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_________________, S. A. ESTATUTOS SOCIALES En la ciudad de _______________, República Dominicana, los Señores: 01.- Sr.(a)____________________________________________(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No._____________________, con domicilio y residencia en la Calle___________________________________________________,No.__________,Sector___ ______________,de esta ciudad de ________________; y 02.- La sociedad___________________________________, constituida de conformidad con las leyes de la República_________________________________________________, debidamente representada por el Sr.(a)____________________________________, (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.______________________________, con domicilio y residencia en la Calle________________________________________, No.______, Sector_______________________________, de esta ciudad de ______________________________, quien para los fines y consecuencias de este documento actúa en calidad de representante legal de la misma; HAN CONVENIDO fundar y constituir una Sociedad Anónima de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, para lo cual consienten en aprobar y suscribir los siguientes Estatutos Sociales: TITULO PRIMERO: DENOMINACION SOCIAL-DOMICILIO-OBJETO-DURACIÓN ARTICULO 1. DENOMINACION SOCIAL. Bajo la denominación social “__________________________________, S. A.”, se constituye una Sociedad Anónima que se regirá por las disposiciones de la Ley 479-08 Sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, y por los presentes Estatutos. ARTICULO 2. TIPO SOCIAL. La sociedad se encuentra organizada como Sociedad Anónima (S. A.) de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, para lo cual se suscriben los presentes estatutos a que estarán sometidos los propietarios de las acciones. ARTICULO 3. DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se establece en ______________________________________________________ de esta ciudad de __________________, República Dominicana, pudiendo ser trasladado a otro lugar dentro de la República Dominicana; también podrá establecer sucursales y dependencias en cualquier localidad del país, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de la sociedad. ARTICULO 4. OBJETO. La sociedad tiene como objeto principal ________________________________________________; así como toda clase de actividad relacionada con el objeto principal y de lícito comercio. Como consecuencia de los objetos antes indicados y sin que su enumeración pueda ser considerada como limitativa, la sociedad puede ejercer todas las operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto antes mencionados o que fueran de naturaleza tal que favorezcan y faciliten el desarrollo del objeto social.

, S. A. ESTATUTOS SOCIALES 02.- La - Dirección General de ... · Los herederos, causahabientes o acreedores de un accionista no pueden provocar la colocación de sellos sobre los

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_________________, S. A.

ESTATUTOS SOCIALES

En la ciudad de _______________, República Dominicana, los Señores: 01.-

Sr.(a)____________________________________________(a), mayor de edad, titular de la

Cédula de Identidad y Electoral No._____________________, con domicilio y residencia en la

Calle___________________________________________________,No.__________,Sector___

______________,de esta ciudad de ________________; y 02.- La

sociedad___________________________________, constituida de conformidad con las leyes

de la República_________________________________________________, debidamente

representada por el Sr.(a)____________________________________, (a), mayor de edad, titular

de la Cédula de Identidad y Electoral No.______________________________, con domicilio y

residencia en la Calle________________________________________, No.______,

Sector_______________________________, de esta ciudad de

______________________________, quien para los fines y consecuencias de este documento

actúa en calidad de representante legal de la misma; HAN CONVENIDO fundar y constituir una

Sociedad Anónima de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, para lo cual consienten

en aprobar y suscribir los siguientes Estatutos Sociales:

TITULO PRIMERO:

DENOMINACION SOCIAL-DOMICILIO-OBJETO-DURACIÓN

ARTICULO 1. DENOMINACION SOCIAL. Bajo la denominación social

“__________________________________, S. A.”, se constituye una Sociedad Anónima que se

regirá por las disposiciones de la Ley 479-08 Sobre Sociedades Comerciales y Empresas

Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, y por los presentes Estatutos.

ARTICULO 2. TIPO SOCIAL. La sociedad se encuentra organizada como Sociedad Anónima

(S. A.) de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, para lo cual se suscriben los

presentes estatutos a que estarán sometidos los propietarios de las acciones.

ARTICULO 3. DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se establece en

______________________________________________________ de esta ciudad de

__________________, República Dominicana, pudiendo ser trasladado a otro lugar dentro de la

República Dominicana; también podrá establecer sucursales y dependencias en cualquier

localidad del país, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de la sociedad.

ARTICULO 4. OBJETO. La sociedad tiene como objeto principal

________________________________________________; así como toda clase de actividad

relacionada con el objeto principal y de lícito comercio. Como consecuencia de los objetos antes

indicados y sin que su enumeración pueda ser considerada como limitativa, la sociedad puede

ejercer todas las operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto antes

mencionados o que fueran de naturaleza tal que favorezcan y faciliten el desarrollo del objeto

social.

ARTICULO 5. DURACIÓN. La duración de la sociedad es por tiempo ilimitado.

TITULO SEGUNDO:

DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD Y DE LAS ACCIONES

ARTICULO 6. CAPITAL AUTORIZADO. El Capital Autorizado de la Sociedad se fija en la

suma de _____________________________________________________________ DE PESOS

DOMINICANOS (RD$_________________), dividido en ___________________________

(___________) Acciones con un valor nominal de ____________ PESOS DOMINICANOS

(RD$ __________) cada una.

Los accionistas fundadores declaran que al momento de la suscripción de los presentes estatutos

sociales, el Capital Suscrito y Pagado de la sociedad asciende a un monto de

_____________________________________________ PESOS DOMINICANOS

(RD$________________________), divididos de la siguiente manera:

CAPITAL SOCIAL: RD$___________________

Socios Número de

Cuotas

Valor Pagado

01.-Sr(a) ____________________________,

dominicano(a), mayor de edad,

titular de Ia Cédula de Identidad y

Electoral No._____________________, con

domicilio y residencia en la Calle

_____________________________, No.______,

Sector_____________________,

de esta ciudad de ___________,

República Dominicana.

RD$_____________

02.-La sociedad ____________________,

constituida de conformidad con las leyes de

_______________________, debidamente

representada por el

Sr.(a)____________________________________,

dominicano(a), mayor de edad, titular de la Cédula

de Identidad y Electoral

No._____________________, con domicilio y

residencia en la Calle_______ ______________,

No.______, Sector_____________________, de

esta ciudad de __________, República

Dominicana.

RD$_____________

TOTALES: RD$_____________

ARTICULO 7. DERECHO ACCIONES. Cada acción da derecho a su propietario a una parte

proporcional en la repartición de los beneficios, así como de los activos en caso de liquidación o

partición de la sociedad.

ARTICULO 8. FORMA ACCIONES. Las acciones serán emitidas en forma nominativa, a la

orden o al portador. Los certificados de acciones serán extraídos de un libro-talonario de

acciones. Todo certificado indicará el número de acciones y la porción del capital que represente.

Los certificados de acciones serán firmados por el Presidente o quien ejerza tales funciones y por

el Secretario y se entregarán a los accionistas una vez la sociedad quede definitivamente

constituida. Llevarán el sello de la sociedad y el número de orden que les corresponda.

ARTICULO 9. TRANSFERENCIA ACCIONES. Toda cesión de acciones estará sujeta al

cumplimiento de los requisitos de transferencia exigidos en estos Estatutos y por las leyes en

vigor. La transferencia de las acciones nominativas se verificará mediante una declaración de

traspaso inscrita en los registros de la compañía, firmada por el cedente y el cesionario. El

certificado cedido será cancelado y sustituido por uno nuevo a favor de los accionistas

adquirientes. Las acciones a la orden serán transferidas por el simple endoso del cedente a favor

del cesionario, y la entrega del certificado de este último. La cesión de las acciones al portador se

operará por la simple entrega del título por parte del cedente al cesionario.

ARTICULO 10. SUJECION DE LOS ACCIONISTAS A LOS ESTATUTOS. La suscripción o

la adquisición de una o más acciones presupone por parte de su tenedor, su conformidad de

atenerse a las clausulas estatutarias y a las resoluciones y acuerdos de las Asambleas Generales

de Accionistas y del Consejo de Administración, en consonancia con los presentes estatutos.

ARTICULO 11. LIBRO DE ACCIONES. En el libro de Acciones se hará constancia del

nombre, la dirección y el número de acciones que posee cada titular de acciones. Las

convocatorias a las Asambleas y pagos de dividendos se enviaran a los accionistas a la dirección

que consta en el mencionado Libro de acciones.

ARTICULO 12. PERDIDA DEL CERTIFICADO DE ACCIONES. En caso de pérdida de

certificados de acciones, el dueño, para obtener la expedición de los certificados sustituyentes,

deberá notificar a la sociedad, por acto de alguacil, la pérdida ocurrida, el pedimento de

anulación de los certificados perdidos y la expedición de los certificados sustituyentes. El

peticionario publicará un extracto de la notificación conteniendo las menciones esenciales, en un

periódico de circulación nacional, una vez por semana, durante cuatro (4) semanas consecutivas.

Transcurridos diez (10) días de la última publicación, si no hubiere oposición, se expedirá al

solicitante un nuevo certificado, mediante la entrega de ejemplares del periódico en que se

hubieren hecho las publicaciones, debidamente certificados por el editor. Los certificados

perdidos se considerarán nulos. Si hubiere oposición, la sociedad no entregará los certificados

sustituyentes hasta que el asunto sea resuelto entre el reclamante y el oponente por sentencia

judicial que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o por transacción,

desistimiento o aquiescencia. Los certificados de acciones que se emitan en el caso de que trata

el presente artículo deberán llevar la mención de que sustituyen los extraviados.

ARTICULO 13. AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL. El capital social

autorizado y suscrito y pagado, podrá ser aumentado o reducido por modificación estatutaria y

mediante la decisión de una Asamblea General Extraordinaria convocada para estos fines. En los

aumentos del capital suscrito y pagado, los accionistas podrán ejercer dentro del plazo que a tal

efecto le ofrezca el Consejo de Administración, que no será inferior a sesenta (60) días, el

derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor de las acciones que posean. Una

vez transcurrido dicho plazo el Consejo de Administración decidirá sobre la suscripción de

dichas acciones por otros accionistas o terceras personas distintas a la sociedad.

ARTICULO 14. NO DISOLUCION DE LA SOCIEDAD POR MUERTE U OTRA CAUSA.

PROHIBICIONES. La Sociedad no se disolverá por el fallecimiento, la interdicción o quiebra de

uno o varios accionistas. Los herederos, causahabientes o acreedores de un accionista no pueden

provocar la colocación de sellos sobre los bienes y valores de la Sociedad o pedir su partición o

licitación, ni inmiscuirse en su administración. Ellos deberán remitirse, para el ejercicio de sus

derechos, a los inventarios sociales y a las deliberaciones de la Asamblea General y decisiones

del Consejo de Administración.

