant solo cabr el endoso de este y
consecuentemente se limitar el endosante a constituir prenda pero no estar en
capacidad de transferir la propiedad4.
De lo manifestado anteriormente sobre la exigencia, en determinados casos por
parte de los bancos al realizar la obtencin de crditos, del certificado de deposito
conjuntamente con el warrant el autor citado expresa su opinin en contrario:
Discrepamos del criterio expuesto en el prrafo anterior, pues la experiencia que
hemos acumulado en el desarrollo de nuestra actividad profesional nos
ha permitido comprobar que en la prctica no es usual encontrar casos en que se
d la supuesta exigencia de endoso conjunto de ambos documentos a favor de la
institucin financiera y por cuanto que, si ese fuera el caso, bastara con que el
banco exija al depositante, como requisito previo al desembolso del
crdito, dispuesto por el artculo 229.4 de la Ley de Ttulos Valores N 27287 la
emisin de ambos documentos y anulacin del warrant original, as como el
posterior endoso y entrega de los mismos5.
De o expuesto anteriormente, sin embrago, cabe precisar que con la introduccin
de poderse emitir el uno de los ttulos valores independientemente del otro se
haya pretendido un trnsito a un sistema optativamente unicartular, si es cierto
que a falta del otro documento (certificado de deposito), el warrant podra,
supletoriamente, utilizarse para demostrar la constitucin del depsito e incluso
en determinadas circunstancias la propiedad de la mercadera, lo que resultara en
la invasin por parte del warrant en la naturaleza jurdica de determinadas
caracterizas propias del certificado de deposito, la acreditacin de la propiedad y
el depsito en el AGD, lo que en el aspecto doctrinario resulta ser inadecuado
para un sistema decididamente bicartular.
4ibd.
5VILLAR DE ALIAGA, Luis Alvares. Tratado de Derecho Mercantil, Tomo II Comentado por Los 100 Mejores
Especialistas. Editorial Grijley. Lima-Per
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Resulta innecesario, sin embargo, resaltar el hecho que en ningn caso tal
ttulo (warrant) podr servir como instrumento para facilitar la transferencia de
propiedad de la mercadera que representa, ya que su endoso por mandato de lo
dispuesto en el literal a) del artculo 231.1 de la Ley de Ttulos Valores N 27287
solo implicar la constitucin de prenda sobre la misma; y como ya lo detallramos
anteriormente constituye caracterstica fundamental del sistema unicartular
la posibilidad de endosar el ttulo, bien sea en seal de constitucin de garanta, o
en seal de transferencia de propiedad de la mercadera materia de almacenaje.
Al respecto, Haro Villanueva realiza un cuestionamiento al warrant sin certificado
de depsito apelando al concepto civil de propiedad como figura principal de
derecho real, y la prenda como figura jurdica real accesoria: El certificado de
depsito es un titulo valor que incorpora el derecho real de propiedad de las
mercaderas dadas en deposito, en cambio el Warrant es un titulo valor que
incorpora el derecho real de garanta sobre bienes indicados en el certificado de
deposito, de lo anterior se sabe que el propietario de un bien puede gravar lo que
le pertenece acreditando la titularidad del derecho de propiedad, por tanto para
que se emita el warrant primero debe emitirse el certificado de deposito ya que de
lo contrario se estara yendo en contra de la doctrina del derecho real expresada
en el cdigo civil.
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CAPITULO III
LEGISLACION COMPARADA
CAPITULO III: LEGISLACIN COMPARADA
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Con respecto a la legislacin en Amrica latina la mayora de pases ha adoptado el
sistema bicartular al igual que nuestra legislacin, tal es el caso de las legislaciones
consultadas: la legislacin Uruguaya, la Argentina, la Paraguaya y la de Brasil.
Cabe, tambin, hacer referencia a las disposiciones en las normas sobre los almacenes
generales de deposito por su importante carcter estricto con respecto a las limitaciones
de los almacenes de deposito y tambin a la emisin de certificados de deposito y los
warrants, con la finalidad de proteccin al depositante y tambin al acreedor, sobre todo
en la legislacin Paraguaya y Argentina, en los cuales tenemos por ejemplo: la prohibicin
de de depositar mercaderas semejantes en dos almacenes de deposito contiguos, o la
prohibicin de que los almacenes puedan realizar ciertas actividades como prestamos
durante la guarda de las mercaderas, como tambin el hecho de que la legislacin con
respecto a la creacin de AGD este supervisada por el estado desde permisos hasta
condiciones de los locales, que en comparacin de nuestra legislacin pudiere parecer
demasiada suave teniendo en cuenta que disposiciones mas rgidas dan mayor seguridad
al depositante, todos los cuales expondremos en las siguientes paginas.
