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U.E.P. Instituto de Educación Integral Inscrito en el MPPE Nro. 262, 12/08/69 Maracay * S1299D0503 Acuerdos de Convivencia TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DENOMINACIÓN NATURALEZA, PROPÓSITOS. Objeto y finalidades. Artículo 1.- Los presentes Acuerdos tienen por objeto Regular y Controlar la organización y ejercicio de las funciones de todas las personas que integran la Comunidad Educativa de la U.E.P “Instituto de Educación Integral” ubicada en la Urb. Cantarrana Callejón Cantarrana N° 10 Maracay Estado Aragua. Artículo 2.- Identidad de la Unidad Educativa Privada “Instituto de Educación Integral” es una Institución EDUCATIVA, de carácter privada, debidamente inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, bajo el N° S1299D0503, fundada en el año 1969, destinada al desarrollo de una Acción Pedagógica Integral en los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Media General, cuyos fines se identifican con lo establecido en la Legislación Escolar Venezolana vigente. Artículo 3.- La U.E. Instituto de Educación Integral tiene como misión, visión y propósito educativo los siguientes principios: Misión del Instituto de Educación Integral. Orientar la formación de seres humanos, con una visión integral de la vida en los procesos de transformación social. Visión del Instituto de Educación Integral. Inducir al logro del desarrollo humano, sustentado en una educación permanente, dinámica, flexible, innovadora, creativa, abierta democrática y de calidad. Pedagogía de la Esperanza: Conjugar en forma armónica y fértil, el conocimiento con actividades recreativas y de esparcimiento, para alcanzar la formación de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes integrales, convencidos de que la bondad, el respeto por los derechos humanos, la toma de conciencia y análisis crítico de la realidad nos van a conducir a la construcción de un mundo mejor y más justo. La “Pedagogía del Amor” es un estilo educativo, una actitud que todo docente debe encarnar. El eje fundamental que orienta la “Pedagogía del La enseñanza de las buenas costumbres o hábitos sociales es tan esencial como la Instrucción”.

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U.E.P. Instituto de Educación Integral Inscrito en el MPPE Nro. 262, 12/08/69 Maracay * S1299D0503

Acuerdos de Convivencia

TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

DENOMINACIÓN NATURALEZA, PROPÓSITOS.Objeto y finalidades.

Artículo 1.- Los presentes Acuerdos tienen por objeto Regular y Controlar la organización y ejercicio de las funciones de todas las personas que integran la Comunidad Educativa de la U.E.P “Instituto de Educación Integral” ubicada en la Urb. Cantarrana Callejón Cantarrana N° 10 Maracay Estado Aragua.

Artículo 2.- Identidad de la Unidad Educativa Privada “Instituto de Educación Integral” es una Institución EDUCATIVA, de carácter privada, debidamente inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, bajo el N° S1299D0503, fundada en el año 1969, destinada al desarrollo de una Acción Pedagógica Integral en los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Media General, cuyos fines se identifican con lo establecido en la Legislación Escolar Venezolana vigente.

Artículo 3.- La U.E. Instituto de Educación Integral tiene como misión, visión y propósito educativo los siguientes principios:

Misión del Instituto de Educación Integral.Orientar la formación de seres humanos, con una visión integral de la vida en los procesos de transformación social.

Visión del Instituto de Educación Integral.Inducir al logro del desarrollo humano, sustentado en una educación permanente, dinámica,

flexible, innovadora, creativa, abierta democrática y de calidad.Pedagogía de la Esperanza:Conjugar en forma armónica y fértil, el conocimiento con actividades recreativas y de

esparcimiento, para alcanzar la formación de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes integrales, convencidos de que la bondad, el respeto por los derechos humanos, la toma de conciencia y análisis crítico de la realidad nos van a conducir a la construcción de un mundo mejor y más justo. La “Pedagogía del Amor” es un estilo educativo, una actitud que todo docente debe encarnar. El eje fundamental que orienta la “Pedagogía del Amor”: es el “amor”, porque él constituye uno de los pilares básicos en los que ha de sustentarse la educación; debido a que el amor genera un movimiento empático que provoca en el educador la actitud adecuada para comprender los sentimientos del educando y en cierto modo prever su comportamiento. Es necesario, reflexionar sobre el amor y analizar sus implicaciones, exigencias y manifestaciones en el proceso educativo, a objeto de establecer algunos de los rasgos más sobresalientes que configuran la “Pedagogía del Amor”.

Artículo 4.- La Unidad Educativa Privada  “Instituto de Educación Integral” se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Ley Orgánica de Educación (LOE), Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (RGLOE), Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (REPD), Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT), Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), por las del presente Acuerdo y por las demás disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional y Regional en uso de sus atribuciones legales.

“La enseñanza de las buenas costumbres o hábitos sociales es tan esencial como la Instrucción”.

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Artículo 5.- Prioridad Absoluta. El Estado, la Familia y la Sociedad deben asegurar, como Prioridad Absoluta todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:

a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas;b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral al niño y adolescente;c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos;d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.

Artículo 6.- Interés superior del niño, niña y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, así

como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.Parágrafo Único: A los fines de determinar el Interés Superior del Niño, Niña, en una

situación concreta se debe apreciar:a.   La opinión de los (as) niños (as) y adolescentes;b.   La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los (as) niños (as) y

adolescentes y sus deberes;c.   La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías

del niño (a) y del adolescente;d.  La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y

garantías del niño (a) y del adolescente;e.   La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

Artículo 7.- Niños (as) y adolescentes sujetos plenos de Derecho. Todos los (as) niños (as) y adolescentes son sujetos plenos de Derecho; en consecuencia,

son titulares de todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las personas que integran La Unidad Educativa Privada “Instituto de Educación Integral”,  colaborarán con los Padres, Representantes y Responsables en el ejercicio de este deber- derecho.

Artículo 8.- PUBLICIDAD Y ENTREGA DEL REGLAMENTO INTERNOPara que estos Acuerdos de Convivencia logre su objetivo se entregará una copia digital de la

misma a cada miembro de la Comunidad Educativa al Inicio del Año Escolar.

TÍTULO IIDE LOS DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS

INTEGRANTES DE LA UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA  “INSTITUTO DE EDUCACION INTEGRAL”

CAPITULO I: DE ESTUDIANTES.

Artículo 9.- Definición: son todos aquellos niños, niñas y adolescentes inmersos en el proceso educativo sujeto a derechos y deberes u obligaciones.

•                     Niños: son personas con menos de 12 años.

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•                     Adolescentes: son personas entre 12 y 18 años.•                     Esto está contemplado en el Capítulo 1 artículo 2 de la Ley Orgánica de

Protección del Niño, Niña y el Adolescente (LOPNNA).

Artículo 10.- DERECHOS Y GARANTÍAS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.Todos los estudiantes tienen derecho a:

1. Aprender y descubrir las posibilidades que posee para el desarrollo de sus capacidades, habilidades, juicio crítico y sentidos de responsabilidad y solidaridad.

2. Ser respetados en su libertad de conciencia y no ser objeto de ningún tipo de discriminación.

3. Expresar su opinión libremente con el debido respeto al otro.4. Ser escuchados en todos los hechos que lo involucren, utilizando los canales y formas

adecuadas. 5. Ser evaluados en sus desempeños y logros conforme a criterios explícitos, y ser

informados al respecto.6. El niño o niña y adolescente tiene derecho a la vida.7. El niño o niña y adolescente tiene derecho a no ser discriminado: social, religioso,

cultural, político, por su posición económica, por su nacionalidad y recibir asistencia médica entre otros.

Artículo 11.- Las obligaciones generales del Estado: tiene la obligación indeclinable de tomar medidas administrativas, legislativas, judiciales y todas aquellas que sean necesarias para el disfrute pleno de garantías y obligaciones de los niños, niñas y adolescente.

Artículo 12.- Obligaciones de la familia: los Padres y Representantes, la familia es responsable, prioritaria e indeclinable debe asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos y garantías. Los Padres y Representantes que ejerzan la guarda y custodia tienen responsabilidad común e igual en el cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, hijas y representados. Artículo 8 de la LOPNNA.

Artículo 13.- Todas las personas son iguales ante la ley: no se permitirán discriminación de razas, credos, condición social o aquella que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el goce o ejercicio de igualdad de derechos de libertades de todas las personas; Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.).1. Derechos de Los Niños Niñas y Adolescentes: Los niños (as) y adolescentes tienen derecho

a la Educación Artículos 53 y 55 de la LOPNNA y el Artículo 103 de la C.R.B.V.2. Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a tener un Reglamento Disciplinario  según Artículo

57 de la LOPNNA.3. Los niños (as) y adolescentes tienen derecho al recreo y esparcimiento en espacios adecuados.

Artículo 63 de la LOPNNA.4. Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a expresarse y a ser escuchados. Artículo 80 de la

LOPNNA.5. Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a participar en todas las actividades escolares.

Artículo 81 de la LOPNA.6. Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a manifestar sus inconformidades. Artículo 83 de la

LOPNNA.7. Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a presentar y dirigir peticiones por sí mismo a

cualquier persona de la Institución. Artículo 85 de la LOPNNA y el Artículo 51 de la CRBV.8. Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos. Artículo 86 de la

LOPNNA.9. Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a la justicia dentro del ámbito escolar. Artículo 87

de la LOPNNA.

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10.Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a un trato digno y humanitario. Artículo 89 de la LOPNNA.

11. Los niños (as) y adolescentes tienen derecho y deber de denunciar amenazas y violaciones de sus derechos. Artículo 91 de la LOPNNA.

12.Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a que se mantengan los baños abiertos, limpios e higiénicos tanto en la mañana como en la tarde a excepción de cuando no haya agua o estén colapsados.