ARTICULO 15. LIMITACION PECUNIARIA DE LOS ACCIONISTAS. Los accionistas no

están obligados, aun respecto de los terceros, sino hasta la concurrencia del monto de sus

acciones. Los accionistas no pueden ser sometidos a ninguna llamada de fondo ni a restitución de

intereses o dividendos regularmente percibidos.

TITULO TERCERO:

DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 16. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. La dirección y administración de la

sociedad estará a cargo del Consejo de Administración, quienes pueden ser o no accionistas y

ejercerán las funciones establecidas en el presente estatuto y en la ley.

DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

ARTICULO 17. DIVISION DE LAS ASAMBLEAS. La Asamblea General de Accionistas, es

el órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y ratificar actos u operaciones de estas. Sus

resoluciones son obligatorias para todos los accionistas incluyendo a los disidentes y ausentes.

Las Asambleas Generales se dividen en Ordinaria, Extraordinaria y Asambleas Especiales. Se

llaman Ordinarias las que sus decisiones se refieren a hechos de gestión o de administración o a

un hecho de interpretación de los Estatutos Sociales. Son Extraordinarias las que se refieren a

decisiones sobre la modificación de los estatutos. Son Especiales las que reúnen a los titulares de

acciones de una categoría determinada para modificar los derechos de la misma.

ARTICULO 18. FECHA Y LUGAR DE REUNIÓN. La Asamblea General Ordinaria Anual se

reunirá dentro de los ciento veinte días (120 días) del cierre del ejercicio social, de cada año, en

el domicilio social de la sociedad, o en otro lugar del territorio nacional siempre que se haya

indicado en la convocatoria de la Asamblea.

ARTICULO 19. CONVOCATORIA. Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, serán

convocadas con al menos 15 días de antelación mediante una comunicación física o electrónica o

por un aviso en un periódico de circulación nacional. Sin embargo los accionistas podrán

reunirse sin necesidad de convocatoria cuando se encuentren todos presentes o representados.

Las convocatorias de las asambleas generales de accionistas deberán contener las siguientes

enunciaciones:

a) La denominación social, seguida de sus siglas.

b) El monto del capital social autorizado y suscrito y pagado.

c) El domicilio social.

d) El número de matriculación de la sociedad en el Registro Mercantil y en el Registro

Nacional de Contribuyentes.

e) El día, hora y lugar de la asamblea.

f) El carácter de la asamblea.

g) El orden del día.

h) El lugar del depósito de los poderes de representación y de los certificados accionarios

al portador.

i) Las firmas de las personas convocantes.

Párrafo I.- En la convocatoria de la asamblea general extraordinaria llamada a modificar los

estatutos sociales, se expresará con la debida claridad, los artículos que hayan de modificarse. En

la misma, se hará constar el derecho de cada accionista de examinar en el domicilio social o en el

lugar donde vaya a realizarse la asamblea, el texto íntegro de la modificación propuesta y el

derecho de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

REUNION NO PRESENCIAL: Habrá reunión de la asamblea general de accionistas cuando

por cualquier medio todos los accionistas asistentes puedan deliberar y decidir por comunicación

simultánea o sucesiva, tales como videoconferencia, conferencia telefónica o cualquier otro

medio similar, pudiendo el voto ser expresado de forma electrónica o digital, de conformidad con

la ley de comercio electrónico, documentos y firma digital. Deberá quedar prueba por escrito de

la votación de cada accionista sea por fax o correo electrónico, donde aparezcan la hora, emisor,

mensaje, o, en su defecto, grabación magnetofónica donde queden los mismos registros.

ARTICULO 20. QUÓRUM Y COMPOSICIÓN. La Asamblea General Ordinaria deliberará

válidamente en la primera convocatoria con accionistas presentes o representados que sean

titulares por lo menos de la mitad (1/2) de las acciones suscritas y pagadas; y en la segunda

convocatoria con por lo menos la cuarta parte (1/4) de las acciones suscritas y pagadas.

La Asamblea General Extraordinaria deliberará válidamente si concurren personalmente, por

apoderados, o mediante votación previa escrita, accionistas que tengan, por lo menos, la mitad

(1/2) más una (1) de las acciones suscritas y pagadas y en la segunda convocatoria, la tercera

parte (1/3) de dichas acciones, a menos que los estatutos prevean un quórum más elevado. A

falta de dicho quórum, en el último caso, la asamblea podrá ser prorrogada para una fecha

posterior dentro de los dos (2) meses siguientes.

ARTICULO 21. DIRECTIVA, ORDEN DEL DIA Y LISTAS DE ACCIONISTAS.

DIRECTIVA. La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Sociedad, en su

defecto por el Vicepresidente, o en ausencia o inhabilitación de ambos por la persona elegida por

los accionistas como Presidente AD-HOC. En caso de que los Comisarios de Cuentas, un

mandatario judicial, o un liquidador sea el que convoque la Asamblea, esta será presidida por el

que la convoque.

ORDEN DEL DIA. El orden del día será redactado por el Presidente o por la persona que

efectúe la convocatoria de la Asamblea General. La Asamblea General no deliberará más que

sobre las proposiciones que figuren en el Orden del Día. Sin embargo, el Presidente de la

Asamblea General estará obligado a incluir en el Orden del Día toda proposición que emane de

accionistas que representen por la décima parte del capital social, siempre que haya sido

consignada por escrito y entregada con cinco días de antelación a la Asamblea. Toda proposición

que fuere una consecuencia directa de la discusión provocada por un artículo del Orden del Día

deberá ser sometida a votación.

LISTA DE ACCIONISTAS. El Secretario de la sociedad ejercerá las funciones de Secretario

de la Asamblea General y a falta o incapacidad de aquél, por el Secretario ad-hoc que designe el

Presidente de la Asamblea General. El Secretario deberá preparar antes de iniciarse la Asamblea

General, una lista que contenga los nombres y domicilios de los accionistas concurrentes o

representados, el número de acciones de cada uno y el número de votos que le corresponde. Esta

lista deberá ser firmada por los accionistas asistentes o por sus representantes, certificada por el

Secretario y por el Presidente de la Asamblea General, a fin de depositarse en el domicilio social

para la comunicación de los accionistas que lo soliciten.

ARTICULO 22. VOTOS Y APODERADOS DE LOS ACCIONISTAS. Cada acción da

derecho a un voto, excepto en la asamblea general constitutiva, si la hubiere, en la que ningún

accionista podrá tener más de diez (10) votos. Las resoluciones se tomarán por los votos de la

mayoría de los accionistas presentes o debidamente representados. En caso de empate el voto del

Presidente de la Asamblea será decisivo si el mismo es accionista de la Sociedad. De lo contrario

será decisivo el voto del accionista que represente el mayor número de acciones.

ARTICULO 23. REPRESENTACIÓN ACCIONISTAS. Los accionistas tienen derecho de

asistir y de hacerse representar en las Asambleas por cualquier persona, mediante poder que

emane de sí mismo. En este caso el poder deberá depositarse en el domicilio de la sociedad, a

más tardar el día anterior al fijado para la reunión. El mandatario no puede hacerse sustituir. Los

titulares de acciones al portador deberán presentar sus certificados en la secretaría de la sociedad

con dos (2) días hábiles de antelación a la fecha de la sesión, lo cual los acreditará para ejercer

sus derechos en la asamblea.

ARTICULO 24. ATRIBUCIONES ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Esta asamblea

tiene la función de estatuir sobre todas las cuestiones que vayan más allá de la competencia del

Consejo de Administración. Para otorgar a estos últimos los poderes necesarios y para

determinar de manera absoluta el desempeño de los negocios sociales. Son atribuciones de la

Asamblea General Ordinaria las siguientes:

a) Elegir al Consejo de Administración y al Comisario de Cuentas, cuando corresponda, y

fijarle su remuneración en caso de que corresponda.

b) Revocar y sustituir en cualquier época al administrador cuando corresponda.

c) Conocer del informe anual del Presidente del Consejo de Administración, así como los

estados, cuentas y balances y aprobarlos y desaprobarlos.

d) Conocer del informe del Comisario de Cuentas, si hubiera, sobre la situación de la

sociedad, el balance y las cuentas presentadas por el Presidente del Consejo de

Administración.

e) Discutir, aprobar o rechazar las cuentas mencionadas en el literal precedente, examinar

los actos de gestión de los administradores y comisarios y darles descargo si procede.

f) Disponer lo relativo a las utilidades, a la repartición o no de los beneficios, su forma de

pago o el destino que debe dárseles.

g) Regularizar cualquier nulidad, omisión o error cometidos en la deliberación de una

Asamblea General Ordinaria anterior.

ARTICULO 25. ATRIBUCIONES ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Este tipo

de Asamblea conocerá:

a) Del aumento o disminución del capital social;

b) De la unión o fusión con otra sociedad constituida o que se fuere a constituir;

c) De la disolución de la sociedad o de la limitación o reducción del término de duración de

la misma;

a) De la enajenación o transferencia de todo el activo de la Sociedad; y

b) De la modificación de cualquier artículo de los presentes estatutos.

ARTICULO 26. ASAMBLEAS COMBINADAS. La Asamblea General puede ser Ordinaria y

Extraordinaria a la vez, si reúne las condiciones indicadas en los presentes estatutos, en ese caso

la asamblea será combinada tratando los asuntos que le competen a cada uno por separado.

ARTICULO 27. ACTAS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. De cada reunión el Secretario

redactará un acta. Las copias de estas actas serán expedidas por el Secretario y el Presidente del

Consejo de Administración y servirán de prueba de las deliberaciones de la Asamblea y de los

poderes otorgados tanto en justicia como frente a cualquier tercero.

Las resoluciones de las asambleas podrán ser adoptadas en un acta suscrita por todos los

accionistas sin necesidad de reunión presencial. Igualmente su voto podrá manifestarse a través

de cualquier medio electrónico o digital. Ambas circunstancias deberán expresamente indicarse

en el acta que se redacte al efecto.

TITULO CUARTO:

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, DE LOS FUNCIONARIOS Y SUS

ATRIBUCIONES

ARTICULO 28. CONSEJO DE ADMINISTRACION. El Consejo de Administración estará

compuesto en un número de miembros no menor de tres, según lo determine la Asamblea que los

elija. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos en la Asamblea General

Ordinaria y desempeñaran sus cargos por un periodo de _________ años. Podrán ser reelegidos

indefinidamente. Sin embargo, la Asamblea General podrá aumentar o disminuir la integración

de dicho Consejo y podrá nombrar otros funcionarios adicionales y les asignara las funciones que

desee atribuirles, aunque estas funciones estén ya atribuidas a un funcionario especifico; en ese

caso la Asamblea General decidirá si esos nuevos funcionarios serán o no miembros deliberantes

del Consejo de Administración, o si serán sustitutos de los miembros existentes.

