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[1 9 OCT 2013 L LA RECEPCiON NO IMPLICA CONFORMIDAD CAMMESA -•- ^ \ - GCIA. CONTRATOS Y NORMATIVA 2 2 OCT. 2018 \ CAMMESA República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria Resolución firma conjunta Número: RESFC-2018-250-APN-DIRECTORIO#ENRE CIUDAD DE BUENOS AIRES Viernes 12 de Octubre de 2018 Referencia: 9.- TRANSPA S.A. - QUITRAL S.A. - Solicitud de Ampliación, nuevo punto de conexión ET Comodoro Rivad avia Al - Expediente N°43.988/2015 (EX-2018-38222515- -APN-SD#ENRE) VISTO el Expediente N° 43.988/2015 (EX-2018-38222515- -APN-SD#ENRE) del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y CONSIDERANDO: Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) puso en conocimiento la solicitud de Ampliación de la Capacidad de Transporte Existente del Gran Usuario Mayor (GUMA) QUITRAL S.A. consistente en UN (1) nuevo punto de conexión en la barra de 13,2 kV de la Estación Transformadora Comodoro Rivadavia (ET) Al. Que el nuevo punto de conexión se implementará en la Celda N° 2, actualmente en condición de reserva, que forma parte del Centro Distribuidor de 13,2 kV de la mencionada ET. Que la solicitud ha sido encuadrada en los términos del Título II "Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Acuerdo entre Partes", del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, que forman parte del Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N° 61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS). Que, en la referida nota, TRANSPA S.A. indicó que para la materialización de dicha conexión, el GUMA deberá adecuar las instalaciones de la Celda N° 2 según lo requerido, a fin de asegurar la correcta operación del equipamiento a incorporar y su interrelación con el equipamiento existente. Que, asimismo, manifestó que el GUMA QUITRAL S.A. deberá hacer entrega de un esquema unifilar de las instalaciones a conectar al nuevo punto de conexión, indicando el equipamiento que integra la red de distribución, sus características principales, los sistemas de protección y sus correspondientes ajustes. Que TRANSPA S.A. concluyó que, cumplidos sus requerimientos, no observa impedimento para el desarrollo de las gestiones tendientes a la autorización de la solicitud en cuestión.

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[1 9 OCT 2013 L

LA RECEPCiON NO IMPLICA CONFORMIDAD

CAMMESA -•- ^

\

-GCIA. CONTRATOS Y NORMATIVA

2 2 OCT. 2018 \

CAMMESA

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Resolución firma conjunta

Número: RESFC-2018-250-APN-DIRECTORIO#ENRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES Viernes 12 de Octubre de 2018

Referencia: 9.- TRANSPA S.A. - QUITRAL S.A. - Solicitud de Ampliación, nuevo punto de conexión ET Comodoro Rivad avia Al - Expediente N°43.988/2015 (EX-2018-38222515- -APN-SD#ENRE)

VISTO el Expediente N° 43.988/2015 (EX-2018-38222515- -APN-SD#ENRE) del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) puso en conocimiento la solicitud de Ampliación de la Capacidad de Transporte Existente del Gran Usuario Mayor (GUMA) QUITRAL S.A. consistente en UN (1) nuevo punto de conexión en la barra de 13,2 kV de la Estación Transformadora Comodoro Rivadavia (ET) Al.

Que el nuevo punto de conexión se implementará en la Celda N° 2, actualmente en condición de reserva, que forma parte del Centro Distribuidor de 13,2 kV de la mencionada ET.

Que la solicitud ha sido encuadrada en los términos del Título II "Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Acuerdo entre Partes", del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, que forman parte del Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N° 61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS).

Que, en la referida nota, TRANSPA S.A. indicó que para la materialización de dicha conexión, el GUMA deberá adecuar las instalaciones de la Celda N° 2 según lo requerido, a fin de asegurar la correcta operación del equipamiento a incorporar y su interrelación con el equipamiento existente.

Que, asimismo, manifestó que el GUMA QUITRAL S.A. deberá hacer entrega de un esquema unifilar de las instalaciones a conectar al nuevo punto de conexión, indicando el equipamiento que integra la red de distribución, sus características principales, los sistemas de protección y sus correspondientes ajustes.

Que TRANSPA S.A. concluyó que, cumplidos sus requerimientos, no observa impedimento para el desarrollo de las gestiones tendientes a la autorización de la solicitud en cuestión.

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Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) mediante Nota B-129775- I (IF-2018-45345809--APN-SD#ENRE) emitió su opinión técnica respecto a la solicitud de Ampliación a la Capacidad de Transporte que le fuera presentada por TRANSPA S.A. junto a su opinión técnica.

Que CAMMESA destaca que la Transportista allí indica que el GUMA deberá cumplir con el factor de potencia 0.95 o mayor en su punto de conexión y participar del esquema de alivio de carga por subfrecuencia y del automatismo denominado "DAC FU".