Artículo 14.- Responsabilidades y Deberes.Todos (as) los (as) Estudiantes de la  Unidad Educativa Privada “Instituto de Educación

Integral”,  tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:1. Dedicarse al estudio de forma responsable y cumplir con todos los deberes escolares, entre ellos

los planes de evaluación, tareas, ejercicios y asignaciones señalados por los docentes en el tiempo pautado en dicho plan.

2. No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares.

3. Asistir regular y puntualmente a todas las actividades escolares y extraescolares de la Unidad Educativa Privada  “Instituto de Educación Integral”, cumpliendo con el material y los útiles necesarios para ello.  Permanecer en la sede de La Unidad Educativa Privada  “Instituto de Educación Integral”, durante el horario establecido por la institución:

4. Las actividades escolares comienzan a las 6:55 am para todos los grados y años de la Educación Primaria y Media General; excepto la Educación Inicial que comienza a las 7:30am. La salida se hará en las horas siguientes, de acuerdo al Nivel, Grado y Horario de las Asignaturas.

5. La hora de salida previa culminación de las actividades escolares se especifica de la siguiente manera:

a. Educación Inicial: 12:00 pmb. Educación Primaria: 12:30 pmc. Educación Media General: 12:45 pm.

6. Llegar diariamente al Plantel con 10 minutos de anticipación a la hora de la entrada a clase, a objeto de prevenir los retardos. Sólo se dará pase de retardo cuando haya una causa que lo justifique; quedando establecido que el Estudiante que llegue retardado a la primera hora de clase o el primer bloque, según sea el caso, perderá la primera hora o el primer bloque de clase. Los Estudiantes tendrán derecho a dos (02) pases mensuales, salvo los que estén domiciliados fuera del perímetro de la ciudad, quienes tendrán derecho a tres pases mensuales. En todo caso, el Representante debe justificar personalmente, ante la Coordinación respectiva, las causas del retardo y de las inasistencias. debiendo el profesor de la asignatura asentarlo en la carpeta.

7. Para retirar estudiantes antes de la hora de salida, deben traer autorización previa de los Padres y/o Representantes, solo podrán retirarse aquellos estudiantes que con anticipación notifiquen por escrito el retiro de su representado. Abstenerse de hacer llamadas en último momento que por razones de SEGURIDAD no podemos procesar.

8. No ausentarse de las actividades escolares y extraescolares, salvo en los casos en que le esté permitido con autorización previa, escrita y por razones justificadas de sus Padres, Representantes o Responsables, o de la Coordinación respectiva.

9. Usar el uniforme escolar establecido en el ordenamiento jurídico y los presentes Acuerdos. Uso correcto del uniforme Femenino: Pantalón de gabardina azul Marino (olgado) y chemise según el Nivel o Grado de estudio, (Inicial:Amarillo, Primaria: Blanco, de 1° a 3° año Azul Claro, 4°y 5° Año Veige) EN TODOS LOS NIVELES LAS CHEMISSE DEBE TENER LA INSIGNIA BORDADA. Zapato y correa Color Negro. Masculinos pantalón de gabardina azul y chemise según el nivel o grado de estudio (Inicial:Amarillo, Primaria: Blanco, de 1° a 3° año Azul Claro, 4°y 5° Año Veige) EN TODOS LOS

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NIVELES LAS CHEMISSE DEBE TENER LA INSIGNIA BORDADA. Zapato y correa Color Negro.EL UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA el día que corresponde: Varones: Franela de color blanco cuello en “V” de color Azul Marino y mono azul oscuro, medias blancas y zapatos deportivos negro. Hembras: Franela de color blanco cuello en “V” de color Azul Marino y mono azul marino, medias blancas y zapatos deportivos negro. Niños y niñas de Educación Inicial: Franela color Amarillo y mono azul oscuro y zapatos deportivos negro.

10.No asistir a la Institución con peinados, colores y cortes de cabello extravagantes (mechones de colores, extensiones), y abstenerse del uso de zarcillos, piercing (visibles), pulseras, collares, pinturas o tatuajes (visibles).

11.Los varones deben tener cabello corto y sin gel fijador.12.Asistir diariamente al Acto Cívico para cantar el Himno correspondiente (Nacional de lunes a

jueves y del Edo. Aragua los viernes) y rendir honores a la Bandera asumiendo la postura correcta.

13.Respetar los derechos y garantías de todas las personas de la Comunidad Educativa.14.Mantener con todos los integrantes de la Unidad Educativa Privada  “Instituto de Educación

Integral”, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto, la cooperación y la amabilidad.

15.Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres utilizando un lenguaje adecuado y formas de conducta respetuosa en la exteriorización de las manifestaciones afectivas.

16.Abstenerse de usar dispositivos móviles (teléfonos celulares), dispositivos portátiles de video juegos durante las clases o en las actividades escolares, deportivas, de laboratorio, biblioteca, etc. EL PLANTEL NO SE HACE RESPONSABLE POR LA PERDIDA O EXTRAVIO DE LOS MISMOS.

17.Abstenerse de fumar, introducir o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas), dentro y/o en las Adyacencias de  la Unidad Educativa Privada “Instituto de Educación Integral”,

18.Abstenerse de traer equipos o accesorios de video, sonido, videojuegos, cd, dvd, mp3, radiotransmisores, juegos de naipes, pelotas, balones, trompos, joyas o prendas valiosas y cualquier artefacto o accesorio que pueda perturbar el desarrollo de las actividades académicos, salvo autorización expresa de una Cátedra para actividades o demostraciones especiales. EL PLANTEL NO SE HACE RESPONSABLE POR LA PERDIDA O EXTRAVIO DE LOS MISMOS

19.Usar apropiadamente el local (salones, biblioteca, oficinas, entre otros), mobiliario (sillas, escritorios, pupitres, A/A, entre otros) y cualquier otro material de la Unidad Educativa Privada “Instituto de Educación Integral”, así como colaborar con la conservación, limpieza y mantenimiento de los mismos.

20.No manipular mobiliario de la institución (Aire acondicionado, Laptop, Video Beam, Computadoras, entre otros) sin la autorización previa de algún directivo o coordinación.

21.Abstenerse de portar o usar armas de fuego, armas blancas, objetos punzo-penetrantes, explosivos, encendedores, fósforos, sustancias inflamables, paralizantes y fuegos artificiales en las instalaciones de Unidad Educativa Privada “Instituto de Educación Integral”, y sus adyacencias.

22.Abstenerse de propiciar, incitar o participar en riñas y acciones de agresión física contra cualquier persona dentro o fuera de La Unidad Educativa Privada  “Instituto de Educación Integral”,  

23.Abstenerse de propiciar o participar en juegos violentos, lanzar huevos, agua, o cualquier otra sustancia o material; apoyar desórdenes que ofendan, agravien o pongan en peligro la seguridad de cualquier miembro de la comunidad dentro o fuera de La Unidad Educativa Privada “Instituto de Educación Integral”.

24.Conocer la identidad, Proyecto Educativo Integral Comunitario, los Reglamentos Internos, el Manual de Funciones y el Calendario Académico Anual.

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25.Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico y lo presentes Acuerdos de Convivencia. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la Unidad Educativa Privada  “Instituto de Educación Integral”,  siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.

26.Tomar conciencia de que la conducta trae aparejada consecuencias inmediatas.  Ser responsables de su accionar como integrantes de la Escuela y la Sociedad.

27.Respetar el derecho al estudio de los demás estudiantes, 28.Respetar la higiene y prolijidad tanto personal como la del ámbito escolar, es decir, mantener

hábitos de higiene tanto en la vestimenta como en los útiles escolares y su persona física.29.Fortalecer el hábito de la puntualidad y asistencia, que hace al respeto por el tiempo y el trabajo

propio y ajeno.30.Respetar los símbolos patrios y adoptar una postura correcta la hora de interpretar el Himno

Nacional, el Himno al Estado Aragua y  el Himno al Árbol (brazos a los lados, pies juntos, cuerpo erguido).

31.Los varones deben tener cabello corto y sin gel fijador.32.No traer a la institución ningún tipo de gorras, boinas (a excepción de actividades deportivas

dirigidas por el  Docente).33.No está permitido que los niños (as) y adolescentes estén fuera de los salones en horas de

clase.34.Para retirarse antes de la hora de salida deben traer autorización previa de los padres y

representantes o cuando no vaya a asistir a clases o en su defecto avisar por teléfono al docente explicando la causa de su inasistencia.

35.Prestar atención durante las horas de clases  en su enseñanza-aprendizaje.36.Toda convocatoria debe ser entregada por el alumno(a) a su Representante para ser firmada por

el mismo y devuelta al Docente (coordinador del sector) al día siguiente en señal de notificada.37.Los estudiantes deben evitar traer vehículos al Plantel, ya estos no son responsables para

conducir los mismos.38.La Unidad Educativa Privada Instituto de Educación Integral, no es un lugar para que los

estudiantes y representantes reciban visitas de personas ajenas a la Institución.39.Dedicarse al estudio de forma responsable cumpliendo con todos los deberes escolares, tareas,

ejercicios y asignaciones señalados por los docentes incluyendo los planes de evaluación, para lo cual debe poseer  los materiales y los útiles necesarios para ello.

Artículo 15.- DEL SALÓN DE CLASE:1. Al sonar el timbre de entrada a clase, los estudiantes, desde el lugar del Plantel donde se

encuentren, deben dirigirse inmediatamente al Aula. sin esperar a que algún profesor le realice un llamado.

2. Al comenzar cada hora o bloque de clase, los estudiantes esperarán al Docente frente al Aula, en silencio y en correcta formación.

3. Los Estudiantes deben entrar al aula en silencio, evitarán mover los pupitres y permanecerán de pie y de frente a la cátedra, hasta que el profesor les indique sentarse en el pupitre que le ha sido asignado.

4. Durante las horas de clase, ningún estudiante podrá ausentarse del salón o ambiente donde se desarrolle la actividad escolar, considerándose abandono de clase, el retiro voluntario del estudiante, sin haber obtenido el permiso correspondiente.