Habrá reunión del consejo de administración cuando por cualquier medio todos los miembros

asistentes puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, tales como

videoconferencia, conferencia telefónica o cualquier otro medio similar, pudiendo el voto ser

expresado de forma electrónica o digital de conformidad con la ley de comercio electrónico,

documentos y firma digital. Deberá quedar prueba por escrito de la votación de cada

administrador sea por fax o correo electrónico, donde aparezcan la hora, emisor, mensaje, o, en

su defecto, grabación magnetofónica donde queden los mismos registrados. La reunión se

considerará realizada en el lugar donde se encuentre presente la mayoría de miembros. Las

resoluciones del consejo podrán ser adoptadas en un acta suscrita por todos los miembros del

consejo de administración sin necesidad de reunión. Los miembros del Consejo de

Administración tienen la dirección y administración de la Sociedad durante el periodo en que la

Asamblea General de Accionistas no estén deliberando, y durante ese periodo podrá resolver

cualquier asunto que no sea de la atribución exclusiva de la Asamblea General.

ARTICULO 29. PODERES DEL CONSEJO. El Consejo de Administración tendrá la dirección

general de los asuntos y negocios de la sociedad y estará investido de los poderes de

administración más extensos para actuar a nombre de la sociedad y, hacer o autorizar todos los

actos y operaciones relativos a su objeto. El Consejo de Administración tiene principalmente los

poderes indicados a continuación, indicación que se hace a título enunciativo y no limitativo:

a) Autorizar o aprobar los contratos celebrados a nombre de la sociedad.

b) Otorgar toda clase de nombramientos, mandatos y poderes, sean permanentes, sea por

un objeto determinado.

c) Adquirir o arrendar para la sociedad todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y

privilegios que considere convenientes.

d) Representar la sociedad frente a cualquier persona pública o privada.

e) Abrir, mantener o cerrar cuentas bancarias y determinar quién estará autorizado afirmar

en representación de la sociedad, giros, pagarés, recibos, aceptaciones, cesiones,

cheques, descargos, contratos y documentos de toda clase.

f) Nombrar y revocar todos los empleados, fijar su remuneración así como las otras

condiciones de su admisión y despido.

g) Fijar los gastos generales.

h) Recibir y pagar cualquier suma en capital, intereses y accesorios.

i) Autorizar la apertura de sucursales y el nombramiento de representantes en cualquier

ciudad de la República Dominicana.

j) Decidir acerca de las construcciones de inmuebles para la sociedad y de sus mejoras.

k) Garantizar empréstitos con toda clase de seguridades, ya sea prenda con

desapoderamiento y prenda sin desapoderamiento, hipotecas o anticresis.

l) Adoptar acuerdos en todos los asuntos que cualquiera de sus miembros someta a su

consideración, siempre que no estén atribuidos a la Asamblea General.

m) Representar la sociedad en justicia, como demandante o demandada, y obtener

sentencias; dar aquiescencia, desistir o hacerlas ejecutar por todos los medios y vías de

derecho; autorizar todo acuerdo, transacción, o compromiso; representar a la sociedad

en todas las operaciones de quiebra.

n) Autorizar las persecuciones judiciales de cualquier naturaleza que juzgue necesarias;

nombrar y revocar apoderados especiales que representen a la sociedad en las acciones

que intente y determinar su retribución; proveer la defensa de la sociedad en toda acción

o procedimiento que se siga contra ella.

ARTICULO 30. DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Sociedad es el funcionario principal o

ejecutivo de la Sociedad quien deberá ser una persona física bajo pena de nulidad de la

designación. Sin perjuicio de las demás facultades que se le confieran al Presidente en estos

Estatutos, son atribuciones del Presidente las siguientes:

a) Presidir las Asambleas Generales de Accionistas.

b) Ejecutar por sí y velar por la fiel ejecución de las disposiciones y acuerdos tomados por

la Asamblea General de Accionistas.

c) Firmar con el Secretario las actas de las reuniones de la Asamblea General, así como los

certificados de acciones de la sociedad.

d) Redactar los informes que el Consejo de Administración deba someter a la Asamblea

General.

e) Celebrar cualquier acto o contrato, que tenga el carácter de actos administrativos y que

no comprometan el Patrimonio de la Sociedad.

ARTICULO 31. DEL VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso

de incapacidad, o cuando se halle ausente por cualquier causa y tendrá además atribuciones que

le delegue la Asamblea General o el Presidente.

ARTICULO 32. DEL SECRETARIO. Son funciones del Secretario:

a) Redactar las actas de la Asamblea General en los libros destinados al efecto.

b) Llevar el libro de Acciones y anotar en el las transferencias y los cambios de dirección

de los accionistas.

c) Custodiar el sello de la sociedad.

d) Organizar y preparar las Asambleas Generales.

e) Firmar con el Presidente los certificados de acciones, las certificaciones de actas de

Asamblea General y cualquier otra certificación.

f) Desempeñar las funciones que le confíe el Consejo de Administración, el Presidente o

los Estatutos.

ARTICULO 33. EL TESORERO. Es el funcionario principal de la sociedad en cuestiones

financiera como tal le corresponderá supervisar todas las operaciones contables y financieras de

la Sociedad. Tendrá la responsabilidad de preparar los presupuestos para la administración de los

recursos de la Sociedad, así como de velar por el buen manejo financiero de la misma.

ARTICULO 34. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. Los administradores

serán responsables, individual o solidariamente, hacia la sociedad o frente a los terceros, por las

infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias aplicables a las sociedades anónimas;

por violación a los estatutos, a sus deberes y obligaciones y por faltas cometidas en su gestión.

Toda convención que intervenga entre la sociedad y uno de sus administradores deberá ser

sometida a la autorización previa del consejo de administración. Están igualmente sometidas a

autorización previa las convenciones que intervengan entre la sociedad y otra empresa, si uno de

los administradores es propietario o administrador de la última. Si la convención excede el

quince por ciento (15%) del patrimonio de la sociedad o la suma de varias transacciones durante

los últimos doce (12) meses, con la misma persona o entidad exceda el quince por ciento (15%)

del patrimonio, deberán ser sometidos a la autorización del consejo de administración y

aprobación de la asamblea general ordinaria de accionistas.

ARTICULO 35. COMISARIO DE CUENTAS. La sociedad tendrá un Comisario de Cuentas el

cual será designado por la Asamblea Ordinaria; Deberá tener un grado de licenciatura en

contabilidad, administración de empresas, finanzas o economía, con no menos de tres (3) años de

experiencia en su profesión y será nombrado para dos (2) ejercicios sociales.

Son atribuciones del Comisario de Cuentas:

a) Presentar a la Asamblea General de accionistas un informe escrito sobre la situación

económica de la sociedad dictaminando sobre las memorias el inventario, el balance y el

estado de resultado.

b) Remitir un informe sobre las partidas del balance y de los demás documentos contables

que considere deban ser modificados.

c) Informar por escrito al Presidente del Consejo de Administración cuando determine la

existencia de hechos que por su naturaleza pongan en riesgo la continuidad de la

sociedad.

d) Dictaminar sobre los proyectos que modifiquen los estatutos sociales, emisión de bonos,

transformación, fusión, aumento o disminución de capital disolución anticipada que se

planteen en la Asamblea General Extraordinaria.

ARTICULO 36. RESPONSABILIDAD DEL COMISARIO DE CUENTAS. Este será

responsable frente a la sociedad y a los terceros de las consecuencias perjudiciales cometidas en

el ejercicio de sus funciones.

TITULO QUINTO:

EJERCICIO SOCIAL, FONDO DE RESERVA SOCIAL Y DIVIDENDOS

ARTICULO 37. EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social comenzará el día Primero (1ro.) del

mes de __________ y terminará el día _________ (3__) del mes de ____________ de cada año.

Por excepción, el primer ejercicio social abarcará el tiempo comprendido entre la fecha de la

constitución definitiva de la sociedad y el día ___________ (3_) del mes de diciembre del

presente año.

ARTICULO 38. FONDO DE RESERVA LEGAL. La sociedad tendrá un fondo de reserva legal

que estará integrado por la separación anual de por lo menos el 5% de los beneficios netos

obtenidos, hasta que la reserva alcance una décima (1/10) parte del capital social suscrito y

pagado de la sociedad.

ARTICULO 39. DIVIDENDOS, RESERVAS Y REINVERSIONES. Las utilidades que

obtenga la Sociedad una vez cubierto los gastos de administración y operación, así como las

aportaciones al fondo de reserva legal, deberán ser distribuidas entre los accionistas a título de

dividendos.

TITULO SEXTO:

DE LA TRANSFORMACION, FUSION Y ESCISION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 40. La transformación, la fusión y la escisión de la sociedad serán decididas

mediante una Asamblea General Extraordinaria y de conformidad con lo establecido en la Ley

479-08.

TITULO SEPTIMO:

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 41. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. Si ocurriese la

perdida de las ¾ partes del capital social, el Consejo de Administración estará obligado a

convocar una Asamblea General Extraordinaria que decidirá sobre la disolución de la sociedad.

En caso de proceder la disolución de la sociedad la Asamblea General Extraordinaria regulará el

modo de hacer su liquidación y nombrará las personas que se encarguen de ésta, cesando el

Presidente desde entonces en sus funciones. Cuando la sociedad se encuentre en estado de

liquidación, el liquidador presidirá la Asamblea General. Si se nombrare más de un liquidador la

presidirá aquél de los liquidadores que tenga mayor edad. En los casos de ausencia, impedimento

o negativa del o los liquidadores que tengan por consecuencia la vacante de la Presidencia de la

Asamblea, ésta elegirá a su Presidente. Después del pago de todo el pasivo, obligaciones y cargas

de la sociedad, el producto neto de la liquidación será empleado para amortizar el capital

representado por las acciones. En caso de que sobrare algún excedente, y después del pago

íntegro a los accionistas del capital social, éste será repartido a ellos en partes iguales.

ARTÍCULO 42. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Todos los conflictos que surjan entre los

accionistas por razón del contrato social, salvo las excepciones legales, serán sometidos a

conciliación o ante tribunal arbitral conformado por __________________ (número de árbitros),

el cual será designado por acuerdo de las partes, o en su defecto, por el Centro de Conciliación y

Arbitraje de (____________________________________________________). El árbitro

designado será abogado inscrito, fallará en derecho y se sujetará a las tarifas previstas por el

Centro. El Tribunal de Arbitraje tendrá como sede el Centro de Conciliación y Arbitraje de

(_____________________________________________), se regirá por las leyes dominicanas y

de acuerdo con el reglamento de dicho Centro.