Mencin aparte es la opinin del grupo sobre la armonizacin de las legislaciones y la
coordinacin de estrategias econmicas entre los miembros del continente que asegure
las condiciones de competitividad entre los mismos, todos los cuales no se vislumbra an,
la concrecin de un propsito armonizador se ofrece en un panorama demostrativo de
asimetra legislativa.
3.1. Legislacin Uruguaya
En Uruguay con su ley N 17781 muestra innovaciones que merecen ser consideradas: El
art. 1 de la ley de Uruguay, comienza diciendo: ".Todo depositario podr expedir
certificados de depsito y warrants en relacin a los bienes muebles de cualquier
naturaleza que reciba o hubiere recibido para su guarda o custodia. Los depositarios
debern registrar la expedicin de dichos documentos en un libro especial de certificadosde depsito y warrants que llevarn al efecto, as como conservar copia de dichos
documentos, por el plazo que determine la reglamentacin.", la exposicin del articulo 1
corrobora la afirmacin que en la legislacin Uruguaya se ha adoptado el sistema
bicartular.
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Es importante destacar que esta ley no limita el objeto del warrant a bienes muebles de
origen uruguayos, sino que, al no restringirse su objeto, se debe entender que se
encuentran incluidos aquellos que han sido importados. Por otra parte, tampoco se hace
mencin a la posibilidad de la incorporacin de ganado en pie, a pesar de la importancia
que tiene el ganado vacuno en aquel pas, prctica que ya se emplea en pases comoMxico. Sin embargo, no encontramos lmite alguno en la ley para que tal prctica pueda
darse, quedando todo reglado a la autonoma de la voluntad de las partes, aunque
debemos descartar la posibilidad de que el depsito se constituya en el propio
establecimiento del deudor.
No es necesario que el depositante pruebe que las mercaderas que se hallan bajo su
poder son de su propiedad, aunque en los documentos que se emiten (certificados de
depsitos y warrants) debe constar la declaracin del mismo de ser propietario de losbienes depositados y que ellos no se encuentran afectados por embargos, gravmenes o
cualquier otra afectacin, en virtud del art. 4 inc. J de la misma ley Uruguaya.
El art. 4 de la ley Uruguaya, al mencionar los elementos que deben contener los
documentos, menciona en el inc. F, el monto del seguro, y el nombre y domicilio o sede
del asegurador. Por otra parte, el art. 17 seala que en caso de producirse siniestro que
afecte los bienes depositados, el depositante recibir del asegurador la indemnizacin
correspondiente, con independencia de quien haya contratado el seguro. Es decir que es
indiferente para esta ley quien debe contratar el seguro y debe hacerse cargo del mismo,
situacin que tambin quedara librada a la voluntad de las partes. Tampoco se establece
que tipo de seguro es necesario contratar. Solo se seala que los bienes depositados
deben estar asegurados para que los documentos tengan fuerza de ley, pero es
indiferente quien lo contrata. S est estipulado, como se ha visto, quien es el que debe
exigir la indemnizacin que corresponda en caso de siniestro.
El art. 29 prev que el Poder Ejecutivo fiscalizar a los depositarios que expidan warrants
pudiendo aplicarles, en caso de constatarse infracciones a la presente ley, a sureglamentacin o a las condiciones generales incluidas en los ttulos, y segn la gravedad
de la infraccin, establecer las sanciones. La intervencin estatal parecera no existir en
el control de la calidad de los depsitos, ya que en ningn artculo de esta ley se hace
mencin a las condiciones que stos deben reunir. De esta manera, se deduce, que se
intenta incentivar, a la libre competencia y eleccin, dejando que el examen acerca de la
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calidad de los almacenes y de los servicios que prestan sea aprobado por los usuarios,
que sern los depositantes y los adquirentes de certificados de depsitos y warrants.