5. No está permitido bajo ningún concepto, ingerir comidas o bebidas en el Aula de clases. 6. Los Estudiantes deben mantener una conducta de respeto y consideración hacia el Personal

Directivo, Docente, Administrativo, Obrero y sus compañeros y acatar las disposiciones y órdenes que emitan las Autoridades Educativas y los Docentes del Plantel.

7. Contribuir con el cuidado, orden, aseo del mobiliario, equipos y espacios. No debe acostarse en el suelo o sentarse en las mesas (mesas de ping-pong) y tablas de escribir de los pupitres ni rayarlos.

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8. No deben acostarse en los bancos u otros sitios de asiento ubicados en los pasillos. Cuidar de las paredes, evitando pegar información directamente en ella (hacer uso de carteleras), no rayar ni recostarse en ellas con los pies.

9. Las salidas de clase se realizarán en orden y sin carreras, tanto a la hora de los recesos, como al finalizar las actividades escolares del día.

10.Es responsabilidad única y exclusiva de los estudiantes, cuidar sus útiles escolares, bolso, dinero, documentos y cualquier otro útil o material que traiga al Plantel. Cumplir con el desarrollo normal de las actividades escolares y la disciplina del Curso.

11.Cerrar el aula al inicio de cada receso y al final de la jornada diaria supervisando que quede limpio, ordenado

12.Cumplir con las funciones de Semanero que le son encomendadas.13.Cumplir con las funciones de Delegados de Curso, de Evaluación, Convivencia, Deportes u

otras, que le sean asignadas.14.No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las

actividades de clase.

Artículo 16.- DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTESCriterios en relación a las sancionesCarácter preventivo.Valor formativo, educativo de la sanción que se adopte por transgredir los Acuerdos de convivencia.Gradualidad y personalización de la sanción de acuerdo a la historia escolar individual.Ecuanimidad, neutralidad en el juicio.Lugar a la defensa, reconocimiento de la falta, reflexión sobre el daño ocasionado y el hacerse cargo de la reparación.Estrategia para la resolución de conflictos y corrección de conductas a través del diálogo.

Artículo 17.- COMISION DE CONVIVENCIA, DISCIPLINA Y VALOR DE LA INSTITUCIÓN U.E.P “Instituto de Educación Integral”

Misión, funciones y composiciónLa Comisión de Convivencia es un órgano consultivo que estará constituido por los Directivos de la Institución, Vocero de los docentes, Consejo Educativo, Voceros de los estudiantes, y el equipo de ORIENTACIÓN del niño, niña y Adolescente del Instituto y el Coordinador de Convivencia.Estará conformada por el Director, Subdirector Académico, Orientador (a), Psicopedagogo, Coordinador del Nivel Respectivo, Representante del Consejo Educativo, Representante de la República Escolar.

Artículo 18.- Sus funciones serán: Revisar mensualmente los Acuerdos de Convivencia.Analizar diariamente los problemas más frecuentes que alteran la convivencia dentro del ámbito y sugerir medidas correctivas.Analizar las faltas cometidas por los estudiantes, establecer su gravedad y opinar sobre las respectivas sanciones.Las reuniones deben realizarse semanalmente para proceder a la discusión o seguimiento de casos.

Guardar el principio de Confidencialidad. (no se si esta información debe estar aquí o es de carácter interno)

Artículo 19.- SancionesLos estudiantes que cometan faltas de conducta o que transgredan los Acuerdos de Convivencia serán susceptibles de las siguientes sanciones:

Apercibimiento o amonestación oral.Apercibimiento escrito - Acciones reparatorias

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Separación (transitoria, de 1 a 10 días).Se podrán administrar actividades que encierren como criterio pedagógico la reparación o

reflexión sobre la falta cometida: - Trabajo escrito de reflexión. - Servicio a la Institución o a la Comunidad, para compensar o reparar el daño.Procedimientos a seguir cometida la falta1. Se analiza la falta para determinar su gravedad.1.1. De ser leves: puede sancionarse de uno (1) a dos (2) días

a) Llamado de atención oral en privado por el Docente que vió cometiendo la falta b) Primera observación escrita por cualquiera de las faltas c) Segunda observación escrita por cualquiera de las faltas d) Tercera observación escrita por cualquiera de las faltas y propuesta de trabajo de reflexión o enmienda que deberán ser realizados en un horario que no afecte la asistencia a clase. Citación a los Padres. (la citación a los padres debe realizarse inmediatamente según la gravedad de la falta cometida sin esperar reincidencia) e) Separación de la Escuela de uno o dos días. Resuelve el Consejo de Convivencia, Disciplina y Valor de la Institución U.E.P “Instituto de Educación Integral”.Nota: Cada estudiante tendrá una Ficha de Actuación Personal donde se registren las observaciones y los motivos de la falta.

1.2. De ser moderadas: son todas aquellas que por su naturaleza no afectan gravemente la moral del individuo no obstruyan el normal desenvolvimiento de las actividades educativas ni los servicios del plantel. Puede sancionarse de uno (1) a cuatro (4) días.

1.3. De ser graves: Puede sancionarse con separación de uno a diez días. Nota: - Se convoca al Consejo de Convivencia, Disciplina y Valor de la Institución U.E.P “Instituto de Educación Integral”.para que resuelva el caso. Se abra acta que constará en el expediente del estudiante. Una copia se anexará en la Ficha de Actuación del Educando.

Artículo 20.- CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS O CONDUCTAS NO OPERATIVASA.- Faltas leves: son todas aquellas acciones que por su naturaleza no afectan significativamente la moral del individuo ni las buenas costumbres. Éstas son:

1. Presentación inadecuada: prendas sucias o rotas, cabello sin el correspondiente arreglo o teñido, uñas pintadas, aros, pulseras, añillos, colgantes inadecuados.2. Utilización de prendas ajenas al uniforme o mezcla de prendas del uniforme de Educación Física o viceversa.3. Llegar tarde a clase o al izamiento de la bandera.4. Llevar a la Escuela elementos ajenos a la actividad escolar. 5. No traer la Asignación para hacer en el hogar requerida, dentro de los plazos estipulados. 6. No traer los materiales de trabajo. 7. No cumplir con las tareas o no trabajar en clase. 8. Interferir el trabajo de los demás en el aula (profesor-estudiante.9. No respetar las consignas dadas por cualquier miembro del establecimiento.10. Masticar chicle o comer en clases cuando no corresponde.11. Producir desorden y suciedad en cualquier ámbito del salón o Escuela. Caminar por los pasillos en horas de clases y asomarse en las Aulas interrumpiendo las actividades de forma impertinente.12. Retirarse cuando el Docente le llama la atención.13. No entregar a su Representante Convocatorias y/o Citaciones emanadas por la Institución.14. Las niñas con uñas pintadas, cabellos pintados, labios y rostros pintados (maquillaje).15. No entregar convocatorias y/o citaciones emanadas por la institución.

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16. Entrar a la institución con gorras, boinas o cualquier otro objeto que le cubra la cabeza y el uso de lentes oscuros17. Traer celulares a la Institución sin autorización.18. El estudiante sin uniforme reglamentario (deportivo) a la hora de recreo no debe estar jugando en la cancha.19. El correr en las horas de entrada, recreo y salida.20. Retardos reiterados a la hora de entrada

Artículo 21.- Sanciones de las faltas leves:

Los alumnos y/o alumnas que cometan faltas de conducta o que transgredan los Acuerdos de Convivencia serán susceptibles de las siguientes sanciones:

Apercibimiento o amonestación oral.

Apercibimiento escrito - Acciones reparatorias.

Se podrán administrar actividades que encierren como criterio pedagógico la reparación o reflexión sobre la falta cometida: - Trabajo escrito de reflexión. - Servicio a la Institución o a la Comunidad (Trabajo Comunitario), para compensar o reparar el daño.

Artículo 22.- Faltas moderadas: son todas aquellas que por su naturaleza no afectan gravemente la moral del individuo no obstruyan el normal desenvolvimiento de las actividades educativas ni los servicios del plantel. Las faltas son:1. Juegos que conlleven a una agresividad mayor.2. Replicar cuando el Docente dentro de la Institución  le llame la atención.3. Utilizar constantemente un vocabulario obsceno.4. Quitarle o apoderarse de los útiles o meriendas  de otros estudiantes.5. Usar en el cabello productos que alteren la imagen del mismo.6. Impuntualidad injustificada en cuanto al Horario de Clases.7. Uso de cualquier juego o conducta que cause distracción en la Institución durante el Horario de

Clase. 8. Lanzar objetos (piedras, trozos de madera) a los arboles con el fin de bajar frutos (mangos o

mamones).9. Estar montado en el techo de la institución.10.No cumplir con trabajos comunitarios asignados en el tiempo acordado.11. Destruir, arrugar o desechar evaluaciones recibidas.

Artículo 23.- Sanciones de las faltas moderadas:Las sanciones disciplinarias aplicadas al (los) estudiantes serán:

1. Amonestación escrita: consiste en la elaboración de actas extendidas por escrito al (los) estudiantes. Son causas de la amonestación escrita:

2. Reincidencias en una falta leve.3. Insubordinación o desobediencia al personal de la Institución.4. Otros que a juicio de la dirección de la institución se consideren como tales.5. Tiempo de aplicación  de la sanción: mínimo un (1) día, máximo cuatro (4) días, en una jornada

de cuatro (4) horas semanales de Trabajo Comunitario. 

 Artículo 24.- Faltas graves: son aquellas que por su naturaleza afectan la moral individual o colectiva de los miembros de la comunidad educativa y servicios básicos del Plantel. Las faltas son:

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1. Sustraer portar y accionar armas peligrosas (blancas, fuegos detonantes, objetos punzo penetrantes, bombas de agua y cualquier sustancia tóxica).

2. Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes y/o tabaco en el recinto Escolar.