Designación del Primer Consejo de Administración:

Los accionistas fundadores de la sociedad han designado mediante este acto constitutivo como su

Primer Consejo de Administración a las siguientes personas: 01.-

Sr.(a):__________________________________________,dominicano(a), mayor de edad,

titular de la Cédula de Identidad y Electoral No._____________________, con domicilio y

residencia en la Calle_____________________________, No.______,

Sector_______________________________, de esta ciudad de __________, de la República

Dominicana; como PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION; 02.-

Sr.(a)_________________________________________, dominicano(a), mayor de edad, titular

de la Cédula de Identidad y Electoral No._____________________, con domicilio y residencia

en la Calle_____________________________, No.______,

Sector_______________________________, de esta ciudad de ____________, de la República

Dominicana; como VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, y; 03.-

Sr.(a)__________________________________________, dominicano(a), mayor de edad,

titular de la Cédula de Identidad y Electoral No._____________________, con domicilio y

residencia en la Calle______________________, No.______,

Sector_______________________________, de esta ciudad de ______________, de la

República Dominicana; como SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION;

todos nombrados por el período establecido en los presentes estatutos sociales y la Ley 479-08 y

sus modificaciones; quienes firman al pie del presente documento en señal de aceptación a sus

respectivos cargos, así como para manifestar que no existen incompatibilidades ni restricciones

que pudieran afectar su designación.

Designación del Primer Comisario de Cuentas:

Los accionistas fundadores de la sociedad mediante el presente acto constitutivo designan en

calidad de COMISARIO DE CUENTAS a (la)

señor(a):________________________________, dominicano(a), mayor de edad, titular de la

Cédula de Identidad y Electoral No.______________________________, con domicilio y

residencia en la Calle_____________________________________, No.______,

Sector_______________________________, de esta ciudad de ___________, República

Dominicana; conforme el tiempo establecido en los presentes estatutos sociales y la Ley 479-08

y sus modificaciones; quien firma al pie del presente documento en señal de aceptación al cargo,

así como para manifestar que no existen incompatibilidades ni restricciones que pudieran afectar

su designación.

REDACTADO, LEÍDO y APROBADO en la ciudad de ______________, República

Dominicana, a los_______________ días __________ del mes de ___________________ del

año dos mil _______ (20___).

FIRMAS:

___________________________________________

Accionista

___________________________________________

_____________1 en Representación de la sociedad Accionista:___________

2

___________________________________________________

Comisario de Cuentas Aceptante

1 Nombre del representante

2 Nombre de la sociedad que es accionista

_______________________, S. A. S.

ESTATUTOS SOCIALES

En la ciudad de ______________, Republica Dominicana, los Señores: 01.-

Sr.(a)____________________________________________(a), mayor de edad, titular de la

Cedula de Identidad y Electoral No._____________________, con domicilio y residencia en la

Calle_____________________________, No.______,

Sector_______________________________, de esta ciudad de _____________; y 02.- La

sociedad___________________________________, constituida de conformidad con las leyes

de la Republica __________________________, debidamente representada por el Sr.

(a)____________________________________, (a), mayor de edad, titular de la Cedula de

Identidad y Electoral No._____________________, con domicilio y residencia en la

Calle__________________________, No.______, Sector_______________________________,

de esta ciudad de ___________________________, quien para los fines y consecuencias de este

documento actúa en calidad de representante legal de la misma; HAN CONVENIDO fundar y

constituir una Sociedad Anónima Simplificada de acuerdo con las leyes de la Republica

Dominicana, para lo cual consienten en aprobar y suscribir los siguientes Estatutos Sociales:

TITULO PRIMERO:

DENOMINACION SOCIAL‐DOMICILIO‐OBJETO‐DURACION

ARTICULO 1. DENOMINACION SOCIAL. Bajo la denominación social

“________________________________ S.A.S”, se constituye una Sociedad Anónima

Simplificada que se regirá por las disposiciones de las Leyes 479‐ 08 de Sociedades Comerciales

y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones y por los presentes

Estatutos.

ARTICULO 2. TIPO SOCIAL. La sociedad se encuentra organizada como Sociedad Anónima

Simplificada (S.A.S.) de acuerdo con las leyes de la Republica Dominicana, para lo cual se

suscriben los presentes estatutos a que estarán sometidos todos sus accionistas.

ARTICULO 3. DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se establece

en___________________________________________ ciudad de

________________________, Republica Dominicana, pudiendo ser trasladado a otro lugar

dentro de la Republica Dominicana; también podrá establecer sucursales y dependencias en

cualquier localidad del país, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de la sociedad.

ARTICULO 4. OBJETO. La sociedad tiene como objeto principal

___________________________________________________________________________;

así como toda clase de actividad relacionada con el objeto principal y de lícito comercio. La

sociedad podrá ejercer todas las operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el

objeto antes mencionado o que fueran de naturaleza tal que favorezcan y faciliten el desarrollo

del objeto social.

ARTICULO 5. DURACION. La duración de la sociedad es por tiempo ilimitado.

TITULO SEGUNDO:

DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD Y DE LAS ACCIONES

ARTICULO 6. CAPITAL AUTORIZADO. El Capital Autorizado de la Sociedad se fija en la

suma de ___________________________________________ DE PESOS DOMINICANOS

(RD$_________________), dividido en ___________________________ (___________)

Acciones con un valor nominal de ____________ PESOS DOMINICANOS (RD$ __________)

cada una. Los accionistas fundadores declaran que al momento de la suscripción de los presentes

estatutos sociales, el Capital Suscrito y Pagado de la sociedad asciende a un monto de

_____________________________________________ PESOS DOMINICANOS

(RD$________________________), divididos de la siguiente manera:

CAPITAL SOCIAL: RD$___________________

Socios Número de

Cuotas

Valor Pagado

01.-Sr(a) _____________________________,

dominicano(a), mayor de edad,

titular de Ia Cédula de Identidad y

Electoral No._____________________, con

domicilio y residencia en la Calle

___________________________, No.______,

Sector_______________________________,

de esta ciudad __________, de la República

Dominicana;

RD$_____________

02.-La sociedad _____________________,

constituida de conformidad con las

leyes de la República

_______________________, debidamente

representada por el Sr.

(a)____________________________________,

dominicano(a), mayor de edad,

titular de Ia Cédula de Identidad y

Electoral No._____________________, con

domicilio y residencia en la

Calle_______________________, No.______,

Sector_____________________, de esta

ciudad de ___________.

RD$_____________

TOTALES: RD$_____________

ARTICULO 7. DERECHO ACCIONES. Cada acción da derecho a su propietario a una parte en

la repartición de los beneficios, así como de los activos en caso de liquidación o partición de la

sociedad.

ARTICULO 8. FORMA ACCIONES. Las acciones solo serán emitidas en forma nominativa.

Las de acciones serán extraídas de un libro‐talonario de acciones. Todo certificado indicara el

número de acciones y la porción del capital que represente. Los certificados de acciones serán

firmados por el Presidente o quien ejerza tales funciones y se entregaran a los accionistas una vez

la sociedad quede definitivamente constituida. Llevaran el sello de la sociedad y el número de

orden que les corresponda.

ARTICULO 9. TRANSFERENCIA ACCIONES. Las acciones no podrán negociarse sino con

arreglo a lo sobre el particular en los presentes estatutos reconociendo el derecho de preferencia

y las demás restricciones para su enajenación. Una vez aprobada, la transferencia de las acciones

nominativas se verificara mediante una declaración de traspaso inscrita en los registros de la

compañía, firmada por el cedente y el cesionario. El certificado cedido será cancelado y

sustituido por uno nuevo a favor de los accionistas adquirientes.

ARTICULO 10. RESTRICCIONES A LA NEGOCIACION DE ACCIONES.‐ un término de

cinco nos, contado a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de este documento,

las acciones no podrán ser transferidas a terceros, salvo que medie autorización expresa,

adoptada en la asamblea general por accionistas representantes de la mayoría de las acciones

suscritas. Esta restricción quedara sin efecto en caso de realizarse una transformación, fusión,

escisión o cualquier otra operación por virtud de la cual la sociedad se transforme o, de cualquier

manera, migre hacia otra especie asociativa. La transferencia de acciones podrá efectuarse con

sujeción a las restricciones que en estos estatutos se prevén, cuya estipulación obedeció al deseo

de los fundadores de mantener la cohesión entre los accionistas de la sociedad.

ARTICULO 11. DERECHO DE PREFERENCIA.‐ decisión de la asamblea general de

accionistas, mediante votación de uno o varios accionistas que representen cuando menos el

cincuenta por ciento (50%) de las acciones presentes en la respectiva reunión, el reglamento de

colocación preverá que las acciones se coloquen con sujeción al derecho de preferencia, de

manera que cada accionista pueda suscribir un número de acciones proporcional a las que tenga

en la fecha del aviso de oferta. El derecho de preferencia también será aplicable respecto de la

emisión de cualquier otra clase títulos, incluidos los bonos, los bonos obligatoriamente

convertibles en acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las

acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas. El derecho de preferencia a que se

refiere este artículo, se aplicara en hipótesis de transferencia universal de patrimonio, tales como

liquidación, fusión y escisión en cualquiera de sus modalidades. Así mismo, existirá derecho de

preferencia para la cesión de fracciones en el momento de la suscripción y para la cesión del

derecho de suscripción preferente.

ARTICULO 12. SUJECCION DE LOS ACCIONISTAS A LOS ESTATUTOS SOCIALES. La

suscripción o la adquisición de una o más acciones presupone por parte de su tenedor, su

conformidad de atenerse a las clausulas estatutarias y a las resoluciones y acuerdos de las

Asambleas Generales de Accionistas, en consonancia con los presentes Estatutos.

ARTICULO 13. PERDIDA DEL CERTIFICADO DE ACCIONES. En caso de pérdida de

Certificados de acciones, el dueño, para obtener la expedición de los certificados sustituyentes,

deberá notificar a la sociedad por acto de alguacil, la perdida ocurrida, el pedimento de anulación

de los certificados perdidos y la expedición de los certificados sustituyentes. El peticionario

publicara un extracto de la notificación conteniendo las menciones esenciales, en un periódico de

circulación nacional, una vez por semana, durante cuatro (4) semanas consecutivas.

Transcurridos diez (10) días de la última publicación, si no hubiere oposición, se expedirá al

solicitante un nuevo certificado, mediante la entrega de ejemplares del periódico en que se

hubieren hecho las publicaciones, debidamente certificados por el editor. Los certificados

perdidos se consideraran nulos. Si hubiere oposición, la sociedad no entregara los certificados

sustituyentes hasta que el asunto sea resuelto entre el reclamante y el oponente por sentencia

judicial que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o por transacción,

desistimiento o aquiescencia. Los certificados de acciones que se emitan en el caso de que trata

el presente artículo deberán llevar la mención de que sustituyen los extraviados.