3.2. Legislacin ArgentinaLa situacin con respecto al sistema adoptado en Argentina es la misma que en Uruguay,
ya que tambin se adopta el sistema bicartular, pero difiere con la ley Uruguaya y
tambin con nuestra legislacin con respecto de quien entrega los dos ttulos valores. En
caso de la ley Argentina, la ley N 928 slo concede la facultad de emitir certificados de
depsitos y warrants a las administraciones de aduanas de la Repblica, mientras que la
ley 9643 ampla la facultad a los almacenes fiscales o de terceros, necesitando stos
ltimos una autorizacin del Poder Ejecutivo publicada en el Boletn Oficial para poder
emitir tales ttulos con el alcance que fija dicha ley. A continuacin establece los requisitosde forma para que sta pueda ser otorgada, y que incluye supuestos como capital con
que se constituye, forma de administracin, vigilancia, clasificacin y limpieza que se
adoptar en los almacenes, tarifas, representantes, etc.
La autorizacin del Estado aparece as como un requisito esencial y bsico para el
funcionamiento del sistema. Tal intervencin comprende tambin el control de
funcionamiento de los depsitos y de la facultad de aplicar sanciones que pueden llegar
incluso al retiro de la autorizacin. No se indica si su titular puede ser persona fsica o
jurdica, y en el ltimo supuesto, bajo qu tipo legal deben funcionar, por lo que se
entiende que esto queda librado a la voluntad del mismo.
En cuanto al funcionamiento de los almacenes, la ley contempla una serie de obligaciones
y prohibiciones operativas respecto de los bienes o productos y de los ttulos, enumerados
en sus artculos. 3 y siguientes, ms all de las que deben seguir por su calidad de
comerciantes o de depositarios. Tales son:
Prohibicin de efectuar operaciones de venta de frutos y productos de la misma
naturaleza que aquellos a que se refieren los certificados de depsitos o warrants que
emita.
Existe, sin embargo, una ley que permite las operaciones de crdito sobre los frutos o
productos agrcolas, ganaderos, forestales, mineros o de manufacturas nacionales o
importados, depositados en almacenes fiscales o de terceros sean hechos por medio de
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certificados de depsitos y warrant expedidos de acuerdo con las disposiciones de dicha
ley y en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo Nacional.
Necesidad de autorizacin previa del Estado para que las empresas emisoras de
warrants puedan descontar o negociar con esta clase de papeles.
Prohibicin de almacenar en un mismo local o en locales contiguos mercaderas
susceptibles de alterarse recprocamente.
Obligacin de asegurar contra incendio por cuenta del depositante, si stos no lo
hubieran hecho, las mercaderas recibidas.
Estas obligaciones y prohibiciones se corresponden con una serie de sanciones en caso
de incumplimiento que consisten en apercibimiento, multa o incluso en el retiro de la
autorizacin.
Estas pautas que sigue la legislacin Argentina hacen ver que estas se fundamentan, en
la confianza que inspirara. As, la autorizacin por parte del Estado Argentino, se deduce
que esta se presenta con una doble funcin de seguridad y de garanta, a favor del titular
del derecho sobre las cosas acerca de la guarda y custodia de las mismas y del titular del
derecho crediticio.
3.3. Legislacin Paraguaya
La Repblica del Paraguay, con respecto a la reglamentacin, se destaca por una
acentuada reglamentacin e intervencin administrativa en el funcionamiento de tales
empresas, que comienza con la autorizacin previa para funcionar y que continuar
durante toda la vigencia del contrato.
As, en su ley 218 de 1970, consideran Almacenes Generales de Depsito los silos,
frigorficos, bodegas y barracas organizadas conforme a la ley cutada, en la forma de
sociedad annima y mediante una autorizacin para funcionar previa por parte del PoderEjecutivo. Adems se establece un capital mnimo y se determinan las inversiones
obligatorias a realizar con aqul dentro del plazo de un ao desde que la autorizacin fue
otorgada.
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Tambin se detalla una serie de prohibiciones y obligaciones similares a las contenidas en
la legislacin argentina, aunque en este caso la enumeracin es ms minuciosa, y que
incluye conceptos tales como:
Prohibicin de tener administradores, gerentes, o contadores que hubieran sufrido
condena por delitos de quiebra culpable o fraudulenta malversacin, etc.
Prohibicin de establecer preferencias entre sus depositantes o rechazar depsito.
Prohibicin de constituirse en avalistas, fiadores o garantes de terceros.