Que la Transportista informa en la mencionada presentación que el incremento de carga registrado sobre los arrollamientos de los transformadores es sumamente escaso y por lo tanto no compromete el abastecimiento de la demanda de la ET Comodoro Rivadavia Al.

Que CAMMESA coincide con la opinión de la Transportista y opina que la solicitud es factible desde el punto de vista técnico.

Que, en su Memorándum D.Amb N° 224/2015 el Departamento Ambiental del ENRE informa que analizada la documentación presentada y en función de lo estipulado por la Resolución ENRE N° 122/2014 no se advierten cuestiones que deban ser observadas ya que puede considerarse que el nuevo punto de conexión en la barra de 13,2 kV de la Estación Transformadora Comodoro Rivadavia Al, siendo este la Celda N° 2 (actualmente en condiciones de reserva), circunscripta al ámbito de la ET mencionada, no producirá modificaciones sustanciales de las condiciones ambientales actuales, no haciendo prever la generación de impactos ambientales significativos para el entorno circundante, produciéndose, lo que pudiesen anticiparse, dentro del ámbito específico de la misma.

Que, mediante su Memorándum DSP N° 656/15 el Departamento de Seguridad Publica de este Ente Nacional manifiesta que coincidente con la opinión del Departamento Ambiental en su Memo N° 224/2015, desde el punto de vista de la seguridad pública no se producen nuevos impactos o modificaciones de la situación actual, por lo que, sin mediar otra observación, eleva el expediente para continuar el trámite según corresponda.

Que, conforme surge de las constancias acompañadas a fojas 30/32 de las actuaciones del Visto, el solicitante ha dado cumplimiento a lo exigido por el artículo 5 del "Reglamento para las Ampliaciones de los Sistemas Eléctricos" aprobado mediante Resolución ENRE N° 122/2014.

Que, por Resolución S.E. N° 723/2015 se autorizó el ingreso de la Empresa QUITRAL SOCIEDAD ANÓNIMA como agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) en carácter de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA).

Que, finalmente, mediante Memorándum ME-2018-47023060-APN-ARYEE#ENRE, toma intervención el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales del Ente, brindando precisión acerca de las instalaciones que quedarán comprendidas en la solicitud de Ampliación presentada, como así también las adecuaciones que deberán ser observadas en dichas instalaciones por el solicitante, sin referir en ellas la existencia de inconvenientes u objeción técnica alguna que impida hacer lugar a lo solicitado.

Que, por lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo del Reglamento para las Ampliaciones de los Sistemas Eléctricos de la Resolución ENRE N° 122/2014, corresponde publicar mediante un Aviso la Solicitud de Ampliación requerida por QUITRAL S.A., por CINCO (5) días en el portal de intemet del ENRE y solicitar igual publicación en el portal de intemet de CAMMESA; asimismo, se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión de la Ciudad de COMODORO RIVADAVIA.

Que se otorgará un plazo de DIEZ (10) días desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.

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Que en caso de que la oposición planteada sea común a otros usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir tales oposiciones y permitir al solicitante del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública contestar las mismas y exponer sus argumentos.

Que cumplido el plazo señalado sin que se registrara la presentación de planteo u oposición alguna y en atención a los informes favorables presentados, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra consistente en la habilitación de UN (1) nuevo punto de conexión en barra de 13.2 kV de la ET Comodoro Rivadavia Al, bajo jurisdicción del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de TRANSPA S.A., que se implementará en la Celda N° 2, actualmente en condición de reserva, que forma parte del Centro Distribuidor de 13,2 kV de la mencionada ET.

Que TRANSPA S.A. y el GUMA QUITRAL S.A., deberá dar estricto cumplimiento a la normativa de "Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores", establecida por la Ley N° 27.437 y su Decreto Reglamentario N° Decreto 800/2018.

Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal en un todo de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos 11, 56 incisos a), j) y s), 63 inciso g) y concordantes de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Dar a publicidad la Solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica bajo jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), presentada a requerimiento del GUMA QUITRAL SOCIEDAD ANÓNIMA (QUITRAL S.A.), consistente en la habilitación de UN (1) nuevo punto de conexión en la barra de 13.2 kV de la Estación Transformadora (ET) Comodoro Rivadavia Al, que se implementará en la Celda N° 2, actualmente en condición de reserva, que forma parte del Centro Distribuidor de 13,2 kV de la mencionada ET.

ARTÍCULO 2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días, y publicar por DOS (2) días en un diario de amplia difiisión de la Ciudad de COMODORO RIVADAVIA, en el que deberá consignarse que se otorgan DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.

ARTÍCULO 3.- Disponer que en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el artículo 1 de este acto.

ARTÍCULO 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos.

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ARTÍCULO 5.- Disponer que corresponderá al CUMA QUITRAL S.A. adecuar sus instalaciones e implementar los equipamientos y demás requerimientos técnicos que le sean exigidos tanto por TRANSPA S.A., como por CAMMESA.