ARTICULO 14. AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL AUTORIZADO/ SUSCRITO Y

PAGADO. El capital podrá ser aumentado o reducido por modificaciones estatutarias y mediante

la decisión de una Asamblea General Extraordinaria convocada para estos fines.

ARTICULO 15. NO DISOLUCION DE LA SOCIEDAD POR MUERTE U OTRA CAUSA.

PROHIBICIONES. La sociedad no se disolverá por el fallecimiento, la interdicción o quiebra de

uno o varios accionistas. Los herederos, causahabientes o acreedores de un accionista no pueden

provocar la colocación de sellos sobre los bienes y valores de la sociedad o pedir su participación

o licitación, ni inmiscuirse en su administración. Ellos deberán remitirse, para el ejercicio de sus

derechos, a los inventarios sociales y a las deliberaciones de la Asamblea General.

ARTICULO 16. LIMITACION PECUNIARIA DE LOS ACCIONISTA. Los accionistas no

están obligados, aun respecto de los terceros, sino hasta la concurrencia del monto de sus

acciones. Los accionistas no pueden ser sometidos a ninguna llamada de fondo ni a restitución de

intereses o dividendos regularmente percibidos.

TITULO TERCERO:

DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 17. ORGANOS DE LA SOCIEDAD. La sociedad tendrá un órgano de dirección

denominado Asamblea General de Accionistas y un Presidente o Administrador. El Comisario de

Cuentas solo será designado en la medida en que lo exijan las normas legales vigentes.3

ARTICULO 18. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. La administración de la sociedad

estará a cargo de su presidente o administrador sea persona física o jurídica, el cual esta investido

de los poderes más amplios para actuar en nombre de la sociedad dentro de los límites de su

objeto social y ejercerá de forma directa o mediante delegación las funciones establecidas en el

presente estatutos y en la Ley.

DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

ARTICULO 19. LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. Es el órgano supremo de la

sociedad; podrá acordar y ratificar actos u operación de estas. Sus resoluciones son obligatorias

para todos los accionistas incluyendo a los disidentes y ausentes. Las Asambleas Generales se

dividen en Extraordinarias, Ordinarias y Asambleas Especiales. Se llaman Ordinarias las que sus

decisiones se refieren a hechos de gestión o de administración o a un hecho de interpretación de

los Estatutos Sociales. Son Extraordinarias las que se refieren a decisiones sobre la modificación

de los estatutos. Son Especiales las que reúnen a los titulares de acciones de una categoría

determinada para modificar los derechos de la misma.

ARTICULO 20. FECHA Y LUGAR DE REUNION. La asamblea General Ordinaria se reunirá

dentro de los ciento veinte (120) días del cierre del ejercicio social de cada ano, en el domicilio

3 Las SAS pueden también ser administradas por un Consejo de Administración en cuyo caso se deberá observar todas las normas, requisitos,

inhabilitaciones y demás condiciones previstas en la ley para el Consejo de Administración de las Sociedades Anónimas.

social de la sociedad, o en otro lugar del territorio nacional siempre que se haya indicado en la

convocatoria de la Asamblea.

ARTICULO 21. CONVOCATORIA. Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinaria,

serán convocadas con al menos 20 días de antelación mediante una comunicación física o

electrónica o por un aviso en un periódico de circulación nacional. Sin embargo, los accionistas

podrán reunirse sin necesidad de convocatoria cuando se encuentren todos presentes o

representados. Se podrán realizar sesiones sin necesidad de reuniones presenciales por

comunicación simultánea o sucesiva y por el consentimiento escrito, en los términos previsto en

la Ley.

ARTICULO 22. QUORUM Y COMPOSICION. La asamblea General Ordinaria liberara

válidamente con accionistas que presenten por los menos parte de las acciones suscritas y

pagadas. La asamblea General Extraordinaria estará compuesta por accionistas que representen

cuando menos las 2/3 partes del capital suscrito y pagado de la sociedad. Si no reúne el quorum

exigido podrá ser convocada nuevamente una o más veces.

ARTICULO 23. DIRECTIVA, ORDEN DEL DIA Y ACTAS. La Asamblea General Ordinaria

estará presidida por el Presidente o administrador de la sociedad o en ausencia o inhabilitación

será presidida por una persona elegida por los accionistas como Presidente Ah Doc.

ORDEN DEL DÍA. El orden del día será redactado por el Presidente o Administrados y en su

defecto por la persona designada para que efectué la convocatoria de la Asamblea General

Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria no deliberara más que sobre las proposiciones que

figuren en el orden del día. Sin embargo, el Presidente de la Asamblea estará obligado a incluir

en el orden del día toda proposición que emane de accionistas que representen por lo menos la

décima parte del capital social, siempre que haya sido consignada por escrito y entregada con

cinco días de antelación a la Asamblea. Toda proposición que fuere una consecuencia directa de

la discusión provocada por un artículo del orden del día deberá ser sometida a votación.

En caso de consulta escrita, el texto de las resoluciones propuestas, así como los documentos

necesarios para la información de los accionistas, serán remitidos a cada uno de ellos mediante

comunicación con acuse de recibo. Los accionistas dispondrán de un plazo mínimo de quince

(15) días, contados desde la fecha de recepción del proyecto de resolución, para remitir su voto

por escrito.

ACTAS. Las decisiones de la asamblea General de accionistas se harán constar en actas

aprobadas por ella misma, por las personas individualmente delegadas para el efecto o por una

comisión designada por la Asamblea General de Accionistas. En caso de delegarse la aprobación

de las actas en una comisión, los accionistas podrán fijar libremente las condiciones de

funcionamiento de este órgano colegiado.

ARTICULO 24. VOTOS Y APODERAMIENTO DE LOS ACCIONISTAS. Cada acción da

derecho a un voto. Las resoluciones se tomaran por los votos de la mayoría de los accionistas

presentes o debidamente representados. En caso de un empate, el voto del presidente de la

Asamblea será decisivo si el mismo es accionista de la sociedad. De lo contrario será decisivo el

acto del accionista que presente el mayor número de acciones.

ARTICULO 25. REPRESENTACION DE LOS ACCIONISTAS. Los accionistas tienen

derecho de asistir y de hacerse representar en las Asambleas por cualquier persona, mediante

poder que emane de sí mismo. En este caso el poder deberá enviarse al domicilio de la sociedad,

a más tardar el día anterior al fijado para la reunión. El mandatario no puede hacerse sustituir.

ARTICULO 26. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Este tipo

de Asamblea tiene como función estatuir sobre todas las cuestiones que vayan más allá de la

competencia del presidente o administrador. Para otorgar a este ultimo los poderes necesarios y

para determinar de manera absoluta el desempeño de los negocios sociales. Son atribuciones de

la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

1. Elegir al Presidente o Administrador y en los casos que corresponda al Comisario de

Cuentas, y fijarles su remuneración.

2. Revocar y sustituir en cualquier época al Presidente o Administrador cuando

corresponda.

3. Conocer del informe del Presidente o Administrador, así como los estados, cuentas y

balances y aprobarlos y desaprobarlos.

4. Discutir, aprobar o rechazar las cuentas mencionadas en el literal precedente, examinar

los actos de gestión y darles descargo si procede.

5. Disponer lo relativo a las utilidades, a la repartición o no de los beneficios, su forma de

pago o el destino que debe dárseles.

6. Regularizar cualquier nulidad, omisión o error cometidos en la deliberación de una

Asamblea General Ordinaria anterior.

ARTICULO 27. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

Este tipo de Asamblea conocerá:

1. Del aumento o disminución de capital autorizado o suscrito y pagado.

2. Fusión con otra sociedad constituida o que se fuere a constituir.

3. Disolución de la sociedad o de la limitación o reducción del término de duración de la

misma.

4. Enajenación o transferencia del activo de la sociedad.

5. Venta o traspaso de acciones.

6. Modificación de cualquier artículo de los presentes estatutos.

ARTICULO 28. ASAMBLEAS COMBINADAS. La Asamblea General puede ser Ordinaria y

Extraordinaria a la vez, si reúne las condiciones indicadas en los presentes estatutos, en ese caso

la asamblea será combinada tratando los asuntos que le competen a cada una, siendo conocidos

los temas a tratar por separado.

ARTICULO 29. ACTAS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. De cada reunión el Presidente

redactara y expedirá un acta. Las copias de estas actas servirán de prueba de las deliberaciones

de la asamblea y de los poderes otorgados tanto en justicia como frente a cualquier tercero.

TITULO CUARTO:

DE LA ADMINISTRACION, DE LOS FUNCIONARIOS Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 30. La administración de la sociedad la realizara el Presidente o Administrador a

menos que mediante Asamblea Extraordinaria los accionistas convengan designar un Consejo de

Administración. En caso de designarse un Consejo, este estará compuesto por un número de

miembros no menor de tres, según lo determine la Asamblea que lo elija. Todo nombramiento ya

sea de un Presidente o un Administrador o Consejo de Administración será por un período de

_____ anos4. La disminución o aumento de la integración del órgano de administración así como

el periodo por el cual fue elegido, puede ser modificado mediante Acta de Asamblea General

Extraordinaria. El Presidente Administrador o el Consejo de Administración tienen la dirección y

administración de la Sociedad durante el periodo en que la Asamblea General de Accionistas no

este deliberando, y durante ese periodo podrá resolver cualquier asunto que no sea de la

atribución exclusiva de la Asamblea General.

ARTICULO 31. FACULTADES DEL PRESIDENTE O ADMINISTRADOR. La sociedad será

gerenciada, administrada y representada legalmente ante terceros por su Presidente o

Administrador, quien no tendrá restricciones de contratación por razón de la naturaleza ni de la

cuantía de los actos que celebre. Por lo tanto, se entenderá que podrá celebrar o ejecutar todos los

actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la

existencia y el funcionamiento de la sociedad. El presidente o administrador estará investido de

los más amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de la sociedad, con

excepción de aquellas facultades que, de acuerdo con los estatutos, se hubieren reservado los

accionistas. En las relaciones frente a terceros, la sociedad quedara obligada por los actos y

contratos celebrados por el Presidente o Administrador o quien funja como órgano de

administración. Les está prohibido actuar por si o por interpuesta persona, obtener bajo cualquier

forma o modalidad jurídica, prestamos por parte de la sociedad u obtener de parte de la sociedad

aval, fianza o cualquier otro tipo de garantía de sus obligaciones personales.

