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    2° JUZGADO DE FAMILIAEXPEDIENTE : 03509-2016-0-1706-JR-FC-02MATERIA : ADOPCION DE MAYOR DE EDADJUEZ : ALLEJO! MEDINA PATRICIA DEL CARMENE!PECIALI!TA : E!TELA A!"UEZ LUCIAMINI!TERIO PU#LICO : MINI!TERIO PU#LICO $DEMANDANTE : ELA!"UEZ ELA!"UEZ$ JO!E MANUEL

    Chiclayo, veinticuatro de MayoDel dos mil dieciséisResolución Nro. UNO

    AUTO! Y I!TO! ; Dado cuenta con la demanda queantecede, Y CON!IDERANDO:PRIMERO: Que don JO!% MANUEL ELA!"UEZ ELA!"UEZ en e ercicio desu derecho a la !utela "urisdiccional, se a#ersona a este $r%ano

    "urisdiccional y solicita la ado#ción de YO!ELINE LI!!ET ARROYO

    ELA!"UEZ de dieciocho a&os de edad, en mérito a los 'undamentos '(cticos y ur)dicos que e*#one.

    !EGUNDO&- Que, si +ien es cierto, #or el derecho a una tutela urisdiccionale'ectiva toda #ersona #uede recurrir al ór%ano urisdiccional com#etente #arael e ercicio o de'ensa de sus derechos o intereses con su eción a un de+ido#roceso, como lo esta+lece el art)culo del !)tulo -reliminar del Códi%o-rocesal Civil, #rinci#io elevado al ran%o de derecho 'undamental, con'orme lo#revisto en el articulo /01./ de Constitución -ol)tica del 2stado; sin em+ar%o,la tutela urisdiccional tiene dos 'acetas una #ositiva y una ne%ativa. 2n el#rimer caso, se concreta admitiendo a tr(mite la demanda y d(ndole el cursoque le corres#onde, lo que su#one el cum#limiento de los requisitos deadmisi+ilidad y #rocedencia le%almente esta+lecidos, y en el se%undo caso,declarando la inadmisi+ilidad o im#rocedencia de la misma, lo que de nin%3nmodo #uede ser entendido como una vulneración del derecho a la tutela

    urisdiccional, #ues de lo que se trata es de orientar a los #articulares con elo+ eto de economi4ar tiem#o, dinero y es'uer4o y evitar la %eneración de 'alsase*#ectativas en torno a la decisión udicial 'inal.5

    TERCERO : Que la cali'icación de la demanda, es un acto #rocesal reali4ado#or el "ue4, quien est( 'acultado #ara veri'icar los requisitos de admisi+ilidad

    y #rocedencia de la misma, con'orme lo esta+lece el art)culo 67 del Códi%o-rocesal Civil.

    CUARTO&- Que, de la 'undamentación '(ctica del escrito de demanda, se lo%raadvertir que lo #retendido #or el actor es que se les otor%ue la ado#ción de suso+rina YO!ELINE LI!!ET ARROYO ELA!"UEZ$ mayor de edad, conca#acidad de e ercicio, de+ido a que su madre, hermana del recurrente, es

    CENTRO CIVICO (AV. JOSÉ LEONARDO ORTIZ N° 155),Juez:VALLEJOS MEDINA Patricia Del Carmen(FAU20159981216)Fecha: 26/05/2016 11:56:59,Razón: RESOLUCIÓNJUDICIAL,D.Judicial: LAMBAYEQUE / CHICLAYO,FIRMADIGITAL

    CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE -Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE

    RO CIVICO (AV. JOSÉARDO ORTIZ N° 155),ario:ESTELA VASQUEZ

    (FAU20159981216)26/05/201640,Razón: RESOLUCIÓNIAL,D.Judicial:

    BAYEQUE /LAYO,FIRMA DIGITAL

    E SUPERIOR DE JUSTICIAAMBAYEQUE - Sistema de

    aciones ElectronicasE

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    'allecida; sin em+ar%o, la com#etencia #ara conocer los #rocesos nocontenciosos, como la ado#ción de mayores de edad, se encuentra atri+uida alos ueces civiles y los ueces de #a4 letrado, con'orme lo esta+lece el art)culo89 1 del Códi%o -rocesal Civil.

    "UINTO : Que los "u4%ados de amilia, sólo son com#etentes #or e*ce#ción delos tr(mites de ado#ción de Ni&os y