3. Agresión contra un Docente o trabajador, ya sea de manera verbal o física, al igual que a cualquier de sus bienes.

4. Jugar con la comida o tirársela a sus compañeros.5. Sustraer Pruebas de Evaluación a los profesores.6. Pelear con sus compañeros.7. Sustraer bienes al Docente o a la Institución.8. Realizar actos lascivos ya sea con gestos o palabras que manifieste una inclinación

exagerada al deseo sexual en cualquiera de los espacios del plantel y sus adyacencias.9. Dañar y/o destruir cualquiera de las Instalaciones del Plantel.10. Desobedecer al personal de la Institución  o faltarle el respeto.11. Abandonar  el Plantel sin autorización correspondiente.12. Ser cómplice de algún hecho delictivo.13. Hacer huelgas y/o actos que atenten contra el orden en el Plantel sin motivo.14. Copiar o realizar las Pruebas de Evaluación con ayuda y/o apoyo de cualquier material o de

persona a persona.15. Falsificación de Documentos, Pases o firmas.16. Extraviar de manera intencional  el Diario de Clases.17. Responder en forma grosera a cualquier miembro directivo, administrativo u obrero de la

institución.18. Ocasionar daños a vehículos fuera, dentro o en las adyacencias de la Institución.19. Reincidencia en cualquiera  de las faltas establecidas como moderadas en los Acuerdos de

Convivencia estudiantil de la Institución.

Artículo 25.- Sanciones de las faltas graves: las sanciones disciplinarias aplicadas al (los) estudiantes serán:1. Suspensión temporal: consiste en retirar al estudiante de los servicios educativos de la institución

por una falta grave cometida dentro o fuera de la misma. Son causales de la suspensión temporal:

a.- Los estudiantes que reincidan en faltas graves sin mostrar cambios positivos en su conducta a juicio de la Comisión de Convivencia.b.- Los daños y deterioros a los bienes muebles e inmuebles y materiales didácticos de la Institución por el (los)       estudiante (s) será (n) civilmente responsables, los Padres, Representantes o Responsables del estudiante (a) conforme a lo dispuesto en el artículo 1190 Código Civil vigente.

2. La suspensión del estudiante de la Institución para que reflexione puede ser de uno (1), dos (2), tres (3), siete (7) días o más días aplicados por los directivos en una reunión de la Comisión de Convivencia.3. La Comisión de Convivencia: estudiará y autorizará cada caso en particular de los estudiantes que hayan incurrido en faltas graves, determinando la sanción correspondiente, si la hubiese y notificado al Padre, Madre y/o Responsable en los días siguientes a la fecha de la sanción.4. Las sanciones disciplinarias aplicadas por faltas graves a el (los) estudiante (s) que no están contempladas en estos Acuerdos de Convivencia, las determina el director (a) de la institución, el consejo de profesores, Zona Educativa o se deberá recurrir a la Disposición Transitoria, literal 10 de la Ley Orgánica de Educación.

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Hechos Susceptibles de Sanción

Incumple el Artículo Nro.

Posible Sanción Aplicable

Procedimiento Administrativo para la Sanción.

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1. Falta Grave: Dañar: Las instalaciones, mobiliario y equipos del Plantel, destinados a su uso en beneficio de su propia Educación. Equipos de Computación, audiovisuales de laboratorios, bibliotecas, instrumentos musicales, entre otros. Rayar pupitres, mesas, paredes y otras instalaciones del Plantel.

LOE. Disp. Trans lit. 10Resolución 669 Art.5, # 12-14. Art. 29 # 3RIIEI: Art.19 y 27

El Representante legal asumirá el costo de lo dañado o extraviado.Reincidencia suspensión temporal de 1 a 3 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792 (Cambio de ambiente escolar)

Orientación Pedagógica. Citación al Representante.Dejar constancia en la Ficha de Acumulación del Estudiante.Abrir averiguación para establecer responsabilidadesRemitir al orientador.

2 Falta Grave: Alterar el orden y el aseo de la Institución: baños, patio, salón de clase. Botar basura fuera de la papelera, quemar la papelera. Introducir elementos que atenten contra la higiene o que se constituyan en contaminantes (sustancias líquidas, fétidas) pica pica, sonidos estridentes, etc.

LOE. Disp. Trans lit. 10Resolución 669 Art. 5 al 12RIIEI: Art.52

Amonestación oral.Amonestación escritaReincidencia suspensión temporal de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792.

Orientación Pedagógica.Se abrirá averiguación administrativa para determinar responsabilidades, se asentará en la Ficha de Actuación del estudiante.Citación al Representante. Remitir al Orientador.

3.- Falta Grave:Alterar el orden: Sublevarse y crear motines.

LOE. Disp. Trans lit. 10Resolución 669 Art. 5 al 12RIIEI: Art.52.LOPNA Art. 93, Literal d)

Amonestación oral.Amonestación escritaReincidencia suspensión temporal de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792.

Orientación Pedagógica. Se abrirá averiguación administrativa para determinar responsabilidades, se asentará en la Ficha de Actuación del estudiante.Citación al Representante. Remitir al Orientador.

4.- Falta Grave:Hurtar, esconder, sustraer y/o dañar objetos, bienes, equipos, maquinas de sus compañeros, personal Docente, funcionarios u otros miembros de la Institución y/o realizar Negociaciones con ellos.

Resolución 669 Art.5, #5, 14 y 17RIIEI: Art.75 y 76L.O.P.N.A Art. 93, Literal c)

Devolver lo hurtado o escondido.Reponer lo dañado o repararlo según el caso. El Representante Legal asumirá los costos.Si es cuaderno de apuntes o trabajo o tarea; pasar las clases, copiar las tareas; responder por el retraso en la entrega de trabajos o cumplimiento.Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792.

1era Orientación Pedagógica. Se abrirá averiguación administrativa para determinar responsabilidades, se asentará en la Ficha de Actuación del estudiante.Citación al Representante. Remitir al Orientador.

Hechos Susceptibles de Sanción

Incumple el Artículo Nro.

Posible Sanción Aplicable

Procedimiento Administrativo para la Sanción.

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5.- Falta Grave: Extraer intencionalmente o extraviar el diario de clases.

LOE. Disp, Trans lit. 10Resolucion 669 Art. 5 # 5RIIEI: Art 75 y 76.LOPNA Art. 93, literal f)

Reponer la carpeta extraviada.Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792.

1era Orientación Pedagógica.-Citación al Representante.Se abrirá averiguación administrativa para determinar responsabilidades, se asentará en la Ficha de Actuación del estudiante.Citación al Representante. Remitir al Orientador.

6. Falta Leve:Retardos continuos a clase: Llegar retardados a la primera hora, sin justificación del Representante y/o llegar retardado, después de haber sonado el timbre de horas intermedias, sin justificación de parte de las Autoridades del Plantel.

LOE. Disp. Trans lit. 10Resolución 669 Art. 5 # 1RIIEI: Art 12,75 y 76LOPNA Art. 93, literal f)

Amonestación Oral. Amonestación Escrita.Reincidencia por III vez suspensión de 1 a 3 días

1era Orientación Pedagógica.Se abrirá averiguación administrativa para determinar responsabilidades, se asentará en la Ficha de Actuación del estudiante.Citación al Representante.Remitir al Orientador.

7.- Falta Leve:Conversar en clase sobre asuntos ajenos a la misma, interrumpiendo el buen desarrollo de la clase.

Resolución 669 Art. 5 # 2RIIEI: Art 75 y 76.L.O.P.N.A. Art. 93 literal f)

Amonestación Oral. Amonestación Escrita.Reincidencia por III vez suspensión de 1 a 3 días.

1era Orientación Pedagógica.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante

Remitir el caso al Orientador.

8.- Falta Grave:Incumplimiento de tareas o trabajos previstos en el Plan de evaluación sin causa justificada. No traer los útiles básicos de trabajo a clase.

Resolución 669 Art. 5 # 1

Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792.

1era Orientación Pedagógica.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante- Remitir el caso al Orientador

09.- Falta Grave:Inadecuada presentación personal: Incumplir con el uniforme; no portar alguna de las siguientes prendas de vestir: Chemisse o franela de deporte; pantalón o mono y/o zapatos; reglamentarios de acuerdo a su nivel de estudio, con la correspondiente insignia bordada, usar franelas de colores debajo de la Chemisse o franela; usar medias que no sean blancas, usar sweater o pullover de colores diferentes al azul marino o cerrados.

LOE. Disp. Trans lit. 10Decreto1139.Resolución 669 Art. 5Numeral 10R.I.I.E.I. Art. 24, 25 y 26.

No se otorgará pase por no portar el uniforme reglamentario.Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792.

1era. Orientación PedagógicaAsentar en la Ficha de Actuación del estudiante.

Citación al RepresentanteRemitir el caso al Orientador

Hechos Susceptibles de Sanción

Incumple el Artículo Nro

Posible Sanción Aplicable

Procedimiento Administrativo para la Sanción

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10- Falta Grave: Usar el uniforme inadecuadamente, chemisse por fuera, sin correa, con los ruedos rotos deshilachados, pantalones con adornos, bota ancha o angosta, las trenzas de los zapatos sueltas.

LOE. Disp. Trans lit. 10Decreto1139.Resolución 669 Art. 5Numeral 12R.I.I.E.I. Art. 24, 25 y 26.

Devolver el estudiante a su casa.Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792.

1era. Orientación PedagógicaAsentar en la Ficha de Actuación del estudiante.

- Citación al Representante- Remitir el caso al

Orientador.

11.- Falta Grave:- Usar el uniforme fuera del horario de clase en lugares públicos tales como salas de Video, centros comerciales, entre otros.

L.O.P.N.A. Art. 92 y 93Resolution 669 Art. 5 Numeral 17.R.I.I.E.I. Art. 84 Numeral 13

Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días. III vez: Aplicación de la Resolución 1792.

