030 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 4 Art 276 Al 278

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    Art 278 Responsabilidad por los daños causados Sujetos

    Responsabilidad

    Art 277 Sujeto § Remisión al art 278

    Art 276 Fuerza e intimidación El vicio de violencia

    C PITULO

    VIOLENCI COMO VICIO DE L VOLUNT D

    LEY 26 94 14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

    LIBRO PRIMERO TITULO IV HECHOS Y ACTOS JURIDICOS

    CAPITULO 4 VIOLENCIA COMO VICIO DE LA VOLUNTAD Art 276 a 278

    Comentario Adriana N ABELLA Y Ariel REGIS

    Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación Comentado Anotado y Concordado

    Coordinador: Eduardo Gabriel CLUSELLAS

    ASTREA FEN 2015

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      rt 936. Habrá falta de libertad en los agentes cuando se emplease

    contra ellos una fuerza irresistible. [Según ley 17.711]

      rt

    937.   Habrá intimidación cuando se inspire a uno de los agentes

    por injustas amenazas un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave

    en su persona libertad honra o bienes o de su cónyuge  descendientes o as-

    cendientes legítimos o ilegítimos. [Según ley 17.711]

      rt

    938. La intimidación no afectará la validez de los actos sino cuan-

    do por la condición de la persona su carácter habitudes o sexo pueda juzgar-

    se que ha debido racionalmente bacerle una fuerte impresión. [Según ley

    17.711]

    TEXTO NTERiOR DE L NORM

    rt 276. Fuerza e intimidación La fuerza

    irresistible   las amenazas que generan el temor

    de sufrir un mal grave e inminente que no se pue-

    dan contrarrestar o evitar en la persona o bienes

    de la parte o de un tercero causan la nulidad del

    acto. La relevancia de las amenazas debe ser juz-

    gada teniendo en cuenta la situación del amenaza-

    do

     

    las demás circunstancias del caso.

    VIOLEN I OMO VI IO DE L VOLUNT D

    CAPÍTULO

     

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      Morssar DE ESPANÉS - HIRUELA DE FERNÁNDEZ a intimidación como vicio de la

    voluntad www.acaderc.org.ar/doctrina/artículos/artintimidacion. p. 185.

      CNCiv,Sala A, 27/5/94, R., A.M. c/C., E. s/nulidad .

    §

    1. EL VICIO DE VIOLENCIA. - La violencia como

    VICIO

    de la

    voluntad afecta la libertad. Ésta, en el sentido que aquí intere

    sa, puede ser mirada desde dos aspectos: la libertad moral y la

    libertad física. La primera es la facultad que tiene el hombre

    de decidir si obra en un sentido o en otro, o si no obra. La

    li-

    bertad física, en cambio, es el poder de actuar de conformidad

    con sus decisiones

      •

    Mientras la fuerza irresistible implica la imposibilidad del

    ejercicio de la libertad física, la intimidación afecta la decisión

    de obrar en uno u otro sentido.

    En la primera, la violencia física obrada sobre el sujeto

    convierte a la víctima en un mero instrumento del que la ejer

    ce. De ahí que el arto 1750 establezca que el autor de un daño

    causado por un acto involuntario responde por razones de equi

    dad, salvo cuando medie fuerza irresistible, sin perjuicio de la

    que corresponde a título personal a quien ejerce esa fuerza

     ver los comentarios a los arts. 260 y 1750).

    En la intimidación, en cambio, el sujeto conserva su deter

    minación; no es mero instrumento de otro, pero su decisión

    no es espontánea. La voluntad aquí no falta, sino que sola

    mente se encuentra viciada  voluntas coacta est voluntas . Es

    decir, el sujeto quiso coaccionado, pero quiso  coactas voluit,

    sed voluit .