ARTÍCULO 6.- Notifíquese a lItÁNSPA S.A.; al GUMA QUITRAL S.A. ya CAMMESA.

ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ACTA N° 1543

Digitally signed by GIUMELLI Laura Gineta Date: 2010.10.12 14:37:35 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Laura Gisela Giumelli Temer Vocal Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

DIgitalty signad by MARTINEZ LEONE Ricardo Alejandro Date: 2018.10.12 14:46:27 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Alejandro Martinez Leone Segundo Vocal Titular Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

man" signed by ROSCARDI Marta frene Date: 2010.10.12 10:22:24 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Marta Irene Roscardi Vicepresidenta Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

DIO" •Ired ay GESTION DOCUMENTAL ELECTIONICA - OSE De: en‘GE311011 DOCUMENTAL ELECIRONICA • a p•All, culAINVITERIO DE MODERN2ACICK au•SEC RETARLA DE M0DERN2ACI011 ADMINISTRATIVA “MINumber CUIT 307151175114 Date: 2018.10.12 182223 .02(00

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CcAlimESA ig 1 9 OCT 2018 yy0

LA RECEPCION NO IMPLICA CONFORMIDAD

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018- Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Nota

Número: NO-2018-51939568-APN-SD#ENRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES Martes 16 de Octubre de 2018

Referencia: TRANSPA S.A. - QUITRAL S.A. - Solicitud de Ampliación, nuevo punto de conexión ET Comodoro Rivad avi a Al - Expediente N°43.988/2015 (EX-2018-38222515- -APN-SD#ENRE) -

A: CAMMESA (AV. EDUARDO MADERO 942. PISO 1 (C1106ACW) CABA),

Con Copia A:

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a fin de notificarle la RESFC-2018-250-APN-DIRECTORIO#ENRE y solicitarle la publicación en su página WEB (MEMNet) por el término de CINCO (5) días, del aviso que adjunto a la presente y corresponde a la Solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica bajo jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), presentada a requerimiento del GUMA QUITRAL SOCIEDAD ANÓNIMA (QUITRAL S.A.), consistente en la habilitación de UN (1) nuevo punto de conexión en la barra de 13.2 kV de la Estación Transformadora (ET) Comodoro Rivadavia Al, que se implementará en la Celda N° 2, actualmente en condición de reserva, que forma parte del Centro Distribuidor de 13,2 kV de la mencionada ET.

La publicación solicitada se realizará asimismo en la página web del ENRE con el fin de que su contenido se encuentre a disposición de los distintos agentes del MEM.

Sin otro particular saluda atte.

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Digltany signad by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE DN: [no-GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, coAR, o-MINISTERIO DE MODERMZACION, ouoSECRETAMA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, señalNurnberoCUIT 30115117SM Date: 2018.1E15 15:18:2I AYO,

Natalia Pavesi Subjefe Secretaria del Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

GRUM signad ay GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA-GoE

cooGssnon DOCUMENTAL ELECTRONIC.% GOE, csAR, c.MINISTERIO DE MOCERUZACION, ou•-SECRETARN DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA earlaiNunbit•CUIT 30715117584 Date. 2018.1616 1518:11 -03110

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"201S - Año del Centenario de la Reforma Universitaria"

E.NTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

AVISO

RESFC-2018-250-APN-DIRECTORIO#ENRE

SOLICITUD DE AMPLIACIÓN A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE

Por RESFC-2018-250-APN-DIRECTORIO#ENRE dictada en el Expediente ENRE N°43.988/2015

(EX-2018-38222515--APN-SD#ENRE) el Directorio del ENRE resuelve dar a publicidad la Solicitud

de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación del Sistema de

Transporte de Energía Eléctrica bajo jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA

ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA

(TRANSPA S.A.), presentada a requerimiento del GUMA QUITRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

(QUITRAL S.A.), consistente en la habilitación de UN (1) nuevo punto de conexión en la barra de

13.2 kV de la Estación Transformadora (ET) Comodoro Rivadavia Al, que se implementará en la

Celda N° 2, actualmente en condición de reserva, que forma parte del Centro Distribuidor de 13,2

kV de la mencionada ET. La difusión de este pedido se extiende por el plazo de CINCO (5) días en

los portales de Internet del ENRE y de CAMMESA, y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión

del lugar donde la obra se va a realizar, o pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ

(10) días desde la última publicación para que quien considere que pueda afectarlo en cuanto a las

prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por

escrito ante el ENRE. De registrarse oposición común a varios usuarios, se convocará a Audiencia

Pública, a fin de permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. En caso de

que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado, se considerará emitido el

Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida.

El Expediente ENRE N° 43.988/2015 (EX-2018-38222515--APN-SD#ENRE) podrá consultarse en

Avenida Madero 1020, 9° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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