ARTICULO 32. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION. En caso de ser designado, el Consejo

de administración tendrá la dirección general de los asuntos y negocios de la sociedad, y estará

investido de los poderes de administración más extensos para actuar a nombre de la sociedad, y

hacer o autorizar todos los actos y operaciones relativos a su objeto. El Consejo de

Administración tiene principalmente los poderes indicados a continuación, indicación que se

hace a titulo enunciativo y no limitativo:

1. Autorizar o aprobar los contratos celebrados a nombre de la sociedad.

2. Otorgar toda clase de nombramiento, mandatos y poderes, sean permanentes, sea por un

objeto determinado.

3. Adquirir o arrendar para la sociedad todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y

privilegios que considere conveniente.

4. Representar la sociedad frente a cualquier persona pública o privada.

5. Abrir, mantener o cerrar cuentas bancarias y determinar quién estará autorizado a firmar

en representación de la sociedad, giros, pagares, recibos, aceptaciones, cesiones, cheques,

contratos y documentos de toda clase.

6. Nombrar y revocar todos los empleados, fijar su remuneración, así como las otras

condiciones de su admisión y despido.

7. Fijar los gatos generales.

8. Recibir y pagar cualquier suma en capital, intereses y accesorios.

9. Autorizar la apertura de sucursales y el nombramiento de representantes en cualquier

ciudad de la Republica.

10. Decidir acerca de la construcción de inmuebles para la sociedad y de sus mejoras.

11. Garantizar empréstitos con toda clase de seguridades, ya sea prenda con

desapoderamiento y prenda sin desapoderamiento, hipotecas o anticresis.

4 La duración máxima es de 6 años.

12. Adoptar acuerdos en todos los asuntos que cualquiera de sus miembros someta a su

consideración, siempre que no estén atribuidos a la Asamblea General Ordinaria.

13. Representar la sociedad en justicia, como demandante o demandada y obtener sentencias;

dar aquiescencia, desistir o hacerlas ejecutar por todos los medios y vías de derecho;

autorizar todo acuerdo, transacción o compromiso, representar a la sociedad en todas las

operaciones de quiebra.

14. Autorizar las persecuciones judiciales de cualquier naturaleza que juzgue necesarias;

nombra y revocar apoderados especiales que representen a la sociedad en las acciones

que intente y determinar su retribución; proveer la defensa de la sociedad en toda acción

o procedimiento que se siga contra ella.

ARTICULO 33. EL PRESIDENTE. En caso de ser designado un Consejo de Administración, el

presidente es el funcionario principal, en caso contrario puede ser el Administrador como único

órgano de administración, los cuales ejercerán sus funciones por el tiempo establecido en estos

estatutos sociales. Cuando una persona jurídica sea nombrado Presidente o Administrador, los

administradores de dicha persona jurídica estarán sometidos a las mismas condiciones y

obligaciones e incurrirán en las mismas responsabilidades civiles y penales como si fuesen

Presidente o Administrador en su propio nombre, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de

la persona jurídica que dirijan.

Sin perjuicio de las demás facultades que se le confieran al Presidente o Administrador en estos

Estatutos, son atribuciones del Presidente o Administrador, las siguientes:

1. Presidir las Asamblea Generales de Accionistas.

2. Ejecutar por sí y velar por la fiel ejecución de las disposiciones y acuerdos tomados por la

Asamblea General de Accionistas.

3. Firmar con el Secretario de Acta de las reuniones de la Asamblea General de Accionistas.

4. Firmar los certificados de acciones de la sociedad. Redactar los informes del Consejo de

Administración o el informe correspondiente a su gestión cuando sea nombrado como

único administrador.

5. Celebrar cualquier acto o contrato, que tenga el carácter de actos administrativos y que no

comprometan el patrimonio de la sociedad, salvo autorización expresa de la asamblea.

Sera permitida toda convención directa o indirectamente entre la sociedad y su Presidente o

Administrador o miembro del órgano de administración o accionistas, o cuando una de dichas

personas fuere administrador o accionista de la contraparte de la sociedad, si: 1) La convención

versa sobre operaciones que normalmente realiza la sociedad con terceros, es decir, operaciones

corrientes, y se lleva a cabo en condiciones de mercado, y; 2) En caso de que la convención

envuelta no exceda el cinco por ciento (5%) de los activos netos de la sociedad, o la suma de

varias transacciones durante los últimos doce (12) meses no exceda el cinco por ciento (5%) de

los activos netos de la sociedad.

ARTICULO 34.RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. Los administradores

serán responsables, individual o solidariamente, hacia la sociedad o frente a terceros, por las

infracciones en las disposiciones legales o reglamentarias aplicables a las sociedades anónimas;

por violación a los estatutos sociales, a sus deberes y obligaciones y por las faltas cometidas en

su gestión.

TITULO QUINTO:

EJERCICIO SOCIAL, FONDO DE RESERVA SOCIAL Y DIVIDENDOS

ARTICULO 35. EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social comenzara el día primero (1) del mes

de ________ y terminara el día ________ (3_) del mes de ___________ de cada año. Por

excepción, el primer ejercicio social abarcara el tiempo comprendido entre la fecha de la

constitución definitiva de la sociedad y el día _________ (3_) del mes de diciembre del presente

año.

ARTICULO 36. FONDO DE RESERVA LEGAL. La sociedad tendrá un fondo de reserva

legal, que estará integrado por la separación anual de por menos el 5% de los beneficios netos

obtenidos, hasta la reserva alcance una décima 1/10 parte del capital social suscrito y pagado de

la sociedad.

ARTICULO 37. DIVIDENDOS, RESERVAS Y REINVERSIONES. Las utilidades que

obtengan la sociedad una vez cubierto los gastos de administración y operación, así como las

aportaciones al fondo de reserva legal, deberán ser distribuidas entre los accionistas a título de

dividendos.

TITULO SEXTO:

TRANSFORMACION, FUSION Y ESCISION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 38. La transformación, la fusión y la escisión de la sociedad serán decididas

mediante una Asamblea General Extraordinaria y de conformidad con lo establecido en la Ley

479-08 y sus modificaciones.

TITULO SEPTIMO:

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 39. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. La sociedad

se disolverá:

1. Por vencimiento del termino previsto en los estatutos sociales, si lo hubiere, a menos que

fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro Mercantil antes de su

expiración.

2. Por la imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social.

3. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial.

4. Por voluntad de los accionista adoptada en la asamblea.

5. Por orden de autoridad competente.

6. Por perdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por

ciento del capital suscrito.

En el caso previsto en el ordinal primero, la disolución se producirá de pleno derecho a partir de

la fecha de expiración del término de duración, sin necesidad de formalidades especiales. En los

demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro de documento privado

concerniente o de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente.

La Sociedad Anónima Simplificada podrá disolverse cuando acumule tres ejercicios sociales

continuos en desuso. No se entenderá por desuso la tenencia de acciones, ser beneficiario de

derecho inmobiliarios o el ejercicio de una profesión. Cualquier interesado podrá demandar la

disolución en este caso.

ARTICULO 40. LIQUIDACION. La liquidación del patrimonio se realizara conforme al

procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades. Actuará como liquidador la

persona que designe el Acta de Asamblea General de Accionistas. Durante el periodo de

liquidación, los accionistas serán convocados a la Asamblea General de Accionistas en los

términos y condiciones previstos en los estatutos y en la Ley. Los accionistas tomaran todas las

decisiones que le corresponden a la Asamblea General de Accionistas, en las condiciones de

quorum y mayoría decisorias vigentes antes de producirse la disolución. Después del pago de

todo el pasivo, obligaciones y cargas de la sociedad, el producto neto de la liquidación será

empleado para amortizar el capital representado por las acciones. En caso de que sobrare algún

excedente, y después del pago íntegro a los accionistas del capital social, este será repartido a

ellos en partes iguales.

Designación del Primer Administrador:

Los accionistas fundadores de la sociedad han designado mediante este acto constitutivo al(la)

señor(a): _____________________________________,dominicano(a), mayor de edad, titular de

la Cedula de Identidad y Electoral No._____ ______________, con domicilio y residencia en la

Calle________________________, No.______, Sector____________________, de esta ciudad

de ________________, de la Republica Dominicana, como ___________5, quien firma al pie del

presente documento en señal de aceptación al cargo, así como para manifestar que no existen

incompatibilidades ni restricciones que pudieran afectar su designación.

REDACTADO, LEIDO y APROBADO en la ciudad de_________________, Republica

Dominicana, a los_______________ días __________ del mes de ___________________ del

ano dos mil _______ (20___).

FIRMAS:

______________________________________________

Accionista

_____________________________________________

Sr.(a) _______________________ en Representación de la sociedad__________________

______________________________________________

__________6Aceptante

5 Presidente o Administrador

6 Presidente o Administrador

___________________, S. R. L.

ESTATUTOS SOCIALES

En la ciudad de ___________, República Dominicana, los Señores: 01.-

Sr.(a)____________________________________________dominicano(a), mayor de edad,

titular de la Cédula de Identidad y Electoral No._____________________, con domicilio y

residencia en la Calle_____________________________, No.______,

Sector_______________________________, de esta ciudad de ____________; y 02.- La

sociedad ___________________________________, constituida de conformidad con las leyes

de la República __________________________, debidamente representada por el

Sr.(a)____________________________________, dominicano(a), mayor de edad, titular de la

Cédula de Identidad y Electoral No._____________________, con domicilio y residencia en la

Calle__________________________, No.______, Sector_______________________________,

de esta ciudad de ___________________________, quien para los fines y consecuencias de este

documento actúa en calidad de representante legal de la misma; HAN CONVENIDO fundar y

constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada de acuerdo con las leyes de la República

Dominicana, para lo cual consienten en aprobar y suscribir los siguientes Estatutos Sociales:

TITULO PRIMERO:

DENOMINACION SOCIAL-DOMICILIO-OBJETO-DURACION

ARTICULO 1.- DENOMINACION SOCIAL. Bajo la denominación social

“_______________________________________, S.R.L”, se constituye una Sociedad de

Responsabilidad Limitada que se rige por las disposiciones de Ia Ley 479-08 de Sociedades

Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones y por

los presentes estatutos.

ARTICULO 2.- TIPO SOCIAL. La sociedad se encuentra organizada como Sociedad de

Responsabilidad Limitada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, para lo cual se

suscriben los presentes estatutos a que están sometidos los propietarios de las cuotas sociales.

ARTICULO 3.- DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se establece en ____________

____________________________________________, de esta ciudad de _______________,

República Dominicana, pudiendo ser trasladado a otro lugar dentro de la República Dominicana;

también podrá establecer sucursales y dependencias en cualquier localidad del país, de acuerdo

con las necesidades y requerimientos de la sociedad.