    Para configurar el vicio de intimidación, el temor de sufrir

    el peligro con el que se amenaza a la víctima debe ser determi

    nante de su voluntad. El sujeto debe encontrarse en la dis

    yuntiva entre sufrir el mal con el que se lo amenaza o celebrar

    el acto. El condicionamiento de la voluntad debe provenir de

    un temor de tal intensidad e inminencia que influya el ánimo

    para decidirla a la declaración de voluntad con el fin de no pa

    decer el mal mayor amenazado , Así, conforme al primer

    Art. 940. -

    El temor reverencial, o el de los descendientes para con los as

    cendientes,   de la mujer para con el marido, o el de los subordinados para

    con su superior, no es causa suficiente para anular los actos. [Según ley

    17.711]

    Art.

    939. - No hay intimidación por injustas amenazas, cuando el que

    las hace se redujese a poner en ejercicio sus derechos propios. [Según ley

    17.711]

    HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS Art. 276

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    3 RIVERA,

    Instituciones de derecho civil p.

    7 9

    §

    1. SUJETOS. RESPONSABILIDAD. Se mantiene aquí la regla

    que estableciera VÉLEZSÁRSFIELDiguiendo a los códigos fran

    cés art. 1111), napolitano art. 1065), sardo art. 1198), holandés

    Art. 941. La fuerza o la intimidación hacen anulable el acto, aunque se

    haya empleado por un tercero que no intervenga en él. [Según ley 17.711]

    Art. 942. - Si la fuerza hecha por un tercero, fuese sabida por una de las

    partes, el tercero y la parte sabedora de la fuerza impuesta, son responsables

    solidariamente para con la parte violentada, de la indemnización de todas las

    pérdidas e intereses. [Según ley 17.711]

    Art. 943. - Si la fuerza hecha por un tercero, fue ignorada por la parte

    que se perjudica con la nulidad del acto, el tercero será el único responsable

    de todas las pérdidas e intereses. [Según ley 17.711]

    TEXTO NTERiOR E L NORM

    Art. 278. - Responsabilidad por los daños cau-

    sados.

    El autor debe reparar los daños. Respon

    de solidariamente la parte que al tiempo de la ce

    lebración del acto tuvo conocimiento de la fuerza

    irresistible o de las amenazas del tercero.

    §

    1. REMISIÓN. Ver el comentario al arto 278.

    Art.

    277. -

    Sujetos.

    El autor de la fuerza irre

    sistible   de las amenazas puede ser una de las

    partes del acto o un tercero.

    párrafo del artículo, el mal que el sujeto teme sufrir en la per

    sona o bienes suyos o de un tercero, para ser determinante de

    la nulidad del acto, debe ser grave e inminente y no debe po

    der ser contrarrestado o evitado.

    Al tomarse en cuenta la situación del amenazado y las de

    más circunstancias del caso, a fines de determinar la relevancia

    de la violencia, el artículo evidencia la adopción de una valo

    ración subjetiva de la violencia, pues se entiende que la agre

    sión física o la coacción moral incluso pueden, por ejemplo,

    afectar mucho más a una persona anciana y enferma que a un

    hombre joven y sano .

    698

    ARTEGENERALrts. 277   278

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     art. 1359 y de Luisiana art. 1844 , según la cual, es irrele-

    vante que la violencia provenga de la contraparte o de un ter-

    cero. Como expresa el codificador en la nota al arto 941 del

    Cód. Civil, si falta la libertad de acción, poco importa la perso-

    na que nos haya privado de ella.

    Sin embargo, aunque esta cuestión es intrascendente a los

    fines de la configuración del vicio, cobra relevancia para la de-

    terminación de la persona que debe reparar los daños ocasio-

    nados por él. En este orden de ideas, el artículo en exégesis

    mejora la redacción del art. 942 del Cód. Civil, al establecer

    que el autor es quien debe reparar los daños y, si fuera un ter-

    cero, la otra parte sólo responderá solidariamente si, al tiempo

    de la celebración del acto, tuvo conocimiento de la fuerza irre-

    sistible o de las amenazas.

    HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

    Art 79

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