1era. Orientación PedagógicaAsentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante

12.- Falta grave: Retirarse de clase sin autorización del docente de turno.

LOE. Disp. Trans lit. 10Resolución 669, Art. 5 # 1, 2, 3, 5 y 10RIIEI: Art.12.75, 76.

Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo Comunitario, II vez: Suspensión de 1 a 3 días.

1era. Orientación PedagógicaAsentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante.

13.- Falta Grave:Mover pupitres y arrastrarlos en horas de claseEntrar en el salón fuera de horas de clase, realizar la misma acción. Gritar en horas de clase.

Resolución 669, Art. 5 # 1, 2, 3, 5 y 10RIIEI Art. 12, 75, 76

Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792.

1era. Orientación PedagógicaSe seguirá el debidoProcedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.Citación al RepresentanteRemitir al Orientador

14.-Falta Grave:Traer a la Institución Celulares, MP3, MP4, DVD portátil, IPOD u otros artefactos electrónicos (juegos de video, TV portátil, entre otros)

Resolución 669 Art. 5 # 7 y 14RIIEI: Art.27

Se decomisa el objeto y solo será entregado al representante.Si reincide suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días. III vez: Aplicación de la Resolución 1792

1era. Orientación PedagógicaSe seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.Citación al RepresentanteRemitir al Orientador

Hechos Susceptibles de Sanción

Incumple el Artículo Nro.

Posible Sanción Aplicable

Procedimiento Administrativo para la Sanción.

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15.- Falta Grave:Introducir al Plantel impresos: como revistas, barajitas, afiches pornográficos, imágenes satánicas u otros que fomenten el consumo de alcohol, cigarrillos, drogas, estupefacientes o que vayan en contra de las buenas costumbres

Resolución 669 Art. 5 # 17LOPNA. Art. 79 literal e)Art. 123 # 1, 2,3 de la L.O.E.RIIEI: Art.27

Decomisar el material. Citar al Representante, entregarle el material decomisado.Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792

Se abrirá averiguaciónAdministrativa respetando el Art. 57 sección C de la LOPNA.Orientación Pedagógica.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.Citación al Representante.Remitir al Orientador.

16. Falta Grave:Traer y/o consumir cigarrillos, alcohol, sustancias psicotrópicas dentro y en los alrededores del Plantel o en sitios públicos.

Resolución 669 Art. 5 # 5 LOPNA Art. 92 literales a), b), c) y 93 literal b)RIIEI: Art.27 y 28

Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792

1era Orientación Pedagógica-Se abrirá averiguación administrativa para establecer responsabilidades.-Citar al Representante.Remitir al Orientador.

17.- Falta Grave:Abandono del Plantel, sin autorización.

Resolución 669 Art.27 y 15 Numerales 3,6.RIIEI Art. 12.

Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.-Citación al Representante- Remitir al orientador.

18.- Falta Leve:Lanzar taquitos, papeles, tiza, borrador, entre otros objetos en clase o fuera de ella.

Resolución 669, Art.6RIIEI: Art.13

Amonestación Oral. Amonestación Escrita.Limpiar el salón.Reincidencia por III vez Suspensión de 1 a 3 días.

Orientación Pedagógica. Seguimiento de parte del Orientador y el Coordinador. Asentar en la Ficha de Actuación del Estudiante.

19.-Falta leve:Consumir alimentos y bebidas en el salón de clases, laboratorios, Biblioteca u Oficinas.

Resolución 669, Art.5 RIIEI: Art. 27

Amonestación Oral. Amonestación Escrita.Decomisar los alimentos.Reincidencia por III vez suspensión de 1 a 3 días.

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.Citación al Representante- Remitir al orientador.

Hechos Susceptibles de Sanción

Incumple el Artículo Nro.

Posible Sanción Aplicable

Procedimiento Administrativo para la Sanción.

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20.-Falta leve:Faltar a clase injustificadamente. Inasistencia reiterada sin justificativo..

Resolution 669Art.5, # 3RIIEI: Art.12LOPNA Art. 93

Amonestación Oral. Amonestación Escrita.Reincidencia por III vez Suspensión de 1 a 3 días.

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante- Remitir al orientador.

21.- Falta leve:No formar correctamente a la entrada de clase. Sentarse en las mesas de Ping Pong

Resolución 669 Art.5, # 1RIIEI: Art.12

Amonestación Oral. Amonestación Escrita.Reincidencia por III vez Suspensión de 1 a 3 días.

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante- Remitir al orientador.

22.- Falta Leve: No realizar las actividades correspondientes a la clase diaria en cada asignatura.

Resolución 669 Art.5, # 1,3, 7.RIIEI: Art.12

Amonestación Oral. Amonestación Escrita.Reincidencia por III vez suspensión de 1 a 3 días.

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante

- Remitir al orientador.23.- Falta Leve:Masticar chiclets dentro de las instalaciones del Plantel.

Resolución 669 Art.5, # 14.RIIEI: Art.19 y 27

Amonestación Oral. Amonestación Escrita.Reincidencia por III vez suspensión de 1 a 3 días.

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante- Remitir al orientador.

24- Falta Grave:Al sonar el timbre de salida; sin esperar la orden de salida emitida por el docente, salir del salón de clase en desorden (corriendo, gritando, empujando a sus compañeros).

Resolution 669 Art.5, # 14.RIIEI: Art.15, 16, 20.

Amonestación Oral. Amonestación Escrita.Reincidencia por III vez suspensión de 1 a 3 días.

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante- Remitir al orientador.

25.- Falta Leve:Permanecer en el aula durante los recesos.

Resolución 669 Art.5, # 14.RIIEI: Art.15, 16, 20.

Amonestación Oral. Amonestación Escrita.Reincidencia por III vez suspensión de 1 a 3 días.

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.

- Citación al Representante- Remitir al orientador.

Hechos Susceptibles de Sanción

Incumple el Artículo Nro.

Posible Sanción Aplicable

Procedimiento Administrativo para la Sanción

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26.- Falta Grave:Estar fuera del aula en las horas de clase, sin justificación.

Resolution 669 Art.5, # 14.RIIEI: Art.12 literal i)

Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.

- Citación al Representante- Remitir al orientador.

27.- Falta Grave:Permanecer en la Puerta del Plantel, en los alrededores o en la Alcabala de la urbanización, antes, durante y/o después de las horas de clase.

Resolution 669 Art.5, # 14.RIIEI: Art.12

Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.

- Citación al Representante- Remitir al orientador.

28.- Falta Grave:Concurrir al Plantel conduciendo vehículos automotor o motos aún cuando estén autorizados por su Representante y tengan la edad para conducir.

LOPNA Art. 93 literal b)RIIEI Art. 12

Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.

- Citación al Representante- Remitir al orientador.

29.- Falta Leve: No cumplir con las funciones del semanero.

Resolución 669 Art.5RIIEI: Art.33 y 34

Amonestación Oral. Amonestación Escrita.Reincidencia por III vez suspensión de 1 a 3 días.

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante- Remitir al orientador.

30.- Falta Grave: Faltar el respeto y consideración con agresiones verbales, escritas o físicamente, a Directivos, Docentes, Administrativo, Personal Obrero, Compañeros de Clase y a los Padres y/o Representantes.

Hechos Susceptibles de Sanción

LOE. Disp. Trans lit. 10Resolution 669 Art.5, # 4, 7, 17.LOPNA Art. 93 literales: b, c, dRIIEI: Art.27.

Incumple el Artículo Nro.

Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792.

Posible Sanción Aplicable

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante- Remitir al orientador.

Procedimiento Administrativo para la Sanción

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31.- Falta Grave:Desobediencia a personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero o Delegados del Plantel.

LOE. Disp. Trans lit. 10Resolution 669 Art.5, # 4, 7.LOPNA Art. 93 literales: b, c, dRIIEI: Art.27

Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.

- Citación al Representante- Remitir al orientador.

32.- Falta Grave:Falsificar firma o alterar documentos, Boletines, recibos de pago, Diarios de Clase, o cualquier otro acto que vaya en detrimento de la Honestidad como valor humano.

Resolución 669 Art.5, #1, 5RIIEI Art. 27

Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.

- Citación al Representante- Remitir al orientador.

33.- Falta Grave:Participar en trifulcas y peleas dentro o fuera del Plantel.

Resolucion 669 Art.5, # 5, 6, 7.RIIEI: Art.27 literal c)

Reincidencia suspensión de 1 a 10 días. I vez: Trabajo Comunitario. II vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792

1era Orientación pedagógica.Se seguirá debido procedimiento administrativo. Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante. – Remitir al orientador.

34.-Falta Grave:Irrespeto al Acto cívico y/o a los Símbolos Patrios: No entonar el Himno Nacional, conversar durante el acto, no mantener la postura correcta, inasistir en forma reiterada al Acto Cívico

Resolucion 669Art.5, # 3 LOPNA Art. 9. literal a)RIIEI: Art.12.

Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante- Remitir al orientador.

35. Falta Grave: Apariencia extravagante. Uso de zarcillos en los varones. Uso de zarcillos extravagantes en las hembras. Uso de Maquillaje, cabellos pintados y/o cn mechas o reflejos. Uso de tatuajes y de pearcing en varones y hembras. Uso de collares en los varones, pinchos, gelatinas, fijadores y peinados exóticos, cabellos pintados y/o con mechas. Uso de pelo largo en los varones; el corte de caballero es el clásico.

Resolucion 669Art.5, # 2, 3, 7, 14.RIIEI: Art.26

Se decomisa la prenda y se le entregará al finalizar la actividad se le manda a lavar el cabello en caso de que use gel. Si se trata de cabello largo en varones, se manda a afeitar perentoriamenteReincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante- Remitir al orientador.

Hechos Susceptibles de Sanción

Incumple el Artículo Nro.