ARTICULO 4. OBJETO. La sociedad tiene como objeto principal

___________________________________________________________________________;

así como toda clase de actividad relacionada con el objeto principal y de lícito comercio. La

sociedad podrá ejercer todas las operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el

objeto antes mencionado o que fueran de naturaleza tal que favorezcan y faciliten el desarrollo

del objeto social.

ARTICULO 5.- DURACION. La duración de la sociedad es por tiempo ilimitado. Solo podrá

disolverse por resolución de la Asamblea General Extraordinaria convocada por los socios que

representen cuando menos el cincuenta y un por ciento (51%) del capital social.

TITULO SEGUNDO:

DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD Y DE LAS CUOTAS SOCIALES

ARTICULO 6.- CAPITAL SOCIAL. El capital social de la empresa se fija en una suma de

____________________________________PESOS DOMINICANOS

(RD$____________________) dividido en ___________(______) cuotas sociales con un valor

nominal de____________________PESOS DOMINICANOS (RD$________) cada una, las

cuales se encuentran enteramente pagadas. Los socios declaran que al momento de la suscripción

de los presentes estatutos sociales, las cuotas sociales están divididas de la siguiente manera:

CAPITAL SOCIAL: RD$___________________

Socios Número de

Cuotas

Valor Pagado

01.-Sr(a) _____________________________,

dominicano(a), mayor de edad, titular de la

Cédula de Identidad y Electoral

No._____________________, con domicilio y

residencia en la Calle

_____________________________,

No.______,

Sector_______________________________,

de esta ciudad de ________________,

República Dominicana;

RD$_____________

02.-La sociedad _____________________,

constituida de conformidad con las

leyes de la República

_______________________, debidamente

representada por el Sr.

(a)____________________________________,

dominicano(a), mayor de edad, titular de la

Cédula de Identidad y Electoral

No._____________________, con domicilio y

residencia en la Calle

_______________________, No.______,

Sector_____________________, de esta ciudad

___________, República Dominicana.

RD$_____________

TOTALES: RD$_____________

ARTICULO 7.- DERECHO CUOTAS. Cada cuota da derecho a su propietario a una parte

proporcional en la repartición de los beneficios, así como de los activos en caso de liquidación o

partición de la sociedad.

ARTICULO 8.- FORMA CUOTAS. Las cuotas se dividirán en partes iguales e indivisibles, las

cuales estarán representadas por un certificado de cuotas no negociable, el cual indicará el

número de certificado, nombre del titular, la cantidad de cuotas que posee, el valor nominal de

las cuotas, el capital social de la sociedad y la fecha de emisión del mismo. El certificado de

cuotas será emitido por el Gerente de la Sociedad, el cual deberá conservar en el domicilio de la

Sociedad un Registro de los certificados de cuotas. Este Registro podrá ser conservado de forma

electrónica. Las cuotas sociales podrán ser cedidas mediante las disposiciones establecidas más

adelante.

ARTICULO 9.- TRANSFERENCIAS CUOTAS. Todo socio que desee ceder sus cuotas

sociales o parte de ellas a tercero deberá enviar un comunicado por escrito a la sociedad y a los

socios, la misma puede ser enviada de manera física o mediante medios electrónicos. Durante los

quince (15) días siguientes a la fecha de la recepción de esa comunicación, cada socio tiene el

derecho de manifestar su decisión, de lo contrario el silencio se entenderá come consentimiento.

El gerente de la sociedad deberá convocar a los socios a una Asamblea General Extraordinaria

dentro de un periodo no mayor a 8 días contados a partir de la recepción de la comunicación

enviada por el socio que desea ceder sus cuotas, en la cual deben estar representadas al menos la

mitad más uno de las cuotas sociales. El certificado transferido será cancelado y depositado en

los archivos de la sociedad y sustituido por el expedido a favor del o de los cesionarios.

ARTICULO 10.- SUJECION DE LOS SOCIOS A LOS ESTATUTOS. La suscripción o la

adquisición de una o más cuotas presuponen por parte de su tenedor, su conformidad de atenerse

a las cláusulas estatutarias y a las resoluciones y acuerdos de las Asambleas Generales de Socios

y del Gerente, en consonancia con los presentes estatutos.

ARTICULO 11.- LIBRO DE CUOTAS. En el libro de cuotas se hará constancia del nombre, la

dirección y el número de cuotas que posee cada titular de cuotas. Las convocatorias a las

Asambleas y pagos de dividendos se enviarán a los socios a la dirección que consta en el

mencionado libro de cuotas.

ARTICULO 12.- PERDIDA DEL CERTIFICADO DE CUOTAS. En caso de pérdida de

certificados de cuotas, el dueño, para obtener la expedición de los certificados sustituyentes,

deberá notificar a la sociedad, por acto de alguacil, la pérdida ocurrida, el pedimento de

anulación de los certificados perdidos y la expedición de los certificados sustituyentes. El

peticionario publicará un extracto de la notificación conteniendo las menciones esenciales, en un

periódico de circulación nacional, una vez por semana, durante cuatro (4) semanas consecutivas.

Transcurridos diez (10) días de la última publicación, si no hubiere oposición, se expedirá al

solicitante un nuevo certificado, mediante la entrega de ejemplares del periódico en que se

hubieren hecho las publicaciones, debidamente certificados por el editor. Los certificados

perdidos se considerarán nulos. Si hubiere oposición, la sociedad no entregará los certificados

sustituyentes hasta que el asunto sea resuelto entre el reclamante y el oponente por sentencia

judicial que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o por transacción,

desistimiento o aquiescencia. Los certificados de cuotas sociales que se emitan en el caso de que

trata el presente artículo deberán llevar la mención de que sustituyen los extraviados.

ARTICULO 13.- AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL. El capital social podrá

ser amentado o reducido por modificación estatutaria y mediante la decisión de una Asamblea

General Extraordinaria convocada para estos fines.

ARTICULO 14.- NO DISOLUCION DE LA SOCIEDAD POR MUERTE U OTRA CAUSA.

PROHIBICIONES. La Sociedad no se disolverá por el fallecimiento, la interdicción o quiebra de

uno o varios socios. Los herederos, causahabientes o acreedores de un socio no pueden provocar

la colocación de sellos sobre los bienes y valores de la Sociedad o pedir su partición o licitación,

ni inmiscuirse en su administración. Ellos deberán remitirse, para el ejercicio de sus derechos, a

los inventarios sociales y a las deliberaciones de la Asamblea General y decisiones del Gerente.

ARTICULO 15.- LIMITACION PECUNIARIA DE LOS SOCIOS. Los socios no están

obligados, aun respecto de los terceros, sino hasta la concurrencia del monto de sus cuotas. Los

socios no pueden ser sometidos a ninguna llamada de fondo ni a restitución de interese o

dividendos regularmente percibidos.

TITULO TERCERO:

DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 16.- DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. La dirección y

administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, quienes tienen que ser

persona física y pueden ser o no socios, los mismos ejercerán las funciones establecidas en los

presentes estatutos y en la Ley.

DE LAS ASAMBLEAS DE SOCIOS

ARTICULO 17.- DIVISION DE LAS ASAMBLEAS. La Asamblea General de Socios, es el

órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y ratificar actos u operaciones de estas. Sus

resoluciones son obligatorias para todos los socios incluyendo a los disidentes y ausentes. Las

Asambleas Generales se dividen en Ordinaria y Extraordinaria. Se llaman Ordinarias las que sus

decisiones se refieren a hechos de gestión o de administración o a un hecho de interpretación de

los Estatutos Sociales. Son extraordinarias las que se refieren a decisiones sobre la modificación

de los estatutos.

ARTICULO 18.- FECHA Y LUGAR DE REUNION. La Asamblea General Ordinaria Anual se

reunirá dentro de los 120 días del cierre del ejercicio social, de cada año, en el domicilio social

de la sociedad, o en otro lugar del territorio nacional siempre que se haya indicado en la

convocatoria de la Asamblea.

ARTICULO 19.- CONVOCATORIA. Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, serán

convocadas con al menos 10 días de antelación mediante una comunicación física o electrónica o

por un aviso en un periódico de circulación nacional. Sin embargo, los socios podrán reunirse sin

necesidad de convocatoria cuando se encuentren todos presentes o representados.

ARTICULO 20.- QUORUM Y COMPOSICION. La Asamblea General Ordinaria Anual y la

Asamblea General Ordinaria deliberarán válidamente con socios que representen por lo menos

51% de las cuotas sociales. La Asamblea General Extraordinaria estará compuesta por socios que

representen cuando menos la mitad más uno del capital social de la Sociedad. Si no reúne el

quorum exigido, podrá ser convocada nuevamente una o más veces, pero la Asamblea

convocada por segunda o más veces podrá deliberar con los socios presentes, sin importar el

número de los votantes. Todos los socios quedarán sometidos a las resoluciones de las asambleas

generales, aunque no hayan participado.

ARTICULO 21.- DIRECTIVA Y ORDEN DEL DIA. Las Asambleas Generales estarán

presididas por el Gerente de la sociedad, que deberá ser socio de la misma. Si más de un Gerente

o ninguno de ellos fuese socio, la Asamblea estará presidida por el socio que represente la mayor

cantidad de las cuotas sociales, si uno o más socios posee la misma cantidad de cuotas sociales,

será presidida por el socio de mayor edad.

ORDEN DEL DIA. Todas las Asambleas deberán contener un orden del día que indique cuales

son los puntos a tratar. El orden del día será redactado por el Gerente o la persona que preside la

asamblea. La Asamblea sólo deliberará sobre las proposiciones que estén contenidas en el orden

del día. Sin embargo, el Gerente o la persona que preside la asamblea estarán obligados a incluir

en el orden del día toda proposición emanada de un socio que represente el 10% del total de las

cuotas sociales siempre que haya sido consignada por escrito y entregada con cinco días de

antelación a la Asamblea. Toda proposición que fuere una consecuencia directa de la discusión

provocada por un artículo del Orden del Día, deberá ser sometida a votación.

ARTICULO 22.- VOTOS Y APODERADOS DE LOS SOCIOS. Cada cuota da derecho a un

voto. Las resoluciones se tomarán por los votos de la mayoría de los socios presentes o

debidamente representados. En caso de empate el voto del Gerente de la Asamblea será decisivo

si el mismo es socio de la Sociedad. De lo contrario, será decisivo el voto del socio que

represente el mayor número de cuotas.

ARTICULO 23.- REPRESENTACION SOCIOS. Los Socios tienen derecho de asistir y de

hacerse representar en las Asambleas por cualquier persona, mediante poder que emane de sí

mismo. En este caso, el poder deberá depositarse en el domicilio de la sociedad, a más tardar el

día anterior al fijado para la reunión. El mandatario no puede hacerse sustituir.