En cuanto al sistema adoptado en este pas se muestra tambin una adopcin Bicartular,
y con respecto a las normas propias del warrant, la legislacin del Paraguay tambin
exhibe una reglamentacin en extremo minuciosa, aunque goza de una mayor amplitud
que la ley Argentina, al incluir la ley 215 como objeto del warrant tanto a las mercaderasy cosas muebles de origen nacional como a las importadas, sin limitaciones respecto de
determinados bienes. Los semovientes no estn expresamente excluidos en la ley, pero
por las particularidades de este tipo de depsito y por los severos controles que se
vislumbra en su ley, podra entenderse que han quedado excluidas, al no encontrarse
una reglamentacin especifica en cuanto a este aspecto.
En materia de seguros, se establece que las mercaderas recibidas sern aseguradas
contra los riesgos propios de cada tipo de las mismas, en compaas radicadas en el
Paraguay, otorgndose las mismas a nombre de los Almacenes Generales.
3.4. Legislacin Brasilea
La regulacin de los ttulos valores de mercadera en este pas adopta el sistema
bicartular, en caso de los warrants en la Repblica Federal de Brasil, est compuesto por
un vasto conjunto de leyes y decretos.
En la legislacin Brasilera estn habilitados para emitir documentos contra lasmercaderas depositadas, tanto las personas naturales como las jurdicas aptas para el
ejercicio de comercio.
Tambin pueden ser designadas las aduanas en condiciones de emitir ttulos, por medio
de un decreto del Ministerio de Hacienda de Brasil, y el gobierno mismo puede establecer
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Almacenes Generales sometindose en ambos casos a las disposiciones de la ley. Igual
autorizacin podrn lograr compaas de docks (por su nombre en Ingles), que reciben
en sus almacenes mercaderas de importacin y exportacin.
Los almacenes no pueden establecer preferencias en cuanto a los depositantes con
respecto a ninguno de los servicios que los mismos prestan, ni rehusar el depsito, salvo
determinadas excepciones, como falta de espacio, posibilidad de daar mercaderas, etc.
Se establece un plazo mximo de depsito de 6 meses, libremente prorrogable, salvo que
se tratare de productos importados, en cuyo caso la duracin podr ser de un ao.
Vencidos estos plazos y habiendo cursado notificaciones en debida forma, podr
procederse por el almacn directamente a la venta, debiendo depositarse judicialmente el
importe de la venta, existiendo disposiciones especiales en el caso de tratarse de
Aduanas u otros entes estatales Brasileros.
CONCLUSIONES
1. El Certi f icado de Depsito es u n ttulo valor represen tativo de
mercadera.
2. El Certi f icado de Depsito se com plementa con el Warrant.
3. Es un ti tulo valor a la ord en.
4. Se transmite med iante el endo so.
5. Exis te una tri ple acc in: Alm acn, Depos itan te y Beneficiari o. Debe
desaparecer la figu ra, Warrant sin Certi f icado d e Depsito . Ya que es
necesaria la preexisten cia y acreditacin de la pro piedad a prendar.
6. Es res po ns abl e el A lmacn po r los d aos su fri do s por las merc ade ras
desde su recepcin hasta su devolucin, es po r eso qu e existen un
con trato d e segu ro p ara el aseguram iento d e las merc ancas.
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7. Los cer t i f icados de depsi tos son emit idos una vez ver i f icado y
acreditado la pro piedad de las m ercancas del depo sitante.
8. Posee accin ejecu tiva, cambiaria y causal.
9. El Per no debera tener la fig ur a del warr ant sin cert ific ado de
deposi to, que trae confusiones, disconformidad. En un solo
do cum ento (warr ant sin cert i f icado de depo sito), no deb era de tener la
posib i l idad de acredi tar derecho de pro piedad y acredi tar deposi to en
un AGD lo cual es caracterstica p rop ia del cert i f icad o d e depo sito. Se
deben dar la emisin de ambos c omo com plementar ios: el cer t i f icado
de depsi to que acredi ta la propiedad y el warrant que perm ite prendar
esta pro piedad.
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BIBLIOGRAFIA
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COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE TTULOS VALORES. GACETA
JUTIDICA EDITORES (lima Per)
LEY DE WARRANTS ARGENTINA COMPARACION CON LEYES DE
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Autor: Ing. Agr. Carlos Biere. Octubre 2009
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TITULO- VALORES (EDITORIAL MARISOL) 2 EDICION lima Per 1992