Posible Sanción Aplicable

Procedimiento Administrativo para la Sanción

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36.- Falta Leve:Incumplir con el uso de la bata de laboratorio para realizar las Prácticas en cualquiera de las asignaturas científicas.

Resolución 669 Art. 5, 10, 17, 22.RIIEI Art. 24, 25 y 26.

Amonestación Oral. Amonestación Escrita.Se le quita el R.P.Reincidencia por III vez suspensión de 1 a 3 días.

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante- Remitir al orientador.

37.- Falta Grave:Traer el Plantel y utilizar Fuegos Artificiales, tumba ranchos, mata suegra y otros que puedan provocar incendios o intento de incendios; lesiones a personas, bienes, muebles e inmuebles.

LOPNA Art. 92 literal e)LOE. Disp. Trans lit. 10RIIEI Art. 27

Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante- Remitir al orientador.

38. Falta Grave:Jugar carnaval con agua, bombas, pintura o otros materiales nocivos dentro y en los alrededores de la Institución, portando o no el uniforme.

Resolucion 669Art.5, # 14RIIEI: Art.27

Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante- Remitir al orientador.

39. Falta Grave:Participar en juegos violentos que comprometan la moral y las buenas costumbres, lanzar piedras u otros objetos contra la Institución.

Resolucion 669Art.5 # 14, 5.RIIEI: Art.27

Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante- Remitir al orientador.

40- Falta Grave:. No entregar las citaciones y/o las circulares al representante, y/o negarse a recibirla.

Resolución 669Art.5.RIIEI Art. 27

Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante- Remitir al orientador.

Hechos Susceptibles de Sanción

Incumple ell Articulo Nro.

Posible Sanción Aplicable

Procedimiento Administrativo para la Sanción.

41.- Falta Grave: Resolución 669 I vez: Trabajo

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. Vocabulario Obsceno o impropio dentro del Plantel y sus alrededores.

Art.5, # 5.RIIEI: Art.27

ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792

Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante- Remitir al orientador.

42.- Falta Leve:Hacer públicas escenas románticas o desmedidas manifestaciones de afecto.

Resolución 669Art.5, #5.RIIEI: Art.27

Amonestación Oral. Amonestación Escrita.Reincidencia por III vez suspensión de 1 a 3 días.

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante- Remitir al orientador.

43. Falta leve:Participar en desordenes durante los recesos, carreras desenfrenadas, juegos inadecuados.Interrumpir el trabajo de las oficinas.

Resolución 669Art.5, # 1, 4.RIIEI: Art.27

Amonestación Oral. Amonestación Escrita.Reincidencia por III vez suspensión de 1 a 3 días.

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante- Remitir al orientador.

44.- Falta Grave:Portar Armas blancas punzo penetrantes, “Chopos”, armas de fuego en general.

LOPNA Art. 92RIIEI Art. 27

Decomisar el arma, citar inmediatamente al Representante.Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante- Remitir al orientador.

45.- Falta Grave: Utilizar el nombre de la Institución, como patrocinante de fiestas privadas, sin autorización de la Dirección. Patrocinar rifas, eventos u otras actividades conducentes a la recaudación de fondos para actividades de graduación de bachilleres; así como la realización de fiestas que desvirtúen el sentido pedagógico del proceso educativo.

LOPNA: Art. 79 literal d)Circular N° 1 M.E.D.RIIEI: Art.27

Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante- Remitir al orientador.

Hechos Susceptibles de Sanción

Incumple el Articulo Nro.

Posible Sanción Aplicable

Procedimiento Administrativo para la Sanción.

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46- Falta Leve:Inasistencias a pruebas previstas en el Plan de Evaluación, sin justificación médica.

Resolución 669Art.5, # 1RIIEI: Art.58 y 59.

Amonestación Oral. Amonestación Escrita.Reincidencia por III vez suspensión de 1 a 3 días.

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante- Remitir al orientador.

47- Falta Grave.Observar una actitud deshonesta en las pruebas orales y escritas: utilizar chuletas, teléfonos celulares, intercambiar pruebas, pasar información.

LOE. Disp, Trans lit. 10RIIEI: Art.27

Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.(Incorporando las pruebas correspondientes)Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante- Remitir al orientador.

48.- Falta Grave:Al terminar de desarrollar la Prueba, el estudiante no se mantiene en silencio y sentado en su pupitre.

LOE. Disp, Trans lit. 10RIIEI Art. 27.

Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.Retiro inmediato del Aula, presentándose a la Coordinación.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante- Remitir al orientador.

49.- Falta Grave:Provocar desorden en la realización de cualquier estrategia de Evaluación o participar en hechos que comprometan su eficacia.

LOE. Disp, Trans lit. 10RIIEI Art. 27.

Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante- Remitir al orientador.

50.- Falta Grave:Sustraer una Prueba clandestinamente previa presentación a la misma.

LOE. Disp, Trans lit. 10RIIEI Art. 27.

Anulación de la prueba. Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante- Remitir al orientador.

Hechos Susceptibles de Sanción

Incumple el Artículo Nro.

Posible Sanción Aplicable

Procedimiento Administrativo para la Sanción.

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51. – Falta Grave Modificar notas (calificaciones) en Boletines y/o Planillas de Evaluación.

Resolution 669 Art. 5 Numeral 1RIIEI Art. 27

Reincidencia suspensión de 1 a 10 días.I vez: Trabajo ComunitarioII vez: Suspensión de 1 a 3 días.III vez: Aplicación de la Resolución 1792

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante- Remitir al orientador.

53-. Falta Leve:Estudiante repitiente, que dejen de asistir a las clases de las asignaturas aprobadas.

Resolucion 669 Art.5, #1RIIEI: Art.27

Amonestación Oral. Amonestación Escrita.Reincidencia por III vez suspensión de 1 a 3 días.

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante- Remitir al orientador.

54.- Falta Grave:Alterar el orden, los buenos modales y las Acuerdos de conducta y de moralidad, que puedan afectar el buen nombre de la Institución.

Art. 11 lit. rr del RIIEIArt. 27 lit. X del RIIEI

Suspensión de 1 a 10 días –Aplicación Res. 1792

1era Orientación pedagógica.Se seguirá el debido procedimiento administrativo.Asentar en la Ficha de Actuación del estudiante.- Citación al Representante- Remitir al orientador.

Artículo 26.- DEL RÉGIMEN DE ESTUDIO:Los Estudiantes tienen el deber de dedicarse a los estudios en forma responsable, esforzándose

por desarrollar sus múltiples inteligencias y cumplir con los deberes escolares, entre ellos: las actividades de evaluación, tareas, ejercicios y asignaciones, debiendo alcanzar las metas propuestas, basado en el esfuerzo y dedicación.

Mantener un rendimiento estudiantil consonó con la inversión del tiempo, del esfuerzo y de los recursos que se destinen a garantizar su formación integral.

Mantener un rendimiento académico igual o superior a la meta propuesta en el Proyecto Plantel Comunitario.

Los estudiantes repitientes están en el deber de asistir a todas las clases y a cumplir con todas las tareas, actividades de evaluación y otras estrategias aplicadas por cada docente.

Artículo 27.- USO DE CELULAR: LA U.E.P. Instituto de Educación Integral, después de haber analizado las Ventajas y Desventajas del Uso del Celular en la Institución, establece la PROHIBICION del Uso de Celular en las Instalaciones del Plantel, ya que el mismo se Constituye un distractor de la Actividad Académica, y un perturbador de los Recesos, Círculos Educativos, Talleres, Charlas, Centros y Clubes o cualquier otra actividad de Difusión Cultural-En Consecuencia se establece la Metodología para el Cumplimiento de dicha medida en atención al Artículo 14 de las Faltas de los Estudiantes, de la Siguiente manera:1 Vez: Orientación Pedagógica.2 Vez: Retención del dispositivo y entrega al representante legal del estudiante (el mismo día de la retención), quedando en la Ficha de Actuación del Estudiante Registrado la retención del Dispositivo y Considerado una falta Leve.

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3 Vez: Retención del dispositivo y entrega al representante legal del estudiante (Al final de la semana), quedando en la Ficha de Actuación del Estudiante Registrado la retención del Dispositivo y Considerado una falta Moderada.

Artículo 28.- RETARDOS CONSTANTE: La U.E.P. Instituto de Educación Integral, después de haber analizado el tema de los retardos, establecido en el Artículo 6 de las Faltas de los Estudiantes, considera inadmisible los retardos constantes de los estudiantes, considerando los siguientes elementos:1.- Interrumpen el desarrollo de la Clase.2.- Afecta el rendimiento Académico del estudiante, ya que pierde parte importante de la clase.3.- No fomenta el valor de la Responsabilidad en los estudiantes.En consecuencia para dar cumplimiento a lo establecido acuerda que:a.- Luego de haber agotado los pases del mes:

a.1. 1 vez: El representante se debe presentar ante la Coordinación y justificar el retardo y se le permitirá entrar al siguiente bloque de clase.

a.2. 2 Vez: El representante se debe presentar y justificar el retardo se le asignará al estudiante y al representante un trabajo comunitario en relación cónsono con el Valor de la Responsabilidad y la Puntualidad.

a.3. 3 Vez: No se le permitirá la entrada al estudiante a la Institución.NOTAS IMPORTANTES: Los retardos son faltas leves que implican a su representado Consecuencias en el Consejo de Curso, de tal manera que no recibirán estimulo en el Consejo de Curso aquellos estudiantes que de manera reiterada incumplan en esta falta.

SI LLEGO TARDE AL…….……Aeropuerto, pierdo el Vuelo……Al médico, pierdo el turno

…… Al cine, no entro…… Al terminal, pierdo el bus

¿Qué nos hace pensar, que si llegamos tarde a la Escuela no Perdemos nada?.La Educación empieza por casa.