ARTICULO 24.- ATRIBUCIONES ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Estas asambleas

tienen la función de estatuir sobre todas las cuestiones que vayan más allá de la competencia del

Gerente. Para otorgar a estos últimos los poderes necesarios y para determinar de manera

absoluta el desempeño de los negocios sociales. Son atribuciones de la Asamblea General

Ordinaria las siguientes:

a) Elegir al Gerente y al Comisario de Cuentas, cuando corresponda y fijarle su

remuneración en caso de que corresponda.

b) Revocar y sustituir en cualquier época al gerente cuando corresponda.

c) Conocer del informe anual del Gerente, así como los estados, cuentas y balances y

aprobarlos y desaprobarlos.

d) Conocer del informe del Comisario de Cuentas, si hubiera, sobre la situación de la

sociedad, el balance y las cuentas presentadas por el Gerente.

e) Discutir, aprobar o rechazar las cuentas mencionadas en el literal precedente, examinar

los actos de gestión del gerente y comisarios y darles descargo si procede.

f) Disponer lo relativo a las utilidades, a la repartición o no de los beneficios, su forma de

pago o el destino que debe dárseles.

g) Regularizar cualquier nulidad, omisión o error cometidos en la deliberación de una

Asamblea General Ordinaria anterior.

ARTICULO 25.- ATRIBUCIONES ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Este tipo de

Asamblea conoce y decide de todos los actos y operaciones que se refieren a la administración de

la Sociedad. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

a) Ejercer las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria cuando no se haya reunido

dicha Asamblea o cuando no haya resuelto algunos asuntos de su competencia.

b) Remover al Gerente antes del término para el cual ha sido nombrado y

llenardefinitivamente las vacantes que se produzcan.

c) Acordar la participación de la Sociedad en la constitución de consorcios, asociaciones,

sociedades en participación según convenga a los intereses de la Sociedad.

ARTICULO 26.- ATRIBUCIONES ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Este tipo

de Asamblea conocerá:

a) Del aumento o disminución del capital social.

b) De la unión o fusión con otra sociedad constituida o que se fuere a constituir.

c) De la disolución de la sociedad o de la limitación o reducción del término de duración de

la misma.

d) De la enajenación o transferencia de todo el activo de la Sociedad.

e) De la modificación de cualquier artículo de los presentes estatutos.

ARTICULO 27.- ASAMBLEAS COMBINADAS. La Asamblea General puede ser Ordinaria y

Extraordinaria a la vez, si reúne las condiciones indicadas en los presentes estatutos. En ese caso,

la asamblea será combinada tratando los asuntos que le competen a cada uno por separado.

ARTICULO 28.- ACTAS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. De cada reunión, el Gerente

redactará un acta. Las copias de estas actas servirán de prueba de las deliberaciones de la

Asamblea y de los poderes otorgados tanto en justicia como frente a cualquier tercero.

DE LA GERENCIA

ARTICULO 29.- GERENTES. La sociedad designará a uno o varios gerentes, los cuales podrán

actuar de manera individual en nombre y representación de la sociedad. Deben ser personas

físicas, socios o no de la sociedad y tendrán una duración de __________7 años. Los gerentes

deberán actuar de acuerdo a lo que establece la ley y los presentes estatutos. El gerente tiene la

dirección de la sociedad durante el periodo en que la Asamblea General de Socios no esté

deliberando y durante este periodo, están en la obligación de resolver cualquier asunto que no sea

de atribución de la Asamblea General.

ARTICULO 30.- PODERES, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS GERENTES. Los

gerentes podrán:

a) Autorizar o aprobar los contratos celebrados a nombre de la sociedad.

b) Cumplir y ejecutar cualquier mandato o acuerdo de la Asamblea General y estos

estatutos.

c) Otorgar toda clase de nombramientos, mandatos y poderes, sean permanentes, sea por un

objeto determinado.

d) Adquirir o arrendar para la sociedad todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y

e) privilegios que considere convenientes.

f) Representar la sociedad frente a cualquier persona pública o privada.

g) Abrir, mantener o cerrar cuentas bancarias y determinar quién estará autorizado a firmar

en representación de la sociedad, giros, pagarés, recibos, aceptaciones, cesiones, cheques,

descargos, contratos y documentos de toda clase.

7 La ley dispone de un periodo máximo de seis (6) años para la duración de la Gerencia

h) Nombrar y revocar los empleados y mandatarios, fijar su remuneración así como las otras

condiciones de su admisión y despido.

i) Fijar los gastos generales.

j) Recibir y pagar cualquier suma en capital, intereses y accesorios.

k) Autorizar la apertura de sucursales y el nombramiento de representantes en cualquier

ciudad de la República.

l) Decidir acerca de las construcciones de inmuebles para la sociedad y de sus mejoras.

m) Garantizar empréstitos con toda clase de seguridades, ya sea prenda con

desapoderamiento y prenda sin desapoderamiento, hipotecas o anticresis.

n) Adoptar acuerdos en todos los asuntos que cualquiera de sus miembros someta a su

consideración, siempre que no estén atribuidos a la Asamblea General.

o) Representar la sociedad en justicia, como demandante o demandada y obtener sentencias;

dar aquiescencia, desistir o hacerlas ejecutar por todos los medios y vías de derecho;

autorizar todo acuerdo, transacción, o compromiso; representar a la sociedad en todas las

operaciones de quiebra.

p) Autorizar las persecuciones judiciales de cualquier naturaleza que juzgue necesarias;

nombrar y revocar apoderados especiales que representen a la sociedad en las acciones

que intente y determinar su retribución; proveer la defensa de la sociedad en toda acción

o procedimiento que se siga contra ella.

La enumeración que antecede es enunciativa y no limitativa y por lo tanto el gerente tiene

facultades y poderes suficientes para realizar todos los actos ya fueren administrativos o de

disposición necesarios para la consecución de las sociedad.

ARTICULO 31.- RESPONSABILIDAD DE LOS GERENTES. Los gerentes sólo responden

individual o solidariamente a la fiel ejecución de sus mandatos y no contraen obligaciones

individuales o solidarias relativa a los compromisos sociales.

ARTICULO 32.- EXCEPCIONES. A menos que exista autorización expresa y unánime de la

Asamblea General de socios, no podrán los gerentes:

a) Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad.

b) Usar cualquier tipo de servicios, bienes o créditos de la Sociedad en provecho propio o de

un pariente o sociedades vinculadas.

c) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades comerciales de que

tuvieran conocimiento en razón de su cargo y que a la vez pudiera constituir un perjuicio

para la sociedad.

d) Divulgar los negocios de la sociedad, ni la información social a la que tenga acceso y que

no haya sido divulgada oficialmente por la sociedad.

e) Recibir de la sociedad ninguna remuneración, permanente o no, salvo las establecidas por

la ley.

ARTICULO 33.- DE LOS REGISTROS CONTABLES. Los gerentes deberán conservar en el

domicilio de la sociedad un libro registro en el cual conste de manera cronológica todas las

operaciones comerciales realizadas por la sociedad. Estos registros servirán de base para la

elaboración de los estados financieros de la sociedad.

TITULO CUARTO:

EJERCICIO SOCIAL FONDO DE RESERVA SOCIAL Y DIVIDENDOS

ARTICULO 34.- EJERCICIO SOCIAL. EI ejercicio social comenzará el día Primero (1ro) del

mes de enero y terminará el día _______ (3_) del mes de ____ de cada año. Por excepción, el

primer ejercicio social abarcará el tiempo comprendido entre la fecha de la constitución

definitiva de la sociedad y el día _______ (3_) del mes de _____ del presente año.

ARTICULO 35.- FONDO DE RESERVA LEGAL. La sociedad tendrá un fondo de reserva

legal que estará integrado por la separación anual de por lo menos el 5% de los beneficios netos

obtenidos, hasta que la reserva alcance una décima (1/10) parte del capital social de la sociedad.

ARTICULO 36.- DIVIDENDOS, RESERVAS Y REINVERSIONES. Las utilidades que

obtenga la Sociedad, una vez cubierto los gastos de administración y operación, así como las

aportaciones al fondo de reserva legal, deberán ser distribuidas entre los socios a título de

dividendos.

TITULO QUINTO:

DE LA TRANSFORMACION, FUSION Y ESCISION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 37.- La transformación, la fusión y la escisión de la sociedad serán decididas

mediante una Asamblea General Extraordinaria y de conformidad con lo establecido en la ley

479-08 y sus modificaciones.

TITULO SEXTO:

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 38.- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. La sociedad

podrá disolverse cuando se reúna por lo menos una de las siguientes condiciones:

a) Impedimento para desarrollar el objeto social para lo cual fue constituida.

b) Imposibilidad del funcionamiento adecuado de la Sociedad, producto de suspensión en

sus funciones de la Gerencia misma.

c) Inactividad durante por lo menos tres años consecutivos del objeto social.

d) Reducción de una cantidad inferior al 50% del capital social en relación al patrimonio de

los activos de la sociedad.

Adicionalmente, los socios podrán mediante resolución de una Asamblea General Extraordinaria

decretar la disolución de la Sociedad. En caso de proceder la disolución de la sociedad, la

Asamblea General Extraordinaria regulará el modo de hacer su liquidación y nombrará las

personas que se encarguen de ésta, cesando el gerente desde entonces en sus funciones. Cuando

la sociedad se encuentre en estado de liquidación, el liquidador presidirá la Asamblea General

Extraordinaria, la cual se regirá por lo establecido en los presentes estatutos. Después del pago

de todo el pasivo, obligaciones, cuotas y cargas de la sociedad, el producto neto de la liquidación

será empleado en rembolsar las sumas en capital liberado y no amortizado que representen las

cuotas sociales. En caso de que sobrare algún excedente, éste será repartido entre los socios en

partes iguales.

Designación del Primer Gerente:

Los socios fundadores deciden designar mediante este acto constitutivo, en calidad de

GERENTE al (la) señor(a)__________________________________________, dominicano(a),

mayor de edad, (Estado Civil), portador(a) de la Cédula de Identidad y Electoral No.

___________________, con domicilio en la Calle_____________________, No._________,

Sector_________________________, de esta ciudad de__________; quien firma al pie del

presente documento en señal de aceptación al cargo.

REDACTADO, LEÍDO y APROBADO en la ciudad de ___________, República Dominicana, a

los_______________ días __________ del mes de __________________ del año dos mil

_______ (20___).

FIRMAS:

____________________________________________

Socio(a)

_____________________________________________

Sr.(a) ____________________ en Representación de la sociedad______________