Artículo 29.- SISTEMA DE COMUNICACIÓN: La U.E.P. Instituto de Educación Integral, considera de vital importancia mantener estrecha comunicación con los Representantes, en este sentido es RESPONSABILIDAD de los mismos mantener a la Institución Informada de los siguientes datos:

Número de teléfono Celular. Correo Electrónico. Twitter.

TODOS ESTOS DATOS PERMITIRAN UNA COMUNICACIÓN EFECTIVA PARA ASUNTOS DE SU INTERES Y DEL NUESTRO. DE LA MISMA MANERA PONEMOS A SUS DISPOSICION NUESTROS DATOS: TELEFONO:0243-2412966. CORREO ELECTRONICO: [email protected], Twitter @iei_maracay.

Artículo 30.- ASISTENCIA A LAS REUNIONES La U.E.P. Instituto de Educación Integral, en su Proyecto Educativo Integral Comunitario establece la Importancia de la vinculación de los Padres y Representantes con el Plantel, en este sentido EXORTAMOS a nuestros Representantes a Asistir a las Reuniones que a efectos de Integrar desarrollamos, a saber: Escuela Para Padres, Entrega de Boletas, Entrega de Cortes de Notas, Reuniones con Bienestar Estudiantil, Reuniones con la Coordinación, Reuniones Administrativas, Festivales Científicos, Cierres de Proyecto, Asambleas de Padres, Asambleas de Consejo Educativo, otras que se Consideren necesarias.NOTA: Para todas las reuniones se hace cumplir la normativa relacionada con el desarrollo de las mismas, dejando clara la Institución la necesidad de elevar a Instancias superiores las Inasistencias a reuniones que sean Consideradas.

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Artículo 31.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: La U.E.P. Instituto de Educación Integral recibe financiamiento de los Representantes a través de la Mensualidad que cancelan los mismos, se deben cumplir con los Compromisos Salariales en las Fechas establecidas, en consecuencia NECESITAMOS el pago al día de la mensualidad.

CONTRATO DE SERVICIO EDUCATIVO POR TIEMPO DETERMINADO

Entre el  INSTITUTO DE EDUCACION INTEGRAL S.R.L.; inscrito en el MPPE, Nro.262, 12-08-69 * S1299D0503, ubicado en la Urbanización Cantarrana, Maracay Estado Aragua, Rif. J-07505182-3, representado  en éste  acto  por la Ciudadana:______LAURA LEÓN DE GOMEZ________C.I:______7.208.600__________________; en su carácter de Representante Legal, quien en lo  sucesivo  se denominará “El Colegio”, por una parte y por la otra, el o la Ciudadana(o):____________________________________, C.I.: _____________ mayor de edad, domiciliado(a):___________________________________ Teléfono:__________________, Representante legal del(la) Estudiante: _______________________________ inscrito(a) formalmente en el Instituto para cursar __________ durante el Año Escolar 2016-2017,  quien en  lo sucesivo  se denominará “El Representante”, se  ha convenido en celebrar  el  presente CONTRATO DE SERVICIO, con base a las Cláusulas que a  continuación se especifican:PRIMERA: “El Colegio” se compromete a ofrecer una Educación Digna y de Calidad; dirigida hacia la excelencia, fortaleciendo los Valores Humanos y Patrios, acorde con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamente, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.SEGUNDA: “El Representante” se  compromete a aceptar, cumplir y hacer cumplir las  Normas Internas  de “El Colegio”,  establecidas en su Reglamento Interno y los  Acuerdos  de Convivencia que  de las Leyes aplicables se deriven, señaladas en la cláusula Primera y a colaborar con la Dirección de “El Colegio”, en  todo  lo referente  a la BUENA CONDUCTA, APLICACION Y ASISTENCIA de su Representado(a).TERCERA: “El Representante” se compromete a  asistir  a “El Colegio” cuantas  veces  sea convocado por sus Autoridades a  fin  de  dar cumplimiento a lo expuesto en la Cláusula Primera.CUARTA: “El Representante” se compromete a cumplir y hacer cumplir el uso del Uniforme de Diario y de Deporte, establecidos y descritos en los Acuerdos de Convivencia de “El Colegio” y todas las normas en él contenidas.QUINTA: El período escolar consta de 12 mensualidades o cuotas desde el mes de septiembre hasta el mes de agosto del año fiscal siguiente.SEXTA “El Representante” se compromete a cancelar en el momento de la Inscripción, los aranceles de Inscripción y mensualidades de acuerdo a la siguiente especificación: Inscripción;_____________ y el Mes de Septiembre por ________________________; asimismo, a cancelar las ONCE CUOTAS   MENSUALES, correspondientes al Año Escolar 2016-2017, consecutivas restantes de ___________________cada una, en los cinco  primeros días  de cada mes, por adelantado, excepto el mes de Agosto de 2017, en el cual  cancelará  en  dos  partes, distribuidas  así: el mes de noviembre de 2016 (50%) y en el mes de Abril 2017(50%), así mismo el Seguro Escolar, los Proyectos Didácticos y Pedagógicos, la plataforma de Fourth R y aquellas otras especificaciones que se consideren procedentes para el buen funcionamiento de la Institución.. La cuota mensual será revisada y ajustada cuando así lo decida el Comité Contralor del Consejo Educativo del Colegio, según los decretos del Ejecutivo Nacional, derivados de Aumentos de Sueldos y Salarios, Cesta Ticket, Unidad Tributaria, y cualquier otro que incida directamente en los gastos descritos en la Estructura de Costos presentados a los Representantes en el mes de junio 2016, excepto el mes de Agosto 2017. SEPTIMA: Las mensualidades deben cancelarse los primeros cinco días de cada mes; su retraso generará intereses de mora que serán incrementados a su cuota mensual.

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OCTAVA: Las mensualidades y aranceles indicados en la Cláusula Sexta del presente Contrato, están  sujeta a modificaciones,  producto  de  Aumentos Salariales  establecidos  por Decretos y/o Leyes  Gubernamentales, modificaciones del Régimen de Seguro Social, Incremento  de Arrendamiento  del  Local  u  otras   incidencias obligatorias  no previsibles en los costos actuales, durante  el transcurso del Año Escolar 2016-2017. El Representante que, al momento de la inscripción, haya cancelado el año escolar completo, deberá asumir oportunamente los incrementos que de los ajuste se deriven. NOVENA: “El Representante” se compromete a cancelar en el momento de la Inscripción, un monto de:_____________ por concepto de Seguro de Accidentes Escolares, el cual tiene una cobertura de _____________las 24 horas del día y los 365 días del año. en caso de accidentes.DECIMA: Sólo se aceptarán pagos con depósitos en efectivo en las Cuentas de “El Colegio” Transferencias y Tarjeta de Debito.DECIMA PRIMERA: “El Representante” declara estar de acuerdo con el monto de la Matrícula y Mensualidades estipuladas en el presente Contrato y manifiesta estar en capacidad económica de cumplir con el pago de las mismas.DECIMA SEGUNDA: El Derecho de Matrícula, en caso de Retiro del estudiante o la no formalización de la Inscripción, cubre gastos administrativos ocasionados y servicios prestados; por lo  tanto BAJO NINGUN CONCEPTO, SIN EXCEPCIÓN   SE DEVOLVERA EL VALOR  DE  LA  MATRICULA, indicada  en  el  presente Contrato,  ni  las  cuotas  mensuales canceladas hasta el momento del Retiro, incluido el mes de Agosto, cualquiera sea la causa.DÉCIMA TERCERA: Queda expresamente entendido y así lo acepta “El Representante”, que para el Retiro de su Representado(a) y entrega de los recaudos correspondientes, deberá estar solvente con las Mensualidades y, en caso de producirse el Retiro antes de de la finalización del Año Escolar, es necesario haber cancelado el mes de agosto, además de la mensualidad del mes de Retiro.DÉCIMA CUARTO: En caso de incumplimiento por dos (02) mensualidades o más de pago de las mensualidades, “El Colegio” exigirá una Letra de Cambio, como garantía del pago antes mencionado, con vencimiento de treinta (30) días; de no lograrse el cobro de la Letra en el tiempo que se establezca, “El Colegio” recurrirá a la Zona Educativa del Estado Aragua y al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente para solicitar cambio de ambiente escolar; asimismo, “El Colegio” podrá optar por la No Renovación del Contrato para el siguiente Año Escolar.DÉCIMA QUINTA: “El Representante” será civilmente responsable  de  los deterioros  que ocasione su Representado(a) a los Bienes muebles  e inmuebles del “Colegio” y responderá por los gastos que ocasione la sustitución o reparación, conforme a lo dispuesto en el Articulo 1.1.90 del Código Civil, en su primer parte, que indica “El padre, la madre, y a falta de éstos, el tutor, son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos"

DECIMA SEXTA: Para todo trámite administrativo y o legal, “El Representante” autorizado para el trámite correspondiente, será aquel cuya firma respalde el presente Contrato; a menos que para corresponsabilidad, el presente Contrato esté firmado por ambos Padres y/o Representantes del Estudiante.

DECIMA SEPTIMA: “El Colegio” tendrá el derecho a construir un expediente al estudiante o al El Representante cuando su representado no cumpla a cabalidad con sus obligaciones en el lapso de tiempo establecido y podrá remitirlos a los órganos competentes en materia de niños, niñas y adolescentes, para un cambio de ambiente escolar, o cuando “El Representante” en su condición de representante, no cumpla con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA) .DÉCIMA OCTAVA: “El Colegio” podrá dar por terminado el  presente Contrato  de  pleno Derecho, en caso de que El (la) Representado(a)  y/o “El Representante” incumplan las obligaciones que en él se establecen.DECIMA NOVENA: “El Representante” al formalizar la inscripción de su Representado acepta el compromiso mercantil con “El Colegio” debiendo cumplir con las obligaciones económicas

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establecidas por la Administración de la Institución con vigencia mientras su representado cursa estudios en el “El Colegio”.VIGESIMO: El presente Contrato tiene validez por el tiempo de  permanencia de “El Representante” y su Representado(a) como miembros del  INSTITUTO  DE  EDUCACION INTEGRAL S.R.L. durante el Año Escolar 2016-2017.Dado, firmado y sellado en la sede del Instituto de Educación Integral, en Maracay a los _______ días del mes de______________________ del año _________.

“El Colegio”Representante Legal del Plantel “El Representante”

NOTA: Quienes por distintas razones no puedan cumplir con el pago de la mensualidad, serán reportados a la Instancia Educativa que corresponde GARANTIZANDO el Derecho a la Educación de los Escolares, sin que el mismo afecte el funcionamiento de la Institución.NOTA 2: A Efecto de garantizar el buen funcionamiento Administrativo la Institución ha contratado la figura de un Abogado para manejar el tema de la Morosidad.

Artículo 32.- DEL DELEGADO DE CURSO:Los Delegados de Curso son estudiantes electos, democráticamente, por sus compañeros, para

que los represente en diferentes instancias académicas (Dirección, Sub Dirección, Coordinación, Control de Estudios, República Escolar) y recibirán la cooperación del personal docente para dicho ejercicio. En ausencia del Delegado de Curso, lo suplirá el Sub Delegado.

El Delegado de Curso, cumpliendo instrucciones del Docente y ante situación de emergencia que amerite la ausencia del docente del aula es el encargado de velar por el comportamiento de Los Estudiantes en el aula.

Artículo 33.- DEL SEMANERO:El Semanero es el estudiante de guardia del curso durante la semana que le corresponda, según

el orden de lista. Todos los estudiantes están en la obligación de cumplir con esta responsabilidad en el momento que le corresponda. La ausencia del semanero la suplirá el estudiante que le siga en el orden de lista que se encuentre presente en el salón de clase.

Son atribuciones del Semanero:a) Buscar y velar por la seguridad de la carpeta del Diario de Clases.b) Recoger la carpeta, marcador, borrador y demás recursos empleados durante las sesiones

de clase del día y consignarlos en la Coordinación.c) Encender y apagar luces, ventiladores, aires acondicionado y demás equipos eléctricos

instalados en el salón.d) Asistir y colaborar con el docente cuando sea necesario.e) Tener limpio el pizarrón, a la entrada de cada docente.f) Los Semaneros serán instruidos acerca de sus funciones y la responsabilidad que ellas

acarrean por las autoridades competentesg) Estar atento, junto con el docente, que no permanezcan estudiante dentro del aula de clase

durante el tiempo de receso. Cerrar las Aulas.h) Velar por la limpieza y buena presentación del aula. Plantear ante las autoridades

competentes, cuando haya descuido por parte del encargado de la limpieza o de parte de Los Estudiantes del curso.

i) Avisar a la Coordinación cuando falte algún docente. A fin de que sean suplidos o se tomen las medidas pertinentes.

Artículo 34.- DE LAS CANCHAS DEPORTIVAS :

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Durante la permanencia en las Canchas Deportivas, Los Estudiantes estarán bajo las Acuerdos disciplinarios de comportamiento que rigen la Institución.

La Disciplina, la Cortesía y el Espíritu Deportivo son virtudes que enaltecen al estudiante y le acreditan respeto.Los estudiantes deben llegar al grado de comprensión, que en las competencias deportivas, debe privar el Espíritu DeportivoLos estudiantes que tengan algún tipo de incidencia negativa en un lapso no podrán representar al instituto en actividades deportivas.

El lenguaje utilizado en las Canchas Deportivas debe ser el Lenguaje Culto.En las prácticas Deportivas, Los estudiantes deberán someterse a las disposiciones y los Acuerdos establecidos por la Institución, a través del Docente Especialista.Los estudiantes deberán cooperar en el buen mantenimiento de las canchas, balones, útiles y demás objetos con que cuenta la Institución para la práctica deportiva.

Bajo ningún respecto deben sentarse o acostarse en las mesas de Ping Pong.

Artículo 35.- DE LOS PATIOS Y JARDINES: Los estudiantes deben:a) Contribuir con el orden y aseo de los espacios físicos.b) Abstenerse de botar papeles ni desperdicios al suelo.c) Abstenerse de pisar la grama.d) Cuidar las plantas.e) Cumplir con las Acuerdos establecidas para el uso de los espacios abiertos del Plantel.f) Abstenerse de pasar al área del estacionamiento de vehículos.

e) Abstenerse molestar a los animales que forman parte del sistema ecológico del Plantel.

Artículo 36.- DEL ESTACIONAMIENTO:El uso del estacionamiento corresponde exclusivamente al personal Docente, Administrativo y

Obrero.Bajo ningún respecto, los estudiantes tendrán acceso al estacionamiento, por razones de

seguridad.Los visitantes, estacionarán fuera del Plantel.

Artículo 37.- DE LAS AREAS ADMINISTRATIVAS:Los estudiantes acudirán a las áreas administrativas, solamente cuando el caso lo requiera,

evitando mantenerse en dichas áreas si no tiene ningún propósito que cumplir.

Artículo 38 DE LOS SANITARIOS: Contribuir con el orden y aseo de los sanitarios:a) Abstenerse de rayar las paredes ni escribir consignas, nombres, etc.b) Demostrar educación cívica y moral, haciendo buen uso de las instalaciones.c) El uso de los sanitarios es individual, bajo ningún respecto acudirán a ellos más de 1

persona. d) No permanecer demasiado tiempo en el baño.

Artículo 39.- DE LAS CERCAS O LINDEROS:Abstenerse conversar a través de las cercas con personas ubicadas fuera del área del Plantel.Abstenerse de saltar las cercas ni ubicarse fuera de las instalaciones del Plantel.Abstenerse de recibir ni entregar material u objeto alguno a través de las cercas.

Artículo 40.- DE LA EVALUACIÓN:La U.E.P. Instituto de Educación Integral en atención al tema de la Evaluación Estudiantil, diseño POLITICAS ESPECIALES DE PLANIFICACION Y EVALUACION EDUCATIVA, las cuales están

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enmarcadas en los presentes Acuerdos de Convivencia y de estricto cumplimiento para docentes, estudiantes y padres.

Artículo 41 DE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS:

1. Asignarles actividades en Educación Inicial: Limpiar los espacios, atender a los niños(as) conjuntamente con la Auxiliar, elaborar materiales para el desarrollo de las clases; colaborar con los Actos Cívicos, atender a los niños(as) en las actividades recreativas. Hacer mantenimiento de pintura.

2. Asignarles actividades en Educación Primaria: Asignarles a un Grado para apoyar al Docente sirviendo de auxiliar, limpiar los espacios. Atender a los alumnos en los Recreos Dirigidos, atender a los alumnos en los Círculos Educativos, atender a los alumnos en la nivelación de Lecto-escritura y Matemática, en la media hora de Lectura en la Biblioteca, elaborar materiales para el desarrollo de las clases. Hacer mantenimiento del mobiliario y de Pintura. Limpiar el Patio Central.

3. Asignarle Actividades en Educación Media: Limpiar los espacios, eliminar las piedras que hay en el Patio de tierra. Hacer mantenimiento en el mobiliario y la pintura.

4. Asignar actividades en la Biblioteca: “Alejandro Enrique Armas” de la Institución: Organización y mantenimiento de Libros y Revistas, revisión del Inventario, acompañamiento y atención a los usuarios, atención y seguimiento al Plan Lector, atención a la media hora de Lectura de las 7:00 a.m. y de las 12:00m.

5. Asignar actividades en Formación y Difusión Cultural: Acompañar al Coordinador en la organización y desarrollo de los Programas previstos según la Agenda Institucional. Hacer mantenimiento al Patio Central.

6. Asignar actividades en la Subdirección Administrativa: Realizar funciones de Mensajería; entregar correspondencia, convocatorias, etc. Hacer mantenimiento al jardín de la entrada: sembrar grama y plantas ornamentales.

7. Asignar actividades en la Fundación Niños Lectores: Mantenimiento y Limpieza de la Oficina. Ordenar los materiales de la Fundación.

8. Asignar Lectura de una Obra del Plan Lector y elaborar interpretación de la Obra.9. Asignar Lectura e interpretación del Valor contenido en el Acuerdo de Convivencia

irrespetado.

II.-1. Debe determinarse el tiempo para cumplir con la actividad asignada en atención a su

complejidad.2. Al terminar la actividad asignada el estudiante debe elaborar un Informe detallado de su

cumplimiento.3. Al terminar la actividad asignada el Docente responsable de la Coordinación respectiva debe

elaborar un Informe detallado de su cumplimiento.

III.- 1. Para la aplicación de los Trabajos Comunitarios hay que tomar en cuenta los siguientes

criterios:a) La naturaleza y gravedad de los hechos b) La edad del estudiante

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c) El grado de responsabilidad del estudiante en los hechosd) Los esfuerzos del estudiante para reparar los daños causados, su capacidad de

arrepentimiento.e) La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus

consecuencias.

ieiU.E.P. INSTITUTO DE EDUCACIÓN INTEGRAL

INSCRITO EN EL M.P.P.E. Nº 262 12-08-69 S1299D0503MARACAY - ARAGUA

Quien Suscribe ________________________________ titular de la Cédula de Identidad N° _________________Representante del Escolar _________________________ cursante de ______________ de la U.E.P. Instituto de Educación Integral, hago Constar que he leído y Acepto todos los términos de los Acuerdos de Convivencia del Plantel para el Año Escolar 2015-2016, destacando la Importancia de cumplir y hacer cumplir todos y cada uno de los Artículos que lo integran, para asi garantizar el Cumplimiento del PEIC y contribuir con la implementación de una Educación de Calidad.

Maracay, ______ de ______________ de 2016

Nombre y Apellido: ________________________________Firma:_______________________

Observaciones____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________